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Legales

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SABADO 02 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 9/10/2017, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó la sentencia civil No. 0302-2017-SSEN-00314, de fecha 16/06/2017, sobre el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores CLIFTON SPANN y LUISA MARILYN SOTO, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción San Cristóbal, según consta en el Libro No. 00001, Acta No. 000082, Folio No. 0163, del año 2017.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-bis, que en fecha 14 del mes de diciembre del 2017, la 8va Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializado de familia, dictó la sentencia civil No.02281-17, y fue pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre Aldo Joel Martínez Lendeborg y Fátima Dolida Lachapel Añazco, pronunciado por ante el Oficial de la 2da Circunscripción Distrito Nacional, registrado en el Libro No.00003, Folio No.0007, Acta No.000142, del 2018.

DR. DAVID ANTONIO ASENCIO RODRIGUEZ, Abogado.

LICDA. MARCIA ODETTE RUIZ ECHAVARRIA, Abogada.

AVISO DE PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE INCORPORACION FUNDACIÓN MOVILIDAD VIAL DOMINICANA (MOVIDO)

En cumplimiento de las disposiciones de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, de la Republica Dominicana y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, dicto la sentencia civil no.209-2018-SSEN-00073 en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandad por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre DIANA DILONE ABREU Y GERMAN GOERING SOÑE DURAN. TERCERO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores JARED GOERING Y LEIGH ANN a su madre la señora DIANA DILONE ABREU. CUARTO: ORDENA a la parte mas diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial HECTOR OCTAVIO VALDEZ ACOSTA, Alguacil ordinario de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. MAGISTRADA IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD, JUEZA PRESIDENTA y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Así mismo se hace constar que en fecha veintidós (22) del mes de mayo del año 2018, se procedió a TRANCRIBIR, la referida sentencia en el libro no.00002, folio 0077, acta no.000139 del año 2018, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio por ante la Oficialía Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa. En la ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, Rep. Dominicana a los 02 días del mes de Junio del año 2018.

En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 122-05 del 08 de abril del año 2005, queda formalmente constituida e incorporada según Resolución No. 0008-2018, de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), la FUNDACIÓN MOVILIDAD VIAL DOMINICANA (MOVIDO), con su domicilio en la MANZANA 37A, Apto. 302, RESIDENCIAL SAN ISIDRO, SANTO DOMINGO ESTE, la cual será una Organización sin Fines de Lucro, motivada en la educación vial, el desarrollo y fortalecimiento de las actitudes de los actores del tránsito nacional, mediante la promoción de medidas y acciones tendentes a la mejora significativa de la seguridad vial, un tránsito eficiente, seguro y saludable, que dirija hacia una movilidad sostenible y alcanzable a todos los niveles sociales de la nación, colaborando de forma educativa en la disminución de las muertes, lesiones y accidentes de tránsito. La Junta Directiva, está conformada de la siguiente manera: MIGUEL JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, Presidente; JOSE RAFAEL BERAS RODRIGUEZ, Director de Operaciones; ROBERTO MARTINEZ ENCARNACION, Secretario y Coordinador de Medios; CIRCE MARLENY NOVA RAMIREZ, Tesorera y DORY ESTHER CARVAJAL HERASME, Gestora Educativa. Es la Junta Directiva el conjunto de funcionarios quienes representará a la fundación ante terceros. La duración de la FUNDACIÓN MOVILIDAD VIAL DOMINICANA (MOVIDO) será por tiempo indefinido.

MIGUEL JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, Presidente.

LICDA. MARGARITA SURIEL SANCHEZ ABOGADO APODERADO (AC-13303-PC)

FC 358419

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 bis, sobre divorcio. Se hace de público conocimiento que en fecha Quince (15) del mes de marzo, del año Dos mil dieciocho (2018), la Cuarta Sala Civil para asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil numero 1275-2018-SSEN-00383, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de Juan Martínez, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: Admite el divorcio por incompatibilidad de caracteres y ordena la disolución del matrimonio entre los señores María Vargas y Juan Martínez, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas, por tratarse de un procedimiento entre esposos. CUARTO: Comisiona al ministerial Pedro Anastacio de la Cruz, alguacil ordinario para la notificación de la presente sentencia. firmada: por el magistrado Filoset Núñez Polanco, y quien suscribe Heidy Núñez, secretaria que certifico y doy fe que es copia fiel al original a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Que la sentencia cuyo dispositivo ha sido copiado, fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago, en fecha Treinta (30) del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Libro numero 3/2018, Folio 145 y 146, Acta 272, del año 2018. En el Municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago República Dominicana, a los dos (2) días del mes de Mayo, del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. OSCAR DURAN GARCIA Abogado de la Demandante

AVISO PUBLICACION DE DIVORCIO 01/06/2018 En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Diecinueve (19) días del mes de Abril del año Dos mil Dieciocho, (2018), LA SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, mediante la Sentencia Civil No. 1445/2018-SSEN-00188, de fecha 19 de mayo del 2018, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores JORGE LUIS CABRAL GRACIANO y CECILIA GUERRERO, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia ordena al Oficial del Estado Civil el pronunciamiento del mismo, el cual fue pronunciado 29/05/2018, por ante el Oficial Civil de la 16ava Circunscripción de Los Alcarrizos en el Libro 00001, Folio 0069, Acta 000035 año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día primero (01) días del mes de Junio del año Dos mil Dieciocho (2018).

CECILIA GUERRERO. FC 358427

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 7 del mes de MARZO del año 2018, la Segunda Sala Civil y Comercial de la del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil no. 209-2018-SSEN-00133 cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre CARLOS MANUEL SILFA CABRERA Y WENDY JOSEFINA PAULINO TRINIDAD. TERCERO: ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial JOSE AMAURY ROSARIO ORTIZ, Alguacil de estrados del Juzgado de Paz Especial de Transito No.2 Jarabacoa, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia, asi se pronuncia, ordena, y firma; (Firmados): MAG. IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD – Jueza Presidenta JOSEFINA PAULINO BATISTA –Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del municipio de Jarabacoa transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.2; folio 81; BAJO Acta no.141 en fecha 28 del mes de mayo del año 2018. En la ciudad, municipio De Jarabacoa y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 2 días del mes de junio del Año 2018.

En cumplimiento con las disposiciones de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó en fecha cinco (5) del mes de diciembre del año 2017, la sentencia civil No. 538-2017-SSEN-00647, cuya parte dispositiva establece: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto de la señora NONALIZA ARIAS SOTO, demandada, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre MANUEL DARIO GUERRERO MEJIA y NONALIZA ARIAS SOTO. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente el pronunciamiento del presente divorcio. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. QUINTO: Comisiona a la Ministerial KAIRA IDALINA DIAZ PUJOLS, de estrado de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia. El indicado divorcio fue debidamente pronunciado por la Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción del municipio de Baní, el día veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), y transcrito en el Libro No. 00001 de Registros de Divorcio, Folio No. 0117, Acta No. 000059, del año 2018. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

LICDA. YUDHY ALTAGRACIA TAPIA VALERIO Abogado (AC-13310-WP)

LIC. YEISON MOSCAT, Abogado. FC 358447

PERDIDA DE CHEQUE

Hacemos de conocimiento público que se ha extraviado el Cheque No. 10835744, de fecha 09/03/18, emitido por CONSTRUCTORA INMOBILIARIA GOMEZ HUYGHUE, RNC 131290426, a nombre de ADAN FRANCISCO DIAZ, por un valor de RD$400,565.28. FC 358373

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. B 320183 fecha de apertura 09/03/2012 expedido por un valor de RD$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS) emitido por BANCO BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: MARIA ABREU Y/O JOSELITO LAMAR Depositantes (AC-13192-CC-12-19-26-02/06/2018)

AVISO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. B 377115, operación 1229049, expedido por el Banco Múltiple BHD León, S.A., en fecha 10 de febrero del año 2014, en favor de la señora EVELYN ALTAGRACIA TISSOL CASTILLO, por un monto de diez mil pesos (RD$107,000.00). FP 97600


SABADO 02 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. CF-1014940885, del BANCO ASOCIACION POPULAR, de fecha 9-122016, por valor de RD$100,000.00, a nombre de ANDRES MORETA GOMEZ, cédula 001-1269327-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE EXPEDIENTE No. 662201803099según autorización de fecha 23 de Marzo del año 2018. Se hace de público conocimiento que el día29 del mes de Junio del año 2018, a las 8:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura Catastral correspondiente para Los Trabajos de DESLINDE y REFUNDICION, relativo al inmueble identificado como Parcela No. 15-A-1, 15B-1 Y 15-Y, del Distrito Catastral No. 7, con una superficie de 7,098.40, 16,919.00, Y 35,217.00 m2respectivamente, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, ubicado en La Comunidad de a 2.00 kilómetros al Este de la Carretera Juan López-Villa Trina, propiedad del señor HERMOGENES DE JESUS ALMANZAR VALERIO. AGRIM.YASKARA DUNCAN TORRES CODIA No. 35395

FC 358219

AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO MENSURA CATASTRAL

EXP. 662201805636 Se avisa que el día 11 de junio 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 417 D.C. 11 ubicada en la calle Principal de Las Maras a unos 500m aproximados del Liceo en Construcción municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 28/05/2018 propiedad de ROSA LINDA GUTIERREZ RAMOS quedan citados los colindantes y demás interesados.

EXP. 662201805433 Se avisa que el día 12 de junio 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos la deslinde y subdivisión de 1,380.37m2 en la parcela 163-B D.C. 5 ubicada en el km 6 carretera Principal Güaigüi municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 23/05/2018 propiedad de CARLOS JOSE GOMEZ CONTIN quedan citados los colindantes y demás interesados.

JUAN BAUTISTA ALMONTE DIAZ Agrimensor Contratista CODIA 24172

JUAN BAUTISTA ALMONTE Agrimensor Contratista CODIA 24172

AVISO DE PERDIDA DE INSTRUMENTO DE CAPTACION En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del CERTIFICADO FINANCIERO NUMERO 40-001-015173-8, de fecha 7 de diciembre del año 1994, por un valor de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$20,000.00), expedido por LA ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, a favor del señor HIPOLITO DE JESUS RODRIGUEZ. AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No.CF-1013160398 de 1a Asociación Popular de Ahorros y Préstamos de fecha 01/02/2016, por valor de RD$300,000.00, a nombre de: SAHIRA MEJIA TAMAREZ, cédula 224-0025328-6. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 359735

LEGAL 11

(LA-AC-13308-RDT-4/4)

(RA-RO-17039-RDT)

AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA

EXP. 662201805095 Se avisa que el día 20 de junio 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 407 D.C. 11 ubicada en la calle 4 entrando por la calle principal a 90m en la urbanización Don Damián municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 16/05/2018 propiedad de MAXIMO REYES LORA quedan citados los colindantes y demás interesados.

YO YENI DELANCE DILONE, Agrimensor público autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en FECHA 24 DE MAYO DEL AÑO 2018, para la realización de los trabajos de DESLINDE, EXP. No.662201805522, se le AVISA a los colindantes, a la Dirección De Mensuras Catastrales Departamento Norte, que el día SABADO NUEVE (09) A LAS 9.00AM DEL MES JUNIO DEL AÑO 2018, Daré inicio formal a las operaciones de campo de dicho trabajo en el inmueble de referencia Parcela No. 96-A, del Distrito Catastral 6, ubicada en la calle primera del Francisco Del Rosario Sánchez de esta ciudad de Santiago de los caballeros, a favor de la señora DIANA MARGARITA AMARO ESTEVEZ.

NELSON C. MILIAN CAPELLAN Agrimensor Contratista CODIA 5838

AGM. YENI DELANCE DILONE CODIA 26063.

(AC-13307-RDT)

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE EXPEDIENTE No. 662201805355según autorización de fecha 25 de Mayo del año 2018. Se hace de público conocimiento que el día15 del mes de Junio del año 2018, a las 8:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura Catastral correspondiente para Los Trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 01, con las superficies de 182.25 m2y 125.00 m2, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, ubicado en La Calle Duarte, próximo a la Calle José María Rodríguez, propiedad de los señores FELIX ALBERTO LOPEZ, JESSENIA DEL CARMEN ROJAS MICHEL Y VIRGINIA RODRIGUEZ MARTE.

AGRIM.YASKARA DUNCAN TORRES CODIA No. 35395 AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE EXPEDIENTE No. 662201803102según autorización de fecha 23 de Marzo del año 2018. Se hace de público conocimiento que el día15 del mes de Junio del año 2018, a las 10:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura Catastral correspondiente para Los Trabajos de DESLINDE, relativo al inmueble identificado como Parcela No. 49-A, del Distrito Catastral No. 08, con una superficie de 206.00 m2, del Municipio de Santiago De Los Caballeros, Provincia Santiago, ubicado en el Barrio Obrero, propiedad de la señora MARY ILEANA VENTURA HERNANDEZ.

AGRIM.YASKARA DUNCAN TORRES CODIA No. 35395

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE EXPEDIENTE No. 662201804321según autorización de fecha 26 de Abril del año 2018. Se hace de público conocimiento que el día15 del mes de Junio del año 2018, a las 1:00 P.M., se dará comienzo a la Mensura Catastral correspondiente para Los Trabajos de DESLINDE, relativo al inmueble identificado como Parcela No. 736, del Distrito Catastral No. 08, con una superficie de 317.25 m2, del Municipio de Santiago De Los Caballeros, Provincia Santiago, ubicado en el Embrujo III, propiedad de los señores JOAQUIN FORTUNADO RODRIGUEZ UREÑA Y MAYURY CRUZ ROJAS DE RODRIGUEZ.

AGRIM.YASKARA DUNCAN TORRES CODIA No. 35395

AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA

EXP. 662201805427 Se avisa que el día 12 de junio 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos la actualización de mensura de 132,938m2 en la parcela 1834 D.C. 32 ubicada en la carretera principal Jagua Gorda municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 23/05/2018 propiedad de JOSE MANUEL VALDEZ RODRIGUEZ quedan citados los colindantes y demás interesados.

YO YENI DELANCE DILONE, Agrimensor público autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en FECHA 24 DE MAYO DEL AÑO 2018, para la realización de los trabajos de DESLINDE, EXP.No.662201805520, se le AVISA a los colindantes, a la Dirección De Mensuras Catastrales Departamento Norte, queel día SABADO NUEVE (09) A LAS 9.00AM DEL MES JUNIO DEL AÑO 2018,A LAS 9:00 AM.Daré inicio formal a las operaciones de campo de dicho trabajo en el inmueble de referencia, Solar No. 1, Manzana No.548 DC. 1, ubicada en la calle No.3 del sector Bella Vista de esta ciudad de Santiago de los caballeros, a favor del señor PEDRO LAZARO JOSÉ BATISTA TUEROS.

JUAN BAUTISTA ALMONTE Agrimensor Contratista CODIA 24172

AGM. YENI DELANCE DILONE CODIA 26063.

(LA-AC-13308-RDT-1/4)

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201805409 Se avisa que el día 12 de junio 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 173m2 en la parcela 35-C-2 D.C. 5 ubicada en la calle 4 esquina calle 6 El Paraíso municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 23/05/2018 propiedad de ABRAHAN BIDO quedan citados los colindantes y demás interesados.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL Expediente No. 662201803562 Vista la Autorización Para SANEAMIENTO, de fecha 10 de ABRIL del 2018. Se notifica que el día 08 del mes de Junio del año 2018 a las (02:00 p.m.), se dará comienzo a la Mensura Catastral para el proceso de SANEAMIENTO dentro del ámbito del Distrito Catastral Número12, del Municipio SANTIAGO DE LOS CABALLEROS y Provincia SANTIAGO, Propiedad de: VICTOR ANTONIO GERMOSO RODRIGUEZ.

JUAN BAUTISTA ALMONTE Agrimensor Contratista CODIA 24172

NORGE ISAAC GOMEZ ALMONTE Agrimensor Contratista CODIA: 35575

(LA-AC-13308-RDT-2/4)

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201805434 Se avisa que el día 12 de junio 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos la actualización de mensura de 73,041m2 en la parcela 5227 D.C. 32 ubicada en la carretera Principal Jagua Gorda La Llanada municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 23/05/2018 propiedad de JOSE MANUEL VALDEZ RODRIGUEZ quedan citados los colindantes y demás interesados. JUAN BAUTISTA ALMONTE Agrimensor Contratista CODIA 24172 (LA-AC-13308-RDT-3/4)

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO. Aviso se hace de publico conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 040-012311-1, por el monto de Setenta Mil pesos (RD$ 70,000), expedido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, a favor de la señora GLENNYS ANTONIA MEJIA PEREZ, céd. No. 018-0064569-8. GLENNYS ANTONIA MEJIA PEREZ FC358455


SABADO 02 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

12 LEGAL AVISO DE INCORPORACION

Se hace de público conocimiento la recuperación del Certificado de Título No. 951832 bajo del Número 262, del Folio No. 66, a nombre del DR. JOSÉ DAVID MADERA Y

Se hace de público conocimiento que en virtud de lo que establece la Ley 122-05 de fecha 8 de abril del año 2005, la cual rige el Fomento y Registro de las Asociaciones sin fines de Lucro en República Dominicana, que mediante la Resolución No. 0010, de fecha 21 de mayo del año 2018, mediante la cual el Magistrado Procurador General de la República, concedió el beneficio de incorporación al CENTRO COMUNAL PARA LA SALUD Y ACCION SOCIAL (CENCOSA) con su domicilio en la avenida Independencia No.309, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, cuyos Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Constitutiva celebrad en fecha 12 de marzo de 2018, conforme a lo previsto en la Ley No. 122-05 y su reglamento 40-08 de fecha 16, de enero del 2008; su objetivo es ejecutar programas preventivos, asistenciales, formativos, de inserción y de apoyo y promoción de la salud y bienestar social de la ciudadanía. Los miembros fundadores de dicha entidad son los señores: CRUSITO EMILIANO, presidente; HECTOR F. ARACENA, Vice-Presidente; JAKLIN ADILKA PEREZ, Secretaria; DIANA C. BAEZ DE LA CRUZ, Tesorera y CELINA VIRGEN VELOZ, vocal. La duración de 1a entidad será por tiempo indefinido. La Junta Directiva está integrada por los cincos miembros fundadores. FC358438

MATILDE TORRES DE MADERA, que ampara el Solar dentro de la parcela No. 66-A-8-SUBD72 del Distrito Catastral 6 del Municipio Santo Domingo Este de la provincia Santo Domingo. Donde se hace constar que dicho certificado ya fue recuperado, lo que se hace de público conocimiento Para los fines correspondientes. YO, DR. PEDRO MARCELINO GARCIA NUÑEZ, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. Matrícula No. 6277. CERTIFICO Y DOY FE: Que el presente documento fue visto y pasado por mi manos lo cual certifico y doy fe. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho (2018).

DR. PEDRO MARCELINO GARCIA NUÑEZ, Notario Público. FC 358413

AVISO DE INCORPORACION Se hace de público conocimiento que en virtud de lo que establece la Ley 122-05 de fecha 8 de abril del año 2005, la cual rige el Fomento y Registro de las Asociaciones sin fines de Lucro en República Dominicana, que mediante la Resolución No. 0010, de fecha 21 de mayo del año 2018, mediante la cual el Magistrado Procurador General de la República, concedió el beneficio de incorporación a la ASOCIACION NACIONAL DE BUENAS ACCIONES LA UNION con su domicilio en la avenida Independencia No. 327, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, cuyos Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Constitutiva celebrad en fecha 12 de marzo de 2018, conforme a lo previsto en la Ley No. 122-05 y su reglamento 40-08 de fecha 16 de enero del 2008; su objetivo es desarrollar actividades económicas y sociales autogestionarias, sostenibles orientadas a la generación de empleos productivos, mejorar los ingresos y la calidad de vida de sus miembros y las comunidades donde tenga presencia. Los miembros fundadores de dicha entidad son los señores: ROSARIO GONZALEZ MARTINEZ, presidenta; ROGELIO HENRIQUEZ, Vice-Presidente; ANYELIS N. FERNANDEZ, Secretario; GABRIELA PEREZ HERNANDEZ, Tesorera y JUAN DE DIOS DE LA CRUZ, vocal. La duración de la entidad será por tiempo indefinido. La Junta Directiva está integrada por los cincos miembros fundadores.

JUAN BENEDICTO MONEGRO MERCEDES IMPRESOS Y PAPELES, E.I.R.L. Capital Social Autorizado: RD$10,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$10,000.00 Domicilio Social: Calle Juan Pablo Pina #41, Edif. Titanic, Local #5, Villa Consuelo, Dist. Nacional. R.N.C. 131-61702-6 Registro Mercantil 138661 SD PUBLICACION DE AVISO DE DISOLUCION DE LA EMPRESA De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad y sus modificaciones se hace de conocimiento general el proyecto de Disolución de la empresa Juan Benedicto Monegro Mercedes, Impresos y Papeles, E.I.R.L., dicho proyecto establece: la Disolución de la empresa, la cual está regida por las leyes de la República Dominicana; la sociedad tiene como objeto social la prestación de Servicios Gráficos (impresos Offset y Digital), Ventas de Papeles y Materiales para Oficinas; el domicilio de la sociedad está ubicado en la calle Juan Pablo Pina, Edif. Titanic #41, Local #5, del sector de Villa Consuelo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; posee un Capital de 10,000.00, Pesos Dominicanos (RD$10,000.00); la empresa es administrada por su Gerente General Juan Benedicto Monegro, designado al efecto por un período indefinido en la Empresa. Mediante el presente Aviso, se hace de público conocimiento que la Disolución se llevará a cabo a partir el día __ del mes de ____ del año (20__) y que el proyecto de Disolución de la Empresa, junto con el balance especial y el informe del gerente ya están a disposición de los interesados en el domicilio de la empresa. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los un (1) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

Gerente-Presidente. FC 358422

FC358437

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO

AVISO DE INCORPORACIÓN DE LA FUNDACIÓN ENCUENTRO DE GENERACIONES EX ALUMNOS DE DON BOSCO (EGEDB)

El día lunes que contaremos a cuatro (04) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, en el Mercado Público del municipio de San Juan de la Maguana, el cual se encuentra ubicado en la calle Independencia del mismo municipio, se procederá a la venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador de los bienes muebles embargados ejecutivamente al SR. FRANCISCO VIZCAINO, los cuales se detallan a continuación: UN VEHICULO, CARGA, MARCA DAIHATSU, MODELO HIJET, AÑO 2006, PLACA L339374, MOTOR NO. 2550, CHASIS NO. S210P0022550, FUERZA MOTRIZ 650, CAPACIDAD 2 PASAJEROS. Los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar además del precio de la adjudicación, el 10% de dicho precio de acuerdo con la Ley. En la ciudad y municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley número 122-05, del 8/4/2005, para la Regularización y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, en su artículo 5, párrafo Nos. I, II y III, se hace saber que por mandato de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en su resolución No.0008, de fecha 27/04/2018, se ha concedido el beneficio de la incorporación de la FUNDACIÓN ENCUENTRO DE GENERACIONES EX ALUMNOS DE DON BOSCO (EGEDB), entidad sin fines de lucro constituida en fecha 31 de octubre del 2017, con sus oficinas abiertas en la San Juan Bosco No. 27 A, sector Don Bosco, Distrito Nacional, República Dominicana, habiéndose realizado los depósitos pertinentes de los documentos constitutivos de la asociación y de la indicada resolución en fecha 17/05/2018, con lo cual se deja formalmente incorporada la indicada asociación sin fines de lucro. La indicada Asociación tiene como objetivos según su Art. 1, ofrecer servicios básicos en beneficio de la comunidad salesiana y de la sociedad dominicana en sentido general, enfocados en promover la educación a todos los niveles bajo los principios y valores de la comunidad salesiana, poniendo en ejecución diferentes actividades, contrarrestando la proliferación de antivalores que han estado ganando espacio dentro de la sociedad. Su presidente es la representación legal válida frente a todos los terceros, la misma tendrá una duración indefinida y sus socios fundadores y demás miembros de la comisión ejecutiva. compuesta de 15 socios, son las siguientes personas: Rafael Leonel Báez Vásquez, Presidente; Erika Virginia Sención Restituyo, Vice-presidente; Temis Dahianna Santana Eusebio, Secretaria; Melvin Darío Janna Soriano, Tesorero; Miguel Antonio Elías Brito Liriano, Emerson Jacob González Martínez, Carlos Miguel Frías Almonte, Patricio Javier Camilo, Emmanuel Lajara Aquino, Vladimir Rafael Camilo Antigua, Jesús Antonio Rodríguez Sandoval, Oscar David Luis Arias, Oscar Guillermo García Arias, Manuel Alberto Quezada Fernández y Ramón Efrén Cuello Madera, Vocales. Dicha Resolución está firmada por el DR. JEAN RODRÍGUEZ, Procurador General de la República y certificada por la LICDA. ENA ORTEGA L., Secretaria General. En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

JOEL A. MATEO ZABALA, Alguacil en funciones de Vendutero Público.

Rafael Leonel Báez Vásquez, Presidente.

De conformidad con el Artículo No. 92, párrafo 3 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y del artículo No. 86 de Reglamento para su aplicación, por este medio hace público conocimiento la pérdida de la DUPLICADO DEL DUEÑO, expedida a favor de INMOBILIARIA YOFISA E.I.R.L. correspondiente a la DESIGNACION CATASTRAL No.401407357753, APARTAMENTO F-202, SEGUNDA PLANTA, CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE 114.32 M2, DEL CONDOMINIO YOFISA VI, ubicado en Santo Domingo Este, propiedad de INMOBILIARIA YOFISA EIRL.

LIC. JOSÉ ALBERTO MORENO, Abogado. FC 358369

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento, que ha sido fijada para el día Martes que contaremos a Cinco (5) del mes de Junio del año Dos mil Dieciocho (2018), a las 08:00 horas de la mañana por ante el mercado público de Herrera, ubicado en la calle H, S/N, del sector de Herrera, Municipio Sto. Dgo. Oeste, Provincia Sto. Dgo., donde se llevará a cabo la Venta en Pública Subasta por causa de EMBARGO EJECUTIVO, del siguiente bien mueble: “1) JEEPETA MARCA LEXUS COLOR NEGRO, MODELO LX570, DE CUATRO (04) PUERTAS, CHASIS No. JTJHY7AX0A4037198 417, embargado al INSTITUTO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS (INESPRE), a requerimiento y persecución del señor TIBURCIO PERDOMO ENCARNACION mediante acto No. 14/2018, de fecha Treinta y uno (31) del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el Lic. José María Corona Guerrero, Notario Público de los del número del Distrito Nacional. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, el efecto a subastar debe ser pagado al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Uno (1) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).

PABEL MONTES DE OCA, Alguacil en funciones de vendutero público. FC 358420

ANDRÉS FRANCISCO LLUBERES SAVlÑON & CIA., S.R.L. Capital Social: RD$858,900.00 Registro Mercantil #18525SD RNC #1-01-09241-6 Bernardo Pichardo #102, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

AVISO LEGAL

FC 358428

FP 97726

ROJAS & ASOCS. Abogados-Consultores-Notaria C/ General Leger, No.47, Edif. Rojas & Asocs. Primer Nivel San Cristóbal, Rep. Dom. Tel. Oficina: 809-528-7700/ Cels. 809-764-0675 y 849-816-0675.

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo que establece el Art.42 y su párrafo de la ley 1306 bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento; que en fecha Dieciséis (16) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), La Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, República Dominicana, dictó una sentencia marcada con el No.538-2018-SSEN-00173, del expediente No.538-2018-ECIV-00048, en cuyo dispositivo dice así: FALLA; PRIMERO: ADMITE, el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos: RUTH MARIA PERDOMO PAREDES Y YONATAN GUZMAN PEREZ, conforme al acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No.10, de fecha 16/01/2018, instrumentado por el LICDO. LINO PACHECO AMADOR, Notario Público de los del Número del Municipio de San Cristóbal, República Dominicana; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos, y en consecuencia: declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores: RUTH MARIA PERDOMO PAREDES Y YONATAN GUZMAN PEREZ, por mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de convenciones y estipulaciones No.10, de fecha 16/01/2018, instrumentado por el LICDO. LINO PACHECO AMADOR, Notario Público de los del número del Municipio de San Cristóbal, debidamente registrado; TERCERO: ORDENA, al oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; CUARTO: COMPENSA, las costas del procedimiento; Así se ordena, manda y firma la LIC. JOSE MANUEL MEDINA, Juez Presidente, IGNACIA Y. NOVA MOSCAT, Secretaria; La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citado, la cual ha sido leída y Publicada por la secretaria que Certifica. Así mismo se hace saber que la sentencia que antecede ha sido pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción, de San Cristóbal, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), en el libro de divorcio No.00001, folio No.0113, bajo el acta No.000057, del año Dos Mil Dieciocho, (2018), según dicha sentencia Y el acta de Divorcio. En la ciudad de San Cristóbal, Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, al día dos (02) del mes de Junio del dos Mil Dieciocho (2018).

PUBLICACION DE DIVORCIO

Por Este Medio Se Informa A Cualquier Persona Que Tenga En Su Poder Originales De Acciones Sociales Emitidas Por La Sociedad Comercial Andrés Francisco Lluberes Saviñón & Cía., C. Por A., Al Portador, Que Puede Presentarse, Si Fuera De Su Interés, En El Domicilio De La Compañía, o Contactarnos A Través Del Teléfono Que Figura Más Abajo, Para Que Una Vez Verificada La Validez De Los Títulos Que Puedan Ser Presentados, Atendiendo A Su Correspondencia Con El Libro De Acciones De La Sociedad, Entre Otros Elementos, A Fin De Que Estos Le Puedan Ser Canjeados Por Cuotas Sociales De La Sociedad Ahora Transformada A Andrés Francisco Lluberes Saviñón & Cía., S.R.L. Esta Publicación Se Hace Primordialmente A Los Fines Del Artículo 448 De La Ley General De Sociedades 479-08 Modificada Por La Ley 31-11 Del 11 De Febrero De 2011, Así Como A Los Fines Del Artículo 103 De La Ley 155-17 Contra Lavado De Activos.

Para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo Cuarenta y Dos (42) de la ley 1306-bis sobre Divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Dieciocho (18) del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para asuntos de familia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia civil número 00233-18, contenida en el expediente número 533-2017-Econ-03428, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Manuel González Medrano y Elena María Valerio Reyes, en consecuencia Homologa el acto de estipulación de divorcio número 32-2017, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, el Dr. Manuel Emilio de la Rosa en fecha 27-3-2017 transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrado que figura en el encabezamiento la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente es copia fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de parte interesada, hoy día doce (12) del mes de Marzo del año Dos Mil ochocientos (2018) la misma ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional el día doce (12) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018) en el libro letra A, registro número 4893, Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado el día Trece (13) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018) en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, por el LIC. JOSE AGUSTIN REYES DURAN, Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional e inscrito y archivado en el libro de divorcio correspondiente al libro 00008, de registros de divorcios 0081, Acta número 00536, año 2018, de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional.

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 92, párrafo III y IV de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario y del Art. 86 del Reglamento General de registro de Títulos, se avisa el deterioro del Certificado de Título duplicado del Dueño, Matrícula No. 3000147003, expedido a favor del señor GERARDO JUAREZ CALDERON, que ampara sus derechos de propiedad sobre el inmueble siguiente: Matrícula No. 3000147003, de la designación catastral No.504609645872, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, con una superficie de 1,415.90 Metros Cuadrados, propiedad del señor GERARDO JUAREZ CALDERON, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, portador del pasaporte extranjero Núm.11928314156, domiciliado y residente en los Estados Unidos Mexicanos, y que tiene como abogada apoderada en el País, por lo que hace de público conocimiento el deterioro de dicho certificado de Título (duplicado del dueño). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día treinta (30) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. MANUEL E. VICTORIA G., Abogado.

LICDA. IDALILA F. CARPIO CASTILLO, Abogada.

LIC. SIMÓN DE LO SANTOS ROJAS. ABOGADO FC358442

PERDIDA DUPLICADO DEL DUEÑO

FC 358425

Emmanuel LLuberes Jorge/Luis Miguel Nadal Polanco/Julio Oscar Mejía Lluberes/Carlos Vélez Pachecho. Teléfono (809) 701-6208. FC 355511

AVISO DE DETERIORO DE CERTIFICADO DE TITULO (DUPLICADO DEL DUEÑO)

FC 358417


SABADO 02 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

Vista: La autorización de mensura para DESLINDE, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Noreste, relativa al expediente de mensuras No. 661201703835. Se avisa al público en general, que el día 15 de junio del 2018, a las 10:00 am, se dará inicio al acto de levantamiento parcelario para el proceso de DESLINDE del(de los) siguiente(s) inmueble(s): Porción de terreno de 32,176.00 m2 dentro del ámbito de la Parcela No. 3916 del Distrito Catastral No. 7 del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad de COMPAÑÍA DE DESARROLLO TURISTICO PLAYA EL LIRIO, SRL.

Para dar cumplimiento al Art. 617 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de general conocimiento que el día Jueves que contaremos a 07 del mes de Junio del año 2018, a las 9:00 A.M., en el Mercado Público de Honduras, sito en la Av. Correa y Cidrón Esq. calle Primera, Ens. La Paz, Distrito Nacional, se procederá a la venta en pública subasta de los siguientes bienes muebles: Doce (12) butacas de Madera color caoba; una repisa de Tres gavetas; 8 Sofá y cuatro lotomán, color negro de vinil; 12 Mesas de Centro, 8 Butacas de Hierro, forjado; una Lámpara de Piso; dos sillas de metal; un plasma sony, cuatro cuadros de pared; un jamper, una computadora Dell; un power de música, consola de un CD player; un freezer blanco marca Falco, exhibidores dañados, un estante de PVC, negro, una grezca Black and Decker, negra, dos lavamanos plásticos, un fregadero usado; una estufa dañada; un microonda Hair; un bar de tope de granito y madera lola caoba; un freezer pequeño; un adorno de porcelana; cuatro sofá; cuatro mesa de madera; una escalera tijera; dos bocinas; dos tanques de gas de 100 lb; dos sofá pequeños; dos sofá negros; dos mesitas de centro; una silla de hierro; una neverita de hielo; una caja de hierro vacía; una jarra de aluminio; exprimidor de jugo, un florero con flores; un Barbie Quiu; una silla de rueda; una planta eléctrica Yamaha vieja; dos cajas con palo de golf; tres cajas de palo de golf, todos usados y viejos, los cuales fueron embargados al señor EDY RAFI APKARIAN, mediante Acto No. 123/2018, de fecha 28 de mayo del año 2018, del protocolo de la Notario DRA. LATIFE DOMINGUEZ ALAM, Notario Público de los del Distrito Nacional, Matrícula No. 5417. Se le advierte a los licitadores que los Pagos deberán hacerse en efectivo y que además deben pagar el diez por ciento (10%) del precio de la adjudicación. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los un (01) días del mes de junio del año 2018.

AGRIM. ARIEL ALEJANDRO CABRERA HERRERA, CODIA No. 26174, Tel. 809-683-3612. FC 358425

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, de fecha 23 de Marzo del 2005, y sus modificaciones, por este medio se avisa que se ha perdido el Certificado de Título Duplicado del Dueño Matrícula No. 0100155774, expedido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo en fecha 8 de Abril del año 2014 a favor del señor: JUNIOR MORENO, y que amparan su derecho de propiedad sobre la Parcela Resultante, No. 401409432938, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo.

JUNIOR MORENO. FC 358424

JUNIOR ANTONIO PINEDA GARCIA, Alguacil en función de Vendutero Público. FC 358421

“INMOBILIARIA ERMINDA, S.R.L.” Avenida Winston Churchill No. 1550, Esquina Francisco Carias Lavandier, Plaza Orleans, Urbanización Fernández, Distrito Nacional, República Dominicana RNC No. 1- 01-06772-1 Registro Mercantil No. 11139SD

AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO No.94-9675, SOLAR No.5, MANZANA No.4042, DC No.1, con área de 834.67 metros cuadrados, de fecha 25/10/1994, a nombre de FULVIO ANTONIO NEGRIN HERNANDEZ Y MERCEDES MARIA BENITEZ DE NEGRIN, Libro 1369, Folio 190. LIC. FREDDY E. PEÑA, Abogado.

Para cumplir con las disposiciones de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de Diciembre de 2008 (Modificada por Ley No. 31-11 del 10 de febrero de 2011, G.O. No. 8287, Artículo 123 Modificado por el Art. 8 de dicha Ley, que trata sobre la reducción del capital. Se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad “INMOBILIARIA ERMINDA, S.R.L.” para el día Ocho (08) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las 8:00 horas de la mañana (A. M.), en el domicilio social de la sociedad, a fin de conocer sobre la reducción del Capital Social de la misma. Por esta misma vía se hace de conocimiento general que el capital de la sociedad será reducido de la suma VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$20,000.000.00) dividido en DOSCIENTOS MIL (200,000) Cuotas Sociales, con un valor nominal de RD$ 100.00 CIEN PESOS DOMINICANOS, CADA UNA a la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS CON QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$11,570.500.00) dividido en Ciento Quince Mil Setecientos Cinco (115, 705) Cuotas Sociales con un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos (RD$100.00) cada una. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, al primer (1er) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).

MAURICIO LUDOVINO FERNANDEZ DOMINGUEZ Gerente

FC 358423

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201805478 Se avisa que el día 8 de junio 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde y refundición en la parcela 144 y 142-A D.C. 5 ubicada en la calle 4 esquina F Residencial El Portal municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 24/05/2018 propiedad de BRUNILDA NUÑEZ SANCHEZ quedan citados los colindantes y demás interesados. LUIS ANTONIO ROMERO PAULINO Agrimensor Contratista CODIA 25634 (AC-13304-RDT-1/2)

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201805160 Se avisa que el día 8 de junio 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos la actualización de mensura y división para constitución de condominios en la parcela 111-005-20915 D.C. 5 ubicada en la Ave. García Godoy próximo al Residencial Hernández 3 municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 17/05/2018 propiedad de PEDRO ANTONIO HERNANDEZ EDUARDO quedan citados los colindantes y demás interesados. LUIS ANTONIO ROMERO PAULINO Agrimensor Contratista CODIA 25634 (AC-13304-RDT-2/2)

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201805215 Se avisa que el día 8 de junio 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 270-REFORMADA D.C. 6 ubicada en la carretera Los Rieles, Sector Gurabo municipio Santiago de los Caballeros Prov. Santiago autorización de mensuras de fecha 18/05/2018 propiedad de JOSE LUIS MOREL GOMEZ quedan citados los colindantes y demás interesados. MANUEL ANDRES BERROA SANTOS Agrimensor Contratista CODIA 23427 (AC-13305-RDT-1/5)

LEGAL 13

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia De La Provincia Santo Domingo, Sexta Sala, mediante la sentencia civil No. 487-1999, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por mutuo consentimiento, intentado por los señores Genaro Antonio Cantizano Ramírez y Norma Altagracia Hernández, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la misma, en consecuencia, ADMITE el divorcio entre los señores Genaro Antonio Cantizano Ramírez y Norma Altagracia Hernández, por mutuo consentimiento, al tenor del acta de estipulaciones y convenciones Núm. 78-99, de fecha ocho (08) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999) instrumentado por el Lic. Marcos Mateo Pérez, abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional; relativo al matrimonio suscrito en fecha treinta (30) del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco (1975), en inscrito en el en el Libro No.70, de registros de Matrimonio civil, folio No. 01, Acta No. 1, año 1975, en la Oficialía Civil del Distrito Nacional; atendiendo a las consideraciones expuestas en la parte motivacional de esta decisión. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de este divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la 15TA. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, esto así conforme los artículos 31 de la Ley Núm. 1306-BIS. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis en materia de familia. Así mismo se hace saber que en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el LIC. JAROLYN E. ROSARIO LÓPEZ, Oficial del Estado Civil de la 15TA. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00002 de registros de divorcios, bajo el Acta No. 000177, Folio No. 0157, del año Dos Mil Quince (2015), así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día primero (1) del mes de Junio del año Dos Mil dieciocho (2018).

FC 358414

LIC. MARCOS MATEO PEREZ, Abogado Notario.

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306 bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha cinco (05) del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018) la cuarta sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercia del Juzgado de primera instancia de la Provincia Santo Domingo dictó la sentencia civil no.1288-2018-ssen-0122 cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada señor Máximo Pitta, por no haber comparecido no obstante haber estado legalmente citado SEGUNDO: Declara como buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por haber sido hecha conforme a la ley y al derecho TERCERO: EN cuanto al fondo admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres entre los esposos MAXIMO PITTA Y MAURA ZABALA PINALES, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente citados. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de estado civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. QUINTO Compensa la costa del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. SEXTO: Comisiona al ministerial Ángel Pujols, alguacil de Estrado de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de notificar la presente sentencia. Asimismo se hace saber que en fecha veintiocho 28 del mes de Mayo del dos mil dieciocho 2018 el oficial del Estado Civil de la 13va. Circunscripción de Sto. Dgo. Este procedió a transcribir la referida sentencia en el libro No. 00001-DIV, folio no. 0091, bajo el acta no. 000046, año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, hoy día miércoles treinta (30) del mes de Mayo del año dos mil dieciocho 2018.

LIC. LUIS MANUEL MORA JIMENEZ ABOGADO FC358448

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor SANTIAGO VARGAS ESPINAL, dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, Cédula No.056-0140636-5, domiciliado y residente en la Calle Emilio Prud Homme No.26 sector Guarionex, de esta ciudad de La Vega, R.D.; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. ENELVA MERCEDES HERNANDEZ FERNANDEZ, cédula No. 047-0207696-1, con estudio profesional abierto en el No.73 de la Ave. García Godoy, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora MICHELLE TEJADA, cuyo último domicilio conocido fue en la Calle Emilio Prud Homme No.26, sector Guarionex, de esta ciudad de La Vega, R.D.; que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 5 del mes de JUNIO del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3ra. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 25 del mes de JUNIO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 31 días del mes de MAYO del año 2018.

LICDA. ENELVA MERCEDES HERNANDEZ FERNANDEZ, Abogada apoderada de la parte Demandante. (RCDEP-6926-WP-31-01-02/06/2018)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO A LA ESPOSA QUE CARECE DE DOMICILIO Y RESIDENCIA CONOCIDOS PARA FINES DE DIVORCIO. En cumplimiento de las disposiciones de la ley 2153 del doce (12) de Noviembre, del año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), la cual agrega un Párrafo al artículo 22 de la ley 1306 Bis, sobre Divorcio, el señor RUDDY TORRES RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, Titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 046-0031145-2, domiciliado y residente en la calle Ignacio Reyes No. 53, parte atrás, sector El tamarindo de esta ciudad y Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. BLAS ALBERTO BUENO DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 046-0028063-2, abogado de los tribunales de la República, identificado como miembro del colegio dominicano de abogado con el número de carnet 43539-26-11, con estudio profesional abierto en la calle Sánchez No. 141, primer nivel de esta ciudad y municipio de san Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace formal elección de Domicilio, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, donde le advierte a su legítima esposa señora DOMINICA LUCIA PERALTA GORIS, cuyo Ultimo Domicilio Conocido lo fue en la calle Primera Núm. 55-A, sector La Sabana de esta ciudad y Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyo domicilio actual es desconocido por su esposo y que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de Divorcio POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPACTIBILIDAD DE CARACTERES, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, el día Catorce (14) del mes de Junio del año 2018, a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en sus atribuciones civiles, la cual Celebra sus audiencia en unos de sus departamentos, ubicado en la calle Pedro Thomas N0. 54 a las Nueve (9:00a.m) el día Veinte y Cinco (25) del mes de Junio del año 2018, a fin de conocer de la demanda de Divorcio en su contra, interpuesta por su legítimo esposo señor, RUDDY TORRES RODRIGUEZ por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres para los fines de conocimiento de la audiencia correspondiente al emplazamiento de que se trata. En la Ciudad y Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, a los Treinta (30) Días del mes Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LICDO. BLAS ALBERTO BUENO DE LA ROSA ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE

AVISO DE EMPLAZAMIENTO A LA ESPOSA QUE CARECE DE DOMICILIO Y RESIDENCIA CONOCIDOS PARA FINES DE DIVORCIO. En cumplimiento de las disposiciones de la ley 2153 del doce (12) de Noviembre, del año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), la cual agrega un Párrafo al artículo 22 de la ley 1306 Bis, sobre Divorcio, el señor CESAR LEANDRO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Comerciante, Titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 046-0002758-7, domiciliado y residente en la calle Ambrosio Echavarría No. 50, sector La Sabana de esta ciudad y Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. YUMILKA DESIREE ESTEVEZ ESTEVEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 046-0022768-2, miembro activo del colegio de abogado de la República, con matrícula No. 45191-439-11, con su estudio Profesional Abierto en la calle Sánchez No. 141, primer nivel (teléfono 809-481-5695) de esta ciudad y municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace formal elección de Domicilio, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, donde le advierte a su legítima esposa señora SANDRA ELENA GOMEZ HERNANDEZ, cuyo Ultimo Domicilio Conocido lo fue en la calle Caamaño Deñó Núm. 28, sector Las Espinas de esta ciudad y Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyo domicilio actual es desconocido por su esposo y que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de Divorcio POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPACTIBILIDAD DE CARACTERES, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, el día Catorce (14) del mes de Junio del año 2018, a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en sus atribuciones civiles, la cual Celebra sus audiencia en unos de sus departamentos, ubicado en la calle Pedro Thomas N0. 54 a las Nueve (9:00a.m) el día Veinte y Cinco (25) del mes de Junio del año 2018, a fin de conocer de la demanda de Divorcio en su contra, interpuesta por su legítimo esposo señor, CESAR LEANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres para los fines de conocimiento de la audiencia correspondiente al emplazamiento de que se trata. En la Ciudad y Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, a los Treinta (30) Días del mes Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LICDA. YUMILKA DESIREE ESTEVEZ ESTEVEZ ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE


SABADO 02 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

14 LEGAL AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO MENSURA CATASTRAL

En cumplimento de las disposiciones del Art. 22 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento, que el señor RUBEN EZEQUIEL DE LA CRUZ ARACENA, dominicano, mayor de edad, empleado privado, casado, domiciliado y residente en la calle Num. 6, Fundación Panal de la ciudad de La Vega, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0199947-8, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO, dominicano, mayor de edad, casado. Domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 047-0083844-6, Abogado, con estudio profesional sito en la calle Duverge No. 51-A (Primera Planta), de la ciudad de La Vega, en cuyo estudio profesional realiza elección de domicilio el requeriente a los fines y consecuencias legales del presente acto, HACE saber a su legitima esposa, SAONY ALTAGRACIA CUEVA VALDEZ, que a falta de tener un domicilio conocido en el país, que procederá a emplazarla en manos de la Procuradora Fiscal Titular de La Vega, el día que contaremos a CINCO, (05) del mes de Junio del año dos mil dieciocho, (2018), para que comparezca como estime de derecho, a la audiencia que a puerta cerrada conocerá la Segunda Sala de La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el día que contaremos a DIECINUEVE, (19) del mes de Junio del año dos mil dieciocho, (2018), a la nueve, (9:00 A:M)horas de la mañana, Tribunal el cual celebra su audiencia en uno de los salones de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, el cual esta ubicado entre las calles García Godoy, Monseñor Panal y Duverge, en donde se conocerá de la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por domicilio desconocido, incoada por el señor RUBEN EZEQUIEL DE LA CRUZ ARACENA, en contra de su esposa señora SAONY ALTAGRACIA CUEVA VALDEZ. En la Ciudad de La Vega. Republica Dominicana, a los 30 días del mes de Mayo del año 2018

En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor SALVATORE CUOMO, italiano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en ITALIA, y de tránsito en este municipio de La Vega, R.D. pasaporte no.YB0607515; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. MIGUEL ANGEL VASQUEZ GARCIA, cedula No. 047-0128775-9, con estudio profesional abierto en el NO.39 de la Calle Mella 2do. Nivel Plaza Hernández módulo B-4 de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora MARIA AMPARO BATISTA ABREU cuyo último domicilio conocido fue en Bayacanes, de este municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el dia 4 del mes de junio del año 2018 a las 9:00 a.m. asi como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA DE LA CAMARA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en la calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 25 del mes de JUNIO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. La Vega, Republica Dominicana, a los 31 días del mes de MAYO del año 2018.

EXP. 662201805213 Se avisa que el día 8 de junio 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 431 D.C. 6 ubicada en la Calle Fernando Mejía marginal de la circunvalación norte sector Gurabo no.55 municipio Santiago de los Caballeros Prov. Santiago autorización de mensuras de fecha 18/05/2018 propiedad de JOSE LUIS MOREL GOMEZ quedan citados los colindantes y demás interesados.

LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO ABOGADO

LIC. MIGUEL ANGEL VASQUEZ GARCIA Abogado Apoderado

(AC-13294-PC-31-01-02/06/2018)

(RO-17036-RD-31-01-02/06/2018)

AVISO PARA LA VENTA DE INMUEBLES EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO CON DOMICILIO DESCONOCIDO

De conformidad con el Artículo 153 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola y el Articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACIÓN: El día Miércoles, que contaremos a Veinte (20) de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), a las nueve (9) horas de la mañana. TRIBUNAL COMPETENTE: La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones Civiles, ubicado en Primer Nivel del Palacio de Justicia de la calle Lic. Laureano Canto No. 1, Esquina Calle Hermanas Mirabal, de la Ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana. DESIGNACIÓN DEL INMUEBLE:

En cumplimiento del Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis, del 21/05/1937, Gaceta Oficial No. 5034, sobre Divorcio en la Rep. Dom., en la Rep. Dom., modificado por la Ley No. 2153, de 1949, el señor JESUS RAFAEL RAMOS REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 224-0069937-1, domiciliado y residente en la calle Proyecto No. 9, sector Arroyo Hondo, Santo Domingo, demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por domicilio desconocido, advierte a su legítima esposa la SRA. LOURDES BERNARDA PEREYRA RAMIREZ, con su último domicilio y residencia en esta dirección calle Mauricio Báez No. 19, edificio 10, Apto. 3-A, sector Villa Juana, Santo Domingo, D.N., procede a emplazarle por ante el Magistrado Procurador Fiscal de Santo Domingo, a fin de que comparezca por ante la Séptima Cámara Civil para Asuntos de Familia y del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día martes que contaremos a doce (12) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las 9:00 de la mañana, en audiencia civil la cual se celebrará y conocerá a puertas cerradas de la demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, con domicilio desconocido incoada por su legítimo esposo el señor JESUS RAFAEL RAMOS REYES, que será celebrada en su local de costumbre sito en la Socorro Sánchez Esq. Santiago, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional. En Santo Domingo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

1) “INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA 96-A-REF-005-14034, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 16.6, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 300.00 METROS CUADRADOS, MATRÍCULA Núm. 3000091975, UBICADO EN SAN PEDRO DE MACORIS, PROPIEDAD DE ALEXANDRA PAULINO, DE NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE, IDENTIFICACION NACIONAL NACIONAL/PASAPORTE 664 263 901/222346531.”——————— PERSIGUIENTE: La venta en Pública Subasta de que trata estipulada en el pliego de condiciones, se realiza a requerimiento del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley No. 6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio marcado con el No. 201 de la calle Isabel La Católica de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Director Adjunto de Cobros, LIC. BIENVENIDO JUVENAL VASQUEZ DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, Funcionario del Banco, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, provisto de la cedula de Identidad y electoral Núm. 001-0124486-1, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. MONTESSORI VENTURA GARCIA, LIC. RAMON ERNESTO MEDINA CUSTODIO y CESAR SEGURA SENA, dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Núms. 001-0067594-1, 010-0013229-8 y 0780010295-1, respectivamente, miembros activo del colegio de abogados de la Republica Dominicana, Matriculas Nos. 9195-184-90, 16934-45-96 y 45525-630-11, con su estudio profesional común abierto en un apartamento de la segunda planta del Edificio Torre Bella Vista, en el cual se aloja una de las oficinas del Banco de Reservas de la República Dominicana, ubicada en la Avenida. 27 de febrero Num.336, entre las avenidas Dr. Defilló y Winston Churchill, ensanche Bella Vista, Santo Domingo Distrito Nacional, Teléfono (809) 960-7100, ext. 2573), y domicilio ad-hoc, en la calle General Cabral Esquina Federico Bermúdez, San Pedro de Macorís, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y del procedimiento de Embargo Inmobiliario. EMBARGADA: La SRA. ALEXANDRA PAULINO, Pasaporte 664 263 901/222346531, domiciliada y residente en la Calle Prolongación Enrique Valdez No. 66, La Barca, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El Mandamiento de Pago fue notificado a la embargada en fecha Dos(02) del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho(2018), mediante Acto número 532-18, instrumentado por el Ministerial JUAN FCO. REYES, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la corte de apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, inscrito el día Dieciocho (18) de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Registrador de Títulos de la Ciudad de San Pedro de Macorís. PRECIO: El precio de primera puja fijado por el persiguiente es la suma de Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Un mil Ochocientos Noventa y Dos Pesos 42/100, (RD$4, 581,892.42) por Concepto de Capital e intereses, más los gastos y honorarios del procedimiento, los cuales serán sumados como precio de primera puja, de conformidad con la Ley. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Todo licitador deberá depositar en la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana, sin cuyo requisito no será admitido licitador de conformidad con el pliego de condiciones depositado. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior, de conformidad con el pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en la secretaría de dicho tribunal en fecha. En la Ciudad de San Pedro de Macorís, Republica Dominicana, a los Dos (2) días del mes de junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). LICDO. CESAR SEGURA SENA Por sí y los LICDOS. MONTESSORI VENTURA GARCIA y RAMON ERNESTO MEDINA CUSTODIO En representación del Banco de Reservas de la Rep. Dom. FG27050

LIC. JUAN MANUEL CORDERO DE LA ROSA, Abogado demandante. FC 358360

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 2153, que amplía el artículo 22 la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace saber que el señor RAFAEL ANTONIO PEREZ, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y lectoral No. 001-1459320-5, mayor de edad, con domicilio y residencia en Sabana Larga, Provincia San José de Ocoa, por medio de sus Abogados constituidos y apoderados especiales, a los LCIDOS. MARIANA CARABALLO Y EL DR. FELIX RODRÍGUEZ B., abogados de los Tribunales de 1a República Dominicana, titulares de las Cédulas de Identidad y Electorales Nos. 001-0383443-8 y 001-0392143-3, respectivamente, con estudio profesional común abierto en el. No. 503 de la calle 19 de Marzo, Esq. La Noria, Zona Colonial en el Distrito Nacional, y domicilio ad-hoc en la secretaría de la Cámara civil de San Jasé de Ocoa, le advierte a su legítima esposa, señora EDI BERNARDITA TEJADA quien tuvo su último domicilio en Sabana Larga, Provincia San José de Ocoa, que se le procederá a emplazar, para que comparezca a la audiencia que se conocerá, en acción de divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, para que comparezca como fuere de derecho el día Quince (15) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) a la audiencia a puertas cerradas que celebrará la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SAN JOSE DE OCOA, en sus atribuciones civiles, Sito en el Segundo piso de la calle Gral. Cabral No.5, Esquina Matías Martínez, San José de Ocoa.

LICDA. MARIANA CARABALLO ABOGADA CONSTITUIDA FC358395

INVERSIONES EQUIVALENTES DE TRANSPORTE, S.A. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 RNC No. 1-30-18822-1 Registro Mercantil No. 34660SD Distrito Nacional, República Dominicana. AVISO DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De acuerdo a lo establecido por la ley 479/08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general: El proyecto de transformación de la compañía INVERSIONES EQUIVALENTES DE TRANSPORTE, S.A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, establece la modificación del nombre de la compañía INVERSIONES EQUIVALENTES DE TRANSPORTE, S. A., para que en lo adelante se denomine “INVERSIONES EQUIVALENTES DE TRANSPORTE, S.R.L. La sociedad estará regida por las leyes de la República Dominicana y los Estatutos, y tendrá como objeto social principal la ejecución de proyectos e inversiones de carácter industrial, actividades de transporte, representación de firmas nacionales y extranjeras y toda otra actividad que se relacione o vincule directa o indirectamente con su objeto social; el domicilio de la sociedad estará ubicado en la calle Estrelleta No. 156 del sector Ciudad Nueva, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un capital social de un cien mil pesos (RD$100,000.00) y será administrada por uno o más gerentes, designados al efecto por un período de un año. La duración de la sociedad será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Administración y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistas de la compañía INVERSIONES EQUIVALENTES DE TRANSPORTE, S. A., a comparecer a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la compañía el día martes diecinueve (79) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), en su domicilio social antes indicado. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Administración estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

MANUEL ANDRES BERROA SANTOS Agrimensor Contratista CODIA 23427 (AC-13305-RDT-2/5)

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201805210 Se avisa que el día 8 de junio 2018 a las 1:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 2408 D.C. 4 ubicada en la calle Caonabo Los Laureles sector Tamboril municipio Santiago de los Caballeros Prov. Santiago autorización de mensuras de fecha 18/05/2018 propiedad de JOSE LUIS MOREL GOMEZ quedan citados los colindantes y demás interesados. MANUEL ANDRES BERROA SANTOS Agrimensor Contratista CODIA 23427 (AC-13305-RDT-3/5)

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 142 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 532-2017-SSEN02401, de fecha Doce (12) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), cuyo dispositivo copiado textualmente es como sigue: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Ivelisse Camilo Carela, por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por Julio Nolasco Castro, contra Ivelisse Camilo Carela, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Julio Nolasco Castro y Ivelisse Camilo Carela, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. SEXTO: Comisiona al Ministerial Mairení Batista Grateraux, Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé; Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Así mismo se da a conocer que dicha sentencia fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Cuatro (4) del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho (2018), que la misma ha sido inscrita en el Libro de Divorcios No. 00002, Folio No. 0179, bajo el Acta Num. 000242, año 2018.

Lic. José Manuel García Rojas. Abogado. FC358436

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306Bis, y sus modificaciones, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha treinta (30) de enero (01) del año dos mil dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia civil No. 186-2018-SSEN-00096, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre RAFAEL CANDELARIO DULUC REYES e IGNACIA SOLER NUÑEZ. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: KARINA MARIA COLOME ABREU, Jueza Liquidadora; ALBA ROSI MARTINEZ MAURICIO, Secretaria Interina. Que la sentencia que admitió fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Higüey, LIC. RAMON OSCAR GOMEZ UBIERA, quien procedió a su transcripción en el Libro de Registro de Divorcio No. 00168, Folio No. 0107, bajo el Acta No. 000051, del año 2018, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), efectuándose el pronunciamiento por el suscrito. En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, R.D., a los dos (02) días del mes de junio (06) del año dos mil dieciocho (2018).

Grace L. Cochón Jiménez, Presidente del Consejo de Administración. FC 358430

LIC. ALFREDO DEL ROSARIO, Abogado Apoderado. FC 358453


SABADO 02 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201805209 Se avisa que el día 8 de junio 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 759 D.C. 6 ubicada en la carretera Luperón No.80 sector Gurabo municipio Santiago de los Caballeros Prov. Santiago autorización de mensuras de fecha 18/05/2018 propiedad de JOSE LUIS MOREL GOMEZ quedan citados los colindantes y demás interesados. MANUEL ANDRES BERROA SANTOS Agrimensor Contratista CODIA 23427

Al: Ministerio de Turismo, De: Sra. María Berroa. Representante de KMS Travel Tour Operador Mayorista, SRL (KMS Travel) Asunto: Solicitud de Autorización para Operar Agencia de Viajes Mayorista Fecha: 28 de Mayo de 2018. Ministerio De Turismo: Quien suscribe, la señora María Berroa De Jesús, de nacionalidad dominicana, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, actuando en calidad de Gerente y representante de la entidad KMS TRAVEL TOUR, OPERADOR DE MAYORISTA, S.R.L., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-31-74041-3. Solicita Autorización para Operar la Agencia Mayorista, denominada KMS TRAVEL TOUR, OPERADOR DE MAYORISTA, S.R.L., en lo adelante a ser referida como (“KMS TRAVEL”), constituida en fecha primero (1ro) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

María Berroa De Jesús, Sub-Directora.

(AC-13305-RDT-4/5)

AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

EXP. 662201805204 Se avisa que el día 12 de junio 2018 a las 3:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 318-B-2 D.C. 3 ubicada en la calle segunda Sector Lotificación Don Fermín s/n municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 18/05/2018 propiedad de WANDA EMILENES GABRIEL GOMEZ quedan citados los colindantes y demás interesados.

Se hace de conocimiento público, que a las 2:00 p.m. del día Viernes 15 de Junio del 2018, procederé a realizar el Levantamiento Parcelario necesario para ejecutar los trabajos de DESLINDE de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como parcela 76, del Distrito Catastral No.06, en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de la Sra. CARIDAD NUÑEZ, ubicado en la Avenida Principal, # 14, sector Brisas Oriental, Autopista San Isidro, Expediente No. 663201802346.

MANUEL ANDRES BERROA SANTOS Agrimensor Contratista CODIA 23427

AGRIM. FRANCISCO ANT. OVANDO C., Codia 5290. Tel. 1-(809) 982-5584.

(AC-13305-RDT-5/5)

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201805759 Se avisa que el día 21 de junio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 1,572.50m2 en la parcela 181 D.C. 5 ubicada en Güaigüi próximo a la escuela primaria municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 30/05/2018 propiedad de JASMIN ALTAGRACIA MORAN quedan citados los colindantes y demás interesados. JUAN SUAREZ BATISTA Agrimensor Contratista CODIA 22812 (AC-13306-RDT-1/2)

De conformidad con las disposiciones del Artículo no. 92, Párrafo 3, de la ley de Registro Inmobiliario y del Artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título no. 1000036343 (Duplicado de Acreedor) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 67-B-326-004.20895 del Distrito Catastral No. 11.3 del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 1,098.91 metros cuadrados, propiedad de INVERSIONES PLEAMAR, S.A. FC358445

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201805760 Se avisa que el día 20 de junio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 300m2 en la parcela 69 D.C. 11 ubicada en el sector Enriquillo a 500m aproximadamente de la Sirena municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 30/05/2018 propiedad de JUAN ANTONIO GOMEZ Y GLENIS MERCEDES GALVEZ quedan citados los colindantes y demás interesados. JUAN SUAREZ BATISTA Agrimensor Contratista CODIA 22812 (AC-13306-RDT-2/2)

De conformidad con las disposiciones del Artículo no. 92, Párrafo 3, de la ley de Registro Inmobiliario y del Artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título no. 1000036329, (Duplicado de Acreedor) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 67-B-326-004.20881 del Distrito Catastral No. 11.3 del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 1,057.50 metros cuadrados, propiedad de INVERSIONES PLEAMAR, S.A. FC358445

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Se hace de público conocimiento que en fecha VIERNES 15JUNIO-2018, a las 9:00. a.m., se están realizando los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 12-O del D.C. No.19, en el Municipio SANTO DOMINGO NORTE, Provincia SANTO DOMINGO, UBICADO EN LA CALLE E, No.11, DEL SECTOR URB. ROALBA, a petición de: JOSEFINA ELIZABETH DE LA CRUZ. Expediente 663201802503. AGRIM. FIRMO MOISES, Agrimensor – Contratista. Codia No. 22623. 809-424-7972.

De conformidad con las disposiciones del Artículo no. 92, Párrafo 3, de la ley de Registro Inmobiliario y del Artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 1000036353 (Duplicado de Acreedor) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 67-B-326-004.20907 del Distrito Catastral No. 11.3 del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 378.60 metros cuadrados, propiedad de INVERSIONES PLEAMAR, S.A. FC358445

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

AVISO DE MENSURA CATASTRAL EXPEDIENTE NO. 6642018014053 VISTA la autorización de fecha 13 de Marzo del 2018. Se hace de Público conocimiento que el día 12 de Junio del año 2018, a las 10:00 a.m. se realizarán los trabajos de MENSURA PARA DESLINDE dentro de la parcela No. 48-A-12-A del D.C. No. 2, del Municipio y provincia de Hato Mayor del Rey, a petición del señor JORGE LUIS SOSA SOLANO. LEONIDAS ALBERTO ORTIZ DE LA ROSA, Agrim. Contratista. Codia No. 3045. FC 358433

De conformidad con las disposiciones del Artículo no. 92, Párrafo 3, de la ley de Registro Inmobiliario y del Artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título no. 1000036342 (Duplicado de Acreedor) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 67-B-326-004.20894 del Distrito Catastral No. 11.3 del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 1,057.50 metros cuadrados, propiedad de INVERSIONES PLEAMAR, S.A. FC358445

LEGAL 15 AVISO DE NUEVA FECHA PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento y dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos Nos. 153 y 161 de la Ley No. 6186, del 12 de febrero de 1963, modificados ambos por la ley No. 659, del año 1965, y los artículos Nos. 695 y 704 del Código de Procedimiento Civil, se hace saber que ha sido fijada nuevamente para el día Miércoles que contaremos a Veintisiete (27) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) horas de la mañana por ante LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANCHEZ RAMIREZ, en atribuciones CIVILES en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias, en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de Cotuí, sito en la intersección de las calles Sánchez con Cuatro del Sector la Esperanza de dicha ciudad, la venta en pública subasta del siguiente inmueble: DENTRO DE LA PARCELA NUMERO 1, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 11 DE COTUI, UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE: TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (328 MTS2), Y SUS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA DE BLOCKS, TECHADA DE PLATO Y ZINC, PUERTAS DE MADERAS, PERCIANAS DE ALUMINIO Y SUS ANEXIDADES, LIMITADA: AL NORTE: SUCESORES SEVERINO (BIENA), AL SUR: SRA MERCEDES FERNANDEZ. AL ESTE: CALLE CAPOTILLO Y AL OESTE: RESTO DE LA MISMA PARCELA, AMPARADO POR LA CARTA CONSTANCIA ANOTADA (O CERTIFICADO DE TITULO) NO. 235, UBICADO EN LA CALLE CAPOTILLO, NO. 48, DE ESTE MUNICIPIO DE COTUÍ. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado por el BANCO DE AHORRO Y CREDITO BANCOTUI, S. A., en perjuicio del señor EMILIANO PAVON, la venta en pública subasta se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones redactada al efecto y conforme al aviso publicado anteriormente en el periódico “LA INFORMACION” de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, en su edición No.32625, de fecha 24 de Abril del 2015, en su página No. 10. En la Ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).

DR. EURIPIDES SOTO LUNA Abogado FC358459

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con las disposiciones del artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la presente se hace de público conocimiento de la venta publicada en fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), fue pospuesta para el veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador en la audiencia pública de pregones, en que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, que al efecto celebrará ante la PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, en su local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas en la Calle Presidente Vásquez No. 23, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, el siguiente inmueble: UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA DE DOS NIVELES, UBICADA EN LA CALLE F, NO. 20, DEL SECTOR LA FRANCIA NUEVA, VILLA DUARTE, MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, EL PRIMER NIVEL CON UN AREA DE SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y NUEVE (73.59) METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION, CONSISTENTE EN UNA CASA DE BLOCK, TECHADA DE CONCRETO, PISO DE CERAMICA, TRES (3) HABITACIONES, UNA SALA, COCINA, MARQUESINA, Y UN BAÑO, Y UN SEGUNDO NIVEL CON LA MISMA CARACTERISTICA DEL PRIMER NIVEL, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS, AL NORTE, RESTO DE PARCELA NO. 172 (PARTE), AL SUR, CALLE F; AL ESTE, RESTO DE PARCELA NO. 172 (PARTE); Y AL OESTE, RESTO DE PARCELA NO. 172 (PARTE) CON UN AREA SUPERFICIAL DE CIENTO UN AREA EDIFICADA DE (147.18), METROS CUADRADOS, CON UN AREA DE TERRERNO DE (101.82) METROS CUADRADOS, DENTRO DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 8 DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, PROPIEDAD DEL ESTADO DOMINICANO; amparada mediante la CERTIFICADO DE INSCRIPCION CATASTRAL NO. 282246-A, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de la señora ISABEL INES SALON CASTRO. El inmueble se encuentra ubicado en la calle F No. 20, del sector de la Francia Nueva, Villa Duarte, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, dicho Embargado fue ejecutado en perjuicio de la señora ISABEL INES SALON CASTRO, dominicana, mayor de edad, solera, quehaceres del hogar, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0559616-7, con su domicilio y residencia en la calle F No. 20, La Francia Nueva, Villa Duarte, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y el pagaré Notarial No. Siete (7) de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), del protocolo de la LICDA. ANA HILDA NOVAS RIVAS, Notaria Pública de la del Número 3025 para el Distrito Nacional, mediante acto Número veinte (20) Acto Notarial de Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, de fecha Veintitrés (23) del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), a la Nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, por el DOCTOR GERIS RODOLFO DE LEON ENCARNACION, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 0110003290-1, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula No. 5204, con su domicilio en la calle San Francisco de Macorís No. 06, alto, Ensanche Mira Flores, Distrito Nacional; Que la Denuncia de dicho embargo fue realizada mediante Acto No.66312016 de fecha siete (7) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), del Ministerial Luis Elías Sido Batista, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 001-0057779-0, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional; Que el Acto Notarial de Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario Numero veinte (20), de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), fue transcrito en el libro Letra de Registro M Folio No. 217 de fecha Veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), en el Departamento de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a requerimiento del señor RUBEN DARIO GUERRERO CIPRIAN, dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 223-0005761-3, domiciliado y residente en la calle Ramón Emilio Jiménez Hijo No. 13, Los Frailes II, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los ORES. JUAN FRANCISCO DE LA CRUZ SANTANA Y PEDRITO MIESES GARCIA, dominicanos, mayores de edad, casados, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las Cedulas de Identidad y Electoral Nos, 001-0569833-6 y 001-02558608, Con Estudio Profesional Común Abierto en la oficina (SEBIRSA) en la Av. San Vicente de Paúl No. 238, Casi Esquina Curasao, Tercer (3er) Nivel, Apartamento 3, Alma Rosa II, Frente a la Antigua Discoteca La Vega, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Tel. 809-594-4007, 809-481-6982, lugar donde has hecho y mantiene elección de domicilio el persiguiente, el Mandamiento de pago tendente a Embargo Inmobiliario le fue realizado a la deudora mediante acto No. 53712016 de fecha cinco (5) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), del ministerial LUIS ELIA SIDO BATISTA, Alguacil Ordinario de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, contentivo de formal mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario. El pliego de condiciones que regirá la venta en pública subasta fue depositado en la Secretaria del Tribunal apoderado en fecha veintiún (21.) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). El persiguiente ha fijado para la primera puja la suma de TRES MILLONES NOVENTA MIL PESOS DOMINICANO (RD$3,090,000.00), que es el monto que asciende ]adeuda principal e intereses. Todo subastador deberá depositar en manos de la Secretaría de la Cámara el equivalente a un diez por cientos (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las puja sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta. La deudora será citada mediante acto para presenciar la venta en pública subasta el día veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). HECHO Y FIRMADO por los abogados del persiguiente, En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

DR. JUAN FRANCISCO DE LA CRUZ SANTANA, por sí y por el DR. PEDRITO MIESES GARCIA, Abogado de la parte persiguiente. FC 358415


SABADO 02 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

18 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: JEEP Marca HONDA, modelo CRV 4X2, color AZUL, Año 2001, placa G045213, Chasis JHLRD28421C008229, a nombre de GIANCARLO ERNESTO MORA DE LOS SANTOS, CED.050-0048576-2. ( VC-AC-13296-WP-31-0102/06/2018)

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Delta, modelo Rx115, color rojo, placa y registro N226576, chasis DELTA BTMR06020882, a nombre de FEDERICO ANTONIO CARO THOMAS, cédula 001-1607941-9. FC358457

PÉRDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA Marca YAMAHA, modelo T105E, color NEGRO, Año 2009, placa LAPXCHN563672, Chasis LA690012855, a nombre de LUIS JANUNEZ TORRES, VIER CED.047-0200628-1. (RO-17035-CM-31-01-02/06/2018)

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color gris, año 1986, placa y registro L163694, chasis JT4RN70D4G0004907, a nombre de IVAN MANUEL ESCALANTE TORRES.

PÉRDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA Marca YAMAHA, modelo T105E, color NEGRO, Año 2011, placa N795119, Chasis LAPXCHLA3B0010843, a nombre de SANDY MIGUEL DURAN REYES, CED.050-0002976-8. (RC-6925-CM-31-01-02/06/2018)

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color azul, año 2016, placa y registro K0746169, chasis LC6PAGA18G0020093, a nombre de WS MOTORS, SRL.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL Vista la Autorización de Mensura No. 663 2018 019114 a solicitud de GESIMSA, SRL. informo al público en general que el 7 de junio del año 2018 a las 3:00 P. M. se realizara el levantamiento para Deslindar 551.88 metros cuadrados en la Parcela No. 9 del Distrito Catastral No. 19 del municipio Santo Domingo Norte de la provincia Santo Domingo, este inmueble corresponde al Solar No. 8 de la Manzana G-1 del Proyecto Rafelita del CEA, de la Avenida Jacobo Majluta de este municipio y provincia.

Agrim. JOSE MANUEL CORALES, Codia 9690; Celular 809-871-3869 Fc 358440

PERDIDA DE TITULO En virtud del artículo 92, párrafo 3, de la ley 108-5, hacemos constar que se ha extraviado el Certificado de Título Duplicado del dueño amparado en la Parcela 36-A-REF-657, del Distrito Catastral No. 31, con una superficie de 220.95 Metros Cuadrados,

G 10, S.A. Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$500,000.00 RNC No. 1-24-02840-1 Registro Mercantil No. 9633SD Distrito Nacional, República Dominicana. AVISO DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Matrícula No.4000302185, ubicado en Santo Domingo de PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Honda, MD50, año 1994, color rojo, placa K0584863, chasis MD502218542, a nombre de WILKIN CASTILLO PUJOLS. FP 97672

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Tauro, color negro, año 2015, placa y registro K0414731, chasis LFFWJT0B9E1900010, a nombre de YARIFIER HERRERA.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Ford, color rojo, año 2004, placa y registro L285629, chasis 1FTPW14544KC00849, a nombre de ELÍAS AMADO OLIVIERI ESCARFULLER.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Skoda, modelo Pick Up LX, año 2000, color blanco, placa y registro L167282, chasis TMBEEA673Y5255263, a nombre de ATILANO VICTOR LABOUR, cédula 001-1154695-8. FC358443

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con las disposiciones del Artículo no. 92, Párrafo 3, de la ley de Registro Inmobiliario y del Artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título no. 1000036341 (Duplicado de Acreedor) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 67-B-326-004.20893 del Distrito Catastral No. 11.3 del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 1,057.50 metros cuadrados, propiedad de INVERSIONES PLEAMAR, S.A. FC358445

Guzmán, Santo Domingo, propiedad de la señora MARTHA DEL CARMEN PAULINO MERCEDES.

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento con lo que establece la Ley sobre Registro de Tierras se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título No. 61-1557 (Duplicado del Dueño), que ampara el derecho de propiedad de “el Solar No. 20 de la Manzana 558 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, y sus mejoras”, inscrito en Libro No. 288, Folio No. 242, expedido en fecha 29 de mayo de 1961 a favor de RAFAEL OCTAVIO HERNANDEZ PUESAN. Cualquier información llamar a la Dra. Carmen O. Soto Acevedo al teléfono 809-765-2705.

FC358439

PUBLICACION POR PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 92, párrafo III, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento, que se ha EXTRAVIADO el Certificado de Título, (Duplicado del Dueño), que ampara el inmueble que se describe a continuación: “Unidad funcional A-6, identificada como 309490469309: A-6, matrícula No. 01 00228717, del condominio JM Tower, ubicado en el Distrito Nacional, Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 9.2% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-01-010, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 11.50, metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-00-01-017, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 11.93 metros cuadrados, un sector propio identificado como SP-01-07-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 07, destinado a apartamento, con una superficie de 76.34 metros cuadrados, un sector común de uso exclusivo identificado como SE-01-08001, del bloque 01, ubicado en el nivel 08, destinado a terraza, con una superficie de 22.20 metros cuadrados y un sector propio identificado como SP-01-08-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 08, destinado a apartamento o con una superficie de 72.94 metros cuadrados”, propiedad de la señora Marssiel Mercedes Pérez Vásquez, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a nombre del señor Marssiel Mercedes Pérez Vásquez. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

MARSSIEL MERCEDES PEREZ VASQUEZ, Solicitante. FC 358418

MEDIA TEAM DOMINICANA, S.A. Capital Social Autorizado: RD$1,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$1,000,000.00 RNC No. 1-30-20365-2 Registro Mercantil No. 36216SD Distrito Nacional, República Dominicana. AVISO DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

AVISO DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día MIERCOLES 13 del mes de JUNIO del año 2018, a las 9:00 A. M. se estará celebrando la AUDIENCIA para conocer los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, practicado en el Solar No. 14, de la Manzana No. 20, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hato Mayor, donde resultó la Parcela No. 415098400137 del Distrito Catastral No. 01, del Municipio de Sabana de la Mar, de acuerdo con los Planos aprobados, Reclamado por los SRES.: RAFAEL EDWARD DEMORIZI MESSINA Y MAYRA ELENA ARBAJE LEMBERT DE DEMORIZI. Dicha audiencia será celebrada en el local que ocupa la Jurisdicción Inmobiliaria, específicamente en el Tribunal de Jurisdicción Original, de la provincia de El Seíbo, en el salón ubicado en la calle Manuela Diez Jiménez, Segundo Nivel, Palacio de Justicia de El Seíbo.

LEANDRO DE JESÚS HERNANDEZ MAURICIO Agrimensor Contratista Codia 30761

AVISO DE MENSURA PARA EL PERIODICO

AGR. ALFREDO FELIZ GOMEZ Agrimensor-Contratista Codia: 26502

ABRAHAM HAZOURY TORAL, Presidente-Tesorero del Consejo de Administración. FC 358429

FC 358450

Santo Domingo, R. D.

En virtud de la autorización de fecha 23/04/2018, se hace público conocimiento que el día 12/06/2018 a las 9:00 am. Se realizara los trabajos de Mensura Para Saneamiento, dentro del D. C. NO. 2 DEL Municipio La Ciénaga Provincia Barahona. Expediente No. 6642018013057.

De acuerdo a lo establecido por la ley 479/08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general: El proyecto de transformación de la compañía G 10, S.A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, establece la modificación del nombre de la compañía G 10, S. A., para que en lo adelante se denomine “G 10, S.R.L. La sociedad estará regida por las leyes de la República Dominicana y los estatutos, y tendrá como objeto social la prestación de servicios de consultoría y asesoría empresarial e institucional sobre la viabilidad de proyectos de cualquier naturaleza, así como la ejecución, seguimiento y diseño de los mismos: el domicilio de la compañía está ubicado en la avenida Sarasota No. 20, Torre Empresarial AIRD, suite 10 Oeste, La Julia de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un capital de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), y será administrada por uno o más gerentes. Designados al efecto por un período de un año. La duración de la sociedad será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Presidente Tesorero y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistas de la compañía G 10, S. A., a comparecer a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la compañía el día martes diecinueve (19) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en su domicilio social antes indicado. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Administración estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

AVISO POR PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE ACREEDOR NO PAGADO En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo No. 86, inciso (b) del Reglamento General de Registro de Títulos y Por los Arts. 93-94, de la ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, del 23 de Marzo del 2005, se hace de público conocimiento la pérdida de PRIVILEGIO DEL VENDEDOR NO PAGADO, a favor de INMOBILIARIO BAVALOTE, C. POR A. RNC: no. 1-30-09696-1, por un monto de RD$ 300,000.00. El derecho tiene su origen en el Documento de Fecha 20/ago/2009, Acto Bajo Firma Privada Legalizado por la Dra. Yanet Elizabeth Cedeño, notario Público de los del número de Higüey, con matrícula No. 4583, inscrito a las 04:10:00 p.m., el 15/oct/2009. Asentado en el Libro de Registro Complementario No. 98, Folio no. 29. FC358454

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No. 40-034076769-9, de fecha 25 de Marzo del 2014, por la suma de CIEN MIL PESOS CON 00/100 (RD$100,000.00), expedido por la ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, a favor del señor ROLFY ASDRUBAL GUZMAN REYES.

LICDO. MANUEL E. ALMONTE BOITEL Abogado-Gestor

De acuerdo a lo establecido por la ley 479/08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general: El proyecto de transformación de la compañía MEDIA TEAM DOMINICANA, S.A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, establece la modificación del nombre de la compañía MEDIA TEAM DOMINICANA,S.A.,paraqueenloadelantesedenomine“MEDIATEAMDOMINICANA,S.R.L.LasociedadestaráregidaporlasleyesdelaRepúblicaDominicanaylosEstatutos,ytendrácomoobjetosociallapromociónydesarrollodeempresasdecomunicación,asesoríaygestiónde comunicación, relaciones públicas, mercadeo. contratación de todos los medios de publicidad, arrendamiento o compra de espacios en los medios de difusión o en lugares o espacios físicos para la realización de todo tipo de eventos, exportación e importación de efectos grabados y materiales publicitarios, a la realización y promoción de programas de televisión, radio y otros medios, y toda otra actividad que se relacione o vincule directa o indirectamente con su amplio objeto social; el domicilio provisional de la misma estará ubicado en la avenida 27 de Febrero No. 215, Ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un capitaldeunmillóndepesos(RD$1,000,000.00),yseráadministradaporunoomásgerentes,designadosalefectoporunperíododeun año.Laduracióndelasociedadseráindefinida.AlosfinesdeconoceryaprobarelreferidoProyectoasícomoelbalancefinancieroespecial, el informe del Consejo de Administración y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistasdelacompañíaMEDIATEAMDOMINICANA,S.A.,acompareceralaAsambleaGeneralExtraordinariaquesecelebraráenel local de la compañía el día martes diecinueve (19) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), ensudomiciliosocialantesindicado.ElproyectodetransformacióndelaCompañía,juntoconelInformedelComisariodeCuentas,elbalance especial y el informe del Consejo de Administración estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

LAZARO GUSTAVO RAMON BATISTA VARGAS, Presidente del Consejo de Administración. FC 358428

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo que dispone el Art. 42 de la ley Núm. 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha quince (15) del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Valverde Mao, dictó una sentencia Civil cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores esposos, EDWARD LEONARDE ESTRELLA Y ROSA LEE MARTINEZ, conforme al acto sin número, de fecha 10 de diciembre del año 2017, instrumentado por él Lic. Manuel E. Montan Bisonó, notario público de los del número para el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, pronunciar el presente divorcio. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma; Juan Miguel Pérez Gómez, Juez; Jordana Cruz Minaya, Secretaria. Que en fecha veintinueve (29) del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, El Oficial del estado Civil del Municipio de Mao, Valverde, pronunció el divorcio y transcribió 1a mencionada sentencia en el Libro Núm. 002 de Registro de Divorcio, folio 0091, Acta Núm. 00146, del año 2018. En la ciudad de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).

LIC. ALFREDO RAFAEL BISONO CASTILLO. Abogado Apoderado


SÁBADO 02 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

CONCEPTUALIZACIONES

SABATINAS DR. PABLO VALDEZ

Equilibrio real de las finanzas de la UASD Para la República Dominicana, tener una institución pública de estudios superiores que sea administrada mediante un equipo de gestión que surja de un proceso eleccionario diáfano, plural y ético, debe ser un elemento de grandes satisfacciones. Esa es la impronta a la que siempre han aspirado los candidatos a las diferentes posiciones electivas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, que aman dicha institución. Las posiciones a asumir mediante los procesos eleccionarios de la universidad del Estado, deben ser recipiendarias de un criterio de transparencia que obligue a soportar las palabras comprometidas durante las campañas electorales, con la práctica en las ejecutorias de las funciones que se asuman posteriormente. Ese criterio debe prevalecer y debe ser soportado por propuestas previas, principalmente, para la Rectoría y las Vicerrectorías. El Proyecto Emma Rectora, ha exigido a cada uno de los candidatos a las diferentes Vicerrectorías que lo integran para la conducción de los destinos de la Universidad del Estado a partir de julio del presente año, una propuesta de gestión realizable a toda la Comunidad Universitaria, que ha plasmado en un documento denominado Programa de Gestión 2018-2022 de la Dra. Emma Polanco Melo, que circula en toda la Geografía Nacional. La propuesta correspondiente a la Vicerrectoría Administrativa de dicho proyecto, plantea desarrollar una política financiera centrada en el equilibrio real de las finanzas universitarias, a través de tres grandes objetivos específicos, a saber: 1. Desarrollar una política financiera centrada en el equilibrio real de las finanzas universitarias, a través de tres grandes objetivos específicos: a. La eliminación del déficit crónico de la universidad, que se ha convertido en un serio impedimento del desarrollo institucional de dicha institución. b. Superado el desequilibrio real de las finanzas universitarias, se procurará alcanzar un presupuesto que permita a las autoridades planificar y conducir el desarrollo de la Academia con la debida proporción entre los gastos corrientes y los gastos de inversión. c. Logrado el equilibrio y superado el déficit presupues-

tario, se someterá al Consejo Universitario y al Claustro Menor una cláusula que prohíba a las autoridades universitarias manejarse en lo adelante con un déficit insostenible que comprometa el futuro de la institución y el bienestar de sus integrantes. d. Se gestionará por los medios institucionales, la asignación del 5 % del presupuesto nacional o el equivalente a un porcentaje no menor del 1 % del PIB. Este objetivo no solo cubre un reclamo de cumplimiento del marco jurídico, sino que además se corresponde con la experiencia nacional e internacional, para garantizar los recursos necesarios para el desarrollo de instituciones de estudios superiores que tienen las dimensiones de la UASD. 2. El manejo racional, escrupuloso y transparente de los recursos humanos y financieros será otra de las principales características de una gestión 2018-2022 con énfasis en los siguientes aspectos: a. Saneamiento y reorganización de la UASD, realizando de inmediato un estudio de la estructura organizacional y una auditoría de personal que fundamente el reordenamiento institucional, la clasificación y reclasificación de cargos, la corrección de distorsiones salariales, la eliminación de la duplicación de funciones y salarios y la supresión de cargos innecesarios. b. El seguimiento vigilante, desde el primer día, de todas las operaciones financieras que realice la institución con empresas o instituciones nacionales e internacionales, con la finalidad de prevenir acciones que empañen la gestión. c. Institucionalización de una política de transparencia y rendición de cuentas con la publicación periódica de informes de resultados académicos y administrativos, comportamiento de la nómina universitaria, los estados financieros y la ejecución presupuestaria. 3. Ampliar la generación de recursos propios rediseñando y ejecutando una política de generación de recursos internos, sin que esa política signifique el aumento de un solo centavo a los estudiantes del grado. Esta política implicará necesariamente: a. La reestructuración de las empresas productivas a fin de que respondan al modelo de autogestión según los propósitos de su creación.

b. Una mayor coordinación y fiscalización del trabajo de las áreas financieras de la institución con todas las unidades generadoras de recursos en la Sede Central, recintos, centros y subcentros universitarios. 4. Conforme a los diferentes planes, se presentará siempre dentro del presupuesto anual, y de manera puntual, el conjunto de las inversiones en la construcción de la infraestructura física, mantenimiento y equipamiento requeridos con tecnología de punta. Con carácter de prioridad, se gestionará la culminación de la construcción de las edificaciones detenidas o semiparalizadas. Se gestionará también la ampliación de las ciudades universitarias de Santiago y San Francisco de Macorís y la construcción de las nuevas ciudades universitarias de San Cristóbal, Baní, Neyba, San Pedro de Macorís, La Romana, Hato Mayor, La Vega, Santiago Rodríguez, Cotuí, Samaná y Santo Domingo Este. 5. Para que la planificación pueda jugar adecuadamente el papel que se le asignará en la gestión 20182022, será imprescindible reforzar, con carácter de urgencia, la estructura orgánica, funciones y reglamentos, así como las instalaciones, equipamiento y dotación del personal técnico de las oficinas de planificación o su creación cuando sea necesaria en la Sede Central, recintos, centros y subcentros universitarios. 6. Redefinición del modelo de administración universitaria impulsando un modelo gerencial centrado en las mejores prácticas administrativas y financieras, con indicadores de rendimiento y evaluación del desempeño institucional, estableciendo objetivos y metas con estándares o indicadores de medición de dicho desempeño. 7. Implementación de un programa que permita la debida iluminación de los espacios, la conservación y remodelación de la planta física, la reorientación del tránsito interno, el régimen de parqueos y estacionamiento y la reorganización y profesionalización de los servicios de la seguridad interna. En síntesis, promover un ambiente universitario de orden y seguridad que garantice la tranquilidad suficiente para que todos los universitarios puedan desarrollar con normalidad sus labores en la Sede Central, Recintos, Centros y Subcentros Universitarios. Evidentemente, que la proyección de una gestión con los planteamientos de referencia en administración y finanzas para la Universidad del Estado, garantiza el complemento perfecto hacia la rectificación universitaria y la recuperación de la confianza perdida de parte de la Nación Dominicana en la Primada de América.

OPINIÓN 19

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta pública, marca Kym, color negro, año 2010, placa y registro K0027663, chasis LJCPAGLH09SA14951, a nombre de INVERSIONES HNOS HERNANDEZ SRL.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color gris, año 2009, placa y registro A630363, Chasis 1NXBE40E29Z082599, a nombre de NOSOMI LEONARDO RAMIREZ SASAK.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Suzuki, color azul, año 1982, placa y registro K0445969, chasis ALGPAGAT13A08075731, a nombre de NERYDA KING ALMEYDA, cédula 065-0003387-0. FC358444

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Honda, color azul, año 1999, placa y registro A447390, chasis 1HGEJ6675XL054009, a nombre de MERCEDES FRANCISCO MEJÍA.

PERDIDA DE MATRICULA: Vehiculo De Carga, Marca Honda, Modelo Ridgeline Rtl, Año 2009, Color Blanco, No. Registro Y Placa L311579, Chasis 5FPYK16579B109745, PROPIEDAD DE GARY ALEXANDER BAEZ CEDULA/RNC031CASTAÑOS, 0540719-5.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Loncin, modelo CG125, color azul, año 2013, placa y K0563610, chasis registro LLCLPP20XDE110585, a nombre de LUÍS OSCAR PEGUERO TEJEDA, cédula 010-0090216-1. FC358446

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Volkswagen, color negro, año 1998, placa y regisA015918, chasis tro WVWZZZ1JZXP057775, a nombre de JORGE MIGUEL NOVA DE LA ROSA, cédula 027-0033828-4.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Kymco, modelo Agility 125, color negro, año 2011, placa y registro chasis N763925, LC2U62010C5200158, a nombre de A, BUENAVENTURA DEL VILLAR GLAS. Fc358458

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: modelo Camry CE, año 1988, color blanco, placa y registro A577075, chasis JT2SV21E5J3288249, a nombre de JORGE EMILIO BENITEZ PÉREZ.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo AUTOMOVIL PRIVADO, marca KIA, modelo RIO LX, año 2017, placa chasis A703726, color GRIS, KNADM412BH6004452, a nombre de ANDEL STAR INC, RNC 130379068

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Z3000, año 2015, color mamey, placa y registro K0757966, chasis LZ3GJL2T14AK29329, a nombre de WILTON RAFAEL BARRIENTOS HERNANDEZ. FC358460

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: placa y registro K1292769, chasis LJT4TCRPB27Y040209, color rojo, a nombre de HERRY VASQUEZ ROSA, cédula 001-0556657-4.

PÉRDIDA DE PLACA: del Vehículomarca Toyota Camry, color negro, placa y registro A613574, chasis 4T1BE32K36U746501, a nombre de DEISY MONTERO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Nissan, color verde, año 2005, placa y registro L284954, chasis JN1CJUD22Z0067026, a nombre de SATURNINO MERCEDES LIRIA, cédula 0080011441-5.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Suzuki, modelo Vitara, año 1999, color azul, placa y registro chasis G020288, JS3TD62V3X4108940, a nombre de JUAN FRANCISCO DE LOS SANTOS, cédula 065-0002886-2. FC358412

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo AUTOMOVIL PRIVADO, marca KIA, modelo RIO LX, año 2015, placa A641576, color BLANCO, chasis KNADM412BF6476718, a nombre de ANDEL STAR INC, RNC 130379068.

PÉRDIDA DE MATRICULA: de carga, marca Toyota, color verde, año 1993, placa y registro L092545, chasis JT4RN93P2P5072191, a nombre de RAYMUNDO EDUARDO GERMÁN, cédula 001-0560367-4. FC358452

PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Toyota, modelo Corolla Ce, año 1985, color dorado, placa y registro A004165, chasis JT2AE82E6F3243132, a nombre de DORILA PÉREZ, cédula 012-0054737-8. Fp97704

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo DE CARGA, marca NISSAN, modelo FRONTIER NP300, año 2016, placa L350934, color BLANCO, chasis 3N6CD33B1ZK356301, a nombre de SERVICOLT SRL, RNC 101026669.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Suzuki, año 2017, color negro, placa y registro K1175912, chasis LC6TCJC93H00080, a nombre de JULIA ORTIZ ORTEGA. FC358456

PÉRDIDA DE MATRICULA: de carga, marca Daihatsu, color rojo, año 1992, placa y registro L074376, chasis V11801766, a nombre de RAMÓN HOMERO FABRE SÁNCHEZ.

PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA, Marca TOYOTA, modelo HILUX 4X4, color PLATEADO, Año 2016, placa L347937, Chasis MR0KZ8CD300650356, a nombre de QUEZADA AQUINO COMPANY S.R.L., RNC 131102018. (ARP-AC-13309-WP-1/4)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Kia, color verde, año 2003, placa y registro I017534, chasis KNHTS732237098319, a nombre de FERNANDO ANTONIO BAEZ RAMÓN.

PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo AZT250L-AEPNK, año 2006, color negro, placa y registro A449359, chasis SB1BH55L09E063770, a nombre de REINALDO ANTONIO BISONÓ BONNELLY.

PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA, Marca MAZDA, modelo B-2000, color AZUL, Año 1987, placa L343942, Chasis JM2UF1115H0588076, a nombre de FANY MERCEDES FELIZ FELIZ, CED.018-0008249-5. (ARP-AC-13309-WP-2/4)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca GMC, color verde, año 1987, placa y registro L146506, chasis 1GTGR24K1HF730357, a nombre de DARIO ENRIQUE DE LA CRUZ ZORILLA.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Corona, año 1969, color azul, placa y registro A114923, chasis RT40576501, a nombre de ENEIDA MERCEDES SUAREZ DE MOREL, cédula 001-0160235-7. FC358434

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA, Marca Z3000, modelo CG150, color NEGRO, Año 2015, placa K0761956, Chasis LZ3GJL2T15AK59702, a nombre de RAMON JOEL SANTOS MARTINEZ, CED.402-2128585-7. (ARP-AC-13309-WP-3/4)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Renault, modelo Kangoo, año 2002, color blanco, placa y registro L144765, chasis VF1FCOJBF26155098, a nombre de RAMÓN EMILIO ABREU PAULINO, cédula 402-2011643-4. Fp97717

PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Honda, modelo CR-V, año 2002, color dorado, placa y registro G129338, chasis JHLRD68442C025056, a nombre de JULIO ERNESTO PALM UREÑA, cédula 001-0906643-5. FC.358434

PERDIDA DE MATRICULA: JEEP, Marca MITSUBISHI, modelo V43WGRXVL6, color BLANCO/GRIS, Año 2000, placa G014452, Chasis JMB0RV430YJ000108, a nombre de JOEL DIAZ OLIVO, CED.056-01105603. (ARP-AC-13309-WP-4/4)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Suzuki, color negro, placa y registro K0124458, chasis LC6PAGA13C0043193, a nombre de JULIO NÚÑEZ, cédula 027-00018373. FC358451

Se le invita al señor WANER JIMÉNEZ ENCARNACIÓN a retirar la denuncia a Plan Piloto de la camioneta Marca Daihatsu, modelo Hijet, año 1998, color gris meta, placa L239375, chasis S100P111911, a nombre de ASBELL Servicios Comerciales, RNC: 1-30484902.


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