SÁBADO 13 JUNIO 2020 | AÑO NO. 40 • EDICIÓN 12390 | SANTO DOMINGO, R.D. | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
EDITORIAL @maldonadopersio
CADA UNO
Gonzalo y Margarita delinean planes sociales SANTO DOMINGO.- El candidato presidencial por el PLD, Gonzalo Castillo, y su compañera de boleta, Margarita Cedeño, prometieron anoche que de ganar las elecciones prolongarán el programa “Quédate en Casa” para los mayores de 60 años hasta que esté disponible una vacuna contra el coronavirus. Además, que el programa “Progresando con Solidaridad” implementará más programas de capacitación e inserción laboral y los centros tecnológicos comunitarios se articularán con los Espacios del Emprendedor. En una alocución que ofrecieron por redes sociales, Castillo y Cedeño aseguraron que si son favorecidos con el voto mayoritario de los dominicanos, expandirán el alcance de las farmacias del pueblo y fortalecer la prevención de la desnutrición; complementarán el programa de rescate y atención a niños y adolescentes para profundizar el trabajo de erradicación de niños y niñas en situación de calle. P.02
JCE EVALÚA RITMO; CASTAÑOS: ELECCIONES SERÁN “ESTUPENDAS” SANTO DOMINGO.- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por Julio César Castaños Guzmán, se reunió ayer con presidentes y secretarios líderes de Juntas Electorales, para tratar la logística y capacitación electoral, así como de la parte informática del proceso de elecciones del 5 de julio de 2020. Al finalizar el encuentro, el presidente de la JCE dijo que el levantamiento realizado arrojó que los trabajos van muy bien y que los comicios se llevarán a cabo de forma “estupenda”, dentro de esta situación limitante de la pandemia que afecta a todos. P.04
Cada vez es más claro que nos corresponde la responsabilidad de cuidarnos para así poder cuidar a los demás. Es decir, hacerlo de esa manera se protege el colectivo social. Aún hay mucho contagio y en la medida en que el país retorne a la nueva normalidad los riesgos crecerán. Y es lógico que así sea, pues el contacto entre las personas amplía las posibilidades. República Dominicana, como otros países, ha estado reabriendo las actividades en fase. En nuestro caso son cuatro y vamos por la segunda. Y es cada vez más importante que nos lo tomemos en serio. Sin bandería política, pues la pandemia no hace esa diferenciación. Contagia y mata. Y en ese sentido todos estamos expuestos a una de las dos; Dios nos libre.
Extienden la emergencia y toque de queda 17 días El presidente Danilo Medina extendió por 17 días más el estado de emergencia en el país, y con él también el toque de queda, el cual ahora modifica su horario, comenzando a las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana, una hora menos del vigente que concluye hoy sábado P.03
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Miembro de la Sociedad Dominicana de Diarios, Inc. Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) CONSEJO DE DIRECTORES Presidente: Persio Maldonado Primer Vicepresidente: Héctor Corominas Peña Segundo Vicepresidente: Aura Minerva González Secretario: Francisco Pérez Encarnación Tesorero: Mario Viñas Betances Vocales: Roberto Lama, Vincenzo Mastrolilli, Fanny Sánchez, Martha Camarena Director: Persio Maldonado Directora Ejecutiva: Cosette Bonnelly Jefe De Redacción: Luis Brito Administradora: Martha Camarena Gerente General: Persio Maldonado Bonnelly
Gonzalo y Margarita delinean programas sociales ejecutarán de ganar Presidencia SANTO DOMINGO.- El candidato presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo y su compañera de boleta vicepresidencial, Margarita Cedeño, presentaron este viernes parte de las propuestas sociales que desarrollarán en su gobierno, a partir del 16 de agosto de ganar las elecciones, “para brindar solidaridad y apoyo a los sectores que más lo necesitan, a fin de que la prosperidad y el bienestar lleguen en los próximos cuatro años a más hogares”. En un mensaje conjunto dirigido a la nación, Castillo expresó que Margarita y él decidieron ir juntos en esta elección porque los dos se complementan muy bien. Sostuvo que ambos creen verdaderamente en la solidaridad y
Margarita Cedeño y Gonzalo Castillo
saben que la ayuda social es fundamental para la igualdad de oportunidades de los sectores sociales que más lo necesitan. Castillo aseguró que a partir del 16 de agosto, va a reactivar la economía y crear empleos, generando así oportunidades para todos y fortaleciendo a la clase me-
NÚMEROS PREMIADOS (12-06-2020) QUINIELA PALÉ 1º 55
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SUPER KINO TV 05 26
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LOTO POOL 15
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Mientras eso sucede le he pedido a Margarita iniciar el plan de ayuda social que elaboramos juntos y que está contenido en nuestro plan de gobierno, dijo.
dia. “Mientras eso sucede le he pedido a Margarita iniciar el plan de ayuda social que elaboramos juntos y que está contenido en nuestro plan de gobierno”, dijo. La candidata vicepresidencial afirmó que la solidaridad del Estado seguirá presente, al lado de los dominicanos que más lo necesitan. “Ustedes saben que nunca los he abandonado y nunca los abandonaré”, dijo. Castillo expresó: “Cuida
de ti y de los tuyos, que de los programas sociales nos encargamos Margarita y yo. Vamos arriba. A trabajar”. De su lado, Cedeño expuso que el programa Progresando con Solidaridad ha sido eficiente para generar igualdad de oportunidades. Indicó que durante la crisis del COVID-19 quedó demostrado que el programa está bien articulado, llega donde debe llegar y lo hace de forma oportuna y correcta. “Voy a seguir apoyando este programa, sumando otros beneficios que generen oportunidades para todas las personas”, prometió. Detalló que a partir del 16 de agosto van a expandir el alcance de las farmacias del pueblo y fortalecer la prevención de la desnutrición; complementarán el programa de rescate y atención a niños, niñas y adolescentes para profundizar el trabajo de erradicación de niños y niñas en situación de calle. De igual manera, pondrán especial atención y ampliarán el programa de pensiones solidarias para envejecientes en pobreza extrema y personas con discapacidad severa. En ese orden, también informó que desarrollarán alianzas público-privadas para dar mayor oportunidad laboral a las personas que viven con discapacidad.
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La candidata vicepresidencial también dijo que crearán el programa Hogares en línea que dará internet gratuito a 50 mil hogares en extrema pobreza.
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Recibe apoyo de jugadores y exjugadores de Grandes Ligas
Por otra parte, Gonzalo Castillo recibió el apoyo de los jugadores y exjugadores del béisbol de las Grandes Ligas, Ronny Rodríguez, Deivy Grullón y Wilton Chávez, tras considerar que él representa la mejor opción para reactivar la economía y ha demostrado que tiene un corazón solidario para ayudar al pueblo dominicano en los momentos más difíciles. Las estrellas del béisbol manifestaron que se identifican con Gonzalo Castillo por ser una persona solidaria que en medio de esta pandemia a causa del coronavirus ha estado ayudando de distintas maneras a los dominicanos, en espe-
Oficina Santiago Calle Mella Esq. General Cabrera. R. D. Teléfonos: 809-583-1578 Fax.: 809-581-6542 El Nuevo Diario redaccionnd@gmail.com info@elnuevoadiario.com.do
cial a los más desprotegidos. Facilita regreso de joven desde Miami
El candidato presidencial, Gonzalo Castillo, regresó este viernes al país a un joven que perdió la movilidad de sus piernas tras ser víctima en un asalto en Santiago, y que gracias al aspirante pudo viajar a Miami para ser operado y recibir tratamiento médico.
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NACIONALES 03
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NACIONALES PLD-PRSC aprueban prórroga estado emergencia; pasa en primera lectura proyecto sobre 30 % AFP Pedro Botello reconoce negociación con el Gobierno LILLIAM MATEO
SANTO DOMINGO.-La Cámara de Diputados aprobó este viernes el proyecto de Resolución que autoriza al presidente Danilo Medina, por quinta vez, prorrogar hasta por un plazo máximo de 17 días el estado de emergencia. La aprobación fue lograda gracias al apoyo de los votos del Bloque de diputados del Partido Reformista, quien hizo “un trueque” votar por la prórroga a cambio de aprobación proyectos retiro 30 % AFP, para los trabajadores. La Cámara de Diputados aprobó este viernes la quinta extensión del estado de emergencia decretado por el coronavirus, que estará en vigor hasta el 30 de junio. Esta situación provocó que el diputado y vicepresi-
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Radhamés Camacho, presidente Cámara Diputados
dente de la formación reformista, Pedro Botello, fuese acusado por miembros de partidos de la oposición de venderse, tal y como corearon en el hemiciclo tras la votación. Los diputados también aprobaron en primera lectura el Proyecto de ley que permite el retiro único y anticipado de hasta el 30 % de los fondos acumulados por los trabajadores en las admi-
DEL VIERNES 12-06-2020
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nistradoras de fondos de pensiones (AFP), para dinamizar la economía familiar en el estado de emergencia. El proyecto, que fue firmado por 45 diputados de la oposición, deberá ser aprobado en segunda lectura, y luego ir al Senado, donde podría fracasar. .
tuvo que ser escoltado por miembros de la seguridad de la Cámara Baja, por temor a represalias.
INFORME DEL TIEMPO Disminuirán los aguaceros y tronadas esta noche… Te exhortamos tomar abundante agua, para contrarrestar las temperaturas calurosas.
PE extiende estado emergencia, pero modifica el toque de queda SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina prorrogó el estado de emergencia por 17 días más, a partir del 14 de junio de 2020, mediante el decreto 213-20. Asimismo, el jefe del Estado modifica el horario del toque, que por los próximos 14 días, a partir del domingo 14 hasta el sábado 27 de junio, será de 8:00 de la noche 5:00 de la mañana todos los días. A través del decreto 214-20, sobre el toque de queda, el mandatario esta-
Botello reconoce que negoció con Gobierno
El diputado del PRSC, Pedro Botello, justificó la decisión tomada por él y otros legisladores de ese partido de apoyar la solicitud de extender el estado de emergencia por 17 días. “El Partido Reformista tenía que buscar un aliado en este momento para aprobar un 30 % (fondos AFP) para el pueblo. Eso fue lo que nosotros hicimos: negociamos con el Gobierno, hicimos un acuerdo, 30 % y extensión de plazo, sencillamente”, admitió Botello. A su salida del hemiciclo el congresista
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Danilo Medina
blece que “se permitirá también la circulación de funcionarios de la JCE y juntas electorales municipales que laboran en el montaje de las próximas elecciones.
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04 NACIONALES
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
Diferencias esenciales entre la querella y la denuncia La acción penal tiene por finalidad la imposición de una sanción, mediante un proceso judicial, como consecuencia de cometer un hecho reprochado penalmente. Según el artículo 29 de nuestro Código Procesal Penal, puede ser pública o privada. Cuando es pública; su ejercicio corresponde al Ministerio Público, aunque, la víctima puede participar en el proceso teniendo sus propias pretensiones. Cuando es privada, corresponde únicamente a la víctima su ejercicio. La ley establece en cuáles hechos es pública y en cuáles es privada. En los casos de acción pública, tan pronto tome conocimiento de la comisión de un hecho punible, el Ministerio Público está obligado a ejercerla. No puede suspender, interrumpir ni hacer cesar su ejercicio, sino en aquellos casos establecidos en el Código Procesal Penal o en las leyes y según las formas estipuladas por estos (artículo 30). Cuatro son las formas de cómo el Ministerio Público toma conocimiento de la comisión de un hecho punible. A saber: el conocimiento directo, el informe policial, la denuncia y la querella (artículo 279 del Código Procesal Penal). La denuncia es el acto mediante el cual, cualquier persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, debe ponerla en conocimiento del Ministerio Público, de la policía o de cualquier otra agencia ejecutiva que realice activi-
dades auxiliares de investigación (artículo 262 del Código Procesal Penal). Para todos los ciudadanos constituye un deber denunciar la infracción de que tenga conocimiento. Para algunos -en cambio- la denuncia, más que un deber, es una obligación (artículo 264). La querella es el acto por el cual; ciertas personas, autorizadas por el Código Procesal Penal, promueven un proceso de acción pública o solicitan intervenir en uno ya iniciado por el ministerio público. Las personas que se encuentran autorizadas para interponer una querella son, en primer lugar, la víctima o su representante legal (artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal) y las asociaciones o grupos sin fines lucrativos en algunos hechos punibles que afectan ciertos intereses colectivos o difusos (artículo 85). Cualquier persona, sin distinción alguna, puede querellarse cuando se trata de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos -en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas- así como en caso de violaciones de derechos humanos. Es en la calidad de quien la presenta, donde radica la diferencia esencial entre querella y denuncia. Así, la querella sólo puede ser presentada por las personas estrictamente autorizadas por la ley (artículo 85 del Código Procesal Penal), mientras que la denuncia la puede presentar cualquier persona. Quienes se encuentran
autorizados a querellarse ejercen tal derecho si lo consideran necesario y conveniente a sus intereses. Nada impide, sin embargo, que quien tenga tal prerrogativa se limite únicamente a poner el hecho del conocimiento del Ministerio Público mediante una simple denuncia. En efecto, el ejercicio de el derecho a querellarse es una mera facultad. Potestad que, a la inversa no podría operar pues, como se ha explicado, no todos los que tienen derecho a la denuncia pueden constituirse en querellantes. Por su parte, y desde el punto de vista de su forma y contenido ambos actos tienen sus diferencias y ellas resultan del análisis conjunto de los artículos 263 y 268 del Código Procesal Penal. Así, mientras la denuncia puede ser presentada en forma oral o escrita, la querella sólo puede presentarse por escrito. La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal (artículo 263). La querella, en cambio, debe contener los datos generales de identidad del querellante; la denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas; el relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos; el detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra (artículo 268).
La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal (artículo 263). Como puede apreciarse, según lo exigido por el Código Procesal Penal, tanto la denuncia como la querella requieren la mención del relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices. Sin embargo, en ambos casos, la ley toma el cuidado de precisar que estos datos deberán ser proporcionados solamente en la medida de «lo posible» o en cuando ellos sean «conocidos». Lo anterior es así porque el legislador, sabio al fin, comprende que no es al denunciante o al querellante a quien corresponde determinar los responsables de un hecho punible sino que, tal obligación, corresponde a las autoridades responsables de perseguir y sancionar las infracciones en nombre del Estado. La señalada diferencia no es nueva en nuestro derecho. Ella existe desde el antiguo Código de Procedimiento Criminal y para comprobarlo basta con acudir a los autores clásicos que así lo explicaban ya que la ley en sí nada decía al respecto. Ahora, en cambio, la diferencia resulta claramente evidenciada en letra mis-
ma de la ley. Desde el punto de vista de sus efectos, la querella y la denuncia tienen semejanzas y diferencias. Ambas sirven para poner de conocimiento del Ministerio Público y, por ende, incitan al ejercicio de la acción penal pública. En eso son semejantes. Mirando desde este ángulo, la diferencia estriba en que la denuncia, no permite que quien la interpone sea considerado como parte en el proceso y que, por tanto, pueda tener pretensiones en el. En cambio , la querella da, a quien la interpone, el derecho de participar en el proceso pudiendo formular peticiones que obligan que el Ministerio Público y -en su caso- la jurisdicción se pronuncien sobre ellas. Por mucho tiempo, en nuestra práctica se ha afirmado que la diferencia esencial entre estas dos figuras -querella y denuncia- radica en que en la primera se señala directamente al responsable del hecho punible mientras que en la segunda no se hace señalamiento de ningún responsable en particular. Tal afirmación es de origen desconocido. Todavía recuerdo el día en que, el inolvidable maestro Artagnan Pérez Méndez, en su cátedra de Procedimiento Penal (aún al abrigo del antiguo Código), explicaba las diferencias entre las dos figuras procesales afirmando, desconcertado, no conocer de dónde había surgido tal afirmación. Luego de todo este tiempo, de vez en cuando o de cuando en vez, sigo escuchando repetir la especie y resuena en mí la misma pregunta del maestro, concluyendo que sólo se trata de una leyenda urbana aún sostenida por muchos que hacen del derecho penal su quehacer cotidiano.
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La JCE dice elecciones se llevarán a cabo forma "estupenda" SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta, encabezado por su presidente, Julio César Castaños Guzmán, sostuvo una reunión con presidentes y secretarios líderes de Juntas Electorales, a los fines de hacer un repaso de la logística y capacitación electoral, así como de la parte informática del proceso de elecciones. Al finalizar la reunión, Castaños Guzmán dijo que el levantamiento realizado arrojó que los trabajos van muy bien encaminados y que las elecciones del 5 de julio de 2020 se llevarán a cabo de forma “estupenda”, dentro de esta situación limitante de la pandemia que afecta a todos. Aseguró a los presidentes y secretarios líderes de Juntas Electorales que si todos hacen el trabajo que les corresponde “con ánimo y buena voluntad esto va a salir exitoso, y les puedo decir que la historia de ustedes y de esta institución se va a escribir con letra de oro, porque dentro de 200 años va a ver qué hablar de una Institución que pudo hacer unas elecciones en medio de una debacle como esta; salir exitosa, que se contaron los votos y se proclamaron los ganadores”. JCE inicia traslado a almacén de boletas voto en exterior
La Junta inició este viernes el traslado de 257,121 boletas correspondientes a las circunscripciones 2 y 3 del exterior, desde la Editora Tele-3 hasta el almacén de logística, ubicado en la Avenida Luperón.
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EL MUNDO
EL MUNDO 05
Joe Biden tras el voto latino WASHINGTON, Estados Unidos.- La campaña presidencial del demócrata Joe Biden intensificará sus esfuerzos por atraer el voto de los latinos enfatizando las diferencias entre su candidato y el presidente Donald Trump, y apuntando a los intereses de las diferentes comunidades hispanas, dijo este viernes el presidente del Comité Nacional Demócrata (DNC), Tom Pérez.
OMS pide “coherencia” a líderes latinos ante El mundo ya alcanza 7,41 la pandemia COVID-19; cita a López Obrador millones contagios y 418 “Ciudadanos están confundidos escuchando diferentes mensajes” GINEBRA, Suiza.- La Organización Mundial de la Salud (OMS) pidió este viernes a los líderes latinoamericanos que emitan “mensajes coherentes” para luchar contra la pandemia de la COVID-19 en la región, actualmente una de las más afectadas, puesto que la ciudadanía a veces recibe consejos contradictorios de sus gobiernos. “Los ciudadanos se sienten confundidos si escuchan diferentes mensajes y hay que garantizar que tengan la mejor información
Mike Ryan, director OMS para Emergencias Sanitarias.
posible para protegerse a sí mismos, a sus seres queridos y a las comunidades”, señaló el director ejecutivo de la OMS para Emergencias Sanitarias, Mike Ryan. Ryan comentó de esta forma las declaraciones del
presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, quien está animando en discursos públicos a la ciudadanía a comenzar a salir de los confinamientos, pese a que el país es uno de los más afectados del mundo en la actualidad. El responsable de la OMS recordó que México, con 130.000 contagios y cerca de 16.000 muertes, es actualmente el séptimo país que más casos diarios reporta y el tercero en fallecimientos por jornada, por lo que sigue “en una situación
La OPS dice que Latinoamérica debe esperar para la reapertura o hacerlo paulatinamente. realmente difícil”. Ryan extrapoló la gravedad de la pandemia a toda la región latinoamericana, donde recordó que se encuentran cuatro de los diez países que en estos momentos reportan un mayor número de infecciones diarias.
Nueva York aprueba reformas para policía y evitar el racismo
Marcha en NY reivindica a las mujeres negras
NUEVA YORK, Estados Unidos.- El gobernador del estado de Nueva York, Andrew Cuomo, firmó este viernes una ley estatal para la reforma de los cuerpos policiales en Nueva York cuyo objetivo es reinventar los cuerpos policiales, contar con mayor transparencia, evitar los abusos y disminuir el racismo sistémico en las fuerzas del orden. En su rueda de prensa diaria desde la crisis de la COVID-19, Cuomo compareció acompañado de la líder demócrata del senado neoyorquino, Andrea StewartCousins, y del presidente de la asamblea estatal, Carl He-
NUEVA YORK, Estados Unidos.- Una multitudinaria marcha recorrió este viernes Nueva York, desde la Torre Trump hasta la residencia oficial del alcalde, para expresar apoyo a las mujeres negras y reivindicarlas al frente de la “revolución” que vive EE.UU. tras dos semanas de protestas antirracistas por la muerte de George Floyd a manos de un policía blanco. “Con esta marcha queremos asegurar que las mujeres negras están al frente, que nunca se nos vuelve a olvidar, que no se nos olvida en la política, que no se nos olvida en ningún tipo de reforma que se intente hacer”, explicó a Efe una de sus organizado-
tecedentes y quejas sobre los agentes de policía para poder comprobar si durante el desempeño de su actividad ha existido un patrón racista.
Andrew Cuomo, gobernador estado Nueva York.
astie, así como de otros defensores de los derechos civiles como el reverendo Al Sharpton o las activistas Gwen Carr y Valerie Bell. Las reformas plantean, entre otras cosas, la derogación del criticado artículo 50-a, que hasta ahora no permitía el acceso a los an-
En ambas Cámaras legislativas de Nueva York, de mayoría demócrata, se presentaron proyectos de ley la pasada semana con miras a una mayor transparencia en la policía.
mil muertes por COVID-19 GINEBRA, Suiza.- Los casos globales de COVID-19 confirmados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ascendieron este viernes a 7,41 millones, mientras que las muertes desde el inicio de la pandemia son 418.294, el 90 por ciento de ellas concentradas en Europa y América. Mientras la gráfica de fallecimientos diarios parece descender lentamente tras alcanzar sus niveles máximos a mediados de abril, la de nuevos contagios sigue sin tocar techo y en las pasadas 24 horas volvió a ascender hasta alcanzar casi 130.000 infecciones en una jornada.
América concentra casi la mitad de los casos mundiales, con 3,56 millones de contagios, seguida de Europa (2,35 millones) y Oriente Medio, con más de 716.000. Por países, se mantienen como los más afectados Estados Unidos, Brasil y Rusia, mientras que India adelantó hoy a Reino Unido como la cuarta nación en número de infecciones, rozando ya las 300.000.
Protestas se reducen en los EE.UU., pero siguen en Seattle y Los Ángeles WASHINGTON/LOS ÁNGELES.- Las protestas contra la violencia policial hacia los afroamericanos se han ido reduciendo en Estados Unidos con un menor número de asistentes que, eso sí, siguen saliendo a las calles de ciudades como Seattle, Los Ángeles y Nueva York con pancartas y consignas. Este jueves, cientos de personas se concentraron en Seattle (Washington, noreste) frente al legislativo estatal con pancartas con el
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lema “Black Lives Matter” (Las vidas negras importan), mientras algunos activistas repartían comida entre los asistentes, según el diario The Seattle Times. El barrio que rodea el parlamento estatal se ha convertido en los últimos días en el foco de la protesta: los activistas obligaron el lunes a retirarse a la policía después un fin de semana de masivas manifestaciones en todo EE.UU. y que, en Seattle, desembocaron en disturbios.
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06 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Hyundai, modelo Sonata N20, año 2012, color gris, placa y registro A777193, chasis KMHEU41MBCA819451, propiedad de DANIEL STERLING LOZANO MALDONADO, cédula 001-1279393-0. FC 382518
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Hyundai, placa A733233, color gris, chasis KMHEU41MBBA798871, tipo automóvil privado, año 2011, propiedad de YOLANDA MERCEDES ABREU SANCHEZ, cédula 0010825485-5. FC 382524
AVISO DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-Bis, que en fecha 8 del mes de agosto del 2019, la Cámara Civil y Comercial de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, dictó la sentencia civil No.0478-2019-SSEN-00407, y fue pronunciado el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre Edinzon Sánchez Javier y Emerdy Maris Cordero Pérez, pronunciado por ante el Oficial de la 1RA Circunscripción de Sabana Yegua, registrado en el Libro No. 00009, Folio No. 0006, Acta No. 000006, del 2020. LIC. FERNANDO DE LOS SANTOS, Abogado.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Daihatsu, color blanco, año 2005, placa No. L202935, chasis V11823130, a nombre de DEIVIS RAFAEL CHACON APONTE.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Honda, color blanco, año 2012, placa No. A773369, chasis GE61701396, a nombre de ARIEL DE JESUS POLANCO SEVERINO.
AVISO FE DE ERRATA En publicación realizada en fecha 10-06-2020 sobre Disolución de la sociedad Homa Investments SRL “Sociedad en liquidación”, se lee que el Capital Autorizado es de RD$50,000.00, debe decir que el Capital Autorizado es de RD$500,000.00, que es lo correcto. FC 382539
AVISO DE DIVORCIO
FE ERRATA
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha seis (6) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Especializada en Asunto de Familia, Mediante la Sentencia Civil No.531-2020- SSEN-00607, Se ordenó lo Siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores Claribel Luperón Santos y Leonardo Antonio Santos De La Cruz, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Claribel Luperón Santos y Leonardo Antonio Santos De La Cruz, por mutuo consentimiento. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se hace saber que en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), el Oficial de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar el presente divorcio en el Libro No.00002, de registro de divorcio, Folio No. 0042, Acta No. 000140, del año 2020. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
Avisamos por este medio que en la publicación para DESLINDE, correspondiente al EXPEDIENTE No. 6632020000633, publicada en fecha 20 de febrero 2020, en la página 6, de la sección clasificados de este periódico El Caribe, hubo un error involuntario en el municipio, la designación correcta de la parcela a deslindar, es P. No. 157B, Del D.C. No. 12, del Municipio Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo, propiedad de la Sra. ELIZABETH SANTANA BONILLA.
LIC. RAMON VENTURA CASTELLANOS, Abogado. FC 382545
AVISO DE DISOLUCION APARTA HOTEL MI TESORO, E.I.R.L. Capital Social Autorizado: RD$10,000.00 A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de Ley Núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales, se avisa que mediante la Asamblea General Extraordinaria, de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veinte (2020), el portador de las cuotas sociales de la Sociedad Comercial APARTA HOTEL MI TESORO, E.I.R.L., adoptó, entre otras cosas, las siguientes resoluciones: PRIMERO: La asamblea general extraordinaria conoció los motivos que dan origen a la disolución de la sociedad, por lo que se libra Acta de que se aprobó la disolución definitiva de la sociedad comercial APARTA HOTEL MI TESORO, E.I.R.L, y proceder con los registros antes las instituciones correspondientes. SEGUNDO: La Asamblea General Extraordinaria, designó al señor CAMILO PANIAGUA BAEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0052576-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, para agotar el proceso de la disolución de la sociedad comercial y registrar todos los documentos ante la Cámara de Comercio correspondiente. En la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
CAMILO PANIAGUA BAEZ.
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AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad a las disposiciones previstas en el Artículo No.92 de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario y Artículo No.86 de su Reglamento de Aplicación, se hace de público conocimiento que fue extraviado en una mudanza, el CERTIFICADO DE TITULO DUPLICADO DEL DUEÑO, del inmueble que se describe a continuación: “SOLAR MARCADO CON EL NUMERO CINCO (05) UBICADO DENTRO DE LA MANZANA MARCADA CON EL No.835 DENTRO DEL DISTRITO CATASTRAL No.01, CON LA MATRICULA NUMERO 0100045320”, propiedad de la SRA. GLORIA MAYERLIN DE ABREU DE LA ROSA, de origen venezolano, soltera, provista del Pasaporte marcado con el No. 15801-330, con domicilio y residencia en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, por lo tanto, se solicita la expedición de un nuevo CERTIFICADO DE TITULO DUPLICADO DEL DUEÑO, en su propio favor. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). DRA. ANA FELICIA CABRAL ESCALANTE DE PIMENTEL, Abogado Apoderado.
FC 382548
LIC. DANILO ANTONIO RAMIREZ ENCARNACION, Abogado Apoderado.
PUBLICACION DE PERDIDA DE TITULO DE PROPIEDAD Para conocimiento público se hace constar que se ha perdido el Título de propiedad No.99-10090, Libro 1643, Folio 205, Hoja 282, correspondiente al solar que tiene una extensión de 400 mts2, dentro de la parcela 127-B-1-REF-A-2-28-B-REF-7, a nombre del señor ALEJO BURDIER MIRANDA, portador de la cédula de identidad y electoral No.048-0070808. En Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año 2020. Para información llamar al teléfono: (809) 657-0213. LIC. MARIO MALENO RODRIGUEZ MIRANDA, Abogado. FC 382550
LENIN CABRERA, Agrimensor Contratista. CODIA No: 33759. FC 382556
PUBLICACION DE DIVORCIO
En virtud de lo que establece el Artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que la Séptima Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en fecha Trece (13) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), dictó la sentencia Civil No. 1516-2019-SSENT00552, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válida la presente demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora AMELIA BIENVENIDA CUEVAS ALBURQUERQUE, a través de su abogada constituida y apoderada especial, la Licda. YVELISSE VIZCAINO CASTRO; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores AMELIA BIENVENIDA CUEVAS ALBURQUERQUE Y LUIS OMAR SANTANA CASTILLO; TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE con sus modificaciones las conclusiones presentadas en el acto introductivo de la demanda y en consecuencia: A) DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores AMELIA BIENVENIDA CUEVAS ALBURQUERQUE Y LUIS OMAR SANTANA CASTILLO, por Incompatibilidad de Caracteres de conformidad con el acto No.338/2019 de fecha 01 de Agosto del 2019 instrumentado por el Ministerial Carlos Concepción Aquino Javier, Alguacil de Estrado de la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, por los motivos que precede; CUARTO: RECHAZA la solicitud de guarda por las razones argüidas; QUINTO: RECHAZA la solicitud de pensión alimenticia por las razones argüidas; SEXTO: ORDENA a la parte interesada presentarse por ante el Oficial del Estado Civil de su elección, ya sea la 5TA Circunscripción de Santo Domingo Norte, ubicada en la Calle Penetración No.203, Buena Vista 1ro, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; o la 7MA Circunscripción de La Victoria, ubicada en la Calle Juan Pablo Duarte No.37, Alto, Distrito Municipal de La Victoria, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a pronunciar la presente decisión; SEPTIMO: COMPENSA las costas del procedimiento por los motivos expuestos; OCTAVO: COMISIONA al ministerial JUAN LUIS DE ROSARIO S., Alguacil Ordinario de esta Sala, para la notificación de esta sentencia por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santo Domingo Este, para que éste a su vez haga las diligencias necesarias para que la presente sentencia sea notificada en la dirección del demandado ubicada en 21 de la Calle Bicknell, Apto. 2R, Boston, MA02121. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: firmados: BRENDA GALAN GUTIERREZ (Jueza) y WELLINGTHON DE LA ROSA DE JESUS (Secretario). La sentencia que precede fue pronunciada y transcrita en el Libro No. 00001, Folio No. 0159, Acta No. 000080, del año 2020, destinado a tales fines por el Oficial del Estado Civil de la Quinta (5TA) Circunscripción de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinte (2020).
FC 382543
LICDA. YVELISSE VIZCAINO CASTRO, Abogada Apoderada.
PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con el Art. 42 de Ley número 1306-Bis de Divorcio, se hace del conocimiento público y general lo siguiente: Que en fecha trece (13) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicta la Sentencia Civil No. 5332020, Expediente No. 533-2019-Econ-03327, cuyo dispositivo reza textualmente de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE la presente demanda de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores RAFAEL BAUTISTA SANCHEZ Y CARMEN ALTAGRACIA ESPINOSA. SEGUNDO: Otorga la guarda y custodia de la menor Klauriber a favor de su madre la señora Carmen Altagracia Espinosa. TERCERO: Fija en la suma de siete mil pesos dominicanos (RD$7,000.00), la pensión alimenticia que tendrá que pagar el padre, señor Rafael Bautista Sánchez, a favor de la menor Klarisber, en manos de la madre, señora Carmen Altagracia Espinosa, los días treinta (30) de cada mes. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. QUINTO: Declara compensadas las costas del procedimiento. La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado MIGUEL ANGEL DIAZ VILLALONA, Juez; y YUMELKY SANCHEZ MARTINEZ, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado en fecha diecisiete (17) del mes Marzo del año Dos Mil Veinte (2020), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, la sentencia que lo admite fue registrada en el Acta No. 000619, Libro No. 00007, Folio No. 0029, del año Dos Mil Veinte (2020). En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día doce (12) del mes de junio del año Dos Mil Veinte (2020).
LIC. ALFREDO YEGER TORIBIO, Abogado Apoderado.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Honda, color verde, año 1984, placa No. K0319540, chasis C509409519, a nombre de ZACARIAS CONTRERAS BELTRE.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Chevrolet, modelo Colorado 4X4, año 2018, color blanco, placa y registro EL07690, chasis NMM148FK5JH650785, propiedad de COMISION PRESIDENCIAL DE APOYO AL DESARROLLO BARRIAL, RNC 4-01-50675-2. FC 382520
IMPORGOMAS ALECOL, SRL RNC No. 131-96868-6 Registro mercantil No. 157807PSD Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00
AVISO DE DISOLUCION En cumplimiento de las disposiciones del artículo 413 de la ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individual de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y sus modificaciones (en lo adelante la “Ley”), se hace de público conocimiento que los socios de la sociedad comercial IMPORGOMAS ALECOL, SRL, resolvieron disolver dicha sociedad, por decisión unánime adoptada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha cinco (5) de Mayo del año dos mil veinte (2020) cuya parte depositada expresa lo siguiente: 1) RESUELVE DECLARAR la disolución y ORDENAR la disolución de Sociedad, con todas sus consecuencias legales, según lo establecido en los Estatutos Sociales y en la ley 479-08 y sus modificaciones: 2) RESUELVE DESIGNAR al señor JHONY ALBERTO GALINDO OLIVEROS como Liquidador de la Sociedad por un período. 3) RESUELVE AUTORIZAR al señor JHONY ALBERTO GALINDO OLIVEROS, en su calidad de liquidador de la sociedad, a que proceda con la publicación en un periódico de circulación nacional del aviso de DISOLUCION; 4) OTORGA DESCARGO a favor de los Gerentes de la Sociedad, señores JHONY ALBERTO GALINDO OLIVEROS Y ELSA MARIA ALVAREZ COLON por su gestión. Se informa además que todos los documentos de disolución han sido depositados en la Cámara de Comercio y Producción de la provincia de Santo Domingo. En la ciudad de Santo Domingo Este, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). FC 382540
JHONY ALBERTO OLIVEROS, Liquidador.
AVISO DE INCORPORACION En cumplimiento a las disposiciones del Artículo 5, párrafos I, II, III, de la ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante resolución No. 0020-2019, el Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan, en fecha 13 de noviembre de 2019, otorgó el beneficio de incorporación a la Asociación de Ganaderos de San Juan de la Maguana, (AGASAJUMA), con domicilio en la Urbanización Lucero Viejo, Carretera San Juan-Jinova. Cuyo objetivo es dedicarse a la producción de leche y carne del ganado vacuno en nuestra región Sur. Dado en San Juan de la Maguana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2019. Numitor Stalin Montilla Ramírez, Presidente.
SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Expediente 6632020017277
Se avisa a todo el público en general y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, que el día 17 de junio del 2020, a las 9:00 A.M. se dará inicio a los trabajos de Deslinde de una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.: 52, del D. C. No.: 09, del Municipio De Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo, propiedad del señor MANUEL FABRE DE LA CRUZ. Agrim. Lenín A. Cabrera, AGRIMENSOR CONTRATISTA. CODIA 33759. FC 382547
SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Expediente 6622019150243
Se avisa a todo el público en general y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, que el día 17 de junio del 2020, a las 9:00 A.M. se dará inicio a los trabajos de Deslinde de una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.: 225, del D.C. No.: 09, del Municipio De Puerto Plata, Provincia Puerto Plata, Propiedad de la señora JUANA HENRIQUEZ CABRERA. Agrim. Lenín A. Cabrera, AGRIMENSOR CONTRATISTA. CODIA 33759. FC 382547
SE A VISA AL PUBLICO EN GENERAL Expediente 6632020017226
Se avisa a todo el público en general y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, que el día 17 de junio del 2020, a las 9:00 A.M. se dará inicio a los trabajos de Deslinde de una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.: 110-REF-780, del D. C. No.: 04, del Distrito Nacional, propiedad del señor ORLANDO CASTILLO FABIAN. Agrim. Lenín A. Cabrera, AGRIMENSOR CONTRATISTA. CODIA 33759. FC 382547
SÁBADO 13 DE JUNIO 2020 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LA TABACALERA, S. A.
Capital Social Autorizado: RD$850,000,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$698,843,200.00 Registro Mercantil Núm.: 0377-STI | RNC núm.: 1-02-34765-4 Domicilio Social: Calle Numa Silverio núm.1, Villa González, Provincia de Santiago, República Dominicana.
AVISO DE APLAZAMIENTO DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Por este medio se avisa a los accionistas de la sociedad anónima, La Tabacalera, S. A. (la “Sociedad”), que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas (la “Asamblea”) convocada para el día doce (12) del mes de junio del año dos mil veinte (2020), a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), ha sido aplazada y tendrá lugar el día viernes, veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veinte (2020), a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), en las oficinas administrativas de la Sociedad, ubicadas en la calle Héroes de Luperón Núm. 4, Ensanche La Paz, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana. El orden del día de la citada Asamblea no ha sido modificado y se reitera que comprende los siguientes asuntos: 1. Deliberar sobre la validez de la Asamblea y su convocatoria; 2. Conocer y deliberar sobre la renuncia del Administrador General y del Vicepresidente del Consejo de Administración; 3. Conocer sobre la sustitución del Vicepresidente del Consejo de Administración y la designación del nuevo Administrador General; 4. Conocer y deliberar sobre: 4.1 El informe de gestión anual para el Ejercicio Social 2019; 4.2 El informe del Comisario de Cuentas para el Ejercicio Social 2019; y 4.3 Las cuentas y balances anuales para el Ejercicio Social 2019; 5. Declarar o no la existencia de beneficios y decidir sobre el destino de los mismos; 6. Otorgar descargo, si procede, a los miembros del Consejo de Administración por sus gestiones durante el Ejercicio Social 2019; 7. Designar a los miembros del Consejo de Administración; 8. Conocer y deliberar sobre las remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración; 9. Conocer sobre el descargo al Comisario de Cuentas de la Sociedad; 10. Designar la firma de auditores externos de la Sociedad; y 11. Otorgar los poderes especiales necesarios para realizar los trámites para el registro de los documentos de la Asamblea. Los Accionistas de la Sociedad podrán asistir a la Asamblea: (a) personalmente o (b) por medio de un apoderado, siempre que deposite en el domicilio social, por lo menos un día antes de la Asamblea, el poder otorgado a dichos fines, de conformidad con el Artículo 24 de los Estatutos Sociales. Se recuerda que los documentos relacionados con los asuntos a tratar han sido puestos a disposición de los accionistas en el domicilio social. Dado a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). John Gerald Colton Presidente
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga, marca Isuzu, modelo LS, color rojo, año 1999, placa y registro L136377, chasis JAATFS55HX7101878, propiedad de JOSE MANUEL NOVAS DIAZ, cédula 022-0021586-7. FC 382555
AVISO: Se invita a JUAN MANUEL SANTANA SEGURA, a pasar por Plan Piloto, para el Retiro de Denuncia del vehículo de carga marca Toyota, color marrón, año 1987, placa L010623, chasis JT4RN50R1H0254042.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga, marca Daihatsu, color rojo, año 2007, placa No. L233383, chasis JDA00V11600024015, a nombre de ANTONIO ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep, marca Nissan, color plateado, año 2001, placa No. G055971, chasis JN1TESY61Z0520282, a nombre de MANUEL JOSE LORENZO FIGUEREO. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo tipo carga, marca Mitsubishi, año 2007, color blanco, placa No. L226436, chasis No. FE635EA49241, a nombre de JUAN ANTONIO CRUCETA. FC 3825219
FE DE ERRATA Esta publicación fue realizada jueves 11-6-2020, pero por un error de impresión, faltó la enumeración correspondiente a los puntos del orden del día. Pedimos excusas por los inconvenientes causados. FC 382521
“TELERADIO AMERICA, S.A.” Capital Social Autorizado: RD$50,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$50,000,000.00 Registro Mercantil Número: 19582SD R.N.C. Número: 1-01-71769-6 Domicilio Social: Calle Leonor Feltz, no. 33, Mirador Sur, Santo Domingo, Rep. Dom.
AVISO DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 19 de los Estatutos Sociales de TELERADIO AMERICA, S.A., se informa a todos los accionistas, que se les convoca formalmente a comparecer a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día martes treinta (30) del mes de junio del año dos mil veinte (2020), a las 11:00 horas de la mañana, en el domicilio social de la empresa, sito en la calle Leonor Feltz, No. 33, Mirador Sur, Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer los siguientes asuntos en el orden del día: 1. Aprobar la validez para sesionar como Asamblea General Ordinaria. 2. Conocer el informe anual del Presidente del Consejo de Administración relativo al ejercicio social finalizado el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Dar descargo si procede. 3. Ratificar al Comisario de Cuentas. Dar descargo si procede. 4. Deliberar y estatuir sobre el Balance Anual y los Estados Financieros relativo al ejercicio social finalizado el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). 5. Designar el Consejo de Administración. Dar descargo si procede. 6. Ratificar a la Presidenta Ejecutiva. 7. Cualquier otro punto de interés de la presente Asamblea. Se hace de conocimiento de los accionistas que en caso de enviar representantes, los poderes deberán ser depositados con anterioridad en el domicilio social de la empresa. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 11 días del mes de junio del año 2020. LUIS GARCÍA CRESPO, Presidente del Consejo de Administración.
INMOBILIARIA MR2, S.R.L Capital Social: RD$500,000.00 Registro Mercantil No.43401SD R.N.C No. 1-30-28993-1 Calle Porfirio Herrera No. 10, Torre Michell Natalia, Apto. 50, Ens. Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana
Convocatoria Asamblea General Ordinaria No Anual De conformidad con lo dispuesto por los Estatutos de la Sociedad, se hace del conocimiento general de los accionistas, que ha sido fijada para las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.) del día jueves veinticinco (25) de junio del año dos mil veinte (2020), la reunión de la Asamblea General Ordinaria No Anual de la sociedad, por tanto se convoca a los señores accionistas a concurrir a la celebración de la indicada Asamblea General Ordinaria No Anual, que se realizará en la oficina de la sociedad, ubicada en la Calle Porfirio Herrera No. 10, Torre Michell Natalia, Apto. 50, Ens. Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a fin de tratar lo relativo a los siguientes temas: 1- Conocer y aprobar la validez de la asamblea para sesionar como Asamblea General Ordinaria No Anual, 2- Aprobar el otorgamiento del inmueble identificado mediante la designación catastral No. 506455231993: PP-097, ubicado en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 56.41 metros cuadrados, derecho de propiedad amparado en el Certificado de Título Matrícula No. 1000019706, como garantía del contrato de préstamo a ser suscrito con el Banco López de Haro, 3Otorgar los poderes para la presentación de los trámites de registro y publicidad de la correspondiente acta de asamblea; y 4- Tema libre. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
FC 382554
Edward De Valle II, Gerente.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Kia, color Plateado, año 2016, placa No. A681462, chasis KNBE511BGT178300, a nombre de CARMEN YELINET ALCANTARA TAVAREZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, placa L277246, color gris, chasis JT4VN13D1M5067775, tipo carga, año 1991, propiedad de JULIO CESAR DOLORES CARRASCO, cédula 104-0008240-9. FC 382544
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, placa A525278, color plateado, chasis M100A016031, tipo automóvil privado, año 2001, propiedad de ABIL BIENVENIDO ESTEVEZ DISLA, cédula 045-0023666-8. FC 382546
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Suzuki, modelo AX100, año 2007, color negro, placa y registro K0339383, chasis LC6PAGA1X70820894, propiedad de RANDIS FRANCISCO JOAQUIN BOCIO, cédula 402-2240588-4. FC 382541
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga, marca Suzuki, color Azul, año 2007, placa No. K0817334, chasis LC6PAGA1770857398, A.N. de FERIN BIENVENIDO FERNANDEZ BERIGUETE.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Automóvil Privado, marca Daewoo, color rojo, año 2001, placa No. A429334, chasis KLATA52651B646270, a nombre de ANA CONFESORA VERAS HIDALGO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Dongfeng, color Verde, año 2012, placa No. L301976, chasis LJNTFU2S8CN000251, a nombre de JUAN FRANCISCO HERNANDEZ JOAQUIN, Ced 1360006346.
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