SABADO 30 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
14 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
PUBLICACION DE DIVORCIO
Se Hace De Publico Conocimiento Que El Día 13/01/2018, A Las 10:00 A.M. Realizaran Los Trabajos De Deslinde; Refundición Y Subdivisión Dentro De Las Parcelas Nos. 130; 131; 133 Y 134 Del Distrito Catastral No.07 Distrito Nacional, El Inmueble Se Encuentra Ubicado En El Sector Barrio Nuevo Manresa, Expediente No.663201712022, Propiedad De Las Compañías FARIK SRL y E. T. HEINSEN S. A. S.
Visto el Expediente de Mensuras No. 663 2017 12020, a solicitud de DIONISIO PUJOLS PEGUERO Y ORFELINA EMILIA BREA DIAZ, informo al público en general que el 9 de enero del año 2018 a las 12 Meridiano se realizara el levantamiento para Deslindar 63.18 metros cuadrados en la P. No. 110-Ref.-780A del Distrito Catastral No. 4 del municipio Santo Domingo Oeste de la provincia Santo Domingo, este inmueble está ubicado en la Calle Hermanas Mirabal No. 16 del ensanche Altagracia de Herrera de este municipio y provincia.
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 22/11/2017, Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil no. 00766, sobre el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores WILSON REYES SENA y ANA JOSEFINA AYBAR, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 5ta. Circunscripción por el municipio de Santo Domingo Norte, en fecha 11/12/2017, según consta en el Libro No. 00008, Acta No. 00752, Folio No. 0103, del año 2017.
SALVADOR ANTONIO LINARES Agrimensor- Contratista Codia-11759
Agrim. JOSE MANUEL CORALES, Codia 9690; Celular 809-871-3869.
LICDO. JOSÉ AMARO RODRÍGUEZ Abogado
AVISO DE MENSURA
PUBLICACION DE DIVORCIO
Se Hace De Publico Conocimiento Que el Día 12/01/2018, A Las 10:00 A.M. Realizaran Los Trabajos Para El Deslinde Dentro De La Parcela No.21 Del Distrito Catastral No.07 Del Municipio De Santa Bárbara De Samaná, Provincia Samaná, Este Inmueble Se Encuentra Ubicado En Las Galeras, Expediente No. 661201704378, Propiedad Del Señor YVES FONTENEAU.
AVISO PUBLICACION DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 22/09/2017, Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil no. 00804, sobre el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores FELIX DOMINGO HERNANDEZ NUÑEZ y DOMINICA PICHARDO ALMONTE, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 5TA. Circunscripción por el municipio de Santo Domingo Norte, en fecha 28/12/2017, según consta en el Libro No. 00009; Acta No. 000820, Folio No. 0039, del año 2017.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis Divorcio, modificada por la Ley 142 del 1971, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintiocho (28) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó sus atribuciones Civiles en materia de Divorcio, la Sentencia No. 186-2017-SSEN-01150, el dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra de Fausto Ariel Frica Almonte, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Fausto Ariel Frica Almonte Katharina Lisa Staudinger; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Otorga la guarda del menor Matteo Frica Staudinger, a la madre Katharina Lisa Staudinger. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Ramón Alejandro Santana Montas, para que notitique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma Yimarly Valentín Rodríguez Ángeles, Juez Presidente; Alma Ozuna Qernard, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado en Fecha Veintiocho (28) del mes de Diciembre (12) del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Higüey, en el Libro No. 00166, Folio No. 0085, Acta No. 000385 del año 2017. En la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los Veintiocho (28 ) días del mes de Diciembre (13) del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDA. THELMA RIVERA Abogada
LICDA. JUANA EMILIA PACHE OJEDA, Abogada de la demandante.
SALVADOR ANTONIO LINARES Agrimensor- Contratista Codia-11759
PUBLICACION DE DIVORCIO
FC 353437
FC 353454
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Visto el Expediente de Mensuras No. 663 2017 10378, a solicitud de D & J, S.R.L., representado por Cornelio Pérez Pérez, informo al público en general que el 9 de enero del año 2018 a las 9:00 A. M. se realizará el levantamiento para Deslindar 629.00 metros cuadrados en la P. No. 84-B-5-Z del Distrito Catastral No. 16 del municipio Santo Domingo Este de la provincia Santo Domingo, este inmueble está ubicado en la Calle Respaldo La Trinitaria No. 2-A del sector Vista Hermosa de este municipio y provincia.
Agrim. JOSE MANUEL CORALES, Codia 9690; Celular 809-871-3869. FC 353437
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Visto el Expediente de Mensuras No. 663 2017 12024, a solicitud de ANDREA CATALINA MARTE DÍAZ, informo al público en general que el 9 de enero del año 2018 a las 10:30 A. M. se realizará el levantamiento para Deslindar 400.00 metros cuadrados en la P. No. 180-Ref.-C del Distrito Catastral No. 6 del municipio Santo Domingo Este de la provincia Santo Domingo, este inmueble está ubicado en la Calle Mercurio No. 15-B del Residencial Los Tres Ojos de este municipio y provincia.
Agrim. JOSE MANUEL CORALES, Codia 9690; Celular 809-871-3869. FC 353437
Expediente 0998-17-01525 Expediente Antiguo PROCESO CONTENCIOSO Auto número. PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA LA VEGA. AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA 1era Sala Tribunal de Tierras J.O.-La Vega “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” VISTA La Aprobación Técnica No.662201609577 de fecha 03/10/2017, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia La Vega, municipio Constanza, D.C. Pos. 313063983619. VISTOS Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 letra “P”, 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria. RESUELVE: PRIMERO FIJAR la audiencia oral pública y contradictoria para el día 01/03/2018 a las 09:00 a.m , a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia de la Ciudad LA VEGA de la Provincia LA VEGA. SEGUNDO: Se ordena la citación por acto de alguacil a los señores ENEMENCIO DIAZ ABREU, JHOBANNY ORTIZ, GREGORIO DIAZ ALVAREZ, MAXIMINA CORONADO para que comparezcan a la audiencia, del día, hora y lugar indicados. DADO: En nuesrro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 14 de Diciembre de 2017, años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA BARAHONA AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA. Reclamante: ELSA MARIA NOVAS PÉREZ Y JOSÉ GUILLERMO NOVAS PÉREZ. Colindantes JORGITO PEÑA. Agrimensor: MARCOS ANTONIO PEÑA ALCANTARA. Del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original – Barahona. Referencia: Expediente No 0103-17-00262. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles: Provincia Barahona, municipio Barahona, D.C. Pos. 207162662340, porción 392,583.63 M2. A todos a quienes pueda interesar. En virtud del articulo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurísdiccidn Original de Barahona, ubicado en la CALLE COLÓN No. 43, PALACIO DE JUSTICIA, a la audiencia fijada para el día 09/02/2018, a las 9:00 a.m., a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de BARAHONA, Provincia BARAHONA, hay día 19 de diciembre de 2017, Años 173 de la INDEPENDENCIA y 154 de la RESTAURACIÓN.
Aprobado por: JUAN DOMINGO MENDEZ QUEZADA, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona. Lo certifica: ALTAGRACIA SENA PERDOMO, Secretaria. FC 353451
AVISO DE INCORPORACION FUNDACION JOSELITO En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No. 00024, de Fecha 11 de Diciembre del Año 2017 fue otorgado el beneficio de incorporación a la Asociación sin fines de lucro FUNDACION JOSELITO, con su domicilio en la Av. 27 de Febrero Esq. Jacinto Mañón, Plaza Galería Comercial, Local 207 El Vergel, Santo Domingo, D.N. Esta Institución tiene como fin: Realizar operativos de entrega de alimentos, útiles escolares, medicamentos, vitaminas Y otras especies que redunde en una mejor nutrición y educación a favor de niños, niñas, jóvenes y adultos que requieran de dichas atenciones. Sus miembros fundadores son: Juan Carlos Echavarría, Roberto Carlos Echavarría, Yuberkis Altagracia Vásquez, Vulaine Echavarría Vásquez y Jean Carlos Echavarría Vásquez; Y a su vez el Consejo Directivo está constituido por estas mismas cinco personas. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido. La presidenta de esta fundación es quien la representa ante terceros. En Santo Domingo, D.N., a los 28 días del mes de Diciembre del Año 2017.
CRISTINA SOBEIDA GUTIERREZ NUÑEZ,
JUAN CARLOS ECHAVARRIA, Presidente.
Juez de la 1era. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original-La Vega. FC 353441
FC 33457
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y para los fines de nueva expedición, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 28112-280047632, aperturado en fecha veintisiete (27) de enero del año 2014, por un valor de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00), expedido por el BANCO ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, a nombre de la señora YSABEL AQUINO ENCARNACION, cédula de identidad y electoral No. 001-0489036-3. Dicha publicación se hace de público conocimiento de acuerdo a las disposiciones legales. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
YSABEL AQUINO ENCARNACION. FP 94297
PERDIDA DE TITULO En virtud del artículo 92, párrafo 3, de la Ley 108-5, hacemos constar que se ha extraviado el Certificado de Título registrado en el Libro No. 1306, Folio No. 73, correspondiente al inmueble identificado como Solar No. 15, Manzana 3443, propiedad del señor WILSON ROBERTO MEDRANO PEREZ. PERDIDA DE TITULO En virtud del artículo 92, párrafo 3, de la Ley 108-5, hacemos constar que se ha extraviado el Certificado de Título No. 83-9519, el cual ampara: en el inmueble identificado como: Una porción de terreno con una extensión superficial de 185.00 Mts.2, identificado como apartamento A-6, sexto piso, del condominio Residencial Hazle Scarlet VI, ubicado en el Solar 10, Manzana 2484, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, propiedad de los señores JUSTIN AMAURY PICHARDO y JHAILYN ANTHENA PICHARDO.
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AVISO DE PÉRDIDA CERTIFICADO DE TÍTULO
EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
En cumplimiento a lo establecido por el articulo 92, de la Ley numero 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento para los fines de lugar, la pérdida del Duplicado del acreedor de la constancia anotada en el Certificado de Titulo No. 2003-235, Libro 2308, Folio 238, expedido a favor del BANCO PUPULAR DOMINICANO, S. A., por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente a una inscripción hipotecaria sobre el apartamento No. 2-A, del condominio Edificio Civele V, en la Parcela 137-B7-A-REFUND-27-A, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 133.00, Metros cuadrados, propiedad del señor JOSE ALBERTO GOMEZ CERDA. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Número 2153, que amplía el Artículo 22 de la Ley Número 1306-Bis, sobre Divorcio, por medio del presente aviso, el WILKIN, DE LA ROSA CASTILLO, titular de la cédula de identidad y electoral No. 026-0105138-2, domiciliado y residente en la calle María Trinidad Sánchez, Número 73 del sector de Villa Verde, municipio provincia La Romana. Le advierte a su legítima esposa la señora MARIA VICTORIA CIMENTI, quien tuvo su último domicilio conocido en la calle María Trinidad Sánchez, Número 73 del sector de Villa Verde, municipio provincia La Romana, y que a falta de información sobre su actual domicilio y residencia procederá por medio de su abogada constituido y apoderados especiales a los Licda. Yudania Guerrero, Dominicana, mayor de edad, Abogada, matrícula No. 33736-201-06. Titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 026-0072860-0, respectivamente, domiciliados y residente en esta ciudad de La Romana, con estudio profesional abierto al público en la calle San Miguel No. 05 Villa Verde. En esta ciudad de La Romana, República Dominicano, en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, sito en la Intersección formada por las calles Paseo José Martí esquina Restauración, de esta ciudad de La Romana, mediante notificación que de conformidad con la ley se hará en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito judicial de La Romana, el día Dos (02) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), por tener domicilio desconocido a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas y para esos fines celebrará el indicado tribunal a las nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana, el día miércoles Once (11) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). En la ciudad, Municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. LUIS FELIPE CACERES MARTE, ABOGADO. FC 353446
PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Divorcio No.1306-bis, y sus modificaciones, que la Tercera Sala De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia De La Provincia Santo Domingo, ha dictado la Sentencia Civil No. 551-2017-SSEN-00977 (Exp. No. 551-2017ECIV-DIC-00432), de fecha 19 de junio del año 2017, que admite el divorcio entre los señores Felipe De Jesús Medina Matos Y María Del Jesús Rodríguez Feliz, cuyo dispositivo dice como sigue: “FALLA: Primero: Ratifica el DEFECTO pronunciado en audiencia en contra del demandado señor Felipe De Jesús Medina Matos, por falta de concluir. Segundo: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora María Del Jesús Rodríguez Feliz, en contra del señor Felipe De Jesús Medina Matos, por haber sido interpuesta conforme al derecho. Tercero: En cuanto al fondo acoge las conclusiones por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los esposos María Del Jesús Rodríguez Feliz Y Felipe De Jesús Medina Matos, por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. Cuarto: Se compensan las costas pura y simplemente. Quinto: Comisiona al ministerial Jorge Aquino Amparo, Alguacil de Estrado de esta sala, para la notificación de la presente sentencia.” Dicho divorcio ha sido pronunciado el día quince (15) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) por ante la Oficialía del Estado Civil de la Decimoquinta (15ta.) Circunscripción de Santo Domingo Oeste, inscrito en el Libro No. 00003, de registros de Divorcio, Folio 0142, Acta No. 000542, Año 2017. En el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte y nueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Licda. María Del Jesús Ruiz Rodríguez Abogada FC353452
PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. No. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que: La Sexta Sala Civil Para Asuntos de Familia de la Cámara y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, constituida regularmente en la sala del Palacio de Justicia Lic. Federico Carlos Álvarez, en fecha 05 del mes de Septiembre del año 2017 dictó en sus atribuciones civiles la sentencia No. 1451-2017-SSEN-00303 cuyo dispositivo dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores JOSE RAFAEL GOMEZ RAMOS y ALTAGRACIA DEL CARMEN ESTRELLA FERNANDEZ por la causa determinada por incompatibilidad de caracteres y ordena el pronunciamiento y transcripción de la sentencia a intervenir, una vez cumplido los requisitos de ley; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. CUARTO: Comisiona al ministerial RAFAEL ANTONIO CEPIN JORGE Alguacil de Estrado de la Primera Sala Civil, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, publica, ordena, manda y firma. FIRMADOS: JOSE LUIS GARCIA GARCIA; juez, ZOILA H. QUEZADA ALMONTE, Secretaria ad-hoc. La sentencia que antecede, previa formalidad de la Ley ha sido pronunciada y transcrita por el Oficial del Estado Civil de La Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha Veintinueve (29) del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), e inscrita en el libro 00019 folio 0033 bajo el acta marcada con el No. 001817 del año 2017. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, hoy día Veintinueve (29) del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. CARLOS MANUEL MARTINEZ PERALTA ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
LICDA. YUDANIA GUERRERO ABOGADO APODERADO. FC353348
AVISO DE CORRECCIÓN DE APELLIDO Y DE CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL, POR ERROR MATERIAL. Se hace de público conocimiento que la señora CARMEN ABREU VASQUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No.001-1559593-6, domiciliada y residente en la calle Pedro Abreu, casa No.84, Bayona, Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Oeste, debidamente representada por el LIC. JOSE MANUEL MELO SEVERINO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, con colegiatura del Colegio de Abogados de la República Dominicana No.50949-140-13, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.224-0049167-0, con estudio profesional abierto en la Ave. José Contreras No.98, suite 203, Edif. Comercial Santa María, sector La Julia, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, según poder de fecha Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), debidamente notarizado por el DR. JESUS SALVADOR GARCIA FIGUEROA, Abogado Notario de los del Número para el Distrito Nacional, Matrícula No.3485, declaró lo siguiente: PRIMERO: Que soy propietaria del inmueble que se describe a continuación: Parcela No.298-B-I, Distrito Catastral No.10, del Libro No.1321, Folio No.5, amparado bajo el Certificado de Título No.70-330, que tiene una porción de terreno con una extensión superficial de Doscientos metros Cuadrados (200 MTS2); SEGUNDO: Que por error inducido, en mi Certificado de Título No. 70-330, aparece mi nombre como CARMEN ABREU DE BÁEZ, siendo lo correcto CARMEN ABREU VÁZQUEZ, además que se consigna la numeración de mi cedula de identidad electoral como No.243061, serie 56, cuando lo correcto es 001-1559593-6; TERCERO: Que la compareciente declara mediante su apoderado que su nombre es CARMEN ABREU VASQUEZ, que el número de su cedula es 0011559593-6 y que es soltera desde el 26 del mes de Septiembre del año 1988, según Certificado de Divorcio del Estado de Nueva York, lo cual hace conocimiento para cualquier institución de la República Dominicana, en especial satisfaciendo lo requerido por el Registro de Título, para los fines de corrección del error material del Certificado de Título ante descrito.
LIC. JOSE MANUEL MELO SEVERINO, Representante legal. FC 353327
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el articulo 22 de la Ley No. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor RUDDY JOSE ALMONTE VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número 031-0537807-3, domiciliado y residente en la calle 03, casa 36, sector La Yaguita de Pastor, Santiago, y de tránsito en el sector Arroyo Arriba en el Municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. WADY M. CUEVA ABREU dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales la República, provisto de la Cédula de Identidad personal número 053-0017659-0, y matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 29080-1020-04, sello hábil, con estudio profesional abierto en el local 2-E la calle Luperón No. 11, de la Ciudad de Constanza, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación ADVIERTE a su legítima esposa señora MAYELIN NATALIA FERNANDEZ TEJADA DE ALMONTE, cuyo último domicilio conocido fue en la casa sin número de la calle Jima Abajo, del sector Arroyo Arriba de la ciudad de Constanza, que a falta de información actual relativa a su domicilio procederá a emplazarla para fines de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad De Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Constanza, el día MARTES que contaremos a 02 del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018) a fin de que comparezca como fuere de derecho a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del, del Distrito Judicial de Constanza, la cual se encuentra en la Primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en la calle General Luperón No. 11 de la ciudad de Constanza, dicho emplazamiento será fijado además en la puerta del Tribunal para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto se celebrará en dicha Cámara, el día MIERCOLES que contaremos a TREINTA Y UNO (31) del mes de ENERO del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las 9:00 a.m. de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio de Constanza, Provincia de La Vega, República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LEGAL 15
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos, se avisa la pérdida de Certificado de título Matrícula No. 0500013500, con designación Catastral No. 306201028926, expedido en fecha 25/05/2010; a favor de la Sra. MILADY ACILDA HEREDIA ROJAS, en amparo del derecho de propiedad de un porción de (312.81) metros cuadrados, Baní, Peravia. Favor de notificar al 809-909-7784. LICDA. SUGHEIDY ROJAS FP94686
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Por este medio hacemos de público conocimiento, la pérdida del Certificado Financiero número 20100030, por un monto de RD$20,000.00 del Scotiabank, a favor de la señora VANGELYS RODRIGUEZ COLUMNA, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. 001- 0062238- 0. FC 353456
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario, y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 4000250191, (duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 1130-Subd.-37, del Distrito Catastral No. 07, del municipio de Samaná, con una extensión superficial de 1,871,900 metros cuadrados, propiedad de INVERSIONES & CONSTRUCCIONES, S.A. FC 353401
LIC. WADY M. CUEVA ABREU, Abogado de la parte demandante. (AC-12361-PC-ENV-28-29-30/12/2017)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
El Ministerio de Defensa avisa por este medio a la ciudadanía en general, especialmente a los habitantes de las proximidades de la concesión minera denominada LA LUISA, ubicada en la provincia Santo Domingo, municipio Boca Chica, secciones Batey Gautier, Parajes La Siguapa, Los Paredones, Batey La Luisa y La Tumba, R.D., que desde el 23/12/2017 al 19/01/2018, la empresa DOCALSA, S.A., realizará trabajos de voladuras. El presente aviso, tiene como finalidad evitar falsas alarmas entre los habitantes de las localidades indicadas. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PUBLICAS, MIDE. FC 83360
En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif., por la Ley 2153 de 1949, el señor RAFAEL SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, Cédula No.001-1467878-2, domiciliado y residente en la Calle Los Limones No.2, Los Robles, de esta ciudad de La Vega, R.D.; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. ENELVA MERCEDES HERNANDEZ FERNANDEZ, cédula No. 0470207696-1, con estudio profesional abierto en el No.73 de la Ave. García Godoy, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora VERONICA GRISSEL CANDELARIO ASTACIO, cuyo último domicilio conocido fue en la Calle Los Limones No.2, Los Robles, de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 3 del mes de ENERO del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 01 del mes de FEBRERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 28 días del mes de NOVIEMBRE del año 2018.
LICDA. ENELVA MERCEDES HERNANDEZ FERNANDEZ, Abogada apoderada de la parte Demandante. (RCDEP-6750-WP-28-29-30/12/2017)
Suspensión de Tarjeta de Débito El Banco de Ahorro y Crédito Empire, S.A. informa a sus clientes la suspensión de nuestro servicio de tarjeta de débito. Los clientes podrán utilizar su tarjeta de débito hasta las 11:59 p. m. del 31 de diciembre de 2017. Banco Empire agradece la comprensión por la suspensión de este servicio, asimismo les recordamos que trabajamos en la “adopción del estándar EMV” (Europay Mastercard Visa) para dar cumplimiento a la Resolución JM 160128-07 emanada del Banco Central de la República Dominicana, lo cual redundará en beneficio de la calidad de nuestras operaciones.
16 NOVEDADES
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
NOVEDADES
Internet moviles en Cuba El monopolio estatal de las comunicaciones en Cuba, Etecsa, ofrecerá el servicio de internet en los móviles a partir de 2018, un viejo reclamo de los cubanos, que hasta este año tampoco podían conectarse desde sus hogares, publican medios oficiales de la isla.
“Victoria & Abdul”
Nathalie Peña Comas cierra 2017
La reina que quería al sirviente
YASSER MEDINA @YasserEMM www.cinemaficionados.com
En el año 1887, la reina Victoria comenzaba a celebrar el jubileo de oro en las entrañas del majestuoso castillo de Windsor. En ese tiempo, conoció a Abdul Karim, un sirviente musulmán indio que, a pesar de ser encasillado por la intolerancia racial de la monarquía, se ganó el afecto de la soberana en los últimos años de su reinado. Victoria le otorgó el título de “munshi” [palabra hindi-urdu que significa “maestro”] porque, lentamente, le enseñaba las costumbres de su cultura. Y lo valoraba hasta el punto de nombrarlo como su secretario personal, concediéndole todo tipo de honores y otorgándole una tierra en la India para que viviera con su familia. Esta relación de amistad entre la reina y el fámulo es el centro de atención de “Victoria & Abdul”, película biográfica del director Stephen Frears (“Dirty Pretty Things”, “Philomena”, “Florence Foster Jenkins”) que hemos disfrutado por la placentera actuación de Judi Dench, quien interpreta a la reina Victoria por segunda ocasión (la primera es Mrs. Brown, de John Madden).
Ficha técnica Año: 2017 Duración: 1 hr 51 min País: Reino Unido Director: Stephen Frears Guion: Lee Hall Música: Thomas Newman Fotografía: Danny Cohen Reparto: Judi Dench, Ali Fazal, Stephen Graham, Michael Gambon, Calificación: 7/10
La actuación de Dench evidencia que ha nacido para interpretar a las monarcas más populares del Reino Unido, pues su segunda interpretación como Victoria es una cosa maravillosa. Este biopic simplemente lo corrobora. La historia comienza po-
co antes de que la reina Victoria (Judi Dench) celebrara los 50 años de su ascensión al trono. Está mórbida, los años le han caído encima, se duerme delante de sus súbditos y, aunque siente soledad por la partida de sus seres queridos, parece cansada de las normas de la re-
aleza. Abdul Karim (Ali Fazal), un joven empleado de una prisión india recibe instrucciones de viajar hasta Inglaterra para llevar una muestra de apreciación a la gobernante, una especie de moneda de la India Británica. Al llegar, recibe el protocolo real necesario para la ceremonia. Su majestad pronto desarrolla interés por Abdul y las tradiciones de su país, permitiendo que entre ambos florezca un inusitado vínculo. La inusual muestra de devoción entre los protagonistas despierta la envidia de los cortesanos de la Casa Real, quienes cegados por los prejuicios raciales ven al extranjero como un individuo inferior que no puede ser aceptado dentro de los círculos monárquicos. En casi todas las escenas, Victoria defiende a Abdul de los complots que traman sus asistentes. Ve en él lo que no piensa por sus súbditos: honestidad. Este discurso lo interpretamos como una alegoría del trato de los británicos hacia los musulmanes durante el período victoriano (y quizá de la actualidad), aunque sea un señuelo de corrección política que se esconde bajo la cortina de racismo existente entre los aristócratas ingleses después del colonialismo.
No sabemos, realmente, si este hecho sucedió así, pero la riqueza con la que los personajes son presentados nos hace olvidar la precisión histórica. Están desarrollados con gracia. Y la motivación detrás de sus acciones se vuelve agradable. Victoria, recurre a la servidumbre de Abdul porque necesita un confidente que la ayude a olvidar el aislamiento y la amargura del pasado. Abdul, por su parte, no busca fortuna ni estatus social, pero desde que intercambia miradas con la reina entendemos que quiere estar con ella porque, en efecto, entiende que requiere de alguien que la proteja, viéndola como una persona simple de carne y hueso. Si bien es cierto que Frears ha dirigido películas que examinan los roles sociales de la aristocracia británica, especialmente con la fabulosa “The Queen”, su cine biográfico cuenta con personajes femeninos de gran fuerza dramática. En esta ocasión, aunque sea un poco sensiblero, equilibra sutilmente el drama y la comedia con el fin de adornar la biografía de una de las señoras más poderosas de su época. Captura la etapa final de la vida de la reina Victoria con una elegancia tal que nos ha conmovido.
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La destacada soprano dominicana Nathalie Peña Comas cerró el 2017 con tres exitosas presentaciones en varias ciudades del país. El primer evento ocurrió el 21 de diciembre en Puerto Plata, donde ofreció un memorable concierto junto a solistas de la Orquesta Capella Santo Domingo bajo la dirección del maestro Elioenai Medina, deleitando al gran público que llenó el salón Puerto Plata del Hotel Iberostar Costa Dorada. También el concierto tuvo un emotivo final, en el que la artista invitó al maestro Rafael Solano a acompañarle para interpretar juntos la canción Por Amor, hecho recibido con gran entusiasmo y una larga ovación de pie. Mientras que la segunda actividad el día 25 de diciembre, donde Peña Comas fue invitada en la vigésimo séptima edición del tradicional Concierto de Navidad del Coro de la Catedral.
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NOVEDADES 17
Todo listo para el UltraSúperMegaBaile del 31 La tradicional celebración del gran fiestón de fin de año en el legendario Teatro la Fiesta del hotel jaragua este 31 de diciembre tiene razones de sobra para no podérsela los seguidores de Fernando Villalona, quien lleva 25 años consecutivo en el MegaBaile, Toño Rosario 15 y Rubby Pérez 10, quienes han hecho historia y seguirán haciéndolo este fin de año. Difícilmente se pueda tener la suerte de disfrutar un evento donde se juntan los ídolos, la colección de diamantes de nuestra música popular en una sola noche y en un mismo lugar para bailar en exclusiva con estas talentosas Megas Estrellas del Merengue, la Salsa, Bachata,
merengue típico y fusiones urbanas expreso el ideologo y productor por más de 30 años de éste UltraSúperMegaBaile que es la tradición preferida por los bailadores Dominicanos y turistas. Este encuentro musical bailable se ha convertido en un atractivo turístico, en una marca país y logra que cientos de turistas de toda parte del mundo vengan a despedir el año al país por lo que cuenta con el apoyo de la Presidencia de la República Dominicana que preside el Presidente Danilo Medina, el Ministro de Turismo Francisco Javier García, las empresas de productos de consumo masivo, Cervezas, Ron, refresco, Energizante, bebidas espumantes, Whisky, Vodka y
vinos este tradicional baile promete una versión al estilo de los pasados años, buena música, un ambiente seguro, alegre, con dos pistas de bailes y tecnología de punta en pantallas led, sonido y luces. Este 31 de diciembre en el maravilloso Teatro la Fiesta
del Hotel Jaragua, los asistentes vivirán una noche electrizante, sensacional, espectacular, alucinante y emocionante con Fernando Villalona, Toño Rosario, Eddy Herrera, Rubby Perez, Miriam Cruz, Davicito Kada, Wilfrido Vargas, Krisspy, Kinito Méndez
y Mozart la Para, quienes prometen poner a bailar y disfrutar en grande a los turistas y al público dominicano durante ocho horas de pura música tropical y caribeña cargada de alegría. Este exitoso, alegre, famoso mega encuentro musical es sin
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lugar a duda el evento de mayor tradición con 32 años celebrándose cada año con éxitos, donde acuden turistas de todo el mundo que eligen la República Dominicana como su destino favorito para vacacionar y esperar el nuevo año, los organizadores de la festividad navideña que despide el viejo año y esperan el nuevo han preparado áreas especiales como Special Guess, Diamante, Platinum y Oro, para que los clientes se sienta con la libertad de escoger el lugar de su preferencia, desde ahora pueden hacer ya su reservaciones en el lobby del hotel, o en los teléfonos 809-221-1589, en Ticket Express en el 809-5631111, además en el teléfono809-227-0103
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18 LEGAL AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No.1306 Bis, sobre Divorcio, para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Treinta (30) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia mediante la Sentencia Civil No.532-2017-SSEN-02102, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores José Miguel Duran Minaya y Eva Bernarda Mena Polanco, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencias: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores José Miguel Duran Minaya y Eva Bernarda Mena Polanco, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 04-2017, instrumentado en fecha 08 de Agosto del 2017, por ante el Dr. Marino Alejandro Pérez Matos, Notario Público de los Números del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Ordena, Manda y Firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Rarnírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. Así se hace saber que en fecha Catorce (14) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar el presente Divorcio en el Libro No.00006 de registros de Divorcio, Folio No.0067. Acta No.000533, Año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
OFICINA DE ABOGADOS POLANCO ZARZUELA & ASOC. SERVICIOS JUDICIALES EN GENERAL PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha Quince (15) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). LA SEPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en sus atribuciones civiles de Divorcio, rindió una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Gregorio Ventura María y Cindia Yineska Vitanvil Agramonte, por haber sido hecha de acuerdo a la ley.- SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Gregorio Ventura María y Cindia Yineska Vitanvil Agramonte, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 29, instrumentado en fecha 02 de Octubre del año 2017, por ante la Dra. Altagracia Ramona Polanco Zarzuela, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. B) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad Endri Yael, Eudri Yanel y Eycol Yosiel, a cargo de su madre la señora Cindia Yineska Vitanvil Agramonte; C) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el padre, señor Gregorio Ventura María, a favor de sus hijos Endri Yael, Eudri Yanel y Eycol Yosiel, en la suma de Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00), la cual pagará mensualmente en manos de la madre de éstos; TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado MARCIAL RAMIREZ SALCE, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia Pública, por mí Secretaria. La presente sentencia que antecede previa formalidades de ley ha sido pronunciada y transcripta por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL, en el Libro de divorcio No. 00025, Folio No. 0183, Acta No. 002479, año 2017, de fecha 13 del mes de diciembre del año 2017. La Presente Publicación ha sido requerida por la Abogada de la parte demandante LICDA. ANGIE J. JIMENEZ SANTANA. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. MIRIAM AGRAMONTE GUZMAN, Abogada. FC 353447
LICDA: ANGIE J. JIMENEZ SANTANA, Abogada. FC 353434
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre el Divorcio, de fecha 21 de Mayo de 1937, modificada por la Ley 142 del 4 de Junio de 1971, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1. Que en fecha Veinticuatro (24) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles, la Sentencia Civil No. 532-2017-SSEN-02270, cuya parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores HENRY ANTONIO BERROA MATOS y FLOR JIREH NÚÑEZ DE LA ROSA, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores HENRY ANTONIO BERROA MATOS y FLOR JIREH NÚÑEZ DE LA ROSA, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 22, instrumentado en fecha 19 de Agosto del 2017, por ante el Dr. Ernesto Mateo Cuevas, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé (Juez). La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. (Firmado: Magalis Anairis Santana Melenciano, Secretaria). 2. Que el día Veintiséis (26) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el Divorcio admitido por dicha sentencia, la cual transcribió bajo el Acta número 002583, Libro número 00026, Folio número 0191, Año 2017. Publicación requerida y autorizada por el infrascrito Abogado y apoderado especial. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En cumplimento con el artículo 42 de la ley 1306 bis, de divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente, que en fecha Veintinueve (29) de Junio del año Dos mil Diecisiete (29-6-2017), dictada por la Tercera (3era.) Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Provincia Santo Domingo por medio de la sentencia No.1445-2017, relativa al expediente No.551-2017-01078, que ordena lo siguiente: FALLO DE DIVORCIO: PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores JUAN CARLOS INOA FELIZ Y EUNNIEL YAMILETH PEÑA FRIAS, por haber sido hecha de acuerdo con la ley, en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores JUAN CARLOS INOA FELIZ Y EUNNIEL YAMILETH PEÑA FRIAS, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.234-2017, de fecha 05-04-2017, instrumentado por el LIC. JOSE FERNANDO M. PEÑA MORALES, Notaria Público de los del Número del Municipio Santo Domingo Oeste, copia del cual ha sido integrada la presente Sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente que en la especie es el de la Décimo Quinta 15ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste pronunciar el presente divorcio. TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse litis en materia de familia. Dicha sentencia fue pronunciada ante el Oficial de estado civil de la 15VA Décimoquinta Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, del Municipio Santo Domingo Oeste, el día 16-10-17, en el Libro 0003, de Registro de Divorcio, Folio 040, Acta No.0440, del Año 2017. En la provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana, hoy día veintitrés (23) del mes de Octubre del año Dos mil diecisiete (2017).
LIC. JHONNY RAMON ORTIZ GONZALEZ, Abogado y apoderado especial.
LIC. VICTOR ANTONIO JAMES BATISTA, Abogado apoderado. FC 353439
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre el Divorcio, de fecha 21 de Mayo de 1937, modificada por la Ley 142 del 4 de Junio de 1971, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1. Que en fecha Cinco (05) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles, la Sentencia Civil No. 02124-17, cuya parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos EDWIN VENTURA REYNOSO VELOZ y KENIA ALTAGRACIA QUIROS SOLANO, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 21, Folio 37 y 38, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. Ernesto Mateo Cuevas, en fecha 19/08/2017, transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado del menor Christopher José, a cargo de su madre Kenia Altagracia Quiros Solano; TERCERO: Fija en la suma de Cuatro Mil Pesos (RD$4,000.00), la pensión alimentaria que tendrá que pagar Edwin Ventura Reynoso Veloz, los días Treinta (30) de cada mes, la cual pagará en manos de la madre, la señora Kenia Altagracia Quiros Solano; CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día Veinte (20) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). (Firmado: Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria). 2. Que el día Veintiséis (26) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el Divorcio admitido por dicha sentencia, la cual transcribió bajo el Acta número 002582, Libro número 00026, Folio número 0189, año 2017. Publicación requerida y autorizada por el infrascrito Abogado y apoderado especial. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En cumplimiento con el artículo 42 de la ley 1306 Bis sobre Divorcio de fecha 21 de mayo de 1937. G.O. No. 5034, se hace de público conocimiento el dispositivo de la sentencia civil No. 01990-17, dictada por la Octava Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha TREINTA (30) de OCTUBRE del año Dos Mil Diecisiete (2017), que admitió el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores JOHAN RAFAEL ORTEGA MORALES, y MELINA ALTAGRACIA MOLINA CARRION, cuyo texto se transcribe a continuación: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Johan Rafael Ortega Morales y Melina Altagracia Molina Carrión, en consecuencia, homologa el acto de estipulación de divorcio número 15/2017, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional Lic. Moisés Aníbal Arbaje Valenzuela en fecha 04/09/2017, transcribo más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el presente divorcio. Sentencia que ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), en el Libro letra B, No.26591. El referido divorcio ha sido pronunciado en fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a dichos fines, correspondiente al Libro No.00007 de registros de DIVORCIO, Folio No.0073, Acta No.000451, año 2017 en la Oficialía del Estado Civil de la 11VA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL. En fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) se ha procedido a la transcripción de la anotación marginal conforme a la ley en el Libro siete (7) Folio veintitrés (23), Acta seiscientos veintidós (622) del año dos mil once (2011) de la Oficialía del Estado Civil de la 10MA. CIRCUNSCRIPCIÓN del Distrito Nacional. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. JHONNY RAMON ORTIZ GONZALEZ, Abogado y apoderado especial.
Jaime R. Angeles, Abogado apoderado.
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FC 353436
Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 801775867 del BANCO POPULAR de fecha 2016, por valor de RD$5,500,000.00, a
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
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PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
nombre de DELFINA FABIAN, cédula 001-1429094-3. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 353277
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimento de las disposiciones del Art. 22 de la ley 1306-bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que el señor JUAN ANTONIO PEÑA ROSARIO, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la calle Principal No. 290, de la Sección Las Cabuyas, Distrito Municipal Juan Rodríguez, Municipio de la Vega, cédula 047-0138974-6, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO, Cédula No. 047-0083844-6, con estudio profesional sito en la calle Duvergé No. 1-A, (Primera Planta), de la ciudad de La Vega, en cuyo estudio profesional realiza elección de domicilio el requeriente a los fines y consecuencias legales del presente acto, HACE saber a su legítima esposa, EVELYN CALDERON FIGUEROA, que a falta de tener domicilio conocido en el país, que procederá a emplazarla en manos de la Procuradora Fiscal Titular de la Vega, el día que contaremos a TRES (3) del mes de ENERO del año dos mil DIECIOCHO, (2018), para que comparezca como estime de derecho, a la audiencia que a puerta cerrada conocerá la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, el día que contaremos a QUINCE (15) del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), a la nueve, (9:00 A.M.) horas de la mañana, tribunal el cual celebra su audiencia en uno de los salones de la Tercera Planta del Palacio de Justicia ce la ciudad de La Vega, el cual está ubicado entre las calles García Godoy, Monseñor Panal y Duvergé, en donde se conocerá de la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por domicilio desconocido, incoada por el señor JUAN ANTONIO PEÑA ROSARIO, en contra de su esposa señora EVELYN CALDERON FIGUEROA. En la Ciudad de La Vega. Rep. Dominicana, a los 28 días del mes de Diciembre de 2017.
LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO, Abogado. (REF-E-AC-12166-PC-28-29-30/12/2017).
IMPORT E, y R, C. POR A. Capital Social Autorizado: RD$40,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$40,000.00 R.N.C. Número 1-01-50161-8 Registro Mercantil No.
Aviso de Transformación Para cumplir con las disposiciones del Artículo 445 de la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad IMPORT E. y R. C. POR A. para el día Miércoles, contaremos a Tres, (3) de Enero del año Dos mil Dieciocho (2018), a las cinco horas de la Tarde, (5:00P.M.) en el domicilio social, a fin de conocer del proyecto de transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) conforme al proyecto de transformación; a) La nueva denominación social de la sociedad será IMPORT E. y R. S.R.L.; b) el domicilio social se mantendrá sin cambios en la calle Julio C. Linval del sector de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; c) La duración de la Sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social se mantendrá invariable; e) El ejercicio social tampoco cambiará, será anual y coincidirá con el año natural; f) El capital social será fijado en la suma de Cien Mil Pesos Oro (RD$100,000.00) íntegramente aportado y pagado, dividido en Mil (1000.00) cuotas sociales, iguales acumulables e indivisibles, enteramente suscrita y pagadas, cada una con un valor nominal de Cien Pesos Oro (100.00), los cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendientes y descendientes y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos, pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen por lo menos las (3/4) partes de la cuotas sociales conforme al procedimiento establecido por la Ley; h) La sociedad será administrada por un Gerente, socio o no, que deberá ser una persona física, cuyo nombramiento podrá ser estatutaria o por acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de seis (6) años. El gerente podrá ser reelegido indefinidamente y ejercerá sus funciones mientras no haya sido sustituido; i) Frente a los socios la Gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la Sociedad, frente a los terceros la Gerencias estará investida con los poderes más amplios para actuar en todas la circunstancias, en nombre de la Sociedad, bajo reserva de los poderes que la Ley les atribuye exclusivamente a los socios; i) La Sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutadas por la Gerencia aún si éstos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el Acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dado la circunstancia y k) Todas las decisiones colectivas de la Sociedad serán tomadas por los socios reunidos en Asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del Proyecto de transformación así como el balance especial y el informe del Comisario requerido por la Ley para las transformaciones Societarias se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Veintiocho días del mes de Diciembre del año 2017.
BENITO RICARDO RODRIGUEZ ROZO, Presidente. FC 353432
SABADO 30 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinte (20) días del mes de noviembre del año Dos mil diecisiete (2017), la SEGUNDA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, mediante 1a sentencia civil No. 550-2017-SSET-01033, contenida en el expediente No. 550-2017-ECIV-01101, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos señores Daniel Euclides Sosa y Ada Milagros Hemández Antigua, conforme al acto de Estipulación y Convención de divorcio No.136/2017, instrumentado por el notario público de los del número del distrito nacional, Dr. Saba Antonio Reyes, de fecha cuatro (04) del mes de mayo del 2017. SEGUNDO: Otorga la guarda de la hija menor de edad Dayhanna Guerrero Hernández, a la señora Ada milagros Hernández antigua, madre de dicha menor. TERCERO: Ordena, el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia; Así se pronuncia, ordena, manda y firma. (Firmados: Marcia Yocasta Méndez Medina, Jueza; José Alejandro Pimentel Aquino, Secretario. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza, de este tribunal, el mismo día, mes y año citado, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada y ha sido publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber, que en fecha Veintiocho (28) del mes de Diciembre del año Dos mil diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de La Quinta Circunscripción de Santo Domingo Norte, procedió a transcribir la referida sentencia en el LIBRO REGISTRO DE DIVORCIO No. 00009, Folio 37/38, bajo el ACTA No. 8/9 del año Dos Mil Diecisiete (017), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Veintiocho (28) del mes de Diciembre del año Dos Mil diecisiete, (2017).
LICDA. MARIDANIA RAMIREZ RAMIREZ, Abogada. FC 353435
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: A que en fecha Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2017,, por ante La Cuarta Sala, para asuntos de familia de la cámara civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia santo domingo dictó la sentencia civil marcada con el No. 2246/2017 de fecha Veintiséis (26) del mes de Septiembre del año 2017, Registrada en la oficina del Registro Civil del Municipio Santo Domingo Este ,con el no. 7657 , folio letra E, el día 05 de Octubre del año 2017, cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra la parte demandada, señora, LISANIA MATOS MATOS por no haber comparecido no obstante, citación legal. SEGUNDO: En cuanto a la forma Declara como buena y valida la presente demanda de divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por haber sido hecha conforme a la ley, y al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo admite el divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores Domingo Caraballo Cedeño y Lisania Matos Matos, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos CUARTO; ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. QUINTO; COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos; SEXTO; Comisiona al ministerial PATRICIO RIVAS PLACENCIO alguacil de este Tribunal a los fines de notificar la presente sentencia. Así se Pronuncia, ordena, manda y firma Así se Pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: FRANCIS M. HERNANDEZ SUSAÑZ JUEZA; BRENDA A. ROSARIO SECRETARIA), la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. CERTIFICO que el auto que antecede es copiado fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. CERTIFICO que el auto que antecede es copiado fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Que el referido divorcio ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 12va Circunscripción santo Domingo Este, en fecha 22 de Diciembre del año 2017, y la sentencia que lo admite transcrita en el registro destinado para esos fines correspondiéndoles el libro No. 00002-D de registro de divorcio Folio 0141, acta No. 000171 del año 2017, En la Oficialía del Estado Civil de La 12VA Circunscripción de Santo Domingo Este En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete /2017)
LIC. VALENTIN TORRES FELIZ Abogado apoderado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: A que en fecha Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2017,, por ante La Cuarta Sala, para asuntos de familia de la cámara civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia santo domingo dictó la sentencia civil marcada con el No. 2244/2017 de fecha Veintiséis (26) del mes de Septiembre del año 2017, Registrada en la oficina del Registro Civil del Municipio Santo Domingo Este ,con el no. 7658, folio letra E, el día 05 de Octubre del año 2017, cuyo dispositivo dice lo siguiente:. FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra la parte demandada, el señor, DOMINGO DIAZ DIAZ por falta de comparecer no obstante, haber sido citado legalmente. SEGUNDO: En cuanto al fondo admite el divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores MALTA ROMANO SEVERINO Y DOMINGO DIAZ DIAZ, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos TERCERO; ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. CUARTO COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos; QUINTO; Comisiona al ministerial ANGEL PUJOL alguacil de Estrado de la suprema corte de justicia a los fines de notificar la presente sentencia. Así se Pronuncia, ordena, manda y firma Así se Pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: FRANCIS M. HERNANDEZ SUSAÑZ JUEZA; BRENDA A. ROSARIO SECRETARIA), la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. CERTIFICO que el auto que antecede es copiado fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Que el referido divorcio ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 12va Circunscripción santo Domingo Este, en fecha 22 de Diciembre del año 2017, y la sentencia que lo admite transcrita en el registro destinado para esos fines correspondiéndoles el libro No. 00002-D de registro de divorcio Folio 0143, acta No. 000172 del año 2017, En la Oficialía del Estado Civil de La 12VA Circunscripción de Santo Domingo Este En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. VALENTIN TORRES FELIZ Abogado apoderado
LEGAL 19 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Corolla, año 1996, color dorado, placa y registro A208479, chasis 1NX2BB02E3TZ405800, a nombre de FELIPE SUAREZ PINEDA, cédula 053-0024157-6.
marca Daihatsu, placa G346452, color gris, chasis JDAJ200G001006516, tipo jeep, año 2007, propiedad de MARIA ESPERANZA MARTE CHUPANI, cédula 402-2177823-2. FC 353440 PERDIDA DE PLACA: Vehículo volteo, marca Mack, modelo M25, año
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Hyundai, modelo Santa Fe, año 2012, placa y registro G282820, color blanco, chasis KMHSH81BBCU882114, a nombre de MANUEL EMILIO BELTRÉ, cédula 001-0683669-5.
2000, color blanco/rojo, placa y regisS000470, chasis tro 1M1AA18Y1YW129164, propiedad de CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, C. POR A., cédula 1-01-80930-2. FC 353438
PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Toyota, modelo Rav-4, año 2008, color rojo, placa y regisG268496, chasis tro JTMBD32V086059193, a nombre de AGUSTÍN ARAUJO PÉREZ.
carga, marca Dodge, color rojo, año 2007, placa y registro L263184, chasis 1D7HA18N87S123989, a nombre de JULIAN FRANCISCO HERNANDO MARTINEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de
PERDIDA DE PLACA: Marca Chevrolet, modelo Tracker 4x2, año 2010, color rojo, placa y registro chasis G140007, 2CNBJ13C8Y6917350, a nombre de FELICIANO MORFA ROSA. FC353339
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jincheng, color negro, año 2012, placa y registro N901328, chasis LJCPCKLJ4CS003016, a nombre de JULIAN ALBERTO ALMONTE DE LA CRUZ, cédula 4022298323-7.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Ford, color gris, año 2008, placa y registro G301875, chasis 1FMCU93128KA20207, a nombre de JOHAN EZEQUIEL LAPAIX ROSADO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Mazda, color gris, año 2011, placa y registro A723731, chasis DE5FS350599, a nombre de LUZVINA AUTO IMPORT, SRL.
PÉRDIDA DE CHAPA: marca Honda, modelo C90 CDI 12V, color verde, año 1994, placa y registro N9032148, chasis HA021941639, a nombre de ELADIO SALDIVAR, cédula 0470118828-8. Fc353351
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Nissan, modelo CBASTAN, año 2006, placa y registro L201032, chasis JN1CHGD22Z0077969, a nombre de ALBERTO YOLI.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Suzuki, año 2008, color negro, placa y registro chasis LC6PAN397299, GA1780818179, a nombre de SELEDONIO PÉREZ NÚÑEZ. FC353458
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Daihatsu, color verde, año 1999, placa y registro G016301, chasis JDAJ100G000547382, a nombre de ELIZABETH ALTAGRACIA SOTO PEGUERO.
PÉRDIDA DE PLACA: de remolque, marca Trailmobile, color verde, año 1976, placa y registro F009767, chasis P332103, a nombre de MOISES JOAN SANTANA ASENCIO.
PÉRDIDA DE PLACA: de cara, marca Mack, color blanco, año 1996, placa y registro L293173, chasis VG6M117B2TB201625, a nombre de CARLOS ANDRÉS DE JESÚS DE LOS SANTOS.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Bmw, color rojo, año 2000, placa y registro chasis A421651, WBACH71030LA31559, a nombre de JUAN DE DIOS MARTINEZ ALMANZAR, cédula 001-0222765-9. FC353448
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca BMW, color verde, modelo 325 I, año 1992, placa y registro A386289, chasis WBACB4317NFF86493, a nombre de ALEJANDRO ANIBAL DE LOS SANTOS AQUINO.
PÉRDIDA DE PLACA: marca Toyota, modelo Corolla, año 1994, color dorado, placa y registro A064700, chasis 2T1AE09BIRC080227, a nombre de JOSÉ VICENTE THEN GARCÍA. Fc353409
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Volkswagen, color azul, año 2003, placa y registro A253904, chasis 9BWHF49A73P030148, a nombre de MARLYN ESTHERE CACERES ZAPATA.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Chevrolet, color negro, año 2015, placa y registro G330504, chasis 1GNSK6KC5FR515360, a nombre de JUAN DE DIOS MARTINEZ ALMANZAR, cédula 001-0222765-9. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep,
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Ford, modelo Escape XLT 4x2, color gris, año 2009, placa y registro G345793, chasis 1FMCU03G69KA86048, a nombre de OMAR JOSÉ GÓMEZ MOTA.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color rojo, año 1996, placa y registro K0182979, chasis BE11A193171, a nombre de MÁXIMO VARGAS AMANCIO, cédula 001-1686880-3. FC353388
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Starlet, año 2001, color verde, placa y registro A476281, chasis EP910042708, a nombre de JOAN PATRICIA LANDOLF CAMILO, cédula 001-1018228-4. FC353450
marca Chevy, color blanco, año 2001, placa y registro G181099, chasis 2CNBE13C816916872, a nombre de MAXIMILIANA MANZUETA MOREL, cédula 005-0043614-2. FC353449 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, color gris, año 2000, placa y registro A257821, chasis JMYSRCK1AYU000879, a nombre de HEIDY ELIZABETH TEJADA RODRÍGUEZ, cédula 001-1746713-4. FC94654
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Nissan, color rosado, año 2011, placa y registro A739075, chasis K13003776, a nombre de JUAN ALEI VICTOR.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Peugeot, modelo 306SR, año 1986, color rojo albasin, placa y registro A079901, chasis VF37BK2D230920900, a nombre de JESÚS EMILIO ALMONTE SALCE.
Daihatsu, modelo Hi-Jet, color blanco, año 2006, placa y registro L340665, chasis S200P0010878, a nombre de JULIO ABRAHAN FELIZ MEDINA, cédula 018-0011159-1. FC353453 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, placa A015150, color blanco, chasis 2HGEJ6673YH586325, tipo automóvil privado, año 2000, propiedad de OSCAR LEOBALDO AMPARO, cédula 224-0031091-2. FC 353445
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, color verde, año 1981, placa y registro N021544, chasis C500290091, a nombre de FELIX ANTONIO GARCÍA CAPELLÁN, cédula 001-1043401-6. FC353379
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Ford, modelo Crown-victoria, año 2001, color gris, placa y registro A511497, chasis 2FAFP71WX1X125467, a nombre de BOLIVAR MENA PÉREZ, cédula 0010762773-9.
marca Volkswagen, placa A042921, color azul, chasis BJ009628, tipo automóvil privado, año 1974, propiedad de MERCEDES DUCOS CASTILLO, cédula 001-1556028-6. FC 353431
Hacemos de conocimiento público que la Lancha de nombre “PATRIA”, No. LP-P90-4520SDG, en lo adelante llevará por nombre “La Julia, La Julia – I o Doña Julia”, según sea tomado en cuenta en el comando de comandancias de puertos y autoridad marítima, A.R.D. FC353344
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Corolla, año 1993, color dorado, placa y registro A314917, chasis 2T1AE09E8PCO29346, a IDALIA MARILAY FROMETA HERNANDEZ.
hículo marca Toyota, placa A457810, color gris, chasis EP91028812, tipo automóvil privado, año 1999, propiedad de RAFAEL ANTONIO MARTE GLOSS, cédula 056-0038463-0.
PERDIDA DE MATRICULA: Ve-
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo