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CLASIFICADOS 13
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Empleos
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Capacitación
Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca4WD-Motor 3.6, 6 cilindros
Legal
Diversos
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14 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO
AVISO DE MENSURA PARA REGULARIZACION PARCELARIA
Exp. No. 254-2017-00484, Oficio No. 2142/2017 VISTA: La Aprobación técnica de fecha 18 del mes de octubre del año 2017, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante la cual aprueba Mensura para Saneamiento de losinmuebles:P.No.305291686288,D.C.No.1,delmunicipiodeBaní,provinciaPeravia.Seavisaalpúblicoengeneral:Queeldía(22)del mes de enero del año 2018, a las 9:00 A.M., será celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria en el cual se conocerá sobre el saneamiento, Reclamada por los señores WILKIN DIOMEDES SOTO PEÑA y SANTA ERIDANIA MEJIA DE SOTO. Se ordena la citación de los señores JULIO CESAR FRANJUL, AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE BANI (con colindante) y ASOCIACION PERAVIA DE AHORROS Y PRESTAMOS(AcreedorHipotecario).SEAdvierte:Atodaslaspersonasquetenganalgúninterésenestaaudiencia,quedebendirigirseel día y la hora indicada, al local que ocupa el Tribunal de Tierras en el segundo nivel del Palacio de Justicia, sito en la avenida Prolongación Máximo Gómez No. 106, de la ciudad de Baní, provincia Peravia.
Vista: La autorización de mensura para REGULARIZACION PARCELARIA, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Noreste, relativa al expediente de mensuras No.661201703835. Se avisa al público en general, que el día 16 de enero del 2018, a las 10:00 a.m., se dará inicio al acto de levantamiento parcelario para el proceso de REGULARIZACION PARCELARIA del (de los) siguiente(s) Inmueble(s): Porción de terreno de 32.176.00 m2 dentro del ámbito de la Parcela No. 3916 del Distrito Catastral No.7 del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad de COMPAÑÍA DE DESARROLLO TURISTICO PLAYA EL LIRIO, SRL.
AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201710473 Se avisa que el día 8 de enero del 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 2025, DC 3, Distrito Municipal Buena Vista a 50 ml. de estación ISLA, municipio Jarabacoa, Prov. La Vega, autorización de mensuras 11/12/2017 propiedad RAFAEL VELOZ GENAO realizado por:
AGRIM. NEWTON R. GUZMÁN GARCIA, CODIA No.27405. (EGG-AC-12349-PC)
AGRIM. ARIEL ALEJANDRO CABRERA HERRERA, CODIA No. 26174. Tel. 809-683-3612.
FREDY GERALDO, Juez. FC 353273
FC 353269
AVISO DE CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA
PUBLICACION DE DIVORCIO
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 8 de la Ley 1024, del 24 de octubre del 1928, sobre Bien de Familia, modificada por la Ley 5610, del 25 de agosto de 1961, se hace de público conocimiento: PRIMERO: Que los señores SANTA FRANCISCA MEDINA GONZALEZ y NELSON DAMIAN GARCIA BAEZ, han manifestado por ante el Notario Dr. Alfonso Acosta, Matricula No. 6676, con estudio profesional abierto en la Av. Independencia No. 55, esquina Larimar, Sector Solimar, Santo Domingo, D.N., mediante Acto Autentico No. Diez (10) Folio 18 y 19 del 2017, de fecha 27 de noviembre del año 2017, su voluntad de Constituir un bien de familia de conformidad con la Ley antes señalada, a favor de los menores CHANTAL MARIE GARCIA MEDINA y CHANEL MARIE GARCIA MEDINA, teniendo por objeto el siguiente inmueble: Unidad funcional 5-101, identificada como 309466371892: 5-101, Matricula No. 0100226619, del Condominio CIUDAD REAL II M-M 2, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.69% y 1.73% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-01-101, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 132.48 metros cuadrados y un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-01-002, del bloque 01, ubicado en el nivel, 01 destinado a patio, con una superficie de 8.32 metros cuadrados. Emitido el 26 de agosto del 2013, a favor de los señores SANTA FRANCISCA MEDINA GONZALEZ y NELSON DAMIAN GARCIA BAEZ dicho inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes convencionales y judiciales, anticresis, y/o medidas provisionales. SEGUNDO: Que una vez expirado el plazo de tres (3) meses a contar de las fijaciones exigidas por el Art. 8 de la Ley 1024 del 24 de octubre del 1928 y sus modificaciones y el Acto de Constitución de bien de familia con todas las piezas justificativas, será sometido por el Notario actuante, ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Salas para Asuntos de Familia, con la solicitud de Homologación de conformidad con la Ley. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año Dos Mil diecisiete (2017).
En cumplimento a las disposiciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis- de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017), La Cuarta Sala, para Asuntos de Familia, de La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Santiago, dicto la sentencia Civil No. 02857-2017, cuya parte dispositiva dice textualmente lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de MARLENY ALTAGRACIA TORIBIO MORAN, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada y emplazada; SEGUNDO: Admite en cuanto a la forma la presente demanda en Divorcio por Incompatibilidad Caracteres y en cuanto al fondo ordena la disolución del matrimonio entre los señores JUAN DE DIOS MONCIO MONCION Y MARLENY ALTAGRACIA TORIBIO MORAN, con todas sus consecuencias legales; TECERO: Otorga la guarda de Noel y Ana Merlín, a favor de la madre, señora MARLENY ALTAGRACIA TORIBIO MORAN, hasta que la jurisdicción competente una vez apoderada decida sobre el particular; CUARTO Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; QUINTO: Comisiona a la ministerial DORCA MARTINEZ, alguacil ordinaria de para la notificación de la presente sentencia. Que en fecha veintidós (22) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (20127), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, transcribió la sentencia mencionada y pronunció dicho divorcio en el Libro No. 18-2017, Folio No. 159-160, bajo el Acta No. 1780, de fecha veintidós (22) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero de Fecha 10 del mes de Octubre del año 2009, No. 40-021-001991-9, de la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, por valor de Treinta Mil Pesos (30,000.00), a nombre de ALTAGRACIA DEL PILAR SOTO SANTANA, portadora de la cédula No.001-0776214-8. La presente publicación se hace para Los fines ley correspondiente.
LIC. ROBERT AL. SOTO HATTON, Abogado.
LICDO. ARSENIO RIVAS MENA, Abogado de la parte Demandante.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día LUNES que contaremos a CINCO (5) del mes de FEBRERO del año dos mil DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en la Avenida Las Palmas esquina calle Tercera Edificio No. 52, Tercer Piso, Urbanización Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 20-101, identificada como 309448530754:20-101, matrícula No.4000253202, del condominio CARMEN RENATA III M-A-3, ubicado en LOS ALCARRIZOS, SANTO DOMINGO, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.9% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SE-05-01001, ubicado en el nivel 01, del bloque 05, destinado a PATIO, con una superficie de 5.51 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-05-01-101, ubicado en el nivel 01, del bloque 05, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 47.47 metros cuadrados”. El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana No. 18911 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio de MARILYN CORDERO PEÑA, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, con domicilio elegido en la Carretera La Isabela camino a Pantoja, Residencial Carmen Renata III, 4ta Etapa, Manzana A, Edificio Núm. 20, Tipo J, Apartamento Núm. 101, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0644642-0, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-1294853-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, y ah-doc, en la Ave. Las Palmas, Condominio Plaza Galaxia, Urbanización Galaxia, de este Municipio (Local de la Sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día veintitrés (23) de noviembre del año 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la) deudor(a) e inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia Santo Domingo el día doce (12) de diciembre del año 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$775,829.94), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiséis (26) días de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello. -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Monción No. 158, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, Ad-Hoc: Ave. Las Palmas, Condominio Plaza Galaxia, Urbanización Galaxia. FP 94580
Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil No. 2082017-SSEN-01367 en fecha 17 de AGOSTO del año 2017, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 24/07/2017, en contra de ESTANISLAO ALMONTE GARCIA, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre LOURDES VERAS LUGO y ESTANISLAO ALMONTE GARCIA. TERCERO: ORDENA al oficial civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial AVELINO ANTONIO RODRIGUEZ VALDEZ, Alguacil de Estrados de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el Libro No. 7, Folio 111, Acta No.656 en fecha 27 de octubre del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 26 días del mes de diciembre del año 2017.
LIC. FAUSTO RAMON CONTRERAS RAMIREZ, Abogado.
AVISO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. B 337985, operación 1205521, expedido por el Banco Múltiple BHD León, S.A., en fecha 02 de septiembre del año 2013, en favor del señor CARLOS MANUEL ABREU RAMIREZ, por un monto de trescientos mil pesos (RD$300,000.00). FP94185
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 1430676 fecha de apertura 06/01/2017 expedido por valor de RD$180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: RAMONA FAUSTINA QUEZADA DURAN, Depositante. (LIAG-RO-15146-PC-12-19-26-02/01/2018)
(EPVA-AC-12350-PC)
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil No. 1280 en fecha 23 de AGOSTO del año 2013, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos MANUEL BAEZ LORA y RUTH ARGENTINA GARCIA, conforme a las estipulaciones concertadas por ellos en el acto auténtico No. 39, de fecha primero (1ro.) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), instrumentado por el Licdo. JOSE DAVID PEREZ REYES, Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega. SEGUNDO: Ordena que los esposos MANUEL BAEZ LORA y RUTH ARGENTINA GARCIA, o el más diligente de ellos, proceda (n) a transcribir esta Sentencia en el término legal, y que se practiquen todos los demás requisitos que prescribe la Ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Anibelka Mercedes Rodríguez Delgado Jueza Interina. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el Libro No. 1, Folio 33, Acta No.17 en fecha 13 de enero del 2014. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 26 días del mes de diciembre del año 2017.
LICDOS. JOHANNI DEL CARMEN RIVAS PAULINO Y ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, Abogados. (BL-ACFF-3876-CEA)
FC 352891
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PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA En cumplimiento de las disposiciones del Art. 8 de la Ley 1024, del 24 de octubre del 1928, sobre Bien de Familia, modificada por la Ley 5610, del 25 de agosto de 1961, se hace de público conocimiento: PRIMERO: Que los señores SANTA FRANCISCA MEDINA GONZALEZ y NELSON DAMIAN GARCIA BAEZ, han manifestado por ante el Notario Dr. Alfonso Acosta, Matricula No. 6676, con estudio profesional abierto en la Av. Independencia No. 55, esquina Larimar, Sector Solimar, Santo Domingo, D.N., mediante Acto Autentico No. Diez (10) Folio 18 y 19 del 2017, de fecha 27 de noviembre del año 2017, su voluntad de Constituir un bien de familia de conformidad con la Ley antes señalada, a favor de los menores CHANTAL MARIE GARCIA MEDINA y CHANEL MARIE GARCIA MEDINA, teniendo por objeto el siguiente inmueble: Unidad funcional 5-101, identificada como 309466371892: 5-101, Matricula No. 0100226619, del Condominio CIUDAD REAL II M-M 2, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.69% y 1.73% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-01-101, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 132.48 metros cuadrados y un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-01-002, del bloque 01, ubicado en el nivel, 01 destinado a patio, con una superficie de 8.32 metros cuadrados. Emitido el 26 de agosto del 2013, a favor de los señores SANTA FRANCISCA MEDINA GONZALEZ y NELSON DAMIAN GARCIA BAEZ dicho inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes convencionales y judiciales, anticresis, y/o medidas provisionales. SEGUNDO: Que una vez expirado el plazo de tres (3) meses a contar de las fijaciones exigidas por el Art. 8 de la Ley 1024 del 24 de octubre del 1928 y sus modificaciones y el Acto de Constitución de bien de familia con todas las piezas justificativas, será sometido por el Notario actuante, ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Salas para Asuntos de Familia, con la solicitud de Homologación de conformidad con la Ley. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año Dos Mil diecisiete (2017).
LIC. ROBERT AL. SOTO HATTON, Abogado.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimento a las disposiciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis- de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017), La Cuarta Sala, para Asuntos de Familia, de La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Santiago, dicto la sentencia Civil No. 02857-2017, cuya parte dispositiva dice textualmente lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de MARLENY ALTAGRACIA TORIBIO MORAN, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada y emplazada; SEGUNDO: Admite en cuanto a la forma la presente demanda en Divorcio por Incompatibilidad Caracteres y en cuanto al fondo ordena la disolución del matrimonio entre los señores JUAN DE DIOS MONCIO MONCION Y MARLENY ALTAGRACIA TORIBIO MORAN, con todas sus consecuencias legales; TECERO: Otorga la guarda de Noel y Ana Merlín, a favor de la madre, señora MARLENY ALTAGRACIA TORIBIO MORAN, hasta que la jurisdicción competente una vez apoderada decida sobre el particular; CUARTO Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; QUINTO: Comisiona a la ministerial DORCA MARTINEZ, alguacil ordinaria de para la notificación de la presente sentencia. Que en fecha veintidós (22) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (20127), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, transcribió la sentencia mencionada y pronunció dicho divorcio en el Libro No. 18-2017, Folio No. 159-160, bajo el Acta No. 1780, de fecha veintidós (22) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LICDO. ARSENIO RIVAS MENA, Abogado de la parte Demandante.
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil No. 2082017-SSEN-01367 en fecha 17 de AGOSTO del año 2017, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 24/07/2017, en contra de ESTANISLAO ALMONTE GARCIA, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre LOURDES VERAS LUGO y ESTANISLAO ALMONTE GARCIA. TERCERO: ORDENA al oficial civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial AVELINO ANTONIO RODRIGUEZ VALDEZ, Alguacil de Estrados de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el Libro No. 7, Folio 111, Acta No.656 en fecha 27 de octubre del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 26 días del mes de diciembre del año 2017.
LIC. FAUSTO RAMON CONTRERAS RAMIREZ, Abogado. (EPVA-AC-12350-PC)
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil No. 1280 en fecha 23 de AGOSTO del año 2013, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos MANUEL BAEZ LORA y RUTH ARGENTINA GARCIA, conforme a las estipulaciones concertadas por ellos en el acto auténtico No. 39, de fecha primero (1ro.) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), instrumentado por el Licdo. JOSE DAVID PEREZ REYES, Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega. SEGUNDO: Ordena que los esposos MANUEL BAEZ LORA y RUTH ARGENTINA GARCIA, o el más diligente de ellos, proceda (n) a transcribir esta Sentencia en el término legal, y que se practiquen todos los demás requisitos que prescribe la Ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Anibelka Mercedes Rodríguez Delgado Jueza Interina. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el Libro No. 1, Folio 33, Acta No.17 en fecha 13 de enero del 2014. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 26 días del mes de diciembre del año 2017.
LICDOS. JOHANNI DEL CARMEN RIVAS PAULINO Y ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, Abogados. (BL-ACFF-3876-CEA)
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero de Fecha 10 del mes de Octubre del año 2009, No. 40-021-001991-9, de la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, por valor de Treinta Mil Pesos (30,000.00), a nombre de ALTAGRACIA DEL PILAR SOTO SANTANA, portadora de la cédula No.001-0776214-8. La presente publicación se hace para Los fines ley correspondiente. FC 352891
AVISO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. B 337985, operación 1205521, expedido por el Banco Múltiple BHD León, S.A., en fecha 02 de septiembre del año 2013, en favor del señor CARLOS MANUEL ABREU RAMIREZ, por un monto de trescientos mil pesos (RD$300,000.00). FP94185
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-BIS, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Once (11) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia No. 550-2017-SSENT-00393, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra de Edirson Armando de Oleo de Oleo, por falta de comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Johanny Valera Germán y Edirson Armando de Oleo de Oleo. TERCERO: OTORGA la guarda de los menores Rayrnond Armando y Sebastián Armando, a favor de su madre JOHANNY VALERA GERMAN. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial Juan Luis del Rosario S., Alguacil Ordinario de esta Sala, para que notifique la presente sentencia. QUINTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: (Firmados): EMMANUEL LÓPEZ POLANCO, Juez Suplente; JOSÉ ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, Secretario”. El citado divorcio fue pronunciado en fecha Quince (15) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de Santo Domingo Norte, inscrito en el Libro No. 00008 del Registro de Divorcios, Folio No. 0185, Acta No. 000793, del Año 2017. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DR. JOSE VALENTIN SOSA, Abogado Apoderado. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA _SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 696 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de público conocimiento la Venta en Pública Subasta, al mayor postor y ultimo subastador, fijada para el día Lunes que contaremos Veinte (20), del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00) Horas de la Mañana, por ante la Tercera (3ra.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante el Proceso de Embargo Inmobiliario, en virtud del Acto No. 2212017, Folios Nos. 1, 2 y 3, de fecha Dos (02) del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), Instrumentado por el Dr. Francisco Antonio Báez Angomas, Abogado Notario de los del Numero del Distrito Nacional; la Notificación de Denuncia de Embargo Inmobiliario; el Acto No. 71612017, de fecha Siete (7) del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), instrumentado por Manuel Emilio Vicente Ramírez, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo y la Transcripción de dicho Embargo Inmobiliario por ante la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento de los Alcarrizos de fecha Nueve (09) del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017j, inscrito en el Libro Letra C, Folio 285. e, contra de la Sra. Yudelys Margarita Soto Feliz, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la Edificación marcada con el No. 15, de la Calle 9, del Sector Pueblo Nuevo, Municipio Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo; propietaria del inmueble contentive en la mejora de su propiedad identificada mediante el Certificado de Inscripcion Catastral No. 278383, de fecha Veintitres (23) del Mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), emitido por la Direccion General de Catastro Nacional, sobre la mejora construida en la Parcela No. 1 (Parte), Distrito Catastral No. 12, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos; el precio de la primera puja para la adjudicación puesto por el persiguiente es de NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$930,000.00), dicha venta se llevara a cabo el día Lunes que contaremos Veinte (20), del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00) Horas de la Mañana por ante la Tercera (3ra.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, ubicado en uno de los salones del Tercer (3er.) Piso del Palacio de Justicia de Santo Domingo Oeste, ubicado en la Av. Las Palmas No. 52, Esquina Calle Tercera (3ra.). del Sector Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo; en la cual todo licitador, deberá depositar previamente, en manos del abogado del persiguienle o en la Secretaría del Tribunal apoderado, garantia en cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana a nombre del Consejo del Poder Judicial por la suma igual al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, o en caso de puja ulterior, la totalidad del precio de la subasta más la suma de un veinte por ciento (20%) establecido en el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en dicho proceso.
LIC. SAMUEL DEL CARMEN GIL, Por Sí y por los Licdos. LORENZA LUCIANO SUERO DE VALENZUELA Y CARLOS MANUEL MOREL MEJIA, Abogados del Persigulente. FC 353272
LEGAL 15 PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa K0525333, color azul, chasis HA021609582, tipo motocicleta privada, año 1982, propiedad de CANDELARIO PAREDES AGÜERO, cédula 001-0944937-1. FC 353250
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Hyundai, modelo H100 Van, año 1999, placa y registro L249541, chasis KMFFD27BPXU411769, a nombre de CONFESOR MADE ALCALA.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil marca Kia, modelo Picanto, año 2015, color plateado, placa y registro chasis A638654, KNABE511BFT796855, a nombre de FAUSTINA PÉREZ SEGURA. FP9544
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Hyundai, modelo H100 Van, año 1999, placa y registro L249541, chasis KMFFD27BPXU411769, a nombre de CONFESOR MADE ALCALA.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Daihatsu, color blanco, año 1992, placa y registro L042955, chasis S80P095213, a nombre de JOSÉ MERCEDES HERNANDEZ CACERES.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color azul, año 2015, placa y registro K0238193, chasis LC6PAGA1XF0007554, a nombre de ANGEL LUÍS DAVID SORIANO.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Nipponia, color blanco, año 2015, placa y registro K1146052, chasis XF1CG150AFY005350, a nombre de YIMMY DANIEL NÚÑEZ, cédula 001-1879485-8. FC353226
La Señora ALEXANDRA ASTACIO FELICIANO, Ced. 402-2028089-1, traspasa a RITA PRIMITIVA GARCÍA, Ced. 0290001051-9, mediante acto de venta, los derechos de la Yola de nombre “LA VENE”, color blanco y azul, 23.0” eslora, 5.6” manga y 2.6” de puntal, puerto de registro Samaná, Matrícula YP-L15-176SBS.
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Ford, color blanco, año 2010, placa y registro G325671, chasis 1FMCU0C76AKC17239, a nombre de DESIDERIO RUIZ CASTRO.
PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca Loncin, color azul, año 2011, placa y registro K0009708, chasis LLCLPP202BE110027, a nombre de RONIEL ERASME SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Yamaha, placa N950259, color negro, chasis MH33HB007WK210397, tipo motocicleta, año 1998, propiedad de CENTRO COMERCIAL CRUZ, SRL, No. 1-05-03121-3. FC 353249
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa K0525333, color azul, chasis HA021609582, tipo motocicleta privada, año 1982, propiedad de CANDELARIO PAREDES AGÜERO, cédula 001-0944937-1. FC 353250
PERDIDA DE CHAPA: Vehículo marca International 120, color blanco, placa L280258, chasis 1HTLDTVN8KH668059, año 1989, propiedad de MERVY FERMIN FERNANDEZ FERNANDEZ, cédula 0280036222-6.
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, modelo Acty, año 2000, color blanco, placa L254363, chasis HA61101394, propiedad de PEDRO IGNACIO ORTEGA CEPEDA.
AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201710473 Se avisa que el día 8 de enero del 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 2025, DC 3, Distrito Municipal Buena Vista a 50 ml. de estación ISLA, municipio Jarabacoa, Prov. La Vega, autorización de mensuras 11/12/2017 propiedad RAFAEL VELOZ GENAO realizado por:
AGRIM. NEWTON R. GUZMÁN GARCIA, CODIA No.27405. (EGG-AC-12349-PC)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 1430676 fecha de apertura 06/01/2017 expedido por valor de RD$180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: RAMONA FAUSTINA QUEZADA DURAN, Depositante. (LIAG-RO-15146-PC-12-19-26-02/01/2018)