SABADO 02 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES FE DE ERRATA
AVISO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Se avisa que en fecha 16/09/2017 salió publicado en este periódico lo siguiente: Aviso Mensura Catastral Exp.662201706230 Se avisa que el día 27 de septiembre del 2017 a las 05:00 p.m. iniciaremos el deslinde en propiedad de Johan Budhai Seerali Y Serge Johan Budhai en la parcela 174 siendo lo correcto parcela 74 del D.C. 12, Sección Manga Larga, municipio La Vega. Autorización de fecha 02/08/2017. Realizado por: AGRIM. JOSE CELESTINO L. COLON JIMÉNEZ, Agrimensor Contratista - Codia 26144. (AC-12226-OP)
EL SR. RICARDO ROMEU RUBIO, nacionalidad español, mayor de edad, casado, cédula No. 402-218711272-6, Gerente de la sociedad comercial Sky Tours, SRL, RNC No. 1-30-93651-1, informa el cambio de nombre del Catamarán Patica II, Mat. No. CT-P165-3217SDG, de 76 pies de eslora, a su nuevo nombre LAIA.
En virtud de la Autorización, de fecha 18 de Julio de 2017, Se hace de público conocimiento que el día 13/12/2017, a las 2:00 P.M., se dará inicio a los trabajos de Mensura Para Deslinde, de una porción de terreno dentro del ámbito de la P. No. 217-B-3-A, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, ubicada en la calle 1ra. No. 10, urbanización María del Mar, Los Frailes, Klm. 10, autopista Las Américas, Expediente No.663201706532, propiedad de la señora CELESTINA CORPORAN.
CONVOCATORIA
AVISO DE TRANSFORMACIÓN BAHOBA GOLDEN BEACH, S.A. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00
Por este medio, convocamos a TODOS LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SÁNCHEZ RAMÍREZ, INC: (COOASAR), para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), a celebrarse el Sábado nueve (09) de mes de Diciembre el año 2017, a las 2:00 p.m., (DOS DE LA TARDE) en nuestro local de actividades y eventos ubicado en el Segundo Nivel de la Calle Capotillo 28, de la Ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez. En la ciudad de Cotuí, municipio de la Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN YOLANDA CASTRO DE SANTANA PRESIDENTE JACINTO SANTOS VELASQUEZ SECRETARIO FE DE ERRATA: Esta publicación salió con error en el nombre de la presidenta, por lo cual la estamos repitiendo correctamente, pedimos disculpas por los inconvenientes. Atentamente, El Nuevo Diario. FC352603
AGRIM. MANUEL MARIA ARIAS JAQUEZ, CODIA 10925.
FP 94121
De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre del 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la SOCIEDAD BAHOBA GOLDEN BEACH, S.A.., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad BAHOBA GOLDEN BEACH, S.A., la cual se denominará BAHOBA GOLDEN BEACH, S. R. L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social la promoción, corretaje y asesoría en el sector inmobiliario y en el sector de vehículos de motor, la compra y venta de bienes inmuebles y vehículos de motor; el domicilio estará en la calle Elvira de Mendoza, No. 51, Zona Universitaria, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana; con un capital de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00); la empresa será administrada por uno o varios gerentes designados al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la sociedad BAHOBA GOLDEN BEACH, S.A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día lunes dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Giovanna Doralice Alt. Mercedes Sánchez, Presidente. FC 352625
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Dando cumplimiento al Art. 22 de la Ley 1306-Bis, del 21/05/1937, sobre divorcios, en la R.D., Modif. Por la Ley 2153, de 1949, el SR. ANDRES VILORIO DE LA CRUZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular del pasaporte No. SPO456851, domiciliado y residente en la calle No. 5, del sector Guillermo Ginandiana de la ciudad de El Seibo, Rep. Dom., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. NESTOR CASTILLO UPIA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 027-0046780-2, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Palo Hincado No. 53, de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, Rep. Dom., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación Advierte a su legítima esposa, señora DAMARIS RIVERA MELENDEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la casa marcada con el No. 43, del sector de Gualey de la ciudad de Hato Mayor del Rey, Rep. Dom., que ha falta de información actual relativa a su domicilio, procederá emplazar en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal de Hato Mayor, el día 29 de noviembre del año 2017, a las 9:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal apoderado y último domicilio conocido, a que comparezca el próximo día martes doce (12) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, a la audiencia civil a puertas cerradas que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencias, en su local de acostumbra, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia del kilómetro 1 de la carretera Hato Mayor-Yerba Buena, de esta ciudad.
LIC. NESTOR CASTILLO UPIA, Abogado apoderado de la parte demandante. FC 352588
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DF EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de Público Conocimiento, que en fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nacional en Asunto de Familia, Mediante la Sentencia No. 532-2017-SSEN- 02179, se ordenó lo Siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Oscar Manuel Peña Rodríguez y Giraldy Liliana Báez Carmona, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Oscar Manuel Peña Rodríguez y Giraldy Liliana Báez Carmona, por su mutuo consentimiento de Conformidad con el acto de convención y de estipulación de Divorcio No. 33, instrumentado en fecha 19 del mes de Septiembre del 2017, por ante el Dr. Julio Ramón Méndez Romero, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuesto; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente Pronunciar el Presente Divorcio. Así se Ordena, Manda y Firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que Certifico con mi firma y sello del Tribunal. La misma ha sido Registrada en Dirección de Registro Civil y Conservatoria de Hipotecas, Registrado en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 16, del mes de Noviembre del año 2017, bajo el Libro Letra B, Registro, No. 26098. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Primero (01), del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En cumplimiento con las disposiciones del Art. 22 de la ley 1306-Bis Sobre divorcio el señor: FERNANDO ARTURO SEPÚLVEDA; Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de identidad y electoral No.023-0135498-7, domiciliado y residente en esta de Hato Mayor del Rey, quién tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. ANNEURY GUERRERO, dominicano, mayores de edad, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, Portador de la Cédulas de Identidad y Electorales Nos. Matrícula No.37694-278-08, con estudio profesional abierto de manera permanente en La Calle Francisco Alberto Caamaño No.37-A, de la Ciudad de San Pedro de Macorís, y domicilio ad-hoc en la Secretaria de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Hato Mayor, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente Instancia, hace de publico conocimiento que el última domicilio conocido., de su legitima esposa la señora KATYRIA GONZALEZ fue en la Calle Santiago Silvestre No. 108, de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, y que procederá a emplazarla en acción dé Divorcio por la Causa determinada de incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor, Para que comparezca a la audiencia Civil que a puerta cerrada celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en sus atribuciones civiles, Palacio de Justicia Dr. Bienvenido Canto y Rosario (Machito) sito el la Carretera Hato Mayor-Yerba Buena el día Cinco (05) del Mes de Diciembre del Presente año 2017 a las (9:00) Horas de la Mañana. En la ciudad de Hato Mayor del Rey, Rep. Dom. A Los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año 2017.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcios, y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, dictó una sentencia civil en materia de divorcios, por Incompatibilidad de Caracteres, de fecha 27 del mes de julio del año 2017, marcada con el No. 550-2017-SSENT-00635, Exp. No. 550-2016-CIV-01311, pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la 5ta. Circunscripción de Santo Domingo Norte, en fecha 27 del mes de noviembre del año 2017, registrado en el Libro No. 00008, Folio No. 0019, Acta No. 000710, del año 2017, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de ONEYDA GUILLERMINA BAEZ LARA, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre VIRGILIO BRIOSO MARTINEZ y ONEYDA GUILLERMINA BAEZ LARA. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al Ministerial JUAN LUIS DEL ROSARIO S., Alguacil Ordinario de esta Sala, para que notifique la presente sentencia. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: (Fdos. MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, Jueza; JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, Secretario). En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Licda. Victoria Santana Nieves, Abogada apoderada.
LIC. ANNEUDY GUERRERO Abogado
FC 352615
FC352546
JURIS ROSARIO & ASOCIADOS Autopista San Isidro, Esq. 1ra., Suite 2-E, Urb. Franconia, municipio Sto. Dgo. Este, Tels. 809-699-6835, 809-250-8797.
PUBLICACION DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42, de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para el general conocimiento se hace saber que en fecha trece (13) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Distrito Nacional, dictó la sentencia civil No. 01832-17, cuyo dispositivo copia textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos RAMON WILLIAM MANCEBO PUJOLS y DEYSI DIPITON FRIAS, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio No. 02-2017, instrumentado por ante Notario Público del Distrito Nacional, LIC. ALEJANDRO SUAREZ ORBE, en fecha 21/06/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expide, firmo y sello a solicitud de la parte interesada, hoy día primero del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), y la misma ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día treinta (30) del mes de octubre del año 2017, en el Libro Letra B No. 24754. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2017.
LIC. JOSEFINA ROSARIO CONTRERAS. FC 352614
LICDA. MAURA MARIA CASTRO BONIFACIO, Por mí y por el LIC. RAMON TEODULO FAMILIA PEREZ, Abogados Apoderados. FP 94119
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Párrafo del Artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor RAMIREZ ARISTIDES MOREL OLIVO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0192808-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAFAEL ANTONIO VALERIO VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0049922-1, Abogado de los Tribunales de la República, matrícula No. 19810-470-97, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero, módulo No. 10, de la segunda planta, del edificio marcado con el No. 38, esquina Gregoria Reyes, del sector de Pueblo Nuevo, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, donde se hace la debida elección de domicilio, para los fines y consecuenicas de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa la señora MARTHA CECILIA MARTINEZ, cuyo último domicilio fue desconocido por su esposo, que a falta de comunicación de su actual domicilio o paradero, se procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, para el día lunes cuatro (4) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, a fin de que comparezca para Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, a fin de que comparezca para el día jueves catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las once (11:00 a.m.), de la mañana, por ante la Quinta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, a fin de que comparezca para el día jueves catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las once (11:00 a.m.) de la mañana, por ante la Quinta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, que es donde celebra sus audiencias, ubicada en el primer nivel del Palacio de Justicia Lic. Federico C. Alvarez, ubicado en la Manzana comprendida por la avenidas 27 de Febrero y Mirador del Yaque, (Circunvalación) y las calles E. Guerrero y las calle No. 4, del ensanche Román, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde se conocerá la referida demanda de divorcio, con todas las consecuenicas legales, que se nombran en su contra. La presente publicación es autorizada por el Abogado que suscribe en el municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. RAFAEL ANTONIO VALERIO VASQUEZ, Abogado Apoderado.