LUIS ABINADER PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA
NÚMERO: 498-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece los principios de transparencia, publicidad, buena administración y control en el uso de los recursos públicos, orientados a garantizar el interés general. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución de la República Dominicana reconoce los derechos de la ciudadanía, dentro de los cuales se encuentra el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana reconoce el derecho a la libertad de expresión e información, lo cual comprende el derecho de toda persona a buscar, investigar, recibir y difundir información, constituyendo un fundamento esencial para la transparencia, el control social y la participación ciudadana en la gestión pública. CONSIDEIL\NDO: Que la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública reconoce el derecho de toda persona a acceder a información de la
Administración pública, como mecanismo para fortalecer el control ciudadano. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, establece en su objetivo específico 1.3.1, línea de acción 2, que el Estado deberá; “Desarrollar y consolidar mecanismos de participación y veeduría social, sustentados en el acceso a la información pública, rendición de cuentas y evaluación y control de calidad de las políticas y los servicios públicos”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público, dispone que los fideicomisos públicos, como instrumentos para la ejecución de proyectos de interés colectivo, se encuentran sujetos a los principios de transparencia, supei-visión, control y rendición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, del 2 de octubre de 2020, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, y sus modificaciones, establece el régimen jurídico aplicable a la gestión integi'al de los residuos sólidos y reconoce entre sus principios rectores, el acceso a la inforaiación, la participación ciudadana, el fortalecimiento institucional y la sostenibilidad financiera.
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DOMINICANA
CONSIDERANDO: Que, de confonnidad con la Ley núm. 225-20 y sus modificaciones, el Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) tiene entre sus objetivos
operar y gestionar el fondo destinado a la gestión integral de residuos sólidos, gestionar adecuadamente los montos recaudados provenientes de la contribución especial para la Gestión de Residuos Sólidos y financiar las actuaciones previstas por dicha ley asegurando su utilización conforme a los fines de interés público que esta persigue.
CONSIDERANDO: Que la gestión eficiente y transparente de los recursos administrados por el
Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) contribuye al cumplimiento de los fines perseguidos por la Ley núm. 225-20 y sus modificaciones, orientados a garantizar el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano, proteger la salud de la población y promover un sistema de gestión integral de residuos ambientalmente sostenible. CONSIDERANDO: Que, en atención a los principios de acceso a la infonnación, participación ciudadana y fortalecimiento institucional previstos en la Ley núm. 225-20 y sus modificaciones,
resulta conveniente promover mecanismos como las Comisiones de Veeduría Ciudadana que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en la gestión del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible). CONSIDERANDO: Que las personas que integren dichas comisiones deben cumplir condiciones
de independencia, solvencia moral y ausencia de conflicto de interés, a fin de garantizar la objetividad de su actuación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley Orgánica núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 225-20, del 2 de octubre de 2020, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO:
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LUIS ABINADER PRESIDENTE
DE
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DOMINICANA
ARTÍCULO 1. Comisión de Veeduría Ciudadana del Fideicomiso para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos (DO Sostenible). Se crea la Comisión Ciudadana de Veeduría del
Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) como un órgano consultivo, con carácter honorífico, destinado a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, el seguimiento de la gestión y la participación de la sociedad en la ejecución de los objetivos legales del Fideicomiso DO Sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas por las leyes al Consejo del Fideicomiso y por las demás normas aplicables a los órganos de control del Estado. ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión de Veeduría Ciudadana del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) estará integrada de la siguiente manera: a) Alliet Ortega, quien la coordinará, b) Manuel García Arévalo c)
Giselle Pérez Reyes
d) Roberto Despradel Catrain e) Ruth de los Santos ARTÍCULO 3. Funciones de la comisión. La Comisión de Veeduría Ciudadana del Fideicomiso
para la Gestión Integi'al de Residuos Sólidos (DO Sostenible) tendrá las siguientes funciones: a) Observar y dar seguimiento a que las ejecutorias financieras del Fideicomiso DO Sostenible se desarrollen con apego a la Constitución, a la Ley núm. 225-20 y sus modificaciones, sus reglamentos técnicos, al contrato de fideicomiso, y las demás normas aplicables,
b) Dar seguimiento a la planificación, ejecución física y financiera de los programas, proyectos e iniciativas financiados con recursos del Fideicomiso DO Sostenible. c) Dar seguimiento a que los recursos administrados por el fideicomiso sean destinados exclusivamente a los fines previstos en la Ley núm. 225-20 y sus modificaciones, sin interferir en las competencias de los órganos de control,
d) Solicitar, por conducto del Consejo del Fideicomiso o de la Fiduciaria, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones, con observancia de las disposiciones sobre confidencialidad y acceso a la información pública,
e) Recibir observaciones, sugerencias, denuncias y recomendaciones de ciudadanos, gobiernos locales, recicladores, organizaciones sociales, sector privado y demás actores vinculados a la gestión integral de residuos.
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE
f) Emitir infoi-mes periódicos
LA REPÚBLICA
DOMINICANA
de veeduría con sus hallazgos,
observaciones y
recomendaciones, los cuales serán remitidos al Consejo del Fideicomiso, a la Dirección
Ejecutiva y al fideicomitente para su conocimiento y consideración,
g) Dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas por la propia Comisión, así como de las auditorías internas, externas y de los órganos de control del Estado,
h) Recomendar medidas orientadas al fortalecimiento de la transparencia, la rendición de cuentas, la integridad institucional y la mejora continua de la gestión del Fideicomiso DO Sostenible.
i) Promover mecanismos de acceso a la información relacionados con las ejecutorias del Fideicomiso DO Sostenible.
j) Elaborar un informe anual de veeduría sobre la gestión del Fideicomiso DO Sostenible, el cual será publicado a través de la página web del Fideicomiso DO Sostenible. ARTÍCULO 4. Alcance de la Comisión. La Comisión ejercerá exclusivamente funciones de
observación, seguimiento y formulación de recomendaciones, sin sustituir las competencias
legalmente atribuidas al Consejo del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) y a los demás órganos de control.
ARTÍCULO 5. Compromiso ético. Los miembros de la Comisión, antes de asumir sus funciones, deberán suscribir un compromiso ético, declarando su independencia, la inexistencia de conflictos de interés y su deber de confidencialidad. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Fideicomiso
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) y a la Fiduciaria Reservas, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, del año dos mil veintiséis julio a los veintidós ( 22 ) días del mes de (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
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