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12 CLASIFICADOS
CLASIFICADOS Reid y Compañía. 809-562-7211 ext. 2185
Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros
Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánica- Gris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged
Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automática- Blanca- 4WDMotor 3.6, 6 cilindros
RD$4,200,000
Jardines del Sur - sólo 2 PENTHOUSE disponibles. (A) 210 metros , 3 Hab, 2.5 Baños, Separa con el 10%. Whatsapp/ 829 641 4444/ 829 903 4578
RD$365,000
Toyota Corolla 2005, Tel: 809-534-7121, 829-836-0443
Próximo a Carrefour 200 metros, 3 hab, 3.5 baños, Separa con el 10% y completar el 20% contra entrega!, Inf. Jordi Amargós 829-766-1709
RD$300,000
Nissan Sentra 2007, Tel: 809-534-7121, 829-836-0443
RD$450,000
Toyota Highlander 2005, Tel: 809-5347121, 829-836-0443
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CLASIFICADOS 13
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14 LEGAL
AVISOS LEGALES Aviso Saneamiento
Declaración de Soltería
Conforme a la ley de Registro Inmobiliario (108-05) promulgada el 23 de marzo del 2005. Hacemos de público conocimiento del Saneamiento aprobado por Dirección Regional de Mensura, Departamento Central, en fecha 7/12/2016, relativa al inmueble identificado como parcela No. 2578 Distrito Catastral 21, en el Municipio Santo Domingo Norte, en el paraje el Aguacate, (Loma de Mateo) Resultando la Parcela 4309519924858 con un área de 49,942.07 Metros Cuadrados, practicado por el Agrimensor Moisés García García Codia No. 16788, a nombre del señor Rafael Mireles.
El señor JOSÉ RAMÓN ORTEGA DE LEON, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, soltero, Portador de la cédula de identidad No. 001-1309233-2, domiciliado y residente en la calle PEDRO ALBIZUS CAMPOS, casa #11, sector El Millón, Distrito Nacional, declara que de conformidad con el artículo 55 y siguientes de la ley 659, de fecha 17/7/1944 sobre actos del estado civil de las personas, declara UNICO; SU ESTADO CIVIL ACTUAL ES SOLTERO, para los fines. Tal Cómo lo prevén las leyes dominicanas.
Declarante: José Ramón Ortega de León. Tel. 809-487-8165.
LIC. RUTH MALVINA SEGURA MILLER, Abogada. FC 362225
FC 362242
ALMACEN DE DEPOSITO FISCAL Y GENERAL LAS AMERICAS (ALMADELA), S.A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA En cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de la razón de comercio ALMACEN DE DEPOSITO FISCAL Y GEBNERAL LAS AMERICAS (ALMADELA), S.A., así como del artículo 197 de la Ley 479-08, se convoca a todos los accionistas de la razón de comercio ALMACEN DE DEPOSITO FISCAL Y GEBNERAL LAS AMERICAS (ALMADELA), S.A., para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la razón de comercio sito, Autopista Las Américas, Km. 8 1/2, Ensanche Isabelita, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, el día MIERCOLES que contaremos a TRES (3) del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las Cuatro horas de la tarde (4:00 P.M.), a los fines de agotar la siguiente Agenda del día, a saber: Punto 1: Conocer de la Determinación de Herederos de herederos del finado MARIO ANTONIO ADAMS DINZEY, así como de la Distribución de las acciones detentadas por el finado MARIO ANTONIO ADAMS DINZEY, en la razón de comercio ALMACEN DE DEPOSITO FISCAL Y GEBNERAL LAS AMERICAS (ALMADELA), S.A., a favor de los sucesores. Punto 2: Autorizar a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, proceder a la modificación correspondiente en el Registro Mercantil marcado con el Núm. 33588, correspondiente a la razón social ALMACEN DE DEPOSITO FISCAL Y GEBNERAL LAS AMERICAS (ALMADELA), S.A., Punto 3: Autorizar el depósito de los documentos por ante el Registro Mercantil. Punto Libre. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
ING. HARDY MANUEL SANTANA NUÑEZ Presidente FC362260
AVISO Publicación de Soltería Para conocimiento general se informa por este medio que los señores RAMON MANUEL PIMENTEL BAEZ y URSULA ELIZABETH REYES, cédula de identidad y electoral No. 001-0406768-1 y 001-0364079-3, domiciliado y residente en esta Ciudad, NO ESTAN CASADO conforme aparece sobre el inmueble identificado como parcela 35-B-3, del Distrito Catastral No. 6, que tienes una superficie de 160.08, metros cuadrados, matrícula No. 3000222053, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo, por lo cual se hace saber que están procediendo a una corrección de Estado Civil (como soltero) ya que nunca han contraído matrimonio alguno según aparece en el Certificado de Título descrito en la presente publicación. FC 362223
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
En cumplimiento con las estipulaciones, contenida en el Artículo No. 22 Párrafo único, de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, por medio del presente Aviso, al señor JOSE ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad dominicana, casado, mayor de edad, empleado privado, portador del pasaporte de identidad No. DOM NY1923453, domiciliado y residente en esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana, ADVIERTE, a su legitima esposa, la señora JENNIFER ORTIZ, la cual tenía su ultimo domicilio en la calle 6, casa No. 10, del Sector de Buenos aires, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que procederá por órgano de su Abogada Apoderada Especial LA LICDA. JULISSA DEL CARMEN MARTINEZ VENTURA, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, Matriculada en el CARD, bajo el No. 72477-98-17, con estudio profesional abierto en la Avenida tamboril edificio 3 Apartamento 1-1, de Monterrico, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente demanda en divorcio, a EMPLAZARLA, en acción de divorcio por la CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, mediante NOTIFICACION en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, el día viernes, que contaremos a primero (1) del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), a las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, a fin de que comparezca en forma legal, a la audiencia que en sus atribuciones civiles celebrará la Quinta Sala, para asuntos de familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, el día Jueves que contaremos a once (11) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), a las once (11:00 A.M) horas de la mañana, sito en uno de los apartamentos de la Primera planta del edificio Lic. Federico C. Alvarez, ubicado en las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, y las calles E. Guerrero y Lic. Ramón García, del sector del Ensanche Román II de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
Se hace de público conocimiento que se han extraviados en circunstancias desconocidas, cuatros certificados financieros, expedidos por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS), a favor de los señores GERSON MANUEL RODRÍGUEZ CABA, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0080006790-2 y ARISMENDIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad y electoral No. 008-0006286-1, los cuales se describen a continuación: Certificado financiero No. 0320034045, por un monto de RD$ 111,372.39; y Certificado financiero No. 0320032506, por un monto de RD$ 474,380.46
LA LICDA. JULISSA DEL CARMEN MARTINEZ VENTURA Abogada Apoderada 031-0480533-2 Cel.829-866-5401.
GERSON MANUEL RODRÍGUEZ CABA Solicitante FC361594
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 2007491, emitido por la Cooperativa San José, Inc., de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil diez (2010), por un valor de doscientos dieciséis mil seiscientos pesos
AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento que el día VIERNES que contaremos a VEINTIOCHO (28) del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil DIECIOCHO (2018) a las NUEVE horas de la mañana (09:00 a.m.), en el Mercado Público del Municipio de La Vega, sito en la calle Antonio Guzmán al lado de Engini Restaurant de la ciudad de La Vega, se procederá a la Venta en Pública Subasta, al mayor postor y último subastador por causa de Embargo Ejecutivo, de los muebles que se describen a continuación: Un Camion Blanco Marca Mitsubishi Modelo Fe83pc6l Placa L237040 Cargado De Repollo 1480. Estos muebles han sido embargados EL Negro Repollo O Eduardo Rosario, a requerimiento y persecución de Villharduin Florival, Jean Renald Caire, Martin Jean-Odne, Glifode Derispet, Pedro Fontal, Macerne Charilien, Ronald Elicier Joseph Y Phanuel Veus según acto No.49 De fecha DIECINUEVE (19) del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil DIECIOCHO (2018) del Proceso Verbal de Embargo Ejecutivo instrumentado por el Notario Público del municipio de La Vega Lic. Franklin Elpidio Nuñez J., para obtener el cobro de la suma de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 56/100 PESOS DOMINICANOS (RD$4,125,458.56) más los intereses, gastos y honorarios del procedimiento. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley Los efectos a subastar deben ser pagados al contado en efectivo y en el mismo lugar de la subasta y los licitadores deberán pagar además del precio de adjudicación el 10% sobre dicho precio de conformidad con la ley, en manos del alguacil actuante en funciones de vendutero público. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, A LOS VENTISIETE (27) días del mes de SEPTIEMBRE del Año dos mil DIECIOCHO (2018).
LIC. FRANKLIN ELPIDIO NUÑEZ J., Notario Público Actuante. (JRA-AC-14026-CEA)
PUBLICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
con 00/100 (RD$216,600.00), a nombre de la señora María
Para conocimiento General y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 22, de la ley No 1306 (Bis) sobre divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor JOSÉ ALTAGRACIA PICHARDO PEÑA, mayor de edad, casado. empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0188020-5, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América y de manera transitoria en la calle I No 2, del Ensanche Mella II, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. RUBÉN ANTONIO ROSARIO ROSARIO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.046-0016445-5, Abogado de los Tribunales de la República, matricula No. 33596-602-06, con estudio profesional abierto en la Calle 53 No. 58, Ensanche Mella 1, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, para que pueda iniciar y concluir por ante los Tribunales de la República Dominicana, lugar donde mi representado hace elección de domicilio y le participa a su legítima esposa, señora BLANCA IRIS MORALES SOSTRE, cuyo último domicilio conocido en el país por el demandante, lo fue en la calle 15 No. 8, del Ensanche Mella I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, que a falta de información relativa a su lugar de residencia actual, se procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, el día Jueves que Contaremos cuatro (4) del mes de octubre del año Dos mil dieciocho (2018) en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, en su despacho, sito en el primer nivel del Palacio de Justicia Lic. Federico C. Álvarez, ubicado en la manzana comprendida por las avenidas Circunvalación y 27 de Febrero, y las calles 34 y Emilio Guerrero del Ensanche Román i, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, para que comparezca como fuese de derecho por ante la Sexta Sala Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el día Viernes, que contaremos a diecinueve (19) del mes octubre del año Dos Mil dieciocho (2018) a las 9:00 horas de la mañana a la audiencia que celebrará en su local, sito en el salón de audiencias de la primera Planta del Palacio de Justicia, ubicado en la Manzana comprendida por las avenidas Circunvalación y 27 de Febrero, y las calles 33 y Emilio Guerrero del Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en la cual se procederá a conocer la demanda en divorcio por la causa determinada d Incompatibilidad de Caracteres y domicilio desconocido que ha sido interpuesta por e señor JOSE ALTAGRACIA PICHARDO PEÑA en su contra. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, hoy d veinticinco (25) del mes de septiembre del año Dos Mil dieciocho (2018).
Maricela Guizarres Salomón. La presente publicación se hace para
LIC. RUBÉN ANTONIO ROSARIO ROSARIO ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcios, y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia dictó una sentencia en sus atribuciones civiles en materia de divorcios por Mutuo Consentimiento, de fecha de 13/08/2018, marcada con el No. 531-2018-SSEN-01718 contentiva en el expediente Núm. 531-2018-ECON-01398, TRANSCRITA por ante la Oficialía del Estado Civil de la 11VA. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 12/09/2018, registrado en el Libro No.00004, de registro de divorcio, Folio 0187, Acta No.000384, del año 2018; cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: “FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley, y en cuanta al fonda acoge las conclusiones presentadas por las esposas y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Luis Alfonso Del Toro Ciprian y Altagracia María Castillo Lora, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcia No. 18-2018, instrumentado en fecha 18 de junio del 2018, por ante la Dra. Patricia De La Rosa Notario público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio.” En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento del artículo 22 de la ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificada por la ley 2153 de 1949, el señor MIGUEL VARGAS, Dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad y electoral No. 074-0143044-1 domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. AGUSTIN DE JESUS DE LA CRUZ HENRIQUEZ, Abogado de los tribunales de la República Dominicana con matricula No. 12299-271-92, cedula No. 047-0010851-9, con estudio profesional abierto en la Calle Salvador Beato #44, de Villa Lora de esta Ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa la señora MILDRED IVETTE GARCIA HERNANDEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle No. 5 del sector de Villa Lora, Salvador Beato, La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 04 del mes de Octubre del año 2018 a las 3:00 pm. A fin de que comparezca a su despacho sito en la primera planta del palacio de justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la calle Duverge y avenida Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrara en la Primera Sala De La Camara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De La Vega, sito en uno de los apartamentos de la tercera planta del Supra indicado Palacio de Justicia de La Vega, el día 22 del mes de Octubre del año 2018 a las 9:00am. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dom., a los 26 días del mes de Septiembre del año 2018.
LICDA. DILIA LETICIA JORGE MERA Abogada Apoderada. FC362253
LIC.AGUSTIN DE JS. DE LA CRUZ HENRIQUEZ Abogado Apoderado de la parte Demandante (AC-14021-WP-26-27-28/09/2018-3/3)
los fines de ley correspondiente. FC 362201
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO Se hace de público conocimiento la pérdida de los Certificados financiero Nos.0330041210 y 0330037611, de fecha 30 de diciembre del año 2011 y 15 de noviembre del año 2013, respectivamente, ambos por valor de RD$500,000.00, expedido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, a nombre de la Señora Juaquina Familia Tavera, provista de cedula de identidad y electoral No.001-1245533-2, la presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. Lic. Welinton Feliz FC362127
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AVISO PERDIDA DE CERTIFICADOS DE ACCIONES Se hace de público conocimiento la pérdida de los certificados de acciones Nos. 16718, 23681, 4541 y 1856, de fechas 8 del mes Mayo del año 2000; 30 del mes de Noviembre del año 2005; 20 del mes de Mayo del año 2013; y 23 del mes de Abril del año 2010, respectivamente, contentivos de 4,794; 1,432; 3,436 y 3,295, acciones clase “O”, respectivamente, expedidas por GRUPO BHD, S.A., a favor de DESARROLLO URBANO, SRL. La presente publicación se hace para los fines de la ley correspondiente en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2018-SSEN-00575 en fecha 24 de abril del año 2018, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 09/04/2018 en contra de FRANCISCO ARTURO DE LA CRUZ DIAZ por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre ANGELA JOSEFINA DIAZ SUAREZ Y FRANCISCO ARTURO DE LA CRUZ DIAZ. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado del menor ANDERSON ARTURO a favor de su madre ANGELA JOSEFINA DIAZ SUAREZ. CUARTO: ORDENA al oficial del estado civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial JOSE RAMON HOLGUIN DIAZ, Alguacil de Estrado de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza y Leidy Josefina Lespin Tapia, Secretaria Interina. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 2da. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 4 folio 65 acta no.333 en fecha 19 DE julio del 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 25 Días del mes de julio del año 2018.
LICDA. ELIZABETH GARCIA CORCINO Abogada (RC-7004-CEA)
FC362144
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la Pérdida de Certificado Financiero No. 32-112-320026645 de LA ASOCIACIÓN POPULAR, de fecha 9/9/2012, por valor de RD$ 530,000.00 a nombre de ROQUE SÁNCHEZ GÓMEZ, cédula 001-1517829-5. La presente Publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC362079
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE En virtud de la Autorización, de fecha 12/09/2018. Se hace de público conocimiento que el día 09/10/2018, a las 08:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro de la Parcela No.31-REF., del D. C. No. 8, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua. Exp. No.6642018056430, propiedad de los señores JUAN EMILIO RAMIREZ VILCHEZ Y MERCEDES VENECIA GONZALEZ GARCIA. AGRIM. MEFIBOSET DE LA ROSA SANTANA CODIA – 37389 FC362263
PERDIDA DE CERTIFICADO DE ACCIONES
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO
Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificados Financieros Nos. 211, 212, 213, 219, 223, 224, 225, 237, 240, 241, 242, del BANCO F Y H GESTIONES EMPRESARIALES Y ECONOMICAS F Y H, S.A., por valor de RD$16,891.89, a nombre de CRISTINA ISABEL IGLESIAS RAMIREZ, cédula 0010268267-1. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
En virtud de la Autorización, de fecha 25/06/2018. Se hace de público conocimiento que el día 09/10/2018, a las 08:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Saneamiento, dentro de la Parcela No.664, del D. C. No.8, del Municipio de las Charcas, Provincia de Azua. Exp. No.6642018037959, propiedad del señor WELINTON JOSELITO CASADO representado por la señora ELENA SANCHEZ CASADO. AGRIM. RALDIN BLADIMIR CALDERON TEJEDA CODIA – 24350 FC36264
FC 362205
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero número 790881429, por un monto de Un Millón doscientos Mil pesos - depositado en la sucursal del Banco Popular Dominicano de San Francisco de Macorís, a nombre de María Elena Cuello de Lizardo, el cual se le extravió en su residencia de San Francisco de Macorís.
En virtud de la Autorización, de fecha 11/09/2018. Se hace de público conocimiento que el día 09/10/2018, a las 09:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Saneamiento, dentro de la Parcela No.664, del D. C. No. 8, del Municipio de las Charcas, Provincia de Azua. Exp. No.6642018054586, propiedad de la señora MERY MIGUELINA SANCHEZ CARRASCO. AGRIM. RALDIN BLADIMIR CALDERON TEJEDA CODIA – 24350 FC36264
FC 362004
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 42 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio y sus modificaciones en la República Dominicana, se hace público conocimiento lo siguiente: Que en fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil dieciocho (2018). La Octava Sala (8va.) Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Rindió una Sentencia de Divorcio marcada con el Número 0153218, cuyo dispositivo dice textualmente lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos HECTOR ANTONIO PEREZ REINOSO y MARTHA IRENE DIAZ SUERO, en consecuencia homologa el Acto de Estipulación de Divorcio No. 31-Bis, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, DR. URBANO CUBILETE MEDINA, en fecha Siete (07) del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente Divorcio. Así ordena, manda y firma: MARLENE ALT. GUERRERO DE JESUS, Jueza de la presente Sentencia y en Audiencia constituida por la Secretaria Interina YUMELKIS SANCHEZ MARTINEZ y el Alguacil de Estrado de turno. El mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma lo que Certifica con mi firma y sello del Tribunal. Asimismo se informa que dicho Divorcio fue pronunciado el día Trece (13) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito nacional. Archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a esos fines, correspondiente en el Libro No. 00006 de Registro de Divorcio, Folio No. 0085, Acta No. 000320, del año 2018 en la Oficialía del Estado Civil mencionado anteriormente. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En virtud de la Autorización, de fecha 17/09/2018. Se hace de público conocimiento que el día 09/10/2018, a las 08:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro de la Parcela No.2660 del D. C. No. 8, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua. Exp. No.6642018057518, propiedad de los señores MERCEDES LIDIA HERRA DE PEREZ Y PASCUAL PEREZ ROMAN. AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE CODIA -10019 FC36264
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA Marca YAMAHA modelo JOG color ROJO Año 1995 placa N700493 Chasis SA16J040187 a nombre de ANA CELIA DE LA CRUZ SANTOS – CED. 04700819982 (RO18351-CM-26-27-28/09/2018)
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa G321461, color verde, chasis 5J6RE48799L000912, tipo jeep, año 2009, propiedad de ALEXANDER PERALTA PEREZ, cédula 001-1197561-1. FC 362195
AVISO VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Se hace de público conocimiento que el día once (11) que contaremos a jueves del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, se procederá a la Venta en Pública Subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador del inmueble que se designará más adelante en la Audiencia de Pregones, que al efecto celebrará en EL TRIBUNAL DE LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias en el palacio de justicia de Villa Mella, sito en la calle Ramón Matías Mella esquina Altagracia S/N, del sector Villa Mella, del municipio Santo Domingo Norte.
EMBARGO: El embargo ha sido realizado en fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), según mandamiento de pago acto No.999/2017, inscrito en el Registro de Título del Departamento de la provincia Santo Domingo, sobre el inmueble propiedad de los señores JORGE ALBERTO ROSARIO ARRENDEL Y NELY ARAUJO ORTIZ, con domicilio en la calleSanta Cecilia s/n altos de Sabana Perdida, del municipio de Santo Domingo Norte. INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA No.3-REF-A, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.17, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 140.00 METROS CUADRADOS, DE SANTO DOMINGO, AMPARADO EN LA CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DE ACREEDOR MATRICULADO CON EL No.9800617863, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JORGE ALBERTO ROSARIO ARRENDEL Y NELY ARAUJO ORTIZ, EXPEDIDO A FAVOR DEL BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. PERSIGUIENTE: El mencionado inmueble ha sido embargado a requerimiento del BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, institución autónoma del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley de Fomento Agrícola No. 6186 del 12 de febrero de 1963, y sus modificaciones, con domicilio y oficina principal en su edificio marcado con el No. 601, de la Avenida George Washington de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Administrador General, CARLOS ANTONIO SEGURA FOSTER, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0528078-8, institución bancaria que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JORGE LUIS MARTINEZ BIDO,ARGELY BAEZ BETANCES Y YUNILDA ALTAGRACIA LIBERATO ALMANZAR, dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titulares de la cédulas de identidad y electoral Nos.402-2004769-6, 223-0023654-8 y 001-1430072-6, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio común abierto en uno de los apartamentos de la primera planta del edificio mencionado más arriba y adhoc en la calle Ramón Matías Mellas esquina Altagracia S/N, donde se encuentra ubicada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo. CONDICIONES DE LA VENTA: El pliego de condiciones ha sido depositado en la Secretaría del TRIBUNAL DE LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, en sus atribuciones civiles, constan las condiciones para las ventas y adjudicación del inmueble señalado, entre las cuales se encuentran las que a continuación se indican. El persiguiente ha fijado la suma de RD$886,982.96 (OCHOCIENTOS OCHENTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTIDOS PESOS CON 96/100), que es el monto de la deuda en principal e intereses devengados hasta la fecha del mandamiento de pago, sin incluir los intereses y demás accesorios vencidos al día de la venta, ni los gastos del procedimiento, intereses y gastos que serán indicados en el comienzo de la subasta. Todo subastador está obligado a depositar previamente en manos del Secretario del TRIBUNAL DE LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, en sus atribuciones civiles, sito en la calle Ramón Matías Mella esquina Altagracia S/N, del sector Villa Mella, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en cheque certificado por una institución bancaria con domicilio en la República Dominicana, o en dinero en efectivo, moneda de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos, todo de conformidad con el Cuaderno de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá la venta.
En virtud de la Autorización, de fecha 17/09/2018. Se hace de público conocimiento que el día 09/10/2018, a las 09:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro de la Parcela No.6961 del D. C. No. 8, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua. Exp. No.6642018057526, propiedad de la señora MARTHA MARÍA MANCEBO.
Hecho y Firmado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE CODIA - 100194
LIC. YUNILDA ALT. LIBERATO A. Abogada
Lic. Faustina Suero Liranzo Abogado de las partes FC362250
LEGAL 15
FC362265
LIC. ARGELY BAEZ BETANCES Abogada, por si y por el Licdo. Jorge Luis Martinez Bido.
Fc27246
JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
En virtud de la Autorización, de fecha 17/09/2018. Se hace de público conocimiento que el día 09/10/2018, a las 10:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro de la Parcela No.31-REF. Del D. C. No. 8, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua. Exp. No. 6642018057534, propiedad de la señora MANUELA DE LA CARIDAD BARREIRO VARGAS.
Se Avisa Que El Jueves Ocho (08) De Octubre Del Año 2018 A Las 11:00 A. M. Se Les Dará Inicio A Los Trabajo De Deslinde De Una Porción De Terreno De 227.00 Metros Cuadrados Dentro De La Parcela No. 1–Ref., Del Distrito Catastral No. 02, Del Municipio Y Provincia De San Cristóbal, República Dominicana. La Porción De Terreno A Deslindar Está Localizada En Calle El Callejón Cuello No. 03, Villa Cuello, Sector Canasta, Del Municipio Y Provincia De San Cristóbal, R. D. Dicha Porción Es Propiedad Del SR. RAFAEL TEJEDA GUERRERO, AMPARADA POR ACTO DE VENTA DE FECHA 20/06/2018, CON BASE EN CARTA CONSTANCIA ANOTADA EN CERTIFICADO DE TITULO No. 7011, EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE SAN CRISTÓBAL, R. D. EXP. TÉCNICO DE MENSURA No. 6642018059472 .
AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE CODIA - 10019
CONRADO OTONIEL MARTINEZ CASTILO Agrimensor Contratista CODIA 36698
FC362265
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO
En virtud de la Autorización, de fecha 17/09/2018. Se hace de público conocimiento que el día 09/10/2018, a las 11:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro del Solar No.2PROV., Manzana No. Porción G, del D. C. No. 1, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua. Exp. No.6642018057542, propiedad de los señores MAGNOLIA JOSEFINA FELIZ DE LEON Y RAFAEL ANTONIO DE LEON GARCIA.
En virtud a los arts. 617 y 618 del c.p.c, Se hace de público conocimiento, que el día 02/10/2018 a las 9:00 AM en el Mercado Público de la Ciudad y Municipio de Nagua, ubicado en la Calle Altagracia casi Esquina 27 de Febrero se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA al mayor postor y último subastador por causa de EMBARGO EJECUTIVO, del siguiente mueble: Un automóvil privado marca FORD, modelo ESCAPE LIMITED 4X4, año 2012, color BLANCO, chasis número 1FMCU9E74CKB64870, con placa y registro número G429659. Este Bien mueble ha sido embargado mediante acto número 156/2018 del Notario Público Lic. Pedro Julio Marmolejos Reynoso, en virtud del Pagare Autentico, ACTO NUMERO: 176 de fecha 16/072010, instrumentado por el LIC. ADRIANO PEREZ PEÑA, Notario Público, se advierte a los licitadores que de acuerdo con 1a Ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado o en cheque certificado y en el mismo lugar de la subasta, más el 10%, sobre el precio de adjudicación, en manos del Vendutero Público. En la ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, hoy día 26/ 09/2018), Licda. GERMANIA FRANCISCA SANTOS MUÑOZ (Abogada del persiguiente) FC362269
AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE CODIA -10019 AVISO POR PERDIDA CERTIFICADOS DE ACCIONES Se hace de público conocimiento que se han extraviado los Certificados de Acciones No. 001, de fecha 31 de diciembre del año 1981, por valor de RD65,800.00 (SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100); No. 036, de fecha 30 de junio del año 1982, por valor de RD$70,900.00 (SETENTA MIL NOVECIENTOS PESOS CON 00/100), emitidos por la Empresa Editora El Nuevo Diario, S. A., a nombre de la Empresa Ingeniería & Servicios; No. 002, de fecha 31 de diciembre del año 1981, por valor de RD$6,000.00 (SEIS MIL PESOS CON 00/100); y No. 69, de fecha 31 de diciembre del año 1983, por valor de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100); emitidos por la Empresa Editora El Nuevo Diario, S. A., a nombre del Ing. Pedro Bonilla Mejía; la presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
Publicación autorizada por la: LICDA. MARIA ANA DE JS. FERNANDEZ BAEZ Abogada Apoderada
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO O CARTA CONSTANCIA ANOTADA De conformidad con lo que establece el párrafo III del artículo 92 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título o Carta Constancia Anotada amparado mediante el Certificado de Título No. 6175, correspondiente a UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CIENTO TREINTA (130) METROS CUADRADOS, DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.825 DEL DISTRITO CATASTRAL No. 2 DEL MUNICIPIO DE NAGUA, PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ, INSCRITO EN EL REGRISTO DE TITULO DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ, EN FECHA 9 DE Febrero DEL AÑO 2004, EN EL LIBRO No. 35 , FOLIO N0. 4, Expedido erróneamente a favor de OCTAVIO GONZALEZ MARTINEZ, cuyo nombre correcto es OCTAVIANO GONZALEZ MARTINEZ. En la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciocho (2018).
DR. ANGEL RAMÓN SANTOS CORDERO Abogado apoderado
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor DIOMARYS CASTILLO ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la New York y de transito por la ciudad de CONSTANZA , R.D., cedula No.001-1048348-4; quien tiene como Abogado constituido y apoderada especial a la LICDA. YAQUELIN ALVAREZ ALVAREZ; cedula no. 053-0009259-9, con estudio profesional abierto en el No.51 altos de la calle Gratereaux , esquina Enriquillo de la ciudad de Constanza, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora ARELIS ENCARNACION, cuyo último domicilio conocido lo fue en la en la Calle MIGUEL ANDRES Abreu s-n, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de CONSTANZA, el día primero de octubre del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la AUDIENCIA EN LA Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, sito en el primer nivel de la primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle Genera Luperon Numero 11 de la ciudad de Constanza de esta ciudad de La Vega, el día 17 del mes de octubre del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio de Constanza, Provincia La Vega, R.D., a los 26 días del mes de septiembre del año 2018.
LICDA. Yaquelin Alvarez Alvarez Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-14022-PC-ENV-26-27-28/09/2018)
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITUTO CARTA CONSTANCIA ANOTADA
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
Se Avisa Que El Jueves Ocho (08) De Octubre Del Año 2018 A Las 8:00 A. M. Se Les Dará Inicio A Los Trabajo De Deslinde De Una Porción De Terreno De 282.00 Metros Cuadrados Dentro De La Parcela No. 1–Ref., Del Distrito Catastral No. 02, Del Municipio Y Provincia De San Cristóbal, República Dominicana. La Porción De Terreno A Deslindar Está Localizada En Calle Primera No. 03, Villa Cuello, Sector Canasta, Del Municipio Y Provincia De San Cristóbal, R. D. Dicha Porción Es Propiedad Del SR. RAFAEL TEJEDA GUERRERO, AMPARADA POR ACTO DE VENTA DE FECHA 20/06/2018, CON BASE EN CARTA CONSTANCIA ANOTADA EN CERTIFICADO DE TITULO No. 7011, EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE SAN CRISTÓBAL, R. D. EXP. TÉCNICO DE MENSURA No. 6642018059561 . CONRADO OTONIEL MARTINEZ CASTILO Agrimensor Contratista CODIA 36698
De conformidad con lo que establece el párrafo III del artículo 92 de la ley 108-05, sobre Registro inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título o Carta Constancia Anotada amparado mediante la matrícula no. 1400011361, correspondiente a UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) METROS CUADRADOS, DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.825 DEL DISTRITO CATASTRAL No. 2 DEL MUNICIPIO DE NAGUA, PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ, INSCRITO EN EL REGRISTO DE TITULO DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ, EN FECHA 1RO. DE junio DEL AÑO 1999, EN EL LIBRO No. 03 , FOLIO NO. 12, Expedido erróneamente a favor de OCTAVIO GONZALEZ MARTINEZ, cuyo nombre correcto es OCTAVIANO GONZALEZ MARTINEZ, en fecha 28 de Junio de 1999. En la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciocho (2018).
En cumplimiento del artículo 22 de la ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificada por la ley 2153 de 1949, el señor ROBERTO ALEJANDRO GONZALEZ, Americano, mayor de edad, portador del pasaporte No. 480711298 domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. AGUSTIN DE JESUS DE LA CRUZ HENRIQUEZ, Abogado de los tribunales de la República Dominicana matricula No. 12299-271-92, cedula No. 047-0010851-9, con estudio profesional abierto en la Calle Salvador Beato #44, de Villa Lora de esta Ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa la señora ANA LUZ FIGUEROA NIEVES, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle No. 5 del sector de Villa Lora, Salvador Beato, La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 04 del mes de Octubre del año 2018 a las 3:00 pm. A fin de que comparezca a su despacho sito en la primera planta del palacio de justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la calle Duverge y avenida Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrara en la Segunda Sala de la Camara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De La Vega, sito en uno de los apartamentos de la tercera planta del Supra indicado Palacio de Justicia de La Vega, el día 18 del mes de Octubre del año 2018 a las 9:00 a.m. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dom., a los 26 días del mes de Septiembre del año 2018.
FC362258
DR. ANGEL RAMON SANTOS CORDERO Abogado Apoderado FC362270
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se Avisa Que El Jueves Ocho (08) De Octubre Del Año 2018 A Las 9:00 A. M. Se Les Dará Inicio A Los Trabajo De Deslinde De Una Porción De Terreno De 289.00 Metros Cuadrados Dentro De La Parcela No. 1–Ref., Del Distrito Catastral No. 02, Del Municipio Y Provincia De San Cristóbal, República Dominicana. La Porción De Terreno A Deslindar Está Localizada En Calle El Consorcio No. 10, Villa Cuello, Sector Canasta, Del Municipio Y Provincia De San Cristóbal, R. D. Dicha Porción Es Propiedad Del SR. RAFAEL TEJEDA GUERRERO, AMPARADA POR ACTO DE VENTA DE FECHA 20/06/2018, CON BASE EN CARTA CONSTANCIA ANOTADA EN CERTIFICADO DE TITULO No. 7011, EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE SAN CRISTÓBAL, R. D. EXP. TÉCNICO DE MENSURA No. 6642018059480
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de Título de Propiedad MATRICULA No.3000231541 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 179.31m2 en el ámbito de la Designación Catastral No.313278756639 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a nombre de ANTONIO MARIA PICHARDO REYES, Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 27 días del mes de septiembre del año 2018.
LIC. AGUSTIN DE JS. DE LA CRUZ HENRIQUEZ Abogado Apoderado de la parte Demandante (AC-14021-WP-26-27-28/09/2018-1/3)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO
Se Avisa Que El Jueves Ocho (08) De Octubre Del Año 2018 A Las 10:00 A. M. Se Les Dará Inicio A Los Trabajo De Deslinde De Una Porción De Terreno De 343.00 Metros Cuadrados Dentro De La Parcela No. 1–Ref., Del Distrito Catastral No. 02, Del Municipio Y Provincia De San Cristóbal, República Dominicana. La Porción De Terreno A Deslindar Está Localizada En Calle El Consorcio No. 05, Villa Cuello, Sector Canasta, Del Municipio Y Provincia De San Cristóbal, R. D. Dicha Porción Es Propiedad Del SR. RAFAEL TEJEDA GUERRERO, AMPARADA POR ACTO DE VENTA DE FECHA 20/06/2018, CON BASE EN CARTA CONSTANCIA ANOTADA EN CERTIFICADO DE TITULO No. 7011, EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE SAN CRISTÓBAL, R. D. EXP. TÉCNICO DE MENSURA No. 6642018059537
Expediente No. 6622018047015. VISTA: La autorización de la Dirección Reg. De Mensuras Catastrales Depto. Norte de fecha 6/09/2018. Se avisa que el día 15 de octubre del año 2018 a las 9:00 a.m., iniciaremos la Mensura para Saneamiento, de una porción de terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 03, del Municipio Jarabacoa, Provincia La Vega. Propiedad del señor FRANKLIN PERALTA DE LOS SANTOS. Todos los colindantes e interesados quedan formalmente citados.
En cumplimiento del artículo 22 de la ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificada por la ley 2153 de 1949, el señor JUAN ABREU MARTINEZ, Dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad y electoral No. 072-0000005-2 domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. AGUSTIN DE JESUS DE LA CRUZ HENRIQUEZ, Abogado de los tribunales de la República Dominicana con matricula No. 12299-271-92, cedula No. 047-0010851-9, con estudio profesional abierto en la Calle Salvador Beato #44, de Villa Lora de esta Ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa la señora MARIA DE LOS ANGELES TORRES ESCRIBANO, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle No. 5 del sector de Villa Lora, Salvador Beato, La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 04 del mes de Octubre del año 2018 a las 3:00 pm. A fin de que comparezca a su despacho sito en la primera planta del palacio de justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la calle Duverge y avenida Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrara en la Segunda Sala De La Camara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De La Vega, sito en uno de los apartamentos de la tercera planta del Supra indicado Palacio de Justicia de La Vega, el día 25 del mes de Octubre del año 2018 a las 9:00am. Para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dom., a los 25 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
FAUSTINO BENEDICTO ABREU GARCIA, Agrimensor Contratista. CODIA No. 24100.
LIC.AGUSTIN DE JS. DE LA CRUZ HENRIQUEZ Abogado Apoderado de la parte Demandante
.CONRADO OTONIEL MARTINEZ CASTILO Agrimensor Contratista CODIA 36698
.
CONRADO OTONIEL MARTINEZ CASTILO Agrimensor Contratista CODIA 36698
LIC. LUIS SUAREZ, Abogado. (RO-18352-CT)
(LCD-AC-14024-PC)
(AC-14021-WP-26-27-28/09/2018-2/3)
JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones de la ley 2153 del mes de noviembre del año 1949, que agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio modificada por la Ley 112 del 23 de marzo del 1967 se hace de conocimiento pública que el señor DORIAN ALBERTO NAVARRO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No.402-2604735-1, domiciliado y residente en la calle Faustino Echavarría 12 de la ciudad de Hato Mayor del Rey; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. RAUL EMILIO SANCHEZ SEVERINO, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad No. 0270019489-3, con su estudio profesional abierto en la calle Pedro Guillermo # 61 de esta Ciudad de Hato Mayor, lugar donde mí requeriente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, LE AVISA a su legítima esposa XIOMARA MINERVA DE LA ROSA FAVAL cuyo último domicilio fue en lo calle General Santana No. 16, que a falta de información sobre el mismo, será citada y emplazada en demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres en la Persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor para que comparezca a las nueve horas (9:00 A.M.) del día 16 del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018); por ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Hato Mayor del Rey, tribunal que celebra sus audiencias en la Carretera Hato Mayor Yerba Buena frente a la zona franca segundo nivel. Esta publicación autorizada mediante poder especial.
Por este medio y de conformidad con lo que establece el Art. 22 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio: el señor, WINIS ESPINOSA RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, casado portador de la cédula de identidad y electoral No. 076-0009545-4, domiciliado y residente en la calle 5, No. 8, el Tamarindo, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; quien tiene como Abogados Apoderados, legalmente constituidos a los LICDOS. MAURICIO MENDEZ RAMIREZ y DULCE MARIA FRANCO DECENA DE BRITO, hace saber a su legítima esposa, ENEROLINDA MATOS ESPEJOS, cuyo último domicilio y residencia conocido fue en la calle Santiago Hirujo No. 47-A, Sector Barrio Nuevo, Sabana Perdida, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, que a falta de conocimiento de su actual domicilio, le emplazara por ante el MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, en la Av. Charles de Gaulle, No. 27, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, el día Martes que contaremos dos (02) del mes de Octubre, del Año Dos Mil Dieciocho (2018), a los fines de que tenga conocimiento de la audiencia de Divorcio a puerta cerrada por incompatibilidad de Caracteres, interpuesta por el señor, WINIS ESPINOSA RAMIREZ, en contra de la señora ENEROLINDA MATOS ESPEJOS. y comparezca día Miércoles que contaremos a Diecisiete (17) del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), a la Nueve (9:00 A m ), horas de la Mañana, por ante la Séptima Sala De La Cámara Civil en Asuntos de Familia Del Juzgado De Primera Instancia De La Provincia De Santo Domingo; en su local de costumbre, sito en uno de los salones del palacio de Justicia Ubicado en la Calle Matías Ramón Mella, No. 103, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo.
DR. RAUL EMILIO SANCHEZ SEVERINO, Abogado Apoderado.
DR. MAURICIO MENDEZ RAMIREZ, Abogado.
FC 362334
LEGAL 17
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AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES EN DOMICILIO DESCONOCIDO Para cumplir con lo dispone el artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, del veintiuna (21) de mayo del año 2017, sobre Divorcio en República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, se hace constar que la señora MARIELIS MATOS SANCHEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0058697-1, domiciliada y residente en la Calle Avenida Las Villas, No. 63, del Municipio Los Ríos, Provincia Bahoruco, quien se encuentra debidamente representada por el LIC. CORNELIO DIAZ CUEVAS, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.0780011214-1, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional y abierto en la Avenida Las Villas No. 141, Municipio Los Ríos, Provincia Bahoruco, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. Advierte a su legítimo esposo señor MARINO ANTONIO CORLETO SOTO, cuyo último domicilio conocido fue en la Calle 5ta., Esq. 3era., Sector Los Mameyes No. 34, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, que a falta de información de su actual domicilio se procederá a emplazar sobre acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres con domicilio desconocido en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Bahoruco, para que comparezca a la audiencia a puerta cerradas en que será conocida la referida demanda, la cual se celebrará el día Quince (15) del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018) a las 9:00 horas de la mañana, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la Avenida 27 de Febrero No. 4, (Segunda Planta), Municipio Neyba, Provincia Bahoruco, República Dominicana, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres con domicilio desconocido. A los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciocho (2018).
LIC. CORNELIO DIAZ CUEVAS, Abogado apoderado.
PODER JUDICIAL, REPÚBLICA DOMINICANA
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento al artículo 22 de la ley 1306-Bis, del 21 de mayo 1937, sobre Divorcio, de la República Dominicana, modificada por la ley 2153 del 1949, el señor RAMON POLANCO MARTE, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0227828-0, domiciliado y residente en la calle 51 No.15, Ensanche La fe, Distrito Nacional, quien tiene como abogada a la LICDA. OLGA LIDIA MARTE RODRIGUEZ, abogada de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No.071-0033751-3, con estudio profesional abierto en la Av. Nicolás de Ovando No.386, Cristo Rey, Distrito Nacional, lugar donde el demandante hace elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente publicación, advierte a su legítima esposa, señora ANA MARIA DE JESUS CEPIN PORTORREAL, cuyo último domicilio conocido fue en la Calle Arzobispo Romero, Antigua Calle 41, No.161, Cristo Rey, Distrito Nacional, por falta de información actual de domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, el día Dos (02) del mes de Octubre del año 2018, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrara la Séptima Sala Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día Veinticuatro (24) del mes de Octubre del 2018, a las NUEVE (9:00) AM, horas de la mañana, la cual está situada en la Primera Planta del Edificio marcado con el No. 68 de la calle Socorro Sánchez, Esquina calle Santiago, del sector de Gascue del Distrito Nacional, que es donde acostumbra a celebrar sus audiencias a puerta cerrada la Séptima Sala del Tribunal Para Asuntos de Familia del Distrito Nacional. En el Distrito Nacional, el Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del (2018).
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SAN CRISTOBAL Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - San Cristóbal 10 de septiembre de 2018 Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia. Expediente No. 0297-18-00207 A TODOS QUIENES PUEDA INTERESAR EL ABOGADO DEL ESTADO VS. RECLAMANTE: PABLO JAPA BENZANT. COLINDANTES: AL NORTE: Los Sucesores de Ismael Sarante Dipré y Los Sucesores de Petronila Dipré Reyes; AL ESTE: Margarito García Guzmán y Camino a la Sierra; AL SUR: Cándida Figuereo Mateo y Los Sucesores de Juana Eluvina Casil De León y AL OESTE: Cañada la Sierra. Inmuebles: Provincia San Cristóbal, municipio Yaguate, D.C. No. 03, Parcela Result. 307342012342. OTROS INTERESADOS. SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés jurídicamente protegido potestad en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia San Cristóbal, el día 17/10/2018, a las 9:00 horas de la mañana, en lugar que acostumbra a celebrar Audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en la padre Borbón No. 1 esquina General Cabral, San Cristóbal, con relación al inmueble de referencia, a fin de conocer e instruir proceso de saneamiento dentro de la parcela antes descrita, reclamada por el señor PABLO JAPA BENZANT. Se ordena a las partes solicitante publicar este acto en el Ayuntamiento Municipal, el Juzgado De Paz y en puerta del Tribunal, por lo menos quince (15) días antes de la audiencia. En la ciudad de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, el día 10 de septiembre de 2018; años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
APROBADO: DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez.
LICDA. OLGA LIDIA MARTE RODRIGUEZ, Abogada.
DOY FE: MARIA CRISTINA ASENCIO, Secretaria Interina.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, del 21 de mayo del 1937 (mod.), Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha Siete (07) de Mayo del dos mil dieciocho (2018), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, dictó la Sentencia Civil Núm. 0322-2018SCIV-00326 NCI Núm. 0322-2017-ECIV-00578 de fecha 07-05-2018, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre ALTAGRACIA RAMÍREZ DE LA ROSA y PABLO REYES JIMÉNEZ. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del estado civil correspondiente hacer las anotaciones de lugar. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial RICHARD A. MATEO HERRERA para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (Fdo.) ROBERT ANTONIO DE AZA BATISTA, Juez; CAONA ORQUÍDEAS MATEO GARCÍA, Secretaria Interina. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día once (11) del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018) por ante mí, Secretaria interina, que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta Cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día once (11) del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). CAONA ORQUÍDEAS MATEO GARCÍA, Secretaria Interina y b) Que en fecha veinte y uno (21) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), la Oficialía del Estado Civil de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, procedió a pronunciar la sentencia de divorcio referida anteriormente, la cual fue inscrita en el Libro No. 1 de registros de DIVORCIO, Folio No. 169, Acta No.000086, Año 2018, de dicha Oficialía. En la ciudad de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento: Que en fecha Dieciséis (16) del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), la Octava Sala de Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 00416-18, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite del Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos RAFAEL DAVID CASTILLO PADILLA y VIVIAN CARIDAD CHAMIZO ALONSO, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 729, instrumentado por ante la notario público del Distrito Nacional Licda. Placida Herminia Marmolejos en fecha 15/01/2018, transcrita más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Firmada por: Magistrada DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, y quien suscribe ROSA ENCARNACION FERRERAS, Secretaria. El Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción de Distrito Nacional, pronunció y transcribió dicho divorcio en el Libro No. 00003, Folio No. 0025, Acta No. 000195, año 2018, en fecha 17 de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
PARA CONOCIMIENTO PUBLICO Y EN CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 1306-BIS, SOBRE DIVORCIO, SE HACE SABER QUE EL SEÑOR WILLIAN RADHAMES NOVA, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0030074805-0, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado RAFAEL EMILIO MATOS, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República Dominicana, miembro activo del CARD con el número 22989-362-00, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0057536-4, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el número 124, del Ensanche La Fe, del Distrito Nacional, y teléfono número 809223-4420, lugar en donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para los fines y consecuencias del presente aviso, así como para el procedimiento de divorcio de que se trata, ADVIERTE, a su legítima esposa SOBEIDA MERCEDES TEJEDA PEÑA, con domicilio actual en la 87 Laurence, Ave. Apt. Número 2, Dorchester, Boston Massachusetts, Zip Code 02121, Estados Unidos, se procederá a emplazar en virtud del artículo 69, inciso séptimo del Código de Procedimiento Civil Dominicano, en la acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día miércoles que contaremos a tres (03) del mes de octubre del año dos mil dieciocho, (2018), en su despacho ubicado en la calle Fabio Fiallo esquina calle Beller, en uno de los apartamentos del Edificio de la Fiscalía del Distrito Nacional, a fin de emplazarla y la notifique por la vía correspondiente, para que comparezca personalmente o debidamente representada a la audiencia del día jueves primero (01) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana, a la audiencia a puertas cerradas que en sus atribuciones civiles y en materia de divorcio tendrá lugar en la SEXTA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, especializada en Asuntos de Familia, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la Primera Planta del Edificio ubicado en la calle Socorro Sánchez No.68, esquina calle Santiago, sector Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
DRA. REYITA DE ÓLEO MONTERO, Abogada.
FE ESPERANZA RIVERA LIZARDO, Abogado.
LICENCIADO RAFAEL EMILIO MATOS Abogado.
FE DE ERRATA: Esta publicación fue solicitada por la parte interesada para salir el día 26/09/2018, por error involuntario la misma no pudo ser publicada en la fecha indicada, por lo que lo hacemos el día de hoy. Atte. El Nuevo Diario.
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ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES LOS TRINITARIOS Calle La Bomba de Agua, #l, Barrio Los Cartones, municipio de Azua de Compostela, provincia de Azua, Republica Dominicana. AVISO DE INCORPORACIÓN En cumplimiento de las disposiciones del artículo 5, párrafo I, II y III de la ley No. 122-05 de fecha ocho (8) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Se hace de público conocimiento que en fecha CATORCE (14) de1 mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018) mediante la resolución No. 0013-2018, en su artículo primero. numeral 2, la Procuradora General de la Coste de Apelación, Titular de la Procuraduría Regional de San Cristóbal, República Dominicana, concedió el beneficio de Incorporación Legal a la entidad que lleva por nombre ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES LOS TRINITARIOS, entidad sin fines de lucro, cuya duración es por tiempo indefinido, siendo su finalidad : Fomentar la producción de musáceas y otros rubros agrícolas y pecuarios en base a buenas practicas agrícola, así cualquier otra actividad lícita que no esté prohibida por los estatutos y leyes dominicanas. El domicilio legal se establece en la Calle La Bomba de Agua, #1, Barrio Los Cartones, municipio de Azua de Compostela, provincia de Azua, Rep. Dom. Su miembros fundadores son: 1. Ángel Amable Vargas, Presidente; 2. Nicolás Geraldo Paula, Vicepresidente; 3. Hugo Antonio Lemos, Secretaria de actas, correspondencia, prensa y propaganda; 4. José Arquímedes Ramírez Ramírez, Secretario de finanzas; 5. Enelide Lemos, Vocal; El número de miembros de su Directiva es de y el o la presidente es el funcionario que representará la asociación antes terceras personas. Los documentos constitutivos de la asociación antes nombrada, se encuentran depositados en el Juzgado de Paz del municipio de Azua de Compostela, provincia de Azua, República Dominicana y en la Cámara Civil y Comercial de este mismo tribunal. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, al día veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018)
AVISO DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO.
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley número 1306, Bis sobre divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: que en fecha 21 de Abril del año dos mil diecisiete (2017) el juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua en sus atribuciones Civiles dictó la sentencia número 478-2017-SSEN-00095, Admite por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entres los señores LUIS FELIPE DIAZ e YSABEL JAQUEZ GARCIA; De igual manera, se hace constar que en fecha en fecha 03 del Mes de Agosto del año dos mil Dieciocho (2018) el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Azua procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 2Div., Folio No. 87, Acta No. 144, del año 2018.
En cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el párrafo único del articulo 22 de la Ley 1306-Bis, por este medio se hace saber que el señor JOSE OLIVO PAULINO REYES, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0289938-6 domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a LICDO. RAFAEL MORA SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0195255-8, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados con el No.14686-4-92, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle General Cabrera Esquina Mella, Edificio Álvarez Báez, tercera Planta, modulo 12, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, avisa y advierte a su legitima esposa la señora GLORIA MARIA PEÑA UREÑA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.402-2269167-3, cuyo último domicilio fue en la calle callejón los estrella no.48, del sector Canabacoa de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que a falta de información de su domicilio actual procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago que será notificado el día primero (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), ubicado en uno de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia de Santiago, Licdo. Federico Carlos Álvarez, ubicado en la manzana formada por las avenidas 27 de febrero y Circunvalación, en la calle dos (2) y cuatro (4) del Ensanche Román, para que comparezca como fuere de derecho la audiencia que para tales fines se celebrara a la nueve (9:00 AM) horas por la mañana del día jueves que contaremos a once (11) del mes de octubre del año dos mil dieciocho, a las once (11:00) de la mañana a comparecer por ante la Quinta Sala de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, tribunal que celebra sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la cuarta planta del edificio del Palacio de Justicia de Santiago, Licdo. Federico Carlos Álvarez, ubicado en la manzana formada por las avenidas 27 de febrero y circunvalación, en la calle dos (2) y cuatro (4) del Ensanche Román I, para conocer dicha demanda.
Ldo. ANGEL DANIEL GARCIA SANCHEZ Abogado.
ANGEL AMABLE VARGAS, Presidente. FC 362226
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LICDO. RAFAEL MORA SANCHEZ Abogado Apoderado
JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley no.1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modif. por la Ley 2153 de 1949, la señora VICENTE ANTONIO FIGUEROA GARCIA, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en el municipio de Constanza y de tránsito en esta ciudad de La Vega, R.D. cedula no. 001-0373062-8; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. PEDRO CESAR FELIX GONZALEZ, cédula No. 047-0004636-2, con estudio profesional abierto en el Apto. No.207 2do. Nivel, Edif. Mabrajons Plaza de la Calle Duarte Esq. Manuel Ubaldo Gómez de la ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítimo esposo señor ADINES SANTOS ANDINO, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Principal No.120, Los Camarones, Bayacanes, en este municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día que contaremos a 02 del mes de OCTUBRE del año 2018 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual celebra sus audiencias publicas en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, sito en la calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, R.D. el día 20 del mes de NOVIEMBRE del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE del año 2018.
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306, Bis sobre divorcio, para generar conocimiento se hace saber lo siguiente: que en fecha veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 532/2018/SSEN/01865 dictaminó en su parte resolutiva lo siguiente: “FA L L A: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Gregory Emmanuel Sánchez y Laura Yocelin Valdez Cepeda, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Gregory Emmanuel Sánchez y Laura Yocelin Valdez Cepeda, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 14, de fecha 17 de mayo del 2018, instrumentado por el Dr. José Agustín Reyes Durán, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. PEDRO CESAR FELIX GONZALEZ, Abogados apoderados de la parte Demandante.
LIC. DANIEL ARTURO CEPEDA VALVERDE Abogado
(REF-AC-13831-CP-27-28-29/09/2018)
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 07 de MAYO del año 2018, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia no.209-2018-SSEN-00360 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre RACHEL PATRICIA SANCHEZ GALAN Y LUIS RAMON EDUARDO JIMENEZ. TERCERO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial LIC. ANGEL CASTILLO, Alguacil De estrado e la Segunda Sala de la Civil y Comercial del Juzgado de 1era. Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma .(FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil DE LA 2DA. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #4; folio 75; Acta #338 en fecha 20 de julio DEL año 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 25 días del mes de julio del Año 2018.
(AC-13636-OEA-DEV)
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306, Bis sobre divorcio, para generar conocimiento se hace saber lo siguiente: que en fecha cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 531-2018-SSEN-01095 dictaminó en su parte resolutiva lo siguiente: “F A L L A: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Naudy Daniel Meneses Trujillo y Liana Reyes Beato, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Gregory Emmanuel Sánchez y Laura Yocelin Valdez Cepeda, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 14, de fecha 17 de mayo del 2018, instrumentado por el Dr. José Agustín Reyes Durán, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. DANIEL ARTURO CEPEDA VALVERDE Abogado
Lic. RAMON ELIAS GARCIA Abogado FC362246
Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley no. 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha primero (01) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, dictó en materia de divorcio, la sentencia Civil No. 186-2018-SSEN-00414, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice: FALLA: PRIMERO: pronuncia el defecto en contra de la señora GERTRUDIS MEJÍA, por falta de comparecer, no obstante citación; SEGUNDO: admite el divorcio por la Causa determinada de Caracteres entre los señores HIPÓLITO ÁLVARES y GERTRUDIS MEJÍA; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del distrito por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Alejandro Santana Montás, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. YIMARLY V. RODRÍGUEZ ÁNGELES, Jueza Presidente. ALMA OZUNA BERNARD, Secretaria. Registrada en el registro Civil del municipio de Higüey del 24 de Mayo de 2018, en el libro de letras S-15, Núm. 355. El Presente Divorcio, fue pronunciado por ante el oficial del Estado Civil del Municipio de Higüey, el día Trece (13) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018); y registrado como el Acta No. 000242; Libro No. 00169; Folio No. 0083; año 2018. La presente publicación ha sido hecha hoy día veintisiete (27) de Septiembre del dos mil dieciocho (2018).
LIC RAYMUNDO ROSARIO LÓPEZ ABOGADO FC362267
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio y para conocimiento se hace saber que en fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), la SEXTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, dictó la sentencia No. 1445-2017SSEN-00280, cuyo dispositivo dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por mutuo consentimiento, intentado por los señores JUAN HERNANDEZ GONZÁLEZ y ANA JULIA POLANCO VÁSQUEZ, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. SEGUNDO: en cuanto al fondo, acoge la misma, en consecuencia admite el divorcio entre los señores JUAN HERNANDEZ GONZÁLEZ y ANA JULIA POLANCO VÁSQUEZ, por mutuo consentimiento al tenor del acta de estipulaciones y convenciones Núm. 244 de fecha quince (15) del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el Dr. JUAN FERRRAS MATOS, abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, relativo al matrimonio suscrito en fecha trece (13) del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), e inscrito en el Libro No. 00349, de registros de Matrimonio Civil, folio No. 0054, Acta no. 002554, año 1995, por ante la Oficialía Civil de la 6ta. Circunscripción del Distrito Nacional; Atendiendo a las consideraciones expuesta en al parte motivacional de esta decisión. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de este divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la 16va. Circunscripción de Los Alcarrizos, esto así conforme a los artículos 31 de la Ley Núm. 1306-bis. CUATRO: COMPENSA las costas por tratarse de litis en materia de familia. La sentencia que antecede ha sido pronunciada el día ocho (8) de enero del año 2018, por ante el Oficial del Estado civil de la 16va. Circunscripción de Los Alcarrizos, registrada bajo el Libro No. 00001, de registro de DIVORCIO, folio No. 0003, Acta No. 000002, del año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. MANUEL ALBERTO CRUZ ABOGADO FC362271
FC362246
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306, Bis sobre divorcio, para generar conocimiento se hace saber lo siguiente: que en fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 1271-13 dictaminó en su parte resolutiva lo siguiente: “FA LLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Carlos Alberto Sosa Bastardo y Saira Altagracia Vélez Soto, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos Alberto Sosa Bastardo y Saira Altagracia Vélez Soto, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 14, de fecha 17 de mayo del 2013, instrumentado por el Dr. Emilio A. Garden Lendor, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).-
}(PUBLICACION
DE DIVORCIO)
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento se hace saber los siguientes: Que en fecha Veintiuno (21) del mes de agosto de año Dos Mil Dieciocho (2018), la (SALA) Cámara Civil y Comercial de la 2DA. Circunscripción del Juzgado de la OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, mediante la Sentencia No. 01514-18, se ordeno lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Héctor José Quezada Sigollen y Damaris Altagracia Cuas García, en consecuencia, se homologa el acto de estipulación de divorcio número 31 BIS, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. Luis Antonio de en fecha Veintiuno (21) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así mismo se hace saber que en fecha Tres 03 del mes de septiembre de año Dos Mil Dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción de Distrito Nacional procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia en el Libro No. 01519-18, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Veintiséis (26) del me septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). LICDA. Emmy Viviana Basora Estévez, Abogado.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), dada por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil Número 00204-18, expediente número 533-2017-ECON03376. FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Ramón Alexis Brito de León y Ivette Altagracia Hernández Gutiérrez, en consecuencia homologa el acto estipulación de divorcio número 4, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Lic. Julio César Pineda en fecha 14/11/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de la menor Alisvette Alicia, a cargo de su madre Ivette Altagracia Hernández Gutiérrez. TERCERO: Fija en la suma de Dos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$2,000.00), la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Ramón Alexis Brito de León, los días treinta (30) de cada mes, la cual pagará en manos de la madre, la señora Ivette Altagracia Hernández Gutiérrez. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día (diez) (10) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018); la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Veinte (20), del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en el Libro No. 00006, Folio No. 0088, Acta No. 000320.
Licda. Margarita Padilla, Abogada. FC 362243
Vilorio-Matos & Asociados Abogados Litigantes Km. 0 Car. Hato Mayor-Sabana de la Mar. Tel. (809) 553-2882 Email: santiagovilorio92@hotmail.com PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de lo establecido en el Art. 92 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha 21 del mes de Junio del año 2018, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, dictó la sentencia Civil No.511-2018-SSEM-00275, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad caracteres entre Miguel Guerreo Laureano y María Santana. SEGUNDO: AUTORIZA al más diligente de los cónyuges a presentarse por ante el oficial correspondientes a fin de hacer pronunciar el divorcio y registrar la presente sentencia. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firman: La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada Jazmín Varela Astacio y la secretaria Fátima A. Monegro Crispín. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual, fue leída íntegramente, firmada y sellada el día seis 21 del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, que reposa en los archivos de esta Cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Fátima A. Monegro Crispín, Secretaria. b) Que dicho divorcio se pronunció el día 19 del mes de Septiembre del año 2018, por ante la Oficial. del Estado Civil de 1a Primera CIRCUNSCRIPCION de Hato Mayor, en el Libro No.00002 de registro de DIVORCIO, Folio No.0119, Acta No.000119, Año 2018.
DR. SANTIAGO VILORIO LIZARDO, Abogado. FC 362235
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), fue expedida por la SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, la Sentencia Civil No. 532-2018-SSEN-01653, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Ángel María Cruz Pérez y Carmen Lisette Martínez Del Orbe, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Ángel María Cruz Pérez y Carmen Lisette Martínez Del Orbe, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No.4/2018, instrumentado en ficha 18 de abril del 2018, por la Licda. Marina C. Santana Acosta, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. b) Otorga la guarda y cuidado del menor de edad a cargo de la señora Carmen Lisette Martínez Del Orbe acordado el acto de convenciones y estipulaciones No.4/2018, instrumentado en fecha 18 de abril del 2018, por la Licda. Marina C. Santana Acosta, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. c) Homologa y fija la Pensión Alimentaria estipulado y pactado por los cónyuges en causa, en el monto de quince mil pesos dominicanos (RD$15,000.00), mensuales, que serán pagados en la segunda quincena de cada mes, de conformidad al acto de Convenciones y Estipulaciones, instrumentado en fecha 18 de abril del 2018, por la Licda. Marina C. Santana Acosta, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Salcé, Juez. La presente sentencia ha sido fumada por el Magistrado Pedro Marcial Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal, Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. Así mismo se hace saber, que en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de La Décima Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el LIBRO REGISTRO DE DIVORCIO No.00006, Folio 0078, bajo el ACTA No.000317 del año dos mil dieciocho (2018), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
LICDO. ANGEL L. PEGUERO ACOSTA Abogado Apoderado. FC 362222
JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO EXP. No. 661201803893. Se hace de conocimiento público que el día 08 de octubre del 2018 a las 09:00 am se procederá a realizar los trabajos correspondientes a Mensura para Saneamiento sobre el inmueble identificado como el D.C. 07 del Municipio De Santa Bárbara De Samaná, Provincia De Samaná. RECLAMANTE EL SR. ELIA POOL.
JESUS ALFREDO PEREZ A. Agrimensor-Contratista. Codia: 37149.
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO EXP. No. 661201803923. Se hace de conocimiento público que el día 10 de octubre del 2018 a las 02:00 P.M. se procederá a realizar los trabajos correspondientes a Mensura para Saneamiento sobre el inmueble identificado como el D.C. 07 del Municipio De Santa Bárbara De Samaná, Provincia De Samaná. RECLAMANTE EL SR. VICTOR ACOSTA JIMENEZ.
Exp. No. 661201803925. Se hace de público conocimiento que el día 07 de octubre del año 2018 a las 9:00 a.m. se procederá a realizar los trabajos correspondiente a mensura para saneamiento sobre el inmueble identificado como: La P. No. 1130-003-17499 del D.C. 07 del Municipio Santa Bárbara de Samaná, Provincia de Samaná. Reclamante: Sr. Ramón Jazmín Capois, Representado por el Sr. Tomas G. Avogadro.
LIC. JOSÉ RAMÓN ESTEVEZ E. ABOGADO
JESUS ALFREDO PEREZ A., Agrimensor-Contratista. Codia: 37149.
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No.1306-BIS sobre divorcio, y sus Modificaciones, y para general conocimiento Publico, se hace saber los siguientes: Que en fecha Veintiocho (28) del Mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Montecristi, ha dictado en su atribuciones Civiles la Sentencia Civil de Divorcio Marcada con el Num.238-2018-SSEN-00297, Expediente Num.238-2018ECIV-00295... NCI num.238-2018-ECIV-00295, de fecha 28-08-2018, cuyo dispositivo es el siguiente: F A L L A PRIMERO: Homologa el Acta Autentico número (30) 2018, de fecha (25) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), Instrumentado por el DR. LUIS OMAR BURGOS VASQUEZ, Abogado Notario Publico de los del Numero para el Municipio de Villa Vásquez, Matricula del Colegio Dominicano de Notarios No.5908; contentivo de las estipulaciones y convenciones de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formalizado entre los señores CAONABO VALENTIN MONCION RAMOS y KEILA ESTHER CRUZ DISLA, con todas sus consecuencias legales. SEGUNDO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los señores CAONABO VALENTIN MONCION RAMOS y KEILA ESTHER CRUZ DISLA, conforme al acto de estipulación de divorcio, Instrumentado por ante el Notario Publico de Villa Vasquez, Dr. Luis Omar Burgos Vasquez, en fecha 25 de Junio del Año 2018, Acto Autentico Numero (30)-2018, transcrito más arriba en esta sentencia. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de divorcio, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Las Matas de Santa Cruz, depositaria del Acta de Matrimonio, previo cumplimiento de las disposiciones de la ley 1306-Bis, de Divorcio. CUARTO: Otorga la guarda, cuidado y protección de las menores KAIRY NICOLE, nacido en fecha 06 del mes de Mayo del año 2007, y RULENNY NICOLE, nacida en fecha 25 del mes de Mayo del Año 2008 a su madre señora KEILA ESTHER CRUZ DISLA hasta que cumplan su mayoría de edad o emancipación legal, por ser lo mejor a los intereses de las mismas y por así convenirlo los padres. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (Firmado: AURA ALTAGRACIA GENAO PEREZ, Jueza y YAJAIRA JAQUELINE CAPELLAN CASTRO, Secretaria), que certifica y da Fe. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída Íntegramente, firmada y sellada el día Veintiocho (28) del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante mí, secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha 10 del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Las Matas de Santa Cruz, Montecristi, procedió a Transcribir, y Pronunciar la Sentencia Civil de Divorcio, Correspondiéndole el Libro No.00001, Folio No.0036, Acta No.000036, Año 2018. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana, a los Trece (13) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha veintiocho (28) del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), la OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, de la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia marcada con el No. 01633/18, cuyo dispositivo dice así: “FALLA PRIMERO: Admite el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los esposos CESAR DOMINGO RUSSO MARTINEZ y YUBELKIS RAMIREZ VIÑAS, en consecuencia, homologa el acto de estipulación de divorcio Núm. 01, instrumentado por ante la Notario Público del Distrito Nacional, LICDA. HILDA CRISTINA CEBALLOS POLANCO, en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), transcrito más arriba en esta Sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado del menor DOMENICO, a cargo de su madre YUBELKIS RAMIREZ VIÑAS. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio.” b) Que el referido Divorcio fue pronunciado en fecha diez (10) del mes de Septiembre del año que discurre (2018), por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional y el dispositivo de la Sentencia correspondiente transcrito en el Libro número 00023, Folio 002, destinado a esos fines, Acta número 001998, del año 2018. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por las partes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO
Se hace de conocimiento público que el día 09 de octubre del 2018 a las 02:00 P. m se procederá a realizar los trabajos correspondientes a Mensura para Saneamiento sobre el inmueble identificado como el D.C. 07 del Municipio De Santa Bárbara De Samaná, Provincia De Samaná. RECLAMANTE EL SR. EFREIN SHEPHARD KING.
JESUS ALFREDO PEREZ A. Agrimensor-Contratista. Codia: 37149. AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO (DUPLICADO DE ACREEDOR HIPOTECARIO) Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana y el Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento La pérdidadelelCertificadodetítulo(DuplicadodeAcreedorHipotecario)númeronueve,cuatro,guión,nueve,ocho,uno,dos,(No.94-9812), medianteelcualseconstatanlossiguientesgravámenes:A)HipotecaenprimerrangoafavordelaAsociaciónPopulardeAhorrosyPréstamos por la suma de doscientos ochenta y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$283,000.00), en virtud del acto de fecha veinte (20) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), inscrito por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) y B) Aumento de Hipoteca a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos por la suma de ciento cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$105,000.00), en virtud del actodefechaveintiocho(28)demayodelañomilnovecientosnoventayocho(1998),inscritoporelRegistradordeTítulosdelDistritoNacional, en fecha dos (02) de junio del años mil novecientos noventa y ocho (1998) ; sobre el inmueble identificado catastralmente como: “Solar No.16-B (Dieciséis-B) de la Manzana No.4613 (Cuatro Mil Seiscientos Trece) del Distrito Catastral No. 1 (Uno) del Distrito Nacional, Santo Domingo, Solar que tiene una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y SEIS (176) Metros Cuadrados, y está limitado: al Norte, Solar No.15; al Este Calle; al Sur Solar No.16-C; y al Oeste solar No.16-A., que constata el derecho de propiedad de la señora ANA MARIA OTTENWALDER JIMENEZ, portadora Cédula de Identidad y Electoral Vieja No. Nueve, cinco, nueve, siete, cinco (95975), serie 31 (Treinta y Uno) y Cédula de Identidad y Electoral Vigente No. Cero, cero, uno, guión, cero, cero, cero, uno, dos, cuatro, nueve, guión, uno, (0010001249-1), respectivamente, se encuentra extraviado
Siqueily Reyes Abogada
LIC. JOSE RAMON ESTEVEZ E. Abogado
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO
AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con lo que dispone el párrafo III, Art. 92, de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del certificado de Título No. 62-2600, que ampara la PARCELA 64-A, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 07, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 125.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA NO. 0100082368, UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL, A NOMBRE DE JOSÉ ELPIDIO SANTOS ROSARIO. FC362257
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con lo que dispone el párrafo III, Art. 92, de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del certificado de Título No. 62-2600, que ampara la PARCELA 136-PTE, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 570 METROS CUADRADOS, 90 DECÍMETROS CUADRADOS, CERTIFICADO DE TITULO NO. 62-2600, UBICADO EN EL DISTRITO _NACIONAL, A NOMBRE DE JOSÉ ELPIDIO SANTOS ROSARIO FC362257
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO (CERTIFICACION DE ACREEDOR)
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No.1306-BIS sobre divorcio, y sus Modificaciones, y para general conocimiento Público, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Trece (13) del Mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, ha dictado en su atribuciones Civiles la Sentencia Civil de Divorcio Marcada con el No.238-2018-SSEN-00273, Con Expediente Num. 238-2018-ECIV-00252.... NCI, Núm. 238-ECIV-00252 de fecha 13-08-2018, cuyo dispositivo es el siguiente: F A L L A PRIMERO: Homologa el Acto Auténtico número (39) 2018, de fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el Dr. Luis Omar Burgos Vásquez, Notario Público de los del número para municipio de Villa Vásquez, Matrícula del Colegio Dominicano de Notarios No.5908; contentivo de las estipulaciones y convenciones de Divorcio por mutuo consentimiento, formalizado entre los señores Mártires Damián Rodríguez Jiménez y Petronila Martínez Contreras de Rodríguez, con todas sus consecuencias legales. SEGUNDO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores Mártires Damian Rodríguez Jiménez y Petronila Martínez Contreras de Rodríguez, conforme al acto de estipulación de divorcio, instrumentado por ante el notario público de los del número para el Municipio de Villa Vásquez, Dr. Luis Omar Burgos Vásquez, en fecha 05 de junio del año 2018, Acto Auténtico número (39) 2018, transcrito más arriba en esta sentencia.-. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de divorcio, por ante la Oficialía del estado civil de la Primera Circunscripción de Las Matas de Santa Cruz, depositaria del acta de Matrimonio, previo cumplimiento de la ley 1306-bis, de Divorcio: CUARTO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma; (Firmada; Aura Altagracia Genao Pérez, Jueza y Yajaira Jacqueline Capellán Castro, secretaria), que certifica y da fe: Así mismo se hace saber que el Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción del Municipio de Las Matas de Santa Cruz, Provincia Montecristi, procedió a Transcribir y Pronunciar la Sentencia Civil de Divorcio en fecha 06 del Mes de Septiembre del Año 2018. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
JESUS ALFREDO PEREZ A. Agrimensor-Contratista. Codia: 37149.
EXP. No. 661201803922.
LEGAL 19
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio y sus modificaciones, se hace de público conocimiento lo siguiente: A) Que en fecha Dieciocho (18) del mes Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), en sentencia dictada en sus atribuciones civiles la cuarta (4ta.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en ocasión del expediente marcado con el No. 12882017-ECON-03061, contentivo de una demanda civil de divorcio por incompatibilidad, se dispone en dispositivo que copiado textualmente reza de la siguiente manera: “FALLA” PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada, señor MIGUEL MARCE SERRA, por no comparecer, no obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: DECLARA como buena y valida la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido hecha conforme a la ley y al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores JANET FERNANDEZ FERNANDEZ y el MIGUEL MARCE SERRA, con todas las consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcia. SEXTO: Comisiona al Ministerial Ángel R. Pujols, Alguacil de estrados de la Suprema a los fines de notificar la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Altagracia Mendoza Gutiérrez, Jueza, Brenda A. Rosario, Secretaria. La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la magistrada Juez de este tribunal, mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica: CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Brenda A. Rosario, Secretaria B) Que el día Dieciocho (18) del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018) el oficial del Estado Civil de la Treceava (13va.) circunscripción de la Provincia Santo Domingo, la LIC. ELIDA GUZMAN MERCEDES DE SERRANO, pronuncio el divorcio admitido por dicha sentencia, la cual transcribió bajo el Libro No.00001-DIV, de registro de Divorcios, Folio No. 0145, bajo el acta No.0145, del año Dos Mil Dieciocho 2018. Esta publicación es requerida y autorizada por el infrascrito, abogado-apoderado, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. BIENVENIDO JIMENEZ RUBIO Abogado de la demandante FC362268
Se hace de público conocimiento la pérdida de la certificación de acreedor a favor del Banco Múltiple BHD León, S.A., antes (Banco BHD, S.A., Banco Múltiple) del inmueble: Local Comercial dos guión B (2-B), del Condominio Proyecto Vivienda Unifamiliar, con una superficie de cuarenta y siete metros cuadrados (47 mts2), dentro del Solar número uno, refundido guión A guión dos (1-Refund-A-2), de la manzana cuatrocientos cincuenta y siete (457) del Distrito Catastral uno (1) del municipio de Santiago, propiedad de la señora DIANELA MERCEDES ROSARIO GARCIA.
AVISO DE SANEAMIENTO
DRA. CAROLINA GONZALEZ TRONCOSO FC362259
LABORATORIOS CHEMPROD, S. R. L. Capital Social: RD$17,168,500.00 Registro Mercantil 1491SD – RNC 1-01-02016-4 Santo Domingo, Distrito Nacional , República Dominicana
AVISO DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 19 de los Estatutos Sociales, por este medio se convoca a todos los socios de LABORATORIOS CHEMPROD, S. R. L., para el día LUNES EN QUE CONTAREMOS A QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en el Apartamento 101 del Edificio Diego, sito en el No. 11 de la calle Capitán Eugenio de Marchena, en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a las once horas de la mañana (11:00 A. M.) en la cual se conocerá sobre: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Extraordinaria; 2. Conocer sobre el traspaso de 156,734 Cuotas Sociales de las que integran el Capital social. 3. Nombrar un nuevo Gerente; 4. Conocer sobre la adopción de un nuevo texto de los Estatutos Sociales; 5. Designar nuevas firmas autorizadas para el manejo de las cuentas de la sociedad; y 6. Otorgamiento de los poderes necesarios a la persona que tramitará el registro de la presente asamblea ante el Registro Mercantil en Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y demás organismos competentes. Los socios que no puedan comparecer, podrán depositar sus poderes en la sociedad, con por lo menos dos (2) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. Santo Domingo, D. N., hoy día veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
Mario José Ginebra Cocco Gerente FP99712
JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL AVISO DECLARACION DE ESTADO CIVIL
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO
Para fines que interesan al Registro de Títulos de la Provincia Santo Domingo, se hace de público conocimiento que BIENVENIDA ALTAGRACIA REYNOSO CALVO y JULIO ANTONIO RAMIREZ PEREZ, dominicanos, mayores de edad, Trabajadora Independiente y empleado Privado respectivamente, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0177636-7 y 001-0685557-0, con domicilio en la calle Salida No.3, Los Hidalgos, Km. 1, La Ciénaga, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, Rep. Dom., son solteros manteniendo una relación de Unión Libre desde el año 1996.
Se hace de público conocimiento que el día 09/10/2018, a las 09:00 AM, se realizaran los trabajos de SANEAMIENTO en la parcela No. 302, antigua 403, del Distrito Catastral No. 32 antiguo 17/3, del Municipio Boca Chica, Prov. Santo Domingo, expediente No. 6632018008872, reclamada por FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ MERAN.
En cumplimiento con las disposiciones de la Ley No. 479-08 del 11 del mes de Diciembre del año 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento público la Convocatoria de los accionistas de la entidad Gora Kardan Investment, S.R.L. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día Viernes que contaremos a Doce (12) del mes de Octubre del año 2018, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en la Calle Federico Geraldino No.23, Piso 7, Sector Piantini de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, domicilio provisional, para conocer de la modificación estatutaria por cambio de domicilio y la adopción de cualquier disposición propia de la Asamblea Extraordinaria de la sociedad Gora Kardan Investment S.R.L. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintiseis (26) días del mes de Septiembre del año 2018.
AGRIM. LEONARDO TRINIDAD REYES Codia No. 14016
María Claudia Mallarino, Gerente.
BIENVENIDA ALTAGRACIA REYNOSO CALVO FC362266
AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 42 de la ley 1306-Bis, que en fecha 31-8-2018, dictada por La Octava Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 01770-18, sobre el Divorcio por la Causa Determinada de Mutuo Consentimiento, entre los señores Mario Antonio Aquino González y Evelyn Del Carmen Segura Páez, pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 17-08-2018, registrado en el Libro No. 00006, Folio No. 0094, Acta No. 000322, del año 2018.
LIC. CARLOS A. REYNOSO ROMERO, Abogado.
AVISO DE MENSURA Por autorización No. 6632018035446 a petición de HUMBERTO ELIAS COLON TABAR, SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL: Que el día 05 de octubre del 2018, a las 08:30 a.m., se iniciarán los trabajas de DESLINDE, de una porción de terreno, dentro del ámbito de la Parcela No. 108-A-12, del D. C. No. 4, en el Distrito Nacional, provincia Distrito Nacional; a ejecutarse por medio de la Autorización de fecha 05 de septiembre del 2018. Se les informa a las personas interesadas, que deben comunicarlo con anticipación, o a momento de la mensura al Agrim. ANSELMO AQUINO Y FELIPE, o al Director Regional de Mensura: Catastrales del Departamento Central.
AGRIM. ANSELMO AQUINO Y FELIPE, Codia 2928, Tel. 809-508-3697.
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Exp. No. 661201803896. Se hace de público conocimiento que el día 09 de octubre del año 2018 a las 9:00 a.m. se procederá a realizar los trabajos correspondiente a mensura para saneamiento sobre e inmueble identificado como el D.C. No. 07, del municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia de Samaná. Reclamante el SR. AMPARO MALDONADO. JESUS ALFREDO PEREZ A., Agrimensor-Contratista. Codia: 37149.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Se hace de público conocimiento que para el día 08 de Octubre del 2018 a las 10:00 hora de la Mañana se practicaran los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 10-A, del Distrito Catastral No. 20 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo., con un área superficial de 220.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Los Jardines No. 4 San Felipe Villa Mella del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. Propiedad del señor y la señora: IGINIO ALVAREZ GERALDINO y CRISTINA CLAUDIO BAUTISTA. Expediente 6632018037198
DEIVIS RICARDO BATISTA CONTRERAS Agrimensor Contratista CODIA 36454
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley No.1306- Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha doce (12) del mes de junio del año 2018, La Octava Sala De La Cámara Civil y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia De la Provincia Santo Domingo, especializada en asuntos de familia, dictó una sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, marcada con el No.00977-18, registrado el treinta (30) de mayo del año Dos mil Dieciocho (2018) en la Oficialía Civil de la 3era. Circunscripción, Santo Domingo Este, inscrito en el libro No.00003 de registros de DIVORCIO, Folio 0065, Acta No.00309, del Año 2018, el divorcio entre los señores JONATHAN HERRERA YLARIO, portador del pasaporte No.ML0127120 y LICELOT SANCHEZ SAVIÑON, portadora del pasaporte No.ML0062955. PRONUNCIADO el doce de junio del año dos mil dieciocho (12/6/2018). EN SANTO DOMINGO ESTE, EL DIA 17 DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (17/07/2018).
Aviso De Publicación Para Convocatoria A Asamblea General Extraordinaria “Gora Kardan Investment, S.R.L.”
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AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 6622018053821 se le avisa al público en general, colindantes, propietarios, a La Dirección Regional de Mensuras Catastrales, departamento Norte, que el día 12 del mes de octubre del año 2018, a las 10:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de (campo), del Deslinde en el Solar No. 5, Manzana No.1882, del D.C. No.01, del municipio de Santiago, con un área de (314.49 m2), según consta en la constancia anotada matrícula No.0200123143, según el registro de título de Santiago de los Caballeros. Propiedad Ubicada en la calle No. 5, casa No.38, URBANIZACION LA ESPAÑOLA, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, a petición de la señora YOMARYS MERCEDES LIRIANO VALENTIN, representante.
José Gregorio Batista Sosa Agrimensor // CODIA: 14328 Céd.031-0081073-2 AVISO DE DESLINDE
Exp. No. 661201804143 Se hace de público conocimiento que el día 10 de OCTUBRE del año 2018 a las 09:00 A. M., se procederá a realizar los trabajos correspondiente a Deslinde sobre el inmueble identificado como: La P. No. 3819 del D.C. 07, del Municipio Las Terrenas, Provincia de Samaná. PROPIEDAD DE LA Cía. AFLEX INVESTMENT SRL, REPRESENTADA POR EL SR. JOSELIN ALCANTARA ABREU. AGRIM. LEONARDO SOLER LAZALA, Agrimensor-Contratista. Codia No. 8795.
Aviso de Publicación para Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria “Grupo Cellin, S.R.L.” En cumplimiento con las disposiciones de la Ley No. 479-08 del 11 del mes de Diciembre del año 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento público la Convocatoria de los accionistas de la entidad Grupo Cellin, S.R.L. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día Viernes que contaremos a Doce (12) del mes de Octubre del año 2018, a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), en la Calle Federico Geraldino No.23, Piso 7, Sector Piantini de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, domicilio provisional, para conocer de la modificación estatutaria por cambio de domicilio y la adopción de cualquier disposición propia de la Asamblea Extraordinaria de la sociedad Grupo Cellin, S.R.L. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintiseis (26) días del mes de Septiembre del año 2018.
María Claudia Mallarino, Gerente. FC362256
Aviso de Publicación para Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria “Meanwood Worldwide Investments, S.R.L.” En cumplimiento con las disposiciones de la Ley No. 479-08 del 11 del mes de Diciembre del año 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento público la Convocatoria de los accionistas de la entidad Meanwood Worldwide Investments, S.R.L. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día Viernes que contaremos a Doce (12) del mes de Octubre del año 2018, a las Doce horas del mediodía (12:00 m.), en la Calle Federico Geraldino No.23, Piso 7, Sector Piantini de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, domicilio provisional, para conocer de la modificación estatutaria por cambio de domicilio y la adopción de cualquier disposición propia de la Asamblea Extraordinaria de la sociedad Meanwood Worldwide Investments, S.R.L. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintiseis (26) días del mes de Septiembre del año 2018,
María Claudia Mallarino, Gerente. FC362256
AVISO DE SANEAMIENTO
AVISO DE MENSURA
Exp. No. 661201803925. Se hace de público conocimiento que el día 11 de octubre del año 2018 a las 9:00 a.m. se procederá a realizar los trabajos correspondiente a mensura para saneamiento sobre el inmueble identificado como: La P. No. 1130-003-17499 del D.C. 07 del Municipio Santa Bárbara de Samaná, Provincia de Samaná. Reclamante: Sr. Ramón Jazmín Capois, Representado por el Sr. Tomás G. Avogadro.
En virtud de la Autorización de fecha 20 de Septiembre del 2018. Se hace de Público conocimiento que el jueves 04 de octubre, a las 10:00 A.M., se realizarán los Trabajos de Deslinde, de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 17-A, del D. C. No.02, Ubicada en una Calle, Lavapiés del Municipio y Provincia San Cristóbal, con una Superficie de 252.00 M2, Propiedad del señor ELPIDIO DE LA ROSA CASILLA, Expediente No.6642018058591.
JESUS ALFREDO PEREZ A. Agrimensor-Contratista. Codia: 37149.
AGRIM. ADRIAN CUEVAS SANTANA, Codia 24736/Tel. 849-207-2079.
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO
FC 362233
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE
EXP. No. 661201803894. Se hace de conocimiento público que el día 08 de octubre del 2018 a las 02:00 p.m., se procederá a realizar los trabajos correspondientes a Mensura para Saneamiento sobre el inmueble identificado como el D.C. 07 del Municipio De Santa Bárbara De Samaná, Provincia De Samaná. RECLAMANTE EL SR. ELIA POOL.
Se hace de público conocimiento que en fecha 10-Octubre-2018, a las 10:00 a.m., se están realizando los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 78-J-REFUND del D.C. No.06, en el Municipio SANTO DOMINGO ESTE, Provincia SANTO DOMINGO, a petición de: JOHNNY ARMANDO PEÑA FELIZ y MARIA PETRONILA CASTILLO VERAS. Expediente 6632018038828.
JESUS ALFREDO PEREZ A. Agrimensor-Contratista. Codia: 37149.
AGRIM. EDISON RAFAEL MOLINA, Agrimensor-Contratista. Codia No. 30775.
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Hacemos de conocimiento público que se ha extraviado el recibo de notificación No. 29522565, por concepto: Fianzas Judiciales y Depósitos en Consignación, con un valor de 51,105.14 en fecha 03/07/2017, el mismo tiene el número de Autorización 17952057825-3, y un reporte de acta policial No. 156562, el cual fue emitido por un alguacil de paz el cual no me notificó, en representación a la empresa Mi Llanura SRL (Casino Malecón Palace), a nombre de Lilian Martínez Cruz.
Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certificado Financiero No. 9601083711 del Banco de Reservas, de fecha 04/09/2018 por valor de RD$13,000.00, a nombre de: SMILL ABAD PEREZ, Céd. 402-2900720-4. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 362241
FC 362231
JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
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JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
22 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Komatsu, placa U009871, color azul, chasis 213590, tipo máquina pesada, año 2007, propiedad de DOMICEM, S.A., 101816791. FC 362178
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Astra, placa Z500058, color blanco rayas azul, chasis 2CNH76438AM422959, tipo carga, año 2003, propiedad de DOMICEM, S.A., 101816791. FC 362178
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Iveco, placa L232974, color blanco, chasis 83ZC3570148315533, tipo carga, año 2005, propiedad de DOMICEM, S.A., 101816791. FC 362178
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Tennant, placa L232978, color blanco y azul, chasis 6388, tipo carga, año 2004, propiedad de DOMICEM, S.A., 101816791. FC 362178
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 6632018038089 VISTA: La Autorización de Mensura que Autoriza Realizar los Trabajos de Deslinde, Dictada Por la Dirección Regional de Mensura Catastrales, Departamento Central, en fecha 13 de Septiembre del año 2018, a Petición de la Propietaria del SR. JUAN MANUEL ROSARIO REYES, SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL, Por Medio de la Presente: Hacemos de Público Conocimiento que el día 10 del mes de octubre del año 2018 10:00 AM, Daremos Inicio a los Trabajos de Deslinde, Dentro del la parcela 117, del D.C. No. 03, del Distrito Nacional, Resultándola Designación Catastral, Provisional Identificada como Parcela No.320180380891-1-1, del Distrito Nacional.
AGRIM. JOSE RAMON BUENO PAYANO, Codia 18845. FC 362230
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO LA PERDIDA DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO NO. 1260065901-1 (2015-001049) DEL BANCO AGRICOLA, DE FECHA 3 DE ABRIL 2015. VALOR DE RD$16,800.00 A NOMBRE DE DOMINGO JOSE ESTEVEZ.
Expediente No. 6632018038097 VISTA: La Autorización de Mensura que Autoriza Realizar los Trabajos de Deslinde, Dictada Por la Dirección Regional de Mensura Catastrales, Departamento Central, en fecha 20 de septiembre del año 2018, a Petición de la Propietaria de la SRA. MIRIAM RAFALINA ALTAGRACIA SALADIN MADERA. Por Medio de la Presente: Hacemos de Público Conocimiento que el día once (11) del mes de octubre del año 2018 a las 10:00 AM, Daremos Inicio a los Trabajos de Deslinde, Dentro de la Parcela No. 117, del D.C. No. 3, del Distrito Nacional, Resultando la Designación Catastral, Provisional Identificada como Parcela No. 32018038097-1-1, del Distrito Nacional.
AGRIM. JOSE RAMON BUENO PAYANO, Codia 18845.
JELBIN KOURY, Juez del TJO del Departamento Central. WAGNER CLAUDIO MEDINA MOQUETE, Agrimensor.
AVISO DE MENSURA
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
EXP. No. 6632018033893 Se informa que en fecha 02 de Octubre del 2018, a las 09:00 a.m., procederemos a dar inicio a los trabajos de campo para DESLINDAR 202.78 m2 dentro de la Parcela No. 110-REF-780-A del Distrito Catastral No. 4 del Municipio Santo Domingo, Provincia Santo Domingo, los derechos que le corresponden a los señores José Ramón Beltré Rondón y Saturnina Rosendo Alvarez. La porción a deslindar se encuentra ubicada en la calle Puerto Rico, S/No., aproximadamente a 50 M desde la calle Sánchez, en dirección oeste, barrio La Altagracia, Herrera, Santo Domingo Oeste.
Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado financiero No. 1405389, del Banco BHD León, S.A., en favor de Carlos Domingo Cabrera Rodríguez, de cédula 001-1835947-0 y/o Domingo Antonio Cabrera Quezada, de cédula 0010147970-7, por valor de trecientos setenta y tres mil novecientos sesenta y nueve pesos dominicanos con sesenta y nueve centavos (RD$373,969.69). Esta publicación se hace para los fines de ley.
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AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título número 67-2047 (duplicado del dueño), expedido a nombre del señor Ángel Delgado Malagón, local comercial número 406, ubicado en el Edificio Galerías Comerciales, en la avenida 27 de Febrero número 54, construido dentro del ámbito de la parcela número 91-C-1, del Distrito Catastral número 3, ubicado en el Distrito Nacional, Santo Domingo, con una extensión superficial de setenta y cinco metros cuadrados (75.00 mts2). Este aviso se realiza de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Nota: EL PRESENTE AVISO SE REALIZA PARA SOLICITUD DE UN NUEVO CERTIFICADO DE TITULO POR PERDIDA O DETERIORO.
AGRIM. HAMLET MINAYA FLORENCIO, Col. 11103. Cels. 809-961-4743, 809-838-0602.
DR. ÁNGEL DELGADO MALAGÓN, Declarante.
EDICTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO
FC 362228
Se hace de público conocimiento que el día miércoles que contaremos a 10 de Octubre del año 2018, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M), en el Mercado Público de Gabriel de A. sito en la Manzana comprendida entre la calle próceres de la restauración Sánchez Luperón y Castillo, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, serán puestas en venta en pública subasta los efectos embargados ejecutivamente a la señora MATILDE MENA CASTRO, en fecha 29 del mes de Septiembre del año 2017, mediante Acto No.58/2017, instrumentado por la Notario Público LICDA. CARMEN CELESTE GOMEZ CABRERA, de los del Número para el Municipio San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, consistentes en: 1) UNA JEEPETA, MARCA TOYOTA, MODELO PRADO, PLACA NO.GS76574 y 2) UNA JEEPETA MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISERS, PLACA NO.G050724, que serán vendidas por el Ministerial JUAN LUIS RODRIGUEZ PIMENTEL, Alguacil en función de Vendutero Público. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento del artículo 617 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de conocimiento público que el día jueves que contaremos a cuatro (4) del mes de octubre del año 2018, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, en el Mercado Público de Honduras, sito en la Avenida Correa y Cidron esquina Calle Primera, Ensanche La Paz de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, se procederá a la venta en pública subasta de los siguientes efectos: Un (1) Aire Acondicionado Lennox Inverter Technology; Dos (2) sillones negros de Salón; Dos (2) sillones negros; Dos (2) Otomanes; Un (1) Sillón Alto Negro; Un (1) Estante Blanco; Un (1) Secador; Una (1) Camilla; Cuatro (4) muebles blancos; Productos de Belleza; Un (1) Vehículo Toyota Vitz, Placa A665075, Colar Blanco; Una (1) Silla Blanca Plástica; Un (1) Espejo con marco plateado; Una (1) Repisa de Salón de belleza; Una (1) Lavadora Midea Color Blanco; Una (1) Mesita rectangular con tope de cristal; Una (1) Lámpara UV; Un (1) Aparato de Parafina; Dos (2) Lámparas de Techo; Un (1) Abanico de Pie Marca Lasko; Una (1) Lamparita negra de escritorio; Un (1) Otomán pequeño negro; Una (1) Pantalla de Computadora. Bienes que son objeto del Embargo Ejecutivo realizado a requerimiento de la señora Marianely Chiquinquirá Guerra Loaiza, en perjuicio de la señora Ana Jaasei Guerra Peña, domiciliada y residente en la Calle La Plaza No. 5, Piso 7, Penthouse, Mirador Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, contenido en el Acto No. 264/2018, de fecha Veinte (20) del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), instrumentada por la Notario Público Dra. Latife Dominguez Alam. Los pagos son de contado y los licitadores deberán de pagar además del precio de licitación el diez por ciento (10%), de sobre dicho precio de acuerdo a la Ley. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
JOSÉ JUNIOR LAURENCIA MARTÍNEZ EN FUNCIONES DE VENDUTERO PÚBLICO.
LIC. FRANCISCO ALBERTO REYNOSO PEREZ, Abogado. FC362261
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PUBLICACION DE DIVORCIO
República Dominicana Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Del Departamento Central. AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDENCIA Expediente No.031-2011182630. Parcela No. 309358108337, Área 524.96M2, del Municipio de Santo Domingo Oeste, de la Provincia de Santo Domingo. La Secretaria del Tribunal de Tierras; En virtud del artículo So y su único párrafo del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan. A todos a quienes pueda interesar, Agrimensor Wagner Claudio Medina Moquete, actuando a nombre y representación del señor Rafael Mota (Rectamente); Teresa Pullo Sánchez, José Francisco Morillo, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central, ubicado en la calle Av. Comandante Jiménez Moya, esquina Av. Independencia, edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuarta Planta, de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a la audiencia Fijada para el día 04/10/2018, a las 9 horas de la mañana a fin de dar a conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 21 días del mes de septiembre de 2018.
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR LA CAUS A DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FC362054 República Dominicana Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Del Departamento Central AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA. Expediente No. 031-201882631. Parcela No. 309358109300, Área 620.75M2, del Municipio de Santo Domingo Oeste, de la Provincia de Santo Domingo: La secretaria del Tribunal de Tierras; En virtud del artículo 50 y su único párrafo del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras de Jurisdicción Original, se citan: A todos a quienes pueda interesar. Agrimensor Wagner Claudio Medina Moquete, actuando a nombre y representación de los señores José Francisco Morillo Rufino Y Nereida Olivares Sosa De Morillo (Reclamantes). Rafael Mota, Agustina Alfonseca, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central, ubicado en la calle Av. Comandante Jiménez Moya, esquina Av. Independencia, edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuarta Planta, de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a la audiencia fijada para el día 02/10/2018, a las 9 horas de la mañana a fin de dar a conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 21 días del mes de septiembre del 2018.
WANDA PEREZ, Juez del TJO del Departamento Central. WAGNER CLAUDIO MEDINA MOQUETE, Agrimensor.
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Que el día 04 de octubre del año 2018, a las 9:00 A.M., se dará comienzo a los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela No. 110Ref.-780-A, del D.C. No. 4, del municipio Santo Domingo Oeste, lugar Engombe, provincia Santo Domingo, con un área de 285.86 Mts.2, a favor de la señora: KAREN DIANNE MOQUETE MERCEDES, Expediente No. 6632018005946-01. Autorización de fecha 17 de mayo del 2018.
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley 13-06 bis sobre divorcio, y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que fecha catorce (14) de mayo del año 2018, LA SEXTA SALA PARA ASUNTO DE FAMILIA, de La Cámara Civil y Comercia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil No.531-2018, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento de convenciones y estipulaciones de divorcio No.09, instrumentado en fecha 24 de Agosto del 2017, por ante el DR. CARLOS EUSEBIO TRINIDAD, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil Correspondiente el pronunciar el presente divorcio. FDOS. Scaiarlet R. Vargas Rossis, suplente, Juez y Mirtha M. De la Cruz Díaz, secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha 16/07/2018, el Oficial de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en Libro No.00017, Folio No.0077, Acta No.001432, así como se efectuó el Pronunciamiento de dicho divorcio. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre, del año dos mil dieciocho (2018).
En Cumplimiento con el art. 22 de la Ley 1306 Bis y modificaciones sobre Divorcio, se hace de conocimiento Público que la SRA: ELISABET FLORIAN DURAN, Nacionalidad Española, mayor de edad, casada, titular de pasaporte No. AAA756056, domiciliada y residente en la Enriquillo No.45 del Sector Barrio Pintao del Municipio Sabana Yegua de la Provincia de Azua, República Dominicana quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. LUIS PEREZ FIGUEREO, Abogado, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.010-0095449-3, Matriculado en el Colegio de Abogado con el No.47751-318-12, con estudio profesional abierto en 1a calle independencia No.57 del sector Barrio Blanco Municipio de Sabana Yegua de la Provincia de Azua, en cuyo estudio de abogada hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente emplazamiento, CITA Y EMPLAZA a mi requerido NARKIN RAIVIIREZ RAMIREZ, en su domicilio en la Calle 19 de Marzo No.05 del Municipio de Sabana Yegua, Azua; RD, para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar, el día diecisiete (17) del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), a las 9:00 AM horas de la mañana por ante 1a Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, a la audiencia civil a puertas cerradas que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencias, sito en Avenida Ramón Matías Mella Equina Hermana Nanita de esta ciudad de Azua de Compostela, Municipio y provincia de Azua, República Dominicana, a los días diez (10) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
Se hace de público conocimiento, que el día Martes que contaremos a Veinticinco (25) del mes de Septiembre del año Dos mil Dieciocho (2018), a las nueve Horas de la mañana (9:00 A.M.), En el Mercado Público de HONDURAS, Santo Domingo, Distrito Nacional, se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA al mayor postor y último subastador por causa de EMBARGO EJECUTIVO, de los siguientes Muebles: UN JEEP, MARCA JEEP, MODELO PRATRIOT SPORT 4X4, AÑO 2014, COLOR BLANCO, PLACA G405691, CHASIS 1C4NJRBBXED884907. Este mueble ha sido embargado a CESAR VINICIO BERNABEL REYNOSO a requerimiento y persecución de INVERSIONES, COLECOM S.R.L. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. En Santo Domingo, Distrito Nacional, el día veinte (20) del mes de septiembre del año 2018.
YANET M. ACOSTA DÍAZ ABOGADA
LICDO. LUIS PEREZ FIGUEREO Abogado Demandante
JOSE MIGUEL RUIZ BAUTISTA, Alguacil En funciones de Vendutero Público.
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AGRIM. RAFAEL VARGAS RAMIREZ, Agrim. Contratista. Codia No. 08933. Publicación de Subasta de Embargo Ejecutivo
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JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Intelectual deja al PRD y denuncia barbaridades en Ministerio Cultura FRANCIS JEREZ
SANTO DOMINGO.- El narrador, poeta y artista visual, Pastor De Moya, anunció su dimisión del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de cuya Comisión Nacional de Cultura fue coordinador general, a la vez que se mostró arrepentido ante el país por haber respaldado políticamente al presidente Danilo Medina y a Miguel Vargas Maldonado. En carta dirigida a Vargas Maldonado, presidente del PRD, el intelectual cita las razones por las cuales renuncia a su militancia en ese partido, y revela una serie de irregularidades, que según afirma, ocurren en el Ministerio de Cultura. Explicó que su decisión de dejar el partido blanco obedece a la falta de apoyo y a los maltratos recibidos por las autoridades del Ministerio de Cultura, de manera concreta del actual ministro Eduardo Selman hacia su persona. De Moya cuestiona la designación de “un tal Morales como viceministro de Cultura”, decisión que dijo está plagada de injusticia, de inutilidades y en desmedro de los artistas y trabajadores de la cultura que apoyaron la candidatura presidencial de Medina y la alianza de Miguel Vargas con el PLD, en el 2016. “Tanto Selman como Morales son dos personajes nominales, inoperantes y odiosos en el proceso cultural dominicano. Ambos han caído como un baño de mierda al ya rebosante estercolero de la cultura dominicana”, escribe el promotor cultural.
En el mismo texto, afirma que la cultura dominicana no aguanta más violaciones y atropellos en perjuicio de los auténticos artistas y escritores. “El gobierno de Danilo Medina, y la despótica e ignorante gestión de Eduardo Selman, amenazan con sepultar a los ya agonizantes trabajadores de la cultura”, advierte el intelectual. A seguida, añade que al Ministerio de Cultura lo han convertido en un “aposadero de amantes, hijos y esposas de funcionarios”. Denunció que los ministros que han pasado por Cultura han dejado un cúmulo de “botellas” (gente que gana un salario y no lo justifica), legitimadas por los “compañeritos” (militantes del PLD), restándole así cada vez más la menor posibilidad de obtener o mantener un empleo a los verdaderos trabajadores, artistas y escritores que se mueren de hambre. “Por estas y otras abe-
rrantes razones es que no deseamos seguir acompañándolo. ¿Cómo podría yo apoyar un gobierno que se dedique a perseguir y cancelar poetas? ¿Cómo podría yo quedarme callado ante el silencio cómplice de una política cultural plagadas de injusticias, que gasta el 95 % del presupuesto en clientelismo y otros beneficios para la clase política?”, expone. Afirma que la política cultura del gobierno exhibe, sin ninguna piedad, el desamparo del arte y la literatura; “una cultura prepotente e inhumana… una cultura cuyo rostro está manchado por el odio, la sarna y la pústula indeleble”. Dijo sentirse asqueado por haber confiado en Miguel Vargas, y en la “promesa fallida de Danilo Medina”. Anunció que en las próximas horas le estará pidiendo perdón al país cultural entero, por su ingenuo crimen de haber creído en Vargas Maldonado y apoyarlo.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Honda, modelo C50, color gris, año 1985, placa No. K0382904, chasis C509027754, a nombre de CESAR AGÜERO GERMAN.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca X3000, placa K0013522, color negro, chasis LWPCJL1A12T001694, tipo motocicleta, año 2012, propiedad de ELIUS CRISTONNE, cédula 532-48046-9. FC 362179
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa N9083560, color gris, chasis C509407609, tipo motocicleta, año 1982, propiedad de ALCIBIADES MONTERO PEREZ, cédula 001-0177511-2. FC 362177
Pastor De Moya
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PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, color rojo, año 1994, placa y registro A309041, chasis 2T1AE09B8RC046513, a nombre de JUAN MARINO BELLO JIMENEZ
PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado, marca Toyota, modelo VITZ, año 2010, color blanco, 5 pasajeros, 4 cilindros, 4 puertas, placa No. A662177, chasis No. NCP950058640, a nombre de EUNICE CORPORAN MARTINEZ. FC 99695
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Datsun, color rojo, año 1984, placa y registro L052146, chasis SL720MB07951, a nombre de FRANCISCA DANELIA MORALEZ VELASQUEZ. FC99720
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga marca Toyota, modelo LM171LCRMDS, año 1999, color verde, placa y registro L131626, chasis LN1710002159, a nombre de LUIS ELPIDIO MATOS DIAZ, cédula 0800001193-5. FC 362236
PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado, marca Toyota, color azul, año 1996, placa No. A353351, chasis 2T1BA02E3TC108962, a nombre de EDDY ALBERTO ALMONTE CEPEDA. FC 99695
PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA, Marca VOLVO, modelo F614, color BLANCO, Año 1985, placa L197841, Chasis YB8L06BA3FB030119, a nombre de LUIS ENRIQUE PEREZ PEREZ, CED. 06900016194. (CH-AC-14025-WP-1/2)
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Honda, modelo Custom, color dorado, año 1984, placa No. K0446221, chasis C508541445, a nombre de MARIO PINALES DE JESUS.
PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado, marca Lexus, color gris, año 1997, placa No. A085574, chasis JT8BF22G5V5009735, a nombre de CAROLINA MILAGROS SANCHEZ VILLAR.
PERDIDA DE MATRICULA: JEEP Marca MITSUBISHI, modelo MONTERO SPORT ES, color GRIS, Año 2002, placa G160208, Chasis JA4MT21H02P012873, a nombre de AURA NATIVIDAD ALMONTE, CED. 05000266980. (CH-AC-14025-WP-2/2)
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Volvo, placa U006056, color amarillo, chasis 70935, tipo máquina pesada, año 2004, propiedad de DOMICEM, S.A., 101816791. FC 362178
PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado, marca Toyota, color azul, año 2009, placa No. A610142, chasis 4T1BE46K09U825273, a nombre de CARLOS TARSICIO SEGURA LEDESMA.
TRASPASO DE VEHICULO: Motocicleta marca Yamaha, modelo 120cc, Placa No. N014829, color rojo, chasis No. 36L418177, registro del año 2003, propiedad de VIRGILIO LOPEZ POLANCO, cédula 123-3084055, se traspasa a favor de JUAN FRANCISCO PEREZ BERROA, cédula 001-1232523-8.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Honda, color blanco, año 2010, placa y registro A677406, chasis 2HGFA1F51AH523056, a nombre de FRANKLYN EDUARDO GUZMÁN CABRERA.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo pasola, placa K1267729, marca Honda, modelo Lead 125, color gris, chasis No. JF451010116, año 1994, propiedad de ANEUDY ANTONIO FELIZ SANCHEZ, cédula No. 0100114767-5.
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PÉRDIDA DE PLACA: marca Ford, modelo Escape S 4x2, año 2013, color blanco, placa y registro G408464, chasis LFMCU0F74DUB59006, a nombre de HASSEL TERRERO MERCEDES.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Daihatsu, modelo Boom, año 2008, color blanco, placa y registro No. A617247, chasis No. M300S0016851, propiedad de ROSSI DE LOS MILAGROS LEDESMA SUAREZ DE ZORRILLA, cédula 001-1113161-1. FP 99697
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PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo pasola, placa K1267729, marca Honda, modelo Lead 125, color gris, chasis No. JF451010116, año 1994, propiedad de ANEUDY ANTONIO FELIZ SANCHEZ, cédula No. 0100114767-5.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla CE, año 1985, color azul, placa y registro A627140, chasis JT2AE82E5F3252470, a nombre de DANILO RAMOS, cédula 040-0005025-4. FC362248
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Ford, color blanco, año 2012, placa y registro A714555, chasis 1FAHP3K25CL470645, a nombre de LIDIA MATOS JIMENEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Daihatsu, modelo Boom, año 2008, color blanco, placa y registro No. A617247, chasis No. M300S0016851, propiedad de ROSSI DE LOS MILAGROS LEDESMA SUAREZ DE ZORRILLA, cédula 001-1113161-1.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color gris, año 2000, placa y registro A464617, chasis 1HGEJ8249YL065698, a nombre de PASCUAL PORFIRIO FELIZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Hyundai, placa G302322, color gris, chasis KMHJU81BDEU764221, tipo jeep, año 2014, propiedad de ARVIN ZOROASTRO ALCANTARA FERMIN, cédula 094-0002106-0. FC 362245
PERDIDA DE MATRICULA: Motocicleta marca Shineray, modelo AX100, año 2007, color negro, placa N310329, chasis LXYPAGL0770P01806, a nombre de STARLIN JAVIER MEDINA UREÑA. FC 99695
PÉRDIDA DE MATRICULA: de motocicleta, marca Yamaha, color negro, modelo 3KJ, año 1988, placa y registro N326890, chasis 3KJ7342431, a nombre de JUAN MANUEL SIRI SIRI, cédula 0310156203-5.
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