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Decreto 619-20 - Extensión del toque de queda hasta el 1 de diciembre 2020

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LUIS ABINADER PRES I D E N TE DE L A R E PÚBLICA D O M I NICANA

NÚMERO: 619-20

CONSIDERANDO: Que, debido a la evolución epidemiológica de la COVID-19, el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio del año en curso mediante el Decreto núm . 265-20 y lo prorrogó por última vez hasta el I de diciembre mediante el Decreto núm. 553-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 228-20.

CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia y en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, el Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en el territorio nacional mediante e l Decreto núm. 504-20, modificado por el Decreto núm . 554-20, medida que todavía es necesario mantener para lograr mayor eficacia en la implementaci ón de las políticas públicas de combate a la COVID-19 en el país.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015 . VISTA: La Ley núm . 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. f

VISTA: La Resolución núm. 221-20, del 28 de agosto de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 265-20.

VISTA: La Resolución núm. 228-20, del 15 de octubre de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 265-20.

VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. VISTO: El Decreto núm. 430-20, del I de septiembre de 2020, que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto 26520. VISTO: El Decreto núm . 504-20, del 28 de se ptiembre de 2020, que establece el toque de queda en el territorio nacional.

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

VISTO: El Decreto núm . 55 3-20, de l 15 octubre de 2020, que prorroga por un pe ríodo de 45 días e l estado de emergenc ia dec larad o en e l territori o nacio na l medi a nte el Decreto 265-20. VISTO : El Decreto núm . 554-20, de l 15 de octubre de 2020, que modifica e l toqu e de queda establec id o mediante e l Decreto núm . 504-2 0. En ejerc ic io de las atribu c iones qu e me co nfi ere e l artículo 128 de la Co nstitu c ión de la República di cto e l sigui ente

D ECRETO : ARTÍCULO l. Queda exte ndido por 20 días, des de e l 12 de no vi e mbre y hasta e l I de di c iemb re de l año en c urso, e l toque de qu eda establ ec id o en e l territo ri o nac iona l medi ante e l Decreto núm . 504-20, modi fica do po r e l Dec reto núm. 554-20, cuyo horario se manti ene de la siguiente manera : a) De lun es a vi ern es de 9 :00 p.m . a 5:00 a. m. b) Los sá bados, do min gos y días fe ri ados de 7: 00 p.m . a 5:00 a. m.

PÁRRAFO 1: Se ratifi can y manti enen vige ntes las sigui e ntes excepc iones a l toqu e de queda establ ec id o medi ante e l Decreto núm . 504-20. En co nsecuenc ia, se permitirá qu e du rante e l horario de l toque de qu eda c irc ul en las sigui entes personas : 1) Personas dedi cadas a los servic ios de sa lud, ta les co mo médi cos, e nfe rm eros, bioa na li stas, perso na l param édico y perso na l fa rm acé utico. 2) Perso nas con al gun a emergenc ia médica que neces iten diri girse a a lgún ce ntro de salud o fa rm ac ia. 3) Perso nas dedi cadas a la bores de segurid ad pri va da debid amente identifi cadas. 4) M iembros de la pre nsa y demás medi os de co muni caci ó n debidame nte ac reditados. 5) O peradores de ve hícul os y téc ni cos de empresas e institu c iones prestadoras de servic ios de energía, agua, te lecomuni cac io nes y recog id a de desec hos só lidos de bidamente id e nt ifi cados, exc lusivamente du ra nte e l ej erc ic io de sus fun c iones laboral es. 6) O perad o res de vehíc ul os dedi cados a la d istribuc ión urba na e interurba na de m erca nc ías, insum os y combu stibl e debidamente id entifi cados, exclus ivam ente du ra nte e l ejerc ic io de sus fu nc iones laboral es.

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LUIS ABINADER PRES I D E NTE D E LA REPÚBLICA DOM I NICANA

7) Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada. 8) Pasajeros internacionales y operadores de vehícu los particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como emp leados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropue1ios. 9) Emp leados de empresas que brinden servicios funerar ios, exc lusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 1O) Emp leados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zo nas francas,

exc lus ivamente durante el ejerc icio de sus funciones labora les . 11) Emp leados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de a limentos cocidos, los cuales podrán c ircul ar hasta las 11 :00 p.m. , exc lusivamente durante e l ejerc ic io de sus funciones laborales.

PÁRRAFO 11: Se ratifica y mantiene e l uso obli gatorio de mascarillas en los lu gares públicos y en los lu gares privados de uso público como medida esencial para contro lar la propagación de la COVID-1 9, cuyo incumplimiento será sancionado co n las disposiciones que estab lece la Ley núm.42-01, Ge nera l de Salud, del 8 de marzo de 200 l.

ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejec ución. DADO en Santo Domingo de Guzmán , Distrito Nac ional, capital de la República Dom ini cana, a los diez (10) días del mes de n:Niarbre año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración .

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de l año dos mil veinte (2020),

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