LUIS ABINADER PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA
DOMINICANA
NÚMERO: 109-25 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional, establece el sistema para un retiro digno de los miembros del cuerpo policial. CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la referida ley le atribuye al presidente de la República, previa recomendación del Consejo Superior Policial, la facultad de otorgar pensiones a los miembros de la Policía Nacional puestos en condición de retiro por antigüedad en el servicio, voluntarios y por discapacidad. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional del 15 de julio de 2016. VISTO: El Decreto núm. 20-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 59016, Orgánica de la Policía Nacional, del 14 de enero de 2022. VISTA: La Resolución del Consejo Superior Policial núm. CSP-2025-02-018, del 21 de febrero de 2025.
VISTO: El oficio núm. 6802, del director general de la Policía Nacional al presidente de la República, del 25 de febrero de 2025. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se colocan en honrosa condición de retiro por antigüedad o por haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia en el rango en las filas de la Policía Nacional, con ascenso al rango superior inmediato, y se les otorga una pensión del Estado dominicano a los siguientes miembros de la Policía Nacional;
NUM.
RANGO ACTUAL
NOMBIUES Y APELLIDOS
CÉDULA DE IDENTIDAD
1.
GENERAL, P.N.
JORGE G. MANCEBO BAUTISTA
001-1184599-6
2.
GENERAL, P.N.
MÁXIMO ARTURO BÁEZ AYBAR
001-1223393-7
GENERAL, P.N.
CLAUDIO M.A. PEGUERO CASTILLO
001-1203065-5
3.
i