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12 CLASIFICADOS

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Legal

Diversos


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14 LEGAL

AVisos leGAles AVISO TRANSFORMACION DE COMPAÑÍA

AVISO TRANSFORMACION DE COMPAÑÍA

AVISO TRANSFORMACION DE COMPAÑÍA

De acuerdo con las nuevas disposiciones de la ley No. 479-08, sobre la transformación y adecuación de sociedades, la razón social J. R. MATEO INVERSIONES, S. A., será transformada a sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual será denominada: J. R. MATEO INVERSIONES, S.R.L.; su domicilio estará en la Plaza Cristóbal, Apto. 101, Carretera Sánchez, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, R. D., con un capital social de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$500,000.00) y cuyo objeto es: Inversiones y construcción en general, préstamos, ventas de solares, hipotecas. Se convoca para el día Seis (06) del mes de Junio del año dos mil dieciocho, aprobar la transformación de la compañía a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

De acuerdo con las nuevas disposiciones de la ley No. 479-08, sobre la transformación y adecuación de sociedades, la razón social VICXAMIR, S. A., será transformada a sociedad de Responsabilidad limitada, la cual será denominada: VICXAMIR, S.R.L.; su domicilio estará en la Calle General Cabral #52, centro, San Cristóbal, con un capital social de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00) y cuyo objeto es: Venta de Agua Purificada, bajo el sistema Osmosis, funditas, botellones, galones. Se convoca para el día Seis (06) del mes de Junio del año dos mil dieciocho, aprobar la transformación de la compañía a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

De acuerdo con las nuevas disposiciones de la Ley No. 479-08, sobre la transformación y adecuación de sociedades, la razón social MATEO INDUSTRIAL, S. A., será transformada a sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual será denominada: MATEO INDUSTRIAL, S.R.L.; su domicilio estará en la Carretera Sánchez Km. 14, Carretera San Cristóbal-Baní, Sección La Jagua, R. D., con un capital social de UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000,000.00) y cuyo objeto es: Procesamiento, fabricación y venta de materiales de construcción. Se convoca para el día Seis (06) del mes de Junio del año dos mil dieciocho, aprobar la transformación de la compañía a una Sociedad de Responsabilidad limitada.

JOSUE R. MATEO BRIOSO Gerente General

VICTOR M. PORTES C. Gerente General

MERCEDES I. BRIOSO PUELLO Gerente General

FC358090

FC358089

FC358091

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2018-SSEN-00295 en fecha 01 de marzo del año 2018, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 26/02/2018 en contra de JOSE MIGUEL GONZALEZ ESPINO por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre MILLY ALTAGRACIA GARCIA OLIVO Y JOSE MIGUEL GONZALEZ ESPINO. TERCERO: OTORGA La guarda y cuidado de la menor EMELY MARGARITA a favor de la madre MILLY ALTAGRACIA GARCIA OLIVO. CUARTO: ORDENA al oficial del estado civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial JUAN GILBERTO SEVERINO JIMENEZ, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de La Vega, para la notificación de la sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza y Leidy Josefina Lespin Tapia, Secretaria. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 3 folio 83 acta no.242 en fecha 17 DE MAYO del 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 23 Días del mes de mayo del año 2018.

De conformidad con el Art. 42 de ley 1306-bis, sobre divorcio en la República Dominicana se hace de público conocimiento que la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mons. Nouel, dictó la sentencia Civil No. 413-2018-SSEN-00246, en fecha 22 de febrero del año 2018, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Da acta a JOSÉ LUCIA GARCÍA VÁSQUEZ de que compareció a la audiencia, conforme lo establece la ley. SEGUNDO: RATIFICA el defecto pronunciado contra NEREIDA RÍOS RODRÍGUEZ, por falta de comparecer a la audiencia no obstante citación. TERCERO: OTORGA la guarda y custodia del menor Kevin Joel García Ríos, a cargo de su madre NEREIDA RÍOS RODRÍGUEZ, y derecho de visita a su padre, JOSÉ LUCIA GARCÍA VÁSQUEZ, por considerarlo como lo más ventajoso para el referido menor. CUARTO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre JOSÉ LUCIA GARCÍA VÁSQUEZ y NEREIDA RÍOS RODRÍGUEZ. QUINTO: AUTORIZA al oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia y transcribirlo previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. SEXTO: COMPENSA las costas del procedimiento entre las partes en causa y COMISIONA a cualquier ministerial competente para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Firmados: Lic. RAMÓN A. ROSARIO HERNANDEZ juez Civil y Comercial; KILMA N. RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, Secretaria. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Bonao, Transcrito en el Libro No. 3, folio 129, acta No. 265, en fecha 03/05/2018. En la Ciudad y Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, a los 23 días del mes de Mayo del año 2018.

Se hace de público conocimiento, que el próximo día 02 de junio del año 2018, a las 9:00 A.M., serán realizados los trabajos de deslinde, en una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 825, del Distrito Catastral No. 02, ubicado en el sector de San José de Villa, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de los SRES. ANAZARIO PARRA y EVA DIAZ MARTINEZ. La presente se hace para dar cumplimiento a la autorización D/F 04/05/18, correspondiente al expediente No. 661201801942, de la D.R.D.N.

LIC. ARTURO JAVIER JEREZ MATIAS Abogado

LIC. MIGUEL A. VASQUEZ GARCÍA ABOGADO

(AC-13247-WP)

(RO-17009-CEA)

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

Conforme el art. 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 7 de MAYO del año 2018 la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia no. 209-2018-SSEN-00373 cuyo dispositivo dice así: FALLA : PRIMERO: admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos BENJAMIN PERALTA DELGADO Y MARILIN ADAMES CABA, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), por la LICDA. ANA GISELA PEREZ JIMENEZ, abogada Notario Público de los del número para el Municipio de La Vega, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia , ordena, y firma. Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta Y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción municipio LA VEGA, transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.3; folio 53; Acta no.227 en fecha 17 de MAYO del año 2018. La Vega, Rep. Dominicana, a los 23 días del mes de MAYO del año 2018.

En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, modificado por la ley 2153 el señor: RAFAEL VERAS SANTIAGO, dominicano, mayor de edad casado, oficios empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 064-0016904-8. domiciliado y residente en 739 5 Queens S., New York, Pensilvania, CP 17403, Estados Unidos De América, representado por la a la LICDA. CLARA ESTHER GARCÍA SANTOS, dominicana, mayor de edad, Soltera, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 071-0053571-1, con estudio profesional abierto de manera permanente en la casa No. 21 de la calle Hernán Cabral de esta ciudad de Nagua, en donde hace su elección de domicilio para los fines y consecuencia de esta publicación. Advierte a su legítima esposa señora: JUDITH MARTINEZ. Dominicana, mayor de edad, casada de domicilio actualmente desconocido, que precedió a emplazada en acción de Divorcio por la Causa de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, Nagua, República Dominicana, mediante Acto No. 348/2018 de fecha (08) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), del Ministerial Alexander Brito Alguacil de Estrados del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, República Dominicana, para que comparezca como fuere de derecho, a la audiencia que para tales fines celebrara a las Nueve (9:00 A . M ) por ante la Cámara Civil, Comercial y Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, Nagua, el día (07) del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018 ), la cual funciona en uno de los Apartamentos del Segundo Nivel del Palacio de Justicia, ubicado en la calle Emilio Conde, Barrio Empleados Público de la ciudad de Nagua. En Nagua a los 10 días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LICDA. MARITZA ALT. VALDEZ VALDEZ Abogada

LICDA. CLARA ESTHER GARCÍA SANTOS-. Abogada de la parte Demandante

(AC-13248-CEA)

FC358041

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, en materia de Divorcio en la República Dominicana, se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2018, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en materia de divorcio, dictó la sentencia civil No. 532-2018-SSEN-00768, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores MARTE ACOSTA MEDINA y ROSARIO I. SIERRA, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: único: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores MARTE ACOSTA MEDINA y ROSARIO I. SIERRA, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. Tres (3) instrumentado en fecha veinte (20) de febrero del 2018, por el Dr. James J. R. ELI, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos que precede, TERCERO: Que por tratarse de una acción promovida entre conyugues procede la compensación de las costas. CUARTO: Ordena al oficial civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo se hace saber que en fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2018 el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar y transcribir el referido divorcio e inscrito en el Libro No. 00012, de registros de Divorcio, Folio 0023, bajo el Acta No. 000903 y su publicación autorizada por el Abogado infrascrito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018).

LIC. RENE ALTAGRACIA PEREZ BLAS Abogado

ESTACION NATIVA LA GUIZA AVISO DE PERDIDA DE PERMISO AMBIENTAL Para cumplir con las disposiciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se hace de público conocimiento la pérdida del Permiso Ambiental No. 0338-04 a favor de la Estación Nativa La Guiza, responsabilidad del Señor Pablo Tavarez Flores ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís de la Provincia Duarte, dentro del ámbito de la parcela No. 1435-A, del Distrito Catastral No. 6 en las coordenadas 19° 15´ 03” latitud norte y 70° 13´ 48” longitud oeste con una extensión solar de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2). Proyecto que consiste en la construcción, operación y mantenimiento de una estación de expendio de combustibles, lubricantes, aditivos y otros derivados del petróleo, permiso expedido por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Publicación Autorizada por: Estación Nativa La Guiza Pablo Tavarez Flores FC358038

AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA, Codia No. 33901/Cel. 809-782-8848. FC 358093

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento, que el próximo día 02 de junio del año 2018, a las 8:30 A.M., serán realizados los trabajos de deslinde, en una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 45, del Distrito Catastral No. 02, ubicado en el kilómetro 3 Salida Nagua-San Francisco, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la SRA. ERNESTINA CAMPOS GELABERT. La presente se hace para dar cumplimiento a la autorización D/F 01/05/18, correspondiente al expediente No. 661201801882, de la D.R.D.N. AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA, Codia No. 33901/Cel. 809-782-8848. FC 358093

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento, que el próximo día 02 de junio del año 2018, a las 08:00 A.M., serán realizados los trabajos de deslinde, en una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 269, del Distrito Catastral No. 02, ubicado en el sector de Río Mar, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la SRA. FLORALDA ALVAREZ SUERO. La presente se hace para dar cumplimiento a la autorización D/F 01/05/18, correspondiente al expediente No. 661201801879, de la D.R.D.N. AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA, Codia No. 33901/Cel. 809-782-8848. FC 358093


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AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

AVISO COMPRA DE EMBARCACION

Se hace de público conocimiento, que el próximo día 02 de junio del año 2018, a las 9:30 A.M., serán realizados los trabajos de deslinde, en una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 32, del Distrito Catastral No. 02, ubicado en el sector de Payita, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la SRA. HERMINIA DE LA CRUZ CRUCETA. La presente se hace para dar cumplimiento a la autorización D/F 27/04/18, correspondiente al expediente No. 661201801861, de la D.R.D.N.

Se hace de público conocimiento, a los fines correspondientes, que la empresa Sundown Dominicana SRL, RNC 130669376 representada por Javier Días, cédula 402-39010057, adquirió mediante compra a la empresa PRODIVE PDI SRL RNC 1-31-25567-1, la embarcación tipo CHANCHI POLARIS-II, matrícula BB-P28-815SPM, con Certificado de Navegación #030663 del Comando Naval de Capitanías de Puertos y Autoridad Marítima.

AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA, Codia No. 33901/Cel. 809-782-8848. FC 358093

LEGAL 15

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

AVISO COMPRA DE EMBARCACION

PERDIDA DE CERTIFICADO

Se hace de público conocimiento, que el próximo día 02 de junio del año 2018, a las 07:00 A.M., serán realizados los trabajos de deslinde, en una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 233, del Distrito Catastral No. 02, ubicado en el sector Los Soldados, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la señora VICTORIA JIMENEZ PAREDES. La presente se hace para dar cumplimiento a la autorización D/F 01/05/18, correspondiente al expediente No. 661201801877, de la D.R.D.N.

Se hace de público conocimiento, a los fines correspondientes, que la empresa Sundown Dominicana SRL, RNC 130669376 representada por Javier Dias, cédula 402-39010057, adquirió mediante compra a Uwe Josef Rath, cédula 0011454191-5, la embarcación tipo Bote INDIRA, matrícula BB-16589SPM, con Certificado de Navegación #024198 del Comando Naval de Capitanías de Puertos y Autoridad Marítima.

Se pone en conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Deposito en el BANCO AGRICOLA No. 1260 074069-3, a nombre de la señora MARIA GISELA ALONZO DE LA CRUZ, por la suma RD$33,000.00, de fecha 11/ 12/ 17.

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO PERDIDA TITULOS UNIVERSITARIOS

AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA, Codia No. 33901/Cel. 809-782-8848. FC 358093

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento, que el próximo día 02 de junio del año 2018, a las 07:30 A.M., serán realizados los trabajos de deslinde, en una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 100, del Distrito Catastral No. 02, ubicado en el proyecto Nueva Nagua, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad del SR. TEOFILO MERCEDES ORBAN. La presente se hace para dar cumplimiento a la autorización D/F 03/05/18, correspondiente al expediente No. 661201801918, de la D.R.D.N. AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA, Codia No. 33901/Cel. 809-782-8848. FC 358093

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 052-003259-4, BANCO de Reservas por un monto de VEINTICINCO MIL PESOS (RD$ 25,000.00), Con fecha de apertura 12-05-2016, a nombre de la señora Sonia Altagracia Tejada, cédula 053-0013857-4.

A REQUERIMIENTO del Sr. RANDY BYRON TEVIS WRIGHT, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2059784-9, domiciliado en la ciudad de Jarabacoa, provincia La Vega, quien hace formal elección de domicilio para todas las consecuencias legales del presente acto en el de su abogada apoderada, LICDA. TANYA BADÍA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 050-0040408-6, con estudio profesional abierto en la Plaza La Confluencia, 2do nivel, módulo 204, sector Avenida General Norberto Tiburcio, en la ciudad y municipio de Jarabacoa, provincia La Vega., teléfono (809) 365-9316, en la ciudad y municipio de Jarabacoa, provincia La Vega SE ADVIERTE por este medio a la Sra. ROSARIO BATISTA ESPINAL, aún legítima esposa del Sr. RANDY BYRON TEVIS WRIGHT, que cumpliendo con las disposiciones del Art. 22, párrafo, de la ley 1306-Bis de Divorcio, que a falta de comunicación de su parte sobre su paradero y domicilio o residencia actual, se procederá en fecha 24 de mayo del 2018 a emplazarle en acción de divorcio por ante el fiscal del Tribunal Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial La Vega, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, entre las calles Monseñor Panal y García Godoy, celebrando audiencias la Segunda Sala de la Cámara Civil en uno de los salones de la tercera planta del indicado Palacio de Justicia; tribunal que ha fijado audiencia para conocer de la demanda de divorcio por la causa determina de incompatibilidad de caracteres incoada por RANDY BYRON TEVIS en contra de ROSARIO BATISTA ESPINAL para el día 26 de junio del 2018 a las 9:00 horas de la mañana. El último domicilio conocido de la indicada Sra. ROSARIO BATISTA ESPINAL es la calle Mario Nelson Galán, Urb. Medina, después del taller de Nicolás, 2do nivel, entre las calles C/3 y C/7 de la ciudad y municipio de Jarabacoa, provincia La Vega. En la ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, Rep. Dominicana, a los 21 días del mes de mayo del año 2018.

LICDA. TANYA BADÍA Abogada (AC-13237-PC-21-22-23/05/2018)

FC357980

Se han pedido los Títulos universitarios del Sr. Víctor Manuel Rodríguez Peralta, Ced. De identidad No. 0010556584-0, de Universidad UTESA registrado bajo el No. 7240, folio 590 libro de grados y títulos No. 3, de fecha 12/10/1997 de la carrera de Licenciatura en Derecho y de la Universidad UCE registrado bajo el No. 4016, folio 118 del libro de grados y títulos de fecha 18/7/1985, de la carrera de Comunicación Social. FC357991

FC355049

AVISO DE NOTIFICACION DE DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

MARIA GISELA ALONZO DE LA CRUZ Propietaria

AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En Cumplimiento de las disposiciones consagrada por la Ley 1306-Bis, en su artículo 22, y su párrafo, agregado por la Ley No. 2153, se hace de público conocimiento que el señor LUIS EMILIO SOSA HERRERA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0310044558-8, domiciliado y residente en el sector de Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; quien tiene como Abogado al LIC. LUCIANO ANTONIO BARE GUZMÁN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0329164-1, abogado de los tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogado con el No. 34482-75-1, con estudio profesional abierto en la calle Anselmo Copello No. 70, barrio Tabacalera, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; quien por medio del presente acto ADVIERTE, a su legitima esposa, señora JOSEFINA MERCEDES VARGAS GONZALEZ, que a falta de cualquier información relativa al lugar de su domicilio y residencia actual, se procederá a EMPLAZARLA en acción en divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres y Domicilio Desconocido, mediante notificación en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial La Vega, el día 25 de mayo del año 2018 a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, a fin de que comparezca en la forma legal a la audiencia que celebrará a puerta cerrada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el día Jueves, que contaremos a veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, en su local ubicado en la tercera planta del Palacio de Justicia, sito en la calle García Godoy, esquina Duverge, de la ciudad de La Vega. La presente publicación es autorizada por el infrascrito, abogado constituido y apoderado especial del esposo demandante. En la ciudad de La Vega, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. LUCIANO ANTONIO BARE GUZMÁN Abogado del esposo demandante Tel. 849-457-2558 (RC-6916-RDT-22-23-24/05/2018)

Quien suscribe, el señor Ramón Andrés Tiburcio, titular de la cédula de identidad personal No. 053-0024403-4, localizable en el teléfono No.809-8770649, por este medio hago de público conocimiento, que procederé a solicitar en el Comando Naval de Capitanías de Puertos y Autoridad Marítima, ARD., la matriculación para uso personal de un bote de pesca al cual se le dará el nombre de “BAYRON ARIEL-I”, “COLIBRI-V”, o “DOÑA MILEDY-II” o el mismo se encuentra actualmente en Punta Rusia, dirección calle Principal No. 9, el cual fue construido en punta Rusia, dicha embarcación de 22 pies de eslora, 5 de manga y 3 de puntal, color Azul y Blanco, le fue comprada al señor Alfredo Cruz, el cual me dijo ser dueño de la misma”, por lo que se le solicita a cualquier persona que tenga derecho o conozca a su propietario, indicarle el lugar donde se encuentra la embarcación, para que se presente a reclamarla, ya que después de quince (15) días de haber sido colocado el presente anuncio, se procederá a dicha solicitud ante el indicado Comando Naval, para el derecho a uso, reconstrucción de la citada embarcación, del mismo modo se le hace de conocimiento, que libero de toda responsabilidad a la Armada de República Dominicana, por la obtención de dicha matrícula cuya embarcación me comprometo a entregarla en caso de presentarse su propietario. FC 357995

Aviso de Pérdida de Placas y Matrículas PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, color rojo, año 1994, placa y registro K1168753, chasis MD902405619, a nombre de EMILIO HERNANDEZ GONZÁLEZ, cédula 001-0283304-3.

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, color gris, año 2011, placa y registro A748312, chasis KMHEC41MBBA318426, a nombre de ELVIN FRANCISCO FELIZ PÉREZ.


Miercoles 23 DE MAYO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

16 LEGAL PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO número 5376000492 emitido en fecha 22 de septiembre 2017 por el Banco Múltiple de las Américas S.A., por valor de Ciento Cincuenta y Dos Mil Dólares (US$152,000.00) a favor de RAFAEL JOSE CANO Y FLOR MARIA ALMONTE SAINT HILAIRE. FC359793

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 0843888, del BANCO RESERVAS, de fecha 29/7/2016, por valor de RD$861,000.00, a nombre de: ANA BRIGIDA HERNANDEZ DE JESUS, cédula 223-0134219-6. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 358057

AVISO POR PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 190-0005672, expedido por el Banreservas, en favor de DORKIS BIRELZA MENDEZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad electoral No. 010-0066324-3, en fecha, 11 de Mayo del 2018, por la suma SIETE MIL DÓLARES (US$7, 000.00.)

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día 30/mayo/2018, a las 10:00 A.M., se realizarán los trabajos de Mensura para Deslinde dentro de la Parcela 3-Porción A, Distrito Catastral No. 04, del Distrito Nacional, expediente No. 663201802296, Autorización de fecha 11 de mayo del 2018, propiedad del SRA. ERICA MICHELLE RUSSO y Compartes. AGRIM. MIGUEL ANT. SANTANA O., Codia 19849.

FC358034 AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con el párrafo único del artículo 22 de la ley 13 06-Bis del año 1937 modificado por la ley 2153, se hace de pública conocimiento que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, sito en la segunda planta del palacio de justicia, en la calle General Emilio Conde de esta ciudad de Nagua. Provincia María Trinidad Sánchez. Sito PRIMERO: Se celebrará dicha audiencia el jueves a las 9:00 AM, horas de la mañana, del día 21 del mes de Junio del año 2018, en la segunda planta del palacio de justicia, en la calle General Emilio Conde de esta ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez. SEGUNDO: Se conocerá la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por domicilio desconocido, interpuesto par la señora MARIA ISABEL LOPEZ VILLA, Dominicana, mayor de edad, casada, estudiante, portadora de la cedula de identidad y electoral Número.0011671253-0, domiciliada y residente en la calle Lorenzo Álvarez casa 04, Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez en contra de su esposo el señor JOSE ANTONIO ROSARIO GORGE, dominicano, mayor de edad, casado, trabajador (A) INDEP, con cedula de identidad y electoral número 071-00379119, con su última domicilio en la calle Armanda Benítez casa Número. 15 Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez. TERCERO: Que dicho emplazamiento ante el procurador fiscal se hará en fecha lunes 21 del mes de Junio del año 2018. CUARTO: Dicha demanda se hará por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por domicilio desconocido.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de 1a Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de Mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor JOSE BELARMINIO ALMONTE (parte demandante), dominicano, mayor de edad, casado, portador la cedula de identidad y electoral No. 001-0301657-2, domiciliado y residente en la Autopista de San Isidro, calle penetración edificio No.2 apt.101, sector Amalia, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. FELIX DAMASO MERCEDES, dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1067790-3, tel.: 809-975-8553 y 809424-1299, con estudio profesional abierto en 1a calle primera, No. 137, sector Libertador de Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; lugar donde el demandante hace domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto; HACE SABER Y LE ADVIERTE a su legítima esposa, la señora ELVIRIA FELIZ TEJEDA, dominicana, mayor de edad, con cedula de identidad según acta de matrimonio No.005995-019, cuyo último domicilio conocido era en la Calle No. 34, casa número 13, sector Villas Agrícola, Distrito Nacional, República Dominicana; que a falta de información relativa al lugar de su residencia y domicilio actual, el día jueves 24 de mayo del ano 2018, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, cuya ubicación es, sito: en la intersección formada por las calle Fabio Fiallo esquina calle Beller, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, República Dominicana; para que comparezca a la audiencia que se celebrará a estos fines, en la 7ma sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de primera instancia para asuntos de familia del Distrito Nacional, el día Martes que contaremos a cinco (05) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 AM), el cual está ubicado en un salón del primer nivel del inmueble que está en la calle Socorro Sánchez esquina Santiago No. 68, sector Gazcue, Distrito Nacional, Republica Dominicana.

LICDA. AURORA PEREZ PEÑA ABOGADA-APODERADA. FC35840

LICDO. FELIX DAMASO MERCEDES Abogado del demandante FC357978

Patronato de Apoyo a la Seguridad Ciudadana de Constanza Calle Duarte No.7 del municipio de Constanza provincia La Vega, Rep. Dominicana

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO.

En la ciudad y municipio de Constanza, Provincia La Vega, Rep. Dominicana, a los 23 días del mes de mayo del año 2018.

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 696 del Código de Procedimiento Civil; se hace saber que para el día 19 de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las 09:00 horas de la mañana, se ha fijado la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador en la audiencia pública de pregones que al efecto celebrará la Cuarta Sala Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1ra. Instancia del D.N., ubicada en uno de los salones del 3er. nivel Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, antigua Feria de la Paz, sito entre las calles Cap. Juan de Dios Ventura Simó, Lic. Hipólito Herrera Billini, Juan B. Pérez y Prof. Horacio Vicioso, Distrito Nacional, el siguiente inmueble: Solar 2, Manzana 3913, del Distrito Catastral 1, del Distrito Nacional, matrícula 0100238046, propiedad de la razón social ISABEL VILLAS, SRL.; en su calidad de deudora, con su domicilio social en la calle Belice, número 1, Urbanización de Isabel Villas, en Cuesta Hermosa III, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, a persecución y diligencia del licenciado MIGUEL SACARIAS MEDINA CAMINERO, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, matrícula 15878-167-93, cédula de identidad personal número 001-11682100, domiciliado y residente en la calle Francisco Villaespesa, número 31-A, Villa Juana, D.N., quien actúa en su propia representación. Que el inmueble señalado se encuentra yermo y está ubicado en la avenida Belice, dentro de la Urbanización Isabel Villas, al final de la calle Palmarito, frente al campo de Golf de dicha urbanización, en Cuesta Hermosa III, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Que el mandamiento de pago fue notificado a la entidad deudora y embargada mediante el acto No. 26/2018, de fecha 18 de enero del año 2018, del ministerial Domingo Osvaldo Ortega Cepeda, de Estrado de la Sala 5 del Juzgado de Trabajo del D.N. Que mediante el Acta notarial de embargo inmobiliario marcada con el número 4, folio 276, de fecha 26 de febrero del 2018, del Licdo. Pablo Enrique Lebrón Valdez, matrícula número 3515, de los del Número del Distrito Nacional, se procedió a embargar los inmuebles señalados y mediante el Acto No. 149/2018, de fecha 12 de marzo del 2018, del mismo ministerial Ortega Cepeda, se procedió a denunciar el embargo inmobiliario a la parte embargada. Asimismo, en fecha 15-03-18, se procedió a registrar y transcribir el Mandamiento de Pago, registrar la Denuncia y el Acta Notarial de Proceso de Embargo Inmobiliario, en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del D.N., bajo los números 5244, 5245 y 5246, libros letra A. Que el persiguiente ha fijado para la primera puja la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$450,000.00); que es el monto a que asciende la deuda principal sin incluir los intereses contenidos en el párrafo de la Cláusula Décima del Pliego de Condiciones que regirá la venta. Todo subastador deberá depositar en manos de la secretaria de la sala, el equivalente a un Diez Por ciento (10%) del precio de la primera puja, en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana, a favor del abogado persiguiente. Se advierte que las pujas serán recibidas, sólo por ministerio de abogados. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones, que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta. El deudor y los acreedores inscritos serán citados, por acto de alguacil, para presenciar la venta. Hecho, firmado y autorizado para publicación, por el abogado del persiguiente, en el Distrito Nacional, hoy día 22 del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

Rosario Abreu Rodríguez Presidenta

Licdo. MIGUEL S. MEDINA CAMINERO, Abogado del persiguiente.

AVISO DE INCORPORACIÓN Mediante Resolución No.0006-2018, de fecha 17 de abril del 2018, el Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, aprobó la incorporación del Patronato de Apoyo a la Seguridad Ciudadana de Constanza la que tiene su domicilio en la calle Duarte No.7 del municipio de Constanza, provincia La Vega, Rep. Dominicana. Su fin es promover la participación de todas las entidades públicas y privadas en el apoyo de la Policía Nacional destacada en el municipio, para que pueda brindar un mejor servicio de seguridad ciudadana para todos los munícipes, como forma de promocionar y vender nuestra zona a todo el país y los extranjeros que puedan visitarnos. Conforme el artículo 20, acápite a) de los estatutos el presidente del Patronato, Sra. Rosario Abreu Rodríguez, cedula de identidad y electoral No. 053-0001915-4 es el funcionario que hará cumplir los asuntos acordados por la mayoría de los miembros de la Directiva. El Patronato ha sido fundada por tiempo indefinido su junta directiva está conformada por los siguientes nueve (9) directivos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

ROSARIO ABREU RODRIGUEZ - Presidenta ROSARIO PLASENCIA ABREU - Vicepresidente STEPHANIE PAOLA DIAZ DE GOMEZ - Secretaria DOMINGO EMILIO VICTORIANO DELGADO-Tesorero AMBIORIX SANCHEZ CARABALLO - Vocal FELIX ANTONIO JIMENEZ DIAZ - Vocal ALMARANTE SERRATA - Vocal RAFAEL AUGUSTO COLLADO ABREU-Vocal MIGUEL COLLADO MARTE-Vocal

(UP-AC-13246-PC-ENV)

FC 358068

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL DE SANTO DOMINGO ORIENTAL, INC. (FUFISADO) CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 14-D de los Estatutos Sociales y del Art.14-C del Reglamento No. 40-08, para la aplicación de la ley 122-05, por este medio, el Consejo de Dirección, CONVOCA a todos los miembros de la Fundación para el Fomento Industrial de Santo Domingo Oriental, Inc. (FUFISADO), a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día sábado, que contaremos a nueve (9) del mes de junio, del año dos mil dieciocho (2018), a las seis horas de la tarde (6:00 P.M.), en su local, ubicado en la calle Marcos del Rosario No. 141, Segundo Nivel, Sector Los Mina, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, donde se conocerá (a siguiente AGENDA: Apertura de los trabajos por la Presidenta del Consejo de Dirección. a) b) Pase de lista y establecimiento del Quorum. Informe Anual del Consejo de Dirección. c) d) Elección de un Nuevo Consejo de Dirección. e) Punto Libre (Propuestas de los Asambleístas). f) Brindis y Despedida. En Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los veintiún (21) días del mes de mayo, del año dos mil dieciocho (2018).

Licda. MILFIA ROBLES SANTOS VDA. CASALINOVO. Presidenta del Consejo de Dirección. FC358030

AVISO DE INCORPORACION En cumplimiento a lo establecido en el párrafo II del Art.5 de la Ley No. 122-05, del 3 de mayo del 2005, se publica para conocimiento general lo siguiente: 1) que en fecha treinta y uno (31) de Diciembre del 1970 se constituyó una sociedad sin fines de lucro denominada ASOCIACION LA HORA DE DIOS, INC, amparada bajo la ley No.520 d/f 26-7-1920, con su domicilio social en la Calle Orquídea No. 01, Buenos Aires de Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, cuyo objetivo y misión fundamental es promover y desarrollar obras de bien social, ofrecer educación de calidad a un mínimo costo a los niños, niñas y adolescentes, ofrecer servicios de salud preventivos y de atención médica de carácter ambulatorio a un mínimo costo en beneficio de toda la sociedad, y en especial del sector de Buenos Aires de Herrera, así como de todas las otras comunidades situadas en el Municipio de Santo Domingo Oeste y cualesquiera del ámbito de la geografía nacional; 2) Que la sociedad fue fundada por los señores: MARGOT N DE AUFFANT, NELLY PELLERANO DE RICART, ROSARIO A. DE ARMENTERO, FRANCISCA H. DE ALVAREZ, OLGA D. DE BONILLA ALTAGRACIA C. DE VILLEYA, MILADY M. DE SOTO, JOSEFA MARIA DE POU, MARIA DEL CARMEN G. DE GOMEZ, BETTY DE PEREZ BERNAL, NIDIA G. DE LOPEZ, ANUNCIACION DE MUNIZ, PILAR PEÑA DE PELLERANO Y ROSA ALICIA M.; estableciendo que la duración de la ASOCIACION LA HORA DE DIOS, INC., es por tiempo indefinido; 3) Que en asamblea General Extraordinaria de fecha treinta (30) de Enero del 2018 eligieron a los Trece (13) miembros que conformarían la junta directiva y son los señores: FERNANDO JOSE POU LEON-Presidente quien representara a la sociedad frente a tercero de acuerdo a lo establecidos en los estatutos; CESAR IVAN FERIS IGLESIAS- 1er. Vice-presidente; MARIA ISABEL CUADRA DE GONZALEZ-2da Vice-presidente; CARMEN DOLORES ALVAREZ B. ALVAREZ B. DE MARRANZINI-3ra Vice-presidente; LOURDES PATRICIA BONNELLY RICART DE ESPAILLAT: Tesorera; MARIA NAJRI, Vice-Tesorera; ROSA IVANNONA VALERA LAMBERTUS: Secretaria; REYNA LUISA VENTURA SANZ: Vice-secretaria; SALVADOR F. HOLGUIN HACHE: Vocal; BIENVENIDA A. CADENA DE POLANCO: Vocal; CRISTINA CADENAS: Vocal; CÉSAR AUGUSTO LANGA FERREIRA: Vocal; MONTSERRAT MUÑIZ PINIELLA: Vocal; 4) Que la fundación ASOCIACION LA HORA DE DIOS, INC., fue incorporada al Amparo de la Ley No. 122-05, y su Reglamento No. 40-08 mediante la Resolución No.0007-2018 de fecha 15 de Mayo del 2018. 4) Que la documentación legal de la incorporación fue depositada en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y en el Juzgado de Paz de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los (22) días del mes de Mayo del 2018.

FERNANDO JOSE POU LEON, Presidente. FC 358062

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento la siguiente: Que en fecha Veintiséis (26) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Octava Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.00526-18, (Expediente No.533-2018-ECON-00241), cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos ARCADIO J. OTAÑEZ y JOHANNY NICORELY PEÑA FERNANDEZ, en consecuencia homologa el acto de estipulaciones de divorcio número 122/2017, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, DR. CELSO ANT. PAVON MONI, en fecha 08/12/2017, transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estados Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada. ROSA ENCARNACION FERRERAS, Secretaria. El Divorcio ha sido pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Diecisiete (17) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), según Acta de Divorcio registrada con el No.000777, Libro No. 00010, Folio No.0165, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LICDA. DOLORES ROSAURA GONELL, Abogada. FC 97515


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PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en FECHA OCHO (08) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), LA CUARTA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, EN SUS ATRIBUCIONES DE FAMILIA, mediante la Sentencia Civil No. 01850-2017, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra del señor NICOLAS DE JESUS BENEDICTO RODRIGUEZ, por falta de comparecer, no obstante estar legalmente citada y emplazada; SEGUNDO: ADMITE el divorcio entre los señores OLGA DE JESUS CABA Y NICOLAS DE JESUS BENEDICTO, por la causa determinada de incompatibilidad y ordena el pronunciamiento y transcripción de la sentencia a intervenir, una vez cumplido los requisitos de ley. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al Ministerial Dorca Martínez, Alguacil Ordinario de este tribunal para la notificación de la presente Sentencia. Firmada por la: Magistrado Filoset Núñez Polanco y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General que Certifico y doy fe que es copia fiel a su original. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por El Magistrado Juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber, que en fecha cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), el oficial del Estado Civil de La Tercera Circunscripción de Santiago, procedió a transcribir la referida así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santiago de Los Caballeros, República Dominicana, hoy a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: Que la Séptima Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 16 de Abril del 2018, dictó la Sentencia Civil No. 532-2018-SSEN-00741, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Víctor Manuel Marranzini Frías e Ysabel Mariana Martínez Borges, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Víctor Manuel Marranzini Frías e Ysabel Mariana Martínez Borges, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 02/2018. instrumentado en fecha 19 de febrero del 2018, por la Dra. Kenia Rosa Peralta Torres, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. TERCERO: Que por tratarse de una acción promovida entre cónyuges procede la compensación de las costas, CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez; y Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. El día 16 de Abril de 2018, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción, Santo Domingo, pronunció el presente Divorcio, inscrita en el Libro Registro de Divorcio No. 00012, Folio 0135, bajo el Acta No. 000969, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. ANDERSON ABEL ESTÉVEZ GÓMEZ POR SÍ Y POR LAS LICENCIADAS LICDA. CARMEN YOLANDA JIMÉNEZ PÉREZ Y ROSANNA MARÍA MADERA

DRA. KENIA R. PERALTA TORRES Abogada

AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones consagradas por la Ley 1306-Bis, en su artículo 22, y su párrafo, agregado por la Ley No. 2153, se hace de público conocimiento que el señor RAFAEL ANTONIO SOSA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0310038988-5, domiciliado y residente en de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; quien tiene como Abogado al LIC. LUCIANO ANTONIO BARE GUZMÁN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0329164-1, abogado de los tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogado con el No. 34482-75-1, con estudio profesional abierto en la calle Anselmo Copello No. 70, barrio Tabacalera, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; quien por medio del presente acto ADVIERTE a su legítima esposa, señora DOMINGA SANCHEZ, que a falta de cualquier información relativa al lugar de su domicilio y residencia actual, se procederá a EMPLAZARLA en acción en divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres y Domicilio Desconocido, mediante notificación en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, el día 28 de mayo del año 2018, a fin de que comparezca en la forma legal a la audiencia que celebrará a puerta cerrada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el día Jueves, que contaremos a veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, en su local ubicado en la tercera planta del Palacio de Justicia, sito en la calle García Godoy, esquina Duverge, de la ciudad de La Vega. La presente publicación es autorizada por el infrascrito, abogado constituido y apoderado especial del esposo demandante. En la ciudad de La Vega, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del ano Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. LUCIANO ANTONIO BARE GUZMÁN Abogado del esposo demandante: Tel.849-457-2558 (RC-6918-RDT-23-24-25/05/2018)

AVISO DE PUBLICACION DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL BENEFICIO DE MODIFICACION Y ADECUACION DE LOS ESTATUTOS DE LA INSTITUCION SIN FINES LUCRATIVOS DENOMINADA: “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE SANTO DOMINGO ORIENTAL (ADESA)” EN LA REPUBLICA DOMINICANA. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 122-05, del 8 de abril del 2005 y el Decreto No. 40-08 del 16 de Enero del año 2008, se publica para general conocimiento que mediante a la Resolución No.0007-2018, de fecha 15 de Mayo del año 2018, mediante la cual el Magistrado Procurador General Titular de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo, aprueba el beneficio de modificación de los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria celebrada el Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017) de la: I) ASOCIACION PARA DEL DESARROLLO DE SANTO DOMINGO ORIENTAL (ADESA), con domicilio en Ave. La Pista No. 1 Esq. Diego Alvarado, parque Industrial La Nueva Isabela, Hainamosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, de acuerdo a la Ley No. 122-05 del 8 de abril del 2005 y el Decreto No. 40-08 del 16 de Enero del año 2008, que rigen el Fomento y Registro de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana. II) ASOCIACION PARA DEL DESARROLLO DE SANTO DOMINGO ORIENTAL (ADESA), la cual se ha constituido por tiempo indefinido, cuyo objetivos son los siguientes: 1.- Impulsar el desarrollo integral y sostenible del Municipio de Santo Domingo Este de la Provincia de Santo Domingo, mediante la promoción e implementación de acciones y proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. 2.- Aportar iniciativas y participar en las actividades que favorezcan el bienestar colectivo, el ornato y embellecimiento de sus calles, avenidas, edificios públicos y privados del Municipio. 3.- Promover la coordinación e integración armónica entre las personas físicas y morales interesadas en el mejoramiento del Municipio Santo Domingo Este y zonas aledañas. 4.-Auspiciar y fomentar el desarrollo sostenible de las micro, pequeñas y medianas empresas, sobre todo para los que intervienen en el campo de la producción. 5.- Auspiciar y fomentar empleos, especialmente para los núcleos más necesitados de la población radicada en el Municipio Santo Domingo Este, a través de los parques industriales, zonas francas y otros medios, a fin de mejorar sus ingresos y por consiguiente mejorar su calidad de vida. 6.- Velar por los intereses de sus asociados y prestarles asesoramiento, asistencia y los servicios que puedan contribuir al mejoramiento de sus actividades. 7.- Mediar en los conflictos que surjan entre los asociados, o entre estos y su personal, o frente a terceros siempre y cuando las partes lo soliciten por escrito; y conjuntamente se convenga la forma y condición para resolver la diferencia. III.- Relación de los nombres de los miembros activos de la ASOCIACION PARA DEL DESARROLLO DE SANTO DOMINGO ORIENTAL (ADESA) son: 1.- Van Elder Espinal Martínez. 2.-Iván Emilio Veloz Cabral. 3.- Celestino Jesús Diéguez Monestina. 4.José Francisco Valdez. 5.- Fabio Hidalgo. 6.- Juan Julio José Estévez. 7.- Danis Hendrix Polanco López. 8.- José Santos Taveras. 9.- José Ángel Jiménez. 10.-Juan Bienvenido Pérez Liz. 11.- Ramón Durán. 12.- Nelson Medina Tavarez. 13.Juan Francisco Paniagua. IV.- La Asamblea General Extraordinaria celebrada el Diecisiete (17) de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017) decidió elegir por Dos (2) años al Consejo Directo de la Asociación, quedando de la manera siguiente: 1.- Van Elder Espinal Martínez, Presidente; 2.- Iván Veloz Cabral, Vicepresidente; 3.- Celestino Jesús Diéguez Monestina, Secretario; 4.- José Francisco Valdez, Tesorero; 5.- José Santos Taveras, Vocal; 6.-Juan Bienvenido Pérez, Vocal y 7.- Fabio Hidalgo, Vocal. Se aprobó que el Sr. Van Elder Espinal Martínez, en su condición de Presidente represente a la ASOCIACION PARA DEL DESARROLLO DE SANTO DOMINGO ORIENTAL (ADESA), ante terceras personas y comisionarlo para que solicite el beneficio de la incorporación legal de la asociación cumpliendo con todos los trámites y requisitos legales exigidos por las leyes de la materia, por ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo, de conformidad con la Ley No. 122-05 y el Decreto No. 40-08 que rigen el fomento y registro de las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana. V.- El Veintidós (22) de Mayo del 2018 fueron depositados en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Provincia Santo Domingo, y el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo Este respectivamente, el inventario de los siguientes documentos: 1.- Copia de la Resolución No.0007-2018 de fecha 15 de Mayo del 2018, donde el Procurador General Titular de la Corte de Apelación Regional Santo Domingo, concede el beneficio de la modificación de los Estatutos de (a ASOCIACION PARA DEL DESARROLLO DE SANTO DOMINGO ORIENTAL (ADESA). 2.- Copia de los Estatutos de la ASOCIACION PARA DEL DESARROLLO DE SANTO DOMINGO ORIENTAL (ADESA) debidamente registrada con el No. 3509, en las oficinas del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento Santo Domingo Este, de fecha 6 de Abril del 2018. 3.- Copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACION PARA DEL DESARROLLO DE SANTO DOMINGO ORIENTAL (ADESA) debidamente registrada con el No. 11983, en las oficinas del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento Santo Domingo Este, de fecha 16 de Noviembre del 2017. 4.- Copia nómina de los socios de la ASOCIACION PARA DEL DESARROLLO DE SANTO DOMINGO ORIENTAL (ADESA) presentes en la Asamblea General Extraordinaria, debidamente registrada con el No. 11985, en las oficinas del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento Santo Domingo Este, de fecha 16 de Noviembre del 2017. 5.- Copia del registro de nombre comercial de la ASOCIACION PARA DEL DESARROLLO DE SANTO DOMINGO ORIENTAL (ADESA), con el número de registro No. 2016-20140 de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), de fecha 16 de Junio del 2016. En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018).

VAN ELDER ESPINAL MARTINEZ, Presidente. FC 358072

LEGAL 17

FC358092

OFICINA DE ABOGADOS G&H Y ASOCIADOS. Avenida Los Rieles No. 14 Segunda planta Abogado Altieris B. Gutiérrez Teléfono. 809-971-2904

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con lo que dispone el Artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha (9) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), La Cuarta Sala de Asunto de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles y en audiencia publica, dicto una Sentencia marcada con el No. 00513-2017, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: PRIMERO: Admite, el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores, JUAN CARLOS CASTILLO PIMENTEL Y MARISOL NUÑEZ POLANCO DE CASTILLO, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, según acto instrumento él (9) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el LICDO. FRANCISCO ANTONIO GRULLON ALVAREZ, abogado notario público, del número para el Municipio de Santiago. SEGUNDO: Ordena que los señores JUAN CARLOS CASTILLO PIMENTEL Y MARISOL NUÑEZ POLANCO DE CASTILLO, o el que haga de parte más diligente, procedan a trascribir esta sentencia en el término legal y que se cumplan los demás requisitos que prescribe la ley; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas por tratarse de un procedimiento entre esposos. Y por esta nuestra sentencia ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA: Firmados. Magistrado FILOSET NUÑEZ POLANCO y quien suscribe la secretaria HEIDY NUÑEZ, secretaria que certifico y doy fe que es copia fiel a su original. El presente Divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago, LIC. EVANDER EDUARDO CAMPAGNA GONZALEZ, en fecha (9) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), trascrito en el Libro No. 00006 en Folio No. 0053, bajo el Acta No. 000527, del año 2018: En la Ciudad y Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, Republica Dominicana, a los (9) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018):

Para conocimiento general y en cumplimiento del articulo 42 de la Ley 1306-Bis sobre DIVORCIO, se hace saber lo siguiente: que en fecha Veintiséis (26) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), LA QUINTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, dicto La Sentencia Civil No. 00406-18, expediente No. 1450-00375-2018 y viene del Centro de Servicios Secretariales para asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente. FALLA PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los Señores esposos FERNANDO EMILIO FONDEUR CRUZ Y MILKA SELOMIT MARTINEZ HERNANDEZ, conforme a las Estipulaciones y Convenciones pactada entre ellos, según el Acto Marcado con el Número 6, folio 11, de fecha 29-08-2017, Instrumentado por ante el NotarioPúblico LIC PABLO ALFONSO SANTO, Abogado Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago. SEGUNDO: Ordena que los Señores FERNANDO EMILIO FONDEUR CRUZ Y MILKA SELOMIT MARTINEZ HERNANDEZ, o el que haga de parte mas diligente, procedan a transcribir esta sentencia en el Término legal y que se cumplan los demás requisitos que prescribe La ley. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Y POR ESTA NUESTRA SENTENCIA ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMADA POR LA MAGISTRADA EUGENIA ELIZBETH ALVAREZ RODRIGUEZ, JUEZ, Y Por HEYDY NÚÑEZ. SECRETARIA QUE CERTIFICO Y DOY FE, Y que es copia fiel a su Original, a los Doce (12) días del mes de Abril del Año (2018). La presente sentencia que antecede previa formalidades de la ley ha sido pronunciada y transcrita por el Oficial del Estado Civil de La Cuarta Circunscripción de esta ciudad de Santiago en fecha Dieciocho (18), días Viernes, del Mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), a inscrito en el libro de DIVORCIO No. 2, folio 85 bajo el acta No. 000243 Año 2018, según Sentencia No. 00406-2018 de Fecha Veintiséis (26) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho(2018). En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los Veintidós (22) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. FRANCISCO ANTONIO GRULLON Abogado Apoderado

ALTIERIS B. GUTIERREZ. ABOGADO

AVISO DE INCORPORACION DE LA ASOCIACION “ATENEO DOMINICANO INC.”, A REGIRSE POR LA LEY 122-05, QUE REGULA Y FOMENTA LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

AVISO DE INCORPORACION FUNDACION PUENTE DE BENDICION

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo No. 5, párrafo II, de la Ley No. 12205 de fecha 8 de abril del año 2005, y el artículo 4 del Código de Comercio se participa, para conocimiento público. 1. La existencia legal de la Asociación sin fines de lucro “Ateneo Dominicano Inc.”, constituida por tiempo indefinido, regida por el estatuto redactado en fecha 6/6/2017 y la asamblea general extraordinaria de fecha 6/6/2017, y la ley que rige la materia con su asiento social en la calle Félix María Lluberes No. 18, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. 2.- “Ateneo Dominicano, Inc.“, tiene por objetos y metas: 1) Proponer por todos los medios lícitos a la mayor cultura de los miembros y del pueblo dominicano, mediante la lectura, disertaciones, discusiones exclusivamente científicas, literarias y artísticas; y a los otros recursos que se juzguen adecuados, inspirados en el patrimonio inmaculado del Padre de la Patria, e inmortal General Juan Pablo Duarte y Diez; 2) Se dedicará al desarrollo de los lazos de amistad e intercambio con instituciones culturales, de las artes y científicas, entre los países donde exista un Ateneo y la República Dominicana, por medio de actividades sociales educativas y culturales; 3)Propender, fomentar, difundir por todos los medios lícitos la cultura, sin fines pecuniarios, apolíticos y de duración indefinida; 4) Propagar todo tipo de material escrito, videos, fotografías y mantener buenas relaciones con otras instituciones organizadas públicas y privadas nacionales e internacionales que sustenten los mismos fines y objetivos; 5) Crear y diseñar proyectos y actividades que permitan lograr el sostenimiento y financiamiento propio para el Ateneo; 6) En coordinación con organismos internacionales, el Ateneo podrá desarrollar actividades humanitarias; 7) Facilitar becas para estudiantes de bajos recursos económicos; 8) Organizar actos y servicios de orientación educativa y colaborar con las organizaciones afines que llevan a cabo programas especiales de naturaleza recreativa, fines social cultural; 9) Apoyar con vigor y sin desmayo toda legislación que tenga como fin la mejoría de las ONGs; 10) apoyar y promover programas juveniles para su participación en el Programa internacional de Intercambio musical y cultural, entre clubes y ONGs internacionales, así como con otras entidades públicas y privadas; 11) Contribuir en gran manera al entendimiento y buena voluntad internacional, mediante el programa de intercambio cultural entre jóvenes de todo el mundo. Siendo sus miembros fundadores los señores. HENRY ORLANDO MEJIA OVIEDO, RAFAEL SALCEDO AMPARO, ROBERT, PLASENCIA, GUIDO AMPARO, BETTY VARGAS ACOSTA, LINA GONZALEZ DIAZ, AMELIA CORDERO, CARLOS ACOSTA PIÑA, MARCOS MELO, ABRAHAN BRADOR, PENELOPE MENDEZ. 3.- “Ateneo Dominicano Inc.”, está representado por un Consejo Directivo integrado por once (11) miembros compuestas por Henry Orlando Mejía Oviedo, Presidente; Rafael Salcedo Amparo, Primer Vice-presidente; Robert Plasencia, Segundo Vicepresidente; Guido Amparo, Secretario General; Betty Vargas Acosta, Tesorera; Lina González Diaz, Secretaria de Actas; Amelia Cordero, Primer Vocal; Carlos Acosta Piña, Segundo Vocal; Marcos Melo, Tercer Vocal; Abrahan Brador, Cuarto Vocal, y Penélope Méndez, Presidente de la Juventud, siendo su Presidente el que tiene calidad para representar la asociación frente a terceros. 4.- Que el Procurador General de la República, le ha concedido el beneficio de Incorporación mediante Resolución No. 00025 de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); y que han sido depositados en la Secretarías del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional y de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Prnnera Instancia del Distrito Nacional todos los documentos constitutivos de dicha asociación. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y dos (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

HENRY ORLANDO MEJIA OVIEDO, Presidente-Consejo Directivo.

PUBLICACION DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante Resolución No. 0009 de fecha 15 de mayo del 2018 fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro PUENTE DE BENDICION, con su domicilio en la Avenida 27 de Febrero No. 380, Ensanche El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2019. Esta institución tiene como finalidad ayudar a las personas con necesidades espirituales, físicas, psicológicas, económicas y sociales, llevándoles la palabra de Dios y todo tipo de recursos, para que las personas tengan una vida saludable y equilibrada. Así como también apoyar en los orfanatorios, hospitales, escuelas, iglesias de la comunidad en todo el territorio dominicano y fuera de éste. La Junta Directiva está conformada por sus 5 miembros fundadores, a saber: IVELISSE ALEXANDRA PAULINO VALLEJO (Presidente); JENIFFER INDHIRA PEREZ CARRERO (Vice-Presidente); JULISSA MANZANILLO MARTINEZ (Secretaria); DAYNA MERCEDES CASTRO SANTOS (Tesorera) Y FELIZ MARTINEZ PATROCINO (Vocal). La señora IVELISSE ALEXANDRA PAULINO VALLEJO será la funcionaria con calidad para representar a la fundación ante terceras personas. La duración de la fundación es por tiempo indefinido. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).

IVELISSE ALEXANDRA PAULINO VALLEJO, Presidenta. FC 358063

AVISO DE INCORPORACION FUNDACION DRA. CARMEN PEREYRA RESOLUCION NO. 007-2018 DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2018. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, párrafo I, II y III de la ley 122-05 del 8 abril del año 2005, se hace de conocimiento general, que mediante resolución No. 007-2018 de fecha 15 de Mayo 2018, el Procurador General de la República de la Corte de Apelación autorizó a funcionar a la fundación DRA. CARMEN PEREYRA (FDCP), entidad sin fines de lucro organizada de conformidad con las leyes de República Dominicana, con asiento principal en la Ave. Isabel Aguiar No. 112, Zona Ind. De Herrera, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo. Establecida por tiempo indefinido, que tiene por misión y objetivo ayudar a los pobres, Jóvenes y a las mujeres maltratadas con necesidad de ayuda económica psicológica y superación personal, promover la educación técnica a los jóvenes, realizar alianza estratégicas con organizaciones gubernamentales, de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, a fin de desarrollar toda aquella actividades encaminada a ejecutar programas o proyectos orientados a cumplir con el objetivo de la Fundación. Los miembros fundadores de la Fundación: DRA. CARMEN PEREYRA SON CARMEN PEREYRA SANTOS (PRESIDENTE); VICTOR RAFAEL ANGELES (VICE-PRESIDENTE); PEDRO DAMIREL ROMANO (SECRETARIO); MAXIMO PAUL MARTINEZ (TESORERO); ERNESTO ANTONIO BUSSI (SEC. ORGANIZACIÓN); WILLIAN ANTONIO VALDEZ (PRIMER VOCAL); FAUSTO PEREYRA (SEGUNDO VOCAL); ADALGISA ANGELES (SEC. RELACIONES PUBLICAS); EVANGELISTA BERIGUETE (ASESOR LEGAL); ALBA CASTILLO (MIEMBRO); FANNY MIGUELINA MARTINEZ (MIEMBRO); ANA RAQUEL MARZAN (ENCARGADA DE DISCIPLINA); INGRID DE LOS SANTOS (ASESOR FINANCIERA). En la provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana, a los 22 (días) del Mes de Mayo del 2018.

CARMEN PEREYRA SANTOS, Presidente. FC 358059


Miercoles 23 DE MAYO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

18 LEGAL A QUIEN TENGA INTERES PUBLICO

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

En fiel cumplimiento con el Art. No. 75 del R.G.M.C., se avisa que a las 10:00 A.M. del día: 4 de Junio del año 2018, se dará inicio al acto del levantamiento parcelario del Deslinde ubicado dentro de la P. No. 14-Prov.-A-1, D.C. No. 4, Provincia: Santo Domingo y Municipio: Santo Domingo Oeste; Investida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dpto. Central con el carácter de Oficial Público, mediante Autorización 663201802432 de fecha: 17 del mes de Mayo del año 2018.

Se hace de público conocimiento que en fecha 8 de JUNIO DEL 2018, a las 10:00 a.m., se están realizando los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 90 del D.C. No.23, en el Municipio Santo Domingo Norte, Sección La Victoria, Paraje San Joaquín, Provincia Santo Domingo, Propiedad de: ARCENIO Colon Soler. Expediente 663201802490.

YOARKY L. RECIO S., Agrimensor. Codia: 22774. Tel. (849) 357-0949. A QUIEN PUEDA INTERESAR

AGRIM. CESAR AUGUSTO SANCHEZ DE LEON Agrimensor - Contratista Codia No. 5658 TEL.809-403-1285 EMAIL. cesar.a.s.l@hotmail.com

En cumplimiento de lo que dispone el Artículo 86 Acápite 6 de la vigente Ley de Registro Inmobiliario No.108-05, se hace saber, para el general conocimiento que se ha perdido EL CERTIFICADO DE TITULOS DE PROPIEDAD MARCADO MEDIANTE DESIGNACION CATASTRAL PARCELA No.218-C-53- REF.-G, DC 06, IDENTIFICADA COMO MATRICULA 0100097540 de fecha Ocho (08) del Mes de Diciembre de 2010. A NOMBRE DE MARC ANTOINE MOLINA, sobre una porción de terreno con una superficie de 1,370.49 Metros Cuadrados, ubicado en SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, ubicado dentro del Ámbito de la Designación Catastral PARCELA No.218-C-53-REF.-G DC 06, del Distrito Catastral No.06 del Distrito Nacional, Inscrita en el Registro de Título del Distrito Nacional, de fecha 24/Nov/2010, bajo el No. L2980, Folio 200, VO.H0168, Expedido por el Registrado de Título del Distrito Nacional, a favor de MARC ANTOINE MOLINA.

LIC. JUAN ALEJANDRO BAYARD GARCIA, Abogado.

AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título Matricula No. 0500022437, inscrito en el Libro No. 0258, Folio 066 del Registro de Título de Bani, Provincia Peravia; expedido a nombre de los señores BATTESIMO BRUNO PALAMARA DUMAS Y BATTESIMO ANTONIO PALAMARA HERMIDA, correspondiente a UNA PORCION DE TERRENOS, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2,500MT2) DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No. 303223947979, DE LA PROVINCIA DE AZUA DE COMPOSTELA, aviso de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

FC358088

AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO DE LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS

Pérdida Certificado Financiero No. 1278445, del Banco BHD León con fecha de apertura 27 de Octubre del año 2014, por la suma de RD$200,000.00, a nombre de José Manuel de Oleo de Oleo.

ADQUIRIENTES: RICHARD ALEJO CAMPUSANO MOREL, cédula: 001-0490340-6. CERTIFICADO FINANCIERO No.17-113-170749893. De Conformidad Con Las Regulaciones Que Aparecen En El Presente Certificado Financiero, Esta Inversión Se Ha Adquirido Por Un Monto En Peso RD$600,000.00, Donde Fue Adquirido En Fecha 5 De Abril Del 2013. En Santo Domingo, República Dominicana. FC 357825

De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 95-15294 (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad del Solar No. 4, Manzana 4947, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de Distrito Nacional, con una extensión superficial de 192 metros cuadrados, propiedad de PATRICIO CASTILLO y LUZ MARIA SANTANA. FC 358074

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 75-2630 (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad del Parcela No. 110-Ref.-780-G, del Distrito Catastral No. 04, del municipio de Distrito Nacional, con una extensión superficial de 590.49 metros cuadrados, propiedad de RAFAEL FORTUNA CANELA y ROSA ABREU DE CANELA. FC 358076

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del Articulo 92, Párrafo 3ro, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Titulo Matricula número 0300031824, con la Designación Catastral no. 313159674567, del Municipio y Provincia de La Vega, inscrita en el libro 425, folio 44, hoja 219, que ampara los derechos de propiedad de una extensión de terreno superficial que mide Tres Mil Quinientos Treinta y Dos punto Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (3,532.47mts2), ubicado en el Municipio y Provincia de La Vega, propiedad de los señores REYNALDO ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ Y AMADA ARACELY PEREZ.

REYNALDO ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ y AMADA ARACELY PEREZ. Declarantes (JMN-AC-13243-PC)

LIC. JOELL EMMANUEL RUIZ, EN FUNCIONES DE VENDUTERO PÚBLICO. FC 358058

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

En virtud de lo dispuesto por el Art. 617, en su parte in fine, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de público conocimiento que el día VIERNES que contaremos a VENTICINCO (25) del mes de MAYO del año en curso (2018), a las ocho (8:00) horas de la mañana, en el Mercado Público de LOS MINA, ubicado en Presidente Estrella Ureña a esquina Sandoval, en el Sector de Los Mina, se procederá a la Venta en Pública Subasta de los bienes muebles que le fueron embargados al señor Radhamés Vargas Valenzuela, en virtud de la Sentencia Civil No. 120-2016, de fecha 27 de enero del 2016, dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, ratificada por Sentencia No. 00096, de fecha 2 de enero del 2018, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, embargado mediante acto No. 19 de fecha 7 de mayo del 2018, del Licenciado Severiano Polanco Herrera, Notario Público, a requerimiento de la señora Betti Agustina Acevedo Molina, detallado a continuación: Dos (2) Parillas plásticas de vehículo; Una (1) caja con alternado, bomba sumergible de gasolina. Seis (6) cilibin (pantallas); Un (1) abanico de radiador; Una (1) bomba ABS; Una (1) batería; Un (1) cilindro EKC; dos (2) componentes de carro; Dos (2) bombas ABC; Un archivo con ramal eléctrico y uno cerrado; Una (1) Goma con su aro; Una (1) batería de gelatina rosa usada: Un (1) frentil; Un juego de catre con su bola esférica; Una (1) caja con diferentes piezas, 8 computadoras, un (1) abanico de carro usado; Aro Niquelado sin goma; Una (1) caja con retrovisores; radios viejos; Una (1) lamina con letrero; Un (1) estante de hierro; Un (1) múltiple de escape; Una (1) lona plástica color verde; Una (1) nevera ejecutiva usada; Un frentil usado; Un (1) extinguidor; Un (1) cilindro de fibra de vidrio; Dos (2) cilindros de gas natural; Un (1) Carro marca Toyota Camry Híbrido, placa A610175. Los pagos serán de contados y los licitadores deberán pagar un diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación. Dicha Venta había sido fijada para el pasado jueves diez y siete (17) de mayo del año 2018, y fue pospuesta para la fecha indicada precedentemente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diez y ocho (2018).

LIC. FREDDY A. GIL PORTALATIN Abogado Apoderado

FC 358072

FC 358075

AVISO DE SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO

AVISO DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO En fiel cumplimiento del Art. 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, Y PARA GENERAL CONOCIMIENTO, se hace saber lo siguiente: Que el Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán, Provincia San Juan, Republica Dominicana ha dictado la Sentencia Civil No. SENTENCIA NUM, 0652-2018-ECTV-00005 CON MOTIVO DE DEMANDA CIVIL DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, SENTENCIA CIVIL NO. 0652-2018-SSEN-00036 DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2018, ORDENO LO SIGUIENTE: FALLA PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada, señor EDGAR ALBERTO BAUTISTA REYES por no haber comparecido no obstante emplazamiento legal. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se admite el Divorcio entre los señores ELVA DIONISIS DIAZ PAULINO Y EDGAR ALBERTO BAUTISTA REYES, por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres por las razones expuestas en la presente Sentencia. TERCERA: Se ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades legales exigidas por la ley. CUARTO: Se compensa pura y Simplemente las costas por tratarse de Litis entre conyugues. QUINTO: Se comisiona al Ministerial Agustín Quezada Rodríguez, Alguacil de Estrados de este Tribunal para la notificación de la presente Sentencia, Dicha sentencia ha sido Pronunciada en fecha 17 del mes de Mayo del año 2018, en la Oficialía de la Primera Circunscripción de esa ciudad de Las Matas de Farfán, en el libro No. 1, Folio No. 013, Acta No. 000007 del año 2018. En la ciudad de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, República Dominicana, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LICDA. MARÍA ELISA PÉREZ BATISTA ABOGADA FC358098

PERAVIA MOTORS, S. A. CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: RD$675,000,000.00 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: RD$279,154,000.00 Autopista Duarte, Km 6 ½, Santo Domingo, D.N., Rep. Dom. Registro Mercantil No.1150SD RNC No. 1-01-01567-5

AVISO DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS SegúnloestablecidoenelArtículoveinticinco(25)delosEstatutosSocialesdePERAVIAMOTORS,S.A,selesinvitaalaAsambleaGeneral OrdinariaAnualdeaccionistasqueserácelebradaeldíasiete(07)delmesdejuniodelañodosmildieciocho(2018),alascuatrohorasde la tarde (4:00 P.M.), en el domicilio social de la sociedad localizado en la Autopista Duarte Km. 6 1/2, sector Claret de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. En tal sentido, los puntos a tratar serán los siguientes; 1. Aprobar o no la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Ordinaria Anual; 2, Conocer del Informe del Presidente del Consejo de Administración correspondiente al año fiscal dos mil diecisiete (2017); 3. ConocerdelinformedelComisariodeCuentasdelasociedad,asaber,señorAntonioArístidesGarcíaRivas,sobrelascuentasdelejercicio social cerrado al treinta y uno (31) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) y otorgar el descargo correspondiente; 4, Conocer del inventario, cuentas y balance general del ejercicio social cerrado al treinta y uno (31) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); 5. Declarar los beneficios o pérdidas generados en el período dos mil diecisiete (2017); 6. Otorgar de proceder los descargos a los miembros del Consejo de Administración por sus gestiones cortadas al treinta y uno (31) del mesdediciembredelañodosmildiecisiete(2017)yelegirlosmiembrosdelConsejodeAdministraciónparaelperíododosmildieciocho dos mil diecinueve (2018-2019); 7. Decidir sobre la autorización de firmas de los documentos oficiales de la sociedad; y 8. Designación de la firma de auditores externos. De igual forma, se les notifica a todos los accionistas que los estados financieros auditados así como el informe del Comisario de Cuentas y del Presidente del Consejo de Administración estarán disponibles en el domicilio social de la sociedad quince (15) días antes de la celebración de la citada Asamblea General Ordinaria Anual. EnSantoDomingo,DistritoNacional,capitaldelaRepúblicaDominicana,alosVeintitrés(23)díasdelmesdeMayodelañodosmildieciocho (2018). Por e1 Consejo de Administración, Nelson Peña Velázquez , En su calidad de Presidente de PERAVIA MOTORS, S. A. FP97547

“PUBLICACIÓN DE DIVORCIO” De conformidad con el artículo 42 de la Ley No, 1306-Bis sobre Divorcios, y para que sea de público conocimiento, se hace saber; Que LA CUARTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, dictó LA SENTENCIA CIVIL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, marcada con el No.1288-2018-SSEN-00357, EXPEDIENTE No.1288-2017-ECON-02200, DE FECHA CUATRO (4) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara inconstitucional para el presente proceso, el artículo 27 de la Ley No.1306-BIS, de fecha 21 de mayo del 1937, modificada por la ley 3932, de fecha 20 de septiembre del 1954, sobre Divorcio en República Dominicana; en virtud a que es contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana; SEGUNDO: Acoge las conclusiones vertidas en el acto de convenciones y estipulaciones para fines de divorcio por mutuo consentimiento, número 90, folio número 90, de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el DR. HITLER FATULE CHAHIN, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matrícula número 90, por haber sido hecho conforme a la ley; TERCERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges señores LUIS MARINO LOPEZ FERRERA Y EXPEDITA SOSA, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos; CUARTO: Ordena el pronunciamiento de 1a presente sentencia, por ante el oficial del estado civil correspondiente; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos; Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, Jueza; BRENDA A. ROSARIO, Secretaria. La secretaría que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este tribunal, el mismo día, mes y año citados; la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. El mismo fue pronunciado por ante LA OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION DE SANTO DOMINGO ESTE, en fecha Diecisiete (17) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), inscrito en el Libro No.00002, del registro de divorcio, Folio No.0071, Acta No.000136, año 2018. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Veintiuna (21) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. MANUEL EMILIO GARCIA MEDRANO, Abogado Apoderado. FC 358082

AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha siete (01) del mes de mayo del año 2018, la Sexta Sala para asuntos de familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Nacional dictó la sentencia Civil No. 531-2018-SSEN-00798, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Wilmer Arnulfo Castro Álvarez y Yaly María Hernández Ayala, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio número 47/2017, instrumentado en fecha 03 del mes de marzo del 2017, por ante el DR. MANUEL EMILIO MENDEZ BATISTA, notario público de los números del Distrito Nacional. SEGUNDO: ORDENA Al Oficial De Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Juez Suplente; Mirtha M. De La Cruz Díaz, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la juez de este tribunal, el mismo día mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. CERTIFICO Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo, a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día siete (07) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), en el libro letra DGAJ, No. 2018-09003, Mirtha M. De la Cruz, Secretaria. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes de mayo del año 2018. Mario Vásquez E., Abogado. FC 358087


Miercoles 23 DE MAYO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 1447045 04, emitido en fecha 3/04/2017 del Banco BHD LEÓN, Cliente: 0193372 JULIO CESAR BUGUE PINALES cedula No. 012-0009033-8, de

ATT. LUCIA SILVERIO SILVERIO DR. AGUSTIN HEREDIA PÉREZ Abogado apoderado. FC358077

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO LA PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO No.7-300-63391, DEL BANCO VIMENCA, DE FECHA 10/01/2017, POR VALOR DE RD$ 588,623.98 A NOMBRE DE MIGUEL ANTONIO ANDUJAR GUZMAN CEDULA No.001-1361795-5. LA PRESENTE PRESENTACION SE HACE PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES. FC357613

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Se hace de público conocimiento, que el próximo Veintinueve (29) del mes de Mayo del año 2018, a las DOS (2:00 P.M.), daremos inicio a los trabajos de Deslinde, Dentro del ámbito de la P. No. 730 Del Distrito Catastral. No. 02, Del Municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad del señor JACINTO SANTOS BONILLA, la presente se hace para dar cumplimiento a la autorización de fecha 16 del mes de Abril del año 2018. Correspondiente al expediente No. 661201801649

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Se hace de público conocimiento, que el próximo Veintinueve (29) del mes de Mayo del año 2018, a las Once (11:00 A.M.) horas de la mañana, daremos inicio a los trabajos de Deslinde, Dentro del ámbito de la P. No. 1288 Del Distrito Catastral No. 02, Del Municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad del señor JACINTO SANTOS BONILLA., la presente se hace para dar cumplimiento a la autorización de fecha 23 del mes de Abril del año 2018. Correspondiente al expediente No. 661201801761

MIGUEL ANGEL ROIG LAPORTA, Autoriza.

ALBIS JOEL DE LOS SANTOS MEJIA Agrimensor Contratista CODIA 32295. FC358095

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO

PERDIDA DE TITULO

De conformidad con el Art. 92, párrafo 3, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y del Art. 86 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título Matrícula No. 1500001060, Parcela 1-Ref.-10-A-Refund., Distrito Catastral No. 2, con una extensión superficial de 5,958.45 metros cuadrados, del municipio Sosúa, provincia de Puerto Plata, Libro 0207, Folio 102, expedido por Registro de Títulos de Puerto Plata, propiedad de Sol de Plata, S.A.S.

Se avisa por este medio la pérdida del Certificado de Título, identificado con la matrícula No. 0400008409, que ampara los derechos de propiedad del señor CIRIACO FABIAN, portador de la cédula de identidad y electoral No. 9927, serie 32, sobre el inmueble identificado con una superficie de 31,688.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela 1-Reformada-D, del D.C. No. 7, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez.

Responsable: DR. OCTAVIO CIRILO SOTO LORA, Abogado Apoderado.

LIC. MAXIMO MANUEL BERGES DREYFOUS, Abogado. FC 358078

FC 358065

LICDO. YSIDRO VASQUEZ PEÑA, Abogado. FC 358066

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de “Depósitos” Número 001249 (recibo de caja 11338892) emitido por el Banco Promérica el 04 de Mayo del 2016, por valor de RD$8,642,500.00, a nombre de “MIGUEL ROIG ROIG LAPORTA O ROIG PEREZ IVETTE MARGARITA”. Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diez y Nueve (19) días de Abril del Dos Mil Diez y Ocho (2018).

FC 357326

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Séptima sala de la Cámara Civil, sala para asuntos de familia de la cámara civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia civil No. 532-2018-SSEN-00442, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores JERRY ERNESTO PERALTA THELMA Y FLAVIA ESPINOSA FELIZ, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge la conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JERRY ERNESTO PERALTA THELMA Y FLAVIA ESPINOSA FELIZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No.01/2018, instrumentado en fecha 3 de Enero del 2018, por ante el Dr. Julio Enrique Peña Reyes, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos que precede; B) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad, Darlin Ernesto, Jeury Ernesto y Ernesto Fabián, a cargo de su abuela paterna la señora Reyna Thelma Paula; acordado en el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No.01/2018, instrumentado en fecha 3 de Enero del 2018, por ante el Dr. Julio Enrique Peña Reyes, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. C) Homologa la pensión alimentaria estipulado y pactado por los cónyuges en causa, en el monto de quince mil pesos dominicanos RD$15,000.00, mensuales de conformidad al acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No.01/2018, instrumentado en fecha 3 de Enero del 2018, por ante el Dr. Julio Enrique Peña Reyes, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el presente divorcio. Así mismo se hace saber que en fecha tres (03) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Licda. Laura Patricia Adames Reyes, Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00002 de registros de divorcio, bajo el Acta No. 000104, Folio No. 0021, del año Dos Mil Dieciocho (2018), así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día Diecisiete (17) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).

ALBIS JOEL DE LOS SANTOS MEJIA Agrimensor Contratista CODIA 32295. FC358095

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITOS

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE BANCO Quien suscribe LUCIA SILVERIO SILVERIO, Dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad personal No.037-0017958-7 domiciliada y residente en esta ciudad de San Cristóbal, quien tiene como abogado apoderada especial al DR. AGUSTIN HEREDIA PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado portador de la cédula de identidad personal No.026-0050477-9, con estudio profesional en la calle Freddy Castillo No. 1 del sector de Piedra linda del Municipio de Villa Hermosa de esta ciudad de La Romana: Por medio de la presente estamos publicando la pérdida física del CERTIFICADO DE BANCO a nombre de los señores RONY JORGE VASQUE Y LUCIA SILVERIO SILVERIO MARCADO CON EL NUMERO 45347 Y CON EL NUMERO DE INVERSIÓN 2007139742, certificado de inversión a plazo fija, por un monto de quinientos mil pesos (RD$ 500,000.00) Estimado con la garantía total del Banco Central de la República Dominicana en Santiago de fecha 10 del mes Mayo del año 2007, con forme a las disposiciones contenidas en la DECIMO PRIMERA resolución de la junta monetaria, de fecha 19 de Enero del 2006 y sus modificaciones. Esta publicación se hace con la finalidad de adquirir un duplicado del certificado de inversión a plazo fijo desaparecido físicamente. Hecho en la ciudad de La Romana a los 21 días del mes de Mayo del año 2018.

San Juan de la Maguana. FC97912

LEGAL 19

“Año del Fomento de las Exportaciones”

El Ministerio de Defensa avisa por este medio a la ciudadanía en general especialmente a los habitantes de las proximidades de las instalaciones de la concesión minera de explotación denominada “PROCALCA, ubicada en los parajes Miguel y La Cueva, sección El Borbón, municipio y provincia San Cristóbal, R.D., que desde el 24/04 al 25/05/2018, la empresa DOCALSA, S.A., realizará trabajos de voladuras. El presente aviso, tiene como finalidad evitar falsas alarmas entre los habitantes de las indicadas localidades. DIRECCION DE ASUNTOS CIVILES DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO, J-5 Y RELACIONES PUBLICAS, MIDE.

FC 97489

AVISO DE MENSURA PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE VISTA: La autorización de mensura No. 6642018030474, de fecha 21 de mayo del año 2018. Solicitado por la señora EDIEBERTA QUEZADA SANCHEZ. Se avisa a la D.R.M.C., colindantes y personas interesadas. UNICO: Que en fecha lunes 4 de junio del año 2018, a las 11:00 horas de la mañana, se dará inicio a los trabajos para Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No. 17-A-1H-1, Distrito Catastral No. 10/2da., ubicado en la última calle en dirección Norte-Sur, del Poblado de Bayahíbe, en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia. AGRIM. ROKENY CASTILLO DE PEÑA, Codia 27185. Cel. 849-882-1702, Correo: Rokeny03@hotmail.com FC 358081

AVISO DE MENSURA PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE VISTA: La autorización de mensura No. 6642018030482, de fecha 21 de mayo del año 2018. Solicitado por la señora EDIEBERTA QUEZADA SANCHEZ. Se avisa a la D.R.M.C., colindantes y personas interesadas. UNICO: Que en fecha lunes 4 de junio del año 2018, a las 8:30 horas de la mañana, se dará inicio a los trabajos para Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No. 5-A-2, Distrito Catastral No. 04, ubicado en la Imagen de La Virgen, próximo a la Ferretería La Imagen, en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia. AGRIM. ROKENY CASTILLO DE PEÑA, Codia 27185. Cel. 849-882-1702, Correo: Rokeny03@hotmail.com FC 358081

CONVOCATORIA: El Consejo de Administración del Grupo Medico San Martín S.A., en ejercicio de las atribuciones que le confieren los estatutos sociales de la sociedad, por este medio convoca a todos los accionistas de esta empresa a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrara el Jueves 14 del mes de Junio del año 2018. La reunión se celebrara a la 6:30 P.M., en el salón de reuniones, ubicado en el 3er piso del edificio del Grupo Medico San Martín S.A., sito en la calle Av. San Martín # 232, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Los temas de agenda a tratar son los siguientes: • Lectura del Acta Anterior. • Aprobación de la Presente Agenda • Modificación de los Estatutos Sociales • Autorización para la venta de acciones a particulares • Tema Libre. Dado a los 23 días del mes de Mayo del año 2018.

Av. San Martín 232 • Santo Domingo, D. N. • Tel.: 809-565-1777 • Fax.: 809-472-2231 Correo: gmsanmartin@hotmail.com

“Año del Fomento de las Exportaciones”

El Ministerio de Defensa avisa por este medio a la ciudadanía en general, especialmente a los habitantes de las proximidades de la concesión minera Los Anones, La Ensenada, para el proyecto Punta Catalina, ubicada en los Parajes de San José y La Catalina, Secciones de Don Gregorio y Pizarrete, municipio Nizao, provincia Peravia, R.D., que desde el 10/05 al 10/06/2018, la empresa DOCALSA, S.A., realizará trabajos de voladuras. El presente aviso, tiene como finalidad evitar falsas alarmas entre los habitantes de las indicadas localidades. DIRECCION DE ASUNTOS CIVILES DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO, J-5 Y RELACIONES PUBLICAS, MIDE.

FC 97527


Miercoles 23 DE MAYO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

20 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color azul, año 2017, placa y registro chasis K0791402, LC6PAGA19H0001313, a nombre de YOKANDY VALERIO OLIVAREZ.

PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE CARGA, Marca MAZDA, modelo BT50, color BLANCO, Año 2014, placa L335204, Chasis MM7UNY0VV4E0937413, a nombre de AUTOMARE SRL, RNC 130962049. (ARP-AC-13241-CM-22-2324/05/2018)

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla Ce, año 1994, placa y registro A344174, chasis JT2AE04B9R0063802, a nombre de FRANCISCO ALEXIS HERASME MEDINA, cédula 001-1184034-4.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca X-1000, modelo CG-150, año 2015, color negro, placa y registro K0565044, chasis TBL15P100FHF54199, propiedad de RADHAMES GUERRERO GUERRERO, cédula 016-0014778-7. FC 358070

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Mitsubishi, color verde, año 2002, placa y registro G162495, chasis V65W-0200344, a nombre de FELIX ALNIBAL MARTINEZ MOYA, cédula 001-1439139-4. FC358031

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Mack, color blanco, año 2008, placa y registro L236665, chasis 1M2AL02YX8M008587, a nombre de RADIOCENTRO SRL, RNC: 101011041. FC358083

PÉRDIDA DE PLACA: marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 2005, color azul, placa y registro L198021, chasis V11618234, a nombre de JOSÉ RAMÓN HEREDIA CHAVEZ, cédula 001-1629633-6. FC358046

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Mack, color azul, año 2001, placa y registro L215893, chasis 1M1AE07YX1W007411, a nombre de RADIOCENTRO SRL, RNC: 101011041.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Volkswagen, placa A616543, color chasis blanco, 3VW251AJ5DM293918, tipo automóvil privado, año 2013, propiedad de RACHIDE AMPARO RAMIREZ CABRERA, cédula 054-0080937-1. FC 358007

PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, modelo SBOIJ, color GRIS, Año 1991, placa N178222, Chasis SB01J128405, a nombre de EDUARDO DE JESUS CRUZ RAMIREZ, CED.047-0113516-4. (RO-17012-CM-22-23-24/05/2018)

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Porsche, placa Z005951, color gris, chasis WP0ZZZ99ZHS111009, tipo automóvil privado, año 2017, propiedad de JOSE LUIS COSME MERCEDES, cédula 071-0033144-1. FC 358060

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color negro, año 2006, placa y registro K0007759, chasis LC6PAGA1160857332, a nombre de OSVALDO DE LOS SANTOS MORA.

PERDIDA CERTIFICADO DE CUENTA DE BANCO DEPOSITO A PLAZO MONEDA NACIONAL Aviso de pérdida del Certificado de Banco SCOTIABANK No. 82001015, De fecha 08/06/2011, con un monto de SETENTA MIL PESOS (RD$70,000.00), correspondiente a la señora MARIA L. GARCIA HERNANDEZ, Portadora de la cédula 001-1505835-6.

AVISO DE PERDIDA DE TITULO DE PROPIEDAD De acuerdo a lo establecido por el párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05, se hace de público conocimiento que: Se ha extraviado el Certificado de Título, inscrito en el Libro No. Dieciocho cincuenta y siete (1857), Folio No. Ciento cuarenta y uno (141), que ampara su derecho de propiedad sobre el siguiente inmueble: “Apartamento del módulo I: Apartamento tres guión B (3-B), ubicado en el lado norte del tercer nivel del módulo 1 del proyecto Residencial “Verde Mar II”, está limitado al Norte: Por el apartamento tres guión A (3-A) del módulo dos (2) de apartamentos; al Sur: Por el Apartamento tres guión A (3-A), de este mismo módulo; al Este: Avenida Central; y al Oeste: Resto de la Parcela; en la “Urbanización Costa Verde”, Santo Domingo, con área de construcción de ciento veintisiete punto treinta y siete metros cuadrados (127.37 Mts.), el cual fue adquirido por acto de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil tres (2003), inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, el día veintiocho (28) de agosto del año dos mil tres (2003).

INGRID MERCEDES HERNANDEZ PEREZ, Propietaria. FC 358102

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 11/05/2018, Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia de la Provincia de Santo Domingo, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 1288-2018-SSEN00044, sobre el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre el Sr. LUIS EMILIANO GUZMAN TAPIA y la Sra. BERTHA RUTH ROSARIO GOMEZ, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 4ta. Circunscripción del Estado Civil de Santo Domingo Este, según consta en el Libro No. 00002; Acta No. 000130, Folio No. 0059, el día Nueve (09) de Mayo del año 2018.

Expediente No. 6642018020339 Se hace de público conocimiento y a todos a quien pueda interesar que el sábado día 9 del mes de junio del año 2018, a las 10:00 A.M., se procederá a dar inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro del D.C. No. 6, del municipio de Bayaguana, provincia de Monte Plata, a nombre del señor BUENA VENTURA ENRIQUE DE LA CRUZ POLANCO, con un área superficial de 16,581 Mts.2, según autorización de fecha 6 de abril del año 2018. Expediente No. 6642018020339.

LICDA. LIDIA PEREZ Abogada

PERDIDA DE TITULO Se avisa por este medio la pérdida del Certificado de Título, identificado con la matrícula No. 0400008409, que ampara los derechos de propiedad del señor CIRIACO FABIAN, portador de la cédula de identidad y electoral No. 9927, serie 32, sobre el inmueble identificado con una superficie de 31,688.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela 1-Reformada-D, del D.C. No. 7, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez.

Responsable: DR. OCTAVIO CIRILO SOTO LORA, Abogado Apoderado. FC 358078

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 3 de la Ley No. 142 del 1971, que modifica la Ley No. 1306-Bis sobre divorcio, se hace de conocimiento público que en fecha diez y seis (16) días de¡ mes de mayo del año dos mil diez y ocho (2018). La Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia No. 531-2018-SSEN-00943, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara regular y valida la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento en virtud de la Ley No. 142 del 1971, que modifica la Ley No. 1306-Bis sobre divorcio, intentada por los señores Juan Benjamín Santos Zorrilla e Isabel Altagracia Chávez Morel, en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, de conformidad con el acto No. 69/2018, instrumentado en fecha 29 del mes de marzo del 2018, por ante Ramona Abreu, Vicecónsul de la República Dominicana en Nueva York, actuando en función de Notario Público, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar al presente divorcio, por las razones indicadas. La sentencia que antecede ha sido pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción, Distrito Nacional, en fecha diez y siete (17) de mayo del dos mil diez y ocho (2018), en el libro 00003, folio 0005, Acta No. 000203 del año 2018. La presente publicación ha sido autorizada por la abogada abajo firmante, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diez y ocho (18) del mes de mayo del 2018.-

Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título No. 2005-10313 (Duplicado del Dueño) expedido a nombre de SR. LEONARDO EIRANOVA MONTOYA, Apartamento No. D-402, cuarta planta, edificio D, del Condominio Paraíso del Mar, en la Parcela No. 217-B-3-A-005.10089, del Distrito Catastral No. 06, con un área de construcción de 130.00 metros cuadrados, del Distrito Nacional, aviso de conformidad con el párrafo II del artículo 92, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Nota: El presente aviso se realiza para solicitud de un nuevo Certificado de Título por pérdida.

LICDA. YASTRIDIS DE LEON, Abogada.

Expediente No. 6642018024091 Se hace de público conocimiento y a todos a quien pueda interesar que el martes día 5 del mes de junio del año 2018, a las 2:00 P.M., se procederá a dar inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro la Parcela No. 16, del D.C. No. 6, del municipio de Bayaguana, provincia de Monte Plata, a nombre del señor JORGE LUIS HERNANDEZ MEJIA, con un área superficial de 19,439.98 Mts.2, según autorización de fecha 23 de abril del año 2018. Expediente No. 6642018024091.

ALFONSO FELIZ REYES, Agrimensor Contratista. Codia 10431.

AVISO DE MENSURA Expediente No. 6642018023982 Se hace de público conocimiento y a todos a quien pueda interesar que el martes día 5 del mes de junio del año 2018, a las 2:00 P.M., se procederá a dar inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro de la Parcela No. 16, del D.C. No. 6, del municipio de Bayaguana, provincia de Monte Plata, a nombre del señor ADON DE LA CRUZ POLANCO, con un área superficial de 45,441.96 Mts.2, según autorización de fecha 23 de abril del año 2018. Expediente No. 6642018023982.

ALFONSO FELIZ REYES, Agrimensor Contratista. Codia 10431.

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 803479062, del Banco

AVISO DE MENSURA

Popular Dominicano, por un valor de RD$113,000.00,

En virtud de la autorización, de fecha 22 de Mayo del 2018. Se hace de conocimiento público que el día 02 de Junio del 2018, a las 10:00 AM, se realizaran los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como la P. No. 76 del Distrito Catastral No.06, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a petición del señor.: RAFAEL ALBERTO LORA GUERRERO. EXP.: 663201802527-.

MARTINEZ MATEO, portador de la cédula Nos. 0130039007-5. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No. 00008, de fecha 27/04/2018, fue otorgado el beneficio de incorporación a la “asociación sin fines de lucro FUNDACIÓN INSTITUTO COMUNITARIO DE MUJERES RESILIENTES, con domicilio en C/9 No. 18 Ensanche Paraíso, D.N. Esta Institución tiene como fin Contribuir al desarrollo humano sostenible de los niños, las niñas, los jóvenes y mujeres en estado de abandono moral y material. Sus Miembros fundadores son Elisangela Silfa Santa, Claritza Silfa Santa, Jhony Rafael Santos Bernabel, Enyel Silfa Santa, Claudia Corporina López Silfa, Yulisa Alexandra López Santa y Rosebel Silfa Santa, y a su vez el consejo directivo está constituido por siete personas, quienes son los mismos miembros fundadores. La duración de esta asociación es indefinida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 22 días del mes de Mayo del año 2018.

Lcda. Shadeska M. Trinidad Cueto, Abogada FC358101

AVISO DE MENSURA

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

ciento trece mil pesos, a nombre de RAFAEL EDWARDO

AVISO DE DIVORCIO

ALFONSO FELIZ REYES, Agrimensor Contratista. Codia 10431.

Elisangela Silfa Santa, Presidenta. FC 358064

AGRIM. LEIVIN ESTEBAN FORTUNA JIMENEZ Agrimensor-Contratista. CODIA 25294 FC358085

AVISO DE MENSURA CATASTRAL SANEAMIENTO Se hace de público conocimiento, que el próximo día Primero (1ro.) de Junio del 2018, a las 09:00 A.M., serán realizados los trabajos de Saneamiento de una porción de terreno dentro del ámbito del D.C. 02, del municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad del señor CÉSAR AUGUSTO CABRAL RODRÍGUEZ, representado por el LIC. JAIRO RICARDO ACOSTA ALONZO. La presente se hace para dar cumplimiento a la autorización D/F 10/05/2018, correspondiente al expediente No. 661201801910, de la D.R.D.N.

Agrim. LENYN ENRIQUEZ AMPARO BALDERA COD1A No. 33901 / Cel. 809-782-8848 FE DE ERRATA: Esta publicación fue realizada el 17 de mayo del presente año, pero por error involuntario colocamos como agrimensor al Sr. Jerry R. Acosta, siendo el correcto como se lee en la presente publicación. ATT: El Nuevo Diario FC357868


Miércoles 23 DE MAYO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

22 MÁS NOTICIAS

MoPc intensifica trabajos reconstrucción carretera SANTO DOMINGO.- El Gobierno del presidente Danilo Medina garantiza que concluirá en el menor tiempo posible los trabajos de reconstrucción y ampliación de la carretera NavarretePuerto Plata, obra considerada de vital importancia para el fortalecimiento y desarrollo del turismo y otros sectores productivos de la zona norte y costa atlántica. Con el objetivo de dar seguimiento y conocer los avances de esta obra, por disposición del ministro Gonzalo Castillo, el ingeniero Ramón Antonio Pepín, viceministro de Obras Públicas, realizó un recorrido de inspección por la obra, junto al también viceministro Euclides Sánchez, así como un equipo de técnicos de la institución. Entre los contratistas estuvo Mícalo Bermúdez, de Constructora Mar. Pepín destacó que los trabajos en esta vía, de 44.5 kilómetros de longitud, comprenden estabilización de la base colocada con cemento para luego imprimar y colocar asfalto en un tramo de 650 metros; coloca-

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Freightliner, color negro, año 2000, placa No. L275883, chasis 1FUYDCYB2YLB57923, a nombre de ESMELING RAFAEL PEREZ CARRASCO.

PERDIDA DE MATRICULA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca HONDA, modelo CIVIC, color GRIS, Año 1988, A333463, Chasis placa 1HGED3545JA030180, a nombre de HERIBERTO SANTIGO RIVERA RAMIREZ, CED.001-1737473-6. (AH-AC-13244-WP)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Volkswagen, color verde, año 2001, placa No. A184302, chasis 3VWRH09M91M087902, a nombre de BIENVENIDO BASALLO.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Ford, modelo Ranger, año 1994, color azul/gris, placa y registro L275244, chasis IFTCRI4AXRPB39763, a nombre de LEONARDO HERIBERTO NÚÑEZ PEÑA, cédula 0010553184-2.

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, modelo JOG 50, color GRIS, Año 1994, placa N989860, Chasis SA16J703051, a nombre de CAROLINA MARIA ALMANZAR NUÑEZ, CED.047-01897573. (EV-AC-13245-WP)

PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, modelo CS3ASTJEL, año 2003, color verde, placa y registro chasis A290381, JMYSTCS3A3U000561, a nombre de KARINA RODRÍGUEZ SIMÉ, cédula 018-0075380-5.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Isuzu 120, color verde, año 1999, placa y registro L352471, chasis JAATFR54HX7100856, a nombre de JUAN ANTONIO CRUZ MEJÍA, cédula 001-0163321-2.

PERDIDA DE MATRICULA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca TOYOTA, modelo COROLLA, color ROJO, Año 1997, placa A109886, Chasis 2T1BA02E2VC163700, a nombre de ESTEFANIA DE LA ROSA, CED.0470187914-2. (RO-17011-WP)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Nissan, modelo Frontier SE, año 2009, color gris, placa y registro L334163, chasis 1N6AD09U79C424640, a nombre de RAMONA REYNOSO GARCÍA, cédula 001-0718629-8.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota Rav-4 4x4, año 2002, color gris, placa y registro G146524, chasis JTEHH20V020166214, a nombre de MARTHA CASTILLO. FC358079

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, modelo JOG, color GRIS, Año 1988, placa K0437494, Chasis SA10J114770, a nombre de LUZ DEL CARMEN MOREL RODRIGUEZ, CED.047-0013203-0. (RO-17014-CC)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Nissan, modelo Cabstar, año 2006, color blanco, placa y registro L209115, chasis JN1CJUD22Z0742722, a nombre de RAFAEL SOCRATES DEL VILLAR NÚÑEZ, cédula 001-0269389-2.

PÉRDIDA DE MATRICULA: de motocicleta, marca Suzuki, color negro, año 2010, placa y registro K0166602, chasis LC6PAGA18A0825907, a nombre de ANALQUI MERCEDES, cédula 025-0043618-9. FC358080

PERDIDA DE MATRICULA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca DAIHATSU, modelo M100LS-GPNF, color ROJO, Año 2003, placa A300144, Chasis JDAM201G000514113, a nombre de SERGIO ALEJANDRO WELSH CARDOSA, RNC 530024078. (RC-6919-CM)

PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Hyundai, modelo Sonata N20, color blanco, año 2011, placa y registro chasis A728429, KMHEU41MBBA805887, a nombre de YRIS MARGARITA CALCAÑO RODRÍGUEZ, cédula 071-0019648-9. FC358096

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color gris, año 2012, placa y registro A571481, chasis 19XFB2680CE500286, a nombre de LUÍS EDUARDO PAREDES CARDI, cédula 001-0101042-9. FC358086

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Volkswagen, color verde, año 2001, placa No. A184302, chasis 3VWRH09M91M087902, a nombre de BIENVENIDO BASALLO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Chanlin, modelo AX100, color rojo, placa y registro K0307047, chasis LCMPAGHEBA1062203, a nombre de DOMINGO ANTONIO VALERIO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Cherokee, color gris, año 1986, placa y registro G101158, chasis IJCHX78GTI41283, a nombre de ROBERTO LAMARCHE NICOLÁS.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep marca Kia, color negro, año 2013, placa No. G283908, chasis 5XYKT4A67DG315937, a nombre de MANUELITO ANTONIO RAMIREZ GENAO.

PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, color gris, año 2000, placa y registro A045334, chasis JA3AY46C3YU001281, a nombre de LUÍS ALBERTO MELLA LUGO, cédula 023-0028834-3.

ción de muros tipo ´New Jersey´ que dividan las dos calzadas, construcción de muros de gaviones en alcantarillados con cajones, para la protección de la estructura en aquellos lugares que lo requieran; reparación

de las cunetas laterales existentes. De igual manera, la estabilización de taludes para evitar derrumbes que provoquen accidentes en las vías, ampliación de la calzada existente, para que tengan los anchos requeridos por normas, y los paseos a ambos lados. Una nota de la Dirección de Comunicaciones y Prensa del MOPC destaca que equipos pesados y brigadas de técnicos y obreros trabajan en la remoción de escombros, rellenos, construcción de aceras y contenes, así como en la excavación y el perfilado de talud a todo lo largo de la vía.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Daihatsu, color blanco, año 2000, placa y registro L199569, chasis S100P067874, a nombre de RAUL FERNANDEZ NÚÑEZ, cédula 0010792322-9. FC358010

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca PGO, modelo T-Rex 150, color blanco, año 2008, placa y registro N504662, chasis RFVCPCPC581010113, a nombre de PABLO SILVESTRE DURÁN, cédula 071-0027577-0. Fc358097

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, modelo AX100, año 2015, color azul, tipo motocicleta privada, chasis LC6PAGA15F0026285, propiedad de OFICINA NACIONAL DE ESTADISTICAS, cédula 4-01-90516-5. FC 358067

PÉRDIDA DE MATRICULA: de carga, marca Toyota, modelo Pickup, año 1994, color rojo, placa y registro L030078, chasis 4TARN93PXRZ183451, a nombre de HERIBERTO ANTONIO PEÑA MENDEZ.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Mitsubishi, color gris, año 2003, placa No. A438095, chasis 4A3AA46G33E122675, a nombre de DIONICIO LAPAZ MARIÑEZ.

PÉRDIDA DE MATRICULA del bote recreativo de “REYNA SONIA” matrícula BR-R47-1293SDG, número de casco SERP2175K394, color blanco y verde, 44 pies de eslora, 14 de Manga y 3.5 de puntal, propiedad de los AUXILIARES NAVALES DOMINICANOS. FC358012

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Royal, color rojo, año 2009, placa y registro N548594, chasis RYWJLMT0804001187, a nombre de LEONARDO ANTONIO HERRERA LÓPEZ.

PÉRDIDA DE PLACA: marca Hyundai, modelo Sonata N20, año 2011, color blanco, placa y registro A750094, chasis KMHEC41MBBA329593, a nombre de CLAUDIA PAMELA LITHGOW. FC358099

PÉRDIDA DE CHAPA: Vehículo de carga, marca Honda, modelo Acty, año 1984, color blanco, placa y registro No. L185948, chasis No. TC1052252, propiedad de LUIS ALVARO PEREZ MENDEZ, cédula 2260020080-6. FP 97514

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, placa A226240, color azul, chasis JT2AE82E4H3431053, tipo automóvil privado, año 1987, propiedad de JON MANUEL TORRES PAULINO, cédula 031-0333240-3. FC 358061

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, color blanco, año 1998, placa No. A359243, chasis CT1965007979, a nombre de JULIO ENRIQUE PONCE RIVERA.

Se le invita a EMENEGILDO GARCÍA, a pasar por Plan Piloto, para el retiro de denuncia del automóvil privado, Datsun, verde, 1971, placa no. A073327, chasis PL510269264.

PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE CARGA, Marca NISSAN, modelo ULG780, color AMARILLO, Año 2000, placa L042443, Chasis ULG780045160, a nombre de JOSE JAVIER RUFINO DELGADO, CED. 001-0105895-6. (RC-6917-CM-23-24-25/05/2018)

PÉRDIDA DE PLACA: marca Hyundai, modelo Sonata Y20, año 2012, placa y registro A733172, chasis KMHEC41LBCA349497, a nombre de NAONNY AUGUSTÍN RODRÍGUEZ PÉREZ. FC358100

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Daihatsu, color blanco, año 2000, placa y registro L184794, chasis S83P075832, a nombre de VICTOR ORLANDO CASADO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, placa L019777, color gris, chasis VN1060017763, tipo carga, año 1993, propiedad de JOSELITO GERMAN DE LA CRUZ, cédula 001-1163496-0. FC 358071

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep, marca Honda, color rojo, año 1997, placa No. G092012, chasis JHLRD1851VC057236, a nombre de LUZ DEL CARMEN BEATO.

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Nissan, modelo Altima, año 1993, placa y registro A476412, chasis 1N4DL01D5WC197223, a nombre de PABLO DE LA CRUZ, rnc/pasaporte/cédula: 5-30-79140-2.

PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA, Marca HONDA, modelo C50, color AZUL, Año 1981, placa N9015889, Chasis C500926951, a nombre de MONICA MUÑOZ GARCIA, CED. 047-0110127-3. (RO-17013-CM-23-24-25/05/2018)

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta pública, marca Fórmula 1, color rojo, año 2010, placa No. K0015639, chasis LWYPCG1E8A6A08269, a nombre de COMERCIALIZADORA NACIONAL Y DE EXPORTACION.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Nissan, placa L300980, color gris, chasis MNTVCUD40Z0040164, tipo carga, año 2012, propiedad de CONSORCIO AZUCARERO & BIOCOMBUSTIBLES QUISQUEYA CABIOQUI, S.A. FC 358069

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga marca Mitsubishi, color rojo, año 1989, placa No. S001725, chasis FK55EA20023, a nombre de DARIO ANTONIO JIMENEZ Y/O DANIEL JIMENEZ.

De igual manera, la estabilización de taludes para evitar derrumbes que provoquen accidentes en las vías, ampliación de la calzada existente, para que tengan los anchos requeridos por normas, y los paseos a ambos lados.


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