SABADO 18 DE NOVIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
12 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Expediente No. 661201703390, se hace de público conocimiento que el día 25 del mes de Noviembre del año 2017, a las 10:00 a. m., se procederá a realizar los trabajos de Campo correspondiente al Deslinde en la parcela No. 28, del D. C. No. 9, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, ubicado en la Urbanización Andújar, propiedad de la señora MIRTHA JULIANA ALTAGRACIA DE MOYA CASADO DE MENA.
Se hace de público conocimiento que el día 01 de diciembre del 2017, a las 10:00 a.m., se realizarán los trabajos de Mensura en la Avenida Hermanas Mirabal sin número Bayaguana, en la Parcela No. 47B-REF.-1, del D. C. No. 11, del Municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, Expediente No. 663201710711, a petición del señor HECTOR BIENVENIDO MORALES FABIAN.
AVISO DE DIVORCIO Según lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Ley de Divorcio, se hace de público conocimiento que en la 6ta. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia No. 531-2017-SSEN-01193, de fecha 25/abril/2017, y fue pronunciado el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores EDUARD MANUEL CIFRE y PASCUALAS MARTE GUZMAN, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, Distrito Nacional, la sentencia que antecede fue registrada en el Libro No. Letra B, Folio No. 18667, año 2017.
AGIRM. CARLOS AUGUSTO ADAMES ADAMES. CODIA 26682
AGRIM. GUILLERMO RAMIREZ CUSTODIO. CODIA 11831. TELÉFONO: 829-898-7705
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE EDICTO DE DIVORCIO
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones del art. 42 de la ley 1306-BIS, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del 2017, la Sentencia No. 01734-17, en atribuciones civiles y en materia de divorcio, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Primero: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Ynoel Montero y Ana Iraida Pérez Durán, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 2/17, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Dr. Roberti R. Marcano Zapata en fecha 14/07/2017, transcrito más arriba de esta sentencia. Segundo: Otorga la guarda y cuidado del menor Ezequiel, a cargo de su madre Ana Iraida Pérez Durán. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. FIRMADO: Daisy Miguelina Abreu Urbaéz, Jueza; Tania Patricia Valera Bonilla, Secretaria. Dicho divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 23 de octubre del 2017, transcrito en el Libro 00021, Acta No. 002069, Folio 0157, del año 2017.
En cumplimiento del Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif. Por la ley 2153 de 1949, el señor DARWIN BEVERLEY NICHOLL, Canadiense, mayor de edad, casado, portador del Pasaporte No. JW996348, domiciliado y residente en calle en Proyecto No. 07, en Bayahibe, de esta ciudad de Higüey, Prov. La Altagracia República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. BELEONEL MELO ABREU, dominicano, mayor de edad, soltera, portador de la cedula de Identidad y Electoral No. 028-0014314-7, matriculado bajo el No. 18368-617-96 con su estudio profesional abierto en la calle Antonio Valdez Hijo No. 30, de esta ciudad de Higüey; lugar donde mi requeriente a demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora KERLINE SAINT-FORT, cuyo último domicilio conocida fue en la Calle en Proyecto No. 15, en Bayahibe, de esta ciudad de Higüey, de la Prov. La Altagracia, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia; el día lunes que contaremos a 20 del mes de NOVIEMBRE del año 2017 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Segunda planta del Palacio de Justicia ubicado en la Calle Agustín Guerrero No. 55, de esta ciudad de Higüey, así como en la puerta y secretaría del tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido de la demandada, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto celebrara la SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, la cual celebra sus audiencias públicas en la 2da. Planta del supraindicado Palacio de Justicia de la ciudad de Higüey, el día MIERCOLES que contaremos a 29 del mes NOVIEMBRE del año 2017 a las 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Higüey a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDA. COLORINA QUEZADA GERMAN, Abogada.
LICDO BEREONEL MELO ABREU. ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, se informa que en fecha veintiséis del mes de julio del año dos mil dieciséis (26/07/2016). La Cámara Civil y Comercial del Juzgado De Primera Instancia del Distrito De San Cristóbal, en materia de divorcio dictó la sentencia civil, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre JEREMIAS DE LEON DE LA CRUZ, portador de la cédula de identidad y electoral registrada con el No. 001-0991125-5 y BELKYS JOSEFINA VELAZQUEZ SANTANA, portadora de la cédula de identidad y electoral registrada con el No. 002-0124201-3; y se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Cambita Garabito, previo cumplimiento de las formalidades de ley. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial DIOMENDES CASTILLO MORETA, para que notifique la presente sentencia. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis (26/07/2016) por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta Cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada. FC 352193
FC 352177
AVISO DE DIVORCIO Para general conocimiento, y en virtud de lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace contar que el día veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.01727-17, sobre el procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, cuyo dispositivo establece lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos David Antonio Pichardo Fernández y Braudelina María Hernández Rodríguez, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número /2017, instrumentado por ante la Notario Público del Distrito Nacional Licda. Natividad Álvarez de Pérez en fecha 17/07/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbáez. Así mismo se hace saber que en fecha primero (01) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), se pronunció el divorcio por Mutuo Consentimiento, y el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional procedió a transcribir la referida sentencia, en el Libro No. 00005 de registros de Divorcio, del Folio No. 0149, Acta No. 000475, Año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017).
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo estipulado en la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia de Divorcio No. 531-2017-SSEN-01882, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre Aneudis Alexander De La Rosa Díaz y Heidi Gibelle Guerra Saleta, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 05/2017, instrumentado en fecha 01 del mes de junio del 2017, por ante el Licdo. Francisco González Mena, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio”. SEGUNDO: Que en fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció dicho divorcio y procedió a trascribirlo en el Libro No. 00022, de Registros de Divorcio, Folio No. 0025, bajo el Acta No. 002102, Año 2017. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el Abogado en su calidad de apoderado especial. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Dra. Mónica Maldonado, Abogado apoderada.
FC352168
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
De conformidad con las disposiciones del artículo 617, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de público conocimiento que el día lunes 20 de noviembre a las 09:00 a.m., horas de la mañana, de conformidad al auto No. 01822, de fecha cero uno ocho veintidós (01822) del año dos mil diecisiete (2017), dictado por la Procuraduría Fiscal del San Juan de la Maguana, en la calle 2da. No. 15, residencial El Lucero de San Juan de la Maguana, será puesto en pública subasta los efectos embargados ejecutivamente a las SRA. MILLY PINEDA LEBRON, mediante Acto No. 19/2017 de fecha 8 de noviembre del dos mil diecisiete del Notario Público GREGORIO ALCANTARA VALDEZ, de los números del municipio de San Juan de la Maguana, matrícula No. 1588, en virtud acto auténtico de fecha 15 del mes de abril del año dos mil diecisiete de reconocimiento de deuda del Protocolo del Notario WENCESLAO MATEO MATEO, Consistente en un juego de muebles de tres piezas, color crema tapizado de marrón. Una computadora marca Dell Completa, un juego de bocinas, una nevera color blanco, marca Atlas, una lavadora color blanco marca Daewood, cuatro sillones de salón de belleza, dos abanicos, color blancos, un secador de pelo marca Daewoo, un blower, una estufa color blanco, marca Atlas, una mesita color marrón, un tanque de gas de 50 libras y una lámpara de techo, color marrón, advitiéndole a los licitadores y que además deberán pagar del precio de la adjudicación el diez (10 %) por ciento del producto de la venta, de acuerdo con lo establece la ley en manos del Notario actuante, en funciones de vendutero público. En la ciudad de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, a los 20 días del mes de noviembre del año 2017.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el párrafo 1 del Artículo 22 de 1a Ley 13-06BIS, sobre divorcio, el señor LUÍS EMILIO JAVIER POLANCO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal y electoral No. 001-0734034-1, domiciliado y residente en la calle Proyecto, No. 4-B, sector Alma Rosa 1ra., Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. ÁNGELA MERCEDES NÚÑEZ URBANO, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identificación personal y electoral No. 001-0734214-9, con estudio profesional abierto en la Manzana C, Edificio 4, Apto. 1-A, Villa Olímpica, Municipio Este, Provincia Santo Domingo, ADVIERTE a su legítima esposa MILAGROS MERCEDES GUZMÁN DE LA CRUZ, cuyo último domicilio conocido era la calle Proyecto, No. 4-B, sector Alma Rosa 1ra., Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los fines de emplazarla el día Diecisiete (17) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), para que comparezca el día Veintiocho (28) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, SITO, en la calle Hermanas Carmelitas Teresa de San José, antigua calle 17, No. 3, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, para ser oída en acción de divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada por su legítimo esposo señor LUÍS EMILIO JAVIER POLANCO. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DR. GREGORIO ALCANTARA VALDEZ, Notario Público en función de vendutero público.
Dra. Mercedes Ángela Núñez Urbano, Abogada.
FP 93817
FC 352185
LICDA. ALICIA GONZALEZ DE LA PAZ, Abogada.
FC 352121
AVISO DE PUBLICACIÓN DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “EMPRESAS ESCARRE, S.A. Capital Social Autorizado: RD$170,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$122,000.00 RNC No. 101-05204-1 Registro Mercantil No. De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la sociedad EMPRESAS ESCARRE, S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía EMPRESAS ESCARRE, S.A..., la cual se denominará EMPRESAS ESCARRE, S. R. L. la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; teniendo como objeto la compra, venta, importación y representación de mercancías en general, pudiendo dedicarse, también, a todas las operaciones industriales, comerciales o financieras que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, el domicilio de la empresa estará en La Calle Polvorín No 7, Zona Colonial Santo Domingo, Distrito Nacional; con un Capital Social Autorizado RD$170,000.00 y un Capital Suscrito y pagado RD$122,000.00 Pesos Dominicanos; la empresa será administrada por uno o varios gerente(s), designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de EMPRESAS ESCARRE, S.A a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día 10 del mes Diciembre del año 2017. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 17 días del mes de noviembre del año 2017.
OSVALDO ORSINI HIJO, Presidente. FC 352180