CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
TOMOI
INFORME DE LA INVESTIGACION ESPECIAL
PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI). CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Por el periodo comprendido entre el 1. ° de agosto de 2016 V el 31 diciembre de 2020
(OP N.® 003115/2021) (OPN.® 013425/2021)
CCRD CÁMARA DE Cuentas Di LA UPCUCA dominicana
CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ÍNDICE DE CONTENIDO Capítulo I.
Descripción del Contenido
Página
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA 1. Antecedentes
1
2. Objetivos de la investigación especial
1
3. Alcance de la investigación especial 4. Base y disposiciones legales aplicables a la entidad 5. Objetivos de la entidad
2
6. Estructura orgánica de entidad
4
7. Determinación de funcionarios con responsabilidades
4
H.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
22
HI.
ESTRUCTURA FINANCIERA
26
IV.
RESULTADOS OBTENIDOS
27
V.
CONCLUSIONES GENERALES
262
VI.
RECOMENDACIONES GENERALES
267
ANEXOS
272
2 3
CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES SIGLAS Y ABREVIATURAS
Cámara de Cuentas de la República Dominicana Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia Ministerio de Educación de la República Dominicana
CCRD
Ministerio de Administración Pública
MAP
Sistema de Gestión Financiera
SIGEF
Sistema de Gestión a la Primera Infancia
SIGEPI
Centro de Atención a la Primera Infancia
CAIPI
Centro de Atención a la Infancia y Familia
CAFI
INAIPI
Minerd
Dirección General de Contabilidad Gubernamental
Digecog
Contraloria General de la República Registro Nacional de Contribuyente Número de Comprobante Fiscal Cédula de Identidad y Electoral Impuesto Sobre la Renta Dirección General de Impuestos Internos Registro de Proveedores del Estado
CGR RNC
NCF CIE ISR DGII RPE
5 cjc::i<l:> INKORME FtNAL
INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
I.
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA 1.
Antecedentes
La investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), se realizó acogiendo las instrucciones dispuestas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), a través de los oficios n."* 003115/2021, de fecha 12 de marzo de 2021 y 013425/2021, de fecha 27 de septiembre de 2021. conforme a la Decisión n.° DEC2020-160. de fecha 27 de octubre de 2020; así como las decisiones n.°® DEC-2021-079 de fecha 2
de junio de 2021, que aprueba el Plan Anual de Auditoría, y la DEC-2021-163 de fecha l.° de septiembre de 2021. amparado en los Artículos 2, 29, 30 y 33, de la Ley n. ° 10-04, de fecha 20 de enero de 2004.
2. Objetivos de la investigación especial 2.1
Objetivo general
Emitir una opinión sobre la razonabilidad y legalidad de las informaciones presentadas por la entidad, específicamente en los procesos de compras y contrataciones, en lo relativo a los procedimientos aplicados, costo de los productos suministrados, asi como en la etapa de gerencia y pagos realizados a partir de los contratos, contrataciones de personal en los períodos 2019 y 2020, gestiones administrativas en las distribuciones y almacenamientos de productos de insumos y alimenticios para los centros CAIPl y CAPI, manejo de los activos fijos adquiridos con los procesos de compras evaluados, y cuantificaciones de los recursos manejados con el fondo por excepción del Programa Quisqueya Empieza Contigo.
INFORME DE INVF.STICACIÓN ESPECI AL PRACTK ADA AL INSTITUTO NACIONAL DE .ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INF.ANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROt ESOS DE COMPR.AS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO I. ■> DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
P.ÚÜN.A I DK408
l^^■ORME UNAL
2.2
Objetivos específicos
2.2.1 Conocer y evaluar el marco legal y las normas de contrataciones que ampararon la selección y adjudicación objeto de la investigación especial. 2.2.2 Evaluar la gestión administrativa de los productos alimenticios y bienes adquiridos, en cuanto a la distribución y recepción pactadas en cláusulas contractuales.
2.2.3 Presentar las observaciones, conclusiones y recomendacione s derivadas de las situaciones detectadas durante el desarrollo de la auditoria, especificando de manera detallada y cuantificada los perjuicios al erario, si ocurrieron.
3.
Alcance de la investigación especial
La investigación especial focalizada en la evaluación, revisión y análisis de los procesos para las contrataciones de bienes y servicios, verificación a la gestión administrativa de los productos alimenticios y bienes adquiridos, confirmación del personal ingresado a nómina (2019 y 2020), abarcó el período comprendido entre el 1.° de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. 4.
Base y disposiciones legales aplicables a la entidad
Constitución de la República Dominicana, de fecha 13 de junio de 2015. Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana n.° 66-97, de fecha 10 de abril de 1997.
Decreto n.° 491-12, que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia y el Programa General Quisqueya sin Miseria, de fecha 21 de agosto de 2012. Ley n.° 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y sus modificaciones, Reglamentos y normativas complementarias a la referida Ley. Ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 18 de agosto de 2006, el Decreto n.° 543-12 que establece el Reglamento de fecha 6 de septiembre de 2012, y resoluciones del Organo Rector. Ley n.° 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, Reglamento n.° 491-07 y las disposiciones administrativas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República. Ley n.° 567-05 de Tesorería Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2005.
INFORME DE INVESTICiACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRE DE 2020
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CZCZR O «1>
INKÜRMF FINAL
Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público n. ° 423-06, de fecha 7 de noviembre de 2006.
Ley n.° 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, reglamentos y normas vigentes, sobre retención y pago del Impuesto sobre la Renta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Ley n.° 41-08, sobre Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, y sus Reglamentos de fecha 16 de enero de 2008. Ley General de Libre Acceso a la Información Pública n.° 200-04, de fecha 28 de julio de 2004.
Manuales y Reglamentos Internos y Externos. Resoluciones Internas y Extemas aplicables. 5.
Objetivos de la entidad
El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), es creado con el Decreto n.° 102-13 de fecha 12 de abril de 2013, como un órgano desconcentrado
funcional y
territorialmente, adscrito al Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) hasta
tanto sea promulgada la Ley del Sistema Nacional de Protección y Atención Integral de la Primera Infancia, que le conferirá autonomía y descentralización. De acuerdo con el artículo 2, del referido Decreto, el INAIPI tiene como objetivo ordenar, articular,
integrar y regular la oferta de servicios existentes en el país, dirigidos a la atención y protección de la primera infancia y ampliar la oferta en cobertura y calidad, mediante la inclusión de un conjunto de estrategias de atención integral dirigida a la niñez de 0 a 5 años, a sus familias y comunidades.
Las principales actividades y servicios conforme a su naturaleza y creación son: Servicio de atención integral a la infancia menores de 5 años, con necesidades educativas de atención directa desde 45 dias hasta 4 años 11 meses y sus familias. Servicios de asistencias en casas a los familiares de esa niñez, para el fortalecimiento de
las prácticas de crianza y valores humano, Servicios de educación, alimentación y cuidados, en salud, registro de identidad y seguridad social.
IMORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CON IRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL SI DE DICIEMBRE DE 2020
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ir
O CR Ü Cía
UNAi.
6.
Estructura orgánica de la entidad
El INAIPI dispone de un organigrama aprobado por el Ministerio de Administración Pública (MAP), con la distribución siguiente: ✓
Dirección General >
Sub-Direcciones
•
Oficina Relaciones Interinstitucionales
•
Oficina Acceso a la Información
✓
Direcciones
✓
Departamentos
✓
Divisiones
✓
Secciones
✓
Oficinas Regionales
En el anexo 1 se presenta la estructura orgánica y funcional de la entidad. 7.
Determinación de funcionarios con responsabilidades
Los principales funcionarios relacionados con los procesos de contrataciones en el periodo del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 son detallados a continuación: Nombres y apellidos
Cargos
Cédula
Besaida María Saniana Sierra
001-0146471-7
Kenia Lora Abreu
001-1017785-4
Berlinesa Franco
001-1491949-1
Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín 001-0070994-8
Entrada
Salida
Directora Ejecutiva
2ü/'iü/202ü
21/08/2024
Exdirectora Ejecutiva
08/04/2020
20/10/2020
Exdirectora Ejecutiva Exdirectora Ejecutiva
02/12/2016
08/04/2020
04/12/2014
02/12/2016
Casimiro Toledo Doné
002-0011059-1
Director Administrativo y Financiero
20/10/2020
Actual
Marcelino Ramírez Bautista
001-0309419-9
01/05/2020
20/10/2020
Ramona Beatriz Hernández Peña
001-0248243-7
03/04/2017
01/05/2020
Yaniny Carera
001-1527944-0
Exdirectora Administrativa y Financiera Exdirectora Administrativa y Financiera Exdirectora Administrativa y Financiera
01/01/2015
01/05/2017
Angela M. Hernández Mercado Milady Del Pilar Pichado Cuesta Manuel Alejandro Tejeda Reynoso
001-0015166-1
Encargado Financiero
02/11/2020
Actual
001-0568604-2
01/03/2017
02/11/2020
01/02/2017
Actual 24/03/2017
Jorge Iván Houellemoni Martínez
001-1265409-0
Elena Isabel Rosario
001-1639093-1
Yeudi Francisca Santos Japa
001-1356443-9
Reina Jiménez Reyes Manuel Ramón Oleaga Muñoz
053-0033071-8
Exencargado Financiero Encargado Administrativo Exencargado Administrativo Exencargado Administrativo Exencargado Administrativo Encargado División Contabilidad
001-0754105-4
Exencargado División Contabilidad
01/04/2015
Encargada de Compras
02/11/2020
Actual
Exencargada de Compras Exencargada de Compras Director(a) de Operaciones
08/04/2020
02/11/2020
24/03/2017
08/04/2020
20/10/2020
Actual
001-0151140-0
María M. Del Carmen Espinosa Liriano
001-0785809-4
María Martínez de la Rosa
001-1381979-1
Jeimy Altagracia Calderón Disia
001-1281544-4
Juan Tomas Méndez
001-0728320-2
INEORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
02/11/2020
Actual
01/05/2020
02/11/2020
01/09/2017
28/09/2020
01/04/2015
11/07/2017
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NACIONAL DE ATENCION IN I EGRAl. A LA PRI\1F.R.A INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período t. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 •V
CO R O INFORME FINAL
Nombres y apellidos
Cédula
Cargos
Eotrada
Salida
Yorsinia González Marte
001-1258984-1
Exdireclor(a) de Operaciones
ÜLO5/2Ü20
2010/2020
Ricardo José Guzmán Domínguez
001-0066492-9
07/02/2017
01/05/2020
Michei Hesni Nehme
001-0146875-9
Exdireclorta) de Operaciones Encargado Depto. Abastecimienio y Suminisiro
10/11/2020
Actual
Eduardo José Suero Roché
001-1891521-4
Exencargado Depto. Abastecimiento y Suministro
05/04/2017
02/11/2020
Deiby Samuel Lozada Benitez
402-2826739-5 001-0731071-6
José Sugilio Castro
001-0639806-8
Exencargado Depto. Abastecimiento y Suministro 01/06/2016 10/11/2020 Encargada Jurídica 01/03/2019 Exencargada Jurídica 12/06/2017 Exencargado Jurídico
30/03/2017
Kary Lady Ramírez Almontede Baldera Stefany Severino Cuello Juana Margarita Aquino de Méndez Dorina López Matías
001-0842945-7
Exencargada Jurídica
20/03/2017
23/03/2017
Exencargada Jurídica
01/10/2015
02/02/2017
056-0167663-8
001-0731071-6
Actual 08/04/2020 30/05/2019
Los Comités de Compras y Contrataciones que tuvieron incidencia en los periodos objeto de la investigación, están conformados como se detalla a continuación: Fecha > N."
Nombre
CIE
Cargo
Alexandra Inmaculada Sanlelices Joaquín Yaniny Cabrera
OOI-0070994-8 001-I527944-0
Directora General (presidente) Directora Administratiya y Financiera (Miembro)
José Luis Morillo
001-1141689-7
Responsable de la Oficina de la Oficina de Libre
José Luis Guigni
002-0016166-9
Resolución
Diciembre. 2016
5 octubre de
20l8(Circular □.‘>00049)
22 de noviembre
del 2019
(Resolución n.^ 002-INAIPI-
2020
(Resolución n.° 007-INAIPI-
2020)
Responsable del Area de Planificación y Desarrollo (Miembro)
Dorina López Maiias
001-0731071-6
Responsable del Departamento Legal (Miembro)
Juan López
001-1010544-2
Subdirector de Gestión Institucional
José Sugilio Castro
001-0639806-8
Ramona B. Hernández Peña
001-0248243-7
Encargado del Departamento Jurídico Directora Administrativa y Financiera
Lea Payano Saniana
402-2184699-7
Alberto José Patrox Duarte
001-1676696-5
Juan López
001-1010544-2
Stefany Sevenno Cuello
056-0166663-8
Responsable del Lega]
Ramona B. Hernández Peña
001-0248243-7
Directora Administrativa v Financiera IMiembro)
Alberto José Patrox
001-1676696-5
Clementina Pieter
001-1570570-9
Kenia Ivet Lora Abreu
001-1017785-4
Directora Ejecutiva (Presidente)
Marcelino Ramírez Bautista
001-0309419-9
Director Administrativo Financiero
Francisco Vásquez Concepción Giovanni Hernández Espinal
001-0004401-3
Encargado del Departamento Juridico
001-1498038-6
Director de Planificación y Desarrollo
Miguel Angel Figuereo Sanlate
018-0073769-2
2019)
28 de julio de
Acceso a la Información (Miembro)
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (IN AIPI)
CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Encargada de la Oficina de Libre Acceso a la información
Director de Planificación y Desarrollo Subdirector de Gestión Institucional (Presidente)
Departamento
Lega), asesora
Responsable de la Dirección de Planificación y Desarrollo (Miembny)
Responsable de la Oficina de la Oficina de Libre Acceso a la Información (Miembro)
Responsable de la Oficina de la Oficina de Libre Acceso a la Información
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czc:Rrz> INFORMt FINAL
A continuación, se detallan las principales competencias de cada funcionario identificado con responsabilidades en los procesos según la estructura organizativa. 1.
Director (a) General
Liderar al equipo directivo para definir y formular la visión estratégica, los objetivos y las metas institucionales que se implementarán en un período establecido y de conformidad con el plan plurianual del sector público en vigencia. Aprobar los lineamientos para la formulación de planes operativos que permitan el logro de los objetivos institucionales y que integren las funciones de las diferentes unidades ejecutoras para lograr la coherencia entre la visión estratégica y operativa. Aprobar de forma interna el anteproyecto del presupuesto institucional anual. Dirigir al equipo de subdirección para determinar la priorización y curso de la impiementación trimestral operativa, con miras a garantizar la eficiencia y la eficacia institucionales.
Establecer vínculos y consolidar relaciones intersectoriales para garantizar la prestación de servicios integrales para la primera infancia. Orientar y aprobar la articulación con organismos de cooperación nacional e internacional que fortalezcan la prestación de servicios a través de apoyo técnico o presupuestario. Validar y aprobar la preselección y selección de organizaciones de la sociedad civil para cogestión de servicios y/o experiencias existentes en atención a la primera infancia que fortalecerán su prestación en el marco del Programa de Base Familiar Comunitaria.
Propiciar el funcionamiento del Comité Asesor y el desempeño de su rol para la toma de decisiones estratégicas. Aprobar el diseño y modificación de la estructura organizacional y funcional del INAIPI y sus correspondientes perfiles. Aprobar la creación y las revisiones periódicas de Políticas internas, del manual de organización y funciones del INAIPI, manual de conductas y normas disciplinarias. Aprobar las revisiones periódicas de la planificación operativa del INAIPI.
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AI. INSTITl TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPH
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.“ DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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i.^A,
INKORMK FINAL
Presidir el Comité de Compras Institucional velando por la transparencia del proceso, la aplicación de las leyes y aprobando la toma de decisiones. Aprobar el establecimiento de mecanismos de control interno necesarios para la transparencia y la rendición de cuentas. Representar la Institución siendo la firma autorizada en convenios, contratos, acuerdos y otros documentos de carácter legal donde se compromete la personalidad jurídica institucional.
Cumplir con el rol asignado a la institución en el marco del Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia.
Aprobar todas erogaciones de desembolsos que se emiten para el cumplimiento de las obligaciones de la institución (nóminas, cheques y otros documentos de pago) conforme a los procedimientos internos establecidos y apegados a la ley 5-07 del Sistema de Administración Financiera del Estado.
Aprobar todas las acciones necesarias para posicionar al INAIPI como la entidad gestora de los servicios de la atención integral a la primera infancia. Emitir comunicados públicos que transmitan la posición institucional ante diversos temas de interés a la ciudadanía.
Aprobar el diseño, rediseños y las revisiones de todos los documentos que componen el modelo de atención integral del INAIPI. Validar y aprobar el diseño, instalación, implementación y mejoras continuas de los sistemas que permiten ordenar y desarrollar las diferentes operaciones que realiza la institución.
Representar o designar representación de la institución en todos los actos públicos donde se requiera. Rendir cuentas de la ejecución del INAIPI a los diferentes Ministerios e Instancias correspondientes. Aprobar todas las informaciones que emite el INAIPI a instituciones externas.
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AI. INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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c czczRiiy INFORME FINAL
•
Velar por el cumplimiento de la ley de archivo para garantizar el ordenamiento, la conservación y permanencia de la documentación institucional y el acceso a ésta por parte de la ciudadanía.
2.
•
Aprobar todos los trámites y procesos administrativos del personal a su cargo.
•
Asumir otras funciones que le sean asignadas desde los ámbitos correspondientes.
Director Administrativo y Financiero Trazar las pautas, junto a los otros integrantes del equipo directivo, para determinar los objetivos y las metas que serán la base de los procesos de planificación de la Institución.
Elaborar el presupuesto anual de sus dependencias. Dar curso a la implementación trimestral operativa conforme a la priorización determinada, con miras a garantizar la eficiencia y la eficacia de sus unidades ejecutoras.
Desempeñar el rol asignado en el marco de la estrategia
de
comunicaciones
Institucional.
Dar curso y seguimiento a la implementación y mejoras continuas de los sistemas que permiten ordenar y desarrollar las diferentes operaciones que realiza la institución.
Asegurar el flujo de informaciones y documentación de sus dependencias conforme a la ley de archivo en el marco del Sistema de Información Institucional. Aplicar las normas, metodologías, sistemas y procedimientos que emanan del Organo Rector del Sistema de Administración Financiera.
Operar los módulos del Sistema de Gestión Financiera (SIGEF) en los términos
definidos por el Órgano Rector. Coordinar las actividades necesarias para la formulación del Presupuesto.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Programar y/o gestionar la aprobación del presupuesto institucional: asi como las modificaciones y distribución de partidas y ajustes que requiera la ejecución de este. Validar los presupuestos derivados de la articulación con organismos de cooperación nacional e internacional.
Garantizar la implementación de la aplicación de los controles internos y el cumplimiento de las normas financieras en el manejo de los recursos asignados a las organizaciones de la sociedad civil que cogestionan servicios y/o experiencias existentes en atención a la primera infancia que fortalecerán su prestación en el marco del Programa de Base Familiar Comunitaria Programar las necesidades de recursos, mensual y trimestralmente , conforme a las instrucciones recibidas de la dirección general y distribuir las cuotas de compromisos y pago de las categorías programáticas que administra.
Solicitar la apertura de fondos reponibles o caja chica con carácter de anticipo, y rendir informe sobre la utilización de estos.
Dirigir y tramitar los pagos con recursos provenientes de fondos reponibles. Instruir sobre las necesidades de adquisición de bienes y servicios, asi como supervisar las gestiones de compras o contrataciones de estos, de acuerdo con las políticas
definidas por el Órgano Rector del Sistema, Velar por el registro, custodia y mantenimiento de los bienes de la Institución.
Supervisar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de los recursos financieros.
Velar por la realización de inventarios de activos fijos de Almacén. Llevar control del cumplimiento de los programas de pago de las obligaciones contraídas por la Institución. Firmar juntamente con la Dirección General documentos, tales como: solicitud de desembolsos y otros. Coordinar todas las acciones concernientes al pago de personal.
INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PItACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR1MER,\ INKANCIA (INaIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L'DE ACX)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
OO R D INFORME FINAL
Participar en comisiones para realizar investigaciones en el área requeridas. Elaborar informes mensuales sobre el estado de las
cuando le sean
operaciones financieras y por
proyecto.
Cumplir las metas individuales que le sean asignadas y los compromisos que ellas conlleven, conforme a la naturaleza del cargo. Participar en la elaboración de la Planificación y en el Plan Operativo Anual de la Institución.
Dirigir su equipo de trabajo y hacer que actúen según su lineamiento, delegando y asignando proyectos según el área. Escuchando, entendiendo y valorando empáticamente información, ideas y opiniones que su equipo le comunique, siendo capaz de retroalimentar asertivamente a la Dirección General, mediante el proceso comunicación efectiva.
Distribuir eficazmente la toma de decisiones y responsabilidades hacia sus empleados de una forma adecuada y con liderazgo. Recibir los Informes de cada Departamento como retroalimentación planificado, presentándolo a la Dirección General.
de todo
lo
Participar activamente en el Comité de Compras y Contrataciones de la Institución. Dar los lineamientos para la aplicación de la ley de archivo que garantice el ordenamiento, la conservación y permanencia de la documentación de sus dependencias. Aprobar todos los trámites y procesos administrativos del personal a su cargo. Asumir otras funciones que le sean asignadas desde los ámbitos correspondientes.
INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A I.A PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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«'a
INFORME FINAL
3.
Encargado de Planificación y Desarrollo
Planificar junto con el/la directora(a) General las estrategias y proyectos a nivel estratégico que se estarán desarrollando en la institución en materia de Planificación y Desarrollo Institucional.
Planificar las estrategas, proyectos y procesos a ejecutar en coordinación con el equipo de trabajo de los distintos procesos del Departamento. Formular las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo institucional, en coordinación con las altas autoridades de la institución.
Preparar en base a las prioridades asignadas por el Consejo de Ministros, los planes estratégicos institucionales que servirán de base para la elaboración y actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público.
Identificar, formular y evaluar la factibilidad técnico-económic a de cada uno de los proyectos de inversión de acuerdo con las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Promover la creación de proyectos institucionales que contribuyan a la sustentabilidad financiera del INAIPI, mediante la formulación e implementación inicial. Apoyar en los procesos de seguimiento a los proyectos en su etapa de ejecución y post cierre.
Formar parte activa del comité de compras y procesos de licitación de la institución. Mantener actualizados los documentos estándar y toda aquella información relativa a los proyectos a formular, en ejecución y terminados. Actuar de contraparte técnica para las asesorías de carácter institucional que sean requerida. Analizar técnicamente los proyectos de leyes y Decretos relacionados con los procesos de modernización Institucional.
Realizar análisis, monitoreo y sistematización de información del entorno que sea relevante para la institución. INFOR.ME DE I.WESTIOACION ESPECIAL PRACIICADA AL INSTITl TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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RD C-.*'
INFORME FINAL
Asegurar el establecimiento y desarrollo de un Plan de Calidad a lo interno, así como supervisar todas las actividades relacionadas con la Gestión de Calidad
Gestionar la aplicación e implementación de Modelos de Gestión de Calidad que contribuyan a la eficiencia de los servicios que ofi’ece la Institución a los demás organismos del Estado y a la ciudadanía en general. Velar por la recolección y actualización de los datos estadísticos que sirven de soporte a la formulación de planes para la toma de decisiones en la institución Asegurar el monitoreo de la ejecución de los programas y proyectos institucionales Proveer de información de carácter estratégico para apoyar la toma de decisiones de la Dirección.
Dar seguimiento y evaluar la implementación de los planes de mejoramiento institucional-
Impulsar la implementación de sistemas de gestión y control en los Departamentos, que conduzcan al mejoramiento continuo de la calidad.
Supervisar, controlar y evaluar las labores del Departamento a su cargo. Rendir informes a la Dirección sobre los planes de trabajo y actividades propias del Departamento de Planificación y Desarrollo. Cumplir las metas individuales que le sean asignadas y los compromisos que ellas conlleven, conforme a la naturaleza del cargo. Realizar otras tareas afínes y complementarias, conforma a lo asignado por su superior inmediato.
4.
Encargado Administrativo • •
Autorizar las solicitudes de compras y contrataciones. Validar, registrar y autorizar las solicitudes de pagos de los procesos de compras y contrataciones de la institución.
INFORME DE IN\ E.STIGACION ESPECIAL PRACTICADA AI. I.NSTU LTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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3^ CZCZK O INFORMK FINAL
Asistir en las aperturas de los procesos de compras y contrataciones de la institución, en apoyo al proceso y en sustitución de la Dirección Administrativa y Financiera.
Llevar control del cumplimiento de los programas de pago de las obligaciones contraidas por la institución.
Elaborar los informes económicos de los procesos de compras y contrataciones.
Autorizar las solicitudes de compra de caja chica para cubrir gastos internos de la institución.
Solicitar los fondos y validar los recibos de caja chica. Requerir los fondos, autorizar, validar y ejecutar las solicitudes de los viáticos de los colaboradores de la institución.
Validar los cheques emitidos por la División de Contabilidad.
5.
Encargado Financiero Instruir sobre las necesidades de adquisición de bienes y servicios, así como supervisar las gestiones de compras o contrataciones de los mismos, de acuerdo a las políticas definidas por el órgano rector del sistema. Gestionar la obtención de fondos para la ejecución de los diferentes proyectos que se ejecuten en la institución. Autorizar la ejecución de desembolsos aprobados por las autoridades competentes. Revisar, aprobar y firmar preventivos, libramientos, asignaciones de fondos y otros documentos de carácter financiero, juntamente con la máxima autoridad. Programar las necesidades de recursos, mensual y trimestralmente , conforme a las instrucciones recibidas de la máxima autoridad y distribuir las cuotas de compromisos y pago de las obligaciones programáticas de la institución. Revisar las apropiaciones del gasto, a fin de que sean ejecutadas en el tiempo y forma establecidos.
INFORMK DK INVESTIGACIÓN -FSPIXIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l. ’ DE .AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
6.
Encargado División Contabilidad
Velar porque se mantengan actualizados los registros y controles de las operaciones contables de la institución.
Solicitar los preventivos, para el registro de los contratos de los proveedores
Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores Elaborar y llevar control de los cheques expedidos y los compromisos pendientes de pago de la institución Controlar gastos correspondientes a diferentes partidas presupuestarias. Elaborar informes orientados a la comprensión de la situación contable, financiera y fiscal, para facilitar la toma de decisiones.
7. Director de Operaciones Trazar las pautas, junto a los otros integrantes del Gabinete Directivo, para determinar los objetivos y las metas que serán la base de los procesos de planificación de la institución.
Dar seguimiento oportuno al cumplimiento del cronograma de entrega de insumos a los Centros de Servicios, de parte de los proveedores y de acuerdo con las especificaciones de lo contratado.
Dar seguimiento a la recepción y control de los insumos entregados directamente a los Centros de Servicios (CAIPl y CAPI) y del avance de obras contratadas.
Informar al Departamento de Compras y Contrataciones del incumplimiento del contrato de los proveedores. Supervisar la construcción y adecuación de edificaciones y dotación de los equipos y servicios necesarios para su operación, dando el seguimiento oportuno al contrato a los contratos de remozamiento de los centros CAIPI y CAPI activos; de acuerdo con el
cronograma de intervención y a las especificaciones técnicas. INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍOIX) 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INKORMF.FINAI,
•
8.
Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de trabajo, verificando los roles de cada unidad ejecutora que dirige.
Encargado Departamento Abastecimiento y Suministro
Asegurar la provisión de alimentos crudos y/o cocidos, así como materiales gastables, Sanitización y demás; a los CAIPI y CAPI, de forma eficiente y pertinente: de acuerdo con el plan de adquisición institucional Supervisar las estimaciones métricas sobre los bienes y/o servicios solicitados que le permitan controlar las especificaciones y cantidades solicitadas al área de Compras y Contrataciones; asegurando que los requerimientos de los procesos de contrataciones sean los adecuados para la provisión del servicio.
Revisar los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia de los procesos de compras y contrataciones, solicitado desde el departamento, para asegurar que los mismos cumplan con los requerimientos establecidos. Hacer las evaluaciones técnicas de los procesos de compras y contrataciones relativas a los bienes y servicios solicitados por su área, como forma de garantizar que los proveedores y sus bienes o servicios cumplan con los requerimientos establecidos. Dar seguimiento a los procesos legales / administrativos para la contratación de proveedores de servicios relacionados al Departamento de Abastecimiento y Suministro-
Asegurar el control de los expedientes de contratación, contratos u órdenes de compras, de cada proveedor que preste servicio al Departamento de Abastecimiento y Suministro.
Gestionar el abastecimiento a los Centros de los diferentes bienes / servicios con la
División de Logística y Distribución y los proveedores; como son: alimentos, equipamientos, suministros, servicios de electricidad, agua potable, etc., de forma tal, que cumplan con lo contratado y los estándares de calidad requeridos. Gestionar las desviaciones en los consumos de alimentos y materiales de cada centro. Elaborar informes estadísticos sobre la provisión de los servicios.
INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRA.S V CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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9.
Encargado Departamento Compras y Contrataciones Solicitar información a diferentes casas comerciales para seleccionar las más convenientes para la institución.
Coordinar y supervisar los requerimientos en todos los procesos de adquisición. Elaborar los Pliegos de Condiciones, enmiendas, y los Términos de Referencia (TDR) para los procesos de compras y contrataciones. Dar seguimiento al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) de la institución y velar que los procesos de compra (en cualquiera de sus modalidades) sean divulgados, dando cumplimiento a las normativas.
Dar seguimiento a la carga de los documentos del proceso de compra al Portal de la Dirección General de Compras y Contrataciones y al Portal Institucional. Revisar los cuadros comparativos con las ofertas de los diferentes proveedores y verificar la organización de los expedientes para su presentación al Comité de Compras y Contrataciones. Velar que las decisiones del Comité de Compras y Contrataciones sean cumplidas a cabalidad, informando de las mismas a los involucrados.
Coordinar y supervisar los requerimientos en todos los procesos de adquisición. Autorizar las órdenes de compras de materiales y equipos de la institución. Coordinar que se realicen estudios de costos para las compras y contrataciones de la institución.
Organizar y coordinar los trámites para efectuar los actos públicos de los procesos de compras y contrataciones.
Elaborar las actas correspondientes en el proceso de compras menores de la institución
Aplicar régimen de consecuencias en caso de incumplimiento de contrato de parte de los proveedores, trabajándolo de manera articulada con el encargado del departamento Jurídico.
Llevar control de las órdenes de compras pendientes de entrega.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I." DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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R D I.NFOR.Mt FINAL
10. Encargado Departamento Jurídico Planificar y realizar las acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales. Planear, organizar, dirigir y supervisar los trabajos tendientes a adecuar el funcionamiento del organismo con las disposiciones que constituyen el marco jurídico. Realizar y revisar los estudios jurídicos, las resoluciones, los reglamentos, los convenios, los proyectos de ley y de Decretos, y otros documentos legales relacionados con las actividades y operaciones de la institución.
Analizar casos de orden legal y emitir opinión sobre los mismos. Dirige, coordina, supervisa y evalúa las diferentes Unidades a su cargo.
Proporcionar asesoría jurídica a las áreas administrativas. Apoya los procesos de las todas las gestiones de la Dirección. Emitir oportunamente los informes y efectuar las diligencias que le solicite el director general y hacer cumplir sus órdenes e instrucciones. Realizar y revisar estudios jurídicos, resoluciones, reglamentos, convenios, proyectos de ley y otros documentos legales relacionados con la Instimción. Representar a la Entidad en asuntos legales ante tribunales. Estudiar casos de orden legal y emitir su opinión sobre los mismos.
Velar por la correcta aplicación de las disposiciones legales en la tramitación de los asimtos de su competencia. Fomenta las relaciones con otros estamentos gubernamentales (instituciones nacionales y extranjeras). Intervenir en las reclamaciones y litigios que puedan afectar los intereses de la institución.
INFORMK DE INA ESTIGACIÓN ESPECIAL PRVCTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERV INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS E N LOS PROCESOS DE COMPR/VS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DF 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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IMOKMK FINAL
Realizar estudios e investigación en materia jurídica para la mejor prestación de los servicios del INAIPI.
Asistir en la elaboración de resoluciones, reglamentos, normas, procedimientos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el mejor funcionamiento de la institución.
Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su superior inmediato-
11. Encargada(o) de la Oficina de Líbre Acceso a la Información
• Recolectar, sistematizar y difundir la información a que se refiere el capítulo IV del Decreto n." 130-05 del reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
• Supervisar el proceso de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. • Asegurar la correcta elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan.
• Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesarios para entregar la información solicitada. • Acompañamiento y asesoramiento en temas relacionados al marco legal de transparencia • Asegurar la elaboración de estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información.
• Elaborar, actualizar, y difundir un servicio permanente de información pública del INAIPI.
•
Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la mformación bajo su resguardo y administración.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 20IÍ AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Asegurar que se efectúen las notificaciones a los solicitantes que requieren información. Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
Velar por la existencia de un archivo en el cual se almacenen las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos. Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en Internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
Asegurar que se entregue información a los ciudadanos de acuerdo a las normas, trámites y procedimientos vigentes. Coordinar con el Departamento de TIC del INAIPl, a fin de que las estadísticas y el índice de archivos por área de trabajo de la institución sean actualizados y puesto a disposición en la página Web del INAIPl y en los medios de comunicación y publicidad. Coordinar las reuniones, actividades, estrategias y proyectos a ejecutar en el Comité de
páginas Web y Comité de Ética Institucional.
Presentar recomendaciones a la Dirección General del INAIPl, a los fines de garantizar
un mejor desempeño de la Oficina de Acceso a la Información. Presentar a la Dirección General del INAIPl la memoria anual de las estadísticas y
gestión de la Oficina de Acceso a la Información, y velar por su publicación oportuna.
Enviar a la Oficina de Acceso a la Información correspondiente información que no sea competencia de su Oficina
la solicitud de
Establecer relaciones con los directores y encargados de departamento de la Institución para lograr que entreguen las informaciones dentro del plazo establecido Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.
INFORME DE INVESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRLMER.A INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRAEACIONllS PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Realizar las demás tareas necesarias que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la mayor eficiencia en su misión y la mejor comunicación entre el organismo, institución o entidad y los particulares. Presentar un informe mensual a la Dirección General del
INAIPl de las operaciones de
la Oficina de Acceso a la Información.
Participar en las actividades relacionadas con transparencia y desarrollo del gobierno electrónico, y de la Oficina de Acceso a la Información. Velar por el cumplimiento de la normativa legal laboral vigente y realizar actividades de seguimiento para el control y aplicación de estas.
12. Encargado Almacén y Suministros
Asegurar que la recepción, almacenamiento y despacho se realicen de acuerdo a las normas de buenas prácticas de almacenamiento. Controlar la recepción, clasificación acondicionamiento y despacho de materiales y equipos del almacén. Llevar el control del despacho de los materiales y equipos hacia las diferentes unidades de la institución; coordinando con el equipo de almacenamiento del MINERO lo destinado en sus almacenes y presentar a su superior inmediato.
Velar por la seguridad y protección de las existencias y áreas físicas del almacén, manteniendo el control de los productos (químicos), programas de limpieza del almacén y áreas aledañas, control de plagas, entre otros; según las normas de buenas prácticas establecidas. Diseñar e implementar mejoras en el control de inventario de los almacenes de la institución
Asegurar que se mantengan listos los materiales y equipos de un CAIPI y un CAPI en un área destinada e identificada; contribuyendo asi de manera oportuna con el equipamiento de los centros.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO
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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Las responsabilidades de los integrantes del Comité de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las resoluciones de designaciones, son las siguientes:
a) El Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, tiene la responsabilidad de velar porque todos los procedimientos de compras y contrataciones sean iniciados con las debidas apropiaciones presupuestarias y cuotas de compromiso, mediante la emisión de la certificación de existencia de fondos, así como el cumplimiento estricto de los manuales de procedimientos, documentos estándares y políticas públicas definidas por el Órgano Rector en materia de compras y contrataciones públicas. b) El Director del Departamento Administrativo y Financiero, tiene la responsabilidad de apoderar con la debida antelación a los distintos procesos de compras a ser ejecutados, al Comité a través de su presidente, mediante comunicación por mail u otro tipo de correspondencia, que contendrá las informaciones mínimas del área interna requirente, especificaciones de los bienes o productos, certificación por el Departamento de Planificación que está en el POA y del técnico de compra que está contemplado en el PACC, para que éste a su vez, active a los demás miembros a conocer del proceso.
c) El Encargado (a) Jurídico (a), en su condición de asesor legal del Comité, le corresponde elaborar las actas de inicio, apertura de ofertas técnicas (sobres “A”) y de las económicas (sobre "B”), y adjudicación de los procesos de compras y contrataciones a cargo del Comité.
Integrantes de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la Contraloría General de la República período 1. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Nombre
CIE
C*rgo
Entrada
Karen Adelina Figueroa Germán
001-0940120-8
Encargada de la Unidad
febrero 2020
25 de febrero 2020 25 de febrero 2020
Ana Julia Frías Gutiérrez
001-0770383-7
Encargada de la Unidad
Año 2016
Mercedes Ruiz de González
001-0337473-2
Auditora II
Año 2016
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Salida
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IMOHMi; FINAL
II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS La investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), focalizada a los procesos de compras y contrataciones realizados, en el período comprendido desde el 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, se realizó considerando los temas siguientes: 1) Certificación de todas las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el staff de
dirección del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), durante el período comprendido desde el 1. °de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.
2) Identificación de los suplidores y frecuencia de contratación de cada uno de ellos, considerando los procesos agotados y su validez. 3) Los procesos de contrataciones avalados por decretos de emergencia y resoluciones de urgencias, en el período de referencia. 4) El proceso de contratación marcado con el número lNAlPl-MAE-PEUR -2020-0002, para la adquisición de 40,000 Kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25,000
familias de los centros del INAIPI. para el período de emergencia nacional por la pandemia COVID-19.
5) El proceso de contratación marcado con el número INAIPI-MAE-PEUR -2020-0003, para la adquisición de 25,000 kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25,000
familias de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia durante el período de emergencia nacional por la pandemia COVlD-19. 6) Evaluación de las órdenes de servicios y de los contratos suscritos con ios suplidores. 7) Relación de pagos generados y sus soportes justificativos. La Presidencia del Pleno de Miembros de la Cámara de Cuentas, autorizó la ampliación del periodo
a auditar desde el 1. ^ de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, para incluir los rubros siguientes: 8) Levantamiento del personal ingresado en los periodos 2019 y 2020, 9) Verificación de permutas de mercancías.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECI.AL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTECR,\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INKOR.\lK FINAL
10) Manejo y control de las mercancías en los almacenes y en los centros del INAIPI (CAIPl y CAPI)
11) Levantamiento de adquisiciones de activos fijos. 12) Levantamiento en fondo de cajas chicas 8.
Procedimientos
La metodologia utilizada para esta revisión se basó en análisis sistemático de cada uno de los criterios aplicados en cada proceso para la selección y adjudicación de las contrataciones a los proveedores calificados, conforme a los pliegos de condiciones y necesidades demandadas por la entidad.
Aplicamos técnicas y procedimientos conforme a la investigación especial que se trata, para obtener las evidencias pertinentes y suficientes, de cada proceso sujeto a las revisiones y evaluaciones, que permitan sustentar los hallazgos, opiniones y conclusiones con objetividad y la calidad requerida, los cuales consisten en: Verificación de los procesos en todas las modalidades para la selección, adjudicación y contratación con los proveedores idóneos y competentes,
Evaluación a los procesos y motivaciones para las declaraciones de urgencia. Verificación de los tiempos y fechas para la publicación en cada modalidad según el caso que se trate,
Revisión y análisis a la evaluación de las ofertas de conformidad a ios pliegos de condiciones,
Verificación de la periodicidad para el llamado a presentación de ofertas según las necesidades de origen y el caso que se trate. Revisión de repetición de proveedores y composición de los accionistas o dueños. Aseguramiento de que los proveedores seleccionados garanticen la calidad y economía de los bienes y servicios demandados y ofertados.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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C OR O INFORME FINAL
Verificación de que los bienes y servicios contratados fueron recibidos conforme a lo pactado y las necesidades de origen. Verificación de pagos realiaados conforme a las contrataciones firmadas entre las partes.
Verificación de permutas de mercancías para el aseguramiento de que los bienes contratados sean cónsonos con los entregados a cambio y que los valores sean equivalentes a los de referencias contractuales,
Evaluación de las nóminas del personal ingresado en los períodos 2019 y 2020,
Verificación de los procesos administrativos de los productos en los almacenes y en los centros CAIPI y CAFl,
Verificación de adquisiciones de activos fijos vinculados a los procesos de compras y contrataciones sujeto a la investigación especial, en la Sede Central, almacenes y Centros CAIPI / CAPI,
Realización de entrevistas a funcionarios que intervinieron en los diferentes procesos objeto de la investigación especial.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER,\ INFANCIA (INAlPi)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERIODO I.® DE AGOSTO DE 2016 AL SI DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
III.
ESTRUCTURA FINANCIERA
La ínfonnación financiera del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
(INAIPI), para el periodo objeto de la investigación especial, están contenidas en los Estados de Ejecución Presupuestaria del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, como se muestra a continuación en los cuadros resumen por objeto del gasto:
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Ejecución Presupuestaria Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Valores expresados en RD$
Ingresos
2020
2010
2018
2017
2016
Total
Ingresos Presupuestarios
5.474.855.358
4.802.306.601
4.122.7SQ.801
3.045,383.664
1.214.436.008
18.659.732.433
Total
5.474.855-358
4.802-306.6111
4.122.750.801
3.045.383.664
1.214.436.008
18.659.7.32.4.33
3,649.111,636
3,164,731,423
2,724.875,972
2,092,301,910
748,015,840
12,379,036,782
510,764,749
853,296,465
705,893,814
479.887,389
207,842,631
2.757,685.048
548,987,432
592.535,514
498,942,348
336,044.436
194.165.149
2,170,674,879
705.213,114
0
0
0
o
705,213,114
56,194,033
155,646,917
152,336,174
82,872,914
50,759,510
497,809,548
Gastos
Remuneraciones y contribuciones Contratación de servicios
Materiales y suministros Transferencias corrientes
Bienes muebles, inmuebles e
intangibles Obras
4.584.394
36,096.283
40,702.493
54.277.015
13.652.878
149.313.063
Total
5.474,855-358
4.802-306.601
4.122.750.801
3.045-383.664
1.214.436.008
18.659.732.433
a
i
J1
ü
ü
J1
Superávit/tDéfícit)
Fuente: Ejecuciones presupuestarias dei I de agosto de 20/6 ai S/ de diciembre de 2020.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME UNA!.
3.1 Suplidores con contrataciones más frecuentes en los procesos evaluados
En la evaluación a las contrataciones correspondientes al período del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, verificamos veinticuatro (24) suplidores que presentan adjudicaciones entre dos (2) a veintiocho (28) contratos y órdenes de compras, por el monto de RDSl,248,930,797., con pagos realizados ascendentes al monto de RD$845,005,771., seleccionados con las aplicaciones de procesos de urgencia y emergencia veinte (20), por licitaciones públicas cuarenta y seis (46), por comparación de precios trece (13), y por compras menores cuarenta y tres (43), para un total de ciento veintidós (122) contrataciones distribuidas, como se detalla a continuación: Procfio, df sckccióli Momo Proveedor
RNt/Cli:
contrmado RDS
I
liTvgrvioiy, 1 eiian. SRL
1
Enpraam Integradas. SAS MuPtscfv ICIOS Ocoab
3
Suplidores In^maks Mella,
Toul
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97.S7C,067
58,204,017
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1-70-98106-1
77,256.489
57 898..754
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loscraiones V ana. SRl
I-0I-80180-S
54,159.601
50,224 9V9
2
4
u
o
o
0
2
0
0
5
0
1
6
SRI
1-01-86078-2
m
;s
9
FiUáOlucwn. SRL
MU2176&2
50 5|« 791
10
7adeia. SRL
1-70-73468-2
31.614.077
36,466,062 25,130.221
II
Con,efciAl‘,»'9sfa Lanjpk. SRl. Anrertii ItMcrcoracrcial, SRL
1-31-15578-2
40 9)3 0.34
24.357,589
I
2
0
0
I
12
MM*55TJ^
40 681 079
24,023,149
s
1
0
0
3
13
Toprcvewe, SRL
1-31-52944-5
64,404 131
22.758.441
2
1
O
0
3
14
PC Pagolaa Coincccial. SRL
1-30-91426-5
22,257,021
I
I
0
0
2
15
R de -Ma A Aaociadoa, SRL
1-01-18000-5
27.797,6 7u 23.707,695
16,230,607
I
I
0
0
I
16
Tp-End Group, SRL
1-30-56610-2
20.446,434
15,731,024
0
2
I
0
3
17
Eiroresat El Pnmo, SRL
I-3Q-488IQ-I
49.774,096
15,059,486
0
1
0
0
1
18
Eqiupoa InstRucionales
1-24-00735-6
14,019,742
13,407.849
0
1
1
3
5
1-30-47768-2
46,868.378
12.552.875
I
0
0
0
I
0
3
4
0
0
1
Mcala>e-.inico$. SRL
7
19
Calidnm- Calles l.impias
20
Servicioa Pare rijfikas y
1-01-72682-2
8,722,092
8.722.094
0
21
Agrocomercral Filloa
1-30-89916-9
8.676,811
7.465.149
0
1
22
Celrk EreerpfTse, SRL
1-31-51178-3
12.684.451 i
5J 29.451
1
0
I
I
3
23
SuioM- STClidcea Inalilucionil
1-31-00435-2
9,913,434
3.856.334
1
0
0
10
II
24
Compañía de Inversiones
1-30-57296-8
5.456.216
2.932J57
0
1
0
0
I
IU4I.930.T97
84S.WW.77I
21
46
13
43
122
Dfimíníiiaaina HoapiUks ISECI IHnC\l. SRl
Duraines SRt Tul
INKOR.\IE DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAI, DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 26 DE 400
V
C CR D INFORME FINAL
IV.
RESULTADOS OBTENIDOS
En las evaluaciones, análisis e indagaciones realizadas a los procesos objeto de la investigación especial, obtuvimos los resultados siguientes: 4.1 Procesos de contrataciones avalados en decreto de
emergencia y resoluciones de
urgencias En las evaluaciones realizadas a las informaciones
suministradas por la entidad, en el periodo 2020, se evidenciaron contrataciones amparadas en procedimientos de compra por excepción, uno (1) de emergencia y cuatro (4) procesos de urgencia, por el monto de RDS800,859,559., adjudicados a cincuenta y ocho (58) suplidores, en los cuales observamos las situaciones siguientes: 4.1.1
Contrataciones de urgencia contempladas en el Pian Anual de Compras 2020
En la evaluación y análisis a las contrataciones de bienes y servicios, correspondiente al periodo 2020, se verificó que el proceso de contratación denominado INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, fue declarado de urgencia y adjudicado a veinte (20) proveedores por un monto de RDS531,767,051., sin embargo, se evidenció que esas adquisiciones están contempladas en el plan anual y programas de compras y contrataciones del referido periodo, como se detalla a continuación: Número
N."
Nombre del pro\eedor
RNC
1
Empresas Integradas. SAS
IOI-5I708-5
2020-038
Contrato
Valor del coniralo en
RDS
56,170,538
*>
R de A/a v AMKiadi's. SRL
IIII-lS(MMI-5
2(i2()-(150
9,202,070
3
Argenira Intcrcomertial. SRL
I3M8557-1
2020-040
17.249.404
4
Comercial Cnragón, SRL
101-58251-2
2020-033
22,413,805
s
I31I-9I426-5
2020-037
p.422.201
6
P C Paliola.^ Comerciales. SRLSuplidores Induslnales Mella, SRl.
IO1-X607X-2
2020-044
11,930,688
7
MulliserN'icios Oenah, SRL
131-155634
2020-045
28,472,260
8
Ncoagro, SRL
130-98106-1
2020-046
19,554,353
9
Ca.sa 141099, SRL
131-15620-7
2020-042
16,261,106
10
Ropresenlaciones Micasi'. SRt. Suplí - Burgos Comercial, SRl.
102-32075-6
2020-046
25,529.885
II
13047346-3
2020-030
13,139,705
12
Hemiosillo Comercial, SRL
130-15139-3
2020-043
44,381,189
13
Inversiones Fodomar, SRL
130-24262-3
2020-041
2IJ:02.908
14
I3I-I5578-2
2020-047
27,420,914
I3M2444-9
2020-035
45,340,503
131-52944-5
2020-049
46,268,900
130-53913-8
2020-051
40,031,940
18
Comerciali/adora Lanipve. SRL Amaram Enterprise, SRL Topivvcrse, SRL JB Global Supply.SRL Calidom Calles Limpias Duminieanas, SRL
13147768-2
2020-036
46,868,378
19
Damielle Comercial, SRL
130-19099-2
2020-032
26,3.34,929
20
Suinva, Suplidi'ra litvlilucional. SSI, SRL
131-00435-2
2020-031
15 16
17
Total
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO N ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERAS INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CONtPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
7,571.375 S3l.767.nSI
PAGINA 27 DE 408
c CZC RD ínkorme final
En adición, el informe pericial base para la referida declaración de urgencia, presenta como
justificación la situación de cambio en el presupuesto institucional, aumento de servicios y aperturas de nuevos centros, las cuales no constituyen motivaciones o condiciones de casos fortuitos, inesperados o imprevisibles, en las que resultare imposible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en las normativas vigentes, en tiempo oportuno.
E1 Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n." 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 4, numeral 7), literal j) y artículo 3 numeral 3 establecen:
"Artículo 4. Los casos de excepción, citados en el Articulo n° 3, se regirán por los siguientes procedimientos:
7) Procedimientos de urgencia: Los procedimientos de urgencia se llevarán a cabo cumpliendo con el siguiente procedimiento: j) No serán considerados casos de urgencias las compras y contrataciones que se encuentran incluidas en los respectivos planes y programas de compras y contrataciones de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley "Articulo 3. (...)
3. Situaciones de urgencias, son situaciones de ca.so fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno La Resolución 21/2010 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 22 de noviembre de 2010, artículo 2, expresa: "Establecer que previo a la declaratoria de urgencia las Entidades Contratantes anteriormente citadas, deberán evidenciar mediante informe técnico pericial, detallando por escrito que la situación cumple con las precisiones de imprevisibilidad. inmediatez, concretización y además que sea evidente, el cual obligatoriamente contendrá lo siguiente: a) b)
Indicación clara y motivada de las situaciones que provocaron el hecho Indicación clara de las situaciones de hecho que se requieren corregir o superar con los resultados de la contratación.
c)
Número de contratos para obras, u órdenes de compras de bienes y servicios a efectuar para .superar la urgencia
d)
Objeto de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios:
INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERIODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAíaNA 2« DE 408
RL!) c2«
INKORMK FINAI.
(■')
Plazo de duración de la urgencia:
fi
Valor de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios Planos y diseños en caso de que se requiera
S)
En comunicación n. ° INAIPI-JUR-2022-00! de fecha 4 de enero de 2022, la encargada del
Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, explicó: "La no contemplación de la declaratoria de urgencia del proceso de referencia afectaría de modo directo e irreparable, la seguridad alimentaria de ¡96,918 niños carenciados asistidos de forma total o parcial por el Estado Dominicano a través del ¡NAIPl, lo que podría generar un gravísimo precedente de imprevisibles consecuencias que lesionaría de manera irreparable la salud e
integridad de los menores que reciben los servicios del INAIPI. Para poder garantizar los insumos necesarios para proveer los alimentos a los niños y las niñas de los centros de sersicios. en virtud a que en ese momento la distribución de alimentos sólo alcanzaba para 2 meses, ya que, se contaba con 10 proveedores con un porcentaje de ejecución del 75 Yo. Por las siguientes razones:
•
■
-
El INAlPl desarrolló sus operaciones durante el año 2019 con un presupuesto distinto al planificado. Ampliación de la cobertura durante el año 2019 a ¡96,918 niños y niñas de los centros de jerv'icíOí para un aumento de 69,435 niños y niñas. Aumento de atención integral de 226 a 250 niños y niñas en los centros CAIPI Apertura de nuevos centros ifnalizando el 2019 con 503 centros. Planificación de incremento de cobertura y apertura de servicios para el 2020
En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.** 001-0785809-4, respondió: "No encontramos evidencia de porqué este proceso fue declarado de excepción bajo la modalidad de urgencia, (...) ni evidencia que sustente el informe pericial del memorando: ¡NAIP1-OP-202Q-0044 ". Recomendación:
La directora ejecutiva, es la responsable de asegurar que la ejecución de los procesos de compras y contrataciones contemplado en el Plan Anual de Compra, no sean declarados de urgencia que estén apegados a las normas legales vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad;
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, expresó: "este proceso de compra estaba contemplado en el Plan Anual de Compra (PACC) del 2020, pero en varias etapas a partir del ler trimestre. Sin embargo, al aumentar la demanda de los productos y servicios previstos por el rápido aumento de la cantidad de niños a los que se les daría asistencia para el ¡er. trimestre se procedió hacer una unificación de los INFORME RF. INVESTIGACIÓN ESPEClAl. PR.ACTICADA Al. INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.A1. A LA PRI.MER.\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTHAI ACIONES PERÍODO I. « DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 29 DE 408
C OR O IMORME KINAI.
procesos de compras de alimentos y hacer un solo proceso de alimentos para el año 2020 completo, ya que la elaboración de los PACC se realiza en agosto del año anterior, por lo cual tuvimos que hacer todo lo que manda la Ley n.° 340-06 de Compras y Contrataciones y su reglamento, el Decreto 543-12 En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. ÍCenia Lora, exdirectora
ejecutiva, por el período del 8 de abril al 22 de octubre de 2020, en respuesta a réplica, expone: “Nuestra designación al INAIPI se produce en fecha 8 de abril de 2020. bajo el decreto n.° 1462020. en ese sentido, el procedimiento de contratación denominado INAIPI-MAE-PEUR-20200001 fue convocado por la administración precedente y al momento de nosotros asumir el cargo ya hablan sido adjudicados a los proveedores de conformidad al acta n. ° 2020-017, de fecha 17 de marzo de 2020, por lo que, únicamente faltaba la elaboración de los contratos para poder comenzar a realizar los requerimientos de aquellos alimentos no perecederos que utilizaríamos para cumplir con la entrega de las raciones alimenticias a las familias de los Centros de Atención Integra! a la Primera Infancia (CAIPI) y Centro de Atención Integral a la Infancia y la Familia (CAFI) por motivo del COVID-19. A su vez, la Ley n. ° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes. Servicios. Obras y Concesiones con modiifcaciones de Ley 449-06, en su artículo 26, párrafo III, establece que: “Efectuada la notiifcación al adjudicatario v participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripción del contrato. En tal sentido, si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ifjado en el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutará a su favor la garantía y podrá demandar el pago por daños y perjuicios. En caso de que la entidad contratante no suscriba el contrato dentro del plazo estipidado, el adjudicatario podrá demandar la devolución del valor equivalente a la garantía de mantenimiento de oferta presentada y la indemnización por daños y perjuicios Comentario v conclusíóp de los auditores de la CCRDr
La Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, explica la causa de incidencia para aplicar ese procedimiento, por lo que de manera indirecta reconoce la situación planteada.
La Licda. Kenia Lora, en calidad de directora ejecutiva, expone que a su llegada a la entidad, ya el proceso de adjudicación estaba completado y que solo faltaba la confección de los contratos, y que procedió debido a que el Inaipi de no proceder con las contrataciones, podría ser demandado por los oferentes seleccionados.
Evaluadas las respuestas y soportes remitidos por las autoridades responsables, en las que manifiestan las causas y origen de la situación revelada, sin objeción a los hechos, el punto permanece como está planteado en este informe.
INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANaA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.° DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 30 DE 40»
4
a
9
C.A
INKORMKUNAL
4.1.1.l
Compras de productos crudos con incumplimiento en las entregas por los proveedores
En las compras y contrataciones adjudicadas a proveedores con el procedimiento de urgencia denominado INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, para adquisición de alimentos crudos, destinados a los Centros CAIPI y CAPI, en fecha 17 de marzo de 2020, a veinte (20) proveedores les desembolsaron el 20 % de avance sobre el valor contratado, ascendente al monto de RDS106,353,411. sin embargo, verificamos que once (11) proveedores, al 31 de diciembre de 2020, no realizaron entregas de los referidos productos, objeto de las contrataciones y los nueve (9) restantes, sólo entregaron porciones, como se detalla en el cuadro a continuación: •/. N.‘
Proveedores que no han entregado
RNC
N." Contrato
Valor del Coolrato
% avance
Entregado ala entidad
I
Sopli - Uufgos ( omcfcul. SRI
13Ü-47346-3
;o:o-o3(t
13.139.'’II5
Ci»rni.Ti.idl C >>.ri/i*n. SKI.
!OI-58;51-2
2020-033
::.4i3.-io5
3
P. C
130-01426-5
2O20-O3T
4
I mprciNiii Inlcyiradas. S \s ■■Xrgenlra Iniercomercial, SRI.
101-51708-5
6
0.00 “o
6,422,201
:.627,94l 4,482.761 1,284,440
2020-038
56,170,538
11,234.108 i l
0 00°,
I3M855:’-I
2O20-O4IJ
1 ■,240,404
3,449,881
U.Ü0°»
Casa I4II190, SRI,
J3M562Ü-'’
2020-042
16,261,106
3,252.221
U.OO °G
7
SupliJures Indu.vlrialc.v Mella. SHl.
101-86078-2
2020-044
11,930.688
2,386,138 ¿ i
000».
8
Mulltvcrv Jvtov I K.njb. SRI
131-15563-4
2020-045
28.472.260
5,694,452 1
0.00 »,
9
RepreseniacionesMicjsu, SRI.
102-320'’5-6
2020-046
25,529,885
5,105,977 i
0.00 »,
10
Ncojgr.'. SRI
130-98106-1
2020-048
I9.5.74.353
3.910.871 I
0.00 “o
11
R Je V/a V
9.2112,(1711
1,840414
0.00 »o
226346.015
45,269304
t'oincrcidlev. SKI
XvK'ijJov. SKI
101-18(100-5
2020-050
Subtotal
Total Gral.:
O.OI) °o 0.00°,.
Proveedores con partes entregadas Suinsa, SünliJ<^ra lnviiiüci<^nal. SSI, SRI
131.(111435-2
2()2il-í)3l
■.571,3^5
I.5I4.2~5
i 88 \
Damiclle (\tmcrcial. SKI
).3ü-|4IW9-2
2ii2ii-ü32
20,3.34.924
5,:b6,98n
((•32 °.
3
Amaram Mnierpnse. SRI.
131-42444-9
2(i2U-l)35
45,340,503
Calidom Calles Limpias Dominicanas. SRI
131-4226^2
2020-036
46,868.378
9,068.101 «,373,676
3 73 °,
4
Invervi.mvs I cdomat. SRI
l3il-24:6:-3
:ci:ii-iui
21.202,908
4340582
0I2°«
h
UcnnoMlli' C omi-rvul. SRI
l3o-l<l39-3
2(i2o-i>43
44.381,1911
8.8’6.238 ¿ L
8 44 «o
131-15578.2
2020-I14''
2:’.42(),914 i
5,484,183
3.l0«o
s
Comcrcializadora l.antpse. SKI Topitvcrsc, SRI JB (ilohal SjppK. SKI
131-52944-5
2020-049
46.268.900
9.253."81.1
6.95 »0 25 181“.
l.3l)-5.39|.3-8
I
2o2o-o51
40,1(31,940 í l
8,0116,188 t
Suhlotal
305,421,0.37 í í
61.084.208 2 2
lotal
531.767.052
106-353.411
747°,
El Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, ''Suministroy Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI) ”, Procedimiento de Urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, enero 2020, en la parte 2 del contrato, sección V, disposiciones sobre los contratos, 5.2 Condiciones específicas de los contratos, numeral 5.2.2, inicio del suministro, párrafo; expresa;
Or INFOR.MK DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR]MER,\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 31 DE 408
C". A
IMORME FINAL
"5.2.2: Una vez formalizado el correspondiente Contrato de Suministro entre la Entidad Contratante y el Proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el cronograma de entrega de cantidades adjudicadas, que formo parte constitutiva, obligatoria y vinculante del presente pliego de condiciones específicas Párrafo: "Los proveedores tendrán hasta diez (¡0) días calendario después de la firma del contrato, en horario regular, para hacer la primera entrega de los bienes que les fueren adjudicados En la parte 3, de los contratos, entrega y recepción, sección VI, recepción de los productos, numeral 6.4, obligaciones del proveedor, establecen: " El proveedor es el único responsable ante la entidad contratante de cumplir con el suministro de los renglones que les sean adjudicados, en las condiciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones específicas. El proveedor responderá de todos los daños y perjuicios causados a la entidad contratante y/o entidades destinatarias y/o frente a terceros derivados del proceso contractual". En comunicación n. ° INAlPI-JUR-2022-001 de fecha 4 de enero de
2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez. CIE n.° 001-1863659-6, explicó; "Como bien es sabido, en fecha 19 de marzo de 2020, se hizo la declaratoria de Emergencia Nacional por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución n. ° 62-20 y al Decreto n.° 132-20 emitido por el Poder Ejecutivo en la misma fecha, motivo al Covid-!9. Situación que provocó que el sistema nacional y la administración pública cesaran paulatinamente sus funciones, realizando a la medida de lo posible las asignaciones pendientes desde el teletrabajo. En ese mismo orden, hacemos la referencia de que. en fecha 8 de abril de 2020, el INAIPl sufrió un cambio de administración, retrasando significativamente los trámites que estaban en marcha. Que, en virtud, a que los centros de servicios cerraron sus puertas motivo a la pandemia del coronavirus. no se tomó tan urgente la contratación, pero con la nueva administración del INAIPl se culminó satisfactoriamente la suscripción de contratos para que dichos insumos fiieran distribuidos en kits de alimentos a las familias de niños y niñas que son asistidas por los servicios del INAIPl.
La institución le ha requerido a los adjudicados la entrega de los bienes, o en su defecto la devolución del avance recibido ".
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PR,\CTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período I.° de AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 32 di; 40S
INFORME FINAL
Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento con las contrataciones y los avances desembolsados a proveedores para la entrega oportuna de los bienes contratados, y en caso de existir garantías constituidas, disponer su ejecución para resarcir los daños causados. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, expresó: “Nuestra gestión inició y concluyó satisfactoriamente el proceso INAIPl MAEPEUR-2020-01, con el propósito de empezar, en tiempo oportuno la distribución de los alimentos según el cronograma establecido para tales fines. Sin embargo, fiamos desvinculados del INAIPI, en fecha 8 de abril del año 2020, razón por la cual dicha distribución quedó bajo la responsabilidad de la gestión siguiente para suscribir tos contratos y cumplir con la distribución pertinente En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, directora ejecutiva,
en respuesta a réplica, expresa; "El procedimiento de contrataciones denominado INAIPI-MAEPEUR-2020-0001 se contrató bajo la modalidad de que las entregas debían ser realizadas en los CAIPf y CAPI, lo cual no pudo ser posible, debido a que dichos centros permanecían cerrados por el COVID-I9. Por consiguiente, como medida de contingencia ante el carácter de urgencia y dadas las circunstancias, se requirió a ¡os suplidores la entrega de ¡os productos no perecederos en nuestros almacenes para poder realizar las entregas de raciones alimenticias a ¡as familias como parte de los programas de asistencia social, debido a la crisis generada por el virus por un mandato del Poder Ejecutivo. Del total contratado, es decir, RDS532.008,899.62, .se pagaron sus respectivos avances por un
valor de RD$106,40¡, 779.92 y por mercancías recibidas menos el descuento del 20% del avance un valor de RDS35.581,603.50, quedando un balance pendiente de mercancías por recibir por parte de los proveedores de RDS390,025,5¡6.20, indicando a los suplidores que se le requeriría la mercancía pendiente cuando los centros estuvieran ofreciendo el servicio nuevamente a la población. Es importante resaltar que dichos centros aún se mantenían cerrados a nuestra salida de ¡a institución, en fecha 22 de octubre de 2020 ”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco exdirectora ejecutiva manifiesta que a su salida de la entidad, en fecha 8 de abril de 2020, la distribución quedó bajo la responsabilida d de la gestión siguiente.
INFORME I>E INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITVTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
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INKORMK FINAL
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, justifica la observación, en que los centros CAIPl y CAPI estaban cerrado por el Covid 19, y que le requirieron a los suplidores la entrega de los productos no perecederos en los almacenes para hacer entregas a familias como un programa de asistencia social, sin embargo, no aportó las documentaciones que evidencien esas recepciones y entregas. Evaluadas las respuestas y soportes remitidos por las autoridades responsables, en las que cada exfuncionaría manifiesta su participación en los procesos concernientes, las causas y origen de la situación revelada, sin objeción a los hechos, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe.
4.1.1.2
Pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido
En el proceso para contrataciones denominado INAlPI-MAE-PEUR-202 0-0001, para el Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFl), verificamos que algunos proveedores constituyeron pólizas de garantías a la seriedad de la oferta en un monto superior al valor de la oferta económica, como se muestra en el cuadro a continuación: Nombre de oferente
RNC
Lotes a
Región
participar Ule VI
Topieverse, SRl.
131-52944-5
Lote vil Lote IX
Metro polilana
Lote VI
Comercial Corazón. SRL
I0I-58251-2
Lote Vil Lote IX
SRl.
13I-48557-I
LoleV Lote Vil
46.268.900 1 L 36.146,003 22.913J42 lOSJÍMdS
Valor de
Valor de la
póli¿a según
garantía constituida
Diferencia en exceso
I.053J8I
i,322.444
(269,163)
385,319
525.000
(139.681)
282.259
510.111
(227.852)
1,720,859
2JS7,S5S
(656,696)
16.118.080 2 i
12.559.021 9.854.784 3SA3IJ85 3,865.850 2 2 7.110.620
Este
Lote IV
Argenira Intercomercial.
Valor por lote en RDS
Sur
17.249.404 Total
28J25J74 172,085,904
El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, capítulo VII Contenido y Forma de los Contratos, artículos 111 y 112, literal a), expresan: "Articulo III. Garantías. - Para garantizar el fiel cumplimiento desús obligaciones ¡os oferentes, adjudicatarios y contratista deberán constituir garantías en las formas y por los montos e.'itablecidos en el presente reglamento.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL IVSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFA.S1S EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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CZCZKt^ IM-OR.V1F. FINAL
Articulo ¡12.-Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantios: a) De seriedad de la oferta: Uno por ciento (¡%) del monto total de ¡a oferta En comunicación n.° INAIPl-JUR-2022-001 de fecha 4 de enero de 2022, la encargada del
se pondera Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, explicó: que la aceptación de las pólizas de seriedad de las ofertas de los proveedores indicados en la solicitud por un monto superior al 1%. pudiera interpretarse a la no prohibición por la ley de que pudiera constituirse por un monto superior al 1%. Sino más bien, que en la ley sólo se toma en cuenta para que la misma ampia con su función, que no sea insuficiente, es decir por un porciento menor
Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la obligación de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos emitidos por los órganos rectores, que buscan las buenas prácticas y funcionamiento de los procesos, aun cuando los mismos no constituyan un dolo, pero sí un incumplimiento a un proceso establecido. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, expresó: “Es una práctica común en ¡as entidades públicas, que si la póliza de garantía atbre aún más de ¡yo sea aceptada, y esto no constituye una falta a la Ley sobre Compra y Contrataciones y su reglamentación, ya que el reglamento 543-12 dispone en su articulo 112, los oferentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantios: a) De Seriedad de la Oferta:
Uno
por
ciento
del
monto
total
de
la
oferta.
Lo que podría considerarse una falta es la aceptación de una oferta que contenga una garanda por un porcentaje inferior al requerido por la Ley y su reglamentación, si la garanda es por un monto superior la entidad contratante queda aún más protegida en caso de ser necesario ejecutarla ". En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kema Lora, directora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “Le reiteramos que nuestra designación en el INAIPI se produce el 8 de abril de 2020. con el Decreto No. ¡46-2020.
En consecuencia, el procedimiento de
contratación denominado INAIP¡-MAE-PEUR-2020-000¡ fue convocado por la administración precedente y al momento de nosotros asumir el cargo ya hablan sido adjudicados a los proveedores según el acta No.2020-0¡7 de fecha ¡7 de marzo de 2020. ver anexo digital,
habiéndose ya constituido las pólizas de lugar. Adicionalmente, en el caso de que la garantía
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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. • DE AÍX)ST() DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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R.13 INFORME FINAL
superara el porcentaje establecido, tanto la Ley 340-06 como su Reglamento de Aplicación no lo considera como una causa para su desestimación En comunicación s/n de fecha 4 de noviembre de 2022, la Licda. Stefany Severino, exdirectora
Jurídica, expresa: "Es una práctica común y de buena gestión en las entidades públicas, que si la póliza de garantía cubre más de l%sea aceptada, lo cual de ningún modo constituye una falta a la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación, toda vez que el reglamento 543-12 dispone en su articulo ¡12: los oferentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías: a) De seriedad de ¡a oferta: Un (¡%) por ciento del monto total de la oferta, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, una falta seria la aceptación de una oferta que contenga una garantía por un porcentaje inferior al requerido por la ley y su reglamentación: sin embargo, en todos los casos que la garantía sea por un monto superior la entidad contratante quedaría más protegida, si fuese necesario ejecutarla Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, alude que esta condición no constituye una falta a las normativas y que la falta seria la aceptación de una garantía inferior al uno (1 %).
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, reitera que a su llegada a la entidad, ya ese proceso había sido desarrollado y la normativa no considera como una causa para su desestimación.
La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, expresa que las normativas no son limitativas a la recepción de póliza que excedan el monto establecido. Evaluadas las ponderaciones y respuestas expresadas por las autoridades responsables, en vista de que la normativa establece el porciento que debe aplicar, y que esa actuación genera incertidumbre en cuanto a por qué aplicar un porcentaje mayor de recurso económico en una operación que no genera retomo al oferente, en tal razón el punto permanece como está planteado en este informe. 4.1.1.3
Discrepancia entre el valor contratado, la información del sistema SIGEPI y los estados de ejecución de los contratos
En la evaluación a los valores contratados relacionados con la información registrada en el sistema
automatizado SIGEPI y las contenidas en la matriz de gestión y estado de ejecución de cada contrato, concerniente al proceso lNAlPl-MAE-PEUR-2020-0001, se verificaron discrepancia vinculada a la distribución y entrega de los productos contratados, detalladas a continuación:
iNfORMF. OK INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFA.NCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
R D INl'OR.VIE FINAL
a)
Seis (6) contratos presentan diferencias entre el valor contratado y los registros realizados en el sistema automatizado SIGEPI, ascendentes al monto neto de RD$7,847,757., no
registrados en el referido sistema.
b) Trece (13) contratos de proveedores reflejan discrepancias ascendentes al monto de RDS488,487., entre los valores contratados y los registrados en la matriz de gestión de proveedores de alimentos, administrada por el técnico de documentación de la dirección de operaciones.
En adición, los mismos trece (13) contratos de proveedores reflejan discrepancias ascendentes al monto de RD$7,359,270.. entre los valores registrados en el sistema SIGEPI que exceden a los registros en la matriz de control de contrato. Ver detalle en el anexo 2. Estas situaciones constituyen incertidumbre en las informaciones registradas en el sistema SIGEPI, las matrices de gestiones administrativas relacionadas con los proveedores y los documentos formales vinculantes a la recepción y entrega de los productos contratados y los registros en los reportes de la institución.
El pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, ‘'Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAPI) ”. en la sección II sobre datos de la licitación, punto 2.4 de condiciones de pago,
párrafo 5, indica lo siguiente;
"El suplidor deberá entregar a ¡a oficina del INAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en los Centros CAIPI y CAFI del INAIPI; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados y SELLADOS por la persona responsable de la recepción ". El Decreto n. ° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, titulo VIII De los funcionarios y empleados del Sistema de Contabilidad Gubernamental, artículo 62, numeral 6, establece:
"6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado ”.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. LNSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL ALA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ° DE AtM)STO DE J0I6 AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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O
V
INFORME FINAI.
Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar a través de las áreas correspondientes que los bienes y servicios adquiridos sean entregados y recibidos oportunamente como fueron contratados para suplir las necesidades demandantes, que los documentos resultantes de la recepción sean custodiadas y archivadas correctamente, y que se efectúen verificaciones de manera constante a los registros en contabilidad versus los archivos y recepción en almacén. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Siempre hubo una diferencia entre el SIGEPI y lo ingresado por la Sra. Jenny Ascencio. debido a que el SIGEPI mantenía una desactualización en la data que se le ingresaba y esto provocaba siempre incongruencias en la información, ya esto se escapaba a nuestro alcance En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa;
que la directora de Operaciones permaneció
vinculada a INAIPI hasta el 31 de octubre del 2020. siendo el día 29 de octubre de 2020, en que
recibe un corte de todos los registros de contratos realizados en el SIGEPI durante nuestra gestión. En ese sentido y en relación con los proveedores que están presentando diferencia según el anexo 2, le estamos adjuntando un reporte por proveedor tal cual fue introducido al sistema los productos en base a su adjudicación, a los ifnes de que los mismos sean verificados y validados, toda vez que tos documentos anexos son pruebas ifdedignas de lo esgrimido Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, reconoce que existen diferencias
por deficiencias en el Sistema Sigepi. La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa que aporta un listado de los proveedores contratos registrados en el Sigepi, Evaluada las respuestas de las exfuncionarias responsables, verificando que reconocen las ocurrencias de los hechos, el punto permanece como está plasmado en este informe.
INFORME DE INV ESTIGACION ESPEClAl. PRACTICADA Al. INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGR/XL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
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c:c kl:> INFORME FINAL
4.1.1.4
Contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas
En el proceso de análisis se comprobó la existencia de dos contratos que difieren con el pliego de condiciones y los valores expresados en la oferta económica que presentaron los oferentes, reflejando menos insumos de los requeridos, como se detalla continuación: a) Se evidenció que 1,890 libras de lechosa, no se incluyeron en el contrato n.® 46-2020 de la
compañía Representaciones Micaso SRL, RNC 102-32075-6, correspondiente al lote II de frutas frescas por un total de RD$869,400. b) En el contrato 50-2020 de R de Aza y Asociados SRL, RNC 101-18000-5, omitieron
12,600 libras de ají cubanela y cebolla roja, por valor de RJ)$734,400., pertenecientes al lote I de la región sur, situaciones que revelan sobre valuaciones en los referidos contratos. Ver detalle en el anexo 3.
El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, “Suministro y distribución de alimentos crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI)”’ de enero 2020, en el numeral 2.8 Descripción de bienes, expresa:
"No se considerarán como válidas aquellas ofertas que solo incluyan cantidades parciales del ¡ote a participar
En la parte 2, sección V, numeral 5.1.5 Incumplimiento del contrato, literal c) del referido pliego, establece: "se considerará incumplimiento del contrato: c) El suministro de menos unidades de ¡as solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para los adjudicatarios en primer lugar
En comunicación de fecha 22 de mayo de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n,° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero, respondió: "Desconocemos ¡as causas de esta diferencia, la misma debió evidenciarse en ¡a evaluación de ¡os PERITOS de este proceso y no tenemos a mano dichas consideraciones, que derivan en ¡a adjudicación y posterior contrato Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar a través de las áreas correspondientes la correcta realización y supervisión de los procesos, para que los contratos sean confeccionados conforme al pliego de condiciones y las ofertas seleccionadas, llevar acciones necesarias para
INFORME RE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO
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CON ÉN FASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPR.AS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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R D INFORME FINAL
asegurar que cada procedimiento cumpla con las normas establecidas, a los fines de garantizar y transparentar la administración de los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad;
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "En ese sentido y de acuerdo con lo respondido por la Licda. Angela Hernández en la página 36. estas incongruencias se debieron evidenciar en la evaluación de los Peritos en la etapa de evaluación de ofertas económicas y dar lugar a la descalificación de los oferentes participantes, no debió llegar a recomendarse su adjudicación, mediante los informes pasados al Comité de Compras En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, directora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "(...) con relación al Contrato n.° 46-2020 suscrito con la compañía Representaciones Micaso SRL, se cometió un error material dentro de las frutas frescas que componen el lote II, sin embargo, fue incluido el monto total del contrato. Del mismo modo, se puede comprobar en el articulo 2 de referido contrato que, tanto la oferta económica como el pliego de condiciones, forma parte integral e insustituible del contrato, en tales documentos se encuentra incluida la lechosa.
Por otro lado, sobre el Contrato n. ° 50-2020 suscrito con R de Aza y Asociados SRL. anexo el Acta Aclaratoria n. ° 26-2020, y la comunicación DGCP-2020-00205 8 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, donde se puede evidenciar que dicha empresa cometió errores aritméticos en su oferta, los cuales no fueron advertidos en la etapa de evaluación de las ofertas económicas, produciéndose la adjudicación en fecha ¡7 de marzo de 2020, previo a nuestra designación como Directora Ejecutiva, en fecha 8 de abril de 2020. En tal sentido, luego de las recomendaciones sugeridas por el órgano rector y por la gran crisis sanitaria que vivía el país nos acogimos a lo establecido en el párrafo III del artículo 26 de la Ley n. ° 340-06, que establece: "Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripción de contrato
En comunicación s/n de fecha 4 de noviembre de 2022, la Licda. Stefany Severino, exdirectora jurídica, expresa: "En primer lugar, los contratos se realizan con la oferta económica presentada por los adjudicatarios. Por consiguiente, si hubo incongruencias debieron evidenciarse en la evaluación de los peritos en la etapa de evaluación de ofertas económicas y dar lugar a la descalificación de los oferentes participantes, no debió llegar a recomendarse su adjudicación, mediante los informes remitidos al Comité de Compras ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
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3 ::Krz> INFORMK KINAI-
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa que debió descalificarse en la etapa de la evaluación técnica, lo que indica que reconoce la situación planteada.
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica las acciones realizadas al cerciorarse de lo ocurrido, que realizaron evaluaciones y las diferencias son menores y que pueden ser por redondees en algunas partidas, por lo que de manera indirecta reconoce la situación planteada.
La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, expresa: que en esa situación debieron descalificar esos oferentes.
Evaluada y pondera las respuestas de las exfuncionarias responsables, verificando que reconocen las ocurrencias de los hechos, el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.1.1.5
Desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos
En la revisión, evaluación y análisis a las informaciones de los expedientes de proveedores, seleccionados y adjudicados en el proceso 1NAIPI-MAE-PEUR-2020-0 00I, se verificó el monto de RD$36,135,201., desembolsados a suplidores sin evidencias de estar ai día con las obligaciones legales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGIl) y con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) al momento de realizar los pagos, como se detalla a continuación: Proveedor
R.NC'
UbrtJBiMt» N.*
F«cln
\ aloe RDS
C'OAtepio pino
Obaervacióo
eertlík acido DGD
R d« Aza & Awc»^. SRL
IOI*1SOOO*S
6909
01 0&2020
Pa^ «van» dd 20
I.M0.4M
S coTttraiú $0*2020
C'enitVtdán
Fecha
N.*
El
cantnUiyctte NO cali ^ día en d ^ impuestos ITfi-lTBIS-
1014072
01062020
1001216
07 05 2020
1040503
0907 2020
1043336
1407 2020
1001226
07 05 2020
Oi2CO»OM1SO TSS
Rctraouaoonee Mi Caco. SRl
102*32075*6
5543
07 052020
Pago «vanee ckl 20 S conDBo 46*2020
5.105.977
Pattáa:
Empleadot no cumple coa regula pera realizeck
los
cgnficecion 5547
JSGlctel Suppiy. SRL
9331
09.07 2020
9900
16072020
130*539134
9756
InvoMnea Fcdoinv, SRL
0705/202C
I30-24262-3
5588
14072020
070S2020
Pago avance dd 20 Scoec«o5l»2020
ftge
Faenn
12
congelo 51*2020
Fago ÍKCtra 15*1^ 17
Fagfi
51*2020
Enura
4.006.388 7.365.840
8.113.000
14
1.463.000
contt^ $1*2020
Figo iv*acK< del 20 S contrato 41*2020
4.240.582
ValUedée
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TSS
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36.I35J01
La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.° 449-06, titulo 1 del Sistema de Contrataciones y sus Normas Comunes, capítulo II Normas Generales Comunes a todos los
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al- INSTITl TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DIC IEMBRE DE 2020
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INKOHVIE MNAI.
Organismos Comprendidos, articulo 8, numeral 4, establece: "La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos:
4. Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social". El pliego de condiciones especifícas del proceso, numeral 1.17 Demostración de Capacidad para Contratar, establece; "Los oferentes/proponentes deben demostrar que: 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social
En comunicación de fecha 22 de mayo de 2022, la Licda, Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero, respondió; "El Sistema de Gestión Financiera fSIGEF), al momento de generar el libramiento de pago de cualquier proveedor, si el mismo tiene alguna obligación pendiente sea impositiva (ITBIS, IR-3, IR-17, etc.) igualmente la TSS, no permite que se realicen transacciones de pago afavor de ningún beneficiario. Desconocemos, si las transacciones citadas en el momento indicado el sistema permitió generar pagos con obligaciones pendientes Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar a través del área financiera, que al momento de realizar pagos a los suplidores, se compruebe que los mismos se encuentran al día con sus obligaciones de pago ante la DGII y la TSS como lo establecen las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En atanto a este punto, le notificamos que la DGII y la TSS, otorgaron facilidades a los contribuyentes en materia impositiva y de seguridad social por motivo del COVID-19. De igual manera, sino fuese asi, la Contraloria General de la República hubiese devuelto todos los pagos a través de la unidad de auditoría instalada en la institución. Anexos resoluciones adjuntas digitalmente Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica la causa por la que ocurrió la situación planteada en el punto, sin embargo, la resolución no contempla emisiones de certificaciones, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe
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INFORME FINAL
4.1.1.6
Archivo de documentación soportes en custodia inapropiada
En la revisión a los documentos de los expedientes de pagos a proveedores seleccionados y adjudicados con el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, para el suministro y distribución de alimentos crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), se evidenciaron situaciones relacionadas con la administración de los documentos soportes de desembolsos y de cuentas por pagar a proveedores, que revelan falta de organización en la custodia, delegada en área inapropiada, como se explica a continuación:
a) En el expediente de la compañía Suinsa, Suplidora Institucional, SSl, SRL, RNC 131-
00435-2, se constató que no existe en la División de Contabilidad evidencia o registro de facturas o conduces de dicho proveedor, adicionada al pago del 20 % de avance, sin embargo, a través de la matriz de gestión de proveedores, elaborada por el técnico de documentación de la Dirección de Operaciones, se muestra entrega de productos por valor de RD$148,147., sustentada en las facturas B1500000058 y B1500000059 de fecha 26 de junio de 2020 con sus respectivos conduces, como se detalla en el cuadro siguiente: Número de
Factura
Fecha
Bi 500000059
26/6/2020
B1500000058
26/6<2020
Contrato 31-2020
Monto en
Concepto
RDS
Compra muslos de pollo Compra carme de res molida
42.525
105,622 148,147
Total
b) De la compañía Hermosillo Comercial, SRL, RNC 130-15139-3, se verificó el pago por un
monto de RDS8,244,795., correspondiente a las facturas B1500000689 y B1500000718, sin que en la División de Contabilidad se evidenciara soporte de estas transacciones, las referidas facturas y conduces que sustentan las entregas de los productos de este proveedor, fueron obtenidas a través de los archivos suministrados por la Dirección de Operaciones, como se describe a continuación: N.' Contrato 43-2020
Factura
Fecha
BI500000689
22/6/2020
BI500000718
22/6/2020
Transferencia
Fectaade
Moneo en
Concepto
P««o
RDS
Compra tuna en aceite, cocoa y pastas 57-2020
16^7/2020
alimenticias.
Compra de compotas y néctar de frutas. Total
5,259,804 2.984,991 8J44.795
c) De la compañía Amaram Enterprise, SRL. RNC 131-42444-9, la factura B1500000239 de fecha 25 de junio de 2020, por valor de RDS601,097., correspondiente al contrato n. ° 352020, no file localizada la información o registro previo de la factura, ni conduce de la recepción o entrega de los productos, en la División de Contabilidad, la misma no tiene
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período 1.° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
FAfiINA 43 DE 408
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INFORMK FINAL
pago registrado y fue facilitada por la Dirección de Operaciones, como se describe a continuación:
Beneficiario
Amarani Ftiterpnse. SRL
RNC/CIE
131442444-9
N."
Factura
CoDiralo
35-2020
BI500000239
Fecha
25 6/2020
Fecha de
Valor en
P«8P
RD$
16-7/2020
601,097
Total
601,097
El Decreto n. ° 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n. ^ 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), de fecha 21 de julio de 2009, título VIII De los funcionarios y empleados del Sistema de Contabilidad Gubernamental, artículo 62 numeral 6. artículos 63 y 64, expresa: "Articulo 62 (...)
6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado ". "Articulo 63- Los encargados de las unidades contables del Gobierno Central y los de lasunidades de contabilidad de ¡as instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de ¡as Empresas Públicas no Financieras serán responsables por la exactitud, calidad y oportunidad del registro contable de ¡as transacciones económico-financieras que acontezcan en el ámbito de su competencia "Articulo 64- Toda entidad, fiincionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo, especiifcando la documentación soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo
En comunicación de fecha 13 de julio de 2021. emitida por la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 001-0138565-6, encargada División de Contabilidad expresó: "SUINSA, Suplidora Institucional, SSI, SRL: En los registros de contabilidad del INAIPI a la fecha, solo se ha procesado el pago del avance del 20 %, no hay constancia de despachos del proveedor y facturas debidamente recibidas, no hay deudas, sino cuentas por cobrar. Hermosilto Comercial: La transferencia n. ° 57-2020, se ejecutó con la cuenta bancaria recibida en el traspaso de las antiguas Estancias Infantiles de la Seguridad Social yfiue la utilizada por la anterior administración para este pago, del cual no se archivó ningún documento en la División de Contabilidad".
INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar a través del área correspondiente, el resguardo de las documentaciones generadas en la institución, a los fines de rendir cuentas y contribuir con la transparencia. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, directora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Con relación a este punto le informamos, que obligatoriamente todos los expedientes de pagos deben pasar por el área financiera y cumplir con su debido proceso, de lo contrario los pagos no podrían ser efectuado. En estos tres casos: a) Suinsa Suplidora Institucional, SRL, se le realizó un pago mediante ¡a transferencia
No. 490 de fecha 18 de agosto de 2020 por un valor de RD$¡ ¡8,517.92 menos la deducción del avance del 20%. Cuyo expediente debe estar en custodio del área de contabilidad obligatoriamente. Anexo reporte de la encargada financiera con todas las transferencias realizadas durante el periodo de este pago y correo al respecto, por lo que, esta transferencia debe ser suministrada por el departamento de contabilidad. Ver relación de desembolsos adjunta digitalmente. b) Hermosillo Comercial, SRL. se le realizó el pago mediante la transferencia No. AEIS-
57 de fecha 16 de Julio de 2020, cuyo expediente está resguardado en la oficina de la Dirección Administrativa Financiera, debido a que estos recursos provienen de la desaparecida AEISS según ley 397-19 anexa y reporte de la encargada financiera con las transferencias realizadas durante el periodo de este pago y su correo al respecto, por lo que, esta transferencia debe ser suministrada por la Dirección Administrativa y Financiera, debido a que este expediente reposa en la referida dirección, los mismos fueron entregados al momento del traspaso de mando en la institución. Ver adjunto transferencia 57. facturas y conduces, digitalmente. c)
Amaram Enterprise, SRL. con relación a este expediente debió pasar por las áreas correspondiente antes de llegar a contabilidad para procesar el pago de lugar. Precisamente, esa fue mi introducción al inicio de este punto, si el expediente no llega a contabilidad no hay forma de pagarlo. Por lo que, ese expediente debe ser rastreado en la institución para que pueda ser verificado y pagado por la institución, ya que durante nuestra estadía en la institución ese pago no Júe realizado. Lo cual se puede comprobar con los pagos realizados a este contrato a través del cuadro económico adjunto digital".
% INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGR.\L A
PRIMER-\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPfcXS Y CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PÁGINA 45 DE 408
INFOR.VIE FINAL
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. ICenia Lora, en calidad de directora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, manifiesta que esos expedientes rigurosamente deben reposar en las áreas financieras, en el entendido que sin expediente no hay pago, por lo que indirectamente corrobora lo plasmado en el punto.
4.1.1.7 Contrato con inconsistencia en registro de información, en el suministro y recepción de bienes En la revisión al contrato n. ° 35-2020 de fecha 5 de mayo de 2020, a favor de la compañía Amaram
Enterprise, SRL, RNC 131-42444-9 por valor de RD$45,340,504., adjudicado con el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, se detectaron inconsistencia en la gestión y administración
relacionada con la distribución, recepción y entrega de los productos contratados, como se detalla a continuación:
a) Registro y conduces incompletos Se observó que en el módulo de Operaciones del Programa SlGEPl, el registro de este contrato muestra 103 conduces recibidos, sustentados en las facturas B1500000237, B1500000238,
B1500000239, B1500000241 y B1500000248, sin embargo, sólo 53 de estos conduces fueron confirmados física y digitalmente, ya que 34 no fueron registrados en el sistema y 16 no fueron localizados en los expedientes. Ver detalle en anexo 4. b) Duplicidad en numeración de conduce y diferencias
en
las
informaciones
contenidas
Se verificó la existencia de seis (6) registros de dos (2) conduces con una misma numeración, los cuales difieren según el registro digital y el documento físico, analizado en el expediente de pago del proveedor, en adición, reveían descripciones de productos y centros de entregas diferentes. Ver detalle en anexo 5.
c) Contrato sin valor en el Sigepi
Se verificó que el referido contrato no presenta su valor registrado en el estado de ejecución de contrato del sistema automatizado Sigepi, que aplica la entidad para la gestión y administración de los contratos y la recepción de los productos contratados.
INFORMK DK INVESTIGACION ESPF.CIAl. PRACTICADA AI. INSTITl TO
NAClONAt. DE ATENCION INTEGMAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO 1.
DE AGOSTO DE 2016 AI. .11 DE DICIEMBRE DE 2020
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d) Discrepancia en la información de conduces físicos y la registrada en el sistema En las verificaciones de los conduces de la factura B1500000241 de fecha 25 de julio de 2020 por
valor de RDS154,735., emitida por el referido proveedor, se observó diferencias en las cantidades de productos alimenticios registrados en el sistema Sigepi, que no coinciden con el documento físico de origen, así como tampoco con las informaciones señaladas por el receptor de los productos en los centros CAIPl y CAPI, detallados a continuación: PrMiattos alünenticHM
Fletara
recibidos
B1500000241
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DestiCMr' Centro
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e) Diferencias en cantidades de productos según facturas y registros del sistema
En revisión realizada a las facturas entregadas por este proveedor a la entidad, se observó que, de 6,679 libras de productos especificados en las mismas, sólo 3,696 libras, fueron registradas en el sistema SIGEPI, en adición, se verificó inconsistencia en los registros suministrados por la Dirección de Operaciones, contenidos en la matriz de gestión y administración de contrato con proveedores, como se detalla a continuación: ('«•ndid
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INFORME DE INN ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DF AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRF: DE 2020
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RI3 INFORME FINAL
f)
Conduces sin información vinculante a la factura y/o al contrato correspondiente
En ia revisión al expediente de pago aplicado a este contrato, suministrado por la División de Contabilidad del INAIPI, observamos la emisión de noventa y un (91) conduces relacionados en un listado anexo a factura, que carecen del número de la misma y la descripción que vinculen el contrato al cual pertenecen las distribuciones y entregas en los centros y almacenes, situación que dificulta identificar su procedencia, validar las cantidades facturadas versus recibidas y entregadas, detectar duplicidad en entrega de documentos y comprobar la transparencia en los procesos administrativos y financieros. Ver detalle en anexo 6. g) Recepción de producto por personal no autorizado en centro CAlPI Como soporte de la factura n.° B1500000239 de fecha 25 de junio de 2020, por valor de RD$601,097., se evidenció el conducen.® 2020-11922 recibido en el centro CAIPI Los Alcarrizos, el cual describe una serie de productos entregados y recibidos en fecha 12 de junio de 2020, por el señor Germán Fulcar, CIE n.° 014-0016073-3. quien desempeña la función de vigilancia, cargo no autorizado para la recepción de bienes en la institución.
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capitulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implemenlando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo ”. El referido Manual en el capítulo. Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: “Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en Sigepi ”.
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR-XTACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FI.NAl.
Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la aplicación y el cumplimiento de las reglamentaciones diseñadas por la entidad, así como la de los órganos rectores a los fines de garantizar el adecuado uso de los bienes administrados. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: en cnanto a este punto, le notificamos que a ¡a compañía Amaram Enterprise. SRL, se le pagó el avance del 20% del valor de este contrato según se puede evidenciar a través del libramiento No. 6438 d/f 2¡ de mayo 2020 por un valor de RDS9.068,100.70 y dos (2) pagos por mercancías recibidas por un valor total de RD$614.685,44 menos la deducción del 20% de avance, según se puede ver en el libramiento No. 1036¡ d/f 27 de julio 2020 por RD$226,492.32 pagando la factura n.° 237y en la transferencia No. 483 d/f 10 de agosto 2020 por RD$388,193.¡2 pagando la factura n.° 238, 24! y 248. Anexo libramiento, la transferencia se dejó en contabilidad segi'tn se puede ver en el reporte de la encargada financiera con todas las transferencias realizadas durante el periodo de este pago.
Sin lugar a duda que para el sistema de compras y contrataciones de todas las instituciones estatales Júe un gran reto llevar a cabo los procesos en las circunstancias anómalas que vivíamos para esa fecha, cuya situación repercutía a todos los niveles de las instituciones y, además, el gran temor que generaba en los empleados contraer el virus.
a) En este punto, reiteramos que la factura No. 239 de Amaran Enterprise por un valor de RDS601,097.00 según sus dalos no fue pagada, la misma no llegó al área financiera para tales fines, la misma debe ser rastreada por la institución para fines de validación y pago, también, para que ustedes puedan observar los conduces que le hace falta por validar. b) En lo referente a este punto, le recordamos que en los centros CAIPJ y CAFIaún no contaban con el debido entrenamiento para operar administrativamente el sistema, e igualmente por falta de conocimiento recibían los conduces sin comprobar su duplicidad, además como se puede comprobar las entregas se realizaron en lugares diferentes, por lo que, muy diífcilmente la persona que recibió los productos pudiera saber que en otro lugar ese conduce ya había sido entregado. La forma más fácil de detectarlo seria a través de una alerta del Sigepi, pero, aún el sistema no estaba funcionando como debía funcionar para tales fines. Recalcando que a nuestra ¡legada cuando se nos presentó el Sigepi, nos solicitaron el apoyo para poder iniciar con el proceso de capacitación de todo personal, a lo cual le dimos una respuesta afirmativa, pero, por motivo de la pandemia en ese momento no se pudo llevar a cabo, recordando la gran afectación que sufrieron ¡as instituciones durante la pandemia, lo cual represento un reto para el sistema.
INFOR.ME DE IN\ KSTItiACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.V INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS \ CONTRATACIONES
PERÍODO l.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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O OR-D CIa
INFORMIl final
c) Este contrato fue registrado en el Sigepi por el técnico de documentación de la dirección de operaciones. Ver ficha de entrada adjunta.
d) Con relación a este punto, reiteramos que el Sigepi, es un sistema interno elaborado por la Dirección de Tecnología con la finalidad de poder tener una herramienta tecnológica que nos pudiera .servir de ayuda con los procesos operativos de la institución, dicha herramienta había sido implementada por la gestión anterior y se estaba utilizando de manera parcial A nuestra llegada a la institución en el mes de abril de! año 2020, la Dirección de Tecnología nos presentó el sistema para que los conociéramos y a su vez nos involucráramos con el mismo con la finalidad de continuar con su implementación a todos los niveles, procedimos a preparar un cronograma de capacitación a todo el personal, en especial a los usuarios y sobre todo en los CAIPI Y CAFl, debido a que la mayor parte de las mercancías adquiridas se reciben en los centros, adicionalmente, durante nuestra gestión se tenia el objetivo de verificar la integridad y fiabilidad de la base de datos, sin embargo, estas actividades no se pudieron llevar a cabo por la gran crisis sanitaria que estábamos viviendo en el país por el COVID-19. ¡o cual implicó un gran reto para la institución, la cual se encontraba operando con el personal mínimo para evitar la propagación del virus.
Adjunto correo donde se evidencia la presentación del sistema para seguir con su implementación. e) Estos son errores cometidos en el registro de los productos por parte del personal de los centros por la poca experiencia y falta de capacitación para trabajar con el SIGEPI. f)
Para el personal de los centros resultaba dificU tomar en cuenta la vinculación del conduce con las facturas y el contrato, pues reciben los productos haciendo las veces de encargado de almacén en el centro asignado, resultando una tarea más y sin los conocimientos necesarios. En ese punto la institución debe tratar de capacitar al personal de los centros tanto en el módulo SIGEPI como administrativamente. Además, se debe tratar de concientizar a los
proveedores con relación a esta situación. g) De todas las entregas realizadas en los centros en ese periodo jue el único caso, recordando que nos encontrábamos ante una situación de incertidumbre y que, además, la mayor parte del personal estaba respetando la cuarentena en sus respectivos hogares, por lo que, es posible que a la hora que llego el suplidor al centro, ya el personal se había retirado, y la .seguridad recibió los productos en el centro, esta mercancía debía ser validada por el personal administrativo del centro al día siguiente ".
% INPORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PILVCl ICADA Al. INSTITI TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR-ATACIONES PERÍODO I. ° DF. ACOSTO DF 2016 AL 31 OF DICIFMBRF DE 2020
PAGINA 50Dt40fl
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INFORME FINAL
Comeptario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica posible causa que dieron ongen a la ocurrencia de los hechos planteados, sin aportar las pruebas documentales que revelen desacuerdo, por lo que se mantienen las condiciones del punto planteado en este informe. 4.1.1.8
Gestión de pago en departamento incorrecto
En la revisión y evaluación a los expedientes de desembolsos a proveedores seleccionados con el proceso INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, para el suministro y distribución de alimentos crudos, se verificaron pagos a facturas y avances del 20 %, por un monto de RDS88,56I,854., tramitado directamente por el encargado del departamento de compras y contrataciones de la institución, reemplazando las funciones del encargado (a) administrativo (a), en adición, algunos de los expedientes no evidenciaron sello de revisión por parte de la Contraloría General de la República Dominicana (CGRD). Ver detalle en anexo 7 El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, en las funciones principales de la División de Contabilidad, inciso g), establece: "Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores’’. La Ley n.® 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, artículo 25.- Responsables del Control Interno consigna lo siguiente:
"El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley. es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo ’’. En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras. Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, respondió: "Al momento de ser realizado este proceso de compras las solicitudes de pago eran tramitados por el Departamento de Compras, en esta gestión .son recepcionadas por el Departamento Financiero ’’.
INFÜR,\1E DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. i.NSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020
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INFORME FINAL
Recomendación:
La directora ejecutiva, debe gestionar el cumplimiento de las normativas establecidas, que definen las responsabilidades de cada área a los fines de disminuir riesgos vinculados a la realización de acciones no competentes. Reaccíóp de la ex admínistracióp de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En este punto le notiifcamos que al momento de nuestra llegada a la institución mantuvimos ¡os procedimientos sin variación y entendiendo que los mismos se encontraban establecidos en los manuales de procedimientos. Además, nos concentramos en el manejo efectivo de respuesta ante el COVlD-19 y, por ende, debíamos concentrar nuestros esfuerzos a que ¡as familias de los CAIPI y CAFl recibieran de manera oportuna las raciones alimenticias. Por otro lado, todos los pagos, ya sean de bienes, servicios, de cogestora, de obras, eran solicitados por los encargados de ¡as distintas áreas a que corresponden, colocando en el oficio las vías de lugar, es decir. Ene. División Contabilidad, Ene. Departamento Financiero, Ene. Departamento Administrativo, Dir. Admva. y financiera y por último la Dirección Ejecutiva, ¡o que demuestra que para realizar un pago debía estar avalado con la firma de todas las áreas responsables. En otro tenor, si visualizamos el organigrama de la institución podemos observar que el Departamento de Compras no se relaciona directamente con el Departamento Administrativo, sino más bien se encuentra bajo ¡a dependencia de la Dirección Administrativa y Financiera. En lo que concierne a las funciones del área de contabilidad, es tal cual se hace constar en el párrafo üdel referido punto, "las funciones principales de la División de Contabilidad, inciso g}, establece: Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a los suplidores" lo que quiere decir, que todo los relacionados a los pagos de los expedientes después de recibido le pertenece a la División de Contabilidad, ahora bien, ¡o relacionado a solicitud de pago del expediente sale del departamento o área que certifica la recepción de los productos o servicios recibidos, lo que hace a través de un oficio pasando por las vías de aprobación necesaria. En conclusión, el proceso se llevó a cabo de manera correcta conforme los manuales y entendemos que en la actualidad se continúa usando el mismo procedimiento. Anexo varios oficios de solicitud de pago por parte de ¡as áreas y el organigrama de la institución digital
V INFORME DE INVES I KiACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTECRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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i:> INFORME FINAL
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdireclora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. explica algunos de los procedimientos y responsables que intervienen en los procesos de tramitaciones de expediente para pago, lo que corrobora la situación planteada, por lo que el punto se mantiene como está plasmado en este informe.
4.1.1.9
Conduces no registrados en el sistema Sigepi
En la revisión al expediente del proveedor SUINS A Suplidora Institucional SRL (SSI), RNC 13100435-2, contratado con el proceso de urgencia n-° lNAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, se venficaron conduces por entregas de productos, correspondientes al contrato n.° 31-2020, por valor de RDS7,571,375., de los cuales no se obtuvo evidencia de sus registros en el sistema automatizado de recepción de bienes Sigepi, como se detalla a continuación; Contrato
31-2020
Factura
B1500000058
Fecha factura
Cooduce
26/6/2020
Fecha conduce
3104
13,6/2020
3108
13^6/2020
El Manual de almacenamiento y suministro del IN AIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas,
párrafo 7. y titulo Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lineamientos, párrafo 7, establece:
"La división de almacén es responsable de realizar la identiifcación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de ¡as actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejeaición eficaz y oportuna.
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI ". Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de hacer cumplir los procedimientos diseñados por la institución, debe velar porque sus operaciones se realicen de la manera correcta y con el grado de responsabilidad requerido.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO N ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (IN.AIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRVS V C ONTRATACIONES período 1.“ de ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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::r d INFORME FINAL
Reacción de la ex administración de la entidad;
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: los conduces de referencia ífsicamente se encuentran en el expediente de pago con los soportes requeridos según lo establecido en el contrato y asi ustedes lo informan, en el caso que no hayan sido registrados en el sistema fue una debilidad interna del área, pero, para contabilidad pagarlo debía estar registrado, sino contabilidad no puede procesar la factura. Recalcando que el SlGEPl. es un sistema interno elaborado por la Dirección de Tecnología con la finalidad de poder tener una herramienta tecnológica que nos pudiera servir de ayuda con los procesos operativos de la institución, dicha herramienta había sido implementada por la gestión anterior y se estaba utilizando de manera parcial. (...) adicionalmente, durante nuestra gestión se tenia el objetivo de verificar la integridad y fiabilidad de la base de datos, sin embargo, estas actividades no se pudieron llevar a cabo por ¡a gran crisis sanitaria que estábamos viviendo en el país por el COVID 19". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. manifiesta con sus explicaciones las causas posibles que dieron origen, que indirectamente corrobora la condición planteada, por lo que el punto se mantiene como esta revelado en este informe.
4.1.1.10
Discrepancias entre conduces físicos y registros del sistema automatizado
En la revisión realizada al expediente de pago al contrato n. ° 43-2020, de la compañía Hermosillo Comercial, SRL, RNC 130-15139-3, adjudicado con el proceso de urgencia por exención n.° INAlPl-MAE-PEUR-2020-0001, por el monto de RD$44,38I,190., se detectaron varias inconsistencias relacionadas con la información evidenciada en los conduces fisicos versus los
datos registrados en el sistema automatizado SIGEPI, descrito en anexo 8. a) Se observó físicamente el conduce n. ° INAlPI-02 de fecha 5 de mayo de 2020, soporte de la factura n. ° B1500000689 de 22 de junio de 2020, el que refleja la recepción de 1,119 cocoa de 32 oz, sin embargo, en el registro digital del sistema SlGEPl, presenta entrada de 5,760 compotas de frutas y 5,776 jugos de 220 mi, con la descripción o comentario "el proveedor trajo cereal en lugar de cocoa ". en adición, carece de informaciones que faciliten cuantifícar las equivalencias de los costos de esos productos entregados y los contratados.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AI-INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
b) E! conduce n. ° INAIPI-09 de fecha 1 de mayo de 2020, incluido en los soportes de la factura B1500000718, por valor de RDS2,984,991. el cual presenta las recepciones de 5,760 compotas de frutas y 5,776 jugos 220 mi. sin la evidencia de estar registrado en el sistema SIGEPl, como se detalla a continuación;
Contrato
Valor
N.*
contratado
Transf.
Factura
Fecha factura
facturado
Monto
22/6/2020
5,259,804
Conduce
regísirado
Cantidad Bienes recibidos
en cícfema de ’Oo/
Bl500000689 43-2020
44,381.190
IN.AlPl-02
57-2020
('omtx^ta
22/6/2020
2.984,991
INAIPI-09
1,1
Diferencia
0
1.1 Id
(1 (I
5,776
Coinpola
5.~6U
0
(5.;’60) (5,776) 5,'’60
N'cctar de l'ruias l'II I
5,”h
o
5,"'6
Néctar de fruías UU I BI5000007I8
Cantidad c/sittetna
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El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafo 7, establece: "La división de almacén es responsable de realizar la idenliifcación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPl para una ejecución eficaz y oportuna". Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar que los productos contratados y facturados sean recibidos de manera integra en la entidad y registrados en el sistema SIGEPl para su control administrativo. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: (...) Al momento de realizar los pedidos de lugar a los distintos proveedores muchos de los productos ya escaseaban, como fiie el caso de la Cocoa de 32 onzas perteneciente al proveedor Hermosillo Comercial, por lo que, ante la necesidad de los productos, recibimos cereal. Adjunto adjudicación, contrato, certificado y requerimiento de los productos, (...).
INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMF.R.\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INKOHMK FINAL
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. explica las acciones y causas de porque ocurrieron las situaciones planteadas, las que no responden a las condiciones descriptas en el punto, por lo que se mantiene el punto como está plasmado en este informe. 4.i. 1.11 Adjudicaciones de contratos con incumplimientos al pliego de condiciones
En el análisis a las ofertas técnicas de los proveedores adjudicados en el proceso INAIPI-MAEPEUR-2020-0001. para el suministro y distribución de alimentos crudos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), se verificaron doce (12) contratos adjudicados por el monto de RD$312,882,317., a oferentes que participaron en el proceso habiendo incumplido con el pliego de condiciones específicas, al elaborar las fichas técnicas con proporción de los productos ofertados y con imágenes referenciales en vez de ser con imágenes reales de cada producto a suplir, Ver detalle en anexo 9.
El Pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos, del proceso suministro y distribución de alimentos crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), sección I, Instrucciones a los Oferentes (lAO), numeral 1.1 Objetivos y alcance, indica: "Este documento constituye la base para la preparación de las ofertas. Si el Oferente/Proponen te omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Especificas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su propuesta En la sección II, Datos de la Licitación, acápite C, Documentación Técnica, numeral 1, expresa: "1) Fichas técnicas del producto, fotos a color con medidas entre "3 x 5" pulgadas de ancho a "5 X 1" pulgadas de largo conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas o modelos ofertas, especificaciones nutricionales, y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. Nota: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales En el numeral 2.14.1 Documentos para Evaluación Técnica, Descripción, Documentación Técnica, Documentación No Subsanable; "Fichas técnicas del producto, fotos a color con medidas entre "3 X 5" pulgadas de ancho a "5 x 7" pulgadas de largo conforme con lo de.scrito en las especificaciones técnicas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas o modelos ofertas, especificaciones nutricionales, y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATF:NCI0N INTEGR/\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN l-OS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período I. = DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Nota: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales". En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras y contrataciones Licda. María Milosi Espinosa L. CIE n.® 001-0785809-4, respondió: "El criterio de adjudicación fue emitido por el Comité de Compras que estaba vigente al momento de ser realizado este proceso de compra". Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables del Departamento de Compras y Contrataciones, la Dirección de Operaciones, el área Jurídica y el Comité de compras y contrataciones, den fiel cumplimiento a las cláusulas jurídicas expresadas en los pliegos de condiciones específicas en la selección y adjudicación de las ofertas calificadas. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "(...) que este procedimiento fue convocado por la administración precedente y al momento de nosotros asumir el cargo ya los proveedores habían sido adjudicados según el acta No.2020-0¡7, de fecha ¡7 de marzo de 2020. En tal sentido, le recalcamos lo establecido en el párrafo lll del articulo 26 de la Ley 340-06, que establece: "Efectuada la notificación a! adjudicatario y participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante v del adjudicatario a exigir la suscripción de contrato Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica que las adjudicaciones fueron en la administración anterior y que virtud de lo establecido en las normativas vigentes, procedió con las ejecuciones contractuales posteriores, en tal sentido, el punto se mantiene como está planteado en este informe. 4.1.1.12 Proveedores habilitados por evaluaciones técnicas con
documentos de
naturaleza no subsanablc
En el análisis del resultado de evaluación técnica realizada por peritos externos de Altagracia Pou Consultoría & Peritaje RNC 402-2012948-6, se observaron contrataciones por el monto de RD$73,137,613., con proveedores que fueron habilitados con documentos técnicos de naturaleza no subsanable, evidenciado en la presentación de documentos similares por parte de otros participantes que resultaron deshabilitados para participar en el proceso como oferente. Ver detalle en anexo 10.
!NFOR,\1E DE INV ESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA Al. INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A I.A PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNF.ASLS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTR.\TACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFOKVlt; UNA!.
El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.” 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 93, expresa: “La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de subsanabilidad
El Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), Procedimiento de Urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, enero 2020. sección 1, Instrucciones a los Oferentes (lAO), numeral 1.1 Objetivos y alcance, indica: “Este documento constituye ¡a base para la preparación de las ofertas. Si el Oferente/Proponente omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Especificas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo. el riesgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su propuesta En la sección II. Datos de la Licitación, acápite C, Documentación Técnica, numeral 8, y numeral 2.14,1, Documentos para Evaluación Técnica, expresa: “8) Documentación Técnica: Certificación de autorización del fabricante o distribuidor exclusivo por parte de la empresa matriz, en los casos que los bienes no sean fabricados por el oferente en el formulario
2.14.1, Documentos para Evaluación Técnica, Descripción, Documentación Técnica, documentación No Subsanable'. Certificación de autorización del fabricante o distribuidor exclusivo por parte de la empresa matriz, en los casos que los bienes no sean fabricados por el oferente en el formulario. (SNCC.F.47) ", En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras, Licda, María Milosi Espinosa L., CIE n,° 001-0785809-4, respondió: “El criterio de habilitación y po.sterior adjudicación de este proceso de compras fiie emitido por el Comité de Compras que estaba vigente al momento de ser realizada la compra, desconocemos los criterios que primaron ”, Recomendación;
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que el proceso de evaluación de los documentos exigidos en los pliegos de condiciones específicas, se realicen con apego a las condiciones
INFORMK DE INVESTIGACtÓN .FSPECtAl. PRACTICADA AI. INSTITUTO NACIOVAI. DE ATF:\CI0N INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
requeridas y preservar la igualdad para todos los oferentes en igualdad para cada oferente, conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora este procedimiento fue convocado por la administración precedente y al momento de nosotros asumir el cargo ya los proveedores hablan sido adjudicados según el acta No.2020-017, de fecha J7 de marzo de 2020, adicionalmente, durante nuestra gestión no recibimos impugnaciones, solicitudes de investigación o recursos Jerárquicos sobre dicha decisión. En tal .sentido, le recalcamos lo establecido en el párrafo III del articulo 26 de la Ley 340-06, que establece: "Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripción de contrato
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa;
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. explica su cuota de participación de su administración, en virtud de la normativa vigente, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe. 4.1.1.13 Adjudicación a proveedores con la misma composición accionaria Se comprobó en el análisis de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n. ® 2020-17 de fecha 17 de marzo del 2020 del proceso marcado con la referencia lNAlPI-MAE-PEUR-2020-0001 para el suministro y distribución de alimentos crudos, que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó contrataciones por el monto de RD$69,202,432., a sociedades comerciales que poseen una misma composición accionaria, detalles a continuación:
N.'
Oíereowa
PC Pagólas comeioiales, SRL
RNt
AuropísU 130-91426-5
KM
17
Las 1-2.
Amérícas sector
Los
Frailes. Santo Dgo. Este
00l-l»l9l.t7.7
50%
402-2531699-7
50%
Villa
Duarle.
001-01039.33-7
99.» %
O0I-O5255I3-7
01%
031-0409764-1
95%
096-0012320-3
5%
Manuel Bermádez García
031-0225119-0
99,9%
Ira Ina Batista Garcia
031-0334324-4
0 I %
CabrM
CUaa
Barakhta Llavorias
ScbastUa
Santo
Domingo Este.
EdOMM
EUaa
Barakbla Ceara Carlos
Manuel Carden
Perelló Nlarcelo
CASA 141099, SRL
13I-I5620-7
Elias
Baraiclila Llaveriaa
Av H^nAa 117. local 201 I01-5I708-5
ParrlcipacíÓD
Socios
I
Empresas Integradas. SAS
Cédala
Dtr«ccl6a
Felipe
Calle Real I. del sector Don
Bermádca García
luán Santiago
Cnstina
2
Maribet
Mercado Marttnez
Representaciones .Micaso, S.R.L.
102-32075-6
Carretera Tamboril
Sawiajfo
SantiagoKm
4
12.
Camilo
INFORME DE INVESTKiACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Datos dd coatraro
acd—aria
37-2020
22-04/2020
6.422400
36-2020
22-044020
20.989441
42-2020
17-04.2020
16.261.106
46-2020
24/04 2020
25,529,885
Tmal
694<2.432
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O OR O INFORME FINAL
La Ley n, ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, artículo 5, párrafo II, establece: "Los procesos y personas sujetos a la presente ley son:
"(...) Párrafo II.- Las personas naturales Jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación El Decreto n.” 164-13. del 10 de junio de 2013, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas, y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, artículo 4 establece: " Si la institución requirente del bien o servicio a contratar determina que dos o más empresas o personas ífsicas que participan en un proceso tienen un mismo domicilio y comprueban que no existe en el mismo una unidad productiva o, de ser el caso, no existen unidades productivas diferenciadas, la institución requirente descalificara a todas las empresas y/o personas jurídicas que se encuentren en esa situación
En comunicación de fecha 19 de mayo de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1. encargada del Departamento Financiero, respondió: “La Dirección Administrativa y Financiera, hoy en día desconoce las razones debido a que el proceso se corresponde al periodo 2016 al SI de diciembre 2020y es consideración de esta dirección que los incumbentes del Comité de Compras y Contrataciones de ese periodo, al momento de las adjudicaciones deberían haber agotado investigaciones de esta naturaleza. Desconocemos, que situación particular condujo a estas adjudicaciones En comunicación n. ° [NAIPI-JUR-2022-251 de fecha 20 de
mayo de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.® 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó:
“Desconocemos los motivos. En virtud de que dicha adjudicación resulto a raíz de la evaluación realizada por los peritos designados para ese proceso. Se indica en los resultados de las evaluaciones técnicas y económicas que el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI. en consecuencia, a los requisitos previamente establecidos en el pliego de condiciones, generales y específicas del proceso INAIPI-MAE-PEUR-2O2O-O0OI, los oferentes adjudicados cumplían con los mismos Recomendación
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de las evaluaciones y calificaciones realicen una correcta evaluación de las documentaciones legales de las empresas participantes, para disminuir iresgos en la selección de ofertas de proveedores con vinculaciones comunes.
INFORME DE INVESTIGACIÓN .FSPF.ClAl. PRACl ICADA Al. INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "(...) este procedimiento fite convocado por la administración precedente y al momento de nosotros asumir el cargo ya los proveedores habían sido adjudicados según el acta n°.2020-017, de fecha ¡7 de marzo de 2020. La Licda. Stefany Severino, exdirectora jurídica, expresa; En el proceso de referencia, fueron recibidas 39 ofertas técnicas y 39 económicas, para un total de 78 ofertas, la evaluación y coordinación de estas ofertas estaban a cargo de los peritos designados mediante acta administrativa de fecha 27 de enero de 2020. quienes tuvieron a su cargo la veriifcación, validación y evaluación de las ofertas presentadas, debiendo evaluar conforme los lineamientos del pliego de condiciones, posteriormente remitiendo un informe de recomendación de adjudicación para el Comité de Compras. Cabe precisar que. el Comité de Compras, recibía estos informes de recomendación de adjudicación, partiendo del hecho de que estas evaluaciones eran realizadas conforme al criterio de evaluación cumple / no cumple establecido en el numeral 3.4. página 38 del pliego de condiciones. Por lo tanto, el incumplimiento al pliego por parte de los oferentes participantes, asi como la duplicidad de participación, es decir empresas con la misma composición accionaria, debió ser advertido por los peritos en el informe de evaluación, procediendo su descalificación sin más trámite.
De hecho, el. Comité de Compras, a pesar de la cantidad de ofertas que generalmente se recibían en el ¡NAIPÍ. cuando detectaba incongruencias a prima facie en los informes preliminares de evaluación, asi como en los de recomendación de adjudicación, generalmente llamaba a los peritos para que explicaran sus motivos y razones, en ocasiones que se advertían discrepancias, devolvía los informes “. Comentario y conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone que a su llegada a la institución, ya ese proceso había sido adjudicado. La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, explica algunos de los procedimientos aplicados en las evaluaciones de las ofertas y las posiciones adoptadas por el Comité de Compras cuando surgían discrepancias en esos casos.
Conforme a lo expresado por las autoridades responsables, el punto permanece como está plasmado en este informe.
INKORMK DE IWESTIGACIÓN ESPECI.AL PRACTICADA Al- INSTITl'TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTR-\TACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORMt FINAL
4.1.2 Contrataciones de urgencia para compras de kits de productos alimenticios
4.i.2.1 Inconsistencias en proceso para la selección y adjudicación a proveedores En la evaluación y análisis al procedimiento de urgencia, denominado INAIPI-MAE-PEUR-20200002, para la adquisición de 40,000 Kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25,000 familias de los centros de atención integral a la primera infancia (CAIPl), en el periodo de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, se verificaron las situaciones siguientes: a) Se observó en el Portal Transaccional de Compras y Contrataciones Públicas, que la
publicación del llamado a proveedores a presentar ofertas para el referido proceso fue realizada en fecha 31 de marzo de 2020, con fecha de recepción y apertura propuesta el día 1. ° de abril de 2020, a las 9:00 a. m., lo que representa un (1) día hábil para la preparación y entrega de los interesados en participar. b) En el pliego de condiciones especificas elaborado para el referido proceso, se estableció un
precio único o estándar para los kits a un costo de RD$2,500., que, conforme a los resultados de la comisión técnica evaluadora de las propuestas, los oferentes no presentaron oferta económica de precio, por lo que fueron habilitadas doce (12) empresas oferentes. c) Según el cronograma de actividades del proceso, la verificación, validación y evaluación
del contenido de las propuestas, serían ejecutadas el 3 de abril de 2020, mientras que la Adjudicación se llevaría a cabo el día 8 del mismo mes, sin embargo, se evidenció a través del correo electrónico xiomara Douia:hotmail.com. de fecha 31 de marzo de 2020, la remisión del Acta Administrativa de Evaluación del Proceso de Kits Alimenticios, en
adición, éste correo fue enviado en la misma fecha en que la entidad hizo la publicación
para el llamado a participar en el proceso de esa licitación. d) Según los resultados de la Evaluación de Propuestas del proceso INAIPI-MAE-PEUR-
2020-0002, a través del Acta Administrativa de Evaluación Económica de los peritos,
dirigida al Comité de Compras y Contrataciones del Inaipi, firmada por la perito evaluador técnico. Licda. Altagracia Pou, en fecha 3 de abril de 2020, fueron seleccionadas como adjudicadas cinco (5) empresas, por un monto total ascendente a RDSl 00,000,000. Detalle de los proveedores adjudicatarios a continuación:
Metropolitana
17,080
42.700.000
2
Empresa Amaram Enterprise, SRL Suplidores Industnales Mella. SRL
Norte Occidental
10.109
18.02S.OQO
3
Hermosillo Comercial. SRL
Norte Oncntal
S.106
4
R de Aza & Asociados, SRL
Sur
4.477
5
Fulsolucion. SRL
Este
3.228
12.765.000 11.192.500 15.317.500
40,000
100,000,000
N.®
Zona
Kits
Total
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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR,VS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INKORMK FINAL
e) Se verificó que a través de los correos electrónicos institucional de los usuarios ricardo.auzman(t/ lNAlPl.Rob.do y maria.baezia lNAlPl.gob.do. remitidos en fecha 23 y 24 de marzo de 2020, solicitan la entrega y distribución de trece mil ocho (13,008) kits alimenticios, previo a la realización del referido procedimiento, evidenciado en conduces con fecha 25 y 26 de marzo de 2020, antes de la emisión del Acto Administrativo y la publicación de la convocaría a presentar oferta, como se detalla a continuación: Pros eedor
RNC
Suplidores Industriales Mella. S.R.L.
101-86078-2
Fulsolucion, SRL
131-28766-2
Fecha de entrega de
Fecha inicio
Cantidad de
kits de alimentos
procedimiento
kits entregada
Zona More Occidental 25/03/2020 Zona Este
10,109 31/03/2020
Suplidores Industriales Mella, S R-l.. 2.899
26/03/2020 Total Oral.
f)
Distribuidor
13.008
En fecha 8 de abril de 2020, prevista para la adjudicación, mediante el Acta n. ° 2020-024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, es cancelado el procedimiento de urgencia en virtud del limitado plazo otorgado entre la convocatoria y la recepción de propuestas, y a los fines de acogerse al Decreto n, ° 144-20, que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de prevención antes el Coronavirus (COVID-19), el 15 de abril de 2020 es cancelado por la Dirección Ejecutiva, con la Resolución n. ° 004-INA1PI-2020, por no ser realizado conforme a la normativa legal vigente.
g) Se observó que en fecha 9 de junio de 2020 el INAlPI recibió de la compañía Suplidores Industriales Mella, RNC 101-86078-2, una comunicación listando y anexando los correos
electrónicos mediante los cuales a partir de fecha 23 de marzo de 2020, les solicitan el despacho de kits alimenticios para dar asistencia a la situación de emergencia que presentaba el país con la propagación del Coronavirus (COVID'19), acompañada de la factura proforma n. ° PRO-47 de fecha 3 de junio de 2020, por valor de RD$25,060,000., y una relación con la numeración y fecha de 53 conduces por la cantidad de 10,109 kits de raciones alimenticias entregados por la compañía a los centros CAIPl, los días 25, 26 y 30 de marzo de 2020, firmados y sellados por los responsables de los centros, sin embargo, no se evidencia la recepción de entradas a los almacenes, ni en el sistema automatizado de gestión y administración de contrato. Cabe resaltar, que no se evidenciaron pagos realizados, sin embargo, en fechas 23 y 24 de marzo de 2020, tramitaron solicitud de entrega y distribución de 13,008 kits avalado en el referido proceso cancelado posteriormente en fecha 15 de abril de 2020. evidencia de solicitudes para entrega de kits de alimento previo a la cancelación del proceso.
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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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IVKORME FINAL
El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 39 y 68 indican:
"Articulo 39.- Las entidades contratantes que se encuentren dentro de! ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a tas normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Organo Rector para la realización de la licitación pública "Articulo 68.- Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Organo Rector del Sistema, conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley". En comunicación de fecha 4 de marzo de 2022, los señores Jenny Asencio Lebreault, CIE n.® 018-
0045412-4, técnico de documentación y Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.° 001-0728320-2, director del Departamento de Operaciones, indican:
"No existen evidencias de registros de ¡os Kits de alimentos adquiridos bajo el proceso INAIPIMAE-PEUR-2020-002 en SIGEPI. debido a que. este proceso Júe manejado, procesado y ejecutado EXCLUSIVAMENTE por: Juan López (Subdirector general de Dirección Institucional) Mayra Martínez (Directora de compras y Contrataciones) Alberto Patxot (Director de Planificación y Desarrollo) Ramona Hernández (Directora administrativa y financiero) Stefany Severino (Encargado Departamento Jurídico) Clementina Pieter (Encargado de Acceso a la información) Ricardo Guzmán (Director de Operaciones). El personal antes mencionado se encontraba activo en INAIPI durante el periodo 2017-2020. Este proceso NUNCA fue de conocimiento del personal que maneja distribución de alimentos ni verificación de facturas en ¡a Dirección de Operaciones ”
En entrevista realizada a la Licda. María del Carmen Báez, CIE n. " 001-0098973-0, encargada de
la División de Gestión Alimentaria, en fecha 15 de marzo de 2022, al respecto respondió:
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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR^VS Y COM R.ATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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"£’/ conocimiento que tengo es que se hizo, gestionada por el director de operaciones de ese entonces. Ricardo Giizmán y el encargado de Abastecimiento y Suministro, Eduardo Suero, coordinado con el departamento de compras. Nosotros estábamos en ese momento trabajando desde la casa por motivo del Covid-¡9, la mayoría de los proveedores entregaron en cada zona los kits alimenticios que le correspondían (...) En comunicación n.° lNAIPI-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la Licda. Kary
Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó;
"Desconocemos los motivos de por qué Suplidores Industriales Mella hizo entrega de kits de alimentos sin un proceso previo, en virtud de que, al no realizarse contratos el Depto. Jurídico no tuvo incidencias en dicha práctica Mientras que en fecha 31 de mayo de 2022, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 0010785809-4, encargada de compras, respondió: "En cuanto a las razones por que el proveedor Suplidor Mella, entregó a los diferentes centros CAFl kits de alimentos sin haberse realizado el procedimiento de excepción informamos que, desconocemos las razones que primaron en las autoridades anteriores Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar que el personal involucrado en la administración de los procedimientos para selección y contratación de urgencias, cumplan con las normativas vigentes en el desarrollo de las acciones y actividades que le conciernen, garantizando la transparencia y economía en el manejo de los recursos institucionales. Reacción de la ex admiaístracíón de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. ICenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Este procedimiento fue cancelado mediante la Resolución 004-INAIPI-2020. A su vez, cabe resaltar que dichas entregas fueron realizadas previo a nuestra designación y se promovió que los proveedores que habían entregados kits alimenticios al margen del proceso se acercarán a nuestros almacenes a retirarlos. En cuanto a la obligación de pago pendiente a la cual hace referencia en su informe, visto a que dichas entregas no se encontraban relacionadas a un proceso de compras, correspondería al Tribunal competente determinar sobre si ciertamente existe una obligación de pago
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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A I.A PRI.MER.\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPR,\S V CONTRATACIONES período i.® de AGOSTO DE 2016 AL31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
En comunicación s/n de fecha 4 de noviembre de 2022, la Licda. Stefany Severino, explica: “En e¡ Literal a) se establece el corto tiempo dado a los oferentes para elaboración de sus ofertas, un (I) día hábil, ciertamente el tiempo es muy limitado, el mismo fue colocado por el Departamento de Compras en el portal transaccional de compras dominicana. La información que manejamos es que la DGCP estaba observando y acompañando a la institución en la realización de este proceso por la situación en que se encontraba el país al inicio de la pandemia COVID-19.
En el Literal b) el informe señala lo siguiente: "En e/pliego de condiciones especíifcas elaborado para e/ referido proceso, se estableció un precio único o estándar para los kits de RDS2.500., que conforme a Jos resultados de la comisión técnica evaluadora de las propuestas, los oferentes no presentaron oferta económica de precio por/o que fueron habilitadas doce (12) empresas oferentes Cuando la perito, remite el correo electrónico al Comité señalando que el proceso de referencia no incluía ofertas económicas, la presidencia del Comité de Compras y la Consultaría Jurídica estaban en total desacuerdo con ese criterio, toda vez que no existe un procedimiento de compras que excluya la presentación de ofertas económicas conforme a la normativa vigente. Es preciso indicar, que el proceso estaba siendo ejecutado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Operaciones y el Departamento de Compras, con el acompañamiento de la DGCP y el Ministerio Administrativo de la Presidencia, quien tenia a su cargo la Comisión de Asuntos Sociales por el COVID-19. incluso el informe pericial que Justificaba la urgencia fite elaborado por la Consultorio Jurídica del Ministerio Administrativo. Por consiguiente, el Comité de Compras del INAIP!, orientaba conforme los correos que recibían sus integrantes, ya que todos estaban en sus casas a causa de la referida Pandemia.
En el Literal c) del informe se establece que: Según el cronograma de actividades del proceso, la verificación, validación y evaluación del contenido de las propuestas; serian ejecutadas el 3 de abril de 2020. mientras que la adjudicación se llevaría a cabo el 8 del mismo mes, sin embargo, se evidenció a través de correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2020, la remisión del Acta Administrativa de Evaluación del Proceso hits Wimentic/os (...).
Ciertamente, la perito envió un correo el 31 de marzo de 2020 dirigido al Comité de Compras, como señala el informe en la página 52. pero dicha sugerencia o recomendación de adjudicación fite rechazada de inmediato por el referido Comité, en virtud de las debilidades detectadas en el proceso, que dio lugar a la cancelación del mismo.
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i.® de ACOSTO DE 2016 AL31 DE DICIEMBRE: DE 2020
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A partir de este hecho tanto la presidencia del Comité de Compras, la Consultoria Jurídica, y los miembros del Comité, fijaron posición de no firmar la adjudicación y proceder a cancelar dicho proceso por las razones detalladas en el acta de cancelación referencia 2020-024.
En el Literal d). el informe provisional señala que mediante el acta 2020-024 de fecha 8 de abril de 2020, el Comité de Compras adjudica a 5 proveedores, incluso señala que avalado por facturas de fecha 3 de abril de 2020, esta información es errónea toda vez que ¡a referida acta 2020- 024 corresponde a la cancelación del proceso por las razones expuesta en el cuerpo del documento. Este proceso fue de nuevo cancelado mediante acta 004 ÍNAIPI/2020, por la Ex -directora Kenia
Lora, quien sustituyera a la directora saliente, pero el Comité de Compras antes de salir dejó el acta 2020- 024 de cancelación, realizada y justificada. Respecto al Literal e) del informe provisional en el cual se indica que el Sr. Ricardo Guzmán y Maira Báez de la Dirección de Operaciones, solicitaron entrega de 13,008 kits alimenticios a proveedores en fecha 23 y 24 de marzo de 2020, esto es un hecho absolutamente desconocido por los miembros del Comité, porque no se había lanzado licitación alguna para la adquisición de kits en esas fechas. Además, es obvio y absolutamente inconcebible la idea de que alguno de los miembros del Comité tendría autoridad para aprobar un requerimiento de esa naturaleza. En el Literal f) del informe provisional se indica que mediante acta 2020/024 de fecha 8 de abril de 2020, el Comité de Compras canceló el proceso de referencia, contrario a todo que se señala en el literal d) donde se establece que el Comité mediante esa misma acta adjudica. Reiteramos que esa acta 2020/024 es respecto a la cancelación, tal y como se menciona anteriormente.
Cabe precisar, que el Comité de Compras del INAIPl no estuvo de acuerdo en ese proceso referencia INAIPl-MAE-PEUR-2020-0002 por haber verificado que el INAIPl no fue incluido en las instituciones que podían hacer procesos de emergencias, conforme a lo establecido en el Decreto ¡44-20, tal como ustedes lo pueden comprobar en el Acta de Recepción y Apertura de ofertas número cero siete (07) de fecha lero. de abril de 2020, levantada par el notario público actuante, en la que se estipula la ausencia de los miembros del Comité. En atención al Literal g) que establece que en fecha 9 de junio de 2020, la empresa Suplidores Industriales Mella. S.R.L.. remite comunicación citando correos electrónicos mediante el cual se
le solicitó la entrega de hits alimenticios, es preciso señalar que, desconocemos los motivos que. dan lugar a que se le solicite a un proveedor entrega de bienes mediante dispensa de un proceso de licitación ".
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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ® DE AGOSTO RE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa: que ese proceso fue cancelado y que los proveedores que entregaron productos al margen, se instruyó los retiraran de almacén. La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, expone y responde a cada uno de los literales citado en el punto referencia, manifestando los procedimientos, alcance, participación y no participación en ese proceso, señala que desconoce de algunas actividades ejecutadas y enuncia responsables en algunas de las aprobaciones y desaprobaciones del proceso. Conforme a lo expresado por las autoridades responsables y las evaluaciones realizadas a las informaciones aportadas, el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.1.3 Proceso de urgencia para la adquisición de insumos médicos y productos para prevención del COVID 19 En las revisiones a las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios en el INAIPI, se observó el proceso lNAIPl-MAE'PEUR-2020-0004, declarado de urgencia para las adquisiciones de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, en los centros CAIPI y CAFl, adjudicados a dieciocho (18) proveedores, en fecha 24 de julio de 2020, por el monto de RDS61,608,923., en el que se evidencian las siguientes situaciones:
4.1.3.1
Incumplimiento en la entrega oportuna
a) Al 31 de diciembre de 2020, verificamos que dos (2) de los proveedores entregaron el 25 % y 31 % de los productos contratados.
b) Trece (13) proveedores no realizaron entrega conforme a lo contratado, c) Se observó que a dos proveedores les otorgaron el monto de RD$ 1,776,950., por concepto de avances del 20 % del total contratado, sin que evidenciaran entregas de los bienes contratados, como se detalla a continuación: %
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El Pliego de Condiciones Específicas para adquisiciones de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpiezas y desinfecciones para prevención del virus COVlD-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los centros de atención integral a la primera infancia (CAIPI) y centros, de atención a la infancia y la familia (CAPI), Procedimiento de Urgencia NAIPI-MAEPEUR-2020-0004, junio 2020, numerales 13 y 14; Inicio del suministro y Requisitos de entrega, establece:
“ !3. Una vez formalizado el correspondiente contrato de suministro entre la entidad contratante y el proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el requerimiento de entrega de cantidades adjudicadas, que forma parte constitutiva, obligatoria y vinculante de la presente ficha técnica ".
"14. Todos ¡os bienes adjudicados deben ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas y al requerimiento de única entrega o entrega total de ¡os mismos, asi como en el lugar de entrega convenido con INAIPI, siempre con previa coordinación con el responsable de recibir las mercancías y con el encargado del almacén con fines de dar entrada a los bienes entregados En la comunicación de fecha 4 de marzo de 2022, los señores Jenny Asencio Lebreault, CIE n 018-0045412-4, Técnico de Documentación y Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n-° 0010728320-2, director de operaciones, indican:
atando ¡a nueva gestión liderada por la señora Besaida Ma. .M Santana inició labores en octubre del 2020, recibieron de ¡a Dirección Ejecutiva de transición liderada por la señora Kenia Lora un total de:
49 centros antiguos Cianis 88 centros CAIPI construidos (73 en servicio y 15 inaugurados, juera de servicio) 54 estancias infantiles... Contratos en proceso de ejecución y otros pendientes de ejecución. (...) la nueva gestión procedió a conocer el fimcionamiento de sus respectivas áreas y el personal que lo incluía (...).
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INKOR.ME FINAL
Durante este proceso, no había urgencia o necesidad de recepcionar lo pendiente de contratos activos, puesto que los centros se encontraban cerrados y no había planes inmediatos de aperturar los mismos. Esto, además el año 2020 estaba finalizando y la positividad del Covid-l9 estaba muy alta.
Para inicios del 2021, las direcciones de operaciones, administración y financiera, junto con el departamento dejurídica, pusieron en marcha el levantamiento y negociación con los proveedores activos, para la devolución en cheque certificado o en mercancía los avances del 20 % de anticipos, otorgados como incentivos de los contratos adjudicados ", Recomendación;
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que se cumpla con los requerimientos de los acuerdos y contratos contraídos con terceros, protegiendo asi los recursos institucionales que les fueron confiados y gestionar la recuperación de los fondos erogados en avance. Reacción de la ex administración de la entidad;
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Como ustedes detallan en los puntos a. b ye, nosotros pagamos (2) avances por anticipo del 20%, por ende, ya les correspondía a las nuevas autoridades darles continuidad a las entregas de ¡os productos por parte de los .suplidores luego de nuestra salida de la institución
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de directora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, conforme a lo expresado, el punto permanece como está plasmado en este informe.
4.1.3.2
Documentos de contrataciones
no suministrados
ni registrados en el
Sigepi
En revisión al Acta n.° 32-2020 del Comité de Compras y Contrataciones del INAIPl, de fecha 24 de julio de 2020, correspondiente al proceso INAlPl-MAE-PEUR-202 0-0004, se verificó que fue adjudicado a veinte (20) proveedores, sin embargo, los contratos u órdenes de compras de cuatro (4) suplidores beneficiados por un monto de RD$680,927., no fueron suministrados, en adición, tres (3) de estos suplidores no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPI de seguimiento y control de las entregas de bienes contratados por la institución, un detalle a continuación:
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PR.\CriCADA AL INSTITI TO
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N ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.'’ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
'A
3^ R.t:> <5ai
c
INFORME FINAL
Dalos coniraio /orden N.‘
Proveedor
tompra
RNC
Número
Comentario
Valor
RDS
1
Argenira Inlercomercial. SRL
131-48557-1
OC-2020-00272
321,400
2
Productive Business Solutions Dominicana, SAS
101-02550-6
00273-2020
253,405
3
Clamar Dominicana, SRL
131-77750-3
00281-2020
47.125
4
Novavista Empresarial. SRL
131-21782-6
No idenlificado
58.996
Total Gral.
6802127
Documento no suministrado
Documento no suministrado ni registrado en sistema
Documento no suministrado ni registrado en sistettta
Documento no suministrado ni registrado en sistema
El Decreto n. ° 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n. ° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), de fecha 21 de julio de 2009, título VIH De los fimeionarios y empleados del Sistema de Contabilidad Gubernamental, artículos 62 y 64, expresan;
"Articulo 62- Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado "Articulo 64- Toda entidad, fimeionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo, especificando la documentación soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo
El Manual de Organización y Funciones Ref. M-PD-DICG-103 del INAIPI, sección Recepción y Despacho, Funciones Principales, expresa: "Recibir los materiales y equipos que ingresan al almacén y verificar las condiciones de estos. Realizar la elaboración de toda la documentación de distribución
de equipos y materiales e
insumos a los Centros CAIPI. CAFI".
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, Ref M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Politicas, párrafo 7, y título Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lineamientos, párrafo 7, establece: "La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR,\CriCADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRJMEILX INFANQA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I. ° DF AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020
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R.D I>FOR.\IE FINAL
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI". En comunicación n.° INAIPI-JUR-2021-440 de fecha 6 de octubre
de 2021. la Licda. Kary Ramirez CIE n.° 001-1863659-6. encargada del Departamento Jurídico, expresó: "Nota: No contamos con los contratos físicos ni digitales de los siguientes proveedores: Clamar Dominicana. Productive Bussines Solutions Dominicana SAS. Argentra Intercomercial SRL (...) ". Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, gestionar que los responsables de la administración de los documentos y registros en el sistema SIGEPI, cumplan con las funciones y disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones y contribuir a la transparencia institucional. Reacción de la ex adminístracióp de la entidad;
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "(...). Como ustedes detallan en los puntos a. b y c. nosotros pagamos dos (2) avances por anticipo del 20%. por ende, ya les correspondía a las nuevas autoridades darles seguimiento a los contratos y órdenes de compras según las adjudicaciones realizadas del proceso luego de nuestra salida de la institución.
Los 4 proveedores que mencionan se manejaron por órdenes de compras, al haberse adjudicado a cada uno un monto inferior a al equivalente de VSSIO,000.00, por lo que. no era necesario la constitución de garantía y consecuentemente suscripción de contrato. Las nuevas autoridades a través del departamento de compras deben entregarle estas órdenes de compras, debido a que allí responsan todos los procesos, de igual manera le anexamos las mismas, las cuales están disponibles en el portal transaccional. Con respecto al registro en el Sigepi la Dirección de Operaciones sube al sistema ¡os contratos y las ordenes de compras escaneados luego de estar con sus firmas, de no ser asi, no lo podían cargar al sistema. De igual manera reiteramos que de esas órdenes de compras no recibimos nada, por ende, tampoco hicimos ningún desembolso. Recuerden que hubo cambio de gestión, donde entregamos todas las informaciones de lugar, ya de ellos dependía la continuidad de esas contrataciones ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, conforme a lo expresado, verificamos las órdenes suministradas en réplica en formato digital, las que carecen de sello de Inaipi y las firmas responsables, en tal sentido, el punto permanece como está plasmado en este informe.
INFORME DE INTESTIOACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR,\TACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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CÍAt
K
IM«OR!VU: FINAL
4.1.3.3
Contratos vencidos sin cumplir con el objeto de contratación
En el proceso de urgencia INAlPI-MAE-PEUR-2020-0004 para adquisiciones de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19. se verificaron contratos por el monto de RDS56,689,438., que pasan de la vigencia establecida de tres (3) meses para su ejecución y que al 31 diciembre de 2020 aún no habían cumplido el objeto de las contrataciones, ya que dichos proveedores no suplieron los insumos y materiales que contractualmente acordaron, un detalle a continuación: O«lot dtl conlrtlo N.»
Proveedor
RNC
.Número
Fecha
\’alor Rl»
Tiempo Fecha sendmienlo
Iranscurrklo
después del vencimienlo
I
U/eta. SRI
|3().S40(M-X
I n-NOi)
iijox :i):[)
S,hl l.mw
131.^3—4.4
I0'-;o:it
:4 0" ;o:o
4.000,0(111 i
in :o:o
3
Reagan üussincs Impon. S R I Celna Fnterpnses, S.R.I.
131-51178-3
I io-:o:íi
o7'o«,2o:o
13.454.030
o7-ii';o;o
54
4
NeeocK's Valle C'ompaglobal. S.R.L..
I3I-8()>!5I--’
i04-2o:n
03 08 2020
3.2115.001
03 i I 2020
5'1
5
Concviones S-Oano < onotsol. S.R l..
I31-I5XT2-2
114-2020
04 08 2020
2,502.485
04 II 2020
6
inversiuncs Koralia.1 SRI.
1.30-0'’325-3
1 1.5-2020
1)4 O8'2020
5,421.040 1 l
04 11 202(1
5'
7
132-04448-5
117-2020
24,0'' 2020
10.0(H).Ü35
24 lo 2020
63
i3i-4'’788-;
10,5-2020
ip 118 2020
ft77,447
07 11 2020
54
9
Btamarcl (iroup. S.R.I.. Catidom-C alio Limpij> LViminicanas, SRI. D'Sara» Impon, SRI.
130-42456-4
116-2020
03.Ü8'202U
5.6'’4,747
03 i 1
2020
58
10
Mesen, SRI.
131-883.54-0
111-2020
10 08 2020
5,236,035
o II 2020
51
8
Total
10 11 ;():o
56,6»4.438
El Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, INAIPI-MAEPEUR-2020-0004, Adquisición de insumes médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAPI), Procedimiento de Urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2 020-0004, junio de 2020, numeral 12, Condiciones especificas del contrato, expresa; "12.1, Vigencia del contrato: La vigencia del Contrato será por tres (3) meses contados a partir de la fecha de la suscripción de este y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad a los requerimientos de Entrega de Cantidades Adjudicadas
"12.2 Incumplimiento del contrato: se considerará incumplimiento del Contrato: literal a) La mora del proveedor en la entrega de los bienes ”. En comunicación n.° INAIPI-JUR-2022-030 de fecha 18 de enero de 2022, la encargada del
Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, explicó; "En virtud de las incidencias presentadas por la pandemia y el cambio de administración del INAIPÍ en octubre de 2020, entendemos que ¡a vigencia de dichos contratos no fiie suficiente para que los proveedores adjudicados pudieran cumplir con ¡as obligaciones en el tiempo estipulado.
(Ir INFORME DE INVESTIGACIÓN .FSPF.CIAS. PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AC^OSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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c c*
INFORMK FINAI.
En ese sentido, se ha pautado reuniones entre las autoridades del INAIPl y los proveedores adjudicados, a los fines de llegar a un acuerdo sobre el proceso de referencia Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, gestionar que los proveedores realicen la entrega en cumplimiento a lo pactado contractualmente y que las acciones y actividades sean realizadas con apego a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones y contribuir a la transparencia institucional. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: le notiifcamos que ese fue el último procedimiento que realizamos, el cual tenia por objetivo la adquisición de esos insumos para estar preparados para la apertura de los CAIPI y CAPI, cuya apertura no se realizó en el periodo que nos mantuvimos en la institución. Por otra parte, al producirse el cambio de autoridades limito el accionar de la institución, debido a que se conformaron comisiones de trabajo para comenzar el proceso de entrega de todas las informaciones requeridas a las autoridades entrante, a partir de ese momento les correspondía a las nuevas autoridades dar el debido seguimiento a este proceso, debido a que los contratos se vencían posterior al termino de nuestra gestión Comentario y conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica las razones de incidencia para la ocurrencia de la situación planteada, las cuales de forma indirecta corroboran el planteamiento del punto, en tal razón permanece en este informe como esta revelado.
4.1.3.4 Contrato registrado con informaciones incompletas En el análisis al proceso de urgencia INAIPl-MAE-PEUR-2020-0004, se comprobó una diferencia por valor de RD$97,500., entre el contrato de bienes n.° 116-2020 de lacompañia D 'Saray Import, SRL, RNC 130-92956-4 y el registro en el sistema automatizado SIGEPI, debido a que no se incluyó el requerimiento de los guantes de goma que le fueron adjudicados en el ítem n.° 38, mediante el Acta de adjudicación definitiva n.° 32-2020 de fecha 24 de julio de 2020, como se detalla a continuación:
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL }l DE DICIEMBRE DE 2020
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CZOR D INFORME FINAL
Picot $tgúB «u «diudicatlón > commo
N”.
ítem 1 9
MaM:atilla quirúrgica desechabic cun tres piligües, bucle de ureja.
UV,
método
de
desinfección:
UV
+
temporlzador, auto apagado, lámpara UV, longitud de
\iilor Kgún
Diferencia
Valor (RDS)
registro SIGF;PI
7¿66
2.724.750
2.724.750
0
2.000 i
2.109.992
2.199,992
0
30
420,000
420.000
0
2.500 liOO
237.505 97.500
237.505
0
0
97.500
5.67»,747
SJ82J47
97.500
adjudicada
color azul Libre de fibra, hipoaleriiónico. barra de nariz adaptable Aerosol sanitizanle en presentación de 350 a 3% gramos
Esterilizador 10
Cantidad
Descripción de bien adjudicado
ozono, onda
ultravioleta 220-25(1 nm apro\ 19
Escobas
38
Guantes de goma, eairafucncs. pares Size M. L y Xl. Total
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capitulo VI Políticas, párrafo 7, y título Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lineamientos, establece;
"La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPIpara una ejecución eifcaz y oportuna. Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI ". En comunicación de fecha 4 de marzo de 2022, los señores Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 0180045412-4, técnico de documentación y Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.® 001-0728320-2, director de operaciones, indican:
"A partir del ¡9 de junio 2020, se le eliminó el acceso total a los conduces y registros en SIGEPI a la técnico de documentación que suscribe este informe, para ser asignados a la técnico de documentación Merlin Peltre con asiento en el departamento de compras (quien tenia muy poca experiencia en el área y fue trasladada desde la Dirección de Operaciones), así como también, la orden de que: Toda recepción de productos en los almacenes debía ser registrada desde el departamento de compras en sede central, no en almacén como siempre se ha hecho. Por lo que. el técnico de documentación que suscribe desconoce la razón por la cual se dieron las situaciones antes mencionadas ", Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, emprender acciones con el área correspondiente para que las informaciones contractuales con los proveedores sean incorporadas íntegramente al sistema SIGEPI, en cumplimiento a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones, contribuir a la transparencia institucional y rendir cuentas de los procesos ejecutados.
INFORME DE INVESTIGACION E.SPECIAl. PR.\CriCADA AL INSTITl TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPII
CON ÉNFASLS EN LOS PHOCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE A<X)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020
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C3CZRIZ> I.NFORMH FINAL
Reaccióa de la ex admipistración de la entidad:
En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; es sencillamente un error humano involuntario por parte de los responsables el hacer el registro del contrato en el SIGEPI, donde se puede ver que este producto no fue registrado, pero, tanto en el portal de la DGCP, como en la Contraloria se puede validar que fue adjudicado y contratado, es solo corregir la entrada en el sistema. De todas formas, en nuestra permanencia en la institución no realizamos ningún pago a este contrato
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. las explicaciones no revelan objeción a! planteamiento por lo que el punto permanece como esta revelado en este informe. 4.1.3.5
Gestión de pago en departamento incorrecto
En la revisión de los expedientes de pago del proceso lNAlPl-MAE-PEUR-2020-0004, por concepto de adquisición de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, en la reapertura de los Centros CAIPI y CAPI, se verificaron pagos a facturas por un monto de RD$28.549,949. tramitados directamente por los encargados del Departamento de Compras y Contrataciones de la institución, función que, según los manuales de procedimientos internos de la institución, no es su competencia, detalle a continuación:
Proveedores Adjudicados
Valor
N.'
Adjudicado
Contrato
N.’ Solicitud de pago
Fecha
io4-:u:o
1NAIPI-CC-:02I.M"~
ui. 10 2o:ii
Samuel Ramire?
Nc>¡>h:ii»s V'allcC\»mpagk»hal SKI
Solicitado por
K A P Pania'luciooes SRI
■'13,310 I
108-2020
INAIPI-(~<~.2020-4~4
Ib 00 2020
Samuel Ramírez
Madcis Cdfihhean SKI
bl3.b00
100-2020
INAIPI-C'<-2021)-1'3
Ib'üO 2020
Samuel Ramire/
fimevtoncs Solann ('orvecv*4 SKI
2,<02,483
114-2020
lNAIPI-(<'-:o2l-i):o
lb.03 2021
Maiiu Milosi I spicn'va
D Sara> Impon SRl
8,235,182
116-2020
INAIPI-(T-202(1-1811
0!'10 2020
Samuel Ramire/
Bramarei Group SRL
10.000,035
117-2020
INAIPI-CC-202i')^'’0
011(1 2020
Samuel Ramírez
lNAll’l-('('-2o20^85
2'J'IO 2020
Samuel Ramírez
678.370 i
292-2020
INAIPI-CC-2020-158
13 08 2020
Samuel Ramírez
Puhui Comercial
El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref, M-PD-DICG-103 de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, inciso g) Funciones principales, establece; "Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores ”.
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.AL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR-\S V CONT RATACIONES PERÍODO 1-“ DE AGOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
0PAGINA
INKORMK HNAl.
En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, respondió; "Al momento de ser realizado este proceso de compras ¡as solicitudes de pago eran tramitados por el Departamento de Compras, en esta gestión son recepcionadas por el Departamento Financiero Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de asegurar y garantizar que las normativas establecidas sean aplicadas en su justa dimensión por cada responsable, con la delimitación y segregación de funciones que le concierne aplicar en las actividades particulares de cada departamento e individuo a los fines de disminuir la posibilidad de iresgos o errores futuros. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: le notificamos que al momento de nuestra llegada a la institución mantuvimos ¡os procesos procedimentales sin variación y entendiendo que los mismos se encontraban establecidos en los manuales de procedimientos. Además, nos concentramos en el tema del momento, que era el COVID-19 y. por ende, auxilio a las familias de los CAIPl y CAF¡ para que les llegara de manera oportuna las raciones alimenticias. Por otro lado, todos los pagos, ya sean estos de bienes, servicios, de cogestora. de obras, salen solicitados por los encargados de ¡as distintas áreas a que corresponden, colocando en el oficio las vías de lugar, es decir. Ene. División Contabilidad. Ene. Departamento Financiero, Ene. Departamento Administrativo. Dir. Admva. y financiera y por último la Directora de ¡a institución, ¡o que demuestra que para realizar un pago debía estar avalado con la firma por todas las áreas responsables. En otro tenor, si visualizamos el organigrama de la institución, podemos observar que el departamento de compras no se relaciona directamente con el departamento administrativo, más bien está bajo la dirección administrativa y financiera. En conclu.sión, el proceso se llevó a cabo de manera correcta conforme tos manuales y entendemos que en la actualidad se continúa usando el mismo procedimiento. Anexo varios oficios de solicitud de pago por parte de las áreas y el organigrama de la institución digital".
INFORME DE INA ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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<
r> 1^0 INFORME FINAL
Comeptario v conclusión de los auditores de ia CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica los procesos o pasos de revisiones y firmas para fines de pagos, en el que resalta que el Departamento de Compras y Contrataciones en la estructura institucional no tiene vinculo directo con el Departamento Administrativo, por lo que el punto permanece como esta revelado en este informe.
4.1.3.6
Adjudicación con incumplimiento a ficha técnica
En el análisis correspondiente al proceso de urgencia INAlPl-MAE-PEUR-2020-004, verificamos la adjudicación a empresas con incumplimiento a la ficha técnica, evidenciado al presentaren su evaluación técnica, imágenes referenciales y no reales, siendo este un requisito no subsanable a la evaluación que realizaron los peritos designados, las empresas adjudicadas con esta condición se describen a continuación: Número del coDirato
Pro>ecdor
R.NC
MoDto contratado
en RDS
110-2020
Ceina Enterpnses, S.R.L.
131-51178-3
13.454.630
104-2020
Negocios Valle CompaKiobal
131-86851-7
3.205,001
116-2020
D'Saray Import, S.R.L. Calidom-Calles Limpias Dominicanas. S.R.L.
130-92956-4
5.679,747
105-2020 Total
131-47768-2
677,997 23.017J7S
La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.® 449-06, artículo 9, establece lo siguiente; "Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de estas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda
La ficha técnica correspondiente al procedimiento de urgencia INAlPl-MAE-PEUR-2020-0004, correspondiente a la adquisición de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de atención a la Infancia y la Familia (CAFI), sección 3.1.1. Documentación para presentar en el ‘‘Sobre A”, literal B, Documentación Técnica, expresa: "Fichas técnicas de los productos, con su catálogo de fotos a color con medidas entre 3" x 5" pulgadas de ancho a 5 "x7" pulgadas de largo conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas, éstas deberán incluir: descripción específica de los insumos, marcas o modelos ofertadas, y otros requisitos pautados en ¡as especificaciones técnicas. NOTA: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales. NO SUBSANABLE ". INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL IN.STITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFOItMt FINAL
En la comunicación n.° INAIPI-JUR-2022'009. de fecha 11 de enero de 2022, la encargada de!
Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.® 001-1863659-6, expresa: "Desconocemos los motivos por la cual la empresa fite adjudicada si las imágenes presentadas en su oferta técnica son re ferenciales Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar a través del área correspondiente, la correcta evaluación de las ofertas en los procesos de selección, con estricto apego a los requisitos expresados en las fichas técnicas de las ofertas, en cumplimiento a la Ley n.® 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006 y su Reglamento de Aplicación n.° 543-12 de fecha 6 de septiembre de 2012, Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Les informamos que todos los expedientes de los proveedores que participaron en el procedimiento de compras ¡NÁlPI-MAE-PEUR-2020-004. se remitieron al perito evaluador para verificarlos y comprobar cuales cumplían con la ficha técnica o pliego de condiciones. Recordando que por la situación de COVID-19, se solicitó la presentación de imágenes, las cuales fueron evaluadas por el perito, previo a proceder con las adjudicaciones. Por otro lado, le recordamos que estos procesos se realizaron bajo modalidad virtual, segiin la recomendación en la Guia para las Compras y Contrataciones declaradas de emergencia, publicada por ¡a Dirección General de Compras y Contrataciones, de fecha 23/4/2020. especialmente el acápite 3.4. donde se indica de la forma de la presentación de las ofertas, donde recomienda que por el COVID 19 sean recibidas de forma virtual o en linea a través del Portal Transaccional de Compras, lo cual hicimos. Además, fueron avalado en presencia de un notario público, segtin el Acto Notarial No. 28-2020. se puede evidenciar que las Ofertas Técnicas fueron recibidas
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica cómo se desarrollaron los procesos para las selecciones y adjudicaciones a esos proveedores, lo que no constituye objeción al punto, en tal razón, permanece como esta revelado en este informe.
INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y C0NTR.ATACI0NF;S período i. ° DE ACOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE: DE 2020
PAGINA
“ V
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INFORMK FINAL
4.1.3.7 Garantía no ejecutada en acción de daños y perjuicios por declinación de adjudicatarios
En revisión al acta de resolución por declinación y adjudicación n.° 32-2020 de fecha 24 de julio de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, no se evidenció que la entidad iniciara alguna acción para la ejecución de la garantía a la oferta, por daños y peijuicios ante el incumplimiento y declinaciones de empresas, adjudicadas con el proceso de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, alegando falta o cantidad de bienes incompletos luego de haber declarado disponibilidad de entrega inmediata.
Esta situación obligó al INAIPI a contratar con precios que generaron el monto de RD$4,223,185., por encima del valor de la primera adjudicación, adquiriendo los bienes con precio duplicado por unidad o dejar producto sin adjudicar, Ver detalles en anexo 11. La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.449-06, artículos 9, 26 y párrafo 111; expresan:
"Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de esta'i, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda "Articulo 26.- La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos.
Párrafo ¡IL- Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripción del contrato. En tal sentido, si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutará a su favor la garantía y podrá demandar el pago por daños y perjuicios. En caso de que la entidad contratante no suscriba el contrato dentro del plazo estipulado, el adjudicatario podrá demandar ¡a devolución del valor equivalente a la garantía de mantenimiento de oferta presentada y ¡a indemnización por daños y perjuicios El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n." 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 120 literal d), establece: "Las garantías responderán a ¡os siguientes conceptos:
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PICNCTICADA Al. INSTITVTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
PACUNA 80 DE 408
INFORME FINAL
d) De los gastos originados al organismo contratante por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo, con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento de este La ficha técnica realizada por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) de fecha Junio de 2020, para la adquisición de insumos médicos, pañales desechables. matenales de limpiezas y desinfecciones para prevención del virus COVID'19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), correspondiente al procedimiento de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, sección 3. Documentación para presentar: 3.1. Forma para la presentación de los documentos contenidos en el “sobre A de credenciales": 3.1.1. Documentación para presentar en el “Sobre A”, expresa: "Carta firmada y sellada por representante legal del
Oferente en la que declare su disponibilidad de entrega inmediata de los bienes ”. En comunicación INAIPI-JUR-2022-061 de fecha 28 de enero de 2022,
la Licda. Kary Ramírez, portadora CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó:
"A la fecha el Departamento Jurídico no ha sido puesto en conocimiento de ninguna decisión o requerimiento por las áreas correspondientes a los fines de tomar medidas o ejecución de garantios ante el incumplimiento y declinaciones de las empresas antes mencionadas, (el área jurídica acciona mediante requerimiento conforme la necesidad que presente la institución). Sin embargo, el INAIPI está en investigación y depuración de procesos que tengan situaciones similares a la indicada a los fines de tomar las medidas que correspondan Recomendación;
A la directora ejecutiva le corresponde, emprender acciones para el inicio del proceso legal para la ejecución de la garantía de mantenimiento del cumplimiento a la oferta y demandar en daños y peijuicios hacia los adjudicatarios, por su incumplimiento contractual, según lo establecido en las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En la legislación se contempla que la garantía de seriedad de la oferta debe ser presentada por el oferente, sin embargo, no se establece que su ejecución de parte de la Entidad Contratante es imperativa u obligatoria. En tal sentido, al momento de recibir las declinaciones, tras analizar los pocos ítems declinados y ¡a situación de desabastecimiento a nivel general e imprevistos en la cadena de suministro causado a raíz la pandemia que nos afectó a todos los niveles, produciendo escases y retrasos de las aduanas por
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL IN-STITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO\IPR.AS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ® DE A(K)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE. DE 2020
PAGINA 81 DE 408
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CZ d^L^ INKORMK FINAL
cierre de la mayoría de los países exportadores de dichos insumos, la crisis de crisis de contenedores y cierre parcial de ¡os tribunales, no fueron ejecutadas las garantías emitidas Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica porque la ocurrencia y causa de los hechos planteados, lo que no constituye objeción al punto, en tal razón, permanece como esta revelado en este informe. 4.I.3.8
Informe no remitido a los órganos rectores de control interno y externo CCRD y CCRD
En el análisis efectuado al procedimiento de urgencia INAlPl-MAE-PEUR-2020-0004, para la adquisición de insumos médicos, desinfección, pañales desechables y material de limpieza para prevención del virus COVID-19. a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros CAIPI y CAPI, no se evidenciaron que la entidad realizara y remitiera un informe detallado del proceso de la urgencia a tos órganos rectores de control interno y externo, Contraloría General de la República y Cámara de Cuentas de la República. El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, capítulo II Nonnas Generales Comunes a Todos Los Organismos Comprendidos, Procedimientos Especiales, Casos de Excepción, artículo 4, numeral 9), dispone: “Los casos de excepción, citados en el Artículo 3. se regirán por los siguientes procedimientos: 9) Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia o de urgencia, la Entidad Contratante deberá rendir un informe detallado a ¡a Contraloria General de la República y a ¡a Cámara de Cuentas para los fines correspondientes y difiindirlo a través del porta! administrado por el Organo Rector y en el portal de la institución En comunicación n.° lNAlPI-JUR-2022-140. de fecha 9 de marzo de 2022, la encargada del
Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, informó: “No contamos con dicha documentación Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar la realización en tiempo oportuno, los informes detallados, según lo establece el Decreto n." 543-12 que instituye el reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones, en los procesos contratados bajo la modalidad de urgencia.
INFOR.MI: DF. INVFSTICACIÓN ESPEOAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.AI. A lA PRI.MF.R.V INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS V CONTRATACIONES período i.» de agosto de 2016 al 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAG
3 INmRMK UNAI,
Reacción de la ex administraciép de la entidad;
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda, Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: (...). le notificamos que ese fite el último procedimiento que realizamos. (...), les correspondía a las nuevas autoridades darles continuidad a las entregas de los productos por parte de los suplidores, y luego de satisfecha la necesidad remitir el informe a los órganos rectores de la CGRD y CCRD según lo establecido en el Decreto No. 543-12 y la Ley 340-06. Ver anexo digital. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, verificada las consideraciones en respuesta de la réplica, lo que no constituye objeción al punto, en tal razón, permanece como esta revelado en este informe. 4.2
Procedimiento de emergencia COV’ID 19 4.2.1
Contrataciones para adquisiciones de productos alimenticios
En la evaluación y análisis a los procesos de compras y contrataciones correspondientes al periodo auditado de! 1. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, se verificó que, en el proceso para compras y contrataciones, denominado lNAlPl-MAE-PEEN-2020-0001, fueron seleccionados y adjudicados quince (15) proveedores, por el monto de RD$107,483,585., para la adquisición de alimentos para el consumo de los niños, niñas y familias de los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI), de Atención a la Infancia y Familia (CAFl) y Estancias Infantiles, por el motivo de la declaratoria de estado de emergencia nacional a causa del COVID-19, detallado en el cuadro siguiente: N."
Núm.
Proveedor
coitCralQ
RNC
Momo del
conlrato RDS
3
55-2020
4
62-2020
5
59-2020
rmprcsj» InlCMMdjs, S A S Suplidores Induvlnalcs Mella. S K 1.. Cclna Enlerprises, S.K 1.. Riversand (iroup. S R i. ■Xreentra Inter comeriial. S R I
6
04-2020
Sinoea II. S R 1
132-03295-2
3.024,916
7
66-2020
132-04998-5
6,199.198
8
54-2020
IOI-XlllXO-8
xixo.rw
9
61-2020
Bramarei Group, S.R.l Inversiiines Vang, S k I Casa Paco,¿ S.A.
lOi-19151-1
8..36I.809
10
57-2020
('omercial (\>razón. S R 1.
101-58251-2
I4.99l.:'33
11
58-2020
5.593.10~’
6vl-202()
Tropicverse, S.R 1. Inversiones Pedomar.i S.R.L.
131-52944-5
12
130-24262-3
5.920.424
13
■’0-2o2o
Inversiones Xaoren. S R I
130.05174.x
594.0~
14
56-2020
Reagan Bussines Impon, S.R.L.
13l-93'’79-9
968.346
15
63-2020
Negocios Vallel Compaglobal. S.R.l
131-86851-7
349.972
Toul
I07.48.3..885
I
53-:U2(l
2
52-2020
JNFOR.ME DE INVESTIGACIO.N ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITl TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (l.NAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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131-51178-3
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131-79234-2
9,350.4X9
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4,5ll3.ll»i4
PAGINA 83 DE 408
ínkorme einai.
4.2.1.1
Productos no entregados oportunamente
Se verificó al 31 de diciembre de 2020. que siete (7) meses después de firmar contrato con ocho (8) proveedores, no se evidenciaron gestiones para exigir el cumplimiento de las entregas de los productos alimenticios contratados, a esa fecha la entidad tiene pendiente de recibir la cantidad de 188,340 unidades de bienes, equivalentes a RDS22,142,270., siendo un proceso realizado bajo la modalidad de emergencia, las entregas debieron ser de manera inmediata, a continuación, un detalle:
Proseedor
contrato
NIOAtO
Ecctia
CoBirttado
contrato
Bienes contraiadoa
Cantidad
Cantidad
V.de
Cantidad
adiudicada
despachada
entrcfa
pendiente
Uahichuclas Rcnas TOPICVERSE. SRL.
58-2020
RNC
5.593.107
20-52020
I3I52W5
Yang, S.R.L. RNC
54-2020
8.150.397
20i5 2020
101801808
I)
I)
25.oon
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Cereal de ciíko cereales
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0
0‘.
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65,000
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511,000
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IIKI
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As cna ciBera tretanrarca
15.000
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1011 *.
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Aceites para cocinar de süsa LecSt lidnida sabori/ada
35.000
48,000
192 *.
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0
24.000
24 000
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Fórmula láctea entera en prUssr
22.000
0
0*.
22,000
2.861.54(1
Leche liquida sabotteada Ciallcias saladas
50.000
50.000
100*»
o
o
15,000
15.000
100*.
0
I36J00
137,000 a
Leche It'*-** sabonzada
210,000
210.000
100 Y,
I)
0
Cereal de emeo cerealea
8,500 8,000 10,000
0
0%
S.500
1.755250
8,000 9,984
100%
0
0
100%
16
755 20 850.000
SnbKHil
Empresas integradas, SAS. RNC. loisniss
Habichuelas rotas 53-2020
8,523,310
20.5.2020
Hottielas de Maía
Crema de trigo eimqueoda con
10.000
0
0%
10.000
5,000
5.000
100%
0
0
Fécula de inaia
10,000
0
0*A
10.000
200,600
26IJW 6.000 4,100
232.9M
Snbtaéal CnniDotas para bebes de Ihitas
Corazón SRL RNC.
L ompotas cara bebes de ftmas Tuna desmenuzada en aceite 57-2020
14,991,733
20 5 2020
Tuna desmenuzada en aceite
9,503,004
20 5 2020
RNC.
Mella. SRl.
15,674,098
20 5 2020
0
0
801,266
50,000
50.000
100%
66290
61246
HabKhuelas Rotas Cereal de sin cereales
40,000
40,000
100%
li
0
5,000
0
0%
5,000
1,033,100
Habichuctas Rs»ia.s Leche Itqutda sahssn/arla
25,000
Tuna desmenuzada enaceite
50,000 250
Hottielas de maíz icosnflakest
10.000 i
Sardinas en aceite de soya
10.000
0
0
9.004
3205.062
32%
16.920
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0
OS
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0
10.000 r 10.000
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0
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0
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10,000
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0
0
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10,000
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0
0
500
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0
0
15,000
15,000
100%
0
0
176000
104,0»
71,920
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Juaos estable fuera ne\ era
270,000
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100%
0
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Jugos estable fiiefa nevera
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100%
0
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Jiaos estable fuera nevera
lóO.UOO 250,000
250,000
100%
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Jugos estable fiieta nevera
'70,000
170 000
100%
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52-2020
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1,251
Hojuelas de maíz Iconiflakesi
Induamales
0
100% 70%
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Suplidoces
0
2,899
Tuna desmenuzada en aceite
131485571
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0
Sabtoral
59-2020
2,403,797
4,100 I.Oúú
100%
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Imercomercial, SRL.
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3,753
1,000
Pasta natural estable sin
Argemra
1.000
2m6 37%
1,000 4.150
Concrotas para bebes de frutas
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Comercial
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Momo Peodieoto
INFORME RE INVESTIGACION ESPECIAL PR.\CITCADA AL INSTIT ITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INF ANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA «4 DE 408
Y
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INKORMt FINAL
Proveedor
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Monto
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contrato
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RNC 101S60782
Bienes coniratados
Cantidad
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10.000
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Tuna desfnenuTa^ en aceita
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Leche liquida saboruada
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FónnuJa láctea entera completa
Enterprises SRL.
55-2020
RNC
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MciRtO Pendiente
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El Pliego de Condiciones Específicas para Adquisición de alimentos para el consumo de los niños, niñas y familia de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI) y Estancias Infantiles, por motivo del estado por Declaratoria de Emergencia a causa del Covid*19, Procedimiento de excepción por Emergencia Nacional INAIPI-MAE-PEEN'2020-0001, mayo 2020, parte l, Procedimiento de excepción bajo modalidad de emergencia, sección I, Instrucciones a los Oferentes (lAO), numeral 2.9 Duración y forma de entrega de los bienes solicitados, indica: "La entrega de los bienes deberá iniciarse de manera inmediata a requerimiento, a partir de la notificación de adjudicación.
El Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI) podrá, previa notiifcación, extender o disminuir dentro del plazo establecido o fiera de este: el periodo para las entregas si ocurriera algún acontecimiento que impida la recepción de manera segura de ¡os alimentos o por causas de fuerza mayor que pudieran derivar en pérdidas para la institución En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L., CIE n.° 180-0454I2-4,
técnico de documentación del Departamento de Operaciones, explica: "La técnico de documentación desconoce la razón por la cual, no se dio cumplimiento a ¡as condiciones establecidas en los pliegos de condiciones para la distribución y entrega de alimentos por motivo de emergencia por covid-19. El proceso de la licitación INAIPl-MAE-PEEN-2020000! file procesado, coordinado y ejecutado al 100% por el departamento de compras y la dirección de administración y ifnanciera
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACT ICADA AL IN-STITITO N.ACIONAI. DE ATENCION INTEGR.AL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I.» DE AC,OSTO DE 2016 AL3I DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA
'V
cz:
13 informí: final
Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar el fiel cumplimiento en tiempo oportuno de los productos contratados, exigir las entregas de los productos contratados y en caso de incumplimiento, proceder con las acciones pertinentes de acuerdo con lo que establecen las normas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Recordamos que al momento de realizarse el procedimiento de compras INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001. estábamos en una pandemia que afectó en gran envergadura a muchos comercios por cierre marítimo y aéreo y por la falta de materia prima, por lo que es posible que algunos oferentes no pudieran entregar a tiempo todos los bienes y ¡as cantidades adjudicadas, también, es bueno señalar, que hubo cambio de autoridades gubernamentales, ¡o cual genera mucha incertidumbre a los proveedores a la hora de realizar entregas de productos por temor a que no se le cumpla con el pago, pero, por demás, ¡as nuevas autoridades que asumieron podían solicitar la entrega de ¡os bienes por recibir y dar continuidad a los procesos de compras celebrados y adjudicado, tal como ¡o establece ¡a Ley de Compras.
También, es bueno señalar que el monto preciso que faltaba al momento de nosotros entregar a las nuevas autoridades ascendía a la suma de RDS23,697,668.52 cuyo balance se extrae del monto total contratado, el cual ascendía a RDSI07,483,585.36 menos RDS83,785,916.84
correspondiente a los productos recibidos Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica porque la ocurrencia y causa de los hechos planteados, lo que no constituye objeción al punto, en tal razón, permanece como esta revelado en este informe. 4.2.1.2 Pagos sin evidencia de revisión por parte de la Contraloria General de la República
En la inspección y revisión a los expedientes con las órdenes o libramientos de pago de las compañías contratadas para el suministro de alimentos, adjudicatarias en el proceso INAIPI-MAEPEEN-2020-0001, se verificó desembolsos por la suma de RDS81,398,942., en expedientes que carecen del sello de revisión de la Contraloría General de la República Dominicana, no se evidenció el envío de estos al correo electrónico oficial designado para los fines, un detalle a continuación:
INFORME DF, INV E.STIGACION ESPECIAL PR.ACriCADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGILVL A LA PR1MER.A INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN I.O.S PROCESOS DECO.MPR.AS VCONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 86 D^8
Y
< «".Al
INFORMi: FINAL
Proveedor
l.ibratnlenlo
Fecba de
Factura
MEO
Topicvcrse, SRL.
1UI40
21/7/2020
9878
16/7,2020
RNC 131-52944-5.
Contrato 58-2020
Fecha
Momo
factura
facturado
!U50000CK)3b
:'<uo
BI5niKKHI<)37
:9'b'2o:ü
;u;it
900,000
B1500000034
29 b 2020
I,254,)il2 i
ni5o0000035
29 6 ;n2i) Subiotal
BI500000I34
I6.'6,2020
BISOOOOOI35
I6,6'202n
i
965,240 3.600,052 964,060 584,100
9880
I&'7/2020
RNC IOI-80180-8.
9403
9.'7/2020
BISOOOOOI29
9.6.2020
392,962
Contrajo: 54-2020
10222
217/2020
Bi.5nonnoi33
16.6,2020
10669
31/7/2020
BI500000137
20/7/2020
Empresas Integradas, SAS,
10142
21 '07/2020
B1500000340
29/62020
1,554,309 1,135222 4^630,683 1271,645
RNC. 101-51708-5. Contrato: 53-2020
9893
163)7/2020
61500000338
296.2020
4,039,140
B15Ú000Ú339
29621120
Inveisiones Yang, S.R.L.
StibW»!
Sabtotil
Comercial Corazón. SRL RNC 101-58251-2. Contrato 57-2020
9408 11038
972020 10/82020
B15OÜUOO120
18 6 2020
B1500000121
18/62020
81500000122
18/62020
BI500O0Ú126
2 7 202u Sibtotal
405,920 8.716,705 4,948,342 1,439,212 3.542.275 1.856,821 H.786>5I
2,265,600 410,265
B1500000092
19/62020
B1500000093
19/62020
22/7,2020
81500000094
19 62020
1,546.364
21 72020
81500000095
19 62020
2,422,145
9335
9.7/2020
61500000003
24/62020
489,936
RNC. 132-03295-2.
9340
97/2020
B1500000005
25-62020
1.995.000
Contrato: 64-2020
9337
972020
B1500000004
25'62020
9872
1672020
10181 10138
NINOGAIL, SRL.
Argentra Inlercomercial, SRl.. RNC 13M8557-I. Contrato: 59-2020
Subte tal
6,644J74
9876
1672020
B1500OOOO19
172020
9356
972020
B1500000012
25.'62n20
539.980 i 34)24,916 324.742 226,084
Submil
B15000U0U11
20'62020
1,667,084
Bramaret Group, SRL
81500000015
26-62020
RNC 132-04998-5.
BI50000W16
17/2020
B1500000017
272020
1.469.454 1 í 537,490 899,986
Bt50UUlXlU18
2"’2020
299,956
B1500000020
2 '' 2020
235.000 i
B150000002I
2,72020
539,992 i
Suhtmal
6,m.7M 1 ( 2,858,550
Contrato: 66-2020
9803
9343
1572020
972020
Suplidores Industriales Mella. RNC. 101-86078-2
Contrato: 52-2020
Inversiones Fedomai, SRL RNC. 130-24262-3. Contrato: 60-2020
9890
9348 9395
1672020
9/72020 972020
6156)000139
17 6.2020
61500000142
20/6 2020
1.350.I8H)
B1500000146
8.62020
5.1)88,81)0
B15001100147
S.'62ü2u
2.173,600
B150QOOOI48
12.6,2020
4.232,800
B15Q0000I49
22/6.2020
686,400
B1500000I50
24,'62020
743.600 1
BI500000I51
2°'62020
270,000
Subtotal BI50Ü000018
29'6/2020
BlSOOwOÚIS
12.62020
81500000016
16 62020
B1500000095
1262020
1S.403.7S0 969.876 3.917.807 1,032,741 S.920.424 1,074.500
B1500000096
17,'62020
3,005,539
Subtotal Casa Paco S A RNCI0M9I5I-I. Cr.nlralo:6l-2020
9386
972020
INFORME DF INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA .AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMF.RV INFANCIA (IN AlPlI
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ° DE ,\COSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020
PAGINA 87
V
< RH) INKORMEFINAI.
Proveedor
I.ibramienlo
Fecha de
Factura
Digo
Fecha
Monto
factura
facturado
Subioial
Reagan Bussines Impon. SRL. RNC. 131-93779-9,
9365
9/7/2020
Contrato: 56-2020
BI51»K)(W)042
3 ■ 2020
515.990 1
BI51HX)(10043
3'7.;020
257.476 i
3/7<2ü20
194.880
BI500000044
Sibtotal
Negocios Valle Compaglobal. RNC. 131-86851-7. Contrato 63-2020
9352
9,7.2020
B1500000012
20/62020
349,972
Subtoml
349.»;2
BI5000000n
3'62020
594.071
Subtuthl
594J7»
BI5000000I23
15/62020
2,310,912
B15000000124
15/62020
817,800
Subtetal
Inversiones Xaprffli. SRl.. RNC. 130-95174-8.
8390
24’6/2020
Contralo. 70-2020
Ceina Enterprises SRL. RNC: 131-51178-3.
9874
1622020
Contrato: 55-2020
Riversand Group. SRL. RNC 131-79234-2. Contrato: 62-2020
9379
9/72020
BI5000001I2
24/6.2020
61500000113
25.6.2a20
3.I2I.712 429,992 i 1.766.350 i 230.100 792.000
BI50000QI10
22/62020
61500000111
24 6.2020
61500000114
25/62020
707.640
61500000115
266.2020
B1500000I16
2á.'6/2020
B1500000I18
1/72020
BI500000II9
1/72020
328.188 420.975 429.992 1,766,350
81500000120
122020
230,100 i
BI500000I21
12/2020
792,000 :
81500000122
12.2020
707,640 i
61500000123
1/72020
328.188
61500000124
1/72020
420,975
■Subtotal
9J.S0.49O
Total
8IJ98.942
El manual de control interno financiero del INAIPI número M-DG-DAF-058 de fecha 4 de mayo
2018, sección 6.12 Controles intemos y Normativas en los pagos a través de libramientos, numerales 6.12.8 y 6.12.11, indican respectivamente lo siguiente: "6. ¡2.8. Todo libramiento de pago deberá ser remitido a la unidad de auditoria interna para ser auditado, con toda la documentación soporte necesaria ”, "6.12.II. Los libramientos de pago después de revisados deberán contener los sellos y firmas como constancia de que todo está correcto ".
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1., encargada del Departamento Financiero y la Licda, Elizabeth Valenzuela. CIE n.® 001-0138565-6, encargada División de Contabilidad, expresaron:
INFORME DF: INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO
NACIONAL di: ATENCION INTEGR.M. A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.\S Y CONTR.\TACIONES PERÍOIK) I. ° I)F, AfXJSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA
V
o cRc:> < :ai
INFORME FINAL
"Durante el ejercicio fiscal 2020. con motivo de las medidas sanitarias aplicadas debido al confinamiento producido por el COVlD-19. la Contraloria General de la República adopto la medida del teletrabajo y las unidades de auditoria interna (UAl), recibian los expedientes escaneados en sus correos, no tenemos información oficial de que el INAIPl remitió sus expedientes a los analistas asignados: no tenemos medio de verificación Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, instruir para que los responsables de las áreas financieras no autoricen expedientes de pagos sin la firma y sello de revisión de la UAI en cumplimiento a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones, para contribuir a la transparencia institucional y rendición de cuentas de los procesos ejecutados. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "les informamos que todos ¡os pagos a que se refieren pasaron por la Contraloria General de la República, ya que es obligatorio enviar tos libramientos y órdenes de pagos por la unidad de auditoria. En ese entonces, por motivo del COVID 19. la Contraloria, nos notificó que los auditores se retirarían de la institución por prevención, y que en lo adelante, la institución tendría la responsabilidad de escanear ios libramientos y enviarlos a través del correo institucional de la Contraloria, y así lo hicimos. Luego por el cúmulo de trabajo que se le presentó decidieron cambiar la modalidad y nos pusieron un acceso directo a través de una carpeta en cada computador donde se escaneaban los expedientes por mes y por día. con la finalidad de que ¡os auditores asignados a la institución lo trabajaran en la sede central via online.
Adjunto las comunicaciones No. ¡N-CGR-2020-001265 d/f 02 de abril del año 2020 y la No. INCGR-2020-001351 d/f 21 de abril del año 2020 remitidas por la Contraloria para el envió por correo de los libramientos, por igual los correos enviados a los auditores informándoles de los libramientos e.scaneados en ¡a carpeta para estos jines Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica y aporta que por disposición de la CGR los libramientos y sus soportes fueron remitidos para sus revisiones virtuales, aporta los correos de remisiones, sin embargo, no evidenció las devoluciones de revisión y aprobación del cumplimiento con las normativas de la CGR, en tal sentido, permanece el punto como está planteado en este informe.
INF()R.\IE DF. INTESTICÍACIÓN ESPECIAL PHACTICADA AL INSTITVTO NACIONAI- DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA Í9 DE 408
O OR O INFORME FINAI.
4.2.1.3 Gestión de pago en departamento incorrecto
En la revisión de los expedientes de pago del proceso INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001 para la adquisición de alimentos, se verificó que las solicitudes de pago dirigidas a la dirección ejecutiva para fines de saldos de facuiras ascendentes a RD$81498,3S2., fueron realizadas por el encargado del departamento de compras, función que, según los manuales de procedimientos internos de la institución, no es su competencia. Pro>eedor
Topieverse, SRL RNC 131-52944.5 Contrito. 58-2020
Fcchi de
Monto libninicntQ
10140
P*g° 21 7 2020
1..3x0.0l)0
9878
16/7/2020
Líb.'tniiof.
FKka toHeInd
Concepto
INAIPI-CC-2020-38Q
17 7 2020
Pago facls 36 > 37 poradq dealinrcnros
2,220.052
INAIPI-CC-2020-354
14-72020
Pago ftcls 34 y 35porsdq. de alimentos
No. Soikilud
Pago faets 1.34 y 135 por adq de Inversiones Yang, S.R.L.
9880
16/7/2020
1.548.160
INAIPI-CC-2020-352
14-7.2020
alimentos
RNC 101-80180-8.
9403
9,7/2020
392.962
INAIPI-C('-2020-268
16/6,2020
Fago faets 129 poe adn. de alimentos
Contrato: 54-2020
10222
22/7/2020
1.554.309
INAIPl-CC-2020-396
22-7/2020
10669
31 7-2020
1.135.222
INAIPl-CC-2020-417
317/2020
Empresas Integradas. SAS.
10142
21 «072020
1.271.645
INAIPI-CC-2020-381
177/2020
Patolicts 133 por adq. de alimentos Pato &cts 137 pot ada de ilimeiuos Pato afets 340pof adq de alimentos.
RNC. 101-5170S-5. Contrato. 53-2020
9893
16'072020
4.445.060
lNAIPI-CC-2020-365
157/2020
Pago afets 338 y 339 por adq. de
9408
972020
9,929.830
l\AIPI-CC-2020-291
30.-6,2020
Pagofacis 120,121 y 122 por adq de
11038
10*2020
1.856.821
INAIPI-CC-2020-437
5-82020
Ctanereíal Corazón. SRL RNC 101-58251-2. Cowrato 57-2020
tllmeiaos. aJimenlos
Argenn iKeieomeicial. SRL.
9872
167-2020
2.675,865
INAIPl-CC-2020-351
147/2020
RNC 131-48557-1.
10181
22.72020
1.546.364
INAIPl-CC-2020-385
2072020
Contrato: 59-2020
101.38
1772020
2.422.145
INAIPI-CC-2020-382
17 7 2020
Pato afcas 126 ada de aJunetlos Pago afg 92 y 93 adq. de alimentos Pato afg 94 adq dealimeraos Pago afct 95 adq de alimentos
NtnogaiL SRL
9335
9.72020
17/2020
Pago afg 03 adq. de alimentos
RNC. 132-03295-2.
9340
9/72020
489.936 1.995.000
inaipi-cc-2o:q-}is INAIPI-CC-2020-314
172020
Pato afg 05 adq. de alimentos
Contrato: 64-2020
9337
672020
539,980
INAIPI-CC-2020-327
6 7-2020
Bramamt Groiq>. SRL
9876
1672020
324,742
INAlPI-CC-2020-364
1572020
Pago afg 04 adq. de alimentos Pago afel 19 adq. de alimentos
RNC 132-04998-5
9356
872020
226.084
lNAIPl-CC-2020-333
872020
Pago afg 12 adq. de alimettos.
Contralo: 66-2020
9803
15.72020
5.648.372
¡\AIPI-CC-2020-322
672020
Pago afgufis vanas de adq de aJimenlos
Si^hdores Industriales
9343
972020
4208,550
INAIPI-CC-2020-317
172020
9890
1672020
11.195200
INAIPI-CC-2020-373
1672020
Pago afcturas vanas de adq de aJimentot
9348
97 2020
969,876
INAIPl-CC-2020-331
77.2020
Pago afgura 18 de adg de alimentos
9395
972020
4,950,548
INAIPI-CC-2020-316
1-7/2020
Pago factura 15 y 16 de adq de alutsenlos
9386
972020
4.080,039
INAlPl-CC-2020-310
17,2020
Pago factura 95 y 96 de adq de alimentos
9365
972020
%8.346
INAIPI-CC-2020-332
87-2020
9352
97 2020
349.972
INAIPI-CC-2020-324
67/2020
Pago afgura 12 de adq de alinKnos
8390
24-62020
594.071
INAIPI-CC-2020-272
I7.'62020
Pago afenira 11 de adq. de alunemos
9874
16,7/2020
3.128.712
INAIPI-CC-2020-355
147/2020
Pago facnira 123 y 124 de adq de
9379
97-2020
9JS0,489
INAIPI-CC-2020-328
77/2020
Pago facturas vanas de adq. de aJúnemot
Tatal
81J98J52
Mella.
RNC. 101-86078-2. Conoito. 52-2020
Inveisiimes Fedoinar, SRL RNC. 130-24262-3. Corartto 60-2020
Pago afcturas 142y 139 de adq de alimentos
Casa Paco S A
RNC I0I-I9I51-1. Contrato 61-2020
Reagan Bussmes Impon. .SRL RNC. 131-93779-9. Contrato: 56-2020
Pago afctura 42,43 y 44 de adq. de alimentos
Negocios Valle Compaglobal. RNC. 131-86851-7
Conlralo:63-
2020
Inversionea Xapren. SRL RNC. 130-95174-8 CotPBto- 70-2020
Ceina Emeiprises SRL. RNC
131-51178-3.
ConPWo
55-2020
alimentos
Riverssnd Cioig). SRL. RNC 131-79234-2. Contrato 62-2020
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTF.GR/\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE ACK)STO DE 2016 AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 90 DE 408
R.I3> t.lK
INKOHMK KINAL
El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Depto, De Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DlCG-103 de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, inciso g) Funciones principales, establece: "Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada del Departamento de Compras, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.'^ 001-0785809-4, respondió:
"Al momento de ser realizado este proceso de compras las solicitudes de pago eran tramitados por el Departamento de Compras, en esta gestión son recepcionadas por el Departamento Financiero ”, Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, instruir para que los responsables del área financiera cumplan con sus funciones en observancia a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones. Reacción de la ex administración de la entidad;
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda, Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Reiteramos que a nuestra llegada a la institución mantuvimos los procesos procedimentales sin variación y entendiendo que los mismos se encontraban establecido en los manuales de procedimientos. Además, se le dio una atención especial al COVID-19. y. por ende, debíamos concentrarnos en que las familias de los CAIPl y CAFI les llegara de manera oportuna ¡as raciones alimenticias.
En otro tenor, si visualizamos el organigrama de la institución podemos observar que el departamento de compra no se relaciona directamente con el departamento administrativo, más bien está bajo la Dirección Administrativa y Financiera. (...) ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. explica los procesos y áreas responsables de los procedimientos de pagos, resaltando que esas funciones son del departamento de contabilidad, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACriCADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 9! DE 408
V
<301=?. IZ> o
IMORME FINAl.
4.2.1.4
Lotes con bienes requeridos en el pliego de condiciones sin adjudicar
En análisis al proceso de emergencia INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001 por concepto de adquisición de alimentos para los centros CAIPI y CAPI, y el acta de adjudicación n. ° 25-2020 del Comité de Compras y Contrataciones, se observó la existencia de lotes con una cantidad de 25,500 productos alimenticios que fueron requeridos a través del pliego de condiciones especificas del referido proceso, los cuales no fueron adjudicados a los proveedores seleccionados, ni se verificó evidencia documental de que los mismos hayan sido declarados desierto, un detalle se muestra a continuación:
Lote
Ítem
Vil
3
XII
3
XIX
Bien requerido Arroz
súper
selecto
grado
tnidad
A
de Fundas de 5 libras
Cantidad
Cantidad
Cantidad sin
requerida
adjudieada
adjudicar
25,000
23,000
Galletas de Soda
Cajas 20/1
8,500
0
8,500
Sardinas en aceite de soya enlatadas
Latas 106 gramos
15,000
0
48,500
23,000
15,000 25,500
producción nacional
Total
2,000
El pliego de condiciones especificas del procedimiento por emergencia nacional de referencia INAPl-MAE-PEEN-2020-0001. por motivo del estado por declaratoria de emergencia a causa del COVID-19, de fecha de mayo 2020, parte I, Procedimientos de excepción bajo modalidad de emergencia; sección II. Datos del procedimiento de emergencia; numeral 2.8, Descripción de los bienes, expresa: "A continuación detallamos el listado de los lotes, descripción, unidad de medida y cantidades de
los bienes a ser adquiridos: Lou 17/ Items
Rubra o cóéita
I
5015151}
1
5oiJi7ti:
¡
50221001
Descripción it hs bitrm Aceites para cocinar <le sow
l nUúi
Frasco 10 ornas
Leche líquida sabonzaJa Arroz súper selecto zraia A áe producción nadonat
Cantiénd
:5.0()0
tJs :tHlml
25,000
Funtlas 5 libras
Lote XII
Items
Rubro o cótUto
/
50I2I5¡>Í
Sardinas en aceite de so\a eníataJa
Descripción te les bienes
50221/01
Avena entera instantánea
}
S0ISI909
Galletas de Soda
4
50/0151/
Chocolates iTabJetas/
í
50l2l5S/<
Tuna en trozos en aceite vcítetul
(’niJad
Latas Uto gramos Faguetes de 650 a ftHO gramos Caías 20/1 ( atatde I" I (a/mi/f 7* /
Caiuúltul 9.500
S.500 5.000 500
Lote MX l ’ntdad
Cantidad
Items
Rubro o códipo
I
50121551
Descripción de los bienes Sardinas en aceite de sosa enlatada
Ijuas 106 tramos
50IAI9OV
Galietas de Soda
Catas 20 I
5,000
J
50/0151/
Chocolates iTahIeias/
15 000
4
5022100/
.Avena entera tnsusntanea
Catas df IIII Paquetes de 650 a 6X0 ¡tramos
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
15.000
l5.IHtO
Tr
PAGINA 92 DF. 408
0
77
INFOR.VIE FtNAl.
Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los procesos de contrataciones sean desarrollados conforme a los requerimientos y condiciones plasmadas en los pliegos de condiciones como lo establece la normativa vigente. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "La institución no tiene la obligación de adjudicar todos los productos requeridos en el Pliego de Condiciones sino cumplen con lo establecido en su ficha técnica o porque, los suplidores no lo hayan ofertados. Lo primero es, que se debe veriifcar el informe pericial, para evaluar por qué dichos lotes no fiieron adjudicados.
Es posible que los productos ofertados no cumplían con las especificaciones solicitadas en la ficha o pliego de condiciones, otra razón es que esos productos en el momento de la pandemia estaban agotados y no fiieron ofertados por ¡os oferentes, lo cual fácilmente comprobamos al cruzar los lotes del pliegos versus la adjudicación, donde varios productos quedaron desiertos, como fueron los bizcochitos en todos los lotes, las galletas de soda en el lote Xll, en el lote XIX las sardinas, en el lote VH de 25,000 unidades de arroz solo ofertaron 22,000 unidades, y asi, sucesivamente”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, alude posible causa para las exclusiones en las adjudicaciones de las cuales no presentó evidencias documentales, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe. 4.2.1.5 Inconsistencias en acta de adjudicación y el pliego de condiciones En comparación realizada entre el pliego de condiciones específicas del proceso de emergencia INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001 y el acta de adjudicación n.° 25-2020 del Comité de Compras y Contrataciones, se observó que el acta presenta inconsistencias en varios proveedores a quienes se les adjudicaron dos veces el mismo alimento e incongruencias en los números de lotes e ítem, en contradicción con el contenido en el pliego de condiciones específicas, como se detalla a continuación:
INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTim O NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINAOS DE 400
c CZCTR O «'.Al
INFORME FINAL
Dmo» $^iíb ecte de adjudiciciéD üetoe Proveedor
LoK
BkD idjudkado
[lem
MI
\ce«»i para cocfif d. 50>a
F.l Gallo
211.1100
l.cchg liquida *jb>on/ada
Pamialai
’J.dOO
loversionos Yang. SRL.
VIII
Kormuia laciga cMcra en poho
Milex
RNC: I0I-S0I80-8
Vil
Si^lidores Industriales RNC. 101-86078-2
Inversiones Fedomar. RNC
130-24262-3
■djudicedo
■djadicedá
vil
Mella.
l
Mirca
Lote $/ pliego
Monto
Ceotíded
(KMl
de CODdkiOIMS
1.091.000
MI
::.ooo
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VIII
VIII
ItemS'
pliego de coadkiodes
MI
28.000 i
I.528.2.IU
5
AceltM para cocioar d. aova l.cchc liquida saPonaada
£1 Gallo
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Pannalai
5iHK»
'loa.uou
1\
5
Win
1
Cialloas taladas
Pnneesa
IS.IMXI
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YMII
l
I I
Jmios csiabk fufta nctcn
Jomcx
II
1
Jugos estable fuera nos era
Junscx
I'IIHIOO
: rj.auii
II
I
1
Jugos estable fuera ncscra
Jumex
250.(10»
J.SOO.Qi.O 1
lOSS.S'ai
IV
I
Jagos wtaMc fuara oes era
Jume!
370.000
4J32.800
IV
VIH
1
:\jTO/ Sliper sglecro grado A de
Don Onavio
10.000
1.350,000
VIH
PfoduLvión nas'HJoai
1
IV
2
Jagos eilabie fuera aeiera
Junacs
6tt.«>0
IX
XVIll
I
Jugos estable fuera nes era
Jumex
65.000
743.600
XVIll
2 l
X!
2
Galletas de soda
Aviva
10.000
1.144.482
XI
2
XI
3
Tuna Jetineniiaada en ai cite scgetal
Paco Ftsh
1.000
2.322.275
XI
3
XI
4
Sardinas en aceite de soya enlatada
Paco Rsli
451.050
3U
4
3U
I
Sardinas en aceite de sosa enlalada
Paco ñab
15.000 15,000
4<OJOO
XIX
I
XIX
2
Galletas de soda
Aviva
5,000
5T2J41
XIX
2
XIX
3
Chixolaics itabiciasi
Munné
15,000
960,876
XIX
3
El pliego de condiciones específicas del procedimiento por emergencia nacional de ref. INAPIMAE-PEEN-2020-0001, para la adquisición de alimentos para el consumo de los niños, niñas y familias de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl), Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI) y estancias infantiles, por motivo del estado por declaratoria de emergencia a causa del COVID-19, de fecha de mayo 2020, parte 1 Procedimientos de excepción bajo modalidad de emergencia; sección II Datos del procedimiento de emergencia: numeral 2.8, Descripción de los bienes, expresa: "/í continuación detallamos el listado de los lotes, descripción, unidad de medida y cantidades de
los bienes a ser adquiridos: Lote W Items
Rubro o
código
I
2(iy):3(>4
2
3(1131'02
Vniéad
Descripción de los bienes Jugos estables juera Je nevera Leche liuwda sabonzadad
Caníiilaá
i'ds. ’titiml
.’7y,«uj
i'ds yiomi
nii.ím
¡ote 1 // I
311151313
23.im<}
3<il3rii2
Aceites para cocinar de so\u i.eehe íiouida sabonzada
Frasco 16 onro.s
2
£ ds
2ltll mi
24 ixm
I
SII22II4II
Arroz súper selecto grado A de producción nacional
Fundas 3 libras
:3.(AA)
LS.IAHI
Lote mi I
S022limi
Arroz súper selecto grado A de producción nacional
Fundas 3 libras
2
3iii3rii:
Fórmula láctea entera completo en poh o
Fundas de 330 a 364) gramos
S
•41131313
Aceites para cocinar de soia
Frasco / 6 onzas
33 iHm
Lote IX I
SOI9JOOI
Compotas para bebes de /rulas di/erenies IcrioUas. postre de ¡ruta, manzana, etc >
Cajas 24 I
4.100 60.000
2
30202304
Jugos estables tiiera de nevera
Uds. 200 mi
3
50193001
Cereal de Cinco cereales
Latas 270 gramos
3,000
4
50192503
Paquete de 400 gr
50.000
5
50131702
Uds 200 mi
50.000
6
50l2l53h
Pasut natural estable sin refrigerar /espaguelis) Leche ligutda sabonzada Tuna en trozos en aceite vegetal
Cajas de 4X1
1.000
INKORMF: DK IVVUSTIGACIÓN especial practicada al INSTITITO VACIO.VAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ¿:NFASIS en los PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍOIX) I- ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
i.otf n’
homs
Rubro o
código
Oescripción de los bienes
L'nidad
Cantidad
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sniíl7ll2
Leche liquida sahorizada
Uds. 200 mi
5tJ.imi
2
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Galletas de Soda
III im
3
Íiil2l33’i
Tuna en irvzos en acciie etgelal
i
}iii2iyi’i
Sardinas en aceite de so\a enlatada
Caías 20 I Caías de -I S I talas lOógramos
IS.IUHI
I
$ltl2l33K
Sardinas en aceite de soia enlatada
¡Mías lustramos
ismni
2
soimviiv
Galletas de Soda
Catas 2111
S.mt
3
SIII6I3II
Chocolaies iTahIeiast
( aias de IH I
/3."iiit
4
5022I0UI
Avena fítlera instantánea
/ mili
Lote XIX
Raeiuelesde 630 u 6/10
IS.OOfí
gramos
5
50192503
Bítcochíios empacados en tundas de harina Je maíc o de trigo
Vnuiad
300.0IHI
En comunicación de fecha 14 de enero de 2022, la Licda, María Milosi Espinosa L,, CIE n. ° 001-
0785809-4, encargada de compras, indica; " Visualizando el acta de adjudicación y el pliego de condiciones se observa que existen las siguientes inconsistencias. Detalle: (...) en el pliego de condiciones se visualiza que el lote IV solo tiene dos ítems: ítem 1 Jugo estable fuera de la nevera y el ítem 2 leche liquida sahorizada. Es visible que el número de ítem adjudicado no coincide con el número de ítem del pliego el cual debería ser ítem I. En el pliego de condiciones se visualiza que el lote XI el ítem 4 corresponde a sardinas en aceite de soya enlatada y el ítem l a leche liquida sahorizada. Es visible que el número de ítem adjudicado no coincide con el número de ítem del pliego. En el pliego de condiciones se visualiza que el lote Vil el ítem I corresponde a aceites para cocinar de soya y no se visualiza ítem 3, en su tugarse visualiza ítem ¡ al final del cuadro que corresponde a arroz súper selecto grado A de producción nacional. Es visible que el número de ítem adjudicado no coincide con el número de ítem del pliego ". En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L, CIE n. ° 180-045412-4,
técnico de documentación del Departamento de Operaciones, explica; "El técnico de documentación, desconoce la razón por la cual se observan inconsistencias entre el pliego de condiciones y el acta adjudicada, ya que, estas actividades son responsabilidad exclusiva del depto. de compras yjurídica Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que la evaluación y elaboración de las actas sean confeccionadas conforme al contenido de los pliegos de condiciones para que las adjudicaciones a los proveedores presenten con claridad y homogeneidad de los productos ofertados con los contratados.
INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO
PAGINA 9S DE 408
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCA lINAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE A(K)STO DE 2016 AL SI DE DICIEMBRE DE 2020
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INKORMi: FINA!.
Reacción de la ex admipístración de la eatidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "les notificamos que este procedimiento fiie realizado de manera parcial bajo la modalidad de lote, es decir, que los oferentes podían presentar sus ofertas por uno, varios o la totalidad de los lotes requeridos, todo esto a fines de que la entidad cuente con varios proveedores para las adjudicaciones por el desahastecimiento de mercancías en el mercado por motivo de la pandemia, en la página No. ¡S al inicio pueden ver este párrafo en la ficha técnica. Por tales razones, en la adjudicación aparecen varios proveedores con lotes parciales, debido a que el mismo fue ofertado por varios oferentes. Por otro lado, al momento de redactarse el acta de adjudicación, transcribió algunos lotes a los oferentes con el número de lote equivocado, pero, los productos asignados con su cantidad y precio estaban correcto, lo que evidencia que fue un error humano involuntario, que en cualquier proceso se puede cometer este tipo de error, pero, mucho más con estos tipos de procedimientos realizados en condiciones pandémica, lo que genera al personal mucha ansiedad y estrés por temor a contraer el COVID 19.
Por ejemplo, cuando analizamos ¡os lotes en el pliego de condiciones versus el acta de adjudicación detectamos los siguientes: a) en el lote VIH, a Inversiones Yang, SRL, se le puso por error el lote Vil en el producto aceite de 28,000 unidades, donde se evidencia perfectamente que es un error de forma: en el lote I.X a Suplidora Mella, SRL, se le puso por error el lote IV en el producto jugos de 60,000 unidades, donde se evidencia perfectamente que es un error de forma: en el lote XII. a Inversiones Fedomar, SRL, se le puso por error el lote XI en el producto de sardinas de 15,000 unidades, donde se evidencia perfectamente que es un error de forma que no altera los bienes o el monto contratado
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, reconoce de manera indirecta la situación planteada, atribuyendo a errores de forma que no altera los bienes o monto contratado, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.2.1.6 Sustitución de numeración de conduces sin evidencia justificativa
En revisión a los pagos por adquisición de alimentos obtenidos mediante proceso de emergencia lNAIPl-MAE-PEEN-2020-0001, se observó que existen conduces que poseen comentarios en manuscrito indicando que la numeración fue sustituida pwr otra, de la cual no se obtuvo evidencia de anulación ni del documento físico que fue reemplazado, en adición, se determinó una diferencia de 57,892 entre la cantidad de productos alimenticios que contienen los conduces versus los registrados en el sistema que fueron realizados bajo la nueva numeración asignada, un detalle a continuación:
INFORMF. DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 96 DE 408
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19 6 2020
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156.2020
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B1500000095
19 6 2020
1973
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54,000
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Suplidora InduseniMs RNC 101-86078-2 CoAinw 52-2020
9343
139
1762020
0180-20
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0181-20
250,000
0182-20 0183-20
Jugos atables fuera de netai
38,000
50,000 13,000
0185-20
9890
149
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Cebta Enterpnsa SRL RNC 131-51178-3 CowniP
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15 6.2020
0901
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0902
9 62020 9 6 2020
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Risersend Group. SRL RNC (U-792 34-2 Concraio 62-2020
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22 6 2020
B1500000I12
24 6 2020
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El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, capitulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implemenlando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ".
IM.OR.\lE DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGICM- A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO I. - DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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ID l>FORMK l'l\AL
"7. La división de almacén es responsable de realizar ¡a identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPJ para una ejecución eifcaz y oportuna". "¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementadns en SIGEPl: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo El referido manual en el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancias, numeral 4, Lineamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPl".
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L., CIE n. ° 180-045412-4,
técnico de documentación Departamento de Operaciones, explica: "A partir del 30 de abril del 2020 quien suscribe, tuvo presencia activa en almacén Luperón hasta agosto 30, llevando control en SIGEPl y fisico, de ¡as entregas de los paquetes alimenticios, preparados por el INAIPI para las familias de los centros CAIPI y CAPI del país. Durante este tiempo, el control, revisión, verificación, conciliación y detalle de las facturas y conduces, fueron responsabilidad del técnico de documentación Merlin Beltre desde el Departamento de Compras (quien tenía muy poca experiencia yjue trasladada desde la Dirección de Operaciones) Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, gestionar que los responsables de la administración de la documentación y recepción de los productos contratados no permitan alteraciones en la información suministrada por los proveedores, que sean registradas todas las recepciones avaladas en soportes justificativos fehacientes que garanticen la transparencia y confiabilidad conforme a las normativas vigentes, externas e internas, a los fines de reducir iresgos, errores o pérdidas y contribuir al fortalecimiento del control interno. Reaccíóo de la ex administración de la eotidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "‘¡es informamos, que estos conduces de referencias fueron sustituidos porque el área de contabilidad devolvió esos expedientes, para que ¡os suplidores lo hicieran de acuerdo a como fueron adjudicados por lote y no todos los lotes juntos, por ¡o que, ¡a analista no podía procesar los pagos en el sistema interno, ya que ¡os proveedores debían realizar los conduces y las facturas tal cual fueron adjudicado y contratado por lote.
IMORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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O CR D INFORME FINAL
Por oirá parte, segím el primer párrafo de este apartado nos observan que se determinó una diferencia de ¡92,892 entre la cantidad de productos alimenticios que contienen los conduce versus ¡os registrados en el sistema, siendo incorrecto el dato, si hacemos el ejercicio en el mismo cuadro, es decir, restar la cantidad s/conduces físicos menos ¡a cantidad s/sistema su valor correcto es tal como ¡o pusieron en el total final de la diferencia 57,892. El error cometido está en que en los datos del proveedor No. 6 Celna Enterprises SRL del cuadro solamente tomaron el subtotal en cuenta para los conduces físicos y no fiieron tomados en consideración tos conduces del sistema.
Por otro lado, en cuanto a la diferencia de los 57,892 productos que no aparecen registrado en el sistema fue a causa de un error involuntario del digitador, debido a que en el caso de la empresa Suplidores Industriales Mella SRL los conduces Nos. 0180-20 y 391-20 que están en los libramientos Nos. 9343 / 9890 la institución recibió la cantidad de 310,000 unidad de jugo y solamente se digitaron 276,608 unidades arrojando la diferencia de 33,392 unidades por registrar. En los libramientos anexos pueden corroborar la información. En el caso de ¡a empresa Ca.sa Paco S.A los conduces Nos. CP-70I6 y 36889 que están en el libramiento No. 9386 la institución recibió la cantidad de 35,000 unidad de sardinas y solamente se digitaron 10,500 unidades arrojando una diferencia de 24,500 unidades por registrar. Pero, el digitador cometió un error en el conduce No. 36889, ya que él tenía que convertir ¡as 500 cajas recibidas a unidades, cada caja contiene 50 unidad de sardinas que multiplicada por 500 arrojaría un resultado de 25,000 unidades de sardinas recibidas. En el conduce de referencia al final de este en el apartado de observaciones pueden leer el comentario al respecto, pero, además, el mismo conduce en los detalles de los productos entregados dice que están entregando cajas ”. Comeptario v cooclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, informa que tiene su origen en errores en digitación de esas informaciones en el sistema, lo que corrobora la situación planteada, en tal razón el punto permanece como está plasmada en este informe. 4.2.I.7 Incongruencias en monto contratado versus facturación
En la revisión a los pagos realizados a los proveedores del proceso de emergencia INAIPI-MAEPEEN-2020-0001, se constató que el valor registrado en la Contraloría General de la República del contrato n. ® 52-2020 perteneciente a la compañía Suplidores Industriales Mella, SRL, RNC 101-86078-2, asciende a RDS 15,674,098, sin embargo, en el acta n. ® 25-2020, de adjudicación del proceso, expresa el monto de RD$15,134,098. en adición, el total facturado por el referido
INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI- PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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c RD CÍJi,
INFORME FINAL
proveedor, por entrega de los productos, asciende a RD$ 15,405,200. informaciones que revelan diferencias, como se muestra a continuación:
Proveedor
Suplidoies industriales Mella. SRL
RNC
101-86078-2
N.'
Fecha
contrato
contrato
52-2020
20/05,'2020
Monto t/icca
Monto del
adjudicación ÍM
contrato (B)
15,134,098
15.674.098
l'oiai facturado
(C.)
15,405.200
Diferencia
Diferencia
(A)-(B)
(B)-(C.)
(540.000)
268.S98
La Ley n. ° 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, título V Del Control y Auditoria Interna; capítulo I, Control Interno, articulo 26, Controles previos, párrafo I, expresa: "Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en ¡os diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo Las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, acápite 4.1 Cualidades de la información contable, entre las cuales cita Veracidad, indica lo siguiente: "La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión ”. En comunicación de fecha 28 de enero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6., encargada Departamento jurídico, expresa lo siguiente: "Desconocemos el por qué el contrato que no está registrado por ante la Contraloria General de la República es el que se refleja en los pagos, en virtud a que ese fue rechazado y júe dejado sin efecto, por lo que, el que debería ser ejecutado es el que remitimos en la solicitud 1-04-01-076 que es el que reposa en los archivos de este departamento y en la Contraloria, y fue remitido a ¡as áreas correspondientes para los fines de lugar.
V INFORMt DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO
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NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A I.A PRIMER^X INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS RE COMPR.\S Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE RE 2020 i
R D INFORME FINAL
En otro orden, no reposa en los archivos del Departamento jurídico el acto administrativo que modifica la adjudicación de! proceso de referencia, especíifcamente al proveedor suplidores industriales mella, SRL. en virtud de que dicho documento debe reposar en el Departamento de compras, quien en ese momento elaboraba las actas de adjudicación y/o documentos de un proceso de licitación Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los procesos sean llevados contantemente conforme a las normativas vigentes, fortalecer el sistema de supervisión de la entidad en procura de identificar y prevenir la ocurrencia de situaciones similares y la consistencia de la información de registro en los diferentes sistemas o fuentes de información, así como entre el contrato y el documento base. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Cabe destacar, que el monto registrado de ese contrato es de RD$15,674,098 registrado por la Contralona con el No. BS-0006893'2020 avalado en sus soportes, de no ser así. no habría forma de que el área de contrato de la Contraloria lo aprobara. En principio cuando se realizó el primer contrato por RDS15,134,098 se tramitó para su registro y el mismo fue devuelto por que los datos adjudicados en el portal y el contrato tenía diferencia, por lo que, el sistema no le permitía continuar con su registro hasta que el mismo estuviese cuadrado. Entonces procedimos a verificar lo adjudicado y efectivamente se había quedado sin incluir el lote Vil ítem 3 de arroz. Cuando se le agrega este ítem faltante a! contrato inicial por un valor de RDS270.000, entonces su valor correcto es el que se le pago al suplidor, es decir. RDSl5,405,200. Esta información la pueden validar obserx'ando los dos contratos, es decir el primer contrato confeccionado versus el modificado, pero, además en el informe No. INAIPI-DE20-0412 d/f 15 de julio 2020 enviado a la CGRD Y CCRD, específicamente en la página 6 y 7 sobre las adjudicaciones realizadas a los oferentes detalladamente. Lo que demuestra que al suplidor se le pago de acuerdo a los productos adjudicados y recibidos por la institución. El acta modificada debe reposar en el área jurídica sin la cual los analistas de la contraloria aprobarían esta certificación ”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica la razón para la existencia de dos contratos, evidenciado en el segundo contrato que excede al valor adjudicado, con el cual el proveedor realiza las facturaciones y el primero es el soporte de los pagos realizados de conformidad con el acta de
INFORMK DK INVKSTICACIÓN KSPF.CIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO\1PR.VS Y CONTRATACIONE.S PERÍODO I- “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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a»
INFORME FINAL
adjudicación base de la contratación, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.
4.2.1.8 Diferencia de precio en un mismo producto facturado
En revisión a las ofertas económicas presentadas por las compañías Inversiones Fedomar, SRL., RNC 130-24262-3 y Riversand Group, SRL, RNC 131-79234-2 y el acta de adjudicación n, ° 252020 de fecha 18 de mayo de 2020 del proceso de emergencia número INAlPl-MAE-PEEN-20200001, se observó que dichas compañías facturaron el mismo producto, con la misma marca, con precios distintos a las ofertas económicas en cada lote, generando una diferencia de RD$359,555., sin que evidenciaran reclamo por parte de los responsables de la entidad, por los valores superiores a los precios ofertados y contratados, como se muestra a continuación; Freclo Prostcdor
Libnmlonto
Invcniooca Fedomai, SRI. RNC I30-24262-3
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Concalo* 60-2020
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El pliego de condiciones especificas del procedimiento por emergencia nacional de ref. INAPlMAE-PEEN-2020-0001, por motivo del estado de emergencia a causa del COVID-19, de fecha de mayo 2020, sección II, Datos del procedimiento de emergencia; numeral 2.13, Documentación a presentar en un único sobre, literal C: Propuesta económica, párrafo 8, expresa:
"Será responsabilidad del oferente/proponente la adecuación de los precios unitarios a las unidades de medidas solicitadas, considerando^ los efectos de adjudicación el precio consignado en ¡a Oferta Económica como el unitario y valorándolo como tal, respecto de otras ofertas de los mismos productos
INFOR-ME DE IW ESTIGACIÓN ESPECIA!. PRACnCADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 0010138565-6, encargada de la División de Contabilidad, expresan:
"(a) La violación a procesos de compras y contrataciones, alterando tos precios de la oferta económica contra los precios facturados, es una debilidad en la recepción y que, desde la puerta de entrada de la mercancía, debieron solicitar la debida nota de crédito, ya que hubo un abuso de confianza y una debilidad interna, (b) En el rastreo no encontramos ninguna evidencia de reclamo de las notas de crédito, solo tenemos el histórico de la transacción
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L-, CIE n.° 180-045412-4, técnico de documentación Departamento de Operaciones, explica:
"El proceso de la licitación INAlPl-MAE-PEEN-2020-001 fiie procesado, coordinado y ejecutado al 100% por el Departamento de Compras y la Dirección de Administración y Financiera. Durante la dirección ejecutiva de transición liderada por la Señora Kenia Lora. NO habla un personal específico o clave que revisara ¡os expedientes de los proveedores. Para finales de agosto, quien suscribe, fue solicitada de manera urgente en sede central para actualizar los balances de los contratos con el fin de entregar la doaimentación correspondiente a la nueva dirección ejecutiva liderada por la señora Besaida Ma. .M Santana, donde se pudo constatar que, la misma persona que procesaba, autorizaba y emitía ¡os pagos era quien revisaba los expedientes: El director de Administración y Finanzas (periodo marzo-septiembre 2020) Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, tomar acciones para que esos valores sean reclamados a los respectivos proveedores e imponer las sanciones pertinentes al personal responsable de la revisión de los ofertados y contratados por incurrir en incumplimiento a los términos pactados conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Este procedimiento fiie realizado bajo la modalidad adjudicación parcial por tote, es decir, que los oferentes podían presentar sus ofertas por uno, varios o la totalidad de los lotes requeridos, todo esto a fines de que la entidad cuente con varios proveedores para las adjudicaciones por el desabastecimiento de mercancías en el mercado por motivo de la pandemia. En la página No. 13 al inicio pueden ver este párrafo en la ficha técnica. Los oferentes son quienes determinan ¡os precios a ofertar y asi en el cuadro que ustedes presentan lo hacen constar. Los peritos realizaron su evaluación por lote en cuanto al cumplimiento para
INKOUME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITITO NACCONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I.^DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
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C O RO INKORMl': FINAL
fines de adjudicación y tomaron en cuenta la situación comercial que imperaba en el país, por lo que. no podíamos darnos el lujo de quedar sin las provisiones alimenticias para los CAIPI, CAFl y las estancias Infantiles en ese momento. Incluso en el caso del arroz otros oferentes ofertaron un precio mayor e igualmente se le adjudico por la misma razón de! momento pandémico que vivíamos y la gran escasez de productos que se estaba produciendo a nivel nacional. En tal sentido nosotros no pagamos de más, realizamos los pagos según las ofertas realizadas por cada suplidor en el proceso llevado a cabo tal cual se hizo en el portal de Compras y Contrataciones, el cual debe estar cónsono con el sistema de registro de contratos (TRE) de la Contraloria General de la República para que el mismo pueda ser validado y aprobado.
Es bueno señalar, que a nuestra llegada a la institución prácticamente lodo el personal había sido despachado a su casa por motivo de la pandemia, por lo que. solamente estábamos trabajando en la institución con el personal minino requerido para poder cumplir con la entrega de alimentos a los centros CAIPI. CAPI y las Estancias Infantiles. Es decir, que el trabajo de más de 200 empleados en la sede central fte absorbido por el 20% lo cual implico mucha carga laboral adicionales y bastante estrés en todos los niveles a causa del COVID-I9 Comeptario v copclusián de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica las causas justificantes de los hechos ocurridos, por lo que el punto se mantiene como está plasmado en este informe. 4.2.1.9 Duplicidad en numeración de conduces de entrega de productos En análisis a los expedientes de compra correspondientes al proceso n.° INAIPI-MAE-PEEN2020-0001 del proveedor Casa Paco, S. A.. RNC 101-19151-1, Contrato n.° 61-2020, se identificaron dos (2) conduces que presentan duplicidad en la numeración, con distintas fechas de recepción y diferente descripción de productos, como se muestra a continuación; Proveedor
lib^lransf.
Factura
F«ha faciura
Casa Paco S A. RNC I0I19I511.
9386
BI500000096
17(60020
Contrato: 61-2020
Conduce
Fecha
CP7019 CP70I9
10(»2020
Cantidad
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I.OOü
Cajas
30,000
Paouctes
Detcrípcíón C ompotas de fruías Espaguelis
La Ley n. ° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, artículo 25. Responsables del Control Interno, expresa:
'El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITLTO NAaONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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¡y-
I.NKOHMK KINAI.
responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1-, encargada Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 0010138565-6, encargada División de Contabilidad, expresan: "(a) No hay una respuesta concreta, visto que el área de operaciones es quien valida los conduces y el cuadro aún indica ¡a duplicidad de los números, esto solo podia ser verificado por los responsables en el Sistema de Gestión de Primera Infancia (SIGEPI), demostrando que el volumen de transacciones registradas en el mismo no tenia establecido ningún control para la identificación de duplicidad. De esta consideración no tenemos evidencia material”.
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L., CIE n.° 180-045412-4, técnico de documentación Departamento de Operaciones, explica:
“A partir del 30 de abril del 2020 quien suscribe, tuvo presencia activa en almacén Luperón hasta ago.sto 30, llevando control en SIGEPI y ífsico, de las entregas de los paquetes alimenticios, preparados por el INAIPI para las familias de los centros CAIPI y CAFI del país. Durante este tiempo, el control, revisión, verificación, conciliación y detalle de las facturas y conduces, fiieron responsabilidad de la técnica de documentación desde el Departamento de Compras (quien tenia muy poca experiencia y fue trasladada desde la dirección de operaciones) ”. Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, tomar acciones de control para que la documentación que soportan las entregas de los bienes contratados sea debidamente revisada para evitar repetición en la numeración secuencial asignada, para que la información sea confiable y objetiva e implementar al sistema SIGEPI controles que detecten repeticiones secuenciales de numeraciones en documento, para mayor transparencia en la administración de los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. K.enia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Es sencillamente un error humano involuntario de forma por parte del personal responsable de recibir los productos con los conduces, también se puede visualizar que los productos fueron contratados a través de la adjudicación, además, se puede ver en el libramiento No. 9386 que los conduces son de fechas diferentes y productos diferentes. Siendo uno de compota y otro de espaguetis. También, es lo que dijimos en respuestas anteriores el SIGEPI es una herramienta que en ese momento aún se encontraba en fase de mejoramiento y además le fallaba entrenamiento al personal. Al momento de realizarse el registro del conduee en el sistema debió dar una alerta o no permitirlo
INí OKMl': I)f; INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICARA AL INSTITl'TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A I.A PRIMERA INFANCIA (INAlPh
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO I.’DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. comenta que se debe a un error humano y a deficiencia del Sigepi, lo que corrobora y reconoce la situación planteada, por lo que permanece el punto como está revelado en este informe.
4.2.1.10
Pagos a proveedores sin certificaciones de estar al día con obligaciones legales
Se observó en el análisis del proceso de emei^encia n.° INAIPl-MAE-PEEN-2020-0001 por concepto de adquisición de productos alimenticios, que la entidad efectuó pagos de facturas por un monto ascendentes a RD$ 15,332,764. a proveedores que no evidenciaron estar al día en el pago de sus obligaciones legales con la DGII y la TSS al momento que se realizó el desembolso, como se detalla a continuación:
Proveedor
Suplidurea industriales Mella. SRL RNC 101-86078-2
Contrato 52-2020
N." libramiento
Fecha
N.°
Fecha
Monto pagado
certjncación
certincación
(RDS)
9J4?
9 7 2020
0001039664
8 ■ 2020
4,Ü|9.92.<
4'<4<i
16.72(120
0oni04.'348
¡6 7.2020
10,~|8,-(68 14,738,693
8390
24/&2020
0001036098
1/7/2020
Subtotal
Inversiones Xapren, SRL RNC 130-95174-8
70-2020
SaNottl Total
594.071 $944)71 ISJ32.764
La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, título I Del Sistema de Contrataciones y sus Normas Comunes, capítulo II, Normas Generales Comunes a todos los Organismos Comprendidos, artículo 8, numeral 4, establece: "La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos:
4. Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, instruir a la Dirección Financiera a que tomen las acciones necesarias para que los pagos a proveedores no sean efectuados sin antes comprobar que estén al día con sus obligaciones legales con la DGII y la TSS, exigir que los casos que no cumplan con las normativas vigentes no sean tramitados a su firma.
INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PICXCTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ” DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Reaccióo de la ex administracióp de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; "Les notificamos que ¡a DGII y la TSS. otorgaron facilidades a los contribuyentes en materia impositiva y de segtiridad social por motivo del COVID-I9. De igual manera, de no haberse realizado de esa manera, la Contraloria General de la República hubiese devueltos todos los pagos a través de la unidad de auditoría instalada en la institución
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. expresa que esas entidades otorgaron facilidades de pagos a los contribuyentes, las que no incluyen las emisiones de certificaciones, por lo que el punto se mantiene como está plasmado en este informe. 4.2.1.11 Adjudicación a compañías con socios y representantes comunes
En la evaluación a los procedimientos de compras y contrataciones INAIPl-MAE-PEUR-20200004 e lNAlPl-MAE-PEEN-2020-0001. se verificaron adjudicaciones a empresas constituidas por socios, representantes y beneficiarios comunes, por el monto de RD$52,896,374., para la adquisición de insumos médicos y de desinfección, pañales desechables y material de limpieza para la prevención del virus COVlD-19 y productos alimenticios, respectivamente, para ser utilizados en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI) y de estancias infantiles. Ver detalle en anexo 12. La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. “ 449-06, capítulo II, Normas generales comunes a todos los organismos comprendidos, artículo 3, numeral 9) y articulo 5, párrafo II expresa: "Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 9) Principio de razonabilidad: Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.
AINFORMt: I)E INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFA.NCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 \
C OR.lI> INFORME FINAL
Articulo 5. Los procesos y personas sujetos a ¡a presente ley son: Procesos. Personas. Párrafo !¡. Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación En comunicación de fecha 3 de febrero de 2022, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-
0785809-4, encargada del Departamento de Compras y Contrataciones de la entidad, expresó: “En cuanto a ¡a pregunta relativa al proceso de compras INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, adquisición de insumos médicos, desinfección, pañales desechahles y materia! de limpieza para prevención del virus COVID-19. a ser utilizados en la gradual reapertura de los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), les informamos que: El criterio de habilitación y posterior adjudicación de este proceso de compras fue emitido por el Comité de Compras que estaba vigente al momento de ser realizada la compra, desconocemos los criterios que primaron Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los funcionarios responsables de la evaluación y administración de los procedimientos de selección y adjudicación para la contratación de compras de bienes y servicios se irjan con estricto apego a las normativas vigentes, a los fines de garantizar la transparencia para la rendición de cuentas en el uso de los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; “En referencia a este punto podemos decirles que existieron varias empresas que participaron tanto en el procedimiento INAlPI-MAE-PEUR-20200004 e INAIPI-MAE-PEEN-2020-000I. Tras verificar los contratos en el Porta! de Transparencia del INAIPI, podemos comprobar que ninguna de las empresas tiene el mismo representante. Pero, es posible que se pasaran algunos bajo esa condición, especialmente por la poca cantidad de acciones en la empresa Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica que ninguna empresa tienen el mismo representante, sin embargo, cada representante tiene incidencia como miembro socio o accionista de otra participante en el proceso, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.
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INFORME DE INVE.STIGACIO.N ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITI TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PHIMER-X INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFOR.Mf: FINAL
4.2.1.12
Documentos que no reposan en los archivos de la entidad
En el análisis a los procesos de compras y contrataciones lNAIPI-MAE-PEUR-2020-0004 e INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001. bajo las modalidades de excepción de urgencia y emergencia, adjudicados en el periodo 2020, se observó que en los archivos de la entidad no reposan los documentos siguientes: s.*
Dettll» ót itocii
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• {n forme penciaJ • 'Nonfíoación de adjudicación * \cto de cecepciqn de ofertas económicas
• Del conmío 107-2020 corruspondieiue a REAGAN BUSSfNES IMKHlT, S R L: :NA1PI-MAE-PEIIR-2020-0004. pan la sdc^ulsición de msumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección pare prevención del vinis COVID*19, a ser ifiiliaados en la gradual reapertun de los Ceoros de .Atención Integral a la Frvnen Infancia (CAIFI). y Ceratos de Atención ala InfaiKiay la FaitulialCAFI)
- Oferta técnica. Cam de duponitnlidad inmcclijia de productos. • Del contraio 115-2020 conu^xmdicnte a INVERSIONES KORAÜA, S.R.L; - CertificKión MIPYME.
Oiginal de conireios suscritos con ios siguientes proveedores; > Clamar l^aminicana. S R L • PtodiiccivB Bussines Solutions Dominicana, S.A.S
* .\jgensa Iniercomercial, S R L • Rjvetsand Group. S R L
* Pohut Comercial, S R L •Nmogail. SRL * Q* Suplioffice, S R l.
* Del contrato 53-2020 conrspondiove a Empresas Integradas, S..A.S; • Documciuación lécnica » Garantía de fiel ciflnolitnietao
ISAlPLMAE-PEEN-2020-0001 para la adquisición de alimentos para el coitsumo de los niños, niñas y familias de los Centros de Atención Integral a la Prímere Infancia (CAIPI), Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFl) y Esiancias Infantiles.
• Del contrato 55-2020 correspondiene a Celna Enterprises, S.R.L - Documeruación técruca
• Del contiaio 62*2020 correspondiente a Riversand Group, S.R.L: • Documentación legal • Cana firmada y selbda por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega irunediata de los bienes
» Garantía de fiel cumplí mietto
• Del contrato 59-2020 correspondiente a Argencre Intcrcomercial . S.R.L,: - Gaianiia de fiel ciunplimiereo N.* Proceso
Detalle de docii
rtoe mo mmitbtnúos
• Del contrajo 64>2020 correspondiente a Nioogail, S.R.L: • Documentación técnica
• Carta firmada y sellada por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega inmediata de los bienes
» üaraniia de fiel cumolimBeno
• Del contnio 66-2020 correspondiente a Bramarei Group. S R L.: • Documentación legal • Documentación técnica
• Cana fiimada y sellada por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega inmediata de los biertes
• GafMtia de fiel cumoliniieiio
INAlPI*MAE*PbEN*2020*000l para la adquisición de alimentos parad consumo de los taños, mñas y familias de los
• Del contrato 54*2020 correspondiente a Inveniones Yang. S.R.L..
Centros de .Atención Iniegrel a la Pnntera Infancia (CAIPT)< Centros de Atención la Infancia y la Familia (CAFI) y
• Carta firmada y sellada por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega
Estancias Infaniiles.
• Docutnentacióo técnica inmediata de los bienes
- Gatintta de fiel cumpiimierao
• Del contrato 61*2020 correspondiente a Casa Paco, S.A: - Documeiuación técnica* Carta
firmada y sellada por el oferente en laque se declare su disponibilidad de entrega inmediata de lo* b*cncs» Gariwia de fiej cumolumento
* Del conijuío 57*2020 correspondiente a Coenereial Corezort S R.L. • Garantía de fiel cumottmieao
• Del coDlrato 58-2020 correspondiente a Tropieverse. S.R.L. * Documentación técnica
• Carta firmada y sellada por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega inmediata de los bienes
* Ganntá de fiel cumphmiewo
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INFORME DE INA ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNF.ASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PEHÍOIK) 1.' de AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRi; DE 2020
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RD INFORME FINAL
N.° Procwo
Dwalte úí dftCiiMMix Bo i8ini«t>fniá<t5
• Del coninío 60'2020 cofrespondíente a Inverstonn Fcdomar. S.R.L: - Cifinn* de Ticl cunpltmicwo
* Del cofiuiio 70*2020 correspondiente a Inversiones Xaprea S.R.L.: • Documentación técnica
• ('afta firmada y sellada por el ofereive en la ^ se declare su disponibilidad de emrega inaiediacade ots bienes
* Del coQtmo 56-2020 conespondieme a Re^an Bussines Impon, S R.L • Documentación técnica
• Caita fíimada y sellada por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega inmediata de los bienes
» Garajuia <k fiel oimpíimicnao
• Dd coDtraJo 63'2020 correspondietMe a Negocios Valle CompaglobaJ, $ R.L. • Documentación técnica
• Carta fírmada y sellada por el oferente en la que se declare su disporubílklad de entrega inmediata de los bienes - üamntia de fiel cumpliiroento
La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes. Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, articulo 13, párrafo, expresa: "La entidad contratante llevará un expediente de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información relacionada, bajo responsabilidad de fimeionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) años. Se reconoce el acceso al expediente a las personas que tengan interés en la tutela de situaciones Jurídicamente protegidas En la comunicación n.° INAIPI-JUR-2021-414 de fecha 1. ° de octubre de 2021. la Licda. Kary
Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, indicó: "No contamos con los contratos ífsicos ni digitales de tos siguientes proveedores: Clamar Dominicana, Productive Bussines Solutions Dominicana, S.A.S., Argentra Intercomercial, S.R.L..
Riversand Group. .SR.L., Pohut Comercial. S.R.L.. Ninogail, S.R.L. y Qs Supliojfice. S.R.L ". En comunicación de fecha 20 de septiembre de 2021, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n. ° 001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, expresó: "Proceso lNAlPl-MAE-PEEN-202l-OOOl. presenta el estado de adjudicado en el Portal Transaccional de Compras Dominicanas, poseemos tres (03) carpetas con copia de los documentos que reposan en el portal, ya que a nuestra llegada a la institución no encontramos en original la documentación ". Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar a través de las áreas correspondientes que los procesos de compras y contrataciones sean debidamente documentados en expedientes históricos, desde el inicio hasta el final, con la recepción del producto o servicio y el saldo de la facturación y contrato entre las partes en cumplimiento a las normativas vigentes.
INFORME DE IN> ESTIGACIÓN ESPECIAL PR.ACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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RO INFORMi: FINAL
Reacción de la ex admipístracióg de la entidad:
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdírectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; a)
"Con relación a este punto, a nuestra salida todas esas informaciones quedaron en sus respectivos departamentos que es el lugar donde deben reposar, las autoridades actuales están en la obligación de entregar todas las documentaciones de manera original solicitadas por partes de ustedes. Es importante resaltar que. la institución es responsable de resguardar y custodiar los documentos que reposen en sus archivos.
De igual manera, le recordamos que en cuanto a las ifchas técnicas estos procesos fueron realizados de manera online segtin la Guía para ¡as Compras y Contrataciones declaradas de emergencia, publicada por ¡a Dirección General de Compras y Contrataciones, de fecha 23/4/2020. especialmente el acápite 3.4, donde se indica de la forma de la presentación de ¡as ofertas, donde recomienda que por el COVlD-19 sean recibidas de forma virtual o en linea a través del Portal Transaccional de Compras, lo cual hicimos. Le adjuntamos los siguientes datos: • Informe pericial • Notificación de adjudicación o Las autoridades actuales a través del departamento de compras deben proporcionar las notificaciones de adjudicaciones realizadas a los proveedores, allí reposa el expediente completo. • Acto de recepción de ofertas económicas o Anexo Acto Notarial No. 28, realizado por la Licda. Magaly Guzmán, ver parle in fine del folio 87, donde se hace constar que los sobres B. contentivos de ¡as ofertas económicas fueron entregadas sin abrir. • Del contrato 115-2020 correspondiente a Inversiones Koralia, SRL. Certificación MIPYME.
o
Las autoridades actuales a través del departamento de compras o jurídico deben proporcionar la certificación MIPYME, allí debe reposar el expediente completo del proceso. De todos modos, en ¡a imagen de abajo podrán comprobar que la empresa se encuentra clasificada como una empresa "pequeña" acorde al MICM.
V INFOR.\1E DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION |Nn:CHAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DIC IEMBRE DE 2020
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INFOR.ME FINAL
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Certificación Activa
INVERSIONES KORALIA SRL
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Con relación a las garantías de fiel cumplimiento, ver anexo la Guia para las Compras y Contrataciones declaradas de emergencia, publicada por la Dirección General de Compras y Contrataciones, de fecha 23/4/2020, especialmente el acápite 3.5.4, donde se establece que no se exigirá la presentación de garantía de fiel cumplimiento de contrato a los proveedores que resulten adjudicados. b) En cuanto a la ausencia de resguardo y seguridad en registros En este punto, realmente en la institución no encontramos un sistema de registro de control de las cuentas por pagar, al preguntar de qué manera se llevaba el control de los compromisos de los contratos u órdenes de compras, nos informaron que lo llevaban a través de una planilla de Excel, lo atal pudimos constatar, inclusive para fines de pago debíamos anexar una copia de este para ver los saldos de los contratos. Es una debilidad que existía en la institución, la cual debe ser corregida. Por el poco tiempo que permanecimos en la institución y la situación sanitaria que imperaba no pudimos realizar los cambios de lugar. Les corresponde a las nuevas autoridades tomar en cuenta este punto y hacer los ajustes pertinentes al respecto ", Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica las condiciones existentes a su llegada y que emprendió acciones al respecto, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe.
INFORMK DF INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PR,\CTICAl)A Al, INSTITITO N ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA IINAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
4.3 Contrataciones con procedimientos de licitaciones públicas 4.3.1
Contratación proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018
En la revisión y evaluación realizada a los procesos de compras y contrataciones en el INAIPI, para el período auditado del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, verificamos que realizaron contrataciones con la aplicación de procedimiento de licitación pública, denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0018, por el monto de RD$69,465,124., para suministro y distribución de productos alimenticios crudos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), en la que se evidenciaron las situaciones siguientes: 4.3.1.1
Productos y/o alimentos crudos pendiente de entrega
En la revisión a los expedientes de desembolsos realizados a los proveedores, con contratos firmados en octubre de 2019, se observó que, al 31 de diciembre de 2020, algunos de los productos alimenticios contratados no fueron entregados en su totalidad, quedando pendiente el monto de RD$17,373,039., equivalente a 243,459 unidades de productos, evidenciado a través de facturas, pagos y conduces de los proveedores beneficiados, como se detalla a continuación:
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INFOUME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICAD A AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. “ DE ACK)STO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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31.645.166
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3.824.564
ZINI.IÜO
89.010.79
1 11.139-
69,465,124
52.092.nK.4
IT.J 73.039
731,317
487.858
243.4
El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, de julio 2019, parte 2, Del contrato, sección V, punto 5.1.5, Incumplimiento del contrato, indica; “Se considerará incumpliendo del contrato: a) La mora del Proveedor en la entrega de los bienes ".
El referido pliego de condiciones en su sección V, numeral 5.2.2, Inicio del suministro, establece: “Una vez formalizado el correspondiente contrato de suministro entre ¡a entidad contratante y el proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el cronograma de entrega de cantidades adjudicadas, que forma parle constitutiva, obligatoria y vinculante del presente pliego de condiciones específicas En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6,
encargada Departamento Jurídico, expresó;
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A 1-A PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCK..SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020
PÁGINA II4Di;40fl
V
c O CR D O.A
INFORME FINAL
"Una vez formalizado el contrato se iniciaría el suministro de bienes mediante el correspondiente pedido, sustentado en el cronograma de entrega de cantidades adjudicadas siempre con previa coordinación con el responsable de recibir ¡os insumos, según lo establecido en el pliego de condiciones. En ese sentido, una vez registrado el contrato, el área Jurídica no maneja el control o seguimiento de la ejecución de los contratos, por lo tanto, no manejamos con exactitud la información solicitada. Anexo copia de la entrega de cheque por inversiones yang, para el reintegro del 20% dado como avance. Con relación a los demás proveedores los mismos hasta el momento no tenemos conocimiento de que hayan cumplido con el requerimiento realizado por la institución.
No tenemos conocimiento de porque dichos proveedores no han realizado entrega de mercancías, en virtud de que el área Jurídica no lleva el control, seguimiento o ejecución de contratos Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que el personal responsable de la administración de los procesos y contrataciones de bienes y servicios, exijan a los proveedores las entregas conforme a las condiciones contractuales pactadas entre las partes, disponer que en caso de no cumplir con las entregas, efectuar las acciones pertinentes para la recuperación de los recursos pagados, y en caso de no obtemperar, emprender acciones legales para recuperar los recursos entregados en avance que no fueron compensado con las entregas de los productos equivalentes, con la finalidad de transparentar y satisfacer las necesidades demandantes que dieron origen a los procesos en cuestión. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "Nuestra gestión inició y concluyó satisfactoriamente el proceso INAIPIMAE-CCC-2019-0018, comenzando en tiempo oportuno la distribución de los alimentos segiin el cronograma establecido para tales fines, sin embargo fiamos desvinculado del INAIPI, en fecha 8 de abril del año 2020, razón por la cual quedo dicha distribución bajo responsabilidad de la gestión o gestiones siguientes, para hacer cumplir con la distribución pertinente Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone que a! momento de su
desvinculación las distribuciones eran oportuna, que en tal razón quedo dicha distribución bajo responsabilidad de la gestión o gestiones siguientes, para hacer cumplir con la distribución pertinente, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER/X INKANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPR/\S Y CONTRATACIONES período i. » DE AGOSTO DÉ 2016 AL31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 115 DF 408
^CRJD IVKORMK n\AL
4.3.1.2
Diferencia entre cantidades facturadas y soportes de recepción de productos
En la revisión a los documentos que sustentan la recepción de los productos alimenticios adquiridos mediante el proceso INAlPl-CCC-LPN-2019-0018, se observaron conduces con cantidades por debajo de las indicadas en las facturas, así como también otros que las superan, Al totalizar los mismos se determinó 852 productos, equivalentes a RDS196,986., por encima de las cantidades facturadas, según conduces recibidos en los centros. Detalle a continuación; Proveedor
Inversiones Yang, SRL RNC 101.80180-8
Contrato 2019-163
libramiento
639
4291
Factura
BI500000045
BI500000223
Amaram Bnierphse SRL
2019-166
RNC 131-42444-9 4287
4226
B15000002I8
BÍ500000214
Bien recibido
Jügc*v Ncclar de frutas UH f ('omrxitas Olí iC aias 24 ])
Cantidad
Cantidad
Diferencia
Precio
Diferencia
s/faclura
i/conducc
cantidad
unitario
monetaria
167.165
I65.ir
3,’IX
3,713
4K
II
533
556 96
II
2,785
Subtoial
53
,\jo caberas preseniaciúnde 5 Ib
54
52.65
1.35
1.198.50
1,618
■Auyama presentación de 10 libras Batata presentación de 10 libras
254
247.65
6.35
253.8
238.8
223 08
5.72
282
1.612 1.611
Papa presentación de 10 libras
254
247.65
6.35
253.8
1,612
Plátano verde presemación d 10 Ib
640
624
16
77.55
1,241
Remolacha preseniación de 5 Ib
457.6
446.16
11.44
141
1,613
lómate Barceló presentación 10 Ib
440
429
n
282
3.102
Zanahoria presentación de 10 Ib I limare Barceló presentación 10 Ih
123.6
120.51
3.09
169.2
523
560
918.92
-358.92
282
(101,215)
-598.32
169.2
(101,236)
Zanahoria presentación de 10 Ib
620
Ajo cabezas presentación de 5 Ib
192.74
1.218.32 201.74
-9
Subtotal
iWS)
Total
(852)
3Jlg
1.198.50
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen: "4. E¡ departamento administrativo, la división de almacén y ¡a sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de ¡os procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eifcaz y oportuna
"16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implemeniados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo
INFOKMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAT PRACTICADA AI. INSl ITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNF.ASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRF. DF. 2020
PAGINA 116 DE 408
(10,787) I2WJ04)
cczRH) INFORME FINAL
El referido manual en el capitulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: “Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI’.
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra, Jenny Asencio L., CIE n,° 018-00454124, técnico de documentación del Departamento de Operaciones, explica: “La técnico de documentación desconoce la razón por la cual, existen inconsistencias entre cantidades marcadas en conduces contra lo recibido en almacén y las especificadas en las facturas. Adicional a que. se desconoce la razón por la cual se menciona recepciones en almacén, cuando el anexo muestra contratos de alimentos. Ahora bien, en el caso de las inconsistencias entre las cantidades marcadas en conduces recibidos en los centros y las especificaciones en las facturas, el técnico de documentación que NO tiene responsabilidad de ningún tipo en: los cambios de productos y cantidades diferentes a lo estipulado en contrato son debido a las PERMUTAS generadas y ejecutadas durante la dirección del señor Ricardo Guzmán (director de Operaciones, periodo 2017-2020)“. Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que las recepciones de productos sean efectuadas con apego a lo pactado en los contratos y las facturas realizadas por el proveedor, concillando los bienes entregados versus recibidos en los centros, para fines de una correcta administración de los recursos institucionales, y gestionar, si es el caso, la devolución de montos pagados, que no se tenga evidencia de recepción. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “En los soportes de este punto, suministrados en el informe de investigación pericial, no pudimos verificar las fechas exactas de los libramientos y sus correspondientes facturas y a.sí verificar si las distribuciones se realizaron en nuestra gestión, de igual forma, cada libramiento no podía ser desembolsado, si sus soportes no estaban acorde con ¡os requerimientos exigidos por la ley. y verificados y validados por la Unidad de Auditoría Interna (UAl) de la Contraloria General de la República, que júncionaba desde INAIPl ". En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “En este renglón le hicimos un único pago a Inversiones Yang. SRL con el libramiento n.° 5467por un valor de RD$20¡. ¡93.02, cuyo expediente reposaba para fines de pago en la institución a nuestra llegada con todos sus registros realizados ”.
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA AI. INSTITUTO
NACIONAL DF. ATENCION IN I EGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ' DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 117 DE 408
c R.D — --
-
I w
INFORMi: FINAL
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta no poder verificar si
las distribuciones se realizaron en su gestión.
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, revela que realizaron un pago y que tenia todos sus soportes, pero en las informaciones suministradas no evidencia la diferencia reflejada en ese pago. Evaluada y ponderada las respuestas e informaciones suministradas, el punto permanece como está plasmado en este informe, en vista de que las autoridades no reflejan negación a los hechos ocurridos.
4.3.1.3 Conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado En la evaluación y análisis a los expedientes de tres (3) proveedores contratados, se verificaron físicamente trescientos sesenta y un (361) conduce de recepciones de productos alimenticios, sustentados en facturas ascendentes al monto de RDS33,855,547., que no fueron registrados en el Sistema de Gestión de la Primera Infancia (SIGEPI), como se detalla a continuación; Proeedor
Contrato
Libramiento I transferencia
Factura
Fecha
Monto
factura
factura
1034
B1500000047
23/01.-2020
751.790
1029
B1500000048
29'0I'2020
1.875.727
BI500000053
21'02,2020
687.730
B1500000054
21'02,2020
2,034,533
BI500000055
21/02/2020
1.375,459
B1500000056
21/02,'2020
1.375,459
3837
B1500000057
09/03,2020
390,360
639
BI500000045
16/12/2019
4.635,017
Fulsolución. SRL RNC
2019-162
conduce sin
rttiatrar 951
1
954 - 955'957 / 963.964 • 966 ' %7
7
994.995 .'!000( 1002/1012 994.2 / 995-2/1000-2'1002-2/ 1012-2/ 994-3'995-3 /1000-3 ' 1002-3 ' I0I2-3 ' 994-4
3425
131-28766-2
Cantidad
Conduce sin registrar
995-t/ 1000-4'1002-t ' 1012-4
9^5,995-5 /1000-5 /1002-5
40
1012-5 '
994-6 / 995-6/1000-6' 1002-6/ 1012-6,
994-7 ,'995-7 /1000-7 /1002-7'994-8 / 995-8, 1000-8' 1002-8 ' 1012-18/1012-7 1019'1020/ 1021 • 1022, 1023
5
303'402 .'408/423,445'451 /457
7
424,484 /487/406'501 ' 543 / 557 ' Inversiones
Yang, SRL RNC 101-80180-8
Amaram
Enterprises SRL RNC
2844
B1500000106
02431,2020
1.375.480
1605
BI500000112
05,'02/2020
1608
B1500000109
28/01/2020
3951
B15000001I5
28/012020
B1500000130
16/12/2019
B1500000I45
23/01/2020
564 ( 573 / 574'575'586'589'590 • 593'594 ,'601 ,'604'608
19
450.571
512 / 555.'556,'57l
4
696,432
477/508/509/523
4
166.717
551
1
2,617.608
2019-431 / 2019-433
2
3,605,669
2020-0208/2020-0231
2
2019-163
1616 2019-166
2765
B1500000142
15/01/2020
3,635.815
INFORME DE INVE.STIGACIÓ.N ESPECIAL PRACT ICADA AL INSTiriTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRI\1ER,\ INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. “ DE AGO.STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2019-0845 / 2019-0875 / 2019-0876 / 2019-0878
PÁGINA 118 DE 408
4
%
c O CRD INKORMK FINAL
Proveedor
Contrato
l.ibramienlo t transferencia
Factura
Fecha
Monto
factura
factura
131-42444-')
Cantidad
Conduce sin registrar
conduce sin
eedilrar 2020-0252 / 2020-0253 / 2020-0254 / 2020-0255 / 2020-0256 / 2020-0257 / 2020-0258 / 2020-0259 ! 2020-0260 t
2772
BI500000I46
04A)2/2020
1,386,335
2020 -0261 / 2020-0262 / 2020-0263 / 2020-0664 / 2020-0265 / 2020-0266 / 2020-0267 / 2020-026812020-0269 /
26
2020-0270 / 2020-0271 / 2020-0272 ! 2020-0273 / 2020-0274 / 2020-0275 / 2020-0276 / 2020-0277 2020-0600 / 2020-0601 / 2020-0603 / 2020-0604! 2020-0605 / 2020-0606 / 2020-0608/2020-0609 /2020-0610 /
2020-0611 /2020-0612/2020-06I3/ 2020-0614 / 2020-0615 / 2020-0616 /2020-0617 / 2020-0618 / 2020-0619 / 2020-0620 / 2020-0622 / 2020-0623 / 4226
B15000002I4
13/03/2020
1,592,013
2020-0624 / 2020-0625 / 2020-0626 /
43
2020-0627 / 2020-0628 / 2020-0629 / 2020-0630 / 2020-0631 / 2020-0632 / 2020-0633 / 2020-0634 /2020-0636 / 2020-0637 / 2020-0638 / 2020-0639 / 2020-0640 / 2020-0641 / 2020-0642 / 2020-0643 / 2020-0644 / 2020-0645 / 2020-0646
2020-0846 / 2020-0847 / 2020-0848 / 2020-0849/2020-0850/2020-0851 / 2020-0853 / 2020-0854 / 2020-0855 / 2020-0857 / 2020-0858 / 2020-0859 / 2020-0860 / 2020-0861 / 2020-0862 / 2020-0863 / 2020-0864 / 2020-0865 / B1500000218
30/03/2020
1,044,201
2020-0866 / 2020-0867 / 2020-0868 / 2020-0869/2020-0871 / 2020-0872 /
40
2020-0873 / 2020-0856 / 2020-0875 / 2020-0876 / 2020-0877 / 2020-0878 / 2020-0879/2020-0880/2020-0881 /
4287
2020-0883 / 202043884 / 2020-0885 / 2020-0886/2020-0890 / 2020-0891
2020-01050/2020-01052 / 2020-01053 / 2020-01054 / 2020-01055 / 2020-01057 / 2020-01058 / 2020-01059 / 2020-01062 / 2020-01063 / 2020-0 i 066 / 2020-01067 / B1500000219
30/03/2020
1,321,657
2020-01069/2020-01070/2020-01071 /
27
2020-01072 / 2020-01073 / 2020-01075 / 2020-01079 / 2020-01080 / 2020-01081 / 2020-01082/2020-01083/2020-01084 / 2020-01085/ 2020-01087 / 2020-01088 2020-01150/ 2020-01152 / 2020-01153 / 2020-01154/ 2020-01155 / 2020-01157 / 2020-01158/ 2020-01159 / 2020-01162/ 2020-01163 / 2020-01164 / 2020-01166 / 4291
B1500000220
30/03/2020
695,767
2020-01167 / 2020-01169 / 2020-01170 / 2020-01171 / 2020-01172 / 2020-01173 /
29
2020-01175 / 2020-01179/ 2020-01180/ 2020-01181/ 2020-01182 / 2020-01183/ 2020-01184 / 2020-01185 / 2020-01187/ 2020-01188/2020431190
INFORME DE IN-V ESTIGACIÓN ESPFICI Al. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAlPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I.® DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PÁGINA 119 Ut 408
%
RD <^A.
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Proveedor
Contrato
Libramiento! transferencia
Factura
Fecha
Monto
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Cantidad
Conduce sin registrar
conduce sin
retlttrsr 2020-01100 / 2020-01102 /2020-01I03 / 2020-01104 / 2020-01105 / 2020-01107 / 2020-01108/2020-01109/2020-01112/ 2020-01113/ 2020-01114 / 2020-01116/
BI50000022!
30/03/2020
543,360
2020-01117/ 2020-01119/ 2020-01120/ 2020-0112! / 2020-01122 / 2020-01123 / 2020-01125 / 2020-01120/ 2020-01130/ 2020-01131/ 2020-01132/ 2020-01133/ 2020-01134 / 2020-01135 / 2020-01137 / 2020-01138 / 2020-01140
29
2020-01000 / 2020431002 / 2020-01003 / 2020-01004 / 2020-01005 / 2020-01007 / 2020-01008 / 2020-01009 / 2020-01012 /
B1500000222
30/03/2020
802,304
2020-01013/2020-01014/2020-01016/ 2020-01017/2020-01019/2020-01020/ 2020-01021 /2020-OI022 / 2020-01023/ 2020-01025 / 2020-01029 / 2020-01030 / 2020-01031 /2020-01032 / 2020-01033/
29
2020-01034 / 2020-01035 / 2020-01037 / 2020-01038/2020-01040 2020-0900 / 2020-0903 /2020-0901 / 2020-0904 / 2020-0905 / 2020-0906 /
2020-0908 / 2020-0909 / 2020-0910 / 2020-0912 / 2020-0913 / 2020-0914 / 2020-0915 / 2020-0916 / 2020-0917 / 2020-0918 / 2020-0919 / 2020-0920 /
B1500000223
30/03/2020
517,318
2020-0921 / 2020-0922 / 2020-0924 / 2020-0927 / 2020-0928 / 2020-0911 / 2020-0930 / 2020-0931 / 2020-0932 /
37
2020-0933 / 2020-0934 / 2020-0935 / 2020-0936 / 2020-0938 / 2020-0939 / 2020-0940 / 2020-0941 /2020-0945 /2020-0946 Trf-481-2020
B1500000240
25/06/2020
278,225
Total
33.855J47
2020-11812/ 2020-11845 / 2020-11822/ 2020-11834/2020-11841
5 361
El Manual de almacenamiento y suministro del IN AlPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16, establecen: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implemenlando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos " "7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, reatperación. retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eifcaz y oportuna
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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r
r.l:> INFORME FINAL
"¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPl: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo El referido manual en el capítulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPr.
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L., CIE n. ° 018-0045412-
4, técnico de documentación del departamento de operaciones, explica: "La técnico de documentación informa que no tiene responsabilidad de ningún tipo en: a mediados del 2020. se realizó una distribución parcial de los contratos comprendidos en la licitación del 2020 (proceso ¡NAIPI.MAE-PEUR-2020-0001). cuando hubo un primer intento de apertura en los centros luego del cierre por ¡a pandemia, el cual fiue, inmediatamente suspendido por la positividad del COVID19. Para ese momento, existía otra persona con la misma posición del técnico de documentación que suscribe, localizada en el departamento de compras (la cual tenia muy poca experiencia yfue trasladada desde la dirección de operaciones), por lo que. dicha persona DEBIO verificar y confirmar los registros de ¡o recibido por los centros en esa primera distribución. Quien suscribe, tuvo presencia activa en almacén Luperón desde abril 30 hasta agosto 30,2020, por lo que. debido a esta razón y por lo antes expuesto, NO tenia acceso a facturas y conduces para ser revisados, verificados y conciliados correctamente Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que la recepción de productos sea registrada en el SIGEPl con apego a los procedimientos establecidos en las normativas internas, a los fines de garantizar la correcta presentación de las informaciones y la correcta salvaguarda del inventario. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “¿a Sra. Jenny Asencio perteneciente al departamento de operaciones tenia a su cargo esta Junción, por norma ésta debía tener actualizado el sistema, esto iba de la mano con el tiempo en que tos suplidores entregaban .sus expedientes (facturas y Conduces) para fines de pago, si a ¡a entrega del expediente éste estaba incompleto y/o tenia error en su compilación y relación de conduces y/o falta de información, se devolvía a la persona que depositaba para fines de corrección y esto demoraba el proceso de registro de conduces, ya que se tenia que esperar el retorno de dicho expediente, si el expediente estaba completo, primero se
INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRt: DE 2020
J
INFORME FINAL
ingresaba ¡a dala de los conduces en el SIGEPI, siempre cumpliendo con este proceso, para pasar el expediente al proceso de auditoría y posterior pago. En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Lícda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “hicimos un único pago a Amaram Enterprises SRL con la transferencia n. ° 481-20por un valor de RDS278.225., Vemos en cuadro que al digitador le faltaron 5 conduces por registrar en el sistema automatizado. En párrafos anteriores se indicó que el SIGEPI es una herramienta que en ese momento aún se encontraba en fase de mejoramiento y que aún le faltaba entrenamiento al personal, adicionalmente cabe destacar, que por la gran carga laboral que existia en ese momento, pero las informaciones de lugar del expediente reposaban en la institución y ustedes la pudieron ver Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Lícda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica los procesos para los
registros en el Sigepi y cita la persona responsable de los referidos registros, sin negación a los hechos ocurridos.
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, en sus explicaciones corrobora la situación revelada.
Evaluada las respuestas de las exfuncionarias, en la que no revelan negación a los hechos ocurridos, el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.3.I.4
Facturas sin evidencia de conduce de entrega y de recepción
En la evaluación realizada a los expedientes de desembolsos a proveedores contratado, se verificó que realizaron desembolsos por un monto de RDS30,611,885., avalado en facturas que tienen como soporte una relación de conduce con los productos entregados por los proveedores en los centros CAIPI y CAFl, sin embargo, no evidenciaron los conduces físicos ni digitales a los que hacen referencia en la referida relación, por lo que no fue posible visualizar la autenticidad del despacho y recepción de esos productos, como se detalla en cuadro siguiente:
INFORME DE INTESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES
PERÍODO l.°DF. AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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RII> o».
IM'ORVII’: KINAL
Proveedor
N.° contrato
N.° libramiento
2662
Fecha
02/03/2020
Monto
N.' Factura
Fecha
B1S00000049
13,02/2020
B1500000050
13,02-2020
B1500000051
13/02-2020
1.44S.279 1.927.039 i 963.520
B1500000052
13/022020
481.760 í
BI500000053
21,'022020
687.730
\o. conduce no observador s/
fnctiri
rtlacÜB 42 conduces no observados 56 conduces no observados 28 conducen no obaervadoa 14 conduces no observadoa
996al999.1003an0llyl013 al 1018.
996-2aI 999-2,1003-2311011Fulsolusión SRL
RNC 131-28766-2
B1500000054
21/022020
2.034,533
2019-162
2, 1013-2 al 1018-2, 996-3 al 999-3, 1003-3 al 1011-3, 10133 al 1017-3, 996-4 al 999-4,
1003-4 al 1011-4 y 1013-4 al 3425
1018-4,
12/032020
996-5 al 999-5.1003-5 allOMB1500000055
21/022020
1,375,459
5. 1013-5 al 1018-5, 996-6 al
999-6, 1003-6 al 1011-6. 10136 al 1018-6.
61,100000036
21/02/2020
1,375.459
996-7 al 999-7,1003-7 al 10117, 1013-7 al 1018-7, 996-8 al 999-3. 1003-8 al 1011-18, 1013-8 al I0I8-8.
Sibtetal
I0Í90.T79
19/032020
251,492
Inversiones
Yang, SRI. RNC 101-80180-8
2019-163
5467
01/052020
B1500000I19
Submal
1565
17/022020
Amaram
Enterprise SRl. RNC
2019-166
131-42444-9
1616
18/022020
251^2 3.222.028
81500000132
20.'12-2019
NC B0400000002
29.'01/2020
-481.779 i
BI500000I39
15/012020
1.108.926 1 í
NC B0400000003
29,0l'2020
-132.461 1
B1500000I40
15,01/2020
1.128.986 1
NC B0400000004
29/01 /2020
B1500000141
15,'012020
NC B040Q000005
29,'012020
-236,134 282.540 i -42.266 2 1.4I7.982 •81.133 2 1.363.514 2 2
BI500000I43
I5/01'2020
NC B040000000I
29,01'2020
742 / 747 / 791 / 792 / 793
BIS00000I44
15-012020
NC B0400000007
29/012020
-99.302 2
BI500000I30
16/122019
2.617.608
BI500000I37
30/122019
1,703,712
B1500000145
23/01/2020
3,605,669
BI500000I42
15/012020
3,635,815
NC B0400000006
29/012020
-330,426
B1500000146
04022020
1,386.335
Sin relación ni conduces
2019-40! al 2019-428, 2019432.2019-434 al 2019-444
2019-600 al 2019-629, 2019632 V 2019-634 al 2019-644 2020-0201 al 2020-0207. 20200209 aJ 2020-0230, 2020-0233 V 2020-0235 al 2020-0246
2765
0403-2020
2772
04.'03,20:0
2019-0846 al 2019-0874, 20190877 y 2019-0879 al 20190889 2020-0278 al 2020-0285
SubtOUl Tdtal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACIICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATE.NCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (I.NAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
30,ÓIIJ«5
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CZCRD HA (>•* O*'**^!
INFORMK KINAI,
El pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, de julio 2019, sección II Datos de la licitación, numeral 2.4 Condiciones de pago, párrafo 5, indica lo siguiente; "El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI. la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en los Centros CAIPIy CAPI del INAIPI: los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados y SELLADOS por la persona responsable de la recepción El Decreto n. ° 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n. ° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), de fecha 21 de Julio de 2009, titulo VIII De los funcionarios y empleados del Sistema de Contabilidad Gubernamental, articulo 62, numeral 6, expresa; "Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1., encargada del Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.® 001-0138565-6, encargada de la División de Contabilidad, expresan lo siguiente; "Los libramientos nos.2662 (Fulsolución: SRL) y 5467 (Inversiones Yang, SRL): 1616y 2765 (Amaran Enterprise. SRL) se realizó el expertis de búsqueda y a la fecha no se encontró en ninguno de los archivos ”. Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que toda documentación resultante de recepción de productos sea custodiada y archivada correctamente, exigir al personal responsable de los procesos, dar cumplimiento a las normativas internas en la supervisión y monitoreo y gestionar la recuperación de valores pagados, en cuanto no se tenga evidencia de recepción.
4.3.1.5
Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas
En la evaluación realizada a los expedientes de desembolsos a proveedores de productos alimenticios, se verificaron en setenta y siete (77) conduces que sustentan entregas de productos en los centros CAIPI y CAFI, las situaciones siguientes; a) Conduces que no evidencian las informaciones impresas del contenido. b) Duplicidades y tachaduras manuscritas en las cantidades entregadas que alteran las
inicialmente especificadas. c) Diferencia con reporte detallado de entrega de mercancías por parte del proveedor, imposibilitando la identificación real de la cantidad recibida. d) Falta de firma de quien entrega y quien recibió. e) Productos que difieren a los contratados. IMFORME DE INVESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA Al. INSTIl LTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020
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c O CRD INFORME FINAL
f) Falta de sello del centro que recibió g) Falta de fecha de la recepción y entrega, Ver detalle en el anexo 13.
El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, de julio de 2019, parte 3 Entrega y recepción, numeral 6,1, indica lo siguiente:
El despacho debe incluir la entrega del conduce correspondiente, el cual dehe contener, de manera no limitativa, las informaciones requeridas: datos de ¡a empresa, fecha de entrega, detalle de insumos entregados, cantidades, número de factura a la que corresponde en conduce En la sección II, Datos de la licitación, numeral 2.4, Condiciones de pago, del referido pliego, explica: “El suplidor deberá entregar a la oficina de! INAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción con los centros CAIPIy CAPI de! INAIPI; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados y SELLADOS por la persona responsable de la recepción
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L., CIE n. ° 018-00454124, técnico de documentación del Departamento de Operaciones, explica: "El técnico de documentación desconoce la razón por la cual, conduces presentan irregularidades, tales como duplicidad, omisión de fecha de recepción, ralladuras y manuscritos en las cantidades a recibir, carencia de sellos, entre otros. Desde mayo 2019 hasta enero 2020, las facturas eran trabajadas en almacén Herrera por el técnico de documentación Lírica Hernández, por lo que, las revisiones, conciliaciones y verificaciones estaban a cargo de dicha persona ”, Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que toda la documentación de los pagos sea integra, sin tachadura y coherente con los soportes del desembolso, acompañado de una supervisión constante de las operaciones institucionales y que las entregas de mercancía que no cumplan con las condiciones básicas de esas documentaciones no reciban los productos en los centros y almacenes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “Sj un conduce registraba incongruencia no pasaba, era devuelto al suplidor para su corrección inmediata, ya que el departamento de auditoria haría su trabajo y de darse un caso así el expediente era devuelto de inmediato ”,
INFORME DE INVE.STIGACION ESPECIAL PR/\CriCAl)A AL INSTITITO
NACIONAL DK ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 21 DE DICIEMBRE DE 2020
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O
cz:c Riz> INKORMf: FINAL
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. (Cenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: 'En el caso que nos compele con relación a la factura n° B¡50000240 de la empresa Amaran Enterprise. SRL, para esa fecha las mayorías de los centros estaban cerrados por el COVIDI9. Para esa fecha nos estábamos preparando para una posible reapertura de los centros y cuando el proveedor llevo los alimentos es posible que la persona responsable del sello no se encontrara, recuerden que no lodo el personal estaba laborando para esa fecha Comeptario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que los conduces con incongruencia eran devuelto con el expediente, sin embargo, no presento evidencia al respecto.
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, la explicación revelada para la parte que le compete, corrobora la situación descripta en el punto, expresando la posible causa de origen.
Evaluada la respuesta e informaciones de las exfuncionarias, las que no aportan ni responden con elemento relevante que motive cambio, en tal sentido, el punto permanece como está plasmado en este informe.
4.3.1.6
Conduces no vinculados a la factura correspondiente
En revisión de los expedientes de pago realizados a los proveedores, se observó que los conduces que soportan las facturas emitidas por las compañías Amaran Enterprises SRL, RNC 131-424449 e Inversiones Yang SRL. RNC 101-80180-8, no contienen impreso el número de factura, ni el contrato al que pertenecen, situación que revela incumplimiento a las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso, además de que impide identificar la procedencia de los mismos en caso de pérdida o desprendimiento de estos.
El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, de julio 2019, parte 3 Entrega y recepción, numeral 6.1, indica lo siguiente: El despacho debe incluir la entrega del conduce correspondiente, el cual debe contener, de manera no limitativa, las informaciones requeridas: datos de la empresa, fecha de entrega, detalle de insumos entregados, cantidades, número de factura a la que corresponde en conduce ”.
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1., encargada del Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 001-0138565-6, encargada de la División de Contabilidad, expresan:
INIOR-MF. DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE At;OSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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ÍTai
l\FORME FINAL
"Al azar hemos visto algunos pliegos de condiciones, en el numeral de las condiciones de pago y no tiene consignado el requerimiento del número de factura en el conduce, solo indican que el proveedor al momento de entregar las facturas, deben tener anexo los conduces, con los mismos ítems del contrato Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que los funcionarios responsables de esos procesos exijan a los proveedores adjudicados que den cumplimiento al formato especificado en el pliego de condiciones para la elaboración de los conduces y que no se obvien informaciones requeridas en los mismos, y que los responsables de las recepciones no reciban producto con documento sin las informaciones vinculante a las facturas y contrato de origen. Reacción de la ex admipistración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "De darse este caso, el expediente era devuelto automáticamente. No continuaba el proceso y por lo tanto no se materializaba ningún pago Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, que en caso de ocurrencia el proceso se descontinuaba y no se realizaba pago, sin embargo, no aportó evidencia de incidencia para cambio en el punto, por lo que permanece como está plasmado en este informe.
4.3.1.7 Inconsistencias en registro de sistema automatizado y soportes de recepciones de productos
En análisis comparativo realizado entre los conduces que contienen los expedientes de pagos a proveedores y los productos registrados en el sistema Sigepi, se determinó una diferencia en las cantidades reveladas en ambas informaciones, ascendente a 45,259 unidades de productos alimenticios, como se detalla en el anexo 14.
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, en la descripción correspondiente al cargo de auxiliar de almacén, del Departamento Administrativo, de la Dirección Administrativa y Financiera, sección 3, Principales funciones y responsabilidades, establece;
Í5INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. " DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
AGINA 127 DE 40*
ps
INFORME FINAI.
I. “Recibir y revisar ¡a entrada de mercancías y equipos diversos a! almacén, y verificar que los mismos correspondan a las cantidades y especificaciones de las órdenes de compra o conduce.
2. Llevar el control de entrada y salida de mercancías y materiales conforme a los registros y procedimientos establecidos
El cargo de técnico documentación, del Departamento de Producción de Servicios, de la Dirección de Operaciones, sección 3, Principales funciones y responsabilidades, indica: I. “Validar que las facturas con conduce de proveedores, asegurándose que coincidan en cantidad y especificaciones, o sea, que se esté facturando lo efectivamente entregado en los centros (. ). 4. Dar seguimiento a los proveedores para la entrega oportuna de sus facturas, así como informar sobre las posibles desviaciones En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L-, CIE n.° 018-00454124. técnico de documentación del Departamento de Operaciones, explica:
“A partir del 30 de abril del 2020, la técnico de documentación tuvo presencia activa en almacén Luperón hasta agosto 30. llevando control en Sigepi y físico, de las entregas de los paquetes alimenticios, preparados por el INAIPl para las familias de los centros CAIPJ y CAPI del país. Durante este tiempo, el control, revisión, verificación, conciliación y detalle de las facturas y conduces fueron responsabilidad del técnico de documentación del Departamento de Compras trasladada a la Dirección de Operaciones para esos fines Recomendación:
A la dirección ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de la administración, recepción y registros de la información relacionada con los productos suministrados por los proveedores, que sean incorporados al sistema SIGEPI íntegramente conforme con las facturas y sus respectivos conduces para garantizar transparencia en el uso y aplicación de los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “De haber alguna, la persona encargada de introducir los datos (Jenny Ascencio) no continuaba con el trámite y por lo tanto no seguía con esta inclusión de datos
INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION 1NTEGR.\L A lA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.VS \ CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INKOR.\1E FINAL
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
Ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; "Le fue realizado un único pago a Amaram Enterprises SRL con la transferencia n.° 481-20por un valor de RD$278.225.00. Vemos en el cuadro que el digitador cometió un pequeño error involuntario registrando 30 plátanos verdes siendo su número correcto 40 como está en el conduce, igualmente al registrar ¡as berenjenas digitando 4 libras en el sistema en vez de 7 libras .según el conduce. Reiteramos lo mencionado anteriormente, el Sigepi es una herramienta creada de manera interna en la institución, la cual en ese momento aún se encontraba en fase de optimización y que aún le faltaba entrenamiento al personal, cabe destacar, además, por la gran carga laboral que existía en ese momento y por motivo de que la institución únicamente se encontraba operando con el personal esencial por el COVID-19. no pudieron ejecutarse esas tareas, pero las informaciones de lugar del expediente reposan en la institución y pudieron ser validadas por ustedes Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que no poder verificar
si las distribuciones se realizaron en su gestión. La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica lo ocurrido en su gestión respecto a la situación planteada, la cual corrobora la condición descripta en el punto.
Evaluada las respuestas e informaciones aportadas por las exftmcionarias, las cuales no contienen elemento que amerite cambio, por lo que el punto permanece como está en este informe.
4.3.1.8
Expediente de pago con documentos incompletos
En revisión a los expedientes de pagos de los proveedores beneficiarios del proceso INAIPI-CCCLPN-2019-0018, se evidenciaron facturas ascendentes a RD$11,562,804., de la compañía Amaran Enterprise, SRL. RNC 131-42444-9, las cuales contienen una relación de los conduces que sustentan las entregas de los productos requeridos, sin embargo, dichos conduces no fueron localizados en los expedientes facilitados por el área de contabilidad, sólo se obtuvo acceso a una mínima parte de éstos, suministrados por la Dirección de Operaciones, por tal razón no pudo validarse la veracidad de dichas entregas. Detalle a continuación:
1NKOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO
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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Cantidad
Monto Contratado
Factura
Fecha
factura
Libramiento
Fecha
Monto
pago
facturado
de
conduce
según reiaclÓD
B1500000130
16/12/2019
BÍS00000137
30/12/2019
1616
18/02/2020
Cantidad
Número de
de
conduces observados
2,617.608
37
2
1,703,712
49
6
conduces observados
2019-431/2019-433 2019-600/2019-630 / 2019-631
/ 2019-
633/2019-730
31,645,166 B1500000I42
15/01/2020
2765
04/03/2020
3,635,815
45
2
B1500000145
23/01/2020
1616
18/02/2020
3,605,669
46
4
Total
2019-0875
/
2019-
/
2020-
0876
2020-0208
0231 / 2020-0234
11362.804
El manual de funciones del INAIPI, en la descripción puesto, correspondiente al cargo de auxiliar de contabilidad, del Departamento Financiero, de la Dirección Administrativa y Financiera, sección 3. Principales funciones y responsabilidades establece lo siguiente: 1. "Registrar operaciones contables por diferentes conceptos. 5. Archivar doatmenlos diversos, según sistema establecido
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 0010138565-6, encargada de la División de Contabilidad, expresan: "Reiteramos, que los libramientos 1616 y 2765, no han sido ubicados en nuestros archivos. Desconocemos la razón por la cual el Departamento de Operaciones mantenía en sus archivos conduces que formaban parte de un expediente y que bajo los procesos del INAIPI, deben estar registrados en el Sistema de Gestión de Primera Infancia (SIGEPI) yfísicamente, estar anexos a las facturas que forman parte del pago ". Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar la centralización de los registros, que los responsables de la administración de documentos asuman sus funciones, compilen y custodien los expedientes que soportan los pagos realizados a proveedores en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Al Departamento de Operaciones llegaban los expedientes (facturas y conduces) de los insumos que gestionaba, aquí si el mismo estaba completo INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICARA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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y no representaba diferencias, ¡a Sra. Jenny Asencio trabajaba ingresando la data de estos en el SIGEP!, no queriendo decir esto que estos expedientes se quedaban en el departamento de operaciones, ya que al término de este trabajo, todos los expedientes pasaban a! departamento correspondiente para fines de auditoría y posterior pago Comentario v coaclusién de los auditores de la CCRD;
La Lícda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica el proceso de registro y
devolución de expediente dei Departamento de Operaciones, sin aportar informaciones que ameriten cambio en la observación, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.
4.3.I.9 Gestión de pago y recepción de facturas en departamento incorrecto En la revisión a los expedientes de proveedores seleccionados con el proceso INAIPI-CCC-LPN2019-0018, se determinó el monto de RD$46,112,094., en desembolsos por concepto de pagos de facturas y avances del 20 %, con solicitudes de pago que fueron realizadas y tramitadas en el Departamento de Compras y Contrataciones, y el Departamento Jurídico de la institución, gestiones que son responsabilidades de la Dirección Administrativa y Financiera, un detalle de los casos en el anexo 15.
El manual de funciones en la descripción de puestos, correspondiente al cargo de encargado de la División Contabilidad del Departamento Financiero, de la Dirección Administrativa y Financiera, sección 3, Principales funciones y responsabilidades, establece lo siguiente; “6. Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores
En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 001 0138565-6, encargada de la División de Contabilidad, indican: "(...J hemos procedido a revisar los procesos y procedimientos del INAIPI, en ese sentido lo que se aplica y encontramos en junción son las indicaciones del manual de junciones, de fecha 25 de mayo, 2020, firmada su aprobación por la Sra. Kenia Lora, directora ejecutiva del citado año. Desconocemos las instrucciones que autorizan a que el área de compra genere solicitudes de pago de cualquier naturaleza o de cualquier tipo de proceso de compra, sea generada desde compras y contrataciones Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de asegurar que las normativas establecidas sean aplicadas en su justa dimensión por cada responsable, con la delimitación y segregación de funciones que le concierne aplicar en las actividades particulares de cada departamento e individuo a los fines de disminuir la posibilidad de riesgos o errores futuros. INFORMt: DE INVESTIGACIÓM SPECIAI. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "Cada departamento recibía las facturas que le correspondía En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En este punto le notificamos que al momento de nuestra llegada a la institución mantuvimos los procesos procedimentales sin variación y entendiendo que los mismos se encontraban establecido en los manuales de procedimientos. Además, nos concentramos en el tema del momento como lo era el COVID-19 y, por ende, debíamos concentrando a que las familias de ¡os CAIPI y CAFI les llegara de manera oportuna las raciones alimenticias.
Por otro lado, todos los pagos, ya sean estos de bienes, servicios, de cogestora, de obras, eran solicitado por los encargados de ¡as distintas áreas a que corresponden, colocando en el oficio las vías de tugar, es decir. Encargado División Contabilidad, Encargado Departamento Financiero, Ene. Departamento Administrativo, Dirección Administrativa y Financiera y por último la directora de la institución, ¡o que demuestra que para realizar un pago debía estar avalado con la firma por todas las áreas responsable. En lo que concierne, a las funciones del área de contabilidad, es tal cual ustedes lo hacen constar en el párrafo ¡1 del referido punto, cito, tas funciones principales de la División de Contabilidad, inciso f). establece: Solicitar, controlar y tramitar libramientos para ios pagos a ¡os suplidores " ¡o que quiere decir, que todo los relacionados a los pagos de los expedientes después de recibido le pertenece a la División de Contabilidad, ahora bien, lo que tienen que ver con ¡a solicitud de pago del expediente sale del departamento o área que certifica la recepción de los productos o servicios recibidos, lo que hace a través de un oficio pasando por las vías de aprobación necesaria.
En otro tenor, si visualizamos el organigrama de ¡a institución podemos obserx’ar que el departamento de compra no se relaciona directamente con el Departamento Administrativo, más bien está bajo la Dirección Administrativa y Financiera Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa que cada departamento
recibía las facturas que le correspondía, lo que de manera indirecta corrobora la situación planteada.
% l.NKOR.ME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTE;GRAI. A LA PRIMERA I.NFANaA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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C C RD INFORME FINAL
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica los pasos y áreas que involucra un proceso de pago. Evaluada y ponderada las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, y en vista de que no aportan elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está revelado en este informe.
4.3,1.10 Adjudicación de alimentos crudos a empresa sin evidencia de registro sanitario
En la evaluación del procedimiento [NAlPl-CCC-LPN-2019-0018 para el suministro y distribución de alimentos crudos para los Centros CAIPI y CAPI, observamos que fue adjudicado mediante acta administrativa del Comité de Compras y Contrataciones de fecha 28 de junio del 2019 a la empresa Fulsolución, S.R.L. RNC 131-28766-2, para la entrega del Lote II, correspondiente a frutas frescas, por un monto ascendente a RDS29,999,997., sin la constancia o evidencia de que la empresa disponga del registro sanitario para almacén de suministro de alimentos crudos.
La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. 449-06, artículo 26, expresa:
"La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea caliifcada como la más conveniente para ios intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos ”. El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos “suministro y distribución de alimentos crudos para los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAPI). Licitación Pública Nacional INAIPl-LPN-2019-0018, numeral 2.14. Documentación para presentar en “Sobre A”, establece lo siguiente: "Documentación a Presentar en "Sobre A "
En el SOBRE A se incluyen todos los documentos que sustentan la Oferta Técnica en cuanto a idoneidad, capacidad y solvencia. C Documentación Técnica: Licencia/ Permiso Sanitario del
almacén vigente emitido por el
órgano rector de Salud Pública ”.
INKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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< INFORME FINAL
En comunicación que responde a la solicitud n.° 1-04-01-090, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n." 001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, expresó: "En cuanto al proceso de compras INAIPI-CCC-LPN-2019-00I8 "Suministro y distribución de alimentos crudos para los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), informamos que: No encontramos evidencia de los registros sanitarios solicitados ”, Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de los procesos exijan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para los procedimientos de compras y contrataciones conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Estas eran responsabilidades técnicas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa que esos procesos son responsabilidad técnica del perito actuante, en vista de que la respuesta no aporta elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está revelado en este informe.
4.3.2 Contrataciones proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 En el proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 para el suministro y distribución de productos alimenticios crudos y procesados a los centros de atención del INAIPI, adjudicados a 14 proveedores, por un monto de RDS293,745,707., distribuido en veinticuatro (24) contratos, se determinaron las siguientes situaciones: 4.3.2.I Trámite de expedientes para pagos efectuado por el departamento de compras y contrataciones En la revisión del procedimiento de compras de referencia INAlPI-CCC-LPN-2019-0002, adjudicado a catorce (14) proveedores, se observaron ciento ochenta y cuatro (184) órdenes de pagos ascendentes al monto de RD$285,475,865., tramitados para fines de pagos por funcionarios del Departamento de Compras y Contrataciones, función que según los manuales de procedimientos internos de la institución, no es su competencia. Ver detalle en el anexo 16.
INrORNIt RE INVESTIGACION -FSPF.CIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR1MER.A INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO I. o DE AGOSTO DE 2016 AL 31 RE DICIEMBRE DE 2020
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INKORME FINAL
El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103 de fecha 7 de septiembre de 2018, en las funciones principales de la División de Contabilidad, inciso g), establece: ‘Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores Recomendación;
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar que las normativas establecidas sean aplicadas en su justa dimensión por cada responsable, con la delimitación y segregación de funciones que le concierne aplicar en las actividades particulares de cada departamento e individuo a los fines de disminuir la posibilidad de iresgos o errores futuros. Reacción de la ex administración de la entidad;
En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Reiteramos que al momento de nuestra llegada a la institución mantuvimos los procedimientos sin variación, y bajo el entendido de que los mismos se encontraban establecidos en los manuales de procedimientos. Además, nos concentramos en el tema del momento como lo era el COVlD-19 y, por ende, nuestro enfoque principa! fue brindar asistencia a que las familias de los CAIPI y CAPI de modo que les llegara de manera oportuna raciones alimenticias.
Por otro lado, todos los pagos, ya sean estos de bienes, .servicios, de cogestora, de obras, eran solicitado por los encargados de las distintas áreas a que corresponden, colocando en el oficio ¡as vias de lugar, es decir. Ene. División Contabilidad, Ene. Departamento Financiero. Ene. Departamento Administrativo. Dir. Admva. y Financiera, y por último la Directora de la institución, lo que demuestra que para realizar un pago debía estar avalado con la firma por todas las áreas responsable. En lo que concierne, a las funciones del área de contabilidad, es tal cual ustedes lo hacen constar en el párrafo II del referido punto, "cito, las junciones principales de la División de Contabilidad, inciso f), establece: Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a los suplidores " lo que quiere decir, que todo los relacionados a los pagos de los expedientes después de recibido le pertenece a la División de Contabilidad, ahora bien, lo que tienen que ver con la solicitud de pago del expediente sale del departamento o área que certifica ¡a recepción de los productos o servicios recibidos, lo que hace a través de un oficio pasando por las vías de aprobación necesaria.
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PR,\CTICADA AL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER/\ INFANCIA (INAIPI)
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INFORME FINAL
En otro tenor, si visualizamos el organigrama de la institución podemos obser\-ar que el departamento de compra no se relaciona directamente con el departamento administrativo, más bien está bajo la dirección administrativa y financiera Comeatario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica los pasos y áreas que involucra un proceso de pago, por lo que el punto permanece como esta revelado en este informe. 4.3.2.2 Incumplimiento al objeto contratado y discrepancia con exigidas en el pliego de condiciones
las cantidades
En el proceso lNAIPI-CCC-LPN-2019-0002 se observó que la entidad posee el contrato de servicios n.° 2019-044, de fecha 5 de abril de 2019 con la empresa Fulsolución S.R.L., RNC n.° 1-31-28766-2, por valor de RD$19,682,435., en el que se evidenciaron discrepancias en las cantidades de productos contratados y los recibidos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI). Ver detalle en anexo 17,
El Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional INAIPI-LPN-2019-0002, para Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primeria (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), secciones II y V, 2 Disposiciones sobre los Contrato, establece: "Duración del Suministro. La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro
para un periodo de un (01) año. contados a partir de la firma del contrato, conforme .se establezca en el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas Incumplimiento del Contrato. Se considerará incumplimiento del Contrato: "a.
La mora del Proveedor en la entrega de los bienes
c.
El Suministro de menos unidades de la solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para
los adjudicatarios en primer lugar La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.° 449-06, artículo 31, numeral 3, expresa: "La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley. sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS PE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DF. 2020
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CZCZRO INFORME FINAL
3) En ¡a contratación de bienes, no habrá modiifcación alguna de las cantidades previstas en los pliegos de condiciones Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de la administración de las contrataciones de bienes y servicios dar seguimiento y cumplimiento en el desarrollo de las actividades y procesos operacionales, con estricto apego a las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones especificas y a las normativas vigentes, emprender acciones legales para la recuperación de los recursos pagados y que los productos no han sido entregado para garantizar la transparencia y rendición de cuenta institucional. 4.3.2.3 Incumplimiento en oferta técnica del pliego de condiciones específicas El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPl), adjudicó contratos para el suministro y distribución de productos alimenticios procesados y crudos, por el monto de RD$197,022,850., en el que se evidencia que las ofertas técnicas presentadas por los proveedores no cumplen con todas las condiciones y requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas. Ver detalle en el anexo 18. El Pliego de Condiciones Especificas para compra de bienes y servicios conexos, de la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, sección II Datos de la Licitación, 2,14. Documentos a Presentar, literal C, Documentación Técnica (no subsanable) "4. Licencia/Permiso Sanitario vigente emitido por el órgano rector de Salud Pública. 5. Los productos que requieran de registro sanitario y registro industrial, deben estar impreso en su etiquetado, como la ley lo establece. 6. Permisos Medio Ambiental para la operación de las instalaciones para los cárnicos.
7. Fichas técnicas del producto ofertado en español, con fotos a color 5*7, conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas ofertadas, tiempo de garantía y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas del Listado de partidas. NOTA: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales ".
INFORMK DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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OOJRJP INFORME FINAL
La Ley n, ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, artículo 9 expresa: "Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de estas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda
El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, de fecha 6 de septiembre de 2012, artículos 91, 93 y 103, expresan: "Articulo 91. Subsanaciones. Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. (...). Articulo 93. La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los
Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente .se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de "subsanabilidad. Artículo ¡03. La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en ¡os Pliegos de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia En comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n-° 001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras, expresó:
Proceso INAlPl-CCC-LPN-2019-0002, Inversiones Yang, Lote V. Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAPI. "Respuesta 1: El pliego de condiciones del proceso exige ¡a presentación de imágenes reales, no referenciales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para algunos de los articulas ofertados. No obstante, verificando la oferta presentada en el portal transaccional, para el lote adjudicado no fueron presentadas las imágenes ". "Respuesta 2: El informe pericial indica que no tiene permiso ambiental y que ¡a ficha técnica para el lote V está completa
Y INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGR.\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI»
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Agrocomercial Fijos Lote VI., Lote V, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAFl, ''Respuesta ¡: El pliego de condiciones del proceso exige la presentación de imágenes reales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales. Los peritos responsables del proceso indican que: Las fichas técnicas de los productos lácteos y huevos es incorrecta, incompleta y mal elaborada, sin embargo, es correcta la del lote de insumos varios "Respuesta 2: En el informe pericial se indica como presente contratos realizados a sus clientes. En la oferta técnica verificada en el portal transaccional solo se presenta ordenes de compras y certificaciones Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Suplidores Industriales Mella., Lote V, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAFI. "Respuesta I: El pliego de condiciones del proceso exige la presentación de imágenes reales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales. No obstante, los peritos responsables del proceso determinaron que el proveedor presentó imágenes reales en el informe pericial. "Re.spuesta 2: En la oferta fue presentado contrato sin firma ”. Proceso INAIPl-CCC-LPN-2019-0002 TP-End Group. SRL, Lote IX., Lote V, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAFl, "Respuesta I: El pliego de condiciones del proceso exige la presentación de imágenes reales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales. No obstante, los peritos respon.sahles del proceso determinaron que el proveedor presentó imágenes reales en el informe pericial". Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Ful solución. Lote I, II y III, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAFl, "Respuesta l: Verificando oferta técnica publicada en el portal transaccional. observamos que el permiso sanitario no pertenece a este proveedor. El informe pericial solo indica que la documentación solicitada fite presentada por el oferente".
Proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0002, Equipos Institucionales Metalmecánicos, Lote III. Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a ios centros CAIPI y CAFl. " Respuesta l: El pliego de condiciones del proce.so exige la presentación de imágenes reales, no referenciales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para dos artículos de todos los ofertados. No obstante, ¡os peritos responsables del proceso determinaron que el proveedor presentó imágenes reales en el informe pericial '"Respuesta 2: En la oferta técnica no se verifican contratos realizados con clientes. Los peritos responsables del proceso determinaron que el proveedor presentó estos contratos ".
INFORME DE IN'VESTIGACIÓN ESPECIAL PRACriCAÜA AL INSTITL lO NACIONAL UE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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FORME FINAL
Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Comercia! Corazón, Lote VII - VIII, Suministro y
Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAPI. "Respuesta 1: El pliego de condiciones del proceso exige la presentación de imágenes reales, no referenciales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para un articulo de todos los ofertados. No obstante, los peritos responsables del proceso determinaron que el proveedor presentó imágenes reates en el informe pericial", Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Inversiones Fedomar, Lote IX, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAPI, "Respuesta: El pliego de condiciones del proceso exige la presentación de imágenes reates, no referenciales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para algunos de los artículos ofertados. No obstante, los peritos responsables del proceso determinaron que el proveedor presentó imágenes reales en el informe pericial".
Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Plermosillo Comercial, Lote III-VI, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAPI, "Respuesta: El pliego de condiciones del proce.so exige la presentación de imágenes reates, no referenciales, .sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para algunos de los artículos ofertados Proceso
INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Hermosillo Comercial, Lote III-VI, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAPI. "Re.spuesta: El pliego de condiciones del proce.so exige la presentación de imágenes reales, no referenciales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para algunos de los artículos ofertados Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de la administración de las contrataciones de bienes y servicios, dar seguimiento y cumplir con el desarrollo de las actividades y procesos operacionales con estricto apego a las condiciones estipuladas en e! pliego de condiciones específicas y a las normativas vigentes, para garantizar la calidad de los bienes y transparencia en la rendición de cuentas institucional. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Corresponde a tas Junciones técnicas del perito actuante, señor Carlos Pimentel
l^^■ORMl•; di: investigación especial practicada al instituto NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
% PAtiO
O OR Ü rv»#t AS
FINAI.
Comeptario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que este proceso es
responsabilidad técnica del perito actuante, en vista de que la respuesta emitida no aporta elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está planteado en este informe. 4.3.2.4 Inobservancia en la presentación de las muestras de ios productos
Se observó que se realizaron adjudicaciones de contratos para suministro y distribución de productos alimenticios por el monto de RD$52,127,551., sin que se evidenciara el cumplimiento en las presentaciones de las muestras de los productos exigidos en el pliego de condiciones específicas, como se detalla a continuación: Proveedor
Vúmero del
Fecbide
yR-NC
CotnlB
Controlo
Inversiones Vang SRL,
2019-035
RNC 101-80180-8
22deabnl 2019
Objeto Suplir los servicios para la contratación para Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los
MoDlodd
Lote
CaitnfRDS
Adlndicodo
12,144,874
LoleV
centros ICAIPI) y (CAPI
RNC 130-56610-2
2019-048
23 de abril 2019
para
Suminisiro
y
Drsiribución
de
Sin
Alimentos Crudos y Procesados a los
12,644,820
Lote IX
centros ICAIPI) y (CAPI Decoros SRL, RNC 130-08371-1
2019-053
Suplidores Industriales Mella SRL,
2019-047
RNC 101-86078-2
RNC 130-89916-9
2019
Sc^lir ios servicios para la coruratación para Suminisiro y Disrribución de Alimenlos
Crudos
2019-046
y Procesados
cemros (CAIPI) vtCÁFI
a ios
Suplir los servicios para la contratación pata Suministro y Distribución de
2019
Alirtcntos Crudos y Procesados a los
2019
para
Suministro
de
los
presentar
el
foimulimo de entrega de
muestra
de
los
2,208,614
Lote IV
Sin presentar el formulario de entrega de
muesm
de
los
presentar
el
productos
22deabnl
22dea>>nl
muestra
productos
Sin 16,452,432
Lote VIII
foimularro de entrega de
muestra
de
los
presentar
el
productos
centros ICAIPII
AgroeomcFCial Fijos SRL,
22 ik abril
de
productos
Suplir los servicios para la contraración Tp-End-Group SRL,
Condición
Sin presentar el formulano de eniiega
y
Distnbución
Sin
de
Alimeinos Crudos y Procesados a los
8.676.811
centros (CAIPI)
Lote VI
formulano de emiega de
muestra
de
los
producios Total
52.127,551
El Pliego de Condiciones Específicas para compra de bienes y servicios conexos, de la Licitación Pública Nacional INAlPI-CCC-LPN-2019-0002, sección II, numeral 2.13. Forma para la Presentación de tos Documentos Contenidos en el "Sobre A” y Muestras, expresa: "Junlamenle con la entrega del "Sobre A ”, los Oferentes/Proponentes deberán hacer entrega de las muestras de los productos de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2.13, del presente Pliego de Condiciones Específicas. Deberán presentar el Formulario de Entrega de Muestras, que deberá estar contenido en el "Sobre A ” en Un (!) Original y Tres (3) fotocopias simples. El original y la copia deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, artículo 9 expresa: "Las
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITI TO NACIONAl, DE ATF.NCION INTEÍÍRAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÍNEASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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RD ÍNFORME FINAL
compras y contrataciones públicas se regirán por ¡as disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de estas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda El Decreto n, ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n." 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 91, 93 y 103, expresan; "Artictdo 91 Subsanaciones. Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos ¡os términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. (...) "Artículo 93. La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a
los Pliegos de Condiciones Especificas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de “subsanabilidad”.
"Articulo ¡03. La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Especificas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia". En comunicación de fecha 9 de marzo de 2022, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-
0785809-4. encargada Departamento Compras y Contrataciones, expresa: "evidenciamos que en el pliego de condiciones acápite 1.422.14 Documentación a Presentar se solicita el formulario de entrega de muestras- SNCC.F..056, vistas las ofertas no se visualiza dicho formulario, asi que desconocemos ¡a razón por lo que al parecer jueron aceptadas las ofertas sin evidenciarse dicha documentación
En comunicación de fecha 22 de febrero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6,
encargada Departamento Jurídico, expresó: "Fue una disposición del Comité de Compras y Contrataciones en turno, en base a las evaluaciones de las ofertas presentadas por los proveedores y el informe pericial emitido. Desconocemos el análisis para determinar la adjudicación de los proveedores indicados, a pesar de lo expuesto ”. Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de la administración de las contrataciones de bienes y servicios den seguimiento y cumplan con el desarrollo de las actividades y procesos operacionales con estncto apego a las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones
INFOUME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS .FN LOS PROCESOS DE COMPR.\S V CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
específicas y a las normativas vigentes, para garantizar la calidad de los bienes contratados, la transparencia y rendición de cuenta institucional. Reacción de la ex administración de la entidad;
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Corresponde a las Junciones técnicas del perito actuante, señor Carlos Pimentel". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que este proceso es responsabilidad técnica del perito actuante, en vista de que la respuesta emitida no aporta elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está planteado en este informe.
4.3.2.5 Adjudicación a proveedor sin disponer del inventario para la licitación Se observó que en el INAIPI adjudicaron un contrato a la empresa Multiservicios OCNAB SRL, RNC 131-15563-4, por un monto de RD$69,700,260., sin disponer en inventario los productos solicitados al momento de las evaluaciones de las ofertas técnicas, como se detalla a continuación: Número d«I
Kecha de
ConCralo
Coatrato
Manió del
Objeto
ConlraiD RD$
Contratación para Suministro y 209-1041
5deabnl2019
Distribución
de
Alimentos
Crudos y Procesados a los
69,700.260
centros (CAtPI) y (CAPI)
{.otes Adjudicador
Rubro
Failanie
Lote I Vegetales
5010 -Frutos secos
Lote n Frutas Frescas
5017 -Condimentos y conservantes 5018- Productos de panadería
Lote vil Néctares
El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n." 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 91, 93 y 103, expresan: "Artículo 91. Subsanaciones. Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especiifcaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reserx'as, omisiones o errores significativos. (...) ", "Artiailo 93. La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a
los Pliegos de Condiciones Especificas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de "subsanahilidad".
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERy\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS \ CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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< C CR D INFORMKUNAI.
"Articulo 103. La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Especiifcas/Especiifcaciones Técnicas y Términos de Referencia". En comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, la Licda, María Milosi Espinosa L., CIE n. 001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras y contrataciones, expresó: "Luego de
O
verificar la oferta técnica cargada a portal transaccional de Compras Dominicanas presenta una solicitud de "agregar rubros " de fecha 4 de marzo de 2019". Recomendación;
A la directora ejecutiva le corresponde, exigir que los responsables de la administración de las contrataciones de bienes y servicios den estricto cumplimiento a las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones específicas y a las normativas vigentes, conforme establece la ley. Reacción de la ex admípistración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Corresponde a las funciones técnicas del perito actuante, señor Carlos Pimentel". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que este proceso es
responsabilidad técnica del perito actuante, en vista de que la respuesta emitida no aporta elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está planteado en este informe. 4.3.2.6 Participación y adjudicación a compañías con socio y cargo comunes Se evidenció la participación y posterior adjudicación a empresas con registros mercantiles pertenecientes a los mismos socios y/o accionistas relacionados, beneficiado con contrataciones por el monto de RD$20,049,600., cómo se detallada a continuación: Licitición /
Cmpresan
proce >0
partkliMiitti
1NAI1’I-2UI90002 INAlPI-20190002
Socios
Cargo
SRI,
Gabriel ttias Bamichta Llaverias
SecrHario
Empresas Integradas
Gabríel tilias Bamichta Llaverias
Secretario
Agro Comercial Fijos
Objeto
Adquisición
de
aniculos
de
aniculos
comestibles
Adquisición comestibles
Monlo en
Condición
KDS
Adjudicado
20,049,600.
No ganador
0
La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, artículo 5, párrafo II establece: “Los proce.sos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos. Personas. (...).
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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. = DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
V
Y
< R]Z> Caí
INFORMi: KINAI.
Párrafo ¡i- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación En comunicación de fecha 9 de marzo de 2022, la Licda, María Milosi Espinosa L., CIE n.° 0010785809-4 encargada Depanamento de Compras y Contrataciones, expresó; "Se visualiza que las empresas Agrocomercial Fijos, SRL y Empresas Integradas presentaron su Registro Mercantil en el que el secretario de ambas empresas es el Sr. Gabriel Elias Barnicht Lloverías, ahora bien, desconocemos la razón por lo que al parecer fue aceptada la participación y posterior adjudicación de los citados proveedores En comunicación de fecha 22 de febrero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-18636596, encargada Departamento Jurídico, expresa: "Desconocemos el motivo de aceptar la participación y posterior adjudicación de las compañías indicadas en la solicitud, que pertenecen a los mismos socios (Gabriel Elias Barchita Lloverías), en virtud de que fue una decisión del Comité de Compras de tumo, por lo que. no es posible brindar una respuesta satisfactoria Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de la administración de los procesos para las selecciones y adjudicaciones de contratos a proveedores de bienes y servicios se aseguren de no calificar proveedores con relaciones vinculantes de carácter societarios y administrativos, en cumplimiento a las normativas vigentes para el fortalecimiento en la transparencia y rendición de cuenta institucional. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Corresponde a las Junciones técnicas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que este proceso es
responsabilidad técnica del perito actuante, en vista de que la respuesta emitida no aporta elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está planteado en este informe.
INKORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGR/\I. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DF. 2020
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%
<z:cz:r.i::> INFORMt FINAL
4.3.2.7 Proveedores con desembolsos que exceden al valor de los productos contratados y entregados a) Se verificó que a tres (3) proveedores contratados por el monto de RD$37,511,450., con el proceso INAIPI-CCC-LPN'2019-0002, les realizaron desembolsos por el monto de RDS35,684,764., que representa el 95 % de la sumatoria de los contratos, sin embargo, los productos entregados y registrados en la ejecución administrativa del sistema SIGEPI, refleja el monto de RDS13,211,222., equivalente a un 35 %, del valor contratado, pendiente de ejecutar, por falta de entrega de los productos contratado, como se detalla a continuación:
Monto del
Contrato
Proveedores
l.ote - Zona
contrato
pagados
KOS
Inversiones 2019-035
Yang
SRL. RNC- 101-80180-8
2019-044
2019-059
Ful solución
SRL.
RNC- 131-28766-2
Casa
Paco
SRL,
RNC- I0I-I9I5I-I
Lote V - Zona I
(Metropolitana) Loie L II y IV Zona II (Región Sur)
Valores
Pagado en
% pagado
Etceso/
de k)
Paitante
contratado
Pendiente
de entrega según sistema
■/.
pendiente de entrega de lo contratado
12,144,874
11.269.726
S75,147
93%
1.218,091
10%
19,682,435
18,983.180
699,255
96%
10.909,242
55 %
5.684,141
5.431.858
252,282
96%
1,083,889
19%
37411,450
35,684,764
1,826484
95*/.
13,21 U22
35%
Regit^ Eae
Lote VI - Zona II
(R^ión Sur) Región Este
Total
b) Se observó que a los proveedores. Suplidores Industriales Mella SRL, RNC-101860782 e Inversiones Fedomar SRL, RNC 130242623, le otorgaron contratos por el monto de RD$37,711,258., y desembolsos por el monto de RD$41,517,963.. que exceden a los valores contratados por el monto de RDS3,806,705., y presentan un 63 % de productos no entregado según los registros del sistema SIGEPI. Monto del Contrato
Proveedores
Lote - Zona
contrato en
RDS
Suplidores 2019-034
Industriales
Mella
SRL RNC-I0I860782
Fedomar
Pagado en Eaceso
pagados
/ Paitante
% pagado de lo contratado
Pendiente de
% pendiente
entrega
de entrega
según
de lo
sistema
contratado
LolelllyVIMZona I
25,412,772
28.989,189
(3,576,417)
114%
20,258,760
80%
12,298,486
12,528,774
(230,288)
102%
3,397,414
28%
37,711,258
41417,963
(3406.705)
110*4
23.656.174
63 •%
(Metropolitana) Lote IX - Zona
Inversiones 2019-057
Valores
SRL,
RNC-130242623
II (Reglón Sur) Región Este Total
INFORME ÜP INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITCTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. * DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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r
c. RID INFORME FINAL
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, capitulo VI Políticas,
párrafos 4 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; así como cualquier modiifcación y revisión que se lleve a cabo
De igual forma, el referido manual en el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI".
Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la confiabilidad y certeza de que todos los desembolsos estén avalados con las entregas y recepciones de los productos contratados, gestionar las devoluciones de los valores pagados y que no fueron entregados, en cumplimiento a las normativas diseñadas por la entidad, así como con las emitidas por los órganos rectores. 4.3.2.8 Incumplimientos contractuales en la entrega de productos
Se observó la existencia de contratos con proveedores que excedieron las fechas de vigencias para la entrega de los productos, estipuladas en doce meses, que en el sistema Sigepi sus estatus de ejecución se encuentran en un promedio de un 47 % a un 71 %, al 31 de diciembre de 2020, como se detalla a continuación: Corte audilorii:
Vtgtacii del coa(T«ro Contrato
Fecka (15 04 2019
Proveedores
1 P i-nd (InHjp
R-NC
Monto en Rl>$
Monto Pagado
Monto pendiente
Ejecuciones SIGEPI
n
i2 2u:o
rtempo
Tiempo
transcurrido
transcurrido
dias
metes
l'O-56610-2
12.644 «20
•J ‘>2'> 411)
4,715,410
47,62
(6J6)
ci.:)
I0I-5825I-:
58 47,1 926
4,421.693
4,052,234
70.07
(619)
(20,65)
1.10-89916-9
8.676.811
7.465.149
1.211,662
71.94
(619)
(20.63)
SK!, 2019-045
22 04 2019
2019,OKi
22 04 2019
Comercial t'omcón SRI
Agrocomercial Fllinc SRI
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas,
párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente:
IMOHME I)K INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRAC! ICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE CO.MPR-AS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO I)E20I6 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA I47DE40S
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"4. El departamento administrativo, ¡a división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de esto "s.
"7, La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de las funciones administrativas y financieras relacionadas con las contrataciones de bienes y servicios procedan a la revisión exhaustiva para que los pagos realizados sean por los bienes y servicios realmente recibidos oportunamente conforme a los contratos entre las partes, emprender acciones pertinentes para la recuperación de los valores pagados y que su equivalencia en productos que no han sido recibido.
4.3.3 Contrataciones con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-023
En el proceso lNAlPl-CCC-LPN-2019-023 para la contratación de suministro de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAPI), adjudicado mediante acta n.° 2019-061, de fecha 17 de diciembre de 2019 a tres (3) proveedores, por un monto de RD$34,590,561., se identificaron las siguientes situaciones: 4.3.3.1
Diferencia en precio contratado y el facturado
En la revisión al expediente de desembolso del proveedor, Comercializadora Lanipse, SRL. RNC 131-15578-2, se determinó una diferencia por el monto de RD$87,430., entre el precio facturado de leche en polvo Nan 2, y el precio contratado y la oferta económica del proveedor, como se detalla a continuación;
l.ibramienlo
Faclura
Fecha de
la íaclura
Insumos según
Precio uniurío
descripción
según
según
conmio
raclura
579.5
508.07
Cantidad
rnctan
Direrencia
en precio
Cálculo
Calculo
según
según
con mío
reciura
709,308.00
621,877.68
Direrencia loial
Leche en polvo 6 meses 5449-1
Bl 500000276
24/02/2020
Marca:
a
i
año.
Nan
2,
1,224
71.43
preseniaciones latas de 900 gramos
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR.ACT1CADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍOIX) I. ' DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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87,430.32
INFORME FINAL
El Pliego de condiciones especificas para la compra de bienes y servicios del proceso Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0023 para suministro de leche a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, sección I; Instrucciones a los Oferentes (IAO),l.l Objetivos y Alcance, numeral 1.4, Precio de la oferta, expresa: "El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) Recomendación;
A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de la administración de los procesos de entrega, recepción y distribución de los productos contratados sean verificados y recibidos de conformidad con las ofertas y precios contratados en cumplimiento y fortalecimiento del sistema de control interno institucional, emprender las acciones pertinentes para la recuperación del valor pagado en el sobreprecio facturado. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Una diferencia como ésta provocaría inmediatamente una devolución de un expediente depositado para pago En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Según el mismo cuadro que presentan en el informe se puede ver que el precio pagado por la leche en polvo de 6 meses a I año, marca Nan 2 al proveedor fue todo lo contrario, es decir, el contrato correctamente tiene estipulado un precio de RDS579.50 y el suplidor erróneamente realizo la factura a RD$508.07, es decir, con un precio menor al contratado, resultando entonces, que la institución es quien le debe al suplidor la suma de RDS87,430.32. Ver anexo digital”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que una diferencia así
provoca una devolución y no pago del expediente.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITliTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, corrobora la situación revelada.
Evaluada las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, y debido a que no aportan elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está planteado en este informe.
4.3.3.2 Conduces con numeración repetidas en entregas diferentes En la revisión a los expedientes de pago de dos (2) proveedores adjudicados, se determinaron facturas por el monto de RD$5,109,163., sustentadas en conduces de entregas que poseen la misma niuneración, como se detalla a continuación:
Proseedor
Libra miento
rcchi
Haclura con
Fecha
libra míenlo
Numero Fiscal
factura
NidMro
conduce
repetido
Fecha
Nombre de íosuino o bien
conduce
recibido
6^,504
unidades
saborizada BIS00000I8
2020A)202
28/04/2020
de
leche UHT
(Chocolate), UHT, Tcltapak en envase de 200 inl, Maiua
JB. Global
Suppiy. S.R.L.
9004-1
I6-07'2020
Choco Rica.
08.'07.2020
B150000018
202043202
M/05'2020
Moneo
Destino o Centro
Instituto
Nacional
Atención
Integral
(a dura do de
a la
Infancia
primera
117.936 unidades de leche
Instituto
Nacional
de
Sabonzada UHT (Chocolate UHT, Tetrapak en envase de
Atención
Integral
a la
200 mi. Marca Choco Rica
(INAIPI)
Primera
InñjKÍa Subtoeai
7952-1
15/06/2020
BI500000296
14/05/2020
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07(05/2020
2.070 fiinUs de 2J00gr de leche en poKo 1 a 5 años,
U06,S76
(INAIPI)
2.240,784 3,4d7UW
Almacón
1.618,160
marca Rica Milhids
36 latas de leche en polvo 6
Comercial izadora
meses a 1 año. Matea Nao 2.
Lanipse, SRL 5449-1
01-05/2020
BI500000276
24/02-2020
Caipi-4
06/02/2020
presentación iKa de 900Rr.
La Altagracla Boca
36 fundas de 2.200gr de leche en polvo I a 5 años.
Chica
28.142
marca Rica Milkids Subtutai Total General
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas,
párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ”7, La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de ¡os procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna
INFORMK f)K IWESTICACIÓN .FSPF.CIAl. PRACTICADA AL INSTITl TO N.ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I- ° DE AGOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
15.501
PÁGINA 150 DK408
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"¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo ¡os implementados en SIGEPI: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, tomar acciones de control para que los documentos que soportan las entregas de los bienes contratados sean debidamente revisadas para evitar repeticiones en la numeración secuencial asignadas, e implementar mejora al Sigepi para que no permita repeticiones secuenciales de numeraciones o código de registro de conduce para garantizar informaciones confiable y objetiva. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "De darse un caso asi, el departamento de recepción al percatarse de alguna irregularidad en facturas y conduces, devuelve el expediente para ifnes de corrección por parte del suplidor En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En este caso, se cometió un error involuntario por parte del personal responsable de recibir los productos con los conduces, también se puede visualizar que ¡os productos fiteron contratados a través de la adjudicación, además, en el caso del libramiento 9904 de fecha 16 de julio 2020 a nombre de la empresa JB. Global Supply SRL entrego el producto en fecha diferente y unidades distintas, por otro lado, en el caso del libramiento No. 5449 y 7952 de fecha 01 de mayo y 15 de junio 2020 a nombre de Comercializadora Lanipse SRL respectivamente fueron entregado en lugares distintos. Al momento de realizarse el registro del conduce en el sistema debió dar una alerta o no permitirlo, por eso reiteramos lo dicho en respuestas anteriores el SIGEPI es una herramienta que en ese momento aún se encontraba en optimización, además de que no todo el personal se encontraba entrenado para su uso Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, revela que de ocurrir un caso así, el departamento de recepción devuelve al proveedor para corrección, sin embargo, no aporta evidencia en respuesta la observación revelada.
INKORMK DK INVESTIGACIÓN ESPtlClAt. PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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IVKORMt FINAL
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdírectora ejecutiva, explica lo ocurrido en esos procesos operativos, lo que corrobora la condición plasmada. Evaluada las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, y en vista de que no aportan elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está revelado en este informe. 4.3.3.3 Recepción de leche en conduces no registrados en el sistema
En la revisión a expedientes de pagos a proveedores de leche, se observaron conduces físico de entregas, por el monto de RDSRDS 19,153,333., sin embargo, no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPI, como se detalla a continuación; < 'oniralo
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E! Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente:
IMORMf, RE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL I.NSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPII
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
"4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ",
“7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna". "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo
De igual forma, e! referido manual en el capítulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá .ser registrado en Sigepi Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar a través del área correspondiente que se lleven a cabo las actividades de supervisión y control de productos conforme a las responsabilidades establecidas en sus manuales y los controles internos establecidos por la Contraloría General de la República. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Toda distribución de leche, tanto en polvo, como saborizada era hecha bajo distribución directa a los centros por parte del proveedor, por lo que éste debe llevar constancia de lo que entrega para fines de poder hacer su factura y llevar este expediente completo para poder gestionar su pago correspondiente , de no hacerlo así la institución no emitía pago alguno En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Recalcamos que a nuestra ¡legada a la institución todo el personal había sido despachado a sus respectivas casas por la pandemia para prevenir el aumento de los contagios, en ese tiempo solamente nos encontrábamos laborando con el mínimo del personal, lo que sin duda dificulto nuestras labores operativas en ¡a institución, a parte de la gran presión que existía en ese momento por cumplir con la entrega alimenticia a los distintos centros. Además, le informamos que al sistema que ustedes se refieren, es decir, el Sigepi, es un INFORME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO I.DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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C C RO INI-ORMK FINAL
sistema interno elaborado por el departamento de tecnología con la finalidad de poder tener una herramienta tecnológica que nos pudiera servir de ayuda con los procesos operativos de la institución, dicha herramienta había sido implementada por la gestión anterior y se estaba utilizando de manera parcial. A nuestra llegada a ¡a institución en el mes de abril del año 2020, la Dirección de Tecnología nos presentó el sistema para que los conociéramos y a su vez nos involucráramos con el mismo con la finalidad de continuar con su implementación a todos los niveles, a lo cual accedimos, inclusive dimos la instrucciones de lugar para que se prepara un cronograma de capacitación a todo el personal, en especial a los usuarios y sobre todo en los CAIPIyCAFl, debido a que la mayor parte de las mercancías adquiridas se reciben en los centros, adicionalmente, durante nuestra gestión se tenia el objetivo de verificar la integridad y ifabilidad de la base de datos, sin embargo, estas actividades no se pudieron llevar a cabo por la gran crisis sanitaria que estábamos viviendo en el país por el COVfD 19 Comentario v copclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, describe que el proceso de distribución es realizado por el proveedor y que documenta en factura para fines de pago, versión que no tiene relación con el planteamiento de la observación.
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, atribuye a deficiencia en el sistema Sigepi y a la falta de personal por la pandemia. Evaluada y ponderada las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, y en vista de que no revelan elemento que ameriten cambio en la observación, el punto permanece como está revelado en este informe.
4.3.3.4 Conduces registrados expedientes
en
el
sistema
no
observados
físicamente
en
En reporte extraído del sistema automatizado SIGEPI, se observaron entradas de almacén registradas en conduces ascendentes al monto de RDS890,I69., sin embargo, no se evidenciaron incluidos en los expedientes de pagos a los suplidores, ni fueron facilitados por la entidad para verificar su legitimidad, un detalle a continuación:
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PAGINA 154 DC 408
INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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Villa Hennosa
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El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, numerales 4, 7 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes de! INAIPI (en sus localidades): implemeniando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ".
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL ÍNSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LO.S PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ° DE ACIOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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iVKORME FtNAL
"7. La división de almacén es responsable de realizar la identiifcación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SlGEPl para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos ¡os procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo De igual forma, el referido manual en el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4 Lincamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SlGEPl ". Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la confiabilidad y certeza de las informaciones registradas, en cumplimiento de todas las normativas diseñadas por la entidad, así como la de los órganos rectores y gestionar la recuperación de montos pagados sin evidencia documental de la recepción. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Todo lo que se registra en el sistema permanece como expediente para ser ¡levado al departamento auditor para fines de pago. Si un expediente no
estaba completo nunca podía pasar a proceso de pago En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; "¡es informamos ¡o siguiente:
AJ En el caso de la empresa Comercializadora Lanipse SRL, el conduce CAIPI-95 al que hacen referencia el mismo se encuentra anexo en la transferencia bancaria n. ° 69 de fecha 22 de julio 2020 por un valor neto de RD$909.734.43 cuyo expediente reposa en ¡a Dirección Administrativa y Financiera, de toda forma le estamos anexando el mismo y la relación de ¡as transferencias realizadas. B) En el caso de ¡a empresa JB Global Supply SRL. los conduces n.° 2020/0202 de fecha 28 de abril 2020 y el n.° 2020/0202 de fecha 4 de mayo 2020 se encuentran anexo al libramiento n. ° 9904 de fecha ¡6 de julio 2020.
INFORME DE IN'VESTIGACIÓN ESPECIAL PR.ACT1CADAAL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRA-S Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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C O RD INFORME FINAL
En el caso de la empresa Topicverse SRL, el conduce n.° 456 de fecha 28 de abril 2020 y el n.° 2020/0202 de fecha 29 de abril 2020 se encuentran anexo al libramiento n.° 7794 de fecha 10 de junio 2020". Comentario v conclusióp de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que todo expediente
registrado permanece en el sistema y si no está completo no es pagado, sin embargo, no aportó evidencia revocable a lo planteado en la observación.
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone y cita algunos conduces que están anexo a los documentos de pago al proveedor, lo que constituye evidencia de cambio en la observación, sin embargo, el punto permanece en este informe con la modificación aplicada. 4.3.3.5 Pago a proveedor sin estar al día en el pago de sus impuestos En la revisión a los expedientes de los proveedores adjudicados en este proceso, se verificaron desembolsos realizados por el monto de RD$9,879,804., en avance del 20 %, otorgado a JB Global Supply, SRL, RNC 130-53913-8, sin las certificaciones de estar al día con las obligaciones legales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGll) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) al momento de ejecutar el desembolso, como se detalla a continuación: N.”
Fecha
Llbraokito
Llbramieato
Vüloren RDS
Concepto pago Proceso
de
compras
6828-1
28/05/2020
a
los
ceñiros
nivel
nacional,
6,432.444
según
de
suministro
compras de
leche
la Familia y la Infancia (CAPI) A nivel Nacional.
Según
16/07/2020
los Validación
Y CENTROS DE Atención a
CONTRATO
1045484
para a
a la Primera inicia (CAIPI 16/07/2020
28/05/2020
contribuyente NO está al día en el pago de sus impuestos ITB-ITBIS-
OMISO
Centros de Atención Integral
9904-1
I0I2I62
DGll El
rrB-[TBIS-04/2020-
Contralo:2020-
008 FACTURA 11
Proceso
cerüllc ación
28/05/2020-OMISO
referencia INAIPI-CCC-LPN -2019-0005
Fecha
ceiülkaclón
Fallidoi
de
Atención integral a la primera Infancia (CAIPI) Y CAFl a
N.°
ceiUficKióa Validación
Suministro y Distribución de Leche
Observación se)*ún
No.
2020-008
referencia
INAPl!
3,447,360
TSS
Fallida: Empleador no los con cumple requisitos
para
realizarle
esta
certificación.
CCC-LPN-2019-0023 FACTURA 18
9J79,g04
V INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTI RTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILV INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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O C RD Camama «M»
INFORMt FINAL
La Ley n. “ 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, título I Del Sistema de Contrataciones y sus Normas Comunes, capítulo II Normas Generales Comunes a todos los Organismos Comprendidos, artículo 8, numeral 4, establece: "La persona natura! o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo ¡os siguientes requisitos: 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar a través del área correspondiente, que al momento de realizar desembolso a los suplidores les exijan las certificaciones de estar al día en los pagos de sus obligaciones fiscales con la DGII y la TSS, en caso de no disponer de las mismas abstenerse a firmar para que den cumplimiento a lo que establece las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "No especifican la fecha del pago, en lo que se tiene registrado en el periodo de trabajo no se le dio avance por ese monto a esa empresa. Seria bueno revisar si fiue en la gestión de la Sra. Kenia Lora. Pero por la pandemia estaban las instituciones trabajando a remoto, no había tanta revisión como todos sabemos y se pudo haber ido, aunque no existe el soporte porque no pusieron el número de libramiento para buscarlo En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En cuanto a este punto, le notificamos que la DGII y la TSS, otorgaron facilidades a ¡os contribuyentes en materia impositiva y de seguridad social por motivo del COVID-I9, De igual manera si no fitese asi. la Contraloria General de ¡a República
hubiese devueltos todos los pagos a través de la unidad de auditoría instalada en ¡a institución. Anexos resoluciones digitales ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que las instituciones
estaban trabajaban a remoto, que no había tanta revisión, lo que corrobora la situación planteada.
INrORMK DK l\VKSTIGACIÓ> ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.AL A LA PRIMERA INKANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.\S V CONTRATACIONES PERÍODO l.'DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
CZCZRUy INFORME FINAL
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. si bien es cierto que esas entidades otorgaron facilidades para pago, no menos cierto es que no incluye restricciones para emitir certificaciones.
Evaluadas las respuestas emitidas por las exfiincionarias responsables, el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.3.3.6 Mercancía recibida fuera del horario establecido
Durante la revisión a los expedientes del proveedor Topicverse, SRL, RNC 131-52944-5, se observó un conduce que muestra la entrega y recepción de mercancía recibido fuera del horario laboral de la institución y por encima del establecido en el pliego de condiciones específicas del proceso. A continuación, detalle: Proveedor
Topicverse, S.R. L. RNC. 131.52944-5
l.ibramienio
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Factura con
Fecha de It
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Nombre de imumo
Nombre
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Hora de
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El Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, “Suministro de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional” Procedimiento de Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0023, octubre 2019,1, Procedimientos de la licitación, sección 11, Datos
de la Licitación (DDL), numeral 2.10 Programa de Suministro, párrafo 2, indica: "Los despachos se realizarán en el lugar designado por el INAIPI dentro del ámbito territorial de la República Dominicana, siendo el horario de entrega de 8:00 AM 4:00p.m., de ¡unes a viernes de cada semana exceptuando dias no laborables de los centros, información que será comunicada formalmente a través del representante de la Dirección de Operaciones Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que se cumplan los criterios, controles y políticas establecidas, y los términos contractuales para el buen funcionamiento y operatividad institucional. Reaccióp de la ex administración de la entidad;
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esto se debía a la ruta extensa que tenían los suplidores para cumplir, el proceso de entrega en cada centro podía tomar de una hora hasta hora y media, esto hacia más largo el proceso de entrega, lo que hacia que en ocasiones el camión llegara ya a deshora en sus últimas entregas
INKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PILACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
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IM'ORME FINAL
Comentario y conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica causa que pudieron dar origen, lo que corrobora la situación planteada, en tal razón, permanece el punto como está plasmado en este informe.
4.3.4 Contrataciones con el proceso I\AIPI-CCC-LPN-2018-00I En el proceso lNAIPI-CCC-LPN-2018-001 para la contratación de suministro de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), adjudicado mediante acta n.° 2018-11, en fecha 27 de abril de 2018 a dos proveedores por un monto de RDS63,058,832., se identificaron las siguientes situaciones: 4.3.4.1 Entrega de leche sin evidencia de recepción En la revisión a desembolsos realizados a proveedores, se evidenció que en los expedientes donde reposan las facturas por el monto de RDS3,763,510., no disponen de los conduces que sustentan la recepción en los centros de la institución, se incluye una relación con la numeración de los conduces descritos en las facturas, sin que se pudiera validar las unidades de leche entregadas que refieren los documentos antes citados, como se detalla a continuación; Proceedor
Conlrato
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N.® Facrura
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Conduces no ohuenode»
2133. 2134. 2135. 2136/ 2137.2138. 2139.214a 2141.2141 2143
2144
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2018-042
13963-1
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2147 . 2148 2149 2150/ 2151 2151 2153'2I54.
21/11/2018
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polvo I a 5 años Mílkids
3,219,840
2155
2156.
2157'2I58. 2159 216a
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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. ° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE l)E 2020
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El Pliego de condiciones específicas para la compra de bienes y servicios conexos "Suministro y distribución de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional", del ares de febrero del año 2018, sección II, Datos de la Licitación (DDL), numeral 2.4 Condiciones de pago, párrafo 4. establece lo siguiente:
"El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en cada centro correspondiente a su ruta; los cuales a su vez deberán estar
debidamente firmados y sellados por la persona responsable en cada uno de estos centros. La entrega de la factura no podrá exceder de ¡0 dias después de haber realizado ¡a entrega de los insumos objeto de su contrato Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la confiabilidad y certeza de las informaciones registradas, en cumplimiento de todas las normativas diseñadas por la entidad, así como la de los órganos rectores y gestionar la recuperación de montos pagados sin evidencia documental de la recepción. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Toda distribución de leche, tanto en polvo, como saborizada era hecha bajo distribución directa a los centros por parte del proveedor, por lo que éste debe llevar constancia de lo que entrega para fines de poder hacer su factura y llevar ésta expediente completo para poder gestionar su pago correspondiente , de no hacerlo así la institución no emitía pago alguno Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que para la emisión de pago el proveedor debe llevar constancia de entrega, sin embargo, no aporta evidencia revocable de la situación planteada, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL I.NSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.'” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 161 DE 40H
1I> IM«OK\U: FINAL
4.3.4.2 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) En la revisión al expediente de pago de la Empresas Integradas, SAS, RNC 101-51708-5, se observaron las facturas B1500000052, 53, 54 y 62, que suman el total de RD$7,804,I20., soportadas en conduces que tienen anexas las solicitudes de distribución dei suministro emitida por el INAIPI, requiriendo al proveedor la entrega de jamón picnic, queso danés y muslo de pollo como parte del contrato n.® 2018-042, firmado para la entrega de leche, situación que distorsiona el objeto del referido contrato.
En adición, los conduces tienen adjuntos un correo electrónico enviado por la Sra. María del Carmen Báez, CIE n.° 001-0098973-0, técnico de abastecimiento, informando al proveedor el directorio de los centros CAIPI que recibirían la distribución de esos productos con sus respectivas cantidades en forma de "Permuta", las cuales no se evidenciaron registradas en el Sigepi como
productos "permutados " entregados, puesto que los conduces válidos solo muestran los artículos indicados en el contrato firmado entre las partes, un detalle en el anexo 19. El Pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos. Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), en la parle Entrega y Recepción, Sección VI, Recepción de los Productos, indica: "Recepción Provisional, Las personas encargadas de la recepción deben recibir los bienes de manera provisional hasta tanto veriifque que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. El Encargado administrativo de cada centro de servicio debe recibir los bienes de manera provisional hasta tanto veriifque que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. Dentro de la inspección se verificará las condiciones del insumo, cantidad, fecha de vencimiento, entre otros aspectos visibles y otras especificaciones propias de cada insumo que haya sido especificada en la ficha técnica. Los insumos detectados como no conformes serán incluidos en un reporte oficial de parte de la unidad Contratante en un periodo no mayor de 72 horas a partir de recibido el insumo por parte de los representantes del centro, en el caso de declararse NO CONFORMES deben ser repuestas en la calidad y cantidad requerida y en ninguna circunstancia será un producto no conforme considerado para efectos de facturación ”.
INKORME DE INVESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS >'CONTRATACIONES
período i. - DE ACOSTO DF 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PACINA 162 DE 408
INFOR.Mf: FINAL
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen: "4. £/ departamento administrativo, la división de almacén y ¡a sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a ¡a calidad de estos “7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el
almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi: así como cualquier modiifcación y revisión que se lleve a cabo En entrevista realizada a la Sra. María Ramona Del Carmen Báez, CIE n.° 001-0098973-0,
encargada de la División de Gestión Alimentaria de la entidad, explicó: "Entiendo que eso se daba por una mala planificación en la compra de ¡os alimentos, como explicaba con anterioridad, a mí no se me daba participación en la planificación de la compra de los alimentos destinados para ¡os centros, algunos balances de productos quedaban cortos, mientras que otros excedían en sus balances, cuando eso ocurría todo estaba coordinado entre mi superior y el proveedor, y el técnico de documentación, yo solo hacia el envío del requerimiento Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que la recepción de los productos se corresponda en todos los aspectos con los pliegos de condiciones y el objeto del contrato entre las partes, para que los procesos y actividades sean transparentes conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “El crecimiento constante y ¡as aperturas de centros, los cuales podían llegar a ser 2 en un mes. con inclusión de hasta 250 niños y 40 adultos por centro, provocó que nos viéramos carentes de muchos alimentos importantes para la alimentación diaria de los niños, incluyendo trabajadores de cada uno. a esto se le buscó la forma de poder seguir cumpliendo con el menú diario hecho por el departamento de nutrición de la institución y se acordó un cambio de productos con mucha existencia en contrato por producto con cero
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.® DE AGOSTO DE 1016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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< INFORME FINAL
existencia, para esto ¡a unidad de gestión alimentaria se hizo de una tabla de equivalencia administrada por el Sr. Juan Ramírez encargado de métricas, con la cual se calculaba en base al costo del producto en existencia y su precio, ¡a cantidad exacta que se pediría del producto sin existencia, con esta fórmula la institución no quedaba en desventaja y aseguraba la alimentación de los niños y adultos de cada centro Comentario v conclusióp de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica el proceso administrativo que realizaban, el cual no responden a la situación revela, en tal sentido, permanece el punto como está plasmado en este informe.
4.3.4.3 Conduces con una misma numeración e igual fecha de emisión
En la revisión a los expedientes de pago de los proveedores adjudicatarios, se observaron nueve (9) conduces que muestran una misma numeración y fecha de emisión, dirigidos a diferentes centros, a los que para diferenciarlos le fue agregada la letra "'A" de manera manuscrita, como se detalla continuación;
Proveedor
Libramiento
Fletan coa
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NoBibre
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Ceadace
Ceatro
87
Giegorvo
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CtMnparúa de
Ccvicot
Sánchez Racum
1.108 2018
88
La .Altanracia
San Francisco de Macorís
13 08.2018
88-A
La .Awamaa Visa del Valle
Salcedo
13 08 2018
San Francisco de Macons
13 08.2018
104-A
Villa Tapia
119
Las 20 casitas
Villa Tana Baiá
20 082018
Barahona
20082018
Pedernales
20082018
104
BI500000009
Dumfnes. SRL R^C l30-572%-8
126
Lmerón
Las sabias, los block Nuevo amanecer
126-A 840 envases de 200 mi de leche 12394-1
BI5000000I2
134
saboTizada con chocolate UHT
1.336 envases de 200 mi de leche sabofuatM con chocolate UHT
134-A
I.200envasesde200 mide leche 12545-1
BI5000000I3
198
sabonzada con chocolate UHT
600 envases de 200 mi de leche saboriada con chocolate L HT
teadace
I.m.70l8
II9.A
Inversiones
Fecha del
San Francisco de Macorís
Bl$00000008
480 envasea de 200 mi de leche
Dírecclóo dd centro
Mana VIontés
13082018
Barahona
20 08 2018
La palma
San luán de la Maguana
201)82018
Canta la Rana
Azul
20.08.2018
Comendador
02 102018
Centro del Pueblo
198-A
San .Antonio
San Jos¿ de Ocoa
02 102018
2033
Fantino
Comí
13.'08/2018
2033-A
3'illa Tapia
2038
vista Del Valle
36 latas de 900 gramos de leche en polvo 6 meses a I año. ARLA Miles M2
30 fundas de 2200gr. de leche en polvo 1 a 5 artos Milkids
Empresas Integradas. SAS. RNC 101-51708-5
36 latas de 900 gramos de teche 11108-1
6I50000003I
en polvo 6 meses a I año. ARLA Müea M2
131)82018
30 fundas de 2200gr. de leche en polvo 1 a 5 años Milkids
36 latas de 900 gramos de leche en polvo 6 meses a I ano. ARLA
San Francisco de Macoris
Mile» M2
INFORME DE INVESTItlAClÓN ESPF.CIAI. PRACTICADA AL IN.STITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 164 DE 408
a \
131082018
CCZR D Ca
INf ORMK ^*I^AL
Proveedor
Libramiento
Kaclun Con
Nombre del iofumo o bíeo
N *
Nombre
Niinwfo FbctI
recibido
Condttce
Cemro
2038-A
Puebk) Nuevo
Direccida del centro
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)0 fundes <k 2200^. de leviv en polvo 1 a 5 aftps Milknfa
3ó Utas de 900 gramos de leche en polvo 6 meses a 1 ano, ARLA Miles M2
San Francisco de Macorís
30 fundas de 2200gr de leche en polvo I a i años Milkids
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen:
"4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de ¡os almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "7. La división de almacén es responsable de realizar ¡a identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi; así como cualquier modiifcación y revisión que se lleve a cabo Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que el personal responsable de la administración en la entrega y recepción de los productos se acojan a las condiciones estipuladas en los pliegos de condiciones y en los contratos entre las partes, para que los procesos y actividades sean transparentes conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Se debe tratar de errores por parte del suplidor en la emisión de estos
% INFOR.ME Dt INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PR;\CTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
período i. ’ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA I6S DE 408
O,
C CR O INFORME FINAL
Comeotario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa que se debe a posibles errores en la confección por parte del proveedor, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe.
4.3.4.4 Conduces por entregas de productos no registrados en el SIGEPI
Se observó en expedientes de pagos, conduces por recepciones de productos, sustentados en facturas recibidas de los proveedores por suministro de leche a los centros CAIPl y CAFI, por la suma de RD$50,200,330-, sin embargo, no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPI, como se detalla a continuación: Cinlktid de Proveedor
Controlo
tJbramíento
Factura
Fecha
Monto en KDS
conduce sin
reglstnr I I li)\-l I.Nnt-i
5797-1
Empresas Integradas SAS.
2017-613
RNC 101-51708-5
B150(KiíK)l):5
I9 0" 2018
3.8^-V6~J.0n
HIsiiiKKxu):;:
01/11/2018
Hl <00000050
19 II 211IS
l.l2l.~»~.no 7,735.:’9^ (K)
4
BI50000nil6
II'03.2019
5,647.098.00
11
24
8
57S7-I
BI5000001I8
22 03 2019
4.550.746.00
8213-1
BI5000Q0I23
22.'03.2ui9
1,824,678.00
3
8219-1
B1500000I17
11‘0320I9
1,470,739.00 í 1 1.823.787,00 1 1.659.304,00 i 1 258.820.00 t "66.894.UU
14
8
8219-1
B15ÜOOÜOI3I
2203.2019
12539-1
B1500000044
08/10/2018
12539-1
BI50O0Q004S
08.10/2018
12539-1
BI500000046
08/10/2018
13963-1
B1500000051
21.11/2018
3.478.I1S.1KI
13%3-l
B1500000053
01/11 2018
4,342,579.00
13%3-l
B1500000054
01 11 2018
1,828.386 0(3
1
3027-1
B1.<1H)< 1(8)058
01
4,606,160(81
4
3768-1
BI5(lilO()()l04
0'')I3 20I9
11 2018
.Sublotal
.5 I I 1
1.250,440.00 I i 48,436,1.58.00 Números de conduce sin
registrar
Compañía de Inversiones
DUMFRIES, SRL RNC 130-57296-8
2018-043
I1085-1
BI5( 8888)006
I0,09.'2018
45.521
IIII4-I
BlSOOOOWtfl
10/092018
36,798
4
IIII4-I
6150(8)0018)8
10/09/2018
200,619
11114-1
BI5000O()OO9
10/09,2018
270,399 2
123941
61.5001X8)010
28.‘09,2018
123941
B15ÜÜ0ÜO011
28/092018
123941
B15000000I2
28AI92018
109.323 2 127.567 130.184
92.94.104 151,120.125 171.182.187.188,189 2
12545-1
BI5000000I3
16/102018
277,595
12545-1
Bi5úyyyóOl5
16/102018
325,497 120.589 2 69,780 39,978 10,322 1,764,172 50J00.330
12548-1
BI50UOOOOI6
16/102018
12548-1
B15yOO0OpI7
16/10/2018
12548-1
BI5000000I8
16/102018
576-1
BI5000000I9
11/12/2019
SubtetaJ Tetnl
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTFGRM, A LA PRIMERA INFANCIA (I.NAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE C OMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGO.STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
15
151
I34A.137 140,198 74.%.251.256. 169
70.77 145 1649
PAGINA 166 DE 408
V
.C
A»
IMORMí KINAI.
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo, Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: “Todo ingreso de mercancici deberá ser registrado en Sigepi ”, Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de disponer al personal responsable de la administración de los procesos, recepción y distribución de los productos contratados para que realicen los respectivos registros en el Sigepi en cumplimiento a las normativas diseñadas para tales fines.
Reacción de la ex admipístración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Existió siempre discrepancia por desactualización de! sistema SIGEPI, en tanto era un proyecto del área de TIC que estaba en proceso de instalar Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que siempre existió discrepancia en el sistema Sigepi, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe.
4.3.4.5 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente
En el reporte extraído del sistema automatizado Sigepi, se evidenciaron entradas de almacén de productos suministrados por los proveedores, las cuales muestran registros de varios conduces, ascendentes a la suma de RDS5,669,821., sin embargo, no se evidenciaron físicamente en los expedientes analizados, ni fueron facilitados por la entidad para verificar su legitimidad y/o autenticidad, como se detalla en el anexo 20.
El Manual de almacenamiento y suministro del INAlPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4. 7 y 16, establece: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ".
INKOUME de IM'ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. IN.STITtTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A IjA PRIMEREA INFANCIA {INAIPl)
CON ÍNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE A(X)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
V PAGINA 167 DE -HW
D <7ai
I.NKORMK FINAL
"7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de ¡a documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo tos implementados en Sigepi; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar que los responsables de los procesos y actividades relacionados con los documentos vinculados a los proveedores sean compilados en expediente con toda la información desde el origen de la contratación hasta el pago final con sus respectivos soportes justificantes y gestionar la devolución de los recursos entregados en aquellos casos donde no se disponga de evidencia documental de recepción. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Todo lo que se registra por Departamento de Operaciones en el sistema permanece como expediente para ser llevado al departamento auditor para fines de pago, si un expediente no estaba completo nunca podía pasar al proceso de pago ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica el proceso administrativo y que los expedientes incompletos no pasaban para pago, sin embargo, no aporta evidencias documentales relacionadas a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está revelado en este informe.
4.3.4.6 Registros de ajuste a contratos sin justificación ni evidencia de entrega total En los reportes extraidos del sistema SIGEPI, se verificaron entradas de almacén de productos adjudicados a los proveedores para el suministro de leche a los centros CAIPI y CAFI, en la que se observaron registros con las denominaciones de "ajustes a contrato y permuta ", por unidades de leche que suman el monto de RD$ 16,988,035., las que reflejan discrepancias en las informaciones analizadas en cada expediente de pago, sustentado en facturas y conduces firmados y sellados por los centros, sin embargo, el repwrte del SIGEPI no refleja todos los conduces que
INFORME DE INVESTiCACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I- “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
L
C C RID CU
CÍk
INFOR.ME FINAL
soportan la recepción y entrega, siendo compensados con los valores registrados por los ajustes y permutas para completar o compensar el valor contratado, sin evidenciar las razones justificantes
que dieron origen a esas situaciones, un detalle a continuación; Coolrato
CoDdBca
Suplidor
RNC
t'oncnlo 2018-042
.Ajuste Contrato 2018-042
Producto
l'uidad
C'miiridAd
Lai
125
FMka
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Eitradi
TattI
C onKBtariot
Leclvtn
Ajuste
2018-042
O&tro
Empresas JiUegradas.
Oficina
Polvo 6
PríiKÍpal
Meses A I
Ajuste 21022019
1.793.60
224.200
2018-042
.Arlo
101-51708-5
SAS
Oficina
PnrKipal
Leche En Polvo I A
Contrato
.Ajuste Onn
19.628.303
21 02 2019
0.78
15.345.760
5 Años
Contrato 20lfrO42
Leche En Permuta
Los Mina
Polvo I A
Cirm
105.600
06 II 2018
0.78
82.560
(ind
73.493
1203 2019
18.17
1,335.515
5 Aíios l.eclK
Ajuste 2018-043
Contrato
InvetsiMies Dujnfnes.
2018-043
SRL
l.lO-572%-8
Oficina
Principal
Sabonzada Con
.Ajuste
Chocolate
Contrato 2018-043
I HT
Total
El Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, 'Suministroy distribución de leche a ¡os Centros de Atención Integral a ¡a Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFIj a nivel nacional” Procedimiento de Licitación Pública Nacional INAIPl-CCC'LPN-2O18-0Oi, febrero 2018, parte 3 Entrega y recepción, sección VI, Recepción de los productos, numeral 6.2 Recepción provisional, indica; "El Encargado administrativo de cada centro de servicio debe recibir los bienes de manera provisional hasta tanto veriifque que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. Dentro de la inspección se verificará las condiciones del insumo, cantidad, fecha de vencimiento, entre otros aspectos visibles y otras especificaciones propias de cada insumo que haya sido especificada en la ficha técnica. Los insumos detectados como no conformes serán incluidos en un reporte oficial de parte de la unidad Contratante en un periodo no mavor de 72 horas a partir de recibido el insumo por parte de tos representantes del centro, en el caso de declararse NO CONFORMES deben ser repuestas en la calidad y cantidad requerida y bajo ninguna circunstancia será un producto no conforme considerado para efectos de facturación ".
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16, establecen: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ”.
informe; de investigación especial practicada al institlto
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PHI.MERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFA-SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 169 DE 408
O OR D INFORMi: FINAL
"7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de ¡as actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna
“16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de ¡a división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI: asi como cualquier modiifcación y revisión que se ¡leve a cabo En comunicación de fecha 25 de noviembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.® 001-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 018-0045412-4, técnico de documentación, expresan; “Los ajustes de contratos, son, como su nombre indica, ajustes que se hacen en SIGEPI para llevar el balance actual del contrato a la realidad de ¡a Matriz de Proveedores...se ejecutaron en
su momento, por 3 (tres) razones principales: I) Para correeir las informaciones de la primera carea: cuando el módulo de operaciones le fue
entregado a Jenny Asencio, técnico de documentación, los valores presentados en los contratos no coincidían con las informaciones de la matriz de proveedores, por lo que. luego de consultar con el ing. Jairo Moreno, uno de los creadores del SIGEPI, se procedió a realizar los ajustes
de lugar alfinalizar los contratos, para llevar los valores de! SIGEPI a los valores de la Matriz de Proveedores, puesto que la finalidad del módulo de operaciones, era eliminar el uso del Excel.
2) Por mandato del señor Ricardo Guzmán. director de operaciones (periodo 2017-2020): ordenó
que se hicieran los ajustes al finalizar todos ¡os contratos adjudicados, debido a que. la señora Berlinesa franco, directora ejecutiva del INAIPI (periodo 2017-2020). cuestionó las diferencias entre SIGEPI y los reportes de ejecución de los contratos presentados en las reuniones, esto, a pe.sar de haberle explicado que por motivo de las “permutas ", los contratos originales adjudicados, NO estaban siendo afectados en el SIGEPI. Para que un contrato tenga movimiento, el mismo debe tener conduces de entrega. Las permutas contenían productos que no necesariamente eran iguales a los contratos adjudicados. En base a esa orden y luego de consultar con el ing. Jairo Moreno, se procedió a realizar los ajustes a medida que los contratos finalizaban, acorde a las facturas que los proveedores entregaban.
INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.» DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 170 DE 408
RD Cía,
AA
INFORME FINAL
Por las permutas: las permutas (cambio de un producto por otro) iniciaron a partir del 2017. eran coordinadas y autorizadas por la señora Darina Custodio, suhdirectora de gestión operativa y territorial y la señora Berlinesa Franco, directora ejecutiva del INAIPI, según informaciones que suministraba el señor Ricardo Guzmán. Como este proceso no tenia un
documento legal (contrato) o físico que sustentara con una numeración o registro aprobado por otras entidades, se procedió a crearlas con números secuenciales a medida que ellas surgían (...) Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de la administración de los procesos en la recepción y distribución de productos contratados descontinúen la práctica de recibir productos que no respondan a las características de las ofertas adjudicadas y contratada, indagar a que corresponden las permutas y ajuste a contrato y si no constituyen productos entregados, proceder con las acciones legales para recuperar los recursos envueltos para asegurar la gestión y operatividad de la entidad, y cumplir con las disposiciones legales vigentes. Reacción de la ex admíplstraclóp de la entidad;
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Sin entrega de productos y sin conduces recibidos conforme firmados y sellados por personal de los centros, seria imposible hacer una gestión para pagos concerniente a ningún contrato Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que seria imposible hacer una gestión para pago concerniente a contrato sin esas documentaciones, respuesta que no responde a la situación planteada ni aporta evidencia irrefutable al respecto, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.
4.3.4.7 Apertura de procedimiento sin sustento de los requerimientos En el análisis del proceso con número de referencia INAlPl-CCC-LPN-2018-001, se observó la apertura del procedimiento de selección, por un monto de RD$63,058,831., sin que se evidenciaran los requerimientos realizados por los centros en funcionamiento más ios proyectados CAFl y CAIPI, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, de los productos detallados a continuación:
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRLMER\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 171 DE 408
OCZR D ^
‘ —
«
INFOR.\lEFtNAl.
D»Wa de los tdjudlcadi»
Dalos del proceso INAIPI-CCC-LPN.
2018-001,
para el
suministro
y
distribución
de leche a los centros
CAIPI Y CAIFI.
Proveedor
Daioi del coniralo
RNC
Insumes
Número
Fecha
2018-042
08/05/2018
57,602,616
2018-043
08A)5/20I8
5,456,215
Monto RDS
Leche en polvo 6 meses a I año
Finpresas Integradas, SAS
IOI-5I708-5
ARLA MILEX M2
Leche en polvo I a 5 años MILKIDS
Compañía de Inversiones Dumlries,
130-57296-8
SRL
Leche saborizada con chocolate UTH PARMAI.AT
Total
63.05M3I
El Manual de Procedimientos para Licitación Pública Nacional del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, Planificación, numeral 01.01, indica: "Todo proceso de compra o contratación se inicia con el consolidado de todos los requerimientos realizados por las diferentes Unidades Requirentes (UR), debiendo ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Contratante ",
En comunicación de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez. CIE n.° 001-1863659-6, explicó: "No contamos con los documentos requeridos, luego de hacer una búsqueda en nuestros archivos. Son documentos que deben reposar en los archivos del Departamento de Compras Mientras que mediante la comunicación de fecha 30 de mayo de 2022, la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones de la entidad, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, manifestó:
"No se visualiza en ¡os documentos, los requerimientos realizados por los centros en funcionamiento de los centros proyectados Recomendación
A la directora ejecutiva le corresponde, instruir que los responsables de la administración de los procesos para compras y contrataciones de bienes y servicios realicen una inspección de las necesidades en cada área para consolidar todos los requerimientos pertinentes previo al inicio del proceso de contratación que se trate, en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las funciones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel".
INFORME DE INVF.STICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
período i. ° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 172 DE 408
C OR. ID INKORMt: FINAL
Comentario y cooclusióp de los auditores de la CCRD: La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción
corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como
está formulado en este informe.
4.3.4.8 Adquisición de leche sin estar contemplado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones
Se verificó que las contrataciones para el suministro de productos lácteos adquirido con el proceso
de referencia INAlPl-CCC-LPN-2018-001, no ñieron contemplados en el Plan Anual de Compras
y Contrataciones del año 2018, ascendente un monto de EIDS63,058,831., adjudicado como se detalla a continuación:
IVMPI-CCC-I.PX-2018.001
S«Blainro y distribución de leche i los centros de .Atención Integral a la Primera Infancia CAIPt y CAFl a nivel nacional Oferentes
Datos del contrato
RNC
Insumos Número
lecha
Monto
2018-042
08A)5/20I8
57.602,616
2018-043
08/05/2018
5,456.215
Total
63.058331
[.eche «1 polvo 6 meses a I Empresas Integradas, SAS
101-517085
año ARLA MI1.EX M2
Leche en polvo 1 a 5 arlos MILKIDS
2
Compañía de Inversiones Dumfnes, SRL
Leche I30-572%8
sabonsada
chocolate PARMALAT
con UTH
El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y deroga el Reglamento n.” 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 31 y 39 establecen: "Artiailo 31. De ¡os planes y programas anuales de compras y contrataciones. Cada Entidad Contratante aprobará y publicará sus planes y programas de compras y contrataciones que deberá contener: las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y ¡os servicios a contratarse, durante ese año, en Junción de sus metas institucionales, incluyendo el presupuesto estimado y el cronograma de implemenlación
Articulo 39. Las entidades contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a ¡as normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector par ¡a realización de la licitación pública". a
INKORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PILVCTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILV INFANCIA (INAIPI)
CON ENFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I.» Di: AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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c C ORID n
ÍNFORMK FINAL
El Manual de Procedimientos Licitación Pública, sección especificaciones generales II, apartado
Políticas y Otras Observaciones, de fecha 7 de septiembre de 2012, establece: Las compras y conírataciones deberán ser las contempladas en los respectivos Planes y Programas Anuales elaborados por la insíilución En comunicación INAIPI-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del
Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez. CIE n.° 001-1863659-6, explicó: “No manejamos como Departamento Jurídico ese dato del Plan Anual de Compras Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, gestionar para que todas las compras y contrataciones sean programadas e incluidas en el Plan Anual con los requerimientos manifestados por las áreas y departamentos demandantes, en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; “Este proceso se encuentra en el Plan de Compra anua! del 2018 de la página de INAIPI. además se les anexa la apropiación de fondos Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que sería imposible hacer una gestión para pago concerniente a contrato sin esas documentaciones, respuesta que no
responde a la situación planteada ni aporta evidencia irrefutable al respecto, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.
4.3.4.9 Adjudicaciones a proveedores con la misma composición accionaría Se observó en el análisis de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n.° 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia INAIPI-CCC-LPN-20 18-001, para el suministro y distribución de leche a los centros CAIPl y CAFI a nivel nacional que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó por un monto de RD$63,058,831., lotes de leche a dos (2) proveedores que poseen una misma composición accionaria, detalles a continuación;
INFORME m; INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AI, INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERIODO l.“ DE AGOSTO DE 2016 AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
RED INFORMK FINAL
INAlPhCCC-L
Siiiiiliairii> dinribyciÓB^ kcfce» IwceoifWdf
I>ytw del cvBinio
N.‘
I
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Empresas Integradas, SAS
RNC
Inversiones Dumlhes. SRl
Dirección
Socios
Av. Espafta 117. local 201 101-51708-5
Villa
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Sanio
Domingo Este
Coiiqtañía de 2
-2018-001
l»inf»lt U Prin»eri Ufaicái CAIPI > ( AFI « ci'tt
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CAiartc, Donufiflo Este
fcdirK>n h lias Danochia Cjcara
0OI-OI030L'-7
lidmnn í-lias Bamichta Brache
00l-|775'0;-0
Gabriel Elias Bamichia Lias enas
Av. Espaía 117, local 201 130-57296-8
Santo
Cédula
Edmon Elias Bamicha Brache Gabriel Elias Bamichia Llavenas
RDS
Nomero
Fecka
2018-042
08'05.'20I8
57,602,616
2018-043
08/05i20I8
5,456,215
Mo«e
001-1019137-7 001-1775302-0 00M919I37-7
Toni
La Ley n. “ 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ® 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, artículo 5, párrafo 11, cita; “Los procesos y personas sujetos a ¡a presente ley son:
(...) Párrafo //.- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán
presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación
El Decreto n.® 164-13, del 10 de junio de 2013, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas, y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, artículo 4 establece; “Si la institución requirente del bien o servicio a contratar determina que dos o más empresas o personas físicas que participan en un proceso tienen un mismo domicilio y comprueban que no existe en el mismo una unidad productiva o, de ser el caso, no existen unidades productivas diferenciadas, la institución requirente descalificara a todas las empresas y/o personas jurídicas que se encuentren en esa situación ”,
En comunicación n.° INAIPI-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del
Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n,° 001-1863659-6, expresó; “Desconocemos el motivo de adjudicación de las compañías indicadas en la solicitud, que pertenecen a los mismos socios (Edmon Elias Barnichta y Gabriel Elias Barnichta), en virtud de que fue una decisión del Comité de Compras de tumo en xirtud de las evaluaciones de lugar ", Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de la evaluación y calificación de las condiciones presentadas por los oferentes exijan que los peritos y la Dirección Jurídica realicen una correcta evaluación a los documentos legales de las empresas participantes, para evitar seleccionar ofertas de proveedores con vinculación común.
informe; de investigación especial PR^VCITCADA al INSTITl to
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1,® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
R.ir> A la* ^11*«*«
I.NFORMK M.NAI.
Reacción de la ex administración de ia entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “Esta acción corresponde a ¡as fimciones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de ios auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción
corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.
4.3.4.10 Contrataciones adjudicadas con incumplimientos al Pliego de Condiciones En revisión de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n.° 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia lNAlPl-CCC-LPN-2018-001, se comprobó que el Instimto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó lotes de leche por un monto de RD$63,058,831., a proveedores que no cumplían con las disposiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, como se detalla a continuación: Domnenioo requeridos a tnivts de( Riego de C»adklon*i
dri Pl«B Sooé Económico de
Cor»
Infepadas, S A.SRNC-10I-SI7OÍ-5
Dow de hi coptnoicido
Oocum«n|of pre*cnlido* por loo
Comedor
^an
(Subrayado nuestro)
vanoe, (mmm. coco» en polvo, arúcar csenu, acete verde, wo tuHo y
El ofersiie proponen^ deberd dispmcr mínimo deires (3) umdadesde tranaporle
Comraio
ppo canóD jm d stvrvusoo de los bmes a
evidencur las placas de loa «vmonea. es decir, (a oiulandad o propiedad de los
cmraUl ¡imilú^n coñ ft eslúdo en el pasado, irinano tra <31
^ubcayado nueCTo)
de
Pec4t
RPSMoato
2018-042
08DS20IS
57.602.616
20]M$
0R05 2013
5,4S6J15
como dd alimomos
Les empresas ofersnee deberán presentar copias de comfato* donde avalen que
anendamieiHe,
sin
mainos
Fidte léanca deoUendo las •paafíeeaoaae de eqmpoa y tnedKit de transpone. é míMkMkk\ rrÉt El documento debe mcluu ademas foiognflaa a color
<x* pulgadas (vista latenl. froital. imenor y placa) que respalden las ceodidanes de los «quipos y modos de tmnaporíc Adem*. se debe cvidenciai que el ofsenie nene la c^Mcidad de es decir, la dismbuaon no podri ser subcuniraiada para mis
Ficha
técnica
c«i
ausenaa
de
constancia de propiedad de loa cermones que disponen para la dnnbuoOD dd producto
de » SOS de le MsaiiAd de iniufnos a w a^uAcados iStdira^ado mieoooi
Reierenoas comerciales de sus pnnapales clientes, iai mínimo de (3), papd omtrado dirigido al INAIR
CemfKacKinea simodas por empresas que poseen misma dirección y soeva telacwiados Conftci
por la Proidaicia de la RepuMica. Inabie y Mmisieno de Induatna y Comercio, sotee la Las empresas deberán presemar copiu de contratos donde avalen que hvi
ejecutado contratos similares con el estado en tí pasado, müiinu tres (3) CompaAiade Invenionet
DumfrKS, Sft,LRNC-1X1-572964
adpKlicaoon
de
alimentes
vanos,
pelas, banna de maíz, salsa de tornee, aceite de soya, polloe cof^eladoi fardos de agua, fado de leche InamillL oenocas, (ugoe variados, te frío, azucs de dieu y artos sdtcto
El ofercrue proponente debeta deponer nunúno de tres (3) taudades de transporte □po camón para d sminislro de les bienes a conaua^j¿r¡¿^^¡¿jj¿g^¿^ 9 mppuáéá df esa». ,Sue«avaJ >
Contrato
de
arrendaroento,
on
evidenciar las placas de los camiones, es
decir, la onilandad o propiedad de estos
ficha técnica detallvido laa eqieeifkaacnea de equipos y medies de oansporie. «á El doctanenio debe mchni adonis foiograñaa a coks 5a7 pulgadas (vista lateral, frontal, uitenory placa) que rspalder las condicioftes de loa equipos y medios de transporte Ademas, se debe evidenciar que el oferente nene la ‘’^r***’*'^ de es dsev, la dumbuoón no podrá ser subconcraiada para mis
Fichas
wcnicas
con
atsencia
de
constanoa de propiedad de los edniones
que disponen para la disinbucidn del producto
de un lOSdela waldidde uisumos I seradiudKudw (Subrayado nuesoof Tatal CeneraJ
INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECI.AL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATE.NCION INTEGR.\L A LA PRIMER.A INFANCIA (INAIP!)
CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
63451431
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V
RID Caí
INFORME FINAL
La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, articulo 9, establece: "Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y deroga el Reglamento n ° 490-07 del 30 de agosto de 2007, articulo 103, indica: "La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Especificas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia
El Pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos, del proceso suministro y distribución de leche para los servicios CAIPI y CAPI a nivel Nacional, en la sección 1, Instrucciones a los Oferentes (lAO), numeral 2.14, Documentos, C. Documentos Técnica, indica: "Este documento constituye la base para la preparación de las Ofertas. Si el Ofercnte/Proponente omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Especiifcas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su Propuesta En comunicación n.° INAIPl-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramirez, CIE n.° 001-1863659-6, expresó: "Desconocemos los motivos, en virtud de que fue una decisión del Comité de Compras de turno responsable de las evaluaciones de lugar ". Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que el Comité de Compra y la Comisión Evaluadora de las ofertas desestimen los oferentes que no presenten los requerimientos definidos en los pliegos de condiciones debidamente documentados en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las funciones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel
INKORME DE INVE.STIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A U PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. - DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Comentario v conclusióo de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe. 4.3.4.11
Declaración de lote desierto sin estar debidamente justificado
Se observó en el acta de adjudicación n.° 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia INA1PI-CCC-LPN-20I8-001, que el Comité de Compras y Contrataciones declaró desierto el lote I, correspondiente al suministro de leche líquida para lactantes de 0 a 6 meses, sin que se evidenciara la presentación o existencia del informe legal y técnico justificante para la declaratoria, un detalle a continuación: Acu admlDistrativa Nám.
Datos del lote I
Concepto
Fecba
Datos de los miembros comité de compras y contrataciones
Cantidad
Nombre
Liedo. Juan López Licda.
Leche liquida para 2018-11
28/04/2018
lactantes de 0 a 6 meses
Ramona
Hernández
1,224,880
Ina. José Luis Guini
Licda.
00I-I0I0544-2
Subdirector de Seguimiento a la Gestión Institucional
001-0248243-7
Directora Administrativa y Financiera
002-0016166-9
Director de Planificación y Desarrollo
Payano 402-2184699-7
Responsable de Acceso a la Información
Liedo. José Sugilio 001-0639806-8
Responsable de Acceso a la Información
Santana
Lea
Pepartamepto
Cédula
Castro
Pública Pública
La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ® 449-06, articulo 15, numeral 6 y artículo 24, indica:
"Articulo 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo:
6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, asi como de declarar desierto o fallido el proceso
"Articulo 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y
cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados
INFORME DE INVESTIGACIÓN FiSPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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o A
INFORMK FINAL
El Decreto n. ° 543-12. de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, articulo 101, establece; "Adjudicación. - Las entidades contratantes deberán publicar oportunamente en el Portal Administrado por el Organo Rector y en el portal institucional, los resultados de sus procesos de compra o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fimdada que declare la declaración de desierto del procedimiento ", En comunicación n.° INAIPI-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del
Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, expresó: "Desconocemos ¡os motivos, en virtud de que fue una decisión del Comité de Compras de turno Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que el comité de compras y contrataciones al momento de declarar desierto un lote, esté basado y formalizado mediante resolución que declara desierto el procedimiento en cumplimiento a la normativa vigente. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las funciones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción
corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe. 4.3.4.12
Informe de evaluación técnica sin detalles para la inhabilitación
En el análisis al expediente de referencia INA1P1-CCC-LPN-20I8-0 01, se observó en el acta administrativa de evaluación técnica del Comité de Compras y Contrataciones, al informe emitido
por los peritos actuantes, que se limitaron solo a motivar el informe de evaluación técnica de los oferentes habilitados, sin detallar e indicar las razones por la cual las demás empresas resultaron inhabilitadas para la apertura del sobre B, un detalle a continuación:
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl l O
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERAS INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.-DE ACrf)S rODE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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L
CCZRD INFORMK FINAL
Ofcreates habilitados para la apertura del sobre B
Ofereotn i a habí litados
RNt
Acta admiBistrativa KmoJucÍób de
RNC
para el sobre B
Núm,
Hcnwsillo ( omerciaJ
SKI
ComtsióB de peritos esteraos
Evtluacióa FeelM
Nombre
Cédala
Caríos PimeMel
001.1108?tS.S
|.^Q.I5H9-3
TP-ESD Group SKI
1^0.56610-;
hnipresas Imegndas S\S
I.OI-SnON^ 1.30.70914-2
Ouaniifox Group. SKI PiOéRfO PomuiKana, SRI
l^l-'^25W)-6
íeocdon Gabuc. SRI
130-l645‘^-6
Arq.
Comercial C ervon SRi.
I.OI-S823I 2
Casa Paco, S A
)ÜI
Custodio
Agro Comercial f'ijoa ( asa R2
Compañía
de
Inversiones
Dundhes, SRL
130-57296-8
SKI
SRI
1^15)
I
130.899 i 69 130-95396
t
SF
I01-540IQ-9
Ing.
Inversiones Fedoinar. SKI
130-24262-3
Ouezada
SRI.
0I34W34459-3
S/N
SuinTarma. S. A
Argenira Iniercocnercial,
Darina
Francis
0OlA)5O3272-6
Ul.48557-1
E! Decreto n. ° 543-12. de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 90, indica: "Los peritos bajo consenso deben emitir su informe preliminar con todo lo justiifcativo de su actuación, luego de superado el periodo de subsanación de ofertas técnicas "Sobre A ”, conforme lo establece el Cronograma de Actividades del Pliego de Condiciones Especificas y lo remite al Comité de Compras y Contrataciones a los ifnes de su revisión y aprobación En comunicación n,° INAIPl-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, expresó: "Desconocemos los motivos ” Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que los responsables del Comité de compras y contrataciones para que exijan que los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas documenten en actas detalladas y motivadas todos los justificantes y las actuaciones de los proveedores que resultaren habilitados, de igual manera los que resultaren inhabilitados para continuar el proceso. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las fiinciones especiifcas del perito actuante, señor Carlos Pimentel ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción corresponde a las funciones especificas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.
INFORME UE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTECRAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 180 DE 408
c CZCRO INFOR.VIE FINAL
4.3.4.13
Procedimiento
de
selección
sin
evidencia
de
evaluación
de
ofertas
económicas (sobre B)
En el análisis del proceso de referencia INAlPl-CCC-LPN-2018-001 , no se obtuvo evidencia del informe de evaluación de las ofertas económicas (sobre B), realizadas por los peritos actuantes, como constancia justificativa de su actuación, así como las recomendaciones para que las autoridades competentes tomaran decisión sobre la adjudicación, como se detalla a continuación: N.*
Comisión de peritos estemos
Oferentes habilitados mediante
RNC
evaluación técnica (sobre A) Hetmosillo Comercial, SRL
I30-ISI39-3
Empresas Integradas. SAS Tenedora Gaboc, SRL
101-51708-5
3 4
Comercial Corazón, SRL
101-58251-2
5
Compañía de Inversiones Dumfnes. SRL
130-57296-8
2
evaluación técnica Nombre
130-70914-2
Cédula
Carlos PimenId
00I-1I087I8-5
Aq. Darina Custodio
013-0034459-3
Ing. Francis Quezada
001-0503272-6
La Ley n. " 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. " 449-06, artículo 25, establece; "Los fiincionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos ¡os Justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecer ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán ¡os detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso
El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.® 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 98 y 99 indican: "Articulo 98. Los peritos procederán a la evaluación de las ofertas económicas "Sobre B " conforme a los criterios de evaluación establecidos y prepararán el informe con la recomendación de adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su aprobación. El mismo deberá contener todo lo justificativo de su actuación "Articulo 99. El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la verificación y validación del informe de recomendación de adjudicación, conocerá las incidencias y si procede, aprobará el mismo y emitirá el acta contentiva de ¡a resolución de adjudicación ".
INTORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMF.RX JNFANaA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN I OS PROCESOS DE COMPR.AS Y CONTRATACIONES período I.°DE agosto de 2016 al 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
C CR-D í^m
INKORMK HNAI.
En comunicación de fecha 17 de enero de 2022, la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, Licda, María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, manifestó: "Los documentos del proceso fiteron remitidos en la respuesta a la solicitud 1-04-01-032 en fecha 14 de octubre del 2021, los documentos entregados eran los que reposaban en los archivos de Departamento de Compras a nuestra llegada a ¡a institución ”, Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que el Comité de Compras y Contrataciones no apruebe adjudicaciones a proveedores que no cumplan con el debido proceso y que exija a los peritos asignados para las evaluaciones de las ofertas económicas de los procesos, rendir un informe de sus evaluaciones y recomendaciones base para la toma de decisiones al momento de adjudicar contrato a proveedores calificados, en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las funciones especíifcas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe. 4.3.4.14
Contratación sin evidencia de acto administrativo
En el análisis al proceso de referencia lNAIPl-CCC-LPN-2018-001, no se obtuvo evidencia de los actos administrativos que sustentan las acciones relacionadas con los procedimientos de aprobación del pliego, convocatoria para presentar oferta, declaración de desierto y de aprobación de informe de evaluación oferta económica, como se detalla a continuación: Proceso marcado con la referencia
Documentos que no repotta en el txpedifptc Acta de aprobación del pliego de condiciones
Acto administrativo o informe que justifique la convocatoria a la INAlPI-CCC-LPN-2018-001,
para
el
suministro
distribución de leche a los centros CAIPI y CAIFI.
y licitación pública Acto administrativo que justifica la declaratoria de desierto lote I
Acto administrativo de aprobación de informe de evaluación económica
La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.° 449-06, artículo 3, numeral 6, artículo 13 párrafo y artículo 15, establece; INPOK.ME RE INVESTIGACIÓN E.SPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER,\ INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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C CR D CIam^
IM-ORMi: KINAL
"Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por ios siguientes principios: (...) "6) Principio de responsabilidad y moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación.
"Articulo 13. Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. {...). ” "Párrafo: La entidad contratante llevará un expediente de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información relacionada, bajo responsabilidad de funcionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) años ”. "Articulo 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo:
I) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección: 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calificación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia: 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, asi como de declarar desierto o fallido el proce.so; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos administrativos de oposición a los pliegos de condiciones, asi como a la impugnación de la calificación de oferentes y a la adjudicación de los contratos.
Párrafo. La reglamentación dispondrá en qué otros casos deberán dictarse actos administrativos formales durante los procesos de contrataciones ", El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 39, indica: "Las Entidades Contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS ENEOS PROCESOS DE COMPRAS VCONTRATACIONES PERÍODO l.'DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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Y
a l\FOR.\n: FINAL
presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Organo Rector para la realización de la licitación pública
En comunicación de fecha 17 de enero de 2022, la encargada del Departamento de Compras y los Contrataciones, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, manifestó; documentos entregados eran los que reposaban en los archivos del Departamento de Compras a nuestra llegada a la institución. (...), luego de visualizar el escáner de los documentos entregados el pasado ¡4 de octubre de 2021, ¡es informamos que los demás documentos no se visualizan en la documentación entregada En comunicación INAlPl-JUR-2022-234 de fecha
12 de mayo de 2022, la encargada del
departamento jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, expresó: "No contamos con los documentos requeridos, luego de hacer una búsqueda en nuestros archivos Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, instruir para que los funcionarios responsables de la administración de los procesos de compras y contrataciones realicen todos los actos administrativos relacionados con los procedimientos pertinentes y de incidencia en las actividades vinculadas a las contrataciones de bienes y servicios, y que sean compiladas en expedientes por proveedores en cumplimiento a las normativas vigentes. 4.3.5 Contratación con proceso INAIPI-CCC-LPN-20I7-02
En el análisis realizado al proceso INAlPl-CCC-LPN-2017-02, para la formación y capacitación de los recursos humanos del Instituto Nacional de atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) adjudicado por el monto de RD$198,40I,493., se determinaron las siguientes situaciones: 4.3.5.1 Inconsistencias en las cantidades y precios contratados
a) En la evaluación realizada al contenido del contrato por concepto de formación y capacitación, se determinaron variaciones en las proyecciones de servicio por lote, en la sumatoria de la cantidad de Centro de Atención a la Familia y a la Infancia de Gestión Directa (CAFl-GD), que presenta cinco (5) centros qe no fueron contabilizados, incluidos en los lotes II, IV y V, detallado a continuación: Lote
Provincia
Regional Cibao Occidental; Provincia Monte Cristi. Dajabón, Santiago Rodríguez. Valverde, Puerto Plata. Santiago IV V
Regional Este: Provincia Hato Mayor. El Seibo, La Romana. La Atiagracia y San Pedro de Macoris
Regional Sur: Provincia Elias Pina. Pedernales, San Juan de la Maguana, Independencia. Bani, Azua, San José de Ocoa y Neiba Total
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Cantidad de CAFI GD
Diferencia
Contrato
CCRD
31
30
I
28
26
2
34
32
2
93
88
5
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Ri:> ^
INFORME FINAL
b) Se determinó la diferencia de RDS1,081,116., entre el monto establecido en el contrato n. 2017-554. para capacitación de colaboradores y el precio unitario por CAIPI y por Programa Familiar Base presentado en la oferta económica del proveedor, como se detalla o
a continuación;
lUtiimei de coUborsdom ■ eapáetter Lose
Territorio
según oferta econúmlca C^IPI
PFDC - CD
PBFC -CC
Total
Precio
Total según oferta
Tosa] General
tiniurio
económica
Scontralo
I
Región Mctmpolitana
5m
<.066
25.’
!.8:5
26.I'I6
iixi.iw.tou
II
Regional C'ibao rxcKkntal
<51
610
105
I.ORO
’?.0:6
iQ.i:’ ii<6
Regional (’ibao Onemal
117
271
105
465
2^,015
N <22.H2S
l\
Regional fste
<12
546
6.1
62 I
2’ <72
25.200 612
\
Regional Sur
234
672
105
I.OIl
26.064
27.260.604
ToUl
1.521
5.187
6.30
7¿38
198.401.4»
Diferencia
1.081.116
197.320.177
c) Se observó una incongruencia en el pliego de condiciones especificas de este proceso, en los valores que se detallan en la proyección de servicio por lote, donde muestra que la cantidad de colaboradores a capacitar del Programa de Base Familiar Comunitaria de Cogestión (PBFC-CG), según el resumen planeado es de 630 participantes, mientras que, el párrafo que desglosa las cifras en el pliego de condiciones por lote asciende a 660, como se detalla a continuación; Resuineg C'otobomdorts ptrg Cúpucitir CAIPI
PBFt -GD
PBFC -CG
\lclm
507
3066
630
Sur
234
672
0
liste
<12
546
0
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468
903
0
1.821
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Toul
30
660
Tóeles las reglones
C AFI CogMti6g Per»—! pÉCi ctpácitir 22
Lort
PARTTCIPA.NTES
Use I
315
Uite2
132
Lose 3
99
Loteó
21
Lotes
IOS
Total
660
La Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), título V Del control y Investigación Interna, capítulo I Control Interno, articulo 26 Controles Previos, establece: "Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de ¡a organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de ¡a presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACl ICADA At. INSTITLTO NACIONAl. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
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INFORMK KINAL
normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los Jines y objetivos de la institución En comunicación de fecha 22 de febrero de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda.
Kary Ramírez CIE n.° 001-1863659-6, expresó; "El contrato fue elaborado conforme al monto adjudicado, desconocemos porque existe una diferencia del monto adjudicado y el establecido en la oferta económica Con relación al documento denominado “Desglose presupuestario" explicó: "Dicho documento no reposa en los archivos del departamento jurídico En cuanto a las incongruencias observadas; respondió: "No tenemos conocimiento, en virtud de que dicho proceso fue celebrado en el año 2017 y tenemos poca información y documentación a la mano sobre dicho proceso En comunicación de fecha 7 de febrero de 2022, la Sra. Johana Hiciano Acosta, CIE n.° 0011489873-7, asesora de formación básica, respondió: "Al momento del diseño de un pliego de contratación de servicios, varios departamentos tienen participación en el mismo. En el caso particular del departamento de formación, nuestra intervención está basada en los aspectos técnicos del mismo.
Con relación a esta pregunta se evidencia que fue un error de escritura en el pliego de contrataciones, puesto que el contrato n. ° 2017-554 firmado entre la institución fiormadora y el ¡NAIPI se plantea la formación de 630 colaboradores, destacando en el mismo que este número se realizó en base a un estimado de centros por lo que la distribución por lote puede variar. Este error de escritura no afecta el monto del contrato ". Recomendación
A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de las evaluaciones de documentos vinculados a las contrataciones sean revisadas y conciliados los contenidos comunes en cada actividad de los procesos y operaciones, en cumplimiento a las normas vigentes para garantizar certeza e integridad de las documentaciones soportes del contrato. Reacción de la ex administración de la entidad;
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Toda compra que hace la institución debe de entraran proceso de planificación por cada departamento requirente, para esto se utilizan las llamadas métricas, las atales se basan en las proyecciones de consumo e insumos a utilizar por apertura
INFORMi: DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS \ CONTRATACIONES PERÍODO 1.» DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
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de centros y/o reposición por deterioro, estos cálculos son los que arrojan las cantidades a comprar por productos. De haber más aperturas en el tiempo que se calculó obligatoriamente habrá mayor consumo. Los precios los arroja un análisis de costos del mercado, utilizando en el cálculo un porcentaje por el cual se le resta para entrar en el rango de compras por volumen y eso nos arroja un costo unitario estimado, de haber discrepancia en las facturas con los precios contractuales esto haría un impase de inmediato y el proceso se detiene a fines de corrección Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica el proceso para la
planificación de adquisiciones de productos, sin embargo, no aporta evidencia pertinente respecto a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este infonne.
4.3.5.2 Reportes de asistencia a capacitación del personal sin
firma de cada
participante
En revisión a los documentos facilitados para el análisis, se evidenciaron listados de participantes incluidos en los diferentes informes de avances emitidos por el proveedor sobre las jomadas de capacitación sin las firmas de los asistentes, en adición, en los expedientes de personal no reposan las certificaciones otorgadas a cada participante. E1 pliego de condiciones especificas para contratación de servicios de consultoria para la formación y capacitación básica de los Recursos Humanos responsables de los servicios del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, capítulo: Forma de presentación de las ofertas técnica y económicas, numeral 2.11, Coordinación, supervisión e informes, establece: "El Proponente que resulte Adjudicatario deberá coordinar sus actividades con la persona responsable del INAIPI designada para este fin y laborará bajo la supervisión del Departamento de Formación y Capacitación de ¡os Recursos Humanos del INAIPI. Asimismo, deberá presentar los siguientes informes: (...) •
Deben de entregar un informe económico reportando los capacitados por módulos y lotes anexando evidencias que puedan declarar y nosotros confirmar para proceder con el 2do, Ser y 4to. desembolso ".
El Decreto n.° 491-12 que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia y el Programa General Quisqueya sin Miseria, del 21 de agosto de 2012, capítulo II De los Componentes del Proceso de Control Interno, articulo 47, numeral 4 Información y Comunicación, literales a), d) y e) expresa:
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITTTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASLS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
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czczRjry INKOltME FINAL
"Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley 10-07, deben establecer los mecanismos y los sistemas más adecuados para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información ifnanciera, administrativa , de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, asi como en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos institucionales. Los principales elementos que se consideran en este componente son:
* •
a) Calidad y suficiencia de la información d) Canales de comunicación interna y externa
•
e) Archivo institucional".
En entrevista en fecha 3 de diciembre de 2021 a la encargada del Departamento de Fortalecimiento
de Competencias, Sra. Massiel Payano Pérez, CIE n-° 001-1848187-8, expresó: "Los certificados se empezaron a entregar en el 2018 y se les entregan directamente a los y las participantes, no se encuentran copias de estos certificados los expedientes de los empleados, ya que se entregaban a los participantes ". Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar con sus acciones que los responsables del seguimiento y administración del proceso de capacitación al personal gestionen que el proveedor de fiel cumplimiento con las entregas de los avales que evidencian la realización de los servicios contratados, no autorizar pagos sin que evidencien los informes requeridos contractualmente, conforme a lo pactado y a las normas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Era una condición indispensable que el pago de los cursos de capacitación se solicitara con la lista de los participantes anexos, sin lo cual los trámites de pagos no se realizaban. Que una lista, de tantos cursos que se impartieron, es una casualidad o traspapelada en los archivos correspondientes de la institución ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que era una condición
indispensable para el pago, anexar una lista de los participantes, sin embargo no aportó evidencia irrefutable a la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.
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CON ÉNrA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPR^AS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ' DE .AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRE DE 2020
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INFOR.ME FINAL
4.3.5.3 Adjudicación sin notificar a proveedores no seieccionados En el desarrollo de la evaluación al procedimiento lNAlPl-CCC-LPN-2017-002, adjudicado a la
compañía Management Consulting Group, S.R.L., RNC 122-01214-1, por el monto de RD$198,401,493., no se evidenció la notificación de adjudicación mediante acto administrativo a los demás oferentes, situación que motivó a otros participantes no beneficiados a presentar ante el
INAIPI un recurso de revisión al referido proceso. El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 102, expresa; “La Entidad Contratante adjudicará mediante acto administrativo debiendo notificarlo al adjudicatario y al resto de los participantes, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del acta de adjudicación. En dicho acto administrativo deberán especiifcarse los criterios de evaluación que. estando previamente definidos, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente ”,
En la comunicación n.° INAlPl-JUR-2022-061, de fecha 28 de enero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó; "Los
documentos indicados en la solicitud de referencia, no han sido localizados por el momento. El archivo del Departamento Jurídico está en proceso de reestructuración y organización Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, gestionar que los responsables de la administración de los procesos para compras y contrataciones notifiquen a todos los oferentes participantes en el acto administrativo de adjudicación con los criterios de evaluación para garantizar la transparencia en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “Esta acción corresponde a las funciones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILX INKANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN IOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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OCZRü INFORME FINAL
4.3.5.4 Adjudicación a proveedor sin evidencia de documentación legal y técnica
En la revisión a la licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2 017-002, para los servicios de formación y capacitación de los Recursos Humanos del INAIPI, adjudicado a la empresa Management Consulting Group, S.R.L, RNC 122-01214-1, por un monto de RD$198,40I,493., mediante acta de adjudicación n.° 2017-136Bis de fecha 22 de septiembre de 2017, sin embargo, no se obtuvo evidencia de las documentaciones legales y técnicas requeridas en el pliego de condiciones, las cuales se detallan a continuación:
> >
>
Registro Mercantil. Poder de Delegación de Poderes. Copia de los Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a su original con el sello social de la compañia. Lista de Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registradas, certificadas como conforme a sus originales y selladas con el sello social.
Estados Financieros de los dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos. Cartas de Referencia Bancaria. >
Oferta Técnica (conforme a los términos de referencia suministrados). Organización y Experiencia del Oferente/Proponente. > Descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo. > Curriculo del Personal Profesional propuesto / Experiencia profesional del Personal Principal. > Constancia certificada por un notario público dando cuenta de que el oferente/proponente cuenta con las locaciones (salones y localidades) para la implementación de las jomadas de capacitación cumpliendo con los requisitos explicados en el pliego. Número de Registro en MESCYT.
El Pliego de condiciones especificas para contratación de servicios de consultoria, "para la formación y capacitación básica de los Recursos Humanos responsables de los servicios del ¡nstitulo Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia". Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2017-002, julio 2017, parte I, Procedimientos de la licitación, sección II, Datos de la licitación (DDL), numeral 2.16, Documentación a presentar, establece:
INFORME DE INTF.STIOACIÓS ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
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CZCZR O INFORME FINAL
2.16 Documentación a Presentar
A. Documentación Legal:
1. Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) 2. Formulario de Información sobre el Oferente (SNCC.F.042) 3. Registro de Proveedores del Estado (RPE) con documentos ¡egales-administrativos actualizados, emitido por ¡a Dirección General de Contrataciones Públicas. 4. Registro Mercantil. 5. Certificación de MYPYMES, si procede. 6. Poder de Delegación de Poderes, si procede. 7. Copia de ¡os Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a su original con el sello social de la compañía. 8. Lista de Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registradas, certificadas como conforme a sus originales y selladas con el sello social. 9. Certificación donde se haga constar que está al día en el pago de sus obligaciones fiscales. 10. Certificación donde se haga constar que está al día en el pago de sus obligaciones laborales.
11. Copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). B.
Documentación Financiera:
l. 2. 3.
Oferta Técnica (conforme a los términos de referencia suministrados). Organización y Experiencia del Oferente/Proponente (SNCC. D. 043). Descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo (SNCC.D.044). 4. Curricula del Personal Profesional propuesto (SNCC.D.045) / Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048). 5. Constancia certificada por un notario público dando cuenta de que el oferenie/proponente cuenta con las locaciones (salones y localidades) para la implementación de las jornadas de capacitación cumpliendo con los requisitos explicados en el pliego. 6. Número de Registro en MESCYT En la comunicación INAIPI-JUR*2022-061, de fecha 28 de enero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó: ‘Los documentos indicados en la solicitud de referencia, no han sido localizados por el momento. El archivo del Departamento Jurídico está en proceso de reestructuración y organización ".
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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE PE 2020
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INFORMK H>AI.
Recomendación:
La directora ejecutiva, debe disponer que los responsables de las evaluaciones de las ofertas para contrataciones de bienes y servicios se aseguren de que los oferentes cumplan con requerimientos exigidos en los pliegos de condiciones, debidamente respaldados con los documentos auténticos con apego a la transparencia y a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las fimeiones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.
4.3.6
Contratación con proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004
En el proceso lNAIPl-CCC-LPN-2017-004, para la contratación del suministro y distribución de productos alimenticios crudos a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFl), del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). adjudicado mediante acta n, ° 2017-144 BIS, en fecha 3 de noviembre de 2017 a seis (6) proveedores por un monto de RD$306,036,365. se identificaron las situaciones siguientes: 4.3.6.1 Contrataciones sin la disponibilidad presupuestaría suficiente
En revisión al acta de adjudicación n.° 2017-144 de fecha 3 de noviembre de 2017 y a la certificación de apropiación presupuestaria n.° EG1500050531570b QruU, de fecha 14 de junio de 2017, se verificó que el referido proceso fue adjudicado por un monto de RDS306,036,365., y la certificación de la disponibilidad presupuestaria presenta el monto de RDS220,461,490., reflejando una diferencia de RD$85,574,875., situación que evidencia que la adjudicación del proceso se realizó sin disponer de suficiente recurso presupuestario para garantizar los pagos oportunos a los proveedores adjudicatarios, como se detalla a continuación:
INFOR.ME DE INVESriGACION ESPF.CIAI. PRAOICADA AL lASTITlTO
NACIOAAL DE ATEACION INTEGRAL A LA PRI\1ER.A INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO l.° DE AC;OSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
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1314S557*I
Can 92. SRL
150.953964
renedora Galioe. SRL
130 79014.2
R de Aü y Asociados
lOMIOOO-S
IV Ccraks
V DstvideB liow» VI Ndoara
RDS
2017 <602
42.6S6.699 $2 29.616^30
Consocio El Pnmo. SRL
Diícreacio
2017.613
20,157,796»
0201:2018
13.928,671 50
2017-598 22062017
7J19.630.5I
119,136.66922
IXCrm
14,505>2S00
TmlKPS
50ÉA3*JéHI
1407 20J7
ECl 500050531570(}QruU
220,461.49000
85,574.874 93
2017-597 2006.2017 2017-603
05 12 2017 2017-595 2011 ?or
El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.” 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 32, indica: “Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión de ¡a Certificación de Existencia de Fondos, emitida por el Director Administrativo-Financiero o Financiero de la Entidad Contratante
El Decreto n.® 15-17 que establece, a título de instrucción presidencial, los procedimientos y controles que armonicen el cumplimiento y las normativas en materia de gasto público que se originan en las compras y contrataciones de bienes y servicios, obras y concesiones, incluyendo las financiadas mediante operaciones de crédito público, del 8 de febrero de 2017, artículo 3, expresa: “Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Los órganos y entes públicos sujetos a las instrucciones contenidas en este decreto no iniciarán procesos de compras o contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, ni de transferencias al sector privado, sin contar con el certificado de apropiación presupuestaria donde conste la existencia de balance suficiente en la cuenta presupuestaria que corresponda, por el monto total del egreso previsto ”,
En comunicación de fecha 19 de mayo de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero, respondió: “La Dirección Administrativa y Financiera, desconoce las razones aún y esta situación tiene un impacto financiero ya que se refleja en el Control del Contrato En comunicación n.° INAIPI-JUR-2022-251 de fecha 20 de mayo de 2022, la Licda. Kary Ramírez
CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó; “Desconocemos los motivos
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOSPROCE.SOS DE COMPRAS YCONTRATACIONES
PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 193 DE 408
R D INFORMl-: FINAL
Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que previo al inicio de cualquier proceso para contrataciones de bienes y servicios que, las certificaciones de las disponibilidades presupuestarias sean equivalentes al monto que representan las adquisiciones que se trate, en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Para el proceso de compras de alimentos crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), el INAIPI realizó una previsión de Fondos Base de RD$220,46¡.940.00 de fecha 14 de julio de 2017 mediante documento # 3309 (apropiación de disponibilidad presupuestaria) con el cual Certiifca que la institución cuenta con la disponibilidad de recursos financieros para hacer frente a los compromisos que está asumiendo y asi confirmar a los oferentes que los mismos están disponibles para honrar el aa/erdo a los reglamentos del Decreto 15-17 sobre el control del gasto público del 13 de febrero de 2017, el cual reza en el articulo 3 que indica que los órganos y entes públicos sujetos a las instrucciones contenidas en este decreto no iniciarán procesos de compras o contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, ni de transferir al sector privado, sin contar con el Certificado de Apropiación Presupuestaria, donde conste la existencia de balance suficiente en la cuenta presupuestaria, por el monto total del egreso previsto.
En ese momento se informa y se realiza el llamado a las empresas a participar mediante la Licitación Pública Nacional (LPN) INAIPI-CCC-LPN-2017-04 para la misma resultaron adjudicados los siguientes oferentes: •
Inversiones Ceilán, SRL
•
Consorcio El Primo, SRL
•
Argentra Internacional, SRL
•
Casa R2, SRL
•
Tenedora Gaboc, SRL
•
Rde Aza & Asociado. SRL
Para los cuales les fueron realizados sus respectivas Cuotas de Compromiso tal como lo contemplan los procedimientos de compra y el Decreto mencionado anteriormente, este proceso fue realizado amparado dentro del ámbito legal y cumpliendo con las formalidades de la Ley 34006 de compras y contrataciones y su reglamento, por lo que no aplica el hecho de que el preventivo base tenga una diferencia con la licitación ya que el presupuesto base es un estimado de lo que según los técnicos puede ser el costo del mismo, sin embargo al momento de ¡a apertura de los
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER,V INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 ALJI DE DICIEMBRE DE 2020
PAGIN A 194 DE 408
^Al
INFORME FINAL
sobres la realidad de costos puede variar, y es lo que se visualiza en este caso en particular, como se puede observar el INAlPI tenia Disponibilidad Presupuestaria para la licitación Comentario v conclusión de los auditores de ia CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica y cita las normativas
aplicadas para el proceso de referencia, manifiesta que al momento de la apertura de los sobres la realidad de costos puede variar, y que se puede observar la entidad tenía Disponibilidad Presupuestaria para la licitación, sin embargo, no aporta evidencia documentada con mérito para variar la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe. 4.3.6.2 Entrega de productos sin evidencia de recepción
En la revisión a los expedientes de pago de los proveedores beneficiados en el proceso INAIPICCC-LPN-2017-004, se comprobó el valor de RDS31,211,216., en facturas pagadas que no contienen los conduces que sustentan la recepción de los productos contratados por la entidad y que no fueron localizados por ésta. Cabe destacar que dichos expedientes, además de las facturas contienen una relación que detalla los conduces que pertenecen a cada factura. En el caso de Empresas El Primo SRL, RNC 130-48810-1, se constataron relación de conduces que no corresponden a la factura pagada, conduces pertenecientes a otro contrato y relación de conduces incompletas. A continuación, detalle: Proveedor
Libramiento
Fecha pago
Factura con Numero
Fecha
Fiscal
factura
B1500000003
16A)5/20I8
Valor
facturado
Númtros de conduce según relación
Obsers aciones en la
anean a la factura.
relacióo de conduces
RPS
362,085
CO-00168. 00^169. CO-00170. OO00I7I, CO-00172, 00-00173, CO-00174. CO-00175, CO-00176, CO-00177, CO00178, CO-00179, CO-OOlSO. CO-00181. CO-00182.
Las facturas tienen el número del contrato al
Empresas El
CO-00130, CO-OOt31, CO-00132, COque pertenece en forma 00133, CO-00134, CO-00135, CO-00136. manuscrita. CO-00137, CO-00138. CO-OOI39, CO00140. CO-00141, CO-00142, rO-00143, CO-00144, CO-00145. CO-00146. CO-
Primo. SRl-
00147. CO-QOI48.
314-1
01/02/2019
B1500000004
16/05/2018
344,718
RNC-
00-00187,
130-48810-1.
B1500000005
16^35/2018
110,811
CO-00188,
00-00189,
00-
00190. 00-00191. 00-00192, 00-00193, 00-00194.
Oontrato: 2017.«I3
322-1
01/0212019
B1500000006
24/05/2018
837,317
al que pertenece en forma nunntcrila.
00-00195, 00-00196, 00430197, CO00198, 00-00199, 00-00200, 00430201, 00-00202. 00-00203, 00430204, CO00205, 00-00206, 00-00207, 00-00208. 00-00209. 00-00210, 00-00211, CO00212, 00-00213, 00-00214, 00430215, 00-00216, 00-00217, 00-00218, 0000219, 00-00220, 00-00221, 00-00222,
00-00223,
La factura tiene el número
de factura y del contrato
00-00224,
00-00225.
La relación dice que pertenece a la factura .ver vo..- Bisomoooí
CO-
00226,00-00227
INFOR-ME DE INVESTIGACION ESPECIA!. PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAlPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR..\S V CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PÁGI.VA 195 DE 408
ir
C C RD (
INFORME FINAI.
Proveedor
Libramiento
Fecha pago
Factura con Numero
Fecha
Fiscal
factura
Vilor facturado
Números de conduce según relación
Observaciones en la
anexa a la factura,
relación de conduces
RD$
C0-000I5S. CO-000156, CO-000157, CO000158, CO-000159, CO-000160. CX)Bl500000007
24/05/2018
339,548
000161,
CO-000162,
CO-000163.
CO-
000164,
CO-OOOI65,
0-000166.
CO-
La relación dice que pertenece a la factura \CF So.: 81500000009.
00016?,
CO-00290, CO-000291, CO-000292. 000293, CO-000294. CO-000295, 000296, C0-O00297. CXI-000298. 000299. C0-O00300, CO-OOOSOl, 000302. CO-000302, CO-000303. 000304, CO-000305, CO-000306, B1500000008
24A)5/20I8
583,873
COCOCOCOCO- La relación no especifica a CO- qué factura pertenece y
CO- dice que el contrato al que
000307,
CO-000308.
CO-000309,
000310, 000313, 000317, 000318, 000321,
CO-0003II. CO-000314. CO-000316. CO-OO03I9. CO-000322.
CO-000312, COCXI-000315, COCXI-000317. COrO-000320, COC0-OO0323.CO-
corre^nde es 2017-602
(\ota: No corresponde a esta contrauición)
000324.
BI500000009
307-1
24/05/2018
255286
P0l00l00n 502781928
08/03/2018
382,956
POÍ001001I50278I930
08/03/2018
703.444
01/02/2019
La relación dice que
CO-00327. CO-00328. CO-000397. rO00398, CO-00399. CO-00400. CO-00401. CO-00402, CO-00403, CXI-00404.
pertenece a la factura \CF No.: Aomieoiisoooooolos
28 conduces (Relación de conduces ilegible) 0079B, 0080A, 0080B. 0081/V 0082/X, 0082B, 0083A, 0083B, 0084A, 0084B, 0085A, 0085B. 0086A. 0086B, 0087A, 0087B, 0O88A. 0089B, 0090A, 0090B, 009IA.0091B/ 2da relación con 27 conduces desde el No. 50 al 76.
La primera relación de conduces no muy P0100100II50278193I
03/04/2018
1,593,741
legible, consta de 33 conduces. (Items). La 2da. tiene 39 conduces (Del OOIOB al 0045B Y del 0092B al 0094B)
SubtoUl
5,513.779
29/05/2018
106,073
Adentra Intercomercial.
B1500000004
S.R.L.
RNC131-48557-1
La primera relación de conduces que acompaña esta efctura inicia en el ■úmeroU
245-246-247-248-249-250-251 -252-253254-255-256-257-258-259-260-261-262263-264-265-266-267
7001
02/07/2018
Contrato;
B1500000005
29/05/2018
29,102
B1500000007
06W20I8
B1500000016
03/07/2018
BISOOOOOOI7
03/07/2018
135,175 3,147.328 1,200,774 3,671,157
BI500000015
03/07/2018
4,666,529
81500000022
05/09/2018
1.044.089 i 1
ISconduces (del 2491 al 2508)
Bl500000023
05/09/2018
B1500000027
01/10/2018
29 conduces (del 2597 al 2624/ y 2716) 22 conduces Idei 2729 al 2750)
BI500000025
01/10/2018
2.830.478 2 2 800,735 2,612,415
B1500000026
01/10/2018
3,355J34
B1500000047
14/01/2019
2233,523
Sufatotil
25,5<2Jé2 31211216
210-211-212-213-214-215-216-217-218
2017-598
SubtoUl 6747
25/06/2018
7316
17/07/2018
8006
24/07/2018
13495
04/12/2018
374
01/02/2019
Tenedora
Gaboc, SRL RNC130-79014-2 Contrato: 2017-603
357
01/02/2019
3415
14/03/2019
Totil
97 conduces según relación 23 conduces Idel 2179 al 2202) 48 conduces (del 2244 al 2292)
98 conduces (del 2203 al 2241/ y del 2293 al 2354)
103 conduces sqtún relación 94 conduces (del 2751 al 2842 / y 2952, 2953V3001) Conduces varios
INFOR,ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL ALA PRIMERA INFANaA(INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.® DF. ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 196 DE 408
RO *m r:«
INFORME FINAL
El pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos. Suministro y Distribución de Alimentos Crudos Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centro Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2017-004. parte 2, Contrato, sección V, Disposiciones sobre los Contrato, sección II, Datos de la Licitación (DDL), 2.4, Condiciones de Pago párrafo 4, "El suplidor deberá entregar a la oifcina del ¡NAIPl, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en cada centro correspondiente a su ruta; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados y sellados por la persona responsable en cada uno de estos centros. La entrega de la factura no podrá exceder de 10 días después de haber realizado la entrega de los insumos objeto de su contrato ",
El Decreto n. ° 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n. ° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), de fecha 21 de julio de 2009, artículo 62, numeral 6, establece: "Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la
documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado
Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, instruir para que los responsables de las actividades administrativas y fínancieras se aseguren de que los expedientes de pagos a proveedores estén conformados con todas las documentaciones fehacientes y transparentes del cumplimiento con la entrega y recepción de los bienes y servicios contratados entre las partes, de conformidad con las normativas vigentes para una adecuada rendición de cuentas de la ejecución con los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "De no tenerse evidencia de recepción, esto se traduce a que no existe un conduce de recepción de mercancía y por ende no hay forma de que nadie pueda gestionar y/o cobrar lo que no ha entregado Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, maniñesta que si no existe
recepción de mercancías no habría forma de gestionar pago, sin embargo, no aporta evidencia documentada respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.
INFORME DE INVESTIGACIO.N E.SPECIAI. PRACTICADA Al. INSTITI TO
NACIONAL DE ATENCION IN I EGKAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONT RATACIONES
PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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r
c O OR D INKORMKFI>/\l.
4.3.6.3 Soportes y relación de conduces con irregularidades
En el análisis a los conduces de los productos entregados correspondiente al contrato n.° 2017-613 de Empresas El Primo, SRL., RNC 130-48810-1, pagado con el libramiento 4300-1, por valor de RDS693,643.39., se observaron catorce (14) conduces revelados en una relación impresa que indica corresponden a la factura n° POlOOlOOl 1502781930, la cual fue tachada en los últimos cuatro números escritos de forma manual los dígitos " 1927", en adición, dichos conduces presentan un diseño diferente a otros observados del mismo proveedor, titulado “Conduce permuta Consorcio El Primo'\ como se detalla a continuación; Nombre de insumo o Conduce
bien recibido
Nombre Centro
Dirección del
Cantidad
l'nidad de
Fecha del
centro
recibida
Medida
conduce
O'’
1 os I los nos
n Seibo
O'S
C Jps'lillo, Fl Seibo
11 Vih.'
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Ciinunduna 124
H Seibo
080
1 os ( Jiulics I
11 SeiS.
081
Manicera 12~
Ll Seibc>
082
l-j Cnsimiij 2
Hiuucs
083
I 4 mjicna I
084
\ illa Mana
Hi^uc>
14(1
l.a Romana
[ a Romana
285
El Bhsal
San Pedro de Macoris
285
085 086 087
088
Hígado de pol lo
San Pedro de Macoris El Bnsal
089
Puerta de Garra
1140
Piedra Linda
Macoris
QM
4<'l.458.ft4
:s5
4ll.4t>' ftU
4<'.45X.ft4 2~..tii5 31 Libra
15/12/2017
40.958.69 I
190
Macoris San Pedro de
27.305.31 I
190
Macoris
4(1.458.ft4
40.958.69
285
San Pedro de
Villa Hermosa
del conduce
4(1,
285
San Pedro de
Precio loui
de los insumes
285 Total
27.305.31 1 40.958.69 53I.4élJ2
El Manual de almacenamiento y suministro del IN AIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas,
párrafos 4, 7 y 16, establecen: “4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del ¡NAIPI {en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos
"7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de ¡a documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de ¡os procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eifcaz y oportuna".
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACT ICADA AL INSTITITO
NACIONAl. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 198 DE 408
INFORMK RNAI.
"16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo ¡os implementados en Sigepi; asi como cualquier modiifcación y revisión que se lleve a cabo Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de la administración de los procesos y distribución de productos a los centros y almacenes se aseguren de que los proveedores se acojan al formato especificado en el pliego de condiciones para elaboración de conduces y que no se obvien informaciones requeridas en los mismos evitando las manipulaciones y tachaduras, así como establecer medidas de acciones y consecuencias para esas situaciones erradas. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "De existir irregularidades, el departamento que recepciona los documentos lo devuelve al suplidor y si por alguna razón este expediente pudiera llegar al departamento auditor, éste de inmediato lo retomaría a fines de ser devuelto para su observancia y correcciones Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que si no existe
recepción de mercancías no habría forma de gestionar pago, sin embargo, no aportó evidencia documentada respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.
4.3.6.4 Conduces por recepción de productos no registrados
en
el
sistema
automatizado
Se observó que la entidad obtuvo conduces por concepto de recepción de productos alimenticios entregados por los proveedores, sustentados en facturas por un monto de RDS100,527,981., en las cuales se identificó un total de 350 conduces físicos, que no fueron registrados en el sistema SIGEPI, como se detalla a continuación:
INKORME DE INV ESTIGACIO.N ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS \ CONTRATACIONES PERÍODO I. » DE ACrf)STO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
UNA 199 DE 408
i
C O RD O
INFORMK FI\AI.
Proveedor
Argentra Intercomercial.
l.ibram lento
Fecha
Monto
factura
factura
AOIQ0100I15000000I5
QI,0:.2Uli^
AQ100 ion II500000017
01/02-2018
245,012
B1500000014
23/08/2018
8,486.900
APIPO 10011500000022
2203/2018
232292
AOi 00100II500000023
22/03/2018
A01OOIOOII5OOOOOO24
2203/2018
12553
BIS00000007
204)6/2018
74,130 í 343,227 1,562,200 11.247.943
6033
AOlOOiOOl1500000001
0105/2018
2,881,518
B1500000020
05/09/2018
4,085,029
BI50000002I
0509-2018
4,430.236 í i
B1500000030
01/11/2018
2,421,529
B1500000031
01/11/2018
2,087,096
B1500000032
Oril-2018
566.670
B1500000033
01-11-2018
1,071,003
B1500000038
05/12(2018
2,283,923
B1500000039
05/12/2018
2,277,623
B1500000040
05,12/2018
438.680
1279 1262
S.R.L. RNC; 131-48557-1
Factura
3568
fonlrato: 2017-598 Toul
11656
1733
Números de conduce 7 15
271,269, 270, 268 90
186,26 68 268
1882, 1886, 1902, 1904, 1907, 1911, 1914, 1915, 1916, 1917. 1922. 1923.1925 i
2629, 2637, 2670, 2678. 2681, 2688, 2699, 2700. 2704, 2706.2710. 1 1 2711.2718 2517.1 2533. 2545.2546. 2552. 2715
4161,4194,4198.4210,4211,4214,4230.4240,4243. 4244,4247.4251,4257,4260 3054, 3072.4005,4032,4034, 4036.4046.4051.4060, 4063
3013.i 3017.í 3030 4071,4082,4090.4104.4109 i i i
4277, 4547, 4553. 4609. 4621, 4623, 4628, 4634, 4638,
SRL RNC; 130-79014-2
Comíalo; 2017-603
2.608,208
B1500000048
14,01/2019
B1500000049
14,01(2019
4746.4749.4752,4945 1 1 í 4764.4772 i 5051.5052.5059. 5060 i 5075.5076
B1500000050
14/01(2019
2538
A010010011500000052
05/02/2018
4,043,271
AOI00100I1500000053
05-02'2018
2,407,335
AOI00100I15000000S4
05.'022018
937,675
A010010011500000056
01/03/2018
1,999,007
A010010011500000057
01/03/2018
1.481.643 i i
AOI0010011500000058
01/03/2018
AOI00100I1500000059
01/03/2018
399,762 í 1.117,176 I
AOIOOlOOl1500000061
05.04/2018
3.047,165
AQI001QOH500000062
05(04/2018
AOIOOlOOl1500000064
05/04.'20I8
3.013.775 i i 1.722291 i
B1500000006
06(06/2018
3.018.119
BI500000008
06/06/2018
B1500QQ0Q09
06-062018 02(07(2018
870.972 a 2.333.025 a a 2.000.091 a a
4588 4849
7179
8733
4281.4300
14/01/2019
5044
3511
4453
B1500000046
605.134 i 1.159.535 1 a 6,350.420
2272
4334, 4338, 4345,4362,4364, 4406. 4434. 4439, 4452,
4678. 4681, 4683, 4689, 4698, 4709,4712, 4720, 4726, 4731.4734, 4735,4736.4737,4739.4742. 4744.4745.
3415
Tenedora Gaboc,
4646, 4647, 4648, 4653, 4656, 4659, 4660, 4661, 4663, 4666, 4667, 4668. 4669, 4670. 4673
3354
B1500000013
8001
BI500000014
03/07'2018
4.395,003
13495
B1500000024
05/09/2018
357
B1500000025
01/10/2018
374
61500000028
01 10-2018
377
BI5OOOO0O34
01 11-2018
6,355,062 a a 2.612,415 2,168,943 3,735.580
INFORME DE INTESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTF.GR(VL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
1076, 1085. 1146, 1156, 1159, 1242, 1244, 1252, 1258, 01259-2, 1266.01267-2,01268-2.01270-2, 1272, 1273 1134.1193.1219
1113.1126
1397, 1398, 1401, 1402,1405, 1409, 1412, 1417, 1418, 1421, 1435,1438, 1439, 1441, 1442, 1443, 1449, 1450 1282,i 1283,i 1290,1 1301,1 1305.1356, í i 1358 1326.1333 i 1362. 1363. 1366. 1377, 1378, 1379. 1380, 1381. 1384
1661, 1662, 1663, 1666, 1680, 1681, 1688, 1692,1700, 1704
1521.1534.1615 1 1 1594.1595.1596.1601.1604,1612 1 1 1 i 1 2097, 2115, 2117, 2122, 2133, 2134, 2138, 2144, 2145, 2147.2161 i 1929.1940 a 1990.1991. 1992.1993, 1994. 1995,2011,2022. 2023 2489
2368.2372,2383,2399,2406,2408.2411,2415,2421, 2426, 2427, 2428, 2438, 2439, 2440, 2444, 2446, 2458, 2459, 2464. 2466. 2467, 2468, 2476, 2479, 2484 2727.i 2728 2987. 2988. 2989.2992. 2998 2849,2853.2865.2874,2875,2880, 3002 4273
PÁGINA 200 DE 408
r
c C C RD .c.
INKORVIK FINAL
Proveedor
l.ibramiento
3357
Factura
Fecha
Monto
factura
factura
B1500000041
05/12/2018
1.715,263
B1500000042
05/12/2018
4.018.086 i 2
BI500000052
01/02/2019
B15000000S3
01/02/2019
1,414,520 340.201 2 »».4I2.9>4
P01001001150278I927
08/03/2018
383,111
POIOOlOOl1502781929
08/03/2018
483,943
Números de conduce
4457, 445y, 4461,4463, 4465, 4467, 4469, 4471, 4473, 4475, 4477, 4479, 4480, 4483, 4487, 4489, 4491, 4493, 4495, 4497. 4500, 4504, 4508, 4512,4513, 4520, 4521, 4522,4524,4529, 4532,4534, 4535
5041 Total
Empresas El Pnmo. SRL.
RNC: 130-48810-1
4300
Contrato: 2017-613 Total
Total Ceaeral
4944
5090,5121 3108
0003A, 0002A, 0003B, 077, 078,079, 080, 081, 082,083, 084,085,086,087,088.089,090,
0066A, 0061B. 0063B, 0066B. 006IB. 0063B, 0066A, 0078*
»7jOS4 100^27,981
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo, Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lineamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en Sigepi", Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que las recepciones de productos sean registradas en el SIGEPI con apego a los procedimientos establecidos en las normativas internas, a los fines de garantizar la correcta presentación de la información y la administración de los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "La Sra. Jenny Asencio llevaba esta Junción, ella alimentaba el sistema con cada uno de los expedientes que llegaba al departamento de operaciones, para luego de esto hacer que llegue al departamento fiscalizador ”, Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, cita la colaboradora responsable de alimentar el sistema con esas informaciones, sin embargo, no aportó evidencia irrefutable
respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.
INFORME OE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PHIMER.V INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INKOHMKFINAI.
4.3.6.5 Conduces registrados en el sistema Sigepí no observado físicamente
En ei reporte extraído del sistema automatizado Sigepi, se evidenciaron las entradas de almacén conespondiente al contrato 2017-613 de Empresas El Primo, SRL, RNC 130-48810-1, el cual muestra el registro de varios conduces que ascienden al monto de RD$8,286,286., sin que los mismos estuvieran incluidos en los expedientes analizados, ni fueron localizados en los archivos de la entidad, como evidencia legitima de estos conduces. Ver anexo 21. El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16, establecen: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a ¡a calidad de estos “7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi; asi como cualquier modificación y revisión que se ¡leve a cabo Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de las actividades administrativas y financieras se aseguren de que los expedientes de pagos a proveedores estén conformados con todos los documentos fehacientes y transparentes del cumplimiento con la entrega y recepción de los bienes y servicios contratados entre las partes, de conformidad con las normativas vigentes para una adecuada rendición de cuentas de la ejecución de los recursos institucionales.
Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Los conduces registrados en el Sigepi, pasaban por el
tNKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITCTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A l-A PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
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%
C CR-D « aV
p«
»
INFORME FINAL
recorrido debido, esto está asentado en los libros de entrega de documentos que tiene cada departamento, a fin de que pasen por cada uno y cumplan la fiscalización requerida ", Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que pasan por el debido proceso siendo registrado en libro de entrega de documento que tiene cada departamento, sin embargo, no aportó evidencia documentada respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.
4.3.6.6 Ajustes a contratos de bienes sin justificación En el reporte extraído del sistema Sigepi, se evidencian entradas de almacén de productos adjudicados a proveedores, que revelan registros por ajustes de productos alimenticios por un total de 48,985 unidades, equivalentes a RD$2,844,451., que reflejan discrepancias entre las informaciones analizadas en cada expediente físico con pagos realizados, facturas y conduces, firmados y sellados por los centros de atenciones, y que sólo muestran una parte de los conduces registrados, sin que se evidenciaran las explicaciones fehacientes que sustentan la realización de esos ajustes. N.» C—tiita
2017-613
2017-613
Conduce
Suplidor
Ajuste Contrato
Err^nrsas El
20I7-dl3
Pnmo SRL
Ajuste Conrato
Empresas El
2017-613
Pruno SRL
RNC
130-48810-1
13CM89I0.1
Ceairo Ofícina
Principal Ofícina
Pnncipal
Producto
l'nidad
Caatídad
Ffcbt
Precio
Cakrio
Corto Total
luna en Aceite
L'nd
801
19/07^2018
S8.07
46,512
Und
48.184
19^/2018
58.07
2,797.939
(Trozos) Tuna en Aceite
{TiTOOS) 4t,HS
WM8I
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16, establecen: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos
"7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de ¡a documentación y los registros de ¡as actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL ALA PRJMER.A INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
"16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de ¡a división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo
En comunicación de fecha 25 de noviembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.° 00!-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 018-0045412-4, técnico de documentación, expresan: "Los ajustes de contratos, son, como .su nombre indica, ajustes que se hacen en Sigepi para llevar el balance actual del contrato a ¡a realidad de la Matriz de Proveedores...se ejecutaron en su
momento, por 3 (tres) razones principales: 4} Para corresir las informaciones de la primera carea: cuando el módulo de operaciones le fue
entregado a Jenny Asencio, técnico de documentación, los valores presentados en los contratos no coincidían con las informaciones de la matriz de proveedores, por lo que, luego de consultar con el ing. Jairo Moreno, uno de los creadores del Sigepi, se procedió a realizar los ajustes de lugar al finalizar los contratos, para llevar los valores del Sigepi a los valores de la Matriz de Proveedores, puesto que la finalidad del módulo de operaciones, era eliminar el uso del Excel. 5) Por mandato del señor Ricardo Guzmán. director de operaciones (periodo 2017-2020): ordenó que se hicieran los ajustes al finalizar todos los contratos adjudicados, debido a que, la señora Berlinesa jranco, directora ejecutiva del ¡NAIPI (periodo 2017-2020), cuestionó las diferencias entre SIGEPI y los reportes de ejecución de los contratos presentados en las reuniones, esto, a pesar de haberle explicado que por motivo de las "permutas", los contratos originales adjudicados, NO estaban siendo afectados en el Sigepi. Para que un contrato tenga movimiento, el mismo debe tener conduces de entrega. Las permutas contenían productos que no necesariamente eran iguales a los contratos adjudicados. En base a esa orden y luego de con.sultar con el ing. Jairo Moreno, se procedió a realizar los ajustes a medida que los contratos finalizaban, acorde a las facturas que los proveedores entregaban.
6) Por las permutas: las permutas (cambio de un producto por otro) iniciaron a partir del 2017, eran coordinadas y autorizadas por la señora Darina Custodio, subdirectora de gestión operativa y territorial y ¡a señora Berlinesa Franco, directora ejecutiva del INAIPI. según informaciones que suministraba el señor Ricardo Guzmán. Como este proceso no tenia un documento legal (contrato) o físico que sustentara con una numeración o registro aprobado por otras entidades, se procedió a crearlas con números secuenciales a medida que ellas surgían (...)".
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl, PRACTICADA AL INSTITVTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PÁGINA 204 DE 40«
O CR D í:
INFOR.ME FINAL
Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de las actividades administrativas y Financieras se aseguren de que los bienes y servicios sean suplidos conforme a la contratación realizada y que descontinúen la práctica de realizar ajustes sin la transparencia pertinente que pudieran afectar una adecuada rendición de cuentas de la ejecución de los recursos institucionales.
4.3.6.7 Contrato traspasado sin evidencia de entrega de producto del avance otorgado
En revisión al contrato n. ° 2017-613, con el proveedor Empresas El Primo, S.R.L, RNC 13048810-1, por un monto de RDS49,774,096. traspasado o cedido en fecha 14 de marzo de 2019, a la empresa Hermosillo Comercial, RNC 130-15139-3, para la continuación de su ejecución, se observó que no contemplaron el monto de RD$8,678,653., correspondiente al 20 % de avance otorgado, que a esa fecha estaba pendiente de entrega de los productos correspondientes. Se verificó una nota en el registro del control de contrato expresando que fue compensado con las facturas 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, de las cuales no se obtuvo evidencia que facilitara confirmar la realidad de la referida compensación. El manual de control interno financiero M-DG-DAF-058 emitido por el
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) en fecha 4 de mayo de 2018, título 6.13 Controles internos en los libramientos de pago en los Servicios No Personales, acápite 6.13.2, expresa: "Al momento de realizar el pago se deberá verificar que se hayan aplicado correctamente tos descuentos, según naturaleza del gasto o servicio, (...) ”. Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de las áreas administrativas y financieras asegurarse de que, al momento de realizar cualquier transacción operativa con los proveedores, hayan cumplido con todos los procesos normativos en garantía a la transparencia y al buen uso de los recursos institucionales, en caso de la no entrega de los productos proceder con las acciones pertinentes para recuperar los recursos envuelto en el avance. Reacción de la ex administracióp de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Sin las evidencias se dificulta la respuesta, puesto, que el suplidor inicial o sea Empresa el Primo, había hecho entrega con las facturas referidas que
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR-\S V CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PA(;iNA 205 DE 408
r
c INFORME FINAL
cubrían el 20%, pero no se encontraron éstas, según el informe, sin embargo, este caso fue aprobado por la Contraloria de la República, mediante una adenda Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Lícda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifíesta que pasan por el debido
proceso siendo registrado en libro de entrega de documento que tiene cada departamento, sin embargo, no aportó evidencia documentada respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe. 4.3.6.8 Contrato cedido por valor superior al establecido por la normativa Se observó que el proveedor el Primo, RNC 130-48810-1, en fecha 14 de marzo de 2019, traspasó o cedió su derecho contractual a la empresa Hermosillo Comercial, RNC 130-15139-3, por el monto de RD$39,82I,676., equivalente al 80 % del valor contratado, que supera el 50 % establecido en la normativa vigente, como se detalla a continuación: Ceden le
Empresas El Primo
RNC IJO-48810-1
Palos del contrato tistonado
NúnMro 2017.613
FKha
02/0I/20IÍ
Momo en RDS
49,774,0%
Cesionario
RNC
Hermosillo Comercial
130-15139-3
Dalos de la ceslóa Fecha 14/03/2019
Monto en RDS
•/.
39.821,676
80
La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.° 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, articulo 32, numeral 2, establece: "Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en ¡a legislación especifica, en sus reglamentos, en ¡os pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá derecho:
2) Ejecutar el contrato por si, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en cuyo caso el contratante cedente continuara obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por los compromisos del contrato
En la comunicación INAIPl-JUR-2022-234 de 12 de mayo de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, manifestó: "Desconocemos los motivos Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que todas las transacciones sean sobre la base del cumplimiento de la normativa legal vigente.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPIt
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
4.3.6.9 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado
En revisión del proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004, para la contratación del suministro y distribución de productos alimenticios a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), se evidenció en conduces de entrega, recibidos de los proveedores Inversiones Ceilán, RNC 130-07724-1, contrato 2017602 y Tenedora Gaboc, RNC 130-79014-2, contrato 2017-603, productos por un monto de RD$I26,656,299., sin que los mismos correspondan a las características técnicas de los bienes contratados, resaltando con el término '^permuta", los productos revelados como entregados por los proveedores diferente a lo contratado y sin evidencia de los costos equivalente de un producto a otro, ver detalles en anexo 22
El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y deroga el Reglamento n ® 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 124 y 126 párrafo II, indican: "Articulo 124. Recepción y gerenciamiento de contrato. El encargado de almacén y suministro debe recibir los bienes de manera provisional, hasta tanto veriifque que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados ". "Artículo 126. Sí las obras, bienes, o servicios son recibidos conforme y de acuerdo con lo
establecido en los Pliegos de Condiciones Especificas/ Especiifcaciones Técnicas y/o Términos de Referencias, en el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la recepción definitiva y para el caso de bienes a la entrada en almacén para fines de inventario. Párrafo II. Si las obras, bienes o servicios no son recibidos conforme a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Especificas, el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la devolución de los bienes y ala notificación de no conformidad con los servicios recibidos o las obras ejecutadas, a la corrección de las entregas o a la ejecución de las garantías según corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones Específicas ".
El Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en el Manual de Procedimientos: Licitación Pública Nacional, en la etapa: Perfeccionamiento de la compra o contratación, numeral 09.04. Recepción y Gerenciamiento de Contrato, indica:
"El Encargado de Almacén y Suministro debe recepcionar los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados.
INFOR.MIÍ DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL ALA PRIMERA INEANOAdNAIPI»
CON ilNEASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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O ORO INFORME FINAL
Cuando se trate de obras o servicios el Departamento Técnico correspondiente debe verificar que las obras o servicios ejecutados cumplen con los requerimientos y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Especiifcas. Si las obras, bienes, o servicios son recibidos conforme y de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas, en el Contrato u Orden de Compra o de Servicio, se procede a la recepción definitiva y para el caso de bienes a la entrada en Almacén para fines de inventario. Almacén y Suministro remite el conduce de recepción, la entrada de almacén y la factura a la Dirección Administrativa y Financiera o su equivalente para fines de pago. Nota: Si las obras, bienes, o servicios no son recibidos conforme a lo establecido en los Pliegos
de Condiciones Especificas, el Contrato u Orden de Compra o de Servicio, se procede a la devolución de los bienes, y a la notificación de no conformidad con los servicios recibidos o las obras ejecutadas, a ¡a corrección de las entregas o a la ejecución de las garantías según corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones Especificas En la comunicación lNAlPI-JUR-2022-234 de 12 de mayo de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramirez, CIE n.° 001-1863659-6, manifestó; "Desconocemos los motivos, en virtud de que. una vez formalizado el contrato, el área jurídica no maneja el control de los bienes entregados al área correspondiente Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de la administración de la entrega, recepción y distribución de los bienes contratados sean recibidos conforme a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas, en las Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencias, en el contrato u orden de compra o de servicio, en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "Si sucedió pudo deberse a la no existencia de oferta del producto en el mercado, provocando esta la sustitución del producto en cuestión, por el producto que pudiera cumplir con las características e ingredientes que el departamento de nutrición indicara ".
INFORME DE INVESTIGACION .FSPECIAI. PRACTICADA AL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
período i, “ DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdireclora ejecutiva, manifiesta como causa de origen
a escases de los productos contratados, sin embargo, no aportó evidencia documentada respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.
4.3.7
Procesos y contratación para instalación de cocinas, suministro de equipos, herramientas, electrodomésticos y enseres / activos fijos
En la evaluación realizada a las informaciones suministradas por la entidad, en el periodo del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, se evidenciaron seis (6) procesos de compras para la adquisición e instalación de cocinas, suministro de equipos, herramientas, electrodomésticos y otros activos fijos por un monto total de RD$I96,457,431., adjudicado a trece (13) suplidores, en los cuales observamos las siguientes situaciones; 4.3.7.1 Contratación con el proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-022
En la revisión al proceso INAlPl-CCC-LPN-2019-022, para adquisición de herramientas y materiales de herrería, para ser utilizados en los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, adjudicado a la compañía Zadesa, SRL, RNC 130-73468-2, en fecha 28 de noviembre de 2019, por el monto de RD$5,601,238., se observaron las siguientes situaciones:
a) Se verificó que el contrato no se ha ejecutado en su totalidad, quedando al 31 de diciembre de 2020, un total de RD$4,870,439., pendiente de entregar, como se detalla a continuación: l.ole
Deicripcíón del bien requerido
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NACIONAL DE ATENCION INTE(;RAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. » DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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O G RD .fA.
INFORME FINAL
El pliego de condiciones específicas para compras de bienes y servicios conexos del proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0022, para la adquisición de herramientas y materiales de herreria, para ser utilizados en los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, de fecha septiembre 2019, sección II, Datos de la licitación (DDL), numeral 2.9, Duración del suministro, establece: "La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro para un periodo de máximo
de un año (I) contados a partir de la fecha de suscripción de! contrato y conforme se establezca en el Cronograma de Entrega, que será suministrado al oferente adjudicatario indicando los insumos y la fecha en la que serán entregados en almacén. Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, emprender acciones para que los responsables de la administración procedan a la revisión pertinente para determinar el nivel de ejecución y pagos realizados basados en la entrega y recepción en el cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en el contrato entre las partes, y velar porque prevalezca la oportunidad y garantía en el abastecimiento de los insumos requeridos. b) Variación en marca de productos ofertados versus los entregados En la revisión y evaluación se evidenció al conduce n.° 718, que sustenta la entrega de los bienes descritos en la factura B1500000270, por valor de RD$65I,591., de la compañía Zadesa SRL, RNC 130-73468-2, que revela variación en la recepción de varios artículos donde las marcas difieren de las presentadas por el proveedor en su oferta económica y el contrato de bienes y servicios n.° 2019-197, sin que se evidenciara la variación de precios o sus equivalencias en cantidades de los productos cambiados, como se detalla a continuación: N.°
N.' y fecha de
N."
l.ibramiento
la factura
Conduce
Cantidad /
Descripción del bien
unidad medida
tegún contrato n.°
eulrttadai
2019-197
20 cajas
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B1500000270
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de fecha
de fecha 10/02/2020
21/02/2020
20 cajas
Caja
de
Electrodo
Descripción del
bien según conduce de
Caja de Electrodo de
3/32” Infra
3/32” Universal
Caja de Electrodo de 1/8'
Caja de Electrodo de
Westward
1/8" Vnivertal Ua\ ines
1,000 unidades
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NAQONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
El pliego de condiciones específicas para compras de bienes y servicios conexos del proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0022 para la adquisición de herramientas y materiales de herrería, para ser utilizados en los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, de fecha septiembre 2019, sección VI Recepción de los productos, numerales 6.1, Requisitos de entrega y 6.2, Recepción provisional, establecen: "Todos los bienes adjudicados deben ser entregados conforme a las especiifcaciones técnicas solicitadas (...).
El encargado de almacén y suministro debe recibir los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados
En fecha 18 de enero de 2021 se entregó solicitud 1-04-01-084 donde se incluye este caso, la misma ha sido reiterada en varias ocasiones, a la fecha no hemos obtenido respuesta. Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar para que los productos contratados y pagados se correspondan con lo facturado y posteriormente entregado por los proveedores. Reacción de la ex administración de la entidad;
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "El proceso fue concluido exitosamente, y a nuestra salida dejado en ejecución al momento de nuestra desvinculación de INAIPI, la responsabilidad de exigir la terminación de la entrega total era de la gestión siguiente En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En este renglón le hicimos un único pago a Zadesa SRL con el libramiento n.° 5539 de fecha 5 de mayo 2020 por un valor de RDS729.538.07, cuyo expediente reposaba para fines de pago en la institución a nuestra llegada con todos sus registros ”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone que en su gestión el
proceso concluyó exitosamente y que era responsabilidad de la gestión siguiente dar continuidad al contrato con las entregas.
INFOR.V1E DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRlMER/\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
período i. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
czczRny Oa
I.NFORMK FINAL
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, la respuesta expresada no responde a la condición plasmada. Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, las cuales no aportan valores de incidencia para modificaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como esta revelado en este informe.
c)
Registro de conduce digital no evidenciado físicamente
Se observó a través del sistema automatizado Sigepi, el registro del conduce n.° 717 por concepto de recepción de materiales de herrería entregado por la compañía Zadesa SRL, RNC 130-734682, correspondiente al contrato 2019-197, que describe varios materiales entregados según el documento digital, de fecha 7 de febrero de 2020, sin embargo, no existe evidencia física en ninguno de los documentos suministrados, que respalde esta entrega, razón por la cual no se pudo comprobar la existencia del mismo ni la factura a que corresponde el referido conduce, como se detalla a continuación: N.»
Contrato
2019-197
Conduce
717
Suplidor
ZADESA. SR[.
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I30-7M68-2
Centro
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Produelo
Cantidad
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07/01'2020
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El Decreto n. ° 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n. ° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), de fecha 21 de julio de 2009, tirulo VIH De los funcionarios y empleados del Sistema de Contabilidad Gubernamental, articulo 62, numeral 6, establece:
"6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de ¡a documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas,
párrafo 7, establece: La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna".
INFORME DK INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRA!. A LA PRIMERAS INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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Ir
CZCZR O INFORME FINAL
Recomendación:
La directora ejecutiva, debe garantizar que los responsables de la administración y revisión de la recepción de los bienes y servicios contratados apliquen y den cumplimiento a las normativas diseñadas por la entidad y los órganos rectores a los fines de garantizar la transparencia y rendición de cuenta institucional.
4.3.7.2 Contratación con el proceso INAIPl-CCC-LPN-2019-0020
En la revisión al proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, para la adquisición e instalación de equipos de cocina para las habilitaciones de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional, adjudicado a tres (3) proveedores en fecha 19 de noviembre de 2020 a un costo de RD$24,600^00., en el que se observaron las situaciones siguientes: a) Se observó que dos (2) suplidores no cumplieron con la entrega e instalación de conformidad con los contratos suscriptos entre las partes, a los cuales la entidad le entregó el monto de RDS4,576,504., por concepto de 20 % de avance inicial del valor contratado, como se detalla a continuación:
Proveedor
Grupo Institucional del Caribe, S. A. RNC 101-17498-6
Americapilal, SRL RNC 130-96809-8
Valor
Valor pagado
N.=
Fecha
coniralo RDS
20% avance
Líbramícnlo
Libra míenlo
2019-194
11,470,358
2.294.072
1159-1
n/02/2020
2019-196
11,412,158
2JI82.432
1155-1
11/02/2020
22,882,516
4,576,504
N." Contraco
Tnal
b) Se observó que los contratos y el detalle de los equipos de cocina y servicios de instalación no fueron registrados en el sistema automatizado SlGEPl, diseñado por la entidad para dar seguimiento y control a los bienes adquiridos a través de ios diferentes procesos de compras.
c)
Se verificó que la gestión de pagos y recepción de facturas, por el monto de RDS6,294,288., correspondiente a los desembolsos fueron realizadas por los encargados del departamento de compras y contrataciones, y el departamento de jurídica, funciones que le concierne a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la División de Contabilidad, un detalle a continuación:
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.® DE ACOSTO DE 2016 AL31 DE DICIEMBRE DE 2020
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El pliego de condiciones específicas para compras de bienes y servicios conexos del proceso lNAIPI-CCC-LPN-2019-0020 para la adquisición e instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional, de fecha agosto 2019, sección II, Datos de la licitación (DDL), numeral 2.9, Duración del suministro y 2.10, Programa de suministro, establece; 2.9 Duración de¡ Suministro La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro para un período de máximo
de un año (l) contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y conforme se establezca en el Cronograma de Entrega, que será suministrado al oferente adjudicatario indicando los insumos y la fecha en la que serán entregados en almacén.
2.10 Programa de Suministro Los bienes objeto del presente proceso de licitación serán entregados en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a requerimiento del INAIPI. El listado de los centros será suministrado a! oferente adjudicado. Párrafo: La entidad contratante se reserva el derecho de hacer ajustes a las rutas, siempre en coordinación con los adjudicatarios involucrados ", El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. "
l>FORMi; DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSl ITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACION ES PERÍODO 1. ° DE ACMISTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
"7, La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eifcaz y oportuna "16.
Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo El referido manual en el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lineamíentos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI". El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref M-PD-DlCG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, inciso g) funciones principales, establece: "Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a .suplidores En la comunicación n.° INAlPl-JUR-2022-047 de fecha 25 de enero de 2022, la encargada del
Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez CIE n.° 001-1863659-6, expresó; "En virtud de que los proveedores hacen entrega de los bienes o servicios a requerimiento de la institución, en este caso es a través de la Dirección de Operaciones que se debe requerir los bienes
adjudicados, el área jurídica desconoce porque los proveedores no han hecho entrega de los bienes que les fueron adjudicados. En ese sentido, indicamos que en fecha 12 de enero de 2022 el Departamento Jurídico recibió una solicitud de adenda de tiempo al contrato n. ° 2019-194 suscrito con Grupo Institucional del Caribe, S.A. a los fines de continuidad de contrato y pago de facturas, ya que el mismo se encuentra vencido.
Con relación al contrato 2019-196, suscrito con Americapital desde la Dirección de Operaciones se le ha dado seguimiento para la ejecución de dicho contrato segíin se corresponda ". En comunicación de fecha 25 de noviembre de 2021, la Sra. Jenny Asencio Lebreault, CIE n.'
018-0045412-4, técnico de documentación, explicó: "Esto se debe, a que NO todos los contratos y/o ordenes de compras son remitidos para su registro en SIGEPI. Antes de que el Sigepi fuera manejado por los almacenes, estos trabajaban en un Excel. Luego de que las adjudicaciones a partir del 2017 de insumos, fuera coordinadas para su entrega en los almacenes, en lugar de los centros directamente, se procedió a preparar al personal
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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I.NFORMt: FIN Al.
del almacén para que asumiera la responsabilidad de llevar registro y control del Sigepi. de manera que. tuviera más veracidad ¡a revisión y conciliación de lo recibido por conduce contra lo facturado por el proveedor en Sigepi por el técnico de documentación.
El 30 de diciembre del 2017, luego de cargar sus inventarios iniciales y capacitarlos en los registros, descargos, transferencias y consultas en Sigepi, les entregué al personal de almacén los accesos y controles de los registros en Sigepi. La principal razón de esta decisión fue por la orden de la señora Darina Custodio, Subdirectora de Gestión Operativa y Territorial, de que los contratos de insumos fueran entregados específicamente en almacén y que su distribución era totalmente responsabilidad del señor Ricardo Guzmán, Director de Operaciones, siendo la ejecución de la misma, los señores Ing. Eduardo Suero. Ene. Depto. de Abastecimiento y Suministro (período 2017-2020) y el Ing. Júnior Arias, técnico de distribución (periodo 20172019) ”,
En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, respondió: "Al momento de ser realizado este proceso de compras las solicitudes de pago eran tramitados por el Departamento de Compras, en esta gestión son recepcionadas por el Departamento Financiero ". Recomendaciones:
A la directora ejecutiva corresponde disponer: 1) Que los responsables de la administración de la entrega y recepción de los bienes y servicios contratados se acojan al cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en los pliegos de condiciones y garantizar que prevalezca la oportunidad y garantía en el abastecimiento de los insumos requeridos. Gestionar la entrega y la instalación de los equipos. 2) Dar cumplimiento con las aplicaciones a las políticas y procedimientos contenidos en los manuales diseñados para la operatividad, para un adecuado control en la revisión, recepción, registro y seguimiento a los procesos para garantizar la efectividad de estos en la transparencia institucional. 3) Que los niveles de funciones asuman sus responsabilidades conservando la segregación de funciones como un principio básico de control interno, conforme lo establecen las normativas vigentes sin suplantar acciones y actividades propias de otra área en particular.
INKOILME DE I.NVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATI:NCI0N INTEGRAL A LA PRIMER.\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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CZO RO INFORME FINAL
d) Discrepancia en resultados de la evaluación técnicas (sobre A)
Se observó que realizaron dos (2) informes por parte del Comité de Compras y Contrataciones de la entidad, los cuales revelan discrepancias en el contenido de sus resultados en la evaluación técnica del sobre A, sin evidenciar el sustento de los cambios realizados, como se detalla a continuación:
Proveedores que no cumpIcn-Evaluación Técnica
N.® Proceso
(Sobre A) de fecba 05 de noviembre 2019
fecha 13 de noviembre 2019
1) Grupo Institucional del Caribe. S.A., NO CUMPLE
dado que no cuenta con la totalidad de los productos de INAIPI-CCCLPN-2019-0020
acuerdo con la visita técnica e inventario levantado en su
fábrica V el Decreto no-l64-l3, artículo 4.
2)
Americapital
S.R.L..
NO
CUMPLE
con
Proveedores que cumolea-
Evaluación Técnica (Sobre A) de
I) Grupo Institucional del Caribe, S.A., CUMPLE con las especificaciones Técnicas requeridas para el Lote 1.
las 2) Americapital S.R.L.. cumple con las
Condiciones Específicas requeridas para el Lote II, dado especificaciones Técnicas requeridas que el Dcctctono.l64-l3.aftículo 4.
para el Lote 11.
a Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, capítulo fV Presentación, Evaluación de Propuestas y Adjudicación, artículo 25, establece: "Los Juncionarios responsables del análisis y evaluación de ¡as ofertas presentadas, ya en ¡a etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, asi como ¡as recomendaciones para que la autoridad competente pueda lomar decisión sobre la adjudicación”. (...) El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, capítulos V y VI, Presentación, Evaluación de Propuestas y Adjudicación, artículos 93 y 94, establecen: "Artículo 93. La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste .sustancialmente a
¡os Pliegos de Condiciones Específicas/ Especiifcaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a ¡os mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de ‘‘subsanabilidad". "Articulo 94. El Comité de Compras y Contrataciones aprobará, si procede, el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas "Sobre A ”, y emitirá el acta correspondiente, ordenará a ¡a Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la notificación de los resultados definitivos del proceso de evaluación y validación de ofertas técnicas "Sobre A” y con ello ¡os oferentes habililado.t para ¡a apertura y lectura de sus ofertas económicas "Sobre B".
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (I.NAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO\1PR.\S Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACKJSTO DE 20lé AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos, de la licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, en la sección III Apertura y validación de ofertas. Fase de Homologación numerales 3.3 y 3.5; Validación de Documentos, establecen lo siguiente: 3.J. Apertura de "Sobre A ”, contentivo de Propuesta Técnicas
"En caso de que surja alguna discrepancia entre ¡a relación v los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. Antes de proceder a la evaluación detallada del "Sobre A ", los Peritos determinarán si cada oferta se ajusta sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Especificas; o si existen desviaciones, reservas, omisiones o errores de naturaleza o de tipo subsanahle de conformidad a lo establecido en el numeral 1.21 del presente documento ". "3.5. Fase de Homologación Para que un Bien pueda ser considerado CONFORME, deberá cumplir con todas y cada una de las características contenidas en la referidas Fichas Técnicas. Es decir que. el no cumplimiento en una de las especificaciones implica la descalificación de la oferta y la declaración de NO CONFORME de bien ofertado.
Los peritos levantarán un informe donde se indicará e! cumplimiento o no de las especificaciones técnicas de cada uno de los Bienes ofertados, bajo el criterio de CONFORME- NO CONFORME. En el caso de no cumplimiento indicará, de forma individualizada las razones ”. En comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.® 001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, expresó: "No se visualiza documentación que sustente los informes de resultados de la evaluación económica y evaluación técnica, solo están visibles los informes ". Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que el comité compras y contrataciones en las evaluaciones de las ofertas, sean claros y específicos a los fines de que los procesos sean desarrollados con transparencia se acojan a lo establecido en las normativas vigentes. e)
Inexistencia de informe realizado de las visitas técnicas a los oferentes
En la revisión de los documentos soporte del proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, no se obtuvo evidencia de informe realizado en cumplimiento al requerimiento de la visita técnica a los oferentes
"V INfORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRXS V CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
que acreditaron la carta de disponibilidad y el levantamiento de cada insumo, establecidos en el pliego de condiciones específicas del referido proceso, como se detalla a continuación: Licitación/Proceso
INAIPI-2019-0020
Acta de
Adjudicación Acta n." 2019057
Proveedor
N.* Contrato
Fecha
Grupo Institucional del Caribe, S.A.
2019-194
03 de diciembre de 2019
I I ■470.358
Americapital, S.R.L. Suplidores Indusinales Mella. S.R.L
2019-196
04 de diciembre de 2019
11.412.158
2019-193
lOde diciembre de 2019
1,717,785 24,600400
Monto RDS
Total
El pliego de condiciones específícas para compra de bienes y servicios conexos, de la licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, en la sección 11- III Datos de la licitación, apertura y validación de ofertas, numeral 3.5. Fase de Homologación, establece: "Los peritos levantarán un informe donde se indicará el cumplimiento o no de las Especificaciones Técnicas de cada uno de los Bienes ofertados, bajo el criterio de CONFORME- NO CONFORME. En el caso de no cumplimiento indicará, de forma individualizada ¡as razones El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, capítulo VI Presentación, Evaluación de Propuestas y Adjudicación, artículos 93 y 103, establecen: "Articulo 93. La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a
los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, po.steriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de suhsanabilidad". "Articulo ¡03. La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Especifiicas/Especificaciones Técnicasy Términos de Referencia" En comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, Licda. María Milosi Espinosa L. CIE n.°
001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras y Contrataciones de la entidad, expresó: "No se visualizan las actas levantadas en ¡as visitas técnicas del proceso ". Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de los procesos de evaluaciones técnicas realicen informes pertinentes sobre las disponibilidade s de los bienes ofertados, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones específicas y en las normativas vigentes.
V INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.'” DE AGOSTO DE 2016 AL31 DE DICIEMBRt: DE 2020
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C O RD r.A
INFOR.ME FINAL
f)
Contrataciones sin ejecución del objeto contractual
En revisión a los documentos de la licitación pública INAlPl-CCC-LPN-2019-0020 verificamos que la entidad contrató los servicios de las empresas Grupo Institucional del Caribe SRL y Americapital SRL, por el monto de RDS22,882,516., sin embargo, al 31 de diciembre de 2020, no se evidenciaron las ejecuciones de los objetos contractuales entre las partes, como se detalla a continuación:
Preceeo o-*
Acude
Adliifc»ctt«
Proveedor
Grupo Instilucional del Caribe, INAIPI-LPN20I94»20
Néaierodel Cwerila
Feche de 'Cootrilo
Objeto
2019-194
04 de diciembre 2019
SumjnistTvc úistelar los equipos de cocina para la habililación de
2019-196
04 de diciembre 2019
SiumnisDir e instalar los equipos de cocina para la babiiílación de
RNC 101-17498-6 20194M7
Americapital SRL, RNC l30-%809-8
Toul
diversos CAIPl a nivel nacionaL correspondiente al lote 11
diversos CAIPl a mvel nacional, correspondienre al lote II
Momo del
Coegno RDS
11,470,358
11,412,158 22JP.5I6
La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.° 449-06, capítulo II Normas Generales Comunes a Todos los Organismos Comprendidos, artículo 3, inciso 6) expresa lo siguiente: "ó. Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan ¡os procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores .serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente El Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional INAIPl-LPN-06-2017, para compra el Mantenimiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl), Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), Oficinas Central y Regionales del INAIPI, sección V, parte 2, Disposiciones sobre los contratos, numeral 5.1.5, establece: "5.1.5 Incumplimiento del Contrato: Se considerará incumplimiento del Contrato: a. El atraso del Proveedor en la entrega de los bienes. b. La falta de calidad de los Bienes suministrados de aaterdo a las especificaciones requeridas por el INAIPI en las fichas técnicas anexas. c. El Suministro de menos unidades de las solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para los adjudicatarios en primer lugar ".
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANCIA (I.NAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I,» DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
En comunicación de fecha 3 de febrero de 2022, suscrita por la Licda. Kaiy Ramírez, CIE n.° 001 1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresa: “El Departamento Jurídico recibió una solicitud de adeuda de tiempo al contrato 2019-194 suscrito con Grupo Institucional del Caribe. .SA.. a los fines de continuidad de contrato y pago de facturas, ya que el mismo se encuentra vencido.
En ese sentido, ¡a misma está siendo tramitada para registrar en la Contraloria para que dicha empresa pueda continuar con ¡a instalación de cocina. Con relación al Contrato 2019-196. suscrito con Americapital desde la Dirección de Operaciones se le ha dado .seguimiento para la ejecución de dicho contrato según se corresponda. En virtud a que. se requiere emitir un acto administrativo por el Comité de Compras del INAIPI, el cual está en valoración, para luego presentar por ante ¡a Contraloria, y de esa manera ponderar seguir con los trabajos contratados Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, instruir para que la Dirección Jurídica, proceda a la verificación pertinente de esas contrataciones para incoar las acciones legales correspondientes por incumplimiento en la ejecución de los respectivos contratos y en caso de que dispongan de póliza de garantía al fiel cumplimiento del contrato, accionar para la ejecución conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad;
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “Si fue adjudicado en noviembre del 2020. entonces no corresponde a nuestra gestión, de ser un error de fecha, de todas formas, recaía las responsabilidades de hacer cumplir con lo estipulado en el contrato a la gestión o gestiones siguientes.
La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, expresa: El Literal c) del informe se indica que se verificaron gestiones de pago realizadas desde el Departamento Jurídico, es menester afirmar que, en el periodo de gestión de la suscrita como Encargada del Departamento Jurídico, (desde agosto 2019 hasta abril de 2020), no fueron gestionados pagos ni se realizaron recepciones de facturas, toda vez que no es el departamento correspondiente a tales fines. Es importante señalar, que el Reglamento 543-12 sobre compras y contrataciones, en su articulo 9. ordena lo siguiente: Las entidades contratantes deberán entregar a las M/PYMES que resulten adjudicatarias de un contrato, un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del
INFORME DE INN’ESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.» DE ACrflSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORMK Fl> AL
valor del contrato, para fortalecer su capacidad económica, contra la presentación de la garantía del buen uso del anticipo, establecida en el artículo. 123. del presente Reglamento. Em este mismo orden, por tratarse en el texto de los contratos el tema del 20% por concepto de anticipo, desde el Departamento Jurídico se solicitaba adjunto de las garantías de buen uso de anticipo, tal y como dispone el reglamento de referencia, al Departamento Administrativo Financiero, quien era el área que gestionaba junto con contabilidad el desembolso de estos pagos.
Reiteramos que, desde el Departamento. Legal, no eran recibidas facturas ni se gestionaban pagos en la administración mencionada, simplemente se remitían a la Dirección Administrativa Financiera copias de los contratos conjuntamente con las garantías de buen uso de anticipo que llegaban al Departamento Jurídico, haciendo alusión a que se realizara el pago del 20% por concepto de anticipo, tal y como ordena la normativa vigente, anticipo que debe otorgarse para impulsar el desarrollo técnico y financiero de las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes ". Comcptario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, externó que no fue desarrollado en su gestión y que es responsabilidad del seguimiento la gestión o gestiones siguientes.
La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, expresa: referente al literal c) de este punto, expresa no gestionar pago desde ese departamento, que solo remitía contrato para el desembolso del 20 % de anticipo. Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, las cuales no aportan valores de incidencia para modifícaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como esta revelado en este informe.
4.3.7.3 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-CP-21-2018 En el proceso de referencia INAlPl-CCC-CP-21-2018 por concepto de adquisición de equipos y materiales ferreteros para ser utilizados en el Instituto Nacional de Atención Integral a la primera infancia (INAIPI), adjudicado el 8 de enero de 2019 mediante acta n.° 2019-001 a la compañía Amaram Enterprise, SRL, RNC 131-42444-9, por un monto de RD$3,726,563., contrato n.° 2019005, se observaron las siguientes situaciones:
a) Los equipos y materiales ferreteros contratados mediante el proceso de comparación de precios no evidenciaron registro de conduce con su respectiva numeración, como justificante de su recepción y entrada al sistema SIGEPI, en su lugar se describe "ajuste de
INFOR.ME DE INX .FSTIGACIOX ESPECIAL PRACTICADA AL I.VSTITI TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONI RAI ACIONES
PERÍODO I.°DE A(K)STO DE 2016 AL JI DE DICIEMBRE DE 2020
222 ni': 408
c D INFORMK FINAL
contrato", con el comentario general; "este contrato se utilizó en su totalidad para permuta de carne
b) Se verificó la factura n. ° 524568 NCF B1500000060 de fecha 11 de marzo de 2019, por valor de RDS3,726,563., acompañada de una recepción de bienes con la misma fecha, recibida y firmada por el señor Juan Manuel Tehodoro, CIE n.° 001-1147136-3, encargado de mantenimiento, que muestra el sello de revisión de la Dirección de Operaciones, la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría (UAI) y el área de revisión y análisis de la entidad, sin embargo, esos documentos no evidencian estar relacionados con los registros del SIGEPI y el destino final de los bienes solicitados.
El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capitulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen; "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos
“7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo ¡os implementados en SIGEPI: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo El referido manual en el capítulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4 Lincamientos, párrafo 7, establece; "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI".
El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, inciso g) funciones principales, establece; "Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores En comunicación de fecha 10 de noviembre de 2021, la Licda.
Ángela Margarita Hernández
Mercado, CIE n.° 001-0015166-1, encargada del Departamento Financiero, la Licda. Elizabeth Del Carmen Valenzueta Mota, CIE n.” 001-0138565-6, encargada de División de Contabilidad y el Sr. I^FORME DE INVESTIGACIÓN ESPECI.AI. PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFA-SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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Juan Esteban Soriano Pérez, CIE n-° 002-0156183-4, encargado de la Sección de Activos Fijos, expresaron lo siguiente; "3) Se comprobó que los activos no tienen entrada en almacén y no tiene registro en el Sistema de Administración de Bienes de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental
"5) Sobre lo expresado no pudimos identificar el momento en que los activos citados fueron sujeto de algún tipo de cambio
En Comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, firmada por los señores Jenny Asencio Lebreault, CIE n.® 018-0045412-4, técnico de documentación y Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.® 001-0728320-2, director de operaciones, expresan: "Se desconoce la ubicación de los activos mencionados anteriormente, debido a que cuando se
recibió la factura de ese contrato, NO se encontraron conduces registrados en SIGEPI para poder conciliar.
Se veriifcó con el señor José Suero, Ene. de ¡os almacenes (periodo 2017-2019), quien confirmó que no había visto, recibido ni tenía conocimiento del conduce de esta entrega. Con esta respuesta, se verificó con el ing. José Flores, encargado del departamento, de mantenimiento (periodo 2017-2020), quien indicó que tampoco tenia conocimiento del conduce ni de las entregas. Con esta información, remitió la cuestionante al señor Juan Tehodoro, encargado de sección Reparaciones Diversas (período 2017-2019), quien confirmó que habia firmado el conduce por orden del señor Ricardo Guzmán. director de Operaciones (período 20172020).
Con esta información, se consultó al señor Ricardo Guzmán, director de Operaciones, quien confirmó que el contrato fue utilizado como PERMUTA DE CARNE.
Se le informó que dicho contrato contenía artículos que correspondían a Activos Fijos y que estos, tenían un manejo diferente, por lo que, debía informar al área correspondiente. Las acciones de lugar posterior a esta alerta a la señora Angela Guerrero, encargada del departamento de Activo Fijo yola señora Reina Jiménez, encargada departamento Contabilidad, son desconocidas por la auxiliar de documentación.
Sin embargo, el técnico de documentación procedió a resaltar al personal de Mantenimiento y Reparaciones Diversas, que no firmen ni sellaran ningún documento donde no estuvieran 100% seguros de su entrega o en su defecto, que ellos mismos hayan recibido.
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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER-\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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c C CR D INFORME FINAL
En los archivos digitales de la técnica de documentación reposa ¡a factura con el conduce firmado por el señor Juan Tehodoro, el mismo muestra el sello de la Dirección de Operaciones Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de la administración de las contrataciones realicen las actividades de seguimiento, entrega y recepción de ios bienes y servicios contratados con el mayor irgor al cumplimiento con las condiciones pactadas y a las normativas vigentes para el fortalecimiento a la transparencia institucional. 4.3.7.4 Contratación con el proceso INAlPl-CCC-LPN-2017-06
En el proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-06 para el suministro de materiales ferreteros para el mantenimiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), oficinas de las regionales y de la Sede Central del INAIPI, adjudicado en fecha 10 de octubre de 2017 mediante acta n.® 2017-139 BIS a la empresa Consorcio Marbellón RNC n.® 131-67031-8, por un monto de RDS12,998,304., se determinaron las situaciones siguientes: a) El contrato n.® 2017-608 del Consorcio Marbellón, RNC n.° 131-67031-8, no se evidenció registrado en el sistema automatizado SIGEPI y, por ende, los materiales ferreteros contratados no presentan registros en el referido sistema.
b) Conduces que muestran entrega y recepción de materiales por valor de RD$I,408,36I., recibido fuera del horario laboral de la institución y por encima del establecido en el pliego de condiciones específicas del proceso. N.”
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Fecha
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Conduce
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26/ÜÍ/2ÜI8
250,581
IP-0004
20/12/2017
26/01/2018
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AOI001001I500000004
ICIA)I/20I8
40.170
IP-0009
25/01/2018
26/01/2018
5:00 p.m
A0100IOOII500000009
26A)I/2018
57.707
IP-0001
16/12/2017
26i«l/20t8
5:00 p.m
A0100I001I500000001
10/01/2018
268,046
IP-0008
23/01/2018
26/01/2018
5:00 p.m
A010010011500000008
25/01/2018
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Toul
I.408J6I
Factura NCF
Fecha
Valoren
factura
RDS
c) Facturas por un valor ascendente a RD$2,204,031., emitidas después del vencimiento del contrato que tenía como vigencia 8 meses y que posteriormente fue extendido a seis (6) meses para su ejecución.
INFORME DE IN'VESTIGACIÓN .FSPECIAL PRACTICADA AL ISSTITI'TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRSS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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2.175 J»5
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iMtcnaka ferrete os según coiMrato n*
54011
2017^
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d) Inconsistencias en facturas y conduces que reflejan excesos y fallantes en las cantidades de productos por valores ascendentes a RD$20,925. en las facturas, y que en los conduces reflejan 3,347 unidades mayor al equivalente del monto facturado, como se detalla a continuación: Fecha Orden de
lafprmacidn dd wndiKe
Dtioi de la feciura
Orden de
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Fecha
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Alambre itéoico THHN *10 14 0mm> bbaco
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7,362 IP*0008
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TKHN *10<4 0im}
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MJU.)*
e) Incumplimiento en la entrega total de los bienes contratados, que, según el pliego de condiciones especificas del proceso, debieron entregarse en un tiempo máximo de noventa (90) días y al 31 de diciembre de 2020, tres (3) años después, quedaba entrega pendientes por ejecutar.
0 Duplicidad en pago de la factura NCF: B1500000003 de fecha 23 de junio de 2018, por valor de RD$347,053., que fue pagada en dos ocasiones mediante las órdenes de pago n.° 10158-1, de fecha 6 de septiembre de 2018 y la n. ^ 12827-1, de fecha 15 de noviembre de 2018, como se detalla a continuación: N.» Orden
»«P««o I0I58-I
Fecha paco 06/09/2018
Concepto Pago de facluras no. 02 y 03 del contrato 2017-608
Facturas
n—»«>«« MCF
15/11/2018
Pago de laa facturas no. 02,03 y 08 del contrato 2017-608
Valores
B1500000002
16/05/2018
1,422,744
61500000003
23/06/2018
347,053
Total pagado
1,769,797
10/01/2018
798,232
A0100IOOÍ1500000002 12827-1
Fecha factura
B1500000003
23/06/2018
347,053
A0100100I150J1000008
25/01/2018
791,857
Total pagada
1.937,142
l>FOR.Mi; DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACITCADA AL INSTITUTO
PAGINA 226 DE 408
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRl.MERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERIODO I.'’ DE ACOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIE.MBRE DE 2020
V,
c C OR O ^
■*—
INKOR.\1t FINAL
g) Falta de control y seguimiento en la entrega de los materiales ferreteros contratados y adquiridos, de los cuales no se obtuvo evidencia de información documental ni la integridad del registro, ubicación final y el uso dado a los mismos, debido a que los responsables de esa actividad manifestaron desconocer la existencia ya que no fueron localizadas en los archivos de la entidad.
El pliego de condiciones específicas para la compra de bienes y servicios conexos de la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2017-006, sección VI Recepción de los productos, numeral
6.1 Requisitos de entrega, indica:
"Todos los bienes adjudicados deben ser entregados conforme a ¡as especiifcaciones técnicas solicitadas, asi como en el lugar de entrega convenido con el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), con previa coordinación con el responsable de recibir los insumos en almacén, en horario de entrega de 8:30 a.m. a 4:00p.m. de lunes a viernes (...) El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capitulo VI Políticas,
párrafos 4, 7 y 16 establecen: “4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna "¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo ". El referido manual en el capítulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4 Lincamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI".
INFORMF DF IWKSTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l-° DE AGOSTO DE M16 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
r PAGINA 227 DE40S
CZCZR D ••• O4
INFORMK FINAL
El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, inciso g) funciones principales, establece: "SolicUar. controlar y tramitar libramiento.'! para ¡os pagos a suplidores El contrato n.° 2017-608, de fecha 27 de diciembre de 2017, entre Consorcio Marbellón, SRL,
RNC n.° 131-67031-8 y el INAIPI, artículo 6, numeral 6.1, Tiempo de vigencia, expresa: "El presente contrato tendrá una vigencia de ocho (08) meses contando a partir de la fecha de suscripción de este garantizando la entrega conforme al cronograma de requerimientos
En comunicación de fecha 15 de diciembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.'’ 001-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 018-0045412-4, técnico de documentación, expresan: "Los contratos, ¡as ordenes de compras o los conduces que no son registrados en SIGEPl, .son procesos no transparentes a dicho sistema, es decir, es como si nunca se hubiesen ejecutado, aunque existan documentos y pagos físicos registrados. El contrato de Consorcio Marbellón, nunca fue de conocimiento ni Jue remitido a el técnico de documentación para su creación en el SIGEPl, como tampoco, le fueron remitidas las facturas de las entregas recibidas en el almacén de Herrera.
Desde la Dirección de Operaciones, el técnico de documentación desconoce la razón por la cual, existen diferencias entre la factura y los conduces de mercancías recibidas... en el caso de Consorcio Marbellón, a pesar de haber sido un proceso de la dirección de operaciones (departamento de mantenimiento, período 2017-2020), la información de dicho contrato fue de conocimiento al técnico de documentación, cuando al finalizar el mismo, surgió una situación con una factura y la misma le fue remitida desde el departamento de contabilidad para ser revisada. Al ser un contrato desconocido por el técnico de documentación, se procedió a devolver dicha factura a contabilidad sin asumir responsabilidad alguna por esta (...). Desde la dirección de operaciones, el técnico de documentación desconoce las medidas de seguimiento aplicadas por el INAIPI para los materiales no recibidos por Consorcio Marbellón, a pesar de que se dieron las alertas de lugar con relación a este tipo de situaciones al personal de mantenimiento de ese entonces. Es responsabilidad del personal correspondiente del proceso, realizar y/o actuar en consecuencia luego de conocer las alertas e informaciones por parte del técnico de documentación.
Es responsabilidad de los encargados de los almacenes, reportar situaciones fuera de lugar o incongruencias de las recepciones por parte de los proveedores, así como también, el registro de los conduces en SIGEPl ".
INFOR-ME DE INVESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.V INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
A 228 DE 408
c C C RO flA
INFORME FINAL
En comunicación de fecha 8 de febrero de 2022, remitida por el señor Juan Esteban Soriano, Pérez, CIE n.° 002-0156183-4. encargado de la sección de activos fijos de la entidad, expresó: “(■-), a los fines de aclarar acerca de la solicitud de información de los activos fijos, en la cual se requieren los dalos técnicos de estos, incluyendo su ubicación actual y los códigos institucionales. Ponemos a su conocimiento que. en vista de que en gestiones anteriores se procesaban salidas desde almacén sin previamente etiquetar y/o validar ¡os códigos de activos fijos que se despachaban, no será posible suministrar toda ¡a información requerida Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de los procesos administrativos y financieros de las contrataciones desarrollen sus actividades y procesos pertinentes con el mayor cumplimiento a lo establecido tanto para la entrega de los requerimientos, como con cada una de las cláusulas señaladas en el pliego de condiciones específicas del proceso y las normativas internas y externas aplicables para garantizar la transparencia y rendición de cuenta institucional, realizar acciones pertinentes para recuperar los recursos erogados a proveedores que no entregaron los productos contratados.
4.3.7.5 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-05 En el proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-05, para adquisición y distribución de mobiliarios para el equipamiento de las asociaciones sin fines de lucro de la modalidad de experiencias existentes del programa base familiar y comunitario del INAIPI, los Centros de Atención Integral a la Familia y a la Infancia (CAFl), oficinas regionales y las oficinas administrativas, adjudicado mediante acta n.° 2017-147 Bis de fecha 5 de diciembre de 2017, a las compañías Inversiones Ceilán, SRL, RNC 130-07724-1 y Muebles Ornar, SRL por un monto de RDS41,347,061., se observaron las siguientes situaciones: a)
Facturas y conduces emitidos por la empresa inversiones Ceilán, SRL, RNC 130-07724-1, por concepto de entrega de mobiliarios y equipos, despachados por el señor Javier Viola, sin el número de cédula de identidad y electoral, quien simultáneamente también firma las facturas y conduces de las empresas Consorcio Marbellón, SRL, RNC 131-67031-8 y Empresas El Primo, SRL, RNC 130-48810-1, ascendente al monto de RD$33,786,050., de ambos proveedores beneficiados en procesos de contrataciones realizados por el INAIPI, en el período 2017, por el valor de RD$100,613,395., situación que evidencia la probabilidad de una vinculación entre las tres compañías, detalladas a continuación:
INEORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR.ACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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b)
La entidad no dispone de las informaciones básicas de esas adquisiciones, de manera que facilite la inspección física de su ubicación o destino final de esos bienes que evidencien la transparencia de su recepción, asignación y distribución a los beneficiarios.
c)
Activos fijos pagado y recibido por la entidad, por valor de RD$385,443., a través de las facturas 147817 y 148992 de Muebles Ornar, SRL., RNC 101-04984-7, con especificaciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones del referido proceso, como se detalla a continuación;
Especiflcicioaer requeridar tegún pliego
Deicrlpctén de acilitii pagados según
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Uescrípción de activos recibidos según cpndaces
Escriíorio secreiarial. tope ercto en madera Escritorio secretanal. tope recto en madera color ht^a. esuuctura en metal, pasacables, color ha>a, estructura en metal, pasacables. dimensiones 24x39 pulgadas, 2 años de dimensiones 24"x39‘. Dimensiones exactas
diseño perforado, garantía de dos (2) años.
Silla de escriiono secreiarial económica, Silla de escritorio secreiarial económica, giratoria, reclinable, cinco pumos de apoyo, giratoria, reclinable. cinco pumos de apoyo, soporte lumbar, respaldo medio, regulable en soporte lumbar, respaldo medio, regulable en altura y profundidad, asiento de regulación altura y profundidad, asiento de regulación
Sillón gerencial Viclona en lela negra con brazos ñjos, con sopone tumbar, garamia de
neumática en altura, mecanismo de contacto
neumática en altura, mecanismo de contacto
dos (2) años, soportan hasta 275 Ibs.
permanente, asiento lapizado en lela negra,
permanente, asiento tapizado ^ tela negra,
con apoyo para brazos y un año de garantía
con apoyo para brazos y 2 años de garamia
garantía.
INFORME RE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGR/\l- A LA PRIMERA INFANCIA flNAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. • DF AGOSTO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Mesa
auxiliar
Platinum
modular
metal
24'x39', tope color gris, estructuia plateada,
PAGINA 230 DF 408
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INFORMi: FINAL
d) Se verificaron órdenes de pago en soportes de libramientos ascendentes a un monto de RD$2,783,443., que no contienen el sello que evidencie la revisión de la Unidad de Auditoria Interna de la CGRD, como se detalla a continuación; Provtwlf
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42301
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#B1500000094;(fc Hecha 20022020
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«148992. SCF BI500000083.05»06/20lg Invcmonn Ceiláa SRL, RNCn.' 13007724-1.
e) Duplicidad de conduces y recepciones incompletas de bienes, evidenciados en pagos realizados a la empresa Inversiones Ceilán, SRL, RNC 130-07724-1, por valor de RD$5,751,5n., conforme al siguiente detalle: Ord«n
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El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafo 7, establece: "La división de almacén es responsable de realizar la identiifcación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPIpara una ejecución eficaz y oportuna ".
El Decreto n.® 491-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 10-07. que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de agosto de 2007, capítulo III, artículo 52, Ejercicio de las fiinciones de la Unidad de Auditoría Interna, numeral 3, expresa; "Para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 27, de la Ley ¡0-07, las unidades de auditoria interna tendrán en cuenta lo siguiente:
INKOR,V1E DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRA.S V CONTRATACIONES PERÍODO I, ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 231 DE 408
R D .A «ir <T*
l\FOR.MF. FINAL
3. La evaluación de la efectividad de la aplicación de los controles previos o autocontroles internos de los libramientos de pago y del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, que regtdan las operaciones de los sistemas del SIAFE y de los sistemas relacionados, en el caso de las entidades del Gobierno Central, y de los controles previos o autocontroles del proceso de pagos o desembolsos y del cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de los sistemas administrativos y de gestión, en el caso de las demás entidades del ámbito de la Ley ¡0-07 ", La circular n.° 0000004, de fecha 30 de enero de 2013, emitida por la Contraloria General de la República Dominicana, establece:
" las órdenes de pago (libramientos) deben pasar a las Unidades de Auditoria Interna (UAl), establecida en cada entidad, luego de haber sido autorizadas y firmadas por la autoridad competente, es decir, después, que la institución haya aplicado los controles previos a cada orden de pago, en virtud de que ¡a aplicación de dichos controles son responsabilidad de los ejecutores directos de las operaciones o actividades de cada institución, tal como lo establece el Articulo 26 de la Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno. Luego las Unidades de Auditoria Interna, procederán a hacer una revisión posterior, para comprobar que ¡a institución ha aplicado los controles previos de manera satisfactoria, cumpliendo asi con lo establecido en el Articulo 50 del Decreto n." 491-07, que reglamenta la Ley n." 10-07".
En comunicación de fecha 25 de marzo de 2022, remitida por el Licda. Casimiro Toledo Doñe, CIE n.° 002-00110-591, director administrativo y financiero, firmada por la Licda. Kary Lady Ramírez Almonte De Baldera, CIE n.® 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, indica: "Desconocemos la relación de las empresas Consorcio Marbellón, SRL. Inversiones Ceilán, SRL y Empresas El Primo. SRL. Por lo que. no es posible responder satisfactoriamente lo indicado ".
En comunicación de fecha 17 de noviembre de 2021, remitida por el señor Juan Esteban Soriano Pérez, CIE n.“ 002-0156183-4, encargado de la Sección de Activos Fijos, expresó: "(...). cabe destacar que, entre los activos fijos enlistados en ambas solicitudes, existe una parte a considerar que no fue identificada con sus respectivos códigos y ubicación actual, debido a que, al momento de ser despachados desde almacén, no se le notificó a la sección de activos fijos los datos correspondientes a la salida de los mismos. En ese mismo orden, estos activos pueden ser consultados a través del sistema institucional Sigepi, realizando filtros de búsqueda, ya sea por número de conduce y/o número de contrato. No obstante, no es posible asegurar la factura o conduce de salida a la que cada uno de estos artículos corresponden ".
INFORME DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACHCADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.\S Y CONTRATACIONES
PERÍODO l.°DE ACRTSTO DE 2016 AL Jl DK DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 222 DE 408
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RO INFORME FINAL
En comunicación de fecha 15 de diciembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n." 001-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.® 018-0045412-4. técnico de documentación, indican:
"La Técnico de documentación desconoce la razón por ¡a cual, se realizó pago al proveedor Ornar Muebles, SRL por mercancía entregada diferente a ¡a contratada. Es responsabilidad del encargado del área correspondiente a dicho proceso, remitir a los almacenes las especificaciones técnicas y muestras de los bienes adquiridos. También es responsabilidad del encargado del área correspondient e a dicho proceso, rechazar la recepción de los bienes que no cumplen con lo establecido en las especificaciones técnicas. Del mismo modo, es responsabilidad del encargado del almacén, solicitar las especificaciones técnicas y muestra de los bienes que estarían recibiendo, así como también, validar que los mismos sean exactos a lo recibido. En caso contrario, reportar por la vía correspondiente. Finalmente, es responsabilidad del encargado del almacén, registrar lo recibido en Sigepi y colocar las informaciones de lugar referente a dicha recepción, ya sea de diferencias o autorizaciones
En comunicación de fecha 15 de diciembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.® 001-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 018-0045412-4, técnico de documentación, indica:
"Desde la Dirección de Operaciones, la Técnico de Documentación desconoce la razón por la cual, hay duplicidad en la numeración de conduces. Para ese entonces, el Técnico de Documentación no controlaba ni podía controlar la manera de presentar y numerar los conduces por parte de los proveedores ni el registro de estos por parte de los centros y los almacenes, las pautas y controles sobre la numeración, presentación y registro de los conduces, se activaron a partir de la nueva Dirección de Operaciones, liderada por el señor Juan Tomás Méndez Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que los responsables de los procesos admuiistrativos y financieros de las contrataciones realizadas por la entidad, que las actividades y acciones vinculantes a la recepción, entrega, documentación y pagos sean desarrolladas con el estricto apego al cumplimiento con las normativas vigentes para el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuenta institucional.
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DF 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
4.3.7.6 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004
En el proceso INAlPI-CCC-LPN-2018-0004 por concepto de compra de equipos industriales de cocina, enseres y electrodomésticos para Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), adjudicado el 14 de junio de 2018 a cinco (5) proveedores por un monto de RDS108,183,965., se observaron las siguientes situaciones:
a) Discrepancia en mercancías solicitadas y las recibidas según pliego de condiciones En revisión al proceso lNAIPl-CCC-LPN-2018-0004, se observó un total de RD$1Ü,656,809,, en mercancías entregadas por las compañías Industrias Unidas Mecánicas, SRL. (lUMECA) y Hermosillo Comercial, SRL, que difieren de las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones del proceso, así como también, conduce que contiene marca de artículo diferente a la detallada en la factura. A continuación, detalle: Hen»oi<l>oC»BmtiLSRL. R.VC I30-I5I39-3 Nombre út insumo
Pliego de condiciones especíñea
o bífii eni regado aotéi afctura
800 Lind. Abanico de pared de 3 veIcN:idades, en color negio. 16 pujadas. Garaniía aMOO % {mínimo doce í 121 meses dr garantía).
300
'Lnd.
Abanico
de pared Uníversai
Nombre de insumo o
bien sefiúo Conduce
Fecha de
Caoiidad
Precio
Conduce
conduce
recibida
unitario
229
24/08.^018
Abanicos de pared de
230
13 pulgedas Universai
231
27/08/2018
232
317
1.636.88 I
518,891 I
324
1.636.88 1.636.88 1,636 88
530,349
64 95 800
246 'Lnd Micrciondas Cromado, (ipo
Mtcroondg
cerámica.
Inrerior
de
104.760 155,504
IJ09J04
INAIPl.Ol
2I-08.’20I8
92
5,911.92
543,897 i
232
27/08-1018
154
5,911.92
910,436
ToUlRDS
I.4S4J32 2.763436
de apertura manual, inverter, imenor de
l'otal
cerámica
aniibactenal, fácil lin^ieza, resistente a ralladuras, dimensiones exreriores tle
alto'ancho'fondo
27 5
cm,
*49
crn*39,2 cm, dimensiortes imeriores alto'ancho'fondo:
211
cm*33 5
246 Und. Mictoonda MABE
Microondas 0 7
OSTF.R
cm*32,4 cm. potencia de convección W 800, potencia de microondas W 1200 Garantía al 100 % Iminimodoce
[121 meses de [^.ramiat 246
INFORME DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 -\l. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
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INFORME FINAL
liidWiM Imhóé» Mtfáwk**, SRL (ILMECA) RNC lote V
ítem.
DeKrípcióQ según pliego de coodicloDes
Descripción según contrito, íacluris, conduces
N.*
Precio un i U río
Ce nrfdtd
lotil RDS
Contenedor de aJimentos rectangular con nicdas. (Dimensiones 75.6x45.7x71.11 cmi. con sistema de
conservicióft de I
altmenios,
sistema
PIFO,
tapa
Contenedor de alimentos
rectangular con ruedas
deslizabte luegrada, puena transparente con apertura
Capacidad 85.3 Kg hanna incluye cuchara de 32 onzas
hacia arriba y hacia afuera, capacidad S5.27 kg i harina) incluye cuchan de 32 onzas de capacidad. Color
de capacidad, color traupareote.
9.876.60
375
3.703.725
Contenedor de alimentos rectangular con ruedas, capacidad 56.3 Kg (harina) ÓKluye cuchara de 32 onzas de capacidad, color triiispareate.
9.259,46
250
2.314.865
ComerKdor de alimentos rectangular sin ruedas, capacidad 25 Kg |harina) in:luyc cuchara de dos tazas de capacidad, color trasparente.
6,882.94
120
825.953
Cotflenedor de alimentos rectangular sin ruedas, capacidad 7 Kg (harinai incluye cuchan de 6 onzas de capacidad, cobr trasparente
2,096.86
500
1,048.430
bUftco
Contenedor de alúnertos
rectangular con ruedas.
(Dirrwnsiones 74.3x33.33x71 I cm), con sistema de
conservación 2
de
alimentos,
sistema
PIFO,
t^
deslizable integrada, puerta transparente con apertura hacia arriba y hacia afuera, capacidad 57 kg (hannai meluye cuchara de 32 onzas de c^acidad. Color blanco
Contenedor de alimcrXos rectangular con medas. (Dimensiones 3
60x49x43
cm).
con
sistema
<k
conservación de alimentos, sistema PIFO, tapa deslizable integrada, puerta transpareiue con apertura
hacia arriba y hacia afuera, capKidad 29 kg (harina) incluye cuchara de dos tazas de capacidad. Color Manco
Corienedor de alimentos
lectangular con ruedas
(Dimensiones 38.1x29,2x21.6 cm). con sistema de 4
conservación de alimentos, sistema FIFO. lapa deslizable inegrada, puerta tnn^reme con apertura
hacia amba y hacia afiiera, capacidad 9 kg (harina) inchiye cuchara de 'u taza de c<»ac>dad. CoIot blanco
TotaJRDS
7J9Ly73
El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos, 68, 93 y 102 disponen lo siguiente:
"Articulo 68.- Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Organo Rector del Sistema, conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley "Articulo 93.- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a
los Pliegos de Condiciones Especificas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de "subsanabilidad".
INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA ALINSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I. ° DE A(X)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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r.Al
INKOKMK KINAL
"Artículo ¡03.- La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con ¡as condiciones y requisitos establecidos en ¡os Pliegos de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia El pliego de condiciones correspondiente al procedimiento de selección INAlPI-LPN-2017-0004 sección 2.14, literal C, numeral 3, Pág. 36, Documentaciones a presentar sobre adjudicaciones establece lo siguiente:
"3. Fichas técnicas del producto ofertado con fotos a color 5x7 pulgadas cumpliendo con ¡o descrito en las fichas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica (material, color y dimensión), marcas ofertadas en los casos que aplique, tiempo de garantía y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. NOTA: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales ". En comunicación de fecha 6/4/2022, la encargada del Departamento Jurídico Licda. Kary Rodríguez, CIE n.° 001-1863659-6, expreso lo siguiente; "Fue una disposición del comité de compra en tumo, en base a las evaluaciones de las ofertas presentadas por el proveedor y el informe pericial emitido. Desconocemos el análisis para determinar la adjudicación a pesar de lo indicado Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que en cada proceso o acuerdo contractual prevalezcan las condiciones y características planificadas para cada bien e insumo contratado, en consonancia con la necesidad que se pretenda satisfacer, a los fines de hacer valer los derechos de la institución y de los recursos destinados a estos fines. b) Conduces registrados en sistema, no observados físicamente
A través del reporte extraído del sistema automatizado SIGEPl, se evidenciaron las entradas de almacén de los proveedores del proceso INAlPI-CCC-LPN-2018-0004, el cual muestra el registro de varios conduces, con insumos y equipos que ascienden a RDSl,018,962., sin que los mismos estuvieran incluidos en los expedientes analizados, ni fueron facilitados por la entidad, razón por la cual no se obtuvo evidencia de la legitimidad de estos conduces. A continuación, detalle;
INFORME DE I.NVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A\J< PRIMERV INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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Las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), en las Cualidades de la Información Contable, entre las cuales cita Utilidad y Veracidad establecen: "Utilidad: La información producida por la contabilidad debe ser eficaz y eficiente, de modo tal que sirva para satisfacer razonablemente las necesidades de los diferentes M5Har/o5 de la misma, relativas a ¡o gestión del Ente ”. Veracidad: La información financiera debe ser ifdedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en .su adecuada dimensión ", Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la confíabilidad y certeza de las informaciones registradas, en cumplimiento de todas las normativas diseñadas por la entidad, así como la de los órganos rectores y gestionar la recuperación de montos pagados sin evidencia documental de la recepción. c)
Facturas pagadas sin evidencia física de conduces
En el análisis realizado a los pagos de las compañías Ingeniería Transporte & Construcción, SRL (ITRANS) y Americapital, SRL. ambas beneficiadas en el proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004, se pudo observar el total ascendente al monto de RDSI6306,090., en pago de facturas, sin que en los expedientes reposen los conduces que certifican la recepción de los insumos y equipos en su destino final.
1XFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGR/\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ” DE ACXJSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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03 02 2019
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Los contratos de los proveedores adjudicados en el proceso, en el artículo 5, párrafo 4 indica lo siguiente: "£/ suplidor deberá entregar a la oifcina del ¡NAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de la recepción en cada centro correspondiente a su ruta: los cuales a su vez deberán estar debidamente ifrmados y sellados por la persona responsable en cada uno de estos centros
Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que el Departamento de Revisión y Análisis se asegure previo a la autorización de los pagos, se cercioren de que toda la documentación correspondiente reposa en cada expediente de desembolso. d) Conduces por recepción de mercancía no registrados
Se observó que la entidad obtuvo conduces por concepto de recepción de mercancía entregada por los proveedores, como soporte de las facturas recibidas, analizadas físicamente en los expedientes de pago de los proveedores, sin embargo, no fueron registrados en el sistema automatizado Sigepi los que ascienden a un monto de RD$19,876,247., a continuación, detalle:
Suplidor
Orden de
Keeha orden
pago
de pago
N.* ÍACfure SJ relación de Conduces
Feebt
MODlO
facnira
facnirado
DMcrlpcMi gcDertI de los bkoes
Números conduces no
registrados
siMicítados por li eiddad
l»jiiiirias l midas
Mecánicas. SRL llUMECA)
344-1
01 02^019
B1500000002
13
II 2018
7.892,973
Comenedores
de
alimentos
de
diferentes
02, 04.05,06, 10, U, 15, 16, IS, 20. 27, 28. 33, 34, 35, 36, 37, 39.40. 43,44,45,46.49,
50, 51, 52,56,57,60,69,61. 63,67. 70.71.72. ?3. 74. 75. 76, 80. 82. 84, 85, 86. 88. 90,
capacidades
91.98 i
l^(p^nicría
Transpone £
13547-1
04/12^018
B1500000005
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S.3 51,427
Equipos
1861-1
15/02/2019
B1500000010
24,0 1 2019
1.082,244
industnalos
9625-1
29/07/2019
B1500000026
02 07 2 019
197,501
INFORME DE INVES IIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.V INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
cocina
1.2. 3.4 de
5,6J,8 0719-01 '0719-02/071904
PAGINA 238 DE 408
II*
INFORMK FINAL
DfKhpciÓD Suplidor
Orden de
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N.® facturas/ relación de Conduces
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Total facturado
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Enseres cocina
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El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M'DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capitulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos
“7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eifcaz y oportuna". !6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo ", De igual forma, el referido manual en el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4 Lineamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en Sigepi Recomendación:
La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la aplicación y el cumplimiento de todas las normativas diseñadas por la entidad, así como la de los órganos rectores a los fines de acogerse a las mejores prácticas y legislaciones vigentes. e) Ajustes a contratos de bienes sin justiricacíón.
A través de los reportes extraídos del sistema SIGEPI, que evidencian las entradas de almacén de los productos adjudicados a los proveedores del proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004, por concepto de adquisición de útiles de cocina, se observaron varios registros de ajustes de mercancías
I>IFOR.Vlt DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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que involucran un total de 37,502 enseres, equivalentes a RDS68,910,089., que reflejan discrepancias entre la información analizada en cada expediente físico de pagos, con facturas y conduces, firmados y sellados por los centros, y un reporte con evidencia de que no todo los conduces analizados fueron registrados, mientras que las cantidades y valores restantes, fueron ajustados, sin la evidencia que sustente la realización de esos ajustes. Ver detalle en el anexo 23. El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16, establecen; "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de ¡a documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eifcaz y oportuna "¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo En comunicación de fecha 25 de noviembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.® 001-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 018-0045412-4, técnico de documentación, expresan: "Los ajustes de contratos, son. como su nombre indica, ajustes que se hacen en SIGEPI para llevar el balance actual del contrato a la realidad de la Matriz de Proveedores...se ejecutaron en
su momento, por 3 (tres) razones principales: 7) Para correeir las informaciones de la primera carsa: cuando el módulo de operaciones le fue entregado a Jenny Asencio. técnico de documentación, los valores presentados en los contratos no coincidían con las informaciones de la matriz de proveedores, por lo que, luego de consultar con el ing. Jairo Moreno, uno de los creadores del Sigepi, se procedió a realizar ¡os ajustes de lugar al finalizar los contratos, para llevar ¡os valores del Sigepi a ¡os valores de ¡a Matriz de Proveedores, puesto que ¡a finalidad del módido de operaciones, era eliminar el u.so del Excel.
INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAl, PRACTICADA Al. INSTITUTO
NACIONAL DE A I'ENCION IM EGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CON I RATACIONES PERÍODO I. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 240 DK 40S
RO INFORME FINAL
S) Por mandato del señor Ricardo Guzmán. director de operaciones (periodo 2017-2020): ordenó
que se hicieran los ajustes alfinalizar todos los contratos adjudicados, debido a que, la señora Berlinesa franco, directora ejec-utiva del ¡NAIPI (periodo 2017-2020), cuestionó las diferencias entre SIGEPIy los reportes de ejecución de ¡os contratos presentados en las reuniones, esto, a pesar de haberle explicado que por motivo de las "permutas", los contratos originales adjudicados, NO estaban siendo afectados en el Sigepi. Para que un contrato tenga movimiento, el mismo debe tener conduces de entrega. Las permutas contenían productos que no necesariamente eran iguales a los contratos adjudicados. En base a esa orden y luego de consultar con el ing. Jairo Moreno, se procedió a realizar ¡os ajustes a medida que los contratos finalizaban, acorde a ¡as facturas que los proveedores entregaban.
9) Por las permutas: las permutas (cambio de un producto por otro) iniciaron a partir del 2017, eran coordinadas y autorizadas por la señora Darina Custodio, subdirectora de gestión operativa y territorial y la señora Berlinesa Franco, directora ejecutiva del ¡NAIPI, según informaciones que suministraba el señor Ricardo Guzmán. Como este proceso no tenia un documento legal (contrato) o fisico que sustentara con una numeración o registro aprobado por otras entidades, se procedió a crearlas con números secuenciales a medida que ellas surgían... ” Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar la buena gestión y operatividad de los procesos, velar porque se cumplan las buenas prácticas y proteger el patrimonio público, asegurando la calidad de la información de los registros.
f)
Enmiendas realizadas posterior a la fecha de término del contrato
En revisión de los documentos obtenidos del procedimiento de la licitación marcada con la referencia lNAIPI-CCC-LPN-2018-0004 se observó que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), realizó enmiendas para extender la vigencia de contratos posterior a la fecha de vigencia establecida en los mismos, tal como se describe a continuación: AmtricipiUl, SRL, l30-%8(W-8 Fecha Contrato
04/01/2018
Enmienda I
04/01/2019
Enmienda 2
05/07/2019
Obkto
Adquisición
equipos
industriales
de
cocinas
enseres,
y
electrodomésticos para Centros Caipi, a Nivel Nacional de INAIPI Esienstón de la vigencia Extensión de la vigencia
Vigencia
Momo
25/07/2018
55,591,166.52
25/12/2018 al 25/06/2019
N/A
25/06/20l9al 25/12/2019
N/A
INFORME DE I.NVESTICACION ESPECIAl. PRACTICADA Al. INSTITITO
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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L°DE A(X)STODE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
\
c RD ÍÍAl
« c.
INKOHME PtNAL
Hrtni SRL.130-01(X33 Fecha Coniralo
25/06/2018
Objelo
Adquisición
VlMBcla
equipos
industriales
de
cocinas
enseres,
y
Mo«to
18.534,210.00
04/02/2019
electfodoméslicos para Centros Caipi. a Nivel Nacional de INAIPI Extensión de la vigencia
25/06/2OI8a25/l 2/2018
Enmienda 1
25/12/2018 al 25/06/2019
N/A
Enmienda 2
05/07/2019
Extensión de la vigencia
25/06/20l9al 25/12/2019
N/A
Hermosillo Comercial SRL. RNC I30-1SI39-3. Fecha
Contrato Enmienda I
27/06/2018 29/03/2019
Obkco
Adquisición
Vlgeacla
equipos
industríales
de
cocinas
enseres,
y
electrodomésticos para Centros Caipt. a Nivel Nacional de INAIPI
^xtónsió^^y^i|e^^
Monto
27/06/20l8al 27/12/2018
20.272,864,86
27/12/2018al 27/06/2019.
N/A
Zadesa. RNC 130-73468-2
Fecha Contrato Enmienda I
27/06i20l8
I Obleto Adquisición
—
equipos
industríales
de
cocinas
enseres,
y electrodomósiicos para Centros Caioi, a Nivel Nacional de INAIPI
29/03/2019 I Extensión de la vigencia
yiStnclM
Moato
27/06/20l8al 27/12/2018
5,892,750.92
27/12/20l8al 27/06/2019
N/A
La Ley n, ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, artículo 3, numerales 6 y 9, dispone lo siguiente: 6J Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los .servidores públicos estarán obligados a procurar ¡a correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente; 9} Principio de razonahilidad. Ninmna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta lev deberá exceder lu que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia v protección
efectiva del interés v del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de ¡as disposiciones de la presente ley El pliego de condiciones correspondiente ai procedimiento de selección lNAIPI-LPN-2017-0005, sección V, numeral 5.2.1 establece lo siguiente: "5.2. l Vigencia del Contrato- La vigencia del Contrato será de doce (12) meses a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vincidante del mismo ",
INFORME DE IN'V ESTILACIÓN ESPECIAL PHACI ICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.AS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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RO Ci*.
INFORME FINAL
El pliego de condiciones correspondiente al procedimiento de selección INAIPI-LPN-2018-0004, sección V, punto 5.2.1 establece lo siguiente; "5.2.1 Vigencia del Controlo- La vigencia del Contrato será de seis (06) meses a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su ifel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vinculante del mismo ".
En comunicación de fecha 6/4/2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Rodríguez, CIE n.° 001-1863659-6 expresó lo siguiente: "En virtud de las disposiciones de la ley 340-06, dentro de las facultades y obligaciones de la establece en su articulo 32, numeral l. El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientosextraordinarios o imprevisibles (...). entidad contratante,
En ese .sentido, LAS PARTES, acordaron adenda a la vigencia de los referidos contratos para
fines de pagos y culminación de los mismos ". Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que los funcionarios responsables del seguimiento a la ejecución de los contratos emprendan acciones que garanticen el correcto cumplimiento conforme al pliego de condiciones en el tiempo establecidos entre las partes y de existir la necesidad de enmienda que se realice antes del vencimiento. 4.3.7.7 Proceso de contratación INAIPI-CCC-LPN-2017-05
En revisión al expediente del procedimiento de selección, en el proceso INAlPI-CCC-LPN-201705, no se evidenciaron los documentos con los requerimientos para las compras que dieron origen a la apertura al acto de evaluación de oferta, para las adquisiciones de mobiliarios destinados al equipamiento de las asociaciones sin fines de lucro, bajo la modalidad experiencia existente en programa de base familiar y comunitaria, INAIPI. El Manual de procedimiento de Licitación Publica emitido por la Dirección General de Contrataciones Pública de fecha 27 de septiembre de 2012, punto 01. 01, dispone lo siguiente: "01.01 Planiifcación. Todo proceso de compra o contratación se inicia con el consolidado de todos los requerimientos realizados por las diferentes Unidades Requirenies (UR), debiendo ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Contratante ".
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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T
C CR D rix
INFORMK FINAL
En comunicación de fecha 10 de marzo de 2022, la encargada de compras Licda. María Milosi Espinal L., CIE n.° 001-0785809-4, expreso lo siguiente; “Les informamos que luego de una búsqueda en los archivos que están disponibles a nuestra llegada a la institución, no se han encontrado la documentación solicitada. En el año 2017 íe trabajaba en el módulo de compras del Sigef. Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, instruir al encargado del Departamento de compras, para que garantice la correcta planificación de los procedimientos de compras y contracciones en cumplimiento de la Ley n.° 340-06. 4.4 Documentos y registros de información de forma inadecuada
4,4.1
Inadecuado resguardo y seguridad en registros
En la revisión de los documentos, se observó que la metodología de registro para los procesos de compras que utiliza la entidad, consiste en un archivo digital en formato de Excel, denominado “Control de contratos ” para dar seguimiento a las cuentas por pagar proveedores, donde detallan los contratos, facturas, órdenes de pago (libramientos / transferencias), amortizaciones y descuentos que realizan, no contiene niveles de seguridad ni resguardo de la información, que garanticen confiabilidad y certidumbre de esas informaciones, que constituyen el histórico de movimientos de cada proveedor, dado que la entidad no dispone de un software de contabilidad para el registro de sus transacciones. La Ley n. ° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, artículo 25, expresa: "Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo Mediante comunicación de fecha 30 de marzo de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.°00I0015166-1, encargada del Departamento Financiero, respondió;
“El documento Control de Contratos es de carácter interno y es el resultado de los procesos de compras en volumen que ejecuta la institución. El mismo, se encuentra en revisión y hemos tomado nota de completar la información atendiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI, PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION I.NTECRAL A LA PRIMER,\ INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES /->
período 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 I)E DICIEMHKE DE 2020
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CZCRO INFOR.V1E FINAL
La Cámara de Cuentas, tiene en conocimiento que las instituciones del Gobierno Central descansan su sistema de registro en el Sistema de Gestión Financiera (SÍGEF), esquema operativo en el marco de la ley del Sistema de Administracum Financiera (SIAFE); aun y la ley ¡26-01 de la Dirección General de Contabilidad (DIGECOG), contempla las Unidades de Contabilidad, las mismas no se encuentran operando en forma óptima, por lo que el ¡NAIPI en la gestión presente ha conformado un Comité de Trabajo interdepartamental con mira a introducir un Sistema de Contabilidad con apoyo informático 4.4.2
Inconsistencia en registros de medidas y cantidades
En la revisión de los contratos y procesos de compras analizados, se determinaron incoherencias entre la cantidad de insumos de los contratos y el registro del sistema SIGEPI, los cuales no están hechos sobre la base de un registro uniforme e invariable, evidenciando hasta dos unidades de medidas diferentes en un mismo producto, lo que distorsiona el resultado arrojado al comparar cantidades contratadas con registros realizados. Ver una muestra en anexo 24. El Decreto n.® 49 i -07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de agosto de 2007, título IV Del Desarrollo y Aplicación del Control Interno y Auditoría Interna, capítulo II De los Componentes del Proceso de Control Interno, artículo 47, numeral 4, Información y Comunicación literales a), b), y c) expresa lo siguiente."Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley 10-07, deben establecer los mecanismos y los sistemas más adeatados para obtener, proce.sar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica la información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, asi como en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos institucionales. Los principales elementos que se consideran en este componente son: a) Calidad y suficiencia de la información b) Sistema integrado de información (financiera y/o de gestión) c) Controles de acceso, aplicación y otros de los sistemas integrados Las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), en las cualidades de la información contable, entre las cuales cita Homogeneidad, expresa; "La información que se procesa debe ser formulada sobre la base de criterios similares en el tiempo y su aplicación debe ser común para los Entes, de modo tal que facilite el análisis y su evaluación temporal, posibilitando realizar las comparaciones correspondientes
INFOR.ME DE I.WESTIGACIÓN ESPECIAL PRACI ICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORMK FINAL
Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar la correcta aplicación de los controles y una adecuada supervisión.
4.5
Remuneraciones y contribuciones por servicios personales 4.5.1
Diferencias entre la ejecución presupuestaría y la data de las nóminas digitales
En la evaluación y análisis a la remuneración y contribución de servicios personales ejecutados en los períodos 2019 - 2020, se observaron diferencias entre los saldos revelados en la ejecución presupuestaria y la información de las nóminas digitales, por el monto neto de RDS426,567,392., como se presenta a continuación: 2020
r>enoini Ilición
SLicidc‘> fiio> Propcaicn de vacaciones no disfruiaiia.
2010
Ejecución
N'omJni
2,SóR,609.05l
;.877,406.58.)
18.79?,S3?)
7.66.1.721
7.655,19.1 1,682,926
Je huras cciraonlinanas
1,682.926
( ompcrv.a,n‘n -cimcios de segundad
20.816.367
I9,2I5,1(X)
C iitnpcitoacion calraiirJinana anuai
30,633.087
30.63.1.087
(fastos lie repry$en(ación en t\ pab
Diferencia
Nuibídí
Difcrendi
21)10-2020
8,528
2,515,570,47* 4 877,866
2.1 )7,294.4I,1
4.881,825
0
781
1.601.267 i 0
.^25,46.^
(\)ntnhiicioncs al >ci¿ufo de salud
f>ifercnrj«
F.Rcación
111,375
398-270.005
389.478.532
1.16
717.379
(.1.959) 63,757
6.1.157
18 545 667
18,545 667
U
1,601,267
0
10.383..180 408,375
0
111..'"5
■30.7I8J96
.K>,486,45.3
30,849,032
.10,616.762
408-375
4,569
205,214,728
205-446,671
('nnrn6iicionc> al seguro de peibioncs
205.899.129
206,111.600
(232J70)
182,103,915
150^61,937 151,454,883
Ci^ninhiicitnv' al .ccuro de iresgo la6ora]
31.958.943
11.994.929
(35,986)
27.300.739
22,676,698
4,624,041
4,588.1)56
Toatl
3.649.111,636
3,656.688.198
17,576,562)
3,164,731.423
2,730,587,469 i i i
434,143,954
426,567..392
181,480,333 i
Las Normas de Contabilidad Gubernamental aplicables al Sector Público Dominicano, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), en las Cualidades de la información contable, entre las cuales cita Veracidad, Objetividad e Integridad expresan: "Veracidad: La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión ”, "Objetividad: La información financiera debe representar ¡a realidad en fimeión de criterios preestablecidos que deberán aplicar todos los operadores del sistema, sin que incidan aspectos subjetivos que provoquen distorsiones en el procesamiento contable y en la información producida
"Integridad: La información financiera debe ser completa. Ello significa que incluirá todas las partes esenciales. En particular, las clasificaciones presupuestarias de recursos y de gastos deben cumplir con el principio de universalidad presupuestaria ".
r INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PR.ACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRA!. A LA PHI\lER/\ INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS l)F. COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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OCZRD I.NKORME FINAL
Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de los procesos administrativos y financieros relacionados con las informaciones de las nóminas por servicios personales realicen las revisiones pertinentes en la aplicación y registro de la ejecución presupuestaria, para evitar ocurrencia de errores en las partidas y saldos revelados en las informaciones financieras. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó.- “Referente a este punto debemos aclarar que los montos de nóminas ejecutados en el SASP corresponden a los archivos cargados al SIGEF, los cuales fueron aprobados y auditados por la Contraloría General de la República y ejecutados por la
Tesorería después de la revisión de ambos órganos rectores. Notificamos que el SIGEF no permite subir un archivo de nómina con un valor mayor al monto registrado en el preventivo, por tal razón no puede existir un monto menor. A continuación, plasmamos una comunicación donde el ex encargado del área de nómina remitió a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana un informe donde se establece que no existía diferencia en las nóminas del 2019. En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “La nómina del INAIPl se paga por libramiento, no hay otro mecanismo de pago del personal, por lo que, se observa que la ejecución presupuestaria es menor que la data de nómina, ¡o que significa, que los pagos se hicieron con base a lo presupuestado.
En este caso, y en virtud, de que nosotros actualmente no tenemos acceso al sistema de nómina por no ser parte de la institución, le recomendamos que le soliciten a las autoridades actuales vía el departamento de nómina una conciliación de las nóminas pagadas, la cual debe incluir los archivos aprobados por la contraloría, los archivos que fueron rechazados por la Contraloría, y los reintegros que se realizaron, de esta manera podrán ver la razón de tal diferencia, la cual no debería ser, ya que a simple vista se visualiza que en la data de nómina existen archivos que no Júeron aprobados por la contraloria y el departamento de nómina le están suministrando todos los archivos, tanto los aprobados como los rechazados. Para fines de pago de nómina, los archivos son previamente aprobados por los analistas de nóminas de ¡a contraloría. y cuando los mismos tienen discrepancia con el pago lo rechazan para fines de corrección y volverlo a subir ”.
INFORME UE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIO.NAL DE ATENCION 1NTEGR.\L A I.A PRIMERA INKA.NCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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RE> INFORME FINAL
Comentario v copclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone que los montos ejecutados
de nóminas en el SASP son los cargados al SIGEF, revisados y aprobados por los órganos rectores CGRD y TN, y que el SIGEF no admite registro por nóminas con diferencia. La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica situación que podrían ser causa de origen. Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias, no aportan valores de incidencia que ameriten modificaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está revelado en este informe.
4.5.2
Compensación por servicios de seguridad sin las asignaciones de la entidad castrense
Durante los años 2019 y 2020, se observó en la ejecución presupuestaría gastos de compensación por servicios de seguridad militar, por el monto de RD$41,966,317., pagadas por una nómina de ciento sesenta y siete (167) servidores militares, sin la evidencia de la asignación autorizada por el organismo castrense al cual pertenece, autorizando prestar su servicio al INAIPI, y sin política formal que establezca el monto a devengar por ese concepto o servicio, en adición, carecen de reportes que evidencien tiempo y ubicación donde prestan sus servicios. La Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, artículo 25, expresa: "Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo
En comunicación de fecha 13 de mayo de 2022, la Licda. Támara Peña, CIE n.° 001-1144635-7, directora de Recursos Humanos, informó: "Después de revisar los expedientes de este personal, verificamos que 8 militares, poseen dicha documentación. Los demás no la poseen, porque no están asignados por el Ministerio de Defensa o su institución castrense, debido a que laboran como seguridad militar, en adicción a sus Junciones, los días que están libres, en horario nocturno de los centros CAIPI-CAFIde esta institución”.
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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O CRD INKORMi: FINAL
Recomendación;
A la directora ejecutiva le corresponde, exigir que los militares que prestan servicios de seguridad en el INAIPI sean dotados de sus respectivas asignaciones oficiales emitidas por el organismo castrense al que pertenecen, e implementar como política que los pagos sean realizados en base a reporte de asistencia y servicios prestados, con igualdad de tarifa fijada conforme al servicio y rango desempeñado. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “En este punto debemos recordar que el INAIPI, por Decreto presidencial 102-13. acogió lodos los Centros Infantiles de Atención Integral (CIANI) en la gestión de la señora Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín, donde fue transferido todo el personal de dichos centros sin haber sido estos depurados. Por tal razón, podrán observar militares en las nóminas de los años siguientes situados en ¡os diferentes centros del INAIPI.
En las nóminas aleatorias de los años 2019 y 2020, podrán apreciar colaboradores desempeñando cargos administrativos situados en algunos de los antiguos CIANI como son el de Los Soldaditos, Madre Petra, Hogar de Bebe, La Caleta, San Vicente de Paul, entre otros, este personal fue heredado y estaban desde 2015. En nuestra gestión siempre fiteron solicitadas las cartas de rulas a los organismos castrenses del personal militar para poder ser incluidos en la nómina por mandato de la Contraloria, asi como también autorizaciones emitidas por el Ministerio de Administración Pública (MAP) para algunos colaboradores que formaron parte del área administrativa del INAIPI, ¡as cuales podrán verificar en siguiente punto a responder". En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “En el periodo en que estuvimos en Inaipi abril /octubre, todo el personal que ingresó a la institución se realizó con la aprobación de la entidad castrense, toda esta documentación debe reposar en los archivos de Recursos Humanos Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que ese personal viene de
la gestión anterior y que no hizo depuración; que solicitó las cartas de ruta a las entidades castrense correspondiente.
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION I.NTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
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C CR D INFORME FINAL
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, manifiesta que en su gestión, el personal militar entró con la aprobación de la entidad castrense.
Evaluada las respuestas suministradas por las exñmcionarias responsables, en las que no aportaron evidencia documentada, que amerite modificaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.5.3 Personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos En el período 2019 - 2020, se verificó un personal compuesto por treinta y seis (36) servidores militares incluidos en las nóminas de compensación por servicios de seguridad, que presentan puestos o cargos administrativos, los cuales devengaron sueldos acumulados por periodo, detallados a continuación: Bueficltri»
OduU
Aniicda Minitnta Rtmire; Mendez D« P
00|.056.’11''.5
Conseno
■Alcxandcf Alberlo Fn¿ucreo Bello
402-21X0154.?
.Vuiilar do Segundad Física
.Alini itnico Solo 15c león
00I-1S28397.7
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Ana Dominta Tcadii De Beltrén .Ana Felicia IXiran Lopee
00l-06260'0.0
Consenc
143 000
O
143.000
001-1393689-2
ARenie 1 dncaiivii
257.400
237.600
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H2.(XX)
275.000
0
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109.722
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Analiza José Mendez
225-0001176-6
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257.400
237.600
Camlina Reves .Alvarez
OOi.1424002-1
Agente CdiKaino
371,800
343.200
715.000
Cesanna De Jcsiis Belances helix
223-0089847-9
Fnc argado
1.330.000
954.750
2.284.750
Cnvtopher Ostro Evangelista
402.0074724-0
Animador Coinuniiano
50.738
18.150
David .Amonio Mejia l-aureann
026-0097718-1
( oordinador
0
276 250
68.888 i 276.250
Flearua Thomas
0OI-IO92IO8-7
C'onseric
143.000
132.000
275.000
F.lotsa Romero Víanme/
001-0017991-0
Chofer
O
27.500
27 500
Finelvn Fernández bnto
223-0074585-2
Auxiliar
O
106.250
106.250
Futa Fsequiel Manzueta Santana
224-(C77737.5
Chofer
0
90.292
90.292
lelix Mana Alcántara Peña
001-1271143 7
Auxiliar
350.000
108.333
458,331
(icrtrudis SarKhez Sania De Rodríguez Jaror Simón Simón l.ibcnt
001-0626835-2
A-.isrcmc
214.500
198.000
412,500
001-131173.3 7
Chofer
385,000
137,500
522,500
Jean l'arlos Olivero Ouevedo Jhovanni .Fmilio Moguctc Fncamacion lose Jiiaguin T apia Vfomás José Luis C'asnilo .Alburqucrquc
225-0046772-9
Auxiliar de Segundad Física
0
16,000
16,000
001-1580315-7
Chofer
385,000
137,500 t
522,500
076-0016794-9
Chofer
0
120,633
130,633
OOI-1176.340-5
Auxiliar
0
100-000
100.000
José Rafael ('uevas Feliz
018-0062854-5
Auxiliarde Segundad Física
0
IIU.I39
110,159 i
lose Tomas Henrdia Volauez
020.001383(1-1
(hofer
385.000
137,500
522-500
Juan Carlos Capellán Pe La Cruz
001-0090412-7
Coordinador
0
212.717
212.717
luán Vunior Soco del Valle
0l3AX).368l4-7
Chofer 1
0
78,750
Luis .Flias Silfa Morela
001-1715329-6
( hufer
Manhel (jarcia González
001-0015577-7
Ageme Fducanvo
Rolier C'ucvas Rocha
077-0006.346-9
Auxiliar
0
Sama Medina Jiménez
016-0012572-6
Cnn-sciTC
Shin» Anvama -Vnvatna
001A)XS6065-I
I cresa Pere/
001-0626736-7
Viancla jimene/ Pérez
001-0624842-0
V iccma De 1 a Cniz (iimzalcz
78,750
0
120,847
120.847
371-800
7|5.0<X)
I43.1X)0
343,200 81,250 1)2,000
2'>5 0IX)
Fneargado
1.820.000
1,297,111
3,117 III
Cocinero
143-000
1)2-000
Coordinador de Cemro
572.000
528.000
001-1571568-2
-Ageme LJucaiivo
257.400
2.37,600
81.250
275 000 1
100 000 495 000
(Aelinthon Rosano Bocio Montero
070-0005244^
Auxiliar
Veschia .Aliagracia Rodngucr Ierres
001-0301574-9
Coordinador De Jiducaiivo
Vohanna Guzmán llentandez
225-0063106-8
Ageme De Desarrolto Social
286.000
264.000
550,000
Toul
8JI9.37I
7,663.144
16,482,618
INEORME DE IW ESTIGACION ESPECIAl. PR/\CTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
0
108,750
108 750
429.000
395,000 i
825.000
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O CRH) «A
INKORMt KINAI,
El Decreto n.° 298-14 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas n.° 139-13, de fecha 18 de agosto de 2014, artículo 79 Incompatibilidad y conflicto de intereses, y párrafo, expresa; “Conforme a lo establecido en la Ley 105-13 (Ley Genera! de Salarios) ningún militar podrá percibir ninguna remuneración con cargo al Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo.
Párrafo. No podrán ejercer otras junciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los militares que prestan servicios en puestos administrativos sean designados en sus labores oficiales de seguridad conforme a la naturaleza del organismo al cual pertenecen, en cumplimiento al Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “Cabe descartar que existen colaboradores en el listado suministrado en el documento presentado por la Cámara de Cuentas, que pertenecen a ¡a gestión de la señora Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín, señora Kenia Lora y ala señora Besaida Santana Sierra actual directora del ÍNAIPI.
(...), existe evidencia de ¡a autorización emitida por el MAP en el año 20! 7, donde se nos aprobó el poder seguir con el personal mencionado en la misma en las áreas administrativas por la naturaleza de la institución.
El personal no presentado en dicha comunicación júe por desconocimiento en su momento de que pertenecía a organismos castrenses En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “Durante nuestro periodo en el INAIPI abril / octubre no ingresamos personal militar a ocupar puestos administrativos. Cuando ingresamos en la Institución Recursos Humanos realizó el análisis de lugar y ciertamente encontró que había personal militar ocupando puestos administrativos, pero, en ese momento no se podía hacer nada al respecto, porque, el Ministerio de Administración Pública (MAP) había emitido la Resolución n. ° 060-2020, que prohibía, con efecto retroactivo, “mientras dure el estado de emergencia, abrir procesos disciplinarios y destituir servidores públicos pertenecientes a las categorías de Carrera
% INKORMK DK INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTUTITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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RD INFORME FIN Al,
Administrativa, de Estatuto Simplificado y Temporales
y, además, había cambio de autoridades, quienes a su entrada debían adoptar las medidas correctivas
Comentario v conclusióp de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que fue autorizada por el MAP.
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, corrobora que existía personal con esa condición y argumenta que por resolución del MAP no podía actual al respecto, pero este personal no es vinculante al régimen de la Ley n.° 41-08.
Evaluada las respuestas suministradas por las ex funcionarías responsables, las que no aportan evidencia con los méritos pertinentes para modificaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está revelado en este informe.
4.5.4
Remuneraciones extraordinarias otorgadas al personal de seguridad militar sin ser servidores bajo el ámbito de la Ley n." 41-08
En la evaluación y análisis a los servicios personales ejecutados en el período 2019-2020. se observaron pagos de remuneraciones extraordinarias por el monto de RDS5,321,793., otorgadas a ciento setenta y cuatro (174) militares registrados en la nómina de compensación de servicios de seguridad, sin que estos servidores estén bajo el ámbito de aplicación de la Ley n.° 41-08, del Ministerio de Administración Pública (MAP), que aprueba estas remuneraciones extraordinarias, como se detalla en el cuadro resumen a continuación:
CompcDsacioDes
Pago por
Sueldo Anual
extraordinarias
horas extras
N.® 13
l,'j<)ü,750
4,564
3,408.48(1
Total
5,321,793
La Ley n.® 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, (Ministerio), de fecha 16 de enero de 2008, artículo 2, numeral 3, establece.' "Quedan excluidos de la presente ley; el personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado
INFORME DE INVESTICiACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITV rO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEA.NCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE ACtOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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RO Caí
INFORME FINAL
El Decreto n." 298-14 que estableced Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas n.“ 139-13, 18 de agosto de 2014, artículo 79 Incompatibilidad y conflicto de intereses, expresa: "Conforme a lo establecido en la Ley 105-13 (Ley General de Salarios) ningún militar podrá percibir ninguna remuneración con cargo al Estado, distinta a ¡a propia de su puesto de trabajo En comunicación n,° INAIPI-RRHH-RCN-2022-0375 de fecha 20 de mayo de 2022, la Licda. Támara Peña CIE n.° 001-1144635-7 directora de Recursos Humanos, explica:
"Durante el período 2019-2020 el personal de servicios de seguridad prestaba servicios administrativos Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, descontinuar la práctica de otorgar remuneraciones extraordinarias al personal que presta servicios de seguridad militar en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex adminístracíÓD de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "En virtud de todo lo antes mencionado, podemos informar que el personal militar que desempeñaba funciones administrativas y de seguridad se les
otorgaba la Regalía Pascual y también pagos por concepto de horas extraordinarias, sin tener objeción de la Contraloria. Hasta el momento todas las instituciones del Estado proceden con dicha costumbre
En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En el periodo en que estuvimos en INAIPI abril / octubre, no pagamos horas extraordinarias anual y ese pago fue realizado en el mes de diciembre 2020, para esa fecha ya no formaba parte de la institución Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, corrobora los hechos ocurridos sin la objeción de la Contraloría General de la República Dominicana (CGRD).
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, maniflesta que ese pago no corresponde a su gestión, pero ocurrieron los hechos.
INKORME DE INVESTIOACtÓN ESPECIAL PRACTICADA AL I.NSTITETO NACIONAL DE ATENCION INTEORA!. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
C O RO A
la*
INFORMK FINAL
Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias, en las que corroboran los hechos ocurridos, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.
4.5.5
Personal nominal en nómina transitoria por más de seis (6) meses
En el período 2019-2020, se observó un personal de siete (7) servidores registrados en nómina transitoria con más de seis (6) meses, que devengaron sueldos por un monto de RD$8,313,034., como se presenta a continuación: N'ombre y spellido
Cédula
Cargo
Pagado 2019
Tolil
Pagado 2020
p»g»ilo
Jessica María Félix Cepin
402-4550033-1
Aaesor
1.256,500
7,000
1.263,500
Kaely Mendez Cuerrero
402-2579966-3
Digilador
211.750
332,750
544,500
María Alexandra Hatcu De Fernández
402-2216092-7
Asesor
1,323,667
0
1.323,667
Miidred Elizabeth Charlol Beliré
001-0778065-2
Asesor
1,320.000
773,667
2,093.667
Rosa Mana Texeira Cannona
005-5303708-9
Sopone Admmisiradvo.
0
363.000
363.000
Yeral Ruiz Flonán
018-0079306-7
Vigilanie
0
84.700
84.700
V vene Bemúdez Candelario
001-0900604-9
Asesor
1.320,000
1.320.000
2,640.000
5,431.917
2J8I.I17
8J13.034
Total
La Ley n.° 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, (Ministerio), de fecha 16 de enero de 2008, artículo 25, párrafo II, expresa: "El nombramiento de personal temporal se extenderá por un plazo máximo de hasta seis (6) meses, durante el cual deberá procederse a la cobertura legalmente establecida. Si transcurrido dicho plazo el puesto no ha sido objeto de convocatoria para su provisión no podrá seguir siendo desempeñado Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que los responsables del área de Recursos Humanos procedan a las evaluaciones pertinentes para dar cumplimiento a la normativa vigente. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "En los años 2019-2020 en el INAIPl se procedía a contratar personal tanto con ¡a autorización del Ministerio de la Administración Pública, como con la de la Presidencia de la República.
INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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nr
c c re:» ■ A «I* ^t.****^
INFORME FINAI.
Los casos que tenían que ver con contratos se ¡levaban junto al área jurídica de la institución, donde los mismos entregaban toda la documentación a la Contraloria General de la República siendo estos los que autorizaban al área legal a proceder con la ejecución del contrato y luego ellos con la certificación.
Desde el área jurídica in formaban al área de Recursos Humanos y Nómina, cuando ese personal podía ser incluido en ¡a nómina de contratos y ser asignado al área correspondiente.
Destacamos que este personal llevaba un contrato al 10% el cual no obtenía ningún derecho adquirido como señala la Ley 41-08. En el listado de las 7 personas enviadas observamos un Vigilante que fue contratado en la gestión actual.
En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "El personal que se encontraba en esa situación lo encontramos en la institución, cabe señalar, que ese periodo abril/octubre no se pudo iniciar procesos de concurso o movimientos de exclusión de personal en nómina transitoria en virtud de la resolución n. ° 060-2020 y por el proceso de elecciones de ese año Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica el proceso ejecutado para
la contratación de ese personal, en contraposición a la normativa vigente para la administración pública.
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, con su respuesta corrobora la situación revelada. Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias, las que no aportan los méritos requeridos para modifícaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.
4.5.6
Cargos de asesor sin la autorización del Ministerio de Administración Pública
En las revisiones al rubro de remuneraciones y contribuciones al personal, en el período 20192020, se observó que la entidad emitió pagos por RD$ 12,889,238., a veinticinco (25) servidores que ostentan cargos de asesores bajo dependencia, sin la evidencia de la autorización emitida por el Misterio de Administración Pública, un detalle a continuación:
INFOR.ME DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE ACrOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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Ir
CZC RO tim
i
INFORMt FINAL
hombre y apellido
Número CIE
Alys Munimt Morillo
00I-I2I2605-2
51.600
0
51,600
Annnic Jacquelin Hetasme Maros De $
001-0905850-3
0
385,567
385,667
Ariel Jeremías Lam .Alvarez
00I-H98408-1
0
360.000
360,000
Arierre Monian Araujo
001-1533121-7
0
1,009,443
1.009,443 i
422,500
2019
2020
l'otal
Carmen Allagiacla Ventura Flores
001-0779933-0
0
422,500
Carmen Julia Pérez Segura
019-0019827-4
61,600
0
Carolina Manínez Asunción
225-0007059-7
61.600
0
Elena Isabel Rosario
0OI-I639093-I
0
747.500
747.500
Emily Argelia Roa Sánchez
402-2104063-3
0
187,000
187,000
Freily Esther De La Cruz Pérez
402-2009646-1
61,600
0
Gleny Rodríguez Franco
093-0053983-1
61.600
0
Jessica María Félix Cepin
402-4550033-1
1,256,500
7.000
1,263,500 190.000
61.600 61,600
61.600 61,600
JohannaTeresa Híclano Acosla
001-1489873-7
0
190,000
Mabel .Aliagracia Samana Rodríguez
001-1889157-1
61,600
0
María Akxandra Hateu De Fernández
402-2216092-7
1J23,667
0
Mildred ElizabethCha^ Bellr
001-0778065-2
1,320,000
773,667
2,093.667
Miriam Aliagracia Mercedes López Jo
001-0071443-5
0
260,000
260,000
Orly Sumaya Báez Kelly De Jiménez
001-0073877-7
61,600
0
Rosa Adelaida Sosa Jctfge
223-0074744-5
61.600
0
Roxanna Dileni .Fncamacíón López
001-1749978-0
61,600
0
Wolfgang Haitmann Bacila
031-0425207-1
0
1.018,694
Yarys 'Noelia Peña YapurDe Zapala
041-0016833-7
61,600
0
61,600
Yenely Soledad Mejia Lora
001-0121977-2
0
310,000
310,000
Yicaurys Carolina Mordan Maleo
013-00457106
61,600
0
61,600
Yvetle Bermúdez CaraJelarío
001-0900604-9
1.320.000
1.320,000
2,640,000
5.897,767
6.991,471
12.889.238
Total
61,600 1.323.667
61.600
61.600 61.600 1.018,694
La Ley n.” 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, (Ministerio), de fecha 16 de enero de 2008, artículo 21, párrafo III, establece: "La Secretaría de Estado
de Administración Pública autorizará en cada caso, y después del análisis correspondiente, la creación de cargos para el asesoramiento especial o la asistencia directa a los júncionarios de alto nivel. La creación de estos cargos estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupue.síaría ". Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de los procesos administrativos y financieros procedan a la evaluación pertinentes para dar cumplimiento a la normativa vigente.
INFORME DE INVE.STIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO I)E 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PACUNA 256 DE 408
V
C CR D rr. rvvrT-A*
INFORMt H\AI.
Reacción de la ex admipístracióp de la eatídad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Dentro del listado suministrado existen 4 personas las cuales fueron contratadas como asesores a distintas áreas de la institución en la gestión que nos corresponde, estos fueron contratos realizados con la autorización y certificación de la Contraloria General de la República como explicamos en el punto 4.6.5.
En el cuadro siguiente también podemos observar ¡¡ colaboradores los cuales nunca desempeñaron .su función como asesores, estando estos autorizados por la Presidencia o por el MAP quienes eran los responsables de autorizarnos las entradas del personal que formaría parte de la institución.
Los demás señalados pertenecen a las gestiones que continuaron En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En nuestro periodo tramitamos todas las solicitudes de aprobación al Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Administración Pública, estos documentos deben reposar en los archivos de Recursos Humanos ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que ese tipo de personal fue contratado con las autorizaciones de la Presidencia de la República, el MAP y la COR,
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone que en su gestión tramitaron todas las solicitudes de aprobación al Ministerio de la Presidencia y al MAP, Evaluada las respuestas emitidas por las exfuncionarias, y en vista de que no aportaron las evidencias documentadas que ameriten modificaciones a la situación planteada, el punto permanece como está planteado en este informe.
4.5.7
Diferencia entre el reporte de pagos emitidos por la Tesorería y la data de nómina suministrada
El INAIPI en los años 2019-2020, en las remuneraciones y contribuciones de servicios personales, presenta diferencia neta por RD$447,707,072., entre los pagos ejecutados según la data de las nóminas y los montos librados por la subcuenta de la Tesorería Nacional n.° 0100001216, esta situación evidencia que esta subcuenta no fue conciliada con los movimientos y registros mensuales, como se detalla a continuación:
INFOR.MF. I)F. I^VESTICACIÓ^ ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMF.R.\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i.® de ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 257 DE 408
c INFORMK FI^A1.
Dau ■ómlBi 2019 Mes
RemHoertc Iones
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Difereecis
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174.804.367
29.611,979
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204.416,846
2:6.II22..«20
(2l.605.67i4
2
181.099.704
10.029.953
211.129,657
203.905.887
7.22.1.771
3
180.067.599
30.539.528
210.607.128
211.312.889
il.205.761)
|91.131.652
.12.454.811
221,586.402
2.656.698
220.929.764
5
3,554.347
204 788
1.759.136
444.708,970 i
(440,949.8.U)
6
192.752.221
32.772.234
225,524,455
226,445,676
(921.220)
7
193.189.377
31.124 879
226.114.256
226.864,442
(550,1861
8
197,130.289
33.884.465
231.014,754
2.11.129.694
(114,9391
9
3.180.705
240,586
3,421.291
232.807,621
Í229,.386..11()|
10
194,978,494 198.038,717
33.668,093
228.646.587
229.206.674
(560.0871
34.211.414
232,252.131
233.041,970
(789.839)
429,851.706 2.139.779.679
34,148,787
464.000.491
440 223.028
23 777,465
324.893.517
2.464.673.196
2.910.826.067
I446.IS2.87I)
II 12
DeU DÓmloá 2020 I
202,463,583
237,162.913
202.452.075
34,699,330 34.813.451
237.265.526
469,566.723
2.17.162.913
(232.301.197)
1
203,863,297
34.890 870
218,754.167
2.16.979,573
1,774,591
4
227.819.857
37.874,175
265,694.032
245.367,797
2Q..126.235
(22,(362.7151
5
224,249.004
37.958.477
262,207,481
284,270,196
6
222,061.942
38.019.272
260,081,214
261.726.142
(1,644,928)
7
220,449,368
38.006,863
258.456.231
261.208.419
(2.752,188)
8
220,823.647
37,954,624
258,778,271
258,116,391
661.881
9
219.361.600
37.828.163
257,189,763
257,603,139
1413.377)
10
218.663.028
37,679,422
256,342.450
256,297.014
45,436
II
218,135,575
37.596,272
255,731,846
249,600,498
6.131,.348
12
478.491.238
36,252.281
514,743,520
523.225,722
2458434^14
443.5T3.199
3402.407,413
3403,961.614
(8,482,203) (I.SS43I)
4,998,613,893
768,466.716
5.767.080.609
64l4.782.68t
(447,707,072)
La Ley 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, artículo 25, expresa: “Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley. es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo ". Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a la Dirección de Recursos Humanos adoptar las medidas pertinentes para que las operaciones registradas por los pagos de nóminas sean conciliadas con las transacciones aplicadas a la subcuenta manejada por la Tesorería Nacional, a los fines de asegurar transparencia e integridad razonable en la información que conforman la ejecución presupuestaria en cada período.
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INFORMK DF l>VESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILV INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l-° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRE DE 2020
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O O RO INFORME FINAL
Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Las diferencias que pudieran ser observables en este punto se deben a todos los procesos que se realizan al momento de montar una nómina, los cuales se traducen en pagos de nóminas adicionales Juera del mes, pago de per cápita (adicionales padres) que no están vinculado al núcleo del empleado, pago de recargo a la TSS en el mes de febrero por retraso de la nómina de enero.
Los demás señalados pertenecen a las gestiones que continuaron En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda, Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "La nómina del Inaipi se paga por libramiento. En el archivo de pago que se carga se hacen todas las retenciones de ley, incluyendo la TSS al respeto y los pagos que hacen en la Tesorería Nacional debe estar acorde con la de la institución. El área de recursos humanos debe conciliar todos los archivos de nómina y ver porque surgió la
diferencia, ya que el estado trabaja su ejecución presupuestaria a través del SIGEF ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta las causas que pudieran dar origen a los hechos ocurridos, sin objeción a la situación planteada.
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica algunos de los procesos aplicados en las transacciones que originan las nóminas. Evaluadas las respuestas suministradas por las exfuncionarias, las cuales no aportan evidencias con méritos para modificaciones a la situación planteada, por lo que el punto se mantiene como está plasmado en este informe.
4.5.8
Falta de registros en el reloj bíométrico de control de asistencia
En la revisión a la data del reloj biométrico que documenta los reportes emitidos para el control de asistencia, se verificó que no revela todos los registros necesarios para la verificación y comprobación efectiva de la asistencia y puntualidad del personal que labora en la entidad, evidenciado en que no presenta las inasistencias de los servidores que en una fecha dada no marcaron sus entradas y salidas de su puesto de trabajo.
INFORME DE INV ES I IGACIÓN ESPECIAI. PR.\C1 ICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ’ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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La Ley n," 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría Genera! de la República, de fecha 8 de enero de 2007. artículo 25, expresa; "Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo Recomendación:
A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que la Dirección de Recursos Humanos adopte las medidas pertinentes para que sea regulanzado el control de asistencia del personal de manera que consten todos los eventos de entradas, salidas e inasistencias del personal en el reloj biométrico de la entidad. Reacción de la ex administración de la entidad:
En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Según la observación dada, podemos aclarar que ¡os centros llevaban su control via libros, los cuales eran solicitados por el área de Compensación y Beneficio aleatoriamente, ya que algunas de ¡as Estancias que poseían reloj biométrico no contaban con energía eléctrica muchas veces. En relación con la sede central, si se llevaba el control del reloj biométrico, pero producto de la
pandemia Covid-I9 y ¡as recomendaciones de los sistemas de salud del país, el uso de este fue descontinuado por meses para evitar posibles contagios En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora
ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Cuando asumimos ¡a dirección del Inaipi el 8 de abril de 2020 el personal se encontraba en sus respectivas casas por motivo de ¡a pandemia y por la resolución emitida por el MAP para evitar el aumento de los contagios en el país. Cabe destacar que también como medida fue suspendido el uso del ponchador en la sede central como acción preventiva por el virus ”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:
La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone causa de las inasistencias
del personal y la falta de registros en el reloj.
INrOR-ME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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C C RO I^FORME FINAL
La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta causas de inasistencia del personal a su puesto de trabajo asignado. Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias, las cuales no responden a la situación planteada, ya que el planteamiento es referido a reporte que debe generar la data del reloj reflejando esas inasistencias en la fecha de origen, por lo que el pimto permanece como está revelado en este informe.
INFORME DF. INTESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION I.NTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
V.
CONCLUSIONES GENERALES
En el Capítulo IV, se exponen los detalles de los hallazgos reportados, en la auditoría especial aplicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), por el período comprendido entre el 1 ° de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, en relacionados a los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios, y los pagos realizados a partir de las firmas de los respectivos contratos con los proveedores calificados, concluimos que la entidad presenta inobservancias, como se detallada a continuación: 5.1 Procedimiento de Urgencia 5.1.1
Contrataciones de urgencia contempladas en el Plan Anual de Compras 2020, proceso denominado INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, por un monto de RD$531,767,051., para suministro y distribución de alimentos crudos en los centros CAIPI y CAPI.
En adición presenta, incumplimientos en las entregas de productos de parte de proveedores, pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos, discrepancias entre el valor contratado y los registros del sistema Sigepi, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, archivo de documentos soporte en custodia inapropiada, contrato con irregularidades en registro de información, en el suministro y en recepción de bienes, gestión de pago en departamento incorrecto, conduces no registrados en el sistema Sigepi, discrepancias entre conduces físicos y registros del sistema automatizado, proveedores habilitados por evaluaciones técnicas con documentos de naturaleza no subsanable.
5.1.2
Inconsistencias en el proceso para compras de 40 mil kits de productos alimenticios, denominado INAIPI-MAE-PEUR-2020-0002, por valor de RDSlOO,000,000., el cual presenta contrataciones de bienes no incluidos en el alcance de los decretos base para declarar de urgencia por la condición del COVID 19.
5.1.3
Incumplimiento en la entrega oportuna de productos contratado con el proceso de urgencia para prevención del COVID 19, denominado INAIPI-MAE-PEU R-20200004, por el monto de RDS61,608,923., en adición, documentos de contratación no suministrados ni registrados en el Sigepi, contratos vencidos sin cumplir con los objetos contractuales, contrato registrado con información incompletas, gestión de pago en departamento incorrecto, adjudicaciones con incumplimiento a ficha técnica, garantía no ejecutada en acción de daños y peijuicios por declinación de adjudicatarios, informe no remitido a los órganos rectores de control interno y externo CGRD y CCRD.
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACION AL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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•
INFORME FINAL
5.2 Procedimiento de emergencia
5.2.1
Incumplimientos e inconsistencias en las contrataciones por emergencia COVID 19, denominado INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001. por el monto de RD$I03,540,822., que revelan productos no entregados oportunamente, soportes de recepción de alimentos con información incompleta, pagos sin evidencia de revisión por parte de la Contraloria General de la República, gestiones de pago en departamento incorrecto, lotes con bienes requeridos en el pliego de condiciones que no fueron adjudicados, inconsistencias en acta de adjudicación y el pliego de condiciones, sustituciones de numeraciones en conduces, incongruencias en monto contratado, facturado y el acta de adjudicación, diferencia de precios en un mismo producto facturado, duplicidad en numeración de conduces de entrega de productos, pagos a proveedores sin certificación de estar al día con obligaciones legales, declaratoria de emergencia sin el decreto que la avale, falta de oferta técnica y de pólizas de garantías, certificación de disponibilidad para entrega inmediata, adjudicación a compañías con socios y representantes comunes, documentación no localizadas en los archivos de la entidad,
5.3 Contratación con procedimientos de licitaciones públicas 5.3.1
Inconsistencias en cumplimiento al contrato adjudicado con el proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0018, por el monto de RD$69,465,124., para suministro y distribución de productos alimenticios crudos, que presenta productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega, diferencia en cantidad facturada y soporte de recepción de productos, conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, conduces con irregularidad relacionadas a las facturas y entregas, conduces no vinculados a la factura correspondiente, inconsistencias en registro de sistema automatizado y soportes de recepciones de productos, expediente de pago con documentaciones en custodia y archivo incorrecto, gestión de pago y recepción de facturas en departamento incorrecto, adjudicación de contrato por alimentos crudos sin evidencia de registro sanitario.
5.3.2
Incumplimiento en el proceso para contratación de suministro y distribución de productos, denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, por un monto de RD$293,745,707., en los que se destacan, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, tramitación de expedientes para pagos por el departamento de compras y contrataciones, incumplimiento al objeto contratado y discrepancia con la cantidad exigida en el pliego de condiciones, incumplimiento en oferta técnica del pliego de
condiciones específicas, inobservancia en la presentación de la muestra de los productos, adjudicación a proveedor sin disponer del inventario para la licitación.
INFOUME DE IWESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A I.A PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL SI DE DICIEMBRE DE 2020
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CZCR D INFORMK FINAL
5.3.3
contratos saldados y no concluidos según la ejecución en el Sigepi, entregas inoportunas de productos. Inconsistencias en el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-023, contratación de suministro de lácteos, por el monto de RDS34,590,56I., que revela diferencia en precio contratado y el facturado, conduces con numeración repetidas en entregas diferentes, recepción de leche en conduces no registrados en el sistema Sigepi, conduces registrados en el sistema no observados físicamente en expedientes, pago a proveedor sin estar al día en el pago de sus impuestos.
5.3.4
Discrepancia en procedimiento para la contratación de productos lácteos, denominado INAIPI-CCC-LPN-2018-001, por un monto de RDS63,058,832., Que revela entrega de leche sin evidencia de recepción, entrega de producto diferente al contratado (Permuta), conduces con una misma numeración e igual fecha de emisiones, conduces por entregas de productos no registrados en el Sigepi, conduces registrados en el sistema no observados físicamente, registros de ajuste a contratos sin justificación ni evidencia de entrega total, apertura de procedimiento sin sustento de ios requerimientos, adquisición de leche sin estar contemplado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, adjudicación a proveedores con la misma composición accionana, contratación adjudicadas con incumplimientos al Pliego de Condiciones, declaración de lote desierto sin la debida justificación, informe de evaluación técnica sin la debida justificación, procedimiento de selección sin evidencia de evaluación de las ofertas económicas (sobre B), contratación sin evidencia de actos administrativos.
5.3.5
Incidencias en el proceso de contratación para la formación y capacitación de Recursos denominado INAIPI-CCC-LPN-20I7-02, por el monto de RDS198,40I,493., que revela inconsistencias en las cantidades y precios contratados, reportes de asistencia a capacitación del personal sin firma de cada participante, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, adjudicación sin notificar a proveedores no seleccionados, adjudicación a proveedor sin evidencia de documentaciones legales y técnicas. Humanos,
5.3.6
Incumplimiento en el procedimiento para contratación de productos alimenticios, denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004, por un monto de RD$306,039,365., que evidencia contratación sin la disponibilidad presupuestaria suficiente, retención de impuestos sobre las rentas no realizadas, entregas de productos sin evidencia de los conduces de recepción, soportes y relación de conduces con irregularidades, conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, conduces registrados en el sistema Sigepi no observado físicamente, ajustes a contratos de bienes sin justificación, avance a contrato sin evidencia de entrega de producto equivalente, contrato cedido por valor superior al establecido por la normativa.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 1016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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R D INFORME FINAI.
5.3.7
Inconsistencia en el procedimiento de contratación para adquisiciones de productos alimenticios, denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004, por un monto de RDS 126,656,299., en que se evidencian recepción de productos alimenticios con características diferentes a lo contratado.
5.3.8
Discrepancia en el proceso de licitación pública para adquisición de herramienta y materiales de herrería, denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-022, por el monto de RDS5,601,238., como son, contrato no ejecutado en su totalidad, variación en marcas
de productos ofertados versus los entregados, registro de conduce digital no evidenciado físicamente.
5.3.9
Incumplimiento en el proceso de contratación para adquisición e instalación de equipos de cocina, denominado lNAIPI-CCC-LPN-2019-0020, a un costo de RD$24,600,300., en el que se muestran situaciones como son: entrega e instalación pagadas y no realizadas de conformidad con lo contratado entre las partes, gestiones de pagos y recepción de facturas por áreas administrativas sin esas responsabilidades a su cargo, discrepancia en resultado de la evaluación técnicas (sobre A), inexistencia de informe realizado de las visitas técnicas a los oferentes, contratación sin ejecución del objeto contractual.
5,3.10 Inconsistencia en el proceso de contratación para la adquisición de equipos y materiales ferreteros, de referencia INAIPI-CCC-CP-21-2018, por un monto de RD$3,726,563., sin recepción ni entrada al sistema SIGEPI, con descripción ajuste de contrato utilizado en su totalidad para permuta de carne, documentos soporte que no evidencian estar relacionados con los registros del Sigepi y el destino final de los bienes solicitados. 5.3.11 Incumplimiento en el proceso de contratación para el suministro de materiales ferreteros, denominado INAlPI-CCC-LPN-2017-06, por un monto de RD$12,998,304., no se evidenció registrado en el sistema automatizado SIGEPI, conduces de entrega y recepción fuera del horario establecido, valores superiores al pliego de condiciones, facturas y conduces con variación en cantidades y precios, duplicidad en pagos de facturas, contrato vencido con materiales pendientes de entrega. 5.3.12 Discrepancia en el proceso de contratación para adquisición de mobiliarios, de referencia lNAIPI-CCC-LPN-2017-05, por un monto de RD$33,786,050., en que presenta adjudicaciones a compañías con vinculación administrativas, no evidencia de recepción, existencia y uso de esos bienes, bienes facturados con características diferentes al pliego de condiciones, duplicidad de numeración en conduces con cantidad de bienes diferentes.
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAl. PRACITCADA Al. INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACR)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
5.3.13 Inconsistencias en remuneraciones y contribuciones por servicios personales en los periodos 2019 y 2020, reflejadas en diferencia entre la ejecución presupuestaria y la data de las nóminas digitales, compensaciones por servicios de seguridad sin asignación de la entidad castrense, personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos, remuneraciones otorgadas al personal de seguridad militar sin ser servidores bajo el ámbito de la Ley 41-08, personal nominal en nómina transitoria por más de seis (6) meses, cargos de asesor sin la autorización del Ministerio de Administración Pública, diferencia entre el reporte de pago emitido por la Tesorería y la data de nómina suministrada, falta de registros en el reloj biométrico de control de asistencia.
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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V
CZCR D INFORME FINAL
VI.
RECOMENDACIONES GENERALES
Para la mejora en los procesos concernientes a las situaciones antes señaladas, se recomienda a la dirección ejecutiva: 1) Garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normativas vigentes emitidos por los órganos rectores, basadas en las sanas prácticas y funcionamiento en los procesos administrativos y financieros, aun cuando los mismos no constituyan un dolo, pero sí un incumplimiento en la administración de los recursos públicos asignados. 2)
Garantizar que los procesos de contratación por excepción de emergencia y de urgencia sean avalados por las necesidades reales de fuerza mayor, irrevocable para la operatividad de la institución, a los fines de obtener los mejores resultados con transparencia, eficiencia y economía que debe caracterizar una sana rendición de cuentas.
3)
Asegurar que los productos contratados sean los recibidos por la entidad, los cuales deben ser registrados íntegros en el sistema Sigepi para su control administrativo en la recepción y ejecución del contrato entre las partes.
4) Garantizar que la selección y contratación de urgencias, sea realizado con estricto apego a
las normativas vigentes en el desarrollo de las acciones y actividades que le conciernen, garantizando la transparencia y economía en el manejo de los recursos institucionales. 5)
Asegurar que los responsables de los procesos administrativos y financieros, de compras y contrataciones de bienes y servicios cumplan con los requerimientos de los acuerdos y contratos contraídos con terceros, protegiendo así los recursos institucionales que le fueron confiados.
6) Garantizar que los responsables de la administración de los documentos y registros en el
sistema SIGEPI, cumplan con las funciones y disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones y contribuir a la transparencia institucional.
7) Asegurar que los proveedores realicen la entrega en cumplimiento a lo pactado
contractualmente y para que las acciones y actividades sean realizadas con apego a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones y contribuir a la transparencia institucional.
tNKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
8) Asegurar que las normativas establecidas sean aplicadas en su justa dimensión por cada
responsable, con la delimitación y segregación de función a que le concierne aplicar en las actividades particulares de cada departamento e individuo a los fines de disminuir la posibilidad de riesgos o errores futuros. 9) Garantizar la correcta evaluación de las ofertas en los procesos de selección, con restricto
apego a los requisitos expresados en las fichas técnicas de las ofertas, en cumplimiento a la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006 y su Reglamento de Aplicación n.® 543* 12 de fecha 6 de septiembre de 2012, 10) Asegurar la realización del informe detallado de los procesos para contratación de urgencia posterior a la satisfacción de las necesidades que dieron origen, y sus remisiones a los órganos rectores del control en cumplimiento a las normativas vigentes.
II)Garantizar que se dé fiel cumplimiento a las entregas de los productos contratados oportunamente y en caso de incumplimiento del proveedor, proceder con las acciones pertinentes para la recuperación de los productos contratados. 12) Implementar acciones para que la información relacionada con los documentos y entrega de los productos contratados sean plasmadas en cada documento vinculando referencias que delimiten a cuál contrato o factura corresponden los productos entregados en cada conduce, conforme a las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones y normas de control intemo de la entidad.
13) Asegurar que los responsables de las áreas financieras no autoricen expedientes de pagos sin la firma y sello de revisión de la UAI en cumplimiento a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones, para contribuir a la transparencia institucional y rendición de cuentas de ios procesos ejecutados.
14) Exigir a los funcionarios responsables de la evaluación y elaboración de las actas pertinentes sean confeccionadas conforme al contenido de los pliegos de condiciones para que la adjudicación a los proveedores, presenten con claridad y homogeneidad los productos ofertados con lo contratado. 15) Garantizar que los responsables de la administración de los documentos y recepción de los productos contratados no permitan alteración en las informaciones suministradas por los proveedores, que sean registradas todas las recepciones avaladas en soportes justificativos fehacientes que garanticen la transparencia y confiabilidad conforme a las normativas vigentes, externas e internas, a los fines de reducir riesgos, errores o pérdidas y contribuir al fortalecimiento del control intemo.
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACI ICADA AL INSTITLTO NACIONAI. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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CZC RO INFOR.ME FINAL
16) Tomar acciones para que los documentos que soportan la entrega de los bienes contratados sean debidamente revisadas para evitar repeticiones en la numeración secuencial asignada y que la información sea confiable y objetiva con la mayor transparencia en la administración de los recursos institucionales.
17) Asegurar que se tomen las acciones necesarias para que los pagos a proveedores no sean efectuados sin antes comprobar que estén al día con sus obligaciones legales con la DGII y la TSS en cumplimiento a las normativas vigentes. 18) Garantizar que todos los procesos de compras y contrataciones sean debidamente documentados con expedientes históricos desde la etapa de inicio hasta el final con la recepción del producto o servicio y el saldo de las facturas y contratos entre las partes en cumplimiento a las normativas vigentes. 19) Asegurar que el personal responsable de la administración de los procesos y contrataciones de bienes y servicios, exijan a los proveedores la entrega oportuna conforme a la condición contractual pactadas entre las partes, con la finalidad de transparentar y satisfacer las necesidades demandantes que dieron origen a los procesos en cuestión.
20) Garantizar que todo documento resultante de la recepción de productos sea custodiado y archivado correctamente, que el personal responsable de los procesos de cumplimiento a las normativas internas en la supervisión y monitoreo para que los expedientes de pago contengan todas las documentaciones e informaciones relevantes de las entregas y recepciones de parte de los proveedores. 2I)Garantizar que los responsables de la administración de los procesos para las selección y adjudicación de contratos a proveedores de bienes y servicios se aseguren de no calificar proveedores con relaciones vinculantes de carácter societarios y administrativos, en cumplimiento a las normativas vigentes para el fortalecimiento en la transparencia y rendición de cuenta institucional.
22) Garantizar que los responsables de la administración de los procesos para compras y contrataciones de bienes y servicios realicen los levantamientos de las necesidades en cada área al inicio del proceso de contrataciones que se trate, para que sean programada e incluida en el Plan Anual con los requerimientos manifestados por las áreas y departamentos demandantes, en cumplimiento a las normativas vigentes.
INKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIA!. PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR1MER.A INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PÁGINA 269 DE 408
V
C CRO INFORME FINAL
23) Asegurar que el Comité de Compras y Contrataciones para que, al momento de que los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas sean documentadas en actas detalladas y motivadas con los justificativos y las actuaciones de los proveedores que resultaren habilitados, de igual manera los que resultaren inhabilitados para continuar el proceso. 24) Garantizar que el Comité de Compras y Contrataciones exija a los peritos asignados para la evaluación de las ofertas económicas de los procesos de contrataciones de bienes y servicios, rendir un informe de la evaluación y recomendación base para la toma de decisiones al momento de adjudicar contrato a proveedores calificados en cumplimiento a las normativas vigentes. 25) Asegurar para que los responsables de las actividades administrativas y financieras se aseguren de que los expedientes de pagos a proveedores estén conformados con documentos fehacientes y transparentes del cumplimiento con la entrega y recepción de los bienes y servicios contratados entre las partes, de conformidad con las normativas vigentes para una adecuada rendición de cuentas de la ejecución de los recursos institucionales.
26) Disponer para que los responsables de los procesos administrativos y financieros relacionados con las informaciones de las nóminas por servicios personales realicen la revisión pertinente en la aplicación y registros de la ejecución presupuestaria, para evitar ocurrencia de errores en las partidas y saldos revelados en la información financiera. 27) Asegurar que los militares que prestan servicios de seguridad en el Inaipi sean dotados de su respectiva asignación ofícial emitida por el organismo castrense al que pertenece, e implementar como política que los pagos sean realizados en base a reporte de asistencia y servicios prestados, con igualdad de tarifa fijada conforme al servicio y rango desempeñado. 28) Garantizar que los militares que prestan servicios en puestos administrativos sean designados en sus labores oficiales de seguridad conforme a la naturaleza del organismo al cual pertenecen en cumplimiento al Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
29) Asegurar que los responsables de los procesos administrativo s y financieros adopten las medidas pertinentes para que sea regularizado el control de asistencia del personal de manera que conste en todos los eventos de entrada, salida e inasistencia del personal en el reloj biométrico de la entidad.
INFORME DE l.WESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERAS INFANQA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRA.S Y CONTRATACIONES período i. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 270 DE 408
V
<301^0 O Al
1^^0RM^;FI^AL
30) Realizar las gestiones necesarias para documentar los procesos en los cuales los proveedores han incumplido con lo contratado y enviar a la DGCP para fines de inhabilitación del RPE.
31) Ejecución de las fianzas de fiel cumplimiento del contrato a los proveedores que no han cumplido con los plazos.
32) Realizar un proyecto de revisión interna para que sean actualizadas las informaciones en los distintos sistemas de gestión interna que garanticen la integridad y homogeneidad de la información.
33) Realizar las gestiones necesarias para la recuperación de los recursos correspondientes a productos no entregados por parte de los proveedores. 34) Evaluar los funcionarios que no cumplieron con sus responsabilidades en el desempeño de sus funciones y aplicar las sanciones de conformidad a la ley 41-08 de función pública.
35) Asegurar la correcta orgamzación y resguardo de
los documentos administrativos
financieros resultantes de las compras y contrataciones que realiza la organización.
36) Disponer la elaboración de un Plan de Acción Correctivo, en un plazo de veinticinco (25)
dias calendario, contados a partir de la fecha de notificación del informe, con una prórroga única no mayor de diez (10) días calendario, conforme el artículo 74, párrafos I, II, 111 y IV del Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 18-24, para adoptar e implementar las medidas necesarias para mantener un control efectivo, tomando en consideración las observaciones, conclusiones y recomendaciones que se incluyen en este informe final, que son de cumplimiento obligatorio y verificadas su aplicación por la Cámara de Cuentas de la República, entre otras entidades de acuerdo con lo establecido en el articulo 69, párrafos
1 y II de la Ley n° 18-24 de la Cámara de Cuentas, del 27 de junio de 2024, que derogó la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero de 2004
24 de septiembre de 2022 Santo Domingo, D. N. República Dominicana
TEODORO MED1>
AMAGt.A,
SUPERVISOR DE/GRUPOS DE AUDITORÍA
INFORME DE INVESTIGACIÓN .FSPECIAl. PRACTICADA Al. INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (ISAIPlí
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DF. 2020
ORIA
PÁGINA 271 DE 408
CAMARA DE CUENTAS
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
TOMO II
INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADAAL INSTITUTONACIONALDE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Por el periodo comprendido entre el 1. ° de agosto de 2016 y el 31 diciembre de 2020
(OPN." 003115/2021) (OPN." 013425/2021)
^ CCRD A
CAMARA DE CUEN'I'Ab
iíl U UP^ILICA DOMINICANA
RD IM'OHMK, KINAL
ANEXOS
INFORME DE INVES 1 K. VC ION ESFECI-\L PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION IN IEGRAL A LA PRIMER/V INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período l.’DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 272 DE 408
R O INFORME FINAL
Anexo I
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Organigrama Institucional Periodo del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
ESTRUCTURA INAIPI
flwrw
i c-r
C«>
INFORME DE INVESTÍCACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PR<K ESOS DE COMPRAS > CONTRATACIONES PERÍODO I. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 273 DE 408
< czczi<i:> «'.A
INFORMR FINAL
Anexo 2
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Discrepancias entre el valor contratado y las informaciones del sistema Sigepi y los estados de ejecución de los contratos Período del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Vilor«4 Valorea
Proveedor
N*
RNC
Contrato
Valores
regís tridoi
contratados
sistema
en RDS (A)
SIGEPI
r«fUtrfldos Ducre paneta (A-B)
(B)
2 3
I mpresav Inienradas. SAS Hcnnoaillo Comerctal, SRL R de Aa y Aaooiados. SRL
4
httatLomeicial. SRl.
«n Ifl Mátriz <*«9tión de Provr<t)ores
Discrepancia (A-C)
Discrepancia (BC)
de Alimentos
I0I-SI708-5
2020-038
56.170.538
56.P0.538
0
56.169.810
I30-ISI39-3
2020-043
44.381.190
45.872,737
44,383.482
101-18000-5
2020-050
9.202.070
8.493.290
11,491.547) 708.780
728
728
8,467,290
734.780
26,000
131-48557-1
2020-040
17,249,404
17,249,404
0
17.249.404
0
0
1,489,255
5
Cotnereial Corazón. SRL
101-58251-2
2020-033
22,413.805
22.413.805
0
22,41.3.805
0
0
6
P C. Panda» Comereialea. SRL
130-91426-5
2020-037
6,422.200
6.422,200
0
6,422,168
32
32
7
Stiplidorea Industriales Mella. SRL
IQI-86078-2
2020-044
11.930.688
11.930,688
0
11,930.662
26
26
8
Invcniooca Fedomar. SRl.
I30-24262-3
2020-041
21,202,908
43,085,326
(21.882,418)
21,197.387
5,521
21.887.939
28,472,260 27,420,914
28.472,260 27.420,914
0
28,472.260
0
0
0
27.420.914
0
0
19,554,353
0
19,554.353
0
0
45..340.504
43„340.528 t
9
Muliiserv icios Oenab. SRL
13I-IS563-4
2020-045
10
Cotnerciali¿adoni l.anipse. SRl.
13I-I5578-2
2020-047
II
Neoagro, SRL
1.30-98105-1
2020-046
12
Amarwn Enicrpnse. SRL
131-42444-9
2020035
13
131-52944-5
2020-049
46.268,900
0
46.273.720
(4,820)
(4,820)
14
Topieverae, SRl. JBGIotial SuppN.SRL
19.554,353 45J40.504 46,268.900
130-S.39I.3.8
2020-051
40.031.940
40.031.940
0
40.032.594
(«O
i6^
15
Calidom Calles Limpias
1.31-47758-2
2020-036
46.868.377
46,868.377
0
46.869.127
(750)
(750)
16
Cata 141099, SRL
131-15620-7
2020-042
I6J6I.I07
16.261,107
0
316
316
17
1,«0-19099-2
2020-032
305,976
(244,341)
(550,317 )
I02--32075-6
2020-046
26J34.929 25.529,885
26.028.953
18
Oamielle Comerciil, SRl Represetitacinnea Micaso. SRl.
25,529,885
0
16,260,791 26.579,270 25.529,885
0
0
19
Sumsa. Suplidora Instiiucional.
l3l-0(M3S-2
2020-031
7.571,375
7.571..375
0
7.571,410
(35)
(35)
20
Suplí - Buthos Comercial. SRL
Dominicanas. SRl.
SSL SRL
130-47346-3
0
I45..340.528)
2020-0.30
13.139,705
28,273.243
(15,133,5.38)
13,139,705
0
15J3A538
Total Gral.:
53I.T67.052
523.919.295
7,847.757
53U78J65
488.487
(T.359.270)
ir INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRAÍTICADA AL INSTtTlTO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.VL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROC ESOS DE C OMPRAS \ CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
P.AGINA 274 DF.4{)8
c i.ré..
kMA
INFORME FINAL
Anexo 3
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Contratos que difieren del pliego de condiciones y la oferta económica del proveedor Período del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
Proveedttr
Contrato
Descripción del bien
Canlidad
Cantidad
«egún
indicada
Precio
Diferencia
oferta
en el
unitario
Cantidad
económica
contrato
(c.)
(a)-(b)
M ■Vil verde cubjnela 11 lihn I)
tl.lUKI
■Vl»> cjhe^*a.s (5 Itbtjv I)
Rde Aza &
Asociados, S.R.L RNC
l-OI-
50-2020
Micaso. S.R.L RNC 1-0232075-6
46-2020
económica
Cálculos
para el contrato
vir.iKHi
OIK)
|,4i 14,'MXi
l,-104,0(X)
bOS.HXI
hOS.OOO
l.txK)
3X0
X¡Xl
XOl)
IWS
80<)
XÜO
195
150.000
i5o.nt'¡(i
Berniiena 15 l'hra'.v'l) Cebolla rojajl libra-l) Ouineo s'CTde (10 libras. I i
2.b<XI
2.600 1
185
481.000 i
LeefausM Repollada (5 libras I)
82X10
800
63
504,000
481.000 50,400
4.200 1.498 3,900 1,123
4.200
210
8X2,000
S,s:,000
1,498
195
292.110 L
3,900 1,123
210
81V.000 i
115
129.145 1
4,680
4,680
295
3,200
3J!00
300
1,123
1.123 I
145
749
749
245
4,752
4,752
95
1,123
1.123 L
285
Subtotal
4,065 1.840
1,380,600 í i 960,000 162,835 183.505 i 451,440 320,055 9J0IA90 3.3I2.0UU
292.110 819,000 129,145 1.3X0,6110 960,000 162,835 183,505 32U.0S5 12,000 3,312.000 2
1,676,700
1,676,700
ChinoladO libras/l)
1.800 2
1,800
üuineo maduro (5 libran 1) Lechosa (10 IHnas-1) Melón (10 libras I) Mango (10 libra&'l I
Ici.XOO 1,890
in.XOO
2,200
22100
2.200
2.21X1
460
3,835 7.400 2
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
1,890
en precios
45.3,600
451,440
869.400 2
2,024.000 1,012.000
920
SnbtoCil
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PR^VCTICADA AL INSTITlTO
35.108 2
155 460
Total Ceneml
7.200
Diferencia
;ni i.xim
I/MI
1,000
Pepino (5 libras !) Plátano verde (10 libras 11 Plátano maduro flO íihravi) Rertxilacha I 5 iibtas 11 Tomate Barceló (10 libras II Cilantro en hoiasHerdural (i libra 11 Zanahoria lio libras'll
Representaciones
$/
oferta
Auvatnat in libra»! I Batatai lu libris/l) Yuca(101ibfa&l)
Papado libfa&'l)
¡8000-5
5.4IKI l
MUI
Monto total
734,400
869,400 2
2.024.000 2 l,ni2,(Y>n
17,000
8W,100
IJ90
864,400
52,108
l«4»5,790
14,490
1,603,800
PAGINA 275 DE 408
V
< l:> t ;a«.«a*a •
<
.««r
INFORMF. FrNAL
Anexo 4
1/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-00»!, Contrato n. ° 35-2020
Registro y conduces incompletos Período del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
Centro
I 2 .3
4
[•1 Café De Herrera 1352 1 CAIPII N
Hainamosa 11051 CAIPI IT Los Palmares | 34 | CAIPI N
Ll Cachón I 8 I CAIPI |N
La Fe. Los Alcarrizos 17 |
Fecha Entrada
N.° factura SI
¿Anulado?
Registrada Por
Conduce
Revisado
Revisado
Registrado
física menle
físicamente.
en sistema.
relación de
y
no
no
Conduces
registrado
registrado
observado
en liatemi
en siatema
flsicataenle
15/6/2020
No
Juana Bello
2020-11735
Fací
B15000002J7
✓
16/6/2020
No
Ana Cabrera
2020-11715
Fací
BI500000237
✓
15/6/2020
No
Manely Vásquez
2020-11710
Fact
B1500000237
17/6/2020
No
Rosa Florián
2020-11704
Fact. BIS00000237
✓
✓ ✓
15/6/2020
No
Yira Rodríguez
2020-11703
Fact
[•I Almirante | 5 | CAIPI | N
17/6/2020
No
Sonia Veras
2020-11701
Fact BI500000237
✓
Los Mullís I 363 I CAIPI |N
16/6/2020
No
Maria CMaño
2020-11736
Fací
B1500000237
✓
8
Ciudad Juan Bosch 11839 | CAIPI |N
16/6/2020
No
Yudelka Encantación
2020-11744
Fact
BI500000237
9
Isabelital 108 I CAIPI |T
15/6/2020
No
Rolando Coplin
2020-11718
Fact
B1500000237
10
Andrés Boca Chica | 102 |
9/6/2020
No
Rosa Texcira
2020-11512
Fact
BI5000002J8
12/6/2020
No
Manely Vásquez
2020-11510
Fact
B1500000238
CAIPI |N 6 7
11
CAIPI IT
Los Palmares 134 \ CAIPI | N
BI500000237
✓
✓ ✓ ✓
12
El Cachón I 8 ICAIPIIN
11/6/2020
No
Rosa Flonán
2020-M504
Fact BI500000238
✓
13
Canaan 1475 I CAIPI IN
12/6/2020
No
Layza De la Cruz
2020-11541
Fact
✓
14
Los Soldaditosll 14 I CAIPI 11
8/6/2020
No
Bethzaida Feliz
2020-11524
Fact B1500000238
12/6/2020
No
Aridio Roque
2020-11508
Fact
B1500000238
Isabelital 1081 CAIPI IT
15/6/2020
No
Rolando Coplm
2020-11518
Fact
BI500000238
Brisas Del Norte | 30 ] CAIPI
15/6/2020
No
Yahisa Soto
2020-11507
Fact
B1S000002J8
15 16 |7
El libertador I 31 | CAIPI] N
IN
B15000002J8
✓ ✓
✓ ✓
18
Los Ríos 1241 CAIPI I N
12/6/2020
No
Hemmanuel Pmeyro
2020-11506
Fací. B1500000238
19
Ciudad Juan Bosch 11839 | CAIPI I N
13/6/2020
No
Yudelka Encamación
2020-11544
Fact. B1500000238
20
Fl Almirante I 5 I CAIPI I N
13/6/2020
No
Sonia Veras
2020-11501
Fact B150000023g
INFORME RE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRA( TK ADA AL INSTITITO NACIO.NAl. DE ATENCION INTF.CRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO RE 2016 AL3I DE DICIEMBRE DE 2020
✓
✓ ✓
PÁGINA 276 DE 408
y
<4
1
1 *1 TW* «»•
INKORMF. FI^AI.
Anexo 4
2/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEIIR-2020-O00t. Contrato n. ° 35-2020
Registro y conduces incompletos Del I. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Rcvisüdo Centro
Fecha Fntrada
factura S/
¿Anulado?
Registrada Por
Cond uce
relación de C'onduces
fisicamcnle V
registrado en sistema
21
i:i Almirante 15 I CAIPl IN
17/6/2020
No
Soma Veras
2020-11901
Fact
B15QQ000239
✓
22
Fl Cachón I 8 I CAiPI IN
16/6/2020
No
Rosa Flonán
2020-11904
Fací
01500000239
✓
23
La Aliagracia 1417 | CAIPI [
12/6/2020
No
Heidi Rincón
2020-11937
Fací. R1500000239
24
Los Alcarrtzos|112|CAIPl|
12/6/2020
No
Ruth Balbuena
2020-11922
Fací. B1500000239
25
Canaiti 14751 CAIPI IN
16/6/2020
No
LavaaPelaCng
2020-11941
Fací. B1500000239
✓
26
i.os Multis I 3631 CAIPI I N
16/6/2020
No
María Otado
2020-11936
Fací. B1500000239
✓
27
Los Soldadnos I 114 | CAIPI 1
16/6/2020
No
Bethzaida Feliz
2020-11924
Fact
N
T
T
✓
No
Aridio Roque
2020-11908
Fact. BI500000239
29
12/6/2020
No
Rosa Pena
2020-11920
Fact. B1500000239
13/6/2020
No
Yudelka Encamación
2020-11944
Fact Bi 500000239
12/6/2020
No
Hemntanuel Pineyro
2020-11906
Fací. B1500000239
12/6/2020
No
Yahisa Soto
2020-11944
Fact. BI500000239
16/6/2020
No
Juana Bello
2020-11634
Fact. B1500000241
16/6/2020
No
Yira Rodríguez
2020-11603
Fact B1500000241
17/6/2020
No
Sonta Veras
2020-11601
Fact
B1500000241
✓
10/6/2020
No
Rosa Flonán
2020-11604
Fact B1500000241
✓
12/6/2020
No
Heidi Rincón
2020-11636
FactBI50000024l
12/6/2020
No
Ruth Balbuena
2020-11621
Fact B1500000241
17/6/2020
No
Manetle Portalalin
2020-11640B
Fací
B1500000241
13/6/2020
No
Frauny Calderón
2020-11616
Fact
SI500000241
17/6/2020
No
Hemmanuel Pineyro
2020-11606
Fact B1500000241
15/6/2020
No
Rosa Texeira
2020-11611
Fact
16/6/2020
No
María Otafio
2020-11635
Fact B150000024I
31 32 33 34
Brisas Del Norte | 30 | CAIPI N
El Calé De Herrera 1352 CAIPI |N
l.a Fe, Los Aicarrizos 17
36
CAIPI IN I I Almirante 15 I CAIPI I N LlCachónlSICAIPIIN
37
La Allagracia|4l7|CAlPI
3.S
38
N
Los Aicarrizos | 112 | CAlPl T
39
Lucerna 14471CAIPI I N
40
Hogar De Bebel 107 | CAIPI
41
42 43
LL LqsRIosI24|CAIPIIN
Andrés Boca Chica 1102 CAIPIIT Los Mullís I 363 ICAIPIIN
ñsiramente
✓
12/6/2020
CAIPI I N Los Ríos 124 1 CAIPI IN
observado
sistema
Bi 500000239
La Fe - Cristo Rey | 111 | Cuidad Juan Bosch 11 839
sistema, no
registrado en
✓
i;i Libertador I 31 I CAIPI |N
30
Registrado en
✓
28
CAIPI IT
Revisado
rísieamente. no
✓ ✓
✓ ✓ ✓ ✓
✓
✓
✓ ✓
✓ ✓
INFORMF. DE INVESTIGACIÓN ESPECI AL PRACTICADA AL INSTITl TO NAC IONAl, DE .ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. " DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DF. DIC IE.V1BRE DE 2020
Bi5n0000241 ✓
P.\GIN,\ 277 l)t:408
o <31^0 4
< *«•••«>
INKORMK FINAL
Anexo 4
3/5
Instituto Nacional de Atención Integral a ia Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001. Contrato n. “35-2020
Registro y conduces incompletos Del I. “ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
N.‘
44
45 46
47 48
Centro
Los Soldadnos 1114 | CAIPl IT
Hl Libertador 131 CAIPl IN
La Fe - Cnsto Rev I 111 | CAIPl IT CantareslólCAlPIIN Redención 1204 1 CAIPl
49
IN La Union]441|CAIPl I
50
Los Rlosl24ICAlPI[N
51
Los Mameyes ] 43
52 53 54 55
N
CAIPl IN
Brisas Del Norte 1301 CAIPl IN
Los Palmares | 34 CAIPl I N
Los Mameyes |43 |
caipiin'
Batey Bienvenido. Manoguavabo
Fecha
F.ntrada
N.‘ factura S/
¿Anulado?
Registrada Por
Conduce
relación de Conduces
16/6/2020
No
Beihzaida Feliz
2020-11623
Fact B1500000241
12/6/2020
No
Andio Roque
2020-11608
Fact. B150000024 i
12/6/2020
No
Rosa Pena
2020-11619
Fací. B1500000241
12/6/2020
No
Mariatwesa Torres
2020-11602
Fact. B1500000241
12/6/2020
No
Gabriela Bncamacion
2020-11631
Fací. BI50000024I
12/6/2020
No
Karolyn Diaz
2020-11637
Fací
12/6/2020
No
Hertimanuel Pineyro
2020-11606
Fact. B1500000241
12/6/2020
No
Mel ma Moteta
2020-11610
Fací
12/6/2020
No
Yahisa Soto
2020-11644
Fact. B1500000241
12/6/2020
No
Mariely Vásquez
2020-11900
Fací
B1500000248
15/6/2020
Melina Morola
2020-11711
Fact
BI500000237
15/6/2020
Giselanny Ramírez
2020-Ü7I3
Fact. 81500000237
B1500000241
observado
mMchu
ea sistema
fUlcamente
✓ ✓ ✓
✓
✓ ✓
V
✓ ✓
16/6/2020
Gemidma Calderón
2020-11719
Fací B1S00000237
Sabana Perdida II
15/6/2020
Sin Identificar
2020-11727
Fact. B1500000237
58
Villa Duarlc | 1201
iíi
sistema, no
no registrado
✓
La Caleta
59
Registrado en
✓
57
Redención 12041 CAIPl
Revisado
física mente,
B150000024 i
56
CAIPl IT
RtviMdo
lisicaincntc y registrado en
15/6/2020
Jesús Cáceres
2020-11729
Fací B1500000237
15/6/2020
Gabnela Encamacit»!
2020-11732
Fací
15/6/2020
Karolyn Diaz
2020-11738
Fací B1500000237
15/6/2020
Sin Identificar
2020-11740
Fací
✓
✓
V ✓
B1500000237 ✓
60
La Unión] 441] CAIPl
61
Lucerna 14471 CAIPl i
62
Cantares
13/6/2020
María Teresa T
2020-11502
Faa BI500000238
✓
63
\jí Nueva Barouita
12/6/2020
Ashly Gómez
2020-11509
Fact. BIS00000238
✓
64
los mameyes
12/6/2020
Melina Moteta
2020-11511
Fact. BIS00000238
✓
12/6/2020
Luz A F^ian
2020-11513
Fací. B1500000238
65
N N
Batey Bienvenido. Manoguavabo
✓
B1500000237
✓
66
La Caleta
15/6/2020
Geraldina Calderón
2020-11519
Fact. B1S00000238
✓
67
La Fe. Cristo Rev
12/6/2020
Sin Identificar
2020-11520
Fact. B1S00000238
✓
r
4
INFORME DE INVESTIGACIÓN F:SPEaAI. PRACTICADA AL INSTITl’TO
NAC IONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS .FN LOS PROC ESOS DE COMPRAS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO I. ® DE .AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DIC lEMBRE DE 2020
278 DE 408
%
OORD INKORME FINAL
Anexo 4
4/5
instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAlPI-MAE-PEUR-2020-0001, Contrato n. ® 35-2020
Registro y conduces incompletos de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
Del 1. Fecha
f'entro
N.*
Entrada
¿Anulado?
Registrada Por
Conduce
Rcv ¡sudo
RevUado
Registrado
N.* factura S/ relación
fisicinwnte
fíiicamente.
en sistema,
de Conduces
y r^islrado
no registrado
no observado
en siaicoia
en sistema
fisiea mente
08
Los Akam/.os
i;6;o;o
iose L
Alateo
2020-1152’
Fací
B150UOÜO2»*
09
Sabana Perdida I
12/6^020
Sin Identificar
2020-11526
Fací
B1500000238
70
Sabana Perdida I)
I2'6,’2CI20
Sin Ideniilicar
2020-!1527
Fací
B1500000238
✓
71
Villa Duane
12 6 2020
Jesús Cacares
2020-11529
Faa BI50000023g
✓
72
La 74tfza
17 6-2020
Sm Identificar
2020-ll53d
Fact. 61500000238
✓
73
La Tofonta
15/6/2020
NadiesLa F*eiea
2020-11539
Fací. 61500000238
✓
74
Lucema
I3'6'2020
Sin Identificar
2020-11540
Fací. 61500000238
y-
75
Ciudad Juan Bosch II
13/6,2020
Sia Idetilificar
2020-11545
Fací BÍ500000238
✓
76
Andrea Boca Chica
12/62020
Juana Mcretio
2020-11912
Fací B1500000239
✓
77
El Café de Herrera
16/62020
Juana Bello
2020-11935
Fací B1500000239
✓
78
La Tofonia
16/62020
Sm Idctmficar
2020-11939
Fací
B1500000239
✓
79
Lucenia
17/6/2020
Sin Idetinficar
2020-11940
Fací
B1500000239
✓
80
Ciudad Jum Boncli II
12/62020
CIcnis Olivenj
2020-11945
Fia B1500000239
✓
La Nueva Barguila
12/62020
Ashiy Gomes
2020-11609
Fací. BÍ50000024I
✓
82
Villa Duane
16'62O20
Teresa Sanios
2020-11628
Fací
BI50000024I
✓
83
La Zurza
16/62020
Sin Jdeniificar
2020-11633
Faa
BI50000024I
✓
84
La Toronja
1662020
Natfaeaka Pérez
2020-11639
Faa. Bl 500000241
*•
85
Cartián
I6'62020
Levea DelaCnir
2020-11641
Faa. B150000024I
✓
86
Ciudad Juan Boach 11
12/62020
Clenif Olivero
2020-11645
Faa
61500000241
✓
87
Ctmates
12/62020
Mana Teresa Tmres
2020-11902
Faa. BI500000248
✓
38
La Toronjil 443 ICAIPI
89
iü La Fe. Los Akamzos I 7
CAIPIIN
La Fe. Los Alcanizos | 7 iCAIPilN 91 92 93 94 95
El Almirante I 5 f CAIPII N
CAIPI I N N
CAIPI IT
Villa Duane. 120 | CAIPI-T
96
La Unión|44I ¡CAIPI
97
LosMulns|.363|CAIPL
98
N S Los Soldadnos: 114
CAIPI;i T
✓
16/6/2020
No
Nadieska Perez
12/62020
No
Yin Rodríguez
2020-11503
16/6/2020
No
Yirn Rodngucz
2020-11803
17/62020
No
Sonia Vetas
2020-11801
12/62020
No
Hadi Rincón
2020-11837
13/62020
No
Mgiette Pottalatin
2020-I540B
16/62020
No
Teresa Santos
2020-11929
16/62020
No
Teresa Santos
2020-11
12/62020
No
Kan^yn Díaz
2020-11838
16/6/2020
No
Mana Olaño
2020-11836
166/2020
No
Bahzaida Feliz
2020-11824
11639 ✓
/ ✓
✓
La Aliagracia | 417 , Lucerna i 447 [CAIPI Villa Duarle I 120
✓
T ✓ ✓
✓
✓ ✓
V,
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNEASIS EN LOS PROC ESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
P/\GIN/\ 279 DEI408
<
INFORME FINAL
Anexo 4
5/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, Contrato n. ° 35-2020
Registro y conduces incompletos Del I. ° de agosto de 2016 ai 31 de diciembre de 2020
N.*
99 100 101 102 103
(entro
El Libertador 131
Fec ha Knirada
N,° factura
¿Anulado?
Registrada Por
Conduce
de Conduces No
Andio Roque
2020-11808
12/6/2020
No
Rosa Pena
2020-11820
12/6/2020
No
Hemmanuel Pineyro
2020-11806
Los Mameyes 143 |
12/6<2020
No
Melina Moreta
2020-11811
Brisas Del Norte 130 [
12/6/2020
No
YahisaSoto
2020-11844
La Fe - Cristo Re> m ICAIPilT Los Ríos 124 I CAIPI I N
CAIPI |n' CAIPI I N
Revisado
Registrado en
fisicamenie. no
sistema, no
y registrado
registrado en
observado
ea irstema
aUtema
flilcawente ✓
12/6/2020
CAIPIIN
S/ relación
Revisado
lis ica mente
✓
✓ ✓ ✓
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR,\CTICADA Al. INSTITl TO NA( lONAL DF. ATENCION INTEGR-AI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DF. 2020
k
RID < ^
ISFORMt KI^AL
Anexo 5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEliR-lOZO-OOOl, Contrato n. ° 35-2020
Conduce con numeración duplicada Del l.° de agosto 2016 al 31 de diciembre de 2020 Tipo (onduc«
Conduce
<'entro
Fecha Fnirada
Registro en sisiema
(’anddad
firma recepción
Mercancía recibida
doc. fisko
productor rrcifcidw
K hb Ají verde Cubanele 60 lib Berenjena 50 lib. Cebolla roía
Registro digital
2020-11901
El Almirante | 5 CAIPII N
17/1)6/2020
200 lib Guineo verde
Sonia Veras
iva
50 lib. Lechuga repollada 30 lib. Pepino
i
50 hb Remolacha
30 lib Zanahoria
20 lib. Ají verde Cubanela 60 hb Berenjena 50 lib. Cebolla roía Documento físico
2020-11901
El Almirante; 5 \ CAIPI j N
200 lib. Guineo verde
16/06/2020
rt'a
Soma Veras
50 lib. Lechiga erpollada 30 lib Pepino
9
250 lib Plataoo maduro 50 lib Remolacha 30 lib. Zanahona Dociiinenio finco
Registro dijtilal
2020-11901
Los Ríos
24 ! CAIPI |N
2020-1)944
Ciudad Juan Bosch 11 S39 CAIPI I N
10/07/2020
13/06/2020
Hemmanuel ma
Yudelka Encamación
Pifteyro n/a
100 lib. Guineo verde I
150 lib. Guineo verde
l
301»b Ají verde Cubanela 90 hb. Batata
60 lib. Berenjena 60lib Cebolla rota 150 lib Guineo verde
50 lib Lechuga repollada Documento físico
2020-11944
Ciudad Juan Bosch 11 S39 . CAIPI jN
13/06/2020
n/a
Yahisa Soto
40 lib. Pepino 150 lib. Papa 150
lib
14
Plátano maduro
150 lib Plátano V erde 20 hb Remolacha 30 hb Tomate B^celó 30 hb. Zanahoria
25 hb Verduras roías 30 lib Aji V erde Cubanela 90 hb Batata
60 lib Bereniena 60 hb Cebolla oría 50 hb Lechuga repollada
Registro digital
2020-11944
Bnsas Del Norte I 30 \ CAIPI N
40 hb Pepino I2D6,2020
Y ahisa Soto
iva
15011b. Papa ISO lib Plátano maduro 150
lib
Platino verde
20 hb Remolacha 30 hb Tomate Barceló
30 hb Zanahona
25 lib. Verduras rojas
INtORMF. DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTIC ARA AL INSTITl'TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
P.VGINA 281 DE 408
13
o oRi:> <
««•AMA
( U<i
INFORME FINAI.
Anexo 6
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPl) Proceso INAIPI-IVIAE-PElIR-2020-0001. Contrato n. ° 35-21)20
Conduces sin informaciones vinculantes a facturas y contrato Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 N.* (Joniiucf
Fecha
N.“ Conilucc
I I Alnitt^nie
Deslino/ Ontro
13'06 2020
2020-11630
1 .n I i>rfin|fl
16 06 :020
:0>0-)1502
('ajilares
13^)6.2020
2020-11640
l.utcma
17'06 202U
2^211. nso4
i 1 ('adu*!)
12 06 2020
2020.116-11
C AllüáO
16 06 :o2o
:o2o.)1^06
1 t)S Rk)'
12 06.2020
2020-11644
('uidad Juan Bosch I
12 06 2Ü2U
2')2ii-l l'^o'
HtisAs dcl I sitf
15 06.2020
2020-11645
('iiidnd fii^Ho5ch fl
12 06 2020
20211-11508
H I ihcnatlor
12 06 2020
2020-1 roí
l'J Alintranlc
15'06 2020
2020-1 r07
) a ^^tc^a lUtqiiiia
12 06.2020
2020.1 r03
).A Fe. I 0$ .McafTi?05
15 06 :02o
>026-11510
l on l’aliiiarcs
12 06.2020
2020-11704
I''l C'acliciT)
15 06 2020
:o2it-i |5| i
1 t)N Mames c\
12 06.2020
2020-11710
l.ca Palmares
15 06 2020
S F*
20^0-1 ri I
J.05 VlatncN'Cs
15 06'20 20
Baiev RiciHeindo. Mano^nababo
15.06 2020
2i)2ii. I n2 2020-11513
Hatc\ Hiem cuido. MAno^iiavabo
12 06.2020
*2020-11713
:o2u-|1518
IsahelitH
15.06.2020
2020-11715
FlainnmosA
15 06 2020
2o2'i-| 151^
la ('alela
15 06.2020
2020-11718
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1 Os Meam/Qs
12 06 2020
2020-11727
Sabarid Peidida II
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l os Soldadnos
12 06.2020
2020-1172^
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15 06 2020
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Redcnvion
1^ IH) 2620
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SabdiiA Reidida I
12 06 2020
2020-117^«
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2Ü2U-11.^27
Sabana Perdida II
12 06 2020
2020-11736
Los Millos
lorv^ 2020
202'i-l 1529
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12'06 2020
2020-11778
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2020-11740 1
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15 ■(>6.2020
2020-11744
Cuidad luán Ho^ch (
16 06 2020
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I.ucenia
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Los Palmares
12 06 2020
2020-11541
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2020.11001
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2020-11544
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13 06.2020
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Cantares
12 06 2020
2020-11545
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2020-11611
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Los .Alcamros
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2020-11616
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2020-11924
Los Soldadnos
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2020-11935
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2020-11937
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12 06 2020
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16 06.2020
2020-11938
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Ciudad Juan &u»ch II
12,06.2020
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12 06 2020
Ciisio Res
INFORME l)E INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO
NACIONAL DE .ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl) ( ON ÉNFASIS EN LOS PROí ESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DIC lEMBKE DE 2020
PÁGINA 282 DE 408
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Anexo 7
Instituto Nacional ite Atención Intct'ral a la Primera infancia (INAIPI)
(.íestión lie pago y recepción de facturas en departamento incorrecto Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 202Ü UNC
Proverdus
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27/7/2020
226.442
INAlPl-CC-202ll‘4l)8
2J/1/202U
4B) 2020
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INAlPI-tV-2i)2o-4l4
31/7/2026
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248
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INFORME DF. INVESTIOACIÓN ESPEl'IAl. PUAITICADA Al- INSTITl'Tl) NAt'IONAI. DF ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INMPII
CON ÉNFASIS EN LOS PROl ESOS DF COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOS TO DF 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
l'ÁÜINA 283 DE 408
soniiulotia
IVr,/3ij2u
Nu s« oMetvo sello de revisión conitaloJie Nu s« observo sello de revisión cuntí alona
< C2C RD INFORME FINAL
Anexo 8
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, Contrato n. *43-2020 Discrepancia entre conduces físicos y registro del sistema Del 1. * de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
N.’ Transferencia
Factura
Fecha
Monto
registrado
factura
facturado
en
Cantidad Bienes recibidos
INAIPl-06
Tuna en aceite (trozos) Tuna en aceite (trozos) Cocoade 32oz Paaasalimeniiciaa
INAlPl-05
B1500000689
22/6/2020
5.259.804
Compotas Néctar de frutas UHT Cocoade 32oz
INAIPI-02
Compota Néctar de frutas UHT
57-2020
Compota
24.000
24.000 1
0
24,000
24,000
0
18
18
0
4.890 1
4.890 1 2.412 i
0
0 0
1,119 0 0
5,760
lNAIPl-09
B1500000718
22/6/2020
2.984,991
No
viwializadi
visualizada
0
5,760 5,776
(2.412) (3,675) 1.119 )5.760)
15.776)
0
5.760 2 0
5,776
Néctar de frutas UHT
3.675 2
3,675
Compota
2,460
0
INAIPI-03
Néctar de frutas UHT
Compota Compota Compota
22.800 28.800 26.400 2
0
INAlPI-07
22,800 28,800 26,400 4.800 2
4.800 2
0
0
24
INAlPl-10
ÍNAIPI-08 No
3,675
Néctar de frutas UHT
INAIPI-04 No
Diferencia
s/sist«ma
físico
sbtema INAIPI-01
Cantidad
s/conduce
752
Sal refinada yodada
INFORME DE INA'ESTIGACIÓS ESPECIAl. PRACITCADA AL IN.STm TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (LNAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
5.776 2
PAGINA 284 DE 408
0
2.460 2 0 0
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V
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INFOR.MEFINAI.
Anexo 9
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAlPI-MAE-PEUR-2020-0001
Adjudicaciones con incumplimientos al pliego de condiciones Del 1. ” de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
f
PC Farolas Comerciales, SRL
Topicverse, ,SRL
RNC
130-91426-5
131.52944-5
N/
Pc(ta
C—gtt»
«■agio
37.2020
49-2020
2HW/2020
20W/2020
Moato dd
6,422,200
46.26B.9O0
Luce y JÜlmtoW primados • tnvds de ímágeMs LOTE IV: Avena, hanna, negnio. Maizena, tngo, cereal,
huevos, mantequilla, queso, galletas, pan.
galleag. pan
LOTE VI. NecUr de frutas y compotas, LOTE Vil: aceites, azúcar, cocoa. bija, canda, orégano, sal. tuna, pasta LOTE
IX; Arroz, habicl^ela r&ia, neátA leniejas. 3
Empresa Integradas, SAS
I01.3I70B-5
LOTE VI: Néctar de frutas, compotas. LOTE VII: aceites, 38-2020
2(W4/2020
Só. 170.538
vinagre, azúcar, cocoa. tuja, canda, canela m^da. sal. tuna,
pasta. LOTE IX; Arroz, habiehuda negra, roji lentejas. 4
Damidle Comercial, SRL
130-19099-2
32-2020
24/04/2020
26.3 K929
Lotes y atimeotos que se le adju<BnrM LOTE IV: Asena, harina, negnto, Mauena, tn^o. cereal, huevos, mantequiila. queso,
LOTE VI Néctar de fhitas UHT, ctmipotas LOTE IX: Arroz, habichuela roja, oegra, lentejas. LOTE VII Aceites, viniere, azúcar, cocos, bija, canda, canela molHfa, sal. tuna. LOTE VI: Ccenpous. LOTE IV Avena, haruu de maíz, hsuia Degnta. Maizena. tngo. LOTE VIII: Oalleta de soda, galletas «afOc.
LOTE NTIJ: Pan. LOTE VI; Corr^ou
pan sobeo, aallcas nuJDcgeal y mid S
6
7
CoiDffcial Conzda SRL
R De Aza &
Asoaados, SRL
Aigenlra üiiercomercial, SRL
LOTE Vil Acete de obva eelia wgoi, acede I0I-582SI-2
33-2020
04/05/2020
22.413.805
I•0ll8000•5
50-2020
23/04/2020
9.202,070
U1-4S557-1
40-2020
27/04/2020
17,249,404
130-34262-3
41-2020
211)40020
31402,908
LOTE Vil: Aceite virgen, vinagre, bija iTK^ida, sal yodada.
de soya, vinagre de frutas, azúcar, cocoa, bija, canda, orégano, sal. haia. LOTE IX: Arroz.
LOTE I Ají, ajo, auyama, batata, yuca, berenjena, cebolla, remolacha, tomate, alaoinco, zanahoria. LOTE IX; Arroa,
LOTE I; Ají, ajo, auyama, bauia, yuca, berenjena, cebolla, guineo verde, lechuga, papa, pepino, gutneo maduro, ronolacha,
habichudas, lenteiaa, LOTE VI: lunoi. compoiai.
tomate, qUwro, ¿anahona. piatano maduro.
guineo verde, lechuga, papa, pepino, guineo maduro,
LOTE IV; Avena, hanna. negrito, Muzena, tngo, cereal. LOTE V: huevos, jamón de pavo, mantequilla, queso. LOTE \'U: Aceite de obva, aceite de soya, vinagre, azúcar crema, coco*, búa, canda entera, créaino. sal, tuna, prprt
Invasiones Fedomar, SRL
9
10
II
12
Casa 141099, SRL Ccmercialuadoia
Lampee. SRL Neoagro, SRL
I3I-I5620-’
I3M 5578-2
i.30-98106-1
Homosillo
Comorial. SRL
130-15139-3
42-2020
47-2020
48-2020
43-2020
LOTE Vil: Aceite de oliva, aceile de soya, vinagre, azúcar crema, cocoa. Ibja canela entera, orégano, sal, tuna, pasas LOTE VIH: galleta de soda, galletas wa/Re, pan sobac blanca, galletas multicereal y imd.
LOTE \'III Pan. LOTE IX Habichuela, negra, roja. Icnejas,
¿OTEJXi^JSJHfcáSSiStiSKfi^^^^ LOTE VIII: lamán. queso, maotequilla.
I7/04ffl)20
I7.D4/2020
Í7/W/3020
16461,107
27,420.914 19.554,353
28/04/2020
44,381.190
TaalCwerml
3HJÍ2J17
LOTE VIH lainOn, queso, mantequilla, galletas Quio. pan
galletas Qun, pan. LOTE IX: Arroz.
LOTE VI. Compotas, LOTE VIH: pan. galletas muJQcereal,
Jiabichudajie^^roj»j2¡ej^^^^^^^^ LOTE VIH: Pan. galletas, galletas Quin.
galletas QujR. LOTE IX: Habichuela negra, habichuela roja,
LOTE IX: Habichuela negra, habichuda roja,
lenteias
lentcias
LOTE V: Jamón, mantequilla, queso, LOTE NT: Jugos rica,
LOTE Vil; /arnon. mantequilla, queso, jugo
LOTE Vil: aceite vtntcn, aceiteloya. espagueti
nca, a»ie vir^gi, acote joya, espagueti
LOTE V: Jamón, mantequilla, queso LOTE Vil; Aceite joya, espagueti, tuna.
LOTE V Huevos, jamen de pavo, maniequilia, queda danés LOTE VI:
Compous, jugos. LOTE VTI; Aceite de c^va extra virgoi, aceite de soya, vinagre de frutas,
azúcar, cocoa. biia. cida^^oeégano. sal, nma,
INFORME RF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PILACTICARA AL INSTITT TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR,\S V CONTRATACIONES período 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 285 DE 408
V
R O ■ A iW ^*f*^**%
INFORME FINAL
Anexo 10
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001 Proveedores habilitados con documentos de naturaleza no subsanable
Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Dttos de la ad^udkacido
Documentos técnicos de N.®
Proveedor
RNC
ostunilfzj No
Resultados de evaluacíéo técnica
Fecba del
subsauble PiescMó Encante De Aza& 1
Asociados
o
exclusivo 1-0118000-5
S.R.L
Casa
del
caita
distribuidor de
almacén
Hermanos
Jerez
SRL, asi como también,
imágenes referencias de alimentos crudos
Neoagro, S.R.L.
1-30-98106-J
fabricante o distribuidor unKO de almacén Pedro
de condiciones de la referida Licitación Pública
Pablo, S.R.L,
Nacional de Referencia No, ÍNAIPI-MAE-PEUR-
de
carta
Cotrato
co trato
23^04.2020
50-2020
9,202.070
l?'04^2 020
48-2020
19,554,353
28/04y2020
43-2020
44.381.190
0
0
0
0
0
0
0
0
0
rarerída Licitación Pública Nacional de Referencia No INAlPI-MAE.PtL'R-202O.CIO0I.
KaMIltar a la empresa NEOaGRO, S.RL , para los Lotes VI Y Vil, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego
Presentó 2
Habilitar a la empresa R DE AZA & ASOCIADOS, S.R.L . para los Lotes I. VI Y IX, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de condiciones de a
Moto del
contrato
2020-0001 Presentó
Comercial.
1-30-15139-3
SRl,
4
Clamar Dominicana
Habilitar a la Empresa Hermosíllo Comercial.
o distribuidor
S. R. L. para los Lote* V, VI \ Vil, por cumplir
único de almacén Pedro
Pablo, S.R.L., a su vez,
con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de condiciones de la referida Publica
imágenes referenciales de
Nacional de Referencia No. INAIPI-MAE-PEUR-
ilimcntos crudos
20200001
fabrícame
HermosiDo 3
de
carta
Presentó 131-77750-3
cana
fabricante
o
Nexen. SRl
distribuidor
único- Hermanos Jerez
Presentó 5
de
131-88334-6
Mncanre o distribuidor exclusivo
de
carra
fabricante
No habilitar para el LOTE VIH, dado a que no cumple con el requerimiento de Cana de
o distribuidor
único- Hermanos Jerez y La Zeta, SRL
No haMiKar para loa LOTE IV V y VIH, correspondiste al Suministro y Diatribución de alimentos Crudos: Harinas y cereales, denvados lácteos, huevos y embustidos y panadería dado que no cumple con el requerimiento de Carta de
fabricante o distribuidor exclusivo
para
ultgúuMe.
6
Consorcio
Haila, SRL
130-24715-3
Presentó fabricare
únko-
carta de o distribuidor
Casa
Hermanos
Jerez Presentó
Me 7
imegrated Media SRl.
131-27897-3
carta
fabricante único-
de
o distnbuidor
Hermanos
Jerez
División Agrícola SRL
No habilitar para his LOTES VI y LOTE VII. por no cumplir con el requerimiento de Carta de fabricante o distribuidor exclusivos.
No habilitar para el LOTE VIII, de insumo
varios, por no cumplir con el requerimiento de la Carta del f^wcante o distribuidorexciusivo
INFORMK I)K IWESTIGACIÓN ESPECIAI. PR,\CTICAÜA AL INS UTITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ' DE AGOSTO DE 2016 Al- 31 DE DICIEMBRE DE 2020
0
0
0
Toul
73.137,613
PAGINA 286 DE 408
r
ru.
«««
INFORMK FINAI.
Anexo 11
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso de urgencia INAIPI-MAE-PELIR-2020-0004 Declinación de proveedores posterior a su adjudicación Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Kmprer»
Número
DecUmadora
<le iiem
2S
Precio por Productos
Caalidad
MooiG total
unided
Desinfciruntc liqudo con agradable olor. Fragancias
2.500
Empresa Adjudicataría
adjudicado
■diodkodo* 165.25
487.487
La Zeta. S.R.L.
Caatidad
Precio por
Moato total
uaidad
adjudicado
DifercBcía
5.000
167.29
987,011
1499.524)
50
2,800.00
165,200
(40.200)
300.000
9.1?
mixtas
Negocios Valle Compaglobal
Produclíve Dusmess 4*»
[>ispensador de papel toalla
50
2.118.64
125.000
Solutions Domirucana. S AS.
Reagan Busstncs Impon, S.R.L.
50
Palees desechables para bebés
8
Alcotel ncdfocilico al 70%
42
P^l higiemec de baño fardos
52
Pañales deaechables para bebés
ií2£ No 2
12/1 sireSM Alcohol ifcjpcoptlico al 70*a
Ninogail, S.R.L.
Aerosol
9
sanitizante
presoitación
de
350
200,000
8 43.00
1.989,480
Ceirta Emerpnses. S R L.
222
700
155,400
Pohin Comercial, S R1
3,000
254 03
899,280
Nexen. S.R.L.
125,000
12
1.770.000
500
600
300.000
1,000
500
500,000
4.000
29
136,880
3,000
29
102.660
3,000
350
1,239,000
Ceina Fjuerpnses, S.R L,
396
6.000
441.36
125.000
12
196,470 3.124,829 l.?‘»0,000
(1,256,523) (41.070)
(2.225,549) 0
300,000
en
a
3,246,003
’50
Sin adjudicación postenor
500.000
gamos
35
Conexiones Solaoo
36
Conecsol, S.R.L.
Bolsas plásticas, negras, tamaño 4 aalooes
Bolsas plásticas, negras, taioafio 30 galones basura con Jimenaiunes 36" x 52" pulu^da» Peaencasante
25
D' Saray Iroport, 42
12
S.R.L,
Desuifecianie liquido con agadabie olor. Fragancias
1.239,000
500
114.41
67,502
Jolteca, S.R.L.
500
120
70,800
13.2W)
2,500
165.26
487,502
U Zaa. S.R.L.
5,000
167.29
987.011
(499,509)
3.000
275.42
975,001
Nexen, S.R.L
3,000
254.03
899,280
75,721
10,000
8.69
1.025,420
300,000
9.17
3,246.003
(2,220,583)
300
39.8
14,089
Rjv'ersand, S.R.L,
600
70
49,560
(35,471)
500
80
47,200
D Saray Impon, S.R.L.
2,500
80 51
420,000
(372.800)
1,000
10.95
12,921
400
35
16,520
1.000
498
587,640
TettI
H.938.982
mixtas
50
QS Suplioffice.
102,660
No entregadas por declinación de adjudicatano
Bolsas plisucas. negras, para 37
S.R.L.
136.880
Papel higiénico de baño fardos \2j\
Pañales dnechaMes para bebés siae No.2
Ambieniadores Aroma; flores o Frutas 8 oz
19
Eacobaa
27
Lanillas medidas aproximadas
46
Vasos plásticos
de 30x30 cm Affosol
9
presenl^iwi
sani tizante
de
350
Ctína Enterprises, S.R.L.
en
a
396
12.921 16,520
Sin adjudicación postericvr
587,640
gamos
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION IN7 EGR,\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF: COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ® DE AGOSTO DE 2015 AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
I
PAGINA 287 DE 408
IS.Iél.U?
V
> <5a
•A
A
•»«'
■é'rvwo-^
íNfORMEUNAI.
Anexo 12
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Procesos INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004 e INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001
Adjudicación a compañías pertenecientes a los mismos socios y representantes Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
Proceso 1NA1P1-MAE-PEUR-202(>-000>Í Nombre de la
Dirección de la
Socioa/ Accionisias/
C'<iinpañt8
< ompañía
Representantes
Nexen.S.R.L RNC
13I-88334-6
C alle
Palma
No.5s
PominMo Peale. Av.
La Zeta. S R.L
Rosa
Palmarejo, Pantoja, Santo Rómulo
No. 1212,
Beiancoun
Plaza
Atner.
Apto. 501-A. Quiñi o Piso. RVC 130 84904-8
Delta
Sanio
Vista.
Domingo
C édulfl de
Idcnridtd > Electoral (CÍE)
Cargo
(’uotas
Monto
Sociales
Adjudicado
Rafael Emilio García Albizu
001.0892203-0
Socio
l
Miguel Feliz F'eiiz
00 i. 1054869-0
Socio-Gerente
999
Constructora Pedregal Cabrera & Asociados, S.R L representada
1.30-56353*5
Socio
14,999
por Pablo Gustavo Cabrera Santos Migud Fella Felía
001-10548694)
Socio
I
Pablo Gusta\o Cabrera Santos
001-noy 354(1.g
Gerente
No aplica
5.236.035
5.611.809
Proceso INA! Pl-MAE-PEEN-2020-0001 Nombre de la
Dirección de la
Socios/ Accionistaa/
Compaftía
(’ompañía
Representantes
Empresas Imegradas, S AS. RNC 101-51708-5
Sl>CÍO 001-17753024)
\*icepresíüente
I
Edmon Elias Barnkhta Geara
0014)103933-7
Presidente
No aplica
0604)014201-5
Socia
.^00
223-0071096-3
Soda
500
001-I9I9137-7
Representante
No aplica
Domingo Eate, Provincia Santo Domingo
Arroyo
Gabriel
RNC 131-51178-3
Santo Domingo
Inversiones Yang. S.R.L
RNC 101-80180-8
Av
Hondo
Local
RNC 131-52944-5
0014)103933-7
Representante
INo aplica
001-1797.328-9
Socift'üerente
999
Rafael Agustín González Méndez
ÜÜ 1-08480.39-3
Socio
Plaza 320.
Mirador.
Edmen Elias Barnichra Brache
001-1775302-0
Representante
No aplica
001-1919137-7
Representante
No aplica
Centro
Santo
Comercial
Kennedy. Smte 201, Los Prados. Santo Domingo.
Ortega y Gassel. Plaza Metropolitana. 2do Piso, Domingo
Edmon Elias Barnkhta Geara
Gabncla Rodnguca De Castro Caceres
Av. J V. Kennedy, km. 7
Local
Barnichta
Llaveríaa
Domingo.
V:,
Elias
8.523.310
de
Núñez
No.lio.
Viejo,
Av John F Kennedy esq.
Topicvenc, S.R L
299.999
Rdmon Elias Barnklita Brache
Santo
S.R.L
131-48557-1
Monto
Adjudicado
Edgar Bannchia Geara
Municipio
Dayra Josefina Caraballo l)c Díaz l.eidy Miguclina Guerrero Cepeda
RNC
Cuotas Sociales
201,
Av, Los Proceres No 50.
Intercomcrcial. S R.l.
C argo
Av. España No. 117. local
Celtia Enierpnsés,
Argenira
C édula de
Identidad y Electoral (CIE)
208-B.
Santo
GabrkI Llaverías
Elias
Barnkhta
Edmon Elias Barnkhta Geara
001-0103933-7
Representante
No aplica
Luis Eduardo Pou Hartling
001-1759777.3
Socio-Gerente
999
Freddy Morillo Rc^cs
001-0020953-5
Socio
I
10.278,712
9,50.3,004
8.150..397
Beneñeiarío Edmen Elias Barnkhta Geara
0014)103933-7
de cuentas por
Luis Ramón Rodríguez Parra
0014)234400-9
Socto-Ge rente
Vinel Madcl Guerrero Delgadillo
22.3-00$7Q?8-3
Sccia
l
Edmon Elias Barnichta Geara
001-0103933-7
No aplica
Edraoo Elias Barnichta Brache
001-177530241
Representante Representante
001.191913?-*^
Representante
No aplica
petar
GabrkI Llaverías
Elias
Barnkhta
999
No aplica
Total
I^FORV1E DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRA( TICARA AL INSTITl'TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCT.SOS DE C:OMPRAS V C:ONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE .\GOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
5.59.3.107
52,896474
PAGINA 288 DE 408
30 R o iNFORVlF. FINAL
Anexo 13
1/4
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Próvido r
RNC
N.’
Pactura
(’ortduce
Pecha
Centro
Centro Los 950
22/01/2020
Molinas. San Cristóbal
< ornen urio
Sin evidencia de firma de quien realizó el despacho. En adición, se observó conduce con misma numeración, fecha y centro de destino, el cual contiene ivyaduras minuscnias seña lando disti mas fec has de recepción por ítem > segregattdo ios producios que fiieron recibidos medianie un documento distinto. Al mismo liempo, este detalla productos como
recibido que no se corresponden con lo adjudicado al pfoveedof en su contrito.
1034
61500000047
951
22A>l/2020
Centro San Cristóbal
No se verificó firma de quien despacha Se verificó un segundo conduce con la misma numeración, misma efcha > persma que recibe. No obstante, los producios detallados difieren con eate conduce
Centro
952
22/01/2020
semana santa.
Sin Cristóbd Centro
SRL
953
22/01/2020
131297662
Haina
Centro la
No se verifico firma de quien despacha. Se observo un segundo conduce con esla misma numeración > cantidades de
caleta. Boca Chica
incluye productos tales como: jugos, avena, espaguetis.
Miramar.
Bajos de
954
2&/01/2020
difiere en los producios y caiMidades entregadas No se verifico firma de quien despacha Se observó un segundo conduce con la misma numeración con algunos productos distintos En adición, el mismo posee escrituras a lapicero indicando que se efectuó permuta
libertad Fulsolucion
No se venfícó firma de quien despacha Por otro lado, se observó un segundo conduce con la misma numeración el cual
recepci^ distintas a) previamente analizado Este conduce fideos, harina de maíz, huevos y trigo, los cuales no fwron adjudicados en el preaeiMe proceso
Centro la 955
1029
28/01/2020
BI500000048
Altagracia, Boca Chica
956
28/01/2020
Centro ciudad Juan Bosch Centro
Canaén, 960
27/01/2020
Santo
Domingo oone
INFORMF. DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl'TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.\ INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CON’I RATACTONES PERÍODO 1. “DE AGOSTO DE 2016 AL3I DE DICIEMBRE DE 2020
No se verificó firma de quien despacha No se <^er\ó sello del centro
No se observó sello del centro
Se observó un segundo
conduce con la misma numeración, persona que recibe) techa el cual dífiest en los productos detallados recibidos No se observó sello del centro
No se verifico firma de quien
despacha Adicionalmentc. se venlicó un segundo conduce con la misma numeración con otros productos como recibido
distintos 8 lo previamente analizados
PAGIN A 289 DE 408
zc2í<i:> INKORME EINAI.
Anexo 13
2/4
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pruveedor
RNC
N/
/trnnet
Ubri
Pac tura
Conduce
Fecha
W4
09/02/2020
Lrbertad-Mirtmer
1012
09/02/2020
Canaán
994-2
10/02/2020
Libetrad-Mirejnar
1002-2
10/02/2020
Semena Santa
No se observo sello del centro ni ñrma de quien recibe
1012-2
10/02/2020
Canaán
No se observó sello del centrer No se venfíco fínna de quien
994-.3
ll'O2'2O20
Libenad-Miramar
1002-3
11/02/2020
Semana Sania
1012-3
11/02/2020
Canaán
994-4
12/02/2020
Libenad-Miramar
No se observo sello del centro No se venfíco fírma de quien
1002-4
12/02/2020
Semana Santa
No se observó sello del centro, ni firma de quien lo recibió.
IDI2-4
12/02/2020
Canaán
No se observ'ó sello del centro, ni fínna de quien lo recibió
994-5
13,02/2020
Libenad-Miramar
No se obsenó sello del centro, ni fírma de quién lo recibió
Centro
81500000053
BIS00000054
Fulsolucion SRL
131287662
3425
('omento rio
No se obtervó etilo del centro Nose serífícó fírme de quien
despnche ni quien recibió el bien. No se observo sello del centro No se verifícó fírme de quien
despache ni de quien recibe No se observo sello del centro No se venfíco fimia de quien
despache ni de quien recibe
despecha m quien recibe No se observó sello del centro. No se verificó firma de quien
despacha ni quien recibe
No se observo sello del centro, ni firma de qiuén lo recibió So se observo sello del centro. No se venfíco fíima de quien
despacha ni quren recibe despacha lu quien recibe
1002-5
I.V02/2020
Semana Santa
No se observo sello del cennp. ni fírma de quien lo recibió
1012-5
1302/2020
Canean
No se observo sello del centro, tii fínna de quién lo recibió
994-6
1602/2020
Ltbertad-.Miramar
No se observó sello del centro, ni fínna de quién lo recibió
BI500000055
1002-6
1602/2020
Semana Santa
No se observo sello del centro, ni tilma de quién lo reci^
1012-é
1602.2020
Canaán
No se observo sello del centro, ni fírma de quien lo recibió
994-7
17022020
Libenad-Miramar
No se observo sello del centro, ni firma de quien lo recibió
1002-7
17022020
Semana Santa
No se observó sello del centro, m fínna de quien lo recibió.
994-8
I8'02202Q
Libenad-Miramar
No se observó sello del centro, ni firma de quien lo recibió
B1500000056
1002-8
18022020
Semana Santa
No se observó sello del centro, ni firma de quien lo recibió
1012-18
l&'01'2020
Canaan
No se observó sello del centro, ni firma de quién lo recibió
IOI2-7
17/02/2020
Canaan
No se observo sello del centro, ni fínna de quien lo recibió.
3,000 unidades
123 cajas
150 cajas
145 cajas
Jugos néctar Inv ersicmes
Vang. SRL
B1500000045 101801808
389
639
de frutas (JHT 200 ML
428
Compotas de frtttaa
I^FORM^: DE I^VESTIG.ACIÓ^ ESPECIAE PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNF.ASIS EN LOS PROÍ ESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
P.VÍiINA 290 DK
< •V
INKORNfE FINAL
Anexo 13
3/4
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
R^^
S.'
libra mi—to/fft mí.
Fftclura
(onduce
Focha
2020-01169
11 tl2/2020
Onlro
Se obsm o un segundo conduce con la misma numeración > La Caleta
mismos productos el cual indica a lapicero "No recibí nada Permutas I
B1500000220 4291
C'omentario
2020-01181
13/02/2020
Semana Santa
2020-01029
Sin fecha
Villa Duarle
2020-0932
2 8,'01/2020
Semana Santa
solo finta."
Se verificó un segundo conduce sin especiñcar fecha de recepción cuyos pioductos no coinciden, el otro verificado indica te eiwregafDn kits de alimentos
B1500000222 61500000223
Sin fecha
B1500000130 2019433
Sin fecha
Se verifico un segundo conduce ct» igual numeración el cual indica feciii disimla de recepción 12^3/2020.
Cristóbal
Las cantidades entregadas según este conduce no coinciden con la relación venteada en el e'ipediente No se observo fecha de recepción de esta mercancía en el conduce Posee
Avenida la rcííneria
No se observó fecha de recepción de esta mercancía en el
Semana Santa. 201M3I
No se observó fecha de recepción de esta mercancía en el conduce
Y aguate San
sello de cancelado conduce
Se observo que el conduce no indica fecha de recepción. En adición, se verifico un segundo ccmduce con igual 2019-500 .Vinaram
Fnierpnses SRL
Sm fecha
Los Molina (San Cristóbal)
2.31424449
numeración dirigido al mismo centro con cantidades de producios recibidos distintos Kinalmenle, se observo que las cantidades indicadas en el c<»duce no coinciden con lo
especificado en la relación suministrada por el proveedor, asi como los productos lechuga y zanthona 2019-6.30 1616
27/11/2019
Se observó diferencias en la cantidad de los productos San Cnsit^l
remolacha v zanahona entiegadas especificadas en conduces
Semana .Santa.
Se observ ó que el conduce no indica la feclia de emisión
Y aguate San
obstante, la relación de conduce remitida por el proveedor
< nstobal
indica fecha difereme a la colocada por quien recibió el bien.
BI5D0000237
versus le indicado en la relación remitida t)Of el proveedor. 2019-631
2M1/20I9
No
Bale conduce posee diferercías en lo entregado según Semana Santa, 2019.7.31
03/12/2019
Y aguate San Cristóbal
conduce versus la relación suministrada por el proveedor m (o$ productos de aji moiron amarillo, ají verde cubanela. plátano maduro > verduras Fn otro orden, los conduces no especifican
la
factura
y
numero
de
contrato
al
cual
corresponden 2020-0231
Sin fecha
2020-0232
Sin fecha
San Crisióbal Semana Santa.
BI500000I45
Yaguate San Cristóbal
2020-02.34
Sin fecha
Libenad-Miramar
INKORME DF. INVESTIGACIÓN KSPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO
NAC IONAL DK ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PRCK'ESOS DF COMPRAS Y CONTRATACIONFS PERÍODO I. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DF. 2020
No se observó fecha de recepción de esla mercancía en el conduce.
No se observo fecha de recepción de esta mercancía en el conduce
No se observó firma de quien despacha ni fecha de ercepción del conduce
PACÍIN.A 291 DE 408
INKORME FINAL
Anexo 13
4/4
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018
Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
RN(
N.”
libfofieal^lraauf.
Factura
Conduce
2019-0845
Fecha
C'enlru
Sin fecha
Los Molina (San Cristóbal)
0901/2020
Semana Santa, Yagtiare, San
Comentario
£1 conduce no especifka la fecha de conduce en la cual fiie recibido ir producto.
Se observo nota de crédilo por la cantidad completa de 2765
BI500000I42
Amaram
Enterprises SRL
131424449 481-2020
BI500000240
2019-0876
Cristóbal
2019-0878
Sin fecha
Libertad-Mi ramar
2020-11832
I206.2020
RedetKión tPantojai
2020-11803
1606-2020
Los Alcamaos
2020-11835
1606/2020
El Café de Merrera
2020-11838
1206-2020
La unión (Los Alcairizos)
2020-11829
16062020
Villa Puarte
2020-11811
I20&2020
Loa Mameyes
2020-11840
17062020
Lucerna
2020-11804
16062020
£1 Cachón
2O2O-U8I0
12-062020
Loa Palmares
2020-11801
16*062020
El Almirante
2020-11844
12/062020
Ciudad Juan Bosch 1
2020-11836
I6,‘06.2020
Los Multis (Guaricano)
2020-11812
I2d)62020
Andrés Boca Chica
2020-11839
I6P62020
La Toronja
2020-11845
12/062020
Ciudad Juan Bosch II
2020-11822
12-062020
Loe Alcameos
2020-11808
12,062020
El libertador f Herresa)
2020-11806
17/062020
Los Ríos
2020-11820
12/062020
La Fe, CnttoRev
2020-11834
16062020
La Zurea
2020-11809
120 62020
La Nueva Barosnta
2020-11841
16062020
2020-11824
16062020
Cansan fVtlla Mella! Los Soldaditoa IVilla Mella)
2020-11817
I3-'062020
Hogar de bebe (frente la manicera}
2020-11837
13,062020
La Allagracia (Boca Chica)
2020-0608
20/012020
Bnsas del Norte
la cebolla toja, la cual confonne al formulano de
recepción de mercancías de conlraraciones púhlicas no se recibieron en su totalidad. No obstante, se venfícamn entradas de dicho producto mediante conduce
El conduce no especifica la fecha de conduce en la cual ftie recibido el producto
No se observo sello del centro que recibió los productos
Se observó que este conduce posee borrones en la fecha de recepción del bien Además, se observo un segundo conduce con fecha de recepción distinta 2602 2020.
4226
B15000002I4
2020-06.34
2.3/012020
Libertad - Miramar
Se observó un segundo conduce con misma numeración que indica fecha de iccepcion 24,02/2020. el cual contiene la siguiente nota a lapicero "Enviado para firmar, no se recibió produelo*
INFOR.MF. DK INVE.STIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRI.MERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR AS Y CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DKTF.MBRE DE 2020
PAGINA 292 DE 408
::r ij> 4Ta>
«A
!>•’
INFORME FINAL
Anexo 14
1/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
l.ib/Transf.
Factura
Fecha
Monto
factura
hicturado
Conduce
registrado en
950
B1500000097
23^1/2020
751.790
Eiien recibido
aiaw»
952
I'ILSOI.USION.SRL Coniraici 2019-162.
1034
Valor RDS 29.999.997
956
B1500000048
29/01/2020
1.875.727
958
959
s/siatcma
Diferencia
1.000
i 50
850
Guineo maduro preacntacióti 5 tb Lechosa presentación i 0 ib
1,000
200
800
900
100
Manzana roja oreaentación 5 ib
i.100
Manzana verde presentación 5 tb Melón preseniación 10 Ib
1.100
Mango presenlacton 10 Ib
i.000
Chinóla preaentación 10 Ib
1.000
70
9.W
Guineo maduro oreaentación 5 ib Lechosa preaentación 10 Ib Manzana roja presentación 5 Ib
i.000
100
900
900
70
Lechosa prcsentacióti 10 Ib Manzana roja presentación 5 Ib
900
l.lOO 200
700 l.flOO
l.tOO
830
l.lOO
l.lOO 900
800 i.100
1.100 100
1.000
800 1.000
1.000
100
900
1.000
200
800
900
80
t.lOO
820 1.100
Manzana verde presentación 5 Ib Melón presentación 10 Ib Mango presentacióti 10 Ib
l.lOO
Chineda presentación 10 Ib Guineo maduro Breaentación 5 Ib
720
100
620
720
100
620
Lechosa preaentacióti 10 Ib
720
720
Manzana roía presentaclOT 5 Ib
720
720
Manzana verfe presentación 5 Ib
720
Melón pteseniación 10 Ib
720
Mango ptesetnacicui 10 Ib
720
Chinóla presentación 10 Ib Guineo maduro pceKncaaoo 5 fb Lechosa presenta Km 10 Ib Manzana rola presentación 5 Ib
720
Manzana verde preaentación 5 Ib
720
Melón presentación 10 Ib
720
Mango presentación 10 Ib
720
Chinoia presentación 10 Ib Guineo maduro presentación 5 Ib Lechosa prcaeiMacióti 10 Ib
720
200
520
720
120.00
600
720
80 00
640
Manzana roja presentación 5 Ib
720
Manzana verde Btnsenlacioti 5 Ib Melón presentación 10 Ib
720
Mango presentación 10 Ib SubwaI
INFORME DE INVESTIG.XCIÓN ESPECIAL PRAC TICADA AL INSIT IT TO NACIO.NAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA fINAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRAT.ACIONES período i. “ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DIC lEMBRE DE 2020
Cantidad
Chinoia pteaentacion iO ib
Manzana verde presentación 5 ib Melón presentación 10 Ib Mango pfcsetwaaóo 10 Ib Chitiola ptesenlaciótt 10 Ib Guiñee maduro prcaetwacion 5 Ib 953
Cantidad s/conduce físico
900
1.100 80
1.000
820
1.000
720 100
620
720
100
620
720
300
420
720
300
420
720
720
720
720 200
520 720
720 720
80 00
640
720
720
36.I2>
32,«*0 1
PÁ(;iNA293 DE -108
INI-OK.MK FINAL
Anexo 14
2/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018
Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 T
Proveedor
Lilsaransf.
Pactora
Fccht ficniri
Coadu«
Monto facturado
»isteinii
960
961
1034
B150CNX)0048
29 01^2020
Cantidad a/conduce físico
Bien recibido
r?KÍsmdo en
1,875,727
962
Cantidad
Diferencia
s/sístema
<'hir>ola pre»einación iO Ib
720
100
620
Cminco tnadiuo preiscntauion 5 ib I echosa pre^cmacion 10 Ih
720
100
620
^20
75
645
Manzana roja presentación 5 Ib
720
Man/ana verde pre^eniacion 5 Ib
720
Mclcm pTC!>cntaci6n 10 Ih Mango presentación lü Ih
720
Chinóla ptesentaciofi 10 Ib
720 720 75
645
720
100
620
Guineo maduro preseniacioii 5 Ib
720
100
620
l/cchosa presentación 10 ib
720
lOÜ
620
Manzana roja presentación 5 Ib
720
Manzana verde presentación 5 Ib
720
Melón pTTSc Mac ton 10 Ib
720
Mango prcsemacKtn 10 Ib Chinóla prescwación 10 Ib Cuuieo maduro pfrscntac H'n 5 Ih
720 720
150
570
720
50
670
Lechosa preseniación lO Ib
720
150
S7n
Manzana roja presentación 5 Ib
720
Manzana verde prcsemauion 5 Ib Melón pTcscittacíón 10 Ib
720
720
720
720
720 100
72ü
720
•'20
720
hO
5 70
Chinóla presentación 10 Ib
720
100
621)
Guineo maduro presentación 5 Ib Lechosa presentación 10 Ib Manzana roja presentación 5 Ib
■'20
100
621)
720
80
640
Manzana verde j>fesentacH>n 5 lh
■'20
Melón presentación lülb
■'20
Mango piryniaLijn lo Ib
■"’O
Mango presereación lü Ib
FULSOLUSIÓN, SRL. ConirarA: 201^‘I62.
ValoíRDS 29,999,997 965
972
976B
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
No visualizado
13638
957B
620
720
720
720 ■20 811
640 720
Guineo madun^ prc^cnfacion 5 16 Lechosa prcaomacíón 10 Ib
5I>
,50
50
5o
Melón presentación 10 Ih
SO
80
Chinóla presentación 10 Ib
200
20i'J
Guineo maduro presentación 5 Ib
.!0ü
300
Lechosa presentación 10 Ih
100
100
Melón pfesentación 10 Ib
100
too
Chinóla presemacion 10 Ih Guineo maduro wesentación 5 Ib Lechosa presentación 10 Ib Chinóla preiniación 10 Ib Guineo maduro presentación 5 Ib Lechosa prescittación 10 Ib Manzana roja presentación 5 Ib Manzana verde prescnlacián 5 ib
100
100
200
200
l'O
150
MelóD presenfafiófl 10 Ib
loo
UMI
200
200
2(K)
2IIII
150
150
3.S90.00
16.570.00
Manco presenación 10 Ib Spbwtil
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
20.160.00 I
PACUNA 294 DE 408
djk,
O*»
INFOR.MK FINAL
Anexo 14
3/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPl-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proseedor
l.ibn'raiisf.
Factura
techa
VIODtO
factura
facrurado
C ODduce
registrado en
Bíeo recibido
alttemi
Caolidad
Cíantídad
a/conduce físico
s/sistema
Auvamd pnr>cnlacu‘n de IOUbra^
10
lidíala píc^cniaLlón de 10 lihrvs
0
flereniena presentación de 5 libras
25 06-2020
40
Plátano verde presentactóo 10 libras
40
10
Remolacha presentación de S libns
II)
11)
3
1
15
15
3
3
Batata presenlación de 10 libras
9
9
Berenjena presentación de 5 libras
7
Cilanttp en hojas (veidura) presentación
228,225
I.' 40
I Ornate Battclo prccntación 10 l.b BIS00000240
10
Papa presetaación de 10 libras 2020-11829
481-2020
Itiferencia
I
I B
¿anahona presentación de 10 libias
10
Auyama ptescraación de 10 libras 2020-11839
3
Papa presentación de 10 libras
20
20
Plátapp verde presentación 10 libras
20
20
50
50
50
50
2019-166 Valor
Aii morróD amarillo presentación 1 Ib Aii morrón tpío presentación 1 Ib Aii verde cubancla presentación I Ib Ajo caberaa presentación de 5 libras
54
54
50
50
31,645,166
Apto presetaación 1 Ib
61
Auyama presentación de 10 libras
106
106
Batata presciaacipn de 10 libras
116
116
Cebolla presetaación 1 Ib Cilanttp ancho preseriación I Ib Guineo verde presentación 10 Ib
51
$1
27
27
350
185
165
Papa presentación de ÍO libras Pepino presentación 5 lib
256
256
0
49
50
I
Plátano verde presentación 10 libras
196
196
0
Tomate Baiceló presentación 10 Lb
61
61
('ilajarp en hojas Ivcrdura) presentación
25
25
Amatam
Enlerpnse. SRL C'ontrato:
1616
BI500000137
30/12)2019
1-703.712
2019-630
63
Lechuga repollada 5 Ib
l
LB
¿anahoria presentación de 10 libras Remolacha presentación de 5 libras Sttbtotal
|\FORME DE l>VESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITI TO
NACIO.VAL DE ATENCION INTECHAI. A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y COM HATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
19
19
1,749
IJ09
PAGINA 295 DE 408
240
< O OR D • >
fT.
INFORMH FINAL
Anexo 14
4/36
Instituto Nacional de Atención integral a la Primera Infancia (INAIPi) Licitación Pública, proceso INA1PI-CCC-LPN-20I9-OOI8 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos
Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Lib/Transf.
Factura
Fecba
Monto
factura
facturado
Conduce
Cantidad
Bien recibido
recütredo en
A|i montan amarillo prrsentación i Ib A]i morrón roio presentación i Ib Aii verde cubaneta presentación 1 ib \io cabecas presentación de 5 libras Apto picxntación I ib
1616
B1500000137
30/12/2019
1,703,712
2019-631
Cantidad
conduce físico
siseeicu
Kfercncia
^'sistema 17
17
30
30
30
30 S4
12
54
12
Auyama picsciUacKin de lOlibns
57
57
Baiaia presentación de 10 libras Bemniena presentación de 5 libras Cebolla pfesentación 1 Ib
102
102
47
48
28
28
212
211
40
40
0
Lechuga repollada 5 ib Papa preaerUacion de 10 libras
Pepino pfcscraación 5 lib Plátano maduro 10 Ib
330
330
Plátano verde presentación 10 libras
Remolacha presentación de S libras Tomate Barccló pipscntación 10 Lb
330 75
75
18
18
330
Cllanto en hojas Iveiduia) presentación Amaram
ILB
Enletprise,
Zanahona presentación de 10 libras Cilantio ancho presentación 1 Ib Ajo cabezas presentación de 5 libras
SRL Contrato' 2019-166 Valor
31,645,166
4287
BI500000218
3003/2020
1,044,201
202043852
10
10
2.19
2.19
Auyama presentación de 10 libras Batata ptrsenlación de 10 libras Bcteniena ptescmación de 5 libras Papa preseiuación de 10 libias Plálano verde presentación 10 libias
10,33
10.33
14
14
31
3!
Plátano maduro 10 Ib
2.33
2.33
Remolacha piesentación de 5 libras Tomate Baiceló presentación 10 Lb Zanahona pieseruación de 10 libras Toenate Baiceló presemactóit 10 Lb Zanahoria piescmación de 10 libras Ajo cabezas pitsetuación de 5 libras
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
2020-II840B
9.5
9.5
16 I
16.1
25
25
14
23.97
9.97
15.5
32.12
16.62
9.97
9.97
16.62
16.62 25
25.00
Auyana preseiaación de 10 libias Batata preseiuación de 10 libras
120
120.00
90
90.00
Papa piTsentacion de 10 libras
210
210.00
Plálano verde ptescnlacion lOlibras
250
250.00
Remolacha preseniación de 5 libras Zanahona ptescmación de 10 libras
50
50.00
30
30.00
Tomate Barccló presentación 10 Lb
40
40 00
Cilantro ancho presentación I Ib
2(1
20 tlU
2,063.54
889.15
Subtutal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECI.AL PRACTICADA AL INSTITI TO ■NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS YCO.NTRATACIONES período I, ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
1,174J9 i
PÁGINA 296 DE40tt
V
.f»
INfORMl': UNAI.
Anexo 14
5/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018
Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Llb/Pransf.
Kactura
Fecha factura
Moflin facturndo
CoBdsce
regbtrido en
Bien recibido
C'anlidnd
Cantidad
,/coodace físico
r/sislema
Ají morrón amarilic presentación i Ib
Ajo cabezas preseiaacion de 5 libras .Apio
No visualúaclo
No visualizado
No visualizado
No
visualizado
0040
Amaram
Eiícrprise, SRL Connalo: 2019-166 Valor
31.645.166
No
visualizado
11939
45
45.00
1700
250
250 00
Beteniena
54
54 00
Cebolla roía Cilantro ancho
30
30 00
5
500
Guineo verde
52
52 00
Papa
85
85 00
Pepuio
n
29.00
Plátano verde
409
409,00
Remolacha
25
25.00
Tomate Barceló
78
78,00
Veidmsis hojas
17
17.00
Aiímocrón amarillo
44
44.00
^Afocabe^
45
45.00
Apio
17
1700
Auyama
98
98.00
Batata
250
250.00
Berenjena
54
54,00
Cebolla orja
30
30.00
Cilaiuro ancho
5
5.00
Guineo verde
52
52.00
Papa
85
85 00
Pepmo
29
29 00
409
40900
Retnolacha
25
25.00
rprnaie Barceló
78
78.00
Verduras horas
17 10
1000
50
50 00
Guineo venk
200
200.00
30 30
Tomate Barceló
92
Remolacha
35
Cüaiaro ancho
10
Zanahoria picscrrtacióii de 10 libras
30
Snbtotal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI, PRACTICADA AL INSTH ITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI»
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.AS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.” DE AfK)S rO DE 2016 AL Jt DE DICIEMBRE DE 2020
1700
■Aii verde cubártela Cebolla roía
Pepino No visualizado
44.00
Auyama
Lechuga lepollada 5 Ib
No visualizado
U
17
Plátano vente
No visualizado
Diferencia
2468.00
PÁGINA 297 DE 408
30.00
30.00 92.00 35.00
10.00 30.00
2J6S.00
< C OR D (I*
IMORME FINAL
Anexo 14
6/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pro>««dor
LitwTnnsí.
Ftcnin
Fecbi ÍACtora
Monto ftcturodo
Coidv<í Bieo recibido SistCBIl
Cootídid
Caatidid
s/cooducí ñsko
i/sÍ9tema
DifercKÍi
aji iTn^fTon amanllo
25
25 W
4)1 ítti^rron
25
25 00
aii verde cúbamela
50
50 00
aio cabc¿a¿
<0
50 00
APb>
No visualizado
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
2019-0019
5
500
Auyama
50
50 00
i^aiaia
70
70 00
ccbtilta rt»|a
55
55 00
cilanlru ancho
5
5 00
guineo
150
150 00
Papa
no
no 00
Pepino
20
20 00
aii fnpffOti amanllo
50
50 00
24 75
24 75
911 verde cubancla Apio Auyama Bama Bmnfgna Amaram
ErUerpnse.
No visualizado
No visualizado
No
No
visualizado
visualizado
2019-0908
75 00 4S35
10
10,00
guineo verde
125
)25 00
2(36
?n w)
plátano verde
Pepino
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
2019-0942
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
52.00
50
50 00
verduras hoja»
lU
h) üO
cebolla ro»
38 4
3H 40
Berenjena
63 •*5
63 75
Pepino
84
S4 00
tómale Barcelo
80
80 00
verdeas bom
6 45
6 45
15
15 00
15
15 00
4í 2
4^ 20
Apto
20
20 CIO
Auyama
8U
81) (M)
106.8
tÜ6.«0
Berenjena
60
60.00
cebolla roja
26
26 iX)
215
:i5 00
Batata
2019-601
201 '5
52
aio cabez»
No
25 00
201 35
Remolacha
aii mon6n rojo
No
25
lómate Rarceló
a n mcíTón amanllo
No
9- 95
4S.55
2019-166
visualizado
<)7 Q5
cebolla orí» cilanrm ancho PaM
31,645.166
15 00
Il>4 OO
75
SRL C<Mtfrato. Valor
15 104
Papa
Pepino plaiano verde
20
:uoo
2^)0
200 00
Remolacha
50
50 00
tomate Bazcelo
Ai)
40 00
Svbiotal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACI ICADA AI, INSTITUTO NACIONAI. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN EOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2.940.60
PAGINA 298 DE 408
Z.940 60
r
J
coR.r> • • «T.
INFORMK FINA!,
Anexo 14
7/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 ai 31 de diciembre de 2020 Pro>eedi>r
Ub/Transf.
Factura
Mosto íielura
facturado
Cdodacc
regUtrido ea
Rkn recibido
(istfiDi
ajt
Caocidad
C anticUd
s/coaduce Rsko
a/sistema
DtfortQcia
atnanNo
jii vcfdc cuhaocla
::cio ^5
Apio Auyana
1600 l'>0 00
48
48,00
BcirnKAi No visualizado
No visualizado
No visualizado
No visualizado
201^-602
2^00
ccbttila roja guineo verde
150
150 00
Papa
:s5
:x5oo
Peptnc
4|
41 00
ptátano vofdc
2^'
RgiDolacha
r')0
aji merron amanllo
15
aji
15
15 00
aii verde ..uhaocla
:5
25 00
Ijo caberas
Amaiam
No
No
So
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
2019-603
1500
ioon
\pi>>
15
|< 00
\u> ama
4
'5 40
150
150 00
cebolla roja
50
50 00
cilantro ancho
(5
15 00
200
200.0»)
Papa
Ejuerpme, SRL
ou
2^00
tomate liafcelo
So
:5 00
10 \<iO
Connio: 2019166 Valor
Pepino
^0
10.00
plátano maduro
J5U
1.50.00
31.645.166
plátano verde
150
150 00
Remolacha
lo
‘OCX)
lütnaic Barcelo
ti>
.^0 00
N eTdura.s ho>a.s
20
20 00
Berenjena
VI
<0 00
,aji intiman ainanllo
V)
V) 00
aii nvjfn^n foto
20
20 00
aji verde cubanela
2S
25 00
aj(> Labc/a>
tfj
ApK»
No
So
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
2019-604
Auyama
J(X)
IDO 00
Batata
150
150 00
BerenkM
50
5ü.(x;
cebolla roa cilantro arx:ho
10
lOuO
guineo verd.e
2<«i
:(K}00
2iB1
200 (X>
Papa
47.00
r
Pepino plauino venje Remolacha
2o
20 00
2uo
ZítOCtCi
5U
50 fX)
tomate Karvelo
lo
V) <x¡
verdura» hujis
15
1500
.t,W.40
.tj|9.40
Sibcotal
I>FORMK DF INV ESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA Al. INSTITUTO
N ACIONAl. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.\S V CONTRATACIONES PERIODO 1.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
<0n) 2< 00
X
PAGINA 2<» DE 408
y
G O RII> ■>« ipa O.
INFORME FINAL
Anexo 14
8/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pro>cedor
üb/Traiuf.
Factura
Fecba
Monto
factura
facturado
Conduce Bien recibido
reeÍ9trado en
Cantidad
Cantidad
s/cooduce ñtko
s/aístecna
Diferencia
aji mum>n amanlU»
n)
an mi'fTon roK?
01)
i]t verde cubártela
So
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
:: W
aiocAbei^
i I
H>»o
l‘^
IQ 00
100
lOO.OÜ
batatt
67
67 00
berenjena
100
100 00
guineo ^cfdc
17
i’110
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72 5
‘*2 50
plátano s erde
.'50
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remolacha
<0
aji morron amanilo aii nonon rcio
aii serde cubanela
ajo cabezas No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
2019^
Amaiam Enterprise, SRL Contrato
100 00
101.50
berernena
61.20
cebolla mjn
4U 15
40 15
cilaitro ancho
i I 65
11 65
guineo verde
1073
107 3ü
93 95
93 05
40 9.S
40.95
TiHTiatc Barcclo
60
nono
an morrofi roy»
4<)
40 On
batata
126
126 Oü
guineo verde
ISO
(50 00
V erduras hoias
21
21 UO
ají mofTWi amarilto
30
3000
50
50 00
ctlantTT) artcho
tom
aii vente CidiÉflela ajocabetaa No
No
No
No
auyama
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
batata
500
25
25 00
44 85
44 85
9fl
9ÍI00
12.3 55
123.55
cebolla loii cilantro ancho
40 3
40 30
9.7
9.70
guineo verde
120
120 00
2SZ.
202
202 00
remolacha
50
50 00
tomate Barcelo
51
51 00
verduras hoias
10 35
10 35
25
25 00
pepino
pláiano verde Subtotal
INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBKF: DE 2020
10 00 3S4S
100
221
20I9.60S
:? os
10
35 45
61.2
pepino
2019-607
27 1*5
101 5
2019-166
Valor 31,645,166
1» <0 *5
batata
auvamn
No
11 Ou
202
202 00
2.915.40
2.91540
PAGINA 300 DE 408
V
c C CRH) INFORME FINAL
Anexo 14
9/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) l.icitacíón Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveodor
Lib/Tnasf.
Faciara
faclara
Momo
Coaduce rogíscrtdo
ftcnirtdo
ea lútemi
Bien recíbédo
Ctnildad s^coadace fbko
Caolidad s/sistema
Difereacli
aii fiiofTon ainanllo
15
aji mofTtin roj<i
35
00
aji >cfdc < ubancla
15
<5 (JO
XpK)
20
20 UO
Auvama
150
ISO 00
100
100.00
B<fenifn¿
50 00
50
cebolla fcja
4^00
f2EÍ
150
Pepírnt plátaw vente locnaic bajvclo
No visualizado
No visualizado
No
No
visualizado
visualizado
150 00
^5
35 00
85
85 00
15
^5 00
ají morrón amanlli»
Miiá)
30 00
ají morron roio
.30 im
JO 00
ají venk Lubanela
25 <K)
25 00
ajo cabeza»
4.5 00
45 00
ae»
2lM)íl
20 00
auyama
100 <xi
\00iÁ)
baiata .^manm
20(9-610
Erterpnse. SRL Comnio
:\ooo
berenjena
.<0 (10
50.0}
cebolla roía cilantro ancho
4') IK)
49 00
15 (K(
15.00
guineo vqde
2il3i)||
20.3.00 IMK.OO
oaoa
2019-166
pepino plaiaiio verde
Valor
31,645.166
25.00
25 00
20000
200 00
remolacha
<iino
50 0o
it‘maie Barcelo
3d Í1I
30 00
verduras hoias
15 m)
l< 00
50
50 00
ají mofrtn amarillo 411 morlón rojo ajo cabezas
No visualizado
No visualizado
No
No
visualizado
visualizado
2019-611
50
50 00
200
20000
til verde cuh*nglA
50
50 00
agio
50
50 00
batatt
200
200 00
auyama
150
150 00
bereniena
100
100 00
ceboiia oría ciUwpo ancho
48 9
48 90
25
25 00
guineo vente
250
250 Oü
.Ea
250
250 00
pepino
125
125 00
plátano vente
:oo
200 00
plátano rriadmo tómale Barceld
200
200 00
100
100 00
ventoas hoja»
''5
75 00
4.2.36.90
4a.36.90
SabiMal
l\FOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI»
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y COM R,vrACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 301 DE 408
r
CZO RD INFORME FINAL
Anexo 14
10/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. * de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Lib/Transf.
F'actura
Fecha
Monto
factura
facturado
Conduce
registrado en
Bien recibido
liste aia
aii morrón amarillo aii morrón roio aji verde cubanela aio cabezal
No visualizado
No
visualizado
No visualizado
2019-612
Amarani
SRL Conlralo; 2019-166
visualizado
visualizado
visualizado
2019-613
No
visualizado
No visualizado
No
visualizado
2019-614
60.00
100.00
200
200.00
berenjena cebolla roía
187
187.00
47
47.00
cilaniro ancho
50
50.00
Buineo verde
300
300.00
£!Ét
200
200.00
pepino
60
60.00
300
300.00
remolacha
47
47.00
lómale BarcelO
100
100.00
verduras hoias ají morrón amarillo aii mortón roto
50
50.00
15
15.00
15
15.00
ají verde cubanela aio cabezas
10
10.00
50
50.00
5
5-00
55
55.00
balara
30
30.00
berenjena cebolla roja cilaniro ancho
25
25.00
25
25.00
5
5.00
guineo verde
50
50.00
papa
98
98.00
pepino
10
10.00
100
100.00
plátano verde
No visualizado
60 100
balaM
auyama
No
50.00 50.00
50.00
apio
No visualizado
50 50
150.00
Valor:
No
Diferencia
50
31.645.166 No
s/sl$lema
ISO
piáiano verde
Enterprise,
Cantidad
auyama
apio
No visualizado
Cantidad
s/conduce fítko
remolacha
15
15.00
lómate Barceló
10
10.00
verduras hojas iii mondn amarillo ají motrón rolo ají verde cubanela ajo crirezas apio auyama
Sabioral
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSflTlTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE: DE 2020
5
5.00
10
1000
15
15.00
30
30.00
44.85
44.85
3
3.00
75.36
75 36
2.T02.21
2.702JI
PAGINA 302 DE 408
i-
c o INFORMl'; FINAL
Anexo 14
11/36
instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018
Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveodor
Lib^raosf.
Factura
FMhá
Monto
facnira
facturado
CORdQC«
rastrado íd
Bien recibido
aisteim
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
2019-614
s/ustrma i50:
150 :n
40
4‘Í45
vilarun» art.hi‘
4
jtuineo verde
:<)o
20000
221 $3
221 55
4 25
10
1000
piaiani» verde
200
:c»o 00
Remolacha
25
25 00
lómale Baacit'
50
'0.00
verduras ht>ia>
45
4 SO
aji ita^rrun
iO
lOOU
aii nK>m»n n>jo
15
1500
ai i cubanela
30
30.00
ajo cabeza.i
44 85
44 85
Apio
3
300
Auyama Batata
75.36
75 36
1502
150.20
cebolla orja cilaram ancho
49 45
49.45
425
4 25
guinct) verde
200
200 00
221 53
221 55
Pga Amaram
Pepino
Enterprise, SRL
plitano verde Remolacha
Contrato; 2019' 166 Valor
31,645.166
visualizado
No
No
visualizado
visualizado
No
No
No
No
visuBlízndo
visualizado
visualizado
visualizado
2019-6Í5
2019.616
IODO
200
200.00
25
25.00
30
30.00
vetdtfat hojas
4$
4 50
aii moiTon amanllo
15
1500
aii iDOfTÓft rojo
18
18 00
ajr verde cufaancla
10
1000
21 15
21 15
■Apio
No visualizado
10
tomate Barocld
ajo cabe/BN No
Difereocia
Bal ala
Paja
No
Cantidad
scbulia n‘ia
Pcpinf»
No visualizado
Cmtrdad a/condicc físico
Auyama Batata
5
5.00
100
100.00
96 55
96.55
Deieujent
SO
80.00
p*.
100
10000
Pepino
12 85
1285
pliiiao verte
100
100 OO 15.00
RetnoUchi
15
tomm Buceló
10
1000
eji mofrtp imerillo áji moertn tojo eji verte cubnneli ijocabeas Auyama
25
25 00
25
25 00
25
25 00
67
67 00
85
85 00
96
%00
l>»~«
cebolla rom
«7 15
cílamro ancho Subtotil
INFORME DE IN-VESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. “ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRFl DE 2020
47 15
4.4
4,40
2.926.21
2.926 i
PAGINA 303 DE 408
%
< C C RH) INFORME FINAL
Anexo 14
12/36
instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Llb/Travf,
Facnira
No
No
visualizado
visualizado
Conduce
Fecba factura
facturado
No visualizado
visualizado
No
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
registrado en
Ble o recibido
rinei
2019-6)6
2019-616
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
2019-617
Cantidad s/sístema
Diferencia
guineo verde p»p»
200
20000
100
100.00
Pepino pUiano verde
17
17.00
200
200.00
Remolacha
40
40,00
tómale Barceló
20
20.00
veiduras hoias
4 IS
4.15
10
10.00
aji moTTdn íp)o
20
20.00
a)l verde cubanela
20
20.00
azo cabezas
58
58.00
Apto
18
18.00
Auyama
23
23.00
Baiata
100
100.00
Beteniesia
45
45.00
cebolla roja
45
45 00
100
100.00
aji moTTdii amahilo
No
Caolidad
s/cooduce físico
Pepino plátano verde
35
55.00
173
173.00
hnterpíise,
remolacha
20
20.00
SRL
aii irtorrón amarillo ajimonOn rojo
17
17.00
27
27,00
Amaram
Coflnto:
2019-166 Valor
31,645.166
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
Visualizado
No
No
visualizado
visualizado
No visualizado
No
visualizado
2019-618
2019-619
aji verde cubanela
50
50.00
ajo cabezas
45
45.00
auyama
46
46.00
Barata
57
57.00
bemnjena
30
30.00
cebolla roja
49
49.00
cilaacro ancho
5
5.00
guineo ygde >*«»«
145
145.00
155
155.00
pUunoveide
200
200.00
tomate Barceló
28
28.00
verduria hoias
5
5.00
ail moiión amarillo aii mortdn loio
20
20.00
20
20 00
aio cabezas
196
196 00
cebolla roja guineo verde
46
46.00
200
200.00
193
193.00
Pepino
30
30.00
plátano verde
138
138.00
tomate Barceló Sublotal
INFORME I)E INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER/X INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.VS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
35
35.00
2.985,15
2.985.15
PAGINA 304 DE 408
< c::cz:R.t:> A
tm
INFORME FINAL
Anexo 14
13/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Lib/T riflsf.
Kictora
Fecbá ficniri
Monto ficto rodo
Conduce
reeísirtdo en
Bien recibido
♦islermi aji imfTi>fi n»]o
CáBlídid
Caatidid
s/coaduce fMeo
s/sistcmi
Dífereocii 26
26 tX)
22 45
22 4<
•H
•*4 Oü
ii> morron amanJIc»
ajo cihc/as Auyama
21 DO
99,00
Berenieru No
visualizado
No visualizado
No
visualizado
No visualizado
2019-620
6R n*
Cebolla roía
4Q
49 00
aumeo verde
(2^
12^00
Papa
95 46
46.00
plaUTKF maduR' g Uiano Ncrdc
150
ISiKl!
IOj
lOUUO
Remolacha
5'i
iomaif Mrwgio
56
ají TnofTpn amarillo
^0
t\’> CibCJiS
Amanixi 2019-621
56 ÜO M¡ ÍÜ)
aji nwimin n»j«i
Bnterpnse,
95 00
Pepino
10"
iü</oy
15
15 D"
Vijs antf
)02 4
102 40
Bauu
202 )
202 10
cebolla reja guineo verde Papa
95 45
95 45
200
20Ü00
m
moo
SRi. Contrato: 2019-166 Valor
Pepino
20
20 00
platano maduro
IVI
I.UOO
21,645,166
aii verde cuOanela
plátano ^erde
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
2019.622
10 00 KXJ 00
tomate barvelo
15
1500
ai> mormn aman! lo
'0
.10 0(1
aji morrón rojo
.10
21) (H)
aji verde cubancla
25
25 00
jjocabez^
41
41.00
Apio
25
2^ 00
Auyama Batata
125
125 a>
215
215
Befcnjcna
109
109 00
cebolla roía
26
26 00
cilantro «dio
20
20 00
punto v«dc
200
20000
105
|0< 1>J
Pepino
10
10 00
:oo
:nn lio
p4¿i»no veade
.100
loo 00
Remolachi
40
40 00
moga bnfcekS
.10
30 00
vctXim hoit» StAMUl
20
20 00
«,2H.40
4j;5.40
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR1MER.\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPfcVS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIE.MBRF: DE 2020
10 300
PAGINA 305 DE 408
C CR D <**
INKOUME FINAL
Anexo 14
14/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018
Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Lib/Transf.
Factura
Fccki
MOBCO
íactnra
facturado
CoBd«<c
refistndo ta
Bwb rccíbMo
fístemi
visualizado
No visualizado
No
No
visualizado
visualizado
2019-623
Enterprise. SRL Contrato: 2019-166
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
2019-624
Valor
51,645,166
s/Mstenu
DffcrcBcíi
i: I
a|i verde vubaftcla
5.4
540
15
49 15
4')
Batata
(6: \ 102 85
102 H5
cebolla ro^a cilaiXro ancho
50
5ü00
10 S5
10.85
guineo verde
150
150 00
visualizado
No
No
visualizado
visualizado
2019-626
10
211 95
:i 195
19 2
'9 20
ptatano verde Remolacha
2lft
'^45
tomate Bareelo
'6 55
serdüfis hojas aji tnotron amanllo
2 95
2 95
20
20 ai
Ir.
aji moíTón orse
20
20 00
aii verde cubanela
20
20 00
b\ 9
ty\ 90
apto
i 3
3 M)
auyama
.^6
.^6 00
batata
109
109 00
berenjena
6K
6K.Q0
cebolla roía cilantro ancho
48 K
48.80
28
28 00
guineo verde
26^
26^00
papa
211
211 00
pepino
12
i: 00
^00
woo
tonare baroló
152
152 on
vefdtaas hojas
40
40 00
aii morrón «nifillrt
25
25 00
aji morrón orio
40
40 00
aji verde oRwnela
20
:ufxj
aio cabezas
.15
.15 00
auyasna
150
15000
batata
425
425 iX)
50
50 00
remolacha
No visualizado
lo:
Pfptno
p4átani» >cnk
No
i: lü
Bc«rnjcM
aio cabezas Amaram
Capfidad
aji fTu>fTrn roio
aio cabe/ax
No
Casttdad &/toadBcc fisko
i.» 50
berenjena cebolla orja
37.^5
guineo vodc
100
100 00
18.1
18.100
^0
30 00
200
200 UO
remolacha
50
5ü 00
tomate harcetó
V)
.30 00
5J70.40
,3.170,40
Pnwno
plátano vente
SubtotaJ
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASI.S EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGIN A 306 DE 408
R D >
<T.
INFOKMI’: FINAL
Anexo 14
15/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018
Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
Proveedor
(.íb/Tránsf.
P'aclura
Vftbé
Monto
fa<nira
facturado
C AQduce
registrado
Bien recibido
ea sisteina
Canlidad s/condoce fisko
Cantidad s/slsicma
Diferencia
an iTKtm^n amanllo
No
visualizado
No
visualizado
No visuaJiaado
No visualizado
2019-627
5') (Xi 50
5(1 ÜO
ajv »abc¿a¿
irjD
lOfliH)
Apio
50
50 nn
Auyama
200
200 (K)
bcreniena ciUjtro ancho
J50
l5o<i)
28
28 00
ton
liiorii
pepino
80 00
ceboita roja guuteo verde
MK) («I
ms.
400
plátanc» s erde
400
400 00
tómale batéelo
loo
KKl 00
verduna hojas
50
50 ou
ni monón aman lio
)5
t5 00
aii cpofTon ro>c
15
15 00
aio cabezas
•*5 0<^
apm
Amarani
Enterprise.
2019-628
SRL Contnio.
2019-166 Valor
31.645,166
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
No visualizado
[5
15 ai
auyama
150
l5i>iXi
batata
JOO
laioo
ají verde cubanela
30
31) IN)
berenjena
*’5
75.00
cebolla rola
48
48 ai
papa plátano verde
.300
mo(j
2(K)
2iX)00
remolacha
4o
40 INI
tomaie baniclc
3o
30 00
aií morron amarillo
15
15 W
aji morron ron»
15
15 00
ají verde cubanela
10 I
ais> ubeza-N
in
3111*111
bS
81
apw
< ,«j i
auyama
8)
batata
^0 25
berenjena 2019-629
10
30
25
121
I2l
cebolla orja
30
30 00
cilantro ancho
« 15
5
guweo verde
203
203 (y>
papa
202
2112 ai
pepino plátano verde
25
15
f»
20 3 45
2<^3 45
remolacha
30
31) (lii
verduras htijas
5b
5 oo
tomate ban.cf<
45
4< (XJ
4J64J0
4JS4.20
Snbtotal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADAAL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ENFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V C().M R,\TACIONES PERIODO I. - DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGIN A 307 DE 408
< ccRr> INFORME FINAL
Anexo 14
16/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018
Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce Proveedor
l-ilvTransf-
Faetura
Fecba
Monto
regtslrndo
facturi
facturado
en
Bien recibido
Cantidad
Cantidad
t/conducr físku
a'sistcnia
Diferencia
tiatema
2019-632
eii rnorron amarillo
1(1
10 (XI
aii nviim)n rojo
’o
2(1 (»
aji verde cubanela
20
20 00
■w caber a&
50
50.00
Apto
10
10.00
Auyama
100
100.00
Batata
200
20000
Bctenicna
50
so Oo
guineo vettSe Pepino
200
200.00
13
13.00
plátano vende
300
30O.00
Remolacha
30.00
25.3
25.30
28 6
23.60
ají verde cubanela
33.7
33.70
ajo cabezas
88.4
38.40
.Apto
5.15
5.15
70
70.00
150
150.00
Auyama Baiau
Amaram
Fnterprise. SRL Contrato: 2019-166
30
ají morrón amanllo aji moTTÓn roto
No visualizado
No visualizado
No
visualizado
No visualizado
2019-634
Valor
Berenjena cebolla roja
80.00
49.35
49.35
cilantro ancho
5
5.00
guineo verde
222 4
222.40
280.55
280.55
31.645.166 Pepino
48.45
48 45
plátano verde
200
200.00
Remolacha
39.1
39.10
tomate Barceló
60
60.00
verduras hojas
58
5.80
ají motrónamahllu
14
14.00
ait mofrdii tox*
25
25 00
aü veidc cutanela
2019-635
80
9
9.00
ato cabezas
70
70.00
Auyama
103
103.00
Batata
159
159,00
cebolla roja
49
49.00
cilantro ancho
10
10.00
guineo vente
150
150.00
Papa plátano verde
168
168.00
250
250.00
Remolacha
veiduraa hojas Subtutal
ÍNFOR.\1E DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. CNSTITI TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEA.NCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR,\TACIONES PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
18
18.00
24.5
24.50
3.444.30
3-444,30
PAGIN A 308 DE 408
< R.rr> IM'ORME FINAL
Anexo 14
17/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
LitvTransf.
Factura
Fecha
Monto
factura
facturado
CondiKC Bien recébédo
respirado fn wcenm
aji morron aman lío
Cantidad
Cantidad
s/conduce físico
s/sútema
Diferencia
’ü
:o (jii
15
15 (XJ
aii tnorron fcio
aiMcrde cubaneU ajo vahc/a% Apto Auyaana No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
2019-636
Of)
5
500
120
120 00
Bnna
’O
70 00
cebolla loia
45
45 00
cilattro ancho
5
^ OO
guineo xcfdg
80
80 00
ru
:7f)no
Pepino plmmi verde
.'6
'6ÜC
hOn
600 CIO
Kcmolacha
55
55 00
iiimaic barccio
45
45 00 55 00
verOum hojas
55
AÜnxTOn imiríllo
<0
501)0
<li monOD fO|o lio C3b««
50
50 00
50
50 00
Ajnaram
APK>
in
2’00
Emcrpnse,
Auyama Balara
ion
100 00
luu
11)0 m
49 25
49 25
SRL Cofuraro.
2019-637
cebolla oría
2019-166
cilantro ancho
)n
>0 01)
Vak»:
guineo verde
300
>0000
51.645.166
Papa
200
20000
Pepmo
.>0
.>0Oi
tomare bancelo
50
No vuualizado
No vuualieado
No
No
visualizado
visualizado
2019-633
50 00
vctOim» hojas
>0
'O m
aii monón amanllo
SO
51) IX)
aii inonón rolo
50
50.00
til verte cubancli
50
50 IX)
ajo cabeza'
100
100 00
Auyama
156
156 00
Apio
70
70,00
BataU
181
ixinn
Beromena cebolla Ipil
100
IIKIÜO
100
100 00
cilatoro ancho
50
SOPO
guioeo verde
100
10000
Pro
312
31200
Pniuai
50
50 00
plátano vefdr
ISO
150 00
lomare báñelo
100
100 00
verduras hoias
50
SubtMal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTM l lO N ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRXTACIONES PERÍODO L“DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
4.1M25
PAGINA 309 DE 408
50 00
4.I«SJ5
4r
INFORMt FINAI.
Anexo 14
18/36
Instituto Nacional de Atención Integrai a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I9-00I8 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proseedor
Líb/Transf.
factura
Kecha
Monto
factura
facturado
C'onducí
registrado
Bien recibido
eo Sistema
Cantidad s/eooducr físico
aji tnnmin aman lio
Cantidad s/sistema 10
No
So
No
visualizado
visualizado
visualizado
No visualizado
10 75
aji momin n>j<)
10
aji verde cubanclj
15
h 00
Apio
10
10 00
Buatt
2019.641
Di fe re ocia
m \
105
105 OI)
Bmnwna
25
25 00
25.3
25.30
cilanrn» anchi»
JO
10 OO
guineo vcnle Paca
loo
100 00
193
103 00
PcpiTK»
25
25 00
plaiano verrte
150
150 (X)
Rcnv'.i lacha
15
1500
lontátc barcck)
25
25 (JO
45
45 00
41 5
41 50
verduras hoia-s aii mormn orio
Enterprise. SRL
(XI
>:eho))a toja
II 00
ail monón arnanllii
Amaram
1000
aio cabezas
5Ü
50 00
aji verde cubanela Apio
.15
35 00
60
60 rx)
Contrato
Auyajna
62 65
62 65
2019-166
Batata
424
424 00
Valor:
2019-642
31.645,166
Berenjena
xo
80.00
cebolla roía
4Ü2
40 2(1
cilantro ancho
80
801XJ
guineo verde
400
4(X) (X)
29 ( 3
291 30
401)
400 00
tomate barcelo
40
40 00
verdura» hcias
404
40.40
PtEi pléttTio verde
39
til monón amarillo ato cabezas
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
2019-643
19 (X)
22 (Xi
til monón rcio 45
15
45 15
Auyama
29
29 (X)
Bitaa
100
100 00
aji verde Cubanela cebolla tria
30
.30 00
30 5
30 50
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1700
guineo verde Papa
106
106 00
pldiann verde
.100
100 00
l<ifnatc BarLcIfí Subtotil
INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRA!. A LA PRIMER.\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.VS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
I9
[9,00
3,740.75
3,740.75
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INKOHME FINAL
Anexo 14
19/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I9-00I8 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce Proveedor
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aíaiema
No viáualizado
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No visualizado
2019-644
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50 00
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50
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54 00
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50
50 00
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50
50 00
Peprno
20
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pialan» verde
200
200 00
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50
50 00
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25
25 00
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Auyama
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100
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Berenjena
60
60 00
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40
40 IX)
Contraio; 2019-166
cilantro ancho
10
10 tX)
guineo verde
100
100 00
Amaram
Emerpfísc,
2019-706
Valor
31,645.166
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
No visualizado
Papa
KM)
100 00
pLaiano verde
100
100 00
tmwe bárrelo
60
60 00
serdufia huia¿
10
1000
aji morrón amanllo
40
40 00
ají mt>rron orio
40
40 00
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30
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ajo caberas Apio
50
50 00
20
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200
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Auyama
80 00
Batata
2020-0001
20 iX)
BcTctuena
«0
80 00
cebolla orja
80
80.00
cilantro ancho
15
1500
guineo verde
2(X)
200 00
Psa
200
2U000
Pepino
40
40 00
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1*5
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Kem» Lacha
30
31) OO
tómale barcelo
40
40 (X>
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INFORME DE INA ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEIUV INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I- “ DF. ACrOSTO DE 2016 AL 31 DF. DIC IEMBRE DE 2020
20
20 <J0
3,106.00
3,106.00
PÁGINA 31 IDE 408
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r:> R O INFORME FINAL
Anexo 14
20/36
Instituto Nacional de Atención Integral a ia Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso I.NAIPI-CCC-LPN-2019-0018
Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 '
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No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
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15
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20
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44
44 00
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20
20 00
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150
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47
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cilantro 4ik iw
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200
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200
200 00
15 00
Pepino
20
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plátano verde
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144.00
remolacha
50
50.00
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30
30 00
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10
ai(* cabezas
IODO 69 00
Bcrcnicna
5Ü
50 00
29 00
Amanm
cildjitrt) ancho
29
Enterprise.
cebolla mja
58
58 00
guineo verde
167
167.00
Papa
300
300.00
SRl Contraio:
2020-0003
2019-166 Valor
31.645.166
No
No
visualizado
visualizado
No visualizado
No
visualizado
2020-0004
Pepino
42
42 00
plátano maduro
105
105.00
pláUino verde
105
1(J5 00
fem.t{avha
20
20 00
lómate harcelo
55
5'« 00
aji rnorren ¿manllu
15
1500
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15
1500
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25
25 00
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50
50 00
apio
15
1500
auyama
75
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batata
150
15000
bcimicna
30
30 03
48 15
48.15
cebolla roja cílanim ancho papa
J5
15.00
194
194 00
pepino
30
30.00
plátano maduni
150
150 00
plaiano vcnlc
I5ü
150 00
remolacha
30
30 <Xt
tómale ba^^e(o
30
30 00
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20
20 00
3.157,15
.3.157.15 i
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INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES PERÍODO I. » DE AGOSTO DE 2016 AL2I DE DICIEMBRE DE 2020
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INFORME FINAL
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Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I9-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
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150 00
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200 00
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43 00
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20
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30 01)
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2019-166 Valor
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31,645.166
batata
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50
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No
No
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50
50 00
visualizado
visualizado
verduras hojas
30
30 00
l^reniena
100
100 00
ají morrón «manilo
20
20 00
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20
20 00
ajo cabezas
22
22 00
apto
10
1000
teyama
50
50 00
bama
100
100.00
beimiiena
50
50 00
cebolla ipw
52
52 00
guineo verde
250
250 00
2020-000$
pepino
25
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INFORME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
250
250 OÜ
4.142.00
4.142.00
PAGINA 313 DE
INFORME FIN AL
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Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018
Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveodor
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Factura
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Conduce
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51
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145
145 00
158
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tómale barcelo
50
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26
26 00
aji fnerron amanlio
50
30 00
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50
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50 UU
Amaram
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25
25 00
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20 00
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74 00
No
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visualizado
visualizado
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No visualizado
auvana
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Contrato
bergniena
50
50 00
2019-166
cebolla roja cilantro
24
24 00
15
15 00
guineo verde
200
200 00
papa
200
200 00
Valor
202IM0ÍI
51.645,166
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
No visualizado
202CM)0I2
pepioo plátano maduro
25
25 00
]40
(40 00
plátano verde
140
140 00
rymr’lavha
50
50 00
tomate baredo
50
50 00
vcrdura.N
15
1500
aji morrón amartUo
50
50 00
aii morrón royo
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50 00
aji verde cubaneli
75
*^5 00
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22
22 00
50
30.00
auyama
200
200 00
bUMa
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100
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cebolli oría Bubvo verde
94
94 00
250
250 00
£St Snbtoial
INFORME DE INN'ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS ES LOS PROCESOS DE COMPR,\S Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACKFSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
250
250 00
3,450.00
3.450.00
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INKORME FINAL
Anexo 14
23/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Dei 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Lib/Traosf.
Factura
Fecha
Monto
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Coodiicc Bien recibido
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Cantidad
Cantidad
s/conduce físico
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2020-0012
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20
20 00
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250
250 00
ají morron amanllo
50
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50
jfi jgfde cubarcla
No
No
No
No
visualizado
visualizado
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visualizado 2020.0013
50 00 00 00
aio caberas
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apio
50
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auyama
100
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190
190 00
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100
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50
50.00
guineo vcfde
m
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pepino
60
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21000
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plátano verde
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remolacha
50
50.00
SRl,
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m
100 00
Contrato.
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50
50 00
20J9-I66
cebolla roja
100
100 00
Valor
jjúnoTTO^arTianl^
15
15 00
ají morrón orjo
)5
15 00
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4 2
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auyama
46 25
46 25
batata
29 2
29 20
31,645,16é
5
5 iK)
25
25.ÜÜ
apio
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
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cilantro ancho
guineo verde
5
3.00
49 5
49 50
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10
1000
IDO
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ID
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ID
1000
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5
500
aii morrón amarillo
10
1000
pepino
plátano verde
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
2020-0015
ají morrón rojo
15
1500
ai i vente cubanela
20
20 00
\
apio
SfbtotaL
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
\
2,826.45
PÁGIN A 3IS DK408
3 M)
¿826,4»
Y
RD ÍT*.
INFORME FINAL
Anexo 14
24/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPl-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Libn'rauf.
Factura
Fecha
MODfO
facnira
facturado
Conduce
CiBtidad
registrodo
Bien recibido
<0 skttemj
2020-0015
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No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
2020-0016
Amaran»
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Cantidad
Dífereocia
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Vuyama
50
cilantro atKho
2 \
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20
20 00
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visualizado
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425
10
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15
15 Oí)
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15
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Auyama
50
50 00
Batata
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Berenjena
49
49,00
cebolla roía
20
20 00
guineo verde
71
7| 00
Papa
75
75 00
Pepino
11
1100
plátano verde
79
79 00 18.00
22 00
Reoualacha
IS
tomate barceló
13
1.3 00
ají morrón amarillo
22
22.00
Valor:
til morrón rojo
25
25.00
31.645,166
aji verde cubanela Apio
20
20 00
2
200
Auyama
80
80 iK)
Barata
100
10000
Beienjena
43
43 00
cebolla roja
60
60.00
ctlaniro ancho
5
500
gumep vjnie
200
200 OU
SRL Contrato.
2019-166
2020-0017
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
Papa
50
5000
plátano verde
250
250.00
Remolachi
40
4000
tomate bájceló
40
4000
verduras hojas
5
500
20
20 00
aií mofrófi ajnanllo
24
24.00
aji morrbn orjo ají verde cubanela ajo cabezas
10 ^
10 70
20
20 00
46
46 Üíl
Apio
104
10 40
51
51 00
Pepiru)
2020^18
Airvama Subtotal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO
2J6S.65
PAGINA 316 DE 40*
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PHIMEILX INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNF ASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
J
Rü ■ A
INFORME FINAI,
Anexo 14
25/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018
Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CüD<lu« Proveedor
LitWI ransf.
Factura
Fctlia
Manto
registrado
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facturado
en
Cantidad
Bleii recibido
físico
aistfma
2030-0018
2020-0021
Eracrphse,
Cantidad
Diferencia
s'sisicma
Uaiain
100
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56
'6 00
cebolla n>]a citantri) ancho
61
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20 (X)
rtuineo verde
lüi)
100 00
papa
101
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peptrro
20
20 00
plaiarro verde
140
140 00
nrmolaclvi
20
20 00
li’mate barceló
IS
'5 00
verduras hoias
35
35.00
ili mortón amarillo
26
26 00
aii morrón roio
9
9.00
aji verde cubancla
73
73 00
aro caberas
.^inarain
s/conduce
loono
23
23(0
auyama
80 75
80.75
batata
1004
100 40
bnmniena
30 25
30.25
cebolla roja
36.35
36.35
cilantro ancho
15.6
15.60
icuineo vetde
184
184.00
No
papn
83.6
88.60
visualizado
pepino
18.7
18.70
Vaior
plátano verde
175
175 00
31.645,166
remolacha
33.35
33.35
SRL
Cofltraio: 2019-166
No
No
visualizado
visualizado
No visualizado
tomate bareelá
57.5
57 50
verduras hojas
24 5
24 50
aii morrón amarillo
33 25
33 25
i|i nujnón roto
30 15
>0 15
ají verde cubanela aio cabezas apro auyama
2020-0022
13
13.00
22 35
22.35
5.4
540
82 4
82 40
bnina
SO
50.00
beieniena
80
HOIBI
cebolla orja
43
48 00
cilantro ararho
5.6
5 60
guineo vetde
150
15000
papn
150
150 00
pepino
20.1
20 10
plátano vcidc
140
140 00
remolacha
tomate bartcló verdurus hoias Subtnral
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO N.ACIONAl. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. » DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
20 55
20 55
20
20 00
13 15
13 15
2.S47.95
PAGINA 317 DE 408
2.847.95
c C C RO Na
INFORMA KINAI.
Anexo 14
26/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-00I8 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Lib/T ransf.
Paelura
Kethi
Monto
Cooduco registrodo
fichirt
fot ñi rodo
tn ^jjirrno
BkD recibido
an nyiTón amanllo
Caotidid
C'antidjid
v'cooduce físico
s/sistema
Diferencia ^5
2020-0023
No
No
No
No
visualizada
visualizado
visualizado
vísua lirado
00
•5 00
ai> mom^n r<>|o
apu>
25
25 QO
au> aína
lOK
IOS 00
befen le na
50
50 00
cc*y*lja r<'ja
4"
47 00
cilantrr» anchr»
14
14.00
guineo verde
100
lOüOO 21S ()0
papa
2i8
j<pmo
20
2U (M)
plátano n>adurt>
100
MXJOt)
plátano verde
200
200 tXJ
remolacha
25
25 UO
fonvnc harcelo
35
35 00
^£rduras h«ja^^^
15
15 00
ai i rrmmtn amarillo
30
30.00
ají tnorron orjo
2li
2«.(X)
aii \ertte cubancla
30
3U W
a|o cahy/1»^
50
50 00
apn>
2ty
2(> 00
Amaram
auyama
125
)25 l»
Enterprise,
bataia
143
143 00
SRL Contrato: 20I9.1M Valor
berenjena
52
52 00
ce boL)4 roja
49
49.00
cilantro ancho
20
20 00
l(K)
nm í)o
2020-0024
31.64$.I6Ó
pepino
30
30 (K)
plátano madurt»
140
140 INI
plauno verde
2i0
210 IMi
remolacha
20
20 (NI
lómale harcclu
30
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
202(W»25
•0 00 21 CN)
vcrdura>
aji morrun ajiianlit^ ají morron n>io
15
I5.CN)
15
i5 QO
aii verde cubancia
15
15 INI
aio cabezas
30
30 00
apio
20 15
20 15
auyama
104 36
104 36
batata
250
250 00
berenjera cebolla roja
100
100 00
4S
4» f)0
2IM>
2(X1 (NI
.Ea!
2^0
2MjiNi
pepino
40 4
40 40
plátano verde tomate barceló
210
210U0
K iNl
ciliíHro aivhu
guineo verde
40 Sabiotal
INFOHMK DK INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INS U I UTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR1MER.A INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i." DF AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
3.476.91
PAGINA 318 DE 408
40 00
3.476.91
V
c RD INKORMK FINAL
Anexo 14
27/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAlPl) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-00I8 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce ProvMdor
i.ib/TramC
Factura
Fecba
IVionto
recistrndo
factura
facturado
en
Bico recibido
Cantidad
(’aotidad
s/coflducc físico
s/ristema
Dife reocia
sistema
202C^0026
aji ini^m»n anianlU»
’O
ají morn»n n>|0
20
’OÜÜ
aii verde oubaitcld
2<i
.'<1 Olí
ajo caberas
r4i
MI (tí
apio
51
5) Oü
auyama
100
lOOOO
batata
40
40 00
bcfcmcna
so
SOPO
cebolla roía
60
60 00
cilantro ancho
60
60 00
koiinco verde
200
2(K) 00
200
2íM) 00
^0
M) W
plátano maduro
150
150 OÜ
plátano verde
MU)
300 00
pepino
remolacha
M)
30 00
tomate barceló
60
60 00
verduras hoias
56
36 00
aji morrón amanllti
25
25 00
Amaram
a|í cnormn orjo
40
40 00
linrerprise.
ají verde cubanela ajo cabeaas apio
20
20 00
35
35 IKJ
SRL Contrato:
No
No
No
No
visual irado
visuaiirado
visualizado
visualizado
5
5.00
auyama
150
150.00
Valor
batata
200
200 00
31,645,166
hcreniena
50
50 00
cebolla reía
40
40.00
2019-166
2020-0028
cilamnt anuho
5
5 00
t^uinco vcrüc
SO
^OOQ 2 Sí) 00
papa
2.5(1
prpiiK^
3(1
‘0(*)
plaiano madure^
70
70 Ü")
plátano verde
140
140 03
remolacha
50
50 00
litmalc barccit»
30
30 00
aji nwrTon ainanllo
50
50 00
ají inorron rojo
50
50 00
aji verde cubanela
50
50 00
9? I
O** JO
s mi
Ncrdufa.s h<>ja.s
^6 caberas 202(W»29
apio auyama
50
50 00
100
líXlOO
bcrenicna
150
150,00
^cholla roj^
95 9
95.9(1
i.ilanlni ancho
55 5 Submal
INFORME di: investigación ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAlPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
.3,440,50
PÁGIN A 319 DE 40»
55 50
X440.50
Ir
RH) A
•••
» —#<
INFORME FINAL
Anexo 14
28/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Lib/Transf.
Facturo
Kccha
Monto
factura
facturado
Conduce
rcfnsindo
Cantidad Bien recibido
ep sisltmn
2020-0029
2020-0030
9/conducc
fUko
Cantidad
Oiferencla
s/sislema
guineo vcfdc
605
I<I5 00
piaiano verde
?57
557 00
lomaic barceió
i 00
i(X) no
verduras hoias
50
50 00
aii iTKirrón amanlir*
i5
i 5 (X(
aii morrón rolo
i5
i 5 (X)
a» verde cubnnela
>0
50 00
aio cabrv—
70
71) (XI
ss.
15
15IX)
auyama
2ÜU
200 00
batata
50
50 00
bereniena
75
75 00
ceboila rom ciianrm arKhc
57
57 IX)
i5
i500
guineo verde
200
200 00
-EiH.
506
306 00
30
30 00
200
200.00
.Amaram
plátano verde remoiacha
50
50.00
Enicrprisc.
romare barceió
30
30IX)
ají rtxrrron amarilio
40
40 00
air morrón orjo
46
46.00
ají verde cubanela
47
47.00
Valor
aro cabezas
45
45.00
31.645.166
apto
pepino
SRL Coruraro:
2019-166
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
2020-0031
8
8.00
auyama
98
9*00
batata
109
109.00
bereniePÉ
19
1900
cebolla oría
45
45.00
ciiMgfo ancho
19
19.00
gumeo vetde
200
200.00
200
200.00
pepino
plátano vetde remolacha
20200033
56
56.00
200
200.00
7
70U
tomate barceió
48
48.00 1000
verduras hojas
10
aii morron amaritio
10
10.00
aii morton roio
20
20.00
aii verde cubanela
20
20.00
apio
10
1000
auyama
98
98.00
200
200 00
balaca Sablolal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)
4.025.00
4.025,00
PÁGINA 320 DE 408 ^
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO l.-DF. AGOSTO DF.20I6 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Q
f \
cz*
INFORMt UNAJ.
Anexo 14
29/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos
Del I. ° de agosto de 2016 ai 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Ubn'ransf.
lactura
Mooti» faclura
facturado
Condocf
ret^istriido co
Cintidad BkD rccikrido
lUtfina
fisko
berenjena cebolla roía
202Ck)033
2020-0034
Amaram
Eiuerprise. SRL
Contraio: 2019.166
No
visualizado
No visuBlÍTadc
No visualizado
No visualizado
Valor
31,645,166
Diferencia
s/sktcma '0
<0 00
50
50 00
10
1000
guineo verde
200
200 00
lOü
100,00
pepino plaiano verde
VI
<ono
VM)
3WQ0
rcinuiacha
<0
M) (M)
lómale barcelo
30
30 00
verduras hoja» 8ji mofTon amanllo
5
500
15
1500
aii moiTon roio
i5
1500
apio
15
1500
auyama
iOO
lOOÍW
batata
100
100 00
be reme na
50
50 00
cebolla roja
45
00
guinco vente
lÜO
KMLOO
PW
200
200 00
pepinti
40
40 00
plátano maduro plátano verde
•’O
'70 00
210
210.00
remolacha
45
45.00
lómate barceló
30
30 00
aií verde cubanela
15
15 (X)
verduras hoias
15
1500
ají mofTon aman lio ají morro n rojo
30
30 00
25
25 00
aji verde cubanela aio caberas
30
30 00
45 7
45 V)
5
5 UU
auyama
50 65
50 65
batata
152
152 00
^bcTcn^cna
80
80 00
57 85
57 S5
cebolla orja cilaAro ancho
4
400
plátano veide
20) 95
20) ^5
P*P*
200
200 00
pepino
40
40 (10
guineo verde
200
200 00
remolacha
50
50 00
tomate ban:el<*
60
60 00
vcrdiifis httja.s
ají moiTón amarillo 2020-0036
Cimídad
cilantro ancho
apio
2020.0035
s/cond«i(C
apio auyama
Subnxat
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR-\S Y CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
5
5 00
40
41) (X)
10
loa)
107
10700
3,244.15
3^44.15
PAGINA 321 DE 408
V
< INFORME FINAL
Anexo 14
30/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
l.ib/T raosf.
Factura
Fecba facnira
Monto facturado
Conduce
registrado
Cantidad Bien recibido
s/cooduce
fTtko
stiteia
Cantidad
Diferencia
%/sístema
15100 2020J»36
guineo vcnlc
15Ü
150.00
£5E* plátano verde
134
l.*4(Xi
ISO
150 00
ají moiron amanlto
is
1500
aji morron orio
20
20 00
^|i veTde cu|2Tw)^
y.»
20 tí)
apio
2020-0037
<
5 00
auyama
150
150 00
batata
)00
lOÜ (JO
beretiicnfl
50
50 00
cebolla roia cilantro ancho
41S
48.00
10
lOOO
guineo verde
100
)fK>Q0
150
ISO ÍM)
40
40 00
pía cano verde
M)2
302 00
lemotocha
40
40 00
tomate baroeló
.30
30 (KJ
verduras boj»
5
5 00
ají fPoiTon amarillo
.30
30 00
aji morro n rojit
30
30 00
ají verde cubanela
3(J
30 (X)
apio
.30
3000
auyama
loo
KKKK)
berenjena
50
50 00
cilantro ancho
30
30 00
BJUKo verde
200
200 ÜO
W
200
200 00
pepino
30
.30 00
200
200 00
cotnate bnreelo
30
30 (¥J
verduras
30
3ü 00
ají murro n aman lio
.30
3Ü00
ají morrdn rujo aji xenJe Lühanela
30
30 0»)
30
30 00
apio
20
20 0^)
auyama
101 8
101 80
batata
loo
i'KJOO
pepino
Amaram
Enterprise. SRL Contrato: 20I9-I6á
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
Val«r
31.645.166 2020-0038
plátano madurr
202(W)039
cebolla roja
48.68
48.68
beteniena
100
l'X) 00
cilafpp ancho
10
10 w
guineo verde
lOO
||>0 00
W
300
3l)0 0O
pepino
50
<0(X)
placano xerJe
lOO
loo (M)
Subtotal
INtORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i." de ACX)ST0 de 2016 al 31 DE DICIEMBRE DE 2020
3.68M»
PÁGINA 322 DK 408
V
<7*
»• .c.
INFORME FINAL
Anexo 14
31/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proseedor
Llb^ ranaf.
Factura
Fecha
Monto
factura
facturado
Conduce
registrado en
Ríen reciUdo
sistema
2020-0039
2020-0041
Cantidad
Cantidad
s/conduce físico
s/sisietna
Diferencia
remolacha
Ifl
>11 'in
tomate barccic
>0
>0.00
verduras hr'ias
10 s
loso
ají monórr amanllrr
20
2(1 01)
aii nvorrdn fO|o ají vcfflc cubancla
20
20 011
20
20 01)
ato caberas
20
20 00
ipn»
IS
15 011
auyama
loo
100 00
batata
loo
100 00
beretitena
60
60 00
cchrrila roía cilarero ancho
20
20 00
|s
1500
guineo verde
250
250.00
P»P«
250
250 (Kl
pepino
20
plátano verde
Amararri
Enterprise. SRL Contrato 2019-166
No
No
No
No
visualiaado
visualiaado
visualiaado
visualiaado
retnolacha
20
20 00
lómate bareeló
20
20 00
ají morrón amanlio
9.1
9.10
aii monóii tojo
9.75
9.75
ají verde cubártela apio
14.15
14.15
7.35
7.35
55
55.00
balaia
47.8
47.80
berunicna
30 25
30.25
cebolta roía
30
.30.00
cilantro ancho
9.25
925
^glinco^^cr^
100 55
100.55
15145
151.45
auyama
Valor
31.645,166 2020-0042
petnni‘
2020-0045
20 00 17500
15
15.00
140
14000
plátano verde remolacha
154
15.40
tomate bareeló
50
50 00
verduras hojas
10.65
10 65
ají mondn amaftilo
50
SOPO
aii moftdn roto
50
50 00
ail verde cubártela
24
24.00
ajo cabezas
35
35.00
apio
25
25.00
auyama
100
|i»00
batata
100
100 00
betentena
55
55 00
cebolla rota
96
%00
lAli.SO
2,426.50
Sibtotal
INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 323 nE 408
V
C ORII> I
INFORME FINAL
Anexo !4
32/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos
Del I. Proveedor
Llb/Transf.
Factura
de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
Kecba
Manto
factura
facturado
Cooduce
resis<rido «o
2020^5
2020.1 J45
Enterprise, Contrato 2019.166
No
So
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
Valor
31.645.166 2020-116.35
s/9Í9tcrea
Diferencia 15
15 (in
200
200 00
190
190.00
pepino
20
20 00
plaiano verde
150
150 00
totnntc barccio
50
50 00
iií verte cuba ocla
10
1000
batata
90
9í) Oí)
berenjena cebolla ruja
60
60 00
10
10 00
i¿uiñeo >erdc lechuga repollada
150
150 00
20
20 00
plaano verde
too
MK) Oí)
tomate barceló
20
30 00
reinolac lia
30
30 00
i.i)a{iln) anhii
5
500
zannhona
íO
30 00
aiocjhgyx
50
<0 Oí)
nuyama
50
5U OU
21^0
200 ÍIO
15
1500
pepino aii verde cubancla beitnieig ceboito orja
20
20 00
guineo vcfde
250
250 00
lechuga repollada
25
25 00
pepino
15
15 00
10
lüOO
50
50 00
aa plátano verde
mo
100 ÜO
250
250IX)
tomate barcelc
20
20 Oí)
rentolachá
10
1000
ulaittTO áiKbo
)0
10 00
zMhoria
‘0
30 00
ai i verde cubanela
10
1000
beienieiM
6ü
60 00
cebolla loja
10
lOOl)
lechuga lepoUada
20
201»
plátano verde plátano madufo
15
|50f¡
150
1501X1
150
150.IX)
remolacha
30
30 Oí)
tomate barceló
30
30 00
cilajgro ancho
5
5 (M)
200
200 iX)
mL zannhona
30
30 (■)
guineo verde
150
150 í")
3.325,00
3.J25.00
SublMil
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Cantidad
guineo verde
pepino 2020-11902
Cantidad a/conducc físko
cilanlro anc fio
.aa
Amaram SRL
Bien recibido
siftemi
PAGINA 324 DE 408
h-
<Tai
INFORMK FINAL
Anexo 14
33/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Liba ranaf.
Factura
Feefaa
Monto
factura
facturado
Conduce
Cantidad
regUtrado
Ríen recitado
en <í5lema
2020-11903
iraico
Conoalo:
2019-166 Valor
Diferencia
s/tistcma i5
1500
henrnKna
50
50 00
cebolla roía
40
40 OI
guineo verde
.'00
'00 00
lechuga repollada
50
50 00
pepino
50
50 00
plauno maduro
200
200 00
rgnoinchn
50
50 00
tomate b«TOl6
>1)
30 00
cilaMTO ancho
15
1500
200
200 00
aanahona
.30
30 00
ail verde cubanela
15
1500
batata
90
91) OO
berentena
90
'H) (Kl
cebolla orta
bO
60 00
lechuga repollada
’O
70 00
pepino
55
55 00
250
250 00
plátano maduro plátano verde
50
50.00
50
50 00
2020-11909
Enterprise, SRL
Cantidad
aii verde '.ui>anela
SÍSL
Amatam
s/conduce
No
No
No
No
tomate barceló
70
70 00
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
cilantro ancho
60
60.00
zanahoria
.30
.30.(HI
remolacha
50
50.00
au verde cubanela
25
25 00
.31.545.166
2020-11910
2020-11911
batata
90
90 00
bereniena
10(1
10000
cebolla mía lechuga repollada
50
50 I»)
25
25 00
25
25 00
-ESI plátano verde
2110
200 00
2(H)
200.00
tomate btcelo
30
30 00
cilanno ancho
15
151»
zanahoria
30
30 00
remotacha
50
50 00
ail verde cubanela berCTíena
10
1000
50
50 00
pepino
cebolla roía
30
30 00
lechuga repollada
.311
.30 00
pepino
15
15 UO
250
25000
250
250 00
ES* plátano madim» Sublotal
INFORME DE INN'ESTIGACIÓN .FSPECIAl. PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGO.STO DE 2016 AL 3! DE DICIEMBRE DE 2020
■IJáS-OO
■3J4S.OO
PAGINA 325 de: 408
h
«
tf»
INFOHMH UNAl.
Anexo 14
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Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
Lib/'f raosf.
Factura
Fecha
Moofo
factura
facturado
Coodacc
registrado *a
Bien recibido
sisieina
2020-1191 i
2020-11917
SRL Cordraio: 20I9-Í66 Valor
No
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
visualizado
31,645,166
2020-11938
Diferencia
250
250 00
^0
^0 00
vetdufas hpjas
10
U) 00
¿aftahoria
30
30 00
remoincha
30
30 00
guineo vctde
250
250 00
aji vcfdc cuMncta
II)
IODO
auyama
6^
69 00
bauta
00
•XJ 00
bcfTT»]cna
60
6ü(x;
guincc>vgrdc lechuga repollada
200
2üU0U
39
39 00
.aa
1^0
150 00
pepino
21
21 00
plátano madujr’
100
loo OI)
plaiapo serde
KM)
KM) fM)
tomate barcclo
30
3Ü0Ü
itrnolacha
25
25 00
ail verde cubanela
10
in 00
91
91 (K)
bcffoiena
2b
26 00
cebolla roja
50
50.00
guineo verde
100
100 00
15
1500 II 00
pepino
aa plátano verde
lüO
100 (K)
200
200 00
lómate barceló
30
30 00
remóla», ha
3Ü
30 00
cllanirt) ancho
44
4 40
zanalK»na
36
36 <X)
aií verde cubanela
20
20 00
batata
90
9ÜOO
cebolla foiá
50
50 00
guineo verde
383
383 00
lechuga repollada aa. plátano verde
2020-11940B
s/sistemi
tonuic harcelo
lechuga repollada 2020-J1932
Cantidad
^toianojícrd^
Amarain
Enterpnse,
Cantidad s/conduce físico
10
1000
320
320 00
563
563 00
remolacha
50
50 00
ají vefd e;ubanela
25
25 00
cebolla roja
20
20 00
guineo vcMc
250
250.00
tecbug» itpolla<la
40
40 00
pepino
30
.30 00
200
200 00
4.248.40
4,248.4U
plala/M) oiaJun» Subiotal
IM'ORME l)K INVKSTtGACIÓN KSPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRA! ACIONES FEKÍOIK) I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
V PAGINA 326 DE 408
< RD <7.
— ÍT'
INFORME FINAL
Anexo 14
35/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
LlIVI'rauf
Factura
Fceba
Monto
factura
facturado
Conduce
Caatidad
rc^strado
Bien recibido
Cantidad
s/conduce
cu aistema
■\ii ntotron ainanllo prescnucum i Ib •\jí inotron ro|o pteacntaLinn ] ih
2(1
20 >5
20
20 00
Ají verde cubaiiela orcaenlacion 1 Ib
20 1
20 '0
\i<^ cahe/at prcaeinacion de 5 libraa
>1
22 00
Apio ptraemacion I ib
15
1500
100 15
10015
i i i bS
I i i HS
W)8
60 80
Cebolla preaentacién I Ib Cilaraio ancho ptescmacion I Ib Guineo vcnic prccntación 10 ib
48 86
48 S6
Papa presentación de 10 libran
Auyamaprcacniacionde IQlibras Batata presentación de 10 iibrj' Bcteniena 2019-640B
Pepino presentaenm 5 lih
Erflctprisc. SRL Conirwo: 2019-166
No visualizado
No
No
No
visualizado
visualizado
visualizado
539
Valor:
31,645,166
2019-731
12 85
1285
115
115 00
21' 88
215 88
20
20 00
Plátano verde presentación lo libras Remolacha presentacuin de 5 lihra>
258
258 00
21 55
21 85
Tomate Barceló prescniaciun 10 1 h
20 66
20 65
Cilantro en hojas Iverdural prescniacion 1 1 H
Amaiam
Diferencia
a/aiatema
rateo
1.5 I
15 10
ají ttwimSn amarillo
50
50 00
ají verde cubanela
50
50 00
ato cabezas
65
55 00
Apio
25
25 00
batata
Ufl
110.00
berenjena cebolla roja plátano verde
50
50.00
48 o
48 Vil
541
341 00
lómate baroeló
60
60.00
Aii morrón amanllo ptesetudi-i.in I Ih
ü
6
Ali morrón rojo ptescmacion I Ib
15
15
Aii verde cubanela presemacion I Ib Ajo cabezas presentación de 5 libras
3 39
2 55 59
Apio piescntacion I Ib
18
18
0 25
Auvajiia ptesetuación de 10 libras
SI
60
9 50
Batata ptescmacióii de 10 iibeas
68
70 I
Berenjena peeaentación de 5 libras Cebolla pfesetUKíóo 1 ib
32
32
0 20
49
50
0.65
Papú piuscinación de 10 libris
76
76
0.15
Pepino presentación 5 lib
21
20
065
Plátano verde (¡eesetuacióet 10 libras
454
454
025
Remolacha nresemación de 5 libiás
19
19
0 10
Tomate Bateeló ptesentación 10 Lb
21
20
0 90
CiTanrro en hojas Iverdutn) prcaeniacióo 1 LB
15
13
025
0
>00
-.500
884
3,106
2J22
10
Lecbioa repollada 5 ef
Plátano maduro 10 Ib
Xanahona preseniactóo de 10 líhena SN
Guineo verde Sabtolal
INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA AL INS UTI TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS !)E COMPRAS Y CONTRATACIONES período 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 327 DE 408
'ir
r!A.
AA IMlOl
INFOR.\lE FINAL
Anexo 14
36/36
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor
l.ltvTraiuf.
539
Factura
BIS0000004S
KKbá
MOBlO
fectura
facturado
I6.'I2'2019
4,535.017
Coadiicc lÉsIenu
Yang, SRL.
Valor:
2844
BI500000I06
02-0l'2020
7.819.961
U75,480
BI5000001I2
05-022020
1608
B1500000109
28-012020
430,571
696,432
No
No
No
No
visualirado
visualizado
visualizado
visualizado
Diferencia
1.0^0
:.I60
jugos néciar de frutas
2.5ÍM)
2 4%
414
Compota de frutas
45Í
( ompota de fmias
456
Ompota de frutas
4S6
Jugos néctar de frutas
459
I m 16?
84 150
7,52U 84 4.211 6 26?
Compota de frutas Jugos néciarde frutas
6,267
¡Sil 4.211
Compota de frutas Jugos néctar de frut^
iim 7,320 t
Compois de fmisa Jugos néctar de frutiv
4
(1.008)
125
ii2a
V480
2.787
125
112^ 6,267
Compota de frutas
21
Jugos néctar de frutas
1,800
480
Jugos néctar de frutas
',0''6
>,080
(41
492
Jugos néctar de frutas
1,716
1,704
12
524
Jugos néctar dg frutas Jugos néctar de frutas
996
12,804
[11.808)
582
1605
s/sistema
J ugo< ncciar de frutas
426
2019-153
Cantidad
^)l
467
Counto:
Caotidad s/coodoce físico
404
456
Inveisiones
Bien recibido
regblrado en
I
165 1?^
1,800
1
164
602
Jugos néctar de frutas
•>
513
Jugos néctar de rruUs
1.476
1 200
580
Jugos néctar de fruía'
2.2^7
2 270
510
Jugos nóctar de fruia>
2 1%
2 184
12
517
Jugos néctar de fruías
852
857
iii
570
Jugos néctar de Jhttas
1.276
1.228
48
591
4,277
4
4,271
742
Jugos ncctardc frutas Jugos néctar de frutas
747
Jugos néctar de frutas
793
Compota de frutas
276
4,500
14,500)
1,900
(1,900)
120
1120)
Subtotal
52J36
42,760
9,476
Total (jeneral
112J24
157,883
45.259
INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIO.NES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2,275
PAGINA 328 DE 408
Y
INFORME FINAL
Anexo 15
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018 Gestión de pago y recepción de facturas en departamento incorrecto Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
Dalof
Provwdor / Contrito
l.ibnimienlo
Freha de
Momo
No. solicitud de
Fecha
/Iransf.
pago
libramiento
pago
solicitud
Arenque solicita pago.
Nombre del
Concepto
solicitante
Ful solución,
1029
7-2'202ü
.?Oi)..^)j|
INAIPl-CC-2020-65
3.2.'2O20
SRL.
Pago Taciura no. 48 por adg de altmenios.
103a
7'2 2020
601.432
INAIPl-(r-2020-?5
29-1,2020
RNC: 131287662.
Pago l'aclura no. 47 por adg. de alimentos.
2662
2/3/2020
3,854.078
INAIPI.CC-2020-101
17/2/2020
3425
12/3/2020
4.37K,54?
INAIPI-Cr-2020-IS6
10/3/2020
Pago fact. 49,50. 51 y 52 por adg. de alimentos. Pago fací. 53,54, 55 v 56 por adg. de alimentos.
3837
17/3/2020
312,288
ÍNAIP1-CC-2020-I61
11/3/2020
Contrato: 2019-162
Inversiones
Vang, SRl.. RNC:
101801808.
639
5/2/2020
3,708.014
[NAIPI-rC-2020-49
28/1/2020
1605
18/2/2020
360,457
[NAIPI-C:C-2t)2U-84
13/2 2020
lNAIPI-CC-2020-64
3/22020
INAlPl-CC-2020-97
17/22020
1608
18/22020
2844
4/3/2020
3951
1822020
5467
1/52020
557,146 1,100,394 133,374 201,193
14704
4/122019
1565
lNAlPl-CC-2020-147
9/32020
1NAIPI-CC-2Q20-I89
30'32Q20
1.583,992
INAlPl-DJ-2019-966
28/11/2019
17/22020
5,960,721
INAIPl-CC-2020-77
1222020
6,341,591 2.644,312 I
lNAlPI-rC-202Q-78
1222020
lNAIPI-CC-2020-124
24/2.202U
Conlraio:
2019-163
Amaram
Enterprise, SRL. RNC:
1616
1822020
2765
4/32020
de compras
Encargado departamento jurídico
Encargado
4/32020
1,109,068 1.273.611 i i
INAIPI-CC-2n20-l 17
24/22020
depanamemo
1/42020
INAlPl-CC-2020-185
30/32020
de compras
4287
2/42020
1,892,686
INAIPI-CC-2020-192
1/42020
4291
2/4/2020
2,047.000 : 2
[NAIPI-CC-2020-193
1/42020
15306
13/122019
6,329,033
INAIPl-DJ-2019-967
28/112019
Total
222,580
INAIPI-CC-2020-413
31/72020
Pago factura no, 45 por adg. de alimentos Pago factura no. 112 por ado. de alimentos Pago factura no. 109 Dorado, de alimentos Pago factura no. 106 txir adg. de alimentos Pago factura no. 115 perada, de alimentos Pago facmra no. 119 por adq. de alimentos
Sicfany Severino CIE. 0560166663-8
Pago avance 20% por adq. de alimentos.
Maira Martínez CIE 0011381979-1
Pago fac. 139, 137 y 145 adq. alimentos Pago factura no. 142 por adq. de aiimemos Pago factura no. l46 poradq.de alimentos Pago factura no. 214 por adq. de alimentos
Pago factura no 2l8y2l9poradq.de Pago fact. 220, 221, 222 y 223 adq alimentos
Encargado departamento
Encargado 10/82020
1381979-1
Pago factura no. 57 por adq. de alimentos.
alimentos
jurídico
481-2020
CIE OOi-
Pagofaci.132, 130,140,141, 143 y 144
2772
Contrato:
Maira Martínez
alimentos.
4226
131424449
2019-166
Encargado departamento
Dcpariameniú de compras
Siefany Severino
CIE. 0560166663-8
Pago avance 20% por adq. de alimentos.
Samuel Ramírez CIE 001-
Pago factura no. 240 por adq. de alimentos
1158172-4
46.112,094
INFORME I)E INVESTKIACIÓN .FSPECIAl. PRACTICADA AL IN.STITLTO NACIONAL DE ATENCIO.N INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PÁGINA 329 DE 408
INFORME FINAL
Anexo 16
1/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Tramitaciones de expedientes para pagos por áreas no correspondientes Período del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 < ontftto
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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. = DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
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PÁGINA 330 DE 408
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INFORME FINAL
Anexo 16
2/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Tramitaciones de expedientes para pagos por áreas no correspondientes Período del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 C ontrato
2019-041
2019-042
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29 US 2019
23/10/2019
12879
INAIPI-DC-19-194
13U9 2019
685,910
23/10/2019
12875
rNAIl‘l-IX~-l9-49()
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23/10/2019
12889
INAIPI-IK-19-487
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30/10/2019
13248
INAIPI-IX~-19-5n6
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130.635
08/11/2019
13690
INAIPI-IX'-19-525
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08/11/2019
13674
INAIPI-CX -19-585
24 10 2019
125,838
11/11/2019
13787
INAIPI-IX -l«-559
14 10.2019
2.n'’N.S8i
08/11/2019
13677
INAIPl-DC-19-568
21/10/2019
1,356.035
28/11/2019
14536
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14/11/2019
1.7Ü4,68~
28/11/2019
14538
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07/11/2019
133.826
18/12/2019
15650
1NAÍPI-DC-19-7U9
04,12/2019
1.376.3S3 1.034.305
N." solicitud
Fecha
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18/12/2019
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INAIPI-Dr-I9.619
05/11/2019
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15654
INAlPl-DC-19-698
29/11./2019
810,23"
04,'02/2020
474
INA1P1-IX'-19.607
01/11/2019
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04X12/2020
477
rNAIPI-DC-19-658
18/11/2019
04/02/2020
481
rNAIPI-CC-19-738
16/12/2019
04X)2'2020
482
INAlPl-CC-2020-48
28/01/2020
04X12X1020
486
lNAIPI-DC-19-677
22/11/2019
04,02/2020
488
INAIPI-rr-2020-35
20X11/2020
03/06/2019
6924
INAIPI-DJ-2019-365
29/05/2019
11/06/2019
7499
lNAIPl-DC-19-257
27/05/2019
4,654,648 63,403 L 2,833.112 1 2 1.959,045 5,303,325 3,154,773 i i 1,232,900
12/06/2019
7566
lNAlPI-DC-19-284
06X16/2019
1.070.497
17X16/2019
7792
INAIPI-DC-19-288
06/06/2019
04X17/2019
8511
tNAIPI-DC-l9-33n
28/06/2019
115,053 755,657 í
25/07/2019
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[NAIPI-Dr-19-363
11/07/2019
11,148 i
04X39/2019
11411
[NAIPl-PC-19-tS4
28/08/2019
2,563,935 199,700 327.012 I 276.640 1 446,362 31,200 525,096 2 219,224
16/09/2019
11849
lNAlPI-DC-19-491
11X)9.'2019
30/102019
13254
lNAIPl-DC-19-584
24/10/2019
30/10/2019
13256
lNAIPI-DC-19-566
14/10/2019
30/10/2019
13258
lNAlPI-IX:-19-557
14/10/2019
07/11/2019
13505
INAIPI-DC-19-610
01/11/2019
I4'lt/2019
14000
INAIPI-DC-19.507
19.XI9/20I9
14/11/2019
14007
INAIPÍ-DC-19-591
24/10/2019
21/11/2019
14243
lNAIPl-DC-19-637
11/11/2019
105,833 2
21/11/2019
14244
INAÍP1-DC-19-60S
31/10/2019
784.945 2
21/11/2019
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INA1PI-DC-Í9-656
14/11/2019
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Subtotti I
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPEaAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.-DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PÁGINA 331 DE 408
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CCZRO <.r.
IMORMF. FINAL
Anexo 16
3/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0002 Tramitaciones de expedientes para pagos por áreas no correspondientes Periodo del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 ( «ntratg 2019-042
2019-043
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INAIPI-DC-19-650
18/11/2019
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INAIPI-DC-19-761
20/12/2019
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31/05/2019
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06/06/2019
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04/07/2019
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25/07,2019
9411
INAIPI-DC-19-362
11/07/2019
436596
04A)9/2019
11445
[NAIPI-1X'-19-4S5
29/08/2019
2,565,880
18A)9/2Q19
11979
lNAlPl-DC-19-493
13/09/2016
28/10/2019
13041
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19/09/2019
306,828 4,004,042
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30/10/2019
13240
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0611/2019
13406
INA1PI-DC-Í9-587
24/10/2019
0611/2019
13408
[NAIPl-DC-19-524
02/10/2019
394,122
04A)2Q020
Sil
INAIPl-DC-19-652
14/11/2019
04A32/2020
512
INAIPI-DC-19-608
01/11/2019
3,017212 6.429,405
04/022020
517
INAIPI-DC-19-701
29/112019
120.349
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520
INAIPI-DC-19-762
20/122019
044)22020
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523
INAIPl-CC-2020-34
20/012020
04/022020
2.846.550 í i
525
INAIPI-DC-19-626
07/112019
410.714
04/022020
528
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22/112019
316,874
04/022020
546
INAIPI-DC-19-710
04/12/2019
244)62019
8060
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17/062019
03/09/2019
11364
INAIPl-DC-19-412
07/082019
154,017 3,936,487 2,802,353
21/102019
12806
INAlPl-DC-19-495
13/092019
30/102019
13224
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883.944 331.103
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30/102019
13259
INAIP1-DC-I9-S28
04/102019
08/112019
13635
lNAIPl-Dr-19-615
05/11/2019
28/112019
14532
INAIPI-DC-19-670
20/11/2019
07,022020
995
INAIPI-Dr-19-739
1612/2019
07,02/2020
1000
INAIPI-Dr-19-756
20/122019
07/022020
1006
INAlPI-CC-2020-53
29/01/2020
396.781
02/032020
2546
INAIPI-<T-2020-l07
18/02/2020
02/032020
2551
INA1PI<-C-2U20-102
17/022020
24/05/2019
6688
1NA1P1-DJ-2019-34S
22/052019
1,137.392 1291.116 11.694,785 i
15/08/2019
10816
lNAIPI-DC-19-345
05/072019
1211.532
15/08/2019
10822
INAIPI-DC-I»420
09/082019
27.'082019
11237
INAIPI-DC-19-290
06062019
1,844,178 3.975.367 2 2 69.449.7M
Subtotil
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERV INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMRRE DE 2020
PÁGINA 332 DE 408
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INFORME FINAL
Anexo 16
4/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0002 Tramitaciones de expedientes para pagos por áreas no correspondientes Período del 1. * de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 C untralo
2019-045
2019-046
2019-049
Etnprg\a
Comeiclai Corazón SRL
Agorcomercial Fiijos SRL
Equipos Inslilucionales MeiaJmecánicos SRL
(rchj
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14/11/2019
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INAlPl-DC-19-283
06/06(2019
14/11/2019
14011
INAlPI-DC-l9-6lg
05/11/2019
14/11/2019
14013
INAIPI-DC-19-4g6
10/09/2019
15/11(2019
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17/12/2019
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1.5S0.45!2 2.044.H5:
04/02/2020
581
1NA1P1-DC-I9-6S3
14/11/2019
04/022020
591
INAIPl-DC-19-699
29/11/2019
39.60 i
04/022020
593
INAlPl-DC-19-590
24/10/2019
4,056, "95
044)2/2020
606
4,908.942 1
609
INAIPI-DC-19-708 lNAIPI-PC-19-760
04/122019
04412/2020
20/12/2019
211,214 :
20/022020
1735
INAIPI-CC-2020-45
284)1/2020
0403/2020
2834
lNAIPI-rC-2020-121
244)2/2020
0403-2026
2838
INAIPI-CC-2020-96
17/02/2020
1.350.296 i 2.635.381 2 953,786
18/03/2Ü2U
3966
INAlPI-CC-2020-131
03/03/2020
L56I.0-O
184)3/2020
3970
[NAlPI-CC-2020-155
10/03/2020
77-
01/05/2020
5458
INAlPI-CC-2020-194
014)4/2020
lj:48,231
06/10/2020
13053
INAIPI-CC-2020-462
17/08/2020
i.6<r.45s
29/05/2019
6848
INAIPI-DJ-2019-352
2405/2019 07/08/2019
1.735,.762 L 1.538.41)7 1.815.1(14 1.020.637 I I 442.465 8.014 438.893
1408/2019
10663
INAIPI-DC-19-415
25/10/2019
13007
INAlPI.DC-19-555
1410/2019
21/11/2019
14299
INAlPl-DC-19-627
íi^ 1 i 2019
11/12/2019
15278
INAlPI-DC-19-672
21
2S-'OI.'2020
390
INAlPI-CC-2n2n-37
204)1/2020 20/12/2019
11 2019
28-01(2020
395
lNAlPI-DC-19-765
044)3/2020
2792
INAIPI-CC-2020-100
17/0242020
06/03/2020
2965
INAIPI-CC-2020-135
03.'03/2020
024)42020
4292
INAIPI-CC-202Q-I84
30/03/2020
48,684
3I'05.'2ÓI9
6897
INAIPÍ-DJ-2019-354
27/05/2019
2.13".4S8
024)7.2019
8369
INA1P1-DC-I9-30S
19/06/2019
2.I75.6S:
25(07/2019
9395
INAlPl-DC-19-380
22/07/2019
212.3.";‘J
04093019
11407
INAlPl-DC-19-418
09/083019
L2l').()í>4
17-123019
15606
INAIPI-DC-IO-TIl
0412/2019
L91.5 s-.íí
07.02-2020
1017
lNAIPI-DC-19-737
16/12/2019
68,()ü)i
07(023020
1020
lNAIPI-CC-2020-52
29/01/2020
849.701
s«b«om
83J48.498
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PHACnCADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER-N INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPR-\S Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRE DE 2020
398.500 19,084
PAGINA 333 DE 408
R D INFORMi: FIN Al.
Anexo 16
5/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0002 Tramitaciones de expedientes para pagos por áreas no correspondientes Período del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoMtniw
Kmprt»»
l.ihramlenlo i;'Oh ;ii|j
2019-053
2019-057
2019-059
Deconis SRL
Inversiones Fedomar SRL
Casa Paco SRL
tolkiiud
Fecha
ISVIPI-DJOOl'JO? I
:4 ()v;f)i9
Monto RDS
441.3:?
19/02^020
578
1NAIPI-CC-202Q-47
:s f)i 2020
438.738 i
13/08/2020
102-2020 AEISS
INAIPI-fC-2n2Q-452
13'08.2020
1.052,^~0
24/0&/2019
8058
ÍNAIPI-DJ-2019-380
30/05-2019
2.459.64'’
19/11/2019
I4I30
INAIPI-DC-19-621
06/11/2019
l.|■4.38(l
04AI2/2020
572
INAIPI-DC-19-758
20/12/2019
I.3l9.l'i3
19/02/2020
1662
tNAlPl-CC-2020-86
13/02/2020
3.'3,49X
04/03/2020
2783
INAIPl-CC-2020-108
18/02/2020
9U 1.986 i
25/06/2020
8426
INAlPl-CC-2020-271
17/0&2020
5,157.933 i
25/06<2020
8429
[NAlPl-Cr-2020-209
15/05/2020
1,162,096
24/06/2019
8055
rNAlPI-DJ-2Q19-361
27/05/2019
1,136,828
10/07/2019
8886
INAIPI-DC-19-332
28436/2019
531,041
10/07/2019
8887
INAIPI-DC-19-289
0643&'2019
708,929 215,822 276,877 188,029
10/07/2019
8889
INAIPl-DC-19-300
17/06/2019
04/09.2019
11394
lNAIPl-DC-19-462
29/08/2019
044)92019
11419
INAlPl-DC-19.346
05-'072019
28<'1020I9
13096
INAlPI-DC-19-484
10/092019
149,956
28/102019
13098
INAlPl-DC-19-485
10/092019
209,275
28/102019
13100
[NAlPl-lX'-19-468
05/092019
155,025
06112019
13427
INAlPl-DC-19-588
24.'102019
08/112019
13580
lNAlPl-Dr-19-617
05/11/2019
266,911 378,485
04/022020
565
INAIPI-DC-19-759
20/122019
279.498 i
04/022020
570
INAIPI-CC-2020-51
29/012020
05/032020
2862
INAIPl-CX~-2020-99
17/02/2020
05/03-2020
2864
lNAIPl-rC-202Q-IO6
18/022020
22/062020
8307
INAIPl-rC-2020-248
06062020
02/072020
8912
INAIPI-CC-2020-278
24/062020
157,187 23,976 160,389 182211 411,420 I9J93263
Snblatal
TataJ teaer»! RPS
INFORMF DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE.ACR)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 334 DE 408
R D INFORME FINAL
Anexo 17
I/l
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Contrato n. ° 2019-044, empresa Fulsolucion S.R.L. RNC 131-28766-2 Incumplimiento al objeto contratado y discrepancia en cantidades exigidas Período dei I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
Lote
I
ítem
Servicio
medida
CoDtrato 2019-044
Conduce
Diferencia
Cantidad
C'antidades
Conduce vs
recibidas
Contratado
adjudicada
I
Aii Morrón Amarillo
I libra /I
6,240
8.354 I
2.114 I
2
Aji Morrón Rojo
I iibra /I
6,240
7,810
1.570
70
Aji Verde Cubanela
1 libra /I
6,551
1,751
4
Ajo Caberas
5 libras /I
4.800 2.400 I
-427
5
Apio
I libra/I
6
Auyama
10 libras/1
6,240 4.800
2.973 5,438
-1,120
7
Batata
10 libras/I
4,800
8
Berenjena
5 libras/]
4,320
4,917 3,032 5,496
9
Cebolla Roja
I libra /I
8,350
1.630 I
10
Cilantro Ancho
I libra/I
6,720 6,720
3,413
Guineo Verde
10 libras/I
4,800
6,099
•3,307 1,299 i
5 libras /I
2,640
2,481 ¿
-159
10 libras /l
4,800
5,888
1.088 I
14
Lechuga Repollada Papa Pepino
5 libras /I
Plátano Verde
10 libras/1
3,360 12,000
1,355 7,095
-2,005
16 15
Plátano Maduro
10 libras '1
3.099 ¿
•261
17
Remolacha
5 libras /I
3,360 5.280 i
1,509
18
Tomate Barceló
10 libras/I
2,640
921
-3.771 í -1,719 1
19
Verduras Hojas
1 libra /I
1.952 I
-688
20
Zanahoria
10 libras/I
3.923 I
391
21
Chinóla
10 libras/I
2,640 2,880 I 1.920 ¿
3.166 I
1,266
22
Guineo Maduro
5 libras /I
5,280
9.300 I
4.020 ¿
23
Lechosa
10 libras/]
5,280
24
Manzana Roja
5 libras /I
4,800
5,339 4,734
-66
13
IV
Unidad de
n.*
12
II
Descripción del Bien.
-802
-1,768
1,176
-4,905
59
25
Manzana Verde
5 libras /I
4.800 i
4,742
-58
26
Melón
lOIibras/I
5,280
6,512
1.232 I
235
Mango
10 libras/I
3,840
3,768 ¿
-72
54
Avena
650 Gr.
16.800 I
10,369
-6,431
6,720 4,320 3,360
8,629 2 5,391
1,909 1,071
4,200
840
57
Harina De Maíz
Pag. 14 Oz.
59
Trigo
Pag. 1 Lib..
60
Cereal De 3 Granos
Lata 270 Gr.
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITl TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRA!. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PÁGINA 335 DK 40S
V
czcRi::) INFORME FINAL
Anexo 18
1/2
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Adjudicaciones con incumplimiento en oferta técnica del pliego de condiciones Período del I. de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Número Proceso N.*
Proveedor
RNC
del Contrato
Kecha de
Objeto
Contrato
Monto del
Ixile
Documentaciones técnicas
Contrato RDS
Adjudicado
incumplidas
*La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó imágenes
Suplir los servicios para la contratación 2019-0002
Inversiones
Yang SRL
lOISOISOS
2019-035
22 de
abril 2019
para
Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados
a
los
reférenc jales.
12.144,874
LoteV
• El proveedor no presentó Permiso
centros
Medio
Ambiental
para la operación de instalaciones para
{CAIPI)y(CAF()
las los
cárnicos.
*La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó imágenes
Suplir los servicios para la contratación 2019-0002
Agrocomerclal
Fijos SRI.
130899169
2019-046
22 de abril 2019
para
Suministro y Disinbuclón de Alimentos Crudos y Procesados
a
los
8,679,811
Lote VI
centros
referenciales.
* El proveedor no presentó constancia
{CAIP!>y{CAFD
contratos
a
través
realizados
a
de sus
clientes.
*La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó imágenes
Suplir los servicios para la contratación
Suplidores 2019-0002
Industriales Mella SRL
I0I86O782
2019-047
08 de abril 2019
para
Suministro y Distribución
de
Alimentos
Procesados
a
Crudos los
y
16.452,432
Lote VIH
centros
referenciales.
*
El
proveedor
constancia
(CAlPI)y(CAFr)
de
presentó contratos
realizados a sus clientes, sin firmar.
Suplir los servicios para la contratación 2019-0002
Tp-End Group SRL
130566102
2019-048
23 de abril 2019
para
Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados
a
los
12,644,820
Lote IX
centros
*La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó
imágenes
referenciales.
(CAlPI)v(CAFI)
Suplir los servicios para la contratación
2019-0002
Fulsolucion SRL
131287662,
2019-049
05 de abril 2019
para
Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados
a
los
•El 19,682,435
centros
Lote l-ll-IM
proveedor
Permiso fabricante.
(CAIPII V ICAFI) Subtotal
INFORME DE IN-\ E,ST!GACION KSPFXIAl. PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INF ANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN t.OS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i, • DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
69^4,372
PAGINA 336 DE 408
presentó
Sanitario
del
r:A>
«A
(>«t
INFORMA FINAC.
Anexo 18
2/2
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Adjudicaciones con incumplimiento en oferta técnica dcl pliego de condiciones Período del 1. de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Número Proceso N.’
Proveedor
R.NC
del
CnntraiD
Fecha de Contrato
Momo del
Objeto
Contrato
i.ote
Pocumentactonet técnicas
Adjudicado
incumplidas
■La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó Imágenes
Suplir los servicios para la Et^uipos 2019-0002
Inslltucionaies Metalmecánicos
124007356
2019-050
SRL
lOde abnl 2019
contratación
para
referenciales.
Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y
10.687,440
Lolein
•El proveedor no presmtó contratos realizados a sus clientes.
Procesados a los centros
•
(CA!PI)y(CAFI)
El
proveedor
presentó
Permiso
Sanitario del fiibricante.
Suplir ios serv icios para la 2019-0002
Comercial
Corazón SRL
101582512
2019-045
22 de abril de 2019
contratación
para
Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y
VIII
*l.a entidad solicitó imágenes reales, y et proveedor presentó imágenes
Lote IX
■La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó imágenes
Lote VII-
58,473,926
referenciales.
Procesados a los centros
(CAIPDviCAfll
Suplirlos servicios para la 2019-0002
Inversiones
Fedomar SRL
09 de 130242623
2019-057
abril 2019
contratación
para
Suministro y Distribución de Alimenios Crudos y
12,298,486
referenciales.
Procesados a los centros
(CAJPl)ylCAFI)
Suplir los servicios para la 2019-0002
Hennosillo ConiCTCial SRL
130151393,
2019-042
25 de abril 2019
contratación
para
Suministro y Disinbución de Alimenlos Cmdos y
15,773,882
Lote lll-VI
■La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó imágenes referenciales.
Procesados a los centros
(CAIPI)v(CAFII Suplir los servicios para la 05 de
2019-0002
Neoagro SRL
30981061
2019-043
abnl
2019
contratación
para
Suministro y Dislnbución de Alimentos Crudos y
30,184,745
Procesados a los centros
LoieV-VIII
■La entidad solkitó imágenes reales, y el proveedor presenió imágenes referenciales.
(CAIPI) V (CAFO Subtocal
Total «eatral RDS
127418,479 I97á)22450
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGIt\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONE.S PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL3I DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 337 DE 408
y
Camama «•*
INFORMt: FINAI.
Anexo 19
1/7
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPl-CCC-LPN-2018-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) Del 1. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 P>«oi COI
' IJW d/f 18/lí/lOI» Fecha
N'.' factura
factura
Nombre»
Valor ROS
reglón del centro
DttOi Mgña N.‘ Pedido
de dlttribpcIéB de iniahibtro
Descripción producto
Canlidad solicitada
Contrato
Dato» iegáo coadte rwiitrido
N* Conduce
Canlidad recibida
Descripción producto Leche
en
polvo 1 a 5 Leche en polvo 1 a 5 años (Gramol
años
88,000.00
2018-042
48
Míikids
(Futxlas
de
2200 gramosl Leche
El Brisal (Este)
7312
Leche en polvo 6
15
meses a I año (Lau)
2018-042
en
polvo
2121 15
6
meses
a
año
Arla
I
Milex
M2
(Latas de 000 gramos)
BI500000052
21/11/2018
Jamón Picnic (Unidad! Muslo de pollo (libra) Queso Danés (UnidadI
1,121.707.20
20
Petmuta
200
Petrnuta
20
Pennuta
Lecheen
polvo I a 5 Lecheen polvo 1 a 5 años (Gramo)
años
66,000.00
2018-042
48
Milkids
(Fundas de 2200
Villa Hermosa
(Este)
gramos) Leche en
2126
7485
Lecheen polvo 6 meses a I año (lata)
12
2018-042
polvo 6 12
meses a I año Arla MiIcm M2
(laiasde 900 tramos)
Subtotal
Jamón Picnic (Unidad)
10
Pemuia
Queso Danés (Unidad)
10
Permuta
1.121,707.20
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR.\CTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGO.STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGIN A 338 DE 408
r
C ORO Cía
A
ll*
INFORME FINAL
Anexo 19
2/7
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I8-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) Del I." de agosto de 2016 al 12 de diciembre de 2020 fitM toi IU>r»mfeglc N.' OW tt'f Ig/U/ZOl» Feché
N.* ficturt
íictnrB
Vilor KDS
Pilot Ktéi toMcItid d» diaribictÓB de
Nombre > regMa del rea tro
PedMo
Descripción producto
Leche en polvo 1 a 5 años (Gramo) 27 de febrero
(Noite Occidental)
7329
7368
Occidental) Bl5l>0a00053
21/11/2018
4.342.579.20
132.00000
7383
Jamófl Picnic lUmdad)
20
PeimiUi
Musk? de pollo (libra)
300
Pemiuta
Queso Danés (l nidadi
20
Pemiuia
105.000.00
2018-042
l.cche en polvo 6 meses a 1 año (Lata)
72
2018-042
Jamón Picnic (l'nidad)
10
Permuta
Muslo de pollo (libra)
200
Permuta
Oteso Danés (Unidad)
8
Permuta
66
2018-042
Las Carmelilas
SrAteUl
7357
año Arii Milen M2 (Latas de
48
Milkids
(Fundas
de
2200
Lei^bc en polvo 6 meses a t 2173
72
año Arla Milex M2 (Lasas de 900 gramos)
48
Leche en polvo I a 5 años Milkids (Fundas de 2200 gamos)
2178 24
2018-042
Leche en polvo 6 meses a ) 24
año Arla Milex M2 (Latas de 900 gamos!
250
Permuta
52.800.00
2018-042
Muslo de pollo (libra]
(Norte Occidental)
60
Leche en polvo I a 5 años
ano (Lata)
(Gramo)
2172
WO gramos)
Lecheen polvo 6 meses a 1
Leclte en polvo l a 5 años
4S
DeKrípcíóo producto Leche en polvo 1 e S años Mükjd5 (Fundas de 2200 Leche en polvo 6 meses a I
2018-042
(Gramo)
La Vega II
CantidBd
Condice
20IK-O42
60
Lecheen polvo I a 5 años
(Norte Occidental)
N.*
gramos)
año (Laia)
(Crramo) .Amada II.
Contrato
xJkitadi
Leche en polvo 6 meses a I
Leche en polvo I a S años
Palmarito (Norte
Dtm Berta coBdttce
CBRtMad
(.eche en polvo
l-cchc en polvo 6 meses a 1
Milkids
Jam6n Picnic (L'nidad)
12
Permuta
Muslo de pollo (libra)
100
Permuta
Queso Panes (Lnidad)
12
Permuia
2180
48
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
de
2200
año Arla Mílex M2 (Latas de 900 gamos)
4J42JTOJ0
NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
I a 5 años
[-eche en polvo 6 meses a I 2018-042
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO
(Fundas
gamos) 48
año (Lata)
48
PAGINA 339 DF 408
< .■A
1.»
INFORMK FINAL
Anexo 19
3/7
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I8-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta)
Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Ptgol <01 IÍbf>niteato N.* I3W N.' factura
Fecha factura
Valor RDS
(Cortaiiad¿>)
Pelo» «mil icIkllBd dr diitritwcl^ de mplB^ro
Nombre y reskóB del
N*
cewro
Pedido
Desciipclóu producto
CiBddmd soUcittda
Contrato
Dtfot mriB coidBC» rettotmdo N.‘
Canridad
Couduce
reelNda
Descripción prpdwto
Loche en polvo I a Leche en polvo 1 a 5 años (Gramo}
105,600.00
2018-042
43
5 años Mükids
(Fundas de 2200 g»n»»)
Mao
(VoiieOccidenial)
Leche en polvo 6 7295
Leche en polvo 6 meses a
36
2018-042
Jamón Picruc (LnidadI
30
Permuta
Muslo de pollodibta)
300
Permuta
Queso Danés {UnidadI
30
Permuta
66.000 00
2018-042
36
2013-042
1 año (Uta)
2183
36
meses a 1 año Arla
Mil» M2 {Latas Oc 900 gramos)
Lecfe en polvo 1 a Leche en polvo I a 5 años (Gramo) La Unión
(None Occidental)
7493
48
Leche en polvo 6
2185
Leche en polvo 6 rneses a I año (Lata)
5 años Mílkíds
(Fundas de 2200
36
meses a I añ) Arla
Milex M2 (Latas de 900 toimosi
BISÜÜOOOOS3
Janujn Picnic (Unidad)
10
Pemuita
Queso Danés (Unidarll
10
Permuta
158,400.00
2018-042
100
2018-042
Jamón Picaic (Unidad)
20
Permuta
Muslo de pollo (libra)
200
Permuta
Queso Danés (Unidad)
20
Permuta
66,000.00
2018-042
21/11/2018
Leche en polvo I a Leche en polvo I a 5 años (Gramo) VilU Polín
(Norte Occidental)
48
5 añosMilkids
(Fundas de 2200 g*™»)
Leche en potvo 6 7344
Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)
2190
100
meses a I año Arla
Milex M2 (Latas de 900 gramos)
Leche en polvo I a
Leche en polvo 1 a 5 años (Gramo)
48
5 años Milkids
(Fundas de 2200 eramos)
Las Caobas I Norte Oriemall
Leche en potvo 6 7302
Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)
36
2018-042
2197
35
meses a I año Arla
Milex M2 (Latas de 900 gjimosl
SubtotilfCr
Jamón Picnic (Unidad)
12
Permuta
Muslo de pollo (libra) Queso Danés (l.'nldad)
200
Permuta
)2
Permuta
xiéñfaaurt BJSMOtteSS)
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAlPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 340 DE 408
V
C O RD INKORMK FINAL
Anexo 19
4/7
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2018-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 r«ti)« eom llbrtiiicilo N.* 13W d/f IMMOIS (CoiUwfW») Nombre y regióe dd N.* fáctora Fecba ftctora Valor RDS eenire
Ditot KiÍB $o<kÍtid 6e dbtriwd^ de sijnliittro N.’
Pedid»
Descripción producto
Caotidod wHcitid»
Leche en polvo I a S años (Gramo) Lüw Abreu
(Norte Oríenul)
7316
Contrato
66.000 00
(None Oríemal)
BISOOOOOOS.3
7268
2I/II/20I8
Jjmón Pkmc (Unidad)
10
Permuta
Muslo de polk) (libra)
200
Permuta
María Luisa
(Norte Oriental)
7416
7314
2199
24
año Arla Milex M2 (Latas de
Permua
105,600.00
2018-042
48
36
2018-042
24
Leche en polvo I a $ años Milkids (Fundas de 2200
JSSSSÜ LKhe en polvo 6 meses a I 2200
año Arla Milex M2 (Laras de 900 ¡tramos)
Jamón Píeme [Lnidadl
20
Muslo de pollo (libra)
300
Permuta
Queso Panes (L'nidadI
20
Permuta
105,600 00
2018-042
Permuta
Leche en polvo I a S años
Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)
43
Mllklds (Fundas de 2200 granas)
LccIk en polvo 6 OKSes a 1 12
2018-042
Jamón Picnic (LinidadI Muslo ^ pollo (libra)
15
Permuta
500
Permuta
Queso Danés (Uiúdadl
15
Permuta
Leche en polvo 6 meses a
24
2018-042
I año (Lata) Pueblo Nuevo (None Oriental)
48
Leche en poKo 1 a $ anos Miikids (Fundas de 2200
900 gramos)
Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)
Leche en polvo I a 5 años (Gramo}
Dcscrípcíós producto
mibédi
Leche en polvo 6 meses a 1 2018-042
Queso Danés (Unidad)
Los López
2018-042
24
I año (Lata)
(Gramo)
Cantídad Cotdiwe
gnunos)
Leche en polvo 6 meses a
l^hc en polvo I a S años
Dttoi i»tÉa coadte r^glaerado
2201
12
año Arla Milex M2 (Latas de 900 gramos)
Leche m polvo I a 5 años 48
Miikids (Fundas de 2200 eranxtsl
Jamón Piciuc (L'nidad)
24
Permuta
Muslo de polkj tlihra) LXievo Danñs tlinidad)
300
Permuta
24
Permuta
2203
Leche en polvo 6 meses a 1 24
año Arla Milex M2 (Latas de 900 ttrimosi
SmMoUI fContíniMC>d»i famn aifSMmS])
INFOR.\IE DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTIIITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANaA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PEHÍOIK) 1. ° DE ACO.STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 341 m; 408
<
^CRJp INFORMt FINAL
Anexo 19
5/7
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2018-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) De! 1. * de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 P»to«coBllbr«mieBtt>N. " 13963 d/f 18/12/2018 (Coda«Micl6i) faclura
Fecha factura
Valor RDS
Ditos »e«BB lollcinid de dlstribuci6n de luminlitro
Ditot »«»BB conduct ffgistrido
Nombre y región
N.”
N.*
del centro
Pedido
Cantidad |
Conduce
recibida
Descripción producto Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)
San Francisco
(Norte Oriental)
Cantidad solicitada
Contrato
DescripcMo prodBcto
Leche en polvo 24
2018-042
48
I a 5 años
Milkids (Fundas de 2200 gramos)
7358
2204
Muslo de pollo (libra)
100
Permuta
Leche en polvo 24
6 meses a I año Alia Milex M2
(Latas de 900 gramos)
Lecheen polvo I a 5 años (Gramo)
Leche en polvo 52,800.00
2018-042
48
I a i años
Míikids (Fundas de 2200 gramos)
San José de Villa
(Norte Oriental) B1SOOOOOOS3
Leche en polvo 7350
Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)
21/11/2018
100
2018-042
2205
6 meses a I año 100
ArlaMile>;M2
(Latas de 900 eramos)
Jamón Picnic (Unidad)
20
Permuta
Muslo de pollo (libra)
250
Permuta
Queso Danés (Unidad)
21
Permuta
88,000.00
2018-042
Leche en polvo Lecheen polvo I a 5 años (Gramo)
48
I a 5 años
Mílkids (Fundas de 2200 gramos)
Lecheen polvo San Martín
(Norte Oriental)
7304
Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)
40
2018-042
2206
40
6 meses a I año Arla Milex M2
(Utas de 900 gramos)
jamón Picnic (Unidad) Muslo de pollo (libra) Queso Danés (Unidad)
10
Permuta
100
Permuta
10
Permuta
Pagos coB Ubrtmieaii» N.' 13963 d/f 18/12/2018 (Continuación)
INFOKMF DE INVESTIG.ACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PÁGIN A 342 DE 408
r
RE> Cía,
• A IW <T«**Ar*
INFORME FINAL
Anexo 19
6/7
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 to« llbrtiniflo N.' I3W i/t H/IMOH (Coattayictii) FMhi
N.* factura
factura
Valor RDS
D«W »tt¿« joHtWil dt di«trlb»cl*» <k wpripfatro
Nombre y región del centro
Peittdo
Descripción producto Leche en pob o I a 5 años
7323
60
2018-042
2I/11/2018
1.828,385.60
Jamón Picnic (Unidad)
50
Permuta
Muslo de pollo (lihti)
500
Petniuta
Queso Danés iL'nidad)
50
Permuta
100,000.00
20)8-042
Elias Pina (Sur)
7343
2018-042
Muslo de pollollibta)
200
Permuta
Queso Panes (Lnidadl
15
Permuta
20,000.00
2018-042
7420
100
2018-042
40
Permuta
año Arla Miles M2 (Latas
48
Leche en polvo I a 5 años MilLids (Funjas de 2200
2218
Lec)te en polvo 6 meses a 1 60
año Arla Miles M2 (Latas
48
Milkids (Fundas de 2200
20
Permuta
22,000.00
2013-042
2219
100
leclte en polvo 6 meses a 1 año Arla Mílex M2 (Latas de 900 gramos)
Lecheen polvo 6 meses a
48
Leclte en polvo 1 a 5 años Milkids {Fundas de 2200 gramos)
36
2018-042
Muslo de pollo (libta)
200
Pennuta
Queso Danés (LnidM)
20
Permuta
I año (Lata)
Subtntil
60
gramos)
Jamón Picnic (Cnidad) Qieso Danés (L nidadi
Calvin (Sur)
2215
Leche en polvo I a $ años
I año (Lata)
Leche en polvo I a 5 años
Milkids (Fundas de 2200
de 900 gramos)
Leclie en polvo 6 meses a
(Gramo)
43
atamos) 60
{Gramo)
Descripción producto
rtcIMda
de 900 gtatnosl
I-eche en polvo 6 meses a
Leche en polvo I a 5 años
Conduce
Piloa aetii coadaca ratigtndo CiDlidad
Leche en polvo 6 meses a I
I año (Lata)
1 aíáo I Lata) B1S<KI0U0064
N.’
Leche en polvo 1 a 5 aíos
Leche en polvo 6 meses a
(Gramo) 7321
solicita di
2018-042
Leche en polvo 1 a 5 años
Corbano Siir(SuT)
Contrato
132,000.00
(Gramo) Boca de Cachón (Sur)
CanUdid
2220
LccIk en polvo 6 meses a I 36
año Arla Mílex M2 (Latas ifc 900 gramos)
1J28J8S.60
INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA Al. INS H IT TO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMF.R.A INFANCIA (IN.AIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 343 DE 408
Y
Rü I>KORMK HNAI.
Anexo 19
7/7
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-001 Entrega de producto diferente ai contratado (Permuta) Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pttwoi Hbfimkato N.* I3»63 N.* faciura
Fecha factura
18/12/20IXCoitiwció^)
\ alor ROS
Daw
Nombra y rcKlóa
N/
del «Mitro
Pedido
iolkll^d ót dktrlb»c^ <k wimiaiiCro
Descripcióo producto Leche en polvo I a 5 años (Gramo)
Los Ríos (Sur)
7279
Ceatidad eolicittde
44,000.00
2I/IIJ20I8
0.00
Pueblo Nuevo (Sur)
7351
20J8-042
Jamón Picrk (UmdadI
50
Permuta
Muslo óe pollo (libsi)
500
Permuta
66.000.00
2018-042
Villa Armorua (Sur)
7275
con iibwkfUP /W. Ntié d^2S/n/2m No. factura
Fecha factura
Valor RDS
No.
511.448.00
511.448.00 L
Total General RDS
7,804,120
43
del ceutro
Pedido
Ctóral (Sur)
7560
Cantidades Permutadas
200
Permuta
Queso Danés i IJtudad)
20
Permuta
145,000.00
2018-042
Leche en polvo 6 meses a I año Arla Miles M2 (Latas de 900
15
2226
Leche en polvo I a 5 años 48
Milkids (Fundas de 2200 gramos)
Leche en polvo 6 meses a I año
Leche en polvo 6 nesc s a I año (Laia)
100
2018-042
100
2227
Arla Milea M2 (letas de 900 g»nx»s)
Jamón Picnic (Unidad) Muslo de pollo (li^)
25
Pcrtpma
500
Pennuia
Queso Danés (L nídadi
25
Permuta
Cantidad solicilada
Contrato
Datos aegán coaduce registrado No.
Cantidad
Conduce
recibida
Descripción producto Leche en polvo i a 5 años
60
2018-042
30
2018-042
Jamón Pictuc Unidad)
27
Pennuta
Queso Danés U nidad)
52
Permuta
48
Milkids(Fuivljs de 2200 gnnas)
Leche en polvo 6 meses a
2216
Leche en polvo 6 meses e 1 sño 50
Arli Miles M2 (L^as de 900 gramos)
Jamón Piciuc (L'nidad)
435
Muslo de pollo (libra)
5,000.00
Queso Danés iL’rudad)
422
tNFORMK DK INVKSTKÍACIÓN KSPF.CIAC PRACTICADA Al. INSTITCTO NACIONAL DE ATENCION INTECiRAI. A LA PRI.MERA INFANaA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.»DE ACrfOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Mlikids (Fundas de 2200
gramos) Permuta
I año (Lata)
Sabniul
2013-042
20
(Gramo) 06/12/2018
15
Jamón Picnic (tJnidad) Muslo de pollo (libra)
Descripción prodocio
Leche en polvo 6 meses a I año Arla Mílea M2 (Latas de 900
50
gramos]
Lecheen polvo I a 5 años
BIS00000062
2225
Datos setéi soMcltud de dbtribuclóa de minialitro
Nombre ) resíóo
Milkids {Fundas de 2200
4S
Lecheen polvo I a 5 años
I año (Lata)
(Gramo)
Descripción producto
g»nios)
Leche en polvo 6 meses a
Leche en polvo I a S anos
recibida
2018-042
50
Leche en polvo I a 5 años
Cunfídsd
Conduce
trtmoi)
Leche en polvo 6 nvacs a
(Gramo)
Dttot xrit cútámet rftlitrado N-*
Leche en polvo 1 a 5 años
I año (Lata)
61500000054
Coairato
PAGINA 344 DE 408
nr
C CR O .Ci
IM-OKME KINAL
Anexo 20
1/4
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso lNAIPI-CCC-LPN-2018-001 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Contrato
Conduce
Suplidor
R\C
2019
2018-042
Centro Mao
Producto Leche En Polvo 6 Meaea A I
\flo
Lect* En Pcdvo I A 5
2019
Mao
2109
Mafia Luisa
2118
San Pedio De Macona
2133
.Andrés Boca Chica
21.34
Batey Bienvenido,
Leche En Polvo 1 .A 5
Manogfavabo
.Ato
2137
Capotillo. D. N.
2138
Hainamoaa
2140
El Café De Herrera
2221
Jimani
2245
Capoiillo. D N.
2248
Empresas Inlegndas. SAS
I0I5I7085
El Café De Herrera
2250
Hainamosa
2250
Hainamosa
2269
Loa Rica
2270
Los Soldadnos
2271
Madre Petra
2271
Madre Pena
2280
Capotillo. El Seibo
2282
Ginandiana
2282
Ginaiidiana
2234
La Maletsa
2285
La Romana
Ato
Leche En Polvo I A 5 Ato Leche En Polvo I A 5 Ato
Leche En Polvo I A 5 Ato
Leche En Poho 1 .A S Ato
Leche En Polvo I A 5 Ato Leche En Polvo I .A 5 .Ato
Leche En Polvo I .A 5 ■Ato
Leche En Polvo I .A 5 Ato
Leche En Polvo 1 A 5 .Años
Leche En Poho 1 A 3 Ato Leche En Polvo 6 Meses A I Aflo Leche En Polvo I A 5 Ato
Leche En Poho I A 5 ■Ato Leche En Polvo I A 5 .Ato Leche En Polvo 6 Meses A I .Año
Léete En Polvo I A 5 Ato Leche En Polvo I .A 3 .Ato Leche En Polvo 6 Meses A I Año
Leche En Polvo 6 Meses A I.Aflo
Leche En Pcdvo 1 A 3 Ato
l nidad
Cantidad
Fecha
hrek»
Eitrada
lakarto
LAT
36
1308 2013
1,793.60
GRM
66.000.00
I3m20l8
0.78
GRM
30.800.00
08 102018
0 78
GRM
66,000.00
08.102018
0.78
GRM
2,200.00
01
II20I8
0.78
GRM
105,600.00
06112013
0.78
FNDG
48
08 112018
0.78
GRM
105.600.00
01
II 2018
0.78
GRM
105.600.00
06 II 2018
0.78
GR.M
105.600.00
01
II20I8
0.78
60
18-03 2019
078
GRM
132,000.00
15-03,2019
0.78
GR.M
132,000.00
14 032019
0.78
LAT
24
I403 20I9
1,793.60
GRM
132.000.00
18 03 2019
0.78
GRM
132.000 00
15 03 2019
0 78
GRM
132.000 00
1503 2019
078
LAT
24
15 03 2019
1.793.60
GRM
132,000.00
II 03 2019
0.78
GRM
132,000.00
IL032019
0.78
LAT
24
II 03 2019
1,79,3,60
LAT
24
23'03'2019
1,793.60
GR.M
132,000.00
01 04 2019
0.78
FNDG
C oato 1 otal
64,569.60 5IJ99.99 24.07999
51.599 99 1,720.00
82.559 98 82^59 98 82,559.98 82.55998 82.559 98 103.19998 103,199.98 í 103,199,98 1
43,046.40 i 103.199,98 103.19998 103,199.98 43,046.40 103.19998
103,19998 43.046 40 43.046.40 103,19998
S^tatal
r INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADAAl. INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPII
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTENTACIONES período i. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGIN A 345 DE 408
c. C C RD I.NFORME FINAL
Anexo 20
2/4
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-001 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoDirnco
2018-042
C onducc
Soplidor
R.NC
Centro
Producto
l nided
Ceniidid
Fech*
Precio
ijnrada
Uiilano
Costo lotal
2287
\'illa Progreso
Leche En Polvo l A 5 Años
ÜR.M
132,000.00
II 032019
0.78
2288
Los Cajuiles
Leche En Polvo I A 5 Años
ORM
132,000.00
1103 2019
0.78
2289
Los Hoyitos
LAT
24
1903 2019
1,793.60
2289
Los Hoyitos
Leche En Polvo I A 5 .Años
FNDG
60
1903 2019
0.78
2290
Manicera
Leche En Polvo 1 A 3
CRM
132,000 00
1907 0019
0.78
103,199 98
3208
Lis Carmelitas
Leche En Polvo 1 A 5
FNDG
60
22 03 2019
0.78
103.19998 I
3243
Elias Pina
Leche En Polvo 1 A 5 Años
FNDG
60
2203,2019
078
1103.2019
El Libertador
Leche En Polvo I .A 5
GRM
I32iaini)0
II 03 2019
0.78
1103/2019
El Libertadot
LAT
48
11 0,3.2019
1,793.60
LAT
36
3007-2018
1,793.60
GRM
30
.3U.Ú7 20I8
078
23.45
L.AT
36
19.072018
1.793 60
64.569.60
GRM
66
1907-2018
(|78
51 6
LAT
36
01.08 2018
1,793.60
64,569.60
GRM
66,000.00
01-082018
078
51,599.99
LAT
36
22-08 2018
1.793 60
64,569.60
I98IB
Los Mina
I98IB
Los Mina
I93SB
Villa Duane
Empresas Integradas,
I98SB
SA.S
1997 A
10I5I7O85
Villa Duatte
Brisas Del Noite
Leche En Polvo 6 Meses A 1 Año
Leche En Polvo 6 Meses A I Año
Leche En Polvo 6 Meses A I Año l eche En Polvo 1 A 5 Años
I eche En Polvo 6 Meses A 1 .Año
Leche En Polvo I A 5 Años Leche En Polvo 6 Meses .A i ■Año
103.199 98 103,19998
43,046.40 103,199 98
103,199,98 103.199.98 86.092.80 1 64 469 60
1997 A
Brisas Del Nene
2047 B
Azua
2047 B
■Azua
Leche Fn Polvo I .A 5 Años
GRM
66,000.00
22-08 2018
0 78
51,59999
2083B
Villa Dmne
Leche .Fn Polvo | A 5 Años
GRM
110,000.00
15-10-2018
0 78
85,999.98
2I35A
Bnsas l>el Noite
2nuB
I eche En Polvo I A 5 Años Leche En Polvo 6 Meses A I Año
Leche En Polvo I A 5 Años
ORM
I'i5.600.00
14/112018
078
82.559.98
Villa Duaite
Leche Fn Polvo I A 5 Años
GRM
105,600.00
01 112018
078
82,559 98
2176A
La Ahasiricia
Leche .Fn Polvo I A 5
GR,M
I05 6'i)0fi0
13 II 2018
0 78
82,559.98
2211 B
Azua
Leche En Polvo 1 A 5
FNDG
01
11 2013
0 78
82,559 98
2265B
Los Mina
Ijche En Polvo I A 5
GRM
132,000.00
II 03 2019
0.78
103 199 98
2265B
Los Mina
Leche Fn Polvo 6 Meses A 1 Aña
LAT
24
U'03 20I9
1,793.60
43.046.40
2278B
Villa Duartc
LAT
48
15 03 2019
1.793.60
86.092.80
2278B
Villa Duaite
Leche En Polvo I .A 5 .Años
GR.M
132.000 00
15 03 2019
0 78
103,19998
Leche En Polvo I A 5 .Años
GRM
132,000.00
1903 2019
2292 A
San Pedro De
I Macorís
Leche En Polvo 6 Meses A I ■Año
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. IN.STTtl TO
NACIONAL DE ATF..NCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES PERÍODO I.’ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
48
0.78
103.199.98
Sabfoul
2,06M7IJ3
PAGINA 346 DE 40»
r
c O ORD > ¡m i'..
INKOHMK FINAL
Anexo 20
3/4
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-001 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conmio
Conduct
Suplidor
RSC
I 4
Los Soto
4
Los Solo
6
Pica Piedra
7
Piedra Linda
8
Punta De Garza 5 De AbriL
Leche Saboiúada Con Chocolate L'HT
Leche Saboriúda Con Chocolate L HT Leche Sahonzada Con
CtocolaleCHT Leche Saborízada Con Chocolate l'HT Leche .Sahonzada Con Chocolate UHT
Leche Saborizada Con ChocoUle l'HT
Guandulera
Leche Saborizada Con Chocolate UHT
17
Hemiajia Rosario
Leche Saborizada Con
Torres
Chocolate CHT
18
ISVI-CEA
10
19
La .Allagracia
21 20184)43
Producto El Bnsal
26 27
La .Milagrosa Inversiones Dumfnes. SRl.
1.10572968
Los Gitasoles 2 Los Girasoles 3
29
Los Manguitos
30
Los Mihiares
31
Los Molina
32
33 34
35 35 38 39
Los Solares
Los Tanquesiros Monserrat Palma Real Puerca Brava
Puerto Rico Redención Primera
Leche Sahonzada Con
Ch.Kolate l'HT Leche StóorizadaCon Chocolate
CHT
Leche Saborizada ('on Chocolate LHT Leche Sahonzada C'on Chocolate L'HT Leche Saborizada Con
ClajcoUle CHT Leche Saborizada Con Chocolate
CHT
Leche Saborizada Con Chocolate CHT Leche Sahonzada Con
C hocolate CHT Leche Saborizada C'on CltocoUte CHT
Leche Saborizada C mi Chocolate CHT Leche Saborizada Con Chocolate CHT Leche Sahonzada Con
Chocolate 1 'HT Leche S^rizada (on ChocolMe CHT Leche Saborizada C'on Chocolate L'HT Leche Saborizada Con
Chocolate CHT
Fecha Emrada
Precio Lnitano
08'08'20I8
13.17
7,359.66
18.17
198,710.82
23-08.1018
18.17
151,609.00
405
08-08 2018
18 17
7,359.66
L'ND
405
08-08,2018
18.17
7,359 66
CND
405
08 08 2018
18 17
7.359 66
CND
405
1907-2018
18.17
7,359.66
CND
405
01 08-2018
18.17
7,359.66
CND
405
01-08 2018
18.17
7.359,66
CND
405
19-07-2018
18.17
7,359.66
UND
405
31-07 2018
18.17
7,359.66
L'ND
405
19-072018
18.17
7,359.66
L!ND
375
19072018
18.17
6.814.50
l'ND
405
31-07-2018
18 17
7,359.66
CND
405
23072018
18.17
7,359 66
L'ND
405
3107 2018
18 17
7,359 66
UND
405
3107-2013
18 17
7,359 66
CND
405
19071018
18.17
7,359.66
CND
405
31-071018
18.17
7,359.66
CND
405
31-072018
18.17
7.359.66
CND
405
03-08 2017
18.17
7,359.66
UND
405
31071018
18 17
7.359.66
UND
405
31 071018
I ludid
Cimlttod
UND
405
CAJ
405
CAJ
309
ll^D
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INKANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.AS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Costo TottI
18.17
7,359.66
SnbCotal
504J27J2
<y PAGINA 347 DE 408
C CFtO l>FORME FI> A1.
Anexo 20
4/4
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I8-001 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Contra lo
Conduce
Suplidor
RNC
41
2018-043
SanJose- Rio Grande
42
San Lorenzo
43
San Mittucl
45
Painta Real
47
El Cacique-Magdalena
Producto Leche Sabunzada Con Chocolate l'HT Leche Saborízada Con Chocolate l'HT l eche Sahonzada Con
Leche Sabonzada Con Chocolate LTIT Leche Saborízada Con Chocolate UHT
l nklad
Caolidad
UND
405
FKka
PrKío
EMnid»
Cnilario
0708-2018
Costo Total
18.17
7,35966
7,359.56
UND
405
3107'20I8
18.17
UND
405
06 08.2018
18.17
7,359.66
UND
750
14 082018
18.17
13.629.00
UND
480
08 08-2018
18 17
8.722.56 8,722.56
48
.Amada
Leche Saborízada Con Chocolate UHT
UND
480
2a08 20l8
18.17
61
La Carmelita
Leche Sabonzada Con
USD
480
20 08 2 018
18 17
8,722.56
82
Villa Olga
Leche Saborízada Con Chocolate UH I'
UND
480
14,082018
18.17
8,722.56
94
Loa Rieles
CAJ
480
21 08-2018
18.17
235,509.12
UND
480
21 082018
18.17
8.722.56
CAJ
480
22 082 018
18.17
235,509.12
CAJ
600
14 09-2018
18.17
294,386.40
104
Inversiones Dutnlrtes. SRL
I30572%8
Salvador Tben Y Then
115
La Bombita
144
Los Soto
149
El Ingenio
Leche Sabonzada Con Chocolate UHT Leche Sabonzada Con Chocolate UHT
Leche Saborízada Con Chocolate UHT Leche Sabonzada Con Chocolate UHT
Leche Saborízada Con Chocolate UHT
150
Las Flotes
Leche Saborízada Con CIVKolaie UHT
153
Padte las Casas
Leche Saborízada Con
171
5 De Abríl-Guandulera
177
Los BarrarKones
182
Bamo Nuevo Oeste
200 269 134
Inversiones Dumfríes,
198.A
2511
SRL
130572%8
CAFI
Leche Sabonzada Con Chocolate UHT
Leche Saborízada Con CtecolatelIHT
Norte
Chocolate UHT
San Anlotuo
Leche Sabonzada Con
La Francia San .Antonio Bamo Duaite
Conduce De Entrega
C hocolate UHT
Leche Sahcrí/ada Con
Simonico
I89B
Leche Sabonzada Con
Anacaona-circunvalacion
Cama La Rana
A
I88B 2018-043
Ceoiro
Lorificaci*i-Verón
Leche Sahonzada Con Chocolate L'HT I eche Sahcmzada Con Leche Sabonzada Con
Chocolate UHT I eche Sahonzada Con
Leche Sabonzada Con C'húcolate l'HT Leche Sabonzada Con Chocolate UHT
INEOR'.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al, INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGR/M. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO t, ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE l)E 2020
UND
200
25 08-2018
18.17
3.634.40
UND
600
2109-2018
18.17
10.903.20
UND
480
20-09-2018
18.17
8,722.56
CAJ
300
21 09-2018
18.17
392.515.20
UNO
480
22,08 2018
18.17
8.722.56
UND
1,353.00
19.09-2018
18.17
24,586.72
UND
960
02102018
18.17
17,445.12
UND
480
12 09 2018
18.17
8,722 56
USD
1,536.00
21 092018
18.17
27,912.19
UND
408
17092018
18 17
7,41418
UND
408
nOd-TOIS
18.17
7,414 18
UND
600
03 102018
18.17
10.90» 20
UND
500
02.10,2018
18.17
9,086.00
UND
405
19 072018
18.17
7,359.66
Submal
IJ90d>67.l5
Total «etftl RDS
5.66942I.09
PACUNA 34B DE 408
Ir
C ORE> IMORMK FINAL
Anexo 21
1/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cottdyce
Suplidur
( estro
t ntdsd
Producto
I MPHhS \S 11
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125 iN
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6.04 24
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1
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l S40 rx)
07/02/2019
*
tlLL>Aü;LAN
BOSCH I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
SI OS DI- POI ( O WhI
\ l SIPR \
Kl 1 |\ M) \ S OD \n\ \K < Kl M \
IB
Rll |\ \t) \ Son \1)\
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
CARNF MOLIDA PE PRIMERA DE RES
LIB
150.00
)5 5:< (XI I
5H3 V>
2S4 6“ i \
2<i
25.30
3.162.40
120 74
18.11100
8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
MUSLOS DE POLLO
LIB
200.00
22/02^019
51 75
10.350 00
13
EMPRESAS EL PRIMO SRL
INGENIO ARRIBA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
75.00
22A)I7019
120.74
9.055 50
0014
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SEMANA SANTA
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
07^019
25.30
3.162.40
0026
EMPRESAS El PRIMO SRI.
EL BRISAL
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
«/01/20I9
25 30
3.162.40 182,116.77
Sabtom
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. IN.STITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR,\S Y CONTRATACIONES
PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020
1
PAGINA 349 DE 408
y
t
c CZCZR D Cijk
A ••• O»
INFORME FINAL
Anexo 21
2/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cea tro
SiBlM«r
Producto
Liidid
Caotidad
Fecba .Fatradi
Precio l'nítarío
Cottfi Total
LiB
:oonn
26 01 2018
120.74
24,148.00
HIGADO DE POLLO
LiB
200.00
26/01-2018
28.75
5,75000
0042
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SEMANA SAM A
( ARSi
0042
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SEMANA SANTA
MCH.IDADEPRIMERADERES
060
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COMENDADOR
HIGADO DE POLLO
LiB
284,93
15/12/2017
8.191.74
EMPRESAS EL PRIMO SRI.
loTrIos
28.75
0063
FIDEOS
FND
40.00
1202/2019
23.00
920.00
0063
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RÍOS
ESPAGUETIS
PAO
100
12 02 2019
23 00
23.00
071
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ANTENA
HIGADO DE POLLO
LIB
189.00
15/122017
28.75
5,433.75
0072
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PALMARES
FIDEOS
FND
40.00
14-022019
23.00
920.00
0072
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PALMARES
ESPAGUETIS
PAO
40,00
14/02/2019
23.00
920.00
0072
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PALMARES
COCOA I320ZI
ECO
36.00
14/02.2019
220.85
7,950.56
8,191.74
073
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COREANO SUR
HIGADO DE POLLO
LIB
284.93
15-122017
28.75
0089
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
ESPAGUETIS
PAO
40.00
21/022019
23.00
920.00
0089
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
COCOA (320ZI
FCO
12.00
21/022019
220.85
2.650.19
0089
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
SAL REFINADA YCX3ADA
LIB
50.00
21/02.2019
11.39
0089
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
ACEITE DE SOYA |GL|
GLN
6.00
21-022019
310.51
0089
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
VINAGRE DE FRLTAS
GLN
4.00
2I,-02-20I9
74,75
29901
0089
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
MUSLOS DE POLLO
LIB
300.00
21/022019
51 75
15,525.00
0089
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
100.00
21/022019
120 74
12.074,00 i
0090
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ESPAGUETIS
PAO
40 00
22/tU20l9
23.00
920.00
COCOA (320Z)
FCO
12.00
22/022019
220.85
2.650.19
SAL REFINADA YODADA
LIB
25.00
22/022019
11.39
284.67
ACEITE DE SOYA (OL)
GLN
6.00
22-022019
310.51
1,863.03
VINAGRE DE FRITAS
GLN
4.00
22/022019
74.75
299.01
ESPAGUETIS
PAQ
40.00
22-022019
23 00
920 00
COCOA I320Z)
FCO
12.00
22TI22019
220.85
2,650.19
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
22/022019
11 39
569.33
ACEITE DE SOYAIGLl
GLN
6.00
22/022019
310.51
1.863.03
VINAGRE DE FRLTAS
GLN
4.00
22/022019
74.75
299.01
COCOA (320Z)
FCO
8.00
25/022019
220.85
1,766.79
PAQ
40.00
25/022019
23.00
920.00
0090 0090 0090 0090
0110 ono ono
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
Olio
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ono
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0132
0132
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BOCA DE
CACHÓN BOCA DE
CACHÓN BOCA DF
CACHÓN BOCA DE
CACHÓN BOCA DE
CACHÓN LA FE - CRISTO REY LA FE - CRISTO REY LA FE - CRISTO REY
LA FE. CRISTO REY LA FE. CRISTO REY CIUDAD JUAN BOSCHl
CIUDAD JUAN BOSCHl
ESPAGUETIS Subtatal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
569 33 .863.03
i
2074J4
PAGINA 350 DE 408
V
A
Oinw»
INFORME FI.NAI.
Anexo 21
3/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso I.NAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoBdncf 0132 0132
Suplidor EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
Outro CILOAD JLANBÜSl H I riLDAOJUANSOSCI! 1
CILDAD JEANBOSCH
Producto
FkIu
Pr«io
C(MO
Enradi
L aWjrio
T«m
LnMAd
CuDtidfld
SAL REFINADA YODADA
LIB
SO.OO
25/ta'20l9
11.39
569 33
VINAGRE DE F RETAS
GLN
4.00
254)2/2019
74.75
299.01
0132
EMPRESAS EL PRIMO SRL
1
ACEITE DE SOYAlGL)
GLN
600
254)2/2019
310.51
M63.03
0137
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO III
A2H AR CRE.MA
LIB
125 00
26-’'ir20l9
25 30
0137
3,162.40
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO III
FIDFOS
FNP
40 00
26.tl2,20l9
23 00
920 00
0137
EMPRESAS El. PRIMO SRL
SANTIAGO III
ESPAGLLIIS
PAO
4000
26/i»-?019
23 00
920 00
0137
FMPRES.ASPI PRIMO SRL
S.ANTIAGOIII
ACriTF DE S<1> A ICLI
GLN
6.00
264)22019
31051
I.S63 03
0117
EMPRES.AS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO III
VINAGRE DI
GIN
4.00
26412 2019
74,75
299.01
0137
SAMIAGOITI
S.AL REFINADA YOD,U)A
I IB
<1)00
26412 2019
II.39
569.33
01.19
FMPRESASEI. PRIMO SRL
EL BRISAL
ACFfTF DE SOYAlGL)
GLN
600
125)12019
11*'<1
I.SAi 111
0139
EMPRESAS EL PRIMO SRL
F( BRIS.AL
ESP.AGIEIIS
PAO
40 011
12411 2019
23 00
920.00
141
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO III
LIT
4.00
19'03-20I8
264.50
1,057.99
141
EMPRISAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO III
rorOAI320¿l
pro
12.00
194)1-2018
:2f>«s
2,650 19
)4I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN riAGOIII
ESP.AGUETIS
PAO
5Am
1903 2018
23 00
I.I5OO0
141
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO III
FIDFOS
FSD
20 00
194)1-2018
23 00
46O.0Ü
141
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO III
OREGANO
LIB
2.20
I94I.V 20111
40.24
88 52
141
E.MPRFSAS ri. PRIMO SRL
SANTIAGO III
SAL REFINADA YODADA
LIB
24 00
19-03.2018
II 39
273.29
141
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO III
TL'NAEN ACEITE (TROZOS)
l.ND
200 UU
191)12018
58.07
14]
EMPRESAS Fl. PRIMO SRL
SANTIAGO III
VINAGRE DE FRI TAS
GLN
2.00
19.4)3-2018
74 71
11.613.56 14951
145
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUERTO PLATA
CANELA ENIERA
LIB
lO.UO
20413/2018
158 36
1.S8156
145
EMPRESAS Fl
PRIMO SRL
PUERTO PLATA
COCOA I320Z)
FCO
44 lio
211111-2018
220.83
10.600 •'4
145
EMPRESAS EL PRIMO SRI.
PUERTO PLATA
TUNA .FN ACEITE |TRO¿ON|
UND
30000
204)3-2018
58.07
17.420.34
147
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA PROGRESO, HATO DEL YAQUE
ESPAflUETlS
PAQ
50.00
194)3)2018
23.00
1.150.00 4.173 66
VILLA PROGRESO,
IRl
1 AS
ACETTEDL OI IVA E.\!R.A
VIRGEN
147
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BIJA EN GRANOS
LIB
30.00
194)3-2018
139.12
0163
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELBRISAI
FSPAGt i-ris
PAQ
4000
2S-0¿2Q19
23.00
92000
0163
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
ACEITE DE SOYA (CL)
GLN
6.00
28/02-2019
31051
1,86104
00164
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
Lrr
3.00
194)3/2018
264.50
793.49
00164
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
CASII A ENTERA
LIB
10.00
19.03/2018
158.36
1.583 56
00164
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
ESPAGUETIS
PAQ
lÚO.OO
194)3-2018
23 00
2.30000
00164
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
SAL REFINADA YODADA
LIB
45.00
194)3-2018
11.39
512 42
00164
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
TIMA EN ACETTE (TROPOS)
UND
30000
19411-2018
58.07
17.420.34
HATO DEL VAQUE
ACEITF DE OLIS’A EXTRAVIRGEN
00164
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
VINAGRLDEFRUIAS
GLN
200
19-03-2018
74.75
149.51
00168
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JUAN PABLO DU.ARTE
FCO
12 0)
2.1411-2018
220.85
2.650.19
00168
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JUAN PABIODUARTE
COCOA |320Z> COCOA (320ZI
36.00
234)3/201?
220 85
FCO SubNtil
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRlMER-\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL JI DE DICIEMBRE DE 2020
1.677JO
7,950 56 IH.762A3
PAGINA 3$l DE 408
"V
O ORI3 .a, Oi
IMORME PIÑAL
Anexo 21
4/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso I.\AIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoBduce
Suplidor
CcBirp
t'nidad
Caatldid
Facha Fnirada
Precio l'altarlo
Costo Total
FCO
16.00
23-03'2018
220.85
.',5.'.3 58
F.SP.AGUETIS
PAO
40.00
23'03/2018
23.00
920.00
JUAN PABLO DUARTE
FIDEOS
FND
40 ai
23-03-2018
23.00
920 00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JIANPAB1X3 DUARTE
TUNA EN ACEDE (TROZOSI
UND
15000
2.303.2018
58.07
8.71017
00168
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JUAN PABLO DUARTE
VINAGRE DE FRUTAS
OLN
4.00
23-03.2018
74.75
299.01
00172
EMPRESAS EL PRIMO SRl.
BOCA DE CACHON
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
38.00
2I'03.2018
310.51
11,799.20
00168
EMPRL6AS I I
PKIMilbRI
JUAN PABLO OI ARTF
00168
EMPRESAS EL PRIMO SRl
JUAN PABLO DUARTE
00168
EMPRESAS EL PRIMO SRL
00168
PriHjucKi
00172
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BOCA DE CACHON
CANELA ENTERA
LIB
40.00
21/032018
158.36
6,334.24
00172
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BOCA DE CACHÓN
ESPAGUETIS
PAO
100.00
21/03/2018
23 00
2.300.00
00172
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BOCA DE CACHÓN
ACEITE DE OLIVA EJaRA-
LIT
20.00
21/032018
264.50
5,289.94
00172
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BOCA DE CACHON
FIDEOS
FND
10000
21/03-2018
23.00
2,300.00
00172
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BOCA DE CACHON
TUNA EN ACEITE ¡TROZOS)
UND
200.00
21/03/2018
58.07
11,613.56
00172
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BOCA DE CACHÓN
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
12.00
21/03-2018
74,75
897,04
178
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIAS PIÑA
ACEITE DE OLIVA EXTRA-
LIT
30.00
02/04/2018
264.50
7,934.91
178
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIAS PINA
AZL'CAR CRE.MA
LIB
60.00
02,-04/2018
25.30
1,517.95
178
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIAS PINA
CANELA ENTERA
LIB
80.00
02-04-2018
158.36
12.668.48 i
V1RGEN
VIRGEN
178
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIAS PINA
COCOA (.12071
FCO
100 00
02/042018
220.85
22.084.88
178
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIAS PINA
FIDEOS
FND
100.00
02/042018
23.00
2.300.00
178
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIAS PINA
SAL REFINADA YODADA
LIB
100.00
02/042018
11.39
1,138.70
0178
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SEMANA SANTA
ACEITE DE SOYA ÍGL)
OLN
6.00
28/022019
31051
1.863.03
0178
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SEMANA SANTA
ESPAGUETIS
PAQ
40.00
28/022019
23 00
920.00
0178
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SEMANA SANTA
ACEITE DE SOYA (GLl
GLN
6.00
28/022019
310.51
1,863.03
0178
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SEMANA SANTA
ESPAGUETIS
PAO
40.00
28-02,2019
23 00
920.00
180
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
LIT
5.00
21/032018
264.50
1,322.49
180
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
30.00
21/032018
310.51
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
ACEITE DE SOYA (GLl COCOA (320ZI
GLN
ISO
FCO
24,00
21/03,2018
220.85
9,315.16 5,300 37
ISO
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RJOS
ESPAGUETIS
PAO
50.00
21.-03,2018
23.00
1,150.00
180
EMPRESAS EL PRIMO SRl,
LOS RIOS
FIDEOS
FND
100.00
21/03/2018
23.00
2,300.00
130
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
TUNA EN ACEITE ¡TROZOS)
UND
50.00
21/032018
58.07
2,903.39
180
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
VINAGRE DE FRITAS
GLN
200
21/032018
74.75
149.51
0181
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JIMANI
ACEITE DE SOYA ¡GL)
GLN
50.00
21/03/2018
310.51
15,525.26
0181
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JIMANI
AZUCAR CREMA
LIB
100.00
21/032018
25.30
2,529.92
0131
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JIMANI
C/LNELA ENTERA
LIB
50.00
21032018
158.36
7,917,80
0181
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JIMANI
ESPAGUETIS
PAQ
100.00
21./0320I8
23.00
2,300.00
0181
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JIMANI
FIDEOS
FND
100.00
21/03/2018
23 00
2..300 00
ACEITE DE OLIVA ETCTRAVIRGEN
Sabtotal
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFA.SLS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ■’ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
I.WXOO
161,141.61
PAGINA 352 DE 408
INFORME FINAL
Anexo 21
5/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (IN’AIPI) Licitación Pública, proceso l\AIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 ai 31 de diciembre de 2020 CoBdncv
Suplidor
Coirro
Producto
Luklod
CiBtidmd
Fecho Katrodo
PrNÍfl
Cooto Total
OISI
IMPRI-S\SH
PKIMiISRl
JIM \M
OKLGWÜ
I IR
loOO
Jl rjt ’uig
4024
Ohl I
MI'RI VAS 11
PRIMO SRl
JIM\M
VM
I
m
48 00
21 U>20I8
II 39
546 38
Ohl
l.MPRI-SVSFI
PRIMDSRI
JIM \M
II \ \ L\
l.m H Rll/JAi
I M)
240 no
21 032018
58i|3
13,93623
0181 1
MFRISASM
PRIMl)8RI
JIM \M
\IS \GRC DI
IRI l AS
<11 \
20 CIO
21 03 MIS
74 35
1,495 06
0181
LVIPRtSASH
PRIMOVRI
IIMAM
aXOA 1320/1
K'O
48 M)
21^3-2018
22085
10,600 74
0181
IMPRI S.\S I I
PHIMlJ SRl
I tlSPAl.M.VRLS
FSP Vül.KTIS
PAO
40 tX)
01032019
23.00
920 00
0181
LMPRI SAS hi
PRIMO SRl
I os P\1 M.SKI.S
ACFITF'ni- SUVAiGI )
GLN
60 (XI
OI 032019
310.51
18.63031
0201
KMPRLSAS 1-1
PRIMO SRl
(IIII \!) II
FSPAGI'FTIS
PA()
40 (XJ
1)1 03 2019
23.00
920 00
0201
EMPRESAS El PRIMO SRl
ciiD\nn ANBOScn
A( lili
GLN
600
01032019
3in 51
I 86303
AS uoscn
RIFIVVDA 3()Ü\I3\
1)1- SOS A iGI I
402.38
0202
FMPRE5.ASI-I
lAFP -CRISTO REY
ESPAGGtílS
PAO
40 00
OIOS^OIO
23 00
920 00
0202
EMPRES AS I I PRIMO SRl
i A FF
ACEITE DE SOYA IGLI
GLN
600
omt^oio
310 SI
1.86303
00215
EMPRFSASH
PRIA10SRL
LA rr ■ CRISTO REY
80 00
0903 2018
220 85
I7.66~9ii
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE-CRISTOREY
COrOA 1320/1 Elül.OS
FCO
00215
FND
40 00
09032018
23.00
92000
00215
EMPRESAS EL PRIMO SRl
LA FE-CRISTO REY
SAL REFINADA YOD.ADA
LIS
20 00
0903 2018
II 39
227.74
0224
FMPRESASEL PRIMO SRL
SE.MASA SANTA
ACEIIFDFSOYAIGL)
GLN
18.00
2303 2018
310.51
5,589.09
0224
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SFMAVA SANTA
AZI CAR CREMA
LIB
200.00
2303/2018
25.30
5,059 84
0224
FMPRESASEL PRIMO SRL
SEMAN.A SANTA
FCO
50 00
2303 2018
220 85
11.042.44
295
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS GIRASOLES
C0C0A(3207| CARNE MOI IDA DE PRIMER.A DE RES
LIB
100.00
304332018
120.74
12,074.00
LIB
200.00
19(042018
120.74
24.148.00
LIB
200 00
19.042013
28.75
5,75000
LIB
150.00
30.03/2018
120.74
13.111.00 I8.in.00
PRIMO SRL
CRISTO RFV
CARNE MOLIDA DE PRIMERA
00300
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PALMARES
00300
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PALMARES
00310
EMPRESAS Et. PRIMO SRL
LA FE - CRISTO REY
0319
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLAS AGRÍCOLAS
CARNE MOLIDA DE PRIMERA
LIB
15000
23042018
120.74
0319
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLAS AGRICOI AS
HIO.ADODE POLLO
LIB
10000
23 042018
28 75
2.875 00
0321
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SEMANA SANTA
CARNEE MOLIDA DE PRIMERA M RES
LIB
200.00
18042018
120 74
24.148.00
HIGADO DE POLLO
LIB
20000
18 042018
28 75
5,7500»
LIB
100.00
27042018
120 74
12.074.00
DE RES HIGADO DE POLI O
CARNE MOLIDA DF. PRIMERA DE RES DE RES
0321
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SE.M.ANA SANTA
00328
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LACRISTINITA
00328
EMPRESAS FL PRIMO SRL
LA CRISTtNtTA
HIGADO DE POLLO
LIB
200.00
27042018
28.75
5.750.00
00328
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
LACRISTINTTA
MLSLOS DE POLLO
LIB
200.00
27042018
51 75
IOJ50.00
00513
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES
LIB
100.00
2501/2018
120.74
12.074.00
00518
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NIIF.VO
MLSLOS DE POLLO
LIB
100.00
25'0l201g
51.75
5,175.00
00604
FMPRESAS .FL PRIMO SRl.
MARIA LUISA
ACEITE DE SOYAiGLl
GLN
24.00
12-012017
31051
00604
EMPRESAS EL PRIMO SRl.
MARIA LUISA
CANELA ENTERA
IIB
1500
12 02-2017
158 36
00604
FMPRESAS .Fl
PRIMO SRL
MARIA LUISA
C0r0A(320Zl
FCO
30.00
1102/2017
22085
7,452.12 2,375.34 6,625.46
00604
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MARIA LUISA
ESPAGl'FTIS
PAO
50 00
I2TO2017
23 00
CARNT MOLIDA DE PRIMERA MRES
S«b41il
INFOR.MF DF. INVESTIGACION ESPECIAL PRACtlCADA Al. INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER/V INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. 9 DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
IMS.V)
1.150.00 264J97-35
PAGINA 353 DE 408
nr
RD INFORME FINAL
Anexo 21
6/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)
Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente
Del 1. ” de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cooduce
Saplidor
CentiD
006W
bMPRfcSAS tL PRIMO >RL
MARIA CLISA
0060*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MARIA LCISA
0706
EMPRESAS El. PRIMO SRL
LA FE-CRISTOREV
Producto
Luidad
Caatidad
Fecha
Precio
Eatrada
taWarto
Coato Total
iM>
I
fio
i: o; 2017
2100
ORIGINO
I I»
5UO
12 02 2017
411 24
201
( ARSL MOLIDX ÜL PRIMLICA Dt Rl S
I.IU
200 00
10 00 2018
120 74
24,148 00
:íoo 10
0714
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PALMARES
CARNE MOLIDA üt PRIMER \ DE Rl S
LIÜ
2CX)ÜU
24 )ii 201»
120 74
24,148 00
0724
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SEMANA SANTA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
200 00
26/IO>10l8
120.74
24,148.00
0785
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CIUDAD JUAN BOSCH I
CARNT MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
543.85
I5'I2/20IS
120.74
65,664.45
CIUDAD JUAN
1060
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
200.00
ji/oi.aoio
120.74
24.148.00
1066
EMPRESAS LL PRIMO SRL
SEMANA SANTA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
200 00
304)12019
120 74
24,148 00
1069
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE-CRISTOREY
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
200.00
30f01 2019
120.74
24.148.00
1086
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PALM ARES
CARNE MOLIDA DF PRIMEJLA DE RES
LIB
20000
3001 2019
120 74
24J 48 00
2601201?
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAIN'AMOSA
CARNE MOLIDA DE PRIMERAS DE RES
LIB
80 00
26012018
120 74
9A59 20
26012017
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
HIGADO DE POLIO
LIB
80 00
26012018
28 75
2.30000
26012017
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
HAINA.MOSA
MUSLOS DE POLLO
LIB
150 00
26012018
SI 75
7262.50
26-1-2018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS SOLDADJTOS
MUSLOS DE POLLO
LIB
ISO 00
2601 2ÜI8
51 75
7.762 50
BOSCH I
26-1-2018
EMPRESAS Fl. PRIMO SRL
LOS SOLDAOrrOS
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
10000
26012018
120 74
12.074 00
26012018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
27 DE FEBRERO
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
150.00
26012018
120 74
18.111.00
26012018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
27 DE FEBRERO
HIGADO DE POLLO
LIB
100.00
26 01 2018
28 75
2.875.00
26012018
EMPRESAS a PRIMO SRL
27 DE FEBRERO
MUSLOS DE POLLO
LIB
20000
2601 2018
51 75
10.350.00
30.0M8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HFRRERA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
70 00
.3001 2018
120 74
8,451.80
I-2-20I8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
CARNE MOLIDA DF. PRIMERA DE RES
LIB
200 00
01022018
120 74
24,148.00
1-2-2018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
HIGADO DF POLLO
LIB
80 00
0102 2018
28 75
2,300 00
I-2-20IB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
MUSLOS DE POLLO
LIB
200 00
0102 2018
51 75
10.350 00
2218
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HERRERA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
15000
02 02 2018
120 74
18.111 00
05022018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
ACEITE DE SOYA lOLl
GLN
8.00
05 022018
31051
0502201»
EMPRESAS EL PRIMO SRL
a CACHON
CANELA ENTERA
LIB
700
05 022018
158 36
2,484.04 i 1.108 49
0502 2018
EMPRES AS El. PRIMO SRI
Fl CACHON
ESPAGUF.TIS
PAO
120 00
05 022018
2300
2.760 00
05 02 2018
EMPRESAS EL PRIMO SRI.
EL C ACHON
OREGANO
LIB
700
05022018
40 24
281 67
07 02 2018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRAI.
SAL REFINADA YODADA
LIB
24 00
08022018
II 39
273 29
9-2-2018
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
CANELA ENTERA
LIB
80 00
0902 2018
158 16
12.668 48
9-2-2018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
ESPAÜLETIS
PAO
100.00
09 022018
23 00
2.300 00
9-2-201»
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
FIDEOS
FND
100 00
09 02.2018
2100
2.300 00
9-2-2018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
TUNA EN ACFITE ¡TROZOS)
UNO
100.00
094)2 2018
58 07
5«bwul
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO I. ' DE AGOSTO DF- 2016 AL J1 DE DICIEMBRE DE 2020
4J0SJ»
PAGINA 354 DE 408
5.806.78 3W.I62J9
C OR D f.A.
• > rp. r!.
INFORMt K^AL
Anexo 21
7/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20Í7-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cuoduce
Suplid i»r
Onlro
PrMluctu
Cuidad
LiDlidad
Fecha Cnirada
Precio Cnharto
Costo Total
9/2/18
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
ACEITE DESOYAlGO
GLN
15.00
0902 2018
310.51
A.657.58
9/2/13
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
CANELA ENTERA
LIB
20.00
09/022018
158.36
3.167.12
9/2/18
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
COCOA (320Z)
FCO
32.00
09-02/2018
220.85
7.067.16
9/1'18
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
ESPAOUETIS
PAO
150.00
09.1122018
23.00
3.450.00
9/2/18
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
SAL REFINADA YODADA
LIB
30,00
09/022018
11.39
341.61
9/218
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
TUNA EN ACEITE (TROZOS!
UND
100.00
09/022018
58.07
5.806.78
01/0219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
AZUCAR CRE.MA
LIB
125.00
01/022019
25.30
3.162.40
0ID2I9
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
CANELA ENTERA
LIB
10.00
0I.'022019
158.36
1.583.56
01/0219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
B.ANI
COCOA (320Z)
FCO
6.00
01/022019
220.85
1.325.09
010219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
COCOA (320Z)
FCO
12.00
01/022019
220.85
2,650.19
BANI
010219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
01/0219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
01*0219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BOCA DE
CACHÓN BOCA DE
CACHÓN BOCA DE
SAL REFINADA YC®ADA
LIB
25.00
01/022019
11.39
284.67
AZUCAR CREMA
LIB
100.00
01/022019
25 30
2.529,92
SAL REFINADA YODADA
LIB
24.00
0102-2019
11.39
273.28
01/0219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CACHÓN
CANELA ENTERA
LIB
10.00
01/02/2019
158.36
IJ83.56
03/03/19
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ZURZA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
125.00
0803,2019
120.74
15,092.50
222019
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILU ARMONIA
AZUCAR CREMA
LIB
100.00
02-022019
25 30
2J29.92
COCOA (320Z)
FCO
18.00
02-022019
220.85
3,975.28
CANELA ENTER,A
LIB
10.00
02022019
158.36
1.583 56
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
80.00
01-022018
120.74
9,659.20
222019
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA ARMONTA VILLA
222019
EMPRESAS EL PRIMO SRL
01022018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO FANTINO
01022018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
02022018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
02022018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ARMONIA
LOS
ALCARRIZOS LOS ALCARRIZOS LOS
HIGADO DE POLLO
LIB
40 00
01112/2018
28.75
1.150 00
COCOA I320Z1
FCO
120.00
02-02/2018
220.85
26.501.86
C*EGANO
LIB
5.00
02*02/2018
40 24
201
19
02022018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
150 00
02«2-2018
120.74
18.111 00
02022019
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JIMAN!
COCOA (320Z)
FCO
18.00
02/022019
220.85
3.975 28
02022019
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JIMAN!
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
0202/2019
25.30
3.162.40
02022019
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JIMANI
CANELA ENTERA
LIB
10.00
02(022019
158.36
1.583 56
02022019
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JIMANI
SAL REFINADA YODADA
LIB
24.00
021)22019
11.39
273 28
12022018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
TUNA EN ACEITE ITROZOS)
UND
97 00
121)22018
58.07
5.632.58
12022018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
SAL REFINADA YODADA
LIB
45.00
12,D22018
11.39
512 42
12022018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
ESPAGUETIS
PAO
10000
12,D220I8
23 00
2,300.00
ALCARRIZOS
SubtMtl
INKORMF; de INVESTICACION ESPECIAI. PRACriCADA AL INSTITUTO
NACIONAL 1)E ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRAT.ACIONES PERÍODO I. ° DE A<R)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
1,726.00
134.126.93
PAGINA 355 DE 408
Ir
c. RO r*.Ai
A*
INFORME FINAL
Anexo 21
8/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)
Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017*004 Conduces registrados en el sistema no observados ñsícamente Del I. ” de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Suplidor
i;02KII8
EMPRfcSAS EL PRIMO SRL
FANTISO
25012018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA ARMONIA
25012018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA ARMONIA
26012018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS ALCARRIZOS
26012018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS ALCARRIZOS
26012018
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS ALCARRIZOS
CO-1058
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA I
0007A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MANICERA
ESPAGUETIS
0007A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MANICERA
VINAGRE DE FRUTAS
0007B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MANICERA
0007B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MANICERA
0007B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MANICERA
0007B
EMPRESAS EL PRIMO SRI
MANICERA
OOlOA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MOLINA
OOIQA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MOLINA
OOlOA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
OOlOA
EMPRES.AS EL PRIMO SRL
OOlOA OOlOA
Centro
Fechi
Precio
Coito
Entndl
l'BiUrio
Total
Cuidad
Cantidad
LIB
10 00
12/02-'20l8
158 36
1,583.56
LIB
100.00
25/01'2018
120.74
12,074.00
LIB
300 00
:s 01 2018
28 75
8.625 00
LIB
70.00
26A)1/20I8
120.74
8,451.80
HIGADO DF POLLO
LIB
50 0»
25.01-20I8
28 75
1.437.50
MUSLOS DF POLLO
1.18
ISUUO
26/012018
51 75
7,762.50
LIB
200.00
30/01/2019
120.74
24,143.00
PAO
60 00
09-022018
23.00
1.380.00
GLN
200
09-022018
74.75
149,51
LIB
50.00
0l'0220!8
120.74
6.037,00
LIB
126 00
01/022018
51 75
6,520 50
LIB
50.00
13/122017
120.74
6.037,00
LIB
15000
13/122017
51.75
7.762 50
LtT
5.00
02/022018
264.50
U22.49
CANEl.A ENTERA
LIB
35.00
02/022018
158 36
5.542.46
LOS MOLINA
C(3COA (3202)
FCO
48.00
02/022018
220 85
LOS MOLINA
ESPAGUETIS
PAO
60.00
02/022018
23.00
10,600.74 1.38000
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MOLINA
FIDEOS
FND
40.00
02/02 2018
23.00
920 00
FMPRES.ASFI
PRIMO SRL
LOS MOLINA
SAL REFINADA YODADA
LIB
20.00
02/022018
II.39
227.74
OOlOA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MOLINA
TLNAEN ACEITE (TROZOS)
UND
50.00
02/022018
58.07
2.903.39
OOIOB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MOLINA
LIB
100.00
26/012018
120.74
12.074.00
OOIOB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MOLINA
HIGADO DE POLLO
LIB
100.00
26/012018
28.75
2.875.00
OOIIA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
ESPAGUETIS
PAO
100.00
02-022018
23.00
2JOO.OO
OOIIB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
LIB
75.00
26/01.2018
120.74
9.055.50
OOIIB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
HIGADO DE POLLO
LIB
75.00
26/012018
28.75
2,156.25
OOIIB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
MUSLOS DE POLLO
LIB
150.00
26/012018
51.75
7.762.50
OOIIB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
LIB
150.00
02022018
120.74
18.111.00
0012A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CANTARES
CANELA ENTERA
LIB
20.00
02022018
158.36
3.167.12
0012A
EMPRESAS EL PRIMO SRI
CANTARES
ESPAGUETIS
PAO
40.00
02022018
23.00
920.00
0012A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CANTARES
FIDEOS
FND
40.00
02-022018
23.00
920.00
aoi2B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CANTARES
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
150.00
26/012018
120.74
18.111.00
0013A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
15.00
02/022018
139.12
2,086.83
LA FE, LOS A1.CARRI20S
Producto
CANELA ESfTERA CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RKS HIGADO DI
POl 1.0
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES
CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DE RES MUSLOS DE POLLO CARNE MOLIDA DE PRIMEICA DE RES MUSLOS DE POLLO ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
BIJA EN GRANOS
LIB SibtiHal
lSfl.00
V INFORME DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITl TO NACIO.NAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DF. 2016 AL31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 356 DE 40S
INFORME UNAI.
Anexo 21
9/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Suplidor
Centro
PODA
FMPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE, LOS ALCARRIZOS
00I3A
EMPRESASFl PRIMOSRL
LA FE. LOSALC \RRI708
0OI3A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE, LOS ALCARRIZOS
Producto
Fecha
Precíe
Fnlrada
L'nitariu
Total
4d.OO
02-02-2018
220.88
10.600.74 i
PAO
l’OOO
1)2 02 2018
23.00
2.760 00
LIB
48.00
02A)220I8
11.39
546.58
9,659.20
Lnidad
Caotidad
COCOA (320ZI
ECO
ESPAGIJETIS SAL REFINADA YODADA CARNE MOLIDA DF-
00I3B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE. LOS ALCARRIZOS
0OI3B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0OI3B
FMPRFSASFI. PRIMO SRL
LATE, LOS ALCARRIZOS LA FE. LOS ALCARRIZOS
0014B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
0014B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
HIGADO DE POLLO
0014B
EMPRFS.ASFI PRIMOSRL
El. CACHON
MLSLU6 DE POLLO
OOISB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS GIRASOLES
0OI5B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS GIRASOt.FS
0OI5B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS GIRASOLES
Corto
LIB
80.00
26A)1/20I8
120.74
HIGADO DE POLLO
LIB
60.00
26 01'2018
28 75
1.725 00
MUSI OS DE POl.l.O
LIB
ISO 00
lóOl-OOlS
51 75
7.762 50
LIB
150.00
26/OU2018
120.74
18,111.00
I.IB
10000
26.01-2018
28 75
2.875.00 i
1 IB
20000
26-012018
51 75
10.350 00
LIB
100.00
26.'0I'20I8
120.74
12,074.00
LIB
200.00
26/01-2018
51 75
10.350.00
LIB
150.00
02-02 2018
120.74
18.111.00
PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES .MUSLOS DE POLLO CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DE RES ACEITE DE SOYA
0016A
EMPRESAS ÉL PRIMO SRL
LOS RIOS
GLN
6.00
06/02'20I8
310.51
1,863.03
0O16A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
CANELA ENTER.A
LIB
30 00
06-022018
158 36
4.750.68 i
00I6A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
ESPAGUETIS
PAO
100 00
06-022018
23.00
0O16B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
MLSLOS DE POLLO
LIB
90 00
26-012016
51.75
2.300 00 i 4.657.50 i
0016B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
LIB
50.00
26/012018
120.74
5,037.00
0016B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
(Gl.)
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE
PRIMFR/3 DF RES
LIB
ISO 00
02/022018
120.74
18.111 00
9.055.50
0017 B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BRISAS DEL NORTE
CARNF MOLIDA DK PRIMERA DF RES
LIB
75.00
26A)120I8
120.74
0017 B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BRISAS DEL NQRIE
HIGADO DE POLLO
LIB
50 00
26-012018
28 75
1.437 50
0017 B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BRISAS DEL NORTE
MUSI OS DF POI 1.0
LIB
100 00
26012018
51.75
5.175.00
OOI7A
FMPRFSASEI. PRIMO SRI.
BRISAS DFI. NORTE
CANEI
LIB
1000
02 02 2018
158.36
1.583 56
00I7B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BRISAS DEL NORTE
LIB
150.00
02-022018
120.74
18,111.00
OOISA
EMPRESAS FL PRIMO SRl
EL LIBERTADOR
C-WFI A EMFRA
LIB
10.00
02-02 2018
158 36
1,583 56
OOI8A
EMPRESAS El PRIMOSRL
EL LIBERTADOR
COCOA I320Z1
FCO
36.00
U2-02 2018
220 85
7.950 56
OOI8A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL I IBERTADOR
ESPAGUETIS
PAO
100.00
02-02 2018
23 00
2.30000
OOI8B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL LIBERTADOR
LIB
60.00
30A)12018
120.74
7,244.40
\ FMERA
CARNE .MOLIDA DE PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE
PRIMERA PERES ACEITE DE SOYA
0019A
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
LA NL'EVA BARQUITA
GLN
800
05/022018
310.51
2.484 04
00I9A
EMPRESAS EL PRIMOSRL
LANUbVABARQUIlA
CANFIAFMFRA
LIB
1000
05-022018
158 36
OOI9A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COCOA ¡320Z)
FCO
36.00
05-02 2018
220 85
1.583 56 7.950.56
00I9A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA NUEVA BARQUITA LA NI FVA BARQUITA
FSPAGUETIS
PAO
20.00
05-022018
23 00
460.00
00I9A
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
LA NUEVA BAROUTTA
LIB
24.00
05.-022018
11.39
iGLl
SAL REFINADA YODADA
Snbmal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AI. INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2.S2I.I>0
273.29
I09J36.7S
PAGINA 357 RE 408
Tr
INFORME FINAL
Anexo 21
10/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Suplidor EMPRESAS EL PRIMO SRL
('eairo
LA NUEVA BARQUITA
Producto
SINAOKb Üi FRLTAS CARNE MOLIDA DP
l'flidad
CoBiidtd
GLN
I 00
LIB
15000
Prede EniTfc<i
Ualarl»
Coero Total
74 75
74 75
26/0r20IS
12074
IS.il! 00 10 350 W
00I9B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA NUEVA BAROLJITA
00196
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA NUEVA BARQUITA
MUSLOS DE POLLO
LIB
200 UO
:6iii
?oi8
51 75
0021*
EMPRESAS EL PRIMO SRJ.
(SABELTTA
C0C0Ai320/i
PCD
50 00
Q2-0:2QI8
220 <5
IL&4244
LIB
300 00
06.022018
120.74
36,222 00
GLN
7.00
02022018
31051
2.173 54
PAO
80 00
02 02 2018
23 00
1.840 00
LIB
160.00
26.01 2018
120 74
19.318 40
GLN
800
01022018
310 51
2.484 04 920 00
CARNE MOUDA DE
0021B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MAMEYES
0022*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
0022*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
X22B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
0023*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0023*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0023B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0023B
EMPRESAS El. PRIMO SRL
PRIMERA DE RFS
PRÍMFBa ñf KPS ACEITE DE SOYA
iOÜ ESPACUETIS
CARNE MOLIDA D£ PRIMERA DE RES
BATEY BIENVENIDO.
ACEITE DE SOYA
MANOGLAVABO
(GL)
BATEY BIENVENIDO. MANOGLAVABO
FSPAGLETIS
BATEY BIENVENIDO.
CARNE MOLIDA DE
MANOGLAVASO
PRIMERA DE RES
BATEY BIENVENIDO. MANOGLAVABO
BATEY BIENVENIDO,
PAQ
40 00
020Z2018
23 00
LIB
160 00
26 01 2018
120 74
19.318 40
HIGADO DE POLLO
LIB
150 00
26.01 20U
28 75
4,31250
MUSLOS DE POLLO
LiB
200.00
2601 2018
51 75
I0J50 00
CANELA ENTERA
LIB
800
05 02 2018
158 36
1.266 85
00236
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0024»
EMPRESAS F1 PRIMO SRL
CAPOTIim.D
0024*
EMPRLSaS el primo SRL
Capotillo. D n
FSPAOLETtS
PA9
20000
05 02 20(8
2300
4.600 00
0024*
EMPRESAS EL PRIMO SRl.
CAPOTILLO. D N
FIDEOS
FND
150 00
05 02 2018
2^00
.14^0 00
0024*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOTILLO. O. N
LIB
25 00
05 022018
11 39
284 68
GLN
5.00
05022018
74 75
373 76
LIB
100 00
26.01 2018
120 74
12.074.00
MANOGlAYABO N
SAL REPINADA YODADA
VINAGRE DE
0024*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOTILLO. D N
0024B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOTILLO. D. N.
0024B
EMPRESAS El PRIMO SRL
CAPOTILLO. P N
HIGADO DE POLLO
LIB
200 00
2601 2018
28 75
5.750 00
0C24B
EMPRESAS EL PRIMO SRl
CAPOTILLO. D N
MUSLOS PE POLLO
LIB
300.00
26 01
2018
51 75
15325.00
0025*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
COCOA (3202)
ECO
48.00
02 022018
220 85
10.600 74
0025*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
ESPAGUETI S
PAO
20 00
02 022018
23 00
46000
0025*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
LiB
1000
02022018
II
39
113 87
FRUTAS CARNE MOLIDA DE
PRIMERA PERES
SAL REFINADA
YODADA
0025B(I)
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DL RES
LIB
150 00
02022018
120 74
18,ni 00
0C27*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HERRERA
CANEIA ENTERA
LIB
1000
02 022018
158 36
1.513.56
mZT
FMPRFSAS El. PRIMO SRl.
HERRERA
FIDEOS
F>D
50 00
02022018
23 00
1.150 00
002r
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HERRERA
LIB
48.00
02022011
11 39
546 58
0028*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HOGAR DE BEBE
FSPAGtTTIS
PAQ
40 00
0<02 2018
2m
920 00
0028*
EMPRESAS F1 PRIS40SR1.
HOGAR DE BEBE
FIDEOS
FSD
8000
05 02 2018
2100
1,840 00
0028*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HOGAR DE BEBE
25 00
OSH22018
U 39
SAI
REPINADA
YODADA
SAL REFINADA YODADA
SuMdil
LIB
2.975 6»
284.68
1I5.4S1.TI
r INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTH LTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGIN.X3S8 DK40»
RIZ> INFORME FINAL
Anexo 21
II/SO
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoihIuci
Suplidor
Centro
Producto
loidad
Cantidad
LIB
75.00
CARNE MOLIDA üb
002SB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HOGAR DE BEBE
0028B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HOGAR DE BEBE
HIGADO DE POLLO
LIB
0028B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HOGAR DF BEBE
MISLOS DE POLLO
LIB
0028B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HOGAR DE BEBE
LIB
0029A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABELITA
0029A
EMPRESAS El. PRIMO SRL
ISABELfTA
0029B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABELITA
0O29B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABELITA
0029B
EMPRESAS Fl. PRIMO SRL
0030A
EMPRESAS El PRIMO SRL
0030A
PRIMER.A DE RES
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
SAL REFINADA YODADA
ESPAGl.'ETIS CARNE MOLIDA DF
Predo tBIrida
l* Bita do
Coalo
TaMI
26'OI'20I8
120.74
9,055.50
80 00
26^12018
28 75
2,30000
15000
28<II20I6
51.75
7,762 50
150.00
02Aa'20l8
120.74
18,111.00
LIB
45.00
02'0220I8
II 39
512.42
PAO
40.00
024)12018
23 00
920.00
LIB
100.00
BIAIL^OIS
120.74
12.074.00
MLSLOS DE POLLO
LIB
200.00
31-012018
51.75
10.350 00
ISABELITA
HIGADO DE POLLO
LIB
100 00
31411 2018
28.75
2.875 00
LA CALETA I
BUA ES GRANOS
LIB
1000
02012018
13912
1.391 22
EMPRESAS FL PRIMO SRL
I A CAI FTA I
OREGANO
LIB
950
02-OI 2018
40.24
382.26
0030B
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA I
LIB
100.00
26«I/20I8
120.74
12,074 00
0030B
EMPRESAS El. PRIMO SRI.
LA CALETA I
HIGADO DE POLLO
LIB
10000
26OL20I8
28 75
0030B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA I
MUSLOS DE POLLO
LIB
100.00
IfeOLlOIS
51.75
2,675 00 5,175 00
0031A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
GLN
10.00
02/01 2018
310.51
3.105.05
003IA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
PAO
1.00
02.'0120I8
23.00
23.00
003IA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
LIB
10.00
02/01 2018
11.39
113.87
003IA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
GLN
200
02-01 2018
74 75
149.51
003IB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
U CALETA II
LIB
20.00
2601-2018
120.74
2,414.80
003IB
EMPRES.AS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
HIGADO DE Pa LO
LIB
20 00
2901 2018
28 75
575 00
0O3IB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
MUSLOS DE PCH.LO
LIB
35 00
2901 2018
51 75
1,811.25
0032A
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE-CRISTO
SAL REFINADA
REY
VCT3ADA
LIB
20.00
OSOllOIS
11.39
227 74
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE • CRISTO REY
ACEITE DE SOYA
GLN
20.00
OSOI'IOIS
310.51
6.210.10
0032B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE • CRISTO REY
LIB
150.00
26-01-2018
120.74
18,111.00
OQ32B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE • CRISTO REY
MUSLOS DE POLLO
LIB
150.00
26-01-2018
51.75
7,762.50
GLN
10.00
02/012018
310.51
3,105 05
FCO
50 00
0101-2018
220 85
11.042 44 i
0032A
PRI.MERA DE RES
CARNEE MOLIDA DE PRIMER.A DE RES
ACEITE DE SOYA ESPAGUETIS SALRE.FINADA YODADA VINAGRE DE FRUTAS CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DE RES
ML CARNT MOLIDA DE PRIMERA DE RES
0035A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MADRE PETRA
ACEITE DE SOYA (GLI
0035A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MADRE PETRA
COCOA (32071
003SA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MADRE PETRA
ESPAGUETIS
0035A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MADRE PETRA
0035B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MADRE PETRA
0035B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MADRE PETRA
TUNA EN ACEITE
(TR07OSI
PAO
100.00
02-02-2018
23.00
2,300 00
UND
200.00
024322018
58.07
11,613.56
LIB
300 00
26 01 2018
51 75
15.525 00 1
LIB
300.00
26-01-2018
120.74
36222.00
MUSLOS DE POUO CARN’E MOLIDA DE PR1MER.A DE RES Snbteul
INFOR.VIE DE INVE.STIGACIÓ.N ESPECIAL PRACTICADA AL INSTFI L TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
24W7Jt
2*6.169.77
PAGINA 359 DE 408
r
CZCZR O <^Ai
INKORMK FINAL
Anexo 21
12/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observ ados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Suplidor
Centro
Producto
Cuidad
Cantidad
F«<ha
Pncia
Cono
F.afrada
l'niMrto
ToMl
0O3OA
HMPRFSASKl
PRIMO SRL
SABANA PbRDID \ I
ESPAGL'ETIS
PAQ
50 00
05'O2'ÍOI8
25 00
0036B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SABSN.A PFRniDS I
ML SLOS DE POLLO
LIB
100.00
2S'OI'20I8
51.75
1,150.00 5,175.00 i
0O30B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA I
LIB
50.00
26A)I'2018
120.74
6,037.00
18,111.00
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE
0036B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA I
LIB
150.00
02/02/2018
120.74
0037A
EMPRES.ASE1. PRIMO SRL
SABANA PERDIDA II
CANELA ENTERA
LIB
5.00
IS/Ol^OIS
158.36
791.78
0037A
EMPRbSAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA II
CQCOA(32QZ)
ECO
48.00
15/02/2018
220.85
10,600.74
0037A
EMPRES.AS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA II
ESPAGL'ETIS
PAQ
30 00
15-022018
23 00
690 00
0037A
EMPRESAS El. PRIMO SRL
SABANA PERDIDA II
FIDEOS
FND
50.00
15022018
23.00
1,15000
0037A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA II
LIB
45.00
15/02,2018
11.39
512.42
LIB
300.00
12'I220I7
120 74
36.222.00
GLN
9.00
05/022018
310.51
2,794.55
BIJA EN GRANOS
LIB
20.00
05/022018
139.12
2,782.44
CANELA ENTERA
LIB
160.00
05/022018
158.36
25,335.96
COCOA (320Z)
ECO
150.00
05/02.2018
220.85
33.127.32
ESPAGL'ETIS
PAO
100.00
05-022018
23.00
2,300.00
LIB
0037B
0038A 0038A Q038A
0038A 0038A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA II
PRIMERA DE RES
SAL REFINADA
YODADA CARNE MOLIDA DE
PRIMERA PERES
SAN VICENTE DE
ACEITE DE SOYA
PAUL
ioy.
SAN VICENTE DE PAUL
SAN VICENTE DE PAUL SAN VICENTE DE PAUL
SAN VICENTE DE PAUL
SAN VICENTE DE PAUL
SAL REFIN ADA
SAN VICENTE DE
CARNE MOLIDA DE
PAUL
PRIMERA DE RES
0038A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0038B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0039B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA DUARTE
0039B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA DUARTE
0039B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA DUARTE
70.00
05/022018
11.39
797.09
LIB
300.00
02.-02/2018
120.74
36,222.00
LIB
100.00
26-012018
120.74
12,074.00
HIGADO DE POLLO
LIB
200.00
26-012018
28.75
5,75000 i
MLSLOS DE POLLO
LIB
300.00
26-012018
51.75
15,525.00 3,16712
YODADA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
0040A
EMPRbSAS El. PRIMO SRI
Vil I AS AGRICOI AS
CANbl A ENTERA
LIB
20 00
05-02/2018
158.36
0040A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLAS AGRICOLAS
COCOA (320ZI
FCO
144,00
05-02.2018
220.85
31,802.23
0040A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLAS AGRICOLAS
ESPAGUETIS
PAQ
80.00
05022018
23 00
1.84000 i
0040A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLAS AGRICOLAS
LIB
45.00
0502.2018
11.39
512.42
9,055.50
SAL REFINADA YODADA CARNE MOLIDA DE
0040B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLAS AGRICOLAS
LIB
75.00
2601-2018
120.74
0040B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLAS AGRICOLAS
HIGADO Db. PULLO
LIB
75 00
2601 2018
28 75
2,156 25
0040B
EMPRESAS Fl. PRIMO SRL
VILLAS AGRICOLAS
MUSLOS DE POLLO
LIB
250.00
26012018
51.75
12.937 50
0040B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLAS AGRICOLAS
CARNE MOLIDA DL PRIMERA DE RES
LIB
150.00
02012018
120.74
18.111.00
0O4IA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN CRISTOBAL
CANELA ENTERA
LIB
10.00
02.02/2018
158.36
004IA
EMPRESAS FI
PRIMO SRL
SAN CRISTOBAL
COCOA (320ZI
FCO
84 00
0202/2018
220.85
004IA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANCRISIüB.AL
ESPAüLETlS
PAO
50.00
0202.2018
23 00
1,583 56 18,551.30 1,150 00
PRIMERA DE RES
StibtMal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
3J20.0D
318.016.17
V PAGINA 360 DE 408
C CR D r.A
> .p> <T.
INFORMI': KINAl.
13/50
Anexo 21
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20Í7-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Coaduce
Soplldor
Cenlro
004IA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN CRJSTÓBAL
0OA1A
EMPRESAS EL PRJMO SRL
SANCRÍST^BÁT
004IB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN CRISTÓBAL
ooeiB
EMPRESAS EL PRJMO SRI
SAN C^TOBAL
0043A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0043A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0O4ÍB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MOUNA
0O*3B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MOLINA
0Q43B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
IOS MOLINA
0044A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0044A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0044A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0044B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0044B
FMPRESAS EL PRIMO SRL
LIBERTADMIRAMAR
LIBERTADMIRAMAR
FLCAFE DF
HERRERA EL CAFE DE HERRERA
EL CAFE DE HERRERA EL CAFE DE
HFRRERA EL CAFEDE
HERRERA EL CAFE DE
Producto
TINA tN ACbIIb ITROZOS) VINAGRE DCFRirrAS CARNE MOLIDA DF
PRIMERA DE R£S
rrcchi
CaaiiiUd
UND
10000
02^02^18
58 07
CLN
200
02022018
74 75
140 51
LIB
10000
2^011018
120 74
12.074.00
Como ToijI
5.806 78
HIGADO PE POLLO
LIB
10000
26XH'20II
28 75
2Í15 00
CANELA ENTERA
LIB
IS.OO
02021018
158 36
2J75 34
ESPAGÜETIS
PAQ
200
02022018
2300
4600
LIB
60.00
26'01
2018
12074
7,244.40
HIGADO DE POLLO
LIB
60 00
2601 2018
28 75
1.725 00 i
MVSLOS PE POLLO
LIB
60 00
26 01 2016
51 75
3.105 00
ACEITE DE SOYA(GL)
GUN
1000
02*02 2018
310.51
3,105.05
BUA EN GRANOS
LIB
2.00
02022018
139 12
278 24
ESPAGUETI S
PAQ
50 00
02 02 2018
2300
1,15000
MUSLOS DE POLLO
LIB
BWOO
jaOI 2018
51 75
41.400 00
HIGADO DE POLLO
LIB
300 00
30D12018
28.75
8.62500
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
500.00
30012018
12074
60,370.00
CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DE RES
0044B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0045A
FMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MULTIS
0045A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MULTIS
BUA ES ORANOS
0045A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MULTIS
0O45A
EMPRESAS Fl. PRIMO SRL
LOS MULTIS
0O45A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0O45A
HERRERA
Fecha
( nidad
ACEITE DE OLIVA EXTRA
LIT
10.00
05.m20l8
264 50
2,644 97
LIB
10.00
05 022018
139 12
1,391 22
CANELA ENTERA
LIB
1000
0.5.02 2018
158 36
1.513 56
ESPAGLET1S
PAO
500
05 02 2018
23 00
115 00
LOS MULTIS
FIDEOS
FND
5.00
05 022QI8
23 00
115 00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MULTIS
OREGANO
LIB
500
05.02 2018
40 24
201
0Q45A
PMPRFSAS EL PRIMO SRL
LOS MULTIS
SAL REPINADA YODADA
LIB
50 00
05 022018
n 39
569 35
0045A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MULTIS
VINAGRE DE FRUTAS
OLN
1000
05^02 2011
74 75
747 53
0C45B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MULTIS
9^59 20
0045B
FMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MULTIS
0045B
FMPRESAS EL PRIMO SRL
VIRGEN
CARNE MOUDA DE
19
LIB
80 00
260L2OI8
120 74
HIGADO DE POUO
LIB
óaoo
26.0)
2018
28 75
1.725 00
LOS MULTIS
MUSLOS Dh POLLO
LIB
20000
26 01 2018
51 75
10,350 00 18.111 OO
PRIMERA DE RES
0045B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MULTIS
CARNE MOLIDA DE PRIMERA Db RES
LIB
150.00
02022018
120 74
0O46A
EMPRESAS EL PRIMO SRl.
SAN X)SE DEVIU.A
ACEnF DESOVA iGLi
GLK
12.00
12022011
31051
3.726 06
OWA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN JOSE DEVILU
COCOA1320Z1
FCO
10000
I2Q220I8
220 85
22.0M88
OI346A
EMPRESAS Fl PRIMO SRL
SANX)SE DE VILLA
FSPAGITTIS
PAQ
50.00
120120i8
2300
1.15000
0046B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN 30SE DE VILLA
LIB
100.
25.012018
120 74
12.074.00
CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DE RES Subtotal
INFORME DE I^VF.STIGACIÓN ESPECIAl, PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR,\TACIONES PERÍODO I. ° DF. AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
3,0 IRW
236JT7.il
PAGINA 361 DE 408
1
CZCRD «7»
IM'ORMt KINAL
Anexo 21
14/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Suplidor
Centro
Producto
rrchi
Precio
tilrAdi
Voiiario
C'osto
Lnidtd
Centidid
LIB
150.00
26>OI.':OI3
120 74
18.111.00 2,875.00
CAR.SbMÜUÜA DE
Votil
0M7B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
0D47B
E.MPRPS\SEL PRIMO SKI
LOS LOPEZ
HICiADO 1)1
POI I ü
I lli
100 00
26X)|.'20I8
28 75
0047U
EMPRESAS ri
PRIMO SKI
LOS LOPiZ
MI,SI l)S DE P(ll I O
1 II!
ISO no
2S'0l 2018
51 75
7.762.50
0048A
EMPRESASII
PRIMO SRL
LAS FLORES
ECO
50.00
00022018
220.85
0048A
EMPRES.ASEI PRIMOSRL
LAS PLORES
(•<K()A(320ZI ACriTE DE SOYA(Ol)
CIN
1200
0902.'20I8
510.51
0048A
EMPRE'S.AS |.| PRIMO SB|
11,042 44 3,725 06
L.\S EI.ORFS
CANF.t.A ENTERA
I IB
25 00
0001-2018
158.36
<758 60
0048A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS FLORES
LIB
25.00
09022018
11.39
284.68
12,074 00
PRIMERA PERES
SAL REFINADA
YODADA CARNE MOI IDA DE
0043B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS FLORES
LIB
100.00
26012018
120.74
0048B
EMPRES.AS EL PRIMO SRL
LAS FLORES
HKi.ADO DE POLLO
LIB
10000
26012018
28.75
0048B
■MUSLOS DE POLLO
2,875 OO i
LIB
30000
26012018
51.75
15,525 00
PRIMERA DE RES
EMPRES.AS EL PRIMO SRI
LAS FLORES
0O49A
FMPRFSAS EL PRIMO SRI
LINO ABREU
ACEITE DE SOYA IGL)
GLN
8.00
13022018
31051
2,484 04
0O49A
EMPRESAS EL PRIMOSRL
LINO ABREU
rorÓA(320Z)
FCO
60 00
13 02 2018
220.85
13.250 93
0049 A
E.MPRF.S.AS EL PRIMO .SRI
LINO ABREU
ESPAGL'ETIS
PAO
100 00
13 022018
23.00
0O49A
EMPRESAS EL PRIMOSRL
LINO ABREU
2.30000 i
FIDEOS
FND
100 OO
13-022 018
23.00
0O49A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINO ABREU
2.300.00 i
OREGANO
I.IB
5.00
13022018
411 24
201.19
0049A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINO ABREU
I.IB
48.00
13/022018
11.39
546.58
fl049B
EMPRESAS EL PRIMO SRI.
LINO ABREU
HIGADO DE POLLO
LIB
60 00
01-022018
28.75
1,725 0(1
0049B
E.MPRESAS El. PRIMO SRL
LINO ABREU
MUSLOS DE POLLO
0050A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VISTA AL
SAL REFINADA
0050B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0050B
EMPRESAS EL PRIMO SRI-
0050B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0051A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0051A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0051A
EMPRES.AS EL PRIMO SRL
005IA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
005IA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
005IA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAL REFINADA
YODADA
I 16
150 00
01.02 2018
51 75
7.762.50
LIB
95.00
13/02.2018
II 39
1.081.77
VALLE
YODADA
VISTA AL
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DF RES
LIB
80.00
25/012018
120 74
9.659,20
HIGADO DE POLLO
LIB
80.00
25-01,-2018
28.75
2,300.00
MUSLOS DE POLLO
LIB
80.00
25-012018
51.75
4.140.00
BIJA EN ORANOS
LIB
30.00
09 02.2018
139.12
4,173.56
CANELA ENTERA
LIB
5.00
09-022018
158.36
791.78
COCOA (320ZI
FCO
100.00
09-02.2018
220.85
22,084.88
PAO
50.00
09-02-2018
23.00
!.150.00
LIB
43.00
09-02-2018
11.39
546.58
UND
20.00
09,-02.2018
58.07
1.161.36
VALLE VISTA AL VALLE VISTA AL
VALLE PUEBLO NUEVO
PUEBLO NTJEVQ PUEBLO NUEVO PUEBLO NUEVO
ESPAOUETIS
PUEBLO NI.EVQ
SAL REFINADA
PUEBLO
II NA EN ACEITE
NUEVO
ITROZnS)
PUEBLO
YODADA
005ÍA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VIN.AGRE DE FRUTAS
GLN
10.00
09/02/2018
74.75
747.53
00526
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANMARTIN
MUSLOS DE POLLO
IIB
200.00
25-01 2018
51.75
10,350.00
0053A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
Al PITE DE SOYA (CL)
GLN
800
09.012018
310.51
NUEVO
^buul
2349.0»
2,484.04 IH.475.60
•Y INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
PAGINA 362 DE 408
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPR.AS Y CONTRATACIONES PERÍODO I, « DE A(M>STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
J
c CZCZR D INFORME FIN,\I,
Anexo 21
15/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observados ñsicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Centro
Suplid*
PreeM)
Produelo
lIsMad
Caaildad
LIB
10000
2401 2018
IV>74
LIB
IiVmW
26 01 ?018
28.75
LIB
100 00
26171 2011
SI 75
$.175 00
GIN
40 00
I2 0120U
3|ft51
12,420 21
Eairtdj
CoKoToUl
0053B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
lAS CAOBAS
CARNE MOLIDA OL PRIMtRA DE R£5
005 3B
EMPRESAS Fl PRIMO SIÜ,
LAS Caobas
HIGADO DF POt (O
0053B
EMPRESAS El
I AS Caobas
MUSLOS DE
fjgS4A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CARRFRA
AChrn- l>t SOYAiOLi
0054A
EMP8CESAS El PRIMO SRL
CABRERA
SAL REFINADA YODADA
LIB
$000
1202 201»
11,34
569»
OOMB
EMPRESAS Fl PRIMO SRL
CABRERA
HIGADO DE POLLO
LIB
100 00
2S0t
201»
28 75
2J7500
Q055A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CE VICOS
ACEPTE DF SOVA(GI)
GLN
2000
1102201»
310 51
6210 10
005 SB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEVICOS
LIB
5000
0IQZ2OIB
120 74
6,057 00
00558
EMPRESAS EL PRIMO SRI
CIVICOS
HIGADO DE POLLO
LIB
IflOOO
ni 02 2018
It 75
2,»75 0i3
005 5B
FMPRFSAS EL PRIMO SRL
C> VICOS
MLfSLOS DE POLLO
LIB
200 00
01 02 2018
51 75
10.350 00
0057A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MOCA
ACEITE DE SOYA (OLj
GLN
12 00
U0220I8
310 51
3,726 06
005SA
EMreESAS EL PRIMO SRL
ESPAOUETIS
PAO
LOO
09 02201»
2300
23 00
005 BA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FIDEOS
FND
2.00
09r{)220lt
23 00
46 00
005 9A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
Sal refinada yodada
LIB
48 00
09022018
11 39
546 58
0058B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PRIK40SRL
San FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN
FRANCISCO SAN
FRANCISCO
POLLO
Carne molida df primera de RES
12.074.00 2.875 00
CARNE MCI IDA Df PRIMERA DF. RES
I.IB
50.00
25^012018
120 74
6.037,00
MUSLOS DE POLLO
LIB
SO.OO
25012018
SI 75
2.587.50
GLN
1100
13 02 201»
31051
0058B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
Q059A
EMPRESAS El. PRIMO SRL
SANCHEZ
ACEITE DLSOYAlGL)
ijg59A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANCHEZ
COCOA l\20l)
ECO
30.00
13022018
220 15
3,726 06 6,62546
0059A
EMPRESAS El PRIMO SRL
SANCHEZ
ESPAÜLETIS
PAO
50 00
n 02^2018
23 00
1.150 00
fii>49A
FMPRFSAS EL PRIMO SRI
SANCHEZ
SAL REFINADA YODADA
UD
50.00
130^2018
1139
5Ó9 35
0059B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SÁNCHEZ
CARnF molida Dt PRIMERA DF
LIB
.50.00
25/01 20 IB
120.74
6.037 00
006OB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
UB
5000
25 01 2018
28 75
1.437 50
0079B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ÜB
100 00
2S/0120IB
120.74
12.074 00
0079B OOlOA
RES
MARIA LUSA
HIGADO DE POLI O
a:an pablo
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE
CHIARTF
RES
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HJAN PABLO DUIARTE
MUSLOS DE POLLO
UB
250.00
2S0170IB
51.75
12.937 50
EMPRESAS EL PRIMO SRI
COR BAÑO SUR
ACEITE DE SOVA [GD
CtS
800
07<I2 70IR
310 41
2.04 04
OQ80A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CORBANOSUR
CANELA ENTERA
UB
20 00
0702 2018
158 36
3.167 12
OOBOA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COREANO SLfR
ESPAQITTIS
PAO
6000
0702 2018
23 00
1.3»00O
0C80B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CORBANO SUR
UB
150 00
25/012018
120 74
18.111.00
0080B
EMPRESAS FL PRIMO SRL
COREANO SUR
HIGADO DF POIXO
(IB
IV» 00
25411
2018
28 75
4.31250
0080B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CORBANOSUR
MLSLOSDE POLLO
UB
200 CP
2»OI 2018
51 75
10.35000
0062A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COCOA (3202)
FCO
200.00
07<|2'20I8
220 85
44.169 76
100 00
OT'iKlOIS
23.00
2.300.00
008 2A
EMPRESAS £L PRIMO SRL
BOCA DE
CACHÓN BOCA DE
CACHÓN
CARNF MOI IDA DE PRIMERA DF
R£S
ESPAGUETIS
PAQ 5«6mi>I
INFORME DE IN\ E.STIGACION ESPECI.AL PRACTICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 .AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
ijmsM
PÁGINA 363 DF. 4DS
c> G ORD INKORMK FINAL
Anexo 21
16/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Suplidor
Centro
Producto
0ܫ2A
EMPRESAS bL PRIMO SRL
BOCA DF CACHON
Pídeos
00ÍI2A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BOCA DE CACHÓN
SAL REFINADA
Loklid
Cáolidad
PSD
100 00
Precio l nilirío
Costo Toai
23.00
2,300.00
LIB
100.00
07/02/2018
11.39
1,138.70
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
400 00
25/01/2018
120.74
48,296.00
HIGADO DE POLLO
LIB
400,00
25 012018
28.75
11.500 00 I
MUSLOS DE POLLO
LIB
600.00
25.01'20I8
51 75
31.050.00
GLN
20.00
07/02/2018
310.51
6,210.10
LIB
5000
07/02/2018
1.39 12
6.956.10
CQCQA (3202)
ECO
32 00
07/022018
220 85
7,067 16
FIDEOS
FND
200 00
07/022018
23.00
4,60000
GLN
12.00
07'02.20I8
310.51
3,726.06
LIB
10.00
07022018
158 36
1,583.56
LIB
500
07022018
40.24
201
LIB
25 00
07/022018
11.39
284.68
GLN
6.00
07/022018
74.75
448.52
LIB
100 00
25/012018
120.74
12,074 00
HIGADO DE POLLO
LIB
50 00
25012018
28.75
1.437 50 i
MUSLOS DE PULLO
LIB
100 00
25.01.2018
51.75
5,175 00
GLN
4.00
07/02/2018
310.51
1,242.02
LIB
10.00
07.012018
158.36
1.583 56 i
(< ■CnA(320Zl
FCO
16.00
07/012018
220.85
3,533 58
ESPAOUETIS
PAO
36.00
07012018
23 00
828.00
LIB
60.00
25/012018
120.74
7.244 40
LIB
75.00
25.012018
28 75
2,156 25
LIB
15000
25 01/2018
51.75
7,762 50
ESPAGL'ETIS
PAO
30.00
07/012018
23 00
690.00
CANELA ENTERA
LIB
10.00
07.02 2018
158 36
1,583 56
100.00
25/012018
28.75
2.875.00
200.00
25.-012018
51 75
10,350 00
70.00
25/012018
120.74
8.451.80
80.00
25/012018
28.75
2,3l«liífl
300.00
25/012018
51.75
15,525 00
200.00
08/022018
25 30
YODADA
0082B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BOCA DE CACHON
0082B
EMPRESAS El. PRIMO SRL
0082B
L.MPRESAS EL PRIMO SRL
BOCA DE CACHÓN BOCA DE CACHÓN
0083A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA ARMONIA VILLA ARMONIA
BUA EN GRANOS
0O83A
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA ARMONIA
0083A
EMPRESAS I-I PRLMOSRL
VILLA /ARMONIA
OOg4A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
A2X!A
OOS4A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUA
CANELA ENTERA
0084A
LMPRESAS EL PRIMO SRL
A7UA
OREGANO
0084A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZVA
0084A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUA
00$4B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DL RES
0084B
EMPRESAS EL PRIMO SRl.
AZLA
0084R
EMPRES AS EL PRIMO SRL
A7I.A
0085A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
0085A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
CANELA ENTERA
0085A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
0085A
FMPRI-SASH, PRIMO SRL
BANI
0085B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
OOg5B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
HIGADO DE POLLO
00856
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BAM
MUSLOS DL POLLO
0086A
BAR.AHONA
0086A
EMPRESAS EL PRIMO SRl. EMPRESAS EL PRIMO SRL
BARAHONA
0O86B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BARAHONA
HIGADO DL POLLO
LIB
0086B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BARAHONA
MUSLOS DE POLLO
LIB
0087B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRAL
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
0O87B
EMPRESAS EL PRIMO SRl.
CABRAL
HIGADO DE POLLO
LIB
l■l87B
EMPRESAS EL PRIMO SRl.
CABRAI
.MI.’SLOS DL POLLO
LIB
008gA
EMPRESAS El. PRIMO SRl.
ELIAS PINA
AZUC.CR CREMA
LIB
0083a
Fwhi FnlrnU
ACEITE DE SOYA
(OLI
ACEITE DE SOYA
ÍOL)
SAL REFINADA YODADA VINAGRE DE FRUTAS
ACEITE DE SOYA
iGLj.
C ARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
S»big««l
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACl ICADA AI. INSTITUTO NACIONAL DE .ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER/V INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONE.S PERÍODO 1. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE RE 2020
XfSI.M
19
5,059 84 21SJÜ4.08
V PAGINA 364 DE 408
c O GR O INFORMK FINAL
Anexo 21
17/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 ( oitducf
C cmro
SuplHior
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25 01 2018
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EMPRESAS EL PRI.MO SRI
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150 00
25.01 2018
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18.111 00
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EMPRESAS E L PRt.MÜ SRL
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01 02 2018
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1,150.00
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EMPRES.ASPI
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1.766 79 1.162.40
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PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL
5
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PRIMPRA DE RKS
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EMPRESAS EL PRIMO SRL
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A/1 l AR CREMA
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125110
01 02 2019
25 .‘Ü
0L'02AII9
EMPRESAS EL PRIMO SRL
OAl VAN
CANELA ENTERA
LIB
10 00
0l'02.'2019
158.16
I,583.56
ISA
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COCOA (320Z)
ECO
50.00
05422/2018
220.85
11,042.44
15A
EMPRESAS EL PRIMO SRI.
FIDEOS
FND
100.00
06/02/2018
21.00
2.300.00
ESPACUETIS
PAQ
100.00
06/02/2018
23.00
2,300.00
FIDEOS
FND
50.00
05102,2018
21.00
1,150.00
SAL REFINADA YODADA
LIB
100.00
05'02.20I8
11.39
1,138.70
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
120.00
30.01/2018
120.74
14.488.80
MUSLOS DE POLLO
LIB
200.00
3001/2018
51.75
10,350.00
CANELA ENTERA
LIB
20.00
0202/2018
153.36
3.167,12
ESPACUETIS
PAO
180.00
01022018
23.00
4.140.00
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
150.00
2601/2018
120.74
18,111.00
HIGADO DE POLLO
LIB
150.00
2601/2018
28.75
4JI2.50
MUSLOS DE POLLO
LIB
150.00
26012018
51.75
7.762.50
ACEITE DE SOYA IGLI
CLN
30.00
14012018
310.51
9.315 16
PAO
50.00
14.012018
23 00
ISA
20A 20A 20B 20B 42A
42A 63B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRES AS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS ülR-\SOLES LOS GIRASOLES LOS GIRASOLES LOS PALMARES
LOS PALMARES
LOS PALMARES
LOS PALMARES SEMANA SANTA SEMANA SANTA YAGUITA DE PASTOR
YAGUITA DE
63B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
63B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
90A
EMPRES AS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
90A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
PASTOR YAGUITA DE PASTOR
i ESPACUETIS
SiblgUl
INFORME DE INTESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.\ INFA.NOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN I OS PROCESOS DF. COMPR.\S V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020
3J76.00
1.15000 mOS9.T3 i
PÁGINA 36S DE 408
V
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INFOkMK HNAI,
Anexo 21
18/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPl-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 C'Mdace
Centro
Suplidor
Producto
Fechi
PtmIo
Ratradi
I niliria
l'nidftd
CantUod
KND
50130
IJQ2 201A
2300
i,i5Q0O
LIB
25.00
l40Z20f8
11.39
264 d8
LIB
24S00
02.012011
120.74
29.561 30
LIB
30000
0^012015
12a 74
36ZZ2 00
LIB
300 00
02022018
120 74
36122 00
AZUCAR CREMA
LIB
300 00
2003 2018
25 30
7,519 76
ANDRES BOCA CHICA
V(SACiR£P€fRLTAS
ÜLN
200
2003 2018
74.75
149 51
EL CACHON
FIDEOS
FND
40 00
13022019
2300
920 00
EL CACHON
fSPAOLXTlS
PAO
*0 00
IL02 20I9
23 00
920 00
LOS GIRASOLES
ACEITE DE SOYAíGLl
OLN
600
28022019
310 51
1.86303
LOS GIRASOLES
ESPAGUETIS
PAO
40 00
28012019
2.3 00
920 00
IOS GIRASOLES
ACEITE DE SOYA lül)
GLN
600
12032019
3ICI5I
{,863 03
I OS GIRASOLES
ESPAGUniS
PAQ
40 00
1103 2019
23 00
920 00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA I
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
200 ÚO
30.01 2019
120 74
24.148 00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HERRERA
LIB
20000
22011019
120 74
24,148.00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
El. PRADO
AZUCAR CREMA
LIB
I2S00
01022019
25 30
3,162 40
EMPRESAS £L PRIMO SRL
EL PRADO
COCOA Í320Z)
FCO
18 00
01022019
220 85
3,975 28
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL PRADO
SAL REFINADA YODADA
LIB
25 00
01022019
II 39
284 67
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL PRADO
CANELA ENTERA
LIB
1000
0IO22QI9
158 36
118356
riQ-0106
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLAS AC/RICOLAS
ESPAüLETIS
PAO
40 00
2202 2019
23 00
920 00
ClOOlQd
EMPRESAS LL PRIMO SRL
VILLAS AGRICOLAS
COCOA f320Z)
FCO
1200
22 022019
220 85
2A50 19
CICM}I06
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILUS AGRÍCOLAS
CIO.0I06
EMPRESAS EL PRIÍ40SRX.
VILLAS AGRICOLAS
CIO»OIQ6
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLAS AGRICOLAS
CQ0088
EMPRFSASFL PRIMO SRL
galvan
CX)00I8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
GALVAN
CO008I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
GALVAN
CO 0088
EMPRESAS FL PRIMO SRL
GAlVAN
C00088
EMPRESAS EL PRIMO SRL
GALVAN
CO0854
EMPRESAS EL PRIMO SRL
GALVAN
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BRISAS DEL NORTE
«OA
IMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS kiOi,
90A
EMPRESAS EL PRPMO SRL
LOS RÍOS
B92B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MINA
894
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ZURZA
B-93
EMn^SAS EL PRIMO SRL
REDENCION
FMPRFSAS FL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
CO-O0206
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C0^4
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C0^4
EMPRESAS EL PRIMO SRL
rO-0174
FMPRFSAS El PRIMO SRL
CCKII7*
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-0224
EMPRESAS FI PRIMO SRL
CCM3224
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C0I088 CO-I093 CEILAS
01 02 2PI9 CE HAN 01 02 2019
CFILAN 01 02 2019
CEILAN 01 02 2019
r^l31
A
FIC3I-OS SAL EMPINADA
VQCAPA CARSEMOl TDA DE PRIMERA PE RES
CARNb MOLIDA PE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
SAL REFINADA
Coito TottJ
LIB
2300
21t;l'20l9
II 39
261.89
ACEITb DL SU\A(üL)
OLN
600
2202 2019
310 51
1,86303
VINAGRE DF FRUTAS
GLN
400
22 02 2019
bSPAOLhnS
PAQ
40 00
2102 2019
230U
920 00
COCOA (320Z)
FCO
1200
21 012019
220 85
2650 19
SAL REFINADA YODADA
LIB
12.00
21012019
1139
13664
ACEITE DE SOYA tGLl
GLN
600
21 02 20i9
310 51
1.86.3 03
VINAGRE DE FRUTAS
OLN
400
21 02 2019
74 75
299 01
LIB
200.00
17 122018
120 74
24.148 00
CIN
400
24 02 2019
74 75
YODADA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DF RES VINAGRE DE FRLTTAS
74 75
29901
299 01
niJ 17.21
INKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PÁGIN A 366 DE 408
Y
c r.A.
a.'
INI'OHMK FINAL
Anexo 21
19/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infaneia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Suplidor
Centro BRIbAb DtL
Produelo
Fmio
l'nidad
Cintldid
ACEITE DE SOYA (QL)
GLN
6.00
24022019
310 SI
].843.0)
COCOA (3202)
FCO
800
24022019
220 85
1,764,79
Sal REFINADA YODADA
LIB
5aoo
24022019
U 39
569 33
ESPAGCTTIS
PAQ
40.00
24022019
2300
920 00
ACEITE DESOYAiOLi
CLS
24 00
19 03 2018
310 51
7.452.12
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Ualttrie
Costo Total
COOIJI
A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
caoiji
A
EMPRESAS SUPRIMO SRL
caoi3i
A
EMPRESAS EL PRIMO SRL
caoi3i
A
EMPRESAS EL PRIMO SRi.
(fUMOlXQ
EMPRESAS EL PRIMO SRL
27 DE FEBRERO
CO-000130
EMPRES AS hl. PRIMO SRJ.
2? PE FEBRERO
CANELA ENTERA
i.‘6 ^6
4.750 68
CXMO0I30
FMNIPNAA K. PRIMO SRL
27 DE FEBRERO
COL OA <32021
rev
19 01 :oi R
220 «4
21,201 48
C0»000)30
EMPRESAS EL PRIMO SRI
27 DE FEBRERO
FSPACfl TTIS
PAO
100 00
IVO.I 201K
¿3 uO
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C04300I30
EMPRESAS EL PRIMt>SRl
27 DP FEBRERO
TtNAtN AChilElIRüZOSt
LfND
96 00
I9C3 2018
«<)7
$574.51
CO-OOQIIQ
EMPRESAS FT
27 PE LEBRERO
VINAGRE DETRL TAS
Gl.N
24.00
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74
ITseiyr
ACEITE DE SOYA <OL)
GLN
40D
19 012018
310.51
U42.02
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
300
19 0120IB
74 75
224 26
CANELA ESTERA
LIB
20 00
19^12018
158 36
3.167 12
ESPAOCBnS
PAQ
6000
19/032018
23.00
1.380 00
FIDEOS
FND
6COO
19032018
23.00
UlOOO
OREGANO
LIB
10 00
1903 2018
40 24
402.38
Sal REFINADA YODADA
LIB
46 00
19032018
II 39
546 58
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
300
19032018
74 75
224 26
CANELA ENTERA
LIB
5.00
OZ 03 2018
158 36
791 78
PRIMO SRI
CO000I31
EMPRESAS EL PRINfO SRL
CO-000I3I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO‘000132
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CCMXI0132
EMPRESAS EL PRIMO SRI
CCMX»I32
EMPRESAS El. PRIMO SRL
C0-000\i2
EMPRESAS EL PRIMO SRL
00000132
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-000132
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-000133
EMPRESAS EL PRIMO SRI
CCM100I33
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C0000134
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COOOOI34
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CCM)00I35
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COOOOI35
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COWI35
EMPRESAS EL PRIMO SRL
00^)00135
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO<000l3S
EMPRESAS EL PRIMO SRL
00-000135
EMPRESAS EL PRIMO SRI.
C(>OOQ136
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C0000136
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SOW 11 BRISAS DEL NORTE BRISAS DEL NORTE BRISAS DEL NORTE
AMADA II. PALMARITO
AMADA II. PAIMARITO
YAGtlíAOE PASTOR ¥ AGÜITA DE PASTOR Y AGI IT A DF, PASTOR yaolita C* PAETOR YAGUTTA DE PASTOR YAGLTTA DE
PASTOR LA
AITAGRACÍA LA
AITAGRACIA INGENIO ARRIBA INGENIO ARRIBA VILLA
OLIMPICA VILLA
OLIMPICA VILLA
OLÍMPICA VILLA OLIMPICA VILLA
OI IMPICA VILLA
OLIMPICA LOS
PLAlANirOS LOS PLATAMTOb
IIH
ESPAGL'ETIS
PAQ
10000
02032018
23 00
2J00 00
CANELA ENTERA
I.IR
20.00
19 03 2018
158 36
3.167 12
SAL REFINADA YODADA
LIB
40.00
19032016
II 39
455 48
CANELA ENTERA
LIB
20.00
07 03,2018
158 36
3.167 12
COCADA <320Z)
FCO
9600
0703 2018
220 85
21.201 48
ESPAOUETIS
PAQ
12000
07 03,2018
23.00
2.760 00
OREGANO
LIB
3500
0703,2018
4024
1.408.33
SAL REFINADA YODADA
LIB
12000
0703.2018
II 39
1.366.44
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4800
0703,2018
74 75
3.586.14
ACEITE DE OLIVA EXTRAVIRObN
UT
30 00
1903.2018
264 50
7.934 91
TUNA EN ACEITE (TROZOS)
UND
ISO 00
1903 2018
58 07
SuMoUl
INFORMK DF: investigación ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INI EGR,\I. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRAT,\CIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
8.710.17 MyAm.é2
PAGINA 367 DE 408
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C ORD ••• <T>
INFORME FINAL
Anexo 21
20/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (IN'AIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Caairo
Suplidor
Conduce
Producto
a¿ooom
KMPÜKSAS i,l
CO-000136
KMPRFSAS LL PRIMO SRL
LOSPLAI.AMIUS
CO-OOOI36
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PLAT AHITOS
rO-0001.36
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PLATANITOS
rO-000137
EMPRESAS El, PRIMO SRL
LA VEGA I
CO-000137
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA VEGA i
ESPAGLETIS
C0000138
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA VEGA II
PKIMOSKI
I OS pi
\i wiros
t'nidad
Cantidad
CANFI A F\7KR \ I
IH
2(1 W
ESPAOLfcllS
PAO LIB
GLN
lechft
erado
Futrada
Uaitarto
Luslo
Total
19 03 2013
158.36
3 ibp i:
lUOOO
19 03-2018
23 00
2,300 00
50.00
ISTO/iOIS
11.39
569.35
30.00
19-03/2018
74.75
2.242.59
GLN
12.00
19/03/2018
31051
3,726.06
PAO
80 00
19-03/2018
23 00
1,840.00
COCOA I320Z)
FCO
64 00
19.-03-2018
220 85
14.134 32
6,625.46
SAL REFINADA YODADA
VINAGRE DE FRUTAS ACEITE DE SOYA
lOL)
C(M)00I39
B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA VEGA III
COCOA I320Z)
FCO
30.00
19.-03-2018
220.85
CQ4300I39
B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ATOA III
OREGANO
LIB
3.00
19.-032018
40 24
12071
CO-000139
B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA VEGA III
USD
120.00
19/032018
58.07
6.968.14
EMPRESAS EL PRLMO SRL
SANTIAGO I
GLN
16.00
19/032018
310.51
4.968,08 4.645.42
CO-000140
TUNA EN ACEITE
(TROZOS! ACEITE DE SOYA
(OLI TUNA EN ACEITE
C04300I40
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAIjO i
UND
80.00
19/032018
58.07
CO-000140
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO I
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
6.00
19-032018
74 75
448.52
CO000I40
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO I
COCOA (32QZ!
FCO
2400
19-03 2018
220 85
5.300.37
CO-000140
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO I
CANELA ENTERA
LIB
15.00
19-032018
158 36
2.375.34
CO-OOOI40
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO I
FIDEOS
FND
100.00
19/032018
23 00
2J00.00
CO-000140
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIACX) I
ESPAGUETIS
PAO
60.00
19-03 2018
23.00
1,380.00
CO-000140
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO I
ACEITE DE OLIVA EXTRA-VIRGFN
LIT
8.00
19/032018
264.50
2,115.98
CO-000142
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO IV
UND
480.00
19/032018
58.07
27,872.54
CO-000142
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO IV
LIT
5.00
19/032018
264,50
1,322.49
CCM)00I42
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANT1A(30 IV
CANELA ENTERA
LIB
10.00
19-032018
153 36
1,583.56
COOOOI42
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO IV
COCOA I320Z)
FCO
25 00
19-032 018
220.85
5,521 22
COOOOI42
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO IV
ESPAGLETIS
PAO
10 00
19-032018
23.00
230 00
CO-000142
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO IV
FIDEOS
FND
10.00
19-032018
23 00
230 00
('0-000142
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO IV
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
500
19-032018
74 75
373.76
CO-000143
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MANZANILLO
GLN
16.00
20X)320I8
310.51
4.968.08
CCM)00I43
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MANZANILLO
UND
60.00
20/032018
58.07
3,484 07
COOOOI43
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MANZANILLO
VIN AGRE DE FRUT AS
GLN
LOO
20-032 018
74 75
74.75
CO-000144
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
ACEITE DF; OLIVA EXTRA-VIRGEN
LTT
24.00
19/032018
264.50
6,347.93
CO-OOOI44
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
24.00
19/032013
310.51
(TROZOS!
TUNA EN ACEITE (TROZOS) ACEITE DE OLIVA EXTRA-VIRGEN
ACEITE DE SOYA
ioy. TUNA EN ACEITE
(TROZOS!
ACEITE DE SOYA
(GLI SulMMal
INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA Al. INSTITUTO
N ACION AL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
GLN
IA«8-00
7,452.12 1M.6»8.(>0
P/VCINA 368 DK 408
b-
1
c:ai
0.1
inkormí; kinal
Anexo 21
21/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente
Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Suplidor
r<HI00l*4
PMPRESASEL PRIMO SRL
MAO
C<MI00I44
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-00«I144 CCMX)0I44
Centro
Producto
l'nidad
Ca ntidad
BUA EN GRANOS
LIB
10,00
MAO
CANELA E.SIFRA
LIB
10.00
EMPRES.AS EL PRIMO SRL
MAO
CQCQA(320Z|
FCO
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
ESPAGIIFTIS
PAO
CO-000144
E-MPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
FIDEOS
CaOOOI44
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
C04)00l44
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
VINAGRE DE FRITAS
COOnOI46
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA POLIN
CO-000146
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COOOOI46
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C0000146
Keclla
Precio
KDIrada
Iniririo
Codo iMal
I.''! i:
I
I9W^0I6
l'H til
1 58.1 56
48.00
IW^OIS
221185
10.600 74
gOlXJ
IW'lOlg
2t (XI
1.810 no
FND
50.00
IW2018
25 00
1,150 00
LIND
200.00
19(03,-2018
58 07
11.613 56
OLN
10 00
19-03,2018
74 75
747 53
■ACEITE DE SOYA (CL)
GLN
10 00
1903/2018
310.51
3.105.05
VILLA POLIN
BIJA EN ORANOS
1.16
10.00
1903-2018
139.12
1.391.22
VII.IAPOLIN
CAMI A FMLRA
LIB
10.00
1903/2018
158.36
1
EMPRESAS EL PRIMO SRI.
VILLA POLIN
FCO
80.00
19/032018
220.85
17.662.90
C0000146
EMPRESAS El
PRIMO SRl
VTI.I A POLIN
C0C0A1320ZÍ ESPAGLbriS
PAO
50.00
1903-2018
23.00
1.150 0(1
cr)-fl('»0l46
LMPRhSASLL PRIMO SRL
VILLA POLIN
FIDEOS
FN'D
100 00
1903.2018
23 00
2 ‘iXKXl
00-000146
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA POLIN
OREGANO
CO-OOOI4é
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA POLIN
CO-000146
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA POLIN
CO-OOOI4g
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-OOOI48
CO-000148
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS
CARMELITAS LAS
CARMELITAS LAS CARMELITAS BRISAS DEL
TL'NA EN ACEITE
(TROZOS)
''<1::
58< 56
LIB
450
19.032018
40 24
181 (.-
UND
10000
19-03-2018
58.07
5,806 78
VINAGRE DF FRITAS
OLN
500
1903,2018
74 75
373 76
BIJ A EN GRANOS
LIB
6.00
1903-2018
139.12
834.73
CANELA ENTERA
LIB
10.00
1903-2018
153 36
1.583.56
AZUCARCREMA
LIB
120.00
19,03-2018
25.30
3,035.90
AZUCARCREMA
LIB
125.00
0602-2019
25.30
3,162.40
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
06022019
25 30
3.162.40
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
06,022019
25.30
3,162.40 3.162.40
TUNA EN ACEITE
ITRUZOS)
CO-0002
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C00003
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-OOOS
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-0006
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
06022019
25 30
CO-0007
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABEilTA
AZUCARCREMA
LIB
125.00
070 22019
25 30
3,162.40
CO-0008
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA I
AZUCARCREMA
LIB
125.00
07022019
25 30
3.162.40
C&0009
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
CO-OOl
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-OOl
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-0010
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CCMWll
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-0012
EMPRESAS El. PRIMO SRl.
NORTE CANTARES EL ALMIRANTE
ANDRES BOCACHKA ANDRES
BOCA CHICA LIBERTADMIRA.MAR LOS MAMEYES
I.OSMCH-INA
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
1P.-022019
25.30
3,162.40
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
07022019
25.30
3,162.40
ESPAOUETIS
PAO
30.00
07022019
23.00
690.00
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
07022019
25.30
3,162.40
AZUCARCREMA
LIB
125.00
06022019
25.30
3,162.40
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
070 22019
25 30
Submal
INFORME DE IWF.STIGACIÓ.N ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2JÍ8.S0
3.162.40 I03,4I6J6
PAGINA 369 DE 40K
V
!!> ■A <•* ^4*—< t
INFORMF. FINAL
Anexo 21
22/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Púbiica, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Suplidor
Centro
Producto
rnlu
Cnidud
Contidid
AZUCAR CREMA
LIB
125 00
(P'0:2011
Prcíio
Costo
l'iitaho
Tom
tcidon
fMPIIl SAX tL HdlMUSIU.
SAN CKISTOBAL
C 0-00155
t MPRtSAS EL PRISIO SRl
SAN-lOSE DE VILLA
ACEITE PE SOYA iCil
01 N
800
W03 2UIS
■<10 51
2.4g4C>4
( 0-011)55
mPHESASLt PRIMO SRl
SAN X>SE DE VILLA
COCOA (22071
rou
81) 00
1002 2 018
220 85
17,667.90
(0010155
íMPRESASEL humo SRL
SAN K>SE DE VILIA
FSPAOCETIS
PAQ
50 00
|0Ü<
2018
22 on
1.15000
C(MIOI55
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANIOSEDEVULA
SAL REFINADA VOOADA
LB
50.00
lOO.t 2018
11-39
569.35
00430156
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
BUA EN GRANOS
LIB
30 00
19-02 2018
139,12
4.173.66
caooi56
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
CAM I A PíTFRA
LIB
30.00
1902 2018
158.36
4,750.68
Ca00l56
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
VINAGRE DEFRI.TAS
GLN
400
1903 2018
74.75
299.01
00430157
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINOABREC
CANELA ENTERA
LIB
5.00
I903»20I8
158.36
791 78
COOOIS7
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LISO ABREl
ORFGANO
LIB
5 00
19 (l\ 2018
40 24
2(1119
<20430157
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINO ABREl
TCNAfs ACEITE iTROZOSi
L'ND
120.00
19433(2018
58.07
6,968 14
rO-00158
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VISTA AL VALLE
ESPAGLETIS
PAO
144 00
13-02 2018
23.00
3 <1300
CO-00158
EMPRESAS El PRIMO SRL
VISTA AL VALLE
FIDEOS
FN'D
50 00
12.03,2018
23.00
1.150 00
CO-00159
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PL'FBLO NUEVO
BUA EN ORANOS
LIB
20.00
19.4)3.-2018
139.12
2282 44
CO430I59
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NIEVO
CANELA ENTERA
LID
10.00
19(03(2018
158 36
1.583 56
CC34)0IS9
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PCFB! O Nuevo
COCOA (320Z1
FCO
100 00
I9'03’20I8
220.85
22,084 88
C1XI0159
FMPRF4AS El PRIMO SRL
PUEBLO SUEVO
ESPACUET1S
PAO
50.00
19-03-2018
23.00
1.150 00
0000159
EMPRESAS EL PRIMO SRL
P-LEBLO NI TTVO
FIDEOS
FND
50 00
19,-03-2018
23.00
COOOI59
EMPRFAAS FL PRIMO SRL
PUEBLO NIEVO
SAL REFINADA Y(3DADA
LIB
45.00
lOOS^OlS
II 39
1.150 00 512.42
C000159
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
L'ND
100.00
I9413'20I8
58 07
5,806.78
COCIO 159
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
10.00
19(03-2018
74.75
747.53
rO430l5B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA DUARTE
AZUCAR CREMA
UB
125.00
07,02-2019
25.30
3,162.40
CO410I60
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANMARTIN
Lrr
10.00
194)32018
264 50
2,644.97
CCM30I60
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
BUA EN GRANOS
IIB
20.00
19-03-2018
139 12
2,782.44
COZI0I60
FMPRFSaS EL PRIMO SRL
SANMARTIN
CANELA ENTERA
LIB
40.00
19,-032018
158 36
COOOI60
EMPRESAS El PRIMO SRl
SAN MARTIN
COCOA I320ZI
FCO
240.00
1903-2018
22085
6,334 24 53.003 71
COPO 160
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
ESPAGUT-TIS
PAO
SOPO
19(032018
23 00
1,150 00
CO4XII60
EMPRESAS EL nilMO SRL
SAN MARTIN
OREGANO
LIB
10.00
I9'0320I8
40.24
402 38
COOOI60
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
SAL REFINADA YODADA
LIB
50 00
19433(2018
11.39
56935
CO4M160
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
HMD
500.00
19-'032018
58.07
29,033.90
CCNO0I6O
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
GLN
1000
194332018
7475
747.53
CO-OOI6I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
LIT
2.00
194)32018
264 50
TUNA EN ACEITE
iTROZOSl
ACEITE DE OUV A EXTRAVIROEN
TUNAFNACIITE (TROZOS! VINAGRE DE FRITAS ACEITE DE OLIVA EXTRAVIRGEN
SnbtBUl
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO
2.143.00
25 <0
Í.162 40
528.99 102^5747
r
PAGINA 370 DE 408
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INF ANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRNS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Cn v.
c cRr> .fA.
<!«
INFORME EINAI-
Anexo2!
23/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
CoDlro
Suplidor
Produelo
l'nidod
Cinlidad
FmHi
Precio
Corro
Fp|r»(lt
i'niuirio
Tool
(•(MI0I6I
F\1PRIS\SFI
PRIMOSRL
LAS CAOBXS
Hin I NCiRWOS
LIB
100
l'< UJ
i’o i:
l'O ¡’
ro-ooi6i
l-MPRI S\S kl. PRIMO SRl.
1 ASCrOBAS
CAMl Al \7I R V
I ll<
500
10 01:uis
15» >6
’RI 5S
00^0161
LMPRLSASLL PRIMO SRL
I
VS CAOBAS
C(K~OAi3:i)/'i
FCO
48 00
1903:018
'0 85
10,600 74
COOOlbl
FMPRISASLL PRIMO SRL
LVS CAOBAS
l'SPACl FUS
P.AU
>: 00
1903 :018
:i 00
7,36 00
CLMXII6I
E.MPRES.AS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
FIOLOS
F-ND
4ÜUU
19t)3.-:0I8
:3 00
9» 00
C04»16I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
LIB
27.00
19,03/2018
n 39
307 45
L’ND
72.00
lO.OSiZOlS
58.07
4.180.38
GLN
2.00
lO-OJ-ZOlS
74.75
14951
12,420.21
CCW»I6I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
CO-OOI6I
EMPRESASaPRIMOSRL
LAS CAOBAS
SAL RFFISADA YODADA liJNAEN ACElit
(TROZOS) VINAGRE DE
FRLTAS ACEITE DF SOYA
CO-OOI62
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
GLN
40.00
19.1)3/2018
31051
C04)OI62
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
CANELA ENTER/V
LIB
10,00
19-03/2018
158.36
1.583.56
COOOI62
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
C0C0A(32OZl
FCO
100 00
19.03/2018
220 85
22.084.88
CO-00162
EMPRESAS El
PRIMO SRL
CABRERA
ESPAGl’ETIS
PAO
100 OO
19.032018
23.00
2.300.00
caooi62
EMPRES.AS EL PRIMO SRL
CABRERA
OREGANO
LIB
10.00
I9-1I3-20I8
40 24
402.38
LIB
100.00
19/03/2018
11.39
1,138.70
GND
500.00
19303/2018
58.07
29,033.90
rCMI0162
EMFUESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
CO^I62
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
iGÜ
SAI REFINADA YODADA TCNA EN ACEITE
(TROZOS) VINAGRE DE
CO430I62
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
GLN
10.00
19/03/2018
74.75
747,53
0000163
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEVICOS
C0r0A(320Z)
FCO
30.00
19/03/2018
220 85
6.6:5 46
COOOI63
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEVICOS
ESPAGLETIS
PAO
100,00
lOTO/ZOIS
23.00
:,30ü0ú
COOOI63
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEVICOS
FIDEOS
FND
30 00
19-03-2018
23 00
hUI/CJO
CCW)0163
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEVICOS
LIB
50.00
19/03/2018
I! 39
569.35
CO410I65
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MOCA
ESPAGLETIS
PAO
20.00
19-032018
cio
460 00
C04WI66
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
COrO.A (320Z)
FCO
24.00
19/03 2018
220.85
5.300 17
CO430I66
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
ESPAGLETIS
PAO
96.00
19,032018
:.i («)
2.;08 00
COOOI66
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
FIDI OS
FND
IDO 00
19,05/2018
2»iiO
2.300 00
COOOI66
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANFRANCISCO
OREGANO
LIB
5.00
1904-2/II8
40 24
201
CCM)0166
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
LIB
96.00
19/032018
II 39
1.093 15
CCM)0I67
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANCHEZ
GLN
12.00
19/032018
31051
3,726.06
CO4I0I67
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANCHEZ
CANELA ENTERA
LIB
10 00
19/032018
158.36
1.583.56
(0430167
LMPRESAS EL PRIMO SRL
SANCHEZ
CüCOA (320ZI
F<0
30 00
19/03-2018
220.85
6,625 46
FRLTAS
SAL REFINADA
YODADA
SAI. RFFIN/3DA YODADA ACEITE DE SOYA
iOLi
19
C04MI67
EMPRESAS EL PRIMO SRL
S.ANCTIEZ
ESPAGLETIS
PAO
5o 00
1403 2018
23 OU
1,150 00
(•0430167
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANCHEZ
FIDEOS
FND
20 00
14 03 2UI8
2.3 00
4WÓ3
CCWI0I67
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANCHEZ
SAL REFINADA YQD/U3A
LIB
50.00
19/03/2018
II 39
569.35
UND
100.00
19,03 2018
58.07
5,806.78
CO430I67
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANCHEZ
TI (NA EN ACEITE
¡TROZOS) Snbwm
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2(320
PAGINA 371 DE 408
V
RD IXKORMi: KINAL
Anexo 21
24/SO
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)
Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Cfnero
2>uplMlor
Producto IIAA tS ACUIb
Fecba
PtkÍo
yntrtda
('ntunp
C«Wo T«(«(
HoMad
C'oalküad
USD
300 00
09 03 2018
58.07
{7,420 34
CIN
4000
0903 :oss
*1051
i: 4,0 21
PAfi
?d0
00o>
23»
CO-OOI69
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COMES DADOR
CO<CI60
emwfsasft p»iby>stL
rOMESPADOR
CO-^'K»
FVPRiNASH
PKIS*< I sBI
( UMf SUAÜ«>R
CO-^.Ki I
EMPRÍ^A^n PRIS4<)SWI
COMbSDADDR
omtiAso
413 24
4d:
CO-OOíTQ
EMPRESAS Kt PRIMO s»i
rORfiASO SLR
Al bllf DI
SOVAtuL)
OLN
ám
tj¿v4 :»tt
310 Al
(.242 •>?
rfKwiTO
FWPtFSA^ I I
PRIMi^SRl
rORBANOMR
At nib Df SOYA fOLj
GLN
400
02^2018
3J0 5I
I ^4? o?
CfVWITft
fcMPIO-sAsH
PKIMOMO,
CX)RflAHOSlR
AZI CAR CRFMA
LIB
100 OO
<C0A20I8
25 30
2.529 92
COCO 170
EMPRESAS I I PRIMnsRL
CORBASOSLR
CA»»PI A KSIbKA
t m
?om
02 0420Í8
158 34
3.14^ t:
rfM)OI90
EMPRESAS F1 PRIMO SRL
remBAHOSLR
ESPAGtTTIS
1±¡¿
40 00
om:o;8
2300
LND
10000
0204.2018
58 07
9000
01042018
23 00
2J3TQ00
20»'4>
21 o> ?oit
310 51
6.210 10
¿TROZOS]
AtttIL ÜE SOVAlQi}
LIB
TUSA EN ACEITE
60 00 «1
5.804 78
CPO0I70
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COREANO SLR
CCMWPl
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PLEBLú SUEVO
ESPAfflTTIS
Cfl4»lT3
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA ARSmsjA
AtblIfcDE SOYA (OLI
OLN
CCMiúi?)
FMWFSAS P1 PR1140SRL
Vm A ARMONIA
BUA EN ORANOS
ura
3aoo
21 ov?on
I M 12
4
CO^(73
EMPRESAS bL PRIMO SRl
V«t A ARMnsU
CASPIA PVTERA
(IB
30 00
21 <131018
158 34
4^?<n
LIB
41 W
21.012018
M 19
546 5|<
UNO
100.00
2I01M)8
5107
5.806 79
GLN
500
21 ^5 yn%
74 75
373 7h
LTT
600
21 012018
244 50
IJ$6 9I
1*2.
80 00
21 0*2018
UNO
100 00
210T20I8
5107
S.806 T8
LIT
200
09^012018
264.50
528 99
LIB
125 00
Aooa 7018
25 30
3 162 40
PAO
34 00
09 C3 :o;8
2300
i?i00
L'ND
ISO.OO
09012018
5107
8,71017
CO-00173
EMPRESAS EL PRIMO SRl
VILLA ARMONIA
CO^I73
EMPRESAS EL PRIMO SRl.
VILLA ARMONIA
CfVOúiT)
FMPtpSAS Pl
VILLA ARMONIA
PRIMO SRL
^TROPflSl
NA{
RbMNADA VOOADA
TUNA EN ACEllfc ilRüZüSj ViNAORE DE FRUTAS ArPÍTFDFOITVA
CCM»n4B
EMPRESAS £L PRIMO SRL
AZtA
CO-00174 B
hMPRbNAa bL PRIMO SRL
AZtA
CO>00! 74 B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUA
CO430I75
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANi
ro<»i75
EMPRESAS g PRIMO SRL
BANI
AZUCAR CRbMA
bSPAGltTIS
EXTRA VIROCV ESPAGLFT1S
TUNA EN ACbi (£ (TROZOS) Ai blIEDE OLIVA FXTB A-VIRGEN
I.MftAQ
CO-f«>i**5
FMPtFSASFl
PRIMO SRL
BANI
C04»I75
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
COOOi74
EMPRESAS £1 PRÍS40 SRL
BARAMOSA
ACFiTb DESOVA (Gli
Gl H
800
21 >^7 70(1
3(051
2.4A4 44
00410174
FMPRFSASFI
PRIMO .SRL
BARAMOSA
AZI CAR CRbMA
LtB
125 00
21 0»70li
25 30
3.162 40
C04JU176
bMPRhaAb bL PRIMO SRL
BARjSHONA
FSPACITTIS
PAO
30.00
2I.0120H
23 no
6Ui) lal
LfND
5000
21012018
58 07
2.903.39
GLN
?fiO
21 03 2018
74 78
14451
UND
48000
21032018
5807
27.172 54
3.724.06
TINA FN ACFriF i TROZOS!
ILNA tN AfFÍTE
CCMI0174
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BARAMONA
00430174
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BARAHONA
CO«)l77
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRAL
CfKtf.iT?
FMPRF9ASF1
PRIMO SRL
CABRAL
ACHI? DE SOYA tul]
OLN
l2<Vi
'i
?,üi
31051
5.0519177
bMPRbvAbFI PRIMO SRl
CABRAL
C(KCIAí320Z)
FCO
24 00
21 03 2018
23085
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRAL
bSP.Wi FTIS
PA2.
1000
21
23 00
CCKI0I77
tTROZOS) VISAoRLDh bRLIAS n SAFN ACEITí iTRüZuS)
8»4Wil
INEOHIME DE INVESTIGACION ESPECIAI. PRACI ICADA AL INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER,\ INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERIODO 1.»DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2018
5,300 37 230 no 13Mt3.B»
W
PAGINA 372 DE 408
RD INFORME FINAL
Anexo 21
25/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)
Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados ñsicamente Del 1 de agosto 2016 al 12 de diciembre de 2020 Couluca CfCOOlTO
Coolro
Soplidor FMPRFS\SFI
PRIMOSRL
Prodoclo
Lflidad
Caalidad
Fecba
PrecM»
Cosío
Fatridi
Loiurio
Toul
CALVAN
cornAit:íVi
pro
4<inn
«OI ’OIS
’:0 85
¡■\IPRlb\SI L PRIMOSRl
GALV
ISPUH LIIS
PAO
Wtiü
W0.1 ’OI»
:.'oo
(•\IPKL8\S11. PRIMOSRL
(jALS as
HDI OS
LSD
>111»
URi)' ’OIS
LJüC
6«0 00
CO-00179
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CALVAN
UND
90.00
09«03/T018
58.07
5.226.10
rO-00182
FMPRF-SAS EL PRIMO SRL
ANACAONA
ACEITE DE SOYA (OLI
GLN
18.00
02-04-2018
310.51
5.589 09
rOJAilM
I MPRFSAS 11, PRIMO SRL
ANACAONA
BUA EN GRANOS
I.IB
5.00
o;.04.;oi8
139 12
695.61
CO-00182
FMPRISVSIT
PRIMOSRL
ANACAONA
< ASELA hNTER.A
LIB
20.00
02042018
158 36
3.167 12
COA¡OI82
FMPRt SASll. PRIMOSRl
AS ACAON V
I SPAGI FTIS
PAO
50 00
02042018
23 00
69000
( 11.00182
IMPkISASII
PRIMOSRL
ANAL AQS.A
ESP.AüLbriS
PAO
«OOP
02042018
23 00
970 00
('ÜIXIIB2
FMPRISVSH
PRIMOSRL
A\\(
FIDEOS
FND
6000
02-042018
25 00
1.580 00
rnjKiiH’
IMPRESAS!!
PRIMOSRl
AS V( ADSA
SAI
LIB
24 (»
02-04201»
II 39
273 29
COJXI82
IMPRFSVSEI
PKIMcivHl
•ANACAONA
VIS VORE DE FRLTAS
GLN
3.00
020A20I»
74.75
224.26
CfXX)l87
EMPRI SVS i 1 PRIMD SKI
I V M Vil SA
CASI L V I SIFRA
LIB
30 00
0304.201»
158.36
4.750 6»
C'XIOIST
FMPBISvsíl
PRIMIISKI
LA VI vil SV
CAMA (32021
FCO
6000
03-042018
220.85
13.250 93
('(«10187
E MPKE SAS E1, PRLS10 SKI
I A MAl.FSA
PROA (320/1
FCO
400
03-04201»
220.85
88 3 40
CU00187
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA MALEN.A
ISP.AÜLETIS
PAO
120 00
034342018
23.00
2J6000
C( «m»7
EMPRESAS El
PRIMOSRL
I A M.ALENA
FIDEOS
FND
25 00
03-042018
23.00
575 00
( milS'’
E.MPRES.AS EL PRIMO SRL
LA MALhNA
SAI
LIB
45.00
(1104201»
(1.39
512 42
CCMXI188
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FCO
50.00
034342018
220.85
11.042 44
CO-00189
EMPRES AS Fl. PRIMO SRL
El
CANFI A FSILRA
LIB
30 00
09-032018
158 36
4.750.68
(134X189
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
CncOA (32021
FCO
100.00
09 03 2018
220.85
22,084 »R í
CCEOOI89
EMPRESAS FL PRIMO SRL
FL BRISAL
ESPAGIFTIS
PAO
100.00
09 03 2018
23.00
2.30000
COPO 189
EMPRESAS EL OTLMO SRL
EL BRIS.AL
SAI. REFINADA YODAD A
LIB
56 00
0901201»
II 39
617 67
CO-00190
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAL RERNADA YODADA
LIB
48.00
034342018
11.39
546.58
USD
150.00
03-042018
58.07
8,710.17 3,72606
VOSA
PIEDRA LINDA BRISAI
LOS HOYITOS
II,NA i S At mi-
(TROZOS)
REEISADA YODADA
REFINADA YODADA
C0C0A(32OZ)
LOS
TDNAFNACFITF
l.)8U00
CO4X190
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HOYITOS
(TROZOSI
COOOI91
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ClN.VNDl.VNA
ACEITE DE SOYA(GL|
GLN
12.00
04/(H20l8
310.51
rrvoni9i
FMPRFSASFI
GINANDIANA
ESPAOI FTIS
PAO
40 00
044342018
23.00
920.00
COOOI92
EMPRESAS EL PRIMOSRL
ACEITE DE S03'A (GL)
GLN
10.00
03-042018
310.51
3,105 05
CO-00192
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ESPAOL'ETIS
PAQ
10.00
034342018
23.00
230.00
UND
80.00
04/042018
58.07
4,645.42
GLN
22 00
04/042018
.11051
6.811 11
LIT
10.00
044)42018
264.50
2,644.97
FND
4<3<X
04/042018
23.00
PRIMOSRl
LOS CAJUILES LOS CAJUILES
CO-00193
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ROMANA
CO-00193
EMPRESAS EL PRIMO SRl.
LA ROMANA
CO-00193
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA RO.MANA
Cf34XI93
EMPRESAS EL PRIMO SRL
1 A ROMANA
TUNA EN ACEITE
(TROZOS)
ACEITE DE SOY.A(CiL) ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN FIDEOS
5»bW4«l
INFOHMF. DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS Y CON rR,\TACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
1,4624»
920.00
I24J96J»
PAGINA 373 DE 408
V
O O RD riA
INFORME FINAL
Anexo 21
26/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)
Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente
Dei 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Centro
Suplidor
Producto
Loidad
Cantidad
Fecha
Precio
Cosío
Fotradj
Fnitario
Total
CO-00\9\
tMPKfcSASfcl. PKIVIO Sm.
lA ROMANA
VISAOKt L)t ^HL'IA^
OLK
14 00
04,04^2018
74 75
1.040 5a
CO^I94
EMntESAS EL PRIMO SRL
SAN PEDRO DE MACORÍS
ACBITT DE OLIVA EXTRA VIRGEN
LTT
200
05/04/2016
264.50
526 99
CO-Oü(‘M
fMPRLSASFI
PRIMO SR{
SAN PEDRO DE MACORÍS
BIJA EN GRANOS
LIB
5.00
OW'2016
m (2
CCMX^IW
KMPRfSASn
PRIMO SRL
SAN PEDRO DE S4ACORIS
CANELA ENTERA
1)D
lOOÜ
0304 2016
1*8 36
1.563 56
CCN00I94
EMPRESAS EL PRIMO SRJ.
SAN PEDRO DE MACORÍS
ESPACUETTS
PAQ
160 00
05/04/2016
25 00
5AIO.0O
CQ4XII94
EMPRESAS EL PUMO SRL
SAN PEDRO DE MACORJS
HDtÜS
FND
60 00
05,042016
2500
i.Maoo
CCNOOI94
EMPRESAS Fl PRIStOSRL
SAN PEDRO DE MACORIS
VINAGRE DE FRLTAS
GLN
200
05^042016
74 75
149 51
CCNOOI94
EMPRESAS El. PRIMO SRJ.
SAN PEDRO DE MACORÍS
LTÍD
9600
05/042016
56.07
5474.51
CO-00195
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MOIINA
COOOW
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MOLINA
CO^I95
FMPBFAAS EL PRIMO SRL
LOS MOLINA
CO<OOI96
EMPRESAS EL PRIMO SfO.
COOOI96
TtTNA EN ACBITt
(TROZOS!
695 61
LIB
125 00
25<)520I6
25 30
3.162 40
LTID
100.00
25/05/2016
58.07
5.606.78
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
500
25^52016
74 75
575 76
EL ALMIRANTE
ACEITE DE OLIVA EXTRA-VIRGEN
urr
2.00
09/05/2016
264 50
52899
FMPRESAS PL PRIMO SRL
El ALMIRANTE
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
400
Q9O5 20I6
51051
1442.02
0>00l96
EMPRESAS EL PRIMO SRL
Fl
BIJA EN GRANOS
LIB
C(>00I96
EMPRESAS EL PRIMO SRL
£L ALMIRANTE
Al MIRANTE
AZUCARCREMA TUNA EN ACEITE (TROZOS)
lOOO
Q9 0520I8
159 12
1.591 22
FSPAGlfETIS
150 00
Q9’03 2016
2500
3.450 00
OREGANO
UB
ton
090V20I6
4024
120 71
LTiD
480 00
0903/2016
58.07
27472 54
COOOI96
FMPRFSAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
CCN00I96
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
COOOI96
PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
2V>
Q9.05^’20I6
74 75
14941
0000197
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CANTARES
ACEITE DE SOYA (CU
Gl N
12 00
2005^116
510.51
3.72o 04
CO-OQI97
FMPRFAASFL PRIMO SRI
CANTARES
AZUCAR CREMA
LIB
125 00
20 02-2016
25 50
5.162 40
CO^I97
EMPRESAS EL PRIMO SRL
cant^rfs
OXX3A<320Z)
pro
64 00
20/05/2016
220 83
14.154 32
CCM»I97
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CANTARES
feSPAOUmS
PAO
40 00
20,’05-20l6
2500
920 Ou
CO-OOI97
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CANTARES
SAL RERNADA YODADA
UB
50.00
20/05/2016
11.59
569 55
8,7iai7
TUNA ENACEITE (TROZOS!
TUNA EN ACEJTE
CO-00197
EMPRESAS EL PRIMO SRL
Cantares
LND
150.00
2(^05/2016
580?
(XM)0I97
EMPRFSAS Fl
CANTARES
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
10 00
2005^2016
74 75
747 55
C04X)I99
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE. LOS ALTARRIZOS
AZUCARCREMA
UB
150.00
2105/2016
25.50
5.794.88
rCM)0l98
CMPRF&kS EL PRIMO SRL
LA FE. LOS ALCARRIZOS
BIJA EN GRANOS
UB
10 00
21’05 20I6
159 12
1.591,22
C04yH98
FMPRFMSFI
PRIMO SRI
LAFE.LOS ALCARRIZOS
CQC0A(320Z>
FCO
48 00
22^5^016
220 85
1QA00.74
CTMI0I9«
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FIDEOS
FND
2000
22^5/2018
25 00
460 00
CO^I98
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE. LOS ALCARRIZOS LA FE. LOS ALCARRIZOS
OREGANO
UB
1000
2Z0V2018
4024
402 58
CCMX)I98
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE, LOS ALCAJLRLZOS
-LND
240.00
22/05/2018
58 07
15,956.27
PPIStOSRL
(TROZOS)
TUNA EN ACEITE (TR02OS1
S^Wal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITL'TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR.VTACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
un.oc
ni.TSl.BB t
PÁGINA 374 DE 408
f
< C CR O INKORMEFINAl-
Anexo21
27/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso IN AIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoodiKt
Soplidor
Coolro
I.A FF, I OS
Producto
Fccba
Pncto
Costo
Elrtát
Liinrto
Totol
4.00
2Í03/20I8
74.75
299.01
LIT
12.00
nmnm
2M50
3,173.96
L'oidod
Caotídad
GLN
CO-00198
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C&00I99
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
COJ»199
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
ACErTEDESOVAlOL)
GLN
8.00
2103-2018
31051
2,484 04
COOOI99
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
AZLCAR CREMA
LIB
150 UO
2103/2018
25 30
3,794 88
CO-00199
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
COCOA 1320/1
FCO
32.00
22,03-2018
220 85
cooom
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
ESPACil TTIS
PAO
120.00
22032018
23 00
7,067 16 2,76000
C<L00|99
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
FIDEOS
FVD
100,00
22032018
23 00
2..300 00 i
0000109
tMPRESASEL PRIMO SRL
EL C ACHON
SAL RLUN.ADA YODADA
IIB
70,00
22-032018
II 39
797.09
CO-00199
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
ÜND
300.00
22032018
58.07
17,420.34
CO-00199
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
VINAGRE DE FRITAS
GLN
300
2201-2018
74 75
224 26
CO-00200
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
AZUCAR CREMA
LIB
50 00
22032018
25 30
1264 96
C&00200
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
BUA EN GRANOS
LIB
30.00
22032018
139 12
4,173.66
CO-00200
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
COCOA (320ZI
FCO
48.00
22032016
220.65
10,600.74
CO-00200
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
FIDEOS
FND
3.00
22032018
23.00
6900
0000200
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
SAL REFINADA YODyVDA
LIB
50 00
22-03/2016
II 39
569 35
CCM30200
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
CCMXI20I B
C00020I B CO4»202
EMPRESAS EL PRIMO SRL E.MPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
C000202
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
CO-00202
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-00202
EMPRESAS EL PRIMO SRL
Al CARRIZOS
BRISAS DEL NORTE BRISAS DEL
NORTE EL
LIBERFADOR EL LIBERTADOR EL LIBERTADOR
EL LIBERTADOR EL
VINAGRE DE FRUTAS ACEITE DE OLIVA EXTRAVIRGEN
TUNA EN ACEITE
(TROZOS)
TL'NA EN ACEITE
UND
120.00
22032018
58.07
6,968.14
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
20032018
25.30
3,162.40
FIDEOS
FND
25.00
20032018
23.00
575.00
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
4.00
22032018
310.51
1,242,02
AZUCAR CREMA
LIB
10000
22032018
25.30
2,529.92
BUA EN GRA.NOS
LIB
10.00
22-032018
139.12
U9I.22
FIDEOS
FND
40.00
22032018
23.00
920.00
¡TROZOS)
C000202
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAL REFINADA YODADA
LIB
72.00
22032018
11.39
819.86
C(M»203
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
REDENCION
AZLCAR CREMA
LIB
20000
23032018
25.30
5,059 84
COOPTO!
EMPRESAS EL PRIMO SRL
REDENCION
COCOA I320Z)
FCO
38,00
23032018
220.85
6,392.25
C000203
EMPRESAS EL PRIMO SRL
REDENCION
ESPAGLETIS
PAO
5.00
23032018
23 00
115.00
C000203
EMPRESAS EL PRIMO SRL
REDENCION
FIDEOS
FND
5.00
23032018
23.00
115.00
C000203
EMPRESAS EL PRIMO SRL
REDENCION
L'ND
500 00
23032018
58.07
29,033.90
CCM10203
EMPRESAS EL PRIMO SRL
REDENCION
VINAGRF DE FRUTAS
GLN
12.00
23032018
74.75
897.04
C(m0203
EMPRESAS EL PRIMO SRL
REDENCION
COCOA I320Z)
FCO
12.00
23/032018
220.85
2.650 19
C000204
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PALMARES
AZLCAR CREMA
LIB
100 00
22032018
25.30
2,529.92
C000204
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PALMARES
CANELA ENTERA
LIB
20.00
22032018
158,36
3,167.12
C000204
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PALMARES
ESPAGLETIS
PAO
lOOOO
22032QI8
23.00
2JOO.OO 128,867,28
LIBERTADOR
TUNA EN ACEITE
(TROZOS)
Sabtotal
INFOR-ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2,468,00
PAGINA 375 DE 408
< O OR O f!.
INFORME FINAL
Anexo 21
28/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observ ados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CMdB€C
Coirro
Castidad
IMPRESAS EL PRIMO StU.
LOS PALVtARfcb
ORtüANO
LIS
>000
2:0? l'Hi
CTMKOOd
EMPRESAS Fl PRÍMO SKi
LOS PALMAltf S
TI NAfN ACEnE (TROZOS)
IfHD
i4acio
22-03 20H
SiQ7
COO02CM
EMPRESAS EL PRIMO SRI
LOS PALMARES
VÍVAÜRF 01
ntlTAA
OLN
300
2í<n ?nii
7a
220
CX)-00205
EMPRESAS EL PRIMO SRI
LOS KtAMFVFS
ArnTP t)í <;qva roí?
CLN
UPO
20t)3?01*
M0<l
5.5"^ oa
LIT
5.00
20/03/20)8
264.50
),52249
LIB
100 00
2003 20U
25 30
2.520 92
2003.20t»
SapWor
Pr«4Bcto
Coat*
('■Mad
CQ-co:<>*
ACFITE DI
OLÍVAEXTIU
CO-00205
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MAMEYES
Ca<0205
EMPRESAS FL PRIMO SRI
LOS MAMEYES
AFI CARrtFMA
C043Ú2Q5
EMPRESAS Pl PRIMO SRL
LOS MAMEYES
CANFl A FNTRRA
LIB
30 00
C0«00205
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MAMEYES
r0C0A(320Z)
FCO
60 00
00430205
EMPRESAS ei PRIMO SRL
LOS MAME YbS
ESPAÜLhHS
PAO
200.ÜU
CTXI02Q5
EMPRESAS FL PRIMO SRL
LOS MAMEYES
FIDEOS
FNO
5000
<X>00205
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MAMEYES
SAL REFINADA YODADA
UB
4800
CCM30205
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MAMEYES
RNA ES ACFrrrjTRO/OS
UND
CO-00206
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANDRES BOCA
ACEITE DE OLIVA EXIRA-
CHICA
VIRGEN
CO-O0206
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0000207
E MPRESAS EL PRIMO SRL
C000207
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C000207
EMPRESAS EL PRIMO SRX.
ANDRES BOCA CHICA
BATEY BIENVENIDO. MANOGUAVAPO BATEY BIENVENIDO. MANOGUAVABO BATEY BIE'SVESIDO. MANOGUAVABO
VIRGEN
E»ir*d>
C oilirio
T»«l !"• i*
1*536
4,7*0 6t
220 85
1J.250 93
2ft0320i8
23.00
4.600 00
20032014
2300
1.15000
2003 2QH
II 3»
546 58
too 00
20037011
580?
5.806.T8
LJT
5.00
200^1011
264.50
1^249
SAL REFIN ADA YODADA
LIB
50 00
2003.7018
II 39
569 35
AZUCAR CREMA
LIB
125 00
22113.2011
25 50
3.16240
BUA EN GRANOS
LIB
2.00
22 03.7018
139.12
2?I24
SAL RERNADA YODADA
LIB
20 00
22037018
11.39
227 74
LIT
3.00
23 03.2011
264.50
793 49
LIB
150 00
¿iUt Miw
25 30
3.794 88
ACEITE DE OLIVA EXTRA*
CO4IQ208
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOTiaO, D N.
CCMI0208
EMPRESAS El PRIMO SRL
CAPOTILLO. D N
AZUCAR CREMA
C000208
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOTILLO. D N
SAL RERNADA YODADA
UB
60W
¿3Q3.2QI8
II 39
68t ??
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOTILLO. D N
TUNA EN ACEITE /TROZOS)
UND
<00 00
*8 0?
29.03.>9d
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
ACETTE DE SOYA (GL)
GLN
1000
2001 ¿Djít
310*1
3.l0<0<
r000209
EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
AZUCAR CREMA
un
J23 00
20t)3?OIS
¿5.30
3.162 90
CO«209
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
ESPAGLEDS
PAO
40 UO
2003 2016
23 00
9>j«ju
;t\ <10
20 ui
II \9
2>^ ^4
10000
2^037011
58.07
5J06J5.
COOQ209
VIRGEN
CO-OQ209
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
SAL RERNADA YODADA
UB
r<X00209
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
TUNA EN ACEITE (TROZOS)
USD
C000209
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
VINAGRE PEERLTAS
GIN
200
20113 7011
74 75
149 51
CO4XI2I0
EMRIESAS EL PRIMO SRL
HERRERA
LIT
400
22*03.7018
264.50
1.057 99
CXN0O2I0
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HERRERA
ESPAGLETIS
PAO
50W
22*1» NtH
23 00
I
CCN002IO
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HERRERA
TLNA EN ACEITE (TROZOS)
L*ND
150 00
2203 7011
5I.C?
8 7i0 |7 J4« <1
CCM»2I0
EMPRESAS CL PRIMO SRL
HERRERA
CCMX72II
E.MPRBSAS EL PRI540 SRL
HOGAR DE BEBE
ACEITE DE IXJVA EXTRA* VIRGEN
VINAGRE DEFRL'TAS ACEITE DE OLIVA EXTMVtRGFN 8»M«>al
INFOHMK DK INVKSTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENOON INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA <!NAIP1)
CO.N ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período 1. ® DE ACrf)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
GIN
200
2¿^J 2018
74,75
LIT
100
23 03.7018
264.50
2J07.W
lAflOO
264 50 I3>9R8.97
PÁGINA 376 DE 408
czczre:» Cí.
INKOR.ME FINAL
Anexo 21
29/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAJPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente
Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Suplidor
Cencro
Producto
MUil IJt SOYAlüL)
Kccba
Pracío
EttCTida
Lnitario
Total
800
23-03 2UI8
}HJ5I
2.A84.M
L'oidad
Cantidad
ÜLN
Cofto
C()-im2ll
KMPKtSAS cfL PRIMO SRl.
HCRjAR OE BEBP-
C(»-U02l I
I.\1PR1SAS1;L PRIMO SRl
fliXjAR DP RI-HP
•VI CAR ( RIMA
LIB
125 00
2303-2018
25.30
3.162.40
( ().¡»I2I I
l..\1PRhSAS 11. PRIMO SRl
IIOÜAR Pr BPRP
(•(X ().\ f320/l
FCO
48 00
23 03 2018
220 85
10.600 74
CO-00211
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HOGAR DE BEBE
UND
%.00
23/03/2018
58.07
5.574.51
CO4102II
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HOGAR DE BEBE
OLN
I no
23/03-2018
74.75
74,75
COO0212
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABELITA
LIT
4.00
20A)3/20I8
264.50
1.057.99
CCM30212
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABELITA
TUNA EN AfFITE ITROZOSI
LfND
240.00
20A)3/20I8
58.07
13.936J7
100
20A)3/2018
40.24
40.24
H S \ KS .M'hirE
) IRO/OSI VINAGRE DE FRUTAS ACEITE DE OLIVA EXTRA-SIRGEN
Ca002l2
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABELITA
OREGANO
LIB
CO4102I2
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABELITA
AZUCAR CREMA
LIB
10000
20032018
25 W
2.529.92
CO4302I3
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA I
AZUCAR CREMA
LIB
50 00
20A)320I8
25.30
1264.96
0000213
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA I
ESPAGUETIS
PAO
20 00
20-0}'20l8
23 00
460.00
UND
50.00
20/03/2018
58.07
2,903.39
LIB
50.00
2(303/2018
25.30
1.264.96 1.150.00
TUNA EN ACFIIE
CO-00213
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA I
CO4102I4
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
(TROZOS) /AZUCAR CREMA
0000214
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
ESPAGUETIS
PAO
50 00
2(303/2018
23 00
CC3«)2I4
IMPRESAS EL PRIMO SRl
LA CALETA II
FIDEOS
FND
50.00
20/03/2018
23 00
1.150.00 1
COe02l4
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
TLO-iA EN ACEITE (TROZOS)
UND
150.00
20/03-2018
58.07
8,710.17
CO4302 15
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS ALCARRIZOS
LIT
8.00
22/03/2018
264.50
2,115.98
C04»216
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS ALCARRIZOS
ACEITE DE SOVAIGL)
GLN
12.00
22/032018
31051
3,726.06
CO-00216
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
22,03.2018
25 30
3.162.40
ESPAGUETIS
PAO
40.00
22 03-2018
23 00
920.00
ACEITE DE OLIVA ETCTRA-VIRGEN
(•<>00216
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS ALCARRIZOS LOS ALCARRIZOS
C0002I6
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS Al CARRIZOS
FIDEOS
FND
300
22,'0320I8
23 00
69 00
C0002I6
EMPRESAS EL PRIMO SRl
LOS ALCARRIZOS
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
22.03-2018
11.39
569 35
C04X)216
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS ALCARRIZOS
UND
500.00
22A)3/20I8
58.07
29.033.90 1,057.99
TUNA EN ACEITE
(TROZOS) ACEITE DE OLIVA EXTRA-VIRGEN
C(>00217
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS SOLDADITOS
LIT
4.00
ZZ-OS/ZOIS
264.50
C(>002I7
EMPRESAS EL PRIMO SRL
IOS SOLDADITOS
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
4.00
22.032018
31051
0000217
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS SOLDADITOS
CANELA ESTERA
LIB
6.00
22,-03-2018
158.36
1242.02 950.14
220 85
11,042.44
CO-00217
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOSSOLDAPrrOS
COCOA 1320Z1
FCO
50 00
22-03-2018
CO-00217
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS SOLDADITOS
FSPAGUETIS
PAO
50 00
22*032018
23 00
1,150.00
CO-00217
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOSSOLDAPrrOS
FIDEOS
FND
72 00
22-032018
23 00
1.656 00
CO-00217
EMPRES.AS EL PRIMO SRL
LOSSOI.DADIIOS
OREGANO
LIB
6.00
22.-03/2018
40 24
241,43
UND
200.00
22/03/2018
58.07
11,613.56
GLN
4.00
22.-032018
74 75
Ca002l7
EMPRESAS EL PRIMO SRl.
LOS SOLDADITOS
C0002I7
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS SOLDAOTTOS
TUT^AEN ACEITE
(TROZOS) VINAGRE DE FRUTAS Sibwtal
INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR-VCTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS \ COM R/\TACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
299 01
I2SJI3.62
21774»
P/VGIN A 377 DE 40*
C C RD ÍTa
INkORME FI^AL
Anexo 21
30/S0
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce cxutoiit
C<>00218
Suplidor
Centro
Producto
i oidad
Cantidad
Fechá
Precio
Costo
Elntrada
i niuiio
Total
EMftFSAS Fl. PifMOSai
SABASA nnPtDA I
CASf I A FVTF*A
UB
lIOVTOlf
isi I
1-VPWKSA'.v K PRIMO SHI
SAHANA P^.RDIDA i
A¿LC AR LUt-MA
LIB
::03 2011
25 ^0
5,05» M
EMPRESAS EL PRIN40 SRL
SABANAPERDrOA I
50 00
220312018
11J9
5«9 35
UT
10.00
2203.2018
264 SO
2.644.97
ECO
50 no
32OL20II
22085
11.0*2 44
SAL R£ FINADA YODADA ACEITEDEÜLINA
CO^IS
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA)
rfWW2l8
EMPRESAS Fl
SABANA PERDIDA I
CeyOA 1320Z) OREGANO
PRIMO SRL
CCK02I»
hMPKhS.AS bL PRJMO SPX
SABANA PERDIDA )
CO<002I8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA 1
CO-002II
EMPRESAS EL PRIMO SU.
SABANA PERDIDA
C000219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C04»219
EMPRESAS EL PRIMO SRl
CO<OD2I9
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CtN00219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CCM30219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO<OD219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C0002I9
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C0>00219
EMPRESAS EL PRIMO SRL
004)0220
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0000220
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0000220
EMPRESAS EL PRIMO SRL
004)0220
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0X02218
FMWIFSAS EL PRP^O SRl
aX0221B
SABANA PERDIDA
EXTRA VIRGEN
RJNA EN ACErtE
irROZOSt VINAGRE DE FRUTAS
ACEITE DE SOYA
II
SABANA PERDIDA II
SABANA PERDIDA II SABANA PERDIDA II
SABANA PERDIDA II
22’03 ?fiii
4024
402 M
22A3Í'20ÍÍ
58.07
5.80678
GLN
300
22D3r7018
74.75
224 26
4A57 58
OLN
15 00
22D3/20Í8
LIB
SCO
22/03/2018
158 36
791 78
COCOA(320Z)
FCO
30.00
22/03/2018
220 85
6.625 46
ESPAGUETIS
PAQ
4000
22D3.20)8
23 00
920.00
PIDEOS
FND
50.00
22/032018
23.00
1.150.00
OREGANO
LIB
400
2203 2011
40 24
16095
SAL REFINADA
LIB
50.00
II 39
569 35
UND
10000
22/03/2018
58 07
5a06 78
AZUCAR CREMA
LIB
16000
2VOL20I8
25 30
4.047 17
FIDEOS
END
93 00
23/03.2011
2300
2.139 00
UND
1.000 00
23/032011
58.07
58.067 80
II
YODADA
SABANA PERDIDA
TL'NA EN ACEITE
II
(TROZOS!
SAN VIENTE DE PACI PAUL
|"»0 10000
CANEU ENTERA
SABANA PERDIDA
SAN VICENTE DE
LIB LTÍD
310.51
II
SABANA PERDIDA
LIB
SAN VICENTE DE
TL'NA ENACEITE
PAUL
< IROZOS!
SAN VKTNTE DE
VINAGRE DE
PAUL
FRUTAS
GLN
50 00
23032018
74 75
3.737 65
VIllA [H ARTE
AZUCAR CREMA
U8
250.00
2003 2018
25
FM»g|.»USEI PRTMDSm
VILLA DUARTE
BUA EN GRANOS
U8
25 00
2003-2018
139 12
CO«C21B
EMPRESAS n PRIMO SRL
VILLA DUARTE
CANELA ENTERA
UB
251X1
2O0V2<
15136
6J24 80 3.478,05 3,94190
comas
EMPRESAS Fl PRIMO SRL
Vil lA DI ARTE
C0C0A(320Z)
FCO
100,00
2003.2018
220
22(144 18
comzis
EMPRESA^H FIIMQSRL
VILLA DUARTE
ESPAGlTnS
PAO
4000
20032018
23 00
O(X022tB
EMPRESAS El PRIMO SRL
VILLA DUARTE
FIDEOS
END
2<K»\ W»
24 00
46000
crxo22iB
hStfRESAS EL PRIMO SRl
VILLA DUARTE
ORFG.ASQ
U8
2500
2003 2011
402*
1 «H95
LIB
20Ú00
2(yi>L201l
II 39
2277.40
comas
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO0Q222
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO0C222
EMPRESAS E L PRIMO SRL
C000222 C000222
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA DUARTE
SAL REFINADA
YODADA
VIL LAS
ACEITE DE SOYA
AGRICOC AS
ioy.
VILLAS AGRICOLAS VILLAS
ACfRimt AS VILLAS
AGRÍCOt »S
1.15000
GLN
16 00
23/032018
310.51
4.968 08
AZUCAR CREMA
LIB
300.00
23/032018
25 30
7¿89 76
FIDEOS
FND
100.00
23^032018
23»
2.300 00
500
23/03 2018
40.24
201.19
OREGANO
UB
Stblotal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INF ANDA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.® DE ACrOSTODE20l6 AL31 DE DICIEMBRE: DE 2020
3a 46^
PÁGINA 378 DE 408
V
RO INFORME FINAt.
Anexo 21
31/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Coaduce
Suplidor
Centro
CCM)0223
feMPRfcSASEL PRIMO SRI
SAS CRiSIÜBAL
Vi CAR CREMA DRK'fXNO
CO<I0223
EMPRESAS FL PRIMO SRI
s^ncristObal
CCMI0223
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN CRISTÓBAL
COJW225
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LIBERTAD-MIRAMAR
Producio
n NA cfS A( EITE
[IRO/OSl AC EITE DE SOYA
igy. AC EITE DE OLIVA
Lnided
Caatídtd
im
kOCOU
F<ckj
Precio
Cosco
Foirub
Tottl
:: 03'20IK
25 30
2.52S 92
i.m
$9Ü
:: ojjois
W.2<
20J
L^ND
50.00
22A)J/20I8
58.07
2.903.39
is
OLN
12.00
02'OA2018
310.51
3.726 06
LIT
5.00
02W20I8
264.50
1,322 49
LIB
100,00
0204.2018
25 30
2,529 92 l
C04»225
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LIBERTAD-MIRAMAR
0000225
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LIBERTAD-MIRAMAR
AZIlfAR CREMA
0000225
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LIBERTAD-MIRAMAR
BUA EN ORA-NOS
LIB
10 00
024342018
139 12
1.391 22
C000225
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LIBERTAD-MIRAMAR
ESPAGLETIS
FAQ
60.00
02,4)4,2018
23.00
1.380.00
rO00225
EMPRESAS EL PRIMO SRL
tlBERTAD-MIR-AMAR
HDEOS
FND
2.00
024342018
23.00
46 00
COCI0225
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LIBERTAD-MIRAMAR
UND
150.00
024342018
58.07
8,710.17
CO430225
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LIBERTAD-MIRAMAR
GLN
3.00
02434/2018
74.75
224.26
25.30
1264.96
E.\TRA VIRGEN
TUNA ENACEITE
(TR02OSI VINAGRE DE FRUTAS
0000226
EMPRESAS EL PRI.MO SRL
EL CAFE DE HERRERA
AZUCAR CRFMA
COO0226
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL C/VFÉ DE HERRERA
SAL REFINADA YODADA TUNA EN ACEDE
LIB
50 00
224)32018
LIB
30.00
224332018
11.39
34161
USD
50.00
224)32018
58.07
2,903.39
GLN
5.00
224332018
74.75
373.76
CO-00226
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CAFE DE HERRER.A
C04»226
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CAFE DE HERRERA
CO-0025
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOTILLO. EL SEIBO
AZU'CARCRHMA
LIB
123 00
084)2i2019
25.30
3,162.40
CCMM27
EMPRESAS EL PRLMO SRL
GINANDIANA
AZLCAR CRFMA
LIB
123 00
084322019
23.30
3.162 40
CCM3029
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA MALENA
AZITAR CRFMA
LIB
123 00
08/0212019
23.30
3,162 40
CO4»290
EMPRESAS EL PRI.MO SRL
LOS MOLINA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
100.00
I843420I8
120.74
12,074 00
004)0290
EMPRFSAS EL PRIMO SRL
LOS MOLINA
COOÜ291
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
CO4)029l
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
CCM30292
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CA.NTARES
C04XI292
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CANTARES
CO4)0292
EMPRESAS El. PRIMO SRL
CANTARES
CCKI0292
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CANTARES
COO0293
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA FE. LOS ALCARRIZOS
CO430294
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
COOOW
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
0000296
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO4)0298
<13410298
C000297 B
ITROZOSI
VINAGRE DE FRITAS
HIGADO DF POLLO CAIUSE MULIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
100.00
18434/2018
28.73
2J75.00
LIB
200.00
304)32018
120.74
24,148.00
LIB
200.00
304)3/20)8
28.73
3.750.00
LIB
50.00
234342018
120.74
6,037.00
LIB
30.00
234)4.2018
120.74
6,037.00
LIB
50.00
23434/2018
12074
6.037.00
HIGADO DE POLLO
LIB
130.00
234342018
28.73
4.312.50
HIGADO DE POLLO
LIB
100,00
234)4.2018
28.75
2,875.00
LIB
130.00
234)42018
120.74
18.111.00
HIGADO Dh POI lO
LIB
150.00
234342018
28.75
4.312 50
HIGADO DE POLLO
LIB
30 00
18042018
28 75
1,437 50
BRISAS DEL NORTE
HIGADO DE POLLO
LIB
100.00
194342018
28.75
2,875.00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL LIBERTADOR
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LIB
100.00
23.4142018
120.74
12,074.00
EMPRFSAS EL PRIMO SRL
EL LIBERTADOR
HIGADO DE P(M-LO
LIB
10000
234142018
28.73
HIGADO DE POLLO CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
SibWil
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACtlCADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.^DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
1,657.00
2,873 00 I5l.lt<.>4
PAGINA 379 DE 408
0-
< C O RO INFORME FINAL
Anexo 21
32/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Caadoc»
SaplMor
Cratro
Prodscla
100 oo
LIB
200 00
19/Oi^ll
UB
200 00
I94)»20U
2t 75
5.750 00
LIB
150.00
I^^OAIOIB
120.74
14.111 00
LIB
ISO.OO
l9.0A'20ia
28.75
4,51150
LID
150.00
25/04^14
12074
14.111.00
UB
150 00
2W?0H
24 75
4JI2 50
LID
100 00
1104.2014
120 74
11074 00
HK/ADQ DE POUO
LID
100 00
14042014
24 75
2.475 00
HIGADO DE POLLO
LIB
100 on
19042014
24 75
2,475 00
LIB
15000
11<M.?0I4
120 74
mu 00
EMPRESAS EL P1UMO SRI
LOS MAMEYES
HIGADO DE POLLO
COOOKQ
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
r04»KQ
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANMIES BOCA CHICA
HIGADO DE POLLO
CO-00J03
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BAPEY BIENVENIDO.
CARNE MOLIDA DE
MANOOUAVABO
PRIMERA DE RES
CO-00303
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COOuXU
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOT ILLÜ.D N
CCM»MI6
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HERRERA
CtWajOR
EMPRESAS F1
HERRERA
C000307
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PRIMO SRL
HOGAR DE BEBE
24.144 00
UB
CO^»0l
CAPOTILLO. D. N.
120 74
200 00
LA NUEVA BARQLTTA
SUNOGl tAVADO
Cano Teul
iVOiTOll
LIB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL
Prvda Valuria
('aalMjd
COW99
BATEY BIENVENIDO.
FMba Eatrate
ImMid
cailsl «olida DL PIUMOU DE RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA PC RES
HIGADO DE POLLO CARNE MOUDA DE
PRIMERA DF RfS Hígado d£ pollo CARNE MOUDA DE
PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE
2$ 75
2.17500
120.74
24.144 00
CO-005QÍ
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABELPTA
CO-00J09
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA!
LIB
50.00
19/041014
12074
0.037 00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA 1
Hígado PE POLLO
UB
lí»Qp
IW20H
a.75
EMPRESAS EL PRIMO SRL
V1L1> HERMOSA
AZUCAR CREMA
UB
125 00
01132
25 >0
2S75 00 ?.lé2 40
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILIj5 PROGRESO
AZUCAR CREMA
LIB
125 00
06/02’20)9
25.30
3.16240
CCNOOU CEILAN CCN003I
PRIMERA PERES CARNE MOLIDA D€ PRIMERA DE RES
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA PROGRESO
COCOA 13202)
FCO
36.00
06^2/2019
220.85
7.950 56
CCMW31I
EMmESAS EL PRIMO SRL
LOS ALCARRIZOS
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
UB
loom
19/04.2014
120.74
12.074 00
C0003II
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS ALCARRIZOS
HIGADO DE PCTXQ
UB
100 00
ITWOK
24 75
2.475 00
CO-00312B
EMn^ESAS EL PRIMO SRL
LOS MINA
UB
50.00
23A)420!4
120.74
6J>3700
LIB
2500
23/04.7014
120.74
3,014 50
UB
2500
23t>4/20l8
120 74
3,014 50
10000
235)4 2014
28 75
2.475 00
CPIUN
CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DE RES CARNE MOUDA DF
C0003I2B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MINA
C000312B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MINA
CCN003I2B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MISA
HIOAPO PE POLLO
LIB
C0003I3
EMHLESAS EL PRIMO SRL
LOS SOID ADITOS
HIGADO DC POLLO
UB
100 00
23047018
24 75
2JT5 00
CCN003I4
EMWIESAS EL PRIMO SRL
MADRE PETRA
HIOAPO PE POLLO
UB
20000
I9P47018
28 75
C04303I5
EMPRESAS FI PRIMO SRL
SABANA PERDIDA 1
HIGADO DF POLLO
UB
100 00
23/047014
24 75
5.750 00 2,875 00
0000316
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA Jl
PRIMERA PE R.FS
CARNE MOLIDA DC PRIMFRADFRES
CARNE MOLIDA DE
LIB
100.00
23/04.2018
120.74
12,074 00
SAN VICENTE DE PAUL
CARNE MOLIDA DE PRIMERA PE RES
LIB
300.00
I8D4.2018
120.74
36Z22.00
HIGADO DE POLLO
UB
300 00
lt5M/7018
21 75
t.62<00
LIB
150.00
I8/M/2018
120.74
18.111 00
C0^317
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CCM»317
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN VICENTE DE PAUL
CO<003I8B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA DUARTE
PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES Srnhtmi
3J34RÍ
V INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA AI. INSTITITO
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAlPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 380 DF 408
c. INFORME FINAL
Anexo 21
33/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)
Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observ ados físicamente
Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
CCM»3I8B
Suplidor EMPRESAS EL PRIMO SRL
Cenrro VILLA DL’ARTE
Prodocto HIGADO DE POLLO
SAN
( ARM. .MOLIDA DE
CRISTÓBAL
PRIMERA DE RES
REDENCION
HIGADO DE POLLO
EL CAFE DE
CARNE MOLIDA DE
HERRERA
PRIMERA DE RES
Chm Towl
I-kIii
Precio
emumU
vmario
150.00
18M/20IS
28.75
4,312.50
LIB
100.00
17/04/2018
120.74
12,074 00
LIB
100,00
19042018
28.75
2.875 00
LIB
100.00
18/04/2018
120.74
12,074.00
LIB
150.00
23/04/2018
120.74
18,111.00
LIB
100,00
2304,2018
28.75
2.875.00 i
LIB
200.00
09/052018
120.74
24.148.00
toidid
Ciotidnd
LIB
CCMXI320
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C000322
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-00324
EMPRESAS EL PRIMO SRL
0000325
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOSMULTIS
0000325
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MULTIS
C000327
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA MALENA
0000327
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA MALENA
HIGADO DE POLLO
I.IB
ISO no
0905 2018
28 75
4.312 50
C000327
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA MALENA
MUSLOS DE POLLO
LIB
250 00
09-05.2U18
51 75
12,937 50
000032-8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ROMANA
AZI CAR CREMA
LIB
125 00
06-022019
25 30
3,162 40
CO-0032-B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ROMANA
COCOA I320ZI
FCO
36.00
06-022019
220 85
7.950.56
CCM»33
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
C6/022019
25.30
3.162.40
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
08AI220I9
25.30
3.162.40
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
0^022019
25 30
3.162.40 i
LIB
125.00
08/022019
25.30
3,162.40
LOS CAJUILES LOS
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES HIGADO DE POLLO CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DE RES
C04»34
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CCMW35
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-0037
EMPRESAS EL PRIMO SRL
DE MACORlS
AZUCAR CREMA
C00039
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA VEGA I
COCOA (32QZI
FCO
36 00
08A1220I9
220.85
7,950.56
CO4)039
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA VEGA 1
E5PAOUET1S
PAO
40.00
06A)220I9
23.00
920.00
CO4)039
EMPRESAS EL PRIMO SRL
1 A VEGA 1
FIDEOS
FND
40 00
II8A12/20I9
23 00
920 00
CO-0039?
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
MUSLOS DE POLLO
LIB
200.00
27-042018
51.75
10.350 00
CO-00397
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
LIB
300.00
27/042018
120.74
36,222.00
C000397
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL BRISAL
HIGADO DE POLLO
LIB
200 00
27.042018
28.75
5.750 00
C000398
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS
CARNE MOLIDA DE
HOYTTOS
PRIMERA PERES
LIB
100.00
15/052018
120.74
12,074.00
C000398
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LIB
100.00
15/052018
28 75
2.875.00
HOYITOS MANICERA SAN PEDRO
LOS Hovrros
CARNE MOLIDA DF PRIMERA DE RES
HIGADO DE POLLO CARNE MOLIDA DE
CO<I0399
EMPRESAS EL PRIMO SRL
GINANDIANA
LIB
200.00
15/052018
120.74
24.148 00
CCM»399
EMPRESAS EL PRIMO SRL
GINANDIANA
HIGADO DE POL LO
LIB
100 00
15052018
28.75
2,875.00
CO-0040
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA VEGA II
C0C0A¡32OZ)
FCO
36.00
084222019
220.85
7,950 56
CO-0040
EMPRESAS EL PRLMO SRL
LA VEGA II
ESPAGLETIS
PAO
40 00
08/02-2019
23 00
920 00
CO-0040
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA VEGA II
FIDEOS
FND
40 00
08-02 2019
23 00
920 00
Ca00400
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOTILLO, EL SEIBO
CARNE MOLIDA DE
LIB
100.00
27/042018
120.74
12.074.00
00^30400
EMPRESAS EL PRIMO SRL
100.00
27/042018
28.75
2.875.00
CAPOTILLO, El. SEIBO
PRIMERA DE RES
PRIMERA PERES HIGADO DE POLLO
LIB Sib»otil
INFORME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A l-A PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
3.593.00
PAGINA 381 DE 408
V
C OR.D ••<T>
INFORME FI>AI-
Anexo 21
34/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cooduco
Suplidor
Coiiro
Producto
Costo
Contidid
LIB
200.00
15/05/2018
120.74
24.148 00 2.875.00
Katrida
Uaftarto
Toul
0000401
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS CAJl’ll FS
Ca0040l
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS CAII.'ILES
HIGADO DE POLLO
LIB
100.00
15/05/2018
28.75
CO4»403
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ROMANA
HIGADO DEPCH.LO
LIB
100.00
II'05/20I8
28.75
2.875.00
CCW»403
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ROMANA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DF RES
LIB
100.00
11/05/2018
120.74
12,074.00
C04)040}
EMPRESAS EL PRLMO SRL
LARCHdANA
MUSLOS DE POLLO
LIB
250.00
II^05/20I8
51.75
12.937.50
Ca00404
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN PEDRO
CARNE MOLIDA DE
DE MACORiS
PRIMERA DE RES
LIB
100.00
11/05/2018
120.74
12,074.00
LIB
150.00
11/05/2018
28.75
4,312.50
COA)0404
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN PEDRO
DE MACORiS SAN PEDRO
CARNE MOLIDA DE
Prvcki
L'nidtd
PRIMERA PERES
HIGADO DE POLLO
00430404
EMPRESAS EL PRIMO SRL
DE MACORiS
MUSLOS DE POLLO
LIB
200.00
IIA)5/20I8
51.75
10.350 00
CO-004I B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA VEGA III
C0C0AI320ZI
ECO
36.00
08/02/2019
220.85
7.950 56
rO-004] B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA VEGA III
ESPAGUETIS
PAO
40.00
Ot'022019
23.00
920 00
CO-0041 B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA VEGA III
FIDEOS
FND
4000
08.02/2019
23.00
920 00
CO-0042
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CARMELETAS
COCOA (320Z)
FCO
18.00
08A)220I9
220.85
3.975.28
CO-0042
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CARMELITAS
ESPAGUETIS
PAQ
40.00
08/022019
23.00
920.00
C00042
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAR-MELITAS
FIDEOS
FND
40.00
08/022019
23.00
920.00
CO43043
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINOABREU
COCOA (320ZI
FCO
36.00
08/01/2019
220.85
7950 56
00-0043
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINO ABREU
ESPAGUETIS
PAO
40.00
08.022019
23.00
920.00
CCM3Q43
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINOABREU
FIDEOS
FND
40.00
08-022019
23.00
920.00
CO-0044
EMPRES.AS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
11022019
25.30
3.162.40
CO-0O44
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
ESPAGUETIS
PAQ
40.00
I14I220I9
23 00
920 00
CCM)044
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAMAS
FIDEOS
FND
40.00
11022019
23.00
920.00
CCL0044
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CACTAS
COCOA (320Z)
ECO
36.00
11022019
220.85
7.950.56
COO044
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEVICOS
ESPAGUETIS
PAO
40.00
11/022019
23.00
920.00
CO41044
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEVICOS
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
11/022019
25 30
3.162 40
COOQ44
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEVICOS
FIDEOS
FND
40 00
11.1322019
23 00
920 00
Ca0D44
EMPRESAS EL PRLMO SRL
CEVICOS
COCOA (320/)
FCO
36.00
1AI220I9
220 85
7.950.56
C00045
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FAETTINO
AZUCAR CREMA
LIB
125 00
102/2019
25 30
3^162 40
CCM3045
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
ESPAGUETIS
PAO
40 00
11/022019
23 00
920.00
CO-0045
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
FIDEOS
FND
40 00
11-022019
23 00
920 00
C&0045
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
COCOA 132021
FCO
36 00
1-022019
220 85
7.950 56
C&0046
EMPRESAS EL PRl.MO SRL
VILLA TAPIA
AZUCAR CREMA
LIB
125 00
12022019
25 30
CO-0046
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA TAPIA
ESPAGUETIS
PAO
40.00
I2AI220I9
23 00
3.162 40 920 00
SuMolil
INFORME DE I.NTESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL I.NSTITI TO
2.418.00 I
149.903.66
PÁGINA 382 DF. 408
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANQA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCEISOS DE COMPR/VS V CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
J
INFORME FIN AL
Anexo 21
35/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Centro
Suplidor
Producto
L'nidad
Cantidad
l'ecbi
Precio
Cono
Entrada
l Dita rio
Total
CÜ-0O46
IMPRI-SASVI
PRIMOSRI
VILLA TAPIA
HÜLOS
t\l)
40.1X1
i: n: :nio
:íi>i
■i.'O 00
C04»4é
EMPKFSASEl PRIMOSRI
\II LA TAPIA
('(XOA i’^tVi
TI II
Vp lai
i: o: 20)0
220 S'
’o<n56
co-owi
t-MPRES.AS EL PRIMO SRI
SAN lOSI. DL SILLA
fcSPMIITTIS
PMJ
40 011
II 02 2010
:< 0*'
OMOii
C04X)47
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN )I)SL Di. \ ILLA
ilDiOS
iNI)
40 011
I) 02 2010
ixi
C0004?
fc.MPRESAS EL PRIMO SRL
SAN JUSt Üfc VILLA
C(XUA|32U¿|
KO
36.00
11-02 2010
CO-OQW
«.'lino
220
'.050 56
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
ESPAGI.iETlS
40.00
11-02 2010
;iofi
CO-004S
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
FIDEOS
nsD
40.00
11-02-2019
2' («1
020 00
CO-0048
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
COCOA I320Z)
FCO
36.00
ll'02'20lo
220X5
7 il5ii 5(p
CO-0049
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANCHEZ
ESPAGUETIS
PAO
40.00
I2 02 20l'i
2>a'
920 00
rO-0049
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANCHEZ
FIDEOS
FND
40.00
12 o: :iM9
CO-0049
EMPRESAS EL PRLMO SRL
SANCHEZ
COCOA I320Z)
FCO
36.00
12 0: :iii9
;2'M5
7.950 56
C04)050
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MARIAlinSA
KSPAGLFTIS
PAO
4000
II 02 2014
2' rm
920 00
CO-OOSO
EMPRESAS Fl. PRIMO SRL
MARIA LUISA
FIDEOS
FND
40 00
1102/2019
23 00
920.00
COOOSO
EMPRESAS EL PRIMO SRl
MARIA LUISA
COCOA (320Z)
FCO
36.00
Il<02/2019
220.85
7950 56
CO-0051
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
LIB
125.00
11/02/2019
25.30
3.162.40
CCM)05I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
COCOA (32071
FCO
36 00
II 022019
220.85
7,950 56
CCK05I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
FSPACd ETIS
PAO
40 00
1I<I2 20I9
23.00
920 00
CCM105I
EMPRESAS Ft PRIMOSRI
PUEBLO NUEVO
FIDEOS
FND
40 00
11022019
23.00
920 00
Ca0052
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
ESPAGUETIS
PAO
40 00
11022019
23 00
920 00
cono52
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
FIDEOS
FND
40.00
11022019
23.00
92000
CCE0052
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
C0C0AI320ZI
FCO
36 00
11022019
220.85
7.950 56 t
CO-0052
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
LIB
125.00
11022019
25 30
3.162 40
AZLCAR
CREMA
AZUCAR CREMA
SAN VICENTE DE
HIGADO DE
021100
920 00
CO-00522
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PALX
POLIO
LIB
284,93
29052018
28.75
8.191 74
CO-0053
EMPRESAS EL PRIMO SRl
SAN MARILS
FSPAGLEÍlS
PAO
40 00
1102-2019
23 00
920 00
C00053
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
FIDEOS
FND
40,00
IIO220I9
23 00
920.00
CO-0053
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
COCOA I320Z)
FCO
36.00
11022019
220.85
7.950.56
CO-0053
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
LIB
125.00
11022019
25 30
3,162.40
CO-0054
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VISTA AL VALLE
ESPAGUETIS
PAO
40 00
11022019
23 00
920.00
000054
EMPRFSAS FL PRLMO SRL
VISTA AL VAU.E
PIDEOS
FSD
40 00
IIO220I9
23 00
920.00
COO054
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VISTA AL VALLE
AZL'CAR CREMA
LIB
125.00
IIO22019
25 30
3,162.40
COOOS4
EMPRESAS Fl. PRIMO SRL
VISTA Al
COCOA (32071
FCO
36 00
11-022019
220.85
7,950.56
000055
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINO ABREU
ESPAGUETIS
PAO
40.00
11-022019
23.00
920,00
COO055
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
LINO ABREU
FIDEOS
FND
40.00
lL-022019
23.00
920,00
Ca0055
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINO ABREU
LIB
125.00
11/022019
25 30
3,162.40
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EMPRESAS El, PRIMO SRL
LINO ABREU
36 00
111322019
220 85
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AZUCAR
CREMA
AZUCAR CREMA
C0C0.M3207)
FCO
Snbaocal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR.\CriCADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. » DE AC.OSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2829.93
7.950.56
IW.WJI
PAGINA 383 DE 408
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l.NKORMEUNAI.
Anexo 21
36/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Condacc
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Producto
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Precio
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PRIMO SRI
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PRIMO SRI
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H 02 2019
2)00
920 (»>
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LMPRLS VS H. PRIMOSRI
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1200
111)2 2019
220 55
2.650 19
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40 00
12 02'20l'l
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40,00
12'02.20I9
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920 00
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40 00
I J 1)2 2019
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920 110
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LMPRtS.AS LE PRIMO SRL
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40 00
1)02 2 019
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9211(10
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PRIMO SRI
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EMPRESAS EL PRIMO SRL
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23.00
920 00
000064
EMPRl SVSl 1
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13 02 2019
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EMPRFSVSFI
PRIMOSRI
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40 00
12 02 2019
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EMPRESAS El
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F.SPVOl ITIS
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12 012019
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920 00
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FMPKl SVS 1 I
PRIMO SRI
I
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12 02 2019
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EMPRESAS EL PRl.VIO SRl
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12 02 2019
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12 012019
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12 02 2019
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C00067
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FIDEOS
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40 00
1)012019
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PRIMO SRl
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ESP-\(H FUS
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13 012019
23 00
920 00
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PRIVKISRI
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36 00
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PRIVK) SRl
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23 00
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PRIVK) SRl
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EMPRESAS EL PRIMOSRI
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PAO
40 00
1) 02 2019
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13 012019
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1)02 2019
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LOS MISA
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PAO
20.00
13 02 2019
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460.00
CO-0070B
EMPRFSVSFI
PRIMOSRI
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FCO
36 00
13 02 2019
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SABANA Pl RDIDA I
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PAO
40 00
14012019
2) 00
920 00
C00071
EMPRES AS El PRIMO SRL
SABASA PIRIIIDA I
CO( ilAi>:i)/|
FCO
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14 Cl2 2019
22955
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C00970B
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PRIMO SRl
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920 00
CfV0073
EMPRESAS EL PRIMO SRL
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FSD
40 00
14 02 2019
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920 00
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EMPRESAS El
PRIMOSRI.
SABASA PIRDIPV II
FSPvCri nis
PAO
40(1)
1402 2019
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92(1110
CO-0076
E.MPRF.SASE!
PRIMO SRL
HAINAMOSA
FIDEOS
FND
40.00
1301(2019
23.00
920.00
CO«)76
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
ESPAGCETIS
PAQ
4000
13-02/2019
23.00
920.00
CO-0077
EMPRFSAS EL PRIMO SRL
27 DEFEBRFRO
FIDEOS
FND
4000
I3'02'2019
23.00
920.00
CO4)077
EMPRESAS EL PREVIO SRL
27 DE FEBRERO
ESPAGUETIS
PAO
40.00
I3'02)2019
23.00
920 00
CCMX)7I CtlLAS
EMPRESAS EL PRIMO SRL
GUAZUMAL ABAJO
FIDEOS
FND
40.00
13(022019
23.00
920.00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
Gt'AZUMAL ABAJO
ESPAGUETIS
PAO
40.00
is-onoio
23.00
920.00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ALTAGRACIA
FIDEOS
FND
40.00
14)022019
23.00
<200071 (TULAS
CINOC’» CEILAN
SufcWaI
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNEASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
920.00
IH.I2«-8>
PAGINA 384 DE 408
< C CR O IMOR.ME FINAL
Anexo 21
37/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)
Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente
Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce C()-oo7o
Soplidor
CcDiro
Producto
Coidid
CoDtídad
F«clu
Precio
Cono
Eamdt
l'ahorio
Toui
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ALTACRACIA
ESPAGLETIS
PAQ
40.00
1402/2019
23.00
920.00
OMOgO
IMPRESAS EL PRIMO SRI
MANZ-ASILLO
ESPACT FTIS
PMJ
40 00
N 022019
2.’00
920 00
(•(>-0080
EMPRrSSSEL PRIMUSRi
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FIDEOS
FND
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1402.2019
23 00
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I MPRI SAS 11
PRIMO SRI
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FIDEOS
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40.00
131322019
23 00
920.00
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FMPRFSASFI
PRIMOSRI
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FSPAGI FTIS
PAO
40 00
1302 2019
2300
920.00
CO-OOS4
IStPRISA.SFI
PRIMUSRI.
VII.I.A POLIN
FIDEOS
IND
40.00
|41>2i2019
23 no
920 IM)
(00084
I MPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA POLIN
ESPAGLETIS
PAO
40.00
14/02/2019
23 00
92000
(‘0-0086
IMPRKSASFI. PRIMO SRL
Vil 1 A ARMOVIA
ESPAGLETIS
PAO
40 00
21112-2019
2300
92001
(00086
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA ARMONIA
FIDEOS
FND
40.00
21,022019
23 00
92000
(XM)Q86
EMPRESAS F1
PRIMO SRL
VTLIA ARMONIA
r0r0A(32O7l
FLO
1200
21.022019
220 85
2,630 19
CCM»86
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA ARMONIA
LI6
30 00
21020019
11.39
569.33
C00086
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA ARMONIA
ACEITE DE SOYA iCL)
GLN
6.00
21022019
31051
1,863 03
criiA\
SAL REFINADA YODADA
CtLOfiSA
EMPR^^ ^^S EL PRIMO SRL
VILLA ARMONIA
AZLCARCRFMA
IIB
125 00
21 n?20l9
25 30
3.162 40
CO-0Ctt6
EMPRFSAS EL PRIMO SRL
VILLA ARMONIA
STNAGRE DE FRLTAS
GLN
4,00
21020019
74.75
299.01
ro-flli*7
FMPRPSAS EL PRIMO SRL
«MAM
F.SPAGLLIIS
PAO
4001
22a)22(JI9
23 00
920 00
co-oor7
EMPRESAS EL PRIMO SRL
«MANI
FIDEOS
FND
40 CO
22022019
23 00
920 00
000087
EMPRFSAS EL PRIMO SRL
JIStAM
COrOA|32ri7)
fCO
12 00
22.'0220I9
220 85
2.650.19
C(34)087
EMPRESAS EL PRIMO SRL
«MANI
0043087
EMPRESAS EL PRIMO SRL
«MAM
ACFITE DE SOYA (GL)
0043087
EMPRFSAS El PRIMO SRL
«MANI
004X18?
EMPRESAS El PRIMO SRL
«MANI
000091
EMPRESAS EL PRIMO SRL
000091
SAL REFINADA
LIB
50.00
22A)220I9
11.39
569.33
GLN
6.00
22/022019
310.51
1.863.03 i
A/I OAR OREMA
LIB
125 00
22/022019
25 30
3.162 40
VINAGRE DE FRLTAS
GLN
400
221122019
74.75
299,01
PUERTO PLATA
ESPAGIIETIS
PAQ
40.00
22/022019
23 00
920.00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUERTO PLATA
OOOQA (320/1
FOO
12.00
221322019
220 85
2,650 19
000091
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUERTO PLATA
LIB
50.00
221322019
11.39
569 33
000091
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUERTO PLATA
ACEITE DE SOYA IGLI
GLN
6.00
22/022019
310.51
1.86303
0043091
EMPRFSAS EL PRIMO SRI
PI.LRTO PLATA
VINAGRE DE FRITAS
GLN
4.00
221322019
74.75
29901
000092
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANACAONA
ESP.AGUhHS
PAO
40(13
22ll2'2fll9
23 00
920 00
CX20092
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANACAONA
FIDEOS
FND
4000
22022019
23.00
920.00
00-0092
IMPRFSASLL PRIMO SRL
ANACAONA
roonAi3?i)/i
FOO
12 00
22022019
220.85
2.650 19
COO092
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANACAONA
OOOÚ92
FMPRFSASFI
PRIMOSRI
ANACAONA
ACEITE DE SOYA (OLI
0043092
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANACAONA
0041092
EMPRFSAS EL PRIMO SRI
ANACAONA
000093
EMPRESAS EL PRIMO SRL
00-0093
EMPRESAS EL PRIMO SRL
YODADA
SAI
REFINADA
YODADA
SAI REFINADA
LIB
5000
22022019
11.39
569.33
GLN
600
22 02 2 019
310.51
1.863.03
A¿LCAR(KLMA
LIB
125 00
22022019
25.30
3.162 40
VINAGRE DE FRLTAS
GLN
4.00
22022019
74.75
299 01
OOHBANO SUR
ESPAOUmS
PAQ
40.00
22022019
23.00
920 00
CORBANO SUR
FIDEOS
40.00
22032019
23.00
YODADA
FND Subutál
INFORVIK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
920 00
48273.48
1213,00
PAGINA 38S DE 408
>
<T«»rw«
INFORME FINAL
Anexo 21
38/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) IJcitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce
Suplidor
COOW.i
LMPKLSAS lil. PRIMO SKI
CORHWOSIR
ro-oo«.t
EMPRESAS EL PRIMO SKi
(0-0003
EMPRESAS EL PRIMO SKI
Centro
Producto
Fecha
Precio
Entrada
l'oitarlo
Costo
L'iiidad
Cantidad
CtX'OA ií;o7i
FC'O
i;no
22 02':01'»
220 85
C IIRHAM) SI R
ACKITF DI- SOYA iGl )
ÜIN
600
22 02 2010
ÍI05I
1 863 03
( IIRBAV) SI R
A7I. CAR C RFM V I
125 00
22 02 2016
25 30
3 162 40 299.01
IH
Total 2 650 lO
CO-0093
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CORBANO SUR
VINAÜRE DE FRUTAS
(Jl.N
400
22.02/2010
54.75
CO-009}
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CtORBANO SUR
SAL REFINADA YODADA
LIB
25 00
2102/2019
11.39
284,67
CO-0094
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
ESPAGUETIS
PAO
40 00
21022019
23 00
920 00
CO-0094
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
nPEOS
FND
40.00
21/022019
23.00
920.00
CO-0094
EMPRES AS El. PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
CIXOA 13202)
FCO
12 00
21-022019
220.85
2,650.19
CO-0094
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
21/022019
11.39
569.33
CO43094
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
ACEITE DE SOYA ICL)
CLN
600
21.022019
310.51
1.863 03
CCM)094
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
2L022019
25.30
3.162.40
CCMI094
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
400
21/02 2019
74 75
299 01
C(M)095
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIAS PINA
ESPAGUETIS
PAO
40.00
21/02 2019
23.00
920 00
CO/009S
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FIDEOS
FND
40 00
21 022019
23.00
920.00
CO-0095
EMPRESAS EL PRIMO SRL
elUs pina ELIAS PINA
CCK'OA (3207-1
FCO
1200
2).02-2019
220 85
2.650 19
Ca0095
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELÍAS PINa
SAL REFINADA YODADA
LIB
50 00
21/02.2019
II 39
569 33
CCM3095
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIAS PINA
ACEITE DE SOYA (GLI
GLN
6.00
21-022019
310.51
1,863.03
C00095
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELUS PINA
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
21-022019
25.30
3,162.40
CCKI095
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIAS PINA
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
2KI220I9
74 75
299 01
CO-0096
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELUS PINA
ESPAGUETIS
PAO
40 00
2I-O2.20I9
23 00
92000
000096
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIAS PINA
FIDEOS
FND
40 00
21/02 2 019
23 00
920 00
000096
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELUS PINA
COCOA (320Z)
FCO
12.00
21-022019
220 85
2,650.19 ¿
C00096
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIAS PINA
CO-0O96
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELUS PINA
ACEITE DE SOYA IGL)
C0-00%
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELLAS PINA
caoo%
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELUS PINA
CO-0097
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C00097
SAL REFINADA
LIB
50.00
21/022019
11 39
569.33
GLN
6.00
21-022019
310.51
1,863 03
AZUCAR CRFMA
LIB
125 00
21-022019
25 30
3,162 40
VINAGRE DE FRUTAS
CLN
400
21-022019
74.75
29901
BANT
ESPAGUETIS
30.00
21-022019
23 00
690,00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
ESPAGUETIS
PAO PAO
10.00
2I«220I9
23.00
230.00
CCKI097
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
FIDEOS
FND
10.00
21-022019
23.00
230.00
C00097
EMPRESAS El PRIMO SRL
BANI
FIDEOS
FND
30.00
21-022019
23.00
690.00
CCKI097
EMPRESAS El PRIMO SRL
BANI
COCOA |320Z)
FCO
12.00
21-022019
220.85
2,650 19
CO-0097
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
rO-0097
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
ACEITE DE SOYA iGL)
CO-0097
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
CCKI097
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BANI
YODADA
SAL REFINADA
LIB
24.00
21-022019
11.39
273.28
GLN
600
21-022019
310.51
1,863.03
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
21-022019
25.30
3,162 40
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
21-02 2019
74.75
299.01
YODADA
Stibrotal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INS ITl LTO NACIONAL DE ATENCION INTEGR,\I. A LA PRIMERA INF.ANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
UHM
PAGINA 306 ÜK 408
V
INKORME FINAL
Anexo 21
39/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)
Licitación Pública, proceso INAIPI.CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente
Del I de agosto 2016 al 12 de diciembre de 2020 Condocc
CeaCTO
Suplidor
Producto
Fcch>
Precio
EafndB
l'iiurío
1200
:i o:20iq
220 85
ÜB
25.00
21 02 2019
II 59
284.67
Ol.S
6.00
21 02 2019
no 51
I.86.V05
l’nklad
Ctotidsd
FCO
SAL REHNADA YODADA
ACEITEMSOYA iGLl
COOQOj
EMPUSAS EL PRIMO SRL
LOS BAUANCONES
C0COAi}2O¿l
CO-COT8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS BARRANCOteS
(•0-0098
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS BARRANCONES
Costo ToMl
2,650.19
(•(1-0098
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS BARRANCONES
VINAGRE DE FRUTAS
GIN
4.00
21 02.2019
74 75
299UI
(■()-0099 B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUA
ESPAOUETIS
PAO
40,00
21 02 2019
25 00
920 00
(•(WI099B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUA
FIDEOS
FND
4000
21 02 2019
25 00
920 00
00-0099 B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUA
COCOA 1520Z1
FCO
12.00
2102 2019
220 85
2.650 19
C00099B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUA
SAL REFINADA YODADA
LIB
25 00
21 02 2019
II 39
284.67
CO-0099B
EMPRESAS EL PRIMO SRl
AZUA
ArEfTF DE SOYA (Gl-I
C1 N
600
21 02 2019
310 51
1,863 03
C00099B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUA
AZUCARCREMA
I.lll
125 00
21 02-2019
25 30
3,162 40
C00099B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUA
VINAGRE DE FRUTAS
ÜLN
4.00
21 022019
74 75
299 01
CO-OIO
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BARAHONA
ESPAGUETIS
PAQ
40.00
22 02.2019
23 00
920 00
CO-OIO
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BARAHONA
nOEOS
FND
40.00
22 02 2019
23.00
920 00
CCLOlO
EMPRESAS El PRIMO SRL
BARAHONA
SAL RETINADA YODADA
LIB
50.00
22 02 2019
II 39
569 33
CO4H0
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BARAHONA
ACEITE DE SOYA (OLI
GLN
6.00
22.-02-20I9
31(151
1.863 0.3
(OPIO
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BARAHONA
AZUCARCREMA
LIB
125.00
22'02'20I9
25.30
3.162 40
C&OlO
EMPRESAS LL PRIMO SRL
BARAHONA
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
21022019
74.75
29901
CDOlOO
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELIKADO
COCOAI5ZOZI
FCO
12.00
22022019
220 85
2,650 19
COOlOO
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL PRADO
ACEITE DE SOYAIGL)
GLN
6.00
22An/20l9
310.51
1.863.03
CO-0102
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ESPAGUETIS
PAQ
40.00
22302/2019
23.00
920.00
CO-0102
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FIDEOS
FND
4000
2202/2019
23.00
920.00
CO4)I02
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COCOA (320Z)
FCO
12.00
2202^019
220.85
2,650.19
COP102
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COPI02
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C(W)102
EMPRESAS EL PRIMO SRL
JUAN PABLO DLARTE AJAN PABLO
OUARTE JUAN PABLO
DUARTE lUAN PABLO DUARTE lUAN PABLO DUARTE
ÍUAN PABLO DLARTE
n.AN PABLO
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
22/022019
11.39
569.33
ACEITE DE SOYA (OLI
GLN
6.00
22/022019
310.51
1.863 03
AZUCARCREMA
LIB
125.00
22/022019
25.30
3,162.40
VINAGRE DE FRLTAS
GLN
4.00
22022019
74.75
299.01
LIB
100.00
22/022019
120.74
12.074.00 1.586.93
C00102
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO4)104
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRAL
CCM)!04
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRAL
urr
6.00
224322019
264.50
C0431()4
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRAL
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
224312019
74,75
299.01
COOW
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRAL
AZUCARCREMA
LIB
125.00
22/02 2019
25.30
3,162.40
C(M3104
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRAL
COCOA I320Z1
FCO
12.00
224322019
220.85
2.650.19
CI>OI04
EMPRESAS ELPRIMO SRL
CABRAL
SAL RETINADA YODADA
LIB
25.00
22/022019
11.39
DUARTE
CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES ACEITE DE OLIVA EXTIU-
VIROEN
Sabtoni
INFORME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAL PR/XCTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANOA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período 1.° de AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
1,131.00
284,67
y7J»4.40
P/VCiINA 387 DE 408
V
RD INFORME FINAL
Anexo 21
40/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso IN’AIP1-CCC-LPN'-20I7-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cosdoce
Suplidor
Cedlro
Producía
l'didad
Caaridád
Precio
C oslo
F. di rsda
1 diljlio
loial
lli
100 CT;
:i o: ;tM'i
‘I
15 5:5 im
1 M'AUl tus
P M.<
40111
:: o; ;iii<i
;>i)o
diiion
IIUIUS
ÍSI)
40(1)
:: o: .’nii
;< 00
1:0 00
I OS CAYUCOS
ESPAGL'ETtS
PAO
40 00
’l o: ÍOII
:'00
121)00
LMPRbSAS ti. PRIMO SRl
I OS C AYUCOS
rmros
FSO
40 00
’l o; 2010
211»
121100
I MI'HI S\S I I
PRIMO SRl
I OS C AYUCOS
('OtOAil20/i
SCO
12 00
’l 02 2011
2211 )<5
2 fi5f) 19
( O-OIOI
LMPRESAS LL PRIMO SRl
IOS CAYUCOS
SAI
CO0105
LMI'KLSAS Ll. PRIMO SRL
LOS CAYUCOS
ACEITE DE SOYA IGI.)
CO-Q105
EMPRPSAS LL PRIMO SRL
LOS CAYUCOS
CO-0105
EMPRISASl.L PRIMO SRL
LOS CAYUCOS
CO-010?
EMPRESAS LL PRIMO SRL
caoi(77
(o-oim
lAIPRIAW I (
PR[\tn\RI
C\UR\1
\i(
( O-0U4
I \IPKI-S\S H PRIMO SRI
C\BR\1
C<R0lo4
1 MKKI S\S H PRIMO SRI
C.\BR\I
(<)-OI05
I MPKtlAS H PRIMO SRI
(I >-0)05 ('1-0105
MOV ni
poi 11)
1 III
50 00
’l 02 2u|9
n
19
569 11
OLS
61X1
21 012019
31051
1.863 03
AZUCAR CRE.MA
LIB
125.00
21/02/2019
25 30
3,162 40
VINAGRE DE FRITAS
GLN
4.00
21/02/2019
74.7S
299.01
CAPOTILLO. D N
ESPAGUETiS
PAO
40.00
22X32/2019
23.00
920.00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CaPOTIUO.D N
COCOA (320Z)
FCO
12.00
22/02/2019
220.85
2,650.19
CCW)107
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOTILLO. D N
SAL REFINADA YODADA
LIB
25.00
22/02/2019
II.39
284.67
CCXOI07
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOTIUO. O N
MGLN
6.00
22/01/2019
310.51
931 52
CCMII07
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CAPOTmO. D N
ACErTT.DESOVAlGL) VINAGRE DE FRLTAS
GLN
400
2202/2019
74.75
299.01
CO-0108
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ESPAGUETIS
PAO
40.00
22.'02'2019
23.00
920.00
COCOA <320Z)
FCO
12.00
22'02'2019
220.85
2.650.19
SAL REFINADA YODADA
LIB
24.00
2202/2019
11.39
273.28
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
6.00
22/022019
310.51
1.863.03 299.01
CO-0108
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HOGAR DE BEBE HOGAR DE BEBE
HOGAR DE
RFPINADS MIDMU
I
COOI08
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-0108
EMPRESAS EL PRI.MO SRL
COCI 08
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
22/02/2019
74.75
CO0I09
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ZURZA
ESPAGUETIS
PAO
4000
22/012019
23.00
920.00
CCM3109
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ZURZA
COCOA I320ZI
FCO
6.00
22.-012019
220 85
1.325 09
CCM3I09
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAZL'RZA
SAL REFINADA YODADA
LIB
25.00
22-022019
11.39
28467
CCM3I09
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ZURZA
ACEITE DESOYAlGL)
GLN
6.00
22/022019
310.51
1.863.03
CCM)I09
EMPRESAS EL PRLMO SRL
LAZL’RZA
VINAGRE DE FRLTAS
01.N
400
21022019
74 75
299 01
COCUI
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOSSOLDADfTOS
ESPAGUETIS
PAO
40 00
22012019
23 00
92000
COCUI
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS SOLOADrrOS
COCOA (320ZI
FCO
12.00
22.022019
220 85
2.650.19
COCUI
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS SOLOAMTOS
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
22022019
II 39
569,33
COCUI
EMPRESAS EL PRl-MO SRL
LOS SOLDADÍTOS
GLN
6.00
22012019
310.51
1.863.03
COCUI
EMPRESAS EL PRIMO SRI-
LOS SOLDADITOS
ACEITE DE SOYA (OLI VINAGRE DE FRLTAS
GLN
4.00
22022019
74.75
299.01
COCI 12
EMPRESAS EL PRIMO SRL
L05MULTIS
ESPAGUETIS
PAO
40.00
21022019
23 00
920 00
COOII2
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOSMULTIS
SAL REFINADA Y(M3ADA
LIB
50.00
22022019
11.39
569 33
COCUI
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MULTIS
GLN
6.00
22/022019
310.51
1.863 03
COCI 12
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOSMULTIS
ACEITE DE SOVAICL) VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
2202/2019
74 75
299.01
COCI 13
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COCOA I320Z)
FCO
12.00
22022019
220.85
2,650.19
CCW3II3
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
22022019
11.39
569 33
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
6.00
22022019
31051
COCI 13
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BEBE
HOGAR DE BEBE
HOGAR DE BEBE
SAN VICENTE
DE PAUL SAN VICENTE DE PAUL
SAN VICENTE DE PAUL
Sdbuul
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INS UTUTO NACIONAL DF ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
1.I91.W
1.863.03 5^367,15
PAGINA 388 DE 408
O OR.II> l\FOR.ME FINAL
Anexo 21
41/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPl-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoMiuce
Suplidor
Ceulro
Producto
l’aidtd
Cantidad
Fecbn
Precio
EB(r>di
Cono TottI
l'U-OI IJ
LMPRtSAS EL PRIMO SRL
SANVICEVTBDEPACL
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
40(1
:2 0Z20I9
74 7}
299.01
CCMIII4
I MPRESAS I L PRIMUSRl
CABRERA
A21ICAR CREMA
I.IB
l’5 IX)
23 U2’U1‘)
25 30
3,162 40
rc)-oii4
I MPRISASH. PRIMOSRl
CABRERA
CÜC0AI320Z1
PCI)
I6U0
25 02 2019
220 85
3,533 58
C&OIM
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
ESPAGUETIS
PAO
40 00
2502-2019
23.00
920.00
LIB
50.00
25/02/2019
11.39
569,33
SAL REnNADA
0043114
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
COOÍI4
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CABRERA
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
25-022019
74,75
299 01
CO01I4
EMPRESAS EL PRIMO MU-
CABRERA
ACErTEDESOYAIOL)
GLN
6.00
25/022019
310.51
1.863.03
CCM)II5
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEV1COS
/AZLICAR CREMA
LIB
125.00
24/02/2019
25.30
3,162.40
C043II5
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEV1COS
COCOA (320Z)
ECO
8.00
2402/2019
220.85
1.766 79
CO-0115
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEVICOS
LIB
50.00
24/02/2019
11.39
569.33
C043II5
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CEVICOS
VINAGRE DE FRLTAS
GLN
4.00
24/02/2019
74.75
299.01
CCM3II5
EMPRESAS Et. PRIMO SRL
CEVICOS
ACEFTE DE SOYA (GLl
GLN
6.00
24/02/2019
310.51
1,863.03
C043I16
EMPRESAS El PRIMO SRL
EL CAIMITO
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4,00
25/022019
74.75
299.01
CCM3II6
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
EL CALMtTO
ACEtTl DE SOYA (OLI
GLN
6.00
25/022019
310.51
1,863.03 569.33
YODADA
SAL REHNADA YODADA
SAL REnNADA
C041116
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELCAWrrO
LIB
50.00
25/022019
11.39
C041II6
E.MPRESAS EL PRLMO SRL
EL CAIMITO
ESPAGL'ETIS
PAO
40,00
25022019
23.00
920.00
C001I6
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ELCAIMnO
COCOA 1320ZI
FCO
8.00
25-022019
220 85
1.766 79
COOII6
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CAIMITO
AZLCAR CREMA
LIB
125 00
25-022019
25.30
COOII7
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
AZUCAR CRE.MA
LIB
125 00
24022019
25 30
3,162 40 3,162 40
C001I7
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
COCOA (320ZI
FCO
8.00
24022019
220 8$
1.766 79
COOU7
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
ESPAGI.ETIS
PAO
4000
24022019
23.00
920 00
CO-0U7
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
LIB
50.00
24/022019
11.39
569.33
GLN
4.00
24/022019
74.75
299.01
GLN
6.00
24022019
310.51
1,863.03
YODADA
SAL REFINAD A YODADA
CO-0117
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
VINAGRE DF. FRUTAS
CCM)II7
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FANTINO
ACEtrEDESOVA lOL)
CO-QII8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
AZUCAR CREMA
LIB
125 00
25022019
25.30
3,162.40
COOII8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
FCO
800
25022019
220.85
1.766.79
CQ-0II8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
COCOA |)20Z) ESPAGUETIS
PAQ
40 00
25-022019
23 00
920 00
COOI18
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
25022019
11.39
569.33
COOII8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LASCAOBAS
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
25022019
74.75
299.01
CO-0II8
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS CAOBAS
ACEITE DE SOYA (OLI
GLN
4,00
25022019
310.51
1242.02
COOII9
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN JOSE DE VILLA
AZLCAR CREMA
LIB
125.00
24022019
25.30
3.162.40
COGI 19
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN JOSE DE VILLA
COCOA I320Z)
FCO
8.00
24022019
220.85
1.766.79
COOII9
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN JOSE DE VILLA
ESPAGUETIS
PAQ
40,00
24022019
23 00
920.00 569.33
CO-OI19
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN JOSE DE VILLA
CO-OI 19
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN JOSE DE VILLA
CO-OI 19
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN JOSE DE VILLA
CO-0I2I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MARIA LUISA
SAL REFIN-ADA
LIB
50.00
24022019
11.39
GLN
4,00
24/022019
74.75
299.01
GLN
6.00
24022019
310.51
1.863.03
LIB
125.00
24/022019
25 30
YODADA VINAGRE DE FRUTAS ACEITE DE SOYA
iGL2 AZLCARCREMA S^wal
informf: df: investigación especial practicada al insth t ro NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACKJSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
M93.W
3,162.40 S».I7»,60
PAGINA 389 DK 408
tr
ccz:rii> .c»
INFORME FINAL
Anexo 21
42/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso I.NAlPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente
Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Coodocc
rOOQI
Suplidor
CeMro
Produelo
Liüdad
CsDtldod
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MARIA ILISA
COCOAi.UOZi
ICO
80U
CCW)I2I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MARIA LUSA
ISPAOLEIIS
PVQ
CCM3121
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MARU LUISA
LIB
CCHH2I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MARIA LUISA
VINAGRE DE FRITAS
000121
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
MARIA LUSA
COOIZ2
PUEBLO NLEVO
COOI22
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NUEVO
COOI22
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NL'EVO
CCKI122
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO0122 CO0122
K«clla
Cosío
Precio
Estradi
Totol
24.02:011
220 85
1,266 21
40 00
2402 2011
23 00
12000
50.00
24^02/2019
11.39
569.33
GLN
400
24 02 2019
24 25
299 01
ACEITP DF SOYA iCLi
GLS
6.00
24022019
31051
1,863 03
ACEITE PC SOYA (OLI
GLN
6.00
24.022019
310.51
1.863.03
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
24/02/2019
25.30
3.162.40
VINAGRE DE FRL7AS
GLN
4.00
24A?22019
74.75
299 01
PUEBLO NUEVO
COCOA (320ZI
FCO
8.00
24/02/2019
220.85
1.766 79
EMPRESAS El PRIMO SRL
PUEBLO NLEVO
ESPAGUETIS
PAO
40.00
24.-02/2019
23 00
920.00
EMPRESAS EL PRIMO SRL
PUEBLO NU’EVO
LIB
50.00
24/02/2019
II 39
569 33
COOI23
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
FCO
800
254322019
220 85
1,766.79
COOI23
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
LEB
50.00
25/02/2019
11.39
569.33
COOI23
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
VINAGRE DE FRL7AS
GLN
400
25<I220I9
74.75
299 01
0043123
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
SAN FRANCISCO
ilCETTE DES0Y4<GL)
GLN
600
254)2-2019
310.51
CO-0124
EMPRESAS FL PRIMO SRL
SAN MARTIN
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
25/02/2019
25.30
1.863.03 3.162.40
000124
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
COCOA 1320ZI
FCO
8.00
25.02 2019
220.85
1,766 79
COOI24
EMPRESAS EL PRI.MO SRL
SAN MARTIN
ESPAGUETIS
PAO
4.00
25/02/2019
23.00
92 00
CO-0124
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
LIB
50.00
25/02/2019
11.39
569.33
CCW)124
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
GLN
6.00
25/02/2019
310.51
1.863.03
CO0124
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN MARTIN
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
400
25/02-2019
74,75
299,01
CO-0125
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VISTA AL VALLE
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
2402/2019
25.30
3.162.40
CO0125
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VISTA AL VAU.E
COCOA I320Z1
FCO
3.00
244)2/2019
220.85
L766.79
COOI25
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VISTA AL VALLE
ESPAGUETIS
PAO
40 00
244)2-2019
23 00
920.00
CCM)125
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VISTA AL VALLE
LIB
50.00
24432-2019
11.39
569.33
C04)I25
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VISTA AL VALLE
GLN
4.00
24022019
7475
299.01
CCW)125
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VISTA AL VALLE
GLN
400
24/022019
310.51
1,242.02
COOI26
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA TAPIA
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
254322019
25 30
3.162.40
rO<l26
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA TAPU
COCOA I320Z)
FCO
8.00
254322019
220.85
1.766.79
C04)I26
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA TAPU
ESPAGUETIS
PAO
40 00
25412.2019
23.00
920.00
rO-0126
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA TAPIA
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
254)2,2019
11.39
569.33
CO-0126
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA TAPIA
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
25/02 2019
74.75
299.01
CO-0126
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILU TAPIA
GLN
6.00
25/022019
3IQ.SI
1,863.03
CQ-0127
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINOABREU
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
244)22019
25.30
3.162.40
CCM3I27
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINO ABREU
8.00
24-0220)9
220.85
1,766 79
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINOABREU
COCOA (320ZI ESPAGUETIS
FCO
COOI27
PAO
4000
24-022019
23.00
SAL REFINADA YODADA
SAL REFINADA VOTADA
COCOA I320Z) SAL REFINADA YODADA
SAL REFINADA YODADA ACEITE DE SOYA
ioy.
SAL REFINADA YODADA VINAGRE DE FRITAS ACEITE DE SOYA
ACEITE DE SOYA
IGLI
Srtimi
INFORMF DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PItXCnCADA Al. IN-STITITO NACIONAL DE ATE.NCION INTEGRAL A LA PRI,MF.R.\ INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l, ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
1,243J*
920.00
4»,63t.?9
PAGINA 390 DE 408
v
.CA.
INFORME FINAL
Anexo 21
43/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (IN'AIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. Conduce
Suplidor
de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Centro
Producto SAL REFINADA
FkIi<
Precio
Costo
Enradi
t'Diurio
Toeil
25.00
24/02/7019
II.}9
Lnidud
Cintídád
I.IB
284 67
CO-OI27
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LINO ABREU
CO-0127
EMPRESAS El PRIMO SRI
I ISO MiRI'l
VIN.VORl-
1)1- FRI'I AS
OI s
400
24-022019
74 75
29901
CO-0127
EMPRESAS EL PRIMO SRI-
IINO ABREU
ACEITE DE SQYA(GL)
CiLN
600
24-02.7019
51051
1,865 05
CO-0128
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS FLORES
AZUCAR CRE.MA
LIB
125 00
24 0 2 7019
25.50
5.162.40
CO-0128
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS FLORES
COCOA I520Z1
FCO
800
2402-7019
220.85
1.766 79
CO-0128
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS FLORES
F.SPAÜUETIS
PAO
40 00
24021019
25.00
920 00
COOI28
EMPRESAS EL PRIMO SRI.
LAS FLORES
LIB
5000
24/077019
11.39
569.33
CCM)I28
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS FLORES
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
24-077019
74 75
299 01
CCM)I28
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAS FLORES
ACEITE DE SOYA (OLI
GLN
6.00
24/072019
31051
1,863.05
C041I29
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
AZUCAR CREMA
LIB
250 00
25/072019
25 30
6.324.80
C(M)I29
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
COCOA I320Z)
FCO
8.00
25/077019
220 85
1,766.79
000129
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
LIB
50.00
25/072019
11.39
569.33
CO-0129
EMPRESAS El. PRIMO SRL
LOS LOPEZ
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
400
25/072019
74.75
299.01
CO-0129
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS LOPEZ
ACEITE DE SOYA IGL)
GLN
6.00
25.072019
310.51
1,863.03 i
CO-01.50
EMPRESAS FL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
25/072019
25 30
3.162.40
CO-0130
EMPRESAS El. PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
COCOA I320Z)
FCO
3.00
25/072019
220.85
1,766.79
CO45I50
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
25-072019
II 39
569.33
cao 150
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
400
251572019
74.75
299.01
CO43I30
EMPRESAS EL PRIMO SRI.
ANDRES BOCA CHICA
LIT
6.00
25/072019
264 50
1.586.98
23 00
920.00
22085
1.766.79 569.33
VODAnA
SAL REFINADA YODADA
SAL REFINADA
YODADA
ACEITE DE OLIVA EXTRA-VIRGEN
CCM3I30
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
ESPAGUETIS
PAO
40.00
25 072019
CCM5I53
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA I
COCOA Í320Z)
FCO
800
25--072019
caoi55
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA I
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
25-02 2019
11.59
CCM)I55
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA I
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
25.-027019
74.75
299.01
caoi34
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
CQC0AI32OZ)
FCO
800
25 02 2019
220.85
1,766.79
CO-0134
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
ESPAGUETIS
PAO
4.00
25.072019
23.00
92,00
caoi54
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
SAt REFINADA YODADA
LIB
50.00
25-072019
1139
569.33
cao 154
EMPRESAS EL PRIMO SRI.
LA CALETA II
VINAGRE DE FRUT AS
GLN
4.00
25.072019
74 75
299.01
CaOI34
EMPRESAS El. PRIMO SRI-
LA CALETA II
ACEITE DESOVAlCl.)
Gl.N
600
25.02 2019
31051
1.865.05
caoi35
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PLATAHITOS
AZUCAR CREM-\
I IB
125.00
26 022 019
25 50
3.162.40
coons
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PLATANTTOS
FIDEOS
FND
40.00
26 072019
23 00
920 00
CO-0I3S
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PLATANITOS
ESPAGUETIS
PAO
40.00
26/072019
23 00
920.00
C045I35
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PLATANITOS
ACEITE DE SQVAIGL)
GLN
6.00
26'0720I9
3)05)
CaOI35
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PLATANITOS
VINAGRE DE FRITAS
GLN
400
26/072019
74.75
1.863 03 299.01
caoi35
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS PLATANITOS
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
26.072019
11.39
569.33
caoi56
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAETTIAGOl
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
26072019
25.30
3.162.40
cao 156
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO I
FIDEOS
FND
40.00
26072019
23.00
920.00
caoi56
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO I
ESPAGUETIS
PAO
40,00
26077019
23 00
920 00
caoi56
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO I
ACEITE DE SQVAIGL)
GLN
6.00
26072019
51051
1865.05
cao 136
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTUGOl
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
400
26 02.7019
74 75
299 01
CO-0136
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO 1
SAL REFINADA YODADA
LIB
50.00
26077019
11.39
569,33
CO-0138
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SANTIAGO IV
AZUCAR CREMA
LIB
125 00
26072019
25 50
3,162.40
Sibtotai
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y C0NTR.ATAC10NES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
l,6l».l>0
56.0II).03
PAGINA 391 DF. 408
Ir
C CR D INFORMK FINAL
Anexo 21
44/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 KMhd
Precio
Como
Eicridi
Oailario
Toral
40 00
26r02/20l9
23.00
PAQ
40 00
26A)2/20I9
23.00
921)00
ACEITE DE SOYA iGI )
GEN
4.00
26A)2'2019
310.31
SANTIAGO IV
VINAGRE DE FRITAS
GLN
4,00
1,242 02 i 299.01
SANTIAGO IV
SAL REFINADA YODADA
LIB
30.00
26/02/2019
11.39
369.33
AZUCAR CREMA
I.IB
125.00
26A32/20I9
25.30
3,162.40
FIDEOS
FND
40.00
26A)2/2019
23.00
920.00
ESPAGUETIS
PAQ
40.00
26/02/2019
23.00
920.00
ACEITE DE SOYA (OLI
GLN
6.00
26/02/2019
310.31
1.863.03
LIB
30.00
26/02/2019
11.39
569 33
AZUCAR CREMA
LIB
123.00
26/02/2019
25.30
3,162.40
ACEITE DE SOYAlGL)
GLN
600
26X12/2019
310.31
1,863.03
VINAGRE DE FRLTAS
GLN
4.00
26X12/2019
74.75
299.01
LIB
50.00
26X12/2019
11.39
569.33
ESPAGUETIS
PAQ
40.00
26/02/2019
23.00
920.00
Conduce
Suplidor
C&0138
EMPRESAS HL PRIMO SRL
SAMlAtlOI\
CO0138
E.M PRESAS EL PRIMO SRL
CCM)138
Cuidad
Cantidad
ilÜtOS
IND
SANTIAGO i\
ESPAÜIETIS
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SASTlACKXV
C(>0138
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COA)l38
EMPRESAS EL PRIMO SRL
rO-0139
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-0139
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-0139
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-0139 CO-0139 C00140
CCWIÍ40 CO-0140 COX)140
COJ3I40
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL
Cemro
VILLA PROGRESO, HATO DEL YAQL'E VILLA PROGRESO, HATO DEL YAQL'E VILLA PROGRESO. HATO DEL YAQUE
VILLA PROGRESO, HATO DEL YAQUE
Producto
VILLA PROGRESO,
SAL REFINADA
HATO DEL YAQUE
YODADA
YAGUTTA DE PASTCW
YACLTTA DE PASTCm YAGLTTA DE PASTOR YAGLITA DE
SAL REFINADA
PASTOR
YODADA
YAGLITA DE
PASTOR YAGLTTA DE
74.73
920 00
cao 140
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FIDEOS
FND
40.00
26/02/2019
23.00
920.00
caoi4i
EMPRESAS EL PRIMO SRL
INGENIO ARRIBA
AZUCAR CREMA
LIB
125 00
26X»2-20I9
25.30
.3,162.40
CO-OI4I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
INOEMO/VRRIBA
FIDEOS
FND
4000
26X122019
23.00
920,00
000141
EMPRESAS EL PRIMO SRL
INGENIO ARRIBA
ESPAGUETIS
PAQ
4000
26X12/2019
23.00
920.00
COCUI
EMPRESAS EL PRIMO SRL
INGENIO ARRIBA
ACEITE DE SOYA IGLl
GLN
6.00
26X122019
310.51
1,863.03
COCUI
EMPRESAS EL PRIMO SRL
INGENIO ARRIBA
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
26.X>22019
74.75
299.01
COCUI
EMPRESAS EL PRIMO SRL
INGENIO ARRIBA
LIB
50.00
26/02/2019
11.39
569.33
CO0U2
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AMADA II. PALMARITO
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
26/022019
25 30
3.162.40 r
COOU2
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AMADA II. PALMAJIITO
FIDEOS
FND
30.00
26/02/2019
23.00
690.00
COOI42
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AMADA II. PALMAIOTO
ESPAGUETIS
40.00
26/02/2019
23.00
920.00
COOI42
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AMADA II. PALMARJTO
ACEITE DE SOYAlGL)
PAO GLN
6.00
26X112019
310.51
1,863.03
CO-0U2
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AMADA II. PALMARITO
VINAGRE DE FRUTAS
GLN
4.00
26.XI22019
74,75
299.01
CO0U2
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AMADA II,
SAL REFINADA
PALMARITO
YODADA
LIB
50.00
26/022019
11.39
569.33
COOU3
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ROMANA
ACEITE DE SOYA IGLI
GLN
6.00
07-0.1.2019
31051
1.863 03
COTI 143
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ROMANA
ESPAGUETIS
40 00
07X13/2019
23 00
PASTOR
SAL REFINADA YODADA
Snbtoul
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AI. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
U30,00
920.00
37.139 JO
PAGINA 392 DE 408
r
RD INFORME FINAL
Anexo 21
45/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente
Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 C'oDducF
Centro
Suplidor
Producto
CO-OU.» A
kMPRl-SASH
PRIMDSRI
I
\ AHIA I
\/l C\R( Rr\IA
COOI43A
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ispsori
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EMPRESAS EL PRIMO SRL
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(0-014'
\
EMPRESAS!-'!
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1
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1
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I Rl
I AS
Canil did
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125 00
26 02 2019
25.30
3.I62.A0 920 OI)
i-sn
40 00
26 02 2019
:> OI)
P.UJ
401X1
26 02 2UI'<
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920 iKI
GL.S
600
26'02 2UI9
3IU.5I
1.S63.03
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400
26 02 2019
74 75
;0')))|
L113
50 00
26 02 2019
II '9
56'>
K1 US AD-A AODADA
(■0-0144
EMPRESAS 1:1 PRIMO SRl
LA VEGA II
A2( CAR ( REM A
I.IB
125 00
26 02 2019
25 '0
3.162 40
('(1-0144
EMPRESAS El. PRIMO SRL
LA A'ECiA II
fIDEOS
PTSD
40.00
26 02 2019
23.00
920 00
('(1-0144
EMPRESAS EL PRIMO SRL.
l.A VUiA II
¡ SP.AOI l'TIS
PAO
40.00
26'02 2019
23 00
920,00
<'(M))44
EMPRESAS El. PRIMO SRl
I
Al Elll
Gl \
6 00
26 02 2019
'1051
I.X6' 1)'
CO-0144
EMPRESAS EL PRIMO SRL
L A A I (pA II
A IS \(tRI
(ILN
400
26 02 2019
74 75
299 01
('0-0144
EMPRES AS EL PRIMO SRL
1 A AU;A II
S Al
Lies
50.00
2602 2019
M 39
569 <'
CO-0145
EMPRESAS EL PRIMO SRL
1
A AL(;A II
A2LC
LIB
125 00
2602.2019
25 30
3 162 40
('0-0145
EMPRESAS Fl. PRIMO SRl
I
V ATOA II
linios
F\D
40.00
2602-2019
23 00
920 00
('0-0145
EMPRESAS EL PRIMO SRl
I AAEÜA II
ESP-Attl
EIIS
PAO
40.00
26 02,2019
23 00
920 IXI
CO-0145
EMPRESAS EL PRIMO-SRl
LA ALGA II
ACLIIL DE SOY.AiGLl
GLS
6.00
26 02 2019
310 51
l.S6'Ü'
CO-0145
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ALGA II
AINAGRV- DE IRI T AS
GLS'
4.00
26 02 2019
74.75
29901
C()-0I45
EMPRESAS EL PRIMO SRL
1 A ALGA II
SAL RETIS VElAAOnADA
LIB
50 00
26 02 2019
11
'9
569 I'
CO-0147
EMPRESAS EL PRIMO SRl
27 DE FEBRERO
ACEITE nFSOA' AK'il i
Ül-S'
6(XI
27 02 2019
3)1'51
I 86» 0'
(0-0147
EMPRESAS EL PRIMO SRl
27 DE FEBRERO
ESPAGI l-TIS
PAO
40 00
27 02 2019
23 00
920 IXi
(0-0147
FMPRESASEI
PRIAIOSRl
27 DE FEBRERO
V/l C ARÍ'RFMA
I
IH
125(X)
27 o: 2019
25 '0
'.162 40
(0-0147
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PRIAIOSRl
27 DE FEBRERO
SM
I
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50 00
27 02 2 019
11 »9
569 "
CO-0147
EMPRESAS El. PRIMO SRI-
27 DE FEBRERO
VINAGRE DLERL'TAS
Cit.V
4.00
27.02'20I9
74.75
299 01
(~OOI48
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ALT AGRACIA
ACEITE DE SOYA (GL)
GL.S
6.00
27:02,2019
310.51
1.863.03
CO014g
EMPRESAS EL PRIMO SRI-
l.A ALT AGRACIA
ESPACrIIETIS
PAO
40.00
2ri}l'20l9
23 00
920.00
000148
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ALT AGRACIA
ARI CAR CREMA
LIB
125.00
27 02'2019
25 30
3.162 40
C&0148
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ALTACR.ACIA
SAL REFINADA YODADA
1.18
5000
27.02,2019
I l
CO0148
EMPRESAS El PRIMO SRL
l.A ALT AGRACIA
VINAGRE DE ERLTAS
GLN
4.00
27-02/2019
’4 -5
299 01
CO-0149
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
ACEITE de: SOYA (GL)
GLN
6.00
27/02/2019
31051
1.86'03
('0-0149
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
ESPAGI.LTIS
PAO
40.00
27,022019
23.00
920.00
CO-0149
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
AZDCAR CRE.MA
LIB
125.OU
27,02'20I9
25 30
3,162 40
CO-0149
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MAO
VINAGRE DE FRITAS
GLN
400
27,022019
74 75
299 01
CO-0149
EMPRESAS EL PRIMO SRL
AZUCAR CREMA
LIB
125.00
26,022019
25.30
3,162.40
CO-0149
EMPRESAS EL PRIMO SRL
FIDEOS
FND
30.00
26A)22019
23.00
690.00
ESPAOUETIS
PAQ
40.00
26/022019
23.00
920.00
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
6.00
26A)220I9
310.51
1.863.03
VINAGRE DE ERLTAS
GLN
4,00
26,022019
74 75
299.01
S.AL REFINADA YODADA
LIB
50.00
26,022019
11 39
CO-0149 CO-0149
(0-0149 CO-0149
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRIEMPRESAS ÉL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
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CARMELITAS LAS
CARMELETAS LAS CARMELITAS LAS CARMELITAS
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REFINADA ACIDADA
SubiMal
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECLM. PRACITCADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período I. “ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
1,675.00
'9
569
569.33
50577,11
PÁGINA 393 DE 408
CCZRID o.
INFOUME FINAL
Anexo 21
46/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (I.NAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPl-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente
Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 C9m4met
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Producto
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EMPRESAS Fl
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600
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31051
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EMPRESAS H PRIMO Sm
SILLA POLIN
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4000
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2100
920 OD
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EMPRESAS El
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A/LC AP CREMA
LIB
125 00
:'02 2019
V>
>.162 40
CO01J2
EMPRESAS St PRIMO SRL
VILLA POLfN
SAI REFINADA YODADA
LIB
44 00
271)13019
11 39
S44 56
O>0lS2
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VtUA POLIN
VINAGRE fH FRUTAS
GLN
400
2019
74 75
299 01
C043I55
EMPRESASH
PRIMO SRL
GCA7UHAt ABAJO
ACEITEN SOYA iGL)
GLN
éOO
27023019
3)051
|.lé)03
C0^155
feMP^g^AS EL PRIMO SRL
Gl AZUMAL ABJÜO
ESPAGLETIS
PA9
400
02^19
2300
92 00
CO^I55
EMPRESAS EL PRfMO SRL
GUAZUMAL ABAJO
AZUCAR CREMA
LIB
125 00
27 02 3019
25 >0
3,142 40 569.33
SAL REFINADA
C0^155
EMPRESAS EL PRIMO SRL
GUA2UMAL ABAX)
CCM)I55
EMPRESAS El. PRIMO SRi
GU AZI MAL ABAX>
<XX15Í
EMPRESAS EL PRJMO SRI
LACRISIIMTA
COOI5t
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CRISTI MTA
CXV0I59
EMPRESAS n PRIMO SRL
GLN
600
COOI56
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COOI64
EMPRESAS El PRIMO SRL
Cf>OI64
FIXPRfSASEL PRIMO SRL
r(M)l67
EMPRESAS EL PRIMO SRL
COOlé?
EMPRESAS EL PRfMO SRL
C043I66
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LIB
50.00
21013019
II 39
GLN
400
21012019
74 75
ESPAGUETIS
PAQ
4000
27 022019
23 00
920 00
GLN
600
27,01 3019
31051
1,965 03
LAMALENA
ACEITE DE SOYA (GLi ACEITE DE SOYA (GLi
2 7,023019
3IQ5I
1.66503
LAMALENA
ESPAGLTTIS
PAO
4000
27.013019
33 00
i A ROMANA
ESPACLTns
PAO
4000
0IOV3OI9
2>00
930 00
LA ROMANA
ACEITE D£ SOYA iGL)
GLN
600
0103.3019
310 51
1165 03
PIEDRA LINDA
ESPAOLETIS
P^
4000
0103.7019
33 00
920 00
PIEDRA LINDA
ACEITE DE SOYA i GL)
GLN
600
01 0L30I9
>10 51
\j¡éi 03
ACETTE OÉ SOYA (GL)
GLN
600
2tDl30l9
310 51
I .S63 03
SAN PEDRO DE
MACORiS
YODADA
VINAGRE DE FRlfTAS
299 01
920.00
C04)}66
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SAN PEDRO Df MACORIS
ESPAGLETIS
PAQ
400
2SO230I9
23 00
92 00
C(MI69
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
ACEITE DE SOYAíQL)
GLN
600
2t'0120l9
31051
1,663 03
C04169
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
ESPAGUETIS
PAQ
4000
26^2/3019
23 00
920 00
CO43IT0
EMPRESAS EL PRIMO SRI
LA CALETA I
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
600
2W20I9
31051
1.665 03
CO»OI70
FMWiF.^s EL PRIMO SRL
LA CALETA I
ESPAGUETIS
PAO
40.00
264313019
23 00
920 00
CODITO
EMPRESAS EL PRJMO SRI
LA Caleta ii
ACEITE DE SOYA (GLi
GLS
600
245313019
3105)
1.663 03
n>oi?o
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA CALETA II
FSPAGIETIS
PAO
4000
3W30t9
23 00
93000
COOI71
cM—FtAC EL PRIMO SRL
LOShUMEYtS
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
600
24023019
310 51
1.163 03
CCN0I71
EMpacnAg EL PRIMO SRL
LOS MAMEYES
ESPAGUETIS
PA2
4000
24<il'20l9
3300
920 00
Ct>0l?3
EMPRESAS El. PRIMO SRL
BRISAS DF1 NORTE
ACEITE DE SOYA (GL)
GIS
600
34 023019
310 51
1.165 01
C04)|72
LL PRfMO SRL
BRISAS DEL NORTE
ESPALLETIS
P^
40 00
245723019
2300
920 00
CO-0173
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ACEITE C* SOYA (GL)
GLN
600
24tll30i9
310 51
1.163 03
CO-OI73
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO^»?6
EMPRESAS EL PRIMO SRI
CO^I76 Ct>0177
LIBERTADMIRAMAR LIDERTAD-
ESPAGUETIS
PAQ
4000
2t1«'2019
23.00
92000
REDENOOS
ACETTE DESÓVAlGI)
GLN
600
24012019
>10 51
IJ63 03
E MWIESAS n. Pt IMO SR|.
REDENCION
ESPAGUETIS
1*2.
40 00
24022019
23 00
920 00
EMPRESAS EL PRMO SRL
SAN CRISTOBAL
ACEITE DESüYAlüLl
GLN
600
2402 2019
3)0 51
I .l6> I»
CO-0177
f MPRPRAR FL PRIMO SRL
SAN CRJSTÓBÁL
ESPAGUETIS
PAQ
4000
26D270I9
2300
920.00
CCN0179
ESfPRESAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA I
ESPAGUETIS
OI0330I9
2300
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA II
ESPAOUtUS
PAQ PAQ
4000
CCH)I60
40 00
0103 2019
23.00
920 Cú
CO-OlflO
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SABANA PERDIDA n
ACEITE DE SOYA ^GL)
GLN
600
QI0330I9
31051
l.»63Q3
MIRAMAR
S6M4ttl
INFORME DF; INVES I IGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES
PERÍODO l.° DF. AC.OSTO DE20I« AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
920 00
>Tj3i.n
PÁGINA 394 DE 408
V
CZCRO INFORMt KINAl,
Anexo 21
47/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso IN’AIPI-CCC-LP.N-20I7-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Coodure
CCM)I82
SopUdor EMPRESAS EL PRIMO SRL
CcDtro LA NUEVA
BAROUITA LA NUEVA
Prodocto
tecba
Precio
Cono Towi
l DMUd
CoDlIdad
ESPAGUETIS
PAQ
40.00
OIW-^OIS
23.00
920.00
1.863.03
CCW)I82
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ACEITE DESOYAIGLI
OLN
6.00
01/03/2019
310.51
C^I83
EMPRESAS EL PRIMO SRL
IOS Mi l TIS
hSPAGUETlS
PAO
40.00
014)3/2019
23.00
920.00
CI>OI83
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOSMULTIS
GLN
600
014)3-2019
310.51
BARQUITA
CO-0184
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MADRE PETRA
ACEFTE DE SOYA (GLI FSP AGÜE lis
40 00
01.032019
23.00
COOIg4
EMPRESAS EL PRIMO SRL
MADRE PETRA
ACETTE DE SOYA IGL)
PAQ GLN
1.863.03 920.00
6.00
01/03/2019
310.51
1,863.03
rfMll85
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
ESPAGUETIS
PAO
4000
01/03/2019
23.00
920.00
C04)185
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
ACFITE DE SOVAIÜL)
GL.N
600
01.03,2019
31051
1.863 03
rfM)t86
I MPRF.SAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
ESPAGUETIS
PAQ
40 UO
01/0.3/2019
23 («I
920.00
C(M)I86 COA)187
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
ArHfEDFSOYAlGl.l
GLN
600
01/032019
31051
1.863 03
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABU nA
ESPAGUETIS
PAO
40.00
014)32019
23 00
920.00
(■>0187
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABELITA
ACFITE DE 50YAIGI 1
GLN
600
014)32019
310.51
1.863.03
C(M)I88B
EMPRESAS EL PRIMO SRI
VILLA DUARtb
ESPAGUETIS
PAO
4000
01 03 ;n|9
23 0'/
92000
rooiMiB
EMPRESAS EL PRIMO SRL
VILLA DUARTE
GLN
600
01 i)> 2(119
310 51
1863 03
PAQ
4000
0lA>3,2OI9
33 nn
920 00
GLN
600
OIO'-2<i|«
31051
I.KMcil
COOI89B
EMPRESAS EL PRIMO SRI
LOS MINA
ACEITE DE SOYA IGL) ISPAGUEIIS
CO0IK9B
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MINA
ACEnEDESOVAlGL)
COOI90
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
LSPAGLhIlS
PAO
40 00
0103 3019
23 00
920 00
C(V)I90
EMPRISASEL PRIMO SRL
LOS RIOS
.ACEITE DE SOYA(OL)
OLN
6.00
0l'03.20l9
31051
I 863 03
COOI9I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL I.IBFRTADOR
FSPAGI EIIS
PAO
40 00
014332019
23 00
920.00
rCMTNI
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL LIBERTADOR
.ACEITE DE SOYA (GUI
GLN
6.00
014)32019
31051
1,86’ (11
CCLOI92
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
LIB
25.00
014)3/2019
11.39
284 67
ESPAGUETIS
PAQ
40.00
01-03/2019
23.00
920.00
1.863.03
CO-0192
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CAFEDF HERRERA
ELCAFÉDE
SAL REFINADA YODADA
CCM)192
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HFRRFRA
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
6.00
01/03/2019
310.51
vaoi93
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HERRERA
ESPAGUETIS
PAQ
40 00
01 03 2019
23 00
920 f>)
CO0193
EMPRESAS F1
PRIMO SRL
HERRmA
ACIITEDE SOVAIOL)
CLS
6.00
01032019
31051
1.863.03
C04)I93
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HERRERA
LIB
25.00
01/03/2019
11.39
284 67
ESP.AGLETIS
PAQ
40.00
01/03/2019
23.00
920.00
ACEITE DE SOYA(GL)
GLN
6.00
01-03/2019
310.51
1.863.03
ESPAGUETIS
PAQ
40.00
01/03/2019
23.00
920.00 1,863.03
SAL REFINADA
YODADA
BATEY COA)194
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BIENVENIDO. M.ANOCUAYABO BATEY
CO-0194
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BIENVENIDO, MAN'CXjUAYABO
CO-0196
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS
SOLDADITOS IOS
CO-0196
EMPRESAS EL PRIMO SRL
SOI DADITOS
ACEITE DE SOYA (OLI
GLN
6.00
01,03/2019
310.51
('00197
EMPRLS VSEL PRIMO SRL
1 A PllRZA
ESPAGUETIS
P.AQ
40 00
01-032019
23 00
920 00
COOI9?
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LA ZURZA
■ACEITE DF SOYA IGL)
OI N
600
01 03 3019
31051
1.863 03
746.88
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.” DE AGOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
4UI4J0
PÁGINA 395 DE 408
C C RE> <7*
INKORME FINAL
Anexo 21
48/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) l.icitación Publica, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004
Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CDodace
4,00
01W20I9
23.00
92.00
MGLN
6.00
0IW'2<1|9
310.31
931 52
ESPAGUETtS
PAO
40.00
01/03/2019
23.00
920.00
6.00
01,03/2019
310.51
l.«é3.03
PRIMOSRl
CAPOTtlXO.O N
FSP^Gl FTIS
COPIO»
IMI'RhsASH
PRIMOSRl
C APOimO, D N
ACI-lTf, Df SOYA ÍGLI
CO-0199
EMPRESAS EL PRIMO SRL
vil lAS
( mti
PAO
FMPRKSASKl
VILLAS
PrecH)
CiDtidjd
Producto
CCM)I9»
AORjeOtAS
Iccbi
Loidod
charro
Saplidor
Eandi
r«al
CO-0199
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ACEITE DESOVA (GL)
GLV
COP200
EMPRESAS EL PRIMO SRI
HOGAR DE BEBE
FSPAGLLIIS
PAO
40.00
01/03/2019
23.00
920.00
CCMKOO
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HOGAR DE BEBE
ACEITE DE SOYAíCLl
GLN
600
01.03/2019
310.51
COP205
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOSALCARRUOS
ESPAGL’ETIS
PAO
40.00
04,01-21)19
23.00
1,863.03 920.00
COP205
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOSALCARRI70S
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
6.00
04 0,1 21)) 9
31051
1,863 03
CO-0206
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL CACHON
ESPAGL'ETIS
PAO
40,00
04-0121)19
23 00
920 00
Ca0206
EMPRES AS EL PRIMO SRL
EL CACHON
ACEITE DE SOYA IGLI
GLN
600
04/U3/2UI9
31031
1,86.1 03
COP208
EMPRESAS EL PRIMO SRL
BEBE
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
600
04-03/2019
310.51
1,863.03
CO43209
EMPRES.AS EL PRIMO SRL
CAVTARES
ACEITE DF.SOVAIGLI
GLN
600
05/03.0019
31051
LB63 03
COP209
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
CANTARES
hSPAGCETIS
PAO
4000
OSOI/TOIO
23 00
92000
C(KI209
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CANTARES
FIDEOS
FND
4000
0503/2019
23 00
920.00
CO-0209
EMPRESAS El. PRIMO SRL
CANIARFS
VINAGRE DE FROTAS
GLN
400
05’03'20I9
74 •'5
299 01
CGJ225
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
ACEHE DE SOYA |GL)
GLN
6.00
12X13-2019
lio 51
1.861 ni
COJ225
FMPRESASF1
1X>S RIOS
I SPACrl FTIS
PAO
4000
1203-2019
23.00
920.00
100226
EMPRESAS EL PRIMOSRL
Fl 1IBF8TAD08
ACFIIEDESOYAIGLI
GLN
6i«
12-01-2019
310 51
1.863 03
rO-0690
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ANDRES BOCA CHICA
CARNE MOLIDA DE
LIB
200.00
10X19/2018
120.74
24.148 00
BRISAS DEL
CARNE MOLIDA DE
NORTE
PRIMERA DE RES
LIB
20000
10/09/2018
120.74
24.148.00
CAPOTILLO, D.
CARNE MOLIDA DE
N
PRIMERA DF: res
LIB
200.00
26/10/2018
120.74
24,148.00
EL CAFÉDh
CARNE MOLIDA DE
HERRERA
PRI.MERA DE RES
LIB
200.00
24/10/2018
120 74
24,148.00
EL
CARNE MOLIDA DE
LIB
20000
10/09/2018
120.74
24.148.00
LIB
200.00
26/10/2018
120.74
24.148 00
LIB
200.00
25/10/2018
120 74
24,148 00
LIB
200.00
25/10/2018
120.74
24.148.00
LIB
20000
25/10/2018
120.74
24,148.00
200.00
24/10/2018
120 74
CO-0692 Ca0694 CO-0698
CO-0699 coxno2 CO41704
CO43707 C00709 CO-07I5
PRIMOSRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRI.MO SRL
ACKtCOLAS
HOGAR DE
PRIMERA DE RES
LIBERTADOR
PRIMERA DE RES
HOGAR DE
CARNE MOLIDA DE
BEBE
LA CALETA I
LA FE. LOS
PRIMFRA DE RES CARNE MOl.IDA DF PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE
ALC ARRIEOS
PRIMERA DE RES
LOS
C-ARNE MOLIDA DE
ClRASOl ES LOS RIOS
PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE
LIB
PRIMERA DE RES
SaMoul
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA .AI. I.NSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRE DE 2020
1442.00
24,148.00 264.146.78
PÁGINA J% DE 408
C C RO 1*
INFORME FINAI-
Anexo21
49/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)
Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cooducr
So^didor
C007I6
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CCM710
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-0720
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO072I
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C04)726
CCE0728 CO-0729 CO-0800 COOSSI
CO-1055 CO-1056 CO-1057
CO-1059 Cai06l
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-1062
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-1064
EMPRESAS EL PRIMO SRL
CO-1065 CO-I067
CO-1068 CO-1070 CO-1071 CO-1072
Cai073
CcDlro LOS
SOLDADITOS MADRE PETRA
Producto
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LANIJEVA
CARNE MOLIDA DE
BARQLTTA
PRIMERA DE RES
LOS GIRASOLES
CARNE MOLIDA DE
SABANA
CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DE RES
PERDIDA I
PRIMERA DE RES
SAN
CARENE MOLIDA DE
CRISTOBAL
PRIMERA DE RES
SAN VICENTE
CARNT MOLIDA DE
DE PAUL
PRIMER.A DE RES
MADRE PETRA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
COMENDADOR LIBERTAD-
CARNE MOLIDA DE PRIMER.A DE RES
CARNE MOLIDA DE
MIRAMAR
PRIMERA DE RES
ANTWES BOCA
CHICA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
BRISAS DEL
CARNE MOLIDA DE
NORTE LA CALETA II
PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES
LA FE, LOS
CARNE MOLIDA DE
ALCARRIZOS
PRIMERA DE RES
LOS
CARNE MOLIDA DE
ALCARRIZOS
PRIMERA DE RES
LOS MOLINA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
SAN
CARNE MOLIDA DE
CRISTOBAL
PRIMERA DE RES
CAPOTILLO. D.
CARNE MOLIDA DE
S
PRIMERA DE RES
HOGAR DE
CARNE MOLIDA DE
BEBE
PRIMERA DE RES
EMPRESAS EL PRIMO SRL
UZURZA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS GIRASOLES
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
LOS RIOS
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
SAN VICENTE
CARNE MOLIDA DE
DE PAUL
PRIMERA DE RES
Voltorlo
Cooto Tool
24/IIV20I6
120.74
24.14S.00
20000
2}/|<y20I8
120.74
24.148.00
200.00
09/|l'2018
120.74
24,148.00
LIB
200.00
25/10/2018
120.74
24.148.00
LIB
200.00
ilWlWOlS
120.74
24,148.00
LIB
200 00
26/10/2018
120.74
24.148.00
LIB
200.00
25/10/2018
120.74
24.148.00
LIB
543.85
26/11.2018
120.74
65.664.43
LIB
200.00
26/112018
120 74
24,148.00
LIB
200.00
31411/20I9
120.74
24.148.00
LIB
200.00
22/012019
120.74
24.148 00
LIB
200.00
22012019
120.74
24.148.00
LIB
200.00
31/012019
120.74
24,148.00
LIB
200.00
29/012019
120.74
24,148.00
LIB
200.00
29./OI2019
120.74
24.148.00
LIB
200.00
304312019
120.74
24.143 00
LIB
200.00
304)12019
120.74
24.148.00
LIB
200.00
31/012019
120.74
24.148 00
LIB
200.00
30/012019
120.74
24,148 00
LIB
200.00
224)12019
120.74
24.148.00
LIB
200.00
29,'0120I9
120 74
24,148.00
LIB
200.00
29/012019
120 74
24.148.00
200.00
304)12019
120.74
Cioddad
LIB
200.00
LIB LIB
LIB Siibwul
INFOR.ME DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al- INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Eacnda
l'oidid
4.943JS
Precio
24.148.00 596. W4S
P/VGINA 397 DE 408
7
C CR D INKORME FINAL
Anexo 21
50/50
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Com]uc«
00-1014 CO-I07S
Suplklor EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL
C^ilro
VILLAS AGRÍCOLAS CANTARES
Producto CARNE MOLÍDA DE
PRÍMEM^f Ri í' CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
CO-1076
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EL ALMIRANTE
CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES
CO-1077
EMPRESAS EL PRIMO SRL
HAINAMOSA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
CO-1078
EMPRESAS EL PRIMO SRL
ISABELITA
CO-1079
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS MA.MEYES
EMPRESAS EL PRI.MO SRL
LOS MINA
COI080B CO-1081
COI082B CO-108} CO-1084 CO-1085 CO-1087
CO-1089 CO-1090 CO-1091 CO-1092 PER0142 PER0142 PER-
0148
B
PER-
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRLMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRl. EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL
MADRE PETRA
VILLA DC ARTE EL CACHON
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNT MOLIDA DE PRIMERA DE RES
CARNE MOLIDA DE PRI.MERA DE RES CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DE RES
LA SUEVA
CARNE MOLIDA DE
BARQU'ITA
PRIMERA DE RES
LOS MULTIS
LOS SOLDADIT05 SABANA PERDIDA II
BATEY BIENVENIDO,
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE
PRIMERA DF RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE
MANOOL'AYABO
PRIMERA DE RES
EL CAFE DE HERRERA
CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE
KkIu
Pr«io
Ewtn^É
1111100
Lnidid
Cantidid
LIB
200.00
22/01-2019
120.74
24.148.00
Costo Total
LIB
20000
22/012019
120.74
24.148.00
LIB
200.00
22/012019
120.74
34.148.00
LIB
200.00
31/012019
120.74
24.148 00
LIB
200 00
22/012019
120.74
24.148.00
LIB
200.00
22/012019
120.74
24,143.00
LIB
200.00
22.‘0I2019
120 74
24.148.00
LIB
1.000 00
3W12019
120 74
120,740.00
LIB
200.00
30/012019
12074
24.148.00
Lre
200.00
24.012019
120.74
24.I48.0Ú
LIB
200.00
31012019
120.74
24.148.00
LIB
200.00
30012019
120.74
24.148.00
LIB
200.00
30012019
120.74
24.148.00
LIB
200.00
30012019
120 74
24.148.00
LIB
200.00
29/012019
120.74
24.148.00
LIB
200.00
29/012019
120.74
24.148.00
LIB
200.00
22-012019
120.74
24.143.00
OLN
6.00
11/032019
310.51
1.863.03
E.MPRESAS EL PRIMO SRL
EL LIBERTADOR
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LAMALENA
ACEITE DE SOYA (GL)
EMPRESAS EL PRLMO SRL
LA MALENA
ESPAGt'ETlS
PAG
40 00
11/032019
23.00
920.00
ACEITE DE SOYA (GL)
GLN
6.00
12/03.2019
310.51
1.863 03
EMPRESAS EL PRIMO SRL
EMPRESAS EL PRI.MO SRL
SAN PEDRO DE
MACORÍS SAN PEDRO DE
PRIMFJUA DE RES
MACORÍS
ESPAOU'BTIS
PAO
4.00
I2A)320I9
23.00
92.00
SN
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
ACEITE DE áTYA iCL)
GLN
6.00
12/032019
310.51
1.863.03
s/s
EMPRESAS EL PRIMO SRL
LOS RIOS
ESP.AGLETIS
PAQ
40 00
12/03 2019
23 00
0148
B
Sabuul
4302-«0
920 00
514A29a9
T«al I
INFORME DF. INVESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A 1^ PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO L “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE M20
PAGIN A 398 DE 408
Y
R O o*.
INFORME FINAL
Anexo 22
1/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2017-004 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 PiM de Iw CMdaca lote
N.'
ad judies do
Concreto
Dele» de aele»
Fecha Conduce
Centro
conduce
C00043
OT-OiaOlO
Miramarprov.. Sen Cnatobel
Liberté 2017,602
CO0564
26/0&2019
Miinmar piov.. San Cjinóbnl
Solicitud de 2017.602
distribución de
l.ibcnad, 21/KV2019
2017-602
PER-0014
Miramarprov., San Cristóbal
suministro
08/02>2019
El BhsaL SPM
PER-0279
OT-Od^OlO
PER-0116
28.'l)2/2019
El BnsaL SPM
laMell
(Frutas frescas)
entregar
recíNdo por el centro en conduce ortf inel
No
6S.S- Ají morrón
600 unidad de pan, 30
idciUtfkado
aniajillo
funda de 20
Ruth
No
Montaño
ideimncado
Víveres, segetalea y fhiias
5-Queso, S-Jam»iy2J caja de jugo de 24^1
No
No
identificado
identificado
Rosmer
402-
Mejia
2216072-9
Angélica V
No idemiricado
Insutnos vatios, carnes, cereales, frutas, néctares, leche, lácteos y panadería. 600 unidad de
paquete de pan sobeo, peq. 201
Rosmer
402-
Mejia
2216072-9
2017-602
CO-0845
2701/2020
Palixianto. la
No legible
V«g»2017-602
PER-0I2I
28/02/2019
San Pedro de Macohs
Amado II, 2017-602
2017-602
PER-0122
PER-0200
28/022019
26/022019
Palmaríto, la
Lino Abreu. Bonao
Jesús
G^nel Cedeño
No identificado
polvo milei de I a 3
5 ato, 2200 er
afloe.2200gr
Víveres, frutas y vegetales 480 unidad de
40225496SI-8
600 unidad de paquete de pan sobao, paq. 20^1. 30 unidad, leche en
netil sunido 1.24.
Amado II,
coogioia Heinz 24il y240jugo petil sutodo 124,
4S0 unidad de compota Heinz 24/1 y 240 jugo pein sunido 1/24. 300 libra de pollo
480 unidad de compota Heinz 24/1 y 240 jugo petit sunido 1/24.
María
047-072866-
840 unidad de jugo
840 unidad de jugo petit
Florentino
2
petit sumdo 1'24
sunido 1/24
Ingnd
Tejada
0011470471-1
recibido por el centro ortgtnal
leche en polvo 6 meses a I año, 400 unidad de pan
30 unidad, leche en
compota Heinz 24 1 y 240 jugo
CsDCided > objeto en conduce distinto si
1,200 unidad ^ bizcochos, 24 lata de
polvo milci de I a 480un>(Ude
2017-602
Cmetídld > objeto
idcntírioado
Ciiflótal
Lote
(Víveres, vegetales)>
Míindor, San
Descripción > cantidad pare
No
Libeiud. 2017-602
Cédula
por;
LAened. 20n-602
Peni loclée de loe ceedeee»
Recibido
730 unidad de bizcocho de
750 unidad de Acocho
vainilla 23/1 y 480 |ugo petit sunido
de vainilla 23/1 y 480 jugo petit sunido Ifr I.
I6-I
L&en^ 2017-602
CX)-02S6
02.042019
Miramarprov.
Angélica V
Sin cédula
Vegetales
San Cristóbal
173 unidades de bizcocho
Valer 4eleántrain:RDS7¿l9A30.5l
INFORME DE INVESTICAaÓN ESPECIAI. PRACTTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENOON INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CON! HAT ACIONES PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 399 DE 408
V
c RD INFORME FINAL
Anexo 22
2/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Dim dt le» e««a»q
Lola
N/
•djHcUcado
Contrato
Fecha Coadnee
conduce
Dttti 4t
Centro
C(MI7I4
04/12/2019
Minnuf prov, SuCnAób*!
Semena saoia. 2017-602
CO-0578
26/06/2019
Yaguate, San Criat6li«l
Semana santa 2017-602
00-0685
02/12/2019
Yaguate. San Cnaót»!
tíbenad. 2017-602
000636
22/11/2019
Recibido
Cédula
por:
LibciUd. 2017^2
0w<ripd6» de hm
r»cib<
Miramar prov., San Cristóbal
Ruth Monaño Ramona Mareo Ramona Mateo
Sin céduU
Sin códula
000634
22/11/2019
2017-602
000606
22/11/2019
IVÍveres,
Crisróbal
vegetales) >
Moraano
Sui cédula
Sin cédula
(Frutas frescas)
2017-602
PER-
0281
06W2019
Los molinos, San Ciislóbal
Víveres,
22 caja de jugo, 5 queso y
vegetales y fhitas
2 jamón
distinto al
Víveres y fmlas
unidades y 23 funda de
Carlos
Sin cédula
García
Caries García'
Alejandro
Víveres,
vegetales y frutas Vivaes.
vegetales y frutas
6 caja de 40 libra de pi^lo
carne molida de
primera de íes.
200 libia de pollo
Carne molida de
Juan
primera de res paq. 5/1. 100
Carne molida de pnmera de íes paq. 5/1, 25 libra
libra
Juan
Lote II
} caja de leche, 18 funda de 2,200 gramos
en eosdiKC
150 libra de Ruth
Yaguate, San
Los molinos, San
Frutas y vegetales
Oblelo recibédo por Ci CCBCTO
bácocho
Cngót»!
LmcI
entregar
Cantidad y objeto recibido por d centro en conduce original
18 funda de pan, 20 Sin cédula
Semana sataa. 2017-602
Destripe y cantidad para
30 funda de leche 002-
en polvo mile>
0119586-4
de I a 5 años, de
30 lunda de leche en polvo milea de I a 5 aiV>. 220 gr
2200 gr
Calderón
27 de febrero, 2017-602
CO-0276
23/03/2019
calle principal, esq. Joaquín Balagiier
No
legiWe
Víveles, Sin cédula
vegetales y
Víveres, vegetales, fruta. 250 unidad de bizcocho y
fruías.
240 unidad
Savarrete
PER-OOlO.de fecha 13-2-
2019,600 27 de frtcero, 2017-602
COOOIO
13/022019
calle prtncipaL esq Joaquín Balaguer
Jóse
F.siévez
unidad de pan sobao, paq. Sin cédula
Vegetales
Savaneic
20/1, 50 libra de harina de
maíz mazorca y 30 libra de avena quaquer de 1.5 libra.
Valar dri eamtue: IU>r7JI»,6383l
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 400 DE 408
t
CÍA,
lA •«O.
INFORME FINAI.
Anexo 22
3/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAiPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Dtmdrlot—d»c«t Lote
N.’
adjudicado
Contrato
2017^2
N.’
leclia
Conduce
conduce
CO-WIO
1401/2020
Ottm ót oatei rtdb»
Centro
CCM)844
27/01/2020
Cédula
por;
Villa
Aleidy
progreso,
Martioez
Santiago
evo
27 de 2017-402
Recibido
febrero, Navangte
Ikicripcita át et» CBad»<n
OeecripciÓB > cantidad para entregar
Sin
Vívo^ vegetales y
cédula
frutas
CiiKtdad > objeto recibido por el
Ceorídid) objeto recibido por el
centro eo conduce
centro en condnce
oritlail
dietim» ni nrtgt—I feche 29'i'2m,2$
fuodns de pac 1<VÍ y 35 fundas de
bizcochos 2S'l
Hildalesia
Sin
Rosado
cédula
Víveres, vegetales, fruías y 240 libra de
Viveros, vcgcialcs,
pollo
pollo
frutas y 240 libra de
4S0 imd. compota
2017-602
PER0095
Amada II. 26A72/20Í9
Palmarito
. la Vega
SI aria Florentino
047-
00728662
Lote I
(Víveres, vegeta les) > Lote II (Erutaa frescas)
heims 24/1,6 und
480 und. compota
de leche en polvo irulex 2200 gr, 12
heijns24/l, 6 und de
urtd de leche inilex
900 gr. 30 und de avena quaquer, 50
leche en polvo mikx 2200 gr. I2iirvlde leche mikx 900 gr. 30 und de avena quaquer.
libra de hanna de
50 libradehariMde
maíz, 24 und de cereal nestum y 24
maíz. 24 uixl de cereal
libra de
nestum y 24 libra de rnareequjlU
fiMfgQuiJla.
480 und, cong)ota hnrns 24/1.480
und jugo petit
Cuidad
2017-602
PER-
0085
Juan 25/02/2019
Bosch. las
surtido. 30 und de Mariluz
Sin
Matos
cédula
avena quaquer, 50 libra de harina de
maíz. 240 und
Améncas
galletas aviva de soda 420 y 24 libra de mMtequilia
Bolívar
esquina 2017-602
CO-1132
24.tl42020
Nicolás de Ban l
Wandry Castillo
001-
19.364792
DS
Bolívar
2017-602
00-1133
24/06/2020
esquina Nicolás de Barí
I
Wandry Castillo
00119364792
D.N
so unidad de
estante de pino iraiado 3/4, con 4 diviaiemes 44 unidad de
estante de pino tratado 3/4, con 4 divisiones
480 und. conq)oia heims 24/1.480 und
jugo peth surtido, 30 und de avena quaquer, $0 libra de harina de
maíz, 240 und galletas aviva de soda 6/20 y 24 librado
truniequilla 50 unidad de esiane
de pino tratado 3/4, con 4 divbkmes
44 unidad de estante
de pino tratado 3/4, con 4 divisiones
Valor del cortrato: RDS7.SI9.630.SI
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 401 DE 40S
V
R D r:A.
A
r:.
INKOHME FINAL
Anexo 22
4/5
Instiluto Nacional de Ateoción Integral a la Primera Inrancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado Del I. ” de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 DtM» M qwif recUn
Dim áf Iw t—dtti Lote
N/
adjadirado
Contrato
S/
Feeba
CoMlnce
coMÍuce
Centro
Recibido
Cédnla
por:
DeKripcióa > caotídad para entregar
CiMldid > «6|ra recibido por d
CiMidftd X objeto reclMdo por el
centro en cosdace
centro en coadoce >1
original
Ed efclH 2«r'1/2020. Villa
2017-602
CCWMM
16/01^020
progreso Prov.
se ercibió 1 nvés de
Aleidy
Víveres, frutas y vegetales
Martínez
Víveres, frutas y vegetales
Santiago.
la solicitud de distríbucióci 200
libre de pollo del CO 0864
2017-602
C0^394
30/05/2018
7 urvl, archivo
7 und, archivo
Regional
metálico de 3 gavetas
metálico de 3 gavetas
Norte
1 und. casillero de 12
I und, casillero de 12
puertas, 3 und. mesa plegable 73x30 aJrura.
puertas. 3 und. mesa
Occidental. la
Baib Bueno
Stn cédula
2 ujid de escrirorio
2 und de escritorio
Santiago.
sccretanal de madera
sccretanal de madera
color cerezo
color cerezo
Regiortal Norte 2017-602
CO-00395
30/05.'2018
plegable 73x30 altura,
Rüiconada.
Occidental, la
No legtbie
Sin cédula
7 und. archivo
7 und. archivo
metálico de 3 gavetas
metálico de 3 gavetas
I und. casillero de 12
I und. casillero de 12
puertas, 3 ur^ mesa plegable 73x30 altura.
pueitas, 3 und, mesa
plegable 73x30 altura,
Rinconada.
1 und de esentorio
I und de escritorio
Sartiago
sccretanal de madera
secretarial de madera
color cerezo
color cerezo
7 und, archivo
7 und. archivo
Lote I
metálico de 3 gavetas
metálico de 3 gavetas
(Víveres,
I und. casilkro de 12
1 urd. casillero de 12
puertas. 3 und, mesa plegable 73x30 altura.
puertas, 3 uid. mesa plegable 73x30 altura.
2 und de escrñorto
2 und de escritono
secretarial de madera
secretarial de madera
colof cerezo
color cerezo
vegetales) y Lote l(
Regional 2017.602
00-00396
26/04.*2018
Este, U
026Enka Pena
Romana
(Frutas frescas}
2
Cmki 2017-602
CONCHJCE MANUAL
02/12/2019
Vtlla Mella
Layzade la
1. código
Cruz
475
2017-602
CONDUCE MANUAL
03/12/2019
Villa Mella
Layza de ia
1. código
Cruz
475
2017-602
CONDUCE MANUAL
22/08/2019
Caoaán. Villa Mella
Uyza de la
l, código
Cruz
475
2017-602
CONDUCE MANUAL
06/100019
Canaan,
código 473
0133546-
No legible
00112044250 00l. 1204425-
24 und de leche en
polvo 6 meses a I año. MOO und de Mzcocl» y 600 und de pan 250 Hbn de muslo de
0
pollo
001-
Vegetales, verduras,
12044250 Sin cédula
fruta. 1.200 und
compotas, 1,200 urui lujuítos de canóo
2 caja de leche de I a 5 año de 6 unidades
de 2.200 am
Vabf <fal co^ta: RPn^l»,t3<.S1
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl, PRACTICADA AL INSTITl TO
PAGINA 402 DE 408
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A 1^ PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I- ^ DE AfXISTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
V
< O O RD f!.
INFORME FINAI.
Anexo 22
5/5
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado
Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pihw de qiki
DrKrtprtón dr h» c—dicq
CiattMy
l.ote
adjudicado
N.* Contrato
N/
Fecha
Condnce
coodnct
Centro
Recibido por:
CeduU
DeacrípcMS > cantidad para entregar
Castidad y objeto recibido por H centro en conduce original
i>bKto recibido
por ti ccBtro tn cosdace disNnto
ál oritiiBl Aiimentos vahos. 12 (rasco cocoa. Í0 libra,
Libenad
habichuelas ugras y
Miraxnar, 2017-603
4994
03/12^018
caipi 318,
Angela V
013-0041346.6
avenida la Refinería
Lote VI
1(X)> rojas. % unidad runa en aceite. 2 caja* orégarto, I caja -canela y
Compotas
cajas, total 2,016,
paquetes 24/1 conpotas
y néctares de frutas
Lino
Alirocntos vanos. 12 (Tasco, cocon. SO libra,
LHT
Abmi.
habichuelas, 96
2017.603
4801
03/12/2018
caipi 16. fk> piedra, esq
tuna en acede. 2 cajas
Ingrid Tejada
001-1470471.1
calle de los
de 23 libra de
sanos,
orégano, 1 caja de 5 libra de canela y 50
Bonao
cajas 1.200 paquete 24 I compotas
Alimentos vanos, i 2 ínsco cocoa, 50 líbn. habichuelas
negras y 100> rojas, 96 unidad tuna en aceite, 2
cajas>régano, I caja «caiKla y 86 cajas, loul 2,016. paquetes 24^ I compotas Alunentos varios, 12 ñasco, cocoa, 50 libra, habKhuelas. 96 unidad cuna
en aceite. 2 cajas de 2^3 libra de orégano. I caja de 5 libra de canela y 50 cajas
1,200 paquete 24/1 compotas
Valof éH cmnto: RDSIHJ36.669 TmaL cantraiado; Coetntot 2017-6022017.603: RDSt26.éS6J»9
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PHIMERX INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. = DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 403 DE 408
•V
c. Ruy o.».
>
c.
INFORME FINAL
Aaexo 23
1/2
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública INAlPI-CCC-LPN-2018.0004
Ajustes a contratos de bienes sin justifícación.
Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 N.’ Coatrato
Comlttce
Suplidor
RNC
Ceocro
PnMiurto
L'Didod
CiBlidud
Fccitt
Precio
Elndi
yynrio
Costo Totsl
CONTENEDOR DE ALIMENTOS ORL'EDAS
LTID
141
12A)3íl019
9.876.60
1J92A00.60
UND
94
I2A)3'20I9
9,259.46
870J89.24
L74D
47
I2A)3/20I9
6.882.94
323,498.18
CND
138
I2AI3'20I9
2.096.86
394.209 68
I85KGI CONTENEDOR DE
INDUSTRIAS 2018-070
AJUSTE
LTIIDAS
CONTRATO
MECANICAS,
2018-070
101022574
SRL
OFICINA
ALIMENTOS CTIUEDAS IS6KG1
PRINCIPAL
COlíTENEDOR DE ALIMENTOS SUCEDAS
(lUMECA)
I25K01 CONTENEDOR DE ALIMENTOS S/RCEDAS
<2m TmjI CAMPANA DE EXTRACCION MESAALXILI.AR DE TR-AB.AIO
OFICINA PRINCIPAL
266,978.06
1.067,912.23
UND
12
IJWlOlO
111.240.86
1,334,890.28
13X13 lOlO
14,832.11
118,656.92
UND
4
13 03,2019
111.240 86
444,%3.43
UND
8
I3'0320I9
15.573.72
124,589,76
UND
4
I3'03'20I9
296.642.29
1,186,569.14
FREGADERO DOBLE
UND
4
I3'OJ20I9
192,817.49
771,26994
MESA AUXILIAR DE TRABAJO CON FREGADERO
UND
4
13-032019
86.767,87
347,071 48
HORSILLONES DE PISO
UND
13-032019
111,240.86
444.963.43
EXTRACTOR DE GRASA
UND
4
13-03 2019
148.321.14
593,284.57
UNU
4
24 04 2019
145,503.04
582.012.16
ESTANTE DE SACOS
UND
1
24.-04.2019
14.832.11
14.832 I
HABILITACION FACILIDADES ELECTRICAS Y SANITARIAS
UND
1
2404 2019
145,503.04
145.503.04
LAVAMANOS-FREGADERO EN ACERO INOXIDABLE
UND
4
24-04.2019
99,375.17
397.500.66
UND
9
24-04.2019
I1U40.86
ALIMENTO
130010633
I3'03-20I9
UND
MESA DESPACHO DE
ITRANS, SRL
4
ESTUFA INDI STRIAL DE 4 OIEM.ADORES PARED
AJUSTE CONTRATO 2018466
2.980.697.70
UND
ESTANTE DE SACOS
E.XTRACTOR DE AIRE P
2018-066
470
HABILITACION FACILIDADES ELECTRICAS V SANITARIAS
MESA AUXILIAR DE TRABAIO Toul
l\FOR.ME Dt INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICARA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
75
1.001.167.71 8.575.1*6,87
PAGINA 404 DE 408
7-
c .c*
INKORME FINAL
Anexo 23
2/2
Instituto Nacional de Atención integral a la Priinera Infancia (INAIPI) Licitación Pública INAIPI-CCC-LPN-2018-0004
Ajustes a contratos de bienes sin justifícación.
Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Coairaié
Conduce
Soplldtir
RNC
Ccolro
Producto
L'tidod
TAI DfRO«: '.'ni BS
I
SD
1
l
SD
iiiLBS
V A^ )S <. KOMADt >S W)/
l SÜ
NAVIS CBOMAPOS
LSD
1/
SET Dfc C l BItRTOS DE MrTAI ÜC A YÜ S<E r A ( mí (X>S MA SüO 4CAJUb
AJUSTE 201SAM8
CONTRATO 20IS<06S
ZADESA. SRL
130734682
OFICfNA
«INCIPAL
UND
OLLA Ph ACfcRO:4 US
LiKD
OLLA DE AU,*MPgiO I8LTS
UND
PILON NO
Ib1
i::»»
1»
ilt S>1N
41
i:ijr r
41
;.woo
i;oi KtIO
%0
12 03 2019
U3S
75,460 00
12 04 2010
6.6SI91
'.06SO0 l.<3'
200
1203 2019
2J5602
451,204 00
160
1203 2019
290
47.840 00
2AI
I2«n ?fll9
6901
16367 40
ZAFACON DE BASURA i 20GL6I
UND
100
12 03 2019
5.25194
323.894 W
TANQUE PLASTICO
L'ND
200
12032019
VSD
100
12 03 2019
1276.50
127.650 00
UND
1000 00
12 03 3016
67 45
97.704 00
tt.il
539 APOPO
4J43J0.77
CAMPANA DE EATTUCCION
UND
20
|9tj: :m9
MESA DESPACHO PC AlfMFVTO
UND
20
|90: 2019
H3.306 92
2A6.118 40
FREGADERO D08I F
UND
20
190? 3019
169
3.956 716 60
MtbA AUXILIAR DE TRABAJO
UND
20
|9<r:2016
98 $86 51
1.61? T*» jO
L'ND
20
19 02 2019
101,540 46
2.030.809 20
QUEMADuRES ESTUFA INDI STRIAI DEA
2.7ii4^ ita lui 84
L'ND
20
19 022019
129.876 90
2.597.538 00
MESA PE TRABAJO
UND
60
19 02 2019
4.4t 1.796 60
ESTANTE D6 SACOS
UND
31
19 02 2019
J4.696 6I 19.(47 69
UNO
20
19 02 20(9
32.614.40
652.28800
UILMADURES
LAV AMANOS FKLOADERO EN ACERO INOXIDABLE EXTRACTOR DE AIRE P PARLO IJ0968098
.•>1* Vil m i: o»
r «wai'»!
UND
FSTITA INDUSTRIAL DE 5
CONTRATO
Cono Total
|<Bl
UND
T6ial
2018-069
Fredo l'ilUrM
17
|NDIVfTW.'AL£S PC MESAS
AMERJCAPTTAL. SRL
Ftcbt Entrada
EXPRIMIDOR PE UMQN
P ALMACENAR iVXfLS) TANQUE PLASTICO P ALMACENAR l5>GiSi
AJUSTE
CiBtldid
727.999 82
UND
40
19772 2019
42.644 46
I
OnCíNA
EXTRACTOR DE GRASA
[fíiD
20
19 0:-20I9
227.040 15
4,44<i.mn no
PRINCIPAL
CAMPANA DE FXTRACCION
1^
18
19 02 2019
1.W.469 44
2 510 449 92
fcaTANrE PC Sacos ESTLFAINOCSTRUL DE ' Ot EMADORES ESTUFA INDUSTRIAL DE 4
IT4P
|6o: 2019
(9.|<7 89
727.999 8?
UND
19022019
101.540 46
1.827.728 28
2J37.784 20
UND
OLEMADORES
705 81^40
EXTRACTORDE AIRE P PARED
18
1902 2019
129.876,90
36
1902 2019
42M5 46
1 515Z36 56
EXTRACTOR DE GRASA
UND
IM
|9o; 2019
227.04015
4 :d6 722 N>
FREGADERO DOBLE
UND
II
I90: 2019
199J35.I3
3 aaa 644 64
19 022019
32.614 40
587J359.20
18
190220(9
1.779,957 18
$4
1902 2019
9|.8«6 5| 74,696 61
18
1902 2019
113506 92
sn
1902 2019
LAVAMANOS FREO ADFRO EN ACERO TNOXIDaBLE
UND
MESA AUXIl lAR DE TRABAX)
UND
MESA DETRABAX)
UND
MESA DESPACHO DE ALIMENTO T64»Í TiUJ Cr6L
UND
TTMtM
4.0<3 6l6 94 2.039J24 Sé
5m^5IJ2 WfMLAé
I
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA Al. INSTITUTO
PAGINA 405 DE 408
T
NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
o\x
D <^Al
INFORMK FINAL
Anexo 24
1/3
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, procesos varios Inconsistencia en registros de medidas y cantidades Del 1. ” de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Ref. Proveedor
Procedimiento
Contrato
S." Conduce
de compre
ÍNAIPI-CCCEMPRESAS
LPN.2018-001
Jhn^GRADAS,
Suministro de
SAS
leche para centros
2018-042
l<'echá de eotrada
M edida s/ca otida d es Centro
Producto
re BIS ira das
t'nícUd medida sef íto coQtrato
TaaticUd
l nídad
66.CI00 W
CiKM
hundas de 2,200 gramos
IQ70
27 0’201H
1.a Caleta
i eche en pclvo I a 5 años
2005
24 n’ 20IX
1 os Muins
1 eche en polve» I a 5 años
*0
I MHf
Fundas d< 2,200 gramos
l<W2
t') U*’ 201X
F) Cachón
1 eche en polvo I a 5 años
66 000 00
liH\í
Fundas de 2,200 eramos
|Q7(.
2A U“ 2<)ix
Hcrrcrd
I eche en polve» I a ^ año»
id
NlHi
Fundas de 2,200 gratrps
:n4x
2d ox :ojx
Fiani
1 eche en polvo I d 5 aiVv»
2f>4ii0d0
2038
13 08^2018
teche en polvo I a 5 años
30
2037
13/08^2018
Villa
Leche en polvo I a S años
2114
08/102018
Los Rio»
Leche en polvo 1 a $ años
2036
27 102016
Sánchez
Leche en polvo I a 5 años
2079
15/102018
2080
16/102018
2073
16/102018
2075
Pueblo
Nuevo San lose De
Los
I
L.KM
Fundas de 2.200 gramos
FNCX}
Fundas de 2^00 gramos
44.000 00
GRM
Fundas de 2^00 gramos
20
FNDG
61,600.00
GRM
Fundas de 2,200 gramos Fundas de 2^00 gramos
Alcarrizos
Leche en polvo I a S ados
88.000.00
ÜRM
Fundas de 2,200 gramos
l,os Mina
Leche en poKo 1 a 5 años
198.000.00 1
GRM
Fundas de 2,200 gramos
Paünafcs
Leche en polvo 1 a 5 años
125,400.00
GRM
Fundas de 2,200 gramos
08102018
Herrera
Leche en p^ilvo 1 a 5 años
S9
FNDG
Fundas de 2,200 gramos
2137
08^12018
Capotillo,
Leche en polvo 1 a 5 años
48
FNDG
Fundas de 2,200 gramos
2175
01/11.^018
Ingenio
Leche en polvo 1 a S anos
105,600.00
GRM
Fundas de 2,200 gramos
2137
08/11/2018
Caporillo, D. N.
Leche en polvo 1 a 5 años
48
FNDG
Fundas ck 2,200 gramos
2217
OLIL20I8
Comendador
Leche en polvo 1 a 5 años
105.600 00
GRM
Fundas de 2.200 gnmajs
Los
D N Aniba
INFORME DE I.NVESTICACIÓN ESPECIAL PRACIICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DIClEMBKt; DE 2020
PAGINA 406 DE 408
INFORME FINAL
Anexo 24
2/3
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, procesos varios
Inconsistencia en registros de medidas y cantidades Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Ref. Proveedor
Procediinieaco
Contrato
de compra
TPEnd
Group, SRL,
Pecha de
Centro
Conduce
entrada
IS5
)0 0^ 2020
Madre Perra
502
01 0S.2O20
Almaccn I uperon
Uó
22 Ül 2020
Madre Petra
120
22,01 2020
171
SuminisiTO de alisnemos crudos
2019-036
Mnlídas/ca nH<liide$
t'n^ad
rfgiatradas
medida
Cantidad Am>?
Cuidad
seeun contrato
3.000 I
Lib
Libns
2.260
I Ib
Libras
Ano/
2,000
t Ib
I ibtas
V liba Agnu>la&
Aju)¿
1.600 i I
I ibras
P Oí 2020
Bayaguana
AtTtir
1,600
I ib
(ibras
II9B
23 ül 2020
Villa Duane
Arror
1,500
1 ib
1 ibras
20
16,02/2019
Hamamoaa
Arru/
l(H)
Pag
I ibras
28
16/09/2019
Los Soldaditos
Atroz
20
lia
Libras
47
16^092019
^Ba^a£iÉ^
Arroz
13
86
13/11^019
La Unión
Arroz
25
S7
02,11/^019
U Toronja
Arroz
40
Pag.
labras
ib
Libras
Libras
IOS
24,0l.'2020
Loa Palmares
A/T02
50
0LO5^O2O
Almacén Ligerón
Arroz
108
Paa fi±
Libras
452
28
16/t)9.,20l9
Los Soldaditos
20
Fnd.
Libras
47
16,00/2019
Bayaguana
5
Fnd.
Libras
20
Fnd.
Libras
20
Fral.
Libras
L!6S
Lib.
Libras
1,230
Lib.
Libras
10
Fnd.
[.ibras
5
Fnd.
Libras
20
Fnd.
Libras
30
Fnd
Libras
1,260
Lib.
Libras
1.220
Lib.
Li^s
INAIPI-CCCLPN-2019-0002
Producto
90 87 502 452 28
IA112019 02,11,2019 01,05/2020 01,05,2020
I6d)9,20l9
Bayaguana La Toronja Almacén Luperón Almacén Luperón Los Soldaditos
47
16/09^019
Bayaguana
90
14,11,2019
Bayaguaru
87
452 502
02,|L20I9
01/052020 01052020
La Toronja Almacén Llorón Almacén Ligserón
INFOR-ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTF.GRAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN l.OS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Habichuelas
Negras Habichuelas
Negras Habichuelas
Negras Habichuelas
Negfis Habichuelas
Negras Habichuelas
Negras Habichuelas
Rojas Habichuelas
Rojas Habichuelas
Rojas Habichuelas
Rojas Habichuelas
Rojas Habichuelas
Roías
Libras
PÁGINA 402 DE 408
C CRO km <%
INFORME FINAL
Anexo 24
3/3
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, procesos varios Inconsistencia en registros de medidas y cantidades Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Kaf. Proveedor
Procadiniieato
Contrato
de compra
Gaboc,
INAIPI-CCCLPN.2017.004 Suministro de
SRL
alimentos
Tenedora
crudos
2017^3
techa de C'ondncc
Centro
entrada
Prodocto
MedklaL'ciiiIidmdes
Lvidid
rggtstradas
medida
Cantidad San Vicente De
1095
13/12^017
1097
14/122017
Villas Agricolas
1098
13/122017
San Cnstobol
1099
13/122017
Semaru Sarna
1100
13/122017
Redencitin
1102
13/122017
Libertad-Mtrnmar
1103
I2I220I7
EK'afé De Herrera
1104
14/122017
i.os Muifis
1106
13/122017
1107
18/122017
La Malena
IISS
08/012018
1206
1230
l nidad
según conSTito
Compotas de Otilas
42
CAJ
Cajas 24.1
Compotas de frutas Conyotaa de frutas CotmoiaadefruUB Coriyotas de frutas Compthas de frutas
3,000
UND
1,800
UND
1,008
UND
1,008
UND
1.080
UND
Cajas 24.1 Cajas 24.1 C4iaa24,l Cajas 24/1 Cajas 24/1
Compotas de frutas Compotaade frutas
1200 UPO
UND
Catas 24/1
UND
Caías 24.1
Compotas de frutas
1,200
UND
Ca;as24/1
100
CAJ
Los Lopes
Compotas de frutas Compotas de frutas
100
CAJ
Cajas 24/1 Cajas 24/1
09<0I20I8
3Tlla OUnmrca
Cortpotas de frutas
21
CAJ
Caras 24/1
11012018
Los Ríos
63
CAJ
1240
01022018
Nueva Isabela
Compotas de frtaas Compotas de Putas
21
CAJ
Cajas 24/1 Cajas 24/1
1329
0502201»
Punta De Garza
Compotas de fruus
63
CAJ
Catas 24.1
1345
05022018
Vista Al Valle
Compotas de frotas
10
CAJ
Cajas 24/1
Paul
La Fe. Los .AlcajTÜos
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PAGINA 408 DE 408
+■
CAMARA DE CUENTAS
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
RESOLUCIÓN N.° ALD-2025-006
EMANADA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA
POR EL PLENO EN FECHA 20 DE MAYO DEL AÑO 2025
INFORME LEGAL
INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA POR LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
FOR Ei. PERÍODO ( OMPRF.NDIDO ENTRE EL 1° DE AGOSTO DE 2016 > EL 31 DE 1)K lEMBRE DE 2020
^ CCRD 4
Camara DE Cuentas
UbUítPOKlCA DOMINICANA
REPUBLICA DOMINICANA
CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA En nombre de la República, la Cámara de Cuentas, constituida por los cinco (5) miembros del Pleno: Dra. Emma Pulanco Meló, presidenta: Líe. Francisco Tamárez Florentino, vicepresidente; Lie. Francisco Franco Soto, miembro: Lie. Ramón Méndez Acosta, miembro, y Leda. Gríselda Gómez Santana. miembro: asistidos por la secretaria general. Leda. María Consuelo Ramírez Rojas, en la sala donde acostumbra a celebrar sus sesiones, sita en el 9.° piso del edificio gubernamental Manuel Fernández Mármol, ubicado en la avenida 27 de Febrero, esquina calle Abreu, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). años 182 de la Independencia y 161 de la Restauración, dicta en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, como
Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Fiscalización, rector del control externo, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN n." Al D-2025- 006 EMANADA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBR.ADA POR EL PLENO EN FECHA 20 DE .MAYO DEL AÑO 2025 VISTA: la Constitución de la República Dominicana, de fecha 27 de octubre de 2024. VISTA: la Ley n.®18-24, de fecha 27 de junio de 2024, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, que deroga la Leyn.“ 10-04. de fecha 20 de enero del año 2004. de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. VISTA: la Ley n.® 342-22, que crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia y crea el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), deroga el Decreto n.° 102-13, del 12 de abril de 2013. G. O. n.® 11076. del 29 de julio de 2022.
VISTA: la Ley n.®107-13. de fecha 6 de agosto del año 2013. sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: la Ley n.° 247-12. de fecha 9 de agosto de 2012, orgánica de la Administración Pública. VISTA: la Ley n.° 41-08, de fecha 16 de enero del año 2008, de Función Pública y crea la Secretaria de Estado, actual Ministerio de Administración Pública.
Resolución n ° AU[>-202S-<X)ó. que apructia el Informe <J« la invetligacitMi especial pracueada al Instilulo Nacional de Alención Integral a la Primera Infancia (Inaipi). con ínfasis en los procesos de compras) coniraiaciones en el periodo 1 ° de agosto de 2016 al 31 de diciembiede 2020 Pagina 1 de 14
VISTA: la Ley n° 10-07, de fecha 8 de enero del año 2007. que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República. VISTA: la Ley n.° 423-06. de fecha 17 de noviembre del año 2006. oi^ánica del Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: la Ley n.® 340-06. de fecha 18 de agosto del año 2006. y sus modificaciones, sobre Compras y Contrataciones de Bienes. Serv icios. Obras y Concesiones, y su Reglamento de Aplicación n.° 41623. de fecha 14 de Septiembre de 2023. VISTA: la Ley n.° 567-05. de Tesorería Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2005.
VISTA: la Ley n.° 200-04. de fecha 28 de julio del año 2004. general de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: la Ley n.® 126-01. de fecha 27 de Julio del año 2001. que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
VISTA: la Ley n.® 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001. que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). y sus modificaciones, reglamentos y normativas complementarias a la referida ley. VISTO: el Reglamento de Aplicación General de la Ley n.®18-24, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, de fecha 6 de noviembre de 2024. que derogó el Reglamento de Aplicación n.° 06-04. de fecha 20 de septiembre del año 2004. VISTAS: las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
VISTO: el Decreto n.° 491-12, que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia y el Programa General Quisqueya sin Miseria, de fecha 21 de agosto de 2012.
VISTA: la Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana n.° 66-97. de fecha 10 de abril de 1997.
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VISTA: la Ley n.® 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República [)ominicana. de techa
16 de mayo de 1992. y sus modificaciones, reglamentos y normas vigentes, sobre retención y pago del impuesto sobre la renta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGIl).
\ VISTOS: los manuales y reglamentos internos y externos. ISTAS: las resoluciones internas y externas aplicables.
RestiluciOn n * A<iD-2G2j..006. que apruehaef Informe Je la invesiigackm especial pracucadaal Insiituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), om énfasis en los procesos de compras y contrataciones en el periodo I ’ de agosto de 3016 al 31 de diciembre de 2020 Pdgina 2 de 14
VISTA: la convocatoria y orden del día suscrito por la [>ra. Emma Polaco Meló, presidenta, de fecha 16 de mayo de 2025. CONSIDERANDO QUE: I.
El articulo 248 de la Constitución dominicana instituye a la Cámara de Cuentas (CCRD) como el órgano superior externo de control fiscal de los fondos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, con personería jurídica, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, para crear y autogestionar sus procesos.
2.
La Cámara de Cuentas de la República, como órgano superior del Sistema Nacional de Control y Fiscalización, le corresponde el examen de las cuentas generales y particulares de la República, mediante la realización de auditorias financieras y de gestión, estudios e investigaciones especiales, entre otras, tendentes a evidenciar el control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos del Estado y del patrimonio público.
3.
El artículo 138 de la Constitución dominicana establece que la Administración Pública debe regirse por los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. El numeral 4. artículo 3. de la Ley n.° 107-13, de procedimiento administrativo, establece que la motivación y argumentación deben servir de base a las decisiones administrativas que valoren intereses acordes a la buena gobemanza democrática.
El numeral 5, artículo 29, de la Ley n.° 18-24, de la Cámara de Cuentas, establece sobre atribuciones del Pleno de la Cámara de Cuentas, aprobar los informes de auditorías e investigaciones especiales, conforme a la Constitución. El numeral 6. artículo 29. de la Ley n.° 18-24. de Cámara de Cuentas, establece sobre atribuciones del Pleno de la Cámara de Cuentas, darles curso y seguimiento a las responsabilidades funcionales de la Cámara de Cuentas ante los resultados de las auditorías realizadas.
El numeral 1. artículo 41. de la Ley q.° 18-24, de la Cámara de Cuentas, atribuye al presidente convocar al Pleno, en forma ordinaria o extraordinaria, presidir sus sesiones; establecer el orden del día con los temas a tratar, atendiendo a criterios de transparencia, y en virtud de las
necesidades de aprobación y autorización de los asuntos bajo su competencia. 8.
El articulo 60 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece sobre las clases de control externo, que la Cámara de Cuentas realizará mediante auditorías financieras y de gestión estudios e investigaciones especiales, forenses, informáticas e integrales, debiendo los servidores
Resolución n." AUD-202S-006. que apn^bac) Infonne de la msesligacion especial practicada al Instituto Nacional de Alcticton Integral a ia Primera Inrancia(inaipi). con «nfasis en loa procesos de compras y contrataciones en el periodo I ’ de agosto de 2016 al 31 de dietembre de 2020 Página } de 14
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responsables de su ejecución, en todos los niveles jerárquicos, cumplir las leyes, disposiciones
reglamentarias y normativas aplicables en el Código de Ética del Auditor Gubernamental.
9. El párrafo 111, del artículo 60 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece que los estudios e investigaciones especiales se realizan en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por el Código Penal o por leyes especiales, tales como crímenes o delitos contra el patrimonio público, y en cualquier otro tipo de control posterior que realice la Cámara de Cuentas.
10. El numeral 9. del articulo 61 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece que la juridicidad y las actividades del control externo serán realizadas de conformidad al ordenamiento jurídico y a los estándares internacionales legalmente adoptados, a través de: 9) Estudios e investigaciones especiales. 11. El artículo 68 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece, sobre el informe final del control externo, que el resultado de todo trabajo de auditoría, estudio e investigaciones especiales se hará constar en un informe final con las observaciones, hallazgos, opiniones, conclusiones, disposiciones y recomendaciones de irgor, de acuerdo con las normas de auditoria gubernamental y las guías especializadas elaboradas por la Cámara de Cuentas. 12. El articulo 85 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece que las investigaciones especiales constituyen estudios realizados por la Cámara de Cuentas en ocasión de tomar conocimiento del uso y la administración de los fondos públicos por pane de un ente auditable.
13. La investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi). focalizada a los procesos de compras y contrataciones realizados en el periodo comprendido desde el 1.° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020. se ejecutó considerando los temas siguientes: 1) Certificación de todas las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el "stair* de la Dirección del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia ( Inaipi). durante el periodo comprendido desde el l.° de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre
de 2020. 2) Identificación de los suplidores y frecuencia de contratación de cada uno de ellos,
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considerando los procesos agotados y su validez. 3) Los procesos de contrataciones avalados por decretos de emergencia y resoluciones de urgencias en el período de referencia. 4) El procese) de contratación marcado con el número ÍNAlPI-MAE-PEUR-2020-0002. para la adquisición de 40.000 Kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25.000 familias de los centros del Inaipi. para el período de emergencia nacional por la pandemia COVID-19. 5) El proceso de contratación marcado con el número INAIP1-MAE-PEUR-2020-0003. para la adquisición de 25.000 kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25.000 familias de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia durante el periodo de emergencia nacional por la pandemia COVID-19. 6) Evaluación de las órdenes de servicios y de los contratos suscritos con los \ suplidores. 7) Relación de pagos generados y sus soportes justificativos. La Presidencia de! Pleno ^e miembros de la Cámara de Cuentas autorizó la ampliación del período a auditar desde el 1.°
Resolución n * Al.'D-2025-006. que aprueta el Informe de la investigación especial practicada al Instituto X’acional de Aiencirái Integral a la Primera Infancia tlnaipi). cun Cnfasis en los procesos de compras > cimirataciones en el periodo I 'de agosto de 2016 al 31 de dKietnlnv de 2020. Página 4 de 14
de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, para incluir ios rubros siguientes: 8) Levantamiento del personal ingresado en los periodos 2019 y 2020. 9) Verificación de permutas de mercancías. 10) Manejo y control de las mercancías en los almacenes y en los centros del Inaipi (Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (Caipi) y Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI). 11) Levantamiento de adquisiciones de activos fijos. 12) Levantamiento en fondo de cajas chicas. 14. El párrafo III. del artículo 68 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece que todos los informes serán publicados en la página \veb de ¡a Cámara de Cuentas, luego de que sean definitivos, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas.
15. El Informe de la investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) con énfasis en los procesos de Compras y Contrataciones, al período comprendido desde el 1. “ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020. evidencia las observaciones siguientes: Obsen aciones de Auditoría:
5.1 Frucedimientu de Urgencia:
5.1.1 Contrataciones de urgencia contempladas en el Plan Anual de Compras 2020, proceso denominado INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001. para suministro y distribución de alimentos crudos en los centros Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), presentan incumplimientos en las entregas de productos de parte de pro\cedores. pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos, entre otros. 5.1.2 Inconsistencias en el proceso para compras de 40 mil kits de productos alimenticios, denominado INAlPl-MAE-PEUR-2020-0002, el cual presenta contrataciones de bienes no incluidos en el alcance de los decretos base para declarar de urgencia por la condición del COVID 19. 5.1.3 Incumplimiento en la entrega oportuna de productos contratado con el proceso de urgencia
para prevención del COVID 19. denominado lNAIPI-MAE-PEUR-2020- 0004. 5.2 Procedimiento de emergencia:
5.2.1 Incumplimientos e inconsistencias en las contrataciones por emergencia COVID 19. denominado INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001. que revelan productos no entregados oportunamente, soportes de recepción de alimentos con información incompleta, pagos sin evidencia de revisión por parte de la Contraloria General de la República, entre otros.
Rcsolucu>n n.* AUD-2025-006. que aprueba el Informe de la invesligacuHi especial practicada al Insiitulo NacHWtal de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi k cun ftifasis en los procesos de compras > contrataciones en el periodo I °de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pigina S da 14
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5.3 Contratación con procedimientos de licitaciones públicas: 5J.I Inconsistencias en cumplimiento al contrato adjudicado con el proceso denominado INAIPICCC-LPN-2019-0018. por el monto de RD$69.465.I24.. para suministro y distribución de productos alimenticios crudos, que presenta productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega, diferencia en cantidad facturada y soporte de recepción de productos, conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, entre otras.
5J.2 Incumplimiento en el proceso para contratación de suministro y distribución de productos, denominado IN.MPI-CCC-I.PN-2019-0002. en los que se destacan, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, tramitación de expedientes para pagos por el departamento de compras y contrataciones, incumplimiento al objeto contratado y discrepancia con la cantidad exigida en el pliego de condiciones, entre otros. 5.3.3 Inconsistencias en el proceso lNAIPI-CCC-LPN-2019-023. contratación de suministro de lácteos, que revela diferencia en precio contratado y el facturado, conduces con numeración repetidas en entregas diferentes, entre otras. 5.3.4 Discrepancia en procedimiento para la contratación de productos lácteos, denominado INAIPICCC-LPN-2018-001. que revela entrega de leche sin evidencia de recepción, entrega de producto diferente al contratado (Permuta), conduces con una misma numeración e igual fecha de emisiones, entre otras.
5.3.5 Incidencias en el proceso de contratación para la formación y capacitación de Recursos Humanos, denominado INAlPI-CCC-I,PN-2017-02. que revela inconsistencias en las cantidades y precios contratados, reportes de asistencia a capacitación del personal sin firma de cada participante, entre otras.
5.3.6 Incumplimiento en el procedimiento para contratación de productos alimenticios, denominado INAlPI-CCC-LPN-2017-004. que evidencia contratación sin la disponibilidad presupuestaria suficiente, retención de impuestos sobre las rentas no realizadas, entre otros. 5.3,7 Inconsistencia en el procedimiento de contratación para adquisiciones de productos alimenticios, denominado INAIPl-CCC-LPN-2017-004. en que se evidencian recepción de productos alimenticios con características diferentes a lo contratado.
5.3.8 Discrepancia en el proceso de licitación pública para adquisición de herramienta y materiales de herreria, denominado INAlPl-CCC-LPN-2019-022. como son. contrato no ejecutado en su totalidad, entre otras.
Incumplimiento en el proceso de contratación para adquisición e instalación de equipos de cocina, denominado INAlPI-CCC-LPN-2019-0020.
Resolución n “ Al '0-2U2fi4X)6. que upniehí el Informe de la invesligacRin especial pracucaila al Insliluto Nucional de Aicnciún Imcgral a la ITimcra
Infancia llnaipi). con énfasis en los procesj'sdc compras} contralaciones en el periodo I ' de aposto de 201fi al .’l de diciembre de 2020 Pagina t de 14
5.3.10 Inconsistencia en el proceso de contratación para la adquisición de equipos y materiales ferreteros, de referencia INAIPI-CCC-CP-21-2018.
5.3.11 Incumplimiento en el proceso de contratación para el suministro de materiales ferreteros, denominado lNAIPI-CCC-LPN-2017-06.
5.3.12 Discrepancia en el proceso de contratación para adquisición de mobiliarios, de referencia INAIPI-CCC-LPN-2017-05.
5.3.13 Inconsistencias en remuneraciones y contribuciones por servicios personales en los periodos 2019 y 2020, reflejadas en ditCTencia entre la ejecución presupuestaria y la data de las nóminas digitales, compensaciones por servicios de seguridad sin asignación de la entidad castrense, personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos, entre otras. 16. En el caso de la especie, la Cámara de Cuentas de la República dio estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales que instituyen el derecho de defensa y regulan el debido OS proceso que debe ser observado; en tal sentido, procedió a notificar mediante comunicaciones n. 014292/2022, 014289/2022. 014287/2022. 014322, de fecha 19 de octubre del año 2022. al Lie.
Angel Enrique Castillo Hernández, exministro de Educación; al Dr. Roberto Furcal Encamación, exministro de Educación ; al Lie. Antonio de Jesús Peña Mirabal, exministro de Educación . y al Arq. Andrés Inocencio Navarro García, exministro de Educación, y con las comunicaciones marcadas con los n.* 014251. 014284. 014261. 014254. de fecha 18 de octubre del año 2022, a las exdirectoras Leda. Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín. Leda.
Besaida María Santana Sierra, Leda. Berlinesa Franco y Kenia ivet Lora Abreu, el informe provisional de la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el periodo comprendido entre el 1.” de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020; a los fines de que procedieran de conformidad con las disposiciones de la Ley n.° 10-04, de la Cámara de Cuentas, de fecha 20 de enero del año 2004, y su Reglamento de Aplicación n.° 06-04, de fecha 20 de septiembre del año 2004. a la realización de las observaciones, reparos o réplicas al indicado documento, los cuales deben ser presentados por escrito en un plazo de diez (10) días laborables; comunicaciones que fueron debidamente recibidas, motivo por el cual, luego del
análisis y ponderación de los escritos de réplica correspondientes, procede la emisión del informe final de la presente auditoría, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación que regula la materia. 17. E! Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, en virtud del artículo 3. numeral 15. que contempla a la Administración Pública Central, desconcentrada y organismos autónomos y descentralizados, sean estos financieros o no financieros.
Resolución n " AL''0-2025-006. que aprueba el Intorme de la invesligación especial pracucada al Instnulo Nacional de Atención Integral a la Primera
Inrancia (Inaipi). om énfasis en lus procesos de nimprasy conualaciunes en el periodo I ^ de agosto de 2016 al il de diciembre de 2020. Pagina 7 de 14
18. De conformidad con las prescripciones del artículo 29. numeral 5. de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, es atribución del Pleno; "Aprobar los informes de auditorías e investigaciones especiales, conforme a la Constitución". 19. De conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas: "Son atribuciones del presidente de la Cámara de Cuentas: 2) Ser representante oficial y legal del Pleno de la Cámara de Cuentas".
20. La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública n.° 200-04. de fecha 28 de julio dcl año 2004. consigna de manera ta.xativa la obligación de todas las instituciones y personas que desempeñen funciones públicas, de informar a la ciudadanía sobre los pormenores de sus actividades.
21. Por lo anterior, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales citadas, y analizadas las consideraciones expuestas, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana emite la presente resolución: RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el Informe Final de la investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi). con énfasis en los procesos de Compras y Contrataciones, al período desde el 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, y el informe jurídico correspondiente, los cuales forman parte integral de la presente resolución. SEGUNDO: DECLARAR que después de haber expuesto las conclusiones generales, en el Capitulo IV se exponen los detalles de los hallazgos reportados en la investigación especial aplicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), por el período comprendido entre el 1.® de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. en lo relacionado a los procesos de
compras y contrataciones de bienes y servicios, y los pagos realizados a partir de las firmas de los respectivos contratos con los proveedores calificados, concluimos que la entidad presenta inobservancias, como se detallada a continuación:
En el Capitulo IV se presenta una descripción de las diversas Observaciones de la investigación especial, con las cuales se evidencian debilidades importantes en la operatividad de la Gestión Contable-Financiera, a los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios, los pagos realizados a partir de las firmas de los respectivos contratos con los proveedores calificados, la ausencia del diseño e implementación de medidas que sirvan para la prevención de riesgos, la falta Je cumplimiento legal de las normativas vigentes por parte de los funcionarios de la institución, que a^H^do en ocasión del ejercicio de sus atribuciones y funciones no observaron como corresponde las diSpíDsiciones constitucionales, reglamentarias y normativas de cumplimiento obligatorio para los
Roxlución n' Al iD-2025-006. que iprueba «I Infonne de la invesligación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Inicgral a la Primera InfanciaIInaipi). con 6ir8!iiscn los procesos de compras) coniraiacioncs en el periodo I ^ de agosto de2016 al 31 de diciembre de2020. Pinina 8 de 14
administradores de recursos públicos, se observa que estas debilidades detectadas causan perjuicios económicos al patrimonio público y a la entidad auditada. En la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi). con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el periodo comprendido entre el l.° de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. se observ'aron hallazgos que constituyen un incumplimiento a los deberes formales dispuestos en las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la contabilidad gubeniaineiual. control intemo, al sistema nacional de compras y contrataciones públicas, legislación tributaria y función pública, como se detallan a continuación; Procedimiento de Urgencia:
Contrataciones de urgencia contempladas en el Plan Anual de Compras 2020, proceso denominado rNAlPI-MAE-PEl'R-2020-0001. por un monto de RD$531,767,051.00, para suministro y distribución de alimentos crudos en los centros CAIPI y CAPI. En adición presenta, incumplimientos en las entregas de productos de parte de proveedores, pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos, discrepancias entre el valor contratado y los registros del sistema Sigepi, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, archivo de documentos soporte en custodia inapropiada, contrato con irregularidades en registro de información, en el suministro y en recepción de bienes, gestión de pago en departamento incorrecto, conduces no registrados en el sistema Sigepi. discrepancias entre conduces flsicos y registros del sistema automatizado, proveedores habilitados por evaluaciones técnicas con documentos de naturaleza no subsanable.
Inconsistencias en el proceso para compras de 40 mil kits de productos alimenticios, denominado INAIPl-MAE-PEUR-2020-0002, por valor de RDS100,000,000.00, el cual
presenta contrataciones de bienes no incluidos en el alcance de los decretos base para declarar de urgencia por la condición del COVID 19. 5.
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Incumplimiento en la entrega oportuna de productos contratado con el proceso de urgencia para prevención del COVID 19. denominado INAIPl-MAE-PEUR-2020-00 04. por el monto de RDS61,608,923.00, en adición, documentos de contratación no suministrados ni registrados en el Sigepi, contratos vencidos sin cumplir con los objetos contractuales, contrato registrado con información incompletas, gestión de pago en departamento incorrecto, adjudicaciones con incumplimiento a ficha técnica, garantía no ejecutada en acción de daños y perjuicios por declinación de adjudicatarios, informe no remitido a los órganos rectores de control interno y externo CGRD y CCRD.
Rcsulución n * AliO-2Ü25-006. que aprueba el Informe ije la investigación especial practicada al Insiiiuio Nacional de Atención Integral a la Primera infancia llnaipi). con énfasis en los procesos de compras} contrataciones en el periodo I ° de agosto de 2010 al 31 de diciembre de 2020. Pigma 9 de 14
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•
Procedimiento de emergencia:
a) Incumplimientos e inconsistencias en las contrataciones por emergencia COVID 19. denominado INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001. porel monto de RI)S103,540,822.00, que revelan productos no entregados oportunamente, soportes de recepción de alimentos con información incompleta, pagos sin evidencia de revisión por parte de la Contraloría General de ia República, gestiones de pago en departamento incorrecto, lotes con bienes requeridos en el pliego de condiciones que no fueron adjudicados, inconsistencias en acta de adjudicación y el pliego de condiciones, sustituciones de numeraciones en conduces, incongruencias en monto contratado, facturado y el acta de adjudicación, diferencia de precios en un mismo producto facturado, duplicidad en numeración de conduces de entrega de productos, pagos a proveedores sin certificación de estar al día con obligaciones legales, declaratoria de emergencia sin el decreto que la avale, falta de oferta técnica y de pólizas de garantías, certificación de disponibilidad para entrega inmediata, adjudicación a compaflías con socios y representantes comunes, documentación no localizadas en los archivos de la entidad.
•
L
Contratación con procedimientos de licitaciones públicas;
a) Inconsistencias en cumplimiento al contrato adjudicado con ei proceso denominado INAiPICCC-LPN-2019-0018. por el monto de RDS69,465,124.00, para suministro y distribución de productos alimenticios crudos, que presenta productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega, diferencia en cantidad facturada y soporte de recepción de productos, conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, conduces con irregularidad relacionadas a las facturas > entregas, conduces no vinculados a la factura correspondiente, inconsistencias en registro de sistema automatizado y soportes de recepciones de productos, expediente de pago con documentaciones en custodia y archivo incorrecto, gestión de pago y recepción de facturas en departamento incorrecto, adjudicación de contrato por alimentos crudos
sin evidencia de registro sanitario, b) Incumplimiento en el proceso para contratación de suministro y distribución de productos, denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0002. por un monto de RDS293,745,707.00, en los que se destacan, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, tramitación de expedientes para pagos por el departamento de compras y contrataciones, incumplimiento al objeto contratado y discrepancia con la cantidad exigida en el pliego de condiciones, incumplimiento en oferta técnica del pliego de condiciones específicas, inobservancia en la presentación de la muestra de los \ productos, adjudicación a proveedor sin disponer del inventario para la licitación, contratos \ saldados y no concluidos según la ejecución en el Sigepi. entregas inoportunas de productos,
c) Inconsistencias en el proceso INAIPl-CCC-LPN-2019-023. contratación de suministro de lácteos, por el monto de RD$34,590,561.00, que revela diferencia en precio contratado y el facturado, conduces con numeración repetidas en entregas diferentes, recepción de leche en
Resolución n.° .^110-2025-006. que aprueba el Informe de la invesrigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención InlefraJ a la Primefa Infancia (Inaipil. con énfasis en k» priKcsos de anidas y contrataciones en el periodo 1 ° de ^osto de 2016 al 31 de diciembre de 2020. Pagina 10 de 14
conduces no registrados en el sistema Sigepi. conduces registrados en el sistema no observados físicamente en expedientes, pago a proveedor sin estar al día en el pago de sus impuestos. d) Discrepancia en procedimiento para la contratación de productos lácteos, denominado INAIPI-
CCC-LPN-2018-001, por un monto de RDS63,058,832.00, Que revela entrega de leche sin evidencia de recepción, entrega de producto diferente al contratado (Permuta), conduces con una misma numeración e igual fecha de emisiones, conduces por entregas de productos no registrados en el Sigepi. conduces registrados en el sistema no observados físicamente, registros de ajuste a contratos sin justifícación ni evidencia de entrega total, apertura de procedimiento sin sustento de los requerimientos, adquisición de leche sin estar contemplado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, adjudicación a proveedores con la misma composición accionaria, contratación adjudicadas con incumplimientos al Pliego de Condiciones, declaración de lote desierto sin la debida justificación, informe de evaluación técnica sin la debida justificación, procedimiento de selección sin evidencia de evaluación de las ofertas económicas (sobre B). contratación sin evidencia de actos administrativos.
e)
Incidencias en el proceso de contratación para la formación y capacitación de Recursos Humanos, denominado INAlPl-CCC-LPN-2017-02, por el monto de RDS198,401,493.00, que revela inconsistencias en las cantidades y precios contratados, reportes de asistencia a capacitación del personal sin firma de cada participante, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, adjudicación sin notificar a proveedores no seleccionados, adjudicación a proveedor sin evidencia de documentaciones legales y técnicas.
f)
Incumplimiento en el procedimiento para contratación de productos alimenticios, denominado lNAlPI-CCC-LPN-2017-004. por un monto de RD$306,039365.00, que evidencia contratación sin la disponibilidad presupuestaria suficiente, retención de impuestos sobre las rentas no realizadas, entregas de productos sin evidencia de los conduces de recepción, soportes y relación de conduces con irregularidades, conduces pwr recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, conduces registrados en el sistema Sigepi no observado físicamente, ajustes a contratos de bienes sin justificación, avance a contrato sin evidencia de entrega de producto equivalente, contrato cedido por valor superior al establecido por la normativa. Inconsistencia en el procedimiento de contratación para adquisiciones de productos alimenticios, denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004. por un monto de RD$126,656399.00, en que se
evidencian recepción de productos alimenticios con características diferentes a lo contratado. h) Discrepancia en el proceso de licitación pública para adquisición de herramienta y materiales de herreria. denominado INAlPI-CCC’-LPN-2019-022, por el monto de RDS5,601338.00, como son. contrato no ejecutado en su totalidad, variación en marcas de productos ofertados versus los entregados, registro de conduce digital no evidenciado físicamente.
Resolución n.' AUD-2025-006. que apruebe el Informe de la investigación e^cial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi). con ¿nfasis en los procesos de comprase contrataciones en el periodo l ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020.
y
Pigina 11 de 14 I
i)
Incumplimiento en el proceso de contratación para adquisición e instalación de equipos de cocina, denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0020. a un costo de RDS24.(iüO^^ÜO.Oü. en el que se
muestran situaciones como son: entrega e instalación pagadas y no realizadas de conformidad con lo contratado entre las partes, gestiones de pagos y recepción de facturas por áreas administrativas sin esas responsabilidades a su cargo, discrepancia en resultado de la evaluación técnicas (sobre A), inexistencia de informe realizado de las visitas técnicas a los oferentes,
contratación sin ejecución de! objeto contractual.
j)
Inconsistencia en el proceso de contratación para la adquisición de equipos y materiales ferreteros, de referencia INAIPI-CCC-CP-21-2018. por un monto de RD$3,726,563.00, sin recepción ni entrada ai sistema SIGEPI. con descripción ajuste de contrato utilizado en su totalidad para permuta de carne, documentos soporte que no evidencian estar relacionados con los registros del Sigepi y el destino final de los bienes solicitados.
k) Incumplimiento en el proceso de contratación para el suministro de materiales ferreteros, denominado INAIPl-CCC-I,PN-2017-06. por un monto de RDS 12,998.304.00, no se evidenció registrado en el sistema automatizado SIGEPI. conduces de entrega y recepción fuera del horario establecido, valores superiores ai pliego de condiciones, facturas y conduces con variación en cantidades y precios, duplicidad en pagos de facturas, contrato vencido con materiales pendientes de entrega. 1)
Discrepancia en el proceso de contratación para adquisición de mobiliarios, de referencia INAlPlCCC-LPN-2017-05. por un monto de RDS33,786,050.00, en que presenta adjudicaciones a compañías con vinculación administrativas, no evidencia de recepción, e.xistencia y uso de esos bienes, bienes facturados con características diferentes al pliego de condiciones, duplicidad de numeración en conduces con cantidad de bienes diferentes.
m) Inconsistencias en remuneraciones y contribuciones por servicios personales en los periodos 2019 y 2020. reflejadas en diferencia entre la ejecución presupuestaria y la data de las nóminas digitales, compensaciones por servicios de seguridad sin asignación de la entidad castrense, personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos, remuneraciones otorgadas al personal de seguridad militar sin ser servidores bajo el ámbito de la Ley 41-08. personal nominal en nómina transitoria por más de seis (6) meses, cargos de asesor sin la autorización del Ministerio de Administración Pública, diferencia entre el reporte de pago emitido por la Tesorería y la data de nómina suministrada, falta de registros en el reloj biométrico de control de asistencia.
TERCERO: REMITIR la presente ersolución al ente auditado, al Lie. Ángel Enrique Castillo Hernández, exministro de Educación; al Dr. Roberto Furcal Encamación, exministro: al Lie. Antonio
de Jesús Peña Mirabal. e.xministro). y al Arq. Andrés Inocencio Navarro García, exministro. y a las exdirectoras Leda. Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín. Leda. Besaida María Santana Sierra.
Leda. Berlinesa Franco y Kenia Ivet Lora Abreu. a la Contraloría General de la República, a la
íecnluciñn n “ Al
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Wincit (Inaipi). con énfasis en los procesos de aimprib y contrataciones en el periodo I ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020. Página 12 de 14
Dirección General de Impuestos Internos (DGII). a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig). a la Procuraduría General de la República, atención a la
Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepea), así como a cualquier organismo contemplado en la ley. a efectos de que observen las disposiciones de los artículos 47. 48, 49 y 54 de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. y procedan con las medidas pertinentes, en ocasión del Dictamen de los Auditores de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia ( Inaipi). con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el período comprendido entre el 1de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, y del informe legal que expresa que las irregularidades evidenciadas en los hallazgos suponen un peijuicio a los intereses del Estado y configuran una transgresión del ordenamiento jurídico, por ende, los funcionarios comprometen su responsabilidad civil, administrativa, e indicios de responsabilidad ponal. CUARTO: INFORMAR que contra esta resolución cabe interponer recurso de reconsideración y/o recurrir ante la vía contencioso-administrativa, de conformidad a los términos y plazos, contados a partir de la notificación de la presente, establecidos en la Ley n.° 107-13. sobre Derecho de las Personas en sus relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, y la Ley n.® 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. QUINTO:
ORDENAR a la Secretaria General de la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana, la notificación de copia de la presente resolución a las áreas correspMndientes. a los fines de realizar las gestiones necesarias para su ejecución. SEXTO: DISPONER la publicación del informe y la presente resolución en la página web de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, conforme la disposición de la Ley n.®18-24. de la Cámara de Cuentas.
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). años 182 años de la Indep>endenc¡a y 161 de la Restauración. Firmado;
"O Dra. Emma PolancoMelo Presidenta
Lii
rancisco
iretr Florentino
Vicepresidente
Soto Miembro
Resolución n'' AUD-2025-00Ó. que apruet<a d Inlbrme de Ib invesiigKK'n especial praciicida al Insliiuiu \acionaJ de Aienci^ Integral a la Primera Infancia (Inaípi), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones en el periodo I ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Página 13 de 14
✓
Lie.
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Leda. GrI
ón Méndez Acosta
Miembro
Miembro
Votación: aprobada con el voto de los cinco (5) miembros del Pleno.
Los originales relativos a la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el período comprendido entre el 1de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, y el informe legal que lo sustentan reposan en los archivos a nuestro cargo, debidamente firmados por el director de Auditoria y el supervisor del equipo de auditores actuantes, los cuales se anexan al acta relativa a la sesión del Pleno PL-2025-006. en la que se conoce
la presente resolución, la cual se expide, firma y sella, en el lugar indicado, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), años 182 de la Independencia y 161 de la Restauración; contentiva de catorce (14) páginas firmadas y selladas.
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Maru Consuela Ramir^ Rojas '
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Secreiana General
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Re«>luciónii.“At 10-20254106. que aprueba el Informe de la mv«íiga:ión especial practicada al Instituto Vacional de Atención Integral ala Primera de diciembre de 2020 Infancia dnaipi). con énfasis en los procesos de compras > conirataciotses en el periodo 1 ’ de agosiode 2016 al Página 14 de 14
CAMARA DE CUENTAS
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
INFORME LEGAL
INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA POR LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA
INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Í’OR EL PERÍODO COMPRENDIDO EM RE El. 1.° DE AGOSTO DE 20l<í ^ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
CCRD CamÁra de CuEiV'rAS IH LA HÉPU KJCA i>OMJNJCAN A
Disposiciones jurídicas que sustentan el informe de la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el período comprendido entre el I. o de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020
Atendido, a que corresponde ampliar el análisis jurídico, normas y reglamentaciones que
deben ser observadas por los entes auditados y/o investigados, de conformidad con las
disposiciones de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004 y, su Reglamento de Aplicación n.° 06-04 de fecha 20 de septiembre del año 2004, vigentes al momento de las observaciones de auditoría y a la fecha de este informe derogadas por la Ley n.° 18-24 de fecha 27 de junio de 2024 y, su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante resolución n.° ADM-X-2024-001, de fecha 6 de noviembre del año 2024 y en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
Atendido, a que el informe de la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el período comprendido entre el 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, evidencia las observaciones siguientes: IV. Resultados obtenidos
4.1 Procesos de contrataciones avalados en decreto de emergencia y resoluciones de
urgencias
4.1.1 Contrataciones de urgencia contemplada en el Plan Anual de Compras 2020 En la evaluación y análisis a las contrataciones de bienes y servicios, correspondiente al período 2020, se verificó que el proceso de contratación denominado INAIPI-MAE-PEUR2020-0001, fue declarado de urgencia y adjudicado a veinte (20) proveedores por un monto de RDS531,767,051, sin embargo, se evidenció que esas adquisiciones están contempladas en el plan anual y programas de compras y contrataciones del referido período.
En adición, el informe pericial base para la referida declaración de urgencia, presenta como justificación la situación de cambio en el presupuesto institucional, aumento de servicios y aperturas de nuevos centros, las cuales no constituyen motivaciones o condiciones de casos fortuitos, inesperados o imprevisibles, en las que resultare imposible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en las normativas vigentes, en tiempo oportuno. Dísposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial evidencia que el proceso de contratación denominado INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, fue declarado de urgencia, sin embargo, se comprobó que esas adquisiciones estaban contempladas en el plan anual y programas de compras y contrataciones del referido período; en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo, numeral 4, del artículo 6, de la ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley n.° 449-06, expresa taxativamente lo siguiente: Página 1 de 124
Artículo 6.- Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con:
Párrafo. - Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades:
4. Las que, por situaciones de urgencia, que no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentada en razones objetivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la máxima autoridad competente. No serán considerados fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, los siguientes: i. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes ;
ii. La primera declaratoria de desierto de un proceso; iii. El no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento para unanueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 3, del articulo 3 y el numeral 7, literal j, del artículo 4, del decreto n.” 543-12 que establece el Reglamento de la Ley n.° 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 6 de septiembre de 2012, que expresan; Artículo 3.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento: 3. Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno. Artículo 4.- Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos: 7) Procedimientos de urgencia: Los procedimientos de urgencia se llevarán a cabo cumpliendo con el siguiente procedimiento;
j) No serán considerados casos de urgencias las compras y contrataciones que se encuentran incluidas en los respectivos planes y programas de compras y contrataciones de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los literales del a al g, del artículo 2, de la Resolución 21/2010 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 22 de noviembre de 2010, que expresan: Artículo 2.- Est^lecer que previo a la declaratoria de urgencia las Entidades Contratantes anteriormente citadas, deberán evidenciar mediante informe técnico pericial, detallando por
escrito que la situación cumple con las precisiones de imprevisibilidad, inmediatez, concretización y además que sea evidente, el cual obligatoriamen te contendrá lo siguiente:
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a) Indicación clara y motivada de las situaciones que provocaron el hecho b) Indicación clara de las situaciones de hecho que se requieren corregir o superar con los resultados de la contratación,
c) Número de contratos para obras, u órdenes de compras de bienes y servicios a efectuar para superar la urgencia
d) Objeto de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios; e) Plazo de duración de la urgencia;
f) Valor de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios g) Planos y diseños en caso de que se requiera.
Considerando, que, al utilizar procesos de urgencia sin cumplir con los requerimientos del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, se han violentado las disposiciones jurídicas de la Ley 340-06 y su reglamento, en lo referente a los procedimientos de urgencia sin que se configuraran ninguno de los supuestos que justifican el uso de esta modalidad de carácter excepcional. En consecuencia, procede retener la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios fiscalizados, por acción u omisión, conforme a las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.1.1.1 Compras de productos crudos con incumplimiento en las entregas por los proveedores
En las compras y contrataciones adjudicadas a proveedores con el procedimiento de urgencia denominado lNAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, para adquisición de alimentos crudos, destinados a los Centros CAIPI y CAPI, en fecha 17 de marzo de 2020, a veinte (20) proveedores les desembolsaron el 20 % de avance sobre el valor contratado, ascendente al monto de RD$106,353,4] 1. sin embargo, verificamos que once (11) proveedores, al 31 de diciembre de 2020, no realizaron entregas de los referidos productos, objeto de las contrataciones y los nueve (9) restantes, sólo entregaron porciones. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial evidencia once proveedores, que no realizaron entregas de los productos objeto de las contrataciones y los nueve restantes, sólo entregaron porciones; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 3 y numeral 3, del articulo 32, de la ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley n.° 449-06, expresa lo siguiente: Artículo 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios; 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. Articulo 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación especifica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:
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3) La obligación de cumplir las prestaciones por si en todas las circunstancias, salvo caso fortuito ofuerzamayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del contrato.
Considerando, que procede observar las disposiciones de la parte 2, sección V, disposiciones sobre los contratos, 5.2 Condiciones especificas de los contratos, numerales 5.2.2 y 5.2.4 y parte 3, sección VI, recepción de los productos, numeral 6.4, del Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, INAIPl-MAE-PEUR2020-0001, que expresan; S.2.2: Una vez formalizado el correspondiente Contrato
de
Suministro entre
la
Entidad
Contratante y el Proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el cronograma de entrega de cantidades adjudicadas, que forma parte constitutiva, obligatoria y vinculante del presente pliego de condiciones específicas. Los proveedores tendrán hasta diez (10) días calendario después de la firma del contrato, en
horario regular, para hacer la primera entrega de los bienes que les fueren adjudicados. 6.4: El proveedor es el único responsable ante la entidad contratante de cumplir con e! suministro délos renglones que les sean adjudicados, en las condiciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones específicas. El proveedor responderá de todos los daños y perjuicios causados a
la entidad contratante y/o entidades destinatarias y/o frente a terceros derivados del proceso contractual.
Considerando, que la investigación revela irregularidades en la entrega de los productos objeto de contratación, así como entregas incompletas de las raciones contratadas, actuación que representa una infracción a las disposiciones de la Ley n.° 340-06 y su reglamento, así como también a las condiciones establecidas en el contrato y/o pliego de condiciones, respecto del tiempo y plazo señalados para que el proveedor de cumplimiento a las obligaciones asumidas. En ese sentido, procede indicar que los funcionarios públicos cuyas actuaciones han sido objeto de la presente auditoría, han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, conforme a lo establecido en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004, por tanto, han incumplido con el deber de supervisar y vigilar la entrega íntegra y oportuna de las raciones contratadas, así como garantizar el cumplimiento irrestricto de las obligaciones contraídas por los proveedores. 4.1.1.2 Pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido En el proceso para contrataciones denominado INAIPI-MAE-PEUR-202 0-0001, para el Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), verificamos que algunos proveedores constituyeron pólizas de garantías a la seriedad de la oferta en un monto supenor al valor de la oferta económica.
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Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial evidencia proveedores que constituyeron pólizas de garantías a la seriedad de la oferta en un monto superior al valor de la oferta económica; en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 30, de la ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley n.° 449-06, expresa laxativamente lo siguiente;
"Articulo 30.- Para garantizar e! ifel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes,
adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente ley
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 111 y literal a, del artículo 112, del decreto n.° 543-12 que establece el Reglamento de la Ley n.° 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 6 de septiembre de 2012, que expresan:
Artículo 111.-Garantías. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 112.- Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías; a) De seriedad de la oferta: Uno por ciento (1%) del monto total de la oferta.
Considerando, que la auditoría ha identificado irregularidades relativas al depósito de garantías de seriedad superiores al valor de la oferta económica, incumpliendo con las disposiciones aplicables en materia de contratación pública, que limitan el importe de este tipo de garantías, al 1% del valor de la oferta económica, lo que constituye en una disposición legal de cumplimiento preceptivo, no potestativo a las partes que intervienen en el proceso de selección. En ese sentido, una vez verificados los elementos que permiten concluir que las garantías de seriedad señaladas han excedido el voto de la ley, procede retener la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios auditados, por acción u omisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.“ 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.1.U Discrepancia entre el valor contratado, la información del sistema SIGEPI y los estados de ejecución de los contratos
con la información registrada en el sistema automatizado SIGEPI y las contenidas en la matriz de gestión y estado de ejecución de cada contrato, concerniente al proceso lNAIPI-MAE-PEUR-2020-0001 , se verificaron discrepancia vinculada a la distribución y entrega de los productos contratados, detalladas a En la evaluación a los valores contratados relacionados
continuación;
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a) Seis (6) contratos presentan diferencias entre el valor contratado y los registros realizados en el sistema automatizado SIGEPI, ascendentes al monto neto de RD$7,847,757., no registrados en el referido sistema.
b) Trece (13) contratos de proveedores reflejan discrepancias ascendentes al monto de RD$488,487., entre los valores contratados y los registrados en la matriz de gestión de proveedores de alimentos, administrada por el técnico de documentación de la dirección de operaciones. En adición, los mismos trece (13) contratos de proveedores reflejan discrepancias ascendentes al monto de RD$7,359,270., entre los valores registrados en el sistema SIGEPI que exceden a los registros en la matriz de control de contrato.
4.1.1.4 Contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas
En el proceso de análisis se comprobó la existencia de dos contratos que difieren con el pliego de condiciones y los valores expresados en la oferta económica que presentaron los oferentes, reflejando menos insumos de los requeridos, como se detalla continuación; a) Se evidenció que 1,890 libras de lechosa, no se incluyeron en el contrato n.° 46-2020 de la compañía Representaciones Micaso SRL, RNC 102-32075-6, correspondiente al lote II de frutas frescas por un total de RD$869,400. b) En el contrato 50-2020 de R de Aza y Asociados SRL, RNC 101-18000-5, omitieron 12,600 libras de Ají Cubanela y Cebolla roja, por valor de RD$734,400., pertenecientes al lote I de la región sur, situaciones que revelan sobrevaluaciones en los referidos contratos. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial evidencia discrepancia vinculada a la distribución y entrega de ios productos contratados; evidencia la existencia de dos contratos que difieren con el pliego de condiciones y los valores expresados en la oferta económica que presentaron los oferentes, reflejando menos insumos de los requeridos; en ese sentido, procede observar el numeral 6 del artículo 3, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del año 2006, y sus modificaciones, que expresan: Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación,
el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente.
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Considerando, que procede observarlas disposiciones del articulo 6, ley n ° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 62, del Decreto n." 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan:
Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y los responsables de 1% unidades contables de los mismos, asi como las máximas autoridades o titulares de las de las Instituciones Descentralizadas
y Autónomas no Financieras y de 1% Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su Competencia, las siguientes responsabilidades: 6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria
que respalde o soporta los registros contables que haya realizado.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan; Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto ai ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los numerales 4.1, Cualidades de la información contable, acápites verificabilidad, homogeneidad y veracidad, de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público Dominicano, que expresan: 4.1 Cualidades de la información contable
La contabilidad produce información sobre los hechos o eventos económicos-financieros que
afectan o pueden afectar el patrimonio del Ente. Varios son los requisitos que se deben aplicar para determinar con precisión la modalidad, características de la información contable y las normas y procedimientos que deben adoptarse en su elaboración y formulación para que garanticen su eficacia como base en la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios interesados en la misma.
Por lo tanto, las cualidades que debe contener la información para cumplir con los objetivos antes enunciados son las que se describen a continuación.
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V'erificabilidad
El Sistema Contable debe generar información y emitir Estados Financieros que puedan ser controlados por terceros ajenos a su procesamiento, puesto que debe operar sobre criterios objetivos y predeterminados que posibiliten, clasificar, ordenar, registrar y procesar las transacciones con incidencia en la contabilidad a los fines de su posterior presentación ante los usuarios.
Homogeneidad
La información que se procesa debe ser formulada sobre la base de criterios similares en el tiempo y su aplicación debe ser común para los Entes, de modo tal que facilite el análisis y su evaluación temporal, posibilitando realizar las comparaciones correspondientes. Tales comparaciones deben
permitir la necesaria interrelación y cotejo con la información del Ente en diferentes fechas o períodos y con las emanadas de otras instituciones. Veracidad
La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y. por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. La terminologíaque se utilice debe ser precisa, de manera tal que evite las ambigüedades y resulte
fácil de comprender por los usuarios que dispongan de un mínimo de conocimiento en la materia.
Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección II sobre datos de la licitación, punto 2.4 de condiciones de pago, párrafo 5, el numeral 2.8 Descripción de bienes y la parte 2, sección V, acápite 5.1,5 sobre incumplimiento del contrato, literal c, del pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, INAIPlMAE-PEUR-2020-0001, "Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros
de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI)”. que expresan: 2.4 El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en los Centros CAIPI y CAFI del INAIPI; los cuales a su vez deberán
estar debidamente firmados y SELLADOS por la persona responsable de la recepción. 2.8.- No se considerarán como válidas aquellas ofertas que solo incluyan cantidades parciales del lote a participar. 5.1.5 Sobre incumplimiento de contrato Se considerará incumplimiento del contrato: c) El suministro de menos unidades de las solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para
los adjudicatarios en primer lugar.
Considerando, que la investigación revela discrepancias entre la información contable asentada en el sistema SIGEPI, los estados de ejecución de los contratos, así como también la existencia de dos contratos que difieren con el pliego de condiciones y los valores expresados en la oferta económica que presentaron los oferentes, reflejando menos insumos de los requeridos. Esta práctica es contraria a los controles y normas de contabilidad gubernamental, relativas a las operaciones que esta institución tiene a su cargo, a fin de llevar una adecuada realización de los registros contables. De esta manera, los funcionarios y servidores públicos no observaron los debidos procedimientos de control intemo, los cuales constituyen una herramienta de gestión diseñada para garantizar la comprobación de todas las operaciones realizadas en el marco de sus Páginas de 124
funciones, así como de las obligaciones contractuales a cargo de los adjudicatarios. En tal sentido, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.1.1.5 Desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos En la revisión, evaluación y análisis a las informaciones de los expedientes de proveedores, seleccionados y adjudicados en el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0 001, se verificó el monto de RD$36.135,201. desembolsados a suplidores sin evidencias de estar al día con las obligaciones legales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) al momento de realizar los pagos. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial evidencia la inexistencia de documentación que permita confirmar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los proveedores; en ese sentido, procede observar el numeral 4 del artículo 8, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del año 2006, y sus modificaciones, que expresan; '‘Articulo S.- La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siginentes requisitos:
4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social".
Considerando, que procede observar las disposiciones del acápite 1.17 Demostración de Capacidad para Contratar, numeral 3, del pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, INAIPI-MAE-PEUR-2020-000 1, “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFl)", que expresan; 1.17.- Los oferentes/proponentes deben demostrar que: 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social".
Considerando, que el informe de auditoría ha identificado irregularidades relativas a la calidad
de los oferentes para participar del proceso de selección, específicamente por no verificarse la documentación soporte que permita determinar que los suplidores habían cumplido sus obligaciones impositivas con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), lo que se debe constatar como presupuesto previo a su habilitación. En tal sentido, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.1.1.6 Archivo de documentación soportes en custodia inapropiada
En la revisión a los documentos de los expedientes de pagos a proveedores seleccionados y adjudicados con el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, para el suministro y distribución de Página 9 de 124
alimentos crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), se evidenciaron situaciones relacionadas con la administración de los documentos soportes de desembolsos y de cuentas por pagar a proveedores, que revelan falta de organización en la custodia, delegada en área inapropiada, como se explica a continuación:
a) En el expediente de la compañía Suinsa, Suplidora Institucional, SSl, SRL, RNC 131-004352, se constató que no existe en la División de Contabilidad evidencia o registro de facturas o conduces de dicho proveedor, adicionada al pago del 20 % de avance, sin embargo, a través de
la matriz de gestión de proveedores, elaborada por el técnico de documentación de la Dirección de Operaciones, se muestra entrega de productos por valor de RD$148,147., sustentada en las facturas B1500000058 y B1500000059 de fecha 26 de junio de 2020 con sus respectivos conduces.
b) De la compañía Hermosillo Comercial, SRL, RNC 130-15139-3, se verificó el pago por un monto de RDS8,244,795., correspondiente a las facturas B1500000689 y B1500000718, sin que en la División de Contabilidad se evidenciara soporte de estas transacciones, las referidas facturas y conduces que sustentan las entregas de los productos de este proveedor, fueron obtenidas a través de los archivos suministrados por la Dirección de Operaciones.
c) De la compañía Amaram Enterprise, SRL. RNC 131-42444-9. la factura B1500000239 de fecha 25 de junio de 2020, por valor de RD$601,097., correspondiente al contrato n.° 35-2020, no fue localizada la información o registro previo de la factura, ni conduce de la recepción o entrega de los productos, en la División de Contabilidad, la misma no tiene pago registrado y fue facilitada por la Dirección de Operaciones. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial evidencia situaciones relacionadas con la administración de los documentos soportes de desembolsos y de cuentas por pagar a proveedores, que revelan falta de organización en la custodia, delegada en área inapropiada; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6, del articulo 62, artículo 63 y el artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan: Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y los responsables de 1% unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las de las Instituciones Descentralizadas
y Autónomas no Financieras y de 1% Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su Competencia, las siguientes responsabilidades: 6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalde o soporta los registros contables que haya realizado. Artículo 63.- Los encargados de las unidades contables del Gobierno Central y los de las
unidades de contabilidad de las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y de las empresas públicas no financieras serán responsables por la exactitud, calidad y oportunidad del registro contable de las transacciones económico-financieras que acontezcan en el ámbito de su competencia.
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Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo,
especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 1, literal k, del artículo 47, del Decreto n.° 491-07, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley n.° 10-07 de fecha 30 de agosto de 2007, que expresan: Artículo 47. Componentes del Proceso de Control Interno. Con fines de la implantación del proceso de control interno institucional en las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07. los cinco componentes previstos en el Articulo 24, de la Ley. se definen como sigue:
1. Ambiente de Control: La administración activa, principalmente el titular de cada entidad y organismo público del ámbito de la Ley, debe fomentar un ambiente propicio para la operación del control interno, mediante la generación de una cultura de administración y control que promueva, entre el personal de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante
de los sistemas institucionales. En su calidad de responsable por el proceso de control interno debe mostrar constantemente una actitud de apoyo a las medidas de control implantadas en la institución, mediante la divulgación de estas y un ejemplo continuo de apego a ellas en el desarrollo de las labores cotidianas. Los elementos principales en que descansa el componente son:
k) Documentación de los sistemas y procesos.
Considerando, que la investigación especial ha indicado irregularidades que permiten concluir que los funcionarios auditados, no han cumplido con su obligación de resguardar y ordenar la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables realizados, lo que afecta la calidad y confíablidad de las informaciones contables bajo su custodia e impide el control posterior de las operaciones financieras. En ese sentido, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios de la gestión fiscalizada, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.1.1.7 Contrato con irregularidades en registro de información, en el suministro y recepción de bienes En la revisión al contrato n. ° 35-2020 de fecha 5 de mayo de 2020, a favor de la compañía
Amaram Enterprise, SRL, RNC 131-42444-9 por valor de RD$45,340,504., adjudicado con el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, se detectaron irregularidades en la gestión y administración relacionada con la distribución, recepción y entrega de los productos contratados, como se detalla a continuación:
a) Registro y conduces incompletos
Se observó que en el módulo de Operaciones del Programa SIGEPI, el registro de este contrato muestra ciento tres (103) conduces recibidos, sustentados en las facturas B1500000237, B1500000238, B1500000239, B1500000241 y B1500000248, sin embargo, sólo cincuenta y tres (53) de estos conduces fueron confirmados física y digitalmente, ya que treinta y cuatro (34) no fueron registrados en el sistema y dieciséis (16) no fueron localizados en los expedientes. Página 11 de 124
i
b) Duplicidad en numeración de conduce y diferencias en las informaciones contenidas Se verificó la existencia de seis (6) registros de dos (2) conduces con una misma numeración, los cuales difieren según el registro digital y el documento físico, analizado en el expediente de pago del proveedor, en adición, revelan descripciones de productos y centros de entregas diferentes. c) Contrato sin valor en el SIGEPI
Se verificó que el referido contrato no presenta su valor registrado en e! estado de ejecución de contrato del sistema automatizado SIGEPI, que aplica la entidad para la gestión y administración de los contratos y la recepción de los productos contratados. d) Discrepancia en la información de conduces físicos y la registrada en el sistema En las verificaciones de los conduces de la factura B1500000241 de fecha 25 de julio de 2020
por valor de RD$154,735.. emitida por el referido proveedor, se observó diferencias en las cantidades de productos alimenticios registrados en el sistema SIGEPI, que no coinciden con el documento físico de origen, así como tampoco con las informaciones señaladas por el receptor de los productos en los centros CAIPI y CAFE e) Diferencias en cantidades de productos según facturas y registros del sistema En revisión realizada a las facturas entregadas por este proveedor a la entidad, se observó que de 6,679 libras de productos especificados en las mismas, sólo 3,696 libras, fueron registradas en el sistema SIGEPI, en adición, se verificó inconsistencia en los registros suministrados por la Dirección de Operaciones, contenidos en la matriz de gestión y administración de contrato con proveedores-
f) Conduces sin información vinculante a la factura y/o al contrato correspondiente
En la revisión al expediente de pago aplicado a este contrato, suministrado por la División de Contabilidad del INAIPI, observamos la emisión de noventa y un (91) conduces
relacionados en un listado anexo a factura, que carecen del número de la misma y la descripción que vinculen el contrato al cual pertenecen las distribuciones y entregas en los centros y almacenes, situación que dificulta identificar su procedencia, validar las cantidades facturadas versus recibidas y entregadas, detectar duplicidad en entrega de documentos y comprobar la transparencia en los procesos administrativos y financieros. g) Recepción de producto por personal no autorizado en centro CAIPI
Como soporte de la factura n.” B1500000239 de fecha 25 de junio de 2020, por valor de RD$601,097., se evidenció el conduce n.° 2020-11922 recibido en el centro CAIPI Los Alcarrizos, el cual describe una serie de productos entregados y recibidos en fecha 12 de junio de 2020, por el señor Germán Fulcar, CIE n.” 014-0016073-3, quien desempeña la función de vigilancia, cargo no autorizado para la recepción de bienes en la institución.
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Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial evidencia irregularidades en la gestión y administración relacionada con la distribución, recepción y entrega de los productos contratados, tales como: registro y conduces incompletos, duplicidad en numeración de conduce y diferencias en las informaciones contenidas, contrato sin valor en el SIGEPl, discrepancia en
la información de conduces físicos y la registrada en el sistema, diferencias en cantidades de productos según facturas y registros del sistema, conduces sin información vinculante a la factura y/o al contrato correspondiente y recepción de producto por personal no autorizado en centro CAIPI; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 26 de la Ley n.® 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la
respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan;
Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, ios párrafos 4, 7 y 16 y el capítulo Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lineamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAFALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, en sobre Políticas, que expresan: VI. Políticas
El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPi (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección,
recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPl para una ejecución eficaz y oportuna.
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Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de
la división de almacén, incluyendo los
implementados en SIGEPl; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lincamiento
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPl.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6 de la Ley n.” 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afeaen o puedan llegar a afectar e! patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.
Considerando,
que la investigación especial revela irregularidades en la gestión y administración relacionada con la distribución, recepción y entrega de los productos contratados, lo que evidencia controles internos débiles y falta de supervisión de los procesos agotados. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.” 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.1.1.8 Gestión de pago en departamento incorrecto
En la revisión y evaluación a los expedientes de desembolsos a proveedores seleccionados con el proceso INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, para el suministro y distribución de alimentos crudos, se verificaron pagos a facturas y avances del 20%, por un monto de RD$88,561,854., tramitado directamente por el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones de la institución reemplazando las funciones del encargado (a) administrativo (a), en adición, algunos de los expedientes no evidenciaron sello de revisión por parte de la Contraloria General de la República Dominicana (CGRD). Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela operaciones realizadas por funcionarios fuera de sus competencias, así como expedientes sin el sello de revisión por parte de la Contraloría General de la República (CGR); en ese sentido, procede observar las disposiciones del literal g) del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103 de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan:
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g) Funcionen principales
Solicitar, controlar y tramitar libramientos para las pagos a suplidores
Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 25; 26, párrafos I y II de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 25. Responsables dei Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el
ámbito de la presente Ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo. Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizaria.s, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Párrafo i: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente articulo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo. Párrafo II: Las Unidades de Auditoria Interna aplicaran procedimientos del control interno posterior para comprobar la aplicación y efectividad de ios controles previos a que se refiere este
articulo e informar sus resultados a la respectiva entidad u organismo.
Considerando, que la investigación especial realizada ha identificado pagos realizados a proveedores de manera irregular, sin la aprobación de los funcionarios autorizados, de acuerdo con la estructura organizativa de la institución y las funciones delimitadas por la normativa interna aplicable. En adición, estas irregularidades demuestran debilidades en el control interno de la institución, el cual corresponde al titular de la entidad y a los funcionarios que dirigen la Unidad de Auditoria Interna. En consecuencia, sobre la base de la infracción a los deberes indicados, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios señalados, conforme a las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.1.1.9 Conduces no registrados en el sistema SIGEPI
En la revisión al expediente del proveedor SUINSA Suplidora Institucional SRL (SSI), RNC 131-00435-2, contratado con el proceso de urgencia n.° INAlPl-MAE-PEUR-2020-0001, se verificaron conduces por entregas de productos, correspondientes al contrato n.® 31-2020, por valor de RD$7,571,375., de los cuales no se obtuvo evidencia de sus registros en el sistema automatizado de recepción de bienes SIGEPI.
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4.1.1.10 Discrepancias entre conduces físicos y registros del sistema automatizado En la revisión realizada al expediente de pago al contrato n, ^ 43-2020. de la compañía Hermosillo Comercial, SRL, RNC 130-15139-3, adjudicado con el proceso de urgencia por exención n.° INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, por el monto de RD$44,381,190., se detectaron varias inconsistencias relacionadas con la información evidenciada en los conduces físicos versus los datos registrados en el sistema automatizado SIGEPI. a) Se observó físicamente el conduce n. ° INAIPI-02 de fecha 5 de mayo de 2020, soporte de la
factura n. ° B1500000689 de 22 de junio de 2020, el que refleja la recepción de 1,119 cocoa de 32 oz, sin embargo, en el registro digital del sistema SIGEPI, presenta entrada de 5,760 compotas de frutas y 5,776 jugos de 220 mi, con la descripción o comentario "el proveedor trajo cereal en lugar de cocoa ", en adición, carece de informaciones que faciliten cuantificar las equivalencias de los costos de esos productos entregados y los contratados, b) El conduce n. ° INAIPI-09 de fecha 1. ° de mayo de 2020, incluido en los soportes de la factura BI500000718, por valor de RD$2,984,991. el cual presenta las recepciones de 5,760 compotas de fhitas y 5,776 jugos 220 mi, sin la evidencia de estar registrado en el sistema SIGEPI, Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especia! revela conduces de entregas de productos sin evidencia de registro en el sistema automatizado de recepción de bienes SIGEPI;
así como inconsistencias relacionadas con la información de los conduces físicos y los datos
registrados en el sistema automatizado SIGEPI; en ese sentido, procede observar las
disposiciones del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafo 7, que expresan: 4. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
Párrafo 7. Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los párrafos I y II, del artículo 26, de la Ley n.° 10-07, que instituye e! Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Articulo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del
presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
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Párrafo i: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo. Párrafo II: Las Unidades de Auditoría Interna aplicaran procedimientos del control interno posterior para comprobar la aplicación y efectividad de los controles previos a que se refiere este articulo e informar sus resultados a la respectiva entidad u organismo.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6 de la Ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley. Considerando, que el informe ha identificado debilidades en el registro de los conduces de entrega de productos en el sistema de registro de la institución, lo que evidencia la falta de control interno de parte de los responsables de garantizar el cumplimiento de los controles previos al momento de la contratación y entrega de los productos, los cuales permiten la evaluación de todas las operaciones que implican la erogación de fondos, Por tales motivos, se establece la responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión de los funcionarios fiscalizados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.® 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004,
4.1.1.11 Adjudicaciones de contratos con incumplimientos al pliego de condiciones En el análisis a las ofertas técnicas de los proveedores adjudicados en el proceso INAIPI-MAEPEUR-2020-0001, para el suministro y distribución de alimentos crudos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia
(CAFl), se verificaron doce (12) contratos adjudicados por el monto de RD$312,882,317 a oferentes que participaron en el proceso habiendo incumplido con el pliego de condiciones específicas, al elaborar las fichas técnicas con proporción de los productos ofertados y con imágenes referenciales en vez de ser con imágenes reales de cada producto a suplir. Disposiciones Jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela contratos a oferentes que participaron en el proceso antes mencionado, habiendo incumplido con el pliego de condiciones específicas, al elaborar las fichas técnicas con proporción de los productos ofertados y con imágenes referenciales en vez de ser con imágenes reales de cada producto a suplir; en ese sentido, procede observar las disposiciones de la sección I, Instrucciones a los Oferentes (lAO), numeral 1.1 Objetivos y alcance, del pliego de condiciones INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), que expresan: 1.1 Objetivos y Alcance
Este documento constituye la base para la preparación de las ofertas. Si el Oferente/Proponente
omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Especificas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y ei resultado podrá ser el rechazo de su propuesta. Página I7de 124
En la Sección II, Datos de la Licitación, Acápite C, Documentación Técnica, numeral 1, del
pliego de condiciones lNAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), que expresan: C. Documentación Técnica:
1. Fichas técnicas del producto, fotos a color con medidas entre “3 x 5“ pulgadas de ancho a "5
X 7' pulgadas de largo conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas de cada insumo,
éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas o modelos ofertas, especificaciones nutricionales, y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. Nota: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciaies.
En el numeral 2.14.1 Documentos para Evaluación Técnica, Descripción, Documentación Técnica, Documentación No Subsanable, expresa: Documentación Técnica
Fichas técnicas del producto, fotos a color con medidas entre -‘3 x 5" pulgadas de ancho a “5 x 7" pulgadas de largo conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas de cada insumo,
éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas o modelos ofertas, especificaciones nutricionales, y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. •Nota: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciaies.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9 de la Ley n.° 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan: Articulo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
Considerando, que el informe de auditoría ha identificado adjudicaciones a favor de oferentes que no cumplieron con los requisitos del pliego de condiciones en cuanto a la obligación de presentar la ficha técnica de los productos ofertados y las imágenes referenciaies de los mismos. En este sentido, la documentación técnica analizada no cumple con su finalidad y como consecuencia, no estaban reunidos lo requisitos legales que exigen la Ley y los pliegos de condiciones, para que un oferente pueda participar en el proceso de selección. Por tanto, los funcionarios y servidores cuyas actuaciones han sido objeto de la presente investigación, comprometen su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, establecida en los artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
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4.1.1.12 Proveedores habilitados por evaluaciones técnicas
con
documentos
de
naturaleza no subsanable
En el análisis del resultado de evaluación técnica realizada por peritos externos de Altagracia
Pou Consultoria & Peritaje RNC 402-2012948-6, se observaron contrataciones por el monto de RD$73,137,613., con proveedores que fueron habilitados con documentos técnicos de naturaleza no subsanable, evidenciado en la presentación de documentos similares por parte de otros participantes que resultaron deshabilitados para participar en el proceso como oferente.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el infonne de investigación especial
revela
contrataciones
con
proveedores que fueron habilitados sin documentos técnicos de naturaleza no subsanable, evidenciado en los casos en que otros oferentes resultaron deshabilitados por la presentación de documentos similares; en ese sentido, procede observar las disposiciones los numerales 2 y 3, articulo 3 de la Ley n." 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y
Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan;
Artículo 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:
2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los
oferentes;
3) Principio de transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapa.s en un contexto de transparencia basado
en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a ios requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de
contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a ¡a gestión del Estado en dicha materia.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 93 del Decreto n° 54312, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan: Artículo 93.- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los
Pliegos de Condiciones Especificas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del
cumplimiento del principio de subsanabilidad.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 1,1 de la sección I del pliego de condiciones específicas, que expresan:
I
1.1 Objetivos y Alcance
Este documento constituye la base para la preparación de las ofertas. Si el Oferente/Proponente omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Página I9de 124
Específicas o presenta una información que no se ajuste sustancialmcntc en todos sus aspectos al mismo, el iresgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su propuesta.
En la sección II, Datos de la Licitación, acápite C, Documentación Técnica, numeral 8, y numeral 2.14.1 Documentos para Evaluación Técnica, que expresan: C) Documentación Técnica:
8. Certificación de autorización del fabricante o distribuidor exclusivo por parte de la empresa
matriz, en ios casos que los bienes no sean fabricados por el oferente en el formulario. 2.14.1. Documentos para Evaluación Técnica Descripción, documentación No Subsanable: Certificación de autorización del fabricante o
distribuidor exclusivo por parte de la empresa matriz, en los casos que los bienes no sean fabricados por el oferente en el formulario. (SNCC.F.47).
Considerando, que la investigación especial realizada revela que durante el proceso de evaluación técnica resultaron habilitados proveedores sin aportar documentación no subsanable, en violación a las disposiciones legales que indican la documentación necesaria para la evaluación técnica de los oferentes y de los criterios señalados en el pliego de condiciones, pues se trata de documentación que no puede ser enmendada conforme con el principio de “subsanabilidad”. En consecuencia, el proceso de selección referido no cumple con lo establecido en la ley marco de contrataciones públicas, al adjudicar contratos a oferentes sin la calificación requerida, lo que compromete la responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión de los funcionarios indicados, conforme lo disponen los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n,® 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.1.1.13 Adjudicación a proveedores con la misma composición accionaria Se comprobó en el análisis de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n. ® 2020-17 de fecha 17 de marzo del 2020 del proceso marcado con la referencia INAIPI-MAE-PEUR2020-0001 para el suministro y distribución de alimentos crudos, que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó contrataciones por el monto de RD$69,202,432., a sociedades comerciales que poseen una misma composición accionaria.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela que la institución adjudicó contrataciones, a sociedades comerciales que poseen una misma composición accionaria: en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 5, párrafo II de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley n.® 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, que expresan: Artículo 5.- Los procesos y personas sujetos a la presente ley son; Párrafo II.- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación. Página 20 de 124
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 4 del Decreto n.° 164-13,
de fecha 10 de junio de 2013, que instruye a las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley n-° 340-06, para que las compras y contrataciones que deben efectuar a las micros pequeñas y medianas empresas sean exclusivamente de bienes y servicios de origen, manufactura o producción nacional, que expresan: Artículo 4--SÍ la institución requirente del bien o servicio a contratar determina que dos o más
empresas o personas físicas que participan en un proceso tienen un mismo domicilio y comprueban que no existe en el mismo una unidad productiva o, de ser el caso, no existen unidades productivas diferenciadas, la institución requirente descalificará a todas las empresas y/o personas jurídicas que se encuentren en esa situación.
Considerando, que la investigación especial ha señalado adjudicación de contratos a sociedades comerciales con composición accionaria común, en violación a los principios de participación y transparencia, los cuales promueven la implicación de la mayor cantidad de oferentes posible, eliminando el monopolio. En las actuaciones referidas se evidencia una falta en la evaluación y calificación de las propuestas de los oferentes, sin valorar la concurrencia de accionistas en las sociedades que resultaron adjudicadas. Finalmente, procede establecer indicios de responsabilidad penal, administrativa y civil por acción u omisión de los funcionarios indicados, por violación a lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.1.2 Contrataciones de urgencia para compras de kits de productos alimenticios 4.I.2.I Inconsistencias en proceso para la selección y adjudicación a proveedores
En la evaluación y análisis al procedimiento de urgencia, denominado INAIPI-MAE-PEUR2020-0002, para las adquisiciones de 40,000 Kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25,000 familias de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI),
en el período de emergencia nacional por la pandemia del COVlD-19, se verificaron las situaciones siguientes:
a) Se observó en el Portal Transaccional de Compras y Contrataciones Públicas, que la publicación del llamado a proveedores a presentar ofertas para el referido proceso fue realizada en fecha 31 de marzo de 2020, con fecha de recepción y apertura propuesta el día 1. ° de abril de 2020, a las 9:00 A.M., lo que representa un (1) día hábil para la preparación y entrega de los interesados en participar.
b) En el pliego de condiciones específicas elaborado para el referido proceso, se estableció un precio único o estándar para los kits a un costo de RD$2,500., que, conforme a los resultados de la comisión técnica evaluadora de las propuestas, los oferentes no presentaron oferta económica de precio, por lo que fueron habilitadas doce (12) empresas oferentes, c) Según el cronograma de actividades del proceso, la verificación, validación y evaluación del contenido de las propuestas, serían ejecutadas el 3 de abril de 2020, mientras que la Adjudicación se llevaría a cabo el día 8 del mismo mes, sin embargo, se evidenció a través del correo electrónico xiomara_pou@hotmail.com, de fecha 31 de marzo de 2020, la Página 21 de 124
remisión del Acta Administrativa de Evaluación del Proceso de Kits Alimenticios, en adición, éste correo fue enviado en la misma fecha en que la entidad hizo la publicación para
el llamado a participar en el proceso de esa licitación.
d) Según los resultados de la Evaluación de Propuestas del proceso INAIPI-MAE-PEUR2020-0002, a través del Acta Administrativa de Evaluación Económica de los peritos, dirigida al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, firmada por la perito evaluador técnico, Licda. Altagracia Pou, en fecha 3 de abril del año 2020, fueron seleccionadas como adjudicadas cinco (5) empresas, por un monto total ascendente a RDS 100,000,000. e) Se verificó que a través de los correos electrónicos institucional de los usuarios ricardo.guzman@INAIPI.gob.do y maria.baez(giINAIPI.gob.do, remitidos en fecha 23 y 24 de marzo de 2020, solicitan la entrega y distribución de trece mil ocho (13,008) kits alimenticios, previo a la realización del referido procedimiento, evidenciado en conduces con fecha 25 y 26 de marzo de 2020, antes de la emisión del Acto Administrativo y la publicación de la convocaría a presentar oferta.
0 En fecha 8 de abril de 2020, prevista para la adjudicación, mediante el Acta n. ° 2020-024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, es cancelado el procedimiento de urgencia en virtud del limitado plazo otorgado entre la convocatoria y la recepción de propuestas, y a los fines de acogerse al Decreto n.® 144-20, que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de prevención antes el Coronavirus (COVID-19), el 15 de abril de 2020 es cancelado por la Dirección Ejecutiva, con la Resolución n.® 004-INAIPI-2020, por no ser realizado conforme a la nonnativa legal vigente. g) Se observó que en fecha 9 de junio de 2020 el INAIPI recibió de la compañía Suplidores Industriales Mella, RNC 101-86078-2, una comunicación listando y anexando los correos electrónicos mediante los cuales a partir de fecha 23 de marzo de 2020, les solicitan el despacho de kits alimenticios para dar asistencia a la situación de emergencia que presentaba el país con la propagación del Coronavirus (COVlD-19), acompañada de la factura proforma n. ° PRO-47 de fecha 3 de junio de 2020, por valor de RD$25,060,000., y una relación con la numeración y fecha de 53 conduces por la cantidad de 10,109 kits de raciones alimenticias entregados por la compañía a los centros CAIPI, los días 25, 26 y 30 de marzo de 2020, firmados y sellados por los responsables de los centros, sin embargo, no se evidencia la recepción de entradas a los almacenes, ni en el sistema automatizado de gestión y administración de contrato.
Cabe resaltar, que no se evidenciaron pagos realizados, sin embargo, en fecha 23 y 24 de marzo de 2020, tramitaron solicitud de entrega y distribución de 13,008 kits avalado en el referido proceso cancelado posteriormente en fecha 15 de abril de 2020. evidencia de solicitudes para entrega de kits de alimento previo a la cancelación del proceso.
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Disposiciones jurídicas
Considerando, que el infonne de investigación especial revela la falta del tiempo oportuno a saber; entre la fecha de recepción y apertura propuesta el día l.° de abril de 2020, a las 9:00 A.M., lo que representa un (1) día hábil para la preparación y entrega de los interesados en participar; los oferentes no presentaron oferta económica de precio, por lo que fueron
habilitadas doce (12) empresas oferentes; la remisión, por correo electrónico, del acta administrativa de evaluación del proceso de kits alimenticios antes de la fecha establecida en el correspondiente cronograma, en adición, éste correo fue enviado en la misma fecha en que la entidad hizo la publicación para el llamado a participar en el proceso de esa licitación; solicitud de la entrega y distribución de trece mil ocho (13,008) kits alimenticios, previo a la realización del referido procedimiento, evidenciado en conduces con fecha 25 y 26 de marzo
de 2020, antes de la emisión del acto administrativo y la publicación de la convocatoria a
presentar oferta; no se evidencia la recepción de entradas a los almacenes la cantidad de 10,109 kits de raciones alimenticias, ni en el sistema automatizado de gestión y administración de contrato; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los artículos
39 y 68 del Decreto n° 543-12. de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el
Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y que deroga el Reglamento n.“ 490-07 de fecha 30 de agosto de 2007, que expresan:
Artículo 39.- Las entidades contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en ios manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la licitación pública. Artículo 68.- Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la
ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Órgano Rector del Sistema,
conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las
demás acciones civiles y penales establecidas en la ley.
Considerando, que la investigación especial realizada revela que fueron adjudicados contratos en violación a los principios de transparencia, participación y razonabilidad, establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas n.° 340-06 e inobservando las pautas del
órgano rector de la contratación estatal. El proceso de adjudicación indicado se agotó al margen de los plazos y los requisitos legales establecidos para los casos en que se justifique la aplicación de un procedimiento de emergencia. Lo anterior compromete la responsabilidad administrativa y por consiguiente la responsabilidad civil por acción u omisión de los sujetos fiscalizados, de acuerdo con el contenido de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
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4,1.3 Proceso de urgencia para la adquisición de insumos médicos y productos para prevención del COVID 19 En las revisiones a las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios en el INAIPI, se observó el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, declarado de urgencia para las adquisiciones de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, en los centros CAIPI y CAPI, adjudicados a dieciocho (18) proveedores, en fecha 24 de julio de 2020, por el monto de RDS61,608,923-, en el que se evidencian las siguientes situaciones; 4.I.3.1 Incumplimiento en la entrega oportuna a) Al 31 de diciembre de 2020, verificamos que dos (2) de los proveedores entregaron el 25 % y 31 % de los productos contratados. b) Trece (13) proveedores no realizaron entrega conforme a lo contratado. c) Se observó que a dos proveedores les otorgaron el monto de RD$1,776,950., por concepto de avances del 20% del total contratado, sin que evidenciaran entregas de los bienes contratados.
Disposiciones juridicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los suplidores, ya sea por entrega de bienes fuera del plazo o no entrega; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los numerales 13 y 14, del pliego de condiciones específicas para adquisiciones de insumes médicos, pañales desechables, materiales de limpiezas y desinfecciones para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los centros de atención integral a la primera infancia (CAIPI) y centros, de atención a la infancia y la familia (CAPI), Procedimiento de Urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, junio 2020, que expresan: 13. Inicio del suministro:
Una vez formalizado el correspondiente contrato de suministro entre la entidad contratante y el proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el requerimiento de entrega de cantidades adjudicadas, que
forma parte constitutiva, obligatoria y vinculante de la presente ficha técnica. 14. Requisitos de entrega:
Todos los bienes adjudicados deben ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas y al requerimiento de única entrega o entrega total de los mismos, así como en el lugar de entrega convenido con INAIPI, siempre con previa coordinación con el responsable de recibir las mercancías y con el encargado del almacén con fines de dar entrada a los bienes entregados.
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Considerando, que la investigación especial realizada revela violaciones de parte de los proveedores al pliego de condiciones y los contratos suscritos, sin que se haya realizado la entrega íntegra y oportuna de los bienes adquiridos. En ese sentido, se evidencia una falta de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de inicio del suministro y entrega, en violación a los términos del pliego de condiciones y en detrimento de los fondos públicos asignados al ente contratante. Por tanto, los funcionarios cuyas actuaciones han sido objeto de esta investigación especial comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, conforme refieren las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n." 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.1.3.2 Documentos de contrataciones no suministrados ni registrados en el SIGEPI
En revisión al Acta n.° 32-2020 del Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, de fecha 24 de julio del 2020, correspondiente al proceso INAIPl-MAE-PEUR-2020-0004, se verificó que fue adjudicado a veinte (20) proveedores, sin embargo, los contratos u órdenes de compras de cuatro (4) suplidores beneficiados por un monto de RD$680,927., no fueron suministrados, en adición, tres (3) de estos suplidores no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPI de seguimiento y control de las entregas de bienes contratados por la institución. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial señala documentos de contrataciones no suministrados ni registrados en el SIGEPI; procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 62 y artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el reglamento de aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio del año 2009, que expresan: Articulo 62.- Los titulares de cada capitulo y los responsables de las unidades contables de los mismos, asi como las máximas autoridades o titulares de las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y de las empresas Públicas no financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su competencia las siguientes
responsabilidades: 6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria
que respalda o soporta los registros contables que haya realizado. Artículo 64- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo, especificando la documentación soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección recepción y despacho, ftmeiones principales, del manual de organización y funciones REF. M-PD-DICG-I03, del INAIPI, que expresan:
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‘g) Funciones Principales; Recibir los materiales y equipos que ingresan at almacén y verificar las condiciones de los mismos.
Realizar la elaboración de toda la documentación de distribución
de equipos y materiales e
insumas a los Centros CAIPI. CAFI".
Considerando, que procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafo 7, y en el titulo sobre Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lineamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, Ref M-DAF-ALM-206, emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: VI. Políticas
La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lincamiento
Todo ingreso de mercancia deberá ser registrado en SIGEPI.
Considerando, que la investigación revela debilidades en la obtención y registro en el SIGEPI, esto en detrimento de la calidad del sistema de gestión de la documentación relativa a las operaciones financieras realizadas, así como de la obligación de rendir cuentas de la administración a su cargo, especificando la documentación soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo. En ese sentido, una vez comprobado el incumplimiento a la obligación de garantizar la calidad de la información financiera, conforme con su normativa interna y las leyes en materia de contabilidad gubernamental, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme a lo indicado por los artículos 47,48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.l,3.3 Contratos vencidos sin cumplir con el objeto de contratación
En el proceso de urgencia INAlPI-MAE-PEUR-2020-0004 para adquisiciones de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVlD-19, se verificaron contratos por el monto de RD$56,689,438., que pasan de la vigencia establecida de tres (3) meses para su ejecución y que al 31 diciembre de 2020 aún no habían cumplido el objeto de las contrataciones, ya que dichos proveedores no suplieron los insumos y materiales que contractualmente acordaron.
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4.1.3.4 Contrato registrado con informaciones incompletas En el análisis al proceso de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, se comprobó una diferencia por valor de RD$97,500. entre el contrato de bienes n.° 116-2020 de la compañía D'Saray Import, SRL, RNC 130-92956-4 y el registro en el sistema automatizado SlGEPl, debido a que no se incluyó el requerimiento de los guantes de goma que le fueron adjudicados en el Ítem n.° 38, mediante el Acta de adjudicación definitiva n.° 32-2020 de fecha 24 de julio de 2020. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela que se verificaron contratos que superan la vigencia establecida de tres (3) meses para su ejecución y que al 31 diciembre de 2020 aún no habían cumplido el objeto de las contrataciones; diferencias entre contrato de bienes y el registro en el sistema automatizado SíGEPI; en tal sentido, procede observar las disposiciones del numeral 3 del artículo 32, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan: Artículo 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación especifica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:
3) La obligación de cumplir las prestaciones por si en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del contrato.
Considerando, que procede observar las disposiciones del capitulo VI, sobre Políticas, párrafo 7, y el título sobre procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, Ref M-DAF-ALM206, emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan; VI. Políticas
La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección,
recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SlGEPl para una ejecución eficaz y oportuna.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 12.1 y literal a, del numeral 12.2, condiciones específicas del contrato, del pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos, INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, Adquisición de insmnos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), Procedimiento de Urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0 004,de fecha junio de 2020, que expresan:
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12.1. Vigencia del contrato: La vigencia del Contrato será por tres (3) meses contados a partir de la fecha de la suscripción de este y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad a los requerimientos de Entrega de Cantidades Adjudicadas. 12.2. Incumplimiento del contrato; Se considerará incumplimiento del Contrato: a) La mora del proveedor en la entrega de los bienes.
Considerando, que ia investigación especial evidencia incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores, así como contratos vencidos sin cumplir con el objeto de contratación y registrados con informaciones incompletas. Las situaciones descritas afectan el perfeccionamiento de los contratos indicados y evidencian una falta de supervisión por parte de los funcionarios del ente contratante, llamados a garantizar las gestiones de control interno que aseguren cumplimiento de las obligaciones asumidas por los proveedores y conforme a las disposiciones del pliego de condiciones correspondiente. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47. 48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004, 4.1.3.5 Gestión de pago en departamento incorrecto
En la revisión de los expedientes de pago del proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, por concepto de adquisición de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, en la reapertura de los Centros CAIPI y CAFI, se verificaron pagos a facturas por un monto de RDS28,549,949. tramitados directamente por los encargados del Departamento de Compras y Contrataciones de la institución, función que, según los manuales de procedimientos internos de la institución, no es su competencia. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de investigación especial revela pagos a facturas tramitados directamente por los encargados del Departamento de Compras y Contrataciones de la institución, función que, según los manuales de procedimientos internos de la institución, no es su competencia; en tal sentido, procede observar las disposiciones de la Unidad División de Contabilidad, inciso g) funciones principales, del manual de organización y funciones REF. M-PD-DlCG-103, del INAIPI, de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan; ‘g) Funciones Principales: • Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a Suplidores
Considerando, que el informe de investigación especial tramitados directamente por los encargados del Departamento de Compras y Contrataciones de la institución que no le correspondía respecto a sus funciones; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los artículos 25; párrafo I del 26 de la Ley n.® 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Página 28 de 124
Control Interno y de la Contraloria General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan;
Artículo 25 - Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo
el ámbito de la presente ley es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo.
Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución. Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo.
Considerando, que la investigación especial realizada ha identificado pagos por concepto de adquisición de insuraos irregulares, sin la aprobación de los funcionarios correspondientes, de acuerdo con la estructura organizativa de la institución y las funciones delimitadas por la normativa interna aplicable. En adición, estas irregularidades demuestran debilidades en el control interno de la institución, el cual corresponde al titular de la entidad y a los funcionarios que dirigen la Unidad de Auditoria Interna. En consecuencia, sobre la base de la infracción a los deberes indicados, procede indicar su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión conforme a las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.I.3.6 Adjudicación con incumplimiento a ficha técnica
En el análisis correspondiente al proceso de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-004, verificamos la adjudicación a empresas con incumplimiento a la ficha técnica, evidenciado al presentar en su evaluación técnica, imágenes referenciales y no reales, siendo este un requisito no subsanable a la evaluación que realizaron los peritos designados. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de investigación especial revela la adjudicación a empresas con incumplimiento a la ficha técnica; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 9, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan: Artículo 9.- Las compras y contrataciones pública.s se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
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Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección 3.1-1. Documentación para presentar en el sobre A, literal B, Documentación técnica correspondiente al procedimiento de urgencia lNAIPl-MAE-PEUR-2020-0004, correspondiente a la adquisición de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de atención a la Infancia y la Familia (CAFI), que expresan: B. Documentación técnica
Fichas técnicas de los productos, con su catálogo de fotos a color con medidas entre 3" x 5" pulgadas de ancho a S”x7” pulgadas de largo conforme con lo descrito en las cspecifícaciones
técnicas, éstas deberán incluir: descripción específica de los insumos, marcas o modelos ofertadas, y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. NOTA; Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales. NO SUBSANABLE.
Considerando, que la investigación especial revela que durante el proceso de evaluación técnica resultaron habilitados proveedores sin aportar documentación no subsanable, en violación a las disposiciones legales que indican la documentación necesaria para la evaluación técnica de los oferentes y de acuerdo a los criterios señalados en el pliego de condiciones, pues se trata de documentación que no puede ser enmendada conforme con el principio de “subsanabilidad”. En consecuencia, el proceso de selección referido no cumple con lo establecido en la ley marco de contrataciones públicas, al adjudicar contratos a oferentes sin la califícación requerida, lo que compromete la responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión de ios funcionarios indicados, conforme disponen los artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.1.3.7 Garantía no ejecutada en acción de daños y perjuicios por declinación de adjudicatarios.
En revisión al acta de resolución por declinación y adjudicación n.° 32-2020 de fecha 24 de julio de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, no se evidenció que la entidad iniciara alguna acción para la ejecución de la garantía a la oferta, por daños y perjuicios ante el incumplimiento y declinaciones de empresas, adjudicadas con el proceso de urgencia INAlPl-MAE-PEUR-2020-0004, alegando falta o cantidad de bienes incompletos luego de haber declarado disponibilidad de entrega inmediata. Esta situación obligó al INAIPI a contratar con precios que generaron el monto de RDS4,223,185., por encima del valor de la primera adjudicación, adquiriendo los bienes con precio duplicado por unidad o dejar producto sin adjudicar. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela que la entidad no ejecutó la garantía a la oferta por daños y perjuicios ante el incumplimiento y declinaciones de proveedores adjudicados en el proceso de urgencia INAIPI-MAE-PEU R-2020-0004, alegando falta o cantidad de bienes incompletos luego de haber declarado disponibilidad de entrega irunediata; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 9, del Página 30 de 124
párrafo III, del artículo 26, de la Ley n.® 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan:
Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por ¡as normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. Artículo 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de
los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivas. Párrafo lll.- Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, esta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripción del contrato. En tal sentido, si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutará a su favor la garantía y podrá demandar el pago por daños y peijuicios. En caso de que la entidad contratante no suscriba el contrato dentro del plazo estipulado, el adjudicatario podrá demandar la devolución del valor equivalente a la garantía de mantenimiento de oferta presentada y la indemnización por daños y perjuicios.
Considerando, que procede observar las disposiciones del literal d, del artículo 120, del Reglamento n.° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, de aplicación a la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de la Ley n.° 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan; Artículo 120. Las garantías responderán a los siguientes conceptos: d) De los gastos originados al organismo contratante por demora del contratista en el cumplimiento
de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo, con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento de este.
Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección 3. Documentación para presentar: 3.1. Forma para la presentación de los documentos contenidos en el “sobre a de Credenciales”, correspondiente al procedimiento de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-20200004, correspondiente a la adquisición de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de atención a la Infancia y la Familia (CAFl), que expresan: Documentación para Evaluación Legal Carta firmada y sellada por representante legal del oferente en la que declare su disponibilidad de entrega inmediata de los bienes
Considerando, que se evidencia que la entidad no promovió la ejecución la garantía de seriedad de la oferta, por daños y peijuicios ante el incumplimiento y declinaciones de empresas adjudicadas, no obstante, era el procedimiento que garantizaba la captación de los efectos pecuniarios entregados como respaldo de las obligaciones asumidas por los Página 31 de 124
proveedores. En ese sentido, se ha generado un perjuicio económico al Estado dominicano dado que los funcionarios auditados no han cumplido con su deber de supervisar la ejecución de las obligaciones plausibles de indemnización dentro del marco de las estipulaciones suscritas entre la entidad contratante y el adjudicatario, comprometiendo asi su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, de acuerdo con los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.1.3.8 Informe no remitido a los órganos rectores de control Interno y externo CGRD yCCRD
En el análisis efectuado al procedimiento de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, para la adquisición de insumos médicos, desinfección, pañales desechables y material de limpieza para prevención del virus COVlD-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros CAIPI y CAPI, no se evidenciaron que la entidad realizara y remitiera un informe detallado del proceso de la urgencia a los órganos rectores de control interno y externo, Contraloria General de la República y Cámara de Cuentas de la República. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela que no se evidenció que la entidad realizara y remitiera un informe detallado del proceso de la urgencia INAIPI-MAEPEUR-2020-0004 a los órganos rectores de control interno y externo. Contraloria General de la República y Cámara de Cuentas de la República; en tal sentido, procede observar las disposiciones del numeral 9. artículo 4, del Reglamento n.° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, de aplicación a la Ley n.® 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de la Ley n.° 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan: Artículo 4.- Los casos de excepción, citados en el Articulo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos:
9) Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia o de urgencia, la Entidad Contratante deberá rendir un informe detallado a la Contraloria General de la República y a la Cámara de Cuentas para los ñnes correspondientes y
difundirlo a través del portal administrado por el Órgano Rector y en el portal de la institución.
Considerando, que la investigación ha indicado que los funcionarios del ente contratante omitieron su deber de remitir a los órganos rectores del control y fiscalización de los fondos públicos, lo que constituye una violación del orden constitucional imperante y de las disposiciones del Decreto n° 543-12, pues se trataba de procedimientos de excepción que necesanamente deben ser justificados en razones objetivas e inaplazables. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
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4.2 Procedimiento de emergencia COVID 19 4.2.1 Contrataciones para adquisiciones de productos alimenticios
En la evaluación y análisis a los procesos de compras y contrataciones correspondientes ai periodo auditado del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, se verificó que, con el proceso para compras y contrataciones, denominado rNAIPl-MAE-PEEN-2020-0001, fueron seleccionados y adjudicados a quince (15) proveedores, por el monto de RDS 107,483,585., para la adquisición de alimentos para el consumo de los niños, niñas y familias de los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI), de Atención a la Infancia y Familia (CAFl) y Estancias Infantiles, por el motivo de la declaratoria de estado de emergencia nacional a causa del COVID-19. 4.2.1.1 Productos no entregados oportunamente Se verificó al 31 de diciembre de 2020, que siete (7) meses después de firmar contrato con ocho (8) proveedores, no se evidenciaron gestiones para exigir el cumplimiento de las entregas de los productos alimenticios contratados, a esa fecha la entidad tiene pendiente de recibir la cantidad de 188,340 unidades de bienes, equivalentes a RD$22,142,270. siendo un proceso realizado bajo la modalidad de emergencia, las entregas debieron ser de manera irunediata.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela que siete meses después de firmar contrato con ocho proveedores, no se evidenciaron gestiones para exigir el cumplimiento de las entregas de los productos alimenticios contratados; en tal sentido, procede observar las disposiciones del punto 2.9 duración y forma de entrega de los bienes adjudicados del pliego de condiciones específicas para el proceso de emergencia nacional de mayo 2020, INAlPI-MAE-PEEN-2020-0001, que expresan: 2.9 Duración y forma de entrega de los bienes solicitados La entrega de los bienes deberá iniciarse de manera inmediata a ret^uerimiento. a partir de la notificación de adjudicación. El Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI) podrá, previa notificación, extender o disminuir dentro del plazo establecido o fuera de este; el período para las entregas si ocurriera algún acontecimiento que impida la recepción de manera segura de los alimentos o por causas de fuerza mayor que pudieran derivar en pérdidas para la institución.
Considerando, que la investigación especial revela productos no entregados oportunamente luego de ser adjudicados mediante un procedimiento de emergencia, situación que pone de manifiesto la falta de supervisión de los términos del pliego de condiciones, en lo referente a la entrega de los bienes contratados. En ese sentido, se inobserva el objetivo principal de la contratación de urgencia, justificada en la necesidad de dar respuesta oportuna y eficiente a situaciones excepcionales, enajenando los fondos de la entidad. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su Página 33 de 124
responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, indicadas en los artículos 47,48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.2.I.2 Pagos sin evidencia de revisión por parte de la República
Contraloría General de la
En la inspección y revisión a los expedientes con las órdenes o libramientos de pago de las compañías contratadas para el suministro de alimentos, adjudicatarias en el proceso INAIPIMAE-PEEN-2020-0001, se verificó desembolsos por la suma de RD$81,398,942., en expedientes que carecen del sello de revisión de la Contraloria General de la República Dominicana, no se evidenció el envío de estos al correo electrónico oficial designado para los fines.
4.2.1.3 Gestión de pago en departamento incorrecto En la revisión de los expedientes de pago del proceso rNAlPl-MAE-PEEN-2020-0001 para la adquisición de alimentos, se verificó que las solicitudes de pago dirigidas a la dirección ejecutiva para fines de saldos de facturas ascendentes a RD$81,398,352., fueron realizadas por el encargado del Departamento de Compras, función que, según los manuales de procedimientos intemos de la institución, no es su competencia. Disposiciones juridícas Considerando, que el informe de investigación especial revela expedientes con las órdenes o libramientos de pago de las compañías contratadas para el suministro de alimentos en expedientes que carecen del sello de revisión de la Contraloría General de la República Dominicana; y gestión de pagos realizada por el departamento incorrecto; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los puntos 6.12.8 y 6.12.11, en su sección número 6.12 de controles intemos y normativas en los pagos a través de libramientos, del Manual de control interno financiero del INAIPI número M-DG-DAF-058 de fecha 4 de mayo 2018, que expresan:
6.12.8 Todo libramiento de pago deberá ser remitido a la unidad de auditoria interna para ser auditado, con toda la documentación soporte necesaria.
6.12.11 Los libramientos de pago después de revisados, deberán contener los sellos y firmas como constancia de que todo está correcto.
Considerando, que procede observar las disposiciones del inciso g), funciones principales, del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Depto. De Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG103 de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan:
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g) Funciones principales
Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26, párrafos I y II de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan; Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los
diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fínes y objetivos de la institución. Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo. Párrafo 11: Las Unidades de Auditoria Interna aplicarán procedimientos del control interno posterior para comprobar la aplicación y efectividad de los controles previos a que se refiere este artículo e informar sus resultados a la respectiva entidad u organismo.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 1, literal h). artículo 47 del Decreto n.® 491-07, reglamento de aplicación de la ley n.® 10-07, de fecha 30 de agosto del año 2007, que expresan: Articulo 47.- Componentes del Proceso de Control Interno. Con fines de la implantación del proceso de control interno institucional en las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07. los cinco componentes previstos en el Articulo 24, de la Ley, se definen como sigue: 1. Ambiente de Control: La administración activa, principalmente el titular de cada entidad y organismo público del ámbito de la Ley, debe fomentar un ambiente propicio para la operación del control interno, mediante la generación de una cultura de administración y control que promueva, entre e! personal de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los sistemas institucionales. En su calidad de responsable por el proceso de control interno debe mostrar constantemente una actitud de apoyo a las medidas de control implantadas en la institución, mediante la divulgación de estas y un ejemplo continuo de apego a ellas en el desarrollo de las labores cotidianas. Los elementos principales en que descansa el componente son:
h) Asignación de responsabilidad.
Considerando, que la investigación especial realizada ha identificado irregularidades relacionadas con el pago de facturas realizadas por funcionarios sin competencia para realizar pagos y sin la verificación posterior por parte del departamento de auditoría interna correspondiente. Esto se constituye inobservancias a los controles internos previos o autocontroles, diseñados para garantizar la veracidad y exactitud de la información contable, y cuyo incumplimiento compromete la responsabilidad administrativa y civil, por acción u
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omisión de los funcionarios auditados, conforme a lo establecido en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n-” 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.2.1.4 Lotes con bienes requeridos en el pliego de condiciones sin adjudicar En análisis al proceso de emergencia INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001 por concepto de adquisición de alimentos para los centros CAIPI y CAPI, y el acta de adjudicación n.® 25-2020 del Comité de Compras y Contrataciones, se observó la existencia de lotes con la cantidad de 25,500 productos alimenticios que fueron requeridos a través del pliego de condiciones específicas del referido proceso, los cuales no fueron adjudicados a los proveedores seleccionados, ni se verificó evidencia documental de que los mismos hayan sido declarados desierto.
4.2.1.5 Inconsistencias en acta de adjudicación y el pliego de condiciones
En comparación realizada entre el pliego de condiciones especificas del proceso de emergencia lNAIPI-MAE-PEEN-2020-0001 y el acta de adjudicación n.° 25-2020 del Comité de Compras y Contrataciones, se observó que el acta presenta inconsistencias en varios proveedores a quienes se les adjudicaron dos veces el mismo alimento e incongruencias en los números de lotes e ítem, en contradicción con el contenido en el pliego de condiciones específicas. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de la investigación especial revela lotes con bienes requeridos en el pliego de condiciones sin adjudicar; inconsistencias en acta de adjudicación y el pliego de condiciones; en tal sentido, procede observar las disposiciones de la parte 1, Procedimientos de excepción bajo modalidad de emergencia: Sección II, Datos del procedimiento de emergencia; numeral 2.8, Descripción de los bienes, del pliego de condiciones específicas del procedimiento por emergencia nacional de referencia INAPlMAE-PEEN-2020-0001, por motivo del estado por declaratoria de emergencia a causa del COVID-19, de fecha de mayo 2020.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 20, párrafos I y 11 de la Ley n.° 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan; Artículo 20.- El pliego de condiciones proporcionara toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. Párrafo I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del
pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos lOs oferentes que hayan adquirido el pliego de condiciones.
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Párrafo II. Cuando la complejidad del pliego así lo amerite, la entidad contratante podrá convocar a una audiencia con los interesados, para realizar aclaraciones y responder a las inquietudes que presenten. Se levantará acta en la que se consignen las consultas y las respuestas, la que será distribuida a todos los oferentes, hayan o no participado de la audiencia, teniendo únicamente valor aclaratorio.
Considerando, que la investigación especial realizada revela la existencia de lotes especiñcados en el pliego de condiciones, los cuales no fueron adjudicados, así como inconsistencias entre el pliego de condiciones y el contenido de ios bienes adjudicados, números de lotes o ítems, conforme consta en el acta de adjudicación. Estas contradicciones representan una violación a los términos diseñados por la entidad contratante y las normas aplicables al proceso de contratación estatal, evidenciando además la debilidad del proceso de selección, dado que la definición previa de los bienes a adquirirse, sus características y cantidad, constituye un elemento de vital importancia para el perfeccionamiento del contrato. Por tales motivos, los funcionarios auditados comprometen su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.2.1.6 Sustitución de numeración de conduces sin evidencia justificativa
En revisión a los pagos por adquisición de alimentos obtenidos mediante proceso de emergencia INAIPl-MAE-PEEN-2020-0001, se observó que existen conduces que poseen comentarios en manuscrito indicando que la numeración fue sustituida por otra, de la cual no se obtuvo evidencia de anulación ni del documento físico que ftie reemplazado, en adición, se determinó una diferencia de 57,892 entre la cantidad de productos alimenticios que contienen los conduces versus los registrados en el sistema que fueron realizados bajo la nueva numeración asignada. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela diferencias en la cantidad registrada, de productos alimenticios, entre los conduces versus los registros en el sistema; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los párrafos 4, 7 y 16 del capítulo VI, sobre Políticas y el párrafo 7, de los procedimientos de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan: VI. Políticas
El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
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Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los
implementados en SlGEPl; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6 de la Ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6-- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.
4.2.1.7 Incongruencias en monto contratado versus facturación
En la revisión a los pagos realizados a los proveedores del proceso de emergencia INAIPIMAE-PEEN-2020-0001, se constató que el valor registrado en la Contraloría General de la República del contrato n.° 52-2020 perteneciente a la compañía Suplidores Industriales Mella, SRL, RNC 101-86078-2, asciende a RD$15,674,098, sin embargo, en el acta n.° 25-2020, de adjudicación del proceso, expresa el monto de RDSI5,134,098. en adición, el total facturado por el referido proveedor, por entrega de los productos, asciende a RD$ 15,405,200. informaciones que revelan diferencias. 4.2.1.8 Diferencia de precio en un mismo producto facturado
En revisión a las ofertas económicas presentadas por las compañías Inversiones Fedomar, SRL.. RNC 130-24262-3 y Riversand Group, SRL, RNC 131-79234-2 y el acta de adjudicación n. 25-2020 de fecha 18 de mayo de 2020 del proceso de emergencia número INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001, se observó que dichas compañías facturaron el mismo producto, con la misma marca, con precios distintos a las ofertas económicas en cada lote, generando una diferencia de RD$359,555 sin que evidenciaran reclamo por parte de los responsables de la entidad, por los valores superiores a los precios ofertados y contratados.
Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de investigación especial revela diferencias en el monto contratado por la institución y registrado en la Contraloría General de la República y el acta de adjudicación correspondiente, generando al final una diferencia mayor a favor del suplidor; revela diferencias de precio entre los mismos productos ofertados, durante el proceso de emergencia número INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001, en perjuicio de la institución; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 26, párrafo I de la
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Ley n.° 10-07 de fecha 8 de enero de 2007 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo.
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 6 de la Ley n.® 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Articulo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos
comprendidos en el ámbito de la presente ley.
Considerando, que procede observar las disposiciones del acápite 4,1 de las cualidades de la información contable referente a la veracidad, confiabilidad y objetividad, de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, que expresan: Veracidad
La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y. por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. Confiabilidad
La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre tal que le otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes. Objetivídad
La información financiera debe representar la real idad en función de criterios preestablecidos que deberán aplicar todos los operadores del sistema, sin que incidan aspectos subjetivos que provoquen distorsiones en el procesamiento contable y en la información producida.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 2.13, documentación a presentar en un único sobre, literal c; propuesta económica, párrafo 8 del pliego de condiciones específicas del procedimiento por emergencia nacional de reí INAPI-MAEPEEN-2020-0001, por motivo del estado de emergencia a causa del COVID-19, de fecha de mayo 2020, que expresan:
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Será responsabilidad del oferente/proponente la adecuación de los precios unitarios a las unidades de medidas solicitadas, considerando a los efectos de adjudicación el precio consignado en la Oferta Económica como el unitario y valorándolo como tal, respecto de otras ofertas de los mismos productos...
4.2.1.9 Duplicidad en numeración de conduces de entrega de productos En análisis a los expedientes de compra correspondientes al proceso n.° INAIPI-MAEPEEN-2020-0001 del proveedor Casa Paco, S. A., RNC 101-19151-1, Contrato n.° 61-2020, se identificaron dos (2) conduces que presentan duplicidad en la numeración, con distintas fechas de recepción y diferente descripción de productos. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela dos conduces con la misma numeración y con distintas fechas de recepción y diferente descripción de productos; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los artículos 25; párrafo I del 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan; Artículo 25 - Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo el ámbito de la presente ley es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del
control intemo de las operaciones o actividades a su cargo. Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley. son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución. Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo.
realizada revela discrepancias en la registrados en facturación, en violación a los procedimientos contables establecidos en las leyes y reglamentos, así como sus propios manuales internos, afectando la fiabilidad de la información contable que registra la entidad como consecuencia de las debilidades de control intemo o autogestión de las operaciones. En ese sentido, los funcionarios auditados han infringido las disposiciones normativas que regulan el Sistema de Contabilidad Gubernamental y sus políticas administrativas internas, comprometiendo su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, conforme dispone ios artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. Considerando, que la investigación especial
información financiera relativa a las numeraciones de conduces y montos
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4.2.1.10 Pagos a proveedores sin certificaciones de estar ai día con obligaciones legales
Se observó en el análisis del proceso de emergencia n.° INAlPI-MAE-PEEN-2020-0001 por concepto de adquisición de productos alimenticios, que la entidad efectuó pagos de facturas por un monto ascendentes a RDS 15,332,764. a proveedores que no evidenciaron estar al día en el pago de sus obligaciones legales con la DGll y la TSS al momento que se realizó el desembolso.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela proveedores que no evidenciaron estar al día con sus obligaciones fiscales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 8, de la Ley n.” 340*06, sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan: "Articulo 8 - La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social".
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26, párrafo 1 de la Ley n.® 10-07 de fecha 8 de enero de 2007 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, que expresan; Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley. son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución. Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente articulo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo.
Considerando, que el informe de auditoría ha identificado irregularidades relativas a la calidad de los oferentes para participar del proceso de selección, específicamente por no verificarse la documentación soporte que permita determinar que habían cumplido sus obligaciones impositivas con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), lo que se debe constatar como presupuesto previo a su habilitación. En tal sentido, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.2.1.11 Adjudicación a compañías con socios y representantes comunes En la evaluación a los procedimientos de compras y contrataciones INAIPI-MAE-PEUR2020-0004 e ÍNAIPI-MAE-PEEN-2020-0001, se verificaron adjudicaciones a empresas Página 41 de 124
constituidas por socios, representantes y beneficiarios comunes, por el monto de RD$52,896,374. para la adquisición de insumos médicos y de desinfección, pañales desechables y material de limpieza para la prevención del virus COVID-19 y productos alimenticios, respectivamente, para ser utilizados en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI) y de estancias infantiles.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela adjudicaciones a empresas constituidas por socios, representantes y beneficiarios comunes para la adquisición de insumos médicos y de desinfección, pañales desechables y material de limpieza para la prevención del virus COVID-19 y productos alimenticios, respectivamente; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los numerales 3 y 9, artículo3; artículo 5, párrafo 11, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con sus modificaciones de la Ley n.® 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan:
Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:
3) Principio de transparencia y publicidad.
Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso ai expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia; 9) Principio de ra/onabilidad: Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y Justo a la luz de las disposiciones de la presente ley. Artículo 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos. Personas. Párrafo M. Las personas naturales Jurídicas que formasen parte de un conjunto no podrán
presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación.
Considerando, que la investigación especial refiere adjudicación de contratos a sociedades comerciales con composición accionaria y representación común, en violación a los principios de participación y transparencia, los cuales promueven la implicación de la mayor cantidad de oferentes posible, eliminando el monopolio. En las actuaciones referidas se evidencia una falta en la evaluación y calificación de las propuestas de los oferentes, sin valorar la concurrencia de accionistas en las sociedades que resultaron adjudicadas. Finalmente, procede establecer la responsabilidad penal, administrativa y civil, asi como por acción u omisión de los funcionarios indicados, por violación a lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
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4.2.1.12 Documentos que no reposan en los archivos de la entidad En el análisis a los procesos de compras y contrataciones INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004 e INAIPI-MAE-PEEN-2O2O-0OOI, bajo las modalidades de excepción de urgencia y emergencia, adjudicados en el período 2020, se observó que en los archivos de la entidad no reposan los documentos.
Disposiciones Jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela documentos de los procesos de compras y contrataciones, bajo las modalidades de excepción de urgencia y emergencia, que no reposan en los archivos de la institución; en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo del artículo 13, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con sus modificaciones de la Ley n.° 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan: Artículo 13.- Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del
contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá ios plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. Párrafo. - La entidad contratante llevará un expediente de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información relacionada, bajo responsabilidad de funcionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) años. Se reconoce el acceso al expediente a las personas que tengan interés en la tutela de situaciones jurídicamente protegidas.
Considerando, procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n.” 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio del año 2009, que expresan: Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo,
especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que la investigación especial evidencia que los principales funcionarios inobservaron las normativas de control interno, asi como su deber de custodiar y gestionar la documentación relativa a las operaciones contables de la entidad a su cargo. Esto evidencia, una debilidad en los procesos de autogestión, diseñados para asegurar la verificación posterior de la información a través de la rendición de cuentas. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoria han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecida en los artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
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4.3 Contrataciones con procedimientos de licitaciones públicas 4.3.1 Contratación proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018
En la revisión y evaluación realizada a los procesos de compras y contrataciones en el INAIPI, para el período auditado del l.° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, verificamos que realizaron contrataciones con la aplicación de procedimiento de licitación pública, denominado INAIPl-CCC-LPN-2019-0018, por el monto de RD$69,465,124., para suministro y distribución de productos alimenticios crudos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), de Atención a la Infancia y la Familia (CAFl), en la que se evidenciaron las situaciones siguientes;
4.3.1.l Productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega En la revisión a los expedientes de desembolsos realizados a los proveedores, con contratos firmados en octubre de 2019, se observó que, al 31 de diciembre de 2020, algunos de los productos alimenticios contratados no fueron entregados en su totalidad, quedando pendiente el monto de RD$17,373,039., equivalente a 243,459 unidades de productos, evidenciados en los reportes de ejecución de los contratos, facturas y pagos realizados a los proveedores beneficiados.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial evidencia productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 3 y numeral 3, del artículo 32, de la ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley n.° 449-06, expresa lo siguiente; Artículo 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:
6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. Artículo 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación e.specifica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá;
3) Laobligacióndecumplir las prestaciones por si en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del contrato.
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 26, de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Página 44 de 124
Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del
presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la Institución-
Considerando, que procede observar las disposiciones de la parte 2, acerca del contrato, sección V, punto 5.1.5, sobre incumplimiento del contrato y punto 5.2.2, acerca del inicio del suministro, del pliego de condiciones INAIPI-CCC-LPN-2019-0018, que expresan: 5.1.5
incumplimiento del Contrato
Se considerará incumpliendo del contrato:
a)
La mora del Proveedor en la entrega de los bienes.
5.2.2 Inicio del Suministro
Una vez formalizado el correspondiente contrato de suministro entre la entidad contratante y el proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el
correspondiente pedido, sustentado en el cronograma de entrega de cantidades adjudicadas, que forma parte constitutiva, obligatoria y vinculante del presente pliego de condiciones específicas.
Considerando, que la investigación especial evidencia incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores quienes no han ejecutado de manera íntegra las prestaciones obtenidas, sin que exista ninguna causal que justifique dicha falta. Las situaciones descritas afectan el perfeccionamiento de los contratos indicados y evidencian una falta de supervisión por parte de los funcionarios del ente contratante, llamados a garantizar las gestiones de control interno que aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los proveedores y su sujeción a los términos del pliego de condiciones correspondiente. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.“ 10-04, de fecha 20 de enero de! año 2004. 4.3.1.2 Diferencia entre cantidades facturadas y soportes de recepción de productos
En la revisión a los documentos que sustentan la recepción de los productos alimenticios adquiridos mediante el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018, se observaron conduces con cantidades por debajo de las indicadas en las facturas, asi como también otros que las superan. Al totalizar los mismos se determinó 852 productos, equivalentes a RD$196,986., por encima de las cantidades facturadas, según conduces recibidos en los centros.
4.3.1.3 Conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado En la evaluación y análisis a los expedientes de tres (3) proveedores contratados, se verificaron físicamente trescientos sesenta y un (361) conduce de recepciones de productos alimenticios, sustentados en facturas ascendentes ai monto de RD$33,855,549., que no fueron registrados en el Sistema de Gestión de la Primera Infancia (SIGEPI). Página 45 de 124
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial evidencia diferencia entre las cantidades de productos alimenticios facturados y los soportes de recepción de estos; evidencia conduces de recepciones de productos alimenticios que no fueron registrados en el Sistema de Gestión de la Primera Infancia (SIGEPI); en ese sentido, procede observar el numeral 6 del artículo 3, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del año 2006, y sus modificaciones, que expresan:
Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación,
el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los
diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son respon.sables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 6, ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos
económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 62 y el artículo 64, del Decreto n.® 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan: Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y l os responsables de 1% unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las de las Instituciones Descentralizadas
y Autónomas no Financieras y de 1% Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su Competencia, las siguientes responsabilidades:
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6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalde o soporta los registros contables que haya realizado.
Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo
especificando la documentación de .soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los numerales 4.1 Cualidades de la
información contable, acápites verificabilidad, homogeneidad y veracidad, de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público Dominicano, que expresan: 4,1 Cualidades de la información contable
La contabilidad produce información sobre los hechos o eventos económicos-financieros que afectan o pueden afectar el patrimonio del Ente.
Varios son los requisitos que se deben aplicar para determinar con precisión la modalidad, características de la información contable y las normas y procedimientos que deben adoptarse en su elaboración y formulación para que garanticen su eficacia como base en la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios interesados en la misma.
Por lo tanto, las cualidades que debe contener la información para cumplir con los objetivos antes enunciados son las que se describen a continuación. Verificabílidad
El Sistema Contable debe generar información y emitir Estados Financieros que puedan ser controlados por terceros ajenos a su procesamiento, puesto que debe operar sobre criterios objetivos y predeterminados que posibiliten, clasificar, ordenar, registrar y procesar las transacciones con incidencia en la contabilidad a los fines de su posterior presentación ante los usuarios.
Homogeneidad La información que se procesa debe ser formulada sobre la base de criterios similares en el tiempo y su aplicación debe ser común para ios Entes, de modo tal que facilite el análisis y su evaluación temporal, posibilitando realizar las comparaciones correspondientes. Tales comparaciones deben
permitir la necesaria interrelación y cotejo con la información del Ente en diferentes fechas o periodos y con las emanadas de otras instituciones. Veracidad
La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. La terminología que se utilice debe ser precisa, de manera tal que evite las ambigüedades y resulte fácil de comprender por los usuarios que dispongan de un mínimo de conocimiento en la materia.
Considerando, que procede observar las disposiciones del capitulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16 y numeral 4, sobre lineamientos, del párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan:
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VI. Políticas
El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento
administrativo y encargado de la
división
de almacén,
incluyendo los
implementados en SIGEPI: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.
4.3.1.4 Facturas sin evidencia de conduce de entrega y de recepción
En la evaluación realizada a los expedientes de desembolsos a proveedores contratado, se verificó que realizaron desembolsos por un monto de RD$30,611,886., avalado en facturas que tienen como soporte una relación de conduce con los productos entregados por los proveedores en los centros CAIPI y CAFI, sin embargo, no evidenciaron los conduces físicos ni digitales a los que hacen referencia en la referida relación, por lo que no fue posible visualizar la autenticidad del despacho y recepción de esos productos. 4.3.1.5 Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas
En la evaluación realizada a los expedientes de desembolsos a proveedores de productos alimenticios, se verificaron en setenta y siete (77) conduces que sustentan entregas de productos en los centros CAIPI y CAFI, las situaciones siguientes: a) Conduces que no evidencian las informaciones impresas del contenido, b) Duplicidades y tachaduras manuscritas en las cantidades entregadas que
c)
d) e) f) g)
alteran
las
inícialmente especificadas. Diferencia con reporte detallado de entrega de mercancías por parte del proveedor. imposibilitando la identificación real de la cantidad recibida, Falta de firma de quien entrega y quien recibió, Productos que difieren a los contratados. Falta de sello del centro que recibió, Falta de fecha de la recepción y entrega.
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4.3.1.6 Conduces no vinculados a la factura correspondiente En revisión de los expedientes de pago realizados a los proveedores, se observó que los conduces que soportan las facturas emitidas por las compañías Amaran Enterprises SRL, RNC 131-424449 e Inversiones Yang SRL, RNC 101-80180-8, no contienen impreso el número de factura, ni el contrato al que pertenecen, situación que revela incumplimiento a las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso, además de que impide identificar la procedencia de los mismos en caso de pérdida o desprendimiento de estos.
4.3.1.7 Inconsistencias en registro de sistema automatizado y soportes de recepciones de productos
En análisis comparativo realizado entre los conduces que contienen los expedientes de pagos a proveedores y los productos registrados en el sistema SIGEPI, se determinó una diferencia en las cantidades reveladas en ambas informaciones, ascendente a 45,259 unidades de productos alimenticios.
4.3.1.8 Expediente de pago con documentos incompletos En revisión a los expedientes de pagos de los proveedores beneficiarios del proceso INAIPICCC-LPN-2019-0018, se evidenciaron facturas ascendentes a RD$11,562,804., de la compañía
Amaran Enterprise, SRL. RNC 131 -42444-9, las cuales contienen una relación de los conduces que sustentan las entregas de los productos requeridos, sin embargo, dichos conduces no fueron localizados en los expedientes facilitados por el área de contabilidad, sólo se obtuvo acceso a una mínima parte de éstos, suministrados por la Dirección de Operaciones, f>or tal razón no pudo validarse la veracidad de dichas entregas. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de investigación especial evidencia desembolsos avalados en facturas que tienen como soporte una relación de conduce con los productos entregados por los proveedores en los centros CAIPI y CAPI, sin embargo, no evidenciaron los conduces físicos ni digitales; evidencia conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas; evidencia conduces que soportan las facturas que no contienen impreso el número de factura, ni el contrato al que pertenecen; evidencia una diferencia en las cantidades reveladas en el registro de sistema automatizado y los soportes de recepciones de productos; evidencia facturas que reposan en los archivos de contabilidad, sin embargo, los conduces que sustentan la recepción de los productos contratados, fueron suministrados por la Dirección de Operaciones; en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan;
Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control intemo emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden
a los fines y objetivos de la institución. Página 49 de 124
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 62 y artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan; Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y los responsables de 1% unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las de las Instituciones Descentralizadas
y Autónomas no Financieras y de 1% Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su Competencia, las siguientes responsabilidades:
6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria
que respalde o soporta los registros contables que haya realizado. Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de ios registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección II sobre datos de la licitación, en el punto 2.4 de condiciones de pago, párrafo 5; la parte 3 de entrega y recepción, punto 6.1, que expresan: 2.4 El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPl, la factura correspondiente, anexando los
conduces de recepción en los Centros CAIPI y CAFl del INAIPl; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados y SELLADOS por la persona responsable de la recepción. 6.1 (...) El despacho debe incluir la entrega del conduce correspondiente, el cual debe contener, de manera no limitativa, las informaciones requeridas: datos de la empresa, fecha de entrega, detalle de insumos entregados, cantidades, número de factura a la que corresponde en conduce.
Considerando, que procede observar las disposiciones de la Sección 3, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, sobre Políticas, que expresan: Auxiliar de almacén • Sección 3
1. Recibir y revisar la entrada de mercancías y equipos diversos al almacén, y verificar que los mismos correspondan a las cantidades y especificaciones de las órdenes de compra o conduce.
2. Llevar el control de entrada y salida de mercancías y materiales conforme a los registros y procedimientos establecidos. Técnico documentación - Sección 3
I. Validar que las facturas con conduce de proveedores, asegurándose que coincidan en cantidad y especificaciones, o sea, que se esté facturando lo efectivamente entregado en los centros (...). 4. Dar seguimiento a los proveedores para la entrega oportuna de sus facturas, asi como informar sobre las posibles desviaciones.
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Auxiliar de contabilidad • Sección 3
1. Registrar operaciones contables por diferentes conceptos. 5. Archivar documentos diversos, según sistema establecido.
Considerando, que la investigación revela una diferencia entre los productos facturados y los soportes de recepción de estos, así como irregularidades en su registro en el Sistema de Gestión de la Primera Infancia (SIGEPI). Esto evidencia, una debilidad en los procesos de autogestión, diseñados para asegurar la verificación posterior de la información a través de
la rendición de cuentas y la intervención del departamento de auditoría interna correspondiente. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoría han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecida en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.1.9 Gestión de pago y recepción de facturas en departamento incorrecto En la revisión a los expedientes de proveedores seleccionados con el proceso INAIPI-CCCLPN-2019-0018, se determinó el monto de RD$46,112,094,, en desembolsos por concepto de pagos de facturas y avances del 20%, con solicitudes de pago que fueron realizadas y tramitadas en el Departamento de Compras y Contrataciones, y el Departamento Jurídico de la institución, gestiones que son responsabilidades de la Dirección Administrativa y Financiera.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela desembolsos por concepto de pagos de facturas y avances del 20 %, con solicitudes de pago que fueron realizadas y tramitadas en el Departamento de Compras y Contrataciones, y el Departamento Jurídico de la institución, responsabilidad que le pertenece a la Dirección Administrativa y Financiera de la institución; en ese sentido, procede observar las disposiciones del literal g) del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103 de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan: g> Funciones principales Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores ”.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 27, párrafo de la Ley n.° 41-08, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del año 2008, que expresan: Artículo 27.- La creación, clasificación, supresión o modificación de los puestos de trabajo será efectuada por la Secretaría de Estado de Administración Pública, incorporándose a la correspondiente relación de puestos de trabajo y se expresará mediante la elaboración de manuales de cargos, de conformidad con los reglamentos complementarios de la presente ley.
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Párrafo. - La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de cargos, la descripción general y suscrita de las funciones o tareas del puesto y cualquiera otra característica relevante para su desempeño, tendiendo a la polivalencia en los
cometidos y la flexibilidad en la gestión de personal, de conformidad con las previsiones de la
presente ley y sus reglamentos complementarios.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria Genera! de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Considerando, que la investigación especial realizada identificó pagos y gestión de facturas realizadas a proveedores de manera irregular, sin la aprobación de los funcionarios autorizados, de acuerdo con la estructura organizativa de la institución y las funciones delimitadas por la normativa interna aplicable. En adición, estas irregularidades demuestran debilidades en el control interno de la institución, el cual corresponde al titular de la entidad y a los funcionarios que dirigen la Unidad de Auditoría Interna. En consecuencia, sobre la
base de la infracción a los deberes indicados, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios señalados, conforme a las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.1.10 Adjudicación de alimentos crudos a empresa sin evidencia de registro sanitario En la evaluación del procedimiento INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 para el suministro y distribución de alimentos crudos para los Centros CAIPI y CAPI, observamos que fue adjudicado mediante acta administrativa del Comité de Compras y Contrataciones de fecha 28 de junio del 2019 a la empresa Fulsolución, S.R.L. RNC 131-28766-2, para la entrega del Lote II, correspondiente a frutas frescas, por un monto ascendente a RD$29,999,997, sin la constancia o evidencia de que la empresa disponga del registro sanitario para almacén de suministro de alimentos crudos.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el infonne de investigación especial revela adjudicación para el suministro y distribución de alimentos crudos a una empresa sin el registro sanitario para el almacenamiento de alimentos crudos; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 26 de la Ley n.° 340-06, sobre compras y contrataciones con modificaciones de la Ley n.° 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan;
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Artículo 26-- La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del pafs, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se
establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos.
Considerando, que procede observar las disposiciones del acápite 2.14 del pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos “suministro y distribución de alimentos crudos para los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI). Licitación Pública Nacional INAIPILPN-2019-0018, que expresan: 2.14 Documentación a Presentar en “Sobre A”
En el SOBRE A se incluyen todos los documentos que sustentan la Oferta Técnica en cuanto a idoneidad, capacidad y solvencia. C. Documentación Técnica:
•
Licencia/ Permiso Sanitario del almacén vigente emitido por el órgano rector de Salud Pública.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 19 del Decreto n.® 543-12, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan: “Articulo ¡9 - Una vez incorporados al Registro, los interesados no estarán obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que deberán mantener actualizados los documentos legalesadminislralivos al momento de lo presentación de su oferta técnica ”.
Considerando, que el informe de auditoria evidencia adjudicaciones a favor de oferentes que no cumplieron con los requisitos del pliego de condiciones referentes a la obligación de acreditar su registro sanitario al momento de depositar su oferta técnica, y previo a su habilitación como proveedor de alimentos crudos. En este sentido, tos ftancionarios auditados no han observado su deber de garantizar el cumplimiento de los criterios de evaluación de las propuestas técnicas que indica la norma marco en materia de contrataciones públicas y como consecuencia, han sido habilitados oferentes que no cumplían con los requisitos legales que debieron verificarse previo a la habilitación de los oferentes para participar en el proceso de selección. Por tanto, los funcionarios y servidores cuyas actuaciones han sido objeto de la presente investigación, comprometen su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, establecida en los artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.2 Contrataciones proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 En el proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 para el suministro y distribución de productos alimenticios crudos y procesados a los centros de atención del INAIPI, adjudicados a 14 proveedores, por un monto de RD$293,745,707., distribuido en veinticuatro (24) contratos, se determinaron las siguientes situaciones:
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4.3.2.1 Trámite de expedientes para pagos efectuado por el Departamento de Compras y Contrataciones
En la revisión del procedimiento de compras de referencia INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, adjudicado a catorce (14) proveedores, se observaron ciento ochenta y cuatro (184) órdenes de pagos ascendentes al monto de RD$285,475,865., tramitados para fines de pagos por funcionarios del Departamento de Compras y Contrataciones, función que según los manuales de procedimientos intemos de la institución, no es su competencia. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela órdenes de pago, tramitados por funcionarios del Departamento de Compras y Contrataciones, a los que no les corresponden por no ser de su competencia; en ese sentido, procede observar las disposiciones del inciso g) del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref M-PD-DICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, en las funciones principales de la División de Contabilidad, que expresan: ' g) Funciones principales
Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 27, párrafo de la Ley n." 41-08, de Función Pública y crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del año 2008, que expresan: Artículo 27.- La creación, clasificación, supresión o modificación de los puestos de trabajo será efectuada por la Secretaria de Estado de Administración Pública, incorporándose a la correspondiente relación de puestos de trabajo y se expresará medíante la elaboración de manuales de cargos, de conformidad con los reglamentos complementarios de la presente ley. Párrafo. - La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de cargos, la descripción general y suscrita de las funciones o tareas del puesto y cualquiera otra característica relevante para su desempeño, tendiendo a la polivalencia en los cometidos y la flexibilidad en la gestión de personal, de conformidad con las previsiones de la presente ley y sus reglamentos complementarios.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26, de la Ley n.“ 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
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Considerando, que la investigación especial evidencia pagos realizados a proveedores de manera irregular, sin la aprobación de los funcionarios autorizados, de acuerdo con la estructura organizativa de la institución y las ftmciones delimitadas por la normativa intema aplicable. En adición, estas irregularidades demuestran debilidades en el control interno de la institución, el cual corresponde al titular de la entidad y a los funcionarios que dirigen la Unidad de Auditoría Interna. En consecuencia, sobre la base de la infracción a los deberes indicados, procede retener la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios señalados, conforme a las disposiciones de los articules 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.2.2 Incumplimiento al objeto contratado y discrepancia con las cantidades exigidas en el pliego de condiciones
En el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 se observó que la entidad posee el contrato de servicios n.° 2019-044. de fecha 5 de abril de 2019 con la empresa Fulsolución S.R.L., RNC
n.° 1-31-28766-2, por valor de RDS 19,682,435., en el que se evidenciaron discrepancias en las cantidades de productos contratados y los recibidos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI). Disposiciones Jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela incumplimiento del objeto contratado y discrepancias en las cantidades de productos contratados y los recibidos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI); en ese sentido, procede observar las disposiciones de las secciones II y V, parte 2, del Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional INAIPI-LPN-2019-0002, para Suministro y Distribución de Alimentos Cmdos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primeria (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), relativos a la disposición de los contratos, que expresan: 1.382.9 Duración del Suministro.
La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un -suministro para un período de un (01) año, contados a partir de la firma del contrato, conforme se establezca en el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas.
1.645.1.5 1 Incumplimiento del Contrato.
Se considerará incumplimiento del Contrato: a. La mora del Proveedor en la entrega de (os bienes. c. El Suministro de menos unidades de la solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para
los adjudicatarios en primer lugar.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 9; numeral 3, del 31 de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada con la Ley n.° 449-06, que expresan:
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Artículo 9. - Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los
pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
Artículo 31- - La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 3) En la contratación de bienes, no habrá modificación alguna de las cantidades previstas en los
pliegos de condiciones.
Consíderando, que la investigación especial evidencia una falta de supervisión por parte de los funcionarios del ente contratante llamados a asegurar las gestiones de control interno para el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores, quienes no han ejecutado sus prestaciones oportunamente, sin que exista ninguna causal que Justifique dicha falta. Por tales motivos, los fiincionarios auditados comprometen su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.2.3 Incumplimiento en oferta técnica del pliego de condiciones específicas El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó contratos para el suministro y distribución de productos alimenticios procesados y crudos, por el monto de RD$197,022,850., en el que se evidencia que las ofertas técnicas presentadas por los proveedores no cumplen con todas las condiciones y requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas. 4.3.2.4 Inobservancia en la presentación de ias muestras de los productos
Se observó que se realizaron adjudicaciones de contratos para suministro y distribución de productos alimenticios por el monto de RD$52,127,551., sin que se evidenciara el cumplimiento en las presentaciones de las muestras de los productos exigidos en el pliego de condiciones específicas. 4.3.2.5 Adjudicación a proveedor sin disponer del inventario para la licitación Se observó que en el INAIPI adjudicaron un contrato a la empresa Multiservicios OCNAB SRL, RNC 131-15563-4 por un monto de RD$69,700,260., sin disponer en inventario los productos solicitados al momento de las evaluaciones de las ofertas técnicas. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela incumplimientos en oferta técnica de condiciones específicas exigidas en el pliego de condiciones; inobservancia en la presentación de las muestras de los productos; adjudicación a proveedor sin disponer del inventario para la licitación, en ese sentido, procede observar las disposiciones de la sección II Datos de la Licitación, en la sección II, numeral 2.13. referente a las Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A"’ y Muestras; 2.14. Documentos Página 56 de 124
a Presentar, establece en el literal C, documentación técnica (no subsanable) del Pliego de Condiciones Especificas para compra de bienes y servicios conexos, de la Licitación Pública
Nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, que expresan: 2.13 Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A", y Muestras
Conjuntamente con la entrega del “Sobre A", los Oferenles/Propon entes deberán hacer entrega de las muestra.s de los productos de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 2.13, del presente Pliego de Condiciones Específicas, Deberán presentar el Formulario de Entrega de Muestras, que deberá estar contenido en el “Sobre A" en Un (I) Original y Tres (3) fotocopias
simples. El original y la copia deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. 1.422.14 Documentación a Presentar
C. Documentación Técnica;
4. Licencia/Permiso Sanitario vigente emitido por el órgano rector de Salud Pública. 5. Los productos que requieran de registro sanitario y registro industrial, deben estar impreso en su etiquetado, como la ley lo establece. 6. Permisos Medio Ambiental para la operación de las instalaciones para los cárnicos. 7. Fichas técnicas del producto ofertado en español, con fotos a color 5*7, conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas ofertadas, tiempo de garantía y otros requisitos pautados en las
especificaciones técnicas del Listado de partidas. NOTA: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9 de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada con la Ley n.° 449-06, que expresa: Artículo 9. - Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de estas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 19, 91, 93 y 103 del Decreto n.® 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan: Artículo 19.- Una vez incorporados al Registro, los interesados no estarán obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que deberán mantener actualizados los documentos legalesadministrativos al momento de la presentación de su oferta técnica. Artículo 91. Subsanaciones. Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a ios Pliegos
de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. (...).
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Articulo 93- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los
Pliegos de Condiciones Específicas/ EspecificacionesTécnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de "subsanabilidad”.
Articulo 103. La entidad contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Espccíficas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia.
Considerando, que la investigación especial revela incumplimientos a las disposiciones legales relativas a la ley y el reglamento de Compras y Contrataciones y al pliego de condiciones. Los referidos incumplimientos afectan la buena administración y la confiabilidad de los procesos de compras. Por tales motivos, los funcionarios y servidores de la institución investigada, como consecuencia de las violaciones a las disposiciones y reglamentaciones antes citadas, comprometen su responsabilidad administrativa por acción u omisión, establecida en los artículos 47 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.2.6 Participación y adjudicación a compañías con socios o acciones comunes Se evidenció la participación y posterior adjudicación a empresas con registros mercantiles pertenecientes a los mismos socios y/o accionistas relacionados, beneficiado con contrataciones por el monto de RD$20,049,600. Disposiciones jurídicas Considerando que el informe de investigación especial revela participación y adjudicación a compañías con socios o acciones comunes: en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo II, artículo 5, de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada con la Ley n.® 449-06, que establece: Artículo 5.- Los procesos y personas sujetos a la presente ley son:
Párrafo II.- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se
tratare del mismo objeto de la contratación.
Considerando, que la investigación especial evidencia la participación y adjudicación a compañías con socios o acciones comunes en franca violación a las disposiciones establecidas en la Ley n.® 340-06. Esta situación trae como consecuencia vulneraciones a los principios de participación y transparencia que garantizan la fiabilidad del proceso y la participación del mayor número de oferentes posibles. Por tal motivo los funcionarios del ayuntamiento comprometen su responsabilidad administrativa, por acción u omisión contempladas en los artículos 47 y 54, de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero de! año 2004.
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4.3.2.7 Proveedores con desembolsos que exceden al valor de los productos contratados y entregados
a) Se verificó que a tres (3) proveedores contratados por el monto de RDS37,511,450., con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, les realizaron desembolsos por el monto de RD$35,684,764., que representa el 95% de la sumatoria de los contratos, sin embargo, los productos entregados y registrados en la ejecución administrativa del sistema SIGEPl, refleja el monto de RD$13,211,222., equivalente a un 35 %, del valor contratado, pendiente de ejecutar, por falta de entrega de los productos contratado. Se observó que a los proveedores. Suplidores Industriales Mella SRL, RNC 101860782 e Inversiones Fedomar SRL, RNC 130242623, le otorgaron contratos por el monto de RD$37,711,258., y desembolsos por el monto de RDS4I,517,963., que exceden a los valores contratados por el monto de RD$3,806,705., y presentan un 63 % de productos no entregado según los registros del sistema SIGEPl. b) b)
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela incumplimientos por parte de contratistas y contratantes con respecto a desembolsos hechos, que exceden el monto contratado, y entrega incompleta de productos en almacén; en ese sentido, procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafos 4 y 16; y capitulo Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan: VI. Políticas
El dqjartamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPl; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.
Considerando, que los compromisos asumidos entre las partes, implica obligaciones de entrega y pago de productos conforme a lo acordado en los contratos suscritos y que, al evidenciarse inconsistencias entre estas obligaciones, la investigación realizada ha puesto de manifiesto el incumplimiento de estas, por lo que los funcionarios y servidores públicos, en lo que respecta a sus compromisos legales, ha incumplido con tales requisitos. Por tales motivos, los funcionarios y servidores de la institución investigada, como consecuencia de Página 59 de 124
las violaciones a las disposiciones y reglamentaciones antes citadas, comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.2.8 Incumplimientos contractuales en la entrega de productos
Se observó la existencia de contratos con proveedores que excedieron las fechas de vigencias para la entrega de los productos, estipuladas en doce meses, que en el sistema (SIGEPI) sus estatus de ejecución se encuentran en un promedio de un 47 % a un 71 %, al 31 de diciembre de 2020.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de la investigación especial revela contratos con proveedores que excedieron las fechas de vigencia para la entrega de productos; en tal sentido, procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, Ref M-DAF-ALM-206, emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: VI. Políticas
El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos.
La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
Todos ios procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo implementados en SIGEPI; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo.
los
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 25, de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 25. Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley, es el principa! responsable de! establecimiento y cumplimiento del control intemo en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de re.sponsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo.
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 9 de la Ley n.® 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan;
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Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
CoDsídcrando, que la investigación especial revela incumplimientos contractuales en la entrega de productos. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47,48 y 54, de la Ley n,° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.3
Contrataciones con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-023
En el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-023 para la contratación de suministro de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), adjudicado mediante acta n,° 2019-061, de fecha 17 de diciembre de 2019 a tres (3) proveedores, por un monto de RD$34,590,561., se identificaron las siguientes situaciones: 4.3.3.1 Diferencia en precio contratado y el facturado
En la revisión al expediente de desembolso del proveedor, Comercializadora Lanipse, SRL. RNC 131-15578-2, se determinó una diferencia por el monto de RD$87,430., entre el precio facturado de leche en polvo Nan 2, y el precio contratado y la oferta económica del proveedor. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de la investigación especial revela que en revisión a expediente de desembolso se determinó una diferencia entre el precio facturado, el precio contratado y la oferta económica del proveedor; en tal sentido, procede observar las disposiciones del articulo 9 de la Ley n,° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan:
Artículo. 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de e.sta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección 1; Instrucciones a los Oferentes {1A0),1.1 Objetivos y Alcance, artículo 1.4, precio de la oferta del pliego de condiciones específicas para la compra de bienes y servicios del proceso licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0023 para suministro de leche a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, que expresan:
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El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán
sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL).
Considerando, que la investigación especial revela diferencias entre precios contratados y facturados en expediente de desembolso de proceso de compra y contratación. Esta situación pone de manifiesto un incumplimiento a la ley de compras y contrataciones y al pliego de condiciones. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.3.2 Conduces con numeración repetidas en entregas diferentes
En la revisión a los expedientes de pago de dos (2) proveedores adjudicados, se determinaron facturas por el monto de RD$5,109,163., sustentadas en conduces de entregas que poseen la misma numeración.
4.3.3.3 Recepción de leche en conduces no registrados en el sistema En la revisión a expedientes de pagos a proveedores de leche, se observaron conduces físico de entregas, por el monto de RD$RD$19,153,333., sin embargo, no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPI. 4.3.3.4 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente en expedientes En reporte extraído del sistema automatizado SIGEPI, se observaron entradas de almacén registradas en conduces ascendentes al monto de RD$890,I69., sin embargo, no se evidenciaron incluidos en los expedientes de pagos a los suplidores, ni fueron facilitados por la entidad para verificar su legitimidad. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de la investigación especial revela facturas sustentadas en conduces de entrega que poseen la misma numeración; conduces físicos de entregas, sin evidencias de que se registraran en el sistema automatizado SIGEPI; conduces registrados en el sistema no observados físicamente en expedientes: en tal sentido, procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16 y el capítulo Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan:
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VI. Políticas
E! departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos.
La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPl para una ejecución eficaz y oportuna.
Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPl; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPl.
Considerando, que procede observar ias disposiciones del articulo 6 de la Ley n.” 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.
Considerando, que la investigación especial revela inconsistencias y debilidades relativas a los conduces de pago a proveedores. Lo anterior se traduce en debilidades e incumplimientos en materia de supervisión y de los controles intemos por parte de los funcionarios y servidores encargados, los cuales mediante sus atribuciones tienen la responsabilidad de garantizar la conñabilidad y la certeza de ias informaciones contables registradas por la entidad. Las referidas inobservancias traen como consecuencia la inadecuada rendición de
cuentas, en cuanto a la confiabilidad y veracidad de la gestión administrativa a la que están obligados todos los funcionarios públicos, por lo que se verifica una violación al principio de transparencia, el cual es sustancial en toda actuación administrativa. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.3.5 Pago a proveedor sin estar al día en el pago de sus impuestos En la revisión a los expedientes de los proveedores adjudicados en este proceso, se verificaron desembolsos realizados por el monto de RD$9,879,422., en avance del 20 %, otorgado a JB Global Supply, SRL, RNC 130-53913-8, sin las certificaciones de estar al dia Página 63 de 124
con las obligaciones legales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) al momento de ejecutar el desembolso. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de la investigación especial revela pagos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 8, numeral 4, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan:
“Articulo 8.-La persona natural o Jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos:
4. Que hayan cumplido con las obligaciones ifscales y de seguridad social'
Considerando, que el informe de auditoría ha identificado irregularidades relativas a la calidad de los oferentes para participar del proceso de selección, específicamente por no verificarse la documentación soporte que permita determinar que habían cumplido sus obligaciones tributarias por concepto de impuestos y de seguridad social, lo que se debe constatar como presupuesto previo a su habilitación. En tal sentido, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.3.6 Mercancía recibida fuera del horario establecido
Durante la revisión a los expedientes del proveedor Topicverse, SRL. RNC 131-52944-5, se observó un conduce que muestra la entrega y recepción de mercancía recibido fuera del horario laboral de la institución y por encima del establecido en el pliego de condiciones específicas del proceso. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de la investigación especial ha indicado conduces de entrega y recepción de mercancías fuera del horario laboral de la institución y por encima del establecido en el pliego de condiciones; en tal sentido, procede observar las disposiciones de la Sección II, Datos de la Licitación (DDL), 2.1 Objeto de la Licitación, 2.10 Programa de Suministro, párrafo 2. del pliego de condiciones especificas para la compra de bienes y servicios conexos "Suministro de leche a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAPI) a nivel nacional, INAIPI-CCC-LPN-2019-0018, que expresan: Los despachos se realizarán en el lugar designado por e! INAIPI dentro del ámbito territorial de la República Dominicana, siendo el horario de entrega de 8:00 AM 4:00 p.m., de lunes a viernes de cada semana exceptuando días no laborables de los centros, información que será comunicada formalmente a través del representante de la Dirección de Operaciones.
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Considerando, que la investigación especial revela ia recepción de mercancías fuera de los horarios previamente indicados en las condiciones específicas del proceso, lo que se traduce en el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Además, se evidencia una falta de supervisión por parte de los funcionarios del ente contratante llamados a asegurar las gestiones de control interno para el cumplimiento de las prestaciones asumidas por los proveedores, quienes no han ejecutado sus prestaciones fuera de los horarios indicados con anterioridad, sin que exista ninguna causal que justifique dicha falta. Por tales motivos, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los articulos 47,48 y 54, de la Ley n,® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.4 Contrataciones con el proceso INAIPI-CCC-LPN-20I8-001
En el proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-001 para la contratación de suministro de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), adjudicado mediante acta n." 2018-11, en fecha 27 de abril de 2018 a dos proveedores por un monto de RD$63,058,832., se identificaron las siguientes situaciones:
4.3.4.1 Entrega de leche sin evidencia de recepción En la revisión a desembolsos realizados a proveedores, se evidenció que en los expedientes donde reposan las facturas por el monto de RD$3,763,510., no disponen de los conduces que sustentan la recepción en los centros de la institución, se incluye una relación con la numeración de los conduces descritos en las facturas, sin que se pudiera validar las unidades de leche entregadas que refieren los documentos antes citados. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia expedientes que no contienen los conduces que sustentan la recepción de los bienes contratados en los centros de la institución, se incluye una relación con la numeración de los conduces descritos en las facturas, sin que se pudiera validar las unidades de leche entregadas que refieren estos documentos; en tal sentido, procede observar las disposiciones de la sección 11, Datos de la Licitación (DDL), numeral 2.4 Condiciones de pago, párrafo 4, Pliego de condiciones especificas para la compra de bienes y servicios conexos "Suministro y distribución de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional", del mes de febrero del año 2018, INAIPlCCC-LPN-2018-001, que expresan: 2.4 Condiciones de Pago
El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en cada centro correspondiente a su ruta; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados Y SELLADOS por la persona responsable en cada uno de estos centros. La entrega de la factura no podrá exceder de 10 días después de haber realizado ia entrega de los insumos objeto de su contrato.
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Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 6 de la Ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Articulo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 64, del Decreto n.'’ 52609, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan: Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que la investigación especial refleja desembolsos realizados a proveedores por concepto de entrega de leche sin los conduces que soportan su recepción, lo que impide
la verificación posterior de las referidas operaciones financieras. Esto evidencia violación a los controles internos y las normas que informan el Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental, además de que limita el deber de rendición de cuentas a cargo de los funcionarios que reciben y custodian bienes del Estado. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, de acuerdo con el contenido de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.4.2 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta)
En la revisión al expediente de pago de la Empresas Integradas, SAS, RNC 101-51708-5, se observaron las facturas B1500000052, 53, 54 y 62, que suman el total de RD$7,804,120., soportadas en conduces que tienen anexas las solicitudes de distribución del suministro emitida por el INAIPI, requiriendo al proveedor la entrega de jamón picnic, queso danés y muslo de pollo como parte del contrato n.° 2018-042, firmado para la entrega de leche, situación que distorsiona el objeto del referido contrato. En adición, los conduces tienen adjuntos un correo electrónico enviado por la Sra. María del Carmen Báez, CIE n.° 001-0098973-0, técnico de abastecimiento, informando al proveedor
el directorio de los centros CAIPI que recibirían la distribución de esos productos con sus respectivas cantidades en forma de “Permuta”, las cuales no se evidenciaron registradas en el SIGEPl como productos “permutados” entregados, puesto que los conduces válidos solo muestran los artículos indicados en el contrato firmado entre las partes.
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Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia facturas soportadas en conduces que tienen anexas solicitudes de distribución requiriendo al proveedor la entrega de productos que no se corresponden con el objeto del contrato, estos conduces tienen adjuntos un correo electrónico informando al proveedor el directorio de los centros CAIPI que recibirían la distribución de esos productos con sus respectivas cantidades en forma de “Permuta”, las cuales no se evidenciaron registradas en el SIGEPI como productos “permutados” entregados, puesto que los conduces válidos solo muestran los artículos indicados en el contrato fumado entre las partes; en tal sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6, artículo 3 y articulo 9, de la Ley n.“ 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan: Artículo 3.-Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 6) Principio de responsabilidad y moralidad. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal
cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores responderán ante la justicia por las infracciones legales.
Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
Considerando, que procede observar las disposiciones contenidas en la parte Entrega y Recepción, Sección VI, Recepción de los Productos del Pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos. Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), INAIPI-CCC-LPN-2018-001 que expresan;
Recepción Provisional. Las personas encargadas de la recepción deben recibir los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. El Encargado administrativo de cada centro de servicio debe recibir los bienes de manera
provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. Dentro de la inspección se verificará las condiciones del insumo, cantidad, fecha de vencimiento, entre otros aspectos visibles y otras especificaciones propias de cada insumo que haya sido especificada en la ficha técnica. Los insumos detectados como no conformes serán incluidos en un reporte oficial de parte de la unidad Contratante en un período no mayor de 72 horas a partir de recibido el insumo por parte de los representantes del centro, en el caso de declararse como NO CONFORMES deben ser repuestas en la calidad y cantidad requerida y bajo ninguna circunstancia será un producto no
conforme considerado para efectos de facturación.
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Considerando, que procede observar las disposiciones del capitulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16 del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM206, emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan: VI. Políticas
El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI
(en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPl para una ejecución eficaz y oportuna.
Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPl: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo.
Considerando, que la investigación especial evidencia entrega de productos que no se corresponde con el objeto de la contratación, evidenciándose una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de verificar la recepción de los productos conforme con las denominaciones incluidas en el pliego de condiciones y el objeto del contrato. Además, el punto señala omisiones e inconsistencia s en el registro de la información contable, lo que impide el control posterior de las operaciones realizadas y limita la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme indican los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.4.3 Conduces con una misma numeración e igual fecba de emisión En la revisión a los expedientes de pago de los proveedores adjudicatarios, se observaron nueve (9) conduces que muestran una misma numeración y fecha de emisión, dirigidos a diferentes centros, a los que para diferenciarlos le fue agregada la letra “A” de manera manuscrita.
4.3.4.4 Conduces por entregas de productos no registrados en el SIGEPl
Se observó en expedientes de pagos, conduces por recepciones de productos, sustentados en facturas recibidas de los proveedores por suministro de leche a los centros CAIPI y CAFI, por la suma de RD$50,200,330., sin embargo, no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPl.
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4.3.4.5 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente En el reporte extraído del sistema automatizado SIGEPI, se evidenciaron entradas de almacén de productos suministrados por los proveedores, las cuales muestran registros de varios conduces, ascendentes a la suma de RDS5,669,821., sin embargo, no se evidenciaron físicamente en los expedientes analizados, ni fueron facilitados por la entidad para verificar su legitimidad y/o autenticidad. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia conduces que muestran una misma numeración y fecha de emisión; evidencia conduces por entregas de productos no registrados en el SIGEPI y conduces registrados en el sistema no observados físicamente; en ese sentido, procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16 y numeral 4, sobre lincamientos capítulo Procedimiento de recepción de mercancías, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan: VI. Políticas
El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI
(en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de ios procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de
la división de almacén,
incluyendo los
implementados en SIGEPI; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Líneamiento
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.
Consideraudo, que la investigación especial evidencia inconsistencias y debilidades en los conduces de pago a proveedores, lo que deviene en falta de supervisión de los funcionarios y servidores encargados, quienes están en la obligación de garantizar la calidad y registro oportuno de la información contable que sustenta las operaciones financieras agoladas. Se evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de las políticas internas aplicables en materia de recepción y registro de bienes contratados, como presupuestos para el control posterior de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los Página 69 de 124
funcionarios auditados, confonne con los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004
4.3.4.6 Registros de ajuste a contratos sin justificación ni evidencia de entrega total En los reportes extraídos del sistema SIGEPl, se verificaron entradas de almacén de productos adjudicados a los proveedores para el suministro de leche a los centros CAIPI y CAPI, en la que se observaron registros con las denominaciones de "ajustes a contrato v permuta ", por unidades de leche que suman el monto de RD$ 16,988,035-, las que reflejan discrepancias en las informaciones analizadas en cada expediente de pago, sustentado en facturas y conduces firmados y sellados por los centros, sin embargo, el reporte del SIGEPl no refleja todos los conduces que soportan la recepción y entrega, siendo compensados con los valores registrados por los ajustes y permutas para completar o compensar el valor contratado, sin evidenciar las razones justificantes que dieron origen a esas situaciones. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial evidencia entradas de almacén de productos adjudicados a los proveedores para el suministro de leche a los centros CAIPI y CAPI, en la que se observaron registros con las denominaciones de ajustes a contrato y permuta, por unidades de leche, las que reflejan discrepancias entre las informaciones analizadas en cada expediente de pago, sustentado en facturas y conduces firmados y sellados por los centros, y el reporte del SIGEPl, procede observar las disposiciones de la parte. Entrega y Recepción, Sección VI, Recepción de los Productos, del pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos, suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAPI), pliego de condiciones lNAIPl-CCC-LPN-2018-001, en la parte, que expresan: Recepción Provisional: Las personas encargada.s de la recepción deben recibir los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. El Encargado administrativo de cada centro de servicio debe recibir los bienes de manera
provisional hasta tanto verifique que ios mismos corre-sponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. Dentro de la inspección se verificará ¡as condiciones del insumo, cantidad, fecha de vencimiento, entre otros aspectos visibles y otras especificaciones propias de cada insumo que haya sido especificada en la ficha técnica. Los insumos detectados como no conformes serán incluidos en un reporte oficial de parte de la unidad Contratante en un período
no mayor de 72 horas a partir de recibido el insumo por parte de los representantes del centro, en el caso de declararse como NO CONFORMES deben ser repuestas en la calidad y cantidad requerida y bajo ninguna circunstancia será un producto no conforme considerado para efectos de facturación.
Considerando, que procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan;
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VI. Políticas
E! departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI
(en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPi para una ejecución eficaz y oportuna.
Todos
los procedimientos,
instructivos
y formatos de registro
relacionados
con
el
almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de
la división de almacén, incluyendo los
implemeniados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9 de la Ley n-° 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan: Articulo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6 de la Ley n,° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.
Considerando, que la investigación especial revela contradicciones entre la información de recepción de productos adjudicados y el reporte del SIGEPI, lo que se constituye en violaciones a las normativas de control interno y las normas que informan el Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental. Se evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de las políticas internas aplicables en materia de recepción y registro de bienes contratados, como presupuestos para el control posterior de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas, comprometiéndose la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados de acuerdo con los dispuesto por los artículos 47.48 y 54, de la Ley n.“ 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.4.7 Apertura de procedimiento sin sustento de los requerimientos En el análisis del proceso con número de referencia IN AIPI-CCC-LPN-2018-001, se observó
la apertura del procedimiento de selección, por un monto de RD$63,058,831., sin que se evidenciaran los requerimientos realizados por los centros en funcionamiento más los proyectados CAFl y CAIPI, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones. Página7I de 124
4.3.4.8 Adquisición de leche sin estar contemplado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones
Se verificó que las contrataciones para el suministro de productos lácteos adquirido con el proceso de referencia INAIPI-CCC-LPN-2018-001, no fueron contemplados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del año 2018, ascendente un monto de RD$63,058,83I. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de la investigación especial revela apertura de procedimientos de selección sin que se evidenciaran los requerimientos realizados por los centros en funcionamiento más los proyectados CAPI y CAlPI, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones; contrataciones para el suministro de productos lácteos, que no fueron contemplados en el plan anual de compras y contrataciones del año 2018; en tal sentido, procede observar las disposiciones de los artículos 31 y 39, del Decreto n.° 543-12, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 6 de septiembre de 2012, que expresan: Artículo 31.- De los planes y programas anuales de compras y contrataciones.
Cada Entidad Contratante aprobará y publicará sus planes y programas de compras y contrataciones que deberá contener: las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse, durante ese año. en función de sus metas institucionales, incluyendo el presupuesto estimado y el cronograma de implementación. Artículo 39.- Las entidades contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la
Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Organo Rector para la realización de la licitación pública.
Considerando, que procede observar las disposiciones de la etapa de Planificación, numeral 01.01, del Manual de Procedimientos para Licitación Pública Nacional del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, que expresan: ’ Todo proceso de compra o contratación se inicia con el consolidado de todos los requerimientos realizados por las diferentes Unidades Requirenies (UR). debiendo ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Contratante
Considerando, que procede observar las disposiciones del ordinal II Especificaciones Generales, en las políticas y otras observaciones del Manual de Procedimientos: Licitación Pública Nacional, que expresan: "Las compras y contrataciones deberán ser las contempladas en los respectivos Planes y Programas Anuales elaborados por la institución
Considerando, que la investigación especial señala procedimientos aperturados sin la documentación soporte que permita verificar que fueron solicitados por parte de los centros requirientes y sin estar incluidos en el plan anual de compras y contrataciones, lo que permite determinar que los procesos de selección no fueron planificados oportunamente y por Página 72 de 124
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consiguiente las adjudicaciones no se corresponden ni con los criterios de necesidad del gasto, ni de cumplimiento de los objetivos de la entidad. Por tales motivos, los principales funcionarios auditados, en el ejercicio de sus funciones han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, contempladas en los artículos 47 y 54, de la Ley n.” 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.4.9 Adjudicaciones a proveedores con la misma composición accionaria
Se observó en el análisis de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n.® 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia 1NAIPI-CCC-LPN-20I8-001, para el suministro y distribución de leche a los centros CAIPI y CAPI a nivel nacional que el Instimto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPl), adjudicó por un monto de RD$63,058,831., lotes de leche a dos (2) proveedores que poseen una misma composición accionaria.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela que la entidad adjudicó lotes de leche a 2 proveedores que poseen una misma composición accionaria; en tal sentido, procede observar las disposiciones del párrafo 2 del articulo 5, de la Ley n.” 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del año 2006, con modificaciones de Ley 449-06 de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan;
Artículo 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos. Personas. Párrafo N.- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación.
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 4 del Decreto n.° 164-13, que instruye a las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley n.° 340-06, para que las compras y contrataciones que deben efectuar a las micros pequeñas y medianas empresas, sean exclusivamente de bienes y servicios de origen, manufactura o producción nacional, de fecha 10 de junio del 2013, que expresan; Artículo 4. Si la institución requirente del bien o servicio a contratar determina que dos o más empresas o personas físicas que participan en un proceso tienen un mismo domicilio y
comprueban que no existe en el mismo una unidad productiva o. de ser el caso, no existen unidades productivas diferenciadas, la institución requirente descalificará a todas las empresas y/o personas jurídicas que se encuentren en esa situación.
Considerando, que la investigación especial ha señalado adjudicación de contratos a sociedades comerciales con composición accionaria común, en violación a los principios de participación y transparencia. En las actuaciones referidas se evidencia una falta en la evaluación y calificación de las propuestas de los oferentes, sin valorar la concurrencia de accionistas en las sociedades que resultaron adjudicadas. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoría han comprometido su responsabilidad administrativa y
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civil, por acción u omisión establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.'’ 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.4.10 Contrataciones adjudicadas con incumplimientos al Pliego de Condiciones En revisión de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n.° 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia INAIPI-CCC-LPN-20I8-001 , se comprobó que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó lotes de leche por un monto de RD$63,058,831, a proveedores que no cumplían con las disposiciones establecidas en el Pliego de Condiciones. 4.3.4.11 Declaración de lote desierto sin estar debidamente Justificado Se observó en el acta de adjudicación n.° 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia INAIPI-CCC-LPN-2018-001, que el Comité de Compras y Contrataciones declaró desierto el lote I, correspondiente al suministro de leche líquida para lactantes de 0 a 6 meses, sin que se evidenciara la presentación o existencia del informe legal y técnico justificante para la declaratoria. 4.3.4.12 Informe de evaluación técnica sin detalles para la inhabilitación En el análisis al expediente de referencia INAIPl-CCC-LPN-2018-0 01, se observó en el acta administrativa de evaluación técnica del Comité de Compras y Contrataciones, al informe emitido por los peritos aculantes, que se limitaron solo a motivar el informe de evaluación técnica de los oferentes habilitados, sin detallar e indicar las razones por la cual las demás empresas resultaron inhabilitadas para la apertura del sobre B. 4.3.4.13 Procedimiento de selección sin evidencia de evaluación de ofertas económicas
(sobre B)
En el análisis del proceso de referencia lNAlPI-CCC-LPN-2018-001 , no se obtuvo evidencia del informe de evaluación de las ofertas económicas (sobre B), realizadas por los peritos actuantes, como constancia justificativa de su actuación, así como las recomendaciones para que las autoridades competentes tomaran decisión sobre la adjudicación. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela que la entidad adjudicó lotes a proveedores que no cumplían con las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones; el comité de compras y contrataciones declaró desierto el lote I, correspondiente al suministro de leche liquida para lactantes de 0 a 6 meses, sin que se evidenciara la presentación del informe legal y técnico justificante para la declaratoria: informe de evaluación técnica sin detalles para la inhabilitación; procedimiento de selección sin evidencia de evaluación de ofertas económicas (sobre B); en tal sentido, procede observar las disposiciones de los artículo 9: numeral 6, artículo 15 y artículos 24 y 25, de la Ley n° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de
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fecha 18 de agosto del año 2006, con modificaciones de Ley n.® 449-06 de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan: Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
Artículo. 15.- Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo:
6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso.
Artículo. 24.- Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y
cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados.
Artículo 25.- Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad
competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará,
ofrecer ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 90, 98,99,101 y 103 del Decreto n.® 543-12, Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 6 de septiembre de 2012, que expresan: Artículo 90.- Los peritos bajo consenso deben emitir su informe preliminar con todo lo justificativo de su actuación, luego de superado el periodo de subsanación de ofertas técnicas "Sobre A’‘. conforme lo establece el Cronograma de Actividades del Pliego de Condiciones Específicas y lo remite al Comité de Compras y Contrataciones a ios fines de su revisión y aprobación.
Articulo 98.- Los peritos procederán a la evaluación de las ofertas económicas “Sobre B“ conforme a los criterios de evaluación establecidos y prepararán el informe con la recomendación de adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su aprobación. El mismo deberá contener todo lo justificativo de su actuación.
Artículo 99.- El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la verificación y validación del informe de recomendación de adjudicación, conocerá las incidencias y sí procede, aprobará
el mismo y emitirá el acta contentiva de la resolución de adjudicación.
Articulo 101.- Adjudicación. Las entidades contratantes deberán publicar oportunamente en el
Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, los resultados de sus procesos de compra o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la declaración de desierto del procedimiento. -Artículo 103. La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia.
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Considerando, que procede observar las disposiciones de la parte I, Procedimientos de la Licitación, sección 1. Instrucciones a los oferentes (lAO), sección 1.2, Objetivos y Alcance, INAIPI-CCC-LPN-2018-001, Pliego de Condiciones Específicas para El Suministro y Distribución de Leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel Nacional, que expresan: Parte I Procedimientos de la licitación
1.2 Objetivos y Alcance
Este documento constituye la base para la preparación de las Ofertas. Si el Oferente/Proponente
omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Específicas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su Propuesta.
Considerando, que la investigación especial revela adjudicación a empresas con incumplimiento al pliego de condiciones, declaratoria de lote desierto sin justificación, informe de evaluación técnica sin detalle de inhabilitación y procedimientos de selección sin evaluación de oferta económica. Las irregularidades descritas contravienen los lincamientos aplicables durante las diferentes etapas del procedimiento de selección, incluyendo los procesos de evaluación técnica y de comparación económica, lo que recae con la ausencia de constancia justificativa de las actuaciones conforme a los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones especificas y las normas de libre concurrencia. Finalmente, procede establecer indicios de responsabilidad penal, administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios por lo dispuesto en los artículos 47,48,49 y 54 de la Ley n.° 1004 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.4.14 Contratación sin evidencia de acto administrativo
En el análisis al proceso de referencia INAIPI-CCC-LPN-2018-001, no se obtuvo evidencia de los actos administrativos que sustentan las acciones relacionadas con los procedimientos de aprobación del pliego, convocatoria para presentar oferta, declaración de desierto y de aprobación de informe de evaluación oferta económica.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela procedimientos como aprobación del pliego, convocatorias para presentar ofertas, declaración de desierto y aprobaciones informe de evaluación oferta económica sin sus correspondientes actos administrativos que los sustenten; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6, artículo 3; 13, párrafo y 15 de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley n° 449-06, que expresan:
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Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 6) Principio de responsabilidad y moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán
obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades
públicas y sus servidores serái pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. .Artículo 13.- Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del
contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del
funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá ios plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. Párrafo: La entidad contratante llevará un expediente de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información relacionada, bajo responsabilidad de funcionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) años. Artículo 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo:
1)
La convocatoria y determinación del procedimiento de selección;
2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calificación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas: 5) La adjudicación;
6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas;
8) Los resultados de los actos administrativos de oposición a los pliegos de condiciones, asi como 3 la impugnación de la calificación de oferentes y a la adjudicación de los contratos. Párrafo. La reglamentación dispondrá en qué otros casos deberán dictarse actos administrativos formales durante los procesos de contrataciones.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 39 del Decreto n.° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan; Artículo 39.- Las Entidades Contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la licitación pública.
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Considerando, que el informe de investigación señala la ausencia de actos administrativos que formalicen las actuaciones ejecutadas durante el proceso de selección, esto constituye una violación a la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y evidencia, además, el incumplimiento de mecanismos de autogestión que garanticen la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad y los oferentes. Por tales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios auditados conforme con los artículos 47 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.5 Contratación con proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-02
En el análisis realizado al proceso lNAlPI-CCC-LPN-2017-02, para la formación y capacitación de los recursos humanos del Instituto Nacional de atención Integral a la Primera Infancia (fNAIPI) adjudicado por el monto de RD$198,401,493. Se determinaron las siguientes situaciones: 4.3.5.1 Inconsistencias en ias cantidades y precios contratados a) En la evaluación realizada al contenido del contrato por concepto de formación y capacitación, se determinaron variaciones en las proyecciones de servicio por lote, en la sumatoria de la cantidad de Centro de Atención a la Familia y a la Infancia de Gestión Directa (CAFl-GD), que presenta cinco (5) centros que no fueron contabilizados, incluidos en los lotes II, IV y V. b) Se determinó la diferencia de RD$1,081,116,, entre el monto establecido en el contrato n.® 2017-554, para capacitación de colaboradores y el precio unitario por colaborador presentado en la oferta económica del proveedor.
c) Se observó una incongruencia en el pliego de condiciones específicas de este proceso, en los valores que se detallan en la proyección de servicio por lote, donde muestra que la cantidad de colaboradores a capacitar de los Programa de Base Familiar Comunitaria de Cogestión (PBFC-CG), según el resumen planeado es de 630 participantes, mientras que, el párrafo que desglosa las cifras en el pliego de condiciones asciende a 660. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela inconsistencia en las cantidades y precios señalados, relativos al número total de capacitaciones, en el contrato y pliego de condiciones del proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-02; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 26, de la Ley n.® 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), que expresan;
Artículo 26.- Los ejecutores directos de ias operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley. son responsable.s antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de Página 78 de 124
control intemo emitidaspor la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del año 2006, y sus modificaciones, que expresan: Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios que corresponda.
Considerando, que el informe de investigación especial realizado revela inconsistencias entre los objetivos establecidos en el pliego de condiciones y en el contrato suscrito, evidenciando la violación por parte de los funcionarios auditados de los controles intemos establecidos como herramienta de gestión y supervisión de cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, conforme a los criterios indicados por el sistema de fuentes que irge la contratación pública. Por tales motivos, los funcionarios y servidores de la institución investigada, como consecuencia de las violaciones a las disposiciones y reglamentaciones antes citadas, comprometen su responsabilidad administrativa por acción u omisión, establecida en los artículos 47 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.S.2 Reportes de asistencia a capacitación del personal sin firma de cada participante
En revisión a los documentos facilitados para el análisis, se evidenciaron listados de participantes incluidos en los diferentes informes de avances emitidos por el proveedor sobre las jomadas de capacitación sin las firmas de los asistentes, en adición, en los expedientes de personal no reposan las certificaciones otorgadas a cada participante. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela informes de capacitación sin las firmas de los asistentes ni las certificaciones por participación correspondientes; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 2.11 del pliego de condiciones especificas para contratación de servicios de consultoria para la formación y capacitación básica de los Recursos Humanos responsables de los servicios del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, INAIPI-CCC-LPN-2017-02, que expresan: El Proponente que resulte Adjudicatario deberá coordinar sus actividades con la persona responsable del INAIPI designada para este fm y laborará bajo la supervisión del Departamento de Formación y Capacitación de los Recursos Humanos del INAIPI. Asimismo, deberá presentar los siguientes informes: (...) • Deben de entregar un informe económico reportando los capacitados por módulos y lotes anexando evidencias que puedan declarar y nosotros confirmar para proceder con el 2do. 3er y 4lo. desembolso.
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t
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 4, literales a, d y e del artículo 47 del Decreto n.° 491-07, del 30 de agosto de 2007 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 10-07, que Instituye el Sistema Nacional de Control Interno y la Contraloria General de la República, que expresan: 4. Información y Comunicación. Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley 10-07, deben establecer los mecanismos y los sistemas más adecuados para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, así como en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los
objetivos institucionales. Los principales elementos que se consideran en este componente son: • a) Calidad y suficiencia de la información
• d) Canales de comunicación interna y externa • e) Archivo institucional.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan:
Artículo 64.- Toda entidad, ftincionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que la investigación especial evidencia inconsistencias y debilidades en la información referente a la capacitación de los colaboradores de la institución, lo que deviene en falta de supervisión de los funcionarios con la obligación de garantizar la calidad y registro oportuno de la documentación que sustenta la información administrativa y de gestión. Se evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de las políticas internas aplicables en materia de Recursos Humanos, como presupuestos para el control posterior de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme con los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.5.3 Adjudicación sin notificar a proveedores no seleccionados En el desarrollo de la evaluación al procedimiento INAIPl-CCC-LPN-2017-002, adjudicado a la compañía Management Consulting Group, S.R.L. RNC 122-01214-1, por el monto de RD$198,401,493., no se evidenció la notificación de adjudicación mediante acto administrativo a los demás oferentes, situación que motivó a otros participantes no beneficiados a presentar ante el INAIPI un recurso de revisión al referido proceso.
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Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela adjudicación a proveedores carentes de la notificación de adjudicación a los oferentes no seleccionados, lo que provocó que presentaran, por ante el INAIPI, un recurso de revisión del proceso en cuestión; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 102, del Decreto n.° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan; Artículo 102.- La Entidad Contratante adjudicará mediante acto
administrativo debiendo
notíñeario al adjudicatario y al resto de los participantes, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del acta de adjudicación. En dicho acto administrativo deberán especificarse los criterios de evaluación que. estando previamente definidos, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
Considerando, que la investigación especial revela adjudicación sin notificación a los adjudicatarios, en violación a los lincamientos que de manera preceptiva establecen las normas aplicables en materia de contrataciones públicas durante las diferentes etapas procedimiento de selección, incluyendo los procesos de evaluación técnica y de comparación económica, siendo un requisito legal atribuible a la entidad contratante, la obligación de notificar al adjudicatario y el resto de los participantes el acto administrativo que resultare. Finalmente, procede establecer la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios indicados, en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.5.4 Adjudicación a proveedor sin evidencia de documentación legal y técnica
En la revisión a la licitación pública nacional lNAlPl-CCC-LPN-2017-002, para los servicios de formación y capacitación de los Recursos Humanos del INAIPI, adjudicado a la empresa Management Consulting Group, S.R.L, RNC 122-01214-1, por un monto de RDS198,401,493., mediante acta de adjudicación n.° 2017-136Bis de fecha 22 de septiembre de 2017, sin embargo, no se obtuvo evidencia de las documentaciones legales y técnicas requeridas en el pliego de condiciones, las cuales se detallan a continuación: >
y
Registro Mercantil. Poder de Delegación de Poderes. Copia de los Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a su original con el sello social de la compañía. Lista de Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registradas, certificadas como conforme a sus originales y selladas con el sello social. Estados Financieros de ios dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos.
>
Cartas de Referencia Bancaria.
>
Oferta Técnica (conforme a los términos de referencia suministrados). Organización y Experiencia del Oferente/Proponente. Descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo.
> >
> >
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>
Curriculo del Personal Profesional propuesto / Experiencia profesional del Personal Principal, Constancia certificada por un notario público dando cuenta de que el oferente/proponente cuenta con las locaciones (salones y localidades) para la implementación de las jomadas de capacitación cumpliendo con los requisitos explicados en el pliego. Número de Registro en MESCYT.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela que, durante la licitación pública nacional INAIPl-CCC-LPN-2017-002, para los servicios de formación y capacitación de los Recursos Humanos del INAIPI, se realizó una adjudicación a proveedor sin evidencia de documentación legal y técnica que lo califique como tal; en ese sentido, procede observar las disposiciones del pliego de condiciones específicas para contratación de servicios de consultoría para la formación y capacitación básica de los Recursos Humanos responsables de los servicios del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia. Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2017-002.2. 13. Presentación de
Propuestas técnicas y económicas “Sobre A” y “Sobre B”. que expresan: 2.16
Documentación a Presentar
Sobre A) Documentación Legal: 1. 2, 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) Formulario de Información sobre el Oferente (SNCC.F.042) Registro de Proveedores del Estado (RPE) con documentos Icgales-adminisirativos actualizados, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, Registro Mercantil.
Certificación de MYPYMES, si procede. Poder de Delegación de Poderes, si procede. Copia de los Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a su original con el sello social de la compañía. Lista de Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre
el actual Consejo de Administración, debidamente registradas, certificadas como conforme a sus originales y selladas con el sello social. 9. 10, 11.
Certificación donde se haga constar que está al día en el pago de sus obligaciones fiscales. Certificación donde se haga constar que está al día en el pago de sus obligaciones laborales. Copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Sobre B) Documentación Técnica:
a)
Oferta Técnica (conforme a los términos de referencia suministrados).
b)
Organización y Experiencia del Oferente/Proponente (SNCC.D.043). Descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo
c)
(SNCC.D.044). d)
Curriculo del Personal Profesional propuesto (SNCC.D.045) / Experiencia profesional del
e)
Constancia certificada por un notario público dando cuenta de que el oferente/proponente cuenta con las locaciones (salones y localidades) para la implementación de las jomadas de capacitación cumpliendo con los requisitos explicados en el pliego.
f)
Número de Registro en MESCYT.
Personal Principal (SNCC.D.048).
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Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 1, artículo 8 y el 9 de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley n.° 449-06, que expresan: Artículo 8-- La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su
capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato;
Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
Considerando, que procede observar las disposiciones del literal a), artículo 34 del Decreto n.® 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan: Artículo 34.- La Dirección General de Contabilidad Gubernamental dictará las políticas, normas
y manuales necesarios para la organización, funcionamiento y seguridad del archivo financiero de 1 os organismos del Gobierno Central y de las instituciones descentralizadas y Autónomas no Financieras, en el marco de los siguientes parámetros: a) El archivo y conservación de los libros y registros contables, así como de sus documentos de
respaldo, sean éstos físicos (escritos), magnéticos, ópticos, digitales o producto de otro medio electrónico, deben ser protegidos y archivados en forma adecuada y conservados por un tiempo mínimo de diez años, de tal manera que ofrezcan seguridad a la información que contienen y sean de fácil localización.
Considerando, que el informe de auditoria ha identificado irregularidades relativas a la
calidad de los oferentes para participar del proceso de selección, específicamente por no verificarse la documentación soporte que permita determinar su idoneidad técnica para brindar servicios de formación y capacitación de recursos humanos, lo que se debió constatar como presupuesto previo a su habilitación. En tal sentido, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.6 Contratación con proceso INAIPI-CCC-LPN-20I7-004
En el proceso INAlPl-CCC-LPN-2017-004, para la contratación del suministro y distribución de productos alimenticios crudos a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFl), del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). adjudicado mediante acta n. ° 2017-144 BIS, en fecha 3 de noviembre de 2017 a seis (6) proveedores por un monto de RD$306,036,365. se identificaron las situaciones siguientes:
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4.3.6.1 Contrataciones sin la disponibilidad presupuestaria suficiente En revisión al acta de adjudicación n.° 2017-144 de fecha 3 de noviembre de 2017 y a la certificación de apropiación presupuestaria n.® EG1500050531570b QruU, de fecha 14 de junio de 2017, se verificó que el referido proceso fue adjudicado por un monto de RD$306,036,365., y la certificación de la disponibilidad presupuestaria presenta el monto de RD$220,461,490., reflejando una diferencia de RD$85,574,875., situación que evidencia que la adjudicación del proceso se realizó sin disponer de suficiente recursos presupuestarios para garantizar los pagos oportunos a los proveedores adjudicatarios. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela que la institución no contó con el monto total de la certificación de disponibilidad presupuestaria, evidenciando que en el momento de la contratación no disponía de los fondos suficientes para garantizar los pagos correspondientes; en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 32 del Decreto n.® 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan: Artículo 32.- Ningún procedimienio de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión
de la Certificación de Existencia de Fondos, emitida por e¡ Director Administrativo-Financiero o Financiero de la Entidad Contratante.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 3 del Decreto n.° 15-17, de Control de Gasto y Pago a Proveedores, de fecha 8 de febrero de 2017, que expresan: Artículo 3 - Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Los órganos y entes públicos sujetos a las instrucciones contenidas en este decreto no iniciarán procesos de compras o
contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, ni de transferencias al sector privado, sin contar con el certificado de apropiación presupuestaria donde conste la existencia de balance suficiente en la cuenta presupuestaria que corresponda, por el monto total del egreso previsto.
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), que expresan: Artículo 26.- Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto
y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
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Considerando, que de la entidad contratante adjudicó un proceso sin la apropiación presupuestaria necesaria. En ese sentido, se evidencia la falta de planificación de la contratación pública y el incumplimiento por parte de los funcionarios auditados que tenían la obligación de garantizar que las operaciones sean realizadas en el marco de las normas aplicables y de que se aplicaran los mecanismos de control interno. En tal sentido, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, como indican las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.6.2 Entrega de productos sin evidencia de recepción
En la revisión a los expedientes de pago de los proveedores beneficiados en el proceso lNAIPI-CCC-LPN-2017-004, se comprobó el valor de RD$31,2] 1,216., en facturas pagadas que no contienen los conduces que sustentan la recepción de los productos contratados por la entidad y que no fueron localizados por ésta. Cabe destacar que dichos expedientes, además de las facturas contienen una relación que detalla los conduces que pertenecen a cada factura. En el caso de Empresas El Primo SRL, RNC 130-48810-1, se constataron relación de conduces que no corresponden a la factura pagada, conduces pertenecientes a otro contrato y relación de conduces incompletas. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela entrega de productos sin que se evidencie los conduces que sustentan la recepción de los productos contratados en los centros de la institución; en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo 4, condiciones de pago, Sección V, Disposiciones sobre los Contrato, Sección II, Datos de la Licitación (DDL) 2.4 del pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos. Suministro y Distribución de Alimentos Crudos Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centro Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFl), Licitación Pública Nacional rNAIPI-CCC-LPN-2017-004, PARTE 2, que expresan: El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI, la factura correspondiente, anexando los
conduces de recepción en cada centro correspondiente a su ruta; los cuales a su vez deberán estar
debidamente firmados y sellados por la persona responsable en cada uno de estos centros. La entrega de la factura no podrá exceder de 10 dias después de haber realizado la entrega de los insumos objeto de su contrato.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, artículo 62 del reglamento n.° 526-09, de aplicación de la Ley 126-01, en el título VIII, de los funcionarios y empleados del sistema de contabilidad gubernamental, que expresan; Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y los responsables de las unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las instituciones Descentralizadas y
Autónomas no Financieras y de las Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su competencia las siguientes responsabilidades:
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6- Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 3, del artículo 47, del Decreto n.° 491-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República, que expresan;
Artículo 47. Componentes del Proceso de Control Interno. Con fines de la implantación del proceso de control interno institucional en las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, los cinco componentes previstos en el Articulo 24, de la Ley, se definen como sigue: 3. Actividades de control. La administración de las entidades y los organismos bajo el ámbito
de la Ley 10-07 deberán diseñar y adoptar las medidas y las prácticas de control interno, que mejor se adapten a los procesos organizacionales. a los recursos disponibles, a las estrategias definidas para el enfrentamiento de los iresgos relevantes y a las características, en general, de la institución y sus funcionarios, y que coadyuven, de mejor manera, al logro de los objetivos y la
misión institucionales. Los elementos de este componente hacen relación a: a) Controles integrados e inmersos b) Análisis costo^eneftcio de los controles
c) Actividades de control de los objetivos de las operaciones d) Actividades de control del sislema de información
e) Actividades de control del cumplimiento y acatamiento legal 0 Actividades de control del cuidado y protección del ambiente. Las actividades de control incorporan, aplican o combinan la gama tradicional de técnicas de control (responsabilidad delimitada, aprobación, autorización, verificación, inspección,
confrontación, conciliación, revisión, segregación
de
funciones,
instrucciones
escritas,
documentación de procesos y transacciones, supervisión, acceso delimitado a activos y registros, arqueos independientes, dispositivos de control y seguridad de los equipos, etc.) y la tipología o clases de control (manuales o electrónicos, físicos o documentales, cuantitativos o cualitativos,
absolutos o indicativos, previos o posteriores, etc.).
Considerando, que la investigación especial refleja desembolsos realizados a proveedores por concepto de entrega de leche sin los conduces que soportan su recepción, lo que impide la verificación posterior de las referidas operaciones financieras. Esto evidencia violación a los controles internos y las normas que informan el Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, de acuerdo con el contenido de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.6.3 Soportes y relación de conduces con irregularidades En el análisis a los conduces de los productos entregados correspondiente al contrato n.° 2017-613 de Empresas El Primo, SRL. RNC. 130-48810-1, pagado con el libramiento 4300-1, por valor de RD$693,643.39, se observaron catorce (14) conduces revelados en una relación impresa que indica corresponden a la factura n° POlOOlOOl 1502781930, la cual fue tachada en los últimos cuatro números escritos de forma manual los dígitos "1927", en
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adición, dichos conduces presentan un diseño diferente a otros observados del mismo proveedor, titulado ‘Conduce permuta Consorcio El Primo". 4.3.6.4 Conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado
Se observó que la entidad obtuvo conduces por concepto de recepción de productos alimenticios entregados por los proveedores, sustentados en facturas por un monto de RDS100,527,981., en las cuales se identificó un total de 350 conduces físicos, que no fueron registrados en el sistema SlGEPl, 4,3.6.5 Conduces registrados en el sistema SIGEPI no observados físicamente En el reporte extraído del sistema automatizado SlGEPl, se evidenciaron las entradas de almacén correspondiente al contrato 2017-613 de Empresas El Primo, SRL. RNC 13048810-1, el cual muestra el registro de varios conduces que ascienden al monto de RD$8,286,286. sin que los mismos estuvieran incluidos en los expedientes analizados, ni fueron localizados en los archivos de la entidad, como evidencia legitima de estos conduces. 4.3.6.6 Ajustes a contratos de bienes sin justificación En el reporte extraído del sistema SlGEPl, se evidencian entradas de almacén de productos adjudicados a proveedores, que revelan registros por ajustes de productos alimenticios por un total de 48,985 unidades, equivalentes a RDS2,844,451., que reflejan discrepancias entre las informaciones analizadas en cada expediente físico con pagos realizados, facturas y conduces, firmados y sellados por ios centros de atenciones, y que sólo muestran una parte de los conduces registrados, sin que se evidenciaran las explicaciones fehacientes que sustentan la realización de esos ajustes. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial evidencia irregularidades en los soportes y relación de conduces; evidencia conduces por concepto de recepción de productos alimenticios entregados por los proveedores, que no fueron registrados en el sistema SlGEPl; evidencia registros por ajustes que reflejan diferencias entre las informaciones en cada expediente físico con pagos realizados, facturas, conduces, firmados y sellados por los centros de atenciones, y que sólo muestran una parte de los conduces registrados; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan; Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución. Página 87 de 124
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n,° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan:
Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, los párrafos 4, 7 y 16 y el capítulo Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lineamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAFALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de
febrero del 2020, en sobre Políticas, que expresan: VI, Políticas
El departamento administrativo, !a división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes de! INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
Todos
los
procedimientos,
instructivos
y
formatos de registro relacionados
con
el
almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedímiento de recepción de mercancías 4. Lincamiento
Todo ingreso de mercancia deberá ser registrado en SIGEPI.
4.3.6.7 Contrato traspasado sin evidencia de entrega de producto del avance otorgado En revisión al contrato n.° 2017-613, con el proveedor Empresas El Primo, S.R.L, RNC 130-48810-1. por un monto de RD$49,774,096. traspasado o cedido en fecha 14 de marzo de 2019, a la empresa Hermosillo Comercial, RNC 130-15139-3, para la continuación de su ejecución, se observó que no contemplaron el monto de RD$8,678,653,, correspondiente al 20 % de avance otorgado, que a esa fecha estaba pendiente de entrega de los productos correspondientes.
Se verificó una nota en el registro del control de contrato expresando que fue compensado con las facturas 15,16, 17,18, 19,20 y 21, de las cuales no se obtuvo evidencia que facilitara confirmar la realidad de la referida compensación. Página 8S de 124
4.3.6.8 Contrato cedido por valor superior al establecido por la normativa Se observó que ei proveedor el Primo, RNC 130-48810-1, en fecha 14 de marzo de 2019, traspasó o cedió su derecho contractual a la empresa Hermosillo Comercial, RNC 130-151393, por el monto de RD$39,821,676., equivalente al 80 % del valor contratado, que supera el 50 % establecido en la normativa vigente. Disposiciones jurídicas
Considerando, procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 3 y numerales 2 y 3, del artículo 32, de la ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modifícada por la Ley n.° 449-06, expresa lo siguiente: Artículo 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. Articulo 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:
2) Ejecutar el contrato por si, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento
(50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en cuyo caso el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el
cesionario o subcontratista por los compromisos del contrato. 3) La obligación de cumplir las prestaciones por si en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del contrato.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26, de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Considerando, que procede observar las disposiciones del título 6.13 sobre Controles internos en los libramientos de pago en los Servicios No Personales, acápite 6.13.2, del Página 89 de 124
i
manual de control interno financiero del INAIPI número M-DG-DAF-058, de fecha 4 de
mayo 2018, que expresan: 6.13.2 Al momento de realizar el pago se deberá verificar que se hayan aplicado correctamente los descuentos, según naturaleza del gasto o servicio, y que las leyes que se apliquen al caso y al monto a pagar a favor del Colector de Impuestos Internos por descuentos más el valor neto a favor de la persona física o jurídica contratada sean igual al monto total del libramiento.
Considerando, que la investigación ha identificado la cesión de los derechos de ejecución del contrato por un 80% del monto contratado, lo que se constituye en violación al mandato expreso de la Ley 340-06 que limita el monto objeto de subcontratación permitido al 50%. En ese sentido, los funcionarios auditados han incumplido con su deber de garantizar la aplicación de controles internos o autogestión, así como de las demás disposiciones legales que regulan las facultades y obligaciones de los contratistas. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoría han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.® 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.6.9 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado
En revisión del proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004, para la contratación del suministro y distribución de productos alimenticios a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), se evidenció en conduces de entrega, recibidos de los proveedores Inversiones Ceilán, RNC 130-07724-1, contrato 2017-602 y Tenedora Gaboc, RNC 130-79014-2, contrato 2017-603, productos por un monto de RD$126,656,299., sin que los mismos correspondan a las características técnicas de los bienes contratados, resaltando con el término "permitía", los productos revelados como entregados por los proveedores diferente a lo contratado y sin evidencia de los costos equivalente de un producto a otro. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela en conduces de entrega, recibidos de los proveedores productos sin que los mismos correspondan a las características técnicas de los bienes contratados; en tal sentido, procede observar las disposiciones del articulo 124 y párrafo 11, del artículo 126, del Reglamento n.° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, de aplicación a la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de la Ley n.® 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan: Articulo 124. Recepción y gerenciamiento de contrata. El encargado de almacén y suministro
debe recibir los bienes de manera provisional, hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. Artículo 126. Si las obras, bienes, o servicios son recibidos conforme y de acuerdo con lo
establecido en los Pliegos de Condiciones Especificas/ Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencias, en el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la recepción definitiva y para el caso de bienes a la entrada en almacén para fines de inventarío
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Párrafo II. Si las obras, bienes o servicios no son recibidos conforme a lo establecido en los
Pliegos de Condiciones Específicas, el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la devolución de los bienes y a la notificación de no conformidad con los servicios recibidos o las obras ejecutadas, a la corrección de las entregas o a la ejecución de las garantías según corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones Específicas.
Consideraado, que procede observar las disposiciones del numeral 09.04. Recepción y Gerenciamiento de Contrato, en la etapa: Perfeccionamiento de la compra o contratación, del Manual de Procedimientos; Licitación Pública Nacional, que expresan: El Encargado de Almacén y Suministro debe recepcionar los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados.
Cuando se trate de obras o servicios el Departamento Técnico correspondiente debe verificar que
las obras o servicios ejecutados cumplen con los requerimientos y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Especificas.
Si las obras, bienes, o servicios son recibidos CONFORME y de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas, en el Contrato u Orden de Compra o de Servicio, se procede a la recepción definitiva y para el caso de bienes a la entrada en Almacén para fines de inventario. Almacén y Suministro remite el conduce de recepción, la entrada de almacén y la factura a la
Dirección Administrativa y Financiera o su equivalente para fines de pago. Nota: Si las obras, bienes, o servicios NO son recibidos conforme a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas, el Contrato u Orden de Compra o de Servicio, se procede a la devolución de los bienes, y a la notificación de no conformidad con los servicios recibidos o las obras ejecutadas, a la corrección de las entregas o a la ejecución de las garantías según corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones
Especificas.
Considerando, que la investigación especial refleja entrega de productos diferente al objeto de la contratación, evidenciándose una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de verificar la recepción de los productos conforme con las denominaciones incluidas en el pliego de condiciones y el objeto del contrato. Además, incluyendo los costos y equivalencias de los productos permutados, lo que impide el control posterior de las operaciones realizadas y limita la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme indican los articules 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.7 Procesos y contratación para instalación de cocinas, suministro de equipos, herramientas, electrodomésticos y enseres / activos fijos
En la evaluación realizada a las informaciones suministradas por la entidad, en el periodo del l.° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, se evidenciaron seis (6) procesos de compras para la adquisición e instalación de cocinas, suministro de equipos, herramientas, electrodomésticos y otros activos fijos por un monto total de RDS196,457,431., adjudicado a trece (13) suplidores, en los cuales observamos las siguientes situaciones: Página 91 de 124
4.3.7.1 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-022
En la revisión al proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-022, para adquisición de herramientas y materiales de herrería, para ser utilizados en los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, adjudicado a la compañía Zadesa, SRL, RNC 130-73468-2, en fecha 28 de noviembre del 2019, por el
monto de RD$5,60I,238., se observaron las siguientes situaciones: a) Se verificó que el contrato no se ha ejecutado en su totalidad, quedando al 31 de diciembre de 2020, un total de RDS4,870,439., pendiente de entregar, b) Variación en marca de productos ofertados versus los entregados En la revisión y evaluación se evidenció al conduce n.° 718, que sustenta la entrega de los
bienes descritos en la factura B1500000270, por valor de RD$651,591., de la compañía Zadesa SRL, RNC 130-73468-2, que revela variación en la recepción de varios artículos donde las marcas difieren de las presentadas por el proveedor en su oferta económica y el contrato de bienes y servicios n.° 2019-197, sin que se evidenciara la variación de precios o sus equivalencias en cantidades de los productos cambiados. c) Registro de conduce digital no evidenciado físicamente Se observó a través del sistema automatizado SIGEPI, el registro del conduce n." 717 por concepto de recepción de materiales de herrería entregado por la compañía Zadesa SRL, RNC 130-73468-2, corresprandiente al contrato 2019-197, que describe varios materiales entregados según el documento digital, de fecha 7 de febrero de 2020, sin embargo, no existe evidencia física
en ninguno de los documentos suministrados, que respalde esta entrega, razón por la cual no se pudo comprobar la existencia del mismo ni la factura a que corresponde el referido conduce. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela que durante la contratación del proceso INAIPl-CCC-LPN-2019-022, se han evidenciado irregularidades en términos de la cabal ejecución del contrato, variación en la recepción de varios artículos donde las marcas difieren de las presentadas por el proveedor en su oferta económica y el contrato de bienes y servicios n.° 2019-197, y falta de evidencia física en los documentos suministrados que respalden la entrega de diferentes materiales de herrería, de acuerdo con el conduce n.° 717; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los numerales 2.9 y 2.10 del pliego de condiciones especificas para compras de bienes y servicios conexos del proceso INAIPICCC-LPN-2019-0022, para la adquisición de herramientas y materiales de herrería, para ser utilizados en los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, de fecha septiembre 2019, que expresan: 2.4 Duración dei suministro
La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro para un período de máximo
de un año {1) contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y conforme se establezca
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en el Cronograma de Entrega, que será suministrado al oferente adjudicatario indicando los
insumos y la fecha en la que serán entregados en almacén. 2.10 Programa de suministro El INAIPl suministrara ei listado de los centros donde serán recibidos los bienes adjudicados. Párrafo: La entidad contratante se reserva el derecho de hacer ajustes a las rutas. Estos ajustes
pueden obedecer a diferentes situaciones a saber, citamos de forma no limitativa: reducción en la
asistencia estimada de los niños y niñas a los centros, variación en el menú, apertura o no de nuevos centros proyectados, ajustes por quiebres o sobre reservas, entre otros.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los numerales 6.1, Requisitos de entrega y 6.2, Recepción provisional, del pliego de condiciones en la Sección VI, Recepción de los productos, que expresan; 6.1 Requisitos de Entrega
Todos los bienes adjudicados deben ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas, así como en el lugar de entrega convenido con EL INSTITUTO NACIONAL DE
ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl), siempre con
previa
coordinación con el responsable de recibir los insumos, en horario de entrega de 8:30 AM 4:00
P.M. El despacho debe incluir la entrega del conduce correspondiente, el cual debe contener, de manera no limitativa, las informaciones requeridas; datos de la empresa, fecha de entrega, detalle de insumos entregados, cantidades, número de factura a la que corresponde en conduce.
6.2 Recepción Provisional El encargado de almacén y suministro debe recibir los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, artículo 62 y articulo 64, del Decreto n.° 526-09 Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que expresan: Artículo 62.- Los titulares de cada Capítulo y los responsables de las unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las instituciones Descentralizadas y
Autónomas no Financieras y de las Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su competencia las siguientes responsabilidades:
6.- Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado. Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos,
valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo, especificando ia documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que procede observar las disposiciones establecidas en el párrafo 7 del capítulo VI, sobre Políticas del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, MDAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan:
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VI. Políticas
La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección,
recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9 de la Ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus
modificaciones, de fecha 18 de agosto del año 2016, que expresan: Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
Considerando, que la investigación revela deficiencia en el registro de la infonnación de respaldo contable en el sistema SIGEPI, falta de ejecución de los contratos, así como también la diferencias respecto de las marcas y valores expresados en la oferta económica que presentaron los oferentes, reflejando variación de precios o sus equivalencias en productos
cambiados. En ese sentido, se inobservaron los controles y normas de contabilidad gubernamental, relativas a las operaciones que esta institución tiene a su cargo, a fin de garantizar la calidad de los registros contables. De esta manera, los funcionarios y servidores públicos no observaron los debidos procedimientos de control interno, los cuales constituyen una herramienta de gestión diseñada para garantizar la comprobación de todas las operaciones realizadas en el marco de sus funciones, así como de las obligaciones contractuales a cargo de los adjudicatarios, por consiguiente los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecidas en los artículos 47. 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.7.2 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0020
En la revisión al proceso IN AIPI-CCC-LPN-2019-0020, para la adquisición e instalación de equipos de cocina para las habilitaciones de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional, adjudicado a tres (3) proveedores en fecha 19 de noviembre de 2020 a un costo de RDS24,600,300., en el que se observaron las situaciones siguientes: a) Se observó que dos (2) suplidores no cumplieron con la entrega e instalación de conformidad con los contratos suscriptos entre las partes, a los cuales la entidad le entregó el monto de RDS4,576,504., por concepto de 20 % de avance inicial del valor contratado. b) Se observó que los contratos y el detalle de los equipos de cocina y servicios de instalación no fueron registrados en el sistema automatizado SIGEPI, diseñado por la entidad para dar seguimiento y control a los bienes adquiridos a través de los diferentes procesos de compras.
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c) Se verificó que la gestión de pagos y recepción de facturas, por el monto de RD$6,294,288., correspondiente a los desembolsos fueron realizadas por los encargados del
Departamento de Compras y Contrataciones, y el Departamento jurídico, funciones que le concierne a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la División de Contabilidad, d) Discrepancia en resultados de la evaluación técnicas (sobre A)
Se observó que realizaron dos (2) informes por parte de! Comité de Compras y Contrataciones de la entidad, los cuales revelan discrepancias en el contenido de sus resultados en la evaluación técnica del sobre A, sin evidenciar el sustento de los cambios realizados.
e) Inexistencia de informe realizado de las visitas técnicas a los oferentes
En la revisión de los documentos soporte del proceso lNAIPI-CCC-LPN-2019-0020 , no se obtuvo evidencia de informe realizado en cumplimiento a! requerimiento de la visita técnica a los oferentes que acreditaron la carta de disponibilidad y el levantamiento de cada insumo, establecidos en el pliego de condiciones especificas del referido proceso, f) Contrataciones sin ejecución del objeto contractual
En revisión a los documentos de la licitación pública lNAIPl-CCC-LPN-2019-0020 verificamos que la entidad contrató los servicios de las empresas Grupo Institucional del
Caribe SRL y Americapital SRL, por el monto de RDS22,882,516., sin embargo, al 31 de diciembre de 2020, no se evidenciaron las ejecuciones de los objetos contractuales entre las partes.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela incumplimiento de la contrapartida por el avance del 20% entregado, falta de registro de equipos y servicio de cocina en el SIGEPl, y recepción de facturas y pagos realizados por el personal incorrecto: así como discrepancia en los resultados de la evaluación técnica del sobre A. la falta de los informes periciales a fin de acreditar la carta de disponibilidad y la no ejecución de los objetos contractuales requeridos; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los numerales 2.9, duración del suministro y 2.10, programa de suministro de la sección H del pliego de condiciones especificas para compras de bienes y servicios conexos del proceso INAIPICCC-LPN-2019-0020 para la adquisición e instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional, de fecha agosto 2019, que expresan: 2.9 Duración del Suministro
La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro para un periodo de máximo
de un año (1) contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y conforme se establezca en el Cronograma de Entrega, que será suministrado al oferente adjudicatario indicando los
insumos y la fecha en la que serán entregados en almacén.
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2.10 Programa de Suministro El INAIPI suministrara el listado de los centros donde serán recibidos los bienes adjudicados. Párrafo: La entidad contratante se reserva el derecho de hacer ajustes a las rutas, siempre en
coordinación con los adjudicatarios involucrados.
Considerando, que procede observar, los párrafos 4, 7 y 16 del capítulo VI y numeral 4, párrafo 7 del capitulo Procedimiento de recepción de mercancias, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: VI. Políticas
El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SlGEPl para una ejecución eficaz y oportuna.
Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPl.
Considerando, que procede observar las disposiciones del inciso g) funciones principales, del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref M-PDDICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, que expresan;
’g) Funciones Principales; Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores”.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 3, numeral 6, y 25 de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada, que expresan; Artículo 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios; 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del Página 96 de 124
contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. Artículo 25.- Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, asi como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente
dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá ni autorizará nidiñcación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parle del proceso.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 93, 94 y 103, del Decreto n.® 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, Reglamento de aplicación de la Ley n.° 340-06, que expresan: Articulo 93.- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los
Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de “subsanabilidad". Artículo 94.- El Comité de Compras y Contrataciones aprobará, sí procede, el informe definitivo de evaluación de oferta.s técnicas ‘'Sobre A", y emitirá el acta correspondiente, ordenará a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la notificación de los resultados definitivos del proceso de evaluación y validación de ofertas técnicas "Sobre A” y con ello ios oferentes habilitados para la apertura y lectura de sus ofertas económicas "Sobre B”. Artículo 103. La entidad contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas/Especiflcaciones Técnicas y Términos de Referencia.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6 de la Ley n.® 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de Julio del año 2001, que expresan; Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financiero.s que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.
Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección V, parte 2, disposiciones sobre los contratos, 5.1,5 del Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional INAlPl-LPN-06-2017, para compra el Mantenimiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), Oficinas Central y Regionales del INAIPI, que expresan:
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5.1.5 Incumplimiento del Contrato
Se considerará incumplimiento del Contrato: a. El atraso del Proveedor en la entrega de los Bienes, b. La falta de calidad de los Bienes suministrados de acuerdo a las especificaciones requeridas
por el INAiPl en las fichas técnicas anexas, c. El Suministro de menos unidades de las solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para
los adjudicatarios en primer lugar.
Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección III Apertura y validación de ofertas. Fase de Homologación, numerales 3.2, 3.3 y 3.5; validación de documentos, del pliego de condiciones lNAlPI-CCC-LPN-2019-0020, que expresan: 3.2 Apertura de “Sobre A", contentivo de Propuestas Técnicas
En caso de que surja alguna discrepancia entre la relación y los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. 3.3 Validación y Verificación de Documentos
Antes de proceder a la evaluación detallada del “Sobre A”, los Peritos determinarán si cada Oferta
se ajusta sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Especifica; o si existen desviaciones, reservas, omisiones o errores de naturaleza o de tipo subsanables de conformidad a lo establecido en el numeral 1.21 del presente documento.
3.5 Fase de Homologación Para que un Bien pueda ser considerado CONFORME, deberá cumplir con todas y cada una de las características contenidas en las referidas Fichas Técnicas. Es decir que, el no cumplimiento
en una de las especificaciones, implica la descalificación de la Oferta y la declaración de NO CONFORME del Bien ofertado. Los Peritos levantarán un informe donde se indicará el cumplimiento o no de las Especificaciones
Técnicas de cada uno de los Bienes ofertados, bajo el
criterio
de CONFORME/
NO
CONFORME. En el caso de no cumplimiento indicará, de forma individualizada las razones.
Consideraado, que procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), que expresan: Artículo 26.- Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley. son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva ordeno libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respeaivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
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Considerando, que la investigación revela inconsistencia en el registro de la información de respaldo contable en el sistema SIGEPI, falta de ejecución del objeto de los contratos, falta de seguimiento y control a los bienes adquiridos a través de los diferentes procesos de compras, así como irregularidades en el proceso de evaluación técnica de los oferentes. En ese sentido, se inobservaron los controles y normas de contabilidad gubernamental, relativas a las operaciones para garantizar la calidad de los registros contables y de los procedimientos establecidos en las normas que indican el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. De esta manera, los funcionarios y servidores públicos no observaron los debidos procedimientos de control interno, los cuales constituyen una herramienta de gestión diseñada para garantizar la comprobación de todas las operaciones realizadas en el marco de sus funciones, así como de la ejecución íntegra de las obligaciones contractuales a cargo de los adjudicatarios, por consiguiente los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión conforme con el contenido de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004, 4.3.7.3 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-CP-21-2018
En el proceso de referencia INAlPl-CCC-CP-21-2018 por concepto de adquisición de equipos y materiales ferreteros para ser utilizados en el Instituto Nacional de Atención Integral a la primera infancia (INAIPl), adjudicado el 8 de enero del 2019 mediante acta n.° 2019-001 a la compañía Amaram Enterprise, SRL. RNC 131-42444-9, por un monto de RD$3,726,563., contrato n.° 2019-005, se observaron las siguientes situaciones:
a) Los equipos y materiales ferreteros contratados mediante el proceso de comparación de precios no evidenciaron registro de conduce con su respectiva numeración, como justificante de su recepción y entrada al sistema SIGEPI. en su lugar se describe "ajuste de contrato”, con el comentario general; "este contrato se utilizó en su totalidad para permuta de carne b) Se verificó la factura n. ° 524568 NCF BI500000060 de fecha 11 de marzo de 2019, por valor de RD$3,726,563., acompañada de una recepción de bienes con la misma fecha,
recibida y firmada por el señor Juan Manuel Tehodoro, CIE n.” OOI-l 147136-3, encargado de mantenimiento, que muestra el sello de revisión de la Dirección de Operaciones, la Unidad de Auditoria Interna de la Contraloria (UAI) y el área de revisión y análisis de la entidad, sin embargo, esos documentos no evidencian estar relacionados con los registros del SIGEPI y el destino final de los bienes solicitados.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela la falta de conduce con su respectiva numeración que justificara la recepción y entrada al sistema SIGEPI; documentos como factura sin estar relacionados con los registros del SIGEPI y el destino final de los bienes solicitados; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los párrafos 4, 7 y 16 del capítulo VI, sobre políticas y el capitulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: Página 99 de 124
VI. Políticas
El dqjartamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los proce.sos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los proce.sos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los
implementados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.
Considerando, que procede observar las disposiciones del literal g) funciones principales del Manual de Organización y Funciones del INAIPl, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PDDlCG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan: g) Funciones principales
Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores
Considerando, que procede observar las disposiciones artículo 6 y del numeral 1 del articulo 7 de la Ley n.® 126-01 de contabilidad gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley. Artículo 7.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental tendrá por objeto:
1.- El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la situación económica y financiera de los organismos comprendidos en el Artículo 2 de la presente ley.
Considerando, que la investigación especial evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de verificar la recepción de los productos conforme con las denominaciones incluidas en el pliego de condiciones y el objeto del contrato. Además, incluyendo los costos y equivalencias de los productos permutados, lo que impide el control posterior de las operaciones realizadas y limita la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil, por acción u
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omisión de los funcionarios auditados, conforme indican los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.7.4 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-06
En el proceso lNAIPI-CCC-LPN-2017-06 para el suministro de materiales ferreteros para el mantenimiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), oficinas regionales central y regionales del INAIPI, adjudicado en fecha 10 de octubre de 2017 mediante acta n.° 2017-139 BIS a la empresa Consorcio Marbellón RNC 131-67031-8, por un monto de RDS12,998,304,, se determinaron las situaciones siguientes: a) El contrato n.® 2017-608 del Consorcio Marbellón, RNC 131-67031-8, no se evidenció registrado en el sistema automatizado SIGEPI y, por ende, los materiales ferreteros
contratados no presentan registros en el referido sistema. b) Conduces que muestran entrega y recepción de materiales por valor de RD$1,408,361., recibido fuera del horario laboral de la institución y por encima del establecido en el pliego de condiciones específicas del proceso. c) Facturas por un valor ascendente a RDS2,204,031,, emitidas después del vencimiento del contrato que tenía como vigencia 8 meses y que posteriormente fue extendido a seis (6) meses para su ejecución.
d) Inconsistencias en facturas y conduces que reflejan excesos y faltantes en las cantidades de productos por valores ascendentes a RD$20,925. en las facturas, y que en los conduces reflejan 3,347 unidades mayor al equivalente del monto facturado. e) Incumplimiento en la entrega total de los bienes contratados, que, según el pliego de condiciones especificas del proceso, debieron entregarse en un tiempo máximo de noventa (90) días y al 31 de diciembre de 2020, tres (3) años después, quedaba entrega pendientes por ejecutar. f) Duplicidad en pago de la factura NCF: B1500000003 de fecha 23 de junio de 2018, por valor de RD$347,053., que fue pagada en dos ocasiones mediante las órdenes de pago n.° 10158-1, de fecha 6 de septiembre de 2018 y la n.° 12827-1, de fecha 15 de noviembre de 2018.
g) Falta de control y seguimiento en la entrega de los materiales ferreteros contratados y adquiridos, de los cuales no se obtuvo evidencia de información documental ni la integridad del registro, ubicación final y el uso dado a los mismos, debido a que los responsables de esa actividad manifestaron desconocer la existencia ya que no fueron localizadas en los archivos de la entidad.
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela falta de registros en el sistema SIGEPI; conduces recibidos fuera del horario laboral, que revelan cantidades de materiales Página lOI de 124
mayores a lo establecido en el pliego de condiciones; facturas emitidas después del vencimiento del contrato; inconsistencias en facturas y conduces con excesos y faltantes de productos; falta de entrega de bienes contratados en violación a las disposiciones del pliego de condiciones; duplicidad en pago de facturas pagadas con dos órdenes de compras diferentes; falta de información documental, integridad del registro, ubicación final y uso de los materiales ferreteros contratados; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6.1, sección VI sobre recepción de los productos del pliego de condiciones específicas para la compra de bienes y servicios conexos de la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2017-006, que expresan: Todos los bienes adjudicados deben ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas, asi como en el lugar de entrega convenido con el instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). con previa coordinación con el responsable de recibir los insumos en almacén, en horario de entrega de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes de lunes a viernes. E! despacho debe incluir la entrega del conduce correspondiente, el cual debe contener, de manera no limitativa, las informaciones requeridas: datos de la empresa, fecha de entrega, detalle de insumos entregados, cantidades, número de factura a la que corresponde en conduce.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los párrafos 4, 7 y 16 del capítulo VI, sobre politicas y el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAFALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: VI. Polítícas
El dqiartamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son
responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implemenlando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y dispo.sición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lincamiento
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.
Considerando, que procede observar las disposiciones del literal g) funciones principales del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PDDICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan:
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"g) Funciones principales
Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores
Considerando, que precede observar las disposiciones del artículo 6, numeral 6.1 del contrato n.® 2017-608, de fecha 27 de diciembre de 2017, entre Consorcio Marbellón, SRL,
RNC 131 -67031 -8 y el INAIPI, que expresan ‘Artículo seis (6): itempo de vigencia
6.1 El presente contrato tendrá una vigencia de ocho (08) meses contando a partir de la fecha
de suscripción de este garantizando la entrega conforme a! cronograma de requerimientos
Considerando, que procede observar las disposiciones articulo 6 y del numeral 1 del artículo 7 de la Ley n.® 126-01 de contabilidad gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan; Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos
comprendidos en el ámbito de la presente ley. Artículo 7.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental tendrá por objeto:
1.- El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la situación económica y financiera de los organismos comprendidos en el Artículo 2 de la presente ley.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n." 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan:
Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que la investigación especial evidencia que los principales funcionarios inobservaron las normativas de control interno, así como su deber de custodiar y gestionar la documentación relativa a las operaciones contables de la entidad a su cargo. Esto evidencia, una debilidad en los procesos de autogestión, diseñados para asegurar la verificación posterior de la información a través de la rendición de cuentas conforme con las disposiciones que informan el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoria han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecida en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
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4.3.7.5 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-05
En el proceso denominado INAIPl-CCC-LPN-2017-05, para adquisición y distribución de mobiliarios para el equipamiento de las asociaciones sin fines de lucro de la modalidad de experiencias existentes det programa base familiar y comunitario del INAIPI, los Centros de Atención Integral a la Familia y a la Infancia (CAFI), oficinas regionales y las oficinas administrativas, adjudicado mediante actan.® 2017-147 Bis de fecha 5 de diciembre de 2017, a las compañías Inversiones Ceilán, SRL, RNC 130-07724-1 y Muebles Ornar, SRL por un monto de RD$41,347,061., se observaron las siguientes situaciones: a) a) Facturas y conduces emitidos por la empresa inversiones Ceilán, SRL, RNC 13007724-1, por concepto de entrega de mobiliarios y equipos, despachados por el señor Javier Viola, sin el número de cédula de identidad y electoral, quien simultáneamente también firma las facturas y conduces de las empresas Consorcio Marbellón, SRL, RNC 131-67031-8 y Empresas El Primo, SRL, RNC 130-48810-1, ascendente al monto de RDS33,786,050., de ambos proveedores beneficiados en procesos de contrataciones realizados por el INAlPl, en el período 2017, por el valor de RD$100,613,395., situación que evidencia la probabilidad de una vinculación entre las tres compañías, detalladas a continuación; b) La entidad no dispone de las informaciones básicas de esas adquisiciones, de manera que facilite la inspección física de su ubicación o destino final de esos bienes que evidencien la transparencia de su recepción, asignación y distribución a los beneficiarios. c) Activos fijos pagado y recibido por la entidad, por valor de RDS385,443., a través de las facturas 147817 y 148992 de Muebles Ornar, SRL. RNC 101-04984-7, con especificaciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones del referido proceso.
d) Se verificaron órdenes de pago en soportes de libramientos ascendentes a un monto de RD$2,783,443., que no contienen el sello que evidencie la revisión de la Unidad de Auditoria Interna de la CGRD.
e) Duplicidad de conduces y recepciones incompletas de bienes, evidenciados en pagos realizados a la empresa Inversiones Ceilán, SRL, RNC 130-07724-1, por valor de RDS5,751,511. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela facturas y conduces carentes de informaciones que, a la vez, se encuentran firmadas por la misma persona pero en empresas diferentes, falta de información básica en las adquisiciones que promueva la inspección física de estas, productos recibidos diferentes a lo especificado en el pliego de condiciones, órdenes de pago sin el visto bueno de la unidad de control interno de la CGRD, duplicidad de conduces y recepción de bienes de manera incompleta; en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo 7 del capítulo VI del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan:
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VI. Políticas
La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección,
recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
Considerando que el informe de investigación especial revela participación y adjudicación a compañías con socios o acciones comunes: en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo II, añiculo 5, de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada con la Ley n.° 449-06, que establece: Artículo 5.- Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Párrafo IL- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación.
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), que expresan: Artículo 26-- Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva
ordeno libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Considerando, que procede observar el numeral 3 del articulo 52 del Decreto n.° 491 -07, de fecha 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, que expresan: Artículo 52.- Ejercicio de las funciones de la Unidad de Auditoría Interna. Para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 27. de la Ley 10-07, las unidades de auditoría interna tendrán en cuenta lo siguiente; 3. La evaluación de la efectividad de la aplicación de los controles previos o autocontroles internos de los libramientos de pago y del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, que regulan las operaciones de los sistemas del SI AFE y de los sistemas relacionados, en el caso de las entidades del Gobierno Central, y de los controles previos o autocontroles del
proceso de pagos o desembolsos y del cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de ios sistemas administrativos y de gestión, en el caso de las demás entidades del ámbito de la Ley 10-07.
Considerando, que procede observar las disposiciones artículo 6, de la Ley n.° 126-01 de contabilidad gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Página 105 de 124
Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.
Considerando, que procede observar el circular n.® 0000004, de fecha 30 de enero de 2013, emitida por la Contraloría General de la República Dominicana, que expresan; (....) las órdenes de pago (libramientos) deben pasar a las Unidades de Auditoría Interna (UAÍ), establecida en cada entidad, luego de haber sido autorizadas y firmadas por la autoridad competente, es decir, después, que la institución haya aplicado los controles previos a cada orden de pago, en virtud de que la aplicación de dichos controles son responsabilidad de los ejecutores directos de las operaciones o actividades de cada institución, tal como lo establece el Artículo 26 de la Ley No.10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Intemo.
Luego las Unidades de Auditoría Interna, procederán a hacer una revisión posterior, para comprobar que la institución ha aplicado los controles previos de manera satisfactoria, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 50 del Decreto n.“ 491-07, que reglamenta la Leyó,” 10-07(...).
Considerando, que la investigación especial evidencia facturas y conduces sin documentación soporte, concurrencia de accionistas, falta de información básica para la inspección física de los bienes adquiridos, productos recibidos diferentes a lo especificado en el pliego de condiciones, órdenes de pago sin aprobación, duplicidad de conduces y recepción de bienes de manera incompleta, evidenciándose una falta de supervisión y control interno a cargo de los funcionarios sobre quienes pesaba la obligación de verificar la recepción de los productos conforme con las denominaciones incluidas en el pliego de condiciones y el objeto del contrato. Además, el punto señala omisiones e inconsistencias en el registro de la información contable, lo que impide el control posterior de las operaciones realizadas y limita la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede indicar la responsabilidad penal, administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme indican los artículos 47, 48, 49 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.7.6 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004
En el proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004 por concepto de compra de equipos industriales de cocina, enseres y electrodomésticos para Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), adjudicado el 14 de junio de 2018 a cinco (5) proveedores por un monto de RD$ 108,183,965., se observaron las siguientes situaciones:
b) Discrepancia en mercancías solicitadas y las recibidas según pliego de condiciones En
revisión
al
proceso
INAlPI-CCC-LPN-2018-0004,
se observó un total de RDS10,656,809., en mercancías entregadas por las compañías Industrias Unidas Mecánicas, SRL. (lUMECA) y Hermosillo Comercial, SRL, que difieren de las especificaciones técnicas
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exigidas en el pliego de condiciones del proceso, así como también, conduce que contiene marca de artículo diferente a la detallada en la factura.
c) Conduces registrados en sistema, no observados físicamente A través del reporte extraído del sistema automatizado SIGEPI, se evidenciaron las entradas
de almacén de los proveedores del proceso INAIPI-CCC-LPN-20I8-00 04, el cual muestra el registro de varios conduces, con insumos y equipos que ascienden a RDSl,018,962., sin que los mismos estuvieran incluidos en los expedientes analizados, ni fueron facilitados por la entidad, razón por la cual no se obtuvo evidencia de la legitimidad de estos conduces. d) Facturas pagadas sin evidencia física de conduces
En el análisis realizado a los pagos de las compañías Ingeniería Transporte & Construcción, SRL (ITRANS) y Americapital, SRL, ambas beneficiadas en el proceso INAIPI-CCC-LPN2018-0004, se pudo observar el total ascendente al monto de RD$16,306,090., en pago de facturas, sin que en los expedientes reposen los conduces que certifican la recepción de los insumos y equipos en su destino final. e) Conduces por recepción de mercancía no registrados Se observó que la entidad obtuvo conduces por concepto de recepción de mercancía entregada por los proveedores, como soporte de las facturas recibidas, analizadas físicamente en los expedientes de pago de los proveedores, sin embargo, no fueron registrados en el sistema automatizado SIGEPI los que ascienden a un monto de RDSl9,876,247. f) Ajustes a contratos de bienes sin justificación
A través de los reportes extraídos del sistema SIGEPI, que evidencian las entradas de almacén de los productos adjudicados a los proveedores del proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004, por concepto de adquisición de útiles de cocina, se observaron varios registros de ajustes de mercancías que involucran un total de 37,502 enseres, equivalentes a RD$68,910,089., que reflejan discrepancias entre la información analizada en cada expediente físico de pagos, con facturas y conduces, firmados y sellados por los centros, y un reporte con evidencia de que no todos los conduces analizados fueron registrados, mientras que las cantidades y valores restantes, fueron ajustados, sin la evidencia que sustente la realización de esos ajustes. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela discrepancia en mercancías solicitadas y las recibidas según pliego de condiciones; conduces registrados en sistema, no observados físicamente; facturas pagadas sin evidencia física de conduces; conduces por recepción de mercancía no registrados; ajustes a contratos de bienes sin justificación; en ese sentido, procede observar las disposiciones del literal e) del articulo 309; y el 310 de la Ley n.° 11-92, de fecha 16 de agosto de 1992, modificada, que expresan:
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Artículo 309.- Las entidades públicas actuarán como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen, los importes por los conceptos y en las formas que establezca el reglamento, con excepción de lo previsto en literal d) del Párrafo i del presente artículo.
Párrafo. La retención dispuesta en este artículo se hará en los porcentajes de la renta bruta que a continuación se indican;
e) 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.
Artículo 310.- Deber de Informar. Las personas o entidades obligadas a efectuar la retención informarán a la Administración el monto de los impuestos que hubieren retenido y pagarán éstos por cuenta de los contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que ésta establezca. Deberán informar, además, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no estén sujetas a retención.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 5, sobre condiciones de pago, numera! 5.2, de los contratos nos. 2018-066, 2018-067, 2018-068, 2018-069 y 2018070, firmado entre las partes, que expresan; “Artículo cinco (5): condicionen de pago 5.2 El proveedor no estará exento de! pago de los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente contrato
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9 de la Ley n.” 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agosto del año 2016, que expresan; Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por tas disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 68, 93 y 102 del Decreto n.° 543-12 de fechad de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley 340.06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan;
Artículo 68.- Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de
Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Órgano Rector del Sistema, conllevará por parte de la Entidad Contr^ante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley.
Artículo 93.- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste suslancialmente a ios
Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no Página 108 de 124
se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio de! cumplimiento del principio de ‘'subsanabíiidad".
Artículo 103.- La ENTIDAD CONTRATANTE no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con
las
condiciones
y
requisitos
establecidos
en
los
Pliegos
de
Condiciones
Especificas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia.
Considerando, que procede observar las disposiciones en la sección 2.14, literal C, numeral 3, del pliego de condiciones correspondiente al procedimiento de selección INAIPI-LPN2017-0004, que expresan: 3. Fichas técnicas del producto ofertado con fotos a color 5x7 pulgadas cumpliendo con lo descrito en las fichas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica (material, color y dimensión), marcas ofertadas en los casos que aplique, tiempo de garantía y otros
requisitos pautados en las especificaciones técnicas. NOTA: Las fichas técnicas del producto
ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales.
Considerando, que procede observar las disposiciones de las Cualidades de la Información Contable, referente a la utilidad y veracidad de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), que expresan: Ltilidad
La información producida por la contabilidad debe ser eficaz y eficiente, de modo tal que sirva para satisfacer razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios de la misma, relativas a la gestión de! Ente. Veracidad
La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión.
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 5, párrafo 4 de los contratos de los proveedores adjudicados en el proceso que expresan: El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI. la factura correspondiente, anexando los conduces de la recepción en cada centro correspondiente a su ruta; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados Y SELLADOS por la persona responsable en cada uno de estos centros...
Considerando, que procede observar las disposiciones de los párrafos 4, 7 y 16 del capitulo VI, sobre políticas y el capítulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lineamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAFALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: VI. Políticas
El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): ímplementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos.
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La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección,
recuperación, retención y diqwsición de la documentación y los registros de las actividades que
se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.
Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4, Lineamiento
Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los numerales 6 y 9 del artículo 3 de la Ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, de fecha 18 de agosto del 2006, que expresan: 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán
obligadosa procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades
públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente; 9) Principio de razonabilídad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden
público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.
Considerando, que procede observar las disposiciones en la sección V, punto 5.2.1 del pliego de condiciones correspondiente al procedimiento de selección INAIPI-LPN-20170005, que expresan;
5.2.1 Vigencia del Contrato-
La vigencia del Contrato será de doce (12) meses a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vinculante del mismo.
Considerando, que procede observar las disposiciones en la sección V, punto 5.2.1 del pliego de condiciones correspondiente al procedimiento de selección INAIPI-LPN-20180004, que expresan: 5.2.1 Vigencia del Contrato
La vigencia del Contrato será de seis (06) meses a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vinculante del mismo.
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Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), que expresan: Artículo 26 - Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles
de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Considerando, que el infonne de investigación especial indica: diferencias en las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones y en el contenido de las facturas al igual que conduces cuyo contenido difiere con el de su factura; conduces registrados en el sistema pero no disponibles físicamente; pago de facturas sin su correspondiente conduce físico; conduces no registrados; discrepancias entre la información analizada en cada expediente físico de pagos, y enmiendas para extender la vigencia de contratos posterior a la fecha de vigencia establecida en los mismos. Se evidencia una falta de supervisión y control interno a cargo de los funcionarios sobre quienes pesaba la obligación de verificar la recepción de los productos conforme con las denominaciones incluidas en el pliego de condiciones y el objeto del contrato. Además, el punto señala omisiones e inconsistencias en el registro de la información contable, lo que impide el control posterior de las operaciones realizadas y limita la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme indican los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n,” 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.3.7.7 Proceso de contratación INAlPI-LPN-2017-05
En revisión al expediente del procedimiento de selección, en el proceso INAlPI-LPN-201705, no se evidenciaron los documentos con los requerimientos para las compras que dieron origen a la apertura al acto de evaluación de oferta, para las adquisiciones de mobiliarios destinados al equipamiento de las asociaciones sin fines de lucro, bajo la modalidad experiencia existente en programa de base familiar y comunitaria, INAIPI. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el infonne de investigación especial revela que no se evidenciaron los documentos con los requerimientos para las compras que dieron origen a la apertura al acto de evaluación de oferta, para las adquisiciones de mobiliarios destinados al equipamiento de las asociaciones sin fines de lucro; en ese sentido, procede observar las disposiciones establecidas en el punto 01.01 del Manual de procedimiento de Licitación Pública emitido por la Dirección General de Contrataciones Pública de fecha 27 de septiembre de 2012, que expresan:
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“01.01 Planificación. Todo proceso de compra o contratación se inicia con el consolidado de todos los requerimientos realizados por las diferentes Unidades Requirenies (UR). debiendo ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Contratante "
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, articulo 62 del Decreto n,” 526-09 Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que expresan: Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y los responsables de las unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su competencia las siguientes responsabilidades; 6.- Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado.
Considerando, que los funcionarios de la entidad contratante procedieron con un proceso de adjudicación que no contaba con los documentos y requerimientos para las compras que dieron origen a la apertura al acto de evaluación de oferta. En ese sentido, se evidencia la falta de planifícación de la contratación pública y el incumplimiento por parte de los funcionarios auditados que tenían la obligación de garantizar que las operaciones realizadas respondieran a los lincamientos de las normas aplicables y de que se observaran los mecanismos de control interno que procuran la evaluación razonada de las operaciones objeto de contratación y las derogaciones que resultasen. En tal sentido, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, como indican las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.4 Documentos y registros de información de forma inadecuada 4.4.1 Inadecuado resguardo y seguridad en registros
En la revisión de los documentos, se observó que la metodología de registro para los procesos de compras que utiliza la entidad, consiste en un archivo digital en formato de Excel, denominado "Control de contratos'' para dar seguimiento a las cuentas por pagar proveedores, donde detallan los contratos, facturas, órdenes de pago (libramientos / transferencias), amortizaciones y descuentos que realizan, no contiene niveles de seguridad ni resguardo de la información, que garanticen confíabilidad y certidumbre de esas informaciones, que constituyen el histórico de movimientos de cada proveedor, dado que la entidad no dispone de un software de contabilidad para el registro de sus transacciones. 4.4.2 Inconsistencia en registros de medidas y cantidades
En la revisión de los contratos y procesos de compras analizados, se determinaron incoherencias entre la cantidad de insumos de los contratos y el registro del sistema SIGEPl, los cuales no están hechos sobre la base de un registro uniforme e invariable, evidenciando hasta dos unidades de medidas diferentes en un mismo producto, lo que distorsiona el resultado arrojado al comparar cantidades contratadas con registros realizados. Página 112 de 124
Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de investigación especial evidencia inadecuado sistema de registro; evidencia una incoherencia entre la cantidad de insumos de ios contratos y el registro del sistema SIGEPI; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los artículos 25 y 26, de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 25.- Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo
el ámbito de la presente ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo, responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo. Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la
respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del
presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan:
Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.
Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 4, literales a, b y c del artículo 47 del Decreto n,° 491-07, del 30 de agosto de 2007 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 10-07, que Instituye el Sistema Nacional de Control Interno y la Contraloria General de la República, que expresan: 4. Información y Comunicación. Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley
10-07, deben establecer los mecanismos y los sistemas más adecuados para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, así como en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos institucionales. Los principales elementos que se consideran en este componente son: • a) Calidad y suficiencia de la información • b) Sistema integrado de información (financiera y/o de gestión)
• c) Controles de acceso, aplicación y otros de los sistemas integrados
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Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 4.1 Cualidades de la información contable, acápite homogeneidad, de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público Dominicano, que expresan: 4.1 Cualidades de la información contable
La contabilidad produce información sobre los hechos o eventos económicos-financieros que
afectan o pueden afectar el patrimonio del Ente. Varios son los requisitos que se deben aplicar para determinar con precisión la modalidad, características de la información contable y las normas y procedimientos que deben adoptarse en su elaboración y formulación para que garanticen su eficacia como base en la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios interesados en la misma.
Por lo tanto, las cualidades que debe contenerla información para cumplir con los objetivos antes enunciados son las que se describen a continuación. Homogeneidad
La información que se procesa debe ser formulada sobre la base de criterios similares en el tiempo y su aplicación debe ser común para ios Entes, de modo tal que facilite el análisis y su evaluación temporal, posibilitando realizar las comparaciones correspondientes. Tales comparaciones deben permitir la necesaria interrelación y cotejo con la información del Ente en diferentes fechas o periodos y con las emanadas de otras instituciones.
Considerando, que la investigación especial revela metodología de registro inadecuada e irregularidades en el sistema automatizado para gestionar los soportes de operaciones financieras, sin los niveles de seguridad y resguardo de la información, lo que permite establecer que los principales funcionarios inobservaron las normativas de control interno, así como su deber de custodiar y gestionar la documentación relativa a las operaciones contables de la entidad a su cargo. Esto evidencia, una debilidad en los procesos de autogestión, diseñados para asegurar la veriñcación posterior de la información a través de la rendición de cuentas. Por tales motivos, los ftincionarios que han sido objeto de esta auditoría han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecida en los artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.5 Remuneraciones y contribuciones por servicios personales 4.5.1 Diferencias entre la ejecución presupuestaria y la data de las nóminas digitales En la evaluación y análisis a la remuneración y contribución de servicios personales ejecutados en los periodos 2019-2020, se observaron diferencias entre los saldos revelados en la ejecución presupuestaria y la información de las nóminas digitales, por el monto neto de RD$426,567,392. Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de investigación especial revela diferencias entre los saldos revelados en la ejecución presupuestaria y la información de las nóminas digitales; en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 6, de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan:
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Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos
comprendidos en el ámbito de la presente ley.
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 3, del Decreto n.'’ 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio del año 2009, que expresan:
Articulo 3.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) es único, uniforme. ínte^ado y de aplicación universal en todo el ámbito del sector público no financiero y debe producir información útil, oportuna, confiable, comprensible, consiente y verificable, todo ello en un marco que asegure la confiabílidad y transparencia de la información financiera pública.
CoQsiderando, que procede observar las disposiciones de los acápites veracidad, objetividad e integridad, título 4.1 Cualidades de la información contable, de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), que expresan: 4.1 Cualidades de la información contable
La contabilidad produce información sobre los hechos o eventos económicos-financieros que afectan o pueden afectar el patrimonio del Ente. Varios son los requisitos que se deben aplicar para determinar con precisión la modalidad, características de la información contable y las normas y procedimientos que deben adoptarse en su elaboración y formulación para que garanticen su eficacia como ba.se en la toma de decisiones
por parte de los diferentes usuarios interesados en la misma. Por lo tanto, las cualidades que debe contener la información para cumplir con los objetivos antes
enunciados son las que se describen a continuación. Veracidad
La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por
consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. Objetividad
La información financiera debe representar la realidad en función de criterios preestablecidos que deberán aplicar todos los operadores del sistema, sin que incidan aspectos subjetivos que provoquen distorsiones en el procesamiento contable y en la información producida. Integridad
La información financiera debe ser completa. Ello significa que incluirá todas las partes esenciales. En particular, las clasificaciones presupuestarias de recursos y de gastos deben cumplir con el principio de universalidad presupuestaria.
Considerando, que la investigación especial revela diferencias entre los saldos revelados en la ejecución presupuestaria y la información de las nóminas digitales, lo que representa un inadecuado registro de las informaciones contables y una falta atribuible a los funcionarios que inobservaron los lincamientos de control interno, así como su deber de garantizar la Página 115 de 124
objetividad y certeza de las operaciones contables de la entidad a su cargo. Esto evidencia, una debilidad en los procesos de autogestión, diseñados para asegurar la verificación posterior de la información a través de la rendición de cuentas. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoría han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecida en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n." 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.
4.5.2 Compensación por servicios de seguridad sin las asignaciones de la entidad castrense
Durante los años 2019 y 2020, se observó en la ejecución presupuestaria gastos de compensación por servicios de seguridad militar, por el monto de RDS41,966,317., pagadas por una nómina de ciento sesenta y siete (167) servidores militares, sin la evidencia de la asignación autorizada por el organismo castrense al cual pertenece, autorizando prestar su servicio al INAIPI, y sin política formal que establezca el monto a devengar por ese concepto o servicio, en adición, carecen de reportes que evidencien tiempo y ubicación donde prestan sus servicios. 4.5.3 Personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos
En el periodo 2019 - 2020, se verificó un personal compuesto por treinta y seis (36) servidores militares incluidos en las nóminas de compensación por servicios de seguridad, que presentan puestos o cargos administrativos, los cuales devengaron sueldos acumulados por período. 4.5.4 Remuneraciones extraordinarias otorgadas ai personal de seguridad militar sin ser servidores bajo el ámbito de la Ley 41-08
En la evaluación y análisis a los servicios personales ejecutados en el periodo 2019-2020, se observaron pagos de remuneraciones extraordinarias por el monto de RD$5,321,793., otorgadas a ciento setenta y cuatro (174) militares registrados en la nómina de compensación de servicios de seguridad, sin que estos servidores estén bajo el ámbito de aplicación de la Ley n.® 41-08, del Ministerio de Administración Pública (MAP), que aprueba estas remuneraciones extraordinarias.
4.5.5
Personal nominal en nómina transitoria por más de seis (6) meses
En el período 2019-2020, se observó un personal de siete (7) servidores registrados en nómina transitoria con más de seis (6) meses, que devengaron sueldos por un monto de RD$8,313,034. 4.5.6
Cargos de asesor sin la autorización del Ministerio de Administración Pública
En las revisiones al rubro de remuneraciones y contribuciones al personal, en el periodo 2019-2020, se observó que la entidad emitió pagos por RD$12,889,238., a veinticinco (25) servidores que ostentan cargos de asesores bajo dependencia, sin la evidencia de la autorización emitida por el Misterio de Administración Pública.
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Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de la investigación especial revela gastos de compensación por servicios de segundad militar, sin la evidencia de la asignación autorizada por el organismo castrense al cual pertenecen, autorizando prestar su servicio al INAIPI; evidencia 36 servidores militares incluidos en las nóminas de compensación por servicios de seguridad, que presentan puestos o cargos administrativos; evidencia pagos de remuneraciones extraordinarias otorgados a militares registrados en la nómina de compensación de servicios de seguridad, sin que estos servidores estén bajo el ámbito de aplicación de la Ley n.® 41-08; personal registrado en nómina transitoria con más de seis (6) meses; se observó que la entidad emitió pagos a veinticinco (25) servidores que ostentan cargos de asesores bajo dependencia, sin la evidencia de la autorización emitida por el Misterio de Administración Pública; en tal sentido procede observar las disposiciones del numeral 3 del artículo 2; párrafo III del artículo 21 y párrafo II del artículo 25 de la Ley n." 41-08, de Función Pública y que crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del año 2008, que expresan:
Artículo 2.- Quedan excluidos de la presente ley: 3. El personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado.
Artículo21.-Los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya
forma de designación esté prevista por ley. Párrafo Mi La Secretaría de Estado de Administración Públicaautorizaráencadacaso, y después del análisis correspondiente, la creación de cargos para el asesoramiento especial o la asistencia directa a los funcionarios de alto nivel. La creación de estos cargos estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Artículo
25.-Podrán
nombrarse
empleados temporales en aquellos
cargos
de carrera
administrativa de naturaleza permanente que se encuentren vacantes y no puedan proveerse de forma inmediata por personal de carrera. Asi mismo en ios que exista un titular con derecho a reserva, que por cualquier causa prevista no pueda desempeñarlo. Párrafo M. El nombramiento de personal temporal se extenderá por un plazo máximo de hasta seis (6) meses, durante el cual deberá procederse a la cobertura legalmente establecida. Si transcurrido dicho plazo el puesto no ha sido objeto de convocatoria para su provisión no podrá
seguir siendo desempeñado.
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 25, de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Articulo 25. Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo.
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Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 79, del Decreto n.° 298-14 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas n.° 139-13, de fecha 18 de agosto del 2014, que expresan: Artículo 79. Incompatibilidad y connicto de intereses. Conforme a lo establecido en la Ley 105-13 (Ley General de Salarios) ningún militar podrá percibir ninguna remuneración con cargo
al Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo. No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.
Considerando, que en los hallazgos que anteceden los auditores han identificado irregularidades a cargo de los funcionarios llamados a autogestionar las remuneraciones del personal militar y los asesores que colaboran con la institución, previamente verificarse su aprobación o designación para cumplir con dichas funciones. Se evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de las políticas intemas aplicables en materia de Recursos Humanos, la política salarial y de remuneraciones extraordinarias, como presupuestos para el control posterior de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas, evitando el conflicto de intereses y la enajenación irregular de los fondos estatales. Por tales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme con los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.5.7
Diferencia entre el reporte de pagos emitidos por la Tesorería y la data de
nómina suministrada
El INAIPI en los años 2019-2020, en las remuneraciones y contribuciones de servicios personales, presenta diferencia neta por RDS447,707,072. entre los pagos ejecutados según la data de las nóminas y los montos librados por la subcuenta de la Tesorería Nacional n.® 0100001216, esta situación evidencia que esta subcuenta no fue conciliada con los movimientos y registros mensuales. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de la investigación especial revela diferencia entre el reporte de pagos emitidos por la Tesorería y la data de nómina suministrada lo que evidencia que la subcuenta de la tesorería no fue conciliada con los movimientos y registros mensuales; en tal sentido, procede observar las disposiciones del articulo 25 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero del 2007, que expresan: Artículo 25.- Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo
el ámbito de la presente ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo, responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo.
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Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6, ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan; Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.
Consíderando, que procede observar las disposiciones de las Normas Fundamentales de Contabilidad, título 4.1 Cualidades de la Información Contable, referente a la veracidad,
objetividad e integridad, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), que expresan: 4.1 Cualidades de la Información Contable Veracidad
La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. Confiabilidad
La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre tal que le otorgue, frente a los
usuarios, e! carácter de creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes. Objetividad La información financiera debe representar la realidad en función de criterios preestablecidos que deberán aplicar todos los operadores del sistema, sin que incidan aspectos subjetivos que provoquen distorsiones en el procesamiento contable y en la información producida. Integridad
La información financiera debe ser completa. Ello significa que incluirá todas las partes esenciales. En particular, las clasificaciones presupuestarias de recursos y de gastos deben cumplir con el principio de universalidad presupuestaria.
Considerando, que el informe de auditoria ha indicado diferencias entre los pagos emitidos por la Tesorería y la data de nómina suministrada, lo que evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de los lineamientos que requiere el Sistema Nacional de Contabilidad Pública, como presupuestos para el control posterior de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme con los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
4.5.8
Falta de registros en el reloj biométrico de control de asistencia
En la revisión a la data del reloj biométrico que documenta los reportes emitidos para el control de asistencia, se verificó que no revela todos los registros necesarios para la verificación y comprobación efectiva de la asistencia y puntualidad del personal que labora en la entidad, evidenciado en que no presenta las inasistencias de los servidores que en una fecha dada no marcaron sus entradas y salidas de su puesto de trabajo. Página 119 de 124
Disposiciones jurídicas
Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia que, en la revisión a la data del reloj biométrico, se verificó que este no revela todos los registros necesarios para la verificación y comprobación efectiva de la asistencia y puntualidad del personal que labora en la entidad; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 25 de la Ley n. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero del 2007, que expresan: Artículo 25.- Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo el ámbito de la presente ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo, responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo.
Considerando, que procede observar las disposiciones de los numerales 1 y 3, del artículo 79, de la Ley n." 41-08, de Función Pública y crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del año 2008, que expresan: Artículo 79.-Son deberes de los servidores públicos, los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, manuales, instructivos, y otras disposiciones emanadas de autoridades competentes; 3. Cumplir la jomada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo al desempeño íntegro y honesto de sus funciones.
Considerando, que el informe de auditoría ha indicado irregularidades en el control biométrico de asistencia de los servidores de la institución, lo que evidencia una falta de supervisión de los funcionarios sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de los lincamientos que conforme con las normas de Función Pública deben garantizar la verificación del cumplimiento de las obligaciones atribuidas a los empleados públicos y el control posterior de sus funciones. Portales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme con los artículos 47,48 y 54, de la Ley n° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
Conclusiones jurídicas
En la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el período comprendido entre el l.° de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, se observaron hallazgos que constituyen un incumplimiento a los deberes formales dispuestos en las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la contabilidad gubernamental, control interno, al sistema nacional de compras y contrataciones públicas, legislación tributaria y función pública.
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La Constitución de la República Dominicana establece: es función esencia! del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la protección de ¡os medios que le permitan perfeccionarse de forma equitativa, y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar colectivo. La materialización de esa función esencial requiere garantizar la adecuada gestión de los fondos públicos que exige a los órganos y entes de la Administración Pública actuar con estricto apego a los principios establecidos en el artículo 138 de la Constitución, esto es, “eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economia, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento juridico del Estado De ahí que, el rol de los órganos de control de los fondos públicos, tal lo es la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, concebida por la Constitución y la Ley como el órgano de control externo de los fondos públicos, ejecuta la físcalización de los recursos públicos y del patrimonio del Estado como garantía de la buena administración, mediante la prevención y detección de prácticas que operan en detrimento de una sana y transparente gestión pública. En efecto, se impone a los poderes públicos, el principio de proscripción de la corrupción contenido en el artículo 146 de la Constitución para el perfeccionamiento de la función esencial del Estado.
A partir de los hallazgos que evidenció el informe de la investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, se concluye en las consideraciones juridicas siguientes:
En cuanto a los hallazgos que indican violación a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la contabilidad gubernamental y las normas de control interno, es una obligación de la Administración ‘'...establecer pautas y comportamientos claros y concretos de los sujetos, definiendo sus responsabilida des y el alcance de esta. Todo esto debe ser debidamente reglamento, autorizado y aprobado por las autoridades competentes de la entidad u organización pública."^ Esto implica el respeto de las normas de control intemo, vistas como el vehículo que lleva a alcanzar los objetivos del Estado, sobre la base de ejecutar y evaluar el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente. En ese sentido, es imperativo que toda actuación de la Administración que implique erogación de fondos responda a los criterios que refiere el artículo 245 de la Constitución dominicana, en tanto intima a todos los entes del Estado, a satisfacer los requerimientos que instaura el sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, conforme con la Ley y demás disposiciones legales.
' Monde) Casúllo. Federico. La responsabilidad del funcionario público en la Ley General de Control Interno. Reriaa administración, enero-junio, 2014 hltp5://revislas.uned.ac.cr, página consultada 31^)3/2023.
Nacional de
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De su lado, la aplicación de las normas de contabilidad gubernamental, las políticas de control interno y de autogestión, promueven la buena gestión contable basada en información de calidad, considerada como la base para la transparencia en la gerencia de los fondos públicos y el control posterior de las actuaciones. De ahí que, partiendo de los señalamientos de la investigación especial y las debilidades en la gestión, registro y control de las operaciones financieras realizadas durante el período de alcance de la misma, se concluye que en su accionar, los funcionarios fiscalizados han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, pues han inadvertido los protocolos establecidos por el Estado para el control posterior del uso de los fondos y la rendición de cuentas de quienes tengan a su cargo caudales públicos. Con relación a los hallazgos de incumplimiento a las obligaciones tributarias (obligaciones fiscales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El recaudo efectivo y eficiente de las retenciones fiscales, constituye una de las principales fuentes que permiten al modelo de Estado Social y Democrático de Derecho garantizar el respeto a la dignidad humana, que solo puede lograrse allí donde se remueven los obstáculos a la plena igualdad de lodos los dominicanos, lo cual implica sobre todo la garantía de los derechos sociales y ¡a referencia social de todos los derechos fundamentales
(Estado Social).^ De ahí que, el Tribunal Constitucional dominicano, ha mantenido el criterio profuso de que “toda la práctica de política fiscal del Estado permite la búsqueda y el cumplimiento de los principios y finalidades de la actuación administrativa mediante la satisfacción de necesidades de los individuos que lo conforman garantizando los recursos necesarios para el normal funcionamiento del aparato eslatar; de ahí que "la eficacia en la actuación de la administración es uno de los soportes que garantizan la realización de las personas que conforman un Estado y la protección efectiva de sus derechos fundamentales
Las irregularidades detectadas en la investigación especial permiten concluir que los funcionarios auditados, inflingieron la política fiscal del Estado, al no cumplir con su rol de agente de retención de impuestos y su responsabilidad de recaudación y administración tributaria, debiendo intervenir las sanciones de administrativas y civiles que derivan del hecho, tanto por la expectativa de cumplimiento de sus obligaciones legales, como por el deber de responder por los daños o peijuicios causados por su actuación. Con relación a los hallazgos relativos a incumplimiento de las normas de compras y contrataciones públicas.
Sánchez. E. (2008). Constitución Española Comentada. Edición Ilustrada No. 23: Thomson-Paraninfo, 2005. ISBN $428329030, Pág. 36).
'Sentencia TC/0203/13. dictada por el Tribunal Constitucional dominicano en fecha trece (13) dias del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
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El principio de publicidad en el marco de los contratos estatales supone el conocimiento oportuno y efectivo de los actos jurídicos que la entidad pública contratante emita en los períodos de selección, ejecución y liquidación contractual pública. El principio en cuestión no solo implica que toda contratación se escogerá de forma imparcial, sino que se garantiza el derecho a conocer todas las actuaciones derivadas del proceso de contratación, su publicidad, y los pliegos de condiciones, que deberán incluir de forma detallada los plazos y reglas para la confección de las propuestas por parte de los oferentes. Al respecto, se verificó que la entidad auditada inaplicó las normas que rigen el sistema de compras y contrataciones públicas en detrimento del patrimonio público, del proceso de compras y contrataciones y el patrimonio del Estado; al imposibilitar una selección de contratistas imparcial, ajustada exclusivamente a los parámetros de evaluación y calificación de forma clara, concreta y completa del pliego de condiciones o término de referencia que debió imperar.
El cumplimiento de la normativa del sistema de compras y contrataciones conjugan la igualdad, la publicidad, y la libre concurrencia o competencia, que sirve de base a la forma más clara de selección del contratista, en ninguna circunstancia las instituciones pueden realizar procedimientos que no cumplan con la Ley. Esto resulta perjudicial para e! Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Por lo tanto, la exigencia a que la entidad auditada ciña su actuación a un procedimiento previamente establecido no debe ser interpretado como una exigencia puramente formalista, sino que se debe entender como una garantía de que la actividad administrativa es transparente, objetiva, participativa y sobre todo que se realiza para garantizar el pleno respeto a los derechos de las personas y satisfacer el interés general, esto último, fínalidad principal que persiguen los procesos de compras y contrataciones públicas.
Las irregularidades en los procedimientos de compras y contrataciones indicados, suponen un perjuicio a los intereses del Estado y configuran una transgresión del ordenamiento jurídico, por ende, los funcionarios han comprometido su responsabilidad civil y administrativa, f>or acción u omisión establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004 y artículos 72 y 75 del Reglamento 06-04 de fecha 20 de septiembre del año 2004. Con relación a los hallazgos que evidencian indicios de responsabilidad penal por el hecho de que los funcionarios auditados por su acción u omisión han promovido prácticas anticompetitivas, sancionadas por la Ley n.® 42-08 sobre la Defensa de la Competencia, configurándose además los presupuestos de infracción del artículo 419 del Código Penal dominicano que sancionan las distintas modalidades de colusión, tales como la adjudicación a entes contratantes con concurrencia de accionistas y la inhabilitación de oferentes sin la debida justificación, de conformidad a lo establecido por el articulo 49 de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004 y del articulo 79.1 del Reglamento de aplicación n.® 06-04 de fecha 20 de septiembre del año 2004, procede informar al Ministerio Público para que ejerza las atribuciones que le confiere el artículo 169 de la Constitución, estableciendo el grado de responsabilidad y carácter de imputación, en su calidad de órgano con el monopolio de la acción penal pública.
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Finalmente es imperativo que las autoridades elaboren un plan de acción correctivo para adoptar e implementar las medidas necesarias para mantener un control efectivo, disponiendo de un plazo de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la fecha de notificación del informe, con una prórroga única no mayor de diez (10) días calendario, remitiendo este plan a la Cámara de Cuentas de la República, Contraloría General de la República, a las unidades de contraloria y de auditoria interna, conforme el artículo 74, párrafos I, II, III y IV del Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 18-24, observando que las recomendaciones del informe de auditoria son de cumplimiento obligatorio conforme el artículo 69, párrafo 1 de la Ley n.® 18-24, de fecha 27 de junio de 2024. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, 29 de abril de 2025.
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J A
'0'{y Líe . Luis Eduardo Fernández Henríquez
Encargado División Jurídica de Auditoría Dirección de Auditoría
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