LUNES 18 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
12 CLASIFICADOS
CLASIFICADOS DIVERSOS
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SEGUNDA CONVOCATORIA En Cumplimiento del artículo 162 de la ley 65-00, sobre derecho de autor y conexos del 21 de agosto del año 2000 y artículo 87 de su reglamento de aplicación No. 36201 del 21 de marzo del año 2001, y artículos 47, 68 y 69 de la Constitución dominicana, por este medio, convocamos a todos los artistas intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales, a la reunión que con motivo de la constitución de la Sociedad Dominicana de Artistas Interpretes de Obras Audiovisuales, la cual será celebrada en el hotel Catalonia, el martes 19 de junio a las 10:00 a.m., para tratar los puntos de agenda siguientes: 1. Aprobación del nombre de la entidad de artistas e intérpretes de obras audiovisuales. 2. Aprobación de la comisión para la elaboración de los estatutos societarios. 3. Aprobación del Consejo Directivo Provisional de la entidad a constituirse. 4. Aprobación del Director (a) administrativo (a) provisional de la entidad a constituirse. 5. Aprobación de la Dirección Legal Provisional. 6. Aprobación de una comisión de seguimiento de todas las acciones constitutivas de la entidad. 7. Tema libre. Contamos con su puntual y necesaria asistencia. Invita Comité Gestor. FC 358945
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Legal
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LEGAL 13
AVISOS LEGALES PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE CONOCIMIENTO DE AUDIENCIA DE DIVORCIO
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 05/08/2018, LA SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, dictó la Sentencia Civil sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores WILLIAN SANTIAGO PEREZ TORIBIO Y LOURDES FRANCISCA PICHARDO FAMILIA, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00014, Acta No. 001135, Folio No. 0161, del año 2018.
Se hace de público conocimiento que en fecha 20-JUNIO-2018, a las 9:00. a.m., se estará celebrando la demanda de divorcio por Incompatibilidad de caracteres y domicilio desconocido interpuesto por el Sr. EDUARDO BARONE GOMEZ en contra de la Sra. BERNARDINA HERNANDEZ DE JESUS, en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, ubicado en la Calle General Cabral No.5 de la provincia SAN JOSE DE OCOA en uno de los salones ubicado en el 2do nivel.
LIC. RAFAEL NICACIO DE JESUS QUEZADA, Abogado.
LIC. CRISTIAN REYES,
DR. NEFTALI A. HERNÁNDEZ R. ABOCADO NOTARIO Calle José Gabriel García No. 553, altos-Ciudad Nueva Santo Domingo, D.N., Tel. 809-686-0623. AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO EN DOMICILIO DESCONOCIDO
PUBLICACIÓN DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Abogado.
Para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de divorcio se hace de público conocimiento que la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada para asuntos de familia ha fijado audiencia para el día martes, tres (03) de Julio del dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres incoada por el señor FELIPE MONTILLA contra su esposa señora LEYBI MARIA ARAUJO MORLA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0058787-2, cuyo último domicilio conocido estuvo situado en Calle Nicolás Ureña de Mendoza Núm. 103, Los Prados, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y por desconocer en la actualidad su paradero se le avisa a la demandada que el próximo miércoles VEINTE (20) de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018) será remplazada por acto de alguacil a domicilio desconocido por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, para que asista a la indicada audiencia YA indicada, que tendrá efecto a puerta cerrada en la sala ya indicada, situada en el primer piso del edificio ubicado en la calle Socorro Sánchez núm. 68, esquina Santiago del sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito nacional, para que con su comparecencia a la indicada audiencia tenga la oportunidad formalizar sus medios de defensa; solicitando por este medio a cualquiera persona que sepa el paradero de la demandada, señora LEYBI MARIA ARAUJO MORLA para que la pongan en conocimiento del presente aviso. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de Junio del 2018.
En cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber lo siguiente que en fecha Cinco (05) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, dictó la sentencia civil No. 02101-17, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia en defecto contra la parte demandada, señor JAIRO ANTONIO JIMENEZ MEJIA, por no comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre JAIRO ANTONIO JIMENEZ MEJIA y JULIA STEPHANIE NOVAS ALMONTE; TERCERO: Ordena el pronunciamiento de divorcio por ante el Oficial de Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al Ministerial ROBINSON D. SILVERIO PEREZ, alguacil de estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. Dada y firmada ha sido la sentencia que anteceque por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día Trece (13) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), firmada ROSA ENCCARNACION FERRERAS, Secretaria. La cual fue registrada en el Ayuntamiento del Distrito Nacional, Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, registrado en Santo Domingo, D.N., en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), letra: DG-AJ, registro número 2018-10569, documento: registros judiciales. Percibiéndose por derechos y honorarios RD$1,500.00 pesos dominicanos; SEXTO: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00003 de registros de Divorcio, Folio No. 0016, Acta No. 000271, año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la 3ra. CIRCUNSCRIPCIÓN DE DISTRITO NACIONAL.
DR. NEFTALI A. HERNANDEZ, Abogado.
LIC. ESPERANZA JIMENEZ S., Abogado Apoderado.
FC 358902
FC 358984
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Conforme el Art. 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 30 de OCTUBRE del año 2017 la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia No. 209-2017-SSEN-00917, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos LEONEL ALEJO SANTOS y EVELYN MARIA MEJIA BURGOS, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado en fecha quince (15) del mes de noviembre año dos mil dieciséis (2016), por el DOCTOR FELIPE ANTONIO MORICETE FABIÁN, abogado Notario Público de los del número para el Municipio de Jima Abajo, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma: Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción municipio JIMA ABAJO, transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.1; Folio 37; Acta No.19 en fecha 17 de MAYO del año 2018. La Vega, Rep. Dominicana, a los 18 días del mes de JUNIO del año 2018.
Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1) Que en fecha 15 del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para asuntos de familia, dictó la Sentencia Civil No. 00836-18, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio Por Mutuo Consentimiento entre los esposos HECTOR ANTONIO MARTINEZ SELMAN y KAREN HEINSEN REY, en consecuencia homologa el Acto de Estipulación de Divorcio No. 04 instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, Lic. Francisco Antonio Aristy De Castro, en fecha 13/02/2018, transcrito más arriba en esta Sentencia; SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los menores JOSE ENRIQUE, ADRIANA MARIE y JIMENA, a cargo de su madre KAREN HEINSEN REY; TERCERO: Fija la suma de Noventa Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$90,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor HECTOR ANTONIO MARTINEZ SELMAN en manos de la madre, la señora KAREN HEINSEN REY; CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el presente divorcio. Dada y Firmada ha sido la Sentencia que antecede. (Firmado: Daisy Miguelina Abreu Urbaez, Juez); 2) Que en fecha Quince (15) del mes de Junio del 2018, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, fue pronunciado el divorcio entre los señores HECTOR ANTONIO MARTINEZ SELMAN y KAREN HEINSEN REY, inscrito en el Libro No. 00003 de Registro de Divorcio, Folio No. 0154, bajo el Acta No.000183, del Año Dos Mil Dieciocho (2018). En la ciudad de Santo Domingo Capital de la República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDA. DEYANIRA ALT. MINIER JIMENEZ, Abogada.
LICDA. FRANCHESKA MARIA GARCIA FERNANDEZ, Abogada Apoderada.
(FAMF-RC-6949-CEA-DEV)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley No. 1306-bis deI 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. Por Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE ALFREDO DE JESUS LUGO MORA, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0077191-4; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LICDA. CARMEN ALTAGRACIA ARACENA ROSARIO, cédula No. 047-0157072-5, con estudio profesional abierto en la calle privada esquina autopista Duarte vieja de la ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa la señora CRISTINA MERCEDES CEVAS ALCANTARA cuyo último domicilio conocido lo fue la calle los Santos #53 de la ciudad Bonao provincia Monseñor Nouel, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de Bonao, El día lunes 25 del mes de Junio del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Primera SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, sito en uno de los apartamentos de la IRA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en Km. 83 y medio de la autopista Duarte de esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel, El día miércoles 11 del mes de julio del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Bonao, R.D., a los 14 días del mes de junio del año 2018.
FC 358985
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 16 de abril del año 2018, la Séptima Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo de Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 15162018-SSET-00205, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los esposos Danny Phirej Jiménez Jiménez y Miskauris Gil José, conforme al Acto No. 25/2017, de estipulación y de divorcio instrumentado por ante el notario público de los del numero para el Distrito Nacional, Dr. Roberto de Jesús Espinal, de fecha 12 de diciembre del 2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento de divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma (Firmados: BRENDA GALAN GUTIERREZ, JUEZA, WELLINGTHON DE LA ROSA DE JESUS, SECRETARIO). La presente sentencia, que antecede fue pronunciada en fecha 13 de junio del 2018, por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Norte, inscrita en el Libro 00004, Folio 0155, Acta 000372, del año 2018. En la Provincia Santo Domingo, a los catorce (14) días del mes de junio dos mil dieciocho (2018).
LICDA. CARMEN ALT. ARACENA, Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-13398-CM-18-19-20/06/2018)
LIC. RAMON NUÑEZ MERCEDES, Abogado Apoderado. FP 97990
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO Se avisa por este medio, que durante la segunda semana del mes de abril del año 2015, se le extravió a la señora ZOILA MOTA CRUZ, dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0010876820-1, su Certificado de Depósito, que le fuera emitido por la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, sin que hasta la fecha de la presente publicación haya sido encontrado. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Ocho (08) días del mes Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). FC 358853
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806408. Se avisa que el día 27 de junio 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 300m2 en la parcela 28-B-2, D.C. 11, ubicada en la Ave. Rivas, municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 15/06/2018, propiedad de ANA MILKEYA NUÑEZ ROQUE quedan citados los colindantes y demás interesados. ARIEL DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27184. (MZ-AC-13395-WP-1/2)
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806410. Se avisa que el día 27 de junio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 150.10m2 en la parcela 33-AREF, D.C. 05, ubicada en la Urb. Brache Batista, municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 15/06/2018, propiedad de MARIA ELENA RODRIGUEZ GALAN quedan citados los colindantes y demás interesados. ARIEL DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27184. (MZ-AC-13395-WP-2/2)
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14 LEGAL AMABLE MEJIA Y MEJIA, C. POR A. Capital Social Autorizado: RD$15,000,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$15,000,000.00 R. N. C. Número 1-01-58636-2 Domicilio Social: Avenida Tiradentes No.11, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
Aviso de Transformación ParacumplirconlasdisposicionesdelArtículo445delaleyGeneraldeSociedadesComercialesyEmpresasIndividualesdeResponsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha de diciembre del 2008 y sus modificaciones (en lo adelante “lo Ley”), se aviso a los interesadas y alpúblicoengeneralquehasidoconvocadalaJuntaGeneralExtraordinariadelasociedadAMABLEMEJIAYMEJIA,C.PORA.,paraeldía lunes dos (02) del mes de Julio del año en curso, a las doce horas meridiano (12:00 M) en el domicilio social, a fin de conocer del Proyecto de transformación de la misma a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.). El referido Proyecto fue elaborado y propuesto a los accionistas en fecha cuatro (4) del mes de junio del 2018, par el Presidente del ConsejodeAdministraciónycontienelasrazonesquelajustifican,lastrámitesaobservarduranteelprocesodetransformaciónyelproyecto de Estatutos Sociales que regirán la sociedad en casa de aprobarse el Proyecto. AcontinuaciónsetranscribeunextractodelospuntosmásrelevantesdelProyecto:a)Lanuevadenominaciónsocialdelasociedad seráAMABLEMEJIA&MEJIA,SR.L.;b)Eldomiciliosocialseráenelnúmero11delaAvenidaTiradentes,EnsancheNaco,SantoDomingo, Distrito Nacional, República Dominicano; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinido; d) El objeto social se mantendrá invariable;e)Elejerciciosocialtampococambiará:seráanualycoincidiráconelañonatural;e)ElcapitalsocialserálasumadeSIETEMILLONES TRESCIENTOSMILPESOSDOMINICANOSCON00/100(RD$7,300,000.00);íntegramenteaportadoypagado,divididoenSETENTAYTRES (73)MILcuotassociales,iguales,acumulableseindivisibles,enteramentesuscritosypagadas,cadaunaconunvalornominaldeCienPesos Dominicanos (RD$100.00), las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por media de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; f) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendientesydescendientes,yporvíadesucesiónoencasodeliquidacióndecomunidaddebienesentreesposos;peronopodránsercedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partesdelascuotassociales,conformealprocedimientoestablecidoporlaley;g)Lasociedadseráadministradaporunoovariosgerentes, socios o no, que deberán ser personas físicos; su nombramiento podrá ser estatutario o por un arto posterior de la sociedad y tendrá una duración de dos (02) años; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos;h)Frentealossocios,logerenciapodrállevaracabotodoslosactosdegestiónnecesarioseninterésdelasociedad,frentealosterceros, la gerencia estará investido con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de las poderes que la ley les atribuye expresamente a los socios; i) Lo sociedad se encontrará comprometida por actas y actuaciones ejecutadosporelalosgerentesoelconsejodegerenciaaúnsiestosnoserelacionanconelobjetosocial,amenosquepruebequeeltercero tenía conocimiento de que el acto a actuación era extraño al objeto social a que no podía ignorarlo dado las circunstancias; y j) Todas las decisionescolectivasdelasociedadserántomadasporlossociosreunidosenJuntaoporconsultaescritaaporsuconsentimientounánime contenidoenunactaconosinnecesidaddereuniónpresencial. Selesavisaatodoslosaccionistasdelasociedadqueeltextoíntegrodel ProyectodeTransformaciónonuevosestatutossociales,asícomoelBalanceEspecialyelInformedelComisariorequeridosporlaleypara las transformaciones societarios, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la JuntaGeneralExtraordinariaqueconocerádelatransformación. EnSantoDomingo,D.N.,CapitaldelaRepúblicaDominicana,alosdieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AMABLE ANTONIO MEJIA PIMENTEL, Apoderado. FC 358969
AVISO DE SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento, que el día Veintisiete (27) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (8:45 a.m.), en el Mercado Público de La Vega, ubicado en la Antonio Guzmán Fernández S/N, al lado de Engini Restaurant, de esta ciudad se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA al mayor postor y último subastador por causa de EMBARGO EJECUTIVO, de los siguientes muebles: Nueve (9) sillas plásticas; Un (1) Equipo de música Aiwa; Una (1) nevera Acros; Un (1) Comedor sin silla; Una (1) Estufa Mabe; Una (1) lavadora Daewoo; Un (1) tanque de gas de cinco galones. Esta subasta se persigue por la suma CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS (RD$104,362.50), sin perjuicio de los intereses legales, de los gastos del procedimiento, y de las costas liquidadas y no liquidadas contra los embargados a los señores LUIS MANUEL GARCIA ROSARIO y VIRGINIA MARIA ABARUA EUSTAQUIO, a requerimiento y persecución del señor RAFAEL ANIBAL SANCHEZ GUZMAN, en virtud de la sentencian civil no. 00828 dada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha 9 de Noviembre del año 2016, y del Mandamiento de Pago no. 112/2017 de fecha 19 de Abril del año 2018, instrumentado por el ministerial Francisco Adolfo Pimentel Almonte. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la Ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. En la Ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, hoy día Quince (15) del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
Francisco Adolfo Pimentel Almonte, Alguacil, en funciones de Vendutero público. (JMNRF-AC-13396-PC)
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 92 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de conocimiento Público que se ha extraviado, y por tal motivo será solicitada la expedición de otro por pérdida de la Constancia Anotada del Certificado de Título identificada con la matrícula No. 3000321602, Duplicado del dueño, correspondiente a la parcela No. 568, del Distrito Catastral Numero dos (2) de la común de Constanza, con un área de 10,035.00mts2, según consta en el libro 0661, folio 157, expedido por la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, a nombre del señor Juan Marun Tactuk Concepción, cualquier información puede ser dirigida al No. 25 de la calle Matilde Viñas de la ciudad de Constanza, oficina de la LICDA. ENRIQUETA CRUZ, Abogada apoderada de la parte interesada, TEL. 809-539-3313 y 829-904-8853. A los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LICDA. ENRIQUETA CRUZ, ABOGADA APODERADA. (AC-13397-PC-ENV)
Se Hace De Publico Conocimiento Que Se Ha Extraviado El Certificado Financiero No.3400025437. Emitido Por La Asociación La Nacional De Ahorros Y Prestamos, Por Un Valor De RD$98,000.00 (Noventa Y Ocho Mil Pesos Con 00/00) A Nombre De RAFAEL GURIDY DE LA CRUZ, CED.001-0186753-9, La Presente Publicación Se Hace Para Los Fines de La Ley Correspondiente.
LICDA. FRANCHESKA MARIA GARCIA FERNANDEZ, Abogada Apoderada. FC 358985
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado financiero No.402-01-261-000096-1, de fecha 11 de marzo del año 2015, por valor de RD$450,000.00, expedido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, a nombre de los Señores Ramón Jiménez González y Altagracia Jiménez De Casimiro, provistos de cedulas de identidad y electoral Nos.001-1563295-2 y 001-0860075-0, respectivamente, la presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 358898
AVISO DE PUBLICACIÓN DE PERDIDA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 728295, del Banco de Reservas de la R.D., de fecha 10/2/2014, por valor de RD$300,000.00, a nombre de IRIS JOSEFINA GARCIA, cédula 001- 0332531-2. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
Hacemos de Público conocimiento la pérdida del Contrato de Arrendamiento entre el Ayuntamiento Municipal de La Romana y el señor Américo Tavarez, el solar No. 16 de la Manzana 71 ubicado en la calle Espaillat No. 108 de la ciudad de La Romana. En la Ciudad, Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
DR. CELESTINO SANCHEZ DE LEON, Abogado Notario Público.
FC 358942
FC 358907
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Bajaj, placa K1140872, color negro, chasis MD2A76AZ7HWH48301, tipo motocicleta, año 2017, propiedad de OCEANPLACE DOMINICANA EIRL, RNC 130768651. FC 358908
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Honda, modelo Civic, año 1988, color azul, placa y registro A110352, chasis 1HGED3540JA068464, propiedad de PABLO ALFREDO TORIBIO, cédula 001-1601607-2. FC 358892
PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1) Que en fecha 27 del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para asuntos de familia, dictó la Sentencia Civil No. 532-2018-SSEN00862, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores VICTOR ARMANDO RICHARDS PEGUERO y ODIL ALTAGRACIA MARTINEZ CABRERA, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores VICTOR ARMANDO RICHARDS PEGUERO y ODIL ALTAGRACIA MARTINEZ CABRERA, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones No. 03 de fecha 05 de febrero del 2018 instrumentado por el Lic. Francisco Antonio Aristy De Castro, Notario Público de los del Numero para el Distrito Nacional, por los motivos que procede, Copia del Cual a sido integrada a la presente Sentencia; B) Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad VICTORIA SOPHIA a cargo de la señora ODIL ALTAGRACIA MARTINEZ CABRERA; C) Acordado en el Acto de Convenciones y Estipulaciones No. 3, instrumentado en fecha 5 de febrero del 2018, por el Lic. Francisco Antonio Aristy De Castro, Abogado Notario Público de Los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos, D) Homologa y fija la pensión alimenticia estipulado y pactado por los cónyuges en causa, en el monto de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, de conformidad al Acto de Convenciones y Estipulaciones No. No. 3, instrumentado en fecha 5 de febrero del 2018, por el Lic. Francisco Antonio Aristy De Castro, Abogado Notario Público de Los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones que proceden; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el presente divorcio. Así se Ordena, Manda y Firma (Firmado: PEDRO MARCIA RAMIREZ SALCE, JUEZ); 2) Que en fecha Quince (15) del mes de Junio del 2018, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, fue pronunciado el divorcio entre los señores VICTOR ARMANDO RICHARDS PEGUERO y ODIL ALTAGRACIA MARTINEZ CABRERA, inscrito en el Libro No. 00003 de Registro de Divorcio, Folio No. 0150, bajo el Acta No. 000182, del Año Dos Mil Dieciocho (2018). En la ciudad de Santo Domingo Capital de la República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, placa K0371752, color azul, chasis BELLA-174317, tipo motocicleta privada, año 1992, propiedad de MANUEL EMILIO MOTA HACHE, cédula 023-00480628-5. FC 358893
PÉRDIDA DE CHAPA: Vehículo placa L236695, chasis JDA00V11800026577, color rojo, marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 2007, propiedad de GUSTAVO ADOLFO ENCARNACION DE LA ROSA, cédula 012-0089854-0. FP 97932
EDITORA EL NUEVO DIARIO, S. A. Avenida Francia No.41, esquina Rocco Cochia, Santo Domingo, Distrito Nacional. Capital Autorizado, Suscrito y Pagado: RD$30,000,000.00 Registro Mercantil No.17431 RNC No.1-01-10050-8
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL En cumplimiento a lo establecido en los estatutos de la empresa y de acuerdo al artículo 57 del Código de Comercio y obligatoria en virtud de la ley, se convoca a todos los accionistas de la Editora El Nuevo Diario, S. A., a la Asamblea General Ordinaria Anual que será celebrada el miércoles 27 de Junio del año 2018, a las (12:00 M) doce del mediodía en nuestro local de la avenida Francia No.41, esquina Rocco Cochia de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, y cuya agenda será la siguiente: 1- Conocimiento de los informes del Consejo de Directores sobre los Estados, Cuentas y Balance General de la empresa durante del año 2017; 2. Conocimiento del informe del Comisario sobre el desempeño de las operaciones de la empresa durante el año 2017; 3. Descargar si procede de responsabilidad a los miembros del Consejo de Directores sobre el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2017; 4. Elegir a los miembros del Consejo de Directores; 5. Elegir al Comisario para las operaciones de la empresa para el año 2018; 6. Cualquier otro asunto relacionado con los anteriores. Los accionistas, según el artículo 22 de los estatutos de la empresa, pueden hacerse representar en las Juntas Generales por un mandatario. Atentamente, Persio Maldonado Presidente. Francisco Pérez Encarnación, Secretario.
08 de Junio del 2018
LUNES 18 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
APRENDAMOS
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo jeep, marca Mitsubishi, modelo Montero, año 2001, color blanco, placa y registro G173386, chasis JA4MW51R81J019704, propiedad de CESAR BOLIVAR ABREU, cédula 001-1754054-2. FC 358917
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota 120, placa A406375, color plateado, chasis JT2EL43A8M0011268, tipo automóvil privado, año 1991, propiedad de ROBELITO ALCANTARA CONTRERAS CONTRERAS, cédula 015-0004324-3. FC 358947
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa L375858, chasis 1XPZLA0XXLD704509, marca Peterbilt, modelo 320, año 1990, color rojo, propiedad de CONCRETO HORMINEXT SRL.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Jinhao, color negro, año 2006, placa No. N174992, chasis L4UPCJ50251000949, a nombre de IMPORTADORA ROBIN, C. POR A.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa L352471, chasis JAATFR54HX7100858, color verde, año 1999, marca Isuzu, modelo TFR54H-00, tipo carga, propiedad de JUAN ANTONIO CRUZ MEJIA.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Toyota, color rojo anaranjado, año 1985, placa No. L125278, chasis JT4RN50R2F0042814, a nombre de IVAN JOEL BOYA NUÑEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa A302723, chasis 2T1AE09B2RC056793, marca Toyota, modelo Corolla DX, año 1994, color verde, propiedad de LUZ MARIA CASTILLO.
PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE CARGA Marca TOYOTA, modelo KUN26L-HRPSY, color GRIS, OSCURO, Año 2009, placa L256086, Chasis MR0FZ29G901555598, a nombre de JUAN IDIRLINE PEÑA VELOZ, CED.047-0163624-5. (RC-17316-CM-18-19-20/06/2018)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehícuplaca K0140023, chasis lo LWBPCJ1F0C1019120, color negro, marca Honda, modelo CGL 125, año 2012, propiedad de NICOLAS RAMIREZ BELTRE, cédula 023-0000624-0. San Juan de la Maguana. FP 97881
TRASPASO DE BOTE: LUIS ALFONSO MORIN MARION LANDAIS traspasa el bote de nombre “Sea Guapa”, matrícula No. BP-S88-1033SDG, color blanco, del eslora 25’0”, de manga 6’8” y puntual 1’9, al señor FRANCISCO III PAZ PICHARDO.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Mack, color blanco, año 2001, placa No. L103173, chasis 1M1AE07Y61W011553, a nombre de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE LA ISABELA, C. POR A.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota 120, placa L058731, color gris, tipo carga, año 1989, motor 023706, chasis JT4RN81R7K5023706, a nombre del señor FEIX ANTONIO COLLADO HIERRO. FC 358959
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa L375858, chasis 1XPXLA0XXLD704509, marca Peterbilt, modelo 320, año 1990, color rojo, propiedad de CONCRETO HORMINEXT SRL. FP 97981
PÉRDIDA DE CHAPA: Vehículo marca Toyota, modelo Tacoma 4X2, placa y registro LBGT25, color dorado, chasis 4TAWN72N9WZ091993, propiedad de FELIX ANTONIO NIVAR DIAZ, cédula 003-0057616-2.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Domoto, placa K0445561, color negro, chasis LKXYCML43F0011927, tipo motocicleta, año 2015, propiedad de BRENDA STEPHANIE BIDO ROSARIO, cédula 402-2036483-6. FC 358973
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Loncin, color negro, año 2015, placa No. K0561872, chasis LLCLPP200FE105818, a nombre de GUILLERMINA CORPORAN CORPORAN.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Kia, placa A731053, color rojo, chasis KNABE511BHT267208, tipo automóvil privado, año 2017, propiedad de OLGA RENTA CAR, SRL, RNC 131213553. FC 358949
PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA Marca HONDA, modelo C90, color VERDE, Año 1984, placa NYS153, Chasis HA022202701, a nombre de CESAR ANTONIO REYNOSO TIBURCIO, CED.04701431761. (RC-6948-CM)
ESPAÑOL
Espacio de Aprendizaje sobre el uso correcto del idioma
LUIS DIAZ MARTINEZ ludimartinezz22@gmail.com
Docente, maestro y profesor, su etimología Conocer la etimología de las palabras es la magia que no lleva a comprender de manera profunda el sentir de las mismas logrando ver los resultados de las palabras de referentes a esas personas tan necesarias en la sociedad y que tanto tratan de maltratar en los últimos años. Me refiero, de manera clara, a los docentes. Veamos, pues, el origen de “docente”, “maestro” y “profesor”.
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: Que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, dictó su sentencia No. 0322-2017-SCIV-00451, de fecha 6 de diciembre del 2017, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores CAROLINA STEPHANIE UCETA ECHAVARRIA y ROBERT ANTONIO BAUTISTA OGANDO, esto así por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil hacer las anotaciones de lugar. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al Ministerial RICHARD A. MATEO HERRERA, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que notifique la presente sentencia. Y por esta sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: ROBERT ANTONIO DE AZA BATISTA, Juez Presidente y DONNY E. MENDEZ VALDEZ, Secretaria Interina. Este divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil del municipio de San Juan de la Maguana, quien transcribió la sentencia en el Libro No. 00001 de registro de Divorcio, Folio No. 0055, Acta No. 000028, del año 2018, en fecha 22 de marzo del 2018. La presente publicación está autorizada por el infrascrito, en la ciudad y municipio de San Juan de la Maguana, provincia, República Dominicana, hoy día 15 de junio de 2018.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.402-01-248-002011-6, de fecha 16 de agosto del año 2005, por valor de RD$172,354.00, expedido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, a nombre del señor Manuel Antonio Núñez, provisto de pasaporte No.433603244. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 358897
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 001024030554, del BANCO POPULAR, de fecha 28-08-95, por valor de RD$10,498.73, a nombre de ROBERTA BATISTA TAVERAS, cédula 0011141446-2. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 358909
MÁS NOTICIAS 15
LIC. LEIDY OGANDO MONTERO, Por sí y por DR. FELIX MANUEL ROMERO FAMILIA, Abogado. FP 97989
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO Para darle cumplimiento a las disposiciones de la ley No. 1306 (Bis) y sus modificaciones, se advierte a la señora ROSA EMILIA VARGAS ESPINAL, cuyo domicilio se desconoce en el país, que a falta de información de su dirección, y cuyo último domicilio conocido era la calle Dr. Eldon No. 32 del sector Los Pepines de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, su esposo el señor FRANCISCO GONZALEZ VARGAS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0155363-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, tiene como abogado constituido y apoderado especial LIC. JUAN REYNOSO MORENO, Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el número 51595208-13, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto, esquina Mella No. 102 de esta ciudad de Santiago, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día JUEVES, que contaremos a veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, así para que comparezca por ante la QUINTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, sito en el Edificio que aloja las oficinas del Palacio de Justicia Lic. Federico C. Álvarez, en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, situado en la manzana conformada por la Ave. 27 de Febrero, Circunvalación, las Calles 4 y E. Guerrero del Ensanche Román I de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, a la audiencia que celebra en atribuciones Civiles, a la audiencia que celebrará en atribuciones Civiles, el día MARTES que contaremos a tres (3) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las 11:00 horas de la mañana. Publicación autorizada por el infrascrito, abogado apoderado especial, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. JUAN REYNOSO MORENO, Abogado apoderado.
Etimología de “docente” Con esta palabra, la de mayor uso y general, precisamente empezamos el análisis que engloba a todas las demás. Un docente es, ni más ni menos, aquel que enseña, sin hacer distinción de especialidades, o edades. Etimológicamente, “docente” es el participio de presente del verbo latino doceo ‘enseñar’, una antigua formación causativa que significaba, literalmente, ‘hacer que alguien aprenda a enseñar’, derivada del verbo defectivo decet ‘es conveniente/apropiado’ (cf. “decente”; vid. te decet hymnus ‘mereces un himno apropiado un himno’ en el “Introitus” de una misa), es decir, que en última instancia el docente es el que hace a alguien apropiado, conveniente. Etimología de “maestro” El maestro es la forma patrimonial de la antigua palabra latina magister, concretamente de su acusativo magistrum, con el significado original de ‘el más mejor jefe’ —permíteme decirlo así, como más adelante justificaré— respecto a algo (cf. inglés master ‘amo, señor’); así, magister equitum ‘jefe de la caballería’, etc. De aquí está clara la evolución semántica: el más mejor o el jefe de una escuela ha de ser forzosamente el maestro, ya que sabe más que sus alumnos. También está clara la relación con el uso en expresiones como la manida «¡música, maestro!», en la que el maestro no es que sea docente de la música, sino que es el mejor domina la clave de los músicos presentes. La forma magister está construida sobre la raíz de magis ‘más’, de donde también “máximo”, “magno”, etc. Sobre esta raíz, que ya por sí misma tiene un significado de superioridad, se añade un sufijo -ter de origen contrastivo-comparativo (cf. dexter, sinister ‘derecha, izquierda’: “derecha” es, efectivamente, antónimo de “izquierda”): de ahí la aberración de “el más mejor”. Etimología de “profesor” Es un sustantivo de acción derivado del verbo profiteor ‘hablar delante de la gente’, compuesto por el proverbio pro- ‘delante de’ y el verbo fateor ‘hablar’ (cf. «fama», «confesar», etcétera). Nuevamente, es fácil suponer la evolución semántica de la palabra: aquel que habla delante de los alumnos es el profesor.