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EL NUEVO DIARIO 15-07-2026

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Tras el inicio de la revisión del nuevo Código Penal por parte de una comisión bicameral del Congreso Nacional, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, informó que ese órgano prevé conocer y aprobar este jueves o a más tardar el viernes, las modificaciones planteadas al nuevo marco jurídico una vez concluya el estudio de las propuestas recibidas P.15

RECEPCIÓN

Abinader y primera dama participan en la celebración de la Fiesta Nacional de Francia; reafirman sólida relación bilateral

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EDITORIAL

@maldonadopersio

MAGNÍFICA OPORTUNIDAD

En los momentos difíciles emergen los líderes y gerentes más destacados. Ahí se muestran las capacidades, las educativas aprendidas en las aulas y los estudios, y, sobre todo, la inteligencia emocional que se anida en el alma y en la actitud refinada en las experiencias de la vida. El Consejo de Desarrollo Económico y Social de Santo Domingo (CODESSD) ha abierto un escenario magnífico para los debates. Los ha celebrado en coyunturas preelectorales y durante las campañas oficiales donde los aspirantes a cargos públicos por decisión de los electores son ganados en las urnas. Igual lo ha montado en los procesos internos de los partidos políticos para visibilizar a las nuevas figuras que emergen en dichos procesos. Y sobre temas cruciales de múltiples naturalezas para el país.

Muchos jóvenes no sólo han mostrado sus capacidades, han ganado sus puestos conquistando el favor de los electores.

Y los menos jóvenes también exponen con claridad los ajustes que les marcan los nuevos tiempos.

Vivimos en tiempos complicados en el mundo y nos plantean nuevos y grandes desafíos. Quizás ahora más que nunca los aspirantes necesitan mostrar sus capacidades, educativas y emocionales. Y los debates son escenarios magníficos.

SACRILEGIO

Obispo denuncia robos en tres iglesias de Arquidiócesis de SD: «Es un daño a la fe»

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CONFLICTO

Guerra entre EE.UU. e Irán se recrudece y se extiende tras una semana de enfrentamientos

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FINJUS PROPONE CAMBIOS A VARIOS ARTÍCULOS

NUEVO CÓDIGO PENAL Y SUGIERE CÓMO HACERLO

SANTO DOMINGO.– La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) presentó este martes al Congreso Nacional un documento de observaciones técnicas en el que recomienda modificar varios artículos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, al considerar que algunas disposiciones requieren ajustes para mejorar su técnica legislativa, garantizar mayor seguridad jurídica y armonizar el texto con principios constitucionales. El documento, firmado por el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, y dirigido al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, analiza distintos tipos penales y el proyecto de modificación ya sometido. Finjus sostiene que el proceso de revisión representa una oportunidad para corregir disposiciones que presentan problemas de coherencia normativa o posibles conflictos con la Constitución. Entre las recomendaciones figura la revisión del delito de enriquecimiento ilícito, para establecer que la falta de justificación inmediata del incremento patrimonial no implique automáticamente la comisión del delito. 1B-8B

DE ENTRADA

SANTO DOMINGO. – El presidente Luis Abinader, acompañado de la primera dama Raquel Arbaje, participó este martes en la celebración de la Fiesta Nacional de Francia, también conocida como el Día de la Bastilla, fecha que cada 14 de julio conmemora el asalto a la prisión de la Bastilla en 1789, que marcó el inicio de la Revolución Francesa y el fin de la monarquía absoluta.

El mandatario y la primera dama fueron recibidos por la embajadora de Francia en el país, Sonia Barbry, luego sostuvieron un breve encuentro privado en el que también participaron el viceministro de Política Exterior Bilateral, Francisco Caraballo, y el viceministro para Asuntos

Consulares y Migratorios, Opinio Antonio Díaz.

Durante su discurso, la diplomática resaltó la profunda amistad que une a Francia y la República Dominicana, una relación sustentada en valores compartidos como la libertad, la igualdad, la fraternidad, la defensa del derecho internacional, la soberanía

de los Estados y el diálogo entre las naciones.

Asimismo, destacó la presencia de más de 6,000 dominicanos residentes en Francia y recordó que la reciente visita oficial del presidente Abinader a París permitió fortalecer la confianza entre ambos gobiernos y reafirmar la voluntad de seguir trabajando de manera conjunta.

Barbry también subrayó que Francia ha financiado durante más de dos décadas proyectos estratégicos que impactan positivamente la calidad de vida de millones de dominicanos. Indicó que, a través de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), se han movilizado más de US$1,500 millones para iniciativas de transporte urbano, agua potable, saneamiento, energía y desarrollo territorial, y con proyecciones de firmar una nueva hoja de ruta de cooperación bilateral.

SANTO DOMINGO.Dirigentes del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) conmemoraron este martes el 24.º aniversario del fallecimiento del expresidente Joaquín Balaguer con un acto celebrado ante su tumba, en el Cementerio Cristo Redentor, donde destacaron su legado político y sus aportes al país.

La actividad fue encabezada por Rafael “Papito” Cruz, en su condición de secretario general y en representación del presidente de esta organización, Federico Antún Batlle (Quique) y contó con la participación del senador por la provincia La Vega, Ramón Rogelio Genao, además de miembros de la dirección política, dirigentes y simpatizantes reformistas.

Durante su intervención, Cruz destacó el legado po-

Esta fecha nos invita no solo a recordar su ausencia, sino, sobre todo, a honrar la dimensión extraordinaria de un hombre cuya vida estuvo consagrada al servicio de la nación”, expresó.

FUNDADO EL 8 DE MAYO

DE 1981

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Directora Ejecutiva: Cosette Bonnelly

Jefe De Redacción: Luis Brito

Gerente General: Persio Maldonado Bonnelly

Editora El Nuevo Diario S.A. Avenida Francia No. 41, Esq. Rocco Cochia. Santo Domingo, R. D.

lítico, intelectual y humanista del fundador del PRSC, al afirmar que la conmemoración representa una oportunidad para reconocer la dimensión histórica del exmandatario y su contribución al desarrollo de la República Dominicana.

“Esta fecha nos invita no solo a recordar su ausencia, sino, sobre todo, a honrar la dimensión extraordinaria

de un hombre cuya vida estuvo consagrada al servicio de la nación”, expresó.

El secretario general resaltó que Balaguer impulsó importantes obras de infraestructura, programas de vivienda, proyectos agrícolas, carreteras, presas, escuelas y hospitales que marcaron el desarrollo del país. Asimismo, subrayó su firme defensa de la soberanía nacional y de los intereses permanentes de la República Dominicana.

Iván Ruiz anuncia acuerdo con el Instituto de RTVE para fortalecer la formación audiovisual

SANTO DOMINGO.– El director general de Radio Televisión Dominicana (RTVD), Iván Ruiz, anunció que viajará a España para firmar un acuerdo de cooperación con el Instituto de Radio Televisión Española (RTVE), con el objetivo de fortalecer la formación de jóvenes en el área audiovisual mediante programas de intercambio y colaboración académica.

El anuncio fue realizado durante una entrevista en el programa Show del Mediodía, donde explicó que el convenio busca ampliar las oportunidades de capacitación para estudiantes dominicanos y fortalecer la preparación de nuevos profesionales del sector audiovisual.

Ruiz informó que el acuerdo contempla la colaboración entre ambas instituciones para impulsar el intercambio de conocimientos y facilitar la participación de docentes españoles en los programas de formación que desarrolla la televisión pública dominicana.

Durante la entrevista, el funcionario señaló que esta iniciativa forma parte de los proyectos que busca consolidar al frente de RTVD, al considerar que la capacitación técnica es fundamental para responder a las nuevas demandas de la industria

audiovisual.

Asimismo, indicó que el crecimiento de las plataformas digitales y de los nuevos formatos de comunicación ha incrementado la necesidad de contar con personal especializado en producción, edición, operación de cámaras y otras áreas técnicas vinculadas a los medios de comunicación.

En ese sentido, destacó que el instituto de formación de RTVD ha capacitado a cientos de jóvenes en distintas disciplinas relacionadas con la producción televisiva, contribuyendo a la preparación de nuevos talentos para el mercado laboral.

Ruiz explicó que el convenio con el Instituto de Radio Televisión Española también permitirá fortalecer

el intercambio de experiencias y conocimientos entre ambas entidades, con el propósito de elevar la calidad de la formación que reciben los participantes.

El director de RTVD afirmó que la intención es continuar ampliando las oportunidades de capacitación para jóvenes interesados en desarrollarse en la industria audiovisual, mediante programas que respondan a las exigencias del sector.

Finalmente, expresó su confianza en que el acuerdo contribuirá al fortalecimiento de la formación técnica en comunicación y producción audiovisual en la República Dominicana, favoreciendo el desarrollo de profesionales capacitados para enfrentar los retos de la industria.

Johnny Pujols cuestiona plazo para aprobar reforma del Código Penal

SANTO DOMINGO. - El secretario general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Johnny Pujols cuestionó este martes el plazo previsto para la aprobación de las modificaciones al Código Penal y advirtió que el proceso debe garantizar el análisis de las propuestas presentadas por distintos sectores de la sociedad antes de que sean sometidas a votación.

Pujols señaló que profesionales de diversas áreas, entre ellos abogados, médi-

cos, académicos y dirigentes políticos, han dedicado tiempo a elaborar observaciones y recomendaciones

tras la convocatoria realizada para recibir aportes sobre la pieza legislativa. Sin embargo, expresó preocupación porque se haya anunciado que las modificaciones serían aprobadas entre jueves y viernes.

Las declaraciones fueron publicadas por el dirigente político en su cuenta de X, donde cuestionó en qué momento las propuestas ciudadanas serían leídas, analizadas y puestas a disposición de los diputados antes de la votación.

NACIONALES

SANTO DOMINGO. – La Editora El Nuevo Diario dio un importante paso en su estrategia de sostenibilidad con la puesta en operación de un sistema de energía solar fotovoltaica de 80.08 kilovatios pico (kWp), reafirmando su compromiso con la innovación, la eficiencia energética y la protección del medio ambiente.

El proyecto fue desarrollado e instalado por RAAS Solar, empresa dominicana especializada en soluciones de energía renovable, que acompañó a la Editora El Nuevo Diario en el diseño e implementación de una solución orientada a maximizar la eficiencia energética y reducir el impacto ambiental de sus operaciones.

La incorporación de esta solución de energía renovable permitirá a la empresa reducir parte de su consumo de electricidad prove -

niente de fuentes convencionales, contribuyendo a disminuir su huella de carbono y fortaleciendo sus políticas de responsabilidad ambiental.

Con una capacidad instalada de 80.08 kWp, se estima que el sistema

generará aproximadamente 125,000 kWh de energía limpia al año, evitando la emisión de alrededor de 85 toneladas de dióxido de carbono (CO2) anuales. Este impacto ambiental es equivalente a sembrar más de 3,800 árboles y mantenerlos en crecimiento durante diez años, o a retirar de circulación aproximadamente 18 vehículos de combustión durante un año.

El sistema, diseñado bajo la modalidad de inyección a la red eléctrica, aprovecha el alto potencial de radiación solar del país para generar energía limpia y renovable, impulsando una operación más eficiente y sostenible.

Con esta iniciativa, la Editora El Nuevo Diario se posiciona entre las empresas dominicanas que incorporan tecnologías de energía

INFORME DEL TIEMPO

Lluvias continuarán escasas en gran parte del país durante las próximas 36 horas y se incrementará la concentración de partículas de polvo sahariano. En la costa caribeña se mantiene la recomendación de navegar con precaución hacia el suroeste, por viento y olas anormales.

renovable como parte de su visión de futuro, alineándose con las tendencias globales de descarbonización y desarrollo sostenible.

Durante el acto de inauguración, representantes de la Editora El Nuevo Diario y de RAAS Solar destacaron que la adopción de soluciones fotovoltaicas representa una inversión es -

Además de generar beneficios ambientales, el sistema de energía solar, fortalece la competitividad empresarial al optimizar el uso de los recursos energéticos.

tratégica que, además de generar beneficios ambientales, fortalece la competitividad empresarial al optimizar el uso de los recursos energéticos.

Carlos Grullón, presidente de RAAS Group, destacó que este tipo de proyectos demuestra cómo el sector privado puede desempeñar un papel determinante en la transición energética del país.

“La sostenibilidad ya no es una opción, sino un elemento estratégico para la

competitividad de las empresas. Nos llena de orgullo que instituciones con la trayectoria y credibilidad de la Editora El Nuevo Diario continúen apostando por tecnologías limpias que generan valor económico, reducen su impacto ambiental y contribuyen al desarrollo sostenible de la República Dominicana. En RAAS Solar seguiremos acompañando a las organizaciones que decidan liderar esta transformación energética”, expresó.

La puesta en marcha de este proyecto refleja el compromiso de la Editora El Nuevo Diario con la construcción de un modelo de gestión responsable, promoviendo acciones concretas que aportan al desarrollo sostenible de la República Dominicana y sirviendo de ejemplo para otras organizaciones interesadas en avanzar hacia una economía más limpia, eficiente y resiliente.

Carlos Grullón y Persio Maldonado Bonelly.
Toma aérea del sistema de energía solar de la Editora END.

Diputado Mélido Mercedes asegura que el Plan San Juan no ha cumplido sus objetivos

SANTO DOMINGO. - El diputado por la provincia de San Juan, Mélido Mercedes Castillo criticó la lentitud y la falta de resultados del Plan San Juan, impulsado por el Gobierno con el objetivo de transformar la estructura económica, agrícola y social de esta localidad.

El legislador miembro del partido Fuerza del Pueblo (FP) sostuvo que esta estrategia gubernamental no ha funcionado “en ningún sentido de la palabra”, porque “ni siquiera a los productores les dan los créditos que requieren para sustentar su producción”.

“A veces les dan préstamos a algunos productores, pero son clasificados. Propiamente dicho, se lo dan a los compañeritos, porque cuando los productores van a hacer solicitudes, se ponen demasiados requisitos y, por uno que no cumpla, la solicitud se la declaran inadmisible”, aseguró.

El diputado emitió sus consideraciones durante una entrevista concedida en el programa “El Nuevo Diario AM”, que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

Mercedes Castillo también cuestionó el avance de las obras de infraestructura contempladas dentro del plan. Como ejemplo, mencionó el aeropuerto doméstico de San Juan, cuya construcción inició hace más de cuatro años y, según afirmó, apenas alcanza un 50 % de ejecución, sin que exista una fecha clara para su conclusión.

“El plan San Juan no ha funcionado en la realización de obras de infraestructuras. El aeropuerto doméstico tiene más de cuatro años que lo iniciaron y apenas, tal vez,

El plan San Juan no ha funcionado en la realización de obras de infraestructuras. El aeropuerto doméstico tiene más de cuatro años que lo iniciaron y apenas, tal vez, va en 50%; no se sabe cuándo se va a terminar y todo el tiempo dicen que lo van a terminar y nunca lo hacen”, exclamó.

va en 50%; no se sabe cuándo se va a terminar y todo el tiempo dicen que lo van a terminar y nunca lo hacen”, exclamó.

Asimismo, lamentó que la provincia aún no cuente con un hospital de tercer nivel, una obra que debió ser una prioridad dentro del Plan San Juan, debido a que ha sido un reclamo constante. Sin embargo, pese a que el presidente de la República, Luis Abinader, conoce la situación, esa necesidad sigue sin ser atendida.

Durante la entrevista, el diputado opositor también denunció las deficiencias en el servicio de agua potable, argumentando que el acue -

ducto de San Juan no funciona adecuadamente y que cualquier avería deja a la población sin agua durante cuatro o cinco días.

Mercedes Castillo afirmó que más de 31,000 sanjuaneros han emigrado hacia otras localidades en busca de oportunidades de empleo, situación que atribuyó a la falta de inversiones en infraestructura y al escaso desarrollo económico de la provincia.

Por tanto, expresó su esperanza de que las nuevas autoridades puedan reorientar la iniciativa y ejecutar las obras que la provincia necesita para impulsar su desarrollo.

“Este plan ha sido ineficaz y no ha cumplido con su cometido. Ojalá con las nuevas autoridades las cosas cambien. Nosotros queremos que las cosas cambien y que se hagan las cosas que le hacen falta a San Juan para desarrollarse”, comentó.

Mélido Mercedes Castillo reconoció que el oficialismo obtuvo buenos resultados electorales en los comicios de 2024. Sin embargo, sostuvo que la realidad actual es distinta y aseguró que no existe un municipio de San Juan donde la población pueda señalar una obra realizada por el Gobierno.

Indotel e Inafocam acuerdan fortalecer formación digital de los docentes en RD

SANTO DOMINGO. –Los institutos Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) y el Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (Inafocam) firmaron un convenio de colaboración para desarrollar programas de capacitación, investigación e innovación orientados a fortalecer las competencias digitales de los docentes y promover la transformación digital del sistema educativo dominicano. Esta alianza fue suscrita por el presidente del Consejo

Directivo del Indotel, Guido Gómez Mazara, y la directora ejecutiva del Inafocam, Siullin

Joa León, quienes destacaron que esta colaboración contribuirá con el desarrollo del talento humano y la reducción de la brecha digital de los docentes, promoviendo el acceso al conocimiento y a las herramientas tecnológicas que demanda la educación del siglo XXI, indica un comunicado.

Presidencia de la República Dominicana Comisión Permanente de Efemérides Patrias

SESQUICENTENARIO DE LA MUERTE DE JUAN PABLO DUARTE

Padre de la Patria y Apóstol de la Dominicanidad

Con Su Espíritu Glorioso Seguiremos Venciendo Y Adelante

Líder ideológico, político y moral de la generación trinitaria del siglo XIX, que se organizó alrededor de su ideario independentista, cuajado físicamente en la fundación de la Sociedad Patriótica La Trinitaria, expresión de la criollidad dominicanizada que buscaba dialécticamente su espacio en la historia insular y continental. Líder con atributos personales resplandecientes que le permitieron ejercer un apostolado del patriotismo donde se conjugaba la sabiduría, la valentía, la determinación épica, la dignidad, la inteligencia táctica y el desprendimiento material propio de los hombres de grandeza mística.

El nombre de Juan Pablo Duarte encarna la epopeya libertaria de la nación desde su fundación el 27 de febrero de 1844 a este siglo XXI, donde los principios de soberanía nacional, integridad territorial y demográfica, autodeterminación e identidad en la dominicanidad son irrenunciables. Su nombre se fusiona con la Bandera, el Escudo y el Himno de la República Dominicana.

150 años después de su muerte, el patricio es luz perpetua que despeja de tinieblas el andar dominicano, convocándonos a la unidad, la esperanza y al trabajo por un país justo, libre, y desarrollado.

¡Dios, Patria, Libertad!

Juan Pablo Uribe Presidente CPEP

Miércoles 15 de julio de 2026 Actos conmemorativos en todo el territorio nacional.

Mélido Mercedes Castillo, diputado. (Foto: Wandel Almonte)

Alcaldía de Santiago inicia el saneamiento del Hospedaje Yaque con inversión de RD$451 MM

SANTIAGO. – La Alcaldía de Santiago de los Caballeros inició este martes los trabajos para la transformación y saneamiento del Hospedaje Yaque, obra esperada por muchos años y que hoy se hace posible gracias a la firme voluntad del presidente Luis Abinader y el Gobierno central, así como a la visión de la gestión municipal, con una inversión de RD$451,048,221.01.

Al dejar iniciados los trabajos, el alcalde Ulises Rodríguez manifestó que la

obra busca convertir el principal mercado de la región Norte en un espacio moderno, organizado, seguro y

con mejores condiciones de higiene, beneficiando tanto a los comerciantes como a miles de consumi-

dores que acuden diariamente al centro de abastecimiento, según detalla un comunicado de prensa.

“Hoy no solo iniciamos una construcción. Hoy comenzamos a resolver un problema histórico de Santiago. Un problema que durante décadas afectó la salud pública, el comercio, la movilidad, el orden urbano y la imagen de nuestra ciudad. Hoy comenzamos a construir el mercado que los santiagueros merecen”, expresó el alcalde Ulises Rodríguez.

El ejecutivo municipal destacó que la intervención busca resolver un problema histórico de la ciudad sin detener las actividades comerciales del mercado, mediante un proceso de diálogo con los vendedores y el respaldo del presidente Luis Abinader, para garantizar un Hospedaje Yaque moderno, seguro, organizado y con altos estándares de higiene y seguridad alimentaria.

La presidenta de la Asociación de Mayoristas en Provisiones de Santiago (Amaprosan), Hilsa López, durante sus palabras de bienvenida, destacó que esta obra representa la respuesta a un reclamo histórico de Santiago, al fortalecer el comercio y dinamizar la economía local.

En nombre de los comerciantes del Hospedaje Yaque, Buenaventura Guzmán agradeció al presidente Luis Abinader por hacer realidad una obra largamente reclamada y reconoció el liderazgo del alcalde Ulises Rodríguez, subrayando que mientras anteriores administraciones ignoraron a esta comunidad, hoy el alcalde ha devuelto la voz y la paz a los trabajadores.

ISMAEL CALA

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La fuerza que nadie puede quitarte

Hay una fortaleza que no se mide por la ausencia de problemas, sino por la manera en que atravesamos las tormentas. No aparece en los momentos de comodidad ni se construye cuando todo sale como esperamos, sino que nace precisamente cuando la vida nos enfrenta a aquello que jamás habríamos elegido.

A quienes hoy siguen recuperándose del susto por los recientes sismos ocurridos en Venezuela, de las pérdidas materiales o de la incertidumbre que deja un fenómeno como este, quiero decirles algo desde el corazón: la fortaleza no consiste en no tener miedo. La fortaleza espiritual aparece precisamente cuando, aun con el miedo presente, decidimos seguir adelante.

Después de un terremoto, es normal que el cuerpo permanezca alerta. Que cualquier ruido parezca una nueva amenaza. Que el descanso se vuelva difícil y que la mente reviva una y otra vez ese instante. No hay debilidad en ello. Es la forma en que nuestro organismo intenta protegernos. Pero llega un momento en el que también debemos permitir que el alma haga su trabajo: recordarnos que somos mucho más que aquello que nos ocurrió.

Ser fuerte no consiste en negar las lágrimas ni en aparentar que nada duele. Al contrario; se es cuando dejamos de luchar contra nuestras emociones y nos permitimos habitarlas con honestidad. Quien acepta su vulnerabilidad deja de desperdiciar energía escondiéndola y empieza a transformarla en sabiduría.

La espiritualidad no elimina las pruebas. Cambia la forma en que las atravesamos.

Es la capacidad de recordar que nuestra identidad no depende de las circunstancias. Que el valor de una persona no disminuye porque un capítulo haya terminado. Que incluso en medio de la incertidumbre existe un lugar interior donde la paz permanece intacta.

Venezuela ha demostrado innumerables veces que sabe levantarse. Su historia está llena de hombres y mujeres que, incluso en los momentos más difíciles, han respondido con solidaridad, generosidad y esperanza. Esa capacidad de tender la mano al vecino, de compartir lo poco que se tiene y de acompañarse mutuamente también es una forma de reconstrucción.

Mi oración está con cada familia afectada, con quienes aún sienten temor y con quienes trabajan incansablemente para ayudar a otros.

Dios es amor, hágase el milagro.

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Ismael Cala
Alcalde Ulises Rodríguez.

Comunidad dominicana en Nueva York respalda Alexis Victoria sea nuevo presidente del Senado

NUEVA YORK. - La comunidad dominicana residente en la ciudad de Nueva York ofreció su apoyo para que el senador Alexis Victoria Yeb sea el próximo presidente del Senado de la República Dominicana, a partir del 16 de agosto.

Mediante un comunicado de prensa, los representantes de la diáspora expresaron que este apoyo nace del reconocimiento a su compromiso, liderazgo y al trabajo que ha realizado

“en favor de los dominicanos que vivimos en el exterior, especialmente de quienes residimos en la ciudad de Nueva York”.

Destacaron que, durante su gestión, Victoria Yeb ha impulsado importantes iniciativas y acuerdos que han generado beneficios concretos para la diáspora, “creando oportunidades y facilitando soluciones que por muchos años fueron esperadas por nuestra comunidad”.

Afirman que su disposición permanente para escuchar a los dominicanos en el exterior y trabajar por políti-

cas que fortalezcan “nuestros vínculos con la República Dominicana lo convierten en un legislador que ha de -

mostrado con hechos su vocación de servicio”.

“Convencidos de que su experiencia, capacidad de consenso y visión de Estado fortalecerán la institucionalidad del país, manifestamos nuestro respaldo para que Alexis Victoria ocupe la Presidencia del Senado de la República a partir del próximo 16 de agosto”, agrega el escrito.

Dijeron confiar en que, desde esa alta responsabilidad, Victoria Yeb continuará

impulsando iniciativas que beneficien a todos los dominicanos, tanto en el territorio nacional como en el exterior, representando con dignidad los mejores intereses de la nación dominicana.

Recientemente también le había expresado su apoyo de manera pública a Victoria Yeb para que sea el próximo presidente del Senado, el comunicador

Santiago Matías Padre, quien reside en la ciudad de Boston.

Alexis Victoria Yeb, senador.

El feminicidio en el nuevo Código Penal: una figura que adquiere reconocimiento legal

Por décadas, el término feminicidio ha sido utilizado en la República Dominicana para describir la muerte violenta de una mujer por el hecho de ser mujer. Ha formado parte del discurso jurídico, de las decisiones judiciales y del debate público. Hasta la Ley 74-25, esa realidad no encontraba un reconocimiento expreso dentro de nuestro Código Penal.

Esa situación cambia con la entrada en vigencia de la Ley que instituye el nuevo Código Penal dominicano a partir del 3 de agosto de 2026. Entre sus innovaciones más relevantes se encuentra la incorporación del feminicidio como un delito autónomo, con una definición legal clara y con circunstancias específicas que permiten diferenciarlo de otros homicidios.

El artículo 93 dispone que incurre en feminicidio quien cause la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer, sin importar su edad, la existencia o no de una relación sentimental o de pareja con el agresor, ni el lugar donde ocurra el crimen. Con esta disposición, el legislador reconoce que existen homicidios cuya motivación responde a una violencia basada en el género y que, por esa razón, merecen un tratamiento penal diferenciado.

La ley establece para este delito pena de treinta a cua-

renta años de prisión mayor, reflejando la gravedad que representa para el ordenamiento jurídico la violencia extrema ejercida contra las mujeres.

Una de las novedades más importantes del nuevo Código Penal es la creación del feminicidio agravado, previsto en el artículo 94. Esta figura reconoce que existen circunstancias que hacen el hecho aún más reprochable y, por ello, dispone la pena máxima de cuarenta años de prisión mayor cuando concurran determinadas condiciones.

Entre esas circunstancias se encuentran los casos en que la víctima sea una niña, adolescente, envejeciente o una mujer con discapacidad física o mental; cuando el crimen se cometa en presencia de familiares o frente a niños, niñas o adolescentes; si la víctima se encuentra embarazada o durante los tres meses posteriores al parto; cuando el hecho sea ejecutado por dos o más personas o por pago, recompensa o promesa de remuneración.

Asimismo, el legislador agrava la conducta cuando el autor se aprovecha de una relación de confianza, familiaridad, autoridad, convivencia, trabajo o docencia para cometer el delito; cuando la víctima se encuentra privada de libertad o bajo custodia del Estado; si el

agresor utiliza sustancias o medicamentos para disminuir la capacidad de defensa de la mujer; cuando incumple órdenes de protección o medidas de seguimiento sociojudicial previamente impuestas; cuando existe o ha existido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima; o cuando el asesinato ha sido precedido por episodios de violencia contra la mujer, aunque estos nunca hayan sido denunciados.

Estas circunstancias no fueron incorporadas de manera casual. Responden a patrones de violencia que históricamente han estado presentes en numerosos casos de feminicidio y que el legislador ha decidido reconocer expresamente para ofrecer una respuesta penal más contundente.

La incorporación del feminicidio al nuevo Código Penal representa mucho más que la creación de un nuevo tipo penal. Significa el reconocimiento de una realidad social que durante años fue abordada desde la doctrina, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, pero que carecía de una regulación expresa en nuestra legislación penal.

La República Dominicana da un paso importante en el derecho penal, dotando al sistema de justicia de una herramienta jurídica más precisa para perseguir y sancionar una de las manifestaciones más graves de la violencia de género.

A partir del 3 de agosto de 2026, el feminicidio deja de ser únicamente un concepto utilizado en el debate público, para convertirse formalmente en un delito definido por la ley, con elementos propios y consecuencias jurídicas claramente establecidas.

GALA Media Group y Amigos que Suman celebran un foro sobre el impacto del nuevo Código Penal

SANTO DOMINGO. –En un momento en que el nuevo Código Penal concentra gran parte del debate nacional, las plataformas GALA Media Group y Amigos que Suman celebraron el lunes el foro «Impacto del Nuevo Código Penal: ¿Avance o retroceso?», un espacio de análisis que reunió a destacados especialistas del derecho para abordar las principales implicaciones de la nueva legislación.

El panel estuvo integrado por los juristas Miguel Valerio, Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez Gómez y Francisco Álvarez Martínez, quienes analizaron las implicaciones constitucionales, sociales e institucionales de la reforma, así como los desafíos que plantea su aplicación, según detalla un comunicado de prensa.

La actividad se efectuó en el Auditorio de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), y contó con la participación de representantes de distintos sectores de la sociedad, académicos, estudiantes y

profesionales del derecho.

El Código Penal se encuentra nuevamente en el Congreso Nacional, luego de que el Gobierno depositara un proyecto de ley que propone modificar 18 de sus artículos antes de su entrada en vigor, prevista para agosto.

Entre los cambios planteados figuran disposiciones relacionadas con la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, además de otros aspectos que serán estudiados por una comisión bicameral.

Con esta iniciativa, GALA Media Group y Amigos que Suman buscan promover un diálogo plural, técnico y

respetuoso sobre uno de los temas legislativos de mayor trascendencia para el país, ofreciendo a la ciudadanía un espacio para conocer diferentes perspectivas jurídicas y contribuir a una discusión integral sobre el futuro del Código Penal dominicano.

GALA Media Group indicó que este foro marca el inicio de un ciclo de encuentros dedicados a abordar los temas de mayor interés para la sociedad dominicana. La iniciativa busca crear espacios de discusión plural e intercambio de ideas sobre asuntos de impacto nacional, con la participación de expertos de distintas áreas.

Instituciones impulsan mesa de trabajo para fortalecer accesibilidad en centros educativos

Metz, sostuvo una reunión de trabajo con el director de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educa-

ción, Roberto Herrera, con el propósito de iniciar una mesa permanente de coordinación y seguimiento orientada a fortalecer la accesibilidad en los centros educativos del país.

Este espacio de articulación interinstitucional permitirá impulsar acciones conjuntas para garantizar que las infraestructuras escolares respondan a los principios del diseño universal, promoviendo entornos educativos inclusivos, seguros y accesibles para todas las personas.

SANTO DOMINGO.- El presidente honorífico del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), Benny
ELIZABETH BAEZ REYES Fiscal Titular de Villa Altagracia
Roberto Herrera y Benny Metz.
Personalidades y ejecutivos de GALA Media Group.

Presidente Abinader baja tres posiciones en el más reciente ranking de América Latina

SANTO DOMINGO. - El presidente Luis Abinader bajó tres posiciones en el mes de julio, ubicándose en el puesto 7, con un 48.7 de imagen positiva, en el más reciente ranking de América Latina realizado por CB Global Data.

El mes pasado el mandatario ocupaba el cuarto lugar entre los mandatarios latinoamericanos mejor valorados por la ciudadanía con un 54.8 % de imagen positiva y un 42.2 % de rechazo, según este sondeo.

Con este descenso Abinader se coloca en los puestos de gobiernos regulares, seguido de Nasry Asfura, de Honduras, José Antonio Kast de Chile, Daniel Noboa, Ecuador y Daniel Ortega de Nicaragua.

Los tres presidentes mejor valorados en el ranking de julio por sus ciudadanos son: Nayib Bukele de El Salvador, quien encabeza este mes con el 67,4% de imagen positiva; en segundo lugar se ubica Claudia Sheinbaum de México, con 65,1%; y completa el podio Laura Fer-

nández de Costa Rica, con 55,5% de aprobación.

En el otro extremo del ranking, los presidentes con peor imagen pública en sus respectivos países son: Delcy Rodríguez de Venezuela, quien se ubica en el último lugar con 22,7% de imagen positiva; seguida por José María Balcázar de Perú, con 23,0%; y luego Bernardo Arévalo de Guatemala, con 30,8% de aprobación entre sus ciudadanos. En cuanto a la variación de la imagen positiva res-

pecto de la medición anterior, el presidente que registra el mayor crecimiento es José María Balcázar de Perú, con una suba de +4,8 puntos porcentuales. En contraste, Delcy Rodríguez de Venezuela presenta la mayor caída del ranking, con una disminución de -6,8 puntos porcentuales respecto de la medición del mes pasado.

En el caso de República Dominicana, la encuesta se realizó con una muestra de 4,931, 1.4 M.E.

Alcaldesa Carolina Mejía entrega 434

LED en Arroyo Hon do III

SANTO DOMINGO. – La alcaldesa del Distrito Nacional, Carolina Mejía, entregó 434 luminarias LED instaladas en 68 calles de Arroyo Hondo III, como parte de la segunda etapa del programa ¨Sectores Iluminados Más Seguros¨, una iniciativa con la que el cabildo busca fortalecer la seguridad y mejorar la iluminación en los barrios de la capital. Mejía fue recibida por una representación de los comunitarios de la zona, quienes expresaron su agradecimiento por la instalación de las luminarias, al destacar que ahora cuenta con calles iluminadas.

cuando la gente puede salir en la noche y sentirse segura. Estamos en Arroyo Hondo III entregando 434 nuevas luminarias en 68 calles para que la gente salga de noche también a compartir”, expresó Mejía.

“¿Tú sabes cuándo cambia una ciudad de verdad?,

La alcaldesa estuvo acompañada de la comunicadora Karen Yapoort y el humorista Anderson humor, para hacer oficial la entrega de estas luminarias que fueron prometidas durante la entrega del remozado parque La Glorieta.

Carolina Mejía, alcaldesa del DN.
Valoración del presidente Abinader, según encuesta.

Balaguer, 24 años después…

1.- Construyó un país desde cero, después de la Dictadura de Trujillo y de la Guerra Civil de 1965, sin coger un solo centavo prestado.

2.- Resaltó y dió mayor relevancia e importancia al rol de la mujer dominicana, designándolas en posiciones que anteriormente solo eran ocupadas por hombres.

3.- Dió oportunidades a la juventud. Los funcionarios más jóvenes en las posiciones más importantes de Estado, fueron designados cuando él era Presidente.

4.- Es el Presidente que mayor cantidad de viviendas en casas rurales y proyectos residenciales de apartamentos en zonas metropolitanas ha construido, en la historia del país.

5.- Gobernó con mano dura y firme para hacer cumplir el respeto a la democracia y evitar que movimientos comunistas y socialistas se apoderaran de nuestro país y lograran a través del chantaje, la extorsión social y la anarquía, la desintegración de la economía dominicana.

6.- Trabajó para el fortalecimiento de la clase campesina de la época, privilegiando el campo y la producción agrícola, además de los programas de la reforma agraria.

7.- Se adelantó a su tiempo, y sin existir Ministerio de Medio Ambiente para la

época en que gobernó, gracias a él y a su visión, tenemos hoy los principales pulmones verdes del gran Santo Domingo, con los Parques del Mirador Sur, Este y Norte, además del Jardín Botánico y el Parque Zoológico.

8.- Prácticamente todas las presas que existen hoy en el país y que ofrecen agua a millones de dominicanos y dominicanas, así como electricidad y canales de riego para la agricultura, fueron construidas durante su mandato presidencial, sin necesidad de préstamos.

9.- El Teatro Nacional, el Teatro Regional del Cibao, la Plaza de la Cultura y los principales y más importantes museos y bibliotecas públicas de nuestro país, fueron construidas durante su mandato presidencial.

10.- El Centro Olímpico y todas las instalaciones deportivas de su interior, construido para ser sede de los XII juegos Centroamericanos y del Caribe, en 1974, fueron construidas durante su mandato presidencial.

11.- La Autopista Duarte fue ampliada y se llevó de 2 a 4 carriles y se extendió en grandes tramos, desde Santo Domingo a Santiago, sin tomar un solo centavo prestado y todos los trabajos fueron realizados con empresas constructoras dominicanas.

12.- Durante su mandato presidencial, fue creada la

Dirección General de Turismo y se desarrolló la llamada industria sin chimenea, con importantes proyectos como Playa Dorada en Puerto Plata, Casa de Campo en La Romana y Bayahibe en La Altagracia, entre otros.

13.- Durante su mandato presidencial, el actual código de trabajo fue reestructurado y reformulado bajo los procesos de diálogo con empresarios, expertos en derecho laboral y representantes de los sindicatos de los trabajadores.

14.- La más longeva de todas las constituciones que hemos tenido, fue la proclamada bajo su presidencia. La constitución de 1966 duró vigente 28 años, hasta 1994, sin que se le cambiara ni una coma.

15.- El Código Tributario y los reglamentos de las leyes de recaudación de fondos públicos en las instituciones gubernamentales, que sentaron las bases para el modelo de desarrollo y crecimiento económico que hoy exhibimos, fueron redactadas y promulgadas durante su mandato presidencial.

16.- La mayor cantidad de escuelas públicas y liceos

20.- Las avenidas Núñez de Cáceres, Luperón, Anacaona, John F. Kennedy, 27 de Febrero, Expreso V Centenario, la entrada a Santiago, carreteras, puentes, caminos vecinales y la mayor cantidad de importantes obras públicas, fueron construidas durante sus mandatos presidenciales, y reitero, sin coger un solo centavo prestado.

Exigen modificación de la Ley 83-24 para destrabar las obras públicas paralizadas

secundarios de educación, además de la gran cantidad de aulas y planteles escolares con que cuenta hoy nuestro país, fueron construidos durante sus gobiernos.

17.- La mayoría de las universidades con que hoy cuenta la República Dominicana, fueron aprobadas y construidas en los gobiernos del Presidente Joaquín Balaguer.

18.- Los tan criticados planes de asistencia social se iniciaron en sus mandatos y las personas pobres, con escasos recursos y bajos salarios, recibían medicinas en boticas populares, fundas de alimentos de los comedores económicos y en navidad y los días de reyes, repartía cajas de alimentos para los adultos, además de muñecas y bicicletas para los niños y niñas.

19.- Aunque se le acusó de tener responsabilidad en los asesinatos y abusos cometidos en la época de sus mandatos presidenciales, justo es decir que no existía el libertinaje que se ve hoy día en materia de asaltos, robos, atracos y flagrantes violaciones a las leyes y actos delincuenciales que vivimos en estos tiempos.

21.- La mayor cuota de exportación azucarera se logró durante sus mandatos presidenciales y logró importantes acuerdos con los Estados Unidos, para fines de abastecimiento y desarrollo de la industria azucarera.

22.- La mayor cantidad de hospitales y clínicas rurales del país, fueron construidas durante sus mandatos presidenciales, incluyendo donde hoy vemos esa gran obra que es la Plaza de la Salud y CEDIMAT.

23.- Por último y no menos importante, sus mandatos presidenciales se caracterizaron por aplicar un gran valor al nacionalismo y hacer respetar la soberanía nacional, cuando intereses de fuerzas extranjeras, aspiraban a debilitar nuestra firmeza ante la amenaza de la invasión pacífica de indocumentados haitianos en nuestro territorio.

24.- En términos políticos, fue imbatible y sus enemigos se consumieron combatiéndolo y se debilitaron frente a él, a tal punto, que sus más enconados adversarios políticos, lo declararon Padre de la Democracia Dominicana y hasta su muerte, un día como hoy, hace 24 años, hacían filas para pedir citas e ir a visitarle en su residencia de la Avenida Máximo Gómez 25, parte atrás.

SANTO DOMINGO. – El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, solicitó al presidente Luis Abinader impulsar una modificación de la Ley 83-24 para agilizar la ejecución y conclusión de cientos de obras públicas que permanecen paralizadas en distintas provincias del país.

Tejada sostuvo que la reforma debe centrarse en los artículos 3 y 7 de la legislación vigente, con el propósito de eliminar las trabas legales que, según afirmó, impiden continuar proyectos de infraestructura financiados por el Estado, especialmente los iniciados durante la actual administración.

A juicio del ingeniero, la Ley 83-24 ha resultado excluyente desde su entrada en vigor, ya que solo favorece a determinadas instituciones y obras específicas, dejando fuera numerosos proyectos que enfrentan dificultades para recibir cubicaciones debido a los límites establecidos en la Ley 34006 sobre Compras y Contrataciones.

El expresidente del Codia, explicó que muchas obras no pueden avanzar porque sus presupuestos superan el límite del 25 % establecido para modificaciones contractuales, situación que mantiene paralizados importantes proyectos de infraestructura.

Teodoro Tejada.

PASIVOS Y PATRIMONIO

PASIVOS

Depósitos del público A la vista

ahorro

plazo

Depósitos de entidades financieras del país y del exterior

De entidades financieras del país

Fondos tomados a préstamo Del Banco Central

De entidades financieras

(pérdidas) no realizadas en inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

del ejercicio

Cuentas contingentes

Cuentas de orden

REPÚBLICA DOMINICANA - BANCO MÚLTIPLE ESTADO DE RESULTADOS DEL 1RO DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2026 (Valores en DOP)

Ingresos financieros

Intereses por disponibilidades 1,666,340,444

Intereses por cartera de créditos 43,596,599,921

Intereses por inversiones 13,281,007,837

Ganancias en venta de inversiones 4,412,523,599 62,956,471,801

Gastos financieros

Intereses por captaciones (18,690,409,346)

Intereses por financiamientos (2,214,078,389)

Pérdidas en venta de inversiones (191) (20,904,487,926)

MARGEN FINANCIERO BRUTO 42,051,983,875

Provisiones para cartera de créditos (6,637,090,218)

MARGEN FINANCIERO NETO 35,414,893,657

Ingresos (Gastos) por diferencias de cambio 34,758,157

Otros ingresos operacionales

Comisiones por servicios

Comisiones por cambio 3,766,799,868 Ingresos diversos 166,553,391 17,743,855,595

Otros gastos operacionales

Comisiones por servicios (2,897,139,598) Comisiones por cambio (4,157,205) Gastos diversos (1,846,083,704) (4,747,380,507)

Gastos operativos

Sueldos y compensaciones al personal (18,410,024,613)

Servicios de terceros (5,533,922,734)

Depreciaciones y Amortizaciones (1,337,366,518)

Otras provisiones (480,000,000)

Otros gastos (9,188,360,921) (34,949,674,786)

RESULTADO

(1,950,067,749) (702,691,786)

Ganancias (Pérdidas) por participaciones en otras sociedades 2,382,785,075

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 15,176,545,405

Impuesto sobre la renta (1,818,822,748)

Esta publicación se hace de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 52 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre del 2002, y en cumplimiento a la Resolución No. 13-94 de la Superintendencia de Bancos del 9 de diciembre 1994 y sus modificaciones.

Preppy Oscar Rodríguez H. Vicepresidente Ejecutivo de Contabilidad BANCO DE RESERVAS DE

Estapublicaciónsehacedeconformidadconlodispuestoenelliteralb)delArtículo52delaLeyMonetariayFinancieraNo.18302del21denoviembredel2002,yencumplimientoalaResoluciónNo.13-94delaSuperintendenciadeBancosdel9de diciembre 1994 y sus modificaciones.

República

Una madrugada de enero de 2021, a apenas 22 millas náuticas de Santo Domingo Este, una lancha rápida cargada con 236 paquetes de cocaína fue interceptada por el Ministerio Público, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y la Armada dominicana. Horas más tarde, en las costas de Matanza, provincia Peravia, otro operativo simultáneo sumaba 227 paquetes más a la incautación. En total, 463 paquetes de droga y siete detenidos en una sola jornada. La escena, lejos de ser excepcional, ilustra un patrón que se repite con distintos rostros, rutas y embarcaciones a lo largo de todo el litoral dominicano. Ese patrón es precisamente el hilo que atraviesa la investigación "Análisis del tráfico marítimo de drogas

en la República Dominicana": un país que, por su posición geográfica entre el mar Caribe y el océano Atlántico, y a mitad de camino entre los países productores de Suramérica y los grandes mercados de consumo del norte, se ha convertido en pieza clave del engranaje del narcotráfico internacional.

Un negocio que se reinventa constantemente

Lo que hace especialmente difícil de combatir a esta modalidad de tráfico no es solo su volumen, sino su capacidad de mutar. Cada vez que las autoridades logran cerrar una vía, el crimen organizado abre otra. Durante años, la imagen dominante fue la de la lancha rápida o "Go Fast": embarcaciones

de fibra de vidrio, propulsadas por dos o tres motores fuera de borda, capaces de transportar hasta tres toneladas de droga a velocidades que las hacen casi indetectables para los radares convencionales. Pero junto a ellas conviven hoy los contenedores "preñados" en los puertos comerciales, las embarcaciones de pesca que sirven de fachada legal, los artefactos semisumergibles construidos de forma artesanal en zonas costeras remotas, la carga que se deja flotando a la deriva para ser recogida después, e incluso los primeros drones acuáticos, de superficie y subacuáticos, que empiezan a aparecer en los informes especializados (Centro Internacional de Investigación y Análisis Contra el Narcotráfico Marítimo, 2019, 2020).

Las cifras del continente americano para 2019 confirman hacia dónde se inclina la balanza: los contenedores concentraron el 27% de los eventos de narcotráfico marítimo registrados, y las lanchas rápidas otro 23%, muy por encima de modalidades más artesanales como las embarcaciones de pesca o los depósitos ilegales (Centro Internacional de Investigación y Análisis Contra el Narcotráfico Marítimo,

2019).

El corredor que conecta Suramérica con el Caribe

Buena parte de esa cocaína nace en Colombia y Venezuela y llega a territorio dominicano recorriendo unas 700 millas náuticas, una distancia que las lanchas rápidas cubren reabasteciéndose de combustible en islas intermedias del Caribe. No es casualidad: el propio Departamento de Estado de Estados Unidos ha identificado a la República Dominicana como uno de los principales países de tránsito de cargamentos de cocaína, tanto hacia el mercado norteamericano como hacia Europa, según el informe InSight Crime (2018). Provincias como San Cristóbal, Barahona, Azua y el Distrito Nacional aparecen una y otra vez en los operativos, convertidas en puntos de entrada recurrentes para este tráfico.

Una ley de 1988 frente a un delito del siglo XXI

Persiguiendo este fenómeno se encuentra un entramado legal que arrancó hace más de tres décadas. La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas si-

SANTO DOMINGO. – La Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, condenó a seis meses de prisión al ciudadano Ángel Luis Zarzuela Cabrera tras comprobarse su responsabilidad penal en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste). El órgano judicial acogió las pruebas como suficientes en franca violación a las disposiciones de los artículos 258 y 259 del Código Penal Dominicano, por lo que, además, dispuso que cumpla prisión en la Penitencia-

ría Nacional de La Victoria, detalla un comunicado enviado este martes.

Le instruyó a realizar el pago de una indemnización equivalente a los dos millones de pesos a favor de Edeeste, como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados por el imputado con su hecho personal que constituyó una falta penal.

gue siendo la columna vertebral de la persecución penal en el país, complementada por la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que apunta directamente al dinero que deja el negocio (Ley 50-88, 1988; Ley 155-17, 2017). A ellas se suman decretos reglamentarios como el 28896, el 330-00 y el 408-17, y una red de compromisos internacionales —desde la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes hasta la Convención de Viena de 1988— que obligan al Estado dominicano a coordinar esfuerzos con otros países. En la práctica, esa persecución recae sobre todo en la Dirección Nacional de Control de Drogas y el Consejo Nacional de Drogas, ambos bajo el Poder Ejecutivo, y en el Ministerio Público, que dirige las investigaciones a través de su Procuraduría Especializada Antilavado de Activos.

Los operativos que confirman la tendencia

El caso de enero de 2021 no fue un hecho aislado. Meses después, en las costas de Bayahibe, provincia La Altagracia, cuatro ciudadanos colombianos fueron deteni-

dos junto a 278 paquetes de cocaína transportados en una lancha Go Fast (DNCD, 2021a). Y en un operativo binacional que reunió a la Armada dominicana con la Marina francesa, dentro del programa de cooperación ALCORCA, se incautaron 488 paquetes más en altamar (DNCD, 2021c). Tres episodios, tres rutas distintas, un mismo problema estructural.

Lo que queda por hacer

El diagnóstico que deja la investigación apunta a una conclusión incómoda: la ley que sostiene la persecución de este delito tiene más de treinta años y el fenómeno que busca combatir ha cambiado por completo. Actualizar la Ley 50-88, endurecer las sanciones contra quienes facilitan el tráfico desde los puertos, capacitar de forma especializada al personal dedicado a esta lucha, profundizar la cooperación con los países productores de la región y dotar de mayor tecnología —sobre todo radares— a las costas del suroeste del país son, según el estudio, los pasos pendientes para que la respuesta del Estado no siga un paso por detrás de las organizaciones criminales.

SANTO DOMINGO. – La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) inició la capacitación de 100 nuevos aspirantes a agentes antinarcóticos como parte de su plan de fortalecimiento institucional, con el objetivo de ampliar su capacidad operativa y reforzar la lucha contra el narcotráfico en todo el territorio nacional. El nuevo grupo, 85 hombres y 15 mujeres, que superaron los rigurosos procesos de ingreso y evaluación, fueron recibidos en la sede de la DNCD y desde allí trasladados al Centro Regional de Entrenamiento y Capacitación para Nuevos Agentes Antinarcóticos y Binomios Caninos (Crecaab), donde agotarán por varios meses, un intensivo programa de formación, según detalla una nota de prensa.

ECONOMICAS

SANTO DOMINGO. -

Grupo SID recibió la visita del ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Eduardo Sanz Lovatón, junto a una delegación de la institución gubernamental, en un encuentro orientado a fortalecer el diálogo entre los sectores público y privado e identificar oportunidades de colaboración que impulsen el desarrollo industrial y económico del país.

Según destaca una nota de prensa, Ligia Bonetti, presidenta ejecutiva de Grupo SID, acompañada por ejecutivos del conglomerado, presentaron al funcionario y sus acompañantes una visión integral de la empresa, su evolución a lo largo de casi nueve décadas, su contribución al desarrollo de la economía dominicana y las

principales iniciativas que impulsan su crecimiento, innovación, sostenibilidad y expansión hacia nuevos mercados.

Durante el encuentro se intercambiaron perspectivas sobre los principales desafíos y oportunidades del sector productivo nacional, abordando temas relacionados con la competitividad, la atracción de inversiones, el

fortalecimiento de las cadenas de valor, la innovación y la necesidad de continuar promoviendo un entorno que favorezca el crecimiento sostenible de la industria dominicana.

«En Grupo SID creemos firmemente que el desarrollo del país se construye a partir de una visión compartida entre el sector público y el privado. Estos espacios de

Denuncian escasez de pollo

SANTO DOMINGO. – Vendedores de pollo del municipio de Moca, provincia Espaillat, denunciaron este martes una escasez del producto que según afirman ha provocado un incremento de hasta RD$30 en el precio de la carne de pollo.

Combustibles Valor

Gasolina Premiun

Gasolina Regular

RD$338.10

RD$302.50

Gasoil Óptimo RD$290.10

Gasoil Regular RD$254.80

Propano

En Grupo SID creemos firmemente que el desarrollo del país se construye a partir de una visión compartida entre el sector público y el privado, expresó Ligia Bonetti.

diálogo fortalecen la confianza, promueven la colaboración y nos permiten seguir impulsando iniciativas que contribuyan a una industria más competitiva, innovadora y sostenible, generando valor para la sociedad dominicana», expresó Ligia Bonetti, presidenta ejecutiva de Grupo SID.

SANTO DOMINGO. –

Las industrias de la República Dominicana mantuvieron un nivel de actividad mayor en junio, aunque el ritmo de crecimiento fue más lento que el registrado en mayo, según el Índice Mensual de Actividad Manufacturera (IMAM), elaborado por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD).

El índice funciona como un termómetro de la activi-

dad industrial. Si supera los 50 puntos significa que las industrias, en conjunto, estuvieron más activas que el

mes anterior; si cae por debajo de ese nivel, refleja una reducción de la actividad. Durante junio, el índice

alcanzó 57.4 puntos, una cifra inferior a los 62.9 registrados en mayo. Es decir, las industrias continuaron creciendo, pero a un ritmo menor.

El estudio muestra que las empresas siguieron registrando un aumento en sus ventas, producción y empleo, además de mantener inventarios de materias primas y estabilidad en los tiempos de entrega de sus suplidores.

RD$135.20

Gas Natural RD$43.97

Monedas

Compra Ventas

Petróleo de Texas cierra en 79 dólares tras anular Trump el peaje del 20 % en Ormuz

NUEVA YORK. - El petróleo intermedio de Texas (WTI, por sus siglas en inglés) subió este martes un 1,54 %, hasta 79,34 dólares el barril, después de que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, diera marcha atrás y anulara el impuesto del 20 % para todos los barcos que crucen el estrecho de Ormuz, un día después de anunciarlo.

Al término de la sesión, los contratos de futuros del WTI para el mes de agosto, los de referencia en Estados Unidos, sumaban 1,20 dólares respecto al cierre anterior. Trump anunció este lunes un cargo del 20 % de la mercancía que cruzara el paso a

todos los barcos que atravesaran el paso como «cuestión de justicia» a cambio de «brindar seguridad y protección a esta sección tan volátil del mundo». Sin embargo, hoy dio marcha atrás. «He decidido reemplazar la tarifa de reembolso del 20% de Estados Unidos por acuerdos de comercio e inversión que los distintos Estados del Golfo realizarán en Estados Unidos. Esas inversiones serán masivas y, al mismo tiempo, extraordinariamente beneficiosas para ellos y para su futuro», escribió Trump en un mensaje en Truth Social.

El anuncio disparó el precio del petróleo por encima de los 80 dólares el barril, pero el precio se acabó reduciendo tras recular Trump.

En el centro, Eduardo Sanz Lovatón y Ligia Bonetti, junto a otras personalidades.

TOGA

Arranca la revisión al nuevo Código Penal; comisión bicameral estudia siete propuestas y Gobierno busca modificar 18 artículos

CD prevé aprobar este jueves o viernes las modificaciones a la legislación

SANTO DOMINGO. -

Con la participación de los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco, la comisión bicameral encargada de estudiar las propuestas de modificación al nuevo Código Penal celebró este martes su primera reunión de trabajo.

El encuentro, que comenzó a las 4:00 de la tarde en el Salón Hugo Tolentino Dipp del Congreso Nacional, se extendía por varias horas mientras los legisladores iniciaban el análisis de siete iniciativas sometidas por congresistas de distintas bancadas y por el Poder Ejecutivo.

Entre las propuestas figura el proyecto del diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Charlie Mariotti Jr, que plantea extender por seis meses adicionales la vacatio legis del nuevo Código Penal, con el objetivo de aplazar su entrada en vigor.

También será conocida la iniciativa presentada por el diputado Rogelio Alfonso Genao Lanza, que propone modificar diversos artículos, incorporar nuevos párrafos y derogar los artículos 310 y 311, relativos a los delitos contra el honor, disposiciones que han sido cuestionadas por sectores vinculados a la libertad de expresión y la prensa.

La comisión igualmente

estudiará el proyecto, suscrito por un grupo de diputados encabezado por el diputado y vocero del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Amado Díaz, que propone modificar la Ley 74-25 que instituye el nuevo Código Penal, aunque la agenda no detalla cuáles artículos serían objeto de cambios.

En el Senado también fueron depositadas varias iniciativas. El senador Antonio Taveras, propone modificar y derogar distintos artículos; el senador Eduard Alexis Espiritusanto plantea suspender temporalmente la aplicación de la Ley 7425; mientras que el senador Milcíades Aneudy Ortiz Sajiún propone modificar artículos específicos y crear una comisión bicameral especial para dar seguimiento a la implementación de la legislación.

A estas propuestas se suma la presentada por el Poder Ejecutivo, depositada a través del presidente del Senado, Ricardo de los Santos mediante la cual se plantea modificar 18 artículos del nuevo Código Penal.

La comisión continuará con el estudio de estas y otras iniciativas antes de ren-

dir un informe al pleno de las cámaras legislativas en momentos en que diversos sectores han solicitado introducir cambios a la Ley 74-25 antes de su entrada en vigencia.

CD prevé aprobar este jueves o viernes las modificaciones

Pese a que el plazo para recibir propuestas de reformulación al Código Penal vence este miércoles a las 6:00 de la tarde, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, informó que el pleno de ese órgano legislativo tiene previsto conocer y aprobar este jueves o a más tardar el viernes, las modificaciones planteadas al nuevo marco jurídico una vez la comisión bicameral concluya el estudio de las propuestas recibidas.

Pacheco explicó que la comisión bicameral fue convocada para este martes a las 4:00 de la tarde en el salón Hugo Tolentino Dipp y continuará sus trabajos durante el miércoles y la mañana del jueves, analizando todas las iniciativas sometidas por distintos sectores.

UN DÍA COMO HOY

El 15 de julio en la República Dominicana se conmemora principalmente el fallecimiento de Juan Pablo Duarte en 1876.

Omar Fernández dice “hubiese querido cadena perpetua para los violadores”; afirma que se modificará CP para garantizar libre expresión

SANTO DOMINGO. – El senador por el Distrito Nacional, Omar Fernández señaló que cualquier aspecto que afecte el derecho a expresarse libremente debe ser modificado en favor de la ciudadanía.

Manifestó que cualquier error contemplado en el código penal debe ser corregido en esta comisión, entendiendo que no siempre se logra lo que se desea. “Por ejemplo, yo hubiese querido cadena perpetua para violadores de menores o sanciones más severas a los traficantes de haitianos y aunque lo propuse no me lo aprobaron”, señaló el senador al ser abordado por la

prensa previo a la sesión de trabajo.

Fernández recordó que hace 11 meses, durante los debates para la aprobación del código, enfatizó que el código que se aprobaba era perfectible y que necesitaría mejor en algunos puntos.

Obispo denuncia robos en tres iglesias de Arquidiócesis de SD: «Es un daño a la fe»

SANTO DOMINGO. - El obispo coadjutor de la Arquidiócesis de Santo Domingo, Carlos Morel Diplán, denunció este lunes, que tres templos católicos fueron robados durante el pasa-

do fin de semana, hechos que calificó como un daño y duro golpe para la fe de la comunidad cristiana.

«Es triste para nosotros como católicos, para mí como sacerdote y como obispo, escuchar la noticia y recibir la información de parte de los sacerdotes de que la parroquia, el templo, ha sido violentado», manifestó.

Morel Diplán explicó que uno de los casos ocurrió en la parroquia Inmaculada

Concepción de La Guáyiga, donde los responsables violentaron la iglesia, rompieron la puerta del sagrario y lanzaron al suelo los vasos sagrados.

Fallece mujer permanecía delicada tras ser herida de bala en Verón

LA ALTAGRACIA. - Falleció en un centro de salud de Higüey, una mujer de 41 años, la cual permanecía en estado crítico tras resultar herida de bala durante un hecho ocurrido la tarde del pasado domingo en la doble vía de Verón, La Altagracia. La fallecida es Marilin Josefina Abad de la Cruz, conocida como “Martha”, quien residía en el sector Villa Europa III, de esta provincia.

En ese sentido, fue detenido Sirio Vicente Familia, de 60 años de edad, quien fue interceptado por agentes de la Policía, luego de que varios motoconchistas alertaran a una patrulla sobre la presunta participación del conductor de una yipeta Chevrolet Tahoe, color negro, en el hecho.

Durante la intervención, las autoridades ocuparon una pistola marca Bersa, calibre 9 milímetros, junto a un cargador y seis cápsulas. De acuerdo con el informe policial, el arma tenía licencia de porte y tenencia, pero se encontraba vencida desde el 2 de junio de 2026.

Omar Fernández, senador.
Obispo Carlos Morel Diplán.
Marilin Josefina Abad de la Cruz.

NOVEDADES

Fallece Raúl Grisanty

cantante, animador y productor de televisión dominicano

El mundo del entretenimiento dominicano está de luto tras el fallecimiento, la mañana de este martes del cantante, animador y productor de televisión Raúl Grisanty, una figura que durante décadas dejó una huella imborrable en la música y la televisión nacional gracias a su carisma, profesionalismo y cercanía con el público.

Grisanty falleció en su residencia del ensanche Piantini, de Santo Domingo. De acuerdo con informaciones ofrecidas por sus familiares, se presume que sufrió un infarto mientras dormía, aunque será el Instituto

Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) el organismo encargado de establecer oficialmente la causa del deceso, conforme a los procedimientos correspondientes.

104 años de Fémina:

El 15 de julio de 1922, Petronila Angélica Gómez Brea fundó la revista Fémina, una publicación que marcó un hito irreversible en la historia de la comunicación y el pensamiento feminista de la República Dominicana. Ciento cuatro años después, su legado sigue siendo el punto de partida obligado para comprender cómo las mujeres dominicanas conquistaron la palabra pública.

Así lo documenta la investigación doctoral de la periodista Elvira Margarita Lora Peña, cuya tesis doctoral rastrea los orígenes, el al-

El pasado año enfrentó un delicado estado de salud tras sufrir un accidente cerebrovascular (ACV), situación por la que fue sometido a un tratamiento médico y un proceso de recuperación que siguió acompañado del cariño y las oraciones de quienes admiraban su carrera.

La familia permanecía a la espera de la intervención del Inacif para cumplir con los procedimientos legales establecidos. Raúl era padre de Giannina, Shatelle, Ginny (fallecida) y Raulito Grisanty, quien informó que su padre será velado en una ceremonia íntima y familiar.

Fallece Javier Aiguabella

Falleció en Sevilla, España, Javier Aiguabella, quien dirigió el Centro Cultural de España en Santo Domingo entre 2003 y 2007 y fue reconocido por su aporte al fortalecimiento de los vínculos culturales entre España y la República Dominicana.

Cecilia García será homenajeada por su extraordinaria trayectoria artística en el Centro Cultural Perelló

La destacada actriz, cantante y productora dominicana Cecilia García será homenajeada el próximo 18 de julio, a las 5:00 de la tarde, en el Centro Cultural Perelló, en reconocimiento a una trayectoria de más de cinco décadas dedica da al teatro, la televi sión, la música y el cine, consolidán dose como una de las figuras más importantes de las artes escénicas de la República Do minicana.

La actividad, orga nizada por el Centro Cultu ral Perelló y Eventos

Prandy, reconocerá el legado de una artista cuya carrera continúa en plena vigencia y que actualmente se prepara para protagonizar el estreno nacional de la obra «Perdida Mente», pre

la revista que fundó el periodismo hecho por mujeres

cance y la trascendencia de Fémina como espacio pionero del periodismo femenino en el país.

El trabajo académico sitúa a Gómez Brea no solo como directora de una revista, sino como arquitecta de un proyecto editorial, político y cultural que abrió camino a generaciones de periodistas dominicanas.

Una revista, un movimiento

Fémina nació en un contexto de ocupación militar estadounidense y de pro-

fundas restricciones sociales para las mujeres. En ese escenario adverso, Petronila Angélica Gómez Brea, escritora, educadora y activista, tomó la decisión de crear un medio propio desde el cual las mujeres pudieran hablar,

opinar y organizarse. El Archivo General de La Nación ha catalogado la publicación y declarado como “obra huérfana”, permitiendo que investigadoras y académicas puedan acceder con facilidad a este legado.

Desde sus páginas se debatieron la educación femenina, los derechos civiles y la participación de la mujer en la vida pública, décadas antes de que la legislación dominicana reconociera el voto femenino, conquistado en 1942.

El periodismo como acto político

La tesis doctoral de Lora Peña establece que Fémina no fue simplemente una publicación de interés femenino: fue un acto político.

La influencer Alexandra Hatcu mejor conocida como la MVP, compartió la noticia de que está en la espera de su segundo hijo con sus seguidores a través de una emotiva sesión de fotos, donde mostró por primera vez su embarazo.

La publicación recibió miles de reacciones y mensajes de felicitación de fanáticos, colegas y figuras del entretenimiento, quienes celebraron esta nueva etapa en su vida. Aunque no ha revelado la fecha prevista para el nacimiento ni el sexo del bebé, la artista expresó la felicidad que siente por convertirse en madre y comenzar esta nueva etapa junto a su familia.

Promipyme entrega RD$100 MM en financiamiento a mipymes de Río SJ

SAN JUAN. - El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Promipyme) entregó este martes RD$100 millones de pesos a 400 microempresarios destinados a fortalecer las actividades productivas de microempresarios del municipio de Río San Juan. La jornada fue encabezada por el director general de Promipyme, Fabricio Gómez Mazara, quien expresó su satisfacción por el trabajo que realiza su equipo de colaboradores de la institución destacando que trabajan con miras al

fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, resaltó el potencial económico y productivo del municipio de Río San Juan, así como la importancia de continuar

acercando oportunidades de financiamiento a los emprendedores y pequeños empresarios, con el propósito de impulsar el desarrollo local y mejorar la calidad de vida de las familias.

Recordó que el 64 por ciento de estos préstamos son destinados a mujeres. Durante su intervención, Fabricio Gómez Mazara, destacó la capacidad del Gobierno del presidente Luis Abinader para mantener la estabilidad económica y el crecimiento del país, aun en medio de un complejo escenario internacional.

AVISOS LEGALES

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimento con las disposiciones del párrafo único del art. 22 ley 1306-Bis de divorcio el señor RAMON ALBERTO SANTANA MELENDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. 001-1144851-0, domiciliado y residente en la calle G, número 10, sector Los Tres Brazos, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. SARAH MARGARITA MELLA RODGERS, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula No. 001-0484629-0, con domicilio en la Avenida Sabana Larga, No.43, sector Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde mi requeriente el señor RAMON ALBERTO SANTANA MELENDEZ, hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, de la presente publicación, LE ADVIERTE a su esposa YNGRID MARGARITA FRANCO AYALA, cuyo último domicilio fue en calle Rafael Valera Benítez, No. 39, sector Ensanche La Fe, Distrito Nacional; que el día DIECISEIS (16) de JULIO del año 2026, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada que será celebrada por ante la SEXTA SALA CIVIL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL DISTRITO NACIONAL, el día JUEVES, que contaremos a SEIS (06) DEL MES DE AGOSTO DEL año 2026, a las nueve (9:00) A.M. horas de la mañana, según fijación de audiencia dado por dicho Tribunal, el cual celebra sus audiencias en su local ubicado en la calle Socorro Sánchez, esquina Santiago, número 68, Primera Planta, sector Gazcue, Distrito Nacional. En el Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2026

DRA. SARAH MARGARITA MELLA RODGERS ABOGADA APODERADA FC 577444

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

Se hace de público conocimiento que el día 25-JULIO-2026, a las 9:00 A.M., se estará realizando los trabajos de REGULARIZACIÓN PARCELARIA dentro del ámbito de la parcela 1-A-324, DC. 2/2, ubicado: Transitando en sentido oeste – este la ave. Profesor Juan Bosch del municipio Villa Hermosa, sección Cumayasa, prov. La Romana; hacer una derecha en la Calle Principal y recorrer 476 m, luego hacer una izquierda en la calle y recorrer 822 m a la izquierda está el inmueble. Referencia de ubicación 18.439413, -69.028866, con una extensión superficial de 346.88 m2, a petición de la propietaria YNOCENCICA MERCEDES MERCEDES y presentado por el Agrim. GUSTAVO BRUJAN VALDEZ, CODIA 38038, WhatsApp 829-539-9260, cel. 829-257-0792, correo electrónico: gustavobrujan@hotmail.com, domiciliado en la calle Guarionex No. 21 sector 16 de agosto Distrito Nacional. EXPEDIENTE DE MENSURAS No. 6642026065007

FC 577450

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO

FINANCIERO

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero/Depósito a Plazo Fijo No. 5000606492, expedido por BANCO CARIBE en fecha 06/01/2022, por un valor de Cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y uno pesos RD$ con 13/100 (56,341.13) No. 5000406506, expedido por BANCO CARIBE en fecha 06/04/2024, por un valor de Ciento Diez y Nueve Mil Cuatrocientos Veintiuno pesos RD$ con 38/100 (119,421.38) No. 50004529681, expedido por BANCO CARIBE en fecha 05/04/2023, por un valor de Ciento Catorce Mil Cuatrocientos Veinticuatro pesos RD$ con 82/100 (114,424.82) No. 5000382172, expedido por BANCO CARIBE en fecha 13/10/2021, por un valor de Cincuenta y nueve Mil Ciento Ochenta pesos RD$ con 94/100 (59180.94), a favor de KELVIN DE LA ROSA HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1787654-0. La presente publicación se realiza para los fines legales correspondientes, a fin de proceder a su anulación y posterior emisión de un duplicado.

KELVIN DE LA ROSA HERNÁNDEZ

Cédula: 001-1787654-0 FC 577447

AVISO DE MENSURA

El 24 de julio del año 2026, a las 9:00 A.M., se dará inicio a la REGULARIZACIÓN PARCELARIA en una porción de terreno de 18,680.84 m2 dentro de la Parcela No. 82 (ANT.301) del D.C, 29, Del Municipio San Antonio de Guerra, Provincia Santo Domingo, ubicado en el lugar de Guerra, Los Berroa y el capacito, en coordenada geogafica:18.646701, -68.915234. Propiedad de: JOSÉ FERNANDO BERROA ROJAS, TANCREDO ARMANDO BERROA FLORES Y ARELIS ACOSTA SÁNCHEZ, ALBERTO ENRIQUE CACERES OGANDO, JUAN BASORA SÁNCHEZ Y RIQUELMI ANTONIO BASORA GARCÍA, SUCRE ANTONIO ROJAS FLORES Y RAYLIRIS SANTANA ROSARIO, RAFAEL CENA HERNÁNDEZ Y CLEOTILDE BERROA VALERA DE CENA, JOSÉ AGUSTÍN DEL ROSARIO Y FACUNDA MARÍA OLINDA CASTILLO DE DEL ROSARIO. En Cumplimiento del artículo 75 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, se avisa al público en general.

Expediente. No. 6632026038446. AGRIM. TEOLINDA HERNÁNDEZ BERROA Codia 5287

Telf. (809) 788-6282

Correo: agrim.teolinda@gmail.com FC 577458

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Y SUBDIVISIÓN

VISTA: La Autorización de Mensura Marcada con el Expediente No. 6622026117359 de fecha 10 de Julio del año 2026, dictada por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Departamento Norte, a petición de la SRA. ANA WILDA LUNA PEÑA (propietaria y representante).

SE AVISA A TODO PÚBLICO

Que el día (30) del mes de Julio del año 2026, a las 10:00 A.M., se dará comienzo de la mensura de una porción de terreno con un área de 21,412.00 m2 en la Parcela No. 11-A, del Distrito Catastral No.14, del Municipio Villa Bisono (Navarrete), Provincia Santiago. Ubicado en la Carretera “La Lomota Navarrete”, Coordenadas de Referencia: 19.577328, -70.878825. AGRIM. JUAN DE JESÚS SANTOS GARCÍA Codia: 5737 Correo Electrónico: juanjsantos02@hotmail.com, Tel. 809-761-9365. FC 577451

AVISO DE MENSURAS CATASTRAL

Vista la Autorización de Mensura, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, en la fecha 16 DE ABRIL del 2026, solicitada a petición de los SRES. FRANCIS ELIZARDO FELIZ BATISTA & SARY ELIZABETH FELIZ BATISTA. Se Informa que el día 26 de julio del año 2026, a las 08:00 A.M., se dará comienzo a la mensura de una porción de terreno dentro del ámbito de 41 D.C 17.5 en el Municipio de San Antonio de Guerra, Provincia Santo Domingo. El Inmueble se encuentra ubicado en el proyecto Lagos del Toro, en el Municipio San Antonio de Guerra, Provincia Santo Domingo, coordenadas de referencia del inmueble: 18.533639, -69.687657, para fines de presentación de los Trabajos de REGULARIZACIÓN PARCELARIA, EXP NO. 6632026032741. NELSON ANTONIO GONZÁLEZ REYES

Agrimensor / Codia No. 39042

CEL: 849-244-7207 / 809-545-9650

Agrimservices01@gmail.com FC 577452

AVISO DE AUDIENCIA PARA FINES

DE SANEAMIENTO

Se hace de público conocimiento que el día Veintisiete (27) del mes de agosto del año 2026, a las 09:00 A.M., se conocerá audiencia pública a fin de conocer de los trabajos de Saneamiento a celebrarse por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona, sito en la calle Colón 43, Palacio de Justicia de Barahona, segundo nivel, referente al inmueble con Designación Posicional 206188588118, con un área de 395.72 metros cuadrados, ubicado en la calle Justa Cuello No.41, sector Los Gómez, del Distrito Municipal de Cachón, provincia Barahona, solicitantes: LIDIO GÓMEZ SUERO y REMEDIOS PÉREZ, colindantes: PETRONILA FELIZ, ANTONIO URBÁEZ, ESTERBINA MEDINA, YENSI FELIZ GÓMEZ, Auto No. 00273-2026 del expediente No. 2026-0221839.

LICDA. DALCIA YAQUELIN BELLO GARO Abogada FC 577459

PODER JUDICIAL

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata

República Dominicana, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata, aviso de requerimiento, emplazamiento, expediente No. 2025-0072544, saneamiento de la Parcela Posicional No. 403818053543, Distrito Catastral 03, del Municipio Bayaguana, Provincia Monte Plata; reclamantes Timoteo Cordero Moreno, Leona Moreno, Catalina Bienvenida Cordero Moreno, Dora Moreno, Nereida Moreno, Dirci Cordero, Benito Cordero Moreno y Ramona Albuez; agrimensor BENJAMÍN DE LA ROSA VALDEZ, a todos el que pueda interesar, abogado del Estado Dominicano, Ayuntamiento, colindantes: Santa Javier Soriano, Felipe Javier Moreno, Agropecuaria Ondina, S. A., Alejandro Vásquez, José de los Santos, Eduardo Amparo Sánchez, Máximo Cristian Contreras Javier y Saturnino Sinencio Contreras Javier; se cita y emplaza a las personas y a todo el que crea tener interés para que comparezca el día 12 de agosto del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata, sito en la calle Miguel Monclu, número 31, Salón de audiencia 5 de la Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata, para dar a conocer los derechos que consideren tener, presentando las pruebas documentales o testimoniales en que se basan y formulen sus reclamaciones.

Juez.

FC 577477

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: AUTOMOVIL PRIVADO, MARCA: PEUGEOT, MODELO: 206-XLINE, No. de REGISTRO Y PLACA: A496332, CHASIS: VF32AK6DU7W00371T, COLOR: BLANCO BANQUISE, AÑO: 2007, ESTATUS DEL VEHÍCULO: ACTIVO, a nombre de MERCEDES ALTAGRACIA RICO DE VARGAS, CED: 001-1209971-8.

PÉRDIDA PLACA: MOTOCICLETA MARCA: YAMAHA, MODELO: YD110D, No. de REGISTRO Y PLACA: K2691847, CHASIS: ME1UE2719S3131282, COLOR: NEGRO, AÑO: 2025, ESTATUS DEL VEHÍCULO: ACTIVO, a nombre de INVERSIONES LEANDRO MOTORS SRL, CED. 1-3082318-9.

PÉRDIDA MATRÍCULA: AUTOBÚS PRIVADO, MARCA: DODGE, MODELO: CARAVAN, No. de REGISTRO Y PLACA: I048848, CHASIS: 2B4GP44312R759199, COLOR: DORADO, AÑO: 2002, ESTATUS DEL VEHÍCULO: ACTIVO, a nombre de CLARITZA SANTANA DE MARTINEZ, CED. 037-0054040-8.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Emitida por el Comando de Capitanía de la ARD, con vencimiento a fecha 01 de julio del 2019, de la embarcación de nombre LABRI, Núm. de Matriculación: BR-L47-503BCH, Núm. de casco: GFNCE017A404, propiedad de la señora MARICRUZ CHECO BATISTA, Cédula No. 008-0020358-0.

AVISO DE MENSURA PARA REGULARIZACIÓN PARCELARIA. Expediente No. 6622026105695. Se avisa que el día 27 de julio del 2025, a la 9:00 A.M., que realizaremos los trabajos de REGULARIZACIÓN PARCELARIA, dentro del ámbito del Solar 04, manzana 499, del Distrito Catastral No. 01 con un área de 290.03 m2, del Municipio y Provincia de Santiago, este inmueble se encuentra ubicado a unos 39 metros hacia el noreste de la Avenida Franco Bido y el repuesto coreano Star, con la siguiente coordenada Geográfica: LAT. 19.440722 y LONG. -70.699389, la cual es propiedad del señor. RAMÓN NARCISO RIVAS GRULLON. Este será realizado por la Agrim. EMERITA MERCEDES BETANCES RODRÍGUEZ, Dominicana, mayor de edad, casada, Codia 32957, Cel. 829-742-8670, Email: emeritabetances1@gmail.com, con su estudio profesional abierto en la calle Mella, esquina General Cabrera No.62, edificio Báez Álvarez, segundo nivel, módulo 9, Santiago de Los Caballeros. Este trabajo fue autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Norte, Santiago de Los Caballeros. Con el Expediente No. 6622026105695, de fecha 23/07/2026, quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas. Agrim. EMERITA MERCEDES BETANCES RODRÍGUEZ, CODIA 32957.

PODER JUDICIAL, REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, PROVINCIA SAN JUAN PARCELA No.206821416851 Y 206821417860 DEL DISTRITO CATASTRAL No.2 DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE LA MAGUANA, PROVINCIA SAN JUAN. (ANTIGUA PARCELA 375), AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA, EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS A TODOS QUIENES PUEDA INTERESAR, EL ABOGADO DEL ESTADO VS.: Lorenza Delgado Mercedes y Jkenny Mora de León (Reclamantes). Otro interesado el Agrimensor Samuel Oscar Herrera Figuereo, REQUERIDO: El Saneamiento sobre la parcela más arriba mencionada, la cual colinda de la siguiente manera: NORTE: German Fortuna, ESTE: Juan Carlos Calderón y Jokenny Mora, SUR: Calle, OESTE: Calle, Lorenza Delgado. SE CITAN a las personas mencionadas más arriba y a todo el que crea tener algún interés en el saneamiento de esta Parcela para que comparezcan el día 13/10/2026, a las 9:00 horas de la mañana, a celebrarse en el local que ocupa este Tribunal de Tierras en Calle Dr. Luís Pelayo González N.º4 (antigua calle Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de San Juan de la Maguana, SAN JUAN, R. D., hoy día 07 de Julio de 2026, años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. “El presente auto de emplazamiento ha sido firmado digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa, PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA.

Eduardo Valdez Piña José C. Roa Romero

AVISO DE MENSURA PARA REGULARIZACIÓN PARCELARIA

En virtud de la Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, en fecha 13 de julio del año 2026, se hace de público conocimiento que en fecha 01 de agosto del año 2026, a las 4:00 P.M., se realizarán los trabajos de Regularización Parcelaria, en el inmueble identificado como: una porción de terreno (solar) dentro del ámbito de la Parcela No. 165 del DC No.02, Municipio Comendador, Provincia Elías Piña, con una superficie de 250 Mts², conforme al Expediente No. 6632026060001, propiedad de: YAJAIRA FIGUEREO VALDEZ. Referencia De Ubicación: el inmueble está ubicado partiendo desde la Carr. Fco. del Rosario Sánchez las Matas Elías Piña con Calle Villa Canaán nos desplazamos por esta última en dirección norte unos 257 mts donde giraremos a la derecha en la esquina, y recorreremos una distancia de 83 mts hacia el este donde giraremos una vez más a la izquierda en dirección norte y nos desplazamos unos 44 mts, girar a la izquierda hasta donde está el inmueble el mismo se encuentra a 23 mts de la esquina, a mano izquierda con sus coordenadas siguientes 18°52’34.10”N, 71°41’37.07”O DEIVY ROGEL MONTERO PÉREZ

Agrimensor-Contratista Codia 40523, Cel: (809) 861-3094

AVISO DE PÉRDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

Quienes, MERCEDES TRINIDAD HERNANDEZ Y ADELAIDA HERNANDEZ GUTIERREZ, ambas, portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral N° 048-0101570-4 y 0530019053-4, con sus domicilio en el municipio de tireo, en el sector del Rio, residencia JOSE A DURAN CASA N/S, hago constar la pérdida del siguiente documento: Certificado de Plazo Fijo N°: 20000219598 Emitido por: COOPERATIVA, VEGA REAL INC. Fecha de emisión: 22/10/2024 Monto: (RD$ 995,000.00) Se advierte que dicho documento ha sido extraviado, por lo que carece de validez. Se solicita a quien lo encuentre comunicarse de inmediato al banco emisor o al titular. En el municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2026. MERCEDES TRINIDAD HERNANDEZ Y ADELAIDA HERNANDEZ GUTIERREZ Depositantes

(AC-45562-WP-13-14-15/07/2026-1/2)

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Yo, MERCEDES TRINIDAD HERNANDEZ, portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral N° 048-0101570-4, con domicilio en el municipio de Tireo, sector del Rio residencia, JOSE DURAN CASA N/S, provincia la vega, hago constar la pérdida del siguiente documento: Certificado de Plazo Fijo N°: 20000219641 Emitido por: COOPERATIVA, VEGA REAL INC. Fecha de emisión: 25/06/2025 Monto: ( RD$ 900,000.00) Se advierte que dicho documento ha sido extraviado, por lo que carece de validez. Se solicita a quien lo encuentre comunicarse de inmediato al banco emisor o al titular. En el municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, a los nueves (09) días del mes de julio del año 2026.

MERCEDES TRINIDAD HERNANDEZ Depositante

(AC-45562-WP-13-14-15/07/2026-2/2)

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento, que se ha extraviado el Certificado financiero TM0700B, No. 783590649, de fecha 27/12/2013, de la entidad Banco Popular, por el valor de cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00), a nombre de FELIPE JUAN DISLA CORREA, cédula 001-1389496-8.

PÉRDIDA DE RECIBO DE CONSIGNACIÓN - DGII

Se hace de público conocimiento que de manera accidental se ha(n) extraviado el original del recibo núm. 239512990784 de fecha tres (03) de abril del año dos mil veintitrés (2023), por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$632,000.00), emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en ocasión de la oferta real de pago y consignación realizada mediante proceso verbal notificado bajo el acto núm. 236/2023 de fecha 1ro de abril del año 2023, mediante el cual fueron consignados tales fondos en la caja pública a nombre del señor RIKELME ELADIO MEJÍA REYES por cuenta de la señora ZORAIDA MARTEZ GOICOCHEA, debida y legalmente representada por la señora CARMELINA MARTEZ GOICOCHEA, en ocasión de la litis de derechos registrados que involucraba a dichas partes. Esta nota se publica a los fines de cumplir requerimientos burocráticos exigidos por la DGII, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).

Licdo. Aneudy De León M. ABOGADO APODERADO

AVISO DE PÉRDIDA DE CONTANCIAS ANOTADAS

Se avisa al público en general, de conformidad de la ley 108-05 del registro inmobiliario y sus reglamentos de la República Dominicana, que se han perdido o extraviados, LAS CONTANCIAS ANOTADAS, con las MATRÍCULAS NOS. 3001027374 Y 3001027451, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA 41, DEL D.C. 20, LIBRO NO. 018 Y 019, FOLIO NO.2676, CON UNA SUPERFICIE DE 1,860.00. Y 1,760.00 MTS.2 EMITIDOS en fecha 02 de octubre del año 2023, dado por la registradora de título de Santiago, a nombre del señor POLIBIO ANTONIO RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado. ACTA DE DEFUNCIÓN del señor, POLIVIO ANTONIO RODRÍGUEZ, (finado), expedida en fecha 14 de agosto del 2023, en la Oficialía del Estado Civil, de la DECIMA (10Ma.) CIRCUNSCRIPCIÓN, DISTRITO NACIONAL, registrado el seis del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (06/03/2023), se encuentra inscrito en el libro No.00029, de registros de TRANSCRIPCIÓN, Folio No. 0028, Acta No. 002828, Año 2023, el registro de DEFUNCIÓN. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

LIC. TEOFILO MORETA JIMÉNEZ ABOGADO APODERADO

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADOS FINANCIEROS

Se hace de público conocimiento que se han extraviado los Certificados de Depósitos a Plazo / Certificado Financiero, con las siguientes especificaciones: Institución Emisora: Banco de Reservas de la República Dominicana. Número de Certificado: 1.- 0165672, 2.-194923. A nombre de: Belkis Altagracia Guzmán De Peña. Documento de Identidad del Titular: 001-1542395-6 Monto del Certificado: 1.- 0165672, Monto: US$19,000.00. 2.- 194923, Monto: US$15,000.00. Fecha de Emisión: 1.-0165672, Monto US$19,000.00, de fecha 17 de enero del 2024. 2.-194923, Monto: US$15,000.00, de fecha 03 de febrero del 2024. En consecuencia, se está solicitando al Banco de Reservas de la República Dominicana, la cancelación del título original y la correspondiente expedición de un duplicado. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 13 (Trece) días del 2026.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DEMANDA EN DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, CON DOMICILIO DESCONOCIDO

Se hace de público conocimiento que el señor Cristian Fabián González Rodríguez, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0074632-0, ha interpuesto una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres contra su esposa Rosario Antonia Fernández Pinto, de quien se desconoce su domicilio. En virtud de lo dispuesto por el Honorable Juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante acta de audiencia de fecha 02 de octubre de 2025 y la solicitud reiterada en el Auto Administrativo No. 1074-2026-AUT00012316, de fecha 29 de enero de 2026, expediente No. 2025-0218888, se emplaza y cita a la referida señora para que comparezca, personalmente o por medio de abogado, a la audiencia pública fijada para el día 14 de julio de 2026, a las 9:00 A.M., ante la indicada sala del Palacio de Justicia de Barahona, para conocer de la referida demanda de divorcio. DR. RAMÓN DOMINGO ROCHA VENTURA Abogado

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

De conformidad con lo establecido en el artículo No. 22 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio en la República Dominicana, la señora KATERIN MARIA QUEZADA TEJADA, dominicana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad y electoral No. 122-0007115-2, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Luis Manuel Quezada López, Abogado de los Tribunales de la República, CARD No. 99334-84-25, con estudio profesional en la Casa marcada con el No. 45, de la calle Duarte Jima Abajo, La Vega, Celular No. 829-523-4242, correo: serviciosjuridicosquezada@gmail.com, lugar donde la señora KATERIN MARIA QUEZADA TEJADA hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del proceso, por medio del presente aviso advierte a su legítimo esposo, señor LEONARDO CRUZ REINOSO, cuyo último domicilio conocido estuvo en la calle 5 Los Barrancones, de la ciudad de La Vega, y cuyo domicilio actual se desconoce tanto en el País como en el extranjero, que a falta de información relativa al lugar de su residencia actual, el día jueves que contaremos a dieciséis (16) de Julio del año dos mil veintiséis (2026) se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD CARACTERES, en manos del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, para que dentro del plazo de la octava franca de la ley comparezca como en derecho fuere necesario a la audiencia que a puertas cerradas que celebrará en la primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, de Asuntos de Familia, el día miércoles que contaremos a veintinueve (29) del mes de Julio del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia de La Vega, ubicado en la C/ García Godoy, esq. Monseñor Panal Concepción de La Vega, para conocer de dicha demanda. La presente publicación ha sido autorizada por el infrascrito abogado constituido y apoderado especial de la señora KATERIN MARIA QUEZADA TEJADA. En la ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026).LIC. LUIS MANUEL QUEZADA LOPEZ Abogado y Apoderado Especial (RCDEP-45549-WP-12-13-14/07/2026)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento con las estipulaciones, contenida en el Artículo No. 22 Párrafo único, de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, por medio del presente Aviso, el señor RICARDO MAYOVANEX RODRIGUEZ SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad No. 402-0964485-1, domiciliado y residente en la Calle Juan Isidro Pérez, No. 85, del Sector Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros República Dominicana, ADVIERTE, a su legítima esposa, la señora LILIANA ESTHER CRUZ ASTACIO, la cual tenía su último domicilio en la Avenida Tamboril, Edificio 21, Apartamento 2-2, del Sector Monterrico, de esta Ciudad de Santiago de los caballeros, Republica Dominicana, que procederá por órgano de su Abogado Apoderado Especial DOMINGO ANTONIO MERCEDES DE LOS SANTOS, M.A., Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, Matriculado en el CARD, bajo el No. 76254-153-18, con estudio profesional abierto en la Avenida Tamboril, Edificio 3, Apartamento 1-1, de Monterrico, de esta ciudad de Santiago de los caballeros, República Dominicana, con los Teléfonos (809)626-2482 y Celular (849)-402-4489, Email: antoniomercedes2012@hotmail.com, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente demanda en divorcio, a EMPLAZARLA, en acción de divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, mediante NOTIFICACIÓN en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, el día viernes que contaremos a diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), a las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, a fin de que comparezca en forma legal, a la audiencia privada que será celebrada de forma presencial, que en sus atribuciones civiles celebrará la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial para asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, el día miércoles que contaremos a doce (12) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00 a. m.) horas de la mañana, sito en la primera planta en el salón de la Sala Civil para asuntos de Familia del Palacio de Justicia de Santiago Lic. Federico C. Álvarez, ubicado en las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, y las calles E. Guerrero y Lic. Ramón García, del sector del Ensanche Román II de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).

DOMINGO ANTONIO MERCEDES DE LOS SANTOS, M.A Abogado Apoderado

EMPLAZAMIENTO CON FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones consagrada en el artículo 22 de la ley 1306 BIS, de divorcio y para mayor conocimiento, se hace saber que el señor PABLO ALBERTO DOMÍNGUEZ ROSARIO, dominicano mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-04939321, domiciliado y residente en esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; quien tiene como abogado apoderado al LIC. RUBEN DARÍO CABRERA MATA, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0457869-9, abogados de los tribunales de la República Dominicana, matriculado 44668-341-11, con estudios profesionales abierto en la calle Vicente Estrella, No. 7, Edificio Gutiérrez, Segundo Nivel, Modulo 3-B de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; lugar donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencia legales de la presente demanda, se ADVIERTE por medio del presente acto a su legitima esposa, la señora KARINA MERCEDES RAMOS RODRÍGUEZ, cuyo último domicilio era en la calle 1, casa 10, sector en el ensueño de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, y que a faltar de información relativa a su residencia y domicilio actual, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en virtud del artículo 69 inciso 7mo del Código de Procedimiento Civil Dominicano, emplazar a comparecer; por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día VIERNES que contaremos a DIECISIETE (17) del mes de JULIO del año dos mil veintiséis (2026); para que comparezca a la audiencia fijada para el día JUEVES, que contaremos a SEIS (6) del mes de AGOSTO del año dos mil veintiséis (2026); a las 11:00 hora de la mañana: de manera presencial, por ante la Quinta Sala de Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en sus atribuciones civiles, sito en el primer nivel del edificio Federico C. Álvarez, que aloja el Palacio de Justicia de Santiago de los Caballeros, ubicado en la cuadra formada por las avenidas 27 de febrero y circunvalación, y las calle Lic. Ramón García y E. Guerrero del Ensanche Román de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los siete (7) del mes julio del año dos mil veintiséis (2026).

LIC. RUBEN DARÍO CABRERA MATA Abogado Apoderado

PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 840404, por un valor de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), expedido por el BANCO POPULAR DOMINICANO, a favor del señor VICTOR REYES, portador de la cédula de identidad personal No. 010-0013985-5.

AVISO PROCESO DE SANEAMIENTO

Expediente No. 2026-0123242, Vista: La autorización de la Dirección Reg. de Mensuras Catastrales del Dpto. Noreste,No. 6612025081746, de fecha 21 del mes de Abril del año 2026, SE AVISA que el día 4/08/2026, a las 9:00, a.m, por ante el salón de audiencia 01 Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís Provincia Duarte, sito en la calle Ing. Guzmán Abreu esq. Colon 2do. Piso edif. Tribunales de Tierras Provincia Duarte, se conocerá la audiencia de Saneamiento a requerimiento de SANTA JOSEFINA MARÍA BOVIER; Inmueble: Municipio San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, DC/POS. 316239241342, Área 1,149.44m2, DC 9, Ubicado En La Guama, Tomando La Carretera La Guama De Norte A Sur, Luego Del Coliseo Gallistico. Mario Fernandez, Seguir Unos Metros Y Doblar A La Izquierda, A Unos Metros A La Izquierda Esta El Inmueble., Se Cita Al Abogado Del Estado, Colindantes Y Demás Interesado Sobre El Inmueble A Sanear, Estos Trabajo Están Siendo Ejecutado Por El :

Agrim. LUIS JOSE CABRERA TAVERAS CODIA: 29519 (AC-45617-WP-END)

AVISO DE REGULARIZACIÓN DE PARCELARIA

Expediente No. 622026117431

Vista: La Autorización De La Dirección Regional De Mensuras Catastrales, Departamento Norte, , Dictada, En Fecha 12 Julio Del 2026 A Petición Del Señor: Orlando Mora Adames, Se Avisa Que El Día, 3 De Agosto De 2026 A Las 9:00 A.M., Se Dara Inicio A La Mensura Para Regularización Parcelaria, Dentro El Ámbito Del Distrito Catastral No. 11, Parcela No. 28-A-18, El Inmueble Esta Ubicado En El Municipio, Concepción De La Vega, Sector, Induveca, Barrio, San Andres, Provincia De La Vega, En Lat. N 19°13'45.68" Long. W 70°31'27.55". Esta Mensura Sera Practicada Por El Agrimensor (A). Judit Mercedes De La Rosa Guzmán, Dominicana, Soltera, Portador De La Cedula De Identidad No. 001-0086979-1, Codia 5086, Con Oficina Profesional En La Calle Enemencio Rosario, Primer Nivel, Sector, Induveca, Barrio, San Andrés, En La Ciudad De La Vega. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas.

JUDITH MERCEDES DE LA ROSA GUZMÁN AGRIM. CONTRATISTA, CODIA 5086 (HERAGASA-AC-45611-WP-PEND)

CAMBIO DE NOMBRE DE EMBARCACION

Por medio de la presente hacemos de conocimiento que la embarcación de nombre CAYO ARENA-1, de 26.0 pies de eslora, 8.0 de manga y 4.0 de puntal color blanco y verde, matricula BR-C50-668MZ, casco RBS38C24U1024-2, propiedad del Señor DELFIN DE JESUS BALDEMORA ALMONTE, C-037-0040187-4, en lo adelante llevara como nuevo nombre DELFIN-18. surta en Punta Rusia.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA:

Vehículo marca Freightliner, modelo Columbia 120, color azul, placa L394005, chasis 1FUJA6CK15LM99617, propiedad de TRANSPORTE DIAZ & ROSARIO, SRL, RNC 13196227. FC 577443

PÉRDIDA DE MATRÍCULA:

Vehículo marca Honda, placa G056439, modelo CR-V, color verde, tipo jeep, registro 1562244, chasis RD11100423, propiedad de LORENZO VENTURA PEGUERO, cédula 00104478227. FC 577449

PÉRDIDA DE MATRÍCULA:

Vehículo de motor marca Honda, modelo Accord EX, placa No. A955637, chasis No. 1HGCR2F00GA184058, color negro, año 2016, propiedad del señor FRANK ELIGIO PANIAGUA PILIER.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Autobús privado, marca Toyota, modelo HZB50LZGMSS, año 1997, color blanco/gris, placa y registro No. I079776, chasis No. HZB500102316, propiedad de MANUEL EMILIO MOTA DÍAZ, cédula 090-0013065-9.

PÉRDIDA DE PLACA: Motocicleta marca TAURO, modelo FTZ150, año 2025, color blanco, placa K1456369, chasis TARVJKKA5SM003727, propiedad de ERNESTO RAMIREZ ENCARNACION, cédula 4022838695. FC 577446

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Jeep marca Hyundai, modelo SANTA FE, año 2011, color gris, placa y registro No. G274797, chasis KMHSH81BBBU708669, propiedad de DAVID PAREDES RODRIGUEZ, cédula 001-1390879-2. FC 577455

PÉRDIDA DE PLACA: Jeep marca KIA, placa G501980, modelo Sorento LX 4x2, año 2014, color negro, chasis No. 5XYKT3A68EG499698, propiedad de WASCAR MANUEL CASILLA CARVAJAL, cédula No. 0010231221-2. FC 577429

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Motocicleta marca Bajaj, placa K0613637, modelo Platina, color negro, año 2015, registro 14574782, chasis MD2A18AZ5FWC21559, propiedad de RADEL OGANDO MATOS, cédula 01800583575. FC 577423

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del bote de nombre Adela, color verde y blanco, de 20,0 pies de eslora, 5,0 de manga y 2,5 de puntal, Matrícula BR-A2783109SDG, propiedad del señor MAISY EDWARD FLORENTINO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA:

MOTOCICLETA marca: YAMAHA, modelo: XT 660, No. de Registro y Placa: N538300, Chasis: VG5DM014000007723, color: AMARILLO, año 2005, a nombre de FABRIZIO TRABONI, cédula: 0011663774-5.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, AÑO 2020, Color Rojo, placa AB05423, Chasis NHP130-4017198, a nombre de SENTINEL CONSULTORES & CORREDORES SRL.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA:

Automóvil privado, marca: FORD, Modelo: Mustang, No. de registro y placa: A780477, Chasis: 1FA6P8AM6F5406940, Color: Rojo, Año: 2015, Estatus del vehículo activo, a nombre de RANDY REYNOSO, cédula: 40239956580.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Jeep marca KIA, modelo Sportage Sport, año 2024, placa y registro No. G679678, chasis KNAPU81DBR7222033, propiedad de CARLOS RAMON ANTONIO CEPIN ESPINAL, cédula 001-0030776-8. FC 577462

PERDIDA DE MATRÍCULA:

Automóvil privado, marca Toyota, color gris, año 2014, placa A821662, chasis 4T1BF1FK8EU366693, a nombre de AUGUSTO JOSÉ POLANCO GENAO.

PERDIDA DE MATRÍCULA:

Vehículo marca Honda, modelo EG 862RP, color rojo, año 1994, placa No. A168190, chasis No. JHMEG86200S211027, propiedad de CRISBEL DE LOS SANTOS MARTE, cédula No. 402-1247987-3.

PERDIDA DE MATRÍCULA:

Vehículo marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, color blanco, año 2005, placa No. L277663, chasis No. V11618122, propiedad de FRAILIN DOMINGO TAPIA ROA, cédula No. 402-1121409-9.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: JEEP

MARCA: NISSAN, MODELO: KICKS SR, COLOR NEGRO, AÑO: 2020, REGISTRO Y PLACA: G782334, CHASIS: 3N1CP5DV2LL500652, a nombre de JORGE ARMANDO CARRASCO PARRA, cédula: 001-1519488-8. FC 577501

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: JEEP MARCA: HONDA, MODELO: CR-V EX 4X2, COLOR BLANCO, AÑO: 2017, REGISTRO Y PLACA: G403687, CHASIS: 1HGRW1840HL500087, a nombre de JAMELIN ANATACHA PIMENTEL BERMUDEZ, cédula: 031-0550834-9. FC 577502

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: VEHICULO MARCA LONCIN, MODELO LX150T-13, AÑO 2016, COLOR ROJO, PLACA K0775413, CHASIS LLCLTJD0XGCK02463, propiedad de MANUEL DE JESUS SUERO CASTILLO, cédula 0120069959-1.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA:

Motocicleta marca Suzuki, color negro, modelo AX100, año 2013, placa K0189378, chasis LC6PAGA13D0010356, a nombre de SANTIAGO VALENTIN DE LA CRUZ, cédula 029-0006305-4. FC 577493

PÉRDIDA DE MATRÍCULA:

Automóvil privado, marca Hyundai, modelo Sonata Y20, año 2016, color negro, placa y registro No. A972902, chasis KMHEC41LBGA578880, propiedad de MELISSA LUNA COLLADO, cédula 402-0255042-8. FC 577492

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De la motocicleta, marca Bajaj, modelo Platina 100 ES, color negro, año 2017, placa K114260, chasis MD2A76AZ4HWF48878, a nombre de SILVANO INIRIO BERIGUETE, cédula No. 001-1917412-6.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del jeep, marca Honda, modelo CR-V EX 4X2, año 2022, color gris, placa G737758, chasis 5J6RW1H57NA015330, propiedad de BRIANNY AUTO SRL, RNC 131923879.

PÉRDIDA DE PLACA: Del automóvil privado, marca Hyundai, modelo Sonata N20, año 2008, color rojo vino, placa A613933, chasis KMHEU41MP8A445231, propiedad de LUIS MIGUEL RAMÍREZ PINALES, cédula 001-1899853-3.

PÉRDIDA DE PLACA: Del jeep, marca Mitsubishi, modelo Outlander Sport LE, año 2019, color gris, placa G787424, chasis JA4AP3AU9KU018330, propiedad de MAURICIO MARCIAL CUELLO MONTERO, cédula No. 0010997341-2.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De la motocicleta, marca Honda, modelo Lead 125, año 1994, color blanco, placa No. K2257847, chasis JF451500749, a nombre de MAXIMA DEL JESÚS FRANCO VIZCAINO. FC 577500

PÉRDIDA DE CHAPA: Del vehículo marca Suzuki, modelo AN125HK, color negro, año 2021, placa No. K2023002, chasis No. LC6TCJC9XM0000707, a nombre de MARÍA ALTAGRACIA GUERRERO MORFA, cédula No. 048-0042120-0. FC 577499

PÉRDIDA DE MATRÍCULA:

Automóvil privado, marca: HYUNDAI, Modelo: SONATA LF, Año: 2016, Color: NARANJA, Placa y Registro: A927028, Chasis: KMHE341DBGA220874, propiedad de JUAN MANUEL GELABERT VELEZ. FC 577517

PÉRDIDA DE MATRÍCULA:

Motocicleta marca: GATO, modelo: CG-250, Año: 2018, Color: AZUL, Placa y Registro: K1925224, Chasis: LRPRPMB0XJA001393, propiedad de GUMERSINDO CARABALLO ESPINAL. FC 577518

PÉRDIDA DE MATRÍCULA:

Automóvil privado, marca: HYUNDAI, Modelo: SONATA N20, Año: 2014, Color: GRIS Placa y Registro: A853776, Chasis: KMHEU41MBEA837129, propiedad de ALFRED STALIN ALVINO FABRE. FC 577519

PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA

PRIVADA MARCA GACELA MODELO

RSZ100 COLOR ROJO AÑO 2019 PLACA

K2017503 CHASIS

LFFWGT211K1900016 A NOMBRE DE YAMILKA ALBANIA DISLA EVANGELISTA - CED. 40227559370 (RCT-33856-WP13-14-15/07/2026)

PERDIDA DE PLACA: AUTOMOVIL

PRIVADO MARCA HONDA MODELO

CIVIC DX COLOR AZUL AÑO 1990

PLACA A360301 CHASIS 1HGED3549LA046062 A NOMBRE DE ALVARO LUIS RODRIGUEZ

TAVAREZ - CED. 04701771109 (JEPAC-45561-WP-13-14-15/07/2026)

PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE CARGA MARCA ISUZU MODELO

MQR71K-22 COLOR BLANCO AÑO

2011 PLACA L293619 CHASIS

JAAN1R71KB7100074 A NOMBRE DE NICOLAS ARSENIO VICTORIANO

TIBURCIO - CED. 05300258224 (HPAC-45573-WP-13-14-15/07/2026)

PÉRDIDA DE PLACA: Motocicleta marca: SANYOU, modelo: BWS, año: 2015, color: ROJO, Placa y Registro: K1685899,chasis: LSYA01KBB14011654, propiedad de BOLIVAR EDWARDO DIAZ MARTINEZ.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca BENYE, modelo CG150, año 2020, color rojo, placa y registro No. K0042540, chasis No. LBEJLK18TLA174033, a nombre de LUIS BELÉN MARTE.

PÉRDIDA DE PLACA DE TRASLADO: HACEMOS CONSTAR LA PERDIDA DE LA PLACA NO. DD02686, PERTENECIENTE AL DEALER AUTO LOGO SRL, RNC 130354822.

PÉRDIDA DE PLACA DE TRASLADO: HACEMOS CONSTAR LA PERDIDA DE LA PLACA NO. DD02029, PERTENECIENTE AL DEALER MOLINA AUTO IMPORT, RNC 130488142.

PÉRDIDA DE PLACA: Automóvil privado, marca Hyundai, modelo Sonata LF, año 2018, color blanco, placa AA54462, chasis KMHE341DBJA414436, a nombre de ELVIN MANUEL RODRIGUEZ, cédula 030-0005964-6. FC 577307

PÉRDIDA DE PLACA: Automóvil privado, marca Daihatsu, modelo Mira ES, año 2018, color blanco, placa y registro No. AA50572, chasis LA360S-0015640, propiedad de DEIVY RAFAEL URBAEZ MARTINEZ, cédula 402-2278041-9. FC 577308

PÉRDIDA DE PLACA: Motocicleta marca Suzuki, color negro, año 2020, modelo AX100, placa K2021540, chasis LC6PAGA19L0013566, a nombre de la SRA. ELENA FRÍAS RODRÍGUEZ, cédula 028-0080059-7.

PÉRDIDA DE PLACA: Motocicleta marca Loncin, color negro/rojo, año 2016, modelo SX1, placa K1609761, chasis LLCLYL704HA100839, a nombre del SR. MAXIMO NELSON, cédula 025-0036392-0.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, modelo LEAD 110, color gris, año 1994, placa K2320565, chasis JF191105560, propiedad de FACELY ENMI RODRIGUEZ REYES, cédula 0260100922-4.

PÉRDIDA DE CHAPA: AUTOMOVIL PRIVADO, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 2004, COLOR GRIS, PLACA Y REGISTRO No. A545814, CHASIS 1NXBR32E54Z304976, propiedad de LUIS REYNALDO ABREU DIAZ, cédula No. 4024140707-7.

PÉRDIDA DE CHAPA: VEHICULO MARCA: HYUNDAI, MODELO SONATA Y20, COLOR: BLANCO, AÑO: 2013, placa No. A794429, CHASIS: KMHEC41LBDA555816, a nombre de JOSE LUIS HERNANDEZ GIL, cédula: 123-0015801-6. FC 577382

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO

En Virtud de la Ley No. 189-11, del 16 julio del año dos mil once (2011). Ha sido fijada para el día cinco (05) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (09), hora de la mañana, la audiencia pública de pregones, en que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, que celebrará la PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, ubicada en uno de los salones de la tercera planta del palacio de justicia de La Vega, ubicado en la avenida García Godoy No. 32, con las esquinas formadas por la avenida Monseñor Panal y la calle Duverge, de la ciudad de La Vega, de los inmuebles siguientes: 1) Inmueble identificado como 313375769872, que tiene una superficie de 548.81 metros cuadrados, matricula No. 3000607221, ubicado en CONCEPCION DE LA VEGA LA VEGA. 2) Inmueble identificado como 313375962156, que tiene una superficie de 603.51 metros cuadrados, matricula No. 3000607193, ubicado en CONCEPCION DE LA VEGA LA VEGA. Dichos inmuebles han sido embargados en perjuicio de la señora LEIDA ROSELINA GUZMAN ABREU, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la Calle Gardenias, No. 8, barrio Los Álamos, próximo a la banca Loteka de esta ciudad de Santiago, República Dominicana, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11, del 16 de junio del 2011, a requerimiento de la COOPERATIVA POR DISTRITOS Y SERVICIOS MULPIPLES “VEGA REAL” INC., entidad sin fines de lucro y creada en virtud de la ley 127 del veintisiete (27), del mes de enero, del años Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), con su RNC.4-0301247-8, ubicado en la calle Mella esquina calle Manuel Ubaldo Gómez, de la ciudad de La Vega, representada por su presidente ejecutivo LIC. YANIO CIROMIN ANTONIO CONCEPCION SILVA, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en contabilidad, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 047-0019684-5, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, quién tiene como abogado constituido y apoderado especial, al LICDO. JOSE AGUSTIN AMEZQUITA REYES, Dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la REPUBLICA, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 047-0047569-4, miembro del Colegio de Abogados de República Dominicana con matrícula No. 20713-562-98, quien tiene su estudio de abogado abierto en la calle Las Carreras No. 36-A, módulo 7, en el edificio Acosta comercial, primer nivel, de esta ciudad de La Vega donde se hace elección de domicilio a los fines y consecuencias de la presente actuación; El mandamiento de pago fue notificado a la embargada el día dos (02) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), con el acto núm. 1,349-2026 instrumentado por el ministerial MARSEL PEREZ SOLER y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, e inscrito por ante el Registro de Títulos el día diecinueve (19) de junio del año dos mil veintiséis (2026) y registrado en la conservaduría de hipotecas el día diecinueve (19) de junio del año dos mil veintiséis (2026). El persiguiente ha fijado para la primera puja, la suma de DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANO (RD$2,000,000.00), monedas en curso legal, monto a que asciende la deuda principal e intereses. Todo subastador deberá depositar en manos del abogado del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Todo extranjero que desee hacerse adjudicatario, deberá tener previamente autorización del Poder Ejecutivo. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).

LICDO. JOSE AGUSTIN AMEZQUITA REYES Abogados del persiguiente (AC-45623-WP)

PUBLICACION AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 2025-0200432, Vista la Autorización de la Dirección Regional De Mensuras Catastrales del Departamento Noreste No. 6612024046734 de Fecha 29/07/2024. Se avisa que el día 23/09/2026 a las 9:00 Am., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, ubicado en la calle Sánchez, No. 43, Prov. Sánchez Ramírez, Se conocerá la Audiencia de DESLINDE a requerimiento de la señora: GLADYS DE LA CRUZ GALVEZ del siguiente inmueble: Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, DC/POS 317094376575, con un área de 267.07 Mts2, Parcela No. 04 del DC. No. 13 del Municipio de Cotuí, Localizado la calle Proyecto, sector Sabana El Medio del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez. Se citan Al Abogado del Estado, Colindantes y demás interesados sobre el inmueble a Deslindar.

Agrim. DIOMEDES OTÁÑEZ RODRÍGUEZ CODIA: 27670 (AC-45603-WP-PEND-1/7)

PUBLICACION AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Y REFUNDICION

Expediente No. 2026-0011994, Vista la Autorización de la Dirección Regional De Mensuras Catastrales del Departamento Noreste No. 6612025001841 de Fecha 10/01/2025. Se avisa que el día 16/09/2026 a las 9:00 Am., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, ubicado en la calle Sánchez, No. 43, Prov. Sánchez Ramírez, Se conocerá la Audiencia de DESLINDE Y REFUNDICION a requerimiento del señor: MANUEL ANTONIO GARCIA VICTORIA del siguiente inmueble: Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, DC/POS 317055377628, con un área de 200,450.58 Mts2, dentro del Ámbito De las Parcelas Nos. 335, 41 y 90, Del D.C. No. 17, Del Municipio de Cotuí , Localizado en el Sector La Cruce, Presa de Hatillo, carretera Cotui-Presa de Hatillo, un Kilómetro ante del muro de la Presa entrando por un camino paralelo al Play a 530 Metros Noroeste del Play de la cruce del Municipio de Cotui, Provincia Sánchez Ramírez. Se citan Al Abogado del Estado, Colindantes y demás interesados sobre el inmueble a Deslindar.

Agrim. DIOMEDES OTÁÑEZ RODRÍGUEZ CODIA: 27670 (AC-45603-WP-PEND-2/7)

PUBLICACION AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

Expediente No. 2026-0074041, Vista la Autorización de la Dirección Regional De Mensuras Catastrales del Departamento Noreste No. 6612025073001 de Fecha 09/10/2025. Se avisa que el día 23/09/2026 a las 9:00 Am., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, ubicado en la calle Sánchez, No. 43, Prov. Sánchez Ramírez, Se conocerá la Audiencia de SANEAMIENTO a requerimiento del señor: ROMANA DEL ORBE RONDON del siguiente inmueble: Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, DC/POS 318133593064, con un área de 116,369.74 Mts2, del DC. No. 06 del Municipio de Cotuí, Localizado en la carretera Cotui-Platanal, callejón hacia el Rio Chacuey, sector La Caoba de Chacuey del Municipio de Cotui. Se citan Al Abogado del Estado, Colindantes y demás interesados sobre el inmueble a Deslindar.

Agrim. DIOMEDES OTÁÑEZ RODRÍGUEZ

CODIA: 27670 (AC-45603-WP-PEND-3/7)

PUBLICACION AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

Expediente No. 2026-0063375, Vista la Autorización de la Dirección Regional De Mensuras Catastrales del Departamento Noreste No. 6612025082815 de Fecha 18/11/2025. Se avisa que el día 23/09/2026 a las 9:00 Am., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, ubicado en la calle Sánchez, No. 43, Prov. Sánchez Ramírez, Se conocerá la Audiencia de SANEAMIENTO a requerimiento del señor: HERIBERTO PAREDES UREÑA del siguiente inmueble: Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, DC/POS 318135248565, con un área de 2,345.18 Mts2, del DC. No. 06 del Municipio de Cotuí, Localizado en el Callejón hacia el Rio Chacuey, sector El Play, Distrito Municipal de Platanal del Municipio de Cotui, Provincia Sánchez Ramírez. Se citan Al Abogado del Estado, Colindantes y demás interesados sobre el inmueble a Deslindar.

Agrim. DIOMEDES OTÁÑEZ RODRÍGUEZ

CODIA: 27670 (AC-45603-WP-PEND-4/7)

PUBLICACION AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Expediente No. 2026-0000962, Vista la Autorización de la Dirección Regional De Mensuras Catastrales del Departamento Noreste No. 6612024032180 de Fecha 27/05/2024. Se avisa que el día 23/09/2026 a las 9:00 Am., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, ubicado en la calle Sánchez, No. 43, Prov. Sánchez Ramírez, Se conocerá la Audiencia de DESLINDE a requerimiento del señor: ORLANDO DIAZ MORFA del siguiente inmueble: Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, DC/POS 317094377287, con un área de 300.71 Mts2, del DC. No. 13 del Municipio de Cotuí, Localizado la calle Principal, sector Nuevo Milenio del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez. Se citan Al Abogado del Estado, Colindantes y demás interesados sobre el inmueble a Deslindar.

Agrim. DIOMEDES OTÁÑEZ RODRÍGUEZ CODIA: 27670 (AC-45603-WP-PEND-5/7)

PUBLICACION AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Expediente No. 2025-0331180, Vista la Autorización de la Dirección Regional De Mensuras Catastrales del Departamento Noreste No. 6612024051576 de Fecha 15/08/2024. Se avisa que el día 23/09/2026 a las 9:00 Am., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, ubicado en la calle Sánchez, No. 43, Prov. Sánchez Ramírez, Se conocerá la Audiencia de DESLINDE a requerimiento del señor: LEONARDO MORLA MOSCOSO del siguiente inmueble: Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, DC/POS 317094384043, con un área de 664.37 Mts2, Parcela No. 04 del DC. No. 13 del Municipio de Cotuí, Localizado en la calle Proyecto, casa s/n, sector, Nuevo Milenio del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez. Se citan Al Abogado del Estado, Colindantes y demás interesados sobre el inmueble a Deslindar.

Agrim. DIOMEDES OTÁÑEZ RODRÍGUEZ

CODIA: 27670 (AC-45603-WP-PEND-6/7)

AVISO REGULARIZACION PARCELARIA Y TRANSFERENCIA expediente No. 6612026053541 Vista la Autorización de Fecha 13 de Julio del 2026, Dictada Por La Dirección Regional De Mensuras Catastrales Departamento Noreste, Se avisa que el día 28 del mes de Julio del año 2026, a las 11:00 AM, se procederá con los trabajos de Mensura para REGULARIZACION PARCELARIA de una porción de terreno Localizado en la carretera CotuiCevicos, del Sector Chacuey, entrada carretera Saballo coordenada Geográfica Lat. 19.039522°N, Long -70.065944°O Dentro del Ámbito de la Parcela No. 1-PRO-A-2, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, cuyo Propietarios son los señores: OSCAR RAFAEL PEGUERO FABIAN, ADRIA FLORIS DE JESUS REYES SALCEDOS DE PEGUERO. Este trabajo será ejecutado por el Agrimensor: DIOMEDES OTÁÑEZ RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, CODIA No. 27670, Cédula Personal de Identidad y Electoral No. 049-0048835-6, con estudio Profesional abierto en la calle Juan Sánchez Ramírez, esquina Luis Manuel Sánchez, Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez.

DIOMEDES OTÁÑEZ RODRÍGUEZ

CODIA: 27670 (AC-45603-WP-PEND-7/7)

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA LA VEGA AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

Al: Agrimensor: STALIN DE JESUS PEREZ. Solicitante: ALVARO SANTIAGO RODRIGUEZ ROSARIO. De la: 1ra. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia La Vega Referencia: Expediente No. 0998-24-00436. Motivo: SANEAMIENTO Inmueble: Provincia La Vega Municipio La Vega DC Pos 312386297220 y 312386285733 inmuebles ubicados en las coordenadas 19.318930,70.634582 y 19.318447, -70.634823 en la calle principal de las canas, en el paraje el mamey, municipio la vega, provincia la vega, a unos 300 metros dirección sur de la carretera el mamey a Taveras A todos a quienes pueda interesar. En virtud del artículo No. 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre estos inmuebles antes mencionados, para que se presenten en el local que ocupa el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, en el Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, sito en la avenida Garcia Godoy, esquina calles Duvergé y Monseñor. a la audiencia fijada para el día 18/09/2026 a las 9:00 horas de la mañana, a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. Atentamente, LICDA: CRISTINA SOBEIDA GUTIERREZ NUÑEZ Jueza de la 1ra sala TJO de la provincia la vega.. (SP-RCDEP-45617-WP-PEND)

PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con el art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la 6ta. SALA Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Asuntos de Familia dictó la sentencia civil no. 1451-2026-SSEN-00489 en fecha 10 de ABRIL del año 2026, cuyo dispositivo dice asi: F A L L A: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de Julio Cesar López Ulloa, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Martina Brito Henrriquez y Julio Cesar López Ulloa, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al Ministerial Juan Pedro Tomas Sosa Faña, alguacil adscrito a este Tribunal, para que le notifique la presente sentencia a la parte demandada.. presidido por la jueza Miguelina Díaz Paulino, y Genesis M. Frías Rodríguez, secretaria general. Fue pronunciada y transcrita por el Oficial del Estado Civil del DE LA 2DA. Circunscripcion Del Municipio de Santiago de los Caballeros, NO. DE EVENTO 031-02-2026-03-00000728 en fecha 03 DE JULIO del 2026. En Santiago de los Caballeros, Rep. Dominicana, a los 15 Días del mes de JULIO del año 2026.

LICDA. CARMEN MIREYA JAQUEZ POLANCO Abogada (AC-45620-WP-1/2)

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 92 párrafo 3 de la Ley Número 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 89 letra B) Del Reglamento General De Registro De Titulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD MATRICULA No.3000353412, que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 2.326.27m2 en el ámbito de la Designacion Catastral no. 312176069880 del Municipio Jarabacoa Provincia de La Vega, a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a nombre de AMALFIS DEL CARMEN CASTILLO DURAN DE LOS SANTOS, Propietario. En la ciudad y municipio de JARABACOA provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 15 días del mes de JULIO del año 2026. LIC. JOSE ANGEL LUNA Abogado (AC-45605-WP)

AVISO PARA REALIZAR TRABAJOS DE REGULARIZACION Exp. 66220260112403

Se avisa por este medio que el día 6 del mes de agosto del año 2026, a las 10:00 AM, daremos inicio a los Trabajos de regularización, de una porción dentro de la: Parcela 38 del D.C. No.125, del municipio Concepción de La Vega, Provincia La Vega. Ubicación: Calle Principal, Cabirmota, La Vega, a 400 metros aproximadamente de la escuela primaria Coordenadas Geográficas: 19.308036, -70.597614 Propiedad de:Felix Fausto Bello Marte. Estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 3 de julio del año 2026, Serán ejecutados por Juan Suárez Batista Agrimensor Público, CODIA No.22812, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula No.047-0045189-3, domiciliado en la calle 1ra. No.14, Don Bosco de la ciudad de La Vega

JUAN SUÁREZ BATISTA AGRIMENSOR PÚBLICO CODIA NO.22812 (AC-45618-WP-U-1/2)

AVISO PARA REALIZAR TRABAJOS DE REGULARIZACION Exp. 66220260112322

Se avisa por este medio que el día 5 del mes de agosto del año 2026, a las 10:00 AM, daremos inicio a los Trabajos de regularización, de una porción dentro de la: Parcela 420 del D.C. No.11, del municipio Concepción de La Vega, Provincia La Vega Ubicación: Calle Principal No. 28, Camagüey, Las Maras, La Vega, a 400 metros aproximadamente de la uasd Coordenadas Geográficas: 19.230139,70.50112, -70.504434 Propiedad de: MAYELIN FRANCISCA BASTARDO RODRIGUEZ. Estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 3 de julio del año 2026, Serán ejecutados por Juan Suárez Batista Agrimensor Público, CODIA No.22812, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula No.047-0045189-3, domiciliado en la calle 1ra. No.14, Don Bosco de la ciudad de La Vega.

JUAN SUÁREZ BATISTA AGRIMENSOR PÚBLICO CODIA NO.22812 (AC-45618-WP-U-2/2)

PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con el art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la 5ta. SALA Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Asuntos de Familia dictó la sentencia civil no. 1450-2025-SSEN-01627 en fecha 24 de OCTUBRE del año 2025, cuyo dispositivo dice asi: F A L L A: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de Lisannette Espinal Tejada, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores Félix Alexander Perdono Vásquez y Lisannette Espinal Tejada por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres y ordena el pronunciamiento y transcripción de la sentencia a intervenir, una vez cumplido los requisitos de ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Comisiona a la Ministerial Dorca Martínez, alguacil adscrito a este Tribunal, para que le notifique la presente sentencia a la parte demandada. Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la Magistrada Eugenia Elizabeth Álvarez Rodríguez y la Secretaria Interina Arismeidy Hernández Mejía que figuran en la estampa. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 2DA. Circunscripcion Del Municipio de Santiago de los Caballeros, transcrito en el Libro 2 folio 10 acta 210 en fecha 27 de marzo del 2026. En Santiago de los Caballeros, Rep. Dominicana, a los 15 Días del mes de JULIO del año 2026. LICDA. CARMEN MIREYA JAQUEZ POLANCO Abogada (AC-45620-WP-2/2)

INVERSIONES EUREKA, S.R.L.

RNC#1-01-06105-2 Registro Mercantil No. 45151SD Santo Domingo, D.N. RD AVISO DISOLUCION

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que los socios de la sociedad INVERSIONES EUREKA, S.R.L. resolvieron disolver y liquidar dicha sociedad, por decisión unánime aprobada mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 4 de julio del 2026, en la cual se decidió: a) designar al señor FRANCISCO EUDAD FERIA PEÑA, para que actúe como liquidador, con plenos poderes de conformidad con lo establecido por la Ley y los Estatutos Sociales, quedando cesante sus funciones del Gerente de la sociedad; b) ordenar al liquidador designado anteriormente, presentar a la Asamblea General Extraordinaria, debidamente convocada, un informe sobre las cuentas de la sociedad, al igual que su rendición de cuentas, con el objeto de decidir sobre la cuenta definitiva de la sociedad, y otorgar, si procediese, descargo a los mismos. Asimismo, se le otorgaron los poderes al Liquidador para depositar en el registro mercantil los documentos relativos a la disolución de la sociedad y a su nombramiento, consignado en la presente acta; y para que, dentro del mes de su designación, publiquen en un periódico de amplia circulación nacional un extracto de dichos documentos, en cumplimiento de la ley. Durante el proceso de disolución toda la correspondencia y actos relativos a la liquidación podrán ser remitidas al domicilio de la sociedad ubicado en la Calle El Vergel, No. 78-B, sector El Vergel, Santo Domingo, República Dominicana. Santo Domingo, D. N. R. D. 13 de Julio del 2026 FRANCISCO EUDAD FERIA PEÑA Liquidador FC 577445

PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE CARGA MARCA ISUZU MODELO TFR54H-00 COLOR BLANCO AÑO 2002 PLACA L133314 CHASIS JAATFR54H27111166 A NOMBRE DE ALFREDITO VICTORIANO MARTINEZCED. 00116763269 (VC-AC-45601WP-14-15-16/07/2026)

PERDIDA DE MATRICULA: AUTOMOVIL PRIVADO MARCA

TOYOTA MODELO VITZ COLOR AZUL AÑO 2010 PLACA A690916 CHASIS

SCP905125173 A NOMBRE DE YOMERIS ALTAGRACIA CASTILLO RAMIREZ - CED. 04701884993 (RCT33769-LG)

PERDIDA DE MATRICULA:

MOTOCICLETA MARCA TURANO

MODELO CG200 COLOR NEGRO AÑO 2023 PLACA K0876729 CHASIS

LBEPCX347TPB240133 A NOMBRE DE JOSE ANTONIO FAÑA - CED. 04702138373 (RCT-33770-LG)

PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA MARCA

MAZDA MODELO 2600 COLOR ROJO AÑO 1992 PLACA L095108

CHASIS JM2UF6142N0274016 A NOMBRE DE LOURDES MARIA ALEJO GARCIA DE MEREJO - CED. 04700709761 (RCT-33771-LG)

PERDIDA DE PLACA: De la motocicleta privada, marca Loncin, modelo CG 125, año 2016, color rojo, chasis No. LLCLPP201GE106011, placa No. K1144506, a nombre de MARCELO ALCÁNTARA, cédula No. 0190006915-2.

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO T110C, COLOR ROJO, AÑO 2017, PLACA K1243531, CHASIS LL8UE0815HB533237, A NOMBRE DE GEURIS RAMON HERNANDEZ ROJAS - CED. 12200069461 (RCT33773-LG)

PERDIDA DE MATRICULA: JEEP MARCA TOYOTA MODELO RAV4 COLOR BLANCO AÑO 2006 PLACA G279423 CHASIS JTMBD31V765014658 A NOMBRE DE JOSE ANTONIO ALMANZAR PAULINO - CED. 03101744435 (JVAC-45630-WP)

PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE CARGA MARCA FORLAND MODELO F200 S COLOR BLANCO AÑO 2024 PLACA L494322 CHASIS LVAV2JAB6RE237346 A NOMBRE DE REINALDO ANTONIO AYALA GUERRERO - CED. 04701917835 (RCT-33860-15-16-17/07/2026)

Leonardo Reyes: RD debe actuar con prevención ante el riesgo sísmico

SANTO DOMINGO. – El director general de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), Leonardo Reyes aseguró este martes que los dos sismos registrados en el país forman parte del comportamiento natural de la actividad sísmica y representan una liberación de energía acumulada, aunque insistió en la necesidad de dar seguimiento a estos eventos.

Reyes explicó que la liberación de energía entre un sismo y otro varía de forma exponencial según la magnitud del movimiento telúrico, por lo que un incremento aparentemente pequeño en la escala implica una diferencia significati-

va en la energía liberada. Indicó que en el país se registran habitualmente cientos de movimientos sísmicos cada mes, aunque la mayoría no son percibidos por la población. Sin embargo, precisó que los eventos de magnitud superior a 4.0 suelen sentirse con mayor intensidad, como ocurrió recientemente con los sismos registrados en territorio dominicano.

El experto se expresó en

estos términos al ser entrevistado por los comunicadores Jaime Rincón, Aneudy Ramírez, Nilson Batista y María María en el programa “El Nuevo Diario en la Tarde”, transmitido por la plataforma digital de “El Nuevo Diario TV”. Al referirse a la capacidad de respuesta ante un terremoto de gran magnitud, Reyes sostuvo que ningún país del mundo está completamente preparado para enfrentar un fenómeno de esa naturaleza, citando como ejemplos los casos de Turquía, Japón, Chile, China, Haití y Venezuela.

Señaló que aunque algunas naciones cuentan con estrictas normas de construcción, los terremotos de gran intensidad continúan provocando importantes daños materiales y enormes pérdidas económicas.

Celebran congreso especializado en dermatología con los avances más relevantes en salud de la piel

SANTO DOMINGO. -

Grupo Mallén celebró el Skin Science Summit, un congreso especializado en dermatología y cuidado de la piel que reunió a destacados profesionales de la salud, líderes de opinión y especialistas internacionales.

Con la participación de seis conferencistas de renombre internacional, el encuentro se consolidó como una plataforma de actualización científica, innovación y educación médica continua, promoviendo el intercambio de conocimientos sobre los avances más relevantes en dermatología y salud de la piel.

El evento, concebido como una plataforma de intercambio académico y científico, tuvo como objetivo fortalecer la conexión en-

tre la comunidad médica y las marcas líderes internacionales que Grupo Mallén representa del sector dermocosmético, promoviendo el acceso a conocimientos actualizados, nuevas tecnologías y tendencias globales en el cuidado de la piel.

La actividad se llevó a cabo en un hotel de Santo Domingo, un escenario que sirvió de punto de encuentro para la discusión científi-

Guillermo Lama asegura aún hay tiempo para modificar el Código Penal, aunque prefería que primero entrara en vigor

SANTO DOMINGO. - El senador por la provincia de Bahoruco, Guillermo Lama aseguró que el Congreso Nacional tiene la oportunidad de aprobar modificaciones al nuevo Código Penal antes de que concluya la presente legislatura el próximo 26 de julio.

Explicó que la decisión de introducir cambios fue impulsada por el presidente de la República, Luis Abinader y que, al conformarse una comisión bicameral, el informe que esta rinda será válido tanto para el Senado como para la Cámara de Diputados, lo que podría acelerar el proceso.

“Tenemos prácticamente dos semanas hábiles. Yo no pertenezco a esa comisión, pero sé que se pueden reunir varias veces para escuchar a los diferentes sectores y rendir su informe para que el Senado o la Cámara de Diputados lo apruebe”, expuso.

Sin embargo, reveló que su postura era permitir que la legislación entrara en vigor el 3 de agosto y posteriormente, evaluar y corregir los aspectos que requirieran mejoras.

ca y la presentación de avances relevantes en dermatología moderna. Durante la jornada, se destacaron las últimas tendencias en skincare y dermatología clínica, innovaciones tecnológicas aplicadas al tratamiento dermatológico, talleres especializados en técnicas de inyectables y soluciones avanzadas orientadas a mejorar la salud y calidad de vida de los pacientes.

Aseguró que el nuevo Código Penal contiene más aspectos positivos que negativos, por lo que consideraba conveniente que comenzara a aplicarse y luego se realizaran los ajustes necesarios.

“Surgieron unas opiniones y narrativas que finalmente apresuraron que hiciéramos esas modificaciones, porque estaban identificados los puntos donde hay más controversia”, agregó. El legislador re-

alizó estas afirmaciones durante una entrevista concedida en el programa “Tiempo de Noticias”, que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

Favorece la alternabilidad en la presidencia del Senado

El senador por la provincia de Bahoruco, Guillermo Lama manifestó su respaldo a un cambio en la presidencia del Senado.

Reveló que 16 de los 26 senadores del Partido Revolucionario Moderno (PRM) firmaron una comunicación dirigida al presidente de la República y líder de la organización, Luis Abinader; al presidente del partido, José Ignacio Paliza; y a la secretaria general, Carolina Mejía, para solicitar la alternabilidad en ese cargo.

Lama sostuvo que el actual presidente del Senado, Ricardo de los Santos ya agotó un ciclo, al encontrarse próximo a concluir su tercer año al frente del órgano legislativo.

Ley de telecomunicaciones

Guillermo Lama, que funge como presidente de

la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado, explicó las razones por las que el Congreso no se ha abocado a realizar la esperada reforma a la Ley General de Telecomunicaciones 153-98.

Explicó que desde el 2024, el Senado recibió diversas propuestas para modificar artículos específicos de la legislación vigente. Sin embargo, el conocimiento de esas iniciativas fue detenido a solicitud del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) que ya trabajaba junto con organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en una reforma integral que incorpora las nuevas modalidades tecnológicas y los cambios registrados en los medios de comunicación.

En ese sentido, señaló que Gómez Mazara ha liderado y consensuado esa propuesta, la cual ya habría sido remitida al Palacio Nacional para su revisión a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y una vez concluido ese proceso, el proyecto podría ser enviado al Congreso para iniciar su discusión y eventual aprobación.

Guillermo Lama, senador. (Foto: Wandel Almonte).
Leonardo Reyes.

Presidente de Irán promete defender el país de EE.UU. «hasta el último centímetro»

TEHERÁN.- El presidente de Irán, Masud Pezeshkian, afirmó este martes que su país defenderá «cada centímetro» de su territorio frente a la creciente escalada militar con Estados Unidos, en medio del intercambio de ataques y del aumento de las tensiones en torno al estrecho de Ormuz.

En declaraciones a la televisión estatal iraní, el mandatario sostuvo que la República Islámica responderá con determinación a cualquier agresión contra su soberanía.

«Defenderemos cada centímetro de nuestra patria con nuestras acciones», expresó Pezeshkian, luego de que el presidente estadounidense, Donald Trump, asegurara que las fuerzas de EE.UU. habían destruido gran parte de la capacidad militar iraní.

En declaraciones a la televisión estatal iraní, el mandatario sostuvo que la República Islámica responderá con determinación a cualquier agresión contra su soberanía.

El gobernante iraní cuestionó además las afirmaciones de Washington y puso en duda los resultados de la ofensiva estadounidense. «Su retórica continúa, pero la pregunta es: ¿han alcanzado sus objetivos en el campo de batalla?», señaló.

ONU: Bloqueo de Ormuz pone en riesgo suministro de alimentos y medicinas

GINEBRA. – El alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, advirtió este martes que el bloqueo del estrecho de Ormuz amenaza el tránsito de bienes esenciales, como alimentos, medicinas y otros productos indispensables, con consecuencias que podrían extenderse mucho más allá de Oriente Medio. En un comunicado difundido desde Ginebra, Türk recordó que esa ruta marítima es una de las más importantes del mundo y resulta fundamental para el abastecimiento de millones de personas, por lo que cualquier interrupción del tráfico comercial genera un fuerte impacto humanitario y económico a nivel regional y global.

El funcionario de la ONU manifestó además su preocupación por la escalada del conflicto entre Estados Unidos e Irán, al considerar que la reanudación de las hostilidades representa «un enorme revés» para los esfuerzos de estabilidad en la región.

La guerra entre EEUU e Irán se recrudece y se extiende tras una semana de enfrentamientos Washington reimpone bloqueo naval y lanza nuevos bombardeos

REDACCIÓN INTERNACIONAL.- La guerra entre EE.UU. e Irán se ha recrudecido y extendido por varios países de Oriente Medio, en una escalada que empezó hace siete días con enfrentamientos en el estrecho de Ormuz y ha continuado con

tres noches de bombardeos sobre la República Islámica y la respuesta de Irán con ataques en toda la región.

Los últimos enfrentamientos se han producido después del presidente estadounidense, Donald Trump, anunciar el restable -

La ONU alerta bloqueo en el estrecho de Ormuz pone en riesgo el suministro de alimentos y medicinas.

cimiento del bloqueo naval contra Irán.

También dijo que aplicaría una tasa a los buques que crucen el estrecho de Ormuz, pero este martes dio marcha atrás en este tema. Por el momento, Israel no ha participado de estos últimos ataques ni Irán ha bombardeado territorio israelí, como sí ocurrió antes del alto el fuego firmado el 7 de junio y roto el 7 de julio.

Trump dice que por ahora no quiere negociar con Irán pese a contacto reciente con Teherán

WASHINGTON. – El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirmó este martes que por ahora no quiere negociar con Irán, aunque reveló que representantes de ambos países mantuvieron contactos hoy mismo y aseguró que Teherán sigue buscando un acuerdo con Washington.

«Ahora no quiero negociar», declaró Trump en una entrevista con Fox News al

ser preguntado sobre la posibilidad de reanudar el diálogo con Irán, antes de señalar que sus representantes hablaron recientemente con funcionarios iraníes.

Durante la entrevista, Trump también aseguró que Estados Unidos podría volver a atacar una instalación nuclear iraní si lo considera necesario.

Volker Türk

DEPORTES

Figuras de Grandes Ligas llevan su estilo a la alfombra roja del Juego de Estrellas

MARY EMILIA GARCÍA

FILADELFIA. – Las principales figuras de las Grandes Ligas desfilaron este martes por la tradicional alfombra roja del Juego de Estrellas, una de las actividades más esperadas de la Semana del All-Star, celebrada este año en Filadelfia.

Entre los peloteros que participaron en el recorrido estuvieron los dominicanos Juan Soto, Junior Caminero, Otto López y Cristopher Sánchez, quienes caminaron junto a sus familiares antes del Clásico de Mitad de Temporada.

También desfilaron jugadores de renombre co -

La alfombra roja forma parte de las actividades oficiales organizadas por las Grandes Ligas previo al Juego de Estrellas y reúne a jugadores, familiares e invitados especiales.

mo Mike Trout, Justin Verlander, Luis Arráez y Wilson Contreras, además de otras estrellas de MLB, que fueron recibidas por cientos de aficionados apostados a

lo largo del recorrido.

Durante la actividad, Sánchez comentó que el atuendo que vistió fue elegido por su esposa y expresó que disfruta vivir la experiencia del Juego de Estrellas en la ciudad donde juega con los Filis de Filadelfia.

Por su parte, Arráez explicó que su esposa también fue quien seleccionó su vestimenta para la ocasión. Además, afirmó que representar a Venezuela en un evento de esta magnitud es motivo de orgullo y envió un mensaje de fortaleza a sus compatriotas, a quienes exhortó a mantenerse fuertes y en oración.

El capitán de la selección española de fútbol, Rodrigo Hernández, criticó este martes, tras la clasificación para la final del Mundial 2026, la “permisividad evidente” que ha habido por parte del trío arbitral con las faltas cometidas sobre Lamine Yamal, que tienen que “pitarlas”, reclamó

Otto López disfruta de su primera participación en Juego de Estrellas

FILADELFIA.- El dominicano Otto López afirmó que está disfrutando su primera participación en el Juego de Estrellas de las Grandes Ligas y señaló que el trabajo realizado durante los últimos años, junto a la preparación mental, han sido factores importantes en el desempeño que ha mostrado esta temporada con los Marlins de Miami.

“Mi primera experiencia ha sido muy buena. Desde que entré al clubhouse se

siente el ambiente de cada una de las estrellas que están aquí. Estoy disfrutando el momento y tratando de adquirir la mayor experien-

Contreras calificó como

cia posible”, expresó López en declaraciones recogidas por William Aish, en cobertura especial para el Juego de Estrellas para El Nuevo Diario desde Filadelfia. Sobre su desempeño con los Marlins, López indicó que no ha cambiado su forma de trabajar.

“La preparación que he tenido durante varios años en Grandes Ligas y la preparación mental antes de cada juego han sido importantes. Salgo al terreno a dar el 100 % y no he tratado de cambiar nada más”, sostuvo.

“más

saludable” nuevo formato del Festival de Jonrones

FILADELFIA.- El venezolano Willson Contreras calificó como positiva su participación en el Home Run Derby 2026 y consideró que el nuevo formato beneficia a los jugadores, pese a quedar eliminado en las semifinales.

“Gracias por la oportunidad y agradecido con Grandes Ligas por tomarme en cuenta para este show. Hice lo mejor de mí y disfruté el momento”, expresó.

Contreras reconoció que terminó con molestias físicas tras la competencia.

“Un poquito golpeado. Eso cansa, la espalda. No son los mismos swings que

uno hace en un juego o en una práctica de bateo normal, pero feliz por el trabajo que hice y por haber estado aquí”, señaló. Sobre su eliminación en semifinales, indicó que aceptó el resultado con tranquilidad.

“Uno gana y otro pierde. Todos queremos ganar. Quizás el tiempo entre batear primero y luego hacerlo de último fue bastante largo. No lo pongo como excusa, es una realidad. La última pelota también fue un poquito difícil de reconocer, pero perdí y lo acepto con mucha humildad”, comentó. El inicialista también se refirió a los abucheos recibidos por parte de la afición de Filadelfia.

“Eso es normal. Ellos abuchean hasta a su mismo equipo. Es parte del show y traté de manejarlo de la mejor manera”, dijo.

Contreras valoró el nuevo sistema de competencia implementado este año.

BÉISBOL
Otto López
MARY EMILIA GARCÍA
BÉISBOL
Willson Contreras
Jugadores en la alfombra roja del Juego de Estrellas. Ilustración El Nuevo Diario

España amarga fiesta a Francia y avanza a la final del Mundial

ARLINGTON.- Con una magnífica actuación colectiva y los goles de Mikel Oyarzábal, de penalti en el primer tiempo, y Pedro Porro tras el descanso, la selección española de Luis de la Fuente le amargó la fiesta nacional a Francia y se clasificó a la final del Mundial de Fútbol 2026. España, que no necesitó ni al mejor Lamine Yamal, tuvo en las gradas a Iker Casillas, Carles Puyol, Sergio Ramos, Xavi...la generación que se coronó en Sudáfrica 2010. Mérito de un grupo de jugadores que siempre creyó en sus posibilidades y a la lección táctica de Luis de la Fuente, cuando tuvo que adaptar el equipo a las condiciones físicas de los convocados y no le tembló el pulso para dejar en dos ocasiones consecutivas a Pedri

en el banquillo. En el minuto 22, Lamine leyó perfectamente un balón al área, que pilló mal perfilado a Lucas Digne, se le anticipó con el cuerpo y el defensa le pegó en la pierna. Penalti que no falló Oyarzabal, para anotar su quinto gol en el torneo

Con una mejor ocupación del campo, ayudas soli-

Ministro De Camps recibe la antorcha de los Juegos Santo Domingo 2026

SANTO DOMINGO.- El ministro de Educación, Luis Miguel De Camps, recibió este martes la antorcha de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, durante un acto en el que destacó que este símbolo representa los valores que promueve la educación dominicana y reafirma el compromiso del país con la celebración de la justa deportiva regional.

darias y determinación en las disputas, La Roja acabó desactivando a una selección francesa irreconocible en el primer tiempo, que perdió por lesión a William Saliba. No apareció Michael Olise, apenas Ousmane Dembelé y casi no pudo correr Mbappé.

Tras el entretiempo, no reactivó tampoco a Francia,

ni la entrada de Manu Koné, con la intención de tener más el balón.

Al contrario, una nueva desatención defensiva permitió a Porro plantarse solo ante Maignan, tras otra magnífica pared de Dani Olmo y batir a portero, para poner una distancia, antes de la hora de juego, ya casi insalvable, sobre todo por sensaciones.

Francia no tuvo plan ni garra para forzar la remontada y, aunque entró más en juego Mbappé, fruto del repliegue español, nunca dio la sensación de ajustar el resultado, ni cuando una mala salida de Unai Simon dejó a Doué con el balón y la meta desguarnecida. El delantero del PSG la lanzó al cuerpo del guardameta en su repliegue. España es finalista y aguardará rival entre Inglaterra y Argentina.

García jugará en España

LUGO.- El club español

Río Breogán, de la ciudad de Lugo (noroeste), informó este

martes que la incorporación del ala-pívot dominicano Andersson García.

«El Río Breogán suma a un ala-pívot de enorme capacidad física y gran poderío reboteador en ambas canastas, que aportará además energía e intensidad defensiva al juego interior del equipo, en un año ilusionante, en el que el club afrontará exigentes retos en su 60º aniversario», destaca el club en su comunicado.

Reaves no asimila

salida de LeBron de los Lakers

LOS ÁNGELES.- LeBron

James ha dejado a los Lakers y sin ese paracaídas y con cierta sensación de vértigo, Austin Reaves ha tomado la palabra por primera vez desde que firmase su nuevo contrato de 180 millones de dólares con el equipo de Los Ángeles.

«No sé si lo he asimilado del todo. Empezar la temporada sin él en el equipo va a ser diferente para mí. Es prácticamente todo lo que he conocido. Su presencia, sus bromas, su actitud como si por momentos volviese a tener 15 años. Pero es su decisión y le tengo un gran cariño y respeto», comentó Reaves ahora compartirá el peso del equipo con Luka Doncic.

La antorcha fue recibida por el ministro junto al director del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), Alberto Rodríguez; el director de la Regional 15 de Educación, Eddy Chávez; la docente Ruthdelania Valdez, y la estudiante María Victoria Javiel.

Metros agregan a Roddy Peters para final de LNB

SANTIAGO.-Los Metros de Santiago incorporaron al armador estadounidense

“Recibimos hoy esta antorcha con orgullo porque representa mucho más que el inicio del camino hacia unos Juegos. Representa la confianza depositada en la República Dominicana. Hay algo especialmente signifi-

cativo en que esta llama llegue hoy al Ministerio de Educación”, afirmó De Camps.

El ministro afirmó que la antorcha ha sido concebida como la llama de los valores, y esos valores forman parte de la misión más profunda

de la escuela. “La disciplina, el respeto, la honestidad, la perseverancia, el trabajo en equipo y el juego limpio no son únicamente principios del deporte; son principios que necesitamos para construir una mejor sociedad”, agregó en ese sentido.

Roddy Peters Jr. para la continuación de la Serie Final de la Súper Liga LNB frente a los Gigantes de San Francisco de Macorís.

Peters puede desempeñarse como base y escolta. Su incorporación permitiría reducir la presión sobre Juan

Guerrero en la organización ofensiva y facilitaría que anotadores como Omar Silverio y Jordan Hall reciban el balón en mejores posiciones.

BALONCESTO
Pedro Porro, de España, celebra un gol este martes, en el partido de semifinales del Mundial.
El director ejecutivo del INEFI, Alberto Rodríguez, le hace entrega al ministro de Educación, Luis Miguel Decamps, de la antorcha de los XXV  Santo Domingo 2026.
Andersson García
LeBron James y Austin Reaves.
BALONCESTO

en Juego de Estrellas de Grandes Ligas Liga Americana domina a la Nacional

SANTO DOMINGO.- Cody Bellinger remolcó dos carreras y el cuerpo de lanzadores del equipo de la Liga Americana dominó desde el montículo para derrotar por blanqueada 4-0 a la Liga Nacional en el Juego de Estrellas de Grandes Ligas celebrado este martes en el Citizens Bank Park de Filadelfia. Bellinger, quien marcó el camino al éxito para la Liga Americana, fue escogido Jugador Más Valioso partido de estelares de la MLB, al terminar de 3-1, con dos producidas. Con este resultado, ahora la Americana domina 49-45, con tres empates, el enfrentamiento en los clásicos de media temporada con la Nacional.

Liderados por Dylan Cease (1-0), quien lanzó una entrada de tres ponches para quedarse con la victoria, el cuerpo de lanzadores de la Liga Americana se combinó para permitir tres imparables, mientras recetaron 15 ponches en el partido.

Entre ambos equipos sumaron un total de 27 ponches, 12 de ellos por los brazos de la Liga Nacional, estableciendo una marca en ese renglón en un Juego de Estrellas, en las nueve entradas reglamentarias.

Una fiesta para el béisbol

Como parte de la celebración del 250 aniversario de los Estados Unidos, los jugadores titulares salieron al campo, mientras eran mencionados y, utilizando una pluma antigua, firmaron con su propio nombre en un rollo con la alineación en un podio colocado detrás del plato.

Y como es costumbre, la fanaticada de Filadelfia no perdió la oportunidad para mostrar su hostilidad abucheando a jugadores rivales de los Filis, entre ellos el dominicano Juan Soto, de los Mets.

Mike Schmidt y Steve Carlton se encarga-

ron de realizar los lanzamientos ceremoniales, que fueron recibidos por Cole Hamels y Scott Rolen, todos exjugadores históricos del conjunto de Filadelfia.

En el sexto episodio, todos los presentes dieron continuidad al tradicional acto donde cada uno de los presentes cargaron un cartel donde colocaron el nombre de las personas que conocen y luchan contra el cáncer.

La acción del partido

Los bateadores de la Americana aprovecharon el descontrol del dominicano Cristopher Sánchez, quien inició por la Nacional, y lo atacaron anotándole tres carreras en la primera entrada, dos de ellas por imparable de Cody Bellinger, quien remolcó a Yordan Álvarez y Shea Langeliers, y la otra por indiscutible de Ben Rice, quien llevó hasta el plato a Bobby Witt Jr.

En la tercera entrada, Junior Caminero tuvo que abandonar el encuentro, tras ser golpeado en el dedo de su mano izquierda por un lanzamiento a 97 millas por hora del relevista Riley O'Brien, siendo sometido posteriormente a pruebas de rayos X, que arrojaron resultados negativos.

El partido se mantuvo sin variaciones hasta la parte alta del octavo capítulo, cuando Miguel Vargas conectó un cuadrangular ante los envíos del zurdo Justin Wrobleski, para ampliar la ventaja (4-0) para el menor de los circuitos de la MLB.

Jhoan Durán lanzó dos tercios de entrada en blanco por el conjunto del viejo circuito. Sánchez (0-1) fue el derrotado al permitir tres anotaciones en una entrada, en la que otorgó dos bases por bolas y ponchó a dos rivales. Por la Americana, Caminero se fue de 1-0 Por la Nacional, Soto terminó de 2-1 y Otto López 2-1

Finjus propone cambios a varios artículos nuevo Código Penal para fortalecer la seguridad jurídica y derechos fundamentales

SANTO DOMINGO.– La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) presentó este martes al Congreso Nacional un documento de observaciones técnicas en el que recomienda modificar varios artículos de la Ley 7425, que instituye el nuevo Código Penal, al considerar que algunas disposiciones requieren ajustes para mejorar su técnica legislativa, garantizar mayor seguridad jurídica y armonizar el texto con principios constitucionales.

El documento, firmado por el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, analiza distintos tipos penales y el proyecto de modificación sometido por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos.

En sus conclusiones, Finjus sostiene que el proceso de revisión representa una oportunidad para corregir disposiciones que presentan problemas de coherencia normativa o posibles conflictos con la Constitución.

Entre las recomendaciones figura la revisión del delito de enriquecimiento ilícito, para establecer que la falta de justificación inmediata del incremento patrimonial no implique automáticamente la comisión del delito.

La entidad plantea que esa situación debe constituir un indicio para abrir una investigación, ya que podrían existir explicaciones legítimas, como herencias, donaciones o préstamos familiares. También propone que el incremento patrimonial sea «significativo» o «manifiestamente desproporcionado» respecto a los

ingresos del funcionario y que se incorpore la inhabilitación para ejercer cargos públicos como pena complementaria.

Respecto al conflicto de intereses, la institución considera positiva su incorporación al Código Penal, pero entiende que el tipo penal fue redactado de manera muy específica y podría dejar fuera otras conductas que comprometan la imparcialidad de los servidores públicos. Por ello, recomienda ampliar su alcance e incluir la inhabilitación para ejercer funciones públicas en caso de condena.

Uno de los aspectos que recibió mayores observaciones es el artículo 310, sobre el delito de ultraje, en el que advierte que la redacción actual podría afectar la libertad de expresión al sancionar opiniones dirigidas contra funcionarios públicos sin de-

limitar con claridad cuáles conductas ameritan una respuesta penal.

En ese sentido, propone eliminar las referencias a «pronunciar palabras» o «hacer gestos» cuando estas formen parte del debate público o de críticas al ejercicio de funciones oficiales, reservando la sanción para amenazas o actos que realmente interfieran con la función pública.

En materia del acto médico, la organización valora que el Código fortalezca la protección de los pacientes, pero entiende que debe diferenciar con mayor precisión entre un error derivado de los riesgos propios de la práctica médica y una actuación negligente. A su juicio, la legislación debe tomar como referencia la lex artis — las reglas técnicas aceptadas por la profesión médica— para evitar una expansión

innecesaria de la responsabilidad penal y la denominada medicina defensiva.

Sobre las modificaciones propuestas por el Senado, recomendó ampliar el alcance de los delitos de hostigamiento y hostigamiento cibernético, al considerar que limitar su aplicación a los ámbitos escolar, deportivo o recreativo deja fuera conductas similares que pueden ocurrir en otros espacios, especialmente a través de medios digitales.

La entidad expresó, además, preocupación por la propuesta de eliminar el régimen especial de prescripción para delitos sexuales cometidos contra niños, niñas, adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad. Al respecto, recordó que la Ley 74-25 establecía un plazo de 30 años, contado a partir de la mayoría de edad de la víctima, y advirtió

que reducir ese período constituiría una regresión en la protección penal de estos grupos.

Otro de los puntos analizados corresponde a la propuesta de modificar el delito de ultraje en sede jurisdiccional. Al respecto, considera que el texto mejora la redacción al limitar el tipo penal al ámbito judicial y exigir que la conducta sea idónea para afectar el proceso, pero cuestiona que excluya de esa protección a los abogados y defensores públicos. Según la fundación, esa omisión genera una asimetría procesal porque protege a jueces y fiscales frente a actos intimidatorios, pero deja fuera a quienes ejercen la defensa, pese a que desempeñan un papel esencial en el debido proceso.

La Fundación Institucionalidad y Justicia reiteró que el país necesita un Código Penal moderno y afirmó que el proceso legislativo de modificación debe aprovecharse para corregir las disposiciones que presentan deficiencias técnicas o posibles conflictos con el marco constitucional, manteniendo el equilibrio entre la persecución de los delitos y la protección de los derechos fundamentales.

El documento, dirigido al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, es reproducido íntegro a continuación:

14 de julio de 2026

Honorables:

Ricardo de los Santos Presidente del Senado

Alfredo Pacheco Osoria

Presidente de la Cámara de Diputados

Congreso Nacional Ciudad.-

Honorables Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados:

Nos complace transmitirles el saludo muy cortés desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), así como valorar la atinada decisión de habilitar un período de recepción de observaciones y realizar vistas públicas previo a la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, Ley 74-25. Con esto reafirman la importancia del diálogo plural y la participación de los distintos sectores de la sociedad como mecanismos indispensables para consolidar un Código Penal técnica y constitucionalmente sólido, capaz de convertirse en una herramienta eficaz para la prevención, persecución y sanción de la criminalidad dentro del marco del Estado social y democrático de derecho.

Consideramos propicio que el Congreso Nacional utilice este período para articular un espacio de revisión, preferiblemente mediante una Comisión Bicameral especial, con el mandato de escuchar y documentar formalmente las observaciones técnicas y las críticas sustantivas de los distintos sectores nacionales, y ponderar, con rigor técnico, las correcciones puntuales y viables antes de la entrada en vigor de la normativa.

Sin perjuicio de ello, reiteramos la advertencia que hemos realizado respecto a la necesidad de ponderar una ampliación del período de vacatio legis previsto en el Código Penal que vence este próximo 3 de agosto de 2026, en atención a que ha resultado insuficiente para la revisión del texto respecto de las señaladas irregularidades, artículos con posibles vicios de inconstitucionalidad, duplicidades, entre otras cuestiones, así como para la preparación de los actores del sistema de justicia; todo lo cual pone en riesgo una reforma de tanta relevancia como la que se trata y ha generado tensiones de consenso social.

A fin de continuar aportando al debate nacional, el cual FINJUS ha asumido respecto de las principales reformas del sistema de justicia dominicano y, de manera especial, del proceso de reforma del Código Penal, al que ha contribuido desde sus primeras discusiones hace más de dos décadas, sometemos a su consideración las siguientes observaciones técnicas que procuran ofrecer elementos de análisis que contribuyan a la construcción de un texto penal técnica y constitucionalmente más sólido.

Estas observaciones se refieren tanto a las disposiciones de la Ley núm. 74-25 (I) que estimamos susceptibles de revisión, como al reciente proyecto de ley que modifica los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354 de la Ley núm. 74-25 sometido a iniciativa del honorable presidente del Senado, Senador Ricardo de los Santos (II), a saber:

I. Sobre la Ley núm.

74-25 que instituye el Código Penal de la República Dominicana, de fecha 3 de agosto de 2025:

Generalidades:

Faltando aproximadamente tres semanas para la entrada en vigor de la Ley 74-25 promulgada el pasado año, cuyo período de vacatio legis está próximo a concluir, la República Dominicana continúa rigiéndose por el Código Penal adoptado en el año 1884 que, en esencia, no es más que el Código Penal francés del 1832, con muy ligeras reformas realizadas en la parte especial. Esto representa una discrepancia entre el modelo de Estado social y democrático de derecho adoptado por nuestra Constitución y el actual estado jurídico normativo que rige la sociedad dominicana en materia penal.

Esta única situación es razón suficiente para que se justifique la reforma integral que supuso el esfuerzo legislativo que derivó en la Ley 74-25 que instituyó el pasado año el nuevo Código Penal. Si a ello le adicionamos el aumento del fenómeno

de la criminalidad organizada y la complejidad que revisten las nuevas dinámicas de estructuras delictivas contemporáneas, queda más que evidenciada la incapacidad de las previsiones legales existentes para prevenir, perseguir y sancionar de manera contundente los hechos punibles cometidos ya no solo por estas estructuras, sino a través de otras modalidades de intervención que, aun no formando parte de la criminalidad organizada, lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos que el Derecho Penal está obligado a tutelar.

En ese sentido, destaca en el texto aprobado el pasado año un profundo cambio en la racionalización del modelo punitivo y un mejor reflejo del bloque de constitucionalidad, pues, de entrada, trae consigo la positivización de una serie de principios fundamentales que deberán ser observados en la atribución de responsabilidad penal, así también es notable la adecuación de tipos penales a la realidad actual.

A pesar de los importantes avances que incorpora la

Ley núm. 74-25, el análisis técnico de su contenido permite advertir que determinadas disposiciones aún presentan problemas de técnica legislativa y articulación con los principios que el propio Código consagra, así como aspectos susceptibles de generar dificultades interpretativas o tensiones con el bloque de constitucionalidad. Así también se observan disposiciones que responden a una lógica caracterizada por la creación de tipos penales abiertos, la anticipación excesiva de la tutela penal o el establecimiento de respuestas punitivas desproporcionadas.

En efecto, en la línea de Jesús-María Silva Sánchez, el derecho penal contemporáneo enfrenta una expansión descontrolada. Esta tendencia se traduce en la creación de delitos sin conexión con bienes jurídicos relevantes, que aparentan eficacia política, pero desnaturalizan la función garantista del derecho penal. Ejemplos de esta lógica se encuentran en los artículos que restringen la libertad de expresión, criminalizan indebidamente cualquier operación comercial con un

frente a la opinión pública, pero en realidad refuerza la selectividad punitiva y desvía al sistema de su función garantista.

En consecuencia, la técnica legislativa que incorpora delitos ambiguos y desproporcionados erosiona la legitimidad del sistema penal, compromete la protección efectiva de bienes jurídicos y convierte al derecho penal en un instrumento de control político más que en un mecanismo de tutela.

menor de edad, el acto médico y penalizan de manera absoluta la interrupción del embarazo, configurando un delito paradigmático que desconoce bienes jurídicos igualmente esenciales como la salud y la dignidad de la mujer.

Desde la perspectiva de la teoría especial del delito, Claus Roxin advierte que la legitimidad del derecho penal depende de la racionalidad y proporcionalidad de los tipos penales. La proliferación de tipos penales desproporcionados rompe el equilibrio entre la protección del bien jurídico y la garantía de libertad, generando un déficit de legitimidad y debilitando la función de tutela.

En el plano de la teoría crítica, Eugenio Raúl Zaffaroni ha señalado que el derecho penal latinoamericano suele ser utilizado como un mecanismo de control social selectivo, más orientado a disciplinar sectores vulnerables que a proteger bienes jurídicos esenciales. La introducción de delitos simbólicos en el Código Penal dominicano reproduce esa lógica: aparenta eficacia

Sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículo 8):

La incorporación de un régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye una de las innovaciones más importantes del nuevo Código Penal, dejando de lado modelos tradicionales de responsabilidad por transferencia, al adoptar un esquema de autorresponsabilidad exigiendo que, amén de que la infracción sea cometida por un órgano, representante o subordinado de la persona jurídica, esta sea además consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión. Esta construcción resulta consistente con las tendencias más modernas del derecho comparado y fortalece el desarrollo de una cultura de cumplimiento normativo o compliance dentro de las organizaciones.

A fin de evitar contradicciones, referimos de interés revisar la formulación del tipo ajustando la amplitud del criterio relativo a la representación pues podría generar responsabilidad penal inclu-

so en aquellos supuestos en que el autor haya actuado formalmente en nombre de la empresa, pero exclusivamente en beneficio propio o de terceros, ocasionando incluso un perjuicio patrimonial a la propia entidad. En consecuencia, se recomienda exigir que la infracción haya sido cometida en nombre, por cuenta o en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica, reforzando así el vínculo funcional entre la actuación individual y el interés corporativo, conforme a los estándares desarrollados por el derecho comparado.

Con relación a este beneficio directo o indirecto, la jurisprudencia española ha referido que dicho término hace alusión a “cualquier clase de ventaja, incluso de simple expectativa o referida a aspectos tales como la mejora de la posición respecto de otros competidores, etc., provechosa para el lucro o para la mera subsistencia de la persona jurídica en cuyo seno el delito de representante, administrador o subordinado jerárquico, se comete” .

Asimismo, el párrafo I artículo 8, amerita revisión en atención a no excluir supuestos en los que la infracción haya sido cometida desde niveles operativos de la organización, precisamente aquellos respecto de los cuales el incumplimiento de los deberes de supervisión adquiere mayor relevancia. Resultaría conveniente armonizar la parte capital de la disposición con el señalado párrafo, permitiendo que la responsabilidad también pueda derivarse de actuaciones atribuibles a subordinados cuando concurran los restantes presupuestos del tipo.

Por otra parte, el párrafo VII introduce una cláusula de responsabilidad por imprudencia, negligencia, inadvertencia, inobservancia de reglamentos o violación del deber de cuidado lo cual, de cierta manera, constituye el contenido de lo formulado en la parte capital del artículo respecto al incumplimiento de los deberes de dirección, control y supervisión. Sería de interés verificar si se busca establecer una forma autónoma de responsabilidad penal basada exclusivamente en la negligencia organizacional, lo cual integra precisamente el incumplimiento de los deberes de organización previstos en el contenido base del artículo y que sólo comprometen la responsabilidad de la persona jurídica cuan do hayan favorecido o facili tado la comisión de la infracción.

Finalmente, merece desta carse como un importante acierto de la Ley núm. 74-25 la in corporación de los programas de cumplimiento nor mativo o complian ce como mecanismos de pre vención, atenuación e incluso exclusión de la responsabilidad pe nal de las personas jurídicas, fortalecien do una política crimi nal orientada a incentivar una cultura organizacional de ges tión de riesgos y pre vención de ilícitos antes que una respuesta exclu sivamente sancionadora.

Precisamente por ello, convendría armonizar el ám bito objetivo de aplicación de este régimen con la natu raleza y finalidad de dichos

programas, de manera que la responsabilidad penal de las personas jurídicas recaiga sobre aquellas infracciones que, por su vinculación con la actividad empresarial, económica, financiera, ambiental, tributaria, de corrupción, lavado de activos u otros ámbitos de similar naturaleza, sean razonablemente susceptibles de prevenirse mediante adecuados sistemas de organización, supervisión y control interno.

Sin desmedro de lo anterior, la implementación de este régimen debe considerar la realidad del tejido empresarial dominicano, integrado en gran parte por micro, pequeñas y medianas empresas. Aunque el párrafo

principio de proporcionalidad, de manera que los programas de cumplimiento respondan a la naturaleza, tamaño, actividad y nivel de riesgo de cada persona jurídica tal y como se observa, por ejemplo, en la legislación penal chilena, evitando imponer exigencias propias de grandes estructuras a empresas de menor dimensión.

Sobre la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículo 11):

La evolución del derecho comparado en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas enfoca modelos de autorresponsabilidad corporativa. Precisa

el artículo 8 de este Código Penal. En ponderación armónica en materia de sociedades de estructuras complejas o grupos societarios, cada persona jurídica debe responder por su propio defecto de organización y no por el simple vínculo societario que mantenga con otra entidad del grupo empresarial. La pertenencia a un mismo grupo económico, la existencia de una sociedad holding o el ejercicio de control societario no desvirtúan la autonomía patrimonial y jurídica de cada sociedad, ni desplazan el principio de personalidad de la responsabilidad penal que sustenta el derecho sancionador contemporáneo.

pios de dirección, supervisión o control que hayan favorecido o facilitado su comisión. De esta manera se preserva el objetivo de evitar el uso fraudulento de estructuras societarias para eludir responsabilidad penal, sin desconocer los principios de personalidad de la pena, culpabilidad y autonomía jurídica de la persona moral.

Sobre el eximente del tipo penal del aborto contemplado en el artículo 111:

De ahí que, la extensión de responsabilidad prevista en el artículo 11 podría generar atribuciones de responsabilidad penal automática respecto de grupos empresariales complejos donde la sociedad controladora podría limitarse al ejercicio de funciones de dirección estratégica o inversión, sin intervenir en la gestión operativa de la filial que ejecutó la conducta ilí-

En consecuencia, se recomienda revisar el artículo precisando criterios de imputación en atención a que la responsabilidad penal de la sociedad controladora se retiene en caso de su participación en la decisión delictiva, de la obtención de un beneficio directo o indirecto, del ejercicio efectivo de un control relevante sobre la actividad que dio lugar a la infracción o del incumplimiento de deberes pro-

La formulación actual del artículo 111 plantea condicionamientos que podrían generar importantes dificultades prácticas y de interpretación, comprometiendo la protección efectiva del derecho fundamental a la vida de la mujer gestante.

La disposición exige que “se agoten todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”. Este requisito introduce un estándar particularmente rígido que podría interpretarse como la obligación de intentar previamente todas las alternativas terapéuticas imaginables antes de proceder a la interrupción del embarazo, incluso cuando el juicio clínico indique razonablemente que tales medidas carecen de eficacia o incrementan el riesgo para la paciente. En escenarios de emergencia obstétrica, en las que las decisiones deben adoptarse en cuestión de minutos, una exigencia de esa naturaleza podría retrasar injustificadamente la intervención médica y colocar en mayor peligro precisamente el bien jurídico que la norma pretende proteger.

Desde la perspectiva de la responsabilidad médica, el parámetro de actuación no debería descansar en el ago-

tamiento absoluto de todos los medios disponibles, sino en el juicio clínico razonable sustentado en la evidencia científica disponible y las circunstancias concretas del caso. El Derecho Penal no puede exigir al profesional de la salud un estándar de actuación superior al que la propia ciencia médica reconoce como adecuado para preservar la vida de la paciente.

Asimismo, la redacción vigente puede generar un efecto inhibitorio sobre el personal médico, quien podría verse expuesto a responsabilidad penal si posteriormente se sostiene que existía alguna alternativa terapéutica adicional que no fue intentada.

En consecuencia, se recomienda revisar la formulación del artículo de manera que la eximente opere cuando la interrupción del embarazo constituya una intervención médicamente indicada para proteger la vida de la madre, del feto o de ambos, conforme al conocimiento científico disponible al momento de la actuación.

Sobre la eximente contenida en el párrafo IV respecto a la disciplina y educación de los hijos por parte de los padres que se encuentra dentro del artículo 124 sobre violencia doméstica o intrafamiliar:

El derecho de los padres, madres y tutores de orientar, educar y ejercer la disciplina de los hijos constituye una manifestación propia de la responsabilidad parental y responde al deber de crianza, formación y acompañamiento que el ordenamiento jurídico les atribuye.

No obstante, la redacción del párrafo IV amerita una re-

visión a fin de delimitar con mayor precisión el alcance de dicha exclusión, evitando interpretaciones que puedan entenderla como una habilitación para el empleo de formas de disciplina incompatibles con la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

En ese sentido, convendría precisar expresamente en la parte in fine del artículo que el ejercicio de la orientación y disciplina parental excluye en todo caso cualquier forma de castigo corporal, trato humillante, degradante o violencia física o psicológica. Una formulación de esta naturaleza responde al principio del interés superior del niño, el derecho a una vida libre de violencia y los compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano. El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales núm. 8 (2006) y núm. 13 (2011) del Comité de los Derechos del Niño, distinguen claramente entre el legítimo ejercicio de la orientación y disciplina parental y cualquier forma de violencia ejercida como método de corrección.

Sobre las lesiones causadas por imprudencia o negligencia (Artículos 150 y 151)

La evolución del derecho comparado evidencia una tendencia a reservar la respuesta penal más intensa para aquellos casos en que la lesión derive de una imprudencia grave o de una infracción cualificada del deber objetivo de cuidado, manteniendo para supuestos de menor alcance respuestas menos gravosas o mecanismos propios de la responsabilidad civil. En consecuencia, recomendamos

incorporar un criterio que diferencie la imprudencia grave de la negligencia ordinaria, reforzando así la proporcionalidad de la respuesta penal; así también referir en la descripción del tipo la inobservancia de la normativa aplicable o del deber objetivo de cuidado.

En cuanto al artículo 151, la extensión de responsabilidad a las personas jurídicas amerita su anclaje al incumplimiento de sus deberes de supervisión, dirección o control.

Sobre las disposiciones relativas a la difamación y la injuria, especialmente la protección a la libertad de expresión respecto del mayor nivel de escrutinio al que se encuentran sometidos los funcionarios públicos (Artículos 208, 210, 211 y 212):

La protección del honor, la dignidad y la reputación constituye un fin constitucionalmente legítimo y justifica la existencia de mecanismos jurídicos destinados a reparar o sancionar los ataques ilegítimos contra dichos bienes jurídicos.

No obstante, tratándose de conductas que inciden directamente sobre el ejer-

cicio de la libertad de expresión e información, el diseño de los tipos penales debe observar un especial estándar de precisión y proporcionalidad, a fin de evitar restricciones que puedan producir un efecto inhibidor sobre el debate democrático.

En ese sentido, la Sentencia TC/0075/16 del Tribunal Constitucional estableció que la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales del Estado democrático y que, si bien admite limitaciones para la protección del honor y otros derechos fundamentales, dichas restricciones deben superar un juicio estricto de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad. Particularmente, el Tribunal indicó la especial protección que merece la expresión relativa a asuntos de interés público y el mayor nivel de escrutinio al que se encuentran sometidos los funcionarios públicos y las personas con notoriedad pública, descartando la utilización del Derecho Penal al entenderlo como mecanismo de restricción desproporcionada del debate democrático.

De ahí que recomendamos incluir en el artículo 211

la indicación de que no constituyen difamación o injuria las expresiones, opiniones o informaciones referidas respecto de un funcionario público en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponder cuando se produzca una lesión ilegítima al honor.

Sobre la difamación extorsiva (Artículo 209):

La tipificación de la difamación extorsiva en el artículo 209 del nuevo Código Penal dominicano introduce una figura penal orientada a sancionar el uso del espacio comunicacional como instrumento de chantaje. Sin embargo, la redacción vigente plantea serias preocupaciones en torno a la seguridad jurídica, la proporcionalidad de la sanción y la compatibilidad con los estándares internacionales de libertad de expresión.

En primer lugar, el desplazamiento del eje del ilícito hacia el ánimo de lucro o coacción aproxima la figura a la extorsión clásica. Sin embargo, la omisión de moduladores como la veracidad o el interés público del hecho imputado genera un vacío que amenaza con criminali-

zar el ejercicio legítimo de la crítica y la fiscalización ciudadana. Tanto la doctrina comparada como la jurisprudencia internacional han establecido que la contribución a un debate de interés general constituye un límite esencial frente a la sanción penal.

En segundo término, la ausencia de una cláusula expresa que excluya la antijuridicidad cuando la imputación persigue fines de denuncia legítima abre la puerta a una censura indirecta incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Incluso un periodista que obtenga un rédito comercial lícito por una primicia podría ser objeto de persecución penal, lo que genera un efecto inhibidor sobre el ejercicio de la libertad de prensa. El Tribunal Constitucional dominicano ha sido claro al señalar que la libertad de expresión es un derecho fundamental expansivo, que protege tanto al emisor como al receptor de la información, y que las restricciones penales deben interpretarse de manera estricta para evitar la autocensura y garantizar el control democrático sobre los poderes públicos.

En cuanto a la proporcionalidad, la sanción prevista, cinco a diez años de prisión mayor, elevándose automáticamente a diez años en caso de pluralidad de intervinientes, resulta desproporcionada frente a la tradición del civil law. La severidad del artículo 209 supera incluso la protección penal de bienes jurídicos primarios como la integridad física en sus tipos básicos, configurando lo que la doctrina denomina la paradoja del panpenalismo: la dureza simbólica de la ley conduce

a su inaplicación práctica.

Finalmente, la indeterminación del concepto “beneficio de cualquier naturaleza” en el entorno digital genera inseguridad jurídica. La monetización inherente a plataformas y redes sociales puede convertir el ejercicio profesional ordinario de la comunicación en un ilícito, desdibujando el principio de tipicidad estricta.

El artículo 209 reconoce la problemática del chantaje mediático, pero la fórmula punitiva carece de los contrapesos necesarios para garantizar su legitimidad. Se impone la necesidad de introducir cláusulas de exclusión por interés público, recalibrar la proporcionalidad de la sanción y precisar los elementos subjetivos del tipo penal. Solo así se evitará que esta disposición se convierta en un mecanismo de restricción indebida del pensamiento crítico y de blindaje excesivo de reputaciones, en detrimento de la democracia y del Estado constitucional de derecho.

Sobre operaciones comerciales con niños, niñas o adolescentes (Artículo 221):

La redacción del artículo 221 configura un tipo penal excesivamente amplio al sancionar, de manera general, cualquier operación de compra, venta, permuta o empeño realizada con un niño, niña o adolescente que no cuente con la autorización correspondiente, sin distinguir entre actos de escasa relevancia jurídica y aquellos que realmente generan un riesgo para bienes jurídicos de especial protección.

En atención al principio de intervención mínima, la

sola celebración de un negocio jurídico con una persona menor de edad no constituye, por sí misma, una conducta que justifique la intervención del Derecho Penal. El ordenamiento civil ya prevé mecanismos específicos para tutelar la incapacidad o capacidad restringida de los menores de edad, mediante la nulidad o anulabilidad de los actos celebrados sin las autorizaciones legalmente exigidas. En consecuencia, la respuesta penal debe reservarse para aquellos supuestos en los que la operación comercial trascienda el ámbito de protección patrimonial propio del Derecho Civil y comporte una afectación o un riesgo relevante para bienes jurídicos esenciales.

La amplitud de la redacción vigente podría comprender indistintamente operaciones cotidianas tales como la compra de útiles escolares, libros, alimentos o artículos de uso ordinario, junto con conductas que sí ameritan previsión de sanción penal, tales como la comercialización de armas, bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, vapeadores, sustancias sujetas a control, fuegos artificiales, productos peligrosos o cualquier otra operación que favorezca situaciones de explotación económica, dependencia, afectación de la salud, la integridad física o el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

Esta ausencia de diferenciación genera problemas de taxatividad y proporcionalidad, al atribuir idéntico tratamiento sancionador a conductas cuya lesividad resulta sustancialmente distinta.

En consecuencia, se recomienda reformular el artículo orientando la

protección penal hacia operaciones comerciales que, por la naturaleza del bien, producto o servicio objeto de la transacción, o por las circunstancias en que esta se realiza, representen un peligro concreto o una afectación relevante para la vida, la salud, la integridad, la libertad o el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, reservando al ámbito civil las consecuencias derivadas de la falta de capacidad o de autorización para la celebración de negocios jurídicos ordinarios.

Ello posibilitaría que el legislador concentre el mayor reproche penal que puede implicar, incluso, la combinación de penas privativas de libertad y multa en conductas que involucren la venta o suministro de bienes o servicios capaces de generar dependencia, explotación o afectaciones relevantes a los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Sobre el comercio de objetos robados (Artículo 227)

Debe incorporarse expresamente el elemento “a sabiendas” requiriendo el conocimiento del origen ilícito del bien. La redacción actual describe únicamente la conducta objetiva y la naturaleza del objeto, sin precisar que el autor deba conocer su procedencia ilícita, lo que podría extender la tipicidad a quienes, actuando de buena fe, negocien bienes cuya ilicitud desconocían.

La receptación constituye, en el derecho comparado, un delito esencialmente doloso, en el que el conocimiento del origen ilícito del bien integra el núcleo de la tipicidad. Indicar este elemento diferencia la actua-

ción deliberada de quien favorece el aprovechamiento de bienes provenientes del delito de aquellas actuaciones realizadas sin dicho conocimiento.

Sobre la invasión de propiedad (Artículos 269 y 270):

Recomendamos revisar la gradación de las penas en ambos artículos, pues mientras el artículo 269 sanciona la mera introducción no autorizada en una propiedad con una pena de hasta cinco años de prisión, el artículo 270 castiga con una pena máxima inferior la ocupación efectiva del inmueble, conducta que supone una afectación más intensa y prolongada del derecho de propiedad y de la posesión al implicar el desplazamiento del titular y la privación del uso y disfrute del bien.

Asimismo, proponemos que se revise la articulación procesal de estas figuras, en tanto la invasión u ocupación de propiedad, pese a representar la conducta de mayor lesividad patrimonial, requiere la instancia privada de la víctima para el ejercicio de la acción penal, mientras que la simple violación de propiedad no se encuentra sujeta a esa limitación.

Sobre la demolición de mejoras sin sentencia firme en ocasión de imputación de invasión u ocupación de propiedad agravada (Artículo 271, párrafo II):

El párrafo II dispone que, en caso de condena, la sentencia ordenará la expulsión definitiva del infractor de la propiedad y la confiscación o demolición de las mejoras realizadas, estableciendo además que tales medidas serán ejecutorias provisionalmente, sin prestación de

fianza y no obstante cualquier recurso.

Si bien resulta legítimo dotar de eficacia a las decisiones dirigidas a restablecer el derecho de propiedad frente a ocupaciones ilegales, conviene distinguir entre aquellas medidas susceptibles de reversión y aquellas cuyos efectos resultan materialmente irreparables.

En ese sentido, mientras la ejecución provisional de la orden de desalojo puede encontrar justificación en la necesidad de restituir oportunamente la posesión o el disfrute del inmueble al titular del derecho, la demolición de las mejoras presenta una naturaleza sustancialmente distinta, pues constituye una actuación irreversible cuya eventual revocación en sede recursiva haría imposible la restitución al estado anterior. En consecuencia, la ejecución inmediata de esta medida podría comprometer la efectividad del derecho al recurso y de la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 69 de la Constitución, en la medida en que una eventual decisión revocatoria no permitiría reparar íntegramente el perjuicio ocasionado.

Recomendamos revisar la disposición a fin de establecer que la demolición o destrucción de mejoras únicamente pueda ejecutarse una vez la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sin perjuicio de que la orden de expulsión pueda ejecutarse provisionalmente cuando concurran los presupuestos legales correspondientes. Esta solución preserva la finalidad protectora del derecho de propiedad, al tiempo que armoniza la disposición con las garan-

tías del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso amparados por la Constitución.

Sobre el enriquecimiento ilícito (Artículo 297):

La incorporación del delito de enriquecimiento ilícito en la Ley núm. 74-25 constituye un avance relevante en la configuración del engranaje legal de proscripción de la corrupción. Actualmente, la Ley núm. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio refiere esta infracción, sin embargo, no desarrolla los elementos para delimitar la conducta punible, dejando la figura prácticamente vacía de contenido típico.

En ese sentido, el nuevo Código Penal aporta una descripción del tipo penal, de lo cual destacan dos previsiones incorporadas por el legislador: en primer lugar, la inclusión de los bienes sobre los cuales el funcionario ejerza dominio de hecho, lo cual permite cerrar espacios de impunidad asociados al uso de testaferros o la utilización de interpósitas personas en adquisición de bienes. En segundo lugar, la equiparación de la cancelación de deudas o extinción de obligaciones como modalidad de enriquecimiento ilícito, en atención a una concepción patrimonial más completa, al reconocer que el incremento del patrimonio neto puede producirse no solo mediante la adquisición de nuevos activos, sino también a través de la disminución injustificada de pasivos.

No obstante, la construcción del tipo presenta aspectos susceptibles de revisión, pues si bien el artículo 146.3 de la Constitución impone a los funcionarios públicos el deber de justifi-

car la licitud de su patrimonio al inicio y al término del ejercicio de sus funciones, el núcleo del tipo penal no debería recaer exclusivamente sobre la falta de justificación, sino sobre la obtención, incorporación o apropiación de un incremento patrimonial injustificado vinculado al ejercicio del cargo.

El deber constitucional de justificar el patrimonio debe conservar su valor como instrumento de transparencia, fiscalización e investigación, pero la consumación del delito debe requerir la acreditación de un aumento patrimonial objetivamente incompatible con los ingresos lícitos del funcionario y que resulte derivado al ejercicio de la función pública.

Esta diferenciación es necesaria para evitar que la insuficiencia documental o la falta de explicación inmediata sea equiparada automáticamente con enriquecimiento ilícito. En la práctica pueden presentarse incrementos patrimoniales de origen legítimo, como herencias, donaciones, préstamos familiares u otras operaciones lícitas no declaradas oportuna o insuficientemente documentadas, que podrían justificar una investigación, así como consecuencias administrativas o tributarias, pero que no necesariamente configuran el delito. Por ello, recomendamos establecer expresamente que el incumplimiento del deber de justificar constituye un indicio relevante para la apertura de la investigación tal y como parecería concebirlo la Ley 311-14.

Al respecto de esto, apuntamos además la necesidad de precisar el ámbito

mente en cuanto al período posterior al cese del ejercicio del cargo, lo cual entendemos no debe quedar como período abierto.

Igualmente, en armonía a la legislación comparada convendría precisar en los elementos del tipo la exigencia de que el incremento sea significativo, notoriamente superior o manifiestamente desproporcionado respecto de los ingresos lícitos del funcionario. Esta exigencia permitiría excluir diferencias patrimoniales mínimas, errores de registro o inconsistencias carentes de relevancia penal, reforzando los principios de lesi-

tervención mínima.

Finalmente, en atención a la pena consignada para este ilícito, resulta poco coherente con su naturaleza que no se contemple expresamente la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, tratándose de una infracción que afecta directamente los deberes de probidad, integridad y transparencia propios del servicio público. En consecuencia, se recomienda establecer la inhabilitación para ejercer funciones públicas como pena complementaria.

Sobre el Conflicto de Intereses (Artículo 298):

En la misma línea a la observación anterior, la incorporación de una figura penal dirigida a prevenir los conflictos de intereses en el ejercicio de funciones regulatorias constituye un importante avance en el fortalecimiento del sistema de integridad pública.

Ahora bien, resulta de interés verificar en atención a la legislación comparada que la conducta descrita no responde al concepto general de conflicto de intereses, sino a un supuesto muy específico circunscrito a funcionarios encargados de la supervisión de sociedades reguladas que posteriormente celebran de-

chas entidades. En efecto, el tipo penal presenta una construcción excesivamente casuística al limitar la conducta sancionable a contratos relacionados con la investigación, la rendición de informes o la obtención de permisos, dejando fuera otros supuestos que podrían comprometer la imparcialidad e independencia de la función pública, lo cual dificulta la efectividad de la norma en la persecución de esquemas contemporáneos de corrupción administrativa.

Vale la pena destacar la acertada inclusión en tanto pasible de sanción la actuación de un supervisor o re-

gulador que se integre a un regulado refiriendo un período de incompatibilidad posterior al cese de funciones lo cual responde a una preocupación creciente del derecho comparado orientada a evitar fenómenos de captura regulatoria y el aprovechamiento de información privilegiada o de vínculos generados durante el ejercicio de funciones públicas.

En consecuencia, se recomienda revisar su configuración ampliando su alcance conforme a los estándares desarrollados por el derecho comparado en esta materia, incorporar expresamente la inhabilitación para

blicas como consecuencia jurídica de la condena, así también de establecer una eximente relativa a la declaración del conflicto de interés previo a la actuación y su no injerencia en la actuación estatal a su cargo relativa al asunto de su interés.

Sobre el Ultraje (Artículo 310)

Con relación a la configuración actual del ultraje en la Ley 74-25, es necesario advertir que plantea un marco de protección amplio frente a ofensas dirigidas a funcionarios y servidores públicos, pero presenta vacíos relevantes en la delimitación del bien jurídico, la proporcionalidad de las sanciones y la coherencia con otros tipos penales. La ausencia de criterios de idoneidad y gravedad convierte la figura en un tipo abierto, lo que puede dar lugar a aplicaciones extensivas que afecten la libertad de expresión y el debate legítimo.

La mayor revisión de este artículo debe realizarse al inicio, ponderando incluso la eliminación de los elementos tales como “pronunciar palabras” o “hacer gestos, de modo no público” de carácter contrario a la dignidad del funcionario o de la función pública, en razón de que incurre en una tipificación excesiva pudiendo incluso comprender manifestaciones que, aun siendo severas, ofensivas o incómodas, forman parte del ámbito de protección reforzada que la Constitución reconoce a la libertad de expresión cuando se trata del ejercicio de funciones públicas.

En ese sentido, recomendamos delimitar con mayor precisión el tipo penal, reservando la intervención del

Derecho Penal para aquellas conductas que, mediante amenazas u otros actos objetivamente idóneos afecten de manera relevante el ejercicio de la función pública o constituyan verdaderos ataques contra la dignidad personal del servidor público.

Por otro lado, resulta conveniente revisar el bien jurídico que fundamenta la tipificación del ultraje a la luz de nuestro estándar constitucional vigente y de la evolución del derecho comparado en materia de libertad de expresión y delitos contra la Administración Pública. La tendencia contemporánea no se orienta a proteger penalmente el prestigio simbólico de la autoridad, sino el normal y efectivo ejercicio de la función pública frente a conductas que realmente obstaculicen, intimiden o perturben su desempeño.

En consecuencia, recomendamos que la modificación precise con mayor claridad el alcance del bien jurídico protegido y diferenciar las expresiones críticas, aun cuando resulten ofensivas o molestas, de aquellas conductas que, por su gravedad y capacidad de afectar el ejercicio de la función pública, justifican legítimamente la intervención del Derecho Penal.

Sobre las disposiciones contenidas en el Código Penal que atañen al acto médico:

La incorporación de disposiciones que fortalecen la protección penal de la vida, la integridad física, la autonomía y el consentimiento informado del paciente constituye un avance acorde con la evolución contemporánea de los derechos fundamentales y con el

reconocimiento del paciente como sujeto activo de derechos dentro de la relación médico-asistencial. En un contexto como el dominicano, donde históricamente la práctica clínica ha descansado en esquemas de autoridad profesional y aún persisten importantes desafíos en la adecuada documentación del consentimiento informado y en la comunicación médicopaciente, resulta legítimo que el legislador procure elevar los estándares de actuación y reforzar los mecanismos de tutela frente a actuaciones médicas verdaderamente reprochables.

No obstante, ese fortalecimiento de la protección del paciente debe armonizarse con los principios de intervención mínima, culpabilidad y proporcionalidad que sustentan el Derecho Penal.

El ejercicio de la medicina supone, por su propia naturaleza, la adopción permanente de decisiones bajo incertidumbre científica, riesgo permitido y situaciones de urgencia que no pueden equipararse automáticamente a conductas penalmente relevantes.

En ese sentido, la regulación contenida en la Ley núm. 74-25 no distingue con suficiente claridad entre el error médico derivado del riesgo inherente a la práctica clínica y la imprudencia grave o el apartamiento manifiesto de la lex artis, lo que podría favorecer una expansión innecesaria del reproche penal y generar incentivos hacia prácticas de medicina defensiva, en detrimento de la calidad de la atención sanitaria.

La experiencia comparada evidencia que la tenden-

cia no consiste en excluir la responsabilidad penal del profesional de la salud, sino en delimitar con mayor precisión los supuestos en que esta procede. Ordenamientos como el argentino incorporan expresamente la referencia a la impericia en el arte o profesión, mientras que la jurisprudencia española ha evolucionado hacia la reserva del reproche penal para supuestos de imprudencia grave, remitiendo los restantes conflictos al ámbito civil, disciplinario o administrativo.

En esa misma línea, resultaría conveniente revisar las disposiciones que inciden sobre el acto médico a fin de fortalecer la referencia a la lex artis como parámetro objetivo de valoración, distinguir con mayor claridad entre el riesgo permitido y la negligencia penalmente relevante, y prever salvaguardas para las decisiones clínicas adoptadas de buena fe conforme al conocimiento científico disponible al momento de la actuación, particularmente en escenarios de urgencia, emergencia sanitaria o incertidumbre científica, sin menoscabar en modo alguno el derecho del paciente a recibir una atención segura, diligente y respetuosa de su autonomía.

II. Proyecto de ley que modifica los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 2011, 214, 215, 248, 303, 310 y 354 de la Ley núm. 74-25 sometido a iniciativa del honorable presidente del Senado, Senador Ricardo de los Santos:

Con relación al hostigamiento, hostigamiento agravado y hostigamiento cibernético (Artículos 121, 122 y 123):

Si bien la Ley 74-25 avanzó en la configuración de tipos penales tan adecuados a las realidades y contexto actual, debe revisarse la propuesta de modificación que se refiere a esos articulados.

Los artículos 121 y 123 circunscriben la configuración de los delitos de hostigamiento y hostigamiento cibernético a los ámbitos educativo, formativo, deportivo, recreativo y de cuidado extracurricular. Esta delimitación restringe significativamente el alcance de la protección penal, dejando fuera conductas de idéntica naturaleza y gravedad que pueden producirse en otros espacios de interacción social o digital, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes, respecto de quienes el bullying y el cyberbullying frecuentemente trascienden el entorno escolar.

Desde la perspectiva de la técnica legislativa, la protección del bien jurídico no debería depender del escenario donde ocurre la conducta, sino de la existencia de un patrón de hostigamiento capaz de afectar gravemente la dignidad, la integridad moral o el normal desarrollo de la víctima. En consecuencia, se recomienda revisar la delimitación objetiva del tipo penal, ampliando su ámbito de aplicación a cualquier contexto en que concurran los elementos constitutivos del hostigamiento.

Por otro lado, la descripción típica incorpora conductas tales como amenazas, actos obscenos, insultos o agresiones verbales, las cuales ya encuentran respuesta en otros tipos penales previstos en el Código. Probablemente delimitando estos aspectos de la descrip-

ción típica no se tendría la necesidad de limitar el ámbito de aplicación que surge de la necesidad de evitar incurrir en afectación de otros derechos.

La doctrina y los estándares especializados identifican como rasgos característicos del bullying la existencia de un patrón reiterado de violencia acompañado de una situación de desequilibrio o asimetría de poder entre agresor y víctima, elemento que contribuye a diferenciar esta conducta de desacuerdos o confrontaciones ocasionales.

Por otro lado, a pesar de que el delito sea cometido de manera reiterada y sistemática es un requisito responde a la naturaleza habitual del bullying, en el ámbito cibernético podría excluir supuestos de especial gravedad en los que una única publicación, difusión o viralización de contenido a través de medios digitales produzca una afectación equivalente o superior a la derivada de conductas repetidas, generando un impacto particularmente grave sobre la dignidad, integridad moral o desarrollo de la víctima

Se recomienda revisar la configuración de estos tipos entendiendo la dimensión de protección reforzada que procura.

Modificación al artículo 141 del Código Penal, específicamente la eliminación del párrafo que contemplaba mayor plazo prescriptivo y punto de partida distinto para el inicio del cómputo del plazo respecto de delitos sexuales cometidos en contra de NNA, personas con discapacidad y en condición de vulnerabilidad:

Resulta de especial preo-

cupación que la referida propuesta de modificación elimine el párrafo que establecía un régimen especial de prescripción para los delitos de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa cometidos contra niños, niñas y adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad. La disposición aprobada mediante la Ley 74-25 contemplaba un plazo de prescripción de treinta (30) años, cuyo cómputo iniciaba a partir de la mayoría de edad de la víctima, reconociendo así las particulares dificultades que enfrentan estas personas para denunciar oportunamente hechos de esta naturaleza.

Esta modificación constituye una regresión normativa en la tutela penal efectiva, pues estos delitos afectan bienes jurídicos esenciales y generan daños permanentes en las víctimas, quienes muchas veces no pueden denunciar en el momento de los hechos.

La Constitución dominicana, artículo 56 reconoce la protección reforzada de la niñez y adolescencia, imponiendo al Estado el deber de garantizar su interés superior en todas las decisiones que les afecten. A su vez, el artículo 58 establece la obligación de brindar medidas especiales de protección a las personas con discapacidad, asegurando su desarrollo pleno y participación en igualdad de condiciones.

Consideramos que eliminar el plazo agravado contradice estos mandatos constitucionales y debilita la capacidad del sistema penal para responder adecuadamente a hechos de extrema gravedad. Además, los estándares internacionales, co-

mo la Convención sobre los Derechos del Niño y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refuerzan que los delitos sexuales contra menores y personas vulnerables deben contar con plazos muy amplios o incluso ser considerados imprescriptibles, dado que las víctimas suelen denunciar en la adultez, cuando logran superar el silencio impuesto por el trauma.

En consecuencia, la eliminación del párrafo que refería un plazo prescriptivo de 30 años computados a partir de la mayoría de edad coloca al país en una posición regresiva frente al Estado y en el derecho internacional de protección integral y frente a la conquista normativa que el Estado había asumido para garantizar la protección reforzada de poblaciones vulnerables.

La eliminación del mayor plazo de prescripción en atención a la protección reforzada no es un simple ajuste procedimental, sino que impacta directamente en la estructura del derecho penal: limita la vigencia temporal del ius puniendi, restringe la persecución de conductas que lesionan bienes jurídicos de grupos vulnerables y abre la puerta a escenarios de deficiencias legales estructurales.

Asimismo, se desconoce la realidad de las víctimas, pues la norma deja de garantizar la persecución efectiva de conductas que lesionan bienes jurídicos esenciales. En el plano de la culpabilidad, se afecta la exigibilidad de otra conducta por parte del Estado, ya que si el sistema no ofrece plazos adecuados incumple su deber jurídico de protección, debilita la confianza ciuda-

dana en la justicia y compromete la credibilidad institucional.

En términos de política criminal, la propuesta debe estar en coherencia con el principio de máxima garantía y la protección reforzada constitucional. La disminución del plazo para la prescripción de la acción penal contradice la obligación estatal de adoptar medidas excepcionales frente a delitos que afectan a grupos vulnerables.

Sobre el ultraje en sede jurisdiccional (modificación artículo 310):

En cuanto a la propuesta de modificación del artículo 310 del Código Penal dominicano, que intenta acotar el tipo al ámbito jurisdiccional y añadir un filtro de idoneidad, al excluir a los abogados mantiene un déficit de protección y genera una asimetría procesal. Esta modificación redefine el ultraje como “ultraje en el ámbito jurisdiccional”, limitando su alcance únicamente a jueces, secretarios judiciales, representantes del Ministerio Público, alguaciles, intérpretes y peritos judiciales, excluyendo a los abogados, y defensores públicos.

Esta exclusión resulta contradictoria porque la Constitución, en su artículo 69, garantiza la inviolabilidad del derecho de defensa, lo que presupone la participación efectiva de los abogados en el proceso. A su vez, la Ley núm. 3-19 y la jurisprudencia han reconocido su papel esencial como actores indispensables para la materialización de ese derecho. Si el bien jurídico es el “normal desenvolvimiento del proceso”, una amenaza o intimidación grave contra un abogado perturba ese des-

envolvimiento tanto como una amenaza al fiscal o al juez. Puede forzar el abandono de la defensa, silenciar pruebas o desequilibrar la igualdad de armas. Carece, por tanto, de justificación normativa excluir a quien es coesencial al proceso adversarial.

La propuesta contempla la inclusión del Ministerio Público (fiscal), pero omite a su contraparte esencial en el proceso: el abogado, sea público o privado. Esta omisión genera una evidente asimetría procesal. Los resguardados queda penalmente protegido contra expresiones ofensivas o intimidatorias “idóneas para perturbar el proceso”, mientras el abogado no. En un proceso penal, donde el Estado ya detenta el poder punitivo, conceder al acusador una protección penal que se niega al defensor vulnera el principio de igualdad de armas derivado del debido proceso (artículo 69.4 de la Constitución) y del derecho de defensa.

Los abogados, públicos o privados, entre ellos los defensores públicos, especialmente aquellos que intervienen en procesos de alta complejidad o sensibilidad social, constituyen un grupo particularmente expuesto a amenazas, actos de intimidación y ataques orientados a perturbar el normal desenvolvimiento del proceso jurisdiccional. Excluir al abogado cuando la conducta es idónea para menoscabar la función de impartir justicia supone desconocer una realidad y un estándar internacional. La Relatoría Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados de la ONU ha instado a los Estados a proteger a los abogados contra toda forma de intimidación o ata-

que en relación con su labor. Un tipo penal que protege al juez y al fiscal, pero no al abogado transmite un mensaje institucional de desprotección.

La discusión sobre la inclusión de los abogados en el tipo penal de ultraje jurisdiccional debe plantearse desde la lógica institucional del proceso. El sistema de justicia funciona como un entramado de actores que, aunque con roles distintos, son igualmente indispensables para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La propuesta ya incorpora un elemento de idoneidad: “cuando tales actuaciones sean idóneas para menoscabar gravemente la dignidad de la función de impartir justicia o perturbar el normal desenvolvimiento del proceso”. Ese filtro de idoneidad y gravedad excluye las expresiones propias del debate adversarial, pues una crítica vehemente no es idónea para perturbar el proceso si no traspasa el umbral de la intimidación o el menoscabo grave.

El ultraje jurisdiccional propuesto sanciona expresiones, gestos o envíos de objetos que, sin constituir amenazas típicas, resultan intimidatorios u ofensivos y perturban el proceso. Un abogado, público o privado, puede recibir escritos anónimos, imágenes denigrantes o ser objeto de gestos intimidatorios en la sala que no constituyen amenaza de un mal concreto, pero que claramente buscan amedrentarlo y afectar su desempeño.

Desde una perspectiva constitucional, la exclusión es altamente cuestionable. Si el bien jurídico es el normal desenvolvimiento del

proceso y la impartición de justicia, excluir al abogado —público o privado, defensores públicos—quebranta la igualdad de armas. La propuesta, aunque mejora el texto original al acotar el tipo y añadir el filtro de idoneidad, mantiene un déficit de protección por omisión relativa.

Consideraciones finales

En atención a la importancia que reviste para el país contar, finalmente, con un Código Penal moderno y acorde con el Estado social y democrático de derecho, el actual proceso de ponderar una modificación constituye una oportunidad institucional para corregir, con sensatez legislativa y rigor técnico, aquellos aspectos que presentan deficiencias de técnica normativa, problemas de coherencia sistemática o eventual inconstitucionalidad.

Desde FINJUS reiteramos nuestro compromiso de continuar aportando al proceso de análisis y ponderación de la Ley núm. 74-25 y de las iniciativas de modificación actualmente sometidas a la consideración de ese honorable Congreso Nacional.

Aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración y saludos.

Muy atentamente, Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.

Anexo: Matriz de modificación elaborada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

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