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El Nuevo Diario

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SÁBADO 01 JULIO 2017 | AÑO NO. 37 • EDICIÓN 11478 | SANTO DOMINGO, R.D. | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

Precios de los combustibles bajan precios esta semana P.02

TOGA

NACIONALES

Niegan libertad Andrés Bautista pese haber logrado “pronto despacho”

CIDH reafirma y dice inclusión RD en "lista negra" no fue un error

P.09

P.06

ECONOMICAS

MUNDO

BC: Turismo y las remesas generan US$3.434 millones en primer trimestre

Trump pide al mundo dar una "respuesta decidida" ante la brutalidad de Corea del Norte

PGR espera informe para evaluar si se profundiza pesquisa del caso Odebrecht

P.08

P.21

P.04

J.A RODRÍGUEZ

Comisión valida proceso Punta Catalina; hace recomendaciones El grupo de notables designados por el presidente Danilo Medina rindió ayer su informe tras seis meses de intensos trabajos, y entre otras cosas, determinó que la licitación y adjudicación de la Central Termoeléctrica se hizo "mayormente conforme a la ley" y que su precio está en un rango "razonable" P.04-05

EDITORIAL @maldonadopersio

UTILIDAD DEL INFORME El informe que ha rendido la Comisión que investigó la licitación y adjudicación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina tendrá una gran utilidad para el país. Lo será para que el Gobierno continúe la ejecución de esta obra y lo mismo para el debate en torno a la corrupción. Todo cuanto se ha dicho en el informe se sustenta en una investigación rigurosa y ojalá que su rechazo pudiera encontrar igualmente argumentos sustentados en iguales esfuerzos. El solo escepticismo que genera la práctica ilícita de Odebrecht no es suficiente para afirmar o rechazar las cosas que se digan sobre estas plantas que generarán 752 megavatios. Ojalá que el rechazo sea bien sustentado para enriquecer ese debate.

PE IMPONE LA MEDALLA AL MÉRITO MAGISTERIAL SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina impuso ayer la Medalla al Mérito Magisterial y entregó los premios al mérito a tres profesores con motivo de la celebración del Día del Maestro. El Premio al Honor "Pedro Henríquez Ureña", Medalla de Oro, dotado con medio millón de pesos, lo recibió Fania Jeannette Herrera, veterana durante más de cuatro décadas. P.06


02 DE ENTRADA

SÁBADO 01 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

FUNDADO EL 8 DE MAYO DE 1981

DE ENTRADA

Miembro de la Sociedad Dominicana de Diarios, Inc. Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) CONSEJO DE DIRECTORES

Combustibles bajan de precio

SANTO DOMINGO.Los precios de la mayoría de los combustibles volverán a bajar de precio desde el primero de julio, en esta ocasión entre cuatro y un peso por galón, según la resolución semanal del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. Para la semana del primero al 7 de julio de 2017 el galón de gasolina premium se venderá a 203.30 pesos, que supone una bajada de cuatro pesos, y el tipo regular costará 189.20 pesos, con una reducción de 2.50 pesos. Sin embargo, el gasoil regular se despachará a

138 pesos por galón, con un incremento de 1.50 pesos, mientras que el gasoil óptimo se venderá a 152.10 pesos por galón, con una rebaja de 1.50, el avtur costará 102.40 pesos por galón, con lo que disminuye su precio en 2.50 pesos, y el queroseno, con un precio de 126 pesos por galón, desciende tres pesos. El galón de fuel oil sigue a 90.55, su precio de esta semana, y el Gas Licuado de Petróleo (GLP) a baja a 96 pesos por galón, un peso menos que la anterior. El Gas Natural también mantiene la tarifa de 28.97 pesos.

NÚMEROS PREMIADOS

(30-06-2017)

QUINIELA PALÉ 1º 47

2º 49

SUPER PALÉ 47

3º 83

84

SUPER KINO TV 79 32

71 24

14 69

42 39

62 55

LOTO POOL 13

18

25

12 26

43 75

06 21

30 34

77 50

PEGA 3 MÁS 26

31

3

30

16

MP dice probó que Blas Peralta disparó contra Aquino Febrillet; espera castigo correspondiente SANTO DOMINGO.En la audiencia de juicio de fondo seguida contra los acusados de la muerte el exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet, la Fiscalía del Distrito Nacional probó que el principal acusado del crimen, Blas Peralta Peralta, fue quien le realizó el disparo mortal al catedrático. El procurador general de la República, Jean Rodríguez, dijo que tal y como han prometido, seguirán trabajando para lograr que en este caso haya justicia y que se imponga una sanción en correspondencia con el crimen cometido. “Nuestro empeño y esfuerzos tienen como norte llegar a la verdad y lograr que se aplique la mayor sanción establecida para un caso como este, que ha causado tanto dolor e indignación en nuestro pueblo, para ello hemos trabajado sin descanso y así llegaremos al final, hasta lograr nuestros propósitos de que este hecho sea castigado con la máxima pena como espera toda la sociedad”, manifestó el procurador Jean Rodríguez. Los coacusados Franklin Venegas y Gerardo Félix admitieron ante el tribunal que dieron persecución a la yipeta donde iba a bordo el exrector, manifestando que fue el acusado Blas Peralta quien disparó en dos ocasiones

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Punta Catalina 6.811 Tweets

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#DíaDelMaestro Blas Peralta Mateo Aquino Febrillet

Paul George al vehículo, causando uno de estos disparos la muerte de Febrillet. Con relación al coronel retirado Rafael Herrera Peña, pidió perdón a la familia y a la sociedad dominicana, al igual que los demás acusados, admitiendo que participó en las reuniones tendentes a destruir las pruebas, hizo un llamado al procurador general de la República, Jean Rodríguez, y responsabilizó a Blas Peralta de cualquier situación que le suceda a él o a su familia. El principal encartado del asesinato, Blas Peralta, admitió que realizó los disparos al vehículo que transportaba a Aquino Febrillet. “Sí tribunal, yo le hice los disparos a la yipeta, soy responsable”, dijo en audiencia. La Fiscalía, representada en la audiencia por la procuradora fiscal titular del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, y los procuradores fiscales Eduardo Velázquez y Elvira Rodríguez, hizo uso de la tecnología para entrevistar, mediante un video interrogatorio, a la testigo Jessica Aquino, hija del occiso, desde el consulado dominicano en Miami.

Presidente: Persio Maldonado Primer Vicepresidente: Héctor Corominas Peña Segundo Vicepresidente: Aura Minerva González Secretario: Francisco Pérez Encarnación Tesorero: Mario Viñas Betances Vocales: Rodolfo Lama, Vincenzo Mastrolilli, Fanny Sánchez, Martha Camarena Director: Persio Maldonado Directora Ejecutiva: Cosette Bonnelly Jefe De Redacción: Luis Brito Administradora: Martha Camarena

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Euclides dice EEUU alienta las protestas en Rep. Dom. Euclides Gutiérrez Félix, miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana, denunció que el movimiento de protestas que se organizan, supuestamente contra la impunidad y la corrupción en el país, está siendo auspiciado por los norteamericanos. La afirmación de Gutiérrez Félix se produjeron en la dedicatoria de la ofrenda al Profesor Juan Bosch en la celebración del 108 aniversario

de su nacimiento y del Día de la Confraternidad Peledeísta. “Todos esos que hablan mentiras, lo que son es unos irrespetuosos, calumniadores. Esos movimientos están auspiciados por los norteamericanos”, reiteró el historiador y dirigente político. Refirió que ayer salió publicado en la prensa nacional que el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), le había retirado el apoyo económico al grupo Marcha Verde.


DE ENTRADA 03

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TÍBIRI TÁBARA FRANCIS JEREZ

Dice el director general de la Policía Nacional que no es cierto que los delincuentes tengan el control en los barrios de las principales ciudades del país. Entonces habrá que deter minar quién es quien tiene el mando, porque una cosa sí es cierta, y es que ese control no lo tiene la PN. Pero hay que entender la posición del mayor general Nelson Peguero Paredes, pues no se espera que en público él diga otra cosa. u u u u u El Departamento de Estado de Estados Unidos sacó a Haití de la “lista negra” de los países que permiten el tráfico de personas. Hay que ver qué otra vía están utilizando ahora los chinos que entran a República Dominicana, quienes ingresaban a suelo criollo por el vecino país como “Pedro por su casa”. u u u u u El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) ha propuesto alrededor de 20 postulantes para integrar las Altas Cortes, lo cual llama la atención (y quizás a preocupación), porque si bien es cierto que el país no quiere magistrados que e s t é n amarrados a los partidos políticos, tampoco es bueno que estos respondan a los intereses del empresariado nacional. Estaríamos rompiendo una atadura para caer en otra. ¿O no? u u u u u No debe quedar desapercibida la denuncia del Colegio Médico Dominicano (CMD) de que 14 infantes murieron durante el pasado fin de semana en la Maternidad La Altagracia, en la capital. Por un caso menor que ése ocurrido en el hospital Robert Reid Cabral, el Presidente de la República designó una comisión para indagar la veracidad de lo sucedido

Estrella advirtió se perderían garantías si deciden despojar Odebrecht de Punta Catalina

en un proceso que culminó con la destitución del Ministro de Salud Pública de entonces, hace alrededor de tres años. u u u u u La denuncia del gremio médico, que no deja de ser gravísima, merece la atención primaria del presidente Danilo Medina, quien probablemente tome cartas en el asunto, pues el Gobierno no puede darse el lujo, en esta coyuntura, de sumar un escándalo más, máxime si se trata de la vida de personas, sensible aún, de niños. u u u u u Debe funcionar el plan a gran escala lanzado por el Gobierno, con el concurso del sector privado, para higienizar por los cuatro costados a la República Dominicana. Este es un país inexplicablemente sucio, habitado por gente que en lo personal es limpia en su inmensa mayoría. Así las cosas, no hay razón para que esta cruzada no obtenga los mejores resultados y al cabo de tres años vivamos un pedazo de tierra digno desde el punto de vista del aseo. u u u u u A la verdad que el presidente de los EEUU tiene tupé, y lo ha demostrado al lanzar una prematura campaña reeleccionista, poniendo en el tapete un tema que no es del interés de los estadounidenses al menos en este trance. Donald Trump, quien apuesta a que lo vean como un “díscolo”, tiene una agenda amplísima de asuntos macros de la gran nación norteamericana pero en su mundo él entiende oportuno anunciar que aspira a reelegirse en el 2020.

DARY TERRERO

La Comisión Especial para investigar sobre la licitación y adjudicación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), establece en su informe que el ingeniero Manuel Estrella, presidente de Ingeniería Estrella, consultado sobre el tema, advirtió de los riesgos que conllevaría despojar a Odebrecht de la construcción de la importante obra, ya que el Estado dominicano se expone a perder las garantías de la misma. El informe de la referida comisión, dado a conocer este viernes, indica que a Ingeniería Estrella se le propuso que asumiera la terminación de Punta Catalina, a los que sus ejecutivos se negaron exponiendo una serie de argumentos. “A mí me propusieron terminar la obra dejando fuera a Odebrecht. Obviamente dije que no”, manifestó Manuel Estrella según consta en el documento leído a los medios de comunicación y remitido al presidente Danilo Medina y a la Procuraduría General de la República.

Explica que con Estrella se hicieran varias reuniones, unas seis o siete, para buscar una salida por esa vía, y que su posición fue firme negándose a asumir el liderazgo en la continuación de la obra, en cuya ejecución está asociada a Odebrecht. El empresario dominicano dijo que uno de sus argumentos para rechazar la propuesta, fue que su empresa no sabía cómo terminar esa obra, pues era muy compleja, y que tampoco quería prestarse a eso. Otro alegato de Ingeniería Estrella fue que Punta Catalina se encuentra en un 72% de ejecución, y que quitarle la obra a Odebrecht, el país se expone a perder las garantías de la central termoeléctrica, pues quien la sustituya no daría esas garantías, y “eso sería un gran error.” La Comisión consultó tanto a los representantes de Tecnimont e Ingeniería Estrella sobre las implicaciones de una eventual separación y salida de Odebrecht del proyecto CTPC, así como de las posibilidades de ambas de asumir roles de mayor liderazgo en su ejecución.

Estrella informó que en Panamá, Odebrecht sigue construyendo la segunda línea del metro de ese país, a pesar de que al momento del escándalo la ejecución de esa obra estaba por debajo del nivel en que se encuentra Punta Catalina. Sin embargo, explicó que en el mismo Panamá a la multinacional brasileña le quitaron la concesión de una hidroeléctrica pero que esta obra no había iniciado. En Perú se le despojó de la construcción de un gaseoducto, “pero era una concesión, no una obra pública.” Estrella reiteró que “una obra pública a un 72% significa perder las garantías”, y refirió que “si fuera una carretera, se hace un hoyo y se arregla, pero esa planta cuando se prenda tiene que dar 720 MW, cumplir con niveles máximos de emisiones, que si falla cualquiera de esas cosas, no sirve la planta.” Estrella concluyó señalando que “en consecuencia, una obra de 72% con toda el equipo en patio, que sólo hay que instalarlo y prender, perder las garantías es un error.”


04 NACIONALES

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NACIONALES

INFORME DEL TIEMPO Aguaceros débiles a moderados, siendo fuertes en ocasiones, tormentas eléctricas y aisladas ráfagas de viento debido al paso de una onda tropical.

Recomiendan seguir construcción y adquirir terrenos de Punta Catalina LUIS BRITO

SANTO DOMINGO.- La Comisión especial designada para investigar todo lo concerniente a la licitación y adjudicación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, hizo una serie de recomendaciones al gobierno, contenidas en el informe que rindió este viernes al país. La comisión recomienda como necesario terminar las plantas de Punta Catalina, tomando en cuenta que allí ya se ha realizado una cuantiosa inversión y se estarían evitando daños y pérdidas cuantiosas adicionales para el Estado. Añade que tomando en consideración el costo que podría significar en términos de garantías, montos económicos y duración de la obra, la Comisión recomienda analizar la continuidad o no de Odebrecht al frente con base

en una serie de requisitos que son necesarios para hacer viable tal medida y que están enumerados en el informe. En lo referido a la ejecución, propone que se determinen las verdaderas razones del retraso de las obras y proceder como corresponda, así como no aceptar ajustes de precio hacia arriba de lo establecido en el precio contratado para obra (US$1,945 millones). La Comisión que emite el informe sugiere también al Estado negociar para que los terrenos pasen a ser de su

PRM reacciona el lunes informe Punta Catalina SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM) fijará posición este próximo lunes con respecto al informe que este viernes presentó la comisión designada para indagar el proceso de licitación y adjudicación de la termoeléctrica Punta Catalina. El PRM, principal partido de oposición, anunció que dará su punto de vista durante una breve nota enviada a los medios de comunicación.

Se espera que otros partidos políticos también asuman de manera pública una postura relacionada a las recomendaciones de la comisión designada por el Presidente de la República.

propiedad, debido al nivel de inversión pública realizado en Punta Catalina. Asimismo, recomienda modificar la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones del Estado, al carecer de elementos que pudiesen incrementar la capacidad de éste de obtener mejores resultados en dichos procesos. El informe íntegro, del cual fue entregado un resumen ejecutivo a los medios, recoge recomendaciones puntuales de reforma de dicha Ley.

En ese sentido, considera que la actual ley pone en desventaja al Estado en su capacidad de negociar mejores condiciones y precios en comparación con la capacidad que tienen las empresas privadas cuando licitan la compra de bienes y servicios o la contratación de determinadas obras. El mensaje de la Comisión es claro: Si a los privados se les permite negociar el mejor precio posible, al Estado, que subsiste gracias a los impuestos que pagan los privados, no se le debe prohibir la oportunidad de hacer lo mismo. Otra recomendación fue la de propiciar que un Comité de Licitación no cuente con una mayoría de miembros que trabajen en la institución licitante para así lograr una mayor capacidad de supervisión y cuestionamiento a las acciones de su dirección.

MOPC: A buen ritmo la construcción carretera Navarrete-Puerto Plata El Ministerio de Obras Públicas informó que avanza según el cronograma elaborado la construcción de la carretera Navarrete-Puerto Plata, de 44.5 kilómetros de longitud. Desde el tramo de Maimón, frente a la terminal de Amber Coast, hasta la entrada de Puerto Plata, la carretera será a cuatro carriles. El Jefe de Gabinete del MOPC, Ramón Antonio Pe-

pín, dijo que hay garantía que después de terminados los trabajos “tendremos una vía que nada tendrá que envidiar a grandes autopistas del primer mundo”.

Procurador espera informe para evaluar si profundizan la investigación Odebrecht

Jean Alain Rodríguez

SANTO DOMINGO.“Esperamos recibir el informe, lo evaluaremos y lo someteremos a lo que son nuestras propias investigaciones, utilizando como referencia lo que allí se contempla”, expresó el procurador general de la República Jean Alain Rodríguez. En un acto en Santiago, el representante del Ministerio Público habló en referencia al reporte ofrecido este viernes al mediodía por la comisión designada por el Poder Ejecutivo para estudiar el proceso de licitación de las plantas de Punta Catalina. Alain Rodríguez dijo que (al momento) aún no ha recibido ese reporte, pero aseguró que una vez lo reciba, si detectan cualquier evidencia que exija que se profundice la investigación hecha por el Ministerio Público sobre la

termoeléctrica, lo harán. El procurador se dirigió a los periodistas luego de encabezar un encuentro de trabajo con autoridades y comerciantes de Santiago, con el objetivo de encontrarle solución a la contaminación por ruido en sectores de dicha provincia. En el encuentro participaron la gobernadora provincial, Aura Toribio; el director general de la Policía Nacional, mayor general Nelson Peguero Paredes; el alcalde de Santiago, Abel Martínez; el director del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1) en esta localidad, Alvys de Jesús Pellier; y la fiscal titular y la procuradora regional de Medio Ambiente de aquí, Luisa Liranzo y Miriam Morel, respectivamente.


MÁS NOTICIAS 05

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Comisión da informe sobre Punta Catalina; precisa su trabajo no reemplaza al del MP SANTO DOMINGO.- La Comisión Investigadora del proceso de licitación y adjudicación del Contrato de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina emitió este viernes su informe de resultados y lo puso en conocimiento de la ciudadanía a través de una comparecencia ante medios de comunicación, en el Salón de Conferencias del Consejo Económico y Social, en Santo Domingo. Monseñor Agripino Núñez Collado, presidente de la Comisión, dijo que el informe recoge el resultado de más de 2,500 horas/hombre de trabajo en las que se han revisado miles de páginas de documentos y realizado decenas de entrevistas a relacionados con el proceso. Los miembros de la Comisión dijeron que hicieron el mejor esfuerzo para cumplir con el compromiso adquirido al aceptar formar parte de la misión encomendada por decreto del presidente Danilo Medina. “Nuestro trabajo se ha correspondido con el sentido de responsabilidad que nos caracteriza a cada uno de los integrantes y lo hemos realizado con el humilde deseo de hacer un aporte a la institucionalidad del país desde un espíritu de diafanidad y transparencia”, explicó el religioso. Declaró que el trabajo de la Comisión no sustituye al que corresponde al Ministerio Público y dijo que el proceso llevado a cabo en la Comisión permitió cumplir con la tarea encomendada en virtud de la información recibida. “Nueva información podría llevar a más resultados o a la variación de los incluidos en el informe”, precisó Núñez Collado. Afirmó que la Comisión

Los miembros de la Comisión durante el encuentro con los medios de comunicación en el que ofrecieron los resultados de su investigación. (FOTO: DANIEL DUVERGÉ).

ha entendido pertinente informar de otros hallazgos que tienen que ver con la ejecución de la obra y realizar recomendaciones con la intención de salvaguardar el interés nacional. La licitación

La Comisión llegó a la conclusión de que la licitación y adjudicación del proyecto de Punta Catalina se realizó mayormente conforme a las leyes y las bases aprobadas, pero existieron condicionantes que privaron al país de obtener un mejor resultado, por lo que recomienda la reforma de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado. Señala que el proceso de licitación se hizo conforme a lo establecido por las leyes dominicanas y cumplió con las bases aprobadas por el Comité de Licitación, salvo por el incumplimiento del Artículo 36 del Reglamento

de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, dado que no incluyó en dicho comité de oficina a como está estipulado en él. En cuanto al proceso de la evaluación técnica, la Comisión entiende se completó conforme a lo establecido en las bases de la licitación aprobadas de forma unánime por los miembros del Comité de Licitación, si bien quedó registrada la información de que el Licenciado Isidoro Santana y el Ingeniero Ramón Flores dijeron no haber recibido dicha evaluación de manera completa y que solo se les presentó una página de powerpoint. Con relación al mismo proceso, en el Comité de Licitación también se decidió no acoger una propuesta del Ingeniero Flores de revisar la evaluación realizada de las ofertas técnicas, planteada luego de que solo una

había clasificado para la evaluación económica, y así comprobar nuevamente las informaciones que habían servido base a la evaluación. La Comisión entiende que el hecho de haber quedado solo un ofertante para la evaluación económica debilitó la posición negociadora del Estado. “Visto que se produjeron algunas disensiones en el seno del Comité de Licitación, tomando en cuenta que solo uno de los ofertantes calificó para la evaluación económica y reconociendo la magnitud del proyecto, la Comisión quiso saber si había alguna disposición de la Ley 340-06, o su reglamento, que permitiera modificar las bases de licitación en la etapa en la que ésta se encontraba y observó que el Artículo 81 establece la no modificación, a menos que se detuviera y reiniciara el proceso completo”, apunta.

En cuanto al precio de oferta, la Comisión realizó esfuerzos para averiguar una franja de precio que permitiera determinar la razonabilidad de la oferta económica y complementó su trabajo con la contratación de la firma FTI Consulting. Las investigaciones propias de la Comisión llevaron a contar con documentación sobre el precio de plantas similares en América Latina y EEUU y, en base a la información disponible, la propuesta económica del contratista que superó la evaluación técnica estuvo dentro de un rango razonable comparado con precios internacionales. La comisión no dispone de pruebas que puedan concluir que el proceso se preparó para beneficiar al contratista que resultó ganador de la adjudicación del proyecto frente a los otros participantes de la licitación.

La ejecución de la obra

Durante sus trabajos, la Comisión accedió a informaciones sobre la ejecución del proyecto que llamaron su atención y sus miembros estiman que a las autoridades de los poderes del Estado también debería llamársela: el atraso en los trabajos y los montos pagados por ellos. Encontraron que el contratista y algunos miembros de la CDEEE justifican los atrasos de los trabajos en el hecho de que el Estado incumplió el cronograma de pagos. Sin embargo, la Comisión no está convencida de la validez de dichas justificaciones y alerta sobre el hecho de que esa situación podría incrementar los costos del proyecto. De las investigaciones dedujeron que el Estado ha sobre avanzado pagos por los trabajos contratados y completados.


06 NACIONALES

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CIDH dice inclusión de RD en “lista negra” no fue un error WASHINGTON.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó haber cometido algún error al incluir a República Dominicana en su “lista negra” de países sobre el respeto a los derechos humanos, y reiteró su preocupación por las carencias que ha detectado en ese país. La CIDH incluyó al país caribeño, junto a Cuba y Venezuela, en el capítulo IV de su informe anual, conocido como la “lista negra”, en el que señala los países donde las violaciones de derechos humanos requieren una “atención especial” por parte de este organismo, con sede en Washington. “En referencia a la nota emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana el 22 de junio, la CIDH ratifica su decisión de haber colocado a este país en el Capítulo IV del Informe Anual. En dicha decisión no hubo error alguno”, dijo la comisión en un comunicado emitido en las últimas horas. En el informe, publicado a

finales de abril, la CIDH alerta de “la persistencia de la discriminación racial estructural contra personas de ascendencia haitiana, o percibidas como tales”en R. Dominicana, lo cual ha impactado particularmente en “el reconocimiento de la nacionalidad, deportaciones, expulsiones, operativos migratorios y expulsiones colectivas”. En el nuevo comunicado, no obstante, la CIDH “saluda la disposición” del Gobierno

La CIDH incluyó al país caribeño, junto a Cuba y Venezuela, en el capítulo IV de su informe anual, conocido como la “lista negra”. del país “de trabajar en forma conjunta a fin de superar las situaciones que afectan el disfrute pleno de los derechos humanos en ese país, en particular en lo referido a la dis-

criminación contra personas de ascendencia haitiana”. En el marco de la Asamblea General de la OEA, la CIDH mantuvo una reunión bilateral con una delegación de República Dominicana que estuvo encabezada por el canciller, Miguel Vargas, y con la presencia del representante permanente del país ante la OEA, Gedeón Santos, según informa la comisión.

René Taveras, joven con una historia inspiradora YISSUS TAVERAS

SANTO DOMINGO.Los cambios en una sociedad recaen sobre la juventud trabajadora, capacitada, solidaria, con decisión, ideas y estrategias, tal es el caso de René Taveras, un hijo distinguido de Santo Domingo. Su inquietud y aportes a la sociedad inician cursando la primaria en la escuela San Martín de Porres, en la comunidad La Ciénaga.

Influencias que gracias a los estudios realizados en la Escuela España, Cardenal Sancha y Colegio Las Pléyades pudo fortalecer. Un joven que cuenta con una historia que inspira a cientos de personas, ya que desde niño hasta su juventud fue vendedor de frutas, y más tarde logró establecer como un exitoso empresario artístico en Milán, Italia. La pobreza, delincuencia, la juventud desempleada,

René Taveras

cultura y la contaminación de Santo Domingo son algunos de los males que más le preocupan a Taveras. “Entiendo que la circunscripción #3 de Santo Domingo necesita una serie de transformaciones en beneficio de sus habitantes. Si analizamos la parte alta de la ciudad representa un soporte para la economía del país, pero recibe pocos beneficios por parte del gobierno central”, destacó René Taveras.

PE impone la Medalla al Mérito Magisterial; reconoce a profesores

SANTO DOMINGO.- El presidente de la República, Danilo Medina, impuso la Medalla al Mérito Magisterial y entregó los premios al mérito a tres profesores con motivo de la celebración este viernes del Día del Maestro. El ministro de Educación, Andrés Navarro, resaltó las virtudes de los maestros homenajeados y ratificó los compromisos asumidos por el Gobierno para mejorar las condiciones de vida de los docentes. Además, destacó que esta fecha coincide con el 108 aniversario del nacimiento del expresidente y fundador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Juan

Bosch. El Premio al Honor “Pedro Henríquez Ureña”, Medalla de Oro, dotado con medio millón de pesos, lo recibió Fania Jeannette Herrera, veterana durante más de cuatro décadas. También se entregó el reconocimiento “Eugenio María de Hostos”, Medalla de Plata, a Clara Elena Santos de Montesino, de la regional 11, galardón que conlleva 400,000 pesos. Pedro Emilio Ventura Sosa recibió el Premio al Estímulo “Salomé Ureña de Henríquez”, Medalla de Bronce, con una aportación en metálico de 300,000 pesos. EFE

Avión Express vende sus acciones en la empresa Dominican Wings al CEO

SANTO DOMINGO.- Ejecutivos de la Empresa Avión Express informaron la venta de su participación del 65% en la empresa Dominican Wings al CEO de la compañía, el señor Víctor Pacheco. “Después de establecer la empresa hace poco más de tres años es hora de pasar la

dirección general al licenciado Pacheco, quien ahora poseerá el 100%, siendo el propietario de la aerolínea”, dice una nota. Avión Express es una aerolínea europea, con sede en Vilnius, Lituania, que opera 17 aeronaves Airbus 319/320/321 a nivel mundial.


MÁS NOTICIAS 07

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Embajada prorroga aplicar becas “Taiwán Fellowship”

Entrenan cabildos de Sánchez Ramírez en sistema inversión RAFAEL ARIDIO HIDALGO

SANTO DOMINGO.- La embajada de la República de China (Taiwán) anunció este viernes que el plazo de solicitud para aplicar a la beca “Taiwán Fellowship 2018” ha sido extendido hasta el 15 de julio del año en curso. Estas becas están dirigidas a profesores, profesores asociados, profesores asistentes, investigadores postdoctorales, candidatos a doctorado y estudiantes de doctorado en el área de Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas, para realizar sus investigaciones en las universidades o institutos de investigación de Taiwán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Los temas de investigación son los relativos con Taiwán y las relaciones a través del Estrecho, China Con-

tinental, la región de AsiaPacífico y los estudios chinos. Las investigaciones recomendadas son acerca de la actual política exterior de Taiwán, como su participación en la cooperación económica regional, su nueva política de “Southbound”, la mejora de la conectividad global y regional, y los temas de seguridad de la región de Asia y el Pacífico. Las becas incluyen la cobertura del boleto aéreo de clase económica y un aporte mensual que va desde 50,000 a 60,000 dólares taiwaneses (aproximadamente US$1,630 a 1,960 dólares americanos), destinado a cubrir la alimentación y demás gastos durante el tiempo que abarque el plan de investigación, que será de tres meses a un año.

Tribunal condena consorcio de bancas y a su propietario El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, condenó a un año de prisión correccional al propietario del consorcio de bancas de lotería SH, Breinlyn Santiago Hiciano Almánzar, por uso ilegal de la marca “Quiniela Pale de LEIDSA”, en violación a la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial. La sentencia dictada por el Juez Juan Miguel Pérez Gómez, establece que el imputado debe pagar una indemnización de 14 millones de pesos a favor del Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN S.R.L), propietaria de la franquicia, por los daños materiales, morales y perjuicios causados, así como la prohibición de continuar

vendiendo la “Quiniela Pale de LEIDSA”. Sostiene que Hiciano Almánzar fue hallado culpable de violar varios artículos de la ley de Propiedad Industrial, el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, y el artículo 52 de la Constitución, por utilizar ilegalmente la referida marca denominativa. Deberá cumplir 6 meses de prisión en la cárcel pública de Santiago Rodríguez y 6 meses de trabajos comunitarios a través de la Defensa Civil, también pagar una multa de 50 salarios mínimos.

El Gobierno de El Salvador galardona un diplomático RD SAN SALVADOR- En nombre del presidente de El Salvador, Salvador Sánchez Cerén, el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país galardonó al embajador dominicano, José Manuel Castillo Betances, con la Orden Nacional José Matías Delgado en el grado Gran Cruz Placa de Plata, por su desempeño diplomático en la República de El Salvador. En nombre del mandatario el vicecanciller salvadoreño, Jaime Miranda, argumentó que el acto tenía valor para reconocer las cualidades del embajador dominicano egresado de la Academia Diplomática de Taras Shevchenko National University of Kiev, Ucrania y por su trabajo aquí, en aras de consolidar las relaciones bilaterales y triangulares entre nuestros países, República Dominicana y El Salvador. Explicó que “La Orden Nacional José Matías Delgado es una distinción otorgada por la República de El Salvador, a Jefes de Estado y ciudadanos salvadoreños, extranjeros o diplomáticos que se destacan por sus eminentes servicios al país, por virtudes cívicas extraordinarias o de carácter humanitario, científico, literario o artístico, en el grado que a juicio de un Consejo de la Orden, corresponda al homenajeado”. Agregó que la Orden Nacional José Matías Delgado es entregada luego de una propuesta del Consejo de la Orden, “con la aprobación unánime de sus miembros, quienes expresan su decisión en forma secreta”.

FANTINO.-El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) y la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez (FOMISAR), desarrollan en el ayuntamiento de este municipio, un taller para la inducción al sistema nacional de inversión pública (SNIP). Este taller será desarrollado los días jueves 29 y viernes 30 de la semana en curso, en el que el equipo técnico del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, dirigido por Luis Ortega Rincón, desarrollará la temática relacionada con estos temas. El sistema nacional de inversión pública es un proceso de transformación y ordenamiento de la inversión pública, desde la identificación de las ideas hasta la ejecución y operación, conforme a normas, procedimientos técnicos y apoyo metodológico, para desarrollar los proyectos de inversión más rentables desde el punto de vista financiero, económico-social y ambiental, explica el MEPYD. De su lado, los fondos mi-

Este taller será desarrollado los días jueves 29 y viernes 30 de la semana en curso, en el que el equipo técnico del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, dirigido por Luis Ortega Rincón, desarrollará la temática relacionada con estos temas. neros de Sánchez Ramírez (FOMISAR), dentro del marco del PLANDESAR, están comprometidos a través de un acuerdo interinstitucional de acompañar al MEPYD a desarrollar los talleres de entrenamientos del personal de los cuatro ayuntamientos municipales de la provincia para que manejen la meto-

dología del sistema de inversión pública, explicó la licenciada Mayra Aquino, directora ejecutiva de esta institución. Con estos talleres, que serán impartidos en los cuatro ayuntamientos municipales de la provincia Sánchez Ramírez, lo que se pretende es el fortalecimiento de los gobiernos locales, en cuanto al manejo adecuado del tema la inversión pública. De inmediato, el alcalde Diego Bautista dijo a la prensa que el primer proyecto que presentará el ayuntamiento de Fantino será el de canalizar y adecuar las aguas del canal “ Semo”, para conjurar las constantes inundaciones que provoca cada avenida de esta cañada, que atraviesa esta ciudad.

Grupo RICA entrega premios proyecto Aliméntate y Recicla SANTO DOMINGO.Grupo Rica, con más de cinco décadas en su compromiso con los valores fundamentales de la sociedad dominicana, relanza el programa “Aliméntate y Recicla por Una Patria con Valores¨. El mismo estuvo dirigido a niños y maestros del sistema educativo público nacional que recibe el desayuno escolar RICA, de los grados desde 4° de básica hasta 8° de media.

Los alumnos desarrollaron su creatividad por medio de la creación de nuevos objetos que fomentan los valores patrios, la enseñanza y la diversión a partir de la reutilización de materiales como los cartones residuales del desayuno escolar. Sensibilizando a los estudiantes hacia la participación en proyectos colectivos de colaboración, desarrollo artístico, cooperación comunitaria y generando orgullo a través del logro.

El proyecto impactó 38 Distritos Escolares, estudiantes y maestros de 1,102 Escuelas y contó con la colaboración del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil INABIE y el Ministerio de Educación MINERD Galería 360 fue el escenario para la entrega de más de RD3,000,000.00 en premios para equipamiento y acondicionamiento de las aulas de los Centros Educativos ganadores.


08 ECONOMICAS

SÁBADO 01 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

ECONOMICAS BC: Turismo y remesas generan US$3.434 MM primer trimestre SANTO DOMINGO.- El Banco Central informó este viernes que el país obtuvo ingresos por 3.434 millones de dólares en el primer trimestre en los renglones de turismo y remesas, mientras la llegada de pasajeros no residentes se incrementó 6,7 % de enero a mayo. El organismo reportó que el turismo, el principal motor de la economía dominicana, generó 1.979 millones de dólares en el

período enero-marzo, en tanto las remesas reporta-

ron 1.455 millones de dólares en el mismo lapso. Las

actividades generadoras de divisas mantienen un buen desempeño, contribuyendo al fortalecimiento de las reservas internacionales y facilitando el mantenimiento de la estabilidad relativa del tipo de cambio, dijo el ente emisor en un comunicado. También destacó que la actividad económica local va acorde con el crecimiento de 5,0 % anual pronosticado, y que el crédito al sector privado en moneda nacional se incrementa en torno a una tasa interanual de 11,0 %, por encima del crecimiento esperado para la producción en términos nominales. El banco dio a conocer, además, que decidió mantener su tasa de interés de política monetaria en 5,75 % anual, tras tomar en cuenta la evolución de los principales indicadores macroeconómicos nacionales y el entorno internacional relevante para la economía local. La disposición respecto a la tasa de referencia tomó también en consideración el balance de riesgos en torno a las proyecciones de inflación y las expectativas del mercado. El organismo detalló que para de mayo pasado la tasa interanual de inflación descendió a 3,11 %, manteniéndose dentro del rango meta de 4 % ± 1 % establecido en el programa monetario, mientras que la inflación acumulada en los primeros cinco meses del año se redujo a 0,96 %.

Crudo sube un 2,47 % NUEVA YORK.-El precio del petróleo intermedio de Texas (WTI) subió ayer un 2,47 % y cerró en 46,04 dólares el barril, pero en el primer semestre de este año acumuló un descenso del 14,3 %.

Combustibles

Valor

Gasolina Premiun Gasolina Regular Gasoil Regular Propano Gas Natural

RD$203.30 RD$189.20 RD$138.00 RD$96.00 RD$28.97

Monedas Compra Dollar Euro

Ventas

$46.90 $50.00

$47.48 $56.00

Agricultura anuncia veda a los cultivos Hospederos de Mosca Blanca y Thrips AZUA.- El ministro de Agricultura, Ángel Estévez, mediante la Resolución 2017-6, dejó implementada la veda para hospederos de la mosca blanca (Bemisia tabaci Genn) y el Thrips, que pueden afectar los cultivos de vegetales y frutas. La medida inicia desde el primero de julio hasta el 30 de septiembre del 2017. Estévez dijo que la eliminación de los hospederos de la mosca permite mejorar la calidad de los productos, a la vez que otorga mayor productividad a los cultivos de frutos y vegetales, la veda se realizará en las regionales Suroeste, Central, Sur, Norte y Noroeste del Ministerio de Agricultura y se prohíbe la siembra de tomate, berenjenas, melón, sandía, pepino, molondrón, ajíes de todo tipo, auyama, tabaco y otros que sean comprobados como hospederos de mosca blanca. El ministro pidió a los productores mejorar y tecnificar sus cosechas para evitar la propagación de plagas de insectos que afec-

Ángel Estévez

tan los cultivos, utilizando las buenas prácticas agrícolas y el buen manejo post cosecha, lo que permite a los productos sobretodo de exportación evitar sean rechazados en mercados internacionales. La medida busca romper el ciclo de la plaga y garantizar que el virus esté totalmente ausente cuando inicie el período de siembra, para ello la entidad ha dispuesto la eliminación de unas 12 mil tareas de rastrojos de hospederos, con una inversión de ocho millones de pesos para su ejecución, lo que protegería la inversión de más de 500 millones de pesos realizada sólo en el cultivo de tomate.


TOGA 09

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UN DÍA COMO HOY

TOGA Niegan libertad Andrés Bautista pese lograr un “pronto despacho”

Andrés Bautista

LILIAN MATEO

SANTO DOMINGO.- Andrés Bautista García no pudo llegar este viernes a su hogar ya que la directora de la cárcel de Najayo no se lo permitió, a pesar de haberle su abogado Carlos Salcedo mostrarle su solicitud de “pronto despacho”. Salcedo llegó a Najayo a las 5:32 de la tarde con su “decisión judicial de pronto despacho en las manos”, pero le dijeron que la directora consultó con las autoridades superiores y le dijeron que no podía liberar al imputado. La defensa del presidente del Partido Revolucionario

Moderno (PRM) había ofrecido una rueda de prensa donde explicaba que debido a que Andrés Bautista García, goza de plena libertad por un “pronto despacho”, solicitaba al procurador general de la República ordenar su puesta en libertad, ya que su defendido está cumpliendo seis meses prisión preventiva en Najayo-Hombres por el caso de sobornos de la Odebrecht. Salcedo informó que por disposición de la ley “ya Andrés goza de libertad de pleno de derecho”. Amparado en lo establecido en los artículos 153,441 y 143 del Código Procesal Penal, Carlos Salce-

do, sostiene que el juez de la Instrucción Especial Francisco Ortega Polanco, así como el procurador Jean Alain Rodríguez y el coordinador del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, Ysmael Paniagua, están en la obligación de poner en libertad inmediata a Andrés Bautista García. “De no hacerlo estarían transgrediendo y desacatando flagrantemente la Constitución y la ley, lo que pone en juego el proclamado Estado constitucional de derecho del que gozamos los dominicanos”, dijo Salcedo. Explicó el jurista que dado que los plazos establecidos en el Código Procesal Penal están ventajosamente vencidos, según lo dispone el artículo 153, a Bautista García se le ha concedido su libertad, lo cual ha operado de pleno derecho. De tal forma, que Carlos Salcedo y Antoliano Peralta procedieron en la mañana de este viernes, a solicitar a la PGR y al juez Ortega Polanco, la puesta inmediata en libertad del presidente del PRM, y expresidente del Senado.

César Sánchez retorna a la cárcel SANTO DOMINGO.- El ingeniero César Sánchez, ex vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), fue dado de alta y retornado a su celda de la Cárcel Najayo-Hombres. Sánchez, permaneció 10 días ingresado en el Centro Médico Dominicano, donde fue llevado el pasado 18 de

César Sánchez

junio con infecciones urinarias. El ex vicepresidente eje-

cutivo de la CDEEE se encuentra en el referido penal, cumpliendo una medida de prisión preventiva de tres meses impuesta por el juez de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega. Sánchez purga condena en cárcel Najayo y de ahí lo transfirieron al Centro Medico Dominicano cuando presentó problemas de salud.

2002.- La Corte Suprema de Chile confirma el sobreseimiento de la causa contra el exdictador Augusto Pinochet en el caso de la “Caravana de la Muerte” por padecer “demencia vascular moderada”.

Chofer de Blas Peralta dice Se entrega el que éste intentó envenenarlo presunto autor muerte pareja de ancianos

Blas Peralta

SANTO DOMINGO.- El chofer del empresario del transporte Blas Peralta, Franklin Venegas, dijo este jueves que el dirigente choferil mató a Mateo Aquino Febrillet e intentó envenenarlo a él en la cárcel. Venegas emitió esa declaración a la salida de la audiencia de este jueves, donde Peralta confesó que había disparado contra la yipeta donde viajaba el exrector de la UASD. “Blas Peralta lo mató y ahora dice que no lo mató e intentó envenenarme a mí aquí en la cárcel”, dijo Venegas a su salida del tribunal. Durante la audiencia confesó que Blas disparó contra exrector dos veces y

que no continuó porque el arma se le trancó. En tanto que Geraldo Félix Bautista, coimputado por la muerte de Mateo Aquino Febrillet, dijo que “Blas me amenazó de muerte si hablaba”.

Venegas emitió esa declaración a la salida de la audiencia de este jueves, donde Peralta confesó que había disparado contra la yipeta donde viajaba el exrector de la UASD.

Matan guardián en Tamboril SANTIAGO.- La Policía Nacional conjuntamente con el Ministerio Público, inició una investigación para determinar las circunstancias en que un guardián de seguridad resultó con una herida de bala que le produjo la muerte, ocasionada por desconocidos frente a una envasadora de gas en el municipio de Tamboril. El occiso respondía al

nombre de Miguel Ángel Rosario Marizán, alias (El Papo), de 55 años, al ser depurado en los archivos policiales figura con un registro por homicidio de fecha 24-01-1995. Este falleció a causa de una herida, ocasionada a distancia, de proyectil de arma de fuego con entrada en hemitórax izquierdo y salida en región dorsal izquierdo.

SANTO DOMINGO.- La Policía Nacional informó que se entregó a través de un canal de televisión, el conserje que era activamente perseguido por el asesinato de una pareja de esposos en el sector de Gazcue, Francisco Durán Rosario (a) Francis, de 21 años. Durán Rosario, quien reside en el sector La Piña, de Los Alcarrizos, era buscado por presuntamente haber ultimado a cuchilladas a los esposos María de Carmen Revalderia Cordero, de 75 años y a Carlos Carrera Amil, de 82. Al ser interrogado en presencia del Ministerio Público y los investigadores policiales, éste admitió haber cometido el hecho, manifestando que penetró en la residencia, momento que la señora se estaba bañando, y cuando ésta salió en toallas de inmediato la atacó con un cuchillo provocándole la muerte. En ese momento llegó el esposo con un perrito, a quien también atacó infiriéndole varias estocadas hasta provocarle la muerte, y trasladó sus cadáveres a la bañera. Explicó que después de quitarles la vida se dirigió hacia la habitación de ambos de donde sustrajo la suma de 30 euros y otra no especificada en pesos dominicanos que estaban encima de una mesa.


SABADO 01 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO DE AUDIENCIA (SANEAMIENTO) Se avisa al público en general, que el día 25 de julio del 2017, a las 9:00 A. M. se celebrará Audiencia Oral Pública y Contradictoria en el lugar de ubicación de la Parcela No. 308322164425, con Extensión Superficial de 1,323.48 metros cuadrados en la Sección Sainaguá, Municipio y Provincia San Cristóbal, frente a la Cooperativa, reclamada por Eladio Antonio Ruiz de los Santos (A) Colego y Bethania Ramírez Rodriguez de Ruiz (Pastora). Exp. No. 0297-17-00103. FC347899

Se avisa al público en general, que el día 25 de julio del 2017, a las 9:00 A. M. se celebrará Audiencia Oral Pública y Contradictoria en el lugar de ubicación de la Parcela No. 308322264676, con Extensión Superficial de 738. 03 metros cuadrados en la Sección Sainaguá, Municipio y Provincia San Cristóbal, detrás de la Cooperativa, reclamada Yasmín Herminia Santana Vargas. Exp. No. 0297-16-00653.

Expediente No. 663201705999, Que el día 5 de Julio del año 2017 a las 09:00 A.M. se inicia la mensura para Deslinde y Refundación, Parcela No. 3-B-5-D-5, D. C. No. 05, la Parcela No. 206-A-5, del D.C. No. 05, ambas del Distrito Nacional a nombre del señor: JUAN ANT. TAVAREZ LUIS, en Representación de la compañía COMBUSDOM COMBUSTIBLES DOMINICANOS, SRL., SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan interés en esta mensura, deben comunicarse con anticipación con la Dirección Regional de Mensura Catastral Departamento Central de Conformidad con el apartado 13 del artículo 52 de la Ley de Registro Inmobiliario o con respecto a esta mensura.

Agrim. Ana Antonia Ozuna Nolasco CODIA: 15741 809-426-9301 Fc347903

FC347900

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, POR DOMICILIO DESCONOCIDO

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO DE AUDIENCIA (SANEAMIENTO)

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Publicación de Divorcio

En virtud de lo dispuesto por la ley No. 1306 bis del 21 de mayo del año 1937 sobre divorcio en la República Dominicana, modificado por la ley 2153 del 1949, el señor ALFREDO ANTONIO DE LEÓN BOITEL, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0010356844-0, domiciliado y residente en la calle Altagracia No. 66, sector Pueblo Centro de la ciudad y municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JULIÁN PECKEL DE LEÓN, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 008-00252264, con estudio profesional abierto en la Ave. Fernando Arturo de Meriño No. 42 del municipio y provincia de Monte Plata, República Dominicana; AVISA, NOTIFICA Y ADVIERTE a su legítima esposa INOCENCIA DEVERS, dominicana, titular del pasaporte No. 110913323, cuyo último domicilio y residencia fue en la calle Altagracia No. 66, sector Pueblo Centro de la ciudad y municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata; que por falta de su residencia actual, el día viernes que contaremos a SIETE (07) del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017), procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en su último domicilio conocido, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, así como también en la puerta del tribunal, para que COMPAREZCA el día MARTES que contaremos a UNO (01) del mes de AGOSTO del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las NUEVE (9:00 AM) horas de la mañana, a la audiencia que en sus atribuciones civiles y en acción de divorcio, celebrará a puertas cerradas la CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTE PLATA, la cual celebra sus audiencias, en uno de los salones del segundo nivel del edificio que aloja el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Monte Plata, ubicado en la calle Dr. José Francisco Peña Gómez No. 16, del municipio de Monte Plata, Provincia Monte Plata.

En virtud de las disposiciones legales vigentes, contenidas en el artículo 42, de la ley No. 136-Bis, de divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), La Cámara Civil, Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, dicto la sentencia de divorcio425-2017-SCIV-00209, la cual en su parte dispositiva dice así: PRIMERO:Admite el Divorcio por mutuo consentimiento de los esposos ROBERTO PAOLA y ROSARIO LEOCADIO PONCEANO, conforme al acto de convención y de estipulación de divorcio por mutuo consentimiento Núm. 59-2017, instrumentado en fecha seis (06) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por la Dra. LICET NO. MORA RAMÍREZ, Notario Público de los del Número del Municipio de Monte Plata, transcurrido más arriba en esta sentencia. SEGUNDO. Autoriza al más diligente de los esposos a gestionar el pronunciamiento de su divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Monte Plata. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. La presenten sentencia de divorcio ha sido pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Monte Plata, quien transcribió la sentencia correspondiente en el Libro No. 00001, Folio No. 0041, Acta No. 000021, Año 2017, en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). En la cuidad, municipio y provincia de Monte Plata, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos Mil diecisiete (2017).

LIC. JULIANPECKEL DE LEÓN Abogado

LICDO. RAÚL ROSARIO HERNÁNDEZ, Abogado.

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en Fecha Veinte y Nueve (29) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017) Mediante No.538-2017-SSEN00143, el Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó una sentencia en materia Civil y cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida la demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, interpuesta por el señor Juan José Soto en contra de la señora Josefina Margarita Calderón Tejeda. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores Juan José Soto y Josefina Margarita Calderón Tejeda. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente, el Pronunciamiento del presente divorcio. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. QUINTO: Comisiona a la ministerial Kaira Idalina Díaz Pujols, de estrado de este tribunal, para la Notificación de esta sentencia. El Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, Procedió a TRANSCRIBIR la Referida Sentencia en el Libro No. 00001, Folio No. 01230, bajo el Acta No.000062, año 2017, Efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del Referido Divorcio. En la Ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los veinte y nueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

Abogado: LICDO. JOSE A. PIMENTEL. FC 347893

FC 347885

FC347795

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

En virtud de las disposiciones de la ley No.2153, de fecha día doce (12) del mes de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al 22 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, en la República Dominicana, se hace saber que: el señor WILTON GEOVANY VENTURA POLANCO, dominicano, de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral número 001-1331982-6, domiciliado y residente en el 188, S2 ND ST. APT0.2á, CP 11211, BROOKLYN, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la ciudad de New York, por medio de su abogado Constituido y apoderado especial, Licenciado VINICIO RESTITUYO LIRANZO, dominicano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad y electoral número 071-00041776, con estudio profesional abierto, en la Av. María Trinidad Sánchez No.50 de la ciudad de Nagua, ADVIERTE a su legitima esposa, señora HILARIA GOMEZ DE VENTURA, que a falta de domicilio se le procederá a EMPLAZAR en la persona del Magistrado (a) Procurador (a) Fiscal de la Provincia de María Trinidad Sánchez, en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de María Trinidad Sánchez, la cual funciona en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de justicia, sito en la calle General Emilio Conde sin número esquina calle Luperón y calle Club Rotario, específicamente en la segunda planta del Palacio de Justicia de Nagua, mediante notificación que de conformidad con la ley se hará en su persona el día catorce del mes de diciembre del año dos mil quince, a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas y para esos fines celebrará el indicado Tribunal, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana del día jueves que contaremos a SEIS (6) DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2017. En la cuidad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, Republica Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre, República Dominicana.

En cumplimiento del Artículo No. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento que en fecha Nueve (09) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en sus Atribuciones Civiles dictó la sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-01271, la cual en su parte dispositiva dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Carlos Antonio Rivas Noboa y Cándida Bautista Contreras, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos Antonio Rivas Noboa y Cándida Bautista Contreras, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convención y de Estipulación de Divorcio No. 38/2017, instrumentado en fecha 11 del mes de Marzo del año 2017, por ante el Dr. Isidoro Méndez Pérez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El Divorcio que antecede fue pronunciado en fecha Veintidós (22) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito bajo el Acta No. 001087, Libro No. 00012, Folio 0187 del año Dos Mil Diecisiete (2017). En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

En cumplimiento de las disposiciones de la ley 2153, del 12 de Noviembre del 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, la señora BONIFACIA VILORIO, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privado, portadora de la cédula de identidad y electoral No.0270021733-0, domiciliada y residente en calle D, No.27, del sector Ondina, de esta Ciudad de Hato Mayor del Rey, quien tiene como Abogado y apoderado especial al DR. CATALINO VILORIO CALDERON, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral 027-0022313-0, domiciliado y residente en esta Ciudad de Hato Mayor del Rey, con estudio profesional abierto en Calle Palo Hincado, No.56, del Sector Villa Canto de esta Ciudad de Hato Mayor del Rey, lugar donde la demandante hace elección de domicilio para todos los fines de su proceso de divorcio, le advierte a su legítimo esposo señor JOSE ANGEL MUÑOZ, el que su último domicilio Conocido en la República Dominicana, fue la casa marcada con el No.22, de la Calle Tercera, del sector Ondina, de Hato Mayor del Rey, que a falta de información respecto al domicilio de actualidad, el día Seis (6) del mes del mes de Julio del 2017, se procederá a emplazarlo en acción de DIVORCIO, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor del Rey, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada en que será conocida la demanda que se celebrará el día Quince (15) del mes de Agosto del 2017, a las 9 de la mañana, en la Cámara Civil, comercial y de Trabajo, del Tribunal de Primera Instancia de Hato Mayor, en sus atribuciones civiles, SITO; En uno de los apartamientos del Segundo Nivel del palacio de Justicia Bienvenido Canto Rosario, en el kilómetro uno (1), de la carretera Hato Mayor Yerba Buena, frente a la Zona Franca de la Ciudad de Hato Mayor del Rey, a los fines y medios que se harán constar en la demanda. En la Ciudad de Hato Mayor del Rey, República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del Mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LICENCIADO VINICIO RESTITUYO LIRANZO Abogado

DR. ISIDORO MENDEZ PEREZ, Abogada.

DR. CATALINO VILORIO CALDERON, Abogado. CARD 11513-106-92.

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

FC 347881

FC 347888

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley No. 1306-bis, y sus modificaciones sobre Divorcio, el señor JOEL MARGARINI VARGAS, dominicano, mayor de edad, casado, médico anestesiólogo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 071-0039462-1, domiciliado y residente en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y accidentalmente en esta ciudad de San Pedro de Macorís, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial al DR. HECTOR SIGFREDO GROSS CASTILLO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y personal No. 023-014398-5, Abogado de los Tribunales de la República, con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 4332, Celular No. 829-884-5480, con estudio profesional abierto de manera permanente en el Apartamento No. 08, Edif 27, Proyecto Porvenir 11, de esta ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, ADVIERTE por medio del presente aviso, a su legitima esposa la señora SOMY YAMARIS DE JESUS VELEZ, cuyo último domicilio fue en la calle Duvergé, No. 24, del sector Villa Velázquez, de esta ciudad de San Pedro de Macorís, que a falta de esta información relativa a su actual domicilio y residencia a seguida de estas tres publicaciones de ley, se procederá a EMPLAZAR en acción de DIVORCIO por la CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de acuerdo a lo que establece el articulo 69 inciso 7mo., del Código de Procedimiento Civil (domicilio desconocido) se procederá a notificar en manos del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en el Ayuntamiento Municipal, en el Mural de la Cámara Civil y el Correo de San Pedro de Macorís, cuya demanda será conocida por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. el día Martes, que contaremos a uno (01) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 9:00 A.M. horas de las mañanas, DIVORCIO este que se efectuar a puertas cerradas, en su local ubicado en la planta baja del palacio de justicia de esta ciudad, sito en la calle Lic. Laureano Canto esquina Hermanas Mirabal, de esta ciudad de San Pedro de Macorís, la presente publicación la autoriza el DR. HECTOR SIGFREDO GROSS CASTILLO, en su condición de abogado constituido y apoderado especial del señor JOEL MARGARINI VARGAS, a los Veintiséis (26) del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley No. 1306 Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha diecisiete (17) del mes de abril del Año Dos Mil diecisiete (2017), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una Sentencia de Divorcio No. 00602-17, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma la presente El divorcio por mutuo consentimiento de los señores EDUARDO JOEL COLON MORA y MARTHA ROSARIO VALERIO. SEGUNDO: Pronunciado en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), inscrito en el libro No. 00003, de registro de Divorcio, Folio No. 0003, Acta No. 000202, año 2017 en la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional. Previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 1306-Bis que rige el divorcio en República Dominicana. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Deisy M. Abreu, JUEZ; Tania Patricia Valera Bonilla, SECRETARIA). En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

De conformidad con lo establecido en el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, del 21/05/1937 y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha Diecinueve (19) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Cámara Civil, Comercial y Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, dictó la Sentencia No.5112016-SSEN-00138, cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: RATIFICA el defecto por falta de comparecer pronunciado en contra de la parte demandada LUCY BELLANIRA VASQUEZ ABREU. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres CARLOS MANUEL BERROA LIRIANO, Y LUCY BELLANIRA VASQUEZ ABREU; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento; CUARTO: Comisiona al ministerial FABIAN ALBERTO SOLANO, Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de 1ra Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, para la notificación de la presente Sentencia. Por esta nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y Firma. Esta Sentencia ha sido dada y firmada por la Jueza YUMIRIS TUITT SANTANA y la Secretaria, ROSARIO ESPERANZA RUIZ. Este divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Hato Mayor, en el Libro No.00001, Folio No. 0047, Acta No. 000024, en fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).

DR. HECTOR SIGFREDO GROSS CASTILLO, Abogado apoderado.

LIC. SANTA MARIANA ARIAS, Abogada.

DR. PEDRO ALCANTARA RUIZ, Abogado.

FC 347831

FC 347871

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LEGAL 11

SABADO 01 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, POR DOMICILIO DESCONOCIDO En virtud de lo dispuesto por la ley No. 1306 bis del 21 de mayo del año 1937 sobre divorcio en la República Dominicana, modificado por la ley 2153 del 1949, el señor ALFREDO ANTONIO DE LEÓN BOITEL, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0010356844-0, domiciliado y residente en la calle Altagracia No. 66, sector Pueblo Centro de la ciudad y municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JULIÁN PECKEL DE LEÓN, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 008-00252264, con estudio profesional abierto en la Ave. Fernando Arturo de Meriño No. 42 del municipio y provincia de Monte Plata, República Dominicana; AVISA, NOTIFICA Y ADVIERTE a su legítima esposa INOCENCIA DEVERS, dominicana, titular del pasaporte No. 110913323, cuyo último domicilio y residencia fue en la calle Altagracia No. 66, sector Pueblo Centro de la ciudad y municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata; que por falta de su residencia actual, el día viernes que contaremos a SIETE (07) del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017), procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en su último domicilio conocido, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, así como también en la puerta del tribunal, para que COMPAREZCA el día MARTES que contaremos a UNO (01) del mes de AGOSTO del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las NUEVE (9:00 AM) horas de la mañana, a la audiencia que en sus atribuciones civiles y en acción de divorcio, celebrará a puertas cerradas la CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTE PLATA, la cual celebra sus audiencias, en uno de los salones del segundo nivel del edificio que aloja el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Monte Plata, ubicado en la calle Dr. José Francisco Peña Gómez No. 16, del municipio de Monte Plata, Provincia Monte Plata.

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones de la ley No.2153, de fecha día doce (12) del mes de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al 22 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, en la República Dominicana, se hace saber que: el señor WILTON GEOVANY VENTURA POLANCO, dominicano, de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral número 001-1331982-6, domiciliado y residente en el 188, S2 ND ST. APT0.2á, CP 11211, BROOKLYN, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la ciudad de New York, por medio de su abogado Constituido y apoderado especial, Licenciado VINICIO RESTITUYO LIRANZO, dominicano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad y electoral número 0710004177-6, con estudio profesional abierto, en la Av. María Trinidad Sánchez No.50 de la ciudad de Nagua, ADVIERTE a su legitima esposa, señora HILARIA GOMEZ DE VENTURA, que a falta de domicilio se le procederá a EMPLAZAR en la persona del Magistrado (a) Procurador (a) Fiscal de la Provincia de María Trinidad Sánchez, en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de María Trinidad Sánchez, la cual funciona en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de justicia, sito en la calle General Emilio Conde sin número esquina calle Luperón y calle Club Rotario, específicamente en la segunda planta del Palacio de Justicia de Nagua, mediante notificación que de conformidad con la ley se hará en su persona el día catorce del mes de diciembre del año dos mil quince, a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas y para esos fines celebrará el indicado Tribunal, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana del día jueves que contaremos a SEIS (6) DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2017. En la cuidad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, Republica Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre, República Dominicana.

LIC. JULIANPECKEL DE LEÓN Abogado

LICENCIADO VINICIO RESTITUYO LIRANZO Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE.

De conformidad con lo que establece el Art. 42, de la Ley 1306- bis de divorcio, del 21 de mayo el año 1937, se hace de público conocimiento, que en fecha veintiuno (21) del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017), LA OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil, marcada cm el número 00629-17, cuyo dispositivo es el siguiente. FALLA PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Burgo Amancio Peña y Mirtidia Romero Made, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número veinte (20), instrumentado por el notado público del Distrito Nacional, Dr. Rubén Arístides Bello Fernández en 08/02/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la presente sentencia que antecede por la Magistrada que figura el encabezamiento, al cual fue leía, firmada y sellada por ante mi, secretaria que certifico que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día siete (7) del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017); la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día dos (2) del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017), en el Libro Letra A No. 12935. Tania Patricia Valera Bonilla, Secretaria. La presente sentencia de divorcio fue pronunciada por el oficial de estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 29 del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Transcrita en el libro de Registro No. 00013, registrado bajo el Acta No. 001253, Folios 0119, del año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por el Lic. TOMÁS ALBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, Abogado de las partes. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (29) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).

De general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que: en fecha veintiuno (13) del mes de julio o del año 2017, a las 9:00 de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Azua, en sus salones de audiencias públicas, ” sito en la avenida Matías Ramón Mella Esquina Hermanas Nanita, del barrio Simón Stridels, de la ciudad de Azua de Compostela”, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente: 1- una porción superficial de terreno dentro del AMBITO DELA PARCELA 534-B, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 8, DEL MUNICIPIO DE SABANA YEGUA, PROVINCIA AZUA DE COMPOSTELA, CON UNA EXTENCION SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) METROS CUADRADOS, CON SU MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA DE CONCRETO, ISO DE CEMENTO, TECHADA DE ZING CON UNA SALA, COCINA, UN BAÑO, DOS (02) HABITACIONES, Y DEMAS ANEXIIDADES, DENTRO DE LOS SIGUIENTES Y ACTUALES LINDEROS AL NORTE: CALLE PROLONGACION LAS CARRERAS, AL SUR: MIGUEL, AL ESTE: ANGELA Y AL OESTE JORGE”. Específicamente C/Prolongación Las Carreras No. 27 del barrio los cartones, del municipio de Sabana Yegua, de la provincia de Azua de Compostela. En cuya Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. El inmueble ha sido embargado en perjuicio de los señores MAGARITA ELENA REYES JIMENEZ Y MILCIADES REYES, a diligencias y persecución del señor FELICIANO BELTRE RAMIREZ, quién tiene como abogado constituido y apoderado a los Lcdo. Juan del Carmen y Danilo Galván Ramírez, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República Dominicana, titular de la cedula de identidad y electoral No. 010-0046356-0 y 010-0046282-8, con Colegiatura Número 38170-704-08 y s. . . . ., quiénes tienen su estudio de Abogado abierto en la calle José Martí No. 34, del municipio de Sabana Yegua, de la provincia Azua de Compostela, Teléfono 809-521-0701, en cuyo estudio de abogado hace elección de domicilio la persiguiente. ACTO NOTIFICADO: No. 050/2017 de fecha 23/05/2017, de los de LIC. Agatha Núñez Ramírez, alguacil, del juzgado de paz de Sabana Yegua, contentivo en mandamiento de pago a fines de embargo inmobiliario, Inscrito por ante el Registro Civil y Conservaduría de hipotecas de la provincia de Azua en fecha cuatro (04) del mes de junio del año 2017, El precio de la primera puja será la suma de cuatrocientos mil quinientos pesos dominicanos (RD$400,500.00) más los intereses, gastos legales y honorarios, todos subastador depositara por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque Certificado. y serán recibidas por ministerio de abogado. Los deudores y los acreedores inscritos, serán citados por Acto de Alguacil para presenciar la venta. En la ciudad de Azua República Dominicana, hoy día veintiocho (30) del mes de junio del año 2017.

LIC. TOMAS ALBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ Abogado de las partes

Lcdo. Juan del Carmen Por sí y por el Lcdo. Danilo Galván Ramírez, Abogado de la persiguiente.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO

EDICTO SOBRE APLAZAMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

FC347795

FC347905

En virtud de la Ley No.189-11, del 16 de julio del 2011. Ha sido fijada para el día jueves 13 de julio del 2017, a las 9:00 horas de la mañana, por

ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, sito en la avenida Presidente Vásquez No. 23, Ozama, en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, la audiencia pública de pregones en la que se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador de los siguientes inmuebles: a) Inmueble identificado como parcela 36-A-SUB-12, del Distrito Catastral No. 31, de 295.83 metros cuadrados, amparado en la matrícula No. 0100017229, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, propiedad de MARIANA TAVAREZ y; b)Inmueble identificado como parcela 15-W-35, del Distrito Catastral No. 8, de 213.37 metros cuadrados, amparado en la matrícula No. 0100170713, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo, propiedad de MARIANA TAVAREZ; a requerimiento del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A., sociedad comercial legalmente constituida, con Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-04359-8, con su domicilio social en la avenida John F. Kennedy No. 3, Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor MARK F. SILVERMAN, español, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 402-2102183-1, de este mismo domicilio, el cual tiene como abogados constituidos al doctor JULIO CURY y al licenciado NELSON OTAÑO GUERRERO, dominicanos, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0061872-7 y 001-1931690-9, respectivamente, con estudio profesional en el edificio Jottin Cury, sito en la avenida Abraham Lincoln No. 305, esquina Sarasota, La Julia, Distrito Nacional, y ad hoc en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, y el cual es Acreedor inscrito en virtud de las Certificaciones de Registro de Acreedor siguientes: Certificados de Acreedor Nos. 331324123 y 331324124, expedidos por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, el 29 de mayo del 2017, mediante el mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario No. 1042/2017, del 31 de mayo del 2017, del ministerial Francisco Domínguez, Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, inscrito en el Registro de Títulos de Santo Domingo el 16 de junio del 2017. El persiguiente ha fijado para la primera puja en la cuatro millones doscientos un mil trescientos sesenta y dos pesos dominicanos con 61/100 (RD$4,201,362.61), más los gastos y honorarios del procedimiento de conformidad con la ley. Todo subastador deberá depositar en manos del abogado del persiguiente, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 30 días de junio del 2017.

Ldo. NELSON OTAÑO GUERRERO Por sí y por el Dr. JULIO CURY Abogados del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A. FC 347907

De conformidad con el artículo 697, del Código de Procedimiento Civil modificado por la ley 794 del 20 de diciembre de 1944, se hace saber, que la audiencia de fecha 28 de Junio del 2017, celebrada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, fue aplazada por la Magistrada Jueza Interina, a los fines de dar mayor publicidad a la venta del inmueble, y fijada nuevamente para el día doce (12) del mes Julio dei 2017, a las 10:00 de la mañana, a fin de efectuar la venta en pública subasta, conforme a los avisos antes publicados sobre el inmueble embargado descrito a continuación: UN SOLAR: UNA PORCION DE TERRENO ASIENTO DE MEJORA CONSTRUIDA EN SOCALO DE BLOCK Y MADERA CRIOLLA DEL PAIS, TECHO DE ZINC, PISO DE CEMENTO, PUESTA Y VENTANA DE MADERA, CON SU BAÑO EN EL INTERIOR, LA CUAL ESTA UBICADA EN LA SECCION LA HORMA DEL MUNICIPIO DE SABANA LARGA DE ESTA CIUDAD, Y CUENTA CON UNA MEDIDA DE SEIS PUNTO OCHENTA (6.80MTS) LINIALES DE FRENTE POR CINCO (5MT5) LINIALES DE FONDO EQUIVALENTE A (34MTS2) DENTRO DE LAS COLINDANCIAS ACTUALES POR LA PARTE OESTE, CARRETERA A LA HORMA; AL ESTE WENDY PEGUERO BAEZ; AL NORTE: PEGUERO BAEZ Y AL SUR: UN TAL ANIBAL, dicho inmueble que figura como propiedad del señor VICTOR MARLON FUENTE, HA SIDO EMBARGADO POR EL PERSIGUIENTE: MANUEL ANTONIO ARIAS, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.013-0004467-2, con su domicilia en la calle 27 de Febrero No.100 de esta ciudad de San José de Ocoa, debidamente representado en este acto por la LICDA. SANTA JOSEFINA CASADO DE PEGUERO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, abogadas de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral No.0130004516-6, domiciliada y residente en la calle Eugenio María de Hostos No.27 del Barrio San Rafael de esta Ciudad de San José de Ocoa, Teléfono 809-558-4074, lugar este donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. El precio de la Primera Puja ha sido fijado por el persiguiente en la suma DOSCIENTOS VENTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS (RD$226,389.00), más los gastos y horarios del procedimiento de conformidad con la ley. GARANTIA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) de la primera puja en efectivo o cheque certificado y deberá ser depositado en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en la Secretaría de dicho tribunal en fecha dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad de San José de Ocoa, Provincia del mismo nombre, República Dorninicana, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley No. 1306-bis, y sus modificaciones sobre Divorcio, el señor JOEL MARGARINI VARGAS, dominicano, mayor de edad, casado, médico anestesiólogo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 071-0039462-1, domiciliado y residente en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y accidentalmente en esta ciudad de San Pedro de Macorís, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial al DR. HECTOR SIGFREDO GROSS CASTILLO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y personal No. 023-014398-5, Abogado de los Tribunales de la República, con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 4332, Celular No. 829-884-5480, con estudio profesional abierto de manera permanente en el Apartamento No. 08, Edif 27, Proyecto Porvenir 11, de esta ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, ADVIERTE por medio del presente aviso, a su legitima esposa la señora SOMY YAMARIS DE JESUS VELEZ, cuyo último domicilio fue en la calle Duvergé, No. 24, del sector Villa Velázquez, de esta ciudad de San Pedro de Macorís, que a falta de esta información relativa a su actual domicilio y residencia a seguida de estas tres publicaciones de ley, se procederá a EMPLAZAR en acción de DIVORCIO por la CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de acuerdo a lo que establece el articulo 69 inciso 7mo., del Código de Procedimiento Civil (domicilio desconocido) se procederá a notificar en manos del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en el Ayuntamiento Municipal, en el Mural de la Cámara Civil y el Correo de San Pedro de Macorís, cuya demanda será conocida por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. el día Martes, que contaremos a uno (01) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 9:00 A.M. horas de las mañanas, DIVORCIO este que se efectuar a puertas cerradas, en su local ubicado en la planta baja del palacio de justicia de esta ciudad, sito en la calle Lic. Laureano Canto esquina Hermanas Mirabal, de esta ciudad de San Pedro de Macorís, la presente publicación la autoriza el DR. HECTOR SIGFREDO GROSS CASTILLO, en su condición de abogado constituido y apoderado especial del señor JOEL MARGARINI VARGAS, a los Veintiséis (26) del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).

DR. HECTOR SIGFREDO GROSS CASTILLO, Abogado apoderado. FC 347831

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones legales vigentes, contenidas en el artículo 42, de la ley No. 136-Bis, de divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), La Cámara Civil, Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, dicto la sentencia de divorcio425-2017-SCIV-00209, la cual en su parte dispositiva dice así: PRIMERO:Admite el Divorcio por mutuo consentimiento de los esposos ROBERTO PAOLA y ROSARIO LEOCADIO PONCEANO, conforme al acto de convención y de estipulación de divorcio por mutuo consentimiento Núm. 59-2017, instrumentado en fecha seis (06) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por la Dra. LICET NO. MORA RAMÍREZ, Notario Público de los del Número del Municipio de Monte Plata, transcurrido más arriba en esta sentencia. SEGUNDO. Autoriza al más diligente de los esposos a gestionar el pronunciamiento de su divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Monte Plata. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. La presenten sentencia de divorcio ha sido pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Monte Plata, quien transcribió la sentencia correspondiente en el Libro No. 00001, Folio No. 0041, Acta No. 000021, Año 2017, en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). En la cuidad, municipio y provincia de Monte Plata, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos Mil diecisiete (2017).

LICDO. RAÚL ROSARIO HERNÁNDEZ, Abogado. FC 347885

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento del Artículo No. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento que en fecha Nueve (09) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en sus Atribuciones Civiles dictó la sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-01271, la cual en su parte dispositiva dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Carlos Antonio Rivas Noboa y Cándida Bautista Contreras, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos Antonio Rivas Noboa y Cándida Bautista Contreras, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convención y de Estipulación de Divorcio No. 38/2017, instrumentado en fecha 11 del mes de Marzo del año 2017, por ante el Dr. Isidoro Méndez Pérez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El Divorcio que antecede fue pronunciado en fecha Veintidós (22) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito bajo el Acta No. 001087, Libro No. 00012, Folio 0187 del año Dos Mil Diecisiete (2017). En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

DR. ISIDORO MENDEZ PEREZ, Abogada.

LICDA. SANTA JOSEFINA CASADO DE PEGUERO. FC 347906

FC 347881


SABADO 01 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

12 LEGAL PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO DE PERDIDA CONSTANCIA ANOTADA.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la perdida del Certificado Financiero No. 40021-004230-9 de fecha cuatro (04) del mes noviembre del año dos mil catorce (2014), por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$250,000.00), expedido por la ASOCACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, a favor de la Señora YAQUELINA FRANCISCA ROSARIO ALMONTE.

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certificado Financiero No.517042 del Banco BHD LEON, de fecha 25-52009 por valor de RD$870,000.00, a nombre de: ISABEL FRANCES DE BELLIARD, Céd. 702-3666188-6, pasaporte US Número 113185693. La presente publicación se hace para los

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 92, de la ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario se hace de público conocimiento que se han perdidos las Constancias Anotadas en los Certificados de Títulos Nos. 2642 y 12262. Que amparan las parcelas Nos. 1820 en el libro 60 folio 235 con una extensión superficial de 1 tarea 91 varas y 1827 en el libro 66 folio 209 con una extensión superficial de 109 tareas, ambas del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Baní, a nombre de la entidad BANI COUNTRY CLUB. FC 347898

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad Constancia Anotada no.99 que ampara los derechos sobre una porción de terreno en el ámbito de la Parcela No.24, del Distrito Catastral No.3 del Municipio de Jarabacoa y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a favor y a nombre de la Señora SILVIA CLARISA HANSEN HERNANDEZ, Propietaria, los Derechos del 50% que le corresponden en Coopropiedad con los Señores LAURA ALTAGRACIA HANSEN HERNANDEZ, RODOLFO HANSEN HERNANDEZ Y ALTAGRACIA AMELIA HANSEN VASQUEZ.

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

Se hace de conocimiento general que se han extraviado el Certificado de Depósito de Alquileres número 1-265-037581-8, de fecha 19 de diciembre del año 2016, cuyo inquilino lo es el señor Isidro Radhamés Mordan Rodríguez y el propietario Benjamín de la Rosa Valdez.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad Constancia Anotada no.99 que ampara los derechos sobre una porción de terreno en el ámbito de la Parcela No.24, del Distrito Catastral no.3 del Municipio de Jarabacoa y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a favor y a nombre de la Señora OLGA HERNANDEZ HERNANDEZ, Propietaria de los Derechos del 50% que le corresponden de dicha porción de su extinto esposo RODOLFO HANSEN.

Dr. Benjamín de la Rosa Valdez, Abogado.

LICDA. GLORIA ALVAREZ FERNANDEZ, ABOGADA.

FC 347813

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, placa A431707, color verde, chasis 2HGEJ6678WH591839, año 1998, propiedad de JOSELITO PARRA HENRIQUEZ, cédula 0010105745-3. FC 347870

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo autobús privado, marca Ford, modelo Econoline E250, color blanco, año 2008, placa y registro No. I064659, chasis No. 1FTNE14W18DA90212, propiedad de ALEJANDRO RONDON ACOSTA, cédula 001-1565413-9. FP 91060

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, placa A122069, color azul, chasis JHMAN3527EC019361, automóvil privado, año 1984, propiedad de MIGUELINA ADALGISA GOMEZ BRITO, cédula 001-0927360-7. FC 347883

Conforme a la autorización de fecha 23 de Junio del 2017 dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, contenida en el EXPEDIENTE No. 663201705709; Se comunica al público en general que el día 6 del mes de Julio del año 2017 a las 10:30 A. M.; el Agrimensor GREGORIO DEL ROSARIO, Codia No. 11514, dará inicio al acto de levantamiento parcelario del Deslinde de la propiedad de la Cia. DE HABITAD FRONTERA, SRL, dentro de la Parcela No. 220-B del D. C. No. 6/1 del Municipio San José de los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís; Solar H-6 de Metro Country Club.

Agrim. GREGORIO DEL ROSARIO DE LOS STOS. FC347904

AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización de fecha 11 de abril del 2017, se hace de público conocimiento que el día 08/07/2017, a las 11:00 a.m., se realizará el trabajo de Mensura para Deslinde dentro de la Parcela 78, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en la calle Ramón Morel en Brado Oriental, en el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, a 125 metros aproximadamente al Oeste de la calle Dr. Héctor B. Jiménez. A petición de Estela Ramírez de los Santos. Exp. No. 663201703256, a quien pueda interesar en el presente día del levantamiento.

AGRIM. NILVIO RAFAEL FONDEUR, Codia 9305. Tel. 829-986-3678.

(AC-11412-PC-2/2)

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO DE PERDIDA

Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 402-01-030-021408-0, del BANCO DE RESERVAS, de fecha 31-10-2016, por valor de RD$51,820.80, a nombre de: GARCIA ALMANZAR LUIS DANIEL, cédula 001-1898780-9. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

En cumplimiento con lo que establece el artículo 36 del Código de Comercio dominicano, se hace de público conocimiento la Pérdida de los siguientes Certificados Financieros: a) Certificado Financiero No. 295-300-293301 emitido por el Banco Múltiple León, S.A. por un valor de RD$509,929.85 a favor de José Vicioso Vendrell y Teresa María Batista Matos; b) Certificado Financiero No. 295-300-548891 emitido por el Banco Múltiple León, S.A. por un valor de RD$363,144.95 a favor de José Vicioso Vendrell y Teresa María Batista Matos; c) Certificado Financiero No. 295-300-548889 emitido por el Banco Múltiple León, S.A. por un valor de RD$1,102,488.00 a favor de José Vicioso Vendrell y Teresa María Batista Matos; y, d) Certificado Financiero No. 295-300-542188 emitido por el Banco Múltiple León, S.A. por un valor de RD$337,180.64 a favor de José Vicioso Vendrell y Teresa María Batista Matos.

FC 347783

AVISO DE MENSURAS PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento, que para el día 15/7/17, a las 2:00 P.M., se dará inicio al trabajo de Mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 3, D.C. No. 48/1, del municipio Miches, provincia El Seibo, propiedad del SR. YESIREE ALEXANDRA ALTAGRACIA MOLINA. Expediente No. 663201705908.

AGRIM. FEDERICO A. NIEVES ESPIRITUSANTO, Codia 33593. AVISO DE MENSURA

FC 91061

PERDIDA DE CERTIFICADO A PLAZO FIJO

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Se Avisa La Perdida Del Certificado Aplazo Fijo No.77433608-5 De Fecha 30-05-2012, Del Banco Popular Dominicano, Sucursal Cotui, Por Un Monto De Ciento Setenta Mil Pesos Dominicanos $170,000.00, A Nombre De Las Señoras DIGNA SUSANA MALENA ACOSTA, CÉDULA No.402-2114790-9 Y FELIPA MALENA RONDÓN, CÉDULA No.0490012345-8. EN LA CIUDAD DE COTUI, PROV. SANCHEZ RAMIREZ, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017.

Se hace de público conocimiento, la pérdida del certificado de titulo No. 57-751, que ampara una porción de terreno de una extensión superficial de Trescientos (300) Metros Cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 1 del D.C. No.22, del D. N. Este aviso se hace de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Nota: el presente aviso se realiza para solicitar una constancia anotada por pérdida perteneciente al señor AURELIO NUÑEZ DE LOS SANTOS, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0615443-8, domiciliado y residente en la calle La Gloria, No. 3, del sector San Felipe, Villa Mella.

Fc3478552

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Por este medio se hace de público conocimiento, que se ha perdido el Certificado Financiero marcado con el No.1101009496, de fecha 19 de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por un monto de TREINTA MIL PESOS (RD$30,000.00), emitido por el BANCO POPULAR DOMINICANO, a favor de MERCEDES CASTAING, cedula No. 167451; Y NATIVIDAD GONZALEZ, cedula 237841. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Veintitrés (23), días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). FC347783

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Daihatsu, color rojo vino, año 2003, placa y registro L168183, chasis V11804967, a nombre de SERGIO ANTONIO ALVARADO MATRILLE.

AVISO DE MENSURA LICDA. GLORIA ALVAREZ FERNANDEZ, ABOGADA. (AC-11412-PC-1/2)

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO DE ALQUILERES

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo de carga, marca Toyota, modelo Tundra, año 2008, color negro, placa y registro L256444, chasis 5TBDV58138S501804, propiedad de ELIEZER PEREZ DIAZ, cédula 001-0066672-6. FC 347875

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

fines de ley correspondiente. FC 347152

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Toyota, color azul, año 2009, placa y registro G325665, chasis 2T3BF31V49W019579, a nombre de MARÍA MINERVA GUERRA ALVAREZ DE LA ROSA.

FC 347874

Se avisa que el 6 de Julio del año 2017, a las 9:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de DESLINDE, dentro de la parcela No. 110-REF-780, del D.C. 04, del Distrito Nacional, ubicado en la Av. 27 de Febrero, No. 415, del Ensanche Quisqueya, propiedad de WALDO ENMANUEL AGUASVIVAS SOTO Y RITA CLAUDIA ARIAS RODRIGUEZ, con un área de 990.00 m2. Expediente No. 663201704909.

AGRIM. WENDY Y. MOJICA ROSARIO Codia 20286 Telf.: (809)453-2783 FC347895

AVISO DE MENSURA Se avisa que el 6 De Julio del año 2017, a las 2:00 p.m., se dará inicio a los trabajos de DESLINDE, dentro de la parcela No. 2-A, del D.C. 22, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, ubicado en la calle “N”, No. 3, sector Vista Bella, 3ra. Etapa, San Felipe Villa Mella, propiedad de MIGUELINA SILVA REYES, con un área de 236.12 m2. Expediente No. 663201704263.

AGRIM. WENDY Y. MOJICA ROSARIO Codia 20286 Telf.: (809)453-2783

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad a las disposiciones previstas en el Artículo No.92 de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario y Artículo No.86 de su Reglamento de Aplicación, se hace de público conocimiento que fue extraviado en una mudanza, el CERTIFICADO DE TITULO DUPLICADO DEL DUEÑO, MARCADO CON EL NÚMERO 90-775, CORRESPONDIENTE A LA PARCELA MARCADA CON EL NÚMERO 115-A-REF-391 DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO DIEZ (10) DEL DISTRITO NACIONAL, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE MIL SESENTA PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1,060.83M2), DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE, CALLE CAOBA; AL SUR, PARCELA 115-A-REF-392; AL ESTE, CALLE AMAPOLA; AL OESTE, PARCELAS 115-A-REF-403 Y 390; UBICADA EN LA SECCION MANOGUAYABO, URBANIZACION RESIDENCIAL ALAMEDA DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, PROPIEDAD DEL SR. GILBERTO RODRIGUEZ; por lo tanto, se solicita la expedición de un nuevo Certificado de Título Duplicado del Dueño. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. JOAQUIN LEBRON, Abogado Apoderado. FC 347876

FC347895

AVISO DE MENSURA CATASTRAL Exp. No. 663201703281 En virtud de la autorización de fecha 11 de abril del 2017, se hace de público conocimiento que el día trece (13) del mes de julio del 2017, a las 2:30 p.m., se dará inicio a la Mensura para Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 2479, del Distrito Catastral No. 07, del municipio de Baní, provincia Peravia, con una extensión superficial de: 1,905.00 Mts.2, propiedad de los señores RAMON ALEXANDER POL BAEZ, NERIS MERCEDES JIMENEZ BREA, BEATRIZ MILEDYS JIMENEZ DE VALERIO.

ROBERT ALEXANDER SUERO BAEZ, Agrimensor-Contratista. Codia 25335, Telf. (809) 980-9342 / (809) 380-3360.

LIC. DANILO RAMIREZ, Abogado Apoderado. FC 347892


LEGAL 13

SABADO 01 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color rojo vino, año 1989, placa y registro L026857, chasis JT4VN13G6K5001746, a nombre de GUILLERMO CASTRO SÁNCHEZ.

PÉRDIDA DE PLACA: De carga, marca Mack, color rojo, año 2000, placa y registro L258998, chasis VG6M117B9YB203363, a nombre de MELVIN OSCAR MOQUETE MICHEL, cédula 077-0000652-6. FC347771

AVISO DE TRASPASO: ERNESTO DE JESUS MARTINEZ, cédula 0280061652-2, la embarcación de nombre “DOÑA PILAR”, Matrícula No. BR-D224-3899SDG, de color amarillo, de 23.8, eslora, 8.0 manga y 3’9 puntal.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Lincoln, modelo Navigator, año 1999, color verde, placa y registro G025345, chasis 51MPU28L9XLJ25867, a nombre de JULIO ERNESTO MARTINEZ SOTO, cédula 003-0063513-3. FC347890

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Honda, modelo C50, color verde, año 1984, placa y registro K0615694, chasis C509750870, a nombre de MARTIN OVECE JIMENEZ MIESES.

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Hyundai, modelo Tucson, año 2008, placa y registro G202116, chasis KMHJM81VP8U925045, a nombre de RESERVAS ASISTENCIA SAS, RNC: 1-30-88388-2.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda 120, año 2004, color negro, placa y registro A515878, chasis 1HGCM56344A052894, a nombre de YSIDRO FERREIRA RONDÓN, cédula 087-0015997-6. FP91071

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Kia, modelo Sportage, año 2014, color gris, placa y registro G303007, chasis KNAPB811BE7509605, a nombre de MARÍA ESTELA FIORENTINO DÍAZ.

AVISO DE MENSURA PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, color rojo, año 1998, placa y registro K0206390, chasis MD502603283, a nombre de MÁXIMO MAMBRU FIGUEROA.

PERDIDA DE PLACA: Motocicleta, Marca Yamaha, modelo Jog, año 1994, color azul, placa N744493, chasis SA24J503548, a nombre de ANTHONY NUÑEZ TAPIA, CED.402-2300869-5. (RC-6482-PN-29-30-01/07/2017)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla DX, año 1994, color verde, placa y registro A037729, chasis JT2AE09V9R0046906, a nombre de PEDRO ANTONIO MONTERO MONTERO, cédula 014-0001536-6. FP91072

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Daihatsu, modelo Hijet, color blanco, año 1992, placa y registro L101120, chasis S83P102960, a nombre de CRUZ MÁXIMO ORTIZ DE LOS SANTOS, cédula 001-1324758-9. FC347887

Conforme a la autorización de fecha 23 de Junio del 2017 dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, contenida en el EXPEDIENTE No. 663201705709; Se comunica al público en general que el día 6 del mes de Julio del año 2017 a las 10:30 A. M.; el Agrimensor GREGORIO DEL ROSARIO, Codia No. 11514, dará inicio al acto de levantamiento parcelario del Deslinde de la propiedad de la Cia. DE HABITAD FRONTERA, SRL, dentro de la Parcela No. 220-B del D. C. No. 6/1 del Municipio San José de los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís; Solar H-6 de Metro Country Club.

Agrim. GREGORIO DEL ROSARIO DE LOS STOS. FC347904

PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta pública, marca DC, año 2006, color negro, placa y registro K0019299, chasis LCMPAGHE6A1060605, a nombre de DAVID VICENTE VÁSQUEZ DÍAZ, cédula 001-1687131-0. FC91039

PERDIDA DE PLACA: No. N457432 correspondiente a motocicleta modelo T-REX 150, marca PGO, año 2008, color azul, chasis RFVCPCPC581010316, a nombre de Demetrio Mota, cédula 065-0012036-2 FC 347760

AVISO DE TRASPASO: El Sr. DARIONEL CARPIO CASTILLO, cédula 0280070711-5, traspasa a la COMPAÑIA BALLENA TOUR, S.R.L., RNC 1-31-171931, Reg. Merc. 5964LA, la embarcación de nombre “MISCHKIRA”, matrícula BRM47-301 SPM, color blanco, Eslora 24’, Manga 8’5, Puntal 4’0.

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Mercedes Benz, modelo C300, color blanco, año 2009, placa y registro A593806, chasis WDDGEF81XX9F271932, a nombre de JOSÉ MANUEL HERNANDEZ GUTIERREZ.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Dongfeng, modelo DFSK Cargo Van, año 2014, color blanco, chasis LGK132K79E9475837, placa y registro L326045, propiedad de FOUR LIFE INDUSTRY CORP., SRL, RNC 1-31-06761-1. FC 347877

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Kia, modelo Sportage 4x2, año 2013, color rojo, placa y registro G372694, chasis KNDPB3A26D7365130, a nombre de SONYA MABEL PÉREZ FRÍAS, cédula 001-1167734-0. FC347896

PÉRDIDA DE PLACA: De carga, marca Daihatsu, modelo V118LHY, color blanco, año 2005, placa y registro L196699, chasis V11822491, a nombre de JOSELIN COLLADO MONTERO.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Ducati, placa K0320072, color blanco, chasis ZDM1RANN7BB039393, tipo motocicleta, año 2011, propiedad de KELVIN MANUEL DE LA CRUZ DIAZ, cédula 037-0096169-5. FC 347880

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Toyota, modelo FJ CRUISER, color blanco, año 2012, placa y registro Z005426, chasis JTEBU4BF5CK128390, a nombre de ERODITA ALTAGRACIA HERASME VARGAS.

PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta privada, marca Keeway, color rojo, año 2013, placa y registro K0244420, chasis LBBPEKP0XDB270987, a nombre de RAMÓN ANTONIO ACOSTA POLANCO, cédula 001-1142134-3. FC347901

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, modelo CK1ASRDL, año 1998, color rojo, placa y registro A120729, chasis JMYSRCK1AWU003897, a nombre de FRANCISCO GUILAMO, cédula 001-0390280-5.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Kia, modelo Lotze, año 2010, color gris, placa y registro A678925, chasis KNAGH415BAA424684, a nombre de JULIO ANEURYS MEDINA. Fp91074

Para general conocimiento de acuerdo con la ley 122-05 sobre asociaciones sin fines de lucro hace la publicación de un extracto de los documentos constituido de una fundación nombrada FUNDACION APOYANDO EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA REGION SUR (FADIRS) que tiene su domicilio en la provincia independencia Rep. Dom., Registro de inscripción 037-2017 Fecha de incorporación 21 de junio del 2017. Dicha fundación tiene como objetivo desarrollar políticas y proyecto de bienestar social dirigido a la población de mayor vulnerabilidad y en extrema pobreza en la región Sur, especialmente en el municipio de Jimaní. Los miembros de la fundación son: Dionisys Méndez Volquez: Presidente; Luz Yhovannys Pérez Roa: Vicepresidente; Luberkis Yoberys Novas Novas: Tesorera; Diosmerky Franchesca Méndez Pérez, Secretaria; Publio Matos Recio: Enc. De proyectos de medio ambiente y Preservación de la Especie; Yokasta Del Rosario Matos Enc. De Bienestar Social y Brígida Pelagia Torres Pichardo De Pérez la Coordinadora de Educación, capacitación y terapia familiar. La fundación es por tiempo indefinido y sin fines de lucro según los estatutos y el número de funcionarios de la junta directiva es de 7 personas. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

En virtud de la autorización de fecha 11 de abril del 2017, se hace de público conocimiento que el día 08/07/2017, a las 11:00 a.m., se realizará el trabajo de Mensura para Deslinde dentro de la Parcela 78, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en la calle Ramón Morel en Brado Oriental, en el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, a 125 metros aproximadamente al Oeste de la calle Dr. Héctor B. Jiménez. A petición de Estela Ramírez de los Santos. Exp. No. 663201703256, a quien pueda interesar en el presente día del levantamiento.

AGRIM. NILVIO RAFAEL FONDEUR, Codia 9305. Tel. 829-986-3678.

AVISO DE MENSURAS PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento, que para el día 15/7/17, a las 2:00 P.M., se dará inicio al trabajo de Mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 3, D.C. No. 48/1, del municipio Miches, provincia El Seibo, propiedad del SR. YESIREE ALEXANDRA ALTAGRACIA MOLINA. Expediente No. 663201705908.

AGRIM. FEDERICO A. NIEVES ESPIRITUSANTO, Codia 33593. AVISO DE MENSURA Se avisa que el 6 de Julio del año 2017, a las 9:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de DESLINDE, dentro de la parcela No. 110-REF-780, del D.C. 04, del Distrito Nacional, ubicado en la Av. 27 de Febrero, No. 415, del Ensanche Quisqueya, propiedad de WALDO ENMANUEL AGUASVIVAS SOTO Y RITA CLAUDIA ARIAS RODRIGUEZ, con un área de 990.00 m2. Expediente No. 663201704909.

AGRIM. WENDY Y. MOJICA ROSARIO Codia 20286 Telf.: (809)453-2783

DIONISYS MENDEZ VOLQUEZ, Presidente.

PÉRDIDA DE PLACA: de remolque, marca Fruehaul, modelo TAGF2ET, año 1968, placa y registro F003026, chasis TAVG573710PA, a nombre de RONNY AUGUSTO JONES DE LOS SANTOS.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Yamaha, modelo RX-S, año 1999, color rojo, placa y registro N9034644, chasis MH33HB007XK223925, a nombre de JUAN BAUTISTA LÓPEZ FRANCISCO, cédula 03800005667-7.

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil marca Nissan, año 2005, color rojo, placa y registro G109361, chasis JN1TAAZ50Z0000499, a nombre de PAYANO FERNANDEZ HENRY DE JESÚS, cédula 047-0161517-3. fp91036

PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Hyundai, color rojo, año 2010, placa y registro G378867, chasis 5NMSHDAG5AH355493, a nombre de ARBINSON UVIDALIS CRUZ PANIAGUA, cédula 003-0090068-5. FC347902

Se avisa la pérdida del Certificado de Título No. 29, Constancia Anotada a nombre de ROLF KARL KIEWNTSCH, de la Parcela No. 14, del Distrito Catastral No. 5 de Puerto Plata, Libro 193, Folio 196, con extensión superficial de 301.71 Mts.2.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep Cherokee, modelo Grand Cherokee Laredo, año 2000, color crema, placa y registro G071048, chasis 1J4G24359YC256373, a nombre de JUAN MOSQUEA ROSARIO. FP91070

FC 347818

AVISO DE INCORPORACION DE FUNDACION

AVISO DE MENSURA

FC347895

FC 347873

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley 1306-Bis, Modificada al efecto, se hace de público conocimiento lo siguiente: A) Que en fecha 29 del mes de Octubre del 2015, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No.01206/2015, cuyo dispositivo escrito textualmente así se expresa: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por el señor FRANCISCO SORIANO AYBAR, contra de su esposa la señora MERCEDES ALTAGRACIA PEREZ, por haber sido Interpuesta la misma conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante por ser justa y reposar sobre prueba legal y en consecuencia, admite el divorcio entre FRANCISCO SORIANO AYBAR, y la parte demandada MERCEDES ALTAGRACIA PEREZ, por haber sido interpuesta conforme al derecho, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la 15va, Provincia de Santo Domingo Oeste. CUARTO: COMPESA, las Costas del procedimiento, por tratarse de una lítis entre esposos. QUINTO: Se comisiona al ministerial JORGE AQUINO AMPARO, alguacil de Estrado de esta sala, para la notificación de la presente sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y firma (Firmados) YSABEL GUZMAN PAREDES, JUEZA; que presidio y Yo VIADINA ALTAGRACIA DACOSTA GOMEZ, SECRETARIA. La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. CERTIFICO: Que la presente sentencia que antecede es una copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Que previo cumplimiento de las formalidades de ley, dicho divorcio, conforme a la Sentencia que lo admite, esta fue registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en fecha 11 del mes de Octubre del año 2016, bajo el Libro Letra X, Folio No. 15280 y fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la 15Va. Circunscripción del Municipio Santo Domingo Oeste, en fecha Veintiún (21) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017); habiendo sido inscrito en el Libro No. 00002, Acta No. 000247, Folio 0047, del Año 2017.

LICDO. NICOLAS PEREZ, Abogado Apoderado especial. FC 347882

Patronato de los Centros de Diagnóstico y Medicina Avanzada y de Conferencias Médicas y Telemedicina (CEDIMAT) RNC: 4-01-50740-4 En cumplimiento de las disposiciones del Art. 5 Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante Resolución 00010 de fecha 5 de Junio del 2017 de la Procuraduría General de la Republica, fue aprobada la modificación de los Estatutos de la institución sin fines de lucro, Patronato de los Centros de Diagnóstico y Medicina Avanzada y de Conferencias Médicas y Telemedicina (CEDIMAT), con dirección en la Ave. Pepillo Salcedo Esq. Arturo Logroño, Ens. La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana. Esta institución tiene como fin: A.- Dirigir en todo sentido y dentro del marco de las leyes, la organización, gobierno y funcionamiento de los Centros de Diagnóstico y Medicina Avanzada y de Conferencias Medicas y Telemedicina, mediante una administración racional de sus recursos humanos, materiales, y económicos, que permita brindar a la comunidad servicios de salud de óptima calidad y asequibles a las posibilidades económicas de la población; B.- Contribuir con sentido humanitario a los servicios y atenciones de la población y a la superación de los estudiosos de la medicina.; C.- Colaborar por intermedio de sus organismos con la Secretaria de Estado de salud Pública y Asistencia Social, con el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, con las facultades de medicina de las Universidades y con todo otro organismo oficial o no para cumplir estos propósitos; D.- procurar medios económicos complementarios.; E.- Aprobar la contratación de recursos humanos idóneos y F.- Conocer y aprobar los planes, proyectos, estrategias, políticas, reglamentos y procedimientos técnicos, administrativos y asistenciales propuestos para el desenvolvimiento operativos de los centros y velar por su buna marcha y crédito, así como de otras instituciones que le puedan ser confiadas para su manejo operativo. Los miembros fundadores de los Centros de Diagnóstico y Medicina Avanzada y de Conferencias Medicas y Telemedicina, fueron: su S.E.R. Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez y el Dr. Juan Manuel Taveras Rodríguez. El Consejo Directivo del Patronato actual está constituido por Veinte (20) personas, las cuales son las siguientes personas: S.E.R. Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, Dra. Altagracia Guzmán Marcelino, Dra. Margarita Cedeño de Fernández, Dra. Marisol Vicens Bello, Dr. José Miguel Bonetti Guerra, Lic. Antonio Emilio Ornes, Lian Franjul de Azqueta, Ing. Celso Pérez, Dr. Ramón Báez Romano, José Luis Corripio Estrada, Dr. Ramón Cáceres Troncoso, Oscar Villanueva Sued, Rosa Gómez Mejía, Ernesto Burri, Víctor Méndez Saba, Ing. Frank Jorge Elías, Ing. José Manuel Armenteros, Dra. Jatnna Tavarez, Dr. Mario García Vendito, Dr. Agustín López Rodríguez. La duración de estos Centros de Diagnóstico y Medicina Avanzada y de Conferencias Medicas y Telemedicina es indefinida. Y se han depositado en el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 28 de Junio del 2017 y en la Presidencia de las Cámaras Civiles y Comerciales de del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 29 de Junio del 2017, la modificación estatutaria con todos sus anexos. Hoy en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 1 (un) días del mes de Julio del 2017.

LIC. MILAGROS UREÑA, Directora General de los Centros de Diagnóstico y Medicina Avanzada y de Conferencias Médicas y Telemedicina (CEDIMAT). FC 347872


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Comisión dice licitación de Punta Catalina se hizo “mayormente” dentro de la Ley; resumen ejecutivo SANTO DOMINGO.- La comisión designada por el presidente Danilo Medina para investigar la licitación de la central termoeléctrica Punta Catalina determinó que el proceso se hizo “mayormente conforme a la Ley” y que su precio está en un rango “razonable”, pero recomienda modificar la Ley de Compras y Contrataciones del Estado. Al presentar el informe elaborado a lo largo de seis meses, la comisión establece no disponer de pruebas que puedan concluir que el proceso se preparó para beneficiar al contratista que resultó ganador, la constructora multinacional Odebrecht. En su informe, los comisionados reconocen que existieron “condicionantes que privaron al país de obtener un mejor resultado”. Afirmó que durante el proceso se incumplió el artículo 36 de la Ley de Compras y Contrataciones, norma que recomienda modificar porque “pone en desventaja al Estado en su capacidad de mejores condiciones y precios” frente a empresas privadas. En cuanto al precio de la oferta y para determinar si fue razonable, la comisión complementó su trabajo con una auditoría externa encargada a la firma estadounidense FTI Consulting, que comparó la cuantía del proyecto de la planta con el precio de otras infraestructuras similares desarrolladas en América. El análisis determina que la propuesta económica del contratista está dentro de un rango “razonable”, siendo un 6 por ciento inferior a los precios medios internacionales para la ejecución de obras similares, según el informe de la consultora. En cuanto al retraso de la obra, la comisión plantea que se determine el motivo para proceder en consecuencia, y recomienda que no se admitan ajustes de precio al alza con respecto a los 1.945 millones de dólares establecidos en el contrato. A continuación un resumen ejecutivo del informe presentado por la comisión, este viernes 30 de junio: Informe de la Comisión Investigadora del Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina

Atribuciones de la Comisión 1. El 10 de enero del 2017, el presidente Danilo Medina Sánchez emitió el Decreto No.6-17 mediante el cual creó una Comisión “para la investigación de todo lo concerniente al proceso de licitación y adjudicación de la obra Central Termoeléctrica Punta Catalina,” proceso que se inició el 13 de mayo del 2013 y culminó el 18 de noviembre del 2013, fecha en que dicha obra fue finalmente adjudicada al consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella. A la fecha de ese Decreto, de acuerdo a las informaciones suministradas por los técnicos, la ejecución del Central Termoeléctrica Punta Catalina se encontraba alrededor del 70%. 2. La Comisión nombrada por el Poder Ejecutivo está compuesta por Monseñor Agripino Núnez Collado, presidente del Consejo Económico y Social (CES), quien la preside; el Reverendo y Pastor Evangélico Jorge Alberto Reynoso Cabrera; el señor Pedro Brache, presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); el empresario José Luis Corripio Estrada; el señor Gabriel Del Río Doñé, secretario general de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC); el Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS); el Lic. Persio Maldonado, presidente de la Sociedad

Dominicana de Diarios; el Lic. Celso Marranzini, ex vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE; el Ing. César Sánchez Torres (renunciante), ex vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE; y el economista Dr. Jaime Aristy Escuder. 3. La Comisión se reunió los martes y jueves de cada semana hasta finales de junio de 2017, trabajando por más de 2,500 horas hombre. En total se realizaron 28 sesiones de entrevistas en las cuales se formularon 1,646 preguntas, las cuales fueron respondidas por los entrevistados durante un período que consumió 59.9 horas. [Ver página 26] 4. El mismo Decreto en sus artículos 2 y 4 otorga facultad a la Comisión para investigar a todos los funcionarios que considere necesario, como a los representantes de las firmas profesionales que asistieron a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estales (CDEEE) en el proceso de licitación y adjudicación. Así también para contratar cualquier asistencia profesional y técnica para llevar a cabo dicha investigación. 5. En ese sentido la Comisión procedió a identificar a todas las entidades y personas relacionadas con el proceso y las citó para conocer los pormenores de los diferentes procesos. Para ser más preciso y garantizar la fidelidad del contenido de sus intervenciones las mismas fueron grabadas, con el conocimiento de cada uno de los entrevistados, y luego transcritas por un relator. Esas indagaciones incluyeron una visita al escenario de construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) donde se construyen dichas plantas y el puerto marino que incluye dicha obra. 6. Asimismo, se solicitó a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) toda la documentación relacionada con el proceso de licitación, presupuesto y adjudicación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC). 7. El Decreto autoriza a la Comisión para que presente un informe al país sobre los resultados de la investigación y poner a disposición del Ministerio Público cualquier información relevante que pudiere obtener, que comprometa la responsabilidad penal de cualquier funcionario o persona particular. 8. El Decreto autorizó a la Comisión a que contratara cualquier tipo de asistencia profesional y técnica que nece-

sitase para llevar a cabo su investigación. En ese sentido, el pasado 3 de marzo del 2017, la Comisión, luego de analizar las propuestas y las credenciales presentadas por tres firmas establecidas en los EE UU, seleccionó a la firma norteamericana FTI Consulting para ofrecer la asistencia técnica necesaria para apoyar a la Comisión en la investigación de todo lo concerniente al Proceso de Licitación y Adjudicación de la CTPC, incluyendo la determinación de la razonabilidad del precio del proyecto en el mercado internacional. El 16 de marzo de 2017 se firmó el contrato con FTI Consulting. Proceso de licitación

9. El 15 de marzo de 2011, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto No. 143-11 declaró de emergencia nacional el aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo y exceptuó a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Empresa Distribuidoras de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), EDESUR Dominicana, S. A. (EDESUR) y EDENORTE Dominicana, S.A. (EDENORTE) de la aplicación de los procedimientos de contratación y licitación previstos en la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones. A pesar de ese Decreto se inició un proceso de licitación de acuerdo a lo establecido por la Ley 125-01 de Electricidad, el cual fue suspendido a finales de agosto de 2012. 10. A través del mismo Decreto se seleccionó a la CDEEE, en su condición de líder y coordinador del sector eléctrico estatal, para la elaboración, seguimiento y dirección de los lineamientos comunes de contratación de la ampliación de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo. 11. Ese Decreto fue derogado por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 167-13 del 21 de junio de 2013, el cual reiteró como declaración de emergencia nacional el aumento de la capacidad de generación de bajo costo en la República Dominicana. Se establece la excepción de la CDEEE, EDEESTE, EDESUR y EDENORTE de la aplicación de los procedimientos de contratación y licitación previstos en la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, sus modificaciones y el Regla-


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mento de Aplicación, por el tiempo que esté vigente la declaratoria de emergencia, en lo que respecta a la compra y contratación de bienes, servicios y obras, necesarios para la instalación y puesta en operación de dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral, con una capacidad de generación de 300 megavatios, cada una, incluyendo trabajos de consultoría, asesoría, asistencia técnica, servicios jurídicos, representaciones, diseños, análisis financieros, estudios técnicos de ingeniería y cualquier otra contratación necesaria para la puesta en marcha y ejecución de tales centrales de generación, a los propósitos de la emergencia decretada, a fin de iniciar el proceso de solución a la crisis de desabastecimiento que se proyecta afectará al área de generación en el mediano y largo plazo. 12. La declaratoria de emergencia fue extendida tres años más a través del Decreto No. 307-14 del 28 de agosto de 2014 “hasta que se concluya con la instalación y puesta en operación de las dos (2) unidades termoeléctricas, en base a carbón mineral, con una capacidad de generación de 300 megavatios, cada una.” 13. A pesar de esa declaración de emergencia, se decidió realizar una licitación. El 8 de mayo del 2013, los Consejos de Administración de EDESUR, EDENORTE Y EDEESTE, autorizaron al vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, para que ejerciera las facultades inherentes a la representación de las EDES en todas las actividades derivadas o vinculadas de la Licitación, incluyendo entre otras, la designación de los integrantes del Comité de Licitación que asumiría la responsabilidad de dirigir el proceso de selección. 14. La conformación del Comité de Licitación se fundamentó en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley 340-06, el cual establece que “las Entidades Contratantes comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Compras y Contrataciones. Este Comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; el Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente; y el Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.” En el caso del Comité de Licitación, por recomendación del Presidente de la República, dada la magnitud del Proyecto que se iba a licitar, el Comité fue expandido para incorporar a dos profesionales del país que prestaban en ese momento servicios como Asesores del Ministerio de la Presidencia, el Lic. Isidoro Santana y el Ing. Ramón Flores. También fue incorporado al Comité de Licitación, el Ing. Carlos Jeremías Santana Montás, un ingeniero mecánico que laboró durante 25 años para la CDEEE. El Comité de Licitación no incluyó al representante de la Oficina de Libre Acceso a la Información, como estipula la Ley. 15. El 10 de mayo del 2013, el vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, designó a los señores Milagros Santos, directora jurídica de la CDEEE; Rossana Montilla, directora de Servicios Financieros de la CDEEE; Angel Casado, subdirector Administrativo de la CDEEE; Lic. Isidoro Santana López, Ing. Carlos Jeremías Santana Montás e Ing. Ramón de la Antigua Flores García, como miembros del Comité de Licitación, el cual sería presidido por el vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE. El 7 de junio de 2013, los seis miembros designados aceptaron formar parte del Comité de Licitación a través de carta dirigida a Rubén Jiménez Bichara. 16. El 13 de mayo de 2013, la CDEEE, amparada en el mandato recibido a través del Decreto No. 143-11 de fecha 15 de marzo de 2011, convocó a la Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01- 2013 para la selección del Contratista que ejecutará los trabajos de Ingeniería, Procura y

Construcción (EPC) de dos (2) Unidades Termoeléctricas en Base a Carbón Mineral con una Capacidad de 300 MW (±20%) cada Una, en lo adelante, la Licitación. Las acciones ejecutadas por la CDEEE fueron posteriormente ratificadas mediante Decreto No. 167-13, de fecha 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto No. 197-13, de fecha 11 de julio de 2013, que declaró de emergencia nacional el aumento de la capacidad de generación eléctrica a bajo costo. 17. El mismo 13 de mayo del 2013 el Comité de Licitación, puso a disposición de las empresas interesadas en participar el documento “Bases de Licitación: Bases Fase de Precalificación,” elaborado, bajo las directrices del Comité de Licitación, por las firmas de abogados Manatt, Phelps & Phillips, LLP con la contraparte local Russin-Vecchi Heredia Bonetti, S.A., en el cual se invitaba a los participantes a precalificar, se establecían los objetivos de la base de precalificación, la moneda de la precalificación, las restricciones para precalificar, las declaraciones juradas requeridas, la acreditación de los requisitos de precalificación, la presentación de credenciales, los mecanismos para la recomposición de consorcios, y los formatos de certificación de (a) cierre financiero calificado, (b) requisito de experiencia técnica, (c) requisito financiero, (d) existencia y representación, (e) relación de credenciales, (f ) declaración jurada y (g) declaración unilateral de confidencialidad y uso de información. El documento “Bases de Licitación: Bases Fase de Precalificación” fue ratificado a unanimidad por el Comité de Licitación en sesión celebrada el 18 de junio de 2013 (Acta No. 1). La Comisión no pudo ampliar su conocimiento sobre el papel jugado por la firma Manatt, Phelps & Phillips, LLP durante ese proceso debido a que sus representantes no accedieron a entrevistarse con esta Comisión. No obstante, se dispone del “Informe sobre Observaciones al Acto De Ofertas y Proceso de Evaluación-Ofertas No Económicas” de fecha 25 de octubre de 2013 presentado por dicha firma de abogados a la CDEEE. 18. Para fines de la Licitación, la CDEEE creó un equipo interino multisectorial especializado en distintas materias, liderado por el Comité de Licitación. La CDEEE consideró imprescindible el establecimiento de comisiones internas de apoyo y asistencia de consultores externos especializados en las siguientes áreas: (i) Equipo Técnico: Stanley Consultants Inc., Santa Ramos, Cristóbal Enrique Román, Hugo Morales, Pablo Rivas, Manuel Pérez y Manuel Rodríguez; (ii) Equipo Legal: Manatt, Phelps & Phillips, LLP, Pereyra & Pereyra, S.R.L., Russin Vecchi & Heredia Bonetti, S.A., Xenia García, Ignacio Matos, Manuel Batista, Leniza Hernández, Vanessa Navarro y Juan Batista; (iii) Equipo Financiero: Magín Díaz, Gregory Salcedo, Carlos Contreras, Carmen Zaida Díaz, Danilo Santos, y Manuel Rodríguez. Estos equipos fueron aprobados a unanimidad por el Comité de Licitación en sesión celebrada el 18 de junio de 2013 (Acta No. 1). 19. Se registraron para participar en la Licitación treinta y cuatro (34) empresas, nacionales e internacionales, de manera individual y en consorcios. [Ver páginas 31 y 32] El 24 de junio de 2013 el Comité de Licitación, en presencia del Notario de Acto de Precalificación y de las autoridades del sector, atendiendo a lo establecido en los Antecedentes y Normas Aplicables a Toda la Licitación y en las Bases Fase de Precalificación, celebró el Acto de Precalificación, con el objetivo de recibir los Sobres de Credenciales de los participantes interesados en ser evaluados en el proceso de Licitación. En dicho Acto presentaron el Sobre de Credenciales quince (15) de las treinta y cuatro (34) empresas que se inscribieron en el Registro de Participantes. 20. La evaluación de los Sobres de Credenciales depositados por dichos Participantes fue realizada por un equipo de técnicos, legales y financieros, equipo que había sido aprobado por el Comité de Licitación en la sesión del 18 de junio del 2013. El Comité de Licitación declaró como Partici-

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pantes Precalificados a los siguientes seis (6) participantes: Consorcio Daewoo International Corporation, Hyundai Heavy Industries, Co. Ltd. y Mitsui & Co., Ltd.; Individual China Gezhouba Group Company Limited; Consorcio Odebrecht, Tecnimont; Individual Posco Engineering & Co., Ltd.; Consorcio SEPCOIII Electric Power Construction Corporation, Shangai Electric Company Limited y Dynamic Solutions (DS), SRL; Individual CB&I Dominicana, SRL. Más adelante se conformaron los Consorcios con empresas locales tal como indica la Ley. 21. La selección de la firma consultora que elaboraría las especificaciones técnicas y los estudios de ingeniería básica y diseño conceptual de las plantas de generación de electricidad se fundamentó en el sistema de Comparación de Precios que establece el numeral 5 del Artículo 16 de la Ley 340-06. La CDEEE invitó una serie de empresas internacionales calificadas en la materia para que presentaran propuestas, específicamente, a WorleyParsons, Sargent & Lundy, Proyersa Energía, PMI Energy Services y Stanley Consultants Inc. La Vicepresidencia Ejecutiva, en virtud del Artículo 47 del Reglamento de Compras y Contrataciones, designó a principios de marzo de 2013 un equipo de técnicos y peritos para la evaluación de las propuestas presentadas por las citadas firmas de ingeniería. El equipo evaluador, conformado por la Ing. Santa Ramos, directora de Gestión de Energía de la CDEEE, Lic. Luis Ernesto de León, administrador de EDEESTE, Ing. Manuel Pérez, gerente de Operaciones de CDEEE e Ing. Pablo Rivas, gerente de Planificación Comercial de CDEEE, recomendó a la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE la contratación de la firma Stanley Consultants, Inc. para cada uno de los servicios requeridos por ser la mejor propuesta técnico-económica. Dado que el costo total de contratación de dichos servicios ascendía a la suma de 630 mil dólares, que supera el monto de 20 millones de pesos que podía aprobar el Comité de Compras y Contrataciones de la CDEEE, acogiéndose a lo establecido en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones se envió para aprobación previa al Consejo de Administración de la CDEEE, lo cual se plasmó en la Segunda Resolución, Acta No. 227, de fecha 18 de marzo de 2013. A partir del informe de los peritos y de la aprobación del Consejo de Administración de la CDEEE, el Comité de Compras de la CDEEE, conformado por Lic. Rubén Jiménez Bichara, vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE, Lic. José A. Medina de la Rosa, director administrativo, Dra. Milagros Santos, directora legal, Ing. Milcha Madera, gerente de Desarrollo Organizacional y la Lic. Laura Rachael Fermín, responsable de Acceso a Información de la CDEEE, autorizó mediante la Resolución No. 5 del 22 de marzo de 2013 la contratación de la firma Stantley Consultants. El 30 de abril del 2013 se procedió a la firma del Contrato de Servicios Profesionales No. 104/13, con la empresa Stanley Consultants, Inc. 22. El 4 de julio de 2013 el Comité De Licitación puso a disposición de los Participantes Precalificados las Especificaciones Técnicas, las cuáles fueron preparadas por la firma norteamericana Stanley Consultants, Inc. 23. Las “Bases de Licitación - Bases Fase de Ofertas y Cierre” fueron elaboradas por el equipo de técnicos, financieros y legales designados por el Comité de Licitación mediante la 4ta. y 5ta. Resolución de la sesión celebrada el 18 de junio de 2013, con la asistencia de las firmas externas Stanley Consultants, Inc.; Manatt, Phelps & Phillips; Pereyra & Pereyra; y Russin Vecchi & Heredia Bonetti. Esas bases incluían la lista de los requerimientos técnicos indispensables que debían cumplir las ofertas técnicas. Las Bases incluían además los criterios que utilizaría el contratante para realizar las evaluaciones técnica y económica a fin de determinar el ganador de la licitación, así como los aspectos específicos y puntuales de los modelos para la evaluación técnica y económica, incluyendo el requisito mínimo de 40


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puntos que debían alcanzar las ofertas técnicas para poder pasar a la etapa de evaluación económica, para lo cual en el Anexo 11 se entregó a cada Participante Precalificado la Tabla de Puntuación Técnica que sería utilizada en el proceso de Evaluación de las Ofertas Técnicas. El método de evaluación de las ofertas técnicas utilizado fue el binario (que otorga la puntuación completa si cumple el requisito y de 0 si no lo cumple), el cual es aplicado a nivel internacional, principalmente en el caso de proyectos u obras públicas de complejidad que deben ser liberados de decisiones subjetivas. 24. El 23 de agosto de 2013, el Comité de Licitación aprobó las bases a unanimidad. La Comisión pudo comprobar que la totalidad de los miembros del Comité de Licitación aprobaron y/o dieron su visto bueno a todos los documentos que conforman las Bases de Licitación y autorizaron su colocación en el Portal de la Licitación accesible a todos los Participantes en las mismas. 25. Las empresas participantes en el proceso de licitación tuvieron acceso a la información técnica y recibieron las aclaraciones correspondientes a sus inquietudes y preguntas. Esas aclaraciones fueron aprobadas por el Comité de Licitación y subidas al portal informativo del proceso de licitación. Según su declaración ante la Comisión, los participantes tuvieron acceso igualitario al conjunto de documentos que conforman las Bases de Licitación, incluyendo los criterios específicos y cuantitativos a ser utilizados en las etapas de evaluación de las ofertas técnica y económica de la Licitación, y que se cumplieron con bastante precisión los procedimientos establecidos, respetando los plazos, y atendiendo a todas y cada una de las aclaraciones y preguntas de los participantes. 26. Las empresas participantes recibieron la lista con los 96 criterios de evaluación técnica y la puntuación asignada a cada criterio, entre los cuales había algunos no subsanables. En las bases se estableció que era necesario alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos de 50 para ser aprobado en la etapa técnica y poder pasar a la etapa económica. Esto revela que cada participante podía determinar previamente el puntaje de su propuesta antes de ser entregada y recibieron 15 semanas para prepararla. 27. La firma evaluadora, Stanley Consultants, Inc. recibió las Ofertas Técnicas identificadas con el número de cada uno de los cuatro Participantes Precalificados que presentaron Ofertas, específicamente los Participantes 1307 (Oferta 1), 1315 (Oferta 2), 1318 (Oferta 3) y 1303 (Oferta 4). El Participante 1307 obtuvo una puntuación total de 34.85, inferior al mínimo requerido de 40 puntos para aprobar la evaluación técnica que había sido establecido en los criterios de evaluación de las ofertas técnicas. El Participante No. 1315 obtuvo una puntuación total de 35.70. El Participante No. 1318 obtuvo una puntuación total de 29.95 y el Participante No. 1303 obtuvo una puntuación total de 48.95. De acuerdo a las bases técnicas de licitación, tres de las cuatro empresas presentaron propuestas con elementos considerados como no subsanables. 28. La Comisión tuvo acceso a las puntuaciones plasmadas en la Tabla de Puntuación Técnica y asignadas por Stanley Consultants, Inc. a cada participante y pudo comprobar los requisitos donde los participantes recibieron un puntaje nulo. Al analizar esa tabla se observa que las calderas y los turbo-generadores, incluyendo el desulfurador de gases (“Scrubber”) y el calentador de aire regenerativo, que son los principales equipos de la planta, tienen una puntuación consolidada de 20.15 de un total de 50 puntos, para un 40% del total de la evaluación técnica. Esa puntuación se descompone de la siguiente manera: caldera (12.00), turbo-generador (6.15) y generales de caldera-turbogenerador (2.00). Las propuestas que mejor desempeño tuvieron en la evaluación técnica fueron las que mayor puntaje alcanzaron en esos equipos de la planta, cuya calidad y especificaciones

son considerados como elementos indispensables del proyecto. 29. Los miembros del Comité de Licitación aprobaron la evaluación técnica, con excepción del Ing. Flores. Posteriormente, los dos miembros independientes se retiraron. El Ing. Flores se retiró durante el proceso de evaluación de la oferta técnica y el Lic. Santana no firmó el Acta de la adjudicación final. 30. El retiro del Comité de Licitación del Ing. Flores y del Lic. Santana se debió, según expresaron a la Comisión, al hecho de que ellos no recibieron la evaluación técnica completa. Ellos informaron que apenas se les presentó una hoja en powerpoint. Además, opinaron que al haber cumplido una sola empresa los requisitos técnicos, debían de recibir dicha evaluación completa porque entendían que con evaluar a una sola empresa no se cumplía con defender a los intereses legítimos del país. 31. Dentro de las actas de las reuniones del Comité de Licitación se pudo notar los diferentes disensos en torno a ese tema. Ramón Flores propuso como moción la posibilidad de revisar la evaluación de la oferta técnica. En el Acta No. 03, del 25 de octubre de 2013, se indica: “Luego de un intercambio de impresiones, el señor Ramón Flores propuso una moción para que se revisaran nuevamente los documentos de las Ofertas No Económicas de los cuatro (4) Participantes Precalificados Oferentes, sobre todo las Ofertas Técnicas, a fin de comprobar nuevamente las informaciones y poder tomar una decisión debidamente ponderada.” Se sometió a votación y de los siete miembros, seis no estuvieron de acuerdo con la moción, acogida por el Ing. Flores. 32. En la misma Acta No. 03 se indica que “Isidoro Santana propuso una moción para que, en el marco de lo dispuesto por las Bases Fase de Ofertas y Cierre, se permitiera a los Participantes Precalificados Oferentes subsanar los defectos o errores no sustanciales que fueron detectados a partir de la revisión de sus Ofertas No Económicas, con miras a tener la mayor cantidad posible de Participantes Oferentes Semifinalistas.” En esa reunión se le explicó a Santana que “este esquema podría ser aplicado en los casos en que no sean detectados defectos sustanciales que ameriten la descalificación de las Ofertas bajo evaluación.” Con relación a esa moción, seis de siete miembros del Comité la rechazaron, el Lic. Santana votó por ella. 33. Hubo una tercera moción para la aprobación de las evaluaciones técnicas, legal y financiera, presentada por los miembros del Comité de Licitación, Lic. Bichara, Lic. Montilla, el Lic. Casado, Lic. Milagros Santos e Ing. Jeremías Santana, la cual fue aprobada por cinco de los siete miembros. No estuvieron de acuerdo el Lic. Santana ni el Ing. Flores. Se pudo comprobar en el Acta No. 03, de 25 de octubre de 2013, que seis de los siete miembros firmaron la misma, sólo el Ing. Flores no firmó el Acta. 34. Con relación a las subsanaciones en aspectos donde las ofertas técnicas incumplían con lo requerido, la Comisión verificó que el Comité de Licitación respetó el principio de las Bases de Licitación que establecía cuáles deficiencias eran subsanables y cuáles no, por ser requisitos indispensables no subsanables, según lo establece las Bases. Las Bases de Oferta y Cierre incluían la lista de los requerimientos técnicos indispensables que debían cumplir las ofertas técnicas, específicamente, en lo referente a: a) Capacidad Neta Garantizada y Capacidad Bruta b) Rendimiento Térmico Neto Garantizado y Rendimiento Térmico Bruto c) Emisiones Garantizadas d) Capacidad Neta Mínima de Operación Continua y en Automático e) Garantía de Protección del Medio Ambiente f) Uso de Cal Garantizado g) Programa de Mantenimiento de Equipos Principales

h) Garantía de Todas las Partes y Equipos i) Balances Térmicos j) Parámetros de Diseño de los Equipos Principales y Otros Componentes del Proyecto k) Compromiso de Cumplimiento de Normas y Códigos Aplicables l) Historial del Equipamiento Ofrecido por el Participante Oferente m) Cronograma de Ejecución del Proyecto n) Aseguramiento de la Calidad y Control de Calidad o) Programa General de Capacitación para Personal de la Empresa y Gerentes. 35. Según el Acta No. 03 de 25 de octubre de 2013, la posición mayoritaria dentro del Comité de Licitación fue que debía respetarse el principio legal de que los requisitos indispensables no eran subsanables. El Lic. Isidoro Santana y el Ing. Ramón Flores entendían que la modificación expost de las Bases de Licitación era necesaria para permitir que más participantes pudiesen pasar a la etapa de evaluación de las ofertas económicas. El rechazo a esa modificación a las Bases de Licitación por los demás miembros del Comité de Licitación fue la razón que motivó la renuncia del Lic. Isidoro Santana y el retiro del Ing. Ramón Flores del Comité de Licitación. La Comisión revisó el Decreto 543-12 que estableció el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del 6 de septiembre del 2012 para determinar si era o no posible la modificación de las Bases de Licitación en la etapa del proceso de Licitación en que se produjo el impasse generado por las posiciones externadas por el Lic. Isidoro Santana e Ing. Ramón Flores. La Comisión comprobó que el Párrafo del Artículo 81 de dicho Reglamento establece que “una vez culminado el período de aclaraciones, la Entidad Contratante no podrá modificar o ampliar el Pliego de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, salvo que se detenga el proceso y se reinicie, repitiendo los procedimientos administrativos desde el punto de vista que corresponda.” 36. La Comisión ha verificado que el 30 de septiembre de 2013 fue la fecha límite para sugerir aclaraciones y observaciones que pudiesen dar lugar a modificaciones de los documentos de Bases de la Licitación. El Lic. Isidoro Santana y el Ing. Ramón Flores plantearon la modificación de las Bases de la Licitación en la sesión del Comité de Licitación celebrada el 25 de octubre de 2013. 37. La Comisión considera que, si algunos de los miembros del Comité de Licitación entendían que las Bases de Licitación, previamente aprobadas a unanimidad por todos los miembros del Comité de Licitación, requerían ser modificadas por resultar poco flexibles, debieron hacer sus observaciones previo a la fecha límite del 30 de septiembre de 2013, a menos que el Comité hubiese anulado todo el proceso e iniciado nuevamente según establece el Artículo 81 y su Párrafo del Reglamento No. 543-12. En caso de que el Comité de Licitación hubiese aceptado modificar las Bases de Licitación, luego de la fecha límite del 30 de septiembre de 2013, con el objetivo de eliminar el carácter de indispensable asignado a algunos requisitos y la puntuación mínima de 40 puntos en la Evaluación Técnica para pasar a la etapa de Evaluación de las Oferta Económicas, como recomendaron el Lic. Isidoro Santana y el Ing. Ramón Flores, la Comisión no puede asegurar que el Gobierno Dominicano y/o la CDEEE no habrían sido pasible de ser demandados por el consorcio que pasó la etapa de Evaluación de las Ofertas Técnicas sobre las Bases de Licitación previamente aprobadas, al introducirse modificaciones en dichas Bases de Licitación cuando el tiempo habilitado para ello había culminado. 38. Con relación a si las Bases de Licitación contemplaban la posibilidad de declarar desierta la licitación por el hecho de que sólo uno de los participantes hubiese aprobado


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la evaluación de las ofertas técnicas, la Comisión pudo comprobar que esa eventualidad no constituía un causal para declarar desierta la licitación. De haberlo hecho, la CDEEE habría enfrentado el riesgo de ser demandada por el consorcio que aprobó la etapa de evaluación de las Ofertas Técnicas, a no ser que hubiese sido posible determinar otro causal que justificase dicha declaración. 39. La Comisión tuvo la oportunidad de preguntar a la Dra. Yokasta Guzmán, Directora General de Contrataciones Públicas, sobre el impasse que se produjo en el Comité de Licitación. La Dra. Guzmán señaló que “cuando las empresas participan en la licitación se someten a lo que establece el pliego. Si no estaban de acuerdo con los estándares establecidos debieron plantearlo en el tiempo que establecen los pliegos, incluso pudiendo impugnar los pliegos.” Sobre lo indicado por Isidoro Santana en el sentido de que durante el proceso se discutieron varias opciones, entre ellas que se declarara desierta la licitación o permitir a los demás licitantes subsanar aquellas cosas en que fallaron, la Dra. Guzmán indicó que “si cumple con los pliegos, no se declara desierta la licitación, por el hecho de que sólo una empresa haya cumplido,” tal como estipula la Ley 340-06. 40. El Comité de Licitación mediante su Vigésima Novena Resolución del 15 de noviembre del 2013, declaró como Participante Oferente Semifinalista al Participante No. 1303, que resultó ser el consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebrecht, S.A., Tecnimont S. p. A. e Ingeniería Estrella S.R.L. Esa Resolución no fue firmada por el Ing. Flores ni por el Lic. Santana por motivos mencionados anteriormente. 41. Para la Evaluación de las Ofertas Económicas, la CDEEE contrató los servicios de tres firmas con experiencia en valoración de empresas en el sector energía y conocedoras del mercado eléctrico de República Dominicana: la firma francesa BNP Paribas Securities Corp., y las dominicanas Deloitte DR, S.R.L. y Fundación Economía y Desarrollo, Inc. 42. La Comisión comprobó que las evaluaciones de las Ofertas Económicas realizadas por firmas y entidades extranjeras y nacionales partieron de un modelo de evaluación económica elaborado por los equipos y peritos técnicos de la CDEEE que permite comparar el Precio Nivelado de Energía de cada uno de los Oferentes Participantes que aprobaron la Evaluación Técnica. Determinó que, dado que sólo una de las Ofertas Técnicas había sobrepasado la puntuación mínima de los 40 puntos, que había sido establecida en los criterios de evaluación, las firmas y entidades que realizaron la evaluación de las Ofertas Económicas -si aplicaban el modelo de evaluación de las Ofertas Económicas tal y como les había sido entregado-, habrían tenido que asignar una puntuación de 50 puntos a la Oferta Económica del único participante que aprobó la Evaluación Técnica. Frente al escenario que se encontraron, las firmas y entidades evaluadoras consideraron que era conveniente la introducción de un “competidor virtual” que permitiese comparar el Precio Nivelado de Energía del único participante que aprobó la Evaluación Técnica. Las firmas y entidades seleccionaron para fines de realizar la comparación el Precio Nivelado de Energía de una planta de carbón convencional sub-crítica en los EE UU, a partir de las informaciones que calcula la Agencia de Información de Energía de los EE UU. Las firmas y entidades seleccionaron ese competidor sobre la base de que las características, equipos y estándares de las unidades a ser construidas en la CTPC eran similares a las que en el momento de la evaluación eran utilizadas en los Estados Unidos (EE UU). La Comisión verificó que los resultados de las tres evaluaciones realizadas oscilaron entre 44 y 50 puntos (de un máximo de 50 puntos), debido al uso de supuestos y tasas de descuento diferentes. 43. La Ley de Compras y Contrataciones necesita modificaciones urgentes. En ese contexto se considera que, aunque las bases legales y técnicas del proceso de licitación

no prohibían que quedase un solo concursante clasificado o poder declarar desierto el proceso de licitación, este hecho debilitó la posición negociadora del Estado. Esto lleva a recomendar la modificación de la Ley de Compras y Contrataciones de la República Dominicana, pues la misma carece de elementos que pudiesen incrementar la capacidad del Estado de obtener mejores negociaciones en los procesos de compras públicas. 44. La Comisión considera que el Comité de Licitación debió tener un mayor control del proceso de licitación. Se considera que pudo haberse logrado un mejor equilibrio técnico entre el Comité y la empresa Stantley Consultants, si se hubiese incluido en dicho Comité un representante de la Superintendencia de Electricidad y de la Comisión Nacional de Energía. En este proceso la participación de Stanley Consultants pareció dominante. Es recomendable para el futuro que la mayoría de los miembros de un Comité de Licitación no trabaje en la empresa licitante, pues así se lograría una mayor capacidad de supervisión y cuestionamiento a las acciones de la dirección. 45. La firma FTI “También revisó todas las leyes locales aplicables para determinar si el proceso de licitación estaba en conformidad con esas leyes y analizó los aspectos técnicos y de costos de las ofertas para comparar adecuadamente las ofertas.” Y “FTI concluyó que el proceso de licitación siguió las leyes locales dominicanas y las propuestas presentadas de todos los participantes se evaluaron de manera consistente. FTI concluye que el diseño de evaluación que se utilizó para calificar las propuestas técnicas es uno de los sistemas utilizados internacionalmente para calificar dichas propuestas. Sin embargo, basado en nuestra experiencia, FTI opina que aunque no era un requisito, el comité de licitación podía haber otorgado la posibilidad a los otros licitadores de revaluar sus propuestas técnicas de manera de no concluir con un solo licitador para ser considerado para la evaluación de la oferta económica.” (ver informe de FTI anexo). Financiamiento para el proyecto

46. La Comisión pudo verificar que la responsabilidad del Contratista en materia de las gestiones para la obtención de financiamiento, está explícitamente prevista en la Sección 6.5.2 del Contrato de EPC, cuando establece que éste deberá llevar “a cabo sus mejores esfuerzos, de forma eficiente y diligente a los fines de asistir a la Corporación/la Empresa y/o el Estado Dominicano a la obtención del Financiamiento de forma oportuna y en condiciones comercialmente aceptables para la Corporación/la Empresa y/o el Estado Dominicano, tomando en consideración la Oferta De Financiamiento presentada por el Contratista durante el proceso de Licitación. En tal sentido, el Contratista entregará la documentación y proveerá la información que pudieran requerirse para cualquier opción de financiamiento que elija el Estado Dominicano.” 47. La Comisión verificó que la imposibilidad de obtener el financiamiento ascendente a US$741 millones que había ofrecido el US EXIMBANK para el Proyecto Punta Catalina, principalmente para posibilitar la adquisición de las turbinas a ser construidas por General Electric, de las calderas a ser construidas por Babcock & Wilcox y del sistema de control de calidad del aire (AQCS) a ser fabricado por Hamon Corporation, entre otros equipos, no tuvo su origen en fallas ni deficiencias de gestiones de parte del Ministerio de Hacienda ni del Contratista, sino en el cambio de políticas adoptadas en el “Climate Action Plan” lanzado por la administración Obama y que llevó el 12 diciembre de 2013 al US Eximbank a retirarse del financiamiento de proyectos de plantas de carbón. Verificó también que las repercusiones que ha tenido en Brasil el caso Lava Jato, fue la razón que llevó al Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que había ofertado un financiamiento por US$656 millones al Proyecto

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Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), a suspender los desembolsos a todos los proyectos que diferentes empresas constructoras brasileñas estaban ejecutando en una serie de países. 48. Las bases permitían tener una idea del rango de valoración económica, información ofrecida por el Lic. Isidoro Santana y el Ing. Ramón Flores, dado que se debía identificar fuentes de recursos por un financiamiento mínimo equivalente al 80% del valor del proyecto. No obstante, la empresa Stanley Consultants y un asesor financiero de la CDEEE opinaron lo contrario porque los oferentes podían presentar un nivel de financiamiento superior al requerido. Precio del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina

49. Dado que el precio es el punto más controversial de la adjudicación de las plantas, la Comisión se ha concentrado en investigar sobre precios de plantas eléctricas a carbón similares con el objetivo de calcular un rango de precios que permita determinar la razonabilidad del precio de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC). Como complemento a la investigación que sobre este tema realizó la Comisión, se procedió a contratar a una firma internacional, FTI Consulting, para que verifique el proceso de licitación y que determine el valor razonable de las plantas de carbón con los estándares que se utilizan en la CTPC en el mercado internacional. 50. La Comisión realizó diligencias para obtener la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de los participantes No. 1307 (Gezhouba-IMPE) y No. 1318 (SEPCOIII- Shanghai Electric-Dynamics Solutions), pero debido a restricciones legales no se logró su apertura. En el caso del participante No. 1315 (POSCO-Andrade GutiérrezOCECON) se logró obtener el contenido de la oferta económica, porque sus representantes legales autorizaron la apertura debido a que estaban interesados en la liberación de la fianza de fiel cumplimento. 51. La Comisión recibió información sobre el precio de plantas similares, que utilizan estándares de calidad estadounidenses y europeos, que hace que el precio de Punta Catalina se encuentra en un rango razonable de precios. Expertos consultados piensan que está por encima del promedio y otros por debajo de ese promedio. No obstante, un punto a destacar que a partir del financiamiento comprometido inicialmente del EXIMBANK, para adquirir las turbinas, las calderas y el sistema de control de calidad del aire, se podía inferir que el costo de esos equipos superaba los US$ 800 millones, a los cuales hay que añadir el costo de ingeniería y otros costos de construcción de la planta para determinar el valor total de construcción. 52. La Comisión considera que el precio contratado debe incluir la totalidad de las inversiones requeridas para la puesta en funcionamiento de la Planta Punta Catalina, sin costos adicionales. Este es un proyecto llave en mano y, por lo tanto, no se debe aceptar ajustes de precio hacia arriba de lo establecido a precios constantes acordados en el presupuesto contratado. 53. Con relación al costo del proyecto de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), la Comisión ha encontrado que entre las variables que inciden en el costo de una planta de carbón se encuentran: a) la tecnología seleccionada; b) los estándares y códigos seleccionados, incluyendo la calidad de los suplidores; c) el tamaño o escala de la planta; d) el carbón a ser utilizado en la generación; e) el nivel de desarrollo del terreno donde se construirá e instalará la planta, incluyendo si la localización geográfica acarrea riesgos sísmicos y de huracanes, o costos por inversiones en obras marítimas para proteger y preservar la vida y el medio ambiente; f ) ajuste de precios para utilizar una misma unidad de cuenta, es decir, dólares en un momento de tiempo determinado; g) margen de va-


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riación razonable de la estimación; y h) vida útil de los equipos e instalaciones. 54. La Comisión ha podido verificar que cuando el precio ofertado (contratado) de US$2,588/kW-bruto (US$2,460/kW-bruto) para la CTPC -que se construye con estándares y equipos provistos por suplidores de calidad de los EE UU-, es comparado con los costos de construcción o instalación para nuevas plantas de carbón pulverizado (subcríticas y supercríticas) estimados por diversas entidades oficiales del Gobierno de los EE UU, firmas consultoras norteamericanas con prestigio internacional y el Banco Mundial, indican un rango de precios incluso superiores al contratado. 55. La Comisión ha podido verificar además que el precio contratado de US$2,460/kW-bruto en la CTPC se encuentra cerca del rango de US$2,464 - US$3,167/kW de los costos de construcción y/o presupuestados de plantas de carbón sub-críticas en países como Guatemala, El Salvador, Chile y Brasil, ajustados a dólares de septiembre del 2013. 56. Partiendo de la información que ha podido evaluar y ponderar, la Comisión no ha podido encontrar pruebas que le permitan concluir irrefutablemente que el precio acordado en el Contrato para la construcción de la CTPC es elevado y/o esté sobrevaluado. 57. Con relación al precio, la firma FTI considera que la CTPC “tiene un costo menor de aproximadamente un 6% menos que el promedio de nuestra muestra utilizada basada en otras plantas similares en Latinoamérica. FTI concluye que la propuesta para la construcción de Punta Catalina estaba dentro de un rango aceptable de costos en comparación con otras plantas similares” (ver informe de FTI anexo). Aprobación del financiamiento

58. En fecha 30 del mes de mayo la Procuraduría General de la República Dominicana sometió ante el juez Francisco Ortega Polanco, juez de la Suprema Corte de Justicia, su solicitud de imposición de medida de coerción el cual en la página 14 incluía a la “Termoeléctrica de Punta Catalina entre las obras que fueron adjudicadas u otorgadas mediante el pago de sobornos que fueron realizados a través del intermediario comercial, imputado, Ángel Rondón, a funcionarios de la RD utilizando una estructura corporativa de empresas offshore perteneciente al imputado Ángel Rondón y a Odebrecht.” 59. En virtud de lo anterior, esta Comisión remitió el pasado 7 de junio de 2017 una comunicación al Procurador General de la República para que confirmase de manera formal la mención realizada en ese expediente sobre la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Como respuesta a esta solicitud se recibió el 9 de junio de 2017 una comunicación del Procurador General de la República que reza de la manera siguiente: “Ante las aseveraciones y cuestionamientos realizados por algunos de los abogados de los imputados con relación al Proyecto Punta Catalina y la alegada no inclusión de ninguna persona vinculada a este proyecto en el proceso de solicitud de medidas de coerción en el caso de Odebrecht, la Procuraduría General de la República (PGR) explicó este jueves que de ninguno de los documentos suministrados por las autoridades de Brasil se infiere que hayan sido pagados sobornos para ganar el proceso de adjudicación ni para el Contrato de EPC (Engineering Procurement and Construction), del proyecto Central Termoeléctrica de Punta Catalina.” “A través de una nota de prensa, la institución [la PGR] señaló además que la documentación provista desde Brasil no evidencia irregularidad alguna en el proceso de licitación y adjudicación del contrato de EPC, aunque hace la salvedad de que la misma incluye la confesión de un empleado de la empresa Odebrecht, según la cual un di-

putado y un senador habrían recibido sobornos para la aprobación en el Congreso Nacional del financiamiento para la construcción de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina.” “Indicó [la PGR] que tal cual se contempla en la solicitud de medidas de coerción, existen indicios serios y graves de que para la obtención y aprobación del financiamiento en el Congreso Nacional sí se pagaron sobornos, hechos por los cuales, existen dos personas contra quienes se están pidiendo medidas coercitivas, dentro del grupo de señalados por esta PGR el pasado lunes, como parte de las diligencias de la investigación de los sobornos pagados por la constructora brasileña.” 60. En consecuencia, en base a las informaciones anteriores, esta Comisión insta a la Procuraduría General de la República a realizar todas las investigaciones que fueren necesarias. Sobre la pertinencia de continuar la ejecución del proyecto

61. La entrada de Punta Catalina aportará la capacidad necesaria para sostener el equilibrio de la demanda de energía del país. Su entrada en operación contribuirá a la diversificación de la matriz energética y reducirá el costo promedio de generación. Doce meses de demora de la puesta en marcha del proyecto es equivalente a no menos de USD 300 millones de pérdidas para la CDEEE y consecuentemente para el Estado Dominicano. Por tanto, el atraso de Punta Catalina significa la posposición de la reducción de las pérdidas para el sistema de electricidad y de menores tarifas para el consumidor. En consecuencia, esta Comisión recomienda la terminación de la referida obra, sobre todo tomando en consideración la cuantiosa inversión ya realizada a la fecha, a fin de evitar daños y pérdidas adicionales cuantiosas para el Estado. Sobre la posibilidad de cambiar al contratista

62. La Ley 340-06, en su Artículo 11, establece que “las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato si éste ya se hubiere celebrado.” Por tanto, la Comisión se ha interesado en saber si alguna de las empresas participantes del Consorcio Odebrecht-TecnimontEstrella tendría la capacidad y disposición de concluir la obra sin Odebrecht. 63. De acuerdo a los demás representantes del Consorcio liderado por Odebrecht, tanto Tecnimont como Grupo Estrella manifestaron que no tienen condiciones para concluir la obra por sí solas. En consecuencia, el gobierno tendría que iniciar un proceso de licitación que permita la búsqueda de una tercera empresa que esté dispuesta a concluirla tomando en consideración, al menos: a. Que se debe sustituir a Consorcio Norberto Odebrecht (CNO) por una empresa con calificaciones técnicas y experiencia en EPC similares o mejores; b. Que la nueva empresa esté en condiciones de asumir todas las responsabilidades y compromisos que actualmente tiene CNO dentro del Contrato de EPC; c. Que la nueva empresa que asumiría el liderazgo del consorcio garantice que su entrada en el proceso no acarrearía retrasos en la ejecución y, en consecuencia, escalonamiento de costos; d. Que la nueva empresa esté en capacidad de aglutinar todo el personal técnico que sería necesario para suplantar al personal de CNO que labora en el proyecto;

e. Que la nueva empresa esté en condiciones de aceptar las subcontrataciones vigentes a la fecha realizadas por el líder del consorcio; f. Que la nueva empresa acepte respetar los términos de los acuerdos consorciales vigentes entre CNO, Tecnimont e Ingeniería Estrella, y que tanto Tecnimont como Ingeniería Estrella acepten introducir en el Contrato de EPC una cláusula de liberación de responsabilidad (“Harmless Clause”) de la CDEEE por la decisión de sustituir a la empresa líder del consorcio; g. Que la nueva empresa acepte asumir todos y cada uno de los daños liquidables y penalidades en relación al cronograma, la limitación de responsabilidad por atraso, la potencia eléctrica neta garantizada, la capacidad neta mínima garantizada, el rendimiento térmico garantizado, el consumo de cal garantizado, los valores garantizados de las emisiones de NOx, SO2 y PM, incluyendo las penalidades máximas por atraso para cada unidad de 5% del valor del contrato (US$97.3) y de 10% para ambas (US$194.6 millones) y el Límite Total de Penalidades e Indemnizaciones de 21% del precio del contrato (US$408.5 millones); h. Que la nueva empresa acepte proveer la Garantía de fiel cumplimiento equivalente al 4% del Contrato de EPC (US$77.8 millones) y la Garantía por Vicios Ocultos en la forma de una garantía bancaria, fianza o seguro garantía a favor de la CDEEE por el equivalente del 5% del valor del Contrato de EPC (US$97.3 millones); i. Obtener de CNO una garantía de que no iniciaría contra el Estado dominicano y/o la CDEEE una acción judicial dentro ni fuera del país por los potenciales daños y perjuicios que podrían derivarse de su separación del Contrato de EPC; j. Obtener de los bancos extranjeros que han financiado parcialmente el proyecto CTPC la no objeción a la sustitución del líder del consorcio; k. Obtener del Gobierno de Brasil una garantía de que esta acción en contra de una empresa brasileña no provocaría acciones que aceleren los vencimientos de la deuda que tiene el Estado dominicano con el BNDES de Brasil ascendente a US$541.7 millones a final de febrero del 2017, más ahora que se ha anunciado que dicho banco ha reanudado los desembolsos de préstamos para proyectos que están siendo ejecutados por CNO; l. de la Dirección General de Compras y Contrataciones una certificación de que la sustitución de CNO por una nueva empresa contratista, puede hacerse de grado a grado, sin necesidad de convocar una nueva licitación pública internacional; y m. Obtener de CNO una certificación a través de la cual libera a la CDEEE de la indemnización equivalente al 10% del saldo del Precio del Contrato no pagado a la fecha que establece el Contrato de EPC en el literal (e) del artículo 17, sección 17.1.1., como “compensación o indemnización por cualquiera y todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que la terminación anticipada del Contrato pudiese ocasionarle.” 64. Todo lo anterior debe ser analizado tomando en consideración el costo anual que implica para la sociedad dominicana la posposición de la fecha de entrada de esa planta, estimado en US$25 millones por mes de retraso. Recomendaciones

65. La Comisión considera que el Poder Ejecutivo debe prestar atención especial al posible escalamiento de costos y, por tanto, del Precio del Contrato, que podría derivarse de los atrasos en la construcción de la CTPC. En las entrevistas realizadas por la Comisión, se pudo percibir un criterio bastante generalizado de que el origen de estos atrasos está asociado a las dificultades que ha tenido el Estado dominicano para cumplir con el cronograma de pagos por hitos que está pautado en el Contrato, criterio que,


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de aceptarse, sin una profunda y certera verificación, podría generar costos adicionales significativos al Estado. La Comisión no está convencida de que el atraso en los pagos del Gobierno y/o CDEEE, tal y como indicaron los miembros del consorcio y algunos funcionarios de la CDEEE, sea la causa fundamental de los atrasos que acarrea el Proyecto CTPC en la actualidad. 66. Los miembros de la Comisión han comprobado que la CDEEE ha estado pagando los hitos al Contratista sobre la base del precio inicialmente ofertado de US$2,040.7 millones, a pesar de que el precio finalmente acordado fue de US$1,945.0 millones, sobre la base una ingeniería de valor y la exención del impuesto sobre la renta generada por el proyecto a las empresas que conforman el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, estipuladas ambas en el Contrato de EPC. Adicionalmente, para la presentación de las facturas correspondientes a cada hito completado, el consorcio debió deducir al monto acordado de US$1,945 millones, la suma de US$150 millones correspondiente al avance entregado por el Gobierno dominicano, a través de la CDEEE, a principios de 2014. En consecuencia, la base que debió utilizarse para presentar las facturas por los hitos completados era de US$1,795 millones. En otros términos, cada uno de los montos establecidos en los hitos que inicialmente sumaban en su conjunto US$2,040.7 millones, debió haber sido ajustado a la baja, multiplicando por un factor equivalente a 0.8796. De lo anterior se desprende que en cada pago de hito que la CDEEE ha estado realizando, ha sobre avanzado un 13.69% más de lo que correspondía si se utilizaba el monto del hito ajustado al precio del contrato finalmente acordado neto del avance de US$150 millones pagado. En consecuencia, para estimar el real retraso en los pagos realizados por el Gobierno dominicano a través de la CDEEE al Contratista, sería necesario contrastar el flujo real ajustado de pagos por hitos que debió recibir el Contratista y el monto de los pagos realizados por el Gobierno dominicano a través de la CDEEE. La diferencia que resulte, en caso de que los pagos realizados por el Gobierno hayan quedado por debajo de los montos correctamente ajustados que el Contratista debió facturar, sería la base apropiada para estimar el atraso en la ejecución acreditable al supuesto retraso en el flujo de pagos. El resto del atraso en la ejecución necesitaría ser analizado en detalle para identificar qué porcentaje se debe a dilaciones del Estado dominicano (CDEEE) en toma de decisiones sobre aspectos técnicos y administrativos, y cuánto se debe a deficiencias acreditables al Contratista del EPC. 67. El Gobierno Dominicano debe determinar las verdaderas razones del retraso en la construcción de la planta y estimar el costo de las pérdidas para solicitarle al consorcio la debida compensación. 68. La CTPC está siendo construida sobre las Parcelas No. 136 y No. 137, del Distrito Catastral No. 2, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, propiedad de la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A. La Comisión tiene conocimiento de que, para el uso de esos terrenos propiedad de privados, la CDEEE, en fecha 31 de agosto de 2015 firmó el Contrato No. 108/15 de Enfiteusis, y que en fecha 26 de diciembre del 2016, firmó la Adenda No.1 a ese Contrato. La Comisión considera que la figura utilizada (Enfiteusis) es legal; sin embargo, considera que debido al monto de la inversión del proyecto, el Estado Dominicano debería negociar con la parte privada con la finalidad de que el terreno pase a ser propiedad del Estado. 69. La Comisión sugiere también que convendría la contratación de una firma especializada internacional en auditoría de inversiones en plantas termoeléctricas, diferente a la que ejerce el papel de Ingeniero del Cliente (CDEEE) en el Proyecto CTPC, que certifique que lo instalado en la CTPC es exactamente lo mismo que se estableció en las Especificaciones Técnicas que forman parte integral del Contrato de EPC.

70. La Comisión pudo comprobar que las cuatro empresas dominicanas que fueron incorporadas a los consorcios que finalmente llegaron a ser Participantes Precalificados, por razones que la Comisión desconoce, no tuvieron aparentemente que pasar por la etapa de presentación de Credenciales. La Comisión considera que ésta es una debilidad que debería ser corregida en futuras licitaciones pues resulta extraño que el Estado Dominicano, directa o indirectamente, esté dispuesto a asignar obras a consorcios en los cuales la contraparte local no parezca reunir las condiciones mínimas requeridas para participar en la ejecución de obras públicas que requieren inversiones considerables. La Comisión solicitó información a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para determinar si las empresas locales registraban volúmenes de operaciones que fuesen razonables para empresas dominicanas que aspiren a participar en este tipo de Proyectos de gran magnitud y complejidad. Las informaciones recibidas de la DGII indican que sólo la empresa Ingeniería Estrella, S.R.L. exhibía niveles razonables de operaciones en el período 2012-2013. Las otras tres empresas dominicanas que formaban parte de los otros tres consorcios considerados como Participantes Precalificados, tuvieron cero o muy reducidos ingresos brutos declarados durante ese período. 71. La Comisión considera que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, debe ser revisada para elevar el margen de negociación que debe tener el Estado Dominicano cuando compra bienes y servicios, contrata obras y otorga concesiones. Durante las sesiones de trabajo que realizó la Comisión con las empresas, entidades, funcionarios, y consultores, quedó claro que la Ley No. 340-06 pone en desventaja al Estado en su capacidad de negociar mejores condiciones y precios vis-a-vis la capacidad que tienen las empresas privadas cuando licitan la compra de bienes y servicios o la contratación de una determinada obra. El mejor ejemplo lo constituye el caso que ha sido investigado por esta Comisión. La Entidad Contratante, CDEEE en este caso, no tenía autorización de abrir los sobres contentivos de las Ofertas Económicas de los Participantes Precalificados que no lograron pasar a la etapa de la Evaluación Técnica. Como explicó a la Comisión la Dra. Yokasta Guzmán, directora general de Contrataciones Públicas, la Ley no lo permite. Esa rigurosidad que establece la legislación vigente puede resultar contraproducente pues priva al Estado del margen de negociación para conseguir, expost, un mejor precio de parte del consorcio ganador. La mejor demostración de las ventajas que podría generar una modificación de la Ley en la dirección señalada, es que luego de adjudicada la obra por US$2,040.7 millones al Consorcio Odebrecht-TecnimontEstrella, la Presidencia de la República negoció una rebaja de US$95.7 millones, aunque supeditada a una ingeniería de valor orientada a redundancias sacrificables que no afectasen la calidad de las unidades contratadas y a la concesión de exención del impuesto sobre la renta que el Contratista obtendría en la ejecución del Proyecto. ¿Se habría podido conseguir una rebaja mayor en esa negociación expost si el Contratante hubiese tenido a mano la información sobre todas las Ofertas Económicas de los Participantes Precalificados, independientemente de la magnitud de las diferencias de calidad de las centrales termoeléctricas? El mensaje es muy claro y sencillo de comprender: si a los privados se les permite negociar el mejor precio posible, al Estado, que subsiste gracias a los impuestos que pagan los privados, no se le debe prohibir la oportunidad de hacer lo mismo. Después de todo, es el receptor de recursos de privados que tienen como destino mejorar el nivel de vida de toda la población, en especial, de aquellos que más necesitan del apoyo del Estado. 72. A continuación, se presentan recomendaciones de reforma a la Ley 340-06.

MÁS NOTICIAS 19

a. Dicha legislación debe ser modificada para que sea posible declarar desierta una licitación si no tiene mínimo dos oferentes clasificados al final. Si es necesario hay que modificar los requerimientos para que puedan concursar hasta el final del proceso como mínimo dos licitantes clasificados. b. De cierto monto en adelante cualquier licitación debe estar sujeta a una segunda ronda que permita que los concursantes perdedores por razones de precios puedan durante 30 días realizar una oferta con un descuento que supere el 5% de la oferta ganadora. En caso de que el que quedó primero no la iguale, entonces la obra se le asignaría al que hizo el descuento. En caso de que el primero la iguale, recibiría la confirmación ganadora. c. Cualquier cambio en las condiciones técnicas o económicas de cualquier licitación realizado posteriormente a la fecha de inicio del proceso obliga a dar un plazo igual que el que originalmente se había concedido para la presentación de las ofertas. d. Los requisitos para la declaración de emergencia y/o urgencia deben ser más exigentes y excepcionales. Esa declaración de emergencia y/o urgencia debe estar sujeta a un examen posterior a la compra para determinar si se defendió el interés del Estado Dominicano. Todas las instituciones que manejan fondos públicos deben quedar sometidas a la Ley 340-06 y las declaratorias de emergencia y/o urgencia no deben estar excluidas de la vigilancia de la ley y sus consecuencias. e. Las Comisiones de Licitación deben ser complementadas con expertos independientes a las instituciones involucradas y conocedores del área y, bajo ningún concepto ser miembro de los Consejos de Administración de la institución que vaya a licitar. 73. Dada la importancia para el medio ambiente del manejo de cenizas, la Comisión revisó el informe de Evaluación de Impacto Ambiental y Social realizada por la firma canadiense Golder Associates, Inc., y observó que este concluye que el depósito diseñado para la disposición de las cenizas de 100 hectáreas es lo suficientemente grande para disponer de toda la ceniza del proyecto. Además, sostiene que es improbable que ocurra alguna falla de talud que afecte los cursos de agua del Arroyo Naranjo o Arroyo Catalina. Con relación a la probabilidad de falla de control de polvo, que resulte en emisión de cenizas al medio ambiente, señala que esa emisión es posible, pero su impacto sobre el medio ambiente y la seguridad pública sería bajo. 74. La Comisión entiende que en el marco del proceso de licitación para la selección de la firma que ofrecerá los servicios de Operación y Mantenimiento (O&M) de la CTPC, debe otorgarse una ponderación significativa no sólo a la experiencia y las credenciales en O&M de plantas a base de carbón, sino también a la familiaridad de los oferentes con las características específicas de los principales equipos de la CTPC. Si la empresa operadora tiene experiencia con turbo-generadores General Electric (GE) y calderas sub-críticas Babcock & Wilcox (B&W) como las que se están instalando en la CTPC, debe valorarse y ponderarse adecuadamente esa experiencia, más aún si el Estado Dominicano desea realmente promover la participación de inversionistas privados en la base accionaria de la empresa generadora CTPC que eventualmente se constituiría. 75. Además, la Comisión recomienda que se recuperen a la brevedad posible los 6.5 millones de dólares pagados a BNDES por concepto de comisión de compromiso por el financiamiento aprobado y no desembolsado. 76. La Comisión considera que la CTPC debe inicialmente quedarse bajo control estatal. Y a la vez reservarse la administración del proyecto a personas y/o entidades que no tengan conflicto de interés en el negocio eléctrico dominicano.


20 NOVEDADES

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NOVEDADES

Nuevo álbum de Jay-Z Jay-Z aborda temas personales y profundos en su nuevo álbum, abriéndose sobre su relación con Beyonce, la pelea en el elevador con Solange, y sus hijos.

“Paterson” Tristeza, reflexión, sueños y poesía YASSER MEDINA @YasserEMM www.cinemaficionados.com

Es una grata sorpresa saber que esta película, “Paterson”, incorpora otra buena entrada en la filmografía del aclamado director Jim Jarmusch. Este señor me ha contagiado con el dramatismo con el que su estilo logra desarrollar la historia de un chofer de autobuses que escapa de su ordinaria vida para refugiarse en la poesía. Jarmusch consigue que el argumento del joven de clase trabajadora que anhela ser poeta esté contado con una sobriedad que ofrece momentos de tristeza, de reflexión, de sueños, de metáforas… Es el poema de amor al cine tatuado como una apología al arte desde la óptica de la cotidianidad. Es una película que contiene sabiamente a sus personajes dentro de los márgenes, las decisiones que se toman en la vida para seguir adelante. Lo que más se agradece es que está muy bien contada, pues Jarmusch rechaza las usuales estructuras de conflicto dramático para capturar con mayor emoción el paulatino estado de ánimo de Paterson (Adam Driver) cuando se resguarda en la prosa poética para sentirse

Ficha técnica vivo contemplando lo que le rodea durante siete días de inspiración. La acción se sitúa en la olvidada ciudad de Paterson, en Nueva Jersey, lugar que sirve de mención a poetas ilustres como William Carlos Williams, a quien Jarmusch le rinde homenaje con los versos que recita Paterson en su tiempo libre. En dicha localidad, Paterson (irónicamente llamado como el pueblo) maneja un autobús en el que disfruta escuchar las conversaciones de los pasajeros, donde usualmente aparecen gemelos de todas las edades (que tienen un propósito simbólico). Es un individuo reservado, observador, tranquilo. Y, en efecto, sabe que la poesía se encuentra en las calles, por eso acaba tomando las pala-

Año: 2016 Duración: 1 hr 58 min País: Estados Unidos Director: Jim Jarmusch Guion: Jim Jarmusch Música: Carter Logan Fotografía: Frederick Elmes Reparto: Adam Driver, Golshifteh Farahani

bras de la realidad para construir su mundo imaginativo en un diminuto cuaderno. Cuando no se halla trabajando, Paterson se acomoda en su casa a pensar en versos poéticos al lado de Laura (Golshifteh Farahani), la optimista pareja sentimental que tiene el deseo de convertirse en cantante de música country. A veces, al terminar la jornada, camina por las oscu-

ras vías del condado para pasear al perro. Aunque siempre sabemos lo que piensa, notamos que la sensibilidad de este hombre es la de un poeta enjaulado en una cárcel de rimas bucólicas que sólo busca darle sentido a su existencia. Paterson, estupendamente interpretado por Adam Driver, cautiva porque es el típico personaje del universo de Jarmusch. Se siente como un

extranjero perdido. Un introvertido y desilusionado que, a pesar de que en el exterior le interesan los pensamientos de las personas para complementar sus poemas, en el fondo reconoce que necesita de la poesía para sobrevivir. Por supuesto, el resto se lo dejamos a Jarmusch. En esta película su sello estético está presente en cualquier escena en la que interviene Paterson; como la atmósfera urbana contemplativa, equilibrada con una dosis de humor seco y de escenas melancólicas. También entrega unos cuantos guiños al cine clásico con películas como “Island of Lost Souls”, las múltiples referencias de la música y el anticipado intercambio cultural con el poeta japonés interpretado por Masatoshi Nagase. No podíamos esperar menos de uno de los pilares del cine independiente norteamericano que ha realizado películas como “Down by Law”, “Broken Flowers” y “Only Lovers Left Alive“. Su nueva propuesta minimalista es un drama sensitivo, lacónico y profundamente bello que nos ha hecho soñar. Es como si cada plano fuera un poema dedicado a la sutileza del séptimo arte y a los pequeños detalles de las cosas sencillas.

Maná, Nicky Jam y Daddy Yankee actuarán en Los Dells Un nuevo festival de música latina debuta este verano en la región central de Estados Unidos con la participación de artistas como Maná, Nicky Jam y Daddy Yankee. El festival Los Dells se realizará el fin de semana del Día del Trabajo, el 2 y 3 de septiembre, en el resort y centro de convenciones Woodside Ranch en Wisconsin, 16 kilómetros (10 millas) al norte de Wisconsin Dells.

Gillian Anderson critica la falta de mujeres La actriz Gillian Anderson, protagonista junto a David Duchovny de la serie “The X-Files”, arremetió hoy contra la falta de mujeres en el equipo de guionistas y en la dirección de este show televisivo de ciencia-ficción.


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EL MUNDO 21

Homosexualidad alemana

EL MUNDO Trump pide al mundo una “respuesta decidida” ante brutal Corea del Norte WASHINGTON.- El presidente de EE.UU., Donald Trump, insistió este viernes en que la era de “paciencia estratégica” con Corea del Norte se ha acabado y destacó la necesidad de una “respuesta decidida” al “brutal” régimen norcoreano, pero no aclaró si busca ampliar las sanciones a Pyongyang. “Estamos trabajando de cerca con Corea del Sur y Japón en una serie de medidas diplomáticas, de seguridad y económicas para proteger a nuestros aliados y ciudada-

Huelga general contra Temer no paralizó a Brasil en medio crisis SAO PAULO.- La segunda huelga general convocada por los sindicatos contra las reformas económicas impulsadas por el presidente de Brasil, Michel Temer, no paralizó este viernes al país, pese a la creciente presión sobre el mandatario tras ser denunciado por corrupción. Ni el terremoto político desatado desde mayo pasado, ni las polémicas reformas económicas emprendidas por el Ejecutivo consiguieron detener por completo un Brasil que vivió ayer el segundo paro general en dos meses, tras el del 28 de abril. La negativa de los sindicatos del transporte en Sao Paulo, el estado más poblado e industrializado del país, y Río de Janeiro a participar en el paro fue determinante en el resultado final de la huelga.

Donald Trump

nos de esa amenaza llamada Corea del Norte”, dijo Trump a la prensa después de reunirse con el presidente surcoreano, Moon Jae-in. “Estados

Unidos llama a otros poderes regionales a unirse a nosotros en la implementación de las sanciones (ya existentes) y en exigir que Corea del Norte elija un camino diferente y lo haga rápidamente”, subrayó Trump desde la Rosaleda de la Casa Blanca. Trump insistió en que el “temerario y brutal régimen” norcoreano y sus programas nucleares y balísticos “merecen una respuesta decidida”. Ese régimen “no tiene consideración por la seguridad de su pueblo y sus veci-

Médico ataca un hospital NY y causa un muerto, 6 heridos NUEVA YORK.-Un médico desató este viernes el pánico dentro de un hospital de Nueva York al hacer múltiples disparos que causaron un muerto y seis heridos antes de suicidarse de un tiro con el fusil de asalto que utilizó para el ataque. El atacante, quien fue identificado por medios de comunicación como Henry Bello, de 45 años, fue un antiguo empleado del hospital que hace dos años renunció o había sido despedido de ese centro médico, al que regresó ayer para desencadenar el caos. “Gracias a Dios no fue un acto de terrorismo”, afirmó el alcalde de Nueva York, Bill de Blasio, en declaraciones a los periodistas frente al lugar del tiroteo, el hospital Bronx-Lebanon, en el distrito del Bronx. Con una información que aún es preliminar, las autoridades reconstruyeron

el tiroteo, que afectó a varias plantas del hospital. Varias unidades tuvieron que ser desalojadas para intentar contener al autor de los disparos. El atacante, armado con un fusil de asalto, entró al hospital a las 14.55 hora local (18.55 GMT) y, vestido con una bata blanca, se dirigió a la plata 17 del edificio, donde comenzó a disparar. Las balas causaron la muerte de una doctora que no fue identificada, además de cinco heridos graves y uno con lesiones menos severas que recibió un tiro en la pierna, según informó el jefe de la Policía de Nueva York, James O’Neill.

nos y no tiene respeto por la vida humana”, subrayó Trump, al tachar de “aberración” la muerte de Otto Warmbier, un joven estadounidense que fue liberado este mes en estado comatoso tras 17 meses detenido en Corea del Norte y que falleció seis días después. “La era de paciencia estratégica con el régimen norcoreano ha fracasado, y francamente, esa paciencia se agotó”, dijo Trump, recuperando una frase que ha expresado ya varias veces.

BERLÍN.- El Parlamento alemán, con el voto en contra de la canciller, Angela Merkel, aprobó este viernes la legalización del matrimonio homosexual en una polémica sesión en la que los socialdemócratas decidieron vulnerar el acuerdo de coalición con los conservadores, a tres meses de las elecciones generales.

Fiscal venezolana es acusada de golpista; más detenciones CARACAS.- El Gobierno de Venezuela acusó de golpista a la fiscal general, Luisa Ortega, al rechazar las imputaciones que desde su despacho se han hecho en contra de los jefes de los cuerpos de seguridad que han reprimido las protestas y han ordenado detenciones que cada día se realizan La Fiscalía anunció este viernes la citación en calidad de imputado del director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Gustavo González López, por presuntamente violar derechos humanos du-

rante allanamientos y redadas policiales. La citación se hace con base en investigaciones del Ministerio Público con relación a casos de “allanamientos arbitrarios”, “privaciones ilegítimas de libertad” y “causas de personas que permanecen detenidas” pese a que ya se han emitido boletas de excarcelación desde los respectivos tribunales. El vicepresidente, Tareck El Aissami, acusó a Ortega de “dirigir” o “formar parte” de un golpe de Estado al salir en defensa de González López, y del excomandante de la GN.


22 DEPORTES

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DEPORTES NBA

TENIS

Rajon Rondo dejado en libertad por Bulls CHICAGO (AP) — Los Chicago Bulls anunciaron este viernes que dejaron en libertad al veterano armador Rajon Rondo. Los Bulls pagaron tres millones de dólares a Rondo el viernes para rescindir su contrato en lugar de ejercer una opción de 13,4 millones por sus servicios para la próxima temporada. El jugador de 31 años firmó un contrato por dos campañas para sumarse a Chicago el verano pasado. Rondo entraba y salía de la rotación de los Bulls, discutió con Jimmy Butler y Dwyane Wade por criticar el esfuerzo del equipo y terminó la temporada en plena mejoría antes de perderse los últimos cuatro juegos de playoffs ante Boston de-

Rajon Rondo

bido a una fractura de pulgar derecho. Rondo, elegido a cuatro Juegos de Estrellas, promedió 7,8 puntos y 6,7 asistencias. Los Bulls han dicho que Rondo podría volver con el equipo, pero luego fue prescindible cuando Chicago adquirió a Kris Dunn de Minnesota en el intercambio de Butler el día del draft.

REAL MADRID

El dominicano Mariano Díaz fue traspasado al Olympique Lyon

Mariano Díaz

MADRID, (EFE).- El Real Madrid anunció este viernes el traspaso del delantero dominicano Mariano Díaz, que a partir de la próxima temporada jugará en el Olympique Lyon francés, según confirmó la página web oficial del conjunto blanco. Mariano, que el pasado

curso marcó un total de cinco goles en los 14 partidos oficiales que disputó repartidos en 303 minutos, será uno de los refuerzos del conjunto francés para intentar recuperar el trono de la Ligue 1, torneo que no gana desde la campaña 2009/10. La posible salida del ariete titular, Alexandre Lacazette, ha abierto la puerta del Lyon al ya ex jugador del Real Madrid, que habría conseguido cerca de 8 millones de euros en un traspaso que atará a Mariano a su nuevo club por las próximas cinco temporadas, tal y como aseguró ayer en rueda de prensa el presidente del club francés, Jean-Michel Aulas.

Víctor Estrella

español Marcell Granollers con parciales de 6-2, 6-4, 26, y 6-4. En el 2015, logró su única victoria en ese Grand Slam ante el alemán Benjamin Becker, luego cayó derrotado en tres batallados sets ante Stan Wawrinka en la segunda ronda. En el 2014, perdió por retiro.

CHOQUE

Venus Williams, demandada por muerte de hombre en accidente

Venus Williams

FORT LAUDERDALE, FLORIDA, EE.UU. (AP) — La tenista Venus Williams fue demandada por los familiares de un hombre de Florida que murió en un accidente automovilístico a inicios de este mes que de acuerdo

La selección alemana de fútbol se proclamó este viernes campeona del Europeo sub-21 de Polonia tras ganar 1-0 a España con un gol de Mitchel Weiser, que en el minuto 40 hizo el único tanto de la final disputada en el Krakow Stadium de Cracovia.

POSICIONES MLB

Víctor Estrella se enfrentará a Ernests Gulbis en Wimbledon SANTO DOMINGO.- La principal raqueta del tenis dominicano, Víctor Estrella, se enfrentará contra Ernests Gulbis, de Letonia, número 576 en el ranking de la Asociación de Tenistas Profesionales (ATP) en la primera ronda del Abierto de Inglaterra. “Ya estamos en la catedral del tenis @wimbledon Es un verdadero honor llevar la bandera dominicana a un lugar tan especial. Con muchas ilusiones #vamospormas con Dios delante”, escribió el nativo de Santiago en su cuenta de instagram. Estrella, que está ubicado en el puesto 93 en ese ranking, estará en su cuarta participación en la “catedral del tenis”. El año pasado fue eliminado en la primera ronda de Wimbledon tras caer ante el

Alemania campeón del Europeo

con la policía ella ocasionó. Un abogado que representa a la familia de Jerome Barson, de 78 años, presentó la demanda este viernes en la Corte de Circuito del Condado Palm Beach, exigiendo un pago no específico por daños. La demanda fue hecha un día después que la policía de Palm Beach Gardens diera a conocer un reporte que responsabiliza a Williams del choque del 9 de junio que causó a Barson una fractura de espina dorsal y varias lesiones externas. El hombre murió el 22 de junio.

LIGA AMERICANA DIVISIÓN ESTE G P Boston Red Sox 44 35 New York Yankees 43 35 Tampa Bay Rays 42 40 Baltimore Orioles 39 40 Toronto Blue Jays 37 41

DIF. 0 0.5 3.5 5 6.5

D. CENTRAL Cleveland Indians Minnesota Twins Kansas City Royals Detroit Tigers Chicago White Sox

G 42 40 39 35 34

P 36 38 39 43 44

DIF. 0 2 3 7 8

D. OESTE Houston Astros Los Angeles Angels Texas Rangers Seattle Mariners Oakland Athletics

G 54 42 39 39 35

P 27 41 40 41 44

DIF. 0 13 14 14.5 18

LIGA NACIONAL DIVISIÓN ESTE G P Wash. Nationals 47 33 Atlanta Braves 37 41 New York Mets 37 42 Miami Marlins 35 43 Philadel. Phillies 26 52

DIF. 0 9 9.5 11 20

D. CENTRAL Milwa. Brewers Chicago Cubs St. Louis Cardinals Pittsburgh Pirates Cincinnati Reds

G 43 40 38 37 34

P 39 40 41 43 45

DIF. 0 2 3.5 5 7.5

D. OESTE Angeles Dodgers Ari. Diamondbacks Colorado Rockies San Diego Padres San Fran. Giants

G 53 50 47 33 31

P 28 30 34 46 51

DIF. 0 2.5 6 19 22.5

TENIS

Djokovic contra Monfils en final de Eastbourne

SERIE REGULAR Red Sox Blue Jays

1:05 PM

Indians Tigers

1:10 PM

Rangers White Sox

2:10 PM

Twins Royals

2:15 PM

Rays Orioles

4:05 PM

Braves Athletics

4:05 PM

Giants Pirates

4:05 PM

Marlins Brewers

4:10 PM

Cubs Reds

4:10 PM

Phillies Mets

4:10 PM

Indians Tigers

7:15 PM

Yankees Astros

7:15 PM

Nationals Cardinals

7:15 PM

Twins Royals

8:35 PM

Mariners Angels

10:07 PM

RESULTADOS MLB

Rays

EASTBOURNE, INGLATERRA (AP) — Novak Djokovic avanzó a su tercera final en 2017, tras doblegar este viernes 6-4, 6-4 a Daniil Medvedev en el torneo de Eastbourne, que está resultando la preparación idónea para el ex número uno del ranking, de cara a Wimbledon. El serbio Djokovic, primer preclasificado en Eastbourne, se medirá al segundo, Gael Monfils, en el duelo por el título. Djokovic no ha perdido un set en tres partidos durante este torneo sobre canchas de césped.

Orioles Cubs Reds Phillies Mets Twins Royals Giants Pirates Yankees Astros Nationals Cardinals Marlins Brewers

6 4 0 5 1 2 1 8 13 5 13 4 1 8 2 3


DEPORTES 23

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TURISMO

KUL

Harán Parada Grand Thomas Celebrity Cup en Puerto Plata

Haime Thomas Frías Carela

SANTIAGO.- Quality Life Foundations y Public Marketing anunciaron la realización de la 4ta. Parada del Grand Thomas Celebrity Cup, en el campo de golf de Playa Dorada en Puerto Plata con premios de un millón de pesos en cada uno de los 4 par tres. Haime Thomas Frías Ca-

rela, presidente de Quality Life Foundations explicó que la realización de esta cuarta parada es la consolidación de la misión de éste evento que es convertirlo en un atractivo turístico que una tanto a Santiago, donde nació el Gran Thomas Celebrity Classic y Puerto Plata que

acoge la Parada. Esta Parada Puerto Plata está dirigida a tours operadores, empresarios, hoteleros y turistas que disfrutan de este deporte de precisión. “Estamos frente a una visión, nuestros pueblos requieren de eventos marca-ciudad y el Grand Thomas Celebrity Cup consolida la relación obligatoria entre Puerto Plata y Santiago, que reúnen a jugadores nacionales e internacionales para este torneo que se ha afianzado como uno de los mejores del país”, expresó el también comunicador. Explicó que en la parada participarán más de cien jugadores en la modalidad Scramble en pareja, en las categorías A y B para hombres y mujeres, la B ampliada.

PROVINCIAL

Dedicarán Campeonato Ajedrez por Equipo a Monseñor Núñez Collado

Realizan el domingo VII Kombate Urbano Libre

Andrei Cassarino, Ricky Ravelo, Oscar Hierro Sosa, Jazmín Matos y Julio Zabala.

La marca 911 Energy Drink y REU Sports Group realizaron ayer con éxito la rueda de prensa de Kombate Urbano Libre (KUL), la cual contó con la presencia de peleadores, fanáticos, personalidades influyentes y medios de comunicación. Los mismos interactuaron con los peleadores, quienes compartieron la tarima con el presidente de KUL, Ricky Ravelo. En este encuentro, KUL anunció su 7ma edición la cual se estará llevando a cabo este domingo

02 de julio en el Coliseo de combates Carlos Teo Cruz a las 5 de la tarde, esperando contar con una audiencia de más de 2,000 personas. Los peleadores se enfrascaron en discusiones y enfrentamientos verbales el uno al otro de cara a sus combates del domingo. Oscar “Hierro” Sosa y Yancarlos Toribio fueron la principal atracción y también lo serán en KUL 7 cuando se enfrenten por el vacante título KUL de los Pesos Pesados. Durante aproxi-

madamente 4 horas, los fanáticos de las artes marciales mixtas presenciarán un despliegue de atletas de alto rendimiento en una histórica cartelera. Así mismo el evento contará con el enfrentamiento de 20 peleadores entre ellos 2 venezolanos y 18 dominicanos. La pelea co-estelar contará con el tan esperado debut de José Tezanos “Titikator”, quien estará peleando con el venezolano Yorguín Henríquez.

CONVIVENCIA

Celebran hoy sábado el Primer Torneo de Golf Cigar & Music

Pedro Domínguez Brito, monseñor Agripino Núñez Collado y el gran maestro cubano Lenier Domínguez Pérez.

SANTIAGO.- La Federación Dominicana de Ajedrez dedicará el torneo nacional por equipos superior a Monseñor Agripino Núñez Collado, que contará con el respaldo del Ministerio de deportes y el Ministerio Administrativo de la Presidencia. La actividad está pautada para el mes de

Agosto en los salones del Instituto Superior de Agricultura (ISA) de Santiago, ciudad donde estarán participando más de 26 equipos provinciales de todo el territorio nacional. Los detalles fueron ofrecidos por el presidente del Comité Organizador Dr. Pedro Domínguez Brito quien resaltó que el comité ejecu-

tivo de la Federación Dominicana de Ajedrez decidió a unanimidad dedicarle el evento a Monseñor Agripino Núñez Collado. Dijo que Monseñor Agripino Núñez Collado encabezó el comité organizador del pasado torneo zonal 2.3 Centroamericanos y del Caribe celebrado exitosamente en la ciudad de Santiago.

El Primer Torneo de Golf Cigar & Music, será celebrado este sábado primero de julio en el campo Guavaberry Golf & Resort, bajo la organización Octavio Beras Goico e Iván Fernández. Beras es el productor del espacio radial “Música a las 12” que se transmite a través de la 95.7 La Nota Diferente, mientras que Fernández preside Events & Projects. 108 competidores será el máximo aceptado, jugándose bajo la modalidad Stableford con el 80% del hándicap de cada jugador, así lo dejó saber Félix Olivo, quien fungirá como director

Octavio Beras Goico, Félix Olivo e Iván Fernández

técnico de la justa deportiva. ‘‘Este será un torneo diferente, donde disfrutaremos del más alto nivel de juego, compartiremos con todos nuestros amigos, disfrutaremos de todas las atenciones en materia de alimentos y bebidas, y terminaremos con un gran concierto Tribu-

to a Santana, interpretado por la Silver Band”, detalló Beras Goico. ‘‘Este evento se realizará anualmente contando con el apoyo de todos nuestros patrocinadores, de manera que queremos convertirlo en uno de los mejores torneos sociales del país’’, explicó Fernández.


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