SABADO 09 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 17
AVISOS LEGALES AVISO DE VENTA PÚBLICA POR EMBARGO EJECUTIVO
PUBLICACION DE DIVORCIO
AUTO FIJACION DE AUDIENCIA
A requerimiento de ESPTHANLERD CASTILLO PEREZ, dominicano, cédula 001-0393440-2, Residente calle Profesora Pura No. 18, el Mamey, Villa Mella, Santo Dgo. Norte, Se ha fijado la Venta P. por embargo Ejecutivo, para las 9:00 A. M del día Miércoles que contaremos 13-062018, ante el Mercado Publico del Ayuntamiento Municipal de los Alcarrizos, ubicado en la calle Benito Arrieta, Los Rieles, Pueblo Nuevo del siguiente mueble: UNA YIPETA MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER SR52WD, COLOR BLANCO, AÑO 2014, PLACA G326824, EMBARGADA El DIA 01-06-18, en manos de su propietaria HELLENYP ALTAGRACIA GONZALEZ RIVAS, los Lic. Deberán pagar el 10% de la 1ra puja. ROBINSON MIGUEL ACOSTA TAVAREZ, Cédula 001-1327052-4, alguacil en funciones de vendutero Público.
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 26/02/2018, la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 00292/18, sobre el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores MAXIMO ALEJANDRO ROSARIO RIVERA y CRISTINA CASILDA CUELLO, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00014; Acta No. 001191, Folio No. 0175, del año 2018.
Se le notifica la fijación de audiencia para conocer de la audiencia del SANEAMIENTO, dentro de la parcela 895 del D.C. No. 10, del Municipio de Bani, para celebrarse el día 25 de junio, en el tribunal de Jurisdicción Original Bani, se CITA a los señores: JUAN JAQUEZ AGUSTIN SANCHEZ Y SUSC. ARIAS, en calidad de colindantes, reclamada por el señor JUAN EVARISTO PEREZ SOTO.
LIC. SIXTO ALBERTO PUELLO JAVIER Abogado
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento del Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 21 de MAYO del año 2018 la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega dictó la sentencia civil No. 208-2018-SSEN-00742, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos CELSO RAMON TAVERAS PERALTA Y MILAGROS ROSARIO FERREIRA, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del número para el Municipio y Provincia de La Vega, Licenciada ROSA ERCIRA M. GOMEZ ARACENA, de fecha 05/04/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Ylonka Esperanza Brito Henríquez, Jueza y Leidy Josefina Lespín Tapia-Secretaria. Fue pronunciada por ante el Oficial Del Estado Civil De La Primera Circunscripción Del Municipio De La Vega, Transcrito En El Libro No. 3, Folio 127, Acta No.264 en fecha 05 de JUNIO del 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 09 días del mes de JUNIO del Año 2018.
Para dar cumplimiento al Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento, que la Sexta Sala de asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada asuntos de familia constituida por la Magistrado Scarlett R. Vargas Rossis, Jueza Suplente, asistida de la secretaria Auxiliar Melissa Batista Martínez, ha dictado en sus atribuciones Civiles la Sentencia No. 531-2017-SSEN-02789 de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año 2017, cuyo Dispositivo es el Siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señora SONIA LOPEZ PEÑA, por no haber comparecido conforme a la ley, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho, y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Samuel García Del Rosario y Sonia López Peña, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente CUARTO: Otorga la Guarda de la persona menor Samibel, a su madre, señora SONIA LÓPEZ PEÑA, por las razones indicadas. QUINTO: Comisiona a la ministerial Hilda Mercedes Cepeda, de Estrado de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Por los motivos indicados. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma. (firmados: SCARLETT R. VARGAS ROSSIS, JUEZA SUPLENTE; MELISSA BATISTA MARTINEZ. SECRETARIA AUXILIAR). El referido divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día dieciséis (16) del mes de de Mayo año del año 2018, y la sentencia que lo admite fue transcrito en el libro 00003 Folio No. 0118, bajo el acta No.000173, del año 2018. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los ocho (08) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. SARAH MERCEDES JIMENEZ ROSARIO, ABOGADA.
LIC. QUISQUEYA GARCIA Abogada Apoderada
(RO-17303-OEA-DEV)
PODER JUDICIAL
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
República Dominicana Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original Del Distrito Judicial De La Provincia La Vega. Aviso De Requerimiento, Auto De Emplazamiento Y De Fijación De Audiencia Al Agrimensor: RAFAEL ADOLFO MORALES RODRIGUEZ. Solicitante: DEMETRIO DE LA CRUZ. De la: 1era. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - La Vega. Referencia: Expediente No. 0998-14-01219. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles: Provincia LA VEGA, Municipio JARABACOA DC Pos 313116265009, DC 3 PARCELA 1610; A todos a quienes pueda interesar: Digna María Payano, Norberto Labour, Francisca Payano R. En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, ubicado en la Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 21/06/2018 a las 09:00 a.m., a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 21 de mayo de 2018, Años 175 de la INDEPENDENCIA y 155 de la RESTAURACION. Atentamente, JOVAANE SANTOS FRIAS, Secretaria.
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia civil No.532-2017-SSEN02198, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, JULIO CÉSAR CABRERA CRUZ, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la Demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por MARÍA MAGDALENA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, contra JULIO CÉSAR CABRERA CRUZ, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre la prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial entre MARÍA MAGDALENA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y JULIO CÉSAR CABRERA CRUZ, por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. SEXTO: Comisiona al Ministerial FABIO CORREA, Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Así se ordena, manda y firma. MAGISTRADO PEDRO MARCIAL RAMÍREZ SALCÉ, Juez, JUANA RODRÍGUEZ VILLANUEVA, Secretaria Auxiliar. Asimismo se hace saber que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00003, de registros de divorcio, Folio No. 0099, bajo el Acta No. 000167, Año 2018, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día nueve (09) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
CRISTINA SOBEIDA GUTIERREZ NUÑEZ, Juez de la 1era. Sala Tribunal de Tierras J.O. – La Vega.
LICDA. ALEJANDRA PÉREZ B. Abogada
(QM-AC-13354-WP)
FC358677
AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-bis, del 21 de mayo del año 1937, se hace de conocimiento que en fecha 5 del mes de Abril del año 2018 la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, dicto su sentencia No. 0322-2018-SCIV-00193, la cual contiene un dispositivo que transcrito fielmente es el siguiente: “FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo consentimiento entre los esposos Eduardo de León y Felicia Magdalena Herrera Sánchez conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del Número del Distrito Nacional DR. MANUEL ANTONIO CRUZ JIMENEZ, marcado con el No. 003/2018 d.f. 03-032018 transcrito mas en esta Sentencia. SEGUNDO: Se ordena al oficial de Estado civil correspondiente, hacer el pronunciamiento del referido divorcio. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas. Nuestra sentencia así se pronuncia , ordena y firma (Fdo) Roberto Antonio de Aza Batista, juez . Caona Orquidias Mateo García, secretaria interina El divorcio que antecede ha sido pronunciado y transcrito por ante la Oficialía del Estado civil de la Primera circunscripción de San Juan de la Maguana, en fecha 16 del mes de Abril del 2018, e inscrito en el Libro Registro de divorcio No.00001, folio 0079, bajo el acta no. 000040, del año 2018. En el Municipio Santo Domingo Este, prov. de Santo Domingo, República Dominicana, a los 06 días del mes de Junio del año 2018.
AVISO PÚBLICO PARA PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR ESTE MEDIO LOS SEÑORES FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 0011683746-9 y TANAIRIS ROSARIO ROSARIO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1812033-6, domiciliados en la Calle Francisco Villaespesa No. 101, y C/ Alonzo de Espinosa No. 83, Villa Juana, D. N. respectivamente, quienes tienen como Abogada constituida y apoderada a la LICDA. MARISOL SENCION ESCANIO, cédula 001-0795006-5, domiciliada en la Calle José Contreras Núm. 162, Interior, Dist. Nac., HACEN DE CONOCIMIENTO PUBLICO su divorcio emitido según sentencia Núm. 531-2018-SSEN-00712, evacuada en fecha 23-4-18, por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo del matrimonio existente entre los Señores FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ Y TANAIRIS ROSARIO ROSARIO, POR SU MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 104-2018, instrumentado en fecha 5-3-18 por ante el Dr. LUIS ANTONIO D.J. SEGURA CARABALLO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio, Así se pronuncia, Ordena, manda, firma, ( firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZA SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de éste Tribunal el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. En el Distrito Nacional, Hoy Día Treinta (30) del Mes de Mayo de Año Dos Mil DIECIOCHO (2018).
LIC. TAINA YOCASTA LORA GONZALEZ ABOGADA FC358718
LICDA. MARISOL SENCIÓN ESCANIO ABOGADA Fc358682
Atentamente FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ RODRÍGUEZ AGRIMENSOR / CODIA 4040
AVISO DE DESLINDE Exp. No. 661201802485 Se hace de público conocimiento que el día 21 de junio del año 2018, a las 02:00 p.m. se procederá a realizar los trabajos correspondientes a Deslinde sobre el inmueble identificado como: La P. No. 3819, del D. C. 07, del Municipio Las Terrenas, Provincia de Samaná. Propiedad de la Cia. AFLEX INVESTMENT, SRL, REPRESENTADA POR EL SR. JOSELIN ALCÁNTARA ABREU.
Agrim. Leonardo Soler Lazala Agrimensor – Contratista Codia No. 8795
AVISO DE DESLINDE Exp. No. 661201802486 Se hace de público conocimiento que el día 21 de junio del año 2018, a las 11:00 a.m. se procederá a realizar los trabajos correspondientes a Deslinde sobre el inmueble identificado como: La P. No. 3819, del D. C. 07, del Municipio Las Terrenas, Provincia de Samaná. Propiedad de la Cia. AFLEX INVESTMENT, SRL, REPRESENTADA POR EL SR. JOSELIN ALCÁNTARA ABREU.
Agrim. Leonardo Soler Lazala Agrimensor – Contratista Codia No. 8795
AVISO DE DESLINDE Exp. No. 661201802487 Se hace de público conocimiento que el día 21 de junio del año 2018, a las 10:00 a.m. se procederá a realizar los trabajos correspondientes a Deslinde sobre el inmueble identificado como: La P. No. 3819, del D. C. 07, del Municipio Las Terrenas, Provincia de Samaná. Propiedad de la Cia. AFLEX INVESTMENT, SRL, REPRESENTADA POR EL SR. JOSELIN ALCÁNTARA ABREU.
Agrim. Leonardo Soler Lazala Agrimensor – Contratista Codia No. 8795
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AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
EXP. 662201805993. Se avisa que el día 21 de junio 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 315, D.C. 3, ubicada en la Fundación Panal, El Hatico, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 06/06/2018, propiedad de MANUEL ANTONIO MARTINEZ HOLGUIN Y EUSEBIA ROSA PEREZ DE MARTINEZ quedan citados los colindantes y demás interesados.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 92 párrafo III de la Ley de Registro de Inmobiliario No.108-05 y el Art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida de la Carta Constancia anotada en el Certificado de Título No.38082, DUPLICADO DE DUEÑO, correspondiente al Solar 17 de la manzana 669 del Distrito Catastral No.01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 125.00 Metros Cuadrados, propiedad del señor CARLOS NAVARRO.
ANA RITA FERNANDEZ RUIZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27066.
LIC. RAFAEL A. INFANTE CRUZ, Abogado.
LEGAL 19
FC 358687
(FF-AC-13354-CA-2/2)
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
EXP. 662201806060. Se avisa que el día 20 de junio 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 240m2 en el solar 2, manzana C-4, D.C. 9, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata y Provincia Puerto Plata autorización de mensuras de fecha 07/06/2018, propiedad de CRISTINA MINAYA quedan citados los colindantes y demás interesados.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 92 párrafo III de la Ley de Registro de Inmobiliario No.108-05 y el Art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida de la Carta Constancia anotada en el Certificado de Título No.38082, DUPLICADO DE DUEÑO, correspondiente al Solar 17 de la manzana 669 del Distrito Catastral No.01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 125.00 Metros Cuadrados, propiedad de la señora MARIA DISLA.
NEWTON R. GUZMAN GARCIA, Agrimensor Contratista. CODIA 27405.
LIC. RAFAEL A. INFANTE CRUZ, Abogado.
SOLICITUD DE PRESENTACIÓN A AUDIENCIA
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE
EXP. 662201805887. Se avisa que el día 21 de junio 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 212m2 en la parcela 137, D.C. 3, ubicado carretera Buena Vista en Piedra Blanca, municipio Jarabacoa y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 04/06/2018, propiedad de ALCENIO CANELA DIAZ quedan citados los colindantes y demás interesados.
Se avisa que el día 22/06/2018, a las 11:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 420-A del D. C. No. 10/6ta. del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad de la señora HELEN YOKASTA SANTANA RONDON, autorizado en fecha 4/04/2018, con el Exp. No. 6642018019624. Este inmueble está ubicado en el Sector CHILO POUERIET, de la Ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.
En virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto mediante Acto No. 262/18 por el señor BIENVENIDO ALBERTO GONZALEZ PANTALEON, debidamente notificada por el Ministerial, Adolfo Beriguete Contreras, Alguacil Ord., de la Primera Cám. Penal de la Corte de Apelación del D.N, en fecha 07 de marzo del 2018, en contra de la SENTENCIA No. 0315-2017-S-00342, dictada por la Quinta Sala de Jurisdicción Original del Departamento Central, sobre el inmueble Parcela 74-B-187, del D.C. No. 06- con 334.21 MT2 del Distrito Nacional; se invita a LOURDES FERNANDEZ MIRELIS a comparecer como fuere de derecho el día MARTES 17 de JULIO del 2018 a las 9:00 a.m., a la audiencia que se celebrará por ante la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DISTRITO NACIONAL, ubicado en el cuarto nivel de la Av. Independencia, Esq. Av. Enrique Jiménez Moya, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Honda, Distrito Nacional, Santo Domingo, a fin de conocer la demanda y la transferencia inmobiliaria del inmueble descrito anteriormente. Dando cumplimiento a 1o indicado en la ley.
NEWTON R. GUZMAN GARCIA, Agrimensor Contratista. CODIA 27405.
AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.
DRA. WALESKA A. RUIZ PEÑA Abogada Apoderada
FC 358687
(QM-AC-13358-PC-1/3)
FC 358683.
(QM-AC-13358-PC-2/3)
FC358707
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE
AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO
EXP. 662201805885. Se avisa que el día 21 de junio 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde y subdivisión de 1,625m2 y 258.22m2 en la parcela 42, D.C. 5, ubicado en el Vedado, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 04/06/2018, propiedad de YOSELIN ALTAGRACIA PICHARDO SUAREZ DE PAULINO quedan citados los colindantes y demás interesados.
Se avisa que el día 22/06/2018, a las 09:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 426 del D. C. No. 10/6ta. del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad de la señora THANIA GUERRERO DE GRACIA autorizado en fecha 8/02/2018, con el Exp. No. 6642018006441 y Prorrogada en fecha 11/05/2018. Este inmueble está ubicado en el Sector JUAN PABLO DUARTE de la Ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.
NEWTON R. GUZMAN GARCIA, Agrimensor Contratista. CODIA 27405.
AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.
Mediante sentencia civil No.532-2018-SSEN 00457 de la séptima sala civil y comercial del tribunal de familia del Distrito Nacional. FALLA: PRIMERO. Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentado por los señores WILSON BAUTISTA REGALADO GOMEZ Y ANA ILSA VALENZUELA JACKSON, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. Segundo; En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y, en consecuencia. UNICO: Declara disuelto el vínculo del matrimonio existente entre los esposos WILSON BAUTISTA REGALADO GOMEZ Y ANA ILSA VALENZUELA JACHSON, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulación de divorcio No. 14-2018, instrumentada en fecha 25 de enero del 2018 por la DRA. Aloida Damaris Batista Matos, notario público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos que procede. TERCERO: Que por tratarse de una acción promovida entre cónyuges procede la compensación de las costas. CUARTO: Ordena al oficial del ESTADO CIVIL CORRESPONDIENTE PRONUNCIAR el presente Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal.
AVISO MENSURA CATASTRAL
(QM-AC-13358-PC-3/3)
FC 358683.
AVISO DE MENSURA
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE
EXP No. 663201802302 Se informa que en fecha 19 de Junio del 2018, a las 09:00 a.m., procederemos a dar inicio a los trabajos de campo para DESLINDAR 136.57 m2 dentro de la Parcela No. 218-C-21-REF-A-REFUND. del Distrito Catastral No. 6 del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Estos derechos le corresponden al señor Maximiliano Pérez Javiel. El inmueble a deslindar se encuentra ubicado en la Calle Respaldo Enriquillo No. 2, Los Frailes, Santo Domingo Este.
Se avisa que el día 18/06/2018, a las 03:00 P.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B del D. C. No. 11/1ra. del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad de los señores FELIX AMADO RODRIGUEZ MONTILLA Y MARILIN SANTANA MONTILLA, autorizado en fecha 25/04/2018, con el Exp. No. 6642018024520. Este inmueble está ubicado en el Sector Anamuya de la Ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.
Agrim. Cynthia Eunice Minaya Rosario, Col. 35456. Cels.: 809-531-3009.
AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.
PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario de fecha 23 de marzo del 2005, se hace público conocimiento la pérdida del Certificado De Título: Matrícula No.0300031152 de fecha 26 de junio del 2012, Designación Catastral No. 314388218679, ubicado en el Municipio de la Vega Provincia la Vega. A nombre de Eduardo José Jesús Tadeo Báez Ramírez y Eliana E. De la Alta-
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Se avisa que el día 25/06/2018, a las 10:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 2-A del D. C. No. 37/1ra., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad del señor DIONISIO RODRIGUEZ MARTINEZ, autorizado en fecha 30/05/2018, con el Exp. No. 6642018033007. Este inmueble está ubicado en la Sección LA VACAMA, del Distrito Municipal de Las Lagunas de Nisibón, del Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1306 Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que, en fecha 17 de abril del año 2018, la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la Sentencia No. 00642-18, con el siguiente dispositivo: Falla: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Ramón Emilio Vargas Hiciano y Jaisa Mercedes Pérez Méndez, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 13/2018, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Licdo. José Ramón Bueno Payano, en fecha 05/02/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado del menor Jesús Ismael, a cargo de su madre Jaisa Mercedes Pérez Méndez; TERCERO: Fija en la suma de seis mil pesos dominicanos (RD$6,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Ramón Emilio Vargas Hiciano, los días treinta (30) de cada mes, la cual pagará en manos de la madre, la señora Jaisa Mercedes Pérez Méndez. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; Dada y firmada por la magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbáez, Juez Presidente, por ante Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. Esta sentencia fue pronunciada en fecha 14 de mayo del año 2018 por ante la Oficialía del Estado Civil de la 10ma Circunscripción del Distrito Nacional, quedando inscrita y registrada bajo el Libro 00003, Folio 0103, Acta No. 000168, Año 2018, de los Registros de Divorcio.
AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.
Lic. Carlos Espinal Abogado
FC 358683.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE
gracia Manzano Villa de Báez. FC 358685
DRA. ANGELA MIRIAM SANTANA FC358702
FC 358683.
FC358701
SABADO 09 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL PUBLICACION DE ADOPCION DE ADULTO En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art, 364 del Código Civil (Mod, por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959; G.O. 8372), se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 9 de Mayo del año 2018, la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una Sentencia Civil marcada con el No.00656-18, contenida en el expediente No.533-2018-ADM-00614, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Acoge la presente instancia en solicitud de Homologación de Acto Auténtico de adopción Voluntaria No. 13-18, instrumentado en fecha 24/04/2018, interpuesta por la Licda. Marilin Altagracia Almánzar, en representación de Samuel José Goris Burgos, y que por vía de consecuencia el mismo incorpore en sus generales los apellidos de los padres adoptantes. SEGUNDO: Se Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, inscribir en el libro correspondiente al acta registrada con el No. No. 000822, folio No. 0022, libro No. 00005 del año 1999, donde se demuestra que el señor Samuel José nació en fecha 21, de noviembre de 1999, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Salcedo, para que en lo adelante figure como padres del inscrito Samuel José Goris Burgos; los señores Manny Pineda y Zaíra Pineda.- TERCERO: Se compensan las costas, por tratarse de un asunto familiar.- DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día veinticinco (25 ) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); la misma ha sido Registrada la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del D. N., el día 05 del mes de Junio del año 2018, en 1 Libro Letra DG-A, No.2018-11490. Percibiendo por derecho y honorario: RD$ 1,500.00 Firmado: Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. En Santo Domingo, D. N. República Dominicana, a los 07 días del mes de junio del año 2018.
LICDA. MARILIN ALTAGRACIA ALMANZAR Abogada Fp97841
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia marcada con el No. 00318-18, del Expediente No. 533-2018-ECON-00052, de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), cual copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Rhadamés Ramírez Castro y Vianely Luciano Sosa, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 24, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional Lic. Felipe de Jesús Duarte en fecha 30/11/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronuncia el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día Trece (13) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Indicando que el pronunciamiento de dicho Divorcio ha sido hecho por ante la Oficialía del Estado Civil de la 10MA. Circunscripción del Distrito Nacional, registrado en el Registro de los Divorcios, Libro No. 00003, Folio 0004, bajo el Acta No.000136, año 2018, según Sentencia No. 0031818, de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). En la Ciudad del Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Se avisa que el día 23/06/2018, a las 11:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 774-REF. del D. C. No. 11/9na., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad de los señores VICTOR CIPRIAN TAVAREZ Y GEISA CARPIO AVILA DE TAVAREZ, autorizado en fecha 01/06/2018, con el Exp. No. 6642018033287. Este inmueble está ubicado en el poblado de La Otra Banda del Distrito Municipal de La Otra Banda, del Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.
AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191. FC 358683.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Se avisa que el día 23/06/2018, a las 09:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 385 del D. C. No. 10/6ta. del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad de los señores VICTOR CIPRIAN TAVAREZ Y GEISA CARPIO AVILA DE TAVAREZ, autorizado en fecha 01/06/2018, con el Exp. No. 6642018033309. Este inmueble está ubicado en el Sector Sajour de la Ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.
AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191. FC 358683.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Se avisa que el día 18/06/2018, a las 09:00 A.M., se iniciarán los trabajos de mensura catastral para Deslinde de una porción de terreno, dentro del ámbito de la Parcela No. 68, del D. C. No. 10/3ra., del Municipio de San Rafael de Yuma, Provincia La Altagracia, R.D., ubicado, en YUMA, del Municipio de San Rafael de Yuma, propiedad del señor ALEJANDRO PION RODRIGUEZ y fue autorizado en fecha 30/05/2018 con el Exp. No. 6642018033023.
AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.
DR. JULIO CESAR RODRIGUEZ MONTERO, Abogado. FC 358681
FC 358683.
TECH IMPORT C. POR A. Capital Social Autorizado: RD$1,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$1,000,000.00 RNC Número: 1-01-88737-2 Santo Domingo, República Dominicana De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08, del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Modificada mediante ley 31-11. Se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la Compañía TECH IMPORT C. POR A., a una sociedad de Responsabilidad Limitada. Dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la compañía TECH IMPORT C. POR A., la cual se denominara “TECH IMPORT S.R.L” la misma estará regida por las leyes de la República Dominica y por los presentes Estatutos: la empresa tendrá como objeto social importación, exportación y venta de equipos de telecomunicaciones en general; el domicilio de la empresa estará en el Distrito Nacional. Capital de la Republica Dominicana; con un capital de un millón de pesos Dominicanos: la empresa será administrada por varios gerentes designados al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto asa como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistas de la TECH IMPORT C. POR A; a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara en el local de la compañía el día viernes veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). El Proyecto de Transformación de la Compañía, junto al Informe del Comisario de Cuentas. El balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En el Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). FC358703
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones del Art.42 de la Ley 1306-B1S, sobre Divorcio, se hace saber que en fecha 24 de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dicto en su atribuciones civiles una sentencia marcada con el No.1472-2017, cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA PRIMERO: PRONUNCIA e1 defecto contra ALEXIS ABREU, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre IVELISSE ALTAGRACIA CAPELLAN DE LA ROSA Y ALEXIS ABREU. TERCERO AUTORIZA al más diligente de los cónyuges a presentarse por ante la Oficiaba del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Pedro de Macorís, a fin de hacer pronunciar el divorcio transcribir el dispositivo de la presente sentencia en el registro correspondiente; previa intimación a la otra por acto de alguacil a tales fines. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento. QUINTO: COMISIONA al ministerial Nancy Franco Terrero, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que notifique la presente sentencia, y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia; ordena, manda y firman MAG. YUMIRIS TUITT SANTANA Juez Presidente y AURORA DE LOS ANGELES BELTRE MORA Secretaria. Que en fecha (07) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018) el Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de San Pedro de Macorís, pronuncio el divorcio el cual fue registrado en el libro No. 00001, Folios No. 0097 acta No. 000046, del año 2018, La presente publicación la hacemos en San Pedro de Macorís a los 4 días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho 2018.
DR. CRISTOBAL A. ALCANTARA DE SALAS ABOGADO FC358700
Instancia sobre Pronunciamiento de Divorcio
AÑO DEL FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES BANCO CENTRAL REPÚBLICA DOMINICANA PÉRDIDA CERTIFICADO DE TÍTULO Conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 92, párrafo III de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05, y la Resolución No.43-2007, de la Suprema Corte de Justicia, del 1 de febrero de 2007, se avisa la pérdida del Certificado de Título, duplicado del acreedor del Banco Central sobre el inmueble identificado como: “apartamento A-4-C, segunda planta, edificio A-4 del condominio residencial Riviera del Yaque, con 100.00 m2 cubiertos, sobre parcela 131-B del Distrito Catastral No. 6 del municipio de Santiago de la provincia de Santiago”. Cuyo derecho de propiedad se encuentra amparado en la Constancia anotada en el Certificado de Título Núm. 66-L613-137-2, a favor de los señores ANA LUZ PEÑA LORA DE PLASENCIA Y JOSÉ CARIDAD PLASENCIA PIÑA. FC 358678
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de Título de Propiedad Matrícula No.3000170187 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 300m2 en el ámbito de la Parcela No.142-A, del Distrito Catastral No.5 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega, a nombre de LUISA INES ALMANZAR, Propietaria. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 09 días del mes de junio del año 2018.
LICDA. LUISA INES ALMANZAR GUZMAN, Abogado. (AC-13356-PC)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad No.53-56-154 que ampara los derechos sobre una porción de terreno, con una extensión superficial de 1,258m2, en el ámbito de la Parcela No.66, del Distrito Catastral No.4 del Municipio Tamboril y Provincia Santiago de los Caballeros, a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de Santiago, a nombre de DIEGO ANTONIO ATILANO CAPELLAN GUZMAN, Propietario. En la ciudad, municipio de Santiago de los Caballeros y provincia de Santiago, Rep. Dominicana, a los 09 días del mes de junio del año 2018.
LIC. JOSE ALBERTO CEPEDA MARMOLEJOS, Abogado. (AC-13357-RDT-1/2)
Mediante el periódico El Nuevo Diario FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señor Marcial García, por no comparecer, no obstante citación. Sentencia civil. 02010-17, Expediente núm. 533-2017-Ecom-00121. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Marcial García y Rosa Ángela Zabala Cabral. TERCERO: OTORGA la guarda de la menor Mariely Nayeli, a favor de su madre, Rosa Ángela Zabala Cabral. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Comisiona al ministerial Robinson D. Silverio Pérez, alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. SEXTO: Compensa las costas del procedimiento. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mi, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día Veintisiete (27) del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018); la misma ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional.
AVISO DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA
A FIN DE APROBAR DISOLUCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR TEH”S CAFÉ, C. POR A. Domicilio Social: calle la Atarazana No. 3, Zona Colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional. Registro Mercantil: 25174SD RNC: 1-30-04470-8 Capital Social Autorizado: RD$200,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 En conformidad con las disposiciones del Art. 22 de los Estatutos Sociales de la entidad, “el suscrito, EDILIO ANTONIO MARIA SUAZO, presidente de la sociedad de comercio “THE”S CAFÉ, C. POR A.”, convoca a todos los socios de dicha sociedad a la Asamblea General Extraordinario que tendrá efecto el día sábado dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana en su asiento social ubicado en la Atarazana No. 3, Zona Colonial de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a fin de conocer y decidir sobre el siguiente orden del día: 1. Disolución y Liquidación de la sociedad, por la causa especificada en el artículo 299 (Mod. Por la Ley 31-11), Letra A de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad limitada. 2. Nombramiento como liquidador al señor, JOSE ALEJANDRO ROSA ANGELES, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0383291-1, domiciliado y residente en la Calle Dr. Delgado No. 36, Esq. Santiago, Apto. 206, del sector Gascue, de esta ciudad de Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, teléfono: 809-221-4758; por el período de un (1) año. 3. Poderes conferidos al liquidador para que lleve a cabo sus funciones de liquidación de conformidad con la ley y los estatutos sociales. 4. Cualquier otro asunto propio de estas asambleas en conformidad con la Ley. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
EDILIO ANTONIO MARIA SUAZO, Presidente. FC 358722
AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDADES
Y CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “COMPAÑÍA: INVERSIONES LUKARINAS, S.A.” Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Social y Pagado: RD$100,000.00 RNC: 130-50822-4 Registro Mercantil No. 2300-2008LA De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 de 11 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general de Proyecto de Transformación de la COMPAÑÍA INVERSIONES LUKARINA, S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece la modificación del nombre de “INVERSIONES LUKARINA, S.A.”, la cual se denominará INVERSIONES LUKARINA, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes estatutos; la empresa tendrá como objeto SERVICIOS INMOBILIARIOS, COMPRA Y VENTAS, ALQUILER DE BIENES INMUEBLES, el domicilio de la empresa estará en la calle Beller No. 23, Ciudad Higüey, República Dominicana; con un capital RD$100,000.00 dominicanos. La empresa será administrada por uno (varios) gerente(s) designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA “INVERSIONES LUKARINA, S.A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la compañía el día veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). El proyecto de transformación de la compañía INVERSIONES LUKARINA, S.A.”, junto con el informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la COMPAÑÍA “INVERSIONES LUKARINA, S.A. En Higüey, provincia La Altagracia, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LUCAS PILLIER RODRIGUEZ, Presidente. c.g.c. consulting & asociados, S.R.L./Contadores & Abogados. FC 358717
SABADO 09 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de Título de Propiedad No.41 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 238m2 en el ámbito de la Parcela No.65B-35, del Distrito Catastral No.4 del Municipio Tamboril y Provincia Santiago de los Caballeros, a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de Santiago, a nombre de DIEGO ANTONIO ATILANO CAPELLAN GUZMAN, Propietario. En la ciudad, municipio de Santiago de los Caballeros y provincia de Santiago, Rep. Dominicana, a los 09 días del mes de junio del año 2018.
LIC. JOSE ALBERTO CEPEDA MARMOLEJOS, Abogado. (AC-13357-RDT-2/2)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de Título de Propiedad No.3000223053 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 70,213.00m2 en el ámbito de la Parcela No.146, del Distrito Catastral No.03 del Municipio y Provincia Santiago Rodríguez, a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de Santiago Rodríguez, a nombre de MARIA EMILIA ALMONTE, Propietario. En la ciudad, municipio de Santiago Rodríguez, Rep. Dominicana, a los 09 días del mes de junio del año 2018.
MARIA EMILIA ALMONTE, Propietaria. (SM-RO-17304-CC)
LEGAL 21
PUBLICACIÓN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EDICTO PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA BIENES SUCESORALES
Para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley No. 1306- Bis sobre Divorcio, La Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 4 del mes de Abril del año 2018, la Sentencia Civil Num. 532-2018-SSEN-00563, cuyo Dispositivo dice: Falla: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores Rufino Ariosto Marte Batista y Ramona De Los Santos Franco Estévez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia UNICO: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Rufino Ariosto Marte Batista y Ramona De Los Santos Franco Estévez por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones de Divorcio No. 181/17 por ante el Dr. Francisco José Moya Espinal, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional por los motivos que precede. TERCERO: Que por tratarse de una acción promovida entre cónyuges procede la compensación de las costas. CUARTO: Ordena al Oficial del estado Civil Correspondiente pronunciar el presente Divorcio. Así se ordena, manda y firma. Pedro Marcial Ramírez, Salce, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma. Lo que Certifico con mi firma y sello del tribunal. Magalis Ana Iris Santana Melenciano. Secretaria. El oficial del estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional Laura Patricia Adames Reyes, pronuncio e1 20 de Abril del año dos mil diez y ocho, 2018, el divorcio de los señores Rufino Ariosto Marte Batista, cédula de identidad personal y electoral No.025-0026738-6, y Ramona De Los Santos Franco Estévez, cédula de identidad personal y electoral No.001-0146812-2, el cual ha sido archivado e inscrito en el Registro destinado para tales fines, correspondiéndole el Libro No. 00002 de Registro de Divorcios, Folio No. 0070, Acta No.000126, del año 2018. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los 9 días del mes de Junio del año 2018.
De conformidad con el artículo 815 y siguientes del Código Civil Dominicano, su pública la venta en subasta pública al mayor y último subastador, de los inmuebles del patrimonio sucesoral del finado ADOLFO MARTINEZ fallecido, CONYUGE-PERSEGUIDA-COPROPIETARIA. MERCEDES BELTRE VIUDA MARTINEZ, cedula de identidad y electoral No. 010-0040471-3, con residencia en el D. M. Proyecto cuatro, Azua. PERSIGUIENTE: FRANCISCO CONFESOR MARTINEZ MONTILLA, dominicano, cedula de identidad y electoral No 010-0038465-9, residente el Distrito Municipal de Los Negros-Puerto Viejo del Municipio de Azua, abogados LIC. FRANCIS A. CÉSPEDES M. Abogado, cedula de identidad y electoral No. 0100038138-2, y LCDA. URDALINA TEJEDA BELTRE, abogada, titular de la cedula de identidad y electoral No 010-0038551-6, oficina, calle Respaldo Club de Rotario, esquina Abrahán Ortiz, del sector Simón Striddels de esta ciudad de Azua, ‘PRIMER, BIEN: casa familiar construida de blocks con dos habitaciones, sala-comedor un baño, galería, techada de concreto y más anexidades, también cuenta con una porción de terreno de diez tarea de patio, con los linderos siguientes: al norte. Propiedad del señor negrito (fallecido) al este. Propiedad del señor Milton al sur. su propio fondo lo cual cuenta con una porción de terreno de diez tarea de tierra (10) al oeste el cuarto frío marcada con el no. 09, de la calle cato, del distrito municipal del proyecto 4, municipio de Sabana Yegua. `SEGUNDO BIEN parcela No, 1, del D.C No, 8, del municipio de azua, provincia de azua. Con una extensión de setenta y cuatro punto sesenta y cuatro (74-64) tareas ubicadas dentro del distrito municipal el Rosario y proyecto No.4 del Municipio de Pueblo Viejo dedicados a cultivos agrícolas. Será un solo lote. TRIBUNAL COMPETENTE. La Cámara Civil, del Jdo. De Ira. Instancia del D. J. de Azua, en sus atribuciones civiles, ubicado en la calle Ramón Matías Mella, esquina Hermana Nanita, del Sector Simón Striddels, e uno de los salones del segundo nivel del palacio de justicia de esta Ciudad de Azua, fecha de la venta Martes 03 de Julio año 2018, a las 9: 00 A. M., El precio de primera puja: TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANO (RD$3,785.600.00), mas costas gastos de procedimientos y honorarios. GARANTIA: Todo licitar deberá depositar una garantía en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en la R. D. un 10%, del precio fijado. Sin esta garantía no será admitido como subastador. En la Ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los 06 días del mes de Junio del año 2018.
Lic. Joan Francisco Moya Domínguez Abogado
LICDA. URDALINA TEJEDA BELTRE LIC. FRANCIS AMAURYS CESPEDES MENDEZ . Abogados del persiguiente. FC358710
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
EDICTO PARA ANUNCIAR LA VENTA
EDICTO PARA ANUNCIAR LA VENTA
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 001000029 fecha de apertura 26/03/2015, expedido por un valor de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITOS “PEDRO A. RIVERA” (COOPAR), INC. a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del Certificado sustituto a favor de:
De conformidad con el artículo 158 de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se hace la presente publicación: FECHA DE LA ADJUDICACION: El día martes que contaremos a diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana.- TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, Sala I, sito en la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en el ángulo que forman las calles García Godoy, Duvergé y Monseñor Panal, en audiencia de pregones que al efecto celebrará.- INMUEBLE: “UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DE LA PARCELA No.69 DEL DISTRITO CATASTRAL No.11 DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, LA CUAL TIENE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL QUE MIDE: 600 MTS2 (SEISCIENTOS METROS CUADRADOS), AMPARADA POR LA CONSTANCIA ANOTADA IDENTIFICADA CON LA MATRÍCULA No.3000274331, EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DE LA VEGA EN FECHA 1 DE JULIO DEL AÑO 2017”. PERSIGUIENTE: Sociedad comercial INVERSIONES JOSE COLLADO, S.R.L., entidad comercial, debidamente creada y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el kilómetro 0 de la avenida Pedro A. Rivera de la ciudad de La Vega, RNC No.1-30-15390-6, validamente representada por su Presidente, el señor JOSE COLLADO HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.047-0022910-9, domiciliado y residente en el No.9 de la calle Los Limones, Residencial Los Robles en esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado JUAN FRANCISCO MOREL MENDEZ, titular de la cédula de identidad y electoral número 047-0054217-0, con estudio profesional abierto en el número 106 de la calle Profesor Juan Bosch de la ciudad de La Vega. EMBARGADOS: DIOMEDES DE JESÚS REYES LARA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 047-0010462-5, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, convertido en acta de embargo es de fecha 8 del mes de mayo del año 2018, según acto #502/2018, del Ministerial SANTOS MARTIN PICHARDO TAVERAS, Alguacil de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, registrado, inscrito en el Registro de Títulos del Departamento de La Vega. PRECIO: El precio de la primera puja ha sido fijado por el persiguiente, es la suma de RD$1,248,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y COHO MIL PESOS CON 00/100), más los gastos y honorarios del procedimiento, de conformidad con la ley.- GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en dinero en efectivo o en cheque bancario certificado, deberá ser depositado en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, Sala II, sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad con el pliego de condiciones depositado en la secretaría de dicho tribunal, en fecha 7 del mes de junio del año 2018. En la Ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
De conformidad con el artículo 158 de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se hace la presente publicación: FECHA DE LA ADJUDICACION: El día miércoles que contaremos a once (11) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana.- TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, Sala II, sito en la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en el ángulo que forman las calles García Godoy, Duvergé y Monseñor Panal, en audiencia de pregones que al efecto celebrará.- INMUEBLE:”UNA PORCIÓN DE TERRENO DENTRO DE LA DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚMERO 311028910744 DE LA VEGA, LA CUAL TIENE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL QUE MIDE: 1,538,554.23 MTS2 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS), CORRESPPONDIENDO AL SEÑOR ARIEL ABRÉU ABRÉU UN NOVENTA POR CIENTO (90%) ASCENDENTE A 1,382,898.8 MTS2 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHO METROS CUADRADS. AMPARADA POR EL CERTIFICADO DE TÍTULOS IDENTIFICADO CON MATRÍCULA No.0300005535, EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DE LA VEGA EN FECHA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009. DICHA PROPIEDAD ESTÁ ACTUALMENTE OCUPADA POR EL SEÑOR ARIEL ABRÉU ABRÉU, EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO”. PERSIGUIENTE: Sociedad comercial INVERSIONES JOSE COLLADO, S.R.L., entidad comercial, debidamente creada y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el kilómetro 0 de la avenida Pedro A. Rivera de la ciudad de La Vega, RNC No.1-30-15390-6, validamente representada por su Presidente, el señor JOSE COLLADO HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.047-0022910-9, domiciliado y residente en el No.9 de la calle Los Limones, Residencial Los Robles en esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado JUAN FRANCISCO MOREL MENDEZ, titular de la cédula de identidad y electoral número 047-0054217-0, con estudio profesional abierto en el número 106 de la calle Profesor Juan Bosch de la ciudad de La Vega. EMBARGADOS: ARIEL ABREU ABREU, dominicano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número 050-0019867-0, domiciliado y residente en la Sección de Buena Vista, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de Municipio de La Vega. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, convertido en acta de embargo es de fecha 9 del mes de mayo del año 2018, según acto #505/2018, del Ministerial SANTOS MARTIN PICHARDO TAVERAS, Alguacil de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, registrado, inscrito en el Registro de Títulos del Departamento de La Vega.- PRECIO: El precio de la primera puja ha sido fijado por el persiguiente, es la suma de RD$5,700,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS CON 00/100), más los gastos y honorarios del procedimiento, de conformidad con la ley.- GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en dinero en efectivo o en cheque bancario certificado, deberá ser depositado en la secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, Sala II, sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad con el pliego de condiciones depositado en la secretaría de dicho tribunal, en fecha 7 del mes de junio del año 2018. En la Ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Lic. Juan Francisco Morel Méndez, Abogado. Cédula 047-0074217-0.
Lic. Juan Francisco Morel Méndez, Abogado. Cédula 047-0074217-0.
ALFONZO HENRIQUEZ, Depositante. (PCF-RO-17301-CC)
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO El día miércoles que contaremos a trece (13) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, en el Mercado Público de Barahona, el cual se encuentra ubicado en la calle Luis E. Morel No. 01, se procederá a la venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador de los bienes muebles embargados ejecutivamente al SR. JOAQUIN SANCHEZ DOMINICI, los cuales, se detallan a continuación: UN (1) PESO DIGITAL, UNA (1) MAQUINA DE HACER LLAVES, NUEVE (9) LATAS DE MASILLAS PLASTICAS, MARCA RAIDE, VEINTIDOS (22) GALONES DE TINER, MARCA THINER, DOS (2) GALONES DE TINER MARCA PEGUI, SEIS (6) LATAS DE COMPONENTE I MARCA CRISTAL; UN (1) GALON CROMACRYL, MARCA KLARITY; DOS Y MEDIA LATAS DE CLEATOR; UN (1) GALON DE COMPUESTO PULIDOR; DOS (2) GALONES DE LIQUIDO PASTE WAS, MARCA CHERRY FLASH, UN (1) GALON DE (2) GALONES DE LIQUIDO PASTE WAS, MARCA CHERRY FLASH; UN (1) GALON DE 3M; CINCO (5) LATAS GRANDES DE MASILLA ROJA; CINCO (5) LATAS PEQUEÑAS DE MASILLA ROJA; DOCE (12) LATAS PEQUEÑAS DE MASILLA BODY PILBER POWER RIDER; DOS (2) LATAS DE COMPONENTE PULIDOR 3M; DIECISIETE (17) LATAS ACRILIC AGUER; CUATRO (4) LATAS DE PINTURA AUTOMOTRIZ; ONCE (11) LATAS DE COMPONENTE II 422 PEQUEÑAS; DOS (2) CROMACRI MARCA AXALTA; UNA (1) LATA GRANDE DE COMPONENTE I; UNA (1) LATA GRANDE DE MATIZADOR; TRES (3) LATAS DE HARDENER; VEINTICUATRO (24) ROLLO DE CINTA AMARILLA, TREINTA Y NUEVE (39) ROLLO DE CINTA BLANCA, DIECIOCHO (18) ROLLO DE CINTA VERDE; CUATRO (4) GALONES DE SECANTE; DOS (2) FUNDAS DE LANILLAS; CINCO (5) SPRAY DE FRENO; TRES TUBO DE SELLADOR; UN (1) SECANTE CROMACRIL; DOS (2) CUARTO DE FRANDY GRIS; SEIS (6) PISTOLA DE AIRE PARA RECUBRIMIENTO; DIECISIETE (17) VASO DE PISTOLA; UNA (1) GAFA PARA PINTAR; SETENTA Y CUATRO (74) LIJAS; UNA (1) MAQUINA AGITADORA DE GALON; DIEZ (10) CONECTOR RAPIDO; TRECE (13) MOTA DE LANA; CINCO (5) MOTA AMARILLA; SEIS (6) MOTA DE HUEVO; SESENTA Y CUATRO (64) ESPATULAS PLASTICAS; DIECINUEVE (19) BOQUILLAS PARA CORTE; CUATRO (4) PUNTAS PARA DESARMADOR; VEINTIUN (21) PAQUETE DE GUAJE DE FORRA; DOS (2) COMPUTADORAS MARCA DELL; UN (1) PAQUETE GRANDE DE LIJAS; CUATRO (4) DESTORCEDOR; CINCO (5) PLATO BELCRON; UN (1) CARRO PARA CARGA; UNA (1) HOJA DE SEGUETA; SEIS (6) ALICATES DE PRESION; UN (1) ALICATE DE PLOMERO; CATORCE (14) LATAS DE PINTUAS AUTOMOTRIZ, CUATRO (4) LATAS DE LACA ACRILICA; OCHO (8) LATAS DE CONTRACTOR DE ESMALTE; UNA (1) LATA DE CONTRACTOR SEMIGLOS; SEIS (6) LATAS DE PINTURA PLIACRILICA KORAL; DOS (2) LATAS DE ESMALTE ARQUIPRO; UNA (1) LATA AV-2000 INTERIOR MARCA MONTANA; TRES (3) LATAS DE PINTURA MATE ABS; DIECINUEVE (19) LATAS PEQUEÑAS DE ESMALTE MARCA ARQUIPRO; DOS (2) PAQUETES DE GUANTILLAS ASCENDENTES A 23 PARES; TRES (3) MARTILLOS DE BOLA; UNA (1) SEGUETA CON SU MARCA; DIECISÉIS (16) CHISPEROS; CINCO (5) LLAVES 15; CATORCE (14) SPRAY; TRES (3) LATAS DE MASILLAS PLASTICAS; UN (1) SPRAY SEMI TRANSPARENTE; SEIS (6) LATAS PEQUEÑAS DE ESMALTE TROPICAL; TRECE (13) CAJAS DE OLEO PARA MADERA; DOS (2) CUBETAS PARA PINTAR; UNA (1) TIJERA DE CORTE MARCA TRUPER; CINCO (5) PORTA ROLOS; UN (1) RASTRILLO; TREINTA Y OCHO (38) ROLOS PARA PINTAR; UNA LATA PEQUEÑA DE COMPONENTE MARCA TROPICAL; UNA (1) CERRADURA; CUATRO (4) DISCOS DE PULIR; UN (1) MACHETE; UN (1) DESTORNILLADOR PLANO. Los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar además del precio de la adjudicación, el 10% de dicho precio de acuerdo con la Ley. En la ciudad y municipio de Barahona, provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de junior del año dos mil dieciocho (2018).
JOSE FRANCISCO GOMEZ POLANCO, Alguacil en funciones de Vendutero Público. FP 97840
(CMEJ-AC-13363-PC-2/2)
(CMEJ-AC-13363-PC-1/2)
SABADO 09 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
22 LEGAL PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE)
En cumplimiento con el Art. 86, del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace saber que se ha extraviado el certificado de Título no.12150, duplicado del Dueño que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela No. 2270, del Distrito Catastral No. 7, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, la cual tiene una extensión superficial de (34,656.00 MTS), expedido a favor del De Cujus. LIMBERTH DE REGLA GUERRERO ROMERO Y MANUELA BIANIDA DUME BÁEZ. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Por medio de la presente: hacemos de público conocimiento que el día 13 de de Junio del 2018. A las 3:00 p.m. daremos inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, Parcela No. 217-B-1-B-5 Del D.C. No. 06, del Municipio de Sano Domingo este, Provincia Santo Domingo, Exp. No. 663201802515, a requerimiento de los SRES. CELESTE GUERRERO MARK VIUDA RODRIGUEZ, MARÍA ELISA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUERRERO.
LICDO. PEDRO JOSÉ CASTILLO ABOGADO APODERADO
AGRIM. JUAN PABLO MONTERO CALDERON CODIA 26913
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AVISO DE MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA
Expediente No. 6642018035077 Se avisa al público en general que el día 23 del mes de Junio del año 2018, a las Diez 8:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de Deslinde, de una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 27, del Distrito Catastral No. 2/4, con una extensión superficial de 185.13 M2, del municipio Villa Hermosa, Provincia La Romana, propiedad de la Señora Enoema Silvestre.
Se avisa que el sábado 16 de Junio del año 2018, a las 1:00 p.m., se dará inicio a los trabajos de DESLINDE, dentro de la parcela No. 95, del D.C. 15, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, ubicado en la Calle Previsterio Juan Vázquez, No. 12, sector Los Mina Sur, propiedad de LIBRADA MEDINA MENDEZ Y SEVERINO MILIANO. Con un área de 94.15 m2. Expediente No. 663201802401.
AGRIM. MARIO J. CEDEÑO RIJO AGRIMENSOR- CONTRATISTA Colegiatura No. 35232 Cel. 809-714-2886
AGRIM. WENDY Y. MOJICA ROSARIA. Codia 20286 Telf.(809)453/2783
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AVISO DE VENTA PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigente, se hace saber que en fechaseis (06) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018) a las 9:00 horas de la mañana por ante la tercera (3) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancias del Distrito Judicial de Santiago uno de los Apartamentos (sala) del Edificio del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Santiago, sito en la cuadra formada por las Ave. 27 de Febrero, Ave. Circunvalación. E. Guerrero antigua (Vicente T. Rojas) y Ramón García antigua (calle 4) del Ensanche Román I de esta ciudad de Santiago. Se procederá a la Venta en pública Subasta al mejor postor y último subastador del siguiente inmueble: “sobre el inmueble identificado como 312514795582, con una superficie de 242.81 metros cuadrados, amparado en la matrícula No. 0200154079, ubicado en Santiago, Santiago. Perteneciente al Sr. MANUEL ANTONIO MOLINA PICHARDO, en calidad de propietario, la puja sobre este inmueble comenzarán con la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$2,900,000.00), que es el precio fijado por el persiguiente para la subasta del mismo en cuya secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas, y Condiciones que regirán la Venta a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble a sido embargado en perjuicio del señor MANUEL ANTONIO MOLINA PICHARDO a diligencia y persecución del SEÑOR ROBINSON MATEO POLANCO LANTIGUA, quien tiene como abogado constituido y apoderado Especial el Lic. Fermín Antonio Ramírez, Abogado de los tribunales de la República Con estudio Profesional Abierto en la Av. Estrella Sadhala Casi Esq. Carretera Jaragua Edif. Dr. Nicanor A. Silverio. Primera Planta de la ciudad de Santiago de los Caballeros en cuyo estudio de Abogado hace formal elección de domicilio la parte persiguiente. Actos Notificados: 1.Acto No. 488/2017 y 489/2017, de fecha 28 del mes de diciembre del año 2017 del Ministerial Domingo Antonio Guzmán de la Rosa, Contentivo del Mandamiento de pago tendente a Embargo inmobiliario. 2.acto número 07/2018 de fecha 5 de febrero del 2018, instrumentado por el notario público Lic. Jesús María Tejada, contentivo de Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario, denunciado a mi requerido mediante los actos 43/2018 y 44/2018 de fecha 7 de febrero del 2018 sobre Denuncia de Embargo inmobiliario instrumentado por el ministerial Domingo Antonio Guzmán de la Rosa, dicho embargo Inmobiliario fue inscrito ante el departamento del Registro de Título de Santiago en fecha 16 de febrero del año 2018, el Precio de la Primera Puja será la suma de dos millones novecientos mil pesos con 00/100 (RD$2,900,000.00), a que haciende la deuda del Embargo frente al Persiguiente en perjuicio de los intereses legales y Honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta un Diez ciento (10%) del Precio de la Primera Puja en efectivo o Cheque Certificado. En la ciudad Santiago de los Caballeros a los seis (06) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. FERMIN ANTONIO RAMIREZ ABOGADO DE LA PARTE PERSIGUIENTE
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PERDIDA DE CONSTANCIA ANOTADA
AVISO DE MENSURA
PUBLICACION DE DIVORCIO
De acuerdo con lo que dispone el párrafo III del Art 92 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Art 86 del Reglamento de Títulos. Se hace de público conocimiento la pérdida de la constancia anotada del Certificado de Título No. 639, del D.C. No. 5 de la MATAS DE FARFÁN que ampara los derechos de propiedad a favor de CONFESOR PALMER VALDEZ, sobre la parcela No. 284, del D.C. No. 5 de las MATAS DE FARFÁN.
Se avisa que el 27 de Agosto del año 2014, a las 9:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de DESLINDE, dentro de la parcela No. 84-C-18, del D.C. 16., del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, ubicado en la Calle Guayubin Olivo, No. 10, sector Vista Hermosa, propiedad de la señora MERCEDES DE LOS ANGELES ALVAREZ ROMERO. Con un área de 287.00 m2. Expediente No. 663201404642.
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que la Sala No.7 para Asuntos de Familia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones Civiles, dictó la Sentencia Civil 532-2017-SSEN-02393 de fecha 11 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo copiado textualmente es como sigue: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, SEUNG TAE SHIN, por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora CYNTHIA CAROLINA ALVAREZ PICHARDO, contra SEUNG TAE SHIN, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo admite matrimonial existente entre CYNTHIA CAROLINA ALVAREZ PICHARDO y SEUNG TAE SHIN, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del presente divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos; SEXTO: Comisiona al ministerial FABIO CORREA, alguacil de estrados de esta sala, para la notificación de esta sentencia. Así Ordena, Manda y Firma: PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, JUEZ. La presente sentencia ha sido firmada por el Juez, PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Magalis Ana Iris Santana Melenciano, secretaria. Que la sentencia antes mencionada, fue pronunciada el día 18 de MAYO del año 2018, por el Oficial de Estado Civil de la Segunda Primera Circunscripción del Distrito Nacional, inscribiendo la misma en el Libro de Registro de Divorcios No.00013, Folio 0191, bajo Acta No.001097, Año 2018, según Sentencia Civil 532-2017-SSEN-02393 de fecha 11 de diciembre de 2017. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los OCHO (8) DIAS del mes de JUNIO del año dos mil dieciocho (2018).
AGRIM. WENDY Y. MOJICA ROSARIA. Codia 20286 Telf. (809)699-9360 / (809)453/2783 FC358719
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PERDIDA DE CONSTANCIA ANOTADA De acuerdo con lo que dispone el párrafo III del Art 92 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Art 86 del Reglamento de Títulos. Se hace de público conocimiento la pérdida de la constancia anotada del Certificado de Título No. 542 del D.C. No. 2 de ELÍAS PIÑA que ampara los derechos de propiedad a favor de CONFESOR PALMER VALDEZ, sobre la parcela No. 194 del D.C. No. 2 de ELÍAS PIÑA.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE SANEAMIENTO VISTA: La AUTORIZACION DE MENSURA EXPEDIENTE No. 662201805664 dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 1 de junio Del Año 2018. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL. Que el día Sábado que contaremos a Dieciséis (16) del mes de junio Del Año 2018, a las 9:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura Catastral correspondiente para Los Trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, relativo una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No. 113, del Municipio de Janico, la cual posee una extensión superficial aproximada de 82,400.00 Mts2, con los siguientes colindantes: Al Norte; Escuela De La Cejita y Play de Beisbol De La Sejita, Al Este; Suc. Pedro Ant. Duran y Suc. Lino Duran, Al Sur; Suc. Lino Duran, Al Oeste; Carretera Janico Juncalito. Reclamada por el señor RUBEN DE JESUS CRUZ ESPINAL. Para cualquier Inquietud Comunicarse con La Dirección Regional de Mensura Catastrales Depto. Norte o con el Agrimensor Contratista:
AGRIMENSOR (A) LAYS MARÍA UBEN CODAI NO. 35520
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AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con los Artículos Nos. 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, hacemos de público conocimiento que se ha perdido el Certificado de Título No. 73-3323, Duplicado del Dueño, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que ampara el Solar No. 1-A-1-B, Porción No. B, del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional, con extensión superficial de 183.00 metros cuadrados, expedido a nombre de INMOBILIARIA MELO HERNANDEZ, S.A., en fecha 23 de octubre de 1999, que consiste en una unidad de propiedad exclusiva para fines residenciales en el TERCER PISO, del Condominio Melo, la cual se ha individualizado con el número 3.
OFICINA DE ABOGADOS MÁTOS MEJÍA & ASOCIADOS Calle 27 de Febrero, esquina 19 de Marzo (Plaza Marchena) Teléfonos 809-521-2545 y 809-977-2524
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certi-
Email: Luciaabogada10@yahoo.com RNC 01000164796
ficado Financiero Número No. 760367938 emitido en fecha 10-062010, por el BANCO POPULAR DOMINICANO, por un valor de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS DOMINICANOS) a nombre de VIRGINIA MARTINEZ JIMENEZ, portadora de la cédula No. 0010525641-6. La Presente Publicación se hace para los fines de Ley
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DEL DUEÑO.
PEDIDA DE CERTIFICADO DE TITULOS
En cumplimiento del párrafo II del artículo 92 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado del Dueño, descrito como una parcela 110-Ref-583, del Distrito Catastral No.04, con una superficie de 500.00 metros cuadrados, identificada con matricula 0100186943, propiedad de la Razón Social CIELOS ACÚSTICOS SRL, debidamente representada por el señor RAFAEL MOREL, dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0086750-6, cualquier información sobre el mismo llamar al 809-508-1503. Publicación autorizada por la:
A nombre de NORBO MATEO LEBRON, Cédula No.0010049230-2, INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 401464276329, MATRICULA No.3000238426, UBICADO EN SANTO DOMINGO ESTE.
LICDA. DARNETTY M. LUGO Abogada. lus Mega Service Srl, Consultores Legales.
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PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Correspondiente.
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LIC. ELVIS EDURDO DURÁN PICCINI Abogado
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 1ro, de junio del año 2018. LIC. ALFREDO CONTRERAS LEBRON FC358708
PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley No. 1306BIS, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintiocho (28) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en sus atribuciones civiles, en materia de Divorcio, dicto la Sentencia Marcada con el No. 00695, del 28 de Diciembre del año 2017, la cual en su parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, señor JHONATHAN CRISTIAN JIMENEZ GIL, por no haber comparecido no obstante emplazamiento legal: SEGUNDO: ADMITE, el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre las señores, MARY ELISA RODRIGUEZ AGRAMONTE y JHONATHAN CRISTIAN JIMENEZ GIL, por las razones indicadas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO. Se ORDENA el pronunciamiento del Divorcio que se admite por esta sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil, correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades legales y hacer pronunciar el Divorcio de que se trata. CUARTO: Compensa las castas por tratarse de Litis entre esposos. Y por esta sentencia, así pronuncia ordena, manda y firma. LICDO. OMAR SANTANA MARTÍNEZ, Juez, y AUSTRIA CLARIBEL CASTILLO LARA, Secretaria; la sentencia que antecede ha sido leída, firmada y pronunciada por el Magistrado Juez, y por mí, secretaría que certifica el mismo día, mes y año antes citados. El divorcio admitido por la sentencia precedentemente trascrita, fue pronunciado el día Veintidós (22) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), por la Oficial del Estado Civil de la Ciudad de Azua, República Dominicana, marcada con el Libro No. 00001-DIV, folio No. 0159, bajo el acta No. 000080, del año 2018. En esta Ciudad de Azua de Compostela. República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos mil dieciocho (2018).
LICDA. ANA LUCIA MATOS MEJÍA ABOGADA FC358712
SABADO 09 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
De conformidad con las disposiciones del Artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley de Registro Inmobiliario yt del Artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título No. 3352 (Duplicado del dueño) que ampara el derecho propiedad de la parcela No. 127-B-1-REF-A-2-28-4-B14, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio Distrito Nacional, con una extensión superficial de 275.00 metros cuadrados, propiedad de HENRRY NEFTALI DE JESÚS DE LA NIEVES.
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No. 40-034076769-9, de fecha 25 de Marzo del 2014, por la suma de CIEN MIL PESOS CON 00/100 (RD$100,000.00), expedido por la ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, a favor del señor ROLFY ASDRUBAL GUZMAN REYES.
AVISO DE ACUTA
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO.
En virtud de Autorización de fecha 25/05/2018, Expediente No.6642018033155, se hace de público conocimiento y a los colindantes, que el día Martes 19 de junio del 2018, a las 9:00 a.m., se iniciarán los trabajos de Actualización de Mensura, de una porción de terreno dentro de la Parcela No.2-A, del Distrito Catastral No.37/1, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, con áreas de 925,374.12 Mts2, equivalente a un 71.4204% de participación; 136,764.65 Mts2, equivalentes a 10.5555% de participación y 229,533.47 Mts2, equivalentes a 17.7154% de participación, propiedad de Aila Multiservicios, SRLI, representada por Jairne Rafael Casitllo Castillo. El inmueble se encuentra ubicado en la Sección Lava Cama. Dichos trabajos serán practicados por el Agrim. Luis Máximo Segura Rodríguez, CODIA No.06436.
Luis Máximo Segura Rodríguez Agrimensor Contratista CODIA
LICDO. MANUEL E. ALMONTE BOITEL Abogado-Gestor
Aviso se hace de publico conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 040-012311-1, por el monto de Setenta Mil pesos (RD$ 70,000), expedido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, a favor de la señora GLENNYS ANTONIA MEJIA PEREZ, céd. No. 018-0064569-8. GLENNYS ANTONIA MEJIA PEREZ FC358455
FC358709
AVISO
A QUIEN PUEDA INTERESAR
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. B 377115, operación 1229049, expedido por el Banco Múltiple BHD León, S.A., en fecha 10 de febrero del año 2014, en favor de la señora EVELYN ALTAGRACIA TISSOL CASTILLO, por un monto de diez mil pesos (RD$107,000.00).
Por medio de la presente se hace de público conocimiento que la sociedad comercial TURIVIAJES ALEXANDER SRL, con registro nacional de contribuyente No. 1-3174518-2, da constancia de haber depositado por ante el Ministerio de Turismo en fecha 18 de mayo 2018, Los documentos requeridos para la obtención de licencia de operación como Agencia de Viajes, Reservaciones y Pasajes, y Tours Operador Local/Domestico, ubicado en la Calle Dr. Darío Gómez No. 1, segundo nivel, en el Municipio San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, Republica Dominicana.
Alexander Ant. Torres Gerente
FP 97600
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. CF-1014940885, del BANCO ASOCIACION POPULAR, de fecha 9-122016, por valor de RD$100,000.00, a nombre de ANDRES MORETA GOMEZ, cédula 001-1269327-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 358219
AVISO DE PERDIDA DE INSTRUMENTO DE CAPTACION En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del CERTIFICADO FINANCIERO NUMERO 40-001-015173-8, de fecha 7 de diciembre del año 1994, por un valor de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$20,000.00), expedido por LA ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, a favor del señor HIPOLITO DE JESUS RODRIGUEZ. AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No.CF-1013160398 de 1a Asociación Popular de Ahorros y Préstamos de fecha 01/02/2016, por valor de RD$300,000.00, a nombre de: SAHIRA MEJIA TAMAREZ, cédula 224-0025328-6. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 359735
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de conocimiento al público que en general la pérdida del Certificado Financiero No. 2310029976, del Banco de Reservas de la República Dominicana, sucursal Boca Chica, por el monto de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a nombre del señor GERALDO ANTONIO TAMAYO BALAGUER. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. VENTA EN PÚBLICA SUBASTA LEY 6186 De conformidad a lo establecido a la ley 6186 sobre prenda sin desapoderamiento y actuando a requerimiento de corporación de crédito América, S.A compañía financiera constituida y organizada de conformidad con la leyes de la República Dominicana con su domicilio en la calle Gustavo Mejía Ricart no.102 Edificio 2010 Ensanche Piantini de esta ciudad de Santo Domingo, Válidamente Representada por el Señor Juan José Melo Pimentel. En virtud de auto No.0068-2018-ECIV-00167 EMITIDO POR el juzgado de paz de la cuarta circunscripción fija para el día Trece del mes junio del año 2018, a las 9:00 AM horas de la mañana, la venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador cuya puja inicial es por la suma de 1,500,000.00 pesos por ante el juzgado de paz de la cuarta circunscripción del Distrito Nacional, sito en la calle Ramón Cáceres No.134 del ensanche la fe, de esta ciudad de los siguientes vehículos 1)” VEHICULO TIPO PRIVADO, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2008, COLOR GRIS CHASSIS KL1TM51Y68B028072, PLACA Y REGISTRO A510778” 2) TIPO JEEP PRIVADO MARCA KIA, MODELO SPORTAGE AÑO 2013 CHASSIS KNAPB811BD73388265, PLACA o REGISTRO G283946.
LCDA. ARACELIS DEL PILAR REYES ACEVEDO ABOGADA FC358613
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No.1540008882, emitido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, fecha de apertura 23/07/2007 por un valor de SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$60,000.00), a nombre de las señoras: GERMANIA CORTORREAL O BERIDANIA DIAZ portadoras de la cédulas No. 136-
LEGAL 23 AVISO DE INCORPORACIÓN En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento Que mediante la resolución No. 0008, de fecha 27 de abril 2018, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro FORO PERMANENTE DE URBANISMO DOMINICANO, FOPURD, con su domicilio en la calle Duarte No. 26 Ensanche Quisqueya, Santo Domingo, Distrito Nacional. Esta institución tiene como fin: El estudio de la ciudad y el territorio en los asentamientos humanos para su diagnóstico, comprensión e intervención, entender los procesos urbanos a fin de planificar las intervenciones para la cualificación de los espacios, permitiendo la eficacia de la intervención urbana y la organización de la ciudad y el territorio, planificar los diversos lugares y ambientes en los que se desarrolla la vida material, sentimental y espiritual en todas las manifestaciones, individuales y colectivas. Comprender tanto los asentamientos urbanos como los rurales y su naturaleza es funcional, aplicando la ciencia y el arte de la planificación urbana, así proporcionar las bases fundamentales para resolver los problemas de las ciudadanas es. Sus miembros fundadores son: Juan Francisco Blanc Estevez, Gerardo Antonio Fernández Liranzo, Amelia Cristina Adames Batista, Yul Ygor Aglanda Luis, Luis Manuel Ventura Romano, Vanessa Sofía Dinzey Melo, Hanabelle Vásquez Del Rosario, Vanessa Aurora Nanita Vásquez, Y a su vez el consejo directivo está constituido por los siguientes 7 miembros: Juan Francisco Blanc Estevez, Gerardo Antonio Fernández Liranzo, Amelia Cristina Adames Batista, Yul Ygo Aglanda Luis, Luis Manuel Ventura Romano, Vanessa Sofía Dinzey Melo, Hanabelle Vásquez Del Rosario. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido, En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 7 días del mes de Junio del año 2018.
Juan Francisco Blanc Estévez Presidente FC358697
AVISO DE MODIFICACION Mediante la resolución 045ONG-2011, emitida por el Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, se concede el beneficio de la modificación a la entidad, FUNDACION SURICATTA, con su domicilio en la calle Prolongación María Montes No. 3,Villa Valdez, de la ciudad de San Cristóbal provincia del mismo nombre, República Dominicana. La misma tiene como objetivo principal contribuir al acceso y al suministro de servicios de la salud de la población, desde una perspectiva integral, con atención de calidad que responda a los adelantos científicos y a los derechos humanos, asegurando una elección libres, consciente y voluntaria. Tiene como miembros a las siguientes personas: Elena Nina Ramos, Rafael Nina Periel, Edeulinda Ramos de Nina, Martha Nina Ramos, Manuel Alonso Rodríguez, Rafael Luciano Nina Porquín, Johanny Germania Márquez Lara, Anny Elizabeth Santos Melenciano. Un total de 8 personas conforman la junta directiva, la cual preside la Sra. Elena Nina Ramos. Esta entidad se establece por tiempo indefinido.
Dra. Elena Nina Ramos PRESIDENTA FC358695
AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Ley 189-11 del 16 de julio del 2011 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, según el artículo 158 de la Ley 189-11 de fecha 16 de julio del 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, se avisa, que ha sido fijada para el día martes, que contaremos a diez (10) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones civiles, ubicada en la calle Dr. Luis Pelayo González No. 4, San Juan de la Maguana, que es donde se encuentra situado el Palacio de Justicia de esta misma, ciudad de San Juan de la Maguana, en su salón de costumbre, la audiencia pública de pregones en la que por causa de embargo inmobiliario, se venderá en pública subasta al mejor postor y último subastador el inmueble que se describe a continuación: La Parcela No. 2580 del D.C. No. 3 del municipio de San Juan de la Maguana, con todas sus mejoras, ubicada en el paraje Los Fundos, de la sección de Barranca de este municipio de San Juan de la Maguana, cercadas de alambres de púas y postes de maderas, con los siguientes linderos: al Norte: Camino Las Charcas-Barranca; al Este: Parcela No. 3581, Juan Bautista Adames; al Sur: Parcela No. 2657, Deogracia Adames y al Oeste: Parcela No. 2578, Magdaleno Arias, con todas sus mejoras, la cual parcela mide: cinco (5) hectáreas, cincuenta y tres (53) áreas y cincuenta y seis (56) centiáreas y B) La cantidad de veinte (20) hectáreas, veinticuatro (24) áreas y noventa y cinco (95) centiáreas, equivalentes a trescientos veintidós tareas de terreno (322 Tas.), dentro de la Parcela No. 2581, del D.C. No. 3, del municipio de San Juan de la Maguana, con todas sus mejoras, consistentes en cerca de alambres de púas y postes de maderas, ubicadas en el paraje Los Fundos, de la sección de Barranca de este municipio de San Juan de la Maguana, y con los siguientes linderos: al Norte y Este: Parte de la misma Parcela No. 2581, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de San Juan de la Maguana; al Sur y Oeste: Parte de la misma Parcela, propiedad del SR. FELIX MARIA BENZAN HERRERA. El inmueble ha sido embargado al SR. FELIX MARIA BENZAN HERRERA, dominicano, mayor de edad, soltero, Agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0050812-1, domiciliado y residente en la calle Pedro J. Heyaime, casa No. 49, Villa Alejandra de esta ciudad de San Juan de la Maguana, República Dominicana, dicho embargo fue practicado mediante el Acto No. 185/2007 de fecha 08 del mes de marzo del año 2017, instrumentado por el Ministerial WILKINS RODRIGUEZ SANCHEZ, Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación del Dpto. Judicial de San Juan de la Maguana, asistido del DR. GREGORIO ALCANTARA VALDEZ, Notario Público de los del número del municipio de San Juan de la Maguana, Miembro Activo del Colegio de Notarios, con el número 4426, contentivo del Mandamiento de Pago Tendente y Convertido de Pleno Derecho a Embargo Inmobiliario por falta de pago vencido el plazo otorgado, de conformidad con el artículo 153 de la Ley 189-11, e inscrito en la Oficina de la Conservaduría de Hipoteca del Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana, en fecha 23 del mes de marzo del año 2017, a requerimiento del señor JOSE RAFAEL POLANCO FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0004004-4, domiciliado y residente en el Kilómetro 3, carretera Sánchez de este municipio de San Juan de la Maguana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. JOSE FRANKLIN ZABALA JIMENEZ, y a la LICDA. ROSANNY CASTILLO DE LOS SANTOS, dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 012-0013928-3 y 012-00741070, con estudio profesional abierto en la casa No. 23 (altos), de la calle 16 de Agosto de esta ciudad de San Juan de la Maguana, en cuyo estudio hace elección de domicilio procesal el Sr. JOSE RAFAEL POLANCO FERNANDEZ, para todos los fines y consecuencias de este procedimiento de embargo inmobiliario. El persiguiente ha fijado el precio de la primera puja la venta en pública subasta del inmueble precedentemente indicado, en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS (RD$1,667,459.00), sin perjuicio de los intereses hoy vencidos y por vencer, de los gastos de ejecución, costas y honorarios correspondientes. Se advierte que conforme al pliego de cargas, cláusulas y condiciones depositado al efecto y la ut supra mencionada Ley 189-11 y los artículos 690 y 705 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán pujas, sólo por ministerio de abogado con poder auténtico y previo depósito en la Secretaría del Tribunal apoderado de un cheque certificado, de una entidad de intermediación financiera dominicana equivalente al diez por ciento (10%) de la adjudicación que haya tenido lugar, sin que sea menor que las condiciones estipuladas en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil. El indicado embargo inmobiliario se practicó en virtud del Pagaré Notarial No. 103-14 de fecha 19 de diciembre del año 2014, instrumentado por el DR. VICTOR LEBRON FERNANDEZ, Notario Público de los del número del municipio de San Juan de la Maguana, de la doble factura de fecha 23 del mes de febrero del año 2017, mediante la cual se inscribió hipoteca en primer en primer ante la Conservaduría de Hipoteca y Registro Civil del Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana, a favor del JOSE RAFAEL POLANCO FERNANDEZ y la Certificación, expedida por la Conservaduría de Hipoteca en fecha 08 del mes de marzo del año 2017. Hecho y redactado, en la ciudad y municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. ROSANNY CASTILLO DE LOS SANTOS, Por sí y el DR. JOSE FRANKLIN ZABALA JIMENEZ, Abogados del SR. JOSE RAFAEL POLANCO FERNANDEZ, Parte persiguiente.
0016007-4 y 136-0017951-2, respectivamente. La presente publicación se hace para los fines correspondientes. FC358608
FC 97839