SABADO 11 MARZO 2017 | AÑO NO. 36 • EDICIÓN 11384 | SANTO DOMINGO, R.D. | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Exrectores UASD piden justicia a 1 año asesinato de Aquino Febrillet P.07
MUNDO
TOGA
El Presidente de Guatemala reconoce muerte 37 niñas es una responsabilidad del Estado
Presidente del TC advierte narcotráfico y el terrorismo son principales amenazas RD
P.21
P.13
ECONOMICAS
ECONOMICAS
PARK GEUN-HYE
El Banco Mundial evalúa resultados de proyectos financia en RD por US$17 millones
Bajan RD$5.00 y RD$3.00 GLP, las gasolinas y gasoil; el GN queda igual
Cae Presidenta Corea del Sur tras crisis por escándalo extorsión; Constitucional ratificó su destitución
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Presunto apoyo de Odebrecht a campaña RD enfrenta sectores La revelación de que Odebrecht habría financiado la campaña electoral del 2012 en República Dominicana enfrenta a sectores de oposición y al oficialismo, P.04 con posiciones muy divididas sobre el tema. El propio presidente Medina negó tajantemente recibir dinero de la empresa brasileña
EDITORIAL @maldonadopersio
HECHOS ESPANTOSOS Son cada vez más frecuentes los hechos espantosos que ocurren en la República Dominicana y pudieran ir pasando como cosas cotidianas y si nos descuidamos terminaremos asumiéndolos como parte inevitable de la cotidianidad. Los últimos dos crímenes resultan espantosos, por la forma en que ocurren y por la cantidad de personas asesinadas en apenas dos actos bochornosos. Uno en Los Guaricanos en que fueron asesinadas tres personas por un pistolero que aplicó su propia justicia. El otro fue el asalto a un camión con pollos en Bávaro en que igual asesinaron a tres personas. En esos dos actos sangrientos hay seis muertos con sus consecuencias de orfandad. Todo esto tiene que ver con nuestra seguridad.
MINERD Y END RINDEN HONORES A FRANCISCO DEL ROSARIO SÁNCHEZ Autoridades del Ministerio de Educación (MINERD), encabezadas por el viceministro Luis de León, y personal de El Nuevo Diario, con su director Persio Maldonado Sánchez a la cabeza, rindieron ayer homenaje al patricio Francisco del Rosario Sánchez, en ocasión de celebrarse en esta semana el bicentenario del natalicio del héroe, junto a Juan Pablo Duarte y Matías Ramón Mella, de la Independencia Nacional. De León y Maldonado resaltaron el rol valiente asumido por Sánchez y otros patriotas. (FOTO: VLADIMIR SANTOS). P.05
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Concierto de jazz latino hoy en el municipio de Tamayo
Acuerdan promover la salud colectiva y prevenir enfermedades Santiago
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nelson cruz TAMAYO, Bahoruco.- El concierto “Armando Olivero & Latin Jazz Live” se presentará este sábado, el primero de este género musical en la historia de este municipio y de esa zona del Sur Profundo del país, con el propósito de impulsar un gran reencuentro de tamayenses ausentes agrupados en la Asociación Pueblo Unido por Tamayo (APUNTA). Una nota de prensa explica que el concierto de Jazz Latino se realizará a partir de las 8:00 de la noche, en el Parque Enriquillo de este municipio. “Se trata de un hermoso
regalo musical que el maestro Olivero hará a su amado pueblo y que contempla la participación de reputados músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional”, resalta. Precisa que las actividades tienen lugar con motivo del aniversario 74 de la elevación a municipio de la comunidad de Tamayo. El presidente de APUNTA, Yamil Matos, manifestó que existe una gran expectación en la población tamayense por la llegada de sus compueblanos ausentes, en el marco de este gran reencuentro comunitario, artístico, cultural y deportivo.
NÚMEROS PREMIADOS
(10-03-2017)
QUINIELA PALÉ 1º 96
2º 22
SUPER PALÉ 96
3º 48
98
SUPER KINO TV 18 08
56 31
34 45
28 04
11 72
LOTO POOL 11
17
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77 25
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Editora El Nuevo Diario S.A. Avenida Francia No. 41, Esq. Rocco Cochia.
#MujeresdeProgreso SANTIAGO.- Dos ministerios, la Alcaldía Municipal y organizaciones no gubernamentales acordaron ayer desarrollar acciones de promoción de la salud, prevenir enfermedades, preservar la sanidad del medio ambiente y capacitar a los vendedores ambulantes para que garanticen la inocuidad de los alimentos que comercializan en las calles de la ciudad. Un comunicado de prensa detalla que las instituciones firmantes, representadas por sus respectivos titulares, son los ministerios, de Salud y de Medio Ambiente, la Alcaldía de Santiago de los Caballeros, el Consejo Estratégico para el Desarrollo y la Organización Panamericana de Salud (OPS). Explica que dicho acuerdo implica la capacitación de personal del Ayuntamiento, sanidad de los mercados y del medio ambiente y vacunación de los trabajadores municipales. “Del mismo modo, for-
talecer la gestión del riesgo y otras actividades dirigidas a disminuir los factores de exposición ante las principales enfermedades mediante la eliminación de cacharros o criaderos de mosquitos que transmiten enfermedades que afectan a la población, como dengue, el virus del Zika y chikungunya, así como capacitación a vendedores para la inocuidad de agua y alimentos”, precisa el informe de prensa. Indica que al respecto, los ministros, de Salud, Altagracia Guzmán Marcelino; de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito; el alcalde municipal, Abel Martínez; la representante de la OPS en el país, Alma Morales y Reynaldo Peguero, director del Consejo Estratégico para el Desarrollo de Santiago, asumieron el compromiso de trabajar de manera coordinada para garantizar la salud de los moradores en las distintas localidades de Santiago de los Caballeros y zonas cercanas
Presidente: Persio Maldonado Primer Vicepresidente: Héctor Corominas Peña Segundo Vicepresidente: Aura Minerva González Secretario: Francisco Pérez Encarnación Tesorero: Mario Viñas Betances Vocales: Rodolfo Lama, Vincenzo Mastrolilli, Fanny Sánchez, Martha Camarena Director: Persio Maldonado Directora Ejecutiva: Cosette Bonnelly Jefe De Redacción: Luis Brito Administradora: Martha Camarena
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LA CARICATURA
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Presodente Danilo Medina inaugura edificio, aulas y talleres en INFOTEP SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina inauguró un nuevo edificio de aulas y talleres del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional, INFOTEP. Un comunicado de prensa precisa que la nueva sede de servicios está ubicada en la gerencia general central, en el Distrito Nacional y que forma parte del plan de ampliación de la infraestructura física que implementa la institución a nivel nacional. “La moderna edificación de tres niveles fue construida a un monto de 75 millones de pesos y dispone de 18 aulas y talleres, de un moderno
salón multiuso y área administrativa”, destaca. Agrega que al respecto, Rafael Ovalles, director general del INFOTEP, habló de los logros de esa institución, afirmando que la obra es el fruto de una clara decisión política para contribuir con el avance de nuestra sociedad.
Entre los logros, Ovalles resaltó las 2 millones 492 mil 18 horas de docencia impartidas entre enero 2015 y diciembre 2016, entre 583 mil 516 participantes egresados de los cursos. Precisó que del total de egresados, 261 mil 40 fueron hombres y el resto, 322 mil 476 mujeres, para un 55.26%.
País será sede “Conferencia JCI de Las Américas, 2017” SANTO DOMINGO: Cada año, más de 7,000 miembros de la Cámara Junior Internacional (Junior Chamber International, JCI; antiguos Jaycees), se reúnen en sus respectivos continentes para intercambiar ideas, mejorar su rendimiento personal y profesional, aprender cómo maximizar su impacto local y colaborar con otras entidades en su área, en esta ocasión con el auspicio de una importante conferencia. En un documento de prensa precisa que este año la República Dominicana se prepara para recibir a representantes de de todo
Jomara Lockhart
continente americano en el complejo turístico de Punta Cana. “La Conferencia JCI de
Las Américas, Punta Cana 2017 se llevará a cabo del 17 al 20 de mayo del corriente año. Cuenta con el auspicio del Ministerio de Turismo, el Banco de Reservas de la República Dominicana, y con Star Alliance como aliado estratégico”, precisa. Indica que la “Conferencia JCI de Las Américas, Punta Cana 2017”, brinda a los participantes la oportunidad de enfocarse en soluciones para su región y explorar cómo pueden crecer, mejorar, compartir y crear cambios positivos en sus respectivas ciudades y sus lugares de trabajo.
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NACIONALES
INFORME DEL TIEMPO Vaguada moviéndose rápidamente hacia el oeste. Sistema de baja presión en altura. Viento del sureste. Aguaceros con tronadas y posibles ráfagas de viento.
Oficialismo y oposición enfrentados tema Cancillería anula aumento La Rep. Dom. financiamiento campaña Odebrecht R.D. precios servicio consular implementará MANUEL DE JESÚS RUIZ
SANTO DOMINGO.- A días de que el ex ejecutivo de la empresa brasileña Odebrecht, Hilberto Silva, revelara que esa compañía financió campañas electorales en seis países, incluyendo República Dominicana, tanto sectores de oposición como del oficialismo, se han expresados en torno al hecho, mostrando posiciones muy divididas sobre el tema en nuestro país. Respecto a la supuesta financiación de la empresa brasileña a la campaña electoral a favor de la candidatura del presidente Danilo Medina, congresistas de la oposición han externado que se debe de interpelar al mandatario, igual que sectores sociales que también han respaldado el planteamiento y mostrado su preocupación por todo lo que rodea al Estado dominicano en su relación con la referida constructora de Brasil. No obstante, el propio presidente Medina negó que Odebrecht haya financiado su campaña y emplazó a que se presenten pruebas de lo contrario, indicando que existen muchas personas que solo buscan dañar su imagen. Asimismo, el secretario general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y presidente de la Cámara del Senado, Reynaldo Pared Pérez, sostuvo que no existe ninguna violación en recibir fondos de empresas privadas para las campañas políticas. Ante el cuestionamien-
Presidente Danilo Medina
to de la prensa, Pared Pérez hizo la siguiente pregunta: “¿Lo prohíbe la ley? Recibir fondos de empresas privadas no está prohibido por la ley”. Pared Pérez manifestó que no existe ninguna ley que impida que un candidato en un torneo electoral nacional, reciba apoyo monetario del sector privado, obviando así parte del artículo 47 de la Ley Electoral 275-97, que se refiere a las fuentes de ingresos y financiamiento de los partidos. La legislación a la que hizo referencia el dirigente peledeista es la Ley Electoral 275-97, la cual establece con respecto al financiamiento de los partidos, lo siguiente: Fuentes de ingresos:
“Todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus depar-
tamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida”.
Respecto a la supuesta financiación de la empresa brasileña a la campaña electoral a favor de la candidatura de Medina, congresistas de la oposición han planteadol que se debe de interpelar al mandatario.
los pasaportes electrónicos
El canciller Miguel Vargas Maldonado reunido con los diputados de la Comisión Permanente de Dominicanos en el Exterior.
SANTO DOMINGO.- El ministro de Relaciones Exteriores, ingeniero Miguel Vargas Maldonado, anunció que dejó sin efecto los aumentos de los precios de los servicios consulares que dispusieron los cónsules de España a inicios de este año, lo que generó denuncias en las redes sociales de parte de los afectados Durante un encuentro con los diputados de la Comisión Permanente de Dominicanos en el Exterior, explica un comunicado de prensa, el ministro anunció que anula la disposición de dichos aumentos hasta que la Cancillería establezca una tarifa uniforme de precios en todos los consulados establecidos en el exterior. El informe de prensa señala que la medida se encamina en la ruta de fortalecer a la institucionalidad del país y de ofrecer servicios de calidad a la diáspora dominicana, sin que repercuta en un mayor costo de vida. Anuncia que la decisión les fue comunicada a los cónsules a través de una carta cuyo contenido fue dado a conocer por la Cancillería, como se expone a continuación: “De este modo, les hago saber que los aumentos en las
tarifas no han sido consensuados y mucho menos aprobados por este despacho. Sólo el Ministerio de Relaciones Exteriores puede instruir variación en las referidas tarifas, entendiéndose que cualquier disposición, tomada en ese sentido por los funcionarios diplomáticos o consulares queda nula de facto, al margen de las posibles sanciones aplicables”: Al respecto, el legislador Marcos Cross, vicepresidente de la comisión y diputado de ultramar en Europa, saludó la decisión adoptada por el funcionario. Expresó que es una medida sabia y pertinente, en vista de la difícil situación económica que viven los dominicanos y dominicanas que residen fuera y de que los servicios que solicitan a los consulados no es un lujo, sino una necesidad para mantener de forma regular su status. “Como funcionarios, representantes de la diáspora dominicana, los diputados del exterior debemos velar por las necesidades que más afectan a los dominicanos y dominicanas, hacernos eco de sus preocupaciones y buscar las vías de resolución de los problemas que les puedan afectar.
amón (Monchy) Rodríguez
SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Pasaportes, que arriba a su aniversario 47, anuncio que actualmente está centrada en un proceso de modernización, con la finalidad de alcanzar un mayor nivel de eficiencia y transparencia en beneficio de los contribuyentes. Un comunicado de prensa explica que al encabezar una eucaristía en la Catedral Primada de América, el director del organismo, Ramón (Monchy) Rodríguez, anunció que para el próximo año 2018 será implementado el pasaporte electrónico, el cual portará un chip de seguridad con los datos del propietario del documento. Asimismo, dijo que este pasaporte de lectura electrónica tendrá un costo un poco mayor que el actual de lectura biométrica, para lo cual se realizará una licitación internacional. En torno a la tardanza por el tiempo de entrega, el funcionario aclaró que a todo el mundo se le está entregando su documento y que aquellos que presentan emergencias o van con el pasaje ya comprado se les autoriza la entrega para el mismo día.
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No ve correlación positiva entre Rinden tributo a Sánchez; Luis deuda y crecimiento económico de León y Persio Maldonado S. en proyectos de alta rentabi- cimiento real de una econo- resaltan valores los patricios
Víctor Manuel Peña
SANTO DOMINGO.- El doctor Víctor Manuel Peña, economista y exfuncionario público, destacó que hay una confusión en el país y muy especialmente entre muchos economistas, que ven una correlación positiva per se entre los niveles de endeudamiento del gobierno dominicano y el crecimiento económico. Argumentó Peña que el crecimiento económico se debe fundamentalmente a las inversiones y a la dinámica de creación de capacidad productiva, generalmente
lidad, del sector privado, habida cuenta, además, de que en la economía dominicana la hegemonía o participación mayoritaria en la misma la tiene dicho sector y no el gobierno. “De los recursos generados por esos excesivos niveles de endeudamiento público, una parte se va en financiar gastos corrientes, incluyendo el pago del servicio de la deuda y el costo de la corruptela pública, y la otra parte se va en financiar proyectos, económicos y sociales, de bajo rendimiento”, subrayó el economista. Apuntó que en la cadena de valor agregado que se da en la economía dominicana, el gobierno aporta mucho menos que el sector privado, y eso pasa en las economías capitalistas o de mercado, con excepción de las economías socialistas. “Y ocurre, -agregó Peñaque cuando se mide el cre-
mía, cualquiera que sea, se está midiendo el crecimiento del producto interno bruto real, que es lo mismo que decir el crecimiento del valor agregado bruto real para toda la economía”. Dijo que la verdad es que el crecimiento real de la economía dominicana, cual que sea el porcentaje, no se debe, jamás, a los excesivos niveles de endeudamiento del gobierno dominicano, por lo que no hay una correlación positiva per se entre esos altísimos niveles de endeudamiento público y el crecimiento de nuestra economía. Finalmente, Peña planteó que los excesivos niveles de endeudamiento del gobierno, “que hay que bajar ya de manera significativa, no son para financiar el crecimiento de la economía dominicana, sino para financiar los altísimos niveles de déficit fiscal y de deuda pública”.
MOPC inicia construcción varias obras dos poblados
SANTO DOMINGO.-El puente Blanco Arriba, en el cruce Tenares- Gaspar Hernández, fue intervenido ayer por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en la provincia Hermanas Mirabal. La obra fue iniciada con el primer picazo del jefe del Gabinete del MOPC, ingeniero José Ramón Pepín, en representación del ministro Gon-
zalo Castillo, junto a las autoridades de la provincia. “Con esta obra serán 25 las intervenidas por el MOPC en comunidades afectadas por las lluvias de noviembre y diciembre del pasado año en eta provincia”, expresa un comunicado de prensa. Detalla que de esas obras, cuatro fueron iniciadas inmediatamente ayer por varias empresas constructoras,
entre ellas la alcantarilla cajón del cruce sobre el río Palmar, Palmar Las Calles por la constructora Malespín; alcantarillas cajón en Arenoso, río Jayabo, por la constructora Aridos y los muros de gaviones de la carretera principal Tenares Gaspar Hernández, La Vereda, también por la constructora Malespín. “También será intervenida a partir desde ya el puente Cajón en el camino cruce Tenares-Blanco Arriba por la constructora Nelson Peguero y las alcantarillas de la comunidad El Tablón Adentro en Río Palmar, también quedaron iniciados los trabajos”, precisa el informe de prensa.
El viceministro de Educación, Luis de León, y el director de El Nuevo Diario, Persio Maldonado, encabezan el acto de izamiento de la Bandera Nacional en la sede de este diario. (Foto: Daniel Duvergé)
SANTO DOMINGO.-El Ministerio de Educación, a través de su viceministro Luis de León, izó ayer la Bandera Nacional en la sede de este diario, en conmemoración del bicentenario del natalicio del patricio Francisco del Rosario Sánchez, con el objetivo de que se mantenga viva la llama de la libertad, la democracia y sobre todo, los valores patrios. De León visitó las instalaciones de El Nuevo Diario para izar la Bandera Nacional al compás del Himno Nacional y junto a estudiantes de la Escuela Manolo Tavárez Justo. El funcionario destacó que El Nuevo Diario es un medio de comunicación que viene contribuyendo cada año a conmemorar esta fecha, donde se recuerdan las hazañas de este prócer que defendió la dominicanidad de este pueblo. Destacó que los estudiantes del país deben recordar siempre que Francisco del Rosario Sánchez, junto a Juan Pablo Duarte y Matías Ramón Mella, lucharon a través de la Sociedad Secretara La Trinitaria para lograr la Independencia de la República Dominicana.
Persio Maldonado aprovechó la ocasión para deplorar el hecho de que ningún gobierno de los que ha tenido la República Dominicana se ha ocupado de organizar al país. Dijo que el Ministerio de Educación promueve los valores patrios en los estudiantes dominicanos y que existe un compromiso de identidad, dignidad y soberanía con la nación, como los representan los símbolos patrios. El viceministro de Educación entregó una Bandera Nacional al director de El Nuevo Diario, licenciado Persio Maldonado Sánchez. De León y Maldonado Sánchez estuvieron acompañados, además de los estudiantes, de empleados del Ministerio de Educación y del periódicos, entre otros.
Habla Persio Maldonado
De su lado, Maldonado Sánchez, al tomar la palabra se pronunció en elogios hacia los padres de la patria, instando a los dominicanos a emular con la práctica el ejemplo de estos héroes. De manera particular, se refirió al patricio Del Rosario Sánchez, destacando sus dotes libertarias y su sacrificio de morir joven por la Independencia de la República. El ejecutivo periodístico también enalteció el nombre de Manolo Tavárez Justo, por sus aportes en procura de las libertades para los dominicanos.
Dijo que el Ministerio de Educación promueve los valores patrios en los estudiantes dominicanos y que existe un compromiso de identidad, dignidad y soberanía con la nación, como los representan los símbolos patrios.
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Afirma Ley de Partidos es necesaria en este momento Pondrá a circular libro “El Agua, eje de desarrollo sostenible” SANTO DOMINGO.- El ex senador por la provincia de Montecristi y dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Héctor Rodríguez Pimentel, consideró que la Ley de Partidos Políticos y la reforma a la Ley Electoral es más que necesaria en estos momentos porque vendría a transparentar los recursos que reciban las organizaciones políticas. Rodríguez Pimentel, al participar en la entrevista de El Nuevo Diario, manifestó que con la aprobación de la Ley de Partidos las donaciones recibidas por estos tendrían que ser reportadas a la Junta Central Electoral (JCE). En ese sentido, el dirigente político dijo que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) logró el retraso del proyecto por fijar posiciones diferentes respecto a las primarias. Explicó que algunos dirigentes del PLD querían que las primarias se realizaran el mismo día y otros consideraban que deben efectuarse en días diferentes y con un padrón de cada partido. Afirmó que la mayoría está de acuerdo con que las
Héctor Rodríguez Pimentel
primarias de los partidos la maneje la JCE y que sea esa entidad la que disponga de los recursos. Tras considerar que los partidos están controlados por cúpulas con recursos de la JCE y de esta manera evitan se haga un ejercicio de la democracia, Rodríguez Pimentel afirmó que aboga por que en la Ley de Partidos las primarias sean dirigidas por la JCE y se hagan de manera simultánea para que no haya trasiegos. “Siempre va a haber injerencias en los partidos políti-
cos si no se aprueba esa Ley con ese ingrediente de que las elecciones sean simultaneas”, sostuvo el dirigente reformista. Sobre Odebrecht
Rodríguez Pimentel, ex exdirector del Instituto de Recursos Hidráulicos, INDRHI, dijo que no valdría le pena adelantar cualquier postura frente al caso Odebrecht, y aclaró que los culpables deberían ser castigados con las sanciones que contemplan las leyes, luego que concluya
la investigación. Se mostró de acuerdo con la postura del presidente de la República frente al caso, alegando que cada ciudadano que es acusado de manera directa, debe defenderse. Sobre el PRSC
Rodríguez Pimentel dijo que dentro del PRSC ha ocurrido lo mismo que en la mayoría de los partidos políticos dominicanos, un descreimiento y abandono de ideologías, ocurrido también en el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD). Manifestó que esta crisis no ha tenido la misma fuerza en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) porque es el partido de Gobierno y tienen recursos para contener las divisiones. “Los partidos han perdido la vocación de pluralidad interna y la directiva de los partidos quieren tener un partido donde sólo prevalezca la idea de ellos y que todo el que tenga otra idea va para afuera y eso no fue lo que nos enseñaron”, dijo. Aseguró que es partidario de la unidad y que ha estado jugando un papel equidistante en los conflictos internos del PRSC. Manifestó que el PRSC trabaja en un proceso de reorganización interna y que debe apostar a un candidato perteneciente o no al reformista, aunque no creyó adecuado decidir ahora con qué partido se presentará en los próximos comicios. Su libro “El Agua, eje de desarrollo sostenible”
Rodríguez Pimentel pondrá en circulación su obra “El
Agua, eje de desarrollo sostenible”, la cual dijo que nació de la necesidad de que el país aproveche ese elemento de la naturaleza como uno de sus recursos más abundante. En ese sentido, dijo que la obra viene a hacer un razonamiento sobre el uso del agua como un recurso valioso. Precisó que desde 1990 el país ha tenido una irresponsabilidad colectiva con el tratamiento de las aguas de ríos, junto a un descuido descomunal en cuanto a los bosques, con la deforestación y el descenso en cuanto a la inversión en agua y saneamiento. Como una contribución en el área, Rodriguez Pimentel, quien fue senador, recordó que sometió un proyecto de ley en el año 2008, en el cual propuso la creación de un organismo central que regule, tanto el uso del agua como el cuidado del suelo, pero que la pieza fue engavetada. Su obra será puesta en circulación el próximo miércoles 15 de marzo en un centro comercial de la capital.
Regidores aprueban adjudicación para construcción parque municipio Fantino ALFONSO SURIEL
FANTINO.- El alcalde Diego Bautista y el consejo municipal de regidores ratificaron la licitación realizada para la construcción del parque municipal, adjudicada al arquitecto Isfred Acosta, quien ganó el concurso para llevar a cabo la importante obra. El conocimiento y ratificación de la adjudicación de la obra se llevó a cabo en una asamblea realizada en el cabildo, en presencia de líderes comunitarios y munícipes. Estaban presentes,
además del alcalde Bautista, los regidores Cándida Rondón, presidenta del consejo de concejales, así como Milagros Balbuena y Primitivo Bottier. El regidor Joaquín Cabrera estuvo ausente de la asamblea sin excusa previa, mientras su colega Antonio
Espino (La Maceta) estando presente se marchó abruptamente de la reunión sin dar un motivo. La presidenta del consejo de regidores, Cándida Rondón, dijo que de las evaluaciones presentadas por cuatro profesionales de la
construcción, la mejor oferta resultó ser la de Acosta, quien presentó la maqueta de la obra. Manifestó que los procedimientos para alcanzar este proyecto se realizaron en función de lo que dispone la Ley Municipal 176-07 y la Ley de compra y contrataciones. El costo de la construcción del parque municipal será de diez millones de pesos, los cuales serán aportados por los fondos mineros que corresponden a las comunidades de las provincias de incidencia de la minera Barrick Pueblo Viejo.
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Un año de su asesinato, ex rectores UASD piden justicia para Mateo Aquino Febrillet Con 15 aplazamientos, caso aun no llega a juicio de fondo Cronología reenvíos:
LILLIAM MATEO
SANTO DOMINGO.- El ex rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, Mateo Aquino Febrillet, cumple un año de ser asesinado y a los acusados del crimen todavía no se les ha hecho el juicio de fondo por los reiterados aplazamientos, 15 en total, provocados durante el proceso. Mientras, ayer, ex rectores de la UASD, decanos y demás autoridades académicas clamaron justicia para los acusados Blas Peralta, Rafael Herrera Peña, Geraldo Félix Bautista Mena y Franklin Alejandro Venegas Rivas. En un acto celebrado en los Jardines del Aula Magna, el ex rector Julio Ravelo Astacio, en nombre de la familia uasdiana concluyó pidiendo justicia y advirtiendo que “en este caso no habrá impunidad”. En el acto de recordación al ex rector asesinado destacaron sus virtudes de hombre pacificador, amante de la paz, transparente y entregado al desarrollo nacional e internacional de la UASD. Este lunes será celebrada la decimoquinta audiencia preliminar, en el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, tras la última ser reenviada debido al estado de salud del imputado Geraldo Bautista Feliz, quien sufrió un desmayo antes de la fiscal terminar de leer su acusación. Uno de los artífices de los “reenvíos” es el acusado Peralta, principal acusado del crimen ocurrido luego de una trifulca en el restaurante El Lago, donde Aquino Febrillet sostuvo una reunión política para saldar diferencias entre Edward Montás y
11 de marzo 2016
Blas Peralta
Peralta “por asuntos políticos de candidatura en el Partido Revolucionario Moderno”. Mientras, la Fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reinoso ha dicho que pedirá la pena máxima para los imputados, en tanto que la viuda del ex rector asesinado, Rita Solís, no se cansa de clamar justicia. Los odiosos reenvíos han estado motivados en diversos incidentales provocados por los acusados y sus defensas técnicas, quienes han recurrido desde los desmayo hasta las típicas ausencias por “falta de traslado”. En un intento de no escuchar sus imputaciones durante la lectura de la querella formal presentada por el Ministerio Publico ante el juez Rigoberto Sena, Peralta dijo sentirse mal, igual argumento utilizó otro de los imputados “me estoy mareando, soy diabético, no traje mis pastillas”. Ante el show escénico, la fiscal Reinoso comentó en audiencia que “el Ministerio Público está tan preparado para concluir su fase de presentación de querella que hasta un 911 tenemos para asistirlos”. A la hora de su muerte, Aquino Febrillet era candidato a senador del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la provincia San
Mateo Aquino Febrillet
Cristóbal. Aseguran que del total de las audiencias, “nueve han sido aplazadas por incidentes planteados por la defensa técnica de los imputados, contrario a la Fiscalía y a los querellantes que siempre han estado dispuestos a que se conozca el fondo de la audiencia preliminar, con la seguridad de que el tribunal ordenará auto de apertura a juicio en contra de los imputados en virtud de las pruebas existentes, las cuales comprometen fuera de toda duda razonable la responsabilidad penal de cada uno de ellos”. Desiste de su querella
Tras el apoderamiento del caso al juez Montás anunció al país, que “por la salud de mi madre, quien sufrió hace ocho meses un ACB”, retiró su querella contra Peralta. La familia del asesinado ex rector lamentaron que Montás, quien le dio el “bofetón a Blas”, origen de la trifulca, desistiera “de manera sorpresiva” de la querella. “Sin embargo, por su condición de testigo estará en la obligación de comparecer a cada una de las audiencias, ya que de la condición de testigo no puede desistir”, opinaron abogados.
Aproximadamente a las 4:00 de la tarde es asesinado en el Distrito Nacional el profesor Mateo Aquino Febrillet, ex rector de la estatal Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Causa de la muerte: Hemorragia interna, laceración de arteria pulmonar, herida por proyectil de arma de fuego con entrada sin salida. 16 de marzo 2016
Conocimiento de la medida de coerción, resolución No. 0668-2016-2016-SMDC00597, dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en contra de Blas Peralta Peralta, Rafael Herrera Peña, Geraldo Félix Bautista Mena y Franklin Alejandro Venegas Rivas, consistente en prisión preventiva, por un periodo de 12 meses en el Centro Correccional de La Romana como presuntos autores y cómplices en el horrendo asesinato del profesor Mateo Aquino Febrillet.
que ya se había presentado la acusación por la Fiscalía del Distrito Nacional.
dimento de la defensa técnica, al cual se adhirieron las defensas de los demás imputados.
18 de julio de 2016. 2 de diciembre de 2016
Primera audiencia. Aplazada en virtud de que el imputado Blas Peralta Peralta se presentó al tribunal sin abogado que lo representara. 8 de agosto de 2016
Segunda audiencia. Aplazada a pedimento del abogado defensor del imputado Blas Peralta Peralta, alegando que no conocía el expediente, no obstante haber sido su abogado desde antes y durante el conocimiento de la medida de coerción 12 de septiembre de 2016:
Tercera audiencia. Aplazada a pedimento de los abogados de los imputados. 26 de septiembre de 2016:
Cuarta audiencia. Aplazada a pedimento de los abogados de los imputados. 28 de octubre de 2016
Octava audiencia. Aplazada en virtud de que el abogado defensor del acusado Blas Peralta Peralta no asistió al tribunal, alegando situación de salud, no obstante estar citado legalmente. 9 de diciembre de 2016
Novena audiencia. Aplazada en virtud de que el abogado del imputado Geraldo Félix Bautista Mena no compareció al tribunal no obstante estar citado legalmente. El tribunal ordenó el abandono de la defensa de su abogado a pedimento de la Fiscalía y de los querellantes, otorgándole un plazo de 48 horas a partir de la notificación de la decisión para que designe un abogado de su elección y en caso contrario el tribunal remitirá las actuaciones del proceso a la defensoría pública a fin de que el mismo esté representado. El tribunal fijó la Audiencia Preliminar para los días 17 y 20 de enero de este 2017.
13 de junio de 2016
Presentación de la acusación con requerimiento de apertura a juicio a cargo de los acusados por el Ministerio Público, por ante el Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, conjuntamente con los querellas de las víctimas y actores civiles. Conocimiento de la revisión obligatoria, la cual el Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional se declaró incompetente, en virtud de
Quinta audiencia. Aplazada a pedimento de los abogados de los imputados. 16 de noviembre de 2016
Sexta audiencia. Aplazada por lo avanzado de la hora (06:28 de la tarde). 17 de noviembre de 2016
Séptima audiencia. Aplazada a los fines de que el imputado Geraldo Félix Bautista Mena se encuentre en condiciones de salud, pe-
5 de enero de 2017
El señor Edward Andrés Montás Lorenzo desistió, “de manera sorpresiva”, de la Querella en Constitución en Actor Civil depositada en fecha veintitrés 23 de mayo de 2016 en contra de los acusados Blas Peralta Peralta, Rafael Herrera Peña, Geraldo Félix Bautista Mena y Franklin Alejandro Venegas Rivas, mediante instancia depositada por ante el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
08 CLASIFICADOS
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CLASIFICADOS 09
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Kia Cerato, año 2015, Av. Sarasota , #80. Ref.: Casi esquina Dr. Defilló. Tel: 809-255-8888
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Toyota Tundra, año 2011, Av. Sarasota , #80. Ref.: Casi esquina Dr. Defilló. Tel: 809-255-8888
Kia Sorento, año 2015, Av. Sarasota , #80. Ref.: Casi esquina Dr. Defilló. Tel: 809255-8888
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10 LEGAL
SABADO 11 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISOS LEGALES Expediente No. 663201613279 AVISO DE MENSURA CATASTRAL
FE DE ERRATA
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
En el aviso de mensura del exp.663201701329, publicado en el periódico del día 02/03/2017, se cometió un error en el nombre de la persona que solicita los trabajos de des linde de la forma que expresamos a continuación; Donde dice: solicitado por el señor José de Jesús Alba Henríquez Debe decir: Solicitado por la señora Juana Miriam Morel Morillo Para mayor información con respecto a este ex pediente llamar a 8298660692 (agrim. Victoriano de la Cruz) o dirigirse a la Dirección Re gional de mensuras catastrales Dpto. central.
Se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, a los colindantes, a los propietarios y al público en general que el día 16 de marzo del 2017, a las 09:00 A.M., se dará inicio a la mensura catastral, para que realice los trabajos de Deslinde, dentro de la P. No. 137 del D. C. No. 18 del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a nombre de Maria Francina Alvares de Leon.
Se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, a los colindantes, a los propietarios y al público en general que el día 16 de marzo del 2017, a las 11:00 A.M., se dará inicio a la mensura catastral, para que realice los trabajos de Deslinde, dentro de la P.No.94C1 del D.C. No. 6 del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a nombre de Enrique Diaz Vasquez.
VICTORIANO DE LA CRUZ Agrim: Codia 22241
VICTORIANO DE LA CRUZ Agrim: Codia 22241
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Conforme el art. 42 Ley 1306Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 14 de DICIEMBRE del año 2016, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia no.2092016SSEN00929 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFI CA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de com parecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre JOSE ALCIBIADES CASTILLO y ADELFA DEL CARMEN PENA. TERCERO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia. previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial HÉCTOR OCTAVIO VALDEZ ACOSTA, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cá mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma .(FIRMADO)Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Fue pro nunciado por ante el Oficial del Estado Civil DE LA 2da. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #2; folio 15; Acta #108 en fecha 03 de marzo DEL año 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 11 dias del mes de marzo del Año 2017.
Conforme el art. 42 Ley 1306Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 19 de DICIEMBRE del año 2016, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia no.2092016SSEN00944 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFI CA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de com parecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Ca racteres entre YGNACIO DE JESUS ALEJO y TRINIDAD GUZMAN. TERCERO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial MA RINO ATERIO CORNELIO DE LA ROSA, alguacil de estrado del juzgado de trabajo del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma .(FIRMADO)Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil DE LA 2da. Circuns cripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #2; folio 45; Acta #123 en fecha 08 de marzo DEL año 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 11 dias del mes de marzo del Año 2017.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley No. 1306Bis, de Divorcio, modificada por la Ley 142 del 1971, se hace de público co nocimiento lo siguiente: Que en fecha siete (07) del mes de diciembre (12) del año dos mil dieciséis (2016), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Ins tancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó en sus atribuciones civiles, en ma teria de divorcio, la sentencia No. 012862016, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompa tibilidad de Caracteres entre DANIEL ANTONIO VARGAS y BERTA IRIS SOSA REYES. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: (Fdos.) YIMARLY V. RODRIGUEZ ANGELES, (Jueza Presidente); INES REYES CARPIO, (Secretaria). El presente divorcio fue pronunciado en fecha seis (06) del mes de marzo (03) del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Higüey, en el Libro No. 00163, Folio No. 0123, Acta No. 000062, del año 2017. En la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de marzo (03) del año dos mil diecisiete (2017).
Expediente No. 663201613278
LIC. JUAN PABLO QUEZADA VERAS Abogado (ACMRDCO12891OEADEV)
LIC. VICTOR MANUEL MARRERO SANTOS Abogado (RDCO12889OEADEV)
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA En cumplimiento con las disposiciones del artículo 158 de la Ley No. 18911, Sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y de Fideicomiso; y en ocasión del Procedimiento de Embargo Inmobiliario ejecutado por la señora Anyelina Paulina De García, comerciante, do minicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 0560112266 5, domiciliada y residente en la 1915 Loring Place South, Bronx, New York, 10453, Estados Unidos de Norteamérica, con domicilio AdHoc en la Avenida Lope de Vega 13, Plaza Pro greso Business Center, Suite 403, Ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo de Guz mán, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Samuel Orlando Pérez R., dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la Re pública Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 03102584640, do miciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados SOP LE GAL CONSORTIUM, sita en la Avenida Lope de Vega 13, Plaza Progreso Business Center, Suite 403, del ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, teléfono (809) 3339505;En perjuicio de los señores Lodewijk Joseph Brocker y Rosa Orquídea Ji ménez Hilario, comerciantes, holandés y dominicana, mayores de edad, portador de la cédula de identidad 00116099524 y de la cédula de identidad y electoral No. 00112590534, res pectivamente, domiciliados y residentes en la calle la calle Pedro Henríquez Ureña No. 142 A, Torre Tellium I, SemiPent House A, Lado Norte, niveles 10º y 11º, La Esperilla, de esta ciudad. El MANDAMIENTO DE PAGO fue notificado en fecha dos (2) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), mediante acto No. 022017, instrumentado por el Ministerial Kelvin Rosario del Rosario, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; dicho acto, conforme las disposiciones del ar tículo 153 de la Ley No. 18911, antes indicada, se convirtió en embargo inmobiliario de pleno derecho, al vencimiento del plazo legal otorgado en el mismo, por lo que, el mencionado acto fue inscrito, en fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), por ante Registro de Títulos del Distrito Nacional. El inmueble embargado y que será objeto de la venta e pública subasta es el siguiente: “SemiPent House A, Lado Norte, Dos niveles (Ni vel 10 y 11), del Condominio Torre Tellium I, Matrícula No. 0100262319, con una superficie de 435.74 metros cuadrados, en la Parcela 28I1D, del Distrito Catastral No. 03, ubicado en el Distrito Nacional”.Se comunica e informa que se procederá a la subasta del inmueble descrito, el día martes, que contaremos a CUATRO (4) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017),a las nueve (9:00) horas de la mañana, en audiencia de venta que conocerá la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el lugar donde celebra sus audiencias; segundo piso del Palacio de Justicias de las Cortes, sito en las convergencias de las calles Lic. Hipólito Herrera Billini, Lic. Juan B. Pérez, Juan de Dios Ventura Simó y Lic. Horacio Vicioso, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo. El precio puesto por el persiguiente para la adjudi cación es de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD$225,000.00). Todo licitador deberá depositar previamente en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a cabo la venta el equi valente al diez por ciento (10%) del precio antes indicado, en cheque certificado por una ins titución bancaria de la República o en efectivo. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta. El deudor y los acreedores inscritos serán citados por Acto de Alguacil para presenciar la ven ta. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Licdo. Samuel Orlando Pérez R. Abogados de la parte persiguiente. FC 343746
LICDA. JUANA EMILIA PACHE OJEDA, Abogada. FC 343720
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Conforme el art. 42 Ley 1306Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 13 de DICIEMBRE del año 2016, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia no.2092016SSEN0099 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Ca racteres entre OLGA LIDIA RAMIREZ Y JUAN EVANGELISTA PERALTA. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de los menores CHRISTIAN Y JOHN CARLOS, a su madre, señora OLGA LIDIA RAMIREZ. TERCERO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial JO SE AMAURY ROSARIO ORTIZ, alguacil de estrado del juzgado de Paz Especial de Transito #2 Jarabacoa, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma .(FIRMADO)Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presi denta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil DE LA 1ra. Circunscripción del municipio de Jarabacoa, transcrito en el Libro #1; folio 99; Acta #50 en fecha 06 de marzo DEL año 2017. En la ciudad de Jarabacoa, Provincia La Vega, Rep. Dominicana, a los 11 dias del mes de marzo del Año 2017.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 42, párrafo, de la Ley No. 1306Bis, de fecha 21 de Marzo del año 1937, G.O. No. 5037, y sus modificaciones, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha Ocho (08) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), La Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, ha dictado en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil marcada con el nú mero 021217, inserta en el expediente No. 5321602291, cuyo dispositivo copiado textual mente reza: F A L L A: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Javier Francisco Pérez Santana y Awilda Antonia Pimentel Fajardo, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Javier Francisco Pérez San tana y Awilda Antonia Pimentel Fajardo, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. (435/2016) instrumentado en fecha 20 de diciembre del 2016, por ante el Dr. Hitler Fatule Chahin, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el pre sente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Marcial Ramírez Salcé, Juez Suplente. La pre sente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretario. El divorcio transcrito precedentemente fue pronunciado por la Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Veintiocho (28) del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), e inscrito en el libro No. 00001, Folio No. 0124, Acta No. 000064, del año 2017. La presente publicación de divorcio ha sido autorizada por el abogado infrascrito. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Diez (10) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Lic. GENARO MANUEL VILORIA Abogado (YATAC10848WP)
PINEDA MONTERO & ASOCIACDOS Oficina de Abogados, Bienes Raíces y Asuntos Jurídicos en Gral. Calle 3ra No.3, Urbanización Mi Hogar, Teléfono: 8095966318. PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con la Ley 1306Bis, sobre Divorcio se hace de público conocimientos que la 7ma Sala para asuntos de familia del Distrito Nacional, dicto la Sentencia Civil No. 0005 de fecha 05/01/2017. Cuyo dispositivo reza así: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Antonio Duran Pichardo y Altagracia Beato Polanco, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencias a) declara disuelto el Vinculo matrimonial existente entre los señores Adelso Duran Pichardo y Altagracia Beato Polanco por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de estipulación y convención de Divorcio No. 22/2015 por ante la Dra. Yolanda Pineda Montero, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: a) Otorga la guarda y cuidado del menor de edad, Yendell a cargo de la madre señora Altagracia Beato Polanco; B) Hace constar que el padre Adelso Antonio Du ran Pichardo se hace responsable de la Manutención de su hijo menor de edad. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente Pronunciar el presente Divorcio. Así se ordena manda y firma Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente Sentencia ha sido fir mada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma lo que certifica con su firma y el sello del tribunal. Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario.
LIC. SANTIAGO MONTERO OGANDO, Abogado Apoderado.
FC 343721
LICDA. ÁNGELA MIGUELINA JIMENEZ CRESPO Abogada Apoderada de los Cónyuges
AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. ESPACIO, C. POR A. Capital Autorizado: RD$150,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$150,000.00 De acuerdo a lo establecido por la ley 47908 del 11 de diciembre de 2008 sobre Socie dades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de cono cimiento general el Proyecto de transformación de la COMPAÑÍA ESPACIO, C. POR A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía ESPACIO, C. POR A., la cual se denominará ESPACIO, S.R.L. la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus Estatutos; La empresa tendrá como objeto social “SERVICIOS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, INSTALACIO NES DE PLAFONES, INTERIORES DE OFICINAS Y RESIDENCIALES”; el domicilio de la empresa estará en la Manzana 31, Edificio 2, del Sector Las Caobas, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo; con un capital de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$150.000.00); la empresa será administrada por un gerente, designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Di rectores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se con voca a los accionistas de la COMPAÑÍA ESPACIO, S.A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día Veinticuatro (24) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día Nueve (9) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
RICHARD BONILLAS HENRIQUEZ, Presidente.
SABADO 11 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Aviso de Incorporación En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, se hace de público co nocimiento que mediante la Resolución No. 00002 de fecha 14 de febrero del Año 2017, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro Asociación Nacional de Pensionados del IDSS, Con su domicilio es Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana. En la Calle Juan Erazo No.14 Sector de Villa Juana. Esta institución tiene como fin Representar y Defender los intereses de sus Miembros ante cualquier institu ción ya sea pública o privada. Sus miembros fundadores son: Revdo. Emilio López Muñoz y el Sr. Bienvenido Cruz, y a su vez el consejo directivo está constituido por: 13 Personas, Quienes son: Emilio López Muñoz, Secretario General; José A. Espinal, Sec. De Organiza ción; Isidro Santos, Sec. De Educación; Víctor Cuello, Sec de Quejas y Conflictos; Bienve nido Cruz, Sec de Finanzas; Ramón Bdo. Rivera Sec. De Prensa y Propaganda; Rafael Andrés E. Tineo, Sec. de Acta y Correspondencias; Cilito Eusebio Rijo, Sec. De Relaciones Interna cionales; Roberto Branagan, Sec Asuntos Sociales; Santiago Castaño, 1ER.Vocal; José He redia: 2do Vocal; Julio Alcántara, Comisario; Fermín G. Rosario, Comisario. La duración de esta Asociación es por tiempo indefinida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Diez 10 días del mes de Marzo del año 2017.
Emilio López Muñoz, Secretario General. FC 343726
PÉRDIDA DE CARTA CONSTANCIA DEL CERTIFICADO DE TÍTULO NO. 8167 Se hace de público conocimiento la Pérdida de la Carta Constancia del Certificado de tí tulo No. 8167, de fecha 30 de noviembre del 1990, emitido por el Registrador del título del Departamento de San Cristóbal de los inmuebles descrito como: UNA PORCIÓN DE TE RRENO DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PARCELA NO. 1042, del Distrito Catastral No. 2, municipio de Baní, provincia Peravia, con una extensión superficial de 195.00 mts2, con los siguientes linderos: AL NORTE: Resto de la parcela; AL ESTE: resto de la parcela y calle en Proyecto; al sur: RESTO DE LA PARCELA; y al oeste: RESTO DE LA PACERLA. Y de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 1042, del Distrito Catastral No. 2, municipio de Baní, Provincia Peravia, con una extensión superficial de 127.50 mts2, Y CON LOS SIGUINETES LINDEROS: Al norte: camino vecinal; al Este: Resto de la Parcela; Al Sur: Resto de la parcela; y al Oeste: Resto de la Parcela, Ambas porciones ubicadas en el llano, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, según la misma carta constancia del Certificado de Título No. 8167, propiedad del señor ARMANDO ELIODORO MELO ME DINA casado con la señora ONILIA CASTILLO GUERRERO DE MELO.
LIC. JUAN DE DÍOS GUERRERO ABOGADO. FC343731
EMPRESA GRANELERA DOMINICANA, C. Por A. Registro Mercantil No. 29019SD RNC: 101753404 De acuerdo a lo establecido por la ley 47908 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comer ciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la Sociedad EMPRESA GRANELERA DOMINICANA, C. POR A. a una sociedad de responsabilidad limitada (S. R. L.), en el cual se establece lo siguiente: 1) La denominación social será “EMPRESA GRANELERA DOMINICANA, S. R. L.”; 2) El nuevo objeto social principal consistirá en la importación y comercialización de cemento asfáltico (AC30) y demás productos derivados del petróleo, sea en estado gaseoso, líquido o sólido, como resultante de los diversos procesos de refinación; 3) El domicilio social se establecerá en la Avenida 27 de Febrero casi Esq. Winston Churchill, Plaza Central, 4to. Nivel, Local No. 03, Ens. Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; 4) El Capital Social permanecerá en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 000/100 (RD$10,000,000.00); 4) La sociedad será administrada por uno o más Gerentes que serán designados por un período de 1 año; y, 5) La duración de la sociedad seguirá siendo indefinida. Mediante el presente aviso SE CONVOCA a todos los accionistas a la Asamblea General Extraor dinaria para fines de transformación, que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad el sábado que contaremos a veinticinco (25) de Marzo del año en curso, dos mil diecisiete (2017) a las 10:00 A. M. Asi mismo, les informamos que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial y el correspondiente informe rendido por el Comisario de Cuentas se encuentran a disposición de los accio nistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2017.
SR. JULIO CESAR BERROA ESPAILLAT, Presidente del Consejo de Administración. FC 343719
CADETE & ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES Y NOTARÍA Calle 43 #21, Cristo Rey, SANTO DOMINGO, D.N. Email: cadeteJjurídico@hotmail.com Telf. 8095636227; Celular No. 8098425283. PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 31 de Enero del año Dos Mil Dieci siete (2017), la SALA OCTAVA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUN TOS DE FAMILIA dictó la Sentencia Civil No. 0009617, expediente No. 5332016Ecom 02095, que copiada textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Wilson Thomas Reyes Montas y Mildre Josefina Matos de la Rosa, en consecuencia homo loga el acto de estipulación de divorcio número 24C, instrumentado por ante el Notario Pú blico del Distrito Nacional Lic. Juan Antonio Villalona en fecha 8/11/2016, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: OTORGA la guarda de Sergio Emmanuel a favor de su madre Mildre Josefina Matos de la Rosa. TERCERO: Fija en la suma de cinco mil pesos (RD$5,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Wilson Thomas Reyes Montas, cada mes, en manos de Mildre Josefina De La Rosa. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. CERTIFICO: Que la pre sente copia es fiel y conforme a su original, la cual expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. Hoy día veintiocho (28) de febrero del años dos mil diecisiete (2017); y que la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día 23 del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017),en el Libro Letra A, No. 4764. (Firmado) Tania Patricia Valera Bonilla (Secretaria In terina). El presente Divorcio se pronunció por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, y transcrita la Sentencia que lo admite el día 3 (tres) de Marzo del año 2017, bajo el Acta No. 00080, Libro No. 0001, Folio No. 0519 del año 2017. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. MARCIAL CADETE LIRIANO, Abogado Apoderado. FC 343722
AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE LA SOCIE DAD COMERCIAL INFESA ELECTRONIC, S. A. Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA MODIFICA CION DE ESTATUTOS Y VENTA DE ACCIONES Capital Social Autorizado: RD$200,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$200,000.00 RNC No.130525285 Registro Mercantil No.61464SD De acuerdo a lo establecido por la ley 47908 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comer ciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la COMPAÑÍA INFESA ELECTRONIC, S. A., S.A. a una Sociedad de Respon sabilidad Limitada. dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía INFESA ELEC TRONIC, S. A., S. A., la cual se denominará “INFESA ELECTRONIC, S. R. L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social el dedicarse a ofrecer los servicios de chatarras electrónicos, venta y distribución de equipos eléctricos y servicios diversos y toda actividad de lícito comercio relacionado o no con cl objeto social; el domicilio de la empresa esta en la calle Pelona Altos esquina Sillón de la Viuda No. 15, tercer piso, Sector Cancino I, Municipio Santo Domingo Este, República Dominicana; con un capital de Doscientos Mil Pesos Do minicanos RD$200,000.00; la empresa será administrada por su propietario el cual será el gerente desig nado al efecto; la duración de la empresa es indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elabo rado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA INFESA ELECTRONIC, S. A., S. A. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la so ciedad el día Veintinueve (29) del mes marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). El proyecto de transfor mación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores, estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
IRIS MINERVA SANCHEZ, Presidenta.
LEGAL 11
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 1306Bis, de Divorcio del 21/mayo/1937, en su artículo 2, se hace de público conocimiento que la Sen tencia Civil No. 5502016SSENT01004, de fecha 30/Septiembre/2016, eva cuada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo copiado textualmente reza así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto contra la señora Anyeli Lisbeth Ve ras Reyes, por falta de concluir; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Jerome Clifford Allen y Anyeli Lisbeth Veras Reyes; TERCERO: Ordena el pronunciamiento por ante el Oficial Civil correspondiente; CUARTO: COMPENSA las costas del proce dimiento y comisiona al ministerial Juan Luis del Rosario, alguacil ordinario de esta sala, para que notifique la presente sentencia”. Así mismo se informa que en fecha Veintiséis (26) del mes de Enero del 2017, el Oficial del Estado Civil de la Quinta (5ta.) Circunscripción, procedió a PRONUNCIAR el presente di vorcio y a TRANSCRIBIR la referida Sentencia en el Libro No. 00001, de re gistro de DIVORCIO, Folio No. 0107, Acta No. 000054, del año Dos Mil Diecisiete (2017). En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año de Dos Mil Diecisiete (2017).
Danilson Rosario Batista, Abogado. FC 34311
DOMINICAN TIRE COMPANY, C. POR A.
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PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, y para conocimiento general, se hace de público conoci miento lo siguiente: Que en fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia de divorcio marcada con el No. 00247, cuyo dispositivo co piado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos, señores ARLIN ANTONIO RODRIGUEZ SANTOS y GELEN CRISTINA HERNANDEZ PEÑA, por los motivos expuestos en la presente de cisión y de acuerdo con las Estipulaciones contenidas en el Acto No. 102016, de fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), instru mentado por el DR. SERGIO RAFAEL HERRERA PEGUERO, Abogado No tario Público para los del número del municipio de Baní, contentivo de las convenciones y estipulaciones pactadas por ellos para su divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO: Que durante su matrimonio no procrearon hijos, ni bienes materiales. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspon diente el pronunciamiento del divorcio. CUARTO: Se compensan las costas ju diciales, por tratarse de litis entre esposos. La presente sentencia ha sido dada y firmada por la Jueza, cuyo nombre figura en el encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria Certifico: ANGELA CASIMIRA DIEZ GONZALEZ, Oficial del Estado Civil. Así mismo, se hace saber que en fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil dieci siete (2017), el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de Baní, pro cedió a transcribir la sentencia en el Libro No. 00001 de registros de divorcio, bajo el Acta No. 000008, Folio No. 0015, del año (2017), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Baní, República Domi nicana, hoy día siete (07) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio, y para conocimiento general, se hace de público conocimiento lo si guiente: Que en fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia de divorcio marcada con el No. 5382016SSEN00272, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo Consentimiento entre los es posos, señores EDISON RAFAEL RODRIGUEZ SARMIENTOS y ERIKA YIS SELL MOYA PUJOLS, por los motivos expuestos en la presente decisión y de acuerdo con las Estipulaciones contenidas en el Acto No. 012016, de fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el DR. SERGIO RAFAEL HERRERA PEGUERO, Abogado Notario Público, matrícula 7129, para los del número del municipio de Baní, transcrito más arriba en esta sen tencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores EDISON RAFAEL RODRIGUEZ SARMIENTOS y ERIKA YISSELL MOYA PUJOLS, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de con venciones y estipulaciones de fecha 09/01/2016, por DR. SERGIO RAFAEL HE RRERA PEGUERO, Abogado Notario Público de los del número del municipio de Baní, matrícula del Colegio de Dominicano de Notarios número 7129, debidamente registrado. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente el pro nunciamiento del divorcio. CUARTO: Compensan las costas del procedimiento. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: RAMMASSES A. SANTOS HERNANDEZ, (Secretario Auxiliar). Así mismo, se hace saber que en fecha veinti siete (27) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de Baní, procedió a transcribir la sentencia en el Li bro No. 00001 de registros de divorcio, bajo el Acta No. 000004, Folio No. 0007, del año (2017), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciu dad de Baní, República Dominicana, hoy día siete (07) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LICDA. DIOMERIS M. CASTILLO ROMAN, Abogada.
LICDA. DIOMERIS M. CASTILLO ROMAN, Abogada.
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VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
Ha sido fijada para el día Miércoles que contaremos a Doce (12) del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador en la audiencia de pregones que al efecto celebrará LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SÁNCHEZ RAMÍREZ, sito en uno de los sa lones de la segunda planta del Palacio de Justicia de Cotuí, localizado en la intersección de las calles Sánchez con Cuatro del Sector La Esperanza de esta ciudad, del siguiente inmueble: DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NUMERO 2, DEL DISTRITO CATAS TRAL NUMERO 13, DE COTUI, UNA PORCION DE TERRENO QUE MIDE: DOSCIEN TOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (257.73 MTS2). LIMITADA: AL NORTE: CALLE NO.07, AL SUR: SUCESORES DE MONGO NUÑEZ, UBICADO EN LA CALLE MARIA TRINIDAD SANCHEZ, CASA NO.07, DEL SECTOR EL MERCADO, DE ESTE MUNICIPIO DE COTUI, PROV. SANCHEZ RAMI REZ. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado en perjuicio de los señores DOMINGO ANTONIO NUÑEZ y ANTONIA REINOSO domiciliados y residentes en el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, a requerimiento del BANCO DE AHORRO Y CREDITO BANCOTUI, S. A., entidad de intermediación financiera organizada de con formidad con las Leyes de la República Dominicana y especialmente por la Ley Monetaria y Financiera No. 18302 de fecha 21 de Noviembre del 2002, con asiento social en el edificio localizado en la intersección de las calles Sánchez esquina Juan Sánchez Ramírez de la ciudad de Cotuí, debidamente representada por su Gerente General, LIC. JULIO C. TEJEDA M., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049000478456, domiciliado y residente en la ciudad de Cotuí, la que tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. EURIPIDES SOTO LUNA, domini cano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 04900008923, matriculado bajo el No.9133496, al día, con estudio profesional abierto en el No. 27 de la calle Enriquillo de la ciudad de Cotuí, lugar en donde la persiguiente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto. El mandamiento de pago fue notificado al embargado en fecha 28 de Diciembre del 2016 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago del deudor, fue inscrito en el Registro de Títulos de Cotuí, en fecha 03 de Febrero del 2017. La persiguiente ha fijado para la primera puja la suma de RD$509,371.81 (QUINIEN TOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 81/100), más los gastos y honorarios del procedimiento. Todo subastador deberá depositar en manos del secretario del tribunal apoderado el equi valente a un Diez Por Ciento (10%) del precio de la primera puja, en efectivo o en cheque certificado por una de las instituciones bancarias de las establecidas en la República Domi nicana. Se advierte que las pujas solo serán admitidas por ministerio de abogado, todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la secretaría de LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SÁNCHEZ RAMÍREZ, lugar en donde se llevará a cabo la ven ta, el deudor será citado por acto de alguacil para presenciar la venta. En la Ciudad y Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 696 del Código de Pro cedimiento Civil Dominicano (Mod. Por la Ley No.764 de 1944). Ha sido fijada por la Cá mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones civiles, para el día Treinta del mes de Marzo del año dos mil die cisiete a las nueve (9:00) hora de la mañana, SITO en el primer nivel del edificio que aloja el palacio de justicia de San Pedro de Macorís, ubicado en la intercepción conformada por la calle Laureano Canto Rosario Hermanas Mirabal y Bernandino del Castillo, audiencia de venta en pública subasta al mejor postor del INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL NUM. 406581661870, MATRICULADO CON EL NUM. 3000167189, SEGÚN CONSTA EN EL ASIENTO ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE TITULO REGISTRADO EN EL LIBRO NUM. 342, FOLIO 204, ASENTADO EN El. LIBRO DE REGISTRO COMPLEMENTA RIO NUM. 248, FOLIO RC 123, CON EL NUM. 331191039, RELATIVA A UNA PORCION SUPERFICIAL DE TERRENO EQUIVALENTE A SEISCIENTOS VEINTITRES PUNTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (623.89 MTRS 2), UBICADO EN EL MU NICIPIO DE CONSUELO, PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORIS. Embargados en fe cha 03/10/2016, a través del acto autentico notarial marcado con el Núm. 35, folios 66, 67 y 68, instrumentado por el Lic. Bladhismir Felipe Medina, Notario Público para los del número del Municipio de Consuelo, inscrito en el registro de títulos de San Pedro de Macorís, a la 10:51:21 a. m. del día 11/OCT/2016, asentado en el libro de Registro Complementario No. 296, Folio No. 33; denunciado a través del Acto No. 2162016, de fecha 6/10/2016, instru mentada por el Ministerial José Dolores Mota, inscrito en el registro de títulos de San Pedro de Macorís, a la 10:51:21 a. m. del día 111 OCT/2016, asentado en el libro de Registro Com plementario No. 296, Folio No. 33, en perjuicio de los señores Sergio Julio Muñoz Morales y Rudylania Rambalde de Arias, domiciliados y residentes en la calle Canada, casa No. 9, del sector Los Maestros, del Municipio de Consuelo, Provincia San Pedro de Macorís; en efecto dicho inmueble fue embargado a requerimiento del señor Guarionex Zapata Guilamo, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No.02700053065, domiciliado y residente en la calle Palo Hincado, No. 42, de la ciudad de Hato Mayor del Rey, quién tiene como abogado constituido y apoderado especial a) Lic. Rafael Medina Herrera, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de iden tidad y electoral No. 00111773214, matriculado en el colegio de abogado con el No. 34456 22406, con estudio profesional abierto en la calle Padre Meriño Esq. Palo Hincado, Edificio Marcado con el No.7, oficina IA, Plaza Los Pai de la ciudad de Hato Mayor del Rey, en cuyo estudio hace formal elección de domicilio el persiguientc: para los efectos de 1a referida venta, en ese tenor el persiguiente ha fijado la primera puja en la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL (RD$3, 400,000.00) PESOS DOMINICANOS , que es el monto a que asciende la deuda principal, sin perjuicio de los honorarios profesionales, más los gatos del procedimiento los cuales serán aprobados ante de la venta y deducido con privilegio al monto de la primera puja, se advierte que todo subastador deberá depositar en la secretaria del tribunal donde ante dije que tendrá lugar la venta el equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en de la República Dominicana, se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, el deudor será citado por Acto de Alguacil para presenciar la venta, todo extran jero que dese hacerse adjudicatario, deberá tener previamente autorización del Poder Ejecu tivo, todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones: En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, hoy día 08 del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
DR. EURIPIDES SOTO LUNA ABOGADO
Lic. RAFAEL MEDINA HERRERA Abogado del persiguiente
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12 ECONOMICAS
SÁBADO 11 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
ECONOMICAS BM evalúa resultados de proyectos financia en RD por US$17 millones
Revelan pago de
SANTO DOMINGO, (EFE).- Una misión del Banco Mundial se encuentra en República Dominicana para evaluar sobre el terreno las metas logradas en virtud del Proyecto de Desarrollo Municipal (Prodem) que el organismo financia en el país con 17 millones de dólares. El ministro de Economía, Isidoro Santana, recibió al jefe de la misión, John Morton, acompañado del representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) Fabrice Edouard, y miembros de la Dirección General de Desarrollo Territorial. Los comisionados comprobarán los avances logrados por las alcaldías de Polo, Enriquillo, Los Patos, Paraíso, Sabana Grande de Boyá y Yamasá, las cuales reciben asesoría técnica y financiera del Banco a través del Prodem, que se lleva a cabo
SANTO DOMINGO.-El director del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), licenciado René Jáquez Gil, declaró que la entidad que dirige trabaja a diario decenas de expedientes de suplidores del almuerzo escolar y que está pagando sin dificultades más de 40 millones de pesos por día. El funcionario dijo que los atrasos que tiene el ente estatal a su cargo con algunos suplidores, obedecen a varios factores, entre los cuales resaltó la falta de muchos de ellos, en registrar su cuenta en Compras y Contrataciones, así como el mal llenado de la factura, lo que en muchas ocasiones atrasan el pago. Garantizó que trabajan para regularizar el pago y saldar la deuda con los suplidores en un mes y que para cumplir con la meta que se ha puesto, aumentó el personal del área financiera, así como la extensión de horario. Jáquez Gil reiteró que cuenta con los recursos suficiente para cubrir los compromisos que hay pendientes con los suplidores, pero que con el nuevo sistema de pago, el tiempo se puede alargar un poco. Dijo que ha convenido con la Dirección General de Contraloría hacer efectivo los desembolsos a suplidores que han acumulado hasta dos meses de atraso en el pago de sus obligaciones impositivas. Asimismo, sostuvo que se han tomado medidas internas encaminadas a acelerar los procesos de pago en los departamentos financiero y
Funcionarios del gobierno y representantes del BM durante la reunión de evaluación.
FINANCIAMIENTO BM ES DE
US$17 MM desde febrero de 2016, informó el Ministerio de Economía en un comunicado. El objetivo de este proyecto es descentralizar la gobernanza local y fortalecer esas instituciones, cuyos avances en esos ámbitos serán publicados en junio de este año en el informe de cierre del proyecto.
Para Santana “la transferencia del poder central a las autoridades municipales y la autonomía de estas es una necesidad para la democratización del desarrollo de los pueblos”. Entre los principales componentes de la iniciativa están el fortalecimiento y la capacitación de recursos humanos, las finanzas, compras y contrataciones de servicios y asistencia técnica en infraestructura, y el monitoreo y la comunicación de resultados están a cargo de la Dirección General de Ordenamiento Territorial.
Bajan RD$5 y 3 en galón GLP, gasolinas y gasoil
SANTO DOMINGO.-El Gobierno dispuso ayer una rebaja de RD$5.00 en el galón de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de RD$3.00 en los dos tipos de gasolina y del gasoil. El Ministerio de Industria, Comercio y Pymes (MICM), mediante resolución, dispuso que todos los combustibles bajarán de precio para la
semana de este sábado 11 hasta el viernes 17 de marzo, destacándose el GLP que tendrá una reducción de RD$5.00 por galón. Mediante resolución dispone que los nuevos precios de la gasolina Premium son RD$212.80 por galón, y de la regular RD$197.20, ya que ambas bajan RD$3.00. Asimismo, el gasoil regular se venderá a RD$153.00 por galón, con una rebaja de RD$2.00 y el óptimo a RD$164.60, porque disminuye RD$3.00. En el caso del avtur la re-
baja es de RD$2.00 por galón y llegará al público a RD$115.90, el kerosene a RD$141.00, para una baja de RD$3.00 y el fuel oil costará RD$97.30 para una rebaja de RD$1.50. En cuanto al Gas Licuado de Petróleo (GLP) se venderá RD$100.50 por galón, ya que la rebaja es de RD$5.00, mientras que el Gas Natural mantiene su precio en RD$25.26 por metro cúbico. La tasa de cambio promediada es de RD$47.29, según sondeo realizado por el Banco Central de la República Dominicana.
RD$40 MM diario almuerzo escolar
Petróleo Texas baja un 1,6% NUEVA YORK, (EFE).- El precio del petróleo intermedio de Texas (WTI) bajó ayer un 1,6 % y cerró en 48,49 dólares el barril, tras conocerse un nuevo aumento en el número de plataformas de crudo operando en Estados Unidos.
Combustibles
Valor
Gasolina Premiun Gasolina Regular Diesel Regular Propano Gas Natural
RD$212.80 RD$197.20 RD$153.00 RD$100.50 RD$25.26
Monedas Compra Dollar Euro
$46.67 $47.00
Ventas $47.27 $53.85
Once entidades lanzan II edición Ruta MYPYMES
SANTO DOMINGO.-El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y otras 11 instituciones públicas y privadas lanzaron ayer la segunda edición de la Ruta MIPYMES, que pone al alcance de esta provincia y localidades del interior del país los recursos y servicios oficiales de apoyo al emprendimiento y pequeños negocios emergentes. “Al pronunciar las palabras centrales de la actividad, efectuada en las instalaciones del Club Rafael Barias, en el populoso sector capitalino de Villa Consuelo, el viceministro de Fomento a las Mipymes del MICM, Ignacio Méndez, detalló la consistencia de la Ruta Mipymes”, detalla un comunicado de prensa. Méndez resaltó que la Ruta Mipymes procura continuar los lineamientos del presidente Danilo Medina, de
acercar a cada rincón del país las informaciones y servicios de las instituciones del gobierno encargadas de promover el espíritu empresarial y el emprendimiento. “Ante representantes de once instituciones públicas y privadas y pequeños empresarios del sector, Méndez indicó que este año el tema central es, Conectando a las MIPYMES a un mundo digital, para alinear los esfuerzos del gobierno, liderados por el Ministerio de la Presidencia, en el Programa República Digital, donde pretendemos que todas las instituciones participantes articulemos los esfuerzos necesarios para utilizar la tecnología como un instrumento fundamental para la mejora de la productividad y competitividad de las Mipymes y los emprendedores”, precisa el informe de prensa.
TOGA 13
SÁBADO 11 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
UN DIA COMO HOY...
TOGA
1989.- Veinticuatro jefes de Estado firman la Declaración de La Haya para crear, dentro de la ONU, una autoridad mundial de protección del medio ambiente.
Presidente TC advierte narcotráfico y Martínez sorprendida EEUU dona terrorismo principales amenazas país ProCompetencia será caninos y
Milton Ray Guevara, presidente del TC
SANTO DOMINGO.- El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, advirtió ayer sobre los nuevos peligros que acechan la labor de los miembros del Ministerio de Defensa, citando entre ellos el narcotráfico, el terrorismo y la trata de personas. Al hablar en un taller ante miembros de los institutos armados, explica un despacho de prensa, Ray Guevara señaló que en estos momentos el enemigo principal no es la subversión política y el comunismo y que “ahora ustedes tienen enemigos y los países nuestros tienen enemigos más peligrosos, porque el desarrollo de las ideologías llevaba a un comporta-
miento inicialmente ideológico”. Ray Guevara dijo que ahora los retos del siglo 21 constituyen un peligro permanente para nuestras sociedades y para las Fuerzas Armadas y demás instituciones de los Estados. “Pensemos en la trata de personas, el terrorismo, pero más importante que todo esto es el problema del narcotráfico, que penetra todas las instituciones, las instituciones de la sociedad civil, a la familia, y las instituciones del Estado”, advirtió el jurisconsulto. Recordó que “en la época de la guerra fría, el comunismo se detenía en las puertas de un cuartel, pero ahora el narcotráfico, y lo demuestran los datos del combate encarnizado que desarrollan el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), muestra que muchas veces en esa actividad hay quienes deshonran el glorioso uniforme de los institutos castrenses”.
Ray Guevara advirtió que en ese escenario el narcotráfico penetra además a las instituciones políticas, indicando que “la narco-política es un peligro muy grande para la sociedad y para el Estado, porque es el germen de la criminalidad y las Fuerzas Armadas y la Constitución están llamadas a cooperar en el orden público; no es una tarea exclusiva de la Policía Nacional”. Sostuvo que “el narcotráfico es un problema tan grave que se expresa en que antes se robaba y excepcionalmente se mataba, ahora se mata para robar. La criminalidad, el sadismo, el horror de muchas de esas muertes”. No obstante, manifestó que “en los peores escenarios en el que se participa para hacer cumplir la ley, no hay que violar la ley, por lo que hay que respetarla, respetar el debido proceso, esto es lo que le da la fortaleza y la legitimidad a la autoridad pública, que para hacer cumplir la ley no hay que violarla, sino dar ejemplos de respeto”.
Dictan coerción a coronel y 4 acusados en drogas SANTO DOMINGO.- Al acoger una petición de la Procuraduría Fiscal de esta provincia, el Juzgado de Atención Permanentedictó tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, contra un coronel de la Policía Nacional y otras cuatro personas acusadas de traficar con sustancias controladas. La medida cautelar fue
dictada por el juez Julio Aybar en contra del Coronel Richard Díaz de los Santos, Alfredo Bienvenido Ciprián Céspedes, Feliz Encarnación Encarnación, Felipe Alberto Mañón Rossó y Yuni de Jesús Valenzuela, presuntamente responsables de cargar con varias pacas de marihuana con un peso de 134.50 libras. De acuerdo al expediente instrumentado por el Mi-
nisterio Público, los imputados fueron arrestados la mañana del 6 de marzo del presente año, en la calle Mamá Tingó, del sector Brisa del Este, municipio Santo Domingo Este, “en momentos en que se encontraban en una casa en construcción organizando unas pacas de un vegetal que al ser analizado por el INACIF, resultó ser marihuana”.
investigada por CCRD
La presidenta de ProCompetencia, Yolanda Martínez, rinde informe a la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados que encabeza José Cabrera.
RAMÓN RAPOSO
SANTO DOMINGO.- Yolanda Martínez dijo ayer estar sorprendida con el anuncio hecho por la Cámara de Cuentas de la República (CCRD) de que esa institución investiga las acusaciones sobre supuestos actos ilícitos en el proceso de contratación, mediante el cual ProCompetencia asignó el rediseño de su imagen gráfica a una empresa vinculada a la pareja sentimental de ella. Al ser abordada por periodistas, Martínez, presidenta de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia), expresó estar sorprendida, debido a que la institución que representa no le ha erogado fondos a la empresa contratada. La funcionario aclaró que tan pronto se generó la controversia procedió a rescindir el contrato y que al asumir su gestión en el organismo solicitó a la CCRD una auditoria por lo que manifestó no entender el anuncio de ese organismo sobre el organismo a su cargo. “Yo he agotado todos los medios para aclarar este tema”, tras lo cual argumentó
“Yo he agotado todos los medios para aclarar este tema”, tras lo cual argumentó que son las instituciones donde ella ha depositado las documentaciones, las que tienen que referirse a la misma. que son las instituciones donde ella ha depositado las documentaciones, las que tienen que referirse a la misma. Martínez se reunió con la Comisión de Haciendas de la Cámara de Diputados, donde depositó la documentación en torno al proceso de contratación mediante el cual ProCompetencia asignó el rediseño de su imagen. El presidente de la Comisión de Hacienda, Ramón Cabrera, declaró que Martínez le solicitó ser recibida para entregar toda la información en torno al caso. Expresó que la Comisión de Hacienda de la cámara baja estudiará todo lo concerniente al proceso de licitación y entregará un informe al pleno de la Cámara de Diputados para que sea quien decida el curso de este tema.
equipos a RD
SANTO DOMINGO, (EFE).- La embajada de los Estados Unidos en la capital dominicana donó 40 unidades caninas y vehículos para su transporte a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (Cesfront) y al Sistema 911, durante una ceremonia celebrada en el Centro de Entrenamiento Canino en Bonao, provincia Monseñor Nouel (norte). La donación, realizada por la embajada de los Estados Unidos, tiene un valor total aproximado de 400.000 dólares, aseguró la información. Los animales y equipos ayudarán a fortalecer los esfuerzos de las instituciones contra el narcotráfico, control fronterizo y seguridad ciudadana, dijo la legación en un documento de prensa. Durante la ceremonia, el encargado de Negocios y embajador interino de la embajada estadounidense, Patrick M. Dunn, reafirmó el compromiso de los Estados Unidos de trabajar con los socios dominicanos para mejorar la seguridad ciudadana. Dunn felicitó al Centro de Entrenamiento Canino de la DNCD por su éxito en convertirse en la principal academia de entrenamiento de la República Dominicana con capacidad de preparación regional.
14 LEGAL
SABADO 11 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD Se hace de publico conocimiento Que en los archivos de Registro de títulos del departa mento de Santiago existe el certificado de propiedad No. 93, del libro 496 del folio 237 de fecha 11 de Agosto del 1993, que ampara la parcela No. 166 del Distrito Catastral no. 2, de Palmar Arriba Villa González, Que la porción de 2,393.44 metros cuadrados ordenados por el tribunal de Tierras, a favor de MATEO INFANTE MARTINEZ no se han expedido, por tanto se declara la perdida a cargo del registrador de títulos de Santiago de los caballero, sien do efectivo dicho conocimiento de perdida a partir del 10/Marzo del 2017,
Lic. ANA GERTRUDIS HIDALGO RIVERA DE DE LA CRUZ ABOGADA
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la Pérdida De Cer tificado Financiero No. 402020150014600 del Ban co de Reservas, de fecha 26/Agosto/2014, por valor de US$ 100,000.00 (Cien mil dólares), a nombre de: Alta gracia Féliz Cuevas o Juan Carlos Cuevas. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondien te. FC 343713
PERDIDA DE LA CONSTANCIA ANOTADA EN EL CERTIFICADO DE TITULO 651593 (DUPLICADO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO BANRESERVAS) De conformidad con el Artículo No. 92, párrafo 3 de la Ley 10805, sobre Registro In mobiliarios y del artículo No. 86 de Reglamento para su aplicación, por este medio hace pú blico conocimiento la pérdida del CERTIFICADO DE TÍTULO No. 651593, (DUPLICADO EL ACREEDOR HIPOTECARIO DE BANRESERVAS), inscrita en fecha 23 de junio del 2005 que ampara la porción de terreno con superficie de 306.00 metros cua drados, dentro de la Parcela Núm. 110REF780, del Distrito Catastral No. 04, del Distrito Nacional, amparado en la Constancia Anotada en el Certificado de Título 651593. Expedido a favor de los señores Diógenes Rafael Cruz Domínguez y Cristina Rodriguez de Cruz (Fiadores Reales), y Centro de Batería Cruz SA (Deudora)
Lic. Zuleika Castillo Jáquez, Abogado. En representación de Banreservas Acreedor. FC 343709
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Expediente No.662201701651 Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 27 de marzo del año 2017, a las 9:00 de la mañana, dará inicio a la mensura para el Deslinde de la P. 35 D. C. 05 del Municipio de santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, propiedad de DANNY MARTIN JIMIENEZ TINEO, por quedan citados, todos los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista o a la Di rección Regional de Mensuras Catastrales.
Agrim. Johanny Alt. Cruz Acevedo Codia 13785 Tel: 8298851184 AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Expediente No.662201701652 Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCINUENTO, que el la 27 de marzo del año 2017, a las 2:00 P.M. daré inicio a la mensura para el Deslinde de la P. 158, D.C. 06 del Mu nicipio de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, propiedad de LUIS ALBERTO RODRIGUEZ V. y ANGELA ANTONIA ALONZO PAYAMPS, por Quedan citados, todos los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista o a la Dirección, Regional de Mensuras Catastrales.
Agrim. Johanny Alt. Cruz Acevedo Codia 13785 Tel: 8298851184
AVISO DE MENSURA, PARA DESLINDE
EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA
Expediente No. 662201701793 se le avisa al público en general, colindantes, propietarios, a La Di rección Regional de Mensuras Catastrales, departamento Norte, que el día 22 del mes de marzo del año 2017, a las 10:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de Deslinde de una porción de terreno en la parcela No. 135I3, del distrito catastral no. 06, del municipio y provincia de Santiago de los Caballeros, con áreas de (49.75 mts2) según consta en la constancia anotada 76 (anotación No.36, L68, F10), A petición de la se ñora RAMONAALEJANDRINA VENTURA, según el registro de título de Santiago de los Caballeros. Propiedad Ubicada, en la Avenida 27 de Febrero casa No. 36, en el sector del Ensanche Ramos.
Expediente No. 25420170075. En virtud a las disposiciones establecidas en la Ley 10805 y regla mento de la Jurisdicción Inmobiliaria se cita al público en general y a los Colindantes de la Parcela resultante No. 304501789433 y 304501789363, del Municipio y Provincia San José de Ocoa, del D.C. No.1 Recla mantes: YESENNDRY FERNANDO ARIAS PLACENCIA, ELVIN ANTONIO ARIAS PLACEN CIA, DAYRA DE LOS SANTOS ARIAS DE ZORRILLA Y EVELIN ARIAS DE MEJIA. Para que comparezcan a la audiencia que será celebrada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Pe ravia, El día 5/4/17, a las 9:00 A.M., a fin de dar a conocer el Saneamiento. Trabajos Realizados por el Agrim. MIQUEAS PEPEN FELIZ, Codia 24074.
JOSÉ GREGORIO BATISTA SOSA AGRIMENSOR; CODIA 14328 CED. 03100810732.
FREDY GERALDO, Juez.
AVISO DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1306Bis, sobre Ley de Divorcio, se hace de público conocimiento que en la 8va. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, dictó la sentencia No. 00661 2016, de fecha 20/septiembre/2016, y fue pronunciado el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores RAMON CRUZ y ANA LOPEZ, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción San José de Ocoa, fue registrada en el Libro No. 00006, Folio No. 0061, Acta No. 000582, año 2016.
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306Bis, que en fecha 08/02/2017, Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil No. 020917, sobre el Divorcio por mutuo consentimiento entre los señores VIERY ALEXANDER DE LOS SANTOS BUENO y KARLA YOSELIN BAUTISTA JIMENEZ, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 2da. Circunscripción Santo Domingo, D.N., según consta en el Libro No. 00001, Acta No. 000072, Folio No. 0156, del año 2017.
LICDA. ANGELICA ELIZABETH ARIAS ORTIZ, Abogada.
LICDA. CARMEN LUISA MACARIO FELIZ, Abogada.
Expediente No. 662201701851 PROPIETARIO DE LA PARCELA: NORMI ALTAGRACIA CRUZ RAMIREZ
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE y SUBIDIVISIÓN)
AVISO En virtud de lo que establece el artículo 204 de la Ley de Registro de Tierras, hacemos de cono cimiento público la perdida del Certificado de Tí tulo No. 20042281 Duplicado del Deudor Hipotecario, Parcelo No. 185125D003.6061, del distrito catastral No. 6, del Distrito Nacional, Los Frailes Distrito Nacional, a nombre de la se ñora DELFINA PEREZ CORDERO.
Se notifica por medio de este aviso, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte o a cualquier interesado, que a las 10:00 horas de la mañana del día 25 de Marzo del año 2017, se dará comienzo a los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro de la parcela no. 35C2 del DC 05 del sector paraíso ubicado a 500 mts del Cementerio de Guarionex Municipio y Provincia de la Vega lo cual es propiedad de la Señora NORMI ALTAGRACIA CRUZ RAMIREZ.
AGRIMENSOR CONTRATISTA: JUAN MIGUEL ABREU ARIAS CODIA NO. 29618
En cumplimiento a lo que dispone el artículo 92, párrafo III de la Ley número 10805 de Registro Inmobiliario, se hace de público cono cimiento que se ha extraviado la carta constancia anotada en el Certi ficado de Título número 164, el cual ampara los derechos de propiedad del Sr. Rafael Queliz Durán dentro del ámbito de la Parcela 866 del Distrito Catastral número 2, Municipio de Constanza, Provincia La Ve ga, consistente en Dos (02) Hectáreas; Dieciséis (16) áreas y Noventa y Seis (96) Centiáreas; expedido por el Registro de Títulos de La Vega. Información al teléfono: 8095083135. FC 343728
PUBLICACION PERDIDA DE TITULO Se hace de Público Conocimiento y de conformidad con el Art.92 párrafo III de la ley del Registro Inmobiliario y del Art.83 del Reglamento General de los Registros de Títulos que se ha extraviado el Certificado de Títulos número 603444, a nombre del señor EDEL MIRO CACERES (fallecido) , título que ampara la propiedad del Inmueble identificado como LA PARCELA NUMERO 89, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 15, CON UNA EXTENSION SUPERFLCIAL DE 81.98 METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA AVENIDA MARCOS DEL ROSARIO NUMERO 188, DEL SECTOR DE LOS MINA, MU NICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, AMPARADO SU DERECHO DE PROPIEDAD EN EL CERTIFICADO DE TITULO NUMERO 603444, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo. En el municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Domini cana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. ANTONIO NUÑEZ, Abogado. FC 343707
AGRIM. FRANKLIN N. ESPINAL RIVERA, Codia 18836. Cel. 8098051139. FC 343718
FE DE ERRATA
Aviso de Mensura Catastral
Por medio de la presente hacemos constar, Que mediante la publicación de fecha 21 de diciembre del 2016 edición 11315 para deslinde del EXPEDIENTE #661201605473 del agri mensor Roberto Monegro Rapozo, figura que dicha operación se realizara en el solar No.7, manzana No.26 del D.C. No.01, siendo incorrecta, este acto parcelario debió decir se realizara en la parcela No.227, del distrito catastral No.02 de Nagua provincia María Trinidad Sán chez.
Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catas trales, Departamento Central, Bajo el Expediente No. 663201702088, de fecha 9 de Marzo del 2017 a favor del Banco Agrícola de la República Dominicana y del señor José Manuel Jorge, representados por el Sr. José Dantés Díaz, en su calidad de Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terreno del Estado. Se avisa al público en general: que el día 17 de marzo del 2015 a las 10:00 a.m. se dará comienzo a la mensura para Deslinde y Subdivisión dentro del ámbito del Solar No. 16, de la Manzana No. 694, del D.C. No. 1, del Distrito Nacional.
FP88648
Pérdida de Certificado de Título (Carta Constancia).
Se hace de público conocimiento que el día martes 21 de marzo de 2017, a las 10:00 am, se realizarán los trabajos de Deslinde y Subdivisión, dentro de las P. Nos. 37A, 38B6 y 38 D, del D.C. No. 04, Municipio Villa Riva, Provincia Duarte, ubicado camino vecinal Jurun goLa Jagua, del mismo Municipio y Provincia, a requerimiento de los Sres. Wellington Juan Lora Santana y Rafael Esteban Lara Polanco, mediante autorización de expediente No. 661201605992, de fecha 26 de Diciembre del año 2016, de la Dirección Regional de Men suras Catastrales, Departamento Noreste.
AGRIM. ROBERTO MONEGRO RAPOZO Codia No. 20048/ Cel. 8095849224 FC343738
RIDOMIL ALEJANDRO ROJAS FERREYRA, Codia: 23972. FC 343714
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE VISTA La Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, De partamento Central, de fecha 7 de Marzo del año 2017, del expediente No. 663201701998, se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, a los colin dantes, propietario y público en general que el día lunes 20 de Marzo del año 2017, a las 9:00 A.M., se dará inicio a la mensura para deslinde dentro de la Parcela No. 90 del D.C No. 05, Ubicada en la comunidad de Batey Luna, del municipio de Sabana Grande de Boyá, Provincia de Monte Plata, a solicitud del Sr. Miguel Eufemio Rodríguez Tejada, en calidad de propie tario, representado por el señor Porfirio Belarmino Rodríguez Tejada, los cuales serán reali zados por el agrimensor José Fco. Sánchez De La Rosa, Codia No. 19403.
AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZA
MIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA Expediente No. 254201600985. En virtud a las disposiciones establecidas en la Ley 10805 y reglamento de la Jurisdicción Inmobiliaria se cita al público en general y a los Co lindantes de la Parcela resultante No.304501830427, del Municipio y Provincia San José de Ocoa, Manzana No. 36 del D.C. No.1, Reclamantes: ALBERTO LUCINO CASTILLO. Para que comparezcan a la audiencia que será celebrada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Peravia, El día 23/marzo/17, a las 9:00 A. M., a fin de dar a conocer el Sanea miento. Trabajos Realizados por el Agrim. ANGEL R. ESPINAL PERALTA.
FREDY GERALDO, Juez. AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE
DOMINICAN TIRE COMPANY, C. POR A. EXTRACTO DE PROYECTO DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD De acuerdo a lo establecido por la ley 47908 del 11 de diciembre de 2008 y la 3111 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el extracto del proyecto de trans formación de la sociedad DOMINICANTIRE COMPANY, C. PORA., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.), a ser aprobado en laAsamblea General Extraordinaria de Socios, convocada al efecto, la cual se celebrará en el domicilio social de la sociedad, el día veinte (20) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), a las diez horas de la mañana (10:00 a. m.); Las estipulaciones más importantes del proyecto de transformación son las siguientes: a) la nueva denominaciónsocialdelasociedadseráDOMINICANTIRECOMPANY,S.R.L.;b)Lasociedadmantendráelmismo objeto social y su duración seguirá siendo indefinida; c) El domicilio social de la sociedad se mantendrá sin cambio en la AvenidaSanMartínNo.229delEnsancheLaFedeestaciudaddeSantoDomingo,D.N.;d)SuCapitalSocialseráfijado en la suma de QUINIENTOS SESENTIUN MILDOSCIENTOS PESOS (RD$561,200.00), totalmente pagada, di vididoencincomilseiscientasdoce(5,612)CuotasSociales,igualeseindivisiblesconunvalornominaldeCienPesosOro (RD$100.00),cadauna;e)LasCuotasSocialesseránlibrementetransmisiblesporvíadesucesiónoencasodeliquidación decomunidaddebienesentreesposos,ylibrementecesiblesentreascendientesydescendientes.Paraquelascuotassociales puedansercedidasatercerosextrañosalasociedadserequeriráelconsentimientodelamayoríadelassociasquerepresenten por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme a lo establecido por la ley; f) La sociedad será ad ministrada por uno o más gerentes designados al efecto por un período de dos (2) años, que deberá ser una persona física, socio o no. Se informa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de Estatutos Sociales se encuentre actualmente a su disposición en el domicilio social y que la presente publicación vale convocatoria para la celebración de laAsamblea General Extraordinaria a ser celebrada en fecha doce (12) de marzo del 2017, a las diez horas de la mañana, en el domicilio social, la que conocerá de la designación de un CPApara elaborar el balance especial, además del proyecto de estatuto para la transformación de la sociedad. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
JOHN STRAUSS, Secretario. FC 343705
SABADO 11 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimento de las disposiciones del artículo 22 de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016), la séptima sala de la cámara civil del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional especializada en asunto de familia, mediante la sentencia no.162916, expediente No.5321601570 se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la ac ción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Luis Miguel Ynchausti Jiménez Y Jetty Marte Ramírez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el. vínculo matrimonial existente entre los se ñores Luis Miguel Ynchausti Jiménez y Jetty Marte Ramírez, por su mutuo consenti miento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.258, instrumentado en fecha 08 de julio del 2016, por ante el Dr. Hitler Fatule Cha hin, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expues tos. TERCERO: a) Otorga la guarda v cuidado del menor de edad Luis Tomás, a cargo de la señora Jetty Marte Ramírez; b) Hace Constar que el padre señor LUIS MIGUEL YNCHAUSTI JIMENEZ, se compromete con pagar la suma de Veinte Mil Pesos (RDS20,000.00) mensuales como pensión alimenticia a favor de su hijo menor de edad. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el pre sente divorcio. Así se ordena; manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé Juez Su plente La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, Franyer Enriquez Beato Perez (secretario).: El Divorcio Transcrito precedentemente fue pronunciado por la Oficial Del Estado Civil De La Primera Circunscripción Del Distrito Nacional en fecha 29 del mes de diciembre del año 2016 e inscrito en el Libro No. 00024, Folio No.0169, Acta 002340, del año dos mil dieciséis (2016). En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Do minicana, a los treinta y uno (31) día del mes de Enero del año Dos Mil diecisiete (2017).
LICDA. LEIDY ALEXANDRA MATOS SANCHEZ. Abogado FC343435
AVISO DE FECHA PARA LA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De general conocimiento y de conformidad con el Artículo 153 de la Ley 6186 de Fo mento Agrícola y el Articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACIÓN: El día Viernes que contaremos a Siete (7) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9) horas de la mañana. TRIBUNAL COMPETENTE: La Primera (1ra) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, sito en uno de los salones del Palacio de Jus ticia “Licdo. Federico C. Alvarez”, ubicado en la manzana formada por las calles E. Guerrero, Ramón Garcia y por las Avenidas 27 de febrero y Mirador del Yaque del Ensanche Román de esta ciudad de Santiago Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Domi nicana DESIGNACIÓN DEL INMUEBLE: “UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.140 DEL DISTRITO CATASTRAL NÚM.12, CON UNA EXTENCION SUPERFICIAL DE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1,756 M2) METROS CUADRADOS, UBICADO EN SANTIAGO, AMPARADA CON LA MATRICULA NÚM.0200076772, EXPEDIDO A NOMBRE DE JOSE DEL CARMEN CABRERA CASTILLO”. PERSIGUIENTE: La venta en Pública Subasta se realiza a requerimiento del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MÚLTI PLES, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley No. 6133 de fecha 17 de di ciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio marcado con el No. 201 de la calle Isabel La Católica de la Ciudad de Santo Domingo, debidamente repre sentado por la LICDA. ZOILA ALICIA G. BULUS NIEVES, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria del banco, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 00100928837, quien ac túa en su calidad de Directora de Cobros, tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LICDO. LUIS H. ACOSTA ALVAREZ, DR. ERASMO BATISTA JIMENEZ y al LICDO. RAMON ERNESTO MEDINA CUSTODIO, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Núms. 00101273985, 048 00562839 Y 01000132298, debidamente matriculados en el Colegio Dominicano de Abo gados, con los números 509714187, 676841188 y 169344596, con su estudio profesional común abierto en la Avenida. 27 de febrero Núm.336, entre las avenidas Dr. Defillo y Winston Churchill, Ensanche Bella Vista, Santo Domingo Distrito Nacional, (Tel. (809) 9607100 ext. 2543), y domicilio adhoc en la Av. Estrella Sadhalá Núm. 150, Santiago de los Caballe ros, donde tiene una de sus oficina el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DO MINICANA, BANCO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. EMBARGADO: JOSE DEL CARMEN CABRERA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, Casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.03104492347, domi ciliado en la Calle Principal, Núm. 27, Carretera la Delgada, Santiago, Republica Dominica na. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El Mandamiento de Pago fue notificado al em bargado en fecha Nueve (9) del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), mediante Acto número 205/2017, instrumentado por el Ministerial VIRGILIO OSCAR PEREZ BAEZ, Alguacil Ordinario del Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia de Santiago, domi ciliado y residente en la calle Cuatro (4), Número 8, las Antillas, Santiago, República Domi nicana, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, inscrito el día Veinticuatro (24) de Febrero del 2017, por ante el Registro de Títulos de Santiago. PRECIO: El precio de primera puja fijado por el persiguiente es la suma UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTOS DIECISÉIS PESOS CON 00/100, (RD$1, 781, 116.00), por concepto de capital e intereses, más los gastos y honorarios del pro cedimiento, los cuales serán sumados como precio de primera puja, de conformidad con la Ley. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Todo licitador deberá depositar en la Secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Santiago, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Domini cana, sin cuyo requisito no será admitido licitador de conformidad con el pliego de condicio nes depositado. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior, de conformidad con el pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en la Secretaría de dicho tribunal en fecha Dos (2) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Licdo. Ramón Ernesto Medina Custodio, Lcdo. Luis H. Acosta Alvarez y el Dr. Erasmo Batista Jiménez, Abogados del Banco de Reservas. FP 26439
LEGAL 15
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del articulo 42 de la ley No. 1306Bis sobre Di vorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veinte (20) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Sexta Sala para asuntos de familia, de la Cámara Civil del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia Civil No. 03747/2016 se ordenó lo siguiente: ÚNICO: HOMOLOGA el Acto de Convenciones y Estipulaciones No. 15/2016 de fecha 30 del Mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), firmada por los esposos SANDI EMI LIO MATOS SOTO & JOHANNA MILAGROS PEGUERO NÚÑEZ y, por ante la DRA. ANA MARÍA ROMERO MEDINA, abogada Notario Público, de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges SANDI EMILIO MATOS SOTO & JOHANNA MILAGROS PEGUERO NÚÑEZ; B: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C: ORDENA el pronun ciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así mismo se hace saber que en fecha Cinco (05) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar el divorcio en el Libro No.00001, Folio No.0003, Acta No.000002, Año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo, D.N., a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art.42 de la Ley No.1306Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha cinco (05) del mes de Diciembre del año 2014, la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial De La Altagracia, dictó la Sentencia Civil No. 1472/2014, con tenida en el Expediente No. 186/2014/00862, cuyo dispositivo dice así: “FALLA” PRIMERO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los se ñores: JOSÉ LUIS BRITO NÚÑEZ Y EVELYN MERCEDES ACOSTA MANDEZ, de con formidad con las Estipulaciones y convenciones contenida en el Acto No. 2852016, de fecha 11 de Mayo del 2016, instrumentado por la LIC. FELIX B. CORPORAN CHEVALIER, No tario Público de los del Número para este municipio de Higüey. SEGUNDO. OTORGA, la guarda y cuidado de sus hijo menor: ELLUYS BRITO ACOSTA, a su madre, la señora EVELYN MERCEDES ACOSTA MANDEZ; TERCERO: AUTORIZA, el pronunciamiento del divorcio por ante el oficial del estado civil correspondiente, Entre los señores: JOSE LUIS BRITO NUÑEZ Y EVELYN MERCEDES ACOSTA MENDEZ.
LIC. KELVIN R. RUFINO VALDEZ, Abogado. FC 343703
ACTO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el Art. 22 de la Ley No. 1036Bis, del 21 de marzo del 1937, sobre Divorcio, en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 del 1949, el señor MARTIN GUZMAN, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.00300745684, domiciliado y residente en la calle 2 casa No.3, del sector de Escondido de esta ciudad de Baní, República Dominicana, quien tiene como abo gada constituida y apoderada especial a la LICDA. ANDRI E.UBRI PEREZ, dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.00300762416, con estudio profesional abierto en a la calle Nicolás Heredia No.16, de la ciudad de Baní, lugar donde mi requirente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de divorcio, advierte a su legítima esposa ROSA LINDA VALDEZ DE GUZMAN, de na cionalidad dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No.00300320066, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica en la 14, Crosby. St, Lawrence 01843, MASS. USA, por este medio hace de público conocimiento el emplazamiento en acción de demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompati bilidad de Caracteres el día diecinueve (19) del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el primer piso del Palacio de Justicia de Baní, sito en la Prolongación Máximo Gómez No.106, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana para que comparezca como fuere de derecho el día miércoles diecinueve (19 ) del mes de abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017) a las nueve (9:00 a.m.), horas de la mañana por ante la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia de Baní, sito en la Prolongación Máximo Gómez No.106, Frente a Hospital Ntra. Señora De Regla de la ciudad de Baní, para conocer de la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibili dad de Caracteres incoada por su legítimo esposo MARTIN GUZMAN.
LICDA. ANDRI E. UBRI PEREZ, Abogada Apoderada. FC 343672
TAVAREZ DUARTE Y ASOCIADOS Oficina de Abogados Asuntos Jurídicos en General Calle Emilio Conde No. 56, Nagua, Prov. M.T.S. Rep. Dom. Tel. 8095843733 y Cel. 8097570243.
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con la Ley 1306Bis sobre Divorcio en la República Dominicana en su Art. 22 párrafo único, se le advierte a la señora BELLAYRA GERALDINO ZAYAS, la cual tuvo su residencia en el Sector Bella Vista detrás de la Clínica Los Cubanos de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez que será deman dada en Divorcio por su esposo el Señor EDDY ADOY REYES MOTA y que a falta de in formación relativa al lugar de su actual domicilio y residencia se procederá a emplazarla en acción de Divorcio ante la Procuradora Fiscal de Nagua Provincia María Trinidad Sánchez, el martes 14 de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que es el Tribunal que por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo en Atribuciones Civiles conocerá de la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en fecha que conta remos a Jueves Seis (06) del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), a la 9:00 A.M. intentada por su esposo el señor EDDY ADOY REYES MOTA.
LIC. HERIBERTO DUARTE BRITO, Abogado Apoderado.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 22 de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, modificado por la Ley 2153 del año 1949, el señor, CARLOS DOMINGO MEDINAACOSTA, dominicano, mayor de edad, casado, músico, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 07000052832, domiciliado y residente en la Calle Felipe Vicini Perdomo No.99, Sector Villa Consuelo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. GRISELDA MARIA MARTINEZ CORDERO, dominicana, mayor de edad, casada, Abogada de los tribunales de la República, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No.00104756010, con domicilio legal Profe sional en la Calle Juana Mieses, No. 25, Urbanización Rosario Mieses, Carretera Mella KM 8 ½, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, le advierte a su legítima esposa, NEIDA LISETTE MARTINEZ SANTIAGO, cuyo último domicilio conocido es la carretera 635, Km. 2.8, Barrio Domin guito, Arecibo, Puerto Rico. 00612; se Procederá a Emplazarla en atención a las Disposiciones del Art.69 del Código de Procedimiento Civil, y por medio de la presente Publicación en Acción de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, se procederá a emplazarla en la Persona del Ma gistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a las Diez (10.00 horas de la mañana), el día Lunes que contaremos a Trece (13) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), para que comparezca por ante la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial, especializada en asuntos de Familias del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus Atribuciones Civiles. Sito en la Calle Socorro Sánchez No.68 Esquina Santiago, Sector Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a las Nueve (9.00 horas de la mañana) el día Martes, que contaremos a Diecinueve (19) del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), donde se conocerá la Demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de ambos Esposos, incoada por el señor CARLOS DOMINGO MEDINAACOSTA, parte demandante. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Dis trito Nacional, República Dominicana a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDA.GRISELDA MARIA MARTINEZ CORDERO, Abogada Apoderada. FC 343569
CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos. Y por esta Nuestra Sentencia se Pronuncia, ordena, manda y firma: BESAIDA MARGARITA SÁNCHEZ RO DRIGUEZ, juez Presidente, La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado, BE SAIDA MARGARITA SANCHEZ RODRIGUEZ, e YNES REYES CARPIO, Secretaria, El mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. El divorcio ha sido pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circuns cripción de Higüey, en fecha Treinta (31) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), según Acta de Divorcio registrada con el Acta No. 000317 en el Libro No. 00162. Folio No. 0015 del año 2016; y la Sentencia que lo admite está marcada con el No. 2852016, de fecha Once (11) del mes de Mayo del año 2016, dictada por la de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito De La Altagracia.
LICDA MILAGROS YAMIRIS DÍAZ RODRÍGUEZ Abogada. FC343739
PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de conocimiento público que el día DOS (02) del mes de MARZO del año Dos Mil DIECISIETE (2017), el Oficial del Estado Civil de la SEXTA Circunscripción del Distrito Nacional PRONUNCIO EL DIVORCIO, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores ROBELITO PEREZ REYNOSO Y BRENDA IVELISSE SE VILL GUZMAN, y admitido por la SEXTA SALA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA. Asimismo, se hace constar que dicho DIVORCIO, fue inscrito en el Libro No.00001, destinado a esos fines con el acta No. 000066, del Folio No. 0128, del año 2017 cuyo dispo sitivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, señora BREN DA IVELISSE SEVILLA GUZMAN, por no comparecer ante este tribunal no obstante cita ción legal. SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, interpuesta Por el señor ROBELITO PEREZ REYNOSO, contra la señora BRENDA IVELISSE SEVILLA GUZMAN, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia. TERCE RO: En cuanto al fondo, ADMITE el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores ROBELITO PEREZ REYNOSO Y BRENDA IVELISSE SE VILLA GUZMAN en todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: ORDENA, el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades prevista en la Ley de Divorcio. QUINTO: COMISIONA al Ministerial HILDA MERCEDES CEPE DA BATISTA, de Estrado de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia. SEXTO: COM PENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (firmados: CAROLINA DE JESUS ABREU CEPEDA, JUEZ; CUE VAS, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y con forme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La mis ma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 08 del me de diciembre del año 2016, bajo libro letra D, FOLIO No.379999, FIRMADO CAROLINA CUEVA. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Na cional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
DRA. TERESA MARIA DEL ROSARIO, Abogada. FC 343708
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para general conocimiento y de conformidad con el artículo 42 de la ley No. 1306Bis reformada sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: Que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en sus atribuciones civiles, dictó en fecha 28 del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la Sentencia de divorcio No. 1511/2016, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Da acta a Zaida Xiomara Nuez Liriano, de que compareció a la audiencia, conforme lo establece la Ley. SEGUNDO: PRONUNCIA el defecto contra Francisco Antonio Cruz por falta de comparecer a la audiencia, no obstante citación. TERCERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompati bilidad de Caracteres entre Zaida Xiomara Nuez Liriano y Francisco Antonio Cruz. CUARTO: AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el di vorcio que se admite por la presente sentencia, y transcribirlo, previo el cumplimiento de la formalidades legales del caso. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento entre las partes en causa y COMISIONA a cualquier ministerial competente, para que notifique la presente sen tencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Firmados: LIC. RAMON A. ROSARIO HERNANDEZ. (JUEZ PRESIDENTE); KILMA N. RODRIGUEZ HENRIQUEZ, (SECRETARIA). La sentencia que ante cede ha sido dada y firmada por el magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por de la Secretaria que certifica. La presente sentencia ha sido pronunciada y transcrita por del Oficial de Estado Civil de la 1RA. CIRCUNSCRIPCION, MONSEÑOR NOUEL, en el Libro No. 00002, destinado a esos fines con el Acta No.000173, Folio No. 0145, en fecha 3 de marzo del año 2017. Esta Publicación ha sido autorizada por el infrascrito abogado consti tuido y apoderado especial del demandante, en la ciudad de Santo Domingo, Repú blica Dominicana, a los 10 días del marzo del año 2017.
LIC. RAMON ELIAS GARCIA, Abogado. FC 343715
16 NOVEDADES
SÁBADO 11 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
NOVEDADES
Ciclo de cine La embajada de la República China de Taiwán en el país invita desde el martes 14 de marzo hasta el 4 de abril, a la proyección de la muestra del “Ciclo de Cine Taiwán” en el Centro Cultural BanReservas.
“Moonlight”
Anuncian premios Vive Sano
Un drama íntimamente humano YASSER MEDINA @YasserEMM www.cinemaficionados.com
En esta película, “Moonlight”, podemos observar algo que es un poco inusual en los dramas de mayoría de edad. Trata la trágica historia de un chico afroamericano proveniente de una familia disfuncional que se halla encerrado en el clóset de las dudas sexuales desde la infancia hasta la adultez. Es el retrato de un muchacho que penosamente se niega a ser quien es para encajar con la corriente de la sociedad. Con esta película independiente, el cineasta afroamericano Barry Jenkins demuestra que un drama de personas de piel negra no tiene necesariamente que tocar temas de la esclavitud ni de pandillas barriales para ofrecer algo nuevo. En su desarrollo no hay convencionalismos, no hay pretensiones, no hay exageraciones. Todo transcurre con moderación para que fraternicemos con el viaje de autodescubrimiento del joven Chiron. En tres largos episodios, vemos cómo la narración alcanza un ritmo mesurado para contar lo que pasa. Chiron (Alex Hibbert), es un niño tímido que casi no habla. Vive en una zona empobre-
cida en Miami a finales de los 90. A veces, debe esconderse de los niños del arrabal que intentan abusar de su infelicidad. En uno de esos días, conoce a Juan (Mahershala Ali), un distribuidor de drogas, que lo rescata de los abusadores. La relación entre ambos evoluciona rápido porque Juan lo trata como una si fuera su padre. También intenta criarlo cuando se entera de que la madre de Chiron, Paula (Naomi Harris), es una drogadicta que abu-
sa de la inocencia del niño. Juan es la efigie del orden patriarcal, es el hueco que llena el vacío paternal de Chiron. Y realmente juega un papel determinante cuando le aconseja seguir su propio camino. A medida que avanzan los años, Chiron tiene que hacerle frente a la dura realidad de vivir en los violentos suburbios, además de que batalla con la crisis interna de ser un negro homosexual marginado. Es un personaje complejo que contrasta pe-
Ficha técnica Año: 2016 Duración: 1 hr. 50 min. País: Estados Unidos Director: Barry Jenkins Guion: Barry Jenkins (Historia: Tarell McCraney) Música: Nicholas Britell Fotografía: James Laxton Reparto: Mahershala Ali, Trevante Rhodes, André Holland, Janelle Monáe, Calificación: 7/10
sadamente con los estereotipos de la masculinidad afroamericana que usualmente distinguimos en las películas, sobre todo porque los conflictos intrínsecos que acarrea son un reflejo de la incertidumbre que siente. Está ensimismado en las terribles olas de la incomprensión, de las dudas y del miedo. Los actores Alex Hibbert, Ashton Sanders y Trevante Rhodes, quienes respectivamente interpretan a Chiron en las tres etapas de la narración poseen un buen registro dramático en casi todas las escenas, consiguiendo que las emociones transmitidas por el chico sean legítimas desde la niñez hasta la madurez. No hay ni una sola escena en la que no sintamos empatía por lo que le sucede. Si hay un personaje que se queda con nosotros después de la película es el de Mahershala Ali como Juan.
Es el personaje más importante del film, pues como mentor es la catarsis que influencia en la forma en que el protagonista visualiza el mundo. Y este señor, Ali ofrece una tremenda actuación como un vendedor de drogas que usa la tolerancia para aceptar a los que le rodean. Créditos también a Naomi Harris por su convincente actuación como la madre drogadicta. En su segunda película, Jenkins logra que los matices emocionales de la película siempre sean contemplativos y reflexivos. Ejecuta la puesta en escena con una eficacia prodigiosa colmada de intensidad dramática. Y ayudado por grandes actuaciones, el sólido guion, la afectiva banda sonora y la preciosa fotografía, sus imágenes son casi hipnóticas encuadrando la poesía humana. Naturalmente, lo más importante de la película es que los temas de la identidad sexual, la tolerancia racial y la represión de los deseos nos pueden servir como alegorías de esas personas silenciadas que hoy en día necesitan expresarse más que nunca, especialmente en las comunidades afroamericanas. Es el comentario social de una realidad humana íntimamente sincera.
Elizabet Gutiérrez
Para amplificar el excelente trabajo en favor de la salud de los mejores profesionales desde su posición en consultas, fundaciones, sociedades médicas, centros de salud, universidades etc., ha sido anunciado la premiación Vive Sano. Es un premio que tiene como misión ofrecer a los protagonistas del sector salud el reconocimiento de su esfuerzo, dedicación y voluntad en el desempeño profesional, valorando su capacidad para fusionar ciencia, voluntad y calidez humana. Premio Vive Sano es un proyecto de Elizabet Gutiérrez bajo la sombrilla de Vive Sano TV y Revista Vive Sano, el que tendrá su primera entrega durante una cena de gala el 6 de abril próximo, en las instalaciones del Hotel Crown Plaza.
NOVEDADES 17
SÁBADO 11 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Anuncian primera dama estará en conferencia ADOVOHS
VOCARE realizará “1ra Feria Universitaria”
Sócrates McKinney realiza el corte de cinta para dejar inaugurada la feria. Le acompañan patrocinadores, y los diseñadores José Jhan y Eclíptica y la Presidenta de ABERD, Maripily López
Claudia de Rivas, Manuel Pérez, Angélica Benítez de Ginebra y Ana Ureña
SANTO DOMINGO:Los principales ejecutivos de La Asociación Dominicana de Voluntariado Hospitalario y de Salud, Inc. (ADOVOHS) ofrecieron los pormenores de su tercer desayuno-conferencia de confraternidad, el cual se llevará a cabo este 14 de marzo, en el salón La Mancha del Hotel Barceló Santo Domingo, a las 8:30 am, en la que se ha asegurado la presencia de la primera
dama, Cándida Montilla de Medina. Angélica Benítez de Ginebra, presidenta de ADOVOHS, acompañada de las voluntarias de la institución, señaló que este año tendrán como invitada de honor a la licenciada Montilla de Medina, quien tendrá a su cargo la charla magistral con el título “La importancia del voluntariado de salud para un país”.
Kola Real presenta nueva imagen
Realizan 17ma. edición de la “Dominicana Bridal Week” El reconocido productor de eventos, Sócrates McKinney, realizó la decimoséptima edición de la “Dominicana Bridal Week”, presentada por el Ministerio de Industria Comercio y Mipymes (MICM), durante el cual fueron ocupados nuevamente todos los salones del emblemático Hotel El Embajador en la capital dominicana. El evento inició con el es-
perado desfile de apertura presentado en el “Pabellón ModaNovia (Garden Tent),“A Fashion Journey Into Carnival”, el cual puso en escena las colecciones del afamado diseñador de ropa masculina, José Jhan, y del dúo puertorriqueño Eclíptica, a beneficio de la Fundación St. Jude, bajo la hermosa escenografía creada por Fidel López, con la decoración de Víctor Erarte y Vargas.
El Centro de Orientación Vocacional de República Dominicana, VOCARE, conjuntamente con la firma de eventos y comunicación Michelle Selman y Asociados, realizarán su primera feria universitaria en el país, orientada a estudiantes secundarios y profesionales interesados en continuar con su formación académica.
“VOCARE EXPO UNI” será realizada los días 16, 17 y 18 de este marzo, en el atrio central de Acrópolis Center, evento que reunirá representantes de las principales universidades dominicanas y de otros países, así como también a colegios y agencias de estudios, para brindar una variada oferta académica a los visitantes.
Centra Care, servicio de urgencia para niños
Haidée Marte, Yimelka Almonte, Ramón del Rosario, Yanira Vicioso y Mayra Vicioso
Arturo Marroquín, Tania Alcázar, Jorge Añaños y Hans Añaños
Kola Real presentó su renovada imagen con una actitud más poderosa, vanguardista y refrescante, siguiendo una vez más la línea de innovación y alegría que le ha hecho característica en el mercado, y llevando a cada dominicano el mensaje “Saca lo mejor de ti”. En breves palabras don-
de fue hecho el anuncio, el gerente general de Industrias San Miguel, Arturo Marroquín, resaltó la importancia de destacar la idiosincrasia de nuestro país en su portafolio. La noticia se dio a conocer durante un coctel realizado en las instalaciones del Hotel Real Inter Continental.
Babor ofrece “brunch” a cronistas sociales Babor Dominicana ofreció un encuentro con las cronistas sociales del país, con motivo del “Mes del Amor y la Amistad”, en el restaurante Yao del ensanche Naco, en la capital. Su propietario, Ramón del Rosario, dio la bienvenida a
las cronistas, seguido de la directora de Desarrollo de Babor, Yanira Vicioso, publicista y experta en la industria de la belleza, quien dictó la charla titulada “Imagen como proyección de éxito”, y fue presenta la nueva línea de maquillaje “Age Id de Babor”.
Doctora Vanessa de la Maza con un paciente
Con el propósito de ser la alternativa de esos progenitores que buscan para sus hijos atención médica de calidad, rapidez, empatía y un alto nivel en el servicio, ha abierto sus puertas Centra Care, un centro de emergencias para situaciones que no comprometen la vida del paciente.
Este centro de urgencias pediátricas ambulatorias, dirigido por la doctora Vanessa de la Maza, tiene como eslogan “Ellos se merecen lo mejor”, y está ubicado en la avenida Roberto Pastoriza número 6, el que cuenta con transporte gratuito y está abierto las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
18 LEGAL
SABADO 11 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
A QUIEN PUEDA INTERESAR
PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 4021060160084873, emitido por BANRE SERVAS con número de Documento 786322, con período de 360 días, con un monto de RD$400,000.00, a favor de las SRAS. ESTEBANIA VILLANUEVA SANTOS, cédula 001 01260925 y JUANA VILLANUEVA SANTOS, cédula 001 04640529. FP 88592
PUBLICACIÓN DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO Para dar fiel cumplimiento a lo que establece la ley de Registro de Tierra, se hace de Pú blico Conocimiento que se ha extraviado La Constancia De Venta Anotada En el Certificado De Titulo, No. 8610241, correspondiente al inmueble identificado como Parcela 59, del Dis trito Catastral No.17, que tiene una superficie de 4,895 metros cuadrados del Distrito Nacio nal, a nombre del señor IRENE BRITO RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 00108112715, domiciliado y residente en esta ciu dad, propiedad de la señora MIRIAN MARGARITA BRITO, dominicana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 00201025954, domiciliada y re sidente en esta ciudad, según Acto De Venta de fecha 15/4/2004. Suscripto entre los señores IRENE BRITO RODRÍGUEZ y MIRIAN MARGARITA BRITO MARTINEZ. LIC. EDILIO DE LA CRUZ Abogado
Pormediodelapresente,quiensuscribe,ALEXANDERNAVARROROSSIS,dominicano,mayordeedad,por tador de la cédula de identidad personal No. 02700328194, domiciliado y residente en el No. 03 de 1a calle 4ta., Sector Progreso Dominicano, Distrito Municipal La Caleta de Boca Chica, Provincia Santo Domingo; hago de público conoci miento que en fecha diecisiete (17) del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004), contraje Matrimonio con la señora MARIATERESAAQUINO BATISTA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad personal No. 00115290462; según se hace constar en elActa de Matrimonio inscrita en el Libro 00003, Folio 0006,Acta 000206, del año2004,poranteelOficialdelEstadoCivildelaNovenaCircunscripcióndeBocaChica;yenlaactualidadcontinuamos en feliz unión Matrimonial. En 1a Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
ALEXANDER NAVARRO ROSSIS. FC 343651
AVISO DE AUDIENCIA TRIBUNAL DE JURISDIC CION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORIS Auto de Fijación de Audiencia de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), a las 11:41 horas de la mañana por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, Juez KEILA ELIZABETH GONZALEZ BELEN, invita a todo aquel interesado a participar en la Audiencia Publica para conocer de un proceso de SANEAMIENTO, practicado sobre el Distrito Catastral No. 16, del Municipio de Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís, resultando la Parcela No. 408419085127, con una extensión superficial de 1,628 metros cuadrados, con las siguientes colindancias: al Norte, calle Sara Pérez; al Este, Sr. Amauris Rafael Antonio Montilla; al Sur, Río Soco; al Oeste, Sr. Manuel Guerrero Martínez; practicado por el agrimensor MAXIMO A. AYALA P., reclamado por su propietario SR. MANUEL ALFREDO RIVERA, audiencia que se llevara a cabo el próximo día dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 am, en uno de los salones que aloja el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original ubicado en el edificio del Palacio de Justicia de la Provincia San Pedro de Macorís, sito en la calle Licdo. Laureano Galiano Canto, No. 1, esquina Hermanas Mirabal, sector Villa Providencia, San Pedro de Macorís, para que todo aquel que tenga interés puedas ser oído, con referencia EXP.: 03371700133 de proceso de saneamiento.
MANUEL ALFREDO RIVERA RECLAMANTE FC343733
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Para general conocimiento y de conformidad con el artículo 42 de la ley No. 1306Bis reformada sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: Que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mon señor Nouel, en sus atribuciones civiles, dictó en fecha 26 del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la Sentencia de divorcio No. 1407/2016, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte del señor Fremio Abelardo Linares García, Falta de comparecer no obstante haber sido citado legalmente. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres entre Ana Mercedes Melo González y Fremio Abelardo Linares García. TERCERO: AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, y transcribirlo, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento entre las partes en causa y COMISIONA a cualquier ministerial competente para que notifique la pre sente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Firmados: LIC. RAMON A. ROSARIO HERNANDEZ, (JUEZ PRESIDENTE); KILMA N. RODRIGUEZ HENRIQUEZ, (SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por de la Secretaria que cer tifica. La presente sentencia ha sido pronunciada y transcrita por del Oficial de Estado Civil de la 1RA. CIRCUNSCRIPCION, MONSEÑOR NOUEL, en el Libro No. 00002, destinado a esos fines con el acta No.000172, Folio No. 0143, en fecha 3 de marzo del año 2017. Esta Publicación ha sido autorizada por el infrascrito abogado constituido y apoderado especial del demandante, en la ciu dad de Santo Domingo, República Dominicana, a los 10 días del marzo del año 2017.
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art.42 de 1a Ley No.1306Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Treinta (30) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, Es pecializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 186416, contenida en el Expediente No. 5321601873, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por las señores LEONARDO MEJIA Y KLARISSA ELI ZABETH ARIAS RODRÍGUEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposo y en consecuencia. Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores LEONARDO MEJIA Y KLARIS SA ELIZABETH ARIAS RODRIGUEZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acta de Convenciones y Estipulaciones de divorcio N0.07/2016, instrumentada en fecha 22 de Septiembre del 2016, por ante el LIC. CRUZ MENOSCAR FERRERAS RIVERA, notario público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCE RO: A) Otorga a guarda y cuidado del menor de edad BRYAN LEONARDO, a cargo de la señora KLARISSA ELIZABETH ARIAS RODRÍGUEZ; B) Hace constar que el padre se compromete a entregar en manos de la madre una pensión alimenticia de CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000.00), mensuales a favor de su hijo, así como las medicinas en caso de enfermedad. CUARTO: Ordena al oficial del Estada Civil correspon diente pronunciar el presente divorcio. El divorcio ha sido pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circuns cripción del Distrito Nacional, en fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), según Acta de Divorcio registrada con el Acta No. 000057, Libro No.00001, Folio No.0123, del año 2017; y la Sentencia que lo admite está marcada con el No. 186416, contenida en el Expediente No. 5321601873 dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, a los Treinta (30) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LIC. RAMON ELIAS GARCIA, Abogado.
LICDA. MARITZA PEGUERO Abogada Apoderada. FP88647
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Para general conocimiento y de conformidad con el artículo 42 de la ley No. 1306Bis reformada sobre divorcio, se hace saber lo siguiente; Que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mon señor Nouel, en sus atribuciones civiles, dicto en fecha 27 del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la Sentencia de divorcio No. 1457/2016, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de Juan José An tonia, por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido citado le galmente. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Eridania Rosario Cabrera y Juan José An tonia. TERCERO: AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente pro nunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, y transcribirlo, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. CUARTO: COM PENSA las costas del procedimiento entre las partes en causa y COMISIONA a cualquier ministerial competente para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Firmados: LIC. RAMON A. ROSARIO HERNANDEZ, (JUEZ PRESIDENTE); KILMA N. RODRI GUEZ HENRIQUEZ, (SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año ci tados, la cual ha sido leída y publicada por de la Secretaria que certifica. La pre sente sentencia ha sido pronunciada y transcrita por del Oficial de Estado Civil de la 1RA. CIRCUNSCRIPCION, MONSEÑOR NOUEL, en el Libro No. 00002, destinado a esos fines con el Acta No.000191, Folio No. 0181, en fecha 8 de marzo del año 2017. Esta Publicación ha sido autorizada por el infrascrito abogado constituido y apoderado especial del demandante, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los 10 días del marzo del año 2017.
De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306BIS modificada por la ley 142 del año 1971 sobre divorcio, se hace de conocimiento general que en fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), la Cámara Civil, Comercial y de Tra bajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia dictó la Sentencia Civil No. 5382016SSEN00356, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: Primero: Pronuncia el defecto contra Giovanna Migsonia Pimentel Báez, por falta com parecer, no obstante citación. Segundo: Admite el divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre Wilkin Antonio Franjul Tejada y Giovanna Migsonia Pimentel Báez. Tercero: Ordena al oficial del estado civil correspondiente, el pronunciamiento del pre sente divorcio. Cuarto: compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Quinto: comisiona a la ministerial Kaira Idalina Díaz Pujols, de estrado de este tribunal, para la notificación de esta sentencia. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por ante mí, secretario que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara, que se expide, sella y firma, a solicitud de la parte interesada, hoy día treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). El referido Divorcio fue pronunciado por ante la Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Baní, el día seis del mes de marzo del año dos mil diecisiete (06/03/2017), e inscrito de conformidad con la ley en el registro de los divorcios Libro No. 01, Folio No.17, Acta No. 9 del Año 2017. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2017).
LIC. RAMON ELIAS GARCIA, Abogado. FC 343715
LICDO. CARLOS CESAR JIMENEZ SUAREZ ABOGADO APODERADO FC343727
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el Art .22 de la Ley 1306bis, del 21051937, sobre di vorcio en la República Dominicana, modificada por la ley 2153 del 1949, el Sr. Adam Robert María Báez, dominicano, mayor de edad, cédula No. 22300394040, casado empleado pri vado, con domicilio y residencia en la calle 19 de Abril No.10, San Juan de la Maguana, R.D. quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. Belkis María Báez, do minicana, mayor de edad, soltera, con cédula 00102717345, con domicilio y residencia en la calle Dr. Cabral No.26, de la Provincia San Juan de la Maguana, lugar donde mi requeriente o demandante, hace formal elección de domicilio para todos fines y consecuencias legal de la presente publicación Advierte a su legítima esposa Sra. Dulce María Peña Rodríguez, cuyo último domicilio le fue conocido en la calle 19 de Abril No.2A, San Juan de la Maguana, R.D., que a falta de información relativa a su domicilio actual, procederá a emplazar por ac ción de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante Magis trado Procurador Fiscal D.J. de San Juan de la Maguana, el día jueves que contaremos a diez y seis (16) días del mes de marzo del año 2017, a la 9:00 horas de la mañana, así como en la Secretaría del de la puerta del Tribunal apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primer Instancia D.J. de San Juan de la Maguana sito en la calle Dr. Luis Pe layo González No. 4, primer nivel a la izquierda, puerta cerrada de divorcio por incompati bilidad de caracteres. En la provincia San Juan de la Maguana, a los ocho (8) días del mes de Marzo del año 2017.
Licda. BELKYS MARIA BAEZ, Abogada.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 22 (1306Bis) sobre divorcio se hace de público conocimiento que por medio del presente aviso el señor ALFREDO TO RRES PIMENTEL, dominicano, mayor de edad, casado, portadora de la cédula de identidad y electoral No.00113457485, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, República Dominicana, quien tiene corno abogado constituido al licenciado SEVERINO JAVIER, do minicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República, soltero, provisto de la Cédula de identidad personal y electoral No. 00105445951, con estudio profesionales abier to en la calle Respaldo Activo 2030 No.16, del ensanche Almas Rosa, Municipio Santo Do mingo Este, Provincia Santo Domingo, y con domicilio ADHOC en la calle Monseñor Panal No. 50, de esta ciudad de La Vega, Abogado de los Tribunales de la República, lugar donde mi requeriente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. Advierte a su legítima esposa la señora SANDRA INES OSORIO PI ZARRO, de nacionalidad Puertorriqueña, mayor de edad, casada, Certificado de Matrimonio número 152199201733027978260193101451234, inscrito con el No. A1535085. Por lo cual procede a emplazarla en acción de divorcio por domicilio desconocido, por la causa de terminada de divorcio por incompatibilidad de caracteres, mediante notificación que se le re alizó a la persona del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, para que comparezca el día VEINTE (20) del mes de MARZO del año 2017, a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS TRITO JUDICIAL DE LA VEGA, ubicada en uno de los salones del Palacio de Justicia de La Vega, República Dominicana, ubicado en la Calle García Godoy, esquina Duvergé, La Vega, República Dominicana.
LIC. SEVERINO JAVIER, Abogado Apoderado especial del demandante. FC 343597
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el articulo 42 de la Ley 1306Bis sobre Divorcio se hace de público conocimiento 1o siguiente: Que en fecha 19 de enero del año 2017, El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE DAJABON, dictó la sentencia Civil No, 05/2017, cuyo dispositivo copiada textualmente dice así: FALLA PRIMERO: Admite el divorcio entre los esposos JUAN DE JESUS NUÑEZ y ANA MER CEDES NUÑEZ NUÑEZ, por Mutuo Consentimiento baja las condiciones establecidas en el Acto de estipulación y convenciones número setecientos sesenta y tres (763) folio número mil veintiuno (1,021) año 2016 de fecha 9 del mes de noviembre del 2016, instrumentado por el notario de los del número para el Municipio de Dajabón, TOMAS TAVERAS PEREZ. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de la hija procreada durante el matrimonio de nombre SHEILA, nacida en fecha 31/07/2002, a la señora ANA MERCEDES NUÑEZ NUÑEZ, hasta que cumpla su mayoría de edad o hasta su emancipación legal, por así haberlo expresado en sus conclusiones al fondo. TERCERO: Autoriza a las esposos demandantes JUAN DE JESUS NUÑEZ y ANA MERCEDES NUÑEZ NUÑEZ, acudir por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la presente sentencia en el libro registra destinado a tal fin, ordenando la publicación del dispositiva de esta sentencia en uno de las periódico de circulación nacional. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de una litis de orden moral. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. YUBERQUIS J. SOSA ESTEVEZ, Secretaria, y ROBINSON ANTONIO RODRÍ GUEZ JAQUEZ, Magistrado Juez. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por el magistrada Juez deL Juzgado de Primera Instancia, celebrando audiencia el mismo día, mes y año más arriba expre sado, la que fue leída, firmada y sellada por mi secretaria que Certifica. YUBERQUIS J. SOSA ESTEVEZ, Secretaria. Que en fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), el oficial del Es tado Civil del Municipio de Dajabón pronunció el Divorcio referida más arriba, inscrito en el Libra No, 00001, Folio 0008, Acta No. 000007 del año 2017. En el Municipio de Loma de Cabrera, pro vincia Dajabón, República Dominicana, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017).
LICDA. ROSY EVELIN MERCEDES RECIO ABOGADA
SABADO 11 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Sindicato Ca mioneros y Furgoneros de Santo Domingo se les invita a los miembros a la Asamblea Extraordinaria para tratar diferentes temas en fecha domingo 19 de marzo 2017. Comité Ejecutivo.
PÉRDIDA DE MATRÍ CULA: de automóvil pri vado, marca Honda, color verde, año 1996, placa y registro A225330, chasis 2HGEJ6574TH539704, a nombre de JUAN CAR LOS GIL VENTURA. PÉRDIDA DE MATRÍ CULA: de motocicleta, marca Jincheng, modelo AX100B, color azul, año 2013, placa y registro K0026010, chasis LJCPAGLH8D1000143, a nombre de IMPORTADO RA E Y C SRL, cédula 11300046924. PF88651 PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Ya maha, color blanco, año 1994, placa y registro K0600848, chasis 3KJ5011240, a nombre de EURIPIDES LOPEZ SANTANA. PÉRDIDA DE MATRI CULA: de automóvil pri vado, marca Toyota, color azul, año 2007, placa y re gistro A507456, chasis 4T1BE46K47U088432, a nombre de NEYLA CA TALINA PEÑA LÓPEZ DE FERMÍN. PÉRDIDA DE PLACA: de remolque, marca Steco, color negro, año 1985, pla ca y registro F004667, c h a s i s 1S9DSF2T2F1007320, a nombre de TRANSPOR TE MEDINA ORIEN TAL, SRL. PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Nissan, color blanco, año 1987, placa y registro L051742, c h a s i s 1N6ND16S2HC379261, a nombre de RAMÓN DE LA CRUZ, cédula 001 00719301. PÉRDIDA DE PLACA:
marca Chevrolet, modelo Tahoe, año 2007, color ne gro, placa y registro G209620, chasis 1GNFK13067R197629, a nombre de DAWILKIN ELIEZER BERROA RO SARIO, cédula 402 20220277. FC373744 PÉRDIDA DE MATRÍ CULA: marca Honda, mo delo C70, año 1979, color gris, placa y registro N9069119, chasis C706131769, a nombre de JULIO CÉSAR SOTO DÍ AZ, cédula 0030055936 6. FC343732 PÉRDIDA DE MATRÍ CULA: de automóvil pri vado, marca Toyota, modelo Camry LE, año 1992, color azul, placa y registro A041917, chasis 4T13K12E5NU113164, a nombre de INMACULA DA ALTAGRACIA AB BOTT NICODEMO. PERDIDA DE MATRI CULA: Vehículo marca Harley David, placa K0346390, color negro, c h a s i s 1HD1BTL1XXY018049, tipo motocicleta, año 1999, propiedad de OPOR MERC, C. POR A., cédula o RNC No. 101839708. FC 343716 PÉRDIDA DE PLACA: marca Nissan, modelo BA VALFAB14FHAGAW, año 2000, color gris, placa y registro A063936, chasis 3N1DB41D7ZK000431, a nombre de ÁNGELA MA. BIENVENIDA MEDINA ECHAVARRÍA PERDIDA DE MATRI CULA: Vehículo automó vil privado, marca Honda, modelo Accord LX, año 1992, color gris, placa y registro A175748, chasis 1HGCB7657NL022099, propiedad de ALTAGRA CIA EMILIA PUELLO JI MENEZ, cédula 00112851753. FC 343706 PERDIDA DE MATRI CULA: Vehículo jeep, marca Nissan, modelo
Pathfander, color negro, año 1988, placa No. G049415, chasis JN8HD16Y1JW016723, motor 7306161, propiedad de CARLOS ALB. GRA CIANO ESTRELLA. FC 343716
V11 8L HY, color rojo, año 1994, placa y registro No. L055190, chasis No. V11804808, propiedad de PAYANO COMPRA VENTA, S.R.L., RNC No. 130911975. FP 88646
PERDIDA DE MATRI CULA: Vehículo marca Honda, placa A550991, color gris, chasis 1HGCM561X5A126478, tipo automóvil privado, año 2005, propiedad de KELVIN RAFAEL RUFI NO VALDEZ, cédula 001 17007294. FC 343704
PERDIDA DE MATRI CULA: Vehículo marca Hyundai, placa G308275, color blanco, tipo jeep, año 2014, chasis KMHJT81KBEU789287, propiedad de LIDIA MA RIA MIESES RODRI GUEZ, cédula 22300676057. FC 343717
PÉRDIDA DE MATRÍ CULA: marca BMW, mo delo 545, año 2005, color azul, placa y registro A544104, chasis WBANB33505B116395, a nombre de JOSÉ LEO NARDO FELIPE CON TRERAS. FP88649
PÉRDIDA DE MATRÍ CULA: marca Daihatsu, año 1995, color vino y gris, placa y registro G016053, chasis JDA00F30000082858, a nombre de CINDIA KA TUISKA MANCEBO AL MON, cédula 00114227960. Fp88659
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa G245221, color gris, c h a s i s JHLRE38707C001222, ti po jeep, año 2007, propie dad de CLEOTILDE RAMIREZ MORILLO, cédula 00104817226. FC 343712 PERDIDA DE MATRI CULA: Vehículo de carga, marca Daihatsu, modelo
PÉRDIDA DE PLACA: de remolque, marca Mack, color blanco, año 1964, placa y registro F000726, chasis 56056, a nombre de MARIOT GAS DURA MAS SRL, RNC: 101814519. Fc343681 PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Lon cin, modelo CG125, año 2012, color rojo, placa y re gistro N877571, chasis
LEGAL 19
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE LA IN COMPATIBILIDAD DE CARACTERES De conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio, el señor JOSE ALEXANDER PEREZ MARTE, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 00112456330, con su domicilio y residencia en la casa marcada con el No. 194, de la avenida José Contreras, Ens. La Paz, en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Do minicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial, al LICDOS. JOSÉ RAMÓN MATOS MEDREANO, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 22300235615, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 192 alto, Apto. 201, de la avenida José Contreras, lugar donde dicha señora hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, AVISA a su legítima esposa, SRA. ADALGISA PEREZ RODRIGUEZ, cuyo último domicilio conocido por su esposa, fue en la casa marcada con el No. 21, de la calle 6, en el sector de Honduras, en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, que a falta de información de su resi dencia actual, procederá a emplazar en manos del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, a fin de que comparezca, por ministerio de abogado, el día martes que contaremos a treinta (30) del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00) horas de la mañana, a la audiencia que se celebrará a puertas cerradas, en la Sexta (6ta) Sala de la Cámara Civil y Comercial para asuntos de familia del Juzgado de Pri mera Instancia del Distrito Nacional, ubicada en uno de los salones del primer piso del edificio ubicado en la calle Socorro Sánchez, No. 68, Esq. Santiago, en el sector de Gazcue, en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, fecha en que se conocerá de la demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres in terpuesta en su contra por su legítima esposa, SRA. ADALGISA PEREZ RODRIGUEZ. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Domini cana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LICDO. JOSE RAMON MATOS MEDRANO, Abogado demandante. FC 343602
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para conocimiento público y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 de la Ley 1306Bis, sobre Divorcio y sus modificaciones, el señor MANUEL EULOGIO PEREZ FELIZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 22500010065, domiciliado y residente en la calle Prof. Aurelino Luperón No. 4, sector Los Maestros, municipio de Barahona, provincia del mismo nombre, por medio de su abogado apoderado LICDO. LEONIDAS FELIZ FELIZ, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 069 00040483, con su estudio profesional abierto en la calle Peatonal Apartamento No. 2H, edi ficio No. 1, del Conjunto Habitacional INVI VILLA, del Distrito Municipal de Vengan a Ver, municipio de Duvergé, provincia Independencia, República Dominicana, por medio del pre sente Aviso Advierte a su legítima esposa señora GUILLERMINA CRUZ PEREZ, domini cana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 08400046432 y demás generales ignoradas de Domicilio desconocido que a falta de infor mación de su domicilio actual se procederá a emplazarla en acción de divorcio por causa de terminada de Incompatibilidad de Caracteres el día ocho (08) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (08032017), por ante la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial del municipio de Barahona, provincia del mismo nombre, ubicado en la primera plan ta del edificio del Palacio de Justicia de la ciudad de Barahona, sito en la calle Colón No. 43, del municipio de Barahona, provincia del mismo nombre, para que comparezca el día martes que contaremos a cuatro (04) del mes de abril del año dos mil diecisiete (04042017), a las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, a la audiencia que se celebrará a puerta cerrada en la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia de Barahona, sito en la calle Colón No. 43, ubicada en el segundo nivel que aloja el Palacio de Justicia del municipio de Barahona, provincia del mismo nombre, donde se conocerá de la demanda de divorcio por la causa determinada de Incom patibilidad de Caracteres, en su contra, incoada por su legítimo esposo Manuel Eulogio Pérez Féliz. Dada en el municipio de Duvergé, provincia Independencia, República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LICDO. LEONIDAS FELIZ FELIZ, Abogado. FC 343671
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones contenidas en la ley 1306Bis, sobre DIVORCIO, se hace de público conocimiento que en fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil dieciséis la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, especializada en asuntos de familia, dictó una sentencia en materia de divorcio, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte demandada, señor Buena Ventura Ogando Valdez, por no haber comparecido no obstante haber sido citado le galmente. SEGUNDO: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio, por haber sido hecha conforme a la ley; y en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores Buena Ventura Ogando Valdez y Gisela Jiménez, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al Ministerial ÁNGEL R. PUJOLS B., Alguacil de Estrados del 1er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, para la notificación de la presente sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIÉRREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y fir mo a solicitud de la parte interesada. La presente sentencia fue pronunciada y transcrita por ante la Oficialía del Estado Civil de la 4TA Circunscripción de Santo Domingo Este, en fecha 13 del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), la cual está inscrita en el Libro de Di vorcio No.00001, Folio No.0077, Acta No.000039, del año 2017. En el Municipio Santo Do mingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, hoy día diez (10) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). La presente publicación ha sido autorizada por la abogada que suscribe.
LICDA. CAROLINA ANTONIA PAULINO TAPIA, Abogada. FC 343723
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones de la Ley núm. 2153 del 12 de noviembre de 1949, que agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley núm. núm. 1306Bis sobre Divorcio, por medio del presente aviso el señor RAMON EMILIO LIRIANO PERALTA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 00201375474, domiciliado y residente a la Calle Ira, Casa No.41, Urbanización Ofelia, km 8, Avenida Independencia, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apo derado especial al LICDO. AMAURY DE LEON REYES, dominicano, mayor de edad, Por tador de la cédula de identidad y electoral No.08200185612, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Calle Sánchez, No.12C, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, y domicilio ADHOC, en la Avenida 27 de febrero Num.302, sector Bella Vista, (Edificio Compañía Dominicana de Seguros), Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, con los teléfonos Oficina 8092884789, y celular 809783 3459, ADVIERTE a su esposa MAXIMINA SANTANA SANCHEZ DE LIRIANO, domici liada y resiente en la Avenida Anacaona, núm. 29, Residencial Ana Bella, Bloque I, Apartamento núm. 42, Ensanche Bella Vista Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, ultimo domicilio conocido y cuyo domicilio actual se desconoce, por lo que procedemos a emplazarle en acción de divorcio por la causa determinada en incompatibilidad de caracteres en la persona de la MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO NACIO NAL, para que comparezca el día martes (04) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 A. M. horas de la mañana por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para Asuntos de Familia, Octava (8va.) Sala, a la audiencia a puerta cerrada que celebrará en su local ubicado calle Socorro Sánchez, Num.68, Esquina Calle Santiago, Segundo Nivel, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los fines de conocer de la demanda de divorcio por la causa determinada en incompatibilidad de caracteres, interpuesta por el señor RAMON EMILIO LIRIANO PERALTA en contra de su actual esposa MAXIMINA SANTANA SANCHEZ DE LIRIANO.
PUBLICACIÓN AUTORIZADA LICDO. AMAURY DE LEON REYES Abogado de la parte demandante Ramón Emilio Liriano Peralta Fc343689
20 OPINIÓN
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MARINO J. ELSEVYF PINEDA
Odebrecht-soborno: Perspectiva civil El caso de ODEBRECHT ha tomado un giro sorpresivo, por aquel adagio jurídico que dice: “en Justicia se sabe cómo se comienza, pero no se sabe cómo termina” Anteriormente me referí al aspecto penal del proceso ODEBRECHT, (14/2/2017), en este prestigioso periódico Nuevo Diario y ahora debo hacer algunas precisiones civiles. Aspecto civil
Desde la perspectiva de un analista como Domat, co-autor del Código Civil de la Revolución Francesa, el dolo es “toda maquinación para engañar a alguien” (Estado dominicano). Para otro tratadista, coautor del Código Civil Napoleónico, Pothier, el dolo es “toda especie de artificio que alguien se sirve para engañar a otro” (Odebrecht). Así las cosas, desde el ángulo civil, el artículo 1116 del Código Civil dominicano establece que el dolo es una causa de nulidad en los contratos cuando los medios utilizados por uno de los contratantes pueden probarse y ser evidenciados, (una causa ilícita en la obligación), como es la existencia del crimen de soborno: admitido y confesado en Brasil, desde Marcelo Odebrecht, Jefe de la multinacional, hasta sus secuaces, como Joao Santana y dependientes o subalternos (Preposse), al servicio de las actuaciones dolosas, constatadas en los tribunales de justicia arreglada en Brasil (acuerdos de lenidad como allí le llaman) y al Principio de Oportunidad que aquí se recoge en el art. 34 del Código Procesal Penal, co-
Art. 1116.- El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El dolo no se presume: debe probarse. mo fórmula transaccional de justicia pactada, en nuestro país, (Discrecionalidad del Ministerio Público), que fue mal llevada y declarada inadmisible. Para que la exégesis pueda ser valorada, nos exige transcribir el artículo 1116 del Código Civil dominicano, que dice textualmente lo siguiente: Art. 1116.- El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El dolo no se presume: debe probarse. Es decir, que la empresa ODEBRECHT no hubiera ganado los contratos con el Estado dominicano, sino utiliza el soborno en las licitaciones “que afectan la libre competencia” como mecanismo doloso y maniobra fraudulenta para ganar los concursos de concesión de obras del Estado, unas grado a gra-
do y otras en concursos fraudulentos. El “hecho incontrovertible y verosímil” que admite ODEBRECHT, es el soborno cometido en nuestro país (92MM US$) y otras 11 naciones del mundo, lo cual hace dolosa la negociación y produce la nulidad de los contratos existentes entre el Estado dominicano y la sedicente compañía Odebrecht. Y a ello hay que agregarle para mejor comprensión, las cuatro (04) condiciones esenciales que validan los contratos entre las partes contratantes, regido por el artículo 1108 del Código Civil dominicano: Art. 1108.- Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación. Es igual afirmar, que por la existencia de una causa ilícita (soborno) en el Contrato, anula y corrompe las condiciones esenciales para la validez del Contrato de Concesión de Obras otorgados a la Odebrecht. Contratos de Odebrecht: Res ponsabilidad contractual
El artículo 1384 del Código Civil en su primera parte establece que no solamente uno es responsable del daño que causa un hecho propio, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder o las cosas que están bajo su cuidado, en este caso especial, la relación Comitente-Preposse que estudiamos los abogados. Y la responsabilidad que subyace de los 17 contratos de concesión con la empresa brasileña Odebrecht es post-contractual, como es el caso de la especie. Y puede ser considerada en (2) dos vertientes; 1. La falta de fidelidad re-
lativa a los secretos, fórmulas e informaciones privilegiadas y confidenciales de la competencia, de los concursos públicos o “licitaciones disfrazadas” y convertidas en amañamientos concupiscentes de funcionarios públicos y privados, movidos por el soborno brasileño de los 92 millones declarados y admitidos. 2. Esto compromete la responsabilidad penal de los empleados que incurrieron en falta grave al aceptar sobornos en sus dictámenes al adjudicar el “concurso amañado”, ya que le ocasionaron un perjuicio a los demás concursantes con su criminal actuación, que caprichosamente y en forma dolosa por soborno, lo otorgaron. En este caso, se verifica la relación de causalidad que se arguye en materia de responsabilidad civil, ya que la empresa Odebrecht ha dado a conocer la existencia de un perjuicio (sobrevaloración de un 56% de las obras, según la investigación USA), y la relación de causalidad entre la falta cometida; y el hecho generador del daño causado al Estado dominicano, (con los sobreprecios), es palmaria, ya que ha cometido una falta, lo cual hace condenable en forma irrefutable a los sobornantes (ODEBRECHT) y a los sobornados (funcionarios públicos y sector privado). Por esto es imprescindible que se realice un peritaje de las 17 obras contratadas por ODEBRECHT, para la cuantificación del daño (lucro cesante y daño emergente), ya que en Ingeniería todo es medible. Esto implica además la responsabilidad personal de los empleados y funcionarios públicos autores del crimen, en calidad de SOBORNADOS. La inadmisibilidad del juez Vargas
El juez de instrucción, no
Para que la exégesis pueda ser valorada, nos exige transcribir el artículo 1116 del Código Civil dominicano, que dice textualmente lo siguiente: se conformó con el concepto de justicia rogada que ha caracterizado la política criminal del nuevo Código Procesal Penal y en el ejercicio de sus funciones, con el diccionario del tratadista Don Guillermo Cabanellas, (a quien gracias Dios conocimos personalmente junto a mi padre y mi maestro Juan Tomas Mejía Feliú), le ha trastocado e impedido a los conciliadores y al Procurador General de la República, su acuerdo judicial, negándose aceptar el trato espurio con la empresa Odebrecht, sobre el fundamento del artículo 37, que reglamenta la conciliación, porque el soborno de los 92 MM es un hecho que afecta significativamente el bien jurídico protegido y compromete gravemente el interés público, condición No. 1 del art. 34 sobre los criterios de oportunidad y agrega ese artículo dos condiciones vitales: que el máximo de la pena imponible sea superior a 3 años de privación de la libertad y otra que viene como “anillo al dedo” en el soborno de Odebrecht; cuando se ha cometido el crimen por un funcionario público, en ejercicio del cargo o en ocasión de este, como es el caso de la especie. Y en esta “sentencia de especie” el juez dice en resumidas cuentas, que el Ministerio Público no puede valerse de la conciliación para dirimir sus controversias, en base resolución 1029-07 de la Suprema Corte de Jus-
ticia que: legislo “sobre la conciliación y la mediación en los conflictos penales. Le dictaminó en sentencia, que “la conciliación es un instituto que debe ser utilizado únicamente por las víctimas del delito y los imputados” y agregó en su preclaro proceder, el juez que: el Ministerio Público no puede en manera alguna intervenir en la conciliación (ver numeral 7 de la sentencia). Concluyo con el albañil y arquitecto del Derecho Procesal dominicano, (a criterio del jurista Don Niceto Alcalá Zamora), el más experto procesalista de su época, Don Froilán Tavárez, quien afirma sobre la inadmisibilidad lo siguiente: La inadmisibilidad es una sanción (irrecibible), en que se incurre cuando un acto procesal no cumple con los requisitos de ley, ¡como lo ha dictaminado el Juez Alejandro Vargas!
Es decir, que la empresa ODEBRECHT no hubiera ganado los contratos con el Estado dominicano, sino utiliza el soborno en las licitaciones “que afectan la libre competencia” como mecanismo doloso y maniobra fraudulenta para ganar los concursos de concesión de obras del Estado, unas grado a grado y otras en concursos fraudulentos.
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EL MUNDO Cae presidenta Corea del Sur tras crisis por escándalo de extorsión
EL MUNDO 21
Trump vende mansión MIAMI (EE.UU.).- El presidente de EE.UU., Donald Trump, firmó un contrato de venta por alrededor de 100 millones de dólares a un ruso por una mansión costera a unos 6,4 kilómetros al norte de su club Mar-a-Lago, en Palm Beach (Florida).
El papa viajará a Colombia
El Tribunal Constitucional ratificó su destitución SEÚL.- El Tribunal Constitucional ratificó ayer en un dictamen histórico la destitución de la presidenta de Corea del Sur por su conexión con el caso “Rasputina”, veredicto que desató unas violentas protestas de sus seguidores en Seúl que han dejado al menos dos muertos. Los ocho jueces de la corte aprobaron por unanimidad la decisión adoptada por el Parlamento el pasado 9 de diciembre para cesar de su cargo a Park Geun-hye, que llegó al poder en febrero de 2013 y a la que le restaba casi un año de mandato. La sentencia, televisada en directo por las principales cadenas nacionales, estable-
Park Geun-hye, destituida presidenta Corea del Sur.
ció que Park vulneró la Carta Magna al permitir a su amiga Choi Soon-sil, conocida como la “Rasputina”, entrometerse en asuntos de Estado y al confabularse con ella para extorsionar fondos a grandes empresas, entre ellas Sam-
sung, la mayor del país. La propia Choi, de 60 años, pidió perdón a través de su abogada al pueblo coreano y a Park Geun-hye a raíz de la destitución, aunque volvió a negar los cargos que se le imputan.
Unas 30 personas están siendo ya procesadas a raíz de la investigación abierta desde que el escándalo salió a la luz el pasado otoño, entre ellas Choi y Lee Jae-yong, presidente de facto de Samsung al que se acusa de donar dinero a la “Rasputina” a cambio de recibir favores del Gobierno. Aunque no consideró que fuera motivo para su destitución, la máxima instancia judicial del país también creyó probado que Park, de 65 años, desatendió sus obligaciones como jefa de Estado durante el hundimiento en abril de 2014 del ferri Sewol que causó más de 300 muertos, la mayoría estudiantes de secundaria.
CIUDAD DEL VATICANO.- El papa Francisco viajará del 6 al 11 de septiembre a Colombia, donde visitará las ciudades de Bogotá, Villavicencio, Medellín y Cartagena, informó ayer la Santa Sede en un comunicado. “Acogiendo la invitación del presidente de la República y de los obispos colombianos, Su Santidad el papa Francisco efectuará un viaje apostólico a Colombia del 6 al 11 de septiembre de 2017, visitando las ciudades de Bo-
gotá, Villavicencio, Medellín y Cartagena. El programa del viaje se publicará próximamente”, afirmó el Vaticano. Será la tercera vez que un pontífice viaja a Colombia, después de Pablo VI en 1968 y san Juan Pablo II en 1986. El papa Francisco ya anunció que este año quería viajar a Colombia el pasado julio, durante el viaje apostólico que realizó a la ciudad polaca de Cracovia con motivo de la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ).
Presidente Guatemala reconoce muerte 37 niñas una responsabilidad del Estado
La ONU denuncia cientos de asesinatos y destrucción masiva en sudeste Turquía
GUATEMALA.- El presidente de Guatemala, Jimmy Morales, aceptó ayer que la muerte de unas 37 niñas en un centro de menores estatal en el que supuestamente sufrían agresiones físicas y sexuales es responsabilidad del Estado y pone en punto crítico a su Gobierno. “Que es una responsabilidad de Estado es un hecho, pero entendiendo el concepto pleno de la palabra. El Estado de Guatemala está conformado por Gobierno y población”, admitió el mandatario durante una visita a uno de los hospitales donde están recluidas parte de las
GINEBRA.- Las fuerzas de seguridad turcas han cometido cientos de asesinatos e innumerables violaciones de los derechos humanos durante operaciones en el sudeste del país, donde también han destruido muchas localidades, denunció ayer la ONU. Un informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos detalla que entre 335.000 y 500.000 han sido desplazadas de sus hogares, la mayoría de origen kurdo, y más de treinta localidades han quedado totalmente destrozadas. El documento habla de
Jimmy Morales,
jóvenes heridas, después de que el jueves centenares de personas lo culparan de la tragedia bajo el lema “Fue el Estado”. El miércoles se registró un incendio en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción que se saldó con 37 niñas y adolescentes fallecidas y casi
una veintena hospitalizadas. Según los primeros indicios, ellas mismas originaron el fuego para protestar por las violaciones de derechos humanos que sufrían. El mandatario, que ofreció a los periodistas una conferencia en la que aceptó preguntas, reconoció la responsabilidad de las instituciones, pero negó que ésta se pueda tratar como un crimen de Estado: “Un crimen de Estado no es algo que se tenga que manejar. Habrá que esperar a las investigaciones”. Según algunos testimonios, la tragedia se originó tras una revuelta de los me-
nores internos para protestar por las agresiones mientras las niñas estaban encerradas bajo llave en un aula de 4x4 en la que estaban castigadas por haber intentado escapar la noche anterior y en la que incendiaron una colchoneta. Morales pidió a la población y a la prensa no dar por hecho las suposiciones y esperar a los resultados de las investigaciones internas, administrativas y penales que se están llevando a cabo por parte de las diferentes instituciones y que hasta el momento se han saldo con la destitución del director del centro.
desapariciones forzadas masivas, incitación al odio, bloqueo de acceso a ayuda médica de emergencia, a comida, agua y cualquier tipo de asistencia de supervivencia, así como violencia sexual contra las mujeres. “Estoy particularmente muy preocupado porque no se ha llevado a cabo ninguna investigación creíble sobre el supuesto asesinato de cientos de personas, incluyendo mujeres y niños en un periodo de 13 meses, entre julio de 2015 y agosto de 2016”, denuncia el alto comisionado, Zeid Ra’ad Al Hussein, según un comunicado.
22 DEPORTES
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Cuba avanza a la 2da. ronda
DEPORTES BÉISBOL
FÚTBOL
Vólquez abrirá por RD contra EEUU en el Clásico Mundial
Edison Vólquez
WILLY MATOS MEDINA matoswilly@hotmail.com
La selección de República Dominicana se enfrentará este sábado, a partir de las 7:30 de la noche (hora dominicana) contra la novena de Estados Unidos, el plato fuerte de este Grupo C. De hecho, dicho encuentro está totalmente vendido en cuanto a boletos se refieren. La novena criolla tiene marca de 1-0. El pasado jueves venció a los canadienses 9 carreras por 2, con la gran ofensiva de Wellington Castillo y José Bautista. El pitcher programado para lanzar por República Dominicana será Edison Vólquez, y por los norteamericanos Marcus Stroman. Vólquez dijo que está listo para su compromiso de hoy frente a los Estados Unidos. “Este reto de enfrentar a los Estados Unidos lo acepto con gusto porque es un equipo fuerte. Para mí es un
honor ayudar a mi equipo a ganar, sin importar el rival que se enfrente a mi país”, dijo Vólquez, tras lo cual agregó que “aquí no hay enemigos pequeños”. Vólquez es el único abridor dominicano que ha participado en las últimas tres ediciones seguidas de este evento mundial.
De hecho, dicho encuentro está totalmente vendido en cuanto a boletos se refieren. La novena criolla tiene marca de 1-0. El pasado jueves venció a los canadienses 9 carreras por 2, con la gran ofensiva de Wellington Castillo y José Bautista.
Alfredo Despaigne bateó un cuadrangular con las bases llenas en el quinto inning y produjo las cuatro carreras de Cuba en su triunfo por 4-3 sobre Australia que la clasificó a la segunda ronda del Clásico Mundial de Béisbol.
FÚTBOL
El Cibao FC, Moca y Bauger Harán hoy sábado la anuncian plantilla para LDF Gran Gala LDF Popular SANTO DOMINGO.- La Liga Dominicana de Fútbol (LDF) celebrará este sábado 11, la gran gala de presentación del “Torneo LDF Popular 2017”, en un acto a celebrarse en el salón Ámbar del Hotel Dominican Fiesta, a partir de las 4:00 de la tarde. La actividad contará con la presencia de numerosas personalidades, incluyendo el presidente de la Confederación Norte, Centroamérica y el Caribe (CONCACAF), señor Víctor Montagliani y otros renombrados dirigentes del fútbol regional. Tendrá como anfitriones al ingeniero Osiris Guzmán Delgado, presidente de la Federación Dominicana de Fútbol (FEDOFÚTBOL) y al licenciado Félix Ledesma, director ejecutivo de la LDF, quienes estarán acompañados de ejecutivos del Banco Popular Dominicano, patrocinador de la LDF y de Kola Real, la empresa de telecomunicaciones Orange y Kelme, co patrocinadores del evento. En esta actividad, el licenciado Ledesma ofrecerá todos los detalles del torneo LDF 2017.
Félix Ledesma, director ejecutivo de la LDF
Para esta temporada 2017 de la Liga Dominicana de Fútbol (LDF Popular) la plantilla de Cibao FC está conformada por 21 jugadores, compuesta por integrantes que en su mayoría repiten y que se hacen acompañar por cinco nuevas integraciones. Esta es la composición de la plantilla: Luis Alexander Rodríguez, Juan Pablo Domínguez, Ernesto Trinidad, Edward Arturo Acevedo, Oscar Florencio, Alexander Vidal, Rafael Flores, Diego Ceara, Patrick Soko, Gilberto Ulloa, Charles Herold, Gerard Laverne, Cherenfant Woodensky (Babalito), Domingo Peralta, José Tafarel Ferreira y César García. Moca FC
Como auténticas estrellas fueron presentados y recibidos los componentes de la nueva plantilla del MOCA FC, para defender la tradicional camiseta, en la tercera temporada de la Liga Dominicana de Fútbol (LDF Popular 2017”. Con una plantilla que la encabeza el mocano Jonathan Faña, el mejor jugador del país, los refuerzos Alex Agudo y Víctor Gonzales, de España, Jefferson Arroz Brasil, Adrián Rodríguez, porte-
ro de Venezuela, Junior Delva y Jean C. Canes, de Haití. Bauger FC
Bauger FC presentó su plantilla y cuerpo técnico para la Liga Dominicana de Fútbol LDF popular 2017. El acto se llevó a cabo en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña al que asistieron además de la prensa y ejecutivos de las empresas patrocinadoras, los miembros del club. Por tercer año seguido Jorge Allen Bauger será el hombre al mando. Lo acompañarán los venezolanos Gino y Christian Campos como asistentes, Miguel Salazar será el preparador físico, Héctor Álvarez analista y scouting, junto a ellos José Santana en la logística y Wilson Ramírez el médico oficial. O&M Fútbol Club estrena cuerpo técnico
El equipo O&M Fútbol Club estrena esta temporada 2017 de la LDF Popular parte de su cuerpo técnico y da la bienvenida a la familia omeyana a Adalberto Herasme Montás, nuevo director técnico; José Silva, nuevo entrenador y a Germán Agudelo, nuevo asesor de los universitarios.
PRIMERA RONDA Colombia Canadá
HOY 1:00 PM
Estados Unidos R. Dominicana
HOY 7:30 AM
Venezuela Italia
HOY 3:00 PM
Puerto Rico Mexico
HOY 9:30 PM
RESULTADOS WBC
China Japón Australia Cuba Colombia Estados Unidos
1 7 3 4 2 3
ENTRENAMIENTOS
Pujols juega 1er encuentro de pre-temporada con Angelinos TEMPE, ARIZONA, EE.UU. (AP) — Albert Pujols jugó su primer encuentro desde que se sometió a una cirugía en un pie y se fue de 2-0 con un boleto en el duelo de pretemporada disputado ayer por los Angelinos de Los Ángeles ante los Padres de San Diego. Como tercero en el orden y bateador designado, Pujols fue out mediante un rodado a la antesala, con cuenta de 1-0, en su primer turno. En la tercera entrada, gestionó una base por bolas tras llenar la cuenta frente al abridor Clayton Richard, pero en la quinta, Pujols fue retirado por medio de otra roleta. El dominicano se sometió a la intervención quirúrgica en el pie derecho en diciembre, después de buscar sin éxito un tratamiento que no lo llevara al quirófano.
DEPORTES 23
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EVENTO FEMENINO
POSICIONES NBA CONF. ESTE ATLANTICO G Boston Celtics 41 Toronto Raptors 38 New York Knicks 26 Philad. 76ers 23 Brooklyn Nets 11
P 24 26 39 41 52
DIF. 0 2.5 15 17.5 29
CENTRAL Cleve. Cavaliers Indiana Pacers Detroit Pistons Chicago Bulls Milwa. Bucks
G 42 33 32 31 30
P 21 31 33 34 33
DIF. 0 9.5 11 12 12
SURESTE Wash. Wizards Atlanta Hawks Miami Heat Charl. Hornets Orlando Magic
G 39 35 31 29 24
P 24 29 34 36 42
DIF. 0 4.5 9 11 16.5
CONF. OESTE NOROESTE G Utah Jazz 41 Okla. City Thunder 36 Denver Nuggets 29 Portl, Trail Blazers 28 Min. Timberwolves 26
P 24 29 35 35 37
DIF. 0 5 11.5 12 14
PACIFICO Gol. St. Warriors LA Clippers Sacra. Kings Phoenix Suns Angeles Lakers
G 52 39 25 21 20
P 12 26 39 44 45
DIF. 0 13.5 27 31.5 32.5
SUROESTE San Antonio Spurs Houston Rockets Memphis Grizzlies Dallas Mavericks New Orl. Pelicans
G 50 45 36 27 25
P 14 21 29 36 40
DIF. 0 6 14.5 22.5 25.5
SERIE REGULAR Jazz Thunder
HOY 4:00 PM
76ers Clippers
HOY 4:30 PM
Knicks Pistons
HOY 6:00 PM
Pelicans Hornets
HOY 8:00 PM
Cavaliers Magic
HOY 8:00 PM
Timberwolves Bucks
HOY 9:00 PM
Raptors Heat
HOY 9:00 PM
Warriors Spurs
HOY 9:30 PM
Hawks Grizzlies
HOY 10:00 PM
Patrick´s y Saint George triunfan en “XXXVI Copa Deportiva SGS”
Lucia Medina Sánchez.
RESULTADOS NBA
Magic Hornets Rockets Bulls
81 121 115 94
COLEGIAL
San Judas impone su calidad en deportes
El equipo San Judas Tadeo ha comenzado este 2017 de la misma manera que concluyó un exitoso 2016 en el apartado recreativo y deportivo: sumando lauros. Su equipo femenino de voleibol conquistó de manera invicta la “Tercera Copa del Colegio Ashton”, evento que aglutinó a representativos de
Inaugurarán hoy torneo nacional ajedrez dedicado a Lucía Medina
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doce centros educativos privados. Camila de la Rosa, acomodadora titular de las selecciones nacional y juvenil, fue electa la Jugadora Más Valiosa del torneo. El conjunto de fútbol de secundaria, primero y segundo del bachillerato, del San Judas obtuvo en ese torneo el título de subcampeón, tras caer 1-2 ante el Saint George.
Con una especial dedicatoria a la presidente de la Cámara de Diputado, licenciada Lucía Medina Sánchez, será inaugurado este sábado el torneo nacional de ajedrez femenino, con el respaldo del Ministerio de Deportes (MINERD), en opción a la Copa Grupo Corripio. La actividad está pautada para arrancar a las 10:00 AM, en el salón Pachón Matos Rivera del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, con la colocación de las 32 mejores atletas de las provincias afiliadas a la entidad y luego se interpretará el Himno Nacional. El presidente del comité organizador de la justa nacional y ex presidente de la entidad, licenciado Pedro Domínguez Brito, pronunciará las palabras de bienvenida. De su lado, el presidente del Comité Olímpico Dominicano (COD), licenciado Luis Mejía Oviedo, dirá la exhortación olímpica a las atletas participantes. El licenciado Willy González, presidente de la Federación Dominicana de Ajedrez, pronunciará las palabras de motivación.
De su lado, el presidente del Comité Olímpico Dominicano (COD), licenciado Luis Mejía Oviedo, dirá la exhortación olímpica a las atletas participantes.
El equipo de baloncesto de Saint Patrick´s School venció a su similar de The Ashton School.
Los equipos de baloncesto y fútsal de Saint Patrick´s y Saint George School ganaron sus partidos en las series regulares en la cuarta fecha de la “XXXVI Copa Deportiva SGS 2017”, que reúne 17 colegios y un total de 400 atletas, jugándose además en voleibol. Para este sábado y domingo 11 y 12 de marzo, se
escenificarán 36 partidos, siendo los horarios matutinos a las 9:00 AM, y vespertinos, desde las 3:00 PM, de ambos jornadas, en los deportes de fútsal y basket. En la disciplina de baloncesto, Saint Patrick´s School, guiados por el profesor José Pérez, superó a su similar de The Ashton School entrenados por Carlos “Tito” Banks Carter, con pizarra de 41 por 18. Hicieron los puntos por el
Patrick´s, Darwin Lozada, 23 tantos y Alexander Nieve, 11 , por los chicos de Banks, Omar Delgado, 8 tantos. Los organizadores del certamen, el Saint George School, triunfaron en fútsal frente al Colegio Luis Muñoz Rivera, con anotaciones de tres goles por dos. Se destacaron Jean Carlos Carpio con dos y uno Martín Balbuena; por los derrotados Ernesto Henríquez y Roger Labourt, uno cada uno.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Lon cin, modelo CG125, año 2012, color rojo, placa y re gistro N877571, chasis LLCLPP204CE106465, a nombre de INVERSIONES HNOS. HERNANDEZ, SRL. FC343687
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Su zuki, color negro, año 2006, placa y registro N143267M, c h a s i s LC6PAGA1X60822448, a nombre de PABLO COR PORÁN TEJEDA. FP88620
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, co lor azul, año 2001, placa y registro L001581, chasis LN1660043074, a nombre de DOMINGO MORETA RAMIREZ, cédula 031 00819022. FC343676
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Suzuki, modelo AX100, año 2013, color ne gro, placa y registro K0383955, chasis LC6PA GA19D2001130, a nombre de STARLING CEDANO POUERIET, cédula 028 01026820. fp88607
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jin Cheng, color blanco, año 2014, placa y registro K0711206, chasis LJCPAGLH0ES001354, a nombre de OCEANPLACE DOMINICANA, EIRL, rnc: 130768651. Fc343586
PÉRDIDA DE MATRÍ CULA: de jeep, marca To yota, modelo Runner, año 2003, color negro, placa y registro G133911, chasis JTEZU14R838002333, a nombre de ERIC ANTO NIO HANDAL HANDAL, cédula 00116071515. FC343737
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Suzuki, color negro, año 2010, placa y registro K0686020, chasis LC6PA GA15A0823029, a nombre de INSTITUTO PANAME RICANO DE GEOGRA FÍA E HISTORIA.
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Hyundai, co lor negro, año 2005, placa y registro G193080, chasis KM8SC13D85U922760, a nombre de JONATHAN LIZ HERRERA, cédula 00115537052. fc343665
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, co lor blanco, año 2009, placa y registro L335669, chasis MR0FZ29G301554057, a nombre de YESENIA FRANCISCA ABREU GUZMÁN.
WILLIAMS MARTÍNEZ BURGOS Editor deportivo wburgosdeportes@gmail.com
DEPORTES
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