LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
NÚMERO: 706-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 210, del 26 de marzo de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional dominicano Osiris Medina Díaz, alias "El Gallero", por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal modificada del caso criminal núm. 16-729(PG) (también referido como CRIM. núm. 16-729(PG), caso núm. 16-729, GR 16-729(PG), 3:16-cr-00729PG y caso núm. 16-729 (PG), presentado el 24 de mayo de 2017 a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilógramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína,
en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b) (1)(B), 841(b)(l)(B),y963.
Cargo 2: Asistencia y complicidad con otro para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilógramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable
de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(l) y 960(b)(1)(B), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer, con el intento de distribuir cinco kilógramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l), 841(b)(l)(A) y 846. Cargo 4: Asistencia y complicidad con otro para poseer con el intento de distribuir cinco kilógramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l), 841(b)(l)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo 5: Asociación delictuosa para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, a saber:
a. Dirigir e intentar dirigir, a sabiendas, una transacción financiera que afecte el comercio interestatal y externo, cuyas transacciones involucran ganancias de una actividad ilícita específica, sabiendo que dicha transacción fue diseñada en todo o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, y mientras dirigía o intentaba dirigir dicha transacción financiera supo que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(l)(B)(i). b. Transportar, transmitir o transferir a sabiendas, o intentar transportar, transmitir o transferir un
instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar t
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