MARTES 20 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
CLASIFICADOS 13
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Capacitación
Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca4WD-Motor 3.6, 6 cilindros
Legal
Diversos
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14 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA CATASTRAL
Por este medio se invita a los señores VIRGILIO RAFAEL BÁEZ GARCÍA y FIDELINA ALTAGRACIA JOSÉ DE BÁEZ sucesores legales a presentarse por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a firmar la renuncia de bien de familia y traspaso del apartamento 2B del edificio Curvo, calle Santiago Rodríguez, del Sector Jobo Bonito, a favor de la señora Juliana Cuevas. FC 355040
Vista la Autorización de Mensura, Dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, en fecha 7 de febrero del 2018. Expediente No. 663201800558, a nombre y por petición de la Sra. Ana Guillermina González Modesto y el Sr. Carlos Humberto Arzola, (Propietarios). Se avisa a los colindantes e interesados que el día 22 de febrero del año 2018, a las 10:30 A.M., se dará inicio a la mensura catastral, para realizar los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la P. No. 90-A-10-C, del Distrito Catastral No. 06, ubicada en las Palmas de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, el Deslinde será practicado por el Agrimensor Héctor Manuel Pol Fernández, Codia No. 31379.
AGRIM. HECTOR MANUEL POL FERNANDEZ, C/Resp. 3ra., No. 52, Urb. Mi Hogar, Santo Domingo Este, Rep. Dom., Tel. 829-452-0852, Email: hector.pol@hotmail.com
En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor MANUEL DE JESUS VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de La Vega, Rep. Dominicana, cedula no.0010264206-3, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU, cedula no. 047-0034169-8, con estudio profesional abierto en el No.49 de la Calle Duvergé casi Esq. Las Carreras Edificio Don Lino Apto.4-B de la ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora MARIA TRINIDAD VASQUEZ OVALLES, cuyo último domicilio conocido lo fue en el Naranjal, de este municipio de La Vega, Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 22 del mes de febrero del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 05 del mes de MARZO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, Rep. Dominicana, a los 19 días del mes de FEBRERO del año 2018. LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU, Abogado apoderado de la parte Demandante. (RO-16004-CEA-19-20-21/02/2018)
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE BIEN DADO EN GARANTÍA PRENDARIA EN VIRTUD DE LEY No. 6186 SOBRE FOMENTO AGRÍCOLA De conformidad con las disposiciones del artículo 216 de la ley 6186 del 12 de Febrero del 1963, se hace saber, que conforme Auto No. 067-2018-SADM-00105, de fecha 7 del mes de febrero de 2018, ha sido fijado para el día que contaremos a UNO (1)DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador en la audiencia pública de pregones que al efecto celebrará el JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, ubicado en la calle Hermanas Carmelitas Teresas de San José, (antigua calle 17) Esq. Calle Club Rotario, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, del bien mueble otorgado en garantía prendaria sin desapoderamiento de conformidad con el Contrato de Préstamo con Garantía de Prenda sin Desapoderamiento, de fecha 29/06/2016, el cual fue debidamente inscrito ante dicho Juzgado de Paz en fecha 1/09/2016, sobre el siguiente bien mueble: “Un VEHÍCULO Tipo: AUTOBÚS PRIVADO. Marca: MITSUBISHI FUSO, Modelo: ROSA (BE637JLMSHJ), Año 2017, Color: BLANCO/CREMA, Chasis No.: BE637JK30404, No. De Registro y Placa I073060, Matrícula No. 7560645”. Dicha venta es perseguida en perjuicio de MÁXIMO ENRIQUE CABRERA DURÁN Y YAHAIRA REYNOSO LARA DE CABRERA, a requerimiento del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A., BANCO MÚLTIPLE., entidad organizada según las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 1-01-043598, con su asiento principal en la Avenida John F. Kennedy No.3, Ensanche Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente, representada por el VP Senior Fiduciario, señor ANDRÉS ISIDRO BORDAS BUTLER, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0339934-5, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. EDGAR TIBURCIO MORONTA e YLEANA POLANCO BRAZOBAN, dominicanos, mayores de edad, matriculados en el CARD bajo Números 77935-425-96 y 16614-236-95, cédulas de identidad y electoral Nos. 047-0014036-3 y 001-0519869-1, respectivamente, con oficinas abiertas en la Calle Andrés Julio Aybar No. 209, Edificio Málaga II, Piso 2, Local 201, Ensanche Piantini, Santo Domingo, D.N., Tel.: 809-331-8000, y domicilio ad-hoc en la Sucursal del Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco Múltiple; ubicada en la Avenida Sabana Larga, No.72, Santo Domingo Este, lugar donde ha hecho y mantiene elección de domicilio el persiguiente. Las pujas se iniciarán a partir de la suma de: UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,971,800.00), (precio de conformidad con el informe de Tasación del Vehículo), más los gastos y honorarios del procedimiento de ejecución, venta y adjudicación que serán anunciados previo a la venta. En ausencia de licitadores, se declarará a la Parte Persiguiente adjudicataria por el precio de primera puja precedentemente descrito. HECHO Y FIRMADO por los abogados del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Lic. Yleana Polanco Brazobán, Por sí y por el Lic. Edgar Tiburcio, Abogados de la Persiguiente. Publicación Autorizada por: T & P SERVICIOS LEGALES, S.A. FC 355007
Se hace de público conocimiento la pérdida del número de registro y placa No. N223087, del vehículo de tipo motocicleta marca Honda, moldeo NXR125BROS, año 2006, color rojo, chasis 9C2JD20106R506555, propiedad del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. FI12677
FC 355045
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE PÉRDIDA DE PLACA
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Vista la Autorización de Mensura, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, en fecha 18 de diciembre del año 2017. Expediente No. 663201711823, a nombre y por petición de la SR. NESTOR PEREZ PEGUERO (Propietario). Se avisa a los colindantes e interesados que el día 25 de febrero del año 2018, a las 9:30 A.M., se dará inicio a la mensura Catastral, para realizar los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 2488, del Distrito Catastral No. 07, en el Municipio Baní, Provincia Peravia. El Deslinde será practicado por el Agrimensor Héctor Manuel Pol Fernández, Codia No. 31379.
AGRIM. HECTOR MANUEL POL FERNANDEZ, C/Resp. 3ra., No. 52, Urb. Mi Hogar, Santo Domingo Este, Rep. Dom., Tel. 829-452-0852, Email: hector.pol@hotmail.com FC 355045
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Vista la Autorización de Mensura, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, autorizado en fecha 1 de febrero del año 2018. Expediente No. 663201800458, a nombre y por petición de la SRA. LUCIA DE LA CRUZ (Propietaria). Se avisa a los colindantes e interesados que el día 22 de febrero del año 2018, a las 1:30 P.M., se dará inicio a la mensura catastral, para realizar los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la P. No. 217-B-8, del Distrito Catastral No. 06, en el sector Los Frailes II, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. El Deslinde será practicado por el Agrimensor Héctor Manuel Pol Fernández, Codia No. 31379.
AGRIM. HECTOR MANUEL POL FERNANDEZ, C/Resp. 3ra., No. 52, Urb. Mi Hogar, Santo Domingo Este, Rep. Dom., Tel. 829-452-0852, Email: hector.pol@hotmail.com FC 355045
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No.1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que el 16 de octubre del año 2014, la Primera Sala de la Cámara civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia Municipio Santo Domingo Este, especializado en asuntos de familia, dictó la sentencia civil No.3242, que sigue así: FALLO: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los Señores: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ E INGRID SORAYA EVANGELISTA FERMIN, por haber sido hecha conforme a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Señores JOSE ENRIQUE HERNANDEZ E INGRID SORAYA EVANGELISTA FERMIN, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de estipulación y convención No.248/07, de fecha 10 de diciembre del 2007, instrumentado por el Doctor Ángel Estepan, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Rafael Delfín Pérez Pérez, Juez, el mismo día, mes y años citados, la cual fue leída en audiencias públicas por mi secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha 26 de octubre del 2014 el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado para estos fines correspondiéndole el Libro No.00003 de registros de DIVORCIO, Folio 0115, Acta No.000257, del año 2014, en la Oficialía del Estado Civil de la 4TA. CIRCUNSCRIPCION, SANTO DOMINGO ESTE. En la Ciudad de Santo Domingo Este, Capital de la República Dominicana, hoy día 16 de febrero del 2018.
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 52-108520034331, de la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, de fecha 13 de septiembre del 2010, por valor de RD$74,080.11, a nombre de LOREN BETANIA RAMOS TAVERAS y TEOFILA TAVERAS NUÑEZ, cédula 0011560190-8 y 045-0009508-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC354836
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En virtud de las disposiciones de Ley; se hace de público conocimiento que se ha perdido el Certificado Financiero No.3000 de fecha Tres (03) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), emitido por la Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos, Afiliada al Banco Nacional de la Vivienda, emitido a nombre de REGINA ARROYO Y/O ELEUTERIA ARROYO Y/O DULCE MA. REYNOSO, por la suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$ 40,000.00). El cual se ha extraviado en mi residencia familiar ubicada en la Calle Bahechio No. 12, Evaristo Morales, Santo Domingo, Distrito Nacional. FC354605
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO Se hace de público conocimiento que se ha perdido luego de una infructuosa búsqueda por todas partes sin que se pudiera localizar el Certificado de Título del inmueble siguiente: “Una Porción de terreno que mide 100 mts2, dentro de la Parcela No. 103, del Distrito Catastral No. 03 del Distrito Nacional, amparado en el Certificado de Título No. 64-5447, emitido por el Registrador de Título del Distrito Nacional, propiedad de los Sres. ZOILO FERMIN REYES, y MARIA ZOILA CORTORREAL REYES DE FERMÍN.
ZOILO FERMIN REYES, MARIA ZOILA CORTORREAL REYESDE FREMÍN, Propietarios.
Lic. Leticia Altagracia Céspedes Báez, Abogado. FC 355052
FC 355037
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis (modificada por la Ley 142 del año 1971), para general conocimiento se hace saber que en fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018) la Sexta (6ta) Sala para Asuntos de Familia de la Cámara de lo Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil número 531-2018-SSEN00139, relativa al divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO de los señores CARLOS WDEKI RODRIGUEZ y KATHERINE ROSARIO ROSARIO, cuyo dispositivo establece textualmente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores CARLOS WDEKI RODRIGUEZ y KATHERINE ROSARIO ROSARIO, de conformidad con el acto de convención y de estipulaciones de divorcio No. 59/17, instrumentado en de fecha 27 del mes de noviembre del año 2017, Lic. José María Corona Guerrero, Notario Público de los números del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el presente divorcio. Que dicho divorcio fue pronunciado ante el Oficial del Estado Civil de la Onceava (11ava) Circunscripción del Distrito Nacional, el día treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), en el Libro 00001, Folio 0096, Acta número 000052 del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. JULIO ARISTIDES SANTANA MEDRANO, Por sí y por la LICDA. GISSELLE GARCIA PEÑA, Abogado-Apoderado. FC 355047
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PERDIDA DE CONTRATO DEFINITIVO DE COMPRA VENTA DE TERRENO De fecha 28 de Enero 2015, Suscrito entre la Compañía PARAISO ANTILLANO, S.R.L., RNC. No. 1-01-71621-5 y la señora: ISABEL DEÑO SANCHEZ, cédula No. 001-0138727-2, según se detalla continuación: “Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela 76, Distrito Catastral 06, descrito como el Solar de la manzana 38 (antigua 19) del proyecto Brisa Oriental VII, extensión 304.86 MTs.2. con las siguientes colindancias: Al Norte: Solar No. 12, Al Este: Solares Nos. 27 y 28, Al Sur: Solar No. 10 y al Oeste: Calle.
LIC. MARIANO RAMIREZ, Representante legal. FC 354906
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del Artículo No. 92, Párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 18072 (Duplicado del Dueño), que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 75-A3-99 Porc.-I-2, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de San Cristóbal, con una extensión superficial de 11,320 metros cuadrados, propiedad de HECTOR DAVID VOLQUEZ ROMAN. FC 354992
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor PEDRO DE LA CRUZ MENDOZA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en STO. DGO. y de tránsito en este municipio de La Vega, Rep. Dominicana, cédula No.0010951061-0, quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. MIGUELINA YOHANA CORONADO ALVAREZ, cédula No. 047-0165959-3, con estudio profesional abierto en el No.46 de la Calle García Godoy Esq. Manuel Ubaldo Gómez de la ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora ALIDA MARIA PEÑA, cuyo último domicilio conocido lo fue en el Calle Principal No.20 Sabana Rey, La Tina, de este municipio de La Vega, Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 22 del mes de febrero del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 19 del mes de MARZO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, Rep. Dominicana, a los 19 días del mes de FEBRERO del año 2018.
De conformidad con el Art. 92, Párrafo III de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y los Arts. 86, del Reglamento General de Registro de Títulos y la Resolución 43-2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia. Se hace de Título (Duplicado del Dueño) No. 95-205, expedida a nombre de ROLANDO ALMANDO VASQUEZ DISLA, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula No. 0011396406-8, domiciliado y residente en la calle La Trinitaria, casa No. 7-C, sector Cancino Afuera, municipio de Santo Domingo Este, con una extensión superficial de 545 metros cuadrados, ubicada en Cotuí, dentro del Solar No. 03, Manzana No. 52, del Distrito Catastral No. 1, de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, aviso de conformidad con el párrafo II del Artículo No. 92, de la Ley 10805 de Registro Inmobiliario.
LICDA. MIGUELINA YOHANA CORONADO ALVAREZ, Abogado apoderado de la parte Demandante.
LICDO. FRANCISCO LUCIANO SOTO NUÑEZ, Abogado.
(RO-16007-CEA-19-20-21/02/2018)
PERDIDA DE CERTIFICADO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Depósito No. 802 4899 22, expedido por el Banco Popular Dominicano en fecha 31/05/2017, por valor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor de Ramona Polanco Difó de Manzanares, cédula de Identidad No. 0010595405-1. FC 354998
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Por medio de la presente informamos la Perdida del Certificado Financiero No.657596, por el valor de DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS RD$206,894.00, emitido por el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A.BANCO MULTIPLE de fecha 30 de Septiembre del Año 2013, a nombre de la Dra. ANNA LIDIA RICARDO GUZMAN DE BATISTA, con Cédula de Identidad y Electoral No.001-0353739-5. FC 354961
PUBLICACION DE PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO
FC 355048
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
AVISO EMPLAZAMIENTO AUDIENCIA DE SANAEAMIENTO
En cumplimiento del Art 22 Ley 1306-BIS del 21/05/1937, sobre divorcios de la República Dominicana modificado por la ley 2153 de 1949, el señor JOSE ADRIANO DURAN CAPELLAN, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.001-0060847-0, domiciliado y residente en la calle Bolívar, casa número 354 del sector Gazcue del Distrito Nacional, Santo Domingo y de paso por esta Ciudad de la Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. NELSON DE JESUS MOTA LÓPEZ, Abogado de los Tribunales Dominicanos, debidamente inscritos en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, mediante matricula hábil, con estudio profesional abierto a los fines del presente acto en la calle Monseñor Panal, esquina las Carreras, Ed. Sanmer II, Apto. 12, altos, de esta ciudad de La Vega, ADVIERTE a su legítima esposa señora SUGEILY CABRERA JIMENEZ, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazar en acción de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES POR DOMICILIO DESCONOCIDO EN CONTRA DE LA SEÑORA SUGEILY CABRERA JIMENEZ, INTERPUESTO POR EL SEÑOR JOSE ADRIANO DURAN CAPELLAN por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de la Vega el día Viernes que contaremos a veinte tres del mes de Febrero del año 2018, así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, sito en uno de los apartamento de la 3ra planta del Palacio de Justicia ubicado en la calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta Ciudad de La Vega EL DÍA TRECE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, (13/03/2018), a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En La Ciudad, municipio y provincia de La Vega, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Mediante Acta Audiencia de fecha 8/02/2018, del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat, Emplaza para conocimiento general la audiencia sobre Saneamiento que se efectuará el día Diez (10) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), en uno de los Salones del Segundo Nivel del Palacio de justicia de Moca, sobre el proceso de Saneamiento de la Parcela No. 1555, D.C. 2, Designación Catastral Posicional 316663780673, Superficie 248.32 Metros Cuadrados, Provincia Espaillat, Gaspar Hernández, dicho inmueble está ubicado en la calle Espíritu Santo, Esq. Orlando Martínez, No. 33, Joba Arriba. Este Aviso para los Colindantes del inmueble, al Abogado del Estado, Alcalde Pedáneo y el Ayuntamiento del Municipio de Gaspar Hernández y demás interesados. LIC. MANUEL DE JESUS DE JESUS LIZARDO, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
LICDO. NELSON DE JESUS MOTA LOPEZ, Abogada apoderado. (RO-16006-RDT-19-201-21/02/2018)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En Cumplimiento de Art. 22 de la ley No. 1306-Bis del 21/05/41937 sobre Divorcio en la República Dominicana, modificado por la ley No.2153 de 1949 La señora Ana Miledys Taveras De Hidalgo, Domicana Mayor de edad, Casada y portadora de la cédula de identidad No.001-1613810-8, Domiciliada y residente en la manzana 4718, Edificio 3, Apt.4D, Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. Santiago Novas Marmolejos, Dominicano Mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 1290000862-9, Estudio Profesional en la Av. San Vicente de Paul No.198 Altos, Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, Advierte a su legítimo esposo Sr. Francisco Eduardo Hidalgo Ortega, el cual tiene su domicilio en la manzana F No.21 sector Villa Sánchez, Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, Que a falta de información sobre su último domicilio procederá a emplazarlo en acción de divorcio por las causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante la Magistrada Procuradora Fiscal de la provincia Santo Domingo, el día martes que contaremos a 20 del mes de febrero del año 2018, para que comparezca personalmente o representado el día miércoles que contaremos a 28 del mes de febrero del año 2018 a las 09:00 am hora de la mañana, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, el cual celebra su audiencia en el segundo nivel de este tribunal Ubicado en la calle Ramón Cáceres No.03 del municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a fin de conocer de la demanda de divorcio que se trata. En el municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los 16 días del mes de febrero del año 2018.
Para dar cumplimiento con el Art. 42 de la ley 1306-Bis de Divorcio, se hace lo siguiente: Que en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año 2018, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 532-2018-SSEN00135, Exp. No. 532-2017-ECON-02369, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Paul Guillermo Rivero Martin y Susan Anahi Santos Berroa, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Paul Guillermo Rivero Martín y Susan Anahi Santos Berroa, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 17-2017, instrumentado en fecha 30 de noviembre del 2017, por ante el Dr. Simón Bolívar Valdez, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que procede; b) Otorga la guarda y cuidado los menores de edad Gabriela Anahi y Sofía Anahi, a cargo de la señora Susan Anahi Santos Berroa; acordado en el acto de convenciones y estipulaciones No. 17-2017, por los motivos expuestos; c) Homologa y fija la Pensión Alimentaria estipulado y pactado por los cónyuges en causa, en el monto de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$45,000.00), de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones No. 172017, por las consideraciones que proceden; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Firmada: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez; y Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. Pronunciado en fecha 30 de enero del año 2018, por ante el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, mediante Acta No. 000206, libro No. 00003, Folio 0015, año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de febrero del año 2018.
LIC. SANTIAGO NOVAS MARMOLEJOS, Abogado de la parte demandante.
LIC. RICARDO DE LEON CORDERO, Abogado.
FC 355003
LEGAL 15
FC 355042
FC 355039
PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 42, de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiuno (21) días del mes de diciembre del año 2017, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcada con el núm.02325-17, en cuyo dispositivo expresa lo siguiente: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Nery Hernández Matos y Sonia Ramírez, en consecuencia por ante la notario público del Distrito Nacional, Dra. Rosa M. Sánchez Abreu en fecha 16/10/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, JUEZA; leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria ROSA ENCARNACION FERRERAS, que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido firmo y sello. Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo Este, en fecha 9 de febrero de 2018, Libro letra X Folio No. 2432. La anterior sentencia ha sido pronunciada por ante La Oficial del Estado de Civil de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional, a los 14 días del mes de febrero del 2018 asentada en el Libro 01, Folios 165-167, Acta 56 del 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
JUAN RICARDO FERNÁNDEZ REYES, ABOGADO. FC 355051
AVISO DE CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA En cumplimiento de las disposiciones del Art. 8 de la Ley 1024, del 24 de octubre del 1928, sobre Bien de Familia, modificada por la Ley 5610, del 25 de agosto de 1961, se hace de público conocimiento: PRIMERO: Que los señores SANTA FRANCISCA MEDINA GONZALEZ y NELSON DAMIAN GARCIA BAEZ, han manifestado por ante el Notario Dr. Alfonso Acosta, Matricula No. 6676, con estudio profesional abierto en la Av. Independencia No. 55, esquina Larimar, Sector Solimar, Santo Domingo, D.N., mediante Acto Autentico No. Diez (10) Folio 18 y 19 del 2017, de fecha 27 de noviembre del año 2017, su voluntad de Constituir un bien de familia de conformidad con la Ley antes señalada, a favor de los menores CHANTAL MARIE GARCIA MEDINA y CHANEL MARIE GARCIA MEDINA, teniendo por objeto el siguiente inmueble: Unidad funcional 5-101, identificada como 309466371892: 5-101, Matricula No. 0100226619, del Condominio CIUDAD REAL II M-M 2, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.69% y 1.73% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-01-101, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 132.48 metros cuadrados y un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-01-002, del bloque 01, ubicado en el nivel, 01 destinado a patio, con una superficie de 8.32 metros cuadrados. Emitido el 26 de agosto del 2013, a favor de los señores SANTA FRANCISCA MEDINA GONZALEZ y NELSON DAMIAN GARCIA BAEZ dicho inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes convencionales y judiciales, anticresis, y/o medidas provisionales. SEGUNDO: Que una vez expirado el plazo de tres (3) meses a contar de las fijaciones exigidas por el Art. 8 de la Ley 1024 del 24 de octubre del 1928 y sus modificaciones y el Acto de Constitución de bien de familia con todas las piezas justificativas, será sometido por el Notario actuante, ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Salas para Asuntos de Familia, con la solicitud de Homologación de conformidad con la Ley. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año Dos Mil diecisiete (2017).
LIC. ROBERT AL. SOTO HATTON, Abogado.
MARTES 20 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 42, de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2017,la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcada con el núm.532-2017-SSEN-02430, en cuyo dispositivo expresa lo siguiente: PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Eddy Francisco Aquino Cortorreal y Yudy Emilia Belliard Pimentel, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por os esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Eddy Francisco Aquino Cortorreal y Yudy Emilia Belliard Pimentel, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No.18, instrumentado en fecha 31 de agosto de 2017, por ante la Dra. Rosa M. Sánchez Abreu, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Yo, Juana Rodríguez Villanueva, secretaria interina de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, CERTIFICO que la presente es copia es fiel y conforme a su original. Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo Este, en fecha 9 de febrero de 2018, Libro letra S, Folio No. 2431. La anterior sentencia ha sido pronunciada por ante La Oficial del Estado de Civil de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional, a los 14 días del mes de febrero del 2018 asentada en el Libro 01, folios 168-170, acta 57 del 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
JUAN RICARDO FERNÁNDEZ REYES, ABOGADO. FC 355051
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento del Artículo No. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha treinta y uno (31) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, en sus Atribuciones Civiles dictó la Sentencia Civil No. 532-2017-SSEN-01635, la cual en su parte dispositiva dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señora Marcelina Ulloa, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor Nelcido Guaba Núñez en contra de Marcelina Ulloa, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por serjustas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre Nelcido Guaba Núñez y Marcelina Ulloa, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. SEXTO: Comisiona al Ministerial Maireni M. Batista Gautreaux, Alguacil de Estrados de esta Sala para la notificación de esta sentencia. Así se Ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalada al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. (Firmado Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria Interina). El Divorcio que antecede fue pronunciado en fecha Treinta y Uno (31) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Oficial de Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción del Distrito Nacional, inscrita bajo el Acta No.000217, libro No. 00003, Folio 0037 del año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. ROSELLINIS DIAZ SEGURA, Abogado. FC 355043
AVISO DE ADOPCION Se hace de público conocimiento, el proceso de adopción realizada por los señores RUBEN ABELARDO ROBLES y MEJIA CARMEN GARCIA a la menor CAMILA, el dispositivo de la Sentencia Civil No. 4429/2017, de fecha 25 de mayo del dos mil diecisiete (2017), que homologa la misma, cuyo dispositivo dice lo siguiente: el Juez de la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley y en mérito de los textos legales citados: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente Solicitud de Homologación de Adopción Privilegiada NACIONAL, INCOADA POR LOS SEÑORES Rubén Abelardo Robles Mejía y Carmen García, por haber sido incoada conforme a lo dispuesto en la ley. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la solicitud, en consecuencia, homologa el Acto de Adopción No.11 de fecha 20/01/2017, instrumentado por la Dra. Belkis González Espinosa, Abogada Notario Público de los del número del distrito Nacional, en relación con la menor de edad CAMILA, para que en lo adelante figure como madre CARMEN GARCIA, y como padre RUBEN ABELARDO ROBLES MEJIA, y por consiguiente reciba de los mismos sus apellidos y todos los derechos que por LEY le corresponden. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil de la 12va. Circunscripción de Santo Domingo Este, transcribir el dispositivo de la presente sentencia en su registro de adopciones; así mismo anotar la menor ”adopción” en el margen superior del libro de declaración de nacimiento original de la adoptada Libro No. 00009-T, Folio No. 0001, Acta No. 001601, del año 2007. Referente a la niña CAMILA, e inscribir el nombre de la menor de edad de forma correcta de ahora en adelante como Camila Robles García. CUARTO: AUTORIZA a los adoptantes señores Rubén Abelardo Robles Mejía y Carmen García, a trasladar a la niña Camila, a su hogar definitivo donde vivirá y crecerá bajo el cuidado y control de sus padres adoptantes. QUINTO: ORDENA la notificación de la presente sentencia al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia CONANI, a los fines correspondiente. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. FIRMADO: Magistrada ELKA M. REYES OLIVO; LEONALDO HERNANDEZ CASTILLO, así mismo se informa que dicha sentencia ha sido inscrita por ante el Oficial del Estado Civil de la 12va Circunscripción de Santo Domingo Este, en el Libro No. 00001-SA de registro de NACIMIENTO, Folio No. 0002, Acta No. 000002 Año 2018 registro perteneciente a CAMILA en fecha 08/02/18. Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los 19 días del mes de Febrero del año Dos mil dieciocho 2018.
AVISO PERDIDA REGISTRO MERCANTIL Por medio del presente se hace saber que se ha extraviado el Certificado de Registro Mercantil No. 39780SD, a nombre de la COMPAÑÍA VERDEPARAISO, SRL, expedido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. La presente publicación se hace para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley. Santo Domingo, D.N., hoy día 16 de febrero del año 2018. FC 355060
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Para conocimiento general se avisa la pérdida del Certificado Financiero 0100002393, por USD 2,100.00, en dollares, expedido por Banreservas a favor de Lorenzo Ramón Decamps Rosario. FC 355055
AVISO POR PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 1900075403, expedido por el Banreservas, a favor de ADALGISA SENCION, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0069648-2, en fecha 08 de enero del 2018, por la suma DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (RD$2,500,000.00)
En cumplimiento con las disposiciones del párrafo del Artículo 42, de la Ley No. 1306bis, sobre Divorcio, de fecha 21 de marzo de 1937, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Sexta sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia civil núm. 5312017- SSEN-01921, en fecha 12 de septiembre del año 2017, que en su parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Juan Luis Sosa Marte y Anny Sumaya Quiñones Taveras, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 25-BIS-2017, instrumentado en fecha 20 del mes de abril del 2017, por ante el Dr. Carlos José Espiritusanto Germán, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza Suplente; Mirtha M. de la Cruz Díaz, Secretaria). SEGUNDO: Que en fecha 3 de enero del 2018, se pronunció el divorcio en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en el Libro No.00001, de registros de divorcio, Folio No.0023, Acta No.000012, año 2018.
Lic. Loammi Peña Abogado Fc355063
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 22, de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, el señor JOSÉ ARSENIO RODRÍGUEZ HIDALGO, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-0148420-6. domiciliado y residente en la Carretera Turística Luperón número 234, del sector de Gurabo al Medio, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, quien tiene como Abogado constituido y Apoderado Especial al DR. CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Abogado de los Tribunales de la República, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados mediante Matricula número 41421-571-86, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de identidad y Electoral número 031-0148213-5, con estudio profesional abierto en la Carretera Turística Luperón, número 152, del sector de Gurabo, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, por este medio le ADVIERTE a su legítima esposa, la señora MARCIA ALTAGRACIA FERRERAS MEDRANO, cuyo último domicilio conocido en el país fue en la calle Bertilia Fernández, Residencial “M & T“, apartamento número 6, del sector de Gurabo al Medio, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, y que, a falta de información y conocimiento de su domicilio y lugar de residencia actual, procederá a EMPLAZARLE en Acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado del Distrito Judicial de Santiago, el día jueves, que contaremos a ocho (08) del mes de marzo, del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, por ante la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a la audiencia que a puertas cerradas y en sus atribuciones civiles celebrará dicha Sala, ubicada en la primera planta del Palacio de Justicia, Lic. Federico Carlos Álvarez, situado en la manzana formada por las avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, y las calles E. Guerrero y Dr. Ramón García, del Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, República Dominicana, a los fines de conocer sobre la Demanda de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y domicilio desconocido, interpuesta por su legítimo esposo, el señor JOSÉ ARSENIO RODRIGUEZ HIDALGO, en contra de su legítima esposa, la señora MARCIA ALTAGRACIA FERRERAS MEDRANO. En La ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los catorce (14) días del mes de febrero, del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-bis sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber que el 26 del mes de enero del año 2018, la CUARTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, dictó una Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcada con el No. 1275-2018-00135, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores, Miguel Ángel Santana Peña y Ana Esther Rodríguez Almonte, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, mediante acto No. 97/2017, Folio No. 97, de fecha dos (02) de Octubre del año dos mil diez y siete (2017), por ante el Licdo. Rafael de Jesús Jorge García, abogado notario público de los del número para el municipio de Santiago.- SEGUNDO: Ordena que los señores Miguel Ángel Santana Peña y Ana Esther Rodríguez Almonte, o el que haga de parte más diligente, procedan a transcribir esta sentencia en el termino legal y que se cumplan los demás requisitos que prescribe la ley. TERCERO: OTORGA la guarda provisional de Víctor Miguel y Chantal Inés, a favor de la madre, señora Ana Esther Rodríguez Almonte, hasta que la jurisdicción competente una vez apoderada decida sobre el particular.- CUARTO: compensa pura y simplemente las costas por tratarse de un procedimiento entre esposos.- Firmada por: el Magistrado José Luis García García, Juez suplente y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General. Que dicho divorcio fue pronunciado en fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil diez y ocho (2018), por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Santiago, quien transcribió dicha Sentencia en el Libro No. 00003, Folios No. 0085, Acta 000243, año 2018. En la cuidad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago de las Caballeros, a los veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez y Ocho (2018).
DR. CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ABOGADO APODERADO
Licdo. Yrene Henríquez Paulino. Abogado.
AVISO DE PUBLICACIÓN DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL “CENTRO MEDICO DR. REYES TAVAREZ & ASOCIADOS, S.R.L.” Capital Social Autorizado RD$500,000.00 Capital Suscrito y pagado RD$500,000.00 RNC No. 1-30-29883-1 Registro Mercantil No. 43803SD De acuerdo a lo establecido en el párrafo I del artículo 123 de la ley 31-11 del diez (10) de febrero del año 2011 y que modifica la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 20 de Febrero del 2018 en la que fue aprobada la Reducción del Capital Social de la entidad comercial CENTRO MEDICO DR. REYES TAVAREZ & ASOCIADOS, S.R.L. de RD$500,000.00 (Quinientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100) a la suma de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS DOMINICANOS-00/100), de conformidad con el Informe Especial presentado por la Gerencia de la Sociedad en fecha 20 de Febrero del 2018. El importe de la reducción de capital social se aplica en su totalidad por cambios a nuevos socios, mediante la cancelación de Cuatrocientas (400) cuotas sociales con valor nominal de Mil (1,000) Pesos. En consecuencia, el nuevo capital ha sido fijado en la suma de Cien Mil Pesos Dominicanos-00/100 (RD$100,000.00) conformado por Mil (1,000) cuotas sociales totalmente suscritas y pagadas quedando de esta forma modificado el Articulo Cinco de los Estatutos Sociales. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDA. IVETTE MARGARITA ALGARROBA BAEZ, Abogada. FC 355046
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
DANILO MEJIA TRONCOSO Gerente FC355062
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones consagradas por el artículo 22 de la ley No. 1306-bis y sus modificaciones sobre divorcio, se hace de publico conocimiento que el señor MIGUEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en el apartamento No.4-B, del edificio Ale Primero de la calle Proyecto, del Sector La Gallera de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0353565-8, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LICDO. RAMON DE JESUS ESTRELLA CESPEDES, Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados con el numero 21160-44998, con estudio profesional abierto de manera permanente en la casa marcada con el numero 18 de la calle Manuel Román del ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde se elige domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente citación. Por el presente aviso le ADVIERTE a su legitima esposa, señora MARIA INMACULADA HERNANDO SANZ, de domicilio desconocido y cuyo ultimo domicilio conocido en la Republica Dominicana, fue en la calle Sebastián Valverde (antigua calle 10), casa S13, del sector Jardines Metropolitanos de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que a falta de información de su domicilio actual se procederá a emplazarla el día Viernes que contaremos a veintitrés (23) del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), por domicilio desconocido en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en manos de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, para que comparezca a la audiencia a puertas cerradas que se celebrará el día Lunes que contaremos a cinco (05) del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), por ante la Cuarta Sala, para asuntos de familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual celebra sus audiencias, sito en uno de los apartamentos del Primer nivel del Palacio de Justicia LICDO. FEDERICO C. ALVAREZ, ubicado en la manzana formada por las avenidas 27 de Febrero y Circunvalación y las calles E. Guerrero y 34, del Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros y cuya demanda de divorcio será conocida en dicha Sala en sus atribuciones de asuntos de Familia. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, hoy día diecinueve (19) del mes Febrero del año dos mil dieciocho (2018).
LICDO. RAMÓN DE JESÚS ESTRELLA CÉSPEDES ABOGADO APODERADO.
MARTES 20 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42 de la ley No.1306, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, mediante la Sentencia civil No.0322-2017-SCIV-00446 ordenó lo siguiente: Falla: Primero: Admite el divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores César Ramírez y Milagros Soribel Holguín Veras Ramírez, según Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 02, de fecha 20 del mes de octubre del año 2017, instrumentado por la Dra. Berkis Jacqueline Ramírez de la Rosa, Notario Público de los de número de este Municipio de San Juan de la Maguana. Segundo: Se ordena al Oficial del Estado Civil de este Municipio de San Juan de la Maguana, hacer el Pronunciamiento del referido divorcio. Tercero: Compensa pura y simplemente las costas. Asimismo se hace saber que en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de este Municipio de San Juan de la Maguana, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00001, bajo el Acta No.000081, Folio No.0161, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad y Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, a los catorce(14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 30 de OCTUBRE del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.209-2017SSEN-00934 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre JOSE ANTONIO CRUZ SANTOS Y SANDRA BIENVENIDA ROSARIO GARCÍA. TERCERO: otorga la guarda y cuidado de los menores NAIROVY JOSEFINA CRUZ ROSARIO Y JOSE NOEL CRUZ ROSARIO, a su madre, señora SANDRA BIENVENIDA ROSARIO GARCIA. CUARTO: ordena. a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial LIC. ANGEL CASTILLO M., Alguacil de Estrados de la 2da Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #1; Folio 55, Acta #28 en fecha 16 de enero del año 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 20 días del mes de febrero del Año 2018.
Dra. Reyita de Oleo Montero, Abogada.
LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU, Abogado.
FC 355059
(RO-16004-CEA)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones de la ley No. 2153, que amplía el artículo 22 de la ley 1306 (bis) sobre divorcio, por medio del presente aviso el señor FRANCIS PEDRO BATISTA CABRERA, dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.096-00289244, domiciliado y residente en la calle General Valverde, casa #16, sector La Joya de esta ciudad de Santiago; ADVIERTE a su legítima esposa JENNIFFER PERALTA PEREZ, cuyo último domicilio como pareja fue en la calle 9, casa #15, del sector Los Ciruelítos, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que a falta de información, su abogada constituida y apoderada especial Dra. Leonida Peña Díaz, con estudio profesional en la calle Duarte #4, (2do nivel), y domicilio ad-hoc en la calle San Luis #8, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; donde hace elección de domicilio, para todos los fines legales de su Divorcio y emplaza en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por ante la Cuarta Sala Civil de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, en audiencia a puerta cerrada y en atribuciones civiles la cual celebra en uno de sus apartamentos de la cuarta planta, del palacio de justicia de Santiago de los Caballeros, sito a su vez en la intersección formadas por la avenidas 27 de febrero y Circunvalación, y en las calles 34 y E. Guerrero del Ensanche Román, de esta ciudad de Santiago, mediante notificación que le será hecha en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial y Comercial de esta ciudad, el día DIECINUEVE (19) del mes de MARZO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, en el salón de audiencias de la Cuarta Sala Civil y Comercial para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago (primera planta, Palacio de Justicia Lic. Federico C. Álvarez, Ave.27 de febrero), por acta de Alguacil Ordinario, a fin de que comparezca a la audiencia para los fines que celebra la aludida Sala Civil y Comercial en la fecha y hora antes mencionada- En la ciudad y provincia Santiago, Republica Dominicana, a los diecinueve (l9) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
DRA. LEONIDA PEÑA DÍAZ ABOGADA APODERADA
OFICINA DE ABOGADOS NOTARIOS “HERNANDEZ JIMENEZ & ASOCIADOS” Tel. 804-581-5198
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones de la Ley 2153 del 12 de Diciembre del año 1948, el cual agrega un párrafo al Artículo 22 de la Ley No.1306-(Bis),sobreDivorcio,ysusmodificaciones,sehacedepúblicoconocimientoqueelseñorDANILOANTONIO‘BONILLACAPELLAN, dominicano, mayor de edad, Casado, empleado privado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.031-0520005-3, domiciliado y residente en la Bocas de Licey, del Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LICDO. RAMON ALEXANDER HERNANDEZ J.. Abogado de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en uno de los apartamentos de la casa marcada con el No.40, de la Calle Sabana Larga, del Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, donde mi requeriente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente aviso, así como para el Procedimiento de que se trata. Advirtiéndole a su legitima esposa, señora MARISELA FLORIMON, cuyo último domicilio conocido por su esposo de referencia lo fue en la sección Bocas de Licey del Municipio de Tamboril, que a falta de comunicación de su actual dirección, domicilio o paradero, se procederá a Emplazarla en Divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el día VIERNES,quecontaremosa23delmesdeFebrerodelañoDosMilDiezyOcho(2018)alasNueve(9:00A.Mhoradelamañana,procederá a Emplazarla en acción de Divorcio por la causa Determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante la persona del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, a fin de que comparezca, personalmente o debidamente representada o como fuere de derecho, a la Audiencia que celebrara la CUARTA SALA del Tribunal para asunto de familia de la cámara civil y comercialdeljuzgadodeprimerainstanciadeSantiagoapuertascerradas,ensusatribucionesCiviles,enmateriadeDivorcio,conmotivo delademandaqueseráconocida,paraeldíaJUEVES,quecontaremosaocho(08)delmesdeFebrerodelañoDosMilDiezyOcho(2017), a las 2:30 p.m. , por ante LA CUARTA SALA PARA ASUNTO DE FAMILIA DE LA CÁMARA CIVILY COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIADELDISTRITOJUDICIALDESANTIAGO*sitoenelnuevoPalaciodeJusticiadeestaciudaddeSantiago,conformadaporlaManzana, de la Av. 27 de Febrero, Circunvalación, Calle E. Guerrero y la Calle 4, del Ensanche Roman II, de esta ciudad. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los 19 días del mes de Febrero del año 2018.
LICDO. RAMON A. HERNANDEZ J. Ahogado Apoderado
Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 31 de MARZO del año 2016, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.209-2016-SSEN-00193 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre ERIBEL MARIA BATISTA SALDIVAR Y CARLOS RIVERA. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial GUSTAVO JAVIER ARIZA, Alguacil de Estrado de la Segunda Cámara Penal del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #3; Folio 17 Acta #209 en fecha 21 de junio del año 2016. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 20 días del mes de febrero del Año 2018.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por Ley 2153 de 1949, el Señor MIGUEL PEÑA CEBALLOS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad La Vega, R.D. cédula no.0470145966-3 ;quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. TIBERIO ANTONIO CABRERA CRUZ, cédula no. 031-0111258-3 estudio profesional abierto en el no.38 de la C/Mella esq. Colón 2do. Nivel Apto.201 Plaza Angelis de esta ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora EDUVIGIS RODRIGUEZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en el Paraje del Mamey Arriba, municipio La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 23 del mes de FEBRERO del año 2018 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 10 del mes de ABRIL del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 20 días del mes de FEBRERO del año 2018.
Expediente No. 663201800670, Deslinde en la Parcela No. 89-D, D.C. No. 3, del Distrito Nacional, localizado en la Av. Rómulo Betancourt No. 417, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, Se avisa que el día lunes veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas y treinta minutos (9:30) de la mañana, se dará inicio a la Mensura Catastral de la Parcela indicada; a favor de MARCELO RADHAMES COLLADO BATISTA, VIVIANA ALTAGRACIA COLLADO BATISTA, JULIA CORINA COLLADO BATISTA, MARIA TERESA TAVERAS ESPEJO, CESAR FRANCISCO TAVERAS ESPEJO. Santo Domingo, D.N., 19 de febrero del 2018.
Atentamente, AGRIM. FELIX MANUEL CALDERON CASTILLO, Codia 35254.
AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización, de fecha 12 de febrero 2018, se hace de público conocimiento que el miércoles 28 de febrero del 2018, a las 10:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde, en el inmueble identificado como Parcela No. 58-Ref., del D.C. No. 04, ubicada en la calle 2da., Villa Federico, Madre Vieja Sur, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una superficie de 115.00 M2, propiedad de la señora ANA CARINA ARIAS MENDEZ. Exp. No. 6642018007138.
LIC. TIBERIO ANTONIO CABRERA CRUZ Abogado apoderado de la parte Demandante
AGRIM. ADRIAN CUEVAS SANTANA, Codia 24736. Tel. (809) 207-2079.
(AC-12691-CEA-20-21-22/02/2018
AVISO DEMANDA DE DIVORCIO CON DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, Art. 22, del párrafo agregado por la Ley 2153, del 12 de noviembre del año 1949, se hace de conocimiento general que el señor CAMILO CASTILLO CARPIO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0026938-9, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, por medio de la presente advierte a su legítima esposa, la señora SHEIDA M. BENITEZ CIRILO, cuyo último domicilio conocido por su esposo fue en la calle Daniel Herrera No. 15 del sector Nazaret de esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, y que a falta de información de su actual domicilio o residencia, procederá por medio de los LICDOS. IRIS ELENA CASTILLO E. DE CARPIO, abogada de los Tribunales de la República, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 028-0006185-1, y LICDO. RUBEN DARIO CASTILLO SANTANA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portadora de la cédula de identidad y electoral 028-0080825-1, con su estudio profesional ubicado en la calle Huáscar Tejeda, Esq. Daniel Herrera, No. 143, de esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, lugar donde el esposo hace formal y expresa elección de domicilio para todos los efectos del presente acto y para los fines de la presente demanda de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, con domicilio desconocido, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia La Altagracia, en asuntos civiles de familia, en sus atribuciones civiles y en audiencias pública, la cual celebra sus audiencias en el segundo nivel de uno de los salones del Palacio de Justicia de la provincia La Altagracia, mediante notificación que será hecha en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de dicho Distrito, para que comparezca a la audiencia que a los fines antes expresados celebra la Sala Civil del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Higüey, provincia La Altagracia, el día catorce (14) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana. En la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia del mismo nombre, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. IRIS ELENA CASTILLO E. DE CARPIO, Abogada. LICDO. RUBEN DARIO CASTILLO SANTANA, Abogado.
LIC. HERIBERTO DUARTE BRITO, Abogado Apoderado. FC 355069
TAVAREZ DUARTE & ASOCIADOS Oficina de Abogados Calle Emilio Conde No. 56, Nagua, Rep. Dom. Tel. 809-584-3733, Cel. 809-757-0243.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se saber lo siguiente: Que en fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, mediante sentencia civil No. 454-2017-SSEN-00714, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señora LISANDRA ROSADO SANTIAGO, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre JULIO TEJADA AMEZQUITA y LISANDRA ROSADO SANTIAGO. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento. CUARTO: Comisiona al Ministerial RAMON ANTONIO CONDE CABRERA, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para la notificación de la presente sentencia a intervenir. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: NIURCA DE LA CRUZ LEON, Juez de la Cámara Civil y LUIS MANUEL LIRIANO CANARIO, Secretario Auxiliar. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficial del Estado Civil del municipio del Factor, provincia María Trinidad Sánchez, en fecha dos (02) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), inscrita en el Libro No. 00001, Folio No. 0031, bajo el Acta No. 000031, del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. ARAISA DEL CARMEN PEGUERO GENAO, Abogada.
LIC. HERIBERTO DUARTE BRITO, Abogado Apoderado. FC 355069
TAVAREZ DUARTE & ASOCIADOS Oficina de Abogados Calle Emilio Conde No. 56, Nagua, Rep. Dom. Tel. 809-584-3733, Cel. 809-757-0243. PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se saber lo siguiente: Que en fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, mediante sentencia civil No. 454-2017-SSEN-00715, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, GERARDO FREDDY REYES VASQUEZ, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre MARIA RAMONA TEJEDA BELTRE y GERARDO FREDDY REYES VASQUEZ. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento. CUARTO: Comisiona al Ministerial RAMON ANTONIO CONDE CABRERA, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para la notificación de la presente sentencia a intervenir. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: NIURCA DE LA CRUZ LEON, Juez de la Cámara Civil y LUIS MANUEL LIRIANO CANARIO, Secretario Auxiliar. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficial del Estado Civil del municipio del Factor, provincia María Trinidad Sánchez, en fecha dos (02) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), inscrita en el Libro No. 00001, Folio No. 0033, bajo el Acta No. 000033, del año dos mil dieciocho (2018).
FC 355067
PUBLICACION DE DIVORCIO
(RC-6803-PC)
LEGAL 17
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 617 del código de Procedimiento Civil Dominicano que el día VIERNES que contaremos a VEINTITRÉS (23) del mes FEBRERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018) a las nueve horas de la mañana (9:00), ha sido fijada la venta en pública subasta, en el mercado Público de Los Minas, ubicado en la calle Francisco Segura y Sandoval, esquina Presidente Estrella Ureña, Provincia Santo Domingo, Municipio Este, venta que se realizará al mejor postor y ultimo subastador del objeto que se describen a continuación: UN CARRO MARCA HONDA CIVIC, DE CUATRO PUERTAS, COLOR GRIS, PLACA A508179. Ese bien ha sido embargado a FRANCISCO ALBERTO RODRIGUEZ, mediante el acto no. 13/2018 de fecha 12 de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), titulado PROCESO VERBAL DE EMBARGO EJECUTIVO, del PROTOCOLO de la NOTARIO, PUBLICA Licda. VICTORIA EUSEBIO REYES, a requerimiento de LOS SEÑORES JUAN GARRIEL DE LA CRUZ DE LA CRUZ Y PABLO ANTONIO PICHARDO, Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en numerarios y en el mismo lugar de la subasta más 10% sobre el precio de adjudicación, en manos del alguacil actuante en funciones de vendutero. En La Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos MI Dieciocho (2018).
YERILESTER RUÍZ GONZÁLEZ ALGUACIL ORDINARIO DE LA CORTE DE APELACION DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO EN FUNCIONES DE VENDUTERO PÚBLICO. FC355077
MARTES 20 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL
AVISO DE PUBLICACION EN EL PERIODICO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE APORTACION
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día MARTES que contaremos a TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los apartamientos de la segunda (2da.) planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antiguo Sector La Feria), ubicado en la calle Hipólito Herrera Billini esquina Calle Juan de Dios Ventura Simó, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 401, identificada como 309490146576: 401, matrícula No.0100133099, del condominio RESIDENCIAL KERN, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la Parcela del 12.5% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-007, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 24.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-04-401, del bloque 01, ubicado en el nivel 04, destinado a Apartamento, con una superficie de 145.00 metros cuadrados y un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-05-501, del bloque 01, ubicado en el nivel 05, destinado a Terraza, con una superficie de 60.00 metros cuadrado”.El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana No. 189-11 de fecha 16 de julio del 2011,en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) ESPERANZA ANTONIO GALVEZ CAMILO y EVELYN ROSALYN DIAZ DE GALVEZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, provistos de las cedulas de identidad y electoral Nos. 057-0003067-8 y 001-1200583-0, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-1294853-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 23 de enero del 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registro de Títulos del Distrito Nacional el día 08 de febrero del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVEPESOS DOMINICANOS CON 20/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$4,137,789.20),que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por las Abogadas del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría FP95793
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día MARTES que contaremos a TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los apartamientos de la segunda (2da.) planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antiguo Sector La Feria), ubicado en la calle Hipólito Herrera Billini esquina Calle Juan de Dios Ventura Simó, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Inmueble identificado como Solar 1, y sus mejoras, manzana 1131-REF-C, del Distrito Catastral No.1, que tiene una superficie de 164.00 metros cuadrados, matrícula No.0100271073, ubicado en el Distrito Nacional, Distrito Nacional.”.El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana No. 189-11 de fecha 16 de julio del 2011,en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JAVIER HENRIQUEZ GUZMAN, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, provisto de la cedula de identidad y electoral No.001-0209856-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-1294853-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 27 de enero del 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registro de Títulos del Distrito Nacional el día 13 de febrero del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON 08/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$2,752,805.08),que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por las Abogadas del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Fp95796
Quien suscribe el señor José Alberto Bencosme Espaillat, dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad y electoral No. 0510000460-4, el cual se le perdió su Certificado de aportación número 001-001-0000311-5, Emitido por la COOPERATIVA EMPRESARIAL DE AHORROS Y CREDITO LA CONCEPCION (COOPEDAC), para proceder a su cancelación y expedir el nuevo certificado a nombre del señor JOSE ALBERTO BENCOSME ESPAILLAT.
AVISO DE MENSURA Se hace de público conocimiento, que para el día 6/03/2018, a las 10:00 A.M., se dará inicio al trabajo de Mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 17-A, D.C. No. 02, del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, propiedad del SR. ELVIS GILBERTO NINA SANTIAGO, representado por EDDY ENMANUEL DE LOS SANTOS VALDEZ. Expediente No. 663201711667.
AGRIM. FRANCISCO MERCEDES EUSEBIO MARTINEZ, Codia 28612. AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Y REFUNDICIÓN DEPARTAMENTO NORTE
(AC-12690-PC-20-21-22/02/2018)
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el artículo 92 de la ley 108-05, de la Ley de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha perdido el Certificado de Título No.59-2250, (Duplicado del Dueño) solar No.14, Manzana 776, del D. C. No. 1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 100 metros cuadrados, que figura a nombre del señor ROBERTO ANTONIO ALFONSECA ABREU. La presente publicación se hace para los fines de Ley correspondientes. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDA. MAGDALENA DE LEÓN MATOS, Abogada. FC 355076
AVISO DE VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA Se hace público que: en fecha 12/03/2018, a las Nueve (09:00), horas de la mañana, por ante la 1ra. Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el 2do. nivel del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo sito en la manzana comprendida entre las calles Hipólito Herrera Billini y Juan de Dios Ventura Simó, ensanche la Fe, de esta ciudad se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: el 50% del inmueble descrito como parcela 17-PROV, DC.04, que tiene una superficie de 4,794.04, metros cuadrados, matricula 0100052944, ubicado en el Distrito Nacional, en cuya Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, Perseguido: MIGUEL A. PAYANO TIBURCIO, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0368337-1, domiciliado y residente en calle Tulipán No. 10, de la Urb. Los Jardines, Distrito Nacional. Persiguiente: INMOBLIARIA FAMOSA, E. 1. R. L., presidida por el Sr. JOSE MANUEL MELO ORTIZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0000706-1, domiciliado y residente en el Municipio Santo Domingo Este. Abogado LIC. RICARDO MADRIGAL MARTE, estudio profesional abierto en el local 17 de la Plaza Fantasía, Carretera Mella, Km 7 1/2, Vista Hermosa, Santo Domingo Este, Tel. 809236-9158. ACTOS NOTIFICADOS: 1-Acto No. 1005/17, de fecha 1/09/2017, Mandamiento De Pago. 2-Acto No. 1437/17, de fecha 5/12/2017, Denuncia: ambos del Ministerial: Víctor Manuel Morrobel, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales y tránsito de Santo Domingo Este. 3.- Acto número 132-02/2017, de fecha 20/11/2017, del protocolo del Dr. SAMUEL MANCEBO URBAEZ, NOTARIO PÚBLICO, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matricula 2265, contentivo de PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO, inscrito en fecha 15/12/2017. El precio de la Primera Puja es por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS (RD$5,568,980.00), más los gastos y honorarios que serán aprobados por el tribunal. Garantías estipuladas para ser licitador: Un diez por ciento (10%) de la primera puja, en dinero efectivo o cheque bancario certificado que deberá ser depositado en la Secretaría de La 1ra. Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado del Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, 09/02/2018.
Expediente: 662201710462 Se les invita a todo aquel que tenga interés a participar en la acción de Deslinde y Refundición a realizarse el jueves 01 de marzo a las 11:30 A. M. Dicha labor se realizará dentro del perímetro de la parcela No, 2839, del D.C no. 03, del Municipio de Jarabacoa, Sección Buena Vista, lugar Piedra Gorda, Provincia de la Vega y en atención a las Resoluciones 3642-2016, 355-2009, y a los artículos 75 y 12 y Ley de Registro inmobiliario 108-05, a requerimiento del Agrimensor NELSON GENAO RODRIGUEZ Codia 6163, Tel.: 849-201-1069 y 829-848-0569, y la Lic. ROSA GOMEZ CUEVAS, en representación de los señores: FRANZ WILHELM GRETER y MERCEDES LEONARDO, con fecha de Autorización 14 de Diciembre del 2017. FC355065
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, bajo el Expediente No. 6642018008290, de fecha 16 de febrero del 2018, a favor del Instituto Agrario Dominicano. Se avisa al público en general: Que el día 6 de marzo del 2018 a las 10:00 a.m. se dará comienzo a la mensura para Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 13, del Municipio Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal.
AGRIM. DIGNO HERIBERTO SÁNCHEZ GARCÍA Codia: 25785 FC355061
AVISO DE MENSURA PARA Deslinde Exp. No. 661201800473. VISTA: La Autorización d/f 2/FEBRERO/2018, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de Felicia Mercedes Almánzar de Amaro, SE AVISA que el 26/FEBRERO/2018, a las 8:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 171-B40, D. C. No. 2 del Municipio de Nagua, Provincia de María Trinidad Sanchez, en el inmueble que está ubicado en Calle José Juaquín Rodríguez Casi Esq. José Diloné, S/N, A Unos 350Mtr De La Antigua Gallera La Capitalita, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. Fecha: 12/FEBRERO/2018.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C. Agrimensor Contratista, CODIA-23471. Tel. 829-961-3296. FC 355074
AVISO DE MENSURA PARA Deslinde Exp. No. 661201800661. VISTA: La Autorización d/f 13/FEBRERO/2018, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de Eliezer Jesús Herrera Cortorreal, SE AVISA que el 28/FEBRER0/2018, a las 8:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 102-REF, D.C. No. 2 del Municipio de Nagua, Provincia de María Trinidad Sánchez, en el inmueble que está ubicado en Urb. Cerros De La Bahía, C/2da. S/N, A Unos 100Mtr De La Iglesia Los Mormones, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. Fecha: 13/FEBRERO/2018.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C. Agrimensor Contratista, CODIA-23471. Tel. 829-961-3296. FC 355074
AVISO DE MENSURA PARA Deslinde
LIC. RICARDO MADRIGAL MARTE. FC 35505
INDUSTRIAS CRUZ, S.A. Capital Social Autorizado: RD$50,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$45,000,000.00 Registro Mercantil No.20144SD Aut. San Isidro 5 ½, Los Angeles, Santo Domingo Este, República Dominicana. SANTO DOMINGO, D. N.
Exp. No. 661201800660. VISTA: La Autorización d/f 13/FEBRER0/2018, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de Felicia Amezquita de Jesús, SE AVISA que el 24/FEBRERO/2018, a las 11:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 100, D.C. No. 2 del Municipio de Nagua, Provincia de María Trinidad Sánchez, en el inmueble que está ubicado en Urb. Dr. Alfonso Alonso, C/21 A Unos 3.50Mtr De La Universidad Abierta Para Adulto (Uapa), municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. Fecha: 13/FEBRERO/2018.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C. Agrimensor Contratista, CODIA-23471. Tel. 829-961-3296. FC 355074
Aviso del proyecto de transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Número 479-08 y sus modificaciones, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento público el proyecto de transformación de la sociedad INDUSTRIAS CRUZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L., la cual estará formada por dos o más socios, con un Capital Social totalmente suscrito y pagado de CIEN MIL (RD$100,000.00), DE PESOS ORO DOMINICANOS, dividido en CIEN (100) Cuotas Sociales. La sociedad mantendrá la misma denominación social, bajo la tipología de Sociedad de Responsabilidad Limitada, seguida de las iníciales S.R.L; mantendrá su Objeto Social sin ninguna modificación. La misma no se disolverá, manteniendo su personalidad jurídica, sin alterar sus derechos y obligaciones. La Sociedad estará administrada y representada por uno o varios Gerentes, quienes estarán investidos de los poderes más amplios para actuar en toda circunstancia a nombre de la Sociedad. Se convoca a todos los accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Seis (6) de Marzo del 2018, a las Nueve (9:00 a.m.), en el domicilio social, de la sociedad para conocer y decidir sobre el Proyecto de Transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada y Reducción de Capital Autorizado y el Suscrito y Pagado de la sociedad, de acuerdo con la Ley número 479-08 y sus modificaciones. Los activos netos de la sociedad son iguales al Capital social. Estos documentos están a disposición de los socios en la sede social durante el plazo de quince (15) días antes de la celebración de la Junta General Extraordinaria que deberá ponderarlos. En caso de decidir la transformación, la Junta General Extraordinaria deberá aprobar el Proyecto de Transformación que regirá la sociedad, el cual deberá contener todos los requisitos exigidos por la Ley Número 479-08 y sus modificaciones. En la Ciudad de Santo Domingo Este, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los veinte (20) días de febrero del año 2018.
AVISO DE MENSURA PARA Deslinde Exp. No. 661201800476. VISTA: La Autorización d/f 2/FEBRERO/2018, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de MARÍA VIRGEN MARTÍNEZ POLANCO, SE AVISA que el 28/FEBRERO/2018, a las 11:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 222A, D. C. No. 2 del Municipio de Nagua, Provincia de María Trinidad Sánchez, en el inmueble que está ubicado en Calle Primavera, S/N, A Unos 200Mtr De La Plaza Ventura, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. Fecha: 13/FEBRERO/2018.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C. Agrimensor Contratista, CODIA-23471. Tel. 829-961-3296. FC 355074
AVISO MENSURA CATASTRAL Exp. 662201801077 Se avisa que el 26 de febrero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 176, D.C. 03, ubicada en la carretera de Jarabacoa a 1 km antes de llegar al campo de Gol, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras del 01/02/2018, propiedad de ELPIDIO INFANTE GALAN realizado por:
DIOGENES R. CRUZ DOMINGUEZ, Presidente-Tesorero. FC 355075
ANA MARIA TORRES MARTINEZ, Agrimensor Contratista. Codia 26320. (RO-16009-RDT)
MARTES 20 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201800550. Autorizado en fecha 7 de Febrero del 2018, Depto. Central. Por medio del presente aviso, se hace de público conocimiento, que el día 26-02-2018, a partir de las 10:00 a.m., iniciaremos la Mensura para DESLINDE sobre el inmueble identificado como: Parcela 779-D, Distrito Catastral No. 06, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a nombre de BRUNO KURT SPIELMANN
SAULO A. SALCE UREÑA Agrimensor - Contratista Codia 5766
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Y REFUNDICIÓN
Exp. 662201801707 Se avisa que el 2 de marzo del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 375, D.C. 02, ubicada en la Colonia Kennedy, municipio Constanza y Prov. La Vega, autorización de mensuras del 19/02/2018, propiedad de LOURDES GARCIA DOMINGUEZ realizado por:
Expediente No. 664201 8005895. Autorizado en fecha 6 de Febrero del 2018 Depto Central. Por medio del presente aviso, se hace de público conocimiento, que el dia 26-02-2018, partir de las 3:00 p.m.niciaromos la Memura para DESI INDE REFUNDICION sobre los inmuebles identificados como: I) Solar I-B, Manzana 87. D. C. Na. 01: y 2) Solar 1-A, Manzana 87, del D. C.o1, del Municipio de San Pedro de Macoris, Previncia San Pedre de Macoris, a sombre de ROQUE LEONEL RODRIGUEZ CABRAL (propictario), representado por ELIZABETH FATIMA LUNA SANTIL
EDDY DIAZ, Agrimensor Contratista. Codia 32187.
SAULO A SALCE URESA Agrimensor Contratista Codia 5766
(AC-12688-PC-1/2)
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Exp.662201801710 Se avisa que el 2 de marzo del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 376, D.C. 02 ubicada en la Colonia Kennedy, municipio Constanza y Prov. La Vega autorización de mensuras del 19/02/2018, propiedad de MATILDE CLEOTILDE LEBRON FERNANDEZ realizado por:
Se hace de público conocimiento que para el día VEINTIDOS (22) de FEBRERO del año 2018, a las 10:00 A.M se iniciarán los trabajos de DESLINDE de 1,321.54 metros cuadrados dentro del inmueble Identificado como parcela No. 55 del D. C. No. 8 en el municipio de SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, Provincia SANTIAGO a favor del señor CESAR AUGUSTO GOMEZ, propietario. Dichos trabajos serán realizados por el AGRIM. EDDYS L. SOLER G. Codia No. 2568, correspondiente al expediente No.662201709744 de fecha 20 de NOVIEMBRE del 2017.
EDDY DIAZ, Agrimensor Contratista. Codia 32187.
AGRIM. EDDYS L. SOLER GONZALEZ Solicitante
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Exp.661201800730 Se avisa que el 3 de marzo del 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde de dos porciones en la parcela 9-PROV-SUBD-1-REF, D.C. 06, ubicada el municipio San Francisco de Macorís y Prov. Duarte, autorización de mensuras del 16/02/2018, propiedad de NORMA ARGELIA ALBA JIMENEZ Y LEONCIO SERVONES realizado por:
En virtud de la Autorización, de fecha 15/02/2018. Se hace de público conocimiento que el día 05/03/2018, a las 08:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro de la Parcela No. 5, del D. C. No.08, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua. Exp. No.6642018008053, propiedad de los Sres. JOSÉ ANTONIO CALDERÓN NAUT Y MILAGROS ALTAGRACIA ESPINAL.
(AC-12688-PC-2/2)
JOSE CELESTINO L. COLON JIMENEZ,
AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRÉ AGRAMONTE CODIA -10019
Agrimensor Contratista. Codia 26144. (AC-12689-PC)
FC355072
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Se hace de público conocimiento que para el día VEINTIDOS (22) de FEBRERO del año 2018, a las 11.30 A.M se iniciarán los trabajos de DESLINDE de 1,214.00 metros cuadrados dentro del inmueble identificado como parcela No. 1281-D-24 del D. C. No. 4 en el municipio TAMBORIL. Provincia SANTIAGO a favor del señor CESAR AUGUSTO GOMEZ, propietario y XIOMARA ANTONIA BEJARAN GONZALEZ, propietaria. Dichos trabajos serán realizados por el AGRIM. EDDYS L. SOLER G. Codia No. 2568, correspondiente al expediente No.662201709746 de fecha 20 de NOVIEMBRE del 2017.
En virtud de la Autorización, de fecha 15/02/2018. Se hace de público conocimiento que el día 05/03/2018, a las 09:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro de la Parcela No. 5378-29, del D. C. No. 8, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua. Exp. No.6642018008061, propiedad del SR. RAMÓN MARÍA PUJOLS.
AGRIM. EDDYS L. SOLER GONZALEZ Solicitante
AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRÉ AGRAMONTE CODIA -10019 FC355072
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Se hace de conocimiento público que para el DIA 26 de FEBRERO del año 2018, a las 9:00 A. M. se dará comienzo a la Mensura Para Deslinde de tres (3) porciones de 1040.00 metros cuadrados, 915.00 metros cuadrados y 5,210.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 47 del Distrito Catastral No. 21 del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. Dichos trabajos serán realizados por el AGRIM. EDDYS L. SOLER G. Codia No. 2568, correspondiente al expediente No. 66320800597 de fecha 9 de FEBRERO del 2018.
En virtud de la Autorización, de fecha 12/02/2018. Se hace de público conocimiento que el día 05/03/2018, a las 10:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro de la Parcela No. 31-RE.-315, del D. C. No. 8, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua.. Exp. No. 6642018007243, propiedad del SR. WIRLIN AQUILES RECCIO PUJOLS.
AGRIM. EDDYS L. SOLER GONZALEZ Solicitante
AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRÉ AGRAMONTE CODIA -10019 FC355072
AVISO DE MENSURA
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Que el día seis (06) del mes de Marzo del 2018, a las 10:00 a.m., se dará inicio a la Mensura para DESLINDE de una (1) porción de terreno, dentro del ámbito de la Parcela 110-REF.-780, del distrito Catastral No. 04, Este Inmuebles se encuentra ubicado en la Calle Guayubín, no. 11, Los ríos, Distrito Nacional, Exp. No. 663201800489. A petición del señor LUÍS ALBERTO ENCARNACIÓN PIMENTEL.
En virtud de la Autorización, de fecha 07/12/2017. Se hace de público conocimiento que el día 05/03/2018, a las 10:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro de la Parcela No. 664-R, del D. C. No. 8, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua.. Exp. No. 663201711399, propiedad de los Sres. AMANCIA MARGARITA GONZÁLEZ Y LUISA MARGARITA RAMIREZ RAMIREZ DE CUEVAS
AQUILES D. HEREDIA RAMIREZ Agrimensor / Codia 24407
AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRÉ AGRAMONTE CODIA -10019 FC355072
LEGAL 19 PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color rojo, año 1992, placa y registro L1788701, chasis 4TARN81A2NZ037368, a nombre de FELIPE ANTONIO ALCÁNTARA NEPOMUCENO.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Z3000, placa K0664354, color rojo, chasis LZ3GJL6T14AK50482, tipo motocicleta, año 2015, propiedad de WAGNER ALCANTARA FERNANDEZ, cédula 402-0036813-8. FC 355029
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Honda, año 1998, color rojo, placa y registro K0206395, chasis MD502405275, a nombre de HERIBERTO EMILIANO DE JESÚS. Fp95783
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, color gris, año 2011, placa y registro A695120, chasis 4T1BF3EK1BU681697, a nombre de WENDINSON ARIEL BELTRÉ ACEVEDO.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color negro, año 2012, placa y registro K1103302, chasis LC6PAGA16C0032379, a nombre de JOSÉ MANUEL FLORENTINO CALDERÓN.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, color negro, año 2011, placa y registro A744567, chasis KMHEU41BBA811817, a nombre de ORIENTAL WORLD INTERNACIONAL.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Loncin, color rojo, año 2016, placa y registro K1164948, chasis LLCLPP209GE105981, a nombre de INVERSIONES MERCEDES LORENZO, SRL.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Daihatsu, año 2008, color azul, placa y registro L004378, chasis V11614408, a nombre de HECTOR HERRERA DE PEÑA.
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Suzuki, color plateado, año 2007, placa y registro G165024, chasis JS3TE54V374110885, a nombre de RAMIRE RODRÍGUEZ BOCK.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa K0213969, color blanco, chasis 9C2JD17303R630245, tipo motocicleta, año 2003, propiedad de MANUEL ANTONIO GOMEZ DIAZ, cédula 001-0401952-6. FC 355044
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color blanco, año 2005, placa y registro L296262, chasis 5TEJU62N65Z092713, a nombre de XAVIER ORLANDO DÍAZ MERCEDES
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, año 1988, color negro, placa y registro L159385, chasis JT4VN67M3J0010722, a nombre de MARÍA LUBERTINA RODRÍGUEZ MARMOLEJOS
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 1993, placa L002620, chasis V11802182, color rojo, propiedad de JUASONAMURY MEDINA JAVIER, cédula 012-0036459-2. FC 95776
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Chevrolet, placa EX03040, color rojo, chasis 2CNBJ634736921937, tipo jeep, año 2003, propiedad de IGLESIA EPISCOPAL DOMINICANA, RNC 401052369. FC 355041
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se Hace De Publico Conocimiento Que se ha Extraviado El Certificado De Deposito N0.792792772, Emitido Por El BANCO POPULAR DOMINICANO Por Un Valor De RD$130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS CON 00/100) En Fecha 26 De Agosto Del 2015 A Nombre De XARAMA HEREDIA MARTINEZ, Cedula De Identidad 0011202526-7, La Presente Publicación Se Hace Para Los Fines De Ley Correspondiente.23 De Febrero Del 2018.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el Artículo 92, Párrafo III de la Ley No. 108-5 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Duplicado del Dueño de la
}REQUERIMIENTO Y CITACIÓN PARA COMPARECER A AUDIENCIA DE SANEAMIENTO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
En cumplimientos a las disposiciones que establece la Ley 108-05, del Registro Inmobiliario el Tribunal de tierras de Jurisdicción Original del Seibo, provincia El Seibo, Fija Audiencia para el día Miércoles 28/02/2018, de los corrientes para conocer de las reclamaciones realizada por el Señor RADAME ANTONIO REYES SEVERINO, sobre las Parcelas Nos. 22-porción-K-8 y 22-porción-M-12, del D. C. no. 48/3ra parte del Municipio de Miches, provincia El Seibo, República Dominicana, la cual dio como resultado las parcelas posicionales nos. 500982600626 y 500981462812, a lo que citamos a todo el que pueda tener interés sobre dicho Expediente No. 0154-17-00518 del Referido tribunal.
En virtud de la Autorización, de fecha 26/01/2018. Se hace de público conocimiento que el día 05/03/2018, a las 11:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro de la Parcela No. 185-171, del D. C. No.06, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Exp. No.663201800392, propiedad del SR. FERNANDO NICOLAS CICCONE PEREZ.
RAFELINA RUIZ RODRÍGUEZ. JUEZ TTJO SEIBO
AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRÉ AGRAMONTE CODIA -10019
FC355071
FC355072
Constancia anotada y/o Certificado de Título No. 87-4062, el cual ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como: El Solar No. 3, del D.C. No. 1, de la calle Cayetano Germosén No. 67, Apto. 1-B, Proyecto Hondura, del Distrito Nacional, el terreno con una superficie de 82.58 metros cuadrados, expedido a nombre del señor FRANCISCO HERRERA FAMILIA.
LIC. FERNANDO MONTERO, Abogado. FP 95806
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20 MÁS NOTICIAS
Abel Martínez considera indignante presencia de haitianos ilegales en RD
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Suzuki, modelo AX-100, color rojo, año 2006, placa y registro K0146122, chasis LC6PAGA1660841921, a nombre de RIQUELME CONSTANZO, cédula 025-0025966-4. FC355053
FREDDY MEDRANO
SANTO DOMINGO.- El alcalde del municipio de Santiago, Abel Martínez Durán, la emprendió este lunes nuevamente contra la presencia de miles de haitianos indocumentados que están inundando el territorio nacional. El también expresidente de la Cámara de Diputados sostuvo que la presencia de ciudadanos haitianos sin ningún tipo de documentos provoca una sensación de impotencia. Martínez Durán, a través de su cuenta oficial de Twitter, consideró como una indignación para el país el
Impotencia, indignación y coraje son de los sentimientos que me embargan ver que esto pasa en mi país”, precisó.
Abel Martínez
hecho de que decenas de parturientas haitianas abarroten las salas de partos en los hospitales dominicanos. “Impotencia, indignación y coraje son de los sentimientos que me embargan
ver que esto pasa en mi país”, precisó. El alcalde de Santiago y alto dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) dijo que es hora de ponerle basta ya a la pre-
sencia de haitianos ilegales en el país. Martínez Durán en su calidad de alcalde de Santiago ha impulsado una cruzada contra los haitianos que colocado puestos de venta en diferentes puntos de la Ciudad Corazón.
Profesor Melanio Paredes asegura huelgas maestros son innecesarias SANTO DOMINGO.- El exministro de Educación, Melanio Paredes, calificó de innecesarias y deplorables las huelgas de los maestros. “No es posible que marchemos en una materia tan importante y compleja como la educación bajo un esquema de confrontación”, precisó. Dijo que precisamente ha sido el sector de educación que desde mediados de los años 90 pudo concertar políticas y definir planes estratégicos, y que la propia tozudez en no ir al diálogo por parte del Ministro de Educación, Andrés Navarro, es violatoria del pacto que lo consigna de manera taxativa. Entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, el también dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
consideró que la paralización de labores que lesiona el derecho de los niños y niñas a la educación es una violación que también hay que rechazar. “Esos paros son innecesarios, pero igualmente el ministro debe sentarse como establece el pacto a dirimir los conflictos que puedan producir con los actores del sistema educativo. El pacto educativo es importante por
los consensos, pero también por los descensos porque establece los mecanismos para dirimir esas diferencias mediante el diálogo y la concertación¨, manifestó Paredes. Explicó que tanto la Ley como el pacto educativo plantean la necesidad de que la meritocracia se imponga en el sistema educativo a través de los concursos por oposición, y la propia Asocia-
ción Dominicana de Profesores (ADP) no se opone a la realización de concursos, pero afirmó, que tiene necesariamente que reglamentarse. Dijo que la ordenanza 242017 tiene sus lagunas porque de la evaluación y el puntaje que resulte del concurso por oposición queda automáticamente una lista que debe de ser respetada a la hora de designar los directores regionales y de distrito. Indicó que establecerse las plazas que son objeto de concurso, ya que es fundamental que se respete el derecho adquirido por la carrera docente porque muchos de los actuales incumbentes de esos puestos han recorrido toda la ruta que los convierten en docentes, desde maestros de escuelas pasando por técnicos.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca BMW, placa G238076, color gris, chasis 5UXFB53525LV19354, tipo jeep, año 2005, propiedad de DIEGO FELIPE SANTOS GRULLON, cédula 031-0201529-8. FC 355038
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Marca Toyota, modelo Tacoma, año 1996, color rojo, placa y registro L080616, chasis 4TANL42N2TZ123257, a nombre de FELITO GARCÍA, cédula 1040017268-9. FC95801
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Z3000, modelo CG150, año 2015, color mamey, placa y registro K0589601, chasis LZ3GJL1T14AK23907, a nombre de FRANCISCO ALBERTO SUAREZ GIL. FC355058
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color negro, año 1997, placa y registro A308638, chasis 1HGEJ6671VL017942, a nombre de JOSÉ FRANK ACOSTA RUBIERA, cédula 054-0003656-1. Fc355049
Melanio Paredes
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Suzuki, modelo AN125HK, color negro/blanco, placa y registro chasis N254370, LC6TCJC9970806803, a nombre de MIGUEL RAMÓN SURIEL TINEO, cédula 048-0081435-4. FC355054
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo 4runner SR5 4WD, año 2012, color negro, placa y regisG279803, chasis tro JTEBU5JR6C5099269, a nombre de FARMACIA DOÑA OLGA, SRL, RNC: 130-055319.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Daihatsu, año 1995, color azul, modelo V118L HY, placa y registro L006385, chasis V116-05696, a nombre de FRAN AULINO FELIZ RAMÓN, cédula 021-0000479-1. FC355056
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Renault, año 1996, color rojo, placa y regisA134924, chasis tro VF1C0635P13509813, a nombre de KAZUE CLARA MARÍA HODAI HODAI.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Daihatsu, color azul, año 1996, placa y registro L233150, chasis S110P020694, a nombre de FELIX ANTONIO BONIFACIO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca International, año 1985, color blanco, placa y registro L180242, chasis 1HTLDTVNXFHA15211, a nombre de DINO REYES ROSARIO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Chevrolet, color negro, año 2008, placa y registro L335511, chasis 3GNFK12308G114130, a nombre de CÉSAR ARGELY BLANCO CABRERA.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Toyota, año 1991, color rojo, placa y registro G002063, chasis JT3VN39W6M0056597, a nombre de FREDYS DARIO CEBALLOS CEDANO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Daihatsu, color blanco, año 2001, placa y registro L093755, chasis V11612378, a nombre de JUAN ANTONIO GONZÁLEZ MARTINEZ.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de carga, marca Toyota, modelo Pick Up, color rojo, año 1986, placa y registro L050188, chasis JT4RN50R3G0107767, a nombre de JOSÉ LUÍS RUÍZ VARGAS, cédula 047-0110315-4. (CH-AC-12685-RP)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Hyundai, color gris, año 2009, placa y registro A677481, chasis 5EPET46C49H553031, a nombre de ROSA ALEJANDRA BECKER.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Yamaha, modelo 3KJ, color negro, año 1994, placa y registro N506955, chasis 3KJ7881385, a nombre de FERNANDO RAFAEL APONTE CASTILLO, cédula 047-0017503-9. (JAR-AC-12686-CM)
PÉRDIDA DE MATRICULA: de motocicleta, marca Yamaha, color negro, año 2003, placa y registro N657591, chasis JYARJ06E23A000728, a nombre de MARCONCINI STEFANO. FC355068
PÉRDIODA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Zongshen, modelo ZS125-7, color negro, año 2008, placa y registro K0335932, chasis LZSPCJLG885200447, a nombre de MARÍO ARIANO VARGAS RODRÍGUEZ, cédula 047-0125309-0. (EV-AC-12687-WP)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Eastman, color rojo, año 2008, placa y registro K0409485, chasis LLPTCK4D881G60025, a nombre de SAMUEL DARIO ROJAS MEDINA.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de motocicleta, marca Yamaha, año 1995, modelo Jog, placa N781786, color gris, chasis SA24J123207, a nombre de DAVIANA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, cédula 155-0004492-8.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de carga, marca Daihatsu, color rojo, año 1994, placa y registro L141738, chasis V11804499, a nombre de LUÍS DANIEL CASADO SÁNCHEZ, cédula 010-0081883-9. Fc355070
PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Ford, color negro, año 2005, placa y registro G270866, chasis 1FMYU03115KC93667, a nombre de COMPOSTELA COMERCIAL, SRL, 101850701.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, color gris, año 2011, placa y registro A627903, chasis 2T1BU4EE5BC555253, a nombre de ROSA DE LA CRUZ FULGENCIO, cédula 023-0131783-6. FC355073
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Nissan, modelo Versa, año 2009, color gris, placa y registro A624690, chasis 3N1CC11E19L425850, a nombre de DULCE MILAGROS BADIA ALBA, cédula 095-0001514-5.
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