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14 LEGAL
AVisOs LeGALes AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO EJECUTIVO
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO EJECUTIVO
Publicación de Divorcio
Venta fijada para el sábado que contaremos a 23 del mes de junio del año 2018, a las 9:00 horas a.m., por ante el Mercado Público de Los Mina, ubicado en la calle Fco. Segura y Sandoval, Esq. Pdte. Estrella Ureña, municipio Sto. Dgo. Este, Prov. Sto. Dgo., vehículo tipo autobús privado, marca Chana, placa No. I060174, año 2011, color blanco, vehículo embargado al SR. JOSE ALFONSO MOREL UREÑA, a favor del CENTRO DE NEGOCIOS A. BURGOS, SRL. Sto. Dgo. Este, Prov. Sto. Dgo., a los 20 días del mes de junio 2018.
Venta fijada para el sábado que contaremos a veintitrés (23) del mes de junio del año 2018, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, por ante el Mercado Público de Los Mina, ubicado en la calle Francisco Segura y Sandoval, Esq. Presidente Estrella Ureña, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. UNICO: Vehículo tipo autobús privado, marca Chana, placa No. I060174, año 2011, color blanco, vehículo embargado al SR. JOSE ALFONSO MOREL UREÑA C., a favor del CENTRO DE NEGOCIOS A. BURGOS, SRL. En Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2018.
Cumpliendo con las disposiciones contenidas en el Art.42 de la ley 1306 bis sobre divorcio del 21-05-1937, se avisa que en fecha del veinte (20) del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018), hemos procedido a pronunciar el DIVORCIO entre el señor HUMBERTO ARTURO CASTRO DE LA CRUZ, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No.001-1283021-1 y la señora LIANA ALEXANDRA CABRERA HERRERA, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1014728-7, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha ocho (08) del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018), cumpliendo las formalidades exigidas por la ley. Inscrito en el Libro No. 00015 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0049, Acta No. 001224 Año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción del Distrito Nacional.
VICTOR MORROBEL, Alguacil en funciones de Vendutero Público.
VICTOR MORROBEL, Alguacil en funciones de Vendutero Público.
LICDA. EUDALICE RUIZ, Abogada.
FC 359156
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PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
FUNDACION PISOS DE TIERRA, INC. AVISO SOBRE INCORPORACIÓN
Para general conocimiento y de conformidad con el Artículo No. 42 de la Ley 1306Bis de divorcio, se hace de público conocimiento, que en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, dictó la sentencia Civil No.454-2018-SSEN-00380, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: Falla: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos RAMON MARÍA NAVEO SÁNCHEZ Y GREGORIA ABREU DUARTE, conforme al acto Notarial No.23/2018 instrumentado el día Veinticinco (25) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), instrumentado por la Licda. Fátima Rosario Valentín, Notario Público de los del número del municipio de Nagua, transcrito más arriba en esta sentencia.- SEGUNDO: Compensa las costas. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma: Firmado por la MAGISTRADA NIURCA DE LA CRUZ LEON, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Nagua, y LIBELINA RAMIREZ VILLAR, Secretaria. Así mismo se hace de público conocimiento que dicha sentencia fue pronunciada en fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. CIRCUNSCRIPCION del municipio del Factor, Prov. María Trinidad Sánchez, inscrita en el Libro No.00002 de Registro de Divorcios, Folio No.0003, Acta No. 000203, año 2018.
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 5 Párrafo II, de la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que mediante resolución 008-2018 de fecha veinticuatro de mayo del año 2018, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro la FUNDACION PISOS DE TIERRA, con su domicilio y asiento social en Autopista de San Isidro, número 550, Plaza J. del la Cruz, Local 103, Santo Domingo Este, República Dominicana; la cual tendrá duración indefinida y se dedicará de manera principal: a) entidad sin fines de lucro b) dedicada a brindar ayuda social y comunitaria a personas de escasos recursos. Sus miembros fundadores son de la Fundación son los señores Elvis Marcelino Féliz Pérez, Presidente; Andrés Alcántara Lebrón, Vicepresidente; Nelson E. Medina Aquino, Secretario; Wagnel Natanael Vallejo Brioso: Tesorero; Fausto R. Liriano Alberto, Vocal; Rafael Emilio Ferreras Sánchez, Vocal; Bonifacio Moreno, Vocal; Kelvin Cabral López, Vocal; Ramón E. Rodríguez Acosta, Vocal; Dulce María Mercado Brito, vocal; Rafael Pérez Féliz, Vocal; Rubén Darío Genao, Vocal; Fabio Báez Germosen, Vocal; Gilberto Peña De La Rosa, Vocal; José Luis Suero Terrero, Vocal; Franklyn Tomas Guerrero Guerrero, Vocal; Y Carmen Mercedes Victoriano Taveras, Vocal. En Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, a los veintiún (21) días de mes de Junio del año 2018.
LIC. EVA DE LOS A. POLANCO BURGOS, Abogada Apoderada.
ELVIS MARCELINO FELIZ PEREZ, Presidente-Fundador.
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FC 359163
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES POR DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de las disposiciones de la ley núm. 2153 del 12 de noviembre del 1949, la cual le agrega un párrafo a la ley núm. 1306-Bis del 21 de mayo del 1937 sobre DIVORCIO, el señor JUAN ANTONIO ROSADO LORA, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0274856-7, de domicilio y residencia en la calle 8 no. 48 del Sector La Zurza de esta ciudad de Santiago, quien tiene como Abogado Constituida y Apoderada Especial a la LICDA. LIDA CRISTINA RODRIGUEZ VARGAS, dominicana, mayor de edad, soltera, Abogado con Matrícula de la CARD Núm. 3767-3292-85, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0031848-8, con estudio profesional abierto en la calle 12 No. 9 del Residencial Henríquez, de esta ciudad, con teléfono 809-7732213; LE ADVIERTE a su esposa NERY MARITZA DOMINGUEZ TAVERAS, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 031-0434459-7, que por desconocimiento de su actual domicilio, procederá a EMPLAZARLA en acción de DIVORCIO, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante el despacho del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, ubicado en la Primera Planta del Edificio que aloja el Palacio de Justicia de Santiago “Lic. Federico C. Álvarez”, ubicado en la Avenida 27 de Febrero, entre las calles Eugenio Guerrero y Ramón García; Para el día MARTES que contaremos a DIECISIETE (17) del mes de JULIO del presente año DOS MIL DIECIOCHO (2018), para que COMPAREZCA a las DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 P.M.), por ante la SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO ASUNTOS DE FAMILIA, ubicado en la primera planta del Edificio que aloja el Palacio de Justicia de Santiago “Lic. Federico C. Álvarez”, ubicado en la Avenida 27 de Febrero, entre las calles Eugenio Guerrero y Ramón García, a fin de conocer dicha Demanda de Divorcio. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio y para el general conocimiento, se hace constar: PRIMERO: Que en fecha 07 del mes de junio del año 2018, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, dictó una sentencia de divorcio marcada con el No.413-2018-SCIV-00597, relativa al Expediente No. 413-2018ECIV00306, cuyo dispositivo, dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Blas de la Cruz y Ramona del Carmen Delgado, conforme al acto de estipulaciones y convenciones de divorcio por Mutuo Consentimiento No. 12, de fecha 30 del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), del Dr. Práxedes Gómez Pérez, abogado Notario Público, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente, a pronunciar el divorcio que se admite mediante la presente sentencia, y transcribirlo previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas entre las partes en causa. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Firmados: Fdo. Ramón A. Rosario Hernández, Juez Civil y Comercial; y Kilma N. Rodríguez Henríquez, Secretaria. Es copia fiel y conforme a su original, la cual expido a solicitud de la parte interesada, hoy siete (07) de junio del año 2018; años 175 de la Independencia Nacional y 155 de la Restauración de la República. KILMA N. RODRIGUEZ HENRIQUEZ, Secretaria. Que dicho divorcio fue pronunciado en fecha 14 de junio del año 2018, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Bonao, debidamente inscrito en el registro destinado a esos fines, correspondiente al Libro No. 00004, de registros de DIVORCIO, Folio No. 0101, Acta No.000351, año 2018. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado de los ex-esposos, LIC. JULIAN MATEO JESUS, en el municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del Año Dos Mil Diez y Ocho (2018).
FC 359152
FC 359130
Muy atentamente, LIC. AIDA M. CRISOSTOMO DE FIGUEROA, Abogada Apoderada. Tel.: 849-763-6334. FC 359142
EDICTO PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO EJECUTIVO En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, se informa que la venta en pública subasta por causa de embargo ejecutivo, que le fueron embargado a la empresa JOSE M. PUIG & CO., por persecución de la empresa AST SPORT INTERNATIONAL, LLC, que se fijó para el 22 de junio del 2018, fue pospuesta para el día que contaremos a 29 del mes de junio del 2018, a las 10 horas de la mañana, en el lugar donde se encuentran los bienes embargados en San Juan de la Maguana, los cuales se encuentran en el Km. 1, Carretera San Juan-Azua y Km. 5, Arroyo Hondo, Local Comercial Propiedad de Pedro J. Arnaud Báez, de la Ciudad, San Juan de la Maguana, R.D. Los bienes a ser subastado son los siguientes: Cuarenta y Siete Tanque de Poliurentano Elastomerico Bay Pur 300, Treinta y Dos (32) Poliuretano Elastomerico Bay Pur 100, Ciento Sesenta (160) EPDM Rojo Granulometría 0.5 A2,00 MM y Treinta y Ocho (38) SBR, M-10 Negro Ganulometría 100, A4,00 M. En la ciudad de San Juan de la Maguana, a los diez y ocho (18) días del mes de junio del año 2018.
DR. ROBERTO MOTA GARCIA, Abogado del Persiguiente. FC 359139
PERDIDA DE CERTIFICACION DE TITULO DE ACREEDOR Se hace de público conocimiento de conformidad con las disposiciones de la ley sobre Registro de tierras, se anuncia la PERDIDA DE LA CERTIFICACION DE ACREEDOR HIPOTECARIO matrícula número 0100052154, que ampara el inmueble identificado como Solar número 12 de la manzana 4783 del Distrito Catastral No. 1 que tiene una superficie de Ciento Noventa y tres punto setenta y cinco metros cuadrados (193.75), matrícula número 0100052154, ubicado en Santo Domingo De Guzmán, Santo Domingo; propiedad de los señores MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ALBA Y LUISA MIGUELINA DEL CORAZON DE JESUS HERNANDEZ. Acreedor: LUIS RAFAEL BLOISE ALMANZAR, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral número 001-0832159-7.
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha once (11) del mes de junio del dos mil dieciocho (2018), LA SEXTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO , mediante la Sentencia Civil No. 1451-2018-SSEN-00198 se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres entre los esposos: DAISY DILIA LEHR Y JUAN LUIS PEREZ, conforme a la instancia de certificación de sentencia de divorcio de fecha 16/03/2018. Ordena al parte más diligente, proceder a hacer transcribir la presente sentencia y a pronunciar el referido divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas, por tratarse de litis entre esposos. Firmada por EUGENIA ALVAREZ RODRÍGUEZ, Jueza y quien suscribe HEIDY NÚÑEZ, Secretaria General. Así mismo se hace saber, que en fecha once (11) del mes de junio del año (2018), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa González, procedió a transcribir la referida sentencia en el LIBRO REGISTRO DE DIVORCIO No. 00001, Folio 0093, bajo el ACTA No. 000047 del año 2018, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio y para el general conocimiento, se hace constar: PRIMERO: Que en fecha 07 del mes de junio del año 2018, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, dictó una sentencia de divorcio marcada con el No.413-2018-SCIV-00596, relativa al Expediente No. 413-2018ECIV00305, cuyo dispositivo, dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Miguel Eugenio Ulloa Colón y Teresa Fermín Corporán, conforme al acto de estipulaciones y convenciones de divorcio por Mutuo Consentimiento No. 14, de fecha 02 del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), del Dr. Práxedes Gómez Pérez, abogado Notario Público, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente, a pronunciar el divorcio que se admite mediante la presente sentencia, y transcribirlo previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas entre las partes en causa. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Firmados, Ldo. Ramón A. Rosario Hernández, Juez Civil y Comercial; y Kilma N. Rodríguez Henríquez, Secretaria. Es copia fiel y conforme a su original, la cual expido a solicitud de la parte interesada, hoy siete (07) de junio del año 2018; años 175 de la Independencia Nacional y 155 de la Restauración de la República. KILMA N. RODRIGUEZ HENRIQUEZ, Secretaria. Que dicho divorcio fue pronunciado en fecha 14 de junio del año 2018, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Bonao, debidamente inscrito en el registro destinado a esos fines, correspondiente al Libro No. 00004, de registros de DIVORCIO, Folio No. 0103, Acta No.000352, año 2018. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado de los ex-esposos, LIC. JULIAN MATEO JESUS, en el municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del Año Dos Mil Diez y Ocho (2018).
LIC. JULIAN MATEO JESUS, Abogado Apoderado. FC 359130
DR. ERNESTO MATEO CUEVAS, Abogado. FC 359149
PUBLICACION DE DIVORCIO
LICDO. RAFAEL FAMILIA, Abogado.
AVISO DE PÉRDIDA DE TÍTULO DE PROPIEDAD En virtud de lo que establece el Artículo 92, párrafo 3 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Art. 86 del Reglamento General de Registros de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado, en la ciudad de Santo Domingo, RD., los Certificados de Títulos del inmueble que se describe a continuación: Solar de 216 m2, con su mejora de 265.65 M2 de construcción, ubicado en la Manzana No. 2172, Solar No. 11, del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional, amparado en el Certificado de Títulos No. 97-4848, inscrito en el libro No. 667, Folio No. 225. Expedidos a favor de las señoras Ana Antonia Muñoz Vda. Bou, Esther Maricela Bou Muñoz de Paulín y Arelis Altagracia Bou Muñoz de Martínez en fecha 18 de junio del 1997, en la calle Aníbal Sosa Ortiz, No. 10, del sector San Jerónimo en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
LIC. JULIAN MATEO JESUS, Abogado Apoderado.
LICDA. LIDA CRISTINA RODRIGUEZ VARGAS, Abogado.
FC 359146
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AVISO MENSURA PARA SANEAMIENTO
AVISO DE MENSURA CATASTRAL SANEAMIENTO
Vista la autorización de fecha 11/06/2018 emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Central. Expediente No.6632018008872. En Cumplimiento a los artículos 75 y 137 del Reglamento General de Mensura Catastrales. Se hace de Público conocimiento que el día 4 del mes de julio del año 2018 a las 9:00 A.M., se inician los trabajos de Mensuras para Saneamiento relativo a la parcela 303 antigua 403, D.C. No. 32 antiguo 17/3, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo, reclamada por el señor FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ MERAN.
Se hace de público conocimiento, que el próximo día Dos (02) de Julio del 2018, a las 09:00 A.M., serán realizados los trabajos de Saneamiento, en una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 1130, del D.C. 7, del municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, propiedad del señor FRANCISCO BUENO DOMINGUEZ, representado por el LIC. JAIRO RICARDO ACOSTA ALONZO. La presente se hace para dar cumplimiento a la autorización D/F 18/06/2018, correspondiente al expediente No. 661201801938, de la D.R., D.N.
AGRIM. LEONARDO TRINIDAD REYES,
AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA, Codia No. 33901/Cel. 809-782-8848.
Agrimensor Contratista. Codia No.14016. FC 359153
FC 359135
AVISO DE FORMACION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO ASOCIACION DE CAMIONEROS DE VOLTEOS, VOLQUETAS, NEVERAS, FULGONES Y CAMAS DE BAHORUCO, (ASCABA)
Se avisa por este medio que se ha conformado la ASOCIACION DE CAMIONEROS DE VOLTEOS, VOLQUETAS, NEVERAS, FULGONES Y CAMAS DE BAHORUCO, (ASCABA), sin fines de lucro, la cual fue fundada el 21 de abril del año 2018. El domicilio está en la calle Capotillo, No. 12, Neyba, Provincia Bahoruco, R.D. El consejo directivo está constituido por 19 miembros. La presente publicación se hace para los fines legales correspondientes. JOSE ANTONIO MATOS, Presidente-Fundador. FC 359140
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO. En cumplimiento a las disposiciones del Artículo 92-Párrafo III- de la Ley No.108-05, del 23 de mayo del 2008, de Registro Inmobiliario y del Artículo 86, del Reglamento General del Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el original del Certificado de Título-Duplicado del Dueño número 2000-3658, expedido en fecha 07 (siete) del mes de abril del año 2000, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor HECTOR RAFAEL L. ROJAS CANAAN, dentro de la Parcela número 1-B-4-B-Refundida-B-Subdividida-80, del Distrito Catastral número 10, del Distrito Nacional, Sección y Lugar Manoguayabo, Parcela que tiene una extensión superficial de 208 Metros Cuadrados con 04 Decímetros Cuadrados. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
LICDO. HECTOR ROJAS CANAAN. FC 359131
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el Párrafo III, del artículo 92, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de una porción de terreno con una superficie de Ciento Noventidos punto cincuenta metros cuadrados (192m2), identificado con la parcela número 0200101576, dentro del inmueble: Parcela 158-D, del Distrito Catastral número 6, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, propiedad de la señora LEONARDA TORIBIO, de nacionalidad dominicana, empleada privada, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 039-0018954-3, (cédula anterior de identidad personal número 016065-039), domiciliada y residente Sury, Suiza, y accidentalmente en la ciudad de Santiago de los Caballeros. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LEONARDA TORIBIO. En virtud de los dispuesto por el párrafo 3, del Artículo 92, de la Ley 108-05, se hace de público conocimiento la perdida del certificado de Título (Duplicado del dueño) correspondiente al siguiente inmueble Parcela No. 1318, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio de Santiago, inscrito en el Libro 554, Folio 229, con una extensión superficial de: 1,939.50 Metros Cuadrados, derechos registrado en el Registrador de Título de Santiago, a favor de la señora: ALTAGRACIA SANCHEZ OVALLE, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula anterior No. 91308 serie 031, cédula actual No. 031-0143150-4, residente en esta ciudad de Santiago, el cual se encuentra extraviado, habiendo sido infructuosas todas las diligencias que se han efectuado, para su localización. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los trece (13) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). LICDA. PLARSEDE DEALACOQUE POLANCO, (ABOGADA).
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No.0100086795 (Duplicado del dueño) que ampara el derecho de propiedad del Solar 19, Manzana 2947, del Distrito Catastral 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,463.13, metros cuadrados, propiedad de Luis Contreras Brea. FC 359161
LEGAL 15
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio y para el general conocimiento, se hace constar: PRIMERO: Que en fecha 07 del mes de junio del año 2018, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, dictó una sentencia de divorcio marcada con el No.473-2018-SCIV-00595, relativa al Expediente No. 413-2018ECIV00304, cuyo dispositivo, dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Raini Esmailin Báez Vázquez y Tania Cesarina Arias Ben, conforme al acto de estipulaciones y convenciones de divorcio por Mutuo Consentimiento No. 13, de fecha 15 del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), del Dr. Práxedes Gómez Pérez, abogado Notario Público, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente, a pronunciar el divorcio que se admite mediante la presente sentencia, y transcribirlo previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas entre las partes en causa. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Firmados, Ldo. Ramón A. Rosario Hernández, Juez Civil y Comercial; y Kilma N. Rodríguez Henríquez, Secretaria. Es copia fiel y conforme a su original, la cual expido a solicitud de la parte interesada, hoy siete (07) de junio del año 2018; años 175 de la Independencia Nacional y 155 de la Restauración de la República. KILMA N. RODRIGUEZ HENRIQUEZ, Secretaria. Que dicho divorcio fue pronunciado en fecha 14 de junio del año 2018, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Bonao, debidamente inscrito en el registro destinado a esos fines, correspondiente al Libro No. 00004, de registros de DIVORCIO, Folio No. 0097, Acta No.000349, año 2018. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado de los ex-esposos, LIC. JULIAN MATEO JESUS, en el municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del Año Dos Mil Diez y Ocho (2018).
En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio y para el general conocimiento, se hace constar: PRIMERO: Que en fecha 07 del mes de junio del año 2018, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, dictó una sentencia de divorcio marcada con el No.413-2018-SCIV-00598, relativa al Expediente No. 413-2018ECIV00307, cuyo dispositivo, dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Robert Lee Bailey III y Marina Castillo de los Santos, conforme al acto de estipulaciones y convenciones de divorcio por Mutuo Consentimiento No. 16, de fecha 18 del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), del Dr. Práxedes Gómez Pérez, abogado Notario Público, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente, a pronunciar el divorcio que se admite mediante la presente sentencia, y transcribirlo previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas entre las partes en causa. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Firmados. Ldo. Ramón A. Rosario Hernández, Juez Civil y Comercial; y Kilma N. Rodríguez Henríquez, Secretaria. Es copia fiel y conforme a su original, la cual expido a solicitud de la parte interesada, hoy siete (07) de junio del año 2018; años 175 de la Independencia Nacional y 155 de la Restauración de la República. KILMA N. RODRIGUEZ HENRIQUEZ, Secretaria. Que dicho divorcio fue pronunciado en fecha 14 de junio del año 2018, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Bonao, debidamente inscrito en el registro destinado a esos fines, correspondiente al Libro No. 00004, de registros de DIVORCIO, Folio No. 0099, Acta No.000350, año 2018. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado de los ex-esposos, LIC. JULIAN MATEO JESUS, en el municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del Año Dos Mil Diez y Ocho (2018).
LIC. JULIAN MATEO JESUS, Abogado Apoderado.
LIC. JULIAN MATEO JESUS, Abogado Apoderado.
FC 359130 FC 359130
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa K0207167, chasis VTREC2530N0910013, marca Gas Gas, modelo Enduro, año 2012, color blanco, propiedad de JOSE MIGUEL MEREJO ARIAS.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Z3000, color negro, año 2015, placa No. K1313731, chasis LZ3GJL1T15AK58013, a nombre de JAIRO POLANCO VALDEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Bajaj, color negro, año 2014, placa No. K0017513, chasis MD2A18AZ9EWE20127, a nombre de VICTOR MIGUEL MONTERO NUÑEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Force, modelo CG150, año 2010, color negro, placa y registro KD 439243, chasis RDGHCG2010002757, a nombre de ALBALUZ GARCIA FEBLES, cédula 025-0047650-0.
PÉRDIDA DE CHAPA: Vehículo volteo, marca Mack, modelo RD 688SX, color amarillo, año 1990, placa y registro No. S008188, chasis No. 1M2P232CXLM008553, propiedad de MANUEL EMILIO SANCHEZ CONCEPCION, cédula 223-0014721-6. FP 98032
Viernes 22 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Conforme al artículo 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcio de la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la SEPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, dictó una sentencia en sus atribuciones civiles en materia de divorcio, la Sentencia Civil Marcada con el Número 1516-2018-SSET-00296. Expediente Número 1516-2018-ECIV-00072, de fecha Treinta y uno (31) del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho 2018. Pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de Santo Domingo Norte, de fecha 15/6/2018, libro No.00004, Folio No.0167, Acta No.000378, del año 2018; Cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores PEDRO VARGAS DAVILA Y CELESTE BEATRIZ GONZALEZ CALCAÑO, conforme al acto No.08/2018, de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, Lic. Eduard Terrero Terrero, de fecha 22/1/2018, cuyos punto esenciales fueron transcritos más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de asunto de familia y como consta en los motivos de la presente sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados BRENDA GALAN GUTIERREZ, JUEZA; WELLINGTHON DE LA ROSA DE JESUS, SECRETARIO INTERINO). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expida, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 12/6/2018. Letra B, Folio No.167680. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Conforme al artículo 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcio de la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la SEPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, dicto una sentencia en sus atribuciones civiles en materia de divorcio, la Sentencia Civil Marcada con el Número. 1516-2018-SSET-00303. EXPEDIENTE NUMERO 1516-2018-ECIV-00074 De fecha Treinta y uno (31) del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho 2018. Pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de Santo Domingo Norte, de fecha 15/6/2018, libro No.00004, Folio No.0169, Acta No.000379, del año 2018. Cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores JUAN JOSE FLETE SUAREZ Y ELIZABETH NATIVIDAD VENTURA DE FLETE, conforme al acto No.06/2018, de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del número para la Provincia de Santo Domingo Norte Lic. Eduard Terrero Terrero, de fecha 15 del mes de Enero del año 2018, cuyos punto esenciales fueron transcritos más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: OTORGA la guarda de los menores de edad: José Manuel y George Elías, a la señora madre de dichos menores Elizabeth Natividad Ventura de Flete. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados BRENDA GALAN GUTIERREZ, JUEZA; WELLINGTHON DE LA ROSA DE JESUS, SECRETARIO INTERINO). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expida, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrado en el registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 12/6/2018, Letra B, Folio No.167686. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. ANTONIO NUÑEZ, Abogado.
LIC. ANTONIO NUÑEZ, Abogado.
FC 359133
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AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 696, del C.P.C se hace de público conocimiento que ha sido fijada para el día Jueves que contaremos a Veintiséis (26), del mes de JULIO del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las nueve (09:00) por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Este, en sus salones de audiencias públicas la calle Presidente Vásquez, No. 23, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en atribuciones civiles, lugar donde se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del inmueble embargado en fecha Veintiuno (21) días, del mes de Julio del año (2017), por Acto Número: 09/2017, de la Dra. BERNARDA CONTRERAS PEGUERO, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matricula No. 2277, debidamente Denunciado mediante Acto No. 252-17, de fecha (31) días, del mes de Julio del año (2017), por el Ministerial VÍCTOR ZAPATA SANCHEZ, alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, embargo que fue transcrito en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Municipio Santo Domingo Este, en el Libro Letra “M”, Folio N. 156, en fecha (4) días, del mes de Agosto del (2017), inmueble embargado en perjuicio de la señora MARÍA MONTERO MARTINEZ, cédula No. 001-1321435-7, y del señor RAFAEL EMILIO PEÑA DIAZ, cédula No. 046- 0027265-4, dominicanos, mayores de edad, comerciantes, con su domicilio en la calle Canaán, No. 3, sector Nuevo Renacer, Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, embargo realizado a requerimiento de MARTIRIE POLANCO, dominicano, mayor de edad, cédula No. 011-0020239-7, domiciliado y residente en la Avenida Prof. Simón Orozco, marcado con el No. 66, Invivienda, Municipio Santo Dominga Este, Provincia Santo Dominga, República Dominicana, Inmueble consistente en: “Una casa, construida en Blocks, Techado de Concreto, de tres (3) habitaciones, un baño, Sala Comedor, una Cocina, Piso de Cerámicas, pintada de color Rosado, entre otras características, ubicada en la calle Canaán, No. 3, sector Nuevo Renacer, Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, con un Área Superficial de (228.62) metros cuadrados, y un Área de Construcción de (156.86) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-Reformada (parte), del Distrito Catastral No. 6 Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo”, construida en terreno propiedad del Estado dominicano, amparada en la Declaración Jurada de mejora de fecha 28 de Junio del año (1995), debidamente notariado y registrada en fecha 10/Julio/1995, bajo el No. 34602; Cintillo Catastral Número:189596-A, emitido por la Dirección General del Catastro Nacional, y Contrato de venta de inmueble de fecha 03/Febrero/2007, debidamente Notariado, propiedad de la señora MARÍA MONTERO MARTÍNEZ, y del señor RAFAEL EMILIO PEÑA DIAZ. Las pujas serán recibidas por encima del precio de Setecientos Noventa Mil Pesos Dominicanos con cero centavos (RD$790,000.00), a que asciende la deuda del embargo frente al persiguiente más los intereses, mora, gastos legales, costas y honorarios, precio que ofrece el persiguiente MARTIRE POLANCO para ser adjudicatario en ausencia de subastador. En virtud de lo dispuesto por el Pliego de Cargas, Clausulas y Condiciones, Articulo Decimotercero, para ser admitido como subastador será preciso haber depositado previamente en manos de la Secretaria de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, una suma igual al diez por ciento (10%), sobre el precio de la primera puja en efectiva o cheque certificado por una Institución bancaria ubicada en la República Dominicana. Hecho y Redactado por el Lic. VALENTÍN MONTERO MONTERO, abogado constituido por el señor MARTIRE POLANCO, para ser publicado en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días, del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional , especializada en asuntos de familia, dictó la sentencia número 532-2017-ssen-02260, cuyo dispositivo de manera textual dice: Falla: Primero: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Steve Popa Díaz, por no haber comparecido no obstante citación legal. Segundo: Declara buena y válida, en cuanto la forma, la demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por Luz Aracelis Morillo Guerrero, contra Steve Popa Díaz, por haber sido interpuesta conforme al derecho. Tercero: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Luz Aracelis Morillo Guererro y Steve Popa Díaz, por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres , por los motivos Indicados. Cuarto: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Quinto: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. Sexto: Comisiona al Ministerial Maireni Batista Gratereaux, alguacil de estrados de esta sala, para la notificación de esta sentencia. El pronunciamiento del referido divorcio por incompatibilidad de caracteres fue registrado por en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el día 4 de junio del 2018 en el Libro No.00014 de registro de divorcio, Folio No.0097, Acta 001152, del 2018.
Cristian Armando Tejada Castillo, Abogado.
Lic. VALENTÍN MONTERO MONTERO, Abogado. FC 359180
FC359123
PROMIND AGROINDUSTRIAL, S. R. L. Capital Social: RD$105,184,600.00 RNC 1-01-20434-6 - Registro Mercantil No. 46384SD Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 19 de los Estatutos Sociales, por este medio se convoca todos los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada PROMIND AGROINDUSTRIAL, S .R. L., para el día LUNES en que contaremos a nueve (9) DEL MES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las once horas de la mañana (11:00 A.M.), concurran a la Asamblea General Ordinaria Anual, a celebrarse en el edificio marcado con el No.14 de la calle Erick Leonard EckMan, ensanche Arroyo Hondo en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en la cual se conocerá sobre la siguiente Agenda: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Ordinaria Anual; 2. Conocer sobre el informe del Gerente sobre las operaciones y cuentas del ejercicio comercial finalizado el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); 3. Conocer sobre el resultado del ejercicio comercial finalizado el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), y disponer de los beneficios, si los hubiere; 4. Conocer sobre el nombramiento de los Gerentes para un nuevo período de un (1) año, establecido en el Art. 29 de los Estatutos Sociales vigentes; y, 5. Otorgamiento de los poderes necesarios a la persona que tramitará el registro de los documentos relativos a la celebración de la presente asamblea en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Santo Domingo y demás organismos oficiales. Los socios que no puedan asistir a la asamblea, podrán enviar un representante, en la forma establecida en el Art.23 de los Estatutos Sociales, y deberán depositar su poder con por lo menos dos (2) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 696 del Código de Procedimiento Civil; se hace saber que para el día 19 de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las 09:00 horas de la mañana, se ha fijado la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador en la audiencia pública de pregones que al efecto celebrará la Cuarta Sala Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Ira. Instancia del D.N., ubicada en uno de los salones del 3er. nivel Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, antigua Feria de la Paz, sito entre las calles Cap. Juan de Dios Ventura Simó, Lic. Hipólito-Herrera Billini, Juan B. Pérez y Prof. Horacio Vicioso; Distrito Nacional, el siguiente inmueble: Solar 2, Manzana 3913, del Distrito Catastral 1, del Distrito Nacional, matrícula 0100238046, propiedad de la razón social ISABEL VILLAS, SRL.; en su calidad de deudora, con su domicilio social en la calle Belice, número 1, Urbanización de Isabel Villas, en Cuesta Hermosa III, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, a persecución y diligencia del licenciado MIGUEL SACARIAS MEDINA CAMINERO, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, matrícula 15878-167-93, cédula de identidad personal número 001-11682100, domiciliado y residente en la calle Francisco Villaespesa, número 31-A, Villa Juana, D.N., quien actúa en su propia representación. Que el inmueble señalado se encuentra yermo y está ubicado en la avenida Belice, dentro de la Urbanización Isabel Villas, al final de la calle Palmarito, frente al campo de Golf de dicha urbanización, en Cuesta Hermosa III, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Que el mandamiento de pago fue notificado a la entidad deudora y embargada mediante el acto No. 26/2018, de fecha 18 de enero del año 2018, del ministerial Domingo Osvaldo Ortega Cepeda, de Estrado de la Sala 5 del Juzgado de Trabajo del D.N. Que mediante el Acta notarial de embargo inmobiliario marcada con el número 4, folio 276, de fecha 26 de febrero del 2018, del Licdo.Pablo Enrique Lebrón Valdez, matrícula número 3515, de los del Número del Distrito Nacional, se procedió a embargar los inmuebles señalados y mediante el Acto No. 149/2018, de fecha 12 de marzo del 2018, del mismo ministerial Ortega Cepeda, se procedió a denunciar el embargo inmobiliario a la parte embargada. Asimismo, en fecha 15-03-18, se procedió a registrar y transcribir el Mandamiento de Pago, registrar la Denuncia y el Acta Notarial de Proceso de Embargo Inmobiliario, en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del D.N., bajo los números 5244, 5245 y 5246, libros letra A. Que el persiguiente ha fijado para la primera puja la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$450,000.00); que es el monto a que asciende la deuda principal sin incluir los intereses contenidos en el párrafo de la Cláusula Décima del Pliego de Condiciones que regirá la venta, ascendentes a la suma de RD$550,000.00; ni los gastos y honorarios a ser aprobados por el tribunal. Todo subastador deberá depositar en manos de la Secretaría de la Sala, el equivalente a un Diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana, a favor del abogado persiguiente. Se advierte que las pujas serán recibidas, solo por ministerio de abogados. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones, que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará á efecto la venta. El deudor y los acreedores inscritos serán citados, por acto de alguacil, para presenciar la venta. Hecho, firmado y autorizado para publicación, por el abogado del persiguiente, en el Distrito Nacional, hoy día 20 del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
JESUS ENRIQUE ARMENTEROS RIUS, Gerente.
LICDO. MIGUEL S. MEDINA CAMINERO, Abogado del Persiguiente.
AVISO CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL
FP 98071
FC 359134
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE. Se hace de público conocimiento que en fecha 02/07/2018, a las 02:00 P.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, en la Parcela No.100, del D.C. 02, del municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de los señores VILMILY EMILIN GOMEZ BATISTA y YAHAIRA PARRA DE GOMEZ, expediente No. 661201802705, d/f. 20/06/2018. AGRIM. JERRY ROBERTO ACOSTA ALONZO, CODIA NO. 36587/Tel. 809-584-9224. FC 359154
AVISO PERDIDA DE DUPLICADO DEL CERTIFICADO TITULO DEL ACREEDOR De acuerdo con lo que dispone el párrafo del artículo 92 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Art. 86 del Reglamento de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título del acreedor No. 72-533, dentro de la parcela No. 2Prov, del D.C. No. 2, Distrito Nacional, propiedad de Dr. Rafael Antonio Acevedo Alfau (acreedor), Graciela M. Fermín de Acevedo (acreedora), con una extensión superficial de 110.25mts2.
BDS ASESORES, S.R.L. Capital Social: RD$100,000.00 Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No.1-31-10757-5 Registro Mercantil No. 103686SD Domicilio social: Jacinto Mañón No. 41, Plaza Nuevo Sol, Local 15B, Ensanche Paraíso, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
CONVOCATORIA Por medio de la presente, en cumplimiento a los requisitos establecidos en los Estatutos Sociales, se convoca a todos los socios de BDS ASESORES, S.R.L. (en lo adelante, la “Sociedad”) a la Asamblea General Ordinaria Anual y Extraordinaria de Socios a ser celebrada el próximo nueve (9) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) en el domicilio social, ubicado en la calle Jacinto Mañón No. 41, Plaza Nuevo Sol, Local 15B, Ensanche Paraíso, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. El Orden del Día de la agenda a tratar en dicha Asamblea General Ordinaria Anual y Extraordinaria es el indicado a continuación: ORDEN DEL DIA El orden del día de la Asamblea que está siendo convocada será el siguiente: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar en atribuciones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios; 2. Tomar acta de la renuncia de la señora Angelina SalegnaBacó a su cargo de Gerente de la Sociedad mediante comunicación de fecha 8 de septiembre del 2017; 3. Decidir sobre la disolución de BDS ASESORES, S.R.L., y en consecuencia, disponer que el Gerente de la Sociedad cese en sus funciones a partir de la fecha de esta Asamblea; 4. Designar a un Liquidador para que realice las operaciones de lugar durante la disolución y liquidación de BDS ASESORES, S.R.L.; 5. Autorizar al Liquidador que proceda con el registro de la disolución de la Sociedad; 6. Convocar una próxima Asamblea General Extraordinaria de Socios que conocerá del Informe a presentar por el Liquidador sobre sus actuaciones y, si procede, pronunciar la disolución de la Sociedad; y, 7. Autorizar el depósito de toda la documentación corporativa relativa a esta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios y sus anexos ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y designar las personas autorizadas para realizar dichas acciones. De conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, los poderes otorgados por los socios para representarles en la Asamblea deberán ser depositados en el domicilio social por lo menos un (1) día hábil antes de la fecha fijada para la Asamblea. A los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
MARCO VINICIO DURANTE CALVO, En representación de BDS Asesores Jurídicos, S.A. Socio. FC 359175
Viernes 22 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
Conforme al artículo 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcio de la República Dominicana, se hace de público conocimiento yue la SEPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, dictó una sentencia en sus atribuciones civiles en materia de divorcio, la Sentencia Civil Marcada con el Número 1516-2018-SSET-00299. Expediente Número. 1516-2018ECIV-00073. De fecha Treinta y uno (31) del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho 2018. Pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de Santo Domingo Norte, de fecha 15/6/2018, Libro No.00004, de registro de Divorcios, Folio No.0165, Acta No.000377, del año 2018; Cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores LUIS ALFREDO FLORIAN BENZAN, y ELSA CHABELY ESPINOSA CUEVAS, conforme al acto No.5/2018, de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, Lic. Eduard Terrero Terrero, de fecha 15 del mes de enero del año 2018, cuyos puntos esenciales fueron transcritos más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre espasos. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados BRENDA GALAN GUTIERREZ, JUEZA; WELLINGTHON DE LA ROSA DE JESUS, SECRETARIO INTERINO). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expida, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 12/6/2018. Letra B, Folio No.167678. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor HANLET RAFAEL ARIAS MELO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0082225-1, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norte América, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. LUIS EDUARDO HERRERA ALVAREZ, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.003-0018649-1, con estudio profesional abierto en la Calle Libertad No.43, Apto. No.4, Segundo Nivel, Edificio Doña Amparo, Sector Guazuma, de esta ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana; de generales antes indicadas, hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, le hace saber y ADVIERTE a su legítima esposa, la señora YESENIA RAQUEL PENA, Norteamericana, con domicilio desconocido, que a falta de información de su domicilio actual procederá a emplazar con fines de Divorcio por las causas legales de Incompatibilidad de Caracteres, con todas sus consecuencias legales, el día Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Baní, Provincia Peravia, este el cual está ubicada en la primera planta de la calle Prolongación Máximo Gómez No.106, Segundo Nivel, Municipio de Baní, Provincia Peravia, así por ante la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Distrito Judicial de Baní, Provincia Peravia, en materia de asunto de Familia, ubicado en la calle Prolongación Máximo Gómez No.106, Municipio de Baní, Provincia Peravia, para que comparezca como fue de derecho en persona o legalmente representada mediante poder Auténtico, el día Martes que contaremos a Siete (7) del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Baní, Provincia Peravia, en sus atribuciones de asuntos de Familia, que celebra sus audiencias a puertas cerradas, en atribuciones Civiles de Divorcios, sito en la calle Prolongación Máximo Gómez No. 1165, Segundo Nivel, Sala que celebra sus audiencias la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de1 Distrito Judicial de Baní, Provincia Peravia, el cual conocerá sobre de dicha demanda en Divorcio. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, hoy día 20 del mes de Junio del año 2018.
LIC. ANTONIO NUÑEZ, Abogado.
LEGAL 17
LICDO. LUIS EDUARDO HERRERA ALVAREZ, Abogado Apoderado.
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COMPULSA NOTARIAL
SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO
QuiensuscribeDr.ROBERTODEJESÚSESPINAL,Abogado-NotarioPúblicodelosdelnúmerodelDistritoNacional,Certificaquepor ante mi han pasado, y en el protocolo a mi cargo se encuentra un acto autentico de declaración marcado con el número 91-2018 el cual dice textualmente lo siguiente: En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) díasdelmesdejuniodelañodosmildieciocho(2018);poranteDR.ROBERTODEJESÙSESPINAL,NotarioPúblicodelosdelNumerodel DistritoNacional,MatriculaNo.2110,conoficinaabiertaenlacalleFranciscoJ.Peynado,casano.105,sectorCiudadNueva,SantoDomingo, DistritoNacional,compareciódemaneralibreyvoluntariamente,elseñorPORFIRIODAMIANSÁNCHEZARIAS,denacionalidaddominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1768877-0, el cual posee domicilio en esta ciudad de Santo Domingo,ybajolafedeljuramentodehadeclaradolosiguiente:PRIMERO:Queenfecha20dediciembredelaño1978,mediantesentenciadefecha11dediciembredelaño1978,fuepronunciadalasentenciadedivorciopormutuoconsentimiento,dictadapordeloCivil y Comercial de la 3ra. Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. SEGUNDO: Que al momento de suscribir el actobajofirmaprivadaenfecha04demayodelaño1983,pormediodelcualadquirió“LaparcelaNo.84-A-391delDistritoCatastralNo. 16,del Distrito Nacional, sección de Cancino, parcela que tiene una extensión superficial de trescientos cincuenta y cinco (355) metros cuadrados, diez y seis (16) decímetros cuadrados, y está limitada al Norte Calle, Al Este Parcela No. 84-A-392, al Sur Parcela No. 84-A-390, y alOestecalle”yelcualfueinscritoenelRegistrodeTítulosdelDistritoNacionalenfecha20deseptiembredelaño1983,bajoellibro326, folio 82, del libro de inscripciones de actos traslativos de propiedad inmobiliaria, como ventar, permutas, Ect., me encontraba SOLTERO. TERCERO:QueelseñorPORFIRIODAMIANSÁNCHEZARIASnotienenningúntipodeoposiciónaqueelRegistradordeTítulosdeSanto Domingo,realicelacorreccióndelestadocivilqueactualmentefiguraenelcertificadotituloNo.83-9920.HECHOYPASADOENMIESTUDIO el día, mes y año antes indicado, acto que he leído íntegramente al compareciente, firmado y rubricado, junto conmigo y por ante mí, notario infrascrito, de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE. El presente acto fuere registrado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,CapitaldelaRepúblicaDominicana,alosdieciocho(18)díasdelmesjuniodelañodosmildieciocho(2018),porlaLicda.Inmaculada MaríaPérez,EncargadadelaSeccióndeRegistroyControldeFirmasenlaProcuraduríaGeneraldelaRepública.Certificandoquelapersona quefirmóestedocumentoapareceensusregistrosdefuncionariosconfacultadparatalesfines,cuyafirma,essemejantealadepositada en sus archivos. Cancelados sellos y recibos correspondientes No. 069-8102-2505438-5; y registrado en el Ayuntamiento del Distrito Nacional.DireccióndeRegistroCivilyConservaduríadeHipotecas.RegistradoenSantoDomingo,D.N.,enfechadiecinueve(19)dejuniodel año dos mil dieciocho (2018), letra: DG: AC. Registro No. 2018-23418. Documento Registro Civiles. LapresenteCertificaciónseexpideasolicituddelaparteinteresadaenlaciudaddesantodomingo,DistritoNacional,alosdiecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
El día Lunes 25 (Veinticinco) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (09:00 .A. M.) horas de la mañana en el Mercado Público de Honduras ubicado en la Calle Correa y Cidrón esquina Calle Primera del Sector La Paz en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana: se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA de los bienes embargados a GISELLE GAGG DE DIAZ y MANUEL DE JESUS DIAZ ESPINAL a persecución y diligencia del señor Luciano Padilla Morales, según consta en el proceso Verbal de Embargo Ejecutivo No.49/2018 de fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018); de los siguientes muebles: 1.- 02 BUTACAS MARRONES; 2.- 01 TV PLASMA TOSHIBA DE 50”; 3.- 01 OBRA DE ARTE AUTOR ULLOA; 4.- 01 OBRA DE ARTE ACRILICO ULLOA; 5.- 01 TV SONY DE 50”; 6.- 01 BUTACA TIPO CAMA; 7.- 02 MESITAS DE NOCHE; 8.- 01 NEVERA KITCHENAID; 9.- 01 COPIADORA PEQUEÑA HP; 10.- 01 MESA CENTRO METAL CON TOPE DE MARMOL; 11.- 02 MESAS DE NOCHE; 12.- 02 SOFAS COLOR GRIS; 13.- 02 SOFAS COLOR CREMA; 14.- 01 MECEDORA INMOBIBLE DE MADERA Y TELA CREMA; 15.- 01 EQUIPO MUSICA MARCA DENON; 16.- 01 MESA DE CENTRO DE METAL Y TOPE DE MARMOL; 17.- 01 TV SONY DE 32”; 18.- 01 REPISA DE METAL; 19.- 01 HOME CON 04 BOCINAS MARCA BOSS; 20.- 01 JEEPETA MARCA MERCEDES BENZ, PLACA G249387, NEGRA. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la Ley los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; hoy día Veintidós (22) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
DR. ROBERTO DE JESÚS ESPINAL, Abogado Notario Público. Colegio Número 2110.
JORGE GABRIEL CASTILLO, Alguacil en funciones de Vendutero Público.
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PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con lo establecido por el artículo número 42, de la Ley número 1306Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia civil marcada con la enumeración 531-2018-SSEN-01058, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos Alberto Bidó Cordero y Jaireni Joselinne Tineo Báez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 34/2018, firmado por los esposos, de fecha 06 de abril del 2018, por ante el Dr. Ramón Emilio Fernández B., abogado Notario Público de las del número del Distrito nacional por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Se hace de público conocimiento en virtud de las disposiciones de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, que La Primera Sala De La Cámara Civil y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De La Vega, ha dictado la sentencia civil No.208-2018-SSEN00810, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente: FALLA: Primero: Admite el Divorcio por Mutuo consentimiento entre los esposos ALCADIO ESCARRAMAN HERNANDEZ y AGUSTINA RAMONA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conforme al Acto de Estipulación de Divorcio instrumentado por ROMAN JAQUEZ, Vice Cónsul de la República Dominicana en New York Estados Unidos de América, actuando en función de Notario Publico, de fecha 06/01/2018, transcrito mas arriba de esta Sentencia.- Segundo: Ordena a la parte mas diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia previo que se practiquen los demás requisitos que prescribe la ley. Tercero: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (FDO.) YLONKA ESPERANZA BRITO HENRIQUEZ, JUEZA. LEIDY JOSEFINA LESPIN TAPIA, (SECRETARIA). Dicha sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción del Municipio de La Vega, en fecha 15 del mes de Junio del año 2018, y transcrita en el Libro No. 00003, Folio No.0139, Acta No. 000270 del año 2018.- REPUBLICA DOMINICANA.- En la ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, a los 22 días del mes de Junio del año 2018.
LIC. JORGE A. LÓPEZ HILARIO, ABOGADO.
Lic. MAXIMO ESTEVEZ R., Abogado Apoderado.
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AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 92, del párrafo III, y los Reglamentos, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título correspondiente al inmueble identificado con la designación Catastral No. 401418502245:I-3, de Santo Domingo Este, con una extensión superficial de 102.26 M2, amparado en la matrícula No.0100222991, a nombre de JUAN JAVIER DE LOS SANTOS, el cual se ha extraviado y hasta el momento se desconoce su paradero. En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). LIC. ELVIS DE JESUS LOPEZ ROSARIO, Abogado Apoderado. FP 98069
Se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No. RNC 4-01-00013-1, por el valor de CUATRO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,000,000.00), expedido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos en fecha Siete (07) Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017), a favor de SILVIO CAHONABO RODRIGUEZ BOTELLO, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-0052138-6. Publicación autorizada por el Dr. BENITO ROSARIO CANDELIER, Abogado. FC 359145
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Expediente No. 664-2018032965. En virtud de la Autorización de fecha 11 de Junio del 2018, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Depto. Este. Se hace de público conocimiento que el día 04-07-2018, a partir de las 11:30 a.m., se realizarán los trabajos de mensura para SANEAMIENTO en el inmueble identificado como Parcela No. 123, Distrito Catastral No. 11.4, del Municipio Higüey, Provincia La Altagracia, propiedad de CESAR JULIO PUMAROL RODRIGUEZ Y MARIA ALTAGRACIA HERRERA DONASTORG DE PUMAROL.
AGRIM. SIMON BOLIVAR JIMENEZ RIJO,
(RO-17325-RDT)
SINACHOTUPHS RNC: 430-079741 AVISO Por medio de la presente estamos invitando a los señores: Guillermo de Paula F-112 Henry de Jesús Bello F-59 José Felix Grullón F-49 Richard Sebastian González F-102 Afro Moreno F-51 Gustavo Paniagua F-64 Alejandro Mañón F-105 Adolfo De Los Santo Lebrón F-46 Santiago Matos F-32 Wagner Ferreras F-93 Bienvenido Augusto Báez F-38 Cristian Paniagua Guzmán F-31 Ezequiel Matos F-20 Domingo Guerrero F-91 Antonio R. Almánzar F-75 Rafael Placencia F-89
001-0457997-4 001-1489904-0 001-0038228-1 001-0531156-7 001-0361432-7 001-0025776-5 001-1139116-5 001-0793269-1 001-0716445-1 001-1472343-0 001-0202079-9 001-0964426-0 001-1259754-7 001-0958964-8 001-1178506-9 001-1117275-5
A pasar por el sindicato SINACHOTUPHS (ubicado en la Calle Yolanda Guzmán No.276, Ensanche Luperón, Santo Domingo) a ponerse al día con el pago de las cuotas ordinarias en un plazo no mayor de (90) días o de lo contrario perderán todos los derechos adquiridos como lo establecen nuestros estatutos. FC 359148
Codia 1844.
LIC. MANUEL ANT. CRUZ Asuntos Jurídicos en General. C/Proyecto 11 No., 9-B, Vista Hermosa, Tel. 809-483-1454, Santo Domingo Este, Rep. Dom. C/General Leger No. 18, San Cristóbal, Rep. Dom., Tel. 809-527-8824. PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis sobre divorcios y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que: El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, debidamente constituida en sus atribuciones civiles, fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) dicto la sentencia No. 01125-2017, expediente No. 496-2017-001110. Cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO contra el esposo demandado DANIEL APONTE, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDA: SE ADMITE EL DIVORCIO ENTRE LOS ESPOSOS LIGIA YTALIA ENCARNACION MATEO Y DANIEL APONTE, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza a la esposa demandante a obtener de la Oficialía Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las formalidades exigidas por la Ley. TERCERO: SE COMISIONA al Ministerial SERGIO FERMIN PEREZ, Alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia. CUARTO: SE COMPENSA, PURA Y SIMPLEMENTE las costas por tratarse de una litis entre esposos. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, publica, ordena, manda y firma. FIRMADOS: Por el Juez Presidente RICHARD DARIO ENCARNACION SOTO Y MIRTHA MARIA SANCHEZ CIPRIAN, Secretaria. La sentencia que antecede, previa formalidades de Ley ha sido pronunciada y transcrita por el Oficial del Estado Civil de la 1RA. CIRCUNSCRIPCION, SABANA LARGA, SAN JOSE DE OCOA, R.D., en fecha once de junio del año dos mil dieciocho (11-06-2018) e inscrita en el Libro No.00004 de Registro de Divorcios, Folio 0168, Acta No. 000262, del año 2018. En la ciudad de San José de Ocoa, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2006-2018).
LIC. MANUEL ANTONIO CRUZ, Abogado apoderado de la parte demandante. FC 359179
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento del Artículo 42, de la Ley de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 20 de Diciembre del año 2017, la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Peravia, dictó la sentencia No.538-2017-SSEN-00678, que dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto del demandado señor Rafael Fernando Custodio Tejeda, por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazado. SEGUNDO: Admite el Divorcio por incompatibilidad de caracteres entre la señora Sandra Idania Reynoso Arias, demandante y Rafael Fernando Custodio Tejeda, demandado. TERCERO: Ordena al Oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del presente divorcio. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. QUINTO: Comisiona a la ministerial Kaira Idalina Díaz Pujols, de estrado de este tribunal para la notificación de esta sentencia. El presente Divorcio fue pronunciado en la Segunda Circunscripción de Baní, el día 24 de Abril del año 2018, Libro No.00001, Folio No.0042, Acta No. 000021, año 2018.
LIC. DOMINGO T. REYNOSO MEJIA, Abogado. FC 359178
Viernes 22 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Exp. 6642018015394 En virtud de la autorización de fecha 27 de Marzo del año 2018. Se hace de público conocimiento que el día Siete (07) del mes de Julio del 2018, a las 02:00 p.m., se dará inicio a la Mensura para Saneamiento de Una (01) porción de terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 02, del Municipio Rancho Arriba, Provincia San José de Ocoa, con una extensión superficial de: 104,208.76 Mts2, Propiedad del Sr. DELFI HANFIL CORDERO PIMENTEL, ubicada en el Camino Principal, de la Sección Mahoma, del Municipio Rancho Arriba, Provincia San José de Ocoa.
ELVIN NIVAR PANIAGUA, Agrimensor-Contratista. Codia-29293. Cel. (829)-514-3350. AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO O MATRICULA En cumplimiento con las disposiciones del artículo 204 de la ley de Tierras. Se hace saber que se ha extraviado el Certificado de Título, No. 87-2829, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble que se describe a continuación: INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA NO. 311-A-REF-79-A, D.C. NO.32, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 537.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN BOCA CHICA, SANTO DOMINGO, SEGÚN CONSTA EN EL CERTIFICADO DE TITULO DE FECHA 10 DE ABRIL 1987, propiedad de la señora PURA MERCEDES RODRIGUEZ DE MATOS.
LIC. MANUEL FERNANDEZ SUERO, Abogado.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario en primer rango a favor del Banco Nacional De Crédito, S. A. correspondiente al inmueble identificado como: Parcela 72A-201-SUB-87, del Distrito Catastral 12, matricula 0100024247, con una superficie de 174.77 metros cuadrados. Propiedad de la señora ARELYS NUÑEZ MINAYA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Se hace de general conocimiento que el día lunes que contaremos a veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil nueve (2018) a las 10:00 horas de la mañana en el Mercado Público de Honduras, sito en la Avenida Correa y Cidrón casi esquina Avenida Italia del sector de Honduras de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, se procederá a la venta en pública subasta por causa de Embargo Ejecutivo, al mejor postor y último subastador, del siguiente bien mueble: Un vehículo de motor Marca Kia, año 2011, color negro, placa A704243, CHASIS KNALN413BBA043609, propiedad de Juan Roberto Pinales Díaz. Los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar además del precio de la adjudicación el diez (10%) por ciento sobre dicho precio de acuerdo con la ley. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós días (22) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Miguel Mueses Portorreal, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en funciones de Vendutero Público. FC 359167
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AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 2906, que ampara la Parcela No. 22, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Monte Plata, con una extensión superficial de terreno de 04 As., 45 As., 21 Cas., propiedad de SILVERIO CEDEÑO RIJO (Fallecido), a solicitud de DILCIA CEDEÑO BAEZ (Hija heredera).
Se hace público conocimiento de la subasta del vehículo marca Toyota, modelo Camry SE, placa A668857, color gris, año 2012, chasis 4T1BF1FK1CV054728. Dicha subasta se llevará a cabo el día lunes 25 de junio del año 2018, a las 9:00 a.m., horas de la mañana, en el mercado público de Honduras, ubicado en la Av. Dr. Bernardo Correa y Cidrón, Distrito Nacional, provincia Santo Domingo.
AVISO DE MENSURA
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
LIC. MARIO DEL VALLE, Abogado.
Vista la Autorización No. 663201802152, el día Veintisiete (27) del Mes de Junio del Año 2018, a las 10:00 A.M., daremos inicio al levantamiento para fines de Deslindar una porción de terreno con área de 1,100.00 m2, dentro de la Parcela No. 5, del Distrito Catastral No. 8, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; para localizar el inmueble, transitando la Autopista del Nordeste de sur a norte doblamos a la derecha en la Calle Cruce de Cabreto, a 500 metros doblamos a la derecha y a 25 metros a mano derecha se encuentra el inmueble, en el Sector Cabreto, Municipio Santo Domingo Este, correspondiente a los derechos adquiridos mediante compra por el Sr. PEDRO ANTONIO MARTINEZ.
Se hace de público conocimiento que se ha perdido el Certificado de Título No. 85150, que ampara los derechos de propiedad del Solar No. 19, de la Manzana No. 180, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con extensión superficial de: 33.72, Metros cuadrados, a nombre del señor PEDRO PABLO CRUZ ACOSTA. Cualquier información favor comunicarlo al DR. PEDRO MEJIA DE LA ROSA, Tel. (809) 682-7854 y Cel. (809) 697-5182. La presente Publicación es para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 92, párrafo III, de la ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el artículo 86, ordinal B, del Reglamento General de Registro de Títulos. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
AGRIM. RAMON IGANACIO GOMEZ BAEZ, Codia No. 10585.
DR. PEDRO MEJIA DE LA ROSA, Abogado. En representación del señor PEDRO PABLO CRUZ ACOSTA.
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LICDA. DIANIRYS PERDEREAUX, Abogada de DANILO E. GIL y MARY CRUZ BAEZ. FC 259168
SHERHAM INVESTMENTS, S.A. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$10,000.00 Registro Mercantil No.: 58432 R.N.C.: 1-30-48373-6 Domicilio Social: Ave. Gustavo Mejía Ricart Esq. Ave. Abraham Lincoln, Torre Piantini, Sexto Piso, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
AVISO DE TRANSFORMACIÓN
Exp. No. 6642018014282 de fecha 12 Julio 2018 Se hace de Público Conocimiento que el día 12 de Julio 2018 a las 9:00 am de la Mañana, se Procederá a realizar los Trabajos de Mensura para Saneamiento sobre el inmueble identificado como: Distrito Catastral No. 02 del Municipio de Barahona, Provincia Barahona; Reclamante por sí y en representación: IDALIA ALT. MOLINAS PEREZ VDA. PEREZ. AGRIM. ORLANDO L. GÓMEZ GÓMEZ, CODIA 11161.
Sobeyda Mirabal Ventura, Presidente.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE.
En Virtud de la Autorización de fecha 28 de mayo del año 2018. Se hace de público conocimiento que el día 06 de julio del año 2018, a las 3:00 P.M., se realizarán los trabajos de Mensura para Saneamiento, de una porción de terreno, dentro del ámbito de la Parcela No. 5378, del Distrito Catastral No. 8, en el municipio Azua de Compostela, provincia Azua, lugar: Barrio La Colonia Española. Expediente No. 6642018030131, a petición del señor MIGUEL ANGEL DE LEON TEJEDA, Reclamantes.
VISTA: La Autorización dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para el Expediente No. 6632018021879 de fecha 15/6/2018, a petición de la señora ELISA EMILIA FIGUEROA DE DE LA CRUZ Avisa, que el día 29/6/2018, a las 9:00 A.M., se dará inicio para el trabajo de DESLINDE DE 219mts, noventicinco 95 Decímetros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.28-Reformada-45, del Distrito Catastral No. 2, (solar E, Manzana E, Distrito Nacional, R.D.
GERARDO TEJEDA PAREDES, Agrimensor. Codia No. 5553.
AGRIM. RAFAEL SEVERINO, CODIA 26413.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario en primer rango a favor del Banco Hipotecario Dominicano, S. A. correspondiente al inmueble identificado como: Solar número Veintitrés (23), de la manzana número Dos, Tres, Ocho, Ocho (2388), del Distrito Catastral número Uno (1), del Distrito Nacional, con una extensión superficial de Cinco, Cinco, Ocho punto Cero, Tres (558.03) Metros cuadrados. Propiedad de los señores FELIPE NERIS CABRERA y MARIA MERCEDES IGLESIA DE CABRERA.
En cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, hacemos de conocimiento público lo siguiente: que en fecha 28 del mes de agosto del año 2014, la Sexta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil No. 000753-18, relativa al expediente No.5332018-Econ-00545, cuyo dispositivo textualmente dice así: FALLA: UNICO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Melgal Mancebo Turbí y Rosanna Elizabeth Fermín Reyes, en consecuencia homologa en todas sus partes el acto de estipulación de divorcio número uno (1), instrumentado por ante la Notario Público del Distrito Nacional, Licda. Yolanda Brito García, en fecha 16/02/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los menores Zamir Emil, a cargo de su madre Rosanna Elizabeth Fermín Reyes. TERCERO: Fija en la suma de doce mil pesos dominicanos (RD$12,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Melgar Mancebo Turbí, los días treinta (30) de cada mes, la cual pagará en manos de la madre, la señora Rosanna Elizabeth Fermín Reyes. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Pronunciado el veinte (20) de junio del 2018, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 10ma. Circunscripción del D.N., mediante Acta No.000186, inscrita en el Libro No.00003 de registros de Divorcios, Folio No. 0165, del año 2018. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el 21 de junio del 2018.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 445 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 de fecha once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008) y sus modificaciones (en lo adelante “la Ley”), se avisa a los accionistas, interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad SHERHAM INVESTMENTS, S.A., para el día lunes que contaremos a nueve (9) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a ser celebrada en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la Avenida Gustavo Mejía-Ricart Esq. Avenida Abraham Lincoln, Torre Piantini, Piso 6, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a fin de conocer del Proyecto de Transformación (el “Proyecto”) de dicha entidad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes del Proyecto: (a) La nueva denominación social de la sociedad será SHERHAM INVESTMENTS, S.R.L.; (b) Su domicilio social, duración y ejercicio social se mantendrán sin cambios; (c) Su objeto principal será dedicarse a la compra, venta, arrendamiento, administración, desarrollo de todo tipo de operaciones inmobiliarias y mobiliarias, incluyendo pero no limitado a, la participación como accionista en sociedades comerciales, la compra y venta de todo tipo de bienes muebles e inmuebles tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Asimismo, podrá realizar actividades relacionadas con la inversión, desarrollo, promoción y venta de proyectos inmobiliarios en general y podrá realizar todas aquellas operaciones, cualesquiera que fuere su naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social o que sean susceptibles de facilitar su extensión y desarrollo, así como toda otra actividad de lícito comercio, sin limitación alguna que no esté vedada por los estatutos sociales o por la ley; (d) El capital social será la suma de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00) íntegramente aportado y pagado, dividido en Mil (1,000) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos (RD$100.00), las cuales no tendrán carácter de valores, ni podrán representarse por medio de títulos negociables; (e) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendientes y descendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme el procedimiento establecido por la Ley; (f) la sociedad será administrada por uno o varios Gerentes que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de hasta seis (6) años; gi) Los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus acciones mientras no hayan sido sustituidos. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del Proyecto de Transformación o nuevos estatutos sociales, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario de Cuentas requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentra actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
FC 359174
FC 359160
PUBLICACION DE DIVORCIO
FC 359182
AVISO DE MENSURA
FC 359165
FP 98060
Viernes 22 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
CONVOCATORIA
Consorcio de Propietarios del Res. Vereda Tropical
La comisión Electoral de la Sociedad de Ayuda Mutua Nuestro Esfuerzo Del Sector 24 de Abril, invita por este medio a todos sus socios y afiliados en general, a participar de la Asamblea Eleccionaria que celebraremos el próximo día 24 de Junio de este año 2018 A Partir de Las 9:00 am, en el Salón de Reuniones de Nuestro Local, ubicado en la calle 6 Esquina Calle 7 del sector Arriba mencionado, en esta ciudad. ¡ASISTE!
Convocatoria
Muy Atte. Rafael Antonio Disla, (Presidente de la Comisión Electoral). FC 358938}
AVISO A LOS FINES DE RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL EN CERTIFICADO DE TITULO COMO CONSECUENCIA DE UN ERROR Se hace de público conocimiento que el estado civil de los señores JUAN CARLOS MEDRANO MINAYA Y MARY JULY PÉREZ REQUENA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1744493-5 y 402-2030644-9, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, es solteros, en razón de que no han contraído matrimonio ni CIVIL ni CANONICO. FP 98059
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 22 de la ley 1308-Bis, Sobre Divorcio, se hace de Público Conocimiento que el señor MILTON RUMALDO BRITO, dominicano y Nacionalidad de Estado Unidos, mayor de edad, casado, empleado privado, portador del pasaporte No. 444164884, con su domicilio y residencia en los Estados Unidos y de paso en este municipio de Sosúa; Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. MERCEDES MARIA RODRIGUEZ REINOSO, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cedula de identidad y electoral No. 047-0100305-7, con estudio profesional abierto en el sector la unión, del edf. 43 Apartamento 101 del municipio de Sosúa, Provincia Puerto Plata, en cuyo estudio de abogados hace formalmente elección de domicilio para todos los fines y consecuencia legales de la presente demanda, mi requeriente el señor MILTON RUMALDO BRITO por el Presente, ADVIERTE a su legítima esposa señora KATHERINE MERCEDES PEÑA DOMINGUEZ, de nacionalidad dominicana, cuyo último domicilio conocido fue la calle Gregorio Luperón No. 13 del Municipio de Sosúa, de la Provincia de Puerto Plata, República Dominicana. Que a falta de información de su actual domicilio se procederá a emplazar sobre Acción de Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona de los Magistrado Procurador Fiscal y Juez de la Segunda Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el día martes, que constaremos veinticinco (25) del mes junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), para que comparezca a la audiencia a Puertas Cerradas, en que será conocida la referida demanda, la cual se celebrará el día lunes que constaremos el día (30) del mes de julio del año 2018, a la Nueve (9:00 A.M.) Hora de la Mañana, EN LA SEGUNDA (2DA) SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE SEGUNDA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA sito en unos de los Salones de la Segunda Planta del Palacio de Justicia de Puerto Plata, Ubicado en la Avenida Luis Ginebra Esquina, Avenida Hermana Mirabal, Frente al Estadio José Briseño de Puerto Plata. En el Municipio de Sosúa, Provincia Puerto Plata, a los dieciocho (19) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. MERCEDES MARIA RODRIGUEZ R., (ABOGADA).
En cumplimiento del artículo 25 de la ley de condominio (5038) y los artículos 24 y 25 de nuestros reglamentos de copropiedad y administración de condominio, se convoca al consorcio de propietarios del Residencial Vereda Tropical, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el próximo sábado 30 de Junio del 2018 a las 8:00 PM, Punto de reunión en el Gacebo, en su primera convocatoria, con el objetivo siguiente: 1.- Presentación de gastos e ingresos al mes de mayo del 2018. 2.- Elección de vacantes en la directiva, y 3.- Revisión de cuota. Además del tema libre.
De conformidad con el Artículo 92, párrafo III de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha perdido la Constancia Anotada inscrita bajo la matrícula No. 1000015223, que ampara los derechos que le corresponden a la señora MARIA CORINA JIMENEZ CANELA, sobre una porción de terreno, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 67-B-13, del Distrito Catastral No. 11/3ra., del municipio de Higüey, con una extensión superficial de mil doscientos treinta y seis metros cuadrados (1,236.00 Mts.2).
FC 359172
LIC. LUPO RAFAEL DIAZ R., Abogado. 031-0046443-1. 809-757-8893.
DR. CARLOS JOSE RODRIGUEZ G. Abogado. FC 359185
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del Artículo 92, Párrafo 3ro, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título Matrícula número 3000110423, con la Designación Catastral No. 313297109559, del Municipio y Provincia de La Vega, inscrito el 19 de septiembre del año 2013, que ampara los derechos de propiedad de una extensión de terreno superficial que mide doscientos diecinueve punto sesenta y dos metros cuadrados (219.62mts2), ubicado en el Municipio y Provincia de La Vega, propiedad del señor REYNALDO ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ.
REYNALDO ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ, Declarante. (JMNRF-AC-13432-PC)
EXP. 662201806318. Se avisa que el día 02 de julio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el saneamiento en el D.C. 1, ubicada Calle Federico Pichardo #36, Jánico, Santiago, R.D. próximo al Parque de la ciudad, municipio Jánico, Prov. Santiago autorización de mensuras de fecha 14/06/2018, propiedad de MARIA VIVIANA INFANTE PEREZ quedan citados los colindantes y demás interesados.
De conformidad con las disposiciones de la ley número 1306-Bis, sobre divorcio, se hace saber que el señor EDDY ELIAS POLANCO JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0037211-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, le ADVIERTE a su legítima esposa, señora GRISELDA CAPELLAN PEREZ, cuyo domicilio es desconocido en la actualidad, que a falta de información sobre su actual domicilio, se procederá a emplazarla en ACCION DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMNINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante el MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DE SANTIAGO, el día VIERNES que contaremos a Veintidós (22) del mes de junio del año 2018, para que comparezca como fuere de derecho, a la audiencia que a tales fines se celebrará a las 11:00 A.M. horas de la mañana, del día Martes que contaremos a tres (03) del mes de julio del año 2018, por ante la Quinta Sala Civiles de Asuntos de Familia, el cual celebra sus audiencias en el Salón ubicado en la Primera Planta del Palacio de Justicia Federico C. Álvarez, de esta ciudad, sito, en la intersección formada por las avenidas 27 de Febrero, Circunvalación, calle 4 y E. Guerrero, del ensanche Román 1, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En el municipio y provincia de Santiago de los Caballeros, a los 19 días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
FC 358787
En virtud de lo que lo establece el artículo 92 párrafo de la ley de Registro Inmobiliario (108-05) se informa la pérdida de la Certificación de acreedor correspondiente al Certificado de Título o Matrícula No. 0100164476 sobre el inmueble identificado como “Unidad Funcional 4-A-1-II, identificada como 400497808309: 4-A-1-II, matrícula No. 0100164476, del condominio RESIDENCIAL GUILLERMO ANTONIO V, ubicado en Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.56% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO, identificado como SE-00-01-009, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo con una superficie de 23.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-04-003, del bloque 01, ubicado en el nivel 04, destinado a Apartamento con una superpie de 112.15 metros cuadrados. Propiedad de CONSTRUCTORA GLOBAL, SRL.
AVISO MENSURA CATASTRAL
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO.
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 1018318240, del BANCO ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, (APAP), de fecha 3/5/18, por valor de RD$100,000.00, a nombre de DOLORES OFELIA PEREZ ARIZA, cédula 001-0276362-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
FC 359108
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICACION DE ACREEDOR
En cumplimiento con las disposiciones de la Ley No. 2153, del 12 de Noviembre de 1949, la que agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor Néstor Alberto Rodríguez Tejada, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1403158-6, domiciliado y residente en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; quien tiene como Abogada Constituida y Apoderada Especial a la Licda. Laura E. Polanco, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 0270045960-1, con estudio profesional abierto en la calle S, No. 6, Suite D-03, Viejo Arroyo Hondo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; LE ADVIERTE a su esposa, señora ANA KARENINA LEITE DIAZ CORRALES, cuyo último domicilio y residencia conocido por él, fue en RUA DONA MECIA #4, SANTA CRUZ, MADEIRA 9100-156, PORTUGAL, y que a falta de información de su residencia actual, el día Martes que contaremos a Veintiséis (26) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en su último domicilio conocido y en la persona del(la) Magistrado(a) Procurador(a) Fiscal del Distrito Nacional, para que comparezca el día Martes que contaremos a Once (11) del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00a.m.) horas de la mañana, por ante la Octava (8va) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para asuntos de Familia, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la primera planta del Tribunal de Familia, ubicado en la calle Socorro Sánchez, esquina calle Santiago, No. 68, sector Gazcue (Código Postal 10205), Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho.
Licda. Laura E. Polanco Albuerme, Abogada.
LEGAL 19
TIBERIO ANTONIO CABRERA CRUZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27514.
Lic. Dionny Misael Cuello Céspedes, Por mí y por los Licdos. Montessori Ventura García y Ramón Ernesto Medina Custodio, En representación del Banco de Reservas de la Rep. Dom. FG 27072
(AC-13436-WP)
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806515. Se avisa que el día 2 de julio 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde 300m2 en la parcela 142-A, D.C. 5, ubicada en la calle A, solar 24, urbanización El Portal 1 en Pontón entrada de La Vega, municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 19/06/2018, propiedad de FRANCISCO MANUEL ALMONTE CRUZ quedan citados los colindantes y demás interesados. RAMON V. HURTADO HERRERA, Agrimensor Contratista. CODIA 26095. (RC-6953-WP)
PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento con el artículo 86 del Reglamento General de Registros de Títulos, se hace saber que se ha extraviado el Duplicado de Certificado de Título No. 473, consistente en el Solar 4, Manzana 67, amparado en el Certificado de Título 473, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de Baní, con un área de terreno de 195.82 metros cuadrados, y de mejora de 114.8 metros cuadrados, ubicado en la calle Sánchez No. 5, centro del pueblo de Baní, expedido a favor del señor FRANCISCO ANTONIO RIVERA GONZALEZ. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
LIC. MIGUEL ANTONIO POLANCO SERDAÑA, Abogado. FC 359179
Para general conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día Jueves, que contaremos a DIECIOCHO (18) del mes de JULIO del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las NUEVE(9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz del Municipio de Santo Domingo Oeste, la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador, del bien dado en garantía por el señor RAMON JULIAN PEÑA ABREU, el cual se describe como: “AUTOMOVIL MARCAJINBEI, TIPO MINIBUS, MODELO HAISE, AÑO 2013, COLOR BLANCO, REGISTRO Y PLACA NÚM.1064905, CHASIS LSYHDAAD5DK062258, CON CAPACIDAD PARA 15 PASAJEROS, MATRICULA NUM.5374845A NOMBRE DE RAMON JULIAN PEÑA ABREU”. Mediante Contrato de Préstamo con Garantía Prendaria sin Desapoderamiento, suscrito entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el SR. RAMON JULIAN PEÑA ABREU en fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), inscrito ante el Juzgado de Paz del Municipio de Santo Domingo Oeste, en fecha cuatro (04) de marzo del 2015, a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, tomando en consideración como precio de la primera puja, la suma de (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100) (RD$565,600.00); sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público, una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Oficina de Abogados Fulgencio & Asociados Notario Público. Av. Duarte No. 60, municipio de los Bajos de Haina, provincia de San Cristóbal, Tel. 809-957-9492/809-986-9903.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 22 de la ley 1306 bis sobre divorcios, el señor DELFIDO RAFAEL RODRIGUEZ GRULLON, dominicano, mayor de edad, casado, identificado mediante la cédula No. 093-0026016-4, empleado privado, con su domicilio y residencia en la calle 17 No. 25, Edificio Oneyda Margaritas I, del Municipio de los Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. ANTONIO FULGENCIO CONTRERAS, dominicano, mayor de edad, casado, identificado mediante la cédula de identidad y electoral No. 093-0023461-5, abogado de los tribunales de la República, con oficina abierta al público en la casa marcada con el No. 60 de la Avenida Duarte, del Municipio de los Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente publicación. En ese sentido el señor DELFIDO RAFAEL RODRIGUEZ GRULLON, ADVIERTE a su legítima esposa señora DOLORES GIL CRISPIN, dominicana, mayor de edad, casada, Cédula de identidad y electoral No. 093-0020471-7, cuyo último domicilio conocido por su esposo fue en la calle 17 No. 25, Edificio Oneyda Margaritas I, del Municipio de los Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, que a falta de información de su domicilio actual, en el país o en el extranjero y en cumplimiento a lo que establece el Art. 69 ordinal 7mo. del Código de Procedimiento Civil el señor DELFIDO RAFAEL RODRIGUEZ GRULLON procederá a emplazarla en ACCIÓN DE DIVORCIO por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona de la Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal a fin de que comparezca como fuere de lugar en derecho a la audiencia a puertas cerradas que celebrará en sus atribuciones civiles el día Jueves que contaremos a Doce (12) del mes de Julio del año 2018, a las nueve (9) horas de la Mañana a la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal (Tribunal de Familia) en sus atribuciones civiles, la cual se encuentra ubicada en la tercera planta del Palacio de Justicia de San Cristóbal, sito en la esquina formada por las Calles padre Borbón con General Cabral edificio No. 15 de la Ciudad de San Cristóbal. En el Municipio de San Cristóbal, Provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los 19 días del mes de junio del año 2018.
DR. ANTONIO FULGENCIO CONTRERAS, Abogado de la parte demandante.
Viernes 22 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, placa K0010951, color negro, chasis LC6PAGA15B0801758, tipo motocicleta, año 2011, propiedad de JOSE ORLANDO ALCANTARA GONZALEZ, cédula 001-1709927-5. FC 359141
PERDIDA DE MATRICULA: JEEP Marca CHEVROLET, modelo CR14526, color BLANCO, Año 2011, placa G278553, Chasis 1GNKR9ED6BJ221010, a nombre de EGO VANITY STORE S.R.L., CED. 103157531. (CH-AC-13435-WP-2/2)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga, marca Isuzu, color gris, placa I203932, chasis MPATFS77H5H560294, a nombre de WILFREDO ELIAS RODRIGUEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa G377228, chasis KMHSU81CBHU699636, marca Hyundai, modelo Santa Fe, año 2017, color blanco, propiedad de RAMON HEREDIA TAVAREZ.
PÉRDIDA DE CHAPA: Vehículo automóvil privado, marca Pontiac, modelo Trans Am, año 1979, color negro, placa y registro No. A408096, chasis No. 12X87K9L181782, propiedad de OSCAR ANDRES NICOLAS HAZIM GINEBRA, cédula 402-2002577-5. FP 98062
PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA Marca X-1000, modelo CG150SP, color BLANCO, Año 2014, N9100903, Chasis placa TBL15P100DHM42061, a nombre de JULIO ALFREDO CAMPECHANO, CED. 047-0079930-9. (RC-6953-CM)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga, marca Toyota, modelo Hi-Lux LN145L-PRMDS, año 2001, color blanco, placa L008119, chasis JTFAD426900051733, propiedad de AGROMOLINOS DE MOYA, S.A., RNC No. 1-03-03138-2. (JMD-AC-13431-WP)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep, marca Chevrolet, modelo Tracker 4X4, año 1999, color marrón, plaG108869, chasis ca 2CNBJ13C6X6915286, propiedad de DEYANIRA CASTRO SOSA. FC 359162
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Ford, modelo Ranger, placa L296370, año 2011, chasis MNCLSFE40BW894511, propiedad de ELECNOR, S.A., RNC 101626722. FC 359100
PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO Marca TOYOTA, modelo EFI LE, color BLANCO, Año 1989, placa Chasis I014398, JT3YR26W2K5054586, a nombre de PORFIRIO ANTONIO PEREZ DIAZ, CED. 047-0028791-7. (FA-RO-17324-DA)
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo autobús privado, marca Mitsubishi, blanco/gris, año 1998, I030488, chasis BE439FA1725, a nombre de JUAN DARIO LARA GUERRERO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo bote de recreo de nombre “La Peruana”, Mat. BR-L202-1439SBS, de 23.5 pies de eslora, 6.8 de manga y 3.8 de puntal, color blanco, propiedad del SR. SANDY BALBUENA HERNANDEZ. FC 359176
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806505. Se avisa que el día 2 de julio 2018 a las 8:30 a.m. iniciaremos el deslinde de 337.30 en la parcela 142-A, D.C. 5, ubicada en la calle Av. Central del Residencial El Portal I a unos 390m de la Av. Pedro A. Rivera, municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 19/06/2018, propiedad de VALERIO ANTONIO EVANGELISTA CRUZ quedan citados los colindantes y demás interesados. JONATHAN R. GUTIERREZ JEREZ, Agrimensor Contratista. CODIA 36684.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa G231064, chasis 1GNFK13067R410093, marca Chevrolet, modelo Tahoe, año 2007, color blanco, propiedad de ROUEL CAMILO PIER GEREZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo bote de recreo de nombre “Emmanuel”, Mat. CR-E350-4974SDG, de 34 pies de eslora, 13.6 de manga y 6.6 de puntal, color blanco, propiedad del SR. SANDY BALBUENA HERNANDEZ. FC 359176
EXP. 662201806574. Se avisa que el día 3 de julio 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 400.50 en el solar 11, manzana 87, D.C. 1 ubicada en la calle Las Carreras, centro de la ciudad, municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 20/06/2018, propiedad de MILAGROS HERNÁNDEZ SANTANA DE FERNÁNDEZ Y FARCO NORIS FERNÁNDEZ quedan citados los colindantes y demás interesados.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa N9134616, chasis LC6PAGA13E0017034, marca Suzuki, modelo AX100, año 2014, color negro, propiedad de PABLO ANTONIO FELIZ MATOS.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, placa A619992, color rojo, chasis 1NXBR32E88Z018481, tipo automóvil privado, año 2008, propiedad de RAMONA ANTONIA CASTILLO MARIA, cédula 0580015200-0. FC 359186
JONATHAN R. GUTIERREZ JEREZ, Agrimensor Contratista. CODIA 36684.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Hyundai, placa L279857, color blanco, chasis KMFGA17FPXC001312, tipo carga, año 1999, propiedad de JHONATTAN SANTIAGO DE LA CRUZ CALCAGNO, cédula 047-0165143-4. FC 359188
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, modelo Accord, año 2006, color blanco, placa No. A553701, chasis No. 1HGCM66536A056543, a nombre de DELMIRA MARTE FABIAN. FC 359159
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Hyundai, placa A605237, color blanco, chasis KMHDG41EBDU750723, tipo automóvil privado, NORA ISABEL PELLERANO PARADAS, cédula 001-0203033-5
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep, marca Chevrolet, color plateado, año 2005, placa G072202, chasis 2CNDL13F756183535, propiedad de FELIX GIOVANNY MANZUETA VEGA. FC 359169 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo
Se informa que ha sido extraviado el Certificado de Depósito No. 7700439 de fecha 02/02/2005, emitido por THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), a favor de la señora ANDREA PAREDES, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0889947-7, por la suma de 5,000.00. FC 358658
(AC-13433-PC-2/2)
PÉRDIDA DE CHAPA
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Se hace de público conocimiento que el día 01 de julio del año 2018, a las 11:00 a.m., horas de la mañana, se daría inicio a los trabajos de Mensura para Saneamiento, dentro del Distrito Catastral No. 08, del municipio de Baní, provincia Peravia, con una extensión superficial de (618.91 Mts.2). Este inmueble se encuentra ubicado, en la calle Primera, aproximadamente a unos 20 metros al sur de la gallera de la Montería de este municipio de Baní, identificado como Expediente No. 6642018028178, propiedad de la SRA. CUSTODIA DE LOS ANGELES PEREZ VILLAR.
AGRIM. ELVIN NIVAL PANIAGUA, Agrimensor. Codia 29293. PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa LC-I083, chasis LN1710002565, marca Toyota, año 1999, modelo LN17LCRMDS, color rojo, propiedad de NICELO OVIDIO AVILA RAMIREZ
FC 358881
(AC-13433-PC-1/2)
AVISO MENSURA CATASTRAL
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa L315558, chasis LBGF1C434DH001015, marca Xinkai, modelo Ruda, año 2013, propiedad de JUAN CARLOS DE LOS SANTOS.
SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO QUE SE HAN EXTRAVIADO LOS CERTIFICADO DE ACCIONES COMUNES: 1.- No. 60938, de fecha 11/08/1997 por la cantidad de 416 acciones, 2- NO. 64684, de fecha 15/06/1998 por la cantidad de 32 acciones; 3- No. 80260, de fecha 19/06/2001 por la cantidad de 92 acciones, 4- No. 85652, de fecha 17/06/2002 por la cantidad de 103 acciones; 5No. 90874, de fecha 13/06/2003 por la cantidad de 111 acciones; 6- No. 110224, de fecha 20/06/2006 por la cantidad de 171 acciones; 7- No. 06664, de fecha 04/06/2007 por la cantidad de 175 acciones, a razón de RD$300.00 C/U, Expedidos por GRUPO POPULAR, S.A. a favor de NILO CARMELO ROSADO BAEZ, cédula número 023-0132802-3. LA PRESENTE PLBLICACION SE HACE PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTE.
Registro y placa L076751 Chasis: 4640985 Marca: Isuzu Tipo de vehículo de carga Color: blanco. Modelo: NPR66L32 Status: Activo. Año fabricación: 1986. A nombre de: FELIZ DARIO ROSA DURAN. FC 359118
FC359183
AVISO DECLARACIÓN SOLTERÍA PARA CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Se hace de público conocimiento que el señor JÓSE MIGUEL QUEZADA GÓMEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número 053-00360541, domiciliado y residente en el Municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, por medio de la presente publicación y bajo la fe del juramento por Declaración Jurada y Poder, instrumentada por la Notario Público de los del número para el Municipio de Constanza, Licda. Yacaly Gutiérrez Caba de fecha 19 de Junio del 2018 hace constar que: en el Certificado de Título Matrícula Número 0300022657 correspondiente a la Parcela Número 301982409548 del D.C. No.2 del Municipio de Constanza, Provincia La Vega, con un área de: 249.19 mts2; a su nombre, se hizo constar POR ERROR que su estado civil es CASADO cuando lo correcto es SOLTERO. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los 2 días del mes de Julio del año 2014.-
JOSÉ MIGUEL QUEZADA GÓMEZ, Declarante.
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 000783363708 9 fecha de apertura 10/12/2013, expedido por un valor de RD$313,000.00 (TRESCIENTOS TRECE MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE, a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: ROMULO J. VARGAS COLLADO, Depositante. (RCDEP-6951-WP-ENV-20-21-22-23/06/2018).
(YG-AC-13422-PC-21-22-23/06/2018-1/2)
PERDIDA DE MATRICULA: JEEP Marca FORD, modelo ESCAPE, color AZUL, Año 2001, placa G098282, Chasis 1FMYU01151KF13678, a nombre de ELIOBERTO RUIZ REYES, CED.026-0096915-4. (JD-AC-13434-WP)
marca Ford, modelo Mustang GT, color blanco, año 2011, placa A631502, chasis 1ZVBP8CF9B5153126, propiedad de propiedad de FRANCISCO ANTONIO SANG VARGAS. FC 359170 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo
PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA Marca YAMAHA, modelo T105E, color AZUL, Año 2010, placa K0389229, Chasis LAPXCHLA0A0022849, a nombre de CLEMENTE OSORIO JIRON, CED. 00118075662. (CH-AC-13435-WP-1/2)
marca Yamaha, placa N072998M, color rojo, chasis MH33HB0085K270092, tipo motocicleta, año 2005, propiedad de ELIODORO DE LA CRUZ GUERRERO, cédula 029-0005185-1. FC 359173
AVISO DECLARACIÓN SOLTERÍA PARA CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Se hace de público conocimiento que el señor JÓSE MIGUEL QUEZADA GÓMEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número 053-00360541, domiciliado y residente en el Municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, por medio de la presente publicación y bajo la fe del juramento por Declaración Jurada y Poder, instrumentada por la Notario Público de los del número para el Municipio de Constanza, Licda. Yacaly Gutiérrez Caba de fecha 19 de Junio del 2018 hace constar que: en el Certificado de Título Matrícula Número 0300022670 correspondiente a la Parcela Número 301982504896 del D.C. No.2 del Municipio de Constanza, Provincia La Vega, con un área de: 247.30 mts2; a su nombre, se hizo constar POR ERROR que su estado civil es CASADO cuando lo correcto es SOLTERO. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los 19 días del mes de Junio del año 2018.-
JOSÉ MIGUEL QUEZADA GÓMEZ, Declarante. (YG-AC-13422-PC-21-22-23/06/2018-1/2)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 14011-000410-9 documento No.021602 fecha de apertura 20/02/2014, expedido por un valor de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: AMADO ROSARIO REYES, Depositante. (RO-17322-CC-20-21-22/06/2018).
Viernes 22 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Tres meses prisión preventiva esposa exfuncionario acusado violar hijastra ALCIDES NOVA
SANTO DOMINGO.- La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional dictó este jueves tres meses de prisión preventiva contra Dariana Cordero, esposa del exdirector del Consejo Nacional de Frontera, Donni Santana, acusado de violar a su hijastra. Cordero fue apresada el pasado miércoles mediante un allanamiento realizado a su vivienda, y deberá cumplir la medida en la cárcel Nayajo Mujeres. La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, expresó que la Fiscalía tiene pruebas más que suficientes que acreditan la complicidad de la madre. “Pero más aún, que aún después de la medida de coerción impuesta contra el imputado Donni Santana, la señora ha seguido haciendo gestiones tendentes a obs-
truir la investigación del proceso y destruir evidencias”, aseguró. Señaló que la Fiscalía no se referirá públicamente a los medios de pruebas porque se trata de una violación. “Los medios de pruebas de hacerlos públicos, esto va contrario a la dignidad de la niña y debemos tutelarla y protegerla”, afirmó. De su lado, Ana Hilda Nova Rivas, abogada de Dariana Cordero, manifestó que “la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional le conoció otra medida de coerción a Donni Santana, no a Dariana Cordero”. “Porque ahí no se habló
de mi defendida, solamente se habló de Donni, y el Ministerio Público solicitó la medida con el expediente de Donni Santana, todo es Donni Santana, no Dariana”, dijo. Resaltó que las mismas pruebas que fueron presentadas contra el exfuncionario, también se las atribuyeron contra la madre de la menor. Afirmó que su cliente hizo lo que tenía que hacer. “Ella no podía hacer más, ahora la justicia se está encargando de hacer la otra parte que ellos dicen que Dariana no hizo”, aseguró. Negó que sean ciertas las declaraciones de la fiscal Yeni Berenice Reynoso, quien afirmó que aún después de la medida de coerción impuesta contra el imputado Donni Santana, Cordero seguía haciendo gestiones tendentes a obstruir la investigación del proceso y destruir evidencias. “Eso no es así, y en su debido momento nosotros le vamos a demostrar al Ministerio Público que está muy errado en su presentación de su acusación”, añadió. Nova Rivas manifestó que su defendida se querelló contra el exfuncionario cuando el colegio donde estudiaba la niña le informó sobre lo que estaba pasando. “Claro hay una querella”, dijo. Santana cumple un año de prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de San Pedro de Macorís, tras ser acusado de violar sexualmente a una hijastra de 14 años.
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sisALriL revela investigará denuncias de farmacéuticos SANTO DOMINGO.-El doctor Pedro Luis Castellanos, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, informó que serán investigadas las denuncias del sector farmacéutico sobre prácticas irregulares con pacientes de enfermedades crónicas que atribuyen a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). Castellanos sostuvo una reunión con los directivos de la Asociación de Dueños de Farmacias para escuchar sus explicaciones e inquietudes sobre la existencia de una
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa K0680674, chasis AF272356974, color negro, marca Honda, modelo DIO 50, año 1994, propiedad de SORANGIE FAMILIA MEDINA, cédula 012-0121418-4. San Juan de la Maguana. FP 98070
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Mazda, placa A776211, color blanco, chasis 1YVHZ8BHXC5M34888, tipo automóvil privado, año 2012, propiedad de RAYMUNDO ELIGIO MIRANDA MENDEZ, cédula 010-0059998-3. FC 359136
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Ruazaki, color rojo, año 2011, placa y registro No. K0346529, modelo 200, chasis LX8PCM301BP001420, tipo motocicleta privada, propiedad de SANTIAGO ROSARIO REYES, cédula 001-0430741-8.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Honda, placa A505212, color gris, chasis EK33116720, tipo automóvil privado, año 2000, propiedad de JUAN RAMON MEJIA, cédula 0011275543-4. FC 359143
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo RAV4, año 2005, color rojo, placa y registro No. G258917, chasis No. JTEHD20V950060702, propiedad de MARTINA DINORAH HERNANDEZ SOLARES, cédula 031-0400337-5. FP 98061
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla CE, año 2003, color azul, placa y registro No. A420990, chasis No. 1NXBR32E93Z143918, propiedad de JUAN CARLOS TORRES RODRIGUEZ, cédula 033-0040498-9. FP 98063
supuesta estructura operada por las ARS con el propósito de aumentar los márgenes de intermediación de los medicamentos para favorecer a cadenas farmacéuticas. “Recibimos sus inquietudes y los documentos que nos entregaron los miembros de la asociación para soportar sus planteamientos, y les manifestamos que la Superintendencia estudiará estos documentos y hará una revisión de la situación; asimismo, escuchará a otros sectores involucrados, a fin de decidir cómo ac-
tuar”, dijo Castellanos. El Superintendente dio seguridad de que la institución actuará apegada al marco legal y reglamentario vigente, considerando la protección de los derechos de los afiliados y los necesarios balances entre los diferentes sectores e intereses que forman parte del sistema.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla DX, año 1992, color blanco, placa y registro No. A108768, chasis No. JT2AE94V5N3050357, propiedad de P&O AUTO IMPORT, C. POR A., RNC 104017587. FP 98064
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Daihatsu, placa L334040, color blanco, chasis S100P004033, tipo carga, año 2004, propiedad de AUTO REPUESTOS HERMANOS BURET, C. POR A., RNC 130090114. FC 359137
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla CE, año 1995, color azul, placa y registro No. A097346, chasis No. 1NXAE04BXSZ280552, propiedad de SANTIAGO SOTO APONTE, cédula 068-0025936-5. FP 98065
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Honda, placa A464317, color rojo, chasis 1HGEM22911L069296, tipo automóvil privado, año 2001, propiedad de DARKY DEYANIRA ROSARIO GARCIA, cédula 056-0120782-1. FC 359138
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo, marca Daihatsu, placa L358806, color blanco, chasis S211P0085621, tipo carga, año 2011, propiedad de PEDRO SANTO PERDOMO MATOS, cédula 001-1396153-6. FC 359132
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Expediente No. 6632018020244 AVISO: A la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, Colindantes y al público en general, que el día 3 de julio del año 2018, a las 9:00 A.M., daré inicio a los trabajos de Mensuras para Deslinde, al inmueble propiedad de: ENZO STANCATO, ubicado en la Parcela 122-A-1-A, del Distrito Catastral No. 03, municipio: Distrito Nacional, provincia: Distrito Nacional, en la calle César Augusto Roque. AGRIM. JOSE ANTONIO MEJIA BONIN, Codia: 5173. Teléfono: (809) 697-2490.
Aviso de Modificación de Estatutos En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la resolución No. 00011, de fecha 08 de Junio del dos mil dieciocho (2018), fue aprobada la modificación de los estatutos de la asociación sin fines de lucro FUNDACION CRISTIANA PARA NIÑOS Y ANCIANOS, con su domicilio en la Av. Pasteur, numero 256, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana. Esta Institución tiene como fin, Servir de instrumento para canalizar las necesidades y aspiraciones de nuestra comunidad y reclamar del Sector Público y del Privado el apoyo general de los programas a ejecutar, a través de firmas de convenios, contratos o donaciones. El consejo directivo está constituido por: FELIPE REYES, MANUEL PORTELA ORODEA, JOHANNA F. AQUINO LEDESMA, ALBANIA ALTAGRACIA COTES SIRI, DANIEL RAY PEARSON, DANIELA MERCEDES, ELIDA PAYERO, NELLYS ROSARIO personas, quienes son: Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorera, vocal, comité de disciplina. La duración de esta asociación es indefinida En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiún (21) días del mes de Junio de años dos mil dieciocho 2018. FELIPE REYES, Presidente.
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