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Empleos
Capacitación
Legal
Diversos
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14 LEGAL
AVisOs LeGALes Se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No. RNC 4-01-00013-1, por el valor de CUATRO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,000,000.00), expedido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos en fecha Siete (07) Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017), a favor de SILVIO CAHONABO RODRIGUEZ BOTELLO, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-0052138-6. Publicación autorizada por el Dr. BENITO ROSARIO CANDELIER, Abogado.
AVISO DE SUSPENSION DE RIFA PATRIA SANA, hace del conocimiento público que la rifa que sería celebrada el día 1 de julio ha sido pospuesta para el domingo 26 de agosto del presente año 2018. Santo Domingo, D.N., 27 de junio del 2018. FC 359358
AVISO DE TRANSFORMACIÓN
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
De conformidad con la ley 479-08 de fecha 11 de Diciembre del año 2008, sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, (A) por medio se hace de público conocimiento la transformación de la compañía consorcio e inversiones D,S, SRL, a empresa individual responsabilidad limitada (E.I.R.L), b) cuyo domicilio está establecido en la C) María Montes # 71 del sector Villa Juana D.N. cuyo RNC-# 1-30-71292-2 D) con un capital suscripto y pagado de cien mil (RD$100,000.00) Pesos Dominicanos y un capital social autorizado de cien mil (RD$100,000.00) pesos Dominicanos, E) cuyo registro mercantil #8995350, F) será administrada por un solo gerente designado al defecto mediante el presente aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevara a cabo en el local de la sociedad el día 18 del mes de Julio del año 2018 y que el proyecto de transformación de la sociedad junto con el relance especial y el informe del serante ya están a disposición del socio en el domicilio la sociedad. En la Ciudad Sto. Dgo D.N. capital de la Republica Dominicana. A los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 1018318240, del BANCO ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, (APAP), de fecha 3/5/18, por valor de RD$100,000.00, a nombre de DOLORES OFELIA PEREZ ARIZA, cédula 001-0276362-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
FC 359145
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JOSE ALTAGRACIA CRISOSTOMO CASTILLO, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en esta ciudad de La Vega, R.D., cédula No.402-4151248-8; quien tiene como Abogados constituidos y apoderados especiales a los LIC. YOELVY DELGADO MARTE, cédula No.047-0203622-1 con estudio profesional abierto en el No.39-A de la calle Duvergé, 2do. Nivel, Apto.1, de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora JOHANNI JOSEFINA HERNANDEZ DE LA CRUZ, cuyo último domicilio conocido por su esposo lo fue en la entrada del Chamizal, Distrito Municipal Juan Rodríguez, Barranca, de este municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 02 del mes de JULIO del año 2018 a las 9:00 a.m. así como en la secretaría y puerta del Tribunal apoderado y último domicilio de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 12 del mes de JULIO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los 27 días del mes de JUNIO del año 2018.-
LIC. YOELVY DELGADO MARTE, Abogado apoderado de la parte Demandante. (RAC-AC-13465-RD-27-28-29/06/2018)
HERALDO & ASOCIADOS OFICINA DE ABOGADO LIC. SANTIAGO HIRALDO Tel. 809-682-7020 PUBLICACION DE DIVORCIO. De conformidad con las disposiciones contenida en el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio se hace de Público conocimiento que la Secta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, ha dictado en materia de Divorcio la Sentencia Civil No. 531-2018-SSEN-01005, de fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), Cuyo dispositivo Copiado textualmente dice lo siguiente. FALLA: PRIMERO: Declara regular y Válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos William Francis y Altagracia López Abreu, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convenciones y estipulaciones de divorcio No. 07/2018, instrumentado en fecha 10 del mes abril del 2018, por ante el Lic. Ángel Nicolás Mejía Acosta, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena y Manda Y Firma (Firmados; Scarlet R. Vargas Rossi, Jueza Suplente; Mirtha M. De La Cruz Díaz, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y Publicada por la Secretaria que Certifica. El siguiente Divorcio ha sido Archivado y sometido a la Inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00004, de registro de Divorcio, Folio No. 0018, Acta No. 000195, Año 2018, Por ante la Oficialía del Estado Civil de la Segunda (2da.) Circunscripción del Distrito Nacional, el día Quince (15) del mes Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018); En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Lic. Simeón Diaz Santana Gerente FC359410
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintisiete (27) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Higüey, Provincia La Altagracia, Tribunal Único en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No. 535, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra del señor ITALO VLADIMIR RODRIGUEZ PEREZ, por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente citado. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres entre ITALO VLADIMIR RODRIGUEZ PEREZ Y GLEIDYS ROCHELINNE SIMONS SANTANA. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial de Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de litis entre los esposos y Comisiona al Ministerial Ramón Alejandro Santana Montas, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, Manda y Firma (Firmados: Yimarly V. Rodríguez Ángeles, Jueza Presidente; Alma Ozuna Bernard, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido, dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. El mismo fue pronunciado el día 27/04/2018. En la ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDO. FRANCISCO AMPARO BERROA, Abogado.
LIC. SANTIAGO HIRALDO, Abogado de las Partes. FC 359398
FC 359374
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año Dos Mil dieciocho (2018), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, mediante la sentencia civil No. 00249/2018, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por mutuo consentimiento de los señores Maximiliano Lorenzo Valdez y Belkis González Santana, conforme al Acto No. 76/2017, de estipulaciones de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Lic. Martín Suero Ramírez, de fecha 27 del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete 2017, cuyos puntos esenciales fueron transcritos en esta sentencia; SEGUNDO: Otorga la guarda compartida de los menores de edad: Clavel Daniela y Ramsés Danilo, a ambos padres; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas. Así mismo se hace saber que en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año Dos Mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la 5ta. Circunscripción de Santo Domingo, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.05 de registros de divorcios, bajo el Acta No. 408, Folio No. 15/16, del año Dos Mil dieciocho (2018), así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En el Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, hoy día veintiocho (28) del mes de Junio del año Dos Mil dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Diecinueve (19) del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Higüey, Provincia La Altagracia, Tribunal Único en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No. 186-2017SSEN-00053, de fecha 19/01/2018, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte demandada, señor Alcibíades Díaz Tineo, por no haber comparecido, no obstante haber sido debidamente citado. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre la Sra. NICELIA RODRIGUEZ ROBLES y SR. ALCIBIADES DIAZ TINEO. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial de Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de Litis entre los esposos y Comisiona al Ministerial Ramón Alejandro Santana Montas, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma (Firmados: Karina María Colome Abreu, Juez Liquidadora; Alba Rosi Martínez Mauricio, Secretaria Interina. La sentencia que antecede ha sido, dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. El mismo fue pronunciado el día 19/01/2018. En la ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. LUIS RIGOBERTO MARTINEZ LUNA, Abogado. FC 359385
LICDO. FRANCISCO AMPARO BERROA, Abogado de la Demandante. FC 359398
FC 358787
SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO QUE SE HAN EXTRAVIADO LOS CERTIFICADO DE ACCIONES COMUNES: 1.- No. 60938, de fecha 11/08/1997 por la cantidad de 416 acciones, 2- NO. 64684, de fecha 15/06/1998 por la cantidad de 32 acciones; 3- No. 80260, de fecha 19/06/2001 por la cantidad de 92 acciones, 4- No. 85652, de fecha 17/06/2002 por la cantidad de 103 acciones; 5No. 90874, de fecha 13/06/2003 por la cantidad de 111 acciones; 6- No. 110224, de fecha 20/06/2006 por la cantidad de 171 acciones; 7- No. 06664, de fecha 04/06/2007 por la cantidad de 175 acciones, a razón de RD$300.00 C/U, Expedidos por GRUPO POPULAR, S.A. a favor de NILO CARMELO ROSADO BAEZ, cédula número 023-0132802-3. LA PRESENTE PLBLICACION SE HACE PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTE. FC 358881
Se informa que ha sido extraviado el Certificado de Depósito No. 7700439 de fecha 02/02/2005, emitido por THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), a favor de la señora ANDREA PAREDES, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0889947-7, por la suma de 5,000.00. FC 358658
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LEGAL 15
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO MENSURA CATASTRAL
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 402-01-266-000192-6, emitido por BanReservas, por un valor de RD$199,000.00 (Ciento Noventa y Nueve Mil Pesos con 00/100) a nombre de SAMANTA ELIZABETH CRUZ HERRERA, Cédula 225-0011706-8, o ROSARIO EDWARD, Cédula 001-1458899-9. La presente publicación se hace para los fines de la ley correspondiente.
EXP. 662201803883. Se avisa que el día 9 de julio 2018 a las 12:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 117-003-11115-11119, D.C. 5, ubicada en el municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 17/04/2018, propiedad de CARMEN LUISA GARCIA CONTRERAS quedan citados los colindantes y demás interesados.
PUBLICACION PARA SOLICITAR MATRICULA DE BOTE
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
EXP. 662201805548. Se avisa que el día 10 de julio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 159-B-2, D.C. 5, ubicada en el municipio Jarabacoa, Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 25/05/2018, propiedad de ALCIBIADES SANCHEZ FERNANDEZ, quedan citados los colindantes y demás interesados.
EXP. 662201805268. Se avisa que el día 09 de julio 2018 a las 2:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 323 D.C. 3, ubicada en el municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 21/05/2018, propiedad de VICENTE ROSA SANTOS, quedan citados los colindantes y demás interesados.
ARIEL DE JS. MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27184.
ARIEL DE JS. MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27184.
Quien suscribe el señor MOISES VENTURA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-1407506-7, domiciliado y residente en la calle Segunda No. 47, del paraje La Culebra, municipo de Miches, provincia El Seibo, por este medio se hace de público conocimiento que luego de publicar por tres días este mensaje se procederá a solicitar la matriculación de un bote cual se encuentra estacionado en el asfalto de Miches, y se procederá a solicitar la expedicion de una matrícula de uso personal, en el Comando Naval de Capitanías de Puertos y Autoridad Marítima, ARD, dicha embarcación es de 20 pies de eslora, 4.8 pies de manga y 2.5 pies de puntal, de color azul y naranja, la misma se encuentra actualmente en el asfalto de Miches, para cualquier persona que tenga derecho o conozca su propietario pudiera reclamarla, ya que después de quince (15) días de haber hecho dicha publicación, se procederá a solicitar el derecho de uso de la citada embarcación de igual modo, explico que no responsabilizo a la Armada de República Dominicana, en ninguna índole de asuntos judiciales y que me comprometo a entregarla voluntariamente, en caso de que aparezca el dueño a reclamarla, incluso después de repararle en Miches, a los 26 días del mes de junio del año 2018.
MOISES VENTURA.
ARIEL DE JS. MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27184. (AC-13489-PC-1/7)
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
EXP. 662201805552. Se avisa que el día 9 de julio 2018 a las 4:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 381-E, D.C. 3, ubicada en el municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 25/05/2018, propiedad de ARELIS SOCORRO RICOURT GOMEZ, quedan citados los colindantes y demás interesados.
EXP. 662201806577. Se avisa que el día 12 de julio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el SANEAMIENTO de 37,808.87m2, en la parcela 81, D.C. 11, ubicada en la Aut. Duarte La Vega-Bonao doblamos a la derecha por el camino de la Ceiba y a unos 65m, municipio Bonao Prov. Mons. Nouel autorización de mensuras de fecha 22/06/2018, propiedad de DANIEL CASTILLO MENDEZ quedan citados los colindantes y demás interesados.
ARIEL DE JS. MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27184.
CARLOS RAFAEL ABREU MOREL, Agrimensor Contratista. CODIA 25954.
PUBLICACION PARA SOLICITAR MATRICULA DE BOTE Quien suscribe el señor MAXIMO PAREDES LEONARDO, dominicano, mayor de edad, soltero, buzo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 029-0012059-9, residente en la casa No. 45, calle Principal paraje Sabana de Nisibón, municipio de Miches, provincia El Seibo, por este medio se hace de público conocimiento que luego de publicar por tres dias este mensaje se procederá a solicitar la matriculación de una yola la cual se encuentra estacionada en la Sabana de Nisibón, y se procederá a solicitar la expedición de una matrícula de uso personal, en el Comando Naval de Capitanías de Puertos y Autoridad Marítima, ARD, dicha embarcación es de 20 pies de eslora, 6.6 pies de manga y 2.5 pies de puntal, de color blanco y naranja, la misma se encuentra actualmente en la Sabana de Nisibón, para que cualquier persona que tenga derecho o conozca su propietario pudiera reclamarla, ya que después de quince (15) días de haber hecho dicha publicación, se procederá a solicitar el derecho de uso de la citada embarcación de igual modo explico que no responsabilizo a la Armada de República Dominicana, en ninguna índole de asustos judiciales y que me comprometo a entregarla voluntariamente, en caso de que aparezca el dueño a reclamarla, incluso después de repararla en Miches, a los 26 días del mes de junio del año 2018.
MAXIMO PAREDES LEONARDO. FC 359289
(AC-13489-PC-3/7)
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (MENSURA PARA SANEAMIENTO) Se hace de público conocimiento que el día 10 de julio de 2018, a las 11:00 am, se realizarán los trabajos de Mensura para Saneamiento, dentro del ámbito de la Porción A, del D.C. No. 01, Municipio San Fernando de Monte Cristi, Provincia Monte Cristi, ubicado en el lugar Guatapanal, al norte de la carretera Monte Cristi - Loma Isabel De Torres con calle La Altagracia, Municipio San Fernando de Monte Cristi, Provincia Monte Cristi. A requerimiento del SR. PEDRO ONOFRE CASTILLO PEÑA, mediante autorización del expediente No. 662201804023, de fecha 03 de mayo del año 2018, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento norte. AGRIM. PEDRO A. POLANCO VALENZUELA Codia 14399
(AC-13486-WP)
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
EXP. 662201805011. Se avisa que el día 9 de julio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 99, D.C. 5, ubicada en el municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 14/05/2018, propiedad de ANDREA MERCEDES ABREU COSTE, quedan citados los colindantes y demás interesados.
EXP. 662201804545. Se avisa que el día 06 de julio 2018 a las 09:00 a.m. iniciaremos el SANEAMIENTO en el Solar 13, manzana 65155, D.C. 1, ubicada en la calle Santomé No.15 casi Esq. Padre Adolfo, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 17/05/2018, propiedad de GLENNY ENOE DEL ROSARIO FELIX GUTIERREZ quedan citados los colindantes y demás interesados.
ARIEL DE JS. MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27184.
LUIS ANTONIO ROMERO PAULINO, Agrimensor Contratista. CODIA 25634. (AC-13487-RDT)
(AC-13489-PC-4/7)
FC359416
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (MENSURA PARA SANEAMIENTO) Se hace de público conocimiento que el día 10 de julio de 2018, a las 02:00 pm, se realizarán los trabajos de Mensura para Saneamiento, dentro del ámbito de la Porción A, del D.C. No. 01, Municipio San Fernando de Monte Cristi, Provincia Monte Cristi, ubicado en la carretera del Morro a 1,400 metro del club náutico de Monte Cristi, A requerimiento del SR. PEDRO ONOFRE CASTILLO PEÑA, mediante autorización del expediente No. 662201804599, de fecha 03 de mayo del año 2018, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento norte. AGRIM. PEDRO A. POLANCO VALENZUELA Codia 14399
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
EXP. 662201805269. Se avisa que el día 9 de julio 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 427, D.C. 11 ubicada en el municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 21/05/2018, propiedad de FRANCISCO BAUTISTA ABREU REYES, quedan citados los colindantes y demás interesados.
EXP. 662201806807. Se avisa que el día 10 de julio 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 63, D.C. 3, ubicada a unos 62m al Oeste de la Calle Gastón F. Deligne, municipio Jarabacoa, Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 27/06/2018, propiedad de ELIANA SANTOS ABREU Y PEDRO MARTIN VENTURA ROSARIO quedan citados los colindantes y demás interesados.
ARIEL DE JS. MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27184.
ROMUALDO ANT. DURAN LANTIGUA, Agrimensor Contratista. CODIA 28252. (AC-13488-PC-1/4)
(AC-13489-PC-5/7)
FC359416
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE) Se hace de público conocimiento que el día 10 de julio de 2018, a las 9:00 Am, se realizarán los trabajos de Deslinde, dentro del ámbito de la P. No. 626, del D.C. No. 02, del Municipio san José de Ocoa, Provincia Peravia, ubicado en la avenida 16 de agosto a 200 metro de Rancho Francisco del Municipio San José de Ocoa, Provincia Peravia, A requerimiento de la CIA. GRUPO BORNES, S.R.L. REPRESENTADO POR: RICARDO EMILIO NESRALA DAWAHRA. Mediante autorización del expediente No. 6642018038351, de fecha 22 de JUNIO del año 2018, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento este. AGRIM. PEDRO A. POLANCO VALENZUELA Codia 14399 FC359416
(AC-13489-PC-7/7)
(AC-13489-PC-2/7)
FC 359290
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
EXP. 662201805550. Se avisa que el día 10 de julio 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 24-B, D.C. 5, ubicada en el municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 25/05/2018, propiedad de MARIA ANA DE JESUS ABREU FERNANDEZ, quedan citados los colindantes y demás interesados.
EXP. 662201806808. Se avisa que el día 10 de julio 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 118-B, D.C. 3, ubicada a unos 195m al sur de la calle 5 de la Colonia Agrícola, municipio Jarabacoa, Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 27/06/2018, propiedad de MARIA ALTAGRACIA LORA PERALTA quedan citados los colindantes y demás interesados.
ARIEL DE JS. MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27184.
ROMUALDO ANT. DURAN LANTIGUA, Agrimensor Contratista. CODIA 28252.
(AC-13489-PC-6/7)
(AC-13488-PC-2/4)
Viernes 29 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806809. Se avisa que el día 10 de julio 2018 a las 02:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 82-B, D.C. 3, ubicada en la calle Héctor B. López de la Urbanización María Auxiliadora, municipio Jarabacoa, Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 27/06/2018, propiedad de PEDRO ALEJANDRINO VENTURA RODRIGUEZ quedan citados los colindantes y demás interesados. ROMUALDO ANT. DURAN LANTIGUA, Agrimensor Contratista. CODIA 28252. (AC-13488-PC-3/4)
AVISO DE PERDIDA DE “CARTA CONSTANCIA DEL CERTIFICADO DE TITULO” De conformidad con las disposiciones del Art 92, párrafo 3 de la Ley de Registro Inmobiliario y del Art.83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado la Carta Constancia del Certificado de Títulos No.7667, que ampara una porción de terreno dentro de la Parcela No.36, del D. C. No.2, del Municipio de San Cristóbal, sitio de Cambita Uribe, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 49 áreas, 22 centiáreas y 20 decímetros cuadrados, Propiedad de Francisco Alberto Orlando Herrera Peguero. FC359387
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
EXP. 662201806812. Se avisa que el día 10 de julio 2018 a las 04:00 p.m. iniciaremos el deslinde y refundición en las parcelas 8 y 9, D.C. 3, ubicadas en la carretera Federico Basilis, municipio Jarabacoa, Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 27/06/2018, propiedad de JULIO JOAQUIN GENAO DURAN, quedan citados los colindantes y demás interesados.
Expediente No. 6632018022646 Se hace de público conocimiento que en fecha sábado 7/07/18, a las 9:00 a.m. se realizarán los trabajos de “mensura para deslinde” dentro del ámbito de la parcela No. 110-REF780-A-4-A, D. C. 04 del municipio Santo Domingo Oeste, propiedad de CRISTOBAL CANDELARIO FRIAS, autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, en fecha 21 de junio del 2018, ubicado en la calle 6ta. No. 9, Residencial San Nicolás, Altos de Loyola, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de Doscientos veintidós punto cero nueve (222.09) metros cuadrados.
ROMUALDO ANT. DURAN LANTIGUA, Agrimensor Contratista. CODIA 28252.
AGRIM. BLAS JORGE ROSARIO SALDAÑA, Codia 25400.
(AC-13488-PC-4/4)
FC 359375
AVISO DE PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 DE LA LEY No.1306, BIS, SOBRE DIVORCIO, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha cinco (05) del mes de abril del año (2018), LA SEGUNDA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, mediante Sentencia Civil No. 209-2018-SSEN-00254, ordenó lo siguiente: F A L L A PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre HECTOR DE JESUS HERNANDEZ DURAN y SENOBIA DEL CARMEN ALMONTE PATIÑO. TERCERO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial HECTOR OCTAVIO VALDEZ ACOSTA, Alguacil ordinario de la segunda sala civil y comercial del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.MAGISTRADA IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD JUEZA PRESIDENTA, JOSEFINA PAULINO BATISTA, SECRETARIA Así mismo se hace saber que en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Jarabacoa, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00002, de registros de DIVORCIO Folio No.0103, bajo el Acta No.000152, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO DE DICHO DIVORCIO. En la Ciudad y Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
En virtud del Art.92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Art.83 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No.86-4242 (Duplicado del Dueño), Libro No.1013, Folio No.124, correspondiente al Solar No.1, Manzana No.4706, Edificio No.8, Apto.4-C, del D. C. No. l del Distrito Nacional, Proyecto Invivienda Santo Domingo, con una área de construcción de 62.66Mts2, ubicado en la Provincia Santo Domingo, a nombre del Instituto Nacional de la Vivienda (Invi).
LIC. CRISTHIAM FEDERICO PEREZ BAUTISTA ABOGADO (RCDEP-6969-ENV)
INDUSTRIAS PETROQUIM, S. A. Capital Social Autorizado: RD$233,000,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$233,000,000.00 Registro Mercantil Núm. 646SD Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Núm. 1-01-01029-2 Domicilio Social: avenida Nicolás de Ovando, Núm. 334, Cristo Rey, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, EN FUNCIONES DE ORDINARIA ANUAL De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de los Estatutos Sociales de la sociedad INDUSTRIAS PETROQUIM, S.A. (PETROQUIM) (en adelante, la “Sociedad”), por este medio se convoca a todos los accionistas de la Sociedad, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en Funciones de Ordinaria Anual, que será celebrada el día lunes dieciséis (16) de julio del dos mil dieciocho (2018), a las diez treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), en el domicilio social, ubicado en la avenida Nicolás de Ovando número 334, sector Cristo Rey de esta Ciudad, a fin de conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Aprobar la nómina de accionistas presentes o debidamente representados y conocer de la validez de la Asamblea para deliberar y tomar decisiones como Asamblea General Ordinaria en Funciones de Ordinaria Anual; 2. Conocer el informe de gestión anual del Consejo de Administración, así como del Informe del Comisario de Cuentas sobre la situación social, el balance y las cuentas correspondientes al ejercicio social comprendido desde el primero (1ero.) de enero de dos mil diecisiete (2017) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017); 3. Decidir sobre el balance y las cuentas presentadas por el Consejo de Administración, y otorgar, si corresponde, descargo a los miembros del Consejo de Administración y al Comisario de Cuentas por su gestión durante el ejercicio social finalizado al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017); 4. Librar acta de los beneficios o las pérdidas de la Sociedad y decidir sobre su tratamiento; 5. Ratificar o nombrar a los miembros del Consejo de Administración y determinar su remuneración, si hubiere lugar; 6. Ratificar o Nombrar al Comisario de Cuentas y determinar su remuneración, si hubiere lugar; 7. Librar acta de las acciones suscritas y pagadas con cargo al capital de la sociedad durante el último año, si las hubiere; 8. Designar los auditores externos; 9. Autorizar el depósito de los documentos resultantes de la Asamblea en el Registro Mercantil y cualquier otra institución, pública o privada, que fuere necesario; y, 10. Conocer cualquier otro asunto que pueda someterse a la Asamblea y que sea de su competencia, de conformidad con la ley y los Estatutos Sociales. Se informa a los accionistas que la documentación requerida por la ley se encontrará a su disposición dentro de los plazos legales en el domicilio social, dirección indicada más arriba, lugar donde deberán ser depositados los poderes de representación por lo menos un (1) día hábil previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria en Funciones de Ordinaria Anual. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, el veintinueve (29) de junio del dos mil dieciocho (2018).
FC 359378
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO. En virtud de lo establecido por el párrafo III del Art. 92, ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana y Art. 86, del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título, Certificado de Título No.70-47, correspondiente a la Parcela No.143, del Distrito Catastral No.6, del municipio de Sánchez, provincia de Samaná, a nombre del señor JOSE LUIS ESPINO CASTILLO. FC 359381
Aviso de Mensura Para Deslinde Se hace de público conocimiento que el Domingo 1 de Julio del Año 2018 a las 10:00 A.M. se les dará inicio a los trabajo de DESLINDE de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 31-REF, del Distrito Catastral No. 08 del Municipio de Azua de Compostela, Provincia Azua. Expediente No. 6642018036790 Propiedad de la Sra. RHINA MARIBEL AGRAMONTE FIGUEREO. ALEJANDRO ARIAS OVANDO, Codia 19882, Tel. 809 519-0922. FC 359382
PUBLICACION DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad al artículo 92, párrafo III de la ley No. 108, del día 23 del mes de marzo de año 2005, de Registro Inmobiliario en la República Dominicana, se hace de público conocimiento general, que se ha perdido el certificado de título (duplicado del dueño) matrícula No. 0100055294, expedida por el Registrador del Distrito Nacional, que ampara el inmueble identificado como parcela No.110-REF-780A, del D.C. No.04, solar 001, manzana E-05, matrícula No. 0100055294, sección Engombe, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 960.43 Mts2; expedido a nombre de la señora SANDRA MARICIA MARTINEZ. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes mayo del año dos mil dieciocho (2018).
Por el Consejo de Administración: José Manuel Diez Cabral, Presidente-Tesorero. FP 98184
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Para general conocimiento y de conformidad con lo que dispone el artículo 42 de la ley No. 136bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace saber lo siguiente: PRIMERO: La Segunda Sala Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Vega, dictó en atribuciones civiles la Sentencia No. 209-2018-SSEN-00469 de fecha siete (7) de Junio del dos mil dieciocho (2018), cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por la Mutuo Consentimiento entre los esposos VERONICA YANET BATISTA VILLANUEVA y JOEL MENA HERNANDEZ, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por el LIC, MELITON ORTIZ ORTIZ Notario Público de los del Numero para el Municipio de Jarabacoa, en fecha nueve (9) del mes de Marzo del año 2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordenar a la parte más diligente que comparezca por ante al Oficial Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el Divorcio que se admite por la sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO Compensa las costas por tratarse de Litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1era Circunscripción del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, en fecha veintiuno (21) del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018) y transcrito en el Libro de Registro de Divorcios Acta No. 000153, Libro 00002, Folio 0105 del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. SANDRA GARCIA VICTORIANO Abogada Apoderada (AC-13482-PC) En virtud de lo que establece la Ley 1306-bis, sobre divorcio se hace de público conocimiento que
la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua, Dictó la sentencia Civil No. 04782018-SSEN-00196, sobre divorcio por incompatibilidad de Caracteres de Fecha Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), el cual Admite el Divorcio entre los señores NURIS ONDINA BRITO MENDEZ Y FIDEL ALBERTO PEÑA MESA, Cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto contra la parte demandada, señor FIDEL ALBERTO PEÑA MESA, por no haber comparecido no obstante el emplazamiento legal, SEGUNDO: admite el divorcio por la Causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores: NURIS ONDINA BRITO MENDEZ Y FIDEL ALBERTO PEÑA MESA, por las razones indicadas en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: Se ordena el pronunciamiento del Divorcio que se admite por esta sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las demás formalidades legales. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de Litis entre esposos y Comisiona al Ministerial Nicolás R. Gómez, alguacil de estrado de esta Cámara Civil, comercial y de trabajo del, Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua de Compostela, para que notifique la presente sentencia; Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma; Dada y Firmada ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento de dicha sentencia, (Omar Santana Martínez) y Bettis María Garabito Calderón, (secretaria). Dicho divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del estado Civil del Municipio de Sabana Yegua de la Provincia de Azua en Fecha Veintisiete (27) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), admitido por sentencia No. 196 de fecha 22/03/2018 días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018), Inscrito en el Libro No. 00007-DIV; folio No: 0015, baja el Acta No. 000015, año 2018. En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, hoy día Veintiocho (28) del mes de Junio del año Dos mil Dieciocho (2018).
DR. JUAN YSIDRO PUJOLS MATOS ABOGADO APODERADO FC359397
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor JOSE ERNESTO TEJEDA DIAZ, dominicano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad y electoral No. 003-0052753-8, domiciliado en la calle 1ra, casa #17, Sector Pueblo Abajo, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, y residente en el 1098, Gerad Ave., Apto. 35, Bronx, NY, código postal 10452, Estados Unidos de América, por mediación de su abogada constituida y apoderada especial la LICDA. ADRIANA CECILIA MÉNDEZ, dominicana, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral número 003-0063855-8, abogada con estudio profesional abierto al público en la calle Mella casa #44, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, le hace SABER Y SE LE ADVIERTE a su legítima esposa señora ANLLELA ROCIO PEÑA PIMENTEL, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral número 0030017612-0, que ha falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual; en fecha miércoles, treinta (30) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se procedió a notificar demanda de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Peravia, a fin de que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, que conocerá dicha demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, el día martes que contaremos a diez (10) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones civiles, la cual está ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta del edificio que aloja al Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, sito en la calle Prolongación Máximo Gómez #106 (frente al Hospital Nuestra Señora de Regla). En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
SANDRA MARICIA MARTINEZ, Propietaria. FC 359384
LICDA. ADRIANA CECILIA MENDEZ, Abogada del demandante. FC 359402
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AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINE DE DIVORCIO En cumplimiento a lo que establece el Art. 42 de las ley 1306, bis, sobre Divorcio en la República Dominicana 1937, el señor ANTONIO PARRA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No 100-0004061-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Sabana de la Mar, Provincia Hato Mayor, República Dominicana, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial el Lic. Santo Hernández Ángeles, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, Titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1186640-6, Matrícula No. 22805-470, con estudio profesional abierto en la calle Diego de Lira, Edf. 52, Apto. 1, de la ciudad de Sabana de la Mar, Provincia Hato Mayor, República Dominicana, donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencia legal del presente procedimiento, por medio del presente aviso le advierte a su legítima esposa a la señora legítima esposa ELIZABETH NIEVES, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, cuyo último domicilio se desconoce, que a falta de información relativo a su domicilio actual se procederá a emplazarla en Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres el día quince (15) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor, sito en la Primer Nivel del edificio donde esta alojado el palacio de Justicia del Municipio y Provincia De Hato Mayor, el cual está ubicado en la Carretera Hato Mayor-Hierba Buena, Kilómetro 1 de la Ciudad Hato Mayor, Frente a la Zona Franca, para que comparezca como fuera de derecho a Audiencia a puerta cerrada que al efecto celebrara el Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Hato Mayor, cito en el segunda planta del edificio donde esta alojado el Palacio de Justicia del Municipio y Provincia De Hato Mayor, el cual está ubicado en la Carretera Hato Mayor-Hierba Buena, Kilómetro 1 de la Ciudad Hato Mayor, Frente a la Zona Franca en su atribuciones Civiles, el días Siete (7) Del mes de Agosto Ano Dos Mil Dieciocho (2018) a las nueve (9:00) horas de la mañana, en la cual se procederá a conocer la demanda en Divorcio por la Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, que interpone el señor ANTONIO PARRA en contra de su legítima esposa.
LEGAL 17
AVISO Círculo de Locutores Dominicanos (CLD) Inc. La Directiva del CLD invita a todos sus miembros a la 1ra. Asamblea Extraordinaria 2018, con el objetivo de elegir al Vicepresidente y Secretario de Finanzas de la entidad, quienes sustituirán a los directivos fallecidos, Buenaventura Bueno Torres y Julio Brador Tavárez, además de la ratificación y homologación de la Asamblea de fecha 30 de septiembre 2015, este miércoles 11 de julio del 2018 en la Sede Central del CLD, a las 3:00 P.M. C/Santiago, esq. Pedro Ignacio Espaillat #556, Gazcue.
LIC. SANTO HERNÁNDEZ ÁNGELES,
AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO (DUPLICADO DEL DUEÑO)
LUJOTEX, CXA.
Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana y el Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificación de título (Registro del acreedor) matricula número cero, uno, cero, cero, cero, siete, cuatro, cinco, dos, uno, (No.0100074521), mediante el cual se constatan los siguientes gravamen: A) Hipoteca en primer rango a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos por la suma de trecientos noventa y tres mil novecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$393,900.00), en virtud del acto de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), inscrito por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); B) Mandamiento de Pago a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por la suma de trecientos cincuenta seis mil ciento cinco pesos dominicanos con 70/100 (RD$356,105.70), en virtud del acto de fecha treinta (30) de enero del año dos mil nueve (2009), asentado por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha veinticinco (25) de febrero del años dos mil nueve (2009); sobre el inmueble identificado catastralmente como: “Parcela 185-171-782-SUBD-5, del Distrito Catastral No.06, que tiene una superficie de 294.27 metros cuadrados, matrícula No.0100074521, ubicado en el Distrito Nacional”, Derecho de Propiedad de la señora ELENA DIAZ, portadora del pasaporte número uno, uno, cero, ocho, cero, cuatro, dos, nueve, nueve, (No.110804299), se encuentra extraviado, respectivamente, se encuentra extraviado.
“De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la empresa LUJOTEX, CXA., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la compañía LUJOTEX, CXA., la cual se denominará “LUJOTEX, S.R.L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus Estatutos; la empresa tendrá como objeto social la fabricación de gorras, bordados, serigrafía y publicidad, así como cualquier operación de licito comercio, que no le estuviere expresamente vedado por estos Estatutos o por la Ley dentro de la República Dominicana y en el Extranjero; el domicilio de la empresa estará en la avenida 25 de Febrero, esquina 9, edificio No. 197, tercer piso, Villa Duarte, República Dominicana; el capital Social se mantiene en la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); la empresa será administrada por uno o varios gerentes, designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto, las ventas de las acciones, así como el balance financiero especial y el informe del Comisario de Cuentas, se convoca a los accionistas de la compañía LUJOTEX, CXA., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la compañía el día martes Diecisiete (17) del mes julio del año 2018. El proyecto de transformación de la compañía, junto con el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía”.
Siqueily Reyes, Abogada.
LICDO. OTTO A. RAMIREZ HOWLEY, Representante legal. FC 359380
FC 359377
AVISO DE INCORPORACIÓN DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DIDÁCTICA DOCTORA MARGARITA HEINSEN
AVISO DE PUBLICACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE CAPITAL “AMPUSK INTERNACIONAL, S.R.L.” Capital Social: RD$679,424,900.00 Valor Cuota Social: RD$100.00 RNC No. 1-31-30667-5 Registro Mercantil No. 117915SD Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley número 122-05, del 8/42005, para la Regularización y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, en su artículo 5, párrafo Nos. I, II y III, se hace saber que por mandato de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA en su resolución No.00011, de fecha 08/6/2018, se ha concedido el beneficio de la incorporación de la FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DIDÁCTICA DOCTORA MARGARITA HEINSEN, entidad sin fines de lucro constituida en fecha 16 de octubre del 2017, con sus oficinas abiertas en la Calle Dr. César Dargám No.2, Esq. Baltazar Brum, Plaza KM, Local 101, La Esperilla, Distrito Nacional, República Dominicana, habiéndose realizado los depósitos pertinentes de los documentos constitutivos de la asociación y de la indicada resolución en fecha 25/6/2018, con lo cual se deja formalmente incorporada la indicada asociación sin fines de lucro. La indicada Asociación tiene como objetivos según su Art. 2: Crear, implementar y dirigir programas de formación y de desarrollo personal para los niños y jóvenes, maestros y directores; con la visión convertirnos en la principal fundación que impulse programas de formación y de desarrollo personal eficiente. Su presidente es la representación legal válida frente a todos los terceros, la misma tendrá una duración indefinida y sus socios fundadores y demás miembros de la comisión ejecutiva, compuesta de 5 socios, son las siguientes personas: Margarita María Heinsen Guerra, Presidente, Sofía Irene Maratos Folgar Vice-presidente, Jeanette Martina Chaljub Hasbún, Secretaria, Alaima María Hernández González, Tesorera y Milagros Cristina Guerra De Heinsen, Vocal. Dicha Resolución está firmada por el DR. JEAN RODRIGUEZ, Procurador General de la República y certificada por la LICDA. ENA ORTEGA L., Secretaria General. En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2018).
Conforme a lo establecido por el Artículo 123 Párrafo I de la ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha once (11) de diciembre del año dos mil ocho (2008) modificada por la Ley 31-11 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), se hace de conocimiento general que en la Asamblea General Extraordinaria de los socios de la sociedad AMPUSK INTERNACIONAL, S.R.L. celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó en su Segunda Resolución lo siguiente: “RECTIFICAR el aumento de capital aprobado mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 13 de junio del año 2016 a los fines de que quede consignado el monto correcto del Capital de la Sociedad el cual en efecto asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$679,424,900.00)”. En tal sentido, se reduce el monto que erróneamente se había consignado como el Capital de la Sociedad esto es la suma de MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,173,242,000.00) a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$679,424,900.00). Se les avisa a todos los acreedores sociales con créditos anteriores a la fecha de la publicación del señalado aviso, que podrán hacer oposición a esa rectificación dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación del mismo.
Margarita M. Heinsen Guerra Presidente
JUAN COLL DE SAN SIMON ROIG Gerente
FC359418
FC359414
PUBLICACION DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306 - Bis, sobre divorcio y para el general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha diez (10) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Especializada en Asunto de Familia, mediante la Sentencia No. 531-2018-SSEN-00889, la cual ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Diomedes Fernández Ramírez y Carmen Ligia Barceló González, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 192/2017, firmados por los esposos, de fecha 10 de agosto del 2017, por ante el Licdo. Carlos Martín Valdez Duval, abogado Notario Público de las del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmado: Scarlet R. Vargas Rossis, Juez Suplente; Mirtha M. De La Cruz Díaz, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 25 del mes Mayo del 2018, bajo el libro letra DGAJ, Folio No. 2018-10817. Asimismo se hace saber que en fecha Cuatro (04) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la sentencia de referencia en el Libro No. 00003, de Registro de Divorcio Folio No. 0093, bajo el Acta No. 000184, año 2018. Así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio, quedando sin efecto y valor jurídico alguno el vinculo matrimonial que existió entre los señores Diomedes Fernández Ramírez y Carmen Ligia Barceló González. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Lic. César Joel Linares Rodríguez, Abogado.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS MICROPRE, S.R.L. Capital Social: RD$10,000,000.00 Registro Mercantil No. 20166SD RNC No.1-01-67094-2 Calle Coronel Rafael Fernández Domínguez No. 51, Edificio Caritas Dominicanas, La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
AVISO PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Dieciséis (16) del mes de mayo de año Dos Mil Dieciocho (2018), la CUARTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, dictó en sus atribuciones civiles, una Sentencia de Divorcio, marcada con el No. 1288-2018-SSEN-00401, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara Inconstitucional para el presente proceso, el artículo 27 de la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo del 1937, modificada por la Ley 3932 de fecha 20 de septiembre del 1954, sobre Divorcio en República Dominicana, en virtud a que es contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana. SEGUNDO: Acoge las conclusiones vertidas en el acto de convenciones y estipulaciones para fines de divorcio por mutuo consentimiento, marcado con el número cero cero cinco (005), folio nueve y diez (9 y 10), de fecha treinta y uno (31) de fecha del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el Dr. José Fernando Pérez Vólquez, Notario Público de los del número para Distrito Nacional matrícula número 6955. TERCERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los conyugues señores Gregorio Bello y Welling Miguelina Méndez Medrano, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. CUARTO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Asimismo se hace saber que la sentencia mediante la cual se admite el presente divorcio fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción Santo Domingo Este, en fecha Veintidós (22) de junio del año dos mil dieciocho (2018). Transcribiéndose en el Libro No. 00002, Acta No. 000177, Folio No. 0153, Año 2018. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiocho (28) día del mes de junio del años dos mil dieciocho (2018).
LICDA. BLANCA ACOSTA PEREZ, Abogada Apoderada. FC 359399
AVISO DE PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO De conformidad a lo que establece el articulo 42 de la Ley 1306 Bis., se hace de público conocimiento que en fecha 15 del mes de junio del año 2018, fue pronunciado el Divorcio de los señores José Antonio Santana De La Cruz y Sandra Martínez Paredes, por ante la Primera Circunscripción del Distrito Nacional; e ‘inscrito en el Libro No.00015, de Registro de Divorcios, folio No. 0137, Acta No. 001268, del año 2018, tal y como quedo establecido en la sentencia No. 531-2018-SSEN-00792, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, la cual copiada textualmente dice: Falla: Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores José Antonio Santana De La Cruz y Sandra Martínez Paredes, de conformidad con el acto de convenciones y estipulación de divorcio No. 2, instrumentado en fecha 09 de febrero del año 2018, por ante el DR. NELSON SANCHEZ MORALES, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Segundo: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia ordena, manda y firma (firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, Juez Suplente; Mirtha M. de la Cruz Díaz, Secretaria. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los 28 días del mes de junio del año 2018.
LICDA. DAMARYS BEARD VARGAS Abogado Apoderado. FC359393
AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.) UNASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BELKIS JIMENEZ IMPORTACIONES SIN LIMITES, S.A.
En cumplimiento de los Estatutos Sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada MICROPRE, S.R.L., se convoca a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria, a ser celebrada el día diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las doce horas del medio día (12:00 M.), en la Av. John P. Kennedy No. 64, Ens. La Fe, Edificio Ulises Cabrera, Segundo Piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer los siguientes puntos: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar y tomar decisiones válidas como Asamblea General Extraordinaria; 2. Aprobar o no la venta de cinco mil (5,000) cuotas sociales de las que componen el capital de la sociedad propiedad del señor SERGIO OFFRER DE LA ROSA, a favor de los señores CARLOS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ y GISSELLE MARIA ORTIZ MARTINEZ; 3. Librar Acta de la actual composición social de la sociedad; 4. Conocer de la modificación de los estatutos sociales en su artículo ocho (08), como consecuencia de la venta de cuotas sociales intervenida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Sociedad BELKIS JIMENEZ IMPORTACIONES SIN LIMITES, (S.A.) a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará “BELKIS JIMENEZ IMPORTACIONES SIN LIMITES (S.R.L.)”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social dedicarse a la exportación e importación, compra y venta de mercancía de zapatos, tenis de hombre y mujer, prendas de vestir y artículos para el hogar; el domicilio de la misma estará ubicado en calle Mercedes Amiama, sector San Gerónimo de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un Capital de cien mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), y será administrada por la gerente STEFANY SOLANCH SUAREZ JIMENEZ, designada al efecto por un período de un (1) año; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día 01 del mes de julio del año 2018 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del Comisario de Cuentas y Consejo de Administración ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 28 días del mes de junio del año 2018.
CARLOS ALBERTO ORTÍZ MARTÍNEZ, Gerente.
BELKIS A. SUAREZ JIMENEZ, Presidenta del Consejo de Administración.
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Viernes 29 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcios y sus modificaciones se hace de público conocimiento que: Que en fecha uno (01) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), la cuarta Sala para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago, dicto la Sentencia No. 1275-2018-00820, cuyo dispositivo dice textualmente lo siguiente: FALLA: Admite el divorcio por mutuo Consentimiento entre los señores PEDRO TINEO Y EMISTERIA ANGELINA RODRIGUEZ, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, mediante acto No. 20/2018, de fecha dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018), por ante el Licdo. Manuel Emilio Montan Bisono, abogado notario público, de los del número para el Municipio de Santiago. SEGUNDO: Autoriza la transcripción y pronunciamiento de la presente sentencia, una vez cumplidos los requisitos de ley; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas. Firmada: por el Magistrado Filoset Núñez Polanco, y Heidy Núñez, Secretaria General. La Sentencia que antecede previa formalidad de la ley ha sido pronunciada y transcrita por el Oficial del estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), en el Libro No. 00003, de Registro de Divorcio Folio No. 0191, Acta No. 000591, del año 2018. Publicación requerida y autorizada por el firmante abogado y apoderado especial. En la ciudad y Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
De conformidad con las disposiciones contenidas en el articulo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de pública conocimiento que en fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó en sus atribuciones civiles, la sentencia de divorcio marcada con el No. 1516-2018-SSENT-00159, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto contra el señor José Emilio Pérez Montero, por falta-de concluir, no obstante haber sido citado legalmente; SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre José Emilio Pérez Montero y Crisnellys Ampara; TERCERO: Ordena el pronunciamiento por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Deuris Francisco Mejía Carrasco, alguacil de Estrado, para que notifique la presente sentencia. Firmados: Brenda Galán Gutiérrez, Jueza; Wellington de la Rosa De Jesús, Secretario Interino. El presente divorcio fue pronunciado en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta (5ta) Circunscripción del Municipio Santo Domingo Norte, inscrito en el Registro de los Divorcios libro No. 05, folio 25/26, acta No. 413, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-BIS modificada por la ley 142 del año 1971, sobre divorcio, se hace de general conocimiento que en fecha 12 de marzo del 2018, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia dictó la Sentencia No. 538-2018-SSEN-0090, por incompatibilidad de caracteres, cuyo dispositivo es el siguiente: DECIDE: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la demandada, señora María Luisa Mercedes Valdez, por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazada. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre Kenny de Jesús de la Rosa Lara y María Luisa Mercedes Valdez. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente el pronunciamiento del presente divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA a la ministerial Kaira Idalina Díaz Pujol, de estrado de este tribunal, para la notificación de esta sentencia. La presente sentencia ha sido emitida y firmada por José Manuel Medina, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, registrada en fecha veintiséis (26) del mes de Marzo año 2018, en el libro 4-F, por un monto de (RD$200.00) en la oficina de la Dirección de Registro Civil de Baní, Provincia Peravia; lo que certifico y doy fe. Ignacia Y. Nova Moscat, Secretaria. Dicho divorcio fue pronunciado por ante la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, el día 15 del mes de junio del año dos mil dieciocho (15/06/2018), inscrito de conformidad con la ley en el Registro de los Divorcios en el Libro No. 00001, Folios No. 0131, Acta No. 000066 del Año 2018; publicado en la ciudad de Baní, provincia Peravia, a los veintiséis (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. PEDRO MERCEDES ABOGADO APODERADO 015-0002197-5 809-626-2482
LIC. MATÍAS MINAYA NOLASCO Abogado apoderado
LICDO. JULIO CESAR TEJEDA SOTO, Abogado Apoderado.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL DE SOCIOS Capital Social: RD$10,000,000.00 Registro Mercantil No. 20166SD RNC No.1-01-67094-2 Calle Coronel Rafael Fernández Domínguez No. 51, Edificio Caritas Dominicanas, La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. En cumplimiento de los Estatutos Sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada MICROPRE, S.R.L., se convoca a todos los socios a la Asamblea General Ordinaria Anual, a ser celebrada el día diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), en la Av. John F. Kennedy No. 64, Ens. La Fe, Edificio Ulises Cabrera, Segundo Piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer los siguientes puntos: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Ordinaria Anual; 2. Conocer del informe de gestión de los Gerentes, correspondiente al período fiscal comprendido del primero (1ero) de enero del 2017 al treinta y uno (31) de diciembre del 2017; 3. Conocer del Inventario, Cuentas y Balances del ejercicio social cerrado al treinta y uno (31) de diciembre del 2017; 4. Declarar pérdidas o beneficios del indicado período transcurrido y decidir sobre el destino de los mismos; 5. Designar los Gerentes de la Sociedad por un período de un (1) año. Se les informa a los socios de MICROPRE, S.R.L. que el Informe de gestión de los Gerentes correspondiente al 31 de diciembre del 2017, así como cualquier documento que requieran, previa solicitud, se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Fc359391
CONDOMINIO ANACAONA II 29 de junio 2018 A : PROPIETARIOS CONDOMINIO ANACAONA II ASUNTÓ : INVITACION A ASAMBLEA ESPECIAL FECHA, HORA, LUGAR : MARTES 17 JULIO, 7:30 PM, CASA CLUB Por este medio les invitamos a la Asamblea Especial a celebrarse el próximo 17 de Julio 2018 del presente año, de acuerdo a lo establecido en nuestro Reglamento en el artículo 40 sobre Presupuesto de Ingresos y Egresos anuales del Condominio. La convocatoria es para las 7:30 pm, a falta de quórum queda convocada para las 8:30 del mismo día y del mismo lugar, en cuyo momento la Asamblea puede sesionar válidamente con los propietarios presentes y los representados por poderes otorgados, debidamente inscritos, según lo establecen los Reglamentos vigentes del Condominio Anacaona II, en el capítulo II art. 13-b. Agenda: 1. Presentación del Presupuesto 2018-2019 2. Punto libre
CARLOS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ, Gerente. FP 98182
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO 2018-2019 FC359403
HEDUAL, S.A. Capital Social Autorizado: RD$4,400,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$4,400,000.00 Registro Mercantil Número: 23138SD R.N.C. Número: 1-30-01403-5 Domicilio Social: Av. Núnez de Cáceres No, 2, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Aviso de Transformación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Para cumplir con las disposiciones del Artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008 y sus modificaciones mediante la Ley No. 31-11, de 10 de febrero de 2011 (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad HEDUAL, S. A., el día diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), en la Av. Núnez de Cáceres, No. 2 sector Los Prados, de esta ciudad; a fin de conocer de la transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes del Proyecto de Estatutos Sociales que regirá a la sociedad: a) La nueva denominación social de la sociedad será HEDUAL, S.R.L.; b) El domicilio social se mantiene sin cambios, en la Av. Núnez de Cáceres, No. 2, Sector Los Prados, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social de la sociedad se mantendrá invariable, e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual e coincidirá con el año natural; f) El Capital Social será fijado en la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,400,000.00) integralmente aportado y pagado, dividido en Cuarenta y Cuatro Mil (44,000) cuotas sociales de Cien Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100.00) cada una, iguales, acumulables e individuales, enteramente suscritas y pagadas, las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido en la Ley; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de hasta tres (3) años, conforme será indicado al momento de su elección; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos; i) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes más amplios para actuar individualmente, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la ley les atribuye expresamente a los sucios; j) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por los gerentes u el consejo de gerencia aún si estos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extracto al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias; y k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto integro del proyecto de nuevos Estatutos Sociales, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE GUILLERMO FONDEUR HEINSEN, Presidente. FC 359405
FC 359401
FALCONBRIDGE DOMINICANA, S.A. Capital Social Autorizado: RD$5,000,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$3,855,440,000.00 Registro Mercantil: 0968MN RNC: 1-01-00717-6. Domicilio Social: Loma La Peguera, Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana. A Asunto
: Los Accionistas de la Sociedad Comercial FALCONBRIDGE DOMINICANA, S.A. : Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria No Anual y Extraordinaria de la Sociedad FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A.
El Consejo de Administración de FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A. (la “Sociedad’), actuando de conformidad con el párrafo le del artículo 16 de los estatutos sociales de la Sociedad y los artículos 189, 180 y 197 párrafo II de la Ley 479-08, modificada por la Ley 31-11, tiene a bien convocar a todos los accionistas a que asistan a la Asamblea General Ordinaria No Anual y Extraordinaria de la Sociedad FALCONBRIDGE DOMINICANA, S.A. que se celebrará a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2018, en el domicilio de la sociedad ubicado en la Loma La Peguera, Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, a fin de conocer y decidir si los siguientes temas: A. Asamblea General Ordinaria No Anual. 1. Aprobar la validez de la asamblea para sesionar válidamente como Asamblea General Ordinaria No Anual; 2. Tomar acta y ratificar la validez de la compensación de la deuda ascendente a US$80,000,000.00 que poseía Americano Nickel Limited (“ANL”) frente a la Sociedad, mediante la emisión de 385,544.000 acciones con cargo al capital suscrito y pagado de la Sociedad en provecho de ANL. En consecuencia, ratificar la validez del comprobante de suscripción y pago de acciones suscrito por ANL y la Sociedad en fecha 27 de diciembre de 2017. 3. Tomar acta de cualesquiera acciones suscritas y pagadas luego del aumento del capital social autorizado a RD$5,000,000,000.00, como resultado de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de fecha 31 de octubre de 2017 y la Asamblea del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 27 de diciembre de 2017; y, en consecuencia, autorizar la emisión de la nueva lista de suscriptores y estado de pagos de las acciones de la Sociedad; 4. Otorgar ciertos poderes necesarios para formalizar el registro del acta de la Asamblea General Ordinaria No Anual ante la Cámara de Comercio y Producción de Monseñor Nouel, Inc., y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); y, 5. Conocer de cualquier otro asunto que sea de interés para los accionistas y que sea o haya sido sometido a la asamblea de conformidad con los requisitos de las leyes aplicables. A. Asamblea General Extraordinaria: 1. Aprobar la validez de la asamblea para sesionar válidamente como Asamblea General Extraordinaria; 2. Tomar acta y ratificar la validez de las resoluciones aceptadas mediante la Reunión del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 27 de diciembre de 2017; 3. Otorgar ciertos poderes necesarios para formalizar el registro de la presente acta de la Asamblea General Extraordinaria ante la Cámara de Comercio y Producción de Monseñor Nouel, Inc., y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); y, 4. Conocer de cualquier otro asunto que sea de interés para los accionistas y que sea o haya sido sometido a la asamblea de conformidad con los requisitos de le leyes aplicables. Todo accionista tiene derecho de concurrir a ambas asambleas y votar en ellas, ya sea personalmente o debidamente representado por una sola persona, sea cual fuere el número de acciones que posea. Dichos poderes de representación deberán ser depositados en el domicilio de la Sociedad en un plazo de por lo menos un (1) día laborable antes del día fijado para la reunión. Se les informa a los accionistas de la Sociedad que le totalidad de la documentación a ser conocida en la Asamblea General Ordinaria No Anual y Extraordinaria, se encuentra a su disposición en el domicilio de la Sociedad desde este día 29 de junio de 2018, y se les recuerda su derecho de examinar en dicho domicilio el texto íntegro de todas las resoluciones propuestas y el derecho de pedirla entrega o el envíe gratuito de dichos documentos.
PUBLICACION DE DIVORCIO Para el general conocimiento de conformidad con las previsiones del artículo 42 de la Ley No. 1306bis, sobre divorcio, se hace de público cocimiento, lo siguiente: Que en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año 2018, La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asunto de Familia, dictó la Sentencia Civil No. No.532-2018-SSEN01386, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: Primero: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Francisco Alberto Cuevas Medina y Arelis María Díaz Marte, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE, leas conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Francisco Alberto Cuevas Medina y Arelis María Díaz Marte, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 26, instrumentado en fecha 17 de mayo del 2018, por el Dr. Andrés Julio Ferreras Méndez, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede; b) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad Gemaly y Kevin Haziel, a cargo de la señora Arelis María Díaz Marte; acordado el acto de convenciones y estipulaciones No. 26, instrumentado en fecha 17 de mayo del 2018, por ante el Dr. Andrés Julio Ferreras Méndez, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma: (Firmados: PEDRO MARCIAL RAMÍREZ SALCÉ, Juez; MAGALIS ANA IRIS SANTANA MELENCIANO, Secretaria Interina. En la Ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil dieciocho (2018).
LIC. JAIME MEDINA FERRERAS, Abogado.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcios y sus modificaciones se hace del público conocimiento que: Que en fecha tres (03) del mes abril del año dos mil dieciocho (2018), la Sexta Sala para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la Sentencia No. 1451-2018-SSEN-00405, cuyo dispositivo dice textualmente lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de Domingo Emmanuel Cruz Salcedo, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores Amarilys Del Carmen Estévez Mármol y Domingo Emmanuel Cruz Salcedo, por la causa determinada de Incompatibilidad y ordena el pronunciamiento y transcripción de la sentencia a intervenir, una vez cumplido los requisitos de ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Comisiona al Ministerial Juan José Mercado, Alguacil de Estrados de este tribunal para la notificación de la presente Sentencia. Firmada por: la Magistrada Miguelina Díaz Paulino y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General. La Sentencia que antecede previa formalidad de la ley ha sido pronunciada y transcrita por el Oficial del estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), en el Libro No. 00004, de Registro de Divorcio Folio No. 0014, Acta No. 000614, del año 2018. Publicación requerida y autorizada por el firmante abogado y apoderado especial de la parte demandante. En la ciudad y Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. ROBER MERCEDES Abogado Apoderado 015-0004003-3 809-626-2482
PUBLICACION DE DIVORCIO
IOANNIS MOUTAFIS,
Para general conocimiento y en virtud de lo que establece el artículo No. 42 de la Ley No. 136 Bis de Divorcios, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Un (01) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, localizada en la calle Hermana Carmelita Teresa de San José, antigua calle 17, número 3, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, dictó la Sentencia Civil No. 1288-2018-SSEN-00454, Divorcio por Mutuo Consentimiento, cuyo dispositivo dice así: FALLA: Primero: Acoge las conclusiones vertidas en el acto de Estipulaciones y Convenciones marcado con el número 12, folio l4, de fecha diez (10) del mes de julio del año 2017, instrumentado por la Licenciada Paula Morel Castillo, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Matrícula número 3347, por haber sido hecho conforme a la Ley. Segundo: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Pablo Alejandro Curiel Gutiérrez y Venessa Josefina García Durán, con todas sus consecuencias legales. Tercero: Ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Cuarto: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Altagracia Mendoza Gutiérrez, Jueza, Brenda A. Rosario, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme al original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Brenda A. Rosario, secretaria. Dicho divorcio fue pronunciado en la oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en fecha 20/06/2018 y transcripto en la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santiago de los Caballeros. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En representación del Consejo de Administración de FALCONBRIDGE DOMINICANA, S.A. FP 98203
LICDA. MARIA YSABEL TAVAREZ MOREL Abogada de las partes.
Viernes 29 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Aviso De Trabajos De Mensura Para Plano Definitivo
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Para conocimiento general y en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 92, Párrafo III, De La Ley No. 108-05, De Registro Inmobiliario, Del 23 De Marzo Del 2005, y el Artículo 86, Inciso B), del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace saber que se ha extraviado o perdido el Certificado de Titulo No. Titulo No. 81-7586 de fecha 24 de junio 2004, número de folio 725, tomo 182, Expedido por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, a favor de la señora NORMA NIEVES DEL MONTE ARIAS DE LORA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-082015-8, maestra, domiciliada y residente en la calle Alberto Peguero Vásquez No. 109, en el Sector Miraflores de esta ciudad de Santo Domingo, que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado COMO UNA PORCIÓN DE TERRENO DENTRO DEL ÁMBITO DEL SOLAR NO. 11 DE LA MANZANA NO. 851, DEL DISTRITO CATASTRAR NO. 1, DEL DISTRITO NACIONAL, Y SU MEJORA CONSISTENTE DE UNA CASA DE MADERA, TECHADA EN ZINC, MARCADA CON EL NUMERO 1, DE LA CALLE JOSÉ JOAQUÍN PUELLO, EN EL SECTOR DE VILLA CONSUELO, EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CIENTO VEINTE Y CONCO METROS CUADRADOS (125 MTS2) Y LIMITADA DE LA SIGUIENTE MANERA: AL NORTE SOLAR NO. 51, AL ESTE SOLAR NO. 10, AL SUR LA CALLE JOSÉ JOAQUÍN PUELLO Y AL OESTE SOLAR NO.11 (RESTO)”. Expedido por la Registrador/a del Distrito Nacional. A los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
En virtud de la Autoriz. D/f 28/5/2018, se hace de público conocimiento que el día Sábado 14/7/2018, a las 11:00 a.m., se realizarán los trabajos de Mensura Para Plano Definitivo en la Parcela 1279, D. C. No. 3, Municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, a petición del Sr. Luis Agustín Tiburcio. Exp. 662201801659.
DR. BENIGNO ANTONIO MAÑON Abogado Apoderado
LEGAL 19 AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE En virtud de la Autorización, de fecha 27 de Junio, del año 2018. Se hace de conocimiento público que el día 10 de Julio, del año 2018, a las 10:00 a.m. se dará inicio a los trabajos de Deslinde, en el inmueble identificado como Parcela No. 1-B, Distrito Catastral No. 04, del Municipio de Duverge, Provincia Independencia, ubicado en la sección Angostura, sitio la Acequia o Santa María, en la propiedad del señor: Carlos Manuel González Medina, EXP.: 6642018039447.
Agrim. Almarelis Encarnación Mesa, Codia 34294/Cel.: (809) 816-1777.
BRUNO F. AGRAMONTE PEÑA.
AVISO DE MENSURA
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Expediente No. 6642018038939
Agrimensor-Contratista, CODIA 25138 Cel. 849-850-5376
Fc359406
NOTIFICACION PERIODICO A los fines de ley correspondiente, la presente publicación se hace de público conocimiento que se han extraviado los Certificados de Acciones Comunes expedidos por Grupo Popular, S.A. a razón de RD$320.00 c/u, a favor de Federico Lalane José & Asoc., RNC No. 101071176, los cuales se detallan a continuación:
NUMERO CERTIFICADO
FECHA ADQUISICION
En virtud de la autorización, de fecha 18/06/2018, se hace de público conocimiento que el día 14/07/2018, a las 9:00 A.M., se realizarán los trabajos de Mensura para deslinde dentro de la Parc. No. 14 del D.C. 12, del municipio de Bayaguana, Provincia Monte Plata. A petición de los señores: JULIO CONTRERAS DE LA GUARDA, EFIGENIA DE LA GUARDA CONTRERAS, SIRA MARACELYS CONTRERAS DE LA GUARDA, LEONCIO CONTRERAS DE LA GUARDA, JUAN CONTRERAS DE LA GUARDA, DIANEL CONTRERAS DE LA GUARDA, FRANKLYN CONTRERAS CASTILLO, GREGORIA CONTRERAS DE LA GUARDA, EDITA CONTRERAS DE LA GUARDA Y JESUS CONTRERAS DE LA GUARDA por sí mismo y representando todos los demás. Exp. No. 6642018036847.
Se avisa al público en general que el día Martes que contaremos a Diecisiete (17) del mes de Julio del año 2018, a las Nueve y Media (09:30 AM) horas de la mañana, se dará inicio a los trabajos de Deslinde, de una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 67-B, del Distrito Catastral No. 11/3, del Municipio Higüey, Provincia La Altagracia, Propiedad del señor CÉSAR ANTONIO ESTEPA CARRASCO.
HUMBERTO GUERRERO TORRES, Agrimensor Contratista. Codia: 25119.
AGRIM. SIMÓN BOLIVAR JIMENEZ RIJO AGRIMENSOR CONTRATISTA COLEGIATURA NO. 1844 TEL. 809-854-7626
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE)
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201802254
CANTIDAD ACCIONES
52025
31/08/1995
60
53607
08/05/1996
5
63800
15/06/1998
14
176973
16/06/2015
76
FC359389
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento a la disposiciones del artículo 22 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio, por medio del presente aviso. Se hace de público conocimiento que la señora MARÍA ESTELA VARGAS, dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en la calle primera del Corozo No. 36 Moca y para los fines de este procedimiento tiene elección de domicilio en la calle Antonio de la Masa No. 68 Módulo I Edificio Agripino R. esquina 16 de Agosto segundo nivel de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, , cedula de identidad y electoral No. 001-0124482-0, quien tiene como abogada apoderada a la licenciada MARIBEL JOSEFINA GABOT PAULINO, dominicana, abogada de los Tribunales de la República, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad y electoral No. 054-0074558-3, matricula del colegio de abogado No. 13430-167-93, con estudio profesional abierto en la calle Antonio de la Masa No. 68, Módulo I Edificio Agripino R. esquina 16 de agosto segundo nivel de Moca Provincia Espaillat, donde hace formal elección de domicilio, la señora MARIA ESTELA VARGAS, para los fines y consecuencias legales del presente proceso. Por este medio ADVIERTE Y LE HACE SABER a su legítimo esposo el señor KEITHROY RAYMOND MERCHANT, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Salomé Ureña No. 75 en este municipio de Moca y domicilio actual desconocido, que el día tres (3) del mes de Julio del año dos mil dieciocho 2018, se procederá a notificar por ante la oficina del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Espaillat y por tal razón también le notifico y público en la puerta principal del Tribunal de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, ubicado en el segundo nivel de la calle Duarte No. 63, de la ciudad de Moca, para que comparezca personalmente o representado a dicha sala, en tributaciones civiles a la audiencia fijada para el día miércoles, que contaremos a dieciocho(18) de Julio del dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer sobre el fondo de demanda de Divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con domicilio desconocido. En la Ciudad y Municipio de Moca Espaillat, República Dominicana, a los 27días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018).
MARIBEL JOSEFINA GABOT PAULINO Abogada apoderada
CONSEJO DIRECTIVO 2018-2019 FC359403
Se hace de público conocimiento que el día sábado 28 de Julio de 2018, a las 11:00 am, se realizaran los trabajos de Deslinde, dentro de la P. No. 23, del D.C. No. 14/1, Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona, ubicado en la calle S/N, Urbanización Los Blanquizales, (S. No. 7, Manzana D del plano particular del proyecto), Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona. Autorización de fecha 28 de Junio del 2018, Expediente No. 6642018039651, propiedad de la SRA. LOURDES ROSS CASTILLO, debidamente representada por el Sr. Reginaldo José Ross Feliz.
AGRIM. JUAN DAVID PÉREZ CODIA 15500
LIC. JOSÉ LUÍS PEÑA
AGRIM. RODOLFO SENA ALCANTARA Agrimensor-Contratista. CODIA: 32870
FC359390
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 28 del mes de Marzo del año 2018, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, Nagua, República Dominicana, dictó la Sentencia Civil No. 454-2018-SSEN-00018, de cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos José Manuel García Báez y Licaira Féliz, conforme al acto Notarial No. 52/2018, instrumentado el día tres (03) del mes de marzo del año Dos mil Dieciocho (2018), por el Licdo. Pedro Julio Marmolejos Reynoso, Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Compensa las costas. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma: Niurca De La Cruz León, Jueza; Libelina Ramírez Villar, Secretaria. Que fue pronunciada en fecha 15 del mes de junio del año 2018, mediante sentencia, No. 454-2018-SSEN-00415, de fecha 04 de junio del 2018, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, Nagua, República Dominicana, transcrita por parte el Oficial del Estado Civil de El Factor, bajo el Libro No. 00002-Registro de divorcio, Folio 0007, bajo el Acta No.000207 del año 2018.
En cumplimiento de la disposiciones contenidas en el Artículo 92 de la ley 108-05 sobre la ley de Registro Inmobiliario, se hace de conocimiento público la pérdida del Duplicado de Título de Dueño y de la Certificación de Registro de Acreedor Hipotecario del Banco BNV ahora BANDEX, expedidos a nombre de la compañía Chalas Morel RNC No. 1-30-02017-5, correspondientes al inmueble “Apartamento No. 401, EDIFICIO A, del Condominio RESIDENCIAL BRISAS DEL RIO, Matricula No. 0100003607 del Distrito Catastral No. 16, que tiene una superficie de 70.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional (Santo Domingo Este)”; expedidos por el Registro de Títulos del Distrito Nacional.
Firmado: LICDA. SANTA MARIÑE GUZMAN, Abogada.
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 17-112-170758878, emitido por La Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por un valor de RD$717,000.00 (Setecientos Diecisiete Mil Pesos con 00/100), aperturado en fecha 19 de agosto de 2013, a nombre de JORGE ALBERTO LORA ROSARIO, portador de la cédula de identidad No. 001-0528434-3. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondientes.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: que LA SÉPTIMA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó la Sentencia Civil Núm. 5322018-SSEN-00333,.contenida en el Expediente Núm. 532-2017-ECON-02065, de fecha Veintiuno (21) del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018); cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: “FALLA” PRIMERO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor Jorge Rafael Reynoso Feliz en contra de Lissette Margarita Curiel Díaz, por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por ambas partes, por ser justa y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Jorge Rafael Reynoso Feliz y Lissette Margarita Curiel Díaz, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento. De igual manera, hacemos constar que el día Veintiuno (21) del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), fue pronunciado el Divorcio entre los señores JORGE RAFAEL REYNOSO FELIZ y LISSETTE MARGARITA CURIEL DIAZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales números 001-0030609-1 y 0010027899-3, respectivamente, por la causa de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. Que el referido divorcio, ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines correspondiéndole el Libro Núm. 00003, del Registro de Divorcio, Folio No. 0047, Acta No. 000295, Año 2018, en la Oficialía de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Se hace de público conocimiento que el día 6 de Julio del 2018, a las 9:00 AM. Daremos inicio a la mensura para Deslinde dentro de la Parcela No. 39-B-REF-5 D.C. No. 05, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo propiedad del señor HARON MANUEL VERAS INOA, para más información comunicar con el agrimensor contratista.
FC 359423
Publicación de Divorcio
Reina Yusdeli Matos S. Propietaria del Inmueble. FC359400
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, dictó en sus atribuciones civiles la sentencia Civil No. 454-2018-SSEN-00345, cuyo dispositivo reza de la siguiente manera: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Riquelme Ortiz Bidó y Eunice Carina Segura Gómez, conforme al acto notarial No.18-2018 instrumentado el día Nueve (09) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), por el Lic. Pedro Julio Marmolejos Reynoso, Notario Público de los del número para el Municipio de Nagua, transcrito más arriba de esta sentencia. SEGUNDO: Compensa las costas. Firmada por la magistrada Niurca De La Cruz León y quien suscribe Libelina Ramírez Villar, Secretaria que certifico que la presente es copia fiel y conforme a su original, a solicitud de la parte interesada. El presente divorcio fue pronunciado en fecha Dieciocho (18) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio El Factor, en el Libro Registro de divorcio No. 00001, Folio 0163, Acta No. 000163, del Año 2018. En la ciudad de Municipio de Nagua, República Dominicana, a los Veinte (20) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En observancia a las disposiciones legales establecidas en la Ley No. 479-08, se hace de conocimiento general que: 1) La Sociedad CERRO CAYENAS, S. A. ha convocado a las 9:00 A.M. la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, para el 13 de JULIO 2018, para conocer de la transformación de su actual tipo societario a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL); 2) El Proyecto de nuevos Estatutos plantea que: i) La Sociedad se denominará CERRO CAYENAS, SRL; ii) Su domicilio estará en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; iii) que el capital social es de CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$125,000.00); iv) que su objeto es la inversión, compra, venta de inmuebles, urbanas y rurales, así como también todo negocia de lícito comercio, Bienes Raíces en General. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. FRANKLIN L. TAVERAS MARTINEZ, Abogado-Apoderado.
JAN G. BOON, Presidente.
FC 359420
FC359396
CERRO CAYENAS, S. A. Capital Social Autorizado: RD$125,000.00 EXTRACTO DE PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
FC 359386
Viernes 29 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título No.2002-4477, expedido a nombre del Sr. Rafael Norberto Marte Durán, Solar No.22 (Veintidós) y sus mejoras, de la Manzana No.276 (Doscientos Setenta y Seis), del Distrito Catastral No.1 (Uno), con una extensión superficial de 82.26 Mts2. (Ochenta y Dos punto Veintiséis Metros Cuadrados); y está limitado: Al Norte: Solar No.23; Al Este: Solar No.25; Al Sur: Suc. Angela Chacón y Al Oeste: Solar No.21 y Avenida Mella, de fecha 14 de mayo del año 2002, expedido por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, Dra. Rosabel Castillo R., aviso de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Nota: EL PRESENTE AVISO SE REALIZA PARA SOLICITUD DE UN NUEVO CERTIFICADO DE TITULO POR PERDIDA O DETERIORO.
VISTA.- la Autorización No. 6632018023588 dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, en Fecha 27 de junio del año 2018, SE AVISA, que el día 13 de julio del año 2018, a la 9:00 A. M., se dará inicio a los trabajos de campo de dicho Deslinde, ubicado dentro de la Parcela No. 76, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, propiedad del señor Manuel Ramírez Ruiz, representado por el señor Franklym Vásquez Arredondo, esta medida será practicada por el Agrimensor ENRIQUE ARISMENDY HERASME, Cel. 809-962-1603, para más información dirigirse a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central. AGRIM. ENRIQUE ARISMENDY HERASME Codia No. 20301
FC 359404
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO De conformidad con las disposiciones de artículo No.92 de la Ley de Registro Inmobiliario y del artículo 83 del reglamento general de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título del Acreedor Hipotecario, matrícula No. 0100038154 correspondiente a “LA PARCELA 142-A-5-REFD-SUBD-270, DEL DISTRITO CATASTRAL No.06, D.N. QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 250.27 METROS CUADRADOS, a nombre del señor JUAN ANTONIO HILARIO, con una hipoteca inscrita por La ASOCIACION PERAVIA DE AHORROS Y PRESTAMOS. FC359395
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Perdida de certificado financiero registrado bajo el contrato No. 1-260-073066-1 DEL BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA A Nombre del señor JULIO CEPEDA UREÑA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral no. 001-1095476-5, relacionado a los deposito dado en alquiler por el señor: LORENZO RODRIGUEZ RAMOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1100546-8.
Para general conocimiento se hace saber la pérdida del Certificado Financiero No.092-004546-6, por un monto de $1,135,600.00 pesos dominicanos, emitido por el Banreservas de la República Dominicana, a nombre de ENGRACIA MARIA DISLA CABRERA, cédula No.4022521997-7. En la ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, a los 27 días del mes de junio del año 2018.
JULIO CEPEDA UREÑA Atentamente EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO (2018).
AUTO SERVICIO NACO, S. A. TEXTO DE PUBLICACION POR TRANSFORMACION
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE.
De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la compañía AUTO SERVICIO NACO. S. A, la cual se denominara Auto Servicio Naco. SRL, la misma estará regida por las leyes Dominicana y los presentes estatutos, la sociedad tiene como objeto principal el Expendio de Artículos Comestibles, bebidas y artículos de Limpieza y toda actividad de licito comercio, el domicilio de la empresa esta en la A. Roberto Pastoriza No. 110, Naco, D. N., con un capital de RD$100,000.00, Pesos Dominicanos, será administrada por uno o varios gerentes designados al efecto, la duración de la empresa es indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto así como el balance financiero especial, el informe del consejo de dirección y un informe general elaborado por el comisario de cuentas de la sociedad, se convoca a los accionista de la compañía a la asamblea general extraordinaria que celebrará en su local de costumbre el día 11 del julio del año 2018, para conocer y aprobar el proyecto de transformación de la compañía, de igual forma los accionista renuncian al plazo establecido en el articulo 445 de la ley 479/08. En la ciudad de Santo Domingo hoy 28 de junio del año 2018.
Se hace de público conocimiento que en fecha 09/07/2018, a las 09:00 A.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, en la Parcela No. 825, Distrito Catastral No. 02, Municipio El Factor, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la señora AMARILIS TIRADO QUINTANA, expediente No. 661201802841, d/f. 27/06/2018 AGRIM. JERRY ROBERTO ACOSTA ALONZO. CODIA NO. 36587/Tel. 809-584-9224
VENUS DEL CARMEN MEDINA. PRESIDENTE. FC359419
FC359394
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de las disposiciones de la ley 108-05 del 23 de marzo del 2005 y sus Reglamentos, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 2011-535 (Duplicado del Dueño), expedido a favor de la sociedad Inversiones y Construcciones Damer, C. Por A., correspondiente a la Parcela 218-H-72-Subd-9, del Distrito Catastral No. 6 del Distrito Nacional (actual municipio de Santo Domingo Este), con extensión superficial de 624.35 metros cuadrados. Cualquier información al respecto informar a los teléfonos números 809-566-7111 y 809-333-8333. FC98202
Se hace de público conocimiento la Pérdida de Certificado Financiero No. CF1012445208 de la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS de fecha 24-08-2015, por valor de CIEN MIL PESOS DOMINICNAOS (RD$ 100,000.00), a nombre de GERMANIA ALTAGRACIA DOMINGUEZ ALMONTE, cédula 001-1079501-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
AVISO DE PERDIDA CERTIFICADO DEPÓSITO
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO
SE HA EXTRAVIADO, EL CERTIFICADO DE DEPOSITO, de fecha nueve (09) del mes de noviembre del año 1999, invirtió la suma de SESENTA MIL PESOS (60,000.00), por lo cual fue emitido por la institución bancaria SCOTIABANCK, el CERTIFICADO DE DEPOSITO, A PLAZO FIJO NUM. 4119061 Aun OCHO (8%) anual, a nombre de la Sra. CELESTE E. FELIZ, cedula(s) número(s) 048-0010855-9 y vieja 006562 serie 048.- Se hace constar, que conforme acto Núm. 408-2018, de fecha dieciocho (18) del mes de junio del año 2018, se le informo a la institución bancaria que se había extraviado el Certificado de depósito. CONTAMOS a VENTIOCHO (28) del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).
Con la finalidad de dar cumplimiento a los artículos 617 y 618 del Código de Procedimiento Civil, se hace de público conocimiento que el día jueves que contaremos a cinco (5) del mes de julio del año 2018, a las 8:00 horas de mañana se procederá a la venta en pública subasta, en el mercado público de Pueblo Nuevo, sito en la Av. J. Armando Bermúdez Esq. 17 de Abril, del sector de Pueblo Nuevo, Santiago de los Caballeros, del vehículo que se describe a continuación. UN AUTOMÓVIL PRIVADO, MARCA TOYOTA COROLA, AÑO 1994, COLOR DORADO, PLACA # A237419, EL CUAL FUE EMBARGADO AL SEÑOR BIENVENIDO JOSÉ ESTRELLA. Los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar, además del precio de la adjudicación, el diez por ciento (10%), sobre dicho precio de acuerdo con la ley. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. VIVIANA ROYER VEGA 048-0017516-0
RAMÓN J. REYES TAVERA. Tel. 829-216-9106 Alguacil en Funciones de Vendutero Público.
(AC-13485-PC-29-06-13-20/07/2018)
AVISO DE DESLINDE Expediente No.6632018023308 Se avisa al público en general, que el día viernes que contaremos a trece (13) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las 10:00 a.m., se iniciarán los trabajos de Deslinde de dos porciones de terreno de 1,000.00 Mts2 y 169.62 Mts2, dentro de la Parcela No.56-B-1-A, Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicado en la calle Jatfres, No.2, residencial Villa Aura, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, propiedad del señor FELIPE JIMÉNEZ. En virtud de Autorización de fecha 26/06/2018, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central. RUTH MARÍA PEÑA DOMÍNGUEZ Agrimensora Contratista CODIA 4042 FC359408
AVISO DE PERDIDA CERTIFICADO DE DEPOSITO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Depósito No. 1-260-060024-3 del Banco Agrícola, por valor de RD$28,500.00, depositado por la propietaria FRANCIA MINERVA AQUINO, a favor del inquilino MISAEL PARRA HERNANDEZ, aperturado dicho depósito en fecha 22/04/2013.
FC 359345
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el CERTIFICADO FINANCIERO # 010297 y No. C7A4F0431DD8A3F41AC0BAAB51101B684441A23E, por un monto de RD$110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS DOMINICANO CON 100), expedido a favor de WANDA ALTAGRACIA PILIER TAVARES DE RODRIGUEZ correspondiente a la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS sucursal P. Las Américas II.
LIC. ARELIS FELIZ. FC 359332
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas el Art. 22 de la 1306-Bis Sobre Divorcios, el Señor JOSE PORFIRIO CUEVAS MENDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, de ocupación electricista, portador de la Cédula de identidad y electoral número 078-0000803-4, domiciliado y residente en la calle Sánchez No. 49, Sector Honduras, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LIC. DAVID MENDEZ MEDINA, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral número 022-0025271-2, con estudio profesional abierto en la Av. Máximo Gómez, Esquina José Contreras, Plaza Royal, Suite No. 404, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde mi requerientehace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales dela presente publicación. En ese sentido, el Señor JOSE PORFIRIO CUEVAS MENDEZ procede a EMPLAZARa su legitima esposa, señora YAJAIRA DELGADO RIVERA, casada, mayor de edad, documento No.3286195, de origen puertorriqueña, según acta de matrimonio, cuyo último domicilio conocido es en la CalleRespaldo Sagrario Díaz No. 13, Sector Bella Vista, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacionalen Demanda en Divorcio por la Causa determinada en incompatibilidad de Caracteres, en personadel Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a fin deCOMPARECER FORMALMENTE como fuere de derecho a la audiencia a puertas cerradas que celebrará la Octava (8va.) Sala, del Tribunal de Primera Instancia para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, el día Martes, que constaremos a Diez (10) del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) horas de la mañana en su Local acostumbrado, situado en la Calle Socorro Sánchez No. 68, Esq. Santiago, (Primer Piso), Sector de Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional , en sus atribuciones Civiles actuando como Tribunal Especializado en Asuntos de Familia.
LIC. DAVID MENDEZ MEDINA Abogado, en representación del demandante
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento al artículo 22 de la ley 1306-Bis, del 21 de mayo 1937, sobre Divorcio, de la República Dominicana, modificada por la ley 2153 del 1949, el señor CRISTOPHER VENTURA SILVERIO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.0011892936-3, domiciliado y residente en la calle Nicolás de Ovando No. 471, Cristo Rey, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. ELADISLAO GONZALEZ CABA, abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0855700-0, con estudio profesional abierto en la Av. Nicolás de Ovando No.386, Cristo Rey, Distrito Nacional, lugar donde el demandante hace elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente publicación, advierte a su legítima esposa, señora DIOSCLADY MARTE DE LEON, cuyo último domicilio conocido fue en la manzana H, Edificio 6, Apartamento 1-2 de la calle Respaldo Ovando, Cristo Rey, Distrito Nacional, por falta de información actual de domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, el día Veintiocho (28) del mes de Junio del año 2018, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Octava Sala Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día Dieciocho (18) del mes de Julio del 2018, a las NUEVE (9:00) AM, horas de la mañana, la cual está situada en la Segunda Planta del Edificio marcado con el No. 68 de la calle Socorro Sánchez, Esquina calle Santiago, del sector de Gazcue del Distrito Nacional, que es donde acostumbra a celebrar sus audiencias a puerta cerrada la Octava Sala del Tribunal Para Asuntos de Familia del Distrito Nacional. En el Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de junio del (2018).
LIC. ELADISLAO GONZALEZ CABA, Abogado.
LIC. MARLEY DE LA CRUZ G. FC 359305
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22 MÁS NOTICIAS
rD valora trato dado por eeUU en informe anual tráfico de personas SANTO DOMINGO.- República Dominicana valoró el informe del Departamento de Estado de Estados Unidos, dado a conocer este jueves en Washington, que reconoce los esfuerzos significativos que realiza el país para cumplir plenamente con las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas. La Cancillería destacó que el documento anual del Departamento de Estado sobre la trata internacional coloca al país en el nivel 2 y establece que el Gobierno dominicano demostró acciones favorables, en comparación con el informe publicado en 2017. El organismo también refiere que el informe estadounidense pondera la voluntad de las autoridades nacionales para aumentar las condenas, la capacitación del personal encargado de investigar y aplicar la ley, la protección de las víctimas durante el proceso judicial,
El informe pondera la voluntad de las autoridades para aumentar las condenas, la capacitación del personal encargado de investigar y aplicar la ley, la protección de las víctimas. además de presentar cargos penales contra funcionarios cómplices. La información precisó que en 2017 el Ministerio
Público dominicano obtuvo condenas de 16 acusados en trece casos de trata de personas. Asimismo, que doce extranjeros (estadounidenses, canadienses, alemanes y venezolanos) fueron acusados de turismo sexual, y que cuatro de ellos resultaron condenados, mientras que los otros ocho casos estaban pendientes de agotar el proceso judicial. El Gobierno dominicano dice, además, que el informe asegura que las autoridades locales cooperaron con la Policía Internacional (Interpol), Canadá, Colombia, Trinidad y Tobago y Estados Unidos, en investigaciones de casos de trata transnacional.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta pública, marca Jincheng, color negro, año 2013, placa y registro K0029247, chasis LJCPAGLH0DS009851, a nombre de PEDRO PLACIDO POLANCO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De automóvil privado, marca Toyota, color verde, año 2000, placa y registro A191638, chasis SB153SBN00E054684, a nombre de DISNEYA PAULINO CEBALLOS.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de carga, marca Chevrolet, color blanco, año 2008, placa y registro L310833, chasis 1GNFH154981146236, a nombre de JUAN SORIANO, cédula 53215261-6.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Yamaha, modelo YFM250, año 2001, color rojo, placa y registro chasis NRXN07, 5Y4AG01Y31A052939, a nombre de CRANBERRY DOMINICANA, S. A., RNC 120000001. FC359415
PERDIDA DE MATRICULA: Motocicleta Privada, Marca Shineray, Modelo XY90-2, AÑO 2007, Color Rojo, No. Registro Y Placa N289859, Chasis LXYXCFL0670H29197, Propiedad De CENTRO DE ENSAMBLAJE WANG QI LIAN S.A, CEDULA/RNC 1-30-06131-9.
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Toyota, modelo Corolla, año 1996, color azul verdoso, placa y registro A516388, chasis 2T1BB02E6TC168358, a nombre de DOMINGO ANTONIO COLÓN RODRÍGUEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Hyundai, modelo Santa Fe, año 2018, color blanco, placa y registro chasis G426880, KMHSU81CBJU865244, a nombre de MAGNA MOTORS, S.A., RNC: 101055571. FC359417
PERDIDA DE MATRICULA: AUTOMOVIL PRIVADO Marca TOYOTA, MODELO CELICA, color NEGRO, Año 1985, placa A291922, Chasis JT2RA64L8F6263024, a nombre de ALFREDO JOSE PAULINO, CED. 0470142075-6. (RO-17339-FC)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Isuzu, color negro, año 1995, placa y registro L052997, chasis JAACR11E9S7205806, a nombre de FRANCISCO ANTONIO ARIAS, cédula 001-0548977-7. FC359407
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Nissan, color blanco, año 2016, placa y registro L354453, chasis 3N6CD33D2ZK354218, a nombre de PEDRO REGALADO NÚÑEZ DE LA ROSA.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Yamaha, modelo T105E, color rojo, chasis No. LAPXCHLA570033998, año 2008, placa No. N426026, a nombre de POLITA MARIA MILIANO DE LOS SANTOS, cédula 071-00144646. FC 359421
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Honda, modelo CR-V, año 2000, color verde, placa y registro G179557, chasis RD11099087, a nombre de MARÍA JAQUELINE DE LOS SANTOS VALLEJO.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa N505025, tipo motocicleta, marca PGO, modelo T-REX 150, color negro, 2008, chasis No. año RFVCPCPC581009967, a nombre de JONNY ALBERTO FACENDA HERNANDEZ, cédula 071-0025417-1. FC 359422
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color negro, año 1996, placa y registro A363526, chasis 2T1BB02E8TC151092, a nombre de ABEL SÁNCHEZ ALMONTE, cédula 223-0010647-7.
PÉRDIDA DE MATRICULA : de automóvil privado, marca Peugeot, color gris, año 2007, placa y registro A474071, chasis VF33CRFJF7S011479, a nombre de MARÍO RAFAEL SAMA PUMAROL. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color marrón, año 1986, placa y registro A303191, chasis JT2AE83E4G3364497, a nombre de PEDRO JULIO CASTILLO.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Yamaha, color blanco, placa No. NU6753, chasis 3GD-297553, a nombre de CARMEN DELIA ALVAREZ ABREU.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, placa A029060, color blanco, chasis AE1000072052, tipo automóvil privado, año 1995, propiedad de RAMON FRANCISCO HERNANDEZ VENTURA, cédula 071-0009880-0.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, color blanco, año 1988, placa No. A323735, chasis JT2SV22E5J3179420, a nombre de JULIA SANCHEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Gato, color negro y blanco, año 2016, placa No. K1123204, chasis LXYJCML03G0248038, a nombre de HECTOR JOSE GEREZ OVALLE.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo jeep, marca Toyota, color gris, año 2013, placa No. G348765, chasis JTEZU5JR3D5056234, a nombre de ERIS JUMIEL MARTINEZ BAEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa A391190, chasis 3VW1671H9XM243066, marca Volkswagen, modelo VW-VENTO EUROPA 2, año 1999, color verde, propiedad de VICTOR MANUEL CUEVAS GURIDY.
PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA PRIVADA, Marca X-1000, modelo C125, color ROJO, Año 2005, placa K0388935, Chasis LF3PCJ5035B032829, a nombre de JOSE RAFAEL VALDEZ HICIANO, CED. 0470051615-3. (RO-17326-FC)
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, placa N275111, color gris, chasis LC6PAGA1070825764, tipo motocicleta, año 2007, propiedad de JUAN PEREZ MONTERO, cédula 001-0124295-6. FC 359278
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motor jeep privada, marca Ford, año 2009, color azul, registro y placa (pérdida) No. G337736, chasis No. 1FMCU93G09KA25458, propiedad del SR. ALFONSO EDUARDO SAINZ WILSON, cédula No. 402-2700518-4. FC 359368
PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE CARGA, Marca TOYOTA, modelo RN50LKRA, color ROJO, Año 1987, placa L050669, Chasis JT4RN50R3H0296891, a nombre de JOEL ANTONIO GARCIA, CED. 402-2331583-5. (JPD-AC-13477-WP-28-2930/06/2018)
PERDIDA DE MATRICULA: JEEP, Marca TOYOTA, color GRIS, Año 2007, placa G189058, Chasis JTMCD33V575034566, a nombre de DIONIS ALEXANDRO PAULINO FERREIRA, CED. 001-1625935-9. (JD-AC-13483-WP)
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla, año 2012, color negro, placa y registro A738208, chasis 5YFBU4EE0CP026326, propiedad de RIVERA VALENZUELA RAMIREZ, cédula 129-0002412-1. FC 359288
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Lumax, color gris, año 2006, placa No. K0195998, chasis LAEKEZ1026B900287, a nombre de CARLOS MANUEL RAMIREZ MEDRANO.
PÉRDIDA DE PLACA: marca Daihatsu, modelo Hijet, año 1998, color blanco, placa y registro L132308, chasis S83P117594, a nombre de V & S COMERCIAL C. POR A., RNC: 114079525
PERDIDA DE MATRICULA: JEEP, Marca FORD MODELO EXPLORER, color NEGRO, Año 2002, placa G206735, Chasis 1FMZU73K02UD34442, a nombre de ANA RITA ABREU RODRIGUEZ, CED. 050-0000490-2. (CH-AC-13484-WP)
PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE CARGA Marca DATSUN, modelo PICKUP, color BLANCO, Año 1971, placa L024257, Chasis LG521716880, a nombre de MARIA ROSARIO CONTRERAS MENDOZA, CED. 047-0007632-8.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Honda, año 1994, color rojo, placa No. K0360385, chasis MD502209157, a nombre de JEFFRY BIENVENIDO SANTANA RAMIREZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, color azul, año 2008, placa y registro A634521, chasis KMHEU41MP8A473936, a nombre de LOURDES FERNANDA GONZÁLEZ FRANCISCO, cédula 2230040188-6. FC359388
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Chevrolet, color negro, año 1999, placa y registro A045464, chasis 1Y1SK5281XZ445142, a nombre de GENRY ANTONIO CHEVALIER RODRIGUEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Ford 4 Runner, 4x4, Limited, año 2014, color blanco, placa y registro G313258, chasis JTEBU4JR705169139, a nombre de FRANCIS ANTONIO MARTES. FC359413
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Royal, año 2009, color negro, placa y registro K0122310, chasis RYWGLMT0807000984, a nombre de FELIX ANTONIO LORA SANTANA. FC359411
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Honda, año 1985, color verde, placa y registro K0122311, chasis C50-6354025, a nombre de FELIX ANTONIO LORA SANTANA. FC359412
Expediente No. 662201805897 VISTA: La Autorización para realizar los trabajos de Deslinde, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norteen fecha04 de Junio del 2018, propiedad de: Juan Francisco Reyes Representado por Teodoro Rodríguez Pichardo. Se Avisa al Público en General: Que el día 31 de Julio del 2018 a las 11:00 am. se dará comienzo a la medida de los Trabajos de Deslinde dentro de las Parcelas Nos.368 del D.C. No. 07 del Municipio de Esperanza Provincia Valverde. Ubicado En la Calle 1 S/No Jicome del Municipio de Esperanza Provincia Valverde. SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan algun interes en este proceso Comunicarlo a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte o al Agr. Contratista.
Agr. José Dionicio Pérez Collado Codia 10424
AVISO DE POSPOSICIÓN DE RIFA
La Caja Popular Cooperativa de Trabajadores de Servicios Múltiples, Inc. (CAPOCOOT-CASC), hace del conocimiento público que la rifa que sería celebrada el día 28 de julio de 2018, ha sido pospuesta para el sábado 28 de octubre del presente año 2018. Santo Domingo, D.N, 28 de junio del 2018