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CLASIFICADOS 11
CLASIFICADOS AUTOMร VILES
Bienes Raices
Automรณviles
Empleos
Capacitaciรณn
Legal
Diversos
Contactos:
RD$ 435,000
Honda Fit Eco 2012
Kia k5 201 RD$ 595,000. Mas info. 8098520415
Kia Morning/Picanto , gasolina. 32 mil kl. 2013. Mas info 8098520415
Redes Sociales: Instagram/Facebook/YouTube: @santautos Website: www.sant.do
RD$390,000
US$33,500
T: 809-807-4333, C: 809-8692208, C: 809-668-9418, C: 829-885-5000, C: 809-6444333
Direcciรณn: RD$335,000
Toyota Passo 2011
RD$ 355,000
Nissan March 2011
C/Rafael Abreu Licairac #52, Casi Esq. Charles Summer, Los Prados, Santo Domingo, Rep. Dom.
SE ALQUILA Aparta estudio en Zona Colonial. Inf. 809-682-2858.
12 CLASIFICADOS
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LEGAL 13
AVISOS LEGALES AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE TRANSFORMACION DE COMPAÑÍA
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
EXP. 662201706196 Se avisa que el día 14 de septiembre del 2017 a las 09:00 a.m. iniciaremos el SANEAMIENTO en propiedad de DOMINGO ANT. PERALTA RODRIGUEZ en el D.C. 7 Villa Rosa municipio La Vega. área 245.59m2 Autorización de mensuras de fecha 24/08/2017. Realizado por:
De conformidad con las nuevas disposiciones de la Ley No. 479-08, sobre la Transformación y Adecuación de Sociedades, la razón social denominada: GALL AUTO PAINT, S.A.., será transformada a Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual será denominada: GALL AUTO PAINT, S.R.L., su domicilio estará ubicado en la Calle María Viuda de la Cruz, No. 331. Sector Villa María, Santo Domingo, República Dominicana, con un Capital Social de RD$300,000.00 y cuyo objeto es: Reparación y mantenimiento de todo tipo de vehículos de motor, y convoca a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en fecha 28 de Agosto del 2017, en la cual se procederá a aprobar la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se hace de conocimiento público, que a partir de las 9:00A.M., del día Lunes 4 de septiembre del 2017, procederé a realizar el levantamiento necesario para ejecutar los trabajos de DESLINDE de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como parcela 233 del D.C. 06 de Santiago, propiedad de ROXANNA ALT. ESPINAL FORTUNA Y DULKIN TRINIDAD SENA, ubicado en el MELLA I, expediente de mensura no. 662201706019.
AGRIM. ANA RITA FERNANDEZ RUIZ Agrimensor Contratista - CODIA Nº 27066
GEORDANI PEREZ ARACHE Presidente
AGRIMENSOR NORGE I. GOMEZ ALMONTE CODIA 35575
FP92238
(FF-AC-11717-CA)
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
Conforme el Art. 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 31 de julio del año 2017 la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia no. 209-2017-SSEN-00680, cuyo dispositivo dice así: FALLA : PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos RAFAEL ANTONIO MARMOLEJOS FERNÁNDEZ y HERIBERTINA VIRGEN JOAQUIN BRITO, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por el Notario Público de los del Número para el municipio de La Vega, LIC. FAUSTO ANTONIO DE LEON GONZÁLEZ, en fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Civil Correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.Estado por la Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.-. Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta Y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción municipio LA VEGA, transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.4; folio 149; Acta no.375 en fecha 22 de agosto del año 2017. La Vega, Rep. Dominicana, a los 28 días del mes de agosto del año 2017.
Conforme Art. 22 ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif.. por Ley 2153 de 1949, el Sr. DOMINGO HERNANDEZ LUCIANO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cedula 001-1225141-8, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en esta ciudad de La Vega, R.D.; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. VICTOR JULIAN MARTE MOTA, Matriculado Colegio de Abogados con #10234-206-91, cédula #047-0011543-1 con estudio profesional abierto en el no.49 de la Calle Padre Adolfo esquina Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora GLORIA MARGARITA RODRIGUEZ ESTEVEZ, cuyo ultimo domicilio conocido fue en la en la casa no.87 en la calle Principal del Distrito Municipal de Tavera de este municipio de La Vega, R.D.; que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D. J. de La Vega el día 01 de septiembre del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 18 de septiembre del año 2017 a las 9:00 A.M. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 28 días del mes de agosto del año 2017.
En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor ALEJANDRO JAQUEZ BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la Calle José Durán No.117 de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., cedula no.001-0091852-3; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. PEDRO FRANCISCO LABOUR MENDEZ, cedula no. 001-0178807-3, con estudio profesional abierto en el no.117 de a carretera José Durán de este municipio de Jarabacoa y Provincia de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora LETICIA HERRERA DE LEON, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Cardenal Sancha No.12, de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 01 del mes de septiembre del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 25 del mes de SEPTIEMBRE del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 25 días del mes de agosto del año 2017.
LICDA. ELIZABETH SALDIVAR Abogada
LIC. VICTOR JULIAN MARTE MOTA Abogado apoderado de la parte Demandante
LIC. PEDRO FRANCISCO LABOUR MENDEZ Abogado apoderado de la parte Demandante
(AC-11718-OEA-DEV-1/3)
(AC-11719-RD-28-29-30/04/2017)
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 31 de julio del año 2017 la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia no. 209-2017-SSEN-00681, cuyo dispositivo dice así: FALLA : PRIMERO: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos RONNIE KELLEY Y LUCILA ALTAGRACIA VILLA, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por el Notario Público de los del Número para municipio de La Vega, LIC. FAUSTO ANTONIO DE LEON GONZALEZ, en fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.-. Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta Y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción municipio LA VEGA, transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.4; folio 151; Acta no.376 en fecha 22 de agosto del año 2017. La Vega, Rep. Dominicana, a los 28 días del mes de agosto del año 2017.
AVISO CITACIÓN A COMPARECER A AUDIENCIA PARA CONOCER PROCESO DE SANEAMIENTO. En mérito de las disposiciones Legales establecidas en la Ley de Registro Inmobiliario Número 10805 y las disposiciones establecidas en los artículos 50 y 51 del Reglamento los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a través de la siguiente, se les cita y emplaza a comparecer a cualquier persona que tenga interés en la parcela No. 308343237885, con una superficie de 18,251.98 metros cuadrados, ubicada en LOS FRUCTUOSOS del Municipio SAN GREGORIO DE NIGUA, SAN CRITÓBAL (ANTIGUO DISTRITO CATASTRAL NO. 15). Del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal. Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia. Expediente No. 0297-16-00384. A TODOS QUIENES PUEDA INTERESAR. EL ABOGADO DEL ESTADO Vs. RECLAMANTE: JUANA MONTERO MEDINA. COLINDANTES: Al Norte: Arroyo Seco; Al Este: ABELITO BERIGUETE, FRANCISCA CUEVAS Y MARCIAL CASANOVAS; AL SUR: CAMINO LOS FRUCTUOSOS y al OESTE: LUISA VELÁSQUEZ. INMUEBLE: PROVINCIA: SAN CRISTÓBAL; MUNICIPIO SAN GREGORIO DE NIGUA; SECCION: BOCA DE NIGUA; LUGAR: LOS FRUCTUOSOS; DESIGNACION CATASTRAL Ó POSESIONAL NO. 308343237885. OTROS INTERESADOS: SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés jurídicamente protegido o potestad en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de San Cristóbal, el día 19/09/2017, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar Audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en la calle Padre Borbón No. 15, esquina General Cabral, segundo nivel, puerta no. 14, Municipio y Provincia de San Cristóbal, con relación al inmueble de referencia, a fin de conocer e instruir el proceso de SANEAMIENTO dentro de la parcela antes descrita, reclamada por la señora Juana Montero Medina. Se ordena a las partes solicitante publicar este acto en el Ayuntamiento municipal, el juzgado de Paz y en la puerta de este Tribunal, por lo menos quince (15) días antes de la audiencia. En la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, el día 28 de julio de 2017; años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. Aprobado: Firma Ilegible/Bayoan Rodríguez Portalatín/Juez Interino; DOY FE: Patricia María Jiménez/Secretaria.
LICDA. ELIZABETH SALDIVAR Abogada (AC-11718-OEA-DEV-2/3)
LIC. RAUL ORTIZ REYES, Abogado. FC349715
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
Conforme el Art. 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 31 de julio del año 2017 la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia no. 209-2017-SSEN-00679, cuyo dispositivo dice así: FALLA : PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos, HUGO ESTEBAN REYES Y ANGGIE MARGARITA TEJADA BAEZ, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por el Notario Público de los del Número para el municipio de La Vega, LIC. FAUSTO ANTONIO DE LEON GONZALES, en fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.-. Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta Y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción municipio LA VEGA, transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.4; folio 147; Acta no.374 en fecha 22 de agosto del año 2017. La Vega, Rep. Dominicana, a los 28 días del mes de agosto del año 2017.
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 22 de la ley no. 1306-Bis del 21 de Mayo del año 1937 sobre divorcio en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 del 1949, el señor KAI-UWE BROX, mayor de edad, ciudadano alemán, casado, portador del pasaporte no. C3HZPNP4C, domiciliado en Pfaizburger Strasse 24, Berlin 10719, Alemania, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. FRANCISCO MANUEL LAZALA PUELLO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral no. 001-0209890-2, con estudio profesional abierto en la Avenida Abraham Lincoln 1003, Torre Profesional Biltmore I, suite 301, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, con domicilio AD HOC en la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal de Primera Instancia de la ciudad y provincia de San Pedro de Macorís; LE ADVIERTE a su legítima esposa BERKIS MARIA NOVA SANTANA, cuyo último domicilio conocido fue Calle Camila Henríquez Ureña no. 24, Barrio Las Caobas, San Pedro de Macorís, que a falta de información relativa al lugar de su residencia actual se procedió a emplazarla el día dieciocho (18) del mes de Agosto del año 2017 en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante la Oficina del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís así como en la Secretaría del Tribunal que conocerá la audiencia y en el Ayuntamiento municipal de San Pedro de Macorís para que COMPAREZCA el día MARTES que contaremos a DOCE (12) del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017) por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, a las nueve horas de la mañana (9:00 am) para conocer la referida demanda en divorcio. A los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LICDA. ELIZABETH SALDIVAR Abogada
LIC. FRANCISCO MANUEL LAZALA ABOGADO APODERADO
(AC-11718-OEA-DEV-3/3)
FC349723
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
(RC-6607-RDT-28-29-30/08/2017)
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-BIS sobre divorcio, y sus Modificaciones, y para general conocimiento Publico, se hace saber los siguientes: Que en fecha Veintiséis (26) del Mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Montecristi, ha dictado en su atribuciones Civiles la Sentencia Civil de Divorcio Marcada con el Num. 238-2017-SSEN-00232, Expediente Num.238-2017-ECIV-00204... NCI núm. 238-2017-ECIV-00204, de fecha 26-07-2017, cuyo dispositivo es el siguiente F A L L A PRIMERO: Homologa el Acta Autentico número 35-2017, de fecha (05) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), Instrumentado por el DR. LUIS OMAR BURGOS VASQUEZ, Abogado Notario Publico de los del Número para el Municipio de Villa Vásquez, Matrícula del Colegio Dominicano de Notarios No. 5908; contentivo de las estipulaciones y convenciones de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formalizado entre los señores RAFAEL ALBERTO DE LOS SANTOS GARCIA y CANDIDA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ SANTOS, con todas sus consecuencias legales. SEGUNDO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores RAFAEL ALBERTO DE LOS SANTOS GARCIA y CANDIDA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ SANTOS, conforme al acto de estipulación de divorcio, Instrumentado por el Notario Publico de Villa Vásquez, DR. LUIS OMAR BURGOS VASQUEZ, en fecha 05 de Junio del Año 2017, Acto Autentico Numero 35-2017, transcrito más arriba en esta sentencia. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de divorcio, por arte el Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Las Matas de Santa Cruz, depositaria del Acta de Matrimonio, previo cumplimiento de las disposiciones de la ley 1306-Bis, de Divorcio. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma: ( Firmado; GLADYS ALTAGRACIA MARTINEZ RODRIGUEZ, Jueza Suplente y YAJAIRA JAQUELINE CAPELLAN CASTRO, Secretaria), que certifica y da Fe. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día Veintiséis (26) del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante mí, secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha 22 del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Las Matas de Santa Cruz, Montecristi, procedió a Transcribir, y Pronunciar la Sentencia Civil de Divorcio, Correspondiéndole el Libro No. 00001, Folio No. 0025, Acta No. 000025 , Año 2017. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana, a los Veinticinco (25) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. JOSE RAMON ESTEVEZ E. Abogado
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14 LEGAL
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO DE ORO NOMINATIVO
AVISO DE SOLTERÍA Se hace de público conocimiento que la señora MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dominicana, nacionalizada suiza, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 0010074302-0, anterior pasaporte No. 9513227, y pasaporte suizo actual No. X4726624, en la actualidad es SOLTERA, por enviudes de su esposo el señor GERHARD RICHTER, alemán, pasaporte No. 4202070924, fallecido en fecha 9 del mes de septiembre del año 2014, en Wiesbaden, Alemania, el propósito es de corregir su Estado Civil en el Certificado de Título No. 200-4894, Libro No. 1667, Folio No. 99, correspondiente a la Parcela No. 206-B-Ref.-4-B-Refund.-20, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, ya que el nombre de casada es MARIA DEL ROSARIO KURATLI -RICHTER, para que sea corregido por el de MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBATA Se hace de publico conocimiento, que el día Martes que contaremos a Veintinueve (29) del mes de Agosto del año 2017, a las Nueve (9:00 am), hora de la mañana en el Mercado Público de los Mina, Ubicado en la Calle Francisco Segura y Sandoval, Esquina Presidente Estrella Ureña del Sector Los Mina, se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA al mayor postor y ultimo subastador por causa de EMBARCO EJECUTIVO, del siguiente mueble: un automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color Blanca, registro y placa No. A450721, éste mueble está detallado en el proceso verbal del Embarga Ejecutivo, de fecha 11 de Agosto del 2017, realizado por el Dr. Severino Vásquez Luna, notario público de las del número del Distrito Nacional, este mueble ha sido embargado al señor Raffy Campusano Marrero, a requerimiento y persecución de la razón social Inversiones Richardson Quezada SRL, Representada por su presidente el señor Miguel Richardson Quezada, se advierte a los licitadores que de acuerdo con la Ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en funciones de Vendutero Publico. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
CARLOS DAVID SENCION MESA En Función de Venturero Pública
FEDERACIÓN DE BOLICHE DOMINICANA RNC: 4-30-09839-6. Santo Domingo República Dominicana
TEXTO PUBLICACIÓN En observancia a las disposiciones legales establecidas en la ley 122-05, que Regula Sociedades sin fines de Lucro, y en virtud del artículo 36 de los estatutos sociales, por éste medio se les hace cordial invitación a los miembros de ésta Asociación para que acudan a la Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratará como tema ÚNICO de la modificación de los estatutos Sociales. Dicha convocatoria está pautada para el día treinta (30) del mes de Septiembre del dos mil diecisiete (2017), en las instalaciones del SEBELEN BOWLING CENTER, ubicado en la avenida Abraham Lincoln, esquina Roberto Pastoriza, Plaza Bolera, segundo piso, del sector de Piantini. En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017).
LIC. LUÍS FRANCISCO SOTO GUERRERO. FC349716
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 42 de la Ley No. 1306Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintisiete (27) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.00455-17, (Expediente No.533-2017-Econ-00089), cuyo dispositivo dice así: “FALLA” PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada señor FRANCISCO ALBERTO DE JESUS PAREDES, por no comparecer no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre FRANCISCO ALBERTO DE JESUS PAREDES y ROSMERY CRUZ CORTORREAL. TERCERO: OTORGA la guarda de ALBIERIS ELEAZAR a favor de su madre ROSMERY CRUZ CORTORREAL. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: COMINISIONA al ministerial ROBINSON D. SILVERIO PEREZ, Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. SEXTO: COMPENSA las costas del procedimiento. DADA Y FIRMADA ha sido Sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, TANIA PATRICIA VALERA BONILLA, SECRETARIA.El divorcio ha sido pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Veinticuatro (24) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017) y la Sentencia que lo admite marcada con el No.00455-17, (Expediente No.5332017-Econ-00089), de fecha Veintisiete (27) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, según Acta registrada bajo el No.000314, Libro No.00004, Folio No.0027, del año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. OSCAR F. ESTRELLA CLASE ABOGADO. FC349728
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No.29-11-290050659, emitido por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, en fecha 10 de marzo del 2015, por un valor de RD$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CON 00/00), a nombre de MONICA ANTONIA ORTEGA CHECO, Céd.0010563774-8. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace saber que se ha perdido el Certificado Financiero No. 779752096, del BANCO POPULAR DOMINICANO, a nombre del señor MIGUEL MORENO DE LA CRUZ, (fallecido) con la Cedula No.001-1696091-5, monto a la hora de la emisión por la suma RD$50,000,00, de fecha 08 de Abril del 2013, monto actual por la suma RD$56,344,72. CLAUDIA ELENA VARGAS VDA. DE MORENO. FC349707
FP 91815
AVISO PERDIDA CERTIFICADOS DE ACCIONES En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida de los CERTIFICADOS DE ACCIONES Nos. 99535 fecha adquisición 08/04/2005 por 1,500 acciones, No. 112421 fecha adquisición 07/05/2007 por 300 acciones, No. 144182 fecha adquisición 25/05/2011 por 90 acciones y el no.161899 fecha adquisición 08/05/2014 por 48 acciones, emitidos por el GRUPO POPULAR a los fines de que la institución proceda a la anulación de dichos certificados y a la expedición de los certificados sustitutos a favor de: JOSE DOLORES RUIZ CASTILLO, Depositante – Código de Accionista No.10489. (AR-RO-13992-CP-07-14-21-28/08/2017)
AVISO DE AUDIENCIA PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Para general conocimiento y en cumplimiento del Art.704 del Código de Procedimiento Civil, se hace saber que ha sido fijada, para el Jueves que contaremos a VEINTIOCHO (28) del mes de SEPTIEMBRE del Año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve horas de la mañana, Por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, Sito en la calle Presidente Vásquez, No. 23, Esq. Casi Juan Luis Duquela, Ens. Ozama, de la Republica Dominicana. La Venta en Pública Subasta, en Audiencia Pública de Pregones al mejor postor y ultimo subastador del Inmueble con la Siguiente: una casa de block, techada de concreto, con todas sus dependencia y anexidades ubicada en la calle marginal, No. 2, Urb. Nuevo Sol Naciente, Autopista de San Isidro, Municipio de Santo Domingo Este, construida dentro de la parcela no. 127-B-1Ref.-A-2-28-8-REF-1-2-A-5, del D. G. No. 6, D. N., cuyas colindancias son: al Norte, parcela No. 127-B-1-REF-A-2-28-8-REF.1-2-A-4; al este parcela no. 127-B-1-REF.-A-2-28-8-REF.-1-2-RESTO; al Sur, Parcela No. 127-B-1-REF.-A-2-28-8-REF.-1-2RESTO; Y al Oeste Calle. Propiedad de la SRA. CLEMENCIA GIL SAYA. PERSIGUIENTE: El inmueble descrito anteriormente ha sido embargado a requerimiento de la Compañía TUSGALOOSA S. R. L., Entidad comercial regulada de conformidad con las leyes de comercio de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle Puerto Rico, No. 104(Altos), Ens. Ozama, Municipio Santo Domingo Este, debidamente representada por su administradora la LICDA. WENDY ALCANTARA, Dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad No. 001-05243943, con domicilio y asienta social en el Municipio de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo, y quien tiene coma abogado constituidos y apoderados especiales a las LICDAS. CARMEN R. ALCANTARA Y AIDA SEIJO, Dominicanas, Mayores de edad, portadoras de las cedidas de Identidad Nos. 001-1031734-3 y 001-0840553-1 , ambas con estudio profesional abierto en la calle Puerto Rico, No. 104(Altos), Ens. Ozama. EMBARGO: El embargo a sido realizado en perjuicio de la Sra. CLEMENCIA GIL SAYA (Deudora), Domiciliada y residente en la casa No. 2, Calle marginal, Urb. Nuevo Sol Naciente, Autopista de San Isidro, Municipio de Santo Domingo Este, ACTOS DE PROCEDIMIENTO: Este embargo ha sido efectuado de conformidad con las disposiciones de los Arts. 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes actos Mandamiento de pago de fecha 22 del mes de Febrero del año 2017. Proceso Verbal de Embargo de fecha 08 del mes de Abril del año 2017. Acto de denuncia de embargo de fecha 11 del mes de Abril del año 2017. CONDICIONES DE LA VENTA: En el pliego de condiciones que ha sido depositado en la Secretaria del Tribunal apoderado de la venta constan las condiciones para la adjudicación del inmueble señalado entre las cuales se encuentran las que a continuación se indican: El persiguiente ha fijado la Primera Puja en la suma de US$ 57,152.00 (Cincuenta y Siete Mil cientos cincuenta y dos dólares, moneda norteamericana) más las costas y honorarios aprobados de conformidad con la ley. Todo subastador, está obligada a depositar previamente en mano del Secretario de la Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio de Santo Domingo Este, el diez por ciento del precio de la primera puja, el cual ascenderá a la suma de US$ 5,715.00 (Cinco Mil Setecientos Quince Dólares moneda norteamericana moneda de curso legal), en dinero efectivo o en cheque bancario certificado. Hecho y firmado: En la Provincia de Santo Domingo, Municipio de Santo Domingo Este, a los A Los Veinticinco (25) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. AIDA F. SEIJO ABOGADO DE LA PARTE PERSIGUIENTE FC349699
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad MATRICULA NO.0100018032 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 116.05M2 correspondientes a un apartamento en el ámbito de la Parcela no.779-G-003-11024 del Distrito Catastral no. 6 del Municipio Santo Domingo Este y Provincia de Santo Domingo a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo Este a favor y a nombre de
ISALINA ELENA SANCHEZ GRANDEL Propietaria (RC-6605-RDT)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 140010020176 fecha de apertura 05/05/2006, expedido por valor de US$2,000.00 (DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 00/100), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:
MELCHOR ERNESTO ROSARIO SANTOS Depositante (ADC-RC-6603-DA-28-29-30/08/2017)
PERDIDA DE CERTIFICADOS FINANCIEROS Se hace de público conocimiento la pérdida de los certificados financieros No.001-013414, por un valor de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00), certificado financiero No.001-013591, por un valor de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00), certificado financiero No.001-013785, por un valor de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00), a nombre de: EVELYN ALEXANDRA GUZMAN PIÑA, cedula No.012-0004688-4, de la Asociación Maguana. San Juan de la Maguana. FP92231
AVISO DE NUEVA FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Ha sido aplazada para el día MARTES que contaremos a VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) por ante la QUINTA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los apartamientos del tercer piso del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antiguo Sector La Feria), ubicado en la calle Hipólito Herrera Billini esquina calle Juan de Dios Ventura Simó, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Apartamento 3-A, Tercer Piso, del Condominio Residencial Ana Dilia, edificado dentro del Solar No. 17, de la Manzana No. 2487, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con una área de construcción de 175.00 metros cuadrados. –Amparado por el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 2000-6371”.El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana No.189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR ALEXANDER DUVAL FLOREZ y MICHELLE SANTANA PELLERANO, y la venta en pública subasta se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, cuyo precio para las pujas ha sido fijado sobre la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 17/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$5,867,629.17),sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación, conforme al artículo decimonoveno de dicho Pliego, tal como fuera advertido en el aviso originalmente publicado en este periódico, en su edición de fecha 31 de octubre del año dos mil doce (2012). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintiocho (28) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
Licda. Judith Tejada Cuello y Licda. Flavia Berenise Brito -Abogadas de la PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue FP92215
PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO UNIVERSITARIO Se hace de público conocimiento la Pérdida Del Certificado de Título Universitario a nombre de YOHANNY PERDOMO MEJIA, que la acredita como Licenciada en Mercadeo, otorgado por la Universidad Tecnológica de Santiago, a los 09 días del mes de Octubre del año 2004. Registrado con el número 6108, folio 117 del Libro de Títulos No. 5. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 349704
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL