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informe de investigacion especial INAIPI 2016-2020

Page 1

CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

TOMOI

INFORME DE LA INVESTIGACION ESPECIAL

PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI). CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Por el periodo comprendido entre el 1. ° de agosto de 2016 V el 31 diciembre de 2020

(OP N.® 003115/2021) (OPN.® 013425/2021)

CCRD CÁMARA DE Cuentas Di LA UPCUCA dominicana


CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ÍNDICE DE CONTENIDO Capítulo I.

Descripción del Contenido

Página

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA 1. Antecedentes

1

2. Objetivos de la investigación especial

1

3. Alcance de la investigación especial 4. Base y disposiciones legales aplicables a la entidad 5. Objetivos de la entidad

2

6. Estructura orgánica de entidad

4

7. Determinación de funcionarios con responsabilidades

4

H.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

22

HI.

ESTRUCTURA FINANCIERA

26

IV.

RESULTADOS OBTENIDOS

27

V.

CONCLUSIONES GENERALES

262

VI.

RECOMENDACIONES GENERALES

267

ANEXOS

272

2 3


CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES SIGLAS Y ABREVIATURAS

Cámara de Cuentas de la República Dominicana Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia Ministerio de Educación de la República Dominicana

CCRD

Ministerio de Administración Pública

MAP

Sistema de Gestión Financiera

SIGEF

Sistema de Gestión a la Primera Infancia

SIGEPI

Centro de Atención a la Primera Infancia

CAIPI

Centro de Atención a la Infancia y Familia

CAFI

INAIPI

Minerd

Dirección General de Contabilidad Gubernamental

Digecog

Contraloria General de la República Registro Nacional de Contribuyente Número de Comprobante Fiscal Cédula de Identidad y Electoral Impuesto Sobre la Renta Dirección General de Impuestos Internos Registro de Proveedores del Estado

CGR RNC

NCF CIE ISR DGII RPE


5 cjc::i<l:> INKORME FtNAL

INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

I.

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA 1.

Antecedentes

La investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), se realizó acogiendo las instrucciones dispuestas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), a través de los oficios n."* 003115/2021, de fecha 12 de marzo de 2021 y 013425/2021, de fecha 27 de septiembre de 2021. conforme a la Decisión n.° DEC2020-160. de fecha 27 de octubre de 2020; así como las decisiones n.°® DEC-2021-079 de fecha 2

de junio de 2021, que aprueba el Plan Anual de Auditoría, y la DEC-2021-163 de fecha l.° de septiembre de 2021. amparado en los Artículos 2, 29, 30 y 33, de la Ley n. ° 10-04, de fecha 20 de enero de 2004.

2. Objetivos de la investigación especial 2.1

Objetivo general

Emitir una opinión sobre la razonabilidad y legalidad de las informaciones presentadas por la entidad, específicamente en los procesos de compras y contrataciones, en lo relativo a los procedimientos aplicados, costo de los productos suministrados, asi como en la etapa de gerencia y pagos realizados a partir de los contratos, contrataciones de personal en los períodos 2019 y 2020, gestiones administrativas en las distribuciones y almacenamientos de productos de insumos y alimenticios para los centros CAIPl y CAPI, manejo de los activos fijos adquiridos con los procesos de compras evaluados, y cuantificaciones de los recursos manejados con el fondo por excepción del Programa Quisqueya Empieza Contigo.

INFORME DE INVF.STICACIÓN ESPECI AL PRACTK ADA AL INSTITUTO NACIONAL DE .ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INF.ANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROt ESOS DE COMPR.AS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO I. ■> DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

P.ÚÜN.A I DK408


l^^■ORME UNAL

2.2

Objetivos específicos

2.2.1 Conocer y evaluar el marco legal y las normas de contrataciones que ampararon la selección y adjudicación objeto de la investigación especial. 2.2.2 Evaluar la gestión administrativa de los productos alimenticios y bienes adquiridos, en cuanto a la distribución y recepción pactadas en cláusulas contractuales.

2.2.3 Presentar las observaciones, conclusiones y recomendacione s derivadas de las situaciones detectadas durante el desarrollo de la auditoria, especificando de manera detallada y cuantificada los perjuicios al erario, si ocurrieron.

3.

Alcance de la investigación especial

La investigación especial focalizada en la evaluación, revisión y análisis de los procesos para las contrataciones de bienes y servicios, verificación a la gestión administrativa de los productos alimenticios y bienes adquiridos, confirmación del personal ingresado a nómina (2019 y 2020), abarcó el período comprendido entre el 1.° de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. 4.

Base y disposiciones legales aplicables a la entidad

Constitución de la República Dominicana, de fecha 13 de junio de 2015. Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana n.° 66-97, de fecha 10 de abril de 1997.

Decreto n.° 491-12, que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia y el Programa General Quisqueya sin Miseria, de fecha 21 de agosto de 2012. Ley n.° 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y sus modificaciones, Reglamentos y normativas complementarias a la referida Ley. Ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 18 de agosto de 2006, el Decreto n.° 543-12 que establece el Reglamento de fecha 6 de septiembre de 2012, y resoluciones del Organo Rector. Ley n.° 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, Reglamento n.° 491-07 y las disposiciones administrativas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República. Ley n.° 567-05 de Tesorería Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2005.

INFORME DE INVESTICiACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRE DE 2020

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CZCZR O «1>

INKÜRMF FINAL

Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público n. ° 423-06, de fecha 7 de noviembre de 2006.

Ley n.° 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, reglamentos y normas vigentes, sobre retención y pago del Impuesto sobre la Renta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Ley n.° 41-08, sobre Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, y sus Reglamentos de fecha 16 de enero de 2008. Ley General de Libre Acceso a la Información Pública n.° 200-04, de fecha 28 de julio de 2004.

Manuales y Reglamentos Internos y Externos. Resoluciones Internas y Extemas aplicables. 5.

Objetivos de la entidad

El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), es creado con el Decreto n.° 102-13 de fecha 12 de abril de 2013, como un órgano desconcentrado

funcional y

territorialmente, adscrito al Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) hasta

tanto sea promulgada la Ley del Sistema Nacional de Protección y Atención Integral de la Primera Infancia, que le conferirá autonomía y descentralización. De acuerdo con el artículo 2, del referido Decreto, el INAIPI tiene como objetivo ordenar, articular,

integrar y regular la oferta de servicios existentes en el país, dirigidos a la atención y protección de la primera infancia y ampliar la oferta en cobertura y calidad, mediante la inclusión de un conjunto de estrategias de atención integral dirigida a la niñez de 0 a 5 años, a sus familias y comunidades.

Las principales actividades y servicios conforme a su naturaleza y creación son: Servicio de atención integral a la infancia menores de 5 años, con necesidades educativas de atención directa desde 45 dias hasta 4 años 11 meses y sus familias. Servicios de asistencias en casas a los familiares de esa niñez, para el fortalecimiento de

las prácticas de crianza y valores humano, Servicios de educación, alimentación y cuidados, en salud, registro de identidad y seguridad social.

IMORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CON IRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL SI DE DICIEMBRE DE 2020

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ir


O CR Ü Cía

UNAi.

6.

Estructura orgánica de la entidad

El INAIPI dispone de un organigrama aprobado por el Ministerio de Administración Pública (MAP), con la distribución siguiente: ✓

Dirección General >

Sub-Direcciones

•

Oficina Relaciones Interinstitucionales

•

Oficina Acceso a la Información

✓

Direcciones

✓

Departamentos

✓

Divisiones

✓

Secciones

✓

Oficinas Regionales

En el anexo 1 se presenta la estructura orgánica y funcional de la entidad. 7.

Determinación de funcionarios con responsabilidades

Los principales funcionarios relacionados con los procesos de contrataciones en el periodo del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 son detallados a continuación: Nombres y apellidos

Cargos

Cédula

Besaida María Saniana Sierra

001-0146471-7

Kenia Lora Abreu

001-1017785-4

Berlinesa Franco

001-1491949-1

Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín 001-0070994-8

Entrada

Salida

Directora Ejecutiva

2ü/'iü/202ü

21/08/2024

Exdirectora Ejecutiva

08/04/2020

20/10/2020

Exdirectora Ejecutiva Exdirectora Ejecutiva

02/12/2016

08/04/2020

04/12/2014

02/12/2016

Casimiro Toledo Doné

002-0011059-1

Director Administrativo y Financiero

20/10/2020

Actual

Marcelino Ramírez Bautista

001-0309419-9

01/05/2020

20/10/2020

Ramona Beatriz Hernández Peña

001-0248243-7

03/04/2017

01/05/2020

Yaniny Carera

001-1527944-0

Exdirectora Administrativa y Financiera Exdirectora Administrativa y Financiera Exdirectora Administrativa y Financiera

01/01/2015

01/05/2017

Angela M. Hernández Mercado Milady Del Pilar Pichado Cuesta Manuel Alejandro Tejeda Reynoso

001-0015166-1

Encargado Financiero

02/11/2020

Actual

001-0568604-2

01/03/2017

02/11/2020

01/02/2017

Actual 24/03/2017

Jorge Iván Houellemoni Martínez

001-1265409-0

Elena Isabel Rosario

001-1639093-1

Yeudi Francisca Santos Japa

001-1356443-9

Reina Jiménez Reyes Manuel Ramón Oleaga Muñoz

053-0033071-8

Exencargado Financiero Encargado Administrativo Exencargado Administrativo Exencargado Administrativo Exencargado Administrativo Encargado División Contabilidad

001-0754105-4

Exencargado División Contabilidad

01/04/2015

Encargada de Compras

02/11/2020

Actual

Exencargada de Compras Exencargada de Compras Director(a) de Operaciones

08/04/2020

02/11/2020

24/03/2017

08/04/2020

20/10/2020

Actual

001-0151140-0

María M. Del Carmen Espinosa Liriano

001-0785809-4

María Martínez de la Rosa

001-1381979-1

Jeimy Altagracia Calderón Disia

001-1281544-4

Juan Tomas Méndez

001-0728320-2

INEORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

02/11/2020

Actual

01/05/2020

02/11/2020

01/09/2017

28/09/2020

01/04/2015

11/07/2017

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NACIONAL DE ATENCION IN I EGRAl. A LA PRI\1F.R.A INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período t. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 •V


CO R O INFORME FINAL

Nombres y apellidos

Cédula

Cargos

Eotrada

Salida

Yorsinia González Marte

001-1258984-1

Exdireclor(a) de Operaciones

ÜLO5/2Ü20

2010/2020

Ricardo José Guzmán Domínguez

001-0066492-9

07/02/2017

01/05/2020

Michei Hesni Nehme

001-0146875-9

Exdireclorta) de Operaciones Encargado Depto. Abastecimienio y Suminisiro

10/11/2020

Actual

Eduardo José Suero Roché

001-1891521-4

Exencargado Depto. Abastecimiento y Suministro

05/04/2017

02/11/2020

Deiby Samuel Lozada Benitez

402-2826739-5 001-0731071-6

José Sugilio Castro

001-0639806-8

Exencargado Depto. Abastecimiento y Suministro 01/06/2016 10/11/2020 Encargada Jurídica 01/03/2019 Exencargada Jurídica 12/06/2017 Exencargado Jurídico

30/03/2017

Kary Lady Ramírez Almontede Baldera Stefany Severino Cuello Juana Margarita Aquino de Méndez Dorina López Matías

001-0842945-7

Exencargada Jurídica

20/03/2017

23/03/2017

Exencargada Jurídica

01/10/2015

02/02/2017

056-0167663-8

001-0731071-6

Actual 08/04/2020 30/05/2019

Los Comités de Compras y Contrataciones que tuvieron incidencia en los periodos objeto de la investigación, están conformados como se detalla a continuación: Fecha > N."

Nombre

CIE

Cargo

Alexandra Inmaculada Sanlelices Joaquín Yaniny Cabrera

OOI-0070994-8 001-I527944-0

Directora General (presidente) Directora Administratiya y Financiera (Miembro)

José Luis Morillo

001-1141689-7

Responsable de la Oficina de la Oficina de Libre

José Luis Guigni

002-0016166-9

Resolución

Diciembre. 2016

5 octubre de

20l8(Circular □.‘>00049)

22 de noviembre

del 2019

(Resolución n.^ 002-INAIPI-

2020

(Resolución n.° 007-INAIPI-

2020)

Responsable del Area de Planificación y Desarrollo (Miembro)

Dorina López Maiias

001-0731071-6

Responsable del Departamento Legal (Miembro)

Juan López

001-1010544-2

Subdirector de Gestión Institucional

José Sugilio Castro

001-0639806-8

Ramona B. Hernández Peña

001-0248243-7

Encargado del Departamento Jurídico Directora Administrativa y Financiera

Lea Payano Saniana

402-2184699-7

Alberto José Patrox Duarte

001-1676696-5

Juan López

001-1010544-2

Stefany Sevenno Cuello

056-0166663-8

Responsable del Lega]

Ramona B. Hernández Peña

001-0248243-7

Directora Administrativa v Financiera IMiembro)

Alberto José Patrox

001-1676696-5

Clementina Pieter

001-1570570-9

Kenia Ivet Lora Abreu

001-1017785-4

Directora Ejecutiva (Presidente)

Marcelino Ramírez Bautista

001-0309419-9

Director Administrativo Financiero

Francisco Vásquez Concepción Giovanni Hernández Espinal

001-0004401-3

Encargado del Departamento Juridico

001-1498038-6

Director de Planificación y Desarrollo

Miguel Angel Figuereo Sanlate

018-0073769-2

2019)

28 de julio de

Acceso a la Información (Miembro)

INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (IN AIPI)

CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Encargada de la Oficina de Libre Acceso a la información

Director de Planificación y Desarrollo Subdirector de Gestión Institucional (Presidente)

Departamento

Lega), asesora

Responsable de la Dirección de Planificación y Desarrollo (Miembny)

Responsable de la Oficina de la Oficina de Libre Acceso a la Información (Miembro)

Responsable de la Oficina de la Oficina de Libre Acceso a la Información

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czc:Rrz> INFORMt FINAL

A continuación, se detallan las principales competencias de cada funcionario identificado con responsabilidades en los procesos según la estructura organizativa. 1.

Director (a) General

Liderar al equipo directivo para definir y formular la visión estratégica, los objetivos y las metas institucionales que se implementarán en un período establecido y de conformidad con el plan plurianual del sector público en vigencia. Aprobar los lineamientos para la formulación de planes operativos que permitan el logro de los objetivos institucionales y que integren las funciones de las diferentes unidades ejecutoras para lograr la coherencia entre la visión estratégica y operativa. Aprobar de forma interna el anteproyecto del presupuesto institucional anual. Dirigir al equipo de subdirección para determinar la priorización y curso de la impiementación trimestral operativa, con miras a garantizar la eficiencia y la eficacia institucionales.

Establecer vínculos y consolidar relaciones intersectoriales para garantizar la prestación de servicios integrales para la primera infancia. Orientar y aprobar la articulación con organismos de cooperación nacional e internacional que fortalezcan la prestación de servicios a través de apoyo técnico o presupuestario. Validar y aprobar la preselección y selección de organizaciones de la sociedad civil para cogestión de servicios y/o experiencias existentes en atención a la primera infancia que fortalecerán su prestación en el marco del Programa de Base Familiar Comunitaria.

Propiciar el funcionamiento del Comité Asesor y el desempeño de su rol para la toma de decisiones estratégicas. Aprobar el diseño y modificación de la estructura organizacional y funcional del INAIPI y sus correspondientes perfiles. Aprobar la creación y las revisiones periódicas de Políticas internas, del manual de organización y funciones del INAIPI, manual de conductas y normas disciplinarias. Aprobar las revisiones periódicas de la planificación operativa del INAIPI.

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AI. INSTITl TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPH

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.“ DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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i.^A,

INKORMK FINAL

Presidir el Comité de Compras Institucional velando por la transparencia del proceso, la aplicación de las leyes y aprobando la toma de decisiones. Aprobar el establecimiento de mecanismos de control interno necesarios para la transparencia y la rendición de cuentas. Representar la Institución siendo la firma autorizada en convenios, contratos, acuerdos y otros documentos de carácter legal donde se compromete la personalidad jurídica institucional.

Cumplir con el rol asignado a la institución en el marco del Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia.

Aprobar todas erogaciones de desembolsos que se emiten para el cumplimiento de las obligaciones de la institución (nóminas, cheques y otros documentos de pago) conforme a los procedimientos internos establecidos y apegados a la ley 5-07 del Sistema de Administración Financiera del Estado.

Aprobar todas las acciones necesarias para posicionar al INAIPI como la entidad gestora de los servicios de la atención integral a la primera infancia. Emitir comunicados públicos que transmitan la posición institucional ante diversos temas de interés a la ciudadanía.

Aprobar el diseño, rediseños y las revisiones de todos los documentos que componen el modelo de atención integral del INAIPI. Validar y aprobar el diseño, instalación, implementación y mejoras continuas de los sistemas que permiten ordenar y desarrollar las diferentes operaciones que realiza la institución.

Representar o designar representación de la institución en todos los actos públicos donde se requiera. Rendir cuentas de la ejecución del INAIPI a los diferentes Ministerios e Instancias correspondientes. Aprobar todas las informaciones que emite el INAIPI a instituciones externas.

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AI. INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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c czczRiiy INFORME FINAL

•

Velar por el cumplimiento de la ley de archivo para garantizar el ordenamiento, la conservación y permanencia de la documentación institucional y el acceso a ésta por parte de la ciudadanía.

2.

•

Aprobar todos los trámites y procesos administrativos del personal a su cargo.

•

Asumir otras funciones que le sean asignadas desde los ámbitos correspondientes.

Director Administrativo y Financiero Trazar las pautas, junto a los otros integrantes del equipo directivo, para determinar los objetivos y las metas que serán la base de los procesos de planificación de la Institución.

Elaborar el presupuesto anual de sus dependencias. Dar curso a la implementación trimestral operativa conforme a la priorización determinada, con miras a garantizar la eficiencia y la eficacia de sus unidades ejecutoras.

Desempeñar el rol asignado en el marco de la estrategia

de

comunicaciones

Institucional.

Dar curso y seguimiento a la implementación y mejoras continuas de los sistemas que permiten ordenar y desarrollar las diferentes operaciones que realiza la institución.

Asegurar el flujo de informaciones y documentación de sus dependencias conforme a la ley de archivo en el marco del Sistema de Información Institucional. Aplicar las normas, metodologías, sistemas y procedimientos que emanan del Organo Rector del Sistema de Administración Financiera.

Operar los módulos del Sistema de Gestión Financiera (SIGEF) en los términos

definidos por el Órgano Rector. Coordinar las actividades necesarias para la formulación del Presupuesto.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

Programar y/o gestionar la aprobación del presupuesto institucional: asi como las modificaciones y distribución de partidas y ajustes que requiera la ejecución de este. Validar los presupuestos derivados de la articulación con organismos de cooperación nacional e internacional.

Garantizar la implementación de la aplicación de los controles internos y el cumplimiento de las normas financieras en el manejo de los recursos asignados a las organizaciones de la sociedad civil que cogestionan servicios y/o experiencias existentes en atención a la primera infancia que fortalecerán su prestación en el marco del Programa de Base Familiar Comunitaria Programar las necesidades de recursos, mensual y trimestralmente , conforme a las instrucciones recibidas de la dirección general y distribuir las cuotas de compromisos y pago de las categorías programáticas que administra.

Solicitar la apertura de fondos reponibles o caja chica con carácter de anticipo, y rendir informe sobre la utilización de estos.

Dirigir y tramitar los pagos con recursos provenientes de fondos reponibles. Instruir sobre las necesidades de adquisición de bienes y servicios, asi como supervisar las gestiones de compras o contrataciones de estos, de acuerdo con las políticas

definidas por el Órgano Rector del Sistema, Velar por el registro, custodia y mantenimiento de los bienes de la Institución.

Supervisar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de los recursos financieros.

Velar por la realización de inventarios de activos fijos de Almacén. Llevar control del cumplimiento de los programas de pago de las obligaciones contraídas por la Institución. Firmar juntamente con la Dirección General documentos, tales como: solicitud de desembolsos y otros. Coordinar todas las acciones concernientes al pago de personal.

INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PItACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR1MER,\ INKANCIA (INaIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L'DE ACX)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


OO R D INFORME FINAL

Participar en comisiones para realizar investigaciones en el área requeridas. Elaborar informes mensuales sobre el estado de las

cuando le sean

operaciones financieras y por

proyecto.

Cumplir las metas individuales que le sean asignadas y los compromisos que ellas conlleven, conforme a la naturaleza del cargo. Participar en la elaboración de la Planificación y en el Plan Operativo Anual de la Institución.

Dirigir su equipo de trabajo y hacer que actúen según su lineamiento, delegando y asignando proyectos según el área. Escuchando, entendiendo y valorando empáticamente información, ideas y opiniones que su equipo le comunique, siendo capaz de retroalimentar asertivamente a la Dirección General, mediante el proceso comunicación efectiva.

Distribuir eficazmente la toma de decisiones y responsabilidades hacia sus empleados de una forma adecuada y con liderazgo. Recibir los Informes de cada Departamento como retroalimentación planificado, presentándolo a la Dirección General.

de todo

lo

Participar activamente en el Comité de Compras y Contrataciones de la Institución. Dar los lineamientos para la aplicación de la ley de archivo que garantice el ordenamiento, la conservación y permanencia de la documentación de sus dependencias. Aprobar todos los trámites y procesos administrativos del personal a su cargo. Asumir otras funciones que le sean asignadas desde los ámbitos correspondientes.

INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A I.A PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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«'a

INFORME FINAL

3.

Encargado de Planificación y Desarrollo

Planificar junto con el/la directora(a) General las estrategias y proyectos a nivel estratégico que se estarán desarrollando en la institución en materia de Planificación y Desarrollo Institucional.

Planificar las estrategas, proyectos y procesos a ejecutar en coordinación con el equipo de trabajo de los distintos procesos del Departamento. Formular las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo institucional, en coordinación con las altas autoridades de la institución.

Preparar en base a las prioridades asignadas por el Consejo de Ministros, los planes estratégicos institucionales que servirán de base para la elaboración y actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público.

Identificar, formular y evaluar la factibilidad técnico-económic a de cada uno de los proyectos de inversión de acuerdo con las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

Promover la creación de proyectos institucionales que contribuyan a la sustentabilidad financiera del INAIPI, mediante la formulación e implementación inicial. Apoyar en los procesos de seguimiento a los proyectos en su etapa de ejecución y post cierre.

Formar parte activa del comité de compras y procesos de licitación de la institución. Mantener actualizados los documentos estándar y toda aquella información relativa a los proyectos a formular, en ejecución y terminados. Actuar de contraparte técnica para las asesorías de carácter institucional que sean requerida. Analizar técnicamente los proyectos de leyes y Decretos relacionados con los procesos de modernización Institucional.

Realizar análisis, monitoreo y sistematización de información del entorno que sea relevante para la institución. INFOR.ME DE I.WESTIOACION ESPECIAL PRACIICADA AL INSTITl TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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RD C-.*'

INFORME FINAL

Asegurar el establecimiento y desarrollo de un Plan de Calidad a lo interno, así como supervisar todas las actividades relacionadas con la Gestión de Calidad

Gestionar la aplicación e implementación de Modelos de Gestión de Calidad que contribuyan a la eficiencia de los servicios que ofi’ece la Institución a los demás organismos del Estado y a la ciudadanía en general. Velar por la recolección y actualización de los datos estadísticos que sirven de soporte a la formulación de planes para la toma de decisiones en la institución Asegurar el monitoreo de la ejecución de los programas y proyectos institucionales Proveer de información de carácter estratégico para apoyar la toma de decisiones de la Dirección.

Dar seguimiento y evaluar la implementación de los planes de mejoramiento institucional-

Impulsar la implementación de sistemas de gestión y control en los Departamentos, que conduzcan al mejoramiento continuo de la calidad.

Supervisar, controlar y evaluar las labores del Departamento a su cargo. Rendir informes a la Dirección sobre los planes de trabajo y actividades propias del Departamento de Planificación y Desarrollo. Cumplir las metas individuales que le sean asignadas y los compromisos que ellas conlleven, conforme a la naturaleza del cargo. Realizar otras tareas afínes y complementarias, conforma a lo asignado por su superior inmediato.

4.

Encargado Administrativo • •

Autorizar las solicitudes de compras y contrataciones. Validar, registrar y autorizar las solicitudes de pagos de los procesos de compras y contrataciones de la institución.

INFORME DE IN\ E.STIGACION ESPECIAL PRACTICADA AI. I.NSTU LTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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3^ CZCZK O INFORMK FINAL

Asistir en las aperturas de los procesos de compras y contrataciones de la institución, en apoyo al proceso y en sustitución de la Dirección Administrativa y Financiera.

Llevar control del cumplimiento de los programas de pago de las obligaciones contraidas por la institución.

Elaborar los informes económicos de los procesos de compras y contrataciones.

Autorizar las solicitudes de compra de caja chica para cubrir gastos internos de la institución.

Solicitar los fondos y validar los recibos de caja chica. Requerir los fondos, autorizar, validar y ejecutar las solicitudes de los viáticos de los colaboradores de la institución.

Validar los cheques emitidos por la División de Contabilidad.

5.

Encargado Financiero Instruir sobre las necesidades de adquisición de bienes y servicios, así como supervisar las gestiones de compras o contrataciones de los mismos, de acuerdo a las políticas definidas por el órgano rector del sistema. Gestionar la obtención de fondos para la ejecución de los diferentes proyectos que se ejecuten en la institución. Autorizar la ejecución de desembolsos aprobados por las autoridades competentes. Revisar, aprobar y firmar preventivos, libramientos, asignaciones de fondos y otros documentos de carácter financiero, juntamente con la máxima autoridad. Programar las necesidades de recursos, mensual y trimestralmente , conforme a las instrucciones recibidas de la máxima autoridad y distribuir las cuotas de compromisos y pago de las obligaciones programáticas de la institución. Revisar las apropiaciones del gasto, a fin de que sean ejecutadas en el tiempo y forma establecidos.

INFORMK DK INVESTIGACIÓN -FSPIXIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l. ’ DE .AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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4$ O OR D t(^

INFORME FINAL

6.

Encargado División Contabilidad

Velar porque se mantengan actualizados los registros y controles de las operaciones contables de la institución.

Solicitar los preventivos, para el registro de los contratos de los proveedores

Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores Elaborar y llevar control de los cheques expedidos y los compromisos pendientes de pago de la institución Controlar gastos correspondientes a diferentes partidas presupuestarias. Elaborar informes orientados a la comprensión de la situación contable, financiera y fiscal, para facilitar la toma de decisiones.

7. Director de Operaciones Trazar las pautas, junto a los otros integrantes del Gabinete Directivo, para determinar los objetivos y las metas que serán la base de los procesos de planificación de la institución.

Dar seguimiento oportuno al cumplimiento del cronograma de entrega de insumos a los Centros de Servicios, de parte de los proveedores y de acuerdo con las especificaciones de lo contratado.

Dar seguimiento a la recepción y control de los insumos entregados directamente a los Centros de Servicios (CAIPl y CAPI) y del avance de obras contratadas.

Informar al Departamento de Compras y Contrataciones del incumplimiento del contrato de los proveedores. Supervisar la construcción y adecuación de edificaciones y dotación de los equipos y servicios necesarios para su operación, dando el seguimiento oportuno al contrato a los contratos de remozamiento de los centros CAIPI y CAPI activos; de acuerdo con el

cronograma de intervención y a las especificaciones técnicas. INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍOIX) 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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IZ> o:».

INKORMF.FINAI,

•

8.

Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de trabajo, verificando los roles de cada unidad ejecutora que dirige.

Encargado Departamento Abastecimiento y Suministro

Asegurar la provisión de alimentos crudos y/o cocidos, así como materiales gastables, Sanitización y demás; a los CAIPI y CAPI, de forma eficiente y pertinente: de acuerdo con el plan de adquisición institucional Supervisar las estimaciones métricas sobre los bienes y/o servicios solicitados que le permitan controlar las especificaciones y cantidades solicitadas al área de Compras y Contrataciones; asegurando que los requerimientos de los procesos de contrataciones sean los adecuados para la provisión del servicio.

Revisar los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia de los procesos de compras y contrataciones, solicitado desde el departamento, para asegurar que los mismos cumplan con los requerimientos establecidos. Hacer las evaluaciones técnicas de los procesos de compras y contrataciones relativas a los bienes y servicios solicitados por su área, como forma de garantizar que los proveedores y sus bienes o servicios cumplan con los requerimientos establecidos. Dar seguimiento a los procesos legales / administrativos para la contratación de proveedores de servicios relacionados al Departamento de Abastecimiento y Suministro-

Asegurar el control de los expedientes de contratación, contratos u órdenes de compras, de cada proveedor que preste servicio al Departamento de Abastecimiento y Suministro.

Gestionar el abastecimiento a los Centros de los diferentes bienes / servicios con la

División de Logística y Distribución y los proveedores; como son: alimentos, equipamientos, suministros, servicios de electricidad, agua potable, etc., de forma tal, que cumplan con lo contratado y los estándares de calidad requeridos. Gestionar las desviaciones en los consumos de alimentos y materiales de cada centro. Elaborar informes estadísticos sobre la provisión de los servicios.

INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRA.S V CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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czc Kry INFORME FINAL

9.

Encargado Departamento Compras y Contrataciones Solicitar información a diferentes casas comerciales para seleccionar las más convenientes para la institución.

Coordinar y supervisar los requerimientos en todos los procesos de adquisición. Elaborar los Pliegos de Condiciones, enmiendas, y los Términos de Referencia (TDR) para los procesos de compras y contrataciones. Dar seguimiento al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) de la institución y velar que los procesos de compra (en cualquiera de sus modalidades) sean divulgados, dando cumplimiento a las normativas.

Dar seguimiento a la carga de los documentos del proceso de compra al Portal de la Dirección General de Compras y Contrataciones y al Portal Institucional. Revisar los cuadros comparativos con las ofertas de los diferentes proveedores y verificar la organización de los expedientes para su presentación al Comité de Compras y Contrataciones. Velar que las decisiones del Comité de Compras y Contrataciones sean cumplidas a cabalidad, informando de las mismas a los involucrados.

Coordinar y supervisar los requerimientos en todos los procesos de adquisición. Autorizar las órdenes de compras de materiales y equipos de la institución. Coordinar que se realicen estudios de costos para las compras y contrataciones de la institución.

Organizar y coordinar los trámites para efectuar los actos públicos de los procesos de compras y contrataciones.

Elaborar las actas correspondientes en el proceso de compras menores de la institución

Aplicar régimen de consecuencias en caso de incumplimiento de contrato de parte de los proveedores, trabajándolo de manera articulada con el encargado del departamento Jurídico.

Llevar control de las órdenes de compras pendientes de entrega.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I." DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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R D I.NFOR.Mt FINAL

10. Encargado Departamento Jurídico Planificar y realizar las acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales. Planear, organizar, dirigir y supervisar los trabajos tendientes a adecuar el funcionamiento del organismo con las disposiciones que constituyen el marco jurídico. Realizar y revisar los estudios jurídicos, las resoluciones, los reglamentos, los convenios, los proyectos de ley y de Decretos, y otros documentos legales relacionados con las actividades y operaciones de la institución.

Analizar casos de orden legal y emitir opinión sobre los mismos. Dirige, coordina, supervisa y evalúa las diferentes Unidades a su cargo.

Proporcionar asesoría jurídica a las áreas administrativas. Apoya los procesos de las todas las gestiones de la Dirección. Emitir oportunamente los informes y efectuar las diligencias que le solicite el director general y hacer cumplir sus órdenes e instrucciones. Realizar y revisar estudios jurídicos, resoluciones, reglamentos, convenios, proyectos de ley y otros documentos legales relacionados con la Instimción. Representar a la Entidad en asuntos legales ante tribunales. Estudiar casos de orden legal y emitir su opinión sobre los mismos.

Velar por la correcta aplicación de las disposiciones legales en la tramitación de los asimtos de su competencia. Fomenta las relaciones con otros estamentos gubernamentales (instituciones nacionales y extranjeras). Intervenir en las reclamaciones y litigios que puedan afectar los intereses de la institución.

INFORMK DE INA ESTIGACIÓN ESPECIAL PRVCTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERV INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS E N LOS PROCESOS DE COMPR/VS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DF 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 17 DF. 408


< C.AI

IMOKMK FINAL

Realizar estudios e investigación en materia jurídica para la mejor prestación de los servicios del INAIPI.

Asistir en la elaboración de resoluciones, reglamentos, normas, procedimientos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el mejor funcionamiento de la institución.

Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su superior inmediato-

11. Encargada(o) de la Oficina de Líbre Acceso a la Información

• Recolectar, sistematizar y difundir la información a que se refiere el capítulo IV del Decreto n." 130-05 del reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

• Supervisar el proceso de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. • Asegurar la correcta elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan.

• Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesarios para entregar la información solicitada. • Acompañamiento y asesoramiento en temas relacionados al marco legal de transparencia • Asegurar la elaboración de estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información.

• Elaborar, actualizar, y difundir un servicio permanente de información pública del INAIPI.

•

Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la mformación bajo su resguardo y administración.

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 20IÍ AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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CCZRü *** ^---

INFORME FINAL

Asegurar que se efectúen las notificaciones a los solicitantes que requieren información. Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.

Velar por la existencia de un archivo en el cual se almacenen las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos. Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en Internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.

Asegurar que se entregue información a los ciudadanos de acuerdo a las normas, trámites y procedimientos vigentes. Coordinar con el Departamento de TIC del INAIPl, a fin de que las estadísticas y el índice de archivos por área de trabajo de la institución sean actualizados y puesto a disposición en la página Web del INAIPl y en los medios de comunicación y publicidad. Coordinar las reuniones, actividades, estrategias y proyectos a ejecutar en el Comité de

páginas Web y Comité de Ética Institucional.

Presentar recomendaciones a la Dirección General del INAIPl, a los fines de garantizar

un mejor desempeño de la Oficina de Acceso a la Información. Presentar a la Dirección General del INAIPl la memoria anual de las estadísticas y

gestión de la Oficina de Acceso a la Información, y velar por su publicación oportuna.

Enviar a la Oficina de Acceso a la Información correspondiente información que no sea competencia de su Oficina

la solicitud de

Establecer relaciones con los directores y encargados de departamento de la Institución para lograr que entreguen las informaciones dentro del plazo establecido Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.

INFORME DE INVESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRLMER.A INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRAEACIONllS PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

Realizar las demás tareas necesarias que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la mayor eficiencia en su misión y la mejor comunicación entre el organismo, institución o entidad y los particulares. Presentar un informe mensual a la Dirección General del

INAIPl de las operaciones de

la Oficina de Acceso a la Información.

Participar en las actividades relacionadas con transparencia y desarrollo del gobierno electrónico, y de la Oficina de Acceso a la Información. Velar por el cumplimiento de la normativa legal laboral vigente y realizar actividades de seguimiento para el control y aplicación de estas.

12. Encargado Almacén y Suministros

Asegurar que la recepción, almacenamiento y despacho se realicen de acuerdo a las normas de buenas prácticas de almacenamiento. Controlar la recepción, clasificación acondicionamiento y despacho de materiales y equipos del almacén. Llevar el control del despacho de los materiales y equipos hacia las diferentes unidades de la institución; coordinando con el equipo de almacenamiento del MINERO lo destinado en sus almacenes y presentar a su superior inmediato.

Velar por la seguridad y protección de las existencias y áreas físicas del almacén, manteniendo el control de los productos (químicos), programas de limpieza del almacén y áreas aledañas, control de plagas, entre otros; según las normas de buenas prácticas establecidas. Diseñar e implementar mejoras en el control de inventario de los almacenes de la institución

Asegurar que se mantengan listos los materiales y equipos de un CAIPI y un CAPI en un área destinada e identificada; contribuyendo asi de manera oportuna con el equipamiento de los centros.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO

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%

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

Las responsabilidades de los integrantes del Comité de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las resoluciones de designaciones, son las siguientes:

a) El Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, tiene la responsabilidad de velar porque todos los procedimientos de compras y contrataciones sean iniciados con las debidas apropiaciones presupuestarias y cuotas de compromiso, mediante la emisión de la certificación de existencia de fondos, así como el cumplimiento estricto de los manuales de procedimientos, documentos estándares y políticas públicas definidas por el Órgano Rector en materia de compras y contrataciones públicas. b) El Director del Departamento Administrativo y Financiero, tiene la responsabilidad de apoderar con la debida antelación a los distintos procesos de compras a ser ejecutados, al Comité a través de su presidente, mediante comunicación por mail u otro tipo de correspondencia, que contendrá las informaciones mínimas del área interna requirente, especificaciones de los bienes o productos, certificación por el Departamento de Planificación que está en el POA y del técnico de compra que está contemplado en el PACC, para que éste a su vez, active a los demás miembros a conocer del proceso.

c) El Encargado (a) Jurídico (a), en su condición de asesor legal del Comité, le corresponde elaborar las actas de inicio, apertura de ofertas técnicas (sobres “A”) y de las económicas (sobre "B”), y adjudicación de los procesos de compras y contrataciones a cargo del Comité.

Integrantes de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la Contraloría General de la República período 1. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Nombre

CIE

C*rgo

Entrada

Karen Adelina Figueroa Germán

001-0940120-8

Encargada de la Unidad

febrero 2020

25 de febrero 2020 25 de febrero 2020

Ana Julia Frías Gutiérrez

001-0770383-7

Encargada de la Unidad

Año 2016

Mercedes Ruiz de González

001-0337473-2

Auditora II

Año 2016

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Salida

Actual

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IMOHMi; FINAL

II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS La investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), focalizada a los procesos de compras y contrataciones realizados, en el período comprendido desde el 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, se realizó considerando los temas siguientes: 1) Certificación de todas las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el staff de

dirección del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), durante el período comprendido desde el 1. °de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.

2) Identificación de los suplidores y frecuencia de contratación de cada uno de ellos, considerando los procesos agotados y su validez. 3) Los procesos de contrataciones avalados por decretos de emergencia y resoluciones de urgencias, en el período de referencia. 4) El proceso de contratación marcado con el número lNAlPl-MAE-PEUR -2020-0002, para la adquisición de 40,000 Kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25,000

familias de los centros del INAIPI. para el período de emergencia nacional por la pandemia COVID-19.

5) El proceso de contratación marcado con el número INAIPI-MAE-PEUR -2020-0003, para la adquisición de 25,000 kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25,000

familias de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia durante el período de emergencia nacional por la pandemia COVlD-19. 6) Evaluación de las órdenes de servicios y de los contratos suscritos con ios suplidores. 7) Relación de pagos generados y sus soportes justificativos. La Presidencia del Pleno de Miembros de la Cámara de Cuentas, autorizó la ampliación del periodo

a auditar desde el 1. ^ de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, para incluir los rubros siguientes: 8) Levantamiento del personal ingresado en los periodos 2019 y 2020, 9) Verificación de permutas de mercancías.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECI.AL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTECR,\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INKOR.\lK FINAL

10) Manejo y control de las mercancías en los almacenes y en los centros del INAIPI (CAIPl y CAPI)

11) Levantamiento de adquisiciones de activos fijos. 12) Levantamiento en fondo de cajas chicas 8.

Procedimientos

La metodologia utilizada para esta revisión se basó en análisis sistemático de cada uno de los criterios aplicados en cada proceso para la selección y adjudicación de las contrataciones a los proveedores calificados, conforme a los pliegos de condiciones y necesidades demandadas por la entidad.

Aplicamos técnicas y procedimientos conforme a la investigación especial que se trata, para obtener las evidencias pertinentes y suficientes, de cada proceso sujeto a las revisiones y evaluaciones, que permitan sustentar los hallazgos, opiniones y conclusiones con objetividad y la calidad requerida, los cuales consisten en: Verificación de los procesos en todas las modalidades para la selección, adjudicación y contratación con los proveedores idóneos y competentes,

Evaluación a los procesos y motivaciones para las declaraciones de urgencia. Verificación de los tiempos y fechas para la publicación en cada modalidad según el caso que se trate,

Revisión y análisis a la evaluación de las ofertas de conformidad a ios pliegos de condiciones,

Verificación de la periodicidad para el llamado a presentación de ofertas según las necesidades de origen y el caso que se trate. Revisión de repetición de proveedores y composición de los accionistas o dueños. Aseguramiento de que los proveedores seleccionados garanticen la calidad y economía de los bienes y servicios demandados y ofertados.

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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C OR O INFORME FINAL

Verificación de que los bienes y servicios contratados fueron recibidos conforme a lo pactado y las necesidades de origen. Verificación de pagos realiaados conforme a las contrataciones firmadas entre las partes.

Verificación de permutas de mercancías para el aseguramiento de que los bienes contratados sean cónsonos con los entregados a cambio y que los valores sean equivalentes a los de referencias contractuales,

Evaluación de las nóminas del personal ingresado en los períodos 2019 y 2020,

Verificación de los procesos administrativos de los productos en los almacenes y en los centros CAIPI y CAFl,

Verificación de adquisiciones de activos fijos vinculados a los procesos de compras y contrataciones sujeto a la investigación especial, en la Sede Central, almacenes y Centros CAIPI / CAPI,

Realización de entrevistas a funcionarios que intervinieron en los diferentes procesos objeto de la investigación especial.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER,\ INFANCIA (INAlPi)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERIODO I.® DE AGOSTO DE 2016 AL SI DE DICIEMBRE DE 2020

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O ORH) «'.A

INFORME FINAL

III.

ESTRUCTURA FINANCIERA

La ínfonnación financiera del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

(INAIPI), para el periodo objeto de la investigación especial, están contenidas en los Estados de Ejecución Presupuestaria del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, como se muestra a continuación en los cuadros resumen por objeto del gasto:

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Ejecución Presupuestaria Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Valores expresados en RD$

Ingresos

2020

2010

2018

2017

2016

Total

Ingresos Presupuestarios

5.474.855.358

4.802.306.601

4.122.7SQ.801

3.045,383.664

1.214.436.008

18.659.732.433

Total

5.474.855-358

4.802-306.6111

4.122.750.801

3.045.383.664

1.214.436.008

18.659.7.32.4.33

3,649.111,636

3,164,731,423

2,724.875,972

2,092,301,910

748,015,840

12,379,036,782

510,764,749

853,296,465

705,893,814

479.887,389

207,842,631

2.757,685.048

548,987,432

592.535,514

498,942,348

336,044.436

194.165.149

2,170,674,879

705.213,114

0

0

0

o

705,213,114

56,194,033

155,646,917

152,336,174

82,872,914

50,759,510

497,809,548

Gastos

Remuneraciones y contribuciones Contratación de servicios

Materiales y suministros Transferencias corrientes

Bienes muebles, inmuebles e

intangibles Obras

4.584.394

36,096.283

40,702.493

54.277.015

13.652.878

149.313.063

Total

5.474,855-358

4.802-306.601

4.122.750.801

3.045-383.664

1.214.436.008

18.659.732.433

a

i

J1

ü

ü

J1

Superávit/tDéfícit)

Fuente: Ejecuciones presupuestarias dei I de agosto de 20/6 ai S/ de diciembre de 2020.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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%


INFORME UNA!.

3.1 Suplidores con contrataciones más frecuentes en los procesos evaluados

En la evaluación a las contrataciones correspondientes al período del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, verificamos veinticuatro (24) suplidores que presentan adjudicaciones entre dos (2) a veintiocho (28) contratos y órdenes de compras, por el monto de RDSl,248,930,797., con pagos realizados ascendentes al monto de RD$845,005,771., seleccionados con las aplicaciones de procesos de urgencia y emergencia veinte (20), por licitaciones públicas cuarenta y seis (46), por comparación de precios trece (13), y por compras menores cuarenta y tres (43), para un total de ciento veintidós (122) contrataciones distribuidas, como se detalla a continuación: Procfio, df sckccióli Momo Proveedor

RNt/Cli:

contrmado RDS

I

liTvgrvioiy, 1 eiian. SRL

1

Enpraam Integradas. SAS MuPtscfv ICIOS Ocoab

3

Suplidores In^maks Mella,

Toul

Compris

^follIo Pfgado 2016-2020

l'rgearúis! LmergeKÚ

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Nccotjo. SRL

1-70-98106-1

77,256.489

57 898..754

1

4

O

0

5

loscraiones V ana. SRl

I-0I-80180-S

54,159.601

50,224 9V9

2

4

u

o

o

0

2

0

0

5

0

1

6

SRI

1-01-86078-2

m

;s

9

FiUáOlucwn. SRL

MU2176&2

50 5|« 791

10

7adeia. SRL

1-70-73468-2

31.614.077

36,466,062 25,130.221

II

Con,efciAl‘,»'9sfa Lanjpk. SRl. Anrertii ItMcrcoracrcial, SRL

1-31-15578-2

40 9)3 0.34

24.357,589

I

2

0

0

I

12

MM*55TJ^

40 681 079

24,023,149

s

1

0

0

3

13

Toprcvewe, SRL

1-31-52944-5

64,404 131

22.758.441

2

1

O

0

3

14

PC Pagolaa Coincccial. SRL

1-30-91426-5

22,257,021

I

I

0

0

2

15

R de -Ma A Aaociadoa, SRL

1-01-18000-5

27.797,6 7u 23.707,695

16,230,607

I

I

0

0

I

16

Tp-End Group, SRL

1-30-56610-2

20.446,434

15,731,024

0

2

I

0

3

17

Eiroresat El Pnmo, SRL

I-3Q-488IQ-I

49.774,096

15,059,486

0

1

0

0

1

18

Eqiupoa InstRucionales

1-24-00735-6

14,019,742

13,407.849

0

1

1

3

5

1-30-47768-2

46,868.378

12.552.875

I

0

0

0

I

0

3

4

0

0

1

Mcala>e-.inico$. SRL

7

19

Calidnm- Calles l.impias

20

Servicioa Pare rijfikas y

1-01-72682-2

8,722,092

8.722.094

0

21

Agrocomercral Filloa

1-30-89916-9

8.676,811

7.465.149

0

1

22

Celrk EreerpfTse, SRL

1-31-51178-3

12.684.451 i

5J 29.451

1

0

I

I

3

23

SuioM- STClidcea Inalilucionil

1-31-00435-2

9,913,434

3.856.334

1

0

0

10

II

24

Compañía de Inversiones

1-30-57296-8

5.456.216

2.932J57

0

1

0

0

I

IU4I.930.T97

84S.WW.77I

21

46

13

43

122

Dfimíníiiaaina HoapiUks ISECI IHnC\l. SRl

Duraines SRt Tul

INKOR.\IE DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAI, DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 26 DE 400

V


C CR D INFORME FINAL

IV.

RESULTADOS OBTENIDOS

En las evaluaciones, análisis e indagaciones realizadas a los procesos objeto de la investigación especial, obtuvimos los resultados siguientes: 4.1 Procesos de contrataciones avalados en decreto de

emergencia y resoluciones de

urgencias En las evaluaciones realizadas a las informaciones

suministradas por la entidad, en el periodo 2020, se evidenciaron contrataciones amparadas en procedimientos de compra por excepción, uno (1) de emergencia y cuatro (4) procesos de urgencia, por el monto de RDS800,859,559., adjudicados a cincuenta y ocho (58) suplidores, en los cuales observamos las situaciones siguientes: 4.1.1

Contrataciones de urgencia contempladas en el Pian Anual de Compras 2020

En la evaluación y análisis a las contrataciones de bienes y servicios, correspondiente al periodo 2020, se verificó que el proceso de contratación denominado INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, fue declarado de urgencia y adjudicado a veinte (20) proveedores por un monto de RDS531,767,051., sin embargo, se evidenció que esas adquisiciones están contempladas en el plan anual y programas de compras y contrataciones del referido periodo, como se detalla a continuación: Número

N."

Nombre del pro\eedor

RNC

1

Empresas Integradas. SAS

IOI-5I708-5

2020-038

Contrato

Valor del coniralo en

RDS

56,170,538

*>

R de A/a v AMKiadi's. SRL

IIII-lS(MMI-5

2(i2()-(150

9,202,070

3

Argenira Intcrcomertial. SRL

I3M8557-1

2020-040

17.249.404

4

Comercial Cnragón, SRL

101-58251-2

2020-033

22,413,805

s

I31I-9I426-5

2020-037

p.422.201

6

P C Paliola.^ Comerciales. SRLSuplidores Induslnales Mella, SRl.

IO1-X607X-2

2020-044

11,930,688

7

MulliserN'icios Oenah, SRL

131-155634

2020-045

28,472,260

8

Ncoagro, SRL

130-98106-1

2020-046

19,554,353

9

Ca.sa 141099, SRL

131-15620-7

2020-042

16,261,106

10

Ropresenlaciones Micasi'. SRt. Suplí - Burgos Comercial, SRl.

102-32075-6

2020-046

25,529.885

II

13047346-3

2020-030

13,139,705

12

Hemiosillo Comercial, SRL

130-15139-3

2020-043

44,381,189

13

Inversiones Fodomar, SRL

130-24262-3

2020-041

2IJ:02.908

14

I3I-I5578-2

2020-047

27,420,914

I3M2444-9

2020-035

45,340,503

131-52944-5

2020-049

46,268,900

130-53913-8

2020-051

40,031,940

18

Comerciali/adora Lanipve. SRL Amaram Enterprise, SRL Topivvcrse, SRL JB Global Supply.SRL Calidom Calles Limpias Duminieanas, SRL

13147768-2

2020-036

46,868,378

19

Damielle Comercial, SRL

130-19099-2

2020-032

26,3.34,929

20

Suinva, Suplidi'ra litvlilucional. SSI, SRL

131-00435-2

2020-031

15 16

17

Total

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO N ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERAS INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CONtPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

7,571.375 S3l.767.nSI

PAGINA 27 DE 408


c CZC RD ínkorme final

En adición, el informe pericial base para la referida declaración de urgencia, presenta como

justificación la situación de cambio en el presupuesto institucional, aumento de servicios y aperturas de nuevos centros, las cuales no constituyen motivaciones o condiciones de casos fortuitos, inesperados o imprevisibles, en las que resultare imposible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en las normativas vigentes, en tiempo oportuno.

E1 Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n." 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 4, numeral 7), literal j) y artículo 3 numeral 3 establecen:

"Artículo 4. Los casos de excepción, citados en el Articulo n° 3, se regirán por los siguientes procedimientos:

7) Procedimientos de urgencia: Los procedimientos de urgencia se llevarán a cabo cumpliendo con el siguiente procedimiento: j) No serán considerados casos de urgencias las compras y contrataciones que se encuentran incluidas en los respectivos planes y programas de compras y contrataciones de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley "Articulo 3. (...)

3. Situaciones de urgencias, son situaciones de ca.so fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno La Resolución 21/2010 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 22 de noviembre de 2010, artículo 2, expresa: "Establecer que previo a la declaratoria de urgencia las Entidades Contratantes anteriormente citadas, deberán evidenciar mediante informe técnico pericial, detallando por escrito que la situación cumple con las precisiones de imprevisibilidad. inmediatez, concretización y además que sea evidente, el cual obligatoriamente contendrá lo siguiente: a) b)

Indicación clara y motivada de las situaciones que provocaron el hecho Indicación clara de las situaciones de hecho que se requieren corregir o superar con los resultados de la contratación.

c)

Número de contratos para obras, u órdenes de compras de bienes y servicios a efectuar para .superar la urgencia

d)

Objeto de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios:

INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERIODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAíaNA 2« DE 408


RL!) c2«

INKORMK FINAI.

(■')

Plazo de duración de la urgencia:

fi

Valor de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios Planos y diseños en caso de que se requiera

S)

En comunicación n. ° INAIPI-JUR-2022-00! de fecha 4 de enero de 2022, la encargada del

Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, explicó: "La no contemplación de la declaratoria de urgencia del proceso de referencia afectaría de modo directo e irreparable, la seguridad alimentaria de ¡96,918 niños carenciados asistidos de forma total o parcial por el Estado Dominicano a través del ¡NAIPl, lo que podría generar un gravísimo precedente de imprevisibles consecuencias que lesionaría de manera irreparable la salud e

integridad de los menores que reciben los servicios del INAIPI. Para poder garantizar los insumos necesarios para proveer los alimentos a los niños y las niñas de los centros de sersicios. en virtud a que en ese momento la distribución de alimentos sólo alcanzaba para 2 meses, ya que, se contaba con 10 proveedores con un porcentaje de ejecución del 75 Yo. Por las siguientes razones:

•

■

-

El INAlPl desarrolló sus operaciones durante el año 2019 con un presupuesto distinto al planificado. Ampliación de la cobertura durante el año 2019 a ¡96,918 niños y niñas de los centros de jerv'icíOí para un aumento de 69,435 niños y niñas. Aumento de atención integral de 226 a 250 niños y niñas en los centros CAIPI Apertura de nuevos centros ifnalizando el 2019 con 503 centros. Planificación de incremento de cobertura y apertura de servicios para el 2020

En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.** 001-0785809-4, respondió: "No encontramos evidencia de porqué este proceso fue declarado de excepción bajo la modalidad de urgencia, (...) ni evidencia que sustente el informe pericial del memorando: ¡NAIP1-OP-202Q-0044 ". Recomendación:

La directora ejecutiva, es la responsable de asegurar que la ejecución de los procesos de compras y contrataciones contemplado en el Plan Anual de Compra, no sean declarados de urgencia que estén apegados a las normas legales vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad;

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, expresó: "este proceso de compra estaba contemplado en el Plan Anual de Compra (PACC) del 2020, pero en varias etapas a partir del ler trimestre. Sin embargo, al aumentar la demanda de los productos y servicios previstos por el rápido aumento de la cantidad de niños a los que se les daría asistencia para el ¡er. trimestre se procedió hacer una unificación de los INFORME RF. INVESTIGACIÓN ESPEClAl. PR.ACTICADA Al. INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.A1. A LA PRI.MER.\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTHAI ACIONES PERÍODO I. « DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 29 DE 408


C OR O IMORME KINAI.

procesos de compras de alimentos y hacer un solo proceso de alimentos para el año 2020 completo, ya que la elaboración de los PACC se realiza en agosto del año anterior, por lo cual tuvimos que hacer todo lo que manda la Ley n.° 340-06 de Compras y Contrataciones y su reglamento, el Decreto 543-12 En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. ÍCenia Lora, exdirectora

ejecutiva, por el período del 8 de abril al 22 de octubre de 2020, en respuesta a réplica, expone: “Nuestra designación al INAIPI se produce en fecha 8 de abril de 2020. bajo el decreto n.° 1462020. en ese sentido, el procedimiento de contratación denominado INAIPI-MAE-PEUR-20200001 fue convocado por la administración precedente y al momento de nosotros asumir el cargo ya hablan sido adjudicados a los proveedores de conformidad al acta n. ° 2020-017, de fecha 17 de marzo de 2020, por lo que, únicamente faltaba la elaboración de los contratos para poder comenzar a realizar los requerimientos de aquellos alimentos no perecederos que utilizaríamos para cumplir con la entrega de las raciones alimenticias a las familias de los Centros de Atención Integra! a la Primera Infancia (CAIPI) y Centro de Atención Integral a la Infancia y la Familia (CAFI) por motivo del COVID-19. A su vez, la Ley n. ° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes. Servicios. Obras y Concesiones con modiifcaciones de Ley 449-06, en su artículo 26, párrafo III, establece que: “Efectuada la notiifcación al adjudicatario v participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripción del contrato. En tal sentido, si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ifjado en el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutará a su favor la garantía y podrá demandar el pago por daños y perjuicios. En caso de que la entidad contratante no suscriba el contrato dentro del plazo estipidado, el adjudicatario podrá demandar la devolución del valor equivalente a la garantía de mantenimiento de oferta presentada y la indemnización por daños y perjuicios Comentario v conclusíóp de los auditores de la CCRDr

La Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, explica la causa de incidencia para aplicar ese procedimiento, por lo que de manera indirecta reconoce la situación planteada.

La Licda. Kenia Lora, en calidad de directora ejecutiva, expone que a su llegada a la entidad, ya el proceso de adjudicación estaba completado y que solo faltaba la confección de los contratos, y que procedió debido a que el Inaipi de no proceder con las contrataciones, podría ser demandado por los oferentes seleccionados.

Evaluadas las respuestas y soportes remitidos por las autoridades responsables, en las que manifiestan las causas y origen de la situación revelada, sin objeción a los hechos, el punto permanece como está planteado en este informe.

INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANaA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.° DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 30 DE 40»

4

a

9


C.A

INKORMKUNAL

4.1.1.l

Compras de productos crudos con incumplimiento en las entregas por los proveedores

En las compras y contrataciones adjudicadas a proveedores con el procedimiento de urgencia denominado INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, para adquisición de alimentos crudos, destinados a los Centros CAIPI y CAPI, en fecha 17 de marzo de 2020, a veinte (20) proveedores les desembolsaron el 20 % de avance sobre el valor contratado, ascendente al monto de RDS106,353,411. sin embargo, verificamos que once (11) proveedores, al 31 de diciembre de 2020, no realizaron entregas de los referidos productos, objeto de las contrataciones y los nueve (9) restantes, sólo entregaron porciones, como se detalla en el cuadro a continuación: •/. N.‘

Proveedores que no han entregado

RNC

N." Contrato

Valor del Coolrato

% avance

Entregado ala entidad

I

Sopli - Uufgos ( omcfcul. SRI

13Ü-47346-3

;o:o-o3(t

13.139.'’II5

Ci»rni.Ti.idl C >>.ri/i*n. SKI.

!OI-58;51-2

2020-033

::.4i3.-io5

3

P. C

130-01426-5

2O20-O3T

4

I mprciNiii Inlcyiradas. S \s ■■Xrgenlra Iniercomercial, SRI.

101-51708-5

6

0.00 “o

6,422,201

:.627,94l 4,482.761 1,284,440

2020-038

56,170,538

11,234.108 i l

0 00°,

I3M855:’-I

2O20-O4IJ

1 ■,240,404

3,449,881

U.Ü0°»

Casa I4II190, SRI,

J3M562Ü-'’

2020-042

16,261,106

3,252.221

U.OO °G

7

SupliJures Indu.vlrialc.v Mella. SHl.

101-86078-2

2020-044

11,930.688

2,386,138 ¿ i

000».

8

Mulltvcrv Jvtov I K.njb. SRI

131-15563-4

2020-045

28.472.260

5,694,452 1

0.00 »,

9

RepreseniacionesMicjsu, SRI.

102-320'’5-6

2020-046

25,529,885

5,105,977 i

0.00 »,

10

Ncojgr.'. SRI

130-98106-1

2020-048

I9.5.74.353

3.910.871 I

0.00 “o

11

R Je V/a V

9.2112,(1711

1,840414

0.00 »o

226346.015

45,269304

t'oincrcidlev. SKI

XvK'ijJov. SKI

101-18(100-5

2020-050

Subtotal

Total Gral.:

O.OI) °o 0.00°,.

Proveedores con partes entregadas Suinsa, SünliJ<^ra lnviiiüci<^nal. SSI, SRI

131.(111435-2

2()2il-í)3l

■.571,3^5

I.5I4.2~5

i 88 \

Damiclle (\tmcrcial. SKI

).3ü-|4IW9-2

2ii2ii-ü32

20,3.34.924

5,:b6,98n

((•32 °.

3

Amaram Mnierpnse. SRI.

131-42444-9

2(i2U-l)35

45,340,503

Calidom Calles Limpias Dominicanas. SRI

131-4226^2

2020-036

46,868.378

9,068.101 «,373,676

3 73 °,

4

Invervi.mvs I cdomat. SRI

l3il-24:6:-3

:ci:ii-iui

21.202,908

4340582

0I2°«

h

UcnnoMlli' C omi-rvul. SRI

l3o-l<l39-3

2(i2o-i>43

44.381,1911

8.8’6.238 ¿ L

8 44 «o

131-15578.2

2020-I14''

2:’.42(),914 i

5,484,183

3.l0«o

s

Comcrcializadora l.antpse. SKI Topitvcrsc, SRI JB (ilohal SjppK. SKI

131-52944-5

2020-049

46.268.900

9.253."81.1

6.95 »0 25 181“.

l.3l)-5.39|.3-8

I

2o2o-o51

40,1(31,940 í l

8,0116,188 t

Suhlotal

305,421,0.37 í í

61.084.208 2 2

lotal

531.767.052

106-353.411

747°,

El Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, ''Suministroy Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI) ”, Procedimiento de Urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, enero 2020, en la parte 2 del contrato, sección V, disposiciones sobre los contratos, 5.2 Condiciones específicas de los contratos, numeral 5.2.2, inicio del suministro, párrafo; expresa;

Or INFOR.MK DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR]MER,\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 31 DE 408


C". A

IMORME FINAL

"5.2.2: Una vez formalizado el correspondiente Contrato de Suministro entre la Entidad Contratante y el Proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el cronograma de entrega de cantidades adjudicadas, que formo parte constitutiva, obligatoria y vinculante del presente pliego de condiciones específicas Párrafo: "Los proveedores tendrán hasta diez (¡0) días calendario después de la firma del contrato, en horario regular, para hacer la primera entrega de los bienes que les fueren adjudicados En la parte 3, de los contratos, entrega y recepción, sección VI, recepción de los productos, numeral 6.4, obligaciones del proveedor, establecen: " El proveedor es el único responsable ante la entidad contratante de cumplir con el suministro de los renglones que les sean adjudicados, en las condiciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones específicas. El proveedor responderá de todos los daños y perjuicios causados a la entidad contratante y/o entidades destinatarias y/o frente a terceros derivados del proceso contractual". En comunicación n. ° INAlPI-JUR-2022-001 de fecha 4 de enero de

2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez. CIE n.° 001-1863659-6, explicó; "Como bien es sabido, en fecha 19 de marzo de 2020, se hizo la declaratoria de Emergencia Nacional por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución n. ° 62-20 y al Decreto n.° 132-20 emitido por el Poder Ejecutivo en la misma fecha, motivo al Covid-!9. Situación que provocó que el sistema nacional y la administración pública cesaran paulatinamente sus funciones, realizando a la medida de lo posible las asignaciones pendientes desde el teletrabajo. En ese mismo orden, hacemos la referencia de que. en fecha 8 de abril de 2020, el INAIPl sufrió un cambio de administración, retrasando significativamente los trámites que estaban en marcha. Que, en virtud, a que los centros de servicios cerraron sus puertas motivo a la pandemia del coronavirus. no se tomó tan urgente la contratación, pero con la nueva administración del INAIPl se culminó satisfactoriamente la suscripción de contratos para que dichos insumos fiieran distribuidos en kits de alimentos a las familias de niños y niñas que son asistidas por los servicios del INAIPl.

La institución le ha requerido a los adjudicados la entrega de los bienes, o en su defecto la devolución del avance recibido ".

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PR,\CTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período I.° de AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 32 di; 40S


INFORME FINAL

Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento con las contrataciones y los avances desembolsados a proveedores para la entrega oportuna de los bienes contratados, y en caso de existir garantías constituidas, disponer su ejecución para resarcir los daños causados. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, expresó: “Nuestra gestión inició y concluyó satisfactoriamente el proceso INAIPl MAEPEUR-2020-01, con el propósito de empezar, en tiempo oportuno la distribución de los alimentos según el cronograma establecido para tales fines. Sin embargo, fiamos desvinculados del INAIPI, en fecha 8 de abril del año 2020, razón por la cual dicha distribución quedó bajo la responsabilidad de la gestión siguiente para suscribir tos contratos y cumplir con la distribución pertinente En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, directora ejecutiva,

en respuesta a réplica, expresa; "El procedimiento de contrataciones denominado INAIPI-MAEPEUR-2020-0001 se contrató bajo la modalidad de que las entregas debían ser realizadas en los CAIPf y CAPI, lo cual no pudo ser posible, debido a que dichos centros permanecían cerrados por el COVID-I9. Por consiguiente, como medida de contingencia ante el carácter de urgencia y dadas las circunstancias, se requirió a ¡os suplidores la entrega de ¡os productos no perecederos en nuestros almacenes para poder realizar las entregas de raciones alimenticias a ¡as familias como parte de los programas de asistencia social, debido a la crisis generada por el virus por un mandato del Poder Ejecutivo. Del total contratado, es decir, RDS532.008,899.62, .se pagaron sus respectivos avances por un

valor de RD$106,40¡, 779.92 y por mercancías recibidas menos el descuento del 20% del avance un valor de RDS35.581,603.50, quedando un balance pendiente de mercancías por recibir por parte de los proveedores de RDS390,025,5¡6.20, indicando a los suplidores que se le requeriría la mercancía pendiente cuando los centros estuvieran ofreciendo el servicio nuevamente a la población. Es importante resaltar que dichos centros aún se mantenían cerrados a nuestra salida de ¡a institución, en fecha 22 de octubre de 2020 ”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco exdirectora ejecutiva manifiesta que a su salida de la entidad, en fecha 8 de abril de 2020, la distribución quedó bajo la responsabilida d de la gestión siguiente.

INFORME I>E INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITVTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


CZCZKTZ> <.!i

INKORMK FINAL

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, justifica la observación, en que los centros CAIPl y CAPI estaban cerrado por el Covid 19, y que le requirieron a los suplidores la entrega de los productos no perecederos en los almacenes para hacer entregas a familias como un programa de asistencia social, sin embargo, no aportó las documentaciones que evidencien esas recepciones y entregas. Evaluadas las respuestas y soportes remitidos por las autoridades responsables, en las que cada exfuncionaría manifiesta su participación en los procesos concernientes, las causas y origen de la situación revelada, sin objeción a los hechos, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe.

4.1.1.2

Pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido

En el proceso para contrataciones denominado INAlPI-MAE-PEUR-202 0-0001, para el Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFl), verificamos que algunos proveedores constituyeron pólizas de garantías a la seriedad de la oferta en un monto superior al valor de la oferta económica, como se muestra en el cuadro a continuación: Nombre de oferente

RNC

Lotes a

Región

participar Ule VI

Topieverse, SRl.

131-52944-5

Lote vil Lote IX

Metro polilana

Lote VI

Comercial Corazón. SRL

I0I-58251-2

Lote Vil Lote IX

SRl.

13I-48557-I

LoleV Lote Vil

46.268.900 1 L 36.146,003 22.913J42 lOSJÍMdS

Valor de

Valor de la

póli¿a según

garantía constituida

Diferencia en exceso

I.053J8I

i,322.444

(269,163)

385,319

525.000

(139.681)

282.259

510.111

(227.852)

1,720,859

2JS7,S5S

(656,696)

16.118.080 2 i

12.559.021 9.854.784 3SA3IJ85 3,865.850 2 2 7.110.620

Este

Lote IV

Argenira Intercomercial.

Valor por lote en RDS

Sur

17.249.404 Total

28J25J74 172,085,904

El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, capítulo VII Contenido y Forma de los Contratos, artículos 111 y 112, literal a), expresan: "Articulo III. Garantías. - Para garantizar el fiel cumplimiento desús obligaciones ¡os oferentes, adjudicatarios y contratista deberán constituir garantías en las formas y por los montos e.'itablecidos en el presente reglamento.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL IVSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFA.S1S EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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CZCZKt^ IM-OR.V1F. FINAL

Articulo ¡12.-Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantios: a) De seriedad de la oferta: Uno por ciento (¡%) del monto total de ¡a oferta En comunicación n.° INAIPl-JUR-2022-001 de fecha 4 de enero de 2022, la encargada del

se pondera Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, explicó: que la aceptación de las pólizas de seriedad de las ofertas de los proveedores indicados en la solicitud por un monto superior al 1%. pudiera interpretarse a la no prohibición por la ley de que pudiera constituirse por un monto superior al 1%. Sino más bien, que en la ley sólo se toma en cuenta para que la misma ampia con su función, que no sea insuficiente, es decir por un porciento menor

Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la obligación de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos emitidos por los órganos rectores, que buscan las buenas prácticas y funcionamiento de los procesos, aun cuando los mismos no constituyan un dolo, pero sí un incumplimiento a un proceso establecido. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, expresó: “Es una práctica común en ¡as entidades públicas, que si la póliza de garantía atbre aún más de ¡yo sea aceptada, y esto no constituye una falta a la Ley sobre Compra y Contrataciones y su reglamentación, ya que el reglamento 543-12 dispone en su articulo 112, los oferentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantios: a) De Seriedad de la Oferta:

Uno

por

ciento

del

monto

total

de

la

oferta.

Lo que podría considerarse una falta es la aceptación de una oferta que contenga una garanda por un porcentaje inferior al requerido por la Ley y su reglamentación, si la garanda es por un monto superior la entidad contratante queda aún más protegida en caso de ser necesario ejecutarla ". En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kema Lora, directora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “Le reiteramos que nuestra designación en el INAIPI se produce el 8 de abril de 2020. con el Decreto No. ¡46-2020.

En consecuencia, el procedimiento de

contratación denominado INAIP¡-MAE-PEUR-2020-000¡ fue convocado por la administración precedente y al momento de nosotros asumir el cargo ya hablan sido adjudicados a los proveedores según el acta No.2020-0¡7 de fecha ¡7 de marzo de 2020. ver anexo digital,

habiéndose ya constituido las pólizas de lugar. Adicionalmente, en el caso de que la garantía

INFORME DE INVESTIG.ACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. • DE AÍX)ST() DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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R.13 INFORME FINAL

superara el porcentaje establecido, tanto la Ley 340-06 como su Reglamento de Aplicación no lo considera como una causa para su desestimación En comunicación s/n de fecha 4 de noviembre de 2022, la Licda. Stefany Severino, exdirectora

Jurídica, expresa: "Es una práctica común y de buena gestión en las entidades públicas, que si la póliza de garantía cubre más de l%sea aceptada, lo cual de ningún modo constituye una falta a la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación, toda vez que el reglamento 543-12 dispone en su articulo ¡12: los oferentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías: a) De seriedad de ¡a oferta: Un (¡%) por ciento del monto total de la oferta, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, una falta seria la aceptación de una oferta que contenga una garantía por un porcentaje inferior al requerido por la ley y su reglamentación: sin embargo, en todos los casos que la garantía sea por un monto superior la entidad contratante quedaría más protegida, si fuese necesario ejecutarla Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, alude que esta condición no constituye una falta a las normativas y que la falta seria la aceptación de una garantía inferior al uno (1 %).

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, reitera que a su llegada a la entidad, ya ese proceso había sido desarrollado y la normativa no considera como una causa para su desestimación.

La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, expresa que las normativas no son limitativas a la recepción de póliza que excedan el monto establecido. Evaluadas las ponderaciones y respuestas expresadas por las autoridades responsables, en vista de que la normativa establece el porciento que debe aplicar, y que esa actuación genera incertidumbre en cuanto a por qué aplicar un porcentaje mayor de recurso económico en una operación que no genera retomo al oferente, en tal razón el punto permanece como está planteado en este informe. 4.1.1.3

Discrepancia entre el valor contratado, la información del sistema SIGEPI y los estados de ejecución de los contratos

En la evaluación a los valores contratados relacionados con la información registrada en el sistema

automatizado SIGEPI y las contenidas en la matriz de gestión y estado de ejecución de cada contrato, concerniente al proceso lNAlPl-MAE-PEUR-2020-0001, se verificaron discrepancia vinculada a la distribución y entrega de los productos contratados, detalladas a continuación:

iNfORMF. OK INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFA.NCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


R D INl'OR.VIE FINAL

a)

Seis (6) contratos presentan diferencias entre el valor contratado y los registros realizados en el sistema automatizado SIGEPI, ascendentes al monto neto de RD$7,847,757., no

registrados en el referido sistema.

b) Trece (13) contratos de proveedores reflejan discrepancias ascendentes al monto de RDS488,487., entre los valores contratados y los registrados en la matriz de gestión de proveedores de alimentos, administrada por el técnico de documentación de la dirección de operaciones.

En adición, los mismos trece (13) contratos de proveedores reflejan discrepancias ascendentes al monto de RD$7,359,270.. entre los valores registrados en el sistema SIGEPI que exceden a los registros en la matriz de control de contrato. Ver detalle en el anexo 2. Estas situaciones constituyen incertidumbre en las informaciones registradas en el sistema SIGEPI, las matrices de gestiones administrativas relacionadas con los proveedores y los documentos formales vinculantes a la recepción y entrega de los productos contratados y los registros en los reportes de la institución.

El pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, ‘'Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAPI) ”. en la sección II sobre datos de la licitación, punto 2.4 de condiciones de pago,

párrafo 5, indica lo siguiente;

"El suplidor deberá entregar a ¡a oficina del INAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en los Centros CAIPI y CAFI del INAIPI; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados y SELLADOS por la persona responsable de la recepción ". El Decreto n. ° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, titulo VIII De los funcionarios y empleados del Sistema de Contabilidad Gubernamental, artículo 62, numeral 6, establece:

"6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado ”.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. LNSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL ALA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ° DE AtM)STO DE J0I6 AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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O

V


INFORME FINAI.

Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar a través de las áreas correspondientes que los bienes y servicios adquiridos sean entregados y recibidos oportunamente como fueron contratados para suplir las necesidades demandantes, que los documentos resultantes de la recepción sean custodiadas y archivadas correctamente, y que se efectúen verificaciones de manera constante a los registros en contabilidad versus los archivos y recepción en almacén. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Siempre hubo una diferencia entre el SIGEPI y lo ingresado por la Sra. Jenny Ascencio. debido a que el SIGEPI mantenía una desactualización en la data que se le ingresaba y esto provocaba siempre incongruencias en la información, ya esto se escapaba a nuestro alcance En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa;

que la directora de Operaciones permaneció

vinculada a INAIPI hasta el 31 de octubre del 2020. siendo el día 29 de octubre de 2020, en que

recibe un corte de todos los registros de contratos realizados en el SIGEPI durante nuestra gestión. En ese sentido y en relación con los proveedores que están presentando diferencia según el anexo 2, le estamos adjuntando un reporte por proveedor tal cual fue introducido al sistema los productos en base a su adjudicación, a los ifnes de que los mismos sean verificados y validados, toda vez que tos documentos anexos son pruebas ifdedignas de lo esgrimido Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, reconoce que existen diferencias

por deficiencias en el Sistema Sigepi. La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa que aporta un listado de los proveedores contratos registrados en el Sigepi, Evaluada las respuestas de las exfuncionarias responsables, verificando que reconocen las ocurrencias de los hechos, el punto permanece como está plasmado en este informe.

INFORME DE INV ESTIGACION ESPEClAl. PRACTICADA Al. INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGR/XL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN I OS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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c:c kl:> INFORME FINAL

4.1.1.4

Contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas

En el proceso de análisis se comprobó la existencia de dos contratos que difieren con el pliego de condiciones y los valores expresados en la oferta económica que presentaron los oferentes, reflejando menos insumos de los requeridos, como se detalla continuación: a) Se evidenció que 1,890 libras de lechosa, no se incluyeron en el contrato n.® 46-2020 de la

compañía Representaciones Micaso SRL, RNC 102-32075-6, correspondiente al lote II de frutas frescas por un total de RD$869,400. b) En el contrato 50-2020 de R de Aza y Asociados SRL, RNC 101-18000-5, omitieron

12,600 libras de ají cubanela y cebolla roja, por valor de RJ)$734,400., pertenecientes al lote I de la región sur, situaciones que revelan sobre valuaciones en los referidos contratos. Ver detalle en el anexo 3.

El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, “Suministro y distribución de alimentos crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI)”’ de enero 2020, en el numeral 2.8 Descripción de bienes, expresa:

"No se considerarán como válidas aquellas ofertas que solo incluyan cantidades parciales del ¡ote a participar

En la parte 2, sección V, numeral 5.1.5 Incumplimiento del contrato, literal c) del referido pliego, establece: "se considerará incumplimiento del contrato: c) El suministro de menos unidades de ¡as solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para los adjudicatarios en primer lugar

En comunicación de fecha 22 de mayo de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n,° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero, respondió: "Desconocemos ¡as causas de esta diferencia, la misma debió evidenciarse en ¡a evaluación de ¡os PERITOS de este proceso y no tenemos a mano dichas consideraciones, que derivan en ¡a adjudicación y posterior contrato Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar a través de las áreas correspondientes la correcta realización y supervisión de los procesos, para que los contratos sean confeccionados conforme al pliego de condiciones y las ofertas seleccionadas, llevar acciones necesarias para

INFORME RE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO

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CON ÉN FASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPR.AS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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R D INFORME FINAL

asegurar que cada procedimiento cumpla con las normas establecidas, a los fines de garantizar y transparentar la administración de los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad;

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "En ese sentido y de acuerdo con lo respondido por la Licda. Angela Hernández en la página 36. estas incongruencias se debieron evidenciar en la evaluación de los Peritos en la etapa de evaluación de ofertas económicas y dar lugar a la descalificación de los oferentes participantes, no debió llegar a recomendarse su adjudicación, mediante los informes pasados al Comité de Compras En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, directora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "(...) con relación al Contrato n.° 46-2020 suscrito con la compañía Representaciones Micaso SRL, se cometió un error material dentro de las frutas frescas que componen el lote II, sin embargo, fue incluido el monto total del contrato. Del mismo modo, se puede comprobar en el articulo 2 de referido contrato que, tanto la oferta económica como el pliego de condiciones, forma parte integral e insustituible del contrato, en tales documentos se encuentra incluida la lechosa.

Por otro lado, sobre el Contrato n. ° 50-2020 suscrito con R de Aza y Asociados SRL. anexo el Acta Aclaratoria n. ° 26-2020, y la comunicación DGCP-2020-00205 8 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, donde se puede evidenciar que dicha empresa cometió errores aritméticos en su oferta, los cuales no fueron advertidos en la etapa de evaluación de las ofertas económicas, produciéndose la adjudicación en fecha ¡7 de marzo de 2020, previo a nuestra designación como Directora Ejecutiva, en fecha 8 de abril de 2020. En tal sentido, luego de las recomendaciones sugeridas por el órgano rector y por la gran crisis sanitaria que vivía el país nos acogimos a lo establecido en el párrafo III del artículo 26 de la Ley n. ° 340-06, que establece: "Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripción de contrato

En comunicación s/n de fecha 4 de noviembre de 2022, la Licda. Stefany Severino, exdirectora jurídica, expresa: "En primer lugar, los contratos se realizan con la oferta económica presentada por los adjudicatarios. Por consiguiente, si hubo incongruencias debieron evidenciarse en la evaluación de los peritos en la etapa de evaluación de ofertas económicas y dar lugar a la descalificación de los oferentes participantes, no debió llegar a recomendarse su adjudicación, mediante los informes remitidos al Comité de Compras ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRA-S Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE A(K>STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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%■


3 ::Krz> INFORMK KINAI-

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa que debió descalificarse en la etapa de la evaluación técnica, lo que indica que reconoce la situación planteada.

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica las acciones realizadas al cerciorarse de lo ocurrido, que realizaron evaluaciones y las diferencias son menores y que pueden ser por redondees en algunas partidas, por lo que de manera indirecta reconoce la situación planteada.

La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, expresa: que en esa situación debieron descalificar esos oferentes.

Evaluada y pondera las respuestas de las exfuncionarias responsables, verificando que reconocen las ocurrencias de los hechos, el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.1.1.5

Desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos

En la revisión, evaluación y análisis a las informaciones de los expedientes de proveedores, seleccionados y adjudicados en el proceso 1NAIPI-MAE-PEUR-2020-0 00I, se verificó el monto de RD$36,135,201., desembolsados a suplidores sin evidencias de estar ai día con las obligaciones legales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGIl) y con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) al momento de realizar los pagos, como se detalla a continuación: Proveedor

R.NC'

UbrtJBiMt» N.*

F«cln

\ aloe RDS

C'OAtepio pino

Obaervacióo

eertlík acido DGD

R d« Aza & Awc»^. SRL

IOI*1SOOO*S

6909

01 0&2020

Pa^ «van» dd 20

I.M0.4M

S coTttraiú $0*2020

C'enitVtdán

Fecha

N.*

El

cantnUiyctte NO cali ^ día en d ^ impuestos ITfi-lTBIS-

1014072

01062020

1001216

07 05 2020

1040503

0907 2020

1043336

1407 2020

1001226

07 05 2020

Oi2CO»OM1SO TSS

Rctraouaoonee Mi Caco. SRl

102*32075*6

5543

07 052020

Pago «vanee ckl 20 S conDBo 46*2020

5.105.977

Pattáa:

Empleadot no cumple coa regula pera realizeck

los

cgnficecion 5547

JSGlctel Suppiy. SRL

9331

09.07 2020

9900

16072020

130*539134

9756

InvoMnea Fcdoinv, SRL

0705/202C

I30-24262-3

5588

14072020

070S2020

Pago avance dd 20 Scoec«o5l»2020

ftge

Faenn

12

congelo 51*2020

Fago ÍKCtra 15*1^ 17

Fagfi

51*2020

Enura

4.006.388 7.365.840

8.113.000

14

1.463.000

contt^ $1*2020

Figo iv*acK< del 20 S contrato 41*2020

4.240.582

ValUedée

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TSS

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cerbficaciún Valáirtéa

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ccngtPuycnte NO esta al dia «n d pago de sus impueseas [TB-nBISQ42a204<OROSO

Tetalaattdpe

36.I35J01

La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.° 449-06, titulo 1 del Sistema de Contrataciones y sus Normas Comunes, capítulo II Normas Generales Comunes a todos los

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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DIC IEMBRE DE 2020

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C CR D <'

INKOHVIE MNAI.

Organismos Comprendidos, articulo 8, numeral 4, establece: "La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos:

4. Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social". El pliego de condiciones especifícas del proceso, numeral 1.17 Demostración de Capacidad para Contratar, establece; "Los oferentes/proponentes deben demostrar que: 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social

En comunicación de fecha 22 de mayo de 2022, la Licda, Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero, respondió; "El Sistema de Gestión Financiera fSIGEF), al momento de generar el libramiento de pago de cualquier proveedor, si el mismo tiene alguna obligación pendiente sea impositiva (ITBIS, IR-3, IR-17, etc.) igualmente la TSS, no permite que se realicen transacciones de pago afavor de ningún beneficiario. Desconocemos, si las transacciones citadas en el momento indicado el sistema permitió generar pagos con obligaciones pendientes Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar a través del área financiera, que al momento de realizar pagos a los suplidores, se compruebe que los mismos se encuentran al día con sus obligaciones de pago ante la DGII y la TSS como lo establecen las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En atanto a este punto, le notificamos que la DGII y la TSS, otorgaron facilidades a los contribuyentes en materia impositiva y de seguridad social por motivo del COVID-19. De igual manera, sino fuese asi, la Contraloria General de la República hubiese devuelto todos los pagos a través de la unidad de auditoría instalada en la institución. Anexos resoluciones adjuntas digitalmente Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica la causa por la que ocurrió la situación planteada en el punto, sin embargo, la resolución no contempla emisiones de certificaciones, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

4.1.1.6

Archivo de documentación soportes en custodia inapropiada

En la revisión a los documentos de los expedientes de pagos a proveedores seleccionados y adjudicados con el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, para el suministro y distribución de alimentos crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), se evidenciaron situaciones relacionadas con la administración de los documentos soportes de desembolsos y de cuentas por pagar a proveedores, que revelan falta de organización en la custodia, delegada en área inapropiada, como se explica a continuación:

a) En el expediente de la compañía Suinsa, Suplidora Institucional, SSl, SRL, RNC 131-

00435-2, se constató que no existe en la División de Contabilidad evidencia o registro de facturas o conduces de dicho proveedor, adicionada al pago del 20 % de avance, sin embargo, a través de la matriz de gestión de proveedores, elaborada por el técnico de documentación de la Dirección de Operaciones, se muestra entrega de productos por valor de RD$148,147., sustentada en las facturas B1500000058 y B1500000059 de fecha 26 de junio de 2020 con sus respectivos conduces, como se detalla en el cuadro siguiente: Número de

Factura

Fecha

Bi 500000059

26/6/2020

B1500000058

26/6<2020

Contrato 31-2020

Monto en

Concepto

RDS

Compra muslos de pollo Compra carme de res molida

42.525

105,622 148,147

Total

b) De la compañía Hermosillo Comercial, SRL, RNC 130-15139-3, se verificó el pago por un

monto de RDS8,244,795., correspondiente a las facturas B1500000689 y B1500000718, sin que en la División de Contabilidad se evidenciara soporte de estas transacciones, las referidas facturas y conduces que sustentan las entregas de los productos de este proveedor, fueron obtenidas a través de los archivos suministrados por la Dirección de Operaciones, como se describe a continuación: N.' Contrato 43-2020

Factura

Fecha

BI500000689

22/6/2020

BI500000718

22/6/2020

Transferencia

Fectaade

Moneo en

Concepto

P««o

RDS

Compra tuna en aceite, cocoa y pastas 57-2020

16^7/2020

alimenticias.

Compra de compotas y néctar de frutas. Total

5,259,804 2.984,991 8J44.795

c) De la compañía Amaram Enterprise, SRL. RNC 131-42444-9, la factura B1500000239 de fecha 25 de junio de 2020, por valor de RDS601,097., correspondiente al contrato n. ° 352020, no file localizada la información o registro previo de la factura, ni conduce de la recepción o entrega de los productos, en la División de Contabilidad, la misma no tiene

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período 1.° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

FAfiINA 43 DE 408


c. C ORL^ ^ AhMM* »t0’

INFORMK FINAL

pago registrado y fue facilitada por la Dirección de Operaciones, como se describe a continuación:

Beneficiario

Amarani Ftiterpnse. SRL

RNC/CIE

131442444-9

N."

Factura

CoDiralo

35-2020

BI500000239

Fecha

25 6/2020

Fecha de

Valor en

P«8P

RD$

16-7/2020

601,097

Total

601,097

El Decreto n. ° 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n. ^ 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), de fecha 21 de julio de 2009, título VIII De los funcionarios y empleados del Sistema de Contabilidad Gubernamental, artículo 62 numeral 6. artículos 63 y 64, expresa: "Articulo 62 (...)

6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado ". "Articulo 63- Los encargados de las unidades contables del Gobierno Central y los de lasunidades de contabilidad de ¡as instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de ¡as Empresas Públicas no Financieras serán responsables por la exactitud, calidad y oportunidad del registro contable de ¡as transacciones económico-financieras que acontezcan en el ámbito de su competencia "Articulo 64- Toda entidad, fiincionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo, especiifcando la documentación soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo

En comunicación de fecha 13 de julio de 2021. emitida por la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 001-0138565-6, encargada División de Contabilidad expresó: "SUINSA, Suplidora Institucional, SSI, SRL: En los registros de contabilidad del INAIPI a la fecha, solo se ha procesado el pago del avance del 20 %, no hay constancia de despachos del proveedor y facturas debidamente recibidas, no hay deudas, sino cuentas por cobrar. Hermosilto Comercial: La transferencia n. ° 57-2020, se ejecutó con la cuenta bancaria recibida en el traspaso de las antiguas Estancias Infantiles de la Seguridad Social yfiue la utilizada por la anterior administración para este pago, del cual no se archivó ningún documento en la División de Contabilidad".

INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PA<;iNA 44 DE 408


INFORME FINAL

Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar a través del área correspondiente, el resguardo de las documentaciones generadas en la institución, a los fines de rendir cuentas y contribuir con la transparencia. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, directora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Con relación a este punto le informamos, que obligatoriamente todos los expedientes de pagos deben pasar por el área financiera y cumplir con su debido proceso, de lo contrario los pagos no podrían ser efectuado. En estos tres casos: a) Suinsa Suplidora Institucional, SRL, se le realizó un pago mediante ¡a transferencia

No. 490 de fecha 18 de agosto de 2020 por un valor de RD$¡ ¡8,517.92 menos la deducción del avance del 20%. Cuyo expediente debe estar en custodio del área de contabilidad obligatoriamente. Anexo reporte de la encargada financiera con todas las transferencias realizadas durante el periodo de este pago y correo al respecto, por lo que, esta transferencia debe ser suministrada por el departamento de contabilidad. Ver relación de desembolsos adjunta digitalmente. b) Hermosillo Comercial, SRL. se le realizó el pago mediante la transferencia No. AEIS-

57 de fecha 16 de Julio de 2020, cuyo expediente está resguardado en la oficina de la Dirección Administrativa Financiera, debido a que estos recursos provienen de la desaparecida AEISS según ley 397-19 anexa y reporte de la encargada financiera con las transferencias realizadas durante el periodo de este pago y su correo al respecto, por lo que, esta transferencia debe ser suministrada por la Dirección Administrativa y Financiera, debido a que este expediente reposa en la referida dirección, los mismos fueron entregados al momento del traspaso de mando en la institución. Ver adjunto transferencia 57. facturas y conduces, digitalmente. c)

Amaram Enterprise, SRL. con relación a este expediente debió pasar por las áreas correspondiente antes de llegar a contabilidad para procesar el pago de lugar. Precisamente, esa fue mi introducción al inicio de este punto, si el expediente no llega a contabilidad no hay forma de pagarlo. Por lo que, ese expediente debe ser rastreado en la institución para que pueda ser verificado y pagado por la institución, ya que durante nuestra estadía en la institución ese pago no Júe realizado. Lo cual se puede comprobar con los pagos realizados a este contrato a través del cuadro económico adjunto digital".

% INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGR.\L A

PRIMER-\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPfcXS Y CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 45 DE 408


INFOR.VIE FINAL

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. ICenia Lora, en calidad de directora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, manifiesta que esos expedientes rigurosamente deben reposar en las áreas financieras, en el entendido que sin expediente no hay pago, por lo que indirectamente corrobora lo plasmado en el punto.

4.1.1.7 Contrato con inconsistencia en registro de información, en el suministro y recepción de bienes En la revisión al contrato n. ° 35-2020 de fecha 5 de mayo de 2020, a favor de la compañía Amaram

Enterprise, SRL, RNC 131-42444-9 por valor de RD$45,340,504., adjudicado con el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, se detectaron inconsistencia en la gestión y administración

relacionada con la distribución, recepción y entrega de los productos contratados, como se detalla a continuación:

a) Registro y conduces incompletos Se observó que en el módulo de Operaciones del Programa SlGEPl, el registro de este contrato muestra 103 conduces recibidos, sustentados en las facturas B1500000237, B1500000238,

B1500000239, B1500000241 y B1500000248, sin embargo, sólo 53 de estos conduces fueron confirmados física y digitalmente, ya que 34 no fueron registrados en el sistema y 16 no fueron localizados en los expedientes. Ver detalle en anexo 4. b) Duplicidad en numeración de conduce y diferencias

en

las

informaciones

contenidas

Se verificó la existencia de seis (6) registros de dos (2) conduces con una misma numeración, los cuales difieren según el registro digital y el documento físico, analizado en el expediente de pago del proveedor, en adición, reveían descripciones de productos y centros de entregas diferentes. Ver detalle en anexo 5.

c) Contrato sin valor en el Sigepi

Se verificó que el referido contrato no presenta su valor registrado en el estado de ejecución de contrato del sistema automatizado Sigepi, que aplica la entidad para la gestión y administración de los contratos y la recepción de los productos contratados.

INFORMK DK INVESTIGACION ESPF.CIAl. PRACTICADA AI. INSTITl TO

NAClONAt. DE ATENCION INTEGMAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO 1.

DE AGOSTO DE 2016 AI. .11 DE DICIEMBRE DE 2020

PA(;iNA 46 DE 408


< cz:cz:i^r:> INFORMKFINAI.

d) Discrepancia en la información de conduces físicos y la registrada en el sistema En las verificaciones de los conduces de la factura B1500000241 de fecha 25 de julio de 2020 por

valor de RDS154,735., emitida por el referido proveedor, se observó diferencias en las cantidades de productos alimenticios registrados en el sistema Sigepi, que no coinciden con el documento físico de origen, así como tampoco con las informaciones señaladas por el receptor de los productos en los centros CAIPl y CAPI, detallados a continuación: PrMiattos alünenticHM

Fletara

recibidos

B1500000241

N.* Coodace

(«elude

DestiCMr' Centro

receptióa

Cantldid

Ctflddad

CaotidAd

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e) Diferencias en cantidades de productos según facturas y registros del sistema

En revisión realizada a las facturas entregadas por este proveedor a la entidad, se observó que, de 6,679 libras de productos especificados en las mismas, sólo 3,696 libras, fueron registradas en el sistema SIGEPI, en adición, se verificó inconsistencia en los registros suministrados por la Dirección de Operaciones, contenidos en la matriz de gestión y administración de contrato con proveedores, como se detalla a continuación: ('«•ndid

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INFORME DE INN ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DF AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRF: DE 2020

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RI3 INFORME FINAL

f)

Conduces sin información vinculante a la factura y/o al contrato correspondiente

En ia revisión al expediente de pago aplicado a este contrato, suministrado por la División de Contabilidad del INAIPI, observamos la emisión de noventa y un (91) conduces relacionados en un listado anexo a factura, que carecen del número de la misma y la descripción que vinculen el contrato al cual pertenecen las distribuciones y entregas en los centros y almacenes, situación que dificulta identificar su procedencia, validar las cantidades facturadas versus recibidas y entregadas, detectar duplicidad en entrega de documentos y comprobar la transparencia en los procesos administrativos y financieros. Ver detalle en anexo 6. g) Recepción de producto por personal no autorizado en centro CAlPI Como soporte de la factura n.° B1500000239 de fecha 25 de junio de 2020, por valor de RD$601,097., se evidenció el conducen.® 2020-11922 recibido en el centro CAIPI Los Alcarrizos, el cual describe una serie de productos entregados y recibidos en fecha 12 de junio de 2020, por el señor Germán Fulcar, CIE n.° 014-0016073-3. quien desempeña la función de vigilancia, cargo no autorizado para la recepción de bienes en la institución.

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capitulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implemenlando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo ”. El referido Manual en el capítulo. Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: “Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en Sigepi ”.

INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR-XTACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

V PAGINA 48 DE 408


INFORME FI.NAl.

Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la aplicación y el cumplimiento de las reglamentaciones diseñadas por la entidad, así como la de los órganos rectores a los fines de garantizar el adecuado uso de los bienes administrados. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: en cnanto a este punto, le notificamos que a ¡a compañía Amaram Enterprise. SRL, se le pagó el avance del 20% del valor de este contrato según se puede evidenciar a través del libramiento No. 6438 d/f 2¡ de mayo 2020 por un valor de RDS9.068,100.70 y dos (2) pagos por mercancías recibidas por un valor total de RD$614.685,44 menos la deducción del 20% de avance, según se puede ver en el libramiento No. 1036¡ d/f 27 de julio 2020 por RD$226,492.32 pagando la factura n.° 237y en la transferencia No. 483 d/f 10 de agosto 2020 por RD$388,193.¡2 pagando la factura n.° 238, 24! y 248. Anexo libramiento, la transferencia se dejó en contabilidad segi'tn se puede ver en el reporte de la encargada financiera con todas las transferencias realizadas durante el periodo de este pago.

Sin lugar a duda que para el sistema de compras y contrataciones de todas las instituciones estatales Júe un gran reto llevar a cabo los procesos en las circunstancias anómalas que vivíamos para esa fecha, cuya situación repercutía a todos los niveles de las instituciones y, además, el gran temor que generaba en los empleados contraer el virus.

a) En este punto, reiteramos que la factura No. 239 de Amaran Enterprise por un valor de RDS601,097.00 según sus dalos no fue pagada, la misma no llegó al área financiera para tales fines, la misma debe ser rastreada por la institución para fines de validación y pago, también, para que ustedes puedan observar los conduces que le hace falta por validar. b) En lo referente a este punto, le recordamos que en los centros CAIPJ y CAFIaún no contaban con el debido entrenamiento para operar administrativamente el sistema, e igualmente por falta de conocimiento recibían los conduces sin comprobar su duplicidad, además como se puede comprobar las entregas se realizaron en lugares diferentes, por lo que, muy diífcilmente la persona que recibió los productos pudiera saber que en otro lugar ese conduce ya había sido entregado. La forma más fácil de detectarlo seria a través de una alerta del Sigepi, pero, aún el sistema no estaba funcionando como debía funcionar para tales fines. Recalcando que a nuestra ¡legada cuando se nos presentó el Sigepi, nos solicitaron el apoyo para poder iniciar con el proceso de capacitación de todo personal, a lo cual le dimos una respuesta afirmativa, pero, por motivo de la pandemia en ese momento no se pudo llevar a cabo, recordando la gran afectación que sufrieron ¡as instituciones durante la pandemia, lo cual represento un reto para el sistema.

INFOR.ME DE IN\ KSTItiACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.V INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS \ CONTRATACIONES

PERÍODO l.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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O OR-D CIa

INFORMIl final

c) Este contrato fue registrado en el Sigepi por el técnico de documentación de la dirección de operaciones. Ver ficha de entrada adjunta.

d) Con relación a este punto, reiteramos que el Sigepi, es un sistema interno elaborado por la Dirección de Tecnología con la finalidad de poder tener una herramienta tecnológica que nos pudiera .servir de ayuda con los procesos operativos de la institución, dicha herramienta había sido implementada por la gestión anterior y se estaba utilizando de manera parcial A nuestra llegada a la institución en el mes de abril de! año 2020, la Dirección de Tecnología nos presentó el sistema para que los conociéramos y a su vez nos involucráramos con el mismo con la finalidad de continuar con su implementación a todos los niveles, procedimos a preparar un cronograma de capacitación a todo el personal, en especial a los usuarios y sobre todo en los CAIPI Y CAFl, debido a que la mayor parte de las mercancías adquiridas se reciben en los centros, adicionalmente, durante nuestra gestión se tenia el objetivo de verificar la integridad y fiabilidad de la base de datos, sin embargo, estas actividades no se pudieron llevar a cabo por la gran crisis sanitaria que estábamos viviendo en el país por el COVID-19. ¡o cual implicó un gran reto para la institución, la cual se encontraba operando con el personal mínimo para evitar la propagación del virus.

Adjunto correo donde se evidencia la presentación del sistema para seguir con su implementación. e) Estos son errores cometidos en el registro de los productos por parte del personal de los centros por la poca experiencia y falta de capacitación para trabajar con el SIGEPI. f)

Para el personal de los centros resultaba dificU tomar en cuenta la vinculación del conduce con las facturas y el contrato, pues reciben los productos haciendo las veces de encargado de almacén en el centro asignado, resultando una tarea más y sin los conocimientos necesarios. En ese punto la institución debe tratar de capacitar al personal de los centros tanto en el módulo SIGEPI como administrativamente. Además, se debe tratar de concientizar a los

proveedores con relación a esta situación. g) De todas las entregas realizadas en los centros en ese periodo jue el único caso, recordando que nos encontrábamos ante una situación de incertidumbre y que, además, la mayor parte del personal estaba respetando la cuarentena en sus respectivos hogares, por lo que, es posible que a la hora que llego el suplidor al centro, ya el personal se había retirado, y la .seguridad recibió los productos en el centro, esta mercancía debía ser validada por el personal administrativo del centro al día siguiente ".

% INPORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PILVCl ICADA Al. INSTITI TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR-ATACIONES PERÍODO I. ° DF. ACOSTO DF 2016 AL 31 OF DICIFMBRF DE 2020

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INFORME FINAL

Comeptario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica posible causa que dieron ongen a la ocurrencia de los hechos planteados, sin aportar las pruebas documentales que revelen desacuerdo, por lo que se mantienen las condiciones del punto planteado en este informe. 4.1.1.8

Gestión de pago en departamento incorrecto

En la revisión y evaluación a los expedientes de desembolsos a proveedores seleccionados con el proceso INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, para el suministro y distribución de alimentos crudos, se verificaron pagos a facturas y avances del 20 %, por un monto de RDS88,56I,854., tramitado directamente por el encargado del departamento de compras y contrataciones de la institución, reemplazando las funciones del encargado (a) administrativo (a), en adición, algunos de los expedientes no evidenciaron sello de revisión por parte de la Contraloría General de la República Dominicana (CGRD). Ver detalle en anexo 7 El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, en las funciones principales de la División de Contabilidad, inciso g), establece: "Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores’’. La Ley n.® 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, artículo 25.- Responsables del Control Interno consigna lo siguiente:

"El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley. es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo ’’. En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras. Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, respondió: "Al momento de ser realizado este proceso de compras las solicitudes de pago eran tramitados por el Departamento de Compras, en esta gestión .son recepcionadas por el Departamento Financiero ’’.

INFÜR,\1E DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. i.NSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020

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INFORME FINAL

Recomendación:

La directora ejecutiva, debe gestionar el cumplimiento de las normativas establecidas, que definen las responsabilidades de cada área a los fines de disminuir riesgos vinculados a la realización de acciones no competentes. Reaccíóp de la ex admínistracióp de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En este punto le notiifcamos que al momento de nuestra llegada a la institución mantuvimos ¡os procedimientos sin variación y entendiendo que los mismos se encontraban establecidos en los manuales de procedimientos. Además, nos concentramos en el manejo efectivo de respuesta ante el COVlD-19 y, por ende, debíamos concentrar nuestros esfuerzos a que ¡as familias de los CAIPI y CAFl recibieran de manera oportuna las raciones alimenticias. Por otro lado, todos los pagos, ya sean de bienes, servicios, de cogestora, de obras, eran solicitados por los encargados de ¡as distintas áreas a que corresponden, colocando en el oficio las vías de lugar, es decir. Ene. División Contabilidad, Ene. Departamento Financiero, Ene. Departamento Administrativo, Dir. Admva. y financiera y por último la Dirección Ejecutiva, ¡o que demuestra que para realizar un pago debía estar avalado con la firma de todas las áreas responsables. En otro tenor, si visualizamos el organigrama de la institución podemos observar que el Departamento de Compras no se relaciona directamente con el Departamento Administrativo, sino más bien se encuentra bajo ¡a dependencia de la Dirección Administrativa y Financiera. En lo que concierne a las funciones del área de contabilidad, es tal cual se hace constar en el párrafo üdel referido punto, "las funciones principales de la División de Contabilidad, inciso g}, establece: Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a los suplidores" lo que quiere decir, que todo los relacionados a los pagos de los expedientes después de recibido le pertenece a la División de Contabilidad, ahora bien, ¡o relacionado a solicitud de pago del expediente sale del departamento o área que certifica la recepción de los productos o servicios recibidos, lo que hace a través de un oficio pasando por las vías de aprobación necesaria. En conclusión, el proceso se llevó a cabo de manera correcta conforme los manuales y entendemos que en la actualidad se continúa usando el mismo procedimiento. Anexo varios oficios de solicitud de pago por parte de ¡as áreas y el organigrama de la institución digital

V INFORME DE INVES I KiACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTECRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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i:> INFORME FINAL

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdireclora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. explica algunos de los procedimientos y responsables que intervienen en los procesos de tramitaciones de expediente para pago, lo que corrobora la situación planteada, por lo que el punto se mantiene como está plasmado en este informe.

4.1.1.9

Conduces no registrados en el sistema Sigepi

En la revisión al expediente del proveedor SUINS A Suplidora Institucional SRL (SSI), RNC 13100435-2, contratado con el proceso de urgencia n-° lNAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, se venficaron conduces por entregas de productos, correspondientes al contrato n.° 31-2020, por valor de RDS7,571,375., de los cuales no se obtuvo evidencia de sus registros en el sistema automatizado de recepción de bienes Sigepi, como se detalla a continuación; Contrato

31-2020

Factura

B1500000058

Fecha factura

Cooduce

26/6/2020

Fecha conduce

3104

13,6/2020

3108

13^6/2020

El Manual de almacenamiento y suministro del IN AIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas,

párrafo 7. y titulo Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lineamientos, párrafo 7, establece:

"La división de almacén es responsable de realizar la identiifcación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de ¡as actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejeaición eficaz y oportuna.

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI ". Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de hacer cumplir los procedimientos diseñados por la institución, debe velar porque sus operaciones se realicen de la manera correcta y con el grado de responsabilidad requerido.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO N ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (IN.AIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRVS V C ONTRATACIONES período 1.“ de ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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::r d INFORME FINAL

Reacción de la ex administración de la entidad;

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: los conduces de referencia ífsicamente se encuentran en el expediente de pago con los soportes requeridos según lo establecido en el contrato y asi ustedes lo informan, en el caso que no hayan sido registrados en el sistema fue una debilidad interna del área, pero, para contabilidad pagarlo debía estar registrado, sino contabilidad no puede procesar la factura. Recalcando que el SlGEPl. es un sistema interno elaborado por la Dirección de Tecnología con la finalidad de poder tener una herramienta tecnológica que nos pudiera servir de ayuda con los procesos operativos de la institución, dicha herramienta había sido implementada por la gestión anterior y se estaba utilizando de manera parcial. (...) adicionalmente, durante nuestra gestión se tenia el objetivo de verificar la integridad y fiabilidad de la base de datos, sin embargo, estas actividades no se pudieron llevar a cabo por ¡a gran crisis sanitaria que estábamos viviendo en el país por el COVID 19". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. manifiesta con sus explicaciones las causas posibles que dieron origen, que indirectamente corrobora la condición planteada, por lo que el punto se mantiene como esta revelado en este informe.

4.1.1.10

Discrepancias entre conduces físicos y registros del sistema automatizado

En la revisión realizada al expediente de pago al contrato n. ° 43-2020, de la compañía Hermosillo Comercial, SRL, RNC 130-15139-3, adjudicado con el proceso de urgencia por exención n.° INAlPl-MAE-PEUR-2020-0001, por el monto de RD$44,38I,190., se detectaron varias inconsistencias relacionadas con la información evidenciada en los conduces fisicos versus los

datos registrados en el sistema automatizado SIGEPI, descrito en anexo 8. a) Se observó físicamente el conduce n. ° INAlPI-02 de fecha 5 de mayo de 2020, soporte de la factura n. ° B1500000689 de 22 de junio de 2020, el que refleja la recepción de 1,119 cocoa de 32 oz, sin embargo, en el registro digital del sistema SlGEPl, presenta entrada de 5,760 compotas de frutas y 5,776 jugos de 220 mi, con la descripción o comentario "el proveedor trajo cereal en lugar de cocoa ". en adición, carece de informaciones que faciliten cuantifícar las equivalencias de los costos de esos productos entregados y los contratados.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AI-INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

b) E! conduce n. ° INAIPI-09 de fecha 1 de mayo de 2020, incluido en los soportes de la factura B1500000718, por valor de RDS2,984,991. el cual presenta las recepciones de 5,760 compotas de frutas y 5,776 jugos 220 mi. sin la evidencia de estar registrado en el sistema SIGEPl, como se detalla a continuación;

Contrato

Valor

N.*

contratado

Transf.

Factura

Fecha factura

facturado

Monto

22/6/2020

5,259,804

Conduce

regísirado

Cantidad Bienes recibidos

en cícfema de ’Oo/

Bl500000689 43-2020

44,381.190

IN.AlPl-02

57-2020

('omtx^ta

22/6/2020

2.984,991

INAIPI-09

1,1

Diferencia

0

1.1 Id

(1 (I

5,776

Coinpola

5.~6U

0

(5.;’60) (5,776) 5,'’60

N'cctar de l'ruias l'II I

5,”h

o

5,"'6

Néctar de fruías UU I BI5000007I8

Cantidad c/sittetna

!</coDduce fitko

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafo 7, establece: "La división de almacén es responsable de realizar la idenliifcación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPl para una ejecución eficaz y oportuna". Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar que los productos contratados y facturados sean recibidos de manera integra en la entidad y registrados en el sistema SIGEPl para su control administrativo. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: (...) Al momento de realizar los pedidos de lugar a los distintos proveedores muchos de los productos ya escaseaban, como fiie el caso de la Cocoa de 32 onzas perteneciente al proveedor Hermosillo Comercial, por lo que, ante la necesidad de los productos, recibimos cereal. Adjunto adjudicación, contrato, certificado y requerimiento de los productos, (...).

INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMF.R.\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INKOHMK FINAL

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. explica las acciones y causas de porque ocurrieron las situaciones planteadas, las que no responden a las condiciones descriptas en el punto, por lo que se mantiene el punto como está plasmado en este informe. 4.i. 1.11 Adjudicaciones de contratos con incumplimientos al pliego de condiciones

En el análisis a las ofertas técnicas de los proveedores adjudicados en el proceso INAIPI-MAEPEUR-2020-0001. para el suministro y distribución de alimentos crudos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), se verificaron doce (12) contratos adjudicados por el monto de RD$312,882,317., a oferentes que participaron en el proceso habiendo incumplido con el pliego de condiciones específicas, al elaborar las fichas técnicas con proporción de los productos ofertados y con imágenes referenciales en vez de ser con imágenes reales de cada producto a suplir, Ver detalle en anexo 9.

El Pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos, del proceso suministro y distribución de alimentos crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), sección I, Instrucciones a los Oferentes (lAO), numeral 1.1 Objetivos y alcance, indica: "Este documento constituye la base para la preparación de las ofertas. Si el Oferente/Proponen te omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Especificas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su propuesta En la sección II, Datos de la Licitación, acápite C, Documentación Técnica, numeral 1, expresa: "1) Fichas técnicas del producto, fotos a color con medidas entre "3 x 5" pulgadas de ancho a "5 X 1" pulgadas de largo conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas o modelos ofertas, especificaciones nutricionales, y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. Nota: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales En el numeral 2.14.1 Documentos para Evaluación Técnica, Descripción, Documentación Técnica, Documentación No Subsanable; "Fichas técnicas del producto, fotos a color con medidas entre "3 X 5" pulgadas de ancho a "5 x 7" pulgadas de largo conforme con lo de.scrito en las especificaciones técnicas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas o modelos ofertas, especificaciones nutricionales, y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATF:NCI0N INTEGR/\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN l-OS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período I. = DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

Nota: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales". En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras y contrataciones Licda. María Milosi Espinosa L. CIE n.® 001-0785809-4, respondió: "El criterio de adjudicación fue emitido por el Comité de Compras que estaba vigente al momento de ser realizado este proceso de compra". Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables del Departamento de Compras y Contrataciones, la Dirección de Operaciones, el área Jurídica y el Comité de compras y contrataciones, den fiel cumplimiento a las cláusulas jurídicas expresadas en los pliegos de condiciones específicas en la selección y adjudicación de las ofertas calificadas. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "(...) que este procedimiento fue convocado por la administración precedente y al momento de nosotros asumir el cargo ya los proveedores habían sido adjudicados según el acta No.2020-0¡7, de fecha ¡7 de marzo de 2020. En tal sentido, le recalcamos lo establecido en el párrafo lll del articulo 26 de la Ley 340-06, que establece: "Efectuada la notificación a! adjudicatario y participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante v del adjudicatario a exigir la suscripción de contrato Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica que las adjudicaciones fueron en la administración anterior y que virtud de lo establecido en las normativas vigentes, procedió con las ejecuciones contractuales posteriores, en tal sentido, el punto se mantiene como está planteado en este informe. 4.1.1.12 Proveedores habilitados por evaluaciones técnicas con

documentos de

naturaleza no subsanablc

En el análisis del resultado de evaluación técnica realizada por peritos externos de Altagracia Pou Consultoría & Peritaje RNC 402-2012948-6, se observaron contrataciones por el monto de RD$73,137,613., con proveedores que fueron habilitados con documentos técnicos de naturaleza no subsanable, evidenciado en la presentación de documentos similares por parte de otros participantes que resultaron deshabilitados para participar en el proceso como oferente. Ver detalle en anexo 10.

!NFOR,\1E DE INV ESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA Al. INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A I.A PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNF.ASLS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTR.\TACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFOKVlt; UNA!.

El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.” 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 93, expresa: “La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de subsanabilidad

El Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), Procedimiento de Urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, enero 2020. sección 1, Instrucciones a los Oferentes (lAO), numeral 1.1 Objetivos y alcance, indica: “Este documento constituye ¡a base para la preparación de las ofertas. Si el Oferente/Proponente omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Especificas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo. el riesgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su propuesta En la sección II. Datos de la Licitación, acápite C, Documentación Técnica, numeral 8, y numeral 2.14,1, Documentos para Evaluación Técnica, expresa: “8) Documentación Técnica: Certificación de autorización del fabricante o distribuidor exclusivo por parte de la empresa matriz, en los casos que los bienes no sean fabricados por el oferente en el formulario

2.14.1, Documentos para Evaluación Técnica, Descripción, Documentación Técnica, documentación No Subsanable'. Certificación de autorización del fabricante o distribuidor exclusivo por parte de la empresa matriz, en los casos que los bienes no sean fabricados por el oferente en el formulario. (SNCC.F.47) ", En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras, Licda, María Milosi Espinosa L., CIE n,° 001-0785809-4, respondió: “El criterio de habilitación y po.sterior adjudicación de este proceso de compras fiie emitido por el Comité de Compras que estaba vigente al momento de ser realizada la compra, desconocemos los criterios que primaron ”, Recomendación;

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que el proceso de evaluación de los documentos exigidos en los pliegos de condiciones específicas, se realicen con apego a las condiciones

INFORMK DE INVESTIGACtÓN .FSPECtAl. PRACTICADA AI. INSTITUTO NACIOVAI. DE ATF:\CI0N INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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A

INFORME FINAL

requeridas y preservar la igualdad para todos los oferentes en igualdad para cada oferente, conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora este procedimiento fue convocado por la administración precedente y al momento de nosotros asumir el cargo ya los proveedores hablan sido adjudicados según el acta No.2020-017, de fecha J7 de marzo de 2020, adicionalmente, durante nuestra gestión no recibimos impugnaciones, solicitudes de investigación o recursos Jerárquicos sobre dicha decisión. En tal .sentido, le recalcamos lo establecido en el párrafo III del articulo 26 de la Ley 340-06, que establece: "Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripción de contrato

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa;

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. explica su cuota de participación de su administración, en virtud de la normativa vigente, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe. 4.1.1.13 Adjudicación a proveedores con la misma composición accionaria Se comprobó en el análisis de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n. ® 2020-17 de fecha 17 de marzo del 2020 del proceso marcado con la referencia lNAlPI-MAE-PEUR-2020-0001 para el suministro y distribución de alimentos crudos, que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó contrataciones por el monto de RD$69,202,432., a sociedades comerciales que poseen una misma composición accionaria, detalles a continuación:

N.'

Oíereowa

PC Pagólas comeioiales, SRL

RNt

AuropísU 130-91426-5

KM

17

Las 1-2.

Amérícas sector

Los

Frailes. Santo Dgo. Este

00l-l»l9l.t7.7

50%

402-2531699-7

50%

Villa

Duarle.

001-01039.33-7

99.» %

O0I-O5255I3-7

01%

031-0409764-1

95%

096-0012320-3

5%

Manuel Bermádez García

031-0225119-0

99,9%

Ira Ina Batista Garcia

031-0334324-4

0 I %

CabrM

CUaa

Barakhta Llavorias

ScbastUa

Santo

Domingo Este.

EdOMM

EUaa

Barakbla Ceara Carlos

Manuel Carden

Perelló Nlarcelo

CASA 141099, SRL

13I-I5620-7

Elias

Baraiclila Llaveriaa

Av H^nAa 117. local 201 I01-5I708-5

ParrlcipacíÓD

Socios

I

Empresas Integradas. SAS

Cédala

Dtr«ccl6a

Felipe

Calle Real I. del sector Don

Bermádca García

luán Santiago

Cnstina

2

Maribet

Mercado Marttnez

Representaciones .Micaso, S.R.L.

102-32075-6

Carretera Tamboril

Sawiajfo

SantiagoKm

4

12.

Camilo

INFORME DE INVESTKiACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Datos dd coatraro

acd—aria

37-2020

22-04/2020

6.422400

36-2020

22-044020

20.989441

42-2020

17-04.2020

16.261.106

46-2020

24/04 2020

25,529,885

Tmal

694<2.432

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O OR O INFORME FINAL

La Ley n, ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, artículo 5, párrafo II, establece: "Los procesos y personas sujetos a la presente ley son:

"(...) Párrafo II.- Las personas naturales Jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación El Decreto n.” 164-13. del 10 de junio de 2013, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas, y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, artículo 4 establece: " Si la institución requirente del bien o servicio a contratar determina que dos o más empresas o personas ífsicas que participan en un proceso tienen un mismo domicilio y comprueban que no existe en el mismo una unidad productiva o, de ser el caso, no existen unidades productivas diferenciadas, la institución requirente descalificara a todas las empresas y/o personas jurídicas que se encuentren en esa situación

En comunicación de fecha 19 de mayo de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1. encargada del Departamento Financiero, respondió: “La Dirección Administrativa y Financiera, hoy en día desconoce las razones debido a que el proceso se corresponde al periodo 2016 al SI de diciembre 2020y es consideración de esta dirección que los incumbentes del Comité de Compras y Contrataciones de ese periodo, al momento de las adjudicaciones deberían haber agotado investigaciones de esta naturaleza. Desconocemos, que situación particular condujo a estas adjudicaciones En comunicación n. ° [NAIPI-JUR-2022-251 de fecha 20 de

mayo de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.® 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó:

“Desconocemos los motivos. En virtud de que dicha adjudicación resulto a raíz de la evaluación realizada por los peritos designados para ese proceso. Se indica en los resultados de las evaluaciones técnicas y económicas que el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI. en consecuencia, a los requisitos previamente establecidos en el pliego de condiciones, generales y específicas del proceso INAIPI-MAE-PEUR-2O2O-O0OI, los oferentes adjudicados cumplían con los mismos Recomendación

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de las evaluaciones y calificaciones realicen una correcta evaluación de las documentaciones legales de las empresas participantes, para disminuir iresgos en la selección de ofertas de proveedores con vinculaciones comunes.

INFORME DE INVESTIGACIÓN .FSPF.ClAl. PRACl ICADA Al. INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "(...) este procedimiento fite convocado por la administración precedente y al momento de nosotros asumir el cargo ya los proveedores habían sido adjudicados según el acta n°.2020-017, de fecha ¡7 de marzo de 2020. La Licda. Stefany Severino, exdirectora jurídica, expresa; En el proceso de referencia, fueron recibidas 39 ofertas técnicas y 39 económicas, para un total de 78 ofertas, la evaluación y coordinación de estas ofertas estaban a cargo de los peritos designados mediante acta administrativa de fecha 27 de enero de 2020. quienes tuvieron a su cargo la veriifcación, validación y evaluación de las ofertas presentadas, debiendo evaluar conforme los lineamientos del pliego de condiciones, posteriormente remitiendo un informe de recomendación de adjudicación para el Comité de Compras. Cabe precisar que. el Comité de Compras, recibía estos informes de recomendación de adjudicación, partiendo del hecho de que estas evaluaciones eran realizadas conforme al criterio de evaluación cumple / no cumple establecido en el numeral 3.4. página 38 del pliego de condiciones. Por lo tanto, el incumplimiento al pliego por parte de los oferentes participantes, asi como la duplicidad de participación, es decir empresas con la misma composición accionaria, debió ser advertido por los peritos en el informe de evaluación, procediendo su descalificación sin más trámite.

De hecho, el. Comité de Compras, a pesar de la cantidad de ofertas que generalmente se recibían en el ¡NAIPÍ. cuando detectaba incongruencias a prima facie en los informes preliminares de evaluación, asi como en los de recomendación de adjudicación, generalmente llamaba a los peritos para que explicaran sus motivos y razones, en ocasiones que se advertían discrepancias, devolvía los informes “. Comentario y conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone que a su llegada a la institución, ya ese proceso había sido adjudicado. La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, explica algunos de los procedimientos aplicados en las evaluaciones de las ofertas y las posiciones adoptadas por el Comité de Compras cuando surgían discrepancias en esos casos.

Conforme a lo expresado por las autoridades responsables, el punto permanece como está plasmado en este informe.

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTR-\TACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORMt FINAL

4.1.2 Contrataciones de urgencia para compras de kits de productos alimenticios

4.i.2.1 Inconsistencias en proceso para la selección y adjudicación a proveedores En la evaluación y análisis al procedimiento de urgencia, denominado INAIPI-MAE-PEUR-20200002, para la adquisición de 40,000 Kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25,000 familias de los centros de atención integral a la primera infancia (CAIPl), en el periodo de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, se verificaron las situaciones siguientes: a) Se observó en el Portal Transaccional de Compras y Contrataciones Públicas, que la

publicación del llamado a proveedores a presentar ofertas para el referido proceso fue realizada en fecha 31 de marzo de 2020, con fecha de recepción y apertura propuesta el día 1. ° de abril de 2020, a las 9:00 a. m., lo que representa un (1) día hábil para la preparación y entrega de los interesados en participar. b) En el pliego de condiciones especificas elaborado para el referido proceso, se estableció un

precio único o estándar para los kits a un costo de RD$2,500., que, conforme a los resultados de la comisión técnica evaluadora de las propuestas, los oferentes no presentaron oferta económica de precio, por lo que fueron habilitadas doce (12) empresas oferentes. c) Según el cronograma de actividades del proceso, la verificación, validación y evaluación

del contenido de las propuestas, serían ejecutadas el 3 de abril de 2020, mientras que la Adjudicación se llevaría a cabo el día 8 del mismo mes, sin embargo, se evidenció a través del correo electrónico xiomara Douia:hotmail.com. de fecha 31 de marzo de 2020, la remisión del Acta Administrativa de Evaluación del Proceso de Kits Alimenticios, en

adición, éste correo fue enviado en la misma fecha en que la entidad hizo la publicación

para el llamado a participar en el proceso de esa licitación. d) Según los resultados de la Evaluación de Propuestas del proceso INAIPI-MAE-PEUR-

2020-0002, a través del Acta Administrativa de Evaluación Económica de los peritos,

dirigida al Comité de Compras y Contrataciones del Inaipi, firmada por la perito evaluador técnico. Licda. Altagracia Pou, en fecha 3 de abril de 2020, fueron seleccionadas como adjudicadas cinco (5) empresas, por un monto total ascendente a RDSl 00,000,000. Detalle de los proveedores adjudicatarios a continuación:

Metropolitana

17,080

42.700.000

2

Empresa Amaram Enterprise, SRL Suplidores Industnales Mella. SRL

Norte Occidental

10.109

18.02S.OQO

3

Hermosillo Comercial. SRL

Norte Oncntal

S.106

4

R de Aza & Asociados, SRL

Sur

4.477

5

Fulsolucion. SRL

Este

3.228

12.765.000 11.192.500 15.317.500

40,000

100,000,000

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Zona

Kits

Total

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR,VS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INKORMK FINAL

e) Se verificó que a través de los correos electrónicos institucional de los usuarios ricardo.auzman(t/ lNAlPl.Rob.do y maria.baezia lNAlPl.gob.do. remitidos en fecha 23 y 24 de marzo de 2020, solicitan la entrega y distribución de trece mil ocho (13,008) kits alimenticios, previo a la realización del referido procedimiento, evidenciado en conduces con fecha 25 y 26 de marzo de 2020, antes de la emisión del Acto Administrativo y la publicación de la convocaría a presentar oferta, como se detalla a continuación: Pros eedor

RNC

Suplidores Industriales Mella. S.R.L.

101-86078-2

Fulsolucion, SRL

131-28766-2

Fecha de entrega de

Fecha inicio

Cantidad de

kits de alimentos

procedimiento

kits entregada

Zona More Occidental 25/03/2020 Zona Este

10,109 31/03/2020

Suplidores Industriales Mella, S R-l.. 2.899

26/03/2020 Total Oral.

f)

Distribuidor

13.008

En fecha 8 de abril de 2020, prevista para la adjudicación, mediante el Acta n. ° 2020-024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, es cancelado el procedimiento de urgencia en virtud del limitado plazo otorgado entre la convocatoria y la recepción de propuestas, y a los fines de acogerse al Decreto n, ° 144-20, que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de prevención antes el Coronavirus (COVID-19), el 15 de abril de 2020 es cancelado por la Dirección Ejecutiva, con la Resolución n. ° 004-INA1PI-2020, por no ser realizado conforme a la normativa legal vigente.

g) Se observó que en fecha 9 de junio de 2020 el INAlPI recibió de la compañía Suplidores Industriales Mella, RNC 101-86078-2, una comunicación listando y anexando los correos

electrónicos mediante los cuales a partir de fecha 23 de marzo de 2020, les solicitan el despacho de kits alimenticios para dar asistencia a la situación de emergencia que presentaba el país con la propagación del Coronavirus (COVID'19), acompañada de la factura proforma n. ° PRO-47 de fecha 3 de junio de 2020, por valor de RD$25,060,000., y una relación con la numeración y fecha de 53 conduces por la cantidad de 10,109 kits de raciones alimenticias entregados por la compañía a los centros CAIPl, los días 25, 26 y 30 de marzo de 2020, firmados y sellados por los responsables de los centros, sin embargo, no se evidencia la recepción de entradas a los almacenes, ni en el sistema automatizado de gestión y administración de contrato. Cabe resaltar, que no se evidenciaron pagos realizados, sin embargo, en fechas 23 y 24 de marzo de 2020, tramitaron solicitud de entrega y distribución de 13,008 kits avalado en el referido proceso cancelado posteriormente en fecha 15 de abril de 2020. evidencia de solicitudes para entrega de kits de alimento previo a la cancelación del proceso.

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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IVKORME FINAL

El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 39 y 68 indican:

"Articulo 39.- Las entidades contratantes que se encuentren dentro de! ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a tas normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Organo Rector para la realización de la licitación pública "Articulo 68.- Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Organo Rector del Sistema, conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley". En comunicación de fecha 4 de marzo de 2022, los señores Jenny Asencio Lebreault, CIE n.® 018-

0045412-4, técnico de documentación y Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.° 001-0728320-2, director del Departamento de Operaciones, indican:

"No existen evidencias de registros de ¡os Kits de alimentos adquiridos bajo el proceso INAIPIMAE-PEUR-2020-002 en SIGEPI. debido a que. este proceso Júe manejado, procesado y ejecutado EXCLUSIVAMENTE por: Juan López (Subdirector general de Dirección Institucional) Mayra Martínez (Directora de compras y Contrataciones) Alberto Patxot (Director de Planificación y Desarrollo) Ramona Hernández (Directora administrativa y financiero) Stefany Severino (Encargado Departamento Jurídico) Clementina Pieter (Encargado de Acceso a la información) Ricardo Guzmán (Director de Operaciones). El personal antes mencionado se encontraba activo en INAIPI durante el periodo 2017-2020. Este proceso NUNCA fue de conocimiento del personal que maneja distribución de alimentos ni verificación de facturas en ¡a Dirección de Operaciones ”

En entrevista realizada a la Licda. María del Carmen Báez, CIE n. " 001-0098973-0, encargada de

la División de Gestión Alimentaria, en fecha 15 de marzo de 2022, al respecto respondió:

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR^VS Y COM R.ATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INKORMK UNAI.

"£’/ conocimiento que tengo es que se hizo, gestionada por el director de operaciones de ese entonces. Ricardo Giizmán y el encargado de Abastecimiento y Suministro, Eduardo Suero, coordinado con el departamento de compras. Nosotros estábamos en ese momento trabajando desde la casa por motivo del Covid-¡9, la mayoría de los proveedores entregaron en cada zona los kits alimenticios que le correspondían (...) En comunicación n.° lNAIPI-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la Licda. Kary

Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó;

"Desconocemos los motivos de por qué Suplidores Industriales Mella hizo entrega de kits de alimentos sin un proceso previo, en virtud de que, al no realizarse contratos el Depto. Jurídico no tuvo incidencias en dicha práctica Mientras que en fecha 31 de mayo de 2022, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 0010785809-4, encargada de compras, respondió: "En cuanto a las razones por que el proveedor Suplidor Mella, entregó a los diferentes centros CAFl kits de alimentos sin haberse realizado el procedimiento de excepción informamos que, desconocemos las razones que primaron en las autoridades anteriores Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar que el personal involucrado en la administración de los procedimientos para selección y contratación de urgencias, cumplan con las normativas vigentes en el desarrollo de las acciones y actividades que le conciernen, garantizando la transparencia y economía en el manejo de los recursos institucionales. Reacción de la ex admiaístracíón de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. ICenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Este procedimiento fue cancelado mediante la Resolución 004-INAIPI-2020. A su vez, cabe resaltar que dichas entregas fueron realizadas previo a nuestra designación y se promovió que los proveedores que habían entregados kits alimenticios al margen del proceso se acercarán a nuestros almacenes a retirarlos. En cuanto a la obligación de pago pendiente a la cual hace referencia en su informe, visto a que dichas entregas no se encontraban relacionadas a un proceso de compras, correspondería al Tribunal competente determinar sobre si ciertamente existe una obligación de pago

INFORME DE IM ESTIGACION ESPECIAL PR.ACTICADA AL INSTITI TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A I.A PRI.MER.\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPR,\S V CONTRATACIONES período i.® de AGOSTO DE 2016 AL31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

En comunicación s/n de fecha 4 de noviembre de 2022, la Licda. Stefany Severino, explica: “En e¡ Literal a) se establece el corto tiempo dado a los oferentes para elaboración de sus ofertas, un (I) día hábil, ciertamente el tiempo es muy limitado, el mismo fue colocado por el Departamento de Compras en el portal transaccional de compras dominicana. La información que manejamos es que la DGCP estaba observando y acompañando a la institución en la realización de este proceso por la situación en que se encontraba el país al inicio de la pandemia COVID-19.

En el Literal b) el informe señala lo siguiente: "En e/pliego de condiciones especíifcas elaborado para e/ referido proceso, se estableció un precio único o estándar para los kits de RDS2.500., que conforme a Jos resultados de la comisión técnica evaluadora de las propuestas, los oferentes no presentaron oferta económica de precio por/o que fueron habilitadas doce (12) empresas oferentes Cuando la perito, remite el correo electrónico al Comité señalando que el proceso de referencia no incluía ofertas económicas, la presidencia del Comité de Compras y la Consultaría Jurídica estaban en total desacuerdo con ese criterio, toda vez que no existe un procedimiento de compras que excluya la presentación de ofertas económicas conforme a la normativa vigente. Es preciso indicar, que el proceso estaba siendo ejecutado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Operaciones y el Departamento de Compras, con el acompañamiento de la DGCP y el Ministerio Administrativo de la Presidencia, quien tenia a su cargo la Comisión de Asuntos Sociales por el COVID-19. incluso el informe pericial que Justificaba la urgencia fite elaborado por la Consultorio Jurídica del Ministerio Administrativo. Por consiguiente, el Comité de Compras del INAIP!, orientaba conforme los correos que recibían sus integrantes, ya que todos estaban en sus casas a causa de la referida Pandemia.

En el Literal c) del informe se establece que: Según el cronograma de actividades del proceso, la verificación, validación y evaluación del contenido de las propuestas; serian ejecutadas el 3 de abril de 2020. mientras que la adjudicación se llevaría a cabo el 8 del mismo mes, sin embargo, se evidenció a través de correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2020, la remisión del Acta Administrativa de Evaluación del Proceso hits Wimentic/os (...).

Ciertamente, la perito envió un correo el 31 de marzo de 2020 dirigido al Comité de Compras, como señala el informe en la página 52. pero dicha sugerencia o recomendación de adjudicación fite rechazada de inmediato por el referido Comité, en virtud de las debilidades detectadas en el proceso, que dio lugar a la cancelación del mismo.

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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i.® de ACOSTO DE 2016 AL31 DE DICIEMBRE: DE 2020

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A partir de este hecho tanto la presidencia del Comité de Compras, la Consultoria Jurídica, y los miembros del Comité, fijaron posición de no firmar la adjudicación y proceder a cancelar dicho proceso por las razones detalladas en el acta de cancelación referencia 2020-024.

En el Literal d). el informe provisional señala que mediante el acta 2020-024 de fecha 8 de abril de 2020, el Comité de Compras adjudica a 5 proveedores, incluso señala que avalado por facturas de fecha 3 de abril de 2020, esta información es errónea toda vez que ¡a referida acta 2020- 024 corresponde a la cancelación del proceso por las razones expuesta en el cuerpo del documento. Este proceso fue de nuevo cancelado mediante acta 004 ÍNAIPI/2020, por la Ex -directora Kenia

Lora, quien sustituyera a la directora saliente, pero el Comité de Compras antes de salir dejó el acta 2020- 024 de cancelación, realizada y justificada. Respecto al Literal e) del informe provisional en el cual se indica que el Sr. Ricardo Guzmán y Maira Báez de la Dirección de Operaciones, solicitaron entrega de 13,008 kits alimenticios a proveedores en fecha 23 y 24 de marzo de 2020, esto es un hecho absolutamente desconocido por los miembros del Comité, porque no se había lanzado licitación alguna para la adquisición de kits en esas fechas. Además, es obvio y absolutamente inconcebible la idea de que alguno de los miembros del Comité tendría autoridad para aprobar un requerimiento de esa naturaleza. En el Literal f) del informe provisional se indica que mediante acta 2020/024 de fecha 8 de abril de 2020, el Comité de Compras canceló el proceso de referencia, contrario a todo que se señala en el literal d) donde se establece que el Comité mediante esa misma acta adjudica. Reiteramos que esa acta 2020/024 es respecto a la cancelación, tal y como se menciona anteriormente.

Cabe precisar, que el Comité de Compras del INAIPl no estuvo de acuerdo en ese proceso referencia INAIPl-MAE-PEUR-2020-0002 por haber verificado que el INAIPl no fue incluido en las instituciones que podían hacer procesos de emergencias, conforme a lo establecido en el Decreto ¡44-20, tal como ustedes lo pueden comprobar en el Acta de Recepción y Apertura de ofertas número cero siete (07) de fecha lero. de abril de 2020, levantada par el notario público actuante, en la que se estipula la ausencia de los miembros del Comité. En atención al Literal g) que establece que en fecha 9 de junio de 2020, la empresa Suplidores Industriales Mella. S.R.L.. remite comunicación citando correos electrónicos mediante el cual se

le solicitó la entrega de hits alimenticios, es preciso señalar que, desconocemos los motivos que. dan lugar a que se le solicite a un proveedor entrega de bienes mediante dispensa de un proceso de licitación ".

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ® DE AGOSTO RE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa: que ese proceso fue cancelado y que los proveedores que entregaron productos al margen, se instruyó los retiraran de almacén. La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, expone y responde a cada uno de los literales citado en el punto referencia, manifestando los procedimientos, alcance, participación y no participación en ese proceso, señala que desconoce de algunas actividades ejecutadas y enuncia responsables en algunas de las aprobaciones y desaprobaciones del proceso. Conforme a lo expresado por las autoridades responsables y las evaluaciones realizadas a las informaciones aportadas, el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.1.3 Proceso de urgencia para la adquisición de insumos médicos y productos para prevención del COVID 19 En las revisiones a las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios en el INAIPI, se observó el proceso lNAIPl-MAE'PEUR-2020-0004, declarado de urgencia para las adquisiciones de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, en los centros CAIPI y CAFl, adjudicados a dieciocho (18) proveedores, en fecha 24 de julio de 2020, por el monto de RDS61,608,923., en el que se evidencian las siguientes situaciones:

4.1.3.1

Incumplimiento en la entrega oportuna

a) Al 31 de diciembre de 2020, verificamos que dos (2) de los proveedores entregaron el 25 % y 31 % de los productos contratados.

b) Trece (13) proveedores no realizaron entrega conforme a lo contratado, c) Se observó que a dos proveedores les otorgaron el monto de RD$ 1,776,950., por concepto de avances del 20 % del total contratado, sin que evidenciaran entregas de los bienes contratados, como se detalla a continuación: %

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El Pliego de Condiciones Específicas para adquisiciones de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpiezas y desinfecciones para prevención del virus COVlD-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los centros de atención integral a la primera infancia (CAIPI) y centros, de atención a la infancia y la familia (CAPI), Procedimiento de Urgencia NAIPI-MAEPEUR-2020-0004, junio 2020, numerales 13 y 14; Inicio del suministro y Requisitos de entrega, establece:

“ !3. Una vez formalizado el correspondiente contrato de suministro entre la entidad contratante y el proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el requerimiento de entrega de cantidades adjudicadas, que forma parte constitutiva, obligatoria y vinculante de la presente ficha técnica ".

"14. Todos ¡os bienes adjudicados deben ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas y al requerimiento de única entrega o entrega total de ¡os mismos, asi como en el lugar de entrega convenido con INAIPI, siempre con previa coordinación con el responsable de recibir las mercancías y con el encargado del almacén con fines de dar entrada a los bienes entregados En la comunicación de fecha 4 de marzo de 2022, los señores Jenny Asencio Lebreault, CIE n 018-0045412-4, Técnico de Documentación y Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n-° 0010728320-2, director de operaciones, indican:

atando ¡a nueva gestión liderada por la señora Besaida Ma. .M Santana inició labores en octubre del 2020, recibieron de ¡a Dirección Ejecutiva de transición liderada por la señora Kenia Lora un total de:

49 centros antiguos Cianis 88 centros CAIPI construidos (73 en servicio y 15 inaugurados, juera de servicio) 54 estancias infantiles... Contratos en proceso de ejecución y otros pendientes de ejecución. (...) la nueva gestión procedió a conocer el fimcionamiento de sus respectivas áreas y el personal que lo incluía (...).

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INKOR.ME FINAL

Durante este proceso, no había urgencia o necesidad de recepcionar lo pendiente de contratos activos, puesto que los centros se encontraban cerrados y no había planes inmediatos de aperturar los mismos. Esto, además el año 2020 estaba finalizando y la positividad del Covid-l9 estaba muy alta.

Para inicios del 2021, las direcciones de operaciones, administración y financiera, junto con el departamento dejurídica, pusieron en marcha el levantamiento y negociación con los proveedores activos, para la devolución en cheque certificado o en mercancía los avances del 20 % de anticipos, otorgados como incentivos de los contratos adjudicados ", Recomendación;

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que se cumpla con los requerimientos de los acuerdos y contratos contraídos con terceros, protegiendo asi los recursos institucionales que les fueron confiados y gestionar la recuperación de los fondos erogados en avance. Reacción de la ex administración de la entidad;

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Como ustedes detallan en los puntos a. b ye, nosotros pagamos (2) avances por anticipo del 20%, por ende, ya les correspondía a las nuevas autoridades darles continuidad a las entregas de ¡os productos por parte de los .suplidores luego de nuestra salida de la institución

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de directora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, conforme a lo expresado, el punto permanece como está plasmado en este informe.

4.1.3.2

Documentos de contrataciones

no suministrados

ni registrados en el

Sigepi

En revisión al Acta n.° 32-2020 del Comité de Compras y Contrataciones del INAIPl, de fecha 24 de julio de 2020, correspondiente al proceso INAlPl-MAE-PEUR-202 0-0004, se verificó que fue adjudicado a veinte (20) proveedores, sin embargo, los contratos u órdenes de compras de cuatro (4) suplidores beneficiados por un monto de RD$680,927., no fueron suministrados, en adición, tres (3) de estos suplidores no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPI de seguimiento y control de las entregas de bienes contratados por la institución, un detalle a continuación:

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PR.\CriCADA AL INSTITI TO

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N ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.'’ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

'A


3^ R.t:> <5ai

c

INFORME FINAL

Dalos coniraio /orden N.‘

Proveedor

tompra

RNC

Número

Comentario

Valor

RDS

1

Argenira Inlercomercial. SRL

131-48557-1

OC-2020-00272

321,400

2

Productive Business Solutions Dominicana, SAS

101-02550-6

00273-2020

253,405

3

Clamar Dominicana, SRL

131-77750-3

00281-2020

47.125

4

Novavista Empresarial. SRL

131-21782-6

No idenlificado

58.996

Total Gral.

6802127

Documento no suministrado

Documento no suministrado ni registrado en sistema

Documento no suministrado ni registrado en sistettta

Documento no suministrado ni registrado en sistema

El Decreto n. ° 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n. ° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), de fecha 21 de julio de 2009, título VIH De los fimeionarios y empleados del Sistema de Contabilidad Gubernamental, artículos 62 y 64, expresan;

"Articulo 62- Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado "Articulo 64- Toda entidad, fimeionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo, especificando la documentación soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo

El Manual de Organización y Funciones Ref. M-PD-DICG-103 del INAIPI, sección Recepción y Despacho, Funciones Principales, expresa: "Recibir los materiales y equipos que ingresan al almacén y verificar las condiciones de estos. Realizar la elaboración de toda la documentación de distribución

de equipos y materiales e

insumos a los Centros CAIPI. CAFI".

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, Ref M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Politicas, párrafo 7, y título Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lineamientos, párrafo 7, establece: "La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR,\CriCADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRJMEILX INFANQA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I. ° DF AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020

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R.D I>FOR.\IE FINAL

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI". En comunicación n.° INAIPI-JUR-2021-440 de fecha 6 de octubre

de 2021. la Licda. Kary Ramirez CIE n.° 001-1863659-6. encargada del Departamento Jurídico, expresó: "Nota: No contamos con los contratos físicos ni digitales de los siguientes proveedores: Clamar Dominicana. Productive Bussines Solutions Dominicana SAS. Argentra Intercomercial SRL (...) ". Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, gestionar que los responsables de la administración de los documentos y registros en el sistema SIGEPI, cumplan con las funciones y disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones y contribuir a la transparencia institucional. Reacción de la ex adminístracióp de la entidad;

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "(...). Como ustedes detallan en los puntos a. b y c. nosotros pagamos dos (2) avances por anticipo del 20%. por ende, ya les correspondía a las nuevas autoridades darles seguimiento a los contratos y órdenes de compras según las adjudicaciones realizadas del proceso luego de nuestra salida de la institución.

Los 4 proveedores que mencionan se manejaron por órdenes de compras, al haberse adjudicado a cada uno un monto inferior a al equivalente de VSSIO,000.00, por lo que. no era necesario la constitución de garantía y consecuentemente suscripción de contrato. Las nuevas autoridades a través del departamento de compras deben entregarle estas órdenes de compras, debido a que allí responsan todos los procesos, de igual manera le anexamos las mismas, las cuales están disponibles en el portal transaccional. Con respecto al registro en el Sigepi la Dirección de Operaciones sube al sistema ¡os contratos y las ordenes de compras escaneados luego de estar con sus firmas, de no ser asi, no lo podían cargar al sistema. De igual manera reiteramos que de esas órdenes de compras no recibimos nada, por ende, tampoco hicimos ningún desembolso. Recuerden que hubo cambio de gestión, donde entregamos todas las informaciones de lugar, ya de ellos dependía la continuidad de esas contrataciones ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, conforme a lo expresado, verificamos las órdenes suministradas en réplica en formato digital, las que carecen de sello de Inaipi y las firmas responsables, en tal sentido, el punto permanece como está plasmado en este informe.

INFORME DE INTESTIOACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR,\TACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 72 DE 408


CÍAt

K

IM«OR!VU: FINAL

4.1.3.3

Contratos vencidos sin cumplir con el objeto de contratación

En el proceso de urgencia INAlPI-MAE-PEUR-2020-0004 para adquisiciones de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19. se verificaron contratos por el monto de RDS56,689,438., que pasan de la vigencia establecida de tres (3) meses para su ejecución y que al 31 diciembre de 2020 aún no habían cumplido el objeto de las contrataciones, ya que dichos proveedores no suplieron los insumos y materiales que contractualmente acordaron, un detalle a continuación: O«lot dtl conlrtlo N.»

Proveedor

RNC

.Número

Fecha

\’alor Rl»

Tiempo Fecha sendmienlo

Iranscurrklo

después del vencimienlo

I

U/eta. SRI

|3().S40(M-X

I n-NOi)

iijox :i):[)

S,hl l.mw

131.^3—4.4

I0'-;o:it

:4 0" ;o:o

4.000,0(111 i

in :o:o

3

Reagan üussincs Impon. S R I Celna Fnterpnses, S.R.I.

131-51178-3

I io-:o:íi

o7'o«,2o:o

13.454.030

o7-ii';o;o

54

4

NeeocK's Valle C'ompaglobal. S.R.L..

I3I-8()>!5I--’

i04-2o:n

03 08 2020

3.2115.001

03 i I 2020

5'1

5

Concviones S-Oano < onotsol. S.R l..

I31-I5XT2-2

114-2020

04 08 2020

2,502.485

04 II 2020

6

inversiuncs Koralia.1 SRI.

1.30-0'’325-3

1 1.5-2020

1)4 O8'2020

5,421.040 1 l

04 11 202(1

5'

7

132-04448-5

117-2020

24,0'' 2020

10.0(H).Ü35

24 lo 2020

63

i3i-4'’788-;

10,5-2020

ip 118 2020

ft77,447

07 11 2020

54

9

Btamarcl (iroup. S.R.I.. Catidom-C alio Limpij> LViminicanas, SRI. D'Sara» Impon, SRI.

130-42456-4

116-2020

03.Ü8'202U

5.6'’4,747

03 i 1

2020

58

10

Mesen, SRI.

131-883.54-0

111-2020

10 08 2020

5,236,035

o II 2020

51

8

Total

10 11 ;():o

56,6»4.438

El Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, INAIPI-MAEPEUR-2020-0004, Adquisición de insumes médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAPI), Procedimiento de Urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2 020-0004, junio de 2020, numeral 12, Condiciones especificas del contrato, expresa; "12.1, Vigencia del contrato: La vigencia del Contrato será por tres (3) meses contados a partir de la fecha de la suscripción de este y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad a los requerimientos de Entrega de Cantidades Adjudicadas

"12.2 Incumplimiento del contrato: se considerará incumplimiento del Contrato: literal a) La mora del proveedor en la entrega de los bienes ”. En comunicación n.° INAIPI-JUR-2022-030 de fecha 18 de enero de 2022, la encargada del

Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, explicó; "En virtud de las incidencias presentadas por la pandemia y el cambio de administración del INAIPÍ en octubre de 2020, entendemos que ¡a vigencia de dichos contratos no fiie suficiente para que los proveedores adjudicados pudieran cumplir con ¡as obligaciones en el tiempo estipulado.

(Ir INFORME DE INVESTIGACIÓN .FSPF.CIAS. PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AC^OSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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c c*

INFORMK FINAI.

En ese sentido, se ha pautado reuniones entre las autoridades del INAIPl y los proveedores adjudicados, a los fines de llegar a un acuerdo sobre el proceso de referencia Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, gestionar que los proveedores realicen la entrega en cumplimiento a lo pactado contractualmente y que las acciones y actividades sean realizadas con apego a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones y contribuir a la transparencia institucional. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: le notiifcamos que ese fue el último procedimiento que realizamos, el cual tenia por objetivo la adquisición de esos insumos para estar preparados para la apertura de los CAIPI y CAPI, cuya apertura no se realizó en el periodo que nos mantuvimos en la institución. Por otra parte, al producirse el cambio de autoridades limito el accionar de la institución, debido a que se conformaron comisiones de trabajo para comenzar el proceso de entrega de todas las informaciones requeridas a las autoridades entrante, a partir de ese momento les correspondía a las nuevas autoridades dar el debido seguimiento a este proceso, debido a que los contratos se vencían posterior al termino de nuestra gestión Comentario y conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica las razones de incidencia para la ocurrencia de la situación planteada, las cuales de forma indirecta corroboran el planteamiento del punto, en tal razón permanece en este informe como esta revelado.

4.1.3.4 Contrato registrado con informaciones incompletas En el análisis al proceso de urgencia INAIPl-MAE-PEUR-2020-0004, se comprobó una diferencia por valor de RD$97,500., entre el contrato de bienes n.° 116-2020 de lacompañia D 'Saray Import, SRL, RNC 130-92956-4 y el registro en el sistema automatizado SIGEPI, debido a que no se incluyó el requerimiento de los guantes de goma que le fueron adjudicados en el ítem n.° 38, mediante el Acta de adjudicación definitiva n.° 32-2020 de fecha 24 de julio de 2020, como se detalla a continuación:

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL }l DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 74 DE 408


CZOR D INFORME FINAL

Picot $tgúB «u «diudicatlón > commo

N”.

ítem 1 9

MaM:atilla quirúrgica desechabic cun tres piligües, bucle de ureja.

UV,

método

de

desinfección:

UV

+

temporlzador, auto apagado, lámpara UV, longitud de

\iilor Kgún

Diferencia

Valor (RDS)

registro SIGF;PI

7¿66

2.724.750

2.724.750

0

2.000 i

2.109.992

2.199,992

0

30

420,000

420.000

0

2.500 liOO

237.505 97.500

237.505

0

0

97.500

5.67»,747

SJ82J47

97.500

adjudicada

color azul Libre de fibra, hipoaleriiónico. barra de nariz adaptable Aerosol sanitizanle en presentación de 350 a 3% gramos

Esterilizador 10

Cantidad

Descripción de bien adjudicado

ozono, onda

ultravioleta 220-25(1 nm apro\ 19

Escobas

38

Guantes de goma, eairafucncs. pares Size M. L y Xl. Total

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capitulo VI Políticas, párrafo 7, y título Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lineamientos, establece;

"La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPIpara una ejecución eifcaz y oportuna. Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI ". En comunicación de fecha 4 de marzo de 2022, los señores Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 0180045412-4, técnico de documentación y Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.® 001-0728320-2, director de operaciones, indican:

"A partir del ¡9 de junio 2020, se le eliminó el acceso total a los conduces y registros en SIGEPI a la técnico de documentación que suscribe este informe, para ser asignados a la técnico de documentación Merlin Peltre con asiento en el departamento de compras (quien tenia muy poca experiencia en el área y fue trasladada desde la Dirección de Operaciones), así como también, la orden de que: Toda recepción de productos en los almacenes debía ser registrada desde el departamento de compras en sede central, no en almacén como siempre se ha hecho. Por lo que. el técnico de documentación que suscribe desconoce la razón por la cual se dieron las situaciones antes mencionadas ", Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, emprender acciones con el área correspondiente para que las informaciones contractuales con los proveedores sean incorporadas íntegramente al sistema SIGEPI, en cumplimiento a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones, contribuir a la transparencia institucional y rendir cuentas de los procesos ejecutados.

INFORME DE INVESTIGACION E.SPECIAl. PR.\CriCADA AL INSTITl TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPII

CON ÉNFASLS EN LOS PHOCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE A<X)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020

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C3CZRIZ> I.NFORMH FINAL

Reaccióa de la ex admipistración de la entidad:

En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; es sencillamente un error humano involuntario por parte de los responsables el hacer el registro del contrato en el SIGEPI, donde se puede ver que este producto no fue registrado, pero, tanto en el portal de la DGCP, como en la Contraloria se puede validar que fue adjudicado y contratado, es solo corregir la entrada en el sistema. De todas formas, en nuestra permanencia en la institución no realizamos ningún pago a este contrato

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. las explicaciones no revelan objeción a! planteamiento por lo que el punto permanece como esta revelado en este informe. 4.1.3.5

Gestión de pago en departamento incorrecto

En la revisión de los expedientes de pago del proceso lNAlPl-MAE-PEUR-2020-0004, por concepto de adquisición de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, en la reapertura de los Centros CAIPI y CAPI, se verificaron pagos a facturas por un monto de RD$28.549,949. tramitados directamente por los encargados del Departamento de Compras y Contrataciones de la institución, función que, según los manuales de procedimientos internos de la institución, no es su competencia, detalle a continuación:

Proveedores Adjudicados

Valor

N.'

Adjudicado

Contrato

N.’ Solicitud de pago

Fecha

io4-:u:o

1NAIPI-CC-:02I.M"~

ui. 10 2o:ii

Samuel Ramire?

Nc>¡>h:ii»s V'allcC\»mpagk»hal SKI

Solicitado por

K A P Pania'luciooes SRI

■'13,310 I

108-2020

INAIPI-(~<~.2020-4~4

Ib 00 2020

Samuel Ramírez

Madcis Cdfihhean SKI

bl3.b00

100-2020

INAIPI-C'<-2021)-1'3

Ib'üO 2020

Samuel Ramire/

fimevtoncs Solann ('orvecv*4 SKI

2,<02,483

114-2020

lNAIPI-(<'-:o2l-i):o

lb.03 2021

Maiiu Milosi I spicn'va

D Sara> Impon SRl

8,235,182

116-2020

INAIPI-(T-202(1-1811

0!'10 2020

Samuel Ramire/

Bramarei Group SRL

10.000,035

117-2020

INAIPI-CC-202i')^'’0

011(1 2020

Samuel Ramírez

lNAll’l-('('-2o20^85

2'J'IO 2020

Samuel Ramírez

678.370 i

292-2020

INAIPI-CC-2020-158

13 08 2020

Samuel Ramírez

Puhui Comercial

El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref, M-PD-DICG-103 de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, inciso g) Funciones principales, establece; "Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores ”.

INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.AL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR-\S V CONT RATACIONES PERÍODO 1-“ DE AGOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

0PAGINA


INKORMK HNAl.

En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, respondió; "Al momento de ser realizado este proceso de compras ¡as solicitudes de pago eran tramitados por el Departamento de Compras, en esta gestión son recepcionadas por el Departamento Financiero Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de asegurar y garantizar que las normativas establecidas sean aplicadas en su justa dimensión por cada responsable, con la delimitación y segregación de funciones que le concierne aplicar en las actividades particulares de cada departamento e individuo a los fines de disminuir la posibilidad de iresgos o errores futuros. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: le notificamos que al momento de nuestra llegada a la institución mantuvimos ¡os procesos procedimentales sin variación y entendiendo que los mismos se encontraban establecidos en los manuales de procedimientos. Además, nos concentramos en el tema del momento, que era el COVID-19 y. por ende, auxilio a las familias de los CAIPl y CAF¡ para que les llegara de manera oportuna las raciones alimenticias. Por otro lado, todos los pagos, ya sean estos de bienes, servicios, de cogestora. de obras, salen solicitados por los encargados de ¡as distintas áreas a que corresponden, colocando en el oficio las vías de lugar, es decir. Ene. División Contabilidad. Ene. Departamento Financiero, Ene. Departamento Administrativo. Dir. Admva. y financiera y por último la Directora de ¡a institución, ¡o que demuestra que para realizar un pago debía estar avalado con la firma por todas las áreas responsables. En otro tenor, si visualizamos el organigrama de la institución, podemos observar que el departamento de compras no se relaciona directamente con el departamento administrativo, más bien está bajo la dirección administrativa y financiera. En conclu.sión, el proceso se llevó a cabo de manera correcta conforme tos manuales y entendemos que en la actualidad se continúa usando el mismo procedimiento. Anexo varios oficios de solicitud de pago por parte de las áreas y el organigrama de la institución digital".

INFORME DE INA ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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<

r> 1^0 INFORME FINAL

Comeptario v conclusión de los auditores de ia CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica los procesos o pasos de revisiones y firmas para fines de pagos, en el que resalta que el Departamento de Compras y Contrataciones en la estructura institucional no tiene vinculo directo con el Departamento Administrativo, por lo que el punto permanece como esta revelado en este informe.

4.1.3.6

Adjudicación con incumplimiento a ficha técnica

En el análisis correspondiente al proceso de urgencia INAlPl-MAE-PEUR-2020-004, verificamos la adjudicación a empresas con incumplimiento a la ficha técnica, evidenciado al presentaren su evaluación técnica, imágenes referenciales y no reales, siendo este un requisito no subsanable a la evaluación que realizaron los peritos designados, las empresas adjudicadas con esta condición se describen a continuación: Número del coDirato

Pro>ecdor

R.NC

MoDto contratado

en RDS

110-2020

Ceina Enterpnses, S.R.L.

131-51178-3

13.454.630

104-2020

Negocios Valle CompaKiobal

131-86851-7

3.205,001

116-2020

D'Saray Import, S.R.L. Calidom-Calles Limpias Dominicanas. S.R.L.

130-92956-4

5.679,747

105-2020 Total

131-47768-2

677,997 23.017J7S

La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.® 449-06, artículo 9, establece lo siguiente; "Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de estas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda

La ficha técnica correspondiente al procedimiento de urgencia INAlPl-MAE-PEUR-2020-0004, correspondiente a la adquisición de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de atención a la Infancia y la Familia (CAFI), sección 3.1.1. Documentación para presentar en el ‘‘Sobre A”, literal B, Documentación Técnica, expresa: "Fichas técnicas de los productos, con su catálogo de fotos a color con medidas entre 3" x 5" pulgadas de ancho a 5 "x7" pulgadas de largo conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas, éstas deberán incluir: descripción específica de los insumos, marcas o modelos ofertadas, y otros requisitos pautados en ¡as especificaciones técnicas. NOTA: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales. NO SUBSANABLE ". INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL IN.STITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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%


czczkj::> Oa

INFOItMt FINAL

En la comunicación n.° INAIPI-JUR-2022'009. de fecha 11 de enero de 2022, la encargada de!

Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.® 001-1863659-6, expresa: "Desconocemos los motivos por la cual la empresa fite adjudicada si las imágenes presentadas en su oferta técnica son re ferenciales Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar a través del área correspondiente, la correcta evaluación de las ofertas en los procesos de selección, con estricto apego a los requisitos expresados en las fichas técnicas de las ofertas, en cumplimiento a la Ley n.® 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006 y su Reglamento de Aplicación n.° 543-12 de fecha 6 de septiembre de 2012, Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Les informamos que todos los expedientes de los proveedores que participaron en el procedimiento de compras ¡NÁlPI-MAE-PEUR-2020-004. se remitieron al perito evaluador para verificarlos y comprobar cuales cumplían con la ficha técnica o pliego de condiciones. Recordando que por la situación de COVID-19, se solicitó la presentación de imágenes, las cuales fueron evaluadas por el perito, previo a proceder con las adjudicaciones. Por otro lado, le recordamos que estos procesos se realizaron bajo modalidad virtual, segiin la recomendación en la Guia para las Compras y Contrataciones declaradas de emergencia, publicada por ¡a Dirección General de Compras y Contrataciones, de fecha 23/4/2020. especialmente el acápite 3.4. donde se indica de la forma de la presentación de las ofertas, donde recomienda que por el COVID 19 sean recibidas de forma virtual o en linea a través del Portal Transaccional de Compras, lo cual hicimos. Además, fueron avalado en presencia de un notario público, segtin el Acto Notarial No. 28-2020. se puede evidenciar que las Ofertas Técnicas fueron recibidas

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica cómo se desarrollaron los procesos para las selecciones y adjudicaciones a esos proveedores, lo que no constituye objeción al punto, en tal razón, permanece como esta revelado en este informe.

INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y C0NTR.ATACI0NF;S período i. ° DE ACOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE: DE 2020

PAGINA

“ V


cz:c::r.i::> r.A

« !•

INFORMK FINAL

4.1.3.7 Garantía no ejecutada en acción de daños y perjuicios por declinación de adjudicatarios

En revisión al acta de resolución por declinación y adjudicación n.° 32-2020 de fecha 24 de julio de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, no se evidenció que la entidad iniciara alguna acción para la ejecución de la garantía a la oferta, por daños y peijuicios ante el incumplimiento y declinaciones de empresas, adjudicadas con el proceso de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, alegando falta o cantidad de bienes incompletos luego de haber declarado disponibilidad de entrega inmediata.

Esta situación obligó al INAIPI a contratar con precios que generaron el monto de RD$4,223,185., por encima del valor de la primera adjudicación, adquiriendo los bienes con precio duplicado por unidad o dejar producto sin adjudicar, Ver detalles en anexo 11. La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.449-06, artículos 9, 26 y párrafo 111; expresan:

"Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de esta'i, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda "Articulo 26.- La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos.

Párrafo ¡IL- Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripción del contrato. En tal sentido, si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutará a su favor la garantía y podrá demandar el pago por daños y perjuicios. En caso de que la entidad contratante no suscriba el contrato dentro del plazo estipulado, el adjudicatario podrá demandar ¡a devolución del valor equivalente a la garantía de mantenimiento de oferta presentada y ¡a indemnización por daños y perjuicios El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n." 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 120 literal d), establece: "Las garantías responderán a ¡os siguientes conceptos:

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PICNCTICADA Al. INSTITVTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

PACUNA 80 DE 408


INFORME FINAL

d) De los gastos originados al organismo contratante por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo, con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento de este La ficha técnica realizada por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) de fecha Junio de 2020, para la adquisición de insumos médicos, pañales desechables. matenales de limpiezas y desinfecciones para prevención del virus COVID'19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), correspondiente al procedimiento de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, sección 3. Documentación para presentar: 3.1. Forma para la presentación de los documentos contenidos en el “sobre A de credenciales": 3.1.1. Documentación para presentar en el “Sobre A”, expresa: "Carta firmada y sellada por representante legal del

Oferente en la que declare su disponibilidad de entrega inmediata de los bienes ”. En comunicación INAIPI-JUR-2022-061 de fecha 28 de enero de 2022,

la Licda. Kary Ramírez, portadora CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó:

"A la fecha el Departamento Jurídico no ha sido puesto en conocimiento de ninguna decisión o requerimiento por las áreas correspondientes a los fines de tomar medidas o ejecución de garantios ante el incumplimiento y declinaciones de las empresas antes mencionadas, (el área jurídica acciona mediante requerimiento conforme la necesidad que presente la institución). Sin embargo, el INAIPI está en investigación y depuración de procesos que tengan situaciones similares a la indicada a los fines de tomar las medidas que correspondan Recomendación;

A la directora ejecutiva le corresponde, emprender acciones para el inicio del proceso legal para la ejecución de la garantía de mantenimiento del cumplimiento a la oferta y demandar en daños y peijuicios hacia los adjudicatarios, por su incumplimiento contractual, según lo establecido en las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En la legislación se contempla que la garantía de seriedad de la oferta debe ser presentada por el oferente, sin embargo, no se establece que su ejecución de parte de la Entidad Contratante es imperativa u obligatoria. En tal sentido, al momento de recibir las declinaciones, tras analizar los pocos ítems declinados y ¡a situación de desabastecimiento a nivel general e imprevistos en la cadena de suministro causado a raíz la pandemia que nos afectó a todos los niveles, produciendo escases y retrasos de las aduanas por

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL IN-STITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO\IPR.AS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ® DE A(K)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE. DE 2020

PAGINA 81 DE 408

Q


CZ d^L^ INKORMK FINAL

cierre de la mayoría de los países exportadores de dichos insumos, la crisis de crisis de contenedores y cierre parcial de ¡os tribunales, no fueron ejecutadas las garantías emitidas Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica porque la ocurrencia y causa de los hechos planteados, lo que no constituye objeción al punto, en tal razón, permanece como esta revelado en este informe. 4.I.3.8

Informe no remitido a los órganos rectores de control interno y externo CCRD y CCRD

En el análisis efectuado al procedimiento de urgencia INAlPl-MAE-PEUR-2020-0004, para la adquisición de insumos médicos, desinfección, pañales desechables y material de limpieza para prevención del virus COVID-19. a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros CAIPI y CAPI, no se evidenciaron que la entidad realizara y remitiera un informe detallado del proceso de la urgencia a tos órganos rectores de control interno y externo, Contraloría General de la República y Cámara de Cuentas de la República. El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, capítulo II Nonnas Generales Comunes a Todos Los Organismos Comprendidos, Procedimientos Especiales, Casos de Excepción, artículo 4, numeral 9), dispone: “Los casos de excepción, citados en el Artículo 3. se regirán por los siguientes procedimientos: 9) Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia o de urgencia, la Entidad Contratante deberá rendir un informe detallado a ¡a Contraloria General de la República y a ¡a Cámara de Cuentas para los fines correspondientes y difiindirlo a través del porta! administrado por el Organo Rector y en el portal de la institución En comunicación n.° lNAlPI-JUR-2022-140. de fecha 9 de marzo de 2022, la encargada del

Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, informó: “No contamos con dicha documentación Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar la realización en tiempo oportuno, los informes detallados, según lo establece el Decreto n." 543-12 que instituye el reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones, en los procesos contratados bajo la modalidad de urgencia.

INFOR.MI: DF. INVFSTICACIÓN ESPEOAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.AI. A lA PRI.MF.R.V INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS V CONTRATACIONES período i.» de agosto de 2016 al 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAG


3 INmRMK UNAI,

Reacción de la ex administraciép de la entidad;

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda, Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: (...). le notificamos que ese fite el último procedimiento que realizamos. (...), les correspondía a las nuevas autoridades darles continuidad a las entregas de los productos por parte de los suplidores, y luego de satisfecha la necesidad remitir el informe a los órganos rectores de la CGRD y CCRD según lo establecido en el Decreto No. 543-12 y la Ley 340-06. Ver anexo digital. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, verificada las consideraciones en respuesta de la réplica, lo que no constituye objeción al punto, en tal razón, permanece como esta revelado en este informe. 4.2

Procedimiento de emergencia COV’ID 19 4.2.1

Contrataciones para adquisiciones de productos alimenticios

En la evaluación y análisis a los procesos de compras y contrataciones correspondientes al periodo auditado de! 1. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, se verificó que, en el proceso para compras y contrataciones, denominado lNAlPl-MAE-PEEN-2020-0001, fueron seleccionados y adjudicados quince (15) proveedores, por el monto de RD$107,483,585., para la adquisición de alimentos para el consumo de los niños, niñas y familias de los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI), de Atención a la Infancia y Familia (CAFl) y Estancias Infantiles, por el motivo de la declaratoria de estado de emergencia nacional a causa del COVID-19, detallado en el cuadro siguiente: N."

Núm.

Proveedor

coitCralQ

RNC

Momo del

conlrato RDS

3

55-2020

4

62-2020

5

59-2020

rmprcsj» InlCMMdjs, S A S Suplidores Induvlnalcs Mella. S K 1.. Cclna Enlerprises, S.K 1.. Riversand (iroup. S R i. ■Xreentra Inter comeriial. S R I

6

04-2020

Sinoea II. S R 1

132-03295-2

3.024,916

7

66-2020

132-04998-5

6,199.198

8

54-2020

IOI-XlllXO-8

xixo.rw

9

61-2020

Bramarei Group, S.R.l Inversiiines Vang, S k I Casa Paco,¿ S.A.

lOi-19151-1

8..36I.809

10

57-2020

('omercial (\>razón. S R 1.

101-58251-2

I4.99l.:'33

11

58-2020

5.593.10~’

6vl-202()

Tropicverse, S.R 1. Inversiones Pedomar.i S.R.L.

131-52944-5

12

130-24262-3

5.920.424

13

■’0-2o2o

Inversiones Xaoren. S R I

130.05174.x

594.0~

14

56-2020

Reagan Bussines Impon, S.R.L.

13l-93'’79-9

968.346

15

63-2020

Negocios Vallel Compaglobal. S.R.l

131-86851-7

349.972

Toul

I07.48.3..885

I

53-:U2(l

2

52-2020

JNFOR.ME DE INVESTIGACIO.N ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITl TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (l.NAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

ll)l-Sl?l)S-5

h.v:''.3ii)

l()l-XW)7í(-2

|S.^74.(^SIX

131-51178-3

I0.2"«.''I2

131-79234-2

9,350.4X9

l31-4855''-l

4,5ll3.ll»i4

PAGINA 83 DE 408


ínkorme einai.

4.2.1.1

Productos no entregados oportunamente

Se verificó al 31 de diciembre de 2020. que siete (7) meses después de firmar contrato con ocho (8) proveedores, no se evidenciaron gestiones para exigir el cumplimiento de las entregas de los productos alimenticios contratados, a esa fecha la entidad tiene pendiente de recibir la cantidad de 188,340 unidades de bienes, equivalentes a RDS22,142,270., siendo un proceso realizado bajo la modalidad de emergencia, las entregas debieron ser de manera inmediata, a continuación, un detalle:

Proseedor

contrato

NIOAtO

Ecctia

CoBirttado

contrato

Bienes contraiadoa

Cantidad

Cantidad

V.de

Cantidad

adiudicada

despachada

entrcfa

pendiente

Uahichuclas Rcnas TOPICVERSE. SRL.

58-2020

RNC

5.593.107

20-52020

I3I52W5

Yang, S.R.L. RNC

54-2020

8.150.397

20i5 2020

101801808

I)

I)

25.oon

i.:7»ciüu

Cereal de ciíko cereales

i,5n<i

0

0‘.

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72t.O(i5

1 eche lioiiida satsonrada

65,000

65.01»)

IW.

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l.echc liqmda sabonrada Asena entera iretiamánca

511,000

50.000

100*.

o

0

s.ooo

s.onn

IIKI

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As cna ciBera tretanrarca

15.000

15 000

1011 *.

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166.500

imooo

28JOO

l.99.V06$

Aceites para cocinar de süsa LecSt lidnida sabori/ada

35.000

48,000

192 *.

I23.UOUI

0

24.000

24 000

too'i

(I

0

Fórmula láctea entera en prUssr

22.000

0

0*.

22,000

2.861.54(1

Leche liquida sabotteada Ciallcias saladas

50.000

50.000

100*»

o

o

15,000

15.000

100*.

0

I36J00

137,000 a

Leche It'*-** sabonzada

210,000

210.000

100 Y,

I)

0

Cereal de emeo cerealea

8,500 8,000 10,000

0

0%

S.500

1.755250

8,000 9,984

100%

0

0

100%

16

755 20 850.000

SnbKHil

Empresas integradas, SAS. RNC. loisniss

Habichuelas rotas 53-2020

8,523,310

20.5.2020

Hottielas de Maía

Crema de trigo eimqueoda con

10.000

0

0%

10.000

5,000

5.000

100%

0

0

Fécula de inaia

10,000

0

0*A

10.000

200,600

26IJW 6.000 4,100

232.9M

Snbtaéal CnniDotas para bebes de Ihitas

Corazón SRL RNC.

L ompotas cara bebes de ftmas Tuna desmenuzada en aceite 57-2020

14,991,733

20 5 2020

Tuna desmenuzada en aceite

9,503,004

20 5 2020

RNC.

Mella. SRl.

15,674,098

20 5 2020

0

0

801,266

50,000

50.000

100%

66290

61246

HabKhuelas Rotas Cereal de sin cereales

40,000

40,000

100%

li

0

5,000

0

0%

5,000

1,033,100

Habichuctas Rs»ia.s Leche Itqutda sahssn/arla

25,000

Tuna desmenuzada enaceite

50,000 250

Hottielas de maíz icosnflakest

10.000 i

Sardinas en aceite de soya

10.000

0

0

9.004

3205.062

32%

16.920

»59.I98

0

OS

50.000 i

966J00 0

250

100%

0

10.000 r 10.000

100%

0

0

100%

0

0

250

250

100%

(I

0

Saidiiias en aceite de soya

10,000

10,000

100%

0

0

Avena entela ip<r*rias.ien

lO.COO

10,000

100%

0

0

500

500

100%

0

0

15,000

15,000

100%

0

0

176000

104,0»

71,920

USI.T91

Juaos estable fuera ne\ era

270,000

27n.lX»i

100%

0

ir

Jugos estable fiiefa nevera

190.000

100%

0

li

Jiaos estable fuera nevera

lóO.UOO 250,000

250,000

100%

o

li

Jugos estable fiieta nevera

'70,000

170 000

100%

o

li

Sabenéal

52-2020

(I

1,251

Hojuelas de maíz Iconiflakesi

Induamales

0

100% 70%

( hocrsliiettahtetisi

Suplidoces

0

2,899

Tuna desmenuzada en aceite

131485571

IOO%

0

Sabtoral

59-2020

2,403,797

4,100 I.Oúú

100%

refn Iterar

Imercomercial, SRL.

ua6.6«s

3,753

1,000

Pasta natural estable sin

Argemra

1.000

2m6 37%

1,000 4.150

Concrotas para bebes de frutas

IOI5825I2

o

2J6IJ40

Cocoa

váamma

Comercial

(WtW)

^S.ÜW

Snblotal

Inveraiones

Momo Peodieoto

INFORME RE INVESTIGACION ESPECIAL PR.\CITCADA AL INSTIT ITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INF ANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA «4 DE 408

Y


<1a,

INKORMt FINAL

Proveedor

N.®

Monto

Focha

contrato

Cootrntidn

contrato

RNC 101S60782

Bienes coniratados

Cantidad

Cantidad

%de

Cantidad

adjudicada

despachada

eotrofta

pendiente

AJTD2 &ijper sekcta ^ndo A

10.000

12.000

120%

Jufloa estable fueti neven calAle ftiem nevcf»

60.000

100%

65.000

60,000 65,000

4joa

un.ow 1,700

41 %

50,000

50,000

100%

300

300

100%

55,000

35,000

100%

W.40t 120.000

rrjm 120,000

Sabaotal

Comoctts MTB bebes de Initt» Pasta nafwai asiabfc sin

Casa Paco S A.

RSC lOtlOISII

61-2020

S.36I.S09

20'S2020

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Tuna desfnenuTa^ en aceita

SanJinu en aceite de soya enlatada SibtMil

Leche liquida saboruada

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FónnuJa láctea entera completa

Enterprises SRL.

55-2020

RNC

I3I5II7S3

10,275,712

20'52020

25.000

en polvo

Fórmula láctea enera con^kla

0

30.000

en polvo .Aceites para cocinar

0

MciRtO Pendiente

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0

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3,250,000

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.30.000

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0

0 T.ISMW

15,000

15,000

Snbtatal

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IMOO

«■005

Total

¡¿S¿¡í

1¿12¿I0

IWJdO

El Pliego de Condiciones Específicas para Adquisición de alimentos para el consumo de los niños, niñas y familia de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI) y Estancias Infantiles, por motivo del estado por Declaratoria de Emergencia a causa del Covid*19, Procedimiento de excepción por Emergencia Nacional INAIPI-MAE-PEEN'2020-0001, mayo 2020, parte l, Procedimiento de excepción bajo modalidad de emergencia, sección I, Instrucciones a los Oferentes (lAO), numeral 2.9 Duración y forma de entrega de los bienes solicitados, indica: "La entrega de los bienes deberá iniciarse de manera inmediata a requerimiento, a partir de la notificación de adjudicación.

El Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI) podrá, previa notiifcación, extender o disminuir dentro del plazo establecido o fiera de este: el periodo para las entregas si ocurriera algún acontecimiento que impida la recepción de manera segura de ¡os alimentos o por causas de fuerza mayor que pudieran derivar en pérdidas para la institución En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L., CIE n.° 180-0454I2-4,

técnico de documentación del Departamento de Operaciones, explica: "La técnico de documentación desconoce la razón por la cual, no se dio cumplimiento a ¡as condiciones establecidas en los pliegos de condiciones para la distribución y entrega de alimentos por motivo de emergencia por covid-19. El proceso de la licitación INAIPl-MAE-PEEN-2020000! file procesado, coordinado y ejecutado al 100% por el departamento de compras y la dirección de administración y ifnanciera

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACT ICADA AL IN-STITITO N.ACIONAI. DE ATENCION INTEGR.AL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I.» DE AC,OSTO DE 2016 AL3I DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA

'V


cz:

13 informí: final

Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar el fiel cumplimiento en tiempo oportuno de los productos contratados, exigir las entregas de los productos contratados y en caso de incumplimiento, proceder con las acciones pertinentes de acuerdo con lo que establecen las normas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Recordamos que al momento de realizarse el procedimiento de compras INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001. estábamos en una pandemia que afectó en gran envergadura a muchos comercios por cierre marítimo y aéreo y por la falta de materia prima, por lo que es posible que algunos oferentes no pudieran entregar a tiempo todos los bienes y ¡as cantidades adjudicadas, también, es bueno señalar, que hubo cambio de autoridades gubernamentales, ¡o cual genera mucha incertidumbre a los proveedores a la hora de realizar entregas de productos por temor a que no se le cumpla con el pago, pero, por demás, ¡as nuevas autoridades que asumieron podían solicitar la entrega de ¡os bienes por recibir y dar continuidad a los procesos de compras celebrados y adjudicado, tal como ¡o establece ¡a Ley de Compras.

También, es bueno señalar que el monto preciso que faltaba al momento de nosotros entregar a las nuevas autoridades ascendía a la suma de RDS23,697,668.52 cuyo balance se extrae del monto total contratado, el cual ascendía a RDSI07,483,585.36 menos RDS83,785,916.84

correspondiente a los productos recibidos Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica porque la ocurrencia y causa de los hechos planteados, lo que no constituye objeción al punto, en tal razón, permanece como esta revelado en este informe. 4.2.1.2 Pagos sin evidencia de revisión por parte de la Contraloria General de la República

En la inspección y revisión a los expedientes con las órdenes o libramientos de pago de las compañías contratadas para el suministro de alimentos, adjudicatarias en el proceso INAIPI-MAEPEEN-2020-0001, se verificó desembolsos por la suma de RDS81,398,942., en expedientes que carecen del sello de revisión de la Contraloría General de la República Dominicana, no se evidenció el envío de estos al correo electrónico oficial designado para los fines, un detalle a continuación:

INFORME DF, INV E.STIGACION ESPECIAL PR.ACriCADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGILVL A LA PR1MER.A INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN I.O.S PROCESOS DECO.MPR.AS VCONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 86 D^8

Y


< «".Al

INFORMi: FINAL

Proveedor

l.ibratnlenlo

Fecba de

Factura

MEO

Topicvcrse, SRL.

1UI40

21/7/2020

9878

16/7,2020

RNC 131-52944-5.

Contrato 58-2020

Fecha

Momo

factura

facturado

!U50000CK)3b

:'<uo

BI5niKKHI<)37

:9'b'2o:ü

;u;it

900,000

B1500000034

29 b 2020

I,254,)il2 i

ni5o0000035

29 6 ;n2i) Subiotal

BI500000I34

I6.'6,2020

BISOOOOOI35

I6,6'202n

i

965,240 3.600,052 964,060 584,100

9880

I&'7/2020

RNC IOI-80180-8.

9403

9.'7/2020

BISOOOOOI29

9.6.2020

392,962

Contrajo: 54-2020

10222

217/2020

Bi.5nonnoi33

16.6,2020

10669

31/7/2020

BI500000137

20/7/2020

Empresas Integradas, SAS,

10142

21 '07/2020

B1500000340

29/62020

1,554,309 1,135222 4^630,683 1271,645

RNC. 101-51708-5. Contrato: 53-2020

9893

163)7/2020

61500000338

296.2020

4,039,140

B15Ú000Ú339

29621120

Inveisiones Yang, S.R.L.

StibW»!

Sabtotil

Comercial Corazón. SRL RNC 101-58251-2. Contrato 57-2020

9408 11038

972020 10/82020

B15OÜUOO120

18 6 2020

B1500000121

18/62020

81500000122

18/62020

BI500O0Ú126

2 7 202u Sibtotal

405,920 8.716,705 4,948,342 1,439,212 3.542.275 1.856,821 H.786>5I

2,265,600 410,265

B1500000092

19/62020

B1500000093

19/62020

22/7,2020

81500000094

19 62020

1,546.364

21 72020

81500000095

19 62020

2,422,145

9335

9.7/2020

61500000003

24/62020

489,936

RNC. 132-03295-2.

9340

97/2020

B1500000005

25-62020

1.995.000

Contrato: 64-2020

9337

972020

B1500000004

25'62020

9872

1672020

10181 10138

NINOGAIL, SRL.

Argentra Inlercomercial, SRl.. RNC 13M8557-I. Contrato: 59-2020

Subte tal

6,644J74

9876

1672020

B1500OOOO19

172020

9356

972020

B1500000012

25.'62n20

539.980 i 34)24,916 324.742 226,084

Submil

B15000U0U11

20'62020

1,667,084

Bramaret Group, SRL

81500000015

26-62020

RNC 132-04998-5.

BI50000W16

17/2020

B1500000017

272020

1.469.454 1 í 537,490 899,986

Bt50UUlXlU18

2"’2020

299,956

B1500000020

2 '' 2020

235.000 i

B150000002I

2,72020

539,992 i

Suhtmal

6,m.7M 1 ( 2,858,550

Contrato: 66-2020

9803

9343

1572020

972020

Suplidores Industriales Mella. RNC. 101-86078-2

Contrato: 52-2020

Inversiones Fedomai, SRL RNC. 130-24262-3. Contrato: 60-2020

9890

9348 9395

1672020

9/72020 972020

6156)000139

17 6.2020

61500000142

20/6 2020

1.350.I8H)

B1500000146

8.62020

5.1)88,81)0

B15001100147

S.'62ü2u

2.173,600

B150QOOOI48

12.6,2020

4.232,800

B15Q0000I49

22/6.2020

686,400

B1500000I50

24,'62020

743.600 1

BI500000I51

2°'62020

270,000

Subtotal BI50Ü000018

29'6/2020

BlSOOwOÚIS

12.62020

81500000016

16 62020

B1500000095

1262020

1S.403.7S0 969.876 3.917.807 1,032,741 S.920.424 1,074.500

B1500000096

17,'62020

3,005,539

Subtotal Casa Paco S A RNCI0M9I5I-I. Cr.nlralo:6l-2020

9386

972020

INFORME DF INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA .AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMF.RV INFANCIA (IN AlPlI

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ° DE ,\COSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020

PAGINA 87

V


< RH) INKORMEFINAI.

Proveedor

I.ibramienlo

Fecha de

Factura

Digo

Fecha

Monto

factura

facturado

Subioial

Reagan Bussines Impon. SRL. RNC. 131-93779-9,

9365

9/7/2020

Contrato: 56-2020

BI51»K)(W)042

3 ■ 2020

515.990 1

BI51HX)(10043

3'7.;020

257.476 i

3/7<2ü20

194.880

BI500000044

Sibtotal

Negocios Valle Compaglobal. RNC. 131-86851-7. Contrato 63-2020

9352

9,7.2020

B1500000012

20/62020

349,972

Subtoml

349.»;2

BI5000000n

3'62020

594.071

Subtuthl

594J7»

BI5000000I23

15/62020

2,310,912

B15000000124

15/62020

817,800

Subtetal

Inversiones Xaprffli. SRl.. RNC. 130-95174-8.

8390

24’6/2020

Contralo. 70-2020

Ceina Enterprises SRL. RNC: 131-51178-3.

9874

1622020

Contrato: 55-2020

Riversand Group. SRL. RNC 131-79234-2. Contrato: 62-2020

9379

9/72020

BI5000001I2

24/6.2020

61500000113

25.6.2a20

3.I2I.712 429,992 i 1.766.350 i 230.100 792.000

BI50000QI10

22/62020

61500000111

24 6.2020

61500000114

25/62020

707.640

61500000115

266.2020

B1500000I16

2á.'6/2020

B1500000I18

1/72020

BI500000II9

1/72020

328.188 420.975 429.992 1,766,350

81500000120

122020

230,100 i

BI500000I21

12/2020

792,000 :

81500000122

12.2020

707,640 i

61500000123

1/72020

328.188

61500000124

1/72020

420,975

■Subtotal

9J.S0.49O

Total

8IJ98.942

El manual de control interno financiero del INAIPI número M-DG-DAF-058 de fecha 4 de mayo

2018, sección 6.12 Controles intemos y Normativas en los pagos a través de libramientos, numerales 6.12.8 y 6.12.11, indican respectivamente lo siguiente: "6. ¡2.8. Todo libramiento de pago deberá ser remitido a la unidad de auditoria interna para ser auditado, con toda la documentación soporte necesaria ”, "6.12.II. Los libramientos de pago después de revisados deberán contener los sellos y firmas como constancia de que todo está correcto ".

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1., encargada del Departamento Financiero y la Licda, Elizabeth Valenzuela. CIE n.® 001-0138565-6, encargada División de Contabilidad, expresaron:

INFORME DF: INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO

NACIONAL di: ATENCION INTEGR.M. A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.\S Y CONTR.\TACIONES PERÍOIK) I. ° I)F, AfXJSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA

V


o cRc:> < :ai

INFORME FINAL

"Durante el ejercicio fiscal 2020. con motivo de las medidas sanitarias aplicadas debido al confinamiento producido por el COVlD-19. la Contraloria General de la República adopto la medida del teletrabajo y las unidades de auditoria interna (UAl), recibian los expedientes escaneados en sus correos, no tenemos información oficial de que el INAIPl remitió sus expedientes a los analistas asignados: no tenemos medio de verificación Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, instruir para que los responsables de las áreas financieras no autoricen expedientes de pagos sin la firma y sello de revisión de la UAI en cumplimiento a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones, para contribuir a la transparencia institucional y rendición de cuentas de los procesos ejecutados. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "les informamos que todos ¡os pagos a que se refieren pasaron por la Contraloria General de la República, ya que es obligatorio enviar tos libramientos y órdenes de pagos por la unidad de auditoria. En ese entonces, por motivo del COVID 19. la Contraloria, nos notificó que los auditores se retirarían de la institución por prevención, y que en lo adelante, la institución tendría la responsabilidad de escanear ios libramientos y enviarlos a través del correo institucional de la Contraloria, y así lo hicimos. Luego por el cúmulo de trabajo que se le presentó decidieron cambiar la modalidad y nos pusieron un acceso directo a través de una carpeta en cada computador donde se escaneaban los expedientes por mes y por día. con la finalidad de que ¡os auditores asignados a la institución lo trabajaran en la sede central via online.

Adjunto las comunicaciones No. ¡N-CGR-2020-001265 d/f 02 de abril del año 2020 y la No. INCGR-2020-001351 d/f 21 de abril del año 2020 remitidas por la Contraloria para el envió por correo de los libramientos, por igual los correos enviados a los auditores informándoles de los libramientos e.scaneados en ¡a carpeta para estos jines Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica y aporta que por disposición de la CGR los libramientos y sus soportes fueron remitidos para sus revisiones virtuales, aporta los correos de remisiones, sin embargo, no evidenció las devoluciones de revisión y aprobación del cumplimiento con las normativas de la CGR, en tal sentido, permanece el punto como está planteado en este informe.

INF()R.\IE DF. INTESTICÍACIÓN ESPECIAL PHACTICADA AL INSTITVTO NACIONAI- DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA Í9 DE 408


O OR O INFORME FINAI.

4.2.1.3 Gestión de pago en departamento incorrecto

En la revisión de los expedientes de pago del proceso INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001 para la adquisición de alimentos, se verificó que las solicitudes de pago dirigidas a la dirección ejecutiva para fines de saldos de facuiras ascendentes a RD$81498,3S2., fueron realizadas por el encargado del departamento de compras, función que, según los manuales de procedimientos internos de la institución, no es su competencia. Pro>eedor

Topieverse, SRL RNC 131-52944.5 Contrito. 58-2020

Fcchi de

Monto libninicntQ

10140

P*g° 21 7 2020

1..3x0.0l)0

9878

16/7/2020

Líb.'tniiof.

FKka toHeInd

Concepto

INAIPI-CC-2020-38Q

17 7 2020

Pago facls 36 > 37 poradq dealinrcnros

2,220.052

INAIPI-CC-2020-354

14-72020

Pago ftcls 34 y 35porsdq. de alimentos

No. Soikilud

Pago faets 1.34 y 135 por adq de Inversiones Yang, S.R.L.

9880

16/7/2020

1.548.160

INAIPI-CC-2020-352

14-7.2020

alimentos

RNC 101-80180-8.

9403

9,7/2020

392.962

INAIPI-C('-2020-268

16/6,2020

Fago faets 129 poe adn. de alimentos

Contrato: 54-2020

10222

22/7/2020

1.554.309

INAIPl-CC-2020-396

22-7/2020

10669

31 7-2020

1.135.222

INAIPl-CC-2020-417

317/2020

Empresas Integradas. SAS.

10142

21 «072020

1.271.645

INAIPI-CC-2020-381

177/2020

Patolicts 133 por adq. de alimentos Pato &cts 137 pot ada de ilimeiuos Pato afets 340pof adq de alimentos.

RNC. 101-5170S-5. Contrato. 53-2020

9893

16'072020

4.445.060

lNAIPI-CC-2020-365

157/2020

Pago afets 338 y 339 por adq. de

9408

972020

9,929.830

l\AIPI-CC-2020-291

30.-6,2020

Pagofacis 120,121 y 122 por adq de

11038

10*2020

1.856.821

INAIPI-CC-2020-437

5-82020

Ctanereíal Corazón. SRL RNC 101-58251-2. Cowrato 57-2020

tllmeiaos. aJimenlos

Argenn iKeieomeicial. SRL.

9872

167-2020

2.675,865

INAIPl-CC-2020-351

147/2020

RNC 131-48557-1.

10181

22.72020

1.546.364

INAIPl-CC-2020-385

2072020

Contrato: 59-2020

101.38

1772020

2.422.145

INAIPI-CC-2020-382

17 7 2020

Pato afcas 126 ada de aJunetlos Pago afg 92 y 93 adq. de alimentos Pato afg 94 adq dealimeraos Pago afct 95 adq de alimentos

NtnogaiL SRL

9335

9.72020

17/2020

Pago afg 03 adq. de alimentos

RNC. 132-03295-2.

9340

9/72020

489.936 1.995.000

inaipi-cc-2o:q-}is INAIPI-CC-2020-314

172020

Pato afg 05 adq. de alimentos

Contrato: 64-2020

9337

672020

539,980

INAIPI-CC-2020-327

6 7-2020

Bramamt Groiq>. SRL

9876

1672020

324,742

INAlPI-CC-2020-364

1572020

Pago afg 04 adq. de alimentos Pago afel 19 adq. de alimentos

RNC 132-04998-5

9356

872020

226.084

lNAIPl-CC-2020-333

872020

Pago afg 12 adq. de alimettos.

Contralo: 66-2020

9803

15.72020

5.648.372

¡\AIPI-CC-2020-322

672020

Pago afgufis vanas de adq de aJimenlos

Si^hdores Industriales

9343

972020

4208,550

INAIPI-CC-2020-317

172020

9890

1672020

11.195200

INAIPI-CC-2020-373

1672020

Pago afcturas vanas de adq de aJimentot

9348

97 2020

969,876

INAIPl-CC-2020-331

77.2020

Pago afgura 18 de adg de alimentos

9395

972020

4,950,548

INAIPI-CC-2020-316

1-7/2020

Pago factura 15 y 16 de adq de alutsenlos

9386

972020

4.080,039

INAlPl-CC-2020-310

17,2020

Pago factura 95 y 96 de adq de alimentos

9365

972020

%8.346

INAIPI-CC-2020-332

87-2020

9352

97 2020

349.972

INAIPI-CC-2020-324

67/2020

Pago afgura 12 de adq de alinKnos

8390

24-62020

594.071

INAIPI-CC-2020-272

I7.'62020

Pago afenira 11 de adq. de alunemos

9874

16,7/2020

3.128.712

INAIPI-CC-2020-355

147/2020

Pago facnira 123 y 124 de adq de

9379

97-2020

9JS0,489

INAIPI-CC-2020-328

77/2020

Pago facturas vanas de adq. de aJúnemot

Tatal

81J98J52

Mella.

RNC. 101-86078-2. Conoito. 52-2020

Inveisiimes Fedoinar, SRL RNC. 130-24262-3. Corartto 60-2020

Pago afcturas 142y 139 de adq de alimentos

Casa Paco S A

RNC I0I-I9I51-1. Contrato 61-2020

Reagan Bussmes Impon. .SRL RNC. 131-93779-9. Contrato: 56-2020

Pago afctura 42,43 y 44 de adq. de alimentos

Negocios Valle Compaglobal. RNC. 131-86851-7

Conlralo:63-

2020

Inversionea Xapren. SRL RNC. 130-95174-8 CotPBto- 70-2020

Ceina Emeiprises SRL. RNC

131-51178-3.

ConPWo

55-2020

alimentos

Riverssnd Cioig). SRL. RNC 131-79234-2. Contrato 62-2020

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTF.GR/\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE ACK)STO DE 2016 AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 90 DE 408


R.I3> t.lK

INKOHMK KINAL

El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Depto, De Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DlCG-103 de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, inciso g) Funciones principales, establece: "Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada del Departamento de Compras, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.'^ 001-0785809-4, respondió:

"Al momento de ser realizado este proceso de compras las solicitudes de pago eran tramitados por el Departamento de Compras, en esta gestión son recepcionadas por el Departamento Financiero ”, Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, instruir para que los responsables del área financiera cumplan con sus funciones en observancia a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones. Reacción de la ex administración de la entidad;

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda, Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Reiteramos que a nuestra llegada a la institución mantuvimos los procesos procedimentales sin variación y entendiendo que los mismos se encontraban establecido en los manuales de procedimientos. Además, se le dio una atención especial al COVID-19. y. por ende, debíamos concentrarnos en que las familias de los CAIPl y CAFI les llegara de manera oportuna ¡as raciones alimenticias.

En otro tenor, si visualizamos el organigrama de la institución podemos observar que el departamento de compra no se relaciona directamente con el departamento administrativo, más bien está bajo la Dirección Administrativa y Financiera. (...) ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. explica los procesos y áreas responsables de los procedimientos de pagos, resaltando que esas funciones son del departamento de contabilidad, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACriCADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 9! DE 408

V


<301=?. IZ> o

IMORME FINAl.

4.2.1.4

Lotes con bienes requeridos en el pliego de condiciones sin adjudicar

En análisis al proceso de emergencia INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001 por concepto de adquisición de alimentos para los centros CAIPI y CAPI, y el acta de adjudicación n. ° 25-2020 del Comité de Compras y Contrataciones, se observó la existencia de lotes con una cantidad de 25,500 productos alimenticios que fueron requeridos a través del pliego de condiciones especificas del referido proceso, los cuales no fueron adjudicados a los proveedores seleccionados, ni se verificó evidencia documental de que los mismos hayan sido declarados desierto, un detalle se muestra a continuación:

Lote

Ítem

Vil

3

XII

3

XIX

Bien requerido Arroz

súper

selecto

grado

tnidad

A

de Fundas de 5 libras

Cantidad

Cantidad

Cantidad sin

requerida

adjudieada

adjudicar

25,000

23,000

Galletas de Soda

Cajas 20/1

8,500

0

8,500

Sardinas en aceite de soya enlatadas

Latas 106 gramos

15,000

0

48,500

23,000

15,000 25,500

producción nacional

Total

2,000

El pliego de condiciones especificas del procedimiento por emergencia nacional de referencia INAPl-MAE-PEEN-2020-0001. por motivo del estado por declaratoria de emergencia a causa del COVID-19, de fecha de mayo 2020, parte I, Procedimientos de excepción bajo modalidad de emergencia; sección II. Datos del procedimiento de emergencia; numeral 2.8, Descripción de los bienes, expresa: "A continuación detallamos el listado de los lotes, descripción, unidad de medida y cantidades de

los bienes a ser adquiridos: Lou 17/ Items

Rubra o cóéita

I

5015151}

1

5oiJi7ti:

¡

50221001

Descripción it hs bitrm Aceites para cocinar <le sow

l nUúi

Frasco 10 ornas

Leche líquida sabonzaJa Arroz súper selecto zraia A áe producción nadonat

Cantiénd

:5.0()0

tJs :tHlml

25,000

Funtlas 5 libras

Lote XII

Items

Rubro o cótUto

/

50I2I5¡>Í

Sardinas en aceite de so\a eníataJa

Descripción te les bienes

50221/01

Avena entera instantánea

}

S0ISI909

Galletas de Soda

4

50/0151/

Chocolates iTabJetas/

í

50l2l5S/<

Tuna en trozos en aceite vcítetul

(’niJad

Latas Uto gramos Faguetes de 650 a ftHO gramos Caías 20/1 ( atatde I" I (a/mi/f 7* /

Caiuúltul 9.500

S.500 5.000 500

Lote MX l ’ntdad

Cantidad

Items

Rubro o códipo

I

50121551

Descripción de los bienes Sardinas en aceite de sosa enlatada

Ijuas 106 tramos

50IAI9OV

Galietas de Soda

Catas 20 I

5,000

J

50/0151/

Chocolates iTahIeias/

15 000

4

5022100/

.Avena entera tnsusntanea

Catas df IIII Paquetes de 650 a 6X0 ¡tramos

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

15.000

l5.IHtO

Tr

PAGINA 92 DF. 408

0

77


INFOR.VIE FtNAl.

Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los procesos de contrataciones sean desarrollados conforme a los requerimientos y condiciones plasmadas en los pliegos de condiciones como lo establece la normativa vigente. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "La institución no tiene la obligación de adjudicar todos los productos requeridos en el Pliego de Condiciones sino cumplen con lo establecido en su ficha técnica o porque, los suplidores no lo hayan ofertados. Lo primero es, que se debe veriifcar el informe pericial, para evaluar por qué dichos lotes no fiieron adjudicados.

Es posible que los productos ofertados no cumplían con las especificaciones solicitadas en la ficha o pliego de condiciones, otra razón es que esos productos en el momento de la pandemia estaban agotados y no fiieron ofertados por ¡os oferentes, lo cual fácilmente comprobamos al cruzar los lotes del pliegos versus la adjudicación, donde varios productos quedaron desiertos, como fueron los bizcochitos en todos los lotes, las galletas de soda en el lote Xll, en el lote XIX las sardinas, en el lote VH de 25,000 unidades de arroz solo ofertaron 22,000 unidades, y asi, sucesivamente”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, alude posible causa para las exclusiones en las adjudicaciones de las cuales no presentó evidencias documentales, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe. 4.2.1.5 Inconsistencias en acta de adjudicación y el pliego de condiciones En comparación realizada entre el pliego de condiciones específicas del proceso de emergencia INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001 y el acta de adjudicación n.° 25-2020 del Comité de Compras y Contrataciones, se observó que el acta presenta inconsistencias en varios proveedores a quienes se les adjudicaron dos veces el mismo alimento e incongruencias en los números de lotes e ítem, en contradicción con el contenido en el pliego de condiciones específicas, como se detalla a continuación:

INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTim O NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINAOS DE 400


c CZCTR O «'.Al

INFORME FINAL

Dmo» $^iíb ecte de adjudiciciéD üetoe Proveedor

LoK

BkD idjudkado

[lem

MI

\ce«»i para cocfif d. 50>a

F.l Gallo

211.1100

l.cchg liquida *jb>on/ada

Pamialai

’J.dOO

loversionos Yang. SRL.

VIII

Kormuia laciga cMcra en poho

Milex

RNC: I0I-S0I80-8

Vil

Si^lidores Industriales RNC. 101-86078-2

Inversiones Fedomar. RNC

130-24262-3

■djudicedo

■djadicedá

vil

Mella.

l

Mirca

Lote $/ pliego

Monto

Ceotíded

(KMl

de CODdkiOIMS

1.091.000

MI

::.ooo

:.8íii..Mfi

VIII

VIII

ItemS'

pliego de coadkiodes

MI

28.000 i

I.528.2.IU

5

AceltM para cocioar d. aova l.cchc liquida saPonaada

£1 Gallo

i\

Pannalai

5iHK»

'loa.uou

1\

5

Win

1

Cialloas taladas

Pnneesa

IS.IMXI

5xa.l0»

YMII

l

I I

Jmios csiabk fufta nctcn

Jomcx

II

1

Jugos estable fuera nos era

Junscx

I'IIHIOO

: rj.auii

II

I

1

Jugos estable fuera ncscra

Jumex

250.(10»

J.SOO.Qi.O 1

lOSS.S'ai

IV

I

Jagos wtaMc fuara oes era

Jume!

370.000

4J32.800

IV

VIH

1

:\jTO/ Sliper sglecro grado A de

Don Onavio

10.000

1.350,000

VIH

PfoduLvión nas'HJoai

1

IV

2

Jagos eilabie fuera aeiera

Junacs

6tt.«>0

IX

XVIll

I

Jugos estable fuera nes era

Jumex

65.000

743.600

XVIll

2 l

X!

2

Galletas de soda

Aviva

10.000

1.144.482

XI

2

XI

3

Tuna Jetineniiaada en ai cite scgetal

Paco Ftsh

1.000

2.322.275

XI

3

XI

4

Sardinas en aceite de soya enlatada

Paco Rsli

451.050

3U

4

3U

I

Sardinas en aceite de sosa enlalada

Paco ñab

15.000 15,000

4<OJOO

XIX

I

XIX

2

Galletas de soda

Aviva

5,000

5T2J41

XIX

2

XIX

3

Chixolaics itabiciasi

Munné

15,000

960,876

XIX

3

El pliego de condiciones específicas del procedimiento por emergencia nacional de ref. INAPIMAE-PEEN-2020-0001, para la adquisición de alimentos para el consumo de los niños, niñas y familias de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl), Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI) y estancias infantiles, por motivo del estado por declaratoria de emergencia a causa del COVID-19, de fecha de mayo 2020, parte 1 Procedimientos de excepción bajo modalidad de emergencia; sección II Datos del procedimiento de emergencia: numeral 2.8, Descripción de los bienes, expresa: "/í continuación detallamos el listado de los lotes, descripción, unidad de medida y cantidades de

los bienes a ser adquiridos: Lote W Items

Rubro o

código

I

2(iy):3(>4

2

3(1131'02

Vniéad

Descripción de los bienes Jugos estables juera Je nevera Leche liuwda sabonzadad

Caníiilaá

i'ds. ’titiml

.’7y,«uj

i'ds yiomi

nii.ím

¡ote 1 // I

311151313

23.im<}

3<il3rii2

Aceites para cocinar de so\u i.eehe íiouida sabonzada

Frasco 16 onro.s

2

£ ds

2ltll mi

24 ixm

I

SII22II4II

Arroz súper selecto grado A de producción nacional

Fundas 3 libras

:3.(AA)

LS.IAHI

Lote mi I

S022limi

Arroz súper selecto grado A de producción nacional

Fundas 3 libras

2

3iii3rii:

Fórmula láctea entera completo en poh o

Fundas de 330 a 364) gramos

S

•41131313

Aceites para cocinar de soia

Frasco / 6 onzas

33 iHm

Lote IX I

SOI9JOOI

Compotas para bebes de /rulas di/erenies IcrioUas. postre de ¡ruta, manzana, etc >

Cajas 24 I

4.100 60.000

2

30202304

Jugos estables tiiera de nevera

Uds. 200 mi

3

50193001

Cereal de Cinco cereales

Latas 270 gramos

3,000

4

50192503

Paquete de 400 gr

50.000

5

50131702

Uds 200 mi

50.000

6

50l2l53h

Pasut natural estable sin refrigerar /espaguelis) Leche ligutda sabonzada Tuna en trozos en aceite vegetal

Cajas de 4X1

1.000

INKORMF: DK IVVUSTIGACIÓN especial practicada al INSTITITO VACIO.VAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ¿:NFASIS en los PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍOIX) I- ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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t*»

INFORME FINAL

i.otf n’

homs

Rubro o

código

Oescripción de los bienes

L'nidad

Cantidad

l ote \l I

sniíl7ll2

Leche liquida sahorizada

Uds. 200 mi

5tJ.imi

2

yiihi9i}S

Galletas de Soda

III im

3

Íiil2l33’i

Tuna en irvzos en acciie etgelal

i

}iii2iyi’i

Sardinas en aceite de so\a enlatada

Caías 20 I Caías de -I S I talas lOógramos

IS.IUHI

I

$ltl2l33K

Sardinas en aceite de soia enlatada

¡Mías lustramos

ismni

2

soimviiv

Galletas de Soda

Catas 2111

S.mt

3

SIII6I3II

Chocolaies iTahIeiast

( aias de IH I

/3."iiit

4

5022I0UI

Avena fítlera instantánea

/ mili

Lote XIX

Raeiuelesde 630 u 6/10

IS.OOfí

gramos

5

50192503

Bítcochíios empacados en tundas de harina Je maíc o de trigo

Vnuiad

300.0IHI

En comunicación de fecha 14 de enero de 2022, la Licda, María Milosi Espinosa L,, CIE n. ° 001-

0785809-4, encargada de compras, indica; " Visualizando el acta de adjudicación y el pliego de condiciones se observa que existen las siguientes inconsistencias. Detalle: (...) en el pliego de condiciones se visualiza que el lote IV solo tiene dos ítems: ítem 1 Jugo estable fuera de la nevera y el ítem 2 leche liquida sahorizada. Es visible que el número de ítem adjudicado no coincide con el número de ítem del pliego el cual debería ser ítem I. En el pliego de condiciones se visualiza que el lote XI el ítem 4 corresponde a sardinas en aceite de soya enlatada y el ítem l a leche liquida sahorizada. Es visible que el número de ítem adjudicado no coincide con el número de ítem del pliego. En el pliego de condiciones se visualiza que el lote Vil el ítem I corresponde a aceites para cocinar de soya y no se visualiza ítem 3, en su tugarse visualiza ítem ¡ al final del cuadro que corresponde a arroz súper selecto grado A de producción nacional. Es visible que el número de ítem adjudicado no coincide con el número de ítem del pliego ". En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L, CIE n. ° 180-045412-4,

técnico de documentación del Departamento de Operaciones, explica; "El técnico de documentación, desconoce la razón por la cual se observan inconsistencias entre el pliego de condiciones y el acta adjudicada, ya que, estas actividades son responsabilidad exclusiva del depto. de compras yjurídica Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que la evaluación y elaboración de las actas sean confeccionadas conforme al contenido de los pliegos de condiciones para que las adjudicaciones a los proveedores presenten con claridad y homogeneidad de los productos ofertados con los contratados.

INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO

PAGINA 9S DE 408

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCA lINAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE A(K)STO DE 2016 AL SI DE DICIEMBRE DE 2020

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INKORMi: FINA!.

Reacción de la ex admipístración de la eatidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "les notificamos que este procedimiento fiie realizado de manera parcial bajo la modalidad de lote, es decir, que los oferentes podían presentar sus ofertas por uno, varios o la totalidad de los lotes requeridos, todo esto a fines de que la entidad cuente con varios proveedores para las adjudicaciones por el desahastecimiento de mercancías en el mercado por motivo de la pandemia, en la página No. ¡S al inicio pueden ver este párrafo en la ficha técnica. Por tales razones, en la adjudicación aparecen varios proveedores con lotes parciales, debido a que el mismo fue ofertado por varios oferentes. Por otro lado, al momento de redactarse el acta de adjudicación, transcribió algunos lotes a los oferentes con el número de lote equivocado, pero, los productos asignados con su cantidad y precio estaban correcto, lo que evidencia que fue un error humano involuntario, que en cualquier proceso se puede cometer este tipo de error, pero, mucho más con estos tipos de procedimientos realizados en condiciones pandémica, lo que genera al personal mucha ansiedad y estrés por temor a contraer el COVID 19.

Por ejemplo, cuando analizamos ¡os lotes en el pliego de condiciones versus el acta de adjudicación detectamos los siguientes: a) en el lote VIH, a Inversiones Yang, SRL, se le puso por error el lote Vil en el producto aceite de 28,000 unidades, donde se evidencia perfectamente que es un error de forma: en el lote I.X a Suplidora Mella, SRL, se le puso por error el lote IV en el producto jugos de 60,000 unidades, donde se evidencia perfectamente que es un error de forma: en el lote XII. a Inversiones Fedomar, SRL, se le puso por error el lote XI en el producto de sardinas de 15,000 unidades, donde se evidencia perfectamente que es un error de forma que no altera los bienes o el monto contratado

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, reconoce de manera indirecta la situación planteada, atribuyendo a errores de forma que no altera los bienes o monto contratado, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.2.1.6 Sustitución de numeración de conduces sin evidencia justificativa

En revisión a los pagos por adquisición de alimentos obtenidos mediante proceso de emergencia lNAIPl-MAE-PEEN-2020-0001, se observó que existen conduces que poseen comentarios en manuscrito indicando que la numeración fue sustituida pwr otra, de la cual no se obtuvo evidencia de anulación ni del documento físico que fue reemplazado, en adición, se determinó una diferencia de 57,892 entre la cantidad de productos alimenticios que contienen los conduces versus los registrados en el sistema que fueron realizados bajo la nueva numeración asignada, un detalle a continuación:

INFORMF. DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 96 DE 408

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29 6 2020

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B 1.500000092

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1959

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19 6 2020

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BI.500000094

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1964

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19 6 2020

1965

156.2020

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B1500000095

19 6 2020

1973

1562020

10181

Bt50C000094

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101S8

B1500000095

19 6 2020

1969

462020

1972

162020

SubiMil 9872

Atgcnni tmercomcccisi. SRL RNC 1)1-415571 CcHim 59-2020

6yoo

Tioia deimemiiidi ot leaie

1954

ftSC 132-04998-5 Codtrvo

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1955

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54,000

018620

Suplidora InduseniMs RNC 101-86078-2 CoAinw 52-2020

9343

139

1762020

0180-20

20 6 2020

0181-20

250,000

0182-20 0183-20

Jugos atables fuera de netai

38,000

50,000 13,000

0185-20

9890

149

2162020

60.000

391-20

2 6 2020

182-20

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13.304

Sebmel CoiFacoS A. RNC 101-19151-1 CofHnio 61-2020

95

12^62020

96

176 2020

9386

Sebceul

Cebta Enterpnsa SRL RNC 131-51178-3 CowniP

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55-2020

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15 6.2020

0901

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0902

9 62020 9 6 2020

0769

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770

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Risersend Group. SRL RNC (U-792 34-2 Concraio 62-2020

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22 6 2020

B1500000I12

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5 62020

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5 6 2020

25 6 2020

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25 6 2020

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01793

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5 6 2020

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57J92

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, capitulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implemenlando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ".

IM.OR.\lE DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGICM- A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO I. - DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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ir


ID l>FORMK l'l\AL

"7. La división de almacén es responsable de realizar ¡a identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPJ para una ejecución eifcaz y oportuna". "¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementadns en SIGEPl: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo El referido manual en el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancias, numeral 4, Lineamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPl".

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L., CIE n. ° 180-045412-4,

técnico de documentación Departamento de Operaciones, explica: "A partir del 30 de abril del 2020 quien suscribe, tuvo presencia activa en almacén Luperón hasta agosto 30, llevando control en SIGEPl y fisico, de ¡as entregas de los paquetes alimenticios, preparados por el INAIPI para las familias de los centros CAIPI y CAPI del país. Durante este tiempo, el control, revisión, verificación, conciliación y detalle de las facturas y conduces, fueron responsabilidad del técnico de documentación Merlin Beltre desde el Departamento de Compras (quien tenía muy poca experiencia yjue trasladada desde la Dirección de Operaciones) Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, gestionar que los responsables de la administración de la documentación y recepción de los productos contratados no permitan alteraciones en la información suministrada por los proveedores, que sean registradas todas las recepciones avaladas en soportes justificativos fehacientes que garanticen la transparencia y confiabilidad conforme a las normativas vigentes, externas e internas, a los fines de reducir iresgos, errores o pérdidas y contribuir al fortalecimiento del control interno. Reaccíóo de la ex administración de la eotidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "‘¡es informamos, que estos conduces de referencias fueron sustituidos porque el área de contabilidad devolvió esos expedientes, para que ¡os suplidores lo hicieran de acuerdo a como fueron adjudicados por lote y no todos los lotes juntos, por ¡o que, ¡a analista no podía procesar los pagos en el sistema interno, ya que ¡os proveedores debían realizar los conduces y las facturas tal cual fueron adjudicado y contratado por lote.

IMORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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'k


O CR D INFORME FINAL

Por oirá parte, segím el primer párrafo de este apartado nos observan que se determinó una diferencia de ¡92,892 entre la cantidad de productos alimenticios que contienen los conduce versus ¡os registrados en el sistema, siendo incorrecto el dato, si hacemos el ejercicio en el mismo cuadro, es decir, restar la cantidad s/conduces físicos menos ¡a cantidad s/sistema su valor correcto es tal como ¡o pusieron en el total final de la diferencia 57,892. El error cometido está en que en los datos del proveedor No. 6 Celna Enterprises SRL del cuadro solamente tomaron el subtotal en cuenta para los conduces físicos y no fiieron tomados en consideración tos conduces del sistema.

Por otro lado, en cuanto a la diferencia de los 57,892 productos que no aparecen registrado en el sistema fue a causa de un error involuntario del digitador, debido a que en el caso de la empresa Suplidores Industriales Mella SRL los conduces Nos. 0180-20 y 391-20 que están en los libramientos Nos. 9343 / 9890 la institución recibió la cantidad de 310,000 unidad de jugo y solamente se digitaron 276,608 unidades arrojando la diferencia de 33,392 unidades por registrar. En los libramientos anexos pueden corroborar la información. En el caso de ¡a empresa Ca.sa Paco S.A los conduces Nos. CP-70I6 y 36889 que están en el libramiento No. 9386 la institución recibió la cantidad de 35,000 unidad de sardinas y solamente se digitaron 10,500 unidades arrojando una diferencia de 24,500 unidades por registrar. Pero, el digitador cometió un error en el conduce No. 36889, ya que él tenía que convertir ¡as 500 cajas recibidas a unidades, cada caja contiene 50 unidad de sardinas que multiplicada por 500 arrojaría un resultado de 25,000 unidades de sardinas recibidas. En el conduce de referencia al final de este en el apartado de observaciones pueden leer el comentario al respecto, pero, además, el mismo conduce en los detalles de los productos entregados dice que están entregando cajas ”. Comeptario v cooclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, informa que tiene su origen en errores en digitación de esas informaciones en el sistema, lo que corrobora la situación planteada, en tal razón el punto permanece como está plasmada en este informe. 4.2.I.7 Incongruencias en monto contratado versus facturación

En la revisión a los pagos realizados a los proveedores del proceso de emergencia INAIPI-MAEPEEN-2020-0001, se constató que el valor registrado en la Contraloría General de la República del contrato n. ® 52-2020 perteneciente a la compañía Suplidores Industriales Mella, SRL, RNC 101-86078-2, asciende a RDS 15,674,098, sin embargo, en el acta n. ® 25-2020, de adjudicación del proceso, expresa el monto de RD$15,134,098. en adición, el total facturado por el referido

INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI- PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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c RD CÍJi,

INFORME FINAL

proveedor, por entrega de los productos, asciende a RD$ 15,405,200. informaciones que revelan diferencias, como se muestra a continuación:

Proveedor

Suplidoies industriales Mella. SRL

RNC

101-86078-2

N.'

Fecha

contrato

contrato

52-2020

20/05,'2020

Monto t/icca

Monto del

adjudicación ÍM

contrato (B)

15,134,098

15.674.098

l'oiai facturado

(C.)

15,405.200

Diferencia

Diferencia

(A)-(B)

(B)-(C.)

(540.000)

268.S98

La Ley n. ° 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, título V Del Control y Auditoria Interna; capítulo I, Control Interno, articulo 26, Controles previos, párrafo I, expresa: "Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en ¡os diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo Las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, acápite 4.1 Cualidades de la información contable, entre las cuales cita Veracidad, indica lo siguiente: "La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión ”. En comunicación de fecha 28 de enero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6., encargada Departamento jurídico, expresa lo siguiente: "Desconocemos el por qué el contrato que no está registrado por ante la Contraloria General de la República es el que se refleja en los pagos, en virtud a que ese fue rechazado y júe dejado sin efecto, por lo que, el que debería ser ejecutado es el que remitimos en la solicitud 1-04-01-076 que es el que reposa en los archivos de este departamento y en la Contraloria, y fue remitido a ¡as áreas correspondientes para los fines de lugar.

V INFORMt DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO

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NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A I.A PRIMER^X INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS RE COMPR.\S Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE RE 2020 i


R D INFORME FINAL

En otro orden, no reposa en los archivos del Departamento jurídico el acto administrativo que modifica la adjudicación de! proceso de referencia, especíifcamente al proveedor suplidores industriales mella, SRL. en virtud de que dicho documento debe reposar en el Departamento de compras, quien en ese momento elaboraba las actas de adjudicación y/o documentos de un proceso de licitación Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los procesos sean llevados contantemente conforme a las normativas vigentes, fortalecer el sistema de supervisión de la entidad en procura de identificar y prevenir la ocurrencia de situaciones similares y la consistencia de la información de registro en los diferentes sistemas o fuentes de información, así como entre el contrato y el documento base. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Cabe destacar, que el monto registrado de ese contrato es de RD$15,674,098 registrado por la Contralona con el No. BS-0006893'2020 avalado en sus soportes, de no ser así. no habría forma de que el área de contrato de la Contraloria lo aprobara. En principio cuando se realizó el primer contrato por RDS15,134,098 se tramitó para su registro y el mismo fue devuelto por que los datos adjudicados en el portal y el contrato tenía diferencia, por lo que, el sistema no le permitía continuar con su registro hasta que el mismo estuviese cuadrado. Entonces procedimos a verificar lo adjudicado y efectivamente se había quedado sin incluir el lote Vil ítem 3 de arroz. Cuando se le agrega este ítem faltante a! contrato inicial por un valor de RDS270.000, entonces su valor correcto es el que se le pago al suplidor, es decir. RDSl5,405,200. Esta información la pueden validar obserx'ando los dos contratos, es decir el primer contrato confeccionado versus el modificado, pero, además en el informe No. INAIPI-DE20-0412 d/f 15 de julio 2020 enviado a la CGRD Y CCRD, específicamente en la página 6 y 7 sobre las adjudicaciones realizadas a los oferentes detalladamente. Lo que demuestra que al suplidor se le pago de acuerdo a los productos adjudicados y recibidos por la institución. El acta modificada debe reposar en el área jurídica sin la cual los analistas de la contraloria aprobarían esta certificación ”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica la razón para la existencia de dos contratos, evidenciado en el segundo contrato que excede al valor adjudicado, con el cual el proveedor realiza las facturaciones y el primero es el soporte de los pagos realizados de conformidad con el acta de

INFORMK DK INVKSTICACIÓN KSPF.CIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO\1PR.VS Y CONTRATACIONE.S PERÍODO I- “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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a»

INFORME FINAL

adjudicación base de la contratación, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.

4.2.1.8 Diferencia de precio en un mismo producto facturado

En revisión a las ofertas económicas presentadas por las compañías Inversiones Fedomar, SRL., RNC 130-24262-3 y Riversand Group, SRL, RNC 131-79234-2 y el acta de adjudicación n, ° 252020 de fecha 18 de mayo de 2020 del proceso de emergencia número INAlPl-MAE-PEEN-20200001, se observó que dichas compañías facturaron el mismo producto, con la misma marca, con precios distintos a las ofertas económicas en cada lote, generando una diferencia de RD$359,555., sin que evidenciaran reclamo por parte de los responsables de la entidad, por los valores superiores a los precios ofertados y contratados, como se muestra a continuación; Freclo Prostcdor

Libnmlonto

Invcniooca Fedomai, SRI. RNC I30-24262-3

0305

Concalo* 60-2020

Faciun

BIV>J0000(5

Ik6« faclura

12 6 2020

BI50DOOOOI6

16 6 2020

8(500000110 lis

22 06 202001 07 2020

81500000112

2406 202001 2020

adjudicado eit

aceite Paco Fiah Sardinas en aceita Paco Fiah

Utr

CaaiMad Koadmki

fredo facturado

XI

15.000

3007

30.07

XIX

15.000

3070

30.70

Dkfemcu

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DlforfixU («(tundo

451.050 0 63 460.500 Rá3

120

Habichuelas rc^

III

20.000

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42.962

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Rjvatsand Group. SRL RNC I3S-79254.2

119

8I500000II3

9379

Corvato 62*2020

BI500000II4 122

25 06 202001 07 2020

Chocolaies

BI500000II6

2606 2020 -

itablMasi

124

0107

XII

5.000

61 016

61016

305.080 1380

XV

2.500

74.82

74.82

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81500000114 122

25 06 20200107 2020

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26 06 20200107 2020

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2.100.40

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1.050.200

0

XIV

250

2625.50

2.625 50

525 1 0

656-*75

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XV

250

2.6(960

2.619.60

5I92D

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l>64J»

(29.800

281^

TwaI

El pliego de condiciones especificas del procedimiento por emergencia nacional de ref. INAPlMAE-PEEN-2020-0001, por motivo del estado de emergencia a causa del COVID-19, de fecha de mayo 2020, sección II, Datos del procedimiento de emergencia; numeral 2.13, Documentación a presentar en un único sobre, literal C: Propuesta económica, párrafo 8, expresa:

"Será responsabilidad del oferente/proponente la adecuación de los precios unitarios a las unidades de medidas solicitadas, considerando^ los efectos de adjudicación el precio consignado en ¡a Oferta Económica como el unitario y valorándolo como tal, respecto de otras ofertas de los mismos productos

INFOR-ME DE IW ESTIGACIÓN ESPECIA!. PRACnCADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 0010138565-6, encargada de la División de Contabilidad, expresan:

"(a) La violación a procesos de compras y contrataciones, alterando tos precios de la oferta económica contra los precios facturados, es una debilidad en la recepción y que, desde la puerta de entrada de la mercancía, debieron solicitar la debida nota de crédito, ya que hubo un abuso de confianza y una debilidad interna, (b) En el rastreo no encontramos ninguna evidencia de reclamo de las notas de crédito, solo tenemos el histórico de la transacción

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L-, CIE n.° 180-045412-4, técnico de documentación Departamento de Operaciones, explica:

"El proceso de la licitación INAlPl-MAE-PEEN-2020-001 fiie procesado, coordinado y ejecutado al 100% por el Departamento de Compras y la Dirección de Administración y Financiera. Durante la dirección ejecutiva de transición liderada por la Señora Kenia Lora. NO habla un personal específico o clave que revisara ¡os expedientes de los proveedores. Para finales de agosto, quien suscribe, fue solicitada de manera urgente en sede central para actualizar los balances de los contratos con el fin de entregar la doaimentación correspondiente a la nueva dirección ejecutiva liderada por la señora Besaida Ma. .M Santana, donde se pudo constatar que, la misma persona que procesaba, autorizaba y emitía ¡os pagos era quien revisaba los expedientes: El director de Administración y Finanzas (periodo marzo-septiembre 2020) Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, tomar acciones para que esos valores sean reclamados a los respectivos proveedores e imponer las sanciones pertinentes al personal responsable de la revisión de los ofertados y contratados por incurrir en incumplimiento a los términos pactados conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Este procedimiento fiie realizado bajo la modalidad adjudicación parcial por tote, es decir, que los oferentes podían presentar sus ofertas por uno, varios o la totalidad de los lotes requeridos, todo esto a fines de que la entidad cuente con varios proveedores para las adjudicaciones por el desabastecimiento de mercancías en el mercado por motivo de la pandemia. En la página No. 13 al inicio pueden ver este párrafo en la ficha técnica. Los oferentes son quienes determinan ¡os precios a ofertar y asi en el cuadro que ustedes presentan lo hacen constar. Los peritos realizaron su evaluación por lote en cuanto al cumplimiento para

INKOUME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITITO NACCONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I.^DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

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C O RO INKORMl': FINAL

fines de adjudicación y tomaron en cuenta la situación comercial que imperaba en el país, por lo que. no podíamos darnos el lujo de quedar sin las provisiones alimenticias para los CAIPI, CAFl y las estancias Infantiles en ese momento. Incluso en el caso del arroz otros oferentes ofertaron un precio mayor e igualmente se le adjudico por la misma razón de! momento pandémico que vivíamos y la gran escasez de productos que se estaba produciendo a nivel nacional. En tal sentido nosotros no pagamos de más, realizamos los pagos según las ofertas realizadas por cada suplidor en el proceso llevado a cabo tal cual se hizo en el portal de Compras y Contrataciones, el cual debe estar cónsono con el sistema de registro de contratos (TRE) de la Contraloria General de la República para que el mismo pueda ser validado y aprobado.

Es bueno señalar, que a nuestra llegada a la institución prácticamente lodo el personal había sido despachado a su casa por motivo de la pandemia, por lo que. solamente estábamos trabajando en la institución con el personal minino requerido para poder cumplir con la entrega de alimentos a los centros CAIPI. CAPI y las Estancias Infantiles. Es decir, que el trabajo de más de 200 empleados en la sede central fte absorbido por el 20% lo cual implico mucha carga laboral adicionales y bastante estrés en todos los niveles a causa del COVID-I9 Comeptario v copclusián de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica las causas justificantes de los hechos ocurridos, por lo que el punto se mantiene como está plasmado en este informe. 4.2.1.9 Duplicidad en numeración de conduces de entrega de productos En análisis a los expedientes de compra correspondientes al proceso n.° INAIPI-MAE-PEEN2020-0001 del proveedor Casa Paco, S. A.. RNC 101-19151-1, Contrato n.° 61-2020, se identificaron dos (2) conduces que presentan duplicidad en la numeración, con distintas fechas de recepción y diferente descripción de productos, como se muestra a continuación; Proveedor

lib^lransf.

Factura

F«ha faciura

Casa Paco S A. RNC I0I19I511.

9386

BI500000096

17(60020

Contrato: 61-2020

Conduce

Fecha

CP7019 CP70I9

10(»2020

Cantidad

l nidad

I.OOü

Cajas

30,000

Paouctes

Detcrípcíón C ompotas de fruías Espaguelis

La Ley n. ° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, artículo 25. Responsables del Control Interno, expresa:

'El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITLTO NAaONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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¡y-


I.NKOHMK KINAI.

responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1-, encargada Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 0010138565-6, encargada División de Contabilidad, expresan: "(a) No hay una respuesta concreta, visto que el área de operaciones es quien valida los conduces y el cuadro aún indica ¡a duplicidad de los números, esto solo podia ser verificado por los responsables en el Sistema de Gestión de Primera Infancia (SIGEPI), demostrando que el volumen de transacciones registradas en el mismo no tenia establecido ningún control para la identificación de duplicidad. De esta consideración no tenemos evidencia material”.

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L., CIE n.° 180-045412-4, técnico de documentación Departamento de Operaciones, explica:

“A partir del 30 de abril del 2020 quien suscribe, tuvo presencia activa en almacén Luperón hasta ago.sto 30, llevando control en SIGEPI y ífsico, de las entregas de los paquetes alimenticios, preparados por el INAIPI para las familias de los centros CAIPI y CAFI del país. Durante este tiempo, el control, revisión, verificación, conciliación y detalle de las facturas y conduces, fiieron responsabilidad de la técnica de documentación desde el Departamento de Compras (quien tenia muy poca experiencia y fue trasladada desde la dirección de operaciones) ”. Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, tomar acciones de control para que la documentación que soportan las entregas de los bienes contratados sea debidamente revisada para evitar repetición en la numeración secuencial asignada, para que la información sea confiable y objetiva e implementar al sistema SIGEPI controles que detecten repeticiones secuenciales de numeraciones en documento, para mayor transparencia en la administración de los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. K.enia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Es sencillamente un error humano involuntario de forma por parte del personal responsable de recibir los productos con los conduces, también se puede visualizar que los productos fueron contratados a través de la adjudicación, además, se puede ver en el libramiento No. 9386 que los conduces son de fechas diferentes y productos diferentes. Siendo uno de compota y otro de espaguetis. También, es lo que dijimos en respuestas anteriores el SIGEPI es una herramienta que en ese momento aún se encontraba en fase de mejoramiento y además le fallaba entrenamiento al personal. Al momento de realizarse el registro del conduee en el sistema debió dar una alerta o no permitirlo

INí OKMl': I)f; INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICARA AL INSTITl'TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A I.A PRIMERA INFANCIA (INAlPh

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO I.’DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. comenta que se debe a un error humano y a deficiencia del Sigepi, lo que corrobora y reconoce la situación planteada, por lo que permanece el punto como está revelado en este informe.

4.2.1.10

Pagos a proveedores sin certificaciones de estar al día con obligaciones legales

Se observó en el análisis del proceso de emei^encia n.° INAIPl-MAE-PEEN-2020-0001 por concepto de adquisición de productos alimenticios, que la entidad efectuó pagos de facturas por un monto ascendentes a RD$ 15,332,764. a proveedores que no evidenciaron estar al día en el pago de sus obligaciones legales con la DGII y la TSS al momento que se realizó el desembolso, como se detalla a continuación:

Proveedor

Suplidurea industriales Mella. SRL RNC 101-86078-2

Contrato 52-2020

N." libramiento

Fecha

N.°

Fecha

Monto pagado

certjncación

certincación

(RDS)

9J4?

9 7 2020

0001039664

8 ■ 2020

4,Ü|9.92.<

4'<4<i

16.72(120

0oni04.'348

¡6 7.2020

10,~|8,-(68 14,738,693

8390

24/&2020

0001036098

1/7/2020

Subtotal

Inversiones Xapren, SRL RNC 130-95174-8

70-2020

SaNottl Total

594.071 $944)71 ISJ32.764

La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, título I Del Sistema de Contrataciones y sus Normas Comunes, capítulo II, Normas Generales Comunes a todos los Organismos Comprendidos, artículo 8, numeral 4, establece: "La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos:

4. Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, instruir a la Dirección Financiera a que tomen las acciones necesarias para que los pagos a proveedores no sean efectuados sin antes comprobar que estén al día con sus obligaciones legales con la DGII y la TSS, exigir que los casos que no cumplan con las normativas vigentes no sean tramitados a su firma.

INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PICXCTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ” DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

Reaccióo de la ex administracióp de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; "Les notificamos que ¡a DGII y la TSS. otorgaron facilidades a los contribuyentes en materia impositiva y de segtiridad social por motivo del COVID-I9. De igual manera, de no haberse realizado de esa manera, la Contraloria General de la República hubiese devueltos todos los pagos a través de la unidad de auditoría instalada en la institución

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. expresa que esas entidades otorgaron facilidades de pagos a los contribuyentes, las que no incluyen las emisiones de certificaciones, por lo que el punto se mantiene como está plasmado en este informe. 4.2.1.11 Adjudicación a compañías con socios y representantes comunes

En la evaluación a los procedimientos de compras y contrataciones INAIPl-MAE-PEUR-20200004 e lNAlPl-MAE-PEEN-2020-0001. se verificaron adjudicaciones a empresas constituidas por socios, representantes y beneficiarios comunes, por el monto de RD$52,896,374., para la adquisición de insumos médicos y de desinfección, pañales desechables y material de limpieza para la prevención del virus COVlD-19 y productos alimenticios, respectivamente, para ser utilizados en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI) y de estancias infantiles. Ver detalle en anexo 12. La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. “ 449-06, capítulo II, Normas generales comunes a todos los organismos comprendidos, artículo 3, numeral 9) y articulo 5, párrafo II expresa: "Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 9) Principio de razonabilidad: Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.

AINFORMt: I)E INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFA.NCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 \


C OR.lI> INFORME FINAL

Articulo 5. Los procesos y personas sujetos a ¡a presente ley son: Procesos. Personas. Párrafo !¡. Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación En comunicación de fecha 3 de febrero de 2022, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-

0785809-4, encargada del Departamento de Compras y Contrataciones de la entidad, expresó: “En cuanto a ¡a pregunta relativa al proceso de compras INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, adquisición de insumos médicos, desinfección, pañales desechahles y materia! de limpieza para prevención del virus COVID-19. a ser utilizados en la gradual reapertura de los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), les informamos que: El criterio de habilitación y posterior adjudicación de este proceso de compras fue emitido por el Comité de Compras que estaba vigente al momento de ser realizada la compra, desconocemos los criterios que primaron Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los funcionarios responsables de la evaluación y administración de los procedimientos de selección y adjudicación para la contratación de compras de bienes y servicios se irjan con estricto apego a las normativas vigentes, a los fines de garantizar la transparencia para la rendición de cuentas en el uso de los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; “En referencia a este punto podemos decirles que existieron varias empresas que participaron tanto en el procedimiento INAlPI-MAE-PEUR-20200004 e INAIPI-MAE-PEEN-2020-000I. Tras verificar los contratos en el Porta! de Transparencia del INAIPI, podemos comprobar que ninguna de las empresas tiene el mismo representante. Pero, es posible que se pasaran algunos bajo esa condición, especialmente por la poca cantidad de acciones en la empresa Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica que ninguna empresa tienen el mismo representante, sin embargo, cada representante tiene incidencia como miembro socio o accionista de otra participante en el proceso, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.

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INFORME DE INVE.STIGACIO.N ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITI TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PHIMER-X INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFOR.Mf: FINAL

4.2.1.12

Documentos que no reposan en los archivos de la entidad

En el análisis a los procesos de compras y contrataciones lNAIPI-MAE-PEUR-2020-0004 e INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001. bajo las modalidades de excepción de urgencia y emergencia, adjudicados en el periodo 2020, se observó que en los archivos de la entidad no reposan los documentos siguientes: s.*

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• {n forme penciaJ • 'Nonfíoación de adjudicación * \cto de cecepciqn de ofertas económicas

• Del conmío 107-2020 corruspondieiue a REAGAN BUSSfNES IMKHlT, S R L: :NA1PI-MAE-PEIIR-2020-0004. pan la sdc^ulsición de msumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección pare prevención del vinis COVID*19, a ser ifiiliaados en la gradual reapertun de los Ceoros de .Atención Integral a la Frvnen Infancia (CAIFI). y Ceratos de Atención ala InfaiKiay la FaitulialCAFI)

- Oferta técnica. Cam de duponitnlidad inmcclijia de productos. • Del contraio 115-2020 conu^xmdicnte a INVERSIONES KORAÜA, S.R.L; - CertificKión MIPYME.

Oiginal de conireios suscritos con ios siguientes proveedores; > Clamar l^aminicana. S R L • PtodiiccivB Bussines Solutions Dominicana, S.A.S

* .\jgensa Iniercomercial, S R L • Rjvetsand Group. S R L

* Pohut Comercial, S R L •Nmogail. SRL * Q* Suplioffice, S R l.

* Del contrato 53-2020 conrspondiove a Empresas Integradas, S..A.S; • Documciuación lécnica » Garantía de fiel ciflnolitnietao

ISAlPLMAE-PEEN-2020-0001 para la adquisición de alimentos para el coitsumo de los niños, niñas y familias de los Centros de Atención Integral a la Prímere Infancia (CAIPI), Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFl) y Esiancias Infantiles.

• Del contrato 55-2020 correspondiene a Celna Enterprises, S.R.L - Documeruación técruca

• Del contiaio 62*2020 correspondiente a Riversand Group, S.R.L: • Documentación legal • Cana firmada y selbda por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega irunediata de los bienes

» Garantía de fiel cumplí mietto

• Del contrato 59-2020 correspondiente a Argencre Intcrcomercial . S.R.L,: - Gaianiia de fiel ciunplimiereo N.* Proceso

Detalle de docii

rtoe mo mmitbtnúos

• Del contrajo 64>2020 correspondiente a Nioogail, S.R.L: • Documentación técnica

• Carta firmada y sellada por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega inmediata de los bienes

» üaraniia de fiel cumolimBeno

• Del contnio 66-2020 correspondiente a Bramarei Group. S R L.: • Documentación legal • Documentación técnica

• Cana fiimada y sellada por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega inmediata de los biertes

• GafMtia de fiel cumoliniieiio

INAlPI*MAE*PbEN*2020*000l para la adquisición de alimentos parad consumo de los taños, mñas y familias de los

• Del contrato 54*2020 correspondiente a Inveniones Yang. S.R.L..

Centros de .Atención Iniegrel a la Pnntera Infancia (CAIPT)< Centros de Atención la Infancia y la Familia (CAFI) y

• Carta firmada y sellada por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega

Estancias Infaniiles.

• Docutnentacióo técnica inmediata de los bienes

- Gatintta de fiel cumpiimierao

• Del contrato 61*2020 correspondiente a Casa Paco, S.A: - Documeiuación técnica* Carta

firmada y sellada por el oferente en laque se declare su disponibilidad de entrega inmediata de lo* b*cncs» Gariwia de fiej cumolumento

* Del conijuío 57*2020 correspondiente a Coenereial Corezort S R.L. • Garantía de fiel cumottmieao

• Del coDlrato 58-2020 correspondiente a Tropieverse. S.R.L. * Documentación técnica

• Carta firmada y sellada por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega inmediata de los bienes

* Ganntá de fiel cumphmiewo

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INFORME DE INA ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNF.ASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PEHÍOIK) 1.' de AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRi; DE 2020

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RD INFORME FINAL

N.° Procwo

Dwalte úí dftCiiMMix Bo i8ini«t>fniá<t5

• Del coninío 60'2020 cofrespondíente a Inverstonn Fcdomar. S.R.L: - Cifinn* de Ticl cunpltmicwo

* Del cofiuiio 70*2020 correspondiente a Inversiones Xaprea S.R.L.: • Documentación técnica

• ('afta firmada y sellada por el ofereive en la ^ se declare su disponibilidad de emrega inaiediacade ots bienes

* Del coQtmo 56-2020 conespondieme a Re^an Bussines Impon, S R.L • Documentación técnica

• Caita fíimada y sellada por el oferente en la que se declare su disponibilidad de entrega inmediata de los bienes

» Garajuia <k fiel oimpíimicnao

• Dd coDtraJo 63'2020 correspondietMe a Negocios Valle CompaglobaJ, $ R.L. • Documentación técnica

• Carta fírmada y sellada por el oferente en la que se declare su disporubílklad de entrega inmediata de los bienes - üamntia de fiel cumpliiroento

La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes. Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, articulo 13, párrafo, expresa: "La entidad contratante llevará un expediente de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información relacionada, bajo responsabilidad de fimeionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) años. Se reconoce el acceso al expediente a las personas que tengan interés en la tutela de situaciones Jurídicamente protegidas En la comunicación n.° INAIPI-JUR-2021-414 de fecha 1. ° de octubre de 2021. la Licda. Kary

Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, indicó: "No contamos con los contratos ífsicos ni digitales de tos siguientes proveedores: Clamar Dominicana, Productive Bussines Solutions Dominicana, S.A.S., Argentra Intercomercial, S.R.L..

Riversand Group. .SR.L., Pohut Comercial. S.R.L.. Ninogail, S.R.L. y Qs Supliojfice. S.R.L ". En comunicación de fecha 20 de septiembre de 2021, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n. ° 001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, expresó: "Proceso lNAlPl-MAE-PEEN-202l-OOOl. presenta el estado de adjudicado en el Portal Transaccional de Compras Dominicanas, poseemos tres (03) carpetas con copia de los documentos que reposan en el portal, ya que a nuestra llegada a la institución no encontramos en original la documentación ". Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar a través de las áreas correspondientes que los procesos de compras y contrataciones sean debidamente documentados en expedientes históricos, desde el inicio hasta el final, con la recepción del producto o servicio y el saldo de la facturación y contrato entre las partes en cumplimiento a las normativas vigentes.

INFORME DE IN> ESTIGACIÓN ESPECIAL PR.ACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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RO INFORMi: FINAL

Reacción de la ex admipístracióg de la entidad:

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdírectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; a)

"Con relación a este punto, a nuestra salida todas esas informaciones quedaron en sus respectivos departamentos que es el lugar donde deben reposar, las autoridades actuales están en la obligación de entregar todas las documentaciones de manera original solicitadas por partes de ustedes. Es importante resaltar que. la institución es responsable de resguardar y custodiar los documentos que reposen en sus archivos.

De igual manera, le recordamos que en cuanto a las ifchas técnicas estos procesos fueron realizados de manera online segtin la Guía para ¡as Compras y Contrataciones declaradas de emergencia, publicada por ¡a Dirección General de Compras y Contrataciones, de fecha 23/4/2020. especialmente el acápite 3.4, donde se indica de la forma de la presentación de ¡as ofertas, donde recomienda que por el COVlD-19 sean recibidas de forma virtual o en linea a través del Portal Transaccional de Compras, lo cual hicimos. Le adjuntamos los siguientes datos: • Informe pericial • Notificación de adjudicación o Las autoridades actuales a través del departamento de compras deben proporcionar las notificaciones de adjudicaciones realizadas a los proveedores, allí reposa el expediente completo. • Acto de recepción de ofertas económicas o Anexo Acto Notarial No. 28, realizado por la Licda. Magaly Guzmán, ver parle in fine del folio 87, donde se hace constar que los sobres B. contentivos de ¡as ofertas económicas fueron entregadas sin abrir. • Del contrato 115-2020 correspondiente a Inversiones Koralia, SRL. Certificación MIPYME.

o

Las autoridades actuales a través del departamento de compras o jurídico deben proporcionar la certificación MIPYME, allí debe reposar el expediente completo del proceso. De todos modos, en ¡a imagen de abajo podrán comprobar que la empresa se encuentra clasificada como una empresa "pequeña" acorde al MICM.

V INFOR.\1E DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION |Nn:CHAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DIC IEMBRE DE 2020

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INFOR.ME FINAL

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Certificación Activa

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Con relación a las garantías de fiel cumplimiento, ver anexo la Guia para las Compras y Contrataciones declaradas de emergencia, publicada por la Dirección General de Compras y Contrataciones, de fecha 23/4/2020, especialmente el acápite 3.5.4, donde se establece que no se exigirá la presentación de garantía de fiel cumplimiento de contrato a los proveedores que resulten adjudicados. b) En cuanto a la ausencia de resguardo y seguridad en registros En este punto, realmente en la institución no encontramos un sistema de registro de control de las cuentas por pagar, al preguntar de qué manera se llevaba el control de los compromisos de los contratos u órdenes de compras, nos informaron que lo llevaban a través de una planilla de Excel, lo atal pudimos constatar, inclusive para fines de pago debíamos anexar una copia de este para ver los saldos de los contratos. Es una debilidad que existía en la institución, la cual debe ser corregida. Por el poco tiempo que permanecimos en la institución y la situación sanitaria que imperaba no pudimos realizar los cambios de lugar. Les corresponde a las nuevas autoridades tomar en cuenta este punto y hacer los ajustes pertinentes al respecto ", Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica las condiciones existentes a su llegada y que emprendió acciones al respecto, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe.

INFORMK DF INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PR,\CTICAl)A Al, INSTITITO N ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA IINAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

4.3 Contrataciones con procedimientos de licitaciones públicas 4.3.1

Contratación proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018

En la revisión y evaluación realizada a los procesos de compras y contrataciones en el INAIPI, para el período auditado del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, verificamos que realizaron contrataciones con la aplicación de procedimiento de licitación pública, denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0018, por el monto de RD$69,465,124., para suministro y distribución de productos alimenticios crudos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), en la que se evidenciaron las situaciones siguientes: 4.3.1.1

Productos y/o alimentos crudos pendiente de entrega

En la revisión a los expedientes de desembolsos realizados a los proveedores, con contratos firmados en octubre de 2019, se observó que, al 31 de diciembre de 2020, algunos de los productos alimenticios contratados no fueron entregados en su totalidad, quedando pendiente el monto de RD$17,373,039., equivalente a 243,459 unidades de productos, evidenciado a través de facturas, pagos y conduces de los proveedores beneficiados, como se detalla a continuación:

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INFOUME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICAD A AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. “ DE ACK)STO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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31.645.166

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3.824.564

ZINI.IÜO

89.010.79

1 11.139-

69,465,124

52.092.nK.4

IT.J 73.039

731,317

487.858

243.4

El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, de julio 2019, parte 2, Del contrato, sección V, punto 5.1.5, Incumplimiento del contrato, indica; “Se considerará incumpliendo del contrato: a) La mora del Proveedor en la entrega de los bienes ".

El referido pliego de condiciones en su sección V, numeral 5.2.2, Inicio del suministro, establece: “Una vez formalizado el correspondiente contrato de suministro entre ¡a entidad contratante y el proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el cronograma de entrega de cantidades adjudicadas, que forma parle constitutiva, obligatoria y vinculante del presente pliego de condiciones específicas En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6,

encargada Departamento Jurídico, expresó;

INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A 1-A PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCK..SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020

PÁGINA II4Di;40fl

V


c O CR D O.A

INFORME FINAL

"Una vez formalizado el contrato se iniciaría el suministro de bienes mediante el correspondiente pedido, sustentado en el cronograma de entrega de cantidades adjudicadas siempre con previa coordinación con el responsable de recibir ¡os insumos, según lo establecido en el pliego de condiciones. En ese sentido, una vez registrado el contrato, el área Jurídica no maneja el control o seguimiento de la ejecución de los contratos, por lo tanto, no manejamos con exactitud la información solicitada. Anexo copia de la entrega de cheque por inversiones yang, para el reintegro del 20% dado como avance. Con relación a los demás proveedores los mismos hasta el momento no tenemos conocimiento de que hayan cumplido con el requerimiento realizado por la institución.

No tenemos conocimiento de porque dichos proveedores no han realizado entrega de mercancías, en virtud de que el área Jurídica no lleva el control, seguimiento o ejecución de contratos Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que el personal responsable de la administración de los procesos y contrataciones de bienes y servicios, exijan a los proveedores las entregas conforme a las condiciones contractuales pactadas entre las partes, disponer que en caso de no cumplir con las entregas, efectuar las acciones pertinentes para la recuperación de los recursos pagados, y en caso de no obtemperar, emprender acciones legales para recuperar los recursos entregados en avance que no fueron compensado con las entregas de los productos equivalentes, con la finalidad de transparentar y satisfacer las necesidades demandantes que dieron origen a los procesos en cuestión. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "Nuestra gestión inició y concluyó satisfactoriamente el proceso INAIPIMAE-CCC-2019-0018, comenzando en tiempo oportuno la distribución de los alimentos segiin el cronograma establecido para tales fines, sin embargo fiamos desvinculado del INAIPI, en fecha 8 de abril del año 2020, razón por la cual quedo dicha distribución bajo responsabilidad de la gestión o gestiones siguientes, para hacer cumplir con la distribución pertinente Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone que a! momento de su

desvinculación las distribuciones eran oportuna, que en tal razón quedo dicha distribución bajo responsabilidad de la gestión o gestiones siguientes, para hacer cumplir con la distribución pertinente, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER/X INKANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPR/\S Y CONTRATACIONES período i. » DE AGOSTO DÉ 2016 AL31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 115 DF 408


^CRJD IVKORMK n\AL

4.3.1.2

Diferencia entre cantidades facturadas y soportes de recepción de productos

En la revisión a los documentos que sustentan la recepción de los productos alimenticios adquiridos mediante el proceso INAlPl-CCC-LPN-2019-0018, se observaron conduces con cantidades por debajo de las indicadas en las facturas, así como también otros que las superan, Al totalizar los mismos se determinó 852 productos, equivalentes a RDS196,986., por encima de las cantidades facturadas, según conduces recibidos en los centros. Detalle a continuación; Proveedor

Inversiones Yang, SRL RNC 101.80180-8

Contrato 2019-163

libramiento

639

4291

Factura

BI500000045

BI500000223

Amaram Bnierphse SRL

2019-166

RNC 131-42444-9 4287

4226

B15000002I8

BÍ500000214

Bien recibido

Jügc*v Ncclar de frutas UH f ('omrxitas Olí iC aias 24 ])

Cantidad

Cantidad

Diferencia

Precio

Diferencia

s/faclura

i/conducc

cantidad

unitario

monetaria

167.165

I65.ir

3,’IX

3,713

4K

II

533

556 96

II

2,785

Subtoial

53

,\jo caberas preseniaciúnde 5 Ib

54

52.65

1.35

1.198.50

1,618

■Auyama presentación de 10 libras Batata presentación de 10 libras

254

247.65

6.35

253.8

238.8

223 08

5.72

282

1.612 1.611

Papa presentación de 10 libras

254

247.65

6.35

253.8

1,612

Plátano verde presemación d 10 Ib

640

624

16

77.55

1,241

Remolacha preseniación de 5 Ib

457.6

446.16

11.44

141

1,613

lómate Barceló presentación 10 Ib

440

429

n

282

3.102

Zanahoria presentación de 10 Ib I limare Barceló presentación 10 Ih

123.6

120.51

3.09

169.2

523

560

918.92

-358.92

282

(101,215)

-598.32

169.2

(101,236)

Zanahoria presentación de 10 Ib

620

Ajo cabezas presentación de 5 Ib

192.74

1.218.32 201.74

-9

Subtotal

iWS)

Total

(852)

3Jlg

1.198.50

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen: "4. E¡ departamento administrativo, la división de almacén y ¡a sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de ¡os procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eifcaz y oportuna

"16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implemeniados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo

INFOKMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAT PRACTICADA AI. INSl ITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNF.ASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRF. DF. 2020

PAGINA 116 DE 408

(10,787) I2WJ04)


cczRH) INFORME FINAL

El referido manual en el capitulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: “Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI’.

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra, Jenny Asencio L., CIE n,° 018-00454124, técnico de documentación del Departamento de Operaciones, explica: “La técnico de documentación desconoce la razón por la cual, existen inconsistencias entre cantidades marcadas en conduces contra lo recibido en almacén y las especificadas en las facturas. Adicional a que. se desconoce la razón por la cual se menciona recepciones en almacén, cuando el anexo muestra contratos de alimentos. Ahora bien, en el caso de las inconsistencias entre las cantidades marcadas en conduces recibidos en los centros y las especificaciones en las facturas, el técnico de documentación que NO tiene responsabilidad de ningún tipo en: los cambios de productos y cantidades diferentes a lo estipulado en contrato son debido a las PERMUTAS generadas y ejecutadas durante la dirección del señor Ricardo Guzmán (director de Operaciones, periodo 2017-2020)“. Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que las recepciones de productos sean efectuadas con apego a lo pactado en los contratos y las facturas realizadas por el proveedor, concillando los bienes entregados versus recibidos en los centros, para fines de una correcta administración de los recursos institucionales, y gestionar, si es el caso, la devolución de montos pagados, que no se tenga evidencia de recepción. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “En los soportes de este punto, suministrados en el informe de investigación pericial, no pudimos verificar las fechas exactas de los libramientos y sus correspondientes facturas y a.sí verificar si las distribuciones se realizaron en nuestra gestión, de igual forma, cada libramiento no podía ser desembolsado, si sus soportes no estaban acorde con ¡os requerimientos exigidos por la ley. y verificados y validados por la Unidad de Auditoría Interna (UAl) de la Contraloria General de la República, que júncionaba desde INAIPl ". En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “En este renglón le hicimos un único pago a Inversiones Yang. SRL con el libramiento n.° 5467por un valor de RD$20¡. ¡93.02, cuyo expediente reposaba para fines de pago en la institución a nuestra llegada con todos sus registros realizados ”.

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA AI. INSTITUTO

NACIONAL DF. ATENCION IN I EGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ' DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 117 DE 408


c R.D — --

-

I w

INFORMi: FINAL

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta no poder verificar si

las distribuciones se realizaron en su gestión.

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, revela que realizaron un pago y que tenia todos sus soportes, pero en las informaciones suministradas no evidencia la diferencia reflejada en ese pago. Evaluada y ponderada las respuestas e informaciones suministradas, el punto permanece como está plasmado en este informe, en vista de que las autoridades no reflejan negación a los hechos ocurridos.

4.3.1.3 Conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado En la evaluación y análisis a los expedientes de tres (3) proveedores contratados, se verificaron físicamente trescientos sesenta y un (361) conduce de recepciones de productos alimenticios, sustentados en facturas ascendentes al monto de RDS33,855,547., que no fueron registrados en el Sistema de Gestión de la Primera Infancia (SIGEPI), como se detalla a continuación; Proeedor

Contrato

Libramiento I transferencia

Factura

Fecha

Monto

factura

factura

1034

B1500000047

23/01.-2020

751.790

1029

B1500000048

29'0I'2020

1.875.727

BI500000053

21'02,2020

687.730

B1500000054

21'02,2020

2,034,533

BI500000055

21/02/2020

1.375,459

B1500000056

21/02,'2020

1.375,459

3837

B1500000057

09/03,2020

390,360

639

BI500000045

16/12/2019

4.635,017

Fulsolución. SRL RNC

2019-162

conduce sin

rttiatrar 951

1

954 - 955'957 / 963.964 • 966 ' %7

7

994.995 .'!000( 1002/1012 994.2 / 995-2/1000-2'1002-2/ 1012-2/ 994-3'995-3 /1000-3 ' 1002-3 ' I0I2-3 ' 994-4

3425

131-28766-2

Cantidad

Conduce sin registrar

995-t/ 1000-4'1002-t ' 1012-4

9^5,995-5 /1000-5 /1002-5

40

1012-5 '

994-6 / 995-6/1000-6' 1002-6/ 1012-6,

994-7 ,'995-7 /1000-7 /1002-7'994-8 / 995-8, 1000-8' 1002-8 ' 1012-18/1012-7 1019'1020/ 1021 • 1022, 1023

5

303'402 .'408/423,445'451 /457

7

424,484 /487/406'501 ' 543 / 557 ' Inversiones

Yang, SRL RNC 101-80180-8

Amaram

Enterprises SRL RNC

2844

B1500000106

02431,2020

1.375.480

1605

BI500000112

05,'02/2020

1608

B1500000109

28/01/2020

3951

B15000001I5

28/012020

B1500000130

16/12/2019

B1500000I45

23/01/2020

564 ( 573 / 574'575'586'589'590 • 593'594 ,'601 ,'604'608

19

450.571

512 / 555.'556,'57l

4

696,432

477/508/509/523

4

166.717

551

1

2,617.608

2019-431 / 2019-433

2

3,605,669

2020-0208/2020-0231

2

2019-163

1616 2019-166

2765

B1500000142

15/01/2020

3,635.815

INFORME DE INVE.STIGACIÓ.N ESPECIAL PRACT ICADA AL INSTiriTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRI\1ER,\ INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. “ DE AGO.STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

2019-0845 / 2019-0875 / 2019-0876 / 2019-0878

PÁGINA 118 DE 408

4

%


c O CRD INKORMK FINAL

Proveedor

Contrato

l.ibramienlo t transferencia

Factura

Fecha

Monto

factura

factura

131-42444-')

Cantidad

Conduce sin registrar

conduce sin

eedilrar 2020-0252 / 2020-0253 / 2020-0254 / 2020-0255 / 2020-0256 / 2020-0257 / 2020-0258 / 2020-0259 ! 2020-0260 t

2772

BI500000I46

04A)2/2020

1,386,335

2020 -0261 / 2020-0262 / 2020-0263 / 2020-0664 / 2020-0265 / 2020-0266 / 2020-0267 / 2020-026812020-0269 /

26

2020-0270 / 2020-0271 / 2020-0272 ! 2020-0273 / 2020-0274 / 2020-0275 / 2020-0276 / 2020-0277 2020-0600 / 2020-0601 / 2020-0603 / 2020-0604! 2020-0605 / 2020-0606 / 2020-0608/2020-0609 /2020-0610 /

2020-0611 /2020-0612/2020-06I3/ 2020-0614 / 2020-0615 / 2020-0616 /2020-0617 / 2020-0618 / 2020-0619 / 2020-0620 / 2020-0622 / 2020-0623 / 4226

B15000002I4

13/03/2020

1,592,013

2020-0624 / 2020-0625 / 2020-0626 /

43

2020-0627 / 2020-0628 / 2020-0629 / 2020-0630 / 2020-0631 / 2020-0632 / 2020-0633 / 2020-0634 /2020-0636 / 2020-0637 / 2020-0638 / 2020-0639 / 2020-0640 / 2020-0641 / 2020-0642 / 2020-0643 / 2020-0644 / 2020-0645 / 2020-0646

2020-0846 / 2020-0847 / 2020-0848 / 2020-0849/2020-0850/2020-0851 / 2020-0853 / 2020-0854 / 2020-0855 / 2020-0857 / 2020-0858 / 2020-0859 / 2020-0860 / 2020-0861 / 2020-0862 / 2020-0863 / 2020-0864 / 2020-0865 / B1500000218

30/03/2020

1,044,201

2020-0866 / 2020-0867 / 2020-0868 / 2020-0869/2020-0871 / 2020-0872 /

40

2020-0873 / 2020-0856 / 2020-0875 / 2020-0876 / 2020-0877 / 2020-0878 / 2020-0879/2020-0880/2020-0881 /

4287

2020-0883 / 202043884 / 2020-0885 / 2020-0886/2020-0890 / 2020-0891

2020-01050/2020-01052 / 2020-01053 / 2020-01054 / 2020-01055 / 2020-01057 / 2020-01058 / 2020-01059 / 2020-01062 / 2020-01063 / 2020-0 i 066 / 2020-01067 / B1500000219

30/03/2020

1,321,657

2020-01069/2020-01070/2020-01071 /

27

2020-01072 / 2020-01073 / 2020-01075 / 2020-01079 / 2020-01080 / 2020-01081 / 2020-01082/2020-01083/2020-01084 / 2020-01085/ 2020-01087 / 2020-01088 2020-01150/ 2020-01152 / 2020-01153 / 2020-01154/ 2020-01155 / 2020-01157 / 2020-01158/ 2020-01159 / 2020-01162/ 2020-01163 / 2020-01164 / 2020-01166 / 4291

B1500000220

30/03/2020

695,767

2020-01167 / 2020-01169 / 2020-01170 / 2020-01171 / 2020-01172 / 2020-01173 /

29

2020-01175 / 2020-01179/ 2020-01180/ 2020-01181/ 2020-01182 / 2020-01183/ 2020-01184 / 2020-01185 / 2020-01187/ 2020-01188/2020431190

INFORME DE IN-V ESTIGACIÓN ESPFICI Al. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAlPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I.® DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 119 Ut 408

%


RD <^A.

I>KOH.MF- FINAL

Proveedor

Contrato

Libramiento! transferencia

Factura

Fecha

Monto

factura

factura

Cantidad

Conduce sin registrar

conduce sin

retlttrsr 2020-01100 / 2020-01102 /2020-01I03 / 2020-01104 / 2020-01105 / 2020-01107 / 2020-01108/2020-01109/2020-01112/ 2020-01113/ 2020-01114 / 2020-01116/

BI50000022!

30/03/2020

543,360

2020-01117/ 2020-01119/ 2020-01120/ 2020-0112! / 2020-01122 / 2020-01123 / 2020-01125 / 2020-01120/ 2020-01130/ 2020-01131/ 2020-01132/ 2020-01133/ 2020-01134 / 2020-01135 / 2020-01137 / 2020-01138 / 2020-01140

29

2020-01000 / 2020431002 / 2020-01003 / 2020-01004 / 2020-01005 / 2020-01007 / 2020-01008 / 2020-01009 / 2020-01012 /

B1500000222

30/03/2020

802,304

2020-01013/2020-01014/2020-01016/ 2020-01017/2020-01019/2020-01020/ 2020-01021 /2020-OI022 / 2020-01023/ 2020-01025 / 2020-01029 / 2020-01030 / 2020-01031 /2020-01032 / 2020-01033/

29

2020-01034 / 2020-01035 / 2020-01037 / 2020-01038/2020-01040 2020-0900 / 2020-0903 /2020-0901 / 2020-0904 / 2020-0905 / 2020-0906 /

2020-0908 / 2020-0909 / 2020-0910 / 2020-0912 / 2020-0913 / 2020-0914 / 2020-0915 / 2020-0916 / 2020-0917 / 2020-0918 / 2020-0919 / 2020-0920 /

B1500000223

30/03/2020

517,318

2020-0921 / 2020-0922 / 2020-0924 / 2020-0927 / 2020-0928 / 2020-0911 / 2020-0930 / 2020-0931 / 2020-0932 /

37

2020-0933 / 2020-0934 / 2020-0935 / 2020-0936 / 2020-0938 / 2020-0939 / 2020-0940 / 2020-0941 /2020-0945 /2020-0946 Trf-481-2020

B1500000240

25/06/2020

278,225

Total

33.855J47

2020-11812/ 2020-11845 / 2020-11822/ 2020-11834/2020-11841

5 361

El Manual de almacenamiento y suministro del IN AlPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16, establecen: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implemenlando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos " "7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, reatperación. retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eifcaz y oportuna

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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r


r.l:> INFORME FINAL

"¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPl: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo El referido manual en el capítulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPr.

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L., CIE n. ° 018-0045412-

4, técnico de documentación del departamento de operaciones, explica: "La técnico de documentación informa que no tiene responsabilidad de ningún tipo en: a mediados del 2020. se realizó una distribución parcial de los contratos comprendidos en la licitación del 2020 (proceso ¡NAIPI.MAE-PEUR-2020-0001). cuando hubo un primer intento de apertura en los centros luego del cierre por ¡a pandemia, el cual fiue, inmediatamente suspendido por la positividad del COVID19. Para ese momento, existía otra persona con la misma posición del técnico de documentación que suscribe, localizada en el departamento de compras (la cual tenia muy poca experiencia yfue trasladada desde la dirección de operaciones), por lo que. dicha persona DEBIO verificar y confirmar los registros de ¡o recibido por los centros en esa primera distribución. Quien suscribe, tuvo presencia activa en almacén Luperón desde abril 30 hasta agosto 30,2020, por lo que. debido a esta razón y por lo antes expuesto, NO tenia acceso a facturas y conduces para ser revisados, verificados y conciliados correctamente Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que la recepción de productos sea registrada en el SIGEPl con apego a los procedimientos establecidos en las normativas internas, a los fines de garantizar la correcta presentación de las informaciones y la correcta salvaguarda del inventario. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “¿a Sra. Jenny Asencio perteneciente al departamento de operaciones tenia a su cargo esta Junción, por norma ésta debía tener actualizado el sistema, esto iba de la mano con el tiempo en que tos suplidores entregaban .sus expedientes (facturas y Conduces) para fines de pago, si a ¡a entrega del expediente éste estaba incompleto y/o tenia error en su compilación y relación de conduces y/o falta de información, se devolvía a la persona que depositaba para fines de corrección y esto demoraba el proceso de registro de conduces, ya que se tenia que esperar el retorno de dicho expediente, si el expediente estaba completo, primero se

INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRt: DE 2020

J


INFORME FINAL

ingresaba ¡a dala de los conduces en el SIGEPI, siempre cumpliendo con este proceso, para pasar el expediente al proceso de auditoría y posterior pago. En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Lícda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “hicimos un único pago a Amaram Enterprises SRL con la transferencia n. ° 481-20por un valor de RDS278.225., Vemos en cuadro que al digitador le faltaron 5 conduces por registrar en el sistema automatizado. En párrafos anteriores se indicó que el SIGEPI es una herramienta que en ese momento aún se encontraba en fase de mejoramiento y que aún le faltaba entrenamiento al personal, adicionalmente cabe destacar, que por la gran carga laboral que existia en ese momento, pero las informaciones de lugar del expediente reposaban en la institución y ustedes la pudieron ver Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Lícda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica los procesos para los

registros en el Sigepi y cita la persona responsable de los referidos registros, sin negación a los hechos ocurridos.

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, en sus explicaciones corrobora la situación revelada.

Evaluada las respuestas de las exfuncionarias, en la que no revelan negación a los hechos ocurridos, el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.3.I.4

Facturas sin evidencia de conduce de entrega y de recepción

En la evaluación realizada a los expedientes de desembolsos a proveedores contratado, se verificó que realizaron desembolsos por un monto de RDS30,611,885., avalado en facturas que tienen como soporte una relación de conduce con los productos entregados por los proveedores en los centros CAIPI y CAFl, sin embargo, no evidenciaron los conduces físicos ni digitales a los que hacen referencia en la referida relación, por lo que no fue posible visualizar la autenticidad del despacho y recepción de esos productos, como se detalla en cuadro siguiente:

INFORME DE INTESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES

PERÍODO l.°DF. AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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RII> o».

IM'ORVII’: KINAL

Proveedor

N.° contrato

N.° libramiento

2662

Fecha

02/03/2020

Monto

N.' Factura

Fecha

B1S00000049

13,02/2020

B1500000050

13,02-2020

B1500000051

13/02-2020

1.44S.279 1.927.039 i 963.520

B1500000052

13/022020

481.760 í

BI500000053

21,'022020

687.730

\o. conduce no observador s/

fnctiri

rtlacÜB 42 conduces no observados 56 conduces no observados 28 conducen no obaervadoa 14 conduces no observadoa

996al999.1003an0llyl013 al 1018.

996-2aI 999-2,1003-2311011Fulsolusión SRL

RNC 131-28766-2

B1500000054

21/022020

2.034,533

2019-162

2, 1013-2 al 1018-2, 996-3 al 999-3, 1003-3 al 1011-3, 10133 al 1017-3, 996-4 al 999-4,

1003-4 al 1011-4 y 1013-4 al 3425

1018-4,

12/032020

996-5 al 999-5.1003-5 allOMB1500000055

21/022020

1,375,459

5. 1013-5 al 1018-5, 996-6 al

999-6, 1003-6 al 1011-6. 10136 al 1018-6.

61,100000036

21/02/2020

1,375.459

996-7 al 999-7,1003-7 al 10117, 1013-7 al 1018-7, 996-8 al 999-3. 1003-8 al 1011-18, 1013-8 al I0I8-8.

Sibtetal

I0Í90.T79

19/032020

251,492

Inversiones

Yang, SRI. RNC 101-80180-8

2019-163

5467

01/052020

B1500000I19

Submal

1565

17/022020

Amaram

Enterprise SRl. RNC

2019-166

131-42444-9

1616

18/022020

251^2 3.222.028

81500000132

20.'12-2019

NC B0400000002

29.'01/2020

-481.779 i

BI500000I39

15/012020

1.108.926 1 í

NC B0400000003

29,0l'2020

-132.461 1

B1500000I40

15,01/2020

1.128.986 1

NC B0400000004

29/01 /2020

B1500000141

15,'012020

NC B040Q000005

29,'012020

-236,134 282.540 i -42.266 2 1.4I7.982 •81.133 2 1.363.514 2 2

BI500000I43

I5/01'2020

NC B040000000I

29,01'2020

742 / 747 / 791 / 792 / 793

BIS00000I44

15-012020

NC B0400000007

29/012020

-99.302 2

BI500000I30

16/122019

2.617.608

BI500000I37

30/122019

1,703,712

B1500000145

23/01/2020

3,605,669

BI500000I42

15/012020

3,635,815

NC B0400000006

29/012020

-330,426

B1500000146

04022020

1,386.335

Sin relación ni conduces

2019-40! al 2019-428, 2019432.2019-434 al 2019-444

2019-600 al 2019-629, 2019632 V 2019-634 al 2019-644 2020-0201 al 2020-0207. 20200209 aJ 2020-0230, 2020-0233 V 2020-0235 al 2020-0246

2765

0403-2020

2772

04.'03,20:0

2019-0846 al 2019-0874, 20190877 y 2019-0879 al 20190889 2020-0278 al 2020-0285

SubtOUl Tdtal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACIICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATE.NCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (I.NAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

30,ÓIIJ«5

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CZCRD HA (>•* O*'**^!

INFORMK KINAI,

El pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, de julio 2019, sección II Datos de la licitación, numeral 2.4 Condiciones de pago, párrafo 5, indica lo siguiente; "El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI. la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en los Centros CAIPIy CAPI del INAIPI: los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados y SELLADOS por la persona responsable de la recepción El Decreto n. ° 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n. ° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), de fecha 21 de Julio de 2009, titulo VIII De los funcionarios y empleados del Sistema de Contabilidad Gubernamental, articulo 62, numeral 6, expresa; "Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1., encargada del Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.® 001-0138565-6, encargada de la División de Contabilidad, expresan lo siguiente; "Los libramientos nos.2662 (Fulsolución: SRL) y 5467 (Inversiones Yang, SRL): 1616y 2765 (Amaran Enterprise. SRL) se realizó el expertis de búsqueda y a la fecha no se encontró en ninguno de los archivos ”. Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que toda documentación resultante de recepción de productos sea custodiada y archivada correctamente, exigir al personal responsable de los procesos, dar cumplimiento a las normativas internas en la supervisión y monitoreo y gestionar la recuperación de valores pagados, en cuanto no se tenga evidencia de recepción.

4.3.1.5

Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas

En la evaluación realizada a los expedientes de desembolsos a proveedores de productos alimenticios, se verificaron en setenta y siete (77) conduces que sustentan entregas de productos en los centros CAIPI y CAFI, las situaciones siguientes; a) Conduces que no evidencian las informaciones impresas del contenido. b) Duplicidades y tachaduras manuscritas en las cantidades entregadas que alteran las

inicialmente especificadas. c) Diferencia con reporte detallado de entrega de mercancías por parte del proveedor, imposibilitando la identificación real de la cantidad recibida. d) Falta de firma de quien entrega y quien recibió. e) Productos que difieren a los contratados. IMFORME DE INVESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA Al. INSTIl LTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020

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c O CRD INFORME FINAL

f) Falta de sello del centro que recibió g) Falta de fecha de la recepción y entrega, Ver detalle en el anexo 13.

El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, de julio de 2019, parte 3 Entrega y recepción, numeral 6,1, indica lo siguiente:

El despacho debe incluir la entrega del conduce correspondiente, el cual dehe contener, de manera no limitativa, las informaciones requeridas: datos de ¡a empresa, fecha de entrega, detalle de insumos entregados, cantidades, número de factura a la que corresponde en conduce En la sección II, Datos de la licitación, numeral 2.4, Condiciones de pago, del referido pliego, explica: “El suplidor deberá entregar a la oficina de! INAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción con los centros CAIPIy CAPI de! INAIPI; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados y SELLADOS por la persona responsable de la recepción

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L., CIE n. ° 018-00454124, técnico de documentación del Departamento de Operaciones, explica: "El técnico de documentación desconoce la razón por la cual, conduces presentan irregularidades, tales como duplicidad, omisión de fecha de recepción, ralladuras y manuscritos en las cantidades a recibir, carencia de sellos, entre otros. Desde mayo 2019 hasta enero 2020, las facturas eran trabajadas en almacén Herrera por el técnico de documentación Lírica Hernández, por lo que, las revisiones, conciliaciones y verificaciones estaban a cargo de dicha persona ”, Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que toda la documentación de los pagos sea integra, sin tachadura y coherente con los soportes del desembolso, acompañado de una supervisión constante de las operaciones institucionales y que las entregas de mercancía que no cumplan con las condiciones básicas de esas documentaciones no reciban los productos en los centros y almacenes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “Sj un conduce registraba incongruencia no pasaba, era devuelto al suplidor para su corrección inmediata, ya que el departamento de auditoria haría su trabajo y de darse un caso así el expediente era devuelto de inmediato ”,

INFORME DE INVE.STIGACION ESPECIAL PR/\CriCAl)A AL INSTITITO

NACIONAL DK ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 21 DE DICIEMBRE DE 2020

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O


cz:c Riz> INKORMf: FINAL

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. (Cenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: 'En el caso que nos compele con relación a la factura n° B¡50000240 de la empresa Amaran Enterprise. SRL, para esa fecha las mayorías de los centros estaban cerrados por el COVIDI9. Para esa fecha nos estábamos preparando para una posible reapertura de los centros y cuando el proveedor llevo los alimentos es posible que la persona responsable del sello no se encontrara, recuerden que no lodo el personal estaba laborando para esa fecha Comeptario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que los conduces con incongruencia eran devuelto con el expediente, sin embargo, no presento evidencia al respecto.

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, la explicación revelada para la parte que le compete, corrobora la situación descripta en el punto, expresando la posible causa de origen.

Evaluada la respuesta e informaciones de las exfuncionarias, las que no aportan ni responden con elemento relevante que motive cambio, en tal sentido, el punto permanece como está plasmado en este informe.

4.3.1.6

Conduces no vinculados a la factura correspondiente

En revisión de los expedientes de pago realizados a los proveedores, se observó que los conduces que soportan las facturas emitidas por las compañías Amaran Enterprises SRL, RNC 131-424449 e Inversiones Yang SRL. RNC 101-80180-8, no contienen impreso el número de factura, ni el contrato al que pertenecen, situación que revela incumplimiento a las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso, además de que impide identificar la procedencia de los mismos en caso de pérdida o desprendimiento de estos.

El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, de julio 2019, parte 3 Entrega y recepción, numeral 6.1, indica lo siguiente: El despacho debe incluir la entrega del conduce correspondiente, el cual debe contener, de manera no limitativa, las informaciones requeridas: datos de la empresa, fecha de entrega, detalle de insumos entregados, cantidades, número de factura a la que corresponde en conduce ”.

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1., encargada del Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 001-0138565-6, encargada de la División de Contabilidad, expresan:

INIOR-MF. DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE At;OSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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ÍTai

l\FORME FINAL

"Al azar hemos visto algunos pliegos de condiciones, en el numeral de las condiciones de pago y no tiene consignado el requerimiento del número de factura en el conduce, solo indican que el proveedor al momento de entregar las facturas, deben tener anexo los conduces, con los mismos ítems del contrato Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que los funcionarios responsables de esos procesos exijan a los proveedores adjudicados que den cumplimiento al formato especificado en el pliego de condiciones para la elaboración de los conduces y que no se obvien informaciones requeridas en los mismos, y que los responsables de las recepciones no reciban producto con documento sin las informaciones vinculante a las facturas y contrato de origen. Reacción de la ex admipistración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "De darse este caso, el expediente era devuelto automáticamente. No continuaba el proceso y por lo tanto no se materializaba ningún pago Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, que en caso de ocurrencia el proceso se descontinuaba y no se realizaba pago, sin embargo, no aportó evidencia de incidencia para cambio en el punto, por lo que permanece como está plasmado en este informe.

4.3.1.7 Inconsistencias en registro de sistema automatizado y soportes de recepciones de productos

En análisis comparativo realizado entre los conduces que contienen los expedientes de pagos a proveedores y los productos registrados en el sistema Sigepi, se determinó una diferencia en las cantidades reveladas en ambas informaciones, ascendente a 45,259 unidades de productos alimenticios, como se detalla en el anexo 14.

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, en la descripción correspondiente al cargo de auxiliar de almacén, del Departamento Administrativo, de la Dirección Administrativa y Financiera, sección 3, Principales funciones y responsabilidades, establece;

Í5INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. " DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

AGINA 127 DE 40*

ps


INFORME FINAI.

I. “Recibir y revisar ¡a entrada de mercancías y equipos diversos a! almacén, y verificar que los mismos correspondan a las cantidades y especificaciones de las órdenes de compra o conduce.

2. Llevar el control de entrada y salida de mercancías y materiales conforme a los registros y procedimientos establecidos

El cargo de técnico documentación, del Departamento de Producción de Servicios, de la Dirección de Operaciones, sección 3, Principales funciones y responsabilidades, indica: I. “Validar que las facturas con conduce de proveedores, asegurándose que coincidan en cantidad y especificaciones, o sea, que se esté facturando lo efectivamente entregado en los centros (. ). 4. Dar seguimiento a los proveedores para la entrega oportuna de sus facturas, así como informar sobre las posibles desviaciones En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Sra. Jenny Asencio L-, CIE n.° 018-00454124. técnico de documentación del Departamento de Operaciones, explica:

“A partir del 30 de abril del 2020, la técnico de documentación tuvo presencia activa en almacén Luperón hasta agosto 30. llevando control en Sigepi y físico, de las entregas de los paquetes alimenticios, preparados por el INAIPl para las familias de los centros CAIPJ y CAPI del país. Durante este tiempo, el control, revisión, verificación, conciliación y detalle de las facturas y conduces fueron responsabilidad del técnico de documentación del Departamento de Compras trasladada a la Dirección de Operaciones para esos fines Recomendación:

A la dirección ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de la administración, recepción y registros de la información relacionada con los productos suministrados por los proveedores, que sean incorporados al sistema SIGEPI íntegramente conforme con las facturas y sus respectivos conduces para garantizar transparencia en el uso y aplicación de los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “De haber alguna, la persona encargada de introducir los datos (Jenny Ascencio) no continuaba con el trámite y por lo tanto no seguía con esta inclusión de datos

INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION 1NTEGR.\L A lA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.VS \ CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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< CZCR D r.A

INKOR.\1E FINAL

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

Ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; "Le fue realizado un único pago a Amaram Enterprises SRL con la transferencia n.° 481-20por un valor de RD$278.225.00. Vemos en el cuadro que el digitador cometió un pequeño error involuntario registrando 30 plátanos verdes siendo su número correcto 40 como está en el conduce, igualmente al registrar ¡as berenjenas digitando 4 libras en el sistema en vez de 7 libras .según el conduce. Reiteramos lo mencionado anteriormente, el Sigepi es una herramienta creada de manera interna en la institución, la cual en ese momento aún se encontraba en fase de optimización y que aún le faltaba entrenamiento al personal, cabe destacar, además, por la gran carga laboral que existía en ese momento y por motivo de que la institución únicamente se encontraba operando con el personal esencial por el COVID-19. no pudieron ejecutarse esas tareas, pero las informaciones de lugar del expediente reposan en la institución y pudieron ser validadas por ustedes Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que no poder verificar

si las distribuciones se realizaron en su gestión. La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica lo ocurrido en su gestión respecto a la situación planteada, la cual corrobora la condición descripta en el punto.

Evaluada las respuestas e informaciones aportadas por las exftmcionarias, las cuales no contienen elemento que amerite cambio, por lo que el punto permanece como está en este informe.

4.3.1.8

Expediente de pago con documentos incompletos

En revisión a los expedientes de pagos de los proveedores beneficiarios del proceso INAIPI-CCCLPN-2019-0018, se evidenciaron facturas ascendentes a RD$11,562,804., de la compañía Amaran Enterprise, SRL. RNC 131-42444-9, las cuales contienen una relación de los conduces que sustentan las entregas de los productos requeridos, sin embargo, dichos conduces no fueron localizados en los expedientes facilitados por el área de contabilidad, sólo se obtuvo acceso a una mínima parte de éstos, suministrados por la Dirección de Operaciones, por tal razón no pudo validarse la veracidad de dichas entregas. Detalle a continuación:

1NKOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO

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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

Cantidad

Monto Contratado

Factura

Fecha

factura

Libramiento

Fecha

Monto

pago

facturado

de

conduce

según reiaclÓD

B1500000130

16/12/2019

BÍS00000137

30/12/2019

1616

18/02/2020

Cantidad

Número de

de

conduces observados

2,617.608

37

2

1,703,712

49

6

conduces observados

2019-431/2019-433 2019-600/2019-630 / 2019-631

/ 2019-

633/2019-730

31,645,166 B1500000I42

15/01/2020

2765

04/03/2020

3,635,815

45

2

B1500000145

23/01/2020

1616

18/02/2020

3,605,669

46

4

Total

2019-0875

/

2019-

/

2020-

0876

2020-0208

0231 / 2020-0234

11362.804

El manual de funciones del INAIPI, en la descripción puesto, correspondiente al cargo de auxiliar de contabilidad, del Departamento Financiero, de la Dirección Administrativa y Financiera, sección 3. Principales funciones y responsabilidades establece lo siguiente: 1. "Registrar operaciones contables por diferentes conceptos. 5. Archivar doatmenlos diversos, según sistema establecido

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 0010138565-6, encargada de la División de Contabilidad, expresan: "Reiteramos, que los libramientos 1616 y 2765, no han sido ubicados en nuestros archivos. Desconocemos la razón por la cual el Departamento de Operaciones mantenía en sus archivos conduces que formaban parte de un expediente y que bajo los procesos del INAIPI, deben estar registrados en el Sistema de Gestión de Primera Infancia (SIGEPI) yfísicamente, estar anexos a las facturas que forman parte del pago ". Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar la centralización de los registros, que los responsables de la administración de documentos asuman sus funciones, compilen y custodien los expedientes que soportan los pagos realizados a proveedores en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Al Departamento de Operaciones llegaban los expedientes (facturas y conduces) de los insumos que gestionaba, aquí si el mismo estaba completo INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICARA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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c:cR.ii> INFORMK H\AI-

y no representaba diferencias, ¡a Sra. Jenny Asencio trabajaba ingresando la data de estos en el SIGEP!, no queriendo decir esto que estos expedientes se quedaban en el departamento de operaciones, ya que al término de este trabajo, todos los expedientes pasaban a! departamento correspondiente para fines de auditoría y posterior pago Comentario v coaclusién de los auditores de la CCRD;

La Lícda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica el proceso de registro y

devolución de expediente dei Departamento de Operaciones, sin aportar informaciones que ameriten cambio en la observación, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.

4.3.I.9 Gestión de pago y recepción de facturas en departamento incorrecto En la revisión a los expedientes de proveedores seleccionados con el proceso INAIPI-CCC-LPN2019-0018, se determinó el monto de RD$46,112,094., en desembolsos por concepto de pagos de facturas y avances del 20 %, con solicitudes de pago que fueron realizadas y tramitadas en el Departamento de Compras y Contrataciones, y el Departamento Jurídico de la institución, gestiones que son responsabilidades de la Dirección Administrativa y Financiera, un detalle de los casos en el anexo 15.

El manual de funciones en la descripción de puestos, correspondiente al cargo de encargado de la División Contabilidad del Departamento Financiero, de la Dirección Administrativa y Financiera, sección 3, Principales funciones y responsabilidades, establece lo siguiente; “6. Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores

En comunicación de fecha 11 de enero de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero y la Licda. Elizabeth Valenzuela, CIE n.° 001 0138565-6, encargada de la División de Contabilidad, indican: "(...J hemos procedido a revisar los procesos y procedimientos del INAIPI, en ese sentido lo que se aplica y encontramos en junción son las indicaciones del manual de junciones, de fecha 25 de mayo, 2020, firmada su aprobación por la Sra. Kenia Lora, directora ejecutiva del citado año. Desconocemos las instrucciones que autorizan a que el área de compra genere solicitudes de pago de cualquier naturaleza o de cualquier tipo de proceso de compra, sea generada desde compras y contrataciones Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de asegurar que las normativas establecidas sean aplicadas en su justa dimensión por cada responsable, con la delimitación y segregación de funciones que le concierne aplicar en las actividades particulares de cada departamento e individuo a los fines de disminuir la posibilidad de riesgos o errores futuros. INFORMt: DE INVESTIGACIÓM SPECIAI. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "Cada departamento recibía las facturas que le correspondía En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En este punto le notificamos que al momento de nuestra llegada a la institución mantuvimos los procesos procedimentales sin variación y entendiendo que los mismos se encontraban establecido en los manuales de procedimientos. Además, nos concentramos en el tema del momento como lo era el COVID-19 y, por ende, debíamos concentrando a que las familias de ¡os CAIPI y CAFI les llegara de manera oportuna las raciones alimenticias.

Por otro lado, todos los pagos, ya sean estos de bienes, servicios, de cogestora, de obras, eran solicitado por los encargados de ¡as distintas áreas a que corresponden, colocando en el oficio las vías de tugar, es decir. Encargado División Contabilidad, Encargado Departamento Financiero, Ene. Departamento Administrativo, Dirección Administrativa y Financiera y por último la directora de la institución, ¡o que demuestra que para realizar un pago debía estar avalado con la firma por todas las áreas responsable. En lo que concierne, a las funciones del área de contabilidad, es tal cual ustedes lo hacen constar en el párrafo ¡1 del referido punto, cito, tas funciones principales de la División de Contabilidad, inciso f). establece: Solicitar, controlar y tramitar libramientos para ios pagos a ¡os suplidores " ¡o que quiere decir, que todo los relacionados a los pagos de los expedientes después de recibido le pertenece a la División de Contabilidad, ahora bien, lo que tienen que ver con ¡a solicitud de pago del expediente sale del departamento o área que certifica la recepción de los productos o servicios recibidos, lo que hace a través de un oficio pasando por las vías de aprobación necesaria.

En otro tenor, si visualizamos el organigrama de ¡a institución podemos obserx’ar que el departamento de compra no se relaciona directamente con el Departamento Administrativo, más bien está bajo la Dirección Administrativa y Financiera Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa que cada departamento

recibía las facturas que le correspondía, lo que de manera indirecta corrobora la situación planteada.

% l.NKOR.ME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTE;GRAI. A LA PRIMERA I.NFANaA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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C C RD INFORME FINAL

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica los pasos y áreas que involucra un proceso de pago. Evaluada y ponderada las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, y en vista de que no aportan elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está revelado en este informe.

4.3,1.10 Adjudicación de alimentos crudos a empresa sin evidencia de registro sanitario

En la evaluación del procedimiento [NAlPl-CCC-LPN-2019-0018 para el suministro y distribución de alimentos crudos para los Centros CAIPI y CAPI, observamos que fue adjudicado mediante acta administrativa del Comité de Compras y Contrataciones de fecha 28 de junio del 2019 a la empresa Fulsolución, S.R.L. RNC 131-28766-2, para la entrega del Lote II, correspondiente a frutas frescas, por un monto ascendente a RDS29,999,997., sin la constancia o evidencia de que la empresa disponga del registro sanitario para almacén de suministro de alimentos crudos.

La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. 449-06, artículo 26, expresa:

"La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea caliifcada como la más conveniente para ios intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos ”. El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos “suministro y distribución de alimentos crudos para los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAPI). Licitación Pública Nacional INAIPl-LPN-2019-0018, numeral 2.14. Documentación para presentar en “Sobre A”, establece lo siguiente: "Documentación a Presentar en "Sobre A "

En el SOBRE A se incluyen todos los documentos que sustentan la Oferta Técnica en cuanto a idoneidad, capacidad y solvencia. C Documentación Técnica: Licencia/ Permiso Sanitario del

almacén vigente emitido por el

órgano rector de Salud Pública ”.

INKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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< INFORME FINAL

En comunicación que responde a la solicitud n.° 1-04-01-090, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n." 001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, expresó: "En cuanto al proceso de compras INAIPI-CCC-LPN-2019-00I8 "Suministro y distribución de alimentos crudos para los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), informamos que: No encontramos evidencia de los registros sanitarios solicitados ”, Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de los procesos exijan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para los procedimientos de compras y contrataciones conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Estas eran responsabilidades técnicas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa que esos procesos son responsabilidad técnica del perito actuante, en vista de que la respuesta no aporta elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está revelado en este informe.

4.3.2 Contrataciones proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 En el proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 para el suministro y distribución de productos alimenticios crudos y procesados a los centros de atención del INAIPI, adjudicados a 14 proveedores, por un monto de RDS293,745,707., distribuido en veinticuatro (24) contratos, se determinaron las siguientes situaciones: 4.3.2.I Trámite de expedientes para pagos efectuado por el departamento de compras y contrataciones En la revisión del procedimiento de compras de referencia INAlPI-CCC-LPN-2019-0002, adjudicado a catorce (14) proveedores, se observaron ciento ochenta y cuatro (184) órdenes de pagos ascendentes al monto de RD$285,475,865., tramitados para fines de pagos por funcionarios del Departamento de Compras y Contrataciones, función que según los manuales de procedimientos internos de la institución, no es su competencia. Ver detalle en el anexo 16.

INrORNIt RE INVESTIGACION -FSPF.CIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR1MER.A INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO I. o DE AGOSTO DE 2016 AL 31 RE DICIEMBRE DE 2020

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INKORME FINAL

El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103 de fecha 7 de septiembre de 2018, en las funciones principales de la División de Contabilidad, inciso g), establece: ‘Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores Recomendación;

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar que las normativas establecidas sean aplicadas en su justa dimensión por cada responsable, con la delimitación y segregación de funciones que le concierne aplicar en las actividades particulares de cada departamento e individuo a los fines de disminuir la posibilidad de iresgos o errores futuros. Reacción de la ex administración de la entidad;

En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Reiteramos que al momento de nuestra llegada a la institución mantuvimos los procedimientos sin variación, y bajo el entendido de que los mismos se encontraban establecidos en los manuales de procedimientos. Además, nos concentramos en el tema del momento como lo era el COVlD-19 y, por ende, nuestro enfoque principa! fue brindar asistencia a que las familias de los CAIPI y CAPI de modo que les llegara de manera oportuna raciones alimenticias.

Por otro lado, todos los pagos, ya sean estos de bienes, .servicios, de cogestora, de obras, eran solicitado por los encargados de las distintas áreas a que corresponden, colocando en el oficio ¡as vias de lugar, es decir. Ene. División Contabilidad, Ene. Departamento Financiero. Ene. Departamento Administrativo. Dir. Admva. y Financiera, y por último la Directora de la institución, lo que demuestra que para realizar un pago debía estar avalado con la firma por todas las áreas responsable. En lo que concierne, a las funciones del área de contabilidad, es tal cual ustedes lo hacen constar en el párrafo II del referido punto, "cito, las junciones principales de la División de Contabilidad, inciso f), establece: Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a los suplidores " lo que quiere decir, que todo los relacionados a los pagos de los expedientes después de recibido le pertenece a la División de Contabilidad, ahora bien, lo que tienen que ver con la solicitud de pago del expediente sale del departamento o área que certifica ¡a recepción de los productos o servicios recibidos, lo que hace a través de un oficio pasando por las vías de aprobación necesaria.

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PR,\CTICADA AL INSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER/\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

En otro tenor, si visualizamos el organigrama de la institución podemos obser\-ar que el departamento de compra no se relaciona directamente con el departamento administrativo, más bien está bajo la dirección administrativa y financiera Comeatario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica los pasos y áreas que involucra un proceso de pago, por lo que el punto permanece como esta revelado en este informe. 4.3.2.2 Incumplimiento al objeto contratado y discrepancia con exigidas en el pliego de condiciones

las cantidades

En el proceso lNAIPI-CCC-LPN-2019-0002 se observó que la entidad posee el contrato de servicios n.° 2019-044, de fecha 5 de abril de 2019 con la empresa Fulsolución S.R.L., RNC n.° 1-31-28766-2, por valor de RD$19,682,435., en el que se evidenciaron discrepancias en las cantidades de productos contratados y los recibidos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI). Ver detalle en anexo 17,

El Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional INAIPI-LPN-2019-0002, para Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primeria (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), secciones II y V, 2 Disposiciones sobre los Contrato, establece: "Duración del Suministro. La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro

para un periodo de un (01) año. contados a partir de la firma del contrato, conforme .se establezca en el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas Incumplimiento del Contrato. Se considerará incumplimiento del Contrato: "a.

La mora del Proveedor en la entrega de los bienes

c.

El Suministro de menos unidades de la solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para

los adjudicatarios en primer lugar La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.° 449-06, artículo 31, numeral 3, expresa: "La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley. sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS PE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DF. 2020

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CZCZRO INFORME FINAL

3) En ¡a contratación de bienes, no habrá modiifcación alguna de las cantidades previstas en los pliegos de condiciones Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de la administración de las contrataciones de bienes y servicios dar seguimiento y cumplimiento en el desarrollo de las actividades y procesos operacionales, con estricto apego a las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones especificas y a las normativas vigentes, emprender acciones legales para la recuperación de los recursos pagados y que los productos no han sido entregado para garantizar la transparencia y rendición de cuenta institucional. 4.3.2.3 Incumplimiento en oferta técnica del pliego de condiciones específicas El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPl), adjudicó contratos para el suministro y distribución de productos alimenticios procesados y crudos, por el monto de RD$197,022,850., en el que se evidencia que las ofertas técnicas presentadas por los proveedores no cumplen con todas las condiciones y requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas. Ver detalle en el anexo 18. El Pliego de Condiciones Especificas para compra de bienes y servicios conexos, de la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, sección II Datos de la Licitación, 2,14. Documentos a Presentar, literal C, Documentación Técnica (no subsanable) "4. Licencia/Permiso Sanitario vigente emitido por el órgano rector de Salud Pública. 5. Los productos que requieran de registro sanitario y registro industrial, deben estar impreso en su etiquetado, como la ley lo establece. 6. Permisos Medio Ambiental para la operación de las instalaciones para los cárnicos.

7. Fichas técnicas del producto ofertado en español, con fotos a color 5*7, conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas ofertadas, tiempo de garantía y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas del Listado de partidas. NOTA: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales ".

INFORMK DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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OOJRJP INFORME FINAL

La Ley n, ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, artículo 9 expresa: "Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de estas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda

El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, de fecha 6 de septiembre de 2012, artículos 91, 93 y 103, expresan: "Articulo 91. Subsanaciones. Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. (...). Articulo 93. La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los

Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente .se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de "subsanabilidad. Artículo ¡03. La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en ¡os Pliegos de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia En comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n-° 001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras, expresó:

Proceso INAlPl-CCC-LPN-2019-0002, Inversiones Yang, Lote V. Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAPI. "Respuesta 1: El pliego de condiciones del proceso exige ¡a presentación de imágenes reales, no referenciales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para algunos de los articulas ofertados. No obstante, verificando la oferta presentada en el portal transaccional, para el lote adjudicado no fueron presentadas las imágenes ". "Respuesta 2: El informe pericial indica que no tiene permiso ambiental y que ¡a ficha técnica para el lote V está completa

Y INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGR.\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI»

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Agrocomercial Fijos Lote VI., Lote V, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAFl, ''Respuesta ¡: El pliego de condiciones del proceso exige la presentación de imágenes reales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales. Los peritos responsables del proceso indican que: Las fichas técnicas de los productos lácteos y huevos es incorrecta, incompleta y mal elaborada, sin embargo, es correcta la del lote de insumos varios "Respuesta 2: En el informe pericial se indica como presente contratos realizados a sus clientes. En la oferta técnica verificada en el portal transaccional solo se presenta ordenes de compras y certificaciones Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Suplidores Industriales Mella., Lote V, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAFI. "Respuesta I: El pliego de condiciones del proceso exige la presentación de imágenes reales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales. No obstante, los peritos responsables del proceso determinaron que el proveedor presentó imágenes reales en el informe pericial. "Re.spuesta 2: En la oferta fue presentado contrato sin firma ”. Proceso INAIPl-CCC-LPN-2019-0002 TP-End Group. SRL, Lote IX., Lote V, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAFl, "Respuesta I: El pliego de condiciones del proceso exige la presentación de imágenes reales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales. No obstante, los peritos respon.sahles del proceso determinaron que el proveedor presentó imágenes reales en el informe pericial". Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Ful solución. Lote I, II y III, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAFl, "Respuesta l: Verificando oferta técnica publicada en el portal transaccional. observamos que el permiso sanitario no pertenece a este proveedor. El informe pericial solo indica que la documentación solicitada fite presentada por el oferente".

Proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0002, Equipos Institucionales Metalmecánicos, Lote III. Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a ios centros CAIPI y CAFl. " Respuesta l: El pliego de condiciones del proce.so exige la presentación de imágenes reales, no referenciales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para dos artículos de todos los ofertados. No obstante, ¡os peritos responsables del proceso determinaron que el proveedor presentó imágenes reales en el informe pericial '"Respuesta 2: En la oferta técnica no se verifican contratos realizados con clientes. Los peritos responsables del proceso determinaron que el proveedor presentó estos contratos ".

INFORME DE IN'VESTIGACIÓN ESPECIAL PRACriCAÜA AL INSTITL lO NACIONAL UE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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OO RD •A

%m

FORME FINAL

Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Comercia! Corazón, Lote VII - VIII, Suministro y

Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAPI. "Respuesta 1: El pliego de condiciones del proceso exige la presentación de imágenes reales, no referenciales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para un articulo de todos los ofertados. No obstante, los peritos responsables del proceso determinaron que el proveedor presentó imágenes reates en el informe pericial", Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Inversiones Fedomar, Lote IX, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAPI, "Respuesta: El pliego de condiciones del proceso exige la presentación de imágenes reates, no referenciales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para algunos de los artículos ofertados. No obstante, los peritos responsables del proceso determinaron que el proveedor presentó imágenes reales en el informe pericial".

Proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Plermosillo Comercial, Lote III-VI, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAPI, "Respuesta: El pliego de condiciones del proce.so exige la presentación de imágenes reates, no referenciales, .sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para algunos de los artículos ofertados Proceso

INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, Hermosillo Comercial, Lote III-VI, Suministro y Distribución de alimentos Crudos y procesados a los centros CAIPI y CAPI. "Re.spuesta: El pliego de condiciones del proce.so exige la presentación de imágenes reales, no referenciales, sin embargo, se evidencia en la ficha técnica que el proveedor presentó imágenes referenciales para algunos de los artículos ofertados Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de la administración de las contrataciones de bienes y servicios, dar seguimiento y cumplir con el desarrollo de las actividades y procesos operacionales con estricto apego a las condiciones estipuladas en e! pliego de condiciones específicas y a las normativas vigentes, para garantizar la calidad de los bienes y transparencia en la rendición de cuentas institucional. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Corresponde a tas Junciones técnicas del perito actuante, señor Carlos Pimentel

l^^■ORMl•; di: investigación especial practicada al instituto NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

% PAtiO


O OR Ü rv»#t AS

FINAI.

Comeptario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que este proceso es

responsabilidad técnica del perito actuante, en vista de que la respuesta emitida no aporta elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está planteado en este informe. 4.3.2.4 Inobservancia en la presentación de las muestras de ios productos

Se observó que se realizaron adjudicaciones de contratos para suministro y distribución de productos alimenticios por el monto de RD$52,127,551., sin que se evidenciara el cumplimiento en las presentaciones de las muestras de los productos exigidos en el pliego de condiciones específicas, como se detalla a continuación: Proveedor

Vúmero del

Fecbide

yR-NC

CotnlB

Controlo

Inversiones Vang SRL,

2019-035

RNC 101-80180-8

22deabnl 2019

Objeto Suplir los servicios para la contratación para Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los

MoDlodd

Lote

CaitnfRDS

Adlndicodo

12,144,874

LoleV

centros ICAIPI) y (CAPI

RNC 130-56610-2

2019-048

23 de abril 2019

para

Suminisiro

y

Drsiribución

de

Sin

Alimentos Crudos y Procesados a los

12,644,820

Lote IX

centros ICAIPI) y (CAPI Decoros SRL, RNC 130-08371-1

2019-053

Suplidores Industriales Mella SRL,

2019-047

RNC 101-86078-2

RNC 130-89916-9

2019

Sc^lir ios servicios para la coruratación para Suminisiro y Disrribución de Alimenlos

Crudos

2019-046

y Procesados

cemros (CAIPI) vtCÁFI

a ios

Suplir los servicios para la contratación pata Suministro y Distribución de

2019

Alirtcntos Crudos y Procesados a los

2019

para

Suministro

de

los

presentar

el

foimulimo de entrega de

muestra

de

los

2,208,614

Lote IV

Sin presentar el formulario de entrega de

muesm

de

los

presentar

el

productos

22deabnl

22dea>>nl

muestra

productos

Sin 16,452,432

Lote VIII

foimularro de entrega de

muestra

de

los

presentar

el

productos

centros ICAIPII

AgroeomcFCial Fijos SRL,

22 ik abril

de

productos

Suplir los servicios para la contraración Tp-End-Group SRL,

Condición

Sin presentar el formulano de eniiega

y

Distnbución

Sin

de

Alimeinos Crudos y Procesados a los

8.676.811

centros (CAIPI)

Lote VI

formulano de emiega de

muestra

de

los

producios Total

52.127,551

El Pliego de Condiciones Específicas para compra de bienes y servicios conexos, de la Licitación Pública Nacional INAlPI-CCC-LPN-2019-0002, sección II, numeral 2.13. Forma para la Presentación de tos Documentos Contenidos en el "Sobre A” y Muestras, expresa: "Junlamenle con la entrega del "Sobre A ”, los Oferentes/Proponentes deberán hacer entrega de las muestras de los productos de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2.13, del presente Pliego de Condiciones Específicas. Deberán presentar el Formulario de Entrega de Muestras, que deberá estar contenido en el "Sobre A ” en Un (!) Original y Tres (3) fotocopias simples. El original y la copia deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, artículo 9 expresa: "Las

INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITI TO NACIONAl, DE ATF.NCION INTEÍÍRAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÍNEASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


RD ÍNFORME FINAL

compras y contrataciones públicas se regirán por ¡as disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de estas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda El Decreto n, ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n." 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 91, 93 y 103, expresan; "Artictdo 91 Subsanaciones. Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos ¡os términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. (...) "Artículo 93. La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a

los Pliegos de Condiciones Especificas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de “subsanabilidad”.

"Articulo ¡03. La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Especificas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia". En comunicación de fecha 9 de marzo de 2022, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-

0785809-4. encargada Departamento Compras y Contrataciones, expresa: "evidenciamos que en el pliego de condiciones acápite 1.422.14 Documentación a Presentar se solicita el formulario de entrega de muestras- SNCC.F..056, vistas las ofertas no se visualiza dicho formulario, asi que desconocemos ¡a razón por lo que al parecer jueron aceptadas las ofertas sin evidenciarse dicha documentación

En comunicación de fecha 22 de febrero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6,

encargada Departamento Jurídico, expresó: "Fue una disposición del Comité de Compras y Contrataciones en turno, en base a las evaluaciones de las ofertas presentadas por los proveedores y el informe pericial emitido. Desconocemos el análisis para determinar la adjudicación de los proveedores indicados, a pesar de lo expuesto ”. Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de la administración de las contrataciones de bienes y servicios den seguimiento y cumplan con el desarrollo de las actividades y procesos operacionales con estncto apego a las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones

INFOUME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS .FN LOS PROCESOS DE COMPR.\S V CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

específicas y a las normativas vigentes, para garantizar la calidad de los bienes contratados, la transparencia y rendición de cuenta institucional. Reacción de la ex administración de la entidad;

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Corresponde a las Junciones técnicas del perito actuante, señor Carlos Pimentel". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que este proceso es responsabilidad técnica del perito actuante, en vista de que la respuesta emitida no aporta elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está planteado en este informe.

4.3.2.5 Adjudicación a proveedor sin disponer del inventario para la licitación Se observó que en el INAIPI adjudicaron un contrato a la empresa Multiservicios OCNAB SRL, RNC 131-15563-4, por un monto de RD$69,700,260., sin disponer en inventario los productos solicitados al momento de las evaluaciones de las ofertas técnicas, como se detalla a continuación: Número d«I

Kecha de

ConCralo

Coatrato

Manió del

Objeto

ConlraiD RD$

Contratación para Suministro y 209-1041

5deabnl2019

Distribución

de

Alimentos

Crudos y Procesados a los

69,700.260

centros (CAtPI) y (CAPI)

{.otes Adjudicador

Rubro

Failanie

Lote I Vegetales

5010 -Frutos secos

Lote n Frutas Frescas

5017 -Condimentos y conservantes 5018- Productos de panadería

Lote vil Néctares

El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n." 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 91, 93 y 103, expresan: "Artículo 91. Subsanaciones. Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especiifcaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reserx'as, omisiones o errores significativos. (...) ", "Artiailo 93. La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a

los Pliegos de Condiciones Especificas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de "subsanahilidad".

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERy\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS \ CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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< C CR D INFORMKUNAI.

"Articulo 103. La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Especiifcas/Especiifcaciones Técnicas y Términos de Referencia". En comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, la Licda, María Milosi Espinosa L., CIE n. 001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras y contrataciones, expresó: "Luego de

O

verificar la oferta técnica cargada a portal transaccional de Compras Dominicanas presenta una solicitud de "agregar rubros " de fecha 4 de marzo de 2019". Recomendación;

A la directora ejecutiva le corresponde, exigir que los responsables de la administración de las contrataciones de bienes y servicios den estricto cumplimiento a las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones específicas y a las normativas vigentes, conforme establece la ley. Reacción de la ex admípistración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Corresponde a las funciones técnicas del perito actuante, señor Carlos Pimentel". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que este proceso es

responsabilidad técnica del perito actuante, en vista de que la respuesta emitida no aporta elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está planteado en este informe. 4.3.2.6 Participación y adjudicación a compañías con socio y cargo comunes Se evidenció la participación y posterior adjudicación a empresas con registros mercantiles pertenecientes a los mismos socios y/o accionistas relacionados, beneficiado con contrataciones por el monto de RD$20,049,600., cómo se detallada a continuación: Licitición /

Cmpresan

proce >0

partkliMiitti

1NAI1’I-2UI90002 INAlPI-20190002

Socios

Cargo

SRI,

Gabriel ttias Bamichta Llaverias

SecrHario

Empresas Integradas

Gabríel tilias Bamichta Llaverias

Secretario

Agro Comercial Fijos

Objeto

Adquisición

de

aniculos

de

aniculos

comestibles

Adquisición comestibles

Monlo en

Condición

KDS

Adjudicado

20,049,600.

No ganador

0

La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, artículo 5, párrafo II establece: “Los proce.sos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos. Personas. (...).

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPEClAl, PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPII

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. = DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

V

Y


< R]Z> Caí

INFORMi: KINAI.

Párrafo ¡i- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación En comunicación de fecha 9 de marzo de 2022, la Licda, María Milosi Espinosa L., CIE n.° 0010785809-4 encargada Depanamento de Compras y Contrataciones, expresó; "Se visualiza que las empresas Agrocomercial Fijos, SRL y Empresas Integradas presentaron su Registro Mercantil en el que el secretario de ambas empresas es el Sr. Gabriel Elias Barnicht Lloverías, ahora bien, desconocemos la razón por lo que al parecer fue aceptada la participación y posterior adjudicación de los citados proveedores En comunicación de fecha 22 de febrero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-18636596, encargada Departamento Jurídico, expresa: "Desconocemos el motivo de aceptar la participación y posterior adjudicación de las compañías indicadas en la solicitud, que pertenecen a los mismos socios (Gabriel Elias Barchita Lloverías), en virtud de que fue una decisión del Comité de Compras de tumo, por lo que. no es posible brindar una respuesta satisfactoria Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de la administración de los procesos para las selecciones y adjudicaciones de contratos a proveedores de bienes y servicios se aseguren de no calificar proveedores con relaciones vinculantes de carácter societarios y administrativos, en cumplimiento a las normativas vigentes para el fortalecimiento en la transparencia y rendición de cuenta institucional. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Corresponde a las Junciones técnicas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que este proceso es

responsabilidad técnica del perito actuante, en vista de que la respuesta emitida no aporta elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está planteado en este informe.

INKORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGR/\I. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DF. 2020

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%


<z:cz:r.i::> INFORMt FINAL

4.3.2.7 Proveedores con desembolsos que exceden al valor de los productos contratados y entregados a) Se verificó que a tres (3) proveedores contratados por el monto de RD$37,511,450., con el proceso INAIPI-CCC-LPN'2019-0002, les realizaron desembolsos por el monto de RDS35,684,764., que representa el 95 % de la sumatoria de los contratos, sin embargo, los productos entregados y registrados en la ejecución administrativa del sistema SIGEPI, refleja el monto de RDS13,211,222., equivalente a un 35 %, del valor contratado, pendiente de ejecutar, por falta de entrega de los productos contratado, como se detalla a continuación:

Monto del

Contrato

Proveedores

l.ote - Zona

contrato

pagados

KOS

Inversiones 2019-035

Yang

SRL. RNC- 101-80180-8

2019-044

2019-059

Ful solución

SRL.

RNC- 131-28766-2

Casa

Paco

SRL,

RNC- I0I-I9I5I-I

Lote V - Zona I

(Metropolitana) Loie L II y IV Zona II (Región Sur)

Valores

Pagado en

% pagado

Etceso/

de k)

Paitante

contratado

Pendiente

de entrega según sistema

■/.

pendiente de entrega de lo contratado

12,144,874

11.269.726

S75,147

93%

1.218,091

10%

19,682,435

18,983.180

699,255

96%

10.909,242

55 %

5.684,141

5.431.858

252,282

96%

1,083,889

19%

37411,450

35,684,764

1,826484

95*/.

13,21 U22

35%

Regit^ Eae

Lote VI - Zona II

(R^ión Sur) Región Este

Total

b) Se observó que a los proveedores. Suplidores Industriales Mella SRL, RNC-101860782 e Inversiones Fedomar SRL, RNC 130242623, le otorgaron contratos por el monto de RD$37,711,258., y desembolsos por el monto de RD$41,517,963.. que exceden a los valores contratados por el monto de RDS3,806,705., y presentan un 63 % de productos no entregado según los registros del sistema SIGEPI. Monto del Contrato

Proveedores

Lote - Zona

contrato en

RDS

Suplidores 2019-034

Industriales

Mella

SRL RNC-I0I860782

Fedomar

Pagado en Eaceso

pagados

/ Paitante

% pagado de lo contratado

Pendiente de

% pendiente

entrega

de entrega

según

de lo

sistema

contratado

LolelllyVIMZona I

25,412,772

28.989,189

(3,576,417)

114%

20,258,760

80%

12,298,486

12,528,774

(230,288)

102%

3,397,414

28%

37,711,258

41417,963

(3406.705)

110*4

23.656.174

63 •%

(Metropolitana) Lote IX - Zona

Inversiones 2019-057

Valores

SRL,

RNC-130242623

II (Reglón Sur) Región Este Total

INFORME ÜP INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITCTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. * DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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r


c. RID INFORME FINAL

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, capitulo VI Políticas,

párrafos 4 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; así como cualquier modiifcación y revisión que se lleve a cabo

De igual forma, el referido manual en el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI".

Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la confiabilidad y certeza de que todos los desembolsos estén avalados con las entregas y recepciones de los productos contratados, gestionar las devoluciones de los valores pagados y que no fueron entregados, en cumplimiento a las normativas diseñadas por la entidad, así como con las emitidas por los órganos rectores. 4.3.2.8 Incumplimientos contractuales en la entrega de productos

Se observó la existencia de contratos con proveedores que excedieron las fechas de vigencias para la entrega de los productos, estipuladas en doce meses, que en el sistema Sigepi sus estatus de ejecución se encuentran en un promedio de un 47 % a un 71 %, al 31 de diciembre de 2020, como se detalla a continuación: Corte audilorii:

Vtgtacii del coa(T«ro Contrato

Fecka (15 04 2019

Proveedores

1 P i-nd (InHjp

R-NC

Monto en Rl>$

Monto Pagado

Monto pendiente

Ejecuciones SIGEPI

n

i2 2u:o

rtempo

Tiempo

transcurrido

transcurrido

dias

metes

l'O-56610-2

12.644 «20

•J ‘>2'> 411)

4,715,410

47,62

(6J6)

ci.:)

I0I-5825I-:

58 47,1 926

4,421.693

4,052,234

70.07

(619)

(20,65)

1.10-89916-9

8.676.811

7.465.149

1.211,662

71.94

(619)

(20.63)

SK!, 2019-045

22 04 2019

2019,OKi

22 04 2019

Comercial t'omcón SRI

Agrocomercial Fllinc SRI

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas,

párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente:

IMOHME I)K INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRAC! ICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE CO.MPR-AS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO I)E20I6 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA I47DE40S

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R D INKORME FINAL

"4. El departamento administrativo, ¡a división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de esto "s.

"7, La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de las funciones administrativas y financieras relacionadas con las contrataciones de bienes y servicios procedan a la revisión exhaustiva para que los pagos realizados sean por los bienes y servicios realmente recibidos oportunamente conforme a los contratos entre las partes, emprender acciones pertinentes para la recuperación de los valores pagados y que su equivalencia en productos que no han sido recibido.

4.3.3 Contrataciones con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-023

En el proceso lNAlPl-CCC-LPN-2019-023 para la contratación de suministro de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAPI), adjudicado mediante acta n.° 2019-061, de fecha 17 de diciembre de 2019 a tres (3) proveedores, por un monto de RD$34,590,561., se identificaron las siguientes situaciones: 4.3.3.1

Diferencia en precio contratado y el facturado

En la revisión al expediente de desembolso del proveedor, Comercializadora Lanipse, SRL. RNC 131-15578-2, se determinó una diferencia por el monto de RD$87,430., entre el precio facturado de leche en polvo Nan 2, y el precio contratado y la oferta económica del proveedor, como se detalla a continuación;

l.ibramienlo

Faclura

Fecha de

la íaclura

Insumos según

Precio uniurío

descripción

según

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Cantidad

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Calculo

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Leche en polvo 6 meses 5449-1

Bl 500000276

24/02/2020

Marca:

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año.

Nan

2,

1,224

71.43

preseniaciones latas de 900 gramos

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR.ACT1CADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍOIX) I. ' DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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87,430.32


INFORME FINAL

El Pliego de condiciones especificas para la compra de bienes y servicios del proceso Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0023 para suministro de leche a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, sección I; Instrucciones a los Oferentes (IAO),l.l Objetivos y Alcance, numeral 1.4, Precio de la oferta, expresa: "El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) Recomendación;

A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de la administración de los procesos de entrega, recepción y distribución de los productos contratados sean verificados y recibidos de conformidad con las ofertas y precios contratados en cumplimiento y fortalecimiento del sistema de control interno institucional, emprender las acciones pertinentes para la recuperación del valor pagado en el sobreprecio facturado. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Una diferencia como ésta provocaría inmediatamente una devolución de un expediente depositado para pago En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Según el mismo cuadro que presentan en el informe se puede ver que el precio pagado por la leche en polvo de 6 meses a I año, marca Nan 2 al proveedor fue todo lo contrario, es decir, el contrato correctamente tiene estipulado un precio de RDS579.50 y el suplidor erróneamente realizo la factura a RD$508.07, es decir, con un precio menor al contratado, resultando entonces, que la institución es quien le debe al suplidor la suma de RDS87,430.32. Ver anexo digital”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que una diferencia así

provoca una devolución y no pago del expediente.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITliTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, corrobora la situación revelada.

Evaluada las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, y debido a que no aportan elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está planteado en este informe.

4.3.3.2 Conduces con numeración repetidas en entregas diferentes En la revisión a los expedientes de pago de dos (2) proveedores adjudicados, se determinaron facturas por el monto de RD$5,109,163., sustentadas en conduces de entregas que poseen la misma niuneración, como se detalla a continuación:

Proseedor

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libra míenlo

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Instituto

Nacional

Atención

Integral

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Instituto

Nacional

de

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Atención

Integral

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Primera

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(INAIPI)

2.240,784 3,4d7UW

Almacón

1.618,160

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36 latas de leche en polvo 6

Comercial izadora

meses a 1 año. Matea Nao 2.

Lanipse, SRL 5449-1

01-05/2020

BI500000276

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36 fundas de 2.200gr de leche en polvo I a 5 años.

Chica

28.142

marca Rica Milkids Subtutai Total General

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas,

párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ”7, La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de ¡os procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna

INFORMK f)K IWESTICACIÓN .FSPF.CIAl. PRACTICADA AL INSTITl TO N.ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I- ° DE AGOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

15.501

PÁGINA 150 DK408

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"¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo ¡os implementados en SIGEPI: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, tomar acciones de control para que los documentos que soportan las entregas de los bienes contratados sean debidamente revisadas para evitar repeticiones en la numeración secuencial asignadas, e implementar mejora al Sigepi para que no permita repeticiones secuenciales de numeraciones o código de registro de conduce para garantizar informaciones confiable y objetiva. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "De darse un caso asi, el departamento de recepción al percatarse de alguna irregularidad en facturas y conduces, devuelve el expediente para ifnes de corrección por parte del suplidor En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En este caso, se cometió un error involuntario por parte del personal responsable de recibir los productos con los conduces, también se puede visualizar que ¡os productos fiteron contratados a través de la adjudicación, además, en el caso del libramiento 9904 de fecha 16 de julio 2020 a nombre de la empresa JB. Global Supply SRL entrego el producto en fecha diferente y unidades distintas, por otro lado, en el caso del libramiento No. 5449 y 7952 de fecha 01 de mayo y 15 de junio 2020 a nombre de Comercializadora Lanipse SRL respectivamente fueron entregado en lugares distintos. Al momento de realizarse el registro del conduce en el sistema debió dar una alerta o no permitirlo, por eso reiteramos lo dicho en respuestas anteriores el SIGEPI es una herramienta que en ese momento aún se encontraba en optimización, además de que no todo el personal se encontraba entrenado para su uso Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, revela que de ocurrir un caso así, el departamento de recepción devuelve al proveedor para corrección, sin embargo, no aporta evidencia en respuesta la observación revelada.

INKORMK DK INVESTIGACIÓN ESPtlClAt. PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 151 DE 408

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IVKORMt FINAL

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdírectora ejecutiva, explica lo ocurrido en esos procesos operativos, lo que corrobora la condición plasmada. Evaluada las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, y en vista de que no aportan elemento de cambio en la observación, el punto permanece como está revelado en este informe. 4.3.3.3 Recepción de leche en conduces no registrados en el sistema

En la revisión a expedientes de pagos a proveedores de leche, se observaron conduces físico de entregas, por el monto de RDSRDS 19,153,333., sin embargo, no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPI, como se detalla a continuación; < 'oniralo

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E! Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente:

IMORMf, RE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL I.NSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPII

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

"4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ",

“7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna". "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo

De igual forma, e! referido manual en el capítulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá .ser registrado en Sigepi Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar a través del área correspondiente que se lleven a cabo las actividades de supervisión y control de productos conforme a las responsabilidades establecidas en sus manuales y los controles internos establecidos por la Contraloría General de la República. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Toda distribución de leche, tanto en polvo, como saborizada era hecha bajo distribución directa a los centros por parte del proveedor, por lo que éste debe llevar constancia de lo que entrega para fines de poder hacer su factura y llevar este expediente completo para poder gestionar su pago correspondiente , de no hacerlo así la institución no emitía pago alguno En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Recalcamos que a nuestra ¡legada a la institución todo el personal había sido despachado a sus respectivas casas por la pandemia para prevenir el aumento de los contagios, en ese tiempo solamente nos encontrábamos laborando con el mínimo del personal, lo que sin duda dificulto nuestras labores operativas en ¡a institución, a parte de la gran presión que existía en ese momento por cumplir con la entrega alimenticia a los distintos centros. Además, le informamos que al sistema que ustedes se refieren, es decir, el Sigepi, es un INFORME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO I.DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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C C RO INI-ORMK FINAL

sistema interno elaborado por el departamento de tecnología con la finalidad de poder tener una herramienta tecnológica que nos pudiera servir de ayuda con los procesos operativos de la institución, dicha herramienta había sido implementada por la gestión anterior y se estaba utilizando de manera parcial. A nuestra llegada a ¡a institución en el mes de abril del año 2020, la Dirección de Tecnología nos presentó el sistema para que los conociéramos y a su vez nos involucráramos con el mismo con la finalidad de continuar con su implementación a todos los niveles, a lo cual accedimos, inclusive dimos la instrucciones de lugar para que se prepara un cronograma de capacitación a todo el personal, en especial a los usuarios y sobre todo en los CAIPIyCAFl, debido a que la mayor parte de las mercancías adquiridas se reciben en los centros, adicionalmente, durante nuestra gestión se tenia el objetivo de verificar la integridad y ifabilidad de la base de datos, sin embargo, estas actividades no se pudieron llevar a cabo por la gran crisis sanitaria que estábamos viviendo en el país por el COVfD 19 Comentario v copclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, describe que el proceso de distribución es realizado por el proveedor y que documenta en factura para fines de pago, versión que no tiene relación con el planteamiento de la observación.

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, atribuye a deficiencia en el sistema Sigepi y a la falta de personal por la pandemia. Evaluada y ponderada las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, y en vista de que no revelan elemento que ameriten cambio en la observación, el punto permanece como está revelado en este informe.

4.3.3.4 Conduces registrados expedientes

en

el

sistema

no

observados

físicamente

en

En reporte extraído del sistema automatizado SIGEPI, se observaron entradas de almacén registradas en conduces ascendentes al monto de RDS890,I69., sin embargo, no se evidenciaron incluidos en los expedientes de pagos a los suplidores, ni fueron facilitados por la entidad para verificar su legitimidad, un detalle a continuación:

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PAGINA 154 DC 408

INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, numerales 4, 7 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes de! INAIPI (en sus localidades): implemeniando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ".

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL ÍNSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LO.S PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ° DE ACIOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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< CZOR D CÍA

||« «»• Cít.'trwf'A*

iVKORME FtNAL

"7. La división de almacén es responsable de realizar la identiifcación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SlGEPl para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos ¡os procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo De igual forma, el referido manual en el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4 Lincamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SlGEPl ". Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la confiabilidad y certeza de las informaciones registradas, en cumplimiento de todas las normativas diseñadas por la entidad, así como la de los órganos rectores y gestionar la recuperación de montos pagados sin evidencia documental de la recepción. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Todo lo que se registra en el sistema permanece como expediente para ser ¡levado al departamento auditor para fines de pago. Si un expediente no

estaba completo nunca podía pasar a proceso de pago En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa; "¡es informamos ¡o siguiente:

AJ En el caso de la empresa Comercializadora Lanipse SRL, el conduce CAIPI-95 al que hacen referencia el mismo se encuentra anexo en la transferencia bancaria n. ° 69 de fecha 22 de julio 2020 por un valor neto de RD$909.734.43 cuyo expediente reposa en ¡a Dirección Administrativa y Financiera, de toda forma le estamos anexando el mismo y la relación de ¡as transferencias realizadas. B) En el caso de ¡a empresa JB Global Supply SRL. los conduces n.° 2020/0202 de fecha 28 de abril 2020 y el n.° 2020/0202 de fecha 4 de mayo 2020 se encuentran anexo al libramiento n. ° 9904 de fecha ¡6 de julio 2020.

INFORME DE IN'VESTIGACIÓN ESPECIAL PR.ACT1CADAAL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRA-S Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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C O RD INFORME FINAL

En el caso de la empresa Topicverse SRL, el conduce n.° 456 de fecha 28 de abril 2020 y el n.° 2020/0202 de fecha 29 de abril 2020 se encuentran anexo al libramiento n.° 7794 de fecha 10 de junio 2020". Comentario v conclusióp de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que todo expediente

registrado permanece en el sistema y si no está completo no es pagado, sin embargo, no aportó evidencia revocable a lo planteado en la observación.

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone y cita algunos conduces que están anexo a los documentos de pago al proveedor, lo que constituye evidencia de cambio en la observación, sin embargo, el punto permanece en este informe con la modificación aplicada. 4.3.3.5 Pago a proveedor sin estar al día en el pago de sus impuestos En la revisión a los expedientes de los proveedores adjudicados en este proceso, se verificaron desembolsos realizados por el monto de RD$9,879,804., en avance del 20 %, otorgado a JB Global Supply, SRL, RNC 130-53913-8, sin las certificaciones de estar al día con las obligaciones legales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGll) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) al momento de ejecutar el desembolso, como se detalla a continuación: N.”

Fecha

Llbraokito

Llbramieato

Vüloren RDS

Concepto pago Proceso

de

compras

6828-1

28/05/2020

a

los

ceñiros

nivel

nacional,

6,432.444

según

de

suministro

compras de

leche

la Familia y la Infancia (CAPI) A nivel Nacional.

Según

16/07/2020

los Validación

Y CENTROS DE Atención a

CONTRATO

1045484

para a

a la Primera inicia (CAIPI 16/07/2020

28/05/2020

contribuyente NO está al día en el pago de sus impuestos ITB-ITBIS-

OMISO

Centros de Atención Integral

9904-1

I0I2I62

DGll El

rrB-[TBIS-04/2020-

Contralo:2020-

008 FACTURA 11

Proceso

cerüllc ación

28/05/2020-OMISO

referencia INAIPI-CCC-LPN -2019-0005

Fecha

ceiülkaclón

Fallidoi

de

Atención integral a la primera Infancia (CAIPI) Y CAFl a

N.°

ceiUficKióa Validación

Suministro y Distribución de Leche

Observación se)*ún

No.

2020-008

referencia

INAPl!

3,447,360

TSS

Fallida: Empleador no los con cumple requisitos

para

realizarle

esta

certificación.

CCC-LPN-2019-0023 FACTURA 18

9J79,g04

V INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTI RTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILV INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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O C RD Camama «M»

INFORMt FINAL

La Ley n. “ 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, título I Del Sistema de Contrataciones y sus Normas Comunes, capítulo II Normas Generales Comunes a todos los Organismos Comprendidos, artículo 8, numeral 4, establece: "La persona natura! o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo ¡os siguientes requisitos: 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar a través del área correspondiente, que al momento de realizar desembolso a los suplidores les exijan las certificaciones de estar al día en los pagos de sus obligaciones fiscales con la DGII y la TSS, en caso de no disponer de las mismas abstenerse a firmar para que den cumplimiento a lo que establece las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "No especifican la fecha del pago, en lo que se tiene registrado en el periodo de trabajo no se le dio avance por ese monto a esa empresa. Seria bueno revisar si fiue en la gestión de la Sra. Kenia Lora. Pero por la pandemia estaban las instituciones trabajando a remoto, no había tanta revisión como todos sabemos y se pudo haber ido, aunque no existe el soporte porque no pusieron el número de libramiento para buscarlo En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En cuanto a este punto, le notificamos que la DGII y la TSS, otorgaron facilidades a ¡os contribuyentes en materia impositiva y de seguridad social por motivo del COVID-I9, De igual manera si no fitese asi. la Contraloria General de ¡a República

hubiese devueltos todos los pagos a través de la unidad de auditoría instalada en ¡a institución. Anexos resoluciones digitales ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que las instituciones

estaban trabajaban a remoto, que no había tanta revisión, lo que corrobora la situación planteada.

INrORMK DK l\VKSTIGACIÓ> ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.AL A LA PRIMERA INKANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.\S V CONTRATACIONES PERÍODO l.'DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


CZCZRUy INFORME FINAL

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD. si bien es cierto que esas entidades otorgaron facilidades para pago, no menos cierto es que no incluye restricciones para emitir certificaciones.

Evaluadas las respuestas emitidas por las exfiincionarias responsables, el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.3.3.6 Mercancía recibida fuera del horario establecido

Durante la revisión a los expedientes del proveedor Topicverse, SRL, RNC 131-52944-5, se observó un conduce que muestra la entrega y recepción de mercancía recibido fuera del horario laboral de la institución y por encima del establecido en el pliego de condiciones específicas del proceso. A continuación, detalle: Proveedor

Topicverse, S.R. L. RNC. 131.52944-5

l.ibramienio

2976.1

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Mendoza Morales

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ídeiiHdad

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402.2056724-8

4*56 p m

El Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, “Suministro de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional” Procedimiento de Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0023, octubre 2019,1, Procedimientos de la licitación, sección 11, Datos

de la Licitación (DDL), numeral 2.10 Programa de Suministro, párrafo 2, indica: "Los despachos se realizarán en el lugar designado por el INAIPI dentro del ámbito territorial de la República Dominicana, siendo el horario de entrega de 8:00 AM 4:00p.m., de ¡unes a viernes de cada semana exceptuando dias no laborables de los centros, información que será comunicada formalmente a través del representante de la Dirección de Operaciones Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que se cumplan los criterios, controles y políticas establecidas, y los términos contractuales para el buen funcionamiento y operatividad institucional. Reaccióp de la ex administración de la entidad;

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esto se debía a la ruta extensa que tenían los suplidores para cumplir, el proceso de entrega en cada centro podía tomar de una hora hasta hora y media, esto hacia más largo el proceso de entrega, lo que hacia que en ocasiones el camión llegara ya a deshora en sus últimas entregas

INKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PILACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


c C CRD ^

r.*

IM'ORME FINAL

Comentario y conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica causa que pudieron dar origen, lo que corrobora la situación planteada, en tal razón, permanece el punto como está plasmado en este informe.

4.3.4 Contrataciones con el proceso I\AIPI-CCC-LPN-2018-00I En el proceso lNAIPI-CCC-LPN-2018-001 para la contratación de suministro de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), adjudicado mediante acta n.° 2018-11, en fecha 27 de abril de 2018 a dos proveedores por un monto de RDS63,058,832., se identificaron las siguientes situaciones: 4.3.4.1 Entrega de leche sin evidencia de recepción En la revisión a desembolsos realizados a proveedores, se evidenció que en los expedientes donde reposan las facturas por el monto de RDS3,763,510., no disponen de los conduces que sustentan la recepción en los centros de la institución, se incluye una relación con la numeración de los conduces descritos en las facturas, sin que se pudiera validar las unidades de leche entregadas que refieren los documentos antes citados, como se detalla a continuación; Proceedor

Conlrato

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144 unidades leche en polvo 6 meses a I añu. ARLA Mito M2

258,278

Conduces no ohuenode»

2133. 2134. 2135. 2136/ 2137.2138. 2139.214a 2141.2141 2143

2144

2145 '2146

Fmpiesas luegradas. SAS

2018-042

13963-1

18/12/2018

BI500000051

2147 . 2148 2149 2150/ 2151 2151 2153'2I54.

21/11/2018

RSC 101-51708-5

1,872 unidades leche en

polvo I a 5 años Mílkids

3,219,840

2155

2156.

2157'2I58. 2159 216a

2161 2162' 2I63'2164 2165-2166/ 2167

2168/

2169 2170y 2171

B1500000003

Con^añía de

SuMaHI

3,478.11»

1.620 unidades saborízada con UHTParmalal

de leche chocolate

29.439

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de

mvere iones Dunünes

SRL

RNC 13a57296-8

1-678

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10483-1

12 09-2018

22 08 2018 B1500000004

unidades

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leche

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INFOHMK DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

>ACI()NAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. ° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE l)E 2020

21-26-27-2930-31-32-33-

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3.Tfc3JIO

El Pliego de condiciones específicas para la compra de bienes y servicios conexos "Suministro y distribución de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional", del ares de febrero del año 2018, sección II, Datos de la Licitación (DDL), numeral 2.4 Condiciones de pago, párrafo 4. establece lo siguiente:

"El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en cada centro correspondiente a su ruta; los cuales a su vez deberán estar

debidamente firmados y sellados por la persona responsable en cada uno de estos centros. La entrega de la factura no podrá exceder de ¡0 dias después de haber realizado ¡a entrega de los insumos objeto de su contrato Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la confiabilidad y certeza de las informaciones registradas, en cumplimiento de todas las normativas diseñadas por la entidad, así como la de los órganos rectores y gestionar la recuperación de montos pagados sin evidencia documental de la recepción. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Toda distribución de leche, tanto en polvo, como saborizada era hecha bajo distribución directa a los centros por parte del proveedor, por lo que éste debe llevar constancia de lo que entrega para fines de poder hacer su factura y llevar ésta expediente completo para poder gestionar su pago correspondiente , de no hacerlo así la institución no emitía pago alguno Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que para la emisión de pago el proveedor debe llevar constancia de entrega, sin embargo, no aporta evidencia revocable de la situación planteada, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.

INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL I.NSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.'” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 161 DE 40H


1I> IM«OK\U: FINAL

4.3.4.2 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) En la revisión al expediente de pago de la Empresas Integradas, SAS, RNC 101-51708-5, se observaron las facturas B1500000052, 53, 54 y 62, que suman el total de RD$7,804,I20., soportadas en conduces que tienen anexas las solicitudes de distribución dei suministro emitida por el INAIPI, requiriendo al proveedor la entrega de jamón picnic, queso danés y muslo de pollo como parte del contrato n.® 2018-042, firmado para la entrega de leche, situación que distorsiona el objeto del referido contrato.

En adición, los conduces tienen adjuntos un correo electrónico enviado por la Sra. María del Carmen Báez, CIE n.° 001-0098973-0, técnico de abastecimiento, informando al proveedor el directorio de los centros CAIPI que recibirían la distribución de esos productos con sus respectivas cantidades en forma de "Permuta", las cuales no se evidenciaron registradas en el Sigepi como

productos "permutados " entregados, puesto que los conduces válidos solo muestran los artículos indicados en el contrato firmado entre las partes, un detalle en el anexo 19. El Pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos. Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), en la parle Entrega y Recepción, Sección VI, Recepción de los Productos, indica: "Recepción Provisional, Las personas encargadas de la recepción deben recibir los bienes de manera provisional hasta tanto veriifque que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. El Encargado administrativo de cada centro de servicio debe recibir los bienes de manera provisional hasta tanto veriifque que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. Dentro de la inspección se verificará las condiciones del insumo, cantidad, fecha de vencimiento, entre otros aspectos visibles y otras especificaciones propias de cada insumo que haya sido especificada en la ficha técnica. Los insumos detectados como no conformes serán incluidos en un reporte oficial de parte de la unidad Contratante en un periodo no mayor de 72 horas a partir de recibido el insumo por parte de los representantes del centro, en el caso de declararse NO CONFORMES deben ser repuestas en la calidad y cantidad requerida y en ninguna circunstancia será un producto no conforme considerado para efectos de facturación ”.

INKORME DE INVESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS >'CONTRATACIONES

período i. - DE ACOSTO DF 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PACINA 162 DE 408


INFOR.Mf: FINAL

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen: "4. £/ departamento administrativo, la división de almacén y ¡a sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a ¡a calidad de estos “7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el

almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi: así como cualquier modiifcación y revisión que se lleve a cabo En entrevista realizada a la Sra. María Ramona Del Carmen Báez, CIE n.° 001-0098973-0,

encargada de la División de Gestión Alimentaria de la entidad, explicó: "Entiendo que eso se daba por una mala planificación en la compra de ¡os alimentos, como explicaba con anterioridad, a mí no se me daba participación en la planificación de la compra de los alimentos destinados para ¡os centros, algunos balances de productos quedaban cortos, mientras que otros excedían en sus balances, cuando eso ocurría todo estaba coordinado entre mi superior y el proveedor, y el técnico de documentación, yo solo hacia el envío del requerimiento Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que la recepción de los productos se corresponda en todos los aspectos con los pliegos de condiciones y el objeto del contrato entre las partes, para que los procesos y actividades sean transparentes conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “El crecimiento constante y ¡as aperturas de centros, los cuales podían llegar a ser 2 en un mes. con inclusión de hasta 250 niños y 40 adultos por centro, provocó que nos viéramos carentes de muchos alimentos importantes para la alimentación diaria de los niños, incluyendo trabajadores de cada uno. a esto se le buscó la forma de poder seguir cumpliendo con el menú diario hecho por el departamento de nutrición de la institución y se acordó un cambio de productos con mucha existencia en contrato por producto con cero

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.® DE AGOSTO DE 1016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 163 DE 408

r


< INFORME FINAL

existencia, para esto ¡a unidad de gestión alimentaria se hizo de una tabla de equivalencia administrada por el Sr. Juan Ramírez encargado de métricas, con la cual se calculaba en base al costo del producto en existencia y su precio, ¡a cantidad exacta que se pediría del producto sin existencia, con esta fórmula la institución no quedaba en desventaja y aseguraba la alimentación de los niños y adultos de cada centro Comentario v conclusióp de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica el proceso administrativo que realizaban, el cual no responden a la situación revela, en tal sentido, permanece el punto como está plasmado en este informe.

4.3.4.3 Conduces con una misma numeración e igual fecha de emisión

En la revisión a los expedientes de pago de los proveedores adjudicatarios, se observaron nueve (9) conduces que muestran una misma numeración y fecha de emisión, dirigidos a diferentes centros, a los que para diferenciarlos le fue agregada la letra "'A" de manera manuscrita, como se detalla continuación;

Proveedor

Libramiento

Fletan coa

^ombn da Imano o Mea

N.»

NoBibre

Nanm FUtlI

reeibide

Ceadace

Ceatro

87

Giegorvo

gT-A

IIII4-I

saborízada con chocolate UKT

CtMnparúa de

Ccvicot

Sánchez Racum

1.108 2018

88

La .Altanracia

San Francisco de Macorís

13 08.2018

88-A

La .Awamaa Visa del Valle

Salcedo

13 08 2018

San Francisco de Macons

13 08.2018

104-A

Villa Tapia

119

Las 20 casitas

Villa Tana Baiá

20 082018

Barahona

20082018

Pedernales

20082018

104

BI500000009

Dumfnes. SRL R^C l30-572%-8

126

Lmerón

Las sabias, los block Nuevo amanecer

126-A 840 envases de 200 mi de leche 12394-1

BI5000000I2

134

saboTizada con chocolate UHT

1.336 envases de 200 mi de leche sabofuatM con chocolate UHT

134-A

I.200envasesde200 mide leche 12545-1

BI5000000I3

198

sabonzada con chocolate UHT

600 envases de 200 mi de leche saboriada con chocolate L HT

teadace

I.m.70l8

II9.A

Inversiones

Fecha del

San Francisco de Macorís

Bl$00000008

480 envasea de 200 mi de leche

Dírecclóo dd centro

Mana VIontés

13082018

Barahona

20 08 2018

La palma

San luán de la Maguana

201)82018

Canta la Rana

Azul

20.08.2018

Comendador

02 102018

Centro del Pueblo

198-A

San .Antonio

San Jos¿ de Ocoa

02 102018

2033

Fantino

Comí

13.'08/2018

2033-A

3'illa Tapia

2038

vista Del Valle

36 latas de 900 gramos de leche en polvo 6 meses a I año. ARLA Miles M2

30 fundas de 2200gr. de leche en polvo 1 a 5 artos Milkids

Empresas Integradas. SAS. RNC 101-51708-5

36 latas de 900 gramos de teche 11108-1

6I50000003I

en polvo 6 meses a I año. ARLA Müea M2

131)82018

30 fundas de 2200gr. de leche en polvo 1 a 5 años Milkids

36 latas de 900 gramos de leche en polvo 6 meses a I ano. ARLA

San Francisco de Macoris

Mile» M2

INFORME DE INVESTItlAClÓN ESPF.CIAI. PRACTICADA AL IN.STITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 164 DE 408

a \

131082018


CCZR D Ca

INf ORMK ^*I^AL

Proveedor

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Nombre

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3ó Utas de 900 gramos de leche en polvo 6 meses a 1 ano, ARLA Miles M2

San Francisco de Macorís

30 fundas de 2200gr de leche en polvo I a i años Milkids

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen:

"4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de ¡os almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "7. La división de almacén es responsable de realizar ¡a identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi; así como cualquier modiifcación y revisión que se lleve a cabo Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que el personal responsable de la administración en la entrega y recepción de los productos se acojan a las condiciones estipuladas en los pliegos de condiciones y en los contratos entre las partes, para que los procesos y actividades sean transparentes conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Se debe tratar de errores por parte del suplidor en la emisión de estos

% INFOR.ME Dt INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PR;\CTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

período i. ’ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA I6S DE 408

O,


C CR O INFORME FINAL

Comeotario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expresa que se debe a posibles errores en la confección por parte del proveedor, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe.

4.3.4.4 Conduces por entregas de productos no registrados en el SIGEPI

Se observó en expedientes de pagos, conduces por recepciones de productos, sustentados en facturas recibidas de los proveedores por suministro de leche a los centros CAIPl y CAFI, por la suma de RD$50,200,330-, sin embargo, no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPI, como se detalla a continuación: Cinlktid de Proveedor

Controlo

tJbramíento

Factura

Fecha

Monto en KDS

conduce sin

reglstnr I I li)\-l I.Nnt-i

5797-1

Empresas Integradas SAS.

2017-613

RNC 101-51708-5

B150(KiíK)l):5

I9 0" 2018

3.8^-V6~J.0n

HIsiiiKKxu):;:

01/11/2018

Hl <00000050

19 II 211IS

l.l2l.~»~.no 7,735.:’9^ (K)

4

BI50000nil6

II'03.2019

5,647.098.00

11

24

8

57S7-I

BI5000001I8

22 03 2019

4.550.746.00

8213-1

BI5000Q0I23

22.'03.2ui9

1,824,678.00

3

8219-1

B1500000I17

11‘0320I9

1,470,739.00 í 1 1.823.787,00 1 1.659.304,00 i 1 258.820.00 t "66.894.UU

14

8

8219-1

B15ÜOOÜOI3I

2203.2019

12539-1

B1500000044

08/10/2018

12539-1

BI50O0Q004S

08.10/2018

12539-1

BI500000046

08/10/2018

13963-1

B1500000051

21.11/2018

3.478.I1S.1KI

13%3-l

B1500000053

01/11 2018

4,342,579.00

13%3-l

B1500000054

01 11 2018

1,828.386 0(3

1

3027-1

B1.<1H)< 1(8)058

01

4,606,160(81

4

3768-1

BI5(lilO()()l04

0'')I3 20I9

11 2018

.Sublotal

.5 I I 1

1.250,440.00 I i 48,436,1.58.00 Números de conduce sin

registrar

Compañía de Inversiones

DUMFRIES, SRL RNC 130-57296-8

2018-043

I1085-1

BI5( 8888)006

I0,09.'2018

45.521

IIII4-I

BlSOOOOWtfl

10/092018

36,798

4

IIII4-I

6150(8)0018)8

10/09/2018

200,619

11114-1

BI5000O()OO9

10/09,2018

270,399 2

123941

61.5001X8)010

28.‘09,2018

123941

B15ÜÜ0ÜO011

28/092018

123941

B15000000I2

28AI92018

109.323 2 127.567 130.184

92.94.104 151,120.125 171.182.187.188,189 2

12545-1

BI5000000I3

16/102018

277,595

12545-1

Bi5úyyyóOl5

16/102018

325,497 120.589 2 69,780 39,978 10,322 1,764,172 50J00.330

12548-1

BI50UOOOOI6

16/102018

12548-1

B15yOO0OpI7

16/10/2018

12548-1

BI5000000I8

16/102018

576-1

BI5000000I9

11/12/2019

SubtetaJ Tetnl

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTFGRM, A LA PRIMERA INFANCIA (I.NAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE C OMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGO.STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

15

151

I34A.137 140,198 74.%.251.256. 169

70.77 145 1649

PAGINA 166 DE 408

V


.C

A»

IMORMí KINAI.

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo, Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lincamientos, párrafo 7, establece: “Todo ingreso de mercancici deberá ser registrado en Sigepi ”, Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de disponer al personal responsable de la administración de los procesos, recepción y distribución de los productos contratados para que realicen los respectivos registros en el Sigepi en cumplimiento a las normativas diseñadas para tales fines.

Reacción de la ex admipístración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Existió siempre discrepancia por desactualización de! sistema SIGEPI, en tanto era un proyecto del área de TIC que estaba en proceso de instalar Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que siempre existió discrepancia en el sistema Sigepi, por lo que el punto permanece como está planteado en este informe.

4.3.4.5 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente

En el reporte extraído del sistema automatizado Sigepi, se evidenciaron entradas de almacén de productos suministrados por los proveedores, las cuales muestran registros de varios conduces, ascendentes a la suma de RDS5,669,821., sin embargo, no se evidenciaron físicamente en los expedientes analizados, ni fueron facilitados por la entidad para verificar su legitimidad y/o autenticidad, como se detalla en el anexo 20.

El Manual de almacenamiento y suministro del INAlPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4. 7 y 16, establece: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ".

INKOUME de IM'ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. IN.STITtTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A IjA PRIMEREA INFANCIA {INAIPl)

CON ÍNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE A(X)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

V PAGINA 167 DE -HW


D <7ai

I.NKORMK FINAL

"7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de ¡a documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo tos implementados en Sigepi; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar que los responsables de los procesos y actividades relacionados con los documentos vinculados a los proveedores sean compilados en expediente con toda la información desde el origen de la contratación hasta el pago final con sus respectivos soportes justificantes y gestionar la devolución de los recursos entregados en aquellos casos donde no se disponga de evidencia documental de recepción. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Todo lo que se registra por Departamento de Operaciones en el sistema permanece como expediente para ser llevado al departamento auditor para fines de pago, si un expediente no estaba completo nunca podía pasar al proceso de pago ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica el proceso administrativo y que los expedientes incompletos no pasaban para pago, sin embargo, no aporta evidencias documentales relacionadas a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está revelado en este informe.

4.3.4.6 Registros de ajuste a contratos sin justificación ni evidencia de entrega total En los reportes extraidos del sistema SIGEPI, se verificaron entradas de almacén de productos adjudicados a los proveedores para el suministro de leche a los centros CAIPI y CAFI, en la que se observaron registros con las denominaciones de "ajustes a contrato y permuta ", por unidades de leche que suman el monto de RD$ 16,988,035., las que reflejan discrepancias en las informaciones analizadas en cada expediente de pago, sustentado en facturas y conduces firmados y sellados por los centros, sin embargo, el repwrte del SIGEPI no refleja todos los conduces que

INFORME DE INVESTiCACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I- “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020


L

C C RID CU

CÍk

INFOR.ME FINAL

soportan la recepción y entrega, siendo compensados con los valores registrados por los ajustes y permutas para completar o compensar el valor contratado, sin evidenciar las razones justificantes

que dieron origen a esas situaciones, un detalle a continuación; Coolrato

CoDdBca

Suplidor

RNC

t'oncnlo 2018-042

.Ajuste Contrato 2018-042

Producto

l'uidad

C'miiridAd

Lai

125

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CoAo

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Leclvtn

Ajuste

2018-042

O&tro

Empresas JiUegradas.

Oficina

Polvo 6

PríiKÍpal

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Ajuste 21022019

1.793.60

224.200

2018-042

.Arlo

101-51708-5

SAS

Oficina

PnrKipal

Leche En Polvo I A

Contrato

.Ajuste Onn

19.628.303

21 02 2019

0.78

15.345.760

5 Años

Contrato 20lfrO42

Leche En Permuta

Los Mina

Polvo I A

Cirm

105.600

06 II 2018

0.78

82.560

(ind

73.493

1203 2019

18.17

1,335.515

5 Aíios l.eclK

Ajuste 2018-043

Contrato

InvetsiMies Dujnfnes.

2018-043

SRL

l.lO-572%-8

Oficina

Principal

Sabonzada Con

.Ajuste

Chocolate

Contrato 2018-043

I HT

Total

El Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, 'Suministroy distribución de leche a ¡os Centros de Atención Integral a ¡a Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFIj a nivel nacional” Procedimiento de Licitación Pública Nacional INAIPl-CCC'LPN-2O18-0Oi, febrero 2018, parte 3 Entrega y recepción, sección VI, Recepción de los productos, numeral 6.2 Recepción provisional, indica; "El Encargado administrativo de cada centro de servicio debe recibir los bienes de manera provisional hasta tanto veriifque que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. Dentro de la inspección se verificará las condiciones del insumo, cantidad, fecha de vencimiento, entre otros aspectos visibles y otras especificaciones propias de cada insumo que haya sido especificada en la ficha técnica. Los insumos detectados como no conformes serán incluidos en un reporte oficial de parte de la unidad Contratante en un periodo no mavor de 72 horas a partir de recibido el insumo por parte de tos representantes del centro, en el caso de declararse NO CONFORMES deben ser repuestas en la calidad y cantidad requerida y bajo ninguna circunstancia será un producto no conforme considerado para efectos de facturación ".

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16, establecen: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos ”.

informe; de investigación especial practicada al institlto

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PHI.MERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFA-SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 169 DE 408


O OR D INFORMi: FINAL

"7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de ¡as actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna

“16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de ¡a división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI: asi como cualquier modiifcación y revisión que se ¡leve a cabo En comunicación de fecha 25 de noviembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.® 001-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 018-0045412-4, técnico de documentación, expresan; “Los ajustes de contratos, son, como su nombre indica, ajustes que se hacen en SIGEPI para llevar el balance actual del contrato a la realidad de ¡a Matriz de Proveedores...se ejecutaron en

su momento, por 3 (tres) razones principales: I) Para correeir las informaciones de la primera carea: cuando el módulo de operaciones le fue

entregado a Jenny Asencio, técnico de documentación, los valores presentados en los contratos no coincidían con las informaciones de la matriz de proveedores, por lo que. luego de consultar con el ing. Jairo Moreno, uno de los creadores del SIGEPI, se procedió a realizar los ajustes

de lugar alfinalizar los contratos, para llevar los valores de! SIGEPI a los valores de la Matriz de Proveedores, puesto que la finalidad del módulo de operaciones, era eliminar el uso del Excel.

2) Por mandato del señor Ricardo Guzmán. director de operaciones (periodo 2017-2020): ordenó

que se hicieran los ajustes al finalizar todos ¡os contratos adjudicados, debido a que. la señora Berlinesa franco, directora ejecutiva del INAIPI (periodo 2017-2020). cuestionó las diferencias entre SIGEPI y los reportes de ejecución de los contratos presentados en las reuniones, esto, a pe.sar de haberle explicado que por motivo de las “permutas ", los contratos originales adjudicados, NO estaban siendo afectados en el SIGEPI. Para que un contrato tenga movimiento, el mismo debe tener conduces de entrega. Las permutas contenían productos que no necesariamente eran iguales a los contratos adjudicados. En base a esa orden y luego de consultar con el ing. Jairo Moreno, se procedió a realizar los ajustes a medida que los contratos finalizaban, acorde a las facturas que los proveedores entregaban.

INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.» DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 170 DE 408


RD Cía,

AA

INFORME FINAL

Por las permutas: las permutas (cambio de un producto por otro) iniciaron a partir del 2017. eran coordinadas y autorizadas por la señora Darina Custodio, suhdirectora de gestión operativa y territorial y la señora Berlinesa Franco, directora ejecutiva del INAIPI, según informaciones que suministraba el señor Ricardo Guzmán. Como este proceso no tenia un

documento legal (contrato) o físico que sustentara con una numeración o registro aprobado por otras entidades, se procedió a crearlas con números secuenciales a medida que ellas surgían (...) Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de la administración de los procesos en la recepción y distribución de productos contratados descontinúen la práctica de recibir productos que no respondan a las características de las ofertas adjudicadas y contratada, indagar a que corresponden las permutas y ajuste a contrato y si no constituyen productos entregados, proceder con las acciones legales para recuperar los recursos envueltos para asegurar la gestión y operatividad de la entidad, y cumplir con las disposiciones legales vigentes. Reacción de la ex admíplstraclóp de la entidad;

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Sin entrega de productos y sin conduces recibidos conforme firmados y sellados por personal de los centros, seria imposible hacer una gestión para pagos concerniente a ningún contrato Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que seria imposible hacer una gestión para pago concerniente a contrato sin esas documentaciones, respuesta que no responde a la situación planteada ni aporta evidencia irrefutable al respecto, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.

4.3.4.7 Apertura de procedimiento sin sustento de los requerimientos En el análisis del proceso con número de referencia INAlPl-CCC-LPN-2018-001, se observó la apertura del procedimiento de selección, por un monto de RD$63,058,831., sin que se evidenciaran los requerimientos realizados por los centros en funcionamiento más ios proyectados CAFl y CAIPI, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, de los productos detallados a continuación:

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRLMER\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 171 DE 408


OCZR D ^

‘ —

«

INFOR.\lEFtNAl.

D»Wa de los tdjudlcadi»

Dalos del proceso INAIPI-CCC-LPN.

2018-001,

para el

suministro

y

distribución

de leche a los centros

CAIPI Y CAIFI.

Proveedor

Daioi del coniralo

RNC

Insumes

Número

Fecha

2018-042

08/05/2018

57,602,616

2018-043

08A)5/20I8

5,456,215

Monto RDS

Leche en polvo 6 meses a I año

Finpresas Integradas, SAS

IOI-5I708-5

ARLA MILEX M2

Leche en polvo I a 5 años MILKIDS

Compañía de Inversiones Dumlries,

130-57296-8

SRL

Leche saborizada con chocolate UTH PARMAI.AT

Total

63.05M3I

El Manual de Procedimientos para Licitación Pública Nacional del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, Planificación, numeral 01.01, indica: "Todo proceso de compra o contratación se inicia con el consolidado de todos los requerimientos realizados por las diferentes Unidades Requirentes (UR), debiendo ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Contratante ",

En comunicación de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez. CIE n.° 001-1863659-6, explicó: "No contamos con los documentos requeridos, luego de hacer una búsqueda en nuestros archivos. Son documentos que deben reposar en los archivos del Departamento de Compras Mientras que mediante la comunicación de fecha 30 de mayo de 2022, la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones de la entidad, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, manifestó:

"No se visualiza en ¡os documentos, los requerimientos realizados por los centros en funcionamiento de los centros proyectados Recomendación

A la directora ejecutiva le corresponde, instruir que los responsables de la administración de los procesos para compras y contrataciones de bienes y servicios realicen una inspección de las necesidades en cada área para consolidar todos los requerimientos pertinentes previo al inicio del proceso de contratación que se trate, en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las funciones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel".

INFORME DE INVF.STICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

período i. ° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 172 DE 408


C OR. ID INKORMt: FINAL

Comentario y cooclusióp de los auditores de la CCRD: La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción

corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como

está formulado en este informe.

4.3.4.8 Adquisición de leche sin estar contemplado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones

Se verificó que las contrataciones para el suministro de productos lácteos adquirido con el proceso

de referencia INAlPl-CCC-LPN-2018-001, no ñieron contemplados en el Plan Anual de Compras

y Contrataciones del año 2018, ascendente un monto de EIDS63,058,831., adjudicado como se detalla a continuación:

IVMPI-CCC-I.PX-2018.001

S«Blainro y distribución de leche i los centros de .Atención Integral a la Primera Infancia CAIPt y CAFl a nivel nacional Oferentes

Datos del contrato

RNC

Insumos Número

lecha

Monto

2018-042

08A)5/20I8

57.602,616

2018-043

08/05/2018

5,456.215

Total

63.058331

[.eche «1 polvo 6 meses a I Empresas Integradas, SAS

101-517085

año ARLA MI1.EX M2

Leche en polvo 1 a 5 arlos MILKIDS

2

Compañía de Inversiones Dumfnes, SRL

Leche I30-572%8

sabonsada

chocolate PARMALAT

con UTH

El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y deroga el Reglamento n.” 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 31 y 39 establecen: "Artiailo 31. De ¡os planes y programas anuales de compras y contrataciones. Cada Entidad Contratante aprobará y publicará sus planes y programas de compras y contrataciones que deberá contener: las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y ¡os servicios a contratarse, durante ese año, en Junción de sus metas institucionales, incluyendo el presupuesto estimado y el cronograma de implemenlación

Articulo 39. Las entidades contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a ¡as normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector par ¡a realización de la licitación pública". a

INKORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PILVCTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILV INFANCIA (INAIPI)

CON ENFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I.» Di: AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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c C ORID n

ÍNFORMK FINAL

El Manual de Procedimientos Licitación Pública, sección especificaciones generales II, apartado

Políticas y Otras Observaciones, de fecha 7 de septiembre de 2012, establece: Las compras y conírataciones deberán ser las contempladas en los respectivos Planes y Programas Anuales elaborados por la insíilución En comunicación INAIPI-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del

Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez. CIE n.° 001-1863659-6, explicó: “No manejamos como Departamento Jurídico ese dato del Plan Anual de Compras Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, gestionar para que todas las compras y contrataciones sean programadas e incluidas en el Plan Anual con los requerimientos manifestados por las áreas y departamentos demandantes, en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; “Este proceso se encuentra en el Plan de Compra anua! del 2018 de la página de INAIPI. además se les anexa la apropiación de fondos Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que sería imposible hacer una gestión para pago concerniente a contrato sin esas documentaciones, respuesta que no

responde a la situación planteada ni aporta evidencia irrefutable al respecto, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.

4.3.4.9 Adjudicaciones a proveedores con la misma composición accionaría Se observó en el análisis de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n.° 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia INAIPI-CCC-LPN-20 18-001, para el suministro y distribución de leche a los centros CAIPl y CAFI a nivel nacional que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó por un monto de RD$63,058,831., lotes de leche a dos (2) proveedores que poseen una misma composición accionaria, detalles a continuación;

INFORME m; INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AI, INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERIODO l.“ DE AGOSTO DE 2016 AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


RED INFORMK FINAL

INAlPhCCC-L

Siiiiiliairii> dinribyciÓB^ kcfce» IwceoifWdf

I>ytw del cvBinio

N.‘

I

Olere Bles

Empresas Integradas, SAS

RNC

Inversiones Dumlhes. SRl

Dirección

Socios

Av. Espafta 117. local 201 101-51708-5

Villa

Duanc.

Sanio

Domingo Este

Coiiqtañía de 2

-2018-001

l»inf»lt U Prin»eri Ufaicái CAIPI > ( AFI « ci'tt

Villa

CAiartc, Donufiflo Este

fcdirK>n h lias Danochia Cjcara

0OI-OI030L'-7

lidmnn í-lias Bamichta Brache

00l-|775'0;-0

Gabriel Elias Bamichia Lias enas

Av. Espaía 117, local 201 130-57296-8

Santo

Cédula

Edmon Elias Bamicha Brache Gabriel Elias Bamichia Llavenas

RDS

Nomero

Fecka

2018-042

08'05.'20I8

57,602,616

2018-043

08/05i20I8

5,456,215

Mo«e

001-1019137-7 001-1775302-0 00M919I37-7

Toni

La Ley n. “ 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ® 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, artículo 5, párrafo 11, cita; “Los procesos y personas sujetos a ¡a presente ley son:

(...) Párrafo //.- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán

presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación

El Decreto n.® 164-13, del 10 de junio de 2013, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas, y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, artículo 4 establece; “Si la institución requirente del bien o servicio a contratar determina que dos o más empresas o personas físicas que participan en un proceso tienen un mismo domicilio y comprueban que no existe en el mismo una unidad productiva o, de ser el caso, no existen unidades productivas diferenciadas, la institución requirente descalificara a todas las empresas y/o personas jurídicas que se encuentren en esa situación ”,

En comunicación n.° INAIPI-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del

Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n,° 001-1863659-6, expresó; “Desconocemos el motivo de adjudicación de las compañías indicadas en la solicitud, que pertenecen a los mismos socios (Edmon Elias Barnichta y Gabriel Elias Barnichta), en virtud de que fue una decisión del Comité de Compras de tumo en xirtud de las evaluaciones de lugar ", Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de la evaluación y calificación de las condiciones presentadas por los oferentes exijan que los peritos y la Dirección Jurídica realicen una correcta evaluación a los documentos legales de las empresas participantes, para evitar seleccionar ofertas de proveedores con vinculación común.

informe; de investigación especial PR^VCITCADA al INSTITl to

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1,® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


R.ir> A la* ^11*«*«

I.NFORMK M.NAI.

Reacción de la ex administración de ia entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “Esta acción corresponde a ¡as fimciones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de ios auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción

corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.

4.3.4.10 Contrataciones adjudicadas con incumplimientos al Pliego de Condiciones En revisión de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n.° 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia lNAlPl-CCC-LPN-2018-001, se comprobó que el Instimto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó lotes de leche por un monto de RD$63,058,831., a proveedores que no cumplían con las disposiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, como se detalla a continuación: Domnenioo requeridos a tnivts de( Riego de C»adklon*i

dri Pl«B Sooé Económico de

Cor»

Infepadas, S A.SRNC-10I-SI7OÍ-5

Dow de hi coptnoicido

Oocum«n|of pre*cnlido* por loo

Comedor

^an

(Subrayado nuestro)

vanoe, (mmm. coco» en polvo, arúcar csenu, acete verde, wo tuHo y

El ofersiie proponen^ deberd dispmcr mínimo deires (3) umdadesde tranaporle

Comraio

ppo canóD jm d stvrvusoo de los bmes a

evidencur las placas de loa «vmonea. es decir, (a oiulandad o propiedad de los

cmraUl ¡imilú^n coñ ft eslúdo en el pasado, irinano tra <31

^ubcayado nueCTo)

de

Pec4t

RPSMoato

2018-042

08DS20IS

57.602.616

20]M$

0R05 2013

5,4S6J15

como dd alimomos

Les empresas ofersnee deberán presentar copias de comfato* donde avalen que

anendamieiHe,

sin

mainos

Fidte léanca deoUendo las •paafíeeaoaae de eqmpoa y tnedKit de transpone. é míMkMkk\ rrÉt El documento debe mcluu ademas foiognflaa a color

<x* pulgadas (vista latenl. froital. imenor y placa) que respalden las ceodidanes de los «quipos y modos de tmnaporíc Adem*. se debe cvidenciai que el ofsenie nene la c^Mcidad de es decir, la dismbuaon no podri ser subcuniraiada para mis

Ficha

técnica

c«i

ausenaa

de

constancia de propiedad de loa cermones que disponen para la dnnbuoOD dd producto

de » SOS de le MsaiiAd de iniufnos a w a^uAcados iStdira^ado mieoooi

Reierenoas comerciales de sus pnnapales clientes, iai mínimo de (3), papd omtrado dirigido al INAIR

CemfKacKinea simodas por empresas que poseen misma dirección y soeva telacwiados Conftci

por la Proidaicia de la RepuMica. Inabie y Mmisieno de Induatna y Comercio, sotee la Las empresas deberán presemar copiu de contratos donde avalen que hvi

ejecutado contratos similares con el estado en tí pasado, müiinu tres (3) CompaAiade Invenionet

DumfrKS, Sft,LRNC-1X1-572964

adpKlicaoon

de

alimentes

vanos,

pelas, banna de maíz, salsa de tornee, aceite de soya, polloe cof^eladoi fardos de agua, fado de leche InamillL oenocas, (ugoe variados, te frío, azucs de dieu y artos sdtcto

El ofercrue proponente debeta deponer nunúno de tres (3) taudades de transporte □po camón para d sminislro de les bienes a conaua^j¿r¡¿^^¡¿jj¿g^¿^ 9 mppuáéá df esa». ,Sue«avaJ >

Contrato

de

arrendaroento,

on

evidenciar las placas de los camiones, es

decir, la onilandad o propiedad de estos

ficha técnica detallvido laa eqieeifkaacnea de equipos y medies de oansporie. «á El doctanenio debe mchni adonis foiograñaa a coks 5a7 pulgadas (vista lateral, frontal, uitenory placa) que rspalder las condicioftes de loa equipos y medios de transporte Ademas, se debe evidenciar que el oferente nene la ‘’^r***’*'^ de es dsev, la dumbuoón no podrá ser subconcraiada para mis

Fichas

wcnicas

con

atsencia

de

constanoa de propiedad de los edniones

que disponen para la disinbucidn del producto

de un lOSdela waldidde uisumos I seradiudKudw (Subrayado nuesoof Tatal CeneraJ

INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECI.AL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATE.NCION INTEGR.\L A LA PRIMER.A INFANCIA (INAIP!)

CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

63451431

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V


RID Caí

INFORME FINAL

La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, articulo 9, establece: "Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y deroga el Reglamento n ° 490-07 del 30 de agosto de 2007, articulo 103, indica: "La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Especificas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia

El Pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos, del proceso suministro y distribución de leche para los servicios CAIPI y CAPI a nivel Nacional, en la sección 1, Instrucciones a los Oferentes (lAO), numeral 2.14, Documentos, C. Documentos Técnica, indica: "Este documento constituye la base para la preparación de las Ofertas. Si el Ofercnte/Proponente omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Especiifcas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su Propuesta En comunicación n.° INAIPl-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramirez, CIE n.° 001-1863659-6, expresó: "Desconocemos los motivos, en virtud de que fue una decisión del Comité de Compras de turno responsable de las evaluaciones de lugar ". Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que el Comité de Compra y la Comisión Evaluadora de las ofertas desestimen los oferentes que no presenten los requerimientos definidos en los pliegos de condiciones debidamente documentados en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las funciones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel

INKORME DE INVE.STIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A U PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. - DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

Comentario v conclusióo de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe. 4.3.4.11

Declaración de lote desierto sin estar debidamente justificado

Se observó en el acta de adjudicación n.° 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia INA1PI-CCC-LPN-20I8-001, que el Comité de Compras y Contrataciones declaró desierto el lote I, correspondiente al suministro de leche líquida para lactantes de 0 a 6 meses, sin que se evidenciara la presentación o existencia del informe legal y técnico justificante para la declaratoria, un detalle a continuación: Acu admlDistrativa Nám.

Datos del lote I

Concepto

Fecba

Datos de los miembros comité de compras y contrataciones

Cantidad

Nombre

Liedo. Juan López Licda.

Leche liquida para 2018-11

28/04/2018

lactantes de 0 a 6 meses

Ramona

Hernández

1,224,880

Ina. José Luis Guini

Licda.

00I-I0I0544-2

Subdirector de Seguimiento a la Gestión Institucional

001-0248243-7

Directora Administrativa y Financiera

002-0016166-9

Director de Planificación y Desarrollo

Payano 402-2184699-7

Responsable de Acceso a la Información

Liedo. José Sugilio 001-0639806-8

Responsable de Acceso a la Información

Santana

Lea

Pepartamepto

Cédula

Castro

Pública Pública

La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ® 449-06, articulo 15, numeral 6 y artículo 24, indica:

"Articulo 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo:

6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, asi como de declarar desierto o fallido el proceso

"Articulo 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y

cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados

INFORME DE INVESTIGACIÓN FiSPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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o A

INFORMK FINAL

El Decreto n. ° 543-12. de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, articulo 101, establece; "Adjudicación. - Las entidades contratantes deberán publicar oportunamente en el Portal Administrado por el Organo Rector y en el portal institucional, los resultados de sus procesos de compra o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fimdada que declare la declaración de desierto del procedimiento ", En comunicación n.° INAIPI-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del

Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, expresó: "Desconocemos ¡os motivos, en virtud de que fue una decisión del Comité de Compras de turno Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que el comité de compras y contrataciones al momento de declarar desierto un lote, esté basado y formalizado mediante resolución que declara desierto el procedimiento en cumplimiento a la normativa vigente. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las funciones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción

corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe. 4.3.4.12

Informe de evaluación técnica sin detalles para la inhabilitación

En el análisis al expediente de referencia INA1P1-CCC-LPN-20I8-0 01, se observó en el acta administrativa de evaluación técnica del Comité de Compras y Contrataciones, al informe emitido

por los peritos actuantes, que se limitaron solo a motivar el informe de evaluación técnica de los oferentes habilitados, sin detallar e indicar las razones por la cual las demás empresas resultaron inhabilitadas para la apertura del sobre B, un detalle a continuación:

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl l O

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERAS INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.-DE ACrf)S rODE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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L

CCZRD INFORMK FINAL

Ofcreates habilitados para la apertura del sobre B

Ofereotn i a habí litados

RNt

Acta admiBistrativa KmoJucÍób de

RNC

para el sobre B

Núm,

Hcnwsillo ( omerciaJ

SKI

ComtsióB de peritos esteraos

Evtluacióa FeelM

Nombre

Cédala

Caríos PimeMel

001.1108?tS.S

|.^Q.I5H9-3

TP-ESD Group SKI

1^0.56610-;

hnipresas Imegndas S\S

I.OI-SnON^ 1.30.70914-2

Ouaniifox Group. SKI PiOéRfO PomuiKana, SRI

l^l-'^25W)-6

íeocdon Gabuc. SRI

130-l645‘^-6

Arq.

Comercial C ervon SRi.

I.OI-S823I 2

Casa Paco, S A

)ÜI

Custodio

Agro Comercial f'ijoa ( asa R2

Compañía

de

Inversiones

Dundhes, SRL

130-57296-8

SKI

SRI

1^15)

I

130.899 i 69 130-95396

t

SF

I01-540IQ-9

Ing.

Inversiones Fedoinar. SKI

130-24262-3

Ouezada

SRI.

0I34W34459-3

S/N

SuinTarma. S. A

Argenira Iniercocnercial,

Darina

Francis

0OlA)5O3272-6

Ul.48557-1

E! Decreto n. ° 543-12. de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 90, indica: "Los peritos bajo consenso deben emitir su informe preliminar con todo lo justiifcativo de su actuación, luego de superado el periodo de subsanación de ofertas técnicas "Sobre A ”, conforme lo establece el Cronograma de Actividades del Pliego de Condiciones Especificas y lo remite al Comité de Compras y Contrataciones a los ifnes de su revisión y aprobación En comunicación n,° INAIPl-JUR-2022-234 de fecha 12 de mayo de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, expresó: "Desconocemos los motivos ” Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que los responsables del Comité de compras y contrataciones para que exijan que los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas documenten en actas detalladas y motivadas todos los justificantes y las actuaciones de los proveedores que resultaren habilitados, de igual manera los que resultaren inhabilitados para continuar el proceso. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las fiinciones especiifcas del perito actuante, señor Carlos Pimentel ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción corresponde a las funciones especificas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.

INFORME UE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTECRAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 180 DE 408


c CZCRO INFOR.VIE FINAL

4.3.4.13

Procedimiento

de

selección

sin

evidencia

de

evaluación

de

ofertas

económicas (sobre B)

En el análisis del proceso de referencia INAlPl-CCC-LPN-2018-001 , no se obtuvo evidencia del informe de evaluación de las ofertas económicas (sobre B), realizadas por los peritos actuantes, como constancia justificativa de su actuación, así como las recomendaciones para que las autoridades competentes tomaran decisión sobre la adjudicación, como se detalla a continuación: N.*

Comisión de peritos estemos

Oferentes habilitados mediante

RNC

evaluación técnica (sobre A) Hetmosillo Comercial, SRL

I30-ISI39-3

Empresas Integradas. SAS Tenedora Gaboc, SRL

101-51708-5

3 4

Comercial Corazón, SRL

101-58251-2

5

Compañía de Inversiones Dumfnes. SRL

130-57296-8

2

evaluación técnica Nombre

130-70914-2

Cédula

Carlos PimenId

00I-1I087I8-5

Aq. Darina Custodio

013-0034459-3

Ing. Francis Quezada

001-0503272-6

La Ley n. " 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. " 449-06, artículo 25, establece; "Los fiincionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos ¡os Justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecer ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán ¡os detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso

El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.® 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 98 y 99 indican: "Articulo 98. Los peritos procederán a la evaluación de las ofertas económicas "Sobre B " conforme a los criterios de evaluación establecidos y prepararán el informe con la recomendación de adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su aprobación. El mismo deberá contener todo lo justificativo de su actuación "Articulo 99. El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la verificación y validación del informe de recomendación de adjudicación, conocerá las incidencias y si procede, aprobará el mismo y emitirá el acta contentiva de ¡a resolución de adjudicación ".

INTORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMF.RX JNFANaA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN I OS PROCESOS DE COMPR.AS Y CONTRATACIONES período I.°DE agosto de 2016 al 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 181 DE 408

V


C CR-D í^m

INKORMK HNAI.

En comunicación de fecha 17 de enero de 2022, la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, Licda, María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, manifestó: "Los documentos del proceso fiteron remitidos en la respuesta a la solicitud 1-04-01-032 en fecha 14 de octubre del 2021, los documentos entregados eran los que reposaban en los archivos de Departamento de Compras a nuestra llegada a ¡a institución ”, Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que el Comité de Compras y Contrataciones no apruebe adjudicaciones a proveedores que no cumplan con el debido proceso y que exija a los peritos asignados para las evaluaciones de las ofertas económicas de los procesos, rendir un informe de sus evaluaciones y recomendaciones base para la toma de decisiones al momento de adjudicar contrato a proveedores calificados, en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las funciones especíifcas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe. 4.3.4.14

Contratación sin evidencia de acto administrativo

En el análisis al proceso de referencia lNAIPl-CCC-LPN-2018-001, no se obtuvo evidencia de los actos administrativos que sustentan las acciones relacionadas con los procedimientos de aprobación del pliego, convocatoria para presentar oferta, declaración de desierto y de aprobación de informe de evaluación oferta económica, como se detalla a continuación: Proceso marcado con la referencia

Documentos que no repotta en el txpedifptc Acta de aprobación del pliego de condiciones

Acto administrativo o informe que justifique la convocatoria a la INAlPI-CCC-LPN-2018-001,

para

el

suministro

distribución de leche a los centros CAIPI y CAIFI.

y licitación pública Acto administrativo que justifica la declaratoria de desierto lote I

Acto administrativo de aprobación de informe de evaluación económica

La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.° 449-06, artículo 3, numeral 6, artículo 13 párrafo y artículo 15, establece; INPOK.ME RE INVESTIGACIÓN E.SPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER,\ INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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C CR D CIam^

IM-ORMi: KINAL

"Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por ios siguientes principios: (...) "6) Principio de responsabilidad y moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación.

"Articulo 13. Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. {...). ” "Párrafo: La entidad contratante llevará un expediente de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información relacionada, bajo responsabilidad de funcionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) años ”. "Articulo 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo:

I) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección: 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calificación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia: 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, asi como de declarar desierto o fallido el proce.so; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos administrativos de oposición a los pliegos de condiciones, asi como a la impugnación de la calificación de oferentes y a la adjudicación de los contratos.

Párrafo. La reglamentación dispondrá en qué otros casos deberán dictarse actos administrativos formales durante los procesos de contrataciones ", El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 39, indica: "Las Entidades Contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del

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CON ÉNFASIS ENEOS PROCESOS DE COMPRAS VCONTRATACIONES PERÍODO l.'DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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Y


a l\FOR.\n: FINAL

presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Organo Rector para la realización de la licitación pública

En comunicación de fecha 17 de enero de 2022, la encargada del Departamento de Compras y los Contrataciones, la Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, manifestó; documentos entregados eran los que reposaban en los archivos del Departamento de Compras a nuestra llegada a la institución. (...), luego de visualizar el escáner de los documentos entregados el pasado ¡4 de octubre de 2021, ¡es informamos que los demás documentos no se visualizan en la documentación entregada En comunicación INAlPl-JUR-2022-234 de fecha

12 de mayo de 2022, la encargada del

departamento jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, expresó: "No contamos con los documentos requeridos, luego de hacer una búsqueda en nuestros archivos Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, instruir para que los funcionarios responsables de la administración de los procesos de compras y contrataciones realicen todos los actos administrativos relacionados con los procedimientos pertinentes y de incidencia en las actividades vinculadas a las contrataciones de bienes y servicios, y que sean compiladas en expedientes por proveedores en cumplimiento a las normativas vigentes. 4.3.5 Contratación con proceso INAIPI-CCC-LPN-20I7-02

En el análisis realizado al proceso INAlPl-CCC-LPN-2017-02, para la formación y capacitación de los recursos humanos del Instituto Nacional de atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) adjudicado por el monto de RD$198,40I,493., se determinaron las siguientes situaciones: 4.3.5.1 Inconsistencias en las cantidades y precios contratados

a) En la evaluación realizada al contenido del contrato por concepto de formación y capacitación, se determinaron variaciones en las proyecciones de servicio por lote, en la sumatoria de la cantidad de Centro de Atención a la Familia y a la Infancia de Gestión Directa (CAFl-GD), que presenta cinco (5) centros qe no fueron contabilizados, incluidos en los lotes II, IV y V, detallado a continuación: Lote

Provincia

Regional Cibao Occidental; Provincia Monte Cristi. Dajabón, Santiago Rodríguez. Valverde, Puerto Plata. Santiago IV V

Regional Este: Provincia Hato Mayor. El Seibo, La Romana. La Atiagracia y San Pedro de Macoris

Regional Sur: Provincia Elias Pina. Pedernales, San Juan de la Maguana, Independencia. Bani, Azua, San José de Ocoa y Neiba Total

INFORME DE INVE.STIGACIÓ.N ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Cantidad de CAFI GD

Diferencia

Contrato

CCRD

31

30

I

28

26

2

34

32

2

93

88

5

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<r


Ri:> ^

INFORME FINAL

b) Se determinó la diferencia de RDS1,081,116., entre el monto establecido en el contrato n. 2017-554. para capacitación de colaboradores y el precio unitario por CAIPI y por Programa Familiar Base presentado en la oferta económica del proveedor, como se detalla o

a continuación;

lUtiimei de coUborsdom ■ eapáetter Lose

Territorio

según oferta econúmlca C^IPI

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PBFC -CC

Total

Precio

Total según oferta

Tosa] General

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económica

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Regional C'ibao rxcKkntal

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610

105

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Regional (’ibao Onemal

117

271

105

465

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N <22.H2S

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Regional fste

<12

546

6.1

62 I

2’ <72

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Regional Sur

234

672

105

I.OIl

26.064

27.260.604

ToUl

1.521

5.187

6.30

7¿38

198.401.4»

Diferencia

1.081.116

197.320.177

c) Se observó una incongruencia en el pliego de condiciones especificas de este proceso, en los valores que se detallan en la proyección de servicio por lote, donde muestra que la cantidad de colaboradores a capacitar del Programa de Base Familiar Comunitaria de Cogestión (PBFC-CG), según el resumen planeado es de 630 participantes, mientras que, el párrafo que desglosa las cifras en el pliego de condiciones por lote asciende a 660, como se detalla a continuación; Resuineg C'otobomdorts ptrg Cúpucitir CAIPI

PBFt -GD

PBFC -CG

\lclm

507

3066

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Sur

234

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0

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468

903

0

1.821

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30

660

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C AFI CogMti6g Per»—! pÉCi ctpácitir 22

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Use I

315

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132

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99

Loteó

21

Lotes

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Total

660

La Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), título V Del control y Investigación Interna, capítulo I Control Interno, articulo 26 Controles Previos, establece: "Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de ¡a organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de ¡a presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACl ICADA At. INSTITLTO NACIONAl. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I. ° DE ArK)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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C C RD iZ

INFORMK KINAL

normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los Jines y objetivos de la institución En comunicación de fecha 22 de febrero de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda.

Kary Ramírez CIE n.° 001-1863659-6, expresó; "El contrato fue elaborado conforme al monto adjudicado, desconocemos porque existe una diferencia del monto adjudicado y el establecido en la oferta económica Con relación al documento denominado “Desglose presupuestario" explicó: "Dicho documento no reposa en los archivos del departamento jurídico En cuanto a las incongruencias observadas; respondió: "No tenemos conocimiento, en virtud de que dicho proceso fue celebrado en el año 2017 y tenemos poca información y documentación a la mano sobre dicho proceso En comunicación de fecha 7 de febrero de 2022, la Sra. Johana Hiciano Acosta, CIE n.° 0011489873-7, asesora de formación básica, respondió: "Al momento del diseño de un pliego de contratación de servicios, varios departamentos tienen participación en el mismo. En el caso particular del departamento de formación, nuestra intervención está basada en los aspectos técnicos del mismo.

Con relación a esta pregunta se evidencia que fue un error de escritura en el pliego de contrataciones, puesto que el contrato n. ° 2017-554 firmado entre la institución fiormadora y el ¡NAIPI se plantea la formación de 630 colaboradores, destacando en el mismo que este número se realizó en base a un estimado de centros por lo que la distribución por lote puede variar. Este error de escritura no afecta el monto del contrato ". Recomendación

A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de las evaluaciones de documentos vinculados a las contrataciones sean revisadas y conciliados los contenidos comunes en cada actividad de los procesos y operaciones, en cumplimiento a las normas vigentes para garantizar certeza e integridad de las documentaciones soportes del contrato. Reacción de la ex administración de la entidad;

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Toda compra que hace la institución debe de entraran proceso de planificación por cada departamento requirente, para esto se utilizan las llamadas métricas, las atales se basan en las proyecciones de consumo e insumos a utilizar por apertura

INFORMi: DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS \ CONTRATACIONES PERÍODO 1.» DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


INKORME FINAL

de centros y/o reposición por deterioro, estos cálculos son los que arrojan las cantidades a comprar por productos. De haber más aperturas en el tiempo que se calculó obligatoriamente habrá mayor consumo. Los precios los arroja un análisis de costos del mercado, utilizando en el cálculo un porcentaje por el cual se le resta para entrar en el rango de compras por volumen y eso nos arroja un costo unitario estimado, de haber discrepancia en las facturas con los precios contractuales esto haría un impase de inmediato y el proceso se detiene a fines de corrección Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica el proceso para la

planificación de adquisiciones de productos, sin embargo, no aporta evidencia pertinente respecto a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este infonne.

4.3.5.2 Reportes de asistencia a capacitación del personal sin

firma de cada

participante

En revisión a los documentos facilitados para el análisis, se evidenciaron listados de participantes incluidos en los diferentes informes de avances emitidos por el proveedor sobre las jomadas de capacitación sin las firmas de los asistentes, en adición, en los expedientes de personal no reposan las certificaciones otorgadas a cada participante. E1 pliego de condiciones especificas para contratación de servicios de consultoria para la formación y capacitación básica de los Recursos Humanos responsables de los servicios del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, capítulo: Forma de presentación de las ofertas técnica y económicas, numeral 2.11, Coordinación, supervisión e informes, establece: "El Proponente que resulte Adjudicatario deberá coordinar sus actividades con la persona responsable del INAIPI designada para este fin y laborará bajo la supervisión del Departamento de Formación y Capacitación de ¡os Recursos Humanos del INAIPI. Asimismo, deberá presentar los siguientes informes: (...) •

Deben de entregar un informe económico reportando los capacitados por módulos y lotes anexando evidencias que puedan declarar y nosotros confirmar para proceder con el 2do, Ser y 4to. desembolso ".

El Decreto n.° 491-12 que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia y el Programa General Quisqueya sin Miseria, del 21 de agosto de 2012, capítulo II De los Componentes del Proceso de Control Interno, articulo 47, numeral 4 Información y Comunicación, literales a), d) y e) expresa:

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITTTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASLS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

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czczRjry INKOltME FINAL

"Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley 10-07, deben establecer los mecanismos y los sistemas más adecuados para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información ifnanciera, administrativa , de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, asi como en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos institucionales. Los principales elementos que se consideran en este componente son:

* •

a) Calidad y suficiencia de la información d) Canales de comunicación interna y externa

•

e) Archivo institucional".

En entrevista en fecha 3 de diciembre de 2021 a la encargada del Departamento de Fortalecimiento

de Competencias, Sra. Massiel Payano Pérez, CIE n-° 001-1848187-8, expresó: "Los certificados se empezaron a entregar en el 2018 y se les entregan directamente a los y las participantes, no se encuentran copias de estos certificados los expedientes de los empleados, ya que se entregaban a los participantes ". Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar con sus acciones que los responsables del seguimiento y administración del proceso de capacitación al personal gestionen que el proveedor de fiel cumplimiento con las entregas de los avales que evidencian la realización de los servicios contratados, no autorizar pagos sin que evidencien los informes requeridos contractualmente, conforme a lo pactado y a las normas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Era una condición indispensable que el pago de los cursos de capacitación se solicitara con la lista de los participantes anexos, sin lo cual los trámites de pagos no se realizaban. Que una lista, de tantos cursos que se impartieron, es una casualidad o traspapelada en los archivos correspondientes de la institución ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que era una condición

indispensable para el pago, anexar una lista de los participantes, sin embargo no aportó evidencia irrefutable a la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.

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CON ÉNrA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPR^AS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ' DE .AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 18S DE 400


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INFOR.ME FINAL

4.3.5.3 Adjudicación sin notificar a proveedores no seieccionados En el desarrollo de la evaluación al procedimiento lNAlPl-CCC-LPN-2017-002, adjudicado a la

compañía Management Consulting Group, S.R.L., RNC 122-01214-1, por el monto de RD$198,401,493., no se evidenció la notificación de adjudicación mediante acto administrativo a los demás oferentes, situación que motivó a otros participantes no beneficiados a presentar ante el

INAIPI un recurso de revisión al referido proceso. El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 102, expresa; “La Entidad Contratante adjudicará mediante acto administrativo debiendo notificarlo al adjudicatario y al resto de los participantes, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del acta de adjudicación. En dicho acto administrativo deberán especiifcarse los criterios de evaluación que. estando previamente definidos, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente ”,

En la comunicación n.° INAlPl-JUR-2022-061, de fecha 28 de enero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó; "Los

documentos indicados en la solicitud de referencia, no han sido localizados por el momento. El archivo del Departamento Jurídico está en proceso de reestructuración y organización Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, gestionar que los responsables de la administración de los procesos para compras y contrataciones notifiquen a todos los oferentes participantes en el acto administrativo de adjudicación con los criterios de evaluación para garantizar la transparencia en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “Esta acción corresponde a las funciones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILX INKANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN IOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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OCZRü INFORME FINAL

4.3.5.4 Adjudicación a proveedor sin evidencia de documentación legal y técnica

En la revisión a la licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2 017-002, para los servicios de formación y capacitación de los Recursos Humanos del INAIPI, adjudicado a la empresa Management Consulting Group, S.R.L, RNC 122-01214-1, por un monto de RD$198,40I,493., mediante acta de adjudicación n.° 2017-136Bis de fecha 22 de septiembre de 2017, sin embargo, no se obtuvo evidencia de las documentaciones legales y técnicas requeridas en el pliego de condiciones, las cuales se detallan a continuación:

> >

>

Registro Mercantil. Poder de Delegación de Poderes. Copia de los Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a su original con el sello social de la compañia. Lista de Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registradas, certificadas como conforme a sus originales y selladas con el sello social.

Estados Financieros de los dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos. Cartas de Referencia Bancaria. >

Oferta Técnica (conforme a los términos de referencia suministrados). Organización y Experiencia del Oferente/Proponente. > Descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo. > Curriculo del Personal Profesional propuesto / Experiencia profesional del Personal Principal. > Constancia certificada por un notario público dando cuenta de que el oferente/proponente cuenta con las locaciones (salones y localidades) para la implementación de las jomadas de capacitación cumpliendo con los requisitos explicados en el pliego. Número de Registro en MESCYT.

El Pliego de condiciones especificas para contratación de servicios de consultoria, "para la formación y capacitación básica de los Recursos Humanos responsables de los servicios del ¡nstitulo Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia". Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2017-002, julio 2017, parte I, Procedimientos de la licitación, sección II, Datos de la licitación (DDL), numeral 2.16, Documentación a presentar, establece:

INFORME DE INTF.STIOACIÓS ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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CZCZR O INFORME FINAL

2.16 Documentación a Presentar

A. Documentación Legal:

1. Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) 2. Formulario de Información sobre el Oferente (SNCC.F.042) 3. Registro de Proveedores del Estado (RPE) con documentos ¡egales-administrativos actualizados, emitido por ¡a Dirección General de Contrataciones Públicas. 4. Registro Mercantil. 5. Certificación de MYPYMES, si procede. 6. Poder de Delegación de Poderes, si procede. 7. Copia de ¡os Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a su original con el sello social de la compañía. 8. Lista de Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registradas, certificadas como conforme a sus originales y selladas con el sello social. 9. Certificación donde se haga constar que está al día en el pago de sus obligaciones fiscales. 10. Certificación donde se haga constar que está al día en el pago de sus obligaciones laborales.

11. Copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). B.

Documentación Financiera:

l. 2. 3.

Oferta Técnica (conforme a los términos de referencia suministrados). Organización y Experiencia del Oferente/Proponente (SNCC. D. 043). Descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo (SNCC.D.044). 4. Curricula del Personal Profesional propuesto (SNCC.D.045) / Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048). 5. Constancia certificada por un notario público dando cuenta de que el oferenie/proponente cuenta con las locaciones (salones y localidades) para la implementación de las jornadas de capacitación cumpliendo con los requisitos explicados en el pliego. 6. Número de Registro en MESCYT En la comunicación INAIPI-JUR*2022-061, de fecha 28 de enero de 2022, la Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó: ‘Los documentos indicados en la solicitud de referencia, no han sido localizados por el momento. El archivo del Departamento Jurídico está en proceso de reestructuración y organización ".

l\FOR.\1E DE IWESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA Al. INSTITLTO >ACIONAL DE ATENCION INTEGRAl. A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE PE 2020

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INFORMK H>AI.

Recomendación:

La directora ejecutiva, debe disponer que los responsables de las evaluaciones de las ofertas para contrataciones de bienes y servicios se aseguren de que los oferentes cumplan con requerimientos exigidos en los pliegos de condiciones, debidamente respaldados con los documentos auténticos con apego a la transparencia y a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Esta acción corresponde a las fimeiones especificas del perito actuante, señor Carlos Pimentel Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que esa acción corresponde a las funciones específicas del perito actuante, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.

4.3.6

Contratación con proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004

En el proceso lNAIPl-CCC-LPN-2017-004, para la contratación del suministro y distribución de productos alimenticios crudos a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFl), del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). adjudicado mediante acta n, ° 2017-144 BIS, en fecha 3 de noviembre de 2017 a seis (6) proveedores por un monto de RD$306,036,365. se identificaron las situaciones siguientes: 4.3.6.1 Contrataciones sin la disponibilidad presupuestaría suficiente

En revisión al acta de adjudicación n.° 2017-144 de fecha 3 de noviembre de 2017 y a la certificación de apropiación presupuestaria n.° EG1500050531570b QruU, de fecha 14 de junio de 2017, se verificó que el referido proceso fue adjudicado por un monto de RDS306,036,365., y la certificación de la disponibilidad presupuestaria presenta el monto de RDS220,461,490., reflejando una diferencia de RD$85,574,875., situación que evidencia que la adjudicación del proceso se realizó sin disponer de suficiente recurso presupuestario para garantizar los pagos oportunos a los proveedores adjudicatarios, como se detalla a continuación:

INFOR.ME DE INVESriGACION ESPF.CIAI. PRAOICADA AL lASTITlTO

NACIOAAL DE ATEACION INTEGRAL A LA PRI\1ER.A INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO l.° DE AC;OSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

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1314S557*I

Can 92. SRL

150.953964

renedora Galioe. SRL

130 79014.2

R de Aü y Asociados

lOMIOOO-S

IV Ccraks

V DstvideB liow» VI Ndoara

RDS

2017 <602

42.6S6.699 $2 29.616^30

Consocio El Pnmo. SRL

Diícreacio

2017.613

20,157,796»

0201:2018

13.928,671 50

2017-598 22062017

7J19.630.5I

119,136.66922

IXCrm

14,505>2S00

TmlKPS

50ÉA3*JéHI

1407 20J7

ECl 500050531570(}QruU

220,461.49000

85,574.874 93

2017-597 2006.2017 2017-603

05 12 2017 2017-595 2011 ?or

El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.” 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículo 32, indica: “Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión de ¡a Certificación de Existencia de Fondos, emitida por el Director Administrativo-Financiero o Financiero de la Entidad Contratante

El Decreto n.® 15-17 que establece, a título de instrucción presidencial, los procedimientos y controles que armonicen el cumplimiento y las normativas en materia de gasto público que se originan en las compras y contrataciones de bienes y servicios, obras y concesiones, incluyendo las financiadas mediante operaciones de crédito público, del 8 de febrero de 2017, artículo 3, expresa: “Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Los órganos y entes públicos sujetos a las instrucciones contenidas en este decreto no iniciarán procesos de compras o contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, ni de transferencias al sector privado, sin contar con el certificado de apropiación presupuestaria donde conste la existencia de balance suficiente en la cuenta presupuestaria que corresponda, por el monto total del egreso previsto ”,

En comunicación de fecha 19 de mayo de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.° 0010015166-1, encargada del Departamento Financiero, respondió: “La Dirección Administrativa y Financiera, desconoce las razones aún y esta situación tiene un impacto financiero ya que se refleja en el Control del Contrato En comunicación n.° INAIPI-JUR-2022-251 de fecha 20 de mayo de 2022, la Licda. Kary Ramírez

CIE n.° 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresó; “Desconocemos los motivos

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOSPROCE.SOS DE COMPRAS YCONTRATACIONES

PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 193 DE 408


R D INFORMl-: FINAL

Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que previo al inicio de cualquier proceso para contrataciones de bienes y servicios que, las certificaciones de las disponibilidades presupuestarias sean equivalentes al monto que representan las adquisiciones que se trate, en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Para el proceso de compras de alimentos crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), el INAIPI realizó una previsión de Fondos Base de RD$220,46¡.940.00 de fecha 14 de julio de 2017 mediante documento # 3309 (apropiación de disponibilidad presupuestaria) con el cual Certiifca que la institución cuenta con la disponibilidad de recursos financieros para hacer frente a los compromisos que está asumiendo y asi confirmar a los oferentes que los mismos están disponibles para honrar el aa/erdo a los reglamentos del Decreto 15-17 sobre el control del gasto público del 13 de febrero de 2017, el cual reza en el articulo 3 que indica que los órganos y entes públicos sujetos a las instrucciones contenidas en este decreto no iniciarán procesos de compras o contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, ni de transferir al sector privado, sin contar con el Certificado de Apropiación Presupuestaria, donde conste la existencia de balance suficiente en la cuenta presupuestaria, por el monto total del egreso previsto.

En ese momento se informa y se realiza el llamado a las empresas a participar mediante la Licitación Pública Nacional (LPN) INAIPI-CCC-LPN-2017-04 para la misma resultaron adjudicados los siguientes oferentes: •

Inversiones Ceilán, SRL

•

Consorcio El Primo, SRL

•

Argentra Internacional, SRL

•

Casa R2, SRL

•

Tenedora Gaboc, SRL

•

Rde Aza & Asociado. SRL

Para los cuales les fueron realizados sus respectivas Cuotas de Compromiso tal como lo contemplan los procedimientos de compra y el Decreto mencionado anteriormente, este proceso fue realizado amparado dentro del ámbito legal y cumpliendo con las formalidades de la Ley 34006 de compras y contrataciones y su reglamento, por lo que no aplica el hecho de que el preventivo base tenga una diferencia con la licitación ya que el presupuesto base es un estimado de lo que según los técnicos puede ser el costo del mismo, sin embargo al momento de ¡a apertura de los

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER,V INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 ALJI DE DICIEMBRE DE 2020

PAGIN A 194 DE 408


^Al

INFORME FINAL

sobres la realidad de costos puede variar, y es lo que se visualiza en este caso en particular, como se puede observar el INAlPI tenia Disponibilidad Presupuestaria para la licitación Comentario v conclusión de los auditores de ia CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica y cita las normativas

aplicadas para el proceso de referencia, manifiesta que al momento de la apertura de los sobres la realidad de costos puede variar, y que se puede observar la entidad tenía Disponibilidad Presupuestaria para la licitación, sin embargo, no aporta evidencia documentada con mérito para variar la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe. 4.3.6.2 Entrega de productos sin evidencia de recepción

En la revisión a los expedientes de pago de los proveedores beneficiados en el proceso INAIPICCC-LPN-2017-004, se comprobó el valor de RDS31,211,216., en facturas pagadas que no contienen los conduces que sustentan la recepción de los productos contratados por la entidad y que no fueron localizados por ésta. Cabe destacar que dichos expedientes, además de las facturas contienen una relación que detalla los conduces que pertenecen a cada factura. En el caso de Empresas El Primo SRL, RNC 130-48810-1, se constataron relación de conduces que no corresponden a la factura pagada, conduces pertenecientes a otro contrato y relación de conduces incompletas. A continuación, detalle: Proveedor

Libramiento

Fecha pago

Factura con Numero

Fecha

Fiscal

factura

B1500000003

16A)5/20I8

Valor

facturado

Númtros de conduce según relación

Obsers aciones en la

anean a la factura.

relacióo de conduces

RPS

362,085

CO-00168. 00^169. CO-00170. OO00I7I, CO-00172, 00-00173, CO-00174. CO-00175, CO-00176, CO-00177, CO00178, CO-00179, CO-OOlSO. CO-00181. CO-00182.

Las facturas tienen el número del contrato al

Empresas El

CO-00130, CO-OOt31, CO-00132, COque pertenece en forma 00133, CO-00134, CO-00135, CO-00136. manuscrita. CO-00137, CO-00138. CO-OOI39, CO00140. CO-00141, CO-00142, rO-00143, CO-00144, CO-00145. CO-00146. CO-

Primo. SRl-

00147. CO-QOI48.

314-1

01/02/2019

B1500000004

16/05/2018

344,718

RNC-

00-00187,

130-48810-1.

B1500000005

16^35/2018

110,811

CO-00188,

00-00189,

00-

00190. 00-00191. 00-00192, 00-00193, 00-00194.

Oontrato: 2017.«I3

322-1

01/0212019

B1500000006

24/05/2018

837,317

al que pertenece en forma nunntcrila.

00-00195, 00-00196, 00430197, CO00198, 00-00199, 00-00200, 00430201, 00-00202. 00-00203, 00430204, CO00205, 00-00206, 00-00207, 00-00208. 00-00209. 00-00210, 00-00211, CO00212, 00-00213, 00-00214, 00430215, 00-00216, 00-00217, 00-00218, 0000219, 00-00220, 00-00221, 00-00222,

00-00223,

La factura tiene el número

de factura y del contrato

00-00224,

00-00225.

La relación dice que pertenece a la factura .ver vo..- Bisomoooí

CO-

00226,00-00227

INFOR-ME DE INVESTIGACION ESPECIA!. PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAlPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR..\S V CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGI.VA 195 DE 408

ir


C C RD (

INFORME FINAI.

Proveedor

Libramiento

Fecha pago

Factura con Numero

Fecha

Fiscal

factura

Vilor facturado

Números de conduce según relación

Observaciones en la

anexa a la factura,

relación de conduces

RD$

C0-000I5S. CO-000156, CO-000157, CO000158, CO-000159, CO-000160. CX)Bl500000007

24/05/2018

339,548

000161,

CO-000162,

CO-000163.

CO-

000164,

CO-OOOI65,

0-000166.

CO-

La relación dice que pertenece a la factura \CF So.: 81500000009.

00016?,

CO-00290, CO-000291, CO-000292. 000293, CO-000294. CO-000295, 000296, C0-O00297. CXI-000298. 000299. C0-O00300, CO-OOOSOl, 000302. CO-000302, CO-000303. 000304, CO-000305, CO-000306, B1500000008

24A)5/20I8

583,873

COCOCOCOCO- La relación no especifica a CO- qué factura pertenece y

CO- dice que el contrato al que

000307,

CO-000308.

CO-000309,

000310, 000313, 000317, 000318, 000321,

CO-0003II. CO-000314. CO-000316. CO-OO03I9. CO-000322.

CO-000312, COCXI-000315, COCXI-000317. COrO-000320, COC0-OO0323.CO-

corre^nde es 2017-602

(\ota: No corresponde a esta contrauición)

000324.

BI500000009

307-1

24/05/2018

255286

P0l00l00n 502781928

08/03/2018

382,956

POÍ001001I50278I930

08/03/2018

703.444

01/02/2019

La relación dice que

CO-00327. CO-00328. CO-000397. rO00398, CO-00399. CO-00400. CO-00401. CO-00402, CO-00403, CXI-00404.

pertenece a la factura \CF No.: Aomieoiisoooooolos

28 conduces (Relación de conduces ilegible) 0079B, 0080A, 0080B. 0081/V 0082/X, 0082B, 0083A, 0083B, 0084A, 0084B, 0085A, 0085B. 0086A. 0086B, 0087A, 0087B, 0O88A. 0089B, 0090A, 0090B, 009IA.0091B/ 2da relación con 27 conduces desde el No. 50 al 76.

La primera relación de conduces no muy P0100100II50278193I

03/04/2018

1,593,741

legible, consta de 33 conduces. (Items). La 2da. tiene 39 conduces (Del OOIOB al 0045B Y del 0092B al 0094B)

SubtoUl

5,513.779

29/05/2018

106,073

Adentra Intercomercial.

B1500000004

S.R.L.

RNC131-48557-1

La primera relación de conduces que acompaña esta efctura inicia en el ■úmeroU

245-246-247-248-249-250-251 -252-253254-255-256-257-258-259-260-261-262263-264-265-266-267

7001

02/07/2018

Contrato;

B1500000005

29/05/2018

29,102

B1500000007

06W20I8

B1500000016

03/07/2018

BISOOOOOOI7

03/07/2018

135,175 3,147.328 1,200,774 3,671,157

BI500000015

03/07/2018

4,666,529

81500000022

05/09/2018

1.044.089 i 1

ISconduces (del 2491 al 2508)

Bl500000023

05/09/2018

B1500000027

01/10/2018

29 conduces (del 2597 al 2624/ y 2716) 22 conduces Idei 2729 al 2750)

BI500000025

01/10/2018

2.830.478 2 2 800,735 2,612,415

B1500000026

01/10/2018

3,355J34

B1500000047

14/01/2019

2233,523

Sufatotil

25,5<2Jé2 31211216

210-211-212-213-214-215-216-217-218

2017-598

SubtoUl 6747

25/06/2018

7316

17/07/2018

8006

24/07/2018

13495

04/12/2018

374

01/02/2019

Tenedora

Gaboc, SRL RNC130-79014-2 Contrato: 2017-603

357

01/02/2019

3415

14/03/2019

Totil

97 conduces según relación 23 conduces Idel 2179 al 2202) 48 conduces (del 2244 al 2292)

98 conduces (del 2203 al 2241/ y del 2293 al 2354)

103 conduces sqtún relación 94 conduces (del 2751 al 2842 / y 2952, 2953V3001) Conduces varios

INFOR,ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL ALA PRIMERA INFANaA(INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.® DF. ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 196 DE 408


RO *m r:«

INFORME FINAL

El pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos. Suministro y Distribución de Alimentos Crudos Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centro Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2017-004. parte 2, Contrato, sección V, Disposiciones sobre los Contrato, sección II, Datos de la Licitación (DDL), 2.4, Condiciones de Pago párrafo 4, "El suplidor deberá entregar a la oifcina del ¡NAIPl, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en cada centro correspondiente a su ruta; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados y sellados por la persona responsable en cada uno de estos centros. La entrega de la factura no podrá exceder de 10 días después de haber realizado la entrega de los insumos objeto de su contrato ",

El Decreto n. ° 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n. ° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), de fecha 21 de julio de 2009, artículo 62, numeral 6, establece: "Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la

documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado

Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, instruir para que los responsables de las actividades administrativas y fínancieras se aseguren de que los expedientes de pagos a proveedores estén conformados con todas las documentaciones fehacientes y transparentes del cumplimiento con la entrega y recepción de los bienes y servicios contratados entre las partes, de conformidad con las normativas vigentes para una adecuada rendición de cuentas de la ejecución con los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "De no tenerse evidencia de recepción, esto se traduce a que no existe un conduce de recepción de mercancía y por ende no hay forma de que nadie pueda gestionar y/o cobrar lo que no ha entregado Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, maniñesta que si no existe

recepción de mercancías no habría forma de gestionar pago, sin embargo, no aporta evidencia documentada respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.

INFORME DE INVESTIGACIO.N E.SPECIAI. PRACTICADA Al. INSTITI TO

NACIONAL DE ATENCION IN I EGKAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONT RATACIONES

PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 197 DE 408

r


c O OR D INKORMKFI>/\l.

4.3.6.3 Soportes y relación de conduces con irregularidades

En el análisis a los conduces de los productos entregados correspondiente al contrato n.° 2017-613 de Empresas El Primo, SRL., RNC 130-48810-1, pagado con el libramiento 4300-1, por valor de RDS693,643.39., se observaron catorce (14) conduces revelados en una relación impresa que indica corresponden a la factura n° POlOOlOOl 1502781930, la cual fue tachada en los últimos cuatro números escritos de forma manual los dígitos " 1927", en adición, dichos conduces presentan un diseño diferente a otros observados del mismo proveedor, titulado “Conduce permuta Consorcio El Primo'\ como se detalla a continuación; Nombre de insumo o Conduce

bien recibido

Nombre Centro

Dirección del

Cantidad

l'nidad de

Fecha del

centro

recibida

Medida

conduce

O'’

1 os I los nos

n Seibo

O'S

C Jps'lillo, Fl Seibo

11 Vih.'

i)"y

Ciinunduna 124

H Seibo

080

1 os ( Jiulics I

11 SeiS.

081

Manicera 12~

Ll Seibc>

082

l-j Cnsimiij 2

Hiuucs

083

I 4 mjicna I

084

\ illa Mana

Hi^uc>

14(1

l.a Romana

[ a Romana

285

El Bhsal

San Pedro de Macoris

285

085 086 087

088

Hígado de pol lo

San Pedro de Macoris El Bnsal

089

Puerta de Garra

1140

Piedra Linda

Macoris

QM

4<'l.458.ft4

:s5

4ll.4t>' ftU

4<'.45X.ft4 2~..tii5 31 Libra

15/12/2017

40.958.69 I

190

Macoris San Pedro de

27.305.31 I

190

Macoris

4(1.458.ft4

40.958.69

285

San Pedro de

Villa Hermosa

del conduce

4(1,

285

San Pedro de

Precio loui

de los insumes

285 Total

27.305.31 1 40.958.69 53I.4élJ2

El Manual de almacenamiento y suministro del IN AIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas,

párrafos 4, 7 y 16, establecen: “4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del ¡NAIPI {en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos

"7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de ¡a documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de ¡os procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eifcaz y oportuna".

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACT ICADA AL INSTITITO

NACIONAl. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 198 DE 408


INFORMK RNAI.

"16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo ¡os implementados en Sigepi; asi como cualquier modiifcación y revisión que se lleve a cabo Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de la administración de los procesos y distribución de productos a los centros y almacenes se aseguren de que los proveedores se acojan al formato especificado en el pliego de condiciones para elaboración de conduces y que no se obvien informaciones requeridas en los mismos evitando las manipulaciones y tachaduras, así como establecer medidas de acciones y consecuencias para esas situaciones erradas. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "De existir irregularidades, el departamento que recepciona los documentos lo devuelve al suplidor y si por alguna razón este expediente pudiera llegar al departamento auditor, éste de inmediato lo retomaría a fines de ser devuelto para su observancia y correcciones Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que si no existe

recepción de mercancías no habría forma de gestionar pago, sin embargo, no aportó evidencia documentada respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.

4.3.6.4 Conduces por recepción de productos no registrados

en

el

sistema

automatizado

Se observó que la entidad obtuvo conduces por concepto de recepción de productos alimenticios entregados por los proveedores, sustentados en facturas por un monto de RDS100,527,981., en las cuales se identificó un total de 350 conduces físicos, que no fueron registrados en el sistema SIGEPI, como se detalla a continuación:

INKORME DE INV ESTIGACIO.N ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS \ CONTRATACIONES PERÍODO I. » DE ACrf)STO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

UNA 199 DE 408

i


C O RD O

INFORMK FI\AI.

Proveedor

Argentra Intercomercial.

l.ibram lento

Fecha

Monto

factura

factura

AOIQ0100I15000000I5

QI,0:.2Uli^

AQ100 ion II500000017

01/02-2018

245,012

B1500000014

23/08/2018

8,486.900

APIPO 10011500000022

2203/2018

232292

AOi 00100II500000023

22/03/2018

A01OOIOOII5OOOOOO24

2203/2018

12553

BIS00000007

204)6/2018

74,130 í 343,227 1,562,200 11.247.943

6033

AOlOOiOOl1500000001

0105/2018

2,881,518

B1500000020

05/09/2018

4,085,029

BI50000002I

0509-2018

4,430.236 í i

B1500000030

01/11/2018

2,421,529

B1500000031

01/11/2018

2,087,096

B1500000032

Oril-2018

566.670

B1500000033

01-11-2018

1,071,003

B1500000038

05/12(2018

2,283,923

B1500000039

05/12/2018

2,277,623

B1500000040

05,12/2018

438.680

1279 1262

S.R.L. RNC; 131-48557-1

Factura

3568

fonlrato: 2017-598 Toul

11656

1733

Números de conduce 7 15

271,269, 270, 268 90

186,26 68 268

1882, 1886, 1902, 1904, 1907, 1911, 1914, 1915, 1916, 1917. 1922. 1923.1925 i

2629, 2637, 2670, 2678. 2681, 2688, 2699, 2700. 2704, 2706.2710. 1 1 2711.2718 2517.1 2533. 2545.2546. 2552. 2715

4161,4194,4198.4210,4211,4214,4230.4240,4243. 4244,4247.4251,4257,4260 3054, 3072.4005,4032,4034, 4036.4046.4051.4060, 4063

3013.i 3017.í 3030 4071,4082,4090.4104.4109 i i i

4277, 4547, 4553. 4609. 4621, 4623, 4628, 4634, 4638,

SRL RNC; 130-79014-2

Comíalo; 2017-603

2.608,208

B1500000048

14,01/2019

B1500000049

14,01(2019

4746.4749.4752,4945 1 1 í 4764.4772 i 5051.5052.5059. 5060 i 5075.5076

B1500000050

14/01(2019

2538

A010010011500000052

05/02/2018

4,043,271

AOI00100I1500000053

05-02'2018

2,407,335

AOI00100I15000000S4

05.'022018

937,675

A010010011500000056

01/03/2018

1,999,007

A010010011500000057

01/03/2018

1.481.643 i i

AOI0010011500000058

01/03/2018

AOI00100I1500000059

01/03/2018

399,762 í 1.117,176 I

AOIOOlOOl1500000061

05.04/2018

3.047,165

AQI001QOH500000062

05(04/2018

AOIOOlOOl1500000064

05/04.'20I8

3.013.775 i i 1.722291 i

B1500000006

06(06/2018

3.018.119

BI500000008

06/06/2018

B1500QQ0Q09

06-062018 02(07(2018

870.972 a 2.333.025 a a 2.000.091 a a

4588 4849

7179

8733

4281.4300

14/01/2019

5044

3511

4453

B1500000046

605.134 i 1.159.535 1 a 6,350.420

2272

4334, 4338, 4345,4362,4364, 4406. 4434. 4439, 4452,

4678. 4681, 4683, 4689, 4698, 4709,4712, 4720, 4726, 4731.4734, 4735,4736.4737,4739.4742. 4744.4745.

3415

Tenedora Gaboc,

4646, 4647, 4648, 4653, 4656, 4659, 4660, 4661, 4663, 4666, 4667, 4668. 4669, 4670. 4673

3354

B1500000013

8001

BI500000014

03/07'2018

4.395,003

13495

B1500000024

05/09/2018

357

B1500000025

01/10/2018

374

61500000028

01 10-2018

377

BI5OOOO0O34

01 11-2018

6,355,062 a a 2.612,415 2,168,943 3,735.580

INFORME DE INTESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTF.GR(VL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

1076, 1085. 1146, 1156, 1159, 1242, 1244, 1252, 1258, 01259-2, 1266.01267-2,01268-2.01270-2, 1272, 1273 1134.1193.1219

1113.1126

1397, 1398, 1401, 1402,1405, 1409, 1412, 1417, 1418, 1421, 1435,1438, 1439, 1441, 1442, 1443, 1449, 1450 1282,i 1283,i 1290,1 1301,1 1305.1356, í i 1358 1326.1333 i 1362. 1363. 1366. 1377, 1378, 1379. 1380, 1381. 1384

1661, 1662, 1663, 1666, 1680, 1681, 1688, 1692,1700, 1704

1521.1534.1615 1 1 1594.1595.1596.1601.1604,1612 1 1 1 i 1 2097, 2115, 2117, 2122, 2133, 2134, 2138, 2144, 2145, 2147.2161 i 1929.1940 a 1990.1991. 1992.1993, 1994. 1995,2011,2022. 2023 2489

2368.2372,2383,2399,2406,2408.2411,2415,2421, 2426, 2427, 2428, 2438, 2439, 2440, 2444, 2446, 2458, 2459, 2464. 2466. 2467, 2468, 2476, 2479, 2484 2727.i 2728 2987. 2988. 2989.2992. 2998 2849,2853.2865.2874,2875,2880, 3002 4273

PÁGINA 200 DE 408

r


c C C RD .c.

INKORVIK FINAL

Proveedor

l.ibramiento

3357

Factura

Fecha

Monto

factura

factura

B1500000041

05/12/2018

1.715,263

B1500000042

05/12/2018

4.018.086 i 2

BI500000052

01/02/2019

B15000000S3

01/02/2019

1,414,520 340.201 2 »».4I2.9>4

P01001001150278I927

08/03/2018

383,111

POIOOlOOl1502781929

08/03/2018

483,943

Números de conduce

4457, 445y, 4461,4463, 4465, 4467, 4469, 4471, 4473, 4475, 4477, 4479, 4480, 4483, 4487, 4489, 4491, 4493, 4495, 4497. 4500, 4504, 4508, 4512,4513, 4520, 4521, 4522,4524,4529, 4532,4534, 4535

5041 Total

Empresas El Pnmo. SRL.

RNC: 130-48810-1

4300

Contrato: 2017-613 Total

Total Ceaeral

4944

5090,5121 3108

0003A, 0002A, 0003B, 077, 078,079, 080, 081, 082,083, 084,085,086,087,088.089,090,

0066A, 0061B. 0063B, 0066B. 006IB. 0063B, 0066A, 0078*

»7jOS4 100^27,981

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo, Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, Lineamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en Sigepi", Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que las recepciones de productos sean registradas en el SIGEPI con apego a los procedimientos establecidos en las normativas internas, a los fines de garantizar la correcta presentación de la información y la administración de los recursos institucionales. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "La Sra. Jenny Asencio llevaba esta Junción, ella alimentaba el sistema con cada uno de los expedientes que llegaba al departamento de operaciones, para luego de esto hacer que llegue al departamento fiscalizador ”, Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, cita la colaboradora responsable de alimentar el sistema con esas informaciones, sin embargo, no aportó evidencia irrefutable

respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.

INFORME OE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PHIMER.V INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INKOHMKFINAI.

4.3.6.5 Conduces registrados en el sistema Sigepí no observado físicamente

En ei reporte extraído del sistema automatizado Sigepi, se evidenciaron las entradas de almacén conespondiente al contrato 2017-613 de Empresas El Primo, SRL, RNC 130-48810-1, el cual muestra el registro de varios conduces que ascienden al monto de RD$8,286,286., sin que los mismos estuvieran incluidos en los expedientes analizados, ni fueron localizados en los archivos de la entidad, como evidencia legitima de estos conduces. Ver anexo 21. El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16, establecen: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a ¡a calidad de estos “7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi; asi como cualquier modificación y revisión que se ¡leve a cabo Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de las actividades administrativas y financieras se aseguren de que los expedientes de pagos a proveedores estén conformados con todos los documentos fehacientes y transparentes del cumplimiento con la entrega y recepción de los bienes y servicios contratados entre las partes, de conformidad con las normativas vigentes para una adecuada rendición de cuentas de la ejecución de los recursos institucionales.

Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Los conduces registrados en el Sigepi, pasaban por el

tNKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITCTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A l-A PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

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%


C CR-D « aV

p«

»

INFORME FINAL

recorrido debido, esto está asentado en los libros de entrega de documentos que tiene cada departamento, a fin de que pasen por cada uno y cumplan la fiscalización requerida ", Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que pasan por el debido proceso siendo registrado en libro de entrega de documento que tiene cada departamento, sin embargo, no aportó evidencia documentada respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.

4.3.6.6 Ajustes a contratos de bienes sin justificación En el reporte extraído del sistema Sigepi, se evidencian entradas de almacén de productos adjudicados a proveedores, que revelan registros por ajustes de productos alimenticios por un total de 48,985 unidades, equivalentes a RD$2,844,451., que reflejan discrepancias entre las informaciones analizadas en cada expediente físico con pagos realizados, facturas y conduces, firmados y sellados por los centros de atenciones, y que sólo muestran una parte de los conduces registrados, sin que se evidenciaran las explicaciones fehacientes que sustentan la realización de esos ajustes. N.» C—tiita

2017-613

2017-613

Conduce

Suplidor

Ajuste Contrato

Err^nrsas El

20I7-dl3

Pnmo SRL

Ajuste Conrato

Empresas El

2017-613

Pruno SRL

RNC

130-48810-1

13CM89I0.1

Ceairo Ofícina

Principal Ofícina

Pnncipal

Producto

l'nidad

Caatídad

Ffcbt

Precio

Cakrio

Corto Total

luna en Aceite

L'nd

801

19/07^2018

S8.07

46,512

Und

48.184

19^/2018

58.07

2,797.939

(Trozos) Tuna en Aceite

{TiTOOS) 4t,HS

WM8I

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16, establecen: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos

"7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de ¡a documentación y los registros de ¡as actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eficaz y oportuna

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL ALA PRJMER.A INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

"16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de ¡a división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo

En comunicación de fecha 25 de noviembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.° 00!-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 018-0045412-4, técnico de documentación, expresan: "Los ajustes de contratos, son, como .su nombre indica, ajustes que se hacen en Sigepi para llevar el balance actual del contrato a ¡a realidad de la Matriz de Proveedores...se ejecutaron en su

momento, por 3 (tres) razones principales: 4} Para corresir las informaciones de la primera carea: cuando el módulo de operaciones le fue

entregado a Jenny Asencio, técnico de documentación, los valores presentados en los contratos no coincidían con las informaciones de la matriz de proveedores, por lo que, luego de consultar con el ing. Jairo Moreno, uno de los creadores del Sigepi, se procedió a realizar los ajustes de lugar al finalizar los contratos, para llevar los valores del Sigepi a los valores de la Matriz de Proveedores, puesto que la finalidad del módulo de operaciones, era eliminar el uso del Excel. 5) Por mandato del señor Ricardo Guzmán. director de operaciones (periodo 2017-2020): ordenó que se hicieran los ajustes al finalizar todos los contratos adjudicados, debido a que, la señora Berlinesa jranco, directora ejecutiva del ¡NAIPI (periodo 2017-2020), cuestionó las diferencias entre SIGEPI y los reportes de ejecución de los contratos presentados en las reuniones, esto, a pesar de haberle explicado que por motivo de las "permutas", los contratos originales adjudicados, NO estaban siendo afectados en el Sigepi. Para que un contrato tenga movimiento, el mismo debe tener conduces de entrega. Las permutas contenían productos que no necesariamente eran iguales a los contratos adjudicados. En base a esa orden y luego de con.sultar con el ing. Jairo Moreno, se procedió a realizar los ajustes a medida que los contratos finalizaban, acorde a las facturas que los proveedores entregaban.

6) Por las permutas: las permutas (cambio de un producto por otro) iniciaron a partir del 2017, eran coordinadas y autorizadas por la señora Darina Custodio, subdirectora de gestión operativa y territorial y ¡a señora Berlinesa Franco, directora ejecutiva del INAIPI. según informaciones que suministraba el señor Ricardo Guzmán. Como este proceso no tenia un documento legal (contrato) o físico que sustentara con una numeración o registro aprobado por otras entidades, se procedió a crearlas con números secuenciales a medida que ellas surgían (...)".

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl, PRACTICADA AL INSTITVTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 204 DE 40«


O CR D í:

INFOR.ME FINAL

Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de las actividades administrativas y Financieras se aseguren de que los bienes y servicios sean suplidos conforme a la contratación realizada y que descontinúen la práctica de realizar ajustes sin la transparencia pertinente que pudieran afectar una adecuada rendición de cuentas de la ejecución de los recursos institucionales.

4.3.6.7 Contrato traspasado sin evidencia de entrega de producto del avance otorgado

En revisión al contrato n. ° 2017-613, con el proveedor Empresas El Primo, S.R.L, RNC 13048810-1, por un monto de RDS49,774,096. traspasado o cedido en fecha 14 de marzo de 2019, a la empresa Hermosillo Comercial, RNC 130-15139-3, para la continuación de su ejecución, se observó que no contemplaron el monto de RD$8,678,653., correspondiente al 20 % de avance otorgado, que a esa fecha estaba pendiente de entrega de los productos correspondientes. Se verificó una nota en el registro del control de contrato expresando que fue compensado con las facturas 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, de las cuales no se obtuvo evidencia que facilitara confirmar la realidad de la referida compensación. El manual de control interno financiero M-DG-DAF-058 emitido por el

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) en fecha 4 de mayo de 2018, título 6.13 Controles internos en los libramientos de pago en los Servicios No Personales, acápite 6.13.2, expresa: "Al momento de realizar el pago se deberá verificar que se hayan aplicado correctamente tos descuentos, según naturaleza del gasto o servicio, (...) ”. Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de las áreas administrativas y financieras asegurarse de que, al momento de realizar cualquier transacción operativa con los proveedores, hayan cumplido con todos los procesos normativos en garantía a la transparencia y al buen uso de los recursos institucionales, en caso de la no entrega de los productos proceder con las acciones pertinentes para recuperar los recursos envuelto en el avance. Reacción de la ex administracióp de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Sin las evidencias se dificulta la respuesta, puesto, que el suplidor inicial o sea Empresa el Primo, había hecho entrega con las facturas referidas que

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR-\S V CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PA(;iNA 205 DE 408

r


c INFORME FINAL

cubrían el 20%, pero no se encontraron éstas, según el informe, sin embargo, este caso fue aprobado por la Contraloria de la República, mediante una adenda Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Lícda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifíesta que pasan por el debido

proceso siendo registrado en libro de entrega de documento que tiene cada departamento, sin embargo, no aportó evidencia documentada respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe. 4.3.6.8 Contrato cedido por valor superior al establecido por la normativa Se observó que el proveedor el Primo, RNC 130-48810-1, en fecha 14 de marzo de 2019, traspasó o cedió su derecho contractual a la empresa Hermosillo Comercial, RNC 130-15139-3, por el monto de RD$39,82I,676., equivalente al 80 % del valor contratado, que supera el 50 % establecido en la normativa vigente, como se detalla a continuación: Ceden le

Empresas El Primo

RNC IJO-48810-1

Palos del contrato tistonado

NúnMro 2017.613

FKha

02/0I/20IÍ

Momo en RDS

49,774,0%

Cesionario

RNC

Hermosillo Comercial

130-15139-3

Dalos de la ceslóa Fecha 14/03/2019

Monto en RDS

•/.

39.821,676

80

La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.° 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, articulo 32, numeral 2, establece: "Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en ¡a legislación especifica, en sus reglamentos, en ¡os pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá derecho:

2) Ejecutar el contrato por si, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en cuyo caso el contratante cedente continuara obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por los compromisos del contrato

En la comunicación INAIPl-JUR-2022-234 de 12 de mayo de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez, CIE n.° 001-1863659-6, manifestó: "Desconocemos los motivos Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que todas las transacciones sean sobre la base del cumplimiento de la normativa legal vigente.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPIt

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 206 DE 408

%■


INFORME FINAL

4.3.6.9 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado

En revisión del proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004, para la contratación del suministro y distribución de productos alimenticios a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), se evidenció en conduces de entrega, recibidos de los proveedores Inversiones Ceilán, RNC 130-07724-1, contrato 2017602 y Tenedora Gaboc, RNC 130-79014-2, contrato 2017-603, productos por un monto de RD$I26,656,299., sin que los mismos correspondan a las características técnicas de los bienes contratados, resaltando con el término '^permuta", los productos revelados como entregados por los proveedores diferente a lo contratado y sin evidencia de los costos equivalente de un producto a otro, ver detalles en anexo 22

El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y deroga el Reglamento n ® 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos 124 y 126 párrafo II, indican: "Articulo 124. Recepción y gerenciamiento de contrato. El encargado de almacén y suministro debe recibir los bienes de manera provisional, hasta tanto veriifque que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados ". "Artículo 126. Sí las obras, bienes, o servicios son recibidos conforme y de acuerdo con lo

establecido en los Pliegos de Condiciones Especificas/ Especiifcaciones Técnicas y/o Términos de Referencias, en el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la recepción definitiva y para el caso de bienes a la entrada en almacén para fines de inventario. Párrafo II. Si las obras, bienes o servicios no son recibidos conforme a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Especificas, el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la devolución de los bienes y ala notificación de no conformidad con los servicios recibidos o las obras ejecutadas, a la corrección de las entregas o a la ejecución de las garantías según corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones Específicas ".

El Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en el Manual de Procedimientos: Licitación Pública Nacional, en la etapa: Perfeccionamiento de la compra o contratación, numeral 09.04. Recepción y Gerenciamiento de Contrato, indica:

"El Encargado de Almacén y Suministro debe recepcionar los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados.

INFOR.MIÍ DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL ALA PRIMERA INEANOAdNAIPI»

CON ilNEASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 207 DE 408


O ORO INFORME FINAL

Cuando se trate de obras o servicios el Departamento Técnico correspondiente debe verificar que las obras o servicios ejecutados cumplen con los requerimientos y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Especiifcas. Si las obras, bienes, o servicios son recibidos conforme y de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas, en el Contrato u Orden de Compra o de Servicio, se procede a la recepción definitiva y para el caso de bienes a la entrada en Almacén para fines de inventario. Almacén y Suministro remite el conduce de recepción, la entrada de almacén y la factura a la Dirección Administrativa y Financiera o su equivalente para fines de pago. Nota: Si las obras, bienes, o servicios no son recibidos conforme a lo establecido en los Pliegos

de Condiciones Especificas, el Contrato u Orden de Compra o de Servicio, se procede a la devolución de los bienes, y a la notificación de no conformidad con los servicios recibidos o las obras ejecutadas, a ¡a corrección de las entregas o a la ejecución de las garantías según corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones Especificas En la comunicación lNAlPI-JUR-2022-234 de 12 de mayo de 2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramirez, CIE n.° 001-1863659-6, manifestó; "Desconocemos los motivos, en virtud de que. una vez formalizado el contrato, el área jurídica no maneja el control de los bienes entregados al área correspondiente Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de la administración de la entrega, recepción y distribución de los bienes contratados sean recibidos conforme a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas, en las Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencias, en el contrato u orden de compra o de servicio, en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó; "Si sucedió pudo deberse a la no existencia de oferta del producto en el mercado, provocando esta la sustitución del producto en cuestión, por el producto que pudiera cumplir con las características e ingredientes que el departamento de nutrición indicara ".

INFORME DE INVESTIGACION .FSPECIAI. PRACTICADA AL INSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

período i, “ DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 208 DK 408


INFORME FINAL

Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdireclora ejecutiva, manifiesta como causa de origen

a escases de los productos contratados, sin embargo, no aportó evidencia documentada respecto a los casos citado en la condición planteada, por lo que el punto permanece como está formulado en este informe.

4.3.7

Procesos y contratación para instalación de cocinas, suministro de equipos, herramientas, electrodomésticos y enseres / activos fijos

En la evaluación realizada a las informaciones suministradas por la entidad, en el periodo del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, se evidenciaron seis (6) procesos de compras para la adquisición e instalación de cocinas, suministro de equipos, herramientas, electrodomésticos y otros activos fijos por un monto total de RD$I96,457,431., adjudicado a trece (13) suplidores, en los cuales observamos las siguientes situaciones; 4.3.7.1 Contratación con el proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-022

En la revisión al proceso INAlPl-CCC-LPN-2019-022, para adquisición de herramientas y materiales de herrería, para ser utilizados en los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, adjudicado a la compañía Zadesa, SRL, RNC 130-73468-2, en fecha 28 de noviembre de 2019, por el monto de RD$5,601,238., se observaron las siguientes situaciones:

a) Se verificó que el contrato no se ha ejecutado en su totalidad, quedando al 31 de diciembre de 2020, un total de RD$4,870,439., pendiente de entregar, como se detalla a continuación: l.ole

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T INFORME DE INVESTKÍACION ESPECIAl- PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTE(;RAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. » DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

P.AGINA 209 DE 408


O G RD .fA.

INFORME FINAL

El pliego de condiciones específicas para compras de bienes y servicios conexos del proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0022, para la adquisición de herramientas y materiales de herreria, para ser utilizados en los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, de fecha septiembre 2019, sección II, Datos de la licitación (DDL), numeral 2.9, Duración del suministro, establece: "La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro para un periodo de máximo

de un año (I) contados a partir de la fecha de suscripción de! contrato y conforme se establezca en el Cronograma de Entrega, que será suministrado al oferente adjudicatario indicando los insumos y la fecha en la que serán entregados en almacén. Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, emprender acciones para que los responsables de la administración procedan a la revisión pertinente para determinar el nivel de ejecución y pagos realizados basados en la entrega y recepción en el cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en el contrato entre las partes, y velar porque prevalezca la oportunidad y garantía en el abastecimiento de los insumos requeridos. b) Variación en marca de productos ofertados versus los entregados En la revisión y evaluación se evidenció al conduce n.° 718, que sustenta la entrega de los bienes descritos en la factura B1500000270, por valor de RD$65I,591., de la compañía Zadesa SRL, RNC 130-73468-2, que revela variación en la recepción de varios artículos donde las marcas difieren de las presentadas por el proveedor en su oferta económica y el contrato de bienes y servicios n.° 2019-197, sin que se evidenciara la variación de precios o sus equivalencias en cantidades de los productos cambiados, como se detalla a continuación: N.°

N.' y fecha de

N."

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NAQONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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PÁGINA 210 DK 408

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INFORME FINAL

El pliego de condiciones específicas para compras de bienes y servicios conexos del proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0022 para la adquisición de herramientas y materiales de herrería, para ser utilizados en los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, de fecha septiembre 2019, sección VI Recepción de los productos, numerales 6.1, Requisitos de entrega y 6.2, Recepción provisional, establecen: "Todos los bienes adjudicados deben ser entregados conforme a las especiifcaciones técnicas solicitadas (...).

El encargado de almacén y suministro debe recibir los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados

En fecha 18 de enero de 2021 se entregó solicitud 1-04-01-084 donde se incluye este caso, la misma ha sido reiterada en varias ocasiones, a la fecha no hemos obtenido respuesta. Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar para que los productos contratados y pagados se correspondan con lo facturado y posteriormente entregado por los proveedores. Reacción de la ex administración de la entidad;

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "El proceso fue concluido exitosamente, y a nuestra salida dejado en ejecución al momento de nuestra desvinculación de INAIPI, la responsabilidad de exigir la terminación de la entrega total era de la gestión siguiente En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En este renglón le hicimos un único pago a Zadesa SRL con el libramiento n.° 5539 de fecha 5 de mayo 2020 por un valor de RDS729.538.07, cuyo expediente reposaba para fines de pago en la institución a nuestra llegada con todos sus registros ”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone que en su gestión el

proceso concluyó exitosamente y que era responsabilidad de la gestión siguiente dar continuidad al contrato con las entregas.

INFOR.V1E DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRlMER/\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

período i. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


czczRny Oa

I.NFORMK FINAL

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, la respuesta expresada no responde a la condición plasmada. Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, las cuales no aportan valores de incidencia para modificaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como esta revelado en este informe.

c)

Registro de conduce digital no evidenciado físicamente

Se observó a través del sistema automatizado Sigepi, el registro del conduce n.° 717 por concepto de recepción de materiales de herrería entregado por la compañía Zadesa SRL, RNC 130-734682, correspondiente al contrato 2019-197, que describe varios materiales entregados según el documento digital, de fecha 7 de febrero de 2020, sin embargo, no existe evidencia física en ninguno de los documentos suministrados, que respalde esta entrega, razón por la cual no se pudo comprobar la existencia del mismo ni la factura a que corresponde el referido conduce, como se detalla a continuación: N.»

Contrato

2019-197

Conduce

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El Decreto n. ° 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n. ° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), de fecha 21 de julio de 2009, tirulo VIH De los funcionarios y empleados del Sistema de Contabilidad Gubernamental, articulo 62, numeral 6, establece:

"6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de ¡a documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas,

párrafo 7, establece: La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna".

INFORME DK INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRA!. A LA PRIMERAS INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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CZCZR O INFORME FINAL

Recomendación:

La directora ejecutiva, debe garantizar que los responsables de la administración y revisión de la recepción de los bienes y servicios contratados apliquen y den cumplimiento a las normativas diseñadas por la entidad y los órganos rectores a los fines de garantizar la transparencia y rendición de cuenta institucional.

4.3.7.2 Contratación con el proceso INAIPl-CCC-LPN-2019-0020

En la revisión al proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, para la adquisición e instalación de equipos de cocina para las habilitaciones de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional, adjudicado a tres (3) proveedores en fecha 19 de noviembre de 2020 a un costo de RD$24,600^00., en el que se observaron las situaciones siguientes: a) Se observó que dos (2) suplidores no cumplieron con la entrega e instalación de conformidad con los contratos suscriptos entre las partes, a los cuales la entidad le entregó el monto de RDS4,576,504., por concepto de 20 % de avance inicial del valor contratado, como se detalla a continuación:

Proveedor

Grupo Institucional del Caribe, S. A. RNC 101-17498-6

Americapilal, SRL RNC 130-96809-8

Valor

Valor pagado

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4,576,504

N." Contraco

Tnal

b) Se observó que los contratos y el detalle de los equipos de cocina y servicios de instalación no fueron registrados en el sistema automatizado SlGEPl, diseñado por la entidad para dar seguimiento y control a los bienes adquiridos a través de ios diferentes procesos de compras.

c)

Se verificó que la gestión de pagos y recepción de facturas, por el monto de RDS6,294,288., correspondiente a los desembolsos fueron realizadas por los encargados del departamento de compras y contrataciones, y el departamento de jurídica, funciones que le concierne a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la División de Contabilidad, un detalle a continuación:

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.® DE ACOSTO DE 2016 AL31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

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El pliego de condiciones específicas para compras de bienes y servicios conexos del proceso lNAIPI-CCC-LPN-2019-0020 para la adquisición e instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional, de fecha agosto 2019, sección II, Datos de la licitación (DDL), numeral 2.9, Duración del suministro y 2.10, Programa de suministro, establece; 2.9 Duración de¡ Suministro La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro para un período de máximo

de un año (l) contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y conforme se establezca en el Cronograma de Entrega, que será suministrado al oferente adjudicatario indicando los insumos y la fecha en la que serán entregados en almacén.

2.10 Programa de Suministro Los bienes objeto del presente proceso de licitación serán entregados en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a requerimiento del INAIPI. El listado de los centros será suministrado a! oferente adjudicado. Párrafo: La entidad contratante se reserva el derecho de hacer ajustes a las rutas, siempre en coordinación con los adjudicatarios involucrados ", El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. "

l>FORMi; DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSl ITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACION ES PERÍODO 1. ° DE ACMISTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

"7, La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eifcaz y oportuna "16.

Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo El referido manual en el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lineamíentos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI". El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref M-PD-DlCG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, inciso g) funciones principales, establece: "Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a .suplidores En la comunicación n.° INAlPl-JUR-2022-047 de fecha 25 de enero de 2022, la encargada del

Departamento Jurídico, Licda. Kary Ramírez CIE n.° 001-1863659-6, expresó; "En virtud de que los proveedores hacen entrega de los bienes o servicios a requerimiento de la institución, en este caso es a través de la Dirección de Operaciones que se debe requerir los bienes

adjudicados, el área jurídica desconoce porque los proveedores no han hecho entrega de los bienes que les fueron adjudicados. En ese sentido, indicamos que en fecha 12 de enero de 2022 el Departamento Jurídico recibió una solicitud de adenda de tiempo al contrato n. ° 2019-194 suscrito con Grupo Institucional del Caribe, S.A. a los fines de continuidad de contrato y pago de facturas, ya que el mismo se encuentra vencido.

Con relación al contrato 2019-196, suscrito con Americapital desde la Dirección de Operaciones se le ha dado seguimiento para la ejecución de dicho contrato segíin se corresponda ". En comunicación de fecha 25 de noviembre de 2021, la Sra. Jenny Asencio Lebreault, CIE n.'

018-0045412-4, técnico de documentación, explicó: "Esto se debe, a que NO todos los contratos y/o ordenes de compras son remitidos para su registro en SIGEPI. Antes de que el Sigepi fuera manejado por los almacenes, estos trabajaban en un Excel. Luego de que las adjudicaciones a partir del 2017 de insumos, fuera coordinadas para su entrega en los almacenes, en lugar de los centros directamente, se procedió a preparar al personal

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


I.NFORMt: FIN Al.

del almacén para que asumiera la responsabilidad de llevar registro y control del Sigepi. de manera que. tuviera más veracidad ¡a revisión y conciliación de lo recibido por conduce contra lo facturado por el proveedor en Sigepi por el técnico de documentación.

El 30 de diciembre del 2017, luego de cargar sus inventarios iniciales y capacitarlos en los registros, descargos, transferencias y consultas en Sigepi, les entregué al personal de almacén los accesos y controles de los registros en Sigepi. La principal razón de esta decisión fue por la orden de la señora Darina Custodio, Subdirectora de Gestión Operativa y Territorial, de que los contratos de insumos fueran entregados específicamente en almacén y que su distribución era totalmente responsabilidad del señor Ricardo Guzmán, Director de Operaciones, siendo la ejecución de la misma, los señores Ing. Eduardo Suero. Ene. Depto. de Abastecimiento y Suministro (período 2017-2020) y el Ing. Júnior Arias, técnico de distribución (periodo 20172019) ”,

En comunicación de fecha 2 de febrero de 2022, la encargada de compras, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.° 001-0785809-4, respondió: "Al momento de ser realizado este proceso de compras las solicitudes de pago eran tramitados por el Departamento de Compras, en esta gestión son recepcionadas por el Departamento Financiero ". Recomendaciones:

A la directora ejecutiva corresponde disponer: 1) Que los responsables de la administración de la entrega y recepción de los bienes y servicios contratados se acojan al cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en los pliegos de condiciones y garantizar que prevalezca la oportunidad y garantía en el abastecimiento de los insumos requeridos. Gestionar la entrega y la instalación de los equipos. 2) Dar cumplimiento con las aplicaciones a las políticas y procedimientos contenidos en los manuales diseñados para la operatividad, para un adecuado control en la revisión, recepción, registro y seguimiento a los procesos para garantizar la efectividad de estos en la transparencia institucional. 3) Que los niveles de funciones asuman sus responsabilidades conservando la segregación de funciones como un principio básico de control interno, conforme lo establecen las normativas vigentes sin suplantar acciones y actividades propias de otra área en particular.

INKOILME DE I.NVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATI:NCI0N INTEGRAL A LA PRIMER.\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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CZO RO INFORME FINAL

d) Discrepancia en resultados de la evaluación técnicas (sobre A)

Se observó que realizaron dos (2) informes por parte del Comité de Compras y Contrataciones de la entidad, los cuales revelan discrepancias en el contenido de sus resultados en la evaluación técnica del sobre A, sin evidenciar el sustento de los cambios realizados, como se detalla a continuación:

Proveedores que no cumpIcn-Evaluación Técnica

N.® Proceso

(Sobre A) de fecba 05 de noviembre 2019

fecha 13 de noviembre 2019

1) Grupo Institucional del Caribe. S.A., NO CUMPLE

dado que no cuenta con la totalidad de los productos de INAIPI-CCCLPN-2019-0020

acuerdo con la visita técnica e inventario levantado en su

fábrica V el Decreto no-l64-l3, artículo 4.

2)

Americapital

S.R.L..

NO

CUMPLE

con

Proveedores que cumolea-

Evaluación Técnica (Sobre A) de

I) Grupo Institucional del Caribe, S.A., CUMPLE con las especificaciones Técnicas requeridas para el Lote 1.

las 2) Americapital S.R.L.. cumple con las

Condiciones Específicas requeridas para el Lote II, dado especificaciones Técnicas requeridas que el Dcctctono.l64-l3.aftículo 4.

para el Lote 11.

a Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, capítulo fV Presentación, Evaluación de Propuestas y Adjudicación, artículo 25, establece: "Los Juncionarios responsables del análisis y evaluación de ¡as ofertas presentadas, ya en ¡a etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, asi como ¡as recomendaciones para que la autoridad competente pueda lomar decisión sobre la adjudicación”. (...) El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, capítulos V y VI, Presentación, Evaluación de Propuestas y Adjudicación, artículos 93 y 94, establecen: "Artículo 93. La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste .sustancialmente a

¡os Pliegos de Condiciones Específicas/ Especiifcaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a ¡os mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de ‘‘subsanabilidad". "Articulo 94. El Comité de Compras y Contrataciones aprobará, si procede, el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas "Sobre A ”, y emitirá el acta correspondiente, ordenará a ¡a Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la notificación de los resultados definitivos del proceso de evaluación y validación de ofertas técnicas "Sobre A” y con ello ¡os oferentes habililado.t para ¡a apertura y lectura de sus ofertas económicas "Sobre B".

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (I.NAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO\1PR.\S Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACKJSTO DE 20lé AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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C C RD Camama «j*

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INFORME FINAL

El pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos, de la licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, en la sección III Apertura y validación de ofertas. Fase de Homologación numerales 3.3 y 3.5; Validación de Documentos, establecen lo siguiente: 3.J. Apertura de "Sobre A ”, contentivo de Propuesta Técnicas

"En caso de que surja alguna discrepancia entre ¡a relación v los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. Antes de proceder a la evaluación detallada del "Sobre A ", los Peritos determinarán si cada oferta se ajusta sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Especificas; o si existen desviaciones, reservas, omisiones o errores de naturaleza o de tipo subsanahle de conformidad a lo establecido en el numeral 1.21 del presente documento ". "3.5. Fase de Homologación Para que un Bien pueda ser considerado CONFORME, deberá cumplir con todas y cada una de las características contenidas en la referidas Fichas Técnicas. Es decir que. el no cumplimiento en una de las especificaciones implica la descalificación de la oferta y la declaración de NO CONFORME de bien ofertado.

Los peritos levantarán un informe donde se indicará e! cumplimiento o no de las especificaciones técnicas de cada uno de los Bienes ofertados, bajo el criterio de CONFORME- NO CONFORME. En el caso de no cumplimiento indicará, de forma individualizada las razones ”. En comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, Licda. María Milosi Espinosa L., CIE n.® 001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, expresó: "No se visualiza documentación que sustente los informes de resultados de la evaluación económica y evaluación técnica, solo están visibles los informes ". Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que el comité compras y contrataciones en las evaluaciones de las ofertas, sean claros y específicos a los fines de que los procesos sean desarrollados con transparencia se acojan a lo establecido en las normativas vigentes. e)

Inexistencia de informe realizado de las visitas técnicas a los oferentes

En la revisión de los documentos soporte del proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, no se obtuvo evidencia de informe realizado en cumplimiento al requerimiento de la visita técnica a los oferentes

"V INfORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRXS V CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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4L IR«

INFORME FINAL

que acreditaron la carta de disponibilidad y el levantamiento de cada insumo, establecidos en el pliego de condiciones específicas del referido proceso, como se detalla a continuación: Licitación/Proceso

INAIPI-2019-0020

Acta de

Adjudicación Acta n." 2019057

Proveedor

N.* Contrato

Fecha

Grupo Institucional del Caribe, S.A.

2019-194

03 de diciembre de 2019

I I ■470.358

Americapital, S.R.L. Suplidores Indusinales Mella. S.R.L

2019-196

04 de diciembre de 2019

11.412.158

2019-193

lOde diciembre de 2019

1,717,785 24,600400

Monto RDS

Total

El pliego de condiciones específícas para compra de bienes y servicios conexos, de la licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, en la sección 11- III Datos de la licitación, apertura y validación de ofertas, numeral 3.5. Fase de Homologación, establece: "Los peritos levantarán un informe donde se indicará el cumplimiento o no de las Especificaciones Técnicas de cada uno de los Bienes ofertados, bajo el criterio de CONFORME- NO CONFORME. En el caso de no cumplimiento indicará, de forma individualizada ¡as razones El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, capítulo VI Presentación, Evaluación de Propuestas y Adjudicación, artículos 93 y 103, establecen: "Articulo 93. La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a

los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, po.steriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de suhsanabilidad". "Articulo ¡03. La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Especifiicas/Especificaciones Técnicasy Términos de Referencia" En comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, Licda. María Milosi Espinosa L. CIE n.°

001-0785809-4, encargada del Departamento de Compras y Contrataciones de la entidad, expresó: "No se visualizan las actas levantadas en ¡as visitas técnicas del proceso ". Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a los responsables de los procesos de evaluaciones técnicas realicen informes pertinentes sobre las disponibilidade s de los bienes ofertados, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones específicas y en las normativas vigentes.

V INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.'” DE AGOSTO DE 2016 AL31 DE DICIEMBRt: DE 2020

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C O RD r.A

INFOR.ME FINAL

f)

Contrataciones sin ejecución del objeto contractual

En revisión a los documentos de la licitación pública INAlPl-CCC-LPN-2019-0020 verificamos que la entidad contrató los servicios de las empresas Grupo Institucional del Caribe SRL y Americapital SRL, por el monto de RDS22,882,516., sin embargo, al 31 de diciembre de 2020, no se evidenciaron las ejecuciones de los objetos contractuales entre las partes, como se detalla a continuación:

Preceeo o-*

Acude

Adliifc»ctt«

Proveedor

Grupo Instilucional del Caribe, INAIPI-LPN20I94»20

Néaierodel Cwerila

Feche de 'Cootrilo

Objeto

2019-194

04 de diciembre 2019

SumjnistTvc úistelar los equipos de cocina para la habililación de

2019-196

04 de diciembre 2019

SiumnisDir e instalar los equipos de cocina para la babiiílación de

RNC 101-17498-6 20194M7

Americapital SRL, RNC l30-%809-8

Toul

diversos CAIPl a nivel nacionaL correspondiente al lote 11

diversos CAIPl a mvel nacional, correspondienre al lote II

Momo del

Coegno RDS

11,470,358

11,412,158 22JP.5I6

La Ley n. ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n.° 449-06, capítulo II Normas Generales Comunes a Todos los Organismos Comprendidos, artículo 3, inciso 6) expresa lo siguiente: "ó. Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan ¡os procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores .serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente El Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional INAIPl-LPN-06-2017, para compra el Mantenimiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl), Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), Oficinas Central y Regionales del INAIPI, sección V, parte 2, Disposiciones sobre los contratos, numeral 5.1.5, establece: "5.1.5 Incumplimiento del Contrato: Se considerará incumplimiento del Contrato: a. El atraso del Proveedor en la entrega de los bienes. b. La falta de calidad de los Bienes suministrados de aaterdo a las especificaciones requeridas por el INAIPI en las fichas técnicas anexas. c. El Suministro de menos unidades de las solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para los adjudicatarios en primer lugar ".

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANCIA (I.NAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I,» DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

En comunicación de fecha 3 de febrero de 2022, suscrita por la Licda. Kaiy Ramírez, CIE n.° 001 1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, expresa: “El Departamento Jurídico recibió una solicitud de adeuda de tiempo al contrato 2019-194 suscrito con Grupo Institucional del Caribe. .SA.. a los fines de continuidad de contrato y pago de facturas, ya que el mismo se encuentra vencido.

En ese sentido, ¡a misma está siendo tramitada para registrar en la Contraloria para que dicha empresa pueda continuar con ¡a instalación de cocina. Con relación al Contrato 2019-196. suscrito con Americapital desde la Dirección de Operaciones se le ha dado .seguimiento para la ejecución de dicho contrato según se corresponda. En virtud a que. se requiere emitir un acto administrativo por el Comité de Compras del INAIPI, el cual está en valoración, para luego presentar por ante ¡a Contraloria, y de esa manera ponderar seguir con los trabajos contratados Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, instruir para que la Dirección Jurídica, proceda a la verificación pertinente de esas contrataciones para incoar las acciones legales correspondientes por incumplimiento en la ejecución de los respectivos contratos y en caso de que dispongan de póliza de garantía al fiel cumplimiento del contrato, accionar para la ejecución conforme a las normativas vigentes. Reacción de la ex administración de la entidad;

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “Si fue adjudicado en noviembre del 2020. entonces no corresponde a nuestra gestión, de ser un error de fecha, de todas formas, recaía las responsabilidades de hacer cumplir con lo estipulado en el contrato a la gestión o gestiones siguientes.

La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, expresa: El Literal c) del informe se indica que se verificaron gestiones de pago realizadas desde el Departamento Jurídico, es menester afirmar que, en el periodo de gestión de la suscrita como Encargada del Departamento Jurídico, (desde agosto 2019 hasta abril de 2020), no fueron gestionados pagos ni se realizaron recepciones de facturas, toda vez que no es el departamento correspondiente a tales fines. Es importante señalar, que el Reglamento 543-12 sobre compras y contrataciones, en su articulo 9. ordena lo siguiente: Las entidades contratantes deberán entregar a las M/PYMES que resulten adjudicatarias de un contrato, un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del

INFORME DE INN’ESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.» DE ACrflSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORMK Fl> AL

valor del contrato, para fortalecer su capacidad económica, contra la presentación de la garantía del buen uso del anticipo, establecida en el artículo. 123. del presente Reglamento. Em este mismo orden, por tratarse en el texto de los contratos el tema del 20% por concepto de anticipo, desde el Departamento Jurídico se solicitaba adjunto de las garantías de buen uso de anticipo, tal y como dispone el reglamento de referencia, al Departamento Administrativo Financiero, quien era el área que gestionaba junto con contabilidad el desembolso de estos pagos.

Reiteramos que, desde el Departamento. Legal, no eran recibidas facturas ni se gestionaban pagos en la administración mencionada, simplemente se remitían a la Dirección Administrativa Financiera copias de los contratos conjuntamente con las garantías de buen uso de anticipo que llegaban al Departamento Jurídico, haciendo alusión a que se realizara el pago del 20% por concepto de anticipo, tal y como ordena la normativa vigente, anticipo que debe otorgarse para impulsar el desarrollo técnico y financiero de las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes ". Comcptario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, externó que no fue desarrollado en su gestión y que es responsabilidad del seguimiento la gestión o gestiones siguientes.

La Licda. Stefany Severino, exdirectora Jurídica, expresa: referente al literal c) de este punto, expresa no gestionar pago desde ese departamento, que solo remitía contrato para el desembolso del 20 % de anticipo. Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias responsables, las cuales no aportan valores de incidencia para modifícaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como esta revelado en este informe.

4.3.7.3 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-CP-21-2018 En el proceso de referencia INAlPl-CCC-CP-21-2018 por concepto de adquisición de equipos y materiales ferreteros para ser utilizados en el Instituto Nacional de Atención Integral a la primera infancia (INAIPI), adjudicado el 8 de enero de 2019 mediante acta n.° 2019-001 a la compañía Amaram Enterprise, SRL, RNC 131-42444-9, por un monto de RD$3,726,563., contrato n.° 2019005, se observaron las siguientes situaciones:

a) Los equipos y materiales ferreteros contratados mediante el proceso de comparación de precios no evidenciaron registro de conduce con su respectiva numeración, como justificante de su recepción y entrada al sistema SIGEPI, en su lugar se describe "ajuste de

INFOR.ME DE INX .FSTIGACIOX ESPECIAL PRACTICADA AL I.VSTITI TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONI RAI ACIONES

PERÍODO I.°DE A(K)STO DE 2016 AL JI DE DICIEMBRE DE 2020

222 ni': 408


c D INFORMK FINAL

contrato", con el comentario general; "este contrato se utilizó en su totalidad para permuta de carne

b) Se verificó la factura n. ° 524568 NCF B1500000060 de fecha 11 de marzo de 2019, por valor de RDS3,726,563., acompañada de una recepción de bienes con la misma fecha, recibida y firmada por el señor Juan Manuel Tehodoro, CIE n.° 001-1147136-3, encargado de mantenimiento, que muestra el sello de revisión de la Dirección de Operaciones, la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría (UAI) y el área de revisión y análisis de la entidad, sin embargo, esos documentos no evidencian estar relacionados con los registros del SIGEPI y el destino final de los bienes solicitados.

El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capitulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen; "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos

“7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna "16. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo ¡os implementados en SIGEPI: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo El referido manual en el capítulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4 Lincamientos, párrafo 7, establece; "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI".

El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, inciso g) funciones principales, establece; "Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores En comunicación de fecha 10 de noviembre de 2021, la Licda.

Ángela Margarita Hernández

Mercado, CIE n.° 001-0015166-1, encargada del Departamento Financiero, la Licda. Elizabeth Del Carmen Valenzueta Mota, CIE n.” 001-0138565-6, encargada de División de Contabilidad y el Sr. I^FORME DE INVESTIGACIÓN ESPECI.AI. PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFA-SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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c Rir> INFORMK FINAL

Juan Esteban Soriano Pérez, CIE n-° 002-0156183-4, encargado de la Sección de Activos Fijos, expresaron lo siguiente; "3) Se comprobó que los activos no tienen entrada en almacén y no tiene registro en el Sistema de Administración de Bienes de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental

"5) Sobre lo expresado no pudimos identificar el momento en que los activos citados fueron sujeto de algún tipo de cambio

En Comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, firmada por los señores Jenny Asencio Lebreault, CIE n.® 018-0045412-4, técnico de documentación y Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.® 001-0728320-2, director de operaciones, expresan: "Se desconoce la ubicación de los activos mencionados anteriormente, debido a que cuando se

recibió la factura de ese contrato, NO se encontraron conduces registrados en SIGEPI para poder conciliar.

Se veriifcó con el señor José Suero, Ene. de ¡os almacenes (periodo 2017-2019), quien confirmó que no había visto, recibido ni tenía conocimiento del conduce de esta entrega. Con esta respuesta, se verificó con el ing. José Flores, encargado del departamento, de mantenimiento (periodo 2017-2020), quien indicó que tampoco tenia conocimiento del conduce ni de las entregas. Con esta información, remitió la cuestionante al señor Juan Tehodoro, encargado de sección Reparaciones Diversas (período 2017-2019), quien confirmó que habia firmado el conduce por orden del señor Ricardo Guzmán. director de Operaciones (período 20172020).

Con esta información, se consultó al señor Ricardo Guzmán, director de Operaciones, quien confirmó que el contrato fue utilizado como PERMUTA DE CARNE.

Se le informó que dicho contrato contenía artículos que correspondían a Activos Fijos y que estos, tenían un manejo diferente, por lo que, debía informar al área correspondiente. Las acciones de lugar posterior a esta alerta a la señora Angela Guerrero, encargada del departamento de Activo Fijo yola señora Reina Jiménez, encargada departamento Contabilidad, son desconocidas por la auxiliar de documentación.

Sin embargo, el técnico de documentación procedió a resaltar al personal de Mantenimiento y Reparaciones Diversas, que no firmen ni sellaran ningún documento donde no estuvieran 100% seguros de su entrega o en su defecto, que ellos mismos hayan recibido.

INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER-\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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c C CR D INFORME FINAL

En los archivos digitales de la técnica de documentación reposa ¡a factura con el conduce firmado por el señor Juan Tehodoro, el mismo muestra el sello de la Dirección de Operaciones Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los responsables de la administración de las contrataciones realicen las actividades de seguimiento, entrega y recepción de ios bienes y servicios contratados con el mayor irgor al cumplimiento con las condiciones pactadas y a las normativas vigentes para el fortalecimiento a la transparencia institucional. 4.3.7.4 Contratación con el proceso INAlPl-CCC-LPN-2017-06

En el proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-06 para el suministro de materiales ferreteros para el mantenimiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), oficinas de las regionales y de la Sede Central del INAIPI, adjudicado en fecha 10 de octubre de 2017 mediante acta n.® 2017-139 BIS a la empresa Consorcio Marbellón RNC n.® 131-67031-8, por un monto de RDS12,998,304., se determinaron las situaciones siguientes: a) El contrato n.® 2017-608 del Consorcio Marbellón, RNC n.° 131-67031-8, no se evidenció registrado en el sistema automatizado SIGEPI y, por ende, los materiales ferreteros contratados no presentan registros en el referido sistema.

b) Conduces que muestran entrega y recepción de materiales por valor de RD$I,408,36I., recibido fuera del horario laboral de la institución y por encima del establecido en el pliego de condiciones específicas del proceso. N.”

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23/01/2018

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Fecha

Valoren

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c) Facturas por un valor ascendente a RD$2,204,031., emitidas después del vencimiento del contrato que tenía como vigencia 8 meses y que posteriormente fue extendido a seis (6) meses para su ejecución.

INFORME DE IN'VESTIGACIÓN .FSPECIAL PRACTICADA AL ISSTITI'TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRSS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGIN A 225 DF. 408

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d) Inconsistencias en facturas y conduces que reflejan excesos y fallantes en las cantidades de productos por valores ascendentes a RD$20,925. en las facturas, y que en los conduces reflejan 3,347 unidades mayor al equivalente del monto facturado, como se detalla a continuación: Fecha Orden de

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e) Incumplimiento en la entrega total de los bienes contratados, que, según el pliego de condiciones especificas del proceso, debieron entregarse en un tiempo máximo de noventa (90) días y al 31 de diciembre de 2020, tres (3) años después, quedaba entrega pendientes por ejecutar.

0 Duplicidad en pago de la factura NCF: B1500000003 de fecha 23 de junio de 2018, por valor de RD$347,053., que fue pagada en dos ocasiones mediante las órdenes de pago n.° 10158-1, de fecha 6 de septiembre de 2018 y la n. ^ 12827-1, de fecha 15 de noviembre de 2018, como se detalla a continuación: N.» Orden

»«P««o I0I58-I

Fecha paco 06/09/2018

Concepto Pago de facluras no. 02 y 03 del contrato 2017-608

Facturas

n—»«>«« MCF

15/11/2018

Pago de laa facturas no. 02,03 y 08 del contrato 2017-608

Valores

B1500000002

16/05/2018

1,422,744

61500000003

23/06/2018

347,053

Total pagado

1,769,797

10/01/2018

798,232

A0100IOOÍ1500000002 12827-1

Fecha factura

B1500000003

23/06/2018

347,053

A0100100I150J1000008

25/01/2018

791,857

Total pagada

1.937,142

l>FOR.Mi; DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACITCADA AL INSTITUTO

PAGINA 226 DE 408

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRl.MERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERIODO I.'’ DE ACOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIE.MBRE DE 2020

V,


c C OR O ^

■*—

INKOR.\1t FINAL

g) Falta de control y seguimiento en la entrega de los materiales ferreteros contratados y adquiridos, de los cuales no se obtuvo evidencia de información documental ni la integridad del registro, ubicación final y el uso dado a los mismos, debido a que los responsables de esa actividad manifestaron desconocer la existencia ya que no fueron localizadas en los archivos de la entidad.

El pliego de condiciones específicas para la compra de bienes y servicios conexos de la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2017-006, sección VI Recepción de los productos, numeral

6.1 Requisitos de entrega, indica:

"Todos los bienes adjudicados deben ser entregados conforme a ¡as especiifcaciones técnicas solicitadas, asi como en el lugar de entrega convenido con el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), con previa coordinación con el responsable de recibir los insumos en almacén, en horario de entrega de 8:30 a.m. a 4:00p.m. de lunes a viernes (...) El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capitulo VI Políticas,

párrafos 4, 7 y 16 establecen: “4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna "¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo ". El referido manual en el capítulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4 Lincamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI".

INFORMF DF IWKSTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l-° DE AGOSTO DE M16 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

r PAGINA 227 DE40S


CZCZR D ••• O4

INFORMK FINAL

El Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, inciso g) funciones principales, establece: "SolicUar. controlar y tramitar libramiento.'! para ¡os pagos a suplidores El contrato n.° 2017-608, de fecha 27 de diciembre de 2017, entre Consorcio Marbellón, SRL,

RNC n.° 131-67031-8 y el INAIPI, artículo 6, numeral 6.1, Tiempo de vigencia, expresa: "El presente contrato tendrá una vigencia de ocho (08) meses contando a partir de la fecha de suscripción de este garantizando la entrega conforme al cronograma de requerimientos

En comunicación de fecha 15 de diciembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.'’ 001-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 018-0045412-4, técnico de documentación, expresan: "Los contratos, ¡as ordenes de compras o los conduces que no son registrados en SIGEPl, .son procesos no transparentes a dicho sistema, es decir, es como si nunca se hubiesen ejecutado, aunque existan documentos y pagos físicos registrados. El contrato de Consorcio Marbellón, nunca fue de conocimiento ni Jue remitido a el técnico de documentación para su creación en el SIGEPl, como tampoco, le fueron remitidas las facturas de las entregas recibidas en el almacén de Herrera.

Desde la Dirección de Operaciones, el técnico de documentación desconoce la razón por la cual, existen diferencias entre la factura y los conduces de mercancías recibidas... en el caso de Consorcio Marbellón, a pesar de haber sido un proceso de la dirección de operaciones (departamento de mantenimiento, período 2017-2020), la información de dicho contrato fue de conocimiento al técnico de documentación, cuando al finalizar el mismo, surgió una situación con una factura y la misma le fue remitida desde el departamento de contabilidad para ser revisada. Al ser un contrato desconocido por el técnico de documentación, se procedió a devolver dicha factura a contabilidad sin asumir responsabilidad alguna por esta (...). Desde la dirección de operaciones, el técnico de documentación desconoce las medidas de seguimiento aplicadas por el INAIPI para los materiales no recibidos por Consorcio Marbellón, a pesar de que se dieron las alertas de lugar con relación a este tipo de situaciones al personal de mantenimiento de ese entonces. Es responsabilidad del personal correspondiente del proceso, realizar y/o actuar en consecuencia luego de conocer las alertas e informaciones por parte del técnico de documentación.

Es responsabilidad de los encargados de los almacenes, reportar situaciones fuera de lugar o incongruencias de las recepciones por parte de los proveedores, así como también, el registro de los conduces en SIGEPl ".

INFOR-ME DE INVESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.V INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

A 228 DE 408


c C C RO flA

INFORME FINAL

En comunicación de fecha 8 de febrero de 2022, remitida por el señor Juan Esteban Soriano, Pérez, CIE n.° 002-0156183-4. encargado de la sección de activos fijos de la entidad, expresó: “(■-), a los fines de aclarar acerca de la solicitud de información de los activos fijos, en la cual se requieren los dalos técnicos de estos, incluyendo su ubicación actual y los códigos institucionales. Ponemos a su conocimiento que. en vista de que en gestiones anteriores se procesaban salidas desde almacén sin previamente etiquetar y/o validar ¡os códigos de activos fijos que se despachaban, no será posible suministrar toda ¡a información requerida Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de los procesos administrativos y financieros de las contrataciones desarrollen sus actividades y procesos pertinentes con el mayor cumplimiento a lo establecido tanto para la entrega de los requerimientos, como con cada una de las cláusulas señaladas en el pliego de condiciones específicas del proceso y las normativas internas y externas aplicables para garantizar la transparencia y rendición de cuenta institucional, realizar acciones pertinentes para recuperar los recursos erogados a proveedores que no entregaron los productos contratados.

4.3.7.5 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-05 En el proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-05, para adquisición y distribución de mobiliarios para el equipamiento de las asociaciones sin fines de lucro de la modalidad de experiencias existentes del programa base familiar y comunitario del INAIPI, los Centros de Atención Integral a la Familia y a la Infancia (CAFl), oficinas regionales y las oficinas administrativas, adjudicado mediante acta n.° 2017-147 Bis de fecha 5 de diciembre de 2017, a las compañías Inversiones Ceilán, SRL, RNC 130-07724-1 y Muebles Ornar, SRL por un monto de RDS41,347,061., se observaron las siguientes situaciones: a)

Facturas y conduces emitidos por la empresa inversiones Ceilán, SRL, RNC 130-07724-1, por concepto de entrega de mobiliarios y equipos, despachados por el señor Javier Viola, sin el número de cédula de identidad y electoral, quien simultáneamente también firma las facturas y conduces de las empresas Consorcio Marbellón, SRL, RNC 131-67031-8 y Empresas El Primo, SRL, RNC 130-48810-1, ascendente al monto de RD$33,786,050., de ambos proveedores beneficiados en procesos de contrataciones realizados por el INAIPI, en el período 2017, por el valor de RD$100,613,395., situación que evidencia la probabilidad de una vinculación entre las tres compañías, detalladas a continuación:

INEORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR.ACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAOIXA 229 DE 40«

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b)

La entidad no dispone de las informaciones básicas de esas adquisiciones, de manera que facilite la inspección física de su ubicación o destino final de esos bienes que evidencien la transparencia de su recepción, asignación y distribución a los beneficiarios.

c)

Activos fijos pagado y recibido por la entidad, por valor de RD$385,443., a través de las facturas 147817 y 148992 de Muebles Ornar, SRL., RNC 101-04984-7, con especificaciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones del referido proceso, como se detalla a continuación;

Especiflcicioaer requeridar tegún pliego

Deicrlpctén de acilitii pagados según

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facwru ■■•147817 y 148992

Uescrípción de activos recibidos según cpndaces

Escriíorio secreiarial. tope ercto en madera Escritorio secretanal. tope recto en madera color ht^a. esuuctura en metal, pasacables, color ha>a, estructura en metal, pasacables. dimensiones 24x39 pulgadas, 2 años de dimensiones 24"x39‘. Dimensiones exactas

diseño perforado, garantía de dos (2) años.

Silla de escriiono secreiarial económica, Silla de escritorio secreiarial económica, giratoria, reclinable, cinco pumos de apoyo, giratoria, reclinable. cinco pumos de apoyo, soporte lumbar, respaldo medio, regulable en soporte lumbar, respaldo medio, regulable en altura y profundidad, asiento de regulación altura y profundidad, asiento de regulación

Sillón gerencial Viclona en lela negra con brazos ñjos, con sopone tumbar, garamia de

neumática en altura, mecanismo de contacto

neumática en altura, mecanismo de contacto

dos (2) años, soportan hasta 275 Ibs.

permanente, asiento lapizado en lela negra,

permanente, asiento tapizado ^ tela negra,

con apoyo para brazos y un año de garantía

con apoyo para brazos y 2 años de garamia

garantía.

INFORME RE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGR/\l- A LA PRIMERA INFANCIA flNAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. • DF AGOSTO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Mesa

auxiliar

Platinum

modular

metal

24'x39', tope color gris, estructuia plateada,

PAGINA 230 DF 408

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< CZC RO o*

INFORMi: FINAL

d) Se verificaron órdenes de pago en soportes de libramientos ascendentes a un monto de RD$2,783,443., que no contienen el sello que evidencie la revisión de la Unidad de Auditoria Interna de la CGRD, como se detalla a continuación; Provtwlf

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e) Duplicidad de conduces y recepciones incompletas de bienes, evidenciados en pagos realizados a la empresa Inversiones Ceilán, SRL, RNC 130-07724-1, por valor de RD$5,751,5n., conforme al siguiente detalle: Ord«n

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El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafo 7, establece: "La división de almacén es responsable de realizar la identiifcación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPIpara una ejecución eficaz y oportuna ".

El Decreto n.® 491-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 10-07. que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de agosto de 2007, capítulo III, artículo 52, Ejercicio de las fiinciones de la Unidad de Auditoría Interna, numeral 3, expresa; "Para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 27, de la Ley ¡0-07, las unidades de auditoria interna tendrán en cuenta lo siguiente:

INKOR,V1E DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRA.S V CONTRATACIONES PERÍODO I, ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 231 DE 408


R D .A «ir <T*

l\FOR.MF. FINAL

3. La evaluación de la efectividad de la aplicación de los controles previos o autocontroles internos de los libramientos de pago y del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, que regtdan las operaciones de los sistemas del SIAFE y de los sistemas relacionados, en el caso de las entidades del Gobierno Central, y de los controles previos o autocontroles del proceso de pagos o desembolsos y del cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de los sistemas administrativos y de gestión, en el caso de las demás entidades del ámbito de la Ley ¡0-07 ", La circular n.° 0000004, de fecha 30 de enero de 2013, emitida por la Contraloria General de la República Dominicana, establece:

" las órdenes de pago (libramientos) deben pasar a las Unidades de Auditoria Interna (UAl), establecida en cada entidad, luego de haber sido autorizadas y firmadas por la autoridad competente, es decir, después, que la institución haya aplicado los controles previos a cada orden de pago, en virtud de que ¡a aplicación de dichos controles son responsabilidad de los ejecutores directos de las operaciones o actividades de cada institución, tal como lo establece el Articulo 26 de la Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno. Luego las Unidades de Auditoria Interna, procederán a hacer una revisión posterior, para comprobar que ¡a institución ha aplicado los controles previos de manera satisfactoria, cumpliendo asi con lo establecido en el Articulo 50 del Decreto n." 491-07, que reglamenta la Ley n." 10-07".

En comunicación de fecha 25 de marzo de 2022, remitida por el Licda. Casimiro Toledo Doñe, CIE n.° 002-00110-591, director administrativo y financiero, firmada por la Licda. Kary Lady Ramírez Almonte De Baldera, CIE n.® 001-1863659-6, encargada del Departamento Jurídico, indica: "Desconocemos la relación de las empresas Consorcio Marbellón, SRL. Inversiones Ceilán, SRL y Empresas El Primo. SRL. Por lo que. no es posible responder satisfactoriamente lo indicado ".

En comunicación de fecha 17 de noviembre de 2021, remitida por el señor Juan Esteban Soriano Pérez, CIE n.“ 002-0156183-4, encargado de la Sección de Activos Fijos, expresó: "(...). cabe destacar que, entre los activos fijos enlistados en ambas solicitudes, existe una parte a considerar que no fue identificada con sus respectivos códigos y ubicación actual, debido a que, al momento de ser despachados desde almacén, no se le notificó a la sección de activos fijos los datos correspondientes a la salida de los mismos. En ese mismo orden, estos activos pueden ser consultados a través del sistema institucional Sigepi, realizando filtros de búsqueda, ya sea por número de conduce y/o número de contrato. No obstante, no es posible asegurar la factura o conduce de salida a la que cada uno de estos artículos corresponden ".

INFORME DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACHCADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.\S Y CONTRATACIONES

PERÍODO l.°DE ACRTSTO DE 2016 AL Jl DK DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 222 DE 408

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RO INFORME FINAL

En comunicación de fecha 15 de diciembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n." 001-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.® 018-0045412-4. técnico de documentación, indican:

"La Técnico de documentación desconoce la razón por ¡a cual, se realizó pago al proveedor Ornar Muebles, SRL por mercancía entregada diferente a ¡a contratada. Es responsabilidad del encargado del área correspondiente a dicho proceso, remitir a los almacenes las especificaciones técnicas y muestras de los bienes adquiridos. También es responsabilidad del encargado del área correspondient e a dicho proceso, rechazar la recepción de los bienes que no cumplen con lo establecido en las especificaciones técnicas. Del mismo modo, es responsabilidad del encargado del almacén, solicitar las especificaciones técnicas y muestra de los bienes que estarían recibiendo, así como también, validar que los mismos sean exactos a lo recibido. En caso contrario, reportar por la vía correspondiente. Finalmente, es responsabilidad del encargado del almacén, registrar lo recibido en Sigepi y colocar las informaciones de lugar referente a dicha recepción, ya sea de diferencias o autorizaciones

En comunicación de fecha 15 de diciembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.® 001-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 018-0045412-4, técnico de documentación, indica:

"Desde la Dirección de Operaciones, la Técnico de Documentación desconoce la razón por la cual, hay duplicidad en la numeración de conduces. Para ese entonces, el Técnico de Documentación no controlaba ni podía controlar la manera de presentar y numerar los conduces por parte de los proveedores ni el registro de estos por parte de los centros y los almacenes, las pautas y controles sobre la numeración, presentación y registro de los conduces, se activaron a partir de la nueva Dirección de Operaciones, liderada por el señor Juan Tomás Méndez Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que los responsables de los procesos admuiistrativos y financieros de las contrataciones realizadas por la entidad, que las actividades y acciones vinculantes a la recepción, entrega, documentación y pagos sean desarrolladas con el estricto apego al cumplimiento con las normativas vigentes para el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuenta institucional.

INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DF 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 233 DE 408

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C OR D (p* r!«

INFORME FINAL

4.3.7.6 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004

En el proceso INAlPI-CCC-LPN-2018-0004 por concepto de compra de equipos industriales de cocina, enseres y electrodomésticos para Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), adjudicado el 14 de junio de 2018 a cinco (5) proveedores por un monto de RDS108,183,965., se observaron las siguientes situaciones:

a) Discrepancia en mercancías solicitadas y las recibidas según pliego de condiciones En revisión al proceso lNAIPl-CCC-LPN-2018-0004, se observó un total de RD$1Ü,656,809,, en mercancías entregadas por las compañías Industrias Unidas Mecánicas, SRL. (lUMECA) y Hermosillo Comercial, SRL, que difieren de las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones del proceso, así como también, conduce que contiene marca de artículo diferente a la detallada en la factura. A continuación, detalle: Hen»oi<l>oC»BmtiLSRL. R.VC I30-I5I39-3 Nombre út insumo

Pliego de condiciones especíñea

o bífii eni regado aotéi afctura

800 Lind. Abanico de pared de 3 veIcN:idades, en color negio. 16 pujadas. Garaniía aMOO % {mínimo doce í 121 meses dr garantía).

300

'Lnd.

Abanico

de pared Uníversai

Nombre de insumo o

bien sefiúo Conduce

Fecha de

Caoiidad

Precio

Conduce

conduce

recibida

unitario

229

24/08.^018

Abanicos de pared de

230

13 pulgedas Universai

231

27/08/2018

232

317

1.636.88 I

518,891 I

324

1.636.88 1.636.88 1,636 88

530,349

64 95 800

246 'Lnd Micrciondas Cromado, (ipo

Mtcroondg

cerámica.

Inrerior

de

104.760 155,504

IJ09J04

INAIPl.Ol

2I-08.’20I8

92

5,911.92

543,897 i

232

27/08-1018

154

5,911.92

910,436

ToUlRDS

I.4S4J32 2.763436

de apertura manual, inverter, imenor de

l'otal

cerámica

aniibactenal, fácil lin^ieza, resistente a ralladuras, dimensiones exreriores tle

alto'ancho'fondo

27 5

cm,

*49

crn*39,2 cm, dimensiortes imeriores alto'ancho'fondo:

211

cm*33 5

246 Und. Mictoonda MABE

Microondas 0 7

OSTF.R

cm*32,4 cm. potencia de convección W 800, potencia de microondas W 1200 Garantía al 100 % Iminimodoce

[121 meses de [^.ramiat 246

INFORME DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 -\l. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 234 DE 408

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INFORME FINAL

liidWiM Imhóé» Mtfáwk**, SRL (ILMECA) RNC lote V

ítem.

DeKrípcióQ según pliego de coodicloDes

Descripción según contrito, íacluris, conduces

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Precio un i U río

Ce nrfdtd

lotil RDS

Contenedor de aJimentos rectangular con nicdas. (Dimensiones 75.6x45.7x71.11 cmi. con sistema de

conservicióft de I

altmenios,

sistema

PIFO,

tapa

Contenedor de alimentos

rectangular con ruedas

deslizabte luegrada, puena transparente con apertura

Capacidad 85.3 Kg hanna incluye cuchara de 32 onzas

hacia arriba y hacia afuera, capacidad S5.27 kg i harina) incluye cuchan de 32 onzas de capacidad. Color

de capacidad, color traupareote.

9.876.60

375

3.703.725

Contenedor de alimentos rectangular con ruedas, capacidad 56.3 Kg (harina) ÓKluye cuchara de 32 onzas de capacidad, color triiispareate.

9.259,46

250

2.314.865

ComerKdor de alimentos rectangular sin ruedas, capacidad 25 Kg |harina) in:luyc cuchara de dos tazas de capacidad, color trasparente.

6,882.94

120

825.953

Cotflenedor de alimentos rectangular sin ruedas, capacidad 7 Kg (harinai incluye cuchan de 6 onzas de capacidad, cobr trasparente

2,096.86

500

1,048.430

bUftco

Contenedor de alúnertos

rectangular con ruedas.

(Dirrwnsiones 74.3x33.33x71 I cm), con sistema de

conservación 2

de

alimentos,

sistema

PIFO,

t^

deslizable integrada, puerta transparente con apertura hacia arriba y hacia afuera, capacidad 57 kg (hannai meluye cuchara de 32 onzas de c^acidad. Color blanco

Contenedor de alimcrXos rectangular con medas. (Dimensiones 3

60x49x43

cm).

con

sistema

<k

conservación de alimentos, sistema PIFO, tapa deslizable integrada, puerta transpareiue con apertura

hacia arriba y hacia afuera, capKidad 29 kg (harina) incluye cuchara de dos tazas de capacidad. Color Manco

Corienedor de alimentos

lectangular con ruedas

(Dimensiones 38.1x29,2x21.6 cm). con sistema de 4

conservación de alimentos, sistema FIFO. lapa deslizable inegrada, puerta tnn^reme con apertura

hacia amba y hacia afiiera, capacidad 9 kg (harina) inchiye cuchara de 'u taza de c<»ac>dad. CoIot blanco

TotaJRDS

7J9Ly73

El Decreto n. ° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento n.° 490-07 del 30 de agosto de 2007, artículos, 68, 93 y 102 disponen lo siguiente:

"Articulo 68.- Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Organo Rector del Sistema, conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley "Articulo 93.- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a

los Pliegos de Condiciones Especificas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de "subsanabilidad".

INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA ALINSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I. ° DE A(X)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 235 DE 408


r.Al

INKOKMK KINAL

"Artículo ¡03.- La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con ¡as condiciones y requisitos establecidos en ¡os Pliegos de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia El pliego de condiciones correspondiente al procedimiento de selección INAlPI-LPN-2017-0004 sección 2.14, literal C, numeral 3, Pág. 36, Documentaciones a presentar sobre adjudicaciones establece lo siguiente:

"3. Fichas técnicas del producto ofertado con fotos a color 5x7 pulgadas cumpliendo con ¡o descrito en las fichas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica (material, color y dimensión), marcas ofertadas en los casos que aplique, tiempo de garantía y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. NOTA: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales ". En comunicación de fecha 6/4/2022, la encargada del Departamento Jurídico Licda. Kary Rodríguez, CIE n.° 001-1863659-6, expreso lo siguiente; "Fue una disposición del comité de compra en tumo, en base a las evaluaciones de las ofertas presentadas por el proveedor y el informe pericial emitido. Desconocemos el análisis para determinar la adjudicación a pesar de lo indicado Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que en cada proceso o acuerdo contractual prevalezcan las condiciones y características planificadas para cada bien e insumo contratado, en consonancia con la necesidad que se pretenda satisfacer, a los fines de hacer valer los derechos de la institución y de los recursos destinados a estos fines. b) Conduces registrados en sistema, no observados físicamente

A través del reporte extraído del sistema automatizado SIGEPl, se evidenciaron las entradas de almacén de los proveedores del proceso INAlPI-CCC-LPN-2018-0004, el cual muestra el registro de varios conduces, con insumos y equipos que ascienden a RDSl,018,962., sin que los mismos estuvieran incluidos en los expedientes analizados, ni fueron facilitados por la entidad, razón por la cual no se obtuvo evidencia de la legitimidad de estos conduces. A continuación, detalle;

INFORME DE I.NVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A\J< PRIMERV INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 236 O.V 408

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Las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), en las Cualidades de la Información Contable, entre las cuales cita Utilidad y Veracidad establecen: "Utilidad: La información producida por la contabilidad debe ser eficaz y eficiente, de modo tal que sirva para satisfacer razonablemente las necesidades de los diferentes M5Har/o5 de la misma, relativas a ¡o gestión del Ente ”. Veracidad: La información financiera debe ser ifdedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en .su adecuada dimensión ", Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la confíabilidad y certeza de las informaciones registradas, en cumplimiento de todas las normativas diseñadas por la entidad, así como la de los órganos rectores y gestionar la recuperación de montos pagados sin evidencia documental de la recepción. c)

Facturas pagadas sin evidencia física de conduces

En el análisis realizado a los pagos de las compañías Ingeniería Transporte & Construcción, SRL (ITRANS) y Americapital, SRL. ambas beneficiadas en el proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004, se pudo observar el total ascendente al monto de RDSI6306,090., en pago de facturas, sin que en los expedientes reposen los conduces que certifican la recepción de los insumos y equipos en su destino final.

1XFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGR/\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ” DE ACXJSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 237 DE 408

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Los contratos de los proveedores adjudicados en el proceso, en el artículo 5, párrafo 4 indica lo siguiente: "£/ suplidor deberá entregar a la oifcina del ¡NAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de la recepción en cada centro correspondiente a su ruta: los cuales a su vez deberán estar debidamente ifrmados y sellados por la persona responsable en cada uno de estos centros

Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que el Departamento de Revisión y Análisis se asegure previo a la autorización de los pagos, se cercioren de que toda la documentación correspondiente reposa en cada expediente de desembolso. d) Conduces por recepción de mercancía no registrados

Se observó que la entidad obtuvo conduces por concepto de recepción de mercancía entregada por los proveedores, como soporte de las facturas recibidas, analizadas físicamente en los expedientes de pago de los proveedores, sin embargo, no fueron registrados en el sistema automatizado Sigepi los que ascienden a un monto de RD$19,876,247., a continuación, detalle:

Suplidor

Orden de

Keeha orden

pago

de pago

N.* ÍACfure SJ relación de Conduces

Feebt

MODlO

facnira

facnirado

DMcrlpcMi gcDertI de los bkoes

Números conduces no

registrados

siMicítados por li eiddad

l»jiiiirias l midas

Mecánicas. SRL llUMECA)

344-1

01 02^019

B1500000002

13

II 2018

7.892,973

Comenedores

de

alimentos

de

diferentes

02, 04.05,06, 10, U, 15, 16, IS, 20. 27, 28. 33, 34, 35, 36, 37, 39.40. 43,44,45,46.49,

50, 51, 52,56,57,60,69,61. 63,67. 70.71.72. ?3. 74. 75. 76, 80. 82. 84, 85, 86. 88. 90,

capacidades

91.98 i

l^(p^nicría

Transpone £

13547-1

04/12^018

B1500000005

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Equipos

1861-1

15/02/2019

B1500000010

24,0 1 2019

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9625-1

29/07/2019

B1500000026

02 07 2 019

197,501

INFORME DE INVES IIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.V INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

cocina

1.2. 3.4 de

5,6J,8 0719-01 '0719-02/071904

PAGINA 238 DE 408


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INFORMK FINAL

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Orden de

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pago

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N.® facturas/ relación de Conduces

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ron'lnKi,u>n. sR| (II R KNS>

Zadesa, SRL

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Total facturado

19.^6.247

Enseres cocina

524

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El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M'DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capitulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16 establecen lo siguiente: "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos

“7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eifcaz y oportuna". !6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en Sigepi; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo ", De igual forma, el referido manual en el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4 Lineamientos, párrafo 7, establece: "Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en Sigepi Recomendación:

La directora ejecutiva, tiene la responsabilidad de garantizar la aplicación y el cumplimiento de todas las normativas diseñadas por la entidad, así como la de los órganos rectores a los fines de acogerse a las mejores prácticas y legislaciones vigentes. e) Ajustes a contratos de bienes sin justiricacíón.

A través de los reportes extraídos del sistema SIGEPI, que evidencian las entradas de almacén de los productos adjudicados a los proveedores del proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004, por concepto de adquisición de útiles de cocina, se observaron varios registros de ajustes de mercancías

I>IFOR.Vlt DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 239 DE 408


RD ÍTa.

l>KOH\1K KINAI.

que involucran un total de 37,502 enseres, equivalentes a RDS68,910,089., que reflejan discrepancias entre la información analizada en cada expediente físico de pagos, con facturas y conduces, firmados y sellados por los centros, y un reporte con evidencia de que no todo los conduces analizados fueron registrados, mientras que las cantidades y valores restantes, fueron ajustados, sin la evidencia que sustente la realización de esos ajustes. Ver detalle en el anexo 23. El Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafos 4, 7 y 16, establecen; "4. El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos "7. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de ¡a documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante Sigepi para una ejecución eifcaz y oportuna "¡6. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo En comunicación de fecha 25 de noviembre de 2021, remitida por el señor Juan Tomás Méndez Moquete, CIE n.® 001-0728320-2, director de operaciones y la señora Jenny Asencio Lebreault, CIE n.° 018-0045412-4, técnico de documentación, expresan: "Los ajustes de contratos, son. como su nombre indica, ajustes que se hacen en SIGEPI para llevar el balance actual del contrato a la realidad de la Matriz de Proveedores...se ejecutaron en

su momento, por 3 (tres) razones principales: 7) Para correeir las informaciones de la primera carsa: cuando el módulo de operaciones le fue entregado a Jenny Asencio. técnico de documentación, los valores presentados en los contratos no coincidían con las informaciones de la matriz de proveedores, por lo que, luego de consultar con el ing. Jairo Moreno, uno de los creadores del Sigepi, se procedió a realizar ¡os ajustes de lugar al finalizar los contratos, para llevar ¡os valores del Sigepi a ¡os valores de ¡a Matriz de Proveedores, puesto que ¡a finalidad del módido de operaciones, era eliminar el u.so del Excel.

INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAl, PRACTICADA Al. INSTITUTO

NACIONAL DE A I'ENCION IM EGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CON I RATACIONES PERÍODO I. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 240 DK 40S


RO INFORME FINAL

S) Por mandato del señor Ricardo Guzmán. director de operaciones (periodo 2017-2020): ordenó

que se hicieran los ajustes alfinalizar todos los contratos adjudicados, debido a que, la señora Berlinesa franco, directora ejec-utiva del ¡NAIPI (periodo 2017-2020), cuestionó las diferencias entre SIGEPIy los reportes de ejecución de ¡os contratos presentados en las reuniones, esto, a pesar de haberle explicado que por motivo de las "permutas", los contratos originales adjudicados, NO estaban siendo afectados en el Sigepi. Para que un contrato tenga movimiento, el mismo debe tener conduces de entrega. Las permutas contenían productos que no necesariamente eran iguales a los contratos adjudicados. En base a esa orden y luego de consultar con el ing. Jairo Moreno, se procedió a realizar ¡os ajustes a medida que los contratos finalizaban, acorde a ¡as facturas que los proveedores entregaban.

9) Por las permutas: las permutas (cambio de un producto por otro) iniciaron a partir del 2017, eran coordinadas y autorizadas por la señora Darina Custodio, subdirectora de gestión operativa y territorial y la señora Berlinesa Franco, directora ejecutiva del ¡NAIPI, según informaciones que suministraba el señor Ricardo Guzmán. Como este proceso no tenia un documento legal (contrato) o fisico que sustentara con una numeración o registro aprobado por otras entidades, se procedió a crearlas con números secuenciales a medida que ellas surgían... ” Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar la buena gestión y operatividad de los procesos, velar porque se cumplan las buenas prácticas y proteger el patrimonio público, asegurando la calidad de la información de los registros.

f)

Enmiendas realizadas posterior a la fecha de término del contrato

En revisión de los documentos obtenidos del procedimiento de la licitación marcada con la referencia lNAIPI-CCC-LPN-2018-0004 se observó que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), realizó enmiendas para extender la vigencia de contratos posterior a la fecha de vigencia establecida en los mismos, tal como se describe a continuación: AmtricipiUl, SRL, l30-%8(W-8 Fecha Contrato

04/01/2018

Enmienda I

04/01/2019

Enmienda 2

05/07/2019

Obkto

Adquisición

equipos

industriales

de

cocinas

enseres,

y

electrodomésticos para Centros Caipi, a Nivel Nacional de INAIPI Esienstón de la vigencia Extensión de la vigencia

Vigencia

Momo

25/07/2018

55,591,166.52

25/12/2018 al 25/06/2019

N/A

25/06/20l9al 25/12/2019

N/A

INFORME DE I.NVESTICACION ESPECIAl. PRACTICADA Al. INSTITITO

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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO L°DE A(X)STODE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

\


c RD ÍÍAl

« c.

INKOHME PtNAL

Hrtni SRL.130-01(X33 Fecha Coniralo

25/06/2018

Objelo

Adquisición

VlMBcla

equipos

industriales

de

cocinas

enseres,

y

Mo«to

18.534,210.00

04/02/2019

electfodoméslicos para Centros Caipi. a Nivel Nacional de INAIPI Extensión de la vigencia

25/06/2OI8a25/l 2/2018

Enmienda 1

25/12/2018 al 25/06/2019

N/A

Enmienda 2

05/07/2019

Extensión de la vigencia

25/06/20l9al 25/12/2019

N/A

Hermosillo Comercial SRL. RNC I30-1SI39-3. Fecha

Contrato Enmienda I

27/06/2018 29/03/2019

Obkco

Adquisición

Vlgeacla

equipos

industríales

de

cocinas

enseres,

y

electrodomésticos para Centros Caipt. a Nivel Nacional de INAIPI

^xtónsió^^y^i|e^^

Monto

27/06/20l8al 27/12/2018

20.272,864,86

27/12/2018al 27/06/2019.

N/A

Zadesa. RNC 130-73468-2

Fecha Contrato Enmienda I

27/06i20l8

I Obleto Adquisición

—

equipos

industríales

de

cocinas

enseres,

y electrodomósiicos para Centros Caioi, a Nivel Nacional de INAIPI

29/03/2019 I Extensión de la vigencia

yiStnclM

Moato

27/06/20l8al 27/12/2018

5,892,750.92

27/12/20l8al 27/06/2019

N/A

La Ley n, ° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley n. ° 449-06, artículo 3, numerales 6 y 9, dispone lo siguiente: 6J Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los .servidores públicos estarán obligados a procurar ¡a correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente; 9} Principio de razonahilidad. Ninmna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta lev deberá exceder lu que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia v protección

efectiva del interés v del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de ¡as disposiciones de la presente ley El pliego de condiciones correspondiente ai procedimiento de selección lNAIPI-LPN-2017-0005, sección V, numeral 5.2.1 establece lo siguiente: "5.2. l Vigencia del Contrato- La vigencia del Contrato será de doce (12) meses a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vincidante del mismo ",

INFORME DE IN'V ESTILACIÓN ESPECIAL PHACI ICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.AS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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r


RO Ci*.

INFORME FINAL

El pliego de condiciones correspondiente al procedimiento de selección INAIPI-LPN-2018-0004, sección V, punto 5.2.1 establece lo siguiente; "5.2.1 Vigencia del Controlo- La vigencia del Contrato será de seis (06) meses a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su ifel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vinculante del mismo ".

En comunicación de fecha 6/4/2022, la encargada del Departamento Jurídico, Licda. Kary Rodríguez, CIE n.° 001-1863659-6 expresó lo siguiente: "En virtud de las disposiciones de la ley 340-06, dentro de las facultades y obligaciones de la establece en su articulo 32, numeral l. El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientosextraordinarios o imprevisibles (...). entidad contratante,

En ese .sentido, LAS PARTES, acordaron adenda a la vigencia de los referidos contratos para

fines de pagos y culminación de los mismos ". Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que los funcionarios responsables del seguimiento a la ejecución de los contratos emprendan acciones que garanticen el correcto cumplimiento conforme al pliego de condiciones en el tiempo establecidos entre las partes y de existir la necesidad de enmienda que se realice antes del vencimiento. 4.3.7.7 Proceso de contratación INAIPI-CCC-LPN-2017-05

En revisión al expediente del procedimiento de selección, en el proceso INAlPI-CCC-LPN-201705, no se evidenciaron los documentos con los requerimientos para las compras que dieron origen a la apertura al acto de evaluación de oferta, para las adquisiciones de mobiliarios destinados al equipamiento de las asociaciones sin fines de lucro, bajo la modalidad experiencia existente en programa de base familiar y comunitaria, INAIPI. El Manual de procedimiento de Licitación Publica emitido por la Dirección General de Contrataciones Pública de fecha 27 de septiembre de 2012, punto 01. 01, dispone lo siguiente: "01.01 Planiifcación. Todo proceso de compra o contratación se inicia con el consolidado de todos los requerimientos realizados por las diferentes Unidades Requirenies (UR), debiendo ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Contratante ".

INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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T


C CR D rix

INFORMK FINAL

En comunicación de fecha 10 de marzo de 2022, la encargada de compras Licda. María Milosi Espinal L., CIE n.° 001-0785809-4, expreso lo siguiente; “Les informamos que luego de una búsqueda en los archivos que están disponibles a nuestra llegada a la institución, no se han encontrado la documentación solicitada. En el año 2017 íe trabajaba en el módulo de compras del Sigef. Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, instruir al encargado del Departamento de compras, para que garantice la correcta planificación de los procedimientos de compras y contracciones en cumplimiento de la Ley n.° 340-06. 4.4 Documentos y registros de información de forma inadecuada

4,4.1

Inadecuado resguardo y seguridad en registros

En la revisión de los documentos, se observó que la metodología de registro para los procesos de compras que utiliza la entidad, consiste en un archivo digital en formato de Excel, denominado “Control de contratos ” para dar seguimiento a las cuentas por pagar proveedores, donde detallan los contratos, facturas, órdenes de pago (libramientos / transferencias), amortizaciones y descuentos que realizan, no contiene niveles de seguridad ni resguardo de la información, que garanticen confiabilidad y certidumbre de esas informaciones, que constituyen el histórico de movimientos de cada proveedor, dado que la entidad no dispone de un software de contabilidad para el registro de sus transacciones. La Ley n. ° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, artículo 25, expresa: "Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo Mediante comunicación de fecha 30 de marzo de 2022, la Licda. Ángela Hernández, CIE n.°00I0015166-1, encargada del Departamento Financiero, respondió;

“El documento Control de Contratos es de carácter interno y es el resultado de los procesos de compras en volumen que ejecuta la institución. El mismo, se encuentra en revisión y hemos tomado nota de completar la información atendiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI, PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION I.NTECRAL A LA PRIMER,\ INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES /->

período 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 I)E DICIEMHKE DE 2020

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/

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CZCRO INFOR.V1E FINAL

La Cámara de Cuentas, tiene en conocimiento que las instituciones del Gobierno Central descansan su sistema de registro en el Sistema de Gestión Financiera (SÍGEF), esquema operativo en el marco de la ley del Sistema de Administracum Financiera (SIAFE); aun y la ley ¡26-01 de la Dirección General de Contabilidad (DIGECOG), contempla las Unidades de Contabilidad, las mismas no se encuentran operando en forma óptima, por lo que el ¡NAIPI en la gestión presente ha conformado un Comité de Trabajo interdepartamental con mira a introducir un Sistema de Contabilidad con apoyo informático 4.4.2

Inconsistencia en registros de medidas y cantidades

En la revisión de los contratos y procesos de compras analizados, se determinaron incoherencias entre la cantidad de insumos de los contratos y el registro del sistema SIGEPI, los cuales no están hechos sobre la base de un registro uniforme e invariable, evidenciando hasta dos unidades de medidas diferentes en un mismo producto, lo que distorsiona el resultado arrojado al comparar cantidades contratadas con registros realizados. Ver una muestra en anexo 24. El Decreto n.® 49 i -07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de agosto de 2007, título IV Del Desarrollo y Aplicación del Control Interno y Auditoría Interna, capítulo II De los Componentes del Proceso de Control Interno, artículo 47, numeral 4, Información y Comunicación literales a), b), y c) expresa lo siguiente."Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley 10-07, deben establecer los mecanismos y los sistemas más adeatados para obtener, proce.sar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica la información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, asi como en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos institucionales. Los principales elementos que se consideran en este componente son: a) Calidad y suficiencia de la información b) Sistema integrado de información (financiera y/o de gestión) c) Controles de acceso, aplicación y otros de los sistemas integrados Las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), en las cualidades de la información contable, entre las cuales cita Homogeneidad, expresa; "La información que se procesa debe ser formulada sobre la base de criterios similares en el tiempo y su aplicación debe ser común para los Entes, de modo tal que facilite el análisis y su evaluación temporal, posibilitando realizar las comparaciones correspondientes

INFOR.ME DE I.WESTIGACIÓN ESPECIAL PRACI ICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORMK FINAL

Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar la correcta aplicación de los controles y una adecuada supervisión.

4.5

Remuneraciones y contribuciones por servicios personales 4.5.1

Diferencias entre la ejecución presupuestaría y la data de las nóminas digitales

En la evaluación y análisis a la remuneración y contribución de servicios personales ejecutados en los períodos 2019 - 2020, se observaron diferencias entre los saldos revelados en la ejecución presupuestaria y la información de las nóminas digitales, por el monto neto de RDS426,567,392., como se presenta a continuación: 2020

r>enoini Ilición

SLicidc‘> fiio> Propcaicn de vacaciones no disfruiaiia.

2010

Ejecución

N'omJni

2,SóR,609.05l

;.877,406.58.)

18.79?,S3?)

7.66.1.721

7.655,19.1 1,682,926

Je huras cciraonlinanas

1,682.926

( ompcrv.a,n‘n -cimcios de segundad

20.816.367

I9,2I5,1(X)

C iitnpcitoacion calraiirJinana anuai

30,633.087

30.63.1.087

(fastos lie repry$en(ación en t\ pab

Diferencia

Nuibídí

Difcrendi

21)10-2020

8,528

2,515,570,47* 4 877,866

2.1 )7,294.4I,1

4.881,825

0

781

1.601.267 i 0

.^25,46.^

(\)ntnhiicioncs al >ci¿ufo de salud

f>ifercnrj«

F.Rcación

111,375

398-270.005

389.478.532

1.16

717.379

(.1.959) 63,757

6.1.157

18 545 667

18,545 667

U

1,601,267

0

10.383..180 408,375

0

111..'"5

■30.7I8J96

.K>,486,45.3

30,849,032

.10,616.762

408-375

4,569

205,214,728

205-446,671

('nnrn6iicionc> al seguro de peibioncs

205.899.129

206,111.600

(232J70)

182,103,915

150^61,937 151,454,883

Ci^ninhiicitnv' al .ccuro de iresgo la6ora]

31.958.943

11.994.929

(35,986)

27.300.739

22,676,698

4,624,041

4,588.1)56

Toatl

3.649.111,636

3,656.688.198

17,576,562)

3,164,731.423

2,730,587,469 i i i

434,143,954

426,567..392

181,480,333 i

Las Normas de Contabilidad Gubernamental aplicables al Sector Público Dominicano, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), en las Cualidades de la información contable, entre las cuales cita Veracidad, Objetividad e Integridad expresan: "Veracidad: La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión ”, "Objetividad: La información financiera debe representar ¡a realidad en fimeión de criterios preestablecidos que deberán aplicar todos los operadores del sistema, sin que incidan aspectos subjetivos que provoquen distorsiones en el procesamiento contable y en la información producida

"Integridad: La información financiera debe ser completa. Ello significa que incluirá todas las partes esenciales. En particular, las clasificaciones presupuestarias de recursos y de gastos deben cumplir con el principio de universalidad presupuestaria ".

r INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PR.ACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRA!. A LA PHI\lER/\ INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS l)F. COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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OCZRD I.NKORME FINAL

Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de los procesos administrativos y financieros relacionados con las informaciones de las nóminas por servicios personales realicen las revisiones pertinentes en la aplicación y registro de la ejecución presupuestaria, para evitar ocurrencia de errores en las partidas y saldos revelados en las informaciones financieras. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó.- “Referente a este punto debemos aclarar que los montos de nóminas ejecutados en el SASP corresponden a los archivos cargados al SIGEF, los cuales fueron aprobados y auditados por la Contraloría General de la República y ejecutados por la

Tesorería después de la revisión de ambos órganos rectores. Notificamos que el SIGEF no permite subir un archivo de nómina con un valor mayor al monto registrado en el preventivo, por tal razón no puede existir un monto menor. A continuación, plasmamos una comunicación donde el ex encargado del área de nómina remitió a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana un informe donde se establece que no existía diferencia en las nóminas del 2019. En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “La nómina del INAIPl se paga por libramiento, no hay otro mecanismo de pago del personal, por lo que, se observa que la ejecución presupuestaria es menor que la data de nómina, ¡o que significa, que los pagos se hicieron con base a lo presupuestado.

En este caso, y en virtud, de que nosotros actualmente no tenemos acceso al sistema de nómina por no ser parte de la institución, le recomendamos que le soliciten a las autoridades actuales vía el departamento de nómina una conciliación de las nóminas pagadas, la cual debe incluir los archivos aprobados por la contraloría, los archivos que fueron rechazados por la Contraloría, y los reintegros que se realizaron, de esta manera podrán ver la razón de tal diferencia, la cual no debería ser, ya que a simple vista se visualiza que en la data de nómina existen archivos que no Júeron aprobados por la contraloria y el departamento de nómina le están suministrando todos los archivos, tanto los aprobados como los rechazados. Para fines de pago de nómina, los archivos son previamente aprobados por los analistas de nóminas de ¡a contraloría. y cuando los mismos tienen discrepancia con el pago lo rechazan para fines de corrección y volverlo a subir ”.

INFORME UE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIO.NAL DE ATENCION 1NTEGR.\L A I.A PRIMERA INKA.NCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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RE> INFORME FINAL

Comentario v copclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone que los montos ejecutados

de nóminas en el SASP son los cargados al SIGEF, revisados y aprobados por los órganos rectores CGRD y TN, y que el SIGEF no admite registro por nóminas con diferencia. La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica situación que podrían ser causa de origen. Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias, no aportan valores de incidencia que ameriten modificaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está revelado en este informe.

4.5.2

Compensación por servicios de seguridad sin las asignaciones de la entidad castrense

Durante los años 2019 y 2020, se observó en la ejecución presupuestaría gastos de compensación por servicios de seguridad militar, por el monto de RD$41,966,317., pagadas por una nómina de ciento sesenta y siete (167) servidores militares, sin la evidencia de la asignación autorizada por el organismo castrense al cual pertenece, autorizando prestar su servicio al INAIPI, y sin política formal que establezca el monto a devengar por ese concepto o servicio, en adición, carecen de reportes que evidencien tiempo y ubicación donde prestan sus servicios. La Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, artículo 25, expresa: "Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo

En comunicación de fecha 13 de mayo de 2022, la Licda. Támara Peña, CIE n.° 001-1144635-7, directora de Recursos Humanos, informó: "Después de revisar los expedientes de este personal, verificamos que 8 militares, poseen dicha documentación. Los demás no la poseen, porque no están asignados por el Ministerio de Defensa o su institución castrense, debido a que laboran como seguridad militar, en adicción a sus Junciones, los días que están libres, en horario nocturno de los centros CAIPI-CAFIde esta institución”.

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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O CRD INKORMi: FINAL

Recomendación;

A la directora ejecutiva le corresponde, exigir que los militares que prestan servicios de seguridad en el INAIPI sean dotados de sus respectivas asignaciones oficiales emitidas por el organismo castrense al que pertenecen, e implementar como política que los pagos sean realizados en base a reporte de asistencia y servicios prestados, con igualdad de tarifa fijada conforme al servicio y rango desempeñado. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “En este punto debemos recordar que el INAIPI, por Decreto presidencial 102-13. acogió lodos los Centros Infantiles de Atención Integral (CIANI) en la gestión de la señora Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín, donde fue transferido todo el personal de dichos centros sin haber sido estos depurados. Por tal razón, podrán observar militares en las nóminas de los años siguientes situados en ¡os diferentes centros del INAIPI.

En las nóminas aleatorias de los años 2019 y 2020, podrán apreciar colaboradores desempeñando cargos administrativos situados en algunos de los antiguos CIANI como son el de Los Soldaditos, Madre Petra, Hogar de Bebe, La Caleta, San Vicente de Paul, entre otros, este personal fue heredado y estaban desde 2015. En nuestra gestión siempre fiteron solicitadas las cartas de rulas a los organismos castrenses del personal militar para poder ser incluidos en la nómina por mandato de la Contraloria, asi como también autorizaciones emitidas por el Ministerio de Administración Pública (MAP) para algunos colaboradores que formaron parte del área administrativa del INAIPI, ¡as cuales podrán verificar en siguiente punto a responder". En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “En el periodo en que estuvimos en Inaipi abril /octubre, todo el personal que ingresó a la institución se realizó con la aprobación de la entidad castrense, toda esta documentación debe reposar en los archivos de Recursos Humanos Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que ese personal viene de

la gestión anterior y que no hizo depuración; que solicitó las cartas de ruta a las entidades castrense correspondiente.

INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION I.NTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

V PAGINA 249 DE 40S


C CR D INFORME FINAL

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, manifiesta que en su gestión, el personal militar entró con la aprobación de la entidad castrense.

Evaluada las respuestas suministradas por las exñmcionarias responsables, en las que no aportaron evidencia documentada, que amerite modificaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe. 4.5.3 Personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos En el período 2019 - 2020, se verificó un personal compuesto por treinta y seis (36) servidores militares incluidos en las nóminas de compensación por servicios de seguridad, que presentan puestos o cargos administrativos, los cuales devengaron sueldos acumulados por periodo, detallados a continuación: Bueficltri»

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Camlina Reves .Alvarez

OOi.1424002-1

Agente CdiKaino

371,800

343.200

715.000

Cesanna De Jcsiis Belances helix

223-0089847-9

Fnc argado

1.330.000

954.750

2.284.750

Cnvtopher Ostro Evangelista

402.0074724-0

Animador Coinuniiano

50.738

18.150

David .Amonio Mejia l-aureann

026-0097718-1

( oordinador

0

276 250

68.888 i 276.250

Flearua Thomas

0OI-IO92IO8-7

C'onseric

143.000

132.000

275.000

F.lotsa Romero Víanme/

001-0017991-0

Chofer

O

27.500

27 500

Finelvn Fernández bnto

223-0074585-2

Auxiliar

O

106.250

106.250

Futa Fsequiel Manzueta Santana

224-(C77737.5

Chofer

0

90.292

90.292

lelix Mana Alcántara Peña

001-1271143 7

Auxiliar

350.000

108.333

458,331

(icrtrudis SarKhez Sania De Rodríguez Jaror Simón Simón l.ibcnt

001-0626835-2

A-.isrcmc

214.500

198.000

412,500

001-131173.3 7

Chofer

385,000

137,500

522,500

Jean l'arlos Olivero Ouevedo Jhovanni .Fmilio Moguctc Fncamacion lose Jiiaguin T apia Vfomás José Luis C'asnilo .Alburqucrquc

225-0046772-9

Auxiliar de Segundad Física

0

16,000

16,000

001-1580315-7

Chofer

385,000

137,500 t

522,500

076-0016794-9

Chofer

0

120,633

130,633

OOI-1176.340-5

Auxiliar

0

100-000

100.000

José Rafael ('uevas Feliz

018-0062854-5

Auxiliarde Segundad Física

0

IIU.I39

110,159 i

lose Tomas Henrdia Volauez

020.001383(1-1

(hofer

385.000

137,500

522-500

Juan Carlos Capellán Pe La Cruz

001-0090412-7

Coordinador

0

212.717

212.717

luán Vunior Soco del Valle

0l3AX).368l4-7

Chofer 1

0

78,750

Luis .Flias Silfa Morela

001-1715329-6

( hufer

Manhel (jarcia González

001-0015577-7

Ageme Fducanvo

Rolier C'ucvas Rocha

077-0006.346-9

Auxiliar

0

Sama Medina Jiménez

016-0012572-6

Cnn-sciTC

Shin» Anvama -Vnvatna

001A)XS6065-I

I cresa Pere/

001-0626736-7

Viancla jimene/ Pérez

001-0624842-0

V iccma De 1 a Cniz (iimzalcz

78,750

0

120,847

120.847

371-800

7|5.0<X)

I43.1X)0

343,200 81,250 1)2,000

2'>5 0IX)

Fneargado

1.820.000

1,297,111

3,117 III

Cocinero

143-000

1)2-000

Coordinador de Cemro

572.000

528.000

001-1571568-2

-Ageme LJucaiivo

257.400

2.37,600

81.250

275 000 1

100 000 495 000

(Aelinthon Rosano Bocio Montero

070-0005244^

Auxiliar

Veschia .Aliagracia Rodngucr Ierres

001-0301574-9

Coordinador De Jiducaiivo

Vohanna Guzmán llentandez

225-0063106-8

Ageme De Desarrolto Social

286.000

264.000

550,000

Toul

8JI9.37I

7,663.144

16,482,618

INEORME DE IW ESTIGACION ESPECIAl. PR/\CTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

0

108,750

108 750

429.000

395,000 i

825.000

PÁGINA 250 DE 408


O CRH) «A

INKORMt KINAI,

El Decreto n.° 298-14 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas n.° 139-13, de fecha 18 de agosto de 2014, artículo 79 Incompatibilidad y conflicto de intereses, y párrafo, expresa; “Conforme a lo establecido en la Ley 105-13 (Ley Genera! de Salarios) ningún militar podrá percibir ninguna remuneración con cargo al Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo.

Párrafo. No podrán ejercer otras junciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que los militares que prestan servicios en puestos administrativos sean designados en sus labores oficiales de seguridad conforme a la naturaleza del organismo al cual pertenecen, en cumplimiento al Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: “Cabe descartar que existen colaboradores en el listado suministrado en el documento presentado por la Cámara de Cuentas, que pertenecen a ¡a gestión de la señora Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín, señora Kenia Lora y ala señora Besaida Santana Sierra actual directora del ÍNAIPI.

(...), existe evidencia de ¡a autorización emitida por el MAP en el año 20! 7, donde se nos aprobó el poder seguir con el personal mencionado en la misma en las áreas administrativas por la naturaleza de la institución.

El personal no presentado en dicha comunicación júe por desconocimiento en su momento de que pertenecía a organismos castrenses En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: “Durante nuestro periodo en el INAIPI abril / octubre no ingresamos personal militar a ocupar puestos administrativos. Cuando ingresamos en la Institución Recursos Humanos realizó el análisis de lugar y ciertamente encontró que había personal militar ocupando puestos administrativos, pero, en ese momento no se podía hacer nada al respecto, porque, el Ministerio de Administración Pública (MAP) había emitido la Resolución n. ° 060-2020, que prohibía, con efecto retroactivo, “mientras dure el estado de emergencia, abrir procesos disciplinarios y destituir servidores públicos pertenecientes a las categorías de Carrera

% INKORMK DK INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTUTITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 251 DE 408


RD INFORME FIN Al,

Administrativa, de Estatuto Simplificado y Temporales

y, además, había cambio de autoridades, quienes a su entrada debían adoptar las medidas correctivas

Comentario v conclusióp de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta que fue autorizada por el MAP.

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, corrobora que existía personal con esa condición y argumenta que por resolución del MAP no podía actual al respecto, pero este personal no es vinculante al régimen de la Ley n.° 41-08.

Evaluada las respuestas suministradas por las ex funcionarías responsables, las que no aportan evidencia con los méritos pertinentes para modificaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está revelado en este informe.

4.5.4

Remuneraciones extraordinarias otorgadas al personal de seguridad militar sin ser servidores bajo el ámbito de la Ley n." 41-08

En la evaluación y análisis a los servicios personales ejecutados en el período 2019-2020. se observaron pagos de remuneraciones extraordinarias por el monto de RDS5,321,793., otorgadas a ciento setenta y cuatro (174) militares registrados en la nómina de compensación de servicios de seguridad, sin que estos servidores estén bajo el ámbito de aplicación de la Ley n.° 41-08, del Ministerio de Administración Pública (MAP), que aprueba estas remuneraciones extraordinarias, como se detalla en el cuadro resumen a continuación:

CompcDsacioDes

Pago por

Sueldo Anual

extraordinarias

horas extras

N.® 13

l,'j<)ü,750

4,564

3,408.48(1

Total

5,321,793

La Ley n.® 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, (Ministerio), de fecha 16 de enero de 2008, artículo 2, numeral 3, establece.' "Quedan excluidos de la presente ley; el personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado

INFORME DE INVESTICiACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITV rO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEA.NCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE ACtOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 252 DE 408


RO Caí

INFORME FINAL

El Decreto n." 298-14 que estableced Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas n.“ 139-13, 18 de agosto de 2014, artículo 79 Incompatibilidad y conflicto de intereses, expresa: "Conforme a lo establecido en la Ley 105-13 (Ley General de Salarios) ningún militar podrá percibir ninguna remuneración con cargo al Estado, distinta a ¡a propia de su puesto de trabajo En comunicación n,° INAIPI-RRHH-RCN-2022-0375 de fecha 20 de mayo de 2022, la Licda. Támara Peña CIE n.° 001-1144635-7 directora de Recursos Humanos, explica:

"Durante el período 2019-2020 el personal de servicios de seguridad prestaba servicios administrativos Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, descontinuar la práctica de otorgar remuneraciones extraordinarias al personal que presta servicios de seguridad militar en cumplimiento a las normativas vigentes. Reacción de la ex adminístracíÓD de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "En virtud de todo lo antes mencionado, podemos informar que el personal militar que desempeñaba funciones administrativas y de seguridad se les

otorgaba la Regalía Pascual y también pagos por concepto de horas extraordinarias, sin tener objeción de la Contraloria. Hasta el momento todas las instituciones del Estado proceden con dicha costumbre

En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En el periodo en que estuvimos en INAIPI abril / octubre, no pagamos horas extraordinarias anual y ese pago fue realizado en el mes de diciembre 2020, para esa fecha ya no formaba parte de la institución Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, corrobora los hechos ocurridos sin la objeción de la Contraloría General de la República Dominicana (CGRD).

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, maniflesta que ese pago no corresponde a su gestión, pero ocurrieron los hechos.

INKORME DE INVESTIOACtÓN ESPECIAL PRACTICADA AL I.NSTITETO NACIONAL DE ATENCION INTEORA!. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


C O RO A

la*

INFORMK FINAL

Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias, en las que corroboran los hechos ocurridos, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.

4.5.5

Personal nominal en nómina transitoria por más de seis (6) meses

En el período 2019-2020, se observó un personal de siete (7) servidores registrados en nómina transitoria con más de seis (6) meses, que devengaron sueldos por un monto de RD$8,313,034., como se presenta a continuación: N'ombre y spellido

Cédula

Cargo

Pagado 2019

Tolil

Pagado 2020

p»g»ilo

Jessica María Félix Cepin

402-4550033-1

Aaesor

1.256,500

7,000

1.263,500

Kaely Mendez Cuerrero

402-2579966-3

Digilador

211.750

332,750

544,500

María Alexandra Hatcu De Fernández

402-2216092-7

Asesor

1,323,667

0

1.323,667

Miidred Elizabeth Charlol Beliré

001-0778065-2

Asesor

1,320.000

773,667

2,093.667

Rosa Mana Texeira Cannona

005-5303708-9

Sopone Admmisiradvo.

0

363.000

363.000

Yeral Ruiz Flonán

018-0079306-7

Vigilanie

0

84.700

84.700

V vene Bemúdez Candelario

001-0900604-9

Asesor

1.320,000

1.320.000

2,640.000

5,431.917

2J8I.I17

8J13.034

Total

La Ley n.° 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, (Ministerio), de fecha 16 de enero de 2008, artículo 25, párrafo II, expresa: "El nombramiento de personal temporal se extenderá por un plazo máximo de hasta seis (6) meses, durante el cual deberá procederse a la cobertura legalmente establecida. Si transcurrido dicho plazo el puesto no ha sido objeto de convocatoria para su provisión no podrá seguir siendo desempeñado Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, asegurar que los responsables del área de Recursos Humanos procedan a las evaluaciones pertinentes para dar cumplimiento a la normativa vigente. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "En los años 2019-2020 en el INAIPl se procedía a contratar personal tanto con ¡a autorización del Ministerio de la Administración Pública, como con la de la Presidencia de la República.

INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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nr


c c re:» ■ A «I* ^t.****^

INFORME FINAI.

Los casos que tenían que ver con contratos se ¡levaban junto al área jurídica de la institución, donde los mismos entregaban toda la documentación a la Contraloria General de la República siendo estos los que autorizaban al área legal a proceder con la ejecución del contrato y luego ellos con la certificación.

Desde el área jurídica in formaban al área de Recursos Humanos y Nómina, cuando ese personal podía ser incluido en ¡a nómina de contratos y ser asignado al área correspondiente.

Destacamos que este personal llevaba un contrato al 10% el cual no obtenía ningún derecho adquirido como señala la Ley 41-08. En el listado de las 7 personas enviadas observamos un Vigilante que fue contratado en la gestión actual.

En comunicación s/n. de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "El personal que se encontraba en esa situación lo encontramos en la institución, cabe señalar, que ese periodo abril/octubre no se pudo iniciar procesos de concurso o movimientos de exclusión de personal en nómina transitoria en virtud de la resolución n. ° 060-2020 y por el proceso de elecciones de ese año Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica el proceso ejecutado para

la contratación de ese personal, en contraposición a la normativa vigente para la administración pública.

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, con su respuesta corrobora la situación revelada. Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias, las que no aportan los méritos requeridos para modifícaciones a la situación planteada, por lo que el punto permanece como está plasmado en este informe.

4.5.6

Cargos de asesor sin la autorización del Ministerio de Administración Pública

En las revisiones al rubro de remuneraciones y contribuciones al personal, en el período 20192020, se observó que la entidad emitió pagos por RD$ 12,889,238., a veinticinco (25) servidores que ostentan cargos de asesores bajo dependencia, sin la evidencia de la autorización emitida por el Misterio de Administración Pública, un detalle a continuación:

INFOR.ME DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE ACrOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 2SS DE 408

Ir


CZC RO tim

i

INFORMt FINAL

hombre y apellido

Número CIE

Alys Munimt Morillo

00I-I2I2605-2

51.600

0

51,600

Annnic Jacquelin Hetasme Maros De $

001-0905850-3

0

385,567

385,667

Ariel Jeremías Lam .Alvarez

00I-H98408-1

0

360.000

360,000

Arierre Monian Araujo

001-1533121-7

0

1,009,443

1.009,443 i

422,500

2019

2020

l'otal

Carmen Allagiacla Ventura Flores

001-0779933-0

0

422,500

Carmen Julia Pérez Segura

019-0019827-4

61,600

0

Carolina Manínez Asunción

225-0007059-7

61.600

0

Elena Isabel Rosario

0OI-I639093-I

0

747.500

747.500

Emily Argelia Roa Sánchez

402-2104063-3

0

187,000

187,000

Freily Esther De La Cruz Pérez

402-2009646-1

61,600

0

Gleny Rodríguez Franco

093-0053983-1

61.600

0

Jessica María Félix Cepin

402-4550033-1

1,256,500

7.000

1,263,500 190.000

61.600 61,600

61.600 61,600

JohannaTeresa Híclano Acosla

001-1489873-7

0

190,000

Mabel .Aliagracia Samana Rodríguez

001-1889157-1

61,600

0

María Akxandra Hateu De Fernández

402-2216092-7

1J23,667

0

Mildred ElizabethCha^ Bellr

001-0778065-2

1,320,000

773,667

2,093.667

Miriam Aliagracia Mercedes López Jo

001-0071443-5

0

260,000

260,000

Orly Sumaya Báez Kelly De Jiménez

001-0073877-7

61,600

0

Rosa Adelaida Sosa Jctfge

223-0074744-5

61.600

0

Roxanna Dileni .Fncamacíón López

001-1749978-0

61,600

0

Wolfgang Haitmann Bacila

031-0425207-1

0

1.018,694

Yarys 'Noelia Peña YapurDe Zapala

041-0016833-7

61,600

0

61,600

Yenely Soledad Mejia Lora

001-0121977-2

0

310,000

310,000

Yicaurys Carolina Mordan Maleo

013-00457106

61,600

0

61,600

Yvetle Bermúdez CaraJelarío

001-0900604-9

1.320.000

1.320,000

2,640,000

5.897,767

6.991,471

12.889.238

Total

61,600 1.323.667

61.600

61.600 61.600 1.018,694

La Ley n.” 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, (Ministerio), de fecha 16 de enero de 2008, artículo 21, párrafo III, establece: "La Secretaría de Estado

de Administración Pública autorizará en cada caso, y después del análisis correspondiente, la creación de cargos para el asesoramiento especial o la asistencia directa a los júncionarios de alto nivel. La creación de estos cargos estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupue.síaría ". Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, garantizar que los responsables de los procesos administrativos y financieros procedan a la evaluación pertinentes para dar cumplimiento a la normativa vigente.

INFORME DE INVE.STIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO I)E 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PACUNA 256 DE 408

V


C CR D rr. rvvrT-A*

INFORMt H\AI.

Reacción de la ex admipístracióp de la eatídad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Dentro del listado suministrado existen 4 personas las cuales fueron contratadas como asesores a distintas áreas de la institución en la gestión que nos corresponde, estos fueron contratos realizados con la autorización y certificación de la Contraloria General de la República como explicamos en el punto 4.6.5.

En el cuadro siguiente también podemos observar ¡¡ colaboradores los cuales nunca desempeñaron .su función como asesores, estando estos autorizados por la Presidencia o por el MAP quienes eran los responsables de autorizarnos las entradas del personal que formaría parte de la institución.

Los demás señalados pertenecen a las gestiones que continuaron En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "En nuestro periodo tramitamos todas las solicitudes de aprobación al Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Administración Pública, estos documentos deben reposar en los archivos de Recursos Humanos ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, explica que ese tipo de personal fue contratado con las autorizaciones de la Presidencia de la República, el MAP y la COR,

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone que en su gestión tramitaron todas las solicitudes de aprobación al Ministerio de la Presidencia y al MAP, Evaluada las respuestas emitidas por las exfuncionarias, y en vista de que no aportaron las evidencias documentadas que ameriten modificaciones a la situación planteada, el punto permanece como está planteado en este informe.

4.5.7

Diferencia entre el reporte de pagos emitidos por la Tesorería y la data de nómina suministrada

El INAIPI en los años 2019-2020, en las remuneraciones y contribuciones de servicios personales, presenta diferencia neta por RD$447,707,072., entre los pagos ejecutados según la data de las nóminas y los montos librados por la subcuenta de la Tesorería Nacional n.° 0100001216, esta situación evidencia que esta subcuenta no fue conciliada con los movimientos y registros mensuales, como se detalla a continuación:

INFOR.MF. I)F. I^VESTICACIÓ^ ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMF.R.\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i.® de ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 257 DE 408


c INFORMK FI^A1.

Dau ■ómlBi 2019 Mes

RemHoertc Iones

Coi

Tesorerú

Difereecis

I

174.804.367

29.611,979

Pete nómioe

204.416,846

2:6.II22..«20

(2l.605.67i4

2

181.099.704

10.029.953

211.129,657

203.905.887

7.22.1.771

3

180.067.599

30.539.528

210.607.128

211.312.889

il.205.761)

|91.131.652

.12.454.811

221,586.402

2.656.698

220.929.764

5

3,554.347

204 788

1.759.136

444.708,970 i

(440,949.8.U)

6

192.752.221

32.772.234

225,524,455

226,445,676

(921.220)

7

193.189.377

31.124 879

226.114.256

226.864,442

(550,1861

8

197,130.289

33.884.465

231.014,754

2.11.129.694

(114,9391

9

3.180.705

240,586

3,421.291

232.807,621

Í229,.386..11()|

10

194,978,494 198.038,717

33.668,093

228.646.587

229.206.674

(560.0871

34.211.414

232,252.131

233.041,970

(789.839)

429,851.706 2.139.779.679

34,148,787

464.000.491

440 223.028

23 777,465

324.893.517

2.464.673.196

2.910.826.067

I446.IS2.87I)

II 12

DeU DÓmloá 2020 I

202,463,583

237,162.913

202.452.075

34,699,330 34.813.451

237.265.526

469,566.723

2.17.162.913

(232.301.197)

1

203,863,297

34.890 870

218,754.167

2.16.979,573

1,774,591

4

227.819.857

37.874,175

265,694.032

245.367,797

2Q..126.235

(22,(362.7151

5

224,249.004

37.958.477

262,207,481

284,270,196

6

222,061.942

38.019.272

260,081,214

261.726.142

(1,644,928)

7

220,449,368

38.006,863

258.456.231

261.208.419

(2.752,188)

8

220,823.647

37,954,624

258,778,271

258,116,391

661.881

9

219.361.600

37.828.163

257,189,763

257,603,139

1413.377)

10

218.663.028

37,679,422

256,342.450

256,297.014

45,436

II

218,135,575

37.596,272

255,731,846

249,600,498

6.131,.348

12

478.491.238

36,252.281

514,743,520

523.225,722

2458434^14

443.5T3.199

3402.407,413

3403,961.614

(8,482,203) (I.SS43I)

4,998,613,893

768,466.716

5.767.080.609

64l4.782.68t

(447,707,072)

La Ley 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, artículo 25, expresa: “Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley. es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo ". Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, exigir a la Dirección de Recursos Humanos adoptar las medidas pertinentes para que las operaciones registradas por los pagos de nóminas sean conciliadas con las transacciones aplicadas a la subcuenta manejada por la Tesorería Nacional, a los fines de asegurar transparencia e integridad razonable en la información que conforman la ejecución presupuestaria en cada período.

(

INFORMK DF l>VESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEILV INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l-° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRE DE 2020

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O O RO INFORME FINAL

Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Las diferencias que pudieran ser observables en este punto se deben a todos los procesos que se realizan al momento de montar una nómina, los cuales se traducen en pagos de nóminas adicionales Juera del mes, pago de per cápita (adicionales padres) que no están vinculado al núcleo del empleado, pago de recargo a la TSS en el mes de febrero por retraso de la nómina de enero.

Los demás señalados pertenecen a las gestiones que continuaron En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda, Kenia Lora, exdirectora ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "La nómina del Inaipi se paga por libramiento. En el archivo de pago que se carga se hacen todas las retenciones de ley, incluyendo la TSS al respeto y los pagos que hacen en la Tesorería Nacional debe estar acorde con la de la institución. El área de recursos humanos debe conciliar todos los archivos de nómina y ver porque surgió la

diferencia, ya que el estado trabaja su ejecución presupuestaria a través del SIGEF ". Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD;

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta las causas que pudieran dar origen a los hechos ocurridos, sin objeción a la situación planteada.

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, respecto a la observación planteada por los auditores actuantes de la CCRD, explica algunos de los procesos aplicados en las transacciones que originan las nóminas. Evaluadas las respuestas suministradas por las exfuncionarias, las cuales no aportan evidencias con méritos para modificaciones a la situación planteada, por lo que el punto se mantiene como está plasmado en este informe.

4.5.8

Falta de registros en el reloj bíométrico de control de asistencia

En la revisión a la data del reloj biométrico que documenta los reportes emitidos para el control de asistencia, se verificó que no revela todos los registros necesarios para la verificación y comprobación efectiva de la asistencia y puntualidad del personal que labora en la entidad, evidenciado en que no presenta las inasistencias de los servidores que en una fecha dada no marcaron sus entradas y salidas de su puesto de trabajo.

INFORME DE INV ES I IGACIÓN ESPECIAI. PR.\C1 ICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ’ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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IVFORMK FIN Al.

La Ley n," 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría Genera! de la República, de fecha 8 de enero de 2007. artículo 25, expresa; "Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo Recomendación:

A la directora ejecutiva le corresponde, disponer que la Dirección de Recursos Humanos adopte las medidas pertinentes para que sea regulanzado el control de asistencia del personal de manera que consten todos los eventos de entradas, salidas e inasistencias del personal en el reloj biométrico de la entidad. Reacción de la ex administración de la entidad:

En comunicación s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, la Licda. Berlinesa Franco, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresó: "Según la observación dada, podemos aclarar que ¡os centros llevaban su control via libros, los cuales eran solicitados por el área de Compensación y Beneficio aleatoriamente, ya que algunas de ¡as Estancias que poseían reloj biométrico no contaban con energía eléctrica muchas veces. En relación con la sede central, si se llevaba el control del reloj biométrico, pero producto de la

pandemia Covid-I9 y ¡as recomendaciones de los sistemas de salud del país, el uso de este fue descontinuado por meses para evitar posibles contagios En comunicación s/n, de fecha 2 de noviembre de 2022, la Licda. Kenia Lora, exdirectora

ejecutiva, en respuesta a réplica, expresa: "Cuando asumimos ¡a dirección del Inaipi el 8 de abril de 2020 el personal se encontraba en sus respectivas casas por motivo de ¡a pandemia y por la resolución emitida por el MAP para evitar el aumento de los contagios en el país. Cabe destacar que también como medida fue suspendido el uso del ponchador en la sede central como acción preventiva por el virus ”. Comentario v conclusión de los auditores de la CCRD:

La Licda. Berlinesa Franco, en calidad de exdirectora ejecutiva, expone causa de las inasistencias

del personal y la falta de registros en el reloj.

INrOR-ME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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f


C C RO I^FORME FINAL

La Licda. Kenia Lora, en calidad de exdirectora ejecutiva, manifiesta causas de inasistencia del personal a su puesto de trabajo asignado. Evaluadas las respuestas emitidas por las exfuncionarias, las cuales no responden a la situación planteada, ya que el planteamiento es referido a reporte que debe generar la data del reloj reflejando esas inasistencias en la fecha de origen, por lo que el pimto permanece como está revelado en este informe.

INFORME DF. INTESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION I.NTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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CZORü •A «M Ot/P*«-rA«

INFORME FINAL

V.

CONCLUSIONES GENERALES

En el Capítulo IV, se exponen los detalles de los hallazgos reportados, en la auditoría especial aplicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), por el período comprendido entre el 1 ° de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, en relacionados a los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios, y los pagos realizados a partir de las firmas de los respectivos contratos con los proveedores calificados, concluimos que la entidad presenta inobservancias, como se detallada a continuación: 5.1 Procedimiento de Urgencia 5.1.1

Contrataciones de urgencia contempladas en el Plan Anual de Compras 2020, proceso denominado INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, por un monto de RD$531,767,051., para suministro y distribución de alimentos crudos en los centros CAIPI y CAPI.

En adición presenta, incumplimientos en las entregas de productos de parte de proveedores, pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos, discrepancias entre el valor contratado y los registros del sistema Sigepi, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, archivo de documentos soporte en custodia inapropiada, contrato con irregularidades en registro de información, en el suministro y en recepción de bienes, gestión de pago en departamento incorrecto, conduces no registrados en el sistema Sigepi, discrepancias entre conduces físicos y registros del sistema automatizado, proveedores habilitados por evaluaciones técnicas con documentos de naturaleza no subsanable.

5.1.2

Inconsistencias en el proceso para compras de 40 mil kits de productos alimenticios, denominado INAIPI-MAE-PEUR-2020-0002, por valor de RDSlOO,000,000., el cual presenta contrataciones de bienes no incluidos en el alcance de los decretos base para declarar de urgencia por la condición del COVID 19.

5.1.3

Incumplimiento en la entrega oportuna de productos contratado con el proceso de urgencia para prevención del COVID 19, denominado INAIPI-MAE-PEU R-20200004, por el monto de RDS61,608,923., en adición, documentos de contratación no suministrados ni registrados en el Sigepi, contratos vencidos sin cumplir con los objetos contractuales, contrato registrado con información incompletas, gestión de pago en departamento incorrecto, adjudicaciones con incumplimiento a ficha técnica, garantía no ejecutada en acción de daños y peijuicios por declinación de adjudicatarios, informe no remitido a los órganos rectores de control interno y externo CGRD y CCRD.

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACION AL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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•

INFORME FINAL

5.2 Procedimiento de emergencia

5.2.1

Incumplimientos e inconsistencias en las contrataciones por emergencia COVID 19, denominado INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001. por el monto de RD$I03,540,822., que revelan productos no entregados oportunamente, soportes de recepción de alimentos con información incompleta, pagos sin evidencia de revisión por parte de la Contraloria General de la República, gestiones de pago en departamento incorrecto, lotes con bienes requeridos en el pliego de condiciones que no fueron adjudicados, inconsistencias en acta de adjudicación y el pliego de condiciones, sustituciones de numeraciones en conduces, incongruencias en monto contratado, facturado y el acta de adjudicación, diferencia de precios en un mismo producto facturado, duplicidad en numeración de conduces de entrega de productos, pagos a proveedores sin certificación de estar al día con obligaciones legales, declaratoria de emergencia sin el decreto que la avale, falta de oferta técnica y de pólizas de garantías, certificación de disponibilidad para entrega inmediata, adjudicación a compañías con socios y representantes comunes, documentación no localizadas en los archivos de la entidad,

5.3 Contratación con procedimientos de licitaciones públicas 5.3.1

Inconsistencias en cumplimiento al contrato adjudicado con el proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0018, por el monto de RD$69,465,124., para suministro y distribución de productos alimenticios crudos, que presenta productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega, diferencia en cantidad facturada y soporte de recepción de productos, conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, conduces con irregularidad relacionadas a las facturas y entregas, conduces no vinculados a la factura correspondiente, inconsistencias en registro de sistema automatizado y soportes de recepciones de productos, expediente de pago con documentaciones en custodia y archivo incorrecto, gestión de pago y recepción de facturas en departamento incorrecto, adjudicación de contrato por alimentos crudos sin evidencia de registro sanitario.

5.3.2

Incumplimiento en el proceso para contratación de suministro y distribución de productos, denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, por un monto de RD$293,745,707., en los que se destacan, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, tramitación de expedientes para pagos por el departamento de compras y contrataciones, incumplimiento al objeto contratado y discrepancia con la cantidad exigida en el pliego de condiciones, incumplimiento en oferta técnica del pliego de

condiciones específicas, inobservancia en la presentación de la muestra de los productos, adjudicación a proveedor sin disponer del inventario para la licitación.

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL SI DE DICIEMBRE DE 2020

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CZCR D INFORMK FINAL

5.3.3

contratos saldados y no concluidos según la ejecución en el Sigepi, entregas inoportunas de productos. Inconsistencias en el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-023, contratación de suministro de lácteos, por el monto de RDS34,590,56I., que revela diferencia en precio contratado y el facturado, conduces con numeración repetidas en entregas diferentes, recepción de leche en conduces no registrados en el sistema Sigepi, conduces registrados en el sistema no observados físicamente en expedientes, pago a proveedor sin estar al día en el pago de sus impuestos.

5.3.4

Discrepancia en procedimiento para la contratación de productos lácteos, denominado INAIPI-CCC-LPN-2018-001, por un monto de RDS63,058,832., Que revela entrega de leche sin evidencia de recepción, entrega de producto diferente al contratado (Permuta), conduces con una misma numeración e igual fecha de emisiones, conduces por entregas de productos no registrados en el Sigepi, conduces registrados en el sistema no observados físicamente, registros de ajuste a contratos sin justificación ni evidencia de entrega total, apertura de procedimiento sin sustento de ios requerimientos, adquisición de leche sin estar contemplado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, adjudicación a proveedores con la misma composición accionana, contratación adjudicadas con incumplimientos al Pliego de Condiciones, declaración de lote desierto sin la debida justificación, informe de evaluación técnica sin la debida justificación, procedimiento de selección sin evidencia de evaluación de las ofertas económicas (sobre B), contratación sin evidencia de actos administrativos.

5.3.5

Incidencias en el proceso de contratación para la formación y capacitación de Recursos denominado INAIPI-CCC-LPN-20I7-02, por el monto de RDS198,40I,493., que revela inconsistencias en las cantidades y precios contratados, reportes de asistencia a capacitación del personal sin firma de cada participante, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, adjudicación sin notificar a proveedores no seleccionados, adjudicación a proveedor sin evidencia de documentaciones legales y técnicas. Humanos,

5.3.6

Incumplimiento en el procedimiento para contratación de productos alimenticios, denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004, por un monto de RD$306,039,365., que evidencia contratación sin la disponibilidad presupuestaria suficiente, retención de impuestos sobre las rentas no realizadas, entregas de productos sin evidencia de los conduces de recepción, soportes y relación de conduces con irregularidades, conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, conduces registrados en el sistema Sigepi no observado físicamente, ajustes a contratos de bienes sin justificación, avance a contrato sin evidencia de entrega de producto equivalente, contrato cedido por valor superior al establecido por la normativa.

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CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 1016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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R D INFORME FINAI.

5.3.7

Inconsistencia en el procedimiento de contratación para adquisiciones de productos alimenticios, denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004, por un monto de RDS 126,656,299., en que se evidencian recepción de productos alimenticios con características diferentes a lo contratado.

5.3.8

Discrepancia en el proceso de licitación pública para adquisición de herramienta y materiales de herrería, denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-022, por el monto de RDS5,601,238., como son, contrato no ejecutado en su totalidad, variación en marcas

de productos ofertados versus los entregados, registro de conduce digital no evidenciado físicamente.

5.3.9

Incumplimiento en el proceso de contratación para adquisición e instalación de equipos de cocina, denominado lNAIPI-CCC-LPN-2019-0020, a un costo de RD$24,600,300., en el que se muestran situaciones como son: entrega e instalación pagadas y no realizadas de conformidad con lo contratado entre las partes, gestiones de pagos y recepción de facturas por áreas administrativas sin esas responsabilidades a su cargo, discrepancia en resultado de la evaluación técnicas (sobre A), inexistencia de informe realizado de las visitas técnicas a los oferentes, contratación sin ejecución del objeto contractual.

5,3.10 Inconsistencia en el proceso de contratación para la adquisición de equipos y materiales ferreteros, de referencia INAIPI-CCC-CP-21-2018, por un monto de RD$3,726,563., sin recepción ni entrada al sistema SIGEPI, con descripción ajuste de contrato utilizado en su totalidad para permuta de carne, documentos soporte que no evidencian estar relacionados con los registros del Sigepi y el destino final de los bienes solicitados. 5.3.11 Incumplimiento en el proceso de contratación para el suministro de materiales ferreteros, denominado INAlPI-CCC-LPN-2017-06, por un monto de RD$12,998,304., no se evidenció registrado en el sistema automatizado SIGEPI, conduces de entrega y recepción fuera del horario establecido, valores superiores al pliego de condiciones, facturas y conduces con variación en cantidades y precios, duplicidad en pagos de facturas, contrato vencido con materiales pendientes de entrega. 5.3.12 Discrepancia en el proceso de contratación para adquisición de mobiliarios, de referencia lNAIPI-CCC-LPN-2017-05, por un monto de RD$33,786,050., en que presenta adjudicaciones a compañías con vinculación administrativas, no evidencia de recepción, existencia y uso de esos bienes, bienes facturados con características diferentes al pliego de condiciones, duplicidad de numeración en conduces con cantidad de bienes diferentes.

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAl. PRACITCADA Al. INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACR)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME FINAL

5.3.13 Inconsistencias en remuneraciones y contribuciones por servicios personales en los periodos 2019 y 2020, reflejadas en diferencia entre la ejecución presupuestaria y la data de las nóminas digitales, compensaciones por servicios de seguridad sin asignación de la entidad castrense, personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos, remuneraciones otorgadas al personal de seguridad militar sin ser servidores bajo el ámbito de la Ley 41-08, personal nominal en nómina transitoria por más de seis (6) meses, cargos de asesor sin la autorización del Ministerio de Administración Pública, diferencia entre el reporte de pago emitido por la Tesorería y la data de nómina suministrada, falta de registros en el reloj biométrico de control de asistencia.

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NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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V


CZCR D INFORME FINAL

VI.

RECOMENDACIONES GENERALES

Para la mejora en los procesos concernientes a las situaciones antes señaladas, se recomienda a la dirección ejecutiva: 1) Garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normativas vigentes emitidos por los órganos rectores, basadas en las sanas prácticas y funcionamiento en los procesos administrativos y financieros, aun cuando los mismos no constituyan un dolo, pero sí un incumplimiento en la administración de los recursos públicos asignados. 2)

Garantizar que los procesos de contratación por excepción de emergencia y de urgencia sean avalados por las necesidades reales de fuerza mayor, irrevocable para la operatividad de la institución, a los fines de obtener los mejores resultados con transparencia, eficiencia y economía que debe caracterizar una sana rendición de cuentas.

3)

Asegurar que los productos contratados sean los recibidos por la entidad, los cuales deben ser registrados íntegros en el sistema Sigepi para su control administrativo en la recepción y ejecución del contrato entre las partes.

4) Garantizar que la selección y contratación de urgencias, sea realizado con estricto apego a

las normativas vigentes en el desarrollo de las acciones y actividades que le conciernen, garantizando la transparencia y economía en el manejo de los recursos institucionales. 5)

Asegurar que los responsables de los procesos administrativos y financieros, de compras y contrataciones de bienes y servicios cumplan con los requerimientos de los acuerdos y contratos contraídos con terceros, protegiendo así los recursos institucionales que le fueron confiados.

6) Garantizar que los responsables de la administración de los documentos y registros en el

sistema SIGEPI, cumplan con las funciones y disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones y contribuir a la transparencia institucional.

7) Asegurar que los proveedores realicen la entrega en cumplimiento a lo pactado

contractualmente y para que las acciones y actividades sean realizadas con apego a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones y contribuir a la transparencia institucional.

tNKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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a

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INFORME FINAL

8) Asegurar que las normativas establecidas sean aplicadas en su justa dimensión por cada

responsable, con la delimitación y segregación de función a que le concierne aplicar en las actividades particulares de cada departamento e individuo a los fines de disminuir la posibilidad de riesgos o errores futuros. 9) Garantizar la correcta evaluación de las ofertas en los procesos de selección, con restricto

apego a los requisitos expresados en las fichas técnicas de las ofertas, en cumplimiento a la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006 y su Reglamento de Aplicación n.® 543* 12 de fecha 6 de septiembre de 2012, 10) Asegurar la realización del informe detallado de los procesos para contratación de urgencia posterior a la satisfacción de las necesidades que dieron origen, y sus remisiones a los órganos rectores del control en cumplimiento a las normativas vigentes.

II)Garantizar que se dé fiel cumplimiento a las entregas de los productos contratados oportunamente y en caso de incumplimiento del proveedor, proceder con las acciones pertinentes para la recuperación de los productos contratados. 12) Implementar acciones para que la información relacionada con los documentos y entrega de los productos contratados sean plasmadas en cada documento vinculando referencias que delimiten a cuál contrato o factura corresponden los productos entregados en cada conduce, conforme a las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones y normas de control intemo de la entidad.

13) Asegurar que los responsables de las áreas financieras no autoricen expedientes de pagos sin la firma y sello de revisión de la UAI en cumplimiento a las disposiciones internas y externas, en procura de mantener un control eficaz de sus operaciones, para contribuir a la transparencia institucional y rendición de cuentas de ios procesos ejecutados.

14) Exigir a los funcionarios responsables de la evaluación y elaboración de las actas pertinentes sean confeccionadas conforme al contenido de los pliegos de condiciones para que la adjudicación a los proveedores, presenten con claridad y homogeneidad los productos ofertados con lo contratado. 15) Garantizar que los responsables de la administración de los documentos y recepción de los productos contratados no permitan alteración en las informaciones suministradas por los proveedores, que sean registradas todas las recepciones avaladas en soportes justificativos fehacientes que garanticen la transparencia y confiabilidad conforme a las normativas vigentes, externas e internas, a los fines de reducir riesgos, errores o pérdidas y contribuir al fortalecimiento del control intemo.

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACI ICADA AL INSTITLTO NACIONAI. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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CZC RO INFOR.ME FINAL

16) Tomar acciones para que los documentos que soportan la entrega de los bienes contratados sean debidamente revisadas para evitar repeticiones en la numeración secuencial asignada y que la información sea confiable y objetiva con la mayor transparencia en la administración de los recursos institucionales.

17) Asegurar que se tomen las acciones necesarias para que los pagos a proveedores no sean efectuados sin antes comprobar que estén al día con sus obligaciones legales con la DGII y la TSS en cumplimiento a las normativas vigentes. 18) Garantizar que todos los procesos de compras y contrataciones sean debidamente documentados con expedientes históricos desde la etapa de inicio hasta el final con la recepción del producto o servicio y el saldo de las facturas y contratos entre las partes en cumplimiento a las normativas vigentes. 19) Asegurar que el personal responsable de la administración de los procesos y contrataciones de bienes y servicios, exijan a los proveedores la entrega oportuna conforme a la condición contractual pactadas entre las partes, con la finalidad de transparentar y satisfacer las necesidades demandantes que dieron origen a los procesos en cuestión.

20) Garantizar que todo documento resultante de la recepción de productos sea custodiado y archivado correctamente, que el personal responsable de los procesos de cumplimiento a las normativas internas en la supervisión y monitoreo para que los expedientes de pago contengan todas las documentaciones e informaciones relevantes de las entregas y recepciones de parte de los proveedores. 2I)Garantizar que los responsables de la administración de los procesos para las selección y adjudicación de contratos a proveedores de bienes y servicios se aseguren de no calificar proveedores con relaciones vinculantes de carácter societarios y administrativos, en cumplimiento a las normativas vigentes para el fortalecimiento en la transparencia y rendición de cuenta institucional.

22) Garantizar que los responsables de la administración de los procesos para compras y contrataciones de bienes y servicios realicen los levantamientos de las necesidades en cada área al inicio del proceso de contrataciones que se trate, para que sean programada e incluida en el Plan Anual con los requerimientos manifestados por las áreas y departamentos demandantes, en cumplimiento a las normativas vigentes.

INKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIA!. PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR1MER.A INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 269 DE 408

V


C CRO INFORME FINAL

23) Asegurar que el Comité de Compras y Contrataciones para que, al momento de que los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas sean documentadas en actas detalladas y motivadas con los justificativos y las actuaciones de los proveedores que resultaren habilitados, de igual manera los que resultaren inhabilitados para continuar el proceso. 24) Garantizar que el Comité de Compras y Contrataciones exija a los peritos asignados para la evaluación de las ofertas económicas de los procesos de contrataciones de bienes y servicios, rendir un informe de la evaluación y recomendación base para la toma de decisiones al momento de adjudicar contrato a proveedores calificados en cumplimiento a las normativas vigentes. 25) Asegurar para que los responsables de las actividades administrativas y financieras se aseguren de que los expedientes de pagos a proveedores estén conformados con documentos fehacientes y transparentes del cumplimiento con la entrega y recepción de los bienes y servicios contratados entre las partes, de conformidad con las normativas vigentes para una adecuada rendición de cuentas de la ejecución de los recursos institucionales.

26) Disponer para que los responsables de los procesos administrativos y financieros relacionados con las informaciones de las nóminas por servicios personales realicen la revisión pertinente en la aplicación y registros de la ejecución presupuestaria, para evitar ocurrencia de errores en las partidas y saldos revelados en la información financiera. 27) Asegurar que los militares que prestan servicios de seguridad en el Inaipi sean dotados de su respectiva asignación ofícial emitida por el organismo castrense al que pertenece, e implementar como política que los pagos sean realizados en base a reporte de asistencia y servicios prestados, con igualdad de tarifa fijada conforme al servicio y rango desempeñado. 28) Garantizar que los militares que prestan servicios en puestos administrativos sean designados en sus labores oficiales de seguridad conforme a la naturaleza del organismo al cual pertenecen en cumplimiento al Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

29) Asegurar que los responsables de los procesos administrativo s y financieros adopten las medidas pertinentes para que sea regularizado el control de asistencia del personal de manera que conste en todos los eventos de entrada, salida e inasistencia del personal en el reloj biométrico de la entidad.

INFORME DE l.WESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERAS INFANQA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRA.S Y CONTRATACIONES período i. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 270 DE 408

V


<301^0 O Al

1^^0RM^;FI^AL

30) Realizar las gestiones necesarias para documentar los procesos en los cuales los proveedores han incumplido con lo contratado y enviar a la DGCP para fines de inhabilitación del RPE.

31) Ejecución de las fianzas de fiel cumplimiento del contrato a los proveedores que no han cumplido con los plazos.

32) Realizar un proyecto de revisión interna para que sean actualizadas las informaciones en los distintos sistemas de gestión interna que garanticen la integridad y homogeneidad de la información.

33) Realizar las gestiones necesarias para la recuperación de los recursos correspondientes a productos no entregados por parte de los proveedores. 34) Evaluar los funcionarios que no cumplieron con sus responsabilidades en el desempeño de sus funciones y aplicar las sanciones de conformidad a la ley 41-08 de función pública.

35) Asegurar la correcta orgamzación y resguardo de

los documentos administrativos

financieros resultantes de las compras y contrataciones que realiza la organización.

36) Disponer la elaboración de un Plan de Acción Correctivo, en un plazo de veinticinco (25)

dias calendario, contados a partir de la fecha de notificación del informe, con una prórroga única no mayor de diez (10) días calendario, conforme el artículo 74, párrafos I, II, 111 y IV del Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 18-24, para adoptar e implementar las medidas necesarias para mantener un control efectivo, tomando en consideración las observaciones, conclusiones y recomendaciones que se incluyen en este informe final, que son de cumplimiento obligatorio y verificadas su aplicación por la Cámara de Cuentas de la República, entre otras entidades de acuerdo con lo establecido en el articulo 69, párrafos

1 y II de la Ley n° 18-24 de la Cámara de Cuentas, del 27 de junio de 2024, que derogó la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero de 2004

24 de septiembre de 2022 Santo Domingo, D. N. República Dominicana

TEODORO MED1>

AMAGt.A,

SUPERVISOR DE/GRUPOS DE AUDITORÍA

INFORME DE INVESTIGACIÓN .FSPECIAl. PRACTICADA Al. INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (ISAIPlí

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DF. 2020

ORIA

PÁGINA 271 DE 408


CAMARA DE CUENTAS

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

TOMO II

INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADAAL INSTITUTONACIONALDE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Por el periodo comprendido entre el 1. ° de agosto de 2016 y el 31 diciembre de 2020

(OPN." 003115/2021) (OPN." 013425/2021)

^ CCRD A

CAMARA DE CUEN'I'Ab

iíl U UP^ILICA DOMINICANA


RD IM'OHMK, KINAL

ANEXOS

INFORME DE INVES 1 K. VC ION ESFECI-\L PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION IN IEGRAL A LA PRIMER/V INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período l.’DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 272 DE 408


R O INFORME FINAL

Anexo I

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Organigrama Institucional Periodo del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

ESTRUCTURA INAIPI

flwrw

i c-r

C«>

INFORME DE INVESTÍCACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PR<K ESOS DE COMPRAS > CONTRATACIONES PERÍODO I. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 273 DE 408


< czczi<i:> «'.A

INFORMR FINAL

Anexo 2

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Discrepancias entre el valor contratado y las informaciones del sistema Sigepi y los estados de ejecución de los contratos Período del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Vilor«4 Valorea

Proveedor

N*

RNC

Contrato

Valores

regís tridoi

contratados

sistema

en RDS (A)

SIGEPI

r«fUtrfldos Ducre paneta (A-B)

(B)

2 3

I mpresav Inienradas. SAS Hcnnoaillo Comerctal, SRL R de Aa y Aaooiados. SRL

4

httatLomeicial. SRl.

«n Ifl Mátriz <*«9tión de Provr<t)ores

Discrepancia (A-C)

Discrepancia (BC)

de Alimentos

I0I-SI708-5

2020-038

56.170.538

56.P0.538

0

56.169.810

I30-ISI39-3

2020-043

44.381.190

45.872,737

44,383.482

101-18000-5

2020-050

9.202.070

8.493.290

11,491.547) 708.780

728

728

8,467,290

734.780

26,000

131-48557-1

2020-040

17,249,404

17,249,404

0

17.249.404

0

0

1,489,255

5

Cotnereial Corazón. SRL

101-58251-2

2020-033

22,413.805

22.413.805

0

22,41.3.805

0

0

6

P C. Panda» Comereialea. SRL

130-91426-5

2020-037

6,422.200

6.422,200

0

6,422,168

32

32

7

Stiplidorea Industriales Mella. SRL

IQI-86078-2

2020-044

11.930.688

11.930,688

0

11,930.662

26

26

8

Invcniooca Fedomar. SRl.

I30-24262-3

2020-041

21,202,908

43,085,326

(21.882,418)

21,197.387

5,521

21.887.939

28,472,260 27,420,914

28.472,260 27.420,914

0

28,472.260

0

0

0

27.420.914

0

0

19,554,353

0

19,554.353

0

0

45..340.504

43„340.528 t

9

Muliiserv icios Oenab. SRL

13I-IS563-4

2020-045

10

Cotnerciali¿adoni l.anipse. SRl.

13I-I5578-2

2020-047

II

Neoagro, SRL

1.30-98105-1

2020-046

12

Amarwn Enicrpnse. SRL

131-42444-9

2020035

13

131-52944-5

2020-049

46.268,900

0

46.273.720

(4,820)

(4,820)

14

Topieverae, SRl. JBGIotial SuppN.SRL

19.554,353 45J40.504 46,268.900

130-S.39I.3.8

2020-051

40.031.940

40.031.940

0

40.032.594

(«O

i6^

15

Calidom Calles Limpias

1.31-47758-2

2020-036

46.868.377

46,868.377

0

46.869.127

(750)

(750)

16

Cata 141099, SRL

131-15620-7

2020-042

I6J6I.I07

16.261,107

0

316

316

17

1,«0-19099-2

2020-032

305,976

(244,341)

(550,317 )

I02--32075-6

2020-046

26J34.929 25.529,885

26.028.953

18

Oamielle Comerciil, SRl Represetitacinnea Micaso. SRl.

25,529,885

0

16,260,791 26.579,270 25.529,885

0

0

19

Sumsa. Suplidora Instiiucional.

l3l-0(M3S-2

2020-031

7.571,375

7.571..375

0

7.571,410

(35)

(35)

20

Suplí - Buthos Comercial. SRL

Dominicanas. SRl.

SSL SRL

130-47346-3

0

I45..340.528)

2020-0.30

13.139,705

28,273.243

(15,133,5.38)

13,139,705

0

15J3A538

Total Gral.:

53I.T67.052

523.919.295

7,847.757

53U78J65

488.487

(T.359.270)

ir INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRAÍTICADA AL INSTtTlTO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.VL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROC ESOS DE C OMPRAS \ CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

P.AGINA 274 DF.4{)8


c i.ré..

kMA

INFORME FINAL

Anexo 3

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Contratos que difieren del pliego de condiciones y la oferta económica del proveedor Período del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

Proveedttr

Contrato

Descripción del bien

Canlidad

Cantidad

«egún

indicada

Precio

Diferencia

oferta

en el

unitario

Cantidad

económica

contrato

(c.)

(a)-(b)

M ■Vil verde cubjnela 11 lihn I)

tl.lUKI

■Vl»> cjhe^*a.s (5 Itbtjv I)

Rde Aza &

Asociados, S.R.L RNC

l-OI-

50-2020

Micaso. S.R.L RNC 1-0232075-6

46-2020

económica

Cálculos

para el contrato

vir.iKHi

OIK)

|,4i 14,'MXi

l,-104,0(X)

bOS.HXI

hOS.OOO

l.txK)

3X0

X¡Xl

XOl)

IWS

80<)

XÜO

195

150.000

i5o.nt'¡(i

Berniiena 15 l'hra'.v'l) Cebolla rojajl libra-l) Ouineo s'CTde (10 libras. I i

2.b<XI

2.600 1

185

481.000 i

LeefausM Repollada (5 libras I)

82X10

800

63

504,000

481.000 50,400

4.200 1.498 3,900 1,123

4.200

210

8X2,000

S,s:,000

1,498

195

292.110 L

3,900 1,123

210

81V.000 i

115

129.145 1

4,680

4,680

295

3,200

3J!00

300

1,123

1.123 I

145

749

749

245

4,752

4,752

95

1,123

1.123 L

285

Subtotal

4,065 1.840

1,380,600 í i 960,000 162,835 183.505 i 451,440 320,055 9J0IA90 3.3I2.0UU

292.110 819,000 129,145 1.3X0,6110 960,000 162,835 183,505 32U.0S5 12,000 3,312.000 2

1,676,700

1,676,700

ChinoladO libras/l)

1.800 2

1,800

üuineo maduro (5 libran 1) Lechosa (10 IHnas-1) Melón (10 libras I) Mango (10 libra&'l I

Ici.XOO 1,890

in.XOO

2,200

22100

2.200

2.21X1

460

3,835 7.400 2

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

1,890

en precios

45.3,600

451,440

869.400 2

2,024.000 1,012.000

920

SnbtoCil

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PR^VCTICADA AL INSTITlTO

35.108 2

155 460

Total Ceneml

7.200

Diferencia

;ni i.xim

I/MI

1,000

Pepino (5 libras !) Plátano verde (10 libras 11 Plátano maduro flO íihravi) Rertxilacha I 5 iibtas 11 Tomate Barceló (10 libras II Cilantro en hoiasHerdural (i libra 11 Zanahoria lio libras'll

Representaciones

$/

oferta

Auvatnat in libra»! I Batatai lu libris/l) Yuca(101ibfa&l)

Papado libfa&'l)

¡8000-5

5.4IKI l

MUI

Monto total

734,400

869,400 2

2.024.000 2 l,ni2,(Y>n

17,000

8W,100

IJ90

864,400

52,108

l«4»5,790

14,490

1,603,800

PAGINA 275 DE 408

V


< l:> t ;a«.«a*a •

<

.««r

INFORMF. FrNAL

Anexo 4

1/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-00»!, Contrato n. ° 35-2020

Registro y conduces incompletos Período del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

Centro

I 2 .3

4

[•1 Café De Herrera 1352 1 CAIPII N

Hainamosa 11051 CAIPI IT Los Palmares | 34 | CAIPI N

Ll Cachón I 8 I CAIPI |N

La Fe. Los Alcarrizos 17 |

Fecha Entrada

N.° factura SI

¿Anulado?

Registrada Por

Conduce

Revisado

Revisado

Registrado

física menle

físicamente.

en sistema.

relación de

y

no

no

Conduces

registrado

registrado

observado

en liatemi

en siatema

flsicataenle

15/6/2020

No

Juana Bello

2020-11735

Fací

B15000002J7

✓

16/6/2020

No

Ana Cabrera

2020-11715

Fací

BI500000237

✓

15/6/2020

No

Manely Vásquez

2020-11710

Fact

B1500000237

17/6/2020

No

Rosa Florián

2020-11704

Fact. BIS00000237

✓

✓ ✓

15/6/2020

No

Yira Rodríguez

2020-11703

Fact

[•I Almirante | 5 | CAIPI | N

17/6/2020

No

Sonia Veras

2020-11701

Fact BI500000237

✓

Los Mullís I 363 I CAIPI |N

16/6/2020

No

Maria CMaño

2020-11736

Fací

B1500000237

✓

8

Ciudad Juan Bosch 11839 | CAIPI |N

16/6/2020

No

Yudelka Encantación

2020-11744

Fact

BI500000237

9

Isabelital 108 I CAIPI |T

15/6/2020

No

Rolando Coplin

2020-11718

Fact

B1500000237

10

Andrés Boca Chica | 102 |

9/6/2020

No

Rosa Texcira

2020-11512

Fact

BI5000002J8

12/6/2020

No

Manely Vásquez

2020-11510

Fact

B1500000238

CAIPI |N 6 7

11

CAIPI IT

Los Palmares 134 \ CAIPI | N

BI500000237

✓

✓ ✓ ✓

12

El Cachón I 8 ICAIPIIN

11/6/2020

No

Rosa Flonán

2020-M504

Fact BI500000238

✓

13

Canaan 1475 I CAIPI IN

12/6/2020

No

Layza De la Cruz

2020-11541

Fact

✓

14

Los Soldaditosll 14 I CAIPI 11

8/6/2020

No

Bethzaida Feliz

2020-11524

Fact B1500000238

12/6/2020

No

Aridio Roque

2020-11508

Fact

B1500000238

Isabelital 1081 CAIPI IT

15/6/2020

No

Rolando Coplm

2020-11518

Fact

BI500000238

Brisas Del Norte | 30 ] CAIPI

15/6/2020

No

Yahisa Soto

2020-11507

Fact

B1S000002J8

15 16 |7

El libertador I 31 | CAIPI] N

IN

B15000002J8

✓ ✓

✓ ✓

18

Los Ríos 1241 CAIPI I N

12/6/2020

No

Hemmanuel Pmeyro

2020-11506

Fací. B1500000238

19

Ciudad Juan Bosch 11839 | CAIPI I N

13/6/2020

No

Yudelka Encamación

2020-11544

Fact. B1500000238

20

Fl Almirante I 5 I CAIPI I N

13/6/2020

No

Sonia Veras

2020-11501

Fact B150000023g

INFORME RE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRA( TK ADA AL INSTITITO NACIO.NAl. DE ATENCION INTF.CRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO RE 2016 AL3I DE DICIEMBRE DE 2020

✓

✓ ✓

PÁGINA 276 DE 408

y


<4

1

1 *1 TW* «»•

INKORMF. FI^AI.

Anexo 4

2/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEIIR-2020-O00t. Contrato n. ° 35-2020

Registro y conduces incompletos Del I. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Rcvisüdo Centro

Fecha Fntrada

factura S/

¿Anulado?

Registrada Por

Cond uce

relación de C'onduces

fisicamcnle V

registrado en sistema

21

i:i Almirante 15 I CAIPl IN

17/6/2020

No

Soma Veras

2020-11901

Fact

B15QQ000239

✓

22

Fl Cachón I 8 I CAiPI IN

16/6/2020

No

Rosa Flonán

2020-11904

Fací

01500000239

✓

23

La Aliagracia 1417 | CAIPI [

12/6/2020

No

Heidi Rincón

2020-11937

Fací. R1500000239

24

Los Alcarrtzos|112|CAIPl|

12/6/2020

No

Ruth Balbuena

2020-11922

Fací. B1500000239

25

Canaiti 14751 CAIPI IN

16/6/2020

No

LavaaPelaCng

2020-11941

Fací. B1500000239

✓

26

i.os Multis I 3631 CAIPI I N

16/6/2020

No

María Otado

2020-11936

Fací. B1500000239

✓

27

Los Soldadnos I 114 | CAIPI 1

16/6/2020

No

Bethzaida Feliz

2020-11924

Fact

N

T

T

✓

No

Aridio Roque

2020-11908

Fact. BI500000239

29

12/6/2020

No

Rosa Pena

2020-11920

Fact. B1500000239

13/6/2020

No

Yudelka Encamación

2020-11944

Fact Bi 500000239

12/6/2020

No

Hemntanuel Pineyro

2020-11906

Fací. B1500000239

12/6/2020

No

Yahisa Soto

2020-11944

Fact. BI500000239

16/6/2020

No

Juana Bello

2020-11634

Fact. B1500000241

16/6/2020

No

Yira Rodríguez

2020-11603

Fact B1500000241

17/6/2020

No

Sonta Veras

2020-11601

Fact

B1500000241

✓

10/6/2020

No

Rosa Flonán

2020-11604

Fact B1500000241

✓

12/6/2020

No

Heidi Rincón

2020-11636

FactBI50000024l

12/6/2020

No

Ruth Balbuena

2020-11621

Fact B1500000241

17/6/2020

No

Manetle Portalalin

2020-11640B

Fací

B1500000241

13/6/2020

No

Frauny Calderón

2020-11616

Fact

SI500000241

17/6/2020

No

Hemmanuel Pineyro

2020-11606

Fact B1500000241

15/6/2020

No

Rosa Texeira

2020-11611

Fact

16/6/2020

No

María Otafio

2020-11635

Fact B150000024I

31 32 33 34

Brisas Del Norte | 30 | CAIPI N

El Calé De Herrera 1352 CAIPI |N

l.a Fe, Los Aicarrizos 17

36

CAIPI IN I I Almirante 15 I CAIPI I N LlCachónlSICAIPIIN

37

La Allagracia|4l7|CAlPI

3.S

38

N

Los Aicarrizos | 112 | CAlPl T

39

Lucerna 14471CAIPI I N

40

Hogar De Bebel 107 | CAIPI

41

42 43

LL LqsRIosI24|CAIPIIN

Andrés Boca Chica 1102 CAIPIIT Los Mullís I 363 ICAIPIIN

ñsiramente

✓

12/6/2020

CAIPI I N Los Ríos 124 1 CAIPI IN

observado

sistema

Bi 500000239

La Fe - Cristo Rey | 111 | Cuidad Juan Bosch 11 839

sistema, no

registrado en

✓

i;i Libertador I 31 I CAIPI |N

30

Registrado en

✓

28

CAIPI IT

Revisado

rísieamente. no

✓ ✓

✓ ✓ ✓ ✓

✓

✓

✓ ✓

✓ ✓

INFORMF. DE INVESTIGACIÓN ESPECI AL PRACTICADA AL INSTITl TO NAC IONAl, DE .ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. " DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DF. DIC IE.V1BRE DE 2020

Bi5n0000241 ✓

P.\GIN,\ 277 l)t:408


o <31^0 4

< *«•••«>

INKORMK FINAL

Anexo 4

3/5

Instituto Nacional de Atención Integral a ia Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001. Contrato n. “35-2020

Registro y conduces incompletos Del I. “ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

N.‘

44

45 46

47 48

Centro

Los Soldadnos 1114 | CAIPl IT

Hl Libertador 131 CAIPl IN

La Fe - Cnsto Rev I 111 | CAIPl IT CantareslólCAlPIIN Redención 1204 1 CAIPl

49

IN La Union]441|CAIPl I

50

Los Rlosl24ICAlPI[N

51

Los Mameyes ] 43

52 53 54 55

N

CAIPl IN

Brisas Del Norte 1301 CAIPl IN

Los Palmares | 34 CAIPl I N

Los Mameyes |43 |

caipiin'

Batey Bienvenido. Manoguavabo

Fecha

F.ntrada

N.‘ factura S/

¿Anulado?

Registrada Por

Conduce

relación de Conduces

16/6/2020

No

Beihzaida Feliz

2020-11623

Fact B1500000241

12/6/2020

No

Andio Roque

2020-11608

Fact. B150000024 i

12/6/2020

No

Rosa Pena

2020-11619

Fací. B1500000241

12/6/2020

No

Mariatwesa Torres

2020-11602

Fact. B1500000241

12/6/2020

No

Gabriela Bncamacion

2020-11631

Fací. BI50000024I

12/6/2020

No

Karolyn Diaz

2020-11637

Fací

12/6/2020

No

Hertimanuel Pineyro

2020-11606

Fact. B1500000241

12/6/2020

No

Mel ma Moteta

2020-11610

Fací

12/6/2020

No

Yahisa Soto

2020-11644

Fact. B1500000241

12/6/2020

No

Mariely Vásquez

2020-11900

Fací

B1500000248

15/6/2020

Melina Morola

2020-11711

Fact

BI500000237

15/6/2020

Giselanny Ramírez

2020-Ü7I3

Fact. 81500000237

B1500000241

observado

mMchu

ea sistema

fUlcamente

✓ ✓ ✓

✓

✓ ✓

V

✓ ✓

16/6/2020

Gemidma Calderón

2020-11719

Fací B1S00000237

Sabana Perdida II

15/6/2020

Sin Identificar

2020-11727

Fact. B1500000237

58

Villa Duarlc | 1201

iíi

sistema, no

no registrado

✓

La Caleta

59

Registrado en

✓

57

Redención 12041 CAIPl

Revisado

física mente,

B150000024 i

56

CAIPl IT

RtviMdo

lisicaincntc y registrado en

15/6/2020

Jesús Cáceres

2020-11729

Fací B1500000237

15/6/2020

Gabnela Encamacit»!

2020-11732

Fací

15/6/2020

Karolyn Diaz

2020-11738

Fací B1500000237

15/6/2020

Sin Identificar

2020-11740

Fací

✓

✓

V ✓

B1500000237 ✓

60

La Unión] 441] CAIPl

61

Lucerna 14471 CAIPl i

62

Cantares

13/6/2020

María Teresa T

2020-11502

Faa BI500000238

✓

63

\jí Nueva Barouita

12/6/2020

Ashly Gómez

2020-11509

Fact. BIS00000238

✓

64

los mameyes

12/6/2020

Melina Moteta

2020-11511

Fact. BIS00000238

✓

12/6/2020

Luz A F^ian

2020-11513

Fací. B1500000238

65

N N

Batey Bienvenido. Manoguavabo

✓

B1500000237

✓

66

La Caleta

15/6/2020

Geraldina Calderón

2020-11519

Fact. B1S00000238

✓

67

La Fe. Cristo Rev

12/6/2020

Sin Identificar

2020-11520

Fact. B1S00000238

✓

r

4

INFORME DE INVESTIGACIÓN F:SPEaAI. PRACTICADA AL INSTITl’TO

NAC IONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS .FN LOS PROC ESOS DE COMPRAS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO I. ® DE .AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DIC lEMBRE DE 2020

278 DE 408

%


OORD INKORME FINAL

Anexo 4

4/5

instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAlPI-MAE-PEUR-2020-0001, Contrato n. ® 35-2020

Registro y conduces incompletos de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

Del 1. Fecha

f'entro

N.*

Entrada

¿Anulado?

Registrada Por

Conduce

Rcv ¡sudo

RevUado

Registrado

N.* factura S/ relación

fisicinwnte

fíiicamente.

en sistema,

de Conduces

y r^islrado

no registrado

no observado

en siaicoia

en sistema

fisiea mente

08

Los Akam/.os

i;6;o;o

iose L

Alateo

2020-1152’

Fací

B150UOÜO2»*

09

Sabana Perdida I

12/6^020

Sin Identificar

2020-11526

Fací

B1500000238

70

Sabana Perdida I)

I2'6,’2CI20

Sin Ideniilicar

2020-!1527

Fací

B1500000238

✓

71

Villa Duane

12 6 2020

Jesús Cacares

2020-11529

Faa BI50000023g

✓

72

La 74tfza

17 6-2020

Sm Identificar

2020-ll53d

Fact. 61500000238

✓

73

La Tofonta

15/6/2020

NadiesLa F*eiea

2020-11539

Fací. 61500000238

✓

74

Lucema

I3'6'2020

Sin Identificar

2020-11540

Fací. 61500000238

y-

75

Ciudad Juan Bosch II

13/6,2020

Sia Idetilificar

2020-11545

Fací BÍ500000238

✓

76

Andrea Boca Chica

12/62020

Juana Mcretio

2020-11912

Fací B1500000239

✓

77

El Café de Herrera

16/62020

Juana Bello

2020-11935

Fací B1500000239

✓

78

La Tofonia

16/62020

Sm Idctmficar

2020-11939

Fací

B1500000239

✓

79

Lucenia

17/6/2020

Sin Idetinficar

2020-11940

Fací

B1500000239

✓

80

Ciudad Jum Boncli II

12/62020

CIcnis Olivenj

2020-11945

Fia B1500000239

✓

La Nueva Barguila

12/62020

Ashiy Gomes

2020-11609

Fací. BÍ50000024I

✓

82

Villa Duane

16'62O20

Teresa Sanios

2020-11628

Fací

BI50000024I

✓

83

La Zurza

16/62020

Sin Jdeniificar

2020-11633

Faa

BI50000024I

✓

84

La Toronja

1662020

Natfaeaka Pérez

2020-11639

Faa. Bl 500000241

*•

85

Cartián

I6'62020

Levea DelaCnir

2020-11641

Faa. B150000024I

✓

86

Ciudad Juan Boach 11

12/62020

Clenif Olivero

2020-11645

Faa

61500000241

✓

87

Ctmates

12/62020

Mana Teresa Tmres

2020-11902

Faa. BI500000248

✓

38

La Toronjil 443 ICAIPI

89

iü La Fe. Los Akamzos I 7

CAIPIIN

La Fe. Los Alcanizos | 7 iCAIPilN 91 92 93 94 95

El Almirante I 5 f CAIPII N

CAIPI I N N

CAIPI IT

Villa Duane. 120 | CAIPI-T

96

La Unión|44I ¡CAIPI

97

LosMulns|.363|CAIPL

98

N S Los Soldadnos: 114

CAIPI;i T

✓

16/6/2020

No

Nadieska Perez

12/62020

No

Yin Rodríguez

2020-11503

16/6/2020

No

Yirn Rodngucz

2020-11803

17/62020

No

Sonia Vetas

2020-11801

12/62020

No

Hadi Rincón

2020-11837

13/62020

No

Mgiette Pottalatin

2020-I540B

16/62020

No

Teresa Santos

2020-11929

16/62020

No

Teresa Santos

2020-11

12/62020

No

Kan^yn Díaz

2020-11838

16/6/2020

No

Mana Olaño

2020-11836

166/2020

No

Bahzaida Feliz

2020-11824

11639 ✓

/ ✓

✓

La Aliagracia | 417 , Lucerna i 447 [CAIPI Villa Duarle I 120

✓

T ✓ ✓

✓

✓ ✓

V,

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNEASIS EN LOS PROC ESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

P/\GIN/\ 279 DEI408


<

INFORME FINAL

Anexo 4

5/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, Contrato n. ° 35-2020

Registro y conduces incompletos Del I. ° de agosto de 2016 ai 31 de diciembre de 2020

N.*

99 100 101 102 103

(entro

El Libertador 131

Fec ha Knirada

N,° factura

¿Anulado?

Registrada Por

Conduce

de Conduces No

Andio Roque

2020-11808

12/6/2020

No

Rosa Pena

2020-11820

12/6/2020

No

Hemmanuel Pineyro

2020-11806

Los Mameyes 143 |

12/6<2020

No

Melina Moreta

2020-11811

Brisas Del Norte 130 [

12/6/2020

No

YahisaSoto

2020-11844

La Fe - Cristo Re> m ICAIPilT Los Ríos 124 I CAIPI I N

CAIPI |n' CAIPI I N

Revisado

Registrado en

fisicamenie. no

sistema, no

y registrado

registrado en

observado

ea irstema

aUtema

flilcawente ✓

12/6/2020

CAIPIIN

S/ relación

Revisado

lis ica mente

✓

✓ ✓ ✓

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR,\CTICADA Al. INSTITl TO NA( lONAL DF. ATENCION INTEGR-AI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DF. 2020

k


RID < ^

ISFORMt KI^AL

Anexo 5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEliR-lOZO-OOOl, Contrato n. ° 35-2020

Conduce con numeración duplicada Del l.° de agosto 2016 al 31 de diciembre de 2020 Tipo (onduc«

Conduce

<'entro

Fecha Fnirada

Registro en sisiema

(’anddad

firma recepción

Mercancía recibida

doc. fisko

productor rrcifcidw

K hb Ají verde Cubanele 60 lib Berenjena 50 lib. Cebolla roía

Registro digital

2020-11901

El Almirante | 5 CAIPII N

17/1)6/2020

200 lib Guineo verde

Sonia Veras

iva

50 lib. Lechuga repollada 30 lib. Pepino

i

50 hb Remolacha

30 lib Zanahoria

20 lib. Ají verde Cubanela 60 hb Berenjena 50 lib. Cebolla roía Documento físico

2020-11901

El Almirante; 5 \ CAIPI j N

200 lib. Guineo verde

16/06/2020

rt'a

Soma Veras

50 lib. Lechiga erpollada 30 lib Pepino

9

250 lib Plataoo maduro 50 lib Remolacha 30 lib. Zanahona Dociiinenio finco

Registro dijtilal

2020-11901

Los Ríos

24 ! CAIPI |N

2020-1)944

Ciudad Juan Bosch 11 S39 CAIPI I N

10/07/2020

13/06/2020

Hemmanuel ma

Yudelka Encamación

Pifteyro n/a

100 lib. Guineo verde I

150 lib. Guineo verde

l

301»b Ají verde Cubanela 90 hb. Batata

60 lib. Berenjena 60lib Cebolla rota 150 lib Guineo verde

50 lib Lechuga repollada Documento físico

2020-11944

Ciudad Juan Bosch 11 S39 . CAIPI jN

13/06/2020

n/a

Yahisa Soto

40 lib. Pepino 150 lib. Papa 150

lib

14

Plátano maduro

150 lib Plátano V erde 20 hb Remolacha 30 hb Tomate B^celó 30 hb. Zanahoria

25 hb Verduras roías 30 lib Aji V erde Cubanela 90 hb Batata

60 lib Bereniena 60 hb Cebolla oría 50 hb Lechuga repollada

Registro digital

2020-11944

Bnsas Del Norte I 30 \ CAIPI N

40 hb Pepino I2D6,2020

Y ahisa Soto

iva

15011b. Papa ISO lib Plátano maduro 150

lib

Platino verde

20 hb Remolacha 30 hb Tomate Barceló

30 hb Zanahona

25 lib. Verduras rojas

INtORMF. DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTIC ARA AL INSTITl'TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

P.VGINA 281 DE 408

13


o oRi:> <

««•AMA

( U<i

INFORME FINAI.

Anexo 6

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPl) Proceso INAIPI-IVIAE-PElIR-2020-0001. Contrato n. ° 35-21)20

Conduces sin informaciones vinculantes a facturas y contrato Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 N.* (Joniiucf

Fecha

N.“ Conilucc

I I Alnitt^nie

Deslino/ Ontro

13'06 2020

2020-11630

1 .n I i>rfin|fl

16 06 :020

:0>0-)1502

('ajilares

13^)6.2020

2020-11640

l.utcma

17'06 202U

2^211. nso4

i 1 ('adu*!)

12 06 2020

2020.116-11

C AllüáO

16 06 :o2o

:o2o.)1^06

1 t)S Rk)'

12 06.2020

2020-11644

('uidad Juan Bosch I

12 06 2Ü2U

2')2ii-l l'^o'

HtisAs dcl I sitf

15 06.2020

2020-11645

('iiidnd fii^Ho5ch fl

12 06 2020

20211-11508

H I ihcnatlor

12 06 2020

2020-1 roí

l'J Alintranlc

15'06 2020

2020-1 r07

) a ^^tc^a lUtqiiiia

12 06.2020

2020.1 r03

).A Fe. I 0$ .McafTi?05

15 06 :02o

>026-11510

l on l’aliiiarcs

12 06.2020

2020-11704

I''l C'acliciT)

15 06 2020

:o2it-i |5| i

1 t)N Mames c\

12 06.2020

2020-11710

l.ca Palmares

15 06 2020

S F*

20^0-1 ri I

J.05 VlatncN'Cs

15 06'20 20

Baiev RiciHeindo. Mano^nababo

15.06 2020

2i)2ii. I n2 2020-11513

Hatc\ Hiem cuido. MAno^iiavabo

12 06.2020

*2020-11713

:o2u-|1518

IsahelitH

15.06.2020

2020-11715

FlainnmosA

15 06 2020

2o2'i-| 151^

la ('alela

15 06.2020

2020-11718

l^nbeliiA

r 06 2020

202II-I I '^0

1

12 U6 2020

2020-1 no

l a Caichi

16 06 2020

20211-11 .^22

1 Os Meam/Qs

12 06 2020

2020-11727

Sabarid Peidida II

15 IV) 2020

:n2ii-l 152 5

l os Soldadnos

12 06.2020

2020-1172^

Villa Duanc

15 06 2020

:'i2i^-l 1524

I <is SolJ.ultU'

12 06 20:0

202n»l r^2

Redcnvion

1^ IH) 2620

:il.?o«l 15:6

SabdiiA Reidida I

12 06 2020

2020-117^«

f-l (\irc Je flerrcin

\> 1)6 2n:i)

2Ü2U-11.^27

Sabana Perdida II

12 06 2020

2020-11736

Los Millos

lorv^ 2020

202'i-l 1529

^'1l)a Üuarie

12'06 2020

2020-11778

l a I nioiv

I o /iii/a

|7 06*20ÍO

2020-11740 1

2ti2u-l 1530

L d ToriMijj

15 ■(>6.2020

2020-11744

Cuidad luán Ho^ch (

16 06 2020

2(1211-1 1540

I.ucenia

I3a6.'2020

2020-11*300

Los Palmares

12 06 2020

2020-11541

('A\A.VN

I2'()6 2020

2020.11001

11 .\liniranie

(6 06 2020

2020-11544

Ciiul.id Juan

I

13 06.2020

2020-11002

Cantares

12 06 2020

2020-11545

('nitlati Juan Bosyii II

13 |>6 2020

202o.|l<VJ3

La Te. 1 os .\lcan iros

_16 0^2021)

:i):o-l Uml

I I ,\1niitiMkic

16 06 20:0

i02n-l10U4

hl ChcIu»!

16 Ü6 2U2Ü

2ii2o-1 IMI.'

('antaies

12 116 2o20

202i'

l ns Rtos

17 116 2020

2o2_mMM^

I a Fe

I6I16 202o

202<i«l l’>08

f 11 il»etiadoi

12 06 20211

La Viicva Harqtma

12 06 2020

l.os Mamexes

12 06 2020

112"-

I-

Dc^fino/ ten lrt>

.4

I c C'dnU’ Re\

I sis NLaiM^os

I r)o6

Mcamrii'.

r (Wt 2020

15 06 2020

iiecma

2Ó2_[J-11604

1-1 ('aeluJii

16 06.2020

2o2o-l1606

i Os Ríos

17 06.2020

2020^11009 2Ó2Ó-I lón

2020-11608

11 I )hcrtadi>r

12 06 2020

2020-11912

.Andrés Boea Chica

12 06 2020

2020-11609

la Siiex a Ü.at quila

12 06.202(3

2020-11917

Hogai Be B ehc

13 Ü6 2020

20:6.1l6ln

I os Mames es

12'06 2020

2020-11920

l.a F'c. Clisio Rev

12 06 2020

2020-11611

And res Boca Chica

12 06.2020

2020-11922

Los .Alcamros

1: 06 2020

2020-11616

ILigai de Bebe

n 06.2020

2020-11924

Los Soldadnos

16 06 2020

2n.'o, 1(6)9

I a Fe

(2.'06.2020

2020-11935

r*l ('afc De ilcrrcra

16 06 2020

>(120.11621

I ('s .Ms.tnvi's

12 06 202i)

2020-11936

I os Mullís

16 06 2020

2020-11623

I Os S>dda<luas

16 06.2020

2020-11937

La AUauracia. Boca Clnca

12 06 2020

2'i2n.| 1628

\ illa iLiSifo

16 06.2020

2020-11938

La l món

12'06 2020

2'i:n-| kaI

Redenuiou

12 06 2020

2020-11939

La Tcnonja

16 06 2020

2O_20-M633

I a /or7^

16'06 2020

2020-11940

Lucerna

17'06 2020

*2020'-11634

[•1 ('a fe de Herré ni

16 06.2020

2020-11941

Canaaii

16 (16 2020

:o2ii-n67s

I Os Mullís

16 U6 2020

202o.I1944

( ludad luán Bnsch I

12 06 2o2o

2020-1)636

1 a •VItagnici.n, Boca Cluca

12 06 2020

2020-11945

Ciudad Juan &u»ch II

12,06.2020

2'i2ti.n6>‘

I a ( nion, Alcamros

12 06 2020

Ciisio Res

INFORME l)E INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO

NACIONAL DE .ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl) ( ON ÉNFASIS EN LOS PROí ESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DIC lEMBKE DE 2020

PÁGINA 282 DE 408

isr


c : c : I

I > INFORMK UNAl,

Anexo 7

Instituto Nacional ite Atención Intct'ral a la Primera infancia (INAIPI)

(.íestión lie pago y recepción de facturas en departamento incorrecto Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 202Ü UNC

Proverdus

t.*JiiJuni * C aJIes Unipia:a Üominaanu SRL TomeiviaJ

^lU-

('ontrato

UbJliaiisf. '.I32Ó

Pecha

[

Muí) tu i

INAll'(AA'*2l»2<i-U2

|^?^2ll2i)

C'ftmenlarlu

•limemos rrvdos 18

Nu se obicitu sello Je tc> iai6fi LoAllJioiia

}6'3U2d

4Bb-2ó2<l

liVV2u2u

i

17'j 2>H)

INAll*U‘C-2ü2iJ-4> íi

1}/7y2ü2u

3J.2Ü2V

l-tSl)

2u5.2tJ2ti

«J 4B2,1ol

(NAIHKX -2U20-IVB

aj‘i;2o2o

HafeO ovil

7<y^2u2M

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INA;P1-IA‘-202iM9?

I/V2UÍU

Sello revisión cohiiaJotm i$)iis^ 2t>2o

T^S’2i.2.i

'

10*1 977

lNAlPÍ-Cf_2li¿M9£

Pi^u av^Lc 2^1%

29/4/2U2u

Patio jvaDLc 20%

Nü »c ubsci »o tcllu iks

?jv:ii¿i

. 24U

iXil3liVl

41-202^

PepiexniaLioftct mi pato SU

m232d73n

4b-¿020

2211

Int etsiofiCT fgddfTUJ SRi.

13024202J

4|.2»20

13U3}9J)R

51-2020

Skl

I1M53034

45-202U

Neoas>o Sm R ik A/u a Asuctodos SPl Suii» Suoliduia ImluiiMul

IJOOBlUbl

4»-2O20

uniiMjgoS 31004)52

5o*2o2o )|.3ij2o

INaÍHÍAC 2i>2ii-2'¿

22/V2i.2(i

t*S

JNAIVIA

L .2i'2i»-l''

2'j’4i2u2!i

Pono jvQiKi, 2iiv.

SliS

H4igu loctma no

|.J| •42444*0

'tfxe

2i''«

lUii cfurnteiotia le iurt 2o2o v')a)oji >.o»lt>t)ui I a

Ut^otiaijij

>cllo

'J.i ->r >in<<tvo sello de

iiiaioi:

7

íA»

INAIPI .rr-2()29-3il

i/7/2ü2u

99110

10'7/2l>2li

a 11 j.DiHi

lNAlPl-tT-2ll2u-rM

u>/7/2<i¿i)

Paso Ijciiuit ih‘ t^.i£%'

No Se oDsett» ssllo de

'>75l

N.7.:u;i

I

4(,j iJlXl

ISAlPl-tX .2ii2ii-l4u

9/7/2020

Pj^o JaLiuij

So

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82JH

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X

',94

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1NA)PU:C 2ÍÍ2i| *29 2*

l5/í>/2li2<J

PaKú a»4mcc 29%

No

olnetvo sello de )e> i»

X>44

l'/i,.'2<i¿u

5 'Jhi B71

lNAIPI-lX-2u2ü-2o4

l5/<v ¿l)2ll

Paso av4lKe .'0%

No >c onnervo sello Je

l)9lJ9

U8/2U20

I %ju 414

INAlPl-( ( -202U-2 i4

22;V2u20

2tJ%

5cH

B/''’U2U

I

Sl4,2?^

lNAJPl4T-202ki»22 3

IH/5/20 2u

ce 20% Paso J PjfeO aya|)^ 2<i%

No se jbsen u sello «te revisión koftltatufia

K)r,4

I

I2

¿uji

9.7»2(I>M

llK

|5-2t)2ti

Sg>lu I

9J11

H

Nu ve obvgivQ «cito de revisión i.aniiaJot)a

Ni

•Sion kortiTaJujiu

veilu de levision coniiJonj conitalotia ilioioiia

ibtctsü Selló de revivion COJiltaJotiu

7m

ISAIHI-C (•-211211-222

2b/5/2u2o

No se uO»e))>o s<Uu de

»is)un Lontialü) ia

23/ii/2il2u

: 72<i iMni

lNAlPI-( ( •202ii-2itK

l5'5r2i)2M

Kijjy l*^ijj)iu 31

No K observo sello Je i-

isión sO)Uraloti«

Jk'** ^

9 IH

ISAIPM

a;5;2u2i/

Paso a\ai>i.g 2(j%

bello

I

55s4

44*2020

Tupicvetse SR1

No >8 obaetvo tgllo de revuion usnitai^tijt >11%

X,

.1

Ametatr bnierpfise S R L

Cuoiepto adquu alones üc Pafiu 1.a, luid

1111312^12

Mciftawillv l\nn<«o>al i>H1.

MidUseivisisrt Owtab

Kefhu

l

|}i477(»»2

SS'AJ

JBGlubuJ Sopfik SKL

lolkirud de puK»<Mema)

lib^fani

>J/7/¿u2i

%

llHl

t -20111-199

IU3lil

27/7/2020

226.442

INAlPl-CC-202ll‘4l)8

2J/1/202U

4B) 2020

|(X^S/2U2U

)2l,29)

INAlPI-tV-2i)2o-4l4

31/7/2026

f.n.iijia2J7 ADS2S}

115 40

Pa0u timysi Je U Pach 23x 241

248

TeCii Gnerel

INFORME DF. INVESTIOACIÓN ESPEl'IAl. PUAITICADA Al- INSTITl'Tl) NAt'IONAI. DF ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INMPII

CON ÉNFASIS EN LOS PROl ESOS DF COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOS TO DF 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

l'ÁÜINA 283 DE 408

soniiulotia

IVr,/3ij2u

Nu s« oMetvo sello de revisión conitaloJie Nu s« observo sello de revisión cuntí alona


< C2C RD INFORME FINAL

Anexo 8

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, Contrato n. *43-2020 Discrepancia entre conduces físicos y registro del sistema Del 1. * de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

N.’ Transferencia

Factura

Fecha

Monto

registrado

factura

facturado

en

Cantidad Bienes recibidos

INAIPl-06

Tuna en aceite (trozos) Tuna en aceite (trozos) Cocoade 32oz Paaasalimeniiciaa

INAlPl-05

B1500000689

22/6/2020

5.259.804

Compotas Néctar de frutas UHT Cocoade 32oz

INAIPI-02

Compota Néctar de frutas UHT

57-2020

Compota

24.000

24.000 1

0

24,000

24,000

0

18

18

0

4.890 1

4.890 1 2.412 i

0

0 0

1,119 0 0

5,760

lNAIPl-09

B1500000718

22/6/2020

2.984,991

No

viwializadi

visualizada

0

5,760 5,776

(2.412) (3,675) 1.119 )5.760)

15.776)

0

5.760 2 0

5,776

Néctar de frutas UHT

3.675 2

3,675

Compota

2,460

0

INAIPI-03

Néctar de frutas UHT

Compota Compota Compota

22.800 28.800 26.400 2

0

INAlPI-07

22,800 28,800 26,400 4.800 2

4.800 2

0

0

24

INAlPl-10

ÍNAIPI-08 No

3,675

Néctar de frutas UHT

INAIPI-04 No

Diferencia

s/sist«ma

físico

sbtema INAIPI-01

Cantidad

s/conduce

752

Sal refinada yodada

INFORME DE INA'ESTIGACIÓS ESPECIAl. PRACITCADA AL IN.STm TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (LNAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

5.776 2

PAGINA 284 DE 408

0

2.460 2 0 0

i24i

V


< OCZRID lA

ttm

INFOR.MEFINAI.

Anexo 9

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAlPI-MAE-PEUR-2020-0001

Adjudicaciones con incumplimientos al pliego de condiciones Del 1. ” de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

f

PC Farolas Comerciales, SRL

Topicverse, ,SRL

RNC

130-91426-5

131.52944-5

N/

Pc(ta

C—gtt»

«■agio

37.2020

49-2020

2HW/2020

20W/2020

Moato dd

6,422,200

46.26B.9O0

Luce y JÜlmtoW primados • tnvds de ímágeMs LOTE IV: Avena, hanna, negnio. Maizena, tngo, cereal,

huevos, mantequilla, queso, galletas, pan.

galleag. pan

LOTE VI. NecUr de frutas y compotas, LOTE Vil: aceites, azúcar, cocoa. bija, canda, orégano, sal. tuna, pasta LOTE

IX; Arroz, habicl^ela r&ia, neátA leniejas. 3

Empresa Integradas, SAS

I01.3I70B-5

LOTE VI: Néctar de frutas, compotas. LOTE VII: aceites, 38-2020

2(W4/2020

Só. 170.538

vinagre, azúcar, cocoa. tuja, canda, canela m^da. sal. tuna,

pasta. LOTE IX; Arroz, habiehuda negra, roji lentejas. 4

Damidle Comercial, SRL

130-19099-2

32-2020

24/04/2020

26.3 K929

Lotes y atimeotos que se le adju<BnrM LOTE IV: Asena, harina, negnto, Mauena, tn^o. cereal, huevos, mantequiila. queso,

LOTE VI Néctar de fhitas UHT, ctmipotas LOTE IX: Arroz, habichuela roja, oegra, lentejas. LOTE VII Aceites, viniere, azúcar, cocos, bija, canda, canela molHfa, sal. tuna. LOTE VI: Ccenpous. LOTE IV Avena, haruu de maíz, hsuia Degnta. Maizena. tngo. LOTE VIII: Oalleta de soda, galletas «afOc.

LOTE NTIJ: Pan. LOTE VI; Corr^ou

pan sobeo, aallcas nuJDcgeal y mid S

6

7

CoiDffcial Conzda SRL

R De Aza &

Asoaados, SRL

Aigenlra üiiercomercial, SRL

LOTE Vil Acete de obva eelia wgoi, acede I0I-582SI-2

33-2020

04/05/2020

22.413.805

I•0ll8000•5

50-2020

23/04/2020

9.202,070

U1-4S557-1

40-2020

27/04/2020

17,249,404

130-34262-3

41-2020

211)40020

31402,908

LOTE Vil: Aceite virgen, vinagre, bija iTK^ida, sal yodada.

de soya, vinagre de frutas, azúcar, cocoa, bija, canda, orégano, sal. haia. LOTE IX: Arroz.

LOTE I Ají, ajo, auyama, batata, yuca, berenjena, cebolla, remolacha, tomate, alaoinco, zanahoria. LOTE IX; Arroa,

LOTE I; Ají, ajo, auyama, bauia, yuca, berenjena, cebolla, guineo verde, lechuga, papa, pepino, gutneo maduro, ronolacha,

habichudas, lenteiaa, LOTE VI: lunoi. compoiai.

tomate, qUwro, ¿anahona. piatano maduro.

guineo verde, lechuga, papa, pepino, guineo maduro,

LOTE IV; Avena, hanna. negrito, Muzena, tngo, cereal. LOTE V: huevos, jamón de pavo, mantequilla, queso. LOTE \'U: Aceite de obva, aceite de soya, vinagre, azúcar crema, coco*, búa, canda entera, créaino. sal, tuna, prprt

Invasiones Fedomar, SRL

9

10

II

12

Casa 141099, SRL Ccmercialuadoia

Lampee. SRL Neoagro, SRL

I3I-I5620-’

I3M 5578-2

i.30-98106-1

Homosillo

Comorial. SRL

130-15139-3

42-2020

47-2020

48-2020

43-2020

LOTE Vil: Aceite de oliva, aceile de soya, vinagre, azúcar crema, cocoa. Ibja canela entera, orégano, sal, tuna, pasas LOTE VIH: galleta de soda, galletas wa/Re, pan sobac blanca, galletas multicereal y imd.

LOTE \'III Pan. LOTE IX Habichuela, negra, roja. Icnejas,

¿OTEJXi^JSJHfcáSSiStiSKfi^^^^ LOTE VIII: lamán. queso, maotequilla.

I7/04ffl)20

I7.D4/2020

Í7/W/3020

16461,107

27,420.914 19.554,353

28/04/2020

44,381.190

TaalCwerml

3HJÍ2J17

LOTE VIH lainOn, queso, mantequilla, galletas Quio. pan

galletas Qun, pan. LOTE IX: Arroz.

LOTE VI. Compotas, LOTE VIH: pan. galletas muJQcereal,

Jiabichudajie^^roj»j2¡ej^^^^^^^^ LOTE VIH: Pan. galletas, galletas Quin.

galletas QujR. LOTE IX: Habichuela negra, habichuela roja,

LOTE IX: Habichuela negra, habichuda roja,

lenteias

lentcias

LOTE V: Jamón, mantequilla, queso, LOTE NT: Jugos rica,

LOTE Vil; /arnon. mantequilla, queso, jugo

LOTE Vil: aceite vtntcn, aceiteloya. espagueti

nca, a»ie vir^gi, acote joya, espagueti

LOTE V: Jamón, mantequilla, queso LOTE Vil; Aceite joya, espagueti, tuna.

LOTE V Huevos, jamen de pavo, maniequilia, queda danés LOTE VI:

Compous, jugos. LOTE VTI; Aceite de c^va extra virgoi, aceite de soya, vinagre de frutas,

azúcar, cocoa. biia. cida^^oeégano. sal, nma,

INFORME RF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PILACTICARA AL INSTITT TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR,\S V CONTRATACIONES período 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 285 DE 408

V


R O ■ A iW ^*f*^**%

INFORME FINAL

Anexo 10

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001 Proveedores habilitados con documentos de naturaleza no subsanable

Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Dttos de la ad^udkacido

Documentos técnicos de N.®

Proveedor

RNC

ostunilfzj No

Resultados de evaluacíéo técnica

Fecba del

subsauble PiescMó Encante De Aza& 1

Asociados

o

exclusivo 1-0118000-5

S.R.L

Casa

del

caita

distribuidor de

almacén

Hermanos

Jerez

SRL, asi como también,

imágenes referencias de alimentos crudos

Neoagro, S.R.L.

1-30-98106-J

fabricante o distribuidor unKO de almacén Pedro

de condiciones de la referida Licitación Pública

Pablo, S.R.L,

Nacional de Referencia No, ÍNAIPI-MAE-PEUR-

de

carta

Cotrato

co trato

23^04.2020

50-2020

9,202.070

l?'04^2 020

48-2020

19,554,353

28/04y2020

43-2020

44.381.190

0

0

0

0

0

0

0

0

0

rarerída Licitación Pública Nacional de Referencia No INAlPI-MAE.PtL'R-202O.CIO0I.

KaMIltar a la empresa NEOaGRO, S.RL , para los Lotes VI Y Vil, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego

Presentó 2

Habilitar a la empresa R DE AZA & ASOCIADOS, S.R.L . para los Lotes I. VI Y IX, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de condiciones de a

Moto del

contrato

2020-0001 Presentó

Comercial.

1-30-15139-3

SRl,

4

Clamar Dominicana

Habilitar a la Empresa Hermosíllo Comercial.

o distribuidor

S. R. L. para los Lote* V, VI \ Vil, por cumplir

único de almacén Pedro

Pablo, S.R.L., a su vez,

con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de condiciones de la referida Publica

imágenes referenciales de

Nacional de Referencia No. INAIPI-MAE-PEUR-

ilimcntos crudos

20200001

fabrícame

HermosiDo 3

de

carta

Presentó 131-77750-3

cana

fabricante

o

Nexen. SRl

distribuidor

único- Hermanos Jerez

Presentó 5

de

131-88334-6

Mncanre o distribuidor exclusivo

de

carra

fabricante

No habilitar para el LOTE VIH, dado a que no cumple con el requerimiento de Cana de

o distribuidor

único- Hermanos Jerez y La Zeta, SRL

No haMiKar para loa LOTE IV V y VIH, correspondiste al Suministro y Diatribución de alimentos Crudos: Harinas y cereales, denvados lácteos, huevos y embustidos y panadería dado que no cumple con el requerimiento de Carta de

fabricante o distribuidor exclusivo

para

ultgúuMe.

6

Consorcio

Haila, SRL

130-24715-3

Presentó fabricare

únko-

carta de o distribuidor

Casa

Hermanos

Jerez Presentó

Me 7

imegrated Media SRl.

131-27897-3

carta

fabricante único-

de

o distnbuidor

Hermanos

Jerez

División Agrícola SRL

No habilitar para his LOTES VI y LOTE VII. por no cumplir con el requerimiento de Carta de fabricante o distribuidor exclusivos.

No habilitar para el LOTE VIII, de insumo

varios, por no cumplir con el requerimiento de la Carta del f^wcante o distribuidorexciusivo

INFORMK I)K IWESTIGACIÓN ESPECIAI. PR,\CTICAÜA AL INS UTITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ' DE AGOSTO DE 2016 Al- 31 DE DICIEMBRE DE 2020

0

0

0

Toul

73.137,613

PAGINA 286 DE 408

r


ru.

«««

INFORMK FINAI.

Anexo 11

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Proceso de urgencia INAIPI-MAE-PELIR-2020-0004 Declinación de proveedores posterior a su adjudicación Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Kmprer»

Número

DecUmadora

<le iiem

2S

Precio por Productos

Caalidad

MooiG total

unided

Desinfciruntc liqudo con agradable olor. Fragancias

2.500

Empresa Adjudicataría

adjudicado

■diodkodo* 165.25

487.487

La Zeta. S.R.L.

Caatidad

Precio por

Moato total

uaidad

adjudicado

DifercBcía

5.000

167.29

987,011

1499.524)

50

2,800.00

165,200

(40.200)

300.000

9.1?

mixtas

Negocios Valle Compaglobal

Produclíve Dusmess 4*»

[>ispensador de papel toalla

50

2.118.64

125.000

Solutions Domirucana. S AS.

Reagan Busstncs Impon, S.R.L.

50

Palees desechables para bebés

8

Alcotel ncdfocilico al 70%

42

P^l higiemec de baño fardos

52

Pañales deaechables para bebés

ií2£ No 2

12/1 sireSM Alcohol ifcjpcoptlico al 70*a

Ninogail, S.R.L.

Aerosol

9

sanitizante

presoitación

de

350

200,000

8 43.00

1.989,480

Ceirta Emerpnses. S R L.

222

700

155,400

Pohin Comercial, S R1

3,000

254 03

899,280

Nexen. S.R.L.

125,000

12

1.770.000

500

600

300.000

1,000

500

500,000

4.000

29

136,880

3,000

29

102.660

3,000

350

1,239,000

Ceina Fjuerpnses, S.R L,

396

6.000

441.36

125.000

12

196,470 3.124,829 l.?‘»0,000

(1,256,523) (41.070)

(2.225,549) 0

300,000

en

a

3,246,003

’50

Sin adjudicación postenor

500.000

gamos

35

Conexiones Solaoo

36

Conecsol, S.R.L.

Bolsas plásticas, negras, tamaño 4 aalooes

Bolsas plásticas, negras, taioafio 30 galones basura con Jimenaiunes 36" x 52" pulu^da» Peaencasante

25

D' Saray Iroport, 42

12

S.R.L,

Desuifecianie liquido con agadabie olor. Fragancias

1.239,000

500

114.41

67,502

Jolteca, S.R.L.

500

120

70,800

13.2W)

2,500

165.26

487,502

U Zaa. S.R.L.

5,000

167.29

987.011

(499,509)

3.000

275.42

975,001

Nexen, S.R.L

3,000

254.03

899,280

75,721

10,000

8.69

1.025,420

300,000

9.17

3,246.003

(2,220,583)

300

39.8

14,089

Rjv'ersand, S.R.L,

600

70

49,560

(35,471)

500

80

47,200

D Saray Impon, S.R.L.

2,500

80 51

420,000

(372.800)

1,000

10.95

12,921

400

35

16,520

1.000

498

587,640

TettI

H.938.982

mixtas

50

QS Suplioffice.

102,660

No entregadas por declinación de adjudicatano

Bolsas plisucas. negras, para 37

S.R.L.

136.880

Papel higiénico de baño fardos \2j\

Pañales dnechaMes para bebés siae No.2

Ambieniadores Aroma; flores o Frutas 8 oz

19

Eacobaa

27

Lanillas medidas aproximadas

46

Vasos plásticos

de 30x30 cm Affosol

9

presenl^iwi

sani tizante

de

350

Ctína Enterprises, S.R.L.

en

a

396

12.921 16,520

Sin adjudicación postericvr

587,640

gamos

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION IN7 EGR,\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF: COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ® DE AGOSTO DE 2015 AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

I

PAGINA 287 DE 408

IS.Iél.U?

V


> <5a

•A

A

•»«'

■é'rvwo-^

íNfORMEUNAI.

Anexo 12

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Procesos INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004 e INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001

Adjudicación a compañías pertenecientes a los mismos socios y representantes Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

Proceso 1NA1P1-MAE-PEUR-202(>-000>Í Nombre de la

Dirección de la

Socioa/ Accionisias/

C'<iinpañt8

< ompañía

Representantes

Nexen.S.R.L RNC

13I-88334-6

C alle

Palma

No.5s

PominMo Peale. Av.

La Zeta. S R.L

Rosa

Palmarejo, Pantoja, Santo Rómulo

No. 1212,

Beiancoun

Plaza

Atner.

Apto. 501-A. Quiñi o Piso. RVC 130 84904-8

Delta

Sanio

Vista.

Domingo

C édulfl de

Idcnridtd > Electoral (CÍE)

Cargo

(’uotas

Monto

Sociales

Adjudicado

Rafael Emilio García Albizu

001.0892203-0

Socio

l

Miguel Feliz F'eiiz

00 i. 1054869-0

Socio-Gerente

999

Constructora Pedregal Cabrera & Asociados, S.R L representada

1.30-56353*5

Socio

14,999

por Pablo Gustavo Cabrera Santos Migud Fella Felía

001-10548694)

Socio

I

Pablo Gusta\o Cabrera Santos

001-noy 354(1.g

Gerente

No aplica

5.236.035

5.611.809

Proceso INA! Pl-MAE-PEEN-2020-0001 Nombre de la

Dirección de la

Socios/ Accionistaa/

Compaftía

(’ompañía

Representantes

Empresas Imegradas, S AS. RNC 101-51708-5

Sl>CÍO 001-17753024)

\*icepresíüente

I

Edmon Elias Barnkhta Geara

0014)103933-7

Presidente

No aplica

0604)014201-5

Socia

.^00

223-0071096-3

Soda

500

001-I9I9137-7

Representante

No aplica

Domingo Eate, Provincia Santo Domingo

Arroyo

Gabriel

RNC 131-51178-3

Santo Domingo

Inversiones Yang. S.R.L

RNC 101-80180-8

Av

Hondo

Local

RNC 131-52944-5

0014)103933-7

Representante

INo aplica

001-1797.328-9

Socift'üerente

999

Rafael Agustín González Méndez

ÜÜ 1-08480.39-3

Socio

Plaza 320.

Mirador.

Edmen Elias Barnichra Brache

001-1775302-0

Representante

No aplica

001-1919137-7

Representante

No aplica

Centro

Santo

Comercial

Kennedy. Smte 201, Los Prados. Santo Domingo.

Ortega y Gassel. Plaza Metropolitana. 2do Piso, Domingo

Edmon Elias Barnkhta Geara

Gabncla Rodnguca De Castro Caceres

Av. J V. Kennedy, km. 7

Local

Barnichta

Llaveríaa

Domingo.

V:,

Elias

8.523.310

de

Núñez

No.lio.

Viejo,

Av John F Kennedy esq.

Topicvenc, S.R L

299.999

Rdmon Elias Barnklita Brache

Santo

S.R.L

131-48557-1

Monto

Adjudicado

Edgar Bannchia Geara

Municipio

Dayra Josefina Caraballo l)c Díaz l.eidy Miguclina Guerrero Cepeda

RNC

Cuotas Sociales

201,

Av, Los Proceres No 50.

Intercomcrcial. S R.l.

C argo

Av. España No. 117. local

Celtia Enierpnsés,

Argenira

C édula de

Identidad y Electoral (CIE)

208-B.

Santo

GabrkI Llaverías

Elias

Barnkhta

Edmon Elias Barnkhta Geara

001-0103933-7

Representante

No aplica

Luis Eduardo Pou Hartling

001-1759777.3

Socio-Gerente

999

Freddy Morillo Rc^cs

001-0020953-5

Socio

I

10.278,712

9,50.3,004

8.150..397

Beneñeiarío Edmen Elias Barnkhta Geara

0014)103933-7

de cuentas por

Luis Ramón Rodríguez Parra

0014)234400-9

Socto-Ge rente

Vinel Madcl Guerrero Delgadillo

22.3-00$7Q?8-3

Sccia

l

Edmon Elias Barnichta Geara

001-0103933-7

No aplica

Edraoo Elias Barnichta Brache

001-177530241

Representante Representante

001.191913?-*^

Representante

No aplica

petar

GabrkI Llaverías

Elias

Barnkhta

999

No aplica

Total

I^FORV1E DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRA( TICARA AL INSTITl'TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCT.SOS DE C:OMPRAS V C:ONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE .\GOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

5.59.3.107

52,896474

PAGINA 288 DE 408


30 R o iNFORVlF. FINAL

Anexo 13

1/4

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Próvido r

RNC

N.’

Pactura

(’ortduce

Pecha

Centro

Centro Los 950

22/01/2020

Molinas. San Cristóbal

< ornen urio

Sin evidencia de firma de quien realizó el despacho. En adición, se observó conduce con misma numeración, fecha y centro de destino, el cual contiene ivyaduras minuscnias seña lando disti mas fec has de recepción por ítem > segregattdo ios producios que fiieron recibidos medianie un documento distinto. Al mismo liempo, este detalla productos como

recibido que no se corresponden con lo adjudicado al pfoveedof en su contrito.

1034

61500000047

951

22A>l/2020

Centro San Cristóbal

No se verificó firma de quien despacha Se verificó un segundo conduce con la misma numeración, misma efcha > persma que recibe. No obstante, los producios detallados difieren con eate conduce

Centro

952

22/01/2020

semana santa.

Sin Cristóbd Centro

SRL

953

22/01/2020

131297662

Haina

Centro la

No se verifico firma de quien despacha. Se observo un segundo conduce con esla misma numeración > cantidades de

caleta. Boca Chica

incluye productos tales como: jugos, avena, espaguetis.

Miramar.

Bajos de

954

2&/01/2020

difiere en los producios y caiMidades entregadas No se verifico firma de quien despacha Se observó un segundo conduce con la misma numeración con algunos productos distintos En adición, el mismo posee escrituras a lapicero indicando que se efectuó permuta

libertad Fulsolucion

No se venfícó firma de quien despacha Por otro lado, se observó un segundo conduce con la misma numeración el cual

recepci^ distintas a) previamente analizado Este conduce fideos, harina de maíz, huevos y trigo, los cuales no fwron adjudicados en el preaeiMe proceso

Centro la 955

1029

28/01/2020

BI500000048

Altagracia, Boca Chica

956

28/01/2020

Centro ciudad Juan Bosch Centro

Canaén, 960

27/01/2020

Santo

Domingo oone

INFORMF. DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl'TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.\ INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CON’I RATACTONES PERÍODO 1. “DE AGOSTO DE 2016 AL3I DE DICIEMBRE DE 2020

No se verificó firma de quien despacha No se <^er\ó sello del centro

No se observó sello del centro

Se observó un segundo

conduce con la misma numeración, persona que recibe) techa el cual dífiest en los productos detallados recibidos No se observó sello del centro

No se verifico firma de quien

despacha Adicionalmentc. se venlicó un segundo conduce con la misma numeración con otros productos como recibido

distintos 8 lo previamente analizados

PAGIN A 289 DE 408


zc2í<i:> INKORME EINAI.

Anexo 13

2/4

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pruveedor

RNC

N/

/trnnet

Ubri

Pac tura

Conduce

Fecha

W4

09/02/2020

Lrbertad-Mirtmer

1012

09/02/2020

Canaán

994-2

10/02/2020

Libetrad-Mirejnar

1002-2

10/02/2020

Semena Santa

No se observo sello del centro ni ñrma de quien recibe

1012-2

10/02/2020

Canaán

No se observó sello del centrer No se venfíco fínna de quien

994-.3

ll'O2'2O20

Libenad-Miramar

1002-3

11/02/2020

Semana Sania

1012-3

11/02/2020

Canaán

994-4

12/02/2020

Libenad-Miramar

No se observo sello del centro No se venfíco fírma de quien

1002-4

12/02/2020

Semana Santa

No se observó sello del centro, ni firma de quien lo recibió.

IDI2-4

12/02/2020

Canaán

No se observ'ó sello del centro, ni fínna de quien lo recibió

994-5

13,02/2020

Libenad-Miramar

No se obsenó sello del centro, ni fírma de quién lo recibió

Centro

81500000053

BIS00000054

Fulsolucion SRL

131287662

3425

('omento rio

No se obtervó etilo del centro Nose serífícó fírme de quien

despnche ni quien recibió el bien. No se observo sello del centro No se verifícó fírme de quien

despache ni de quien recibe No se observo sello del centro No se venfíco fimia de quien

despache ni de quien recibe

despecha m quien recibe No se observó sello del centro. No se verificó firma de quien

despacha ni quien recibe

No se observo sello del centro, ni firma de qiuén lo recibió So se observo sello del centro. No se venfíco fíima de quien

despacha ni quren recibe despacha lu quien recibe

1002-5

I.V02/2020

Semana Santa

No se observo sello del cennp. ni fírma de quien lo recibió

1012-5

1302/2020

Canean

No se observo sello del centro, tii fínna de quién lo recibió

994-6

1602/2020

Ltbertad-.Miramar

No se observó sello del centro, ni fínna de quién lo recibió

BI500000055

1002-6

1602/2020

Semana Santa

No se observo sello del centro, ni tilma de quién lo reci^

1012-é

1602.2020

Canaán

No se observo sello del centro, ni fírma de quien lo recibió

994-7

17022020

Libenad-Miramar

No se observo sello del centro, ni firma de quien lo recibió

1002-7

17022020

Semana Santa

No se observó sello del centro, m fínna de quien lo recibió.

994-8

I8'02202Q

Libenad-Miramar

No se observó sello del centro, ni firma de quien lo recibió

B1500000056

1002-8

18022020

Semana Santa

No se observó sello del centro, ni firma de quien lo recibió

1012-18

l&'01'2020

Canaan

No se observó sello del centro, ni firma de quién lo recibió

IOI2-7

17/02/2020

Canaan

No se observo sello del centro, ni fínna de quien lo recibió.

3,000 unidades

123 cajas

150 cajas

145 cajas

Jugos néctar Inv ersicmes

Vang. SRL

B1500000045 101801808

389

639

de frutas (JHT 200 ML

428

Compotas de frtttaa

I^FORM^: DE I^VESTIG.ACIÓ^ ESPECIAE PRACTICADA AL INSTITl TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNF.ASIS EN LOS PROÍ ESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

P.VÍiINA 290 DK


< •V

INKORNfE FINAL

Anexo 13

3/4

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

R^^

S.'

libra mi—to/fft mí.

Fftclura

(onduce

Focha

2020-01169

11 tl2/2020

Onlro

Se obsm o un segundo conduce con la misma numeración > La Caleta

mismos productos el cual indica a lapicero "No recibí nada Permutas I

B1500000220 4291

C'omentario

2020-01181

13/02/2020

Semana Santa

2020-01029

Sin fecha

Villa Duarle

2020-0932

2 8,'01/2020

Semana Santa

solo finta."

Se verificó un segundo conduce sin especiñcar fecha de recepción cuyos pioductos no coinciden, el otro verificado indica te eiwregafDn kits de alimentos

B1500000222 61500000223

Sin fecha

B1500000130 2019433

Sin fecha

Se verifico un segundo conduce ct» igual numeración el cual indica feciii disimla de recepción 12^3/2020.

Cristóbal

Las cantidades entregadas según este conduce no coinciden con la relación venteada en el e'ipediente No se observo fecha de recepción de esta mercancía en el conduce Posee

Avenida la rcííneria

No se observó fecha de recepción de esta mercancía en el

Semana Santa. 201M3I

No se observó fecha de recepción de esta mercancía en el conduce

Y aguate San

sello de cancelado conduce

Se observo que el conduce no indica fecha de recepción. En adición, se verifico un segundo ccmduce con igual 2019-500 .Vinaram

Fnierpnses SRL

Sm fecha

Los Molina (San Cristóbal)

2.31424449

numeración dirigido al mismo centro con cantidades de producios recibidos distintos Kinalmenle, se observo que las cantidades indicadas en el c<»duce no coinciden con lo

especificado en la relación suministrada por el proveedor, asi como los productos lechuga y zanthona 2019-6.30 1616

27/11/2019

Se observó diferencias en la cantidad de los productos San Cnsit^l

remolacha v zanahona entiegadas especificadas en conduces

Semana .Santa.

Se observ ó que el conduce no indica la feclia de emisión

Y aguate San

obstante, la relación de conduce remitida por el proveedor

< nstobal

indica fecha difereme a la colocada por quien recibió el bien.

BI5D0000237

versus le indicado en la relación remitida t)Of el proveedor. 2019-631

2M1/20I9

No

Bale conduce posee diferercías en lo entregado según Semana Santa, 2019.7.31

03/12/2019

Y aguate San Cristóbal

conduce versus la relación suministrada por el proveedor m (o$ productos de aji moiron amarillo, ají verde cubanela. plátano maduro > verduras Fn otro orden, los conduces no especifican

la

factura

y

numero

de

contrato

al

cual

corresponden 2020-0231

Sin fecha

2020-0232

Sin fecha

San Crisióbal Semana Santa.

BI500000I45

Yaguate San Cristóbal

2020-02.34

Sin fecha

Libenad-Miramar

INKORME DF. INVESTIGACIÓN KSPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO

NAC IONAL DK ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PRCK'ESOS DF COMPRAS Y CONTRATACIONFS PERÍODO I. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DF. 2020

No se observó fecha de recepción de esla mercancía en el conduce.

No se observo fecha de recepción de esta mercancía en el conduce

No se observó firma de quien despacha ni fecha de ercepción del conduce

PACÍIN.A 291 DE 408


INKORME FINAL

Anexo 13

4/4

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018

Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

RN(

N.”

libfofieal^lraauf.

Factura

Conduce

2019-0845

Fecha

C'enlru

Sin fecha

Los Molina (San Cristóbal)

0901/2020

Semana Santa, Yagtiare, San

Comentario

£1 conduce no especifka la fecha de conduce en la cual fiie recibido ir producto.

Se observo nota de crédilo por la cantidad completa de 2765

BI500000I42

Amaram

Enterprises SRL

131424449 481-2020

BI500000240

2019-0876

Cristóbal

2019-0878

Sin fecha

Libertad-Mi ramar

2020-11832

I206.2020

RedetKión tPantojai

2020-11803

1606-2020

Los Alcamaos

2020-11835

1606/2020

El Café de Merrera

2020-11838

1206-2020

La unión (Los Alcairizos)

2020-11829

16062020

Villa Puarte

2020-11811

I20&2020

Loa Mameyes

2020-11840

17062020

Lucerna

2020-11804

16062020

£1 Cachón

2O2O-U8I0

12-062020

Loa Palmares

2020-11801

16*062020

El Almirante

2020-11844

12/062020

Ciudad Juan Bosch 1

2020-11836

I6,‘06.2020

Los Multis (Guaricano)

2020-11812

I2d)62020

Andrés Boca Chica

2020-11839

I6P62020

La Toronja

2020-11845

12/062020

Ciudad Juan Bosch II

2020-11822

12-062020

Loe Alcameos

2020-11808

12,062020

El libertador f Herresa)

2020-11806

17/062020

Los Ríos

2020-11820

12/062020

La Fe, CnttoRev

2020-11834

16062020

La Zurea

2020-11809

120 62020

La Nueva Barosnta

2020-11841

16062020

2020-11824

16062020

Cansan fVtlla Mella! Los Soldaditoa IVilla Mella)

2020-11817

I3-'062020

Hogar de bebe (frente la manicera}

2020-11837

13,062020

La Allagracia (Boca Chica)

2020-0608

20/012020

Bnsas del Norte

la cebolla toja, la cual confonne al formulano de

recepción de mercancías de conlraraciones púhlicas no se recibieron en su totalidad. No obstante, se venfícamn entradas de dicho producto mediante conduce

El conduce no especifica la fecha de conduce en la cual ftie recibido el producto

No se observo sello del centro que recibió los productos

Se observó que este conduce posee borrones en la fecha de recepción del bien Además, se observo un segundo conduce con fecha de recepción distinta 2602 2020.

4226

B15000002I4

2020-06.34

2.3/012020

Libertad - Miramar

Se observó un segundo conduce con misma numeración que indica fecha de iccepcion 24,02/2020. el cual contiene la siguiente nota a lapicero "Enviado para firmar, no se recibió produelo*

INFOR.MF. DK INVE.STIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRI.MERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR AS Y CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DKTF.MBRE DE 2020

PAGINA 292 DE 408


::r ij> 4Ta>

«A

!>•’

INFORME FINAL

Anexo 14

1/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

l.ib/Transf.

Factura

Fecha

Monto

factura

hicturado

Conduce

registrado en

950

B1500000097

23^1/2020

751.790

Eiien recibido

aiaw»

952

I'ILSOI.USION.SRL Coniraici 2019-162.

1034

Valor RDS 29.999.997

956

B1500000048

29/01/2020

1.875.727

958

959

s/siatcma

Diferencia

1.000

i 50

850

Guineo maduro preacntacióti 5 tb Lechosa presentación i 0 ib

1,000

200

800

900

100

Manzana roja oreaentación 5 ib

i.100

Manzana verde presentación 5 tb Melón preseniación 10 Ib

1.100

Mango presenlacton 10 Ib

i.000

Chinóla preaentación 10 Ib

1.000

70

9.W

Guineo maduro oreaentación 5 ib Lechosa preaentación 10 Ib Manzana roja presentación 5 Ib

i.000

100

900

900

70

Lechosa prcsentacióti 10 Ib Manzana roja presentación 5 Ib

900

l.lOO 200

700 l.flOO

l.tOO

830

l.lOO

l.lOO 900

800 i.100

1.100 100

1.000

800 1.000

1.000

100

900

1.000

200

800

900

80

t.lOO

820 1.100

Manzana verde presentación 5 Ib Melón presentación 10 Ib Mango presentacióti 10 Ib

l.lOO

Chineda presentación 10 Ib Guineo maduro Breaentación 5 Ib

720

100

620

720

100

620

Lechosa preaentacióti 10 Ib

720

720

Manzana roía presentaclOT 5 Ib

720

720

Manzana verfe presentación 5 Ib

720

Melón pteseniación 10 Ib

720

Mango ptesetnacicui 10 Ib

720

Chinóla presentación 10 Ib Guineo maduro pceKncaaoo 5 fb Lechosa presenta Km 10 Ib Manzana rola presentación 5 Ib

720

Manzana verde preaentación 5 Ib

720

Melón presentación 10 Ib

720

Mango presentación 10 Ib

720

Chinoia presentación 10 Ib Guineo maduro presentación 5 Ib Lechosa prcaeiMacióti 10 Ib

720

200

520

720

120.00

600

720

80 00

640

Manzana roja presentación 5 Ib

720

Manzana verde Btnsenlacioti 5 Ib Melón presentación 10 Ib

720

Mango presentación 10 Ib SubwaI

INFORME DE INVESTIG.XCIÓN ESPECIAL PRAC TICADA AL INSIT IT TO NACIO.NAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA fINAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRAT.ACIONES período i. “ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DIC lEMBRE DE 2020

Cantidad

Chinoia pteaentacion iO ib

Manzana verde presentación 5 ib Melón presentación 10 Ib Mango pfcsetwaaóo 10 Ib Chitiola ptesenlaciótt 10 Ib Guiñee maduro prcaetwacion 5 Ib 953

Cantidad s/conduce físico

900

1.100 80

1.000

820

1.000

720 100

620

720

100

620

720

300

420

720

300

420

720

720

720

720 200

520 720

720 720

80 00

640

720

720

36.I2>

32,«*0 1

PÁ(;iNA293 DE -108


INI-OK.MK FINAL

Anexo 14

2/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018

Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 T

Proveedor

Lilsaransf.

Pactora

Fccht ficniri

Coadu«

Monto facturado

»isteinii

960

961

1034

B150CNX)0048

29 01^2020

Cantidad a/conduce físico

Bien recibido

r?KÍsmdo en

1,875,727

962

Cantidad

Diferencia

s/sístema

<'hir>ola pre»einación iO Ib

720

100

620

Cminco tnadiuo preiscntauion 5 ib I echosa pre^cmacion 10 Ih

720

100

620

^20

75

645

Manzana roja presentación 5 Ib

720

Man/ana verde pre^eniacion 5 Ib

720

Mclcm pTC!>cntaci6n 10 Ih Mango presentación lü Ih

720

Chinóla ptesentaciofi 10 Ib

720 720 75

645

720

100

620

Guineo maduro preseniacioii 5 Ib

720

100

620

l/cchosa presentación 10 ib

720

lOÜ

620

Manzana roja presentación 5 Ib

720

Manzana verde presentación 5 Ib

720

Melón pTTSc Mac ton 10 Ib

720

Mango prcsemacKtn 10 Ib Chinóla prescwación 10 Ib Cuuieo maduro pfrscntac H'n 5 Ih

720 720

150

570

720

50

670

Lechosa preseniación lO Ib

720

150

S7n

Manzana roja presentación 5 Ib

720

Manzana verde prcsemauion 5 Ib Melón pTcscittacíón 10 Ib

720

720

720

720

720 100

72ü

720

•'20

720

hO

5 70

Chinóla presentación 10 Ib

720

100

621)

Guineo maduro presentación 5 Ib Lechosa presentación 10 Ib Manzana roja presentación 5 Ib

■'20

100

621)

720

80

640

Manzana verde j>fesentacH>n 5 lh

■'20

Melón presentación lülb

■'20

Mango piryniaLijn lo Ib

■"’O

Mango presereación lü Ib

FULSOLUSIÓN, SRL. ConirarA: 201^‘I62.

ValoíRDS 29,999,997 965

972

976B

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

No visualizado

13638

957B

620

720

720

720 ■20 811

640 720

Guineo madun^ prc^cnfacion 5 16 Lechosa prcaomacíón 10 Ib

5I>

,50

50

5o

Melón presentación 10 Ih

SO

80

Chinóla presentación 10 Ib

200

20i'J

Guineo maduro presentación 5 Ib

.!0ü

300

Lechosa presentación 10 Ih

100

100

Melón pfesentación 10 Ib

100

too

Chinóla presemacion 10 Ih Guineo maduro wesentación 5 Ib Lechosa presentación 10 Ib Chinóla preiniación 10 Ib Guineo maduro presentación 5 Ib Lechosa prescittación 10 Ib Manzana roja presentación 5 Ib Manzana verde prescnlacián 5 ib

100

100

200

200

l'O

150

MelóD presenfafiófl 10 Ib

loo

UMI

200

200

2(K)

2IIII

150

150

3.S90.00

16.570.00

Manco presenación 10 Ib Spbwtil

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

20.160.00 I

PACUNA 294 DE 408


djk,

O*»

INFOR.MK FINAL

Anexo 14

3/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPl-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proseedor

l.ibn'raiisf.

Factura

techa

VIODtO

factura

facrurado

C ODduce

registrado en

Bíeo recibido

alttemi

Caolidad

Cíantídad

a/conduce físico

s/sistema

Auvamd pnr>cnlacu‘n de IOUbra^

10

lidíala píc^cniaLlón de 10 lihrvs

0

flereniena presentación de 5 libras

25 06-2020

40

Plátano verde presentactóo 10 libras

40

10

Remolacha presentación de S libns

II)

11)

3

1

15

15

3

3

Batata presenlación de 10 libras

9

9

Berenjena presentación de 5 libras

7

Cilanttp en hojas (veidura) presentación

228,225

I.' 40

I Ornate Battclo prccntación 10 l.b BIS00000240

10

Papa presetaación de 10 libras 2020-11829

481-2020

Itiferencia

I

I B

¿anahona presentación de 10 libias

10

Auyama ptescraación de 10 libras 2020-11839

3

Papa presentación de 10 libras

20

20

Plátapp verde presentación 10 libras

20

20

50

50

50

50

2019-166 Valor

Aii morróD amarillo presentación 1 Ib Aii morrón tpío presentación 1 Ib Aii verde cubancla presentación I Ib Ajo caberaa presentación de 5 libras

54

54

50

50

31,645,166

Apto presetaación 1 Ib

61

Auyama presentación de 10 libras

106

106

Batata presciaacipn de 10 libras

116

116

Cebolla presetaación 1 Ib Cilanttp ancho preseriación I Ib Guineo verde presentación 10 Ib

51

$1

27

27

350

185

165

Papa presentación de ÍO libras Pepino presentación 5 lib

256

256

0

49

50

I

Plátano verde presentación 10 libras

196

196

0

Tomate Baiceló presentación 10 Lb

61

61

('ilajarp en hojas Ivcrdura) presentación

25

25

Amatam

Enlerpnse. SRL C'ontrato:

1616

BI500000137

30/12)2019

1-703.712

2019-630

63

Lechuga repollada 5 Ib

l

LB

¿anahoria presentación de 10 libras Remolacha presentación de 5 libras Sttbtotal

|\FORME DE l>VESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITI TO

NACIO.VAL DE ATENCION INTECHAI. A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y COM HATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

19

19

1,749

IJ09

PAGINA 295 DE 408

240


< O OR D • >

fT.

INFORMH FINAL

Anexo 14

4/36

Instituto Nacional de Atención integral a la Primera Infancia (INAIPi) Licitación Pública, proceso INA1PI-CCC-LPN-20I9-OOI8 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos

Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Lib/Transf.

Factura

Fecba

Monto

factura

facturado

Conduce

Cantidad

Bien recibido

recütredo en

A|i montan amarillo prrsentación i Ib A]i morrón roio presentación i Ib Aii verde cubaneta presentación 1 ib \io cabecas presentación de 5 libras Apto picxntación I ib

1616

B1500000137

30/12/2019

1,703,712

2019-631

Cantidad

conduce físico

siseeicu

Kfercncia

^'sistema 17

17

30

30

30

30 S4

12

54

12

Auyama picsciUacKin de lOlibns

57

57

Baiaia presentación de 10 libras Bemniena presentación de 5 libras Cebolla pfesentación 1 Ib

102

102

47

48

28

28

212

211

40

40

0

Lechuga repollada 5 ib Papa preaerUacion de 10 libras

Pepino pfcscraación 5 lib Plátano maduro 10 Ib

330

330

Plátano verde presentación 10 libras

Remolacha presentación de S libras Tomate Barccló pipscntación 10 Lb

330 75

75

18

18

330

Cllanto en hojas Iveiduia) presentación Amaram

ILB

Enletprise,

Zanahona presentación de 10 libras Cilantio ancho presentación 1 Ib Ajo cabezas presentación de 5 libras

SRL Contrato' 2019-166 Valor

31,645,166

4287

BI500000218

3003/2020

1,044,201

202043852

10

10

2.19

2.19

Auyama presentación de 10 libras Batata ptrsenlación de 10 libras Bcteniena ptescmación de 5 libras Papa preseiuación de 10 libias Plálano verde presentación 10 libias

10,33

10.33

14

14

31

3!

Plátano maduro 10 Ib

2.33

2.33

Remolacha piesentación de 5 libras Tomate Baiceló presentación 10 Lb Zanahona pieseruación de 10 libras Toenate Baiceló presemactóit 10 Lb Zanahoria piescmación de 10 libras Ajo cabezas pitsetuación de 5 libras

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

2020-II840B

9.5

9.5

16 I

16.1

25

25

14

23.97

9.97

15.5

32.12

16.62

9.97

9.97

16.62

16.62 25

25.00

Auyana preseiaación de 10 libias Batata preseiuación de 10 libras

120

120.00

90

90.00

Papa piTsentacion de 10 libras

210

210.00

Plálano verde ptescnlacion lOlibras

250

250.00

Remolacha preseniación de 5 libras Zanahona ptescmación de 10 libras

50

50.00

30

30.00

Tomate Barccló presentación 10 Lb

40

40 00

Cilantro ancho presentación I Ib

2(1

20 tlU

2,063.54

889.15

Subtutal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECI.AL PRACTICADA AL INSTITI TO ■NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.A INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS YCO.NTRATACIONES período I, ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

1,174J9 i

PÁGINA 296 DE40tt

V


.f»

INfORMl': UNAI.

Anexo 14

5/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018

Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Llb/Pransf.

Kactura

Fecha factura

Moflin facturndo

CoBdsce

regbtrido en

Bien recibido

C'anlidnd

Cantidad

,/coodace físico

r/sislema

Ají morrón amarilic presentación i Ib

Ajo cabezas preseiaacion de 5 libras .Apio

No visualúaclo

No visualizado

No visualizado

No

visualizado

0040

Amaram

Eiícrprise, SRL Connalo: 2019-166 Valor

31.645.166

No

visualizado

11939

45

45.00

1700

250

250 00

Beteniena

54

54 00

Cebolla roía Cilantro ancho

30

30 00

5

500

Guineo verde

52

52 00

Papa

85

85 00

Pepuio

n

29.00

Plátano verde

409

409,00

Remolacha

25

25.00

Tomate Barceló

78

78,00

Veidmsis hojas

17

17.00

Aiímocrón amarillo

44

44.00

^Afocabe^

45

45.00

Apio

17

1700

Auyama

98

98.00

Batata

250

250.00

Berenjena

54

54,00

Cebolla orja

30

30.00

Cilaiuro ancho

5

5.00

Guineo verde

52

52.00

Papa

85

85 00

Pepmo

29

29 00

409

40900

Retnolacha

25

25.00

rprnaie Barceló

78

78.00

Verduras horas

17 10

1000

50

50 00

Guineo venk

200

200.00

30 30

Tomate Barceló

92

Remolacha

35

Cüaiaro ancho

10

Zanahoria picscrrtacióii de 10 libras

30

Snbtotal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI, PRACTICADA AL INSTH ITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI»

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.AS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.” DE AfK)S rO DE 2016 AL Jt DE DICIEMBRE DE 2020

1700

■Aii verde cubártela Cebolla roía

Pepino No visualizado

44.00

Auyama

Lechuga lepollada 5 Ib

No visualizado

U

17

Plátano vente

No visualizado

Diferencia

2468.00

PÁGINA 297 DE 408

30.00

30.00 92.00 35.00

10.00 30.00

2J6S.00


< C OR D (I*

IMORME FINAL

Anexo 14

6/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pro>««dor

LitwTnnsí.

Ftcnin

Fecbi ÍACtora

Monto ftcturodo

Coidv<í Bieo recibido SistCBIl

Cootídid

Caatidid

s/cooducí ñsko

i/sÍ9tema

DifercKÍi

aji iTn^fTon amanllo

25

25 W

4)1 ítti^rron

25

25 00

aii verde cúbamela

50

50 00

aio cabc¿a¿

<0

50 00

APb>

No visualizado

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

2019-0019

5

500

Auyama

50

50 00

i^aiaia

70

70 00

ccbtilta rt»|a

55

55 00

cilanlru ancho

5

5 00

guineo

150

150 00

Papa

no

no 00

Pepino

20

20 00

aii fnpffOti amanllo

50

50 00

24 75

24 75

911 verde cubancla Apio Auyama Bama Bmnfgna Amaram

ErUerpnse.

No visualizado

No visualizado

No

No

visualizado

visualizado

2019-0908

75 00 4S35

10

10,00

guineo verde

125

)25 00

2(36

?n w)

plátano verde

Pepino

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

2019-0942

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

52.00

50

50 00

verduras hoja»

lU

h) üO

cebolla ro»

38 4

3H 40

Berenjena

63 •*5

63 75

Pepino

84

S4 00

tómale Barcelo

80

80 00

verdeas bom

6 45

6 45

15

15 00

15

15 00

4í 2

4^ 20

Apto

20

20 CIO

Auyama

8U

81) (M)

106.8

tÜ6.«0

Berenjena

60

60.00

cebolla roja

26

26 iX)

215

:i5 00

Batata

2019-601

201 '5

52

aio cabez»

No

25 00

201 35

Remolacha

aii mon6n rojo

No

25

lómate Rarceló

a n mcíTón amanllo

No

9- 95

4S.55

2019-166

visualizado

<)7 Q5

cebolla orí» cilanrm ancho PaM

31,645.166

15 00

Il>4 OO

75

SRL C<Mtfrato. Valor

15 104

Papa

Pepino plaiano verde

20

:uoo

2^)0

200 00

Remolacha

50

50 00

tomate Bazcelo

Ai)

40 00

Svbiotal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACI ICADA AI, INSTITUTO NACIONAI. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN EOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

2.940.60

PAGINA 298 DE 408

Z.940 60

r

J


coR.r> • • «T.

INFORMK FINA!,

Anexo 14

7/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 ai 31 de diciembre de 2020 Pro>eedi>r

Ub/Transf.

Factura

Mosto íielura

facturado

Cdodacc

regUtrido ea

Rkn recibido

(istfiDi

ajt

Caocidad

C anticUd

s/coaduce Rsko

a/sistema

DtfortQcia

atnanNo

jii vcfdc cuhaocla

::cio ^5

Apio Auyana

1600 l'>0 00

48

48,00

BcirnKAi No visualizado

No visualizado

No visualizado

No visualizado

201^-602

2^00

ccbttila roja guineo verde

150

150 00

Papa

:s5

:x5oo

Peptnc

4|

41 00

ptátano vofdc

2^'

RgiDolacha

r')0

aji merron amanllo

15

aji

15

15 00

aii verde ..uhaocla

:5

25 00

Ijo caberas

Amaiam

No

No

So

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

2019-603

1500

ioon

\pi>>

15

|< 00

\u> ama

4

'5 40

150

150 00

cebolla roja

50

50 00

cilantro ancho

(5

15 00

200

200.0»)

Papa

Ejuerpme, SRL

ou

2^00

tomate liafcelo

So

:5 00

10 \<iO

Connio: 2019166 Valor

Pepino

^0

10.00

plátano maduro

J5U

1.50.00

31.645.166

plátano verde

150

150 00

Remolacha

lo

‘OCX)

lütnaic Barcelo

ti>

.^0 00

N eTdura.s ho>a.s

20

20 00

Berenjena

VI

<0 00

,aji intiman ainanllo

V)

V) 00

aii nvjfn^n foto

20

20 00

aji verde cubanela

2S

25 00

aj(> Labc/a>

tfj

ApK»

No

So

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

2019-604

Auyama

J(X)

IDO 00

Batata

150

150 00

BerenkM

50

5ü.(x;

cebolla roa cilantro arx:ho

10

lOuO

guineo verd.e

2<«i

:(K}00

2iB1

200 (X>

Papa

47.00

r

Pepino plauino venje Remolacha

2o

20 00

2uo

ZítOCtCi

5U

50 fX)

tomate Karvelo

lo

V) <x¡

verdura» hujis

15

1500

.t,W.40

.tj|9.40

Sibcotal

I>FORMK DF INV ESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA Al. INSTITUTO

N ACIONAl. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.\S V CONTRATACIONES PERIODO 1.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

<0n) 2< 00

X

PAGINA 2<» DE 408

y


G O RII> ■>« ipa O.

INFORME FINAL

Anexo 14

8/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pro>cedor

üb/Traiuf.

Factura

Fecba

Monto

factura

facturado

Conduce Bien recibido

reeÍ9trado en

Cantidad

Cantidad

s/cooduce ñtko

s/aístecna

Diferencia

aji mum>n amanlU»

n)

an mi'fTon roK?

01)

i]t verde cubártela

So

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

:: W

aiocAbei^

i I

H>»o

l‘^

IQ 00

100

lOO.OÜ

batatt

67

67 00

berenjena

100

100 00

guineo ^cfdc

17

i’110

se.

72 5

‘*2 50

plátano s erde

.'50

:50c»o

remolacha

<0

aji morron amanilo aii nonon rcio

aii serde cubanela

ajo cabezas No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

2019^

Amaiam Enterprise, SRL Contrato

100 00

101.50

berernena

61.20

cebolla mjn

4U 15

40 15

cilaitro ancho

i I 65

11 65

guineo verde

1073

107 3ü

93 95

93 05

40 9.S

40.95

TiHTiatc Barcclo

60

nono

an morrofi roy»

4<)

40 On

batata

126

126 Oü

guineo verde

ISO

(50 00

V erduras hoias

21

21 UO

ají mofTWi amarilto

30

3000

50

50 00

ctlantTT) artcho

tom

aii vente CidiÉflela ajocabetaa No

No

No

No

auyama

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

batata

500

25

25 00

44 85

44 85

9fl

9ÍI00

12.3 55

123.55

cebolla loii cilantro ancho

40 3

40 30

9.7

9.70

guineo verde

120

120 00

2SZ.

202

202 00

remolacha

50

50 00

tomate Barcelo

51

51 00

verduras hoias

10 35

10 35

25

25 00

pepino

pláiano verde Subtotal

INFORME DE INV ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBKF: DE 2020

10 00 3S4S

100

221

20I9.60S

:? os

10

35 45

61.2

pepino

2019-607

27 1*5

101 5

2019-166

Valor 31,645,166

1» <0 *5

batata

auvamn

No

11 Ou

202

202 00

2.915.40

2.91540

PAGINA 300 DE 408

V


c C CRH) INFORME FINAL

Anexo 14

9/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) l.icitacíón Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveodor

Lib/Tnasf.

Faciara

faclara

Momo

Coaduce rogíscrtdo

ftcnirtdo

ea lútemi

Bien recíbédo

Ctnildad s^coadace fbko

Caolidad s/sistema

Difereacli

aii fiiofTon ainanllo

15

aji mofTtin roj<i

35

00

aji >cfdc < ubancla

15

<5 (JO

XpK)

20

20 UO

Auvama

150

ISO 00

100

100.00

B<fenifn¿

50 00

50

cebolla fcja

4^00

f2EÍ

150

Pepírnt plátaw vente locnaic bajvclo

No visualizado

No visualizado

No

No

visualizado

visualizado

150 00

^5

35 00

85

85 00

15

^5 00

ají morrón amanlli»

Miiá)

30 00

ají morron roio

.30 im

JO 00

ají venk Lubanela

25 <K)

25 00

ajo cabeza»

4.5 00

45 00

ae»

2lM)íl

20 00

auyama

100 <xi

\00iÁ)

baiata .^manm

20(9-610

Erterpnse. SRL Comnio

:\ooo

berenjena

.<0 (10

50.0}

cebolla roía cilantro ancho

4') IK)

49 00

15 (K(

15.00

guineo vqde

2il3i)||

20.3.00 IMK.OO

oaoa

2019-166

pepino plaiaiio verde

Valor

31,645.166

25.00

25 00

20000

200 00

remolacha

<iino

50 0o

it‘maie Barcelo

3d Í1I

30 00

verduras hoias

15 m)

l< 00

50

50 00

ají mofrtn amarillo 411 morlón rojo ajo cabezas

No visualizado

No visualizado

No

No

visualizado

visualizado

2019-611

50

50 00

200

20000

til verde cuh*nglA

50

50 00

agio

50

50 00

batatt

200

200 00

auyama

150

150 00

bereniena

100

100 00

ceboiia oría ciUwpo ancho

48 9

48 90

25

25 00

guineo vente

250

250 Oü

.Ea

250

250 00

pepino

125

125 00

plátano vente

:oo

200 00

plátano rriadmo tómale Barceld

200

200 00

100

100 00

ventoas hoja»

''5

75 00

4.2.36.90

4a.36.90

SabiMal

l\FOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI»

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y COM R,vrACIONES PERÍODO l.°DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 301 DE 408

r


CZO RD INFORME FINAL

Anexo 14

10/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. * de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Lib/Transf.

F'actura

Fecha

Monto

factura

facturado

Conduce

registrado en

Bien recibido

liste aia

aii morrón amarillo aii morrón roio aji verde cubanela aio cabezal

No visualizado

No

visualizado

No visualizado

2019-612

Amarani

SRL Conlralo; 2019-166

visualizado

visualizado

visualizado

2019-613

No

visualizado

No visualizado

No

visualizado

2019-614

60.00

100.00

200

200.00

berenjena cebolla roía

187

187.00

47

47.00

cilaniro ancho

50

50.00

Buineo verde

300

300.00

£!Ét

200

200.00

pepino

60

60.00

300

300.00

remolacha

47

47.00

lómale BarcelO

100

100.00

verduras hoias ají morrón amarillo aii mortón roto

50

50.00

15

15.00

15

15.00

ají verde cubanela aio cabezas

10

10.00

50

50.00

5

5-00

55

55.00

balara

30

30.00

berenjena cebolla roja cilaniro ancho

25

25.00

25

25.00

5

5.00

guineo verde

50

50.00

papa

98

98.00

pepino

10

10.00

100

100.00

plátano verde

No visualizado

60 100

balaM

auyama

No

50.00 50.00

50.00

apio

No visualizado

50 50

150.00

Valor:

No

Diferencia

50

31.645.166 No

s/sl$lema

ISO

piáiano verde

Enterprise,

Cantidad

auyama

apio

No visualizado

Cantidad

s/conduce fítko

remolacha

15

15.00

lómate Barceló

10

10.00

verduras hojas iii mondn amarillo ají motrón rolo ají verde cubanela ajo crirezas apio auyama

Sabioral

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSflTlTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE: DE 2020

5

5.00

10

1000

15

15.00

30

30.00

44.85

44.85

3

3.00

75.36

75 36

2.T02.21

2.702JI

PAGINA 302 DE 408

i-


c o INFORMl'; FINAL

Anexo 14

11/36

instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018

Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveodor

Lib^raosf.

Factura

FMhá

Monto

facnira

facturado

CORdQC«

rastrado íd

Bien recibido

aisteim

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

2019-614

s/ustrma i50:

150 :n

40

4‘Í45

vilarun» art.hi‘

4

jtuineo verde

:<)o

20000

221 $3

221 55

4 25

10

1000

piaiani» verde

200

:c»o 00

Remolacha

25

25 00

lómale Baacit'

50

'0.00

verduras ht>ia>

45

4 SO

aji ita^rrun

iO

lOOU

aii nK>m»n n>jo

15

1500

ai i cubanela

30

30.00

ajo cabeza.i

44 85

44 85

Apio

3

300

Auyama Batata

75.36

75 36

1502

150.20

cebolla orja cilaram ancho

49 45

49.45

425

4 25

guinct) verde

200

200 00

221 53

221 55

Pga Amaram

Pepino

Enterprise, SRL

plitano verde Remolacha

Contrato; 2019' 166 Valor

31,645.166

visualizado

No

No

visualizado

visualizado

No

No

No

No

visuBlízndo

visualizado

visualizado

visualizado

2019-6Í5

2019.616

IODO

200

200.00

25

25.00

30

30.00

vetdtfat hojas

4$

4 50

aii moiTon amanllo

15

1500

aii iDOfTÓft rojo

18

18 00

ajr verde cufaancla

10

1000

21 15

21 15

■Apio

No visualizado

10

tomate Barocld

ajo cabe/BN No

Difereocia

Bal ala

Paja

No

Cantidad

scbulia n‘ia

Pcpinf»

No visualizado

Cmtrdad a/condicc físico

Auyama Batata

5

5.00

100

100.00

96 55

96.55

Deieujent

SO

80.00

p*.

100

10000

Pepino

12 85

1285

pliiiao verte

100

100 OO 15.00

RetnoUchi

15

tomm Buceló

10

1000

eji mofrtp imerillo áji moertn tojo eji verte cubnneli ijocabeas Auyama

25

25 00

25

25 00

25

25 00

67

67 00

85

85 00

96

%00

l>»~«

cebolla rom

«7 15

cílamro ancho Subtotil

INFORME DE IN-VESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i. “ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRFl DE 2020

47 15

4.4

4,40

2.926.21

2.926 i

PAGINA 303 DE 408

%


< C C RH) INFORME FINAL

Anexo 14

12/36

instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Llb/Travf,

Facnira

No

No

visualizado

visualizado

Conduce

Fecba factura

facturado

No visualizado

visualizado

No

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

registrado en

Ble o recibido

rinei

2019-6)6

2019-616

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

2019-617

Cantidad s/sístema

Diferencia

guineo verde p»p»

200

20000

100

100.00

Pepino pUiano verde

17

17.00

200

200.00

Remolacha

40

40,00

tómale Barceló

20

20.00

veiduras hoias

4 IS

4.15

10

10.00

aji moTTdn íp)o

20

20.00

a)l verde cubanela

20

20.00

azo cabezas

58

58.00

Apto

18

18.00

Auyama

23

23.00

Baiata

100

100.00

Beteniesia

45

45.00

cebolla roja

45

45 00

100

100.00

aji moTTdii amahilo

No

Caolidad

s/cooduce físico

Pepino plátano verde

35

55.00

173

173.00

hnterpíise,

remolacha

20

20.00

SRL

aii irtorrón amarillo ajimonOn rojo

17

17.00

27

27,00

Amaram

Coflnto:

2019-166 Valor

31,645.166

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

Visualizado

No

No

visualizado

visualizado

No visualizado

No

visualizado

2019-618

2019-619

aji verde cubanela

50

50.00

ajo cabezas

45

45.00

auyama

46

46.00

Barata

57

57.00

bemnjena

30

30.00

cebolla roja

49

49.00

cilaacro ancho

5

5.00

guineo ygde >*«»«

145

145.00

155

155.00

pUunoveide

200

200.00

tomate Barceló

28

28.00

verduria hoias

5

5.00

ail moiión amarillo aii mortdn loio

20

20.00

20

20 00

aio cabezas

196

196 00

cebolla roja guineo verde

46

46.00

200

200.00

193

193.00

Pepino

30

30.00

plátano verde

138

138.00

tomate Barceló Sublotal

INFORME I)E INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER/X INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.VS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

35

35.00

2.985,15

2.985.15

PAGINA 304 DE 408


< c::cz:R.t:> A

tm

INFORME FINAL

Anexo 14

13/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Lib/T riflsf.

Kictora

Fecbá ficniri

Monto ficto rodo

Conduce

reeísirtdo en

Bien recibido

♦islermi aji imfTi>fi n»]o

CáBlídid

Caatidid

s/coaduce fMeo

s/sistcmi

Dífereocii 26

26 tX)

22 45

22 4<

•H

•*4 Oü

ii> morron amanJIc»

ajo cihc/as Auyama

21 DO

99,00

Berenieru No

visualizado

No visualizado

No

visualizado

No visualizado

2019-620

6R n*

Cebolla roía

4Q

49 00

aumeo verde

(2^

12^00

Papa

95 46

46.00

plaUTKF maduR' g Uiano Ncrdc

150

ISiKl!

IOj

lOUUO

Remolacha

5'i

iomaif Mrwgio

56

ají TnofTpn amarillo

^0

t\’> CibCJiS

Amanixi 2019-621

56 ÜO M¡ ÍÜ)

aji nwimin n»j«i

Bnterpnse,

95 00

Pepino

10"

iü</oy

15

15 D"

Vijs antf

)02 4

102 40

Bauu

202 )

202 10

cebolla reja guineo verde Papa

95 45

95 45

200

20Ü00

m

moo

SRi. Contrato: 2019-166 Valor

Pepino

20

20 00

platano maduro

IVI

I.UOO

21,645,166

aii verde cuOanela

plátano ^erde

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

2019.622

10 00 KXJ 00

tomate barvelo

15

1500

ai> mormn aman! lo

'0

.10 0(1

aji morrón rojo

.10

21) (H)

aji verde cubancla

25

25 00

jjocabez^

41

41.00

Apio

25

2^ 00

Auyama Batata

125

125 a>

215

215

Befcnjcna

109

109 00

cebolla roía

26

26 00

cilantro «dio

20

20 00

punto v«dc

200

20000

105

|0< 1>J

Pepino

10

10 00

:oo

:nn lio

p4¿i»no veade

.100

loo 00

Remolachi

40

40 00

moga bnfcekS

.10

30 00

vctXim hoit» StAMUl

20

20 00

«,2H.40

4j;5.40

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR1MER.\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPfcVS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIE.MBRF: DE 2020

10 300

PAGINA 305 DE 408


C CR D <**

INKOUME FINAL

Anexo 14

14/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018

Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Lib/Transf.

Factura

Fccki

MOBCO

íactnra

facturado

CoBd«<c

refistndo ta

Bwb rccíbMo

fístemi

visualizado

No visualizado

No

No

visualizado

visualizado

2019-623

Enterprise. SRL Contrato: 2019-166

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

2019-624

Valor

51,645,166

s/Mstenu

DffcrcBcíi

i: I

a|i verde vubaftcla

5.4

540

15

49 15

4')

Batata

(6: \ 102 85

102 H5

cebolla ro^a cilaiXro ancho

50

5ü00

10 S5

10.85

guineo verde

150

150 00

visualizado

No

No

visualizado

visualizado

2019-626

10

211 95

:i 195

19 2

'9 20

ptatano verde Remolacha

2lft

'^45

tomate Bareelo

'6 55

serdüfis hojas aji tnotron amanllo

2 95

2 95

20

20 ai

Ir.

aji moíTón orse

20

20 00

aii verde cubanela

20

20 00

b\ 9

ty\ 90

apto

i 3

3 M)

auyama

.^6

.^6 00

batata

109

109 00

berenjena

6K

6K.Q0

cebolla roía cilantro ancho

48 K

48.80

28

28 00

guineo verde

26^

26^00

papa

211

211 00

pepino

12

i: 00

^00

woo

tonare baroló

152

152 on

vefdtaas hojas

40

40 00

aii morrón «nifillrt

25

25 00

aji morrón orio

40

40 00

aji verde oRwnela

20

:ufxj

aio cabezas

.15

.15 00

auyasna

150

15000

batata

425

425 iX)

50

50 00

remolacha

No visualizado

lo:

Pfptno

p4átani» >cnk

No

i: lü

Bc«rnjcM

aio cabezas Amaram

Capfidad

aji fTu>fTrn roio

aio cabe/ax

No

Casttdad &/toadBcc fisko

i.» 50

berenjena cebolla orja

37.^5

guineo vodc

100

100 00

18.1

18.100

^0

30 00

200

200 UO

remolacha

50

5ü 00

tomate harcetó

V)

.30 00

5J70.40

,3.170,40

Pnwno

plátano vente

SubtotaJ

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASI.S EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. » DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGIN A 306 DE 408


R D >

<T.

INFOKMI’: FINAL

Anexo 14

15/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018

Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

Proveedor

(.íb/Tránsf.

P'aclura

Vftbé

Monto

fa<nira

facturado

C AQduce

registrado

Bien recibido

ea sisteina

Canlidad s/condoce fisko

Cantidad s/slsicma

Diferencia

an iTKtm^n amanllo

No

visualizado

No

visualizado

No visuaJiaado

No visualizado

2019-627

5') (Xi 50

5(1 ÜO

ajv »abc¿a¿

irjD

lOfliH)

Apio

50

50 nn

Auyama

200

200 (K)

bcreniena ciUjtro ancho

J50

l5o<i)

28

28 00

ton

liiorii

pepino

80 00

ceboita roja guuteo verde

MK) («I

ms.

400

plátanc» s erde

400

400 00

tómale batéelo

loo

KKl 00

verduna hojas

50

50 ou

ni monón aman lio

)5

t5 00

aii cpofTon ro>c

15

15 00

aio cabezas

•*5 0<^

apm

Amarani

Enterprise.

2019-628

SRL Contnio.

2019-166 Valor

31.645,166

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

No visualizado

[5

15 ai

auyama

150

l5i>iXi

batata

JOO

laioo

ají verde cubanela

30

31) IN)

berenjena

*’5

75.00

cebolla rola

48

48 ai

papa plátano verde

.300

mo(j

2(K)

2iX)00

remolacha

4o

40 INI

tomaie baniclc

3o

30 00

aií morron amarillo

15

15 W

aji morron ron»

15

15 00

ají verde cubanela

10 I

ais> ubeza-N

in

3111*111

bS

81

apw

< ,«j i

auyama

8)

batata

^0 25

berenjena 2019-629

10

30

25

121

I2l

cebolla orja

30

30 00

cilantro ancho

« 15

5

guweo verde

203

203 (y>

papa

202

2112 ai

pepino plátano verde

25

15

f»

20 3 45

2<^3 45

remolacha

30

31) (lii

verduras htijas

5b

5 oo

tomate ban.cf<

45

4< (XJ

4J64J0

4JS4.20

Snbtotal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADAAL INSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ENFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V C().M R,\TACIONES PERIODO I. - DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGIN A 307 DE 408


< ccRr> INFORME FINAL

Anexo 14

16/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018

Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce Proveedor

l-ilvTransf-

Faetura

Fecba

Monto

regtslrndo

facturi

facturado

en

Bien recibido

Cantidad

Cantidad

t/conducr físku

a'sistcnia

Diferencia

tiatema

2019-632

eii rnorron amarillo

1(1

10 (XI

aii nviim)n rojo

’o

2(1 (»

aji verde cubanela

20

20 00

■w caber a&

50

50.00

Apto

10

10.00

Auyama

100

100.00

Batata

200

20000

Bctenicna

50

so Oo

guineo vettSe Pepino

200

200.00

13

13.00

plátano vende

300

30O.00

Remolacha

30.00

25.3

25.30

28 6

23.60

ají verde cubanela

33.7

33.70

ajo cabezas

88.4

38.40

.Apto

5.15

5.15

70

70.00

150

150.00

Auyama Baiau

Amaram

Fnterprise. SRL Contrato: 2019-166

30

ají morrón amanllo aji moTTÓn roto

No visualizado

No visualizado

No

visualizado

No visualizado

2019-634

Valor

Berenjena cebolla roja

80.00

49.35

49.35

cilantro ancho

5

5.00

guineo verde

222 4

222.40

280.55

280.55

31.645.166 Pepino

48.45

48 45

plátano verde

200

200.00

Remolacha

39.1

39.10

tomate Barceló

60

60.00

verduras hojas

58

5.80

ají motrónamahllu

14

14.00

ait mofrdii tox*

25

25 00

aü veidc cutanela

2019-635

80

9

9.00

ato cabezas

70

70.00

Auyama

103

103.00

Batata

159

159,00

cebolla roja

49

49.00

cilantro ancho

10

10.00

guineo vente

150

150.00

Papa plátano verde

168

168.00

250

250.00

Remolacha

veiduraa hojas Subtutal

ÍNFOR.\1E DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. CNSTITI TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEA.NCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN I.OS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR,\TACIONES PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

18

18.00

24.5

24.50

3.444.30

3-444,30

PAGIN A 308 DE 408


< R.rr> IM'ORME FINAL

Anexo 14

17/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

LitvTransf.

Factura

Fecha

Monto

factura

facturado

CondiKC Bien recébédo

respirado fn wcenm

aji morron aman lío

Cantidad

Cantidad

s/conduce físico

s/sútema

Diferencia

’ü

:o (jii

15

15 (XJ

aii tnorron fcio

aiMcrde cubaneU ajo vahc/a% Apto Auyaana No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

2019-636

Of)

5

500

120

120 00

Bnna

’O

70 00

cebolla loia

45

45 00

cilattro ancho

5

^ OO

guineo xcfdg

80

80 00

ru

:7f)no

Pepino plmmi verde

.'6

'6ÜC

hOn

600 CIO

Kcmolacha

55

55 00

iiimaic barccio

45

45 00 55 00

verOum hojas

55

AÜnxTOn imiríllo

<0

501)0

<li monOD fO|o lio C3b««

50

50 00

50

50 00

Ajnaram

APK>

in

2’00

Emcrpnse,

Auyama Balara

ion

100 00

luu

11)0 m

49 25

49 25

SRL Cofuraro.

2019-637

cebolla oría

2019-166

cilantro ancho

)n

>0 01)

Vak»:

guineo verde

300

>0000

51.645.166

Papa

200

20000

Pepmo

.>0

.>0Oi

tomare bancelo

50

No vuualizado

No vuualieado

No

No

visualizado

visualizado

2019-633

50 00

vctOim» hojas

>0

'O m

aii monón amanllo

SO

51) IX)

aii inonón rolo

50

50.00

til verte cubancli

50

50 IX)

ajo cabeza'

100

100 00

Auyama

156

156 00

Apio

70

70,00

BataU

181

ixinn

Beromena cebolla Ipil

100

IIKIÜO

100

100 00

cilatoro ancho

50

SOPO

guioeo verde

100

10000

Pro

312

31200

Pniuai

50

50 00

plátano vefdr

ISO

150 00

lomare báñelo

100

100 00

verduras hoias

50

SubtMal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTM l lO N ACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRXTACIONES PERÍODO L“DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

4.1M25

PAGINA 309 DE 408

50 00

4.I«SJ5

4r


INFORMt FINAI.

Anexo 14

18/36

Instituto Nacional de Atención Integrai a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I9-00I8 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proseedor

Líb/Transf.

factura

Kecha

Monto

factura

facturado

C'onducí

registrado

Bien recibido

eo Sistema

Cantidad s/eooducr físico

aji tnnmin aman lio

Cantidad s/sistema 10

No

So

No

visualizado

visualizado

visualizado

No visualizado

10 75

aji momin n>j<)

10

aji verde cubanclj

15

h 00

Apio

10

10 00

Buatt

2019.641

Di fe re ocia

m \

105

105 OI)

Bmnwna

25

25 00

25.3

25.30

cilanrn» anchi»

JO

10 OO

guineo vcnle Paca

loo

100 00

193

103 00

PcpiTK»

25

25 00

plaiano verrte

150

150 (X)

Rcnv'.i lacha

15

1500

lontátc barcck)

25

25 (JO

45

45 00

41 5

41 50

verduras hoia-s aii mormn orio

Enterprise. SRL

(XI

>:eho))a toja

II 00

ail monón arnanllii

Amaram

1000

aio cabezas

5Ü

50 00

aji verde cubanela Apio

.15

35 00

60

60 rx)

Contrato

Auyajna

62 65

62 65

2019-166

Batata

424

424 00

Valor:

2019-642

31.645,166

Berenjena

xo

80.00

cebolla roía

4Ü2

40 2(1

cilantro ancho

80

801XJ

guineo verde

400

4(X) (X)

29 ( 3

291 30

401)

400 00

tomate barcelo

40

40 00

verdura» hcias

404

40.40

PtEi pléttTio verde

39

til monón amarillo ato cabezas

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

2019-643

19 (X)

22 (Xi

til monón rcio 45

15

45 15

Auyama

29

29 (X)

Bitaa

100

100 00

aji verde Cubanela cebolla tria

30

.30 00

30 5

30 50

KO

8(1 (X)

ciUmn* anthii

1700

guineo verde Papa

106

106 00

pldiann verde

.100

100 00

l<ifnatc BarLcIfí Subtotil

INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRA!. A LA PRIMER.\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.VS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

I9

[9,00

3,740.75

3,740.75

PAGINA 310 DE 408


< RE> «A.

INKOHME FINAL

Anexo 14

19/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I9-00I8 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce Proveedor

[.ib/Traasf.

Fartnrm

ftcnira

Monto fa^tnrado

rrfútrado

Rteii recibido

ea

CanUdacI

Caobdad

s/condn» fUíco

s/abiama

Diferencia

aíaiema

No viáualizado

No visualizado

No visualizado

No visualizado

2019-644

an morron amanllo

<0

50 00

a|i cnoTOh fcjo

50

<ouo

a)o caher«

54

54 00

aji verde cubancia

50

50 (X>

\pto

:o

?Ü OI)

Auyama

100

IJOOQ 75 00

Batata

75

Beteniena

50

50 00

cebolla roía

50

50 00

Peprno

20

:onri

pialan» verde

200

200 00

tomate Harcelci

50

50 00

aii momm anunllo

25

25 00

ap

rnoíTPíi rojo

^5

25 00

aj> verde cuhanela

'5

25 I")

200 00

sk* >.abc/aa

22 00

\pi»

20

Auyama

100

Batata

100

i(K> OH

Berenjena

60

60 00

SRL

cebolla mía

40

40 IX)

Contraio; 2019-166

cilantro ancho

10

10 tX)

guineo verde

100

100 00

Amaram

Emerpfísc,

2019-706

Valor

31,645.166

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

No visualizado

Papa

KM)

100 00

pLaiano verde

100

100 00

tmwe bárrelo

60

60 00

serdufia huia¿

10

1000

aji morrón amanllo

40

40 00

ají mt>rron orio

40

40 00

■)i vcfdc eiAanela

30

30 (t)

ajo caberas Apio

50

50 00

20

20 iM)

200

2UÜ0Ü

Auyama

80 00

Batata

2020-0001

20 iX)

BcTctuena

«0

80 00

cebolla orja

80

80.00

cilantro ancho

15

1500

guineo verde

2(X)

200 00

Psa

200

2U000

Pepino

40

40 00

plátano vcfdc

1*5

r5ü()

Kem» Lacha

30

31) OO

tómale barcelo

40

40 (X>

»erdufa5' hcias Snbtotil

INFORME DE INA ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEIUV INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I- “ DF. ACrOSTO DE 2016 AL 31 DF. DIC IEMBRE DE 2020

20

20 <J0

3,106.00

3,106.00

PÁGINA 31 IDE 408

Ir


r:> R O INFORME FINAL

Anexo 14

20/36

Instituto Nacional de Atención Integral a ia Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso I.NAIPI-CCC-LPN-2019-0018

Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 '

Pro%e«dor

Líb/Trao^f.

Factura

{.'onduce

FMbá

Momo

rejjístrudo

faciurft

íaclundo

en

Bien recibido

Caotidad

CtRtidad

s/conduca fbko

i/sístema

Dife reocia

sistema

20204X)02

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

a|i moiTC»n aman II n

iS

aji morrón foio

15

15 Ul)

aji verde cubancla

20

20 (M)

ai<> cahera-i

44

44 00

Api<>

20

20 00

Au> ama Batata

100

IQ0O>

150

15000

bercnicna

60

60 00

cebolla nua

47

47.00

cilantro 4ik iw

10

1000

¿uinec verde ?9M

200

200 UU

200

200 00

15 00

Pepino

20

2U0ü

plátano verde

}44

144.00

remolacha

50

50.00

tc>iiialc ha recio

30

30 00

verdura» hcMa*'

10

ai(* cabezas

IODO 69 00

Bcrcnicna

5Ü

50 00

29 00

Amanm

cildjitrt) ancho

29

Enterprise.

cebolla mja

58

58 00

guineo verde

167

167.00

Papa

300

300.00

SRl Contraio:

2020-0003

2019-166 Valor

31.645.166

No

No

visualizado

visualizado

No visualizado

No

visualizado

2020-0004

Pepino

42

42 00

plátano maduro

105

105.00

pláUino verde

105

1(J5 00

fem.t{avha

20

20 00

lómate harcelo

55

5'« 00

aji rnorren ¿manllu

15

1500

a]i momrn roio

15

1500

aii vente cidianela

25

25 00

aio cabezas

50

50 00

apio

15

1500

auyama

75

75 iK)

batata

150

15000

bcimicna

30

30 03

48 15

48.15

cebolla roja cílanim ancho papa

J5

15.00

194

194 00

pepino

30

30.00

plátano maduni

150

150 00

plaiano vcnlc

I5ü

150 00

remolacha

30

30 <Xt

tómale ba^^e(o

30

30 00

verdura.^ hoias

20

20 00

3.157,15

.3.157.15 i

Subtotal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACl ICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES PERÍODO I. » DE AGOSTO DE 2016 AL2I DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 312 DE 408

r


R.ir> A

• «

INFORME FINAL

Anexo 14

21/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I9-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Mb/Traosf.

KacCnra

Fecba

Mosto

factura

faetsrado

Conduce

registrado »

Bien recibido

sistema

Castidad

Cantidad

^cosdiicc físico

s/sis(ema

aji mttfTon amanlio

Diíerescia :o

:íu í)o 20 ifi

aji mt‘iTrn ro)0

ajo cibeias

'0

)0 0ü

apio

20

20 00

auyaina

5Ü

^0 00

bataia

100

IfXiOO

bcmuiCTi No

visualizado

So visualizado

No visualizado

No visualizado

202(M)005

50

50(10

ccboiiafoja

^0

.^OüO

cilaofio ancho

20

20 00

cuinfo verde

200

200 00

200

2iWUO

pepino

Amanuu

tO

tu 00

pUtan<j maduro plátano vcfik

150

150 00

2(XI

200 00

retnolacha

43

43 00

tomate barcelo

20

20 00

vctduf» hoias

20

aii morrón aman lio

.30

20 00

30 00 T

ail morrón roK)

.30

aji verde cubaneia

20

20 00 .30,00

30 01)

ajo cabezas

30

SRL

apto

2U

2(3 00

Concilo:

auyama

lOO

100.00

Enterprise,

2019-166 Valor

2020*0006

31,645.166

batata

100

lü(J.OO

cebolla iph

$00

MfXiOO

guineo verde

250

25(3 00

P>P4

J(X)

IÍX3 00

plátano verde No visualizado

So visualizado

3U

3(1 00

250

25<K*>

remolacbn

50

50 00

No

No

tomate barcefó

50

50 00

visualizado

visualizado

verduras hojas

30

30 00

l^reniena

100

100 00

ají morrón «manilo

20

20 00

iji cnofTófl orto

20

20 00

ajo cabezas

22

22 00

apto

10

1000

teyama

50

50 00

bama

100

100.00

beimiiena

50

50 00

cebolla ipw

52

52 00

guineo verde

250

250 00

2020-000$

pepino

25

25 00

p«p»

\0C

100 OÜ

pliUno verde Subtotal

INFORME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

250

250 OÜ

4.142.00

4.142.00

PAGINA 313 DE


INFORME FIN AL

Anexo 14

22/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018

Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveodor

UtWTransí.

Factura

Kccba

Monto

factura

facturado

Conduce

registrado ea

Bien recíNdo

sbtema

2020^$

Cantidad

Cantidad

i/cooduce fiaico

s/MStemi

Diferencia 50

50 00

tomate barceló

*»<

25 (>►

verduras ho^as

5

50U

aji mormn aman i) o

44

44 1»

aji momin n‘n»

48

4K0U

46

46 00

ají verde ^uhancla a 10 caberas

2O2(M)OI0

^TOO

apio

2\

25 00

btaa

165

165 CX>

beiCTiena

51

^inco verde

51

00

200 00

¿se. plaiifnF verde

145

145 00

158

JS8 00

tómale barcelo

50

<0 00

verduras hoyas

26

26 00

aji fnerron amanlio

50

30 00

aji fnrmtrwr^

50

30 OO

50

50 UU

Amaram

a;o cabezas til verde cubatiela

25

25 00

Eiterpnse.

apio

2(1

20 00

SRL

74 00

No

No

visualizado

visualizado

So visualizado

No visualizado

auvana

7<J

Contrato

bergniena

50

50 00

2019-166

cebolla roja cilantro

24

24 00

15

15 00

guineo verde

200

200 00

papa

200

200 00

Valor

202IM0ÍI

51.645,166

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

No visualizado

202CM)0I2

pepioo plátano maduro

25

25 00

]40

(40 00

plátano verde

140

140 00

rymr’lavha

50

50 00

tomate baredo

50

50 00

vcrdura.N

15

1500

aji morrón amartUo

50

50 00

aii morrón royo

so

50 00

aji verde cubaneli

75

*^5 00

aio cabezas

22

22 00

50

30.00

auyama

200

200 00

bUMa

llKI

inoQO

beieiiiem

100

lOCOÜ

cebolli oría Bubvo verde

94

94 00

250

250 00

£St Snbtoial

INFORME DE INN'ESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS ES LOS PROCESOS DE COMPR,\S Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACKFSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

250

250 00

3,450.00

3.450.00

PAGINA 314 DE 408

r


CZCRD Ca

A

tj«i

INKORME FINAL

Anexo 14

23/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Dei 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Lib/Traosf.

Factura

Fecha

Monto

factura

facturado

Coodiicc Bien recibido

registrado ea aiateffu

pcpiruv

Cantidad

Cantidad

s/conduce físico

Vslsleina

Diferencia

100

loo ÜO

100

iOOOO

rrmolaohd

2020-0012

75 01)

tontaie barcetó

verdura?, lioias

20

20 00

ptétano V erde

250

250 00

ají morron amanllo

50

50 00

tu momjn rujo

50

jfi jgfde cubarcla

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visuaJizado

visualizado 2020.0013

50 00 00 00

aio caberas

•)2

apio

50

92 tX? 5i)(X)

auyama

100

IOOOO

batata

190

190 00

berenjena

100

IOOOO

cílaniro ancho

50

50.00

guineo vcfde

m

309 00

2(M1

2(H)Q0

pepino

60

60 lal

210

21000

Amanen

plátano verde

tnterpríse,

remolacha

50

50.00

SRl,

tomate bajceló

m

100 00

Contrato.

verduras hojas

50

50 00

20J9-I66

cebolla roja

100

100 00

Valor

jjúnoTTO^arTianl^

15

15 00

ají morrón orjo

)5

15 00

¿jíjKctde^^harKl^

4 2

4 20

auyama

46 25

46 25

batata

29 2

29 20

31,645,16é

5

5 iK)

25

25.ÜÜ

apio

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

cebolla orja 202043014

cilantro ancho

guineo verde

5

3.00

49 5

49 50

i}

R'OO

10

1000

IDO

IDÜDU

tetnoUcha

ID

IDüO

lómate bareclo

ID

1000

verdiifis hojas

5

500

aii morrón amarillo

10

1000

pepino

plátano verde

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

2020-0015

ají morrón rojo

15

1500

ai i vente cubanela

20

20 00

\

apio

SfbtotaL

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

\

2,826.45

PÁGIN A 3IS DK408

3 M)

¿826,4»

Y


RD ÍT*.

INFORME FINAL

Anexo 14

24/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPl-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Libn'rauf.

Factura

Fecha

MODfO

facnira

facturado

Conduce

CiBtidad

registrodo

Bien recibido

<0 skttemj

2020-0015

fbko

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

2020-0016

Amaran»

Ertterpríse,

Cantidad

Dífereocia

s/aUieoia

Vuyama

50

cilantro atKho

2 \

: 30

guineo t erüc

20Ü

200 OU

Papa

303

303 00

PcpifK>

10

m IX)

jomaicbarcció

20

20 00

veiduraa hojaa ti i morrón amarillo

visualizado

s/cooduce

«ü <»]

425

425

10

lOOO

til nroncin roio

)3

|3 00

ai» verde cubanela

15

15 Oí)

ajo caberas Apio

15

ISOO

Auyama

50

50 00

Batata

^>1

<)] OO

Berenjena

49

49,00

cebolla roía

20

20 00

guineo verde

71

7| 00

Papa

75

75 00

Pepino

11

1100

plátano verde

79

79 00 18.00

22 00

Reoualacha

IS

tomate barceló

13

1.3 00

ají morrón amarillo

22

22.00

Valor:

til morrón rojo

25

25.00

31.645,166

aji verde cubanela Apio

20

20 00

2

200

Auyama

80

80 iK)

Barata

100

10000

Beienjena

43

43 00

cebolla roja

60

60.00

ctlaniro ancho

5

500

gumep vjnie

200

200 OU

SRL Contrato.

2019-166

2020-0017

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

Papa

50

5000

plátano verde

250

250.00

Remolachi

40

4000

tomate bájceló

40

4000

verduras hojas

5

500

20

20 00

aií mofrófi ajnanllo

24

24.00

aji morrbn orjo ají verde cubanela ajo cabezas

10 ^

10 70

20

20 00

46

46 Üíl

Apio

104

10 40

51

51 00

Pepiru)

2020^18

Airvama Subtotal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO

2J6S.65

PAGINA 316 DE 40*

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PHIMEILX INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNF ASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

J


Rü ■ A

INFORME FINAI,

Anexo 14

25/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018

Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CüD<lu« Proveedor

LitWI ransf.

Factura

Fctlia

Manto

registrado

factura

facturado

en

Cantidad

Bleii recibido

físico

aistfma

2030-0018

2020-0021

Eracrphse,

Cantidad

Diferencia

s'sisicma

Uaiain

100

Hcrcnicna

56

'6 00

cebolla n>]a citantri) ancho

61

(>l 00

:n

20 (X)

rtuineo verde

lüi)

100 00

papa

101

lül 00

peptrro

20

20 00

plaiarro verde

140

140 00

nrmolaclvi

20

20 00

li’mate barceló

IS

'5 00

verduras hoias

35

35.00

ili mortón amarillo

26

26 00

aii morrón roio

9

9.00

aji verde cubancla

73

73 00

aro caberas

.^inarain

s/conduce

loono

23

23(0

auyama

80 75

80.75

batata

1004

100 40

bnmniena

30 25

30.25

cebolla roja

36.35

36.35

cilantro ancho

15.6

15.60

icuineo vetde

184

184.00

No

papn

83.6

88.60

visualizado

pepino

18.7

18.70

Vaior

plátano verde

175

175 00

31.645,166

remolacha

33.35

33.35

SRL

Cofltraio: 2019-166

No

No

visualizado

visualizado

No visualizado

tomate bareelá

57.5

57 50

verduras hojas

24 5

24 50

aii morrón amarillo

33 25

33 25

i|i nujnón roto

30 15

>0 15

ají verde cubanela aio cabezas apro auyama

2020-0022

13

13.00

22 35

22.35

5.4

540

82 4

82 40

bnina

SO

50.00

beieniena

80

HOIBI

cebolla orja

43

48 00

cilantro ararho

5.6

5 60

guineo vetde

150

15000

papn

150

150 00

pepino

20.1

20 10

plátano vcidc

140

140 00

remolacha

tomate bartcló verdurus hoias Subtnral

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO N.ACIONAl. DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. » DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

20 55

20 55

20

20 00

13 15

13 15

2.S47.95

PAGINA 317 DE 408

2.847.95


c C C RO Na

INFORMA KINAI.

Anexo 14

26/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-00I8 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Lib/T ransf.

Paelura

Kethi

Monto

Cooduco registrodo

fichirt

fot ñi rodo

tn ^jjirrno

BkD recibido

an nyiTón amanllo

Caotidid

C'antidjid

v'cooduce físico

s/sistema

Diferencia ^5

2020-0023

No

No

No

No

visualizada

visualizado

visualizado

vísua lirado

00

•5 00

ai> mom^n r<>|o

apu>

25

25 QO

au> aína

lOK

IOS 00

befen le na

50

50 00

cc*y*lja r<'ja

4"

47 00

cilantrr» anchr»

14

14.00

guineo verde

100

lOüOO 21S ()0

papa

2i8

j<pmo

20

2U (M)

plátano n>adurt>

100

MXJOt)

plátano verde

200

200 tXJ

remolacha

25

25 UO

fonvnc harcelo

35

35 00

^£rduras h«ja^^^

15

15 00

ai i rrmmtn amarillo

30

30.00

ají tnorron orjo

2li

2«.(X)

aii \ertte cubancla

30

3U W

a|o cahy/1»^

50

50 00

apn>

2ty

2(> 00

Amaram

auyama

125

)25 l»

Enterprise,

bataia

143

143 00

SRL Contrato: 20I9.1M Valor

berenjena

52

52 00

ce boL)4 roja

49

49.00

cilantro ancho

20

20 00

l(K)

nm í)o

2020-0024

31.64$.I6Ó

pepino

30

30 (K)

plátano madurt»

140

140 INI

plauno verde

2i0

210 IMi

remolacha

20

20 (NI

lómale harcclu

30

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

202(W»25

•0 00 21 CN)

vcrdura>

aji morrun ajiianlit^ ají morron n>io

15

I5.CN)

15

i5 QO

aii verde cubancia

15

15 INI

aio cabezas

30

30 00

apio

20 15

20 15

auyama

104 36

104 36

batata

250

250 00

berenjera cebolla roja

100

100 00

4S

4» f)0

2IM>

2(X1 (NI

.Ea!

2^0

2MjiNi

pepino

40 4

40 40

plátano verde tomate barceló

210

210U0

K iNl

ciliíHro aivhu

guineo verde

40 Sabiotal

INFOHMK DK INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INS U I UTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PR1MER.A INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i." DF AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

3.476.91

PAGINA 318 DE 408

40 00

3.476.91

V


c RD INKORMK FINAL

Anexo 14

27/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAlPl) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-00I8 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce ProvMdor

i.ib/TramC

Factura

Fecba

IVionto

recistrndo

factura

facturado

en

Bico recibido

Cantidad

(’aotidad

s/coflducc físico

s/ristema

Dife reocia

sistema

202C^0026

aji ini^m»n anianlU»

’O

ají morn»n n>|0

20

’OÜÜ

aii verde oubaitcld

2<i

.'<1 Olí

ajo caberas

r4i

MI (tí

apio

51

5) Oü

auyama

100

lOOOO

batata

40

40 00

bcfcmcna

so

SOPO

cebolla roía

60

60 00

cilantro ancho

60

60 00

koiinco verde

200

2(K) 00

200

2íM) 00

^0

M) W

plátano maduro

150

150 OÜ

plátano verde

MU)

300 00

pepino

remolacha

M)

30 00

tomate barceló

60

60 00

verduras hoias

56

36 00

aji morrón amanllti

25

25 00

Amaram

a|í cnormn orjo

40

40 00

linrerprise.

ají verde cubanela ajo cabeaas apio

20

20 00

35

35 IKJ

SRL Contrato:

No

No

No

No

visual irado

visuaiirado

visualizado

visualizado

5

5.00

auyama

150

150.00

Valor

batata

200

200 00

31,645,166

hcreniena

50

50 00

cebolla reía

40

40.00

2019-166

2020-0028

cilamnt anuho

5

5 00

t^uinco vcrüc

SO

^OOQ 2 Sí) 00

papa

2.5(1

prpiiK^

3(1

‘0(*)

plaiano madure^

70

70 Ü")

plátano verde

140

140 03

remolacha

50

50 00

litmalc barccit»

30

30 00

aji nwrTon ainanllo

50

50 00

ají inorron rojo

50

50 00

aji verde cubanela

50

50 00

9? I

O** JO

s mi

Ncrdufa.s h<>ja.s

^6 caberas 202(W»29

apio auyama

50

50 00

100

líXlOO

bcrenicna

150

150,00

^cholla roj^

95 9

95.9(1

i.ilanlni ancho

55 5 Submal

INFORME di: investigación ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAlPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

.3,440,50

PÁGIN A 319 DE 40»

55 50

X440.50

Ir


RH) A

•••

» —#<

INFORME FINAL

Anexo 14

28/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Lib/Transf.

Facturo

Kccha

Monto

factura

facturado

Conduce

rcfnsindo

Cantidad Bien recibido

ep sisltmn

2020-0029

2020-0030

9/conducc

fUko

Cantidad

Oiferencla

s/sislema

guineo vcfdc

605

I<I5 00

piaiano verde

?57

557 00

lomaic barceió

i 00

i(X) no

verduras hoias

50

50 00

aii iTKirrón amanlir*

i5

i 5 (X(

aii morrón rolo

i5

i 5 (X)

a» verde cubnnela

>0

50 00

aio cabrv—

70

71) (XI

ss.

15

15IX)

auyama

2ÜU

200 00

batata

50

50 00

bereniena

75

75 00

ceboila rom ciianrm arKhc

57

57 IX)

i5

i500

guineo verde

200

200 00

-EiH.

506

306 00

30

30 00

200

200.00

.Amaram

plátano verde remoiacha

50

50.00

Enicrprisc.

romare barceió

30

30IX)

ají rtxrrron amarilio

40

40 00

air morrón orjo

46

46.00

ají verde cubanela

47

47.00

Valor

aro cabezas

45

45.00

31.645.166

apto

pepino

SRL Coruraro:

2019-166

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

2020-0031

8

8.00

auyama

98

9*00

batata

109

109.00

bereniePÉ

19

1900

cebolla oría

45

45.00

ciiMgfo ancho

19

19.00

gumeo vetde

200

200.00

200

200.00

pepino

plátano vetde remolacha

20200033

56

56.00

200

200.00

7

70U

tomate barceió

48

48.00 1000

verduras hojas

10

aii morron amaritio

10

10.00

aii morton roio

20

20.00

aii verde cubanela

20

20.00

apio

10

1000

auyama

98

98.00

200

200 00

balaca Sablolal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)

4.025.00

4.025,00

PÁGINA 320 DE 408 ^

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO l.-DF. AGOSTO DF.20I6 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Q

f \


cz*

INFORMt UNAJ.

Anexo 14

29/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos

Del I. ° de agosto de 2016 ai 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Ubn'ransf.

lactura

Mooti» faclura

facturado

Condocf

ret^istriido co

Cintidad BkD rccikrido

lUtfina

fisko

berenjena cebolla roía

202Ck)033

2020-0034

Amaram

Eiuerprise. SRL

Contraio: 2019.166

No

visualizado

No visuBlÍTadc

No visualizado

No visualizado

Valor

31,645,166

Diferencia

s/sktcma '0

<0 00

50

50 00

10

1000

guineo verde

200

200 00

lOü

100,00

pepino plaiano verde

VI

<ono

VM)

3WQ0

rcinuiacha

<0

M) (M)

lómale barcelo

30

30 00

verduras hoja» 8ji mofTon amanllo

5

500

15

1500

aii moiTon roio

i5

1500

apio

15

1500

auyama

iOO

lOOÍW

batata

100

100 00

be reme na

50

50 00

cebolla roja

45

00

guinco vente

lÜO

KMLOO

PW

200

200 00

pepinti

40

40 00

plátano maduro plátano verde

•’O

'70 00

210

210.00

remolacha

45

45.00

lómate barceló

30

30 00

aií verde cubanela

15

15 (X)

verduras hoias

15

1500

ají mofTon aman lio ají morro n rojo

30

30 00

25

25 00

aji verde cubanela aio caberas

30

30 00

45 7

45 V)

5

5 UU

auyama

50 65

50 65

batata

152

152 00

^bcTcn^cna

80

80 00

57 85

57 S5

cebolla orja cilaAro ancho

4

400

plátano veide

20) 95

20) ^5

P*P*

200

200 00

pepino

40

40 (10

guineo verde

200

200 00

remolacha

50

50 00

tomate ban:el<*

60

60 00

vcrdiifis httja.s

ají moiTón amarillo 2020-0036

Cimídad

cilantro ancho

apio

2020.0035

s/cond«i(C

apio auyama

Subnxat

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR-\S Y CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

5

5 00

40

41) (X)

10

loa)

107

10700

3,244.15

3^44.15

PAGINA 321 DE 408

V


< INFORME FINAL

Anexo 14

30/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

l.ib/T raosf.

Factura

Fecba facnira

Monto facturado

Conduce

registrado

Cantidad Bien recibido

s/cooduce

fTtko

stiteia

Cantidad

Diferencia

%/sístema

15100 2020J»36

guineo vcnlc

15Ü

150.00

£5E* plátano verde

134

l.*4(Xi

ISO

150 00

ají moiron amanlto

is

1500

aji morron orio

20

20 00

^|i veTde cu|2Tw)^

y.»

20 tí)

apio

2020-0037

<

5 00

auyama

150

150 00

batata

)00

lOÜ (JO

beretiicnfl

50

50 00

cebolla roia cilantro ancho

41S

48.00

10

lOOO

guineo verde

100

)fK>Q0

150

ISO ÍM)

40

40 00

pía cano verde

M)2

302 00

lemotocha

40

40 00

tomate baroeló

.30

30 (KJ

verduras boj»

5

5 00

ají fPoiTon amarillo

.30

30 00

aji morro n rojit

30

30 00

ají verde cubanela

3(J

30 (X)

apio

.30

3000

auyama

loo

KKKK)

berenjena

50

50 00

cilantro ancho

30

30 00

BJUKo verde

200

200 ÜO

W

200

200 00

pepino

30

.30 00

200

200 00

cotnate bnreelo

30

30 (¥J

verduras

30

3ü 00

ají murro n aman lio

.30

3Ü00

ají morrdn rujo aji xenJe Lühanela

30

30 0»)

30

30 00

apio

20

20 0^)

auyama

101 8

101 80

batata

loo

i'KJOO

pepino

Amaram

Enterprise. SRL Contrato: 20I9-I6á

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

Val«r

31.645.166 2020-0038

plátano madurr

202(W)039

cebolla roja

48.68

48.68

beteniena

100

l'X) 00

cilafpp ancho

10

10 w

guineo verde

lOO

||>0 00

W

300

3l)0 0O

pepino

50

<0(X)

placano xerJe

lOO

loo (M)

Subtotal

INtORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITl TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período i." de ACX)ST0 de 2016 al 31 DE DICIEMBRE DE 2020

3.68M»

PÁGINA 322 DK 408

V


<7*

»• .c.

INFORME FINAL

Anexo 14

31/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proseedor

Llb^ ranaf.

Factura

Fecha

Monto

factura

facturado

Conduce

registrado en

Ríen reciUdo

sistema

2020-0039

2020-0041

Cantidad

Cantidad

s/conduce físico

s/sisietna

Diferencia

remolacha

Ifl

>11 'in

tomate barccic

>0

>0.00

verduras hr'ias

10 s

loso

ají monórr amanllrr

20

2(1 01)

aii nvorrdn fO|o ají vcfflc cubancla

20

20 011

20

20 01)

ato caberas

20

20 00

ipn»

IS

15 011

auyama

loo

100 00

batata

loo

100 00

beretitena

60

60 00

cchrrila roía cilarero ancho

20

20 00

|s

1500

guineo verde

250

250.00

P»P«

250

250 (Kl

pepino

20

plátano verde

Amararri

Enterprise. SRL Contrato 2019-166

No

No

No

No

visualiaado

visualiaado

visualiaado

visualiaado

retnolacha

20

20 00

lómate bareeló

20

20 00

ají morrón amanlio

9.1

9.10

aii monóii tojo

9.75

9.75

ají verde cubártela apio

14.15

14.15

7.35

7.35

55

55.00

balaia

47.8

47.80

berunicna

30 25

30.25

cebolta roía

30

.30.00

cilantro ancho

9.25

925

^glinco^^cr^

100 55

100.55

15145

151.45

auyama

Valor

31.645,166 2020-0042

petnni‘

2020-0045

20 00 17500

15

15.00

140

14000

plátano verde remolacha

154

15.40

tomate bareeló

50

50 00

verduras hojas

10.65

10 65

ají mondn amaftilo

50

SOPO

aii moftdn roto

50

50 00

ail verde cubártela

24

24.00

ajo cabezas

35

35.00

apio

25

25.00

auyama

100

|i»00

batata

100

100 00

betentena

55

55 00

cebolla rota

96

%00

lAli.SO

2,426.50

Sibtotal

INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 323 nE 408

V


C ORII> I

INFORME FINAL

Anexo !4

32/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos

Del I. Proveedor

Llb/Transf.

Factura

de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

Kecba

Manto

factura

facturado

Cooduce

resis<rido «o

2020^5

2020.1 J45

Enterprise, Contrato 2019.166

No

So

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

Valor

31.645.166 2020-116.35

s/9Í9tcrea

Diferencia 15

15 (in

200

200 00

190

190.00

pepino

20

20 00

plaiano verde

150

150 00

totnntc barccio

50

50 00

iií verte cuba ocla

10

1000

batata

90

9í) Oí)

berenjena cebolla ruja

60

60 00

10

10 00

i¿uiñeo >erdc lechuga repollada

150

150 00

20

20 00

plaano verde

too

MK) Oí)

tomate barceló

20

30 00

reinolac lia

30

30 00

i.i)a{iln) anhii

5

500

zannhona

íO

30 00

aiocjhgyx

50

<0 Oí)

nuyama

50

5U OU

21^0

200 ÍIO

15

1500

pepino aii verde cubancla beitnieig ceboito orja

20

20 00

guineo vcfde

250

250 00

lechuga repollada

25

25 00

pepino

15

15 00

10

lüOO

50

50 00

aa plátano verde

mo

100 ÜO

250

250IX)

tomate barcelc

20

20 Oí)

rentolachá

10

1000

ulaittTO áiKbo

)0

10 00

zMhoria

‘0

30 00

ai i verde cubanela

10

1000

beienieiM

6ü

60 00

cebolla loja

10

lOOl)

lechuga lepoUada

20

201»

plátano verde plátano madufo

15

|50f¡

150

1501X1

150

150.IX)

remolacha

30

30 Oí)

tomate barceló

30

30 00

cilajgro ancho

5

5 (M)

200

200 iX)

mL zannhona

30

30 (■)

guineo verde

150

150 í")

3.325,00

3.J25.00

SublMil

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Cantidad

guineo verde

pepino 2020-11902

Cantidad a/conducc físko

cilanlro anc fio

.aa

Amaram SRL

Bien recibido

siftemi

PAGINA 324 DE 408

h-


<Tai

INFORMK FINAL

Anexo 14

33/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Liba ranaf.

Factura

Feefaa

Monto

factura

facturado

Conduce

Cantidad

regUtrado

Ríen recitado

en <í5lema

2020-11903

iraico

Conoalo:

2019-166 Valor

Diferencia

s/tistcma i5

1500

henrnKna

50

50 00

cebolla roía

40

40 OI

guineo verde

.'00

'00 00

lechuga repollada

50

50 00

pepino

50

50 00

plauno maduro

200

200 00

rgnoinchn

50

50 00

tomate b«TOl6

>1)

30 00

cilaMTO ancho

15

1500

200

200 00

aanahona

.30

30 00

ail verde cubanela

15

1500

batata

90

91) OO

berentena

90

'H) (Kl

cebolla orta

bO

60 00

lechuga repollada

’O

70 00

pepino

55

55 00

250

250 00

plátano maduro plátano verde

50

50.00

50

50 00

2020-11909

Enterprise, SRL

Cantidad

aii verde '.ui>anela

SÍSL

Amatam

s/conduce

No

No

No

No

tomate barceló

70

70 00

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

cilantro ancho

60

60.00

zanahoria

.30

.30.(HI

remolacha

50

50.00

au verde cubanela

25

25 00

.31.545.166

2020-11910

2020-11911

batata

90

90 00

bereniena

10(1

10000

cebolla mía lechuga repollada

50

50 I»)

25

25 00

25

25 00

-ESI plátano verde

2110

200 00

2(H)

200.00

tomate btcelo

30

30 00

cilanno ancho

15

151»

zanahoria

30

30 00

remotacha

50

50 00

ail verde cubanela berCTíena

10

1000

50

50 00

pepino

cebolla roía

30

30 00

lechuga repollada

.311

.30 00

pepino

15

15 UO

250

25000

250

250 00

ES* plátano madim» Sublotal

INFORME DE INN'ESTIGACIÓN .FSPECIAl. PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGO.STO DE 2016 AL 3! DE DICIEMBRE DE 2020

■IJáS-OO

■3J4S.OO

PAGINA 325 de: 408

h


«

tf»

INFOHMH UNAl.

Anexo 14

34/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

Lib/'f raosf.

Factura

Fecha

Moofo

factura

facturado

Coodacc

registrado *a

Bien recibido

sisieina

2020-1191 i

2020-11917

SRL Cordraio: 20I9-Í66 Valor

No

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

visualizado

31,645,166

2020-11938

Diferencia

250

250 00

^0

^0 00

vetdufas hpjas

10

U) 00

¿aftahoria

30

30 00

remoincha

30

30 00

guineo vctde

250

250 00

aji vcfdc cuMncta

II)

IODO

auyama

6^

69 00

bauta

00

•XJ 00

bcfTT»]cna

60

6ü(x;

guincc>vgrdc lechuga repollada

200

2üU0U

39

39 00

.aa

1^0

150 00

pepino

21

21 00

plátano madujr’

100

loo OI)

plaiapo serde

KM)

KM) fM)

tomate barcclo

30

3Ü0Ü

itrnolacha

25

25 00

ail verde cubanela

10

in 00

91

91 (K)

bcffoiena

2b

26 00

cebolla roja

50

50.00

guineo verde

100

100 00

15

1500 II 00

pepino

aa plátano verde

lüO

100 (K)

200

200 00

lómate barceló

30

30 00

remóla», ha

3Ü

30 00

cllanirt) ancho

44

4 40

zanalK»na

36

36 <X)

aií verde cubanela

20

20 00

batata

90

9ÜOO

cebolla foiá

50

50 00

guineo verde

383

383 00

lechuga repollada aa. plátano verde

2020-11940B

s/sistemi

tonuic harcelo

lechuga repollada 2020-J1932

Cantidad

^toianojícrd^

Amarain

Enterpnse,

Cantidad s/conduce físico

10

1000

320

320 00

563

563 00

remolacha

50

50 00

ají vefd e;ubanela

25

25 00

cebolla roja

20

20 00

guineo vcMc

250

250.00

tecbug» itpolla<la

40

40 00

pepino

30

.30 00

200

200 00

4.248.40

4,248.4U

plala/M) oiaJun» Subiotal

IM'ORME l)K INVKSTtGACIÓN KSPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRA! ACIONES FEKÍOIK) I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

V PAGINA 326 DE 408


< RD <7.

— ÍT'

INFORME FINAL

Anexo 14

35/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

LlIVI'rauf

Factura

Fceba

Monto

factura

facturado

Conduce

Caatidad

rc^strado

Bien recibido

Cantidad

s/conduce

cu aistema

■\ii ntotron ainanllo prescnucum i Ib •\jí inotron ro|o pteacntaLinn ] ih

2(1

20 >5

20

20 00

Ají verde cubaiiela orcaenlacion 1 Ib

20 1

20 '0

\i<^ cahe/at prcaeinacion de 5 libraa

>1

22 00

Apio ptraemacion I ib

15

1500

100 15

10015

i i i bS

I i i HS

W)8

60 80

Cebolla preaentacién I Ib Cilaraio ancho ptescmacion I Ib Guineo vcnic prccntación 10 ib

48 86

48 S6

Papa presentación de 10 libran

Auyamaprcacniacionde IQlibras Batata presentación de 10 iibrj' Bcteniena 2019-640B

Pepino presentaenm 5 lih

Erflctprisc. SRL Conirwo: 2019-166

No visualizado

No

No

No

visualizado

visualizado

visualizado

539

Valor:

31,645,166

2019-731

12 85

1285

115

115 00

21' 88

215 88

20

20 00

Plátano verde presentación lo libras Remolacha presentacuin de 5 lihra>

258

258 00

21 55

21 85

Tomate Barceló prescniaciun 10 1 h

20 66

20 65

Cilantro en hojas Iverdural prescniacion 1 1 H

Amaiam

Diferencia

a/aiatema

rateo

1.5 I

15 10

ají ttwimSn amarillo

50

50 00

ají verde cubanela

50

50 00

ato cabezas

65

55 00

Apio

25

25 00

batata

Ufl

110.00

berenjena cebolla roja plátano verde

50

50.00

48 o

48 Vil

541

341 00

lómate baroeló

60

60.00

Aii morrón amanllo ptesetudi-i.in I Ih

ü

6

Ali morrón rojo ptescmacion I Ib

15

15

Aii verde cubanela presemacion I Ib Ajo cabezas presentación de 5 libras

3 39

2 55 59

Apio piescntacion I Ib

18

18

0 25

Auvajiia ptesetuación de 10 libras

SI

60

9 50

Batata ptescmacióii de 10 iibeas

68

70 I

Berenjena peeaentación de 5 libras Cebolla pfesetUKíóo 1 ib

32

32

0 20

49

50

0.65

Papú piuscinación de 10 libris

76

76

0.15

Pepino presentación 5 lib

21

20

065

Plátano verde (¡eesetuacióet 10 libras

454

454

025

Remolacha nresemación de 5 libiás

19

19

0 10

Tomate Bateeló ptesentación 10 Lb

21

20

0 90

CiTanrro en hojas Iverdutn) prcaeniacióo 1 LB

15

13

025

0

>00

-.500

884

3,106

2J22

10

Lecbioa repollada 5 ef

Plátano maduro 10 Ib

Xanahona preseniactóo de 10 líhena SN

Guineo verde Sabtolal

INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA AL INS UTI TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS !)E COMPRAS Y CONTRATACIONES período 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 327 DE 408

'ir


r!A.

AA IMlOl

INFOR.\lE FINAL

Anexo 14

36/36

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018 Inconsistencias en registro sistema automatizado y soportes recepción de productos Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Proveedor

l.ltvTraiuf.

539

Factura

BIS0000004S

KKbá

MOBlO

fectura

facturado

I6.'I2'2019

4,535.017

Coadiicc lÉsIenu

Yang, SRL.

Valor:

2844

BI500000I06

02-0l'2020

7.819.961

U75,480

BI5000001I2

05-022020

1608

B1500000109

28-012020

430,571

696,432

No

No

No

No

visualirado

visualizado

visualizado

visualizado

Diferencia

1.0^0

:.I60

jugos néciar de frutas

2.5ÍM)

2 4%

414

Compota de frutas

45Í

( ompota de fmias

456

Ompota de frutas

4S6

Jugos néctar de frutas

459

I m 16?

84 150

7,52U 84 4.211 6 26?

Compota de frutas Jugos néciarde frutas

6,267

¡Sil 4.211

Compota de frutas Jugos néctar de frut^

iim 7,320 t

Compois de fmisa Jugos néctar de frutiv

4

(1.008)

125

ii2a

V480

2.787

125

112^ 6,267

Compota de frutas

21

Jugos néctar de frutas

1,800

480

Jugos néctar de frutas

',0''6

>,080

(41

492

Jugos néctar de frutas

1,716

1,704

12

524

Jugos néctar dg frutas Jugos néctar de frutas

996

12,804

[11.808)

582

1605

s/sistema

J ugo< ncciar de frutas

426

2019-153

Cantidad

^)l

467

Counto:

Caotidad s/coodoce físico

404

456

Inveisiones

Bien recibido

regblrado en

I

165 1?^

1,800

1

164

602

Jugos néctar de frutas

•>

513

Jugos néctar de rruUs

1.476

1 200

580

Jugos néctar de fruía'

2.2^7

2 270

510

Jugos nóctar de fruia>

2 1%

2 184

12

517

Jugos néctar de fruías

852

857

iii

570

Jugos néctar de Jhttas

1.276

1.228

48

591

4,277

4

4,271

742

Jugos ncctardc frutas Jugos néctar de frutas

747

Jugos néctar de frutas

793

Compota de frutas

276

4,500

14,500)

1,900

(1,900)

120

1120)

Subtotal

52J36

42,760

9,476

Total (jeneral

112J24

157,883

45.259

INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIO.NES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

2,275

PAGINA 328 DE 408

Y


INFORME FINAL

Anexo 15

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0018 Gestión de pago y recepción de facturas en departamento incorrecto Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

Dalof

Provwdor / Contrito

l.ibnimienlo

Freha de

Momo

No. solicitud de

Fecha

/Iransf.

pago

libramiento

pago

solicitud

Arenque solicita pago.

Nombre del

Concepto

solicitante

Ful solución,

1029

7-2'202ü

.?Oi)..^)j|

INAIPl-CC-2020-65

3.2.'2O20

SRL.

Pago Taciura no. 48 por adg de altmenios.

103a

7'2 2020

601.432

INAIPl-(r-2020-?5

29-1,2020

RNC: 131287662.

Pago l'aclura no. 47 por adg. de alimentos.

2662

2/3/2020

3,854.078

INAIPI.CC-2020-101

17/2/2020

3425

12/3/2020

4.37K,54?

INAIPI-Cr-2020-IS6

10/3/2020

Pago fact. 49,50. 51 y 52 por adg. de alimentos. Pago fací. 53,54, 55 v 56 por adg. de alimentos.

3837

17/3/2020

312,288

ÍNAIP1-CC-2020-I61

11/3/2020

Contrato: 2019-162

Inversiones

Vang, SRl.. RNC:

101801808.

639

5/2/2020

3,708.014

[NAIPI-rC-2020-49

28/1/2020

1605

18/2/2020

360,457

[NAIPI-C:C-2t)2U-84

13/2 2020

lNAIPI-CC-2020-64

3/22020

INAlPl-CC-2020-97

17/22020

1608

18/22020

2844

4/3/2020

3951

1822020

5467

1/52020

557,146 1,100,394 133,374 201,193

14704

4/122019

1565

lNAlPl-CC-2020-147

9/32020

1NAIPI-CC-2Q20-I89

30'32Q20

1.583,992

INAlPl-DJ-2019-966

28/11/2019

17/22020

5,960,721

INAIPl-CC-2020-77

1222020

6,341,591 2.644,312 I

lNAlPI-rC-202Q-78

1222020

lNAIPI-CC-2020-124

24/2.202U

Conlraio:

2019-163

Amaram

Enterprise, SRL. RNC:

1616

1822020

2765

4/32020

de compras

Encargado departamento jurídico

Encargado

4/32020

1,109,068 1.273.611 i i

INAIPI-CC-2n20-l 17

24/22020

depanamemo

1/42020

INAlPl-CC-2020-185

30/32020

de compras

4287

2/42020

1,892,686

INAIPI-CC-2020-192

1/42020

4291

2/4/2020

2,047.000 : 2

[NAIPI-CC-2020-193

1/42020

15306

13/122019

6,329,033

INAIPl-DJ-2019-967

28/112019

Total

222,580

INAIPI-CC-2020-413

31/72020

Pago factura no, 45 por adg. de alimentos Pago factura no. 112 por ado. de alimentos Pago factura no. 109 Dorado, de alimentos Pago factura no. 106 txir adg. de alimentos Pago factura no. 115 perada, de alimentos Pago facmra no. 119 por adq. de alimentos

Sicfany Severino CIE. 0560166663-8

Pago avance 20% por adq. de alimentos.

Maira Martínez CIE 0011381979-1

Pago fac. 139, 137 y 145 adq. alimentos Pago factura no. 142 por adq. de aiimemos Pago factura no. l46 poradq.de alimentos Pago factura no. 214 por adq. de alimentos

Pago factura no 2l8y2l9poradq.de Pago fact. 220, 221, 222 y 223 adq alimentos

Encargado departamento

Encargado 10/82020

1381979-1

Pago factura no. 57 por adq. de alimentos.

alimentos

jurídico

481-2020

CIE OOi-

Pagofaci.132, 130,140,141, 143 y 144

2772

Contrato:

Maira Martínez

alimentos.

4226

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2019-166

Encargado departamento

Dcpariameniú de compras

Siefany Severino

CIE. 0560166663-8

Pago avance 20% por adq. de alimentos.

Samuel Ramírez CIE 001-

Pago factura no. 240 por adq. de alimentos

1158172-4

46.112,094

INFORME I)E INVESTKIACIÓN .FSPECIAl. PRACTICADA AL IN.STITLTO NACIONAL DE ATENCIO.N INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 329 DE 408


INFORME FINAL

Anexo 16

1/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Tramitaciones de expedientes para pagos por áreas no correspondientes Período del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 < ontftto

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INKORMt DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. = DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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PÁGINA 330 DE 408

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INFORME FINAL

Anexo 16

2/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Tramitaciones de expedientes para pagos por áreas no correspondientes Período del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 C ontrato

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23/10/2019

12875

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08/11/2019

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13787

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08/11/2019

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14/11/2019

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28/11/2019

14538

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18/12/2019

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18/11/2019

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16/12/2019

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482

INAlPl-CC-2020-48

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22/11/2019

04,02/2020

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03/06/2019

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INAIPI-DJ-2019-365

29/05/2019

11/06/2019

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12/06/2019

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lNAlPI-DC-19-284

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1.070.497

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06/06/2019

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16/09/2019

11849

lNAlPI-DC-19-491

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30/102019

13254

lNAIPl-DC-19-584

24/10/2019

30/10/2019

13256

lNAIPI-DC-19-566

14/10/2019

30/10/2019

13258

lNAlPI-IX:-19-557

14/10/2019

07/11/2019

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INAIPI-DC-19-610

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24/10/2019

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14243

lNAIPl-DC-19-637

11/11/2019

105,833 2

21/11/2019

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31/10/2019

784.945 2

21/11/2019

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INA1PI-DC-Í9-656

14/11/2019

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Subtotti I

INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPEaAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l.-DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 331 DE 408

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CCZRO <.r.

IMORMF. FINAL

Anexo 16

3/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0002 Tramitaciones de expedientes para pagos por áreas no correspondientes Periodo del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 ( «ntratg 2019-042

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17/06/2019

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06/06/2019

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04/07/2019

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INAIPI-DC-19-328

28/06/2019

49.431

25/07,2019

9411

INAIPI-DC-19-362

11/07/2019

436596

04A)9/2019

11445

[NAIPI-1X'-19-4S5

29/08/2019

2,565,880

18A)9/2Q19

11979

lNAlPl-DC-19-493

13/09/2016

28/10/2019

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19/09/2019

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30/10/2019

13240

lNAIPI-DC-19-567

21/10/2019

0611/2019

13406

INA1PI-DC-Í9-587

24/10/2019

0611/2019

13408

[NAIPl-DC-19-524

02/10/2019

394,122

04A)2Q020

Sil

INAIPl-DC-19-652

14/11/2019

04A32/2020

512

INAIPI-DC-19-608

01/11/2019

3,017212 6.429,405

04/022020

517

INAIPI-DC-19-701

29/112019

120.349

044)22020

520

INAIPI-DC-19-762

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180.481 i

523

INAIPl-CC-2020-34

20/012020

04/022020

2.846.550 í i

525

INAIPI-DC-19-626

07/112019

410.714

04/022020

528

INAlPI-DC-19-676

22/112019

316,874

04/022020

546

INAIPI-DC-19-710

04/12/2019

244)62019

8060

lNAIPI-DJ-2019-439

17/062019

03/09/2019

11364

INAIPl-DC-19-412

07/082019

154,017 3,936,487 2,802,353

21/102019

12806

INAlPl-DC-19-495

13/092019

30/102019

13224

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09/102019

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992,768 514,410 í 174.388 4,035.329 2,502,548 868.409 331.198

30/102019

13259

INAIP1-DC-I9-S28

04/102019

08/112019

13635

lNAIPl-Dr-19-615

05/11/2019

28/112019

14532

INAIPI-DC-19-670

20/11/2019

07,022020

995

INAIPI-Dr-19-739

1612/2019

07,02/2020

1000

INAIPI-Dr-19-756

20/122019

07/022020

1006

INAlPI-CC-2020-53

29/01/2020

396.781

02/032020

2546

INAIPI-<T-2020-l07

18/02/2020

02/032020

2551

INA1PI<-C-2U20-102

17/022020

24/05/2019

6688

1NA1P1-DJ-2019-34S

22/052019

1,137.392 1291.116 11.694,785 i

15/08/2019

10816

lNAIPI-DC-19-345

05/072019

1211.532

15/08/2019

10822

INAIPI-DC-I»420

09/082019

27.'082019

11237

INAIPI-DC-19-290

06062019

1,844,178 3.975.367 2 2 69.449.7M

Subtotil

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERV INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMRRE DE 2020

PÁGINA 332 DE 408

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INFORME FINAL

Anexo 16

4/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0002 Tramitaciones de expedientes para pagos por áreas no correspondientes Período del 1. * de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 C untralo

2019-045

2019-046

2019-049

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Comeiclai Corazón SRL

Agorcomercial Fiijos SRL

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14/11/2019

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INAlPI-DC-l9-6lg

05/11/2019

14/11/2019

14013

INAIPI-DC-19-4g6

10/09/2019

15/11(2019

14030

rNAIPI-DC.19.586

24/10/2019

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17/12/2019

15604

rNAIPI-DC-19-453

17/12/2019

5.01 l.bbj .6ib.S56

4,4fiQ.235

1.5S0.45!2 2.044.H5:

04/02/2020

581

1NA1P1-DC-I9-6S3

14/11/2019

04/022020

591

INAIPl-DC-19-699

29/11/2019

39.60 i

04/022020

593

INAlPl-DC-19-590

24/10/2019

4,056, "95

044)2/2020

606

4,908.942 1

609

INAIPI-DC-19-708 lNAIPI-PC-19-760

04/122019

04412/2020

20/12/2019

211,214 :

20/022020

1735

INAIPI-CC-2020-45

284)1/2020

0403/2020

2834

lNAIPI-rC-2020-121

244)2/2020

0403-2026

2838

INAIPI-CC-2020-96

17/02/2020

1.350.296 i 2.635.381 2 953,786

18/03/2Ü2U

3966

INAlPI-CC-2020-131

03/03/2020

L56I.0-O

184)3/2020

3970

[NAlPI-CC-2020-155

10/03/2020

77-

01/05/2020

5458

INAlPI-CC-2020-194

014)4/2020

lj:48,231

06/10/2020

13053

INAIPI-CC-2020-462

17/08/2020

i.6<r.45s

29/05/2019

6848

INAIPI-DJ-2019-352

2405/2019 07/08/2019

1.735,.762 L 1.538.41)7 1.815.1(14 1.020.637 I I 442.465 8.014 438.893

1408/2019

10663

INAIPI-DC-19-415

25/10/2019

13007

INAlPI.DC-19-555

1410/2019

21/11/2019

14299

INAlPl-DC-19-627

íi^ 1 i 2019

11/12/2019

15278

INAlPI-DC-19-672

21

2S-'OI.'2020

390

INAlPI-CC-2n2n-37

204)1/2020 20/12/2019

11 2019

28-01(2020

395

lNAlPI-DC-19-765

044)3/2020

2792

INAIPI-CC-2020-100

17/0242020

06/03/2020

2965

INAIPI-CC-2020-135

03.'03/2020

024)42020

4292

INAIPI-CC-202Q-I84

30/03/2020

48,684

3I'05.'2ÓI9

6897

INAIPÍ-DJ-2019-354

27/05/2019

2.13".4S8

024)7.2019

8369

INA1P1-DC-I9-30S

19/06/2019

2.I75.6S:

25(07/2019

9395

INAlPl-DC-19-380

22/07/2019

212.3.";‘J

04093019

11407

INAlPl-DC-19-418

09/083019

L2l').()í>4

17-123019

15606

INAIPI-DC-IO-TIl

0412/2019

L91.5 s-.íí

07.02-2020

1017

lNAIPI-DC-19-737

16/12/2019

68,()ü)i

07(023020

1020

lNAIPI-CC-2020-52

29/01/2020

849.701

s«b«om

83J48.498

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PHACnCADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER-N INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPR-\S Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRE DE 2020

398.500 19,084

PAGINA 333 DE 408


R D INFORMi: FIN Al.

Anexo 16

5/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2019-0002 Tramitaciones de expedientes para pagos por áreas no correspondientes Período del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoMtniw

Kmprt»»

l.ihramlenlo i;'Oh ;ii|j

2019-053

2019-057

2019-059

Deconis SRL

Inversiones Fedomar SRL

Casa Paco SRL

tolkiiud

Fecha

ISVIPI-DJOOl'JO? I

:4 ()v;f)i9

Monto RDS

441.3:?

19/02^020

578

1NAIPI-CC-202Q-47

:s f)i 2020

438.738 i

13/08/2020

102-2020 AEISS

INAIPI-fC-2n2Q-452

13'08.2020

1.052,^~0

24/0&/2019

8058

ÍNAIPI-DJ-2019-380

30/05-2019

2.459.64'’

19/11/2019

I4I30

INAIPI-DC-19-621

06/11/2019

l.|■4.38(l

04AI2/2020

572

INAIPI-DC-19-758

20/12/2019

I.3l9.l'i3

19/02/2020

1662

tNAlPl-CC-2020-86

13/02/2020

3.'3,49X

04/03/2020

2783

INAIPl-CC-2020-108

18/02/2020

9U 1.986 i

25/06/2020

8426

INAlPl-CC-2020-271

17/0&2020

5,157.933 i

25/06<2020

8429

[NAlPl-Cr-2020-209

15/05/2020

1,162,096

24/06/2019

8055

rNAlPI-DJ-2Q19-361

27/05/2019

1,136,828

10/07/2019

8886

INAIPI-DC-19-332

28436/2019

531,041

10/07/2019

8887

INAIPI-DC-19-289

0643&'2019

708,929 215,822 276,877 188,029

10/07/2019

8889

INAIPl-DC-19-300

17/06/2019

04/09.2019

11394

lNAIPl-DC-19-462

29/08/2019

044)92019

11419

INAlPl-DC-19.346

05-'072019

28<'1020I9

13096

INAlPI-DC-19-484

10/092019

149,956

28/102019

13098

INAlPl-DC-19-485

10/092019

209,275

28/102019

13100

[NAlPl-lX'-19-468

05/092019

155,025

06112019

13427

INAlPl-DC-19-588

24.'102019

08/112019

13580

lNAlPl-Dr-19-617

05/11/2019

266,911 378,485

04/022020

565

INAIPI-DC-19-759

20/122019

279.498 i

04/022020

570

INAIPI-CC-2020-51

29/012020

05/032020

2862

INAIPl-CX~-2020-99

17/02/2020

05/03-2020

2864

lNAIPl-rC-202Q-IO6

18/022020

22/062020

8307

INAIPl-rC-2020-248

06062020

02/072020

8912

INAIPI-CC-2020-278

24/062020

157,187 23,976 160,389 182211 411,420 I9J93263

Snblatal

TataJ teaer»! RPS

INFORMF DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE.ACR)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 334 DE 408


R D INFORME FINAL

Anexo 17

I/l

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Contrato n. ° 2019-044, empresa Fulsolucion S.R.L. RNC 131-28766-2 Incumplimiento al objeto contratado y discrepancia en cantidades exigidas Período dei I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

Lote

I

ítem

Servicio

medida

CoDtrato 2019-044

Conduce

Diferencia

Cantidad

C'antidades

Conduce vs

recibidas

Contratado

adjudicada

I

Aii Morrón Amarillo

I libra /I

6,240

8.354 I

2.114 I

2

Aji Morrón Rojo

I iibra /I

6,240

7,810

1.570

70

Aji Verde Cubanela

1 libra /I

6,551

1,751

4

Ajo Caberas

5 libras /I

4.800 2.400 I

-427

5

Apio

I libra/I

6

Auyama

10 libras/1

6,240 4.800

2.973 5,438

-1,120

7

Batata

10 libras/I

4,800

8

Berenjena

5 libras/]

4,320

4,917 3,032 5,496

9

Cebolla Roja

I libra /I

8,350

1.630 I

10

Cilantro Ancho

I libra/I

6,720 6,720

3,413

Guineo Verde

10 libras/I

4,800

6,099

•3,307 1,299 i

5 libras /I

2,640

2,481 ¿

-159

10 libras /l

4,800

5,888

1.088 I

14

Lechuga Repollada Papa Pepino

5 libras /I

Plátano Verde

10 libras/1

3,360 12,000

1,355 7,095

-2,005

16 15

Plátano Maduro

10 libras '1

3.099 ¿

•261

17

Remolacha

5 libras /I

3,360 5.280 i

1,509

18

Tomate Barceló

10 libras/I

2,640

921

-3.771 í -1,719 1

19

Verduras Hojas

1 libra /I

1.952 I

-688

20

Zanahoria

10 libras/I

3.923 I

391

21

Chinóla

10 libras/I

2,640 2,880 I 1.920 ¿

3.166 I

1,266

22

Guineo Maduro

5 libras /I

5,280

9.300 I

4.020 ¿

23

Lechosa

10 libras/]

5,280

24

Manzana Roja

5 libras /I

4,800

5,339 4,734

-66

13

IV

Unidad de

n.*

12

II

Descripción del Bien.

-802

-1,768

1,176

-4,905

59

25

Manzana Verde

5 libras /I

4.800 i

4,742

-58

26

Melón

lOIibras/I

5,280

6,512

1.232 I

235

Mango

10 libras/I

3,840

3,768 ¿

-72

54

Avena

650 Gr.

16.800 I

10,369

-6,431

6,720 4,320 3,360

8,629 2 5,391

1,909 1,071

4,200

840

57

Harina De Maíz

Pag. 14 Oz.

59

Trigo

Pag. 1 Lib..

60

Cereal De 3 Granos

Lata 270 Gr.

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITl TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRA!. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR.ATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGINA 335 DK 40S

V


czcRi::) INFORME FINAL

Anexo 18

1/2

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Adjudicaciones con incumplimiento en oferta técnica del pliego de condiciones Período del I. de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Número Proceso N.*

Proveedor

RNC

del Contrato

Kecha de

Objeto

Contrato

Monto del

Ixile

Documentaciones técnicas

Contrato RDS

Adjudicado

incumplidas

*La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó imágenes

Suplir los servicios para la contratación 2019-0002

Inversiones

Yang SRL

lOISOISOS

2019-035

22 de

abril 2019

para

Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados

a

los

reférenc jales.

12.144,874

LoteV

• El proveedor no presentó Permiso

centros

Medio

Ambiental

para la operación de instalaciones para

{CAIPI)y(CAF()

las los

cárnicos.

*La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó imágenes

Suplir los servicios para la contratación 2019-0002

Agrocomerclal

Fijos SRI.

130899169

2019-046

22 de abril 2019

para

Suministro y Disinbuclón de Alimentos Crudos y Procesados

a

los

8,679,811

Lote VI

centros

referenciales.

* El proveedor no presentó constancia

{CAIP!>y{CAFD

contratos

a

través

realizados

a

de sus

clientes.

*La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó imágenes

Suplir los servicios para la contratación

Suplidores 2019-0002

Industriales Mella SRL

I0I86O782

2019-047

08 de abril 2019

para

Suministro y Distribución

de

Alimentos

Procesados

a

Crudos los

y

16.452,432

Lote VIH

centros

referenciales.

*

El

proveedor

constancia

(CAlPI)y(CAFr)

de

presentó contratos

realizados a sus clientes, sin firmar.

Suplir los servicios para la contratación 2019-0002

Tp-End Group SRL

130566102

2019-048

23 de abril 2019

para

Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados

a

los

12,644,820

Lote IX

centros

*La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó

imágenes

referenciales.

(CAlPI)v(CAFI)

Suplir los servicios para la contratación

2019-0002

Fulsolucion SRL

131287662,

2019-049

05 de abril 2019

para

Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados

a

los

•El 19,682,435

centros

Lote l-ll-IM

proveedor

Permiso fabricante.

(CAIPII V ICAFI) Subtotal

INFORME DE IN-\ E,ST!GACION KSPFXIAl. PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INF ANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN t.OS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i, • DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

69^4,372

PAGINA 336 DE 408

presentó

Sanitario

del


r:A>

«A

(>«t

INFORMA FINAC.

Anexo 18

2/2

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 Adjudicaciones con incumplimiento en oferta técnica dcl pliego de condiciones Período del 1. de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Número Proceso N.’

Proveedor

R.NC

del

CnntraiD

Fecha de Contrato

Momo del

Objeto

Contrato

i.ote

Pocumentactonet técnicas

Adjudicado

incumplidas

■La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó Imágenes

Suplir los servicios para la Et^uipos 2019-0002

Inslltucionaies Metalmecánicos

124007356

2019-050

SRL

lOde abnl 2019

contratación

para

referenciales.

Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y

10.687,440

Lolein

•El proveedor no presmtó contratos realizados a sus clientes.

Procesados a los centros

•

(CA!PI)y(CAFI)

El

proveedor

presentó

Permiso

Sanitario del fiibricante.

Suplir ios serv icios para la 2019-0002

Comercial

Corazón SRL

101582512

2019-045

22 de abril de 2019

contratación

para

Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y

VIII

*l.a entidad solicitó imágenes reales, y et proveedor presentó imágenes

Lote IX

■La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó imágenes

Lote VII-

58,473,926

referenciales.

Procesados a los centros

(CAIPDviCAfll

Suplirlos servicios para la 2019-0002

Inversiones

Fedomar SRL

09 de 130242623

2019-057

abril 2019

contratación

para

Suministro y Distribución de Alimenios Crudos y

12,298,486

referenciales.

Procesados a los centros

(CAJPl)ylCAFI)

Suplir los servicios para la 2019-0002

Hennosillo ConiCTCial SRL

130151393,

2019-042

25 de abril 2019

contratación

para

Suministro y Disinbución de Alimenlos Cmdos y

15,773,882

Lote lll-VI

■La entidad solicitó imágenes reales, y el proveedor presentó imágenes referenciales.

Procesados a los centros

(CAIPI)v(CAFII Suplir los servicios para la 05 de

2019-0002

Neoagro SRL

30981061

2019-043

abnl

2019

contratación

para

Suministro y Dislnbución de Alimentos Crudos y

30,184,745

Procesados a los centros

LoieV-VIII

■La entidad solkitó imágenes reales, y el proveedor presenió imágenes referenciales.

(CAIPI) V (CAFO Subtocal

Total «eatral RDS

127418,479 I97á)22450

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGIt\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONE.S PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL3I DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 337 DE 408

y


Camama «•*

INFORMt: FINAI.

Anexo 19

1/7

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPl-CCC-LPN-2018-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) Del 1. ^ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 P>«oi COI

' IJW d/f 18/lí/lOI» Fecha

N'.' factura

factura

Nombre»

Valor ROS

reglón del centro

DttOi Mgña N.‘ Pedido

de dlttribpcIéB de iniahibtro

Descripción producto

Canlidad solicitada

Contrato

Dato» iegáo coadte rwiitrido

N* Conduce

Canlidad recibida

Descripción producto Leche

en

polvo 1 a 5 Leche en polvo 1 a 5 años (Gramol

años

88,000.00

2018-042

48

Míikids

(Futxlas

de

2200 gramosl Leche

El Brisal (Este)

7312

Leche en polvo 6

15

meses a I año (Lau)

2018-042

en

polvo

2121 15

6

meses

a

año

Arla

I

Milex

M2

(Latas de 000 gramos)

BI500000052

21/11/2018

Jamón Picnic (Unidad! Muslo de pollo (libra) Queso Danés (UnidadI

1,121.707.20

20

Petmuta

200

Petrnuta

20

Pennuta

Lecheen

polvo I a 5 Lecheen polvo 1 a 5 años (Gramo)

años

66,000.00

2018-042

48

Milkids

(Fundas de 2200

Villa Hermosa

(Este)

gramos) Leche en

2126

7485

Lecheen polvo 6 meses a I año (lata)

12

2018-042

polvo 6 12

meses a I año Arla MiIcm M2

(laiasde 900 tramos)

Subtotal

Jamón Picnic (Unidad)

10

Pemuia

Queso Danés (Unidad)

10

Permuta

1.121,707.20

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR.\CTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGO.STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGIN A 338 DE 408

r


C ORO Cía

A

ll*

INFORME FINAL

Anexo 19

2/7

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I8-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) Del I." de agosto de 2016 al 12 de diciembre de 2020 fitM toi IU>r»mfeglc N.' OW tt'f Ig/U/ZOl» Feché

N.* ficturt

íictnrB

Vilor KDS

Pilot Ktéi toMcItid d» diaribictÓB de

Nombre > regMa del rea tro

PedMo

Descripción producto

Leche en polvo 1 a 5 años (Gramo) 27 de febrero

(Noite Occidental)

7329

7368

Occidental) Bl5l>0a00053

21/11/2018

4.342.579.20

132.00000

7383

Jamófl Picnic lUmdad)

20

PeimiUi

Musk? de pollo (libra)

300

Pemiuta

Queso Danés (l nidadi

20

Pemiuia

105.000.00

2018-042

l.cche en polvo 6 meses a 1 año (Lata)

72

2018-042

Jamón Picnic (l'nidad)

10

Permuta

Muslo de pollo (libra)

200

Permuta

Oteso Danés (Unidad)

8

Permuta

66

2018-042

Las Carmelilas

SrAteUl

7357

año Arii Milen M2 (Latas de

48

Milkids

(Fundas

de

2200

Lei^bc en polvo 6 meses a t 2173

72

año Arla Milex M2 (Lasas de 900 gramos)

48

Leche en polvo I a 5 años Milkids (Fundas de 2200 gamos)

2178 24

2018-042

Leche en polvo 6 meses a ) 24

año Arla Milex M2 (Latas de 900 gamos!

250

Permuta

52.800.00

2018-042

Muslo de pollo (libra]

(Norte Occidental)

60

Leche en polvo I a 5 años

ano (Lata)

(Gramo)

2172

WO gramos)

Lecheen polvo 6 meses a 1

Leclte en polvo l a 5 años

4S

DeKrípcíóo producto Leche en polvo 1 e S años Mükjd5 (Fundas de 2200 Leche en polvo 6 meses a I

2018-042

(Gramo)

La Vega II

CantidBd

Condice

20IK-O42

60

Lecheen polvo I a 5 años

(Norte Occidental)

N.*

gramos)

año (Laia)

(Crramo) .Amada II.

Contrato

xJkitadi

Leche en polvo 6 meses a I

Leche en polvo I a S años

Palmarito (Norte

Dtm Berta coBdttce

CBRtMad

(.eche en polvo

l-cchc en polvo 6 meses a 1

Milkids

Jam6n Picnic (L'nidad)

12

Permuta

Muslo de pollo (libra)

100

Permuta

Queso Panes (Lnidad)

12

Permuia

2180

48

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

de

2200

año Arla Mílex M2 (Latas de 900 gamos)

4J42JTOJ0

NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

I a 5 años

[-eche en polvo 6 meses a I 2018-042

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO

(Fundas

gamos) 48

año (Lata)

48

PAGINA 339 DF 408


< .■A

1.»

INFORMK FINAL

Anexo 19

3/7

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I8-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta)

Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Ptgol <01 IÍbf>niteato N.* I3W N.' factura

Fecha factura

Valor RDS

(Cortaiiad¿>)

Pelo» «mil icIkllBd dr diitritwcl^ de mplB^ro

Nombre y reskóB del

N*

cewro

Pedido

Desciipclóu producto

CiBddmd soUcittda

Contrato

Dtfot mriB coidBC» rettotmdo N.‘

Canridad

Couduce

reelNda

Descripción prpdwto

Loche en polvo I a Leche en polvo 1 a 5 años (Gramo}

105,600.00

2018-042

43

5 años Mükids

(Fundas de 2200 g»n»»)

Mao

(VoiieOccidenial)

Leche en polvo 6 7295

Leche en polvo 6 meses a

36

2018-042

Jamón Picruc (LnidadI

30

Permuta

Muslo de pollodibta)

300

Permuta

Queso Danés {UnidadI

30

Permuta

66.000 00

2018-042

36

2013-042

1 año (Uta)

2183

36

meses a 1 año Arla

Mil» M2 {Latas Oc 900 gramos)

Lecfe en polvo 1 a Leche en polvo I a 5 años (Gramo) La Unión

(None Occidental)

7493

48

Leche en polvo 6

2185

Leche en polvo 6 rneses a I año (Lata)

5 años Mílkíds

(Fundas de 2200

36

meses a I añ) Arla

Milex M2 (Latas de 900 toimosi

BISÜÜOOOOS3

Janujn Picnic (Unidad)

10

Pemuita

Queso Danés (Unidarll

10

Permuta

158,400.00

2018-042

100

2018-042

Jamón Picaic (Unidad)

20

Permuta

Muslo de pollo (libra)

200

Permuta

Queso Danés (Unidad)

20

Permuta

66,000.00

2018-042

21/11/2018

Leche en polvo I a Leche en polvo I a 5 años (Gramo) VilU Polín

(Norte Occidental)

48

5 añosMilkids

(Fundas de 2200 g*™»)

Leche en potvo 6 7344

Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)

2190

100

meses a I año Arla

Milex M2 (Latas de 900 gramos)

Leche en polvo I a

Leche en polvo 1 a 5 años (Gramo)

48

5 años Milkids

(Fundas de 2200 eramos)

Las Caobas I Norte Oriemall

Leche en potvo 6 7302

Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)

36

2018-042

2197

35

meses a I año Arla

Milex M2 (Latas de 900 gjimosl

SubtotilfCr

Jamón Picnic (Unidad)

12

Permuta

Muslo de pollo (libra) Queso Danés (l.'nldad)

200

Permuta

)2

Permuta

xiéñfaaurt BJSMOtteSS)

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAlPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 340 DE 408

V


C O RD INKORMK FINAL

Anexo 19

4/7

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2018-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 r«ti)« eom llbrtiiicilo N.* 13W d/f IMMOIS (CoiUwfW») Nombre y regióe dd N.* fáctora Fecba ftctora Valor RDS eenire

Ditot KiÍB $o<kÍtid 6e dbtriwd^ de sijnliittro N.’

Pedid»

Descripción producto

Caotidod wHcitid»

Leche en polvo I a S años (Gramo) Lüw Abreu

(Norte Oríenul)

7316

Contrato

66.000 00

(None Oríemal)

BISOOOOOOS.3

7268

2I/II/20I8

Jjmón Pkmc (Unidad)

10

Permuta

Muslo de polk) (libra)

200

Permuta

María Luisa

(Norte Oriental)

7416

7314

2199

24

año Arla Milex M2 (Latas de

Permua

105,600.00

2018-042

48

36

2018-042

24

Leche en polvo I a $ años Milkids (Fundas de 2200

JSSSSÜ LKhe en polvo 6 meses a I 2200

año Arla Milex M2 (Laras de 900 ¡tramos)

Jamón Píeme [Lnidadl

20

Muslo de pollo (libra)

300

Permuta

Queso Panes (L'nidadI

20

Permuta

105,600 00

2018-042

Permuta

Leche en polvo I a S años

Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)

43

Mllklds (Fundas de 2200 granas)

LccIk en polvo 6 OKSes a 1 12

2018-042

Jamón Picnic (LinidadI Muslo ^ pollo (libra)

15

Permuta

500

Permuta

Queso Danés (Uiúdadl

15

Permuta

Leche en polvo 6 meses a

24

2018-042

I año (Lata) Pueblo Nuevo (None Oriental)

48

Leche en poKo 1 a $ anos Miikids (Fundas de 2200

900 gramos)

Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)

Leche en polvo I a 5 años (Gramo}

Dcscrípcíós producto

mibédi

Leche en polvo 6 meses a 1 2018-042

Queso Danés (Unidad)

Los López

2018-042

24

I año (Lata)

(Gramo)

Cantídad Cotdiwe

gnunos)

Leche en polvo 6 meses a

l^hc en polvo I a S años

Dttoi i»tÉa coadte r^glaerado

2201

12

año Arla Milex M2 (Latas de 900 gramos)

Leche m polvo I a 5 años 48

Miikids (Fundas de 2200 eranxtsl

Jamón Piciuc (L'nidad)

24

Permuta

Muslo de polkj tlihra) LXievo Danñs tlinidad)

300

Permuta

24

Permuta

2203

Leche en polvo 6 meses a 1 24

año Arla Milex M2 (Latas de 900 ttrimosi

SmMoUI fContíniMC>d»i famn aifSMmS])

INFOR.\IE DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTIIITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANaA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PEHÍOIK) 1. ° DE ACO.STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 341 m; 408


<

^CRJp INFORMt FINAL

Anexo 19

5/7

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2018-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) De! 1. * de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 P»to«coBllbr«mieBtt>N. " 13963 d/f 18/12/2018 (Coda«Micl6i) faclura

Fecha factura

Valor RDS

Ditos »e«BB lollcinid de dlstribuci6n de luminlitro

Ditot »«»BB conduct ffgistrido

Nombre y región

N.”

N.*

del centro

Pedido

Cantidad |

Conduce

recibida

Descripción producto Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)

San Francisco

(Norte Oriental)

Cantidad solicitada

Contrato

DescripcMo prodBcto

Leche en polvo 24

2018-042

48

I a 5 años

Milkids (Fundas de 2200 gramos)

7358

2204

Muslo de pollo (libra)

100

Permuta

Leche en polvo 24

6 meses a I año Alia Milex M2

(Latas de 900 gramos)

Lecheen polvo I a 5 años (Gramo)

Leche en polvo 52,800.00

2018-042

48

I a i años

Míikids (Fundas de 2200 gramos)

San José de Villa

(Norte Oriental) B1SOOOOOOS3

Leche en polvo 7350

Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)

21/11/2018

100

2018-042

2205

6 meses a I año 100

ArlaMile>;M2

(Latas de 900 eramos)

Jamón Picnic (Unidad)

20

Permuta

Muslo de pollo (libra)

250

Permuta

Queso Danés (Unidad)

21

Permuta

88,000.00

2018-042

Leche en polvo Lecheen polvo I a 5 años (Gramo)

48

I a 5 años

Mílkids (Fundas de 2200 gramos)

Lecheen polvo San Martín

(Norte Oriental)

7304

Leche en polvo 6 meses a I año (Lata)

40

2018-042

2206

40

6 meses a I año Arla Milex M2

(Utas de 900 gramos)

jamón Picnic (Unidad) Muslo de pollo (libra) Queso Danés (Unidad)

10

Permuta

100

Permuta

10

Permuta

Pagos coB Ubrtmieaii» N.' 13963 d/f 18/12/2018 (Continuación)

INFOKMF DE INVESTIG.ACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGIN A 342 DE 408

r


RE> Cía,

• A IW <T«**Ar*

INFORME FINAL

Anexo 19

6/7

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-001 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta) Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 to« llbrtiniflo N.' I3W i/t H/IMOH (Coattayictii) FMhi

N.* factura

factura

Valor RDS

D«W »tt¿« joHtWil dt di«trlb»cl*» <k wpripfatro

Nombre y región del centro

Peittdo

Descripción producto Leche en pob o I a 5 años

7323

60

2018-042

2I/11/2018

1.828,385.60

Jamón Picnic (Unidad)

50

Permuta

Muslo de pollo (lihti)

500

Petniuta

Queso Danés iL'nidad)

50

Permuta

100,000.00

20)8-042

Elias Pina (Sur)

7343

2018-042

Muslo de pollollibta)

200

Permuta

Queso Panes (Lnidadl

15

Permuta

20,000.00

2018-042

7420

100

2018-042

40

Permuta

año Arla Miles M2 (Latas

48

Leche en polvo I a 5 años MilLids (Funjas de 2200

2218

Lec)te en polvo 6 meses a 1 60

año Arla Miles M2 (Latas

48

Milkids (Fundas de 2200

20

Permuta

22,000.00

2013-042

2219

100

leclte en polvo 6 meses a 1 año Arla Mílex M2 (Latas de 900 gramos)

Lecheen polvo 6 meses a

48

Leclte en polvo 1 a 5 años Milkids {Fundas de 2200 gramos)

36

2018-042

Muslo de pollo (libta)

200

Pennuta

Queso Danés (LnidM)

20

Permuta

I año (Lata)

Subtntil

60

gramos)

Jamón Picnic (Cnidad) Qieso Danés (L nidadi

Calvin (Sur)

2215

Leche en polvo I a $ años

I año (Lata)

Leche en polvo I a 5 años

Milkids (Fundas de 2200

de 900 gramos)

Leclie en polvo 6 meses a

(Gramo)

43

atamos) 60

{Gramo)

Descripción producto

rtcIMda

de 900 gtatnosl

I-eche en polvo 6 meses a

Leche en polvo I a 5 años

Conduce

Piloa aetii coadaca ratigtndo CiDlidad

Leche en polvo 6 meses a I

I año (Lata)

1 aíáo I Lata) B1S<KI0U0064

N.’

Leche en polvo 1 a 5 aíos

Leche en polvo 6 meses a

(Gramo) 7321

solicita di

2018-042

Leche en polvo 1 a 5 años

Corbano Siir(SuT)

Contrato

132,000.00

(Gramo) Boca de Cachón (Sur)

CanUdid

2220

LccIk en polvo 6 meses a I 36

año Arla Mílex M2 (Latas ifc 900 gramos)

1J28J8S.60

INFORME DE INV ESTIGACION ESPECIAl. PRACTICADA Al. INS H IT TO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMF.R.A INFANCIA (IN.AIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO L° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 343 DE 408

Y


Rü I>KORMK HNAI.

Anexo 19

7/7

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-001 Entrega de producto diferente ai contratado (Permuta) Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pttwoi Hbfimkato N.* I3»63 N.* faciura

Fecha factura

18/12/20IXCoitiwció^)

\ alor ROS

Daw

Nombra y rcKlóa

N/

del «Mitro

Pedido

iolkll^d ót dktrlb»c^ <k wimiaiiCro

Descripcióo producto Leche en polvo I a 5 años (Gramo)

Los Ríos (Sur)

7279

Ceatidad eolicittde

44,000.00

2I/IIJ20I8

0.00

Pueblo Nuevo (Sur)

7351

20J8-042

Jamón Picrk (UmdadI

50

Permuta

Muslo óe pollo (libsi)

500

Permuta

66.000.00

2018-042

Villa Armorua (Sur)

7275

con iibwkfUP /W. Ntié d^2S/n/2m No. factura

Fecha factura

Valor RDS

No.

511.448.00

511.448.00 L

Total General RDS

7,804,120

43

del ceutro

Pedido

Ctóral (Sur)

7560

Cantidades Permutadas

200

Permuta

Queso Danés i IJtudad)

20

Permuta

145,000.00

2018-042

Leche en polvo 6 meses a I año Arla Miles M2 (Latas de 900

15

2226

Leche en polvo I a 5 años 48

Milkids (Fundas de 2200 gramos)

Leche en polvo 6 meses a I año

Leche en polvo 6 nesc s a I año (Laia)

100

2018-042

100

2227

Arla Milea M2 (letas de 900 g»nx»s)

Jamón Picnic (Unidad) Muslo de pollo (li^)

25

Pcrtpma

500

Pennuia

Queso Danés (L nídadi

25

Permuta

Cantidad solicilada

Contrato

Datos aegán coaduce registrado No.

Cantidad

Conduce

recibida

Descripción producto Leche en polvo i a 5 años

60

2018-042

30

2018-042

Jamón Pictuc Unidad)

27

Pennuta

Queso Danés U nidad)

52

Permuta

48

Milkids(Fuivljs de 2200 gnnas)

Leche en polvo 6 meses a

2216

Leche en polvo 6 meses e 1 sño 50

Arli Miles M2 (L^as de 900 gramos)

Jamón Piciuc (L'nidad)

435

Muslo de pollo (libra)

5,000.00

Queso Danés iL’rudad)

422

tNFORMK DK INVKSTKÍACIÓN KSPF.CIAC PRACTICADA Al. INSTITCTO NACIONAL DE ATENCION INTECiRAI. A LA PRI.MERA INFANaA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.»DE ACrfOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Mlikids (Fundas de 2200

gramos) Permuta

I año (Lata)

Sabniul

2013-042

20

(Gramo) 06/12/2018

15

Jamón Picnic (tJnidad) Muslo de pollo (libra)

Descripción prodocio

Leche en polvo 6 meses a I año Arla Mílea M2 (Latas de 900

50

gramos]

Lecheen polvo I a 5 años

BIS00000062

2225

Datos setéi soMcltud de dbtribuclóa de minialitro

Nombre ) resíóo

Milkids {Fundas de 2200

4S

Lecheen polvo I a 5 años

I año (Lata)

(Gramo)

Descripción producto

g»nios)

Leche en polvo 6 meses a

Leche en polvo I a S anos

recibida

2018-042

50

Leche en polvo I a 5 años

Cunfídsd

Conduce

trtmoi)

Leche en polvo 6 nvacs a

(Gramo)

Dttot xrit cútámet rftlitrado N-*

Leche en polvo 1 a 5 años

I año (Lata)

61500000054

Coairato

PAGINA 344 DE 408

nr


C CR O .Ci

IM-OKME KINAL

Anexo 20

1/4

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso lNAIPI-CCC-LPN-2018-001 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Contrato

Conduce

Suplidor

R\C

2019

2018-042

Centro Mao

Producto Leche En Polvo 6 Meaea A I

\flo

Lect* En Pcdvo I A 5

2019

Mao

2109

Mafia Luisa

2118

San Pedio De Macona

2133

.Andrés Boca Chica

21.34

Batey Bienvenido,

Leche En Polvo 1 .A 5

Manogfavabo

.Ato

2137

Capotillo. D. N.

2138

Hainamoaa

2140

El Café De Herrera

2221

Jimani

2245

Capoiillo. D N.

2248

Empresas Inlegndas. SAS

I0I5I7085

El Café De Herrera

2250

Hainamosa

2250

Hainamosa

2269

Loa Rica

2270

Los Soldadnos

2271

Madre Petra

2271

Madre Pena

2280

Capotillo. El Seibo

2282

Ginandiana

2282

Ginaiidiana

2234

La Maletsa

2285

La Romana

Ato

Leche En Polvo I A 5 Ato Leche En Polvo I A 5 Ato

Leche En Polvo I A 5 Ato

Leche En Poho 1 .A S Ato

Leche En Polvo I A 5 Ato Leche En Polvo I .A 5 .Ato

Leche En Polvo I .A 5 ■Ato

Leche En Polvo I .A 5 Ato

Leche En Polvo 1 A 5 .Años

Leche En Poho 1 A 3 Ato Leche En Polvo 6 Meses A I Aflo Leche En Polvo I A 5 Ato

Leche En Poho I A 5 ■Ato Leche En Polvo I A 5 .Ato Leche En Polvo 6 Meses A I .Año

Léete En Polvo I A 5 Ato Leche En Polvo I .A 3 .Ato Leche En Polvo 6 Meses A I Año

Leche En Polvo 6 Meses A I.Aflo

Leche En Pcdvo 1 A 3 Ato

l nidad

Cantidad

Fecha

hrek»

Eitrada

lakarto

LAT

36

1308 2013

1,793.60

GRM

66.000.00

I3m20l8

0.78

GRM

30.800.00

08 102018

0 78

GRM

66,000.00

08.102018

0.78

GRM

2,200.00

01

II20I8

0.78

GRM

105,600.00

06112013

0.78

FNDG

48

08 112018

0.78

GRM

105.600.00

01

II 2018

0.78

GRM

105.600.00

06 II 2018

0.78

GR.M

105.600.00

01

II20I8

0.78

60

18-03 2019

078

GRM

132,000.00

15-03,2019

0.78

GR.M

132,000.00

14 032019

0.78

LAT

24

I403 20I9

1,793.60

GRM

132.000.00

18 03 2019

0.78

GRM

132.000 00

15 03 2019

0 78

GRM

132.000 00

1503 2019

078

LAT

24

15 03 2019

1.793.60

GRM

132,000.00

II 03 2019

0.78

GRM

132,000.00

IL032019

0.78

LAT

24

II 03 2019

1,79,3,60

LAT

24

23'03'2019

1,793.60

GR.M

132,000.00

01 04 2019

0.78

FNDG

C oato 1 otal

64,569.60 5IJ99.99 24.07999

51.599 99 1,720.00

82.559 98 82^59 98 82,559.98 82.55998 82.559 98 103.19998 103,199.98 í 103,199,98 1

43,046.40 i 103.199,98 103.19998 103,199.98 43,046.40 103.19998

103,19998 43.046 40 43.046.40 103,19998

S^tatal

r INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADAAl. INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPII

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTENTACIONES período i. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGIN A 345 DE 408


c. C C RD I.NFORME FINAL

Anexo 20

2/4

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-001 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoDirnco

2018-042

C onducc

Soplidor

R.NC

Centro

Producto

l nided

Ceniidid

Fech*

Precio

ijnrada

Uiilano

Costo lotal

2287

\'illa Progreso

Leche En Polvo l A 5 Años

ÜR.M

132,000.00

II 032019

0.78

2288

Los Cajuiles

Leche En Polvo I A 5 Años

ORM

132,000.00

1103 2019

0.78

2289

Los Hoyitos

LAT

24

1903 2019

1,793.60

2289

Los Hoyitos

Leche En Polvo I A 5 .Años

FNDG

60

1903 2019

0.78

2290

Manicera

Leche En Polvo 1 A 3

CRM

132,000 00

1907 0019

0.78

103,199 98

3208

Lis Carmelitas

Leche En Polvo 1 A 5

FNDG

60

22 03 2019

0.78

103.19998 I

3243

Elias Pina

Leche En Polvo 1 A 5 Años

FNDG

60

2203,2019

078

1103.2019

El Libertador

Leche En Polvo I .A 5

GRM

I32iaini)0

II 03 2019

0.78

1103/2019

El Libertadot

LAT

48

11 0,3.2019

1,793.60

LAT

36

3007-2018

1,793.60

GRM

30

.3U.Ú7 20I8

078

23.45

L.AT

36

19.072018

1.793 60

64.569.60

GRM

66

1907-2018

(|78

51 6

LAT

36

01.08 2018

1,793.60

64,569.60

GRM

66,000.00

01-082018

078

51,599.99

LAT

36

22-08 2018

1.793 60

64,569.60

I98IB

Los Mina

I98IB

Los Mina

I93SB

Villa Duane

Empresas Integradas,

I98SB

SA.S

1997 A

10I5I7O85

Villa Duatte

Brisas Del Noite

Leche En Polvo 6 Meses A 1 Año

Leche En Polvo 6 Meses A I Año

Leche En Polvo 6 Meses A I Año l eche En Polvo 1 A 5 Años

I eche En Polvo 6 Meses A 1 .Año

Leche En Polvo I A 5 Años Leche En Polvo 6 Meses .A i ■Año

103.199 98 103,19998

43,046.40 103,199 98

103,199,98 103.199.98 86.092.80 1 64 469 60

1997 A

Brisas Del Nene

2047 B

Azua

2047 B

■Azua

Leche Fn Polvo I .A 5 Años

GRM

66,000.00

22-08 2018

0 78

51,59999

2083B

Villa Dmne

Leche .Fn Polvo | A 5 Años

GRM

110,000.00

15-10-2018

0 78

85,999.98

2I35A

Bnsas l>el Noite

2nuB

I eche En Polvo I A 5 Años Leche En Polvo 6 Meses A I Año

Leche En Polvo I A 5 Años

ORM

I'i5.600.00

14/112018

078

82.559.98

Villa Duaite

Leche Fn Polvo I A 5 Años

GRM

105,600.00

01 112018

078

82,559 98

2176A

La Ahasiricia

Leche .Fn Polvo I A 5

GR,M

I05 6'i)0fi0

13 II 2018

0 78

82,559.98

2211 B

Azua

Leche En Polvo 1 A 5

FNDG

01

11 2013

0 78

82,559 98

2265B

Los Mina

Ijche En Polvo I A 5

GRM

132,000.00

II 03 2019

0.78

103 199 98

2265B

Los Mina

Leche Fn Polvo 6 Meses A 1 Aña

LAT

24

U'03 20I9

1,793.60

43.046.40

2278B

Villa Duartc

LAT

48

15 03 2019

1.793.60

86.092.80

2278B

Villa Duaite

Leche En Polvo I .A 5 .Años

GR.M

132.000 00

15 03 2019

0 78

103,19998

Leche En Polvo I A 5 .Años

GRM

132,000.00

1903 2019

2292 A

San Pedro De

I Macorís

Leche En Polvo 6 Meses A I ■Año

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. IN.STTtl TO

NACIONAL DE ATF..NCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR/\S Y CONTRATACIONES PERÍODO I.’ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

48

0.78

103.199.98

Sabfoul

2,06M7IJ3

PAGINA 346 DE 40»

r


c O ORD > ¡m i'..

INKOHMK FINAL

Anexo 20

3/4

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-001 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conmio

Conduct

Suplidor

RSC

I 4

Los Soto

4

Los Solo

6

Pica Piedra

7

Piedra Linda

8

Punta De Garza 5 De AbriL

Leche Saboiúada Con Chocolate L'HT

Leche Saboriúda Con Chocolate L HT Leche Sahonzada Con

CtocolaleCHT Leche Saborízada Con Chocolate l'HT Leche .Sahonzada Con Chocolate UHT

Leche Saborizada Con ChocoUle l'HT

Guandulera

Leche Saborizada Con Chocolate UHT

17

Hemiajia Rosario

Leche Saborizada Con

Torres

Chocolate CHT

18

ISVI-CEA

10

19

La .Allagracia

21 20184)43

Producto El Bnsal

26 27

La .Milagrosa Inversiones Dumfnes. SRl.

1.10572968

Los Gitasoles 2 Los Girasoles 3

29

Los Manguitos

30

Los Mihiares

31

Los Molina

32

33 34

35 35 38 39

Los Solares

Los Tanquesiros Monserrat Palma Real Puerca Brava

Puerto Rico Redención Primera

Leche Sahonzada Con

Ch.Kolate l'HT Leche StóorizadaCon Chocolate

CHT

Leche Saborizada ('on Chocolate LHT Leche Sahonzada C'on Chocolate L'HT Leche Saborizada Con

ClajcoUle CHT Leche Saborizada Con Chocolate

CHT

Leche Saborizada Con Chocolate CHT Leche Sahonzada Con

C hocolate CHT Leche Saborizada C'on CltocoUte CHT

Leche Saborizada C mi Chocolate CHT Leche Saborizada Con Chocolate CHT Leche Sahonzada Con

Chocolate 1 'HT Leche S^rizada (on ChocolMe CHT Leche Saborizada C'on Chocolate L'HT Leche Saborizada Con

Chocolate CHT

Fecha Emrada

Precio Lnitano

08'08'20I8

13.17

7,359.66

18.17

198,710.82

23-08.1018

18.17

151,609.00

405

08-08 2018

18 17

7,359.66

L'ND

405

08-08,2018

18.17

7,359 66

CND

405

08 08 2018

18 17

7.359 66

CND

405

1907-2018

18.17

7,359.66

CND

405

01 08-2018

18.17

7,359.66

CND

405

01-08 2018

18.17

7.359,66

CND

405

19-07-2018

18.17

7,359.66

UND

405

31-07 2018

18.17

7,359.66

L'ND

405

19-072018

18.17

7,359.66

L!ND

375

19072018

18.17

6.814.50

l'ND

405

31-07-2018

18 17

7,359.66

CND

405

23072018

18.17

7,359 66

L'ND

405

3107 2018

18 17

7,359 66

UND

405

3107-2013

18 17

7,359 66

CND

405

19071018

18.17

7,359.66

CND

405

31-071018

18.17

7,359.66

CND

405

31-072018

18.17

7.359.66

CND

405

03-08 2017

18.17

7,359.66

UND

405

31071018

18 17

7.359.66

UND

405

31 071018

I ludid

Cimlttod

UND

405

CAJ

405

CAJ

309

ll^D

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INKANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR.AS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Costo TottI

18.17

7,359.66

SnbCotal

504J27J2

<y PAGINA 347 DE 408


C CFtO l>FORME FI> A1.

Anexo 20

4/4

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20I8-001 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Contra lo

Conduce

Suplidor

RNC

41

2018-043

SanJose- Rio Grande

42

San Lorenzo

43

San Mittucl

45

Painta Real

47

El Cacique-Magdalena

Producto Leche Sabunzada Con Chocolate l'HT Leche Saborízada Con Chocolate l'HT l eche Sahonzada Con

Leche Sabonzada Con Chocolate LTIT Leche Saborízada Con Chocolate UHT

l nklad

Caolidad

UND

405

FKka

PrKío

EMnid»

Cnilario

0708-2018

Costo Total

18.17

7,35966

7,359.56

UND

405

3107'20I8

18.17

UND

405

06 08.2018

18.17

7,359.66

UND

750

14 082018

18.17

13.629.00

UND

480

08 08-2018

18 17

8.722.56 8,722.56

48

.Amada

Leche Saborízada Con Chocolate UHT

UND

480

2a08 20l8

18.17

61

La Carmelita

Leche Sabonzada Con

USD

480

20 08 2 018

18 17

8,722.56

82

Villa Olga

Leche Saborízada Con Chocolate UH I'

UND

480

14,082018

18.17

8,722.56

94

Loa Rieles

CAJ

480

21 08-2018

18.17

235,509.12

UND

480

21 082018

18.17

8.722.56

CAJ

480

22 082 018

18.17

235,509.12

CAJ

600

14 09-2018

18.17

294,386.40

104

Inversiones Dutnlrtes. SRL

I30572%8

Salvador Tben Y Then

115

La Bombita

144

Los Soto

149

El Ingenio

Leche Sabonzada Con Chocolate UHT Leche Sabonzada Con Chocolate UHT

Leche Saborízada Con Chocolate UHT Leche Sabonzada Con Chocolate UHT

Leche Saborízada Con Chocolate UHT

150

Las Flotes

Leche Saborízada Con CIVKolaie UHT

153

Padte las Casas

Leche Saborízada Con

171

5 De Abríl-Guandulera

177

Los BarrarKones

182

Bamo Nuevo Oeste

200 269 134

Inversiones Dumfríes,

198.A

2511

SRL

130572%8

CAFI

Leche Sabonzada Con Chocolate UHT

Leche Saborízada Con CtecolatelIHT

Norte

Chocolate UHT

San Anlotuo

Leche Sabonzada Con

La Francia San .Antonio Bamo Duaite

Conduce De Entrega

C hocolate UHT

Leche Sahcrí/ada Con

Simonico

I89B

Leche Sabonzada Con

Anacaona-circunvalacion

Cama La Rana

A

I88B 2018-043

Ceoiro

Lorificaci*i-Verón

Leche Sahonzada Con Chocolate L'HT I eche Sahcmzada Con Leche Sabonzada Con

Chocolate UHT I eche Sahonzada Con

Leche Sabonzada Con C'húcolate l'HT Leche Sabonzada Con Chocolate UHT

INEOR'.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al, INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGR/M. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO t, ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE l)E 2020

UND

200

25 08-2018

18.17

3.634.40

UND

600

2109-2018

18.17

10.903.20

UND

480

20-09-2018

18.17

8,722.56

CAJ

300

21 09-2018

18.17

392.515.20

UNO

480

22,08 2018

18.17

8.722.56

UND

1,353.00

19.09-2018

18.17

24,586.72

UND

960

02102018

18.17

17,445.12

UND

480

12 09 2018

18.17

8,722 56

USD

1,536.00

21 092018

18.17

27,912.19

UND

408

17092018

18 17

7,41418

UND

408

nOd-TOIS

18.17

7,414 18

UND

600

03 102018

18.17

10.90» 20

UND

500

02.10,2018

18.17

9,086.00

UND

405

19 072018

18.17

7,359.66

Submal

IJ90d>67.l5

Total «etftl RDS

5.66942I.09

PACUNA 34B DE 408

Ir


C ORE> IMORMK FINAL

Anexo 21

1/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cottdyce

Suplidur

( estro

t ntdsd

Producto

I MPHhS \S 11

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125 iN

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XII (XI

ox o2 20lx

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l S40 rx)

07/02/2019

*

tlLL>Aü;LAN

BOSCH I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

SI OS DI- POI ( O WhI

\ l SIPR \

Kl 1 |\ M) \ S OD \n\ \K < Kl M \

IB

Rll |\ \t) \ Son \1)\

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

CARNF MOLIDA PE PRIMERA DE RES

LIB

150.00

)5 5:< (XI I

5H3 V>

2S4 6“ i \

2<i

25.30

3.162.40

120 74

18.11100

8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

MUSLOS DE POLLO

LIB

200.00

22/02^019

51 75

10.350 00

13

EMPRESAS EL PRIMO SRL

INGENIO ARRIBA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

75.00

22A)I7019

120.74

9.055 50

0014

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SEMANA SANTA

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

07^019

25.30

3.162.40

0026

EMPRESAS El PRIMO SRI.

EL BRISAL

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

«/01/20I9

25 30

3.162.40 182,116.77

Sabtom

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. IN.STITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPR,\S Y CONTRATACIONES

PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL Jl DE DICIEMBRE DE 2020

1

PAGINA 349 DE 408

y

t


c CZCZR D Cijk

A ••• O»

INFORME FINAL

Anexo 21

2/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cea tro

SiBlM«r

Producto

Liidid

Caotidad

Fecba .Fatradi

Precio l'nítarío

Cottfi Total

LiB

:oonn

26 01 2018

120.74

24,148.00

HIGADO DE POLLO

LiB

200.00

26/01-2018

28.75

5,75000

0042

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SEMANA SAM A

( ARSi

0042

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SEMANA SANTA

MCH.IDADEPRIMERADERES

060

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COMENDADOR

HIGADO DE POLLO

LiB

284,93

15/12/2017

8.191.74

EMPRESAS EL PRIMO SRI.

loTrIos

28.75

0063

FIDEOS

FND

40.00

1202/2019

23.00

920.00

0063

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RÍOS

ESPAGUETIS

PAO

100

12 02 2019

23 00

23.00

071

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ANTENA

HIGADO DE POLLO

LIB

189.00

15/122017

28.75

5,433.75

0072

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PALMARES

FIDEOS

FND

40.00

14-022019

23.00

920.00

0072

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PALMARES

ESPAGUETIS

PAO

40,00

14/02/2019

23.00

920.00

0072

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PALMARES

COCOA I320ZI

ECO

36.00

14/02.2019

220.85

7,950.56

8,191.74

073

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COREANO SUR

HIGADO DE POLLO

LIB

284.93

15-122017

28.75

0089

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

ESPAGUETIS

PAO

40.00

21/022019

23.00

920.00

0089

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

COCOA (320ZI

FCO

12.00

21/022019

220.85

2.650.19

0089

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

SAL REFINADA YCX3ADA

LIB

50.00

21/02.2019

11.39

0089

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

ACEITE DE SOYA |GL|

GLN

6.00

21-022019

310.51

0089

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

VINAGRE DE FRLTAS

GLN

4.00

2I,-02-20I9

74,75

29901

0089

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

MUSLOS DE POLLO

LIB

300.00

21/022019

51 75

15,525.00

0089

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

100.00

21/022019

120 74

12.074,00 i

0090

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ESPAGUETIS

PAO

40 00

22/tU20l9

23.00

920.00

COCOA (320Z)

FCO

12.00

22/022019

220.85

2.650.19

SAL REFINADA YODADA

LIB

25.00

22/022019

11.39

284.67

ACEITE DE SOYA (OL)

GLN

6.00

22-022019

310.51

1,863.03

VINAGRE DE FRITAS

GLN

4.00

22/022019

74.75

299.01

ESPAGUETIS

PAQ

40.00

22-022019

23 00

920 00

COCOA I320Z)

FCO

12.00

22TI22019

220.85

2,650.19

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

22/022019

11 39

569.33

ACEITE DE SOYAIGLl

GLN

6.00

22/022019

310.51

1.863.03

VINAGRE DE FRLTAS

GLN

4.00

22/022019

74.75

299.01

COCOA (320Z)

FCO

8.00

25/022019

220.85

1,766.79

PAQ

40.00

25/022019

23.00

920.00

0090 0090 0090 0090

0110 ono ono

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

Olio

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ono

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0132

0132

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BOCA DE

CACHÓN BOCA DE

CACHÓN BOCA DF

CACHÓN BOCA DE

CACHÓN BOCA DE

CACHÓN LA FE - CRISTO REY LA FE - CRISTO REY LA FE - CRISTO REY

LA FE. CRISTO REY LA FE. CRISTO REY CIUDAD JUAN BOSCHl

CIUDAD JUAN BOSCHl

ESPAGUETIS Subtatal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

569 33 .863.03

i

2074J4

PAGINA 350 DE 408

V


A

Oinw»

INFORME FI.NAI.

Anexo 21

3/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso I.NAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoBdncf 0132 0132

Suplidor EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

Outro CILOAD JLANBÜSl H I riLDAOJUANSOSCI! 1

CILDAD JEANBOSCH

Producto

FkIu

Pr«io

C(MO

Enradi

L aWjrio

T«m

LnMAd

CuDtidfld

SAL REFINADA YODADA

LIB

SO.OO

25/ta'20l9

11.39

569 33

VINAGRE DE F RETAS

GLN

4.00

254)2/2019

74.75

299.01

0132

EMPRESAS EL PRIMO SRL

1

ACEITE DE SOYAlGL)

GLN

600

254)2/2019

310.51

M63.03

0137

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO III

A2H AR CRE.MA

LIB

125 00

26-’'ir20l9

25 30

0137

3,162.40

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO III

FIDFOS

FNP

40 00

26.tl2,20l9

23 00

920 00

0137

EMPRESAS El. PRIMO SRL

SANTIAGO III

ESPAGLLIIS

PAO

4000

26/i»-?019

23 00

920 00

0137

FMPRES.ASPI PRIMO SRL

S.ANTIAGOIII

ACriTF DE S<1> A ICLI

GLN

6.00

264)22019

31051

I.S63 03

0117

EMPRES.AS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO III

VINAGRE DI

GIN

4.00

26412 2019

74,75

299.01

0137

SAMIAGOITI

S.AL REFINADA YOD,U)A

I IB

<1)00

26412 2019

II.39

569.33

01.19

FMPRESASEI. PRIMO SRL

EL BRISAL

ACFfTF DE SOYAlGL)

GLN

600

125)12019

11*'<1

I.SAi 111

0139

EMPRESAS EL PRIMO SRL

F( BRIS.AL

ESP.AGIEIIS

PAO

40 011

12411 2019

23 00

920.00

141

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO III

LIT

4.00

19'03-20I8

264.50

1,057.99

141

EMPRISAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO III

rorOAI320¿l

pro

12.00

194)1-2018

:2f>«s

2,650 19

)4I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN riAGOIII

ESP.AGUETIS

PAO

5Am

1903 2018

23 00

I.I5OO0

141

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO III

FIDFOS

FSD

20 00

194)1-2018

23 00

46O.0Ü

141

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO III

OREGANO

LIB

2.20

I94I.V 20111

40.24

88 52

141

E.MPRFSAS ri. PRIMO SRL

SANTIAGO III

SAL REFINADA YODADA

LIB

24 00

19-03.2018

II 39

273.29

141

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO III

TL'NAEN ACEITE (TROZOS)

l.ND

200 UU

191)12018

58.07

14]

EMPRESAS Fl. PRIMO SRL

SANTIAGO III

VINAGRE DE FRI TAS

GLN

2.00

19.4)3-2018

74 71

11.613.56 14951

145

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUERTO PLATA

CANELA ENIERA

LIB

lO.UO

20413/2018

158 36

1.S8156

145

EMPRESAS Fl

PRIMO SRL

PUERTO PLATA

COCOA I320Z)

FCO

44 lio

211111-2018

220.83

10.600 •'4

145

EMPRESAS EL PRIMO SRI.

PUERTO PLATA

TUNA .FN ACEITE |TRO¿ON|

UND

30000

204)3-2018

58.07

17.420.34

147

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA PROGRESO, HATO DEL YAQUE

ESPAflUETlS

PAQ

50.00

194)3)2018

23.00

1.150.00 4.173 66

VILLA PROGRESO,

IRl

1 AS

ACETTEDL OI IVA E.\!R.A

VIRGEN

147

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BIJA EN GRANOS

LIB

30.00

194)3-2018

139.12

0163

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELBRISAI

FSPAGt i-ris

PAQ

4000

2S-0¿2Q19

23.00

92000

0163

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

ACEITE DE SOYA (CL)

GLN

6.00

28/02-2019

31051

1,86104

00164

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

Lrr

3.00

194)3/2018

264.50

793.49

00164

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

CASII A ENTERA

LIB

10.00

19.03/2018

158.36

1.583 56

00164

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

ESPAGUETIS

PAQ

lÚO.OO

194)3-2018

23 00

2.30000

00164

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

SAL REFINADA YODADA

LIB

45.00

194)3-2018

11.39

512 42

00164

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

TIMA EN ACETTE (TROPOS)

UND

30000

19411-2018

58.07

17.420.34

HATO DEL VAQUE

ACEITF DE OLIS’A EXTRAVIRGEN

00164

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

VINAGRLDEFRUIAS

GLN

200

19-03-2018

74.75

149.51

00168

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JUAN PABLO DU.ARTE

FCO

12 0)

2.1411-2018

220.85

2.650.19

00168

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JUAN PABIODUARTE

COCOA |320Z> COCOA (320ZI

36.00

234)3/201?

220 85

FCO SubNtil

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRlMER-\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL JI DE DICIEMBRE DE 2020

1.677JO

7,950 56 IH.762A3

PAGINA 3$l DE 408

"V


O ORI3 .a, Oi

IMORME PIÑAL

Anexo 21

4/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso I.\AIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoBduce

Suplidor

CcBirp

t'nidad

Caatldid

Facha Fnirada

Precio l'altarlo

Costo Total

FCO

16.00

23-03'2018

220.85

.',5.'.3 58

F.SP.AGUETIS

PAO

40.00

23'03/2018

23.00

920.00

JUAN PABLO DUARTE

FIDEOS

FND

40 ai

23-03-2018

23.00

920 00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JIANPAB1X3 DUARTE

TUNA EN ACEDE (TROZOSI

UND

15000

2.303.2018

58.07

8.71017

00168

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JUAN PABLO DUARTE

VINAGRE DE FRUTAS

OLN

4.00

23-03.2018

74.75

299.01

00172

EMPRESAS EL PRIMO SRl.

BOCA DE CACHON

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

38.00

2I'03.2018

310.51

11,799.20

00168

EMPRL6AS I I

PKIMilbRI

JUAN PABLO OI ARTF

00168

EMPRESAS EL PRIMO SRl

JUAN PABLO DUARTE

00168

EMPRESAS EL PRIMO SRL

00168

PriHjucKi

00172

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BOCA DE CACHON

CANELA ENTERA

LIB

40.00

21/032018

158.36

6,334.24

00172

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BOCA DE CACHÓN

ESPAGUETIS

PAO

100.00

21/03/2018

23 00

2.300.00

00172

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BOCA DE CACHÓN

ACEITE DE OLIVA EJaRA-

LIT

20.00

21/032018

264.50

5,289.94

00172

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BOCA DE CACHON

FIDEOS

FND

10000

21/03-2018

23.00

2,300.00

00172

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BOCA DE CACHON

TUNA EN ACEITE ¡TROZOS)

UND

200.00

21/03/2018

58.07

11,613.56

00172

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BOCA DE CACHÓN

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

12.00

21/03-2018

74,75

897,04

178

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIAS PIÑA

ACEITE DE OLIVA EXTRA-

LIT

30.00

02/04/2018

264.50

7,934.91

178

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIAS PINA

AZL'CAR CRE.MA

LIB

60.00

02,-04/2018

25.30

1,517.95

178

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIAS PINA

CANELA ENTERA

LIB

80.00

02-04-2018

158.36

12.668.48 i

V1RGEN

VIRGEN

178

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIAS PINA

COCOA (.12071

FCO

100 00

02/042018

220.85

22.084.88

178

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIAS PINA

FIDEOS

FND

100.00

02/042018

23.00

2.300.00

178

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIAS PINA

SAL REFINADA YODADA

LIB

100.00

02/042018

11.39

1,138.70

0178

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SEMANA SANTA

ACEITE DE SOYA ÍGL)

OLN

6.00

28/022019

31051

1.863.03

0178

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SEMANA SANTA

ESPAGUETIS

PAQ

40.00

28/022019

23 00

920.00

0178

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SEMANA SANTA

ACEITE DE SOYA (GLl

GLN

6.00

28/022019

310.51

1,863.03

0178

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SEMANA SANTA

ESPAGUETIS

PAO

40.00

28-02,2019

23 00

920.00

180

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

LIT

5.00

21/032018

264.50

1,322.49

180

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

30.00

21/032018

310.51

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

ACEITE DE SOYA (GLl COCOA (320ZI

GLN

ISO

FCO

24,00

21/03,2018

220.85

9,315.16 5,300 37

ISO

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RJOS

ESPAGUETIS

PAO

50.00

21.-03,2018

23.00

1,150.00

180

EMPRESAS EL PRIMO SRl,

LOS RIOS

FIDEOS

FND

100.00

21/03/2018

23.00

2,300.00

130

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

TUNA EN ACEITE ¡TROZOS)

UND

50.00

21/032018

58.07

2,903.39

180

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

VINAGRE DE FRITAS

GLN

200

21/032018

74.75

149.51

0181

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JIMANI

ACEITE DE SOYA ¡GL)

GLN

50.00

21/03/2018

310.51

15,525.26

0181

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JIMANI

AZUCAR CREMA

LIB

100.00

21/032018

25.30

2,529.92

0131

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JIMANI

C/LNELA ENTERA

LIB

50.00

21032018

158.36

7,917,80

0181

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JIMANI

ESPAGUETIS

PAQ

100.00

21./0320I8

23.00

2,300.00

0181

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JIMANI

FIDEOS

FND

100.00

21/03/2018

23 00

2..300 00

ACEITE DE OLIVA ETCTRAVIRGEN

Sabtotal

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFA.SLS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ■’ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

I.WXOO

161,141.61

PAGINA 352 DE 408


INFORME FINAL

Anexo 21

5/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (IN’AIPI) Licitación Pública, proceso l\AIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 ai 31 de diciembre de 2020 CoBdncv

Suplidor

Coirro

Producto

Luklod

CiBtidmd

Fecho Katrodo

PrNÍfl

Cooto Total

OISI

IMPRI-S\SH

PKIMiISRl

JIM \M

OKLGWÜ

I IR

loOO

Jl rjt ’uig

4024

Ohl I

MI'RI VAS 11

PRIMO SRl

JIM\M

VM

I

m

48 00

21 U>20I8

II 39

546 38

Ohl

l.MPRI-SVSFI

PRIMDSRI

JIM \M

II \ \ L\

l.m H Rll/JAi

I M)

240 no

21 032018

58i|3

13,93623

0181 1

MFRISASM

PRIMl)8RI

JIM \M

\IS \GRC DI

IRI l AS

<11 \

20 CIO

21 03 MIS

74 35

1,495 06

0181

LVIPRtSASH

PRIMOVRI

IIMAM

aXOA 1320/1

K'O

48 M)

21^3-2018

22085

10,600 74

0181

IMPRI S.\S I I

PHIMlJ SRl

I tlSPAl.M.VRLS

FSP Vül.KTIS

PAO

40 tX)

01032019

23.00

920 00

0181

LMPRI SAS hi

PRIMO SRl

I os P\1 M.SKI.S

ACFITF'ni- SUVAiGI )

GLN

60 (XI

OI 032019

310.51

18.63031

0201

KMPRLSAS 1-1

PRIMO SRl

(IIII \!) II

FSPAGI'FTIS

PA()

40 (XJ

1)1 03 2019

23.00

920 00

0201

EMPRESAS El PRIMO SRl

ciiD\nn ANBOScn

A( lili

GLN

600

01032019

3in 51

I 86303

AS uoscn

RIFIVVDA 3()Ü\I3\

1)1- SOS A iGI I

402.38

0202

FMPRE5.ASI-I

lAFP -CRISTO REY

ESPAGGtílS

PAO

40 00

OIOS^OIO

23 00

920 00

0202

EMPRES AS I I PRIMO SRl

i A FF

ACEITE DE SOYA IGLI

GLN

600

omt^oio

310 SI

1.86303

00215

EMPRFSASH

PRIA10SRL

LA rr ■ CRISTO REY

80 00

0903 2018

220 85

I7.66~9ii

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE-CRISTOREY

COrOA 1320/1 Elül.OS

FCO

00215

FND

40 00

09032018

23.00

92000

00215

EMPRESAS EL PRIMO SRl

LA FE-CRISTO REY

SAL REFINADA YOD.ADA

LIS

20 00

0903 2018

II 39

227.74

0224

FMPRESASEL PRIMO SRL

SE.MASA SANTA

ACEIIFDFSOYAIGL)

GLN

18.00

2303 2018

310.51

5,589.09

0224

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SFMAVA SANTA

AZI CAR CREMA

LIB

200.00

2303/2018

25.30

5,059 84

0224

FMPRESASEL PRIMO SRL

SEMAN.A SANTA

FCO

50 00

2303 2018

220 85

11.042.44

295

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS GIRASOLES

C0C0A(3207| CARNE MOI IDA DE PRIMER.A DE RES

LIB

100.00

304332018

120.74

12,074.00

LIB

200.00

19(042018

120.74

24.148.00

LIB

200 00

19.042013

28.75

5,75000

LIB

150.00

30.03/2018

120.74

13.111.00 I8.in.00

PRIMO SRL

CRISTO RFV

CARNE MOLIDA DE PRIMERA

00300

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PALMARES

00300

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PALMARES

00310

EMPRESAS Et. PRIMO SRL

LA FE - CRISTO REY

0319

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLAS AGRÍCOLAS

CARNE MOLIDA DE PRIMERA

LIB

15000

23042018

120.74

0319

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLAS AGRICOI AS

HIO.ADODE POLLO

LIB

10000

23 042018

28 75

2.875 00

0321

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SEMANA SANTA

CARNEE MOLIDA DE PRIMERA M RES

LIB

200.00

18042018

120 74

24.148.00

HIGADO DE POLLO

LIB

20000

18 042018

28 75

5,7500»

LIB

100.00

27042018

120 74

12.074.00

DE RES HIGADO DE POLI O

CARNE MOLIDA DF. PRIMERA DE RES DE RES

0321

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SE.M.ANA SANTA

00328

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LACRISTINITA

00328

EMPRESAS FL PRIMO SRL

LA CRISTtNtTA

HIGADO DE POLLO

LIB

200.00

27042018

28.75

5.750.00

00328

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

LACRISTINTTA

MLSLOS DE POLLO

LIB

200.00

27042018

51 75

IOJ50.00

00513

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES

LIB

100.00

2501/2018

120.74

12.074.00

00518

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NIIF.VO

MLSLOS DE POLLO

LIB

100.00

25'0l201g

51.75

5,175.00

00604

FMPRESAS .FL PRIMO SRl.

MARIA LUISA

ACEITE DE SOYAiGLl

GLN

24.00

12-012017

31051

00604

EMPRESAS EL PRIMO SRl.

MARIA LUISA

CANELA ENTERA

IIB

1500

12 02-2017

158 36

00604

FMPRESAS .Fl

PRIMO SRL

MARIA LUISA

C0r0A(320Zl

FCO

30.00

1102/2017

22085

7,452.12 2,375.34 6,625.46

00604

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MARIA LUISA

ESPAGl'FTIS

PAO

50 00

I2TO2017

23 00

CARNT MOLIDA DE PRIMERA MRES

S«b41il

INFOR.MF DF. INVESTIGACION ESPECIAL PRACtlCADA Al. INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER/V INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. 9 DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

IMS.V)

1.150.00 264J97-35

PAGINA 353 DE 408

nr


RD INFORME FINAL

Anexo 21

6/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente

Del 1. ” de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cooduce

Saplidor

CentiD

006W

bMPRfcSAS tL PRIMO >RL

MARIA CLISA

0060*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MARIA LCISA

0706

EMPRESAS El. PRIMO SRL

LA FE-CRISTOREV

Producto

Luidad

Caatidad

Fecha

Precio

Eatrada

taWarto

Coato Total

iM>

I

fio

i: o; 2017

2100

ORIGINO

I I»

5UO

12 02 2017

411 24

201

( ARSL MOLIDX ÜL PRIMLICA Dt Rl S

I.IU

200 00

10 00 2018

120 74

24,148 00

:íoo 10

0714

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PALMARES

CARNE MOLIDA üt PRIMER \ DE Rl S

LIÜ

2CX)ÜU

24 )ii 201»

120 74

24,148 00

0724

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SEMANA SANTA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

200 00

26/IO>10l8

120.74

24,148.00

0785

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CIUDAD JUAN BOSCH I

CARNT MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

543.85

I5'I2/20IS

120.74

65,664.45

CIUDAD JUAN

1060

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

200.00

ji/oi.aoio

120.74

24.148.00

1066

EMPRESAS LL PRIMO SRL

SEMANA SANTA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

200 00

304)12019

120 74

24,148 00

1069

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE-CRISTOREY

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

200.00

30f01 2019

120.74

24.148.00

1086

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PALM ARES

CARNE MOLIDA DF PRIMEJLA DE RES

LIB

20000

3001 2019

120 74

24J 48 00

2601201?

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAIN'AMOSA

CARNE MOLIDA DE PRIMERAS DE RES

LIB

80 00

26012018

120 74

9A59 20

26012017

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

HIGADO DE POLIO

LIB

80 00

26012018

28 75

2.30000

26012017

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

HAINA.MOSA

MUSLOS DE POLLO

LIB

150 00

26012018

SI 75

7262.50

26-1-2018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS SOLDADJTOS

MUSLOS DE POLLO

LIB

ISO 00

2601 2ÜI8

51 75

7.762 50

BOSCH I

26-1-2018

EMPRESAS Fl. PRIMO SRL

LOS SOLDAOrrOS

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

10000

26012018

120 74

12.074 00

26012018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

27 DE FEBRERO

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

150.00

26012018

120 74

18.111.00

26012018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

27 DE FEBRERO

HIGADO DE POLLO

LIB

100.00

26 01 2018

28 75

2.875.00

26012018

EMPRESAS a PRIMO SRL

27 DE FEBRERO

MUSLOS DE POLLO

LIB

20000

2601 2018

51 75

10.350.00

30.0M8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HFRRERA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

70 00

.3001 2018

120 74

8,451.80

I-2-20I8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

CARNE MOLIDA DF. PRIMERA DE RES

LIB

200 00

01022018

120 74

24,148.00

1-2-2018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

HIGADO DF POLLO

LIB

80 00

0102 2018

28 75

2,300 00

I-2-20IB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

MUSLOS DE POLLO

LIB

200 00

0102 2018

51 75

10.350 00

2218

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HERRERA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

15000

02 02 2018

120 74

18.111 00

05022018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

ACEITE DE SOYA lOLl

GLN

8.00

05 022018

31051

0502201»

EMPRESAS EL PRIMO SRL

a CACHON

CANELA ENTERA

LIB

700

05 022018

158 36

2,484.04 i 1.108 49

0502 2018

EMPRES AS El. PRIMO SRI

Fl CACHON

ESPAGUF.TIS

PAO

120 00

05 022018

2300

2.760 00

05 02 2018

EMPRESAS EL PRIMO SRI.

EL C ACHON

OREGANO

LIB

700

05022018

40 24

281 67

07 02 2018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRAI.

SAL REFINADA YODADA

LIB

24 00

08022018

II 39

273 29

9-2-2018

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

CANELA ENTERA

LIB

80 00

0902 2018

158 16

12.668 48

9-2-2018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

ESPAÜLETIS

PAO

100.00

09 022018

23 00

2.300 00

9-2-201»

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

FIDEOS

FND

100 00

09 02.2018

2100

2.300 00

9-2-2018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

TUNA EN ACFITE ¡TROZOS)

UNO

100.00

094)2 2018

58 07

5«bwul

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO I. ' DE AGOSTO DF- 2016 AL J1 DE DICIEMBRE DE 2020

4J0SJ»

PAGINA 354 DE 408

5.806.78 3W.I62J9


C OR D f.A.

• > rp. r!.

INFORMt K^AL

Anexo 21

7/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20Í7-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ® de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cuoduce

Suplid i»r

Onlro

PrMluctu

Cuidad

LiDlidad

Fecha Cnirada

Precio Cnharto

Costo Total

9/2/18

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

ACEITE DESOYAlGO

GLN

15.00

0902 2018

310.51

A.657.58

9/2/13

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

CANELA ENTERA

LIB

20.00

09/022018

158.36

3.167.12

9/2/18

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

COCOA (320Z)

FCO

32.00

09-02/2018

220.85

7.067.16

9/1'18

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

ESPAOUETIS

PAO

150.00

09.1122018

23.00

3.450.00

9/2/18

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

SAL REFINADA YODADA

LIB

30,00

09/022018

11.39

341.61

9/218

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

TUNA EN ACEITE (TROZOS!

UND

100.00

09/022018

58.07

5.806.78

01/0219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

AZUCAR CRE.MA

LIB

125.00

01/022019

25.30

3.162.40

0ID2I9

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

CANELA ENTERA

LIB

10.00

0I.'022019

158.36

1.583.56

01/0219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

B.ANI

COCOA (320Z)

FCO

6.00

01/022019

220.85

1.325.09

010219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

COCOA (320Z)

FCO

12.00

01/022019

220.85

2,650.19

BANI

010219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

01/0219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

01*0219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BOCA DE

CACHÓN BOCA DE

CACHÓN BOCA DE

SAL REFINADA YC®ADA

LIB

25.00

01/022019

11.39

284.67

AZUCAR CREMA

LIB

100.00

01/022019

25 30

2.529,92

SAL REFINADA YODADA

LIB

24.00

0102-2019

11.39

273.28

01/0219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CACHÓN

CANELA ENTERA

LIB

10.00

01/02/2019

158.36

IJ83.56

03/03/19

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ZURZA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

125.00

0803,2019

120.74

15,092.50

222019

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILU ARMONIA

AZUCAR CREMA

LIB

100.00

02-022019

25 30

2J29.92

COCOA (320Z)

FCO

18.00

02-022019

220.85

3,975.28

CANELA ENTER,A

LIB

10.00

02022019

158.36

1.583 56

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

80.00

01-022018

120.74

9,659.20

222019

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA ARMONTA VILLA

222019

EMPRESAS EL PRIMO SRL

01022018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO FANTINO

01022018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

02022018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

02022018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ARMONIA

LOS

ALCARRIZOS LOS ALCARRIZOS LOS

HIGADO DE POLLO

LIB

40 00

01112/2018

28.75

1.150 00

COCOA I320Z1

FCO

120.00

02-02/2018

220.85

26.501.86

C*EGANO

LIB

5.00

02*02/2018

40 24

201

19

02022018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

150 00

02«2-2018

120.74

18.111 00

02022019

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JIMAN!

COCOA (320Z)

FCO

18.00

02/022019

220.85

3.975 28

02022019

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JIMAN!

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

0202/2019

25.30

3.162.40

02022019

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JIMANI

CANELA ENTERA

LIB

10.00

02(022019

158.36

1.583 56

02022019

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JIMANI

SAL REFINADA YODADA

LIB

24.00

021)22019

11.39

273 28

12022018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

TUNA EN ACEITE ITROZOS)

UND

97 00

121)22018

58.07

5.632.58

12022018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

SAL REFINADA YODADA

LIB

45.00

12,D22018

11.39

512 42

12022018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

ESPAGUETIS

PAO

10000

12,D220I8

23 00

2,300.00

ALCARRIZOS

SubtMtl

INKORMF; de INVESTICACION ESPECIAI. PRACriCADA AL INSTITUTO

NACIONAL 1)E ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRAT.ACIONES PERÍODO I. ° DE A<R)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

1,726.00

134.126.93

PAGINA 355 DE 408

Ir


c. RO r*.Ai

A*

INFORME FINAL

Anexo 21

8/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017*004 Conduces registrados en el sistema no observados ñsícamente Del I. ” de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Suplidor

i;02KII8

EMPRfcSAS EL PRIMO SRL

FANTISO

25012018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA ARMONIA

25012018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA ARMONIA

26012018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS ALCARRIZOS

26012018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS ALCARRIZOS

26012018

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS ALCARRIZOS

CO-1058

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA I

0007A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MANICERA

ESPAGUETIS

0007A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MANICERA

VINAGRE DE FRUTAS

0007B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MANICERA

0007B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MANICERA

0007B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MANICERA

0007B

EMPRESAS EL PRIMO SRI

MANICERA

OOlOA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MOLINA

OOIQA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MOLINA

OOlOA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

OOlOA

EMPRES.AS EL PRIMO SRL

OOlOA OOlOA

Centro

Fechi

Precio

Coito

Entndl

l'BiUrio

Total

Cuidad

Cantidad

LIB

10 00

12/02-'20l8

158 36

1,583.56

LIB

100.00

25/01'2018

120.74

12,074.00

LIB

300 00

:s 01 2018

28 75

8.625 00

LIB

70.00

26A)1/20I8

120.74

8,451.80

HIGADO DF POLLO

LIB

50 0»

25.01-20I8

28 75

1.437.50

MUSLOS DF POLLO

1.18

ISUUO

26/012018

51 75

7,762.50

LIB

200.00

30/01/2019

120.74

24,143.00

PAO

60 00

09-022018

23.00

1.380.00

GLN

200

09-022018

74.75

149,51

LIB

50.00

0l'0220!8

120.74

6.037,00

LIB

126 00

01/022018

51 75

6,520 50

LIB

50.00

13/122017

120.74

6.037,00

LIB

15000

13/122017

51.75

7.762 50

LtT

5.00

02/022018

264.50

U22.49

CANEl.A ENTERA

LIB

35.00

02/022018

158 36

5.542.46

LOS MOLINA

C(3COA (3202)

FCO

48.00

02/022018

220 85

LOS MOLINA

ESPAGUETIS

PAO

60.00

02/022018

23.00

10,600.74 1.38000

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MOLINA

FIDEOS

FND

40.00

02/02 2018

23.00

920 00

FMPRES.ASFI

PRIMO SRL

LOS MOLINA

SAL REFINADA YODADA

LIB

20.00

02/022018

II.39

227.74

OOlOA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MOLINA

TLNAEN ACEITE (TROZOS)

UND

50.00

02/022018

58.07

2.903.39

OOIOB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MOLINA

LIB

100.00

26/012018

120.74

12.074.00

OOIOB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MOLINA

HIGADO DE POLLO

LIB

100.00

26/012018

28.75

2.875.00

OOIIA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

ESPAGUETIS

PAO

100.00

02-022018

23.00

2JOO.OO

OOIIB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

LIB

75.00

26/01.2018

120.74

9.055.50

OOIIB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

HIGADO DE POLLO

LIB

75.00

26/012018

28.75

2,156.25

OOIIB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

MUSLOS DE POLLO

LIB

150.00

26/012018

51.75

7.762.50

OOIIB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

LIB

150.00

02022018

120.74

18.111.00

0012A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CANTARES

CANELA ENTERA

LIB

20.00

02022018

158.36

3.167.12

0012A

EMPRESAS EL PRIMO SRI

CANTARES

ESPAGUETIS

PAO

40.00

02022018

23.00

920.00

0012A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CANTARES

FIDEOS

FND

40.00

02-022018

23.00

920.00

aoi2B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CANTARES

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

150.00

26/012018

120.74

18.111.00

0013A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

15.00

02/022018

139.12

2,086.83

LA FE, LOS A1.CARRI20S

Producto

CANELA ESfTERA CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RKS HIGADO DI

POl 1.0

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES

CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DE RES MUSLOS DE POLLO CARNE MOLIDA DE PRIMEICA DE RES MUSLOS DE POLLO ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

BIJA EN GRANOS

LIB SibtiHal

lSfl.00

V INFORME DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITl TO NACIO.NAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DF. 2016 AL31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 356 DE 40S


INFORME UNAI.

Anexo 21

9/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Suplidor

Centro

PODA

FMPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE, LOS ALCARRIZOS

00I3A

EMPRESASFl PRIMOSRL

LA FE. LOSALC \RRI708

0OI3A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE, LOS ALCARRIZOS

Producto

Fecha

Precíe

Fnlrada

L'nitariu

Total

4d.OO

02-02-2018

220.88

10.600.74 i

PAO

l’OOO

1)2 02 2018

23.00

2.760 00

LIB

48.00

02A)220I8

11.39

546.58

9,659.20

Lnidad

Caotidad

COCOA (320ZI

ECO

ESPAGIJETIS SAL REFINADA YODADA CARNE MOLIDA DF-

00I3B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE. LOS ALCARRIZOS

0OI3B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0OI3B

FMPRFSASFI. PRIMO SRL

LATE, LOS ALCARRIZOS LA FE. LOS ALCARRIZOS

0014B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

0014B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

HIGADO DE POLLO

0014B

EMPRFS.ASFI PRIMOSRL

El. CACHON

MLSLU6 DE POLLO

OOISB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS GIRASOLES

0OI5B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS GIRASOt.FS

0OI5B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS GIRASOLES

Corto

LIB

80.00

26A)1/20I8

120.74

HIGADO DE POLLO

LIB

60.00

26 01'2018

28 75

1.725 00

MUSI OS DE POl.l.O

LIB

ISO 00

lóOl-OOlS

51 75

7.762 50

LIB

150.00

26/OU2018

120.74

18,111.00

I.IB

10000

26.01-2018

28 75

2.875.00 i

1 IB

20000

26-012018

51 75

10.350 00

LIB

100.00

26.'0I'20I8

120.74

12,074.00

LIB

200.00

26/01-2018

51 75

10.350.00

LIB

150.00

02-02 2018

120.74

18.111.00

PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES .MUSLOS DE POLLO CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DE RES ACEITE DE SOYA

0016A

EMPRESAS ÉL PRIMO SRL

LOS RIOS

GLN

6.00

06/02'20I8

310.51

1,863.03

0O16A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

CANELA ENTER.A

LIB

30 00

06-022018

158 36

4.750.68 i

00I6A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

ESPAGUETIS

PAO

100 00

06-022018

23.00

0O16B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

MLSLOS DE POLLO

LIB

90 00

26-012016

51.75

2.300 00 i 4.657.50 i

0016B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

LIB

50.00

26/012018

120.74

5,037.00

0016B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

(Gl.)

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE

PRIMFR/3 DF RES

LIB

ISO 00

02/022018

120.74

18.111 00

9.055.50

0017 B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BRISAS DEL NORTE

CARNF MOLIDA DK PRIMERA DF RES

LIB

75.00

26A)120I8

120.74

0017 B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BRISAS DEL NQRIE

HIGADO DE POLLO

LIB

50 00

26-012018

28 75

1.437 50

0017 B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BRISAS DEL NORTE

MUSI OS DF POI 1.0

LIB

100 00

26012018

51.75

5.175.00

OOI7A

FMPRFSASEI. PRIMO SRI.

BRISAS DFI. NORTE

CANEI

LIB

1000

02 02 2018

158.36

1.583 56

00I7B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BRISAS DEL NORTE

LIB

150.00

02-022018

120.74

18,111.00

OOISA

EMPRESAS FL PRIMO SRl

EL LIBERTADOR

C-WFI A EMFRA

LIB

10.00

02-02 2018

158 36

1,583 56

OOI8A

EMPRESAS El PRIMOSRL

EL LIBERTADOR

COCOA I320Z1

FCO

36.00

U2-02 2018

220 85

7.950 56

OOI8A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL I IBERTADOR

ESPAGUETIS

PAO

100.00

02-02 2018

23 00

2.30000

OOI8B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL LIBERTADOR

LIB

60.00

30A)12018

120.74

7,244.40

\ FMERA

CARNE .MOLIDA DE PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE

PRIMERA PERES ACEITE DE SOYA

0019A

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

LA NL'EVA BARQUITA

GLN

800

05/022018

310.51

2.484 04

00I9A

EMPRESAS EL PRIMOSRL

LANUbVABARQUIlA

CANFIAFMFRA

LIB

1000

05-022018

158 36

OOI9A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COCOA ¡320Z)

FCO

36.00

05-02 2018

220 85

1.583 56 7.950.56

00I9A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA NUEVA BARQUITA LA NI FVA BARQUITA

FSPAGUETIS

PAO

20.00

05-022018

23 00

460.00

00I9A

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

LA NUEVA BAROUTTA

LIB

24.00

05.-022018

11.39

iGLl

SAL REFINADA YODADA

Snbmal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AI. INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

2.S2I.I>0

273.29

I09J36.7S

PAGINA 357 RE 408

Tr


INFORME FINAL

Anexo 21

10/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Suplidor EMPRESAS EL PRIMO SRL

('eairo

LA NUEVA BARQUITA

Producto

SINAOKb Üi FRLTAS CARNE MOLIDA DP

l'flidad

CoBiidtd

GLN

I 00

LIB

15000

Prede EniTfc<i

Ualarl»

Coero Total

74 75

74 75

26/0r20IS

12074

IS.il! 00 10 350 W

00I9B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA NUEVA BAROLJITA

00196

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA NUEVA BARQUITA

MUSLOS DE POLLO

LIB

200 UO

:6iii

?oi8

51 75

0021*

EMPRESAS EL PRIMO SRJ.

(SABELTTA

C0C0Ai320/i

PCD

50 00

Q2-0:2QI8

220 <5

IL&4244

LIB

300 00

06.022018

120.74

36,222 00

GLN

7.00

02022018

31051

2.173 54

PAO

80 00

02 02 2018

23 00

1.840 00

LIB

160.00

26.01 2018

120 74

19.318 40

GLN

800

01022018

310 51

2.484 04 920 00

CARNE MOUDA DE

0021B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MAMEYES

0022*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

0022*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

X22B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

0023*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0023*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0023B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0023B

EMPRESAS El. PRIMO SRL

PRIMERA DE RFS

PRÍMFBa ñf KPS ACEITE DE SOYA

iOÜ ESPACUETIS

CARNE MOLIDA D£ PRIMERA DE RES

BATEY BIENVENIDO.

ACEITE DE SOYA

MANOGLAVABO

(GL)

BATEY BIENVENIDO. MANOGLAVABO

FSPAGLETIS

BATEY BIENVENIDO.

CARNE MOLIDA DE

MANOGLAVASO

PRIMERA DE RES

BATEY BIENVENIDO. MANOGLAVABO

BATEY BIENVENIDO,

PAQ

40 00

020Z2018

23 00

LIB

160 00

26 01 2018

120 74

19.318 40

HIGADO DE POLLO

LIB

150 00

26.01 20U

28 75

4,31250

MUSLOS DE POLLO

LiB

200.00

2601 2018

51 75

I0J50 00

CANELA ENTERA

LIB

800

05 02 2018

158 36

1.266 85

00236

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0024»

EMPRESAS F1 PRIMO SRL

CAPOTIim.D

0024*

EMPRLSaS el primo SRL

Capotillo. D n

FSPAOLETtS

PA9

20000

05 02 20(8

2300

4.600 00

0024*

EMPRESAS EL PRIMO SRl.

CAPOTILLO. D N

FIDEOS

FND

150 00

05 02 2018

2^00

.14^0 00

0024*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOTILLO. O. N

LIB

25 00

05 022018

11 39

284 68

GLN

5.00

05022018

74 75

373 76

LIB

100 00

26.01 2018

120 74

12.074.00

MANOGlAYABO N

SAL REPINADA YODADA

VINAGRE DE

0024*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOTILLO. D N

0024B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOTILLO. D. N.

0024B

EMPRESAS El PRIMO SRL

CAPOTILLO. P N

HIGADO DE POLLO

LIB

200 00

2601 2018

28 75

5.750 00

0C24B

EMPRESAS EL PRIMO SRl

CAPOTILLO. D N

MUSLOS PE POLLO

LIB

300.00

26 01

2018

51 75

15325.00

0025*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

COCOA (3202)

ECO

48.00

02 022018

220 85

10.600 74

0025*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

ESPAGUETI S

PAO

20 00

02 022018

23 00

46000

0025*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

LiB

1000

02022018

II

39

113 87

FRUTAS CARNE MOLIDA DE

PRIMERA PERES

SAL REFINADA

YODADA

0025B(I)

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DL RES

LIB

150 00

02022018

120 74

18,ni 00

0C27*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HERRERA

CANEIA ENTERA

LIB

1000

02 022018

158 36

1.513.56

mZT

FMPRFSAS El. PRIMO SRl.

HERRERA

FIDEOS

F>D

50 00

02022018

23 00

1.150 00

002r

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HERRERA

LIB

48.00

02022011

11 39

546 58

0028*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HOGAR DE BEBE

FSPAGtTTIS

PAQ

40 00

0<02 2018

2m

920 00

0028*

EMPRESAS F1 PRIS40SR1.

HOGAR DE BEBE

FIDEOS

FSD

8000

05 02 2018

2100

1,840 00

0028*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HOGAR DE BEBE

25 00

OSH22018

U 39

SAI

REPINADA

YODADA

SAL REFINADA YODADA

SuMdil

LIB

2.975 6»

284.68

1I5.4S1.TI

r INFORMK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTH LTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGIN.X3S8 DK40»


RIZ> INFORME FINAL

Anexo 21

II/SO

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoihIuci

Suplidor

Centro

Producto

loidad

Cantidad

LIB

75.00

CARNE MOLIDA üb

002SB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HOGAR DE BEBE

0028B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HOGAR DE BEBE

HIGADO DE POLLO

LIB

0028B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HOGAR DF BEBE

MISLOS DE POLLO

LIB

0028B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HOGAR DE BEBE

LIB

0029A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABELITA

0029A

EMPRESAS El. PRIMO SRL

ISABELfTA

0029B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABELITA

0O29B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABELITA

0029B

EMPRESAS Fl. PRIMO SRL

0030A

EMPRESAS El PRIMO SRL

0030A

PRIMER.A DE RES

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

SAL REFINADA YODADA

ESPAGl.'ETIS CARNE MOLIDA DF

Predo tBIrida

l* Bita do

Coalo

TaMI

26'OI'20I8

120.74

9,055.50

80 00

26^12018

28 75

2,30000

15000

28<II20I6

51.75

7,762 50

150.00

02Aa'20l8

120.74

18,111.00

LIB

45.00

02'0220I8

II 39

512.42

PAO

40.00

024)12018

23 00

920.00

LIB

100.00

BIAIL^OIS

120.74

12.074.00

MLSLOS DE POLLO

LIB

200.00

31-012018

51.75

10.350 00

ISABELITA

HIGADO DE POLLO

LIB

100 00

31411 2018

28.75

2.875 00

LA CALETA I

BUA ES GRANOS

LIB

1000

02012018

13912

1.391 22

EMPRESAS FL PRIMO SRL

I A CAI FTA I

OREGANO

LIB

950

02-OI 2018

40.24

382.26

0030B

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA I

LIB

100.00

26«I/20I8

120.74

12,074 00

0030B

EMPRESAS El. PRIMO SRI.

LA CALETA I

HIGADO DE POLLO

LIB

10000

26OL20I8

28 75

0030B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA I

MUSLOS DE POLLO

LIB

100.00

IfeOLlOIS

51.75

2,675 00 5,175 00

0031A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

GLN

10.00

02/01 2018

310.51

3.105.05

003IA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

PAO

1.00

02.'0120I8

23.00

23.00

003IA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

LIB

10.00

02/01 2018

11.39

113.87

003IA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

GLN

200

02-01 2018

74 75

149.51

003IB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

U CALETA II

LIB

20.00

2601-2018

120.74

2,414.80

003IB

EMPRES.AS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

HIGADO DE Pa LO

LIB

20 00

2901 2018

28 75

575 00

0O3IB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

MUSLOS DE PCH.LO

LIB

35 00

2901 2018

51 75

1,811.25

0032A

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE-CRISTO

SAL REFINADA

REY

VCT3ADA

LIB

20.00

OSOllOIS

11.39

227 74

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE • CRISTO REY

ACEITE DE SOYA

GLN

20.00

OSOI'IOIS

310.51

6.210.10

0032B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE • CRISTO REY

LIB

150.00

26-01-2018

120.74

18,111.00

OQ32B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE • CRISTO REY

MUSLOS DE POLLO

LIB

150.00

26-01-2018

51.75

7,762.50

GLN

10.00

02/012018

310.51

3,105 05

FCO

50 00

0101-2018

220 85

11.042 44 i

0032A

PRI.MERA DE RES

CARNEE MOLIDA DE PRIMER.A DE RES

ACEITE DE SOYA ESPAGUETIS SALRE.FINADA YODADA VINAGRE DE FRUTAS CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DE RES

ML CARNT MOLIDA DE PRIMERA DE RES

0035A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MADRE PETRA

ACEITE DE SOYA (GLI

0035A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MADRE PETRA

COCOA (32071

003SA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MADRE PETRA

ESPAGUETIS

0035A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MADRE PETRA

0035B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MADRE PETRA

0035B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MADRE PETRA

TUNA EN ACEITE

(TR07OSI

PAO

100.00

02-02-2018

23.00

2,300 00

UND

200.00

024322018

58.07

11,613.56

LIB

300 00

26 01 2018

51 75

15.525 00 1

LIB

300.00

26-01-2018

120.74

36222.00

MUSLOS DE POUO CARN’E MOLIDA DE PR1MER.A DE RES Snbteul

INFOR.VIE DE INVE.STIGACIÓ.N ESPECIAL PRACTICADA AL INSTFI L TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

24W7Jt

2*6.169.77

PAGINA 359 DE 408

r


CZCZR O <^Ai

INKORMK FINAL

Anexo 21

12/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observ ados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Suplidor

Centro

Producto

Cuidad

Cantidad

F«<ha

Pncia

Cono

F.afrada

l'niMrto

ToMl

0O3OA

HMPRFSASKl

PRIMO SRL

SABANA PbRDID \ I

ESPAGL'ETIS

PAQ

50 00

05'O2'ÍOI8

25 00

0036B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SABSN.A PFRniDS I

ML SLOS DE POLLO

LIB

100.00

2S'OI'20I8

51.75

1,150.00 5,175.00 i

0O30B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA I

LIB

50.00

26A)I'2018

120.74

6,037.00

18,111.00

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE

0036B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA I

LIB

150.00

02/02/2018

120.74

0037A

EMPRES.ASE1. PRIMO SRL

SABANA PERDIDA II

CANELA ENTERA

LIB

5.00

IS/Ol^OIS

158.36

791.78

0037A

EMPRbSAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA II

CQCOA(32QZ)

ECO

48.00

15/02/2018

220.85

10,600.74

0037A

EMPRES.AS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA II

ESPAGL'ETIS

PAQ

30 00

15-022018

23 00

690 00

0037A

EMPRESAS El. PRIMO SRL

SABANA PERDIDA II

FIDEOS

FND

50.00

15022018

23.00

1,15000

0037A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA II

LIB

45.00

15/02,2018

11.39

512.42

LIB

300.00

12'I220I7

120 74

36.222.00

GLN

9.00

05/022018

310.51

2,794.55

BIJA EN GRANOS

LIB

20.00

05/022018

139.12

2,782.44

CANELA ENTERA

LIB

160.00

05/022018

158.36

25,335.96

COCOA (320Z)

ECO

150.00

05/02.2018

220.85

33.127.32

ESPAGL'ETIS

PAO

100.00

05-022018

23.00

2,300.00

LIB

0037B

0038A 0038A Q038A

0038A 0038A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA II

PRIMERA DE RES

SAL REFINADA

YODADA CARNE MOLIDA DE

PRIMERA PERES

SAN VICENTE DE

ACEITE DE SOYA

PAUL

ioy.

SAN VICENTE DE PAUL

SAN VICENTE DE PAUL SAN VICENTE DE PAUL

SAN VICENTE DE PAUL

SAN VICENTE DE PAUL

SAL REFIN ADA

SAN VICENTE DE

CARNE MOLIDA DE

PAUL

PRIMERA DE RES

0038A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0038B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0039B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA DUARTE

0039B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA DUARTE

0039B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA DUARTE

70.00

05/022018

11.39

797.09

LIB

300.00

02.-02/2018

120.74

36,222.00

LIB

100.00

26-012018

120.74

12,074.00

HIGADO DE POLLO

LIB

200.00

26-012018

28.75

5,75000 i

MLSLOS DE POLLO

LIB

300.00

26-012018

51.75

15,525.00 3,16712

YODADA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

0040A

EMPRbSAS El. PRIMO SRI

Vil I AS AGRICOI AS

CANbl A ENTERA

LIB

20 00

05-02/2018

158.36

0040A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLAS AGRICOLAS

COCOA (320ZI

FCO

144,00

05-02.2018

220.85

31,802.23

0040A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLAS AGRICOLAS

ESPAGUETIS

PAQ

80.00

05022018

23 00

1.84000 i

0040A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLAS AGRICOLAS

LIB

45.00

0502.2018

11.39

512.42

9,055.50

SAL REFINADA YODADA CARNE MOLIDA DE

0040B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLAS AGRICOLAS

LIB

75.00

2601-2018

120.74

0040B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLAS AGRICOLAS

HIGADO Db. PULLO

LIB

75 00

2601 2018

28 75

2,156 25

0040B

EMPRESAS Fl. PRIMO SRL

VILLAS AGRICOLAS

MUSLOS DE POLLO

LIB

250.00

26012018

51.75

12.937 50

0040B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLAS AGRICOLAS

CARNE MOLIDA DL PRIMERA DE RES

LIB

150.00

02012018

120.74

18.111.00

0O4IA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN CRISTOBAL

CANELA ENTERA

LIB

10.00

02.02/2018

158.36

004IA

EMPRESAS FI

PRIMO SRL

SAN CRISTOBAL

COCOA (320ZI

FCO

84 00

0202/2018

220.85

004IA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANCRISIüB.AL

ESPAüLETlS

PAO

50.00

0202.2018

23 00

1,583 56 18,551.30 1,150 00

PRIMERA DE RES

StibtMal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

3J20.0D

318.016.17

V PAGINA 360 DE 408


C CR D r.A

> .p> <T.

INFORMI': KINAl.

13/50

Anexo 21

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-20Í7-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Coaduce

Soplldor

Cenlro

004IA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN CRJSTÓBAL

0OA1A

EMPRESAS EL PRJMO SRL

SANCRÍST^BÁT

004IB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN CRISTÓBAL

ooeiB

EMPRESAS EL PRJMO SRI

SAN C^TOBAL

0043A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0043A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0O4ÍB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MOUNA

0O*3B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MOLINA

0Q43B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

IOS MOLINA

0044A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0044A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0044A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0044B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0044B

FMPRESAS EL PRIMO SRL

LIBERTADMIRAMAR

LIBERTADMIRAMAR

FLCAFE DF

HERRERA EL CAFE DE HERRERA

EL CAFE DE HERRERA EL CAFE DE

HFRRERA EL CAFEDE

HERRERA EL CAFE DE

Producto

TINA tN ACbIIb ITROZOS) VINAGRE DCFRirrAS CARNE MOLIDA DF

PRIMERA DE R£S

rrcchi

CaaiiiUd

UND

10000

02^02^18

58 07

CLN

200

02022018

74 75

140 51

LIB

10000

2^011018

120 74

12.074.00

Como ToijI

5.806 78

HIGADO PE POLLO

LIB

10000

26XH'20II

28 75

2Í15 00

CANELA ENTERA

LIB

IS.OO

02021018

158 36

2J75 34

ESPAGÜETIS

PAQ

200

02022018

2300

4600

LIB

60.00

26'01

2018

12074

7,244.40

HIGADO DE POLLO

LIB

60 00

2601 2018

28 75

1.725 00 i

MVSLOS PE POLLO

LIB

60 00

26 01 2016

51 75

3.105 00

ACEITE DE SOYA(GL)

GUN

1000

02*02 2018

310.51

3,105.05

BUA EN GRANOS

LIB

2.00

02022018

139 12

278 24

ESPAGUETI S

PAQ

50 00

02 02 2018

2300

1,15000

MUSLOS DE POLLO

LIB

BWOO

jaOI 2018

51 75

41.400 00

HIGADO DE POLLO

LIB

300 00

30D12018

28.75

8.62500

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

500.00

30012018

12074

60,370.00

CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DE RES

0044B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0045A

FMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MULTIS

0045A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MULTIS

BUA ES ORANOS

0045A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MULTIS

0O45A

EMPRESAS Fl. PRIMO SRL

LOS MULTIS

0O45A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0O45A

HERRERA

Fecha

( nidad

ACEITE DE OLIVA EXTRA

LIT

10.00

05.m20l8

264 50

2,644 97

LIB

10.00

05 022018

139 12

1,391 22

CANELA ENTERA

LIB

1000

0.5.02 2018

158 36

1.513 56

ESPAGLET1S

PAO

500

05 02 2018

23 00

115 00

LOS MULTIS

FIDEOS

FND

5.00

05 022QI8

23 00

115 00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MULTIS

OREGANO

LIB

500

05.02 2018

40 24

201

0Q45A

PMPRFSAS EL PRIMO SRL

LOS MULTIS

SAL REPINADA YODADA

LIB

50 00

05 022018

n 39

569 35

0045A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MULTIS

VINAGRE DE FRUTAS

OLN

1000

05^02 2011

74 75

747 53

0C45B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MULTIS

9^59 20

0045B

FMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MULTIS

0045B

FMPRESAS EL PRIMO SRL

VIRGEN

CARNE MOUDA DE

19

LIB

80 00

260L2OI8

120 74

HIGADO DE POUO

LIB

óaoo

26.0)

2018

28 75

1.725 00

LOS MULTIS

MUSLOS Dh POLLO

LIB

20000

26 01 2018

51 75

10,350 00 18.111 OO

PRIMERA DE RES

0045B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MULTIS

CARNE MOLIDA DE PRIMERA Db RES

LIB

150.00

02022018

120 74

0O46A

EMPRESAS EL PRIMO SRl.

SAN X)SE DEVIU.A

ACEnF DESOVA iGLi

GLK

12.00

12022011

31051

3.726 06

OWA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN JOSE DEVILU

COCOA1320Z1

FCO

10000

I2Q220I8

220 85

22.0M88

OI346A

EMPRESAS Fl PRIMO SRL

SANX)SE DE VILLA

FSPAGITTIS

PAQ

50.00

120120i8

2300

1.15000

0046B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN 30SE DE VILLA

LIB

100.

25.012018

120 74

12.074.00

CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DE RES Subtotal

INFORME DE I^VF.STIGACIÓN ESPECIAl, PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR,\TACIONES PERÍODO I. ° DF. AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

3,0 IRW

236JT7.il

PAGINA 361 DE 408

1


CZCRD «7»

IM'ORMt KINAL

Anexo 21

14/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Suplidor

Centro

Producto

rrchi

Precio

tilrAdi

Voiiario

C'osto

Lnidtd

Centidid

LIB

150.00

26>OI.':OI3

120 74

18.111.00 2,875.00

CAR.SbMÜUÜA DE

Votil

0M7B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

0D47B

E.MPRPS\SEL PRIMO SKI

LOS LOPEZ

HICiADO 1)1

POI I ü

I lli

100 00

26X)|.'20I8

28 75

0047U

EMPRESAS ri

PRIMO SKI

LOS LOPiZ

MI,SI l)S DE P(ll I O

1 II!

ISO no

2S'0l 2018

51 75

7.762.50

0048A

EMPRESASII

PRIMO SRL

LAS FLORES

ECO

50.00

00022018

220.85

0048A

EMPRES.ASEI PRIMOSRL

LAS PLORES

(•<K()A(320ZI ACriTE DE SOYA(Ol)

CIN

1200

0902.'20I8

510.51

0048A

EMPRE'S.AS |.| PRIMO SB|

11,042 44 3,725 06

L.\S EI.ORFS

CANF.t.A ENTERA

I IB

25 00

0001-2018

158.36

<758 60

0048A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS FLORES

LIB

25.00

09022018

11.39

284.68

12,074 00

PRIMERA PERES

SAL REFINADA

YODADA CARNE MOI IDA DE

0043B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS FLORES

LIB

100.00

26012018

120.74

0048B

EMPRES.AS EL PRIMO SRL

LAS FLORES

HKi.ADO DE POLLO

LIB

10000

26012018

28.75

0048B

■MUSLOS DE POLLO

2,875 OO i

LIB

30000

26012018

51.75

15,525 00

PRIMERA DE RES

EMPRES.AS EL PRIMO SRI

LAS FLORES

0O49A

FMPRFSAS EL PRIMO SRI

LINO ABREU

ACEITE DE SOYA IGL)

GLN

8.00

13022018

31051

2,484 04

0O49A

EMPRESAS EL PRIMOSRL

LINO ABREU

rorÓA(320Z)

FCO

60 00

13 02 2018

220.85

13.250 93

0049 A

E.MPRF.S.AS EL PRIMO .SRI

LINO ABREU

ESPAGL'ETIS

PAO

100 00

13 022018

23.00

0O49A

EMPRESAS EL PRIMOSRL

LINO ABREU

2.30000 i

FIDEOS

FND

100 OO

13-022 018

23.00

0O49A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINO ABREU

2.300.00 i

OREGANO

I.IB

5.00

13022018

411 24

201.19

0049A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINO ABREU

I.IB

48.00

13/022018

11.39

546.58

fl049B

EMPRESAS EL PRIMO SRI.

LINO ABREU

HIGADO DE POLLO

LIB

60 00

01-022018

28.75

1,725 0(1

0049B

E.MPRESAS El. PRIMO SRL

LINO ABREU

MUSLOS DE POLLO

0050A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VISTA AL

SAL REFINADA

0050B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0050B

EMPRESAS EL PRIMO SRI-

0050B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0051A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0051A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0051A

EMPRES.AS EL PRIMO SRL

005IA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

005IA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

005IA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAL REFINADA

YODADA

I 16

150 00

01.02 2018

51 75

7.762.50

LIB

95.00

13/02.2018

II 39

1.081.77

VALLE

YODADA

VISTA AL

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DF RES

LIB

80.00

25/012018

120 74

9.659,20

HIGADO DE POLLO

LIB

80.00

25-01,-2018

28.75

2,300.00

MUSLOS DE POLLO

LIB

80.00

25-012018

51.75

4.140.00

BIJA EN ORANOS

LIB

30.00

09 02.2018

139.12

4,173.56

CANELA ENTERA

LIB

5.00

09-022018

158.36

791.78

COCOA (320ZI

FCO

100.00

09-02.2018

220.85

22,084.88

PAO

50.00

09-02-2018

23.00

!.150.00

LIB

43.00

09-02-2018

11.39

546.58

UND

20.00

09,-02.2018

58.07

1.161.36

VALLE VISTA AL VALLE VISTA AL

VALLE PUEBLO NUEVO

PUEBLO NTJEVQ PUEBLO NUEVO PUEBLO NUEVO

ESPAOUETIS

PUEBLO NI.EVQ

SAL REFINADA

PUEBLO

II NA EN ACEITE

NUEVO

ITROZnS)

PUEBLO

YODADA

005ÍA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VIN.AGRE DE FRUTAS

GLN

10.00

09/02/2018

74.75

747.53

00526

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANMARTIN

MUSLOS DE POLLO

IIB

200.00

25-01 2018

51.75

10,350.00

0053A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

Al PITE DE SOYA (CL)

GLN

800

09.012018

310.51

NUEVO

^buul

2349.0»

2,484.04 IH.475.60

•Y INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

PAGINA 362 DE 408

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE CO.MPR.AS Y CONTRATACIONES PERÍODO I, « DE A(M>STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

J


c CZCZR D INFORME FIN,\I,

Anexo 21

15/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observados ñsicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Centro

Suplid*

PreeM)

Produelo

lIsMad

Caaildad

LIB

10000

2401 2018

IV>74

LIB

IiVmW

26 01 ?018

28.75

LIB

100 00

26171 2011

SI 75

$.175 00

GIN

40 00

I2 0120U

3|ft51

12,420 21

Eairtdj

CoKoToUl

0053B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

lAS CAOBAS

CARNE MOLIDA OL PRIMtRA DE R£5

005 3B

EMPRESAS Fl PRIMO SIÜ,

LAS Caobas

HIGADO DF POt (O

0053B

EMPRESAS El

I AS Caobas

MUSLOS DE

fjgS4A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CARRFRA

AChrn- l>t SOYAiOLi

0054A

EMP8CESAS El PRIMO SRL

CABRERA

SAL REFINADA YODADA

LIB

$000

1202 201»

11,34

569»

OOMB

EMPRESAS Fl PRIMO SRL

CABRERA

HIGADO DE POLLO

LIB

100 00

2S0t

201»

28 75

2J7500

Q055A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CE VICOS

ACEPTE DF SOVA(GI)

GLN

2000

1102201»

310 51

6210 10

005 SB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEVICOS

LIB

5000

0IQZ2OIB

120 74

6,057 00

00558

EMPRESAS EL PRIMO SRI

CIVICOS

HIGADO DE POLLO

LIB

IflOOO

ni 02 2018

It 75

2,»75 0i3

005 5B

FMPRFSAS EL PRIMO SRL

C> VICOS

MLfSLOS DE POLLO

LIB

200 00

01 02 2018

51 75

10.350 00

0057A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MOCA

ACEITE DE SOYA (OLj

GLN

12 00

U0220I8

310 51

3,726 06

005SA

EMreESAS EL PRIMO SRL

ESPAOUETIS

PAO

LOO

09 02201»

2300

23 00

005 BA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FIDEOS

FND

2.00

09r{)220lt

23 00

46 00

005 9A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

Sal refinada yodada

LIB

48 00

09022018

11 39

546 58

0058B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PRIK40SRL

San FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN

FRANCISCO SAN

FRANCISCO

POLLO

Carne molida df primera de RES

12.074.00 2.875 00

CARNE MCI IDA Df PRIMERA DF. RES

I.IB

50.00

25^012018

120 74

6.037,00

MUSLOS DE POLLO

LIB

SO.OO

25012018

SI 75

2.587.50

GLN

1100

13 02 201»

31051

0058B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

Q059A

EMPRESAS El. PRIMO SRL

SANCHEZ

ACEITE DLSOYAlGL)

ijg59A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANCHEZ

COCOA l\20l)

ECO

30.00

13022018

220 15

3,726 06 6,62546

0059A

EMPRESAS El PRIMO SRL

SANCHEZ

ESPAÜLETIS

PAO

50 00

n 02^2018

23 00

1.150 00

fii>49A

FMPRFSAS EL PRIMO SRI

SANCHEZ

SAL REFINADA YODADA

UD

50.00

130^2018

1139

5Ó9 35

0059B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SÁNCHEZ

CARnF molida Dt PRIMERA DF

LIB

.50.00

25/01 20 IB

120.74

6.037 00

006OB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

UB

5000

25 01 2018

28 75

1.437 50

0079B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ÜB

100 00

2S/0120IB

120.74

12.074 00

0079B OOlOA

RES

MARIA LUSA

HIGADO DE POLI O

a:an pablo

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE

CHIARTF

RES

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HJAN PABLO DUIARTE

MUSLOS DE POLLO

UB

250.00

2S0170IB

51.75

12.937 50

EMPRESAS EL PRIMO SRI

COR BAÑO SUR

ACEITE DE SOVA [GD

CtS

800

07<I2 70IR

310 41

2.04 04

OQ80A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CORBANOSUR

CANELA ENTERA

UB

20 00

0702 2018

158 36

3.167 12

OOBOA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COREANO SLfR

ESPAQITTIS

PAO

6000

0702 2018

23 00

1.3»00O

0C80B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CORBANO SUR

UB

150 00

25/012018

120 74

18.111.00

0080B

EMPRESAS FL PRIMO SRL

COREANO SUR

HIGADO DF POIXO

(IB

IV» 00

25411

2018

28 75

4.31250

0080B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CORBANOSUR

MLSLOSDE POLLO

UB

200 CP

2»OI 2018

51 75

10.35000

0062A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COCOA (3202)

FCO

200.00

07<|2'20I8

220 85

44.169 76

100 00

OT'iKlOIS

23.00

2.300.00

008 2A

EMPRESAS £L PRIMO SRL

BOCA DE

CACHÓN BOCA DE

CACHÓN

CARNF MOI IDA DE PRIMERA DF

R£S

ESPAGUETIS

PAQ 5«6mi>I

INFORME DE IN\ E.STIGACION ESPECI.AL PRACTICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 .AI. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

ijmsM

PÁGINA 363 DF. 4DS


c> G ORD INKORMK FINAL

Anexo 21

16/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Suplidor

Centro

Producto

0ܫ2A

EMPRESAS bL PRIMO SRL

BOCA DF CACHON

Pídeos

00ÍI2A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BOCA DE CACHÓN

SAL REFINADA

Loklid

Cáolidad

PSD

100 00

Precio l nilirío

Costo Toai

23.00

2,300.00

LIB

100.00

07/02/2018

11.39

1,138.70

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

400 00

25/01/2018

120.74

48,296.00

HIGADO DE POLLO

LIB

400,00

25 012018

28.75

11.500 00 I

MUSLOS DE POLLO

LIB

600.00

25.01'20I8

51 75

31.050.00

GLN

20.00

07/02/2018

310.51

6,210.10

LIB

5000

07/02/2018

1.39 12

6.956.10

CQCQA (3202)

ECO

32 00

07/022018

220 85

7,067 16

FIDEOS

FND

200 00

07/022018

23.00

4,60000

GLN

12.00

07'02.20I8

310.51

3,726.06

LIB

10.00

07022018

158 36

1,583.56

LIB

500

07022018

40.24

201

LIB

25 00

07/022018

11.39

284.68

GLN

6.00

07/022018

74.75

448.52

LIB

100 00

25/012018

120.74

12,074 00

HIGADO DE POLLO

LIB

50 00

25012018

28.75

1.437 50 i

MUSLOS DE PULLO

LIB

100 00

25.01.2018

51.75

5,175 00

GLN

4.00

07/02/2018

310.51

1,242.02

LIB

10.00

07.012018

158.36

1.583 56 i

(< ■CnA(320Zl

FCO

16.00

07/012018

220.85

3,533 58

ESPAOUETIS

PAO

36.00

07012018

23 00

828.00

LIB

60.00

25/012018

120.74

7.244 40

LIB

75.00

25.012018

28 75

2,156 25

LIB

15000

25 01/2018

51.75

7,762 50

ESPAGL'ETIS

PAO

30.00

07/012018

23 00

690.00

CANELA ENTERA

LIB

10.00

07.02 2018

158 36

1,583 56

100.00

25/012018

28.75

2.875.00

200.00

25.-012018

51 75

10,350 00

70.00

25/012018

120.74

8.451.80

80.00

25/012018

28.75

2,3l«liífl

300.00

25/012018

51.75

15,525 00

200.00

08/022018

25 30

YODADA

0082B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BOCA DE CACHON

0082B

EMPRESAS El. PRIMO SRL

0082B

L.MPRESAS EL PRIMO SRL

BOCA DE CACHÓN BOCA DE CACHÓN

0083A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA ARMONIA VILLA ARMONIA

BUA EN GRANOS

0O83A

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA ARMONIA

0083A

EMPRESAS I-I PRLMOSRL

VILLA /ARMONIA

OOg4A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

A2X!A

OOS4A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUA

CANELA ENTERA

0084A

LMPRESAS EL PRIMO SRL

A7UA

OREGANO

0084A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZVA

0084A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUA

00$4B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DL RES

0084B

EMPRESAS EL PRIMO SRl.

AZLA

0084R

EMPRES AS EL PRIMO SRL

A7I.A

0085A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

0085A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

CANELA ENTERA

0085A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

0085A

FMPRI-SASH, PRIMO SRL

BANI

0085B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

OOg5B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

HIGADO DE POLLO

00856

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BAM

MUSLOS DL POLLO

0086A

BAR.AHONA

0086A

EMPRESAS EL PRIMO SRl. EMPRESAS EL PRIMO SRL

BARAHONA

0O86B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BARAHONA

HIGADO DL POLLO

LIB

0086B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BARAHONA

MUSLOS DE POLLO

LIB

0087B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRAL

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

0O87B

EMPRESAS EL PRIMO SRl.

CABRAL

HIGADO DE POLLO

LIB

l■l87B

EMPRESAS EL PRIMO SRl.

CABRAI

.MI.’SLOS DL POLLO

LIB

008gA

EMPRESAS El. PRIMO SRl.

ELIAS PINA

AZUC.CR CREMA

LIB

0083a

Fwhi FnlrnU

ACEITE DE SOYA

(OLI

ACEITE DE SOYA

ÍOL)

SAL REFINADA YODADA VINAGRE DE FRUTAS

ACEITE DE SOYA

iGLj.

C ARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

S»big««l

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACl ICADA AI. INSTITUTO NACIONAL DE .ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER/V INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONE.S PERÍODO 1. ® DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE RE 2020

XfSI.M

19

5,059 84 21SJÜ4.08

V PAGINA 364 DE 408


c O GR O INFORMK FINAL

Anexo 21

17/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 ( oitducf

C cmro

SuplHior

IX)X«\

I MPKI s

1 1 eHIMO SRI

ixixx \

I MPRI SASI I

'I0X‘)11

Produclu

!•[ I \S PIN \

< tX (1 \ I

F'KIMUXKI.

1-1 lAS PISA

(1 S \

I \IPRKS\SI [

PPIMdXRI

Ci \l \ \\

\n

I aidid

C antidad

Kgcht .Fntradt

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KM) [»

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D* 1)2 21)1»

lo

1,11!

2(>0IJC

Al I ITI

M l)S DI

POI

(TRn70St

Prfcip t niiario

C oslo total

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PRIMO SRI

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PRIMO SRI

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EMPRESAS LL PRIMO SKI

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25 01 2018

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EMPRESAS EL PRI.MO SRI

ANACAONA

C ARM .MOLIDA DE PRIMERA DE RES

I IB

150 00

25.01 2018

120 74

18.111 00

009IA

EMPRI S.AS El. PRIMO SRI

ANACAONA

MLSLOS DL POI I O

I IB

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009IA

EMPRESASVI

PRIMO SRI

ANACAONA

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EMPRLS.AS I I

PRIMO SKI

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CANELA ENTIRA

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21)00

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EMPRESAS E L PRt.MÜ SRL

ANACAON A

I.SPAOIETIS

PAO

50 00

01 02 2018

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1,150.00

0091.A

EMPRES.ASPI

AN.AC.AON A

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01 o: 2018

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224.26

CALA.AN

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ECO

8 IM)

01 o: 2019

220 85

1.766 79 1.162.40

(IM)2()I'I

PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL

5

SI os ni

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PRIMPRA DE RKS

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4.12 50

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EMPRESAS EL PRIMO SRL

Ip m Vas

A/1 l AR CREMA

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125110

01 02 2019

25 .‘Ü

0L'02AII9

EMPRESAS EL PRIMO SRL

OAl VAN

CANELA ENTERA

LIB

10 00

0l'02.'2019

158.16

I,583.56

ISA

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COCOA (320Z)

ECO

50.00

05422/2018

220.85

11,042.44

15A

EMPRESAS EL PRIMO SRI.

FIDEOS

FND

100.00

06/02/2018

21.00

2.300.00

ESPACUETIS

PAQ

100.00

06/02/2018

23.00

2,300.00

FIDEOS

FND

50.00

05102,2018

21.00

1,150.00

SAL REFINADA YODADA

LIB

100.00

05'02.20I8

11.39

1,138.70

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

120.00

30.01/2018

120.74

14.488.80

MUSLOS DE POLLO

LIB

200.00

3001/2018

51.75

10,350.00

CANELA ENTERA

LIB

20.00

0202/2018

153.36

3.167,12

ESPACUETIS

PAO

180.00

01022018

23.00

4.140.00

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

150.00

2601/2018

120.74

18,111.00

HIGADO DE POLLO

LIB

150.00

2601/2018

28.75

4JI2.50

MUSLOS DE POLLO

LIB

150.00

26012018

51.75

7.762.50

ACEITE DE SOYA IGLI

CLN

30.00

14012018

310.51

9.315 16

PAO

50.00

14.012018

23 00

ISA

20A 20A 20B 20B 42A

42A 63B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRES AS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS ülR-\SOLES LOS GIRASOLES LOS GIRASOLES LOS PALMARES

LOS PALMARES

LOS PALMARES

LOS PALMARES SEMANA SANTA SEMANA SANTA YAGUITA DE PASTOR

YAGUITA DE

63B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

63B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

90A

EMPRES AS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

90A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

PASTOR YAGUITA DE PASTOR

i ESPACUETIS

SiblgUl

INFORME DE INTESTIGACION ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER.\ INFA.NOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN I OS PROCESOS DF. COMPR.\S V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE: DE 2020

3J76.00

1.15000 mOS9.T3 i

PÁGINA 36S DE 408

V


RID rt^-

'«M*

!*■

INFOkMK HNAI,

Anexo 21

18/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPl-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 C'Mdace

Centro

Suplidor

Producto

Fechi

PtmIo

Ratradi

I niliria

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CantUod

KND

50130

IJQ2 201A

2300

i,i5Q0O

LIB

25.00

l40Z20f8

11.39

264 d8

LIB

24S00

02.012011

120.74

29.561 30

LIB

30000

0^012015

12a 74

36ZZ2 00

LIB

300 00

02022018

120 74

36122 00

AZUCAR CREMA

LIB

300 00

2003 2018

25 30

7,519 76

ANDRES BOCA CHICA

V(SACiR£P€fRLTAS

ÜLN

200

2003 2018

74.75

149 51

EL CACHON

FIDEOS

FND

40 00

13022019

2300

920 00

EL CACHON

fSPAOLXTlS

PAO

*0 00

IL02 20I9

23 00

920 00

LOS GIRASOLES

ACEITE DE SOYAíGLl

OLN

600

28022019

310 51

1.86303

LOS GIRASOLES

ESPAGUETIS

PAO

40 00

28012019

2.3 00

920 00

IOS GIRASOLES

ACEITE DE SOYA lül)

GLN

600

12032019

3ICI5I

{,863 03

I OS GIRASOLES

ESPAGUniS

PAQ

40 00

1103 2019

23 00

920 00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA I

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

200 ÚO

30.01 2019

120 74

24.148 00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HERRERA

LIB

20000

22011019

120 74

24,148.00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

El. PRADO

AZUCAR CREMA

LIB

I2S00

01022019

25 30

3,162 40

EMPRESAS £L PRIMO SRL

EL PRADO

COCOA Í320Z)

FCO

18 00

01022019

220 85

3,975 28

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL PRADO

SAL REFINADA YODADA

LIB

25 00

01022019

II 39

284 67

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL PRADO

CANELA ENTERA

LIB

1000

0IO22QI9

158 36

118356

riQ-0106

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLAS AC/RICOLAS

ESPAüLETIS

PAO

40 00

2202 2019

23 00

920 00

ClOOlQd

EMPRESAS LL PRIMO SRL

VILLAS AGRICOLAS

COCOA f320Z)

FCO

1200

22 022019

220 85

2A50 19

CICM}I06

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILUS AGRÍCOLAS

CIO.0I06

EMPRESAS EL PRIÍ40SRX.

VILLAS AGRICOLAS

CIO»OIQ6

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLAS AGRICOLAS

CQ0088

EMPRFSASFL PRIMO SRL

galvan

CX)00I8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

GALVAN

CO008I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

GALVAN

CO 0088

EMPRESAS FL PRIMO SRL

GAlVAN

C00088

EMPRESAS EL PRIMO SRL

GALVAN

CO0854

EMPRESAS EL PRIMO SRL

GALVAN

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BRISAS DEL NORTE

«OA

IMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS kiOi,

90A

EMPRESAS EL PRPMO SRL

LOS RÍOS

B92B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MINA

894

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ZURZA

B-93

EMn^SAS EL PRIMO SRL

REDENCION

FMPRFSAS FL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

CO-O0206

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C0^4

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C0^4

EMPRESAS EL PRIMO SRL

rO-0174

FMPRFSAS El PRIMO SRL

CCKII7*

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-0224

EMPRESAS FI PRIMO SRL

CCM3224

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C0I088 CO-I093 CEILAS

01 02 2PI9 CE HAN 01 02 2019

CFILAN 01 02 2019

CEILAN 01 02 2019

r^l31

A

FIC3I-OS SAL EMPINADA

VQCAPA CARSEMOl TDA DE PRIMERA PE RES

CARNb MOLIDA PE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

SAL REFINADA

Coito TottJ

LIB

2300

21t;l'20l9

II 39

261.89

ACEITb DL SU\A(üL)

OLN

600

2202 2019

310 51

1,86303

VINAGRE DF FRUTAS

GLN

400

22 02 2019

bSPAOLhnS

PAQ

40 00

2102 2019

230U

920 00

COCOA (320Z)

FCO

1200

21 012019

220 85

2650 19

SAL REFINADA YODADA

LIB

12.00

21012019

1139

13664

ACEITE DE SOYA tGLl

GLN

600

21 02 20i9

310 51

1.86.3 03

VINAGRE DE FRUTAS

OLN

400

21 02 2019

74 75

299 01

LIB

200.00

17 122018

120 74

24.148 00

CIN

400

24 02 2019

74 75

YODADA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DF RES VINAGRE DE FRLTTAS

74 75

29901

299 01

niJ 17.21

INKORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGR.\L A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PÁGIN A 366 DE 408

Y


c r.A.

a.'

INI'OHMK FINAL

Anexo 21

19/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infaneia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Suplidor

Centro BRIbAb DtL

Produelo

Fmio

l'nidad

Cintldid

ACEITE DE SOYA (QL)

GLN

6.00

24022019

310 SI

].843.0)

COCOA (3202)

FCO

800

24022019

220 85

1,764,79

Sal REFINADA YODADA

LIB

5aoo

24022019

U 39

569 33

ESPAGCTTIS

PAQ

40.00

24022019

2300

920 00

ACEITE DESOYAiOLi

CLS

24 00

19 03 2018

310 51

7.452.12

>0 0u

júüi ;tjm

Ualttrie

Costo Total

COOIJI

A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

caoiji

A

EMPRESAS SUPRIMO SRL

caoi3i

A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

caoi3i

A

EMPRESAS EL PRIMO SRi.

(fUMOlXQ

EMPRESAS EL PRIMO SRL

27 DE FEBRERO

CO-000130

EMPRES AS hl. PRIMO SRJ.

2? PE FEBRERO

CANELA ENTERA

i.‘6 ^6

4.750 68

CXMO0I30

FMNIPNAA K. PRIMO SRL

27 DE FEBRERO

COL OA <32021

rev

19 01 :oi R

220 «4

21,201 48

C0»000)30

EMPRESAS EL PRIMO SRI

27 DE FEBRERO

FSPACfl TTIS

PAO

100 00

IVO.I 201K

¿3 uO

z.jogoo

C04300I30

EMPRESAS EL PRIMt>SRl

27 DP FEBRERO

TtNAtN AChilElIRüZOSt

LfND

96 00

I9C3 2018

«<)7

$574.51

CO-OOQIIQ

EMPRESAS FT

27 PE LEBRERO

VINAGRE DETRL TAS

Gl.N

24.00

IVIK .>015

74

ITseiyr

ACEITE DE SOYA <OL)

GLN

40D

19 012018

310.51

U42.02

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

300

19 0120IB

74 75

224 26

CANELA ESTERA

LIB

20 00

19^12018

158 36

3.167 12

ESPAOCBnS

PAQ

6000

19/032018

23.00

1.380 00

FIDEOS

FND

6COO

19032018

23.00

UlOOO

OREGANO

LIB

10 00

1903 2018

40 24

402.38

Sal REFINADA YODADA

LIB

46 00

19032018

II 39

546 58

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

300

19032018

74 75

224 26

CANELA ENTERA

LIB

5.00

OZ 03 2018

158 36

791 78

PRIMO SRI

CO000I31

EMPRESAS EL PRINfO SRL

CO-000I3I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO‘000132

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CCMXI0132

EMPRESAS EL PRIMO SRI

CCMX»I32

EMPRESAS El. PRIMO SRL

C0-000\i2

EMPRESAS EL PRIMO SRL

00000132

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-000132

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-000133

EMPRESAS EL PRIMO SRI

CCM100I33

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C0000134

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COOOOI34

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CCM)00I35

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COOOOI35

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COWI35

EMPRESAS EL PRIMO SRL

00^)00135

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO<000l3S

EMPRESAS EL PRIMO SRL

00-000135

EMPRESAS EL PRIMO SRI.

C(>OOQ136

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C0000136

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SOW 11 BRISAS DEL NORTE BRISAS DEL NORTE BRISAS DEL NORTE

AMADA II. PALMARITO

AMADA II. PAIMARITO

YAGtlíAOE PASTOR ¥ AGÜITA DE PASTOR Y AGI IT A DF, PASTOR yaolita C* PAETOR YAGUTTA DE PASTOR YAGLTTA DE

PASTOR LA

AITAGRACÍA LA

AITAGRACIA INGENIO ARRIBA INGENIO ARRIBA VILLA

OLIMPICA VILLA

OLIMPICA VILLA

OLÍMPICA VILLA OLIMPICA VILLA

OI IMPICA VILLA

OLIMPICA LOS

PLAlANirOS LOS PLATAMTOb

IIH

ESPAGL'ETIS

PAQ

10000

02032018

23 00

2J00 00

CANELA ENTERA

I.IR

20.00

19 03 2018

158 36

3.167 12

SAL REFINADA YODADA

LIB

40.00

19032016

II 39

455 48

CANELA ENTERA

LIB

20.00

07 03,2018

158 36

3.167 12

COCADA <320Z)

FCO

9600

0703 2018

220 85

21.201 48

ESPAOUETIS

PAQ

12000

07 03,2018

23.00

2.760 00

OREGANO

LIB

3500

0703,2018

4024

1.408.33

SAL REFINADA YODADA

LIB

12000

0703.2018

II 39

1.366.44

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4800

0703,2018

74 75

3.586.14

ACEITE DE OLIVA EXTRAVIRObN

UT

30 00

1903.2018

264 50

7.934 91

TUNA EN ACEITE (TROZOS)

UND

ISO 00

1903 2018

58 07

SuMoUl

INFORMK DF: investigación ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INI EGR,\I. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRAT,\CIONES PERÍODO I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

8.710.17 MyAm.é2

PAGINA 367 DE 408

r


C ORD ••• <T>

INFORME FINAL

Anexo 21

20/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (IN'AIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Caairo

Suplidor

Conduce

Producto

a¿ooom

KMPÜKSAS i,l

CO-000136

KMPRFSAS LL PRIMO SRL

LOSPLAI.AMIUS

CO-OOOI36

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PLAT AHITOS

rO-0001.36

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PLATANITOS

rO-000137

EMPRESAS El, PRIMO SRL

LA VEGA I

CO-000137

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA VEGA i

ESPAGLETIS

C0000138

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA VEGA II

PKIMOSKI

I OS pi

\i wiros

t'nidad

Cantidad

CANFI A F\7KR \ I

IH

2(1 W

ESPAOLfcllS

PAO LIB

GLN

lechft

erado

Futrada

Uaitarto

Luslo

Total

19 03 2013

158.36

3 ibp i:

lUOOO

19 03-2018

23 00

2,300 00

50.00

ISTO/iOIS

11.39

569.35

30.00

19-03/2018

74.75

2.242.59

GLN

12.00

19/03/2018

31051

3,726.06

PAO

80 00

19-03/2018

23 00

1,840.00

COCOA I320Z)

FCO

64 00

19.-03-2018

220 85

14.134 32

6,625.46

SAL REFINADA YODADA

VINAGRE DE FRUTAS ACEITE DE SOYA

lOL)

C(M)00I39

B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA VEGA III

COCOA I320Z)

FCO

30.00

19.-03-2018

220.85

CQ4300I39

B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ATOA III

OREGANO

LIB

3.00

19.-032018

40 24

12071

CO-000139

B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA VEGA III

USD

120.00

19/032018

58.07

6.968.14

EMPRESAS EL PRLMO SRL

SANTIAGO I

GLN

16.00

19/032018

310.51

4.968,08 4.645.42

CO-000140

TUNA EN ACEITE

(TROZOS! ACEITE DE SOYA

(OLI TUNA EN ACEITE

C04300I40

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAIjO i

UND

80.00

19/032018

58.07

CO-000140

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO I

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

6.00

19-032018

74 75

448.52

CO000I40

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO I

COCOA (32QZ!

FCO

2400

19-03 2018

220 85

5.300.37

CO-000140

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO I

CANELA ENTERA

LIB

15.00

19-032018

158 36

2.375.34

CO-OOOI40

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO I

FIDEOS

FND

100.00

19/032018

23 00

2J00.00

CO-000140

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIACX) I

ESPAGUETIS

PAO

60.00

19-03 2018

23.00

1,380.00

CO-000140

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO I

ACEITE DE OLIVA EXTRA-VIRGFN

LIT

8.00

19/032018

264.50

2,115.98

CO-000142

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO IV

UND

480.00

19/032018

58.07

27,872.54

CO-000142

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO IV

LIT

5.00

19/032018

264,50

1,322.49

CCM)00I42

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANT1A(30 IV

CANELA ENTERA

LIB

10.00

19-032018

153 36

1,583.56

COOOOI42

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO IV

COCOA I320Z)

FCO

25 00

19-032 018

220.85

5,521 22

COOOOI42

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO IV

ESPAGLETIS

PAO

10 00

19-032018

23.00

230 00

CO-000142

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO IV

FIDEOS

FND

10.00

19-032018

23 00

230 00

('0-000142

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO IV

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

500

19-032018

74 75

373.76

CO-000143

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MANZANILLO

GLN

16.00

20X)320I8

310.51

4.968.08

CCM)00I43

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MANZANILLO

UND

60.00

20/032018

58.07

3,484 07

COOOOI43

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MANZANILLO

VIN AGRE DE FRUT AS

GLN

LOO

20-032 018

74 75

74.75

CO-000144

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

ACEITE DF; OLIVA EXTRA-VIRGEN

LTT

24.00

19/032018

264.50

6,347.93

CO-OOOI44

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

24.00

19/032013

310.51

(TROZOS!

TUNA EN ACEITE (TROZOS) ACEITE DE OLIVA EXTRA-VIRGEN

ACEITE DE SOYA

ioy. TUNA EN ACEITE

(TROZOS!

ACEITE DE SOYA

(GLI SulMMal

INFOR.ME DE INVESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA Al. INSTITUTO

N ACION AL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

GLN

IA«8-00

7,452.12 1M.6»8.(>0

P/VCINA 368 DK 408

b-


1

c:ai

0.1

inkormí; kinal

Anexo 21

21/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente

Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Suplidor

r<HI00l*4

PMPRESASEL PRIMO SRL

MAO

C<MI00I44

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-00«I144 CCMX)0I44

Centro

Producto

l'nidad

Ca ntidad

BUA EN GRANOS

LIB

10,00

MAO

CANELA E.SIFRA

LIB

10.00

EMPRES.AS EL PRIMO SRL

MAO

CQCQA(320Z|

FCO

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

ESPAGIIFTIS

PAO

CO-000144

E-MPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

FIDEOS

CaOOOI44

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

C04)00l44

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

VINAGRE DE FRITAS

COOnOI46

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA POLIN

CO-000146

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COOOOI46

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C0000146

Keclla

Precio

KDIrada

Iniririo

Codo iMal

I.''! i:

I

I9W^0I6

l'H til

1 58.1 56

48.00

IW^OIS

221185

10.600 74

gOlXJ

IW'lOlg

2t (XI

1.810 no

FND

50.00

IW2018

25 00

1,150 00

LIND

200.00

19(03,-2018

58 07

11.613 56

OLN

10 00

19-03,2018

74 75

747 53

■ACEITE DE SOYA (CL)

GLN

10 00

1903/2018

310.51

3.105.05

VILLA POLIN

BIJA EN ORANOS

1.16

10.00

1903-2018

139.12

1.391.22

VII.IAPOLIN

CAMI A FMLRA

LIB

10.00

1903/2018

158.36

1

EMPRESAS EL PRIMO SRI.

VILLA POLIN

FCO

80.00

19/032018

220.85

17.662.90

C0000146

EMPRESAS El

PRIMO SRl

VTI.I A POLIN

C0C0A1320ZÍ ESPAGLbriS

PAO

50.00

1903-2018

23.00

1.150 0(1

cr)-fl('»0l46

LMPRhSASLL PRIMO SRL

VILLA POLIN

FIDEOS

FN'D

100 00

1903.2018

23 00

2 ‘iXKXl

00-000146

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA POLIN

OREGANO

CO-OOOI4é

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA POLIN

CO-000146

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA POLIN

CO-OOOI4g

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-OOOI48

CO-000148

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS

CARMELITAS LAS

CARMELITAS LAS CARMELITAS BRISAS DEL

TL'NA EN ACEITE

(TROZOS)

''<1::

58< 56

LIB

450

19.032018

40 24

181 (.-

UND

10000

19-03-2018

58.07

5,806 78

VINAGRE DF FRITAS

OLN

500

1903,2018

74 75

373 76

BIJ A EN GRANOS

LIB

6.00

1903-2018

139.12

834.73

CANELA ENTERA

LIB

10.00

1903-2018

153 36

1.583.56

AZUCARCREMA

LIB

120.00

19,03-2018

25.30

3,035.90

AZUCARCREMA

LIB

125.00

0602-2019

25.30

3,162.40

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

06022019

25 30

3.162.40

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

06,022019

25.30

3,162.40 3.162.40

TUNA EN ACEITE

ITRUZOS)

CO-0002

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C00003

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-OOOS

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-0006

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

06022019

25 30

CO-0007

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABEilTA

AZUCARCREMA

LIB

125.00

070 22019

25 30

3,162.40

CO-0008

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA I

AZUCARCREMA

LIB

125.00

07022019

25 30

3.162.40

C&0009

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

CO-OOl

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-OOl

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-0010

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CCMWll

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-0012

EMPRESAS El. PRIMO SRl.

NORTE CANTARES EL ALMIRANTE

ANDRES BOCACHKA ANDRES

BOCA CHICA LIBERTADMIRA.MAR LOS MAMEYES

I.OSMCH-INA

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

1P.-022019

25.30

3,162.40

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

07022019

25.30

3,162.40

ESPAOUETIS

PAO

30.00

07022019

23.00

690.00

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

07022019

25.30

3,162.40

AZUCARCREMA

LIB

125.00

06022019

25.30

3,162.40

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

070 22019

25 30

Submal

INFORME DE IWF.STIGACIÓ.N ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.» DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

2JÍ8.S0

3.162.40 I03,4I6J6

PAGINA 369 DE 40K

V


!!> ■A <•* ^4*—< t

INFORMF. FINAL

Anexo 21

22/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Púbiica, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Suplidor

Centro

Producto

rnlu

Cnidud

Contidid

AZUCAR CREMA

LIB

125 00

(P'0:2011

Prcíio

Costo

l'iitaho

Tom

tcidon

fMPIIl SAX tL HdlMUSIU.

SAN CKISTOBAL

C 0-00155

t MPRtSAS EL PRISIO SRl

SAN-lOSE DE VILLA

ACEITE PE SOYA iCil

01 N

800

W03 2UIS

■<10 51

2.4g4C>4

( 0-011)55

mPHESASLt PRIMO SRl

SAN X>SE DE VILLA

COCOA (22071

rou

81) 00

1002 2 018

220 85

17,667.90

(0010155

íMPRESASEL humo SRL

SAN K>SE DE VILIA

FSPAOCETIS

PAQ

50 00

|0Ü<

2018

22 on

1.15000

C(MIOI55

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANIOSEDEVULA

SAL REFINADA VOOADA

LB

50.00

lOO.t 2018

11-39

569.35

00430156

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

BUA EN GRANOS

LIB

30 00

19-02 2018

139,12

4.173.66

caooi56

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

CAM I A PíTFRA

LIB

30.00

1902 2018

158.36

4,750.68

Ca00l56

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

VINAGRE DEFRI.TAS

GLN

400

1903 2018

74.75

299.01

00430157

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINOABREC

CANELA ENTERA

LIB

5.00

I903»20I8

158.36

791 78

COOOIS7

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LISO ABREl

ORFGANO

LIB

5 00

19 (l\ 2018

40 24

2(1119

<20430157

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINO ABREl

TCNAfs ACEITE iTROZOSi

L'ND

120.00

19433(2018

58.07

6,968 14

rO-00158

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VISTA AL VALLE

ESPAGLETIS

PAO

144 00

13-02 2018

23.00

3 <1300

CO-00158

EMPRESAS El PRIMO SRL

VISTA AL VALLE

FIDEOS

FN'D

50 00

12.03,2018

23.00

1.150 00

CO-00159

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PL'FBLO NUEVO

BUA EN ORANOS

LIB

20.00

19.4)3.-2018

139.12

2282 44

CO430I59

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NIEVO

CANELA ENTERA

LID

10.00

19(03(2018

158 36

1.583 56

CC34)0IS9

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PCFB! O Nuevo

COCOA (320Z1

FCO

100 00

I9'03’20I8

220.85

22,084 88

C1XI0159

FMPRF4AS El PRIMO SRL

PUEBLO SUEVO

ESPACUET1S

PAO

50.00

19-03-2018

23.00

1.150 00

0000159

EMPRESAS EL PRIMO SRL

P-LEBLO NI TTVO

FIDEOS

FND

50 00

19,-03-2018

23.00

COOOI59

EMPRFAAS FL PRIMO SRL

PUEBLO NIEVO

SAL REFINADA Y(3DADA

LIB

45.00

lOOS^OlS

II 39

1.150 00 512.42

C000159

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

L'ND

100.00

I9413'20I8

58 07

5,806.78

COCIO 159

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

10.00

19(03-2018

74.75

747.53

rO430l5B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA DUARTE

AZUCAR CREMA

UB

125.00

07,02-2019

25.30

3,162.40

CO410I60

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANMARTIN

Lrr

10.00

194)32018

264 50

2,644.97

CCM30I60

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

BUA EN GRANOS

IIB

20.00

19-03-2018

139 12

2,782.44

COZI0I60

FMPRFSaS EL PRIMO SRL

SANMARTIN

CANELA ENTERA

LIB

40.00

19,-032018

158 36

COOOI60

EMPRESAS El PRIMO SRl

SAN MARTIN

COCOA I320ZI

FCO

240.00

1903-2018

22085

6,334 24 53.003 71

COPO 160

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

ESPAGUT-TIS

PAO

SOPO

19(032018

23 00

1,150 00

CO4XII60

EMPRESAS EL nilMO SRL

SAN MARTIN

OREGANO

LIB

10.00

I9'0320I8

40.24

402 38

COOOI60

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

SAL REFINADA YODADA

LIB

50 00

19433(2018

11.39

56935

CO4M160

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

HMD

500.00

19-'032018

58.07

29,033.90

CCNO0I6O

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

GLN

1000

194332018

7475

747.53

CO-OOI6I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

LIT

2.00

194)32018

264 50

TUNA EN ACEITE

iTROZOSl

ACEITE DE OUV A EXTRAVIROEN

TUNAFNACIITE (TROZOS! VINAGRE DE FRITAS ACEITE DE OLIVA EXTRAVIRGEN

SnbtBUl

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO

2.143.00

25 <0

Í.162 40

528.99 102^5747

r

PAGINA 370 DE 408

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INF ANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRNS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Cn v.


c cRr> .fA.

<!«

INFORME EINAI-

Anexo2!

23/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

CoDlro

Suplidor

Produelo

l'nidod

Cinlidad

FmHi

Precio

Corro

Fp|r»(lt

i'niuirio

Tool

(•(MI0I6I

F\1PRIS\SFI

PRIMOSRL

LAS CAOBXS

Hin I NCiRWOS

LIB

100

l'< UJ

i’o i:

l'O ¡’

ro-ooi6i

l-MPRI S\S kl. PRIMO SRl.

1 ASCrOBAS

CAMl Al \7I R V

I ll<

500

10 01:uis

15» >6

’RI 5S

00^0161

LMPRLSASLL PRIMO SRL

I

VS CAOBAS

C(K~OAi3:i)/'i

FCO

48 00

1903:018

'0 85

10,600 74

COOOlbl

FMPRISASLL PRIMO SRL

LVS CAOBAS

l'SPACl FUS

P.AU

>: 00

1903 :018

:i 00

7,36 00

CLMXII6I

E.MPRES.AS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

FIOLOS

F-ND

4ÜUU

19t)3.-:0I8

:3 00

9» 00

C04»16I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

LIB

27.00

19,03/2018

n 39

307 45

L’ND

72.00

lO.OSiZOlS

58.07

4.180.38

GLN

2.00

lO-OJ-ZOlS

74.75

14951

12,420.21

CCW»I6I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

CO-OOI6I

EMPRESASaPRIMOSRL

LAS CAOBAS

SAL RFFISADA YODADA liJNAEN ACElit

(TROZOS) VINAGRE DE

FRLTAS ACEITE DF SOYA

CO-OOI62

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

GLN

40.00

19.1)3/2018

31051

C04)OI62

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

CANELA ENTER/V

LIB

10,00

19-03/2018

158.36

1.583.56

COOOI62

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

C0C0A(32OZl

FCO

100 00

19.03/2018

220 85

22.084.88

CO-00162

EMPRESAS El

PRIMO SRL

CABRERA

ESPAGl’ETIS

PAO

100 OO

19.032018

23.00

2.300.00

caooi62

EMPRES.AS EL PRIMO SRL

CABRERA

OREGANO

LIB

10.00

I9-1I3-20I8

40 24

402.38

LIB

100.00

19/03/2018

11.39

1,138.70

GND

500.00

19303/2018

58.07

29,033.90

rCMI0162

EMFUESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

CO^I62

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

iGÜ

SAI REFINADA YODADA TCNA EN ACEITE

(TROZOS) VINAGRE DE

CO430I62

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

GLN

10.00

19/03/2018

74.75

747,53

0000163

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEVICOS

C0r0A(320Z)

FCO

30.00

19/03/2018

220 85

6.6:5 46

COOOI63

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEVICOS

ESPAGLETIS

PAO

100,00

lOTO/ZOIS

23.00

:,30ü0ú

COOOI63

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEVICOS

FIDEOS

FND

30 00

19-03-2018

23 00

hUI/CJO

CCW)0163

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEVICOS

LIB

50.00

19/03/2018

I! 39

569.35

CO410I65

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MOCA

ESPAGLETIS

PAO

20.00

19-032018

cio

460 00

C04WI66

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

COrO.A (320Z)

FCO

24.00

19/03 2018

220.85

5.300 17

CO430I66

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

ESPAGLETIS

PAO

96.00

19,032018

:.i («)

2.;08 00

COOOI66

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

FIDI OS

FND

IDO 00

19,05/2018

2»iiO

2.300 00

COOOI66

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANFRANCISCO

OREGANO

LIB

5.00

1904-2/II8

40 24

201

CCM)0166

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

LIB

96.00

19/032018

II 39

1.093 15

CCM)0I67

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANCHEZ

GLN

12.00

19/032018

31051

3,726.06

CO4I0I67

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANCHEZ

CANELA ENTERA

LIB

10 00

19/032018

158.36

1.583.56

(0430167

LMPRESAS EL PRIMO SRL

SANCHEZ

CüCOA (320ZI

F<0

30 00

19/03-2018

220.85

6,625 46

FRLTAS

SAL REFINADA

YODADA

SAI. RFFIN/3DA YODADA ACEITE DE SOYA

iOLi

19

C04MI67

EMPRESAS EL PRIMO SRL

S.ANCTIEZ

ESPAGLETIS

PAO

5o 00

1403 2018

23 OU

1,150 00

(•0430167

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANCHEZ

FIDEOS

FND

20 00

14 03 2UI8

2.3 00

4WÓ3

CCWI0I67

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANCHEZ

SAL REFINADA YQD/U3A

LIB

50.00

19/03/2018

II 39

569.35

UND

100.00

19,03 2018

58.07

5,806.78

CO430I67

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANCHEZ

TI (NA EN ACEITE

¡TROZOS) Snbwm

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ” DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2(320

PAGINA 371 DE 408

V


RD IXKORMi: KINAL

Anexo 21

24/SO

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Cfnero

2>uplMlor

Producto IIAA tS ACUIb

Fecba

PtkÍo

yntrtda

('ntunp

C«Wo T«(«(

HoMad

C'oalküad

USD

300 00

09 03 2018

58.07

{7,420 34

CIN

4000

0903 :oss

*1051

i: 4,0 21

PAfi

?d0

00o>

23»

CO-OOI69

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COMES DADOR

CO<CI60

emwfsasft p»iby>stL

rOMESPADOR

CO-^'K»

FVPRiNASH

PKIS*< I sBI

( UMf SUAÜ«>R

CO-^.Ki I

EMPRÍ^A^n PRIS4<)SWI

COMbSDADDR

omtiAso

413 24

4d:

CO-OOíTQ

EMPRESAS Kt PRIMO s»i

rORfiASO SLR

Al bllf DI

SOVAtuL)

OLN

ám

tj¿v4 :»tt

310 Al

(.242 •>?

rfKwiTO

FWPtFSA^ I I

PRIMi^SRl

rORBANOMR

At nib Df SOYA fOLj

GLN

400

02^2018

3J0 5I

I ^4? o?

CfVWITft

fcMPIO-sAsH

PKIMOMO,

CX)RflAHOSlR

AZI CAR CRFMA

LIB

100 OO

<C0A20I8

25 30

2.529 92

COCO 170

EMPRESAS I I PRIMnsRL

CORBASOSLR

CA»»PI A KSIbKA

t m

?om

02 0420Í8

158 34

3.14^ t:

rfM)OI90

EMPRESAS F1 PRIMO SRL

remBAHOSLR

ESPAGtTTIS

1±¡¿

40 00

om:o;8

2300

LND

10000

0204.2018

58 07

9000

01042018

23 00

2J3TQ00

20»'4>

21 o> ?oit

310 51

6.210 10

¿TROZOS]

AtttIL ÜE SOVAlQi}

LIB

TUSA EN ACEITE

60 00 «1

5.804 78

CPO0I70

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COREANO SLR

CCMWPl

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PLEBLú SUEVO

ESPAfflTTIS

Cfl4»lT3

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA ARSmsjA

AtblIfcDE SOYA (OLI

OLN

CCMiúi?)

FMWFSAS P1 PR1140SRL

Vm A ARMONIA

BUA EN ORANOS

ura

3aoo

21 ov?on

I M 12

4

CO^(73

EMPRESAS bL PRIMO SRl

V«t A ARMnsU

CASPIA PVTERA

(IB

30 00

21 <131018

158 34

4^?<n

LIB

41 W

21.012018

M 19

546 5|<

UNO

100.00

2I01M)8

5107

5.806 79

GLN

500

21 ^5 yn%

74 75

373 7h

LTT

600

21 012018

244 50

IJ$6 9I

1*2.

80 00

21 0*2018

UNO

100 00

210T20I8

5107

S.806 T8

LIT

200

09^012018

264.50

528 99

LIB

125 00

Aooa 7018

25 30

3 162 40

PAO

34 00

09 C3 :o;8

2300

i?i00

L'ND

ISO.OO

09012018

5107

8,71017

CO-00173

EMPRESAS EL PRIMO SRl

VILLA ARMONIA

CO^I73

EMPRESAS EL PRIMO SRl.

VILLA ARMONIA

CfVOúiT)

FMPtpSAS Pl

VILLA ARMONIA

PRIMO SRL

^TROPflSl

NA{

RbMNADA VOOADA

TUNA EN ACEllfc ilRüZüSj ViNAORE DE FRUTAS ArPÍTFDFOITVA

CCM»n4B

EMPRESAS £L PRIMO SRL

AZtA

CO-00174 B

hMPRbNAa bL PRIMO SRL

AZtA

CO>00! 74 B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUA

CO430I75

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANi

ro<»i75

EMPRESAS g PRIMO SRL

BANI

AZUCAR CRbMA

bSPAGltTIS

EXTRA VIROCV ESPAGLFT1S

TUNA EN ACbi (£ (TROZOS) Ai blIEDE OLIVA FXTB A-VIRGEN

I.MftAQ

CO-f«>i**5

FMPtFSASFl

PRIMO SRL

BANI

C04»I75

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

COOOi74

EMPRESAS £1 PRÍS40 SRL

BARAMOSA

ACFiTb DESOVA (Gli

Gl H

800

21 >^7 70(1

3(051

2.4A4 44

00410174

FMPRFSASFI

PRIMO .SRL

BARAMOSA

AZI CAR CRbMA

LtB

125 00

21 0»70li

25 30

3.162 40

C04JU176

bMPRhaAb bL PRIMO SRL

BARjSHONA

FSPACITTIS

PAO

30.00

2I.0120H

23 no

6Ui) lal

LfND

5000

21012018

58 07

2.903.39

GLN

?fiO

21 03 2018

74 78

14451

UND

48000

21032018

5807

27.172 54

3.724.06

TINA FN ACFriF i TROZOS!

ILNA tN AfFÍTE

CCMI0174

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BARAMONA

00430174

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BARAHONA

CO«)l77

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRAL

CfKtf.iT?

FMPRF9ASF1

PRIMO SRL

CABRAL

ACHI? DE SOYA tul]

OLN

l2<Vi

'i

?,üi

31051

5.0519177

bMPRbvAbFI PRIMO SRl

CABRAL

C(KCIAí320Z)

FCO

24 00

21 03 2018

23085

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRAL

bSP.Wi FTIS

PA2.

1000

21

23 00

CCKI0I77

tTROZOS) VISAoRLDh bRLIAS n SAFN ACEITí iTRüZuS)

8»4Wil

INEOHIME DE INVESTIGACION ESPECIAI. PRACI ICADA AL INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMER,\ INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERIODO 1.»DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

2018

5,300 37 230 no 13Mt3.B»

W

PAGINA 372 DE 408


RD INFORME FINAL

Anexo 21

25/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados ñsicamente Del 1 de agosto 2016 al 12 de diciembre de 2020 Couluca CfCOOlTO

Coolro

Soplidor FMPRFS\SFI

PRIMOSRL

Prodoclo

Lflidad

Caalidad

Fecba

PrecM»

Cosío

Fatridi

Loiurio

Toul

CALVAN

cornAit:íVi

pro

4<inn

«OI ’OIS

’:0 85

¡■\IPRlb\SI L PRIMOSRl

GALV

ISPUH LIIS

PAO

Wtiü

W0.1 ’OI»

:.'oo

(•\IPKL8\S11. PRIMOSRL

(jALS as

HDI OS

LSD

>111»

URi)' ’OIS

LJüC

6«0 00

CO-00179

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CALVAN

UND

90.00

09«03/T018

58.07

5.226.10

rO-00182

FMPRF-SAS EL PRIMO SRL

ANACAONA

ACEITE DE SOYA (OLI

GLN

18.00

02-04-2018

310.51

5.589 09

rOJAilM

I MPRFSAS 11, PRIMO SRL

ANACAONA

BUA EN GRANOS

I.IB

5.00

o;.04.;oi8

139 12

695.61

CO-00182

FMPRISVSIT

PRIMOSRL

ANACAONA

< ASELA hNTER.A

LIB

20.00

02042018

158 36

3.167 12

COA¡OI82

FMPRt SASll. PRIMOSRl

AS ACAON V

I SPAGI FTIS

PAO

50 00

02042018

23 00

69000

( 11.00182

IMPkISASII

PRIMOSRL

ANAL AQS.A

ESP.AüLbriS

PAO

«OOP

02042018

23 00

970 00

('ÜIXIIB2

FMPRISVSH

PRIMOSRL

A\\(

FIDEOS

FND

6000

02-042018

25 00

1.580 00

rnjKiiH’

IMPRESAS!!

PRIMOSRl

AS V( ADSA

SAI

LIB

24 (»

02-04201»

II 39

273 29

COJXI82

IMPRFSVSEI

PKIMcivHl

•ANACAONA

VIS VORE DE FRLTAS

GLN

3.00

020A20I»

74.75

224.26

CfXX)l87

EMPRI SVS i 1 PRIMD SKI

I V M Vil SA

CASI L V I SIFRA

LIB

30 00

0304.201»

158.36

4.750 6»

C'XIOIST

FMPBISvsíl

PRIMIISKI

LA VI vil SV

CAMA (32021

FCO

6000

03-042018

220.85

13.250 93

('(«10187

E MPKE SAS E1, PRLS10 SKI

I A MAl.FSA

PROA (320/1

FCO

400

03-04201»

220.85

88 3 40

CU00187

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA MALEN.A

ISP.AÜLETIS

PAO

120 00

034342018

23.00

2J6000

C( «m»7

EMPRESAS El

PRIMOSRL

I A M.ALENA

FIDEOS

FND

25 00

03-042018

23.00

575 00

( milS'’

E.MPRES.AS EL PRIMO SRL

LA MALhNA

SAI

LIB

45.00

(1104201»

(1.39

512 42

CCMXI188

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FCO

50.00

034342018

220.85

11.042 44

CO-00189

EMPRES AS Fl. PRIMO SRL

El

CANFI A FSILRA

LIB

30 00

09-032018

158 36

4.750.68

(134X189

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

CncOA (32021

FCO

100.00

09 03 2018

220.85

22,084 »R í

CCEOOI89

EMPRESAS FL PRIMO SRL

FL BRISAL

ESPAGIFTIS

PAO

100.00

09 03 2018

23.00

2.30000

COPO 189

EMPRESAS EL OTLMO SRL

EL BRIS.AL

SAI. REFINADA YODAD A

LIB

56 00

0901201»

II 39

617 67

CO-00190

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAL RERNADA YODADA

LIB

48.00

034342018

11.39

546.58

USD

150.00

03-042018

58.07

8,710.17 3,72606

VOSA

PIEDRA LINDA BRISAI

LOS HOYITOS

II,NA i S At mi-

(TROZOS)

REEISADA YODADA

REFINADA YODADA

C0C0A(32OZ)

LOS

TDNAFNACFITF

l.)8U00

CO4X190

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HOYITOS

(TROZOSI

COOOI91

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ClN.VNDl.VNA

ACEITE DE SOYA(GL|

GLN

12.00

04/(H20l8

310.51

rrvoni9i

FMPRFSASFI

GINANDIANA

ESPAOI FTIS

PAO

40 00

044342018

23.00

920.00

COOOI92

EMPRESAS EL PRIMOSRL

ACEITE DE S03'A (GL)

GLN

10.00

03-042018

310.51

3,105 05

CO-00192

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ESPAOL'ETIS

PAQ

10.00

034342018

23.00

230.00

UND

80.00

04/042018

58.07

4,645.42

GLN

22 00

04/042018

.11051

6.811 11

LIT

10.00

044)42018

264.50

2,644.97

FND

4<3<X

04/042018

23.00

PRIMOSRl

LOS CAJUILES LOS CAJUILES

CO-00193

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ROMANA

CO-00193

EMPRESAS EL PRIMO SRl.

LA ROMANA

CO-00193

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA RO.MANA

Cf34XI93

EMPRESAS EL PRIMO SRL

1 A ROMANA

TUNA EN ACEITE

(TROZOS)

ACEITE DE SOY.A(CiL) ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN FIDEOS

5»bW4«l

INFOHMF. DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DF. COMPRAS Y CON rR,\TACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

1,4624»

920.00

I24J96J»

PAGINA 373 DE 408

V


O O RD riA

INFORME FINAL

Anexo 21

26/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente

Dei 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Centro

Suplidor

Producto

Loidad

Cantidad

Fecha

Precio

Cosío

Fotradj

Fnitario

Total

CO-00\9\

tMPKfcSASfcl. PKIVIO Sm.

lA ROMANA

VISAOKt L)t ^HL'IA^

OLK

14 00

04,04^2018

74 75

1.040 5a

CO^I94

EMntESAS EL PRIMO SRL

SAN PEDRO DE MACORÍS

ACBITT DE OLIVA EXTRA VIRGEN

LTT

200

05/04/2016

264.50

526 99

CO-Oü(‘M

fMPRLSASFI

PRIMO SR{

SAN PEDRO DE MACORÍS

BIJA EN GRANOS

LIB

5.00

OW'2016

m (2

CCMX^IW

KMPRfSASn

PRIMO SRL

SAN PEDRO DE S4ACORIS

CANELA ENTERA

1)D

lOOÜ

0304 2016

1*8 36

1.563 56

CCN00I94

EMPRESAS EL PRIMO SRJ.

SAN PEDRO DE MACORÍS

ESPACUETTS

PAQ

160 00

05/04/2016

25 00

5AIO.0O

CQ4XII94

EMPRESAS EL PUMO SRL

SAN PEDRO DE MACORJS

HDtÜS

FND

60 00

05,042016

2500

i.Maoo

CCNOOI94

EMPRESAS Fl PRIStOSRL

SAN PEDRO DE MACORIS

VINAGRE DE FRLTAS

GLN

200

05^042016

74 75

149 51

CCNOOI94

EMPRESAS El. PRIMO SRJ.

SAN PEDRO DE MACORÍS

LTÍD

9600

05/042016

56.07

5474.51

CO-00195

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MOIINA

COOOW

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MOLINA

CO^I95

FMPBFAAS EL PRIMO SRL

LOS MOLINA

CO<OOI96

EMPRESAS EL PRIMO SfO.

COOOI96

TtTNA EN ACBITt

(TROZOS!

695 61

LIB

125 00

25<)520I6

25 30

3.162 40

LTID

100.00

25/05/2016

58.07

5.606.78

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

500

25^52016

74 75

575 76

EL ALMIRANTE

ACEITE DE OLIVA EXTRA-VIRGEN

urr

2.00

09/05/2016

264 50

52899

FMPRESAS PL PRIMO SRL

El ALMIRANTE

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

400

Q9O5 20I6

51051

1442.02

0>00l96

EMPRESAS EL PRIMO SRL

Fl

BIJA EN GRANOS

LIB

C(>00I96

EMPRESAS EL PRIMO SRL

£L ALMIRANTE

Al MIRANTE

AZUCARCREMA TUNA EN ACEITE (TROZOS)

lOOO

Q9 0520I8

159 12

1.591 22

FSPAGlfETIS

150 00

Q9’03 2016

2500

3.450 00

OREGANO

UB

ton

090V20I6

4024

120 71

LTiD

480 00

0903/2016

58.07

27472 54

COOOI96

FMPRFSAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

CCN00I96

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

COOOI96

PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

2V>

Q9.05^’20I6

74 75

14941

0000197

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CANTARES

ACEITE DE SOYA (CU

Gl N

12 00

2005^116

510.51

3.72o 04

CO-OQI97

FMPRFAASFL PRIMO SRI

CANTARES

AZUCAR CREMA

LIB

125 00

20 02-2016

25 50

5.162 40

CO^I97

EMPRESAS EL PRIMO SRL

cant^rfs

OXX3A<320Z)

pro

64 00

20/05/2016

220 83

14.154 32

CCM»I97

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CANTARES

feSPAOUmS

PAO

40 00

20,’05-20l6

2500

920 Ou

CO-OOI97

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CANTARES

SAL RERNADA YODADA

UB

50.00

20/05/2016

11.59

569 55

8,7iai7

TUNA ENACEITE (TROZOS!

TUNA EN ACEJTE

CO-00197

EMPRESAS EL PRIMO SRL

Cantares

LND

150.00

2(^05/2016

580?

(XM)0I97

EMPRFSAS Fl

CANTARES

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

10 00

2005^2016

74 75

747 55

C04X)I99

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE. LOS ALTARRIZOS

AZUCARCREMA

UB

150.00

2105/2016

25.50

5.794.88

rCM)0l98

CMPRF&kS EL PRIMO SRL

LA FE. LOS ALCARRIZOS

BIJA EN GRANOS

UB

10 00

21’05 20I6

159 12

1.591,22

C04yH98

FMPRFMSFI

PRIMO SRI

LAFE.LOS ALCARRIZOS

CQC0A(320Z>

FCO

48 00

22^5^016

220 85

1QA00.74

CTMI0I9«

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FIDEOS

FND

2000

22^5/2018

25 00

460 00

CO^I98

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE. LOS ALCARRIZOS LA FE. LOS ALCARRIZOS

OREGANO

UB

1000

2Z0V2018

4024

402 58

CCMX)I98

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE, LOS ALCAJLRLZOS

-LND

240.00

22/05/2018

58 07

15,956.27

PPIStOSRL

(TROZOS)

TUNA EN ACEITE (TR02OS1

S^Wal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITL'TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTR.VTACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

un.oc

ni.TSl.BB t

PÁGINA 374 DE 408

f


< C CR O INKORMEFINAl-

Anexo21

27/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso IN AIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoodiKt

Soplidor

Coolro

I.A FF, I OS

Producto

Fccba

Pncto

Costo

Elrtát

Liinrto

Totol

4.00

2Í03/20I8

74.75

299.01

LIT

12.00

nmnm

2M50

3,173.96

L'oidod

Caotídad

GLN

CO-00198

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C&00I99

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

COJ»199

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

ACErTEDESOVAlOL)

GLN

8.00

2103-2018

31051

2,484 04

COOOI99

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

AZLCAR CREMA

LIB

150 UO

2103/2018

25 30

3,794 88

CO-00199

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

COCOA 1320/1

FCO

32.00

22,03-2018

220 85

cooom

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

ESPACil TTIS

PAO

120.00

22032018

23 00

7,067 16 2,76000

C<L00|99

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

FIDEOS

FVD

100,00

22032018

23 00

2..300 00 i

0000109

tMPRESASEL PRIMO SRL

EL C ACHON

SAL RLUN.ADA YODADA

IIB

70,00

22-032018

II 39

797.09

CO-00199

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

ÜND

300.00

22032018

58.07

17,420.34

CO-00199

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

VINAGRE DE FRITAS

GLN

300

2201-2018

74 75

224 26

CO-00200

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

AZUCAR CREMA

LIB

50 00

22032018

25 30

1264 96

C&00200

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

BUA EN GRANOS

LIB

30.00

22032018

139 12

4,173.66

CO-00200

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

COCOA (320ZI

FCO

48.00

22032016

220.65

10,600.74

CO-00200

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

FIDEOS

FND

3.00

22032018

23.00

6900

0000200

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

SAL REFINADA YODyVDA

LIB

50 00

22-03/2016

II 39

569 35

CCM30200

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

CCMXI20I B

C00020I B CO4»202

EMPRESAS EL PRIMO SRL E.MPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

C000202

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

CO-00202

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-00202

EMPRESAS EL PRIMO SRL

Al CARRIZOS

BRISAS DEL NORTE BRISAS DEL

NORTE EL

LIBERFADOR EL LIBERTADOR EL LIBERTADOR

EL LIBERTADOR EL

VINAGRE DE FRUTAS ACEITE DE OLIVA EXTRAVIRGEN

TUNA EN ACEITE

(TROZOS)

TL'NA EN ACEITE

UND

120.00

22032018

58.07

6,968.14

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

20032018

25.30

3,162.40

FIDEOS

FND

25.00

20032018

23.00

575.00

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

4.00

22032018

310.51

1,242,02

AZUCAR CREMA

LIB

10000

22032018

25.30

2,529.92

BUA EN GRA.NOS

LIB

10.00

22-032018

139.12

U9I.22

FIDEOS

FND

40.00

22032018

23.00

920.00

¡TROZOS)

C000202

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAL REFINADA YODADA

LIB

72.00

22032018

11.39

819.86

C(M»203

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

REDENCION

AZLCAR CREMA

LIB

20000

23032018

25.30

5,059 84

COOPTO!

EMPRESAS EL PRIMO SRL

REDENCION

COCOA I320Z)

FCO

38,00

23032018

220.85

6,392.25

C000203

EMPRESAS EL PRIMO SRL

REDENCION

ESPAGLETIS

PAO

5.00

23032018

23 00

115.00

C000203

EMPRESAS EL PRIMO SRL

REDENCION

FIDEOS

FND

5.00

23032018

23.00

115.00

C000203

EMPRESAS EL PRIMO SRL

REDENCION

L'ND

500 00

23032018

58.07

29,033.90

CCM10203

EMPRESAS EL PRIMO SRL

REDENCION

VINAGRF DE FRUTAS

GLN

12.00

23032018

74.75

897.04

C(m0203

EMPRESAS EL PRIMO SRL

REDENCION

COCOA I320Z)

FCO

12.00

23/032018

220.85

2.650 19

C000204

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PALMARES

AZLCAR CREMA

LIB

100 00

22032018

25.30

2,529.92

C000204

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PALMARES

CANELA ENTERA

LIB

20.00

22032018

158,36

3,167.12

C000204

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PALMARES

ESPAGLETIS

PAO

lOOOO

22032QI8

23.00

2JOO.OO 128,867,28

LIBERTADOR

TUNA EN ACEITE

(TROZOS)

Sabtotal

INFOR-ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

2,468,00

PAGINA 375 DE 408


< O OR O f!.

INFORME FINAL

Anexo 21

28/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observ ados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CMdB€C

Coirro

Castidad

IMPRESAS EL PRIMO StU.

LOS PALVtARfcb

ORtüANO

LIS

>000

2:0? l'Hi

CTMKOOd

EMPRESAS Fl PRÍMO SKi

LOS PALMAltf S

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IfHD

i4acio

22-03 20H

SiQ7

COO02CM

EMPRESAS EL PRIMO SRI

LOS PALMARES

VÍVAÜRF 01

ntlTAA

OLN

300

2í<n ?nii

7a

220

CX)-00205

EMPRESAS EL PRIMO SRI

LOS KtAMFVFS

ArnTP t)í <;qva roí?

CLN

UPO

20t)3?01*

M0<l

5.5"^ oa

LIT

5.00

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264.50

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LIB

100 00

2003 20U

25 30

2.520 92

2003.20t»

SapWor

Pr«4Bcto

Coat*

('■Mad

CQ-co:<>*

ACFITE DI

OLÍVAEXTIU

CO-00205

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MAMEYES

Ca<0205

EMPRESAS FL PRIMO SRI

LOS MAMEYES

AFI CARrtFMA

C043Ú2Q5

EMPRESAS Pl PRIMO SRL

LOS MAMEYES

CANFl A FNTRRA

LIB

30 00

C0«00205

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MAMEYES

r0C0A(320Z)

FCO

60 00

00430205

EMPRESAS ei PRIMO SRL

LOS MAME YbS

ESPAÜLhHS

PAO

200.ÜU

CTXI02Q5

EMPRESAS FL PRIMO SRL

LOS MAMEYES

FIDEOS

FNO

5000

<X>00205

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MAMEYES

SAL REFINADA YODADA

UB

4800

CCM30205

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MAMEYES

RNA ES ACFrrrjTRO/OS

UND

CO-00206

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANDRES BOCA

ACEITE DE OLIVA EXIRA-

CHICA

VIRGEN

CO-O0206

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0000207

E MPRESAS EL PRIMO SRL

C000207

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C000207

EMPRESAS EL PRIMO SRX.

ANDRES BOCA CHICA

BATEY BIENVENIDO. MANOGUAVAPO BATEY BIENVENIDO. MANOGUAVABO BATEY BIE'SVESIDO. MANOGUAVABO

VIRGEN

E»ir*d>

C oilirio

T»«l !"• i*

1*536

4,7*0 6t

220 85

1J.250 93

2ft0320i8

23.00

4.600 00

20032014

2300

1.15000

2003 2QH

II 3»

546 58

too 00

20037011

580?

5.806.T8

LJT

5.00

200^1011

264.50

1^249

SAL REFIN ADA YODADA

LIB

50 00

2003.7018

II 39

569 35

AZUCAR CREMA

LIB

125 00

22113.2011

25 50

3.16240

BUA EN GRANOS

LIB

2.00

22 03.7018

139.12

2?I24

SAL RERNADA YODADA

LIB

20 00

22037018

11.39

227 74

LIT

3.00

23 03.2011

264.50

793 49

LIB

150 00

¿iUt Miw

25 30

3.794 88

ACEITE DE OLIVA EXTRA*

CO4IQ208

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOTiaO, D N.

CCMI0208

EMPRESAS El PRIMO SRL

CAPOTILLO. D N

AZUCAR CREMA

C000208

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOTILLO. D N

SAL RERNADA YODADA

UB

60W

¿3Q3.2QI8

II 39

68t ??

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOTILLO. D N

TUNA EN ACEITE /TROZOS)

UND

<00 00

*8 0?

29.03.>9d

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

ACETTE DE SOYA (GL)

GLN

1000

2001 ¿Djít

310*1

3.l0<0<

r000209

EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

AZUCAR CREMA

un

J23 00

20t)3?OIS

¿5.30

3.162 90

CO«209

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

ESPAGLEDS

PAO

40 UO

2003 2016

23 00

9>j«ju

;t\ <10

20 ui

II \9

2>^ ^4

10000

2^037011

58.07

5J06J5.

COOQ209

VIRGEN

CO-OQ209

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

SAL RERNADA YODADA

UB

r<X00209

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

TUNA EN ACEITE (TROZOS)

USD

C000209

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

VINAGRE PEERLTAS

GIN

200

20113 7011

74 75

149 51

CO4XI2I0

EMRIESAS EL PRIMO SRL

HERRERA

LIT

400

22*03.7018

264.50

1.057 99

CXN0O2I0

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HERRERA

ESPAGLETIS

PAO

50W

22*1» NtH

23 00

I

CCN002IO

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HERRERA

TLNA EN ACEITE (TROZOS)

L*ND

150 00

2203 7011

5I.C?

8 7i0 |7 J4« <1

CCM»2I0

EMPRESAS CL PRIMO SRL

HERRERA

CCMX72II

E.MPRBSAS EL PRI540 SRL

HOGAR DE BEBE

ACEITE DE IXJVA EXTRA* VIRGEN

VINAGRE DEFRL'TAS ACEITE DE OLIVA EXTMVtRGFN 8»M«>al

INFOHMK DK INVKSTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE ATENOON INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA <!NAIP1)

CO.N ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período 1. ® DE ACrf)STO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

GIN

200

2¿^J 2018

74,75

LIT

100

23 03.7018

264.50

2J07.W

lAflOO

264 50 I3>9R8.97

PÁGINA 376 DE 408


czczre:» Cí.

INKOR.ME FINAL

Anexo 21

29/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAJPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente

Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Suplidor

Cencro

Producto

MUil IJt SOYAlüL)

Kccba

Pracío

EttCTida

Lnitario

Total

800

23-03 2UI8

}HJ5I

2.A84.M

L'oidad

Cantidad

ÜLN

Cofto

C()-im2ll

KMPKtSAS cfL PRIMO SRl.

HCRjAR OE BEBP-

C(»-U02l I

I.\1PR1SAS1;L PRIMO SRl

fliXjAR DP RI-HP

•VI CAR ( RIMA

LIB

125 00

2303-2018

25.30

3.162.40

( ().¡»I2I I

l..\1PRhSAS 11. PRIMO SRl

IIOÜAR Pr BPRP

(•(X ().\ f320/l

FCO

48 00

23 03 2018

220 85

10.600 74

CO-00211

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HOGAR DE BEBE

UND

%.00

23/03/2018

58.07

5.574.51

CO4102II

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HOGAR DE BEBE

OLN

I no

23/03-2018

74.75

74,75

COO0212

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABELITA

LIT

4.00

20A)3/20I8

264.50

1.057.99

CCM30212

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABELITA

TUNA EN AfFITE ITROZOSI

LfND

240.00

20A)3/20I8

58.07

13.936J7

100

20A)3/2018

40.24

40.24

H S \ KS .M'hirE

) IRO/OSI VINAGRE DE FRUTAS ACEITE DE OLIVA EXTRA-SIRGEN

Ca002l2

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABELITA

OREGANO

LIB

CO4102I2

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABELITA

AZUCAR CREMA

LIB

10000

20032018

25 W

2.529.92

CO4302I3

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA I

AZUCAR CREMA

LIB

50 00

20A)320I8

25.30

1264.96

0000213

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA I

ESPAGUETIS

PAO

20 00

20-0}'20l8

23 00

460.00

UND

50.00

20/03/2018

58.07

2,903.39

LIB

50.00

2(303/2018

25.30

1.264.96 1.150.00

TUNA EN ACFIIE

CO-00213

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA I

CO4102I4

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

(TROZOS) /AZUCAR CREMA

0000214

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

ESPAGUETIS

PAO

50 00

2(303/2018

23 00

CC3«)2I4

IMPRESAS EL PRIMO SRl

LA CALETA II

FIDEOS

FND

50.00

20/03/2018

23 00

1.150.00 1

COe02l4

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

TLO-iA EN ACEITE (TROZOS)

UND

150.00

20/03-2018

58.07

8,710.17

CO4302 15

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS ALCARRIZOS

LIT

8.00

22/03/2018

264.50

2,115.98

C04»216

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS ALCARRIZOS

ACEITE DE SOVAIGL)

GLN

12.00

22/032018

31051

3,726.06

CO-00216

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

22,03.2018

25 30

3.162.40

ESPAGUETIS

PAO

40.00

22 03-2018

23 00

920.00

ACEITE DE OLIVA ETCTRA-VIRGEN

(•<>00216

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS ALCARRIZOS LOS ALCARRIZOS

C0002I6

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS Al CARRIZOS

FIDEOS

FND

300

22,'0320I8

23 00

69 00

C0002I6

EMPRESAS EL PRIMO SRl

LOS ALCARRIZOS

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

22.03-2018

11.39

569 35

C04X)216

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS ALCARRIZOS

UND

500.00

22A)3/20I8

58.07

29.033.90 1,057.99

TUNA EN ACEITE

(TROZOS) ACEITE DE OLIVA EXTRA-VIRGEN

C(>00217

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS SOLDADITOS

LIT

4.00

ZZ-OS/ZOIS

264.50

C(>002I7

EMPRESAS EL PRIMO SRL

IOS SOLDADITOS

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

4.00

22.032018

31051

0000217

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS SOLDADITOS

CANELA ESTERA

LIB

6.00

22,-03-2018

158.36

1242.02 950.14

220 85

11,042.44

CO-00217

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOSSOLDAPrrOS

COCOA 1320Z1

FCO

50 00

22-03-2018

CO-00217

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS SOLDADITOS

FSPAGUETIS

PAO

50 00

22*032018

23 00

1,150.00

CO-00217

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOSSOLDAPrrOS

FIDEOS

FND

72 00

22-032018

23 00

1.656 00

CO-00217

EMPRES.AS EL PRIMO SRL

LOSSOI.DADIIOS

OREGANO

LIB

6.00

22.-03/2018

40 24

241,43

UND

200.00

22/03/2018

58.07

11,613.56

GLN

4.00

22.-032018

74 75

Ca002l7

EMPRESAS EL PRIMO SRl.

LOS SOLDADITOS

C0002I7

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS SOLDAOTTOS

TUT^AEN ACEITE

(TROZOS) VINAGRE DE FRUTAS Sibwtal

INFOR.ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR-VCTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS \ COM R/\TACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

299 01

I2SJI3.62

21774»

P/VGIN A 377 DE 40*


C C RD ÍTa

INkORME FI^AL

Anexo 21

30/S0

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce cxutoiit

C<>00218

Suplidor

Centro

Producto

i oidad

Cantidad

Fechá

Precio

Costo

Elntrada

i niuiio

Total

EMftFSAS Fl. PifMOSai

SABASA nnPtDA I

CASf I A FVTF*A

UB

lIOVTOlf

isi I

1-VPWKSA'.v K PRIMO SHI

SAHANA P^.RDIDA i

A¿LC AR LUt-MA

LIB

::03 2011

25 ^0

5,05» M

EMPRESAS EL PRIN40 SRL

SABANAPERDrOA I

50 00

220312018

11J9

5«9 35

UT

10.00

2203.2018

264 SO

2.644.97

ECO

50 no

32OL20II

22085

11.0*2 44

SAL R£ FINADA YODADA ACEITEDEÜLINA

CO^IS

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA)

rfWW2l8

EMPRESAS Fl

SABANA PERDIDA I

CeyOA 1320Z) OREGANO

PRIMO SRL

CCK02I»

hMPKhS.AS bL PRJMO SPX

SABANA PERDIDA )

CO<002I8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA 1

CO-002II

EMPRESAS EL PRIMO SU.

SABANA PERDIDA

C000219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C04»219

EMPRESAS EL PRIMO SRl

CO<OD2I9

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CtN00219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CCM30219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO<OD219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C0002I9

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C0>00219

EMPRESAS EL PRIMO SRL

004)0220

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0000220

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0000220

EMPRESAS EL PRIMO SRL

004)0220

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0X02218

FMWIFSAS EL PRP^O SRl

aX0221B

SABANA PERDIDA

EXTRA VIRGEN

RJNA EN ACErtE

irROZOSt VINAGRE DE FRUTAS

ACEITE DE SOYA

II

SABANA PERDIDA II

SABANA PERDIDA II SABANA PERDIDA II

SABANA PERDIDA II

22’03 ?fiii

4024

402 M

22A3Í'20ÍÍ

58.07

5.80678

GLN

300

22D3r7018

74.75

224 26

4A57 58

OLN

15 00

22D3/20Í8

LIB

SCO

22/03/2018

158 36

791 78

COCOA(320Z)

FCO

30.00

22/03/2018

220 85

6.625 46

ESPAGUETIS

PAQ

4000

22D3.20)8

23 00

920.00

PIDEOS

FND

50.00

22/032018

23.00

1.150.00

OREGANO

LIB

400

2203 2011

40 24

16095

SAL REFINADA

LIB

50.00

II 39

569 35

UND

10000

22/03/2018

58 07

5a06 78

AZUCAR CREMA

LIB

16000

2VOL20I8

25 30

4.047 17

FIDEOS

END

93 00

23/03.2011

2300

2.139 00

UND

1.000 00

23/032011

58.07

58.067 80

II

YODADA

SABANA PERDIDA

TL'NA EN ACEITE

II

(TROZOS!

SAN VIENTE DE PACI PAUL

|"»0 10000

CANEU ENTERA

SABANA PERDIDA

SAN VICENTE DE

LIB LTÍD

310.51

II

SABANA PERDIDA

LIB

SAN VICENTE DE

TL'NA ENACEITE

PAUL

< IROZOS!

SAN VKTNTE DE

VINAGRE DE

PAUL

FRUTAS

GLN

50 00

23032018

74 75

3.737 65

VIllA [H ARTE

AZUCAR CREMA

U8

250.00

2003 2018

25

FM»g|.»USEI PRTMDSm

VILLA DUARTE

BUA EN GRANOS

U8

25 00

2003-2018

139 12

CO«C21B

EMPRESAS n PRIMO SRL

VILLA DUARTE

CANELA ENTERA

UB

251X1

2O0V2&lt

15136

6J24 80 3.478,05 3,94190

comas

EMPRESAS Fl PRIMO SRL

Vil lA DI ARTE

C0C0A(320Z)

FCO

100,00

2003.2018

220

22(144 18

comzis

EMPRESA^H FIIMQSRL

VILLA DUARTE

ESPAGlTnS

PAO

4000

20032018

23 00

O(X022tB

EMPRESAS El PRIMO SRL

VILLA DUARTE

FIDEOS

END

2<K»\ W»

24 00

46000

crxo22iB

hStfRESAS EL PRIMO SRl

VILLA DUARTE

ORFG.ASQ

U8

2500

2003 2011

402*

1 «H95

LIB

20Ú00

2(yi>L201l

II 39

2277.40

comas

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO0Q222

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO0C222

EMPRESAS E L PRIMO SRL

C000222 C000222

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA DUARTE

SAL REFINADA

YODADA

VIL LAS

ACEITE DE SOYA

AGRICOC AS

ioy.

VILLAS AGRICOLAS VILLAS

ACfRimt AS VILLAS

AGRÍCOt »S

1.15000

GLN

16 00

23/032018

310.51

4.968 08

AZUCAR CREMA

LIB

300.00

23/032018

25 30

7¿89 76

FIDEOS

FND

100.00

23^032018

23»

2.300 00

500

23/03 2018

40.24

201.19

OREGANO

UB

Stblotal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INF ANDA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I.® DE ACrOSTODE20l6 AL31 DE DICIEMBRE: DE 2020

3a 46^

PÁGINA 378 DE 408

V


RO INFORME FINAt.

Anexo 21

31/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Coaduce

Suplidor

Centro

CCM)0223

feMPRfcSASEL PRIMO SRI

SAS CRiSIÜBAL

Vi CAR CREMA DRK'fXNO

CO<I0223

EMPRESAS FL PRIMO SRI

s^ncristObal

CCMI0223

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN CRISTÓBAL

COJW225

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LIBERTAD-MIRAMAR

Producio

n NA cfS A( EITE

[IRO/OSl AC EITE DE SOYA

igy. AC EITE DE OLIVA

Lnided

Caatídtd

im

kOCOU

F<ckj

Precio

Cosco

Foirub

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:: 03'20IK

25 30

2.52S 92

i.m

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:: ojjois

W.2<

20J

L^ND

50.00

22A)J/20I8

58.07

2.903.39

is

OLN

12.00

02'OA2018

310.51

3.726 06

LIT

5.00

02W20I8

264.50

1,322 49

LIB

100,00

0204.2018

25 30

2,529 92 l

C04»225

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LIBERTAD-MIRAMAR

0000225

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LIBERTAD-MIRAMAR

AZIlfAR CREMA

0000225

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LIBERTAD-MIRAMAR

BUA EN ORA-NOS

LIB

10 00

024342018

139 12

1.391 22

C000225

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LIBERTAD-MIRAMAR

ESPAGLETIS

FAQ

60.00

02,4)4,2018

23.00

1.380.00

rO00225

EMPRESAS EL PRIMO SRL

tlBERTAD-MIR-AMAR

HDEOS

FND

2.00

024342018

23.00

46 00

COCI0225

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LIBERTAD-MIRAMAR

UND

150.00

024342018

58.07

8,710.17

CO430225

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LIBERTAD-MIRAMAR

GLN

3.00

02434/2018

74.75

224.26

25.30

1264.96

E.\TRA VIRGEN

TUNA ENACEITE

(TR02OSI VINAGRE DE FRUTAS

0000226

EMPRESAS EL PRI.MO SRL

EL CAFE DE HERRERA

AZUCAR CRFMA

COO0226

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL C/VFÉ DE HERRERA

SAL REFINADA YODADA TUNA EN ACEDE

LIB

50 00

224)32018

LIB

30.00

224332018

11.39

34161

USD

50.00

224)32018

58.07

2,903.39

GLN

5.00

224332018

74.75

373.76

CO-00226

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CAFE DE HERRER.A

C04»226

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CAFE DE HERRERA

CO-0025

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOTILLO. EL SEIBO

AZU'CARCRHMA

LIB

123 00

084)2i2019

25.30

3,162.40

CCMM27

EMPRESAS EL PRLMO SRL

GINANDIANA

AZLCAR CRFMA

LIB

123 00

084322019

23.30

3.162 40

CCM3029

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA MALENA

AZITAR CRFMA

LIB

123 00

08/0212019

23.30

3,162 40

CO4»290

EMPRESAS EL PRI.MO SRL

LOS MOLINA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

100.00

I843420I8

120.74

12,074 00

004)0290

EMPRFSAS EL PRIMO SRL

LOS MOLINA

COOÜ291

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

CO4)029l

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

CCM30292

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CA.NTARES

C04XI292

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CANTARES

CO4)0292

EMPRESAS El. PRIMO SRL

CANTARES

CCKI0292

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CANTARES

COO0293

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA FE. LOS ALCARRIZOS

CO430294

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

COOOW

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

0000296

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO4)0298

<13410298

C000297 B

ITROZOSI

VINAGRE DE FRITAS

HIGADO DF POLLO CAIUSE MULIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

100.00

18434/2018

28.73

2J75.00

LIB

200.00

304)32018

120.74

24,148.00

LIB

200.00

304)3/20)8

28.73

3.750.00

LIB

50.00

234342018

120.74

6,037.00

LIB

30.00

234)4.2018

120.74

6,037.00

LIB

50.00

23434/2018

12074

6.037.00

HIGADO DE POLLO

LIB

130.00

234342018

28.73

4.312.50

HIGADO DE POLLO

LIB

100,00

234)4.2018

28.75

2,875.00

LIB

130.00

234)42018

120.74

18.111.00

HIGADO Dh POI lO

LIB

150.00

234342018

28.75

4.312 50

HIGADO DE POLLO

LIB

30 00

18042018

28 75

1,437 50

BRISAS DEL NORTE

HIGADO DE POLLO

LIB

100.00

194342018

28.75

2,875.00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL LIBERTADOR

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LIB

100.00

23.4142018

120.74

12,074.00

EMPRFSAS EL PRIMO SRL

EL LIBERTADOR

HIGADO DE P(M-LO

LIB

10000

234142018

28.73

HIGADO DE POLLO CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

SibWil

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACtlCADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO l.^DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

1,657.00

2,873 00 I5l.lt<.>4

PAGINA 379 DE 408

0-


< C O RO INFORME FINAL

Anexo 21

32/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Caadoc»

SaplMor

Cratro

Prodscla

100 oo

LIB

200 00

19/Oi^ll

UB

200 00

I94)»20U

2t 75

5.750 00

LIB

150.00

I^^OAIOIB

120.74

14.111 00

LIB

ISO.OO

l9.0A'20ia

28.75

4,51150

LID

150.00

25/04^14

12074

14.111.00

UB

150 00

2W?0H

24 75

4JI2 50

LID

100 00

1104.2014

120 74

11074 00

HK/ADQ DE POUO

LID

100 00

14042014

24 75

2.475 00

HIGADO DE POLLO

LIB

100 on

19042014

24 75

2,475 00

LIB

15000

11<M.?0I4

120 74

mu 00

EMPRESAS EL P1UMO SRI

LOS MAMEYES

HIGADO DE POLLO

COOOKQ

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

r04»KQ

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANMIES BOCA CHICA

HIGADO DE POLLO

CO-00J03

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BAPEY BIENVENIDO.

CARNE MOLIDA DE

MANOOUAVABO

PRIMERA DE RES

CO-00303

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COOuXU

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOT ILLÜ.D N

CCM»MI6

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HERRERA

CtWajOR

EMPRESAS F1

HERRERA

C000307

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PRIMO SRL

HOGAR DE BEBE

24.144 00

UB

CO^»0l

CAPOTILLO. D. N.

120 74

200 00

LA NUEVA BARQLTTA

SUNOGl tAVADO

Cano Teul

iVOiTOll

LIB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL

Prvda Valuria

('aalMjd

COW99

BATEY BIENVENIDO.

FMba Eatrate

ImMid

cailsl «olida DL PIUMOU DE RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA PC RES

HIGADO DE POLLO CARNE MOUDA DE

PRIMERA DF RfS Hígado d£ pollo CARNE MOUDA DE

PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE

2$ 75

2.17500

120.74

24.144 00

CO-005QÍ

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABELPTA

CO-00J09

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA!

LIB

50.00

19/041014

12074

0.037 00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA 1

Hígado PE POLLO

UB

lí»Qp

IW20H

a.75

EMPRESAS EL PRIMO SRL

V1L1> HERMOSA

AZUCAR CREMA

UB

125 00

01132

25 >0

2S75 00 ?.lé2 40

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILIj5 PROGRESO

AZUCAR CREMA

LIB

125 00

06/02’20)9

25.30

3.16240

CCNOOU CEILAN CCN003I

PRIMERA PERES CARNE MOLIDA D€ PRIMERA DE RES

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA PROGRESO

COCOA 13202)

FCO

36.00

06^2/2019

220.85

7.950 56

CCMW31I

EMmESAS EL PRIMO SRL

LOS ALCARRIZOS

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

UB

loom

19/04.2014

120.74

12.074 00

C0003II

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS ALCARRIZOS

HIGADO DE PCTXQ

UB

100 00

ITWOK

24 75

2.475 00

CO-00312B

EMn^ESAS EL PRIMO SRL

LOS MINA

UB

50.00

23A)420!4

120.74

6J>3700

LIB

2500

23/04.7014

120.74

3,014 50

UB

2500

23t>4/20l8

120 74

3,014 50

10000

235)4 2014

28 75

2.475 00

CPIUN

CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DE RES CARNE MOUDA DF

C0003I2B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MINA

C000312B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MINA

CCN003I2B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MISA

HIOAPO PE POLLO

LIB

C0003I3

EMHLESAS EL PRIMO SRL

LOS SOID ADITOS

HIGADO DC POLLO

UB

100 00

23047018

24 75

2JT5 00

CCN003I4

EMWIESAS EL PRIMO SRL

MADRE PETRA

HIOAPO PE POLLO

UB

20000

I9P47018

28 75

C04303I5

EMPRESAS FI PRIMO SRL

SABANA PERDIDA 1

HIGADO DF POLLO

UB

100 00

23/047014

24 75

5.750 00 2,875 00

0000316

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA Jl

PRIMERA PE R.FS

CARNE MOLIDA DC PRIMFRADFRES

CARNE MOLIDA DE

LIB

100.00

23/04.2018

120.74

12,074 00

SAN VICENTE DE PAUL

CARNE MOLIDA DE PRIMERA PE RES

LIB

300.00

I8D4.2018

120.74

36Z22.00

HIGADO DE POLLO

UB

300 00

lt5M/7018

21 75

t.62<00

LIB

150.00

I8/M/2018

120.74

18.111 00

C0^317

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CCM»317

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN VICENTE DE PAUL

CO<003I8B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA DUARTE

PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES Srnhtmi

3J34RÍ

V INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAI. PRACTICADA AI. INSTITITO

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAlPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 380 DF 408


c. INFORME FINAL

Anexo 21

33/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observ ados físicamente

Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

CCM»3I8B

Suplidor EMPRESAS EL PRIMO SRL

Cenrro VILLA DL’ARTE

Prodocto HIGADO DE POLLO

SAN

( ARM. .MOLIDA DE

CRISTÓBAL

PRIMERA DE RES

REDENCION

HIGADO DE POLLO

EL CAFE DE

CARNE MOLIDA DE

HERRERA

PRIMERA DE RES

Chm Towl

I-kIii

Precio

emumU

vmario

150.00

18M/20IS

28.75

4,312.50

LIB

100.00

17/04/2018

120.74

12,074 00

LIB

100,00

19042018

28.75

2.875 00

LIB

100.00

18/04/2018

120.74

12,074.00

LIB

150.00

23/04/2018

120.74

18,111.00

LIB

100,00

2304,2018

28.75

2.875.00 i

LIB

200.00

09/052018

120.74

24.148.00

toidid

Ciotidnd

LIB

CCMXI320

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C000322

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-00324

EMPRESAS EL PRIMO SRL

0000325

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOSMULTIS

0000325

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MULTIS

C000327

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA MALENA

0000327

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA MALENA

HIGADO DE POLLO

I.IB

ISO no

0905 2018

28 75

4.312 50

C000327

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA MALENA

MUSLOS DE POLLO

LIB

250 00

09-05.2U18

51 75

12,937 50

000032-8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ROMANA

AZI CAR CREMA

LIB

125 00

06-022019

25 30

3,162 40

CO-0032-B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ROMANA

COCOA I320ZI

FCO

36.00

06-022019

220 85

7.950.56

CCM»33

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

C6/022019

25.30

3.162.40

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

08AI220I9

25.30

3.162.40

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

0^022019

25 30

3.162.40 i

LIB

125.00

08/022019

25.30

3,162.40

LOS CAJUILES LOS

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES HIGADO DE POLLO CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DE RES

C04»34

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CCMW35

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-0037

EMPRESAS EL PRIMO SRL

DE MACORlS

AZUCAR CREMA

C00039

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA VEGA I

COCOA (32QZI

FCO

36 00

08A1220I9

220.85

7,950.56

CO4)039

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA VEGA 1

E5PAOUET1S

PAO

40.00

06A)220I9

23.00

920.00

CO4)039

EMPRESAS EL PRIMO SRL

1 A VEGA 1

FIDEOS

FND

40 00

II8A12/20I9

23 00

920 00

CO-0039?

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

MUSLOS DE POLLO

LIB

200.00

27-042018

51.75

10.350 00

CO-00397

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

LIB

300.00

27/042018

120.74

36,222.00

C000397

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL BRISAL

HIGADO DE POLLO

LIB

200 00

27.042018

28.75

5.750 00

C000398

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS

CARNE MOLIDA DE

HOYTTOS

PRIMERA PERES

LIB

100.00

15/052018

120.74

12,074.00

C000398

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LIB

100.00

15/052018

28 75

2.875.00

HOYITOS MANICERA SAN PEDRO

LOS Hovrros

CARNE MOLIDA DF PRIMERA DE RES

HIGADO DE POLLO CARNE MOLIDA DE

CO<I0399

EMPRESAS EL PRIMO SRL

GINANDIANA

LIB

200.00

15/052018

120.74

24.148 00

CCM»399

EMPRESAS EL PRIMO SRL

GINANDIANA

HIGADO DE POL LO

LIB

100 00

15052018

28.75

2,875.00

CO-0040

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA VEGA II

C0C0A¡32OZ)

FCO

36.00

084222019

220.85

7,950 56

CO-0040

EMPRESAS EL PRLMO SRL

LA VEGA II

ESPAGLETIS

PAO

40 00

08/02-2019

23 00

920 00

CO-0040

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA VEGA II

FIDEOS

FND

40 00

08-02 2019

23 00

920 00

Ca00400

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOTILLO, EL SEIBO

CARNE MOLIDA DE

LIB

100.00

27/042018

120.74

12.074.00

00^30400

EMPRESAS EL PRIMO SRL

100.00

27/042018

28.75

2.875.00

CAPOTILLO, El. SEIBO

PRIMERA DE RES

PRIMERA PERES HIGADO DE POLLO

LIB Sib»otil

INFORME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A l-A PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ^ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

3.593.00

PAGINA 381 DE 408

V


C OR.D ••<T>

INFORME FI>AI-

Anexo 21

34/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cooduco

Suplidor

Coiiro

Producto

Costo

Contidid

LIB

200.00

15/05/2018

120.74

24.148 00 2.875.00

Katrida

Uaftarto

Toul

0000401

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS CAJl’ll FS

Ca0040l

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS CAII.'ILES

HIGADO DE POLLO

LIB

100.00

15/05/2018

28.75

CO4»403

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ROMANA

HIGADO DEPCH.LO

LIB

100.00

II'05/20I8

28.75

2.875.00

CCW»403

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ROMANA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DF RES

LIB

100.00

11/05/2018

120.74

12,074.00

C04)040}

EMPRESAS EL PRLMO SRL

LARCHdANA

MUSLOS DE POLLO

LIB

250.00

II^05/20I8

51.75

12.937.50

Ca00404

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN PEDRO

CARNE MOLIDA DE

DE MACORiS

PRIMERA DE RES

LIB

100.00

11/05/2018

120.74

12,074.00

LIB

150.00

11/05/2018

28.75

4,312.50

COA)0404

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN PEDRO

DE MACORiS SAN PEDRO

CARNE MOLIDA DE

Prvcki

L'nidtd

PRIMERA PERES

HIGADO DE POLLO

00430404

EMPRESAS EL PRIMO SRL

DE MACORiS

MUSLOS DE POLLO

LIB

200.00

IIA)5/20I8

51.75

10.350 00

CO-004I B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA VEGA III

C0C0AI320ZI

ECO

36.00

08/02/2019

220.85

7.950 56

rO-004] B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA VEGA III

ESPAGUETIS

PAO

40.00

Ot'022019

23.00

920 00

CO-0041 B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA VEGA III

FIDEOS

FND

4000

08.02/2019

23.00

920 00

CO-0042

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CARMELETAS

COCOA (320Z)

FCO

18.00

08A)220I9

220.85

3.975.28

CO-0042

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CARMELITAS

ESPAGUETIS

PAQ

40.00

08/022019

23.00

920.00

C00042

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAR-MELITAS

FIDEOS

FND

40.00

08/022019

23.00

920.00

CO43043

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINOABREU

COCOA (320ZI

FCO

36.00

08/01/2019

220.85

7950 56

00-0043

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINO ABREU

ESPAGUETIS

PAO

40.00

08.022019

23.00

920.00

CCM3Q43

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINOABREU

FIDEOS

FND

40.00

08-022019

23.00

920.00

CO-0044

EMPRES.AS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

11022019

25.30

3.162.40

CO-0O44

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

ESPAGUETIS

PAQ

40.00

I14I220I9

23 00

920 00

CCM)044

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAMAS

FIDEOS

FND

40.00

11022019

23.00

920.00

CCL0044

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CACTAS

COCOA (320Z)

ECO

36.00

11022019

220.85

7.950.56

COO044

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEVICOS

ESPAGUETIS

PAO

40.00

11/022019

23.00

920.00

CO41044

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEVICOS

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

11/022019

25 30

3.162 40

COOQ44

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEVICOS

FIDEOS

FND

40 00

11.1322019

23 00

920 00

Ca0D44

EMPRESAS EL PRLMO SRL

CEVICOS

COCOA (320/)

FCO

36.00

1AI220I9

220 85

7.950.56

C00045

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FAETTINO

AZUCAR CREMA

LIB

125 00

102/2019

25 30

3^162 40

CCM3045

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

ESPAGUETIS

PAO

40 00

11/022019

23 00

920.00

CO-0045

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

FIDEOS

FND

40 00

11-022019

23 00

920 00

C&0045

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

COCOA 132021

FCO

36 00

1-022019

220 85

7.950 56

C&0046

EMPRESAS EL PRl.MO SRL

VILLA TAPIA

AZUCAR CREMA

LIB

125 00

12022019

25 30

CO-0046

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA TAPIA

ESPAGUETIS

PAO

40.00

I2AI220I9

23 00

3.162 40 920 00

SuMolil

INFORME DE I.NTESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL I.NSTITI TO

2.418.00 I

149.903.66

PÁGINA 382 DF. 408

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANQA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCEISOS DE COMPR/VS V CONTRATACIONES PERÍODO l.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

J


INFORME FIN AL

Anexo 21

35/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Centro

Suplidor

Producto

L'nidad

Cantidad

l'ecbi

Precio

Cono

Entrada

l Dita rio

Total

CÜ-0O46

IMPRI-SASVI

PRIMOSRI

VILLA TAPIA

HÜLOS

t\l)

40.1X1

i: n: :nio

:íi>i

■i.'O 00

C04»4é

EMPKFSASEl PRIMOSRI

\II LA TAPIA

('(XOA i’^tVi

TI II

Vp lai

i: o: 20)0

220 S'

’o<n56

co-owi

t-MPRES.AS EL PRIMO SRI

SAN lOSI. DL SILLA

fcSPMIITTIS

PMJ

40 011

II 02 2010

:< 0*'

OMOii

C04X)47

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN )I)SL Di. \ ILLA

ilDiOS

iNI)

40 011

I) 02 2010

ixi

C0004?

fc.MPRESAS EL PRIMO SRL

SAN JUSt Üfc VILLA

C(XUA|32U¿|

KO

36.00

11-02 2010

CO-OQW

«.'lino

220

'.050 56

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

ESPAGI.iETlS

40.00

11-02 2010

;iofi

CO-004S

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

FIDEOS

nsD

40.00

11-02-2019

2' («1

020 00

CO-0048

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

COCOA I320Z)

FCO

36.00

ll'02'20lo

220X5

7 il5ii 5(p

CO-0049

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANCHEZ

ESPAGUETIS

PAO

40.00

I2 02 20l'i

2>a'

920 00

rO-0049

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANCHEZ

FIDEOS

FND

40.00

12 o: :iM9

CO-0049

EMPRESAS EL PRLMO SRL

SANCHEZ

COCOA I320Z)

FCO

36.00

12 0: :iii9

;2'M5

7.950 56

C04)050

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MARIAlinSA

KSPAGLFTIS

PAO

4000

II 02 2014

2' rm

920 00

CO-OOSO

EMPRESAS Fl. PRIMO SRL

MARIA LUISA

FIDEOS

FND

40 00

1102/2019

23 00

920.00

COOOSO

EMPRESAS EL PRIMO SRl

MARIA LUISA

COCOA (320Z)

FCO

36.00

Il<02/2019

220.85

7950 56

CO-0051

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

LIB

125.00

11/02/2019

25.30

3.162.40

CCM)05I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

COCOA (32071

FCO

36 00

II 022019

220.85

7,950 56

CCK05I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

FSPACd ETIS

PAO

40 00

1I<I2 20I9

23.00

920 00

CCM105I

EMPRESAS Ft PRIMOSRI

PUEBLO NUEVO

FIDEOS

FND

40 00

11022019

23.00

920 00

Ca0052

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

ESPAGUETIS

PAO

40 00

11022019

23 00

920 00

cono52

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

FIDEOS

FND

40.00

11022019

23.00

92000

CCE0052

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

C0C0AI320ZI

FCO

36 00

11022019

220.85

7.950 56 t

CO-0052

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

LIB

125.00

11022019

25 30

3.162 40

AZLCAR

CREMA

AZUCAR CREMA

SAN VICENTE DE

HIGADO DE

021100

920 00

CO-00522

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PALX

POLIO

LIB

284,93

29052018

28.75

8.191 74

CO-0053

EMPRESAS EL PRIMO SRl

SAN MARILS

FSPAGLEÍlS

PAO

40 00

1102-2019

23 00

920 00

C00053

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

FIDEOS

FND

40,00

IIO220I9

23 00

920.00

CO-0053

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

COCOA I320Z)

FCO

36.00

11022019

220.85

7.950.56

CO-0053

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

LIB

125.00

11022019

25 30

3,162.40

CO-0054

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VISTA AL VALLE

ESPAGUETIS

PAO

40 00

11022019

23 00

920.00

000054

EMPRFSAS FL PRLMO SRL

VISTA AL VAU.E

PIDEOS

FSD

40 00

IIO220I9

23 00

920.00

COO054

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VISTA AL VALLE

AZL'CAR CREMA

LIB

125.00

IIO22019

25 30

3,162.40

COOOS4

EMPRESAS Fl. PRIMO SRL

VISTA Al

COCOA (32071

FCO

36 00

11-022019

220.85

7,950.56

000055

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINO ABREU

ESPAGUETIS

PAO

40.00

11-022019

23.00

920,00

COO055

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

LINO ABREU

FIDEOS

FND

40.00

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23.00

920,00

Ca0055

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINO ABREU

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125.00

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3,162.40

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EMPRESAS El, PRIMO SRL

LINO ABREU

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AZUCAR

CREMA

AZUCAR CREMA

C0C0.M3207)

FCO

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INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PR.\CriCADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. » DE AC.OSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

2829.93

7.950.56

IW.WJI

PAGINA 383 DE 408

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l.NKORMEUNAI.

Anexo 21

36/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Condacc

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PRIMO SRI

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PRIMO SRI

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12'02.20I9

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920 00

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920 110

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LMPRtS.AS LE PRIMO SRL

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40 00

1)02 2 019

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9211(10

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PRIMO SRI

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EMPRESAS EL PRIMO SRL

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23.00

920 00

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13 02 2019

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PRIMOSRI

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12 02 2019

23.00

920(0

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EMPRESAS El

PREVIO SRI

Fl I VS PIS \

F.SPVOl ITIS

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12 012019

23 CO

920 00

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PRIMO SRI

I

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12 02 2019

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12 02 2019

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12 012019

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12 02 2019

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1)012019

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PRIMO SRl

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13 012019

23 00

920 00

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PRIVKISRI

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36 00

13 012019

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PRIVK) SRl

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920 00

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PRIMOSRI

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FIDEOS

FSD

40 00

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23 00

920 00

E()(XXi9

EMPRESAS bl

PRIVK) SRl

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FSD

40 00

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920 00

C00069

EMPRESAS EL PRIMOSRI

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PAO

40 00

1) 02 2019

2< (X)

921101

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FMPKFSAS I 1

M VDRÍ Pl IR V

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FCO

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13 012019

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EMPRESAS n PRIVKISRI

LOS MISA

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PRIMO SRl

LOS MISA

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PAO

20.00

13 02 2019

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460.00

CO-0070B

EMPRFSVSFI

PRIMOSRI

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FCO

36 00

13 02 2019

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7.951) >6

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SABANA Pl RDIDA I

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PAO

40 00

14012019

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920 00

C00071

EMPRES AS El PRIMO SRL

SABASA PIRIIIDA I

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FCO

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14 Cl2 2019

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C00970B

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PRIMO SRl

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920 00

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EMPRESAS EL PRIMO SRL

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FSD

40 00

14 02 2019

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920 00

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EMPRESAS El

PRIMOSRI.

SABASA PIRDIPV II

FSPvCri nis

PAO

40(1)

1402 2019

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CO-0076

E.MPRF.SASE!

PRIMO SRL

HAINAMOSA

FIDEOS

FND

40.00

1301(2019

23.00

920.00

CO«)76

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

ESPAGCETIS

PAQ

4000

13-02/2019

23.00

920.00

CO-0077

EMPRFSAS EL PRIMO SRL

27 DEFEBRFRO

FIDEOS

FND

4000

I3'02'2019

23.00

920.00

CO4)077

EMPRESAS EL PREVIO SRL

27 DE FEBRERO

ESPAGUETIS

PAO

40.00

I3'02)2019

23.00

920 00

CCMX)7I CtlLAS

EMPRESAS EL PRIMO SRL

GUAZUMAL ABAJO

FIDEOS

FND

40.00

13(022019

23.00

920.00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

Gt'AZUMAL ABAJO

ESPAGUETIS

PAO

40.00

is-onoio

23.00

920.00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ALTAGRACIA

FIDEOS

FND

40.00

14)022019

23.00

<200071 (TULAS

CINOC’» CEILAN

SufcWaI

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITI TO NACIONAL DE. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNEASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

920.00

IH.I2«-8>

PAGINA 384 DE 408


< C CR O IMOR.ME FINAL

Anexo 21

37/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente

Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce C()-oo7o

Soplidor

CcDiro

Producto

Coidid

CoDtídad

F«clu

Precio

Cono

Eamdt

l'ahorio

Toui

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ALTACRACIA

ESPAGLETIS

PAQ

40.00

1402/2019

23.00

920.00

OMOgO

IMPRESAS EL PRIMO SRI

MANZ-ASILLO

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40 00

N 022019

2.’00

920 00

(•(>-0080

EMPRrSSSEL PRIMUSRi

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FIDEOS

FND

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1402.2019

23 00

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PRIMO SRI

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FIDEOS

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40.00

131322019

23 00

920.00

( O OOSI

FMPRFSASFI

PRIMOSRI

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FSPAGI FTIS

PAO

40 00

1302 2019

2300

920.00

CO-OOS4

IStPRISA.SFI

PRIMUSRI.

VII.I.A POLIN

FIDEOS

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40.00

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23 no

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(00084

I MPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA POLIN

ESPAGLETIS

PAO

40.00

14/02/2019

23 00

92000

(‘0-0086

IMPRKSASFI. PRIMO SRL

Vil 1 A ARMOVIA

ESPAGLETIS

PAO

40 00

21112-2019

2300

92001

(00086

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA ARMONIA

FIDEOS

FND

40.00

21,022019

23 00

92000

(XM)Q86

EMPRESAS F1

PRIMO SRL

VTLIA ARMONIA

r0r0A(32O7l

FLO

1200

21.022019

220 85

2,630 19

CCM»86

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA ARMONIA

LI6

30 00

21020019

11.39

569.33

C00086

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA ARMONIA

ACEITE DE SOYA iCL)

GLN

6.00

21022019

31051

1,863 03

criiA\

SAL REFINADA YODADA

CtLOfiSA

EMPR^^ ^^S EL PRIMO SRL

VILLA ARMONIA

AZLCARCRFMA

IIB

125 00

21 n?20l9

25 30

3.162 40

CO-0Ctt6

EMPRFSAS EL PRIMO SRL

VILLA ARMONIA

STNAGRE DE FRLTAS

GLN

4,00

21020019

74.75

299.01

ro-flli*7

FMPRPSAS EL PRIMO SRL

«MAM

F.SPAGLLIIS

PAO

4001

22a)22(JI9

23 00

920 00

co-oor7

EMPRESAS EL PRIMO SRL

«MANI

FIDEOS

FND

40 CO

22022019

23 00

920 00

000087

EMPRFSAS EL PRIMO SRL

JIStAM

COrOA|32ri7)

fCO

12 00

22.'0220I9

220 85

2.650.19

C(34)087

EMPRESAS EL PRIMO SRL

«MANI

0043087

EMPRESAS EL PRIMO SRL

«MAM

ACFITE DE SOYA (GL)

0043087

EMPRFSAS El PRIMO SRL

«MANI

004X18?

EMPRESAS El PRIMO SRL

«MANI

000091

EMPRESAS EL PRIMO SRL

000091

SAL REFINADA

LIB

50.00

22A)220I9

11.39

569.33

GLN

6.00

22/022019

310.51

1.863.03 i

A/I OAR OREMA

LIB

125 00

22/022019

25 30

3.162 40

VINAGRE DE FRLTAS

GLN

400

221122019

74.75

299,01

PUERTO PLATA

ESPAGIIETIS

PAQ

40.00

22/022019

23 00

920.00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUERTO PLATA

OOOQA (320/1

FOO

12.00

221322019

220 85

2,650 19

000091

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUERTO PLATA

LIB

50.00

221322019

11.39

569 33

000091

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUERTO PLATA

ACEITE DE SOYA IGLI

GLN

6.00

22/022019

310.51

1.86303

0043091

EMPRFSAS EL PRIMO SRI

PI.LRTO PLATA

VINAGRE DE FRITAS

GLN

4.00

221322019

74.75

29901

000092

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANACAONA

ESP.AGUhHS

PAO

40(13

22ll2'2fll9

23 00

920 00

CX20092

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANACAONA

FIDEOS

FND

4000

22022019

23.00

920.00

00-0092

IMPRFSASLL PRIMO SRL

ANACAONA

roonAi3?i)/i

FOO

12 00

22022019

220.85

2.650 19

COO092

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANACAONA

OOOÚ92

FMPRFSASFI

PRIMOSRI

ANACAONA

ACEITE DE SOYA (OLI

0043092

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANACAONA

0041092

EMPRFSAS EL PRIMO SRI

ANACAONA

000093

EMPRESAS EL PRIMO SRL

00-0093

EMPRESAS EL PRIMO SRL

YODADA

SAI

REFINADA

YODADA

SAI REFINADA

LIB

5000

22022019

11.39

569.33

GLN

600

22 02 2 019

310.51

1.863.03

A¿LCAR(KLMA

LIB

125 00

22022019

25.30

3.162 40

VINAGRE DE FRLTAS

GLN

4.00

22022019

74.75

299 01

OOHBANO SUR

ESPAOUmS

PAQ

40.00

22022019

23.00

920 00

CORBANO SUR

FIDEOS

40.00

22032019

23.00

YODADA

FND Subutál

INFORVIK DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

920 00

48273.48

1213,00

PAGINA 38S DE 408

>


<T«»rw«

INFORME FINAL

Anexo 21

38/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) IJcitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Conduce

Suplidor

COOW.i

LMPKLSAS lil. PRIMO SKI

CORHWOSIR

ro-oo«.t

EMPRESAS EL PRIMO SKi

(0-0003

EMPRESAS EL PRIMO SKI

Centro

Producto

Fecha

Precio

Entrada

l'oitarlo

Costo

L'iiidad

Cantidad

CtX'OA ií;o7i

FC'O

i;no

22 02':01'»

220 85

C IIRHAM) SI R

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600

22 02 2010

ÍI05I

1 863 03

( IIRBAV) SI R

A7I. CAR C RFM V I

125 00

22 02 2016

25 30

3 162 40 299.01

IH

Total 2 650 lO

CO-0093

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CORBANO SUR

VINAÜRE DE FRUTAS

(Jl.N

400

22.02/2010

54.75

CO-009}

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CtORBANO SUR

SAL REFINADA YODADA

LIB

25 00

2102/2019

11.39

284,67

CO-0094

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

ESPAGUETIS

PAO

40 00

21022019

23 00

920 00

CO-0094

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

nPEOS

FND

40.00

21/022019

23.00

920.00

CO-0094

EMPRES AS El. PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

CIXOA 13202)

FCO

12 00

21-022019

220.85

2,650.19

CO-0094

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

21/022019

11.39

569.33

CO43094

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

ACEITE DE SOYA ICL)

CLN

600

21.022019

310.51

1.863 03

CCM)094

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

2L022019

25.30

3.162.40

CCMI094

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

400

21/02 2019

74 75

299 01

C(M)095

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIAS PINA

ESPAGUETIS

PAO

40.00

21/02 2019

23.00

920 00

CO/009S

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FIDEOS

FND

40 00

21 022019

23.00

920.00

CO-0095

EMPRESAS EL PRIMO SRL

elUs pina ELIAS PINA

CCK'OA (3207-1

FCO

1200

2).02-2019

220 85

2.650 19

Ca0095

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELÍAS PINa

SAL REFINADA YODADA

LIB

50 00

21/02.2019

II 39

569 33

CCM3095

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIAS PINA

ACEITE DE SOYA (GLI

GLN

6.00

21-022019

310.51

1,863.03

C00095

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELUS PINA

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

21-022019

25.30

3,162.40

CCKI095

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIAS PINA

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

2KI220I9

74 75

299 01

CO-0096

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELUS PINA

ESPAGUETIS

PAO

40 00

2I-O2.20I9

23 00

92000

000096

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIAS PINA

FIDEOS

FND

40 00

21/02 2 019

23 00

920 00

000096

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELUS PINA

COCOA (320Z)

FCO

12.00

21-022019

220 85

2,650.19 ¿

C00096

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIAS PINA

CO-0O96

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELUS PINA

ACEITE DE SOYA IGL)

C0-00%

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELLAS PINA

caoo%

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELUS PINA

CO-0097

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C00097

SAL REFINADA

LIB

50.00

21/022019

11 39

569.33

GLN

6.00

21-022019

310.51

1,863 03

AZUCAR CRFMA

LIB

125 00

21-022019

25 30

3,162 40

VINAGRE DE FRUTAS

CLN

400

21-022019

74.75

29901

BANT

ESPAGUETIS

30.00

21-022019

23 00

690,00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

ESPAGUETIS

PAO PAO

10.00

2I«220I9

23.00

230.00

CCKI097

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

FIDEOS

FND

10.00

21-022019

23.00

230.00

C00097

EMPRESAS El PRIMO SRL

BANI

FIDEOS

FND

30.00

21-022019

23.00

690.00

CCKI097

EMPRESAS El PRIMO SRL

BANI

COCOA |320Z)

FCO

12.00

21-022019

220.85

2,650 19

CO-0097

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

rO-0097

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

ACEITE DE SOYA iGL)

CO-0097

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

CCKI097

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BANI

YODADA

SAL REFINADA

LIB

24.00

21-022019

11.39

273.28

GLN

600

21-022019

310.51

1,863.03

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

21-022019

25.30

3,162 40

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

21-02 2019

74.75

299.01

YODADA

Stibrotal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INS ITl LTO NACIONAL DE ATENCION INTEGR,\I. A LA PRIMERA INF.ANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

UHM

PAGINA 306 ÜK 408

V


INKORME FINAL

Anexo 21

39/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

Licitación Pública, proceso INAIPI.CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente

Del I de agosto 2016 al 12 de diciembre de 2020 Condocc

CeaCTO

Suplidor

Producto

Fcch>

Precio

EafndB

l'iiurío

1200

:i o:20iq

220 85

ÜB

25.00

21 02 2019

II 59

284.67

Ol.S

6.00

21 02 2019

no 51

I.86.V05

l’nklad

Ctotidsd

FCO

SAL REHNADA YODADA

ACEITEMSOYA iGLl

COOQOj

EMPUSAS EL PRIMO SRL

LOS BAUANCONES

C0COAi}2O¿l

CO-COT8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS BARRANCOteS

(•0-0098

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS BARRANCONES

Costo ToMl

2,650.19

(•(1-0098

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS BARRANCONES

VINAGRE DE FRUTAS

GIN

4.00

21 02.2019

74 75

299UI

(■()-0099 B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUA

ESPAOUETIS

PAO

40,00

21 02 2019

25 00

920 00

(•(WI099B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUA

FIDEOS

FND

4000

21 02 2019

25 00

920 00

00-0099 B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUA

COCOA 1520Z1

FCO

12.00

2102 2019

220 85

2.650 19

C00099B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUA

SAL REFINADA YODADA

LIB

25 00

21 02 2019

II 39

284.67

CO-0099B

EMPRESAS EL PRIMO SRl

AZUA

ArEfTF DE SOYA (Gl-I

C1 N

600

21 02 2019

310 51

1,863 03

C00099B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUA

AZUCARCREMA

I.lll

125 00

21 02-2019

25 30

3,162 40

C00099B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUA

VINAGRE DE FRUTAS

ÜLN

4.00

21 022019

74 75

299 01

CO-OIO

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BARAHONA

ESPAGUETIS

PAQ

40.00

22 02.2019

23 00

920 00

CO-OIO

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BARAHONA

nOEOS

FND

40.00

22 02 2019

23.00

920 00

CCLOlO

EMPRESAS El PRIMO SRL

BARAHONA

SAL RETINADA YODADA

LIB

50.00

22 02 2019

II 39

569 33

CO4H0

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BARAHONA

ACEITE DE SOYA (OLI

GLN

6.00

22.-02-20I9

31(151

1.863 0.3

(OPIO

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BARAHONA

AZUCARCREMA

LIB

125.00

22'02'20I9

25.30

3.162 40

C&OlO

EMPRESAS LL PRIMO SRL

BARAHONA

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

21022019

74.75

29901

CDOlOO

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELIKADO

COCOAI5ZOZI

FCO

12.00

22022019

220 85

2,650 19

COOlOO

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL PRADO

ACEITE DE SOYAIGL)

GLN

6.00

22An/20l9

310.51

1.863.03

CO-0102

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ESPAGUETIS

PAQ

40.00

22302/2019

23.00

920.00

CO-0102

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FIDEOS

FND

4000

2202/2019

23.00

920.00

CO4)I02

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COCOA (320Z)

FCO

12.00

2202^019

220.85

2,650.19

COP102

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COPI02

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C(W)102

EMPRESAS EL PRIMO SRL

JUAN PABLO DLARTE AJAN PABLO

OUARTE JUAN PABLO

DUARTE lUAN PABLO DUARTE lUAN PABLO DUARTE

ÍUAN PABLO DLARTE

n.AN PABLO

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

22/022019

11.39

569.33

ACEITE DE SOYA (OLI

GLN

6.00

22/022019

310.51

1.863 03

AZUCARCREMA

LIB

125.00

22/022019

25.30

3,162.40

VINAGRE DE FRLTAS

GLN

4.00

22022019

74.75

299.01

LIB

100.00

22/022019

120.74

12.074.00 1.586.93

C00102

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO4)104

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRAL

CCM)!04

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRAL

urr

6.00

224322019

264.50

C0431()4

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRAL

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

224312019

74,75

299.01

COOW

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRAL

AZUCARCREMA

LIB

125.00

22/02 2019

25.30

3,162.40

C(M3104

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRAL

COCOA I320Z1

FCO

12.00

224322019

220.85

2.650.19

CI>OI04

EMPRESAS ELPRIMO SRL

CABRAL

SAL RETINADA YODADA

LIB

25.00

22/022019

11.39

DUARTE

CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES ACEITE DE OLIVA EXTIU-

VIROEN

Sabtoni

INFORME DE IWESTIGACIÓN ESPECIAL PR/XCTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A lA PRIMERA INFANOA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES período 1.° de AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

1,131.00

284,67

y7J»4.40

P/VCiINA 387 DE 408

V


RD INFORME FINAL

Anexo 21

40/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso IN’AIP1-CCC-LPN'-20I7-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cosdoce

Suplidor

Cedlro

Producía

l'didad

Caaridád

Precio

C oslo

F. di rsda

1 diljlio

loial

lli

100 CT;

:i o: ;tM'i

‘I

15 5:5 im

1 M'AUl tus

P M.<

40111

:: o; ;iii<i

;>i)o

diiion

IIUIUS

ÍSI)

40(1)

:: o: .’nii

;< 00

1:0 00

I OS CAYUCOS

ESPAGL'ETtS

PAO

40 00

’l o: ÍOII

:'00

121)00

LMPRbSAS ti. PRIMO SRl

I OS C AYUCOS

rmros

FSO

40 00

’l o; 2010

211»

121100

I MI'HI S\S I I

PRIMO SRl

I OS C AYUCOS

('OtOAil20/i

SCO

12 00

’l 02 2011

2211 )<5

2 fi5f) 19

( O-OIOI

LMPRESAS LL PRIMO SRl

IOS CAYUCOS

SAI

CO0105

LMI'KLSAS Ll. PRIMO SRL

LOS CAYUCOS

ACEITE DE SOYA IGI.)

CO-Q105

EMPRPSAS LL PRIMO SRL

LOS CAYUCOS

CO-0105

EMPRISASl.L PRIMO SRL

LOS CAYUCOS

CO-010?

EMPRESAS LL PRIMO SRL

caoi(77

(o-oim

lAIPRIAW I (

PR[\tn\RI

C\UR\1

\i(

( O-0U4

I \IPKI-S\S H PRIMO SRI

C\BR\1

C<R0lo4

1 MKKI S\S H PRIMO SRI

C.\BR\I

(<)-OI05

I MPKtlAS H PRIMO SRI

(I >-0)05 ('1-0105

MOV ni

poi 11)

1 III

50 00

’l 02 2u|9

n

19

569 11

OLS

61X1

21 012019

31051

1.863 03

AZUCAR CRE.MA

LIB

125.00

21/02/2019

25 30

3,162 40

VINAGRE DE FRITAS

GLN

4.00

21/02/2019

74.7S

299.01

CAPOTILLO. D N

ESPAGUETiS

PAO

40.00

22X32/2019

23.00

920.00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CaPOTIUO.D N

COCOA (320Z)

FCO

12.00

22/02/2019

220.85

2,650.19

CCW)107

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOTILLO. D N

SAL REFINADA YODADA

LIB

25.00

22/02/2019

II.39

284.67

CCXOI07

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOTIUO. O N

MGLN

6.00

22/01/2019

310.51

931 52

CCMII07

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CAPOTmO. D N

ACErTT.DESOVAlGL) VINAGRE DE FRLTAS

GLN

400

2202/2019

74.75

299.01

CO-0108

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ESPAGUETIS

PAO

40.00

22.'02'2019

23.00

920.00

COCOA <320Z)

FCO

12.00

22'02'2019

220.85

2.650.19

SAL REFINADA YODADA

LIB

24.00

2202/2019

11.39

273.28

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

6.00

22/022019

310.51

1.863.03 299.01

CO-0108

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HOGAR DE BEBE HOGAR DE BEBE

HOGAR DE

RFPINADS MIDMU

I

COOI08

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-0108

EMPRESAS EL PRI.MO SRL

COCI 08

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

22/02/2019

74.75

CO0I09

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ZURZA

ESPAGUETIS

PAO

4000

22/012019

23.00

920.00

CCM3109

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ZURZA

COCOA I320ZI

FCO

6.00

22.-012019

220 85

1.325 09

CCM3I09

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAZL'RZA

SAL REFINADA YODADA

LIB

25.00

22-022019

11.39

28467

CCM3I09

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ZURZA

ACEITE DESOYAlGL)

GLN

6.00

22/022019

310.51

1.863.03

CCM)I09

EMPRESAS EL PRLMO SRL

LAZL’RZA

VINAGRE DE FRLTAS

01.N

400

21022019

74 75

299 01

COCUI

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOSSOLDADfTOS

ESPAGUETIS

PAO

40 00

22012019

23 00

92000

COCUI

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS SOLOADrrOS

COCOA (320ZI

FCO

12.00

22.022019

220 85

2.650.19

COCUI

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS SOLOAMTOS

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

22022019

II 39

569,33

COCUI

EMPRESAS EL PRl-MO SRL

LOS SOLDADÍTOS

GLN

6.00

22012019

310.51

1.863.03

COCUI

EMPRESAS EL PRIMO SRI-

LOS SOLDADITOS

ACEITE DE SOYA (OLI VINAGRE DE FRLTAS

GLN

4.00

22022019

74.75

299.01

COCI 12

EMPRESAS EL PRIMO SRL

L05MULTIS

ESPAGUETIS

PAO

40.00

21022019

23 00

920 00

COOII2

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOSMULTIS

SAL REFINADA Y(M3ADA

LIB

50.00

22022019

11.39

569 33

COCUI

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MULTIS

GLN

6.00

22/022019

310.51

1.863 03

COCI 12

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOSMULTIS

ACEITE DE SOVAICL) VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

2202/2019

74 75

299.01

COCI 13

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COCOA I320Z)

FCO

12.00

22022019

220.85

2,650.19

CCW3II3

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

22022019

11.39

569 33

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

6.00

22022019

31051

COCI 13

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BEBE

HOGAR DE BEBE

HOGAR DE BEBE

SAN VICENTE

DE PAUL SAN VICENTE DE PAUL

SAN VICENTE DE PAUL

Sdbuul

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INS UTUTO NACIONAL DF ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período i. DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

1.I91.W

1.863.03 5^367,15

PAGINA 388 DE 408


O OR.II> l\FOR.ME FINAL

Anexo 21

41/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPl-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CoMiuce

Suplidor

Ceulro

Producto

l’aidtd

Cantidad

Fecbn

Precio

EB(r>di

Cono TottI

l'U-OI IJ

LMPRtSAS EL PRIMO SRL

SANVICEVTBDEPACL

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

40(1

:2 0Z20I9

74 7}

299.01

CCMIII4

I MPRESAS I L PRIMUSRl

CABRERA

A21ICAR CREMA

I.IB

l’5 IX)

23 U2’U1‘)

25 30

3,162 40

rc)-oii4

I MPRISASH. PRIMOSRl

CABRERA

CÜC0AI320Z1

PCI)

I6U0

25 02 2019

220 85

3,533 58

C&OIM

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

ESPAGUETIS

PAO

40 00

2502-2019

23.00

920.00

LIB

50.00

25/02/2019

11.39

569,33

SAL REnNADA

0043114

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

COOÍI4

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CABRERA

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

25-022019

74,75

299 01

CO01I4

EMPRESAS EL PRIMO MU-

CABRERA

ACErTEDESOYAIOL)

GLN

6.00

25/022019

310.51

1.863.03

CCM)II5

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEV1COS

/AZLICAR CREMA

LIB

125.00

24/02/2019

25.30

3,162.40

C043II5

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEV1COS

COCOA (320Z)

ECO

8.00

2402/2019

220.85

1.766 79

CO-0115

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEVICOS

LIB

50.00

24/02/2019

11.39

569.33

C043II5

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CEVICOS

VINAGRE DE FRLTAS

GLN

4.00

24/02/2019

74.75

299.01

CCM3II5

EMPRESAS Et. PRIMO SRL

CEVICOS

ACEFTE DE SOYA (GLl

GLN

6.00

24/02/2019

310.51

1,863.03

C043I16

EMPRESAS El PRIMO SRL

EL CAIMITO

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4,00

25/022019

74.75

299.01

CCM3II6

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

EL CALMtTO

ACEtTl DE SOYA (OLI

GLN

6.00

25/022019

310.51

1,863.03 569.33

YODADA

SAL REHNADA YODADA

SAL REnNADA

C041116

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELCAWrrO

LIB

50.00

25/022019

11.39

C041II6

E.MPRESAS EL PRLMO SRL

EL CAIMITO

ESPAGL'ETIS

PAO

40,00

25022019

23.00

920.00

C001I6

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ELCAIMnO

COCOA 1320ZI

FCO

8.00

25-022019

220 85

1.766 79

COOII6

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CAIMITO

AZLCAR CREMA

LIB

125 00

25-022019

25.30

COOII7

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

AZUCAR CRE.MA

LIB

125 00

24022019

25 30

3,162 40 3,162 40

C001I7

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

COCOA (320ZI

FCO

8.00

24022019

220 8$

1.766 79

COOU7

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

ESPAGI.ETIS

PAO

4000

24022019

23.00

920 00

CO-0U7

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

LIB

50.00

24/022019

11.39

569.33

GLN

4.00

24/022019

74.75

299.01

GLN

6.00

24022019

310.51

1,863.03

YODADA

SAL REFINAD A YODADA

CO-0117

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

VINAGRE DF. FRUTAS

CCM)II7

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FANTINO

ACEtrEDESOVA lOL)

CO-QII8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

AZUCAR CREMA

LIB

125 00

25022019

25.30

3,162.40

COOII8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

FCO

800

25022019

220.85

1.766.79

CQ-0II8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

COCOA |)20Z) ESPAGUETIS

PAQ

40 00

25-022019

23 00

920 00

COOI18

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

25022019

11.39

569.33

COOII8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LASCAOBAS

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

25022019

74.75

299.01

CO-0II8

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS CAOBAS

ACEITE DE SOYA (OLI

GLN

4,00

25022019

310.51

1242.02

COOII9

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN JOSE DE VILLA

AZLCAR CREMA

LIB

125.00

24022019

25.30

3.162.40

COGI 19

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN JOSE DE VILLA

COCOA I320Z)

FCO

8.00

24022019

220.85

1.766.79

COOII9

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN JOSE DE VILLA

ESPAGUETIS

PAQ

40,00

24022019

23 00

920.00 569.33

CO-OI19

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN JOSE DE VILLA

CO-OI 19

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN JOSE DE VILLA

CO-OI 19

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN JOSE DE VILLA

CO-0I2I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MARIA LUISA

SAL REFIN-ADA

LIB

50.00

24022019

11.39

GLN

4,00

24/022019

74.75

299.01

GLN

6.00

24022019

310.51

1.863.03

LIB

125.00

24/022019

25 30

YODADA VINAGRE DE FRUTAS ACEITE DE SOYA

iGL2 AZLCARCREMA S^wal

informf: df: investigación especial practicada al insth t ro NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE ACKJSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

M93.W

3,162.40 S».I7»,60

PAGINA 389 DK 408

tr


ccz:rii> .c»

INFORME FINAL

Anexo 21

42/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso I.NAlPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente

Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Coodocc

rOOQI

Suplidor

CeMro

Produelo

Liüdad

CsDtldod

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MARIA ILISA

COCOAi.UOZi

ICO

80U

CCW)I2I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MARIA LUSA

ISPAOLEIIS

PVQ

CCM3121

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MARU LUISA

LIB

CCHH2I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MARIA LUISA

VINAGRE DE FRITAS

000121

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

MARIA LUSA

COOIZ2

PUEBLO NLEVO

COOI22

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NUEVO

COOI22

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NL'EVO

CCKI122

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO0122 CO0122

K«clla

Cosío

Precio

Estradi

Totol

24.02:011

220 85

1,266 21

40 00

2402 2011

23 00

12000

50.00

24^02/2019

11.39

569.33

GLN

400

24 02 2019

24 25

299 01

ACEITP DF SOYA iCLi

GLS

6.00

24022019

31051

1,863 03

ACEITE PC SOYA (OLI

GLN

6.00

24.022019

310.51

1.863.03

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

24/02/2019

25.30

3.162.40

VINAGRE DE FRL7AS

GLN

4.00

24A?22019

74.75

299 01

PUEBLO NUEVO

COCOA (320ZI

FCO

8.00

24/02/2019

220.85

1.766 79

EMPRESAS El PRIMO SRL

PUEBLO NLEVO

ESPAGUETIS

PAO

40.00

24.-02/2019

23 00

920.00

EMPRESAS EL PRIMO SRL

PUEBLO NU’EVO

LIB

50.00

24/02/2019

II 39

569 33

COOI23

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

FCO

800

254322019

220 85

1,766.79

COOI23

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

LEB

50.00

25/02/2019

11.39

569.33

COOI23

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

VINAGRE DE FRL7AS

GLN

400

25<I220I9

74.75

299 01

0043123

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

SAN FRANCISCO

ilCETTE DES0Y4<GL)

GLN

600

254)2-2019

310.51

CO-0124

EMPRESAS FL PRIMO SRL

SAN MARTIN

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

25/02/2019

25.30

1.863.03 3.162.40

000124

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

COCOA 1320ZI

FCO

8.00

25.02 2019

220.85

1,766 79

COOI24

EMPRESAS EL PRI.MO SRL

SAN MARTIN

ESPAGUETIS

PAO

4.00

25/02/2019

23.00

92 00

CO-0124

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

LIB

50.00

25/02/2019

11.39

569.33

CCW)124

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

GLN

6.00

25/02/2019

310.51

1.863.03

CO0124

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN MARTIN

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

400

25/02-2019

74,75

299,01

CO-0125

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VISTA AL VALLE

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

2402/2019

25.30

3.162.40

CO0125

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VISTA AL VAU.E

COCOA I320Z1

FCO

3.00

244)2/2019

220.85

L766.79

COOI25

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VISTA AL VALLE

ESPAGUETIS

PAO

40 00

244)2-2019

23 00

920.00

CCM)125

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VISTA AL VALLE

LIB

50.00

24432-2019

11.39

569.33

C04)I25

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VISTA AL VALLE

GLN

4.00

24022019

7475

299.01

CCW)125

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VISTA AL VALLE

GLN

400

24/022019

310.51

1,242.02

COOI26

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA TAPIA

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

254322019

25 30

3.162.40

rO<l26

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA TAPU

COCOA I320Z)

FCO

8.00

254322019

220.85

1.766.79

C04)I26

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA TAPU

ESPAGUETIS

PAO

40 00

25412.2019

23.00

920.00

rO-0126

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA TAPIA

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

254)2,2019

11.39

569.33

CO-0126

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA TAPIA

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

25/02 2019

74.75

299.01

CO-0126

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILU TAPIA

GLN

6.00

25/022019

3IQ.SI

1,863.03

CQ-0127

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINOABREU

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

244)22019

25.30

3.162.40

CCM3I27

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINO ABREU

8.00

24-0220)9

220.85

1,766 79

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINOABREU

COCOA (320ZI ESPAGUETIS

FCO

COOI27

PAO

4000

24-022019

23.00

SAL REFINADA YODADA

SAL REFINADA VOTADA

COCOA I320Z) SAL REFINADA YODADA

SAL REFINADA YODADA ACEITE DE SOYA

ioy.

SAL REFINADA YODADA VINAGRE DE FRITAS ACEITE DE SOYA

ACEITE DE SOYA

IGLI

Srtimi

INFORMF DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PItXCnCADA Al. IN-STITITO NACIONAL DE ATE.NCION INTEGRAL A LA PRI,MF.R.\ INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO l, ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

1,243J*

920.00

4»,63t.?9

PAGINA 390 DE 408

v


.CA.

INFORME FINAL

Anexo 21

43/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (IN'AIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. Conduce

Suplidor

de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Centro

Producto SAL REFINADA

FkIi<

Precio

Costo

Enradi

t'Diurio

Toeil

25.00

24/02/7019

II.}9

Lnidud

Cintídád

I.IB

284 67

CO-OI27

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LINO ABREU

CO-0127

EMPRESAS El PRIMO SRI

I ISO MiRI'l

VIN.VORl-

1)1- FRI'I AS

OI s

400

24-022019

74 75

29901

CO-0127

EMPRESAS EL PRIMO SRI-

IINO ABREU

ACEITE DE SQYA(GL)

CiLN

600

24-02.7019

51051

1,865 05

CO-0128

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS FLORES

AZUCAR CRE.MA

LIB

125 00

24 0 2 7019

25.50

5.162.40

CO-0128

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS FLORES

COCOA I520Z1

FCO

800

2402-7019

220.85

1.766 79

CO-0128

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS FLORES

F.SPAÜUETIS

PAO

40 00

24021019

25.00

920 00

COOI28

EMPRESAS EL PRIMO SRI.

LAS FLORES

LIB

5000

24/077019

11.39

569.33

CCM)I28

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS FLORES

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

24-077019

74 75

299 01

CCM)I28

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAS FLORES

ACEITE DE SOYA (OLI

GLN

6.00

24/072019

31051

1,863.05

C041I29

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

AZUCAR CREMA

LIB

250 00

25/072019

25 30

6.324.80

C(M)I29

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

COCOA I320Z)

FCO

8.00

25/077019

220 85

1,766.79

000129

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

LIB

50.00

25/072019

11.39

569.33

CO-0129

EMPRESAS El. PRIMO SRL

LOS LOPEZ

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

400

25/072019

74.75

299.01

CO-0129

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS LOPEZ

ACEITE DE SOYA IGL)

GLN

6.00

25.072019

310.51

1,863.03 i

CO-01.50

EMPRESAS FL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

25/072019

25 30

3.162.40

CO-0130

EMPRESAS El. PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

COCOA I320Z)

FCO

3.00

25/072019

220.85

1,766.79

CO45I50

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

25-072019

II 39

569.33

cao 150

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

400

251572019

74.75

299.01

CO43I30

EMPRESAS EL PRIMO SRI.

ANDRES BOCA CHICA

LIT

6.00

25/072019

264 50

1.586.98

23 00

920.00

22085

1.766.79 569.33

VODAnA

SAL REFINADA YODADA

SAL REFINADA

YODADA

ACEITE DE OLIVA EXTRA-VIRGEN

CCM3I30

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

ESPAGUETIS

PAO

40.00

25 072019

CCM5I53

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA I

COCOA Í320Z)

FCO

800

25--072019

caoi55

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA I

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

25-02 2019

11.59

CCM)I55

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA I

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

25.-027019

74.75

299.01

caoi34

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

CQC0AI32OZ)

FCO

800

25 02 2019

220.85

1,766.79

CO-0134

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

ESPAGUETIS

PAO

4.00

25.072019

23.00

92,00

caoi54

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

SAt REFINADA YODADA

LIB

50.00

25-072019

1139

569.33

cao 154

EMPRESAS EL PRIMO SRI.

LA CALETA II

VINAGRE DE FRUT AS

GLN

4.00

25.072019

74 75

299.01

CaOI34

EMPRESAS El. PRIMO SRI-

LA CALETA II

ACEITE DESOVAlCl.)

Gl.N

600

25.02 2019

31051

1.865.05

caoi35

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PLATAHITOS

AZUCAR CREM-\

I IB

125.00

26 022 019

25 50

3.162.40

coons

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PLATANTTOS

FIDEOS

FND

40.00

26 072019

23 00

920 00

CO-0I3S

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PLATANITOS

ESPAGUETIS

PAO

40.00

26/072019

23 00

920.00

C045I35

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PLATANITOS

ACEITE DE SQVAIGL)

GLN

6.00

26'0720I9

3)05)

CaOI35

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PLATANITOS

VINAGRE DE FRITAS

GLN

400

26/072019

74.75

1.863 03 299.01

caoi35

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS PLATANITOS

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

26.072019

11.39

569.33

caoi56

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAETTIAGOl

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

26072019

25.30

3.162.40

cao 156

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO I

FIDEOS

FND

40.00

26072019

23.00

920.00

caoi56

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO I

ESPAGUETIS

PAO

40,00

26077019

23 00

920 00

caoi56

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO I

ACEITE DE SQVAIGL)

GLN

6.00

26072019

51051

1865.05

cao 136

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTUGOl

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

400

26 02.7019

74 75

299 01

CO-0136

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO 1

SAL REFINADA YODADA

LIB

50.00

26077019

11.39

569,33

CO-0138

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SANTIAGO IV

AZUCAR CREMA

LIB

125 00

26072019

25 50

3,162.40

Sibtotai

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y C0NTR.ATAC10NES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

l,6l».l>0

56.0II).03

PAGINA 391 DF. 408

Ir


C CR D INFORMK FINAL

Anexo 21

44/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 KMhd

Precio

Como

Eicridi

Oailario

Toral

40 00

26r02/20l9

23.00

PAQ

40 00

26A)2/20I9

23.00

921)00

ACEITE DE SOYA iGI )

GEN

4.00

26A)2'2019

310.31

SANTIAGO IV

VINAGRE DE FRITAS

GLN

4,00

1,242 02 i 299.01

SANTIAGO IV

SAL REFINADA YODADA

LIB

30.00

26/02/2019

11.39

369.33

AZUCAR CREMA

I.IB

125.00

26A32/20I9

25.30

3,162.40

FIDEOS

FND

40.00

26A)2/2019

23.00

920.00

ESPAGUETIS

PAQ

40.00

26/02/2019

23.00

920.00

ACEITE DE SOYA (OLI

GLN

6.00

26/02/2019

310.31

1.863.03

LIB

30.00

26/02/2019

11.39

569 33

AZUCAR CREMA

LIB

123.00

26/02/2019

25.30

3,162.40

ACEITE DE SOYAlGL)

GLN

600

26X12/2019

310.31

1,863.03

VINAGRE DE FRLTAS

GLN

4.00

26X12/2019

74.75

299.01

LIB

50.00

26X12/2019

11.39

569.33

ESPAGUETIS

PAQ

40.00

26/02/2019

23.00

920.00

Conduce

Suplidor

C&0138

EMPRESAS HL PRIMO SRL

SAMlAtlOI\

CO0138

E.M PRESAS EL PRIMO SRL

CCM)138

Cuidad

Cantidad

ilÜtOS

IND

SANTIAGO i\

ESPAÜIETIS

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SASTlACKXV

C(>0138

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COA)l38

EMPRESAS EL PRIMO SRL

rO-0139

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-0139

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-0139

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-0139 CO-0139 C00140

CCWIÍ40 CO-0140 COX)140

COJ3I40

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL

Cemro

VILLA PROGRESO, HATO DEL YAQL'E VILLA PROGRESO, HATO DEL YAQL'E VILLA PROGRESO. HATO DEL YAQUE

VILLA PROGRESO, HATO DEL YAQUE

Producto

VILLA PROGRESO,

SAL REFINADA

HATO DEL YAQUE

YODADA

YAGUTTA DE PASTCW

YACLTTA DE PASTCm YAGLTTA DE PASTOR YAGLITA DE

SAL REFINADA

PASTOR

YODADA

YAGLITA DE

PASTOR YAGLTTA DE

74.73

920 00

cao 140

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FIDEOS

FND

40.00

26/02/2019

23.00

920.00

caoi4i

EMPRESAS EL PRIMO SRL

INGENIO ARRIBA

AZUCAR CREMA

LIB

125 00

26X»2-20I9

25.30

.3,162.40

CO-OI4I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

INOEMO/VRRIBA

FIDEOS

FND

4000

26X122019

23.00

920,00

000141

EMPRESAS EL PRIMO SRL

INGENIO ARRIBA

ESPAGUETIS

PAQ

4000

26X12/2019

23.00

920.00

COCUI

EMPRESAS EL PRIMO SRL

INGENIO ARRIBA

ACEITE DE SOYA IGLl

GLN

6.00

26X122019

310.51

1,863.03

COCUI

EMPRESAS EL PRIMO SRL

INGENIO ARRIBA

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

26.X>22019

74.75

299.01

COCUI

EMPRESAS EL PRIMO SRL

INGENIO ARRIBA

LIB

50.00

26/02/2019

11.39

569.33

CO0U2

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AMADA II. PALMARITO

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

26/022019

25 30

3.162.40 r

COOU2

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AMADA II. PALMAJIITO

FIDEOS

FND

30.00

26/02/2019

23.00

690.00

COOI42

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AMADA II. PALMAIOTO

ESPAGUETIS

40.00

26/02/2019

23.00

920.00

COOI42

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AMADA II. PALMARJTO

ACEITE DE SOYAlGL)

PAO GLN

6.00

26X112019

310.51

1,863.03

CO-0U2

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AMADA II. PALMARITO

VINAGRE DE FRUTAS

GLN

4.00

26.XI22019

74,75

299.01

CO0U2

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AMADA II,

SAL REFINADA

PALMARITO

YODADA

LIB

50.00

26/022019

11.39

569.33

COOU3

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ROMANA

ACEITE DE SOYA IGLI

GLN

6.00

07-0.1.2019

31051

1.863 03

COTI 143

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ROMANA

ESPAGUETIS

40 00

07X13/2019

23 00

PASTOR

SAL REFINADA YODADA

Snbtoul

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AI. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período I. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

U30,00

920.00

37.139 JO

PAGINA 392 DE 408

r


RD INFORME FINAL

Anexo 21

45/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente

Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 C'oDducF

Centro

Suplidor

Producto

CO-OU.» A

kMPRl-SASH

PRIMDSRI

I

\ AHIA I

\/l C\R( Rr\IA

COOI43A

tMPHLSASI-l

PRIMO SRl I

\ \T(;a i

uní-OS

CaOI43 A

LMI'KLSAb LL PRIMO SRl. I

\ M O.V I

ispsori

CO-fll43 A

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA \ L(),\ I

\( I 111

(0-014'

\

EMPRESAS!-'!

PRIMO SRl

1

\ \ UIA I

\ |S VliHl

('0-014.'

A

FMPRESA.S l-'l

PRIMO SRl

1

A A I (¡A I

SAI

1)1

L'nktad I

lis

sOYAICil.) 1)1

I Rl

I AS

Canil did

iKllá

l’rectu

Ealradi

l niurío

Lostu

I oial

IR

125 00

26 02 2019

25.30

3.I62.A0 920 OI)

i-sn

40 00

26 02 2019

:> OI)

P.UJ

401X1

26 02 2UI'<

:■> IX)

920 iKI

GL.S

600

26'02 2UI9

3IU.5I

1.S63.03

(;LS

400

26 02 2019

74 75

;0')))|

L113

50 00

26 02 2019

II '9

56'>

K1 US AD-A AODADA

(■0-0144

EMPRESAS 1:1 PRIMO SRl

LA VEGA II

A2( CAR ( REM A

I.IB

125 00

26 02 2019

25 '0

3.162 40

('(1-0144

EMPRESAS El. PRIMO SRL

LA A'ECiA II

fIDEOS

PTSD

40.00

26 02 2019

23.00

920 00

('(1-0144

EMPRESAS EL PRIMO SRL.

l.A VUiA II

¡ SP.AOI l'TIS

PAO

40.00

26'02 2019

23 00

920,00

<'(M))44

EMPRESAS El. PRIMO SRl

I

Al Elll

Gl \

6 00

26 02 2019

'1051

I.X6' 1)'

CO-0144

EMPRESAS EL PRIMO SRL

L A A I (pA II

A IS \(tRI

(ILN

400

26 02 2019

74 75

299 01

('0-0144

EMPRES AS EL PRIMO SRL

1 A AU;A II

S Al

Lies

50.00

2602 2019

M 39

569 <'

CO-0145

EMPRESAS EL PRIMO SRL

1

A AL(;A II

A2LC

LIB

125 00

2602.2019

25 30

3 162 40

('0-0145

EMPRESAS Fl. PRIMO SRl

I

V ATOA II

linios

F\D

40.00

2602-2019

23 00

920 00

('0-0145

EMPRESAS EL PRIMO SRl

I AAEÜA II

ESP-Attl

EIIS

PAO

40.00

26 02,2019

23 00

920 IXI

CO-0145

EMPRESAS EL PRIMO-SRl

LA ALGA II

ACLIIL DE SOY.AiGLl

GLS

6.00

26 02 2019

310 51

l.S6'Ü'

CO-0145

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ALGA II

AINAGRV- DE IRI T AS

GLS'

4.00

26 02 2019

74.75

29901

C()-0I45

EMPRESAS EL PRIMO SRL

1 A ALGA II

SAL RETIS VElAAOnADA

LIB

50 00

26 02 2019

11

'9

569 I'

CO-0147

EMPRESAS EL PRIMO SRl

27 DE FEBRERO

ACEITE nFSOA' AK'il i

Ül-S'

6(XI

27 02 2019

3)1'51

I 86» 0'

(0-0147

EMPRESAS EL PRIMO SRl

27 DE FEBRERO

ESPAGI l-TIS

PAO

40 00

27 02 2019

23 00

920 IXi

(0-0147

FMPRESASEI

PRIAIOSRl

27 DE FEBRERO

V/l C ARÍ'RFMA

I

IH

125(X)

27 o: 2019

25 '0

'.162 40

(0-0147

EMPRISASET

PRIAIOSRl

27 DE FEBRERO

SM

I

m

50 00

27 02 2 019

11 »9

569 "

CO-0147

EMPRESAS El. PRIMO SRI-

27 DE FEBRERO

VINAGRE DLERL'TAS

Cit.V

4.00

27.02'20I9

74.75

299 01

(~OOI48

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ALT AGRACIA

ACEITE DE SOYA (GL)

GL.S

6.00

27:02,2019

310.51

1.863.03

CO014g

EMPRESAS EL PRIMO SRI-

l.A ALT AGRACIA

ESPACrIIETIS

PAO

40.00

2ri}l'20l9

23 00

920.00

000148

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ALT AGRACIA

ARI CAR CREMA

LIB

125.00

27 02'2019

25 30

3.162 40

C&0148

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ALTACR.ACIA

SAL REFINADA YODADA

1.18

5000

27.02,2019

I l

CO0148

EMPRESAS El PRIMO SRL

l.A ALT AGRACIA

VINAGRE DE ERLTAS

GLN

4.00

27-02/2019

’4 -5

299 01

CO-0149

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

ACEITE de: SOYA (GL)

GLN

6.00

27/02/2019

31051

1.86'03

('0-0149

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

ESPAGI.LTIS

PAO

40.00

27,022019

23.00

920.00

CO-0149

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

AZDCAR CRE.MA

LIB

125.OU

27,02'20I9

25 30

3,162 40

CO-0149

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MAO

VINAGRE DE FRITAS

GLN

400

27,022019

74 75

299 01

CO-0149

EMPRESAS EL PRIMO SRL

AZUCAR CREMA

LIB

125.00

26,022019

25.30

3,162.40

CO-0149

EMPRESAS EL PRIMO SRL

FIDEOS

FND

30.00

26A)22019

23.00

690.00

ESPAOUETIS

PAQ

40.00

26/022019

23.00

920.00

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

6.00

26A)220I9

310.51

1.863.03

VINAGRE DE ERLTAS

GLN

4,00

26,022019

74 75

299.01

S.AL REFINADA YODADA

LIB

50.00

26,022019

11 39

CO-0149 CO-0149

(0-0149 CO-0149

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRIEMPRESAS ÉL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

A Al (lA II

LAS CARMELFEAS LAS CARMELETAS LAS

CARMELITAS LAS

CARMELETAS LAS CARMELITAS LAS CARMELITAS

DI SHA A 1(11 ) L)L I Rl

1

AS

Rl I |\-A1) A A OllADA AR(RL.MA

REFINADA ACIDADA

SubiMal

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECLM. PRACITCADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES período I. “ DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

1,675.00

'9

569

569.33

50577,11

PÁGINA 393 DE 408


CCZRID o.

INFOUME FINAL

Anexo 21

46/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (I.NAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPl-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente

Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 C9m4met

SupIMer

CtAlro

Producto

Cioikbd

FMhi

PtkÍo

(*ono

Emrrtié

ímai

C<>OI52

EMPRESAS Fl

PUStOSRl

VlUA POLIS

AChlTE DE SOVA \<jLí

GEN

600

:‘Q2 2019

31051

ro-oi<:

EMPRESAS H PRIMO Sm

SILLA POLIN

ESPACIE TIS

P^

4000

ro::oi9

2100

920 OD

CX)«0I<2

EMPRESAS El

PUMO SKI

s n 1A ptii is

A/LC AP CREMA

LIB

125 00

:'02 2019

V>

>.162 40

CO01J2

EMPRESAS St PRIMO SRL

VILLA POLfN

SAI REFINADA YODADA

LIB

44 00

271)13019

11 39

S44 56

O>0lS2

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VtUA POLIN

VINAGRE fH FRUTAS

GLN

400

2019

74 75

299 01

C043I55

EMPRESASH

PRIMO SRL

GCA7UHAt ABAJO

ACEITEN SOYA iGL)

GLN

éOO

27023019

3)051

|.lé)03

C0^155

feMP^g^AS EL PRIMO SRL

Gl AZUMAL ABJÜO

ESPAGLETIS

PA9

400

02^19

2300

92 00

CO^I55

EMPRESAS EL PRfMO SRL

GUAZUMAL ABAJO

AZUCAR CREMA

LIB

125 00

27 02 3019

25 >0

3,142 40 569.33

SAL REFINADA

C0^155

EMPRESAS EL PRIMO SRL

GUA2UMAL ABAX)

CCM)I55

EMPRESAS El. PRIMO SRi

GU AZI MAL ABAX>

<XX15Í

EMPRESAS EL PRJMO SRI

LACRISIIMTA

COOI5t

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CRISTI MTA

CXV0I59

EMPRESAS n PRIMO SRL

GLN

600

COOI56

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COOI64

EMPRESAS El PRIMO SRL

Cf>OI64

FIXPRfSASEL PRIMO SRL

r(M)l67

EMPRESAS EL PRIMO SRL

COOlé?

EMPRESAS EL PRfMO SRL

C043I66

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LIB

50.00

21013019

II 39

GLN

400

21012019

74 75

ESPAGUETIS

PAQ

4000

27 022019

23 00

920 00

GLN

600

27,01 3019

31051

1,965 03

LAMALENA

ACEITE DE SOYA (GLi ACEITE DE SOYA (GLi

2 7,023019

3IQ5I

1.66503

LAMALENA

ESPAGLTTIS

PAO

4000

27.013019

33 00

i A ROMANA

ESPACLTns

PAO

4000

0IOV3OI9

2>00

930 00

LA ROMANA

ACEITE D£ SOYA iGL)

GLN

600

0103.3019

310 51

1165 03

PIEDRA LINDA

ESPAOLETIS

P^

4000

0103.7019

33 00

920 00

PIEDRA LINDA

ACEITE DE SOYA i GL)

GLN

600

01 0L30I9

>10 51

\j¡éi 03

ACETTE OÉ SOYA (GL)

GLN

600

2tDl30l9

310 51

I .S63 03

SAN PEDRO DE

MACORiS

YODADA

VINAGRE DE FRlfTAS

299 01

920.00

C04)}66

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SAN PEDRO Df MACORIS

ESPAGLETIS

PAQ

400

2SO230I9

23 00

92 00

C(MI69

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

ACEITE DE SOYAíQL)

GLN

600

2t'0120l9

31051

1,663 03

C04169

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

ESPAGUETIS

PAQ

4000

26^2/3019

23 00

920 00

CO43IT0

EMPRESAS EL PRIMO SRI

LA CALETA I

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

600

2W20I9

31051

1.665 03

CO»OI70

FMWiF.^s EL PRIMO SRL

LA CALETA I

ESPAGUETIS

PAO

40.00

264313019

23 00

920 00

CODITO

EMPRESAS EL PRJMO SRI

LA Caleta ii

ACEITE DE SOYA (GLi

GLS

600

245313019

3105)

1.663 03

n>oi?o

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA CALETA II

FSPAGIETIS

PAO

4000

3W30t9

23 00

93000

COOI71

cM—FtAC EL PRIMO SRL

LOShUMEYtS

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

600

24023019

310 51

1.163 03

CCN0I71

EMpacnAg EL PRIMO SRL

LOS MAMEYES

ESPAGUETIS

PA2

4000

24<il'20l9

3300

920 00

Ct>0l?3

EMPRESAS El. PRIMO SRL

BRISAS DF1 NORTE

ACEITE DE SOYA (GL)

GIS

600

34 023019

310 51

1.165 01

C04)|72

LL PRfMO SRL

BRISAS DEL NORTE

ESPALLETIS

P^

40 00

245723019

2300

920 00

CO-0173

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ACEITE C* SOYA (GL)

GLN

600

24tll30i9

310 51

1.163 03

CO-OI73

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO^»?6

EMPRESAS EL PRIMO SRI

CO^I76 Ct>0177

LIBERTADMIRAMAR LIDERTAD-

ESPAGUETIS

PAQ

4000

2t1«'2019

23.00

92000

REDENOOS

ACETTE DESÓVAlGI)

GLN

600

24012019

>10 51

IJ63 03

E MWIESAS n. Pt IMO SR|.

REDENCION

ESPAGUETIS

1*2.

40 00

24022019

23 00

920 00

EMPRESAS EL PRMO SRL

SAN CRISTOBAL

ACEITE DESüYAlüLl

GLN

600

2402 2019

3)0 51

I .l6> I»

CO-0177

f MPRPRAR FL PRIMO SRL

SAN CRJSTÓBÁL

ESPAGUETIS

PAQ

4000

26D270I9

2300

920.00

CCN0179

ESfPRESAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA I

ESPAGUETIS

OI0330I9

2300

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA II

ESPAOUtUS

PAQ PAQ

4000

CCH)I60

40 00

0103 2019

23.00

920 Cú

CO-OlflO

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SABANA PERDIDA n

ACEITE DE SOYA ^GL)

GLN

600

QI0330I9

31051

l.»63Q3

MIRAMAR

S6M4ttl

INFORME DF; INVES I IGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DF. ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES

PERÍODO l.° DF. AC.OSTO DE20I« AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

920 00

>Tj3i.n

PÁGINA 394 DE 408

V


CZCRO INFORMt KINAl,

Anexo 21

47/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso IN’AIPI-CCC-LP.N-20I7-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Coodure

CCM)I82

SopUdor EMPRESAS EL PRIMO SRL

CcDtro LA NUEVA

BAROUITA LA NUEVA

Prodocto

tecba

Precio

Cono Towi

l DMUd

CoDlIdad

ESPAGUETIS

PAQ

40.00

OIW-^OIS

23.00

920.00

1.863.03

CCW)I82

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ACEITE DESOYAIGLI

OLN

6.00

01/03/2019

310.51

C^I83

EMPRESAS EL PRIMO SRL

IOS Mi l TIS

hSPAGUETlS

PAO

40.00

014)3/2019

23.00

920.00

CI>OI83

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOSMULTIS

GLN

600

014)3-2019

310.51

BARQUITA

CO-0184

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MADRE PETRA

ACEFTE DE SOYA (GLI FSP AGÜE lis

40 00

01.032019

23.00

COOIg4

EMPRESAS EL PRIMO SRL

MADRE PETRA

ACETTE DE SOYA IGL)

PAQ GLN

1.863.03 920.00

6.00

01/03/2019

310.51

1,863.03

rfMll85

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

ESPAGUETIS

PAO

4000

01/03/2019

23.00

920.00

C04)185

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

ACFITE DE SOVAIÜL)

GL.N

600

01.03,2019

31051

1.863 03

rfM)t86

I MPRF.SAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

ESPAGUETIS

PAQ

40 UO

01/0.3/2019

23 («I

920.00

C(M)I86 COA)187

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

ArHfEDFSOYAlGl.l

GLN

600

01/032019

31051

1.863 03

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABU nA

ESPAGUETIS

PAO

40.00

014)32019

23 00

920.00

(■>0187

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABELITA

ACFITE DE 50YAIGI 1

GLN

600

014)32019

310.51

1.863.03

C(M)I88B

EMPRESAS EL PRIMO SRI

VILLA DUARtb

ESPAGUETIS

PAO

4000

01 03 ;n|9

23 0'/

92000

rooiMiB

EMPRESAS EL PRIMO SRL

VILLA DUARTE

GLN

600

01 i)> 2(119

310 51

1863 03

PAQ

4000

0lA>3,2OI9

33 nn

920 00

GLN

600

OIO'-2<i|«

31051

I.KMcil

COOI89B

EMPRESAS EL PRIMO SRI

LOS MINA

ACEITE DE SOYA IGL) ISPAGUEIIS

CO0IK9B

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MINA

ACEnEDESOVAlGL)

COOI90

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

LSPAGLhIlS

PAO

40 00

0103 3019

23 00

920 00

C(V)I90

EMPRISASEL PRIMO SRL

LOS RIOS

.ACEITE DE SOYA(OL)

OLN

6.00

0l'03.20l9

31051

I 863 03

COOI9I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL I.IBFRTADOR

FSPAGI EIIS

PAO

40 00

014332019

23 00

920.00

rCMTNI

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL LIBERTADOR

.ACEITE DE SOYA (GUI

GLN

6.00

014)32019

31051

1,86’ (11

CCLOI92

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

LIB

25.00

014)3/2019

11.39

284 67

ESPAGUETIS

PAQ

40.00

01-03/2019

23.00

920.00

1.863.03

CO-0192

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CAFEDF HERRERA

ELCAFÉDE

SAL REFINADA YODADA

CCM)192

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HFRRFRA

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

6.00

01/03/2019

310.51

vaoi93

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HERRERA

ESPAGUETIS

PAQ

40 00

01 03 2019

23 00

920 f>)

CO0193

EMPRESAS F1

PRIMO SRL

HERRmA

ACIITEDE SOVAIOL)

CLS

6.00

01032019

31051

1.863.03

C04)I93

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HERRERA

LIB

25.00

01/03/2019

11.39

284 67

ESP.AGLETIS

PAQ

40.00

01/03/2019

23.00

920.00

ACEITE DE SOYA(GL)

GLN

6.00

01-03/2019

310.51

1.863.03

ESPAGUETIS

PAQ

40.00

01/03/2019

23.00

920.00 1,863.03

SAL REFINADA

YODADA

BATEY COA)194

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BIENVENIDO. M.ANOCUAYABO BATEY

CO-0194

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BIENVENIDO, MAN'CXjUAYABO

CO-0196

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS

SOLDADITOS IOS

CO-0196

EMPRESAS EL PRIMO SRL

SOI DADITOS

ACEITE DE SOYA (OLI

GLN

6.00

01,03/2019

310.51

('00197

EMPRLS VSEL PRIMO SRL

1 A PllRZA

ESPAGUETIS

P.AQ

40 00

01-032019

23 00

920 00

COOI9?

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LA ZURZA

■ACEITE DF SOYA IGL)

OI N

600

01 03 3019

31051

1.863 03

746.88

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO I.” DE AGOSTO DF. 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

4UI4J0

PÁGINA 395 DE 408


C C RE> <7*

INKORME FINAL

Anexo 21

48/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) l.icitación Publica, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004

Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 CDodace

4,00

01W20I9

23.00

92.00

MGLN

6.00

0IW'2<1|9

310.31

931 52

ESPAGUETtS

PAO

40.00

01/03/2019

23.00

920.00

6.00

01,03/2019

310.51

l.«é3.03

PRIMOSRl

CAPOTtlXO.O N

FSP^Gl FTIS

COPIO»

IMI'RhsASH

PRIMOSRl

C APOimO, D N

ACI-lTf, Df SOYA ÍGLI

CO-0199

EMPRESAS EL PRIMO SRL

vil lAS

( mti

PAO

FMPRKSASKl

VILLAS

PrecH)

CiDtidjd

Producto

CCM)I9»

AORjeOtAS

Iccbi

Loidod

charro

Saplidor

Eandi

r«al

CO-0199

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ACEITE DESOVA (GL)

GLV

COP200

EMPRESAS EL PRIMO SRI

HOGAR DE BEBE

FSPAGLLIIS

PAO

40.00

01/03/2019

23.00

920.00

CCMKOO

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HOGAR DE BEBE

ACEITE DE SOYAíCLl

GLN

600

01.03/2019

310.51

COP205

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOSALCARRUOS

ESPAGL’ETIS

PAO

40.00

04,01-21)19

23.00

1,863.03 920.00

COP205

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOSALCARRI70S

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

6.00

04 0,1 21)) 9

31051

1,863 03

CO-0206

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL CACHON

ESPAGL'ETIS

PAO

40,00

04-0121)19

23 00

920 00

Ca0206

EMPRES AS EL PRIMO SRL

EL CACHON

ACEITE DE SOYA IGLI

GLN

600

04/U3/2UI9

31031

1,86.1 03

COP208

EMPRESAS EL PRIMO SRL

BEBE

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

600

04-03/2019

310.51

1,863.03

CO43209

EMPRES.AS EL PRIMO SRL

CAVTARES

ACEITE DF.SOVAIGLI

GLN

600

05/03.0019

31051

LB63 03

COP209

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

CANTARES

hSPAGCETIS

PAO

4000

OSOI/TOIO

23 00

92000

C(KI209

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CANTARES

FIDEOS

FND

4000

0503/2019

23 00

920.00

CO-0209

EMPRESAS El. PRIMO SRL

CANIARFS

VINAGRE DE FROTAS

GLN

400

05’03'20I9

74 •'5

299 01

CGJ225

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

ACEHE DE SOYA |GL)

GLN

6.00

12X13-2019

lio 51

1.861 ni

COJ225

FMPRESASF1

1X>S RIOS

I SPACrl FTIS

PAO

4000

1203-2019

23.00

920.00

100226

EMPRESAS EL PRIMOSRL

Fl 1IBF8TAD08

ACFIIEDESOYAIGLI

GLN

6i«

12-01-2019

310 51

1.863 03

rO-0690

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ANDRES BOCA CHICA

CARNE MOLIDA DE

LIB

200.00

10X19/2018

120.74

24.148 00

BRISAS DEL

CARNE MOLIDA DE

NORTE

PRIMERA DE RES

LIB

20000

10/09/2018

120.74

24.148.00

CAPOTILLO, D.

CARNE MOLIDA DE

N

PRIMERA DF: res

LIB

200.00

26/10/2018

120.74

24,148.00

EL CAFÉDh

CARNE MOLIDA DE

HERRERA

PRI.MERA DE RES

LIB

200.00

24/10/2018

120 74

24,148.00

EL

CARNE MOLIDA DE

LIB

20000

10/09/2018

120.74

24.148.00

LIB

200.00

26/10/2018

120.74

24.148 00

LIB

200.00

25/10/2018

120 74

24,148 00

LIB

200.00

25/10/2018

120.74

24.148.00

LIB

20000

25/10/2018

120.74

24,148.00

200.00

24/10/2018

120 74

CO-0692 Ca0694 CO-0698

CO-0699 coxno2 CO41704

CO43707 C00709 CO-07I5

PRIMOSRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRI.MO SRL

ACKtCOLAS

HOGAR DE

PRIMERA DE RES

LIBERTADOR

PRIMERA DE RES

HOGAR DE

CARNE MOLIDA DE

BEBE

LA CALETA I

LA FE. LOS

PRIMFRA DE RES CARNE MOl.IDA DF PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE

ALC ARRIEOS

PRIMERA DE RES

LOS

C-ARNE MOLIDA DE

ClRASOl ES LOS RIOS

PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE

LIB

PRIMERA DE RES

SaMoul

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA .AI. I.NSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DF. DICIEMBRE DE 2020

1442.00

24,148.00 264.146.78

PÁGINA J% DE 408


C C RO 1*

INFORME FINAI-

Anexo21

49/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Cooducr

So^didor

C007I6

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CCM710

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-0720

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO072I

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C04)726

CCE0728 CO-0729 CO-0800 COOSSI

CO-1055 CO-1056 CO-1057

CO-1059 Cai06l

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-1062

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-1064

EMPRESAS EL PRIMO SRL

CO-1065 CO-I067

CO-1068 CO-1070 CO-1071 CO-1072

Cai073

CcDlro LOS

SOLDADITOS MADRE PETRA

Producto

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LANIJEVA

CARNE MOLIDA DE

BARQLTTA

PRIMERA DE RES

LOS GIRASOLES

CARNE MOLIDA DE

SABANA

CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DE RES

PERDIDA I

PRIMERA DE RES

SAN

CARENE MOLIDA DE

CRISTOBAL

PRIMERA DE RES

SAN VICENTE

CARNT MOLIDA DE

DE PAUL

PRIMER.A DE RES

MADRE PETRA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

COMENDADOR LIBERTAD-

CARNE MOLIDA DE PRIMER.A DE RES

CARNE MOLIDA DE

MIRAMAR

PRIMERA DE RES

ANTWES BOCA

CHICA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

BRISAS DEL

CARNE MOLIDA DE

NORTE LA CALETA II

PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES

LA FE, LOS

CARNE MOLIDA DE

ALCARRIZOS

PRIMERA DE RES

LOS

CARNE MOLIDA DE

ALCARRIZOS

PRIMERA DE RES

LOS MOLINA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

SAN

CARNE MOLIDA DE

CRISTOBAL

PRIMERA DE RES

CAPOTILLO. D.

CARNE MOLIDA DE

S

PRIMERA DE RES

HOGAR DE

CARNE MOLIDA DE

BEBE

PRIMERA DE RES

EMPRESAS EL PRIMO SRL

UZURZA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS GIRASOLES

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

LOS RIOS

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

SAN VICENTE

CARNE MOLIDA DE

DE PAUL

PRIMERA DE RES

Voltorlo

Cooto Tool

24/IIV20I6

120.74

24.14S.00

20000

2}/|<y20I8

120.74

24.148.00

200.00

09/|l'2018

120.74

24,148.00

LIB

200.00

25/10/2018

120.74

24.148.00

LIB

200.00

ilWlWOlS

120.74

24,148.00

LIB

200 00

26/10/2018

120.74

24.148.00

LIB

200.00

25/10/2018

120.74

24.148.00

LIB

543.85

26/11.2018

120.74

65.664.43

LIB

200.00

26/112018

120 74

24,148.00

LIB

200.00

31411/20I9

120.74

24.148.00

LIB

200.00

22/012019

120.74

24.148 00

LIB

200.00

22012019

120.74

24.148.00

LIB

200.00

31/012019

120.74

24,148.00

LIB

200.00

29/012019

120.74

24,148.00

LIB

200.00

29./OI2019

120.74

24.148.00

LIB

200.00

304312019

120.74

24.143 00

LIB

200.00

304)12019

120.74

24.148.00

LIB

200.00

31/012019

120.74

24.148 00

LIB

200.00

30/012019

120.74

24,148 00

LIB

200.00

224)12019

120.74

24.148.00

LIB

200.00

29,'0120I9

120 74

24,148.00

LIB

200.00

29/012019

120 74

24.148.00

200.00

304)12019

120.74

Cioddad

LIB

200.00

LIB LIB

LIB Siibwul

INFOR.ME DF. INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al- INSTITI TO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1. » DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Eacnda

l'oidid

4.943JS

Precio

24.148.00 596. W4S

P/VGINA 397 DE 408

7


C CR D INKORME FINAL

Anexo 21

50/50

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Com]uc«

00-1014 CO-I07S

Suplklor EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL

C^ilro

VILLAS AGRÍCOLAS CANTARES

Producto CARNE MOLÍDA DE

PRÍMEM^f Ri í' CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

CO-1076

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EL ALMIRANTE

CARNE MOLIDA DE PRIMERA PERES

CO-1077

EMPRESAS EL PRIMO SRL

HAINAMOSA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

CO-1078

EMPRESAS EL PRIMO SRL

ISABELITA

CO-1079

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS MA.MEYES

EMPRESAS EL PRI.MO SRL

LOS MINA

COI080B CO-1081

COI082B CO-108} CO-1084 CO-1085 CO-1087

CO-1089 CO-1090 CO-1091 CO-1092 PER0142 PER0142 PER-

0148

B

PER-

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRLMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRl. EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRIMO SRL EMPRESAS EL PRIMO SRL

MADRE PETRA

VILLA DC ARTE EL CACHON

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNT MOLIDA DE PRIMERA DE RES

CARNE MOLIDA DE PRI.MERA DE RES CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DE RES

LA SUEVA

CARNE MOLIDA DE

BARQU'ITA

PRIMERA DE RES

LOS MULTIS

LOS SOLDADIT05 SABANA PERDIDA II

BATEY BIENVENIDO,

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE

PRIMERA DF RES CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE

MANOOL'AYABO

PRIMERA DE RES

EL CAFE DE HERRERA

CARNE MOLIDA DE PRIMERA DE RES CARNE MOLIDA DE

KkIu

Pr«io

Ewtn^É

1111100

Lnidid

Cantidid

LIB

200.00

22/01-2019

120.74

24.148.00

Costo Total

LIB

20000

22/012019

120.74

24.148.00

LIB

200.00

22/012019

120.74

34.148.00

LIB

200.00

31/012019

120.74

24.148 00

LIB

200 00

22/012019

120.74

24.148.00

LIB

200.00

22/012019

120.74

24,143.00

LIB

200.00

22.‘0I2019

120 74

24.148.00

LIB

1.000 00

3W12019

120 74

120,740.00

LIB

200.00

30/012019

12074

24.148.00

Lre

200.00

24.012019

120.74

24.I48.0Ú

LIB

200.00

31012019

120.74

24.148.00

LIB

200.00

30012019

120.74

24.148.00

LIB

200.00

30012019

120.74

24.148.00

LIB

200.00

30012019

120 74

24.148.00

LIB

200.00

29/012019

120.74

24.148.00

LIB

200.00

29/012019

120.74

24.148.00

LIB

200.00

22-012019

120.74

24.143.00

OLN

6.00

11/032019

310.51

1.863.03

E.MPRESAS EL PRIMO SRL

EL LIBERTADOR

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LAMALENA

ACEITE DE SOYA (GL)

EMPRESAS EL PRLMO SRL

LA MALENA

ESPAGt'ETlS

PAG

40 00

11/032019

23.00

920.00

ACEITE DE SOYA (GL)

GLN

6.00

12/03.2019

310.51

1.863 03

EMPRESAS EL PRIMO SRL

EMPRESAS EL PRI.MO SRL

SAN PEDRO DE

MACORÍS SAN PEDRO DE

PRIMFJUA DE RES

MACORÍS

ESPAOU'BTIS

PAO

4.00

I2A)320I9

23.00

92.00

SN

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

ACEITE DE áTYA iCL)

GLN

6.00

12/032019

310.51

1.863.03

s/s

EMPRESAS EL PRIMO SRL

LOS RIOS

ESP.AGLETIS

PAQ

40 00

12/03 2019

23 00

0148

B

Sabuul

4302-«0

920 00

514A29a9

T«al I

INFORME DF. INVESTICACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A 1^ PRIMERA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFA.SIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO L “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE M20

PAGIN A 398 DE 408

Y


R O o*.

INFORME FINAL

Anexo 22

1/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAlPI-CCC-LPN-2017-004 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 PiM de Iw CMdaca lote

N.'

ad judies do

Concreto

Dele» de aele»

Fecha Conduce

Centro

conduce

C00043

OT-OiaOlO

Miramarprov.. Sen Cnatobel

Liberté 2017,602

CO0564

26/0&2019

Miinmar piov.. San Cjinóbnl

Solicitud de 2017.602

distribución de

l.ibcnad, 21/KV2019

2017-602

PER-0014

Miramarprov., San Cristóbal

suministro

08/02>2019

El BhsaL SPM

PER-0279

OT-Od^OlO

PER-0116

28.'l)2/2019

El BnsaL SPM

laMell

(Frutas frescas)

entregar

recíNdo por el centro en conduce ortf inel

No

6S.S- Ají morrón

600 unidad de pan, 30

idciUtfkado

aniajillo

funda de 20

Ruth

No

Montaño

ideimncado

Víveres, segetalea y fhiias

5-Queso, S-Jam»iy2J caja de jugo de 24^1

No

No

identificado

identificado

Rosmer

402-

Mejia

2216072-9

Angélica V

No idemiricado

Insutnos vatios, carnes, cereales, frutas, néctares, leche, lácteos y panadería. 600 unidad de

paquete de pan sobeo, peq. 201

Rosmer

402-

Mejia

2216072-9

2017-602

CO-0845

2701/2020

Palixianto. la

No legible

V«g»2017-602

PER-0I2I

28/02/2019

San Pedro de Macohs

Amado II, 2017-602

2017-602

PER-0122

PER-0200

28/022019

26/022019

Palmaríto, la

Lino Abreu. Bonao

Jesús

G^nel Cedeño

No identificado

polvo milei de I a 3

5 ato, 2200 er

afloe.2200gr

Víveres, frutas y vegetales 480 unidad de

40225496SI-8

600 unidad de paquete de pan sobao, paq. 20^1. 30 unidad, leche en

netil sunido 1.24.

Amado II,

coogioia Heinz 24il y240jugo petil sutodo 124,

4S0 unidad de compota Heinz 24/1 y 240 jugo pein sunido 1/24. 300 libra de pollo

480 unidad de compota Heinz 24/1 y 240 jugo petit sunido 1/24.

María

047-072866-

840 unidad de jugo

840 unidad de jugo petit

Florentino

2

petit sumdo 1'24

sunido 1/24

Ingnd

Tejada

0011470471-1

recibido por el centro ortgtnal

leche en polvo 6 meses a I año, 400 unidad de pan

30 unidad, leche en

compota Heinz 24 1 y 240 jugo

CsDCided > objeto en conduce distinto si

1,200 unidad ^ bizcochos, 24 lata de

polvo milci de I a 480un>(Ude

2017-602

Cmetídld > objeto

idcntírioado

Ciiflótal

Lote

(Víveres, vegetales)>

Míindor, San

Descripción > cantidad pare

No

Libeiud. 2017-602

Cédula

por;

LAened. 20n-602

Peni loclée de loe ceedeee»

Recibido

730 unidad de bizcocho de

750 unidad de Acocho

vainilla 23/1 y 480 |ugo petit sunido

de vainilla 23/1 y 480 jugo petit sunido Ifr I.

I6-I

L&en^ 2017-602

CX)-02S6

02.042019

Miramarprov.

Angélica V

Sin cédula

Vegetales

San Cristóbal

173 unidades de bizcocho

Valer 4eleántrain:RDS7¿l9A30.5l

INFORME DE INVESTICAaÓN ESPECIAI. PRACTTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENOON INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CON! HAT ACIONES PERÍODO 1. ' DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 399 DE 408

V


c RD INFORME FINAL

Anexo 22

2/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Dim dt le» e««a»q

Lola

N/

•djHcUcado

Contrato

Fecha Coadnee

conduce

Dttti 4t

Centro

C(MI7I4

04/12/2019

Minnuf prov, SuCnAób*!

Semena saoia. 2017-602

CO-0578

26/06/2019

Yaguate, San Criat6li«l

Semana santa 2017-602

00-0685

02/12/2019

Yaguate. San Cnaót»!

tíbenad. 2017-602

000636

22/11/2019

Recibido

Cédula

por:

LibciUd. 2017^2

0w<ripd6» de hm

r»cib<

Miramar prov., San Cristóbal

Ruth Monaño Ramona Mareo Ramona Mateo

Sin céduU

Sin códula

000634

22/11/2019

2017-602

000606

22/11/2019

IVÍveres,

Crisróbal

vegetales) >

Moraano

Sui cédula

Sin cédula

(Frutas frescas)

2017-602

PER-

0281

06W2019

Los molinos, San Ciislóbal

Víveres,

22 caja de jugo, 5 queso y

vegetales y fhitas

2 jamón

distinto al

Víveres y fmlas

unidades y 23 funda de

Carlos

Sin cédula

García

Caries García'

Alejandro

Víveres,

vegetales y frutas Vivaes.

vegetales y frutas

6 caja de 40 libra de pi^lo

carne molida de

primera de íes.

200 libia de pollo

Carne molida de

Juan

primera de res paq. 5/1. 100

Carne molida de pnmera de íes paq. 5/1, 25 libra

libra

Juan

Lote II

} caja de leche, 18 funda de 2,200 gramos

en eosdiKC

150 libra de Ruth

Yaguate, San

Los molinos, San

Frutas y vegetales

Oblelo recibédo por Ci CCBCTO

bácocho

Cngót»!

LmcI

entregar

Cantidad y objeto recibido por d centro en conduce original

18 funda de pan, 20 Sin cédula

Semana sataa. 2017-602

Destripe y cantidad para

30 funda de leche 002-

en polvo mile>

0119586-4

de I a 5 años, de

30 lunda de leche en polvo milea de I a 5 aiV>. 220 gr

2200 gr

Calderón

27 de febrero, 2017-602

CO-0276

23/03/2019

calle principal, esq. Joaquín Balagiier

No

legiWe

Víveles, Sin cédula

vegetales y

Víveres, vegetales, fruta. 250 unidad de bizcocho y

fruías.

240 unidad

Savarrete

PER-OOlO.de fecha 13-2-

2019,600 27 de frtcero, 2017-602

COOOIO

13/022019

calle prtncipaL esq Joaquín Balaguer

Jóse

F.siévez

unidad de pan sobao, paq. Sin cédula

Vegetales

Savaneic

20/1, 50 libra de harina de

maíz mazorca y 30 libra de avena quaquer de 1.5 libra.

Valar dri eamtue: IU>r7JI»,6383l

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAI. PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. “ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 400 DE 408

t


CÍA,

lA •«O.

INFORME FINAI.

Anexo 22

3/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAiPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Dtmdrlot—d»c«t Lote

N.’

adjudicado

Contrato

2017^2

N.’

leclia

Conduce

conduce

CO-WIO

1401/2020

Ottm ót oatei rtdb»

Centro

CCM)844

27/01/2020

Cédula

por;

Villa

Aleidy

progreso,

Martioez

Santiago

evo

27 de 2017-402

Recibido

febrero, Navangte

Ikicripcita át et» CBad»<n

OeecripciÓB > cantidad para entregar

Sin

Vívo^ vegetales y

cédula

frutas

CiiKtdad > objeto recibido por el

Ceorídid) objeto recibido por el

centro eo conduce

centro en condnce

oritlail

dietim» ni nrtgt—I feche 29'i'2m,2$

fuodns de pac 1<VÍ y 35 fundas de

bizcochos 2S'l

Hildalesia

Sin

Rosado

cédula

Víveres, vegetales, fruías y 240 libra de

Viveros, vcgcialcs,

pollo

pollo

frutas y 240 libra de

4S0 imd. compota

2017-602

PER0095

Amada II. 26A72/20Í9

Palmarito

. la Vega

SI aria Florentino

047-

00728662

Lote I

(Víveres, vegeta les) > Lote II (Erutaa frescas)

heims 24/1,6 und

480 und. compota

de leche en polvo irulex 2200 gr, 12

heijns24/l, 6 und de

urtd de leche inilex

900 gr. 30 und de avena quaquer, 50

leche en polvo mikx 2200 gr. I2iirvlde leche mikx 900 gr. 30 und de avena quaquer.

libra de hanna de

50 libradehariMde

maíz, 24 und de cereal nestum y 24

maíz. 24 uixl de cereal

libra de

nestum y 24 libra de rnareequjlU

fiMfgQuiJla.

480 und, cong)ota hnrns 24/1.480

und jugo petit

Cuidad

2017-602

PER-

0085

Juan 25/02/2019

Bosch. las

surtido. 30 und de Mariluz

Sin

Matos

cédula

avena quaquer, 50 libra de harina de

maíz. 240 und

Améncas

galletas aviva de soda 420 y 24 libra de mMtequilia

Bolívar

esquina 2017-602

CO-1132

24.tl42020

Nicolás de Ban l

Wandry Castillo

001-

19.364792

DS

Bolívar

2017-602

00-1133

24/06/2020

esquina Nicolás de Barí

I

Wandry Castillo

00119364792

D.N

so unidad de

estante de pino iraiado 3/4, con 4 diviaiemes 44 unidad de

estante de pino tratado 3/4, con 4 divisiones

480 und. conq)oia heims 24/1.480 und

jugo peth surtido, 30 und de avena quaquer, $0 libra de harina de

maíz, 240 und galletas aviva de soda 6/20 y 24 librado

truniequilla 50 unidad de esiane

de pino tratado 3/4, con 4 divbkmes

44 unidad de estante

de pino tratado 3/4, con 4 divisiones

Valor del cortrato: RDS7.SI9.630.SI

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 401 DE 40S

V


R D r:A.

A

r:.

INKOHME FINAL

Anexo 22

4/5

Instiluto Nacional de Ateoción Integral a la Primera Inrancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado Del I. ” de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 DtM» M qwif recUn

Dim áf Iw t—dtti Lote

N/

adjadirado

Contrato

S/

Feeba

CoMlnce

coMÍuce

Centro

Recibido

Cédnla

por:

DeKripcióa > caotídad para entregar

CiMldid > «6|ra recibido por d

CiMidftd X objeto reclMdo por el

centro en cosdace

centro en coadoce >1

original

Ed efclH 2«r'1/2020. Villa

2017-602

CCWMM

16/01^020

progreso Prov.

se ercibió 1 nvés de

Aleidy

Víveres, frutas y vegetales

Martínez

Víveres, frutas y vegetales

Santiago.

la solicitud de distríbucióci 200

libre de pollo del CO 0864

2017-602

C0^394

30/05/2018

7 urvl, archivo

7 und, archivo

Regional

metálico de 3 gavetas

metálico de 3 gavetas

Norte

1 und. casillero de 12

I und, casillero de 12

puertas, 3 und. mesa plegable 73x30 aJrura.

puertas. 3 und. mesa

Occidental. la

Baib Bueno

Stn cédula

2 ujid de escrirorio

2 und de escritorio

Santiago.

sccretanal de madera

sccretanal de madera

color cerezo

color cerezo

Regiortal Norte 2017-602

CO-00395

30/05.'2018

plegable 73x30 altura,

Rüiconada.

Occidental, la

No legtbie

Sin cédula

7 und. archivo

7 und. archivo

metálico de 3 gavetas

metálico de 3 gavetas

I und. casillero de 12

I und. casillero de 12

puertas, 3 ur^ mesa plegable 73x30 altura.

pueitas, 3 und, mesa

plegable 73x30 altura,

Rinconada.

1 und de esentorio

I und de escritorio

Sartiago

sccretanal de madera

secretarial de madera

color cerezo

color cerezo

7 und, archivo

7 und. archivo

Lote I

metálico de 3 gavetas

metálico de 3 gavetas

(Víveres,

I und. casilkro de 12

1 urd. casillero de 12

puertas. 3 und, mesa plegable 73x30 altura.

puertas, 3 uid. mesa plegable 73x30 altura.

2 und de escrñorto

2 und de escritono

secretarial de madera

secretarial de madera

colof cerezo

color cerezo

vegetales) y Lote l(

Regional 2017.602

00-00396

26/04.*2018

Este, U

026Enka Pena

Romana

(Frutas frescas}

2

Cmki 2017-602

CONCHJCE MANUAL

02/12/2019

Vtlla Mella

Layzade la

1. código

Cruz

475

2017-602

CONDUCE MANUAL

03/12/2019

Villa Mella

Layza de ia

1. código

Cruz

475

2017-602

CONDUCE MANUAL

22/08/2019

Caoaán. Villa Mella

Uyza de la

l, código

Cruz

475

2017-602

CONDUCE MANUAL

06/100019

Canaan,

código 473

0133546-

No legible

00112044250 00l. 1204425-

24 und de leche en

polvo 6 meses a I año. MOO und de Mzcocl» y 600 und de pan 250 Hbn de muslo de

0

pollo

001-

Vegetales, verduras,

12044250 Sin cédula

fruta. 1.200 und

compotas, 1,200 urui lujuítos de canóo

2 caja de leche de I a 5 año de 6 unidades

de 2.200 am

Vabf <fal co^ta: RPn^l»,t3<.S1

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl, PRACTICADA AL INSTITl TO

PAGINA 402 DE 408

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A 1^ PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I- ^ DE AfXISTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

V


< O O RD f!.

INFORME FINAI.

Anexo 22

5/5

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-004 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado

Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pihw de qiki

DrKrtprtón dr h» c—dicq

CiattMy

l.ote

adjudicado

N.* Contrato

N/

Fecha

Condnce

coodnct

Centro

Recibido por:

CeduU

DeacrípcMS > cantidad para entregar

Castidad y objeto recibido por H centro en conduce original

i>bKto recibido

por ti ccBtro tn cosdace disNnto

ál oritiiBl Aiimentos vahos. 12 (rasco cocoa. Í0 libra,

Libenad

habichuelas ugras y

Miraxnar, 2017-603

4994

03/12^018

caipi 318,

Angela V

013-0041346.6

avenida la Refinería

Lote VI

1(X)> rojas. % unidad runa en aceite. 2 caja* orégarto, I caja -canela y

Compotas

cajas, total 2,016,

paquetes 24/1 conpotas

y néctares de frutas

Lino

Alirocntos vanos. 12 (Tasco, cocon. SO libra,

LHT

Abmi.

habichuelas, 96

2017.603

4801

03/12/2018

caipi 16. fk> piedra, esq

tuna en acede. 2 cajas

Ingrid Tejada

001-1470471.1

calle de los

de 23 libra de

sanos,

orégano, 1 caja de 5 libra de canela y 50

Bonao

cajas 1.200 paquete 24 I compotas

Alimentos vanos, i 2 ínsco cocoa, 50 líbn. habichuelas

negras y 100> rojas, 96 unidad tuna en aceite, 2

cajas>régano, I caja «caiKla y 86 cajas, loul 2,016. paquetes 24^ I compotas Alunentos varios, 12 ñasco, cocoa, 50 libra, habKhuelas. 96 unidad cuna

en aceite. 2 cajas de 2^3 libra de orégano. I caja de 5 libra de canela y 50 cajas

1,200 paquete 24/1 compotas

Valof éH cmnto: RDSIHJ36.669 TmaL cantraiado; Coetntot 2017-6022017.603: RDSt26.éS6J»9

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PHIMERX INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. = DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

PAGINA 403 DE 408

•V


c. Ruy o.».

>

c.

INFORME FINAL

Aaexo 23

1/2

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública INAlPI-CCC-LPN-2018.0004

Ajustes a contratos de bienes sin justifícación.

Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 N.’ Coatrato

Comlttce

Suplidor

RNC

Ceocro

PnMiurto

L'Didod

CiBlidud

Fccitt

Precio

Elndi

yynrio

Costo Totsl

CONTENEDOR DE ALIMENTOS ORL'EDAS

LTID

141

12A)3íl019

9.876.60

1J92A00.60

UND

94

I2A)3'20I9

9,259.46

870J89.24

L74D

47

I2A)3/20I9

6.882.94

323,498.18

CND

138

I2AI3'20I9

2.096.86

394.209 68

I85KGI CONTENEDOR DE

INDUSTRIAS 2018-070

AJUSTE

LTIIDAS

CONTRATO

MECANICAS,

2018-070

101022574

SRL

OFICINA

ALIMENTOS CTIUEDAS IS6KG1

PRINCIPAL

COlíTENEDOR DE ALIMENTOS SUCEDAS

(lUMECA)

I25K01 CONTENEDOR DE ALIMENTOS S/RCEDAS

<2m TmjI CAMPANA DE EXTRACCION MESAALXILI.AR DE TR-AB.AIO

OFICINA PRINCIPAL

266,978.06

1.067,912.23

UND

12

IJWlOlO

111.240.86

1,334,890.28

13X13 lOlO

14,832.11

118,656.92

UND

4

13 03,2019

111.240 86

444,%3.43

UND

8

I3'0320I9

15.573.72

124,589,76

UND

4

I3'03'20I9

296.642.29

1,186,569.14

FREGADERO DOBLE

UND

4

I3'OJ20I9

192,817.49

771,26994

MESA AUXILIAR DE TRABAJO CON FREGADERO

UND

4

13-032019

86.767,87

347,071 48

HORSILLONES DE PISO

UND

13-032019

111,240.86

444.963.43

EXTRACTOR DE GRASA

UND

4

13-03 2019

148.321.14

593,284.57

UNU

4

24 04 2019

145,503.04

582.012.16

ESTANTE DE SACOS

UND

1

24.-04.2019

14.832.11

14.832 I

HABILITACION FACILIDADES ELECTRICAS Y SANITARIAS

UND

1

2404 2019

145,503.04

145.503.04

LAVAMANOS-FREGADERO EN ACERO INOXIDABLE

UND

4

24-04.2019

99,375.17

397.500.66

UND

9

24-04.2019

I1U40.86

ALIMENTO

130010633

I3'03-20I9

UND

MESA DESPACHO DE

ITRANS, SRL

4

ESTUFA INDI STRIAL DE 4 OIEM.ADORES PARED

AJUSTE CONTRATO 2018466

2.980.697.70

UND

ESTANTE DE SACOS

E.XTRACTOR DE AIRE P

2018-066

470

HABILITACION FACILIDADES ELECTRICAS V SANITARIAS

MESA AUXILIAR DE TRABAIO Toul

l\FOR.ME Dt INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICARA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCE.SOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO 1.° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

75

1.001.167.71 8.575.1*6,87

PAGINA 404 DE 408

7-


c .c*

INKORME FINAL

Anexo 23

2/2

Instituto Nacional de Atención integral a la Priinera Infancia (INAIPI) Licitación Pública INAIPI-CCC-LPN-2018-0004

Ajustes a contratos de bienes sin justifícación.

Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Coairaié

Conduce

Soplldtir

RNC

Ccolro

Producto

L'tidod

TAI DfRO«: '.'ni BS

I

SD

1

l

SD

iiiLBS

V A^ )S <. KOMADt >S W)/

l SÜ

NAVIS CBOMAPOS

LSD

1/

SET Dfc C l BItRTOS DE MrTAI ÜC A YÜ S<E r A ( mí (X>S MA SüO 4CAJUb

AJUSTE 201SAM8

CONTRATO 20IS<06S

ZADESA. SRL

130734682

OFICfNA

«INCIPAL

UND

OLLA Ph ACfcRO:4 US

LiKD

OLLA DE AU,*MPgiO I8LTS

UND

PILON NO

Ib1

i::»»

1»

ilt S>1N

41

i:ijr r

41

;.woo

i;oi KtIO

%0

12 03 2019

U3S

75,460 00

12 04 2010

6.6SI91

'.06SO0 l.<3'

200

1203 2019

2J5602

451,204 00

160

1203 2019

290

47.840 00

2AI

I2«n ?fll9

6901

16367 40

ZAFACON DE BASURA i 20GL6I

UND

100

12 03 2019

5.25194

323.894 W

TANQUE PLASTICO

L'ND

200

12032019

VSD

100

12 03 2019

1276.50

127.650 00

UND

1000 00

12 03 3016

67 45

97.704 00

tt.il

539 APOPO

4J43J0.77

CAMPANA DE EATTUCCION

UND

20

|9tj: :m9

MESA DESPACHO PC AlfMFVTO

UND

20

|90: 2019

H3.306 92

2A6.118 40

FREGADERO D08I F

UND

20

190? 3019

169

3.956 716 60

MtbA AUXILIAR DE TRABAJO

UND

20

|9<r:2016

98 $86 51

1.61? T*» jO

L'ND

20

19 02 2019

101,540 46

2.030.809 20

QUEMADuRES ESTUFA INDI STRIAI DEA

2.7ii4^ ita lui 84

L'ND

20

19 022019

129.876 90

2.597.538 00

MESA PE TRABAJO

UND

60

19 02 2019

4.4t 1.796 60

ESTANTE D6 SACOS

UND

31

19 02 2019

J4.696 6I 19.(47 69

UNO

20

19 02 20(9

32.614.40

652.28800

UILMADURES

LAV AMANOS FKLOADERO EN ACERO INOXIDABLE EXTRACTOR DE AIRE P PARLO IJ0968098

.•>1* Vil m i: o»

r «wai'»!

UND

FSTITA INDUSTRIAL DE 5

CONTRATO

Cono Total

|<Bl

UND

T6ial

2018-069

Fredo l'ilUrM

17

|NDIVfTW.'AL£S PC MESAS

AMERJCAPTTAL. SRL

Ftcbt Entrada

EXPRIMIDOR PE UMQN

P ALMACENAR iVXfLS) TANQUE PLASTICO P ALMACENAR l5>GiSi

AJUSTE

CiBtldid

727.999 82

UND

40

19772 2019

42.644 46

I

OnCíNA

EXTRACTOR DE GRASA

[fíiD

20

19 0:-20I9

227.040 15

4,44<i.mn no

PRINCIPAL

CAMPANA DE FXTRACCION

1^

18

19 02 2019

1.W.469 44

2 510 449 92

fcaTANrE PC Sacos ESTLFAINOCSTRUL DE ' Ot EMADORES ESTUFA INDUSTRIAL DE 4

IT4P

|6o: 2019

(9.|<7 89

727.999 8?

UND

19022019

101.540 46

1.827.728 28

2J37.784 20

UND

OLEMADORES

705 81^40

EXTRACTORDE AIRE P PARED

18

1902 2019

129.876,90

36

1902 2019

42M5 46

1 515Z36 56

EXTRACTOR DE GRASA

UND

IM

|9o; 2019

227.04015

4 :d6 722 N>

FREGADERO DOBLE

UND

II

I90: 2019

199J35.I3

3 aaa 644 64

19 022019

32.614 40

587J359.20

18

190220(9

1.779,957 18

$4

1902 2019

9|.8«6 5| 74,696 61

18

1902 2019

113506 92

sn

1902 2019

LAVAMANOS FREO ADFRO EN ACERO TNOXIDaBLE

UND

MESA AUXIl lAR DE TRABAX)

UND

MESA DETRABAX)

UND

MESA DESPACHO DE ALIMENTO T64»Í TiUJ Cr6L

UND

TTMtM

4.0<3 6l6 94 2.039J24 Sé

5m^5IJ2 WfMLAé

I

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAl. PRACTICADA Al. INSTITUTO

PAGINA 405 DE 408

T

NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INEANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 Al. 31 DE DICIEMBRE DE 2020

o\x


D <^Al

INFORMK FINAL

Anexo 24

1/3

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, procesos varios Inconsistencia en registros de medidas y cantidades Del 1. ” de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Ref. Proveedor

Procedimiento

Contrato

S." Conduce

de compre

ÍNAIPI-CCCEMPRESAS

LPN.2018-001

Jhn^GRADAS,

Suministro de

SAS

leche para centros

2018-042

l<'echá de eotrada

M edida s/ca otida d es Centro

Producto

re BIS ira das

t'nícUd medida sef íto coQtrato

TaaticUd

l nídad

66.CI00 W

CiKM

hundas de 2,200 gramos

IQ70

27 0’201H

1.a Caleta

i eche en pclvo I a 5 años

2005

24 n’ 20IX

1 os Muins

1 eche en polve» I a 5 años

*0

I MHf

Fundas d< 2,200 gramos

l<W2

t') U*’ 201X

F) Cachón

1 eche en polvo I a 5 años

66 000 00

liH\í

Fundas de 2,200 eramos

|Q7(.

2A U“ 2<)ix

Hcrrcrd

I eche en polve» I a ^ año»

id

NlHi

Fundas de 2,200 gratrps

:n4x

2d ox :ojx

Fiani

1 eche en polvo I d 5 aiVv»

2f>4ii0d0

2038

13 08^2018

teche en polvo I a 5 años

30

2037

13/08^2018

Villa

Leche en polvo I a S años

2114

08/102018

Los Rio»

Leche en polvo 1 a $ años

2036

27 102016

Sánchez

Leche en polvo I a 5 años

2079

15/102018

2080

16/102018

2073

16/102018

2075

Pueblo

Nuevo San lose De

Los

I

L.KM

Fundas de 2.200 gramos

FNCX}

Fundas de 2^00 gramos

44.000 00

GRM

Fundas de 2^00 gramos

20

FNDG

61,600.00

GRM

Fundas de 2,200 gramos Fundas de 2^00 gramos

Alcarrizos

Leche en polvo I a S ados

88.000.00

ÜRM

Fundas de 2,200 gramos

l,os Mina

Leche en poKo 1 a 5 años

198.000.00 1

GRM

Fundas de 2,200 gramos

Paünafcs

Leche en polvo 1 a 5 años

125,400.00

GRM

Fundas de 2,200 gramos

08102018

Herrera

Leche en p^ilvo 1 a 5 años

S9

FNDG

Fundas de 2,200 gramos

2137

08^12018

Capotillo,

Leche en polvo 1 a 5 años

48

FNDG

Fundas de 2,200 gramos

2175

01/11.^018

Ingenio

Leche en polvo 1 a S anos

105,600.00

GRM

Fundas de 2,200 gramos

2137

08/11/2018

Caporillo, D. N.

Leche en polvo 1 a 5 años

48

FNDG

Fundas ck 2,200 gramos

2217

OLIL20I8

Comendador

Leche en polvo 1 a 5 años

105.600 00

GRM

Fundas de 2.200 gnmajs

Los

D N Aniba

INFORME DE I.NVESTICACIÓN ESPECIAL PRACIICADA AL INSTITLTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMEREA INFANCIA (INAIPI) CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ^ DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DIClEMBKt; DE 2020

PAGINA 406 DE 408


INFORME FINAL

Anexo 24

2/3

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, procesos varios

Inconsistencia en registros de medidas y cantidades Del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Ref. Proveedor

Procediinieaco

Contrato

de compra

TPEnd

Group, SRL,

Pecha de

Centro

Conduce

entrada

IS5

)0 0^ 2020

Madre Perra

502

01 0S.2O20

Almaccn I uperon

Uó

22 Ül 2020

Madre Petra

120

22,01 2020

171

SuminisiTO de alisnemos crudos

2019-036

Mnlídas/ca nH<liide$

t'n^ad

rfgiatradas

medida

Cantidad Am>?

Cuidad

seeun contrato

3.000 I

Lib

Libns

2.260

I Ib

Libras

Ano/

2,000

t Ib

I ibtas

V liba Agnu>la&

Aju)¿

1.600 i I

I ibras

P Oí 2020

Bayaguana

AtTtir

1,600

I ib

(ibras

II9B

23 ül 2020

Villa Duane

Arror

1,500

1 ib

1 ibras

20

16,02/2019

Hamamoaa

Arru/

l(H)

Pag

I ibras

28

16/09/2019

Los Soldaditos

Atroz

20

lia

Libras

47

16^092019

^Ba^a£iÉ^

Arroz

13

86

13/11^019

La Unión

Arroz

25

S7

02,11/^019

U Toronja

Arroz

40

Pag.

labras

ib

Libras

Libras

IOS

24,0l.'2020

Loa Palmares

A/T02

50

0LO5^O2O

Almacén Ligerón

Arroz

108

Paa fi±

Libras

452

28

16/t)9.,20l9

Los Soldaditos

20

Fnd.

Libras

47

16,00/2019

Bayaguana

5

Fnd.

Libras

20

Fnd.

Libras

20

Fral.

Libras

L!6S

Lib.

Libras

1,230

Lib.

Libras

10

Fnd.

[.ibras

5

Fnd.

Libras

20

Fnd.

Libras

30

Fnd

Libras

1,260

Lib.

Libras

1.220

Lib.

Li^s

INAIPI-CCCLPN-2019-0002

Producto

90 87 502 452 28

IA112019 02,11,2019 01,05/2020 01,05,2020

I6d)9,20l9

Bayaguana La Toronja Almacén Luperón Almacén Luperón Los Soldaditos

47

16/09^019

Bayaguana

90

14,11,2019

Bayaguaru

87

452 502

02,|L20I9

01/052020 01052020

La Toronja Almacén Llorón Almacén Ligserón

INFOR-ME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA AL INSTITITO NACIONAL DE ATENCION INTF.GRAI. A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN l.OS PROCESOS DE COMPRAS V CONTRATACIONES PERÍODO 1. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Habichuelas

Negras Habichuelas

Negras Habichuelas

Negras Habichuelas

Negfis Habichuelas

Negras Habichuelas

Negras Habichuelas

Rojas Habichuelas

Rojas Habichuelas

Rojas Habichuelas

Rojas Habichuelas

Rojas Habichuelas

Roías

Libras

PÁGINA 402 DE 408


C CRO km <%

INFORME FINAL

Anexo 24

3/3

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) Licitación Pública, procesos varios Inconsistencia en registros de medidas y cantidades Del I. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Kaf. Proveedor

Procadiniieato

Contrato

de compra

Gaboc,

INAIPI-CCCLPN.2017.004 Suministro de

SRL

alimentos

Tenedora

crudos

2017^3

techa de C'ondncc

Centro

entrada

Prodocto

MedklaL'ciiiIidmdes

Lvidid

rggtstradas

medida

Cantidad San Vicente De

1095

13/12^017

1097

14/122017

Villas Agricolas

1098

13/122017

San Cnstobol

1099

13/122017

Semaru Sarna

1100

13/122017

Redencitin

1102

13/122017

Libertad-Mtrnmar

1103

I2I220I7

EK'afé De Herrera

1104

14/122017

i.os Muifis

1106

13/122017

1107

18/122017

La Malena

IISS

08/012018

1206

1230

l nidad

según conSTito

Compotas de Otilas

42

CAJ

Cajas 24.1

Compotas de frutas Conyotaa de frutas CotmoiaadefruUB Coriyotas de frutas Compthas de frutas

3,000

UND

1,800

UND

1,008

UND

1,008

UND

1.080

UND

Cajas 24.1 Cajas 24.1 C4iaa24,l Cajas 24/1 Cajas 24/1

Compotas de frutas Compotaade frutas

1200 UPO

UND

Catas 24/1

UND

Caías 24.1

Compotas de frutas

1,200

UND

Ca;as24/1

100

CAJ

Los Lopes

Compotas de frutas Compotas de frutas

100

CAJ

Cajas 24/1 Cajas 24/1

09<0I20I8

3Tlla OUnmrca

Cortpotas de frutas

21

CAJ

Caras 24/1

11012018

Los Ríos

63

CAJ

1240

01022018

Nueva Isabela

Compotas de frtaas Compotas de Putas

21

CAJ

Cajas 24/1 Cajas 24/1

1329

0502201»

Punta De Garza

Compotas de fruus

63

CAJ

Catas 24.1

1345

05022018

Vista Al Valle

Compotas de frotas

10

CAJ

Cajas 24/1

Paul

La Fe. Los .AlcajTÜos

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA Al. INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)

CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PERÍODO I. ° DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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+■


CAMARA DE CUENTAS

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

RESOLUCIÓN N.° ALD-2025-006

EMANADA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA

POR EL PLENO EN FECHA 20 DE MAYO DEL AÑO 2025

INFORME LEGAL

INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA POR LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

FOR Ei. PERÍODO ( OMPRF.NDIDO ENTRE EL 1° DE AGOSTO DE 2016 > EL 31 DE 1)K lEMBRE DE 2020

^ CCRD 4

Camara DE Cuentas

UbUítPOKlCA DOMINICANA


REPUBLICA DOMINICANA

CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA En nombre de la República, la Cámara de Cuentas, constituida por los cinco (5) miembros del Pleno: Dra. Emma Pulanco Meló, presidenta: Líe. Francisco Tamárez Florentino, vicepresidente; Lie. Francisco Franco Soto, miembro: Lie. Ramón Méndez Acosta, miembro, y Leda. Gríselda Gómez Santana. miembro: asistidos por la secretaria general. Leda. María Consuelo Ramírez Rojas, en la sala donde acostumbra a celebrar sus sesiones, sita en el 9.° piso del edificio gubernamental Manuel Fernández Mármol, ubicado en la avenida 27 de Febrero, esquina calle Abreu, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). años 182 de la Independencia y 161 de la Restauración, dicta en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, como

Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Fiscalización, rector del control externo, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN n." Al D-2025- 006 EMANADA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBR.ADA POR EL PLENO EN FECHA 20 DE .MAYO DEL AÑO 2025 VISTA: la Constitución de la República Dominicana, de fecha 27 de octubre de 2024. VISTA: la Ley n.®18-24, de fecha 27 de junio de 2024, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, que deroga la Leyn.“ 10-04. de fecha 20 de enero del año 2004. de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. VISTA: la Ley n.® 342-22, que crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia y crea el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), deroga el Decreto n.° 102-13, del 12 de abril de 2013. G. O. n.® 11076. del 29 de julio de 2022.

VISTA: la Ley n.®107-13. de fecha 6 de agosto del año 2013. sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: la Ley n.° 247-12. de fecha 9 de agosto de 2012, orgánica de la Administración Pública. VISTA: la Ley n.° 41-08, de fecha 16 de enero del año 2008, de Función Pública y crea la Secretaria de Estado, actual Ministerio de Administración Pública.

Resolución n ° AU[>-202S-<X)ó. que apructia el Informe <J« la invetligacitMi especial pracueada al Instilulo Nacional de Alención Integral a la Primera Infancia (Inaipi). con ínfasis en los procesos de compras) coniraiaciones en el periodo 1 ° de agosto de 2016 al 31 de diciembiede 2020 Pagina 1 de 14


VISTA: la Ley n° 10-07, de fecha 8 de enero del año 2007. que instituye el Sistema Nacional de

Control Interno y de la Contraloría General de la República. VISTA: la Ley n.° 423-06. de fecha 17 de noviembre del año 2006. oi^ánica del Presupuesto para el Sector Público.

VISTA: la Ley n.® 340-06. de fecha 18 de agosto del año 2006. y sus modificaciones, sobre Compras y Contrataciones de Bienes. Serv icios. Obras y Concesiones, y su Reglamento de Aplicación n.° 41623. de fecha 14 de Septiembre de 2023. VISTA: la Ley n.° 567-05. de Tesorería Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2005.

VISTA: la Ley n.° 200-04. de fecha 28 de julio del año 2004. general de Libre Acceso a la Información Pública.

VISTA: la Ley n.® 126-01. de fecha 27 de Julio del año 2001. que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

VISTA: la Ley n.® 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001. que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). y sus modificaciones, reglamentos y normativas complementarias a la referida ley. VISTO: el Reglamento de Aplicación General de la Ley n.®18-24, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, de fecha 6 de noviembre de 2024. que derogó el Reglamento de Aplicación n.° 06-04. de fecha 20 de septiembre del año 2004. VISTAS: las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

VISTO: el Decreto n.° 491-12, que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia y el Programa General Quisqueya sin Miseria, de fecha 21 de agosto de 2012.

VISTA: la Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana n.° 66-97. de fecha 10 de abril de 1997.

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'\

VISTA: la Ley n.® 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República [)ominicana. de techa

16 de mayo de 1992. y sus modificaciones, reglamentos y normas vigentes, sobre retención y pago del impuesto sobre la renta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGIl).

\ VISTOS: los manuales y reglamentos internos y externos. ISTAS: las resoluciones internas y externas aplicables.

RestiluciOn n * A<iD-2G2j..006. que apruehaef Informe Je la invesiigackm especial pracucadaal Insiituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), om énfasis en los procesos de compras y contrataciones en el periodo I ’ de agosto de 3016 al 31 de diciembre de 2020 Pdgina 2 de 14


VISTA: la convocatoria y orden del día suscrito por la [>ra. Emma Polaco Meló, presidenta, de fecha 16 de mayo de 2025. CONSIDERANDO QUE: I.

El articulo 248 de la Constitución dominicana instituye a la Cámara de Cuentas (CCRD) como el órgano superior externo de control fiscal de los fondos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, con personería jurídica, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, para crear y autogestionar sus procesos.

2.

La Cámara de Cuentas de la República, como órgano superior del Sistema Nacional de Control y Fiscalización, le corresponde el examen de las cuentas generales y particulares de la República, mediante la realización de auditorias financieras y de gestión, estudios e investigaciones especiales, entre otras, tendentes a evidenciar el control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos del Estado y del patrimonio público.

3.

El artículo 138 de la Constitución dominicana establece que la Administración Pública debe regirse por los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. El numeral 4. artículo 3. de la Ley n.° 107-13, de procedimiento administrativo, establece que la motivación y argumentación deben servir de base a las decisiones administrativas que valoren intereses acordes a la buena gobemanza democrática.

El numeral 5, artículo 29, de la Ley n.° 18-24, de la Cámara de Cuentas, establece sobre atribuciones del Pleno de la Cámara de Cuentas, aprobar los informes de auditorías e investigaciones especiales, conforme a la Constitución. El numeral 6. artículo 29. de la Ley n.° 18-24. de Cámara de Cuentas, establece sobre atribuciones del Pleno de la Cámara de Cuentas, darles curso y seguimiento a las responsabilidades funcionales de la Cámara de Cuentas ante los resultados de las auditorías realizadas.

El numeral 1. artículo 41. de la Ley q.° 18-24, de la Cámara de Cuentas, atribuye al presidente convocar al Pleno, en forma ordinaria o extraordinaria, presidir sus sesiones; establecer el orden del día con los temas a tratar, atendiendo a criterios de transparencia, y en virtud de las

necesidades de aprobación y autorización de los asuntos bajo su competencia. 8.

El articulo 60 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece sobre las clases de control externo, que la Cámara de Cuentas realizará mediante auditorías financieras y de gestión estudios e investigaciones especiales, forenses, informáticas e integrales, debiendo los servidores

Resolución n." AUD-202S-006. que apn^bac) Infonne de la msesligacion especial practicada al Instituto Nacional de Alcticton Integral a ia Primera Inrancia(inaipi). con «nfasis en loa procesos de compras y contrataciones en el periodo I ’ de agosto de 2016 al 31 de dietembre de 2020 Página } de 14

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responsables de su ejecución, en todos los niveles jerárquicos, cumplir las leyes, disposiciones

reglamentarias y normativas aplicables en el Código de Ética del Auditor Gubernamental.

9. El párrafo 111, del artículo 60 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece que los estudios e investigaciones especiales se realizan en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por el Código Penal o por leyes especiales, tales como crímenes o delitos contra el patrimonio público, y en cualquier otro tipo de control posterior que realice la Cámara de Cuentas.

10. El numeral 9. del articulo 61 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece que la juridicidad y las actividades del control externo serán realizadas de conformidad al ordenamiento jurídico y a los estándares internacionales legalmente adoptados, a través de: 9) Estudios e investigaciones especiales. 11. El artículo 68 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece, sobre el informe final del control externo, que el resultado de todo trabajo de auditoría, estudio e investigaciones especiales se hará constar en un informe final con las observaciones, hallazgos, opiniones, conclusiones, disposiciones y recomendaciones de irgor, de acuerdo con las normas de auditoria gubernamental y las guías especializadas elaboradas por la Cámara de Cuentas. 12. El articulo 85 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece que las investigaciones especiales constituyen estudios realizados por la Cámara de Cuentas en ocasión de tomar conocimiento del uso y la administración de los fondos públicos por pane de un ente auditable.

13. La investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi). focalizada a los procesos de compras y contrataciones realizados en el periodo comprendido desde el 1.° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020. se ejecutó considerando los temas siguientes: 1) Certificación de todas las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el "stair* de la Dirección del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia ( Inaipi). durante el periodo comprendido desde el l.° de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre

de 2020. 2) Identificación de los suplidores y frecuencia de contratación de cada uno de ellos,

V\

considerando los procesos agotados y su validez. 3) Los procesos de contrataciones avalados por decretos de emergencia y resoluciones de urgencias en el período de referencia. 4) El procese) de contratación marcado con el número ÍNAlPI-MAE-PEUR-2020-0002. para la adquisición de 40.000 Kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25.000 familias de los centros del Inaipi. para el período de emergencia nacional por la pandemia COVID-19. 5) El proceso de contratación marcado con el número INAIP1-MAE-PEUR-2020-0003. para la adquisición de 25.000 kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25.000 familias de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia durante el periodo de emergencia nacional por la pandemia COVID-19. 6) Evaluación de las órdenes de servicios y de los contratos suscritos con los \ suplidores. 7) Relación de pagos generados y sus soportes justificativos. La Presidencia de! Pleno ^e miembros de la Cámara de Cuentas autorizó la ampliación del período a auditar desde el 1.°

Resolución n * Al.'D-2025-006. que aprueta el Informe de la investigación especial practicada al Instituto X’acional de Aiencirái Integral a la Primera Infancia tlnaipi). cun Cnfasis en los procesos de compras > cimirataciones en el periodo I 'de agosto de 2016 al 31 de dKietnlnv de 2020. Página 4 de 14


de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, para incluir ios rubros siguientes: 8) Levantamiento del personal ingresado en los periodos 2019 y 2020. 9) Verificación de permutas de mercancías. 10) Manejo y control de las mercancías en los almacenes y en los centros del Inaipi (Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (Caipi) y Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI). 11) Levantamiento de adquisiciones de activos fijos. 12) Levantamiento en fondo de cajas chicas. 14. El párrafo III. del artículo 68 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, establece que todos los informes serán publicados en la página \veb de ¡a Cámara de Cuentas, luego de que sean definitivos, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas.

15. El Informe de la investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) con énfasis en los procesos de Compras y Contrataciones, al período comprendido desde el 1. “ de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020. evidencia las observaciones siguientes: Obsen aciones de Auditoría:

5.1 Frucedimientu de Urgencia:

5.1.1 Contrataciones de urgencia contempladas en el Plan Anual de Compras 2020, proceso denominado INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001. para suministro y distribución de alimentos crudos en los centros Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), presentan incumplimientos en las entregas de productos de parte de pro\cedores. pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos, entre otros. 5.1.2 Inconsistencias en el proceso para compras de 40 mil kits de productos alimenticios, denominado INAlPl-MAE-PEUR-2020-0002, el cual presenta contrataciones de bienes no incluidos en el alcance de los decretos base para declarar de urgencia por la condición del COVID 19. 5.1.3 Incumplimiento en la entrega oportuna de productos contratado con el proceso de urgencia

para prevención del COVID 19. denominado lNAIPI-MAE-PEUR-2020- 0004. 5.2 Procedimiento de emergencia:

5.2.1 Incumplimientos e inconsistencias en las contrataciones por emergencia COVID 19. denominado INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001. que revelan productos no entregados oportunamente, soportes de recepción de alimentos con información incompleta, pagos sin evidencia de revisión por parte de la Contraloria General de la República, entre otros.

Rcsolucu>n n.* AUD-2025-006. que aprueba el Informe de la invesligacuHi especial practicada al Insiitulo NacHWtal de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi k cun ftifasis en los procesos de compras > contrataciones en el periodo I °de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Pigina S da 14

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5.3 Contratación con procedimientos de licitaciones públicas: 5J.I Inconsistencias en cumplimiento al contrato adjudicado con el proceso denominado INAIPICCC-LPN-2019-0018. por el monto de RD$69.465.I24.. para suministro y distribución de productos alimenticios crudos, que presenta productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega, diferencia en cantidad facturada y soporte de recepción de productos, conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, entre otras.

5J.2 Incumplimiento en el proceso para contratación de suministro y distribución de productos, denominado IN.MPI-CCC-I.PN-2019-0002. en los que se destacan, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, tramitación de expedientes para pagos por el departamento de compras y contrataciones, incumplimiento al objeto contratado y discrepancia con la cantidad exigida en el pliego de condiciones, entre otros. 5.3.3 Inconsistencias en el proceso lNAIPI-CCC-LPN-2019-023. contratación de suministro de lácteos, que revela diferencia en precio contratado y el facturado, conduces con numeración repetidas en entregas diferentes, entre otras. 5.3.4 Discrepancia en procedimiento para la contratación de productos lácteos, denominado INAIPICCC-LPN-2018-001. que revela entrega de leche sin evidencia de recepción, entrega de producto diferente al contratado (Permuta), conduces con una misma numeración e igual fecha de emisiones, entre otras.

5.3.5 Incidencias en el proceso de contratación para la formación y capacitación de Recursos Humanos, denominado INAlPI-CCC-I,PN-2017-02. que revela inconsistencias en las cantidades y precios contratados, reportes de asistencia a capacitación del personal sin firma de cada participante, entre otras.

5.3.6 Incumplimiento en el procedimiento para contratación de productos alimenticios, denominado INAlPI-CCC-LPN-2017-004. que evidencia contratación sin la disponibilidad presupuestaria suficiente, retención de impuestos sobre las rentas no realizadas, entre otros. 5.3,7 Inconsistencia en el procedimiento de contratación para adquisiciones de productos alimenticios, denominado INAIPl-CCC-LPN-2017-004. en que se evidencian recepción de productos alimenticios con características diferentes a lo contratado.

5.3.8 Discrepancia en el proceso de licitación pública para adquisición de herramienta y materiales de herreria, denominado INAlPl-CCC-LPN-2019-022. como son. contrato no ejecutado en su totalidad, entre otras.

Incumplimiento en el proceso de contratación para adquisición e instalación de equipos de cocina, denominado INAlPI-CCC-LPN-2019-0020.

Resolución n “ Al '0-2U2fi4X)6. que upniehí el Informe de la invesligacRin especial pracucaila al Insliluto Nucional de Aicnciún Imcgral a la ITimcra

Infancia llnaipi). con énfasis en los procesj'sdc compras} contralaciones en el periodo I ' de aposto de 201fi al .’l de diciembre de 2020 Pagina t de 14


5.3.10 Inconsistencia en el proceso de contratación para la adquisición de equipos y materiales ferreteros, de referencia INAIPI-CCC-CP-21-2018.

5.3.11 Incumplimiento en el proceso de contratación para el suministro de materiales ferreteros, denominado lNAIPI-CCC-LPN-2017-06.

5.3.12 Discrepancia en el proceso de contratación para adquisición de mobiliarios, de referencia INAIPI-CCC-LPN-2017-05.

5.3.13 Inconsistencias en remuneraciones y contribuciones por servicios personales en los periodos 2019 y 2020, reflejadas en ditCTencia entre la ejecución presupuestaria y la data de las nóminas digitales, compensaciones por servicios de seguridad sin asignación de la entidad castrense, personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos, entre otras. 16. En el caso de la especie, la Cámara de Cuentas de la República dio estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales que instituyen el derecho de defensa y regulan el debido OS proceso que debe ser observado; en tal sentido, procedió a notificar mediante comunicaciones n. 014292/2022, 014289/2022. 014287/2022. 014322, de fecha 19 de octubre del año 2022. al Lie.

Angel Enrique Castillo Hernández, exministro de Educación; al Dr. Roberto Furcal Encamación, exministro de Educación ; al Lie. Antonio de Jesús Peña Mirabal, exministro de Educación . y al Arq. Andrés Inocencio Navarro García, exministro de Educación, y con las comunicaciones marcadas con los n.* 014251. 014284. 014261. 014254. de fecha 18 de octubre del año 2022, a las exdirectoras Leda. Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín. Leda.

Besaida María Santana Sierra, Leda. Berlinesa Franco y Kenia ivet Lora Abreu, el informe provisional de la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el periodo comprendido entre el 1.” de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020; a los fines de que procedieran de conformidad con las disposiciones de la Ley n.° 10-04, de la Cámara de Cuentas, de fecha 20 de enero del año 2004, y su Reglamento de Aplicación n.° 06-04, de fecha 20 de septiembre del año 2004. a la realización de las observaciones, reparos o réplicas al indicado documento, los cuales deben ser presentados por escrito en un plazo de diez (10) días laborables; comunicaciones que fueron debidamente recibidas, motivo por el cual, luego del

análisis y ponderación de los escritos de réplica correspondientes, procede la emisión del informe final de la presente auditoría, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación que regula la materia. 17. E! Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, en virtud del artículo 3. numeral 15. que contempla a la Administración Pública Central, desconcentrada y organismos autónomos y descentralizados, sean estos financieros o no financieros.

Resolución n " AL''0-2025-006. que aprueba el Intorme de la invesligación especial pracucada al Instnulo Nacional de Atención Integral a la Primera

Inrancia (Inaipi). om énfasis en lus procesos de nimprasy conualaciunes en el periodo I ^ de agosto de 2016 al il de diciembre de 2020. Pagina 7 de 14


18. De conformidad con las prescripciones del artículo 29. numeral 5. de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas, es atribución del Pleno; "Aprobar los informes de auditorías e investigaciones especiales, conforme a la Constitución". 19. De conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley n.° 18-24. de la Cámara de Cuentas: "Son atribuciones del presidente de la Cámara de Cuentas: 2) Ser representante oficial y legal del Pleno de la Cámara de Cuentas".

20. La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública n.° 200-04. de fecha 28 de julio dcl año 2004. consigna de manera ta.xativa la obligación de todas las instituciones y personas que desempeñen funciones públicas, de informar a la ciudadanía sobre los pormenores de sus actividades.

21. Por lo anterior, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales citadas, y analizadas las consideraciones expuestas, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana emite la presente resolución: RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR el Informe Final de la investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi). con énfasis en los procesos de Compras y Contrataciones, al período desde el 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, y el informe jurídico correspondiente, los cuales forman parte integral de la presente resolución. SEGUNDO: DECLARAR que después de haber expuesto las conclusiones generales, en el Capitulo IV se exponen los detalles de los hallazgos reportados en la investigación especial aplicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), por el período comprendido entre el 1.® de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. en lo relacionado a los procesos de

compras y contrataciones de bienes y servicios, y los pagos realizados a partir de las firmas de los respectivos contratos con los proveedores calificados, concluimos que la entidad presenta inobservancias, como se detallada a continuación:

En el Capitulo IV se presenta una descripción de las diversas Observaciones de la investigación especial, con las cuales se evidencian debilidades importantes en la operatividad de la Gestión Contable-Financiera, a los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios, los pagos realizados a partir de las firmas de los respectivos contratos con los proveedores calificados, la ausencia del diseño e implementación de medidas que sirvan para la prevención de riesgos, la falta Je cumplimiento legal de las normativas vigentes por parte de los funcionarios de la institución, que a^H^do en ocasión del ejercicio de sus atribuciones y funciones no observaron como corresponde las diSpíDsiciones constitucionales, reglamentarias y normativas de cumplimiento obligatorio para los

Roxlución n' Al iD-2025-006. que iprueba «I Infonne de la invesligación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Inicgral a la Primera InfanciaIInaipi). con 6ir8!iiscn los procesos de compras) coniraiacioncs en el periodo I ^ de agosto de2016 al 31 de diciembre de2020. Pinina 8 de 14


administradores de recursos públicos, se observa que estas debilidades detectadas causan perjuicios económicos al patrimonio público y a la entidad auditada. En la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi). con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el periodo comprendido entre el l.° de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. se observ'aron hallazgos que constituyen un incumplimiento a los deberes formales dispuestos en las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la contabilidad gubeniaineiual. control intemo, al sistema nacional de compras y contrataciones públicas, legislación tributaria y función pública, como se detallan a continuación; Procedimiento de Urgencia:

Contrataciones de urgencia contempladas en el Plan Anual de Compras 2020, proceso denominado rNAlPI-MAE-PEl'R-2020-0001. por un monto de RD$531,767,051.00, para suministro y distribución de alimentos crudos en los centros CAIPI y CAPI. En adición presenta, incumplimientos en las entregas de productos de parte de proveedores, pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos, discrepancias entre el valor contratado y los registros del sistema Sigepi, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, archivo de documentos soporte en custodia inapropiada, contrato con irregularidades en registro de información, en el suministro y en recepción de bienes, gestión de pago en departamento incorrecto, conduces no registrados en el sistema Sigepi. discrepancias entre conduces flsicos y registros del sistema automatizado, proveedores habilitados por evaluaciones técnicas con documentos de naturaleza no subsanable.

Inconsistencias en el proceso para compras de 40 mil kits de productos alimenticios, denominado INAIPl-MAE-PEUR-2020-0002, por valor de RDS100,000,000.00, el cual

presenta contrataciones de bienes no incluidos en el alcance de los decretos base para declarar de urgencia por la condición del COVID 19. 5.

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Incumplimiento en la entrega oportuna de productos contratado con el proceso de urgencia para prevención del COVID 19. denominado INAIPl-MAE-PEUR-2020-00 04. por el monto de RDS61,608,923.00, en adición, documentos de contratación no suministrados ni registrados en el Sigepi, contratos vencidos sin cumplir con los objetos contractuales, contrato registrado con información incompletas, gestión de pago en departamento incorrecto, adjudicaciones con incumplimiento a ficha técnica, garantía no ejecutada en acción de daños y perjuicios por declinación de adjudicatarios, informe no remitido a los órganos rectores de control interno y externo CGRD y CCRD.

Rcsulución n * AliO-2Ü25-006. que aprueba el Informe ije la investigación especial practicada al Insiiiuio Nacional de Atención Integral a la Primera infancia llnaipi). con énfasis en los procesos de compras} contrataciones en el periodo I ° de agosto de 2010 al 31 de diciembre de 2020. Pigma 9 de 14

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•

Procedimiento de emergencia:

a) Incumplimientos e inconsistencias en las contrataciones por emergencia COVID 19. denominado INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001. porel monto de RI)S103,540,822.00, que revelan productos no entregados oportunamente, soportes de recepción de alimentos con información incompleta, pagos sin evidencia de revisión por parte de la Contraloría General de ia República, gestiones de pago en departamento incorrecto, lotes con bienes requeridos en el pliego de condiciones que no fueron adjudicados, inconsistencias en acta de adjudicación y el pliego de condiciones, sustituciones de numeraciones en conduces, incongruencias en monto contratado, facturado y el acta de adjudicación, diferencia de precios en un mismo producto facturado, duplicidad en numeración de conduces de entrega de productos, pagos a proveedores sin certificación de estar al día con obligaciones legales, declaratoria de emergencia sin el decreto que la avale, falta de oferta técnica y de pólizas de garantías, certificación de disponibilidad para entrega inmediata, adjudicación a compaflías con socios y representantes comunes, documentación no localizadas en los archivos de la entidad.

•

L

Contratación con procedimientos de licitaciones públicas;

a) Inconsistencias en cumplimiento al contrato adjudicado con ei proceso denominado INAiPICCC-LPN-2019-0018. por el monto de RDS69,465,124.00, para suministro y distribución de productos alimenticios crudos, que presenta productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega, diferencia en cantidad facturada y soporte de recepción de productos, conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, conduces con irregularidad relacionadas a las facturas > entregas, conduces no vinculados a la factura correspondiente, inconsistencias en registro de sistema automatizado y soportes de recepciones de productos, expediente de pago con documentaciones en custodia y archivo incorrecto, gestión de pago y recepción de facturas en departamento incorrecto, adjudicación de contrato por alimentos crudos

sin evidencia de registro sanitario, b) Incumplimiento en el proceso para contratación de suministro y distribución de productos, denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0002. por un monto de RDS293,745,707.00, en los que se destacan, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, tramitación de expedientes para pagos por el departamento de compras y contrataciones, incumplimiento al objeto contratado y discrepancia con la cantidad exigida en el pliego de condiciones, incumplimiento en oferta técnica del pliego de condiciones específicas, inobservancia en la presentación de la muestra de los \ productos, adjudicación a proveedor sin disponer del inventario para la licitación, contratos \ saldados y no concluidos según la ejecución en el Sigepi. entregas inoportunas de productos,

c) Inconsistencias en el proceso INAIPl-CCC-LPN-2019-023. contratación de suministro de lácteos, por el monto de RD$34,590,561.00, que revela diferencia en precio contratado y el facturado, conduces con numeración repetidas en entregas diferentes, recepción de leche en

Resolución n.° .^110-2025-006. que aprueba el Informe de la invesrigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención InlefraJ a la Primefa Infancia (Inaipil. con énfasis en k» priKcsos de anidas y contrataciones en el periodo 1 ° de ^osto de 2016 al 31 de diciembre de 2020. Pagina 10 de 14


conduces no registrados en el sistema Sigepi. conduces registrados en el sistema no observados físicamente en expedientes, pago a proveedor sin estar al día en el pago de sus impuestos. d) Discrepancia en procedimiento para la contratación de productos lácteos, denominado INAIPI-

CCC-LPN-2018-001, por un monto de RDS63,058,832.00, Que revela entrega de leche sin evidencia de recepción, entrega de producto diferente al contratado (Permuta), conduces con una misma numeración e igual fecha de emisiones, conduces por entregas de productos no registrados en el Sigepi. conduces registrados en el sistema no observados físicamente, registros de ajuste a contratos sin justifícación ni evidencia de entrega total, apertura de procedimiento sin sustento de los requerimientos, adquisición de leche sin estar contemplado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, adjudicación a proveedores con la misma composición accionaria, contratación adjudicadas con incumplimientos al Pliego de Condiciones, declaración de lote desierto sin la debida justificación, informe de evaluación técnica sin la debida justificación, procedimiento de selección sin evidencia de evaluación de las ofertas económicas (sobre B). contratación sin evidencia de actos administrativos.

e)

Incidencias en el proceso de contratación para la formación y capacitación de Recursos Humanos, denominado INAlPl-CCC-LPN-2017-02, por el monto de RDS198,401,493.00, que revela inconsistencias en las cantidades y precios contratados, reportes de asistencia a capacitación del personal sin firma de cada participante, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, adjudicación sin notificar a proveedores no seleccionados, adjudicación a proveedor sin evidencia de documentaciones legales y técnicas.

f)

Incumplimiento en el procedimiento para contratación de productos alimenticios, denominado lNAlPI-CCC-LPN-2017-004. por un monto de RD$306,039365.00, que evidencia contratación sin la disponibilidad presupuestaria suficiente, retención de impuestos sobre las rentas no realizadas, entregas de productos sin evidencia de los conduces de recepción, soportes y relación de conduces con irregularidades, conduces pwr recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, conduces registrados en el sistema Sigepi no observado físicamente, ajustes a contratos de bienes sin justificación, avance a contrato sin evidencia de entrega de producto equivalente, contrato cedido por valor superior al establecido por la normativa. Inconsistencia en el procedimiento de contratación para adquisiciones de productos alimenticios, denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004. por un monto de RD$126,656399.00, en que se

evidencian recepción de productos alimenticios con características diferentes a lo contratado. h) Discrepancia en el proceso de licitación pública para adquisición de herramienta y materiales de herreria. denominado INAlPI-CCC’-LPN-2019-022, por el monto de RDS5,601338.00, como son. contrato no ejecutado en su totalidad, variación en marcas de productos ofertados versus los entregados, registro de conduce digital no evidenciado físicamente.

Resolución n.' AUD-2025-006. que apruebe el Informe de la investigación e^cial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi). con ¿nfasis en los procesos de comprase contrataciones en el periodo l ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020.

y

Pigina 11 de 14 I


i)

Incumplimiento en el proceso de contratación para adquisición e instalación de equipos de cocina, denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0020. a un costo de RDS24.(iüO^^ÜO.Oü. en el que se

muestran situaciones como son: entrega e instalación pagadas y no realizadas de conformidad con lo contratado entre las partes, gestiones de pagos y recepción de facturas por áreas administrativas sin esas responsabilidades a su cargo, discrepancia en resultado de la evaluación técnicas (sobre A), inexistencia de informe realizado de las visitas técnicas a los oferentes,

contratación sin ejecución de! objeto contractual.

j)

Inconsistencia en el proceso de contratación para la adquisición de equipos y materiales ferreteros, de referencia INAIPI-CCC-CP-21-2018. por un monto de RD$3,726,563.00, sin recepción ni entrada ai sistema SIGEPI. con descripción ajuste de contrato utilizado en su totalidad para permuta de carne, documentos soporte que no evidencian estar relacionados con los registros del Sigepi y el destino final de los bienes solicitados.

k) Incumplimiento en el proceso de contratación para el suministro de materiales ferreteros, denominado INAIPl-CCC-I,PN-2017-06. por un monto de RDS 12,998.304.00, no se evidenció registrado en el sistema automatizado SIGEPI. conduces de entrega y recepción fuera del horario establecido, valores superiores ai pliego de condiciones, facturas y conduces con variación en cantidades y precios, duplicidad en pagos de facturas, contrato vencido con materiales pendientes de entrega. 1)

Discrepancia en el proceso de contratación para adquisición de mobiliarios, de referencia INAlPlCCC-LPN-2017-05. por un monto de RDS33,786,050.00, en que presenta adjudicaciones a compañías con vinculación administrativas, no evidencia de recepción, e.xistencia y uso de esos bienes, bienes facturados con características diferentes al pliego de condiciones, duplicidad de numeración en conduces con cantidad de bienes diferentes.

m) Inconsistencias en remuneraciones y contribuciones por servicios personales en los periodos 2019 y 2020. reflejadas en diferencia entre la ejecución presupuestaria y la data de las nóminas digitales, compensaciones por servicios de seguridad sin asignación de la entidad castrense, personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos, remuneraciones otorgadas al personal de seguridad militar sin ser servidores bajo el ámbito de la Ley 41-08. personal nominal en nómina transitoria por más de seis (6) meses, cargos de asesor sin la autorización del Ministerio de Administración Pública, diferencia entre el reporte de pago emitido por la Tesorería y la data de nómina suministrada, falta de registros en el reloj biométrico de control de asistencia.

TERCERO: REMITIR la presente ersolución al ente auditado, al Lie. Ángel Enrique Castillo Hernández, exministro de Educación; al Dr. Roberto Furcal Encamación, exministro: al Lie. Antonio

de Jesús Peña Mirabal. e.xministro). y al Arq. Andrés Inocencio Navarro García, exministro. y a las exdirectoras Leda. Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín. Leda. Besaida María Santana Sierra.

Leda. Berlinesa Franco y Kenia Ivet Lora Abreu. a la Contraloría General de la República, a la

íecnluciñn n “ Al

quf

Wincit (Inaipi). con énfasis en los procesos de aimprib y contrataciones en el periodo I ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020. Página 12 de 14


Dirección General de Impuestos Internos (DGII). a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig). a la Procuraduría General de la República, atención a la

Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepea), así como a cualquier organismo contemplado en la ley. a efectos de que observen las disposiciones de los artículos 47. 48, 49 y 54 de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. y procedan con las medidas pertinentes, en ocasión del Dictamen de los Auditores de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia ( Inaipi). con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el período comprendido entre el 1de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, y del informe legal que expresa que las irregularidades evidenciadas en los hallazgos suponen un peijuicio a los intereses del Estado y configuran una transgresión del ordenamiento jurídico, por ende, los funcionarios comprometen su responsabilidad civil, administrativa, e indicios de responsabilidad ponal. CUARTO: INFORMAR que contra esta resolución cabe interponer recurso de reconsideración y/o recurrir ante la vía contencioso-administrativa, de conformidad a los términos y plazos, contados a partir de la notificación de la presente, establecidos en la Ley n.° 107-13. sobre Derecho de las Personas en sus relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, y la Ley n.® 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. QUINTO:

ORDENAR a la Secretaria General de la Cámara de Cuentas de la República

Dominicana, la notificación de copia de la presente resolución a las áreas correspMndientes. a los fines de realizar las gestiones necesarias para su ejecución. SEXTO: DISPONER la publicación del informe y la presente resolución en la página web de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, conforme la disposición de la Ley n.®18-24. de la Cámara de Cuentas.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). años 182 años de la Indep>endenc¡a y 161 de la Restauración. Firmado;

"O Dra. Emma PolancoMelo Presidenta

Lii

rancisco

iretr Florentino

Vicepresidente

Soto Miembro

Resolución n'' AUD-2025-00Ó. que apruet<a d Inlbrme de Ib invesiigKK'n especial praciicida al Insliiuiu \acionaJ de Aienci^ Integral a la Primera Infancia (Inaípi), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones en el periodo I ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020 Página 13 de 14


✓

Lie.

ínez Santana

Leda. GrI

ón Méndez Acosta

Miembro

Miembro

Votación: aprobada con el voto de los cinco (5) miembros del Pleno.

Los originales relativos a la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el período comprendido entre el 1de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, y el informe legal que lo sustentan reposan en los archivos a nuestro cargo, debidamente firmados por el director de Auditoria y el supervisor del equipo de auditores actuantes, los cuales se anexan al acta relativa a la sesión del Pleno PL-2025-006. en la que se conoce

la presente resolución, la cual se expide, firma y sella, en el lugar indicado, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), años 182 de la Independencia y 161 de la Restauración; contentiva de catorce (14) páginas firmadas y selladas.

(

/ Sí

Maru Consuela Ramir^ Rojas '

* *****************************

Secreiana General

LÍNEA*********

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Re«>luciónii.“At 10-20254106. que aprueba el Informe de la mv«íiga:ión especial practicada al Instituto Vacional de Atención Integral ala Primera de diciembre de 2020 Infancia dnaipi). con énfasis en los procesos de compras > conirataciotses en el periodo 1 ’ de agosiode 2016 al Página 14 de 14


CAMARA DE CUENTAS

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

INFORME LEGAL

INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA POR LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA AL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA

INFANCIA (INAIPI), CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Í’OR EL PERÍODO COMPRENDIDO EM RE El. 1.° DE AGOSTO DE 20l<í ^ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

CCRD CamÁra de CuEiV'rAS IH LA HÉPU KJCA i>OMJNJCAN A


Disposiciones jurídicas que sustentan el informe de la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el período comprendido entre el I. o de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020

Atendido, a que corresponde ampliar el análisis jurídico, normas y reglamentaciones que

deben ser observadas por los entes auditados y/o investigados, de conformidad con las

disposiciones de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004 y, su Reglamento de Aplicación n.° 06-04 de fecha 20 de septiembre del año 2004, vigentes al momento de las observaciones de auditoría y a la fecha de este informe derogadas por la Ley n.° 18-24 de fecha 27 de junio de 2024 y, su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante resolución n.° ADM-X-2024-001, de fecha 6 de noviembre del año 2024 y en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Atendido, a que el informe de la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el período comprendido entre el 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, evidencia las observaciones siguientes: IV. Resultados obtenidos

4.1 Procesos de contrataciones avalados en decreto de emergencia y resoluciones de

urgencias

4.1.1 Contrataciones de urgencia contemplada en el Plan Anual de Compras 2020 En la evaluación y análisis a las contrataciones de bienes y servicios, correspondiente al período 2020, se verificó que el proceso de contratación denominado INAIPI-MAE-PEUR2020-0001, fue declarado de urgencia y adjudicado a veinte (20) proveedores por un monto de RDS531,767,051, sin embargo, se evidenció que esas adquisiciones están contempladas en el plan anual y programas de compras y contrataciones del referido período.

En adición, el informe pericial base para la referida declaración de urgencia, presenta como justificación la situación de cambio en el presupuesto institucional, aumento de servicios y aperturas de nuevos centros, las cuales no constituyen motivaciones o condiciones de casos fortuitos, inesperados o imprevisibles, en las que resultare imposible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en las normativas vigentes, en tiempo oportuno. Dísposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial evidencia que el proceso de contratación denominado INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, fue declarado de urgencia, sin embargo, se comprobó que esas adquisiciones estaban contempladas en el plan anual y programas de compras y contrataciones del referido período; en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo, numeral 4, del artículo 6, de la ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley n.° 449-06, expresa taxativamente lo siguiente: Página 1 de 124


Artículo 6.- Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con:

Párrafo. - Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades:

4. Las que, por situaciones de urgencia, que no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentada en razones objetivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la máxima autoridad competente. No serán considerados fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, los siguientes: i. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes ;

ii. La primera declaratoria de desierto de un proceso; iii. El no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento para unanueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 3, del articulo 3 y el numeral 7, literal j, del artículo 4, del decreto n.” 543-12 que establece el Reglamento de la Ley n.° 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 6 de septiembre de 2012, que expresan; Artículo 3.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento: 3. Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno. Artículo 4.- Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos: 7) Procedimientos de urgencia: Los procedimientos de urgencia se llevarán a cabo cumpliendo con el siguiente procedimiento;

j) No serán considerados casos de urgencias las compras y contrataciones que se encuentran incluidas en los respectivos planes y programas de compras y contrataciones de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los literales del a al g, del artículo 2, de la Resolución 21/2010 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 22 de noviembre de 2010, que expresan: Artículo 2.- Est^lecer que previo a la declaratoria de urgencia las Entidades Contratantes anteriormente citadas, deberán evidenciar mediante informe técnico pericial, detallando por

escrito que la situación cumple con las precisiones de imprevisibilidad, inmediatez, concretización y además que sea evidente, el cual obligatoriamen te contendrá lo siguiente:

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a) Indicación clara y motivada de las situaciones que provocaron el hecho b) Indicación clara de las situaciones de hecho que se requieren corregir o superar con los resultados de la contratación,

c) Número de contratos para obras, u órdenes de compras de bienes y servicios a efectuar para superar la urgencia

d) Objeto de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios; e) Plazo de duración de la urgencia;

f) Valor de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios g) Planos y diseños en caso de que se requiera.

Considerando, que, al utilizar procesos de urgencia sin cumplir con los requerimientos del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, se han violentado las disposiciones jurídicas de la Ley 340-06 y su reglamento, en lo referente a los procedimientos de urgencia sin que se configuraran ninguno de los supuestos que justifican el uso de esta modalidad de carácter excepcional. En consecuencia, procede retener la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios fiscalizados, por acción u omisión, conforme a las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.1.1.1 Compras de productos crudos con incumplimiento en las entregas por los proveedores

En las compras y contrataciones adjudicadas a proveedores con el procedimiento de urgencia denominado lNAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, para adquisición de alimentos crudos, destinados a los Centros CAIPI y CAPI, en fecha 17 de marzo de 2020, a veinte (20) proveedores les desembolsaron el 20 % de avance sobre el valor contratado, ascendente al monto de RD$106,353,4] 1. sin embargo, verificamos que once (11) proveedores, al 31 de diciembre de 2020, no realizaron entregas de los referidos productos, objeto de las contrataciones y los nueve (9) restantes, sólo entregaron porciones. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial evidencia once proveedores, que no realizaron entregas de los productos objeto de las contrataciones y los nueve restantes, sólo entregaron porciones; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 3 y numeral 3, del articulo 32, de la ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley n.° 449-06, expresa lo siguiente: Artículo 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios; 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. Articulo 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación especifica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:

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3) La obligación de cumplir las prestaciones por si en todas las circunstancias, salvo caso fortuito ofuerzamayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del contrato.

Considerando, que procede observar las disposiciones de la parte 2, sección V, disposiciones sobre los contratos, 5.2 Condiciones especificas de los contratos, numerales 5.2.2 y 5.2.4 y parte 3, sección VI, recepción de los productos, numeral 6.4, del Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos, INAIPl-MAE-PEUR2020-0001, que expresan; S.2.2: Una vez formalizado el correspondiente Contrato

de

Suministro entre

la

Entidad

Contratante y el Proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el cronograma de entrega de cantidades adjudicadas, que forma parte constitutiva, obligatoria y vinculante del presente pliego de condiciones específicas. Los proveedores tendrán hasta diez (10) días calendario después de la firma del contrato, en

horario regular, para hacer la primera entrega de los bienes que les fueren adjudicados. 6.4: El proveedor es el único responsable ante la entidad contratante de cumplir con e! suministro délos renglones que les sean adjudicados, en las condiciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones específicas. El proveedor responderá de todos los daños y perjuicios causados a

la entidad contratante y/o entidades destinatarias y/o frente a terceros derivados del proceso contractual.

Considerando, que la investigación revela irregularidades en la entrega de los productos objeto de contratación, así como entregas incompletas de las raciones contratadas, actuación que representa una infracción a las disposiciones de la Ley n.° 340-06 y su reglamento, así como también a las condiciones establecidas en el contrato y/o pliego de condiciones, respecto del tiempo y plazo señalados para que el proveedor de cumplimiento a las obligaciones asumidas. En ese sentido, procede indicar que los funcionarios públicos cuyas actuaciones han sido objeto de la presente auditoría, han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, conforme a lo establecido en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004, por tanto, han incumplido con el deber de supervisar y vigilar la entrega íntegra y oportuna de las raciones contratadas, así como garantizar el cumplimiento irrestricto de las obligaciones contraídas por los proveedores. 4.1.1.2 Pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido En el proceso para contrataciones denominado INAIPI-MAE-PEUR-202 0-0001, para el Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), verificamos que algunos proveedores constituyeron pólizas de garantías a la seriedad de la oferta en un monto supenor al valor de la oferta económica.

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Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial evidencia proveedores que constituyeron pólizas de garantías a la seriedad de la oferta en un monto superior al valor de la oferta económica; en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 30, de la ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley n.° 449-06, expresa laxativamente lo siguiente;

"Articulo 30.- Para garantizar e! ifel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes,

adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente ley

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 111 y literal a, del artículo 112, del decreto n.° 543-12 que establece el Reglamento de la Ley n.° 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 6 de septiembre de 2012, que expresan:

Artículo 111.-Garantías. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 112.- Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías; a) De seriedad de la oferta: Uno por ciento (1%) del monto total de la oferta.

Considerando, que la auditoría ha identificado irregularidades relativas al depósito de garantías de seriedad superiores al valor de la oferta económica, incumpliendo con las disposiciones aplicables en materia de contratación pública, que limitan el importe de este tipo de garantías, al 1% del valor de la oferta económica, lo que constituye en una disposición legal de cumplimiento preceptivo, no potestativo a las partes que intervienen en el proceso de selección. En ese sentido, una vez verificados los elementos que permiten concluir que las garantías de seriedad señaladas han excedido el voto de la ley, procede retener la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios auditados, por acción u omisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.“ 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.1.U Discrepancia entre el valor contratado, la información del sistema SIGEPI y los estados de ejecución de los contratos

con la información registrada en el sistema automatizado SIGEPI y las contenidas en la matriz de gestión y estado de ejecución de cada contrato, concerniente al proceso lNAIPI-MAE-PEUR-2020-0001 , se verificaron discrepancia vinculada a la distribución y entrega de los productos contratados, detalladas a En la evaluación a los valores contratados relacionados

continuación;

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a) Seis (6) contratos presentan diferencias entre el valor contratado y los registros realizados en el sistema automatizado SIGEPI, ascendentes al monto neto de RD$7,847,757., no registrados en el referido sistema.

b) Trece (13) contratos de proveedores reflejan discrepancias ascendentes al monto de RD$488,487., entre los valores contratados y los registrados en la matriz de gestión de proveedores de alimentos, administrada por el técnico de documentación de la dirección de operaciones. En adición, los mismos trece (13) contratos de proveedores reflejan discrepancias ascendentes al monto de RD$7,359,270., entre los valores registrados en el sistema SIGEPI que exceden a los registros en la matriz de control de contrato.

4.1.1.4 Contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas

En el proceso de análisis se comprobó la existencia de dos contratos que difieren con el pliego de condiciones y los valores expresados en la oferta económica que presentaron los oferentes, reflejando menos insumos de los requeridos, como se detalla continuación; a) Se evidenció que 1,890 libras de lechosa, no se incluyeron en el contrato n.° 46-2020 de la compañía Representaciones Micaso SRL, RNC 102-32075-6, correspondiente al lote II de frutas frescas por un total de RD$869,400. b) En el contrato 50-2020 de R de Aza y Asociados SRL, RNC 101-18000-5, omitieron 12,600 libras de Ají Cubanela y Cebolla roja, por valor de RD$734,400., pertenecientes al lote I de la región sur, situaciones que revelan sobrevaluaciones en los referidos contratos. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial evidencia discrepancia vinculada a la distribución y entrega de ios productos contratados; evidencia la existencia de dos contratos que difieren con el pliego de condiciones y los valores expresados en la oferta económica que presentaron los oferentes, reflejando menos insumos de los requeridos; en ese sentido, procede observar el numeral 6 del artículo 3, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del año 2006, y sus modificaciones, que expresan: Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación,

el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente.

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Considerando, que procede observarlas disposiciones del articulo 6, ley n ° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 62, del Decreto n." 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan:

Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y los responsables de 1% unidades contables de los mismos, asi como las máximas autoridades o titulares de las de las Instituciones Descentralizadas

y Autónomas no Financieras y de 1% Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su Competencia, las siguientes responsabilidades: 6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria

que respalde o soporta los registros contables que haya realizado.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan; Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto ai ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los numerales 4.1, Cualidades de la información contable, acápites verificabilidad, homogeneidad y veracidad, de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público Dominicano, que expresan: 4.1 Cualidades de la información contable

La contabilidad produce información sobre los hechos o eventos económicos-financieros que

afectan o pueden afectar el patrimonio del Ente. Varios son los requisitos que se deben aplicar para determinar con precisión la modalidad, características de la información contable y las normas y procedimientos que deben adoptarse en su elaboración y formulación para que garanticen su eficacia como base en la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios interesados en la misma.

Por lo tanto, las cualidades que debe contener la información para cumplir con los objetivos antes enunciados son las que se describen a continuación.

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V'erificabilidad

El Sistema Contable debe generar información y emitir Estados Financieros que puedan ser controlados por terceros ajenos a su procesamiento, puesto que debe operar sobre criterios objetivos y predeterminados que posibiliten, clasificar, ordenar, registrar y procesar las transacciones con incidencia en la contabilidad a los fines de su posterior presentación ante los usuarios.

Homogeneidad

La información que se procesa debe ser formulada sobre la base de criterios similares en el tiempo y su aplicación debe ser común para los Entes, de modo tal que facilite el análisis y su evaluación temporal, posibilitando realizar las comparaciones correspondientes. Tales comparaciones deben

permitir la necesaria interrelación y cotejo con la información del Ente en diferentes fechas o períodos y con las emanadas de otras instituciones. Veracidad

La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y. por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. La terminologíaque se utilice debe ser precisa, de manera tal que evite las ambigüedades y resulte

fácil de comprender por los usuarios que dispongan de un mínimo de conocimiento en la materia.

Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección II sobre datos de la licitación, punto 2.4 de condiciones de pago, párrafo 5, el numeral 2.8 Descripción de bienes y la parte 2, sección V, acápite 5.1,5 sobre incumplimiento del contrato, literal c, del pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, INAIPlMAE-PEUR-2020-0001, "Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros

de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI)”. que expresan: 2.4 El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en los Centros CAIPI y CAFI del INAIPI; los cuales a su vez deberán

estar debidamente firmados y SELLADOS por la persona responsable de la recepción. 2.8.- No se considerarán como válidas aquellas ofertas que solo incluyan cantidades parciales del lote a participar. 5.1.5 Sobre incumplimiento de contrato Se considerará incumplimiento del contrato: c) El suministro de menos unidades de las solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para

los adjudicatarios en primer lugar.

Considerando, que la investigación revela discrepancias entre la información contable asentada en el sistema SIGEPI, los estados de ejecución de los contratos, así como también la existencia de dos contratos que difieren con el pliego de condiciones y los valores expresados en la oferta económica que presentaron los oferentes, reflejando menos insumos de los requeridos. Esta práctica es contraria a los controles y normas de contabilidad gubernamental, relativas a las operaciones que esta institución tiene a su cargo, a fin de llevar una adecuada realización de los registros contables. De esta manera, los funcionarios y servidores públicos no observaron los debidos procedimientos de control intemo, los cuales constituyen una herramienta de gestión diseñada para garantizar la comprobación de todas las operaciones realizadas en el marco de sus Páginas de 124


funciones, así como de las obligaciones contractuales a cargo de los adjudicatarios. En tal sentido, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.1.1.5 Desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos En la revisión, evaluación y análisis a las informaciones de los expedientes de proveedores, seleccionados y adjudicados en el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0 001, se verificó el monto de RD$36.135,201. desembolsados a suplidores sin evidencias de estar al día con las obligaciones legales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) al momento de realizar los pagos. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial evidencia la inexistencia de documentación que permita confirmar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los proveedores; en ese sentido, procede observar el numeral 4 del artículo 8, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del año 2006, y sus modificaciones, que expresan; '‘Articulo S.- La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siginentes requisitos:

4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social".

Considerando, que procede observar las disposiciones del acápite 1.17 Demostración de Capacidad para Contratar, numeral 3, del pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos del proceso, INAIPI-MAE-PEUR-2020-000 1, “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFl)", que expresan; 1.17.- Los oferentes/proponentes deben demostrar que: 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social".

Considerando, que el informe de auditoría ha identificado irregularidades relativas a la calidad

de los oferentes para participar del proceso de selección, específicamente por no verificarse la documentación soporte que permita determinar que los suplidores habían cumplido sus obligaciones impositivas con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), lo que se debe constatar como presupuesto previo a su habilitación. En tal sentido, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.1.1.6 Archivo de documentación soportes en custodia inapropiada

En la revisión a los documentos de los expedientes de pagos a proveedores seleccionados y adjudicados con el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, para el suministro y distribución de Página 9 de 124


alimentos crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), se evidenciaron situaciones relacionadas con la administración de los documentos soportes de desembolsos y de cuentas por pagar a proveedores, que revelan falta de organización en la custodia, delegada en área inapropiada, como se explica a continuación:

a) En el expediente de la compañía Suinsa, Suplidora Institucional, SSl, SRL, RNC 131-004352, se constató que no existe en la División de Contabilidad evidencia o registro de facturas o conduces de dicho proveedor, adicionada al pago del 20 % de avance, sin embargo, a través de

la matriz de gestión de proveedores, elaborada por el técnico de documentación de la Dirección de Operaciones, se muestra entrega de productos por valor de RD$148,147., sustentada en las facturas B1500000058 y B1500000059 de fecha 26 de junio de 2020 con sus respectivos conduces.

b) De la compañía Hermosillo Comercial, SRL, RNC 130-15139-3, se verificó el pago por un monto de RDS8,244,795., correspondiente a las facturas B1500000689 y B1500000718, sin que en la División de Contabilidad se evidenciara soporte de estas transacciones, las referidas facturas y conduces que sustentan las entregas de los productos de este proveedor, fueron obtenidas a través de los archivos suministrados por la Dirección de Operaciones.

c) De la compañía Amaram Enterprise, SRL. RNC 131-42444-9. la factura B1500000239 de fecha 25 de junio de 2020, por valor de RD$601,097., correspondiente al contrato n.° 35-2020, no fue localizada la información o registro previo de la factura, ni conduce de la recepción o entrega de los productos, en la División de Contabilidad, la misma no tiene pago registrado y fue facilitada por la Dirección de Operaciones. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial evidencia situaciones relacionadas con la administración de los documentos soportes de desembolsos y de cuentas por pagar a proveedores, que revelan falta de organización en la custodia, delegada en área inapropiada; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6, del articulo 62, artículo 63 y el artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan: Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y los responsables de 1% unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las de las Instituciones Descentralizadas

y Autónomas no Financieras y de 1% Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su Competencia, las siguientes responsabilidades: 6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalde o soporta los registros contables que haya realizado. Artículo 63.- Los encargados de las unidades contables del Gobierno Central y los de las

unidades de contabilidad de las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y de las empresas públicas no financieras serán responsables por la exactitud, calidad y oportunidad del registro contable de las transacciones económico-financieras que acontezcan en el ámbito de su competencia.

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Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo,

especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 1, literal k, del artículo 47, del Decreto n.° 491-07, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley n.° 10-07 de fecha 30 de agosto de 2007, que expresan: Artículo 47. Componentes del Proceso de Control Interno. Con fines de la implantación del proceso de control interno institucional en las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07. los cinco componentes previstos en el Articulo 24, de la Ley. se definen como sigue:

1. Ambiente de Control: La administración activa, principalmente el titular de cada entidad y organismo público del ámbito de la Ley, debe fomentar un ambiente propicio para la operación del control interno, mediante la generación de una cultura de administración y control que promueva, entre el personal de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante

de los sistemas institucionales. En su calidad de responsable por el proceso de control interno debe mostrar constantemente una actitud de apoyo a las medidas de control implantadas en la institución, mediante la divulgación de estas y un ejemplo continuo de apego a ellas en el desarrollo de las labores cotidianas. Los elementos principales en que descansa el componente son:

k) Documentación de los sistemas y procesos.

Considerando, que la investigación especial ha indicado irregularidades que permiten concluir que los funcionarios auditados, no han cumplido con su obligación de resguardar y ordenar la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables realizados, lo que afecta la calidad y confíablidad de las informaciones contables bajo su custodia e impide el control posterior de las operaciones financieras. En ese sentido, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios de la gestión fiscalizada, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.1.1.7 Contrato con irregularidades en registro de información, en el suministro y recepción de bienes En la revisión al contrato n. ° 35-2020 de fecha 5 de mayo de 2020, a favor de la compañía

Amaram Enterprise, SRL, RNC 131-42444-9 por valor de RD$45,340,504., adjudicado con el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, se detectaron irregularidades en la gestión y administración relacionada con la distribución, recepción y entrega de los productos contratados, como se detalla a continuación:

a) Registro y conduces incompletos

Se observó que en el módulo de Operaciones del Programa SIGEPI, el registro de este contrato muestra ciento tres (103) conduces recibidos, sustentados en las facturas B1500000237, B1500000238, B1500000239, B1500000241 y B1500000248, sin embargo, sólo cincuenta y tres (53) de estos conduces fueron confirmados física y digitalmente, ya que treinta y cuatro (34) no fueron registrados en el sistema y dieciséis (16) no fueron localizados en los expedientes. Página 11 de 124

i


b) Duplicidad en numeración de conduce y diferencias en las informaciones contenidas Se verificó la existencia de seis (6) registros de dos (2) conduces con una misma numeración, los cuales difieren según el registro digital y el documento físico, analizado en el expediente de pago del proveedor, en adición, revelan descripciones de productos y centros de entregas diferentes. c) Contrato sin valor en el SIGEPI

Se verificó que el referido contrato no presenta su valor registrado en e! estado de ejecución de contrato del sistema automatizado SIGEPI, que aplica la entidad para la gestión y administración de los contratos y la recepción de los productos contratados. d) Discrepancia en la información de conduces físicos y la registrada en el sistema En las verificaciones de los conduces de la factura B1500000241 de fecha 25 de julio de 2020

por valor de RD$154,735.. emitida por el referido proveedor, se observó diferencias en las cantidades de productos alimenticios registrados en el sistema SIGEPI, que no coinciden con el documento físico de origen, así como tampoco con las informaciones señaladas por el receptor de los productos en los centros CAIPI y CAFE e) Diferencias en cantidades de productos según facturas y registros del sistema En revisión realizada a las facturas entregadas por este proveedor a la entidad, se observó que de 6,679 libras de productos especificados en las mismas, sólo 3,696 libras, fueron registradas en el sistema SIGEPI, en adición, se verificó inconsistencia en los registros suministrados por la Dirección de Operaciones, contenidos en la matriz de gestión y administración de contrato con proveedores-

f) Conduces sin información vinculante a la factura y/o al contrato correspondiente

En la revisión al expediente de pago aplicado a este contrato, suministrado por la División de Contabilidad del INAIPI, observamos la emisión de noventa y un (91) conduces

relacionados en un listado anexo a factura, que carecen del número de la misma y la descripción que vinculen el contrato al cual pertenecen las distribuciones y entregas en los centros y almacenes, situación que dificulta identificar su procedencia, validar las cantidades facturadas versus recibidas y entregadas, detectar duplicidad en entrega de documentos y comprobar la transparencia en los procesos administrativos y financieros. g) Recepción de producto por personal no autorizado en centro CAIPI

Como soporte de la factura n.” B1500000239 de fecha 25 de junio de 2020, por valor de RD$601,097., se evidenció el conduce n.° 2020-11922 recibido en el centro CAIPI Los Alcarrizos, el cual describe una serie de productos entregados y recibidos en fecha 12 de junio de 2020, por el señor Germán Fulcar, CIE n.” 014-0016073-3, quien desempeña la función de vigilancia, cargo no autorizado para la recepción de bienes en la institución.

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Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial evidencia irregularidades en la gestión y administración relacionada con la distribución, recepción y entrega de los productos contratados, tales como: registro y conduces incompletos, duplicidad en numeración de conduce y diferencias en las informaciones contenidas, contrato sin valor en el SIGEPl, discrepancia en

la información de conduces físicos y la registrada en el sistema, diferencias en cantidades de productos según facturas y registros del sistema, conduces sin información vinculante a la factura y/o al contrato correspondiente y recepción de producto por personal no autorizado en centro CAIPI; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 26 de la Ley n.® 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la

respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan;

Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, ios párrafos 4, 7 y 16 y el capítulo Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lineamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAFALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, en sobre Políticas, que expresan: VI. Políticas

El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPi (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección,

recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPl para una ejecución eficaz y oportuna.

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Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de

la división de almacén, incluyendo los

implementados en SIGEPl; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lincamiento

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPl.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6 de la Ley n.” 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afeaen o puedan llegar a afectar e! patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Considerando,

que la investigación especial revela irregularidades en la gestión y administración relacionada con la distribución, recepción y entrega de los productos contratados, lo que evidencia controles internos débiles y falta de supervisión de los procesos agotados. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.” 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.1.1.8 Gestión de pago en departamento incorrecto

En la revisión y evaluación a los expedientes de desembolsos a proveedores seleccionados con el proceso INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, para el suministro y distribución de alimentos crudos, se verificaron pagos a facturas y avances del 20%, por un monto de RD$88,561,854., tramitado directamente por el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones de la institución reemplazando las funciones del encargado (a) administrativo (a), en adición, algunos de los expedientes no evidenciaron sello de revisión por parte de la Contraloria General de la República Dominicana (CGRD). Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela operaciones realizadas por funcionarios fuera de sus competencias, así como expedientes sin el sello de revisión por parte de la Contraloría General de la República (CGR); en ese sentido, procede observar las disposiciones del literal g) del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103 de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan:

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g) Funcionen principales

Solicitar, controlar y tramitar libramientos para las pagos a suplidores

Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 25; 26, párrafos I y II de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 25. Responsables dei Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el

ámbito de la presente Ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo. Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizaria.s, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Párrafo i: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente articulo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo. Párrafo II: Las Unidades de Auditoria Interna aplicaran procedimientos del control interno posterior para comprobar la aplicación y efectividad de ios controles previos a que se refiere este

articulo e informar sus resultados a la respectiva entidad u organismo.

Considerando, que la investigación especial realizada ha identificado pagos realizados a proveedores de manera irregular, sin la aprobación de los funcionarios autorizados, de acuerdo con la estructura organizativa de la institución y las funciones delimitadas por la normativa interna aplicable. En adición, estas irregularidades demuestran debilidades en el control interno de la institución, el cual corresponde al titular de la entidad y a los funcionarios que dirigen la Unidad de Auditoria Interna. En consecuencia, sobre la base de la infracción a los deberes indicados, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios señalados, conforme a las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.1.1.9 Conduces no registrados en el sistema SIGEPI

En la revisión al expediente del proveedor SUINSA Suplidora Institucional SRL (SSI), RNC 131-00435-2, contratado con el proceso de urgencia n.° INAlPl-MAE-PEUR-2020-0001, se verificaron conduces por entregas de productos, correspondientes al contrato n.® 31-2020, por valor de RD$7,571,375., de los cuales no se obtuvo evidencia de sus registros en el sistema automatizado de recepción de bienes SIGEPI.

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4.1.1.10 Discrepancias entre conduces físicos y registros del sistema automatizado En la revisión realizada al expediente de pago al contrato n, ^ 43-2020. de la compañía Hermosillo Comercial, SRL, RNC 130-15139-3, adjudicado con el proceso de urgencia por exención n.° INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, por el monto de RD$44,381,190., se detectaron varias inconsistencias relacionadas con la información evidenciada en los conduces físicos versus los datos registrados en el sistema automatizado SIGEPI. a) Se observó físicamente el conduce n. ° INAIPI-02 de fecha 5 de mayo de 2020, soporte de la

factura n. ° B1500000689 de 22 de junio de 2020, el que refleja la recepción de 1,119 cocoa de 32 oz, sin embargo, en el registro digital del sistema SIGEPI, presenta entrada de 5,760 compotas de frutas y 5,776 jugos de 220 mi, con la descripción o comentario "el proveedor trajo cereal en lugar de cocoa ", en adición, carece de informaciones que faciliten cuantificar las equivalencias de los costos de esos productos entregados y los contratados, b) El conduce n. ° INAIPI-09 de fecha 1. ° de mayo de 2020, incluido en los soportes de la factura BI500000718, por valor de RD$2,984,991. el cual presenta las recepciones de 5,760 compotas de fhitas y 5,776 jugos 220 mi, sin la evidencia de estar registrado en el sistema SIGEPI, Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especia! revela conduces de entregas de productos sin evidencia de registro en el sistema automatizado de recepción de bienes SIGEPI;

así como inconsistencias relacionadas con la información de los conduces físicos y los datos

registrados en el sistema automatizado SIGEPI; en ese sentido, procede observar las

disposiciones del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, capítulo VI Políticas, párrafo 7, que expresan: 4. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

Párrafo 7. Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los párrafos I y II, del artículo 26, de la Ley n.° 10-07, que instituye e! Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Articulo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del

presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

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Párrafo i: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo. Párrafo II: Las Unidades de Auditoría Interna aplicaran procedimientos del control interno posterior para comprobar la aplicación y efectividad de los controles previos a que se refiere este articulo e informar sus resultados a la respectiva entidad u organismo.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6 de la Ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley. Considerando, que el informe ha identificado debilidades en el registro de los conduces de entrega de productos en el sistema de registro de la institución, lo que evidencia la falta de control interno de parte de los responsables de garantizar el cumplimiento de los controles previos al momento de la contratación y entrega de los productos, los cuales permiten la evaluación de todas las operaciones que implican la erogación de fondos, Por tales motivos, se establece la responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión de los funcionarios fiscalizados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.® 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004,

4.1.1.11 Adjudicaciones de contratos con incumplimientos al pliego de condiciones En el análisis a las ofertas técnicas de los proveedores adjudicados en el proceso INAIPI-MAEPEUR-2020-0001, para el suministro y distribución de alimentos crudos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia

(CAFl), se verificaron doce (12) contratos adjudicados por el monto de RD$312,882,317 a oferentes que participaron en el proceso habiendo incumplido con el pliego de condiciones específicas, al elaborar las fichas técnicas con proporción de los productos ofertados y con imágenes referenciales en vez de ser con imágenes reales de cada producto a suplir. Disposiciones Jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela contratos a oferentes que participaron en el proceso antes mencionado, habiendo incumplido con el pliego de condiciones específicas, al elaborar las fichas técnicas con proporción de los productos ofertados y con imágenes referenciales en vez de ser con imágenes reales de cada producto a suplir; en ese sentido, procede observar las disposiciones de la sección I, Instrucciones a los Oferentes (lAO), numeral 1.1 Objetivos y alcance, del pliego de condiciones INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), que expresan: 1.1 Objetivos y Alcance

Este documento constituye la base para la preparación de las ofertas. Si el Oferente/Proponente

omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Especificas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y ei resultado podrá ser el rechazo de su propuesta. Página I7de 124


En la Sección II, Datos de la Licitación, Acápite C, Documentación Técnica, numeral 1, del

pliego de condiciones lNAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), que expresan: C. Documentación Técnica:

1. Fichas técnicas del producto, fotos a color con medidas entre “3 x 5“ pulgadas de ancho a "5

X 7' pulgadas de largo conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas de cada insumo,

éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas o modelos ofertas, especificaciones nutricionales, y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. Nota: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciaies.

En el numeral 2.14.1 Documentos para Evaluación Técnica, Descripción, Documentación Técnica, Documentación No Subsanable, expresa: Documentación Técnica

Fichas técnicas del producto, fotos a color con medidas entre -‘3 x 5" pulgadas de ancho a “5 x 7" pulgadas de largo conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas de cada insumo,

éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas o modelos ofertas, especificaciones nutricionales, y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. •Nota: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciaies.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9 de la Ley n.° 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan: Articulo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

Considerando, que el informe de auditoría ha identificado adjudicaciones a favor de oferentes que no cumplieron con los requisitos del pliego de condiciones en cuanto a la obligación de presentar la ficha técnica de los productos ofertados y las imágenes referenciaies de los mismos. En este sentido, la documentación técnica analizada no cumple con su finalidad y como consecuencia, no estaban reunidos lo requisitos legales que exigen la Ley y los pliegos de condiciones, para que un oferente pueda participar en el proceso de selección. Por tanto, los funcionarios y servidores cuyas actuaciones han sido objeto de la presente investigación, comprometen su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, establecida en los artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

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4.1.1.12 Proveedores habilitados por evaluaciones técnicas

con

documentos

de

naturaleza no subsanable

En el análisis del resultado de evaluación técnica realizada por peritos externos de Altagracia

Pou Consultoria & Peritaje RNC 402-2012948-6, se observaron contrataciones por el monto de RD$73,137,613., con proveedores que fueron habilitados con documentos técnicos de naturaleza no subsanable, evidenciado en la presentación de documentos similares por parte de otros participantes que resultaron deshabilitados para participar en el proceso como oferente.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el infonne de investigación especial

revela

contrataciones

con

proveedores que fueron habilitados sin documentos técnicos de naturaleza no subsanable, evidenciado en los casos en que otros oferentes resultaron deshabilitados por la presentación de documentos similares; en ese sentido, procede observar las disposiciones los numerales 2 y 3, articulo 3 de la Ley n." 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y

Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan;

Artículo 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:

2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los

oferentes;

3) Principio de transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapa.s en un contexto de transparencia basado

en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a ios requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de

contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a ¡a gestión del Estado en dicha materia.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 93 del Decreto n° 54312, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan: Artículo 93.- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los

Pliegos de Condiciones Especificas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del

cumplimiento del principio de subsanabilidad.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 1,1 de la sección I del pliego de condiciones específicas, que expresan:

I

1.1 Objetivos y Alcance

Este documento constituye la base para la preparación de las ofertas. Si el Oferente/Proponente omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Página I9de 124


Específicas o presenta una información que no se ajuste sustancialmcntc en todos sus aspectos al mismo, el iresgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su propuesta.

En la sección II, Datos de la Licitación, acápite C, Documentación Técnica, numeral 8, y numeral 2.14.1 Documentos para Evaluación Técnica, que expresan: C) Documentación Técnica:

8. Certificación de autorización del fabricante o distribuidor exclusivo por parte de la empresa

matriz, en ios casos que los bienes no sean fabricados por el oferente en el formulario. 2.14.1. Documentos para Evaluación Técnica Descripción, documentación No Subsanable: Certificación de autorización del fabricante o

distribuidor exclusivo por parte de la empresa matriz, en los casos que los bienes no sean fabricados por el oferente en el formulario. (SNCC.F.47).

Considerando, que la investigación especial realizada revela que durante el proceso de evaluación técnica resultaron habilitados proveedores sin aportar documentación no subsanable, en violación a las disposiciones legales que indican la documentación necesaria para la evaluación técnica de los oferentes y de los criterios señalados en el pliego de condiciones, pues se trata de documentación que no puede ser enmendada conforme con el principio de “subsanabilidad”. En consecuencia, el proceso de selección referido no cumple con lo establecido en la ley marco de contrataciones públicas, al adjudicar contratos a oferentes sin la calificación requerida, lo que compromete la responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión de los funcionarios indicados, conforme lo disponen los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n,® 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.1.1.13 Adjudicación a proveedores con la misma composición accionaria Se comprobó en el análisis de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n. ® 2020-17 de fecha 17 de marzo del 2020 del proceso marcado con la referencia INAIPI-MAE-PEUR2020-0001 para el suministro y distribución de alimentos crudos, que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó contrataciones por el monto de RD$69,202,432., a sociedades comerciales que poseen una misma composición accionaria.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela que la institución adjudicó contrataciones, a sociedades comerciales que poseen una misma composición accionaria: en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 5, párrafo II de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley n.® 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, que expresan: Artículo 5.- Los procesos y personas sujetos a la presente ley son; Párrafo II.- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación. Página 20 de 124


Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 4 del Decreto n.° 164-13,

de fecha 10 de junio de 2013, que instruye a las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley n-° 340-06, para que las compras y contrataciones que deben efectuar a las micros pequeñas y medianas empresas sean exclusivamente de bienes y servicios de origen, manufactura o producción nacional, que expresan: Artículo 4--SÍ la institución requirente del bien o servicio a contratar determina que dos o más

empresas o personas físicas que participan en un proceso tienen un mismo domicilio y comprueban que no existe en el mismo una unidad productiva o, de ser el caso, no existen unidades productivas diferenciadas, la institución requirente descalificará a todas las empresas y/o personas jurídicas que se encuentren en esa situación.

Considerando, que la investigación especial ha señalado adjudicación de contratos a sociedades comerciales con composición accionaria común, en violación a los principios de participación y transparencia, los cuales promueven la implicación de la mayor cantidad de oferentes posible, eliminando el monopolio. En las actuaciones referidas se evidencia una falta en la evaluación y calificación de las propuestas de los oferentes, sin valorar la concurrencia de accionistas en las sociedades que resultaron adjudicadas. Finalmente, procede establecer indicios de responsabilidad penal, administrativa y civil por acción u omisión de los funcionarios indicados, por violación a lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.1.2 Contrataciones de urgencia para compras de kits de productos alimenticios 4.I.2.I Inconsistencias en proceso para la selección y adjudicación a proveedores

En la evaluación y análisis al procedimiento de urgencia, denominado INAIPI-MAE-PEUR2020-0002, para las adquisiciones de 40,000 Kits de alimentos para ser distribuidos a nivel nacional a 25,000 familias de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI),

en el período de emergencia nacional por la pandemia del COVlD-19, se verificaron las situaciones siguientes:

a) Se observó en el Portal Transaccional de Compras y Contrataciones Públicas, que la publicación del llamado a proveedores a presentar ofertas para el referido proceso fue realizada en fecha 31 de marzo de 2020, con fecha de recepción y apertura propuesta el día 1. ° de abril de 2020, a las 9:00 A.M., lo que representa un (1) día hábil para la preparación y entrega de los interesados en participar.

b) En el pliego de condiciones específicas elaborado para el referido proceso, se estableció un precio único o estándar para los kits a un costo de RD$2,500., que, conforme a los resultados de la comisión técnica evaluadora de las propuestas, los oferentes no presentaron oferta económica de precio, por lo que fueron habilitadas doce (12) empresas oferentes, c) Según el cronograma de actividades del proceso, la verificación, validación y evaluación del contenido de las propuestas, serían ejecutadas el 3 de abril de 2020, mientras que la Adjudicación se llevaría a cabo el día 8 del mismo mes, sin embargo, se evidenció a través del correo electrónico xiomara_pou@hotmail.com, de fecha 31 de marzo de 2020, la Página 21 de 124


remisión del Acta Administrativa de Evaluación del Proceso de Kits Alimenticios, en adición, éste correo fue enviado en la misma fecha en que la entidad hizo la publicación para

el llamado a participar en el proceso de esa licitación.

d) Según los resultados de la Evaluación de Propuestas del proceso INAIPI-MAE-PEUR2020-0002, a través del Acta Administrativa de Evaluación Económica de los peritos, dirigida al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, firmada por la perito evaluador técnico, Licda. Altagracia Pou, en fecha 3 de abril del año 2020, fueron seleccionadas como adjudicadas cinco (5) empresas, por un monto total ascendente a RDS 100,000,000. e) Se verificó que a través de los correos electrónicos institucional de los usuarios ricardo.guzman@INAIPI.gob.do y maria.baez(giINAIPI.gob.do, remitidos en fecha 23 y 24 de marzo de 2020, solicitan la entrega y distribución de trece mil ocho (13,008) kits alimenticios, previo a la realización del referido procedimiento, evidenciado en conduces con fecha 25 y 26 de marzo de 2020, antes de la emisión del Acto Administrativo y la publicación de la convocaría a presentar oferta.

0 En fecha 8 de abril de 2020, prevista para la adjudicación, mediante el Acta n. ° 2020-024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, es cancelado el procedimiento de urgencia en virtud del limitado plazo otorgado entre la convocatoria y la recepción de propuestas, y a los fines de acogerse al Decreto n.® 144-20, que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de prevención antes el Coronavirus (COVID-19), el 15 de abril de 2020 es cancelado por la Dirección Ejecutiva, con la Resolución n.® 004-INAIPI-2020, por no ser realizado conforme a la nonnativa legal vigente. g) Se observó que en fecha 9 de junio de 2020 el INAIPI recibió de la compañía Suplidores Industriales Mella, RNC 101-86078-2, una comunicación listando y anexando los correos electrónicos mediante los cuales a partir de fecha 23 de marzo de 2020, les solicitan el despacho de kits alimenticios para dar asistencia a la situación de emergencia que presentaba el país con la propagación del Coronavirus (COVlD-19), acompañada de la factura proforma n. ° PRO-47 de fecha 3 de junio de 2020, por valor de RD$25,060,000., y una relación con la numeración y fecha de 53 conduces por la cantidad de 10,109 kits de raciones alimenticias entregados por la compañía a los centros CAIPI, los días 25, 26 y 30 de marzo de 2020, firmados y sellados por los responsables de los centros, sin embargo, no se evidencia la recepción de entradas a los almacenes, ni en el sistema automatizado de gestión y administración de contrato.

Cabe resaltar, que no se evidenciaron pagos realizados, sin embargo, en fecha 23 y 24 de marzo de 2020, tramitaron solicitud de entrega y distribución de 13,008 kits avalado en el referido proceso cancelado posteriormente en fecha 15 de abril de 2020. evidencia de solicitudes para entrega de kits de alimento previo a la cancelación del proceso.

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Disposiciones jurídicas

Considerando, que el infonne de investigación especial revela la falta del tiempo oportuno a saber; entre la fecha de recepción y apertura propuesta el día l.° de abril de 2020, a las 9:00 A.M., lo que representa un (1) día hábil para la preparación y entrega de los interesados en participar; los oferentes no presentaron oferta económica de precio, por lo que fueron

habilitadas doce (12) empresas oferentes; la remisión, por correo electrónico, del acta administrativa de evaluación del proceso de kits alimenticios antes de la fecha establecida en el correspondiente cronograma, en adición, éste correo fue enviado en la misma fecha en que la entidad hizo la publicación para el llamado a participar en el proceso de esa licitación; solicitud de la entrega y distribución de trece mil ocho (13,008) kits alimenticios, previo a la realización del referido procedimiento, evidenciado en conduces con fecha 25 y 26 de marzo

de 2020, antes de la emisión del acto administrativo y la publicación de la convocatoria a

presentar oferta; no se evidencia la recepción de entradas a los almacenes la cantidad de 10,109 kits de raciones alimenticias, ni en el sistema automatizado de gestión y administración de contrato; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los artículos

39 y 68 del Decreto n° 543-12. de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el

Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y que deroga el Reglamento n.“ 490-07 de fecha 30 de agosto de 2007, que expresan:

Artículo 39.- Las entidades contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en ios manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la licitación pública. Artículo 68.- Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la

ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Órgano Rector del Sistema,

conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las

demás acciones civiles y penales establecidas en la ley.

Considerando, que la investigación especial realizada revela que fueron adjudicados contratos en violación a los principios de transparencia, participación y razonabilidad, establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas n.° 340-06 e inobservando las pautas del

órgano rector de la contratación estatal. El proceso de adjudicación indicado se agotó al margen de los plazos y los requisitos legales establecidos para los casos en que se justifique la aplicación de un procedimiento de emergencia. Lo anterior compromete la responsabilidad administrativa y por consiguiente la responsabilidad civil por acción u omisión de los sujetos fiscalizados, de acuerdo con el contenido de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

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4,1.3 Proceso de urgencia para la adquisición de insumos médicos y productos para prevención del COVID 19 En las revisiones a las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios en el INAIPI, se observó el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, declarado de urgencia para las adquisiciones de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, en los centros CAIPI y CAPI, adjudicados a dieciocho (18) proveedores, en fecha 24 de julio de 2020, por el monto de RDS61,608,923-, en el que se evidencian las siguientes situaciones; 4.I.3.1 Incumplimiento en la entrega oportuna a) Al 31 de diciembre de 2020, verificamos que dos (2) de los proveedores entregaron el 25 % y 31 % de los productos contratados. b) Trece (13) proveedores no realizaron entrega conforme a lo contratado. c) Se observó que a dos proveedores les otorgaron el monto de RD$1,776,950., por concepto de avances del 20% del total contratado, sin que evidenciaran entregas de los bienes contratados.

Disposiciones juridicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los suplidores, ya sea por entrega de bienes fuera del plazo o no entrega; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los numerales 13 y 14, del pliego de condiciones específicas para adquisiciones de insumes médicos, pañales desechables, materiales de limpiezas y desinfecciones para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los centros de atención integral a la primera infancia (CAIPI) y centros, de atención a la infancia y la familia (CAPI), Procedimiento de Urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, junio 2020, que expresan: 13. Inicio del suministro:

Una vez formalizado el correspondiente contrato de suministro entre la entidad contratante y el proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el requerimiento de entrega de cantidades adjudicadas, que

forma parte constitutiva, obligatoria y vinculante de la presente ficha técnica. 14. Requisitos de entrega:

Todos los bienes adjudicados deben ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas y al requerimiento de única entrega o entrega total de los mismos, así como en el lugar de entrega convenido con INAIPI, siempre con previa coordinación con el responsable de recibir las mercancías y con el encargado del almacén con fines de dar entrada a los bienes entregados.

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Considerando, que la investigación especial realizada revela violaciones de parte de los proveedores al pliego de condiciones y los contratos suscritos, sin que se haya realizado la entrega íntegra y oportuna de los bienes adquiridos. En ese sentido, se evidencia una falta de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de inicio del suministro y entrega, en violación a los términos del pliego de condiciones y en detrimento de los fondos públicos asignados al ente contratante. Por tanto, los funcionarios cuyas actuaciones han sido objeto de esta investigación especial comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, conforme refieren las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n." 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.1.3.2 Documentos de contrataciones no suministrados ni registrados en el SIGEPI

En revisión al Acta n.° 32-2020 del Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, de fecha 24 de julio del 2020, correspondiente al proceso INAIPl-MAE-PEUR-2020-0004, se verificó que fue adjudicado a veinte (20) proveedores, sin embargo, los contratos u órdenes de compras de cuatro (4) suplidores beneficiados por un monto de RD$680,927., no fueron suministrados, en adición, tres (3) de estos suplidores no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPI de seguimiento y control de las entregas de bienes contratados por la institución. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial señala documentos de contrataciones no suministrados ni registrados en el SIGEPI; procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 62 y artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el reglamento de aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio del año 2009, que expresan: Articulo 62.- Los titulares de cada capitulo y los responsables de las unidades contables de los mismos, asi como las máximas autoridades o titulares de las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y de las empresas Públicas no financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su competencia las siguientes

responsabilidades: 6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria

que respalda o soporta los registros contables que haya realizado. Artículo 64- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo, especificando la documentación soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección recepción y despacho, ftmeiones principales, del manual de organización y funciones REF. M-PD-DICG-I03, del INAIPI, que expresan:

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‘g) Funciones Principales; Recibir los materiales y equipos que ingresan at almacén y verificar las condiciones de los mismos.

Realizar la elaboración de toda la documentación de distribución

de equipos y materiales e

insumas a los Centros CAIPI. CAFI".

Considerando, que procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafo 7, y en el titulo sobre Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lineamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, Ref M-DAF-ALM-206, emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: VI. Políticas

La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lincamiento

Todo ingreso de mercancia deberá ser registrado en SIGEPI.

Considerando, que la investigación revela debilidades en la obtención y registro en el SIGEPI, esto en detrimento de la calidad del sistema de gestión de la documentación relativa a las operaciones financieras realizadas, así como de la obligación de rendir cuentas de la administración a su cargo, especificando la documentación soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo. En ese sentido, una vez comprobado el incumplimiento a la obligación de garantizar la calidad de la información financiera, conforme con su normativa interna y las leyes en materia de contabilidad gubernamental, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme a lo indicado por los artículos 47,48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.l,3.3 Contratos vencidos sin cumplir con el objeto de contratación

En el proceso de urgencia INAlPI-MAE-PEUR-2020-0004 para adquisiciones de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVlD-19, se verificaron contratos por el monto de RD$56,689,438., que pasan de la vigencia establecida de tres (3) meses para su ejecución y que al 31 diciembre de 2020 aún no habían cumplido el objeto de las contrataciones, ya que dichos proveedores no suplieron los insumos y materiales que contractualmente acordaron.

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4.1.3.4 Contrato registrado con informaciones incompletas En el análisis al proceso de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, se comprobó una diferencia por valor de RD$97,500. entre el contrato de bienes n.° 116-2020 de la compañía D'Saray Import, SRL, RNC 130-92956-4 y el registro en el sistema automatizado SlGEPl, debido a que no se incluyó el requerimiento de los guantes de goma que le fueron adjudicados en el Ítem n.° 38, mediante el Acta de adjudicación definitiva n.° 32-2020 de fecha 24 de julio de 2020. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela que se verificaron contratos que superan la vigencia establecida de tres (3) meses para su ejecución y que al 31 diciembre de 2020 aún no habían cumplido el objeto de las contrataciones; diferencias entre contrato de bienes y el registro en el sistema automatizado SíGEPI; en tal sentido, procede observar las disposiciones del numeral 3 del artículo 32, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan: Artículo 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación especifica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:

3) La obligación de cumplir las prestaciones por si en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del contrato.

Considerando, que procede observar las disposiciones del capitulo VI, sobre Políticas, párrafo 7, y el título sobre procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, Ref M-DAF-ALM206, emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan; VI. Políticas

La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección,

recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SlGEPl para una ejecución eficaz y oportuna.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 12.1 y literal a, del numeral 12.2, condiciones específicas del contrato, del pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos, INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, Adquisición de insmnos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), Procedimiento de Urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0 004,de fecha junio de 2020, que expresan:

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12.1. Vigencia del contrato: La vigencia del Contrato será por tres (3) meses contados a partir de la fecha de la suscripción de este y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad a los requerimientos de Entrega de Cantidades Adjudicadas. 12.2. Incumplimiento del contrato; Se considerará incumplimiento del Contrato: a) La mora del proveedor en la entrega de los bienes.

Considerando, que ia investigación especial evidencia incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores, así como contratos vencidos sin cumplir con el objeto de contratación y registrados con informaciones incompletas. Las situaciones descritas afectan el perfeccionamiento de los contratos indicados y evidencian una falta de supervisión por parte de los funcionarios del ente contratante, llamados a garantizar las gestiones de control interno que aseguren cumplimiento de las obligaciones asumidas por los proveedores y conforme a las disposiciones del pliego de condiciones correspondiente. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47. 48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004, 4.1.3.5 Gestión de pago en departamento incorrecto

En la revisión de los expedientes de pago del proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, por concepto de adquisición de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, en la reapertura de los Centros CAIPI y CAFI, se verificaron pagos a facturas por un monto de RDS28,549,949. tramitados directamente por los encargados del Departamento de Compras y Contrataciones de la institución, función que, según los manuales de procedimientos internos de la institución, no es su competencia. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de investigación especial revela pagos a facturas tramitados directamente por los encargados del Departamento de Compras y Contrataciones de la institución, función que, según los manuales de procedimientos internos de la institución, no es su competencia; en tal sentido, procede observar las disposiciones de la Unidad División de Contabilidad, inciso g) funciones principales, del manual de organización y funciones REF. M-PD-DlCG-103, del INAIPI, de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan; ‘g) Funciones Principales: • Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a Suplidores

Considerando, que el informe de investigación especial tramitados directamente por los encargados del Departamento de Compras y Contrataciones de la institución que no le correspondía respecto a sus funciones; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los artículos 25; párrafo I del 26 de la Ley n.® 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Página 28 de 124


Control Interno y de la Contraloria General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan;

Artículo 25 - Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo

el ámbito de la presente ley es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo.

Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución. Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo.

Considerando, que la investigación especial realizada ha identificado pagos por concepto de adquisición de insuraos irregulares, sin la aprobación de los funcionarios correspondientes, de acuerdo con la estructura organizativa de la institución y las funciones delimitadas por la normativa interna aplicable. En adición, estas irregularidades demuestran debilidades en el control interno de la institución, el cual corresponde al titular de la entidad y a los funcionarios que dirigen la Unidad de Auditoria Interna. En consecuencia, sobre la base de la infracción a los deberes indicados, procede indicar su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión conforme a las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.I.3.6 Adjudicación con incumplimiento a ficha técnica

En el análisis correspondiente al proceso de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-004, verificamos la adjudicación a empresas con incumplimiento a la ficha técnica, evidenciado al presentar en su evaluación técnica, imágenes referenciales y no reales, siendo este un requisito no subsanable a la evaluación que realizaron los peritos designados. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de investigación especial revela la adjudicación a empresas con incumplimiento a la ficha técnica; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 9, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan: Artículo 9.- Las compras y contrataciones pública.s se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

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Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección 3.1-1. Documentación para presentar en el sobre A, literal B, Documentación técnica correspondiente al procedimiento de urgencia lNAIPl-MAE-PEUR-2020-0004, correspondiente a la adquisición de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de atención a la Infancia y la Familia (CAFI), que expresan: B. Documentación técnica

Fichas técnicas de los productos, con su catálogo de fotos a color con medidas entre 3" x 5" pulgadas de ancho a S”x7” pulgadas de largo conforme con lo descrito en las cspecifícaciones

técnicas, éstas deberán incluir: descripción específica de los insumos, marcas o modelos ofertadas, y otros requisitos pautados en las especificaciones técnicas. NOTA; Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales. NO SUBSANABLE.

Considerando, que la investigación especial revela que durante el proceso de evaluación técnica resultaron habilitados proveedores sin aportar documentación no subsanable, en violación a las disposiciones legales que indican la documentación necesaria para la evaluación técnica de los oferentes y de acuerdo a los criterios señalados en el pliego de condiciones, pues se trata de documentación que no puede ser enmendada conforme con el principio de “subsanabilidad”. En consecuencia, el proceso de selección referido no cumple con lo establecido en la ley marco de contrataciones públicas, al adjudicar contratos a oferentes sin la califícación requerida, lo que compromete la responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión de ios funcionarios indicados, conforme disponen los artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.1.3.7 Garantía no ejecutada en acción de daños y perjuicios por declinación de adjudicatarios.

En revisión al acta de resolución por declinación y adjudicación n.° 32-2020 de fecha 24 de julio de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, no se evidenció que la entidad iniciara alguna acción para la ejecución de la garantía a la oferta, por daños y perjuicios ante el incumplimiento y declinaciones de empresas, adjudicadas con el proceso de urgencia INAlPl-MAE-PEUR-2020-0004, alegando falta o cantidad de bienes incompletos luego de haber declarado disponibilidad de entrega inmediata. Esta situación obligó al INAIPI a contratar con precios que generaron el monto de RDS4,223,185., por encima del valor de la primera adjudicación, adquiriendo los bienes con precio duplicado por unidad o dejar producto sin adjudicar. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela que la entidad no ejecutó la garantía a la oferta por daños y perjuicios ante el incumplimiento y declinaciones de proveedores adjudicados en el proceso de urgencia INAIPI-MAE-PEU R-2020-0004, alegando falta o cantidad de bienes incompletos luego de haber declarado disponibilidad de entrega irunediata; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 9, del Página 30 de 124


párrafo III, del artículo 26, de la Ley n.® 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan:

Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por ¡as normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. Artículo 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de

los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivas. Párrafo lll.- Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, esta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripción del contrato. En tal sentido, si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutará a su favor la garantía y podrá demandar el pago por daños y peijuicios. En caso de que la entidad contratante no suscriba el contrato dentro del plazo estipulado, el adjudicatario podrá demandar la devolución del valor equivalente a la garantía de mantenimiento de oferta presentada y la indemnización por daños y perjuicios.

Considerando, que procede observar las disposiciones del literal d, del artículo 120, del Reglamento n.° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, de aplicación a la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de la Ley n.° 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan; Artículo 120. Las garantías responderán a los siguientes conceptos: d) De los gastos originados al organismo contratante por demora del contratista en el cumplimiento

de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo, con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento de este.

Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección 3. Documentación para presentar: 3.1. Forma para la presentación de los documentos contenidos en el “sobre a de Credenciales”, correspondiente al procedimiento de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-20200004, correspondiente a la adquisición de insumos médicos, pañales desechables, materiales de limpieza y desinfección para prevención del virus COVID-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de atención a la Infancia y la Familia (CAFl), que expresan: Documentación para Evaluación Legal Carta firmada y sellada por representante legal del oferente en la que declare su disponibilidad de entrega inmediata de los bienes

Considerando, que se evidencia que la entidad no promovió la ejecución la garantía de seriedad de la oferta, por daños y peijuicios ante el incumplimiento y declinaciones de empresas adjudicadas, no obstante, era el procedimiento que garantizaba la captación de los efectos pecuniarios entregados como respaldo de las obligaciones asumidas por los Página 31 de 124


proveedores. En ese sentido, se ha generado un perjuicio económico al Estado dominicano dado que los funcionarios auditados no han cumplido con su deber de supervisar la ejecución de las obligaciones plausibles de indemnización dentro del marco de las estipulaciones suscritas entre la entidad contratante y el adjudicatario, comprometiendo asi su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, de acuerdo con los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.1.3.8 Informe no remitido a los órganos rectores de control Interno y externo CGRD yCCRD

En el análisis efectuado al procedimiento de urgencia INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004, para la adquisición de insumos médicos, desinfección, pañales desechables y material de limpieza para prevención del virus COVlD-19, a ser utilizados en la gradual reapertura de los Centros CAIPI y CAPI, no se evidenciaron que la entidad realizara y remitiera un informe detallado del proceso de la urgencia a los órganos rectores de control interno y externo, Contraloria General de la República y Cámara de Cuentas de la República. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela que no se evidenció que la entidad realizara y remitiera un informe detallado del proceso de la urgencia INAIPI-MAEPEUR-2020-0004 a los órganos rectores de control interno y externo. Contraloria General de la República y Cámara de Cuentas de la República; en tal sentido, procede observar las disposiciones del numeral 9. artículo 4, del Reglamento n.° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, de aplicación a la Ley n.® 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de la Ley n.° 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan: Artículo 4.- Los casos de excepción, citados en el Articulo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos:

9) Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia o de urgencia, la Entidad Contratante deberá rendir un informe detallado a la Contraloria General de la República y a la Cámara de Cuentas para los ñnes correspondientes y

difundirlo a través del portal administrado por el Órgano Rector y en el portal de la institución.

Considerando, que la investigación ha indicado que los funcionarios del ente contratante omitieron su deber de remitir a los órganos rectores del control y fiscalización de los fondos públicos, lo que constituye una violación del orden constitucional imperante y de las disposiciones del Decreto n° 543-12, pues se trataba de procedimientos de excepción que necesanamente deben ser justificados en razones objetivas e inaplazables. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

m

s

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4.2 Procedimiento de emergencia COVID 19 4.2.1 Contrataciones para adquisiciones de productos alimenticios

En la evaluación y análisis a los procesos de compras y contrataciones correspondientes ai periodo auditado del 1. ° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, se verificó que, con el proceso para compras y contrataciones, denominado rNAIPl-MAE-PEEN-2020-0001, fueron seleccionados y adjudicados a quince (15) proveedores, por el monto de RDS 107,483,585., para la adquisición de alimentos para el consumo de los niños, niñas y familias de los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI), de Atención a la Infancia y Familia (CAFl) y Estancias Infantiles, por el motivo de la declaratoria de estado de emergencia nacional a causa del COVID-19. 4.2.1.1 Productos no entregados oportunamente Se verificó al 31 de diciembre de 2020, que siete (7) meses después de firmar contrato con ocho (8) proveedores, no se evidenciaron gestiones para exigir el cumplimiento de las entregas de los productos alimenticios contratados, a esa fecha la entidad tiene pendiente de recibir la cantidad de 188,340 unidades de bienes, equivalentes a RD$22,142,270. siendo un proceso realizado bajo la modalidad de emergencia, las entregas debieron ser de manera irunediata.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela que siete meses después de firmar contrato con ocho proveedores, no se evidenciaron gestiones para exigir el cumplimiento de las entregas de los productos alimenticios contratados; en tal sentido, procede observar las disposiciones del punto 2.9 duración y forma de entrega de los bienes adjudicados del pliego de condiciones específicas para el proceso de emergencia nacional de mayo 2020, INAlPI-MAE-PEEN-2020-0001, que expresan: 2.9 Duración y forma de entrega de los bienes solicitados La entrega de los bienes deberá iniciarse de manera inmediata a ret^uerimiento. a partir de la notificación de adjudicación. El Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI) podrá, previa notificación, extender o disminuir dentro del plazo establecido o fuera de este; el período para las entregas si ocurriera algún acontecimiento que impida la recepción de manera segura de los alimentos o por causas de fuerza mayor que pudieran derivar en pérdidas para la institución.

Considerando, que la investigación especial revela productos no entregados oportunamente luego de ser adjudicados mediante un procedimiento de emergencia, situación que pone de manifiesto la falta de supervisión de los términos del pliego de condiciones, en lo referente a la entrega de los bienes contratados. En ese sentido, se inobserva el objetivo principal de la contratación de urgencia, justificada en la necesidad de dar respuesta oportuna y eficiente a situaciones excepcionales, enajenando los fondos de la entidad. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su Página 33 de 124


responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, indicadas en los artículos 47,48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.2.I.2 Pagos sin evidencia de revisión por parte de la República

Contraloría General de la

En la inspección y revisión a los expedientes con las órdenes o libramientos de pago de las compañías contratadas para el suministro de alimentos, adjudicatarias en el proceso INAIPIMAE-PEEN-2020-0001, se verificó desembolsos por la suma de RD$81,398,942., en expedientes que carecen del sello de revisión de la Contraloria General de la República Dominicana, no se evidenció el envío de estos al correo electrónico oficial designado para los fines.

4.2.1.3 Gestión de pago en departamento incorrecto En la revisión de los expedientes de pago del proceso rNAlPl-MAE-PEEN-2020-0001 para la adquisición de alimentos, se verificó que las solicitudes de pago dirigidas a la dirección ejecutiva para fines de saldos de facturas ascendentes a RD$81,398,352., fueron realizadas por el encargado del Departamento de Compras, función que, según los manuales de procedimientos intemos de la institución, no es su competencia. Disposiciones juridícas Considerando, que el informe de investigación especial revela expedientes con las órdenes o libramientos de pago de las compañías contratadas para el suministro de alimentos en expedientes que carecen del sello de revisión de la Contraloría General de la República Dominicana; y gestión de pagos realizada por el departamento incorrecto; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los puntos 6.12.8 y 6.12.11, en su sección número 6.12 de controles intemos y normativas en los pagos a través de libramientos, del Manual de control interno financiero del INAIPI número M-DG-DAF-058 de fecha 4 de mayo 2018, que expresan:

6.12.8 Todo libramiento de pago deberá ser remitido a la unidad de auditoria interna para ser auditado, con toda la documentación soporte necesaria.

6.12.11 Los libramientos de pago después de revisados, deberán contener los sellos y firmas como constancia de que todo está correcto.

Considerando, que procede observar las disposiciones del inciso g), funciones principales, del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Depto. De Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG103 de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan:

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g) Funciones principales

Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26, párrafos I y II de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan; Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los

diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fínes y objetivos de la institución. Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo. Párrafo 11: Las Unidades de Auditoria Interna aplicarán procedimientos del control interno posterior para comprobar la aplicación y efectividad de los controles previos a que se refiere este artículo e informar sus resultados a la respectiva entidad u organismo.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 1, literal h). artículo 47 del Decreto n.® 491-07, reglamento de aplicación de la ley n.® 10-07, de fecha 30 de agosto del año 2007, que expresan: Articulo 47.- Componentes del Proceso de Control Interno. Con fines de la implantación del proceso de control interno institucional en las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07. los cinco componentes previstos en el Articulo 24, de la Ley, se definen como sigue: 1. Ambiente de Control: La administración activa, principalmente el titular de cada entidad y organismo público del ámbito de la Ley, debe fomentar un ambiente propicio para la operación del control interno, mediante la generación de una cultura de administración y control que promueva, entre e! personal de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los sistemas institucionales. En su calidad de responsable por el proceso de control interno debe mostrar constantemente una actitud de apoyo a las medidas de control implantadas en la institución, mediante la divulgación de estas y un ejemplo continuo de apego a ellas en el desarrollo de las labores cotidianas. Los elementos principales en que descansa el componente son:

h) Asignación de responsabilidad.

Considerando, que la investigación especial realizada ha identificado irregularidades relacionadas con el pago de facturas realizadas por funcionarios sin competencia para realizar pagos y sin la verificación posterior por parte del departamento de auditoría interna correspondiente. Esto se constituye inobservancias a los controles internos previos o autocontroles, diseñados para garantizar la veracidad y exactitud de la información contable, y cuyo incumplimiento compromete la responsabilidad administrativa y civil, por acción u

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omisión de los funcionarios auditados, conforme a lo establecido en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n-” 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.2.1.4 Lotes con bienes requeridos en el pliego de condiciones sin adjudicar En análisis al proceso de emergencia INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001 por concepto de adquisición de alimentos para los centros CAIPI y CAPI, y el acta de adjudicación n.® 25-2020 del Comité de Compras y Contrataciones, se observó la existencia de lotes con la cantidad de 25,500 productos alimenticios que fueron requeridos a través del pliego de condiciones específicas del referido proceso, los cuales no fueron adjudicados a los proveedores seleccionados, ni se verificó evidencia documental de que los mismos hayan sido declarados desierto.

4.2.1.5 Inconsistencias en acta de adjudicación y el pliego de condiciones

En comparación realizada entre el pliego de condiciones especificas del proceso de emergencia lNAIPI-MAE-PEEN-2020-0001 y el acta de adjudicación n.° 25-2020 del Comité de Compras y Contrataciones, se observó que el acta presenta inconsistencias en varios proveedores a quienes se les adjudicaron dos veces el mismo alimento e incongruencias en los números de lotes e ítem, en contradicción con el contenido en el pliego de condiciones específicas. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de la investigación especial revela lotes con bienes requeridos en el pliego de condiciones sin adjudicar; inconsistencias en acta de adjudicación y el pliego de condiciones; en tal sentido, procede observar las disposiciones de la parte 1, Procedimientos de excepción bajo modalidad de emergencia: Sección II, Datos del procedimiento de emergencia; numeral 2.8, Descripción de los bienes, del pliego de condiciones específicas del procedimiento por emergencia nacional de referencia INAPlMAE-PEEN-2020-0001, por motivo del estado por declaratoria de emergencia a causa del COVID-19, de fecha de mayo 2020.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 20, párrafos I y 11 de la Ley n.° 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan; Artículo 20.- El pliego de condiciones proporcionara toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. Párrafo I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del

pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos lOs oferentes que hayan adquirido el pliego de condiciones.

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Párrafo II. Cuando la complejidad del pliego así lo amerite, la entidad contratante podrá convocar a una audiencia con los interesados, para realizar aclaraciones y responder a las inquietudes que presenten. Se levantará acta en la que se consignen las consultas y las respuestas, la que será distribuida a todos los oferentes, hayan o no participado de la audiencia, teniendo únicamente valor aclaratorio.

Considerando, que la investigación especial realizada revela la existencia de lotes especiñcados en el pliego de condiciones, los cuales no fueron adjudicados, así como inconsistencias entre el pliego de condiciones y el contenido de ios bienes adjudicados, números de lotes o ítems, conforme consta en el acta de adjudicación. Estas contradicciones representan una violación a los términos diseñados por la entidad contratante y las normas aplicables al proceso de contratación estatal, evidenciando además la debilidad del proceso de selección, dado que la definición previa de los bienes a adquirirse, sus características y cantidad, constituye un elemento de vital importancia para el perfeccionamiento del contrato. Por tales motivos, los funcionarios auditados comprometen su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.2.1.6 Sustitución de numeración de conduces sin evidencia justificativa

En revisión a los pagos por adquisición de alimentos obtenidos mediante proceso de emergencia INAIPl-MAE-PEEN-2020-0001, se observó que existen conduces que poseen comentarios en manuscrito indicando que la numeración fue sustituida por otra, de la cual no se obtuvo evidencia de anulación ni del documento físico que ftie reemplazado, en adición, se determinó una diferencia de 57,892 entre la cantidad de productos alimenticios que contienen los conduces versus los registrados en el sistema que fueron realizados bajo la nueva numeración asignada. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela diferencias en la cantidad registrada, de productos alimenticios, entre los conduces versus los registros en el sistema; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los párrafos 4, 7 y 16 del capítulo VI, sobre Políticas y el párrafo 7, de los procedimientos de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan: VI. Políticas

El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

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Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los

implementados en SlGEPl; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6 de la Ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6-- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de

principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

4.2.1.7 Incongruencias en monto contratado versus facturación

En la revisión a los pagos realizados a los proveedores del proceso de emergencia INAIPIMAE-PEEN-2020-0001, se constató que el valor registrado en la Contraloría General de la República del contrato n.° 52-2020 perteneciente a la compañía Suplidores Industriales Mella, SRL, RNC 101-86078-2, asciende a RD$15,674,098, sin embargo, en el acta n.° 25-2020, de adjudicación del proceso, expresa el monto de RDSI5,134,098. en adición, el total facturado por el referido proveedor, por entrega de los productos, asciende a RD$ 15,405,200. informaciones que revelan diferencias. 4.2.1.8 Diferencia de precio en un mismo producto facturado

En revisión a las ofertas económicas presentadas por las compañías Inversiones Fedomar, SRL.. RNC 130-24262-3 y Riversand Group, SRL, RNC 131-79234-2 y el acta de adjudicación n. 25-2020 de fecha 18 de mayo de 2020 del proceso de emergencia número INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001, se observó que dichas compañías facturaron el mismo producto, con la misma marca, con precios distintos a las ofertas económicas en cada lote, generando una diferencia de RD$359,555 sin que evidenciaran reclamo por parte de los responsables de la entidad, por los valores superiores a los precios ofertados y contratados.

Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de investigación especial revela diferencias en el monto contratado por la institución y registrado en la Contraloría General de la República y el acta de adjudicación correspondiente, generando al final una diferencia mayor a favor del suplidor; revela diferencias de precio entre los mismos productos ofertados, durante el proceso de emergencia número INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001, en perjuicio de la institución; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 26, párrafo I de la

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Ley n.° 10-07 de fecha 8 de enero de 2007 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo.

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 6 de la Ley n.® 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Articulo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos

comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Considerando, que procede observar las disposiciones del acápite 4,1 de las cualidades de la información contable referente a la veracidad, confiabilidad y objetividad, de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, que expresan: Veracidad

La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y. por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. Confiabilidad

La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre tal que le otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes. Objetivídad

La información financiera debe representar la real idad en función de criterios preestablecidos que deberán aplicar todos los operadores del sistema, sin que incidan aspectos subjetivos que provoquen distorsiones en el procesamiento contable y en la información producida.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 2.13, documentación a presentar en un único sobre, literal c; propuesta económica, párrafo 8 del pliego de condiciones específicas del procedimiento por emergencia nacional de reí INAPI-MAEPEEN-2020-0001, por motivo del estado de emergencia a causa del COVID-19, de fecha de mayo 2020, que expresan:

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Será responsabilidad del oferente/proponente la adecuación de los precios unitarios a las unidades de medidas solicitadas, considerando a los efectos de adjudicación el precio consignado en la Oferta Económica como el unitario y valorándolo como tal, respecto de otras ofertas de los mismos productos...

4.2.1.9 Duplicidad en numeración de conduces de entrega de productos En análisis a los expedientes de compra correspondientes al proceso n.° INAIPI-MAEPEEN-2020-0001 del proveedor Casa Paco, S. A., RNC 101-19151-1, Contrato n.° 61-2020, se identificaron dos (2) conduces que presentan duplicidad en la numeración, con distintas fechas de recepción y diferente descripción de productos. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela dos conduces con la misma numeración y con distintas fechas de recepción y diferente descripción de productos; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los artículos 25; párrafo I del 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan; Artículo 25 - Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo el ámbito de la presente ley es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del

control intemo de las operaciones o actividades a su cargo. Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley. son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución. Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo.

realizada revela discrepancias en la registrados en facturación, en violación a los procedimientos contables establecidos en las leyes y reglamentos, así como sus propios manuales internos, afectando la fiabilidad de la información contable que registra la entidad como consecuencia de las debilidades de control intemo o autogestión de las operaciones. En ese sentido, los funcionarios auditados han infringido las disposiciones normativas que regulan el Sistema de Contabilidad Gubernamental y sus políticas administrativas internas, comprometiendo su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, conforme dispone ios artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. Considerando, que la investigación especial

información financiera relativa a las numeraciones de conduces y montos

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4.2.1.10 Pagos a proveedores sin certificaciones de estar ai día con obligaciones legales

Se observó en el análisis del proceso de emergencia n.° INAlPI-MAE-PEEN-2020-0001 por concepto de adquisición de productos alimenticios, que la entidad efectuó pagos de facturas por un monto ascendentes a RDS 15,332,764. a proveedores que no evidenciaron estar al día en el pago de sus obligaciones legales con la DGll y la TSS al momento que se realizó el desembolso.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela proveedores que no evidenciaron estar al día con sus obligaciones fiscales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 8, de la Ley n.” 340*06, sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan: "Articulo 8 - La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social".

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26, párrafo 1 de la Ley n.® 10-07 de fecha 8 de enero de 2007 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, que expresan; Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley. son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución. Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente articulo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo.

Considerando, que el informe de auditoría ha identificado irregularidades relativas a la calidad de los oferentes para participar del proceso de selección, específicamente por no verificarse la documentación soporte que permita determinar que habían cumplido sus obligaciones impositivas con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), lo que se debe constatar como presupuesto previo a su habilitación. En tal sentido, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.2.1.11 Adjudicación a compañías con socios y representantes comunes En la evaluación a los procedimientos de compras y contrataciones INAIPI-MAE-PEUR2020-0004 e ÍNAIPI-MAE-PEEN-2020-0001, se verificaron adjudicaciones a empresas Página 41 de 124


constituidas por socios, representantes y beneficiarios comunes, por el monto de RD$52,896,374. para la adquisición de insumos médicos y de desinfección, pañales desechables y material de limpieza para la prevención del virus COVID-19 y productos alimenticios, respectivamente, para ser utilizados en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI) y de estancias infantiles.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela adjudicaciones a empresas constituidas por socios, representantes y beneficiarios comunes para la adquisición de insumos médicos y de desinfección, pañales desechables y material de limpieza para la prevención del virus COVID-19 y productos alimenticios, respectivamente; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los numerales 3 y 9, artículo3; artículo 5, párrafo 11, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con sus modificaciones de la Ley n.® 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan:

Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:

3) Principio de transparencia y publicidad.

Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso ai expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia; 9) Principio de ra/onabilidad: Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y Justo a la luz de las disposiciones de la presente ley. Artículo 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos. Personas. Párrafo M. Las personas naturales Jurídicas que formasen parte de un conjunto no podrán

presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación.

Considerando, que la investigación especial refiere adjudicación de contratos a sociedades comerciales con composición accionaria y representación común, en violación a los principios de participación y transparencia, los cuales promueven la implicación de la mayor cantidad de oferentes posible, eliminando el monopolio. En las actuaciones referidas se evidencia una falta en la evaluación y calificación de las propuestas de los oferentes, sin valorar la concurrencia de accionistas en las sociedades que resultaron adjudicadas. Finalmente, procede establecer la responsabilidad penal, administrativa y civil, asi como por acción u omisión de los funcionarios indicados, por violación a lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

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4.2.1.12 Documentos que no reposan en los archivos de la entidad En el análisis a los procesos de compras y contrataciones INAIPI-MAE-PEUR-2020-0004 e INAIPI-MAE-PEEN-2O2O-0OOI, bajo las modalidades de excepción de urgencia y emergencia, adjudicados en el período 2020, se observó que en los archivos de la entidad no reposan los documentos.

Disposiciones Jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela documentos de los procesos de compras y contrataciones, bajo las modalidades de excepción de urgencia y emergencia, que no reposan en los archivos de la institución; en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo del artículo 13, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con sus modificaciones de la Ley n.° 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan: Artículo 13.- Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del

contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá ios plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. Párrafo. - La entidad contratante llevará un expediente de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información relacionada, bajo responsabilidad de funcionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) años. Se reconoce el acceso al expediente a las personas que tengan interés en la tutela de situaciones jurídicamente protegidas.

Considerando, procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n.” 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio del año 2009, que expresan: Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo,

especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que la investigación especial evidencia que los principales funcionarios inobservaron las normativas de control interno, asi como su deber de custodiar y gestionar la documentación relativa a las operaciones contables de la entidad a su cargo. Esto evidencia, una debilidad en los procesos de autogestión, diseñados para asegurar la verificación posterior de la información a través de la rendición de cuentas. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoria han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecida en los artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

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4.3 Contrataciones con procedimientos de licitaciones públicas 4.3.1 Contratación proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018

En la revisión y evaluación realizada a los procesos de compras y contrataciones en el INAIPI, para el período auditado del l.° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, verificamos que realizaron contrataciones con la aplicación de procedimiento de licitación pública, denominado INAIPl-CCC-LPN-2019-0018, por el monto de RD$69,465,124., para suministro y distribución de productos alimenticios crudos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), de Atención a la Infancia y la Familia (CAFl), en la que se evidenciaron las situaciones siguientes;

4.3.1.l Productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega En la revisión a los expedientes de desembolsos realizados a los proveedores, con contratos firmados en octubre de 2019, se observó que, al 31 de diciembre de 2020, algunos de los productos alimenticios contratados no fueron entregados en su totalidad, quedando pendiente el monto de RD$17,373,039., equivalente a 243,459 unidades de productos, evidenciados en los reportes de ejecución de los contratos, facturas y pagos realizados a los proveedores beneficiados.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial evidencia productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 3 y numeral 3, del artículo 32, de la ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley n.° 449-06, expresa lo siguiente; Artículo 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:

6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. Artículo 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación e.specifica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá;

3) Laobligacióndecumplir las prestaciones por si en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del contrato.

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 26, de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Página 44 de 124


Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del

presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la Institución-

Considerando, que procede observar las disposiciones de la parte 2, acerca del contrato, sección V, punto 5.1.5, sobre incumplimiento del contrato y punto 5.2.2, acerca del inicio del suministro, del pliego de condiciones INAIPI-CCC-LPN-2019-0018, que expresan: 5.1.5

incumplimiento del Contrato

Se considerará incumpliendo del contrato:

a)

La mora del Proveedor en la entrega de los bienes.

5.2.2 Inicio del Suministro

Una vez formalizado el correspondiente contrato de suministro entre la entidad contratante y el proveedor, éste último iniciará el suministro de los bienes que se requieran mediante el

correspondiente pedido, sustentado en el cronograma de entrega de cantidades adjudicadas, que forma parte constitutiva, obligatoria y vinculante del presente pliego de condiciones específicas.

Considerando, que la investigación especial evidencia incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores quienes no han ejecutado de manera íntegra las prestaciones obtenidas, sin que exista ninguna causal que justifique dicha falta. Las situaciones descritas afectan el perfeccionamiento de los contratos indicados y evidencian una falta de supervisión por parte de los funcionarios del ente contratante, llamados a garantizar las gestiones de control interno que aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los proveedores y su sujeción a los términos del pliego de condiciones correspondiente. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.“ 10-04, de fecha 20 de enero de! año 2004. 4.3.1.2 Diferencia entre cantidades facturadas y soportes de recepción de productos

En la revisión a los documentos que sustentan la recepción de los productos alimenticios adquiridos mediante el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0018, se observaron conduces con cantidades por debajo de las indicadas en las facturas, asi como también otros que las superan. Al totalizar los mismos se determinó 852 productos, equivalentes a RD$196,986., por encima de las cantidades facturadas, según conduces recibidos en los centros.

4.3.1.3 Conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado En la evaluación y análisis a los expedientes de tres (3) proveedores contratados, se verificaron físicamente trescientos sesenta y un (361) conduce de recepciones de productos alimenticios, sustentados en facturas ascendentes ai monto de RD$33,855,549., que no fueron registrados en el Sistema de Gestión de la Primera Infancia (SIGEPI). Página 45 de 124


Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial evidencia diferencia entre las cantidades de productos alimenticios facturados y los soportes de recepción de estos; evidencia conduces de recepciones de productos alimenticios que no fueron registrados en el Sistema de Gestión de la Primera Infancia (SIGEPI); en ese sentido, procede observar el numeral 6 del artículo 3, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del año 2006, y sus modificaciones, que expresan:

Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación,

el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los

diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son respon.sables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 6, ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos

económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 62 y el artículo 64, del Decreto n.® 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan: Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y l os responsables de 1% unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las de las Instituciones Descentralizadas

y Autónomas no Financieras y de 1% Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su Competencia, las siguientes responsabilidades:

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6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalde o soporta los registros contables que haya realizado.

Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo

especificando la documentación de .soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los numerales 4.1 Cualidades de la

información contable, acápites verificabilidad, homogeneidad y veracidad, de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público Dominicano, que expresan: 4,1 Cualidades de la información contable

La contabilidad produce información sobre los hechos o eventos económicos-financieros que afectan o pueden afectar el patrimonio del Ente.

Varios son los requisitos que se deben aplicar para determinar con precisión la modalidad, características de la información contable y las normas y procedimientos que deben adoptarse en su elaboración y formulación para que garanticen su eficacia como base en la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios interesados en la misma.

Por lo tanto, las cualidades que debe contener la información para cumplir con los objetivos antes enunciados son las que se describen a continuación. Verificabílidad

El Sistema Contable debe generar información y emitir Estados Financieros que puedan ser controlados por terceros ajenos a su procesamiento, puesto que debe operar sobre criterios objetivos y predeterminados que posibiliten, clasificar, ordenar, registrar y procesar las transacciones con incidencia en la contabilidad a los fines de su posterior presentación ante los usuarios.

Homogeneidad La información que se procesa debe ser formulada sobre la base de criterios similares en el tiempo y su aplicación debe ser común para ios Entes, de modo tal que facilite el análisis y su evaluación temporal, posibilitando realizar las comparaciones correspondientes. Tales comparaciones deben

permitir la necesaria interrelación y cotejo con la información del Ente en diferentes fechas o periodos y con las emanadas de otras instituciones. Veracidad

La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. La terminología que se utilice debe ser precisa, de manera tal que evite las ambigüedades y resulte fácil de comprender por los usuarios que dispongan de un mínimo de conocimiento en la materia.

Considerando, que procede observar las disposiciones del capitulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16 y numeral 4, sobre lineamientos, del párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan:

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VI. Políticas

El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento

administrativo y encargado de la

división

de almacén,

incluyendo los

implementados en SIGEPI: así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.

4.3.1.4 Facturas sin evidencia de conduce de entrega y de recepción

En la evaluación realizada a los expedientes de desembolsos a proveedores contratado, se verificó que realizaron desembolsos por un monto de RD$30,611,886., avalado en facturas que tienen como soporte una relación de conduce con los productos entregados por los proveedores en los centros CAIPI y CAFI, sin embargo, no evidenciaron los conduces físicos ni digitales a los que hacen referencia en la referida relación, por lo que no fue posible visualizar la autenticidad del despacho y recepción de esos productos. 4.3.1.5 Conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas

En la evaluación realizada a los expedientes de desembolsos a proveedores de productos alimenticios, se verificaron en setenta y siete (77) conduces que sustentan entregas de productos en los centros CAIPI y CAFI, las situaciones siguientes: a) Conduces que no evidencian las informaciones impresas del contenido, b) Duplicidades y tachaduras manuscritas en las cantidades entregadas que

c)

d) e) f) g)

alteran

las

inícialmente especificadas. Diferencia con reporte detallado de entrega de mercancías por parte del proveedor. imposibilitando la identificación real de la cantidad recibida, Falta de firma de quien entrega y quien recibió, Productos que difieren a los contratados. Falta de sello del centro que recibió, Falta de fecha de la recepción y entrega.

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4.3.1.6 Conduces no vinculados a la factura correspondiente En revisión de los expedientes de pago realizados a los proveedores, se observó que los conduces que soportan las facturas emitidas por las compañías Amaran Enterprises SRL, RNC 131-424449 e Inversiones Yang SRL, RNC 101-80180-8, no contienen impreso el número de factura, ni el contrato al que pertenecen, situación que revela incumplimiento a las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso, además de que impide identificar la procedencia de los mismos en caso de pérdida o desprendimiento de estos.

4.3.1.7 Inconsistencias en registro de sistema automatizado y soportes de recepciones de productos

En análisis comparativo realizado entre los conduces que contienen los expedientes de pagos a proveedores y los productos registrados en el sistema SIGEPI, se determinó una diferencia en las cantidades reveladas en ambas informaciones, ascendente a 45,259 unidades de productos alimenticios.

4.3.1.8 Expediente de pago con documentos incompletos En revisión a los expedientes de pagos de los proveedores beneficiarios del proceso INAIPICCC-LPN-2019-0018, se evidenciaron facturas ascendentes a RD$11,562,804., de la compañía

Amaran Enterprise, SRL. RNC 131 -42444-9, las cuales contienen una relación de los conduces que sustentan las entregas de los productos requeridos, sin embargo, dichos conduces no fueron localizados en los expedientes facilitados por el área de contabilidad, sólo se obtuvo acceso a una mínima parte de éstos, suministrados por la Dirección de Operaciones, f>or tal razón no pudo validarse la veracidad de dichas entregas. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de investigación especial evidencia desembolsos avalados en facturas que tienen como soporte una relación de conduce con los productos entregados por los proveedores en los centros CAIPI y CAPI, sin embargo, no evidenciaron los conduces físicos ni digitales; evidencia conduces con irregularidades relacionadas a las facturas y entregas; evidencia conduces que soportan las facturas que no contienen impreso el número de factura, ni el contrato al que pertenecen; evidencia una diferencia en las cantidades reveladas en el registro de sistema automatizado y los soportes de recepciones de productos; evidencia facturas que reposan en los archivos de contabilidad, sin embargo, los conduces que sustentan la recepción de los productos contratados, fueron suministrados por la Dirección de Operaciones; en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan;

Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control intemo emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden

a los fines y objetivos de la institución. Página 49 de 124


Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 62 y artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan; Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y los responsables de 1% unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las de las Instituciones Descentralizadas

y Autónomas no Financieras y de 1% Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su Competencia, las siguientes responsabilidades:

6. Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria

que respalde o soporta los registros contables que haya realizado. Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de ios registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección II sobre datos de la licitación, en el punto 2.4 de condiciones de pago, párrafo 5; la parte 3 de entrega y recepción, punto 6.1, que expresan: 2.4 El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPl, la factura correspondiente, anexando los

conduces de recepción en los Centros CAIPI y CAFl del INAIPl; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados y SELLADOS por la persona responsable de la recepción. 6.1 (...) El despacho debe incluir la entrega del conduce correspondiente, el cual debe contener, de manera no limitativa, las informaciones requeridas: datos de la empresa, fecha de entrega, detalle de insumos entregados, cantidades, número de factura a la que corresponde en conduce.

Considerando, que procede observar las disposiciones de la Sección 3, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, sobre Políticas, que expresan: Auxiliar de almacén • Sección 3

1. Recibir y revisar la entrada de mercancías y equipos diversos al almacén, y verificar que los mismos correspondan a las cantidades y especificaciones de las órdenes de compra o conduce.

2. Llevar el control de entrada y salida de mercancías y materiales conforme a los registros y procedimientos establecidos. Técnico documentación - Sección 3

I. Validar que las facturas con conduce de proveedores, asegurándose que coincidan en cantidad y especificaciones, o sea, que se esté facturando lo efectivamente entregado en los centros (...). 4. Dar seguimiento a los proveedores para la entrega oportuna de sus facturas, asi como informar sobre las posibles desviaciones.

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Auxiliar de contabilidad • Sección 3

1. Registrar operaciones contables por diferentes conceptos. 5. Archivar documentos diversos, según sistema establecido.

Considerando, que la investigación revela una diferencia entre los productos facturados y los soportes de recepción de estos, así como irregularidades en su registro en el Sistema de Gestión de la Primera Infancia (SIGEPI). Esto evidencia, una debilidad en los procesos de autogestión, diseñados para asegurar la verificación posterior de la información a través de

la rendición de cuentas y la intervención del departamento de auditoría interna correspondiente. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoría han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecida en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.1.9 Gestión de pago y recepción de facturas en departamento incorrecto En la revisión a los expedientes de proveedores seleccionados con el proceso INAIPI-CCCLPN-2019-0018, se determinó el monto de RD$46,112,094,, en desembolsos por concepto de pagos de facturas y avances del 20%, con solicitudes de pago que fueron realizadas y tramitadas en el Departamento de Compras y Contrataciones, y el Departamento Jurídico de la institución, gestiones que son responsabilidades de la Dirección Administrativa y Financiera.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela desembolsos por concepto de pagos de facturas y avances del 20 %, con solicitudes de pago que fueron realizadas y tramitadas en el Departamento de Compras y Contrataciones, y el Departamento Jurídico de la institución, responsabilidad que le pertenece a la Dirección Administrativa y Financiera de la institución; en ese sentido, procede observar las disposiciones del literal g) del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PD-DICG-103 de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan: g> Funciones principales Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores ”.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 27, párrafo de la Ley n.° 41-08, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del año 2008, que expresan: Artículo 27.- La creación, clasificación, supresión o modificación de los puestos de trabajo será efectuada por la Secretaría de Estado de Administración Pública, incorporándose a la correspondiente relación de puestos de trabajo y se expresará mediante la elaboración de manuales de cargos, de conformidad con los reglamentos complementarios de la presente ley.

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Párrafo. - La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de cargos, la descripción general y suscrita de las funciones o tareas del puesto y cualquiera otra característica relevante para su desempeño, tendiendo a la polivalencia en los

cometidos y la flexibilidad en la gestión de personal, de conformidad con las previsiones de la

presente ley y sus reglamentos complementarios.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria Genera! de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Considerando, que la investigación especial realizada identificó pagos y gestión de facturas realizadas a proveedores de manera irregular, sin la aprobación de los funcionarios autorizados, de acuerdo con la estructura organizativa de la institución y las funciones delimitadas por la normativa interna aplicable. En adición, estas irregularidades demuestran debilidades en el control interno de la institución, el cual corresponde al titular de la entidad y a los funcionarios que dirigen la Unidad de Auditoría Interna. En consecuencia, sobre la

base de la infracción a los deberes indicados, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios señalados, conforme a las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.1.10 Adjudicación de alimentos crudos a empresa sin evidencia de registro sanitario En la evaluación del procedimiento INAIPI-CCC-LPN-2019-0018 para el suministro y distribución de alimentos crudos para los Centros CAIPI y CAPI, observamos que fue adjudicado mediante acta administrativa del Comité de Compras y Contrataciones de fecha 28 de junio del 2019 a la empresa Fulsolución, S.R.L. RNC 131-28766-2, para la entrega del Lote II, correspondiente a frutas frescas, por un monto ascendente a RD$29,999,997, sin la constancia o evidencia de que la empresa disponga del registro sanitario para almacén de suministro de alimentos crudos.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el infonne de investigación especial revela adjudicación para el suministro y distribución de alimentos crudos a una empresa sin el registro sanitario para el almacenamiento de alimentos crudos; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 26 de la Ley n.° 340-06, sobre compras y contrataciones con modificaciones de la Ley n.° 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan;

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Artículo 26-- La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del pafs, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se

establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos.

Considerando, que procede observar las disposiciones del acápite 2.14 del pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos “suministro y distribución de alimentos crudos para los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI). Licitación Pública Nacional INAIPILPN-2019-0018, que expresan: 2.14 Documentación a Presentar en “Sobre A”

En el SOBRE A se incluyen todos los documentos que sustentan la Oferta Técnica en cuanto a idoneidad, capacidad y solvencia. C. Documentación Técnica:

•

Licencia/ Permiso Sanitario del almacén vigente emitido por el órgano rector de Salud Pública.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 19 del Decreto n.® 543-12, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan: “Articulo ¡9 - Una vez incorporados al Registro, los interesados no estarán obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que deberán mantener actualizados los documentos legalesadminislralivos al momento de lo presentación de su oferta técnica ”.

Considerando, que el informe de auditoria evidencia adjudicaciones a favor de oferentes que no cumplieron con los requisitos del pliego de condiciones referentes a la obligación de acreditar su registro sanitario al momento de depositar su oferta técnica, y previo a su habilitación como proveedor de alimentos crudos. En este sentido, tos ftancionarios auditados no han observado su deber de garantizar el cumplimiento de los criterios de evaluación de las propuestas técnicas que indica la norma marco en materia de contrataciones públicas y como consecuencia, han sido habilitados oferentes que no cumplían con los requisitos legales que debieron verificarse previo a la habilitación de los oferentes para participar en el proceso de selección. Por tanto, los funcionarios y servidores cuyas actuaciones han sido objeto de la presente investigación, comprometen su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, establecida en los artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.2 Contrataciones proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 En el proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 para el suministro y distribución de productos alimenticios crudos y procesados a los centros de atención del INAIPI, adjudicados a 14 proveedores, por un monto de RD$293,745,707., distribuido en veinticuatro (24) contratos, se determinaron las siguientes situaciones:

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4.3.2.1 Trámite de expedientes para pagos efectuado por el Departamento de Compras y Contrataciones

En la revisión del procedimiento de compras de referencia INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, adjudicado a catorce (14) proveedores, se observaron ciento ochenta y cuatro (184) órdenes de pagos ascendentes al monto de RD$285,475,865., tramitados para fines de pagos por funcionarios del Departamento de Compras y Contrataciones, función que según los manuales de procedimientos intemos de la institución, no es su competencia. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela órdenes de pago, tramitados por funcionarios del Departamento de Compras y Contrataciones, a los que no les corresponden por no ser de su competencia; en ese sentido, procede observar las disposiciones del inciso g) del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref M-PD-DICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, en las funciones principales de la División de Contabilidad, que expresan: ' g) Funciones principales

Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 27, párrafo de la Ley n." 41-08, de Función Pública y crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del año 2008, que expresan: Artículo 27.- La creación, clasificación, supresión o modificación de los puestos de trabajo será efectuada por la Secretaria de Estado de Administración Pública, incorporándose a la correspondiente relación de puestos de trabajo y se expresará medíante la elaboración de manuales de cargos, de conformidad con los reglamentos complementarios de la presente ley. Párrafo. - La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de cargos, la descripción general y suscrita de las funciones o tareas del puesto y cualquiera otra característica relevante para su desempeño, tendiendo a la polivalencia en los cometidos y la flexibilidad en la gestión de personal, de conformidad con las previsiones de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26, de la Ley n.“ 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

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Considerando, que la investigación especial evidencia pagos realizados a proveedores de manera irregular, sin la aprobación de los funcionarios autorizados, de acuerdo con la estructura organizativa de la institución y las ftmciones delimitadas por la normativa intema aplicable. En adición, estas irregularidades demuestran debilidades en el control interno de la institución, el cual corresponde al titular de la entidad y a los funcionarios que dirigen la Unidad de Auditoría Interna. En consecuencia, sobre la base de la infracción a los deberes indicados, procede retener la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios señalados, conforme a las disposiciones de los articules 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.2.2 Incumplimiento al objeto contratado y discrepancia con las cantidades exigidas en el pliego de condiciones

En el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 se observó que la entidad posee el contrato de servicios n.° 2019-044. de fecha 5 de abril de 2019 con la empresa Fulsolución S.R.L., RNC

n.° 1-31-28766-2, por valor de RDS 19,682,435., en el que se evidenciaron discrepancias en las cantidades de productos contratados y los recibidos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI). Disposiciones Jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela incumplimiento del objeto contratado y discrepancias en las cantidades de productos contratados y los recibidos en los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI); en ese sentido, procede observar las disposiciones de las secciones II y V, parte 2, del Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional INAIPI-LPN-2019-0002, para Suministro y Distribución de Alimentos Cmdos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primeria (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), relativos a la disposición de los contratos, que expresan: 1.382.9 Duración del Suministro.

La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un -suministro para un período de un (01) año, contados a partir de la firma del contrato, conforme se establezca en el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas.

1.645.1.5 1 Incumplimiento del Contrato.

Se considerará incumplimiento del Contrato: a. La mora del Proveedor en la entrega de (os bienes. c. El Suministro de menos unidades de la solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para

los adjudicatarios en primer lugar.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 9; numeral 3, del 31 de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada con la Ley n.° 449-06, que expresan:

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Artículo 9. - Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los

pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

Artículo 31- - La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 3) En la contratación de bienes, no habrá modificación alguna de las cantidades previstas en los

pliegos de condiciones.

Consíderando, que la investigación especial evidencia una falta de supervisión por parte de los funcionarios del ente contratante llamados a asegurar las gestiones de control interno para el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores, quienes no han ejecutado sus prestaciones oportunamente, sin que exista ninguna causal que Justifique dicha falta. Por tales motivos, los fiincionarios auditados comprometen su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.2.3 Incumplimiento en oferta técnica del pliego de condiciones específicas El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó contratos para el suministro y distribución de productos alimenticios procesados y crudos, por el monto de RD$197,022,850., en el que se evidencia que las ofertas técnicas presentadas por los proveedores no cumplen con todas las condiciones y requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas. 4.3.2.4 Inobservancia en la presentación de ias muestras de los productos

Se observó que se realizaron adjudicaciones de contratos para suministro y distribución de productos alimenticios por el monto de RD$52,127,551., sin que se evidenciara el cumplimiento en las presentaciones de las muestras de los productos exigidos en el pliego de condiciones específicas. 4.3.2.5 Adjudicación a proveedor sin disponer del inventario para la licitación Se observó que en el INAIPI adjudicaron un contrato a la empresa Multiservicios OCNAB SRL, RNC 131-15563-4 por un monto de RD$69,700,260., sin disponer en inventario los productos solicitados al momento de las evaluaciones de las ofertas técnicas. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela incumplimientos en oferta técnica de condiciones específicas exigidas en el pliego de condiciones; inobservancia en la presentación de las muestras de los productos; adjudicación a proveedor sin disponer del inventario para la licitación, en ese sentido, procede observar las disposiciones de la sección II Datos de la Licitación, en la sección II, numeral 2.13. referente a las Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A"’ y Muestras; 2.14. Documentos Página 56 de 124


a Presentar, establece en el literal C, documentación técnica (no subsanable) del Pliego de Condiciones Especificas para compra de bienes y servicios conexos, de la Licitación Pública

Nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, que expresan: 2.13 Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A", y Muestras

Conjuntamente con la entrega del “Sobre A", los Oferenles/Propon entes deberán hacer entrega de las muestra.s de los productos de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 2.13, del presente Pliego de Condiciones Específicas, Deberán presentar el Formulario de Entrega de Muestras, que deberá estar contenido en el “Sobre A" en Un (I) Original y Tres (3) fotocopias

simples. El original y la copia deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. 1.422.14 Documentación a Presentar

C. Documentación Técnica;

4. Licencia/Permiso Sanitario vigente emitido por el órgano rector de Salud Pública. 5. Los productos que requieran de registro sanitario y registro industrial, deben estar impreso en su etiquetado, como la ley lo establece. 6. Permisos Medio Ambiental para la operación de las instalaciones para los cárnicos. 7. Fichas técnicas del producto ofertado en español, con fotos a color 5*7, conforme con lo descrito en las especificaciones técnicas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica de los insumos, marcas ofertadas, tiempo de garantía y otros requisitos pautados en las

especificaciones técnicas del Listado de partidas. NOTA: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9 de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada con la Ley n.° 449-06, que expresa: Artículo 9. - Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de estas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 19, 91, 93 y 103 del Decreto n.® 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan: Artículo 19.- Una vez incorporados al Registro, los interesados no estarán obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que deberán mantener actualizados los documentos legalesadministrativos al momento de la presentación de su oferta técnica. Artículo 91. Subsanaciones. Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a ios Pliegos

de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. (...).

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Articulo 93- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los

Pliegos de Condiciones Específicas/ EspecificacionesTécnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de "subsanabilidad”.

Articulo 103. La entidad contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Espccíficas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia.

Considerando, que la investigación especial revela incumplimientos a las disposiciones legales relativas a la ley y el reglamento de Compras y Contrataciones y al pliego de condiciones. Los referidos incumplimientos afectan la buena administración y la confiabilidad de los procesos de compras. Por tales motivos, los funcionarios y servidores de la institución investigada, como consecuencia de las violaciones a las disposiciones y reglamentaciones antes citadas, comprometen su responsabilidad administrativa por acción u omisión, establecida en los artículos 47 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.2.6 Participación y adjudicación a compañías con socios o acciones comunes Se evidenció la participación y posterior adjudicación a empresas con registros mercantiles pertenecientes a los mismos socios y/o accionistas relacionados, beneficiado con contrataciones por el monto de RD$20,049,600. Disposiciones jurídicas Considerando que el informe de investigación especial revela participación y adjudicación a compañías con socios o acciones comunes: en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo II, artículo 5, de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada con la Ley n.® 449-06, que establece: Artículo 5.- Los procesos y personas sujetos a la presente ley son:

Párrafo II.- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se

tratare del mismo objeto de la contratación.

Considerando, que la investigación especial evidencia la participación y adjudicación a compañías con socios o acciones comunes en franca violación a las disposiciones establecidas en la Ley n.® 340-06. Esta situación trae como consecuencia vulneraciones a los principios de participación y transparencia que garantizan la fiabilidad del proceso y la participación del mayor número de oferentes posibles. Por tal motivo los funcionarios del ayuntamiento comprometen su responsabilidad administrativa, por acción u omisión contempladas en los artículos 47 y 54, de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero de! año 2004.

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4.3.2.7 Proveedores con desembolsos que exceden al valor de los productos contratados y entregados

a) Se verificó que a tres (3) proveedores contratados por el monto de RDS37,511,450., con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, les realizaron desembolsos por el monto de RD$35,684,764., que representa el 95% de la sumatoria de los contratos, sin embargo, los productos entregados y registrados en la ejecución administrativa del sistema SIGEPl, refleja el monto de RD$13,211,222., equivalente a un 35 %, del valor contratado, pendiente de ejecutar, por falta de entrega de los productos contratado. Se observó que a los proveedores. Suplidores Industriales Mella SRL, RNC 101860782 e Inversiones Fedomar SRL, RNC 130242623, le otorgaron contratos por el monto de RD$37,711,258., y desembolsos por el monto de RDS4I,517,963., que exceden a los valores contratados por el monto de RD$3,806,705., y presentan un 63 % de productos no entregado según los registros del sistema SIGEPl. b) b)

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela incumplimientos por parte de contratistas y contratantes con respecto a desembolsos hechos, que exceden el monto contratado, y entrega incompleta de productos en almacén; en ese sentido, procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafos 4 y 16; y capitulo Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan: VI. Políticas

El dqjartamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPl; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.

Considerando, que los compromisos asumidos entre las partes, implica obligaciones de entrega y pago de productos conforme a lo acordado en los contratos suscritos y que, al evidenciarse inconsistencias entre estas obligaciones, la investigación realizada ha puesto de manifiesto el incumplimiento de estas, por lo que los funcionarios y servidores públicos, en lo que respecta a sus compromisos legales, ha incumplido con tales requisitos. Por tales motivos, los funcionarios y servidores de la institución investigada, como consecuencia de Página 59 de 124


las violaciones a las disposiciones y reglamentaciones antes citadas, comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.2.8 Incumplimientos contractuales en la entrega de productos

Se observó la existencia de contratos con proveedores que excedieron las fechas de vigencias para la entrega de los productos, estipuladas en doce meses, que en el sistema (SIGEPI) sus estatus de ejecución se encuentran en un promedio de un 47 % a un 71 %, al 31 de diciembre de 2020.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de la investigación especial revela contratos con proveedores que excedieron las fechas de vigencia para la entrega de productos; en tal sentido, procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, Ref M-DAF-ALM-206, emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: VI. Políticas

El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos.

La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

Todos ios procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo implementados en SIGEPI; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo.

los

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 25, de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 25. Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley, es el principa! responsable de! establecimiento y cumplimiento del control intemo en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de re.sponsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo.

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 9 de la Ley n.® 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan;

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Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

CoDsídcrando, que la investigación especial revela incumplimientos contractuales en la entrega de productos. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47,48 y 54, de la Ley n,° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.3

Contrataciones con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-023

En el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-023 para la contratación de suministro de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), adjudicado mediante acta n,° 2019-061, de fecha 17 de diciembre de 2019 a tres (3) proveedores, por un monto de RD$34,590,561., se identificaron las siguientes situaciones: 4.3.3.1 Diferencia en precio contratado y el facturado

En la revisión al expediente de desembolso del proveedor, Comercializadora Lanipse, SRL. RNC 131-15578-2, se determinó una diferencia por el monto de RD$87,430., entre el precio facturado de leche en polvo Nan 2, y el precio contratado y la oferta económica del proveedor. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de la investigación especial revela que en revisión a expediente de desembolso se determinó una diferencia entre el precio facturado, el precio contratado y la oferta económica del proveedor; en tal sentido, procede observar las disposiciones del articulo 9 de la Ley n,° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan:

Artículo. 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de e.sta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección 1; Instrucciones a los Oferentes {1A0),1.1 Objetivos y Alcance, artículo 1.4, precio de la oferta del pliego de condiciones específicas para la compra de bienes y servicios del proceso licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2019-0023 para suministro de leche a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, que expresan:

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El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán

sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL).

Considerando, que la investigación especial revela diferencias entre precios contratados y facturados en expediente de desembolso de proceso de compra y contratación. Esta situación pone de manifiesto un incumplimiento a la ley de compras y contrataciones y al pliego de condiciones. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.3.2 Conduces con numeración repetidas en entregas diferentes

En la revisión a los expedientes de pago de dos (2) proveedores adjudicados, se determinaron facturas por el monto de RD$5,109,163., sustentadas en conduces de entregas que poseen la misma numeración.

4.3.3.3 Recepción de leche en conduces no registrados en el sistema En la revisión a expedientes de pagos a proveedores de leche, se observaron conduces físico de entregas, por el monto de RD$RD$19,153,333., sin embargo, no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPI. 4.3.3.4 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente en expedientes En reporte extraído del sistema automatizado SIGEPI, se observaron entradas de almacén registradas en conduces ascendentes al monto de RD$890,I69., sin embargo, no se evidenciaron incluidos en los expedientes de pagos a los suplidores, ni fueron facilitados por la entidad para verificar su legitimidad. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de la investigación especial revela facturas sustentadas en conduces de entrega que poseen la misma numeración; conduces físicos de entregas, sin evidencias de que se registraran en el sistema automatizado SIGEPI; conduces registrados en el sistema no observados físicamente en expedientes: en tal sentido, procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16 y el capítulo Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan:

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VI. Políticas

E! departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos.

La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPl para una ejecución eficaz y oportuna.

Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPl; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPl.

Considerando, que procede observar ias disposiciones del articulo 6 de la Ley n.” 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Considerando, que la investigación especial revela inconsistencias y debilidades relativas a los conduces de pago a proveedores. Lo anterior se traduce en debilidades e incumplimientos en materia de supervisión y de los controles intemos por parte de los funcionarios y servidores encargados, los cuales mediante sus atribuciones tienen la responsabilidad de garantizar la conñabilidad y la certeza de ias informaciones contables registradas por la entidad. Las referidas inobservancias traen como consecuencia la inadecuada rendición de

cuentas, en cuanto a la confiabilidad y veracidad de la gestión administrativa a la que están obligados todos los funcionarios públicos, por lo que se verifica una violación al principio de transparencia, el cual es sustancial en toda actuación administrativa. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.3.5 Pago a proveedor sin estar al día en el pago de sus impuestos En la revisión a los expedientes de los proveedores adjudicados en este proceso, se verificaron desembolsos realizados por el monto de RD$9,879,422., en avance del 20 %, otorgado a JB Global Supply, SRL, RNC 130-53913-8, sin las certificaciones de estar al dia Página 63 de 124


con las obligaciones legales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) al momento de ejecutar el desembolso. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de la investigación especial revela pagos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 8, numeral 4, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan:

“Articulo 8.-La persona natural o Jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos:

4. Que hayan cumplido con las obligaciones ifscales y de seguridad social'

Considerando, que el informe de auditoría ha identificado irregularidades relativas a la calidad de los oferentes para participar del proceso de selección, específicamente por no verificarse la documentación soporte que permita determinar que habían cumplido sus obligaciones tributarias por concepto de impuestos y de seguridad social, lo que se debe constatar como presupuesto previo a su habilitación. En tal sentido, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.3.6 Mercancía recibida fuera del horario establecido

Durante la revisión a los expedientes del proveedor Topicverse, SRL. RNC 131-52944-5, se observó un conduce que muestra la entrega y recepción de mercancía recibido fuera del horario laboral de la institución y por encima del establecido en el pliego de condiciones específicas del proceso. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de la investigación especial ha indicado conduces de entrega y recepción de mercancías fuera del horario laboral de la institución y por encima del establecido en el pliego de condiciones; en tal sentido, procede observar las disposiciones de la Sección II, Datos de la Licitación (DDL), 2.1 Objeto de la Licitación, 2.10 Programa de Suministro, párrafo 2. del pliego de condiciones especificas para la compra de bienes y servicios conexos "Suministro de leche a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAPI) a nivel nacional, INAIPI-CCC-LPN-2019-0018, que expresan: Los despachos se realizarán en el lugar designado por e! INAIPI dentro del ámbito territorial de la República Dominicana, siendo el horario de entrega de 8:00 AM 4:00 p.m., de lunes a viernes de cada semana exceptuando días no laborables de los centros, información que será comunicada formalmente a través del representante de la Dirección de Operaciones.

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Considerando, que la investigación especial revela ia recepción de mercancías fuera de los horarios previamente indicados en las condiciones específicas del proceso, lo que se traduce en el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Además, se evidencia una falta de supervisión por parte de los funcionarios del ente contratante llamados a asegurar las gestiones de control interno para el cumplimiento de las prestaciones asumidas por los proveedores, quienes no han ejecutado sus prestaciones fuera de los horarios indicados con anterioridad, sin que exista ninguna causal que justifique dicha falta. Por tales motivos, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los articulos 47,48 y 54, de la Ley n,® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.4 Contrataciones con el proceso INAIPI-CCC-LPN-20I8-001

En el proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-001 para la contratación de suministro de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), adjudicado mediante acta n." 2018-11, en fecha 27 de abril de 2018 a dos proveedores por un monto de RD$63,058,832., se identificaron las siguientes situaciones:

4.3.4.1 Entrega de leche sin evidencia de recepción En la revisión a desembolsos realizados a proveedores, se evidenció que en los expedientes donde reposan las facturas por el monto de RD$3,763,510., no disponen de los conduces que sustentan la recepción en los centros de la institución, se incluye una relación con la numeración de los conduces descritos en las facturas, sin que se pudiera validar las unidades de leche entregadas que refieren los documentos antes citados. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia expedientes que no contienen los conduces que sustentan la recepción de los bienes contratados en los centros de la institución, se incluye una relación con la numeración de los conduces descritos en las facturas, sin que se pudiera validar las unidades de leche entregadas que refieren estos documentos; en tal sentido, procede observar las disposiciones de la sección 11, Datos de la Licitación (DDL), numeral 2.4 Condiciones de pago, párrafo 4, Pliego de condiciones especificas para la compra de bienes y servicios conexos "Suministro y distribución de leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional", del mes de febrero del año 2018, INAIPlCCC-LPN-2018-001, que expresan: 2.4 Condiciones de Pago

El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI, la factura correspondiente, anexando los conduces de recepción en cada centro correspondiente a su ruta; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados Y SELLADOS por la persona responsable en cada uno de estos centros. La entrega de la factura no podrá exceder de 10 días después de haber realizado ia entrega de los insumos objeto de su contrato.

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Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 6 de la Ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Articulo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 64, del Decreto n.'’ 52609, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan: Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que la investigación especial refleja desembolsos realizados a proveedores por concepto de entrega de leche sin los conduces que soportan su recepción, lo que impide

la verificación posterior de las referidas operaciones financieras. Esto evidencia violación a los controles internos y las normas que informan el Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental, además de que limita el deber de rendición de cuentas a cargo de los funcionarios que reciben y custodian bienes del Estado. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, de acuerdo con el contenido de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.4.2 Entrega de producto diferente al contratado (Permuta)

En la revisión al expediente de pago de la Empresas Integradas, SAS, RNC 101-51708-5, se observaron las facturas B1500000052, 53, 54 y 62, que suman el total de RD$7,804,120., soportadas en conduces que tienen anexas las solicitudes de distribución del suministro emitida por el INAIPI, requiriendo al proveedor la entrega de jamón picnic, queso danés y muslo de pollo como parte del contrato n.° 2018-042, firmado para la entrega de leche, situación que distorsiona el objeto del referido contrato. En adición, los conduces tienen adjuntos un correo electrónico enviado por la Sra. María del Carmen Báez, CIE n.° 001-0098973-0, técnico de abastecimiento, informando al proveedor

el directorio de los centros CAIPI que recibirían la distribución de esos productos con sus respectivas cantidades en forma de “Permuta”, las cuales no se evidenciaron registradas en el SIGEPl como productos “permutados” entregados, puesto que los conduces válidos solo muestran los artículos indicados en el contrato firmado entre las partes.

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Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia facturas soportadas en conduces que tienen anexas solicitudes de distribución requiriendo al proveedor la entrega de productos que no se corresponden con el objeto del contrato, estos conduces tienen adjuntos un correo electrónico informando al proveedor el directorio de los centros CAIPI que recibirían la distribución de esos productos con sus respectivas cantidades en forma de “Permuta”, las cuales no se evidenciaron registradas en el SIGEPI como productos “permutados” entregados, puesto que los conduces válidos solo muestran los artículos indicados en el contrato fumado entre las partes; en tal sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6, artículo 3 y articulo 9, de la Ley n.“ 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agostos del 2006, que expresan: Artículo 3.-Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 6) Principio de responsabilidad y moralidad. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal

cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores responderán ante la justicia por las infracciones legales.

Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

Considerando, que procede observar las disposiciones contenidas en la parte Entrega y Recepción, Sección VI, Recepción de los Productos del Pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos. Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), INAIPI-CCC-LPN-2018-001 que expresan;

Recepción Provisional. Las personas encargadas de la recepción deben recibir los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. El Encargado administrativo de cada centro de servicio debe recibir los bienes de manera

provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. Dentro de la inspección se verificará las condiciones del insumo, cantidad, fecha de vencimiento, entre otros aspectos visibles y otras especificaciones propias de cada insumo que haya sido especificada en la ficha técnica. Los insumos detectados como no conformes serán incluidos en un reporte oficial de parte de la unidad Contratante en un período no mayor de 72 horas a partir de recibido el insumo por parte de los representantes del centro, en el caso de declararse como NO CONFORMES deben ser repuestas en la calidad y cantidad requerida y bajo ninguna circunstancia será un producto no

conforme considerado para efectos de facturación.

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Considerando, que procede observar las disposiciones del capitulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16 del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM206, emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan: VI. Políticas

El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI

(en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPl para una ejecución eficaz y oportuna.

Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPl: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo.

Considerando, que la investigación especial evidencia entrega de productos que no se corresponde con el objeto de la contratación, evidenciándose una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de verificar la recepción de los productos conforme con las denominaciones incluidas en el pliego de condiciones y el objeto del contrato. Además, el punto señala omisiones e inconsistencia s en el registro de la información contable, lo que impide el control posterior de las operaciones realizadas y limita la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme indican los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.4.3 Conduces con una misma numeración e igual fecba de emisión En la revisión a los expedientes de pago de los proveedores adjudicatarios, se observaron nueve (9) conduces que muestran una misma numeración y fecha de emisión, dirigidos a diferentes centros, a los que para diferenciarlos le fue agregada la letra “A” de manera manuscrita.

4.3.4.4 Conduces por entregas de productos no registrados en el SIGEPl

Se observó en expedientes de pagos, conduces por recepciones de productos, sustentados en facturas recibidas de los proveedores por suministro de leche a los centros CAIPI y CAFI, por la suma de RD$50,200,330., sin embargo, no se evidenciaron registrados en el sistema automatizado SIGEPl.

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4.3.4.5 Conduces registrados en el sistema no observados físicamente En el reporte extraído del sistema automatizado SIGEPI, se evidenciaron entradas de almacén de productos suministrados por los proveedores, las cuales muestran registros de varios conduces, ascendentes a la suma de RDS5,669,821., sin embargo, no se evidenciaron físicamente en los expedientes analizados, ni fueron facilitados por la entidad para verificar su legitimidad y/o autenticidad. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia conduces que muestran una misma numeración y fecha de emisión; evidencia conduces por entregas de productos no registrados en el SIGEPI y conduces registrados en el sistema no observados físicamente; en ese sentido, procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16 y numeral 4, sobre lincamientos capítulo Procedimiento de recepción de mercancías, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan: VI. Políticas

El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI

(en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de ios procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de

la división de almacén,

incluyendo los

implementados en SIGEPI; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Líneamiento

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.

Consideraudo, que la investigación especial evidencia inconsistencias y debilidades en los conduces de pago a proveedores, lo que deviene en falta de supervisión de los funcionarios y servidores encargados, quienes están en la obligación de garantizar la calidad y registro oportuno de la información contable que sustenta las operaciones financieras agoladas. Se evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de las políticas internas aplicables en materia de recepción y registro de bienes contratados, como presupuestos para el control posterior de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los Página 69 de 124


funcionarios auditados, confonne con los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004

4.3.4.6 Registros de ajuste a contratos sin justificación ni evidencia de entrega total En los reportes extraídos del sistema SIGEPl, se verificaron entradas de almacén de productos adjudicados a los proveedores para el suministro de leche a los centros CAIPI y CAPI, en la que se observaron registros con las denominaciones de "ajustes a contrato v permuta ", por unidades de leche que suman el monto de RD$ 16,988,035-, las que reflejan discrepancias en las informaciones analizadas en cada expediente de pago, sustentado en facturas y conduces firmados y sellados por los centros, sin embargo, el reporte del SIGEPl no refleja todos los conduces que soportan la recepción y entrega, siendo compensados con los valores registrados por los ajustes y permutas para completar o compensar el valor contratado, sin evidenciar las razones justificantes que dieron origen a esas situaciones. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial evidencia entradas de almacén de productos adjudicados a los proveedores para el suministro de leche a los centros CAIPI y CAPI, en la que se observaron registros con las denominaciones de ajustes a contrato y permuta, por unidades de leche, las que reflejan discrepancias entre las informaciones analizadas en cada expediente de pago, sustentado en facturas y conduces firmados y sellados por los centros, y el reporte del SIGEPl, procede observar las disposiciones de la parte. Entrega y Recepción, Sección VI, Recepción de los Productos, del pliego de condiciones específicas para compra de bienes y servicios conexos, suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAPI), pliego de condiciones lNAIPl-CCC-LPN-2018-001, en la parte, que expresan: Recepción Provisional: Las personas encargada.s de la recepción deben recibir los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. El Encargado administrativo de cada centro de servicio debe recibir los bienes de manera

provisional hasta tanto verifique que ios mismos corre-sponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. Dentro de la inspección se verificará ¡as condiciones del insumo, cantidad, fecha de vencimiento, entre otros aspectos visibles y otras especificaciones propias de cada insumo que haya sido especificada en la ficha técnica. Los insumos detectados como no conformes serán incluidos en un reporte oficial de parte de la unidad Contratante en un período

no mayor de 72 horas a partir de recibido el insumo por parte de los representantes del centro, en el caso de declararse como NO CONFORMES deben ser repuestas en la calidad y cantidad requerida y bajo ninguna circunstancia será un producto no conforme considerado para efectos de facturación.

Considerando, que procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, párrafos 4, 7 y 16, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan;

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VI. Políticas

E! departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI

(en sus localidades): implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPi para una ejecución eficaz y oportuna.

Todos

los procedimientos,

instructivos

y formatos de registro

relacionados

con

el

almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de

la división de almacén, incluyendo los

implemeniados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9 de la Ley n-° 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada, que expresan: Articulo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6 de la Ley n,° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Considerando, que la investigación especial revela contradicciones entre la información de recepción de productos adjudicados y el reporte del SIGEPI, lo que se constituye en violaciones a las normativas de control interno y las normas que informan el Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental. Se evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de las políticas internas aplicables en materia de recepción y registro de bienes contratados, como presupuestos para el control posterior de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas, comprometiéndose la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados de acuerdo con los dispuesto por los artículos 47.48 y 54, de la Ley n.“ 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.4.7 Apertura de procedimiento sin sustento de los requerimientos En el análisis del proceso con número de referencia IN AIPI-CCC-LPN-2018-001, se observó

la apertura del procedimiento de selección, por un monto de RD$63,058,831., sin que se evidenciaran los requerimientos realizados por los centros en funcionamiento más los proyectados CAFl y CAIPI, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones. Página7I de 124


4.3.4.8 Adquisición de leche sin estar contemplado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones

Se verificó que las contrataciones para el suministro de productos lácteos adquirido con el proceso de referencia INAIPI-CCC-LPN-2018-001, no fueron contemplados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del año 2018, ascendente un monto de RD$63,058,83I. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de la investigación especial revela apertura de procedimientos de selección sin que se evidenciaran los requerimientos realizados por los centros en funcionamiento más los proyectados CAPI y CAlPI, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones; contrataciones para el suministro de productos lácteos, que no fueron contemplados en el plan anual de compras y contrataciones del año 2018; en tal sentido, procede observar las disposiciones de los artículos 31 y 39, del Decreto n.° 543-12, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 6 de septiembre de 2012, que expresan: Artículo 31.- De los planes y programas anuales de compras y contrataciones.

Cada Entidad Contratante aprobará y publicará sus planes y programas de compras y contrataciones que deberá contener: las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse, durante ese año. en función de sus metas institucionales, incluyendo el presupuesto estimado y el cronograma de implementación. Artículo 39.- Las entidades contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la

Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Organo Rector para la realización de la licitación pública.

Considerando, que procede observar las disposiciones de la etapa de Planificación, numeral 01.01, del Manual de Procedimientos para Licitación Pública Nacional del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, que expresan: ’ Todo proceso de compra o contratación se inicia con el consolidado de todos los requerimientos realizados por las diferentes Unidades Requirenies (UR). debiendo ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Contratante

Considerando, que procede observar las disposiciones del ordinal II Especificaciones Generales, en las políticas y otras observaciones del Manual de Procedimientos: Licitación Pública Nacional, que expresan: "Las compras y contrataciones deberán ser las contempladas en los respectivos Planes y Programas Anuales elaborados por la institución

Considerando, que la investigación especial señala procedimientos aperturados sin la documentación soporte que permita verificar que fueron solicitados por parte de los centros requirientes y sin estar incluidos en el plan anual de compras y contrataciones, lo que permite determinar que los procesos de selección no fueron planificados oportunamente y por Página 72 de 124

*


consiguiente las adjudicaciones no se corresponden ni con los criterios de necesidad del gasto, ni de cumplimiento de los objetivos de la entidad. Por tales motivos, los principales funcionarios auditados, en el ejercicio de sus funciones han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, contempladas en los artículos 47 y 54, de la Ley n.” 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.4.9 Adjudicaciones a proveedores con la misma composición accionaria

Se observó en el análisis de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n.® 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia 1NAIPI-CCC-LPN-20I8-001, para el suministro y distribución de leche a los centros CAIPI y CAPI a nivel nacional que el Instimto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPl), adjudicó por un monto de RD$63,058,831., lotes de leche a dos (2) proveedores que poseen una misma composición accionaria.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela que la entidad adjudicó lotes de leche a 2 proveedores que poseen una misma composición accionaria; en tal sentido, procede observar las disposiciones del párrafo 2 del articulo 5, de la Ley n.” 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del año 2006, con modificaciones de Ley 449-06 de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan;

Artículo 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos. Personas. Párrafo N.- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación.

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 4 del Decreto n.° 164-13, que instruye a las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley n.° 340-06, para que las compras y contrataciones que deben efectuar a las micros pequeñas y medianas empresas, sean exclusivamente de bienes y servicios de origen, manufactura o producción nacional, de fecha 10 de junio del 2013, que expresan; Artículo 4. Si la institución requirente del bien o servicio a contratar determina que dos o más empresas o personas físicas que participan en un proceso tienen un mismo domicilio y

comprueban que no existe en el mismo una unidad productiva o. de ser el caso, no existen unidades productivas diferenciadas, la institución requirente descalificará a todas las empresas y/o personas jurídicas que se encuentren en esa situación.

Considerando, que la investigación especial ha señalado adjudicación de contratos a sociedades comerciales con composición accionaria común, en violación a los principios de participación y transparencia. En las actuaciones referidas se evidencia una falta en la evaluación y calificación de las propuestas de los oferentes, sin valorar la concurrencia de accionistas en las sociedades que resultaron adjudicadas. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoría han comprometido su responsabilidad administrativa y

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civil, por acción u omisión establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.'’ 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.4.10 Contrataciones adjudicadas con incumplimientos al Pliego de Condiciones En revisión de las ofertas técnicas y en el acta de adjudicación n.° 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia INAIPI-CCC-LPN-20I8-001 , se comprobó que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), adjudicó lotes de leche por un monto de RD$63,058,831, a proveedores que no cumplían con las disposiciones establecidas en el Pliego de Condiciones. 4.3.4.11 Declaración de lote desierto sin estar debidamente Justificado Se observó en el acta de adjudicación n.° 2018-11, de fecha 27 de abril de 2018, del proceso de referencia INAIPI-CCC-LPN-2018-001, que el Comité de Compras y Contrataciones declaró desierto el lote I, correspondiente al suministro de leche líquida para lactantes de 0 a 6 meses, sin que se evidenciara la presentación o existencia del informe legal y técnico justificante para la declaratoria. 4.3.4.12 Informe de evaluación técnica sin detalles para la inhabilitación En el análisis al expediente de referencia INAIPl-CCC-LPN-2018-0 01, se observó en el acta administrativa de evaluación técnica del Comité de Compras y Contrataciones, al informe emitido por los peritos aculantes, que se limitaron solo a motivar el informe de evaluación técnica de los oferentes habilitados, sin detallar e indicar las razones por la cual las demás empresas resultaron inhabilitadas para la apertura del sobre B. 4.3.4.13 Procedimiento de selección sin evidencia de evaluación de ofertas económicas

(sobre B)

En el análisis del proceso de referencia lNAlPI-CCC-LPN-2018-001 , no se obtuvo evidencia del informe de evaluación de las ofertas económicas (sobre B), realizadas por los peritos actuantes, como constancia justificativa de su actuación, así como las recomendaciones para que las autoridades competentes tomaran decisión sobre la adjudicación. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela que la entidad adjudicó lotes a proveedores que no cumplían con las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones; el comité de compras y contrataciones declaró desierto el lote I, correspondiente al suministro de leche liquida para lactantes de 0 a 6 meses, sin que se evidenciara la presentación del informe legal y técnico justificante para la declaratoria: informe de evaluación técnica sin detalles para la inhabilitación; procedimiento de selección sin evidencia de evaluación de ofertas económicas (sobre B); en tal sentido, procede observar las disposiciones de los artículo 9: numeral 6, artículo 15 y artículos 24 y 25, de la Ley n° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de

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fecha 18 de agosto del año 2006, con modificaciones de Ley n.® 449-06 de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan: Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

Artículo. 15.- Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo:

6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso.

Artículo. 24.- Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y

cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados.

Artículo 25.- Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad

competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará,

ofrecer ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 90, 98,99,101 y 103 del Decreto n.® 543-12, Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 6 de septiembre de 2012, que expresan: Artículo 90.- Los peritos bajo consenso deben emitir su informe preliminar con todo lo justificativo de su actuación, luego de superado el periodo de subsanación de ofertas técnicas "Sobre A’‘. conforme lo establece el Cronograma de Actividades del Pliego de Condiciones Específicas y lo remite al Comité de Compras y Contrataciones a ios fines de su revisión y aprobación.

Articulo 98.- Los peritos procederán a la evaluación de las ofertas económicas “Sobre B“ conforme a los criterios de evaluación establecidos y prepararán el informe con la recomendación de adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su aprobación. El mismo deberá contener todo lo justificativo de su actuación.

Artículo 99.- El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la verificación y validación del informe de recomendación de adjudicación, conocerá las incidencias y sí procede, aprobará

el mismo y emitirá el acta contentiva de la resolución de adjudicación.

Articulo 101.- Adjudicación. Las entidades contratantes deberán publicar oportunamente en el

Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, los resultados de sus procesos de compra o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la declaración de desierto del procedimiento. -Artículo 103. La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia.

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Considerando, que procede observar las disposiciones de la parte I, Procedimientos de la Licitación, sección 1. Instrucciones a los oferentes (lAO), sección 1.2, Objetivos y Alcance, INAIPI-CCC-LPN-2018-001, Pliego de Condiciones Específicas para El Suministro y Distribución de Leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel Nacional, que expresan: Parte I Procedimientos de la licitación

1.2 Objetivos y Alcance

Este documento constituye la base para la preparación de las Ofertas. Si el Oferente/Proponente

omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Específicas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su Propuesta.

Considerando, que la investigación especial revela adjudicación a empresas con incumplimiento al pliego de condiciones, declaratoria de lote desierto sin justificación, informe de evaluación técnica sin detalle de inhabilitación y procedimientos de selección sin evaluación de oferta económica. Las irregularidades descritas contravienen los lincamientos aplicables durante las diferentes etapas del procedimiento de selección, incluyendo los procesos de evaluación técnica y de comparación económica, lo que recae con la ausencia de constancia justificativa de las actuaciones conforme a los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones especificas y las normas de libre concurrencia. Finalmente, procede establecer indicios de responsabilidad penal, administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios por lo dispuesto en los artículos 47,48,49 y 54 de la Ley n.° 1004 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.4.14 Contratación sin evidencia de acto administrativo

En el análisis al proceso de referencia INAIPI-CCC-LPN-2018-001, no se obtuvo evidencia de los actos administrativos que sustentan las acciones relacionadas con los procedimientos de aprobación del pliego, convocatoria para presentar oferta, declaración de desierto y de aprobación de informe de evaluación oferta económica.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela procedimientos como aprobación del pliego, convocatorias para presentar ofertas, declaración de desierto y aprobaciones informe de evaluación oferta económica sin sus correspondientes actos administrativos que los sustenten; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6, artículo 3; 13, párrafo y 15 de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley n° 449-06, que expresan:

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Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 6) Principio de responsabilidad y moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán

obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades

públicas y sus servidores serái pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. .Artículo 13.- Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del

contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del

funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá ios plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. Párrafo: La entidad contratante llevará un expediente de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información relacionada, bajo responsabilidad de funcionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) años. Artículo 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo:

1)

La convocatoria y determinación del procedimiento de selección;

2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calificación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas: 5) La adjudicación;

6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas;

8) Los resultados de los actos administrativos de oposición a los pliegos de condiciones, asi como 3 la impugnación de la calificación de oferentes y a la adjudicación de los contratos. Párrafo. La reglamentación dispondrá en qué otros casos deberán dictarse actos administrativos formales durante los procesos de contrataciones.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 39 del Decreto n.° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan; Artículo 39.- Las Entidades Contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la licitación pública.

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Considerando, que el informe de investigación señala la ausencia de actos administrativos que formalicen las actuaciones ejecutadas durante el proceso de selección, esto constituye una violación a la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y evidencia, además, el incumplimiento de mecanismos de autogestión que garanticen la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad y los oferentes. Por tales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios auditados conforme con los artículos 47 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.5 Contratación con proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-02

En el análisis realizado al proceso lNAlPI-CCC-LPN-2017-02, para la formación y capacitación de los recursos humanos del Instituto Nacional de atención Integral a la Primera Infancia (fNAIPI) adjudicado por el monto de RD$198,401,493. Se determinaron las siguientes situaciones: 4.3.5.1 Inconsistencias en ias cantidades y precios contratados a) En la evaluación realizada al contenido del contrato por concepto de formación y capacitación, se determinaron variaciones en las proyecciones de servicio por lote, en la sumatoria de la cantidad de Centro de Atención a la Familia y a la Infancia de Gestión Directa (CAFl-GD), que presenta cinco (5) centros que no fueron contabilizados, incluidos en los lotes II, IV y V. b) Se determinó la diferencia de RD$1,081,116,, entre el monto establecido en el contrato n.® 2017-554, para capacitación de colaboradores y el precio unitario por colaborador presentado en la oferta económica del proveedor.

c) Se observó una incongruencia en el pliego de condiciones específicas de este proceso, en los valores que se detallan en la proyección de servicio por lote, donde muestra que la cantidad de colaboradores a capacitar de los Programa de Base Familiar Comunitaria de Cogestión (PBFC-CG), según el resumen planeado es de 630 participantes, mientras que, el párrafo que desglosa las cifras en el pliego de condiciones asciende a 660. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela inconsistencia en las cantidades y precios señalados, relativos al número total de capacitaciones, en el contrato y pliego de condiciones del proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-02; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 26, de la Ley n.® 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), que expresan;

Artículo 26.- Los ejecutores directos de ias operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley. son responsable.s antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de Página 78 de 124


control intemo emitidaspor la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del año 2006, y sus modificaciones, que expresan: Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios que corresponda.

Considerando, que el informe de investigación especial realizado revela inconsistencias entre los objetivos establecidos en el pliego de condiciones y en el contrato suscrito, evidenciando la violación por parte de los funcionarios auditados de los controles intemos establecidos como herramienta de gestión y supervisión de cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, conforme a los criterios indicados por el sistema de fuentes que irge la contratación pública. Por tales motivos, los funcionarios y servidores de la institución investigada, como consecuencia de las violaciones a las disposiciones y reglamentaciones antes citadas, comprometen su responsabilidad administrativa por acción u omisión, establecida en los artículos 47 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.S.2 Reportes de asistencia a capacitación del personal sin firma de cada participante

En revisión a los documentos facilitados para el análisis, se evidenciaron listados de participantes incluidos en los diferentes informes de avances emitidos por el proveedor sobre las jomadas de capacitación sin las firmas de los asistentes, en adición, en los expedientes de personal no reposan las certificaciones otorgadas a cada participante. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela informes de capacitación sin las firmas de los asistentes ni las certificaciones por participación correspondientes; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 2.11 del pliego de condiciones especificas para contratación de servicios de consultoria para la formación y capacitación básica de los Recursos Humanos responsables de los servicios del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, INAIPI-CCC-LPN-2017-02, que expresan: El Proponente que resulte Adjudicatario deberá coordinar sus actividades con la persona responsable del INAIPI designada para este fm y laborará bajo la supervisión del Departamento de Formación y Capacitación de los Recursos Humanos del INAIPI. Asimismo, deberá presentar los siguientes informes: (...) • Deben de entregar un informe económico reportando los capacitados por módulos y lotes anexando evidencias que puedan declarar y nosotros confirmar para proceder con el 2do. 3er y 4lo. desembolso.

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t


Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 4, literales a, d y e del artículo 47 del Decreto n.° 491-07, del 30 de agosto de 2007 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 10-07, que Instituye el Sistema Nacional de Control Interno y la Contraloria General de la República, que expresan: 4. Información y Comunicación. Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley 10-07, deben establecer los mecanismos y los sistemas más adecuados para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, así como en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los

objetivos institucionales. Los principales elementos que se consideran en este componente son: • a) Calidad y suficiencia de la información

• d) Canales de comunicación interna y externa • e) Archivo institucional.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan:

Artículo 64.- Toda entidad, ftincionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que la investigación especial evidencia inconsistencias y debilidades en la información referente a la capacitación de los colaboradores de la institución, lo que deviene en falta de supervisión de los funcionarios con la obligación de garantizar la calidad y registro oportuno de la documentación que sustenta la información administrativa y de gestión. Se evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de las políticas internas aplicables en materia de Recursos Humanos, como presupuestos para el control posterior de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme con los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.5.3 Adjudicación sin notificar a proveedores no seleccionados En el desarrollo de la evaluación al procedimiento INAIPl-CCC-LPN-2017-002, adjudicado a la compañía Management Consulting Group, S.R.L. RNC 122-01214-1, por el monto de RD$198,401,493., no se evidenció la notificación de adjudicación mediante acto administrativo a los demás oferentes, situación que motivó a otros participantes no beneficiados a presentar ante el INAIPI un recurso de revisión al referido proceso.

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Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela adjudicación a proveedores carentes de la notificación de adjudicación a los oferentes no seleccionados, lo que provocó que presentaran, por ante el INAIPI, un recurso de revisión del proceso en cuestión; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 102, del Decreto n.° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan; Artículo 102.- La Entidad Contratante adjudicará mediante acto

administrativo debiendo

notíñeario al adjudicatario y al resto de los participantes, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del acta de adjudicación. En dicho acto administrativo deberán especificarse los criterios de evaluación que. estando previamente definidos, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.

Considerando, que la investigación especial revela adjudicación sin notificación a los adjudicatarios, en violación a los lincamientos que de manera preceptiva establecen las normas aplicables en materia de contrataciones públicas durante las diferentes etapas procedimiento de selección, incluyendo los procesos de evaluación técnica y de comparación económica, siendo un requisito legal atribuible a la entidad contratante, la obligación de notificar al adjudicatario y el resto de los participantes el acto administrativo que resultare. Finalmente, procede establecer la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios indicados, en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.5.4 Adjudicación a proveedor sin evidencia de documentación legal y técnica

En la revisión a la licitación pública nacional lNAlPl-CCC-LPN-2017-002, para los servicios de formación y capacitación de los Recursos Humanos del INAIPI, adjudicado a la empresa Management Consulting Group, S.R.L, RNC 122-01214-1, por un monto de RDS198,401,493., mediante acta de adjudicación n.° 2017-136Bis de fecha 22 de septiembre de 2017, sin embargo, no se obtuvo evidencia de las documentaciones legales y técnicas requeridas en el pliego de condiciones, las cuales se detallan a continuación: >

y

Registro Mercantil. Poder de Delegación de Poderes. Copia de los Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a su original con el sello social de la compañía. Lista de Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registradas, certificadas como conforme a sus originales y selladas con el sello social. Estados Financieros de ios dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos.

>

Cartas de Referencia Bancaria.

>

Oferta Técnica (conforme a los términos de referencia suministrados). Organización y Experiencia del Oferente/Proponente. Descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo.

> >

> >

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>

Curriculo del Personal Profesional propuesto / Experiencia profesional del Personal Principal, Constancia certificada por un notario público dando cuenta de que el oferente/proponente cuenta con las locaciones (salones y localidades) para la implementación de las jomadas de capacitación cumpliendo con los requisitos explicados en el pliego. Número de Registro en MESCYT.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela que, durante la licitación pública nacional INAIPl-CCC-LPN-2017-002, para los servicios de formación y capacitación de los Recursos Humanos del INAIPI, se realizó una adjudicación a proveedor sin evidencia de documentación legal y técnica que lo califique como tal; en ese sentido, procede observar las disposiciones del pliego de condiciones específicas para contratación de servicios de consultoría para la formación y capacitación básica de los Recursos Humanos responsables de los servicios del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia. Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2017-002.2. 13. Presentación de

Propuestas técnicas y económicas “Sobre A” y “Sobre B”. que expresan: 2.16

Documentación a Presentar

Sobre A) Documentación Legal: 1. 2, 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) Formulario de Información sobre el Oferente (SNCC.F.042) Registro de Proveedores del Estado (RPE) con documentos Icgales-adminisirativos actualizados, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, Registro Mercantil.

Certificación de MYPYMES, si procede. Poder de Delegación de Poderes, si procede. Copia de los Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a su original con el sello social de la compañía. Lista de Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre

el actual Consejo de Administración, debidamente registradas, certificadas como conforme a sus originales y selladas con el sello social. 9. 10, 11.

Certificación donde se haga constar que está al día en el pago de sus obligaciones fiscales. Certificación donde se haga constar que está al día en el pago de sus obligaciones laborales. Copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Sobre B) Documentación Técnica:

a)

Oferta Técnica (conforme a los términos de referencia suministrados).

b)

Organización y Experiencia del Oferente/Proponente (SNCC.D.043). Descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo

c)

(SNCC.D.044). d)

Curriculo del Personal Profesional propuesto (SNCC.D.045) / Experiencia profesional del

e)

Constancia certificada por un notario público dando cuenta de que el oferente/proponente cuenta con las locaciones (salones y localidades) para la implementación de las jomadas de capacitación cumpliendo con los requisitos explicados en el pliego.

f)

Número de Registro en MESCYT.

Personal Principal (SNCC.D.048).

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Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 1, artículo 8 y el 9 de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley n.° 449-06, que expresan: Artículo 8-- La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su

capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato;

Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

Considerando, que procede observar las disposiciones del literal a), artículo 34 del Decreto n.® 526-09 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan: Artículo 34.- La Dirección General de Contabilidad Gubernamental dictará las políticas, normas

y manuales necesarios para la organización, funcionamiento y seguridad del archivo financiero de 1 os organismos del Gobierno Central y de las instituciones descentralizadas y Autónomas no Financieras, en el marco de los siguientes parámetros: a) El archivo y conservación de los libros y registros contables, así como de sus documentos de

respaldo, sean éstos físicos (escritos), magnéticos, ópticos, digitales o producto de otro medio electrónico, deben ser protegidos y archivados en forma adecuada y conservados por un tiempo mínimo de diez años, de tal manera que ofrezcan seguridad a la información que contienen y sean de fácil localización.

Considerando, que el informe de auditoria ha identificado irregularidades relativas a la

calidad de los oferentes para participar del proceso de selección, específicamente por no verificarse la documentación soporte que permita determinar su idoneidad técnica para brindar servicios de formación y capacitación de recursos humanos, lo que se debió constatar como presupuesto previo a su habilitación. En tal sentido, los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.6 Contratación con proceso INAIPI-CCC-LPN-20I7-004

En el proceso INAlPl-CCC-LPN-2017-004, para la contratación del suministro y distribución de productos alimenticios crudos a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFl), del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). adjudicado mediante acta n. ° 2017-144 BIS, en fecha 3 de noviembre de 2017 a seis (6) proveedores por un monto de RD$306,036,365. se identificaron las situaciones siguientes:

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4.3.6.1 Contrataciones sin la disponibilidad presupuestaria suficiente En revisión al acta de adjudicación n.° 2017-144 de fecha 3 de noviembre de 2017 y a la certificación de apropiación presupuestaria n.® EG1500050531570b QruU, de fecha 14 de junio de 2017, se verificó que el referido proceso fue adjudicado por un monto de RD$306,036,365., y la certificación de la disponibilidad presupuestaria presenta el monto de RD$220,461,490., reflejando una diferencia de RD$85,574,875., situación que evidencia que la adjudicación del proceso se realizó sin disponer de suficiente recursos presupuestarios para garantizar los pagos oportunos a los proveedores adjudicatarios. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela que la institución no contó con el monto total de la certificación de disponibilidad presupuestaria, evidenciando que en el momento de la contratación no disponía de los fondos suficientes para garantizar los pagos correspondientes; en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 32 del Decreto n.® 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan: Artículo 32.- Ningún procedimienio de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión

de la Certificación de Existencia de Fondos, emitida por e¡ Director Administrativo-Financiero o Financiero de la Entidad Contratante.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 3 del Decreto n.° 15-17, de Control de Gasto y Pago a Proveedores, de fecha 8 de febrero de 2017, que expresan: Artículo 3 - Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Los órganos y entes públicos sujetos a las instrucciones contenidas en este decreto no iniciarán procesos de compras o

contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, ni de transferencias al sector privado, sin contar con el certificado de apropiación presupuestaria donde conste la existencia de balance suficiente en la cuenta presupuestaria que corresponda, por el monto total del egreso previsto.

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), que expresan: Artículo 26.- Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto

y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

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Considerando, que de la entidad contratante adjudicó un proceso sin la apropiación presupuestaria necesaria. En ese sentido, se evidencia la falta de planificación de la contratación pública y el incumplimiento por parte de los funcionarios auditados que tenían la obligación de garantizar que las operaciones sean realizadas en el marco de las normas aplicables y de que se aplicaran los mecanismos de control interno. En tal sentido, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, como indican las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.6.2 Entrega de productos sin evidencia de recepción

En la revisión a los expedientes de pago de los proveedores beneficiados en el proceso lNAIPI-CCC-LPN-2017-004, se comprobó el valor de RD$31,2] 1,216., en facturas pagadas que no contienen los conduces que sustentan la recepción de los productos contratados por la entidad y que no fueron localizados por ésta. Cabe destacar que dichos expedientes, además de las facturas contienen una relación que detalla los conduces que pertenecen a cada factura. En el caso de Empresas El Primo SRL, RNC 130-48810-1, se constataron relación de conduces que no corresponden a la factura pagada, conduces pertenecientes a otro contrato y relación de conduces incompletas. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela entrega de productos sin que se evidencie los conduces que sustentan la recepción de los productos contratados en los centros de la institución; en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo 4, condiciones de pago, Sección V, Disposiciones sobre los Contrato, Sección II, Datos de la Licitación (DDL) 2.4 del pliego de condiciones especificas para compra de bienes y servicios conexos. Suministro y Distribución de Alimentos Crudos Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centro Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFl), Licitación Pública Nacional rNAIPI-CCC-LPN-2017-004, PARTE 2, que expresan: El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI, la factura correspondiente, anexando los

conduces de recepción en cada centro correspondiente a su ruta; los cuales a su vez deberán estar

debidamente firmados y sellados por la persona responsable en cada uno de estos centros. La entrega de la factura no podrá exceder de 10 dias después de haber realizado la entrega de los insumos objeto de su contrato.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, artículo 62 del reglamento n.° 526-09, de aplicación de la Ley 126-01, en el título VIII, de los funcionarios y empleados del sistema de contabilidad gubernamental, que expresan; Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y los responsables de las unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las instituciones Descentralizadas y

Autónomas no Financieras y de las Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su competencia las siguientes responsabilidades:

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6- Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 3, del artículo 47, del Decreto n.° 491-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República, que expresan;

Artículo 47. Componentes del Proceso de Control Interno. Con fines de la implantación del proceso de control interno institucional en las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, los cinco componentes previstos en el Articulo 24, de la Ley, se definen como sigue: 3. Actividades de control. La administración de las entidades y los organismos bajo el ámbito

de la Ley 10-07 deberán diseñar y adoptar las medidas y las prácticas de control interno, que mejor se adapten a los procesos organizacionales. a los recursos disponibles, a las estrategias definidas para el enfrentamiento de los iresgos relevantes y a las características, en general, de la institución y sus funcionarios, y que coadyuven, de mejor manera, al logro de los objetivos y la

misión institucionales. Los elementos de este componente hacen relación a: a) Controles integrados e inmersos b) Análisis costo^eneftcio de los controles

c) Actividades de control de los objetivos de las operaciones d) Actividades de control del sislema de información

e) Actividades de control del cumplimiento y acatamiento legal 0 Actividades de control del cuidado y protección del ambiente. Las actividades de control incorporan, aplican o combinan la gama tradicional de técnicas de control (responsabilidad delimitada, aprobación, autorización, verificación, inspección,

confrontación, conciliación, revisión, segregación

de

funciones,

instrucciones

escritas,

documentación de procesos y transacciones, supervisión, acceso delimitado a activos y registros, arqueos independientes, dispositivos de control y seguridad de los equipos, etc.) y la tipología o clases de control (manuales o electrónicos, físicos o documentales, cuantitativos o cualitativos,

absolutos o indicativos, previos o posteriores, etc.).

Considerando, que la investigación especial refleja desembolsos realizados a proveedores por concepto de entrega de leche sin los conduces que soportan su recepción, lo que impide la verificación posterior de las referidas operaciones financieras. Esto evidencia violación a los controles internos y las normas que informan el Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental. Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos del ente auditado comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión, de acuerdo con el contenido de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.6.3 Soportes y relación de conduces con irregularidades En el análisis a los conduces de los productos entregados correspondiente al contrato n.° 2017-613 de Empresas El Primo, SRL. RNC. 130-48810-1, pagado con el libramiento 4300-1, por valor de RD$693,643.39, se observaron catorce (14) conduces revelados en una relación impresa que indica corresponden a la factura n° POlOOlOOl 1502781930, la cual fue tachada en los últimos cuatro números escritos de forma manual los dígitos "1927", en

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adición, dichos conduces presentan un diseño diferente a otros observados del mismo proveedor, titulado ‘Conduce permuta Consorcio El Primo". 4.3.6.4 Conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado

Se observó que la entidad obtuvo conduces por concepto de recepción de productos alimenticios entregados por los proveedores, sustentados en facturas por un monto de RDS100,527,981., en las cuales se identificó un total de 350 conduces físicos, que no fueron registrados en el sistema SlGEPl, 4,3.6.5 Conduces registrados en el sistema SIGEPI no observados físicamente En el reporte extraído del sistema automatizado SlGEPl, se evidenciaron las entradas de almacén correspondiente al contrato 2017-613 de Empresas El Primo, SRL. RNC 13048810-1, el cual muestra el registro de varios conduces que ascienden al monto de RD$8,286,286. sin que los mismos estuvieran incluidos en los expedientes analizados, ni fueron localizados en los archivos de la entidad, como evidencia legitima de estos conduces. 4.3.6.6 Ajustes a contratos de bienes sin justificación En el reporte extraído del sistema SlGEPl, se evidencian entradas de almacén de productos adjudicados a proveedores, que revelan registros por ajustes de productos alimenticios por un total de 48,985 unidades, equivalentes a RDS2,844,451., que reflejan discrepancias entre las informaciones analizadas en cada expediente físico con pagos realizados, facturas y conduces, firmados y sellados por ios centros de atenciones, y que sólo muestran una parte de los conduces registrados, sin que se evidenciaran las explicaciones fehacientes que sustentan la realización de esos ajustes. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial evidencia irregularidades en los soportes y relación de conduces; evidencia conduces por concepto de recepción de productos alimenticios entregados por los proveedores, que no fueron registrados en el sistema SlGEPl; evidencia registros por ajustes que reflejan diferencias entre las informaciones en cada expediente físico con pagos realizados, facturas, conduces, firmados y sellados por los centros de atenciones, y que sólo muestran una parte de los conduces registrados; en ese sentido, procede observar las disposiciones del articulo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan; Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución. Página 87 de 124


Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n,° 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan:

Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que procede observar las disposiciones del capítulo VI, sobre Políticas, los párrafos 4, 7 y 16 y el capítulo Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lineamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAFALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de

febrero del 2020, en sobre Políticas, que expresan: VI, Políticas

El departamento administrativo, !a división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes de! INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

Todos

los

procedimientos,

instructivos

y

formatos de registro relacionados

con

el

almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedímiento de recepción de mercancías 4. Lincamiento

Todo ingreso de mercancia deberá ser registrado en SIGEPI.

4.3.6.7 Contrato traspasado sin evidencia de entrega de producto del avance otorgado En revisión al contrato n.° 2017-613, con el proveedor Empresas El Primo, S.R.L, RNC 130-48810-1. por un monto de RD$49,774,096. traspasado o cedido en fecha 14 de marzo de 2019, a la empresa Hermosillo Comercial, RNC 130-15139-3, para la continuación de su ejecución, se observó que no contemplaron el monto de RD$8,678,653,, correspondiente al 20 % de avance otorgado, que a esa fecha estaba pendiente de entrega de los productos correspondientes.

Se verificó una nota en el registro del control de contrato expresando que fue compensado con las facturas 15,16, 17,18, 19,20 y 21, de las cuales no se obtuvo evidencia que facilitara confirmar la realidad de la referida compensación. Página 8S de 124


4.3.6.8 Contrato cedido por valor superior al establecido por la normativa Se observó que ei proveedor el Primo, RNC 130-48810-1, en fecha 14 de marzo de 2019, traspasó o cedió su derecho contractual a la empresa Hermosillo Comercial, RNC 130-151393, por el monto de RD$39,821,676., equivalente al 80 % del valor contratado, que supera el 50 % establecido en la normativa vigente. Disposiciones jurídicas

Considerando, procede observar las disposiciones del numeral 6, del artículo 3 y numerales 2 y 3, del artículo 32, de la ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modifícada por la Ley n.° 449-06, expresa lo siguiente: Artículo 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. Articulo 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:

2) Ejecutar el contrato por si, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento

(50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en cuyo caso el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el

cesionario o subcontratista por los compromisos del contrato. 3) La obligación de cumplir las prestaciones por si en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del contrato.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26, de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Considerando, que procede observar las disposiciones del título 6.13 sobre Controles internos en los libramientos de pago en los Servicios No Personales, acápite 6.13.2, del Página 89 de 124

i


manual de control interno financiero del INAIPI número M-DG-DAF-058, de fecha 4 de

mayo 2018, que expresan: 6.13.2 Al momento de realizar el pago se deberá verificar que se hayan aplicado correctamente los descuentos, según naturaleza del gasto o servicio, y que las leyes que se apliquen al caso y al monto a pagar a favor del Colector de Impuestos Internos por descuentos más el valor neto a favor de la persona física o jurídica contratada sean igual al monto total del libramiento.

Considerando, que la investigación ha identificado la cesión de los derechos de ejecución del contrato por un 80% del monto contratado, lo que se constituye en violación al mandato expreso de la Ley 340-06 que limita el monto objeto de subcontratación permitido al 50%. En ese sentido, los funcionarios auditados han incumplido con su deber de garantizar la aplicación de controles internos o autogestión, así como de las demás disposiciones legales que regulan las facultades y obligaciones de los contratistas. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoría han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.® 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.6.9 Recepción de alimentos con características diferente a lo contratado

En revisión del proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004, para la contratación del suministro y distribución de productos alimenticios a los centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), se evidenció en conduces de entrega, recibidos de los proveedores Inversiones Ceilán, RNC 130-07724-1, contrato 2017-602 y Tenedora Gaboc, RNC 130-79014-2, contrato 2017-603, productos por un monto de RD$126,656,299., sin que los mismos correspondan a las características técnicas de los bienes contratados, resaltando con el término "permitía", los productos revelados como entregados por los proveedores diferente a lo contratado y sin evidencia de los costos equivalente de un producto a otro. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela en conduces de entrega, recibidos de los proveedores productos sin que los mismos correspondan a las características técnicas de los bienes contratados; en tal sentido, procede observar las disposiciones del articulo 124 y párrafo 11, del artículo 126, del Reglamento n.° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, de aplicación a la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de la Ley n.® 449-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que expresan: Articulo 124. Recepción y gerenciamiento de contrata. El encargado de almacén y suministro

debe recibir los bienes de manera provisional, hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados. Artículo 126. Si las obras, bienes, o servicios son recibidos conforme y de acuerdo con lo

establecido en los Pliegos de Condiciones Especificas/ Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencias, en el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la recepción definitiva y para el caso de bienes a la entrada en almacén para fines de inventarío

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Párrafo II. Si las obras, bienes o servicios no son recibidos conforme a lo establecido en los

Pliegos de Condiciones Específicas, el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la devolución de los bienes y a la notificación de no conformidad con los servicios recibidos o las obras ejecutadas, a la corrección de las entregas o a la ejecución de las garantías según corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones Específicas.

Consideraado, que procede observar las disposiciones del numeral 09.04. Recepción y Gerenciamiento de Contrato, en la etapa: Perfeccionamiento de la compra o contratación, del Manual de Procedimientos; Licitación Pública Nacional, que expresan: El Encargado de Almacén y Suministro debe recepcionar los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados.

Cuando se trate de obras o servicios el Departamento Técnico correspondiente debe verificar que

las obras o servicios ejecutados cumplen con los requerimientos y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Especificas.

Si las obras, bienes, o servicios son recibidos CONFORME y de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas, en el Contrato u Orden de Compra o de Servicio, se procede a la recepción definitiva y para el caso de bienes a la entrada en Almacén para fines de inventario. Almacén y Suministro remite el conduce de recepción, la entrada de almacén y la factura a la

Dirección Administrativa y Financiera o su equivalente para fines de pago. Nota: Si las obras, bienes, o servicios NO son recibidos conforme a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas, el Contrato u Orden de Compra o de Servicio, se procede a la devolución de los bienes, y a la notificación de no conformidad con los servicios recibidos o las obras ejecutadas, a la corrección de las entregas o a la ejecución de las garantías según corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones

Especificas.

Considerando, que la investigación especial refleja entrega de productos diferente al objeto de la contratación, evidenciándose una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de verificar la recepción de los productos conforme con las denominaciones incluidas en el pliego de condiciones y el objeto del contrato. Además, incluyendo los costos y equivalencias de los productos permutados, lo que impide el control posterior de las operaciones realizadas y limita la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme indican los articules 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.7 Procesos y contratación para instalación de cocinas, suministro de equipos, herramientas, electrodomésticos y enseres / activos fijos

En la evaluación realizada a las informaciones suministradas por la entidad, en el periodo del l.° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, se evidenciaron seis (6) procesos de compras para la adquisición e instalación de cocinas, suministro de equipos, herramientas, electrodomésticos y otros activos fijos por un monto total de RDS196,457,431., adjudicado a trece (13) suplidores, en los cuales observamos las siguientes situaciones: Página 91 de 124


4.3.7.1 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-022

En la revisión al proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-022, para adquisición de herramientas y materiales de herrería, para ser utilizados en los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, adjudicado a la compañía Zadesa, SRL, RNC 130-73468-2, en fecha 28 de noviembre del 2019, por el

monto de RD$5,60I,238., se observaron las siguientes situaciones: a) Se verificó que el contrato no se ha ejecutado en su totalidad, quedando al 31 de diciembre de 2020, un total de RDS4,870,439., pendiente de entregar, b) Variación en marca de productos ofertados versus los entregados En la revisión y evaluación se evidenció al conduce n.° 718, que sustenta la entrega de los

bienes descritos en la factura B1500000270, por valor de RD$651,591., de la compañía Zadesa SRL, RNC 130-73468-2, que revela variación en la recepción de varios artículos donde las marcas difieren de las presentadas por el proveedor en su oferta económica y el contrato de bienes y servicios n.° 2019-197, sin que se evidenciara la variación de precios o sus equivalencias en cantidades de los productos cambiados. c) Registro de conduce digital no evidenciado físicamente Se observó a través del sistema automatizado SIGEPI, el registro del conduce n." 717 por concepto de recepción de materiales de herrería entregado por la compañía Zadesa SRL, RNC 130-73468-2, corresprandiente al contrato 2019-197, que describe varios materiales entregados según el documento digital, de fecha 7 de febrero de 2020, sin embargo, no existe evidencia física

en ninguno de los documentos suministrados, que respalde esta entrega, razón por la cual no se pudo comprobar la existencia del mismo ni la factura a que corresponde el referido conduce. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela que durante la contratación del proceso INAIPl-CCC-LPN-2019-022, se han evidenciado irregularidades en términos de la cabal ejecución del contrato, variación en la recepción de varios artículos donde las marcas difieren de las presentadas por el proveedor en su oferta económica y el contrato de bienes y servicios n.° 2019-197, y falta de evidencia física en los documentos suministrados que respalden la entrega de diferentes materiales de herrería, de acuerdo con el conduce n.° 717; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los numerales 2.9 y 2.10 del pliego de condiciones especificas para compras de bienes y servicios conexos del proceso INAIPICCC-LPN-2019-0022, para la adquisición de herramientas y materiales de herrería, para ser utilizados en los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) a nivel nacional, de fecha septiembre 2019, que expresan: 2.4 Duración dei suministro

La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro para un período de máximo

de un año {1) contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y conforme se establezca

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en el Cronograma de Entrega, que será suministrado al oferente adjudicatario indicando los

insumos y la fecha en la que serán entregados en almacén. 2.10 Programa de suministro El INAIPl suministrara ei listado de los centros donde serán recibidos los bienes adjudicados. Párrafo: La entidad contratante se reserva el derecho de hacer ajustes a las rutas. Estos ajustes

pueden obedecer a diferentes situaciones a saber, citamos de forma no limitativa: reducción en la

asistencia estimada de los niños y niñas a los centros, variación en el menú, apertura o no de nuevos centros proyectados, ajustes por quiebres o sobre reservas, entre otros.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los numerales 6.1, Requisitos de entrega y 6.2, Recepción provisional, del pliego de condiciones en la Sección VI, Recepción de los productos, que expresan; 6.1 Requisitos de Entrega

Todos los bienes adjudicados deben ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas, así como en el lugar de entrega convenido con EL INSTITUTO NACIONAL DE

ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPl), siempre con

previa

coordinación con el responsable de recibir los insumos, en horario de entrega de 8:30 AM 4:00

P.M. El despacho debe incluir la entrega del conduce correspondiente, el cual debe contener, de manera no limitativa, las informaciones requeridas; datos de la empresa, fecha de entrega, detalle de insumos entregados, cantidades, número de factura a la que corresponde en conduce.

6.2 Recepción Provisional El encargado de almacén y suministro debe recibir los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, artículo 62 y articulo 64, del Decreto n.° 526-09 Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que expresan: Artículo 62.- Los titulares de cada Capítulo y los responsables de las unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las instituciones Descentralizadas y

Autónomas no Financieras y de las Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su competencia las siguientes responsabilidades:

6.- Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado. Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos,

valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo, especificando ia documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que procede observar las disposiciones establecidas en el párrafo 7 del capítulo VI, sobre Políticas del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, MDAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan:

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VI. Políticas

La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección,

recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9 de la Ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus

modificaciones, de fecha 18 de agosto del año 2016, que expresan: Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

Considerando, que la investigación revela deficiencia en el registro de la infonnación de respaldo contable en el sistema SIGEPI, falta de ejecución de los contratos, así como también la diferencias respecto de las marcas y valores expresados en la oferta económica que presentaron los oferentes, reflejando variación de precios o sus equivalencias en productos

cambiados. En ese sentido, se inobservaron los controles y normas de contabilidad gubernamental, relativas a las operaciones que esta institución tiene a su cargo, a fin de garantizar la calidad de los registros contables. De esta manera, los funcionarios y servidores públicos no observaron los debidos procedimientos de control interno, los cuales constituyen una herramienta de gestión diseñada para garantizar la comprobación de todas las operaciones realizadas en el marco de sus funciones, así como de las obligaciones contractuales a cargo de los adjudicatarios, por consiguiente los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecidas en los artículos 47. 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004. 4.3.7.2 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-0020

En la revisión al proceso IN AIPI-CCC-LPN-2019-0020, para la adquisición e instalación de equipos de cocina para las habilitaciones de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional, adjudicado a tres (3) proveedores en fecha 19 de noviembre de 2020 a un costo de RDS24,600,300., en el que se observaron las situaciones siguientes: a) Se observó que dos (2) suplidores no cumplieron con la entrega e instalación de conformidad con los contratos suscriptos entre las partes, a los cuales la entidad le entregó el monto de RDS4,576,504., por concepto de 20 % de avance inicial del valor contratado. b) Se observó que los contratos y el detalle de los equipos de cocina y servicios de instalación no fueron registrados en el sistema automatizado SIGEPI, diseñado por la entidad para dar seguimiento y control a los bienes adquiridos a través de los diferentes procesos de compras.

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c) Se verificó que la gestión de pagos y recepción de facturas, por el monto de RD$6,294,288., correspondiente a los desembolsos fueron realizadas por los encargados del

Departamento de Compras y Contrataciones, y el Departamento jurídico, funciones que le concierne a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la División de Contabilidad, d) Discrepancia en resultados de la evaluación técnicas (sobre A)

Se observó que realizaron dos (2) informes por parte de! Comité de Compras y Contrataciones de la entidad, los cuales revelan discrepancias en el contenido de sus resultados en la evaluación técnica del sobre A, sin evidenciar el sustento de los cambios realizados.

e) Inexistencia de informe realizado de las visitas técnicas a los oferentes

En la revisión de los documentos soporte del proceso lNAIPI-CCC-LPN-2019-0020 , no se obtuvo evidencia de informe realizado en cumplimiento a! requerimiento de la visita técnica a los oferentes que acreditaron la carta de disponibilidad y el levantamiento de cada insumo, establecidos en el pliego de condiciones especificas del referido proceso, f) Contrataciones sin ejecución del objeto contractual

En revisión a los documentos de la licitación pública lNAIPl-CCC-LPN-2019-0020 verificamos que la entidad contrató los servicios de las empresas Grupo Institucional del

Caribe SRL y Americapital SRL, por el monto de RDS22,882,516., sin embargo, al 31 de diciembre de 2020, no se evidenciaron las ejecuciones de los objetos contractuales entre las partes.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela incumplimiento de la contrapartida por el avance del 20% entregado, falta de registro de equipos y servicio de cocina en el SIGEPl, y recepción de facturas y pagos realizados por el personal incorrecto: así como discrepancia en los resultados de la evaluación técnica del sobre A. la falta de los informes periciales a fin de acreditar la carta de disponibilidad y la no ejecución de los objetos contractuales requeridos; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los numerales 2.9, duración del suministro y 2.10, programa de suministro de la sección H del pliego de condiciones especificas para compras de bienes y servicios conexos del proceso INAIPICCC-LPN-2019-0020 para la adquisición e instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional, de fecha agosto 2019, que expresan: 2.9 Duración del Suministro

La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro para un periodo de máximo

de un año (1) contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y conforme se establezca en el Cronograma de Entrega, que será suministrado al oferente adjudicatario indicando los

insumos y la fecha en la que serán entregados en almacén.

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2.10 Programa de Suministro El INAIPI suministrara el listado de los centros donde serán recibidos los bienes adjudicados. Párrafo: La entidad contratante se reserva el derecho de hacer ajustes a las rutas, siempre en

coordinación con los adjudicatarios involucrados.

Considerando, que procede observar, los párrafos 4, 7 y 16 del capítulo VI y numeral 4, párrafo 7 del capitulo Procedimiento de recepción de mercancias, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: VI. Políticas

El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SlGEPl para una ejecución eficaz y oportuna.

Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPl.

Considerando, que procede observar las disposiciones del inciso g) funciones principales, del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref M-PDDICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, Unidad División de Contabilidad, que expresan;

’g) Funciones Principales; Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores”.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 3, numeral 6, y 25 de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada, que expresan; Artículo 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios; 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del Página 96 de 124


contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente. Artículo 25.- Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, asi como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente

dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá ni autorizará nidiñcación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parle del proceso.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 93, 94 y 103, del Decreto n.® 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, Reglamento de aplicación de la Ley n.° 340-06, que expresan: Articulo 93.- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los

Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de “subsanabilidad". Artículo 94.- El Comité de Compras y Contrataciones aprobará, sí procede, el informe definitivo de evaluación de oferta.s técnicas ‘'Sobre A", y emitirá el acta correspondiente, ordenará a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la notificación de los resultados definitivos del proceso de evaluación y validación de ofertas técnicas "Sobre A” y con ello ios oferentes habilitados para la apertura y lectura de sus ofertas económicas "Sobre B”. Artículo 103. La entidad contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas/Especiflcaciones Técnicas y Términos de Referencia.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6 de la Ley n.® 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 27 de Julio del año 2001, que expresan; Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financiero.s que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección V, parte 2, disposiciones sobre los contratos, 5.1,5 del Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional INAlPl-LPN-06-2017, para compra el Mantenimiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), Oficinas Central y Regionales del INAIPI, que expresan:

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5.1.5 Incumplimiento del Contrato

Se considerará incumplimiento del Contrato: a. El atraso del Proveedor en la entrega de los Bienes, b. La falta de calidad de los Bienes suministrados de acuerdo a las especificaciones requeridas

por el INAiPl en las fichas técnicas anexas, c. El Suministro de menos unidades de las solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para

los adjudicatarios en primer lugar.

Considerando, que procede observar las disposiciones de la sección III Apertura y validación de ofertas. Fase de Homologación, numerales 3.2, 3.3 y 3.5; validación de documentos, del pliego de condiciones lNAlPI-CCC-LPN-2019-0020, que expresan: 3.2 Apertura de “Sobre A", contentivo de Propuestas Técnicas

En caso de que surja alguna discrepancia entre la relación y los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. 3.3 Validación y Verificación de Documentos

Antes de proceder a la evaluación detallada del “Sobre A”, los Peritos determinarán si cada Oferta

se ajusta sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Especifica; o si existen desviaciones, reservas, omisiones o errores de naturaleza o de tipo subsanables de conformidad a lo establecido en el numeral 1.21 del presente documento.

3.5 Fase de Homologación Para que un Bien pueda ser considerado CONFORME, deberá cumplir con todas y cada una de las características contenidas en las referidas Fichas Técnicas. Es decir que, el no cumplimiento

en una de las especificaciones, implica la descalificación de la Oferta y la declaración de NO CONFORME del Bien ofertado. Los Peritos levantarán un informe donde se indicará el cumplimiento o no de las Especificaciones

Técnicas de cada uno de los Bienes ofertados, bajo el

criterio

de CONFORME/

NO

CONFORME. En el caso de no cumplimiento indicará, de forma individualizada las razones.

Consideraado, que procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), que expresan: Artículo 26.- Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley. son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva ordeno libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respeaivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

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Considerando, que la investigación revela inconsistencia en el registro de la información de respaldo contable en el sistema SIGEPI, falta de ejecución del objeto de los contratos, falta de seguimiento y control a los bienes adquiridos a través de los diferentes procesos de compras, así como irregularidades en el proceso de evaluación técnica de los oferentes. En ese sentido, se inobservaron los controles y normas de contabilidad gubernamental, relativas a las operaciones para garantizar la calidad de los registros contables y de los procedimientos establecidos en las normas que indican el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. De esta manera, los funcionarios y servidores públicos no observaron los debidos procedimientos de control interno, los cuales constituyen una herramienta de gestión diseñada para garantizar la comprobación de todas las operaciones realizadas en el marco de sus funciones, así como de la ejecución íntegra de las obligaciones contractuales a cargo de los adjudicatarios, por consiguiente los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión conforme con el contenido de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n." 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004, 4.3.7.3 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-CP-21-2018

En el proceso de referencia INAlPl-CCC-CP-21-2018 por concepto de adquisición de equipos y materiales ferreteros para ser utilizados en el Instituto Nacional de Atención Integral a la primera infancia (INAIPl), adjudicado el 8 de enero del 2019 mediante acta n.° 2019-001 a la compañía Amaram Enterprise, SRL. RNC 131-42444-9, por un monto de RD$3,726,563., contrato n.° 2019-005, se observaron las siguientes situaciones:

a) Los equipos y materiales ferreteros contratados mediante el proceso de comparación de precios no evidenciaron registro de conduce con su respectiva numeración, como justificante de su recepción y entrada al sistema SIGEPI. en su lugar se describe "ajuste de contrato”, con el comentario general; "este contrato se utilizó en su totalidad para permuta de carne b) Se verificó la factura n. ° 524568 NCF BI500000060 de fecha 11 de marzo de 2019, por valor de RD$3,726,563., acompañada de una recepción de bienes con la misma fecha,

recibida y firmada por el señor Juan Manuel Tehodoro, CIE n.” OOI-l 147136-3, encargado de mantenimiento, que muestra el sello de revisión de la Dirección de Operaciones, la Unidad de Auditoria Interna de la Contraloria (UAI) y el área de revisión y análisis de la entidad, sin embargo, esos documentos no evidencian estar relacionados con los registros del SIGEPI y el destino final de los bienes solicitados.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela la falta de conduce con su respectiva numeración que justificara la recepción y entrada al sistema SIGEPI; documentos como factura sin estar relacionados con los registros del SIGEPI y el destino final de los bienes solicitados; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los párrafos 4, 7 y 16 del capítulo VI, sobre políticas y el capitulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: Página 99 de 124


VI. Políticas

El dqjartamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los proce.sos de los almacenes del INAIPl (en sus localidades); implementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los proce.sos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los

implementados en SIGEPI; así como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lineamiento

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.

Considerando, que procede observar las disposiciones del literal g) funciones principales del Manual de Organización y Funciones del INAIPl, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PDDlCG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan: g) Funciones principales

Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores

Considerando, que procede observar las disposiciones artículo 6 y del numeral 1 del articulo 7 de la Ley n.® 126-01 de contabilidad gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley. Artículo 7.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental tendrá por objeto:

1.- El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la situación económica y financiera de los organismos comprendidos en el Artículo 2 de la presente ley.

Considerando, que la investigación especial evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de verificar la recepción de los productos conforme con las denominaciones incluidas en el pliego de condiciones y el objeto del contrato. Además, incluyendo los costos y equivalencias de los productos permutados, lo que impide el control posterior de las operaciones realizadas y limita la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil, por acción u

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omisión de los funcionarios auditados, conforme indican los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.7.4 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-06

En el proceso lNAIPI-CCC-LPN-2017-06 para el suministro de materiales ferreteros para el mantenimiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), oficinas regionales central y regionales del INAIPI, adjudicado en fecha 10 de octubre de 2017 mediante acta n.° 2017-139 BIS a la empresa Consorcio Marbellón RNC 131-67031-8, por un monto de RDS12,998,304,, se determinaron las situaciones siguientes: a) El contrato n.® 2017-608 del Consorcio Marbellón, RNC 131-67031-8, no se evidenció registrado en el sistema automatizado SIGEPI y, por ende, los materiales ferreteros

contratados no presentan registros en el referido sistema. b) Conduces que muestran entrega y recepción de materiales por valor de RD$1,408,361., recibido fuera del horario laboral de la institución y por encima del establecido en el pliego de condiciones específicas del proceso. c) Facturas por un valor ascendente a RDS2,204,031,, emitidas después del vencimiento del contrato que tenía como vigencia 8 meses y que posteriormente fue extendido a seis (6) meses para su ejecución.

d) Inconsistencias en facturas y conduces que reflejan excesos y faltantes en las cantidades de productos por valores ascendentes a RD$20,925. en las facturas, y que en los conduces reflejan 3,347 unidades mayor al equivalente del monto facturado. e) Incumplimiento en la entrega total de los bienes contratados, que, según el pliego de condiciones especificas del proceso, debieron entregarse en un tiempo máximo de noventa (90) días y al 31 de diciembre de 2020, tres (3) años después, quedaba entrega pendientes por ejecutar. f) Duplicidad en pago de la factura NCF: B1500000003 de fecha 23 de junio de 2018, por valor de RD$347,053., que fue pagada en dos ocasiones mediante las órdenes de pago n.° 10158-1, de fecha 6 de septiembre de 2018 y la n.° 12827-1, de fecha 15 de noviembre de 2018.

g) Falta de control y seguimiento en la entrega de los materiales ferreteros contratados y adquiridos, de los cuales no se obtuvo evidencia de información documental ni la integridad del registro, ubicación final y el uso dado a los mismos, debido a que los responsables de esa actividad manifestaron desconocer la existencia ya que no fueron localizadas en los archivos de la entidad.

Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela falta de registros en el sistema SIGEPI; conduces recibidos fuera del horario laboral, que revelan cantidades de materiales Página lOI de 124


mayores a lo establecido en el pliego de condiciones; facturas emitidas después del vencimiento del contrato; inconsistencias en facturas y conduces con excesos y faltantes de productos; falta de entrega de bienes contratados en violación a las disposiciones del pliego de condiciones; duplicidad en pago de facturas pagadas con dos órdenes de compras diferentes; falta de información documental, integridad del registro, ubicación final y uso de los materiales ferreteros contratados; en ese sentido, procede observar las disposiciones del numeral 6.1, sección VI sobre recepción de los productos del pliego de condiciones específicas para la compra de bienes y servicios conexos de la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2017-006, que expresan: Todos los bienes adjudicados deben ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas, asi como en el lugar de entrega convenido con el instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). con previa coordinación con el responsable de recibir los insumos en almacén, en horario de entrega de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes de lunes a viernes. E! despacho debe incluir la entrega del conduce correspondiente, el cual debe contener, de manera no limitativa, las informaciones requeridas: datos de la empresa, fecha de entrega, detalle de insumos entregados, cantidades, número de factura a la que corresponde en conduce.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los párrafos 4, 7 y 16 del capítulo VI, sobre politicas y el capítulo; Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lincamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAFALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: VI. Polítícas

El dqiartamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son

responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): implemenlando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos. La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y dispo.sición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI: asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4. Lincamiento

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.

Considerando, que procede observar las disposiciones del literal g) funciones principales del Manual de Organización y Funciones del INAIPI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Departamento de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, Ref. M-PDDICG-103, de fecha 7 de septiembre de 2018, que expresan:

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"g) Funciones principales

Solicitar, controlar y tramitar libramientos para los pagos a suplidores

Considerando, que precede observar las disposiciones del artículo 6, numeral 6.1 del contrato n.® 2017-608, de fecha 27 de diciembre de 2017, entre Consorcio Marbellón, SRL,

RNC 131 -67031 -8 y el INAIPI, que expresan ‘Artículo seis (6): itempo de vigencia

6.1 El presente contrato tendrá una vigencia de ocho (08) meses contando a partir de la fecha

de suscripción de este garantizando la entrega conforme a! cronograma de requerimientos

Considerando, que procede observar las disposiciones articulo 6 y del numeral 1 del artículo 7 de la Ley n.® 126-01 de contabilidad gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan; Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos

comprendidos en el ámbito de la presente ley. Artículo 7.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental tendrá por objeto:

1.- El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la situación económica y financiera de los organismos comprendidos en el Artículo 2 de la presente ley.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n." 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan:

Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que la investigación especial evidencia que los principales funcionarios inobservaron las normativas de control interno, así como su deber de custodiar y gestionar la documentación relativa a las operaciones contables de la entidad a su cargo. Esto evidencia, una debilidad en los procesos de autogestión, diseñados para asegurar la verificación posterior de la información a través de la rendición de cuentas conforme con las disposiciones que informan el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoria han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecida en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

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4.3.7.5 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2017-05

En el proceso denominado INAIPl-CCC-LPN-2017-05, para adquisición y distribución de mobiliarios para el equipamiento de las asociaciones sin fines de lucro de la modalidad de experiencias existentes det programa base familiar y comunitario del INAIPI, los Centros de Atención Integral a la Familia y a la Infancia (CAFI), oficinas regionales y las oficinas administrativas, adjudicado mediante actan.® 2017-147 Bis de fecha 5 de diciembre de 2017, a las compañías Inversiones Ceilán, SRL, RNC 130-07724-1 y Muebles Ornar, SRL por un monto de RD$41,347,061., se observaron las siguientes situaciones: a) a) Facturas y conduces emitidos por la empresa inversiones Ceilán, SRL, RNC 13007724-1, por concepto de entrega de mobiliarios y equipos, despachados por el señor Javier Viola, sin el número de cédula de identidad y electoral, quien simultáneamente también firma las facturas y conduces de las empresas Consorcio Marbellón, SRL, RNC 131-67031-8 y Empresas El Primo, SRL, RNC 130-48810-1, ascendente al monto de RDS33,786,050., de ambos proveedores beneficiados en procesos de contrataciones realizados por el INAlPl, en el período 2017, por el valor de RD$100,613,395., situación que evidencia la probabilidad de una vinculación entre las tres compañías, detalladas a continuación; b) La entidad no dispone de las informaciones básicas de esas adquisiciones, de manera que facilite la inspección física de su ubicación o destino final de esos bienes que evidencien la transparencia de su recepción, asignación y distribución a los beneficiarios. c) Activos fijos pagado y recibido por la entidad, por valor de RDS385,443., a través de las facturas 147817 y 148992 de Muebles Ornar, SRL. RNC 101-04984-7, con especificaciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones del referido proceso.

d) Se verificaron órdenes de pago en soportes de libramientos ascendentes a un monto de RD$2,783,443., que no contienen el sello que evidencie la revisión de la Unidad de Auditoria Interna de la CGRD.

e) Duplicidad de conduces y recepciones incompletas de bienes, evidenciados en pagos realizados a la empresa Inversiones Ceilán, SRL, RNC 130-07724-1, por valor de RDS5,751,511. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela facturas y conduces carentes de informaciones que, a la vez, se encuentran firmadas por la misma persona pero en empresas diferentes, falta de información básica en las adquisiciones que promueva la inspección física de estas, productos recibidos diferentes a lo especificado en el pliego de condiciones, órdenes de pago sin el visto bueno de la unidad de control interno de la CGRD, duplicidad de conduces y recepción de bienes de manera incompleta; en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo 7 del capítulo VI del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPl, M-DAF-ALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero del 2020, que expresan:

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VI. Políticas

La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección,

recuperación, retención y disposición de la documentación y los registros de las actividades que se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

Considerando que el informe de investigación especial revela participación y adjudicación a compañías con socios o acciones comunes: en ese sentido, procede observar las disposiciones del párrafo II, añiculo 5, de la Ley n.° 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada con la Ley n.° 449-06, que establece: Artículo 5.- Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Párrafo IL- Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación.

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), que expresan: Artículo 26-- Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva

ordeno libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Considerando, que procede observar el numeral 3 del articulo 52 del Decreto n.° 491 -07, de fecha 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, que expresan: Artículo 52.- Ejercicio de las funciones de la Unidad de Auditoría Interna. Para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 27. de la Ley 10-07, las unidades de auditoría interna tendrán en cuenta lo siguiente; 3. La evaluación de la efectividad de la aplicación de los controles previos o autocontroles internos de los libramientos de pago y del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, que regulan las operaciones de los sistemas del SI AFE y de los sistemas relacionados, en el caso de las entidades del Gobierno Central, y de los controles previos o autocontroles del

proceso de pagos o desembolsos y del cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de ios sistemas administrativos y de gestión, en el caso de las demás entidades del ámbito de la Ley 10-07.

Considerando, que procede observar las disposiciones artículo 6, de la Ley n.° 126-01 de contabilidad gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan: Página 105 de 124


Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Considerando, que procede observar el circular n.® 0000004, de fecha 30 de enero de 2013, emitida por la Contraloría General de la República Dominicana, que expresan; (....) las órdenes de pago (libramientos) deben pasar a las Unidades de Auditoría Interna (UAÍ), establecida en cada entidad, luego de haber sido autorizadas y firmadas por la autoridad competente, es decir, después, que la institución haya aplicado los controles previos a cada orden de pago, en virtud de que la aplicación de dichos controles son responsabilidad de los ejecutores directos de las operaciones o actividades de cada institución, tal como lo establece el Artículo 26 de la Ley No.10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Intemo.

Luego las Unidades de Auditoría Interna, procederán a hacer una revisión posterior, para comprobar que la institución ha aplicado los controles previos de manera satisfactoria, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 50 del Decreto n.“ 491-07, que reglamenta la Leyó,” 10-07(...).

Considerando, que la investigación especial evidencia facturas y conduces sin documentación soporte, concurrencia de accionistas, falta de información básica para la inspección física de los bienes adquiridos, productos recibidos diferentes a lo especificado en el pliego de condiciones, órdenes de pago sin aprobación, duplicidad de conduces y recepción de bienes de manera incompleta, evidenciándose una falta de supervisión y control interno a cargo de los funcionarios sobre quienes pesaba la obligación de verificar la recepción de los productos conforme con las denominaciones incluidas en el pliego de condiciones y el objeto del contrato. Además, el punto señala omisiones e inconsistencias en el registro de la información contable, lo que impide el control posterior de las operaciones realizadas y limita la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede indicar la responsabilidad penal, administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme indican los artículos 47, 48, 49 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.7.6 Contratación con el proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004

En el proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004 por concepto de compra de equipos industriales de cocina, enseres y electrodomésticos para Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAFI), adjudicado el 14 de junio de 2018 a cinco (5) proveedores por un monto de RD$ 108,183,965., se observaron las siguientes situaciones:

b) Discrepancia en mercancías solicitadas y las recibidas según pliego de condiciones En

revisión

al

proceso

INAlPI-CCC-LPN-2018-0004,

se observó un total de RDS10,656,809., en mercancías entregadas por las compañías Industrias Unidas Mecánicas, SRL. (lUMECA) y Hermosillo Comercial, SRL, que difieren de las especificaciones técnicas

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exigidas en el pliego de condiciones del proceso, así como también, conduce que contiene marca de artículo diferente a la detallada en la factura.

c) Conduces registrados en sistema, no observados físicamente A través del reporte extraído del sistema automatizado SIGEPI, se evidenciaron las entradas

de almacén de los proveedores del proceso INAIPI-CCC-LPN-20I8-00 04, el cual muestra el registro de varios conduces, con insumos y equipos que ascienden a RDSl,018,962., sin que los mismos estuvieran incluidos en los expedientes analizados, ni fueron facilitados por la entidad, razón por la cual no se obtuvo evidencia de la legitimidad de estos conduces. d) Facturas pagadas sin evidencia física de conduces

En el análisis realizado a los pagos de las compañías Ingeniería Transporte & Construcción, SRL (ITRANS) y Americapital, SRL, ambas beneficiadas en el proceso INAIPI-CCC-LPN2018-0004, se pudo observar el total ascendente al monto de RD$16,306,090., en pago de facturas, sin que en los expedientes reposen los conduces que certifican la recepción de los insumos y equipos en su destino final. e) Conduces por recepción de mercancía no registrados Se observó que la entidad obtuvo conduces por concepto de recepción de mercancía entregada por los proveedores, como soporte de las facturas recibidas, analizadas físicamente en los expedientes de pago de los proveedores, sin embargo, no fueron registrados en el sistema automatizado SIGEPI los que ascienden a un monto de RDSl9,876,247. f) Ajustes a contratos de bienes sin justificación

A través de los reportes extraídos del sistema SIGEPI, que evidencian las entradas de almacén de los productos adjudicados a los proveedores del proceso INAIPI-CCC-LPN-2018-0004, por concepto de adquisición de útiles de cocina, se observaron varios registros de ajustes de mercancías que involucran un total de 37,502 enseres, equivalentes a RD$68,910,089., que reflejan discrepancias entre la información analizada en cada expediente físico de pagos, con facturas y conduces, firmados y sellados por los centros, y un reporte con evidencia de que no todos los conduces analizados fueron registrados, mientras que las cantidades y valores restantes, fueron ajustados, sin la evidencia que sustente la realización de esos ajustes. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela discrepancia en mercancías solicitadas y las recibidas según pliego de condiciones; conduces registrados en sistema, no observados físicamente; facturas pagadas sin evidencia física de conduces; conduces por recepción de mercancía no registrados; ajustes a contratos de bienes sin justificación; en ese sentido, procede observar las disposiciones del literal e) del articulo 309; y el 310 de la Ley n.° 11-92, de fecha 16 de agosto de 1992, modificada, que expresan:

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Artículo 309.- Las entidades públicas actuarán como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen, los importes por los conceptos y en las formas que establezca el reglamento, con excepción de lo previsto en literal d) del Párrafo i del presente artículo.

Párrafo. La retención dispuesta en este artículo se hará en los porcentajes de la renta bruta que a continuación se indican;

e) 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.

Artículo 310.- Deber de Informar. Las personas o entidades obligadas a efectuar la retención informarán a la Administración el monto de los impuestos que hubieren retenido y pagarán éstos por cuenta de los contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que ésta establezca. Deberán informar, además, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no estén sujetas a retención.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 5, sobre condiciones de pago, numera! 5.2, de los contratos nos. 2018-066, 2018-067, 2018-068, 2018-069 y 2018070, firmado entre las partes, que expresan; “Artículo cinco (5): condicionen de pago 5.2 El proveedor no estará exento de! pago de los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente contrato

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 9 de la Ley n.” 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, de fecha 18 de agosto del año 2016, que expresan; Artículo 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por tas disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 68, 93 y 102 del Decreto n.° 543-12 de fechad de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley 340.06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que expresan;

Artículo 68.- Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de

Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Órgano Rector del Sistema, conllevará por parte de la Entidad Contr^ante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley.

Artículo 93.- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste suslancialmente a ios

Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no Página 108 de 124


se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio de! cumplimiento del principio de ‘'subsanabíiidad".

Artículo 103.- La ENTIDAD CONTRATANTE no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con

las

condiciones

y

requisitos

establecidos

en

los

Pliegos

de

Condiciones

Especificas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia.

Considerando, que procede observar las disposiciones en la sección 2.14, literal C, numeral 3, del pliego de condiciones correspondiente al procedimiento de selección INAIPI-LPN2017-0004, que expresan: 3. Fichas técnicas del producto ofertado con fotos a color 5x7 pulgadas cumpliendo con lo descrito en las fichas de cada insumo, éstas deberán incluir: descripción especifica (material, color y dimensión), marcas ofertadas en los casos que aplique, tiempo de garantía y otros

requisitos pautados en las especificaciones técnicas. NOTA: Las fichas técnicas del producto

ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales.

Considerando, que procede observar las disposiciones de las Cualidades de la Información Contable, referente a la utilidad y veracidad de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), que expresan: Ltilidad

La información producida por la contabilidad debe ser eficaz y eficiente, de modo tal que sirva para satisfacer razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios de la misma, relativas a la gestión de! Ente. Veracidad

La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión.

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 5, párrafo 4 de los contratos de los proveedores adjudicados en el proceso que expresan: El suplidor deberá entregar a la oficina del INAIPI. la factura correspondiente, anexando los conduces de la recepción en cada centro correspondiente a su ruta; los cuales a su vez deberán estar debidamente firmados Y SELLADOS por la persona responsable en cada uno de estos centros...

Considerando, que procede observar las disposiciones de los párrafos 4, 7 y 16 del capitulo VI, sobre políticas y el capítulo: Procedimiento de recepción de mercancías, numeral 4, sobre lineamientos, párrafo 7, del Manual de almacenamiento y suministro del INAIPI, M-DAFALM-206 emitido por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia, en fecha 2 de febrero de 2020, que expresan: VI. Políticas

El departamento administrativo, la división de almacén y la sección de recepción y despacho son responsables de la ejecución, control y seguimiento de los procesos de los almacenes del INAIPI (en sus localidades): ímplementando sistemas de mejoramiento a la calidad de estos.

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La división de almacén es responsable de realizar la identificación, almacenamiento, protección,

recuperación, retención y diqwsición de la documentación y los registros de las actividades que

se desarrollan dentro de los procesos del almacén, mediante SIGEPI para una ejecución eficaz y oportuna.

Todos los procedimientos, instructivos y formatos de registro relacionados con el almacenamiento, manejo y distribución deben ser revisados y validados por el encargado del departamento administrativo y encargado de la división de almacén, incluyendo los implementados en SIGEPI; asi como cualquier modificación y revisión que se lleve a cabo. Procedimiento de recepción de mercancías 4, Lineamiento

Todo ingreso de mercancía deberá ser registrado en SIGEPI.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los numerales 6 y 9 del artículo 3 de la Ley n.° 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y

Concesiones, de fecha 18 de agosto del 2006, que expresan: 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán

obligadosa procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades

públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente; 9) Principio de razonabilídad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden

público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.

Considerando, que procede observar las disposiciones en la sección V, punto 5.2.1 del pliego de condiciones correspondiente al procedimiento de selección INAIPI-LPN-20170005, que expresan;

5.2.1 Vigencia del Contrato-

La vigencia del Contrato será de doce (12) meses a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vinculante del mismo.

Considerando, que procede observar las disposiciones en la sección V, punto 5.2.1 del pliego de condiciones correspondiente al procedimiento de selección INAIPI-LPN-20180004, que expresan: 5.2.1 Vigencia del Contrato

La vigencia del Contrato será de seis (06) meses a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vinculante del mismo.

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Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 26 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), que expresan: Artículo 26 - Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles

de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen: que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Considerando, que el infonne de investigación especial indica: diferencias en las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones y en el contenido de las facturas al igual que conduces cuyo contenido difiere con el de su factura; conduces registrados en el sistema pero no disponibles físicamente; pago de facturas sin su correspondiente conduce físico; conduces no registrados; discrepancias entre la información analizada en cada expediente físico de pagos, y enmiendas para extender la vigencia de contratos posterior a la fecha de vigencia establecida en los mismos. Se evidencia una falta de supervisión y control interno a cargo de los funcionarios sobre quienes pesaba la obligación de verificar la recepción de los productos conforme con las denominaciones incluidas en el pliego de condiciones y el objeto del contrato. Además, el punto señala omisiones e inconsistencias en el registro de la información contable, lo que impide el control posterior de las operaciones realizadas y limita la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede indicar la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme indican los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n,” 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.3.7.7 Proceso de contratación INAlPI-LPN-2017-05

En revisión al expediente del procedimiento de selección, en el proceso INAlPI-LPN-201705, no se evidenciaron los documentos con los requerimientos para las compras que dieron origen a la apertura al acto de evaluación de oferta, para las adquisiciones de mobiliarios destinados al equipamiento de las asociaciones sin fines de lucro, bajo la modalidad experiencia existente en programa de base familiar y comunitaria, INAIPI. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el infonne de investigación especial revela que no se evidenciaron los documentos con los requerimientos para las compras que dieron origen a la apertura al acto de evaluación de oferta, para las adquisiciones de mobiliarios destinados al equipamiento de las asociaciones sin fines de lucro; en ese sentido, procede observar las disposiciones establecidas en el punto 01.01 del Manual de procedimiento de Licitación Pública emitido por la Dirección General de Contrataciones Pública de fecha 27 de septiembre de 2012, que expresan:

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“01.01 Planificación. Todo proceso de compra o contratación se inicia con el consolidado de todos los requerimientos realizados por las diferentes Unidades Requirenies (UR). debiendo ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Contratante "

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 6, articulo 62 del Decreto n,” 526-09 Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que expresan: Artículo 62.- Los titulares de cada Capitulo y los responsables de las unidades contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Empresas Públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, tienen, en el área de su competencia las siguientes responsabilidades; 6.- Mantener un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado.

Considerando, que los funcionarios de la entidad contratante procedieron con un proceso de adjudicación que no contaba con los documentos y requerimientos para las compras que dieron origen a la apertura al acto de evaluación de oferta. En ese sentido, se evidencia la falta de planifícación de la contratación pública y el incumplimiento por parte de los funcionarios auditados que tenían la obligación de garantizar que las operaciones realizadas respondieran a los lincamientos de las normas aplicables y de que se observaran los mecanismos de control interno que procuran la evaluación razonada de las operaciones objeto de contratación y las derogaciones que resultasen. En tal sentido, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, como indican las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.4 Documentos y registros de información de forma inadecuada 4.4.1 Inadecuado resguardo y seguridad en registros

En la revisión de los documentos, se observó que la metodología de registro para los procesos de compras que utiliza la entidad, consiste en un archivo digital en formato de Excel, denominado "Control de contratos'' para dar seguimiento a las cuentas por pagar proveedores, donde detallan los contratos, facturas, órdenes de pago (libramientos / transferencias), amortizaciones y descuentos que realizan, no contiene niveles de seguridad ni resguardo de la información, que garanticen confíabilidad y certidumbre de esas informaciones, que constituyen el histórico de movimientos de cada proveedor, dado que la entidad no dispone de un software de contabilidad para el registro de sus transacciones. 4.4.2 Inconsistencia en registros de medidas y cantidades

En la revisión de los contratos y procesos de compras analizados, se determinaron incoherencias entre la cantidad de insumos de los contratos y el registro del sistema SIGEPl, los cuales no están hechos sobre la base de un registro uniforme e invariable, evidenciando hasta dos unidades de medidas diferentes en un mismo producto, lo que distorsiona el resultado arrojado al comparar cantidades contratadas con registros realizados. Página 112 de 124


Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de investigación especial evidencia inadecuado sistema de registro; evidencia una incoherencia entre la cantidad de insumos de ios contratos y el registro del sistema SIGEPI; en ese sentido, procede observar las disposiciones de los artículos 25 y 26, de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Artículo 25.- Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo

el ámbito de la presente ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo, responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo. Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la

respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del

presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloria General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 64, del Decreto n.° 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan:

Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo.

Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 4, literales a, b y c del artículo 47 del Decreto n,° 491-07, del 30 de agosto de 2007 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 10-07, que Instituye el Sistema Nacional de Control Interno y la Contraloria General de la República, que expresan: 4. Información y Comunicación. Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley

10-07, deben establecer los mecanismos y los sistemas más adecuados para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, así como en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos institucionales. Los principales elementos que se consideran en este componente son: • a) Calidad y suficiencia de la información • b) Sistema integrado de información (financiera y/o de gestión)

• c) Controles de acceso, aplicación y otros de los sistemas integrados

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Considerando, que procede observar las disposiciones del numeral 4.1 Cualidades de la información contable, acápite homogeneidad, de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público Dominicano, que expresan: 4.1 Cualidades de la información contable

La contabilidad produce información sobre los hechos o eventos económicos-financieros que

afectan o pueden afectar el patrimonio del Ente. Varios son los requisitos que se deben aplicar para determinar con precisión la modalidad, características de la información contable y las normas y procedimientos que deben adoptarse en su elaboración y formulación para que garanticen su eficacia como base en la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios interesados en la misma.

Por lo tanto, las cualidades que debe contenerla información para cumplir con los objetivos antes enunciados son las que se describen a continuación. Homogeneidad

La información que se procesa debe ser formulada sobre la base de criterios similares en el tiempo y su aplicación debe ser común para ios Entes, de modo tal que facilite el análisis y su evaluación temporal, posibilitando realizar las comparaciones correspondientes. Tales comparaciones deben permitir la necesaria interrelación y cotejo con la información del Ente en diferentes fechas o periodos y con las emanadas de otras instituciones.

Considerando, que la investigación especial revela metodología de registro inadecuada e irregularidades en el sistema automatizado para gestionar los soportes de operaciones financieras, sin los niveles de seguridad y resguardo de la información, lo que permite establecer que los principales funcionarios inobservaron las normativas de control interno, así como su deber de custodiar y gestionar la documentación relativa a las operaciones contables de la entidad a su cargo. Esto evidencia, una debilidad en los procesos de autogestión, diseñados para asegurar la veriñcación posterior de la información a través de la rendición de cuentas. Por tales motivos, los ftincionarios que han sido objeto de esta auditoría han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecida en los artículos 47,48 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 4.5 Remuneraciones y contribuciones por servicios personales 4.5.1 Diferencias entre la ejecución presupuestaria y la data de las nóminas digitales En la evaluación y análisis a la remuneración y contribución de servicios personales ejecutados en los periodos 2019-2020, se observaron diferencias entre los saldos revelados en la ejecución presupuestaria y la información de las nóminas digitales, por el monto neto de RD$426,567,392. Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de investigación especial revela diferencias entre los saldos revelados en la ejecución presupuestaria y la información de las nóminas digitales; en ese sentido, procede observar las disposiciones del artículo 6, de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan:

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Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos

comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 3, del Decreto n.'’ 526-09, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 21 de julio del año 2009, que expresan:

Articulo 3.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) es único, uniforme. ínte^ado y de aplicación universal en todo el ámbito del sector público no financiero y debe producir información útil, oportuna, confiable, comprensible, consiente y verificable, todo ello en un marco que asegure la confiabílidad y transparencia de la información financiera pública.

CoQsiderando, que procede observar las disposiciones de los acápites veracidad, objetividad e integridad, título 4.1 Cualidades de la información contable, de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), que expresan: 4.1 Cualidades de la información contable

La contabilidad produce información sobre los hechos o eventos económicos-financieros que afectan o pueden afectar el patrimonio del Ente. Varios son los requisitos que se deben aplicar para determinar con precisión la modalidad, características de la información contable y las normas y procedimientos que deben adoptarse en su elaboración y formulación para que garanticen su eficacia como ba.se en la toma de decisiones

por parte de los diferentes usuarios interesados en la misma. Por lo tanto, las cualidades que debe contener la información para cumplir con los objetivos antes

enunciados son las que se describen a continuación. Veracidad

La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por

consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. Objetividad

La información financiera debe representar la realidad en función de criterios preestablecidos que deberán aplicar todos los operadores del sistema, sin que incidan aspectos subjetivos que provoquen distorsiones en el procesamiento contable y en la información producida. Integridad

La información financiera debe ser completa. Ello significa que incluirá todas las partes esenciales. En particular, las clasificaciones presupuestarias de recursos y de gastos deben cumplir con el principio de universalidad presupuestaria.

Considerando, que la investigación especial revela diferencias entre los saldos revelados en la ejecución presupuestaria y la información de las nóminas digitales, lo que representa un inadecuado registro de las informaciones contables y una falta atribuible a los funcionarios que inobservaron los lincamientos de control interno, así como su deber de garantizar la Página 115 de 124


objetividad y certeza de las operaciones contables de la entidad a su cargo. Esto evidencia, una debilidad en los procesos de autogestión, diseñados para asegurar la verificación posterior de la información a través de la rendición de cuentas. Por tales motivos, los funcionarios que han sido objeto de esta auditoría han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión establecida en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n." 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

4.5.2 Compensación por servicios de seguridad sin las asignaciones de la entidad castrense

Durante los años 2019 y 2020, se observó en la ejecución presupuestaria gastos de compensación por servicios de seguridad militar, por el monto de RDS41,966,317., pagadas por una nómina de ciento sesenta y siete (167) servidores militares, sin la evidencia de la asignación autorizada por el organismo castrense al cual pertenece, autorizando prestar su servicio al INAIPI, y sin política formal que establezca el monto a devengar por ese concepto o servicio, en adición, carecen de reportes que evidencien tiempo y ubicación donde prestan sus servicios. 4.5.3 Personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos

En el periodo 2019 - 2020, se verificó un personal compuesto por treinta y seis (36) servidores militares incluidos en las nóminas de compensación por servicios de seguridad, que presentan puestos o cargos administrativos, los cuales devengaron sueldos acumulados por período. 4.5.4 Remuneraciones extraordinarias otorgadas ai personal de seguridad militar sin ser servidores bajo el ámbito de la Ley 41-08

En la evaluación y análisis a los servicios personales ejecutados en el periodo 2019-2020, se observaron pagos de remuneraciones extraordinarias por el monto de RD$5,321,793., otorgadas a ciento setenta y cuatro (174) militares registrados en la nómina de compensación de servicios de seguridad, sin que estos servidores estén bajo el ámbito de aplicación de la Ley n.® 41-08, del Ministerio de Administración Pública (MAP), que aprueba estas remuneraciones extraordinarias.

4.5.5

Personal nominal en nómina transitoria por más de seis (6) meses

En el período 2019-2020, se observó un personal de siete (7) servidores registrados en nómina transitoria con más de seis (6) meses, que devengaron sueldos por un monto de RD$8,313,034. 4.5.6

Cargos de asesor sin la autorización del Ministerio de Administración Pública

En las revisiones al rubro de remuneraciones y contribuciones al personal, en el periodo 2019-2020, se observó que la entidad emitió pagos por RD$12,889,238., a veinticinco (25) servidores que ostentan cargos de asesores bajo dependencia, sin la evidencia de la autorización emitida por el Misterio de Administración Pública.

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Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de la investigación especial revela gastos de compensación por servicios de segundad militar, sin la evidencia de la asignación autorizada por el organismo castrense al cual pertenecen, autorizando prestar su servicio al INAIPI; evidencia 36 servidores militares incluidos en las nóminas de compensación por servicios de seguridad, que presentan puestos o cargos administrativos; evidencia pagos de remuneraciones extraordinarias otorgados a militares registrados en la nómina de compensación de servicios de seguridad, sin que estos servidores estén bajo el ámbito de aplicación de la Ley n.® 41-08; personal registrado en nómina transitoria con más de seis (6) meses; se observó que la entidad emitió pagos a veinticinco (25) servidores que ostentan cargos de asesores bajo dependencia, sin la evidencia de la autorización emitida por el Misterio de Administración Pública; en tal sentido procede observar las disposiciones del numeral 3 del artículo 2; párrafo III del artículo 21 y párrafo II del artículo 25 de la Ley n." 41-08, de Función Pública y que crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del año 2008, que expresan:

Artículo 2.- Quedan excluidos de la presente ley: 3. El personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado.

Artículo21.-Los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya

forma de designación esté prevista por ley. Párrafo Mi La Secretaría de Estado de Administración Públicaautorizaráencadacaso, y después del análisis correspondiente, la creación de cargos para el asesoramiento especial o la asistencia directa a los funcionarios de alto nivel. La creación de estos cargos estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo

25.-Podrán

nombrarse

empleados temporales en aquellos

cargos

de carrera

administrativa de naturaleza permanente que se encuentren vacantes y no puedan proveerse de forma inmediata por personal de carrera. Asi mismo en ios que exista un titular con derecho a reserva, que por cualquier causa prevista no pueda desempeñarlo. Párrafo M. El nombramiento de personal temporal se extenderá por un plazo máximo de hasta seis (6) meses, durante el cual deberá procederse a la cobertura legalmente establecida. Si transcurrido dicho plazo el puesto no ha sido objeto de convocatoria para su provisión no podrá

seguir siendo desempeñado.

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 25, de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, que expresan: Articulo 25. Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente Ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo.

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Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 79, del Decreto n.° 298-14 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas n.° 139-13, de fecha 18 de agosto del 2014, que expresan: Artículo 79. Incompatibilidad y connicto de intereses. Conforme a lo establecido en la Ley 105-13 (Ley General de Salarios) ningún militar podrá percibir ninguna remuneración con cargo

al Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo. No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

Considerando, que en los hallazgos que anteceden los auditores han identificado irregularidades a cargo de los funcionarios llamados a autogestionar las remuneraciones del personal militar y los asesores que colaboran con la institución, previamente verificarse su aprobación o designación para cumplir con dichas funciones. Se evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de las políticas intemas aplicables en materia de Recursos Humanos, la política salarial y de remuneraciones extraordinarias, como presupuestos para el control posterior de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas, evitando el conflicto de intereses y la enajenación irregular de los fondos estatales. Por tales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme con los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.5.7

Diferencia entre el reporte de pagos emitidos por la Tesorería y la data de

nómina suministrada

El INAIPI en los años 2019-2020, en las remuneraciones y contribuciones de servicios personales, presenta diferencia neta por RDS447,707,072. entre los pagos ejecutados según la data de las nóminas y los montos librados por la subcuenta de la Tesorería Nacional n.® 0100001216, esta situación evidencia que esta subcuenta no fue conciliada con los movimientos y registros mensuales. Disposiciones jurídicas Considerando, que el informe de la investigación especial revela diferencia entre el reporte de pagos emitidos por la Tesorería y la data de nómina suministrada lo que evidencia que la subcuenta de la tesorería no fue conciliada con los movimientos y registros mensuales; en tal sentido, procede observar las disposiciones del articulo 25 de la Ley n.° 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero del 2007, que expresan: Artículo 25.- Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo

el ámbito de la presente ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo, responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo.

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Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 6, ley n.° 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de fecha 27 de julio del año 2001, que expresan; Artículo 6.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Consíderando, que procede observar las disposiciones de las Normas Fundamentales de Contabilidad, título 4.1 Cualidades de la Información Contable, referente a la veracidad,

objetividad e integridad, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), que expresan: 4.1 Cualidades de la Información Contable Veracidad

La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. Confiabilidad

La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre tal que le otorgue, frente a los

usuarios, e! carácter de creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes. Objetividad La información financiera debe representar la realidad en función de criterios preestablecidos que deberán aplicar todos los operadores del sistema, sin que incidan aspectos subjetivos que provoquen distorsiones en el procesamiento contable y en la información producida. Integridad

La información financiera debe ser completa. Ello significa que incluirá todas las partes esenciales. En particular, las clasificaciones presupuestarias de recursos y de gastos deben cumplir con el principio de universalidad presupuestaria.

Considerando, que el informe de auditoria ha indicado diferencias entre los pagos emitidos por la Tesorería y la data de nómina suministrada, lo que evidencia una falta de supervisión de los funcionarios indicados sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de los lineamientos que requiere el Sistema Nacional de Contabilidad Pública, como presupuestos para el control posterior de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas. Por tales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme con los artículos 47, 48 y 54, de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

4.5.8

Falta de registros en el reloj biométrico de control de asistencia

En la revisión a la data del reloj biométrico que documenta los reportes emitidos para el control de asistencia, se verificó que no revela todos los registros necesarios para la verificación y comprobación efectiva de la asistencia y puntualidad del personal que labora en la entidad, evidenciado en que no presenta las inasistencias de los servidores que en una fecha dada no marcaron sus entradas y salidas de su puesto de trabajo. Página 119 de 124


Disposiciones jurídicas

Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia que, en la revisión a la data del reloj biométrico, se verificó que este no revela todos los registros necesarios para la verificación y comprobación efectiva de la asistencia y puntualidad del personal que labora en la entidad; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 25 de la Ley n. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero del 2007, que expresan: Artículo 25.- Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo el ámbito de la presente ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo, responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo.

Considerando, que procede observar las disposiciones de los numerales 1 y 3, del artículo 79, de la Ley n." 41-08, de Función Pública y crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del año 2008, que expresan: Artículo 79.-Son deberes de los servidores públicos, los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, manuales, instructivos, y otras disposiciones emanadas de autoridades competentes; 3. Cumplir la jomada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo al desempeño íntegro y honesto de sus funciones.

Considerando, que el informe de auditoría ha indicado irregularidades en el control biométrico de asistencia de los servidores de la institución, lo que evidencia una falta de supervisión de los funcionarios sobre quienes pesaba la obligación de garantizar el cumplimiento de los controles previos y de los lincamientos que conforme con las normas de Función Pública deben garantizar la verificación del cumplimiento de las obligaciones atribuidas a los empleados públicos y el control posterior de sus funciones. Portales motivos, procede retener la responsabilidad administrativa y civil, por acción u omisión de los funcionarios auditados, conforme con los artículos 47,48 y 54, de la Ley n° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.

Conclusiones jurídicas

En la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, por el período comprendido entre el l.° de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, se observaron hallazgos que constituyen un incumplimiento a los deberes formales dispuestos en las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la contabilidad gubernamental, control interno, al sistema nacional de compras y contrataciones públicas, legislación tributaria y función pública.

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La Constitución de la República Dominicana establece: es función esencia! del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la protección de ¡os medios que le permitan perfeccionarse de forma equitativa, y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar colectivo. La materialización de esa función esencial requiere garantizar la adecuada gestión de los fondos públicos que exige a los órganos y entes de la Administración Pública actuar con estricto apego a los principios establecidos en el artículo 138 de la Constitución, esto es, “eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economia, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento juridico del Estado De ahí que, el rol de los órganos de control de los fondos públicos, tal lo es la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, concebida por la Constitución y la Ley como el órgano de control externo de los fondos públicos, ejecuta la físcalización de los recursos públicos y del patrimonio del Estado como garantía de la buena administración, mediante la prevención y detección de prácticas que operan en detrimento de una sana y transparente gestión pública. En efecto, se impone a los poderes públicos, el principio de proscripción de la corrupción contenido en el artículo 146 de la Constitución para el perfeccionamiento de la función esencial del Estado.

A partir de los hallazgos que evidenció el informe de la investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) con énfasis en los procesos de compras y contrataciones, se concluye en las consideraciones juridicas siguientes:

En cuanto a los hallazgos que indican violación a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la contabilidad gubernamental y las normas de control interno, es una obligación de la Administración ‘'...establecer pautas y comportamientos claros y concretos de los sujetos, definiendo sus responsabilida des y el alcance de esta. Todo esto debe ser debidamente reglamento, autorizado y aprobado por las autoridades competentes de la entidad u organización pública."^ Esto implica el respeto de las normas de control intemo, vistas como el vehículo que lleva a alcanzar los objetivos del Estado, sobre la base de ejecutar y evaluar el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente. En ese sentido, es imperativo que toda actuación de la Administración que implique erogación de fondos responda a los criterios que refiere el artículo 245 de la Constitución dominicana, en tanto intima a todos los entes del Estado, a satisfacer los requerimientos que instaura el sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, conforme con la Ley y demás disposiciones legales.

' Monde) Casúllo. Federico. La responsabilidad del funcionario público en la Ley General de Control Interno. Reriaa administración, enero-junio, 2014 hltp5://revislas.uned.ac.cr, página consultada 31^)3/2023.

Nacional de

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De su lado, la aplicación de las normas de contabilidad gubernamental, las políticas de control interno y de autogestión, promueven la buena gestión contable basada en información de calidad, considerada como la base para la transparencia en la gerencia de los fondos públicos y el control posterior de las actuaciones. De ahí que, partiendo de los señalamientos de la investigación especial y las debilidades en la gestión, registro y control de las operaciones financieras realizadas durante el período de alcance de la misma, se concluye que en su accionar, los funcionarios fiscalizados han comprometido su responsabilidad administrativa y civil, pues han inadvertido los protocolos establecidos por el Estado para el control posterior del uso de los fondos y la rendición de cuentas de quienes tengan a su cargo caudales públicos. Con relación a los hallazgos de incumplimiento a las obligaciones tributarias (obligaciones fiscales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El recaudo efectivo y eficiente de las retenciones fiscales, constituye una de las principales fuentes que permiten al modelo de Estado Social y Democrático de Derecho garantizar el respeto a la dignidad humana, que solo puede lograrse allí donde se remueven los obstáculos a la plena igualdad de lodos los dominicanos, lo cual implica sobre todo la garantía de los derechos sociales y ¡a referencia social de todos los derechos fundamentales

(Estado Social).^ De ahí que, el Tribunal Constitucional dominicano, ha mantenido el criterio profuso de que “toda la práctica de política fiscal del Estado permite la búsqueda y el cumplimiento de los principios y finalidades de la actuación administrativa mediante la satisfacción de necesidades de los individuos que lo conforman garantizando los recursos necesarios para el normal funcionamiento del aparato eslatar; de ahí que "la eficacia en la actuación de la administración es uno de los soportes que garantizan la realización de las personas que conforman un Estado y la protección efectiva de sus derechos fundamentales

Las irregularidades detectadas en la investigación especial permiten concluir que los funcionarios auditados, inflingieron la política fiscal del Estado, al no cumplir con su rol de agente de retención de impuestos y su responsabilidad de recaudación y administración tributaria, debiendo intervenir las sanciones de administrativas y civiles que derivan del hecho, tanto por la expectativa de cumplimiento de sus obligaciones legales, como por el deber de responder por los daños o peijuicios causados por su actuación. Con relación a los hallazgos relativos a incumplimiento de las normas de compras y contrataciones públicas.

Sánchez. E. (2008). Constitución Española Comentada. Edición Ilustrada No. 23: Thomson-Paraninfo, 2005. ISBN $428329030, Pág. 36).

'Sentencia TC/0203/13. dictada por el Tribunal Constitucional dominicano en fecha trece (13) dias del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

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El principio de publicidad en el marco de los contratos estatales supone el conocimiento oportuno y efectivo de los actos jurídicos que la entidad pública contratante emita en los períodos de selección, ejecución y liquidación contractual pública. El principio en cuestión no solo implica que toda contratación se escogerá de forma imparcial, sino que se garantiza el derecho a conocer todas las actuaciones derivadas del proceso de contratación, su publicidad, y los pliegos de condiciones, que deberán incluir de forma detallada los plazos y reglas para la confección de las propuestas por parte de los oferentes. Al respecto, se verificó que la entidad auditada inaplicó las normas que rigen el sistema de compras y contrataciones públicas en detrimento del patrimonio público, del proceso de compras y contrataciones y el patrimonio del Estado; al imposibilitar una selección de contratistas imparcial, ajustada exclusivamente a los parámetros de evaluación y calificación de forma clara, concreta y completa del pliego de condiciones o término de referencia que debió imperar.

El cumplimiento de la normativa del sistema de compras y contrataciones conjugan la igualdad, la publicidad, y la libre concurrencia o competencia, que sirve de base a la forma más clara de selección del contratista, en ninguna circunstancia las instituciones pueden realizar procedimientos que no cumplan con la Ley. Esto resulta perjudicial para e! Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Por lo tanto, la exigencia a que la entidad auditada ciña su actuación a un procedimiento previamente establecido no debe ser interpretado como una exigencia puramente formalista, sino que se debe entender como una garantía de que la actividad administrativa es transparente, objetiva, participativa y sobre todo que se realiza para garantizar el pleno respeto a los derechos de las personas y satisfacer el interés general, esto último, fínalidad principal que persiguen los procesos de compras y contrataciones públicas.

Las irregularidades en los procedimientos de compras y contrataciones indicados, suponen un perjuicio a los intereses del Estado y configuran una transgresión del ordenamiento jurídico, por ende, los funcionarios han comprometido su responsabilidad civil y administrativa, f>or acción u omisión establecidas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004 y artículos 72 y 75 del Reglamento 06-04 de fecha 20 de septiembre del año 2004. Con relación a los hallazgos que evidencian indicios de responsabilidad penal por el hecho de que los funcionarios auditados por su acción u omisión han promovido prácticas anticompetitivas, sancionadas por la Ley n.® 42-08 sobre la Defensa de la Competencia, configurándose además los presupuestos de infracción del artículo 419 del Código Penal dominicano que sancionan las distintas modalidades de colusión, tales como la adjudicación a entes contratantes con concurrencia de accionistas y la inhabilitación de oferentes sin la debida justificación, de conformidad a lo establecido por el articulo 49 de la Ley n.° 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004 y del articulo 79.1 del Reglamento de aplicación n.® 06-04 de fecha 20 de septiembre del año 2004, procede informar al Ministerio Público para que ejerza las atribuciones que le confiere el artículo 169 de la Constitución, estableciendo el grado de responsabilidad y carácter de imputación, en su calidad de órgano con el monopolio de la acción penal pública.

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Finalmente es imperativo que las autoridades elaboren un plan de acción correctivo para adoptar e implementar las medidas necesarias para mantener un control efectivo, disponiendo de un plazo de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la fecha de notificación del informe, con una prórroga única no mayor de diez (10) días calendario, remitiendo este plan a la Cámara de Cuentas de la República, Contraloría General de la República, a las unidades de contraloria y de auditoria interna, conforme el artículo 74, párrafos I, II, III y IV del Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 18-24, observando que las recomendaciones del informe de auditoria son de cumplimiento obligatorio conforme el artículo 69, párrafo 1 de la Ley n.® 18-24, de fecha 27 de junio de 2024. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, 29 de abril de 2025.

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'0'{y Líe . Luis Eduardo Fernández Henríquez

Encargado División Jurídica de Auditoría Dirección de Auditoría

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