LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO: 375-23
CONSIDERANDO: Que el día 13 de agosto de 2023, pasadas las 3:00 de la tarde, se reportó una explosión en la zona céntrica del municipio de San Cristóbal, la cual parece haberse originado entre las calles Dr. Brioso y Padre Ayala, en Villa Valdez, provocando incendios y la destrucción de edificaciones, vehículos y comercios.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe preliminar presentado por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, dos decenas de unidades de rescate acudieron en ese momento a la localidad de San Cristóbal al momento de la tragedia. CONSIDERANDO: Que fruto de siniestro, varias de las personas que se encontraban en el lugar o en la zona del área afectada han resultado lesionadas y algunas fallecidas.
CONSIDERANDO: Que la zona de impacto de este siniestro en la ciudad de San Cristóbal, por la magnitud de la explosión y de los incendios resultantes, se puede considerar como un área de desastre.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las comunidades que hayan sido afectadas por algún tipo de desastre. CONSIDERANDO: Que, en aras de contribuir a la rápida respuesta a los daños acontecidos, el Gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las compras y contrataciones en ocasión de la explosión e incendios ocurridos en la ciudad de San Cristóbal, que ha afectado significativamente los comercios, viviendas y estructuras. CONSIDERANDO: Que el párrafo del articulo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus prineipios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del articulo 3 del Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, y sus modificaciones, define las situaciones de emergencia nacional como "(••■) circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna,
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