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Decreto 498-26

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LUIS ABINADER PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA

NÚMERO: 498-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece los principios de transparencia, publicidad, buena administración y control en el uso de los recursos públicos, orientados a garantizar el interés general. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución de la República Dominicana reconoce los derechos de la ciudadanía, dentro de los cuales se encuentra el derecho de los ciudadanos a

participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana reconoce el derecho a la libertad de expresión e información, lo cual comprende el derecho de toda persona a buscar, investigar, recibir y difundir información, constituyendo un fundamento esencial para la transparencia, el control social y la participación ciudadana en la gestión pública. CONSIDEIL\NDO: Que la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública reconoce el derecho de toda persona a acceder a información de la

Administración pública, como mecanismo para fortalecer el control ciudadano. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, establece en su objetivo específico 1.3.1, línea de acción 2, que el Estado deberá; “Desarrollar y consolidar mecanismos de participación y veeduría social, sustentados en el acceso a la información pública, rendición de cuentas y evaluación y control de calidad de las políticas y los servicios públicos”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público, dispone que los fideicomisos públicos, como instrumentos para la ejecución de proyectos de interés colectivo, se encuentran sujetos a los principios de transparencia, supei-visión, control y rendición de cuentas.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, del 2 de octubre de 2020, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, y sus modificaciones, establece el régimen jurídico aplicable a la gestión integi'al de los residuos sólidos y reconoce entre sus principios rectores, el acceso a la inforaiación, la participación ciudadana, el fortalecimiento institucional y la sostenibilidad financiera.


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