República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0129/26 Referencia: Expediente núm. TC-012025-0025 relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la señora Lilia Fernández León contra los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 del Decreto núm. 1290, del dos (2) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983) que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
Expediente núm. TC-01-2025-0025 relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la señora Lilia Fernández León contra los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 del Decreto núm. 1290 del dos (2) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983) que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana. Página 1 de 44