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Clasificados

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VIERNES 20 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

CLASIFICADOS 13

CLASIFICADOS DIVERSOS

Bienes Raices

Automóviles

Reid y Compañía. 809-562-7211 ext. 2185 BIENES RAICES

Tel: 809 534 7121, 829 836-0443

RD$365,000

Toyota Corolla 2005

RD$300,000

Nissan Sentra 2007

Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automática- Blanca- 4WD-Motor 3.6, 6 cilindros

Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánicaGris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged

Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros

RD$4,200,000

Próximo a Carrefour 200 metros, 3 hab, 3.5 baños, Separa con el 10% y completar el 20% contra entrega!, Inf. Jordi Amargós 829-766-1709

Jardines del Sur - sólo 2 PENTHOUSE disponibles. (A) 210 metros , 3 Hab, 2.5 Baños, Separa con el 10%. Whatsapp/ 829 641 4444/ 829 903 4578

Empleos

Capacitación

Legal

Diversos


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14 LEGAL

AVISOS LEGALES PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306 Bis, que en fecha 29/95/2018, LA SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó la Sentencia Civil No.532-2018-SSEN-001088, sobre el divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los señores MARIO CESAR FELIZ FELIZ Y JUANA VITALINA REYES SANTANA, por la Oficialía del Estado Civil correspondiente.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42, de la Ley 1306-Bis, que en fecha 12/06/2018, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, dictó la sentencia civil sobre el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores CHRISTIAN ALEXANDER PLATA PUMAROL y ROCIO CLAMILIS TAVAREZ NIN, en la Oficialía del Estado Civil de la 5ta. Circunscripción Santo Domingo Norte, según consta en el Libro No. 00004, Acta No. 000355, Folio No. 0121, del año 2018.

LICDA. MARIA RAMONA BENITEZ GERMAN DE POZO, Abogada.

LIC. JUAN FRANCISCO TRIGO FONDEUR, Abogado.

LICDA. DENIS CLARIBEL MEJIA SANCHEZ, Abogada.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO DE NOTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES A LA ESPOSA QUE TIENE DOMICILIO Y RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO En cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el párrafo único del Art. 22 de la Ley 1306-Bis de la ley vigente de divorcio, el señor REGLO ANTONIO ORTIZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador del Pasaporte Norteamericano No. 519105760, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, y para los presente fines, en la Avenida respaldo 10, No. 16, Los Tres Brazos, Las Américas, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la DRA. MARIA ELENA MENDEZ VALDESPINA, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0295658-8, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto, No. 63, cubículo 2, San Carlos, Distrito Nacional, y para los presentes fines, en la Secretaría del Procurador Fiscal de esa jurisdicción, sitio indicado más abajo, por este medio, advierte a la señora JUANA CAMACHO HERNANDEZ, quien tiene domicilio y residencia en el extranjero en el No. 153 de Birmingham Dr. Poinciana, FL. Florida, Estados Unidos de Norteamérica área 34758, Tel. No.: 407933-7761, que dando cumplimiento a esta ley, se procederá a los fines de que tome conocimiento de que en fecha Martes que contaremos a Veinticuatro (24) del mes de Julio del año 2018, se le notificará la sentencia más abajo indicada a la señora JUANA CAMACHO HERNANDEZ, y se hará en manos del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, ubicado en el Palacio de Justicia situado en la Ave. Charles de Gaulles No. 27, sector Cabilma del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde tiene su despacho, la sentencia de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, Sentencia Civil No. 1288-2018-SSEN-00467, NCI NUM 1288-2017-ECON-01425, Exp. No. 1288-2017-ECON-01425, Sentencia de fecha 06 de Junio del año 2018, dada por La Cuarta Sala Para Asuntos De Familia De La Cámara Civil Del Juzgado De Primera Instancia De La Provincia De Santo Domingo.

DRA. MARIA ELENA MENDEZ VALDESPINA, Abogada Apoderada.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA Para General conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día JUEVES, que contaremos a Veintiséis (26), del mes de Julio del Año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz Ordinario de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, Ubicado en la Calle Josefa Brea Núm.243, Ensanche Luperón, del Distrito Nacional, se conocerá la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador del bien dado en garantía por el HENRY CORTORREAL MERCEDES, el vehículo se encuentra actualmente en la oficina del Banco de Reservas de la República Dominicana, Sito en la avenida 27 de febrero Núm. 336, edificio bella, 27 ensanche Bella Vista, del Distrito Nacional, con la siguiente descripción: “AUTOMOVIL PRIVADO, MARCA RENAULT, MODELO CLIO BICUERPO MEC, AÑO 2006. COLOR GRIS, MOTOR NO. Q048581, CON CAPACIDAD DE CINCO (05) PASAJEROS, FUERZA MOTRIZ 1600, CILINDROS 4, CINCO (5) PUERTAS, NUM. DE REGISTRO Y PLACA NO.A450127, CHASIS NO.3BNBB2J396L300082, MATRICULA 66170536, PROPIEDAD: HENRY CORTORREAL MERCEDES”, mediante Contrato de Prenda suscrito en fecha Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil quince (2015) debidamente inscrito en el Juzgado de Paz Ordinario de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 08 del mes de Septiembre del año 2015, a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. El precio de la primera puja será la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$75,000.00), conforme a la tasación de fecha 29 del mes de junio del 2018, por el tasador pedro Julio Avilés, sin perjuicios de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018).

Lic. Marino Antonio Cordero Núñez, Por sí y por los señores Licda. Montesoris García Ventura y Licdo. Ramón E. Medina Custodio, Abogados del Persiguiente. FP 27119

LICDA. CARMEN ALT. ARACENA Abogada apoderado de la parte Demandante (AC-13595-RDT-18-19-20/07/2018)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Conforme el art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. Por Ley 2153 de 1949, el señor GIOVANNI XAVIER PICHARDO SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Cedula No.050-0046727-3, domiciliado y residente en este Municipio de Jarabacoa quien tiene corno Abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. MARIA ALTAGRACIA VASQUEZ RAMIREZ, Abogada de los Tribunales Dominicana, cédula No. 050-0036234-2, con estudio profesional abierto en la calle Obdulio Jiménez No.11 del sector Yerba Buena del Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, Rep. Dom.; lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora YARELI NIVAR ALCANTARA, de domicilio desconocido y cuyo último domicilio fue en la calle 5 del sector la Colonia Agrícola del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, RD. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazada en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día Lunes 23 del mes de julio del año 2018 a las 9:00 AM. así como en la secretaria y puerta del Tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará LA SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día martes 07 del mes de Agosto del año 2018 a las 9:00 AM. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio DE JARABACOA, provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los 16 días del mes de Julio del año 2018.

LIC. MARIA ALTAGRACIA VASQUEZ RAMIREZ Abogada apoderada de la parte Demandante (RO-17622-RDT-18-19-20/07/2018)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. De acuerdo con las disposiciones del Art. 22 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio y sus modificaciones se hace saber que el señor VALERIO HERRERA SANCHEZ dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado portador de la cedula de identidad y electoral No. 224-0042611-4 domiciliado y residente en el No. 16 de la manzana A, el dorado II, Santo Domingo Norte representado por el DR. DOMINGO ANT. GRULLON dominicano mayor de edad, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 0010857744-6, con estudio profesional abierto en el # 218 de la plaza charles, Av. Jacobo Majluta Santo Domingo Norte, por medio del presente aviso advierte a su legitima esposa DILCIA MERCEDES FRIAS NUÑEZ que a falta del conocimiento de su domicilio, y residencia, y por consiguiente al tener domicilio desconocido, que el alguacil actualmente, procederá a hacerle formal notificación de emplazamiento por ante el magistrado procurador fiscal de la provincia Santo Domingo el día viernes 20 de julio del año 2018 (20-07-2018), para que como fuera de derecho comparezca por ante la SÉPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA del juzgado de primera instancia del municipio de Santo Domingo Norte y cuya audiencia para los fines de la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres conocerá dicho tribunal el día primero de agostó del año dos mil dieciocho (1-08-2018). En el municipio Santo Domingo Norte a los 17 días del mes de julio del año 2018.

DR. DOMINGO ANT. GRULLÓN Abogado de la parte Demandante 809-443-8977. FC359996

En cumplimiento del Art. 22 ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. Por Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE ALFREDO DE JESUS LUGO MORA, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en los estados unidos de Norte América, cedula No.001-0077191-4; quien tiene como Abogada constituido y apoderada especial a la LICDA. CARMEN ALTAGRACIA ARACENA ROSARIO, cedula no. 047-0157072-5, con estudio profesional abierto en la calle privada esquina autopista duarte vieja de la ciudad de Bonao provincia monseñor nouel, lugar donde mi re queriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa la señora CRISTINA MERCEDES CUEVAS ALCANTARA cuyo último domicilio conocido lo fue la calle los Santos #53 de la ciudad Bonao provincia Monseñor Nouel R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de Bonao, El día Martes 24 deI mes de Julio del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Primera SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, sito en uno de los apartamentos de la 1 RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en km 83 y medio de la autopista duarte de esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel. El día miércoles 15 deI mes de Agosto del año 2018 a las 9:00 AM. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Bonao, R.D., a los 17 días del mes de julio del año 2018.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949 FRANCISCO ALBERTO MAMBRU DE LA ROSA, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la calle K casa no.17 del sector La Primavera en esta ciudad de La Vega, R.D. cedula no.050-0008006-8,; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. INOCENCIO JUAN ROQUE BASTARDO, cedula no. 047-0011687-6, con estudio profesional abierto en el Apto.205 2do. Nivel Edif.. Mabrajons Plaza ubicado en la intersección de las calles Duarte con Manuel Ubaldo Gómez de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora GRISELDA JIMENEZ DE LOS SANTOS, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en la calle K casa no.17 del sector La Primavera en esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 24 del mes de JULIO del año 2018 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en la calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal, el día que contaremos a 6 del mes de AGOSTO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los 18 días del mes de julio del año 2018.

LIC. INOCENSIO JUAN ROQUE BASTARDO Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-13590-RD-18-19-20/07/2018)

Aviso de Incorporación de la Asociación: CONCILIOS DE IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL REMANDO MAR ADENTRO EnvirtuddelArt.5delaley122/05,sehacedepúblicoconocimiento,queenfecha31/10/2016,seconstituyólaAsociaciónsinfines deLucro:ConciliosDeiglesiaMisioneraPentecostalRemandoMarAdentro,portiempoindefinido,incorporadamedianteResoluciónNo. IONG017-2017,defecha27/09/2017,condomicilioenlacalleHermanasMirabal,No.77,VilladelPalmar,Pantoja,MunicipioLosAlcarrizos, ProvinciaSantoDomingo,CuyoobjetosocialeslaproclamacióndelevangeliodenuestroSeñorJesucristo,realizacióndecampañas,charlas,conferencias,operativosmédicosydelimpieza,entreotrosLosórganosdedirecciónson:Cuyosmiembrossonseñores:AgustínHeredia Laurencio (Presidente); Leonora Adalgisa Madera de Heredia (Vicepresidenta); Virgen Rosario Mejía de De La Cruz (Secretaria); Juan AntonioPérez(Tesorero);EmiliaJustaCarmonaTravieso(PrimeraVocal);BernabelaDelRosarioJosé(SegundaVocal);yPedroAlcántara(Tercer Vocal). Que la duración de la Asociación es por tiempo ilimitado.

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 402-01-234-0041288, emitido por BanReservas, por un valor de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos con 00/100), a nombre de ANGIE JOHANNA TRUJILLO, Cédula CC52892398. La presente publicación se hace para los fines de la ley correspondiente. AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 50-000519329 documento No.009417 fecha de apertura 13/07/2012, expedido por un valor de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS) emitido por COOPERATIVA VEGA REAL a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: ALES (AGENCIA LOCAL DE ECONOMIA SOLIDARIA), Depositante, Cliente No.239349. (REF-RO-17617-CC-19-20-21/07/2018)

VISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 14-001-019152-0, DOCUMENTO NO.30022, fecha de apertura 11/01/2018, expedido por un valor de RD$761,500.00, (SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:

MARILIN ACEVEDO JEREZ, Depositante. (RC-6996-CC-19-20-21/07/2018)


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PÉRDIDA DE CONTRATO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA Entre los señores SEGUNDA SANTANA, cédula No. 24861, serie 26 (vendedora) y ALEJANDRO SANTANA, cédula No. 23305, serie 25, (comprador), el derecho de propiedad sobre unas mejoras, consistente en uno (1) casa construida de Bloques, techada de zinc, con pisos de cemento, de Seis (6) habitaciones (sala, comedor, marquesina, tres (3) aposentos, una (1) cocina), marcada con el No. 4 de la calle República de Chile del sector de Villa Verde, de esta ciudad de La Romana, inmueble que tiene los siguiente linderos actuales: AL NORTE calle República de Chile; AL SUR al señor Nazario Castillo Sánchez; AL OESTE una tal María y AL ESTE el señor Bacilio Encarnación.

DR. ALEJANDRO CARELA, Abogado Notario Público.

LEGAL 15

AVISO POR DETERIORO DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo III de la Ley 10805 sobre Registro Inmobiliario y el Art. 83 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha deteriorado el Certificado De Titulo De Propiedad Matricula No. 77-526, expedido por el Registro de Títulos, que ampara los derechos sobre el SOLAR NO. 9DEFINITIVO-A (NUEVE DEFINITIVO-A), Y SUS MEJORAS, DE LA MANZANA 254 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO), DEL DISTTRITO CATRASTAL NO. 1 (UNO) DEL DISTRITO NACIONAL, SANTO DOMINGO, SOLAR QUE TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE NOVENTA (90) METROS CUADRADOS, SESENTA Y TRES (63) DECIMETROS CUADRADOS”, inmueble a propiedad de la señora ELERIDA A. LOPEZ DEVERS. El presente aviso se realiza a fin de solicitar un nuevo certificado de título por pérdida o deterioro.

Lic. Rogelio Rosario Mejía FC360082

FC 360030

AVISO DE MENSURA CATASTRAL Expediente No. 662201804501 Por medio de la presente se les avisa a todos los Colindantes de la CIA. WATERSIDE DEVELOPMENT CORP., representada por el SR. JEFFREY THOMAS RANNIK. Que el día lunes que contaremos a treinta (30) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las (3:00 P.M.), se dará comienzo a los trabajos de Deslinde, de la Parcela No. 232, del D.C. No. 12, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, ubicado en la antigua Carretera Luperón-Puerto Plata, en la Bahía de Maimón, Sección Don Gregorio, lugar Maimón. Autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, Departamento Norte, de fecha 2 de mayo del año 2018. Avisado: AGRIM. MODESTO CASTILLO BONIFACIO, Codia No. 14348.

En virtud de lo que establece el párrafo III, del Art.92 de la Ley No.108-05, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado de Título, Matricula No.0100242060, que ampara el derecho de propiedad de la ASOCIACION DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, sobre una “Porción de terreno con una extensión superficial de 3,587.39 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 60-A-5, del Distrito Catastral No. 18, acto inscrito bajo Folio No. 195, Libro No. 3571, amparado en el Certificado de Título Matricula No.0100242060, expedido en fecha 23 de enero del año 2013 por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.”

DIONISIO ANTONIO GARCIA Agrimensor Contratista - CODIA 15939

AVISO DE MENSURA

AVISO MENSURA CATASTRAL

Expediente No. 661201800864, vista la autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, departamento noreste, de fecha 26 de Febrero del 2018, a petición de la Sra. SILVIA LÓPEZ ALONZO. Le informa que el día 25 de Julio del 2018, a las 8:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de deslinde en la P. No. 88, del D. C. 2, del Municipio de Nagua, provincia María T. Sánchez, ubicada en la Carretera Nagua- Frenito, esquina Camino a los Filtro, en Frenito.

Expediente 662201807576 Vista la autorización de la Dirección Reg. de Mensuras Catastrales, Depto. Norte, de fecha 18 del mes de julio del año 2018, a petición del señor JESÚS MARÍA ABREU MONTERO; tengo a bien comunicar que el día 30 del mes de julio del año 2018, a las 08:00 A.M., se le dará comienzo a los trabajos de deslinde del referido terreno, Referencia de ubicación: Desde la entrada a Monte Bonito tomar la calle Paseo de Aves y avanzar 1.7 km hasta llegar al inmueble, Monte Bonito, Jarabacoa, (las coordenadas UTM de referencia son: 324744 Este y 2115671 Norte). Parcela 1 del distrito catastral 05, municipio Jarabacoa, provincia La Vega. Este proceso será presentado por

AGRIM. FRANKLIN JIMÉNEZ VERAS Telef. (809) 978-5395 Codia 25128 FC360084

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título matrícula No. 3000202290, expedido a nombre de LUZ MILAGROS RODRIGUEZ GAUTREAU, inmueble identificado como 401452956230, que tiene una superficie de 290.38 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, aviso de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 10805 de Registro Inmobiliario.

RAFAEL ANTONIO FERNÁNDEZ DE LEÓN CODIA No. 27067 Agrimensor Contratista (AC-13603-PC-1/2)

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO MENSURA CATASTRAL

Exp. 6642018036529 Se hace de público conocimiento que el día veintisiete (27) del mes de Julio del año 2018, a las 11:00 a. m., se dará inicio a la Mensura para Saneamiento de una (01) porción de terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 01, del Municipio de Baní, provincia Peravia, con una extensión superficial de 361.60 m2, ubicada en al Calle Manuel de Regla Mote, Barrio INVI, en el municipio de Baní, Provincia Peravia, propiedad de JULIANA LORENZO LIRANZO.

Expediente: 662201807575 VISTA la autorización de la Dirección Reg. de Mensuras Catastrales Depto. Norte de fecha 18 del mes de julio del año 2018, a petición del señor ALVIN MANUEL MARCIAL MUESES; tengo a bien comunicar que el día 30 del mes de julio del año 2018, a las 10:00 A.M., se le dará comienzo a los trabajos de deslinde del referido terreno, Referencia de ubicación: Tomar la carretera al Salto Jimenoa y girar al este 270 metros al sur de la intersección con el camino de Mata de Plátano y avanzar 305 metros, girar al sur y avanzar 95 metros hasta llegar al inmueble, Sección Piedra Blanca, Lugar Sabaneta, Jarabacoa (las coordenadas UTM de referencia son 333024 Este y 2113266 Norte). Parcela 206-A del distrito catastral 03, municipio Jarabacoa, provincia La Vega. Este proceso será presentado por

Nota: EL PRESENTE AVISO SE REALIZA PARA SOLICITUD DE UN NUEVO CER-

WILSON MOISES ZAPATA Agrimensor – Contratista // codia 35492 Telf. (809) 522-4461 // Cel. (809) 706-7459

TIFICADO DE TITULO POR PERDIDA O DETERIORO. FC 360067

LIC. CRISELVA PANIAGUA R. ABOGADA FC360092

fc360088

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Y SUBDIVISIÓN DEL EXPEDIENTE NO. 662201802856. YO DIONISIO ANTONIO GARCIA, mayor de edad, casado, portador de la cedula No. 094-0002323-1, CODIA: 15939, domiciliado en Villa González, calle 27 de Febrero No.52;.Contratado por la Sra., RAMONA PAULINO FERREIRA FILPO., dominicana, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.031-0043031-7, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago, para realizar los trabajos de DESLINDE Y SUBDIVISION, hacer constar que el día 02 del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018) a la Dos horas de la mañana (2:00 P.m.)Se dará comienzo al proceso dentro de la parcela número 40 del Distrito Catastral Número 20, del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLLEROS Y PROVINCIA SANTIAGO, Bajo el EXPEDIENTE No.662201802856.

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICACIÓN DE ACREEDOR De conformidad con el Artículo 91, Párrafo III, de la Ley 108-05, de Reglamento Inmobiliario y Art 86, del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Certificación de Acreedor Inscrito en el Libro Diario el 27 de Septiembre del año 2007, asentado en el Libro RC 0086, folio RC 049, en fecha 30 de enero del año 2013, figuran inscrito en primer rango de la Garantía Hipotecaria de una porción del Terreno concerniente a la P. No. 347, del D. C. No. 2, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, tiene una extensión superficial de (467.64 mts2), ampara en la Matrícula No. 0500019114, ubicada en la Carretera Sánchez, Kilómetros #2 de Esta Ciudad de Baní, Provincia Peravia, expedido por el registrador de Títulos de Baní, de fecha 30 días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Ambos a favor del NESTOR ANTONIO CARO OZORIO. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018).

Fc360090

RAFAEL ANTONIO FERNÁNDEZ DE LEÓN CODIA No. 27067 Agrimensor Contratista (AC-13603-PC-2/2)

AVISO POR PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO MENSURA CATASTRAL

En virtud de lo que dispone el Art. 92, Párrafo III de la Ley de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 94-9647, correspondiente al Solar No. 5, Manzana No. 3861, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, la cual tiene una extensión superficial de 472.40 Mts.2, expedido a favor del ESTADO DOMINICANO. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2018.

Exp. No. 6642018044191 En virtud de la autorización de fecha 18 de julio del 2018, se hace de público conocimiento que el día Veintisiete (27) del mes de Julio del 2018, a las10:00 a.m., se dará inicio a la Mensura para Deslinde de una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 50 del Distrito Catastral No. 02, del Municipio de Baní, provincia Peravia, con una extensión de 300.00 mts2, propiedad de la Sra. DENNIA YOSELIN ARIAS, ubicada en Dulce María, del Sector Sabana Chiquita, sección Paya en el Municipio de Baní, Provincia Peravia.

EMILIO C. RIVAS R., Director General.

ALFREDO JOSÉ MOLINA BATISTA AGRIMENSOR – CONTRATISTA // CODIA No. 37242 Telf. (809) 522-5737 // Cel. (829) 964-3991

EXP. 66220107316 Se avisa que el día 6 de agosto 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 421 D.C. 11 ubicada en la calle primera del sector Las Maras, Lugar Camagüey municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 11/07/2018 propiedad de MIGUEL ANGEL DE JESUS AYALA SURIEL quedan citados los colindantes y demás interesados.

FG 27123

Fc360089

AVISO POR PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de lo que dispone el Art. 92, Párrafo III de la Ley de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 82-9200, correspondiente al Solar No. 1, Manzana No. 2476, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, la cual tiene una extensión superficial de 18,797.73, expedido a favor del ESTADO DOMINICANO. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2018. EMILIO C. RIVAS R., Director General. FG 27123

ALEXIS RAFAEL ALMONTE NUÑEZ Agrimensor Contratista CODIA 15030 (MR-AC-13608-WP)

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se hace de pública conocimiento que para el día 01/08/2018 a las 9:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de mensura para saneamiento, dentro del ámbito del D. C. 01, del Municipio Bayaguana, Provincia Monte Plata, Reclamado por el señor WILTON MANUEL BENITEZ DE LA ROSA, Expediente No. 6642018040623.

Se avisa que el día 30/07/2018, a las 08:00 A.M, iniciaremos el Deslinde dentro del Ámbito de la Parcela No. 18-C-3 Distrito Catastral No. 07, Municipio Fantino, Provincia Sánchez Ramírez, Dicho inmueble está Ubicado: Tomando la carretera Fantino-Hato Mayor, doblando a la izquierda dos esquina después de la farmacia Galán, luego en la tercera esquina del lado derecho, se encuentra el inmueble a mensurar. Propietario: RAMON MICHAEL GARCIA DE LA CRUZ, Expediente No. 661201803139.

AGRIM. HUMBERTO GUERRERO TORRES Codia 25119

AGRIM. JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES Agrimensor Contratista Codia: 25421 (AC-13610-WP)


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16 LEGAL AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO DEL DUEÑO

PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULOS

Dando cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Titulo No. 110, Folio No. 110-A, Libro No. 42, Propiedad de FERMÍN DE LA CRUZ LIRIANO LIRIANO, Expedido en fecha 12/08/1997, que ampara sus derechos en la Parcela No. 157, del Distrito Catastral No. 29, del Municipio y Provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1 HAS, 44 AS, 02.4 CAS, mts2, a los fines de obtener el dueño FERMÍN DE LA CRUZ LIRIANO LIRIANO, un nuevo duplicado por perdida expedido por el Registrador de Títulos de La Vega.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 92, Párrafo III, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se han extraviado el Certificado de Título No. 795, Libro 4, Folio 9, expedido por la oficina del Registro de Títulos del Departamento de San Cristóbal, en fecha 3 de Noviembre del año 1961, a nombre del señor Francisco Arias Ramírez, correspondientes a la Parcela 623 del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San José de Ocoa, Sección “La Laguneta”, Provincia Trujillo Valdez, la cual tiene una extensión superficial de dos (2) hectáreas, catorce (14) áreas y sesenta y seis (66) centiáreas y con los siguientes linderos actuales: al Norte P. No. 617; Al Este P. No. 625 y P. No. 624 y Rafael Read, Cañada del Aguita; Al Sur Ps. Nos. 624, 622 y Camino Real S.J. De Ocoa a la Laguneta que la separa de las Ps. Nos. 630 y 631; Al Oeste Ps. Nos. 621 y 622 y Cañada del Aguita.

Licdos. Cristian Rafael Fernández Concepción Cristiana Margarita Concepción Grullón Abogados

LIC. HILARIO MUÑOZ VENTURA, Abogado. FC 360063

(AC-13607-PC)

AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA

Exp. 662201806498. Se avisa que el día 2 de agosto 2018 a las 8:00 a.m., iniciaremos el saneamiento de 6,068.68m2 en el D.C. 03. Colindancias norte: Río Yaqué del Norte, este: Marcos A Peña, oeste: Pedro Sánchez, sur: Carretera Jarabacoa–Manabao municipio Jarabacoa Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 19/06/2018, propiedad de Carmen Virginia, Luis Manuel, Isabel Cristina y Emilia Carolina, todos Lora Fernández y Gabriela Alexandra Lora Collado. Quedan citados los colindantes y demás interesados.

Se hace de público conocimiento que el día 6 de Agosto de 2018, a las 9:00 am., daremos inicio a los trabajos de Deslinde y Refundición del inmueble ubicado en la Parcela No. 1967-A del D.C. No.07, del Municipio de Matanzas, Provincia Peravia, la misma se halla ubicada en Matanzas, Baní, Provincia Peravia, a solicitud de la señora: Isabel Peña. Autorización No. 6642018040607 de fecha 2 de julio 2018.

FRANCIA ALTAGRACIA GOMEZ REYES Agrimensor Contratista CODIA 6933

Kelvin Castillo, Agrimensor Contratista.

(AC-13606-PC)

FC 360054

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 66220180743. Se avisa que el día 2 de agosto 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 218, D.C. 3, ubicada en Arenoso Cruce Carret. Duarte-La Vega-Moca, con el Callejón de los Fernández a 300m, municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 13/07/2018, propiedad de LUIS FRANCISCO GARCIA OVALLES Y GLENIS MARIA COLON SICARD DE GARCIA quedan citados los colindantes y demás interesados. NELSON C. MILIAN CAPELLAN, Agrimensor Contratista. CODIA 5838. (AC-13613-RDT)

En cumplimiento de las disposiciones legales se hace de público conocimiento la PÉRDIDA DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO EN PESOS DOMINICANOS, número 324954, seguido de la numeración: fe6799528239b640354ae3afd79527e7b745ee2, cuenta número 1142570 00, por valor de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$55,000.00), expedido por el BANCO BHD, (actual BANCO BHD León) de fecha veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), a nombre de FRAPPIER DE PEÑA, ADOLFINA ELVIRA con numeración a seguidas 00100899013 (cédula de identidad) y/o STEPHENS, MILAGROS ANA, con numeración a seguidas 477159275, (número de pasaporte) de esta última. FC 359856

FUBLICACION PÉRDIDA CERTIFICADO DE TITULO DUPLICADO DEL DUEÑO Se publica la pérdida del certificado de título Duplicado del Dueño matrícula No. 0500008016, expedida en fecha 11 de febrero del año 2011, por el Registro de Título de la provincia de Baní, propiedad de MANUEL DEL CARMEN RAMIREZ BELTRE, dominicano, de origen, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad electoral No. 010-0007129-8, amparado sobre el inmueble identificado como 301470867220 que tiene una superficie de 1, 142.77 metros cuadrados, Matrícula No. 0500008016, Ubicado en Azua.

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 752478040, del BANCO POPULAR DOMINICANA, de fecha 19/03/2009, por valor de RD$218,185.06, a nombre de: GILBERTO RAMIREZ ACOSTA, cédula 001-19054559. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud del Art.92 de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, se avisa al público en general que se ha extraviado el Certificado de Título No.23-66. Libro No.8, Folio 223 (Duplicado del Dueño), que ampara una porción de terreno dentro de la Parcela No.137, del D. C. No.2, del Municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, a nombre de SUCESORES DE JOSE MORENO. DR. MANUEL ANTONIO SANCHEZ REYES, Abogado.

LIC. EUCLIDES L. CASTILLO MEJIA, Abogado apoderado de la parte Demandante.

AVISO DE PERDIDA CERTIFICADO DEPÓSITO

AVISO DE DIVORCIO

SE HA EXTRAVIADO, EL CERTIFICADO DE DEPOSITO, de fecha nueve (09) del mes de noviembre del año 1999, invirtió la suma de SESENTA MIL PESOS (60,000.00), por lo cual fue emitido por la institución bancaria SCOTIABANCK, el CERTIFICADO DE DEPOSITO, A PLAZO FIJO NUM. 4119061 Aun OCHO (8%) anual, a nombre de la Sra. CELESTE E. FELIZ, cedula(s) número(s) 048-0010855-9 y vieja 006562 serie 048.- Se hace constar, que conforme acto Núm. 408-2018, de fecha dieciocho (18) del mes de junio del año 2018, se le informo a la institución bancaria que se había extraviado el Certificado de depósito. CONTAMOS a VENTIOCHO (28) del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Conforme a la ley No. 1306 bis, Art.42 sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: que en fecha 21 de Julio del año 2017, la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Prov. de Santo Domingo especializada en asuntos de familia, mediante sentencia civil No.1288-2017-SSEN-00496, Exp. No.1288-2017-Econ-02400, se ordenó lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento. Por haber sido hecho de acuerdo a la ley, y en cuanto al fondo acoge las conclusiones expresadas por los esposos IVAN ALEJANDRO MARTINEZ MONTES DE OCA, Dominicano, mayor de edad, cédula 001-1653426-4 y la señora YENI PATRICIA HEREDIA GALVEZ, dominicana, mayor de edad, Cédula No.225-0041596-7, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de Divorcio en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los esposos antes mencionados, instrumentado por la Lic. MARGARITA A. PIÑEYRO L. Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula No.384, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo se hace saber que en fecha 11 del mes de Julio 2018, el Oficial del Estado Civil de la 4ta Circ. Santo Dgo. Este. Procedió a transcribir la referida sentencia, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. Así manda, ordena y firma. En Santo Domingo Este, el día Once (11) del mes de Julio del año Dos mil Diez y ocho (2018).

LICDA. VIVIANA ROYER VEGA 048-0017516-0

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de “Depósitos a Plazo” CI. No. 10491000001241, cliente: 347044; (001249, recibo de caja 11338892) emitido por el Banco Promérica el 04 de Mayo del 2016 por valor de RD$8,642,500.00 a nombre de “MIGUEL ANGEL ROIG LAPORTA ó ROIG PEREZ IVETTE MARGARITA”, Cédula de Identificación 001-0101139-3 / 001-1237674-4. Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cinco (05) días de julio del Dos Mil Diez y Ocho (2018).”

Miguel Ángel Roig Laporta Autoriza FC359647

FC 356065

En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JOSE RAFAEL BURGOS REYES, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en el municipio de Villa Tapia, Prov. Hermanas Mirabal, R.D. cédula No.051-0016496-0; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EUCLIDES L. CASTILLO MEJIA, cédula No. 051-0001014-8, con estudio profesional en la Calle Rafael Quezada No.2 de la ciudad de Villa Tapia, Prov. Hnas. Mirabal, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora SILLMERILAN TORIBIO GONZALEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Chago Jiménez No.17 de la ciudad de Villa Tapia, Prov. Hnas. Mirabal, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal el día 24 del mes de JULIO del año 2018 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal , en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias publicas en uno de los apartamentos de la Primera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Salcedo, sito en la en calle Hermanas Mirabal s/n salida a Moca, municipio Salcedo, Prov. Hermanas Mirabal, el día 23 del mes de AGOSTO del año 2018 a las 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio de Villa Tapia, y provincia de Salcedo, República Dominicana, a los 19 días del mes de JULIO del año 2018.

(RC-6998-RD-19-20-21/07/2018)

(AC-13485-PC-29-06-13-20/07/2018)

FC360080

FC 360058

AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento la Pérdida de Certificado Financiero No. CF1012445208 de la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS de fecha 24-08-2015, por valor de CIEN MIL PESOS DOMINICNAOS (RD$ 100,000.00), a nombre de GERMANIA ALTAGRACIA DOMINGUEZ ALMONTE, cédula 001-1079501-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

LIC. RAULYS HEREDIA REYES, Abogado Apoderado. FC 360076

En cumplimiento con el artículo 42 de la ley 1306-bis sobre divorcios en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha 28 de mayo del 2018, dictada por la 6ta. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil No.531-2018-SSEN-01040, cuyo dispositivo dice lo siguiente: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores ALVARO MATA GARCIA y KISBEL NICOLE TEJADA, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.54-2018, instrumentado en fecha 13 de abril del 2018 por ante el Dr. Juan Ferreras Matos, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Fdos. Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza suplente, del mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del Tribunal, Mirtha M. De la Cruz Díaz, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año y citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional en fecha 12 de junio del 2018. La presente sentencia ha sido pronunciada por el Libro de Registro de Divorcio No.00003, Folio No.0117, Acta No.000348, año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción del Distrito Nacional el día 9 de julio del 2018. FC 360072


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Yo, Francisco Ortiz Florián, de cedula No. 080-0002873-1, domiciliado y residente en Ojeda de Paraíso; Por este medio hago de público conocimiento, que procederé a solicitar en el comando naval pedernales y a las autoridades marítimas, ARD. La Matriculación para uso personal de un bote de pesca al cual se le dará el nombre de NASELI I, 20 Eslora, 6 Manga Y 3.4 puntal.

FC360071 Yo, Francisco Ortiz Florián, de cedula No. 080-0002873-1, domiciliado y residente en Ojeda de Paraíso; Por este medio, hago de público conocimiento,

LEGAL 17

AVISO DE INCORPORACION DE LA SOCIEDAD “TU PUEDES CAMBIAR VIDAS, INC.” En cumplimiento de las disposiciones del Art. 5, de la Ley 122-05, se hace público conocimiento, que en fecha 24 de agosto del 2017, fue incorporada mediante Resolución 472636, de fecha 12 de junio del 2018, emitido por la Procuraduría General de la República, la Fundación TU PUEDES CAMBIAR VIDAS, INC., con domicilio social ubicado en la Ave. 27 de Febrero No. 267, del sector Villa Consuelo, Santo Domingo, D.N., constituida mediante asamblea de fecha 24 de agosto de 2017, dejó establecido por un período de dos años las autoridades siguientes: 1.- RAMON PRIMITIVO NIEVES, Presidente; 2.- MARIELA OZUNA CONTRERAS, Vice-Presidente; 3.- ESTEFANY CABRERA ALMONTE, Secretaria; 4.- MARINA SANTOS, Tesorero; 5.- RUDDYS ALEXANDER REYES ESPAILLAT, Vocal; siendo los órganos rectores de la misma: A.La Asamblea General de miembros ordinaria o extraordinaria y B.- La Junta de Directores y su objeto principal será: 1.- Promover el desarrollo de trabajo social y comunitario, enfocados en brindar ayuda para la prevención de embarazo en adolescentes; 2.- Guiar a niños, jóvenes y envejecientes, en lo referente a la educación y la salud, enriqueciendo la calidad de vida de las comunidades y barrios más empobrecidos de nuestro país a nivel nacional; 3.- Propiciar cursos y talleres de capacitación y alfabetización tendentes a disminuir el analfabetismo en la población en general; 4.- Ofrecer cursos de educación de género y sexual en los distintos niveles educativos, así como educación y actividades culturales. Fueron depositadas en fecha 04 de julio 2018, en las Secretarías del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del D.N., y la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.N.: 1.- Estatutos Sociales; 2.- Acta de Asamblea General Constituida; 3.- Lista de los miembros fundadores; 4.- Fotocopia de la Resolución de Incorporación No. 472636; 5.- Fotocopia de la Certificación emitida por la ONAPI; 6.- Fotocopia de Cédulas de identidad y electoral de los fundadores. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).

que procederé a solicitar en el comando naval pedernales y a las autoridades marítimas, ARD. La matriculación para uso personal de un bote de pesca al cual se le dará el nombre de NASELI II, 19 eslora, 5.3 manga y 3 puntal.

FC360071 AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor SANTO MARCOS RAMIREZ SEPULVEDA, dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 003-0018838-0, domiciliado y residente en la calle Principal casa No. 15, sector Santa Rosa, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, por mediación de su abogado constituido y apoderado especial el LIC. WELINGTON ALEXANDER MORENO RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 0030110428-7, Abogado con estudio profesional abierto al público en la calle 1ra., casa No. 24, sector Pueblo Nuevo, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, le hace saber y se le advierte a su legítima esposa señora SANTA YANELIS TEJEDA DIAZ, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 003-0052172-1, que ha falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual, en fecha miércoles, veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), se procedió a notificar demanda de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Peravia, a fin de que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, que conocerá dicha demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, el día martes que contaremos a ocho (8) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones civiles, la cual está ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta del edificio que aloja al Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, sito en la calle Prolongación Máximo Gómez No. 106 (frente al Hospital Nuestra Señora de Regla). En la ciudad de Baní, provincia Peravia, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).

LIC. WELINGTON ALEXANDER MORENO RAMIREZ, Abogado del demandante. FC 360091

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42, de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Veinticinco (25), del Mes de Mayo, del Año Dos Mil Dieciocho (2018), La Octava sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia No. 00043/2018, Expediente No. 1288-2017-02431, cuyo dispositivo transcrito es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ANGEL JIMENEZ NUÑEZ y FRANCISCA ARIAS HERNANDEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ANGEL JIMENEZ NUÑEZ y FRANCISCA ARIAS HERNANDEZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio, acto No. 6-2017, instrumentado en fecha 10 de julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017) por ante el Lic. José Francisco Espinal Valdez, Notario Pública de los del No. del Distrito Nacional, matrícula del Colegio Dominicano de Notarios No. 7265, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma. Así se pronuncia, ordena, manda y firma Ramón Atila Lambertus Barbosa. La presente sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por el secretario que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es una copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Firmado: RAMÓN A. CASTRO ROSADO, Secretario. La sentencia que antecede fue pronunciada en fecha Veintinueve (29), del Mes de Junio, del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante la Oficialía del Estado Civil de la Novena Circunscripción del Municipio de Boca Chica, e inscrita en el Libro de Registro de Divorcio No. 00001, Folio No. 0017, Acta No. 000009, del Año 2018. La presente publicación se hace a solicitud del Abogado infrascrito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del Mes de Julio, del Año Dos Mil Dieciocho (2018). LIC. JOSE ANTONIO RIVERA NÚÑEZ, Abogado Apoderado. FC 360056

AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE COMPAÑÍA POR ACCIONES EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

Para cumplir con las disposiciones del Art. 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de Diciembre de 2008, modificada por la Ley 31-11 del 11 de febrero de 2011, se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la asamblea general extraordinaria de la sociedad CONEXIONES PLUS CP, C. POR A., para el día viernes que contaremos a diez (10) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), a las cuatro (4.00) horas de la tarde, en la Calle Los Laureles (C-1), casi esquina Calle Mario Concepción, Edificio Central Solutions, Sector Los Robles, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, a fin de conocer del proyecto de transformación de la misma, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.) Conforme al proyecto de trasformación: a) La nueva denominación social de la sociedad será CONEXIONES PLUS CP, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. R. L.), b) El domicilio social se establece en la Calle Los Laureles (C-1), casi esquina Calle Mario Concepción, Edificio Central Solutions, Sector Los Robles, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social será en lo adelante el proveer productos y servicios de telecomunicaciones, gestión de cobros y recaudación, así como también toda actividad de lícito comercio. e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual; es decir que la fecha del cierre del ejercicio social será el treinta y uno (31) de Diciembre cada año. f) El capital social seguirá siendo ascendiente a la suma de Dos millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), estará dividido en partes o cuotas sociales, con un valor nominal de cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$100.00) cada una y no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) La cesión de las cuotas sociales entre socios, como entre ascendientes y descendientes y por vía de sucesión o en caso de liquidación de la comunidad de bienes, estará sujeta a la aprobación de la sociedad mediante el mismo procedimiento establecido para la cesión a terceros, salvo en lo que respecta a la mayoría requerida, la cual será de socios que representen por lo menos las dos terceras (2/3) partes de las cuotas sociales; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la ley; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración entre uno (1) y seis (6) años, según lo disponga la asamblea general extraordinaria que conozca la transformación; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituido; i) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes que la ley les atribuye expresamente a los socios; j) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por la gerencia aún si estos no se relacionan con el objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancia; y k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en una acta con y sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe del comisario requeridos por la ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la asamblea general extraordinaria que concederá la trasformación. En el Municipio de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).

Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, léase las disposiciones del Art. 158 de la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se saber que: PRIMERO: fueron depositados en la Secretaría del Tribunal de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega , R.D., los siguientes Actos procesales: Poder al Alguacil actuante, Ministerial Rafael Concepción Brito y LIC. FRANCIS MANOLO FERNÁNDEZ PAULINO, de fecha 19-6-2018, otorgado por señor RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, legalizado por el Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, Licda. Ramona González. 1-Acto de Alguacil No. 193-2018, de fecha 20 del mes de Junio del Año 2018, instrumentado por el Ministerial Rafael Concepción Brito, le fue notificado a los señores YOHANNY ALTAGRACIA FABIAN DE MELENDEZ Y JORDAN FELIX MELENDEZ CAMACHO, formal MANDAMIENTO DE PAGO A FINES DE EMBARGO INMOBILIARIO EN VIRTUD DE LA LEY 189-11, 2- La Solicitud de inscripción del Mandamiento de Pago en Embargo Inmobiliario en virtud de la Ley 18911, depositado en fecha 10 días del mes de Julio del 2018, por ante el Registrador de Título de la ciudad de La Vega, 3- Certificación de Gravámenes del inmueble embargado de fecha 18 de Julio del 2018, otorgado por el Registrador de Título de La Vega, donde consta todas las inscripciones realizada por el señor RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ y en perjuicio de los señores YOHANNY ALTAGRACIA FABIAN DE MELENDEZ Y JORDAN FELIX MELENDEZ CAMACHO, 4-En fecha 177-2018, fue depositado en la Secretaria del Tribunal que conocerá del asunto EL PLIEGO DE CLAUSULAS, CARGAS Y CONDICIONES POR EL CUAL SE REGIRA LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA del inmueble embargado. 5-Auto Civil No.2018-0225, de fecha 13-7-2018, expedido por la Secretaria de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Vega, fue fija para fecha 30-08-2018, LA AUDIENCIA DE LECTURA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS, CARGAS Y CONDICIONES Y LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DEL INMUEBLE HIPOTECA, EN VIRTUD DE LA LEY 18911 .SEGUNDO: En fecha que contaremos JUEVES TREINTA (30) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.) POR ANTE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, REPUBLICA DOMINICANA, SITIO, EN LOS SALONES EN DONDE ACOSTUMBRA A CELEBRAR SUS AUDIENCIAS PUBLICAS, UBICADO EN LA CALLE MONSEÑOR PANAL, DUVERGE ESQUINA GARCIA GODOY, EN EL TERCER NIVEL A LA DERECHA DEL PALACIO DE JUSTICIA, SE PROCEDERA A LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA AL MAYOR POSTOR Y ULTIMO SUBASTADOR EL INMUEBLE SIGUIENTE: UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS ONCE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (311.86 MTS2) DENTRO DEL SOLAR N0.22 POR C, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 01, DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE LA VEGA, AMPARADA EN EL CERTIFICADO DE TITULO O MATRICULA NO. 3000132802, CON TODAS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES EN DICHA PORCIÓN DE TERRENO. Propiedad y en perjuicio de los señores YOHANNY ALTAGRACIA FABIAN DE MELENDEZ Y JORDAN FELIX MELENDEZ CAMACHO, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, domiciliados y residentes en la calle 3, del Barrio Puerto Rico, sector Villa Rosa No. 40, de esta ciudad de La Vega, portadores de las cédulas de identidades personales y electorales Nos. 047-0159900-5 Y 031-04625706, respectivamente, República Dominicana, y a diligencia v Persecución: RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.402-2208973-8, domiciliado y residente en la Calle Mella No.39, Plaza Hernández, de esta ciudad de La Vega, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. FRANCIS MANOLO FERNÁNDEZ PAULINO, abogado de los tribunales de la República Dominicana, Debidamente inscrito en Colegio de Abogados de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 047-0124082-4 con estudio profesional abierto en la calle Mella No.39, Plaza Hernández, Apt.4-A, de esta ciudad de La Vega, donde mi requeriente hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencias del presente procedimiento de Embargo Inmobiliario. TERCERO: EL PRECIO DE LA PRIMERA PUJA SERA LA SUMA DE (RD$ 1,500,000.00) UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ORO, MAS LOS INTERESES LEGALES A LA FECHA, MAS LOS GASTOS LEGALES Y HONORARIOS DEL ABOGADO ACTUANTES. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018).

JUAN HERIBERTO MEDRANO COSME PRESIDENTE

LIC. FRANCIS MANOLO FERNANDEZ PAULINO Abogado del Demandante

(RDC-AC-13611-WP)

(AC-13614-RDT)


VIERNES 20 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

18 LEGAL AVISO DE DIVORCIO

Aviso de Transformación

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Dieciocho (18) del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 532-2018, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges Jancy Cuesta Meyreles y Teodora Martínez de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones No.20/2017, de fecha 14 de Noviembre de 2017, pactado por ante el Lic. Gonzalo Erizardo Walters, Notario de los del Número del Distrito Nacional; SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados) Magalis Ana Iris Santana Melenciano. Asimismo, se hace saber que en fecha Ocho (8) del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia, en el Libro No.00004, bajo el Acta No.000192, Folio No.0011, del año 2018, así como también se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018).

En cumplimiento con las disposición del artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la sociedad LA CANASTA FLORAL, S.A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y que ha sido convocada la asamblea General Extraordinaria de la sociedad LA CANASTA FLORAL, S.A. para el día lunes seis (6) de agosto de año dos mil dieciocho (2018), a las 10:00 horas de la mañana en el domicilio social a fin de conocer del proyecto de transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Conforme al Proyecto de transformación: a) La nueva denominación social de la sociedad será LA CANASTA FLORAL S. R. L. b) El domicilio social se traslada a la Av. Pedro Henríquez Ureña #8A, Gazcue; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El Objeto social será cultivar y vender flores y plantas ornamentales, realizar decoración para eventos, la crianza de ganado ovino y porcino y la venta de carnes, frutas, legumbres y hortalizas; e) El ejercicio social tampoco cambiará; será anual y coincidirá con el año calendario; f) El capital social se mantendrá en RD$1,000,000.00, salvo que se reduzca por la no adhesión de socios a la transformación, y estará dividido en 10,000 cuotas las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisible entre socios; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser persona física; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de seis años (6); los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de transformación; así como el balance especial y el informe del comisario requerido por la ley para la transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformaciones. En Santo Domingo, a los 20 días del mes de julio de 2018.

LIC. JOSE EDDY OTAÑO BENITEZ, Abogado.

ROSA PELLICE VARGAS, Presidente-Tesorera. FC 360059

FC 360064

PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con la Ley 1306-Bis, del 21 de marzo de 1937 sobre Divorcio y sus Modificaciones, se hace constar que en fecha siete (07) días del mes de diciembre del año dos Mil diecisiete (2017), La Octava (8va) Sala, para ASUNTO DE FAMILIA DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, presidida por Daisy Miguelina Abreu Urbaez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones civiles y en audiencia pública constituida por la infrascrita Secretaria Rosa Encamación Ferreras y el Alguacil de Estrado de turno, la Sentencia Civil No.02211-17, Expediente No.533-2017-Econ-02074, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores Sergio Alberto Lucio Marte de León y Suanny Josefina Rodríguez Félix, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 26-2017, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional Dr. Arcadio Núñez Rosado en fecha 12/04/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día diez (10) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018); Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria; la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día 03/04/2018, Letra DG-AJ, Registro No.2018-06360, Documento: Registro Judiciales, Percibiéndose por derecho y honorarios RD$1,500.00 144, El presente divorcio fue pronunciado en fecha once (11) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018) por PEDRO MIGUEL OVALLE ZAPATA, Oficial del Estado Civil, Segundo: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00003 de Registros de Divorcio, Folio No. 0139, Acta No. 000270, año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción de Distrito Nacional.

LIC. CRISTINA DOLORES LEO THOMAS, Abogada de las partes. FC 360055

AVISO DE NUEVA VENTA DE PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO De conformidad con el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, reformado por la Ley 764 del 20 de diciembre de 1944, y la Ley No. 6186 de febrero del 1963, se hace constar que el día jueves nueve (09) del mes de Agosto del año 2018, a las nueve (9:00) horas de la mañana, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en su local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en uno de los salones de la tercera planta del edificio ubicado en la calle Padre Borbón No. 15, de la ciudad de San Cristóbal, para proceder a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador, del inmueble y mejora que describe a continuación: UN LOCAL COMERCIAL CONSTRUIDO DE BLOCKS, TECHADO DE CONCRETO Y ZINC, DENTRO DE UN SOLAR CON UNA EXTENSIÓN DE 9.40 METROS DE FONDO POR 11 METROS DE FRENTE, EQUIVALENTE A 103.4 METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL, SEMANA SANTA YAGUATE, PROVINCIA SAN CRISTOBAL, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE: PROPIEDAD DE ERIDANIA GOMEZ; AL SUR: PROPIEDAD DE FERNANDO ROSA; AL ESTE: PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN DE ESTERVINA MEJIA Y AL OESTE: CALLE PRINCIPAL DE YAGUATE. Este inmueble está ocupado por los señores MILDRES GEOGINA GOMEZ MEJIA y JUAN YSIDRO DE LOS SANTOS. Este embargo es realizado, a requerimiento y diligencia de la señora TEMPORA CONCEPCION ROMERO, dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0253986-3, domiciliada y residente en la Prolongación Av. Venezuela, Apartamento No. 3-C, del residencial Proesa, del municipio Santo Domingo Este, contra los quien tiene como Abogados constituidos y apoderados especiales LICDOS. JUAN ALBERTO UREÑA DE JESUS y SANTA CONCEPCION, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, dominicano, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0947814-9 y 0120027065-8, con sello hábil, con estudio profesional común, abierto en la Av. Ozama No. 07, Urbanización Las Frutas, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y domicilio ad-hoc en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, sito en la calle Padre Borbón No. 15, tercera planta del Palacio de Justicia, lugares donde indistintamente la persiguiente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del procedimiento de embargo inmobiliario y la venta en pública subasta que al efecto se efectuará en la Sala de audiencia indicada precedentemente. El Mandamiento de pago que se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario fue notificado los deudores por acto del Ministerial RAYBEL HERNANDEZ JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2546296-5, domiciliado y residente en la calle General Cabral No. 93, San Cristóbal, Alguacil Ordinario del Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de San Cristóbal, mediante acto No. 385/2017, en fecha veintinueve (29) de septiembre del 2017, debidamente registrado. Proceso verbal de embargo inmobiliario mediante Acto Auténtico No. 12/2017, del fecha 27 de diciembre del 2017, del Dr. Lucas Cormorán, Notario Público de los del municipio de San Cristóbal, inscrito por ante el Registro Civil del Ayuntamiento Municipal de Yaguate, provincia San Cristóbal, en el Libro No. 03, Folio No. 291, No. 2017-02344, de fecha 22 de enero del 2018, denuncia proceso verbal de Embargo inmobiliario mediante Acto No. 010/2018, de fecha 9 de enero del 2018, Ministerial RAYBEL HERNANDEZ JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2546296-5, domiciliado y residente en la calle General Cabral No. 93, San Cristóbal, Alguacil Ordinario del Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de San Cristóbal, inscrito por ante el Registro Civil del Ayuntamiento 02340, de fecha 22 de enero del 2018. El pliego de Condiciones fue depositado en la Secretaría de al Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el día siete (7) de febrero del 2018, donde constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble y mejoras embargado. El precio de primera puja que ha sido fijado por el persiguiente para el día de la venta en pública subasta, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,275,560.00), sin perjuicio de los intereses vencidos y por vencer, tal y como indica el Pliego de Condiciones. Todo licitador estará obligado a depositar, como formalidad previa, en manos de los abogados del persiguiente o en la Secretaría del Tribunal que conocerá de la venta y adjudicación del inmueble embargado y sus mejoras una suma no menor al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, bien sea en dinero efectivo o en cheque certificado expedido a favor de los abogados del persiguiente o en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad con el pliego de condiciones depositado en la Secretaría de dicho Tribunal en fecha siete (7) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), y que por sentencia in-voce de fecha 28 de junio del presente año, el honorable Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, aplazó la venta para la fecha más arriba señalada, de conformidad con lo establecido en el Art. 702, del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad del Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).

AVISO VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Se hace de público conocimiento que el día dos (02) que contaremos a jueves del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, se procederá a la Venta en Pública Subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador del inmueble que se designará más adelante en la Audiencia de Pregones, que al efecto celebrará en EL TRIBUNAL DE LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias en el Palacio de Justicia de Villa Mella, sito en la calle Ramón Matías Mella esquina Altagracia S/N, del sector Villa Mella, del municipio Santo Domingo Norte. EMBARGO: El embargo ha sido realizado en fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), según mandamiento de pago acto No.999/2017, inscrito en el Registro de Título del Departamento de la provincia Santo Domingo, sobre el inmueble propiedad de los señores JORGE ALBERTO ROSARIO ARRENDEL Y NELY ARAUJO ORTIZ, con domicilio en la calle Santa Cecilia s/n altos de Sabana Perdida, del municipio de Santo Domingo Norte. INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA No.3-REF-A, DEL DISTRITO CATASTRAL N0.17, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 140.00 METROS CUADRADOS, DE SANTO DOMINGO, AMPARADO EN LA CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DE ACREEDOR MATRICULADO CON EL No.9800617863, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JORGE ALBERTO ROSARIO ARRENDEL Y NELY ARAUJO ORTIZ, EXPEDIDO A FAVOR DEL BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. PERSIGUIENTE: El mencionado inmueble ha sido embargado a requerimiento del BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, institución autónoma del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley de Fomento Agrícola No. 6186 del 12 de febrero de 1963, y sus modificaciones, con domicilio y oficina principal en su edificio marcado con el No. 601, de la Avenida George Washington de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Administrador General, CARLOS ANTONIO SEGURA FOSTER, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0528078-8, institución bancaria que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JORGE LUIS MARTINEZ BIDO, ARGELY BAEZ BETANCES Y YUNILDA ALTAGRACIA LIBERATO ALMANZAR, dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titulares de la cédulas de identidad y electoral Nos.4022004769-6, 223-0023654-8 y 0011430072-6, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio común abierto en uno de los apartamentos de la primera planta del edificio mencionado más arriba y ad-hoc en la calle Ramón Matías Mella, esquina Altagracia S/N, donde se encuentra ubicada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo. CONDICIONES DE LA VENTA: El pliego de condiciones ha sido depositado en la Secretaría del TRIBUNAL DE LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, en sus atribuciones civiles, constan las condiciones para las ventas y adjudicación del inmueble señalado, entre las cuales se encuentran las que a continuación se indican. El persiguiente ha fijado la suma de RD$886,982.96 (OCHOCIENTOS OCHENTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTIDOS PESOS CON 96/100), que es el monto de la deuda en principal e intereses devengados hasta la fecha del mandamiento de pago, sin incluir los intereses y demás accesorios vencidos al día de la venta, ni los gastos del procedimiento, intereses y gastos que serán indicados en el comienzo de la subasta. Todo subastador está obligado a depositar previamente en manos del Secretario del TRIBUNAL DE LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, en sus atribuciones civiles, sito en la calle Ramón Matías Mella, esquina Altagracia S/N, del sector Villa Mella, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en cheque certificado por una institución bancaria con domicilio en la República Dominicana, o en dinero en efectivo, moneda de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos, todo de conformidad con el Cuaderno de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá la venta. Hecho y Firmado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) día del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).

LIC. ARGELY BAEZ BETANCES, Abogada, por sí y por el LICDO. JORGE LUIS MARTINEZ BIDO.

LICDOS. JUAN ALBERTO UREÑA DE JS. Y SANTAN CONCEPCION, Abogados de la persiguiente. FC 360077

AVISO DE INCORPORACION DE LA FUNDACIÒN CULTURAL CAÑERA BAIGUÁ (FUCABA) De conformidad con lo que disponen los párrafos 1 y 11, del artículo 5 de la Ley número 122-05, sobre Sociedades sin fines de lucro, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1º Que mediante Resolución número 0093/2018, de fecha 02 de julio del año 2018, el Poder ejecutivo, por mediación del Magistrado procurador general de la corte de apelación de San Pedro de Macorís, concedió el beneficio de la incorporación a la Fundación Cultural Cañera Baiguá; 2º Esta Fundación ha sido constituida por tiempo indefinido, estando su domicilio principal ubicado en la calle Apocalipsis número 16, en Higüey, Provincia La Altagracia, pudiendo establecer delegaciones o representaciones en otras partes del país, La Fundación Cultural Cañera Baiguá (FUCABA), es una asociación de desarrollo comunitario, sin fines de lucro, independiente, sin ninguna afiliación político-partidaria, ni religiosa, sometida a los Tribunales de la República Dominicana. 3er Misión y Objetivos. Su Misión es desarrollar programas y proyectos dirigidos a la prestación de servicios de desarrollo comunitario, incidir en la investigación y actividades necesarias para alcanzar el desarrollo sostenible de la Provincia La Altagracia, y realizar también acciones de responsabilidad social en un marco de defensa, protección y cuidado de los recursos naturales, tendentes a mejorar las condiciones de vida de la zona de Baiguá. El objeto social de la Fundación Cultural Cañera Baiguá (FUCABA), se desarrollará mediante los siguientes componentes: a. Impulsar estrategias de desarrollo comunitario, creando espacios de participación colectiva con miras a la consecución de un entorno ambiental de calidad, con perspectiva solidaria e inclusiva. b. Establecer alianzas estratégicas con organizaciones del Tercer Sector y otras que sean afines en sus respectivas misiones, fomentando la solidaridad y el bien colectivo. c. Procurar que todas las acciones a ser implementadas estén fundadas en principios de sostenibilidad, gestión transparente y que puedan trascender desde el ámbito local, a lo nacional e internacional. d. Fomentar la solidaridad a través del voluntariado y la participación conjunta.; 4- Los organismos de dirección de la Fundación son: La Asamblea General, y la Junta Directiva. 5- Los miembros de la Primera Junta Directiva son: FAFÁN GABRIEL GÀLVEZ: PRESIDENTE; ADRIÀN GONZÀLEZ GÀLVEZ, SECRETARIO GENERAL; SUSANA GABRIEL ALEXANDER: VICEPRESIDENTA; RAMÒN POLO TORRES, TESORERO; MARIBEL MEVENE MICHEL: VOCAL; SONEL ETIENE LUIS: VOCAL; LUISA TUSEN LEMBI: VOCAL; RAFAEL MARGARITO LUIS: VOCAL; DIEGO GONZALEZ GÀLVEZ: VOCAL. El tiempo de duración de esta Junta Directiva es de cuatro (4 años) años. 6- Que el representante de la Fundación Cultural Cañera Baiguá (FUCABA) conforme los estatutos es su Presidente, FAFÀN GABRIEL GÀLVEZ. En Higüey, Provincia La Altagracia, a los diez y ocho días del mes de julio del año 2018.

FAFÀN GABRIEL GÀLVEZ, Presidente. FC 360068

AVISO DE NUEVA FECHA PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento y dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos Nos. 153 y 161 de la Ley No. 6186, del 12 de febrero de 1963, modificados ambos por la ley No. 659, del año 1965, y los artículos Nos. 695 y 704 del Código de Procedimiento Civil, se hace saber que ha sido fijada nuevamente para el día Miércoles que contaremos a Quince (15) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) horas de la mañana por ante LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANCHEZ RAMIREZ, en atribuciones CIVILES en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias, en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de Cotuí, sito en la intersección de las calles Sánchez con Cuatro del Sector La Esperanza de dicha ciudad, la venta en pública subasta del siguiente inmueble: DENTRO DE LA PARCELA NUMERO 1, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 11 DE COTUÍ, UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE: TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (328 MTS2), Y SUS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA DE BLOCKS, TECHADA DE PLATO Y ZINC, PUERTAS DE MADERAS, PERCIANAS DE ALUMINIO Y SUS ANEXIDADES, LIMITADA: AL NORTE: SUCESORES SEVERINO (BIENA), AL SUR: SRA. MERCEDES FERNANDEZ. AL ESTE: CALLE CAPOTILLO Y AL OESTE: RESTO DE LA MISMA PARCELA, AMPARADO POR LA CARTA CONSTANCIA ANOTADA (O CERTIFICADO DE TITULO) NO. 235, UBICADO EN LA CALLE CAPOTILLO, NO. 48, DE ESTE MUNICIPIO DE COTUÍ. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado por el BANCO DE AHORRO Y CÉDITO BANCOTUI, S. A., en perjuicio del señor EMILIANO PAVON, la venta en pública subasta se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones redactada al efecto y conforme al aviso publicado anteriormente en el periódico “LA INFORMACION” de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, en su edición No.32625, de fecha 24 de Abril del 2015, en su página No. 10. En la Ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana a los diecinueve (19) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). DR. EURIPIDES SOTO LUNA Abogado Fc360070

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la ley 1306 Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que la Cuarta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera de la Provincia Santo Domingo, dictó en sus atribuciones civiles en fecha Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2018, la Sentencia No.1288-2018-SSEN-00074, cuya parte dispositiva textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada señora MARGARITA MARTE SANCHEZ, por no comparecer, no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: En cuanto al fondo, admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores GABRIEL MELI DE LA CRUZ Y MARGARITA MARTE SANCHEZ, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de Divorcio. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al Ministerial ANGEL PUJOLS, Alguacil de Estrado de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de notificar la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Altagracia Mendoza Gutiérrez, Jueza; Brenda A. Rosario, Secretaria). El auto que antecede ha sido dado y firmado por la Jueza de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Certifico: La Sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La presente sentencia ha sido pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Octava Circunscripción del Municipio San Antonio de Guerra, Provincia Santo Domingo, en fecha Dieciséis (16) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), bajo el Acta Registrada con el No.000014, Folio No.0027, Libro No.00001, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. YUNILDA ALT. LIBERATO, Abogada. FP 27122

DR. RODOLFO ANTONIO VALERA GRULLON, Abogado Apoderado. FC 360066


VIERNES 20 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. CF-1014940885, de la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMO, de fecha 9-12-2016, por valor de RD$100,000.00, a nombre de ANDRES MORETA GOMEZ, cédula 001-1269327-0. AVISO DE FECHA PARA LA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De general conocimiento y de conformidad con el Artículo 153 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola y el Articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACIÓN: El día Martes que contaremos Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las nueve (9) horas de la mañana. TRIBUNAL COMPETENTE: La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Higuey, en sus atribuciones civiles, ubicado en uno de los salones del Palacio de Justicia, en la calle Agustín Guerrero No. 55 Esq. Beller, Higuey, República Dominicana. DESIGNACIÓN DEL INMUEBLE: “PARCELA NÚM. 65-A-003-5065, DEL DISTRITO CATASTRAL NÚM.11.2da, CON UNA EXTENCION SUPERFICIAL DE 112,944.00 METROS CUADRADOS, IDENTIFIADO CON LA MATRICULA NÚM.1000019300, DE LA CIUDAD DE HIGUEY, PROVINCIA LA ALTAGRACIA, CON TODAS SUS MEJORAS, ANEXIDADES PRESENTES Y FUTURAS, PROPIDAD DEL SEÑOR RUBEN JIMENEZ JIMENEZ”. PERSIGUIENTE: La venta en Pública Subasta se realiza a requerimiento del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley No. 6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones subsiguientes, con su domicilio y oficina principal en el edificio Torre Banareservas avenida Winston Churchill esquina Porfirio herrera ensanche piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por el Licdo. Bienvenido Juvenal Vasquez a Diaz, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario de banco, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Num.001-0124486-1, quien tiene como abogados constituidos a los LICDA. MONTESSORI VENTURA GARCIA, LICDO. RAMON MEDINA CUSTODIO Y MARINO ANTONIO CORDERO NUÑEZ, Abogados de los tribunales de la Republica, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 0010067594-1, 010-0013229-8 y 001-1519300-5, respectivamente, matriculados en el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, bajo los números, 5097-141-87, 16934-45-96 y 38060-237-08, respectivamente, con su estudio profesional común abierto en un apartamento de la segunda planta del Edificio Torre Bella Vista, en el cual se aloja una de las oficinas del Banco de Reservas de la República Dominicana, ubicada en la Avenida. 27 de febrero Num.336, entre las avenidas Dr. Defillo y Winston Churchill, ensanche Bella Vista, Santo Domingo Distrito Nacional, Teléfono (809) 960-7100, ext2569, y domicilio Ad-hoc, en las oficinas del Banco de Reservas, situada en la Calle José A. Santana No. 110 Esquina calle Higuanamá, Sávica, Higuey, Provincia La Altagracia, donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de Embargo Inmobiliario. EMBARGADO: RUBEN JIMENEZ JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, Soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.028-0002817-3, domiciliado en la Avenida Libertad, Núm. 246, Higuey, Provincia la Altagracia, República Dominicana. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El Mandamiento de Pago fue notificado al embargado en fecha nueve (09) del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acto número 547/2018, instrumentado por el Ministerial FRANCISCO ALB. GUERRERO, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Higüey, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, inscrito el día veintiuno (21) de Marzo del 2018, por ante el Registro de Títulos de Higüey. PRECIO: El precio de primera puja fijado por el persiguiente es la suma NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 12/100) (RD$9,066,266.12), por concepto de capital e intereses, más los gastos y honorarios del procedimiento, los cuales serán sumados como precio de primera puja, de conformidad con la Ley. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Todo licitador deberá depositar en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Higuey, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana, sin cuyo requisito no será admitido licitador de conformidad con el pliego de condiciones depositado. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior, de conformidad con el pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en la Secretaría de dicho tribunal en fecha Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). En la ciudad de Higüey, Provincia la Altagracia, República Dominicana, a los Veinte (20 días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).

VENTA EN SUBASTA PÚBLICA POR FALSA SUBASTA DE UN BIEN MUEBLE Por disposición de la Presidencia del Juzgado Paz, del Distrito Municipal de Sabana Buey, Provincia Peravia, y, en ejecución del contrato de prenda sin desapoderamiento de fecha 27 de octubre del 2014, contra la deudora LICDA. INGRID ELIZABETH ECHAVARRIA BERNABEL, cedula de identidad No. 003-0039819-5, con domicilio en la casa No. 12, de la calle Juan del Rosario, del Distrito Municipal de Sabana Buey. Ha sido fijada la audiencia donde se conocerá venta en subasta pública del bien mueble que se describe: Vehículo del tipo autobús, privado, marca Mitsubishi Fuso, modelo Rosa (BE637JLMSH), Año 2015, color Azul Crema, motor no. Motor no. serie 4D33P04143, 34 Pasajeros, fuerza Motriz 4200 hp, 4 Cilindros, de 2 Puertas, Matricula 6263091, chasis No. BE637JJ20085 placa y registro No. 1067664. La venta será celebrada por el Juzgado de Paz del Distrito Municipio de Sabana Buey, Municipio de Bani, ubicado en la calle Juan del Rosario S/N, Entrada del Distrito Municipal de Sabana Buey, día martes 31 de Julio año 2018, a las 9:00 A. M. El precio de primera puja es por un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos (RD$1, 394,000.00.) Se sumaran los gastos y honorarios ocasionados durante el proceso. Venta que se realiza por falsa subasta de fecha 31 de Enero del año 2018. Por las disposiciones del artículo 216 de la ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola. Persiguiente Banco de Reservas de la República Dominicana. En la Ciudad de Santo Domingo, a los 19 días de Julio del año 2018.

AVISO DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido por el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, hacemos de público conocimiento lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 19 de febrero de 2018, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo para Asuntos de Familia, juzgando en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Núm. 1516-2018-SSET-00035, cuyo dispositivo resulta ser del tenor siguiente: “FALLA PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Luis Arquímedes Rosario Montilla y Florentina Lebrón Ventura, conforme el acto No.02/2017, de estipulación de divorcio instrumentado por ante el notario público de los del número del Distrito Nacional, Dr. Luis Daniel Beltré López, de fecha del 08 del mes de marzo del año 2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: BRENDA GALÁN GUTIERREZ, JUEZA; WELLINGTHON DE LA ROSA DE JESÚS, SECRETARIO INTERINO)”. SEGUNDO: Que en fecha 4 de mayo de 2018, dicha sentencia resultó registrada y pronunciado el divorcio en la Oficialía del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de Santo Domingo Norte, en el Libro No.00003 de Registros de DIVORCIO, Folio No.0187, Acta No.000294, año 2018.

Lic. Faraelida Franjul de Suriel Abogada

DR. JOSE ANTONIO CESPEDES MENDEZ Abogado del persiguiente FC360081

FP98571

“PUBLICACIÓN DE DIVORCIO”

PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcios, y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que LA SEGUNDA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, dictó LA SENTENCIA CIVIL No.550-2018-SSENT-00022, EXPEDIENTE No.550-2017-ECIV-00864, DE FECHA DOCE (12) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de RAFAEL ANDROSQUIS BAEZ, por falta de concluir. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre RAFAEL ANDROSQUIS BAEZ Y MERCEDES HOTENCIA BAEZ TEJEDA. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento y comisiona al ministerial JUAN LUIS DEL ROSARIO, Alguacil Ordinario de esta sala, para que notifique la presente sentencia. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. El mismo fue pronunciado por ante la Oficialía del ESTADO CIVIL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION DE SANTO DOMINGO NORTE, en fecha Dieciséis (16) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), inscrito en el Libro No.00005, del registro de divorcio, Folio No.0115, Acta No.000458, año 2018. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Diecinueve (19) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).

De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcios, y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que LA SEPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó LA SENTENCIA CIVIL No.532-2018-SSEN-01253, EXPEDIENTE No.532-2018-ECON-01066, DE FECHA TRECE (13) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ANTOLIN HINOJOSA SANTANA Y NERY ARTILES, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Unico: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ANTOLIN HINOJOSA SANTANA Y NERY ARTILES, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No.100-2018, instrumentado en fecha 09 de abril del 2018, por el DR. NICOLAS HIDALGO CRUZ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. TERCERO: Que por tratarse de una acción promovida entre cónyuge procede la compensación de las costas. CUARTO: Ordena al oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. El mismo fue pronunciado por ante LA OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE DISTRITO NACIONAL, en fecha Diecisiete (17) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), inscrito en el Libro No.00017, del Registro de Divorcio, Folio No.0123, Acta No.001455, año 2018. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Diecinueve (19) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LICDA. MARIA ALTAGRACIA ENCARNACION, Abogada Apoderada. FC 360074

LICDA. MARIA ALTAGRACIA ENCARNACION, Abogada Apoderada. FC 360074

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día JUEVES que contaremos a VEINTITRES (23) del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), por ante la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en la segunda planta del local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en la Avenida Ramón Matías Mella No. 103, esquina Calle Altagracia, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Inmueble identificado como 400553492724, que tiene una superficie de 125.63 metros cuadrados, matricula No.40000250144, ubicado en Santo Domingo Norte, Santo Domingo” . El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) señor(a) DOMINGO ALBERTO MONTAÑO CABRERA y RUDELANIA SIERRA RIVERA, dominicanos, mayores de edad, estudiantes, solteros, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 001-1373498-2 y 0011232859-6, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, A requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la Avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 0011294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y ad-hoc en la Avenida Hermanas Mirabal Km.10½, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda). El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 28 de junio del 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de Santo Domingo el día 17 de julio del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS CON 71/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,649,197.71),, que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta.

Ha sido fijada para el día MARTES que contaremos a VEINTIUNO (21) de AGOSTO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Restauración No. 1, de la ciudad de La Romana, Provincia de La Romana, la venta en pública subasta del siguiente inmueble: “Inmueble identificado como Parcela 14-002-1846, y sus mejoras, del Distrito Catastral No.2.2, que tiene una superficie de 240.00 metros cuadrados, matricula No.2100002054, ubicado en La Romana, La Romana”.- El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ARGENIS MENDOZA y MARTA ISABEL MENDOZA RAMIREZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, empleados privados, provistos de las cedulas de identidad y electoral No. 026-0144215-1 y 026-0078416-5, domiciliados y residentes en la ciudad de La Romana. A requerimiento de la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, constituida y organizada de acuerdo con la Ley 5897 del 14 de mayo del 1962 y sus modificaciones, con su asiento principal y oficinas en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la Avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-1294853-4, con estudio profesional en común en la Calle Benito Monción No. 158, Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y ad hoc en la Av. Padre Abreu Esq. Circunvalación, Suite No.714. 2do Nivel, Reparto Torres (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda), donde mi requeriente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al embargado el día 26 de junio del 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago del(los) deudor(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís el día 12 de julio del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS PESOS CON 66/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$2,603,422.66), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta.

Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).

Licdas Judith Tejada cuello Jannette Solano Castillo -Abogados del Persiguiente-

Hecho y firmado por los abogados de la persiguiente, en la ciudad y municipio de La Romana, Provincia de La Romana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).

Licdas. Judith Tejada Cuello Jannette Solano Castillo -Abogadas del persiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría

Licdo. Marino Antonio Cordero Nuñez, Licda. Montessori Ventura Garcia y el Licdo. Ramón Medina Custodio Abogados del Banco de Reservas FG27124

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FP98564

PUBLICACION AUTORIZADA: Escobal Pérez Rodríguez Calle Benito Monción 158, Gazcue, Santo Domingo Ad hoc: Avenida Libertad esquina calle Dr. Gonzalvo, Centro Comercial Jumbo, La Romana Fp98565


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20 LEGAL PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha doce (12) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, mediante la sentencia civil No.000441 de fecha 12 de febrero del año 2018, ordenó lo siguiente: FALLA:PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No.04/2018 de estipulaciones y convenciones, de fecha Veintitrés (23) del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), instrumentado por el Dr. Ramón De Jesús Jorge Díaz, notario público de los del número del Distrito Nacional; SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges, señores LAHOZ SAMUEL ALCANTARA PEREZ Y MARIA ANTONIA VILORIO ROSARIO; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del Estado Civil correspondiente. Así mismo se hace saber que en fecha Cuatro (04) del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), el Lic. José Agustín Reyes Duran, Oficial del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Santo Domingo, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No.00009 de registros de divorcios, bajo el Acta No. 000672, Folio No. 0153, del año Dos Mil Dieciocho (2018), así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio.

Para conocimiento general, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la ley 1306-bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Doce (12) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), la sexta sala civil de asuntos de familia del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia número 1451-00759-2018 cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA. PRIMERO: ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores esposos JOSE OSVALDO SANTANA Y AMERICA DEL CARMEN ALMONTE RODRIGUEZ, según lo pactado en el acta de convenciones y estipulaciones de divorcio por mutuo consentimiento número 40-2018, de fecha 02/05/2018, del notario público, Dr. Santiago Moran Tejada, Notario Público para el municipio de Santiago, debiendo agotar las fases para que esta sentencia sea transcrita y el divorcio pronunciado por el oficial del Estado Civil correspondiente; SEGUNDO: firmada por la Magistrada Miguelina Díaz Paulino y quien suscribe Heidy Núñez, secretaria general que certifico y doy fe. Que en fecha Dieciséis (16) del mes de Julio, del año dos mil dieciocho (2018), el oficial del Estado Civil de la Primera circunscripción del Municipio de Santiago de los Caballeros. Procedió a pronunciar dicha sentencia de divorcio número 1451-00719-2018 de fecha 12 de junio del dos mil dieciocho (2018), la cual fue inscrita en el libro número 00011 de registro de divorcio, folio número 0033 Bajo el acta número 001017, del año dos mil dieciocho (2018). En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia del mismo nombre, a los diecinueve (09) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018).

Licda. Lucia T. Lopez Núñez Abogada.

LICDO. FLAMARION OGANDO VALDEZ Abogado apoderado

FC36085

(JTRC-AC-13612-PC-2/2)

INVERSIONES CRIARJO, E.I.R.L. Registro Mercantil No. 13650SD RNC No. 1-01-69917-5 Calle Gilberto Gómez No. 29, Ensanche Naco, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana. Capital Social: RD$2,350,000.00

AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION Por este medio y en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 465 Párrafo I y II, de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, promulgada el 11 de diciembre de dos 2008 y modificada por la Ley No. 31-11, promulgada el 8 de febrero de 2011 y los artículos 17 y 18 de los Estatutos de la entidad comercial INVERSIONES CRIARJO, E.I.R.L., se hace de público conocimiento que dicha empresa ha entrado en un proceso de Disolución y Liquidación por medio del Acto Auténtico No. 5 del 6 de julio de 2018, por voluntad del Propietario JUAN RAMON HERRERA GUZMAN, quien a su vez fungirá como Liquidador de dicha empresa. En consecuencia, por este medio se convoca a todos sus acreedores e interesados para que dirijan sus reclamaciones al domicilio de la empresa dentro del término de un (1) mes a partir de la presente de publicación.

JUAN RAMON HERRERA GUZMAN, Liquidador. FP 98549

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Para general conocimiento y de conformidad con lo que dispone el Articulo 42 de la Ley 1306-BIS, sobre divorcio, se hace saber que en fecha de Once (11) del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, dictó la Sentencia No.454-2018-SSEN-0075, NCI No.454-2018-EADM-00149, de fecha 11 del Mes de Abril, del Año 2018, emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de María Trinidad Sánchez, en la acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los esposos, señores JOSÉ LUÍS MARTE VENTURA y BRÍGIDA GONZÁLEZ FAÑA, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Brígida González Faña, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre José Luis Marte Ventura Brígida González Faña. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores: José Luís Marte Ventura y Brígida González Faña. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento. QUINTO: Comisiona al Ministerial Francisco Alberto Trinidad Ventura, Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, Para la notificación de la sentencia a intervenir. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma: Niurca de la Cruz León (Juez) Libelina Ramírez Villar (Secretaria). El divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado de Civil de la Primera Circunscripción de Nagua, y trascrito en el Libro No.00001-DIV, de registro de Divorcio, Folio No.0079, bajo el Acta No.000040, del Año 2018, de fecha Veintisiete (27) del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018).

De conformidad con las aplicaciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, se hace de conocimiento público que en fecha Cuatro (04) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, evacuó la sentencia civil marcada con el No. 531-2018-SSEN-01096, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Juan José Cordero Alejo y Ana Deisy Santo, por Mutuo Consentimiento, de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 70/16, firmado por los esposos de fecha 29 de marzo del 2016, por ante el Dr. Roberto Antonio Roa Díaz, abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados: Escarlet R. Vargas Rossis, Juez Suplente; Mirtha M. De La Cruz Díaz, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día Dos (02) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), bajo el Libro Letra DGAS, Folio No. 2018-13779. De igual manera se hace de conocimiento público que el presente divorcio fue pronunciado en fecha Cinco (05) del mes de Julio del 2018 por ante el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en el Libro 00003, Folio 0117, Acta No. 000259, año 2018. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2018.

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Quince (15) del mes de Junio del año Dos Mil Cinco, (2005), la Séptima Cámara Para Asuntos de Familia, de la Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 531-2018-SSEN-01269, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Sixto Manuel Feliz Encarnación y Yudelka Frías Rodríguez, por haber sido hecha de acuerdo a ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Sixto Manuel Feliz Encarnación y Yudelka Frías Rodríguez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 058/2018, instrumentado en fecha 12 del mes de Abril del 2018, por ante Dra. Mirian N. Domínguez, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que procede; b) Otorga la guarda y cuido de los menores Iranny Yudiela, Arlinton Manuel y Manuel Emilio, a cargo de la señora Yudelka Frías Rodríguez; acordado el acto de estipulaciones y convenciones No. 58 de fecha 12 del mes de Abril del 2018, por los motivos expuesto. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA: firmados: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez; y Magali Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicado por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la Sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Así mismo se hace saber que en fecha 12 del mes de Julio del año Dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Primera (1era) Circunscripción del Distrito Nacional a transcribir y pronunciar la referida sentencia en el Libro No. 00016, Folios 0194; Acta No. 001388, del 2018, así como se efectúo el PRONUNCIAMIENTO de dicho Divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho, (2018).

LICDA. MARYLEIDA FLORIMON VENTURA Abogada. FC3600836

LICDA. JUANA CORDERO ALEJO, Abogada de las partes. FC 360078

Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones contenidas el párrafo único del artículo 22 de la ley No. 1306 - Bis sobre divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor, YISAL ODALIS MALLOL MOLINA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0078514-5, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, advierte a su legítima esposa, señora, NICHALLE CALETTE SMITH, cuyo último domicilio y residencia conocido por su esposo fue en la calle Luz Consuelo No. 19, quinto piso, Km. 11 de la carretera Sánchez, del lado de la autopista 30 de Mayo, que, a falta de información sobre su domicilio actual, se procederá por medio de su abogado constituido y apoderado especial Lic. Leonel E. Curiel Reyes, matriculado en el colegio de abogados con el No. 39061-323-09, con estudio profesional abierto en la avenida San Martín No.298, plaza Nandito, apartamento 205 del sector Ensanche Kennedy, Santo Domingo D.N. Donde mi representante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente divorcio, a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en fecha trece de julio del dos mil dieciocho por ante la procuradora fiscal del Distrito Nacional, en la calle Francisco J. Peynado, esquina Fabio Fiallo, Ciudad Nueva del Distrito Nacional. El cual la cita a fin de comparecer a la audiencia que será celebrada en la sexta sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.N. El día martes que contaremos a veinticuatro 24 del mes de julio, a las nueve 9:00 a.m. de la mañana, del año dos mil dieciocho 2018, en su local, sito en la calle Santiago No. 68 esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA LA VEGA AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA Al Agrimensor: JOSE TOMAS RAMIREZ CASTILLO. Solicitante: ANNY MILAGRO ROMERO GOMEZ Y COMPARTES, REPRESENTADO OR EL LIC. CLAUDIO ANTONIO CALDERON UREÑA. De la: 1era. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - La Vega. Referencia: Expediente No. 0998-17-00874. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles: Provincia LA VEGA, Municipio JARABACOA, DC Pos. 311069737416. A todos a quienes pueda interesar: Sofía Altragracia Inoa De León, José Ramón Rodríguez, Sucs. Crescencio Antonio Rodríguez, Hormigones Fernández CxA, Solmiro Fernández. En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, ubicado en la Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 11/09/2018 a las 09:00 a.m., a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 12 de Julio de 2018, Años 174 de la INDEPENDENCIA y 154 de la RESTAURACION. Atentamente, JOVAANE SANTOS FRIAS, Secretaria.

CRISTINA SOBEIDA GUTIERREZ NUÑEZ, Juez de la 1era. Sala Tribunal de Tierras J.O. – La Vega. (JTRC-AC-13612-PC-1/2)

FC360086

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PODER JUDICIAL

Para general conocimiento y de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: La Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 531-2018-SSEN-01076, Expediente No. 531-2018-ECON-00856, de fecha primero (01) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), cuya parte dispositiva dice así: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por Mutuo Consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores OCTAVIO EDUVIGES GARCIA SANTOS y MARIA CRISTINA TAPIA DE LEON, de conformidad con el acto de Convención y Estipulación No. 13/2018, de fecha 08 de febrero del 2018, por ante el LIC. RAMON MATIAS GOMEZ FELIZ, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, Distrito Nacional, en fecha día nueve (09) del mes de julio del año 2018, en el Libro No. 001448, Folio No. 01109, Acta No. 001448, del año 2018. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. A los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).

República Dominicana. Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original De La Provincia La Vega. Expediente 0998-18-00626. Auto De Fijación De Audiencia 2da. Sala Tribunal de Tierras J.O. - La Vega. “En Nombre De La República”. Vista: La Aprobación Técnica dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia LA VEGA, Municipio LA VEGA DC/POS. 313186199640. VISTOS: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 letra “J”, 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 05/09/2018, a las 09:00 a.m., a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, de la Ciudad LA VEGA de la Provincia LA VEGA. SEGUNDO: Se ordena la publicación del presente auto en un periódico de circulación nacional, para que comparezcan a la audiencia, del día, hora y lugar indicados. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 16 de JULIO de 2018, Años 174 de la INDEPENDENCIA y 154 de la RESTAURACION.

LIC. ARNURFO LEONARDO AVILA, Abogado Apoderado. FC 360075

ANIBELKA RODRIGUEZ DELGADO, Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras J. O. La Vega.

LIC. JOSE EDDY OTAÑO BENITEZ, Abogado de las partes. FC 360053

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día LUNES que contaremos a VEINTE (20) de mes de AGOSTO del DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, uno de los apartamentos de la segunda planta del Palacio de Justicia de las Cortes, ubicado en la calle Hipólito Herrera Billini esquina calle Juan Bautista Pérez, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 43-102, identificada como 309467112618: 43-102, matrícula No. 0100172434, del condominio CIUDAD REAL II M-B-3, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.30% y 1.27% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-05-01-102, del bloque 05, ubicado en el nivel 01, destinado a apartamento, con una superficie de 83.10 metros cuadrados y un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-05-01-010, del bloque 05, ubicado en el nivel 01, destinado a patio, con una superficie de 6.60 metros cuadrados” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) JHUNIOR JOSE ALEMANY NUÑEZ, A requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las licenciadas JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 28 de junio del 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos del Distrito Nacional el día 17 de julio del 2016. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y TRES PESOS CON 14/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,314,223.14), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinte (20) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).

Lic. Judith Tejada Cuello y Lic. Jannette Solano Castillo Abogados de la persiguiente Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría FP98561


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VIERNES 20 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

22 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de CARGA, marca NISSAN, modelo FRONTIER NP300 D23 4WD, color BLANCO, placa L370633, año 2018, chasis 3N6CD33B4ZK377627, a nombre de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA KM100 FLEET CAPITAL, RNC 131444326

PÉRDIDA DE PLACA: de carga,

de REPUESTOS J.B, S.A.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Volvo, placa A301572, color azul, chasis YV1744247K1388752, tipo automóvil privado, año 1989, propiedad MANUEL ERNESTO VICIOSO ALSINA, cédula 001-0171825-2. FC 360006

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo motocicleta, marca Gacela, modelo CG150, año 2012, color negro, N990611, chasis placa LXAPCK508CC000824, propiedad de PEDRO HIGON MORILLO MOREL, cédula 087-0010285-1. FC 360073

PÉRDIDA DE MATRÍCULA Y PLACA: de motocicleta, marca Skygo, modelo SG125-5, color rojo, año 2007, placa y registro N512199, chasis LX8PCJ5057E012385, a nombre de ELADIO JOSÉ PEÑA REYES, cédula 049-0066934-4. (RC-6983-PN-16-17-18/07/2018)

PÉRDIDA DE PLACA: marca Suzuki, modelo AX100, año 2010, color negro, placa y registro K0120255, chasis LC6PAGA10A0805988, a nombre de ELENA GONZÁLEZ BENITEZ.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca NDI199, chasis 3VP2861226, color verde, marca Yamaha, modelo 3VP, año 1990, propiedad de ORBITO MANUEL TEJEDA MONTES DE OCA, cédula 0120010000-4. FP 98551

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Suzuki, placa K0286558, color negro, chasis LC6PAGA10F0012505, tipo motocicleta privada, año 2015, propiedad de GERSON FELIZ RUIZ, cédula 019-0018043-9. FC 360057

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Dodge 120, color gris, año 2010, placa y registro A631504, chasis 1B3CB3HA7AD638795, a nombre de SAMIRA VIRGINA ESPINAL FELIX, cédula 223-0119225-2. FC359993

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Suzuki, color azul, año 2017, placa No. K0799171, chasis LC6PAGA10H0004083, a nombre de BONANZA DOMINICANA, S.A.S.

TRASPASO DE MATRÍCULA: El Sr. JOSE FERNANDO RUA MILAN, traspasa al SR. TOMAS CARVAJAL, el Bote Enyel-1 de 17’0 eslora, 4’8 manga y 1’5 de puntal, color naranja y azul, matrícula BP-E126-1623LR, cantidad máxima de pasajeros 3 tipo embarcación pesca. FC 360062

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo carga marca Honda, modelo Acty, año 1997, color blanco, chasis No. TA2101681, placa No. L173522, a nombre de: PRIMITIVO HERNANDEZ.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta pública, marca Suzuki, color azul, año 2009, placa y registro K0018300, chasis LC6PAGA1390809318, a nombre de JUAN ANTONIO DE LA ROSA TAPIA.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Volvo, color marrón, año 1998, placa No. L260696, chasis 4VG7DARJXWN756183, a nombre de LEONARDO MEJIA ADAMES.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla CE, año 1980, color amarillo, placa y registro A330482, chasis TE720549126, propiedad de SALVADOR ENRIQUE MONTAS DE LEON, cédula 002-0004489-9. FC 360069

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Daihatsu, modelo Hijet, año 1996, color blanco, placa y registro L283045, chasis S83P074393, a nombre de LUÍS MANUEL CABRERA GARCÍA.

PÉRDIDA DE PLACA: marca Toyota, modelo Corolla CE, año 1997, color verde, placa y registro A137178, chasis 1NXBA02E4VZ543247, a nombre de EVELYN DEL CARMEN BAEZ FELIZ DE TORRES.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga marca Volvo, color azul, año 1996, placa No. L288517, chasis 4V4VDBJG5TN711481, a nombre de JUAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ.

PÉRDIDA DE PLACA: marca

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga marca Toyota, color rojo, año 1988, placa No. L048465, chasis JT4RN50R4J0354285, a nombre de ANTONIO EMIGDIO RAMIREZ BERIGUETE.

Honda, año 2003, color dorado, placa y registro G191268, chasis JHLRD68493C007640, a nombre de ROSA LIDIA VALDEZ.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Yamaha, color negro, año 1994, placa y registro K1185500, chasis 3KJ7993240, a nombre de RADEL CARGÍA LUCIANO.

marca Honda, color blanco, año 1987, placa y registro L003212, chasis HA11025542, a nombre

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Se hace de pública conocimiento que para el día 01/08/2018 a las 9:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de mensura para saneamiento, dentro del ámbito del D. C. 01, del Municipio Bayaguana, Provincia Monte Plata, Reclamado por el señor WILTON MANUEL BENITEZ DE LA ROSA, Expediente No. 6642018040623. |

AGRIM. HUMBERTO GUERRERO TORRES Codia 25119

PÉRDIDA DE CHAPA: Vehículo au-

tomóvil privado, marca Kia, modelo K5, año 2013, color blanco, placa y registro No. A735464, chasis No. KNAGN418BDA285129, propiedad de ENMA MARIA MALDONADO SANTOS, cédula 054-0039902-7. FP 98550

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color gris, año 1990, placa y registro L148160, chasis JT4RN81R6L5068041, a nombre de DIONISIO VILORIO HERNANDEZ, cédula 027-0003491-7. FC360040

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Isuzu, color blanco, año 2000, placa y registro L059812, chasis JAATFS54HY7101465, a nombre de FELIX SOSA, cédula 027-0022261-1. FC360079

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Daihatsu, placa L112179, color blanco, chasis V11903220, tipo carga, año 1994, propiedad de RAMON MONTERO MORA, cédula 0010104897-3. FC 360020

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, color negro, año 2008, placa y registro N395446, chasis LC6PAGA1380819992, a nombre de ISAIAS ESPINAL VILLA, cédula 071-0029605-7. FC360087

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga marca Daihatsu, modelo Hi Jet, año 1998, color blanco, chasis S82P142348, a nombre de RICHARD HUNGRIA MARTINEZ SANTOS, cédula No. 001-1764776-8. Dra. Clara Elena Gómez Brito, Abogado. FC 360022

PÉRDIDA DE CHAPA: Vehículo automóvil privado, marca Kia, modelo K5, año 2013, color blanco, placa y registro No. A735464, chasis No. KNAGN418BDA285129, propiedad de ENMA MARIA MALDONADO SANTOS, cédula 054-0039902-7. FP 98550

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Suzuki, color gris, año 2006, placa No. K0158473, chasis LC6PAGA1160852468, a nombre de COSME OLIVERO FELIZ.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Dodge, placa G219198, color plateado, chasis 1D8GU58968W259654, tipo jeep, año 2008, propiedad de MARIA GRISELDA LIVARI BELEN, cédula 1380004297-3. FC 360052

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 17-112-170758878, emitido por La Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por un valor de RD$717,000.00 (Setecientos Diecisiete Mil Pesos con 00/100), aperturado en fecha 19 de agosto de 2013, a nombre de JORGE ALBERTO LORA ROSARIO, portador de la cédula de identidad No. 001-0528434-3. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondientes. FC359396

NOTIFICACION PERIODICO A los fines de ley correspondiente, la presente publicación se hace de público conocimiento que se han extraviado los Certificados de Acciones Comunes expedidos por Grupo Popular, S.A. a razón de RD$320.00 c/u, a favor de Federico Lalane José & Asoc., RNC No. 101071176, los cuales se detallan a continuación:

NUMERO CERTIFICADO

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día JUEVES que contaremos a VEINTITRES (23) del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), por ante la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en la segunda planta del local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en la Avenida Ramón Matías Mella No. 103, esquina Calle Altagracia, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Apartamento No. D-101, PRIMERA PLANTA, EDIFICIO D, del condominio RESIDENCIAL PALMAS DE COLINAS DEL ARROYO, matricula No.3000132107, con una superficie de 100.00 metros cuadrados, edificado dentro del ámbito del Solar 2, Manzana 5387, del Distrito Catastral no.01, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo (actual Municipio Santo Domingo Norte, Santo Domingo)”. El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) señor(a) NIKAURY KATIUSKA PEREZ HERNANDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.093-0055487-1, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, A requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la Avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1294853-4 y 225-00118538, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y ad-hoc en la Avenida Hermanas Mirabal Km.10½, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda). El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 29 de junio del 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de Santo Domingo el día 17 de julio del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS CON 91/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,649,305.91), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).

Licdas. Judith Tejada Cuello Jannette Solano Castillo -Abogadas del persiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría FP98563

FECHA ADQUISICION

CANTIDAD ACCIONES

52025

31/08/1995

60

53607

08/05/1996

5

63800

15/06/1998

14

176973

16/06/2015

76

FC359389

JIMENEZ & ASOC. OFICINA DE ABOGADOS Y NOTARIA C/ RESTAURACIÓN # 145, SANTIAGO, Rep. Dom. TEL. 809-226-8253 AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones legales contenidas en el Art. 22 de la ley 1306-bis sobre divorcio, y para mayor conocimiento, se hace saber que el Sr. JUAN DEL CARMEN PAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cedula número 035-0015270-1, domiciliada y residente en la calle segunda número 8, Corona Plaza, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogada constituido y apoderado especial a la LICDA. ARISLEYDA NUÑEZ MARTTNEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegia de Abogados de la República Dominicana bajo lo número 27902-293-04, portadora de la cédula de identidad y electoral número 073-0002644-5, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, con estudio profesional abierto en un apartamento del edificio ubicada en la calle Restauración, No. 145, 2do. Nivel, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, R. D, donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente demanda, por el presente aviso ADVIERTE a su legítima esposa, Sra. EUFRACINA TEODORA TORRES RUBIO, cuyo último domicilio fue desconocido por su esposo, que se procederá a emplazarla en acción de divorcio, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante el Magistrada Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día VIERNES, que contaremos a VEINTE (20) del mes de JULIO del año Dos Mil DIECIOCHO (2018), a fin de que comparezca a la audiencia que a puertas cerradas se celebrará en La Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en asunto de familia, en su local, sito en un apartamento de la Primera (1) planta del Palacio de Justicia de Santiago, ubicado en el edificio que está entre las Av. 27 de febrero, y Av. Circunvalación, calles E. GUERRERO y 6, del Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, el día JUEVES, que contaremos a dos (2) del mes de AGOSTO del año Dos Mil DIECIOCHO (2018), a las ONCE horas (11:00) de la mañana. Santiago de los Caballeros, R. D. 16 de Julio del 2018.

LICDA. ARISLEYDA NÚÑEZ MARTINEZ ABOGADA


VIERNES 20 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

JetBlue lanza nuevo servicio que enlaza Santiago y Florida LEIDY PÉREZ

SANTIAGO.- La aerolínea de Nueva York y uno de los operadores de más auge en la República Dominicana, lanzó un vuelo diario y sin escalas entre el Aeropuerto Internacional del Cibao (STI) y el Aeropuerto Internacional de Fort Lauderdale- Hollywood (FLL) en la Florida. Este nuevo servicio es parte de la continua expansión de JetBlue en el Caribe y el fortalecimiento de su posición de liderazgo en la región. JetBlue celebró la nueva ruta con clientes, tripulantes y socios en Santiago. Las palabras de bienvenida fueron ofrecidas por Adam Schless, director de las transacciones de aeronave y

consejero internacional de JetBlue, Rubén Rosario, Gerente de Estación de JetBlue Santiago y Puerto Plata; Bernarda Franco, Encargada del Departamento de Transporte Aéreo de la Junta de Aviación Civil; Julio Almonte, Viceministro de Turismo (Gestión Destinos) Zona Norte; y Teófilo Gómez, Ad-

ministrador General del Aeropuerto Internacional del Cibao. Esta nueva ruta, desde Santiago a Fort Lauderdale, les permite a los dominicanos mayor acceso no solo al sur de la Florida, sino también a un mayor número de otras ciudades a las cuales JetBlue sirve desde Fort Lauderdale.

SDQ Gastronómico cierra con premiación de restaurantes SANTO DOMINGO.Con la finalidad de enaltecer la gastronomía dominicana, SDQ Gastronómico presentó el cierre de su plataforma culinaria, con el evento The Awards, realizado gracias al apoyo de AMEX y Banco del Progreso, que contó también con la participación de la afamada chef dominicana María Marte, auspiciada por Grupo Rica, y quien expuso el tema “Elevar la gastronomía, un compromiso de todos”. La actividad se realizó en el Hotel Real Intercontinental, lugar que fungió como escenario para clausurar con broche de oro la edición 2018 de este evento gastronómico, donde Marte, ganadora de dos Estrellas Michelin expresó su satisfacción y orgullo de poder ser parte de proyectos como este en su país. “Busco aportar mis conocimientos al proceso de crecimiento y desarro-

Identifican hombre asesinado a balazos en interior de carro en sector Bella Vista SANTO DOMINGO.- La Policía Nacional identifico este jueves como Randy Mariano Manzanillo Montesino, de 39 años, el hombre fue asesinado el pasado miércoles de varios balazos por dos hombres que se desplazaban en una motocicleta mientras se encontraba en su vehículo la calle Gaspar Polanco del sector Bella Vista del Distrito Nacional. Según la institución del orden, Manzanillo Montesino tenía varios registros por estafas y fraudes electrónicos. Frank Félix Durán Mejía, vocero de la Policía Nacional, expresó que en el lugar se colectaron varios casquillos de pistolas y algunos videos,

que son analizados para identificar a los malhechores. Según las informaciones preliminares, Montesino se encontraba estacionado hablando con una persona por

teléfono celular dentro de carro marca Nissan, en la calle Gaspar Polanco de Bella Vista, cuando se presentaron dos hombres en una motocicleta, que sin mediar palabra le dispararon.

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA Marca YAMAHA, modelo JOG 50, color AZUL, Año 1994, placa K0667871, Chasis SA16J351327, a nombre de MILEDYS DEL CARMEN LOPEZ NUÑEZ, CED. 047-0201639-7. (RO-17624-CC)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Hyundai, modelo Santa Fe, año 2004, color gris, placa y registro G180204, chasis KM8SC13D64U766894, a nombre de LEURYS GREGORIO GARCÍA GUZMÁN, cédula 001-0461124-9. FC360093

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Volvo, placa A301572, color azul, chasis YV1744247K1388752, tipo automóvil privado, año 1989, propiedad MANUEL ERNESTO VICIOSO ALSINA, cédula 001-0171825-2. FC 360006

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA, Marca GACELA, modelo CG200, color NEGRO, Año 2016, placa K0699223, Chasis GALPCM504GC000318, a nombre de BREDDY ALBERTO PAEZ SANCHEZ, CED. 050-0046167-2. (CS-AC-13609-WP)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Corolla DX, color rojo, placa y registro G180204, chasis 2T1AE94A6MC116893, a nombre de YCELSA VITALINA CAPELLÁN, cédula 057-0000420-2. FC360094

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca NDI199, chasis 3VP-2861226, color verde, marca Yamaha, modelo 3VP, año 1990, propiedad de ORBITO MANUEL TEJEDA MONTES DE OCA, cédula 012-0010000-4. FP 98551

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA Marca YAMAHA, modelo AXIS100, color AZUL, Año 1994, placa K0362380, Chasis SB06J-509438, a nombre de HILARIO MARIA DIAZ LOPEZ, CED. 04700518410. (RC-6993-PN)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Dodge, placa G219198, color plateado, chasis 1D8GU58968W259654, tipo jeep, año 2008, propiedad de MARIA GRISELDA LIVARI BELEN, cédula 1380004297-3. FC 360052

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA Marca X-1000, modelo CG200(SP), color NEGRO, Año 2014, placa N9125452, Chasis TBL20P10XDHM66807, a nombre de ROBERTO CARLOS DE JESUS GUTIERREZ RAMOS, CED. 047-0152378-1. (RO-17625-CC)

Omar Cepeda, Rafael Cabrera, Dianna Munné y Joel Santos .

llo de la alta cocina en República Dominicana”, dijo. Durante el evento, los restaurantes y chefs reconocidos fueron premiados por la Academia Dominicana de Gastronomía, entre los que figuran Factory Steak & Lobster by Real Intercontinental,

Travesías, Bottega Fratelli; en el renglón de mención especial: el chef Saverio Stassi, La Forchetta, Outback Steakhouse y Festival del Hotel Radisson Santo Domingo; y en los favoritos del público: Turo, La Cassina y Shibuya Ichiban.

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PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Toyota, modelo 4runner, color gris, año 2006, placa y registro G222781, chasis JTEB014RX60088992, a nombre de ALVIN RAFAEL MORILLO DE LA CRUZ, cédula 001-1203928-4.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Kia, color blanco, año 2003, placa y registro Z501308, chasis KNHTR731237110567, a nombre de CONSEJO NACIONAL DE TRANASPORTE DEL PLAN RENOVE.

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO De conformidad con el artículo 613 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se hace de público conocimiento que el día lunes que contaremos a veintitres (23) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las ocho (08:00 A.M.) horas de la mañana, en el Mercado Público de Herrera, sito en la calle H s/n, zona Industrial de Herrera, se procederá a la venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador de los bienes muebles embargados ejecutivamente al señor OLMEDO MENA CERI, los cuales se detallan a continuación: 100 Cajas de vinagre de 4 galones marca Doralba; 10 de Cajas de cloro Supra de 8 galones; 8 Cajas de jabón líquido de potes pequeños; 65 Safcones plásticos pequeños; 250 Cubetas plásticas pequeñas; 65 Hanpers; 5 paquetes de baños de bebé de 5 unidad; 6 Cajas de cloro Supra pequeños; 150 Paquetes de platos desechables; 30 paquetes de servilletas; 20 botellas de vino La Fuerza pequeños; 15 ponche Crema de Oro pequeños; y 17 paquete de Champaña de cuatro botellas. Los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar además del precio de la adjudicación, el 10% de dicho precio de acuerdo con la Ley, estas actuaciones se han realizado a requerimiento del señor JOVINO FELIX GUZMAN TAVAREZ , en virtud de la sentencia civil No. 559-2018-SSEN-00671, de fecha 23 del mes de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Oeste, del acto No. 16/2018 de fecha 23 del mes de mayo del año 2018, del Ministerial ISSAAC GUIDO RAFAEL SULSONA HERNANDEZ, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del acto No. 17/2018 de fecha 7 del mes de junio del año 2018 del Ministerial ISSAAC GUIDO RAFAEL SULSONA HERNANDEZ, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del acto No. 13/2018 de fecha 12 del mes de julio del año 2018, del DR. FULVIO DARINEL SULSONA CUEVAS, Notario Público de los del No. del municipio Santo Domingo Oeste , contentivo del proceso de embargo verbal ejecutivo,. Dicha venta será realizada por el Ministerial Edward A. Samboy Uribe, Alguacil de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del D.N., en funciones de Vendutero Público. En el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, a los 10 días del mes de julio del año 2018.

LIC. HENRY JOAS PINEDA GUERRERO ABOGADO


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