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NÚMERO: 640-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la República Dominicana dispone que es potestad del Estado promover planes nacionales de competitividad para impulsar el desarrollo integral del país. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Tercer Eje Estratégico de la Estrategia Nacional de Desarrollo postula que para el año 2030 la República Dominicana deberá disfrutar de una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural , orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la econo mía global. CONSIDERANDO TERCERO: Que la Línea de acc1on 3.3.1.1 de la Estrategia Nacional de Desarrollo establece la neces idad de impulsar un Estado pro-competitivo que reduzca los costos, trámites y tiempos de transacciones y autorizaciones. y elimine la duplicidad de instituciones y funciones , mediante el establecimiento y aplicación efectiva de un marco normativo para la coordinación de los procedimientos de las instituciones públicas centrales, descentralizadas y locales, en un entorno de seguridad jurídica, certidumbre lega l y responsabilidad social empresarial, en concordancia co n los estándares internac ionales. CONSIDERANDO CUARTO: Que la República Dominicana ha demostrado un crec1m1ento económico sostenido en la última década, sin embargo, este crecimiento no se ha traducido en una mejora en la productividad y la competitividad en el país, de acuerdo a los resultados en el Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial de años recientes. CONSIDERANDO QUINTO: Que el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) es el ente jurídicoinstitucional encargado de poner en marc ha un proceso para la concertación de políticas y estrategias que aumenten la competitividad, y de proponer al Poder Ejecutivo la implementación de las mismas. CONSIDERANDO SEXTO: Que corresponde al CNC reali zar estudios y diagnósticos para identificar los factores económicos, políticos, sociales y de cualquier otra naturaleza que limiten las posibilidades de desarrollo de la capacidad competitiva en el país de los sectores productivos y de las empresas integradas a una estrategia de competitividad. CONSIDERANDO SEPTIMO: Que el Foro Económico Mundial identifica 12 factores críticos para impulsar la productividad y competitividad de un país, dentro de los que se encuentran una visión institucional, la infraestructura, la capacidad de adaptación tecnológica, la estabilidad macroeconómica, la salud de sus habitantes, las habilidades obtenidas gracias al sistema educativo, la eficiencia del mercado de bienes y servicios, la eficiencia del mercado laboral , la eficiencia del sistema
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financiero y de ca pitales, el ta maño de i mercado inte rno y externo, el dinamismo y la sofisti cac ión empresarial y la capac idad de innovac ión. CONSIDERANDO OCTAVO : Que desde el CNC se ha desarro ll ado una metodo log ía de pri ori zac ión a los fi nes de ide ntifica r las propuestas que se requiere desarro ll ar para cum pli r con los pactos, reformas y accio nes planteados en la Estrateg ia Nac ional de Desarro ll o, y que se requ ieren para la im plementación de un sistema de mon ito reo y segui mie nto de estas acc iones. CONSIDERANDO NOVENO: Que el Estado cue nta con el Sistema Nac ional de Mo nitoreo y Eva luac ión (SNME) que se defin e co mo el conjunto articulado de sistemas institucionales de información que abarcan los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos públicos, c¡ue permite verificar de manera sistemática el grado de cumplimiento de los objetivos y meras, así como medir y evaluar la eficacia, eficiencia, calidad, impacto y sostenibilidad de las acciones del gob ierno orientadas al cumplimiento de los objetivos defin idos por el Sistema Nac ional de Planificación e Inversión Púb lica. CONSIDERANDO DECIMO: Que la competitividad de un país es responsabi lidad de los sectores púb li co y privado y de la soc iedad en su conju nto, y que se hace necesaria la articulac ión de una so la estrategia co n una visión de desarro ll o soste nible, así co mo la im plementac ión de un sistema efectivo de co nsec uenc ias y de meritocrac ia. CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que para el logro de esta visión es necesari o fo rtalecer el SNME, aum entar la efic ienc ia de las in st ituciones, eliminar las trabas burocrát icas, profund izar las ali anzas entre los sectores púb li co y privado en un ambi ente de estabi lidad macroeco nómica y seguri dad j urídica, as í corno de un co mprom iso co rn o país. VISTA: La Constitución de la Re públi ca Dom ini cana, proc lamada el 13 de j uni o de 201 5. VISTA: La Ley núm. 1-06 , que crea el Consejo Nacional de Co mpetit iv idad , de l I O de enero de 2006. VISTA: La Ley núm . 1-1 2. que estab lece la Estrategia Naciona l de Desarro llo 2030, de l 25 de enero de 20 12. VISTA : La Ley nú m. 247- 12, Orgá ni ca de la Adm inistrac ión Públ ica, de l 14 de agosto de 20 12. VISTA: La Ley núm . 107-1 3, so bre los Derechos de las Personas en sus Relac iones con la Ad mi nistració n y de Procedi miento Admi nistrati vo, de l 8 de agosto de 20 13. VISTO: El Decreto núm. 130-05, que aprueba el Reg lamento de la Ley Ge nera l de Libre Acceso a la Info rmac ión Públ ica, de l 25 de feb rero de 2005. VISTO: El Decreto núm . 192 -07, que crea el Programa de Mejora Regulator ia bajo la coo rdinac ión del
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Consejo Nacional de Competitividad, del 3 de abril de 2007. VISTO: El Decreto núm. 267- l 5, que crea el Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación (SNME), del l 8 de septiembre de 20 l 5 VISTO: El Decreto núm. 389-17, que designa miembros del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), del 23 de octubre de 2017. VISTO: El Decreto núm . 229-18, que establece el Programa de Simplificación de Trámites, del 2 de julio de 20 l 8. VISTO: El Decreto núm. 258-18, que pone en marcha la primera etapa del Plan de Mejora Regulatoria, del 18 de julio de 2018 .
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Objeto. Se instruye al Consejo Nacional de Competitividad (CNC) a elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad , a partir de la identificación de las acciones, medidas y reformas necesarias para elevar los niveles de competitividad y productividad de la República Dominicana. ARTÍCULO 2. Lineamientos de la Estrategia Nacional de Competitividad. La Estrategia Nacional de Competitividad estará fundamentada en cuatro (4) lineamientos:
l. Ambiente apto para la productividad y competitividad , con el objetivo de fortalecer la institucionalidad, elevar la calidad de las infraestructuras y mantener la estabilidad macroeconóm ica. 2. Capital humano, enfocado en la calidad y cobertura de la salud y educación de los dominicanos y dominicanas, para crear las habilidades que les permitan facilitar su inserción y desarrollo en el mercado laboral. 3. Mercados eficientes, a fin de impul sar el establecimiento de un clima favorable para la expansión , dinamización y sostenibilidad de los diferentes sectores de la economía. 4. Innovación, para el fomento de los emprendimientos, la dinámica de las empresas y el ecosistema de ideas. PÁRRAFO: La Estrategia Nac ional de Competitividad estará compuesto por tres (3) planes a corto, mediano y largo plazo, a saber, el Plan Nacional de Competitividad 2020-2024, el Plan Nacional de Competitividad 2024-2030 y el Plan Nacional de Competitividad 2030-40, destinados a identificar y desarrollar las acciones, medidas y reformas identificadas por el CNC y diseñadas con los ministerios
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e instituciones responsables de implementarlas, mediante una metodología de priorización y secuencia de ejecución de las acciones y reformas desde la óptica de su impacto en la competitividad nacional. ARTÍCULO 3. Programa Gobierno Eficiente. Se crea el Programa Gobierno Eficiente como primera
reforma de la Estrategia, para promover la eficiencia de la administración pública a través de marcos normativos claros, oportunos y transparentes, que permitan la simplificación de los trámites y servicios y la mejora de la calidad de las regulaciones. PÁRRAFO. La coordinación de este programa será responsabilidad del Ministerio de la
Administración Pública (MAP) con el apoyo de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) para la automatización y digitalización de los trámites y serv1c1os. ARTÍCULO 4. Implementación. Se ordena el trabajo conjunto de los ministerios relacionados con
actividades de competitividad y el CNC en el marco del Programa Gobierno Eficiente a los fines de promover la implementación de las acciones, medidas y reformas derivadas de la Estrategia Nacional de Competitividad en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) de las instituciones públicas para garantizar su ejecución. PÁRRAFO: Todos los ministerios e instituciones con responsabilidad dentro de la Estrategia deberán
designar un enlace institucional, a los fines de trabajar con el CNC y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) la validación de las acciones y medidas, así como el seguimiento y el monitoreo para el cumplimiento de las metas. ARTÍCULO 5. Monitoreo y Evaluación. Se instruye la inclusión del CNC como miembro en la
Comisión Nacional de Monitoreo y Evaluación del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación. En consecuencia, se modifica el a1tículo 8 del Decreto núm. 267-15 del 18 de septiembre de 2015 , para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: "ARTÍCULO 8. Miembros. La CNMyE estará conformada por siete miembros titulares, directivos
de las entidades del Estado que ejercen las funciones de monitoreo y evaluación, según se detalla a continuación: a. Viceministerio de Planificación del MEPyD, quien presidirá la CNMyE. b. Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental , del Ministerio de la Presidencia. c. Viceministerio de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad, del Ministerio de Hacienda. d. Viceministerio de Monitoreo de Servicios Públicos, del Ministerio de la Administración Pública. e. Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). f. Contraloría General de la República. g. Consejo Nacional de Competitividad (CNC)."
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PÁRRAFO. La Com isión deberá eva luar los mecan ismos establecidos para fo1ia lecer el sistema de meritocracia pública, a los fines de garantizar el cump limiento de las metas, indicadores y objetivos trazados por la Estrategia. ARTÍCULO 6. Plazo para presentación del Plan Nacional de Competitividad 2020-2024. El CNC dispondrá de un plazo que no podrá exceder de 90 días ca lendarios para la presentación al Poder Ejecutivo del menc ionado plan. ARTÍCULO 7. Envíese a todas las instituciones correspond ientes para su conoc imiento y ejecución. DADO en Santo Dom ingo de Guzmán. Distrito Nacional , Capita l de la República Dominicana, a los once (1 1) días del mes de noviembre del año dos mil ve inte (2020), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
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