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CLASIFICADOS 13
CLASIFICADOS DIVERSOS
Bienes Raices
Automóviles
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Tel: 809 534 7121, 829 836-0443
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Toyota Corolla 2005
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Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automática- Blanca- 4WD-Motor 3.6, 6 cilindros
Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánicaGris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged
Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros
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Capacitación
Legal
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14 LEGAL
AVISOS LEGALES Por Este medio se invita a los señores Emilio Contreras Jiménez y Juanita Reyes Pérez o Sucesores legales a presentarse por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a firmar renuncia del bien de familia y traspaso del Apto. 3-A, Edif. 2, Manzana 4703 del Proyecto Invivienda Santo Domingo, a Favor de la señora Daysi Yanet Alcántara Altagracia. FC 359193
PUBLICACION PARA AUDIENCIA DE RECURSO DE APELACION EN PROCESO DE SANEAMIENTO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 108-05 y sus reglamentos, hacemos de público conocimiento que el día jueves que contaremos a Veintitrés (23) del mes de Agosto del año 2018, a las Nueve (9:00 AM) horas de la Mañana, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Distrito Nacional, Presidido por la Magistrada LUSNELDA SOLIS TAVERAS, Ubicado en la sala que celebra sus audiencias de la Cuarta Planta del Edificio que aloja la jurisdicción Inmobiliaria, Ubicado en la Intersección formada por las Calles Av. Independencia, Esq. Av. Jiménez Moya, Sector la Feria, Distrito Nacional, donde se Celebrará la Audiencia sobre el RECURSO DE APELACION, contra la sentencia No. 03132018-S-00053, de fecha 2 de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), interpuesto por el señor Emilio Cesar Rivas Rodríguez, con relación al proceso de Saneamiento en la Parcela de Origen No. 2-Prov, DC. 27, Resultando la parcela No. 400646981936, con una superficie de 114,712.90 Metros Cuadrados, Ubicada en Mata Redonda, Guanuma, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, para que cualquier persona que tenga algún interés comparezca a dicha Audiencia, para que haga valer sus reclamos, estos trabajos fueron aprobados técnicamente por la dirección Regional de Mensuras del Departamento Norte, en fecha Veintisiete (27) del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), cuyo trabajos fueron realizados por el Agrimensor Contratista, MODESTO CASTILLO BONIFACIO, Codia No. 14-348.
AVISO RECTIFICACIÓN DE REGISTROS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL. Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, octava Disposición, Actuación No. 31, de la Resolución No. 19-0312.-, sobre los Requisitos ante los Registros de Títulos de la República Dominicana, se hace de público conocimiento el sometimiento a corrección por error inducido en el Certificado de Título Duplicado del Dueño que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble que se describe a continuación: “Apartamento A-103, Tercera Planta del condominio Carol I, matrícula No.0100312333, con una superficie de 168.07 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional, el Solar 4, Manzana 4882, DC 01. Inmueble ubicado en la calle 27 Oeste, Sector las Praderas, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana”, propiedad del señor CESAR AUGUSTO MEJIA FAMILIA, a quien se le omite el estado civil en el mencionado Certificado de Título, cuando lo correcto es que al momento de adquirir dicha propiedad mediante acto bajo firma privada de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil cuatro (2004) se encontraba “casado” con la señora ALTAGRACIA AURORA FELICIA DIETSCH DIAZ desde el siete (07) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). FC 359233
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JOSE MARIA RAMOS, Estadounidense, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en esta ciudad de La Vega, R.D. pasarporte No.580619861, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. FLAMILKA VICTORIA MEJIA PADILLA, con estudio profesional abierto en el No.48 de la calle Manuel Ubaldo Gómez, 2do. Nivel, Edif. Don Placido, Apto. 3 de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora CINTHIA ROSE RAMOS, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Principal de Villa Francisca II de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 29 del mes de junio del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia, ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 16 del mes de julio del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 26 días del mes de junio del año 2018.
LICDA. FLAMILKA VICTORIA MEJIA PADILLA, Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-13456-RD-26-27-28/06/2018)
FC 359251
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día JUEVES que contaremos a VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL 2018, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo; en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la Avenida Ramón Matías Mella No.103, esquina calle Altagracia, segundo piso, Villa Mella, Municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 9-201, identificada como 400502667481 : 9-201, matrícula No.4000253751, del condominio LAS BIENAVENTURANZAS M-D , ubicado en Santo Domingo Norte, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.76% Y 0.87% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un y un SECTOR PROPIO identificado como SP09-02-201, del bloque 09, ubicado en el nivel 02, destinado a Apartamento, con una superficie de 70.38 metros cuadrados.”El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del señor KENSIL ODALI VARGAS PERDOMO, dominicano, mayor de edad, empleado privado, con domicilio de elección en la Avenida Jacobo Majluta, Residencial Bienaventuranzas , primera Etapa, Manzana D, Edificio 09, Apartamento 201, Tipo F, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 224-0050616-2, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-1294853-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, Distrito Nacional, y ah-doc en la avenida Hermanas Mirabal Km. 10 1/2, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a) el día 25 de mayo del 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la) deudor(a) e inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo el día 11 de junio del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 75/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$995,287.75), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de las abogadas del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, el(la) deudor(a) y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por las Abogadas de la persiguiente, en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
De acuerdo a los establecido por el Art. 22 de la Ley de Divorcio, el señor RAFAEL BATISTA, dominicano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No.548214957, domiciliado y residente en Estados Unidos de Norteamérica; quien tiene como abogado apoderado especial al LIC. SANTIAGO TRINIDAD PENALO, matrícula No. 20215-177-98, con estudio profesional en la calle Obdulio Jiménez No.11, 2do Nivel del Sector Yerba Buena de este Municipio de Jarabacoa, Tel. 809-838-0550 y 809574-7159, donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento. ADVIERTE a su legítima esposa CLARIDANIA PLACENCIA RAMIREZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en el sector La Llanada del municipio de La Vega; y cuyo domicilio actual se desconoce, que a falta de conocimiento sobre el actual domicilio se procederá a emplazarle el día 29 de Junio del año 2018, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de la Vega, así como en la secretaria y puerta del Tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido de la demandada, a fin de que COMPAREZCA, el día 16 del mes de Julio del 2018, a las Nueve de la mañana, por ante la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, la cual celebra sus audiencias en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, donde se conocerá de la demanda en divorcio por de incompatibilidad de caracteres y domicilio desconocido hecha por su legítimo esposo señor RAFAEL BATISTA, en contra de su esposa señora CLARIDANIA PLACENCIA RAMIREZ. Jarabacoa. La Vega, hoy 26 del mes de Junio del año 2018.
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello, -Abogadas del persiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Monción No. 158, sector Gascue, Santo Domingo, Ad-Hoc: Avenida Hermanas Mirabal Km. 10 1/2, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo. FP 98117
LIC. SANTIAGO TRINIDAD PEÑALO, Abogado de la parte demandante. (AC-13457-WP-26-27-28/06/2018)
AVISO CONSTITUCION BIEN DE FAMILIA De conformidad con las disposiciones del Art. 8 de la Ley 1024 sobre Bien de Familia del 24 de octubre del 1928, modificada por las leyes 5610 del 25-08-1961 y 339 del 30-08-1968, se hace de público conocimiento: PRIMERO: Que los esposos FREDDY YOEL GONZALEZTAVARES, comerciante,CéduladeIdentidadyElectoral número031-0439472-5yLINALEONORRODRÍGUEZ CALDERON DEGONZÁLEZ,odontóloga,CéduladeIdentidadyElectoralnúmero031-0443784-7;ambos dominicanos,mayoresdeedad,casados entre sí, domiciliados en el apartamento 3, piso 3, edificio H-3 del Residencial Brisas de Don Pedro, ubicado en la calle Sergio Rosa, sector Don Pedro municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana y residentes en el Residencial Nicasio I, Apt. A4, calle Los Cocos, Quintas de Rincón Largo municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, comparecieron por ante la LICENCIADAJUANAMARIAFERNANDEZJAQUEZ,NotarioPúblicodelosdelnúmeroparaelMunicipiodeSantiago,registradaenelColegio de Notarios de la República Dominicana bajo la matricula número 950, a su estudio profesional abierto en el Apt. 402 del edificio J, Residencial Claribel, Avenida Bartolomé Colon, Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana; quien instrumentó el ACTO AUTENTICO NÚMERO 01-01-2018 de fecha 24 de ENERO del 2018, el cual contiene DECLARACION EN CONSTITUCION DE INMUEBLE EN BIEN DE FAMILIA A FAVOR DE UNA MENOR, inembargable e inajenable sobre el siguiente inmueble de su propiedad; “La unidad funcional H-3, identificada como 312562494310: H3, MATRICULA número 0200119096 del condominio RESIDENCIAL BRISA DE DON PEDRO, ubicado en Santiago, Santiago, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.07% y 1 voto en la Asamblea de Condomines, conformada por un sector propio identificado como SP-0403-002, ubicado en el nivel 03, del bloque 04, destinado a Apartamento, con una superficie de 84 METROS CUADRADOS y un sector propio identificado como SP-00-01-031, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 11.50 METROS CUADRADOS, con sus mejores, dependencias y anexidades. El inmueble fue adquirido a INVERSIONES RINCON LARGO, S.R.L., RNC número 1-02-61761-9.” Inmueble identificado con la MATRICULA 0200119096, según Certificado de Título expedido por el Registro de Títulos de Santiago a favor de LINA LEONOR RODRIGUEZ CALDERON, en fecha VEINTINUE (29) del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014); SEGUNDO: Que una vez expirado el plazo de los tres meses contados a partir del primer aviso y cumplidas las demás formalidades del Art. 8 de la Ley 1024 sobre Bien de Familia del 24 de octubre del 1928, modificada por las ley 5610 del 2508-1961, el Acto constitutivo en Bien de Familia con todas las piezas justificativas, será sometido por ante el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRODESERVICIOSSECRETARIALESDELASSALASCIVILESDEASUNTOSDEFAMILIADESANTIAGO,conlasolicituddeHOMOLOGACIONdeacuerdoconlascitadasleyes,porlaabajosuscrita,Abogadaapoderada.EnlaciudaddeSantiagodelosCaballeros,Provincia Santiago, República Dominicana, a los 26 días del mes de JUNIO del año 2018. LICENCIADA YRENES JOSEFINA NUÑEZ PEÑA Matrícula del Colegio Dominicano de Abogados número 46037-531-11. Primer Nivel del Edificio “Dr. Gutiérrez”, calle Pedro Tapia No. 3, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Telf. 809-877-8891. E-mail: lic.jcalderon@hotmail.com
Publicación de Divorcio En cumplimiento a la ley 1306 Bis, se hace de público conocimiento el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos FRANCISCO ANTONIO SOLER RODRIGUEZ y NICOLE DE LA CRUZ GARCÍA, dictado en fecha 26 del mes de Septiembre del año 2016, por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, el cual fue pronunciado en fecha 15 del mes de Junio del año 2018, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional.
LICDO. MARIO E. DEL VALLE RAMIREZ. FC 359241
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 784644, del BANDO DE RESERVAS, de fecha 12/12/2014, por valor de RD$125,000.00, a nombre de: LUCY MINAYA SIERRA, cédula 002-0131526-4. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 359237
AVISO DE PERDIDAS DE CERTIFICADOS DE TITULOS DUPLICADOS DEL DUEÑO En virtud de las disposiciones del artículo 92, párrafo III, de la ley 108/05 de Registro Inmobiliario y el Artículo 83 del reglamento, se hace constar la pérdida de los siguientes Certificado de Títulos duplicados del dueño: a) una porción de terreno con una extensión superficial de 220 metros cuadrados (22 metros de frente, por 10 metros de fondo) , dentro del ámbito de la parcela No. 20-A del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional, Certificado de Título No. 64-1383; y b) Solar No. 4 de la Manzana No. 2101 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional. Extensión superficial de 540.03 metros cuadrados, Certificado de Título No. 92-9430, ambos inmuebles propiedad del SR. LUIS ALFREDO DUVERGE MEJIA.
DRA. BARBARA MIGUELINA BERAS OTTO, Abogada. FC 359239
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO. En cumplimiento de lo que establecen las disposiciones combinadas del Párrafo III, del artículo 92 de la Ley de Registro Inmobiliario, No. 108-05, promulgada el 23 de marzo del año 2005; y del acápite b) del artículo 86 del Reglamento de Registro de Títulos, se hace del conocimiento público la pérdida de los duplicados de la Matrícula No.2100022280 (ahora 2100020914) expedidos en fecha 11 de mayo del 2010 por el Registro de Título de San Pedro de Macorís, en favor de los señores JOSE LUIS DE JESUS VEGA SANZ, LISETTE IVONNE MATILDE VEGA SANZ, THERESA CECILIA VEGA SANZ, PEDRO OSVALDO MALLA VEGA, CECILIA ERNESTINA MALLA VEGA, IRIS VENECIA MALLA VEGA, FRANCISCO JOSE MALLA VEGA y CARLOS ALEJANDRO MALLA VEGA, y que ampara el derecho de propiedad de estos últimos sobre el inmueble identificado como “PORCION V DEL DISTRITO CATASTRAL NO.1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS, CON EXTENSION SUPERFICIAL DE 6,400 METROS CUADRADOS”. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
DR. PEDRO JOSE MARTE M., Cédula No.001-0163504-3. Abogado Apoderado. FC 359242
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AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Hoy veintiún (21) de junio de Dos mil Dieciocho (2018), en virtud de lo que se establece en el párrafo 3 del artículo 92 de la Ley No. 108-05 y en el literal b del artículo 86 del Reglamento General del Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida de los títulos correspondientes a los inmuebles descritos a continuación: A.) “Porción de terreno con una superficie de 10,213.83 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. 3000081060, Parcela No. 18-B, del Distrito Catastral No. 31“; B.) “Porción de terreno con una superficie de 10,838.20 metros cuadrados, identificada con la matrícula No.3000081059, Parcela No. 18-B, del Distrito Catastral No. 31”, ambas propiedades pertenecen a la sociedad comercial AGROTÉCNICA CENTRAL, S.R.L., RNC No. 1-22-01240-2.
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 2400076804, del BANCO DE RESERVAS, de fecha 19-9-08, por valor de US$68,000.00, a nombre de JAKELINE DE LAS MERCEDES TAVAREZ, cédula 001-1553307-7 y/o MARY ALTAGRACIA AYBAR, cédula 001-0074990-2. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 359240
FC 359228
AVISO DE INCORPORACION LEGAL “Fundación para el Desarrollo Educativo y Asistencia Comunitaria” (FUNDEAC) En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 122-05 sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro, se hace de público conocimiento que en fecha 10 de mayo del 2018 fue emitida en la Procuraduría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, la resolución No. 17020-18, en la cual se concede el beneficio de la incorporación legal al “Fundación para el Desarrollo Educativo y Asistencia Comunitaria” (FUNDEAC), que tiene su domicilio en la Calle padre Santa Anna No. 6, Sector Norte, Municipio de Dajabón, Provincia de Dajabón, en la República Dominicana, cuya Misión es “Promover el desarrollo de capacidades que contribuyan a lograr un desarrollo integral en el área de la salud y brindar asistencia social con calidad y eficiencia, logrando bienestar en la población más vulnerable de la Provincia de Dajabón”. El Consejo Directivo compuesto por 7 miembros está integrado por: Yafreisi Quiñones Contreras (Presidente); Yenny Altagracia Portes (Vicepresidente); Mary Mercedes Mercedes (Secretaria); Lucrecia Gabriel de Martínez (Tesorera); Yanely Sosa De León (Enc. de Relaciones Públicas); Loanny Berenice Riverón (Primer Vocal); Juana Pérez Moreno (Segundo Vocal). Lo Representa ante terceras personas la Presidente, de acuerdo con los estatutos. La duración de la “Fundación para el Desarrollo Educativo y Asistencia Comunitaria” (FUNDEAC) es por tiempo indefinido. FC 359236
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO PÉRDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que el día (03) de julio del año 2018, a las 2:30 P.M., realizaremos la Mensura para Deslinde y Subdivisión de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 44-C, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Baní, provincia Peravia, propiedad de SILVIO NILSON FELIX, con las siguientes colindancias: Norte: P. No. 44-C (Resto); al Sur: Calle Primera; al Este: P. No. 44-C (Resto) Milta Ubri y al Oeste: P. No. 44-C (Resto). Esta parcela está ubicada en la urbanización Máximo Gómez, calle Primera, casa No. 1, Baní, provincia Peravia. Estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, mediante Expediente No. 6642018023591, de fecha 19 de abril del 2018.
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero identificado con el No.1472231, expedido por el BANCO BHD, S.A., a favor de VIELKA ROSARIO MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402-0038365-7, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por la suma de SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$60,000.00).
ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS, Agrimensor-Contratista. Codia No. 21851, Tel. (809) 882-9339.
FC358503
FC 359248
AVISO DE MENSURA
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Se hace de público conocimiento que el 06/07/2018 a las 09:30 A.M. se realizarán los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 18-B, del D.C. No.12, del Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a petición de FURGONES LEO, S.R.L., debidamente representada por el Sr. JOSE EMILIO TAVERAS ARIAS, Exp. No. 6632018021156. Ubicación: El inmueble a Deslindar se encuentra ubicado en el Km. 13 ½, de la Autopista Duarte, No.6, Sector Vista Verde, del Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo.
Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que el día (07) de julio del año 2018, a las 9:30 A.M., realizaremos la Mensura para Deslinde de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 1726, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Baní, provincia Peravia, propiedad de JUAN EUGENIO MEJIA AGUASVIVAS, con las siguientes colindancias: Norte: Víctor Manuel Peguero; al Sur: Calle Nuestra Señora del Carmen, casa No. 38, próximo al Hogar de Ancianos Inspiración Divina, en Baní, provincia Peravia. Estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, mediante Expediente No. 6642018025586, de fecha 01 de mayo del 2018.
DIGNA POLANCO HERNANDEZ, Agrimensora-Contratista. Codia 28587.
ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS, Agrimensor-Contratista. Codia No. 21851, Tel. (809) 882-9339. FC 359248
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Expediente: 6632018021828 Aviso: a la Dirección Regional De Mensuras Catastrales del Departamento Central, Colindantes y al Público en General, que el día 4 de julio del año 2018, a las 9:00 A.M., daré inicio a los trabajos de Mensuras para: Deslinde, al inmueble propiedad de: MARÍA MAGDALENA SIME BÁEZ y JOAN NICOLÁS SIME BÁEZ, ubicado en la Parcela: 152-A, Distrito Catastral: 03, Municipio: Santo Domingo Oeste, Provincia: Santo Domingo, Bayona, Residencial Cornelio.
Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que el día (7) de julio del año 2018, a las 11:00 A.M., realizaremos la Mensura para Deslinde y Subdivisión de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 578, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Baní, provincia Peravia, propiedad de PASCUAL DUME PIMENTEL y ZORIBEL ALTAGRACIA DUME PIMENTEL, con las siguientes colindancias: Norte: Herodes José Dume Pimentel; al Sur: Calle Alselmo Pimentel; al Este: Calle Prolongación 8 de Diciembre; al Oeste: Herodes José Dume Pimentel. Esta parcela está ubicada en la calle Anselmo Pimentel, esquina calle Prolongación 8 de Diciembre, en Villa Sombrero, Baní, provincia Peravia. Estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, mediante Expediente No. 6642018035069, de fecha 08 de junio del 2018.
Agrimensor José Antonio Mejía Bonín, CODIA: 5173. Teléfono: (809) 697-2490.
AGRIM. ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS, Agrimensor-Contratista. Codia No. 21851, Tel. (809) 882-9339. FC 359248
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Expediente: 663201802492 Aviso: a la Dirección Regional De Mensuras Catastrales del Departamento Central, Colindantes: al Público en General, que el día 11 de julio del año 2018, a las 9:00 A.M., daré inicio a los trabajos de Mensuras para: Deslinde, al inmueble propiedad de: OCTAVIO ANTONIO ACOSTA LIZARDO ubicado en la Parcela: 6-B-REF, Distrito Catastral: 15, Municipio: Santo Domingo Este, Provincia: Santo Domingo, en la calle C esquina calle H, # 14, urbanización Moisés.
Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que el día (7) de julio del año 2018, a las 10:30 A.M., realizaremos la Mensura para Deslinde y Subdivisión de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 578, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Baní, provincia Peravia, propiedad de HERODES JOSE DUME PIMENTEL, con las siguientes colindancias: Norte: Magnolia Troncoso; al Sur: Calle Anselmo Pimentel; al Este: Calle Prolongación 8 de Diciembre y Euripides Aquile Dume; al Oeste: Dolores Persinal. Esta parcela está ubicada en la calle Anselmo Pimentel, casi esquina calle Prolongación 8 de Diciembre, en Villa Sombrero, Baní, provincia Peravia. Estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, mediante Expediente No. 6642018034062, de fecha 5 de junio del 2018.
Agrimensor José Antonio Mejía Bonín, CODIA: 5173. Teléfono: (809) 697-2490.
AGRIM. ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS, Codia No. 21851. Tel. (809) 882-9339. FC 359248
AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA SANEAMIENTO En virtud del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original
de la Jurisdicción Inmobiliaria, se Cita y Emplaza a todo interesado y al público en general, a comparecer a la audiencia oral, pública y contradictoria, para el proceso de mensura para El Seibo. Reclamada por el señor RADHAMES GARRIDO CORPORAN, a celebrarse el día 05 de julio del 2018, a las 9:00 a.m., en la Sala de Audiencia del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de la provincia El Seibo, en la calle Manuela Diez Jiménez. Exp. No. 0154-18-00266. Agrimensor Carlos Martínez, Tels.: 809-426-7816. FC 359247
LEGAL 15
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace saber que se han extraviado los Certificados Financieros No. 1012799999, por un monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS (RD$145,000.00) y el Certificado No. 1012799670, por un monto de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00), ambos emitido por la ASOCIACION POPULAR DE AHORRO y PRESTAMOS, (APAP) los dosde fecha 16/11/2015 a nombre de la señora YISNELY S. VARGAS NOVAS, cédula 079-0010544-1. La presente publicación se hace para los fines de la Ley correspondiente. FC 97858
PERDIDA
CERTIFICADO
FINANCIERO
número 5376000492 emitido en fecha 22 de septiembre 2017 por el Banco Múltiple de las Américas S.A., por valor de Ciento Cincuenta y Dos Mil Dólares (US$152,000.00) a favor de RAFAEL JOSE CANO Y FLOR MARIA ALMONTE SAINT HILAIRE. PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 1431682, emitido por el BANCO BHD LEON, por un monto de 45,000 dólares, de fecha 12 de enero del año 2017, a nombre de MILAN ROSARIO, cédula 001-1395931-6. La presente publicación se hace con los fines de ley correspondiente
AVISO DE CELEBRACION DE AUDIENCIA EXP. NO. 0542-18-00165 Se hace de público conocimiento que el día 02 de agosto del 2018 a las 9:00 a.m., se celebrará la audiencia de los trabajos de SANEAMIENTO realizados sobre el inmueble identificado como: P. No. 415373806141, Distrito Catastral No.07 del Municipio Santa Bárbara de Samaná, Provincia Samaná. Quedan citados los Sres. RAUL REDMAN FERMIN, La AGM. SOLANYI M. BEATO V. Y DEMÁS INTERESADOS. AVISO DE CELEBRACION DE AUDIENCIA EXP. NO. 0542-18-00167 Se hace de público conocimiento que el día 02 de agosto del 2018 a las 9:00 a.m., se celebrará la audiencia de los trabajos de SANEAMIENTO realizados sobre el inmueble identificado como: P. No. 415371636358, Distrito Catastral No.07 del Municipio Santa Bárbara de Samaná, Provincia Samaná. Quedan citados los Sres. BIENVENIDO SHEPHARD, La AGM. SOLANYI M. BEATO V. Y DEMÁS INTERESADOS.
MARTES 26 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL AVISO DE INCORPORACION:
AVISO DE MODIFICACION DE ESTATUTOS
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5 Párrafo II de la ley 122-05, del 8 de abril, del 2005; sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucros en la República Dominicana; se hace de público conocimiento, que mediante la Resolución No.00011, de fecha 08 de junio, del año 2018; fue Aprobada la Incorporación de la Asociación sin fines de lucro, que lleva por nombre: CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL GUILLERMO LACRESPEAUX, INC., cuyo domicilio es la calle Hermanos Pinzón No.151, en el sector de Villa Consuelo, Distrito Nacional, República Dominicana. Esta institución tiene la finalidad de promover y fomentar los más sanos valores de la sociedad, como lo es la Educación, los Deportes y todas las manifestaciones Culturales del sector. El Club Deportivo y Cultural Guillermo Lacrespeaux, Inc., fue fundado el 27 de Febrero, del año 1986, cuyo decreto de incorporación 224-91, de fecha 26 de julio del año 1991, conforme a la ley 520; siendo sus miembros fundadores: Sr. Wilfredo Linares, Presidente; Sr. Moisés Ochoa: Vicepresidente; Sr. Rafael Domínguez, Secretario General; Sta. Gilda Gutiérrez, Secretaria de Finanzas; Sra. Antonia Solís, Secretaria de Actas; Sr. Manuel de la Cruz, Secretario de Deportes; Sra. Felicia Guillén, Secretaria de Cultura; Sr. Alejandro Camacho, Sec. Relaciones Públicas; Sr. Arturo Ramírez, Sec. Organización; Sr. Carlos Cordero, Vocal I y Sr. Roberto Belén, Vocal II. Actualmente el Club Deportiva y Cultural Guillermo Lacrespeaux, Inc., está constituido por Un Consejo Directivo conformado por 7 personas; donde el Secretario General es la persona que representará a esta entidad ante terceros. El Club Deportivo y Cultural Guillermo Lacrespeaux, Inc. Tendrá una Duración Indefinida. Dicha Resolución No.00011 fue Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 08 días del mes de junio del año 2018; mediante la cual el Procurador General de la República aprueba la Incorporación del Club Deportivo y Cultural Guillermo Lacrespeaux, Inc., a la nueva ley 122-05, del 8 de abril del año 2005; que rigen a la asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana.
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No. 00011, de fecha 8 de Junio del año 2018, fue aprobada la modificación de los Estatutos de la Asociación sin fines de lucro denominada FUSADI, FUNDACION SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL, con su domicilio en la Calle G No. 15, Sector Los Girasoles III, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuya modificación fue aprobada en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 30 de Diciembre del año 2017. Esta institución tiene como finalidad contribuir a elevar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades marginadas donde trabajamos, poniendo herramientas que le permitan prevenir y generar soluciones integrales a las diferentes problemáticas de salud que viven las comunidades, a través de la capacitación, educación, entrenamiento y organización de sus moradores. El Consejo Directivo está constituido por 9 personas, quienes son: Francisco Ramírez Rosario (Presidente); María Sánchez Vargas (Vicepresidenta); Calletana Henríquez (Secretaria); Hilario Jiménez De los Santos (Tesorero); Juan Payano Ramírez (Vocal); Sarahilda Ramírez (vocal); Merita Ramírez Rosario (vocal); Yaira Méndez Segura (vocal) y Jorge Gustavo Álvarez Ramírez (Vocal). La duración de esta Asociación es indefinida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 25 días del mes de Junio del año 2018.
WILFREDO LINARES, Presidente. FC 359243
AVISO VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Se hace de público conocimiento que el día jueves que contaremos a veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, se procederá a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador del inmueble que se designará más adelante en la audiencia de pregones, que al efecto celebrará LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, SEGUNDA SALA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, la cual celebra sus audiencias en el palacio de justicia, edificio ubicado en la calle Ramón Matías Mella, esquina Altagracia s/n, del sector Villa Mella, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. EMBARGO: El embargo ha sido realizado en fecha dieciséis (16) de abril del año 2018, debidamente inscrito en el Registro de Títulos de la Provincia Santo Domingo, sobre el inmueble propiedad de los señores JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ Y ESPERANZA CARIDAD DE GÓMEZ, con domicilios en la Carretera Villa Mella La Victoria kms 12 ½, casa No.4, del sector La Victoria-Villa Mella. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA ÁREA DE: TRESCIENTOS (300) METROS CUADRADOS Y SUS MEJORAS, UBICADA DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PARCELA NO. 188, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 17, DEL DISTRITO NACIONAL, CON LOS LINDEROS SIGUIENTES: AL SUR: PROPIEDAD DRA. DE LA ROSA; AL NORTE: PROPIEDAD DE EULOGIO FIGUEROA; AL ESTE: PROPIEDAD DEL CORONEL MIESES; AL OESTE: CLUB LIBERTADOR; AMPARADA POR LA CARTA CONSTANCIA ANOTADA AL CERTIFICADO DE TITULO NO. 853911 (DUPLICADO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO), PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ Y ESPERANZA CARIDAD GUZMÁN DE GÓMEZ. PERSIGUIENTE: El mencionado inmueble ha sido embargado a requerimiento del BANCO AGRÍCOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, institución autónoma del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 6186, de Fomento Agrícola del 12 de febrero de 1963, y sus modificaciones, con domicilio y oficina principal en su edificio marcado con el No. 601, de la Avenida George Washington de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Administrador General, CARLOS ANTONIO SEGURA FOSTER, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0528078-8, institución bancaria que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JORGE LUIS MARTÍNEZ BIDO, ARGELY BAEZ BETANCES Y ADALBERTO GABRIEL ESTEVEZ JAQUEZ, dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.402-2004769-6, 223-0023654-8 y 402-2118402-7, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con estudio común abierto en uno de los apartamentos de la primera planta del edificio mencionado más arriba. CONDICIONES DE LA VENTA: El pliego de condiciones ha sido depositado en la Secretaría DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, SEGUNDA SALA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, en el cual constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble antes señalado, entre las cuales se encuentran las que a continuación se indican. El persiguiente ha fijado la suma de RD$560,950.77 (QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 77/100), que es el monto de la deuda en principal e intereses devengados hasta la fecha del mandamiento de pago, sin los gastos del procedimiento, intereses y gastos que serán indicados en el comienzo de la subasta. Todo subastador está obligado a depositar previamente en manos del Secretario DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, SEGUNDA SALA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en cheque certificado por una institución bancaria con domicilio en la República Dominicana, o en dinero en efectivo, moneda de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos, todo de conformidad con el Cuaderno de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá la venta. Hecho y firmado en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. ADALBERTO GABRIEL ESTEVEZ, por sí, por el LIC. JORGE LUIS MARTÍNEZ BIDO, y por la LIC. ARGELY BAEZ BETANCES, Abogados. FC 27081
FRANCISCO RAMIREZ ROSARIO, Presidente. FC 359234
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PODER JUDICIAL
En virtud de las disposiciones de la Ley 2153 del 12 de noviembre del año 1949, que agrega un párrafo al artículo 22, de la ley de divorcio 1306 (Bis), sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el señor Félix Rodríguez Soto, dominicano-estadounidense, mayor de edad, casado, portador del pasaporte estadounidense No.450549773, domiciliado y residente para los fines del presente en la calle 1era, No.1, del sector Los Restauradores de la ciudad Santo Domingo, República Dominica, D.N., Por medio de sus abogados constituidos y apoderados especial los LICENCIADOS ANGELA MONTERO MONTERO y el LIC. DOMINGO ANTONIO TORRES ABREU, dominicanos, mayores de edad, abogados, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral No.014-0017552-5 y No.001-0244212-4, matriculado con los No.45590 y No.45584, respectivamente en el Colegio de Abogados de la R.D., con sus estudio profesional abierto en común en la carretera Mella No.196, Suite 2-A, Km. 8, El Brisal, municipio Santo Domingo, Provincia Santo Domingo Este y domicilio Ad-Hoc en Los Jardines del Embajador, No. 208 Bella Vista, Santo Domingo, D.N., le ADVIERTE a su legítima esposa la señora Yudelka Saldivar García, cuyo último domicilio conocido fue en la calle 1era, N.1-A, del sector Los Restauradores de la ciudad Santo Domingo, República Dominica, D.N., a falta de conocer su domicilio y residencia, se procederá a notificar el emplazamiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional el día 29 del mes de junio del año 2018, a las Nueve (9:00) horas de la mañana; así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrara la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.N., Para Asuntos De Familia, ubicado en la Calle Socorro Sánchez No.68, Esq. Santiago Sector de Gazcue, Santo Domingo, D.N., el día miércoles 11 del mes de julio del año 2018, a las Nueve (9:00) horas de la mañana.
República Dominicana. Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original De La Provincia La Vega. Expediente 0998-18-00385. Expediente Antiguo Proceso Contencioso. Auto Número. Auto De Fijación De Audiencia 2da. Sala Tribunal De Tierras J.O. - La Vega “En Nombre De La República”. Vista: La Aprobación Técnica dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia LA VEGA Municipio LA VEGA DC/POS 313296671015, VISTOS: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 letra “J”, 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 17/07/2018 a las 09:00 a.m, a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, de la Ciudad LA VEGA de la Provincia LA VEGA. SEGUNDO: Se ordena la publicación en un periódico de circulación nacional, para que comparezcan a la audiencia, del día, hora y lugar indicados. Dado: En Nuestro Despacho En La Ciudad De La Vega, Provincia La Vega, Hoy Día 20 De JUNIO De 2018, Años 174 De La Independencia Y 154 De La Restauración.
LICDOS. ANGELA MONTERO MONTERO y DOMINGO ANTONIO TORRES ABREU, Abogados.
ANIBELKA MERCEDES RODRIGUEZ DELGADO, Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras J. O. La Vega.
FC 359235
(JDCF-RO-17329-WP)
PUBLICACION DE DIVORCIO
PODER JUDICIAL
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley Núm. 1306- BIS, se hace de público conocimiento, lo siguiente: Que en fecha veintinueve (29) días del mes de mayo de Dos mil Dieciocho (2018), La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, dictó la Sentencia Civil Núm. 532-2018-SSEN-01086, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores MARCO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ y CLARISSA CARIDAD GARDEN JIMINIAN, por haber sido hecha de acuerdo con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y, en consecuencia: A. Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores MARCO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ y CLARISSA CARIDAD GARDEN JIMINIAN, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 13-2017, instrumentado en fecha 17 de agosto del 2017, por ante la Dra. Sebastiana Rodríguez Rojas, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede; B. Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad PAULA CLARISSE y MARCO ANTONIO, a cargo de la señora CLARISSA CARIDAD GARDEN JIMINIAN; acordado el acto de convenciones y estipulaciones No. 1320I7, instrumentado en fecha 17 de agosto de 2017, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así ordena, manda y firma; Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Salce, el mismo día, mes y año, señalado al inicio de la misma, lo cual certifico con mi firma y el sello del tribunal.
República Dominicana. Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original Del Distrito Judicial De La Provincia La Vega. Aviso De Requerimiento, Auto De Emplazamiento Y De Fijación De Audiencia. Al Agrimensor: EULOGIO ANTONIO SOLIS PAULINO. Solicitante: ONDINA MERCEDES PEREZ HOLGUIN DE LA CRUZ; ABOGADO: LIC. HUGO HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA. De la: 1era. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - La Vega Referencia: Expediente No. 0998-16-01990. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles: Provincia LA VEGA, Municipio LA VEGA DC Pos 313296380249; DC 1; A todos a quienes pueda interesar. En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, ubicado en la Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 09/08/2018 a las 09:00 a.m., a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 07 de JUNIO de 2018, Años 174 de la INDEPENDENCIA y 154 de la RESTAURACION. Atentamente, JOVAANE SANTOS FRIAS, Secretaria.
DR. EDUARD L. MOYA, Abogado Apoderado.
CRISTINA SOBEIDA GUTIERREZ NUÑEZ, Juez de la 1era. Sala Tribunal de Tierras J.O. – La Vega.
FC 359227
“OPERADORA DE SERVICIOS INTITUCIONALES OPESI, S.A.” Santo Domingo, D.N. De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía “OPERADORA DE SERVICIOS INTITUCIONALES OPESI, S.A.”, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía, la cual se denominará “OPERADORA DE SERVICIOS INTITUCIONALES OPESI, S.R.L.”; la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social dedicarse a operar, manejar y administrar servicios generales, tales como limpieza, cafetería, economato, seguridad, transporte, mantenimiento, así como a cualquier actividad de lícito comercio que se relacione directa o indirectamente con su objeto; el domicilio de la empresa estará en la Avenida Independencia No. 200, Centro de los Héroes de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana; con un capital de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00); la empresa será administrada por un gerente, designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la compañía “OPERADORA DE SERVICIOS INTITUCIONALES OPESI, S.A.” a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día 16 del mes de julio del año 2018. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintidós (22) días del mes de junio del año de Dos Mil Dieciocho (2018).
REYNALDO SALCEDO, Presidente. FC 359244
(OMP-RO-17328-CP)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D. Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor YOEL ALEXANDER CORNELIO MOTA, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en Villa Rosa de este municipio de La Vega, R.D., cédula No.047-0196790-5, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EDWIN DE JS. GALAN SURIEL, cédula No. 047-0154323-5, con estudio profesional abierto en la Calle Manuel Ubaldo Gómez No.48, Edif. Don Placido, Apto. 1, 1er. Nivel, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde EL demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora MARICARMEN BATISTA FERNANDEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en Benito Monción de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 29 del mes de junio del año 2018 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 30 del mes de julio del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 25 días del mes de junio del año 2018.
LIC. EDWIN DE JS. GALAN SURIEL, Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-13450-RD-25-26-27/06/2018)
MARTES 26 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE INCORPORACION En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución 00011, de fecha 08 de Junio del año 2018, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro Asociación de Futbolistas Dominicanos, con su domicilio en la Avenida Rómulo Betancourt No. 51, Edif. D’Colombina, suite 306, Sector Mirador Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Esta institución tiene como fin ordenación del ejercicio de la profesión de futbolistas de sus miembros, la representación de los mismos, así como la defensa de sus intereses profesionales, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional. Sus miembros fundadores son: Jorge García Serna, Jonathan Rafael Faña Frías, Blas Abreu Abud, Nicole Antonella Polanco Pérez, Dilio Francisco Guerrero Ramírez y Felipe Andrés García Bolaños, y a su vez el consejo directivo está constituido por los anteriormente mencionados, quienes son: Presidente: JORGE GARCIA SERNA, Español, mayor de edad, portador del pasaporte No. BE003897; Vicepresidente: JONATHAN RAFAEL FAÑA FRIAS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0128564-7; Secretario: BLAS ABREU ABUD dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 053-0003557-2; Tesorera: NICOLE ANTONELLA POLANCO PEREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula De identidad y electoral No. 402-3684766-7; Vocal: FELIPE ANDRES GARCIA BOLAÑOS, colombiano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1873069-6; Vocal: DILIO FRANCISCO GUERRERO RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1863708-1; todos domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. La duración de esta Asociación es de carácter indefinido. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 25 días del mes de Junio del año 2018.
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO TITULO De acuerdo con lo que dispone el párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Artículo 86 del Reglamento de Títulos. Se hace de público conocimiento, que se ha extraviado el CERTIFICADO DE TITULO CARTA CONSTANCIA No. 7011, dentro del ámbito de la Parcela No. 1-REF. del D. C. No. 02, del Municipio y Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 110,051.10 metros cuadrados, expedido a nombre del señor RAFAEL ANTONIO MATEO BRIOSO. WILLIAM CORDERO GERMAN, Solicitante.
JORGE GARCIA SERNA, Presidente.
CAMBIO DE DIRECCION AGENCIA DE VIAJES MELANY TOURS, SRL EN LA VEGA
FC 359231
AVISO DE PUBLICACION DE MODIFICACION DE ESTATUTOS EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOCISIONES DEL ARTICULO 5, PARRAFO II, DE LA Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante Resolución No. 00011 de fecha 7 de Junio del año 2018 emitida por el Procurador General de la República fue aprobada la Modificación de los Estatutos según Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2018, debidamente registrada; de la institución sin fines de Lucro PALABRA de VIDA REPUBLICA DOMINICANA, incorporada mediante el Decreto No. 360-00, de fecha 4 de agosto del 2000, y con RNC 4-11-01405-1 RNN 007695/2014, NRI 007703/08/2014, y con su domicilio y asiento principal en la Casa No. 1, Calle Primera, a esquina Sol Poniente, Arroyo Hondo II, Santo Domingo, DN. Esta institución religiosa sin fines de lucro conformada por Misioneros y Pastores evangélicos y tiene como fin y objetivos principales promover la predicación y enseñanza del evangelio del Señor Jesucristo como medio para la reformación y rescate de los valores éticos y morales de la sociedad dominicana. Su consejo administrativo está compuesto por cinco (5) personas, quienes son: Marcelo Diez, Presidente; Gabriel Herrera, Vicepresidente; Sixta Anilsa Martínez de Olivo, Secretaria; Justo Pastor Oliva H, Tesorero; Gabriela Viviana Lourenzo de Diez, Vocal. Esta institución está constituida por Tiempo Indefinido: Que los documentos relativos a dicha modificación estatutaria fueron depositados en fecha 24 de junio 2018, en la Secretaría del Juzgado de Paz de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional y en la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Comercial del Distrito Nacional.
MARCELO DIEZ, Presidente. FC 359250
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 22 (reformada) de la ley 1306 Bis sobre Divorcio, el señor, FRANKLIN ALEJANDRO ARIAS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.003-0048725-3, domiciliado y residente en el Laurel ST, Roxbury, CP 02119, Roxbury, Massachusetts, Estados Unidos de América, y Accidentalmente en esta ciudad de San José de Ocoa; por conducto de su abogada; LICDA. DEYRIS A. RUIZ RODRIGUEZ, advierte a su legítima esposa, ELIZABETH LEBRON, Norteamericana, mayor de edad, domiciliada y residente en Estados Unidos de Norte América, que a falta de domicilio y residencia en divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres mediante acto No.288-2018 de fecha Trece (13) del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018), por vía del Honorable Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, el día que contaremos a Cuatro (04) del mes Julio del año dos mil Dieciocho (2018) a la nueve (9:00) de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa. La presente publicación es exigida y autorizada por tres (3) dias consecutivos por la infrascrita en su calidad de abogada de la parte demandante. En la cuidad de San José de Ocoa, provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. DEYRIS A. RUIZ RODRIGUEZ, Abogada Apoderada.
Por este medio anunciamos nuestra nueva Dirección desde la misma seguimos ofreciendo nuestros servicios de Agencia de Viajes (Reservaciones en Hoteles, venta de ticket aéreo, excursiones nacionales e internacionales Cruceros). MELANY TOURS, SRL. Edificio Maranatha Calle Duarte No. 9, La Vega, República Dominicana. Telf. (809) 242-4503. (RC 6959-RDT-26-27-28/06/2018).
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley número 1306-Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinte y siete (27) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), la Séptima (7ma.) Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil Número 532-2017-SSEN-02188, ordenó lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Jorge René Palacios Rodas y María Cordero De Los Santos, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto a la fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Jorge René Palacios Recias y María Cordero De Los Santos, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.53-2017, instrumentado en fecha 21 del mes de agosto del año 2017, por ante el Lic. Miguel Alejandro Nouel Rivera, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; b) Otorga la Guarda y Cuidado de la menor de edad Montserrat, a cargo de la señora María Cordero De Los Santos, de conformidad al acto de convenciones y estipulaciones No.53-2017, instrumentado en fecha 21 del mes de agosto del año 2017, por el ante el Lic. Miguel Alejandro Nouel Rivera, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden; c) Homologa el Régimen de Visita estipulado en el acto de estipulaciones y Convenciones No.53-2017, instrumentado en fecha 21 del mes de agosto del año 2017, por ante el Lic. Miguel Alejandro Nouel Rivera, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; d) Homologa la Pensión Alimenticia estipulado y pactado por los cónyuges en causa, de conformidad al acto de Convenciones y Estipulaciones No.53-2017, instrumentado en fecha 21 del mes de agosto del año 2017, por el ante el Lic. Miguel Alejandro Nouel Rivera, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo, se hace saber que en fecha ocho (8) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se efectúo el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio en la Oficialía del Estado Civil de la Décima (10ma.) Circunscripción del Distrito Nacional y se procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00003 de Registros de Divorcio, Folio No.0061, bajo el Acta No.000155, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Por sí y por los señores JORGE RENE PALACIOS RODAS y MARIA CORDERO DE LOS SANTOS. Lic. Norman Julio Andrés Lama Vásquez, Abogado apoderado. FC 359246
FC359212
LEGAL 17
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con lo establecido en la Ley 1306-bis y sus modificaciones, se advierte a la señora MILAN FRANCOIS, Cuyo último domicilio conocido fue en la Villa Magisterial, edificio 12, apartamento 2, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que a falta de información sobre su dirección, su esposo señor GUERINO LEANDE, haitiano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador del pasaporte No. PP1435433, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros procederá por medio de su Abogada constituida y Apoderada Especial LCDA. ROSANNA HICIANO VARGAS, Abogada de los Tribunales de la República, Matriculada en el Colegio de Abogados con el No.23271-1096-00, con estudio Profesional abierto en la General Cabrera esquina Mella No. 62, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día VIERNES que contaremos a VEINTINUEVE (29) de junio del año dos mil dieciocho (2018) a las 9:00 horas de la mañana, para que comparezca en forma legal a la audiencia que celebrará en atribuciones Civiles el día MIERCOLES que contaremos a once (11) de julio del año dos mil dieciocho (2018) a las 2:30 P.M., horas de la tarde, por ante la SEXTA SALA CIVIL DE ASUNTOS DE FAMILIA DE SANTIAGO, DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO la cual celebra sus audiencias en el Salón de las Salas Civiles De Asuntos de Familia de Santiago sito en el edificio que aloja las oficinas del Palacio de Justicia Licdo. Federico C. Álvarez, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, situado en la manzana conformada por la Avenida 27 de Febrero, Circunvalación y las calles 4 y en Guerrero del Ensanche Román. Publicación autorizada por el infrascrito Abogado Apoderado Especial. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes junio del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. ROSANNA HICIANO VARGA, Abogada Apoderada.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones del Párrafo 1 del artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, y para mayor conocimiento, se hace saber que el señor JUAN ANTONIO DE JESUS, dominicano, mayor de edad, casado, empleada privado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0491837-0, domiciliado y residente en la Avenida Duarte No. 185, del Municipio de Villa Bisonó, Provincia Santiago, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. JULIANA HIRALDO PERALTA, Abogada de los Tribunales República, debidamente inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con el número 29322-832-01, portadora de la cédula de identidad y electoral número 0960006147-8, con estudio profesional abierto en la Calle José Checo, Esq. Dolores Bueno No. 8, de este Municipio de Villa Bisonó, Provincia Santiago, donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente demanda, por el presente aviso, ADVIERTE a su legítima esposa señora MARILYN BALCACEL CEPEDA, cuyo último domicilio y residencia conocido fue en la calle Eduardo Brito, número 37, antigua calle 16, Barrio 27 de Febrero, Santo Domingo, Distrito Nacional; que se procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día MARTES, que contaremos a TRES (03) del mes de JULIO del año dos mil dieciocho (2018) a las nueve (9:00) horas de la mañana, a fin de que comparezcas a la audiencia a puertas cerradas en que será conocida dicha demanda que se celebrará el día MARTES que contaremos a VEINTICUATRO (24) del mes de JULIO del año dos mil dieciocho (2018), a las ONCE horas (11:00 A.M.) de la mañana, por ante la Sala Civil No. 5 de Asuntos de Familia de Santiago, en su local ubicado sito en la primera planta del Palacio de Justicia Dr. Federico C. Álvarez, ubicado en la manzana formada por las avenidas Mirador del Yaque y 27 de Febrero, y las calles E. Guerrero y No. 4 del Ensanche Román, de la Ciudad de Santiago. En el Municipio de Villa Bisonó, Provincia, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
AVISO DE NUEVA FECHA PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
Publicación de Divorcio
De conformidad a las disposiciones del artículo 169 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana del 16 de julio del 2011, se informa el aplazamiento para el día JUEVES que contaremos a DIECINUEVE (19) del mes de JULIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), por ante la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en la segunda planta del local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en la Avenida Ramón Matías Mella No. 103, esquina Calle Altagracia, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble: inmueble identificado como Solar 38, Manzana 4644, y sus mejoras, del Distrito Catastral No.01, que tiene una superficie de 262.32 metros cuadrados, matrícula No.0100045978, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo (Actualmente Municipio Santo Domingo Norte)”. El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) por la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, entidad constituida de acuerdo con las disposiciones de la Ley 5897 del 14 de mayo del 1962 y sus modificaciones, con su asiento principal y oficinas en la Avenida 27 de Febrero No. 218, Ensanche El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, teniendo como abogados constituidos y apoderados especiales a los infrascritos. En perjuicio de DOMINGA ALCANTARA FELIZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1590190-2, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, la venta en pública subasta se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, cuyo precio para las pujas ha sido fijado sobre la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 75/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,655,993.75), sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación, tal como fuera advertido en el aviso originalmente publicado en este periódico, en su edición de fecha 17 de mayo del 2018. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, bis, Sobre Divorcio, se hace del público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 26 de Febrero del año das mil diez y ocho (2018), La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Octava Sala, Para Asunto de Familia, dictó la sentencia Civil No. 00290/18, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Primero: Pronuncia el defecto contra la parte demandada señor Héctor Miguel Bravo Gallardo, por no comparecer no obstante citación. Segundo: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Héctor Miguel Bravo Gallardo y María Ysabel Guzmán Cabrera. Tercero: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Cuarto: Comisiona al ministerial Lobisón D. Silverio Pérez, alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Quinto: Compensa las costas del procedimiento. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día doce (12) del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), la misma ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional. Asimismo se hace saber que en fecha 6 de Junio del año 2018, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió al TRANSCRIBIR la referencia en el Libro No. 00015, Folio 0001, bajo el Acta No. 001204 del año 2018, efectuándose el pronunciamiento del referido divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a las dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
En virtud de las disposiciones del Art. 42, de la Ley 1306-Bis, del 21 de mayo del año 1937, sobre Divorcio, se hace de público Conocimiento que la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictó la sentencia No. 478-2017-SSEN-00545, la cual pronuncia el divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los cónyuges LIONEL PEDRO FRANCISCA Y YANIRI ALFAQUENI GARCIA FARIÑA, la cual en su parte dispositiva dispone lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos LIONEL PEDRO FRANCISCA Y YANIRI ALFAQUENI GARCIA FARIÑA, conforme el Acto de Estipulaciones y Convenciones Núm 52-BIS/2017 instrumentado en fecha 14-08-2017, por el Licdo. Héctor Antonio Méndez Gómez, Abogado Notario Público del municipio de Azua, cuyo contenido ha sido transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a los esposos, o el más diligente de ellos, presentarse pe ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, precio cumplimiento de las formalidades legales y hacer pronunciar el Divorcio de que se trata. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, Ordena y firma: AUSTRIA CLARIBEL CASTILLO LARA, Secretaria Interina. El Divorcio que se admite por esta sentencia fue pronunciado por ante el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua, en fecha 19 del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), e inscrito en el Libro Registro de Divorcio No.1-div, Folio 199-200, Acta No.100, del Año 2013, según Sentencia No. 545, del 26 de Octubre del 2017. REPÚBLICA DOMINICANA.- En la ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. NADIN N. FLORES V., Abogado.
LIC. RAFAEL A. MENDEZ NOVA, Abogado.
Licdas. Jannette Solano Castillo, Judith Tejada Cuello, -Abogadas del persiguienteEscobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gazcue, Santo Domingo Ad-hoc: Avenida Hermanas Mirabal Km.10 ½, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte. FP 98132
FC 359252
LICDA. JULIANA HIRALDO PERALTA, Abogada Apoderada.
PUBLICACION DE DIVORCIO
(RC-6961-RDT)
MARTES 26 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL
AVISO DE MENSURA PARA: DESLINDE Y REFUNDICION
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, de Divorcio se hace de público conocimiento: Que en fecha 13 del mes de Febrero del año 2018, La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 531-2018-SSEN-00256, cuyo dispositivo dice textualmente Así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Yocasta Josefina De La Rosa Poueriet, por no haber comparecido conforme a la ley, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Yocasta Josefina De La Rosa Poueriet y Francisco Antonio Fabre Almánzar, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al Ministerial Boanerge Pérez Uribe, de estrado de esta Sala, para la notificación de esta sentencia, por los motivos indicados. Firmada por: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza Suplente y Mirtha M. de la Cruz Díaz, Secretaria. Se pronunció el Divorcio admitido por dicha sentencia, el cual transcribió en el Libro de Registro de Divorcio No. 00003, Folio No. 0125, bajo el Acta No. 000256. mes de Junio del En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintidós (22) días del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDO. ALEXIS A. OGANDO MARQUEZ, Abogado. FC 359260
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido en el Art. 22, Párrafo 1 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor JOSE JIMENEZ BAUTISTA, dominicano, mayor de edad, casado, portador y titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0090688-2, domiciliado y residente en la calle Peña Batlle, No. 199, segunda planta, ensanche La Fe, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, quien hace formal elección de domicilio en la oficina jurídica de su Abogado constituido y apoderado especial, LIC. EUGENIO LUCIANO RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, portador y titular de Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0402378-3, con estudio profesional abierto en la calle Interior J, No. 96, ensanche Espaillat, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, con Tel. 809-686-6353, por este medio Avisa y Advierte a su legítima esposa, señora MORENA ZABALA GUZMAN, dominicana, mayor de edad, casada, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0091211-2, que a falta de información relativa al lugar de su residencia, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en manos de la Magistrada Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día que contaremos a viernes veintinueve (29) del mes de junio del año 2018, sito en la calle Francisco J. Peynado No. 102, primer nivel, sector de Ciudad Nueva, Distrito Nacional, para que esta funcionaria judicial conforme lo dispone el ordinal 8vo del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vise el original y remita la copia al Ministro de Relaciones Exteriores para los fines legales correspondientes, ya que el lugar de la última residencia conocida en el país por su marido, señor JOSE JIMENEZ BAUTISTA, respecto de la señora MORENA ZABALA GUZMAN, lo fue en Las Matas de Farfán, provincia San Juan de la Maguana, sólo conociendo como domicilio actual de la señora MORENA ZABALA GUZMAN, en el exterior, léase en el número 105, Jerome Avenue, apartamento 5K, Bronx, New York, New York, 10452, con Tels. 347-536-8453 y 718-5882353 y así sea citada y emplazada a comparecer a la audiencia que a puerta cerrada la Sexta (6ta.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (para Asuntos de Familia), el día martes que contaremos a catorce (14) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, tribunal que celebra sus audiencias en la calle Socorro Sánchez No. 68, primer nivel, esquina Santiago, sector de Gazcue, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
LIC. EUGENIO LUCIANO RODRIGUEZ, Abogado Apoderado. FC 359257
EDICTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLES En cumplimiento de las disposiciones del artículo 696 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace del conocimiento público que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, que celebra sus audiencias en uno de los salones del edificio ubicado en la Presidente Vázquez No. 23, Ens. Ozama, Santo Domingo Este, Juzgando en Atribuciones Civiles, fijó para el jueves veintiséis (26) del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las nueve (9:00) de la mañana, para proceder a la venta en pública subasta al mejor y ultimo subastador del identificado como 401469033774, el cual tiene una extensión superficial de 1,611.16 metros cuadrados, Matricula No. 0100058763, ubicada en la calle Mella entrada San Luis, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, propiedad de los Sres. EDDY JOSE CARRASCO y MANUEL DE JESUS ALMANZAR REYES, conforme a la certificación de registro de acreedor hipotecario No. 0100058763, expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo, fecha 22 de Junio del 2015. El embargo se persigue a diligencia de la entidad AFTUM CONSTRUCTION, S.R.L., RNC. No. 1-30-97647-3, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicada en la calle No. 3, No. 06 Avenida Charles de Gaulle, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por el Sr. FRANCISCO ANTONIO GOMEZ RIVAS, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-0042486-5, con domicilio en esta ciudad; Que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. HEYDI TAVERAS Y PIERINA HIRALDO, Abogadas, Dominicanas, mayores de edad, solteras, portadoras de la cédula de identidad y electoral No. 001-17971630 y 402-2369262-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en Avenida Lope de Vega, esquina Rafael Augusto Sánchez, Plaza Intercaribe, suite 602C, Ens. Naco, Distrito Nacional; En perjuicio de los Sres. EDDY JOSE CARRASCO, MANUEL DE JESUS ALMANZAR REYES, dominicanos, mayores de edad, solteros, el primero portador de pasaporte No. 1589194, y el segundo portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-05200687, con domicilio en la Calle Marginal, Autopista las Américas Km. 9 1/2, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Las diligencias a los fines embargo inmobiliario se realizaron en el orden siguiente: A) Acto Número 906/2013, Santo Domingo. de fecha Ocho (08) del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por el infrascrito Ministerial, contentivo del MANDAMIENTO DE PAGO TENDENTE A EMBARGO INMOBILIARIO, debidamente registrado, instrumentado por el Ministerial Pedro De La Cruz Manzueta, Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; B) Acto No. 1045/2013, de fecha 18 del mes de Noviembre 2013, contentivo del acto del PROCESO VERBAL Y DENUNCIA DE EMBARGO INMOBILIARIO, debidamente registrado, instrumentado por el Ministerial Pedro De La Cruz Manzueta, Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; C) El día 3 de diciembre del año 2013 y el 20 de Enero del 2014, se depósitó por ante la Cuarta Sala Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, Distrito Nacional, pliego de condiciones, y su correspondiente corrección. E) Acto número 70/2014, de fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2014, instrumentado por el Ministerial Pedro de la Cruz Manzueta, Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual se denunció el depósito del pliego de condiciones a la parte embargada, invitándolos a estar presentes en la audiencia de lectura, la cual fue celebrada el día treinta (30) del mes de mayo del año 2018, por ante dicho Tribunal. El persiguiente ha fijado como precio de primera Puja de los inmuebles embargados, en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS DOMINICANOS CON 75/100 (RD$445.524.75). sin perjuicio de los intereses y mora que se generen el transcurso del procedimiento. El embargante en el pliego de condiciones estipuló, como condición para ser admitido como licitador, de una garantía no menor al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, el cual deber ser efectuado en dinero en efectivo o en cheque bancario certificado por una institución financiera o bancaria de la República Dominicana, a depositarse previo al inicio de la venta en pública subasta, por ante secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, Distrito Nacional, sin lo cual no será admitido en la licitación. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Se hace de público conocimiento que el día 30/06/2018, a las 9:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde y Refundición, dentro del ámbito de la P. No. 27 Y 27-Q-1 hasta la 27-Q-18, así también la parcela No. 27-M-1 hasta la No.27-M-8, del D.C. No.02, del municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, R.D., expediente No.6642018036111, solicitado por la señora: LEYDA MIGUELINA DEL NAZARET RIVERA RODRIGUEZ DE BERROA.
AGRIM. RAFAEL SEVERINO, CODIA 26413. FC 359265
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de las disposiciones del Artículo No. 92, Párrafo 3ro., y el Reglamento General de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario en su artículo 86, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título No. 4-2000, que ampara la Parcela 4-A, del D.C. No. 10, del municipio de El Seibo, con una extensión superficial de 18 Has, 69 As, 56 Cas, registrado en el Libro No. 50, Folio 136, a nombre del señor MANUEL MARTINEZ RIJO.
Cristal Acevedo PRESIDENTE
FC 359267
LIC. FELIPE GARCIA ESCOTO Abogado. Avenida Duarte No. 235, altos, Apto. 203. Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel. 809-596-7239
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones legales de la ley No.1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento se hace saber que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Séptima Sala Para Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles y en materia de divorcio la sentencia No.532-2018-SSEN-00511 de fecha 19 del mes de Marzo del año 2018, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Ramón Leonardo Jerez y Griselidys Ferreras, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Ramón Leonardo Jerez y Griselidys Ferreras, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No.34, instrumentado en fecha 4 de diciembre del 2017, por ante el Dr. Miguel A. Bruno Mota, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del Tribunal. Magalis Ana Iris Santana Melenciano. La misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día dieciséis (16) del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), en el Libro Letra DG-AJ, No.2018-09881, percibiendo por derecho y honorarios RD$1,500.00. Este divorcio fue debidamente pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, Libro No. 00013, de registros de Divorcio, Folio No. 0047, Acta No. 001024, en fecha treinta (30) del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO PARA DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 1306, Bis, del Articulo 22, sobre Divorcio, en la República Dominica y general conocimiento se hace saber lo siguiente, el señor RAFAEL ALEXANDER SANTANA CHALAS, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad y electoral No. No.003-0108274-9, domiciliado y residente, Santo Domingo Distrito Nacional. Quien tiene como abogada constituida y apoderada a la LICDA. IDALILA F. CARPIO CASTILLO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Nos. 028-0044403-2, abogada de los tribunales de la República, con domicilio profesional abierto en común en la en la Ave. Abrahan Lincoln, Plaza francesa, local 448-A, de Santo Domingo, D.N., Tel. No. 829-410-6667, Matricula del Colegio Dominicano de Abogados Nos.25432-742-00. Donde se hace formal elección de domicilio para todo los fines y consecuencias legales de presente emplazamiento de divorcio, por este medio se hace saber a su legitima esposa EMELY CARMEN MELO,con pasaporte americano, no. 458558954, cuyo último domicilio conocido fue 615 Sheffield Ave.1ST Floor Brooklyn NY 11207-6360, a que falta de información relativa a su actual domicilio y residencia se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracterespor ante elMAGISTRADO PROCURADOR FISCAL el día que contaremos aVeintinueve (29) del mes de junio del año 2018, en su despacho ubicado en laPrimera planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, sito en la calle Beller No. 102, esq. Francisco J. Peinado, Santo Domingo, D.N., para que comparezca conforme fuere de derecho el dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las Nueve (09:00) horas de la mañana por ante el Magistrado Juez Presidente de la Séptima sala Para Asuntos de Familia del Distrito Nacional, a los fines de que esté presente en la audiencia de la demanda de divorcio de incompatibilidad de caracteres incoada por su esposo el señorRAFAEL ALEXANDER SANTANA CHALAS, en la séptima sala del tribunal para asuntos de familia del D.N. Sito en la calle socorro Sánchez no. 68 del sector de Gazgue del D.N.contra su actual esposa la señora EMELY CARMEN MELOpor lo que CITA Y EMPLAZA, para que comparezca conforme fuere de derecho, lugar, el día y hora antes señalado, todo esto de conformidad con lo dispuesto por el Art. 69, numeral 8 del código de procedimiento civil dominicano, En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a losveinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil dieciocho (2018).
LIC. FELIPE GARCIA ESCOTO, Abogado.
LICDA. IDALILA F. CARPIO CASTILLO Abogada Apoderada
FC 359232
LIC. FELIPE GARCIA ESCOTO Abogado. Avenida Duarte No. 235, altos, Apto. 203. Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel. 809-596-7239
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones legales de la ley No.1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento se hace saber que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Octava Sala Para Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles y en materia de divorcio la sentencia No.01355-17, de fecha 7 del mes de agosto del año 2017, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores José Orlando Garrido y Sibelis Díaz Perdomo, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores José Orlando Garrido Castillo y Sibelis Díaz Perdomo, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.12, instrumentado en fecha 31 de mayo del 2017, por ante el Dr. Miguel A. Bruno Mota, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día veintisiete (27) del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017); la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día veintiuno (21) del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), en el Libro Letra B, No.18926. FIRMA, Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. Este divorcio fue debidamente pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, Libro No.00013 de Registros de Divorcio, Folio No.0035, Acta No.001018, en fecha treinta (30) del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LICDAS. HEYDI TAVERAS por sí y por Licda. PIERINA HIRALDO, Abogadas. FC 359229
AVISO DE INCORPORACIÓN En cumplimiento a lo que establece el Artículo 5, Párrafo I, II y III de la Ley 122-05, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro de la Procuraduría General de la República, se hace de público conocimiento, mediante la Resolución No. 0006 de fecha 03 de abril del 2018, otorga el beneficio de incorporación al OBSERVATORIO DE MEDIOS DIGITALES DOMINICANOS, Inc. (OMED), con domicilio en el edificio Natasha, número 49, ubicado en la Calle Jesús Piñeiro esquina Calle 8, El Cacique, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, objetivo principal, generar programas educativos que capaciten a los ciudadanos para hacer un uso efectivo y adecuado de internet y las redes sociales, tan en auge en la actualidad, contribuir con la mejora del contenido que se difunde en la web, instruir acerca de cómo debe manejarse el contenido que se difunde en internet, ccapacitar ala población con respecto al uso de las redes sociales e internet, visto que son instrumentos poderosos en el desarrollo de los pueblos y para ello conformará el número de filiales y acogerá el número de representantes que se considere necesario, para tales fines, realizar investigaciones sociales con miras de establecer la situación y uso de los medios digitales en el país, impartir capacitaciones a trabajadores de los medios digitales acerca del uso responsable que se debe dar a las redes sociales y a internet, siempre respetando la Constitución de la República y aquellos instrumentos internacionales ratificados por el país, en la realización de su labor, desarrollar programas e iniciativas en favor del desarrollo integral de los medios digitales, siempre apelando a que los trabajadores de los medios digitales ejerzan la labor de informar haciendo un buen uso de internet y dando un trato adecuado al contenido dispuesto para ser difundido, trabajar junto a otras instituciones, tanto públicas como privadas, en beneficio de que se pueda mejorar el contenido que se difunde en internet, participar de actividades e iniciativas destinadas a concretar los objetivos, ya citados, que son el motivo de acción del Observatorio de Medios Digitales Dominicanos, monitorear los medios digitales para evaluarlos y a partir de los resultados brindarle soporte a sus colaboradores, para mejorar el contenido que producen. Sus miembros fundadores son: 1) LIC. CRISTAL ACEVEDO; 2) LIC. RAFAEL PARADELL; 3) LIC. JENFRI JIMÉNEZ; 4) LICDA. DIANA ACEVEDO; 5) LIC. KELVIN MONTERO. El consejo directivo está constituido por cinco (cinco) miembros que son 1) LICDA. CRISTAL ACEVEDO, Presidente; 2) LIC. RAFAEL PARADELL, Vicepresidente; 3) LIC. JENFRI JIMÉNEZ, Secretario de finanzas; 4) LICDA. DIANA ACEVEDO, Secretaria de Actas y Correspondencia; 5) LIC. KELVIN MONTERO, Vocal. La duración de esta asociación es indefinida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 26 días del mes de junio del año 2018.
LIC. FELIPE GARCIA ESCOTO, Abogado. FC 359232
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 2 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintidós (22) del mes de mayo del año Dos Mil dieciocho (2018), la Séptima Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones Civiles, dictó la Sentencia número 532-2018-01035, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Ariel José Contreras Frómeta y Jannia Carolina Espaillat Santiago, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A) declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Ariel José Contreras Frometa y Jannia Carolina Espaillat Santiago, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 180-2017, instrumentado en fecha 03 de julio del 2017, por el Dr. Luis Antonio de Jesús Segura Caraballo, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. B) Otorga la guarda y cuidado del menor de edad Gianfranco, a cargo de la señora Jannia Carolina Espaillat Santiago, acordado el acto de convenciones y estipulaciones No.180-2017, instrumentado en fecha 03 de julio del 2017, por ante el Dr. Luis Antonio de Jesús Segura Caraballo, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. C) homologa el régimen de visita estipulado y pactado por los cónyuges en causa, el cual se encuentra estipulado en el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 180-2017, instrumentado en fecha 03 de julio del 2017, por el Dr. Luis Antonio de Jesús Segura Caraballo, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos que expuestos. D) Homologa y fija la pensión alimenticia estipulado y pactado por los cónyuges en causa, el monto de cinco Mil Pesos dominicanos (RD$5,000.00) mensuales, de conformidad al acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 180-2017, instrumentado en fecha 03 de julio del 2017, por el Dr. Luis Antonio de Jesús Segura Caraballo, Notario Público de los del número del Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El indicado divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1era Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año Dos Mil dieciocho (2018) y transcrita la sentencia mencionada en el Libro No. 00015, Folio No. 0055, bajo el Acta No.001227, del Año 2018, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. La presente Publicación ha sido Autorizada por la LICDA. YAKAYRA CLARISA ARIZA LIZARDO, a los seis (06) días del mes de junio del Dos Mil dieciocho (2018).
LICDA. YAKAIRA CLARISA ARIZA LIZARDO. FC 359266
MARTES 26 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PERDIDA DE PLACA: Automovil privado, marca KIA, modelo RIO LX, color BLANCO, año 2016, placa A655112, chasis KNADM412BG6517756, a nombre de ANDEL STAR RNC 130379068.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa N669301, chasis LJCPAGLH08SB21419, marca Kym, modelo AX100, año 2008, color rojo, propiedad de EDGAR OMAR DE LA CRUZ FELIZ.
PERDIDA DE PLACA: Automovil privado, marca KIA, modelo PICANTO, color PLATEADO, año 2015, placa A645203, chasis KNABE511BFT941130, a nombre de ANDEL STAR INC, RNC 130379068.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil placa A584260, marca Mazda, año 2006, chasis DY3W431985, color gris, a nombre de FABIO MEDINA DE CASTRO. FC 359262
PERDIDA DE PLACA: DE CARGA, marca NISSAN, modelo FRONTIER NP300, color BLANCO, año 2015, L342564, chasis placa 3N6CD33BXZK352148, a nombre de LEASING DE LA HISPANIOLA SRL RNC 101839732.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Galaxy, modelo CG150, año 2012, placa N9128946, color negro, chasis LWPCJL1A12T006137, propiedad de INVERSIONES A K B, SRL, cédula 130785856. FC 359269
PERDIDA DE PLACA: Automovil privado, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, color GRIS, año 2017, placa A699964, chasis KMHCT41BEHU146330, a nombre de LEASING SRL RNC DE LA HISPANIOLA 101839732.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Dodge, modelo Dakota Cabina ½, año 1997, placa L149455, color blanco, chasis 1B7GG23X8VS191600, propiedad de MARTIN ANTONIO SOTO MEJIA, cédula 001-1153741-1. FC 359270
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Honda, color blanco, año 2011, placa No. chasis A712949, 1HGCP3F8XBA024229, a nombre de HECTOR MANUEL CEDANO OGANDO.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Loncin, placa K0449493, color rojo, chasis LLCLGJ10XEA100064, tipo motocicleta, año 2014, propiedad de VIRGILIO RAMIREZ ORTIZ, cédula 068-0013221-6. FC 359245
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Mazda, color blanco, año 2009, placa No. L271814, chasis MM7UNY0W490822305, a nombre de COYDISA, SRL.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Z3000, color negro, año 2015, placa K1104329, chasis LZ3GJL3T15AK66311, a nombre de LEOLIO ANTONIO GARCIA.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Fosti, color negro, año 2015, placa No. K0652076, chasis LB5PM8S17FZ04633, a nombre de DELICIAS ROCIO, SRL.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta pública, marca Suzuki, color negro, año 2008, placa No. K0000528, chasis LC6PAGA1X80813333, a nombre de RAUL MERCEDES CORDERO.
PÉRDIDA DE PLACA: No. K0282059, chasis LJCPAGLH0DS018305, modelo AX100-BD, año 2013, color blanco, marca Jincheng, propiedad de SEBASTIAN MONTERO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa N081762M, chasis LSRXCHLC16A205142, color rojo, marca Chongqing, modelo G110DL, año 2006, propiedad de LENNY ALCANTARA LORENZO, cédula 0120076674-7. San Juan de la Maguana. FP 98133
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Honda, tipo motocicleta, placa y registro K0805902, color azul, año 1982, chasis C708361556, propiedad de JESUS MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, cédula 002-0108563-6.
LEGAL 19
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa L273953, chasis 1FMZU67K44UA38475, marca Ford, modelo Explorer, año 2004, propiedad de MIGUEL JERONIMO VATGAS DIGIACOMO. FP 98128
AVISO DE PERDIDA DE CONSTANCIA ANOTADA DE LA MATRICULA NO. 3000307910, PARCELA NO. 46, DEL D.C. NO. 13, DE LA PROVINCIA DE LA VEGA. De conformidad con las disposiciones en el artículo 92, de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario en la República Dominicana, de fecha 23 de abril del año 2005 y sus modificaciones, y reglamentos, se hace de público que a los sucesores del finado DR. LUIS OSIRIS DUQUELA MORALES, se le ha extraviado la Constancia Anotada en la matrícula No. 3000307910, correspondiente a la Parcela No. 46, del D.C. No. 13, de la provincia de La Vega, expedido a favor del Registrador de Título de La Vega, el cual ampara sus derechos de 8,983.92 metros cuadrados.
LIC. JULIO S. DUQUELA ANTON, Abogado especial. (RC-6957-RDT).
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO. En virtud de lo establecido por el párrafo III del Art. 92, ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana y Art. 86, del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título No. 97-274, correspondiente a la parcela No.128-Sub-29Pos-4, del Distrito Catastral No.7, del municipio de Samaná, Sección Las Galeras con una extensión superficial de 7 Has, 11 As, 37 Cas, a nombre del señor JUAN VILORIO. FC 359254
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806519. Se avisa que el día 16 de julio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde y refundición en la parcelas 76 y 80, D.C. 9, ubicada en el municipio de San Felipe de Puerto Plata, Prov. Puerto Plata, autorización de mensuras de fecha 19/06/2018, propiedad de LIDIA VASQUEZ ALMONTE casada con REAL PROULX quedan citados los colindantes y demás interesados. TIBERIO ANTONIO CABRERA CRUZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27514. (AC-13459-PC)
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806355. Se avisa que el día 10 de julio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde y subdivisión de 28,927.56m2 en la parcela 172-A, D.C. 5, ubicada en la carretera hacia Güaigüi a la altura del Km.9 al sur de la misma, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha
AVISO DE PERDIDA DE TITULO En virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 92, Párrafo III, de la Ley 108-2005 y Sus Reglamentos, Sobre Registro Inmobiliaria, Se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Carta Constancia Anotada en el Certificado de Título No.798810, Libro No.1366, folio No.11 (Duplicado del Dueño), correspondiente a UNA PORCION DE TERRENO CON UN AREA DE: CERO DOS (02) HECTAREAS, DIECINUEVE (19) AREAS, NOVENTA Y CINCO (95) CENTIAREAS, SESENTA Y SIETE (67) DECIMETROS CUADRADOS, DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO.3 (TRES), DEL DISTRITO CATASTRAL NO.19 (DIECINUEVE), DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO NORTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, registrada a favor de la compañía COMERCIAL J.N, S.R.L. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDA. ANDREA VALENZUELA GUILLEN, Abogada. FC 359274
AVISO Por medio de la presente se hace de público conocimiento, que en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), fue sustraído por persona malisiosa, de la Oficina del Registro de Títulos de la provincia Santo Domingo, sin previa autorización de la Compañía Vacacional Haras, S.A. y Vacacional II-M, S.A. El Certificado de Título matrícula No.3000258240, libro No.0896, Folio No.201, correspondiente a la parcela No.47-A-2-A-1, del Distrito Catastral No.26, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, ya que la Licda. Andrea Valenzuela Guillón, es la única que está autorizada a retirar, los Certificados de Titulos Madre, propiedad de la Compañía Vacacional Haras, S.A. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). LICDA. ANDREA VALENZUELA GUILLEN, Abogada-Representante de la compañía.
PUBLICACION DE DIVORCIO Para los fines legales correspondientes, y en cumplimiento de lo que establece la Ley 1306-Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Juuicial del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia No. 00870-2018, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos ISAIAS CARMONA MOLA Y ANDREA LUGO LUGO, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 02, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, DRA. YOLANDA PINEDA MONTERO, en fecha 02/04/2018, transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento (DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ), la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada el día 25 de mayo del 2018. FIRMADA POR ROSA ENCARNACION FERRERAS, SECRETARIA. Que dicha Sentencia fue Pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 07 de junio del año dos mil dieciocho (2018); inscrita en el Libro Registro de Los Divorcios No.00015, Folio 0015, Acta No. 001211, año 2018. En Santo Domingo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
14/06/2018, propiedad de EDDY JOSE LOPEZ CONCEPCION Y KAREN MARIA
DRA. MARIA ALT. MORILLO CORCINO, Abogada.
RAMIREZ DESPRADEL quedan citados los colindantes y demás interesados. PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Freight Liner, color blanco, placa No. L334554, chasis 3AKJC5VXFDGL8350, a nombre de CESAR IGLESIAS, S.A.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga, marca Freightlinder, modelo D1200 64ST, año 1996, color blanco, placa y registro No. L310993, chasis No. 1FUYDDYB3TH744730, propiedad de JOSE JUNIOR ROSARIO ZAPATA, cédula 001-127698-8. FP 98134
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Mack, color blanco, año 2012, placa L299692, chasis 3AKJC5VXFDGL8350, a nombre de CESAR IGLESIAS, S.A.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, año 2010, placa A668211, color gris, chasis SCP902092728, propiedad de VINCHO AUTO PARTS, C. POR A., RNC 130-38759-1. FC 359272
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, modelo USLGD21-2SF, año 1993, placa A192042, color gris, chasis EL400019581, propiedad de OLIVER EDUARDO ORTIZ MARIÑEZ, cédula 001-1354683-2. FC 359219
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, modelo Corolla LE, año 1992, placa A180173, color gris, chasis 2T1AE97A7NC140083, propiedad de EDURDO SOSA HERNANDEZ, cédula 001-1499929-5. FC 359271
ARIEL DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27184.
FC 359273
(RDA-AC-13460-PC)
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
ALMACENES HIGER PROFITS, SRL RNC 1-30-53482-9 Registro Mercantil No. 62351SD Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 123 de la ley 478-09 sobre sociedades en la República Dominicana, modificada por la ley 31-11 de febrero del 2011, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución aprobada en Asamblea General extraordinaria celebrada el día JUEVES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), se redujo el Capital Social a la suma de Cien Mil pesos (RD$100,000.00) como consecuencia de la cancelación de mil cuatrocientos cuotas sociales de conformidad con el Informe Especial presentado por el Gerente de la sociedad en fecha(30) treinta de abril del año dos mil dieciocho (2018). El nuevo capital Social queda integrado por un total de (100) cien cuotas sociales con un valor nominal de (RD$1,000.00) cada una. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy quince (15) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
JOSE ALTAGRACIA BAEZ PIMENTEL, Gerente.
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha siete (07) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional mediante la Sentencia Civil No. 00811-18 ordenó el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores ROBERTO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS Y AWILDA PLACENCIA BRITO, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos ROBERTO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS Y AWILDA PLACENCIA BRITO, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 167/2017, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional DR. RUBEN ARISTIDES BELLO FERNANDEZ, en fecha 20/10/2017, transcrito más arriba esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los menores AWILDA ORLIBET y AYLIN, a cargo de su madre AWILDA PLACENCIA BRITO. TERCERO: Fija en la suma de diez mil pesos dominicanos (RD$10,000.00), la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor ROBERTO RAFAEL RODRIGUEZ ROJA en manos de la madre, la señora AWILDA PLACENCIA BRITO. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así mismo se hace saber que en fecha doce (12) del mes de Junio del año Dos Mil dieciocho (2018) el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a Transcribir la referida sentencia en el libro No.0003 bajo el Folio No.0061, Acta No.000306, Año 2018, así como se efectuó el Pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Veintidós (22) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. JENNY A. CONTRERAS INOA, Abogado. FC 359268
MARTES 26 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 MÁS NOTICIAS
Policía Nacional se une a evento Estudiantes visitan centro de materiales radiactivos y fuentes en desuso de CNE “Yo Vivo Sin Drogas, Tú Decides” FREDDY MEDRANO
SANTO DOMINGO.- La Policía Nacional se unió a otros 15 cuerpos del orden de naciones hermanas de la región que integran la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), en la celebración simultánea de la actividad deportiva-recreativa denominada “Yo Vivo Sin Drogas, Tú Decides”. El evento, en el cual participaron más de 500 niños y niñas pertenecientes a clubes del Distrito Nacional y que fue dedicado al periodista y dirigente deportivo Leo Corporán, tiene como objetivo crear conciencia del daño que causan las drogas ilícitas. Fue organizado por instrucciones del Director de la Dirección de la Policía Nacional, mayor general Ney Bautista Almonte. La responsabilidad del montaje, realizado en la calle
Mauricio Báez, frente al club del mismo nombre, estuvo a cargo de las direcciones Antinarcóticos y Comunitaria, dirigidas por el general Franklin Vitini Durán y coronel Jacobo Mateo Moquete, respectivamente. De igual forma participaron en la organización del evento el coronel Indalexio Cuello Espinosa y el mayor José Sosa, comandante y subcomandante de la Unidad Nacional-AMERIPOL RD. “Esta actividad la hemos enfocado directamente a los
niños y por eso el mayor general Bautista Almonte la dedicó a un símbolo de la orientación a la juventud como es Leo Corporán“, dijo el coronel Mateo Moquete al pronunciar las palabras centrales del acto. Explicó que “Yo Vivo Sin Drogas, Tú Decides” fue realizado de manera simultánea en otras 15 naciones hermanas y que la Policía Nacional escogió el sector de Villa Juana para efectuar un torneo de baloncesto en distintas categorías.
Adavit juramenta directiva para los próximos dos años LEIDY PÉREZ
SANTO DOMINGO.- La Asociación Dominicana de Agencias de Viajes y Turismo (ADAVIT) juramentó su nueva Junta Directiva para el período 2018-2020. El acto, el cual tuvo lugar en el Salón Lina del Hotel Barceló Santo Domingo, fue encabezado por el nuevo presidente, licenciado Winston Cruz, quien estuvo acompañado de miembros activos, pasados presidentes de la entidad, representantes de Hoteles, Líneas Aéreas, así como personalidades del Ministerio de Turismo, entre otras instituciones oficiales, agrupaciones hermanas, amigos y familiares. Durante su intervención, Cruz presentó a la nueva directiva un equipo renovado en mucho de sus cargos, “lo que contribuye a la pluralidad
Carlos Alonso, Ana Santelises de Latour, Winston Cruz, Alicia Abreu, Ángel Elmudesis y Nicole Mella.
dentro de nuestro colectivo”. La directiva está integrada por Ana Santelises, vicepresidente Capitulo IATA, Carlos Alonso, tesorero; Alicia Abreu, vice tesorera; Ángel Elmudesis, secretario, Nicolle Mella, vicesecretaria. La recién electa directiva continuará fortaleciendo los proyectos puestos en marcha, entre los que destacan, el otorgar becas a estudiantes
meritorios de escasos recursos para la profesionalización, logrando así se garantice un servicio excelente tal cual lo demandan los clientes. ADAVIT reafirmó su compromiso de continuar trabajando para cumplir sus metas, como obtener más acuerdos con las universidades, con los hoteleros, y de igual manera trabajar con los colaboradores del Ministerio de Turismo.
SANTO DOMINGO.- Estudiantes de la carrera de licenciatura en Imágenes Médicas de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) visitaron las instalaciones del Centro Nacional de Gestión de Materiales Radiactivos y Fuentes en Desuso, de la Comisión Nacional de Energía (CNE) donde se les explicó cómo y cuáles son sus funciones. El grupo que integraban 32 alumnos y su profesora Melania Agüero Campusano, recibieron explicaciones y orientaciones sobre las funciones de los equipos y del centro, ubicado en la comunidad Sierra Prieta, carretera que conduce a municipio Yamasá, provincia Monte Plata, de los ingenieros
Luis Morilla, encargado del centro, y de Arismendy Portorreal. “La función principal de este lugar es guardar la fuente radiactiva que no se pueden reportar fuera del país, después que están usadas”, expresó el experto, tras indicar que, aunque son materiales que están en desuso, siguen teniendo actividad, por lo que no se pueden tirar a la basura.
El centro que ha sido reconocido por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) como un modelo de eficiencia en la región, se guardan los materiales radiactivos y fuentes en desuso de República Dominicana, de maneras, que no lleguen al medio ambiente, siendo la única institución en el país autorizada para hacerlo.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo tipo carga, marca Dongfeng, modelo DFSK CARGO VAN, año de fabricación: 2012, color blanco, placa L346138, chasis LGK132K70C9JO0531, propiedad de JOSE RAMON HERMOGENES SALDAÑA JAQUEZ, cédula No. 402-2465822-5. FC 359263
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: No. 2699259, vehículo de carga, marca Daihatsu, color blanco, chasis No. JDA00V11600027945, placa y registro No. L092257, año 2008, modelo V116L-HU, No. De puertas 2, propiedad de ALMACENES AMERICA, S.R.L. FC 359238
PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA Marca X-1000, modelo CG150SP, color BLANCO, Año 2014, placa K0583694, Chasis TBL15P100DHM42061, a nombre de JULIO ALFREDO CAMPECHANO, CED. 047-0079930-9. (RC-6960-PN)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo motocicleta marca Suzuki, color negro, año 2007, placa No. N363711, chasis LC6PAGA1870845454, propiedad de SILVIO MATEO DIAZ. FC 359264
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Honda, modelo Logo, color rojo, placa No. A461391, año 2000, chasis No. GA33200298, 4 puertas, capacidad 5 pasajeros, fuerza motriz 1400, motor No. 200298, propiedad de NANCY MERCEDES FABRE.
PERDIDA DE MATRICULA: AUTOBUS PRIVADO Marca DAIHATSU, modelo HIJET MINI VAN, color BLANCO, Año 1998, placa I045650, Chasis S110V028991, a nombre de EDMUNDO BARINAS GONZALEZ, CED. 047-0178687-5. (RC-6960-PN)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo motocicleta privada, marca Honda, modelo C90, color azul, año 1993, placa No. K0465083, chasis HA021942139, a nombre de JUAN JOSE SIERRA PEREZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Hyundai, modelo Sonata N 20, color gris, año 2009, placa No. A641200, chasis KMHEU41MP9A645854, a nombre de SWANNY MARIEL ALBA MERAN, cédula 001-1918902-5.
PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA Marca ISUZU, modelo TFS77HDLJTLG1, color VERDE, Año 2004, placa L018402, Chasis MPATFS77H4H501211, a nombre de ALEJO MAXIMINO ABREU BONIFACIO, CED. 050-0018058-7. (CH-AC-13458-WP)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Lexus, año 2008, modelo GSU35L-AWAGKA, color plateado, placa G160545, chasis No. JTJHK31U882028416, cédula 02900181772-4, a nombre de la señora CAROLINA MERCEDES MERCEDES. FC 359258
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga, marca Isuzu, modelo Pick Up, color azul, año 1993, placa No. L082170, chasis JAANKR59EP7100372, a nombre de OLIVER MANUEL REYES PEGUERO.
PERDIDA DE MATRICULA: JEEP Marca TOYOTA, modelo HIGHLANDER, color GRIS, Año 2008, placa G211630, Chasis JTEES41A982028793, a nombre de ANA ANGELICA GRULLON GARCIA, CED. 047-0180622-8. (RC-6956-CM)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Ford, modelo Explorer XLT4X4, color dorado, año 2002, placa y registro G195441, chasis 1FMZU73E32UC69080, a nombre de RAFAEL HUMBERTO SANTANA RODRIGUEZ, cédula 100-0006969-9
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep, marca Toyota, modelo FJ Cruiser, color gris, año 2007, placa No. G245860, chasis JTEBU11F370062620, a nombre de FARMACIA DOÑA OLGA, SRL.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Hyundai, Sonata N20, año 2010, color gris, placa A677778, chasis KMHEU41MBAA784732, propiedad de NIDIA MARIBEL MATEO MORILLO. FC 359261
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Honda, modelo Fit, color gris, año 2012, placa No. A752351, chasis GE61604030, a nombre de CJK IMPORT, SRL.
: Los ingenieros Luis Morilla, Arismendy Portorreal y la profesora Marcelina Agüero Campusano, juntos a los estudiantes.