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Clasificados

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LUNES 25 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

12 CLASIFICADOS

CLASIFICADOS DIVERSOS

Automóviles

Bienes Raices

Reid y Compañía. 809-562-7211 ext. 2185 BIENES RAICES

Tel: 809 534 7121, 829 836-0443

RD$365,000

Toyota Corolla 2005

RD$300,000

Nissan Sentra 2007

Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automática- Blanca- 4WD-Motor 3.6, 6 cilindros

Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánicaGris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged

Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros

RD$4,200,000

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Empleos

Capacitación

Legal

Diversos


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LEGAL 13

AVISOS LEGALES AVISO A LOS FINES DE RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL EN CERTIFICADO DE TITULO COMO CONSECUENCIA DE UN ERROR Se hace de público conocimiento que el estado civil de los señores JUAN CARLOS MEDRANO MINAYA Y MARY JULY PÉREZ REQUENA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1744493-5 y 402-2030644-9, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, es solteros, en razón de que no han contraído matrimonio ni CIVIL ni CANONICO. FP 98059

Se hace de público conocimiento que se han extraviado el Certificado de Acciones Comunes No. 97125, de fecha 09/12/2004, por 500 ACCIONES, 110713 de fecha 20/6/2006 por 96 acciones, 117213 de fecha 04/06/2007, por 113 acciones, 136516 de fecha 17/06/2010 por 162, 144602 de fecha 27/05/2011, por 49 ACCIONES, 152197 de fecha 16/05/2012, por 150 acciones, 166984, de fecha 05/06/2014 por 29 acciones, razón de RD$320.000 C/U, expedidos por GRUPO POPULAR, S.A., a favor de RADHAMES JIMENEZ RAMIREZ, Céd. 001-0160608-5. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 359199

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día LUNES que contaremos a VEINTITRES (23) del mes de JULIO del año dos mil DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en la Avenida Las Palmas esquina calle Tercera Edificio No. 52, Tercer Piso, Urbanización Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 4-402, identificada como 309458017411:4-402, matrícula No.4000287903, del condominio RESIDENCIAL ESTHER LOTE II, ubicado en LOS ALCARRIZOS, SANTO DOMINGO, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.18% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-04-04402, ubicado en el nivel 04, del bloque 04, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 89.50 metros cuadrados”. El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana No. 189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio de MIGUELINA ANTONIA OVIEDO BELTRE, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, con domicilio elegido en la calle del Norte y Apolo, Residencial Esther, Lote II, Edificio Núm. 4, Tipo C modificado, Apartamento Núm. 402, Cuarto Nivel, Ciudad El Sol, Pantoja, Los Alcarrizos, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 0011290313-3, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-1294853-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, y ah-doc, en la Ave. Las Palmas, Condominio Plaza Galaxia, Urbanización Galaxia, de este Municipio (Local de la Sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día veinticuatro (24) de mayo del año 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la) deudor(a) e inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia Santo Domingo el día once (11) de junio del año 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,441,536.39), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días de junio del año dos mil dieciocho (2018).

Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello, -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Monción No. 158, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, Ad-Hoc: Ave. Las Palmas, Condominio Plaza Galaxia, Urbanización Galaxia. FP 98083

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO EJECUTIVO

PUBLICACION DE DIVORCIO

Venta fijada para el martes que contaremos a 26-06-2018, a las 9 horas de la mañana, por ante el mercado público de los mina, ubicado en la Calle Fco. Segura y Sandoval, Esq. Pdte. Estrella Ureña, municipio Sto. Dgo. Este, Prov. Sto. Dgo. vehículo tipo automóvil privado, marca Renault, placa No. A470945, año 2007, dorado, embargado a la Sra. Yudheiri A. de la Cruz, a favor del Centro de Negocios A. Burgos, SRL. En Sto. Dgo Este, Prov. Sto. Dgo., a los 25 días del mes junio 2018.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 28/02/2018, Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 532/2018/SSEN/00422, sobre el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores SAUL MAICOL DEL ORBE ROSARIO y ULDALINES JIMENEZ CABRAL, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00015, Acta No. 001150, Folio No. 0101, del año 2018, en fecha 14/06/2018.

VICTOR MORROBEL, Alguacil en Funciones de Vendutero Público.

DR. JUAN FRANCISCO TRIGO FONDEUR, Abogado.

PUBLICACION DE DIVORCIO

FE DE ERRATA

En cumplimiento del Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha 01 de JUNIO del año 2018, la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia civil No. 208-2018-SSEN-00809, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos MASSIMO PANARIELLO Y YUDELKA HERNANDEZ SANTOS, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el notario público de los del número para el Municipio y Provincia de La Vega, Licenciado ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU, de fecha 13/04/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Ylonka Esperanza Brito Henríquez, Jueza y Leidy Josefina Lespín Tapia-Secretaria. Fue pronunciada por ante el Oficial Del Estado Civil De La Primera Circunscripción Del Municipio De JIMA ABAJO, Transcrito En El Libro No. 1, Folio 47, Acta No.24 en fecha 20 de JUNIO del 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 25 días del mes de JUNIO del Año 2018.

Se avisa que en fecha 10/01/2018 se publicó en este periódico el siguiente aviso siendo lo correcto que se publicará mínimo el 08/01/2018: Aviso Mensura Catastral Exp.662201709541. Se avisa que el día 18 de enero del 2018, a las 9:00 a.m. iniciaremos el saneamiento en el DC 2, comunidad del Río Aprox. A 60m camino La Jagua, municipio Jarabacoa, autorización de mensuras del 17/11/2017, propiedad RAMON ROBERTO RAMIREZ CALDERON, realizado por: NELSON CESAR MILIAN CAPELLAN, Agrimensor Contratista. CODIA 5838.

LIC. JUAN RAMON POLANCO POLANCO, ABOGADO. (AC-13453-WP)

FUNDACION DOMINICANA DE LUCHA ANTI-DROGAS (FUDELAND) Calle Sabana del Puerto Jayaquito, Municipio y Provincia La Vega, República Dominicana.

(IMV-ACFF-B037-WP)

PODER JUDICIAL República Dominicana. Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original De La Provincia La Vega. Expediente 0998-18-00385. Expediente Antiguo Proceso Contencioso. Auto Número. Auto De Fijación De Audiencia 2da. Sala Tribunal De Tierras J.O. - La Vega “En Nombre De La República”. Vista: La Aprobación Técnica dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia LA VEGA Municipio LA VEGA DC/POS 313296671015, VISTOS: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 letra “J”, 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 17/07/2018 a las 09:00 a.m, a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, de la Ciudad LA VEGA de la Provincia LA VEGA. SEGUNDO: Se ordena la publicación en un periódico de circulación nacional, para que comparezcan a la audiencia, del día, hora y lugar indicados. Dado: En Nuestro Despacho En La Ciudad De La Vega, Provincia La Vega, Hoy Día 20 De JUNIO De 2018, Años 174 De La Independencia Y 154 De La Restauración.

ANIBELKA MERCEDES RODRIGUEZ DELGADO, Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras J. O. La Vega. (JDCF-RO-17329-WP)

AVISO DE INCORPORACION En cumplimiento de las disposiciones del artículo 5, párrafo I, II y III de la Ley No.122-05 de fecha Ocho (8) del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), la cual rige el Fomento y Registro de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha ONCE (11) del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), mediante Resolución no. 008-2018, en su artículo 1ro., numeral 5, el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, concedió el beneficio de la Incorporación Legal a la entidad que lleva por nombre FUNDACION DOMINICANA DE LUCHA ANTI-DROGAS (FUDELAND) entidad sin fines de lucro, cuya duración es por tiempo indefinido, siendo sus objetivos generales: a) La fundación realizara dentro de sus objetivos principales, la elaboración de programas para la educación, orientación y capacitación de la ciudadanía más vulnerable al uso y consumo de las drogas, prevención y orientación de adictos, así como seminarios, talleres, charlas, conferencias, y cursos para los fines de lugar. Incursionar en el arte, el deporte la cultura, motivando a los jóvenes y adolescentes a incursionar en actividades puramente sanas, orientando a la familia sobre los valores éticos y morales como base esencial para el beneficio de la sociedad. Trabajar en coordinación con las instituciones del estado dominicano, con la finalidad de proporcionar a los organismos gubernamentales todas las herramientas necesarias para que juntos podamos lograr el cumplimiento de los objetivos sociales propuestos, entre otras actividades, así como cualquier otra actividad lícita que no esté prohibida por los estatutos sociales y por las leyes dominicanas. El domicilio legal se establece en la Calle Sabana del Puerto Jayaquito Municipio y Provincia La Vega, República Dominicana. Su directiva y miembros fundadores esta compuesta por: Lic. MARIA VIRGEN SURIEL GARCIA: PRESIDENTE; ESQUIBEL HURTADO SURIEL: SECRETARIA; JHONY PEREZ DIAZ: VICE-PRESIDENTE; JESSICA ALEXANDRA CRUZ CLETO: TESORERA; JUAN APOLINAR FRANCO BATISTA: ASUNTOS INTERNACIONALES FABIO ROMERO: VOCAL 1; ORLANDO SUBERVI DE LA CRUZ: VOCAL 2; cuyo presidente es quien lo representa ante terceras personas, siendo un total de siete (7) el número de funcionarios de la Junta Directiva. En la ciudad, municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos Mil DIECIOCHO (2018).

Lic. MARIA VIRGEN SURIEL GARCIA, Presidente. (JOSADAC-AC-13454-PC)

PODER JUDICIAL República Dominicana. Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original Del Distrito Judicial De La Provincia La Vega. Aviso De Requerimiento, Auto De Emplazamiento Y De Fijación De Audiencia. Al Agrimensor: EULOGIO ANTONIO SOLIS PAULINO. Solicitante: ONDINA MERCEDES PEREZ HOLGUIN DE LA CRUZ; ABOGADO: LIC. HUGO HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA. De la: 1era. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - La Vega Referencia: Expediente No. 0998-16-01990. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles: Provincia LA VEGA, Municipio LA VEGA DC Pos 313296380249; DC 1; A todos a quienes pueda interesar. En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, ubicado en la Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 09/08/2018 a las 09:00 a.m., a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 07 de JUNIO de 2018, Años 174 de la INDEPENDENCIA y 154 de la RESTAURACION. Atentamente, JOVAANE SANTOS FRIAS, Secretaria.

CRISTINA SOBEIDA GUTIERREZ NUÑEZ, Juez de la 1era. Sala Tribunal de Tierras J.O. – La Vega. (OMP-RO-17328-CP)


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14 LEGAL

AVISO PERDIDA CERTIFICADO D E TITULO DE PROPIEDAD

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D. Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor YOEL ALEXANDER CORNELIO MOTA, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en Villa Rosa de este municipio de La Vega, R.D., cédula No.047-0196790-5, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EDWIN DE JS. GALAN SURIEL, cédula No. 047-0154323-5, con estudio profesional abierto en la Calle Manuel Ubaldo Gómez No.48, Edif. Don Placido, Apto. 1, 1er. Nivel, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde EL demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora MARICARMEN BATISTA FERNANDEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en Benito Monción de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 29 del mes de junio del año 2018 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 30 del mes de julio del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 25 días del mes de junio del año 2018.

LIC. EDWIN DE JS. GALAN SURIEL, Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-13450-RD-25-26-27/06/2018)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 22 (reformada) de la ley 1306 Bis sobre Divorcio, el señor, FRANKLIN ALEJANDRO ARIAS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.003-0048725-3, domiciliado y residente en el Laurel ST, Roxbury, CP 02119, Roxbury, Massachusetts, Estados Unidos de América, y Accidentalmente en esta ciudad de San José de Ocoa; por conducto de su abogada; LICDA. DEYRIS A. RUIZ RODRIGUEZ, advierte a su legítima esposa, ELIZABETH LEBRON, Norteamericana, mayor de edad, domiciliada y residente en Estados Unidos de Norte América, que a falta de domicilio y residencia en divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres mediante acto No.288-2018 de fecha Trece (13) del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018), por vía del Honorable Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, el día que contaremos a Cuatro (04) del mes Julio del año dos mil Dieciocho (2018) a la nueve (9:00) de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa. La presente publicación es exigida y autorizada por tres (3) dias consecutivos por la infrascrita en su calidad de abogada de la parte demandante. En la cuidad de San José de Ocoa, provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).

LICDA. DEYRIS A. RUIZ RODRIGUEZ, Abogada Apoderada. FC359212

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES POR DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de las disposiciones de la ley núm. 2153 del 12 de noviembre del 1949, la cual le agrega un párrafo a la ley núm. 1306-Bis del 21 de mayo del 1937 sobre DIVORCIO, el señor JUAN ANTONIO ROSADO LORA, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0274856-7, de domicilio y residencia en la calle 8 no. 48 del Sector La Zurza de esta ciudad de Santiago, quien tiene como Abogado Constituida y Apoderada Especial a la LICDA. LIDA CRISTINA RODRIGUEZ VARGAS, dominicana, mayor de edad, soltera, Abogado con Matrícula de la CARD Núm. 3767-3292-85, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0031848-8, con estudio profesional abierto en la calle 12 No. 9 del Residencial Henríquez, de esta ciudad, con teléfono 809-7732213; LE ADVIERTE a su esposa NERY MARITZA DOMINGUEZ TAVERAS, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 031-0434459-7, que por desconocimiento de su actual domicilio, procederá a EMPLAZARLA en acción de DIVORCIO, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante el despacho del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, ubicado en la Primera Planta del Edificio que aloja el Palacio de Justicia de Santiago “Lic. Federico C. Álvarez”, ubicado en la Avenida 27 de Febrero, entre las calles Eugenio Guerrero y Ramón García; Para el día MARTES que contaremos a DIECISIETE (17) del mes de JULIO del presente año DOS MIL DIECIOCHO (2018), para que COMPAREZCA a las DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 P.M.), por ante la SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO ASUNTOS DE FAMILIA, ubicado en la primera planta del Edificio que aloja el Palacio de Justicia de Santiago “Lic. Federico C. Álvarez”, ubicado en la Avenida 27 de Febrero, entre las calles Eugenio Guerrero y Ramón García, a fin de conocer dicha Demanda de Divorcio. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).

LICDA. LIDA CRISTINA RODRIGUEZ VARGAS, Abogado. FC 359152

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor HANLET RAFAEL ARIAS MELO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0082225-1, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norte América, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. LUIS EDUARDO HERRERA ALVAREZ, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.003-0018649-1, con estudio profesional abierto en la Calle Libertad No.43, Apto. No.4, Segundo Nivel, Edificio Doña Amparo, Sector Guazuma, de esta ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana; de generales antes indicadas, hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, le hace saber y ADVIERTE a su legítima esposa, la señora YESENIA RAQUEL PENA, Norteamericana, con domicilio desconocido, que a falta de información de su domicilio actual procederá a emplazar con fines de Divorcio por las causas legales de Incompatibilidad de Caracteres, con todas sus consecuencias legales, el día Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Baní, Provincia Peravia, este el cual está ubicada en la primera planta de la calle Prolongación Máximo Gómez No.106, Segundo Nivel, Municipio de Baní, Provincia Peravia, así por ante la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Distrito Judicial de Baní, Provincia Peravia, en materia de asunto de Familia, ubicado en la calle Prolongación Máximo Gómez No.106, Municipio de Baní, Provincia Peravia, para que comparezca como fue de derecho en persona o legalmente representada mediante poder Auténtico, el día Martes que contaremos a Siete (7) del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Baní, Provincia Peravia, en sus atribuciones de asuntos de Familia, que celebra sus audiencias a puertas cerradas, en atribuciones Civiles de Divorcios, sito en la calle Prolongación Máximo Gómez No. 1165, Segundo Nivel, Sala que celebra sus audiencias la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de1 Distrito Judicial de Baní, Provincia Peravia, el cual conocerá sobre de dicha demanda en Divorcio. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, hoy día 20 del mes de Junio del año 2018.

LICDO. LUIS EDUARDO HERRERA ALVAREZ, Abogado Apoderado.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad MATRICULA No.3000135318 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 190.18m2 en el ámbito Designación Catastral No.313296274742 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a nombre de ADIA MERCEDES CASTILLO ABREU Y JOSE RAFAEL GARCIA GARCIA, Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana a los 25 días del mes de junio del año 2018.

LICDA. RAFAELINA GARCIA, Abogada. (RC-6954-CT)

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad MATRICULA NO.3000265067 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 3,710.61m2 en el ámbito Designación Catastral No.312141163656 del Municipio JARABACOA y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega, a nombre de PEDRO ABREU JEREZ, Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 25 días del mes de junio del año 2018.

De conformidad con el establecido en los Artículo No. 92, Párrafo III, de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, y el Artículo No. 86, del Reglamento General de Registro de Títulos, que complementa la referida ley, hacemos de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título (Duplicado del Dueño), amparado en la Matrícula No. 3000148325, correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y tres punto diecinueve metros cuadrados (4,493,493.19M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 159-Ref., del Distrito Catastral No. 65.1, municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, a favor del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, registrado en el Libro No. 0448, Folio No. 196. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

PEDRO ABREU JEREZ, Propietario.

Licda. Josefina Luna, Encargada del Programa de Titulación Definitiva.

(YD-AC-13449-WP)

FG 27077

PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SANTIAGO

MENSURA PARA SANEAMIENTO

Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia. Al: Agrimensor: JOSE DIONICIO PEREZ COLLADO. Solicitante: HECTOR COLAS ALMONTE REYES. De la: 1ra. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Santiago. Referencia: Expediente No. 049508-01861. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles: Provincia Santiago, Municipio San José de las Matas; D.C. Pos. 218423607273. A todos a quienes pueda interesar: En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, Se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, ubicado en la calle Lic. Ramón García No. 77, ensanche Román I, en el edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, provincia Santiago, a la audiencia fijada para el día 09/07/2018, a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. Dado en la provincia y municipio de Santiago, el día 17 de mayo del 2018, en el año 175, de la Independencia y 155 de la Restauración.

Se hace de público conocimiento que el 11 de julio del 2018, a las 9:00 A.M., se realizarán los trabajos de Saneamiento, dentro del ámbito del D.C. No. 07, del municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, propiedad de ROSA JULIA ACOSTA, Expediente No. 661201800188.

CESARINA ALT. MORA MEJIA, Secretaria. ELSA DEL CARMEN ALMONTE SEPULVEDA, Jueza Interina de la 1ra. Sala-TJO de la provincia Sgo.

AGRIM. HILKA BASTILLA RODRIGUEZ RAMOS, Codia 16037.

INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el establecido en los Artículo No. 92, Párrafo III, de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, y el Artículo No. 86, del Reglamento General de Registro de Títulos, que complementa la referida ley, hacemos de público conocimiento que se ha extraviado la Constancia Anotada en el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 186, correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos nueve mil novecientos cuarenta y tres punto sesenta metros cuadrados (709,943.60M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 4, del Distrito Catastral No. 3, municipio Mao, provincia Valverde, a favor del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, registrado en el Libro No. 18, Folio No. 52, Volumen No. 00, Hoja No. 00. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

Licda. Josefina Luna, Encargada del Programa de Titulación Definitiva. FG 27077

MENSURA PARA SANEAMIENTO Se hace de público conocimiento que el 10 de julio del 2018, a las 9:00 A.M., se realizarán los trabajos de Saneamiento, dentro del ámbito del D.C. No. 07, del municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, propiedad de JESUS JONES AZOR, Expediente No. 661201801817. AGRIM. HILKA BASTILLA RODRIGUEZ RAMOS, Codia 16037.

INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con el establecido en los Artículo No. 92, Párrafo III, de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, y el Artículo No. 86, del Reglamento General de Registro de Títulos, que complementa la referida ley, hacemos de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título (Duplicado del Dueño), amparado en la Matrícula No. 3000061822, correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta y seis mil cero cero siete punto cincuenta y cinco metros cuadrados (256,007.55M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 38, del Distrito Catastral No. 26, municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, a favor del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, registrado en el Libro No. 0267, Folio No. 142. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

Licda. Josefina Luna, Encargada del Programa de Titulación Definitiva. FG 27077

INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con el establecido en los Artículo No. 92, Párrafo III, de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, y el Artículo No. 86, del Reglamento General de Registro de Títulos, que complementa la referida ley, hacemos de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título (Duplicado del Dueño), amparado en la Matrícula No. 3000062467, correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de catorce millones cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y siete punto sesenta y seis metros cuadrados (14,406,387.66M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 649-Ref-A, del Distrito Catastral No. 2.6; municipio Consuelo, provincia San Pedro de Macorís, a favor del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, registrado en el Libro No. 0310, Folio No. 099. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

Licda. Josefina Luna, Encargada del Programa de Titulación Definitiva. FG 27077

“Año del Fomento de las Exportaciones”

El Ministerio de Defensa avisa por este medio a la ciudadanía en general, especialmente a los habitantes de las proximidades de las instalaciones del proyecto Borinquen, ubicado en el municipio Pedro Brand, sección El Pedregal, provincia Santo Domingo, R.D., que desde el 20/06 al 20/07/2018, la empresa DOCALSA, S.A., realizará trabajos de voladuras. El presente aviso, tiene como finalidad evitar falsas alarmas entre los habitantes de las indicadas localidades. DIRECCION DE ASUNTOS CIVILES DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO, J-5 Y RELACIONES PUBLICAS, MIDE.

FC 98109


LUNES 25 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

MENSURA PARA SANEAMIENTO Se hace de público conocimiento que el 11 de julio del 2018, a las 2:00 P.M., se realizarán los trabajos de Saneamiento, dentro del ámbito del D.C. No. 07, del municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, propiedad de FERNANDO PEÑA KING, Expediente No. 661201801820.

Por Este medio se invita a los señores Emilio Contreras Jiménez y Juanita Reyes Pérez o Sucesores legales a presentarse por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a firmar renuncia del bien de familia y traspaso del Apto. 3-A, Edif. 2, Manzana 4703 del Proyecto Invivienda Santo Domingo, a Favor de la señora Daysi Yanet Alcántara Altagracia. FC 359193

AGRIM. HILKA BASTILLA RODRIGUEZ RAMOS, Codia 16037.

AVISO MENSURA CATASTRAL

MENSURA PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que el 10 de julio del 2018, a las 2:00 P.M., se realizarán los trabajos de Deslinde, matrícula No. 3000306751, en la Parcela 374-B-8, del D.C. No. 10/6ta., del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de JULITA SANTANA DE LOS SANTOS. Expediente No. 6642018038122.

EXP. 661201802584. Se avisa que el día 07/07/2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 18-C-3, D.C. 7, ubicado tomando la carretera Fantino-Hato Mayor, con dirección Norte-Sur, al lado de la Farmacia Galán, municipio Fantino, Prov. Sanchez Ramírez, propiedad de ARGENTINA GALAN CESPEDES quedan citados los colindantes y demás interesados. JOSE MIGUEL CASTILLO ROBLES, CODIA 25421. Agrimensor Contratista. (AC-13451-WP-3/4)

AGRIM. FEDERICO ANTHONY NIEVES ESPIRITUSANTO, Codia 33593. PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO Se avisa por este medio, que durante la segunda semana del mes de abril del año 2015, se le extravió a la señora ZOILA MOTA CRUZ, dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0010876820-1, su Certificado de Depósito, que le fuera emitido por la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, sin que hasta la fecha de la presente publicación haya sido encontrado. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Ocho (08) días del mes Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). FC 358853

PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se Hace De Publico Conocimiento Que Se Ha Extraviado El Certificado Financiero No.3400025437. Emitido Por La Asociación La Nacional De Ahorros Y Prestamos, Por Un Valor De RD$98,000.00 (Noventa Y Ocho Mil Pesos Con 00/00) A Nombre De RAFAEL GURIDY DE LA CRUZ, CED.001-0186753-9, La Presente Publicación Se Hace Para Los Fines de La Ley Correspondiente.

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 661201802581. Se avisa que el día 07/07/2018 a las 2:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 1, D.C. 28, ubicado en Carret. Fantino-Hato Mayor, doblando a la Izq. en la Esq. de la casa de Nono y a 150 Mts Aprox. del lado Izq. Urb. Los Saldaña, municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, propiedad de JOSE FRANCISCO GUERRA MARTE quedan citados los colindantes y demás interesados. JOSE MIGUEL CASTILLO ROBLES, CODIA 25421. Agrimensor Contratista.

JOSE MIGUEL CASTILLO ROBLES, CODIA 25421. Agrimensor Contratista. (AC-13451-WP-1/4)

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 661201802583. Se avisa que el día 07/07/2018, a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 18-C-3, D.C. 7, ubicado Carret. Fantino-Hato Mayor, doblando a la Izq. después de la farmacia Galán en la Próx. Esq. doblando a la Izq., en la Esq. siguiente doblamos a la Izq. y a unos 40m del lado Izq. Urb. Los Saldaña, municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, propiedad de TEOFILA SALDIVAR ADAMES, quedan citados los colindantes y demás interesados.

EXP. 662201800615. Se avisa que el día 6 de julio 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 243m2 en la parcela 388-B, D.C. 3, ubicada en la calle 4 de Villa Francisca 1ra., municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 19/01/2018, propiedad de ALTAGRACIA ENEJILDA GARCIA JIMENEZ quedan citados los colindantes y demás interesados. TIBERIO ANTONIO CABRERA CRUZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27514. (QM-AC-13452-PC)

COMPULSA NOTARIAL

En cumplimiento a las disposiciones legales establecidas en el artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; Ley No.479-08, de fecha 11 de diciembre de año 2008, se hace de público conocimiento que la sociedad comercial Constructora RM, E.I.R.L., para que el lunes nueve (09) del mes de julio año 2018, a las Diez y Treinta horas de la tarde (10:30 A.M.), en su domicilio social, para celebrar Asamblea General Extraordinaria del Proyecto Transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.). Se avisa que el texto íntegro del proyecto de transformación, así como El Balance Especial requerido por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En la Cuidad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintitrés (23) días de mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

José Roberto Morales Peña, Gerente.

DR. ROBERTO DE JESÚS ESPINAL, Abogado Notario Público. Colegio Número 2110.

Constructora RM, EIRL. Capital Social: (RD$5,000,000.00) RNC No.101-69082-8 Registro Mercantil No.21467SD Domicilio Social Av. Rómulo Betancourt, No.1364, del sector de Bella Vista Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

Aviso de Transformación

FC 359225

FC 359150

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

AVISO DE NUEVA FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

En cumplimiento del Art. 42 de la Ley No. 1306-bis del 21 de Mayo del año 1937, G. O. 5034, (Mod. Por la Ley No.136, de fecha 21 de Junio del año 1983), sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de conocimiento público que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Elías Piña, República Dominicana, dictó su Sentencia Civil Núm. 0146-2017-SSEN-00005 de fecha Diecisiete (17) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Se acoge buena y válida la presente Demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento incoada por MARINO SANTOS VALDEZ Y SANDRA IRIS YANNET PEREZ ADAMES, ambos dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 016-0008242-2 y 016-0002451-5, respectivamente, con domicilio y residencia legal a los fines y efectos de este documento en la calle Sánchez, casa No.51 de esta ciudad, por haber sido incoada conforme a la Ley y el Derecho. SEGUNDO; en cuanto al Fondo, se ADMITE la presente Demanda en Divorcio por causa determinada de Mutuo Consentimiento y en consecuencia se ordena EL PRONUNCIAMIENTO DE LA PRESENTE SENTENCIA DE DIVORCIO, por ante el Oficial del Estado Civil de la PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE COMENDADOR, y se le ordena la publicación en un periódico de circulación nacional, previo cumplimiento de los requisitos legales. TERCERO: ORDENAR al Oficial del Estado Civil del municipio Comendador, hacer las transcripciones y anotaciones correspondientes en el libro dedicado para lo cual tales fines; lo cual dicho matrimonio se encuentra registrado en fecha quince del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (1501-2008), según consta en su Acta de Matrimonio Civil asentada en el libro dedicado a tales fines No.00001, Folio No.00005, Acta No.000005, año 2008, expedida en la Oficialía del Estado Civil del municipio de Comendador, provincia Elías Piña. CUARTO: Se Ordena que la madre permanezca residiendo en el domicilio establecido en la demanda y que los menores procreados esos esposos queden en poder, cuidado, guarda y protección de la madre. QUINTO: Se compensan las costas pura y simple por tratarse de Litis entre esposos. I por esta, nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: LIGIA ALFONSA FIGUEREO BELTRE, Juez Presidente; KELVIN E. MORILLO DE LEON, Secretario. ASIMISMO, se informa que en fecha Ocho del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (08-06-2018) el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio Comendador, Distrito Judicial de la provincia Elías Piña, Pronunció dicho Divorcio y lo registró en el Libro dedicado a tales fines No.00001, Folio No.0011, Acta No.000011 del año Dos Mil Dieciocho (2018). En la ciudad de Comendador, provincia Elías Piña, República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).

Ha sido aplazada para el día MARTES que contaremos a VEINTIUNO (21) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la Segunda Planta del Palacio de Justicia de esta ciudad, sito en la intersección formada por las calles Agustín Guerrero y Beller, de la ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Inmueble identificado como 506513263665, y sus mejoras, que tiene una superficie de 256.04 metros cuadrados, matrícula No. 1000041056, ubicado en HIGUEY, LA ALTAGRACIA”. El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio de 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) SANDY REYMUNDO ARRINDELL y BLANCA ALTAGRACIA TEJADA POUERIET DE ARRINDELL, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, con domicilio elegido en la Manzana Núm. 17, calle Núm. 05, Casa Núm. 3, Ciudad La Palma, Higüey, Provincia La Altagracia, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.028-0046348-7 y 028-00371292; a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, y la venta en pública subasta se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, cuyo precio para las pujas ha sido fijado sobre la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON CUARENTA Y CINCO 45/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$2,880,971.45), sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación, conforme al Pliego de condiciones, tal como fuera advertido en el aviso originalmente publicado en este periódico, en su edición de fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

JOSE MIGUEL CASTILLO ROBLES, CODIA 25421. Agrimensor Contratista. (AC-13451-WP-2/4)

AVISO MENSURA CATASTRAL

QuiensuscribeDr.ROBERTODEJESÚSESPINAL,Abogado-NotarioPúblicodelosdelnúmerodelDistritoNacional,Certificaquepor ante mi han pasado, y en el protocolo a mi cargo se encuentra un acto autentico de declaración marcado con el número 91-2018 el cual dice textualmente lo siguiente: En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) díasdelmesdejuniodelañodosmildieciocho(2018);poranteDR.ROBERTODEJESÙSESPINAL,NotarioPúblicodelosdelNumerodel DistritoNacional,MatriculaNo.2110,conoficinaabiertaenlacalleFranciscoJ.Peynado,casano.105,sectorCiudadNueva,SantoDomingo, DistritoNacional,compareciódemaneralibreyvoluntariamente,elseñorPORFIRIODAMIANSÁNCHEZARIAS,denacionalidaddominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1768877-0, el cual posee domicilio en esta ciudad de Santo Domingo,ybajolafedeljuramentodehadeclaradolosiguiente:PRIMERO:Queenfecha20dediciembredelaño1978,mediantesentenciadefecha11dediciembredelaño1978,fuepronunciadalasentenciadedivorciopormutuoconsentimiento,dictadapordeloCivil y Comercial de la 3ra. Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. SEGUNDO: Que al momento de suscribir el actobajofirmaprivadaenfecha04demayodelaño1983,pormediodelcualadquirió“LaparcelaNo.84-A-391delDistritoCatastralNo. 16,del Distrito Nacional, sección de Cancino, parcela que tiene una extensión superficial de trescientos cincuenta y cinco (355) metros cuadrados, diez y seis (16) decímetros cuadrados, y está limitada al Norte Calle, Al Este Parcela No. 84-A-392, al Sur Parcela No. 84-A-390, y alOestecalle”yelcualfueinscritoenelRegistrodeTítulosdelDistritoNacionalenfecha20deseptiembredelaño1983,bajoellibro326, folio 82, del libro de inscripciones de actos traslativos de propiedad inmobiliaria, como ventar, permutas, Ect., me encontraba SOLTERO. TERCERO:QueelseñorPORFIRIODAMIANSÁNCHEZARIASnotienenningúntipodeoposiciónaqueelRegistradordeTítulosdeSanto Domingo,realicelacorreccióndelestadocivilqueactualmentefiguraenelcertificadotituloNo.83-9920.HECHOYPASADOENMIESTUDIO el día, mes y año antes indicado, acto que he leído íntegramente al compareciente, firmado y rubricado, junto conmigo y por ante mí, notario infrascrito, de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE. El presente acto fuere registrado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,CapitaldelaRepúblicaDominicana,alosdieciocho(18)díasdelmesjuniodelañodosmildieciocho(2018),porlaLicda.Inmaculada MaríaPérez,EncargadadelaSeccióndeRegistroyControldeFirmasenlaProcuraduríaGeneraldelaRepública.Certificandoquelapersona quefirmóestedocumentoapareceensusregistrosdefuncionariosconfacultadparatalesfines,cuyafirma,essemejantealadepositada en sus archivos. Cancelados sellos y recibos correspondientes No. 069-8102-2505438-5; y registrado en el Ayuntamiento del Distrito Nacional.DireccióndeRegistroCivilyConservaduríadeHipotecas.RegistradoenSantoDomingo,D.N.,enfechadiecinueve(19)dejuniodel año dos mil dieciocho (2018), letra: DG: AC. Registro No. 2018-23418. Documento Registro Civiles. LapresenteCertificaciónseexpideasolicituddelaparteinteresadaenlaciudaddesantodomingo,DistritoNacional,alosdiecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

(AC-13451-WP-4/4)

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 661201802579. Se avisa que el día 07/07/2018, a las 4:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 57, D.C. 7, ubicado en la Calle Respaldo María Auxiliadora, esquina Calle Primera, Barrio Sangre Azul, municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, propiedad de ANA AUSTRALIA PORTORREAL quedan citados los colindantes y demás interesados.

LEGAL 15

LICDA. JUANA PAULINA LORENZO GONZALEZ, Abogada Apoderada. FC 359223

Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello, -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Monción No. 158, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, Ad-Hoc: Calle Agustín Guerrero No.53, Higüey, Provincia La Altagracia. FP 98082


LUNES 25 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

Muro afirma hoy más que nunca Leonel es una necesidad nacional

ca Toyota, modelo USLGD21-2SF, año 1993, placa A192042, color gris, chasis EL400019581, propiedad de OLIVER EDUARDO ORTIZ MARIÑEZ, cédula 001-1354683-2. FC 359219

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ORLANDO ARIAS

SANTO DOMINGO.-El Movimiento de Unidad, Renovación y Orden (MURO), que lidera el Víctor Pavón, consideró este fin de semana que el retorno del doctor Leonel Fernández a dirigir los destinos nacionales constituye hoy una necesidad nacional. El dirigente político hizo la aseveración al pronunciar el discurso central en el acto donde MURO fue juramentado por el doctor Radhamés Jiménez, coordinador Nacional de Campaña del proyecto que busca la vuelta al poder del ex mandatario y actual presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). En presencia de las prin-

cipales autoridades del Movimiento, Pavón detalló a grandes rasgos por qué esa entidad política considera que el retorno de Fernández a la Primera Magistratura del Estado es una necesidad nacional. “Porque consolidó la democracia, porque sacó a la República Dominicana del aislamiento internacional, trajo la modernidad y abrió las puertas al desarrollo tecnológico, modernizó las ins-

tituciones del Estado, creó la infraestructura para el despegue definitivo del país; creemos, sin lugar a dudas que Leonel es una necesidad nacional”, proclamó Pavón. En ese sentido, agregó “porque las bases del PLD y los grupos aliados, así como el pueblo llano en sentido general lo piden a voces”. “Decimos una vez más, Leonel es hoy una necesidad nacional”, puntualizó.

PERDIDA DE PLACA: Automovil privado, marca KIA, modelo RIO LX, color BLANCO, año 2016, placa A655112, chasis KNADM412BG6517756, a nombre de ANDEL STAR RNC 130379068.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo autobús privado, marca Mitsubishi, blanco/gris, año 1998, I030488, chasis BE439FA1725, a nombre de JUAN DARIO LARA GUERRERO.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Honda, color blanco, año 2011, placa No. A712949, chasis 1HGCP3F8XBA024229, a nombre de HECTOR MANUEL CEDANO OGANDO.

PERDIDA DE PLACA: Automovil privado, marca KIA, modelo PICANTO, color PLATEADO, año 2015, placa A645203, chasis KNABE511BFT941130, a nombre de ANDEL STAR INC, RNC 130379068.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa G231064, chasis 1GNFK13067R410093, marca Chevrolet, modelo Tahoe, año 2007, color blanco, propiedad de ROUEL CAMILO PIER GEREZ.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Mazda, color blanco, año 2009, placa No. L271814, chasis MM7UNY0W490822305, a nombre de COYDISA, SRL.

PERDIDA DE PLACA: DE CARGA, marca NISSAN, modelo FRONTIER NP300, color BLANCO, año 2015, placa L342564, chasis 3N6CD33BXZK352148, a nombre de LEASING DE LA HISPANIOLA SRL RNC 101839732.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa N9134616, chasis LC6PAGA13E0017034, marca Suzuki, modelo AX100, año 2014, color negro, propiedad de PABLO ANTONIO FELIZ MATOS.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Fosti, color negro, año 2015, placa No. K0652076, chasis LB5PM8S17FZ04633, a nombre de DELICIAS ROCIO, SRL.

PERDIDA DE PLACA: Automovil privado, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, color GRIS, año 2017, placa A699964, chasis KMHCT41BEHU146330, a nombre de LEASING DE LA HISPANIOLA SRL RNC 101839732.PÉRDIDA DE PLACA:

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa L315558, chasis LBGF1C434DH001015, marca Xinkai, modelo Ruda, año 2013, propiedad de JUAN CARLOS DE LOS SANTOS.

PÉRDIDA DE PLACA: No. K0282059, chasis LJCPAGLH0DS018305, modelo AX100-BD, año 2013, color blanco, marca Jincheng, propiedad de SEBASTIAN MONTERO.

Vehículo marca Suzuki, placa K0010951, color negro, chasis LC6PAGA15B0801758, tipo motocicleta, año 2011, propiedad de JOSE ORLANDO ALCANTARA GONZALEZ, cédula 001-1709927-5. FC 359141

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa LC-I083, chasis LN1710002565, marca Toyota, año 1999, modelo LN17LCRMDS, color rojo, propiedad de NICELO OVIDIO AVILA RAMIREZ

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Freight Liner, color blanco, placa No. L334554, chasis 3AKJC5VXFDGL8350, a nombre de CESAR IGLESIAS, S.A PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo

PÉRDIDA DE CHAPA: Vehículo automóvil privado, marca Pontiac, modelo Trans Am, año 1979, color negro, placa y registro No. A408096, chasis No. 12X87K9L181782, propiedad de OSCAR ANDRES NICOLAS HAZIM GINEBRA, cédula 402-2002577-5. FP 98062

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, modelo Accord, año 2006, color blanco, placa No. A553701, chasis No. 1HGCM66536A056543, a nombre de DELMIRA MARTE FABIAN. FC 359159

de carga, marca Mack, color blanco, año 2012, placa L299692, chasis 3AKJC5VXFDGL8350, a nombre de CESAR IGLESIAS, S.A.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa N669301, chasis LJCPAGLH08SB21419, marca Kym, modelo AX100, año 2008, color rojo, propiedad de EDGAR OMAR DE LA CRUZ FELIZ.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo mar-

PERDIDA DE MATRICULA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca FORD, modelo MUSTANG GT, color BLANCO, año 2011, placa A631502, Chasis 12VBP8CF9B5153126, a nombre de FRANCISCO ANTONIO SANG VARGAS, CED. 04800913388. (EV-AC-13448-WP)

PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA, Marca ISUZU, modelo TFR52H-20, color VERDE, Año 1993, placa L030719, Chasis JAATFR52HP7101107, a nombre de MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ BAEZ, CED. 053-0013520-8. (OH-RCDEP-WP-ENV)

PERDIDA DE MATRICULA: JEEP Marca HONDA, modelo CR-V 4X4, color AZUL, Año 1997, placa G181158, Chasis JHLRD1849VC000337, a nombre de ZORAIDA MERCEDES FERNANDEZ GONZALEZ, CED. 047-0052744-5. (YCF-RO-17330-CM)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Suzuki, placa K0331351, color azul, chasis LC6PAGA1960808718, tipo motocicleta, año 2006, propiedad de WILSAN SANTA MEDINA BATISTA, cédula 013-0046505-9. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo

placa L315634, chasis LGK132K74C9J00337, marca Dongfeng, modelo EQ5021XXYF, año 2012, color blanco, propiedad de CONSTRUCCIONES Y REDES RIVERA FROMETA Y ASOCIADOS, S.R.L. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo

marca Toyota, placa A425006, color dorado, chasis 4T1BE32K24U359256, tipo automóvil privado, año 2004, propiedad de JUAN CARLOS CASTILLO NUÑEZ, cédula 055-0025430-4. FC 359224

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Ve-

hículo de carga, marca Fiat, color azul, año 2009, placa L282419, chasis ZFA22300085589589, a nombre de CHARLES RIVET. PÉRDIDA DE MATRÍCULA:

Vehículo autobús privado, marca Gonow, color blanco, año 2010, placa I033482, chasis LCR6U3126AL607762, a nombre de INMOBILIARIA LUCASA S. A.

La palabra idiota entre el insulto y el amor Les confieso que al hacer este artículo tuve que pensar mucho para poder llevar a entender que la palabra idiota, no es un insulto cualquiera, ni siquiera es una palabra de las 88,000 escogidas por la Real Academia Española de la Lengua, la misma encierra una línea tan fina que divide el odio y el amor. Es bueno recordar las palabras el profesor Dumbledore (J.K. Rowling) en la película de “Harry Potter”, cuando dice “que la palabra, es una forma inagotable de magia capaz de causar daño o de curarlo”. La que veremos con la expresión idiota, este adjetivo se usa principalmente como un insulto hoy en día, según el Diccionario de Lengua Española (DEL), para referirnos a alguien «tonto o corto de entendimiento» o «engreído sin fundamento para ello». Sin embargo, muy poco tiene que ver esto con el origen etimológico de la palabra, que llegó al español a través del latín idiota, ae, desde el original griego διώτης [idio:te:s]. En este adjetivo encontramos la raíz διος [´idios], que en griego era ‘lo privado, lo particular, lo personal’. Con esta misma raíz tenemos otros sustantivos como «idiosincrasia» (DLE: «rasgos, temperamento, carácter, distintivos y propios de un individuo o de una colectividad») e incluso «idioma» (DLE: «lengua de un pueblo o nación, o común a varios»). Dentro del contexto histórico y cultural en principio, el idiota era simplemente aquel que se preocupaba solo de sí mismo, de sus intereses privados y particulares, sin prestar atención a los asuntos públicos o políticos. De pronto esta palabra se convirtió en un insulto, ya que en la Antigüedad grecorromana la vida pública era de gran importancia para los hombres libres. Ser un idiota (como persona preocupada solo de lo suyo) se convirtió en ser un idiota con la acepción actual, ya que en la democracia era considerado deshonroso no participar de ella. De hecho, en la corriente estoica se veía como obligación del hombre sabio el ser un hombre público y político, por lo que despreciaban acérrimamente a los epicúreos, para quienes la vida política no era más que una fuente de problemas, sufrimiento y, por tanto, infelicidad. Sin embargo, ser idiota es el peor de los insultos y la más dulce de las caricias. Todo en una sola palabra. “Eres idiota”, dijo ella mientras se tapaba la cara ruborizada después de recibir un “te quiero” inesperado. Ninguna otra palabra podría haber encajado en esa descomposición de un rompe cabeza de emociones sin destrozarlo por completo, como podemos comprobar con facilidad con otras palabras de significado aparentemente similar.


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