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CLASIFICADOS 13
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14 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA
AVISO DE MENSURA PARA DELINDE
AVISO MENSURA CATASTRAL
Expediente no. 663201703936, en virtud de autorización de la Dirección Regional de Mensura de Mensuras Catastrales del Dpto. Noreste, de fecha 28 de noviembre del 2017, se hace de público conocimiento que el día 03 de febrero del 2018, a las 10:00 a.m., iniciaremos los trabajos de Deslinde en el ámbito de la Parcela No. 100, del D. C. No. 2, del Municipio de Nagua, Provincia María trinidad Sánchez, a petición de su propietaria SANTA GÓMEZ GARCÍA.
Expediente 662201800564 Se avisa, que el día 5 de febrero del 2018, a la 10:00. A. M, iniciaremos el Deslinde de 568m2 en la Parcela 407 del D.C. 11, En la Marginal Aut. Duarte tramo La Vega-Santiago, por entrada Rancho Avestruz a 100mts al lado de “A & H Industrial”, Municipio y Provincia La Vega, propiedad GUTIERREZ & VALERIO EXPORT S.R.L. autorización Dirección Reg. Mensuras Catastrales Depto. Norte, del 09/10/2017, quedan citados los colindantes y demás personas interesadas.
Exp. 662201800600 Se avisa que el día 2 del mes de Febrero del año 2018, a la 9:00. AM iniciaremos el Deslinde de 200m2 en la Parcela 2467, del D.C. 03, Ave. La Confluencia a 250m del laboratorio clínico Amadita, municipio Jarabacoa, provincia La Vega. Propiedad THALIA PRESINAL REYES, autorización de mensuras del 19/01/2018, quedan citados los colindantes y demás personas interesadas.
AGRIM. GUSTAVO ALBERTO BUENO CORONADO CODIA 10425
GABRIEL HERRERA OLIO,
ROLFI GIORDANNY CABRERA,
Agrimensor Contratista. CODIA No.35927.
Agrimensor Contratista. CODIA 27273.
AVISO DE CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA En cumplimiento de las disposiciones del Art. 8 de la Ley 1024, del 24 de octubre del 1928, sobre Bien de Familia, modificada por la Ley 5610, del 25 de agosto de 1961, se hace de público conocimiento: PRIMERO: Que los señores SANTA FRANCISCA MEDINA GONZALEZ y NELSON DAMIAN GARCIA BAEZ, han manifestado por ante el Notario Dr. Alfonso Acosta, Matricula No. 6676, con estudio profesional abierto en la Av. Independencia No. 55, esquina Larimar, Sector Solimar, Santo Domingo, D.N., mediante Acto Autentico No. Diez (10) Folio 18 y 19 del 2017, de fecha 27 de noviembre del año 2017, su voluntad de Constituir un bien de familia de conformidad con la Ley antes señalada, a favor de los menores CHANTAL MARIE GARCIA MEDINA y CHANEL MARIE GARCIA MEDINA, teniendo por objeto el siguiente inmueble: Unidad funcional 5-101, identificada como 309466371892: 5-101, Matricula No. 0100226619, del Condominio CIUDAD REAL II M-M 2, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.69% y 1.73% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-01-101, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 132.48 metros cuadrados y un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-01-002, del bloque 01, ubicado en el nivel, 01 destinado a patio, con una superficie de 8.32 metros cuadrados. Emitido el 26 de agosto del 2013, a favor de los señores SANTA FRANCISCA MEDINA GONZALEZ y NELSON DAMIAN GARCIA BAEZ dicho inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes convencionales y judiciales, anticresis, y/o medidas provisionales. SEGUNDO: Que una vez expirado el plazo de tres (3) meses a contar de las fijaciones exigidas por el Art. 8 de la Ley 1024 del 24 de octubre del 1928 y sus modificaciones y el Acto de Constitución de bien de familia con todas las piezas justificativas, será sometido por el Notario actuante, ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Salas para Asuntos de Familia, con la solicitud de Homologación de conformidad con la Ley. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año Dos Mil diecisiete (2017).
LIC. ROBERT AL. SOTO HATTON, Abogado.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la Ley 1306-Bis, del 21-05-1937, sobre divorcio en la Rep. Dom., y modificado por la Ley 2153 del año 1949, el SR. PEDRO FRANCISCO SANDOYA, de nacionalidad Estadounidense, pasaporte extranjero No. 509416613, quien tiene como abogado constituido al LIC. RAFAEL FERNANDEZ CRUZ, Abogado de los Tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0582413-0, matrícula No. 36760-622-07, con estudio profesional abierto en la calle Trinitaria No. 12 B, de la ciudad y municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, lugar donde el demandante hace elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente publicación, advierte a su legítima esposa, SRA. RODDY ESPERANZA DE LA CRUZ OZORIO, cuyo último domicilio conocido fue la calle Caonabo, casa No. 81, de la ciudad y municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, que por falta de información actual de domicilio en el país, procederá a emplazarla por acción en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal de la ciudad y municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, el día seis (6) del mes de febrero del año 2018, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, ubicado en el edificio No. 4, de la calle Luis Pelayo Gonzáles, (antigua Themis) de esta ciudad, el día quince (15) del mes de febrero del año 2018, a las 9:00 a.m., para conocer la referida demanda en divorcio. En la ciudad y municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2018.
LIC. RAFAEL FERNANDEZ, Abogado apoderado de la parte demandante.
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con la Ley, el señor Domingo Guzmán Jiménez, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado en el No. 8 de la calle Caonabo, sector Borinquen, municipio de Miches, provisto de la cédula identidad y electoral número 402-3570141-0, y quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al Licenciado Ernesto Enrique Leonardo Mercedes, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 029-0001554-2, con domicilio abierto en el segundo nivel del No. 50 de la calle Gastón Fernando Deligne, del municipio de Miches, advierte a la señora Arcadia Moreno Mueses, cuyo domicilio se desconoce actualmente, que procederá a emplazarla en acción de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres con todas sus consecuencias legales, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, el día Veinticinco (25) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), para que comparezca a la audiencia que celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo el día Trece (13) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las 9:00 horas de la mañana, Tribunal que celebra sus audiencias en la segunda planta del edificio Palacio de Justicia de El Seibo, ubicado en el Km. 1 1/2 de la carretera Mella, tramo El Seibo- Hato Mayor, frente al Cuerpo de Bomberos Civiles de esa ciudad.
(AC-12508-PC-3/3)
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Se avisa que el día 3/02/2018, a las 4:00 A.M, iniciaremos el Saneamiento dentro del Distrito Catastral No. 28, Municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, inmuebles ubicados: A) Tomando la calle Duarte de Este-Oeste después de Bomba de Gasolina Lluberes, en la 1ra. esquina lado izquierdo reclamante: ROSA ELVIRA LIRIANO VEGA y B) ubicado al lado del primero reclamante: VALERIANO MEREJO SANTOS. Expediente No. 661201704492.
TAMI S.R.L - AGRIM. JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES, Gte. Dpto. Agrimensura. Codia 25421. (AC-12509-PC-1/5)
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se avisa que el día 3/02/2018, a las 10:00 A.M, iniciaremos el Deslinde dentro de la Parcela 18-A-2, D.C. 7, Barrio María Trinidad Sánchez, tomando la Av. Paco Saviñon de Norte-Sur, doblando a la izquierda después del Hospital Municipal en la esquina siguiente doblar a la derecha y en la Próx. esquina del lado derecho Municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, Propiedad ROSALBA CAMACHO HERNANDEZ representada por ANA ROSA CAMACHO HERNANDEZ. Expediente No. 661201800286.
TAMI S.R.L - AGRIM. JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES, Gte. Dpto. Agrimensura. Codia 25421. (AC-12509-PC-2/5)
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se avisa que el día 3/02/2018, a las 8:00 A.M, iniciaremos el Deslinde dentro de la Parcela 1, D.C. 28, ubicado en el residencial Cristian Saldaña frente a la Factoría de arroz Jacinto, Piña Vieja Municipio de Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, (antiguamente La Vega), Propietaria ANDREA SANCHEZ, representada por MARIA LUISA HILARIO ACOSTA. Expediente No. 661201800284.
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 44-113-440094217, emitido por LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, en fecha 30 de marzo del 2015, por un valor de RD$80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS CON 00/00) A NOMBRE DE YESSENIA DECENA DE LA CRUZ Y CLAUDIA DECENA DE LA CRUZ, portadoras de las cedulas de identidad Nos. 0011517666-1 y 2230038346-4. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC95271
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO DE PROPIEDAD En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Articulo 92 párrafo 3 de la Ley No.108-05 sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida de la Constancia anotada con matricula Numero 0300003493, Libro 0198, Folio 037, que ampara la Parcela Numero 118, del Distrito Catastral Numero 11, ubicado en la sección del Pinito, La Vega, con una porción de mil ochocientos ochenta y seis punto sesenta metros cuadrados, (1,886.60 MTS2), a los fines de obtener el duplicado del dueño en donde se amparan los derechos pertenecientes a la señora ANA RAMONA BRITO, expedido por el Registrador de Título del Departamento de La Vega.
LICDO. RENE OMAR GARCIA JIMENEZ, Abogado. (AMG-AC-12466-PC)
TAMI S.R.L - AGRIM. JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES, Gte. Dpto. Agrimensura. Codia 25421. (AC-12509-PC-3/5)
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se avisa que el día 3/02/2018, a las 4:00 P.M, iniciaremos el Deslinde dentro del Ámbito de la Parcela No. 57, Distrito Catastral No. 7, ubicado en el Residencial Aurora dolando en la calle del Restaurante Que pasa, en la esquina siguiente, doblar a la derecha y a 22 metros aproximadamente, del lado derecho. Municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, Propietario JUAN TORRES GONZALEZ. Expediente No. 661201800285
TAMI S.R.L - AGRIM. JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES, Gte. Dpto. Agrimensura. Codia 25421. (AC-12509-PC-4/5)
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
TAMI S.R.L - AGRIM. JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES, Gte. Dpto. Agrimensura. Codia 25421. (AC-12509-PC-5/5)
AVISO MENSURA CATASTRAL Exp. 662201800337 Se avisa que el día 2 del mes de Febrero del año 2018, a la 9:00. AM, iniciaremos el Deslinde de 200m2 en la Parcela 383, del D.C. 03, por Carretera Federico Basilis a 250m Complejo turístico Ercilia Pepín, municipio Jarabacoa, provincia La Vega, propiedad LUIS EMILIO HOLGUIN SUAREZ, autorización de mensuras del 12/01/2018 quedan citados los colindantes y demás personas interesadas.
ROLFI GIORDANNY CABRERA, Agrimensor Contratista. CODIA 27273 (AC-12506-PC-1/2)
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de lo que dispone el Art. 92, párrafo III de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y Artículo 86 del reglamento General de Registro de Titulo, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) inscrito en el Registro de Títulos del Departamento de La Vega el día 9 de diciembre del año 2002, bajo el Núm. 837, Folio 24, del libro de inscripciones No. 96, emitido el 26 de diciembre del año 2002, propiedad del Sr. RAMON CANELA DURAN, con una superficie de 4,088.50 metros cuadrados que ampara sus derechos de copropiedad dentro del ámbito de la Parcela No. 810, del Distrito Catastral 03, ubicada en el Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega. Declarante la señora LETICIA DEL CARMEN CASTILLO DURAN DE ABREU. (LCD-AC-12467-PC-1/5)
Se avisa que el día 3/02/2018, a las 2:00 P.M, daremos inicio a los trabajos de Deslinde dentro del Ámbito de la Parcela No. 18-C-3, D.C. No. 7, Ubicado tomando la carretera Fantino-Hato Mayor doblando a la izquierda en la primera Esq. Después de la Farmacia Galán, y 180 metro aproximadamente del lado izquierdo Urbanización Los Saldaña Municipio de Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, Propietario WELLINTON ANTONIO GONZALEZ DIAS. Expediente No. 661201800283.
LIC. ERNESTO ENRIQUE LEONARDO MERCEDES, Abogado de los Tribunales de la República.
(AC-12506-PC-2/2)
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AVISO DE MENSURA CATASTRAL Exp. 662201708711 Se avisa que el día 2 del mes de Febrero del año 2018 a la 9:00. AM, iniciaremos el Deslinde, de 400m2 en la Parcela 33-A-REF, del D.C. 05, Urbanización Brache Batista a unos 150 metros del cementerio Municipal, Municipio y Provincia La Vega, propiedad ANGEL ABREU CEPEDA autorización de mensuras de fecha 12/10/2017, quedan citados los colindantes y demás personas interesadas.
EULOGIO ANTONIO SOLIS PAULINO, Agrimensor Contratista. CODIA 21888. (AC-12507-PCD)
AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201800580 Se avisa que el día 6 de febrero del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 284m2 en la Parcela 41, DC 5, Calle Las Sabinas a 360m al Sur del Codia Res. Arboleda III, municipio La Vega, autorización de mensuras del 19/01/2018, propiedad Juana Ortíz Rodríguez respresentada por Lic. Pedro César Félix González realizado por:
AGRIM. DUANY YADELCO MARTE RAMIREZ, CODIA 23030. (ACFF-3902-PC)
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha catorce (14) del mes de octubre del año 2010, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante Sentencia Civil No.1339-10, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Leny Cristina Tejada y Juan De Jesús Cabrera, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Leny Cristina Tejada y Juan De Jesús Cabrera, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 60, de fecha 20 de julio del 2010, instrumentado por el Dr. Julián Tolentino, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. b) Otorga la guarda y cuidado de Aimee Cristina, a cargo de la señora Leny Cristina Tejada, madre de ésta. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo, se hace saber que en fecha siete (7) del mes de diciembre del año 2010, la Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No.00003 de Divorcios, Folio No. 0130, bajo el Acta No.00251 del año 2010, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. La presente publicación ha sido hecha por las Dras. Miguelina Báez-Hobbs y Josefina Guzmán. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los 19 días del mes de enero del año 2018.
Dras. Miguelina Báez-Hobbsy Josefina Guzmán, Abogada. FC 345154
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el díaJUEVES que contaremos a QUINCE (15) DE FEBRERODEL 2018, a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s):“Inmueble identificado como Solar 1-REFD-MODIF-9-REFD-3-SUBD-32, y sus mejoras, manzana 4024-A-REFD, del Distrito Catastral No. 1, que tiene una superficie de 266.77 metros cuadrados, matrícula No. 0100006810, ubicado en el Distrito Nacional (actual municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo);” a requerimiento de la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las licenciadas JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y ah-doc en la Avenida Sabana Larga No.92, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este; donde la(los) persiguiente(s) ha(n) hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es)MARIA TOMASINA NUÑEZ SOCORRO, dominicana, mayor de edad, con domicilio en la calle C, Casa No. 32, Residencial Tito IV, sector Vista Hermosa, portadora del pasaporte No. 003115498-2. El mandamiento de pago fue notificado a los deudores el día 28 de diciembre del 2017, inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia de Santo Domingo el día 15 de enero del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETEPESOS CON 80/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,415,247.80), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de las Abogadas del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, de conformidad con el Pliego de Condiciones. El(la)(los) deudor(a)(los) y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta, de conformidad con el artículo 159 de la ley 189-11. Hecho y firmado por las Abogadas del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello Abogadas de la persiguiente Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue FP95274
AVISO DE PERDIDA DEL DUPLICADO DEL DUEÑO DELACONSTANCIA DE VENTA ANOTADA EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. 97-9513, EXPEDIDO A FAVOR DE PRISCILLA TORRES POR EL REGISTRO DE TITULOS DEL D. N.
Se hace constar que se ha extraviado la Constancia de Venta Anotada en el Certificado de Título (Duplicado del Dueño)No. 97-9513, correspondiente al inmueble identificado como apartamento no. 100-F, Primera Planta, Bloque F, Edificio Ginaka XIV, parte central con su frente orientado hacia el sur, para ser destinada a fines residenciales, del Condominio Ginaka-Las Praderas, con un área de construcción de 127 metros cuadrados aproximadamente, edificado dentro del solar no. 8 de la manzana no. 4880, del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional, y le corresponde el uso exclusivo de un parqueo numerado techado, con acceso a la vía pública, expedido a favor de PRISCILLA TORRES.
LEGAL 15 PUBLICACION DE ESTADO DE SOLTERÍA Por medio de la presente hacemos de público conocimiento que la señora GLENI ALTAGRACIA MATEO IRIZARRI, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 223-0012215-1 y pasaporte No. 016732230, domiciliado y residente actualmente en la Manzana 5, Edificio 08, Piso 1, Apartamento 1B, Villa Olímpica, sector Ensanche Ozama, Municipio, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, posee el estado de soltera por más de siete años, según consta en el certificado de divorcio No. 7642240 emitido por la corte del circuito de la ciudad o condado de Alexandria, número de folder 10-1534, el mismo fue registrado en fecha 9-15-2010 la cual también es la fecha de divorcio o anulación, en tal sentido la señora GLENI ALTAGRACIA MATEO IRIZARRI no posee impedimento alguno para contraer matrimonio civil o de cualquier naturaleza, así como realizar toda las actividades de su vida con el estatus de soltera tal y como figura en todos sus documentos tanto público como privado.
GLENI ALTAGRACIA MATEO IRIZARRI. FC 354102
FC353956
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 8-113-80177267, de fecha de apertura 19/enero/2015, y vence el 19/enero/2017, por valor de $18,000 (dieciocho mil pesos dominicanos), expedido por el Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, a favor de: ESTERBINA DE LEON SANCHEZ.
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO identificado con el No.1012510956, aperturado en la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP), en fecha 07 de septiembre del año 2015, por un monto de Once Millones Quinientos Veinte Mil Pesos Dominicanos (RD$11,520,000.00) a una tasa de interés de un 6%, a beneficio de las señoras MAYRA VIRGINIA DELGADO PÉREZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.0010379830-2, y LIGIA ALTAGRACIA DELGADO PÉREZ DE ALMANZAR, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0294180-4.
Licdo. José Miguel Moreno, Abogado. FC 354139
PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado los certificado de Acciones Comunes no. 132337, de fecha 12/05/2010, por 1693 acciones, No. 143510, de fecha 19/05/2011, por 532 acciones, no. 153001, de fecha 23/05/2012, por 2304 acciones, No. 163911, de fecha 20/05/2014, por 350 acciones, expedido por GRUPO POPULAR, S.A. a favor de MANUEL LOGINGO ALCÁNTARA CASADO.
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 86 del Reglamento General del Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título No.82-1618, expedido a favor de la sociedad EMCO INC, S.R.L, antes EMCO INC, S.A., correspondiente al Solar 15-A (Quince-A) y sus mejoras, consistentes en una casa de concreto, techada de concreto, de una planta con sus anexidades y dependencias, marcada con el No.81 de la calle Arzobispo Nouel, de la Manzana No.349 (trescientos cuarenta y nueve) del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, Santo Domingo, solar que tiene una extensión superficial de ciento cincuenta y dos (152) metros cuadrados, noventa y ocho decímetros. Para Inf. DRA. HERGA VARGAS. 8096828107. FC 354140
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE INVERSIÓN
Se hace de público conocimiento la pérdida de los Certificados Financieros Nos. 1011000598, RD$39,000, 30/abril/2015, No. 1011309769, RD$390,000, 30/abril/2015, No. 1015916104, RD$1,300,000.00, 16/Junio/2017, a nombre de ANDREA REYES, cédula 001-0577960-7. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
A. L. R Oficina de abogados Calle D, no. 2B, Urbanización las Américas, Santiago de los Caballeros, Rep. Dom. Tel.: 809-582-5284, Cel.: 809-918-1823 e-mail: albanoramos@hotmail.com En cumplimiento de las disposiciones legales vigente se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No. 7500008969, por un monto de CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 400,000.00) emitido por el “BANCO DE RESERVAS” a nombre de las señoras TRINIDAD RAMOS Y ELIZABETH GUADALUPE MEJÍA RAMOS.
LIC. ARBANO LANDESTOY RAMOS ABOGADO APODERADO.
FC 353920
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No. 000797913258, saldo de depósito por la suma
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de lo que establece el Art. 92 párrafo III de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Art. 86, Letra b, del Reglamento General de Registros de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 67-147, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, el día 14 de diciembre del año 1967, a favor del señor DEMETRIO CASTILLO, casado con la señora BONIFACIA DE GRACIA, que ampara al Inmueble, Solar No. 14, Manzana No. 78, del D. C. No. 1, con una extensión superficial de 249.53Mts2, ubicado en Higüey, La Altagracia, y que fruto del cambio de papelería ahora figura en el Registro de Títulos de Higüey, con la Matrícula No. 3000003383; publicación que se hace a los fines legales correspondientes.
526,433.24, de fecha (25) del mes de julio del año 2016, expediLIC. PEDRO JIMENEZ BIDO Abogado apoderado
do por el BANCO POPULAR, a favor del señor JOSE GUIOVANI ABREU DOMINGUEZ.
FC354166
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICACIÓN DE ACREEDOR
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 14001-000001-0, DOCUMENTO NO.0221 fecha de apertura 01/07/1986, expedido por un valor de RD$20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:
En virtud de lo que lo establece el artículo 92 párrafo de la ley de Registro Inmobiliario (108-05) se informa la pérdida de la Certificación de acreedor correspondiente al Certificado de Título o Matricula Numero 0100201481 sobre el inmueble identificado como Parcela 5-A-1-REF-19 del Distrito Catastral No.03 que tiene una superficie de 587.69 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de CENTRO LASER, el cual tiene una hipoteca en primer rango a favor del señor GUILLERMO ANTONIO SENCION, por la suma de RD$914,900.00 (NOVECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS PESOS DOMINICANOS).
LUIS EDUARDO Y/O DOMINGA HICIANO DE EDUARDO, Depositante. (AC-12502-CC-22-23-24/01/2018)
FC354170
MARTES 23 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306-Bis sobre divorcio, el señor ANGEL FELIX PAYANO POLANCO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. 1550003759-1, domiciliado y residente en la calle Duarte El Pescozón de Angelina, casa No. 220, del Municipio de Villa la Mata, Provincia Sánchez Ramírez, Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial el LIC. JOSE EDUARDO PEREZ D., dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 049-0084923-5, con oficina profesional abierta en común en la calle padre Billini Esq. Calle Mella No. 39 segundo nivel, de esta ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez RD.; advierte a su legítima esposa señora CLAURIBEL ACOSTA PAULA, de nacionalidad Americana, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la calle Principal, casa No. 101, del Distrito Municipal de Angelina, del Municipio de Villa La Mata, Prov. Sánchez Ramírez, República Dominicana; que de no establecer su domicilio y residencia, procederá el día Viernes, que contaremos a Veinticinco (25) del mes Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a Emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrara la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del edificio ubicado en la calle Sánchez, Esq. Calle 4, sector la Esperanza, de esta ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana; el día Marte que contaremos a Veinte (20) del mes Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) hora de la mañana. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el abogado Infrascrito, en la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. A los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Para cumplir con lo que dispone el Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor JUAN PEÑA JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de La Vega, R.D. cédula No.047-0135062-3; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. CARMEN MA. ACOSTA HIERRO, cédula No. 047-0107994-1, con estudio profesional abierto en el No.24 de la calle Duvergé Esq. Las Carreras de esta ciudad de La Vega, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora ANGELINA MERCEDES ARACENA GOMEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Santomé No.18 del municipio y provincia de La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 25 del mes de enero del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 19 del mes de FEBRERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 22 días del mes de ENERO del año 2018.
LIC. JOSE EDUARDO PEREZ D., Abogado Apoderado.
LICDA. CARMEN MA. ACOSTA HIERRO, Abogado apoderado de la parte Demandante.
(JAOM-AC-12504-PC-ENV-22-23-24/01/2018-2/2)
(RO-15642-CEA-DEV-22-23-24/01/2018)
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para dar cumplimiento con lo que establece el Artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha trece (13) del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores BIENVENIDO ARACENA MARTINEZ Y LILIAN XIOMARA VICENTE MONTERO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores BIENVENIDO ARACENA MARTINEZ Y LILIAN XIOMARA VICENTE MONTERO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 17/2017, instrumentado en fecha 29 del mes de septiembre del año 2017 por ante la Licda. Natividad Álvarez De Pérez, Abogada Notaria Pública de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. B) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad Yadiel y Lisbeth, a cargo de la señora LILIAN XIOMARA VICENTE MONTERO, establecido en el acto de convenciones y estipulaciones No. 17/2017, instrumentado en fecha 29 del mes de septiembre del año 2017 por ante la Licda. Natividad Álvarez De Pérez, Abogada Notaria Pública de los del Número del Distrito Nacional. C) Homologa la manutención estipulada en el acto de convenciones y estipulaciones No. 17/2017, instrumentado en fecha 29 del mes de septiembre del año 2017, por ante la Licda. Natividad Álvarez De Pérez, Abogada Notaria Pública de los del Número del Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se, Ordena, Manda y Firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 07 del mes de Diciembre del año 2017, bajo el Libro letra B, Registro No. 27616. La indicada sentencia fue pronunciada por ante el Oficial Del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, el día ocho (08) del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), transcrita en el Libro 00001, de Registro de Divorcio, con el Acta No. 000010, Folio 0019, del Año 2018. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Para dar cumplimiento con lo que establece el Artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintitrés (23) del mes de Marzo del año dos mil once (2011), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Juan Francisco Polanco Tavarez y Arlenys Elvira Ramón García, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 22/2017, firmado por los esposos, de fecha 24 de octubre del año 2017 por ante la Licda. Natividad Álvarez De Pérez, Abogada Notaria Pública de las del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma: (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza Suplente; Melissa Batista Martínez, Secretaria Auxiliar). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 21 del mes de diciembre del año 2017, bajo el Libro letra B, Registro No. 28390. La indicada sentencia fue pronunciada por ante el Oficial Del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, el día ocho (08) del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), transcrita en el Libro 00001, de registro de divorcio, con el Acta No. 000011, Folio 0021, del Año 2018. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306- Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha catorce (14) días del mes de septiembre del año Dos mil diecisiete,(2017), LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante la Sentencia Civil No. 0105-2017-SCIV.00223 se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por la causa determinada Incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor Nerido Bienvenido Matos López, contra la señora Yanet Araujo Pérez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Nerido Bienvenido Matos López y Yanet Araujo Pérez, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del estado Civil de Barahona, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos; ASI SE ORDENA, MANDA Y FIRMA. (Firmados: MAXIMO MATOS FELIZ, JUEZ PRESIDENTE, SANDRA BAEZ RAMIREZ, SECRETARIA. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por El Magistrado Juez, de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido publicada por la secretaria que certifica. Así mismo se hace saber, que en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año 2017,el oficial del Estado Civil de La Primera Circunscripción de Barahona, procedió a transcribir la referida sentencia en el LIBRO REGISTRO DE DIVORCIO No. 00003 folio 0169 bajo el ACTA No. 000284 del año Dos Mil diecisiete (2017), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Veintidós (22) días del mes de enero del año Dos mil dieciocho, (2018).
LICDA. HELENA AURORA ANGLADA CUELLO ABOGADO
LIC. MARIA DEL PILAR GOMEZ GRACIANO, Abogada de las partes. FC 354147
FC 354147
FI12618
BIJOSA TTS, S.A. Capital Social Autorizado: RD$4,400,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$4,400,000.00 R.N.C. Número: 1-01-76604-2 Registro Mercantil No.: 18615SD Domicilio Social: C/Rafael Bonelli No. 16, Evaristo Morales, Santo Domingo, D.N., República Dominicana.
LIC. MARIA DEL PILAR GOMEZ GRACIANO, Abogada de las partes.
PACIFIC INVESTMENT CARRIER DOMINICANA, S.A. Capital Social Autorizado: RD$3,545,600.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$3,545,600.00 R.N.C. número: 1-30-12025-2 Registro Mercantil No.: 30919SD Domicilio Social: C/Pedro A. Lluberes No. 9, Gazcue Santo Domingo, D.N., República Dominicana.
AVISO DE REVENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO INMOBILIARIO
Aviso de Transformación y Convocatoria
Aviso de Transformación y Convocatoria
Para cumplir con las disposiciones del Artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad BIJOSA TTS, S. A. para el día seis (06) del mes de febrero del año en curso, a las nueve (9:00) horas de la mañana, en el domicilio social, a fin de conocer del proyecto de transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Conforme al proyecto de transformación: a) La nueva denominación social de la sociedad será BIJOSA TTS, SRL; b) El domicilio social se mantendrá sin cambios en la calle Rafael Bonelli No. 16, Evaristo Morales, Santo Domingo, D. N., República Dominicana; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social se mantendrá invariable. e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual, al 31 de diciembre de cada año; f) El capital social será fijado en la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,400,000.00), íntegramente aportado y pagado, dividido en cuarenta y cuatro mil (44,000) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$100.00), las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios; en cuanto a la transmisión entre ascendientes y descendientes, por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos, esta estará sujeta a la aprobación de socios que representen, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de las cuotas sociales; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la Ley; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, o por un consejo de gerencia, socios o no, que deberán ser personas Físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de seis (6) años; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos; i) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la Ley les atribuye expresamente a los socios; j) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por la gerencia aun si éstos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias; y k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad, atribuidas a los socios, serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe del comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Para cumplir con las disposiciones del Artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad PACIFIC INVESTMENT CARRIER DOMINICANA, S. A., para el día seis (06) del mes de febrero del año en curso, a las nueve (9:00) horas de la mañana, en el domicilio social, a fin de conocer del proyecto de transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Conforme al proyecto de transformación: a) La nueva denominación social de la sociedad será PACIFIC INVESTMENT CARRIER DOMINICANA, SRL; b) El domicilio social se mantendrá sin cambios en la calle Pedro A. Lluberes No. 9, Gazcue, Santo Domingo, D. N., República Dominicana; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social se mantendrá invariable. e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual, al 31 de diciembre de cada año; f) El capital social será fijado en la suma de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,545,000.00), íntegramente aportado y pagado, dividido en treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis (35,456) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$100.00), las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios; en cuanto a la transmisión entre ascendientes y descendientes, por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos, esta estará sujeta a la aprobación de socios que representen, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de las cuotas sociales; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la Ley; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, o por un consejo de gerencia, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de seis (6) años; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos; i) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la Ley les atribuye expresamente a los socios; j) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por la gerencia aún si éstos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias; y k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad, atribuidas a los socios, serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe del comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Conforme al Art. 696 del Código de Procedimiento Civil, se avisa que la PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA VEGA, la cual celebra sus audiencias públicas en su salón de audiencia acostumbrado en el edilicio ubicado en la C/ García Godoy No.33, la Vega, República Dominicana, ha fijado para el día miércoles que contaremos a siete (07) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 AM), en audiencia de pregones, para proceder a la reventa por falsa subasta y Adjudicación en pública Subasta, al mayor postor y ultimo subastador del inmueble siguiente “IDENTIFICADO COMO 313133491077, MATRICULA No. 0300032024, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (8,806.46.M2), UBICADO EN JARARACOA, LA VEGA REPUBLICA DOMINICANA, REGISTRADO EN EL LIBRO No. 334, FOLIO RC 200 CON EL NUMERO 331663707; adjudicado al señor MIGUEL ANGEL CRUZ DE LA CRUZ, cédula de identidad y electoral No. 001-1622964-2, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, por un monto de OCHO MILLONES CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$8,100.000.00), mediante sentencia No. 208-2017-ECIV-01754 de fecha 12/12/2017, en perjuicio de la señora INGRID LETICIA LÓPEZ COLÓN, de generales dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0816179-5, domiciliada y residente en la calle Luxemburgo, Edif. 5, 2do. Piso, Apto. B-7, Los Jardines de Galá, Santo Domingo, Distrito Nacional, a diligencia y persecución del LIC. LEANDRO ALEXIS LUGO PIMENTEL, de generales dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1098582-7, domiciliado y residente en la calle Lic. Leoncio Ramos No. 57 del sector Mirador Norte, Santo Domingo Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. JESÚS LEONARDO ALMONTE CABA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0287735-4, domiciliado y residente en la C/ Neptuno Esq. Ave. Hermanas Mirabal No. 01 Residencial Sol de Luz del Sector de Villa Mella Municipio Norte de la Provincia Santo Domingo. El Mandamiento de Pago fue notificado en fecha 08/07/2017, según acto 10/7/2017, de los del ministerial FÉLIX R. MATOS, Alguacil de Estrado del Juzgado De Paz Especial de Tránsito, Sala Cinco del D.N.; el Embargo fue trabado en fecha 26/09/2017, según acto No. 163, folio 302 del Lic. SANTIAGO TRINIDAD PEÑALO, Abogado Notario Público de los del Número para el municipio de Jarabacoa, matrícula No. 7565 y fue denunciado en fecha 29/09/2017, según acto 1155/2017 de los del ministerial FÉLIX R. MATOS, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala Cinco del D.N. Los actos arriba indicados fueron transcrito por ante el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Jarabacoa, en fecha 06/10/2017 y se registro ante el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del Ayuntamiento del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega. El Precio de la primera puja es de: DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200,000.00), más los gastos y honorarios del procedimiento. Las pujas solo serán recibidas por ministerio de abogado, y todo licitador deberá depositar en la Secretaría de la PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA VEGA, tribunal que conocerá la venta, el equivalente al diez (10%) por ciento del precio de la Primera Puja, en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana, a Nombre de la parte per siguiente o su abogado apoderado sin cuyo requisito no será admitido licitar, de confonnidad con el Pliego de Cargas, Clausulas y Condiciones depositado en la Secretaría de dicha Cámara, en fecha 13/10/2017. En la Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Ursula María Beckermann, Presidente.
Luisa Prince Medina, Presidente.
LIC. JESUS L. ALMONTE C., Abogado del Persiguiente.
FC 354144
FC 354145
FC 354155
MARTES 23 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.) A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) PRYMEDIX, E.I.R.L. De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la Sociedad PRYMEDIX, E.I.R.L., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará “PRYMEDIX, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social Proveedora, gestionadota de la salud, belleza y sexualidad a particulares, clínicas, hospitales, farmacias, centros comerciales, importación, exportación, fabricación, venta y distribución de fármacos, equipos y material médico; el domicilio de la misma estará ubicada en Av. Rómulo Betancourt, Edif. Milcio Pedro Santana No. 2056, Apto. 4C, Mirador Sur, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; tendrá un Capital de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00) y será administrada por un gerente designado al efecto por un período de seis (06) años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día 12 del mes de febrero del año 2018 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del Contador y Consejo de Administración ya están a disposición de los socios en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 23 días del mes de enero del año 2018.
JOSE RAUL MARMOLEJO VASQUEZ, Gerente. FC 354162
REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA PROVINCIA BARAHONA AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA. Agrimensor: Juan David Pérez. Solicitante: LUCIA PINEDA CUEVAS. Colindantes: CELESTE MONTERO MATOS, ASOCIACION LA BETANCOURT, Ramón Pérez y PATRIA MONTERO, PROYECTO AC 166. Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original – Barahona. Referencia: Expediente No. 0103-17-00162. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles: Provincia Barahona, Municipio Tamayo, D.C. Pos. 207401551603, Porción 776,426.30. A todos a quienes pueda interesar. En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona, ubicado en la CALLE COLÓN NO. 43, PALACIO DE JUSTICIA a la audiencia fijada para el día 02/03/2018, a las 9:00 A.M. a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de BARAHONA, Provincia BARAHONA, hoy día 18 de enero de 2018, años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
AVISO DE APROBACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA FUNDACIÓN “RED NACIONAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS, INC. (RENASERC)”. RNC.4-30-02953-1 En virtud del Artículo 5 de la Ley 122-05 para Fomento y Registro de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, se hace saber: 1) Que mediante Resolución No. 00024 de fecha 11 de diciembre del año 2018, la Procuraduría General de la República Dominicana, le acogió la aprobación de nuevos Estatutos Constitutivos a la fundación “RED NACIONAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS, INC. (RENASERC)”, incorporada mediante Decreto No. 121-05 de fecha 23 de febrero del año 2005. Sus nuevos estatutos son de fecha 15 de agosto del año 2017; y la duración de la Fundación es por tiempo indefinido; 2) Que la Institución tendrá su domicilio en la Av. Rómulo Betancourt No. 545, Edificio Mariela I, Local C-l, Urbanización Renacimiento, Distrito Nacional, República Dominicana, localizable en el teléfono 809-482-4169; 3) Que la institución tendrá como objetivos esenciales: a.- Gestionar fondos públicos y privados, nacionales o extranjeros para financiar iniciativas comunitarias de desarrollo humano integral y sostenible a partir de estudios concretos sobre cada realidad a intervenir; b.- Propiciar la creación y/o gestión de centros de formación, capacitación y/o producción comunitarios como mecanismo de promoción social y combate a la pobreza; c.- Apoyar iniciativas comunitarias para la creación de fondos cooperativos de comercio, crédito y/o producción; d.- Canalizar iniciativas comunitarias de construcción y/o mantenimiento de obras de interés colectivo; e.- Patrocinar y/o realizar investigaciones dirigidas a identificar problemas comunitarios específicos, que fueren apremiantes para comunidades dominicanas específicas y coadyubar con sus soluciones; y f.- Organizar Seminarios, Conferencias, Paneles, Cursos, Talleres y otras actividades académicas para promover la formación ciudadana y difusión de experiencias exitosas en materia de desarollo humano, integral y sostenible; 4) Que los miembros actuales de la institución son: a) Rosa del Carmen Mena Álvarez, Presidente; b) Rafael Ramón Vargas Mena, Vicepresidente; c) Iván Rafael Vargas Mena, Secretario; d) David Rafael Vargas Mena, Primer Vocal; y e) Moisés Rafael Vargas Mena, Segundo Vocal; y 5) Que el día 22 de enero del año 2018 fueron depositados en la Secretaría del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional y en la Secretaría de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, todos los documentos constitutivos de la Fundación, quienes han expedido las constancias de que fueron depositados ante dichas Secretarías los documentos constitutivos y la Resolución de aprobación de los nuevos Estatutos Constitutivos de la “RED NACIONAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS, INC. (RENASERC)”.
LICDA. ROSA DEL CARMEN MENA ALVAREZ, Presidenta. FC 354137
Aprobado por: JUAN DOMINGO MENDEZ QUEZADA, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original-Barahona. Lo certifica: ALTAGRACIA SENA PERDOMO, Secretaria Titular. FC 354144
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306- Bis sobre divorcio, el señor JOSE FRANCISCO CASTRO HERRERA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula No. 049041021, domiciliado y residente En esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial los LICDA. ANA SILVIA CONTRERAS GARCIA, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 049-0034787-5, con oficina profesional abierta en común en la calle José E. Márquez 8, altos, apto. 4, plaza Abreu, del sector de la esperanza, de esta ciudad de Cotuí, prov. Sánchez Ramírez RD.; advierte a su legitima esposa señora LUCIA ROMAN TORRES, de nacionalidad Americana, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la San francisco, casa No.24 Esquina San Antonio, del Barrio Libertad, del municipio de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, República Dominicana; que de no establecer su domicilio y residencia, procederá el día Viernes, que contaremos a Veinticinco (25) del mes Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a Emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrara la Cámara Civil y Comercial del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del edificio ubicado en la calle Sánchez, Esq. Calle 4, sector la Esperanza, de esta ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana; el día Marte que contaremos a Trece (13) del mes Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) hora de la mañana. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el abogado Infrascrito, en la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. A los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDOS. ANA SILVIA CONTRERAS GARCIA, Abogado Apoderado. (JAOM-AC-12504-PC-ENV-22-23-24/01/2018-1/2)
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha catorce (14) del mes de octubre del año 2010, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante Sentencia Civil No.1338-10, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores María Rosanne Batista Díaz y Carlos Manuel Lebrón Pascual, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores María Rosanne Batista Díaz y Carlos Manuel Lebrón Pascual, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 58, de fecha 13 de julio del 2010, instrumentado por el Dr. Julián Tolentino, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo, se hace saber que en fecha siete (7) del mes de diciembre del año 2010, la Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No.00003 de Divorcios, Folio No. 0128, bajo el Acta No.00250 del año 2010, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. La presente publicación ha sido hecha por las Dras. Miguelina Báez-Hobbs y Josefina Guzmán. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los 19 días del mes de enero del año 2018.
Dras. Miguelina Báez-Hobbsy Josefina Guzmán, Abogadas. FC 354153
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley numero 1306-bis, sobre divorcio, se hace de conocimiento Publico general que en fecha Veintinueve (29) días, del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Octava Sala de la Cámara de lo Civil para asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil No.01780-17/EXP. 533-2017-ECON-01614, sobre divorcio, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores: SANTIAGO SIERRA PEREZ Y MARINA ALTAGRACIA RAMIREZ SOSA. De acuerdo a las estipulaciones pactadas entre ellos por ante la DRA. VIOLETA ORQUIDEA GONZALEZ ESPINOSA, notario público, Matricula No.3564, de los del número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ordena a los señores, SANTIAGO SIERRA PEREZ Y MARINA ALTAGRACIA RAMIREZ SOSA o el que haga de la parte más diligente, proceder a transcribir la presente sentencia y pronunciarla en el termino legal y practicar todos los requisitos exigidos por la ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: firmado DRA. DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, Juez Suplente de la Sexta Sala y TANIA PATRICIA VALERA BONILLA, Secretaria. La referida sentencia, fue pronunciada en fecha Treinta (30) días del mes de noviembre del año 2017, por el Oficial del Estado Civil de la Décima (10ma) Circunscripción del Distrito Nacional y transcrita en el Libro No.00006, Folio No.0071, bajo el Acta No.00363, año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infrascrito, en la ciudad de Santo Domingo, D.N. República Dominicana, a los Veintidós (22) días del mes de enero del año 2018.
En cumplimiento a lo que dispone el artículo 42 de la ley sobre Divorcio No. 1306-Bis, y sus modificaciones, se hace de público conocimiento en general: Que en fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en asuntos de familia dicto la sentencia civil No. 201701739, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores JOSÉ GREGORIO CABRERA CUELLO y YAMILE AIMEE MELLA BARJAN, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones número 33/2017, instrumentado en fecha 8 de julio del 2017, por ante el DR. NELSON MONTÁS QUEZADA, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio.; ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, Jueza Suplente. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por el secretario que certifica”. Dicho divorcio fue pronunciado en fecha primero (1) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), inscrito de conformidad con la ley, en el acta registrada en el libro No. 00006 destinado a esos fines, con el acta No. 000358, en el folio No. 0055. Por ante el Oficial del Estado Civil de la décima Circunscripción del Distrito Nacional. Dicha publicación es autorizada por la Lic. CLAUDIA MARIA CASTAÑOS BENCOSME, abogado apoderado de la parte demandante. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. YSIDRO VARGAS GARCIA, Abogado. FC 354149
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AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.) A UNA SOCIEDAD DE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) “BLANCO & PRIETO SERVICIOS MULTIGRAFICOS, E.I.R.L.” Capital Social Autorizado: RD$184,500.00 Capital Suscrito y Pagado: RDS184,500.00 Registro Mercantil No.85350SD RNC No.1-30-85364-9. Conforme a las disposiciones legales establecidas en el Artículo 445 de la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus Modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la sociedad “BLANCO & PRIETO SERVICIOS MULTIGRAFICOS, E.I.R.L.”, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho Proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará “BLANCO & PRIETO SERVICIOS MULTIGRAFICOS, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana, y tendrá como objeto social PUBLICIDAD EN GENERAL, IMPRESIÓN DIGITAL; el domicilio de la misma estará ubicado en calle Tercera, No.80, de la Urbanización Ralma, Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, tendrá un Capital de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$184,500.00) y será administrada por el órgano de Administración y/o Personas Autorizadas a firmar, designados al efecto por un período de Seis (6) años. La duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de publico conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día Nueve (09) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018) y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial ya esta a disposición de los socios en el domicilio de la sociedad. En la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, a los veinte y dos (22) días del mes de Enero del año Dos mil Dieciocho (2018).
HAIRO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, Gerente de Operaciones. FC 35414
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley No.1306-Bis sobre divorcio, en su Art. 42, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha siete (07) de diciembre, año dos mil diecisiete (2017), La Octava Sala para Asuntos de Familia, de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia civil marcada con el No. 02188-17, en materia de divorcio, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: “FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos WALEX POLANCO CEBALLOS y JOHANNY VICIOSO BERIGUETE, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 5, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional el DR. HUGO MARTINEZ PUIG, en fecha 18/10/2017, transcrita más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia por la magistrada DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, y por ROSA ENCARNACION FERRERAS, secretaria que certifica” Registrada el 21 de diciembre, Libro Letra B, Registro No.28415. b) La Sentencia que antecede fue pronunciada por la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el día cuatro (04) del mes de Enero año dos mil dieciocho (2018). Transcrita en el Libro No. 00001, folio No. 0041, Acta No. 000020, destinado a esos fines. c) La presente publicación ha sido autorizada por el Lic. Hilda Cristina Alt. Ceballos Polanco, Abogada Apoderada de las partes, hoy día veintidós (22) del mes de enero, año dos mil dieciocho (2018).
LIC. HILDA CRISTINA ALT. CEBALLOS POLANCO ABOGADA APODERADA. FC354061
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con lo establecido en la Ley 1306 bis y sus modificaciones, se advierte a la señora REGINA MARITZA BONIFACIO ACOSTA. Cuyo último domicilio conocido fue calle Primera No.7, Yaguita del Pastor, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que a falta de información sobre su dirección, su esposo señor ISMAEL EMILIO TAVERAS TUEROS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0512360-2 domiciliado y residente en los Estados Unidos y accidentalmente en esta ciudad de Santiago, procederá por medio de su Abogada constituida y Apoderada Especial, LCDA. ROSANNA HICIANO VARGAS, Abogada de los Tribunales de la República, Matriculada en el Colegio de Abogados con el No. 23271-1096-00, con estudio Profesional abierto en la General Cabrera, esquina Mella No. 62, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito judicial de Santiago, el día VIERNES que contaremos a VEINTISEÍS (26) de Enero del año dos mil dieciocho (2018) a las 9:00 horas de la mañana para que comparezca en forma legal a la audiencia que celebrara en atribuciones Civiles el día JUEVES que contaremos a ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) a las 11:00 horas de la mañana por ante la QUINTA SALA CIVIL DE ASUNTOS DE FAMILIA DE SANTIAGO, DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO la cual celebra sus audiencias en el Salón de las Salas Civiles De Asuntos de Familia de Santiago, sito en el edificio que aloja las oficinas del Palacio de justicia, Licdo. Federico C. Álvarez, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, situada en la manzana conformada Por la Avenida 27 de Febrero, Circunvalación y las calles y en Guerrero del Ensanche Román. Publicación autorizada por el infrascrito Abogado Apoderado Especial. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana las veintidós (27) días del mes enero del año dos mil dieciocho (2018).
LCDA. ROSANNA HICIANO VARGAS ABOGADA APODERADA
MARTES 23 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
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Expediente 662201708338 Se avisa que el día 5 de febrero del 2018, a la 8:00. A.M. iniciaremos el Deslinde de 260m2 en la Parcela 28-B-1, del D.C. 11, calle 10, Casa #32 Res. Ciudad Universitaria entrando por calle Luis Alberti doblando a la derecha a 55 metros en acera derecha, Municipio y Provincia La Vega, propiedad ERNESTO LORENZO ROJAS GUZMÁN, autorización Dirección Reg. Mensuras Catastrales Depto. Norte del 09/10/2017, quedan citados los colindantes y demás personas interesadas.
GABRIEL HERRERA OLIO, Agrimensor Contratista. CODIA No.35927. (AC-12508-PC-1/3)
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente 662201708339 Se avisa que el día 5 de febrero del 2018 a las 2:00 P.M., iniciaremos el Deslinde de 61.02 M2 en el Solar No.6-Prov. Porción B del D.C. No.1, calle Juan Espínola, sector San Antonio entre las calles Padre Ayala y Serapio Reynoso a 10mts acera izquierda desde la calle Padre Ayala Municipio y Provincia La Vega, propiedad de ERNESTO LORENZO ROJAS GUZMAN autorización Dirección Reg. Mensuras Catastrales Depto. Norte del 09/10/2017, quedan citados los colindantes y demás personas interesadas.
Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 26 de DICIEMBRE del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.209-2017-SSEN-01043, cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos JAVIER JOHAIMY APOLINARIO RODRIGUEZ y CHABELI DEL CARMEN GARCIA ABREU, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por la LICDA. ROSA ERCIRA M. GOMEZ, abogado Notario Público de los del número para el Municipio de La Vega, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia asi se pronuncia, ordena y firma: (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #1; Folio 47; Acta #24 en fecha 16 de enero del año 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 23 días del mes de ENERO del Año 2018.
En virtud de la autorización de fecha 31 de mayo del año 2017, se hace de público conocimiento que el viernes 13 de octubre del 2017, a las 11:00 A.M., se realizarán los trabajos de Deslinde de la propiedad ubicada en la calle 2, esquina calle B, casa No. 3, residencial Don Mario, La Salvia, Bonao, monseñor Nouel, República Dominicana, dentro del ámbito de la Parcela No. 314, del Distrito Catastral No. 2, de municipio y provincia Monseñor Nouel, a petición de la señora MINERVA JACQUELINE HERASME MONTAS. Exp. No. 662201704037.
JOSE YGNACIO MOREL R., Codia 10561. FE ERRATA: Error en la publicación del 3-10-2017, en la fecha al realizarse el trabajo pusieron 11 de octubre y lo correcto es 13 de octubre.
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Exp. No. 6642018002616. En virtud de la autorización Depto. Este de fecha 17/1/2018. Se hace de público conocimiento que el día 31/01/2018 a las 09:00 A.M., se realizarán los trabajos de Deslinde en la Solar No. 10, Manzana 110 del D.C. No. 01 del Municipio San Pedro de Macorís, Provincia San Pedro de Macorís, Propiedad de Lucy Yocasta Irizarri Castro y Miguel Enrique Franco Linares. De conformidad con lo que establece la Ley 108-05 de Registro inmobiliario y Reglamento General de Mensuras Catastrales sea hace de publico conocimiento, para que tenga algún interés pueda comunicarlo con anticipación o en el momento de la misma a la Agrimensora o al Director Regional.
Lic. STALIN MIGUEL NOVAS GUZMAN, Abogado.
GABRIEL HERRERA OLIO, Agrimensor Contratista. CODIA No.35927.
AVISO DE MENSURA
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Agrim. RUDIBER ANGELICA LOPEZ, Codia 28501. FC 354150
(RO-15452-CEA)
(AC-12508-PC-2/3)
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO De conformidad con las disposiciones del Art.617, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, le hace de conocimiento público que el día VIERNES que contaremos a DOS (02) del mes de FEBRERO del año 2018, a las Diez (10:00 a. m.), en el MERCADO PUBLICO DE SAN CRISTOBAL, sito en la calle María Trinidad Sánchez, Esq. Juan Tomas Díaz, del municipio de San Cristóbal SE PROCEDERA A VENTA, el vehículo Embargado Ejecutivamente al señor TOMAS GUILLEN RODRIGUEZ, en fecha 20 del mes de Noviembre del año 2017, mediante Acto No. 19/2017, instrumentado notario DR. ROMULO ALVAREZ, Notario público de los del número de San Cristóbal, en virtud del pagaré No. 44/2016, de fecha 28/06/2016; consistente en: UN VEHICULO PRIVADO, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, AÑO 1995, PLACA A182545, a requerimiento del acreedor el señor JUELY RUSBERT CONTRERAS DILIAS.
ALFONSO DE LA ROSA ALGUACIL ORDINARIO DE LA CORTE DE APELACION DE LA CAMARA PENAL DE SAN CRISTOBAL EN FUNCIONES DE VENDUTERO PUBLICO FP95264
AVISO DE MENSURA PARA TRABAJOS DE DESLINDE Expediente No. 663201800297 P. No. 72-C, del D.C. No. 6, del municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; Vista la autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central de fecha 22/01/2018, que autoriza realizar los trabajos de Deslinde, se avisa a los colindantes y público en general: Que el 03/02/2018, a las 11:00 a.m., se realizarán los trabajos encomendados, en el inmueble ubicado en la calle A, del Residencial Regina I, en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a unos 15 M de la esquina con la calle Teo Cruz, propiedad de la SR. VICTOR HUGO LOPEZ, profesional actuante: Mario Alberto Pérez Gil, Codia: 21288. 22/01/2018.
AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO EMPLAZAMIENTO Y FIJACION DE AUDIENICA. A todos quienes pueda interesar. El Abogado del Estado Vs. Reclamantes: JOSE ANTONIO ARAUJO, JOSE JULIAN ARAUJO, RAQUEL ARAUJO RAMIREZ, RAILQUEL ARAUJO MORENO, DALIA DIAZ ARAUJO, MARIA MARGARITA VALLEJO, NICOLAS ANTONIO CABRERA y MANUELA ELVIRA DIAZ: al Norte y al Sur: Compañía de Exportaciones Industriales (CAEI), y carretera Ingenio Nuevo-Najayo y carretera-Najayo; al Este: Guacanagarix Valdez Lara y al Oeste: José Hilario, Isabel Araujo, del municipio y provincia de San Cristóbal, antigua P. No. 105, de D.C. No. 03, Posicional No. 301278164808, Expediente No. 297-18-00013, este inmueble se encuentra ubicado en la carretera Ingenio NuevoNajayo y la carretera-Najayo, al norte. A unos 1.01 Km. Al Este de la carretera Sánchez. SE CITAN: A las personas mencionadas y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia San Cristóbal, el día 28 de febrero del año 2018, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar audiencia este Tribunal, en el salón ubicado en la calle Padre Borbón No. 15, esquina General Cabral, San Cristóbal, a fin de conocer e instruir el proceso de Saneamiento de la Parcela antes descrita.
AVISO DE INCORPORACION 1- En cumplimiento de la ley 122-05, se informa: Que mediante la Resolución No. 00010, de fecha 05 de junio del 2017, el Magistrado Procurador General de la República le concede el beneficio de Incorporación del COMITÉ PARA LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA Y LA DROGADICCION (CPD). 2-Que el Domicilio de esta Organización está en la C/Barahona No. 229, Villa Consuelo, Santo Domingo, D.N. 3.- Que el Objetivo Principal de esta Organización es Promover la no violencia y el rechazo al uso de las drogas y sustancias narcóticas.
DIOGENES ABEL LUNA VASQUEZ, Presidente.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D. Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor EDWARD NUÑEZ SUAREZ, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de La Vega, R.D., cédula No.001-1044240-7, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON, cédula No. 047-0187773-2, con estudio profesional abierto en la Calle Sánchez No.70, Ofic. Del Dr. Núñez Brun, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora AMERICA ANTONIA FIGUEROA SUAREZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en Rancho Viejo, La Penda, municipio y provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 30 del mes de enero del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 12 del mes de FEBRERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 23 días del mes de ENERO del año 2018.
En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D. Modif. por la Ley 2153 de 1949, la señora JAHELY ALTAGRACIA PEREZ DIAZ, Dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, domiciliada y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de La Vega, R.D., cédula No.402-3775571-1, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON, cédula No. 047-0187773-2, con estudio profesional abierto en la Calle Sánchez No.70, Ofic. Del Dr. Núñez Brun, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítimo esposo señor ROLANDO MARTINEZ GONZALEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en Rancho Viejo, La Penda, municipio y provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 30 del mes de enero del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3ra. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 15 del mes de FEBRERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 23 días del mes de ENERO del año 2018.
LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON, Abogado apoderado de la parte Demandante.
LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON,
(AC-12505-RD-23-24-25/01/2018-1/3)
Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-12505-RD-23-24-25/01/2018-3/3)
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 30 de OCTUBRE del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.209-2017-SSEN-00875 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre JUAN URIA SANTOS SANTOS y GLORIA LUISA GRULLON ABREU. SEGUNDO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: compensa las costas del procedimiento. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #1; Folio 69; Acta #35 en fecha 17 de enero del año 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 23 días del mes de ENERO del Año 2018.
En cumplimiento de las disposiciones de la ley 1306-Bis sobre divorcio en la Republica Dominicana se hace de público conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo en el municipio Santo Domingo Este, en sus atribuciones civiles, dictó Sentencia Civil No. 573, Exp. No. 549-14-04238, en fecha 30 de Marzo del 2015, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del acto No. 43/2014, de estipulaciones y convenciones, de fecha Veintinueve (29) del mes de Octubre del año Dos mil catorce (2014), instrumentado por el Dr. LUIS MALDONADO PACHECO, Abogado Notario pública de los Números del Distrito Nacional. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores RUBEN DARIO PACHECO Y TANIA MARIA SEVERINO. TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el oficial del estada civil correspondiente. Así lo pronuncia ordena y manda y firma. RAFAEL DELFIN PEREZ Y PEREZ, Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo en el municipio Santo Domingo este y pronunciada por la oficialía del estado civil de la 12VA CIRCUNSCRIPCION, SANTO DOMINGO ESTE, el diecinueve del mes de agosto del año dos mil quince (19/08/2015) inscritos en el LIBRO No. 00002-D, FOLIO No. 0015, ACTA No.000108, AÑO 2015, mediante sentencia No. 573 de fecha treinta de marzo del dos mil quince (30/03/2015).
Lic. MIGUEL A. VASQUEZ GARCIA, Abogado.
LICDA. ESTHER MOTA ANASCO. ABOGADA
(RO-15649-CEA)
FC95261
FC 354156
AVISO DE INCORPORACION 1- En cumplimiento de la ley 122-05, se informa: Que mediante la Resolución No. 00010, de fecha 05 de junio del 2017, el Magistrado Procurador General de la República le concede el beneficio de Incorporación de la SOCIEDAD PARA EL SOCORRO DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS, (SADE). 2-Que el Domicilio de esta Organización está en la C/Barahona No. 229, Villa Consuelo, Santo Domingo, D.N. 3.- Que el Objetivo Principal de esta Organización es educar a la ciudadanía en materia de salud y nutrición para ayudar a personas de avanzada edad.
MARCOS ANT. AQUINO RODRIGUEZ, Presidente. FC 354158
AVISO DE INCORPORACION 1- En cumplimiento de la ley 122-05, se informa: Que mediante la Resolución No. 00010, de fecha 05 de junio del 2017, el Magistrado Procurador General de la República le concede el beneficio de Incorporación a la FUNDACION CLUB DE MADRES HERMANAS MIRABAL (CMHM). 2-Que el Domicilio de esta Organización está en la C/Barahona No. 229, Villa Consuelo, Santo Domingo, D.N. 3.- Que el Objetivo Principal de esta Organización es Promover la no violencia intrafamiliar.
DEYANIRA MAGALYS CLASES VASQUEZ, Presidenta. FC 354157
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D. Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor RAFAEL GRULLON FELIZ, Dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, domiciliado y residente en La Torre en este municipio de La Vega, R.D., cédula No.047-0207051-9, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON, cédula No. 047-0187773-2, con estudio profesional abierto en la Calle Sánchez No.70, Ofic. Del Dr. Núñez Brun, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora GRISELL MARIBEL CRISOSTOMO PEÑA, cuyo último domicilio conocido lo fue en La Torre, municipio y provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 30 del mes de enero del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 15 del mes de FEBRERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 23 días del mes de ENERO del año 2018.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo No. 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio se hace saber que en fecha 6 del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, dictó la sentencia civil No. 0506-2017-SCON-00338 NCI Núm. 0506-2017-ECON-00216, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto en contra del señor HÉCTOR BIENVENIDO MATOS VÉLEZ, parte demandada, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores NATIVIDAD CASTRO ROSARIO DE MATOS y HECTOR BIENVENIDO MATOS VELEZ TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial RAMÓN ARÍSTIDES HERNÁNDEZ, Alguacil de Estrados de este tribunal, para que notifique la presente sentencia Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena manda y firma, Fdos. JACQUELINE YNMACULADA RAMOS DE NUÑEZ, Juez de la Cámara Civil y Comercial; ELISANIA MARIA PEREZ HEREDIA, Secretaria. La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la magistrada Juez de la Cámara Civil y Comercial el mismo día, mes y año citado, la cual ha sido leída por mí, Secretaria que certifica. El divorcio a que se refiere el dispositivo anterior fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1RA CIRCUNSCRIPCION del Municipio de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, el día 07 del mes de Diciembre del Año dos Mil Diecisiete (2017), en el Libro No. 00002, Folio No. 0111, Acta No. 000203 del año 2017, en la ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana., a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho (2018).
LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON, Abogado apoderado de la parte Demandante.
LIC. MARCELINO ROJAS SANTOS, Abogado Apoderado.
(AC-12505-RD-23-24-25/01/2018-2/3)
FC 354179
MARTES 23 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
MARÍA ISABEL SOLIS ABOGADA APODERADA FC95267
AVISO DE DESLINDE Se avisa al público en general que el día 29 de enero de 2018 a las 10:00 am se dará inicio a los trabajos de Deslinde dentro de la P. No. 199-A del D.C. No. 32 con una extensión superficial de 500 mts2, ubicado en el Km. 15 1/2 de la Autopista Las Américas en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Lugar Luz María, a nombre de: ANTONIO CRUZ ROSARIO BELLO, según autorización de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, con el Exp. No. 663201800183.
AGRIM. ALEXIS DE JESUS MORLA POLANCO, CODIA 12867. Cel. 829-566-9297.
AVISO DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO Exp. No. 081-18-0007, Auto No. 00014/2018 VISTA: La Aprobación técnica, dada por la Dirección Regional de de Mensuras CatastralesdelDepartamentoCentral,mediantelacualapruebaMensuraparaSaneamientodelosinmueblesP.Nos.302490057987.D.C.8, del Municipio de las charcas, Provincia Azua. SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el día (13) del mes de Febrero del año 2018, a las 9:00 a.m. será celebrada la audiencia Oral, Pública y Contradictoria en el cual se conocerá sobre el saneamiento, reclamada por la Señora EVELIN ROSANNA CALDERÓN CIPRIAN, se ordena la citación de los señores RAFAEL LEONEL CALDERÓN, FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO,LUISNEYCALDERÓNYAyuntamientoMunicipaldelasCharcas,SEADVIERTE:AtodaslaspersonasquetenganalgúnInterésen este audiencia, que deben dirigirse el día y la hora indicada, el local que ocupa el Tribunal de Tierras en el segundo nivel del Palacio de Justicia, sito en la Avenida Ramón Matías mella, Esq Hermanas Nanitas, 2do. Nivel del Palacio de Justicia de Azua, a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basen para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta jurisdicción original.
MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO Juez Del Tribunal De Tierra De Azua
AVISO DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO Exp. No. 0081-17-00251, Auto No. 00017/2018 VISTA. La Aprobación técnica, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante la cual aprueba Mensura para Saneamiento de los inmuebles: P. Nos. 209751899664, D.C. No. 2, del municipio de Padre las Casas, provincia Azua. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL: Que el día (11) del mes de febrero del Año 2018,alas9:00A.M.,serácelebradalaaudienciaoral,públicaycontradictoriaenelcualseconocerásobreelsaneamiento,Reclamadapor elseñor,RodrigoLebrónGarabito.SeordenalacitacióndelosseñoresValentíndelosSantos,MaríaDelCarmenVeloz,JoséAníbalyAyuntamientoMunicipalDePadrelasCasas.SEADVIERTE:atodaslaspersonasquetenganalgúninterésenestaaudiencia,quedebendirigirse eldíaylahoraindicada,allocalqueocupaelTribunaldeTierrasenelsegundoniveldelPalaciodeJusticia,sitoenlaavenidaRamónMatías Mella Esq. Hermanas Nanitas, 2do. Nivel del Palacio de Justicia de Azua, a fin de que se den a conocer los derechos que pretendan y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original.
MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO, Juez del Tribunal de Tierra de Azua.
AVISO DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO Exp. No. 0081-18-00003, Auto No. 00013/2018 VISTA. La Aprobación técnica, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante la cual aprueba Mensura para Saneamiento de los inmuebles: P. Nos. 209762599464, D.C. No. 2, del municipio de Padre las Casas, provincia Azua. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL: Que el día (13) del mes de febrero del Año 2018,alas9:00A.M.,serácelebradalaaudienciaoral,públicaycontradictoriaenelcualseconocerásobreelsaneamiento,Reclamadapor la señora DEYVIVIOLETA PIÑA ALCANTARA. Se ordena la citación de los señores Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Azua, Fernando Valdez y Ayuntamiento Municipal de Padre Las Casas. SE ADVIERTE: a todas las personas que tengan algún interés en esta audiencia, que deben dirigirse el día y la hora indicada, al local que ocupa el Tribunal de Tierras en el segundo nivel del Palacio de Justicia, sito en la avenida Ramón Matías Mella Esq. Hermanas Nanitas, 2do. Nivel del Palacio de Justicia de Azua, a fin de que se den a conocer los derechos que pretendan y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original.
MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO, Juez del Tribunal de Tierra de Azua.
En cumplimiento a lo que dispone el artículo 42 de la ley sobre Divorcio No. 1306Bis, y sus modificaciones, se hace de público conocimiento en general: Que en fecha ocho (8) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en asuntos de familia dicto la sentencia civil No. 0199-2017, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ALFREDO ELIAS DÍAZ ORTÍZ y ANA KARINELLY PEÑA PEÑA, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores ALFREDO ELIAS DÍAZ ORTÍZ y ANA KARINELLY PEÑA PEÑA, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones número 27, de fecha 8 de julio del 2016, instrumentado por NELSON MONTÁS QUEZADA, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada la presenta sentencia; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio.; ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA: HONORIO ANTONIO SUZAÑA, juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado HONORIO ANTONIO SUZAÑA, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este tribunal, el mismo, día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por el secretario que certifica”. Dicho divorcio fue pronunciado en fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), inscrito de conformidad con la ley, en el acta registrada en el libro No. 00005 destinado a esos fines, con el acto No. 473, en el folio No. 0141. Por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional. Dicha publicación es autorizada por la Lic. CLAUDIA MARIA CASTAÑOS BENCOSME, abogado apoderado de la parte demandante. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO, Juez del Tribunal de Tierra de Azua.
AVISO DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO Exp.No.0081-17-00248,AutoNo.00019/2018 VISTA.LaAprobacióntécnica,dadaporlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales delDepartamentoCentral,mediantelacualapruebaMensuraparaSaneamientodelosinmuebles:P.Nos.209751681306,D.C.No.2,del municipio de Padre las Casas, provincia Azua. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL: Que el día (13) del mes de febrero del Año 2018, a las 9:00 A.M., será celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria en el cual se conocerá sobre el saneamiento, Reclamada por el señor AMAURY ANTONIO SEGURA FULCAR. Se ordena la citación de los señores Ederminio Segura, Luis de los Santos, Cristobalina Lebrón y Ayuntamiento Municipal de Padre Las Casas. SE ADVIERTE: a todas las personas que tengan algún interés en esta audiencia, que deben dirigirseeldíaylahoraindicada,allocalqueocupaelTribunaldeTierrasenelsegundoniveldelPalaciodeJusticia,sitoenlaavenidaRamón MatíasMellaEsq.HermanasNanitas,2do.NiveldelPalaciodeJusticiadeAzua,afindequesedenaconocerlosderechosquepretendan y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original.
MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO, Juez del Tribunal de Tierra de Azua.
AVISO DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO EXP No 0081-17-00249 Auto no. 0004/2018 VISTA: La Aprobación técnica, dada por la Dirección Regional de de Mensuras CatastralesdelDepartamentoCentral,mediantelacualapruebaMensuraparaSaneamientodelosinmueblesP.Nos.300711332184.D.C.2, delMunicipiodePadredelascasas,ProvinciaAzua.SEAVISAALPÚBLICOENGENERAL Queeldía(13)delmesdefebrerodelAño2018, a las 9:00 A.M., será celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria en el cual se conocerá sobre el saneamiento. Reclamada por la Señora. Esther Xiomara Segura Calderón. Se ordena la citación de los señores, Ministerio De Medio Ambiente y recursos naturales de Azua, SUC. De Sergio Méndez, Ernesto Calderón Y Ayuntamiento Municipal De Padre Las Casas. SE ADVIERTE: A todas las personas que tenganalgúnInterésenesteaudiencia,quedebendirigirseeldíaylahoraindicada,ellocalqueocupaelTribunaldeTierrasenelsegundo niveldelPalaciodeJusticia,sitoenlaAvenidaRamónMatíasmella,EsqHermanasNanitas,2do.NiveldelPalaciodeJusticiadeAzua,afin dequesedenaconocerlosderechosquepretendenylaspruebasenquesebasenparaquealefectoformulensusreclamacionesaesta jurisdicción original.
MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO Juez Del Tribunal De Tierra De Azua
EXP.No.0081-18-00002AutoNo.00009/2018 VISTA:LaAprobacióntécnica,dadaporlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales del Departamento Central, mediante la cual aprueba Mensura para Saneamiento de los inmuebles: P. Nos. 209751350893, D. C. 2 del Municipio de padre las casas, Provincia azua. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día (13) del mes de febrero del Año 2018, a las 9:00AM,serácelebradalaaudienciaoral,públicaycontradictoriaenalcualseconocerásobreelsaneamiento,ReclamadaporlaSeñora, DomingaSánchezGalván.Seordenalacitacióndelosseñores,CarlosManuelVicente,SantaFélix,ÁngelJoelBeltréCastilloYAyuntamiento MunicipalDePadreLasCesas.SEADVIERTEAtodaslaspersonasquetenganalgúnInterésenesteaudiencia,quedebendirigirseeldíay lahoraindicada,ellocalqueocupaelTribunaldeTierrasenelsegundoniveldelPalaciodeJusticia,sitoenlaAvenidaRamónMatíasmella, Esq.HermanasNanitas,2do.NiveldelPalaciodeJusticiadeAzua,afindequesedenaconocerlosderechosquepretendenylaspruebas en que se basen para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta jurisdicción original.
MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO Juez Del Tribunal De Tierra De Azua
ASOCIACION DE CHOFERES GUIAS TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE AZUA AVISO DE INCORPORACIÓN
En cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes se hace de público conocimiento que mediante Decreto No. 1060-01 D/F. 23 de Octubre del 2001, fue incorporada la ASOCIACIÓN DE CHOFERES Y GUIAS TURÍSTICOS de la provincia de Azua la cual tiene su domicilio principal en la provincia de Azua. JOAQUÍN EMILIO MATOS PRESIDENTE FC354169
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AVISO DE NUEVA FECHA PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Para general conocimiento y de conformidad con el Art. 696 del Código de Procedimiento Civil, se hace saber que el día miércoles que contaremos a siete 07 del mes de Febrero del año 2018, a las 9:00 horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, sito en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Cotuí, ubicado en la calle Sánchez Esq. calle No. 4 del barrio La Esperanza de la ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: “UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE: 235.69 MTS2, IDENTIFICADA CON LA DESIGNACIÓN CATASTRAL No. 317096896903, MATRÍCULA NO. 0400014400, UBICADA EN EL SECTOR LA ALTAGRACIA DE ESTA CIUDAD DE COTUÍ, PROV. SÁNCHEZ RAMÍREZ, PROPIEDAD DE JUAN MONEGRO RONDON”, y en cuya Secretaría del Tribunal se encuentra depositado el pliego de cargas, cláusulas y condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de los señores JUAN MONEGRO RONDON y CECILIA FRANCISCO VASQUEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 049-0008101-1 y 049-0052917-5, domiciliados y residentes en la casa No. 53, el alto de Casiano, Distrito Municipal de Platanal del municipio de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, a diligencia y persecución de la señora ALTAGRACIA CRUZ SANCHEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 049-00678774, domiciliada y residente en esta ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez. ACTOS NOTIFICADOS: A) Acto No. 245-2017, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2017, del protocolo del DR. ELADIO DE JS. MIRAMBEAUX CASSO, Notario Público de los del número para el municipio de Cotuí, (ACTA O PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO); B) Acto No. 1,114/2017, de fecha tres (03) de octubre del año 2017, del protocolo del ministerial WALDY FERNANDO ACOSTA ACOSTA, Alguacil Ordinario del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, (DENUNCIA DE EMBARGO INMOBILIARIO). C) Acto No. 1,034/2017, de fecha veinticinco (25) de agosto del año 2017, del protocolo del ministerial WALDY FERNANDO ACOSTA ACOSTA, Alguacil Ordinario del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, (MANDAMIENTO DE PAGO TENDIENTE A EMBARGO INMOBILIARIO). El precio de la primera puja será por la suma de RD$2,070,000.00 (DOS MILLONES SETENTA MIL PESO DOMINICANOS), a que asciende la deuda del embargo frente al persiguiente mas los intereses, gastos legales y honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la secretaria del tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado. En la ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, Rep. Dom., a los veintidós (22) días del mes de Enero del año 2018.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y sus modificaciones y para general conocimiento público, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, ha dictado en sus atribuciones civiles, la sentencia civil de divorcio marcada con el Núm. 238-2017-SSEN-00423, Expediente Núm. 238-2017ECIV-00421, NCI Núm. 238-2017-ECIV-00421, de fecha 27-12-2017, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Homologa el Acta Auténtico No. 42-2017, de fecha (22) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el DR. LUIS OMAR BURGOS VASQUEZ, Abogado Notario Público de los del número para el municipio de Villa Vásquez, Matrícula del Colegio Dominicano de Notarios No. 5908; contentivo de las estipulaciones y convenciones de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formalizado entre los señores: JOEL ALBERTO GONZALEZ GARCIA y CARMEN ISAMAR PIMENTEL DE JESUS, con todas sus consecuencias legales. SEGUNDO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores JOEL ALBERTO GONZALEZ GARCIA y CARMEN ISAMAR PIMENTEL DE JESUS, conforme al acto de estipulación de divorcio, instrumentado por ante el Notario Público de Villa Vásquez, DR. LUIS OMAR BURGOS VASQUEZ, en fecha 22 de junio del año 2017, Acto Auténtico No. 42-2017, transcrito más arriba en esta sentencia. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Las Matas de Santa Cruz, depositaria del Acta de Matrimonio, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1306-Bis, de divorcio, depositaria del Acta de Matrimonio. CUARTO: Otorga la guarda y cuidado y protección del menor YOEL ANDRES GONZALEZ PIMENTEL, nacido en fecha 22 de mayo del año 2012, a su madre la señora CARMEN ISAMAR PIMENTEL DE JESUS, hasta que el mismo cumpla su mayoría de edad, o su emancipación legal. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmada: AURA ALTAGRACIA GENAO PEREZ y YAJAIRA JAQUELINE CAPELLAN CASTRO, Secretaria), que certifica y da fe. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante mí, Secretaria. Así mismo, se hace saber que en fecha 18 del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Las Matas de Santa Cruz, Montecristi, procedió a transcribir y pronunciar la sentencia civil de Divorcio, correspondiente el Libro No. 00001, Folio No. 0001, Acta No. 000001, año 2018. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. CARLOS B. JEREZ A.,
AVISO DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO Exp. No. 0081-18-00004, Auto No. 00011/2018 VISTA. La Aprobación técnica, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante la cual aprueba Mensura para Saneamiento de los inmuebles: P. Nos. 209752702020, D.C. No. 2, del municipio de Padre las Casas, provincia Azua. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL: Que el día (13) del mes de febrero del Año 2018,alas9:00A.M.,serácelebradalaaudienciaoral,públicaycontradictoriaenelcualseconocerásobreelsaneamiento,Reclamadapor laseñoraMARIAEDUVIGESSANCHEZVICENTEyDANERYSRAMIREZ.SeordenalacitacióndelosseñoresMinisteriodeMedioAmbiente yRecursosNaturalesdeAzua,MarcialSotoyAyuntamientoMunicipaldePadreLasCasas.SEADVIERTE:atodaslaspersonasquetengan algún interés en esta audiencia, que deben dirigirse el día y la hora indicada, al local que ocupa el Tribunal de Tierras en el segundo nivel del Palacio de Justicia, sito en la avenida Ramón Matías Mella Esq. Hermanas Nanitas, 2do. Nivel del Palacio de Justicia de Azua, a fin de que se den a conocer los derechos que pretendan y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original.
AVISO DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace saber que en fecha 07 de Diciembre del 2017, la Octava sala para Asuntos de Familia, de la Cámara civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió la sentencia No. 02238/17 del divorcio por Mutuo consentimiento entre los cónyuges, MAURIS MELENDEZ COLLADO Y ARLENY MARGARITA FRÍAS SANTOS. La Sentencia que antecede fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha (10-01-2018), libro no. 00026, registro de Divorcio, Folio No. 0187, Acta No. 002581, del año 2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
LEGAL 19
LIC. JOSE RAMON ESTEVEZ E. Abogado.
Abogado de la persiguiente. FC 354146
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE en virtud de la ley 189-11.
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que: en fecha uno (1) de febrero del 2018, a las 9:00 de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Azua, sito en la avenida Matías Ramón Mella Esquina Hermanas Nanita, del barrio Simón Stridels, de la ciudad de Azua, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente: 1-UNA CASA Y SU SOLAR CON TODA SU DEPENDENCIA LA QUE ESTA CONSTRUIDA DE BLOCK, TECHADA DE PLATO, CON PISO DE CEMENTO, 4 APOSENTOS, 1 BAÑO, 1 GALERIA, 1 SALA, Y DEMAS ANEXIDADES, UBICADA EN LA CALLE LA TRINITARIA S/N, del sector los cartones del MUNICIPIO DE SABANA YEGUA, DE LA PROVINCIA DE AZUA, LA QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA PARCELA 534-B DEL D.C. NUMERO 8, DEL MUNICIPIO DE SABANA YEGUA CON LOS SIGUIENTE Y ACTUALES LINDEROS: AL NORTE una casa propiedad del señor LUIS GAMBOA, AL SUR CALLE LA TRINITARIA DE SU UBICACIÓN, AL ESTE UN SOLAR VACIO Y AL OESTE UNA CASA PROPIEDAD DEL PROFESOR MORENO. Les informamos a los interesados que En la Secretaría de la cámara civil de azua se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que tomen conocimiento del mismo. Este Embargado ha sido trabado en perjuicio de los señores YOBANY MATEO (CIEGO) Y SU ESPOSA YISELIA MATOS MEDINA a diligencias y persecución de DANIELA JIMENEZ, quién tiene como abogado constituido y apoderado al Lcdo. Danilo Galván Ramírez, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales dominicano, con cédulas Nos. 010-0046356-0 y 010-0046282-8, con estudio de Abogado abierto en la calle José Martí No. 4o, Sabana Yegua de Azua, Tel.809-961-0769, elección de domicilio de la persiguiente para fines y consecuencias legales de los siguientes actos.1) acto No. 161-2017, del 8/12/2017, de los de LIC. Agatha Núñez Ramírez, alguacil, del juzgado de paz de Sabana Yegua, de mandamiento de pago a fines de embargo inmobiliario, Inscrito por ante el Registro Civil y Conservaduría de hipotecas de la provincia de Azua en fecha 26/12/ 2017. El precio de la primera puja será la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATRCIENTOS PESOS DOMINICANOS (DR$53,400.00) más los intereses, gastos legales y honorarios, todos subastador depositara por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque Certificado. y serán recibidas por ministerio de abogado. Los deudores y los acreedores inscritos, serán citados por Acto de Alguacil para presenciar la venta. En la ciudad de Azua Rep. Dom., a los veintidós (22) días de enero del 2018.
De conformidad con lo estipulado en la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil No. 0219317, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo consentimiento entre los esposos Miguel Alberto Tavarez Valenzuela y Alicia Judith Levy, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 2-2017, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional la Dra. Claudia Teresita Luna Torres, en fecha 19/01/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de la menor Mila Sofía, a cargo de su madre Alicia Judith Levy. TERCERO: Fija en la suma de cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00), la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Miguel Alberto Tavarez Valenzuela, los días quince (15) de cada mes, a través del No. De cuenta 727636276, del Banco Popular Dominicano, la cual esta apertura da a nombre de la madre, la señora Alicia Judith Levy. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. SEGUNDO: Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció dicho divorcio y procedió a transcribirlo en el Libro No. 00001 de Registro de Divorcio, Folio No. 0028, bajo el Acta No. 000010, del Año 2018. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por la Abogada en su calidad de apoderada especial. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Lido Danilo Galván Ramírez, Abogado del persiguiente.
DRA. MICHELLE PEREZFUENTE H., Abogada.
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MARTES 23 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: marca Z3000, color blanco, modelo CG150, año 2015, placa y registro K0592007, chasis LZ3GJL4T14AK40634, a nombre de MAICOL DAVID GARCÍA MENDEZ, cédula 402-2457772-2 FC354132de NICOLÁS ROSADO DI-
LONE.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Suzuki, color azul/blanco, año 2006, placa y registro K0223239, chasis JS1GT76A262104642, a nombre de FIDEL ROSARIO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, color blanco, año 2005, placa y registro A574403, chasis 1NXBR32E45Z453526, a nombre de EDITA ALTAGRACIA ALCANTARA CASTRO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Toyota, color blanco, placa y registro L004819, chasis JTVN13G7N5092529, a nombre de JESÚS ALFREDO ROSARIO MAZARA, cédula 027-0004292-8. FC354175
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda, año 2001, color negro, placa y registro A493095, chasis 1HGCG56421A076834, a nombre de ÁNGEL BOANERGES VIZCAINO LAZALA. FC354180
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca International, placa L299406, amarillo, chasis color 1HTSCABN71H276194, tipo carga, año 2001, propiedad de PROSPERO ANTONIO CORTORREAL POLANCO, cédula 001-0768023-3. FC 354152
PÉRDIDA DE PLACA del vehículo marca Mitsubishi, modelo CK1ASRDEL, año 2000, placa y registro ABTR32, chasis JMYSRCK1AYU001892, a nombre de WILLIS ANTONIO CRUZ CRUZ.
PÉRDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA Marca TVS, modelo APACHE, color NEGRO, Año 2011, placa N761567, Chasis MD634KEXB2A43997, nombre de FAUSTO FRANCISCO TINEO CRUZ, CED.402-2062303-3. (RC-6768-CM-22-23-24/01/2018)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga, marca Chevrolet, color blanco, año 2012, placa y registro L316804, chasis KL16B0A57CC126283, a nombre de COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Lumax, modelo QM100-5, año 2008, color azul, placa y registro N609284, chasis LAEKEZ1008B301231, a nombre de MARIBEL CESARIA VARGAS SÁNCHEZ, cédula 001-0491569-9. FC354176
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Daihatsu, placa I035533, color blanco, chasis S100V021885, tipo autobús privado, año 2000, propiedad RAMON GIL GARCIA. FC 354142
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: AUTOMOVIL CARGA, marca DAIHATSU, modelo V11 8L HY, placa L015668, color ROJO, chasis V11803186, propiedad de MICHAEL DE LOS SANTOS POLANCO, cédula No. 084-00116706.
PÉRDIDA DE CHAPA: AUTOMÓVIL PRIVADO, marca VOKSWAGEN, modelo BORA (JETTA), año 2006, color AZUL, placa y registro A448781, chasis 3VWHN21K66M627093, a nombre de JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MEDINA, céd. 001-0162624-0.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Honda, color azul, año 1982, placa y registro N038946, chasis C500519173, a nombre de JORGE ADRIAN ACEVEDO MONTAÑO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo motocicleta, marca Honda, color verde, año 1984, placa y registro N884430, chasis C505221391, a nombre de MARIA WENDY MENDEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Marca Honda, modelo HA02, año 1984, color azul, placa y registro K0130934, chasis HA021692179, a nombre de GREGORIO DE LEÓN, cédula 0530024828-2. Fc354177
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, placa A295361, color blanco, chasis 4T1SV24E7MU330675, tipo automóvil privado, año 1991, propiedad de JESUS ABREU JIMENEZ, cédula 0011059899-2. FC 354138
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca ISUZU, modelo TFR54H-00, placa L269794, color BLANCO, chasis JAATFR54H17119998, año 2001, propiedad de TRICOM SA, RNC. 1-01-50252-5 .
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color gris, año 1986, placa y registro L012934, chasis JT4RN70D2L0021561, a nombre de RAFAEL LEONIDAS MEDINA SANTANA, cédula/rnc/pasaporte 130000001. FC354106
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Honda, color verde, año 1984, placa y registro N884430, chasis C505221391, a nombre de MARIA WENDY MENDEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga marca Toyota, color negro, año 1988, placa y registro L209621, chasis JT4RN50R7J5136845, a nombre de BARTOLO PAREDES MARTINEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Suzuki, modelo AP416PVM96142, color blanco, año 2011, placa y registro L297202, chasis MHYDN71V7BJ303176, a nombre de LABORATORIOS BIOMÉDICA, MG, S.A., RNC: 130047502. Fc95272
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Jincheng 120, placa K0214357, color azul, chasis LJCPAGLH07SD11729, tipo motocicleta, año 2007, propiedad TEODORO DEL ROSARIO GARCIA, cédula 001-1722459-2. FC 354094
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga marca Isuzu, color blanco, año 2016, placa y registro L351097, chasis MPATFS86JGT001236, a nombre de MIGUELINA TORRES CORCINO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color verde, año 2000, placa y registro A423223, chasis EK33013389, a nombre de SILVIO ANTONIO JEREZ HENRIQUEZ, cédula 001-0805649-0. FC354159
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Suzuki, modelo AP416PVM96142, color blanco, año 2011, placa y registro L286333, chasis MHYDN71V9AJ304182, a nombre de LABORATORIOS BIOMÉDICA, MG, S.A., RNC: 130047502. Fc95273
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color negro, año 2010, placa y registro N567043, chasis LC6PAGA11A0805417, a nombre de GUSTAVO REYES FERRERAS.
PÉRDIDA DE PLACA: de Jeep Cherokee Limited, año 2014, color blanco, placa y registro G375595, chasis 1C4RJEBG9EC134068, a nombre de JOSÉ OMAR ABREU HERNÁNDEZ. FC95263
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, año 1999, color gris, placa y registro chasis A142664, 1HGCG6651XA131216, a nombre de JOSÉ OSVALDO ALBA ALMONTE, cédula 001-1483766-9. FC354163
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Camry LE, año 1992, color rojo, placa y registro A028094, chasis 4T1SK12E7NU138857, a nombre de JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Fc354172
PÉRDIDA DE PLACA: de autobús privado, marca Mitsubishi, color azul/blanco, año 2000, placa y registro I069196, chasis BE637GB00018, a nombre de CARMINIO DORTEL MEDINA.
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Ford, color negro, año 2015, placa y registro G329253, chasis 1FMCU0F79FUA85584, a nombre de ROSA EMILIA VENTURA SANTANA, cédula 001-1096976-3. FC354164
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, año 2002, color negro, placa y registro NIL699, chasis LC6PAGA1420016664, a nombre de LUCAS GALVES, cédula 034-0030355-2.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Hyundai, color gris, año 2011, placa y registro A705987, chasis KMHEU41MBA795859, a nombre de ERIDIO GARCÍA JOSEFA.
PÉRDIDA DE PLACA: de remolque, modelo FRUEHAUF, año 1989, color gris, placa y registro F004685, chasis 1H4D02435KK034202, a nombre de BLADIMIR GONZÁLEZ PUELLO.
PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA Marca SUZUKI, modelo AX100, color AZUL, Año 2006, placa N187279, Chasis LC6PAGA1760853138, nombre de JORGE LUIS SANCHEZ ALMONTE, CED.0470054992-8. (RO-15451-CM-23-24-25/01/2018)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Daihatsu, modelo NT, año 1998, color rojo, placa y registro L080830, chasis V11809064, a nombre de EDUARDO ALCÁNTARA. FC95262
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Mitsubishi, color azul, año 2002, placa y registro L030017, chasis MMBJNK6402D001239, a nombre de HENRIQUEZ Y ASOCIADOS, CXA.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Hyundai, año 2015, color rojo, placa A642510, chasis MALA751ABFM164144, a nombre de OBISPO MARTINEZ MARTE.
PÉRDIDA DE PLACA: marca Daihatsu, año 1993, color rojo, placa y registro L147837, chasis V11802224, a nombre de ROBERTO DÍAZ RAMIREZ.
PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA Marca MACK, modelo RD688S, color BLANCO, Año 1993, placa L091431, Chasis 2M2P267V8PC015061, nombre de GAVINO ANTONIO PADILLA SANCHEZ, CED.08700041661. (CH-AC-12509-CP-1/2)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Hyundai, modelo Sonata Y20, año 2012, color gris, placa y registro A710821, chasis KMHEC41LBCA442701, a nombre de RAYMUNDO RAFAEL ROJAS ROJAS, cédula 001-1815222-4. FC354167
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, placa L096533, chasis JT4RN56D6E0035851, tipo carga, año 1984, propiedad de MAXIMO JULIO VIZCAINO TERRERO, cédula 002-0037777-8. FC 354151
AVISO DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO Exp. No. 0081-17-00260 Auto No 0058/2018 VISTA: La Aprobación técnica, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante la cual aprueba Mensura para Saneamiento de los inmuebles: P. Nos. 209751993561, D. C. 2 del Municipio de padre las casas, Provincia azua. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día (20) del mes de febrero del Año 2018, a las 9:00 A.M., será celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria en el cual se conocerá sobre el saneamiento. Reclamada por el Señor, José Ignacio Ramírez Vicente. Se ordena la citación de los señores, Miro Veloz, Melida Vargas, Víctor Ramírez Y Ayuntamiento Municipal De Padre Las Casas. SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan algún Interés en este audiencia, que deben dirigirse el día y la hora indicada, el local que ocupa el Tribunal de Tierras en el segundo nivel del Palacio de Justicia, sito en la Avenida Ramón Matías mella, Esq. Hermanas Nanitas, 2do. Nivel del Palacio de Justicia de Azua, a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basen para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta jurisdicción original.
MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO Juez Del Tribunal De Tierra De Azua
PUBLICACION DE DIVORCIO P OR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio y para conocimiento general, se hace saber lo siguiente: Que la fecha 06 de Abril del año (2016), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago Rodríguez, regularmente constituida y especializada en asuntos de familia, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia civil No. 397/201700991, sobre divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores ISAAC WLADIMIR CAMPUSANO CUETO Y PERLA PATRICIA LORA, pronunciado ante el oficial civil correspondiente, en fecha 09/01/2018 y transcrita en el Libro No. 00001, Acta No. 00084, Folio 0015, del año 2018.
LIC. ANA E. PEREZ AGUILERA Abogado
PERDIDA DE TÍTULO DE TIERRA En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida de Título a nombre del señor ABRAHAM BARISTA TRINIDAD, sobre una porción de terreno con una superficie de 150.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. 3000131747, dentro del inmueble: Parcela 3, del Distrito Catastral No. 02, ubicado en CONSTANZA, LA VEGA, registrado el asiento No. 330889216. FC 354178
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, año 94, color rojo, placa A070057, chasis 2T1AE09B8RC082802, a nombre de JUNIOR ANTONIO GUZMAN MENDEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: marca Isuzu, año 1999, color blanco, placa y registro S007208, CHASIS JALFVR33GX3000006, a nombre de ROBERTO DÍAZ RAMIREZ.
PERDIDA DE MATRICULA: AUTOMOVIL PRIVADO Marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, color MARRON, Año 1984, placa A492164, Chasis 1G1AD69P0E7102174, a nombre de RICARDO ARZENO MARTINEZ, CED.047-0211015-8. (CH-AC-12509-CP-2/2)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Daihatsu, modelo Hi Jet, año 2000, color blanco, placa y registro I052682, chasis S100V022089, a nombre de ANGEL EMILIO SANTANA SUAREZ. FC95266
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo Motocicleta, marca Honda, año 1981, color verde, placa NNDY07, chasis C506294535, a nombre de ALVARITO CEBALLOS REYES.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep, marca Ford, color blanco, año 1997, placa y registro G111321, chasis 1FMEU1765VLA46337, a nombre de EBA MENDEZ ROSADO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Nissan, color Dorado, año 2001, placa y registro G034143, chasis JN8AR09X81W581485, a nombre de SANDRA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ, cédula 001-0515806-7. FC354183
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Camry Ce, color blanco, placa y registro A060280, chasis 4T1SK12E5NU083972, a nombre de YAJAIRA DEL CARMEN RIJO VITTINI, cédula 224-0012923-9. FC354182
PUBLICACION POR PÉRDIDA DEL CERTIFICADO DE TITULO No. 89-13 Se hace de público conocimiento que se extraviado la Constancia anotada en el Certificado de Título No. 89-13, expedido a nombre de los sucesores de: MANUEL POMARES, que ampara el derecho de propiedad del terreno dentro de la Parcela No. 3-Porc. D, del D.C. No. 39/3, del municipio de Sabana de la Mar, que ampara una extensión superficial de: 216 Has., 18 As., 85 Cas., Título expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de El Seibo, a nombre de dicho sucesores. SR. ROBERT GELEZ, en representación del señor ZAKIROV PYCRAH RUSLAN, Solicitante. FC 354165
MARTES 23 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
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