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ComunicadoCCRyLI-27-08-Periodicos

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COMUNICADO Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión aclara informaciones sobre las inversiones de los fondos de pensiones La Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión (CCRyLI), en interés de mantener debidamente informados a los afiliados al Sistema Dominicano de Pensiones y a la ciudadanía en general, considera pertinente realizar las siguientes precisiones ante informaciones y comentarios difundidos recientemente en distintos medios de comunicación sobre la utilización, inversión y rentabilidad de los recursos de los fondos de pensiones: La decisión de invertir los fondos no descansa en un solo actor. La Ley núm. 87-01 creó esta Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión como un órgano colegiado responsable de determinar las alternativas de inversión elegibles para los fondos de pensiones, propiciar la diversificación de las inversiones y establecer los límites máximos aplicables. La Comisión está integrada por representantes de las principales autoridades de regulación y supervisión financiera del país, así como por un representante técnico de los afiliados. Las instituciones representadas en la CCRyLI son el Banco Central de la República Dominicana, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Pensiones, que la preside. El proceso funciona en dos niveles claramente diferenciados: Primero, la Comisión evalúa y determina cuáles instrumentos financieros cumplen con los requisitos para ser considerados alternativas de inversión para los fondos de pensiones. Posteriormente, de ese universo de instrumentos elegibles, cada AFP evalúa y decide en cuáles invertir de acuerdo con su estrategia de inversión, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa. Por tanto, la aprobación de un instrumento por parte de la Comisión no constituye una orden ni una obligación para que las AFP inviertan en él. Los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados: las AFP no son propietarias de ellos ni pueden disponer de los mismos libremente. La inversión de los fondos de los afiliados constituye un componente esencial del sistema de capitalización individual, pues permite que los aportes acumulados generen rendimientos durante la vida laboral del afiliado. Cuando un fondo de pensiones adquiere bonos del Estado, bonos corporativos, acciones de oferta pública, valores de fideicomisos de oferta pública, cuotas de un fondo de inversión u otros instrumentos autorizados, los recursos no desaparecen del patrimonio de los afiliados ni pasan a ser propiedad de la empresa emisora. El fondo adquiere a cambio un activo financiero que pasa a formar parte de su patrimonio y que puede generar intereses, dividendos, ganancias de capital u otros rendimientos, según la naturaleza del instrumento. Para el fondo de pensiones, ese título constituye un activo financiero sujeto a requisitos de elegibilidad, evaluación del riesgo del emisor y del instrumento, límites de inversión, valoración y supervisión constante durante toda la vigencia del instrumento financiero. Los instrumentos deben superar requisitos y evaluaciones antes de recibir recursos de los fondos de pensiones. La elegibilidad de un instrumento financiero no se produce de manera automática, pues es un proceso que contempla requisitos mínimos relacionados con la calidad crediticia, la transparencia de los mercados en los cuales se transan los instrumentos y la aprobación correspondiente de la Comisión Clasificadora. Asimismo, dependiendo de la naturaleza del instrumento, se consideran otros elementos como la situación financiera del emisor, niveles de solvencia y liquidez, estados financieros auditados, características de la emisión, garantías, capacidad de generación de flujos financieros, cumplimiento regulatorio y disponibilidad de información suficiente para su evaluación. La clasificación de riesgo constituye igualmente uno de los principales elementos de este proceso y debe ser emitida por sociedades calificadoras debidamente autorizadas. La supervisión es permanente y no concluye cuando un instrumento es aprobado. Los emisores y administradores correspondientes deben mantener actualizada la información requerida, incluyendo, cuando corresponda, clasificaciones de riesgo, estados financieros y cualquier hecho o modificación relevante que pueda afectar las condiciones bajo las cuales el instrumento fue aprobado, lo cual permite realizar un seguimiento continuo y no solamente una evaluación puntual al momento de su aprobación. La diversificación de las inversiones reduce riesgos y amplía las oportunidades de rentabilidad. A medida que el Sistema Dominicano de Pensiones y el mercado de valores han evolucionado, también se ha ampliado el universo de instrumentos disponibles para la inversión de los fondos. A los instrumentos tradicionales emitidos por el Estado y por entidades del sector financiero se han incorporado progresivamente valores corporativos, acciones de oferta pública, fondos de inversión, fideicomisos de oferta pública y otros instrumentos vinculados al sector real de la economía. Por último, la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión reconoce el derecho de los afiliados a conocer, consultar y dar seguimiento a sus cuentas que contribuya a una mayor comprensión y transparencia del Sistema Dominicano de Pensiones. La Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión continuará ejerciendo las atribuciones que le confiere la Ley núm. 87-01 y sus normas complementarias con rigor técnico, transparencia y estricto apego a la protección de los recursos previsionales de los trabajadores dominicanos.


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