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LEGAL 13
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
A QUIEN PUEDA INTERESAR
Expediente No. 662201706899 VISTA: La Autorización de Mensura, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 23 de agosto del 2017, a petición del Sr. FRITZ MARTIN MARTIN. En representación de FRANCILUCA DOMINICANA, E.I.R.L. Se avisa al público en general: Que el día 19 de septiembre del 2017, a las 9:00 a.m. se dará comienzo al deslinde dentro de la parcela No. 3-H, del D.C. No. 5, del municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, Ubicada en Cabarete.
Se hace de público conocimiento que en fecha 13/10/2014, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado Instancia de la Provincia de Santo Domingo, emitió la sentencia de Divorcio No. 014022014, EXPEDIENTE NO. 551-14-01548, POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores RUBEN DARIO MARTINEZ DUARTE y AZUCENA MATUTINA MORA RIVAS. La indicada sentencia fue pronunciada por ante el Oficial de Estado Civil de la Décimo Quinta Circunscripción del Municipio de Santo Domingo Oeste, Libro No. 00002, Folio 0131, Acta No. 000331 del año 2017.
Por medio la presente se hace constar de público conocimiento que la Sociedad Comercial RBD TRAVEL, S. R. L., registrada bajo el número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131401856, Da constancia de haber depositado por ante el Ministerio de Turismo en fecha 30-8-2017, los documentos requeridos para la OBTENCIÓN DE LICENCIA DE AGENCIA DE VIAJES, ubicada Ave. Tiradentes, esquina Fantino FALCO, apartado 08, local 110, 2do nivel, plaza Naco, ensanche Naco, Santo Domingo, República Dominicana.
Agrm. Miguel Santo Delance Ureña, Codia 23375.
LICDA. NARDA GONZALEZ CALDERON.
FC 349884
FP 92393
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306 (Bis), sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 11 de Julio del año 2017, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó en su atribuciones civiles la sentencia de divorcio marcada con el No. 551-2017-SSEN-00656, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: Primero: Ratifica de DEFECTO pronunciado en audiencia en contra de la parte demandad ANTHONY JOHN SANTIAGO, por falta de comparecer. Segundo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora ANA MILAGROS GARCIA VERAS DE SANTIAGO, en contra del señor ANTHONY JOHN SANTIAGO, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. Tercero: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones plantadas por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los esposos ANTHONY JOHN SANTIAGO y ANA MILAGROS GARCIA VERAS DE SANTIAGO, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. Cuarto: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la 15TA. Circunscripción de Santo Domingo Oeste. Quinto: Compensa las costas por tratarse de una litis entre esposos. Sexto: Se comisiona al ministerial Juan Rodríguez, Alguacil de Ordinario de esta sala, para la notificación de la presente sentencia. El presente divorcio fue pronunciado y transcrito en forma legal, en fecha 30 de Agosto del 2017, por el Oficial del Estado Civil de la 15TA. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, MARICELA ALTAGRACIA GOMEZ MARTINEZ, en el Libro No. 00002, Folio No. 0166, Acta No. 000366, Año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., de la República Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Septiembre año Dos Mil Diecisiete (2017).
De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306 (Bis), sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 11 de Julio del año 2017, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó en su atribuciones civiles la sentencia de divorcio marcada con el No. 551-2017-SSEN-00664, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: Primero: Ratifica de Defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada MORENO MONTANARI, por falta de concluir. Segundo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora MARIA ELENA OLIVERO DE MONTANARI, en contra del señor MORENO MONTANARI, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. Tercero: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los esposos MARIA ELENA OLIVERO DE MONTANARI y el señor MORENO MONTANARI, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. Cuarto: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la 16VA. Circunscripción de los Alcarrizos. Quinto: Compensa las costas por tratarse de una litis entre esposos. Sexto: Se Comisiona al ministerial Juan Rodríguez, Alguacil de Ordinario de esta sala, para la notificación de la presente sentencia. El presente divorcio fue pronunciado y transcrito en forma legal, en fecha 29 de Agosto del 2017, por el Oficial del Estado Civil de la 16VA. Circunscripción de Los Alcarrizos Distrito Nacional, MAIDA MARIA DE JESUS FELIPE, en el Libro No. 00001, Folio No. 0167, Acta No. 000084, Año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., de la República Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Septiembre año Dos Mil Diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Treinta (30) del mes de Marzo del año Dos mil Diecisiete (2017), La Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado del Distrito Nacional, República Dominicana, dictó la Sentencia Civil No. 00532-17, cuyo dispositivo, copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada señor Andre Aparecido Guimaraes, por no comparecer no obstante citación; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Andre Aparecido Guimaraes e Ileana Linnette Roedan Oliver; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: Comisiona a la ministerial Robinson D. Silverio Pérez, alguacil de estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. Pronunciado dicho divorcio por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de Distrito Nacional, República Dominicana, en el Libro No. 00003 de registros de Divorcio, Folio No. 0192, Acta No. 000272, del Año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, al Primer (1er) día del mes de septiembre del año Dos mil Diecisiete (2017).
LIC. JAIRO MERCEDES FERNANDEZ, Abogado Actuante.
LIC. JAIRO MERCEDES FERNANDEZ, Abogado Actuante.
FC 349955
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Aviso de Venta en Pública Subasta En cumplimiento a las disposiciones del artículo 696, se Avisa que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, la cual celebra sus audiencias en uno de los Apartamentos del Edificio que aloja el Palacio de Justicia, en el Primer Nivel, de la Avenida Miguel Crespo S/N, del municipio de Mao, provincia Valverde, ha fijado para el día Miércoles, que contaremos a veintisiete (27) del mes de septiembre del presente año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas (9:00 A.M), la audiencia de pregones para proceder a la venta y adjudicación en pública subasta al mayor postor y último subastador del inmueble siguiente: Inmueble identificado como: 218762885115, que tiene una superficie 2,751.88m2, matrícula número 0800013125, ubicado en Esperanza, provincia Valverde, propiedad de Francisco Edilio Castillo. En este Inmueble existe una mejora consistente en 1.Un local destinado a oficinas, de block, de un nivel, techado de concreto y pisos de cemento con todas sus dependencias, 2.-una caseta para el despendio de combustibles, en block techada, 3-tres tanques soterrados destinados a depósitos combustible con capacidad de ocho mil galones y demás anexidades, a diligencia de la sociedad comercial Eco Petróleo Dominicana, S.A., constituida y organizada bajo las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyente (R.N.C.) número 130-71483-5, con domicilio y asiento social en la calle Rómulo Betancourt número 527, sector Renacimiento, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, representada por su presidente el señor Ramón Marino Bautista Díaz, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número 052-0000386-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, la cual tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Rafael González Grullón y Cenia L. Adonis T, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de la cédula de identidad y electorales números 072-0011248-5 y 001-0118146-9, abogados de los tribunales de la República, con domicilio Ad Hoc, en la calle 30 de Marzo, número 12, sector Pueblo Nuevo, municipio Laguna Salada, provincia Valverde, República Dominicana, lugar donde ha hecho y mantiene domicilio el persiguiente para todos los fines y consecuencias del presente proceso. El Mandamiento de Pago fue notificado en fecha diez (10) del mes de abril del presente año dos mil diecisiete (2017), según acto número 511-2017, del protocolo del Ministerial Hilario Antonio Peña, alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio Laguna Salada. El embargo fue trabado en fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), según acto número 55, Folio 60 y 61, del protocolo del Notario Público para el municipio de Esperanza, Dr. Raymundo De Jesús Rodríguez Mercado, y fue denunciado en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), según acto número 557/2017 del protocolo del ministerial Hilario Antonio Peña, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de Laguna Salada. El embargo fue inscrito por ante el Registrador de Títulos de Mao en fecha ocho (8) de junio del año dos mil diecisiete (2017). El pliego de Condiciones que regirá la venta, fue depositado en la Secretaría del tribunal apoderado en fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). El persiguiente ha fijado la primea puja en la suma de veinticuatro millones de pesos dominicanos con cero centavos (RD$24,000,000.00). Todo subastador deberá depositar en manos de la Secretaría de la Cámara, el equivalente al diez (10%) por ciento del precio de la puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogados. Todo lo anterior de conformidad con el Pliego de Condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta. Los Deudores y los Acreedores inscritos en caso aplicable, serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los abogados del persiguiente, en el Distrito Nacional, hoy día cuatro (4) del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
FC 349960
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha 27, del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Octava Sala para Asunto de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia No. 01061-17, ordenó lo siguiente: PRIMERO: ADMITE el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los esposos JONÁS ELEAZAR CUESTA OVANDO Y ANGELA FRANCISCA PADILLA MEJIA de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 34/2017, de fecha Veinte (20) del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), instrumentado por la DRA. MILAGROS JIMENEZ ABREU, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, JUEZ; ROSA ENCARNACIÓN FERRERAS, (SECRETARIA). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual yo Secretaria Certifico. Dicho Divorcio fue pronunciado en fecha diecinueve (19) del mes de Julio del año 2017, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Distrito Nacional, la cual ha sido inscrita en el Libro (00015), Folio 0027 y Acta No. 001410, del año 2017, según Sentencia No. 01061-17.
En cumplimiento de lo que dispone la Ley 1306 Bis sobre Divorcio, en su Artículo 22, el señor CANDIDO D. PEREZ GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cedula de identidad y electoral No. 047-0116944-5, licencia americana, (ID407 765 181), domiciliado y residente en el 254 Cleveland, ST., Apt. 1-R, Brooklyn, NY. 11208, Estados Unidos de Norteamérica; por conducto de su Abogada Constituida y Apoderada especial, LICDA. YERLIN ALTAGRACIA BETANCES ROSARIO, Abogada de los Tribunales Dominicanos, matrícula No.55528-35-15, cédula de identidad No.047-0193209-9, con estudio profesional abierto en la calle Padre Adolfo No.47, Edificio “Plaza Real”, Apto. 201, La Vega; ADVIERTE a su legítima esposa, señora MANALISA WILLIAMS, cuyo último domicilio conocido por su esposo fue en el 1615 Fulton ST., Apto. B203, Brooklyn, N.Y 11213, Estados Unidos de Norteamérica, que a falta de información sobre su domicilio, procederá a EMPLAZARLA en acción de DIVORCIO por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, el día Jueves que contaremos a Veintiuno (21) del mes de septiembre del presente año Dos Mil Diecisiete (2017), para que comparezca como fuere de derecho a la Audiencia que a puertas cerradas celebrará la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones Civiles, ubicada en la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de La Vega, sito en la calle García Godoy con las intersecciones de la calle Duvergé y Avenida Monseñor Panal (Antigua 18 de Abril) de la ciudad de La Vega, el día JUEVES que contaremos a DIECINUEVE (19) del mes de OCTUBRE del Año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00), horas de la mañana, a fin de concluir y exponer sus alegatos, si lo hubiere, sobre la indicada Demanda en divorcio. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a un (01) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. GUILLERMO LOPEZ RAMIREZ, Abogado. FC 349958
Bambini GGV, S.A. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 C/Lorenzo Despradel No. 2, La Castellana, Santo Domingo, D.N., República Dominicana. R.N.C. 130-55925-2 AVISO DE TRANSFORMACION De conformidad con lo establecido por el artículo 445 de la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales yEmpresasIndividualesdeResponsabilidadLimitadaysusmodificaciones,hacemosdepúblicoconocimientolasestipulacionesmásrelevantesdelProyectodetransformacióndelaCompañíaBambiniGGV,S.A.aunaSociedaddeResponsabilidadLimitada,asaber:(A)Modificación del nombre de la Compañía Bambini GGV, S.A., la cual en lo adelante se denominará “Bambini GGV, S. R. L., regida por las leyes de la República Dominicana y sus Estatutos Sociales; (B) El domicilio social se mantendrá igual; (C) El objeto social se mantendrá igual; (D) El ejercicio social tampoco cambiará, será anual y comenzará el 1ero de Enero y concluirá el 31 de Diciembre de cada año; (E) Debido a quelasSociedadesdeResponsabilidadLimitadanodividensucapitalentreAutorizadoyPagado,elCapitalSocialserádeRD$100,000.00 Pesos Oro Dominicanos, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado; (F) La Sociedad será administrada por uno o varios gerentes, sociosono,quedeberánserpersonasfísicas;sunombramientopodráserestatutariooporunactoposteriordelasociedadytendráuna duracióndeseis(6)años,pudiendoserreelegidosindefinidamenteyejerceránsusfuncioneshastatantoseansustituidos;(G)Laduración será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el proyecto de transformación así como el balance financiero especial, el informe del consejo de directores y un informe general elaborado por el comisario de cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistas de la Compañía Bambini GGV, S.A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio y asiento social el día veinte (20) del mes deseptiembredelaño2017.Selesavisaalosaccionistasqueelproyectodetransformaciónjuntoconelinformedelcomisariodecuentas, elbalanceespecialyelinformedelconsejodedirectores,seencuentraneneldomiciliosocialhastalafechadelacelebracióndelaasamblea general extraordinaria que conocerá de la transformación. 4 de septiembre de 2017, Santo Domingo, D.N.
Licdo. Rafael González Grullón, Por sí y por la Licda. Cenia Lidia Adonis T. FC 349957
DRA. CASANDRA VALDEZ RODRIGUEZ, Abogada.
Gabriela Marlen Gutiérrez Veras, Presidenta. FC 349961
LICDA. YERLIN ALT. BETANCES ROSARIO, Abogada apoderada. (BCP-AC-11758-PC-04-05-06/09/2017)
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14 LEGAL AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 de la ley 1306-bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor RAFAEL ALFONSO VICENTE TINEO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0175711-4, domiciliado y residente en la carretera La Delgada, No. 24, Santiago de los Caballeros, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado al LIC. JESUS DIONISIO JEREZ CALDERON, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0108596-1, inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con la matrícula No. 27528-1094-03, con estudio profesional abierto en la calle Máximo Gómez No. 73, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; advierte y hace saber a su legítima esposa JUANA ESPINAL RODRIGUEZ, quien a falta de información relativa a su actual domicilio, siendo éste desconocido por su esposo, procederá a emplazarla en divorcio por ante la Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, en el despacho del indicado funcionario, sito en la Primera planta del Palacio de Justicia “Lic. Federico C. Alvarez” de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, ubicado entre las avenidas 27 de Febrero y Mirador del Yaque y las calle 4 y Lic. E. Guerrero, del Ensanche Román I de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, y por ante la puerta de la SEXTA SALA de Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sito en la Primera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, la cual está ubicada en la tercera planta del Palacio de Justicia “Lic. Federico C. Alvarez” de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, ubicado entre las avenidas 27 de Febrero y Mirador del Yaque y las calle 4 y Lic. E. Guerrero, del Ensanche Román I de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, el día jueves que contaremos a cinco de octubre del año dos mil diecisiete (5-10-2017), para que comparezca a la audiencia que a puerta cerrada conocerá la SEXTA SALA de Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, ubicada en la Primera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, la cual está ubicada en el Tercera planta del Palacio de Justicia “Lic. Federico C. Alvarez” de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, ubicado entre las avenidas 27 de Febrero y Mirador del Yaque, y las calle 4 y Lic. E. Guerrero, del Ensanche Román I de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde se conocerá la Demanda de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y por domicilio desconocido, intentada por el señor RAFAEL ALFONSO VICENTE, contra su legítima esposa JUANA ESPINAL RODRIGUEZ. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (30-8-2017).
LIC. JESUS DIONISIO JEREZ CALDERON, Abogado Apoderado.
PUBLICACION DE DIVORCIO Quien suscribe Licdo. DAVID ETHELL TAVERAS SOTO, en cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306 (bis) se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha primero (1) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravía mediante la sentencia civil número 538-2017SSEN-00273, ORDENO lo siguiente: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra de la parte demandada señor: RAMON ALTAGRACIA TEJEDA SANCHEZ, por no comparecer no obstante citación. SEGUNDO: Se ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los FRANCISCA MARILYN ORTIZ BAEZ y RAMON ALTAGRACIA TEJEDA SANCHEZ. TERCERO: OTORGA la guarda de los menores de edad de nombres RODNEY Y ROSSMARI, a cargo de su madre la señora: FRANCISCA MARILYN ORTIZ BAEZ, hasta la mayoría de edad o emancipación legal. CUARTO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente, el pronunciamiento del presente divorcio. QUINTO: COMISIONA a la ministerial KAIRA IDALINA DIAZ PUJOLS, de estrado de este Tribunal, para notificación de esta sentencia. SEXTO: COMPENSA las costas por tratarse de una litis entre esposos. La presente Sentencia ha sido emitida y firmada por JOSE MANUEL MEDINA, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, registrada en fecha trece (13) del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017) en el libro 4-D, con el número 1250, por un monto de DOCIENTOS (RD$200.00) PESOS, en la oficina de la Dirección de Registro Civil de Baní, Provincia Peravía, lo que certifico y doy fe. El mismo se pronunció el día veinticinco (25) del mes de Agosto de 2017, asentado en el Libro número 00001, de registro de DIVORCIO, Folio No. 0066, Acta No. 000033, del año 2017, en la Oficialía del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción de Baní.
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201707117 Se avisa que el día 22 de septiembre del 2017 a las 2:00 p.m. iniciaremos el Deslinde en propiedad de María Josefina Santos Burgos en la parcela 420 del D.C. 11 Las Maras de Jeremías, municipio y provincia La Vega. Área: 220.00 m2. Autorización de mensuras de fecha 30/08/2017. Realizado por: AGRIM. ANTHONY MICHAEL ALMONTE BRITO, Agrimensor Contratista. CODIA: 27644. (AC-11757-PC)
PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Pérdida del Certificado de Depósito No. 1260072543-4, monto $33,000.00, en el BANCO AGRICOLA DE LA REP. DOM., del 14 de junio del 2017, a nombre de GIOVANNI GOMEZ TAVARES. FP 92327
AVISO PERDIDA CONSTANCIA ANOTADA DUPLICADO DEL DUEÑO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento la pérdida de la Constancia Anotada Matricula No. 3000280406, Folio No. 085 Libro No. 0620 y en el Registro complementario No. 0404, folio No. RC 078, con una extensión superficial igual a 68,020.50 Mts, ubicado dentro de la Parcela No. 1 del D. C. No. 5 del Municipio y Provincia de La Vega, emitido a favor de su propietaria señora DIGNA MERCEDES HERNANDEZ LOPEZ por el Registrador de Títulos de La Vega, se perdió mientras se conocía un caso en el tribunal y se desapareció el expediente al ser enviado al Abogado del Estado, publicación que hacemos a los fines de lugar.
Licdos. Cristian Rafael Fernández Concepción, Cristiana Margarita Concepción Grullón, Abogados.
LICDO. DAVID ETHELL TAVERAS SOTO. FC 349956
(RAF-AC-11756-PC)
SUNIMENTAL INVESTMENTS, S.A.
ADMINISTRADORA BMC, S.R.L.
RNC No. 1-30-43654-1 Calle Luis Lembert No. 13, Torre Costa Azul, Ensanche Naco, D.N. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Y AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION
Capital Social: RD$253,200.00 Registro Mercantil: 43414SD R.N.C.: 101171413 Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
De acuerdo a los establecido por la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 de fecha 11 de diciembre del año 2008 y sus modificaciones mediante la Ley No. 31-11, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la sociedad SUNIMENTAL INVESTMENTS, S. A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: a) La nueva denominación social de la sociedad será SUNIMENTAL INVESTMENTS, S. R. L.; b) La misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus estatutos sociales; c) La sociedad tiene como objeto principal y sin limitación alguna dedicarse a las inversiones en activos, bienes muebles e inmuebles, acciones, títulos, documentos comerciales de toda clase, actuando como tenedora y empresa de inversiones de todas las ramas del comercio lícito, tanto a nivel nacional como internacional; por disposición de la Gerencia podrá dedicarse a cualquier actividad de licito comercio; d) El domicilio social estará en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; e) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; f) El ejercicio social comenzará el día primero (1) del mes de enero y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; g) El capital social será fijado en la suma de cien mil pesos dominicanos (100,000.00), moneda de curso legal, enteramente aportado y pagado; y, h) La sociedad será administrada por un (1) Gerente designados al efecto. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el Balance Financiero Especial auditado y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistas de SUNIMENTAL INVESTMENTS, S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía el día veinticinco (25) del mes septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a las cuatro (4:00 p. m.) horas de la tarde y se les informa que todos los documentos que serán sometidos a dicha Asamblea, se encuentran a su disposición en el domicilio social, a partir del día de hoy. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 de los Estatutos de ADMINISTRADORA BMC, S.R.L., se convoca a todos los socios de la sociedad para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día martes que contaremos a diecinueve (19) del mes de septiembre de 2017, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), en uno de los salones de Juntas de la oficina Biaggi, ubicada en la Avenida Abraham Lincoln número 403, esquina Avenida Bolívar, del sector La Julia, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a fin de conocer y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente orden del día: 1. Aprobar o no la nómina de socios presentes; 2. Conocer y decidir en torno a la disolución y posterior liquidación de la sociedad por la ausencia de capital y la inviabilidad económica de la empresa, de conformidad con las disposiciones del Artículo 50 de los Estatutos Sociales; o sobre cualquier otra opción para que la sociedad pueda hacerle frente a sus compromisos y pasivos exigibles, tales como la enajenación de la totalidad de su activo; y Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto presentado y aprobado por los socios en la forma establecida en los Estatutos Sociales y la Ley General de Sociedades, derivado de los temas precedentes. 3. La asamblea está siendo convocada acatando la tercera resolución de la asamblea general extraordinaria celebrada, en segunda convocatoria, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), haciendo constar que la misma deliberará válidamente con cualquier quórum y que las decisiones sobre los puntos del orden del día se adoptarán por las dos terceras (2/3) partes de los socios presentes o representados, tal y como señala el párrafo III del Artículo 189 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No. 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011. En el caso de designar terceras personas como delegados, los socios deberán depositar el poder ante notario público, que los acredite como tal, conjuntamente con la copia de su certificado de Cuota Social. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
INDHIRA MARIE DESANGLES FERNANDEZ, Presidente. FC 349935
PATRICIA MARGARITA BUCHER MARTÍNEZ, Socia. FP 92391
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, año 1996, color gris, placa y registro A399461, chasis AE1000038773, a nombre de DANNY RAFAEL CUEVAS. FP92335
PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Honda, modelo C70, color verde, año 1984, placa y registro NYBP02, chasis C701212802, a nombre de IMPORTADORA RAFA MOTORS, S.A.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, año 1994, color azul, placa y registro K0185752, chasis C500476814, a nombre de ALTAGRACIA PEÑA. Fp92339
PERDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, año 1984, placa y registro A127690, chasis JT2AE83E5E3124176, a nombre de ROSENDO ANTONIO RUIZ OVALLES.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, maca Mack, modelo V8M116, color blanco, año 1990, placa y registro L042083, chasis VG6M114B9LB087076, a nombre de JOSÉ PIMENTEL RODRÍGUEZ, cédula 136-000800-1. FC349918
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Honda, color negro, año 2011, placa y registro G373446, chasis 5J6RE4HAXBL016578, a nombre de DIEGO LINARES DE LOS SANTOS.
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Mazda, modelo CX52WD, año 2016, color rojo, placa y regisG353016, chasis tro JM8KE2W7XG0335045, a nombre de RUFINO FELIZ FELIZ. FP92337
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca royal, color negro, año 2009, placa y registro chasis K0813602, RYWJLMT0803000563, a nombre de CENTRO DE ENSAMBLAJE WANG QI LIAN, S.A.POR A.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Autocar, placa L276399, color rojo, chasis 1WBUDCJF4DU095267, tipo carga, año 1989, propiedad de CONEDECA, SRL, 1-30-07248-6. FC 349894
PERDIDA DE PLACA: Motocicleta pública Marca Force, Modelo CG150, color negro, año 2010, placa K0121061, chasis LWPPCK1BF20111197, a nombre de FERNANDO MORONTA ROSARIO, CED.048-0047876-2. (AC-14140-CM-04-05-06/09/2017)
PERDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Nissan, modelo Frontier, año 2006, color verde, placa y registro EX06227, chasis JN1CJUD22Z0079579, propiedad de COMISION EJECUTIVA PARA LA REFORMA DEL SECTOR SALUD, RNC 424002916. FC 349901
PERDIDA DE PLACA: Motocicleta Marca Force, Modelo CG125, color rojo vino, año 2007, placa N455272, chasis LWPPCJ2A071013336, a nombre de RAMON ANTONIO ROJAS FAÑA, CED.047-0097356-5. (RO-14139-CM-04-05-06/09/2017)
PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Honda, modelo C50, color verde, año 1981, placa y registro K1103671, chasis C509128326, a nombre de LEONARDO ORTIZ.
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo camión, marca Mack, año 1986, color verde, placa L255026, chasis 1M2B120C9GA058426, propiedad de WELLINTOG DIVANNE CEDEÑO LUGO. FP 92389
PÉRDIDA DE CHAPA: de carga, marca Toyota, modelo Tacoma RZN140LTRSDK, año 1996, color rojo, placa y registro L088715, chasis 4TANL42N5TZ088018, a nombre de ELISAUL NOVAS FILPO, cédula 0100114701-4. FC349949
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo jeep, marca Toyota, año 1999, color verde, placa G012025, chasis JT111GJ9500102529, propiedad de ANGEL RAMIREZ JORGE. FP 92390