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El Nuevo Diario

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JUEVES 29 ABRIL 2021 | AÑO NO. 40 • EDICIÓN 12661 | SANTO DOMINGO, R.D. | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

EDITORIAL @maldonadopersio

ESTUDIO VALIOSO

BC INFORMA ECONOMÍA RD REGISTRÓ AUMENTO DE UN 10.6 % EN MARZO SANTO DOMINGO.- El gobernador del Banco Central de la República Dominicana, Héctor Valdez Albizu, presentó a la sociedad y los medios de comunicación dominicanos los resultados preliminares del comportamiento de la actividad económica correspondientes al período enero-marzo de 2021. Valdez Albizu expresó que “la economía dominicana continúa transitando por el camino firme de la recuperación. En ese sentido, luego del crecimiento de 1.1 % del mes de febrero, las cifras preliminares del índice mensual de actividad económica (IMAE) arrojan un significativo crecimiento interanual de 10.6 % en el mes de marzo, segunda tasa positiva desde iniciada la pandemia”. P.07

INICIAN PROYECTO INMOBILIARIO PANORAMA LAKE EN PUNTA CANA PUNTA CANA, LA ALTAGRACIA. -El presidente Luis Abinader acompañó este miércoles a los inversionistas del Grupo Sención en el acto del primer picazo para la construcción del complejo turístico Panorama Lake, que generará mil empleos directos, cinco mil indirectos y permitirá la dinamización económica en la zona. El proyecto, ubicado en la ciudad de Bávaro, proyecta una inversión de US$102 millones, y contempla una diversidad de ofertas que abarca 1,200 unidades residenciales. P.05

Este es un tiempo, más que cualquier otro, en que la buena información vale oro. Lo es, sobre todo, por el sentido estratégico que debemos tener para tomar decisiones y adoptar políticas públicas adecuadas. Y para promover que sectores privados identifiquen el verdadero significado económico de los mercados. El estudio que acaba de presentar el Banco Central sobre el impacto del comercio fronterizo entre la República Dominicana y Haití resulta valiosísimo para poder entender el sentido de nuestras relaciones económicas e históricas. Contribuye, además, en ambos lados a desmontar prejuicios. Hecho eso, falta evaluar el impacto del turismo para equilibrar la balanza con países con que hacemos negocios.

Feministas creen es “un gran retroceso jurídico”

Diputados acogen en 1ra. lectura CP sin las tres causales del aborto La Cámara de Diputados aprobó ayer en primera lectura, con 146 votos a favor y 14 en contra, un renovado Código Penal, dejando fuera las controversiales tres causales para despenalizar el aborto en la República Dominicana, aunque se despenaliza el desembarazo cuando la vida de la madre corre alto peligro. Las feministas calificaron la decisión de “un gran retroceso jurídico.” P.02

NACIONALES

NACIONALES

TOGA

NACIONALES

INAUGURACIÓN

Un año de prisión preventiva a coronel Mariñez por caso VA

EEUU donará US$6,6 MM para reforma de Policía; ambos gobiernos anuncian inicio diálogo de alto nivel

MP: DM daba “apoyo irrestricto” a implicados en “Operación Coral”; aplazan la coerción

Advierten aumento incidencia del covid en personas jóvenes

Abinader y Mariela Vicini cortan cinta de apertura centro clínico

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02 DE ENTRADA

FUNDADO EL 8 DE MAYO DE 1981

DE ENTRADA

Miembro de la Sociedad Dominicana de Diarios, Inc. Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) CONSEJO DE DIRECTORES

Diputados aprueban en primera lectura nuevo CP sin las tres causales del aborto Feministas califican decisión como “un gran retroceso jurídico” ISMAEL HIRALDO

SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura, con 146 votos a favor y 14 en contra, un renovado Código Penal que excluye las debatidas tres causales que permitirían abortar en República Dominicana. Con esta aprobación solo se despenaliza el aborto en el caso de riesgo para la vida de la madre. Con esta aprobación, el Código Penal queda autorizado, pero vuelve a la comisión de justicia de los diputados para corregir cualquier mínima imperfección como el estilo de redacción, la forma jurídica

y la ortografía. Cuando quedó formalmente aprobado el nuevo Código, los diputados aplaudieron felices en el hemiciclo, mostrando una vez más así su favorabilidad para que el aborto continúe penalizado en todas sus formas. Esta aprobación se efectúa luego de siete largas jornadas de lectura y debates donde, en sesión ordinaria, los diputados dejaron expresadas sus posturas a favor o en contra de la pieza. Los legisladores rechazaron, con 111 votos de los 156 presentes, un informe disidente presentado al nuevo Código Penal en el que se deplora la penaliza-

NÚMEROS PREMIADOS

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QUINIELA PALÉ 1º 20

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SUPER MAS

ción del aborto bajo tres causas excepcionales. Feministas califican decisión como “un gran retroceso jurídico”

El colectivo feminista apostado en el Congreso Nacional calificó como “un gran retroceso” la aprobación de un nuevo Código

Penal que no contempla las tres causales. Así lo expresó Sergia Galván, vocera del grupo, quien anunció que las feministas tomarán las calles a partir del 23 de mayo para que los legisladores sepan “de qué somos capaces” en caso de que se ratifique la aprobación de la pieza.

Con esta aprobación, el Código Penal queda autorizado, pero vuelve a la comisión de justicia de los diputados para corregir cualquier mínima imperfección como el estilo de redacción, la forma jurídica y la ortografía.

Refidomsa PDV informa reconoce colaboradores en su 48 aniversario HAINA, SAN CRISTÓBAL.- La Refinería Dominicana de Petróleo (Refidomsa PDV) informó este miércoles que, continuando con la celebración de su 48 aniversario, reconoció a varios de sus colaboradores por los aportes al fortalecimiento de la compañía durante su trayectoria en estas casi cinco décadas. Un comunicado de

prensa indica que, desde el inicio de sus operaciones, Refidomsa ha ido en evolución constante, convirtién-

dose en la actualidad en la mayor planta de refinación y almacenaje de combustibles, con capacidad de ga-

Presidente: Persio Maldonado Primer Vicepresidente: Héctor Corominas Peña Segundo Vicepresidente: Aura Minerva González Secretario: Francisco Pérez Encarnación Tesorero: Mario Viñas Betances Vocales: Roberto Lama, Vincenzo Mastrolilli, Carlos Bonilla Sánchez, Martha Camarena Director: Persio Maldonado Directora Ejecutiva: Cosette Bonnelly Jefe De Redacción: Luis Brito Administradora: Martha Camarena Gerente General: Persio Maldonado Bonnelly Editora El Nuevo Diario S.A. Avenida Francia No. 41, Esq. Rocco Cochia.

Santo Domingo, R. D.

Tel.: 809-687-7450 Fax: 809-687-3205 • Publicidad Legales 221/234 • Ventas 239/233/249 • Redacción 226/241 • Administración 237 • Recursos Humanos 235 • Circulación y Suscripción 228 • Contabilidad 227 • Caja 231 • Cobro 230 • Impreso 248

Oficina Santiago Calle Mella Esq. General Cabrera. R. D. Teléfonos: 809-583-1578 Fax.: 809-581-6542 El Nuevo Diario redaccionnd@gmail.com info@elnuevoadiario.com.do

rantizar el flujo de suministros en los niveles que indique la demanda nacional. En un discurso durante la actividad realizada en la planta de procesamiento ubicada en Haina, el secretario del Consejo de Administración, licenciado Miguel Vásquez, destacó los logros obtenidos por la compañía al concluir el año 2020, agradeciendo al capital humano que permitió conseguir números positivos.

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Abinader asiste inauguración del centro médico CEMDOE LING ALMÁNZAR

SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader asistió a la inauguración del Centro Médico de Diabetes, Obesidad y Especialidades (Cemdoe), el cual se dedicará a la atención integral basado en la seguridad, calidad y experiencia del paciente y su familia. El hospital, ubicado en San Gerónimo, Distrito Nacional, está construido con los más altos estándares in-

ternacionales, cuenta con un personal altamente calificado y tecnología de última generación, enfocado en mejorar la calidad de vida de la población diabética y que sufre otras enfermedades crónicas. Mariela Vicini, fundadora

del centro, expresó en sus palabras de apertura, que su mayor motivación ha sido contribuir con el bienestar y salud de pacientes que padecen graves secuelas del pie diabético como consecuencia de esta devastadora enfermedad.

DE ENTRADA 03

Director Cestur pone cargo a disposición de Abinader por el caso Operación Coral SANTO DOMINGO.Tras su nombre ser mencionado en la “Operación Coral”, investigación que realiza el Ministerio Público sobre supuestos actos de corrupción, por lo que hay seis personas detenidas, el director del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), el general Juan Carlos Torres Robiou, puso este miércoles su cargo a disposición del presidente Luis Abinader. Mediante carta dirigida al ministro de Defensa, tenien-

General Juan Carlos Torres Robiou.

te general Carlos Luciano Díaz Morfa , Torres Robiou indica que tomó esta decisión “con el propósito de facilitar que el Ministerio Público avance sin obstrucción algu-

na la investigación que tiene en curso”. El oficial pide la intervención de Díaz Morfa para poner a disposición del presidente Luis Abinader, su cargo de director del CESTUR, el cual ha desempeñado desde 2014. Agrega que el caso no va en su contra, esa investigación es de conocimiento público que aborda “algunos servidores de esta institución, cuya reputación estamos todos en el deber de proteger”.

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04 NACIONALES

NACIONALES

INFORME DEL TIEMPO Continuaran los nublados con aguaceros locales y aisladas tormentas eléctricas pero con menor intensidad y frecuencia sobre las regiones: noreste, sureste, suroeste y la Cordillera Central.

EEUU donará US$6,6 MM para reformar la PN; ambos gobiernos anuncian diálogo de alto nivel Abinader admite no será fácil cambiar cultura arraigada en seguridad ciudadana Los acuerdos fueron firmados por el canciller Roberto Álvarez y el encargado de negocios de la embajada estadounidense en el país, Robert Thomas, en el Palacio Nacional.

SANTO DOMINGO.- Estados Unidos informó este miércoles que donará 6,6 millones de dólares para el plan de reforma a la Policía Nacional que anunció recientemente el presidente Luis Abinader. La información, ofrecida por el Palacio Nacional, destacó que el Gobierno estadounidense elogió los cambios que ejecuta el Gobierno de Abinader en los campos de la transparencia. Ambos Gobiernos dieron a conocer el inicio de un diálogo de alto nivel sobre reformas instituciones, que incluye ratificación y extensión de acuerdos. Como parte de ese proceso, el Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, acordaron el donativo para la re-

El presidente Luis Abinader; el encargado de negocios de la embajada estadounidense, Robert Thomas, y el viceministro Rubén Silié.

forma policial. Los acuerdos fueron firmados por el canciller Roberto Álvarez y el encargado de negocios de la embajada estadounidense en el país, Robert Thomas, en el Palacio Nacional. Abinader admite no será fácil cambiar cultura arraigada en seguridad ciudadana

MIÉRCOLES 28-04-2021

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Con la tómbola de la Repartidera tu ticket te premia. 2do.

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RESULTADOS DIARIO EN WWW.LOTEKA.COM.DO

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que no será fácil cambiar una cultura tan arraigada desde hace muchos años, al referirse al tema de la segu-

ridad ciudadana. Thomas, por su parte, dijo que el equipo de la legación norteamericana "está hoy (miércoles) aquí porque queremos ser su socio en este esfuerzo". En ese orden, aplaudió el compromiso del Gobierno con la independencia de la Cámara de Cuentas y destacó la transparencia del proceso de selección de sus nuevos titulares.

El presidente Abinader se refirió a la buena sintonía entre la administración estadounidense y la dominicana, que encuentran en la seguridad ciudadana un elemento común, a la que prestan la mayor atención y, sobre la cual, entiende necesaria la colaboración al más alto nivel. De acuerdo a la información, Abinader manifestó su "gratitud" por el gesto (el donativo) por la "importancia" que tiene para el Gobierno completar la reforma policial cuanto antes. Sostuvo que del éxito de un efectivo sistema de seguridad ciudadana se desprenden las garantías de paz y libertad de los pueblos. Afirmó que la seguridad ciudadana es un elemento nuclear para toda democracia, y que el pueblo dominicano merece vivir en paz y en libertad. Asimismo, Abinader admitió que hay obstáculos y

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Inician los trabajos construcción de proyecto inmobiliario Panorama Lake en Punta Cana PUNTA CANA.- Con una inversión superior a los 100 millones de dólares, se dio inicio este miércoles a los trabajos de construcción del complejo turístico Panorama Lake, en Bávaro, Punta Cana. El acto del primer picazo estuvo encabezado por el presidente Luis Abinader, quien resaltó que el inicio de la construcción de este importante proyecto es una evidencia de la necesaria cooperación entre el sector público y el privado de la que el Gobierno es un ferviente abanderado por los grandes beneficios que reporta al crecimiento económico y al desarrollo del país. El presidente Luis Abinader estuvo acompañado de representantes del Gobierno y autoridades del sector turístico, señala un comunicado. Este proyecto está

Dejan iniciados trabajos construcción proyecto inmobiliario.

siendo desarrollado con capital privado, representado por los conglomerados empresariales que conforman el Grupo Sención, de origen dominicano y la familia Cohen, de origen venezolano y con presencia en el país por más de 12 años. Panorama Lake forma parte del concepto de desarrollo inmobiliario Panorama, que está siendo ejecutado en varias etapas, contemplando diversidad de ofertas a través de las

propuestas Panorama Lake, Panorama Park & Garden y Panorama Luxury, representando una mágica sinergia entre la naturaleza y la modernidad. Estos proyectos abarcan en su conjunto un total de 1,250 unidades residenciales para un mix de ofertas de apartamentos, así como casas individuales y townhouses de diferentes tamaños con el mejor conjunto de amenidades, áreas sociales y de esparcimiento.

NACIONALES 05

Un año de prisión preventiva coronel Mariñez por caso VA SAN CRISTÓBAL.- Los jueces de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Villa Altagracia dictaron un año de prisión preventiva contra el coronel César Mariñez Lora, por la muerte de una pareja de esposos, hecho ocurrido a finales de marzo en ese municipio. El coronel tendrá que cumplir en la cárcel El Polvorín, Villa Mella la medida. Elizabeth Muñoz y Joel Díaz fueron ultimados el pa-

Coronel César Mariñez

sado 30 de marzo por una patrulla de la Policía, mientras que dos acompañantes resultaron heridos. Por el caso ya se ha dictado un año de prisión preventiva contra el teniente Victorino Reyes Navarro, sar-

gento Domingo Perdomo Reyes; los cabos Norquis Rodríguez Jiménez y Ángel de los Santos, y los rasos Antony Castro Pérez y Juan Samuel Ogando Solís, integrantes de la patrulla actuante. La semana pasada, a través de sus abogados, el oficial sostuvo que se encuentra detenido “para que me incriminen sin haber participado en estos hechos, ni haber dado órdenes de matar”. “En paralelo me están haciendo un juicio disciplinario en la institución”, dijo.

Disponen cambiar sabor del metanol tras 127 muertes por bebidas tóxicas SANTO DOMINGO.- El Gobierno anunció este miércoles la obligación de aplicar un sabor desagradable al metanol, después de que este alcohol tóxico causara 127 muertes en lo que va de año por el consumo de rones y otros destilados adulterados. A partir de ahora, los importadores deberán desnaturalizar el metanol, el alcohol isopropílico y el propílico (propanol), echándoles una concentración de benzonato de denatonio, una sustancia muy amarga que se suele usar en la industria para prevenir la ingesta de materiales tóxicos. En tanto, el alcohol etílico no necesitará ser desnaturalizado para ser importado,

comercializado o exportado, por empresas debidamente reconocidas. Estas medidas constan en el decreto 275-21, que endurece las reglas para la importación y comercialización del metanol, un alcohol tóxico que se venía utilizando en el país para la fabricación clandestina de bebidas, tales como ron o clerén, un destilado de caña prohibido en el país. En tal sentido, se establecen nuevos requisitos para

poder importar todo tipo de alcohol (etanol, metanol, isopropanol, propanol), para lo cual se deberán presentar todas las autorizaciones correspondientes y cumplir con ciertas obligaciones. “Puede que veamos muy lejanas y frías las cifras hasta que nos toca de cerca”, dijo el ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Víctor -Ito- Bisonó, al presentar las medidas en una rueda de prensa en el Palacio Nacional.

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06 NACIONALES

Palabras de Orlando Jorge Mera, ministro de Medio Ambiente y Recursos Advierten Naturales, en encuentro con asociaciones de ganaderos en el Plan Sierra aumento en El pasado sábado 24 de abril tuve el honor de volver a San José de las Matas, para una reunión histórica, por la importancia que reviste dialogar, por primera vez en mucho tiempo, en función del interés común de preservar el recurso agua y la vitalidad de La Sierra. Mi conexión con ese lugar va más allá de mi rol como ministro y administrador temporal de la ley 64-00. Mi abuelo, en sus orígenes, tuvo en su momento aserraderos en La Sierra. También, como consecuencia de la fundación del Plan Sierra en 1979, y luego, en el año 1983, cuando se convirtió en una organización sin fines de lucro, mis padres donaron al Plan Sierra lo que había sido su herencia en esa zona, lo que es actualmente el bosque La Celestina. Por ello, en muchos sentidos, me siento parte de La Sierra, del Plan Sierra, y, por lo tanto, con un gran compromiso entre manos, no solamente en lo personal, sino como administrador temporal de la ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la protección y la preservación de nuestro medio ambiente y recursos naturales. El Plan Sierra surgió en el año 79, como consecuencia de dos hechos fundamentales: una desprotección al medio ambiente en aquel momento, y el enorme desempleo en la zona. En procura de ambos objetivos, se organizaron jornadas de reforestación empleando mano de obra para otorgar plazas de empleo a la población local. El Plan Sierra es hoy un ejemplo, no solamente de administración, sino también porque es fruto de

hídricos y convencidos de que, cuando nos volvamos a sentar, dentro de unos meses, podamos ver avances, conquistas y desafíos. Resolución 04-2021

Orlando Jorge Mera, ministro de Medio Ambiente.

una alianza público privada, en lo particular, de un nivel excepcional, porque está integrada por empresarios, por profesionales, por profesores; un lugar idóneo para conversar sobre temas que son de actualidad, especialmente algunas prioridades que son determinantes del ámbito medioambiental. Como país debemos hacer conciencia de la importancia que tiene la preservación del recurso agua. En ese sentido, hemos tomado un paso de trascendencia: regular la presencia del ganado en las alturas de las montañas, y, con el apoyo de los ganaderos y hacendados, podamos bajar esa ganadería a zonas que no comprometan el medio ambiente. De ese paso, unidos, podemos construir una ganadería sostenible, para que el ganado siga siendo fuente de leche y de distintos productos que se generan, pero también apelando a que ese ganado lo movamos hacia la parte baja de las montañas, de la mano de varios proyectos, como jornadas de reforestación, para que estén disponibles árboles acordes con la actividad ganadera y al mismo tiempo ayuden a reforestar.

Fructífero encuentro con líderes locales

En el encuentro, pudimos intercambiar con la cooperativa de San José de las Matas, mostrando un gran espíritu colaborativo y de diálogo para salvaguardar la economía y al mismo tiempo, el recurso agua, manifestándoles a todos los presentes que la época en la que el Estado se convertía en autoritario, que iba y deshacía y ordenaba, ha quedado en el pasado. Hoy, somos una democracia, tenemos leyes, tenemos autoridades y siempre el diálogo es la mejor forma de llegar a acuerdos y entendimientos y por ello, para nosotros es de vital importancia, sobre todo cuando el interés mutuo es proteger nuestro medio ambiente y el agua, el recurso más decisivo de este tiempo. Les agradecí por la disposición, en el sentido de asumir con altura una decisión tan trascendental como la que tomó el Ministerio de Medio Ambiente mediante la resolución 04-2021, para presentarle al país un plan piloto con relación al ganado en las alturas de la mano del Plan Sierra, animados por el deseo y el propósito de preservar nuestros recursos

La Resolución 04-2021 establece los límites de los paisajes de montañas, sierras, cordilleras, conjuntos montañosos del territorio nacional, para impedir prácticas ganaderas en esta zona. Se establece el respeto a la integridad y cobertura vegetal desde la falda hacia su cima, permitiendo la ganadería en forma regulada y bajo normas en los valles y llanuras intramontañas. También, los bosques ribereños, cañadas y ríos, aún sean en parceras particulares, deberán ser conservados, y en todo caso, repoblados con especies endémicas y nativas propias de cada sitio, manteniendo los 30 metros de ambos lados, establecidos en el artículo 129 de la ley 64-00. Esta Resolución no abarca, y por tanto se excluye, al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, salvo en aquellos casos con ganadería preexistente y que el Plan de Manejo defina la necesidad de gestionar el área protegida con esta realidad, pero bajo las normas y reglas establecidas en los artículos 1,2 y 3 de la presente Resolución. La ganadería es una actividad económica importante que genera empleos y dinamiza la economía, pero, su práctica no puede realizarse a costa de afectar la producción hídrica que termina con incidencia negativa para la población en su disponibilidad de agua y la propia actividad ganadera

que, ante sequía extrema y reducción del agua en los embalses, los hatos mueren de sed. Se trata de una resolución a ser aplicada en todo el territorio nacional, cuya exitosa implementación estará supeditada a establecer mecanismos con los ganaderos, de quienes requeriremos su cooperación, para identificar ganados que violenten la resolución y las leyes, y sus dueños, para buscar la manera de solucionar esa irregularidad. No obstante, es preciso reafirmar lo que en ese encuentro dejé claro: en esta administración no se permite ni se va a permitir, que nadie, para recibir un servicio de este Ministerio, tenga que darle un centavo a nadie. Nuestro rol como somos servidores públicos es atender a los ciudadanos sobre lo que se nos pide y darles respuestas, claras, precisas y contundentes. Para el seguimiento a la aplicación de la resolución y sus desafíos inmediatos, propusimos una mesa de trabajo en la que se determine establecer la forma idónea de cumplir con la resolución y trabajar con la permisología, porque si de algo me he dado cuenta en estos poco más de ocho meses de caminar el país, es que, si nosotros no hacemos partícipes a las comunidades en la solución de los problemas, estamos condenados al fracaso. De forma concreta, acordamos volver en un mes, para evaluar lo logrado y trabajar con lo pendiente, pero siempre comprometidos con el trabajo, en la razón de que el agua es lo fundamental para el futuro de todos.

incidencia coronavirus en personas jóvenes SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) mostró este miércoles preocupación por la incidencia de los casos de coronavirus en personas jóvenes hasta los 38 años, y que además están llegando a los centros de salud después de ocho a diez días con la enfermedad lo que contribuye a complicar su cuadro clínico. Durante la acostumbrada rueda de prensa para informar la incidencia del coronavirus, la doctora Natalia García Batista, neumóloga, asesora del Ministerio de Salud, dijo que la población de riesgo por debajo de los 30 años está en 2.9 por ciento y de 40 a 50 años es de 6.4 por ciento por cada cien mil personas. Aunque la mayor incidencia de casos y muertes se presenta en personas adultas mayores por estos casos (140.2 por ciento) y experimentan los principales fallecimientos, las autoridades de salud mostraron preocupación, debido a que los jóvenes son los más activos y de mayor movilidad. “Esta es la población que está más en el medio, que comparte de forma indiscriminada. La población presenta respuesta inflamatoria muy agresiva, llegan diez días después de tener la enfermedad, por los que cree que no se van a exponer, no respetan el distanciamiento y las demás medidas preventivas” dijo la doctora García.

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ECONOMICAS Banco Central informa economía registró SIV aprueba aumento de 10.6 % durante mes de marzo Primer Valor Verde de renta SANTO DOMINGO.- La interno bruto (PIB) entre el actividad económica regis5.5 % y el 6.0 %. Entre otros fija en R. Dom. tró un fuerte incremento del 10.6 % en marzo, con respecto al mismo mes del año pasado, cuando la economía dominicana se paró en seco por la irrupción de la pandemia, según datos ofrecidos este miércoles por el Banco Central. Este es el segundo mes seguido al alza, después de una subida del 1.1 % en febrero, lo que indica una “firme” tendencia de recuperación, según afirmó el gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu. “El país había encadenado once meses seguidos

con descensos en el índice de actividad económica, siendo la más acentuada en abril de 2020, con un desplome del 29.8 %”, señala. De acuerdo al sistema de pronósticos del ente emisor, para el año 2021 se proyecta un crecimiento del producto

indicadores, Albizu destacó que el déficit en cuenta corriente está “cubierto prácticamente dos veces” tanto por las cifras de inversión extranjera directa como por las remesas, lo que ha contribuido a mantener la estabilidad cambiaria. Las remesas mantuvieron su dinamismo en marzo, alcanzando la cifra de 994.9 millones en el mes, para un crecimiento interanual de 91.3 %. Las exportaciones totales de bienes a marzo presentaron un crecimiento de 7.5 %, lo cual significó un incremento de 203.1 millones.

Comisión liquidadora traspasa al MOPC otros 210 proyectos por RD$43.000 MM ABRAHAM MONTERO

SANTO DOMINGO.- La Comisión Liquidadora de Órganos del Estado adjudicó al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) otros 210 proyectos viales y de infraestructura, por un monto de 43,719,430.03 millones de pesos. El director ejecutivo de la comisión, Rafael A. Burgos Gómez, destacó que con esta nueva entrega se da cumplimiento a una promesa del presidente Luis Abinader ante el pueblo, ante la sociedad dominicana y ante los

organismos internacionales y que tiene que cumplir al pie de la letra. Enfatizó que la avaricia es tan dañina como la violencia. “La avaricia daña todos los sentimientos y valores humanos de grupos que quieren adueñarse y se adueñaron usando el poder de todas las ri-

quezas que muy bien pudieron ser repartidas en miles de contratistas y que surgieran miles de nuevas empresas”, dijo. Mientras, el ministro de Obras Públicas, Deligne Ascención, manifestó que el presupuesto de esa institución para la inversión de este año, apenas llega cerca de los 22 mil millones de pesos y que lo que están recibiendo en esta entrega es el doble de ese presupuesto por que los proyectos que le entregaron son para analizarlos, para estudiarlos y de esa forma establecer un orden de prioridad.

SANTO DOMINGO.- La Superintendencia del Mercado de Valores informó este miércoles que aprobó mediante una única resolución el “Fideicomiso de Oferta Pública de Valores Larimar I No. 04-FP, para emitir valores de renta fija verdes, por un monto de hasta US$100 millones a Fiduciaria Popular, S.A. Un comunicado de prensa establece que los valores de fideicomiso a ser emitidos han sido certificados como verdes por la firma internacional Pacific Corporate Sustainability y por el Climate Bonds Initiative (CBI). En ese sentido, los recursos obtenidos de la colocación de los valores se otorgarán al fideicomitente, la empresa Generadora de Electricidad Haina (EGE HAINA), quien dará uso de dichos recursos para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, proyectos nuevos o existentes que sean elegibles como Proyectos Verdes con beneficios medioambientales.

ECONOMICAS 07

Petróleo cierra alza 1,5 % El precio del petróleo intermedio de Texas (WTI) cerró este miércoles con un alza del 1,5 %, hasta 63,86 dólares, impulsado por el optimismo respecto a una mayor demanda global en la segunda mitad del año.

Combustibles

Valor

Gasolina Premiun

RD$248.10 RD$233.50 RD$197.50 RD$181.60 RD$128.10

Gasolina Regular Gasoil Óptimo Gasoil Regular Propano Gas Natural

RD$28.97

Monedas Compra Dollar Euro

$56.00 $66.00

Ventas $57.50 $71.00

Hipólito propone programas para innovación agricultura; es reconocido en Costa Rica COSTA RICA.- El expresidente Hipólito Mejía propuso un programa de 10 puntos para revolucionar la agricultura en América Latina, al momento de aceptar el nombramiento como embajador de Buena Voluntad para el Desarrollo Agrícola Sustentable, conferido por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Luego del exmandatario analizar la situación actual de la agropecuaria propuso: La adopción del seguro agrícola, “ya que la agricultura es una actividad muy vulnerable frente a los desastres naturales y a la inestabilidad de los mercados”. Asimismo, sugirió como invertir más y mejor en la investigación ya que considera que la actualización del conocimiento es una condición necesaria para ser competitivos y eficientes y formular políticas que potencien la agricultura familiar

Hipólito Mejía recibe reconocimiento.

y la crianza de animales menores, para el autoconsumo y para el comercio de bienes agrícolas, con el aporte esencial de la mujer. También, sugirió la formación de profesionales agrícolas capaces y motivados, para enfrentar los desafíos de nuestra agricultura, los cuales no se limitan a la tecnología, sino que tienen un alto contenido social e integrar las tecnologías de la información y la comunicación, conocidas como el tic´s a todos los procesos que convergen en la agricultura para estar conectados y actualizados.

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08 TOGA

TOGA

UN DÍA COMO HOY 1997.- Entra en vigor el Convenio Internacional sobre Prohibición de Armas Químicas, ratificado por 87 de los 156 estados firmantes.

MP asegura Danilo Medina daba “apoyo irrestricto” a implicados en “Operación Coral”; aplazan coerción Procuradores afirman tienen pruebas “fulminantes y abrumadoras” LING ALMÁNZAR ISMAEL HIRALDO

SANTO DOMINGO.- El expresidente Danilo Medina le daba “apoyo irrestricto” a los acusados de formar y operar a sus anchas un entramado de megacorrupción puesto al descubierto por la “Operación Coral”, según la solicitud de medida de coerción hecha por el Ministerio Público contra los implicados. De acuerdo a la acusación, los imputados crearon “un entramado societario dentro del período en el que el principal autor para el presente tentáculo del pulpo estaba en las entrañas del poder, por sus funciones y sus vínculos con el primer ejecutivo de la nación y tenían una absoluta impunidad para poder mover cientos de millones de pesos por medio de sociedades que recibían de oficiales y civiles sin solvencia económica justificada o razonable, transacciones millonarias”. Los principales imputados son seis personas físicas (el mayor general Adán Cáceres Silvestre, exjefe de seguridad del exmandatario; Rafael Núñez De Aza; Rossy Guzmán Sánchez, alias ‘la Pastora’; Raúl Alejandro Girón Jiménez, Tanner Antonio Flete Guzmán, y Alejandro José Montero Cruz y seis personas

Rossy Guzmán y Adán Cáceres, fuertemente custodiados cuando eran llevados al tribunal. (Foto: Daniel Duvergé)

morales (Único Real State e Inversiones SRL, Asociación Campesina Madre Tierra, CSNA Universo Empresarial SRL, Aldom Glass Alumimium SRL, Randa Internacional Company EIRL y RG&S Soluciones Financieras SRL). El expediente acusatorio describe el modus operandi de la presunta mafia amparada por el Estado, y apunta que los encartados “crearon un entramado militar-policial, societario y religioso como un mecanismo de utilizar y ocultar sus objetivos reales para granjearse una aceptación social a través de dádivas que no representaban cantidades de mayor importancia frente a los al menos tres mil millones que obtuvo el entramado”. Además, los implicados “convirtieron dinero en una empresa disfrazada de aso-

ciación, que realizó operaciones millonarias típicas de una organización empresarial, pero con el objetivo de evadir la fiscalización de las sociedades comerciales se le dio apariencia de una Organización no Gubernamental”. Asimismo, “crearon una empresa para adquirir bienes, pero que no presenta operaciones, porque su único objetivo era la adquisición y construcción de bienes para darles apariencia lícita a propiedades adquiridas productos de acciones delictivas”. No fue todo: también se valieron de “organizaciones religiosas como escudo, en una maniobra propia del crimen organizado que busca disfrazar operaciones de lavado de activos millonarias, a través de objetivos nobles”; y “distrajeron fondos

del Estado a través de personas que figuraban en nóminas públicas sin trabajar y recibían un pago mensual a cambio de ser prestanombres obtener una pequeña suma de dinero y devolver entre el 80 y el 90 de lo cobrado cada mes, para ser distribuido entre los miembros de la organización”. Fortunas groseras

Los imputados presuntamente se hicieron multimillonarios, amasando bienes caudalosos como casas, apartamentos, autos de lujo y “de última generación”, así como” fincas, empresas, cuentas bancarias”. A través de sus maniobras, disfrazaban todos esos bienes “distraídos del patrimonio público y hacerse titulares a través de personas físicas y jurídicas de

cuantiosas fortunas”. La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), afirma que el general Cáceres Silvestre se enriqueció de forma dramática: con apenas un apartamento conseguido en 1998, y ganando en 2012 un sueldo de 35 mil pesos, fue aumentando su peculio y adquiriendo múltiples propiedades; además, disparó sus ingresos de una manera impresionante, y ya en su primera declaración reportó bienes por RD$5,746,498. La Pepca establece que, todavía actualmente, la estructura Coral “sigue haciendo operaciones en instituciones del Estado a través de la colocación estratégica de personas que pertenecen a la red que le responden no solo en acciones de distracción y no menos graves, maniobrando para evitar que evidencias importantes para la investigaciones que realiza el Ministerio Público lleguen a sus manos”. Aplazan para mañana audiencia para conocer coerción

La jueza Kenya Romero, quien conoce las medidas de coerción de los imputados en la Operación Coral, decidió este miércoles aplazar la

audiencia para mañana viernes a las 10:00 a.m., con el objetivo de que los abogados de los imputados profundicen en el expediente y, de esta manera, articular una defensa fortalecida. Procuradores afirman tienen pruebas “fulminantes y abrumadoras”

Al salir de la audiencia de medidas de coerción, el procurador adjunto Wilson Camacho afirmó que el Ministerio Público cuenta con pruebas “fulminantes y abrumadoras” para enviar a prisión a los cincos imputados en la Operación Coral. El director de la PEPCA dijo esto porque, a la salida, algunos de los abogados de los imputados explicaron que la audiencia fue aplazada para conocer y profundizar en todas las pruebas, a lo que el procurador replicó que fueron los juristas quienes admitieron que la cantidad de evidencias del Ministerio Público “es abrumadora”. En cuanto a otros posibles militares implicados en esta operación anticorrupción, la procuradora Yeni Berenice Reynoso, explicó que el caso aún sigue abierto y que, en la medida que se vayan recolectando pruebas, pueden involucrar a otros encartados.

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TEMARIO NAPOLEÓN BERAS PRATS

Ministerio de Cultura anuncia los ganadores de los Premios Anuales de Literatura 2021

De izquierda a derecha, el director del Libro y la Lectura Basilio Belliard; la ministra de Cultura, Carmen Heredia de Guerrero; el viceministro de Identidad Cultural y Ciudadanía, Pastor de Moya, y el director de Gestión Literaria, César Zapata.

El Ministerio de Cultura anunció los ganadores de los Premios Anuales de Literatura 2021, en un acto presidido por la titular de la cartera, Profesora Carmen Heredia de Guerrero. La actividad, en la que se dio lectura a los veredictos, fue efectuada en la sede del Ministerio de Cultura. Los viceministros Pastor de Moya, de Identidad Cultural y Ciudadanía y Giovanny Cruz, de Creatividad y Participación Popular, dieron lectura a los veredictos de las Categorías de Cuento y Teatro, respectivamente, mientras que el director de Gestión Literaria, César Zapata, abrió el sobre correspondiente al veredicto de la categoría de Poesía. Basilio Belliard, director general del Libro y la Lectura, tuvo a su cargo la apertura y lectura del veredicto en la categoría de Ensayo, mientras que Fernando Berroa, director general de la Feria del Libro, anunció el ganador en la categoría Novela. Orlando Inoa, director de la Editora Nacional, reveló el nombre del ganador en el renglón de Literatura Infantil. En sus palabras centrales, la ministra Carmen Heredia expresó que, tras la celebración de la Semana del Libro y la Lengua Española, el Ministerio de Cultura continúa trabajando arduamente para lograr su objetivo de fomentar la lectura a nivel nacional. “Hay hacemos entrega formal de los Premios Anuales de Literatura 2021. Agradezco a todos los participantes por compartir con nosotros su extraordinario talento, pues hicieron de esta premiación un verdadero reto para el jurado. ¡Muchas felicidades a los ganadores!”, exclamó la funcionaria. LOS GANADORES:- El Premio Anual de Poesía fue otorgado a Poema con fines de humo, del escritor León Félix Batista; el Premio Anual de Cuento José Ramón López, lo recibió Muchacha Negra en un banco del parque, de la autoría del escritor José Acosta; la escritora Priscilla Velázquez Rivera obtuvo el Premio Anual de Novela Manuel de Jesús Galván, por la obra Marabunta. La cuna del escorpión. Del mismo modo, el Premio Anual de Teatro, Cristóbal de Llerena fue otorgado al escritor Carlos Castro por su obra La dama gris, en tanto que el Premio Anual de Literatura Infantil Aurora Tavárez Belliard lo obtuvo el escritor Bismar Galán por su obra Isleña.

En cuanto al Premio Anual de Ensayo Pedro Henríquez Ureña, los miembros del Jurado consideraron que ninguno de los once ensayos sometidos en esta categoría cumple en su totalidad con las bases del concurso, por lo que fue declarado desierto, en conformidad con los establecido en el apartado 20 de las Bases Generales de los Premios Anuales de Literatura 2021. Banco Central presenta tres nuevas obras de su colección bibliográfica institucional

El gobernador del Banco Central de la República Dominicana (BCRD), Héctor Valdez Albizu, realizó una presentación virtual de tres nuevas obras de la colección bibliográfica institucional que con estos libros alcanza un total de 224 títulos en 231 publicaciones. Las obras son: “Estas Historias”, de José Enrique García; “Testimonios de Acoso y Resistencia”, de Jeanne Marión Landais y Pucha Rodríguez y “La vida de las estrellas”, de Máximo Vega. La puesta en circulación de las obras se realizó en el contexto del Día Internacional del Libro, consagrado por la UNESCO en 1995 para rendir tributo a los libros y autores considerados los más altos exponentes de las letras universales.

NOVEDADES 09 Inmobiliaria Reservas se une al primer proyecto inmobiliario sostenible, La Sarriette, una torre con características ecoverdes únicas, ubicada en una de las zonas más tranquilas del corazón de la ciudad de Santo Domingo. Este edificio, considerado como “un verdadero bosque vertical”, combina los conceptos de arquitectura verde con el lujo y la comodidad del estilo de vida contemporáneo. Los clientes de Inmobiliaria Reservas podrán optar por uno de estos apartamentos a una tasa preferencial cuyo valor estará, siempre, por debajo de la tasa de Banreservas, entidad financiera que respaldará con el financiamiento a los adquirentes. Para tal efecto los interesados pueden contactar a Inmobiliaria Reservas, donde un equipo de profesionales les ofrecerá sus servicios de gestión de ventas. Por dentro La Sarriette es construida por Right Construction de la mano del ingeniero Edwin Marmolejos, y cuenta con el diseño arquitectónico de Jacques Brown. La torre, ubicada en Naco, consta de 17 niveles: tres de estacionamientos soterrados, dos de áreas comunes, 12 de apartamentos, uno por piso. Cada uno cuenta con cuatro plazas de estacionamiento. Los apartamentos tienen un área de 307 M2 con tres habitaciones con walking closet, tres baños y medio, estar familiar, sala, comedor, salón de música, terraza, cocina, área de lavado, y habitación de servicio con baño. Antología Poética “El Llamado” de Mateo Morrison fue puesta en circulación en la Biblioteca Nacional

Luis Martín Gómez, José Alcántara Almánzar, Héctor Valdez Albizu y Ervin Novas Bello.

En su palabras, Valdez Albizu señaló la importancia que para el BCRD tiene esta contribución editorial a la cultura dominicana y el estímulo que supone para los autores al ser publicados por una institución que reconoce su creatividad, su nivel literario y su capacidad ensayística. La colección bibliográfica incluye tanto valores noveles como autores consagrados, incluso premios nacionales de literatura. De su lado, el director del Departamento Cultural del Banco Central, José Alcántara Almánzar, ofreció una semblanza de las obras, resaltando la orientación permanente y el apoyo que Héctor Valdez Albizu ha brindado para la conformación de la colección del Banco Central. Inmobiliaria Reservas gestiona primera torre eco-verde de Santo Domingo

Samuel Pereyra, administrador general de Banreservas, y Rafael Madera, gerente general de Inmobiliaria Reservas, encabezaron la presentación de la primera torre eco-verde en Santo Domingo. Les acompañan Patricia Guerra, asesora de la Inmobiliaria; Eve de Lengaigne, promotora del proyecto, el arquitecto Jacques Brown, y Héctor Guzmán, promotor de La Sarriette.

José Quintana, Rafael Peralta Romero y Mateo Morrison

Fue puesta en circulación en la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, la antología poética “El Llamado” del destacado poeta y gestor cultural Mateo Morrison, en un acto encabezado por el director de la institución, Rafael Peralta Romero. La actividad se llevó a cabo en el Salón Aida Cartagena Portalatín, y contó con la participación de José Angel Bratini, responsable de la selección de la antología y autor del prólogo; Tony Raful, embajador de la República Dominicana en Italia; José María Quintana, editor de la obra, Basilio Belliard, director general del Libro y la Lectura,así como el poeta Radhamés Reyes Vázquez, entre otros. Peralta Romero dijo que para la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña era motivo de satisfacción la presentación de la obra de Morrison a quien definió como un poeta maduro. El director de la Biblioteca resaltó que el acto era una fiesta de la poesía y una celebración de la vida de Morrison como poeta.

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10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

En cumplimiento a las disposiciones consagradas en el Art.22 de la ley 1306 Bis y sus modificaciones sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el señor ROSENDO ABREU, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte NorteamericanoNo.550604271, domiciliado y residente en el numero 32 MARVIN AV.CPCP 11550-HEMPSTEAD, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quien tiene como abogado, constituido y apoderado especial al LIC. SALUSTIANO PICHARDO LAUREANO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la Republica Dominicana, portador de la Cedula de identidad y electoral No.001-0156329-4 y matricula en el colegio de Abogados No.12391-342-92 y estudio profesional abierto en el No. 105 de la Av. Coronel Juan María Lora Fernández, sector Los Ríos, Distrito Nacional,tel.829-865-4478,lugar donde elige domicilio para todos los fines legales del presente proceso, por el presente aviso, LE ADVIERTE a su legítima esposa, señora SANTA SORIANO DE PAULA, con domicilio conocido en la dirección 135 Clinton Street, Apartamento 5U HEMPSTEAD, NEW YORK ZIP CODE 11550, de Norteamérica, que se procede a emplazarla para que el día Miércoles que contaremos a veintitrés (23) del mes de Junio del año 2021, a la nueve (9:00) horas de la mañana, comparezca por ante la Séptima Sala de la Camera de lo civil y comercial del Juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, la cual celebra sus audiencia en su local acostumbrado de la primera planta del Edificio que aloja las salas de asuntos para Familia ,ubicado en la calle Socorro Sánchez esquina Calle Santiago, sector Gazcue, Distrito Nacional, en la modalidad presencial. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Hoy 28 del mes de Abril del año 2021.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 92, Párrafo 3 de la Ley de Registro Inmobiliario (Ley No. 108-05), se hace saber que se ha EXTRAVIADO el Certificado de Título Duplicado del Dueño No. 395, expedido en favor de los señores Miguel Mahfoud Arbaje y Abraham Arbaje Sido, respecto al inmueble Parcela No. 258 del Distrito Catastral No. 5 de Las Matas de Farfán, con una extensión superficial de 0 Has., 27 As., y 05 Cas., equivalentes a 2,705 Mts2 metros cuadrados.

FC 403113

LIC. SALUSTIANO PICHARDO, LAUREANO Abogado del demandante.

MEDIANCO AGENCY, S.R.L. RNC. 1-3148352-6 AVISO DE LIQUIDACIÓN De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre del 2008, modificada por la ley 31-11, G.O. NO. 10605, de fecha 10 de febrero de 2011, sobre Sociedades Comerciales y Empresas de Responsabilidad Limitada, se hace de su conocimiento general mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada el 16 de abril del 2021 lo siguiente : se decidió la liquidación definitiva de la Sociedad y que, en consecuencia, se verificó que la Sociedad no contaba con ningún activo a la fecha, y que había sufrido pérdidas que consumieron la totalidad de los aportes de capital realizados por los accionistas, por lo que no hubo fondos a ser distribuidos; se declaró clausurada la Sociedad y se rescindió el contrato de sociedad que existía entre los socios; se otorgó formal descargo al liquidador mediante la tercera resolución del acta de asamblea de fecha 16-04-2021 , por las gestiones realizadas. Hoy día 21 de abril del 2021.

RAYMOND DE LA ROSA, Liquidador.

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Por medio de la presente se avisa al público en general, que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 75, 136 y 137, Resolución No. 628-2009, dictada por la Suprema Corte de Justica, que el día sábado quince (15) del mes de mayo del año 2021, a las 11:00 a.m., se ejecutara el levantamiento topográfico con fines de realizar Mensura para Saneamiento, del expediente No. 6622021049126, dentro del ámbito del D.C. No. 02, Municipio Villa Isabela, Provincia Puerto Plata, reclamada por los SRES. FE ESPERANZA CANDELARIO MARTINEZ y MAXIMO JOSÉ CARRASCO CARRASCO.

FC 403111

Agrim. José Miguel Solís Codia 19615 Celular No. 809-697-1552

AVISO PERDIDA DE ACTO DE VENTA Para general conocimiento, por medio de la presente se hace de público conocimiento que el contrato de venta de fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce (28/07/2014), notorizado DR. LEOPOLDO FIGUEREO AGRAMONTE. (FALLECIDO), matriculado con el Núm.5308, perteneciente a la señora: MIRIAN VENTURA FAMILIA, dominicana mayor de edad soltera, quehaceres domésticos, con cédula de identidad No. 001-1029485-7, domiciliada y residente en la casa No. 75 de la sección Cañafistol de este Municipio de San Juan de la Maguana,( LA VENDEDORA) y la señora; MAYRA VENTURA FAMILIA, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, Cédula de identidad y electoral No.129-0000276-2, domiciliada y residente en la Casa No.75, Sección Cañafistol de este Municipio de San Juan de la Maguana; (LA COMPRADORA),correspondiente a “UNA PORCIÓN DE TERRENO, SOLAR NO.6, DE LA MANZANA NO.230, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.1 (DC 1) DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS (400) METROS CUADRADOS, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE: CALLES; AL ESTE: CALLE Y SOLAR NO.7; AL SUR: SOLARES NO.5 Y 7; AL OESTE: CALLE Y SOLAR NO.5.

AVISO DE RECTIFICACIÓN DE REGISTRO RELATIVO A UNO DE LOS NOMBRES DEL PROPIETARIO DE INMUEBLES EN REGISTRO DE TÍTULOS Para general conocimiento y en cumplimiento con los requerimientos de la Jurisdicción Inmobiliaria y por aplicación de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se hace público que en los Certificados de Títulos amparados bajo la matricula número 0300013925 y 0300013926 emitido por el Registro de Títulos de la Provincia de La Vega, en fecha día Veintitrés (23) de Abril del año dos mil Diez (2010), emitido a favor de EMIGDIO OSWALDO MARZAN, establece que es su segundo nombre es OSWALDO, sin embargo, su verdadero segundo nombre es OSVALDO, por lo que se hace constar el procedimiento que se está iniciando a fines de inscribir la corrección de su segundo nombre, para que en lo adelante diga EMIGDIO OSVALDO RAMON MARZAN VENTURA, de manera que le sea corregido dicho error y le sea incluido su tercer nombre, tal y como lo establece su acta de nacimiento y su cédula de identidad y electoral.

FC 403075

LICDA. BARBARA DEL C. JIMENEZ DIAZ, Abogada representante legal.

FC 403071

Miguel Mahfoud Arbaje y Abraham Arbaje Sido Tel. No. (829) 346-0560

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de lo que establece el Artículo 86 del Reglamento General de los Registros de Títulos para la aplicación de la Ley de Reglamento Inmobiliario 108-05, se hace de público conocimiento la pérdida de la MATRICULA NO. 3000389134 (Duplicado del Dueño), PARCELA 23, PORCION 3, del D.C. NO. 48.3, MUNICIPIO DE MICHES, PROVINCIA EL SEIBO, con Extensión superficial de 292.89 metros cuadrados, propiedad del señor JUAN JULIO POUERIET PEREZ. FC 403080

AVISO DE MENSURA

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, se les comunica que el Jueves (20) de Mayo del año 2021, a las 09:00 a.m., se dará inicio los trabajos de campo para DESLINDE en Parcela No. 204-A, Distrito Catastral No. 32, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; a petición de TESALONICA DINORAH ZAPATA RUIZ; Autorizado mediante expediente No. 6632021018668.

En cumplimiento del artículo 92 párrafo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, artículos 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento General de Registros de Títulos y la Resolución 43-2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia; se hace de público conocimiento que hace algún tiempo se extravió el Certificado de Título No. 71.L1064 F15, registrado en el Libro No. 574, Folio No. 194, emitido en fecha 9 de mayo del año 2007 expedido por el Registrador de Título del Departamento de Santiago, que ampara el siguiente inmueble a: TODOS SUS DERECHOS EN LA PARCELA NUMERO 86-A-9 DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 20 DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE SANTIAGO, UNA PORCION DE TERRENO QUE MIDE 1,124.60 METROS CUADRADOS, nombre de OBDULIO ESTEBAN MELO MARTE, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1119633-3. Santiago de los Caballeros, Rep. Dom., 05 del mes de Abril del 2021.

FC 403096

AGRIM. JHONNY DE JESÚS SALDAÑA HERNÁNDEZ, Agrimensor- Contratista. Codia No. 28868. Cel: (849) 217-0629.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

OBDULIO ESTEBAN MELO MARTE, Propietario.

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Para cumplir con las disposiciones del párrafo III, del Artículo 92 de la Ley 108-05 y del artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se informa que se ha extraviado la Constancia Anotada en el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) Matrícula No. 0100159507, relativo al Inmueble identificado como Segunda Planta, en Solar No. 13-A, de la Manzana 282 del Distrito Catastral No. 1, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de la Sociedad Comercial EXECUTIVE CENTER, S.A, Para toda información llamar al tel. 809-420-4980

En cumplimiento del artículo 92 párrafo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, artículos 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento General de Registros de Títulos y la Resolución 43-2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia, se hace de público conocimiento que hace algún tiempo se extravió el Certificado de Título No. 71.-L1064 F15, registrado en el Libro No. 574, Folio No. 194, emitido en fecha 9 de mayo del año 2007, expedido por el Registrador de título del Departamento de Santiago, que ampara el siguiente inmueble a: TODOS SUS DERECHOS EN LA PARCELA NUMERO 86-A-9 DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 20 DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE SANTIAGO, UNA PORCION DE TERRENO QUE MIDE 1, 389.27 METROS CUADRADOS, nombre de OBDULIO ESTEBAN MELO MARTE, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1119633-3. Santiago de los Caballeros, Rep. Dom. 05 del mes de Abril del 2021.

LIC. KATTY M. PEGUERO RIVAS, Abogada.

OBDULIO ESTEBAN MELO MARTE, Propietario.

FC 403097

PERDIDA DE PLACA: Se hace de público conocimiento la pérdida de la Placas (chapas de metal) No. L001905, corresponde a un Vehículo de Carga, Color Verde, Marca Volvo, Modelo ACL64BT, No de serie N519164, Año de fabricación 1999, Chasis 4VGSDHGF1XN519164, a nombre de AGRÍCOLA PINAR DEL RIO, S.R.L. FC 402845

PERDIDA DE PLACA: Se hace de público conocimiento la pérdida de la Placas (chapas de metal) No. L001914, corresponde a un Vehículo de Carga, Color Verde, Marca Volvo, Modelo ACL64BT, No de serie N519165, Año de fabricación 1999, Chasis 4VGSDHGF3XN519165, a nombre de AGRÍCOLA PINAR DEL RIO, S.R.L. FC 402845

PERDIDA DE PLACA: Se hace de público conocimiento la pérdida de la Placas (chapas de metal) No. L001918, corresponde a un Vehículo de Carga, Color Verde, Marca Volvo, Modelo ACL64BT, No de serie N519167, Año de fabricación 1999, Chasis 4VGSDHGF7XN519167, a nombre de AGRÍCOLA PINAR DEL RIO, S.R.L. FC 402845

PERDIDA DE PLACA: Se hace de público conocimiento la pérdida de la Placas (chapas de metal) No. L318952, correspondiente a un Vehículo de Carga, Color Verde, Marca Volvo, Modelo 940SE, No de serie 226701, Año de fabricación 1995, Chasis 4V1SDBLFXSR515192, a nombre de AGRÍCOLA PINAR DEL RIO, S.R.L. FC 402845


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AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se hace de público conocimiento, la pérdida del certificado de título DUPLICADO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO, No. 94-711, expedido en fecha 31 de enero 1994, a nombre de ENRIQUE BIENVENIDO SIRAGUSA GOMEZ y ALEYDA MARIA TAVERAS DE SIRAGUSA, del inmueble identificado como Parcela 2-B-9-REF-0, DC 04, con una superficie de 448.83 metros cuadrados, ubicado en el DISTRITO NACIONAL., aviso de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 10805 de Registro Inmobiliario. NOTA: EL PRESENTE AVISO SE REALIZA PARA SOLICITUD DE UN NUEVO CERTIFICADO DE TITULO DUPLICADO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO, POR PERDIDA. Hoy día 26 de abril del año 2021.

Se hace de público conocimiento que en fecha 04/05/2021, a las 10:00 A.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 100, del Distrito Catastral No. 02, terreno ubicado en el municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad del señor ESTEBAN FRIAS RODRIGUEZ expediente No. 6612021015757, d/f. 17/03/2021.

FC 403106

LICDO. FRANCISCO ANT. MEDINA CALDERON ABOGADO

FC 403117

AGRIM. JERRY ROBERTO ACOSTA ALONZO. CODIA No. 36587/Tel. 809-584-9224

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

Del Expediente 6622021054596. YO JOHAN MANUEL VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0565010-9, CODIA No. 40262, Estudio profesional abierto en la calle 30 de Marzo con calle del sol, en Edificio Fernández Mod. 8 segundo nivel, en la provincia Santiago, Contratado por el señor: El Señor AMERIQUIN YOLAMIS TAVAREZ JORGE dominicana, Mayor de edad, ocupación estudiante, Soltera, Mayor de edad portadora de la Cedula de identidad y electoral No. 402-2187045-0, domiciliada y residente en el municipio y provincia Santiago en representación de JUAN REYNALDO DE JESUS JORGEN RODRIGUEZ dominicano mayor de edad ocupación empleado privado, soltero, portador de la cédula electoral e identidad No.031-0462484-0, para realizar los trabajos de DESLINDE El día Viernes 14 de Mayo del año Dos Mil Veinte y uno (2021), hacer constar que a las Nueves horas de la Mañana (09:00 A.M.) Se dará comienzo de la Parcela No. 155 del Distrito Catastral Número 03 del MUNICIPIO Y PROVINCIA DE SANTIAGO, Bajo el EXPEDIENTE No.6622021054596.

Se hace de público conocimiento que en fecha 12/05/2021, a las 09:00 A.M., se realizarán los trabajos de SANEAMIENTO, dentro Parcela No. 8-POR-1, del Distrito Catastral No. 02, ubicado en la Carretera El Factor-El Helechal, a unos 800 metros del Play, municipio El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad del señor SIXTO PEÑA DE JESUS, representado por el LIC. JAIRO RICARDO ACOSTA ALONZO expediente No. 6612021021609, d/f. 15/04/2021.

JOHAN MANUEL VASQUEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 40262.

FC 403117

AGRIM. JERRY ROBERTO ACOSTA ALONZO. CODIA No. 36587/Tel. 809-584-9224

AVISO PERDIDA DE TITULO

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

De conformidad con lo que dispone el párrafo III, Artículo 92 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, por este medio hace la publicación de Perdida del Certificado de Titulo El CUAL AMPARA EN LA PARCELA NO. 63-C DEL DISTRITO CATASTRAL NO.30, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 62,891.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA NO. 3000201842, UBICADO EN EL MUNICIPIO SAN ANTONIO DE GUERRA, PROVINCIA SANTO DOMINGO ESTE, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, propiedad del difunto JUSTO CASTILLO.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y para los fines de su nueva expedición se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado financiero No. 000796131159, expedido por el valor de RD$ 200,000.00 (DOS CIENTO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), por el Banco Popular, fecha de apertura 04-04-2016, a favor de Pablo Sena Rivas. FC 403158

FC 403077

LEGAL 11 INMOBILIARIA CAYACOA, SRL. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Capital Social: RD$188,700.00. RNC No.1-01-04034-3. Registro Mercantil No.2246SD. En cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 31 y siguientes de los Estatutos Sociales, se convoca a todos los socios de la INMOBILIARIA CAYACOA, SRL a la Asamblea General Ordinaria Anual que se celebrará el día diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), a las diez (10:00) horas de la mañana, en su domicilio social sito en la avenida Gustavo Mejía Ricart No.120-A, apartamento 6 del Condominio Brigitte III, Santo Domingo, Distrito Nacional, a fin de conocer los asuntos indicados en el siguiente orden del día: Dar acta de la regularidad de la asamblea y aprobar la nómina de socios presentes; Conocer el Informe de gestión anual de la Gerencia y otorgar el descargo correspondiente si procediere; Conocer y Aprobar los Estados Financieros debidamente auditados con el Balance de las Cuentas de Ganancias y Pérdidas, correspondientes a los ejercicios sociales del 11 de enero al 31 de diciembre de los años 2018, 2019 y 2020 y determinación de los dividendos, silos hubiere; Designación de la gerencia; Autorizar a la sociedad a transferir inmueble; Designar la persona que podrá consentir, suscribir y firmar los documentos que fueren necesarios para la formalización de la indicada transferencia; Cualquier otro asunto del interés de la sociedad. Asimismo, se participa a los socios que todos los documentos requeridos para la celebración de esta asamblea, incluyendo Aviso de Convocatoria y proyecto de acta y resoluciones, están a su disposición en el domicilio social a partir de la presente fecha, hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual para la cual se convoca. Los poderes otorgados por los socios para hacerse representar en dicha asamblea, deberán depositarse por lo menos un día antes de su celebración. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

FC 403062

Sr. Richard Emam-Zade Gerardino, Gerente.

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año 2020, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó una sentencia civil de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres marcada con el No. 1562020-SSEN-00147, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra la parte demandada, JUANA GARCIA BIDO, por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los cónyuges VITO LANZOLIA y JUANA GARCIA BIDO, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia de divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previa formalidades de ley. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al Ministerial MIGUEL ANDRES FORTUNA RAMIREZ, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: Firmado mediante firman electrónica MILDRED E. DE JESUS MORALES, Secretaria Interina. Que el divorcio admitido por la sentencia anterior indicada, fue pronunciada el día 16 del mes de abril del año 2021, por ante la Oficialía del Estado Civil de El Seibo, en el Libro No. 00001 de registros de Divorcio, Folio No. 0061, Acta No. 000024, del año 2021. En la ciudad, municipio y provincia de El Seibo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

FC 403081

LIC. FREDDY ALBERTO DE LA CRUZ SANTANA, Abogado del demandante.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO

De conformidad con lo que dispone el Párrafo III, Art. 92, de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Titulo matricula No. 010005663, propiedad del señor SLVESTRE MELENAO GOMEZ, Correspondiente al inmueble identificado como Unidad Funcional 205, del RESIDENCIAL BELGICA XI. El cual se ha extraviado y se desconoce su paradero.

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 07 del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó una sentencia civil de divorcio por Mutuo Consentimiento marcada con el No. 156-2021-SSEN-00048, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos RHONNY ALEXANDER DE GARCIA SANTANA y KATHELIN CASTILLO CEDEÑO, conforme al Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 13-2021 de fecha 15/1/2021, instrumentado por el DR. DANIEL PICHARDO SILVESTRE, Notario Público para los números de El Seibo. SEGUNDO: Autoriza el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de una litis entre esposos. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: Firmado mediante firma electrónica: MILTRED E. DE JESUS MORALES, Secretaria Interina. Que el divorcio admitido por la sentencia anterior indicada, fue pronunciado el día 19 del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de El Seibo, en el Libro No. 00001 de registros de Divorcio, Folio No. 0064, Acta No. 000025, del año 2021. En la ciudad, municipio y provincia de El Seibo, República Dominicana, a los 23 días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

Para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento, que la cámara civil del juzgado de primera instancia de la provincia Santo Domingo, cuarta sala especializada en asuntos de familia, en sus atribuciones civiles, dicto la sentencia marcada con el no. 1288-2021-SSEN-00120, de fecha 19 de marzo del 2021, pronunciado en fecha 20/04/2021 por la oficialía del estado civil de la treceava circunscripción Santo Domingo Este, donde se establece el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores NELSON ALEXANDER RAMIREZ Y ARLENNE ROSARIO PONCE. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril (04) del año dos mil veintiuno (2021).

SILVESTRE MELENAO GOMEZ Propietario

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día lunes (10) del mes de mayo del año 2021 a las 9:00 a.m. se dará inicio a los trabajos de DESLINDE dentro de la P. No. 61 D. C. No. 31, del Municipio de Santo Domingo oeste, Provincia Santo Domingo, correspondiente al expediente No. 6632021024498. El inmueble se encuentra ubicado en la autopista circunvalación de santo domingo, propiedad del Sr. Julio Antonio Ramírez Filpo. FC 403110

MANUFACTURAS TEXTILES, S.R.L. (MANUTEX) Capital Social RD$158,129,400.00 Registro Mercantil No.1811SD - RNC No.1-01-01374-5 Santo Domingo, Distrito Nacional AVISO DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Agrim. Yon L. Manuel Calletano Martínez, Contratista – Codia 32249.

AVISO PERDIDA DE TITULO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Registro Inmobiliario (108-05), se hace de conocimiento público que el duplicado del dueño Gertrudys Calderon, de la Constancia Anotada, matricula 1400003875; que ampara una porción de terreno con una superficie de 32,793.62 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 241-B-89, del D.C. 2, ubicado en Cabrera, María Trinidad Sánchez, se ha extraviado en circunstancias que no se han podido determinar. En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

FC 403120

LIC. JOSE ALFREDO JAVIER VASQUEZ, Abogado Apoderado.

LICDA. MARIEL SANTOS FRIAS Abogada-Apoderada

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 19 de los Estatutos Sociales, por este medio se convoca a todos los socios de MANUFACTURAS TEXTILES, S.R.L. (MANUTEX) para el día LUNES EN QUE CONTAREMOS A DIECISIETE (17) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, en el asiento social, sito en la calle Moca, No.133, Villa Juana, en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a las diez horas de la mañana (10:00 A. M.) en la cual se conocerá sobre: Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Ordinaria; Autorizar la venta de la motocicleta Marca Yamaha, modelo YD110, año 2007, propiedad de esta sociedad y Designar la personar que firma el contrato de compra-venta por la sociedad; Otorgar poder a la persona que depositara la presente acta de Asamblea y demás documentos, por ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y demás instituciones competentes. Los socios que no puedan comparecer, podrán depositar sus poderes en la sociedad, con por lo menos dos (2) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. Santo Domingo, D.N., hoy día veintinueve (29) de abril del dos mil Veintiuno (2021).

FC 403108

María Antonieta Armenteros De Reid, Gerente.

FC 403101

LIC. JULIO A. MOREL PAREDES ABOGADO

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcios, y para que sea de Público Conocimiento, se hace saber: Que la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó una Sentencia Civil en materia de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, de fecha 25 de febrero del año 2021, marcada con el número 532-2021-SSEN-00356, Exp. No. 532-2021-ECON-00365, pronunciado por la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional, para Asuntos de Familia, en fecha 25 de febrero del año 2021; cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores, GEOVANNY VILLANUEVA NAVARRO Y BESAIDA NUÑEZ FELIZ; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; Mag. Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez que preside asistido de la infrascrita secretaria Ilsy Berenice Vigay Cruzeta quien certifica. La Sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional, el día veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil dos mil veintiuno (2021), La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 23/04/2021, bajo el Libro Letra: DG-AJ, Registro No.2021-08204, Documento: Registro Judiciales. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

FC 403066

LICDA. ALTAGRACIA MARGARITA LARA NAVARRO, Abogada.


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12 LEGAL AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

AVISO DE MENSURA

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

EXPEDIENTE: 6612021024705 VISTA: la autorización para realizar los trabajos de Deslinde, dictado por la DIRECCION REGIONAL DE MENSURA CATASTRALES DEL DEPARTAMENTO NORESTE de fecha 27 de Abril del 2021 a petición de: CORPORACION 01234, S.A. AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el día 17 de Mayo del año 2021 a las 9:00 A.M. se dará comienzo a los Trabajos de Deslinde en el ámbito del Parcela No. 427 del Distrito Catastral No. 03 en el Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, está ubicada en el paraje La Catalina, tomar la autopista que conduce de Cabrera - Rio San Juan y después de la intercepción de esta con la carretera que va de la Catalina - Loma de la jagua a 180 metros doblar a la derecha a 100 metros esta la porción a deslindar.

Se hace de público conocimiento que el día JUEVES (13) de MAYO del 2021, a las 9:00 am., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE de la Parcela No. 13, del D. C. No. 18, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, con extensión superficial de 194 M2, ubicada en la calle Profesor Nicolás Brazobán, No.15, El Fundo, Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a solicitud de la Sra.: AMÉRICA BÁEZ ZABALA. Autorización No. 6632021024791 DE FECHA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2021

EXPEDIENTE No. 6642021025011 En virtud de la Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, de fecha 27 de Abril del 2021, se hace de público conocimiento que el día 03 de mayo del 2021, a las 4:00 horas de la tarde, se realizarán los trabajos de Deslinde y Refundición dentro del ámbito de los Solares Nos. 1-Prov y 39, de la Manzana No. 138, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, propiedad de los señores MANUEL ANGEL ROCHA SANCHEZ y EULALIA MODESTA AMARO GONZALEZ.

FC 403116

ROMEO ANTONIO SANTANA VARGAS Agrimensor contratista CODIA 11096

FC 403157

Kelvin Castillo, Agrimensor Contratista

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Y SUBDIVISION

AVISO DE MENSURA

EXPEDIENTE: 6612021023547. VISTA: la autorización para realizar los trabajos de Deslinde y Subdivisión, dictado por la DIRECCION REGIONAL DE MENSURA CATASTRALES DEL DEPARTAMENTO NORESTE de fecha 21 de Abril del 2021 a petición de: EDDY HIDALGO NUÑEZ. AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el día 12 de Mayo del Año 2021 a las 9:00 A.M. se dará comienzo a los Trabajos de Deslinde y Subdivisión en el ámbito de la Parcela No. 134 del Distrito Catastral No. 03 en el Municipio de Rio San Juan, Provincia María Trinidad Sánchez, Ubicado en el paraje el Guao, entrando por la Bodega Abreu, próximo al cruce de la amapola y colindando con el Camino la Catalina-los Cajuiles.

Se hace de público conocimiento que el día JUEVES (13) de MAYO del 2021, a las 11:00 am., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE de la Parcela No. 110, del D. C. No. 02, del Distrito Nacional, con extensión superficial de 193 M2, ubicada en la calle Luperón No. 20, Barrio 30 de Mayo, Distrito Nacional, a solicitud del Sr.: ENRIQUE ANTONIO GUZMÁN CAPELLAN. Autorización No. 6632021024633 DE FECHA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2021

FC 403116

ROMEO ANTONIO SANTANA VARGAS Agrimensor contratista CODIA 11096

FC 403157

Kelvin Castillo, Agrimensor Contratista

FC 403155

ALEXIS VASQUEZ ROSADO Agrimensor Contratista Codia 33143.

AVISO Perdida de Certificado Financiero Al señor Edinson A. Cuevas S, Cedula Número 0780013432-7, Licenciado en Educación Básica, se le ha extraviado el certificado financiero de Banreservas, No. 9602597559, número de documento 1045504, por la suma de RD$10,000,00 (Diez Mil Pesos). Cualquier información llamar al Lic. Edinson Cuevas S. al Cel. 829-6042163, Villa Jaragua, Provincia Bahoruco, República Dominicana. FC 403159

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

AVISO DE MENSURA

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO TITULO

EXPEDIENTE: 6612021024713 VISTA: la autorización para realizar los trabajos de Deslinde, dictado por la DIRECCION REGIONAL DE MENSURA CATASTRALES DEL DEPARTAMENTO NORESTE de fecha 27 de Abril del 2021 a petición de: INMOBILIARIA BOCA CHICA, S.R.L. AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el día 15 de Mayo del año 2021 a las 9:00 A.M. se dará comienzo a los Trabajos de Deslinde en el ámbito del Parcela No. 924 del Distrito Catastral No. 03 en el Municipio de Rio San Juan, Provincia María Trinidad Sánchez, en el paraje La Novilla, colindando con el camino que conduce desde Rio San Juan a La Novilla y a 300 metros en dirección oeste de la intercepción de ese camino con el camino que va a Bejuco Alambre.

Se hace de público conocimiento que el día VIERNES (14) de MAYO de 2021, a las 9:00 am., daremos inicio a los trabajos de DESLINDES de cuatro porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 9, D. C. No. 19, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, con extensiones superficiales de 286.62 m2,154.86 m2 ,433.36 m2 y 550.50 m2, a solicitud de los Sres.: JUAN CORREA DEL ROSARIO, ISIDRO SANTOS CAMILO y LUIS EMILIO RIVERA DÍAZ ubicado en el proyecto de lotificación del Ayuntamiento de Ciudad Modelo. Autorización No. 6632021024821 DE FECHA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2021 Kelvin Castillo, Agrimensor Contratista

De acuerdo con lo que dispones el párrafo del artículo 92 de la ley 108-05 de registro inmobiliario y el art 86 del reglamento de títulos. se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título matricula No. 0100041914, designación catastral No. 402411783154, Santo Domingo Este, propiedad de BLASS MANUEL PREBISTERIO LUCIANO, con una extensión superficial de 240.00mts2.

AVISO MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE MENSURA

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

Vista: la autorización del Expediente No. 6642021036726, de fecha 27 de abril del 2021, del Departamento Este y en fiel cumplimiento con los artículos 42, 77 y 79 de la Resolución No.2454-2018, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, se hace de público conocimiento, que el día 09 de mayo del 2021, en horas 09:00 a. m., se dará inicio a la mensura para deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No.25, Distrito Catastral No. 14.1, en la calle Prolongación Manzana A, casa No. 13, Distrito Municipal Villa Central, Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona, R. D., a requerimiento del señor JUAN FRANCISCO FELIZ FELIZ. Quedan invitados todos los colindantes y demás personas interesadas.

Se hace público conocimiento que el día Lunes, 10 de mayo de 2021, a las 9:00 A. M., se dará comienzo a los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 124, del Distrito Catastral No. 02 del Municipio y Provincia de San Cristóbal, Rep. Dom., ubicado en la Calle Prolongación Luperón, San Cristóbal, Rep. Dom., a petición de los Sres. RAMON ABAD y ZAIDA DIVISON DE ABAD. Expediente No. 6642021010514.

De conformidad al Párrafo III, Art. 92 (Ley 108-05 de Registro Inmobiliario), se hace de público conocimiento la pérdida de la Constancia Anotada, en favor de del señor EUTACIO ANICACIO HIDALGO ANDUJAR, relativa al inmueble identificado como: “Una porción de terreno de 10,220.37 Mts2, dentro de la Parcela No. 65, Distrito Catastral No. 06, ubicada la Provincia de Samaná”, asentado bajo el Libro 33, Folio 226, en virtud de la Resolución de Determinación de Herederos, de fecha 28 de junio de 2004, emitido por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, inscrita ante el Registro de Títulos en fecha 13 de otubre de 2004.

AGRIM. BENITO HERASME HERASME CODIA No. 39252

Agrim. CARMEN CASILDA PEREYRA O. Codia 26009

EUTACIO ANICACIO HIDALGO ANDUJAR Propietario

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, hacemos de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 14 de diciembre del año dos mil veinte (2020), la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para Asuntos de Familia, dictó una sentencia marcada con el No. 14192020, cuyo dispositivo dice así: 1. FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Pedro Julio García Adames y Lissette Montero De Los Santos, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Pedro Julio García Adames y Lissette Montero De los Santos, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones de divorcio No. 1-2020, instrumentado en fecha 19 del mes de febrero del año 2020, por la Licda. Ygna Brito Simono, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que preceden. b) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad Pedro Julio e Isabella, a cargo de la señora Lissette Montero De los Santos, madre de estos; por los motivos expuestos. c) Homologa el Régimen de Visita tal y como lo acordaron los cónyuges en su causa, el cual se encuentra acto de Convenciones y Estipulaciones de divorcio No. 1-2020, instrumentado en fecha 19 del mes de febrero del año 2020, por la Licda. Ygna Brito Simono, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. d) Homologa y fija la Pensión Alimentaria pactado por los cónyuges en causa de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones de divorcio No. 12020, instrumentado en fecha 19 del mes de febrero del año 2020, por la Licda. Ygna Brito Simono, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El presente divorcio fue debidamente pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 16 de marzo del año 2021, bajo el libro de Registro de Divorcio No. 00006, Folio 0173, Acta No. 000587, del año 2021. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, 28 del mes de abril del año 2021.

YO, VINICIO ANTONIO GUZMAN CORREA. Agrimensor Publico Autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte. Expediente No. 6622021055002, mediante fecha 27 de Abril del 2021, para la realización de los trabajos de DESLINDE, dentro de la Parcela No. 653, Distrito Catastral No. 08, del Municipio y Provincia de Santiago. Ubicada en Matanza, del Municipio de Puñal y Provincia de Santiago. Propiedad del señor: JUAN ALTAGRACIA CASTILLO MARIA. Que el día viernes 14 de Mayo del 2021 a las 11:00 A.M. se dará inicio a las operaciones de campo.

FC 403116

FC 403103

ROMEO ANTONIO SANTANA VARGAS Agrimensor contratista CODIA 11096

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS MAZARA & CHIAPPONE INTERNATIONAL, S.R.L. Capital Social: RD$4,232,100.00 Registro Mercantil No. 973 14PSD R.N.C. 1-31-01788-6 C/Camino-B Esq. C/7, KM. 22, Aut. Las Américas, Santo Domingo Este, República Dominicana.

En cumplimiento de los Estatutos Sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada MAZARA & CHIAPPONE INTERNATIONAL, S.R.L. se convoca a todos los Socios a la Asamblea General Extraordinaria, a ser celebrada el día catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), a las doce del mediodía (12:00 P.M.), en la Av. Gustavo Mejía Ricart No. 54, Torre Solazar, Piso 14, Local 14-F, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer los siguientes puntos: Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Extraordinaria; Aprobar solicitar un préstamo por un monto de hasta TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$3,000,000.00) con el BANCO DE RESERVAS (BANRESERVAS) de la República Dominicana; y en caso de ser aprobada designar a un funcionario de la sociedad, para que en nombre y representación de la misma pueda gestionar y suscribir toda la documentación necesaria. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

FC 403067

CESAR ANDRES LEONARDO MAZARA, Gerente.

FC 403157

FC 403104

LIC. DAHIANA GRULLÓN ACOSTA ABOGADA APODERADA

Atentamente AGRIM. VINICIO ANTONIO GUZMAN CORREA, CODIA No.25097.

AVISO DE PERDIDA DE CHEQUE DE ADMINISTRACION

TAXI ANACAONA SRL, hace de público conocimiento la pérdida del Cheque No.02347363, expedido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, a favor del Colector de Impuestos Internos, de fecha 10 de febrero de 2017, por un monto de sesenta y seis mil veinte pesos dominicanos (RD$66,020.00). FC 402832

LIC. CARLOS AYBAR PINALES, Abogado.


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LEGAL 13

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la ley número 1306-BIS, sobre el Divorcio, el señor WALTER KARL HOLLANDER, de nacionalidad Alemana, mayor da edad, Casado, portador del pasaporte de identidad No. C2RXW3WRG, domiciliado y residente en Alemania , y de manera transitoria esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Edificio 6, Apartamento 2-01, Los Multi de Pekín, por el presente AVISO, le advierte a su legítima esposa PILAR LAGARES LUNA DE HOLLANDER, cuyo último domicilio conocido por su esposo fue en la calle Paseo de los Periodistas, Manzana C, edificio 9, Apartamento No. 3-D, del sector Invivienda, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, que a falta de información relativa al lugar de residencia actual, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el día cuatro (4) del mes de mayo, del año dos mil veinte y uno (2021), a las once (11:00 a.m.) por ante el Magistrado Procurador Fiscal de Distrito Judicial de Santiago, cuyas oficinas están ubicadas en la primera planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia Federico C. Álvarez, ubicado, entre las avenidas 27 de febrero y Circunvalación y las calles 4 y E Guerrero del Ensanche Román I en esta ciudad de Santiago, para que comparezca a la AUDIENCIA que a puerta cerrada celebrará la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, Salas Civiles de Asuntos de Familia, expediente No. 1451-2021-ECIV-00500, el día martes que contaremos a veinte y cinco (25) del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021), a las nueve y cincuenta y cinco (9:55 a.m.) horas de la mañana, Tribunal que celebra sus audiencias en el Salón de las Salas de Familia, Primera Planta del Edificio que ocupa el palacio de Justicia Federico C. Álvarez ubicado entre las avenidas 27 de Febrero y Circunvalación y las calles 4 y E. Guerrero del Ensanche Román I de esta ciudad de Santiago. La presente publicación es autorizada por el LIC. FRANCISCO ARTURO LUCIANO LUCIANO, en calidad de abogado constituido y apoderado especial del demandante. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veinte y uno (2021).

Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certificado Financiero No. 1600186530 del Banco Reservas, de fecha 10/02/15 por valor inicial de RD$50,000.00 y un valor actual a la fecha de: 61 ,264.85 A nombre de: Marcos José Balbuena Ogando, Céd. 001-1289502-4. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero operación No. 1082579 CF B 284023 fecha de apertura 07/03/2011 expedido por un valor de RD$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100) emitido por Banco BHD LEON a los fines de que esta entidad bancaria proceda a la anulación de dicho certificado extraviado, el mismo fue expedido a favor de: PEDRO RODRIGUEZ Y/O VALERIANA GUTIERREZ, Depositantes. Publicación iniciada a los 22 días del mes de abril del año 2021.-

LIC. FRANCISCO ARTURO LUCIAN LUCIANO, ABOGADO.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D, modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor FRANCISCO HIPOLITO NUÑEZ MARTE, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, R.D., cédula no.40222818102, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. FLAMILKA VICTORIA MEJIA PADILLA, cedula 04701931737 con estudio profesional abierto en el no.48 de la calle Manuel Ubaldo Gómez 2do. Nivel Edif.. Don Placido Apto. 3 de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora LAURA MARIA FABRE NUÑEZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en la Calle 4 Las Carolinas, municipio La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 3 del mes de MAYO del año 2021, asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la AUDIENCIA VIRTUAL a través de la Plataforma Microsoft Teams que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el cual se encuentra en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 20 del mes de MAYO del año 2021 a las 10:00 A.M. para conocer de la referida demanda, para información de acceso comunicarse a la secretaría de dicho tribunal al tel. 809-242-2970 ext. 264 o ingresando al portal de internet: www.serviciojudicial.gob.do enlace rol de audiencias completando formulario correspondiente. En la ciudad La Vega, R.D., a los 28 días del mes de ABRIL del año 2021.

LICDA. FLAMILKA VICTORIA MEJIA PADILLA Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-20507-WP-28-29-30/04/2021)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la ley número 1306-BIS, sobre el Divorcio, el señor MARINO ESTEBAN GOMEZ DURAN, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0378947-9, domiciliado y residente en United States Of América, y de Tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, sector Ingenio Abajo, kilómetro 7, autopista Joaquín Balaguer, casa No. 16, por el presente AVISO, le advierte a su legítima esposa CARMEN JULIA TELEMIN ALEXANDER , cuyo último domicilio conocido por su esposo fue en la calle Principal, casa No. 16, Ingenio Abajo, autopista Joaquín Balaguer, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, que a falta de información relativa al lugar de residencia actual, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el día cuatro (4) del mes de mayo, del año dos mil veinte y uno (2021), a las once (11:00 a.m.) por ante el Magistrado Procurador Fiscal de Distrito Judicial de Santiago, cuyas oficinas están ubicadas en la primera planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia Federico C. Álvarez, ubicado, entre las avenidas 27 de febrero y Circunvalación y las calles 4 y E Guerrero del Ensanche Román I en esta ciudad de Santiago, para que comparezca a la AUDIENCIA que a puerta cerrada celebrará la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, Salas Civiles de Asuntos de Familia, expediente No. 1451-2021-ECIV-00499, el día martes que contaremos a veinte y cinco (25) del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021), a las nueve y cincuenta (9:50 a.m.) horas de la mañana, Tribunal que celebra sus audiencias en el Salón de las Salas de Familia, Primera Planta del Edificio que ocupa el palacio de Justicia Federico C. Álvarez ubicado entre las avenidas 27 de Febrero y Circunvalación y las calles 4 y E. Guerrero del Ensanche Román I de esta ciudad de Santiago. La presente publicación es autorizada por el LIC. FRANCISCO ARTURO LUCIANO LUCIANO, en calidad de abogado constituido y apoderado especial del demandante. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veinte y uno (2021).

LIC. FRANCISCO ARTURO LUCIAN LUCIANO, ABOGADO.

AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y sus modificaciones, se hace de público conocimiento por medio del presente aviso, que el señor el señor LEURIS BERNARDO RODRIGUEZ BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2109353-3, domiciliado y residente en la calle Principal, casa número 20, El Fundo, del Municipio de Villa Los Almácigos, y de paso, en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial al LIC. JOSE RANNDY GONZALEZ MOREL, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 121-0007141-9, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, matriculado en el colegio de abogados con el No. 53434-77-14, con estudio profesional abierto en la Calle Primera, No. 07, Modulo 30, Tercer Nivel, Edificio Corporativo, Ensanche Román II, al lado del Seguro Social, de esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; que es donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. LE ADVIERTE a su esposa la señora VERONICA DEL CARMEN ACOSTA BATISTA, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle 6, casa número (51), del sector de Cienfuegos, de esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, y que a falta de un domicilio conocido se procederá a emplazarla en acción de divorcio por incompatibilidad de caracteres, a seguida de tres (03) publicaciones en un periódico de circulación nacional, según establece la ley, por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, en su despacho ubicado en unos de los apartamento de la Primera Planta del Palacio de Justicia LIC. FEDERICO C. ALVAREZ, sito en las Manzanas formadas por las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, la calle E. Guerrero y No. 34, del Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, el día VIERNES QUE CONTAREMOS A TREINTA (30) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), A FIN DE QUE COMPAREZCA EL DÍA MIERCOLES QUE CONTAREMOS A DOCE (12) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), POR ANTE LA SEXTA SALA, DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO, SALAS CIVILES DE ASUNTOS DE FAMILIA DE SANTIAGO, A LAS DIEZ Y CUARENTA horas de la mañana (10:40 AM), Registrado mediante el número único de expediente (NUC): 1451-2021-ECIV-00741, dicho Tribunal que celebra sus audiencias de forma virtual a través de la aplicación Microsoft steam de manera virtual en el primer nivel del Palacio de Justicia, LIC. FEDERICO C. ALVAREZ, ubicado en las Avenidas 27 de Febrero, Circunvalación, y las Calles No. 34, y E. Guerrero del Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago, En la ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

LIC. JOSE RANNDY GONZALEZ MOREL, Abogado Apoderado.

PEDRO RODRIGUEZ Y/O VALERIANA GUTIERREZ Depositantes (VCF-AC-20450-WP-22-29-06-13/05/2021)

FC 402974

AVISO PUBLICACION DE SOLTERIA

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Para los fines legales procedentes, quien suscribe LEONARDO DE LA CRUZ SUERO, portador de la cédula de identidad y electoral No.223-0062832-2, hago constar que mi estado civil es soltero y que en fecha catorce (14) de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), también estaba soltero, que es la fecha cuando adquirí el inmueble identificado como: “Una porción de terreno dentro de la parcela No.23 (veintitrés) del Distrito Catastral No.14/1ra (catorce primera parte), marcado con el solar No.13 del bloque 1, del municipio y provincia de Barahona, la cual porción tiene una extensión superficial de Seiscientos (600) metros cuadrados, y con los siguientes linderos, al Norte: Solar No.4, al Sur: solar No. 3-A, al Este: Solar No.14 y al Oeste: Solar No.12, amparado por la Carta Constancia del Certificado de Titulo No.1237”. Por lo que hago esta publicación para que se haga notorio y cumplir con las formalidades exigida por el registro de títulos a los fines de rectificación relativo al Estado Civil que figura en la carta constancia que ampara el inmueble identificado en este documento. En la ciudad de Barahona, a los 22 días del mes de abril del año 2021.

Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certificado Financiero No. 21-112-210072378 de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP), de fecha _27 de mayo 2014 por valor de RD$210,000 (Dos Cientos diez Mil) A nombre de: María Catalina González Reynoso De Nivar, Número de Cédula: 0010831651-4. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

FC 402844

LEONARDO DE LA CRUZ SUERO.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif. por Ley 2153 de 1949, el Señor YOAN MANUEL REINOSO VALDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, R.D., cedula 402-23509411; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. HENRY ANTONIO MEJIA SANTIAGO y SAUL ANTONIO MEJIA RIVERA, cédulas no. 047-0071542-0 y 402-2269658-1, con estudio profesional abierto en el no.53 de la calle Duvergé Oficina de Abogados Henry Mejía Y Asocs. de esta ciudad de La Vega, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora FRANCHESCA YURCANIA DIAZ RECIO, cuyo último domicilio conocido lo fue en Villa Rosa, en este municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 04 del mes de MAYO del año 2021 así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la AUDIENCIA PRESENCIAL que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el cual se encuentra en uno de los apartamentos de la 3ra. Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Mons. Panal de esta ciudad de La Vega el día 17 del mes de JUNIO del año 2021 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 27 días del mes de ABRIL del año 2021.

FC 401129

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No. 40-021-002976-0, expedido por la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil once (2011), a favor de la señora Manuela Germán Morales. FC 400918

LIC. JOHNNY MONTILLA P. CONSULTORES LEGALES Calle 16 de Agosto No.31, San José de Ocoa, R.D. TEL. 809-558-2042 / 1-809-383-9796 E-mail: johnnymontilla@gmail.com

LICDOS. HENRY ANTONIO MEJIA SANTIAGO y SAUL ANTONIO MEJIA RIVERA Abogados apoderados de la parte Demandante

AVISO DE DIVORCIO

(RC-8072-CEA-27-28-29/04/2021)

ANUNCIO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE UN INMUEBLE De conformidad con lo establecido en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, se anuncia a quien pueda interesar la venta en pública subasta del inmueble que más adelante se describe: En virtud del Acto de Mandamiento de Pago que se conviene de pleno Derecho en Embargo Inmobiliario notificado en virtud del artículo 153 de la ley 189-11 para el desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana, Acto No. 243/2020 de fecha a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2020, instrumentado por el ministerial JHAN CARLOS OGANDO PEREZ, Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado de San Cristóbal, R.D., portador de la cedula 001-0169320-7 con domicilio en la calle 8, no.33, Madre Vieja Norte, San Cristóbal, acto registrado en fecha 22 enero del 2020 en el libro letra A4, Folio No. 429, No. 12845 del registro del Hipoteca de San Cristóbal , a requerimiento del Acreedor Hipotecario, señor JUAN JIMENEZ SIERRA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 002-0107593-4, domiciliado y residente en la ciudad de San Cristóbal, R.D., DEUDORES HIPOTECARIOS EMBARGADOS: señores SOTERO MENDOZA CAMPUSANO Y SENIA SANTANA BREA , dominicanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad y electoral nos. 002-0042134-5 Y 002-0081947-2, domiciliado y residente en la calle Sánchez, no.22, sector Nigua, San Cristóbal, R.D., INMUEBLE QUE SERA VENDIDO EN PUBLICA SUBASTA: UNA CASA DE BLOCK, TECHADA DE CONCRETO, DE DOS NIVELES, AMBAS VIVENDA, COMPUESTAS DE TRES HABITACIONES, SALA COMEDOR, BAÑO Y COCINA, CONSTRUIDA EN UN TERRENO CON UNA AREA SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO NOVENTA (324.90) METROS CUADRADOS DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO.403 (PARTE) DEL D.C. NO.10 DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL. CON LOS SIGUEINTES COLINDANTES ACTUALES AL NORTE: SEÑOR JUAN ROSARIO, AL SUR: CARRETERA SANCHEZ VIEJA, AL ESTE: MARTINA CAMPUSANO Y AL OESTE: ELPIDIO BREA, UBICADA EN CAMBELEN DE NIGUA, SAN CRISTÓBAL. Las Pujas de este inmueble comenzaran sobre la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$1,500,000.00), que es el precio fijado por el persiguientes para la subasta del mismo, la cual se llevara a cabo ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, la cual se celebra sus audiencias en uno de los salones de la tercera sala del Palacio de Justicia de San Cristóbal, sito en la Calle Padre Borbón, No.15, Esquina General Cabral, San Cristóbal, LA FECHA DE LA REFERIDA VENTA EN PUBLICA SUBASTA es el día VEINTIUNO (21) de MAYO del 2021, a las nueve de la mañana (9:00AM), todo licitador deberá para tener derecho a pujas o ser adjudicatario depositar en la Secretaria del Tribunal precedentemente descrito una garantía de un DIEZ POR CIENTO (10%), del precio fijado en cheque certificado y comparecer por ministerio de abogado con un poder. En la ciudad de San Cristóbal, Rep. Dom., a los Veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

FC 403099

LICDA. MABEL ALICIA BAUTISTA ALCÁNTARA Abogada

En virtud de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley 13-06 bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No.496-2020-sciv-00209, de fecha 15 del mes de septiembre del año 2020, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO contra la esposa demandada ELIZABETH ADALGISA MARTINEZ por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: SE ADMITE EL DIVORCIO entre los esposos JORGE LUIS SOTO AGUASVIVAS Y ELIZABETH ADALGISA MARTINEZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza al esposo demandante a obtener de la Oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la Ley. TERCERO: SE COMPENSAN PURA Y SIMPLEMENTE las costas por tratarse de una litis entre esposos. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San José de Ocoa, en fecha 13 del mes de abril del año 2021, registrada en el Libro No.00001 de registros de divorcio, Folio No.0050, Acta No.000029, del año 2021. En el Municipio y Provincia de San José de Ocoa, hoy día 28 del mes de abril del año 2021.

FC 403070

JOHNNY MONTILLA PIMENTEL, Abogado.

LIC. JOHNNY MONTILLA P. CONSULTORES LEGALES Calle 16 de Agosto No.31, San José de Ocoa, R.D. TEL. 809-558-2042 / 1-809-383-9796 E-mail: johnnymontilla@gmail.com

AVISO DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 13-06 bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles, dicto la Sentencia Civil No.00606-2019, de fecha 31 del mes julio del año 2019, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: SE ADMITE EL DIVORCIO entre los esposos JUAN ELISEO PEREZ ESPINAL Y MARILYN GUERRERO TAVERAS DE PEREZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza al esposo demandante a obtener de la Oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la Ley. SEGUNDO: SE COMISIONA a la Ministerial, Marys Albania Ciprián, Alguacil Ordinario del Juzgado de Primera Instancia de San José de Ocoa, el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: SE COMPENSAN PURA Y SIMPLEMENTE las costas por tratarse de una litis entre esposos. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San José de Ocoa, en fecha 13 del mes de abril del año 2021, registrada en el Libro No.00001 de registro de divorcio, Folio No.0052, Acta No.000030, del año 2021. En el Municipio y Provincia de San José de Ocoa, hoy día 28 del mes de abril del año 2021.

FC 403070

JOHNNY MONTILLA PIMENTEL, Abogado.


JUEVES 29 DE ABRIL 2021 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

14 LEGAL PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento, la perdida del certificado financiero, No. 77522 por un valor de diez mil (10,000) pesos, del Banco Adopem, de esta ciudad del Seibo, a nombre de la señora, BANELIS CASTRO, cédula No. 025-0050306-1. FC 401878

A la: ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS

Quien suscribe CARMEN MARIA RODRIGUEZ FELIZ, titular del Certificado Financiero No. 27112-270042725, por un monto de CIEN MIL PESOS ORO (RD$100,000.00), el cual fue aperturado en fecha 10 de marzo del año 2010, original se encuentra extraviado. FC 401203

Atentamente, CARMEN MARIA RODRIGUEZ FELIZ.

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 2153, de 12 de noviembre del mil novecientos JOSE RAFAEL GUZMAN ESPINAL, dominicano, mayor de edad, casado, Empleado Privado, portador del Pasaporte No.562822947, domiciliado y residente en Estados Unidos de América y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, quien tiene como Abogada y Apoderada Especial a la LICDA. GLENY DEL CARMEN GUTIERREZ QUIJADA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.031-0118226-3, Abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el módulo No. 5, Edificio Andrés, Avda. 27 de Febrero, esquina Calle 2, del Ensanche Libertad, Santiago, Rep. Dom., donde el señor JOSE RAFAEL GUZMAN ESPINAL, hace formal elección de domicilio pura todos los fines y consecuencias legales del presente acto relacionado con el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, advierte a la señora: YESSICA NATACHA MORALES SÁNCHEZ, su legítima esposa, cuyo último domicilio conocido por Su esposo fue la Calle 23, No. II. Urbanización Las Colinas, Santiago, Rep. Dom., que a falta de información relativa al lugar de su residencia actual se procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada por Incompatibilidad de Caracteres en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día Martes que contaremos a 04 del mes de Mayo del año 2021, para que comparezca a la audiencia que celebraré en la Quinta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el día Jueves que contaremos a 13 del mes de Mayo del año 2021, a las Diez y Treinta y Cinco horas de la mañana (10:35 A.M.) en su local ubicado en la Primera Plasta del Palacio de Justicia Licdo. Federico C. Alvarez a la manzana formada por la Avenida 27 de Febrero, Ave. Circunvalación, Calle Ezequiel Guerrero y la Calle 4 del Ensanche Román, de esta ciudad de Santiago, República Dominicana. En el Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los 27 días del mes de Abril del año 2020.

Licda. Gleny del Carmen Gutiérrez Quijada, Abogada Apoderada.

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y VEGETALES DE GUERRA – (ASOPROFRUVEG), Registrada en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (OPANI), con el Número 454395, de fecha 24 de octubre del 2016. Con su domicilio en la Calle Duarte No. 07, del Municipio de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio y para general conocimiento se hace de público, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó la Sentencia Civil No. 540/2020-SSEN-00213, que admitió el divorcio, entre los señores CARLOS MANUEL FERNÁNDEZ PIÑA e YELSY FERRERAS SÁNCHEZ, por impotabilidad de caracteres, de fecha Veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil Veinte (2020), cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ratifica del defecto pronunciado en audiencia de fecha veintiuno del mes de septiembre del 2020, en contra de la parte demandada del SR CARLOS MANUEL FERNÁNDEZ pila por no haber comparecido a la audiencia no obstante estar citado legalmente. SEGUNDO: Admite el divorcio por incompatibilidad de caracteres entre los SRES. CARLOS MANUEL FERNÁNDEZ PIÑA e YELSY FERRERAS SÁNCHEZ. TERCERO: Se Ordena al Oficial del Estado Civil del Municipio de Las Terrenas, a efectuar el pronunciamiento del divorcio una vez transcurrido los plazos legales. QUINTO. Se comisiona al ministerial Fausto de Lean Miguel alguacil Ordinario de la Cámara Civil Comercia y de Trabajo del Tribunal de Primera instancia de Samaná. Y por esta sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma. (FDOS), MAG. Modesto Almirante Peña, Juez Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de primera instancia del Distrito judicial de Samaná y Lisania Patricia Nin Javier, Secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha veinte (20) del Mes de abril del Año Dos Mil Veintiuno (2021), el oficial del Estado Civil del Municipio de las Terrenas, procedió a transcribir la referida sentencia de divorcio, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En el Municipio de Las Terrenas, Provincia Samaná, República Dominicana, hoy Día veintiocho (28) del Mes de abril del Año Dos Mil veintiuno (2021).

FC 403069

Licdo. Ana Doris King Martínez, Abogado.

AVISO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD COMERCIAL

AVISO DE MENSURA Se avisa que el día 14 del mes de Mayo del 2021, a las 09:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 205-D del Distrito Catastral No.6.1, del Municipio Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, ubicado en la Av. Principal de Metro Country Club, al Sur del The Caribbean Gateway - Holiday Home, Los Llanos, Expediente 6642021030078. A petición de Jacqueline Rodríguez De Hernández.

FC 403139

AVISO DE TRABAJOS ACTUALIZACION DE MENSURA

Se hace de público conocimiento que el día 06-052021, a las 11:00 a.m., se realizarán los trabajos de actualización de mensura, dentro del solar No. 2, de la manzana No. 4175, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a petición de la Sra. ISIS ALTAGRACIA MATOS BERGES. Expediente 6632021025109. Fecha de autorización 28/04/2021.

En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 419 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.479-08, modificada por la Ley No. 31-11 de fecha 10 de febrero del 2011, se hace de público conocimiento que la sociedad comercial denominada “JOMARCA, S.R.L.”, titular del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-67876-3 y del Registro Mercantil No. 84215SD, ha aprobado la clausura de la Liquidación adoptada por los accionistas de dicha sociedad en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de marzo del 2021. Mediante Resolución adoptada por los accionistas de dicha sociedad en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de marzo del 2021, la sociedad designó como domicilio alterno por período de un (1) año para recepción de documentos, la Avenida Sarasota No. 18, Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional. La presente publicación subsana el requerimiento de publicidad y plazo de un mes otorgado por el Artículo 419 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.479-08 y es realizada con la finalidad de hacer de público conocimiento la disolución y formalizar el registro de la misma. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día 28 de abril 2021.

Se hace de público conocimiento que el día 08-052021, a las 11:00 a.m., se realizarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 6 del D.C. No.13, del Distrito Nacional, a petición de la Sra. GLADYS CEBALLOS RUIZ DE SANCHEZ. Expediente 6632021012015. Fecha de autorización 03/03/2021.

LIC. RAMON BATISTA, Liquidador.

AGRIM. AMALIO JAVIER JAVIER GERMAN Codia No. 31491

AVISO DE DIVORCIO

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO

FC 403068

En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiuno (2021), La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó la sentencia civil No. 538-2021-SSEN-00116, Expediente No, 538-2020-ECIV00454, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: Admite la acción de divorcio por mutuo consentimiento entre los señores YAMEL YSALINA MELO GUERRERO y ALBERT IZYK DÍAZ conforme al acto de estipulaciones y convenciones número 1,019/2020, de fecha 01/10/2020, instrumentado por CARMEN MILAGROS ALMONTE BLANCO, cónsul general de la República Dominicana en Boston, transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: en cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia a) declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los esposos YAMEL YSALINA MELO GUERRERO y ALBERT IZYK DÍAZ, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones número 1,019/2020, de fecha 01/10/2020 antes referido; TERCERO: Ordena al Oficial Civil de la correspondiente pronunciar el presente divorcio. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento. Así lo ordena y firma (Firmada: HILDA YESENIA MARTE GUZMÁN; Jueza, e IGNACIA Y. NOVA MOSCAT, secretaria de La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, Asimismo, se hace saber que en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiuno el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Bani, procedió a transferir y pronunciar la referida Sentencia en el Libro 1, folios 159 y 160, bajo el Acta No.000080, del año dos mil veintiuno (2021). La presente publicación es autorizada por la suscrita LICDA. AIDA BLANCE J. BAEZ VALENZUELA. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, hoy día veintiocho (28) del mes abril de Abril del año dos mil veintiuno (2021).

AGRIM. AMALIO JAVIER JAVIER GERMAN Codia No. 31491

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

De conformidad con el Art. 696 del código de procedimiento civil, reformado por la ley 764 del 20 de diciembre del año 1944, se hace la presente publicación: fecha de la venta en pública subasta: el día lunes (3) del mes de mayo del año 2021, a las 09:00 a.m., en el mercado público de Baní: 1) una jeepeta marca Honda, modelo CRV SE, año 2013, placa C389640, chasis 5J6RM3H37DL043700, con varios pelsados y choquea. Embargado al señor PLINIO YANDIL CABRAL SANTOS, en virtud de pagaré notarial 54/2020, del protocolo del notario público TEODORO EUSEBIO MATEO, mediante acto de embargo No. 515/2021 del ministerial RICARDO CABRERA.

FC 403135

LICENCIADA AIDA BLANCE JOSEFINA BAEZ VALENZUELA ABOGADA

Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

Sus miembros fundadores son: Eusebio Liria Castillo, Armando Liria Castillo, Alfonso Antonio Guzmán Rosario, Bertico Castillo Castillo, Nelson Antonio Peralta Collado, Félix Alfonso Guzmán Beltre, Rosa Herminia Luna, Gustavo Adolfo Ramírez Sirena, Evaristo Liria, Moraina Berroa Liria, Francisco Rodriguez Castillo, Morin Bisono Luna Santana y Darío Antonio Liria Rosario. La misma está representada por el consejo Directivo Compuesto por cinco funcionarios: Eusebio Liria Castillo, Presidente; Bertico Castillo Castillo, Secretario; Alfonso Antonio Guzmán Rosario, Tesorero; y Armando Liria Castillo y Rosa Herminia Luna Miembros. FC 403098

AVISO DE PUBLICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. REGISTRO MERCANTIL 51736SD RNC No. 1-30-39683-3 Capital Social RD$ 100,000.00 De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Compañía “VARMOL C. POR A.”, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía “VARMOL C. POR A.”, la cual se denominará “VARMOL S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los Estatutos Sociales; la empresa tendrá como objeto social asesoría y representación de empresas en el área de comunicación y cualquier actividad de lícito comercio; el domicilio de la empresa estará en el Distrito Nacional, República Dominicana; con un Capital Social Autorizado de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00). La empresa será administrada por sus gerentes, designados al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el Balance Financiero Especial, el informe del Consejo de Directores y un Informe General elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los socios de la Compañía, Anónima “VARMOL C. POR A.”, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la Compañía, situado en la Calle Engome, No. 83, Altagracia, Herrero, Santo Domingo Oeste, el día 10 del mes Mayo del año 2021. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el Balance Especial y el Informe del Consejo de Directores estará a disposición de los socios en el domicilio de la Compañía. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2021. DAVID ARTURO MARMOL DE LOS SANTOS. “Presidente” FC 403156

Ministerial RICARDO CABRERA Vendutero Público

NOVARA COMERCIAL, S. R. L. Capital Social: RD$100,000.00 Santo Domingo, República Dominicana Registro Mercantil No. 70162SD RNC No. 1-30-67316-2 -Sociedad en LiquidaciónAVISO DE DISOLUCION DE SOCIEDAD

FC 402873

1. Canalizar equipos y herramientas para mejorar la producción. 2. Promover, planificar y ejecutar iniciativas y acciones que vayan en beneficios de los productores de esta asociación. 3. Gestionar financiamientos a los productores a los más bajos intereses del mercado. 4. Crear las condiciones para colocar productos de calidad a los mejores precios del mercado. 5. Brindar accesoria técnica y profesional gratuita, a través de profesionales con amplio conocimiento en la materia. 6. Dar a conocer esta asociación de productores, en el municipio, así como en otras instancias gubernamentales, nacionales e internacionales. 7. Tecnificar a los productores de esta asociación, para que tengan mayor rendimiento en su producción y así brinden mejores productos a la población, 8. Promover la creación de una cooperativa agroindustrial para brindar productor servicios financieros, de calidad a los miembros, y así seguir beneficiando al sector agrícola del municipio. 9. Desarrollar proyectos sociales y comunitarios que beneficien no solo a los miembros de esta asociación, sino a la población en sentido general, 10. Enlazar nuestra asociación con otras instituciones locales, gubernamentales, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias que nos permitan mantener una mejora continua a través del tiempo.

GREGORIO LUPERÓN MOTA Agrimensor-Contratista Codia No. 4851

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 413 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No 479-08, de fecha 11 de diciembre del 2008 y sus modificaciones, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1)- Que en fecha 20 de abril del presente año 2021, la Primera Asamblea Extraordinaria de la sociedad NOVARA COMERCIAL, S.R.L., decidió, mediante resoluciones aprobadas a unanimidad de votos, la disolución y liquidación de la compañía, cuyo extracto se describe a continuación: “PRIMERA RESOLUCION: Pronunciar la Disolución, con todas sus consecuencias legales, de la compañía NOVARA COMERCIAL, S.R.L.; SEGUNDA RESOLUCIÓN: Designar como LIQUIDADORA de la compañía a la señora Carmen Luisa de la Cruz Lendebol, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0325711-9, para que actuando en tal calidad haga todo lo necesario, conveniente o útil para obtener la realización del activo y la extinción del pasivo social, si existiere; TERCERA RESOLUCION: Otorgar los poderes necesarios en derecho a la LIQUIDADORA designada, señora Carmen Luisa de la Cruz Lendebol, para que proceda de conformidad con los Estatutos a la distribución entre los socios de los beneficios pendientes de repartir, si los hubiere, al cierre de las operaciones que se haga a la fecha de hoy, y para que en la proporción correspondiente realice el reembolso de capital entre los socios, obteniendo de los mismos la entrega de los certificados comprobatorios de sus cuotas sociales respectivas y el descargo legal. En caso de que se produzcan actos de disposición o ventas de los bienes de la compañía, suscribir los contratos que a tales fines se elaboren; CUARTA RESOLUCIÓN: Una vez que la LIQUIDADORA, señora Carmen Luisa de la Cruz Lendebol, termine sus operaciones de liquidación de la compañía, proceda a la convocatoria de los socios con el fin de rendir un informe pormenorizado de sus actuaciones; QUINTA RESOLUCIÓN: Otorgar descargo al Gerente de la empresa por su gestión”. II)- Que todos los actos, documentos, correspondencias y notificaciones relativas a la disolución y liquidación de la sociedad deben ser remitidos y realizados en el domicilio social de la empresa, ubicado en la calle Plaza de la Trinitaria, No. 1, Los Millones, Santo Domingo, D. N.; y III)- Que en mi condición de Liquidadora designada me comprometo a terminar mi informe a más tardar el día 30 del presente mes, por lo que por esta vía convoco a todos los socios para que comparezcan a la Segunda Asamblea General Extraordinaria que será celebrada el próximo día 05 de mayo del presente año, a los fines de presentarle dicho informe y la clausura definitiva de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2021.

FC 403136

CARMEN LUISA DE LA CRUZ LENDEBOL Liquidadora


JUEVES 29 DE ABRIL 2021 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL DE SOCIOS MAZARA & CHIAPPONE INTERNATIONAL, S.R.L. Capital Social: RD$4,232,100.00 Registro Mercantil No. 973 14PSD R.N.C. 1-31-01788-6 C/Camino-B Esq. C/7, KM. 22, Aut. Las Américas, Santo Domingo Este, República Dominicana En cumplimiento de los Estatutos Sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada MAZARA & CHIAPPONE INTERNATIONAL, S.R.L. se convoca a todos los Socios a la Asamblea General Ordinaria Anual, a ser celebrada el día catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 A.M.), en la Av. Gustavo Mejía Ricart No. 54, Torre Solazar, Piso 14, Local 14-F, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, para conocer los siguientes puntos: Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Extraordinaria en función de Ordinaria Anual; Conocer del informe de gestión del Gerente relativo al ejercicio social comprendido del primero (lero.) de enero del 2019 al treinta y uno (31) de diciembre del 2019; Conocer del informe de gestión del Gerente relativo al ejercicio social comprendido del primero (lero.) de enero del 2020 al treinta y uno (31) de diciembre del 2020; Conocer de los estados financieros auditados de la sociedad relativo al señalado periodo; Deliberar acerca de los balances y las cuentas contenidos en los estados financieros auditados y resolver sobre los resultados de dicho periodo sobre la gestión del Gerente durante el mismo; Designar al Gerente de la sociedad por un período de un (1) año. A partir de la fecha, los Estados Financieros auditados, así como el informe del Gerente, estará a disposición de los socios, en el domicilio social de MAZARA & CHIAPPONE INTERNATIONAL, S.R.L. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

FC 403064

CESAR ANDRES LEONARDO MAZARA, Gerente.

AVISO DE FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Se hace de público conocimiento, en virtud del artículo 158 de la Ley 189-11, del 11 de mayo del 2011, que ha sido fijada la audiencia de pregones para el día jueves que contaremos a VEINTE (20) del mes de MAYO del año dos mil veintiuno (2021), a las nueve (9:00) horas de la mañana, que al efecto celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, ubicado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, ubicado en la esquina formada por las calles Beller y Agustín Guerrero de la Ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, para proceder a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador, del inmueble y mejoras que se describe a continuación: “Inmueble Identificado como 505676306352, que tiene una superficie de 300.00 metros cuadrados, matrícula No. 3000143165, ubicado en Higüey, La Altagracia, propiedad de ALISON VENECIA BÁEZ CAIRO y sus mejoras”; Este inmueble y sus mejoras han sido embargados a la señora ALISON VENECIA BAEZ CAIRO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 002-0102988-1, con domicilio en la calle Los Tainos, No. 2, Friusa, Distrito Municipal Verón – Punta Cana, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, en virtud de las disposiciones de la Ley número 183-02, del 21 de noviembre del 2002 y de la ley 189-11 del 11 de mayo del 2011 y sus modificaciones; embargo realizado a requerimiento y diligencia de la razón social CLIFTON ENERGY, S.R.L., sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes RNC No.1-31-52358-7, con domicilio en la calle Mella No. 32, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; debidamente representada por el señor YAMEL MARTINEZ ZORRILLA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 026-0131582-9, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, entidad que al efecto tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. AMBIORY JOEL GONZALEZ MUESES y LINCOLN ALEXANDER DURÁN RODRÍGUEZ, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 008-0028357-4 y 028-0100853-9 respectivamente, con estudio profesional abierto en el Boulevard Turístico del Este, Plaza Bávaro Boulevard Center, local 27-B (próximo a la Avenida España), en el Paraje de Bávaro, Provincia La Altagracia, República Dominicana, teléfonos 809-795-6762, 829-505-2814 y 829-763-9086, email: ambgonz@gmail.com y lincolndrodriguez@hotmail.com, lugar donde la persiguiente realiza formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y la venta en pública subasta que al efecto se efectuará en la sala de audiencias indicada precedentemente. El Mandamiento de Pago que se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario fue notificado al deudor hipotecario mediante Acto de Alguacil número 128/2021, de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial RUBEN DARIO ACOSTA, Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario el diecisiete (17) de marzo del 2021 e inscrito en el Registro de Títulos de Higüey el dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). El Pliego de Condiciones que regirán la Venta en Pública Subasta fue depositado por ante la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), según ticket No. 1057448, donde constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble y mejoras embargadas. El precio de la primera puja que ha sido fijado por el persiguiente para el día de la venta en pública subasta, es la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 (USD$ 152,033.00), tal y como indica el pliego de cargas y condiciones, suma a la cual en su oportunidad se le agregarán los gastos y honorarios del procedimiento y el porcentaje legal. Las pujas no se admitirán sino por ministerio de abogado. Todo licitador estará obligado a depositar, como formalidad previa en la Secretaría del Tribunal que conocerá de la venta y adjudicación del inmueble embargado y sus mejoras una suma no menor al 10% del precio de la primera puja, bien sea en dinero efectivo o en cheque certificado conforme las formalidades del tribunal consignado a favor del persiguiente. Todo subastador deberá someterse a lo establecido en el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha veintiséis (26) de marzo del 2021, donde se encuentra a disposición de los interesados. Hecho y redactado por los infrascritos abogados, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

FC 403074

LIC. AMBIORY JOEL GONZALEZ MUESES, Abogado del persiguiente.

PERDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca Suzuki, color gris, año 2012, placa No. K0166130, chasis LC6PCH2G7C0001032, a nombre de BANCO POPULAR DOMINICANO MULTIPLE

PÉRDIDA DE PLACA: De la motocicleta marca Honda, placa K0558179, color verde, chasis C509945221, año 1994, propiedad de SARAH UREÑA DEL ROSARIO, cédula 001-1232342-3. FC 402929

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de lo que establece el artículo 42 de la ley 1306-Bis, Sobre Divorcio se hace de público conocimiento que a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veinte y uno (2021) la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, (Asuntos de Familia), dictó la sentencia Civil No. 1451-2021-SSEN-00532, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Primero: Admite el divorcio por la causa de mutuo Consentimiento entre los esposos ALBA NERY URENA ESPINAL Y KELVYN ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, según lo pactado en el acto de convenciones y estipulaciones de Divorcio por Mutuo Consentimiento, Núm. 05, fecha El de Enero del 2021, del Notario Público LOURDES AMBROSINA REYES LIRANZO, de los del número para el Municipio de Santiago, debiendo proceder para que esta sentencia sea trascrita y el divorcio pronunciado por el Oficial del Estado Civil correspondiente. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Firmada por 1a Magistrada Miguelina Díaz Paulino jueza y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General que certifico y doy fe que es copia fiel a su original, a solicitud de la parte interesada. Registrado bajo el número 859, folio 250, del libro 970, de actos judiciales. Derecho RD$200, Santiago, 22 de abril de 2021, Controlado. Encargado del Registro. El divorcio fue pronunciado en la Oficialía Civil de la Primera Circunscripción de Santiago, quien trascribió la sentencia correspondiente en el Libro, 00006, Folio, 0099, Acta No. 000450, del año 2021. Santiago, R.D, 27 de abril 2021.

LICDA. RAFAELA RAMIREZ SANQUINTIN, Abogada.

LEGAL 15 FUNDACION INTERNACIONAL JEHOVA IRA RESPLANDECIENDO EL HUMILDE -JIREHJarabacoa, La Vega República Dominicana

AVISO DE INCORPORACION Mediante la Resolución No,009-2021 de fecha 22 de abril del dos mil veintiuno (2021) la procuraduría general de la corte de apelación del Departamento Judicial de La Vega, conoce el beneficio de incorporación a la FUNDACION INTERNACIONAL JEHOVA IRA RESPLANDECIENDO EL HUMILDE-JIREH- con su domicilio En la Calle No.12, La Trinchera , del Municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, de acuerdo a la ley 122-05 del 08 de abril del 2005 la cual rige el fomento y registro de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana. La asociación está dirigida y administrada por una junta directiva compuesta de la siguiente manera: MARÍA ELENA GARCÍA FERNÁNDEZ - PRESIDENTE, ARTIERI DURAN PICHARDO VICEPRESIDENTE, ROSSI DEL CARMEN PÉREZ FERNÁNDEZ - SECRETARIA, JACQUELINE TAVAREZ - TESORERA, TANIA PICHARDO DURAN, MARCOS BONIFACIO DURAN, EVANGELIO NÚÑEZ MARTE, CLARIBEL SANG RODRÍGUEZ, WENDY YANIRA CAPELLÁN JIMÉNEZ - VOCALES. Tiendo como finalidad impulsar los medios para el desarrollo en lo que respeta a la ayuda comunitaria y la orientación de la ciudadanía en especial a los más desposeídos, velar por el buen uso adecuado de los recursos obtenidos para brindar un buen desarrollo ético y moral beneficiando en tal medida la población que interactúen con nuestras propuestas.

FC 403141

MARÍA ELENA GARCÍA FERNÁNDEZ Presidente Fundador

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En virtud de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley 13-06 bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles, dicto la Sentencia Civil No. 496-2020SCIV-00013, de fecha veintinueve (29) del mes de enero DEL AÑO DOS MIL VENTIUNO (2021), cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO contra el esposo demandado DEIBIS ELEIBIN BAEZ ABREU, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: SE ADMITE EL DIVORCIO ENTRE LOS ESPOSOS LEANLLY AMARILIS ALCANTARA ARIAS Y DEIBIS ELEIBIN BAEZ ABREU, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza a la esposa demandante a obtener de la Oficial Civil correspondiente el Pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la Ley. TERCERO: SE COMPENSAN, PURA Y SIMPLEMENTE las costas por tratarse de una litis entre esposos. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sabana Larga, en fecha 23 del mes de abril del año 2021, registrada en el Libro No. 00002 de registros de divorcio, Folio No. 0019, Acta No. 000060, del año 2021. En el Municipio Sabana Larga, Provincia de San José de Ocoa hoy día 23 del mes de abril del año 2021.

Cumpliendo con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306Bis y sus modificaciones, se hace saber, que LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE, ha rendido en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil No. 0405-2020-SSEN-00337, de fecha 25 de MARZO del año 2021, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos RAUL CORREA CORREA y NIEVE LUISA RUIZ TORREW, conforme al acto No. 52 de fecha 5 de DICIEMBRE del año 2020, contentivo de estipulaciones y convenciones instrumentado por el Lic. JOSE FERNANDO RODRIGUEZ FRIAS, Notario de los del número para el municipio de Santiago de los Caballeros; SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil de Mao, pronunciar el presente divorcio; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. NUESTRA SENTENCIA ASI SE PRONUNCIA, ORDENA y FIRMA: Firmado: Juan Miguel Pérez Gómez, Juez; Jordana Cruz Minaya, Secretaria. Este Divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1ra. CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE MAO, Provincia Valverde, en el Libro No. 00002 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0173, Acta No. 000187, en fecha 22 de ABRIL del año dos mil veintiuno (2021). En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021).

LIC. JOSELYN CUEVAS MATOS. Abogado apoderado.

LIC. URCINIO DE JESUS LUCIANO MADERA Abogado de las partes

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En virtud de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley 13-06 bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles, dicto la Sentencia Civil No. 496-2020SCIV-00012, de fecha veintinueve (29) del mes de enero DEL AÑO DOS MIL VENTIUNO (2021), cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO contra el esposo demandado MELVIN ELIAS MATEO DE LOS SANTOS, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: SE ADMITE EL DIVORCIO ENTRE LOS ESPOSOS ELIZABETH REYES PUJOLS Y MELVIN ELIAS MATEO DE LOS SANTOS, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza a la esposa demandante a obtener de la Oficial Civil correspondiente el Pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la Ley. TERCERO: SE COMPENSAN, PURA Y SIMPLEMENTE las costas por tratarse de una litis entre esposos. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sabana Larga, en fecha 23 del mes de abril del año 2021, registrada en el Libro No. 00002 de registros de divorcio, Folio No. 0021, Acta No. 000061, del año 2021. En el Municipio Sabana Larga, Provincia de San José de Ocoa hoy día 23 del mes de abril del año 2021.

En cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Art. 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcio, y para mayor conocimiento, se hace saber que la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha CATORCE (14) del mes de DICIEMBRE del año 2020, su Sentencia Civil número 1451-2020-SSEN-00926, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra ORLANDO ANTONIO RODRIGURZ SANCHEZ, por falta de comparecer, no obstante estar legalmente citado y emplazado. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores ARIANNY DE LOS ANGELES GREEN CARO y ORLANDO ANTONIO RODRIGURZ SANCHEZ, por la causa incompatibilidad, y ordena el pronunciamiento y transcripción de sentencia a intervenir una vez cumplidos los requisitos de ley. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial Richard Chávez Santana, alguacil de Estrado de este Tribunal, para que notifique la presente sentencia. ASI SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA (Fdos: Miguelina Díaz Paulino y Heidy Núñez, Secretaria). El aludido divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, quien transcribió la Sentencia correspondiente en el Libro No.00002, Folio No. 0129, Acta No.000329, del año 2021, en fecha veintisiete de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2021). Santiago, Rep. Dom., 27 de ABRIL del año 2021.

LIC. JOSELYN CUEVAS MATOS. Abogado apoderado.

LICDA. TIANY GÓMEZ Abogada

FUNDACION INTERNACIONAL CHIQUITINES DE DIOS TIBURCIO –FUNICDTConstanza, La Vega República Dominicana

AVISO DE NUEVA FECHA PARA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO

FC 403138

FC 403138

AVISO DE INCORPORACION Mediante la Resolución No,009-2021 de fecha 22 de abril del dos mil veintiuno (2021) la procuraduría general de la corte de apelación del Departamento Judicial de La Vega, conoce el beneficio de incorporación a la FUNDACION INTERNACIONAL CHIQUITINES DE DIOS TIBURCIO -FUNICDT- con su domicilio En la Calle No.02, de los Pinos de Juan Tavera, del Municipio de Constanza, provincia La Vega, de acuerdo a la ley 122-05 del 08 de abril del 2005 la cual rige el fomento y registro de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana. La asociación está dirigida y administrada por una junta directiva compuesta de la siguiente manera: OYUKI INDIANA TIBURCIO JIMENEZ - PRESIDENTE ; DOLORES JIMENEZ RODRIGUEZ - VICE- PRESIDENTE, YOMARY DOÑE TORIBIO - SECRETARIA, SANTIAGO TIBURCIO PÉREZ - TESORERO, CAROLINA ABREU DE RAPOSO, ROSA VICTORIANO DE OLEO, MATILDE ALTAGRACIA GALVAN TRINIDAD - VOCALES, Teniendo como finalidad ser una organización involucrada en el proceso de la primera infancia en todos sus ámbitos, promoviendo siempre los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes del territorio dominicano y el mundo, creando las condiciones de vida para el buen fortalecimiento de los más desposeídos, mejorando así su calidad de vida.

FC 403141

OYUKI INDIANA TIBURCIO JIMENEZ Presidente Fundador

De conformidad con las disposiciones del Art.617, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de público conocimiento que el día Viernes que contaremos a Treinta (30) de Abril del Dos mil Veintiuno (2021), a las 8:00 a.m., en el Mercado Público de Honduras, sito en la calle Primera esquina Correa y Cidrón, sector Honduras, Santo Domingo, Distrito Nacional, serán puestos en VENTA EN PÚBLICA SUBASTA los efectos embargados ejecutivamente al señor JOSÉ ANTONIO MARCHENA DUQUELA, mediante Acto de Embargo Ejecutivo No. 1312/2020, de fecha 15 de Diciembre del 2020, instrumentado por el ministerial LUIS FCO. GARCIA C., Ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, consistentes en los siguientes bienes: 1.- Un mueble de televisión en cristal de 4 puertas; 2.- Un sofá tipo L, con una butaca y una mesa de centro; 3.- Un juego de muebles, un sofá, una butaca color negro; 4.- Un mueble de hierro cromado, color crema; 5.- Un espejo grande, marco con espejitos; 6.- Un cuadro de autor no legible; 7.- Un cuadro de autor no legible; 8.- Un juego de comedor de 8 sillas, color amarillo y crema; 9.- Dos armarios color caoba de dos puertas; 11.- Un espejo pequeño; 12.- Una mesa topo de cristal: 13.- Un cuadro grande del autor Ramón Sandoval 35x60; 14.- Un cuadro bodegón autor O.P.; 15.- Un cuadro bodegón autor no visible; 16.- Una mesa color Caoba; 17.- Un Olo. color marrón; 18.- Una silla giratoria color crema; 19.- Un microonda pequeño; 20.- Un horno pequeño; 21.- Dos cuadros autor Caballiel Pablo Solano; 22.- Un freezer Tecnomaster pequeño, color blanco; 23.- Una lavadora marca LG color crema; 25.- Un televisor marca Sony color negro; 26.- Un gabetero color caoba de cuatro puertas; 27.- Un mueble color dorado; 29.- Un mueble color blanco; 30.- Un televisor marca LG color negro, pequeño; 31.- Dos taburetes color azul; 32.- Cuatro muebles pequeños de terraza plásticos. Se le advierte a los licitadores que el pago es en efectivo, y que además deberán pagar del precio de la adjudicación el Diez (10%) por ciento del producto de la venta, de acuerdo a lo que establece la ley, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público.

FC 403134

LUIS FRANCISCO GARCIA Alguacil


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16 CLASIFICADOS ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA, INC (APRODELPA)

CONVOCATORIA

La Asociación de Productores de leche de la Provincia La Altagracia se complace en convocar a todos sus socios a la asamblea ordinaria eleccionaria, el sábado 5 de junio de 2021, a partir de las 3pm en la casa club Dr. José Manuel Álvarez, los corrales de Agani, La Otra Banda, Higüey RD. Atentamente.

FC 403100

Julio C. Echavarría De Soto Presidente Dr. Juan B. Peña Pion Secretario

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO

En cumplimento con las disposiciones del Artículo 42 de la ley No 1306-Bis, sobre Divorcios y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que: Que en fecha primer (01) día del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), la Quinta Sala para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la Sentencia Civil No. 145-00978-2019, EXPEDIENTE NO. 145-2019-ECIV-00774, cuyo dispositivo dice textualmente lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por la causa de mutuo Consentimiento entre: RAFAEL FRANCISCO CABRERA, CARLIXTA DEL CARMEN INOA PEREZ; según lo pactado en el acto de convenciones y estipulaciones marcado con el número 111/2019, de fecha 12/4/2019, instrumentado por el Licenciado Hipólito Minaya Hiciano, Notario de los del número para el Municipio de Santiago. Ordena a la parte más diligente, proceder a hacer transcribir la presente sentencia y a pronunciar el referido divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, conforme fuere de derecho. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. Firmada: por la Magistrada Miguelina Díaz Paulino, Jueza, y Heidy Núñez, Secretaria General. La Sentencia que antecede previa formalidad de la ley, ha sido pronunciada y transcrita por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, en fecha veintiséis (26) del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021), en el Libro No. 00002, de Registro de Divorcio, Folio No. 0125, Acta No. 000325 del año 2021. Publicación requerida y autorizada por el firmante abogado y apoderado especial. En la ciudad y Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021).

En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el artículo No.42, de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio en la República Dominicana, se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha veinte (20), del mes de enero, del año dos mil veintiuno (20/01/2021), la Cuarta Sala Civil de Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, constituida por el Magistrado FILOSET NÚÑEZ POLANCO, quien dicta la Sentencia Civil No. 1275-2021-SSEN-00083, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de Bautista Alexander Rodríguez Gómez, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citado y emplazado. SEGUNDO: Admite el divorcio por incompatibilidad de caracteres, y ordena la disolución del matrimonio entre los señores Mary Luz Peña y Bautista Alexander Rodríguez Gómez, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Otorga la guarda provisional de Aarón Alexander Rodríguez Peña, a favor de la madre, señora Mary Luz Peña, hasta que la jurisdicción competente, una vez apoderada, decida sobre el particular. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al ministerial Víctor Miguel Martínez Ferreira, alguacil ordinario para la notificación de la presente Sentencia. Firmada por: el Magistrado Filoset Núñez Polanco, Juez, y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General que certifico y doy fe que es copia fiel a su original. Este divorcio ha sido pronunciado ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, el cual procedió a transcribir la Sentencia que describimos precedentemente en el Libro de Registro de Divorcio correspondiente al No. 00006, Folio No. 0105, bajo el Acta No. 000453, del año 2021, en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año 2021. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno (26/04/2021).

LIC. FRANKLIN YSAAC BAUTISTA Abogado Apoderado 402-2192356-4, 829-297-2553

LIC. MARINO DE LA ROSA POPA Abogado Apoderado Cédula: 073-0001938-2 Tels. 809-570-2611 y 809-772-6221.

PUBLICACION DE RECTIFICACION DE REGISTROS RELATIVO AL ESTADO CIVIL ANTE EL REGISTRO DE TITULOS DE STO. DGO., POR ERROR MATERIAL

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DEL ACREEDOR

En cumplimiento a las normas establecidas por la Dirección Nacional de Registro de Títulos, R.D., para Actuaciones Registrales, se hace de público conocimiento que el señor SANTIAGO NINA GUILLEN, Céd. 001-1321855-6, residente en la C/Moisés #229, Residencial Antonia, Manoguayabo, Dgo. Oeste, Prov. Sto. Dgo., R.D., Tel. 809560-9169, procederá a la actuación de corregir y sustentar con pruebas legales su estado civil de casado a soltero, en los Certificados de Títulos expedidos a su nombre por el Registro de Títulos de Santo Domingo, sobre los inmuebles: 401443421249, Mat. 2400044903, con superficie de 349.67 Mts2., y 401443329299, Mat. 2400044902, con superficie de 410.34 Mts2., resultantes del proceso de sub-división de la Parc. 185-171-620, D.C. 06, aprobado por oficio 6632019058199, d/f 6/2/2020, de la Dirección General de Mensuras Catastrales del Dpto. Central.

De conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, se hace saber que se ha extraviado el “CERTIFICADO DE REGISTRO DEL ACREEDOR”, expedido a favor de la Inmobiliaria Chávez & Bidó, S.R.L., en el que aparece una hipoteca inscrita en primer rango, sobre el inmueble identificado como 401409439102, con una superficie de 256.24 metros cuadrados, matrícula No.0100170546, ubicado en Santo Domingo Este.

AVISO DE FE DE ERRATA Los Accionistas de INVERSIONES ZAHENA, S.A., (la “Sociedad” o por su propio nombre), sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Mercantil: 1945LA, RNC: 1-30-04414-7, Domicilio: Boulevard Turístico del Este, Km. 28, Parcela 74, Macao, Punta Cana, Sección Salado, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia República Dominicana: 1) DECLARAN y CONFIRMAN que la publicación de fecha 30 de noviembre de 2019 en este medio de comunicación, Periódico Nuevo Diario, relativa a una reducción de capital conocida en fecha 20 de noviembre de 2019, era errónea en cuanto al monto del capital suscrito y pagado. En consecuencia, lo correcto es lo siguiente: Los Accionistas de INVERSIONES ZAHENA, S.A., presentes y representados en esta Asamblea General Extraordinaria, válidamente reunida para deliberar como tal, después de haber conocido el informe del Consejo de Administración y del Comisario de Cuentas relativos a la propuesta o proyecto de reducción de capital por compensación de deuda ascendentes a RD$11,588,387,502.38, DECIDEN REDUCIR el capital social suscrito y pagado de la Sociedad a fin de compensar la totalidad de la deuda, por lo que el capital suscrito y pagado de la Sociedad se reduce desde la suma de RD$23,940,108,000.00 a la suma de RD$12,351,720,000.00.

FC 403105

FC 403142

Los Accionistas de INVERSIONES ZAHENA, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Mercantil: 1945LA, RNC: 1-30-04414-7, Domicilio: Boulevard Turístico del Este, Km. 28, Parcela 74, Macao, Punta Cana, Sección Salado, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia República Dominicana: 1) DECLARAN y CONFIRMAN que decidieron en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado 14 de enero de 2020, la siguiente reducción de capital social suscrito y pagado: Los Accionistas de INVERSIONES ZAHENA, S.A., presentes y representados en esta Asamblea General Extraordinaria, válidamente reunida para deliberar como tal, después de haber conocido el informe del Consejo de Administración y del Comisario de Cuentas relativos a la propuesta o proyecto de reducción de capital por compensación de deuda ascendentes a RD$650,259,486.88, DECIDEN REDUCIR el capital social suscrito y pagado de la Sociedad a fin de compensar la totalidad de la deuda, por lo que el capital suscrito y pagado de la Sociedad se reduce desde la suma de RD$12,351,720,000.00 a la suma de RD$11,701,460,000.00.

PERDIDA DE PLACA: Se hace de público conocimiento la pérdida de la Placas (chapas de metal) No. L318976, correspondiente a un Vehículo de Carga, Color Verde, Marca Volvo, Modelo ACL64BT, No de serie N519161, Año de fabricación 1999, Chasis 44VGSDHGF6XN519161, a nombre de AGRÍCOLA PINAR DEL RIO, S.R.L. FC 402845

PÉRDIDA DE PLACA: De la motocicleta, marca Domoto, modelo CG150, color rojo, año 2013, placa No. N837303, chasis No. DMTPCK4A5DC000283, a nombre de RAMON LUIS HERNÁNDEZ, RNC/pasaporte/cedula No. 532465071. FC 403114

FC 403142

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del vehículo de carga, marca Nissan, modelo UBLGD21-2SF, año 2000, color rojo, placa No. L086859, chasis No. 3N6GD13S9ZK006727, a nombre de CRISTINO CRISTOPHER DOMINGUEZ, cédula No. 0610008189-9. FC 403115

PÉRDIDA DE CHAPA: De la motocicleta Haojue-Demoto, modelo HJ125-7SPORT, año 2009, color rojo, propiedad de JOSÉ ANDRÉS SALVADOR JORGE. FC 403031

PÉRDIDA DE PLACA: De autobús privado, marca Toyota, color blanco, año 2003, placa No. I002520, chasis JTGFB518X01004026, a nombre de NELSON ARLET BAEZ.

PÉRDIDA DE PLACA: Motocicleta, marca LONCIN, color negro, año 2019, placa No.K1880112, chasis LLCLPMCC7KA100026, a nombre de GRUPO BELCAM SRL

PÉRDIDA DE PLACA: De la motocicleta marca Honda, placa K0815994, color azul, chasis C500880629, año 1984, propiedad de SARAH UREÑA DEL ROSARIO, cédula 001-1232342-3. FC 402929

PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca Bajaj, color rojo, año 2017, placa No. K1298523, chasis MD2A18AZ4HWC34211, a nombre de LUIS ENRIQUE AMADOR MEDINA.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Nissan, modelo Pick Up, año 1986, color rojo, chasis 1N6ND01S2GC319111, placa y registro No. L009036, propiedad de KEMEDY SANTOS POLANCO, cédula 001-1573368-5. FC 402850

PÉRDIDA DE PLACA: de autobús privado, marca Mitsubishi, modelo Fuso, color blanco/crema, año 2014, placa No. I064220, chasis BE637GH20360, a nombre de OBISFIDO REYES SANTANA.

FC 403160

ISIDRO ANT. ROSARIO BIDÓ Abogado


JUEVES 29 DE ABRIL 2021 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del vehículo de carga, marca Daihatsu, color blanco, año 2001, placa No. L302430, chasis No. S100P051097, a nombre de FELIX CASTRO SALDAÑA.

PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca Yamaha, color negro, año 1992, placa No. NQM651, chasis 3YK2724795, a nombre de LUPE DE LA CRUZ

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa K0787424, color verde, chasis C509961017, tipo motocicleta, año 1981, propiedad de JOSE RAFAEL MARTE SANCHEZ, cédula 047-0023283-5. FC 403063

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De jeep, marca Kia, color gris, año 2021, placa No. G523781, chasis MZBEP814BMN183730, a nombre de WILBERT JOSE CACERES BEATO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Mitsubishi, placa L158371, color blanco, chasis JA7LS21G8SPO10040, tipo carga, año 1995, propiedad de ABRAHAM GUZMAN, cédula 001-0520348-3. FC 403083

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De jeep, marca Ford, color negro, año 2010, placa No. G401917, chasis 1FMCU0D75AKB43603, a nombre de KELIN MONERO SANTANA.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, placa A161968, color negro, chasis 2T1BB02E8TC161251, tipo automóvil privado, año 1996, propiedad de SANTIAGO MEDINA SENA, cédula 001-1042244-1. FC 403084

la pérdida de matrícula a nombre de JULIO JIMENEZ ALBERTO Correspondiente al vehículo de carga, marca Toyota, modelo HI LUX, año 1991, placa No. L071554, chasis No. LN1060036134.

PERDIDA DE MATRÍCULA: Motocicleta, marca P G O, modelo TREX 150, año 2014, color negro, placa K0569659, chasis RFVCPCPC5E1017493, propiedad de KISMAILY ZORRILLA RUIZ, cédula No. 027-0050299-6. FC 403119

PÉRDIDA DE PLACA: Del vehículo de carga, marca Toyota, año 2000, color blanco, placa No. L199481, chasis No. LN1085001078, a nombre de DOMINICAN WATCHMAN NATIONAL SA, RNC No. 101-04304-2. FC 403181

PERDIDA DE MATRÍCULA: Automóvil Privado, marca Hyundai, modelo Sonata N20, año 2012, color gris, placa No. A832334, chasis KMHEU41MBCA818200, propiedad de CRISTINO SANTOS, cédula No. 071-0033409-8. FC 403118

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De la motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, color negro, año 2006, placa No. N172686, chasis No. LC6PAGA1660841255, a nombre de MARTIN BATISTA PINALES, cédula No. 0240019746-9. FC 403140

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Motocicleta, marca Gato, modelo CG 300, año 2017, color rojo, placa No. K1344079, chasis LRPRPN105HA000802, propiedad de ARLIN JOSE BONILLA DUARTE, cédula No. 402-2197529-1. FC 403121

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De la motocicleta, marca Yamaha, color rojo, año 2003, placa No. K0167973, chasis No. MH33HB0082K263212, a nombre de MANUEL BAUTISTA SOTO, cédula No. 001-0024835-0. FC 403151

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De automóvil privado, marca Mini, color mamey, año 2012, placa No. A618760, chasis WMWSX3100CT381563, a nombre de JOSE ENRIQUE HERNANDEZ SEVERINO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: del Jeep, marca Mercedes Benz, modelo GL 450, año 2007, color negro, placa No. G225075, chasis No. 4JGBF71EX7A264711, a nombre de ARMANDO JOSÉ ARMENTEROS SÁNCHEZ, cédula No. 001-1226363-7. FC 403154

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De carga, marca Toyota, color blanco, año 1993, placa No. L170714, chasis JT4RN13P5P6054778, a nombre de ANEURY GARCIA LORENZO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del vehículo, marca Mercedes Benz, modelo C240, año 2003, placa No. A509012, chasis No. WDBRH61J23F353351, a nombre de JORGE BLADIMIR ULLOA, cédula No. 031-0526724-3.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA

Expediente No. 6642021010780 Por medio de la presente le hago de público conocimiento a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, colindantes, vendedores y al público en general, que el día 5 del mes de mayo del año 2021, a las 10:00 A.M., daremos inicio a los trabajos de Mensuras para Deslinde. Este levantamiento se realizará en la calle Magnolias, s/n, Urb. Cerimar, Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo. A nombre de KELVIN ALBERTO DE JESÚS REGALADO, dentro de la Parcela No. 136-D, de No. 12.

Cortésmente me dirijo a ustedes a los fines de informarle que el día 09 de Mayo del 2021 a las 10:00 A.M., se Dará inicio a la mensura para deslinde, 417 del Distrito Catastral No.03 del Municipio de La Mata, Provincia Sánchez Ramírez. El cual fui autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, expediente No. 6612021022745 en fecha 17 de Abril de 2021, cuyo propietario es: BACILIO ALBERTO FLORES Y ANA HILDA CAMACHO MUÑOZ. En cumplimiento Del artículo no.75 del Reglamento General de Mensura Catastrales. Se citan los colindantes y demás interesados. Sin más particular

AQUILES DELFIN HEREDIA RAMIREZ Agrimensor Contratista Codia 24407

JORGE LUIS SANCHEZ VASQUEZ Agrimensor Contratista - CODIA: 39663

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del vehículo, marca Toyota, modelo Pick Up, color rojo, año 1991, placa No. L018088, chasis No. JT4RN81A9M5116188, a nombre de FELIX MARÍA RODRÍGUEZ ARIAS, cédula No. 046-0022482-0.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De jeep, marca Audi, color blanco, año 2008, placa No. G178739, chasis WAUZZZ4L28D043956, a nombre de MARIA JOSEFINA ORTIZ DE RIVERA.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De motocicleta, marca Yamaha, color negro, año 2015, placa No. K0513263, chasis LBPKE1809F0039056, a nombre de SOLUFRIO SRL.

(AC-20515-WP-6/7)

AVISO DE MENSURA

AVISO DE MENSURA

Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento que; el día 24 de Mayo de 2021 a las 08:00 A. M. Se dará inicio a la Mensura para URBANIZACIÓN PARCELARIA, Dentro del inmueble Matricula No. 0400016579, Ubicada en el de Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez. DERECHOS DE PROPIEDAD SUSTENTADOS EN UN CERTIFICADO DE TITULO, DESIGNACION CATASTRAL NO. 318035530177. CUYO PROPIETARIO ES: El Señor, RUDI ELPIDIO CRUZ RODRIGUEZ. Expediente No. 6612021021129. Se citan los colindantes y demás interesados. Sin más particular

Cortésmente me dirijo a ustedes a los fines de informarle que el día 09 de Mayo del 2021 a las 08:00 A.M., se Dará inicio a la mensura para deslinde, 415-B del Distrito Catastra No.03 del Municipio de La Mata, Provincia Sánchez Ramírez. El cual fui autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, expediente No. 6612021024535 en fecha 26 de Abril de 2021, cuyo propietario es: RAFAEL FRIAS FARIAS. En cumplimiento Del artículo no.75 del Reglamento General de Mensura Catastrales Se citan los colindantes y demás interesados. Sin más particular

JORGE LUIS SANCHEZ VASQUEZ Agrimensor Contratista - CODIA: 39663

JORGE LUIS SANCHEZ VASQUEZ Agrimensor Contratista - CODIA: 39663

(AC-20515-WP-1/7)

(AC-20515-WP-7/7)

AVISO DE MENSURA

AVISO DE MENSURA

Cortésmente me dirijo a ustedes a los fines de informarle que el día 09 de Mayo del 2021 a las 11:00 A.M., se Dará inicio a la mensura para deslinde, 91 del Distrito Catastral No.03 del Municipio de La Mata, Provincia Sánchez Ramírez. El cual fui autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, expediente No. 6612021021110 en fecha 10 de Abril de 2021, cuyo propietario es: PABLO ALFONSO MORALES DEL ORBE, ALTAGRACIA GARCIA SANCHEZ. En cumplimiento Del artículo no.75 del Reglamento General de Mensura Catastrales. Se citan los colindantes y demás interesados. Sin más particular

Cortésmente me dirijo a ustedes a los fines de informarles que el 10 de mayo de 2021 a las 8:00 a. m., se dará inicio a la Mensura para Saneamiento, Distrito Catastral No. 17 del Municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal. El cual fui autorizado por la Direccion Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, expediente No. 6612021005522, en fecha: 3 de febrero de 2021, reclamada por es Antonio Contreras Diaz. En cumplimiento del artículo No. 75 del reglamento General de Mensuras Catastrales. Se citan los colindantes y demás interesados. Sin más particular

JORGE LUIS SANCHEZ VASQUEZ Agrimensor Contratista - CODIA: 39663

JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ PADILLA Agrimensor Contratista - CODIA: 21397

(AC-20515-WP-2/7)

(AKA-AC-20516-WP)

AVISO DE MENSURA

AVISO MENSURA CATASTRAL

Cortésmente me dirijo a ustedes a los fines de informarle que el día 09 de Mayo del 2021 a las 01:00 P.M., se Dará inicio a la mensura para deslinde, 15-C del Distrito Catastra No.07 del Municipio de La Mata, Provincia Sánchez Ramírez. El cual fui autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, expediente No. 6612021020084 en fecha 06 de Abril de 2021, cuyo propietario es: GIORIS FRANCISCO PEREZ BAUTISTA. En cumplimiento Del artículo no.75 del Reglamento General de Mensura Catastrales. Se citan los colindantes y demás interesados. Sin más particular

Exp.No. 6612021016664 Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que realizaremos los trabajos de Mensura dentro del ámbito de la manzana 213 del Distrito Catastral No.01, Municipio San Francisco De Macorís, Provincia Duarte. El día 11 de Mayo del año 2021 a las 09:00 a.m. Para Sanear una porción de terreno dentro del referido Distrito Catastral. Esta porción es Reclamada por el Sr.: HECTOR SOLANO JR. Esta notificación se hace para dar cumplimiento al art.No.75 del reglamento general de mensura catastral. Se citan los colindantes y demás interesados. Atentamente:

(AC-20515-WP-3/7)

JORGE LUIS SANCHEZ VASQUEZ Agrimensor Contratista - CODIA: 39663

VICTOR ANTONIO FERREIRAS DE LA CRUZ Agrimensor /CODIA: 26621

(WAH-AC-20519-WP-1/2)

AVISO DE MENSURA

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Cortésmente me dirijo a ustedes a los fines de informarle que el día 09 de Mayo del 2021 a las 02:00 P.M., se Dará inicio a la mensura para deslinde, 425 del Distrito Catastra No.03 del Municipio de La Mata, Provincia Sánchez Ramírez. El cual fui autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, expediente No. 6612021020092 en fecha 06 de Abril de 2021, cuyo propietario es: YGNACIA CAMPOS VASQUEZ. En cumplimiento Del artículo no.75 del Reglamento General de Mensura Catastrales. Se citan los colindantes y demás interesados. Sin más particular

Expediente No. 6622021032827 EXPEDIENTE No. 6622021032827 VISTA La autorización de la dirección regional de mensura catastral departamento norte de fecha 12 de marzo del año 2021 a petición de NELSON DE JESUS MOTA LOPEZ, SE AVISA que el día 14 del mes de mayo del 2021 a las 10:00 A.M. se le dará comienzo a los trabajos de deslinde y subdivisión de una porción de terreno dentro de la parcela No. 105 DEL D.C. 11 DEL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA DE LA VEGA. Todos los colindantes e interesados quedan formalmente citados será realizado por.

JORGE LUIS SANCHEZ VASQUEZ Agrimensor Contratista - CODIA: 39663

(AC-20515-WP-4/7)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De automóvil privado, marca Honda, color verde, año 1992, placa No. A291501, chasis 2HGEH2458NH502677, a nombre de DULCE MARIA AQUINO VIZCAINO.

LEGAL 17

Agrim. ARIEL DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ Codia No. 27184

(AC-20517-WP)

AVISO DE MENSURA

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Cortésmente me dirijo a ustedes a los fines de informarle que el día 09 de Mayo del 2021 a las 09:00 A.M., se Dará inicio a la mensura para deslinde, 429 del Distrito Catastral No.03 del Municipio de La Mata, Provincia Sánchez Ramírez. El cual fui autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, expediente No. 6612021024527 en fecha 26 de Abril de 2021, cuyo propietario es: ROBERTO REYES GERARDINO. En cumplimiento Del artículo no.75 del Reglamento General de Mensura Catastrales. Se citan los colindantes y demás interesados. Sin más particular

EXPEDIENTE Nº: 6622021055053 Se avisa que el día 14 del mes de mayo del año 2021, a las 08.00 A.M., daremos inicio a los Trabajos de Deslinde y Refundición, de una porción dentro de las Parcelas 8 y 11, del D.C. Nº 11, del Municipio y Provincia La Vega. Propiedad de los señores Ana Silvia De La Cruz De Holguín y Cristino Antonio Holguín Concepción, Área: 628.90 m2 y 48.82 m2. Referencia de Ubicación: Lugar Las Maras. Autopista Duarte (Santiago-La Vega), entrando a la derecha por la Calle Las Maras a unos 145 metros a mano derecha, está el inmueble. Autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, de fecha 27 de abril del año 2021. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas.

JORGE LUIS SANCHEZ VASQUEZ Agrimensor Contratista - CODIA: 39663

MARIELA FRÍAS POLANCO Agrimensora Contratista CODIA Nº 33510

(AC-20515-WP-5/7)

(AC-20509-WP-1/3)


18 LEGAL

JUEVES 29 DE ABRIL 2021 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De conformidad con los Artículos 158 y 169 de la Ley No. 189 – 11 del año 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se efectúa la presente publicación: Ha sido fijada para el día Lunes que contaremos a siete (7) del mes de junio del año 2021, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador de los inmuebles que se describirán más adelante, la cual tendrá efecto por ante la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde dicho tribunal acostumbra celebrar sus audiencias públicas en uno de los salones de audiencias de la tercera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, sito en la manzana formada por las calles Lic. Hipólito Herrera Billini, Juan de Dios Ventura Simó, Calle A y Calle C del Sector La Feria de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; dichos inmuebles son los siguientes: ( 1 ) Inmueble con una extensión superficial de 13.64 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M1 – 1, identificado como 400423009825: M1 – 1, Matrícula No. 0100254437, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.04%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.04% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M1 – 001, del bloque 00 ubicado en el nivel M1, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 13.64 metros cuadrados.”; ( 2 ) Inmueble con una extensión superficial de 32.25 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M1 – 2, identificado como 400423009825: M1 – 2, Matrícula No. 0100314737, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.09%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.09% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M1 – 002, del bloque 00 ubicado en el nivel M1, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 32.25 metros cuadrados.”; ( 3 ) Inmueble con una extensión superficial de 334.54 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M1 – 3, identificado como 400423009825: M1 – 3, Matrícula No. 0100314740, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.98%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.98% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M1 – 003, del bloque 00 ubicado en el nivel M1, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 334.54 metros cuadrados.”; ( 4 ) Inmueble con una extensión superficial de 22.46 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M1 – 4, identificado como 400423009825: M1 – 4, Matrícula No. 0100314757, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.07%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.07% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M1 – 004, del bloque 00 ubicado en el nivel M1, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 22.46 metros cuadrados.”; ( 5 ) Inmueble con una extensión superficial de 16.84 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M1 – 5, identificado como 400423009825: M1 – 5, Matrícula No. 0100314746, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.05%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.05% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M1 – 005, del bloque 00 ubicado en el nivel M1, destinado a OFICINA, con una superficie de 16.84 metros cuadrados.”; ( 6 ) Inmueble con una extensión superficial de 27.03 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M1 – 6, identificado como 400423009825: M1 – 6, Matrícula No. 0100314753, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.08%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.08% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M1 – 006, del bloque 00 ubicado en el nivel M1, destinado a OFICINA, con una superficie de 27.03 metros cuadrados.”; ( 7 ) Inmueble con una extensión superficial de 13.43 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M1 – 7, identificado como 400423009825: M1 – 7, Matrícula No. 0100314751, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.04%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.04% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M1 – 007, del bloque 00 ubicado en el nivel M1, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 13.43 metros cuadrados.”; ( 8 ) Inmueble con una extensión superficial de 162.41 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M1 – 8, identificado como 400423009825: M1 – 8, Matrícula No. 0100314745, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.48%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.48% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M1 – 008, del bloque 00 ubicado en el nivel M1, destinado a OFICINA, con una superficie de 162.41 metros cuadrados.”; ( 9 ) Inmueble con una extensión superficial de 124.00 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M1 – 9, identificado como 400423009825: M1 – 9, Matrícula No. 0100314741, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.36%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.36% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M1 – 009, del bloque 00 ubicado en el nivel M1, destinado a OFICINA, con una superficie de 124.00 metros cuadrados.”; ( 10 ) Inmueble con una extensión superficial de 44.68 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M1 – 10, identificado como 400423009825: M1 – 10, Matrícula No. 0100314744, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.13%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.13% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M1 – 010, del bloque 00 ubicado en el nivel M1, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 44.68 metros cuadrados.”; ( 11 ) Inmueble con una extensión superficial de 169.01 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M2 – 1, identificado como 400423009825: M2 – 1, Matrícula No. 0100254438, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.05%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.05% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M2 – 001, del bloque 00 ubicado en el nivel m2, destinado a OFICINA, con una superficie de 169.01 metros cuadrados.”; ( 12 ) Inmueble con una extensión superficial de 32.21 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M2 – 2, identificado como 400423009825: M2 – 2, Matrícula No. 0100254439, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.09%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.09% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M2 – 002, del bloque 00 ubicado en el nivel m2, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 32.21 metros cuadrados.”; ( 13 ) Inmueble con una extensión superficial de 9.57 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M3 – 1, identificado como 400423009825: M3 – 1, Matrícula No. 0100254460, del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.03%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.03% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M3 – 001, del bloque 00 ubicado en el nivel M3, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 9.57 metros cuadrados.”; (14) Inmueble con una extensión superficial de 9.49 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M3 – 2, identificado como 400423009825: M3 – 2, Matrícula No. 0100254461 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.03%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.03% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M3 – 002, del bloque 00 ubicado en el nivel M3, destinado a OFICINA, con una superficie de 9.49 metros cuadrados.”; (15) Inmueble con una extensión superficial de 9.64 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M3 – 3, identificado como 400423009825: M3 – 3, Matrícula No. 0100254462 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.03%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.03% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M3 – 003, del bloque 00 ubicado en el nivel M3, destinado a OFICINA, con una superficie de 9.64 metros cuadrados.”; (16) Inmueble con una extensión superficial de 20.41 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M3 – 4, identificado como 400423009825: M3 – 4, Matrícula No. 0100254463 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.06%, con un porcentaje

de participación en la parcela de 0.06% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – M3 – 004, del bloque 00 ubicado en el nivel M3, destinado a OFICINA, con una superficie de 20.41 metros cuadrados.”; (17) Inmueble con una extensión superficial de 20.85 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M3 – 5, identificado como 400423009825: M3 – 5, Matrícula No. 0100254464 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.06%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.06% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – m3 – 005, del bloque 00 ubicado en el nivel m3, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 20.85 metros cuadrados.”; (18) Inmueble con una extensión superficial de 13.31 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M4 – 1, identificado como 400423009825: M4 – 1, Matrícula No. 0100254478 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.04%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.04% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – m4 – 001, del bloque 00 ubicado en el nivel m4, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 13.31 metros cuadrados.”; (19) Inmueble con una extensión superficial de 15.00 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional M4 – 2, identificado como 400423009825: M4 – 2, Matrícula No. 0100254479 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.04%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.04% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 00 – m4 – 002, del bloque 00 ubicado en el nivel m4, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 15.00 metros cuadrados.”; (20) Inmueble con una extensión superficial de 1,355.91 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 101, identificado como 400423009825: 101, Matrícula No. 0100254360 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.99, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.99% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 00 – M1 – 001, del bloque 00, ubicado en el nivel M1, destinado a LOBBY CASINO, con una superficie de 32.81 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 00 – M2 – 001, del bloque 00, ubicado en el nivel M2, destinado a LOBBY CASINO, con una superficie de 21.72 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 00 – M3 – 001, del bloque 00, ubicado en el nivel M3, destinado a LOBBY CASINO, con una superficie de 18.93 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO, identificado como SE – 00 – M4 – 001, del bloque 00, ubicado en el nivel M4, destinado a LOBBY CASINO, con una superficie de 18.39 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 00 – M5 – 001, del bloque 00 ubicado en el nivel M5, destinado a LOBBY CASINO, con una superficie de 17.88 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01– 001, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a CLUB, con una superficie de 1017.77 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 01 – 01 – 001, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a OFICINA, con una superficie de 228.41 metros cuadrados.”; (21) Inmueble con una extensión superficial de 139.41 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 102, identificado como 400423009825: 102, Matrícula No. 0100254361 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.41%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.41% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 01, destinado a RESTAURANTE, con una superficie de 139.41 metros cuadrados.”; (22) Inmueble con una extensión superficial de 566.15 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 103, identificado como 400423009825: 103, Matrícula No. 0100254362 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.66%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.66% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 00 – m1 – 002, del bloque 00, ubicado en el nivel m1, destinado a COCINA, con una superficie de 51.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 01, destinado a RESTAURANTE, con una superficie de 514.32 metros cuadrados.”; (23) Inmueble con una extensión superficial de 363.26 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 104, identificado como 400423009825: 104, Matrícula No. 0100254363 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.06%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.06% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 00 – 01 – 003, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a COCINA, con una superficie de 110.37 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 01, destinado a RESTAURANTE, con una superficie de 252.89 metros cuadrados.”; (24) Inmueble con una extensión superficial de 370.89 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 105, identificado como 400423009825: 105, Matrícula No. 0100254364 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.09%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.09% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 01, destinado a RESTAURANTE, con una superficie de 370.89 metros cuadrados.”; (25) Inmueble con una extensión superficial de 92.42 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 106, identificado como 400423009825: 106, Matrícula No. 0100254365 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.27%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.27% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 01, destinado a RESTAURANTE, con una superficie de 92.42 metros cuadrados”; (26) Inmueble con una extensión superficial de 75.16 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 107, identificado como 400423009825: 107, Matrícula No. 0100254366 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.22%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.22% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 01, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 75.16 metros cuadrados.”; (27) Inmueble con una extensión superficial de 13.94 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 108, identificado como 400423009825: 108, Matrícula No. 0100254367 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.04%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.04% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 01, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 13.94 metros cuadrados.”; (28) Inmueble con una extensión superficial de 63.50 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 109, identificado como 400423009825: 109, Matrícula No. 0100254368 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.04%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.04% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 01, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 13.94 metros cuadrados.”; (29) Inmueble con una extensión superficial de 49.33 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 110, identificado como 400423009825: 110, Matrícula No. 0100254369 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.14%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.14% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 01, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 49.33 metros cuadrados.”; (30) Inmueble con una extensión superficial de 52.49 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 111, identificado como 400423009825: 111, Matrícula No. 0100254370 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.15%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.15% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01 – 011, del bloque 01 ubicado en el nivel 01, destinado a CLUB, con una superficie de 52.49 metros cuadrados.”; (31) Inmueble con una extensión superficial de 243.40 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 112, identificado como 400423009825: 112, Matrícula No. 0100254371 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.71%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.71% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 01 – 012, del bloque 01 ubicado

en el nivel 01, destinado a OFICINA, con una superficie de 243.40 metros cuadrados.”; (32) Inmueble con una extensión superficial de 2,222.94 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 201, identificado como 400423009825: 201, Matrícula No. 0100254375 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 6.22%, con un porcentaje de participación en la parcela de 6.22% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 02 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 02, destinado a GIMNASIO, con una superficie de 2,222.94 metros cuadrados.”; (33) Inmueble con una extensión superficial de 222.65 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 202, identificado como 400423009825: 202, Matrícula No. 0100254376 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.65%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.65% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 02 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 02, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 222.65 metros cuadrados.”; (34) Inmueble con una extensión superficial de 194.66 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 203, identificado como 400423009825: 203, Matrícula No. 0100254377 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.57%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.57% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 02 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 02, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 194.66 metros cuadrados.”; (35) Inmueble con una extensión superficial de 58.59 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 204, identificado como 400423009825: 204, Matrícula No. 0100254378 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.17%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.17% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 02 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 02, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 58.59 metros cuadrados.”; (36) El inmueble con una extensión superficial de 96.27 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 205, identificado como 400423009825: 205, Matrícula No. 0100254379 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.28%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.28% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 02 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 02, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 96.27 metros cuadrados.”; (37) Inmueble con una extensión superficial de 151.91 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 206, identificado como 400423009825: 206, Matrícula No. 0100254380 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.45%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.45% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 02 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 02, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 151.91 metros cuadrados.”;(38) Inmueble con una extensión superficial de 1,338.00 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 207, identificado como 400423009825: 207, Matrícula No. 0100254381 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 3.92%, con un porcentaje de participación en la parcela de 3.92% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 02 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 02, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 1,338.00 metros cuadrados.”; (39) Inmueble con una extensión superficial de 65.58 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 208, identificado como 400423009825: 208, Matrícula No. 0100254382 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.19%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.19% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 02 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 02, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 65.58 metros cuadrados.”; (40) Inmueble con una extensión superficial de 4,206.77 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 301, identificado como 400423009825: 301, Matrícula No. 0100254397 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 12.33%, con un porcentaje de participación en la parcela de 12.33% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 03 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 03, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 2503.57 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 01 – 03 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 03, destinado a SALA DE CINE, con una superficie de 1582.21 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 01 – 03 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 03, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 36.90 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 01 – 03 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 03, destinado a RESTAURANTE, con una superficie de 84.09 metros cuadrados”; (41) Inmueble con una extensión superficial de 232.70 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 302, identificado como 400423009825: 302, Matrícula No. 0100254398 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.68%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.68% y 1 voto en la parcela de 0.68% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 03 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 03, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 232.70 metros cuadrados.”; (42) Inmueble con una extensión superficial de 151.46 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 303, identificado como 400423009825: 303, Matrícula No. 0100254399 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.44%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.44% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 03 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 03, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 151.46 metros cuadrados.”; (43) Inmueble con una extensión superficial de 281.47 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 304, identificado como 400423009825: 304, Matrícula No. 0100254400 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.82%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.82% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 03 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 03, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 281.47 metros cuadrados.”; (44) Inmueble con una extensión superficial de 894.98 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 305, identificado como 400423009825: 305, Matrícula No. 0100254401 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 2.62%, con un porcentaje de participación en la parcela de 6.62% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 03 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 03, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 894.98 metros cuadrados.”; (45) Inmueble con una extensión superficial de 321.01 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 306, identificado como 400423009825: 306, Matrícula No. 0100254402 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.94%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.94% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 03 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 03, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 321.01 metros cuadrados.”; (46) Inmueble con una extensión superficial de 18.04 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 307, identificado como 400423009825: 307, Matrícula No. 0100254403 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.05%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.05% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 03 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 03, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 18.04 metros cuadrados.”; (47) Inmueble con una extensión superficial de 12.63 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 308, identificado como 400423009825: 308, Matrícula No. 0100254404 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.04%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.04% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 03 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 03, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 12.63 metros cuadrados.”; (48) Inmueble con una extensión superficial de 2,728.56 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 401, identificado como 400423009825: 401, Matrícula No. 0100254415 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas


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comunes de 8.29%, con un porcentaje de participación en la parcela de 8.29% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a RESTAURANTE, con una superficie de 813.29 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 57.33 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 40.74 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 011, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a OFICINA, con una superficie de 135.18 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 012, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 81.05 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 013, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a SALÓN DE REUNIONES, con una superficie de 514.15 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 014, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a SALÓN DE REUNIONES, con una superficie de 279.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 015, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a SALÓN DE REUNIONES, con una superficie de 165.84 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 016, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a SALÓN DE REUNIONES, con una superficie de 107.98 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 017, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 16.66 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 018, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a OFICINA, con una superficie de 34.75 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 019, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 153.01 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 020, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a OFICINA, con una superficie de 45.01 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 021, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a OFICINA, con una superficie de 75.05 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 022, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a RESTAURANTE, con una superficie de 145.70 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 023, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 49.51 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 024, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 13.54 metros cuadrados”; (49) Inmueble con una extensión superficial de 41.99 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 402, identificado como 400423009825: 402, Matrícula No. 0100314747 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.12%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.12% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a RESTAURANTE, con una superficie de 41.99 metros cuadrados.”; (50) Inmueble con una extensión superficial de 15.75 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 403, identificado como 400423009825: 403, Matrícula No. 0100314754 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.05%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.05% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 15.75 metros cuadrados.”; (51) Inmueble con una extensión superficial de 50.33 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 404, identificado como 400423009825: 404, Matrícula No. 0100314742 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.15%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.15% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a OFICINA, con una superficie de 50.33 metros cuadrados.”; (52) Inmueble con una extensión superficial de 92.59 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 405, identificado como 400423009825: 405, Matrícula No. 0100314756 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.27%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.27% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a SALÓN DE REUNIONES, con una superficie de 92.59 metros cuadrados.”; (53) Inmueble con una extensión superficial de 349.34 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 406, identificado como 400423009825: 406, Matrícula No. 0100314760 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.02%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.02% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a SALÓN DE REUNIONES, con una superficie de 349.34 metros cuadrados.”; (54) Inmueble con una extensión superficial de 92.77 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 407, identificado como 400423009825: 407, Matrícula No. 0100314743 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.27%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.27% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 92.77 metros cuadrados.”; (55) Inmueble con una extensión superficial de 748.06 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 408, identificado como 400423009825: 408, Matrícula No. 0100314748 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 2.19%, con un porcentaje de participación en la parcela de 2.19% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 04 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 04, destinado a BAR, con una superficie de 748.06 metros cuadrados.”; (56) Inmueble con una extensión superficial de 1,336.25 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 501, identificado como 400423009825: 501, Matrícula No. 0100254416 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 4.09%, con un porcentaje de participación en la parcela de 4.09% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 05 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 05, destinado a ÁREA DE ESPARCIMIENTO, con una superficie de 1336.25 metros cuadrados.”; (57) Inmueble con una extensión superficial de 7.71 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 502, identificado como 400423009825: 502, Matrícula No. 0100314755 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.02%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.02% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 05 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 05, destinado a OFICINA, con una superficie de 7.71 metros cuadrados.”; (58) Inmueble con una extensión superficial de 58.90 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 503, identificado como 400423009825: 503, Matrícula No. 0100314750 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.17%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.17% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 05 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 05, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 58.90 metros cuadrados.”; (59) Inmueble con una extensión superficial de 84.19 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 504, identificado como 400423009825: 504, Matrícula No. 0100314749 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.25%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.25% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 05 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 05, destinado a GIMNASIO, con una superficie de 84.19 metros cuadrados.”; (60) Inmueble con una extensión superficial de 82.41 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 505, identificado como 400423009825: 505, Matrícula No. 0100314738 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.24%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.24% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 05 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 05, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 82.41 metros cuadrados.”; (61) Inmueble con una extensión superficial de 30.85 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 506, identificado como 400423009825: 506, Matrícula No. 0100314759 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.09%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.09% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 05 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 05, destinado a LOCAL COMERCIAL, con una superficie de 30.85 metros cuadrados.”; (62) Inmueble con una extensión superficial de 189.07 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 507, identificado como 400423009825: 507, Matrícula No. 0100314739 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.55%, con un porcentaje de participación en la parcela

de 0.55% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 05 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 05, destinado a SALÓN MULTIUSOS, con una superficie de 189.07 metros cuadrados”; (63) Inmueble con una extensión superficial de 278.90 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 508, identificado como 400423009825: 508, Matrícula No. 0100314736 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.82%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.82% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 05 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 05, destinado a SALÓN MULTIUSOS, con una superficie de 278.90 metros cuadrados.”; (64) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 601, identificado como 400423009825: 601, Matrícula No. 0100254417 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 06 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 06, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 06 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 06, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 06 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 06, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 06 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 06, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 06 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 06, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 06 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 06, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 06 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 06, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 06 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 06, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 06 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 06, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 06 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 06, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (65) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 701, identificado como 400423009825: 701, Matrícula No. 0100254418 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 07 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 07, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 07 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 07, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 07 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 07, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 07 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 07, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 07 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 07, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 07 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 07, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 07 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 07, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 07 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 07, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 07 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 07, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 07 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 07, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (66) Inmueble con una extensión superficial de 616.52 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 801, identificado como 400423009825: 801, Matrícula No. 0100254419 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 08 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 08, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 08 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 08, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 08 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 08, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 08 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 08, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 08 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 08, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 61.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 08 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 08, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 08 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 08, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 08 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 08, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 08 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 08, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 08 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 08, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (67) Inmueble con una extensión superficial de 616.52 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 901, identificado como 400423009825: 901, Matrícula No. 0100254420 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.81%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.81% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 09 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 09, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 09 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 09, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 09 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 09, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 09 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 09, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 09 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 09, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 61.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 09 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 09, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 09 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 09, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 09 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 09, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 09 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 09, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 09 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 09, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (68) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 1001, identificado como 400423009825: 1001, Matrícula No. 0100254421 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 10 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 10, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 10 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 10, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 10 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 10, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 10 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 10, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 10 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 10, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 10 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 10, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 10 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 10, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 10– 008, del bloque

LEGAL 19 01 ubicado en el nivel 10, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 10 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 10, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 10 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 10, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (69) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 1101, identificado como 400423009825: 1101, Matrícula No. 0100254422 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 11 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 11, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 11 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 11, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 11 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 11, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 11 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 11, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 11 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 11, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 11 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 11, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 11 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 11, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 11– 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 11, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 11 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 11, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 11 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 11, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (70) Inmueble con una extensión superficial de 616.52 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 1201, identificado como 400423009825: 1201, Matrícula No. 0100254423 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.81%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.81% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 12 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 12, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 12 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 12, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 12 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 12, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 12 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 12, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 12 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 12, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 61.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 12 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 12, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 12 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 12, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 12 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 12, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 12 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 12, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 12 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 12, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (71) Inmueble con una extensión superficial de 616.52 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 1301, identificado como 400423009825: 1301, Matrícula No. 0100254424 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.81%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.81% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 13 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 13, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 13 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 13, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 13 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 13, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 13 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 13, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 13 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 13, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 61.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 13 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 13, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 13 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 13, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 13 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 13, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 13 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 13, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 13 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 13, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (72) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 1401, identificado como 400423009825: 1401, Matrícula No. 0100254425 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 14 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 14, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 14 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 14, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 14 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 14, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 14 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 14, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 14 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 14, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 14 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 14, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 14 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 14, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 14 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 14, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 14 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 14, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 14 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 14, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (73) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 1501, identificado como 400423009825: 1501, Matrícula No. 0100254426 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 15 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 15, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 15 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 15, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 15 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 15, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 15 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 15, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 15 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 15, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 15 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 15, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 15 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 15, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 15 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 15, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 15 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 15, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 15 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 15,


20 LEGAL

JUEVES 29 DE ABRIL 2021 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (74) Inmueble con una extensión superficial de 616.52 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 1601, identificado como 400423009825: 1601, Matrícula No. 0100254427 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 16 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 16, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 16 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 16, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 16 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 16, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 16 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 16, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 16 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 16, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 61.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 16 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 16, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 16 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 16, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 16 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 16, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 16 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 16, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 16 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 16, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (75) Inmueble con una extensión superficial de 616.52 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 1701, identificado como 400423009825: 1701, Matrícula No. 0100254428 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 17 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 17, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 17 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 17, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 17 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 17, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 17 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 17, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 17 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 17, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 61.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 17 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 17, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 17 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 17, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 17 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 17, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 17 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 17, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 17 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 17, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (76) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 1801, identificado como 400423009825: Matrícula No. 0100254429 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 18 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 18, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 18 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 18, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 18 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 18, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 18 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 18, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 18 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 18, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 18 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 18, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 18 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 18, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 18 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 18, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 18 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 18, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 18 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 18, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (77) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 1901, identificado como 400423009825: 1901, Matrícula No. 0100254430 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela del 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 19 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 19, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 19 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 19, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 19 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 19, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 19 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 19, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 19 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 19, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 19 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 19, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 19 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 19, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 19 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 19, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 19 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 19, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 19 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 19, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (78) Inmueble con una extensión superficial de 616.52 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 2001, identificado como 400423009825: 2001, Matrícula No. 0100254431 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 20 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 20, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 20 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 20, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 20 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 20, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 20 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 20, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 20 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 20, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 61.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 20 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 20, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 20 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 20, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 20 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 20, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 20 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 20, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 20 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 20, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (79) Inmueble con una extensión superficial de 616.52 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 2101, identificado como 400423009825: 2101, Matrícula No. 0100254432 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de par-

ticipación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 21 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 21, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 21 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 21, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 21 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 21, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 21 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 21, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 21 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 21, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 61.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 21 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 21, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 21 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 21, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 21 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 21, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 21 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 21, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 21 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 21, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (80) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 2201, identificado como 400423009825: 2201, Matrícula No. 0100254433 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 22 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 22, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 22 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 22, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 22 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 22, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 22 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 22, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 22 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 22, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 22 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 22, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 22 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 22, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 22 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 22, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 22 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 22, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 22 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 22, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (81) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 2301, identificado como 400423009825: 2301, Matrícula No. 0100254434 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (82) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 2401, identificado como 400423009825: 2401, Matrícula No. 0100254435 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 24 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 24, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 24 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 24, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 24 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 24, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 24 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 24, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 23 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 23, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 24 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 24, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 24 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 24, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 24 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 24, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (83) Inmueble con una extensión superficial de 614.69 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 2501, identificado como 400423009825: 2501, Matrícula No. 0100254436 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.8% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 25 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 25, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 64.77 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 25 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 25, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 69.17 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 25 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 25, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 55.43 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 25 – 004, del bloque 01 ubicado en el nivel 25, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.97 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 25 – 005, del bloque 01 ubicado en el nivel 25, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 60.14 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 25 – 006, del bloque 01 ubicado en el nivel 25, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 70.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 25 – 007, del bloque 01 ubicado en el nivel 25, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 65.46 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 25 – 008, del bloque 01 ubicado en el nivel 25, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 57.03 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 25 – 009, del bloque 01 ubicado en el nivel 25, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 58.83 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 25 – 010, del bloque 01 ubicado en el nivel 25, destinado a HABITACIÓN DE HOTEL, con una superficie de 54.89 metros cuadrados”; (84) Inmueble con una extensión superficial de 795.01 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 2601, identificado como 400423009825: 2601, Matrícula No. 0100314758 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 2.33%, con un porcentaje de participación en la parcela de 2.33% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 26 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 26, destinado a SALÓN MULTIUSOS, con una superficie de 60.30 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identifica-

do como SE – 01 – 26 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 26, destinado a CAMERINO, con una superficie de 36.69 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 01 – 26 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 26, destinado a OFICINA, con una superficie de 9.46 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 01 – 26 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 26, destinado a AZOTEA, con una superficie de 688.56 metros cuadrados”; y (85) Inmueble con una extensión superficial de 852.10 metros cuadrados identificado como “Unidad funcional 2701, identificado como 400423009825: 2701, Matrícula No. 0100314752 del Condominio CENTRO COMERCIAL SILVER SUN GALLERY, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 2.5%, con un porcentaje de participación en la parcela de 2.5% y 1 voto en la asamblea de los condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP – 01 – 27 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 27, destinado a SALÓN MULTIUSOS, con una superficie de 313.67 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 01 – 27 – 001, del bloque 01 ubicado en el nivel 27, destinado a TERRAZA, con una superficie de 460.81 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 01 – 27 – 002, del bloque 01 ubicado en el nivel 27, destinado a DEPÓSITO, con una superficie de 8.77 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE – 01 – 27 – 003, del bloque 01 ubicado en el nivel 27, destinado a SALÓN MULTIUSOS, con una superficie de 68.85 metros cuadrados”. Dichos inmuebles han sido embargados a requerimiento, persecución y diligencia del BANCO MÚLTIPLE BHD LEÓN, S.A., entidad de intermediación financiera organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1 – 01 – 13679 – 2, con domicilio social y asiento principal ubicado en la Plaza BHD, sita en la esquina formada por las Avenidas 27 de Febrero y Winston Churchill, en el Ensanche Evaristo Morales de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidenta de la Unidad de Gestión Judicial y Reestructuración de la Consultoría Jurídica, la señora LUISA NUÑO NÚÑEZ, dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001 – 0195767 – 8, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. FRANCISCO ALVAREZ VALDEZ, JULIO CÉSAR CAMEJO CASTILLO, JUAN JOSÉ ESPAILLAT ALVAREZ y PAMELA DE LOS SANTOS FRANCO, y al DR. JAIME SENIOR FERNÁNDEZ, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001 – 0084616 – 1, 001 – 0902439 – 8, 001 – 1761786 – 0, 402 – 2258894 – 5, 001 – 1568898 – 8, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en común en la Oficina de Abogados y Consultores HEADRICK, RIZIK, ÁLVAREZ & FERNÁNDEZ, sita en el sexto piso de la Torre Piantini, ubicada en la intersección formada por las Avenidas Gustavo Mejía Ricart y Abraham Lincoln, en el Ensanche Piantini de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con el teléfono número (809) 473 – 4500, y fax número (809) 683 – 2936; lugar este último donde el BANCO MÚLTIPLE BHD LEÓN, S.A., ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias derivadas del procedimiento de embargo inmobiliario que se sigue en perjuicio de la sociedad DESARROLLOS RDC, S.A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1 – 01 – 75814 – 7, Registro Mercantil No. 31618SD, con su domicilio social sito en el número 4 de la Calle Eduardo Vicioso, en el sector La Julia de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; en ese sentido, el Mandamiento de Pago tendente a Embargo Inmobiliario fue notificado a DESARROLLOS RDC, S.A., mediante el Acto No. 64/2021, de fecha 12 de marzo del año 2021, instrumentado por el Ministerial Algeni Félix Mejía, Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, registrado en la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en fecha 16 de marzo del año 2021, Libro letra “DG-AJ”, Registro No. 202105246, para con él procurar el pago de la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (USD$18,608,426.33), adeudada por DESARROLLOS RDC, S.A., al BANCO MÚLTIPLE BHD LEÓN, S.A., sin perjuicio de los intereses convencionales y moratorios por vencer, ni de las costas y gastos de ejecución, con declaración de que a falta de satisfacer dicho mandamiento de pago en el plazo improrrogable de quince (15) días, el referido Mandamiento de Pago se convertiría de pleno derecho en EMBARGO INMOBILIARIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 153 de la Ley No. 189 – 11 del año 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y que sería inscrito por ante el Registro de Títulos del Distrito Nacional, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del referido plazo de quince (15) días; que el acto de Mandamiento de Pago convertido de pleno derecho en EMBARGO INMOBILIARIO, fue inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional en fecha 30 de marzo del año 2021, bajo los asientos Nos. 010961516; 010961527; 010961530; 010961547; 010961536; 010961543; 010961541; 010961535; 010961531; 010961534; 010961517; 010961518; 010961519; 010961520; 010961521; 010961522; 010961523; 010961524; 010961525; 010961466; 010961467; 010961468; 010961469; 010961470; 010961471; 010961472; 010961473; 010961474; 010961475; 010961476; 010961477; 010961478; 010961479; 010961480; 010961481; 010961482; 010961483; 010961484; 010961485; 010961486; 010961487; 010961488; 010961489; 010961490; 010961491; 010961492; 010961493; 010961494; 010961537; 010961544; 010961532; 010961546; 010961550; 010961533; 010961538; 010961495; 010961545; 010961540; 010961539; 010961528; 010961549;010961529; 010961526; 010961496; 010961497; 010961498; 010961499; 010961500; 010961501; 010961502; 010961503; 010961504; 010961505; 010961506; 010961507; 010961508; 010961509; 010961510; 010961511; 010961512; 010961512; 010961514; 010961515; 010961548; 010961542, en cada uno de los inmuebles descritos precedentemente, asientos que corresponden a cada inmueble en el mismo orden en que respectivamente fueron descritos; todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 149 y siguientes de la Ley No. 189 – 11 del año 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana; El persiguiente ha fijado el precio relativo a la primera puja en la suma de VEINTIÚN MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (US$21,031,122.48), sin perjuicio de las costas, gastos de ejecución y honorarios a ser aprobados. Asimismo, todo subastador deberá depositar en la Secretaría del Tribunal una garantía equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja mediante cheque certificado o cheque de administración emitido por una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana, por el equivalente en pesos dominicanos del diez por ciento (10%) del monto de la primera puja, monto que debe ser calculado en base a la tasa de venta de Dólares de los Estados Unidos de América que esté vigente en el Banco Central de la República Dominicana al momento de recepción de las pujas; se advierte que las pujas solo serán recibidas por ministerio de abogado, todo lo anterior de conformidad con el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría de la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tribunal donde se llevará a efecto la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

LICDO. JULIO CÉSAR CAMEJO CASTILLO Por sí y por los LICDOS. FRANCISCO ALVAREZ VALDEZ, JUAN JOSÉ ESPAILLAT ÁLVAREZ, PAMELA DE LOS SANTOS y el DR. JAIME SENIOR FERNÁNDEZ Abogados constituidos y apoderados especiales del BANCO MÚLTIPLE BHD LEÓN, S.A. Publicación autorizada por: HEADRICK RIZIK ALVAREZ & FERNÁNDEZ Oficina de Abogados y Consultores Gustavo Mejía Ricart, esq. Abraham Lincoln Torre Piantini, Piso 6, Santo Domingo, D. N., República Dominicana. FC 403137


JUEVES 29 DE ABRIL 2021 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO EXPEDIENTE Nº: 6622021050515 Se avisa que el día 14 del mes de mayo del año 2021, a las 10.00 A. M., se dará inicio a los Trabajos de Mensura para Saneamiento de una (1) porción de terreno ubicada en la P.N° 58 del D.C 12, Carretera De Manga Larga, A Unos 400 Metros Después De La Entrada El Quemado, Mano Derecha Lugar: Manga Larga Arriba, Distrito Municipal Rio Verde Arriba, Sección: Rio Verde Arriba, Municipio y Provincia La Vega, linderos: NORTE: Carretera Manga Larga-Cutupu. SUR: Ivelisse Altagracia Diaz Veras y Sucs. De Rosa Australia Diaz. ESTE: María Del Rosario Diaz, OESTE: Juana Antonia Diaz. Reclamada por los señores Felipe Vinicio Duran Mendoza y Yaquelin Altagracia Diaz Veras, con un área aproximada: 519.37 m2., Autorización de Mensuras Catastrales Depto. Norte, de fecha 21/04/2021. Se citan los colindantes y demás interesados.

MARIELA FRÍAS POLANCO Agrimensora Contratista CODIA Nº 33510

(AC-20509-WP-2/3)

LEGAL 21

AVISO PARA REALIZAR TRABAJOS DE DESLINDE

AVISO MENSURA CATASTRAL

EXPEDIENTE No.6622021055185 Se avisa por este medio que el día 15 del mes de MAYO del año 2021, a las 10:00 AM, daremos inicio a los Trabajos de DESLINDE, de una porción dentro de la: Parcela No. 27, del DC. No.05 del Municipio de Santiago, Provincia Santiago. Ubicación: Las Charcas, Santiago, Provincia Santiago. Propiedad del señor: Aureliano Antonio Caba Caba Área: 1,258.00 metros cuadrados. Estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 27 de abril del año 2021. Serán ejecutados por

Expediente: 6622021055150 Vista la autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, una vez vista la autorización de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año 2021, a petición de los señores RAFAEL CECILIO DE JESÚS BURDIE JIMÉNEZ, CRISTIANA ANTONIA BURDIE JIMÉNEZ, RAMONA PRIMITIVA DE JESÚS BURDIE JIMÉNEZ, DAYSI MILAGROS BURDIE JIMÉNEZ, RAMONA EMILIA BURDIE JIMÉNEZ Y JOSÉ ENRIQUE BURDIE JIMÉNEZ; tengo a bien comunicar que el día diez (10) del mes de mayo del año 2021, a las 08:00 A.M., se le dará comienzo a los trabajos de deslinde del referido terreno, Referencia de ubicación: En la Av. Imbert, 95 metros al oeste de la intersección con la Calle Pedro Casado, Centro de la Ciudad, La Vega (las coordenadas UTM de referencia son: 339555 Este y 2125831 Norte). Parcela N° 24-B del distrito catastral N° 05, del municipio Concepción de La Vega, provincia de La Vega. Este proceso será presentado por el

(AC-20512-WP)

JUAN SUÁREZ BATISTA Agrimensor Público CODIA No.22812

RAFAEL ANTONIO FERNÁNDEZ DE LEÓN Agrimensor CODIA No. 27067

(AC-20518-WP-T-ACFF)

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº: 6622021050493 Se avisa que el día 14 del mes de mayo del año 2021, a las 08.00 A. M., se dará inicio a los Trabajos de Mensura para Saneamiento de una (1) porción de terreno ubicada en Calle Joaquín Gómez, A Unos 10 Metros De La Esquina De La Calle Toribio Ramírez, Mano Derecha, en el D.C. Nº 01, en el Lugar: Villa Rosa, Municipio De La Vega, Provincia La Vega, linderos: NORTE: Andrés Caba. SUR: Gertrudis Bourdier Diaz, ESTE: Calle Joaquín Gómez, OESTE: Silvio Caba. Reclamada por la señora Carmen María Muñoz Ramírez, con un área aproximada: 155.58 m2. Autorización de Mensuras Catastrales Depto. Norte, de fecha 21/04/2021. Se citan los colindantes y demás interesados.

De conformidad con lo que dispone el artículo 42 de la ley de divorcio No.1306-Bis, se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, en sus atribuciones civiles y en audiencia pública, dictó una sentencia marcada con el No. 135-2021-SCON-00174, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: UNICO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos, señores Joel de Jesús Núñez Burgos y Rosarina Alvarado Fernández, por los motivos expuestos en la presente decisión y de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el acto autentico número seis (06), de fecha doce (12), del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), del Lic. Juan Luis Ferreiras de la Cruz, Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma. Valentina Marte Alvarado, Jueza y Rosalía Hilario Breton, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de San Francisco de Macorís, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), inscrito en el libro No. 00004, folio No. 0051, Acta No. 000326, Año 2021. En la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintisiete (27) días, del mes de abril, del año dos mil veintiuno (2021).

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306- Bis sobre divorcio, el señor AMBIORIX MERCADO SANTOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0536155-8, domiciliado y residente en la calle María Auxiliadora parte atrás del Municipio de Fantino, prov. Sánchez Ramírez RD.. Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSE ALBERTO OTAÑEZ MOTA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 049-0000299-1, domiciliado y residente en la calle José E. marquéz, No. 8, del barrio la esperanza, de la Ciudad y Municipio de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, advierte a su legítima esposa señora GENESIS YISSEL GUTIRREZ CABRERA, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la calle María Auxiliadora No. 23, de la ciudad de Fantino, Provincia Sánchez Ramírez RD; que de no establecer su domicilio y residencia, procederá el día marte, que contaremos a Tres (3) del mes Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021), a Emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrara la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del edificio ubicado en la calle Sánchez, Esq. Calle 4, sector la Esperanza, de esta ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana; el día Marte que contaremos a Dieciocho (18) del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021), a las Nueve y Treinta (9:30) hora de la mañana. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el abogado Infrascrito, en la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. A los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2021)

LIC. FRANCISCO ANTONIO CRUZ ROSA Abogado

LIC. JOSE ALBERTO OTAÑEZ MOTA. Abogado Apoderado.

MARIELA FRÍAS POLANCO Agrimensora Contratista CODIA Nº 33510

(AC-20509-WP-3/3)

AVISO MENSURA CATASTRAL Dando cumplimiento Artículo 75 del Reglamento 628-2009 del Reglamento General de Mensuras Catastrales Vigente a la fecha, se avisa que el día 8 de mayo del 2021 a las 9:00 am. Daremos inicio a los trabajos de Mensura de los derechos registrados a favor de JUAN MANUEL ADAMES FROMETA, YANEL MARGARITA ADAMES FROMETA, EDI ANTONIO ADAMES FROMETA, EVELIN MERCEDES ADAMES FROMETA, ALBERTO DE JESUS FROMETA ubicado en el ámbito de la Manz.: 195 Solar: 6 DC: 01, Municipio La Vega Provincia La Vega de acuerdo con la Autorización de fecha 21 de abril del 2021 correspondiente al expediente No. 6622021052429 de igual manera estamos comunicándole a los colindantes para que estén presentes a la hora y día indicados en el aviso.

JOSE ALBERTO TAPIA PERALTA Agrimensor-Contratista Codia 38351

(TA-AC-20510-WP-1/3)

AVISO MENSURA CATASTRAL Dando cumplimiento Artículo 75 del Reglamento 628-2009 del Reglamento General de Mensuras Catastrales Vigente a la fecha, se avisa que el día 8 de mayo del 2021 a las 9:00 am. Daremos inicio a los trabajos de Mensura de los derechos registrados a favor de ELVIN ANTONIO ROQUE ABREU ubicado en la calle Nuñez de Caceres, dentro del ámbito de la Manz.: 23 Solar: 2 DC: 01, Municipio La Vega Provincia La Vega de acuerdo con la Autorización de fecha 21 de abril del 2021 correspondiente al expediente No. 6622021052437 de igual manera estamos comunicándole a los colindantes para que estén presentes a la hora y día indicados en el aviso. JOSE ALBERTO TAPIA PERALTA Agrimensor-Contratista Codia 38351 (TA-AC-20510-WP-2/3)

AVISO MENSURA CATASTRAL Dando cumplimiento Artículo 75 del Reglamento 628-2009 del Reglamento General de Mensuras Catastrales Vigente a la fecha, se avisa que el día 8 de mayo del 2021 a las 9:00 am. Daremos inicio a los trabajos de Mensura de los derechos registrados a favor de MIREYA ALTAGRACIA PORTE ubicado en el ámbito de la Parcela No. 35-c-2 del D.C. No. 05, Municipio la vega Provincia la vega de acuerdo con la Autorización de fecha 21 de abril del 2021 correspondiente al expediente No. 6622021052445 de igual manera estamos comunicándole a los colindantes para que estén presentes a la hora y día indicados en el aviso. JOSE ALBERTO TAPIA PERALTA Agrimensor-Contratista Codia 38351

(TA-AC-20510-WP-3/3)

AVISO DE PERDIDA DE CONSTANCIA ANOTADA En cumplimiento de lo que dispone el Art. 92, párrafo III de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y Artículo 86 del reglamento General de Registro de Titulo, se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Constancia Anotada (Duplicado del Dueño) Libro-Registro No.32, Folio 136-B, del Departamento de Registro de Títulos de la Vega, expedido por el Registradora de Títulos de la Vega, el día 5 de Diciembre del año 2003, propiedad de los señores: EMEREJILDO RODRIGUEZ COLLADO Y MARÍA ANTONIA LAJARA PLASENCIA DE RODRÍGUEZ, con una superficie de 250.00 m²), metros cuadrados que ampara sus derechos de propiedad dentro del ámbito de la Parcela No. 63, del Distrito Catastral No.03, ubicada en la Sección Pinar Quemado, del Municipio Jarabacoa, Provincia la Vega. Declarante el

Agrim. DANIEL RAMON CASTILLO DURAN. (DRCD-AC-20514-WP-1/5)

(WAH-AC-20519-WP-2/2)

(JAOM-AC-20511-WP-29-30-01/04/2021-3/3)

AVISO DE NUEVA FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO

AVISO DE NUEVA FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO

Ha sido fijada para el día doce (12) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) a las nueve (9:00) horas de la mañana, la audiencia pública de pregones, que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, que celebrará la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional en su salón de audiencias ubicado en el tercer piso de edificio de las cortes ubicado en las instalaciones del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza Maimón y Esterohondo, situado en la esquina formada por las calles Hipólito Herrera Billini y Juan B. Pérez, Santo Domingo, Distrito Nacional, (Antiguo local que alojaba a la Suprema Corte de Justicia) el inmueble siguiente: inmueble identificado como SOLAR 2, MANZANA 1702 D.C. 01 A que tiene una superficie de 824.54 metros cuadrados, y todas sus mejoras ubicado en el Distrito Nacional Propiedad de: AYPER REALTY BUSINESS SRL , amparado por el Certificado de Título Matrícula No. 0100199090”.Y el cual fuera embargado de acuerdo con las disposiciones de la Ley 189-11 por SERVICREDITO GLORIA IVETTE S.R.L. entidad de comercio debidamente constituida de acuerdo a la leyes dominicanas, R,N.C. NO.1-3083873-92, con su domicilio social en la AV. García Godo , plaza Estela, apartamento 206 La Vega, República Dominicana debidamente representa a por su gerente El señor MIGUEL ARTURO LÓPEZ PILARTE , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral no. 402-22323890-7 , domiciliado y residente en La Vega, quien tiene como abogado constituidos y apoderados especiales a los licenciados RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MENDOZA Y JUAN FRANCISCO MOREL, abogado de los Tribunales de la República, debidamente inscritos en el colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo matricula no. 10159-206-91 titular de la cédula de identidad y electoral número 0470038028-2 Y 047-0054217-0 con estudio profesional abierto en el apartamento 2-8 de la Segunda Planta del Edificio del Carmen ubicado en la esquina que forman las calles Juan Bosch y Colon de la ciudad de La Vega y ad-hoc en la suite no. 1-9 del primer piso, del edificio Centro Comercial Robles, ubicado en la Avenida Lope de Vega no. 55, sector Naco, de la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, oficina de abogados del Dr. Eric Fatule. El mandamiento de pago fue notificado al embargado mediante acto marcado con el no. 2582/2020, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del 2020, instrumentado por JORGE R. PERALTA CHÁVEZ Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional notificado AYPER REALTY BUSINESS SRL, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario e inscrito por ante las oficinas de Registro de Títulos del Distrito Nacional en fecha 8 de enero del 2021. El persiguiente ha fijado para la primera puja, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON 00/043(US$1,965,086.43), que es el monto a que asciende la deuda principal e intereses. Todo subastador deberá depositar en manos de la Secretaria de la Cuarta Sala de Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo, cheque de administración o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. El deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana, hoy día 29 de abril del año Dos Mil Veintiuno .

Ha sido fijada para el día diecinueve (19) de MAYO del año dos mil veintiuno (2021) a las nueve (9:00) horas de la mañana, la audiencia pública de pregones, que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, que celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional en uno salones del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza Maimón y Esterohondo, específicamente en la sala de audiencias no. siete (7) situado en la esquina formada por las calles Hipólito Herrera Billini y Juan B. Pérez, Santo Domingo, Distrito Nacional, (Antiguo local que alojaba a la Suprema Corte de Justicia) el inmueble siguiente: la unidad funcional 402 inmueble identificado como 309490651504:402, certificado de titulo matricula no. 0100287748, condominio residencial Maria Josefina ubicada en el Distrito Nacional que tiene una superficie de 158.42 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, Propiedad de: NUVIA SCARLET RAMIREZ OLIVER; , con un porcentaje de participación en las aéreas comunes y la parcela de 13.39% y 15 votos en la asamblea de condómines, conformada por un sector común de uso exclusivo identificado como SE0-O1-008 del bloque 0, ubicado en el nivel 1, destinado a parqueo , con una superficie de 11.50 mts2, un sector común de uso exclusivo identificado como SE-0-O1-009 del bloque 00, ubicado en el nivel 1, destinado a parqueo , con una superficie de 11.50 mts2, y un sector propio identificado como SP-01-04-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 04, destinado a Apartamento con una superficie de 158.42 metros cuadrados , ”.Y el cual fuera embargado de acuerdo con las disposiciones de la Ley 189-11 por SERVICREDITO GLORIA IVETTE S.R.L. entidad de comercio debidamente constituida de acuerdo a la leyes dominicanas, R,N.C. NO.1-30-83873-92, con su domicilio social en la AV. García Godoy , plaza Estela, apartamento 206 La Vega, República Dominicana debidamente representa a por su gerente El señor MIGUEL ARTURO LOPEZ PILARTE , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral no. 402-22323890-7 , domiciliado y residente en La Vega, quien tiene como abogado constituidos y apoderados especiales a los licenciados RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MENDOZA Y JUAN FRANCISCO MOREL, abogado de los Tribunales de la República, debidamente inscritos en el colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo matricula no. 10159-206-91 titular de la cédula de identidad y electoral número 047-00380282 Y 047-0054217-0 con estudio profesional abierto en el apartamento 2-8 de la Segunda Planta del Edificio del Carmen ubicado en la esquina que forman las calles Juan Bosch y Colon de la ciudad de La Vega y ad-hoc en la suite no. 1-9 del primer piso, del edificio Centro Comercial Robles, ubicado en la Avenida Lope de Vega no. 55, sector Naco, de la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, oficina de abogados del Dr. Eric Fatule. El mandamiento de pago fue notificado al embargado mediante acto marcado con el no. 2580/2020, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del 2020, instrumentado por JORGE R. PERALTA CHAVEZ Alguacil Ordinario deL Tribunal Colegiado del Distrito Nacional notificado a NUVIA SCARLET RAMIREZ .y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario e inscrito por ante las oficinas de Registro de Títulos del Distrito Nacional en fecha 8 de enero del 2021. El persiguiente ha fijado para la primera puja, la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS DOLARES STADOUNIDENSES CON 00/03(US$131,206.03)), que es el monto a que asciende la deuda principal e intereses. Todo subastador deberá depositar en manos del la Secretaria de la Primera Sala de Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo, cheque de administración o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. El deudor y los acreedores inscritos, serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana, hoy día veintinueve (29) de ABRIL o del año Dos Mil Veintiuno .

LIC. RAFAEL MARTÍNEZ MENDOZA LIC JUAN FRANCISCO MOREL (AC-20513-WP-1/2)

(AC-20513-WP-2/2)

LIC. RAFAEL MARTÍNEZ MENDOZA LIC JUAN FRANCISCO MOREL


JUEVES 29 DE ABRIL 2021 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

22 LEGAL AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PODER JUDICIAL

Expediente Nº 6622021053931 Se avisa, que el día 12 del mes de mayo del año 2021, a la 8:00. A.M, daremos inicio a los Trabajos de DESLINDE Y REFUNDICION de una porción dentro de la Parcela Nº 512 y 516, del D.C. Nº 11, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago. Propiedad de: ANA DEISY VENTURA RODRIGUEZ, FRANCISCO RAFAEL VENTURA RODRIGUEZ, AMBIORIX ANTONIO VENTURA RODRIGUEZ, GUILLERMO ANTONIO VENTURA RODRIGUEZ, NELSA ALTAGRACIA RODRIGUEZ, GLADYS ESPERANZA GOMEZ RODRIGUEZ Y MARIA ISABEL VARGAS. Áreas: 2,820.00 M2 315.00 M2.Autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, de fecha 25 de abril del año 2021. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo 42 de la ley 1306-Bis, que en fecha 04-03-2021, la octava sala para asuntos de familia de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, dicto la sentencia civil No. 533-2021-SSEN-00180, sobre el Divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores ENRIQUE CRUZ MOTA Y JUANA MARIA CONCEPCION QUEZADA, pronunciado por ante el oficial de Estado civil de la 11VA.Circunscripcion del Distrito Nacional, en fecha 07-04-20021, libro No. 00003, folio No. 0118, bajo el acta no. 000190, del 2012.

1era. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - La Vega, R.D. Visto el Auto no. 00143-2021 de fecha 16/04/2021 Referencia: Expediente No. 0998-2100330 Motivo: SANEAMIENTO. Suscrita por: AGRIMENSOR DANIEL RAMÓN CASTILLO DURÁN, Reclamante: AGRO FRIULI, S.R.L.-. Inmuebles: provincia LA VEGA, municipio JARABACOA DC Pos 313025188921; A todos a quienes pueda interesar. Se cita a todos los interesados sobre dicho inmueble a sanear a la audiencia PRESENCIAL fijada para el día 22/07/2021, a las 09:00 a.m. en este tribunal sito en la Ave. García Godoy #32 esq. calles Duvergé y Mons. Panal, 1er. Nivel Palacio de Justicia de La Vega.

DR. DOMINGO ANTONIO MOTA ENCARNACION Abogado

CARIDAD DEL CARMEN DE LA ROSA VITAR Agrimensor Contratista | CODIA N° 32794 (GHO-AC-20522-WP-1/4)

(DRCD-AC-20514-WP-2/5)

AVISO

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente Nº 6622021053956 Se avisa, que el día 12 del mes de mayo del año 2021, a la 10:00. P.M, daremos inicio a los Trabajos de DESLINDE de una porción dentro de la Parcela Nº 818, del D.C. Nº 6, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago. Propiedad de: ANA DEISY VENTURA RODRIGUEZ, FRANCISCO RAFAEL VENTURA RODRIGUEZ, AMBIORIX ANTONIO VENTURA RODRIGUEZ, GUILLERMO ANTONIO VENTURA RODRIGUEZ, NELSA ALTAGRACIA RODRIGUEZ, GLADYS ESPERANZA GOMEZ RODRIGUEZ Y MARIA ISABEL VARGAS. Área: 94.50 m2. Autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, de fecha 25 de abril del año 2021. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas.

Por este medio se invita al señor Radhamés Méndez Vargas o sucesores legales a presentarte por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a firmar renuncia de bien de familia y traspaso del apartamento 2-B, Edificio 01, tipo B, del Proyecto Félix María Ruiz, a favor de los señores Saturnino Bencosme y Emma Yolanda De León De Bencosme. FC 403073

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

PÉRDIDA DE PLACA: De la marca Loncin, modelo LX150-70C, año 2015, color rojo, placa y registro No. K0748570, chasis LLCLPJ6C1FE100676, propiedad de DOMINGO FERNANDO REYES RAMIREZ, cédula 001-03700803. FC 402948

PÉRDIDA DE PLACA: Motocicleta, marca Z3000, color mamey, año 2014, placa No.K0343604, chasis LZ3GJL3T13AK16836, a nombre de HENRY GUZMAN JIMENEZ.

Expediente Nº 6622021053964 Se avisa, que el día 12 del mes de mayo del año 2021, a la 12:00. P.M, daremos inicio a los Trabajos de DESLINDE de una porción dentro de la Parcela Nº 2, Porción D, del D.C. Nº 1, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago. Propiedad de: ANA DEISY VENTURA RODRIGUEZ, FRANCISCO RAFAEL VENTURA RODRIGUEZ, AMBIORIX ANTONIO VENTURA RODRIGUEZ, GUILLERMO ANTONIO VENTURA RODRIGUEZ, NELSA ALTAGRACIA RODRIGUEZ, GLADYS ESPERANZA GOMEZ RODRIGUEZ Y MARIA ISABEL VARGAS. Área: 94.50 m2. Autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, de fecha 25 de abril del año 2021. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas.

PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca Suzuki, color negro, año 2011, placa No. K0274003, chasis LC6PAGA16B0824580, a nombre de JONATHAN REYES DE LOS SANTOS

PÉRDIDA DE PLACA: De la motocicleta privada, marca Loncin, modelo LX150-70C, año 2014, color negro, placa y registro No. K0526671, chasis LLCLPJ6C6EE102079, propiedad de SERGIO ARTURO SANTANA RINCON, cédula 146-0001948-4. FC 402942

PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca Suzuki, color negro, año 2007, placa No. K0819958, chasis LC6PAGA1870816357, a nombre de CARLOS MIGUEL MELO DE LOS SANTOS

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De maquina pesada, marca Caterpillar, color amarillo, año 1969, placa No. UDGIIPG107410V, chasis 13K2139, a nombre de CESAR CAMINERO READ.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca SUZUKI, color blanco, año 2014, placa No.L411863, chasis DA64V838954, a nombre de HERIBERTO DE LOS SANTOS GERMAN.

PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca Z3000, color gris, año 2015, placa No. K0656113, chasis LZ3GJL6T14AK52696, nombre de ROSA GARCIA

CARIDAD DEL CARMEN DE LA ROSA VITAR Agrimensor Contratista | CODIA N° 32794 (GHO-AC-20522-WP-2/4)

CARIDAD DEL CARMEN DE LA ROSA VITAR Agrimensor Contratista | CODIA N° 32794 (GHO-AC-20522-WP-3/4)

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente Nº 6622021053948 Se avisa, que el día 12 del mes de mayo del año 2021, a la 2:00. P.M, daremos inicio a los Trabajos de DESLINDE de una porción dentro de la Parcela Nº 1-C-2-A, del D.C. Nº 1, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago. Propiedad de: ANA DEISY VENTURA RODRIGUEZ, FRANCISCO RAFAEL VENTURA RODRIGUEZ, AMBIORIX ANTONIO VENTURA RODRIGUEZ, GUILLERMO ANTONIO VENTURA RODRIGUEZ, NELSA ALTAGRACIA RODRIGUEZ, GLADYS ESPERANZA GOMEZ RODRIGUEZ Y MARIA ISABEL VARGAS. Área: 80.25 m2. Autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, de fecha 25 de abril del año 2021. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas.

CARIDAD DEL CARMEN DE LA ROSA VITAR Agrimensor Contratista | CODIA N° 32794 (GHO-AC-20522-WP-4/4)

AVISO MENSURA CATASTRAL Expediente No. 6622021052569 Se avisa que el día 10 de MAYO del 2021 a las 9:00 a.m. iniciaremos la subdivisión de una porción de terreno ubicada en Las Auyamas en la parcela 800-A-7 D.C. 02 municipio Constanza Provincia La Vega. Autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 22/04/2021 propiedad de MARIA PAZ CONDE VITORES. Se citan los colindantes y demás interesados. EDDY DIAZ Agrimensor Contratista CODIA 32187

2da. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - La Vega Auto de fecha: 12/04/2021 Vista la aprobación técnica de mensuras mediante la cual aprueba el Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia La Vega, Municipio La Vega DC/POS 312344831207. Se cita a todos los interesados de los inmuebles a sanear a la AUDIENCIA PRESENCIAL para el día 26/07/2021 a las 09:00 a.m, ubicado en Ave. García Godoy No.32 esq. Mons. Panal y Duvergé, 1er. nivel Palacio Justicia La Vega. ANIBELKA MERCEDES RODRIGUEZ DELGADO Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras J. O. La Vega (DRCD-AC-20514-WP-3/5)

AVISO DE PUBLICACION DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del art. 42 de la ley No. 1306 bis, sobre divorcio, y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: PRIMERO: que en fecha veinte del mes de abril del año dos mil veintiuno (20/04/2021), el oficial del estado civil de la junta central electoral de Cotuí, ha procedido a pronunciar el divorcio entre el señor JOSE GREGORIO JOAQUIN SURIEL y la señora CAOLANNY MENDOZA CONCEPCION, por causa de incompatibilidad de caracteres, en fecha dieciocho del mes de enero del año dos mil veintiuno (18/01/2021), cumpliendo las formalidades exigidas por la ley. SEGUNDO: que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a estos fines, correspondiéndole el libro no. 00001 de registro de divorcio, folio no. 0100, acta no. 000100, año 2021, en la oficialía del estado civil de la 1RA. Circunscripción de Cotuí. DR. RAFAEL AUGUSTO GUZMAN MARIA. Abogado.

(JAOM-AC-20511-WP-1/3)

AVISO DE DIVORCIO: En cumplimiento de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 1306 bis de divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 15 del mes de ENERO del AÑO 2021, LA SEGUNDA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, dicto SU SENTENCIA CIVIL NO.209-2021-SSEN-00015 cuyo dispositivo dice así. FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente emplazada. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre MAXIMO DANSIERY ABREU CRUZ Y ANYI MARIEL CASTILLO SEGURA. TERCERO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial Civil Correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente Sentencia, previo cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al Ministerial JOSE RAMON HOLGUIN DIAZ alguacil de Estrado del Tribunal de Ejecución de La Pena, del Distrito Judicial de la Vega, para la notificación de la sentencia. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA ASI SE PRONUNCIA, MANDA Y FIRMA. (FDO,) MAGISTRADA IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD JUEZA Y (FDO.) MARIA ALTAGRACIA RODRIGUEZ FERNANDEZ. SECRETARIA ATENDIDO: A que dicha sentencia civil tiene un plazo de dos meses para recurrir su apelación. BAJO TODAS CLASES DE RESERVAS Y ACCIONES DE DERECHO. La presente sentencia ha sido transcrita por ante el Oficial del Estado civil de la Primera Circunscripción de La Vega, en fecha VEINTE (20) de ABRIL del 2021, En el LIBRO NO. 00002 DE REGISTROS DE DIVORCIO, FOLIO NO. 0177. ACTA NO.000189, DEL AÑO 2021. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los 29 días del mes de Abril del año 2021.

LICDA. RAMONA MERCEDES AMARANTE HENRIQUEZ ABOGADA APODERADA

(AC-20520-WP)

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Harley Davids, modelo OBSTE, año 1982, placa y registro No. K1313413, chasis 1HD1ELL29BY245662, tipo motocicleta privada, color blanco/rojo, propiedad de GREGORY GOMEZ, cédula 001-1348214-5. FC 402839

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De jeep, marca Ford, color blanco, año 2012, placa No. G402154, chasis 1FMCU9D7XCKB93856, nombre de JOSE ANIBAL PUJOLS.

PÉRDIDA DE CHAPA: Del vehículo, marca Mercedes Benz, modelo S Class S450 RWD, año 2018, color negro, placa No. A893359, chasis No. WDDUG6EBOJA376709, a nombre de JOHN MANUEL FERNÁNDEZ CRUZ, cédula No. 001-1768765-7. FC 402890

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De automóvil privado, marca Toyota, color rojo, año 1995, placa No. A433455, chasis 4T1SK12E6SU610839, nombre de MARCOS RAMOS DUARTE.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 2001, color azul, placa y registro No. L055433, chasis V11817230, propiedad de CECILIA LISSETTE CERDA RODRIGUEZ, cédula 049-0081353-8. FC 403039

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del volteo, marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 2002, color blanco, placa No. S001980, chasis No. V11863369, propiedad de BARTOLINA MATEO, cédula No. 001-0231471-3. FC 403109

PÉRDIDA DE PLACA: De automóvil privado, marca Honda, color azul, año 2014, placa No. A745170, chasis 1HGCR3F82EA019380, a nombre de CRISTIAN GARCIA FERMIN

PÉRDIDA DE PLACA DE TRASPASO, hacemos constar la perdida de la placa No. DD2352, perteneciente al Dealer Chelly Autos SRL. FC 403102

(PEND-AC-20506-WP)

PODER JUDICIAL

CRISTINA SOBEIDA GUTIERREZ NUÑEZ Juez de la 1era. Sala Tribunal de Tierras J.O. – La Vega

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Conforme el art. 22 de ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modif.. por la Ley 2153 de 1949, la Sra. FABIA CRISTINA GUERRERO ABREU, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, domiciliada y residente en este municipio de La Vega, R.D., cedula no.47-0038773-3 quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSE FRANCISCO JIMENEZ SUAREZ, cedula no.001-0924379-0, con estudio profesional abierto en el Ave. Pedro A. Rivera km.1 mod.2 1er. Nivel Edif. Astromundo La Vega, R.D., de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítimo esposo señor RAMON ESTEBAN RESTITUYO OVALLES, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en la Calle Principal Hoya Grande al lado de la parada municipio La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 04 del mes de MAYO del año 2021, asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la AUDIENCIA VIRTUAL a través de la Plataforma Microsoft Teams que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el cual se encuentra en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 10 del mes de JUNIO del año 2021 a las 10:05 A.M. para conocer de la referida demanda, para información de acceso comunicarse a la secretaría de dicho tribunal al tel. 809-242-2970 ext. 264 o ingresando al portal de internet: www.serviciojudicial.gob.do enlace rol de audiencias completando formulario correspondiente. En la ciudad La Vega, R.D., a los 29 días del mes de ABRIL del año 2021.

LIC. JOSE FRANCISCO JIMENEZ SUAREZ Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-20523-WP-29-30-01/05/2021)

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca X1000, placa K1175630, color negro, chasis TEL20P10XHHA47445, tipo motocicleta, año 2017, propiedad de JOSE DEL CARMEN, cédula 001-0922936-9. FC 403065

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Sucari, modelo CG150, año 2017, color negro, placa y registro No. K1622253, chasis LZ3JLX11THA104226, propiedad de JOSELITO ZORRILLA MEJIA, cédula No. 023-0093405-2. FC 403076


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DEPORTES 23

FÚTBOL

PODER JUDICIAL

Selección futsal sale en busca de un boleto para el Mundial

2da. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - La Vega Auto de fecha: 22/03/2021 Vista la aprobación técnica de mensuras mediante la cual aprueba el Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia La Vega, Municipio JARABACOA DC/POS 311167838890. Se cita a todos los interesados de los inmuebles a sanear a la AUDIENCIA PRESENCIAL para el día 28/06/2021 a las 09:00 a.m, ubicado en Ave. García Godoy No.32 esq. Mons. Panal y Duvergé, 1er. nivel Palacio Justicia La Vega. ANIBELKA MERCEDES RODRIGUEZ DELGADO Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras J. O. La Vega

WILLIAM AISH

(DRCD-AC-20514-WP-4/5)

SANTO DOMINGO.- Directivos de la Federación Dominicana de Fútbol (Fedofutbol), junto al presidente del Comité Olímpico Dominicano y funcionarios del Ministerio de Deportes, despidieron ayer a la selección de futsal que participará en el Premundial de Concacaf, a celebrarse en Guatemala, del 3 al 9 de mayo. El cuerpo técnico, liderado por el DT Carlos Boccicardi, junto a los 14 jugadores fueron presentados a la prensa, en un acto celebrado en la Fedofutbol, donde estuvieron Rubén García y Janet Rivera, presidente y tesorera de la institución, además de Antonio Acosta, presidente del COD y los vi-

PODER JUDICIAL 2da. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - La Vega Auto de fecha: 12/04/2021 Vista la aprobación técnica de mensuras mediante la cual aprueba el Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia La Vega, Municipio LA VEGA DC/POS 313155635226. Se cita a todos los interesados de los inmuebles a sanear a la AUDIENCIA PRESENCIAL para el día 01/06/2021, a las 09:00 a.m, ubicado en Ave. García Godoy No.32 esq. Mons. Panal y Duvergé, 1er. nivel Palacio Justicia La Vega. ANIBELKA MERCEDES RODRIGUEZ DELGADO Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras J. O. La Vega (DRCD-AC-20514-WP-5/5)

Autoridades de la Fedofutbol, junto a funcionarios del Ministerio de Deportes y del COD, despidieron a los jugadores y el cuerpo técnico que irá a Guatemala al Premundial de Futsal.

ceministros Franklin de la Mota y Elvys Duarte. Este evento dará cuatro boletos para el Mundial de Futsal, a celebrarse en Lituania, a finales del mes de septiembre. “Estamos más que orgullosos porque ustedes

escucharon el llamado a la patria, ustedes son nuestra visión, sabemos el desafío que tienen, pero lo más importante es que sabemos la capacidad de los atletas dominicanos, donde estén, lo que cuesta es el deseo de

poner la bandera en alto y ustedes la pondrán”, expresó García. Dominicana dirá presente en el Grupo A junto a la local Guatemala y Trinidad y Tobago. Es la primera vez que un equipo criollo va a ese tipo de evento.

BALONCESTO

Pueblo Nuevo coloca la serie final a punto de mate tras derrotar al Cupes El tercer juego de la serie se disputará mañana a las 8:00 de la noche; la serie está pactada al mejor de 5.

SANTIAGO - Ramón Galloway anotó 24 puntos para liderar a seis jugadores de Pueblo Nuevo en cifras dobles, en el triunfo de Pueblo Nuevo 104-97 sobre el Cupes anoche y de paso se coloca a un triunfo del título en la versión 41 del Torneo

de Baloncesto Superior de Santiago. Galloway agregó a sus 24 puntos, 4 rebotes y 7 asistencias; Tony Mitchell terminó con doble-doble de 22 unidades y 12 tableros; Víctor Liz anotó 18 tantos, 3 rebotes y 5 asistencias; Alex

Abreu 12 puntos, 4 rebotes y 7 asistencias; Bernardo Polanco 10 puntos, 4 rebotes y Adonis López 10 puntos con 4 rebotes.

El Cupes fue comandado por Juan Miguel Suero, que terminó con doble decena en Puntos y asistencias, al grabar 24 puntos y 10 asistencias con 4 rebotes. La Bahía despegó con ímpetu y dominó la primera mitad del partido. El primer parcial favoreció al Pueblo Nuevo (27-20) y el segundo al Cupes (25-22), lo que dio ventaja de 4 al Rodillo Azul al concluir la mitad (49-45).

PERDIDA DE MATRICULA: del vehículo Jeep, marca BMW, MODELO X5, COLOR BLANCO, DEL AÑO 2005, PLACA G250990, CHASIS 5UXFA13585LY22778, A NOMBRE DE LA RAZON SOCIAL VASIL PETROV KACHAKOV (JAOM-AC-20511-WP-2/3)

PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO Marca LAND ROVER modelo HSE color GRIS Año 2006 placa Z004097 chasis SALME15456A228916 a nombre de JUAN CARLOS NUÑEZ PICHARDO CED.04701370811 (PEND-LRM-RCT-25075-CC)

AVISO MENSURA CATASTRAL Expediente No. 6622021024832 Se avisa que a las 9:00 horas de la mañana del día 11 del mes de mayo del 2021, se dará inicio a los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro del D. C. No. 32 del Municipio de La Vega Provincia de La Vega lo cual es propiedad de Ygnacio Guerrero Abreu, una porción a sanear del municipio de La Vega provincia de La Vega. Para la ejecución de dichos trabajos he sido autorizado mediante Autorización de la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte, de fecha 26 de febrero del 2021, en mi condición de Oficial Público y Auxiliar de la Justicia. Los mencionados trabajos se harán basándose en el Artículo 108 de la ley 108-05 y de los Artículos 80, 81 (párrafos 103 y 167) del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

AGRIM. MIGUEL RAFAEL ZALDÍVAR BENÍTEZ Agrimensor Contratista Codia No. 39610 (MERS-AC-20521-WP)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa N9125627, chasis TBL20P100DHL47163, marca X1000, modelo CG-200 (SP), año 2014, color blanco, propiedad de FRANCISCO ALBERTO GUERRERO CEPEDA, cédula 129-0004773-4. San Juan de la Maguana.

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JUEVES 29 DE ABRIL 2021 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

César Valdez sorprende al béisbol: a sus 36 años y con un pitcheo triunfa en GL SANTO DOMINGO.- Mientras muchos pensaban que César Valdez estaría jugando en México, o en una liga independiente para subsistir mientras llega el invierno para ponerse la chaqueta del equipo de las cinco letras, es decir, con el Licey, el diestro hoy es colíder a la hora de hacer este escrito en salvamentos con 5, su efectividad está entre las mejores del negocio con 0.84, además de otros ingredientes. Valdez, de 36 años, ha sorprendido al mundo de béisbol, quizás con un solo lanzamiento: un cambio de velocidad que ha dejado atónitos en el “Big Show”, tanto así que ha llevado titulares en medios estadounidenses. “El Abusador”, como le llaman muchos a Valdez, tiene foja de 2-0. En seis oportunidades de salvamento tiene cinco en su bolsillo,

además de que ha ponchado a 11 contrarios en 10.2 entradas lanzadas…impresionante. Según MLB, Valdez tira su cambio un impresionante 81.3 % de las veces (de acuerdo con Statcast), más que cualquier otro lanzador en las Grandes Ligas. Y el envío viaja muy lento, entre 76 y 80 millas por hora. Desde que regresó a las Mayores en agosto pasado luego de varios años en la Liga Mexicana de Béisbol, Valdez ha hecho 339 pitcheos. Ninguno ha pasado de 87.4 mph. “Pienso que es el mismo cambio”, dijo Valdez. “Creo que lo que cambia es el ángulo de mi brazo y mis manos”, declaró. El receptor de los Orioles, el también dominicano Pedro Severino dijo a los medios que “no es un cambio normal. Yo lo llamo un cambio-slider, porque no sé para dónde va a agarrar”.

Sus números antes del 2021

Una nota de ESPN indica que desde su debut en 2010, el quisqueyano solo había tenido 29 apariciones en las Grandes Ligas repartidas entre Arizona (2010), Oakland, Toronto (2017) y en su etapa desde el año pasado con Baltimore donde salvó 3 partidos. “La primera vez que lo enfrentamos, los bateadores estaban como diciendo éste no es el típico cambio’”, le dijo el coach de bateao de los Medias Rojas, Tim Hyers, a FanGraphs. “Es como una curva única, porque llega al home y simplemente se cae. Y en ocasiones, se puede hundir hacia ambos lados; él puede hacer que vaya para adentro o para afuera.

Los muchachos han hablado sobre él probablemente más que de cualquier otro pitcher hasta ahora en la temporada”, dijo. Esta habilidad lo convierte en toda una rareza en la época de la alta velocidad, una singular arma en el bullpen. Y eso explica cómo deja perplejos a los bateadores, a pesar de tirar tan lento. Por el momento, en este primer mes de temporada, Valdez es un punto luminoso por parte de los Orioles, que hasta ayer tenían foja de 10-14, últimos en el Este de la Liga Americana. Valdez, firmado al profesionalismo en 2005 por los Mets, con 20 años y solo recibió un bono de US$7,000, si se mantiene en roster la campaña completa, percibirá US$576,500, una ganga para los Orioles. WILLIAM AISH / EDITOR DEPORTIVO.


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