Decreto 209-23

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NUMERO: 209-23

CONSIDERANDO: Que la producción del banano de exportación en las últimas décadas ha tenido un crecimiento sostenido, ocupando en el país el primer lugar de las exportaciones agrícolas de los últimos diez años, generando divisas anuales por más de 300 millones de dólares.

CONSIDERANDO: Que en esta actividad productiva participan 1850 agro empresarios, quienes en más de un 60% son pequeños productores, que han logrado posicionar a la nación a nivel global en los primeros lugares de exportación en la categoría de banano con las certificaciones Comercio Justo y Orgánico, al tiempo que contribuye a crear mas de treinta mil empleos directos y se generan ingresos semanales en provincias del país.

CONSIDERANDO: Que, en los últimos siete años la producción de banano ha enfrentado situaciones adversas producto de los impactos del cambio climático, amenazas del FOC R4T, el incremento de los costos de producción debido a extemalidades del ámbito internacional, la problemática de la mano de obra extranjera, adición de nuevas normas para la producción orgánica por parte de la Unión Europea, el incremento de las exigencias de los nichos de mercado versus la reducción de los precios de compra, hechos que en conjunto reducen la competitividad y amenazan la sostenibilidad de la industria del banano dominicano.

CONSIDERANDO: Que esta actividad productiva tiene una importancia estratégica y ante la coyuntura actual amerita ser atendida con respuestas ágiles, eficientes y oportunas para incrementar la competitividad y propiciar la sostenibilidad, contribuyendo con la seguridad y soberanía alimentaria.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Decreto núm. 237-92, del 27 de julio de 1992, que crea la Comisión Nacional de Política Bananera.

VISTO: El Decreto núm. 274-92, del 10 de septiembre de 1992, que integra al presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Banano, Inc. y al director ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, a la Comisión creada mediante Decreto núm. 237-92.

LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la reactivación de la Comisión Nacional de Política Bananera creada mediante el Decreto núm. 237-92 del 27 de julio de 1992.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 237-92, del 27 de julio de 1992, para que la Comisión esté integrada por las siguientes instituciones, cuyos miembros serán designados por sus máximas autoridades:

1. Ministerio de Agricultura

2. Ministerio de Economía,Planificación y Desarrollo(MEPyD)

3. Ministerio de Trabajo

4. Banco Agrícola

5. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos(INDRHl)

6. Dirección General de Migración

7. PRO DOMINICANA

8. Ministerio de Relaciones Exteriores(MIREX)

9. Tres representantes de ADOBANANO

ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 274-92 del 10 de septiembre de 1992.

ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós Q2)días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER
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