LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
NÚMERO: 296-24 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0182, del 28 de febrero de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Félix Samuel Reynoso Ventura por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal en el caso núm. 24-CR-6, presentada el 4 de enero de 2024 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes: Cargo uno. Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por correo postal, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo dos. Fraude por medios electrónicos, en violación del titulo 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1343. Cargo diecisiete. Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes de fraude electrónico y postal, en violación del titulo 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1956 (h). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Félix Samuel Reynoso Ventura, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 15 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 2 de mayo de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Félix Samuel Reynoso Ventura, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 1 O de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
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