MIÉRCOLES 20 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
CLASIFICADOS 13
CLASIFICADOS DIVERSOS
BIENES RAICES
Bienes Raices
Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca- 4WD-Motor 3.6, 6 cilindros
Tel: 809 534 7121, 829 836-0443
RD$365,000
Automóviles
Reid y Compañía. 809-562-7211 ext. 2185 Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánica- Gris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged
Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros
Toyota Corolla 2005 RD$4,200,000
Próximo a Carrefour 200 metros, 3 hab, 3.5 baños, Separa con el 10% y completar el 20% contra entrega!, Inf. Jordi Amargós 829-766-1709
RD$300,000
Nissan Sentra 2007
RD$450,000
Toyota Highlander 2005
Empleos
Capacitación
Legal
Diversos
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14 LEGAL
AVISOS LEGALES La Dirección Nacional de Registro de Estado Civil, certificamos: Primero; Que el 18 de mayo de 2018, hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor Vlasof Benjamín Sánchez Alemán, de Nacionalidad República Dominicana, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0174507-3 y Kirsy Esthel Rosa Fernández de Nacionalidad República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-13415251 por la causa de Mutuo Consentimiento, en fecha 16 de abril de 2018. Segundo; El Referido Divorcio ha sido archivado e inscrito en el Libro No. 00003, Folio No. 0125, Acta No. 000175, Año 2018, en la 10MA Circunscripción del Distrito Nacional. FC 359050
AVISO DE INCORPORACIÓN En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 122-05 del 8 de abril de 2005, queda formalmente constituida MUJERES UNIDAS POR EL PROGRESO MUPEP según Resolución 0009-2018, de fecha 12-062018, dicha fundación tiene su domicilio en la calle 4, Apolinal Disla No. 21, La Altagracia, Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. Que su objetivo principal es 1. Ayudar a las mujeres solteras, maltratadas, niños desamparados y emplear talleres de manualidades artesanales marca país. Que la Junta Directiva quedo constituida de la siguiente manera: MARIA ALTAGRACIA CONCEPCION, Presidente; ANTONIO KEBEN GONZALEZ PIMENTEL, Vice-presidente; LUZ ASTANIA BENITEZ FERRERA: Secretaria; DOLORES BAMK, Tesorera; SONIA ALTAGRACIA GIL CARPIO, Relacionador Público.
MARIA ALTAGRACIA CONCEPCION, Presidente.
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con las disposiciones establecidas en el Articulo 22 de la ley No.1306 sobre DIVORCO, el señor LUIS ARCADIO CASADO MINYETY, dominicano, casad, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.013-0048676-6 con domicilio y residencia Huáscar Tejeda Casa 4 del Sector, la Feria (Zona Universitaria) Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como y apoderado especial al LICDO. LUIS ALBERTO FELIZ VILLANUEVA, Dominicano, Mayor de edad, Casado, Portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.091 0000169-3 con estudio Profesional abierto en la calle, Pepillo Salcedo No.20, Res. Pepillo Salcedo, Apart. E-3 del sector Ensanche La Fe. Santo Domingo, Distrito Nacional de generales antes indicadas, hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto le hace saber y ADVİERTE a su legítima esposa, la Sra. ELIZABETH CIPRIAN, norteamericana, con domicilio desconocido, que a falta de información de su domicilio actual procederá a emplazarla con fines de Divorcio por la causa legales de Incompatibilidad de Caracteres, con todas sus consecuencias legales, el día 22 del mes de Junio del año Dos mil Dieciocho (2018) por ante el Procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo, Este, el cual está ubicado, en la Avenida Charles de Gaule, No. 27, del Municipio Santo Domingo Este, así como por ante la secretaria de la Sala del Juzgado de Primera instancia No. (6) Seis de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia, ubicado en la calle Socorro Súnchez No.68, esquina calle Santiago del sector de Gascue de esta ciudad, Distrito Nacional para que comparezca como fuere de derecho en persona o legalmente representada mediante Poder Autentico, el día Martes que contaremos a tres (3) del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9.00) horas de la mañana por ante la Sala No.6 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en asuntos de Familia, que celebra sus audiencias a puerta Cerrada en Atribuciones Civiles de Divorcio en la Sala No.(6) Seis, sito en la calle Socorro Sánchez No 68, esquina calle Santiago del sector de Gascue, de ciudad, el cual conocerá de dicha demanda de Dovorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los dieciocho (19) días del mes de Junio del año 2018.
En cumplimiento de lo que establece la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento: que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil marcada No.00843-18, Expediente No. 533-2018-Econ-00599, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA. Primero: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Ramón de Jesús Gómez García y Natalie Nieves Sepúlveda en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 25/2018 instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional Dr. Domingo Antonio Suárez Amezquita en fecha 14/03/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. Segundo: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Dada y Firmada ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, al que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día dieciocho (18) del mes de mayo del año 2018. El presente divorcio fue pronunciado según la Acta Inextensa de Divorcio, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 6ta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha once (11) de junio del año dos mil dieciocho (2018), Libro No. 00003, Folio 0051, Acta No. 000226, del año 2018.
LIC. LUIS ALBERTO FÉLIZ VILLANUEVA ABOGADO
LIC. MIGUEL ELIAS GOMEZ GARCIA, Abogado.
FC 359060
FC 359084
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para darle cumplimiento a las disposiciones de la ley No. 1306 (Bis) y sus modificaciones, se advierte a la señora ROSA EMILIA VARGAS ESPINAL, cuyo domicilio se desconoce en el país, que a falta de información de su dirección, y cuyo último domicilio conocido era la calle Dr. Eldon No. 32 del sector Los Pepines de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, su esposo el señor FRANCISCO GONZALEZ VARGAS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0155363-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, tiene como abogado constituido y apoderado especial LIC. JUAN REYNOSO MORENO, Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el número 51595208-13, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto, esquina Mella No. 102 de esta ciudad de Santiago, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día JUEVES, que contaremos a veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, así para que comparezca por ante la QUINTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, sito en el Edificio que aloja las oficinas del Palacio de Justicia Lic. Federico C. Álvarez, en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, situado en la manzana conformada por la Ave. 27 de Febrero, Circunvalación, las Calles 4 y E. Guerrero del Ensanche Román I de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, a la audiencia que celebra en atribuciones Civiles, a la audiencia que celebrará en atribuciones Civiles, el día MARTES que contaremos a tres (3) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las 11:00 horas de la mañana. Publicación autorizada por el infrascrito, abogado apoderado especial, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento de lo que establece la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento: que en fecha tres (03) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia civil marcada No.531-2018SSEN-00817, Expediente No. 531-2018-ECON-00599, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Miguel Elías Gómez García y María Altagracia Nova Sánchez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.24/2018, instrumentado en fecha 14 de marzo del 2018, por ante el Dr. Domingo Antonio Suárez Amezquita, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZA SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). El presente divorcio fue pronunciado según el certificado de divorcio expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 6ta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha once (11) de junio del año dos mil dieciocho (2018), Libro No. 00003, Folio 0045, Acta No. 000223, del año 2018.
LIC. JUAN REYNOSO MORENO, Abogado apoderado.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley No. 1306-bis deI 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. Por Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE ALFREDO DE JESUS LUGO MORA, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0077191-4; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LICDA. CARMEN ALTAGRACIA ARACENA ROSARIO, cédula No. 047-0157072-5, con estudio profesional abierto en la calle privada esquina autopista Duarte vieja de la ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa la señora CRISTINA MERCEDES CEVAS ALCANTARA cuyo último domicilio conocido lo fue la calle los Santos #53 de la ciudad Bonao provincia Monseñor Nouel, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de Bonao, El día lunes 25 del mes de Junio del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Primera SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, sito en uno de los apartamentos de la IRA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en Km. 83 y medio de la autopista Duarte de esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel, El día miércoles 11 del mes de julio del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Bonao, R.D., a los 14 días del mes de junio del año 2018.
LICDA. CARMEN ALT. ARACENA, Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-13398-CM-18-19-20/06/2018)
LIC. INOCENCIO MARTINEZ ANGOMAS, Abogado. FC 359086
AVISO DE DIVORCIO En virtud de lo que establece el artículo 42 de la ley 1306-bis, de año 1937, se hace de público conocimiento, que en fecha 23 de febrero del año 2015, la Sexta sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia de divorcio por mutuo consentimiento cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: UNICO: DECLARA válido el acta de estipulaciones y convenciones No.01/2014, firmado por los esposos FRANK ALEXIS TEJADA MORDAN Y FRANCIA DEL CARMEN MEJIA ALCANTARA, de fecha 17 del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), por ante la LICDA. MATILDE JOSEFINA GUERRERO MEJIA, abogada Notario Público de las del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A. ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges FRANK ALEXIS MORDAN Y FRANCIA DEL CARMEN MEJIA ALCANTARA; B. OTORGA la guarda del menor de edad FRANCIS ALEXANDER, a su padre señor FRANK ALEXIS MORDAN, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el numeral “segundo” del acto de estipulaciones y convenciones No. 01/2014; C. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; D. ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente”. El divorcio ha sido pronunciado en fecha once de abril del 2018 por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, Libro 00010, Folio 0093, Acta No. 000741 del año 2018. Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. APOLINAR TORRES LOPEZ, Abogado. FC 359057
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 000783363708 9 fecha de apertura 10/12/2013, expedido por un valor de RD$313,000.00 (TRESCIENTOS TRECE MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE, a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: ROMULO J. VARGAS COLLADO, Depositante. (RCDEP-6951-WP-ENV-20-21-22-23/06/2018).
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 14011-000410-9 documento No.021602 fecha de apertura 20/02/2014, expedido por un valor de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: AMADO ROSARIO REYES, Depositante. (RO-17322-CC-20-21-22/06/2018).
PUBLICACIÓN DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO O DEPÓSITO A PLAZO Avisamos al público en general la pérdida del Certificado Financiero No. 11-600-4500 de fecha 19/02/2018, a Nombre del TITULAR Natalia Altagracia Hernández De La Rosa del Instrumento Financiero portador (a) de la cédula de identidad y electoral No. 0480097035-4, por el monto de CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$5,000.00), emitido por el Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S.A. (BANFONDESA) en fecha (19) del mes de FEBRERO del año 2018. En la ciudad de BONAO, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO del año 2018.
Natalia Altagracia Hernández De La Rosa, Depositante. (RC-6942-RDT-ENV-13-20-27-04/07/2018)
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AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 2170042983, aperturado en fecha 03 del mes de Septiembre del año 2004, a favor de HOMERO LUIS HERNANDEZ SANCHEZ, CHARLOTTE ANNE LAUT HERNANDEZ Y NORA VIRGINIA HERNANDEZ SANCHEZ, de La Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos.
En virtud de la Autorización, de fecha 04 de Junio, del año 2018. Se hace de conocimiento público que el día 03 de Julio, del año 2018, a las 10:00 a.m. se realizarán los trabajos de Deslinde, en el inmueble identificado como Parcela 19-B-2-M, Distrito Catastral No. 02, del Municipio De San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, R.D. Ubicado en la calle Sofonía No. 02, Esq. calle Pedro J. Heyaime, sector Villa Felicia, en la propiedad de los señores: Delfo Montero y Loyda Eunice Harrigan Alcántara, EXP. 6642018033694.
BRUNO F. AGRAMONTE PEÑA, Agrimensor-Contratista, CODIA 25138. Cel. 849-850-5376.
LIC. YONIS FURCAL AYBAR, Abogado. FC 358537
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones Legales Vigentes, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 40016-003798-6, de la ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, por un valor de DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS DOMINCANOS (RD$ 270,000.00), a nombre de los señores JUSTINA ABREU Y JOSÉ MANUEL GUILLÉN ABREU, portadores de las cédulas de Identidad y electoral no. 039-0001605-0 y no. 031-0386352-2 respectivamente. La presente publicación se realiza para los fines de Ley correspondiente.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado Financiero Reinvertido No.1013515420, expedido por el banco Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por la suma de DOCE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$12,000.00), a favor de la señora DORISIS MARIA CAMACHO DELGADO, cedula No. 224-0054162-3, emitido en fecha, Once de Abril del 2016.
LEGAL 15
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO TITULO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, Párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 2906, (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 220C3, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Monte Plata, con una extensión superficial de Has. 004, As. 45, Cas. 21, en el Libro 26, Folio 25, propiedad de SILVERIO CEDEÑO RIJO (Fallecido).
DELCIA CEDEÑO BAEZ (hija heredera). FC 359074
De acuerdo con lo que dispones el párrafo del artículo 92 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Art. 86 del Reglamento de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título matrícula No. 1700008770, dentro de la parcela No. 2818, del D.C. No.7, Samaná, propiedad de RAFAEL MOLINA VASQUEZ, con una extensión superficial de 5,030.92mts2.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO PARA TRABAJOS DE DESLINDE
De conformidad con las disposiciones del artículo 92, párrafo 3 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título del señor RAFAEL VALDEZ DISLA, dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.060-0007947-2, domiciliado en Payita, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, Titular de una porción de terreno, con una extensión superficial de seiscientos veintiocho punto ochenta y seis (628.86) metros cuadrados, dentro de la parcela número 20, del distrito catastral número 02, del municipio de Cabrera, Provincia María trinidad Sánchez, según Certificado de Título, inscrito en fecha, 03/08/1994, bajo el número 474, folio 119, libro 14, ejecutado en fecha 7 de septiembre del año 1994.
Expediente No. 6642018035948 Hacemos público conocimiento a quien pueda interesar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, que el día 30/junio/2018 a las 10:00 A.M. se realizarán los trabajos de DESLINDE dentro de la parcela No. 23 del D.C. No. 14/1, Municipio Barahona, Provincia Barahona, propiedad de ANTONIA MAGNOLIA PEREZ SANTANA, autorización de fecha 13 de junio de 2018. SANTOS PRAXEDES BATISTA MONTILLA, Agrimensor contratista. CODIA: 29088.
FC359075
FC358567
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Aviso se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 1120005489, por el monto de CIEN MIL PESOS CON 00/100 (RD$100,000.00), expedido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, a favor de la señora DANANG LEO POLANCO, 027-0028738-2. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 359017
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO No. 1620074355, emitido por el BANCO DE RESERVA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un valor de RD$100,000.00, a favor de NERYS AMADOR LORENZO, cédula de identidad y electoral No. 001-0676720-5. FC 358992
PERDIDA DE ACTO DE VENTA
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Por medio de la presente, hacemos constar que se ha extraviado el Contrato de Venta bajo firma Privada de fecha Veinticuatro (24) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), correspondiente al inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno con una extensión superficial de 90.42 Mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 12-0 del Distrito Nacional, del Distrito Catastral No. 19, con los Sgtes. Linderos: al norte Parcela No. 12 (Resto); al sur: Parcela 12 (Resto), al este: Parcela 12 (Resto), al oeste Parcela 11-B-11, ubicado en Mala Vuelta, Sabana Grande del Municipio Norte de la Provincia de Santo Domingo, debidamente notarizado por el DR. RAFAEL SANTAMARIA, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, correspondiente a los suscritos JOSE MANZUETA HEREDIA y JOSEFINA E. DE LA CRUZ.
Se hace de público conocimiento que el día 03/07/2018, a las 03:00 P.M., se realizarán los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No. 1-REF del Distrito Catastral No. 2, ubicado en la calle Principal Sabana Toro del Municipio y Provincia de San Cristóbal. Expediente No. 6642018036138, a petición de los señores: JUAN TOMAS URIBE PERDOMO Y ROSA MARGARITA TIBREY CASTILLO. Se advierte a todas las personas que tenga algún interés que deben presentarse el día y la hora del deslinde.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
EXPEDIENTE No. 6642018033619 Por medio de la presente se le avisa a todos los colindantes del Sr. DOMINGO LAUREANO, Que el día Martes que contaremos a Tres (03) del mes de Julio del Año Dos mil Dieciocho (2018). A las Diez Horas de la Mañana 10:00 A. M.), se procederá a realizar los Levantamientos parcelarios para los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No.1-A del D. C. No. 2/2 del Municipio Villa Hermosa, Provincia La Romana, Sector el 10 de Cumayasa, Autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastral Departamento Este, en fecha 4 del mes de Junio del año 2018.
Expediente No. 663201802113 En virtud de la Autorización dictada, en fecha 3 de Mayo del año 2018, dada por la Dirección de Mensuras Catastrales, Departamento Central, se hace de público conocimiento, de que el día sábado 30 del mes de junio del 2018 a las 10:00 A.M. de la mañana se realizarán los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela No. 93-B, del Distrito Catastral No. 17 del Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, propiedad de los señores Juan de la Cruz Gómez Guzmán y Guido Fernández Fernando Valdez, derecho sustentado según Constancia anotada, en el Certificado de Título No.69-7557, bajo el libro 1166, folio 92, anotado en el Registro de Título de la Provincia, dicho inmueble se encuentra ubicado, en el sector de Marañón I, en este Municipio.
Avisado: BIENVENIDO ALEXANDER CASTILLO MEJIA, Agrim. Contratista. Codia No. 25563.
AGRIM. NORBERTO RAMON HERNANDEZ MARIA, Codia 28979. Cel. 829-881-8732.
Beato G. Jiménez Vizcaíno, Agrimensor-Contratista. Codia 11,020. FC 359054
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
Aviso de Pérdida de Certificado de Título
Se hace de público conocimiento que en fecha 30/06/2018, a las 11:00 A.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, en la Parcela No.96 del D.C. 02, del municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la señora CLARIBEL UREÑA PAREDES, expediente No. 661201802517, d/f 7/06/2018.
Expediente No. 6642018033589 Por medio de la presente se le avisa a todos los colindantes de los Sres. LUCRECIA CEDANO CEDANO e YSIDRO TRINIDAD PEGUERO., Representado por el Sr. RAMONCITO GARCIA PIRON, Que el día Martes que contaremos a Tres (03) del mes de Julio del Año Dos mil Dieciocho (2018). A la una Horas de la Tarde 1:00 P.M.), se procederá a realizar los Levantamientos parcelarios para los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No.27 del D. C. No. 2/4 del Municipio Villa Hermosa, Provincia La Romana, Sector Villa Caoba, Autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, Departamento Este, en fecha 4 del mes de Junio del año 2018.
En cumplimiento a las disposiciones del Artículo 92- Párrafo III - de la Ley No. 108-05, del 23 de mayo del 2008, de Registro Inmobiliario y del Artículo 86, del Reglamento General del Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha perdido el original de la Constancia Anotada que sustenta derechos de propiedad de una porción de terreno de 7,539.16 metros cuadrados, identificada con la matrícula No.3000062819, dentro del inmueble: Parcela 135, del Distrito Catastral No. 19-ubicado en San Cristóbal, San Cristóbal, a favor de Juan Ledesma de Jesús-Libro 0246-Folio 093, Avisar: Cristiano Ledesma Lara, Tel.: 829-347-2063 - 829-375-6002.
AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA, CODIA No.33901/Tel. 829-285-0385. FC 359079
Avisado: BIENVENIDO ALEXANDER CASTILLO MEJIA, Agrim. Contratista. Codia No. 25563.
FC 359059
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16 LEGAL AVISO Quien suscribe señora: WENDY LORILEY ARIAS, titular de la cedula de identidad y personal No. 0810005029-6, localizable en teléfono No. 849-918-5353, por este medio hago de publico conocimiento, que procederé a solicitar en el Comando Naval de Capitanías de Puertos y Autoridad Marítima, ARD., la matriculación para uso personal de un bote de pesca al cual se la dará el nombre de: “LORILEY”, “ANNY” o “ARLYN”, el mismo se encuentra actualmente en la Playa de los Barcos, barrio Playa de los Barcos, del sector Acapulco, en el municipio de Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, el cual fue mandado a construir por mi persona, con un constructor de barcos, de manera independiente. Por lo que se le solicita a cualquier persona que tenga derecho o conozca a su propietario, indicarle donde se encuentra la embarcación, para que se presente a reclamarla, ya que después de quince (15) días de haber sido colocado el presente anuncio, se procederá a dicha solicitud ante el indicado Comando Naval, para el derecho a uso, construcción de la citada embarcación, del mismo modo se le hace de conocimiento, que libero de toda responsabilidad a la Armada de Republica Dominicana, por la obtención de dicha matricula cuya embarcación me comprometo a entregarla en caso de presentarse su propietario. FC 359027
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO (DUPLICADO DEL ACREEDOR) Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana y el Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento de la pérdida del Certificado de título (duplicado del acreedor) matrícula número tres, cero, cero, cero, uno, nueve, cero, cero, ocho, seis, (No.3000190086), mediante el cual se constatan los siguientes gravámenes: A) Hipoteca en primer rango a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por la suma de un millón ciento ochenta y siete mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,187,100.00), en virtud del acto de fecha dos (02) del mes de julio del año mil novecientos ochenta (1980), inscrito por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha quince (15) del mes de agosto del año mil novecientos ochenta (1980); B) Hipoteca en segundo rango a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos por la suma de doscientos noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$290,000.00), en virtud del acto de fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), inscrito por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha veintidós (22) de marzo del años novecientos noventa y nueve (1999), sobre el inmueble identificado catastralmente como “SOLAR 10, MANZANA 3555, DEL DISTRITO CATASTRAL No.01, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 190.60 METROS CUADRADOS, MATRICULA No.3000190086, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO”, Propiedad de la señora CIARIVEL FELIZ, portadora de la cédula de identidad y electoral número cero, cero, uno, guión, cero, tres, seis, ocho, ocho, tres, nueve, guión, seis, (001-0368839-6) se encuentra extraviado.
Siqueily Reyes, Abogada. FC 359045
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO. En cumplimiento de lo que establecen las disposiciones combinadas del Párrafo III, del artículo 92 de la Ley de Registro Inmobiliario, No. 108-05, promulgada el 23 de marzo del año 2005; y del acápite b) del artículo 86 del Reglamento de Registro de Títulos, se hace del conocimiento público la pérdida de los duplicados de la Matrícula No. 2100022280 (ahora 2100020914) expedidos en fecha 11 de mayo del 2010, por el Registro de Título de San Pedro de Macorís, en favor de los señores JOSE LUIS DE JESUS VEGA SANZ, LISETTE IVONNE MATILDE VEGA SANZ, THERESA CECILIA VEGA SANZ, PEDRO OSVALDO MALLA VEGA, CECILIA ERNESTINA MALLA VEGA, IRIS VENECIA MALLA VEGA, FRANCISCO JOSE MALLA VEGA y CARLOS ALEJANDRO MALLA VEGA, y que ampara el derecho de propiedad de estos últimos sobre el inmueble identificado como “PORCION V DEL DISTRITO CATASTRAL NO.1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORÍS, CON EXTENSION SUPERFICIAL DE 6,400 METROS CUADRADOS”. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
DR. PEDRO JOSE MARTE M., Cédula No. 001-0163504-3. Abogado Apoderado. FC 359043
“IMPORTACIONES GIULIA, S.A.” Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$500,000.00 Registro Mercantil No. 32571SD De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la entidad IMPORTACIONES GIULIA, S.A., para transformarla en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la compañía, IMPORTACIONES GIULIA, S.A., la cual será IMPORTACIONES GIULIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social; así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio; con un Capital Social Autorizado de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) y Suscrito y Pagado de Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$500,000.00); la empresa será administrada por sus gerentes principales que serán designados, a tal efecto, la duración de la empresa será indefinida. En tal sentido se convoca a los accionistas de la sociedad IMPORTACIONES GIULIA, S.A., a los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el Balance Financiero Especial, el informe del Consejo de Directores y un informe General elaborado por el Comisario de Cuentas, a conocerse en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el domicilio social actual de la compañía, el día 11 de julio del año dos mil dieciocho (2018).
LIZI DEL CARMEN MARCANO CRUZ, Gerente. FC 359053
AVISO DE DIVORCIO
PODER JUDICIAL
En virtud de lo que establece el artículo 42 de la ley 1306-bis, de año 1937, se hace de público conocimiento, que en fecha 28 de marzo del año 2018, la Sexta sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandado, señor Juan Tejada Batista, por no haber comparecido conforme a la ley, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declaro bueno y válida en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Juan Tejada Batista y Dorianna Estebanía Del Orbe Domínguez, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al Ministerial Boanerge Pérez Uribe, de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia, por los motivos indicados.”. El divorcio ha sido pronunciado en fecha once de abril del 2018 por ante el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, Libro 00003, Folio No. 0069, Acta No. 00235 del año 2018. Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
República Dominicana. Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original del Distrito Judicial De La Provincia La Vega. Auto De Fijación De Audiencia. “En Nombre De La República”, Visto El Expediente No.0998-18-00394, referente al motivo LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, cuyo inmueble se describe a continuación: Provincia La Vega, Municipio La Vega, D.C. 12, parcela 40-A, VISTA: La instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción original de la Provincia de La Vega en fecha 11 de Mayo de 2018 suscrita por LIC. YOELVIN DE JESUS CHILIN FUENTES en representación de JUAN SANTIAGO LORA Y COMPARTES mediante la cual solicita a este Tribunal Fijación de Audiencia, para el conocimiento del presente caso relativo al (los) inmueble (s) en referencia. VISTOS Los artículos 3, 10, 29 y 30 de la Ley 108-05 de Registro inmobiliario 23 letra P, 26 27 Y 46 del Reglamento de los Tribunales Superior de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. RESUELVE: PRIMERO. FIJAR audiencia pública oral y contradictoria para el día 12/07/2018 a las 09:00 a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras sito en La Avenida García Godoy No.2 Esquina Duvergé. Monseñor Panal Palacio de Justicia La Vega. SEGUNDO Se ordena la citación por acto de alguacil de la parte demandada para que comparezca a la audiencia del día, hora y lugar indicados Dado: En Nuestro Despacho En La Ciudad De La Vega, Provincia La Vega, Hoy Día 14 De mayo De 2018, Años 175 De La Independencia Y 155 De La Restauración.
LIC. APOLINAR TORRES LOPEZ, Abogado.
CRISTINA SOBEIDA GUTIERREZ NUÑEZ, Juez de la 1ra. Sala Tribunal de Tierras J. O. La Vega. (YCF-AC-13415-WP)
FC 359057
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA Para general conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día Jueves, que contaremos a DIECIOCHO (18) del mes de JULIO del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las NUEVE(9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz del Municipio de Santo Domingo Oeste, la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador, del bien dado en garantía por el señor RAMON JULIAN PEÑA ABREU, el cual se describe como: “AUTOMOVIL MARCAJINBEI, TIPO MINIBUS, MODELO HAISE, AÑO 2013, COLOR BLANCO, REGISTRO Y PLACA NÚM.1064905, CHASIS LSYHDAAD5DK062258, CON CAPACIDAD PARA 15 PASAJEROS, MATRICULA NUM.5374845A NOMBRE DE RAMON JULIAN PEÑA ABREU”. Mediante Contrato de Préstamo con Garantía Prendaria sin Desapoderamiento, suscrito entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el SR. RAMON JULIAN PEÑA ABREU en fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), inscrito ante el Juzgado de Paz del Municipio de Santo Domingo Oeste, en fecha cuatro (04) de marzo del 2015, a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, tomando en consideración como precio de la primera puja, la suma de (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100) (RD$565,600.00); sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público, una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Lic. Dionny Misael Cuello Céspedes, Por mí y por los Licdos. Montessori Ventura García y Ramón Ernesto Medina Custodio, En representación del Banco de Reservas de la Rep. Dom. FG 27072
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 42 de ley 1306-bis sobre divorcio, se hace de publico conocimiento: que en fecha cinco (05) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). La Séptima Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional especializada en asunto de familia dictó la sentencia marcada con el número 532-2018-SSEN-00685, cuyo dispositivo dice lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores BEATO GUILLERMO GUZMAN HERNANDEZ y GRENNY MARISOL ALVARADO GONZALEZ, por haber sido hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentado por los esposos y en consecuencia: a) declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores BEATO GUILLERMO GUZMÁN HERNÁNDEZ Y GRENNY MARISOL ALVARADO GONZÁLEZ, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 6-18, instrumentado en fecha 26 se septiembre del año 2017, por el DR. RAMÓN DE JESÚS JORGE DÍAZ, Notario Público de los números del Distrito Nacional, por los motivos que preceden. B) Otorga la guarda y cuidado del menor de edad HARLEX GUILLERMO, a cargo de la señora GRENNY MARISOL ALVARADO GONZÁLEZ; acordado en el acta de estipulaciones y convenciones No. 6-18, de fecha 26 de septiembre 2017, por el DR. RAMÓN DE JESÚS JORGE DÍAZ, Notario Público de los números del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. C) Homologa y fija la pensión alimentaria estipulado y pactado por los conjuges en causa, en el monto de siete mil pesos Dominicanos (RD$7,000.00), mensuales, de con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No.6-18, instrumentado en fecha 26 se septiembre del año 2017, por el DR. RAMÓN DE JESÚS JORGE DÍAZ, Notario Público de los números del Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal. MAGALIS ANA IRIS SANTANA MELENCIANO, Secretaria. El divorcio admitido en virtud de la sentencia precedentemente descripta ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 1ro. Del Mes Junio del Año 2018, y inscrito en el Registro destinado a tales fines Libro No.00014, de registro de divorcio, Folio No.0095, Acta No.001151, año 2018.
LIC. DANIEL O. MARTINEZ GONZALEZ, Abogado de las partes. FC 359063
Poder Judicial República Dominicana. Tribunal Superior De Tierras Del Departamento Norte. En Nombre De La República. Auto De Fijación De Audiencia. No. Expediente Nuevo: 0495-18-01289. Motivo: Recurso De Apelación El Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en el ejercicio de sus funciones asistido de la Secretaria General, dicto el presente auto: Visto: El expediente relativo al (los) inmueble (s) que se detallan más adelante: Inmuebles: Provincia La Vega, Municipio Jarabacoa, DC/POS 311170616997. Visto: Los artículos Nos. 35-H y 53 del Reglamento de los Tribunales. Visto: Los artículos Nos. 35-H y 53 del Reglamento de los Tribunales. Vista: La instancia de solicitud de fijación de audiencia de fecha 7 de febrero de 2018, suscrita por el LIC. FREDDY ALBERTO GONZALEZ GUERRERO en representación de GARIBALDY SALAZAR HEREDIA para conocer del expediente de motivo RECURSO DE APELACION, interpuesto ante este Tribunal Superior de Tierras en fecha 05/06/2018. RESUELVE Primero: Fijar la audiencia para el día 30 del mes de OCTUBRE del año 2018, (30/10/2018), a celebrarse a las 9:00 A.M. en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, ubicado en el lugar, Calle Lic. Ramón García No. 77, Ensanche Román 1, en el edificio de la Jurisdicción inmobiliaria de la Provincia Santiago. Segundo: Ordena la citación de: LOS COLINDANTES. Dado: Por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, situado en la Provincia de Santiago, el día 13 de JUNIO de 2018, año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración..
Mag. Danilo Antonio Tineo Santana, Juez Presidente de la 1ra. Sala T.S.T. (MA-AC-13416-WP)
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Art. 42 de la ley. 1306-Bis, se hace público el conocimiento de lo siguiente: Que en fecha 27 (veintisiete) del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, rindió la sentencia Civil No. 00531-18, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Joseph Alejandro García Bobadilla y Jennifer Alfonsina González Brito en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 824, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Dr. Oscar González Maura en fecha 18/10/2017. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, entre ambos esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (FIRMADOS) DRA. DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, quien dicta Sentencia en sus atribuciones civiles y ROSA ENCARNACION FERRERA, Secretaria. Que el divorcio admitido fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Onceava (11va) Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha en fecha 16 (dieciséis) del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), inscrito en Libro No.00003, Folio No. 0055, Acta No. 000223. Publicación autorizada por el infrascrito, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. RAINIER ALVAREZ REYES, Abogado. FC 359067
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO. De conformidad con las disposiciones de la ley número 1306-Bis, sobre divorcio, se hace saber que el señor EDDY ELIAS POLANCO JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0037211-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, le ADVIERTE a su legítima esposa, señora GRISELDA CAPELLAN PEREZ, cuyo domicilio es desconocido en la actualidad, que a falta de información sobre su actual domicilio, se procederá a emplazarla en ACCION DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMNINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante el MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DE SANTIAGO, el día VIERNES que contaremos a Veintidós (22) del mes de junio del año 2018, para que comparezca como fuere de derecho, a la audiencia que a tales fines se celebrará a las 11:00 A.M. horas de la mañana, del día Martes que contaremos a tres (03) del mes de julio del año 2018, por ante la Quinta Sala Civiles de Asuntos de Familia, el cual celebra sus audiencias en el Salón ubicado en la Primera Planta del Palacio de Justicia Federico C. Álvarez, de esta ciudad, sito, en la intersección formada por las avenidas 27 de Febrero, Circunvalación, calle 4 y E. Guerrero, del ensanche Román 1, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En el municipio y provincia de Santiago de los Caballeros, a los 19 días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). LIC. LUPO RAFAEL DIAZ R., Abogado. 031-0046443-1. 809-757-8893.
MIERCOLES 20 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
De acuerdo a lo establecido por la ley No. 122-05 del 8 de abril del año 2005, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana en su párrafo II, dice que: En el mismo término de un mes se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos. Se hace de conocimiento general el proyecto de incorporación de la Fundación Olga Pabón, la misma está regida por las leyes de la República Dominicana y los estatutos. Esta fundación tiene como objeto crear, desarrollar, establecer instituciones para ofrecer servicios educativos, así como elaborar y presentar programas, jornadas y actividades de asistencia humanitaria a la población, gestionar y promover el arte, la cultura y el deporte a los diferentes barrios y sectores, programa de arreglos y construcción de vivienda. Entre otras cosas. El domicilio principal estará ubicado en la calle once (11) número 3 residencial Amapola, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. La duración de la fundación Olga Pabón se constituye por tiempo indefinido a partir de la certificación de la Resolución 0008-2018, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), mediante el cual el Procurador General de la República concede el beneficio de la incorporación de la Fundación Olga Pabón, sujeto al cumplimiento de la disposiciones legales establecidas en su artículo5, párrafo I, II, III de la ley No. 122-05, del ocho de abril del año dos mil cinco. Fueron depositados los documentos en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo y emitida la certificación del depósito de los documentos en fecha catorce (14) de junio del año dos mil dieciocho (2018) firmada y sellada por la Secretaria interina Katerina Estévez Guerrero. También el depositado los documentos relativos a la Fundación Olga Pabón, en el Juzgado de Paz Ordinario de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santo Domingo Este, Folio No. 223/2018, libro destinado a las Actas de ONG, y emitida una certificación del depósito de los documentos en fecha quince (15) de junio del año dos mil dieciocho (2018), firmada y sellada por la Secretaria auxiliar Ivelisse Alvarez Tejada. La Fundación Olga Pabón estará dirigida por Olga Pabón -presidente; Angeli Edmundo Oreilly Vásquez - Secretario Ejecutivo; Ángela Benita Maríñez Figueroa - Secretaria Adminitrativa; Rodolfo Henrique Castro Pabón - Secretario de Planificación y Desarrollo; Elizabeth Iris Santana Manzanillo - Secretaria de Comunicación y Promoción; Mayra Johanny Pavón- Secretaria Jurídica; Olga Angela Brand Pabón-Secretaria de Salud. FC 359052
LEGAL 17
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se informa que en fecha Veinticinco (25) del Mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), LA SEXTA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, en sus atribuciones Civiles en materia de divorcio, dictó la Sentencia Civil, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Miguel Ángel Suero e Ysidra Deaza Batista, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.02, instrumentado en fecha 15 del mes de marzo del 2018, por ante el Licdo. José Antonio García Vílchez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente Pronunciar el Presente Divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y firma (Firmado: Scarlet R. Vargas Rossis, Juez Suplente; Mirtha M. De La Cruz Díaz, secretaria). El presente divorcio fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Siete (07) del Mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), Libro No. 00015, del Folio No.0019, Acta No.001214, del año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a lo Diecinueve (19) días del Mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDO. NICOLAS VARGAS BATISTA, Abogado. FC 359061
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO.
AVISO DE INCORPORACIÓN
En cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley 1306-Bis, Modificada al efecto, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 22 del mes de Marzo del año 2018, la Séptima Sala Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 532-2018-SSEN-00239, cuyo dispositivo escrito textualmente así se expresa: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Carlo John Corrao, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declaran buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda de divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por Merari Magdalena Taveras Rodríguez, contra Carlo John Corro, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: en cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentada en audiencia por la parte demandante por ser justa y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre Merari Magdalena Tavera Rodríguez y Carlo John Corrao, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. SEXTO: Comisiona al Ministerial Maireni Batista Grateruaux, Alguacil de Estrado de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Que previo cumplimiento de las formalidades de ley, dicho divorcio, conforme a la sentencia que lo admite, fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Ocho (8) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018); habiendo sido inscrito en el Libro No. 00004, Acta No. 000189, Folio 0004, del año 2018.
De conformidad con la disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306(BIS) sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en que en fecha Veinte Seis (26) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Séptima Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles la sentencia de divorcio marcada con el No.532-18, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores: ANDERSON TEJADA MANZUETA Y ESCARLIN ALTAGRACIA MANZUETA BRITO, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ANDERSON TEJADA MANZUETA Y ESCARLIN ALTAGRACIA MANZUETA BRITO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No.021-2018, de fecha 26 de febrero del 2018, por el Dr. RAFAEL SANTAMARIA, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede; TERCERO: Que por tratarse por una acción promovida entre conyugues procede la compensación de las costas; CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El presente divorcio fue pronunciado y transcrito en forma legal, en fecha Once (11) del mes de Mayo del Año dos mil Dieciocho (2018), por el Oficial del Estado Civil interino de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, Pedro Miguel Ovalle Zapata, en el Libro No.00002, folio No.0191. Acta No.000196 del año (2018). En Santo Domingo Distrito Nacional Capital de la República Dominicana a los diez y nueve (19) días del mes de Junio del año 2018.
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No. 0010 de fecha veintiuno (21) de mayo del 2018, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro, FUNDACION ESQUEA VALENZUELA, con su domicilio en la Avenida Abraham Lincoln, No. 852, 2do. piso, del ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. Esta institución tiene como fin promover en la República Dominicana el desarrollo y el conocimiento de las ciencias jurídicas, contribuyendo en todo cuanto esté a su alcance para la vigencia, fortalecimiento y desarrollo del derecho, sus ramas afines y la justicia. Sus miembros fundadores son los señores Emmanuel Esquea Guerrero, Emigdio Valenzuela Moquete, Huascar Esquea Guerrero, Teobaldo De Moya Espinal, Christian Esquea Mota, Fran Valenzuela Medina, Ariel Valenzuela Medina y Álvaro García Taveras y a su vez el consejo directivo está constituido por siete (7) personas, quienes son: los señores Emmanuel Esquea Guerrero, Emigdio Valenzuela Moquete, Huascar Esquea Guerrero, Teobaldo De Moya Espinal, Christian Esquea Mota, Fran Valenzuela Medina y Ariel Valenzuela Medina. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dieciocho (18) días del mes de junio del 2018.
LIC. CARLOS FELIPE BAEZ, ABOGADO.
LIC. MARIA BRETON DEL ORBE, Abogada.
Emmanuel Esquea Guerrero, Presidente-Fundador.
EDICTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De conformidad con las disposiciones del artículo 696 del Código de Procedimiento Civil y sus modificaciones subsiguientes, por medio de este edicto se hace de público conocimiento que ha sido fijada para el día Martes que contaremos a Diecisiete (17) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) horas de la mañana, al mayor postor y último subastador, en audiencia de pregones que al efecto celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, en sus atribuciones civiles, la cual se encuentra formalmente ubicada en uno de los salones de la Segunda Planta del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Higüey, situado en la calle Agustín Guerrero Esq. Beller de esta Ciudad, la venta en pública subasta del inmueble registrado que se describe a continuación: “una Porción de terrenos con una Extensión Superficial de Doscientos Veintisiete Metros Cuadrados (227.00 Mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.65-A-003-4918, del Distrito Catastral No. 11/22 parte del Municipio de Higüey, amparado por la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula No.3000230720, regularmente expedido a favor de la señora Francisca Martínez Martínez, por el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, en virtud de contrato de compraventa de fecha treinta (30) del mes marzo del Dos Mil Siete (2007), inscrito en fecha 04 de abril del año 2007, bajo el No.1006, Folio 252, del libro de Inscripciones No.19”. Embargado en perjuicio de Francisca Martínez Martínez, dominicano, mayor de edad, Portadora de la Cédula No. 028-0007971-3, domiciliada y residente en la calle Bienvenido Créales, esquina Club Rotario, Higüey, a persecución y diligencia de ANTONIO NIEVES MEDINA, dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en la calle Teófilo Marrero No.9, Sector Chilo Poueriet, Higüey, quien tiene como Abogado al LIC. ANNDY RODERIX ESPINO ACOSTA, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 087-0000809-0, con estudio profesional abierto en la calle Pedro Enrique Ureña No. 138, Santo Domingo, D.N., lugar donde el persiguiente ha hecho y mantiene formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de estos procedimientos. El mandamiento de pago prescrito por el Artículo 673, del Código de Procedimiento Civil, fue debidamente notificado a FRANCISCA MARTINEZ MARTINEZ, en su domicilio en fecha 11 de julio del 2016, mediante acto No. 437/2016, del Ministerial OCTAVIO MATEO ROSARIO, Ordinario del Tribunal de Tierras de Higüey. El acta del proceso verbal de embargo inmobiliario es de fecha 16 de septiembre del 2016, realizado mediante acto No. 39/2016, del Notario Público LIC. NESTOR MIGUEL CEDEÑO. La denuncia del Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario es de fecha 23 de septiembre del 2016, notificado mediante acto No. 684/2016, del mismo Ministerial. El acta de embargo y la de denuncia fueron levantadas de acuerdo con lo que establecen los artículos 675 y 677 del Código de Procedimiento Civil. El mandamiento de pago, el acta de embargo y la denuncia del mismo fueron inscritos y asentados debidamente en el Registro de Títulos del Departamento de Higüey. El pliego de condiciones para llegar a la venta del inmueble antes indicado fue redactado por el Abogado señalado y depositado en fecha veintidós (22) de enero del 2016, en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, del cual es que se extraen las informaciones ofrecidas. El precio fijado por el persiguiente para la primera puja de la venta es por la suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), por concepto de capital sin perjuicio de los intereses vencidos y por vencer, y sin perjuicio de los demás valores adeudos por los embargados al persiguiente y a los demás acreedores inscritos si los hay, y sin perjuicio, asimismo, de los gastos y honorarios profesionales causados, todos los cuales se liquidarán y detallarán en la Secretaría del Tribunal apoderado de la venta con por lo menos cinco (05) días antes de la misma. Todo subastador deberán depositar en la Secretaría del Tribunal ya referido por los menos del diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en dinero en efectivo o mediante un cheque certificado por una institución bancaria reconocida en la República Dominicana, y las pujas sólo se recibirán por ministerio de Abogado. Desde la ciudad, municipio y provincia de Higüey, República Dominicana, en la fecha de publicación de esta edición.
LIC. ANNDY R. ESPINO ACOSTA. FC 359076
FP 98009
FC 359044
FC 359060
AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO
Aviso de Venta en Pública Subasta De conformidad con el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, modificado por la Ley No.764, del 1944, se hace de público y general conocimiento que la venta en pública subasta de los inmuebles que se describirán más adelante, ha sido fijada para el día Miércoles que contaremos a dieciocho (18) de julio del año 2018, a las nueve (9:00), horas de la mañana, al mejor postor y último subastador en la audiencia de pregones que al efecto celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en su local situado en la última planta del Palacio de Justicia Licenciado Federico C. Álvarez de esta ciudad, ubicado entre las avenidas “27 de Febrero” y “Circunvalación”, esquina calle “E. Guerrero, del Ensanche Román, de los inmuebles que se describen a continuación: “1.- La unidad funcional A-202 identificada como 312468761851:A202, matrícula No. 0200070987, del condominio RESIDENCIAL JARDINES VERDANA, ubicado en Santiago, Santiago, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.690% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-01-02202, ubicado en el nivel 02 del bloque 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 175.00 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-006, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP-0001-042 ubicado en e1 nivel 01 destinado a Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados, con un área total de 198.00 metros cuadrados. 2.- La unidad funcional C-201, identificada como 312468761851: C-201, matrícula No. 0200071002, del condominio RESIDENCIAL JARDINES VERDANA, ubicada en Santiago, Santiago, con un porcentaje de participación sobe las áreas comunes y la parcela del 0.690% y 1 voto en la asamblea de mndómines, conformada por un SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-03-02-201, ubicado en el nivel 02 del bloque 03, destinado a Apartamento, con una superficie de 175.00 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-021, UBICADO EN EL NIVEL 01 DESTINADO A Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-025, UBICADO EN EL NIVEL 01 DESTINADO A Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados, con un área total de 198.00 metros cuadrados”. Los mencionados inmuebles fueron embargados en perjuicio de la razón social AGRO ECO, S.R.L. compañía organizada de conformidad con las leyes de la república, con su RNC: No. 1-02-61323-2, con su domicilio en la Autopista Duarte Km. 5 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros y de la señora Linette Esperanza Baier, dominicana, mayor de edad, soltera, provista del pasaporte Americano No. 486429053, domiciliada y residente en el Apto. C-201 del Residencial Jardines Verdana, ubicado en la Autopista Duarte Km. 5 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros y a requerimiento del señor JUAN ANTONIO RODRIGUEZ LIRIANO, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0029311-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa como su propio abogado, con estudio profesional permanente abierto en la casa marcada con el No.17º-9 de la calle 6B de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde hace el persiguiente elección de domicilio a los fines de la presente publicación. El mandamíento de pago fue notificado el 06 de diciembre del año 2017. En fecha 15 de enero del 2018, se procedió al Embargo Inmobiliario de los inmuebles descritos precedentemente por falta de pago de la deudora y del tercero delentador. El Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario fue denunciado el 17 de enero del 2018. La inscripción de la precitada denuncia del embargo inmobiliario -la cual contiene copia del proceso verbal de embargo- fue inscrita en el Registro de Títulos del Departamento de Santiago el día 22 de enero del año 2018. La venta será realizada en dos (02) lotes, uno (1) por cada apartamento, en razón de que se encuentran en proceso de construcción, la parte persiguiente ha fijado en la suma de RD$1,000,000.00 el precio de primera puja de cada uno de los apartamentos antes citados, a dicha suma se le añadirán las acreencias por vencer hasta el día de la venta, gastos de ejecución y demás accesorios de derecho, que serán anunciados antes de la licitación. Todo licitador deberá depositar, a título de garantía, una fianza equivalente al 10% del precio de la primera puja, en la Secretaría del Tribunal que conocerá de la subasta y cuya ubicación fue descrita precedentemente, en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana. Se advierte, además, que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, todo de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en Secretaría por el abogado del persiguiente. Hecho y firmado por el abogado del persiguiente, hoy día veinte (20) de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Lic. Juan Antonio Rodríguez L., Persiguiente-Abogado.
Ha sido fijado para el día Jueves que contaremos a diecinueve (19) de julio del año 2018, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador, en audiencia pública de pregones que al efecto celebrará el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, en sus atribuciones civiles, en su local donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la calle 27 de Febrero, frente al parque principal de la ciudad de Comendador, en el primer nivel, del edificio que aloja el Palacio de Justicia de la ciudad de Comendado, del siguiente inmueble: Un Solar que mide 21 metros de frente por 30 metros de fondo, para una extensión superficial de 630 metros cuadrados, ubicado en la sección Cocinera, Sabana Mula, del Distrito Municipal de Sabana Higuerito, del municipio de Bánica, provincia Elías Piña, dentro del ámbito de la Parcela No. 02 del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Bánica, donde la compradora construyó una casa en madera del país y concreto armado, piso de cemento, techada de zinc, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y galería, con todas sus dependencias y anexidades, cuyos colindantes son: al Norte: Propiedad del vendedor; al Sur: Propiedad del Sr. Fernando Ventura; Este: Camino Vecinal y al Oeste: Propiedad del vendedor. El inmueble que se acaba de mencionar, ha sido embargado en perjuicio de la SRA. OVIDIA LARA ARNO, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 015-0002427-5, domiciliada y residente en la sección Sabana Mula, del municipio de Comendador, provincia Elías Piña, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 189-11, así como de la ley No. 659, del 12 de marzo de 1963 y la diligencia del SR. MANUEL DE JESUS CESPEDES MARTINEZ, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. ANTONIO E. FRAGOSO ARNAUD y el LIC. CESAR YUNIOR FERNANDEZ DE LEON, con estudio común en la casa No. 29, de la calle San Juan Bautista de esta ciudad de San Juan de la Maguana, y con domicilio ad-hoc en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, donde hace elección de domicilio la persiguiente. El mandamiento de pago fue notificado en fecha 15 de mayo del 2018, y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de la deudora, fue registrado en Conservaduría de Hipotecas y registro Civil de Elías Piña, en fecha 04 de junio del año 2018, bajo el No. 01, libro de inscripciones letra No. 564, Folio No. 564. La persiguiente ha fijado para la primera puja, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150,000.00), por concepto de capital, intereses, y comisiones y otros cargos y accesorios del préstamo, adeudado al persiguiente, al día 15 de mayo del 2018, dicha suma no incluye los intereses, comisiones y otros cargos, a partir de la fecha del mandamiento de pago, ni los gastos y honorarios profesionales. Todo subastador debe depositar en manos de los abogados de la persiguiente el equivalente a un Diez por Ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución Bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el Pliego de Condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se celebrará al efecto la venta. La deudora y los acreedores inscritos serán citados por actos de alguacil para presenciar la venta. Todo extranjero que desee hacerse adjudicatario deberá tener primeramente la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo. Hecho y redactado por los abogados de la persiguiente, en la ciudad de San Juan de la Maguana, municipio y provincia de San Juan, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
DR. ANTONIO FRAGOSO ARNAUD, por sí y por el LIC. CESAR YUNIOR FERNANDEZ DE LEON, Abogados de la parte persiguiente. FP 98028
MIERCOLES 20 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL
AVISO PUBLICACION DE PERDIDA DE TITULO
AVISO DE MENSURA CATASTRAL EXPEDIENTE NO. 6642018036162 VISTA la autorización de fecha 14 de Junio del 2018. Se hace de Público conocimiento que el día 30 de Junio del año 2018, a las 10:00 a.m. se realizarán los trabajos de MENSURA PARA DESLINDE dentro de la parcela No. 47 del D.C. No. 55/2, del Municipio y provincia de Hato Mayor del Rey, a petición de la señora MARITZA JIMENEZ MERCEDES.
LEONIDAS ALBERTO ORTIZ DE LA ROSA, Agrim. Contratista. Codia No. 3045.
A solicitud de la Ley de Registro Inmobiliaria hacemos constar la pérdida del Título Duplicado del Dueño del Solar No. 74, Manzana No. 4447, D.C., del Distrito Nacional, Certificado de Título No. 96-11538, a favor del señor JOSE LUIS INOA, cédula No. 001-0911721-8, representado por el LICDO. KELVIN MANUEL BLANCO. FP 98008
FC 359058
PUBLICACION DE CERTIFICADO DE TITULO POR DETERIORO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULOS Quien suscribe INOCENCIA ADALGIZA BARCACEL MOTA, dominicana, mayor de edad, casada, ocupación contadora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0055258-7, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, D.N., debidamente representada por el Lic. Jesús Miguel García R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0394623-2, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Av. Leopoldo Navarro No. 33, sector Don Bosco de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., y en cumplimiento a lo establecido por ley, hacemos constar por este medio la pérdida del lo que se describe a continuación: Certificado de Títulos Núm. 2003329, libro No. 1813, folio No. 243, expedido en fecha Quince (15) del mes de enero del año 2003, a nombre de los Sres. INOCENCIA ADALGIZA BARCACEL MOTA y OSCAR TESTA, expedido por la Dra. Rosabel Castillo R., Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
LIC. JESUS MIGUEL GARCIA R., Abogado Apoderado. FC 359056
Certificado de Título No. 95-10397, Solar No. 16, Manzana No. 3399, Distrito Catastral No. 1, con un área de doscientos setenta y siete pesos (277 M2), con ochenta y cinco (85) decímetros M2, propiedad de los señores PABLO ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ y CLARA LUZ FERMIN SANTANA.
PABLO ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, Declarante. CLARA LUZ FERMIN SANTANA, Declarante.
FC 358541
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de los Certificados Financieros Nos. 533 1000102 D/F 6/06/2016, 533 1000111 D/F 6/06/2016, 533 1000120 D/F 6/06/2016, 533 1000139, del Banco BANCAMERI-
FC 359042
CA, D/F 6/06/2016, por valor de RD$3.8 millones, a
Aviso de Mensura Catastral
PUBLICACION POR PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO DE ACREEDOR HIPOTECARIO. En virtud de las disposiciones contenidos en el artículo 92, párrafo III, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento, que se ha EXTRAVIADO el Certificado de Título, (Duplicado de Acreedor Hipotecario) numerado bajo la matrícula No. 0100283804, Designación catastral No. 400402951337: que ampara el inmueble que se describe a continuación: “UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 774 M2, DENTRO DEL AMBITO DE LA MANZANA NO. 1744, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 1, DEL DISTRITO NACIONAL, Y SUS MEJORAS, DEPENDENCIA Y ANEXIDADES, CONSISTENTES EN UNA CASA DE BLOCK Y TECHO DE COCRETO, RADICADA EN LA ESQUINA QUE FORMAN LA CALLE ANDRE JULIO AYBAR Y MANUEL DE JESUS TRONCOSO, DEL ENSANCHE PIANTINI, DE ESTA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, PROVISTA DE LA MATRICULA NO. 0100283804, a nombre de la razón social CONSTRUCTORA 4-G, S.R.L., con RNC: 1-30-97886-2. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
MIGUEL ANGEL ALVAREZ HERRAND, Solicitante. FC 359049
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Se avisa que el día 26/03/2017, a las 09:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 374-B del D. C. No. 10/6ta., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad de la señora MARIA DEL CARMEN SOLA LOPEZ, autorizado en fecha 14/02/2018, con el Exp. No. 6642018007936. Este inmueble está ubicado en el Sector San Pedro, de la ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.
AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693. Telf. 809-519-8191. FE DE ERRATA: Esta publicación fue realizada en la edición del Jueves 15/03/2018 y se cometió un error involuntario en el día de realizar el Trabajo, que dice 27/03/2018 y lo correcto es 26/03/2018, como está en está ocasión y fue el día que se realizó el trabajo y también para ese día fue que se hicieron las demás notificaciones. Pedimos excusas por los inconvenientes causados: Atte.: El Nuevo Diario. FC 359047
AVISO DE SANEAMIENTO Exp. No. 661201801880 Se hace de público conocimiento que el día 30 DE JUNIO del 2018 a las 09:00 a.m., se procederá a realizar los trabajos de campo correspondiente a Mensura para Saneamiento sobre el inmueble identificado como: La P. No. 868 del Distrito Catastral No. 07 del Municipio Santa Bárbara de Samaná, Provincia de Samaná, RECLAMANTES LOS Sres.: ERNESTO MORIS Y MARTIRES MERCEDES REPRESENTADOS POR EL SR. RODOLFO A. BUENO KING, REPRESENTADO POR DEMARIA BUSINESS REPRESENTATIVES DOMINICANA S.R.L. REPRESENTADA POR EL SR. TOMAS GUILLERMO AVOGADRO. SOLANYI M. BEATO V., Agrimensor-Contratista. Codia No. 27667.
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADOS DE TÍTULO De conformidad con las disposiciones del Artículo 92, Párrafo III de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, y del Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado de Título No. 25, expedido a nombre de ROMELL LEONEL MEJÍA ESPINAL y ANNALISA JÁQUEZ NÚÑEZ, respecto del inmueble que se describe a continuación: “Unidad Funcional 3-A-NORTE, identificada como 400403830674.- 3-A-NORTE, matrícula No. 0100264445, del condominio TORRE LB2, ubicado en el Distrito Nacional, con una extensión superficial de 228.78 metros cuadrados”. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
ROMELL LEONEL MEJÍA ESPINAL y ANNALISA JÁQUEZ NÚÑEZ, Propietarios. Santo Domingo, Distrito Nacional. FP 98014
Se hace de público conocimiento que se han extraviado los Certificados de Acciones Comunes No. 8011 de fecha 28/04/1981, por 1 acciones, No. 45763, de fecha 29/07/1994, por 162 acciones, No. 50320, de fecha 26/06/1995, por 415 Acciones, No. 55191, de fecha 24/06/1996, por 240 acciones, No.59367, de fecha 23/06/1997, por 170 acciones, No. 63330, de fecha 15/06/1998, por 186 Acciones, No. 69657, de fecha 24/06/1999, por 206 acciones No. 74516, de fecha 13/06/2000, por 226 acciones, No. 78846, de fecha 19/06/2001, por 267 acciones; No. 84289, de fecha 17/06/2002, por 312 acciones; No. 89555, de fecha 13/06/2003, por 368 acciones, No. 102480, de fecha 03/06/2005, por 270 Acciones, No. 108814, de fecha 20/06/2006, por 583 acciones, No. 144907, de fecha 30/05/2011, por 221 acciones, expedidos por GRUPO POPULAR, S. A., a favor de Wilson Demetrio Acosta De Dios, céd. 001-0101266-4. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, Bajo el Expediente No. 6642018032914, de fecha 30 de mayo del 2018 a favor del Instituto Agrario Dominicano (IAD). Se avisa al público en general: Que el día 30 de junio del 2018 a las 9:00 a.m., se dará comienzo a la mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 85, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio y Provincia El Seybo.
AGRIM. ERICK ALBERTO MEDINA DIAZ, Codia: 22919. FC 359055
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 28 de marzo del año 2018, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, emitió la sentencia civil No. 0322-2018-SCIV-00187, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra de la SRA. MARIA MARGARITA BAEZ PEÑA, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre VIRGILIO LOPEZ ROMERO y MARIA MARGARITA BAEZ PEÑA. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al Ministerial RICHARD ARTURO MATEO HERRERA, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: (Fdo.) ROBERT ANTONIO DE AZA BATISTA, Juez; CAONA ORQUIDEAS MATEO GARCIA, Secretaria Interina. Dada y firmada ha sido la presente sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente firmada y sellada el día 28 de marzo del año 2018. CAONA ORQUIDEAS MATEO GARCIA, Secretario Interino. Así mismo, se hace de público conocimiento el presente divorcio fue pronunciado en fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), registrado en San Juan de la Maguana, bajo el Libro letra “C”, de Acta Judiciales, Folio No. 116 del 17 del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Percibiéndose de derecho (RD$1,000.00).
DR. JUAN ALEJANDRO MEJIA GONZALEZ, Abogado. FP 92015
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Tres (03) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia Civil No. 02000-147 relativa al expediente 533-2017-Econ-01591 se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Arturo David García Cohen y Karen Celenia Lamburg López. SEGUNDO: OTORGA la guarda de Diego David a favor de su madre Karen Celenia Lamburg López. TERCERO: Fija en la suma de Trece Mil Pesos (RD$13,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Arturo David García Cohen en manos de Karen Celenia Lamburg Lopez. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: COMISIONA al ministerial ROBINSON SILVERIO PEREZ, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia; Fdo. Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. El divorcio admitido por la sentencia cuya parte dispositiva ha sido copiada precedentemente, fue pronunciado en fecha 06 del mes de Junio del año 2018, por ante el Oficial de Estado Civil de la 15TA. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, inscribiéndose en el Registro de Divorcios No.00002, Folio No.0001, Acta No.000201, año 2018. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los 19 días del mes de Junio del año 2018.
LIC. ROSA PEÑA DIAZ, Abogada. FC 359046
nombre de POMPILIO NUÑEZ BERROA, cédula 0010487746-9. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 358811
PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento, que en virtud de lo que dispone el Art. 42 de la ley 1306bis sobre divorcio en la República Dominicana, que LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, dictó una sentencia marcada con el número 208-2018-SSEN-00332 de fecha ocho (8) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en de fecha 05/03/2018, en contra de JINELL GIANNAI PAZ SANCHEZ, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre ALEXIS ENMANUEL TINEO Y JINELL GIANNAI LA PAZ SANCHEZ. TERCERO: Ordena al Oficial Civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial ROY E. LEONARDO PEÑA, alguacil Ordinario de esta Sala, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: LICDA. YLONKA ESPERANZA BRITO HENRIQUEZ, jueza Y LEIDY JOSEFINA LESPIN TAPIA, SECRETARIA. Dicho divorcio fue pronunciado por el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, en fecha 15/06/2018 e inscrito en el libro de divorcios número 00003, folio 0161, bajo el Acta No. 000281 del año 2018. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDA. YAJAHISA SALDIVAR NUÑEZ, ABOGADA. (AC-13409-PC)
VENTA INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con las disposiciones de los artículos 158 y siguientes de la Ley 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la Republica Dominicana, se hace de público conocimiento que HA SIDO FIJADO el día que contaremos a diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00A.M.) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública subasta al mejor postor y ultimo subastador del inmueble: INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 302957717513, CON UNA EXTENSION SUPERFICAL DE 73,721.03 MT2, CONCERNIETE AL CERTIFICADO DE TITULOS MATRICUAL 3000231453, UBICADO EN CONSTANZA, PROVINCIA DE LA VEGA, venta que al efecto celebrara la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones del Palacio de Justicia de la Vega, localizado en la calle C/García Godoy #32, La Vega, República Dominicana. El inmueble antes indicado ha sido embargado en perjuicio de la sociedad HACIENDAS NUEVAS, S.R.L., a requerimiento del SR. ANGEL CASIMIRO CORDERO SALADIN, dominicano, mayor de edad, abogado, cedula 001-1519404-5, domiciliado en la Ave. Cayetano Germosen, residencial El Tunel, Edificio 11, Apt. 102, Los Jardines del Sur, Santo Domingo, D.N. El mandamiento de pago fue notificado, en fecha 4 de mayo del 2018, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 189-11 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por la falta de pago, en los plazos establecidos por la mencionada ley. Dicho mandamiento de pago fue inscrito en el Registro de Títulos de La Vega, en fecha 23 de mayo del 2018. El pliego de condiciones que regirá la venta fue depositado en la Secretaría del Tribunal apoderado en fecha 15 de junio del 2018. El persiguiente ha fijado como precio de primera puja la suma de CINCUENTA MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (US$50,000.00), más las comisiones e intereses a contar del día 15 de junio del 2018, fecha y deposito del pliego de condiciones, con la expresa advertencia de que, para fines de adjudicación definitiva, el precio de primera puja les serán agregados, mediante conclusiones en audiencia, los intereses, comisiones intereses moratorios, generados hasta el día de la venta en pública subasta, así como las costas y honorarios del procedimiento. Todo subastador deberá depositar en manos de la secretaria del tribunal apoderado, en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana, el equivalente a un diez por ciento (10%) de la suma de CINCUENTA MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (US$50,000.00), precio ofrecido por el persiguiente sin perjuicio de los intereses y comisiones que se generen hasta el día de la venta en pública subasta. Se advierte que las pujas sólo están recibidas por ministerio de abogado. El presente aviso ha sido redactado de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la secretaria del Tribunal donde se llevara a efecto la venta. Hecho y firmado por el abogado persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Lic. Ángel C. Cordero Saladín, Abogados Persiguiente. FC 359066
OFICINA DE ABOGADOS FLORES & ASOCIADOS
MIERCOLES 20 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Aviso de Mensura Catastral Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, Bajo el Expediente No. 6642018032906, de fecha 30 de mayo del 2018 a favor del Instituto Agrario Dominicano (IAD). Se avisa al público en general: Que el día 30 de junio del 2018 a las 9:00 a.m., se dará comienzo a la mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 59, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio y Provincia El Seybo. AGRIM. ERICK ALBERTO MEDINA DIAZ, Codia: 22919. FC 359055
Se hace de público conocimiento que se han extraviado los Certificados de Acciones comunes No. 100231 de fecha 04/05/2005, por 124 Acciones, No.124682, de fecha 02/06/2009, por 26 Acciones, No. 136336, de fecha 17/06/2010, por 28 Acciones, No. 141564, de fecha 06/05/2011, por 9 acciones, No. 149350 de fecha 02/05/2012, por 36 acciones, expedidos por GRUPO POPULAR, S. A., a favor de VIRGINIA MARIA GRULLON VIÑAS y/o JOSE RAMON PRATS GARCIA, cédula 001-0974957-2 y 001-0102690-4. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 359072
Aviso de Mensura Catastral Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, Bajo el Expediente No. 6642018032930, de fecha 30 de mayo del 2018 a favor del Instituto Agrario Dominicano (IAD). Se avisa al público en general: Que el día 30 de junio del 2018 a las 9:00 a.m., se dará comienzo a la mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 126, del Distrito Catastral No. 08, del Municipio y Provincia El Seybo. AGRIM. ERICK ALBERTO MEDINA DIAZ, Codia: 22919. FC 359055
Que en virtud de lo establecido noventa y dos (92) de la ley ciento ocho guión cero cinco (10805) de fecha dos (2) del mes de Abril del año dos mil cinco (2005) sobre registro inmobiliario se hace de conocimiento público la pérdida de los Certificado(s) de carta Constancia resultado de determinación de herederos sobre Certificado de Título #36785 en favor de los herederos/propietarios: Sr. Rafael Ellis Sánchez; Sr. Frederic Ellis Belli; Sr. Fritz Ellis Lisker; Sra. Rosa Ellis Lisker; Sr. Benedict Ellis Lisker; Sra. Nydia Ellis Lisker y Gerald Ellis Lisker Correspondiente al inmueble identificado como: Una porción de terreno y sus mejoras con una extensión superficial de trescientos setenta y ocho (378) metros cuadrados y cincuenta y siete (57) decímetros cuadrados dentro de ámbito del solar 10 de la manzana 303 del Distrito Catastral #1 del Distrito Nacional; y un certificado de de carta constancia resultado de determinación de herederos sobre Certificado de Título # 61-2612 en favor del heredero/propietario Sr. Rafael Ellis Sánchez Correspondiente al inmueble identificado como: Una porción de terreno y sus mejoras con una extensión superficial de trescientos ochenta y dos (382) metros cuadrados y diez (10) decímetros cuadrados dentro de ámbito del solar 16 de la manzana 303 del Distrito Catastral #1 del Distrito Nacional en virtud de decisión # 4 del Tribunal Superior de Tierras de Fecha 4 de Febrero del año 2004. FC 359069
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO
AVISO DE MENSURA CATASTRAL SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL
En cumplimiento del Art. 92, de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Títulos No. 98-568, solar No.34, Manzana 3421, Distrito Catastral 1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de Doscientos Dos (202) Metros Cuadrados, Sesentiocho (68) Decímetros Cuadrados, a nombre de MATILDE FORTUNATO FRIAS, Cédula No. 0010343339-7.
Vista: La Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Norte, (Exp. No. 662201803015), de fecha Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), se avisa que el Martes, Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Diez de la Mañana (10:00 A.M.), se iniciará el acto de levantamiento parcelario (Deslinde), en el ámbito de la parcela No. 118-A-REFUND, del Distrito Catastral No. 02, ubicado en la Calle Las Caobas, S/N, del sector Los Robles, del Municipio de Bonao, de la Provincia Monseñor Nouel, Propiedad del señor: JESÚS MARÍN ESPINO OSORIA; con una extensión superficial de Quinientos Noventa Metros cuadrados (590.00 m2).
DR. ELVIS CECILIO HERNANDEZ ADAMES, Abogado.
WAGNER CLAUDIO MEDINA MOQUETE, Agrimensor Contratista. Codia No. 13891.
FC 359073
FC 359068
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
A nombre de la señora JUANA CALERA MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad y electoral No. 001-0627006-9, domiciliada y residente en la Mateo Lluberes, Casa No. 12, Sector San Luis, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; UNA PORCION DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 13,317.94, METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA No. 3000311507, DENTRO DEL INMUEBLE, IDENTIFICADO CON LA PARCELA No. 33, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 06, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO, EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL ASIENTO No. 332408136, PROPIEDAD DE SU DIFUNTO PADRE (RAFAEL CALERO). En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del Mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Expediente No. 662201803450, se le avisa al público en general, colindantes, propietarios, a La Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, que el día 17 del mes de abril del año 2018, a las 10:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de (campo), Deslinde en la parcela No. 4-A, del Distrito Catastral No. 9, del municipio de Santiago, sección de Pontezuela, provincia de Santiago, con un área de 2,245 00 m2, según consta en la constancia anotada No.51, anotación No.53, este derecho fue adquirido por compra a los señores REMBERTO ANDRES ESTRELLA GOMEZ y ENMANUEL HIPOLITO FIDELIO ESTRELLA GOMEZ, según el acto de venta de fecha del 25 de Septiembre del 1995, propiedad Ubicada en la Urbanización (JARDINES DEL ESTE II), en la calle CHANTINI, casa No. 11, de esta ciudad Santiago de los Caballeros, según autorización de fecha del 5 de abril del 2018, a petición del señor EUSEBIO DOMINGUEZ. Corrección fe de errata por el periódico de fecha 7 de abril del 2018.
JOSE GREGORIO BATISTA SOSA, Agrimensor. Codia: 14328. Céd. 031-0081073-2.
FP 98024
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD
AVISO MENSURA CATASTRAL
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #10805 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad Constancia Anotada No. 82-70 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1,000m2 en el ámbito de la Parcela No.2507, del Distrito Catastral No.3 del Municipio Jarabacoa y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a nombre de ROSELIA TIBURCIO, Propietario. En la ciudad y municipio de Jarabacoa y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 20 días del mes de JUNIO del año 2018.
EXP. 662201806058. Se avisa que el día 13 de julio 2018 a las 2:00 p.m. iniciaremos el deslinde de 8,607.68m2 en la parcela 40-21, D.C. 07, ubicada desde la carretera Jamo-Barranca entrando por la carretera Licey Olla Grande al suroeste, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 07/06/2018, propiedad de JOSE MIGUEL FUENTES AMEZQUITA quedan citados los colindantes y demás interesados.
Licda. MINELVA ALT. VELOZ TIBURCIO, Abogada.
ANTHONY MICHAEL ALMONTE BRITO, Agrimensor Contratista. CODIA 27644.
(AC-13417-WP)
(AC-13411-PC-1/3)
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE.
AVISO MENSURA CATASTRAL
Se hace de público conocimiento que en fecha 30/06/2018, a las 11:00 A.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, en la Parcela No.96 del D.C. 02, del municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la señora CLARIBEL UREÑA PAREDES, expediente No. 661201802517, d/f 7/06/2018.
EXP. 662201806466. Se avisa que el día 10 de julio 2018 a las 2:00 p.m. iniciaremos el deslinde de 300m2 en la parcela 407, D.C. 11, ubicada en el Residencial Don Damián, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 18/06/2018, propiedad de JUAN MANUEL MUÑOZ LUNA quedan citados los colindantes y demás interesados.
AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA, CODIA No.33901/Tel. 829-285-0385.
ANTHONY MICHAEL ALMONTE BRITO, Agrimensor Contratista. CODIA 27644.
FC 359079
(AC-13411-PC-2/3)
LEGAL 19 Avenida Privada No. 46, Piso, Suite 302, Plaza Masiel, Mirador Sur (casi esquina 27 de Febrero), Distrito Nacional, Tel. (829)687-8332, Cel. (829)660-7550. C:joseflores.abogado@hotmail.com PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido en el Art.42 de la ley 1306 -Bis, sobre divorcio se hace de público conocimiento que LA SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, dicto en sus atribuciones civiles en fecha 5 del mes de marzo del año 2018, la sentencia Civil No.531-2018-ECON-00128, cuyo dispositivo copiado dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la presente acción en DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores MIGUEL NUÑEZ SANTOS Y BARTOLA MARTINEZ ROSARIO, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de Divorcio, marcado con el No. 01-2018, instrumentado en fecha 10 del mes de enero del año 2018, por ante el DR. FRANCISCO ANTONIO BAEZ ANGOMAS, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZ SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada y fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 02 del mes de abril del año 2018, bajo el libro letra DGAJ, Folio No.2018-06274. (Mirtha de la Cruz Díaz), Secretaria. La presente sentencia ha sido pronunciada por ante el oficial del estado Civil de la Primera circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Veintiocho (28) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018) registrada en el libro No.00012, Folio No.0171, Acta No.000986, año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cinco (5) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. JOSE MANUEL FLORES, Abogado. FC 359070
Bufete de Abogados Páez - Mueses -Castillo & Asocs. Abogados-Notarios- Asesores. Calle San Francisco de Macorís No. 99, Edificio Tejera, Suite 1-A, 1-D, Don Bosco, Santo Domingo, Distrito Nacional. Teléfono (809)-688-1100, 688-6037.email: lic.dsaldivar@gmail.com
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y sus modilicaciones, de hace de público comocimiento, lo siguiente: a) Que en fecha Ventiuno (21) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil No. 00876-18, derivada de expediente No. 533-2018-ECON-00693, cuyo dispositvo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos EDWIN MARIANO VARGAS RAMIREZ Y JAINSA DE LOS MILAGROS SURIEL NUÑEZ, En Consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio No. 18-2017, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. Diego Mueses de los Santos en fecha 20/12/2017, transcrito más arriba de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA al Oficial Civil del Estado Civil Correspondiente Pronuciar el Presente Divorcio; Así se pronucia, ordena y firma. b) Que en fecha cuatro (4) del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Licda. LAURA PATRICIA ADAMES REYES, Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00003, de registros de Divorcios, bajo el Acta No. 000181, Folio No. 0087, del año Dos Mil Dieciocho (2018), así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio; La presente Publicación requerida por la ley ha sido autorizada por el infaescrito abogado, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día diecinueve (19) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. DAVID SALDIVAR CASTILLO Abogado. FC 359065
Oficina de Abogados Fulgencio & Asociados Notario Público. Av. Duarte No. 60, municipio de los Bajos de Haina, provincia de San Cristóbal, Tel. 809-957-9492/809-986-9903. AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 22 de la ley 1306 bis sobre divorcios, el señor DELFIDO RAFAEL RODRIGUEZ GRULLON, dominicano, mayor de edad, casado, identificado mediante la cédula No. 093-0026016-4, empleado privado, con su domicilio y residencia en la calle 17 No. 25, Edificio Oneyda Margaritas I, del Municipio de los Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. ANTONIO FULGENCIO CONTRERAS, dominicano, mayor de edad, casado, identificado mediante la cédula de identidad y electoral No. 093-0023461-5, abogado de los tribunales de la República, con oficina abierta al público en la casa marcada con el No. 60 de la Avenida Duarte, del Municipio de los Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente publicación. En ese sentido el señor DELFIDO RAFAEL RODRIGUEZ GRULLON, ADVIERTE a su legítima esposa señora DOLORES GIL CRISPIN, dominicana, mayor de edad, casada, Cédula de identidad y electoral No. 093-0020471-7, cuyo último domicilio conocido por su esposo fue en la calle 17 No. 25, Edificio Oneyda Margaritas I, del Municipio de los Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, que a falta de información de su domicilio actual, en el país o en el extranjero y en cumplimiento a lo que establece el Art. 69 ordinal 7mo. del Código de Procedimiento Civil el señor DELFIDO RAFAEL RODRIGUEZ GRULLON procederá a emplazarla en ACCIÓN DE DIVORCIO por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona de la Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal a fin de que comparezca como fuere de lugar en derecho a la audiencia a puertas cerradas que celebrará en sus atribuciones civiles el día Jueves que contaremos a Doce (12) del mes de Julio del año 2018, a las nueve (9) horas de la Mañana a la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal (Tribunal de Familia) en sus atribuciones civiles, la cual se encuentra ubicada en la tercera planta del Palacio de Justicia de San Cristóbal, sito en la esquina formada por las Calles padre Borbón con General Cabral edificio No. 15 de la Ciudad de San Cristóbal. En el Municipio de San Cristóbal, Provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los 19 días del mes de junio del año 2018. DR. ANTONIO FULGENCIO CONTRERAS, Abogado de la parte demandante. FC 359051
MIERCOLES 20 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE CARGA Marca TOYOTA, modelo KUN26L-HRPSY, color GRIS, OSCURO, Año 2009, placa L256086, Chasis MR0FZ29G901555598, a nombre de JUAN IDIRLINE PEÑA VELOZ, CED.047-0163624-5. (RC-17316-CM-18-19-20/06/2018)
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa K0207167, chasis VTREC2530N0910013, marca Gas Gas, modelo Enduro, año 2012, color blanco, propiedad de JOSE MIGUEL MEREJO ARIAS.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep marca Mitsubishi, color verde gris, año 2001, placa No. G001682, chasis MYLRV76VV1J00130, a nombre de JULIO CESAR DE LEON VALDEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa A394783, chasis 2T1AE09E0P0041815, marca Toyota, modelo Corolla, año 1995, color rojo, propiedad de JOSE REYES SALAS.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota 120, placa L058731, color gris, tipo carga, año 1989, motor 023706, chasis JT4RN81R7K5023706, a nombre del señor FEIX ANTONIO COLLADO HIERRO. FC 358959
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Z3000, color negro, año 2015, placa No. K1313731, chasis LZ3GJL1T15AK58013, a nombre de JAIRO POLANCO VALDEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep marca Chevrolet, color dorado, año 2005, placa No. G187014, chasis 1J4GR48K35C627499, a nombre de MARI TRINY BAEZ VALERIO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo bote de pesca “LA INDIA”, Mat. BR-L231-1694SBS, de 21 pies de eslora 6.5 de manga y 3 de puntal, color mamey y azul, propiedad del SR. ALEJANDRO CIPRIAN ESPINAL.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Loncin, color negro, año 2015, placa No. K0561872, chasis LLCLPP200FE105818, a nombre de GUILLERMINA CORPORAN CORPORAN.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Bajaj, color negro, año 2014, placa No. K0017513, chasis MD2A18AZ9EWE20127, a nombre de VICTOR MIGUEL MONTERO NUÑEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Hyundai, modelo Sonata N20, año 2010, placa y registro No. A708319, color rojo, chasis KMHEU41MBAA788543, propiedad de YANELY ALTAGRACIA FERRERAS URBAEZ, cédula 001-0325367-0. FC 359002
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Hyundai, placa A672529, color gris, chasis KMHDH4AE8CU429777, tipo automóvil privado, año 2012, propiedad de DP AUTOS & PARTES, SRL, RNC 124027832. FC 359080
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo jeep, marca Kia, modelo Sportage, año 2013, color negro, placa y registro G283005, chasis KNAPB811BD7324384, propiedad de DELSA GUILLERMINA TACTUK AMOR, cédula 001-1227746-2. FC 359006
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo motocicleta, marca Sanyang, modelo ORBIT 125, año 2012, color rojo, placa K0276376, chasis RFGAV12WYCX019970, propiedad de FRANCISCA MENDOZA RODRIGUEZ. FC 359081
PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA PRIVADA, Marca GATO, modelo CG-250, color NEGRO, Año 2016, placa K1226194, Chasis LRPRPMB00GA002271, a nombre de KELBIN RAFAEL ROJAS MARTINEZ, CED. 047-0212370-6. (WP-AC-13403-WP-19-20-21/06/2018)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, placa A523752, color gris, chasis AE1000046462, tipo automóvil privado, año 1994, propiedad de LUIS FELIPE DAMIAN, cédula 001-0340085-9. FC 359085
AVISO MENSURA CATASTRAL
PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA Marca GACELA, modelo CG-150, color BLANCO, Año 2013, placa K0238399, Chasis LUPPCK1A9D2000995, a nombre de JOSE RAFAEL ROSARIO LANTIGUA, CED. 047-0181755-5. (RO-17321-CM-19-20-21/06/2018)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa No. A767449, marca Ford, modelo Focus SE, año 2011, color gris, chasis 1FAHP3FNXBW122017, propiedad de LUZ MARIA OZORIO CONTRERAS. FC 359087
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa N921298, chasis LCMPAGHE79B166008, marca Ruazaki, modelo AX100, año 2009, color negro, propiedad de LUCIA ADON.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo L263632, chasis placa JDA00V11800029139, color rojo, marca Daihatsu, modelo V118L-HY, año 2008, propiedad de FRANCISCO FERRERA, cédula 108-0000429-2. San Juan de la Maguana. FP 98016
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806059. Se avisa que el día 6 de julio 2018 a las 2:00 p.m. iniciaremos el deslinde de 458.80m2 en la parcela 129, D.C. 02, ubicada Desde la Calle Privada entrando por la calle padre Córdova, municipio Bonao, Prov. Monseñor Nouel, autorización de mensuras de fecha 07/06/2018, propiedad de MARIA MAGDALENA PEREZ BURDIER quedan citados los colindantes y demás interesados. ANTHONY MICHAEL ALMONTE BRITO, Agrimensor Contratista. CODIA 27644. (AC-13411-PC-3/3)
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806496. Se avisa que el día 3 de julio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 28-B-3-A, D.C. 11, ubicada en el municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 18/06/2018, propiedad de RAMON ROBERTO MOTA FERNANDEZ, quedan citados los colindantes y demás interesados. FRANCIA ALT. GOMEZ REYES, Agrimensor Contratista. CODIA 6933. (AC-13412-PC-1/2)
AVISO MENSURA CATASTRAL PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Jincheng, modelo AX100B, año 2016, placa y registro No. K0700918, color negro, chasis LJCPAGLH7G1000106, propiedad de CHUBY V B COMERCIAL, SRL., RNC 130846499. FC 359029
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo tipo lancha recreativa de nombre “CARIMAR”, matrícula LR-C28282SDG, de 32 pies de eslora, 7 de manga y 5 de puntal, color amarillo, propiedad del SR. DANIEL DE PEÑA RODRIGUEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa A748297, chasis KNAGN418BDA416705, marca Kia, modelo K5, año 2013, color negro, propiedad de PEDRO PABLO RODRIGUEZ GONZALEZ.
PERDIDA DE MATRICULA: AUTOMOVIL PRIVADO Marca TOYOTA, modelo COROLLA CE, color VERDE, Año 1997, placa A438605, Chasis 2T1BA02E0VC189561, a nombre de LUIS SABA SILVA, CED.001-1501955-6. (ARP-AC-13413-WP)
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa K0006681, chasis LC6PAGA1XA0808011, año 2010, color negro, marca Suzuki, modelo AX100, propiedad de LUIS MANUEL HERRERA SANTOS.
PERDIDA DE MATRICULA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca TOYOTA, modelo COROLLA LE, color NEGRO, Año 1999, placa A252370, Chasis 2T1BR18ESXC247888, a nombre de FERNANDO JOSE ARIAS TAVERAS, CED. 047-0189844-9. (CH-AC-13414-WP)
PÉRDIDA DE CHAPA: Vehículo marca Daihatsu, color azul, placa L273399, año 2002, modelo V118L HY, chasis No. V1181881, propiedad de FELIX EDUARDO BELTRE MELO, cédula No. 010-0021430-2. FC 359031
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo bote de recreo de nombre “MAGGIE”, Mat. BR-M138-1605SBS, de color blanco y amarillo, propiedad de la Cía. CRINES DEL MAR Rep. por el Sr. VINCENZO D’ INGIANNI. FC 359077
EXP. 662201806468 Se avisa que el día 4 de julio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 150m2 en la parcela 151, D.C. 3, ubicada en una calle a 71m al este de la carretera Palo Blanco, Residencial Andrés Durán, municipio Jarabacoa, Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 18/06/2018, propiedad de JESUS EXPEDITO MORALES QUIROZ quedan citados los colindantes y demás interesados.
ELADIO RAMON MARTE TRINIDAD, Agrimensor Contratista. CODIA 4080. (ACFF-B023-PC-1/2)
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806429 Se avisa que el día 3 de julio 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 200m2 en la parcela 70, D.C.11, ubicada en la intersección formada por la Ave. Pepito García y la calle 7 reparto Pepito García, municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 15/06/2018, propiedad de GISSELLE DEL CARMEN JIMENEZ PUJOLS quedan citados los colindantes y demás interesados.
ELADIO RAMON MARTE TRINIDAD, Agrimensor Contratista. CODIA 4080. (ACFF-B023-PC-2/2)
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806357. Se avisa que el día 29 de junio 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 180m2 en la parcela 668, D.C. 02, ubicada en el Residencial San Francisco, El Cercado, municipio Constanza, Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 14/06/2018, propiedad de EMILIA VICTORIANO PERALTA quedan citados los colindantes y demás interesados. EDDY DIAZ, Agrimensor Contratista. CODIA 32187. (AC-13410-PC-1/2)
EXP. 662201806074. Se avisa que el día 3 de julio 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 308, 309, 310, D.C. 11, ubicada en el municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 07/06/2018, propiedad de LUISA MARIA TIBURCIO BATISTA quedan citados los colindantes y demás interesados. FRANCIA ALT. GOMEZ REYES, Agrimensor Contratista. CODIA 6933. (AC-13412-PC-2/2)
PERDIDA DE TITULO Para dar cumplimiento con lo establecido en la ley 108-05, hacemos constar la Pérdida del Certificado de Título: El Notario Público Dr. Pedro José Marte M., inscrito en el Registro de Títulos Del Distrito Nacional el día 9 de julio de 1992, bajo el No. 1532, folio No. 383 del libro de Inscripciones de actos traslativos de propiedad inmobiliaria, como ventas, permutas, act. No. 105; El señor: PETER PIEPER, alemán, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad No. 84037, Serie 1ra., domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, vende la Suma de: TRECIENTOS MIL PESOS ORO (RD$300.000.00), al señor: PEDRO O. MALLA V., dominicano, mayor de edad, casado con la señora: LOURDES ALVAREZ DE MALLA, Comerciante, cédula personal de identidad No. 115145, Serie 1ra., domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, el siguiente inmueble: Una porción de terrenos con una extensión Superficial de: CUATROCIENTOS VEINTIUN (421) Metros Cuadrados de CERO CERO (00) y sus mejoras consientes en una casa de blocks, techada de concreto, con anexo de asbesto, De la Manzana No. 1729 (Mil setecientos Veintinueve) del Distrito Catastral No. l (uno) del Distrito Nacional, Santo Domingo. Por tanto se declaró a: PEDRO O. MALLA V., copropietario de este Solar, quedando en consecuencia eliminado de este Certificado de Títulos el nombre del señor: PETER W. PIEPER. FC 359083
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806354. Se avisa que el día 29 de junio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 367.78m2 en el solar 01, porción D, D.C. 01, ubicada en la calle General Luperón al lado de la Farmacia Constanza, municipio Constanza, Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 14/06/2018, propiedad de LEDA YOLANDA PEGUERO DURAN DE ARAUJO quedan citados los colindantes y demás interesados. EDDY DIAZ, Agrimensor Contratista. CODIA 32187. (AC-13410-PC-2/2)
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE En virtud de la Autorización, de fecha 15 de Junio, del año 2018. Se hace de conocimiento público que el día 03 de Julio, del año 2018, a las 2:00 p.m. se realizarán los trabajos de Deslinde, en el inmueble identificado como Parcela No. 24, Distrito Catastral No. 02, del Municipio de Barahona, Provincia Barahona, ubicado en la calle Joaquín Bidó, casi Esq. Ave. Bahía, sector Riosito, propiedad de la Empresa: CEFIGOSA S.R.L., representada por su presidente, el señor: Carlos Manuel González Medina, EXP. 6642018036588.
BRUNO F. AGRAMONTE PEÑA, Agrimensor-Contratista, CODIA 25138. Cel. 849-850-5376.