LUIS ABINADER PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA
DOMINICANA
NUMERO: 356-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8, dispone que «es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas». CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138, dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es alcanzar una Administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados. CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 1-12 promueve la construcción de una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, así como la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial. Para lograr este objetivo, impulsa la implementación de políticas públicas integrales que garanticen el acceso a los servicios esenciales, prioricen a los sectores más vulnerables y contribuyan al desarrollo humano sostenible, enmarcándose en un modelo de justicia social y equidad territorial que fortalezca el tejido institucional y promueva la cohesión social en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece que el Estado Social y Democrático de Derecho exige una Administración más transparente, participativa, cercana, menos arbitraria y siempre colocada al servicio del ciudadano y la ciudadana, orientada a la satisfacción del interés general y a la realización efectiva de los derechos fundamentales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de marzo de 2025, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 160-25, que dispone la fusión del Programa Supérate y la Administradora de Subsidios Sociales, de conformidad con la Ley núm. 247-12, para crear la Dirección de Desarrollo Social Supérate, la cual funcionará como un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, bajo la coordinación del Gabinete de Política Social.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Decreto núm. 160-25 dispone que «los componentes y programas desarrollados por la Dirección de Desarrollo Social Supérate serán establecidos
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