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Decreto 661-22

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LUIS ABINADER PRESIDENTS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

NUMERO: 661-22

C’ONSIDERANDO: Quo el aniculo 94 de ia Ley num. 66-97 General de Educacion estableec como una de ias fiincioncs del Ministcrio dc Educacion la fijacion do poHlicas y normas en materia de di-senos arquiieclonicos. rcmodclaciones y manlcnimienlo dc los edil'icios escolares. CONSM)ERAM)0: Que mediantc cl decrelo num. 625-12 se creo el Prograina Nacional de Ediflcaciones Escolares. adscrito al Minislerio de Obras Publicas y Conuinicaciones(MOPC). de conformidad con el cual e! 60% de las cditlcaciones escolares serian ejecutadas por el reterido ministcrio y el otro 40% por la desaparccida Ollcina de Ingenieros Super\isores de Obras del Esiado {OISOIO. ambos en coordinacion con el Ministcrio de Educacion. CONSIDER.AMM): Que mediantc el decrelo num, 348-16 se dispuso iraspasar al Ministcrio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) la toialidad dc ia ejecucion de las edificacioncs escolares. CONSIDERANDO: Que el parralb del articulo 102 de la Ley mini. 160-21. que crcael Minislerio de ia Vivienda. Habitat y Edificacioncs (MIVlllH)). eslablece quo toda referencia en Icycs. decrelos. reglamentos y resoluciones al Minislerio de Obras Publicas y Comunicaciones(MOPC). en atribuciones de construccion de edificacioncs publicas. on lo adelante scran entendidas como compeicncias del Ministcrio de la Vivienda. Habitat y Edificacioncs(MIVHED). CONSIDER.ANDO: Quo. asimismo. cl articulo 6 de la referida Icy num. 160-21 atribuye al Ministcrio de la Vivienda. Habitat y Edificacioncs(Ml VI lED) la mision dc fomentar y ejecutar la construccion de todo lipo de edificacioncs publicas. incluyendo las escolares. CONSIDERANDO: Que el articulo 79 de la ley num. 160-21 establece que. al realizar edificacioncs publicas. el Minislerio dc la Vivienda. Habitat y lidificaciones (MIVHED) debera coordinar su diseno y construccion con el minislerio u organismo al cual esta deslinado cl uso y la adminislracion de la obra. \’IST.A: La Constitucion dc la Republica Dominicana. proclamada el 13 dc junio de 2015. VIST.A: La Lev num. 66-97. General de Educacion. del 9 dc abril de 1997. VISTA: La Ley num. 160-21. que crea el Ministcrio de la Vivienda. Habitat y Edificacioncs (MIVI lED). del 1 de agosto dc 2()21.

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA

VISTO; El Decreto num. 625-12. quc crca ei Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Piiblicas y Comuiiicaciones e integrado por las dcpendencias del Ministerio de Obras Publicas y Comunicacioncs y la Oflcina de Ingenicros Supervisorcs de Obras del Estado, del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El Decreto mim. 348-16. que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Publicas y Comunicacioncs de las funciones encomcndadas a la Oflcina de Ingenicros Supervisores de Obras del Estado relativas al Programa Nacional de Edificaciones Escolares. del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me conllcre el articulo 128 de la Constilucion de la Republica. dicto el siguiente DFXRETO: ARTICULO 1. El objeto del presente decreto es organizar institucionalmcnte la funcion del Ministerio de Educacion para fijar polilicas y normas en materia de disenos arquiieclonicos, rcmodelaciones y mantenimiento de los cdificios escolares. de conlbrmidad con cl articulo 94 de la Ley num. 66-97 General de Educacion y el resto de las normas aplicables. ARTICULO 2. El presente decreto deroga las siguicntes disposiciones: a) El Decreto niim. 625-12. que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares. adscrito al Ministerio de Obras Publicas y Comunicacioncs e integrado por las dcpendencias del Ministerio de Obras Publicas y Comunicacioncs y la Oflcina de Ingenicros Supervisores de Obras del Estado. del 10 de noviembre de 2012. b) lil Decreto mim. 348-16. quc dispone cl traspaso al Ministerio de Obras Publicas y Comunicacioncs de las funciones encomcndadas a la Oficina de Ingenicros Supervisores de Obras del Estado relativas al Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. ARTICULO 3. Se crea la Direccion de Infracstructura Escolar. para la fijacion de politicas y normas en materia de disenos arquitecionicos. rcmodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares. como direccion de area del Ministerio de Educacion. PARRAFO I. El personal que eslaba asignado al Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Publicas y Comunicacioncs. pasara a la Direccion de Infracstructura Escolar del Ministerio de Educacion. a partir del 1 de enero de 2023. PARRAFO II. El Ministerio de Educacion coordinara con el Ministerio de Administracion Publica la organizacion interna de la Direccion de Infracstructura Escolar. asi como el traspaso del personal al quc se refiere el presente articulo. HI

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LUIS ABINADER PRESIDENTEDELAREPUBLICADOMINICANA

ARTICULO 4. Se instruyc al Ministerio de Educacion y el Ministerio de la Vivienda, Habitat y Edificaciones(MIVHED)a suscribir un acuerdo de colaboracion, en un plazo maximo de 30 dias, a partir de la fecha de publicacion del presente decreto, para la coordinacion conjunia de todo lo relative al diseno y construccion de las edificaciones escolares, de conformidad con sus respectivas leyes organicas. ARTICULO 5. Enviese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecucion.

DADO en a los

Santo Domingo dc Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica, siete ( 7 )dias del mes de noviembre del ano dos mil veintidos (2022), ano 179 de la Independencia y 160 de la Restauracion.

— LUIS ABINADER

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