LUNES 09 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
12 CLASIFICADOS
CLASIFICADOS DIVERSOS
Bienes Raices
Automóviles
Reid y Compañía. 809-562-7211 ext. 2185 BIENES RAICES
Tel: 809 534 7121, 829 836-0443
RD$365,000
Toyota Corolla 2005
RD$300,000
Nissan Sentra 2007
Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automática- Blanca- 4WD-Motor 3.6, 6 cilindros
Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánicaGris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged
Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros
RD$4,200,000
Próximo a Carrefour 200 metros, 3 hab, 3.5 baños, Separa con el 10% y completar el 20% contra entrega!, Inf. Jordi Amargós 829-766-1709
Jardines del Sur - sólo 2 PENTHOUSE disponibles. (A) 210 metros , 3 Hab, 2.5 Baños, Separa con el 10%. Whatsapp/ 829 641 4444/ 829 903 4578
Empleos
Capacitación
Legal
Diversos
LUNES 09 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 13
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se avisa que el día 21/07/2018, a las 08:00 A.M., iniciaremos el Deslinde dentro de la Parcela 18-C-1, D.C. 07, Municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, ubicado en el Barrio La Altagracia tomando Ave. Francisco Del Rosario Sánchez de Oeste-Este doblando a la derecha en la calle de la casa del Rubio luego doblar a la izquierda en la 4ta. esquina y una esquina antes del final de la misma girar a la derecha a 40mts del lado izquierdo se encuentra el inmueble. Propiedad de NICOLAS CONCEPCION FERREYRA. Expediente No. 661201802965.
JOSE MIGUEL CASTILLO ROBLES, Agrimensor Contratista. CODIA 25421. (AC-13538-WP)
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el Art. 92, Párrafo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, hacemos de conocimiento público la pérdida del Certificado de Título (Duplicado de Dueño) número 45, Libro número 954, Folio número 45, relativo a la Parcela número 151A-5-004.11639-11686, del Distrito Catastral número 7, de Santiago, con extensión superficial de 240.50 Mts2, Duplicado de Dueño, expedido por la Registradora de Títulos de Santiago a favor de INMOBILIARIA PERALTOS, S.A. entidad transformada y en la actualidad denominada INMOBILIARIA PERALTOS, S.R.L., RNC No. 1-02-62558-1, representada por su gerente GABRIELINA MERCEDES FRANCO PÉREZ, cédula No.031-0093456-5.
LCDA. ROSA H. LIRIANO ROSA, Tel. 809-971-8254.
Expediente No. 6632018025041 Cumpliendo con el artículo 75 y 137, del Reglamento General de Mensura Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 23 del mes de Julio del año 2018 a las 10:00 A.M. daremos inicio a los trabajos de DESLINDE dentro de la parcela No. 115-REFORMADA, del D.C. No. 06, del Distrito Nacional, República Dominicana, Propietario: ROSULA A. CEPEDA DE GARRIDO, para cualquier información comunicarse con el agrimensor contratista, al Teléfono No. 809-865-6017, dicha porción está ubicada a 100 metros al Este de Dirección de Embellecimiento. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 05 días del mes de julio del año 2018.
Visado: Director General de Mensuras Catastrales Departamento Central. ROMMEL MATIAS FERNANDEZ TAVAREZ, Codia: 35624. Agrimensor Contratista. FC 359707
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO DEL ACREEDOR
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
De conformidad con el Art. 92, Párrafo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, hacemos de conocimiento público la pérdida del Certificado de Título (Duplicado de Dueño) número 49, Libro número 954, Folio número 49, relativo a la Parcela No. 151-A-5-004.1163911690, del Distrito Catastral número 7, de Santiago, con extensión superficial de 324.10 Mts2, Duplicado de Dueño, expedido por la Registradora de Títulos de Santiago a favor de INMOBILIARIA PERALTOS, S.A. entidad transformada y en la actualidad denominada INMOBILIARIA PERALTOS, S.R.L., RNC No. 1-02-62558-1, representada por su gerente GABRIELINA MERCEDES FRANCO PÉREZ, cédula No. 031-0093456-5.
De conformidad con el Art. 92, Párrafo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, hacemos de conocimiento público la pérdida del Certificado de Título (Duplicado de Dueño) número 44, Libro número 954, Folio número 44, relativo a la Parcela No. 151-A-5-004.1163911685, del Distrito Catastral número 7, de Santiago, con extensión superficial de 240.50 Mts2, Duplicado de Dueño, expedido por la Registradora de Títulos de Santiago a favor de INMOBILIARIA PERALTOS, S.A. entidad transformada y en la actualidad denominada INMOBILIARIA PERALTOS, S.R.L., RNC No. 1-02-62558-1, representada por su gerente GABRIELINA MERCEDES FRANCO PÉREZ, cédula No. 031-0093456-5.
LICDA. ROSA H. LIRIANO ROSA, Tel. 809-971-8254.
LICDA. ROSA H. LIRIANO ROSA, Tel. 809-971-8254.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido por el párrafo del artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, de Divorcio, el señor FREDDY RAFAEL GONZALEZ BLOISE, quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, militar, portador del pasaporte No. SC7510078, con domicilio y residencia en los Estados Unidos y accidentalmente en esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JUAN BENJAMIN JORGE PAULINO, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-0024846-3, con estudio profesional abierto en el número 20, de la calle Las Carreras a esquina Don Antonio Guzmán Fernández, antigua Restauración, de esta ciudad de La Vega, donde el requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, por el presente Aviso le advierte a su legítima esposa señora ANGELA DEL CARMEN BORBON RODRIGUEZ, cuyo último domicilio conocido se encontraba en el NO. 62, de la calle Coronel Franciscano Alberto Caamaño, del sector Guarionex, de esta ciudad de La Vega, y cuyo domicilio actual se desconoce, que a falta de información relativa del lugar de residencia actual, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día viernes que contaremos a trece (13) del mes de julio del año dos mil diez y ocho (2018), por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, a las diez (10:00 A.M.) horas de la mañana, para que comparezca a la audiencia que a puertas cerradas celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el día lunes que contaremos a veinte y tres (23) del mes de julio del año dos mil diez y ocho (2018), a las nueve (9:00 A.M.) de la mañana, Tribunal que celebra sus audiencias en uno de los apartamentos de la tercera planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, sito en la esquina que forman las avenidas García Godoy, Duvergé y Monseñor Panal, de esta ciudad de La Vega. La presente publicación ha sido autorizada por el LIC. JUAN BENJAMIN JORGE PAULINO, en su calidad de abogado constituido y apoderado especial del demandante. En la ciudad de La Vega, municipio y provincia de mismo nombre, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez y ocho (2018).
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO CON DOMICILIO DESCONOCIDO
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO
De conformidad con el párrafo único, del Art. 22 De la ley 1306 Bis, sobre divorcio; se hace de público conocimiento que la señora LUZ DEL CARMEN HERNANDEZ DIAZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1320167-7; domiciliada y residente en la calle Gabriela Mistral No. 7, del Residencial Cabirma del Este, de esta ciudad de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSE MANUEL PEÑA POLANCO, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0318111-1, domiciliado y residentes en esta ciudad de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con estudio profesional abierto en la Carretera Mella Km. 7 ½, Plaza Willamart, Local No. 204, El Brisal, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; República Dominicana, donde la señora LUZ DEL CARMEN HERNANDEZ DIAZ hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, dicha señora participa y hace saber a su legítimo esposo señor THOMAS HUBERT MICHAEL WENINGER, de nacionalidad Austriaca, esto es nacional de AUSTRIA, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. V0255783, cuyo último domicilio conocido era calle Cachón de Rubia No. 31, del sector Lucerna, de esta ciudad de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y que debido a que se desconoce su actual domicilio, la señora LUZ DEL CARMEN HERNANDEZ DIAZ, procederá a emplazarla para el día martes, que contaremos a catorce (14) de Agosto de año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, Cuarta Sala, en atribuciones de tribunal de familia, a la audiencia civil a puertas cerradas que celebrará dicho tribunal en sus salones de audiencias sito en la calle Hermana Carmelita de San José (antigua calle 17) No. 3, del ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana. Advirtiéndole al señor JOSE LUIS REYES, que de no estar presente o representado en dicha audiencia se solicitará el pronunciamiento del defecto en su contra. En la ciudad de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciocho (2018).
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor MIGUEL ANGEL DE JESUS GARCIA GUTIERREZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2220102-8, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, le advierte a su esposa ARIELIS MERCEDES SANCHEZ PEÑA, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Carlos de Lora No. 26, del Reparto Peralta, Santiago, que a falta de información de su residencia y domicilio actual en este país, por medio de su abogado constituido y apoderado especial el LIC. LUIS ROSA VALERIO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0206995-6 y matriculado y al día en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el No. 11682-155-92, con estudio profesional abierto en la calle 2, casa No. 10, 2do. Nivel, de Villa Gloria, Cien Fuego de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, procederá a emplazarla el día veinte (20) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), en acción de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal de Santiago, con su oficina ubicada en uno de los salones del primer nivel del Palacio de Justicia Federico Carlos Alvarez, ubicado en la Manzana formada por las avenida 27 de Febrero, Circunvalación y las calles E. Guerrero y Ramón E. García del sector ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, para que comparezca a la audiencia a puertas cerradas el día dos (2) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), a las 11:00 horas de la mañana, por ante la Quinta Sala para Asuntos de Familia de Santiago, ubicada en el primer nivel del Palacio de Justicia Federico Carlos Alvarez de esta ciudad de Santiago. En la ciudad de Santiago, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. JUAN BENJAMIN JORGE PAULINO, Abogado.
LIC. JOSE MANUEL PEÑA POLANCO, Abogado Apoderado.
LIC. LUIS ROSA VALERIO, Abogado de la parte demandante.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
(AC-13537-WP-09-10-11/07/2018).
LIC. ANTONIO CARVAJAL MONTERO ABOGADO Av. Núñez de Cáceres No. 60, Apto. 201, Los Prados, Santo Domingo, D.N., Teléfonos: 809-549-6901/809-815-3772. AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 15 de marzo del 2018, la SEPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó la sentencia civil No. 532-2018-SSEN-00484, relativa al expediente No. 532-2017-ECON-02389, la cual contiene el dispositivo que se copia íntegro a continuación: “FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por el señor BOLIVAR RODRIGUEZ REYES en contra de YAHINA PATRICIA MEJIA TAVERAS, por haberse interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por ambas partes, por ser justas y reposar sobre prueba leal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores BOLIVAR RODRIGUEZ REYES y YAHINA PATRICIA MEJIA TAVERAS, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento. En fecha 30 de mayo del 2018, en curso la Oficialía del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el divorcio admitido por dicha sentencia, el cual transcribió en el Libro de Divorcios No. 00003, bajo el Acta No. 000268, Folio No. 0149, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 7 de julio del 2018.
LIC. ANTONIO CARVAJAL MONTERO, Por sí y por el LIC. FRANCISCO FELIZ ALCANTARA, Abogados constituidos del cónyuge demandante. FC 359708
FC 359682
En cumplimiento del Art. 22 de la Ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor ANGEL QUEZADA, Estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte No.521824089, domiciliado y residente en el Estado de la Florida, Estados Unidos de Norte América y con domicilio Ad-Hoc en la Ave. Bolívar No. 507, Condominio San Jorge, Apto. 202, Sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quién tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. JUAN MANUEL HERNANDEZ BURET, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1883785-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en la Ave. Bolívar No. 507, Condominio San Jorge, Apto. 202, Sector Gazcue de esta, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, atendiendo a que la señora MARIA CHARO DEL ROSARIO MORA, no tiene domicilio ni residencia conocida en la República Dominicana, y para darle cumplimiento a lo que establece nuestra normativa Procesal Civil, procederemos a emplazar a la señora MARIA CHARO DEL ROSARIO MORA, conforme lo establece el numeral 7mo. Del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. ADVIERTE a su legítima esposa señora MARIA CHARO DEL ROSARIO MORA, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el día Viernes Trece (13) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a fin de que comparezca a su despacho, sito en la 1ra. Planta del Palacio de Justicia , Ciudad Nueva, ubicado en la calle Fabio Fiallo Esq. Beller, Santo domingo, Distrito Nacional, así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEXTA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, sito en el Tribunal de Familia del Distrito Nacional, ubicado en la Calle Socorro Sánchez No.68, Esq. Santiago, Sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Treinta y Uno (31) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las 9:00 a.m. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Nueve (9) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
FC 359711
LIC. JUAN MANUEL HERNANDEZ BURET, Apoderado.
Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de título del acreedor marcado con el No. 89-3499, expedido a favor del Banco Nacional de la Construcción S.A. (BANACO), el cual tiene una extensión Superficial de 175.33 Mt2’ ubicado en la parcela No. 1l5-REF-19-G, del D. C. No. 6, antes Distrito Nacional, hoy Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo y sus mejoras consistente en una casa construida en Block en el Residencial Aida Celeste, con los siguientes linderos: Al Norte; PARCELA NO. 115-REF-19-F, A1 Sur; PARCELA NO. 115-REF-19-H; Al Este; PARCELA NO. 115-(RESTO); Y Al Oeste; PARCELA 115-REF-19-B, (Calle), Propietario deudor el señor JOSE MELANEO PEÑA CABREJA. Este aviso se hace de conformidad con el párrafo II, del Art. 92, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Y el presente aviso se hace para solicitud de expedición de nuevo Certificado de Título del Acreedor por Pérdida. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Siete (7) días del mes de Julio del año 2018.
LIC. DOMINGO SANTANA CASTILLO, Abogado Apoderado. FC 359710
En Cumplimiento de las disposiciones consagrada por la Ley 1306-Bis, en su artículo 22, y su párrafo, agregado por la Ley No. 2153, se hace de público conocimiento que el señor RAFAEL ANTONIO SOSA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0310038988-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; quien tiene como Abogado al LIC. LUCIANO ANTONIO BARE GUZMÁN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0329164-1, abogado de los tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogado con el No. 34482-75-1, con estudio profesional abierto en la calle Anselmo Copello No. 70, barrio Tabacalera, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; quien por medio del presente acto ADVIERTE, a su legitima esposa, señora DOMINGA SANCHEZ, que a falta de cualquier información relativa al lugar de su domicilio y residencia actual, se procederá a EMPLAZARLA en acción en divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres y Domicilio Desconocido, mediante notificación en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, el día 12 del mes de julio del año 2018, a fin de que comparezca en la forma legal a la audiencia que celebrará a puerta cerrada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el día que contaremos a veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, en su local ubicado en la tercera planta del Palacio de Justicia, sito en la calle García Godoy, esquina Duvergé, de la ciudad de La Vega. La presente publicación es autorizada por el infrascrito, abogado constituido y apoderado especial del esposo demandante. En la ciudad de La Vega, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. LUCIANO ANTONIO BARE GUZMAN, Abogado del Esposo Demandante. (RO-17601-RDT-09-10-11/07/2018)
LUNES 09 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
14 LEGAL PUBLICACION PERDIDA CHEQUE DE ADMINISTRACION Se avisa la pérdida del CHEQUE DE ADMINISTRACION NUMERO 02386713, por la suma de RD$120,000.00, de fecha 9 de Febrero del año 2018, emitido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, a favor del COLECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS, para fines de pago de impuestos por transferencia inmobiliaria a favor de SEGUROS PEPÍN, S. A., RNC NO. 101013311.
DR. KARIN FAMILIA JIMÉNEZ Abogado. FC 359630
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFACADO DE TITULO De conformidad con el Art.92, párrafo III, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario y sus reglamentos de aplicación, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título Matriculado con el No.3000050897 del DC No.401406092215:201, de Santo Domingo Este, Prov. Santo Domingo, propiedad de los señores José R. García y Nanci A. Reynoso, cédula de identidad y electoral Nos.001-0016316-1 y 001-0063086-2, respectivamente. FC 359632
PUBLICACION PERDIDA CHEQUE DE ADMINISTRACION
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
Se avisa la pérdida del CHEQUE DE ADMINISTRACION NUMERO 02386712, por la suma de RD$150,000.00, de fecha 9 de Febrero del año 2018, emitido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, a favor del COLECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS, para fines de pago de impuestos por transferencia inmobiliaria casa Los Colegios, Santiago, R.D., HECTOR COROMINAS, CEDULA NO. 00101953214.
De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 74-57-33, (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 2, Solar No. 3, Manzana No. 13, del Distrito Catastral No. 6, del municipio de Distrito Nacional, con una extensión superficial de 250 metros cuadrados, propiedad de COMPAÑÍA INMOBILIARIA LOS CORALES.
DR. KARIN FAMILIA JIMÉNEZ, Abogado. EDICTO PARA LA VENTA DE INMUEBLE A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De conformidad con el Artículo 53 de la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola, y las disposiciones del Art. 79, inciso A, de la Ley 183-02 del 21 de noviembre del 2002, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACION: El día MIERCOLES (25) del mes de Julio del 2018, a las nueve (9:00) horas de la mañana. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: EN LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS. DESCRIPCION DE INMUEBLE: INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SOLAR NUM.8, DE LA MANZANA NUM. 141, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 01, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 415.67 METROS CUADRADOS, MATRICULA NUM 2100002548, UBICADO EN SAN PEDRO DE MACORIS, PROPIEDAD DE: ANTUN HERMANOS & COMPAÑÍA C. POR A. PERSIGUIENTE: BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES, Institución bancaria organizada con la ley No.6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones subsiguientes, con su domicilio y oficina principal en el edificio Torre Banareservas avenida Winston Churchill esquina Porfirio herrera ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por el Licdo. Bienvenido Juvenal Vasquez a Díaz, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario de banco, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm.001-0124486-1, quien tiene como abogados constituidos a los Licdos. Montessori Ventura, Ramón E. Medina y Narciso Aracena, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con sus números 9195-184-90, 19659-418-97, portadores de las cédulas Num.0010067594-1, 010-0013229-8 y 001-0378388-2, con estudio profesional común abierto en la segunda planta del edificio Torre Bella Vista, ubicado en la Avenida 27 de Febrero Núm.336, del ensanche Bella Vista, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y domicilio ad-hoc en la calle General Cabral Núm.39, San Pedro de Macorís, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente embargo inmobiliario. EMBARGADO: EFFIE BUSINESS S.R.L DEUDORA Y ANTUN HERMANOS & COMPAÑÍA C. POR A, FIADORES REALES, con su Número de RNC. 1-11-00004-1, con elección de domicilio social en la avenida Lope de Vega Núm. 46, ensanche Piantini de esta ciudad Santo Domingo Distrito Nacional. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El acto de Mandamiento de Pago y Embargo es de fecha 12 de junio del 2018, según acto Num.901/2018 del Ministerial José Antonio Minaya Jaspe, Alguacil de ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Inscrito en el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 02-07-2018. PRECIO: El precio de primera puja ha sido fijado por el persiguiente por la suma de RD$7,800,000.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), más los gastos y honorarios legales del procedimiento, de conformidad con la Ley. GARANTÍA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque bancario certificado, deberá ser depositado en la Secretaría de la Primera sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, sin cuyo requisito no será admitido licitar de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en la Secretaría de dicho Tribunal en fecha 05 de julio del 2018. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciocho (2018).
DR. NARCISO ARACENA, Por sí y en representación Licdo. Ramón E. Medina. FG 27101
FC 359671
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 3500012073 documento No.782694 fecha de apertura 15/12/2014, expedido por un valor de RD$62,537.78 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 78/100 PESOS DOMINICANOS) emitido por BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: CRISTIANA ANTONIA DEL CARMEN
PODER JUDICIAL República Dominicana Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Provincia La Vega. Aviso De Requerimiento, Auto De Emplazamiento Y De Fijación De Audiencia. Al Agrimensor: ANGEL PAYANO BALCACER. Solicitante: FRANCISCO PICHARDO ABREU. De la: 1era. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - La Vega. Referencia: Expediente No. 0998-14-01967. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles: Provincia LA VEGA, Municipio LA VEGA / JARABACOA DC Pos. 312142764505, DC 5, PARCELA 1264; A todos a quienes pueda interesar: PAULINA SANCHEZ JIMENEZ, FRANCISCO PICHARDO ABREU, MANUEL DE JESUS ABREU GUTIERREZ. En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original. Se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, ubicado en la Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 21/08/2018 a las 09:00 a.m., a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 22 de JUNIO de 2018, Años 175 de la INDEPENDENCIA y 155 de la RESTAURACION. Atentamente, JOVAANE SANTOS FRIAS, Secretaria.
CRISTINA SOBEIDA GUTIERREZ NUÑEZ, Juez de la 1era. Sala Tribunal de Tierras J.O. – La Vega. (APB-AC-13532-RDT)
PUBLICACION DE DIVORCIO Que en fecha 13 del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial de la Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Constanza dictó la sentencia Civil No.0464-2018-SCIV-00032, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor José Ramón Santos Ramírez, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los los señores José Ramón Santos Ramírez y Santa Suriel. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al Ministerial Cristian González, Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanca, para que notifique la presente sentencia. Firmados: LIC. JUAN DE LA CRUZ PAULINO YNOA, JUEZ; LICDA. ANA GUTIERREZ PERALTA, SECRETARIA. Así mismo se hace saber que en fecha (03) tres del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Circunscripción de Constanza procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00001 de Registro de Divorcio, Folio No. 0099, bajo el Acta No. 000050, año 2018, así como se efectuó el pronunciamiento de referido divorcio. En la ciudad de Constanza, República Dominicana, hoy día cinco (05) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
SURIEL DE LEON DE GIL, Depositante. (RO-17604-DA-09-10-11/07/2018)
LICDA. JUANA MARIA CASTILLO, Abogada. (DC-RCDEP-6975-WP)
Aviso Pérdida Certificado Financiero
AVISO MENSURA CATASTRAL
Se hace de público conocimiento y para los fines de su nueva expedición, que se ha extraviado el certificado financiero número: número 795925320, por valor de RD$300,000.00 (Trescientos Mil Pesos con 00/100), más los intereses acumulados y pendientes de pago, los cuales se dieron apertura en La Vega en fecha 18 de marzo del 2016, en favor de Bernarda Antonia Santos, Expedido por el Banco Popular Dominicano, Banco Múltiple C. por A.
EXP. 662201806905. Se avisa que el día 20 de julio 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 35-D, D.C. 05, ubicada en la calle Joaquín Gómez próximo al colegio Bilingüe Christian School, municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 28/06/2018, propiedad de FATIMA PROVIDENCIA CRUZ HICIANO quedan citados los colindantes y demás interesados.
Bernarda Antonia Santos, (FA-RO-17606-RDT-09-10-11-12/07/2018).
ALEXIS RAFAEL NUÑEZ ALMONTE, Agrimensor Contratista. CODIA 15030. (CG-AC-13533-PC-2/3)
AVISO CORRECCION ESTADO CIVIL
AVISO MENSURA CATASTRAL
Se hace de público conocimiento que el señor JOSE ALTAGRACIA CORONADO PEÑA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.047-0102582-9, domiciliado y residente en Pueblo Viejo, Colorado, de esta ciudad de La Vega, R.D., por medio de la presente publicación hace constar que: en el Certificado de Título de Propiedad Matrícula No.0300032408 correspondiente a la Designación Catastral No.313384971776 del Municipio y provincia de La Vega el cual ampara sus derechos de una porción de terreno con una extensión superficial de 4,088.69mts.2; a su nombre, figura POR ERROR que su estado civil es CASADO al momento de adquirir dicho inmueble siendo lo correcto SOLTERO, a los fines de registro, corrección y nueva expedición, en el Registro de Títulos de La Vega. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).
EXP. 661201802644. Se avisa que el día 20 de julio 2018 a las 8:00 a.m., iniciaremos el deslinde en la parcela 236-A-REF, D.C. 02, ubicada en la calle Luperón, casa No.8, municipio Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez autorización de mensuras de fecha 21/06/2018, propiedad de ROSANNA NUÑEZ GUZMAN quedan citados los colindantes y demás interesados.
LIC. ERNESTO PORFIRIO VERAS ABREU, Abogado Apoderado. (RC-6974-CEA-09-10-11/07/2018)
ELISA TAPIA, Agrimensor Contratista. CODIA 29431. (CG-AC-13533-PC-3/3)
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201806910. Se avisa que el día 20 de julio 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 41, D.C. 05, ubicada en la calle 01 a unos 100 metros de la calle Toñita Alvarez en la Urbanización Las Carolinas, municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 28/06/2018, propiedad de LACKER JOSE BRITO RAMIREZ Y LEIDY ESTHER CÁCERES ADAMES quedan citados los colindantes y demás interesados.
ALEXIS RAFAEL NUÑEZ ALMONTE, Agrimensor Contratista. CODIA 15030. (CG-AC-13533-PC-1/3)
Publicación Pérdida de Certificado Financiero Se hace de público conocimiento la pérdida de los Certificados Financieros Nos. 3900025808, emitido por un monto de 17,000.00 Dólares, y 3900003230, Emitido por un monto de 500,000.00, pesos dominicanos, ambos en fecha 1 de Diciembre del año 2014, por la entidad financiera BANRESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, a nombre de MIRIAM EVANGELISTA.
Lic. Jorge Ramón Pérez Díaz, Abogado. FC 359576
LUNES 09 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor EDWIN FRANCISCO GARCIA TEJADA, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula No.048-0062992-7, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega R.D.; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. CARMEN ESTEDI ABREU HERNANDEZ, cédula de identidad y electoral No. 047-0187329-3, con estudio profesional abierto en la calle Padre Adolfo esquina Colon Edif. Gómez Ricourt de esta ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora YVELISSE ALTAGRACIA BETANCES VERAS, cuyo último domicilio conocido lo fue en el Residencial Gloria Calle 11 Edif. Raíces I de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 13 del mes de JULIO del Año 2018 a las 9:00 a.m. así como en la puerta del Tribunal APODERADO para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que A PUERTAS CERRADAS al efecto celebrará la SEGUNDA SALA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 31 de JULIO del Año 2018 a las 9:00 a.m. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los 09 días del mes de JULIO del año 2018.
LICDA. CARMEN ESTEDI ABREU HERNANDEZ, Abogado apoderado de la parte Demandante. (ALP-AC-13536-CP-09-10-11/07/2018)
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 18 de ABRIL del año 2018, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.209-2018-SSEN-00282 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre ESTHER MONICA CEDEÑO Y KISHANDA KERAUN CLARKE. TERCERO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial HECTOR OCTAVIO VALDEZ ACOSTA, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de 1era. Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #3; Folio 171; Acta #286 en fecha 28 de junio del año 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 9 días del mes de julio del Año 2018.
Licda. MARGARITA ENGRACIA CEDEÑO, Abogado. (RO-17579-CEA)
Asociación Internacional de Arte y Preservación del Medio Ambiente, Inc. (AINARTE) Calle García Godoy #22 –altos-, Municipio y Provincia La Vega, República Dominicana. AVISO DE INCORPORACION En cumplimiento de las disposiciones del articulo 5, párrafo I, II y III de la Ley No.122-05 de fecha Ocho (8) del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), la cual rige el Fomento y Registro de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana se hace de público conocimiento que en fecha diecisiete (17) del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), mediante Resolución No. 0006-2018 en su artículo Primero, Numeral 7, el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, concedió el beneficio de la Incorporación Legal a la entidad que lleva por nombre Asociación Internacional de Arte y Preservación del Medio Ambiente, Inc. (AINARTE) entidad sin fines de lucro, cuya duración es por tiempo indefinido, siendo sus objetivos generales: Fortalecer la educación en el ámbito cultural promoviendo su desarrollo. Elaboración de programas estratégicos para que personas de escasos recursos puedan formarse y capacitarse en al arte. Implementar estrategias en la educación artística como módulo de un modo eficaz los valores de la cultura, los medios disponibles para la educación en las artes y para la evaluación, y los particulares perfiles individuales y de desarrollo de los estudiantes a educar en el desafío que hoy en enfrenta. 1. Apoyar la creación y desarrollo del medio ambiente para enfrentar los problemas de la contaminación de los ríos y costas de la sociedad actual e impulsar a su preservación. Contribuir al fortalecimiento de los profesionales del sector medioambiente mediante la organización de congresos, conferencias, cursos y seminarios. Establecer vínculos de colaboración y comunicación entre el subsector Académico el cuál lo componen las universidades y los institutos técnicos especializados de nivel medio y superior con el sector gobierno responsable de las políticas del sector en el área de medioambiente. Entre otras actividades, así como cualquier otra actividad lícita que no esté prohibida por los estatutos sociales y por las leyes dominicanas. El domicilio legal se establece en la Calle García Godoy #22 –altos-, Municipio y Provincia La Vega, República Dominicana.Su directiva y miembros fundadores está compuesta por: KHILSYS FRANCINA GARCIA GALAN: (Presidente); KARINA PEREZ: (VicePresidente); ARLETY CLISANTE: (Tesorera); LICDA. IRAYDA ARACENA CRUCETA: (Secretaria); FIOR DALIZA HOLGUIN: (Vocal); MICHELLE MOLINA: (Vocal); JOSE MARCELINO ABREU CEPEDA: (Vocal), Cuyo presidente es quien lo representa ante terceras personas, siendo un total de siete (7) el número de funcionarios de la Junta Directiva. En la ciudad, municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año Dos Mil DIECIOCHO (2018).
KHILSYS FRANCINA GARCIA GALAN, Presidente. (JOSADAC-AC-13535-PC)
LEGAL 15
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
República Dominicana. Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original De La Provincia La Vega. Expediente 0998-18-00232. Auto De Fijación De Audiencia. 2da. Sala Tribunal de Tierras J.O. - La Vega. “En Nombre De La República”. Vista: La Aprobación Técnica dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia LA VEGA Municipio LA VEGA DC/POS. 313259059977. VISTOS: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 letra “J”, 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 25/07/2018 a las 09:00 a.m., a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, de la Ciudad LA VEGA de la Provincia LA VEGA. SEGUNDO: Se ordena la publicación del presente auto en un periódico de circulación nacional, para que comparezcan a la audiencia, del día, hora y lugar indicados. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 21 de junio de 2018, Años 174 de la INDEPENDENCIA y 154 de la RESTAURACION.
República Dominicana. Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original De La Provincia La Vega. Expediente 0998-18-00478. Auto De Fijación De Audiencia. 2da. Sala Tribunal de Tierras J.O. - La Vega. “En Nombre De La República”. Vista: La Aprobación Técnica dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia LA VEGA, Municipio JARABACOA, DC/POS. 312165608904. VISTOS: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 letra “J”, 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 09/08/2018, a las 09:00 a.m, a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, de la Ciudad LA VEGA de la Provincia LA VEGA. SEGUNDO: Se ordena la publicación del presente auto en un periódico de circulación nacional, para que comparezcan a la audiencia, del día, hora y lugar indicados. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 27 de junio de 2018, Años 174 de la INDEPENDENCIA y 154 de la RESTAURACION.
ANIBELKA RODRIGUEZ DELGADO, Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras J. O. La Vega. (DS-RO-17602-WP)
ANIBELKA RODRIGUEZ DELGADO, Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras J. O. La Vega. (MAVT-AC-13531-WP)
EDICTO PARA LA VENTA DE INMUEBLE A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO
EDICTO PARA LA VENTA DE INMUEBLE A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO
En virtud de la Ley No.6186 del 12 de Febrero de 1963
En virtud de la Ley No.6186 del 12 de Febrero de 1963
Para general conocimiento y de conformidad con los artículos 153 de la Ley 6186 y 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No.764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACION: El día Primero (01) del mes de Agosto del 2018, a las nueve (9:00) horas de la mañana. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: EN LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ubicado en unos de los apartamentos del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, sito en la Manzana formada por las Calles Lic. Hipólito Herrera Billini, Juan de Dios Ventura Simó, Dr. Horacio Vicioso y Dr. Juan Bautista Pérez, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana. DESCRIPCION DE INMUEBLE: INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA NUM. 7-B-4-A-29, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE (900) METROS CUADRADOS, MATRICULA NUM. 0100230704, UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL, PROPIEDAD DE: FEDERICO ANTUN BATLLE, MANUEL ANTUN BATLLE, EDWARD ANTUN BATLLE, RAFAEL ANTUN BATLLE Y DE LA SEÑORA ALTAGRACIA SOCORRO BATLLE DE ANTUN. PERSIGUIENTE: BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES, Institución bancaria organizada con la ley No.6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones subsiguientes, con su domicilio y oficina principal en el edificio Torre Banareservas avenida Winston Churchill esquina Porfirio herrera ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por el Licdo. Bienvenido Juvenal Vásquez a Díaz, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario de banco, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Num.001-0124486-1, quien tiene como abogados constituidos a los Licdos Montessori Ventura, Ramón E. Medina y Narciso Aracena, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con sus números 9195-184-90, 19659-41897, portadores de las cédulas Núm.001-0067594-1, 010-0013229-8 y 0010378388-2, con estudio profesional común abierto en la segunda planta del edificio Torre Bella Vista, ubicado en la Avenida 27 de Febrero Núm.336, del ensanche Bella Vista, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente embargo inmobiliario. EMBARGADOS: EFFIE BUSINESS CORP. S.R.L., ANTUN HERMANOS & COMPAÑIA C. Por A., EDWARD ANTUN BATLLE, MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEÑA, FEDERICO AUGUSTO ANTUN BATLLE, MANUEL AUGUSTO ANTUN BATTLE, RAFAEL AUGUSTO DE JESUS ANTUN BATLLE y ALTAGRACIA SOCORRO MERCEDES BATLLE G. DE ANTUN, con elección de domicilio en la venida Lope de Vega, Núm. 46, altos ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El acto de Mandamiento de Pago y embargo es de fecha doce de junio del 2018, según acto Núm.901/2018, del Ministerial José Antonio Minaya Jaspe, Alguacil de ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 29-06-2018. PRECIO: El precio de primera puja ha sido fijado por el persiguiente por la suma de (RD$72,516,452.94) (Setenta y dos Millones Quinientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Dos Pesos con 94/00), más los gastos y honorarios legales del procedimiento, de conformidad con la Ley. GARANTÍA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque bancario certificado, deberá ser depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sin cuyo requisito no será admitido licitar de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en la Secretaría de dicho Tribunal en fecha 04-07-2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciocho (2018).
Para general conocimiento y de conformidad con los artículos 153 de la Ley 6186 y 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No.764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación. FECHA DE ADJUDICACION: El día Jueves veintiséis (26) del mes de Julio del 2018, a las nueve (9:00) horas de la mañana. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: EN LA TERCERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ubicado en unos de los apartamentos del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, sito en la Manzana formada por las Calles Lic. Hipólito Herrera Billini, Juan de Dios Ventura Simó, Dr. Horacio Vicioso y Dr. Juan Bautista Pérez, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana. DESCRIPCION DE INMUEBLES: 1-INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA NUM.4-A-1-J, PORCION A, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 4, DEL DISTRITO NACIONAL, SECCION GALA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE (600) METROS CUADRADOS CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NUM. 0100267928, CON LA SIQUIENTES COLINDANCIA AL NORTE PARCELA 4-A-1-F, AL ESTE PARCELA 4-A-1-K, AL SUR PARCELA 4-A-1-N Y AL OESTE, PARCELA 4-A-1-C, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES ANTUN BATLLE Y LA SEÑORA ALTAGRACIA SOCORRO BATLLE DE ANTUN. 2-INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA NUM.4-A-1-N, PORCION A, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 4, DEL DISTRITO NACIONAL, SECCION GALA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE (600) METROS CUADRADOS CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NUM. 0100267929, CON LAS SIQUIENTES COLINDANCIA AL NORTE PARCELA 4-A-1-J, AL ESTE PARCELA 4-A-2-, AL SUR PARCELA 4-A-1-0 Y AL OESTE, PARCELA 1-A-1-C, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES ANTUN BATLLE Y LA SEÑORA ALTAGRACIA SOCORRO BATLLE DE ANTUN. PERSIGUIENTE: BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES, Institución bancaria organizada con la ley No.6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones subsiguientes, con su domicilio y oficina principal en el edificio Torre Banareservas avenida Winston Churchill esquina Porfirio Herrera, ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por el Licdo. Bienvenido Juvenal Vásquez a Díaz, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario de banco, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Num.001-0124486-1, quien tiene como abogados constituidos a los Licdos. Montessori Ventura, Ramón E. Medina y Narciso Aracena, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con sus números 9195-184-90, 19659-418-97, portadores de las cédulas Núm.001-0067594-1, 010-0013229-8 y 001-0378388-2, con estudio profesional común abierto en la segunda planta del edificio Torre Bella Vista, ubicado en la Avenida 27 de Febrero Núm.336, del ensanche Bella Vista, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente embargo inmobiliario. EMBARGADOS: MANUEL AUGUSTO DE JESUS ANTUN BATLLE, FEDERICO AUGUSTO ANTUN BATLLE, EDWARD ANTUN BATLLE, RAFAEL ANTUN BATLLE Y ALTAGRACIA SOCORRO MERCEDES BATLLE DE ANTUN, con elección de domicilio en la calle Cuesta Núm. 03, Los Pinos del sector Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El acto de Mandamiento de Pago y embargo es de fecha doce de junio del 2018, según acto Num.900/2018, del Ministerial José Antonio Minaya Jaspe, Alguacil de ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 2906-2018. PRECIO: El precio de primera puja ha sido fijado por el persiguiente por la suma de (RD$41,056,576.35) (Cuarenta y un Millones Cincuenta y Seis Mil Quinientos Setenta y seis Pesos con 35/00), más los gastos y honorarios legales del procedimiento, de conformidad con la Ley. GARANTÍA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque bancario certificado, deberá ser depositado en la Secretaría de la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sin cuyo requisito no será admitido licitar de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en la Secretaría de dicho Tribunal en fecha 04-07-2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciocho (2018).
DR. NARCISO ARACENA, Por sí y en representación de la Licdos Montessori Ventura y Ramón E. Medina, Abogados del persiguiente.
DR. NARCISO ARACENA. Por sí y en representación de la Licdos. Montessori Ventura y Ramón E. Medina, Abogados del persiguiente.
FG 27102
FG 27103
LUNES 09 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
BUFETE DE ABOGADOS GARCIA, SANCHEZ & ASOCIADOS Calle Barney Morgan 170 altos (Antigua Central), Ens. Luperón, Santo Domingo, D.N. TEL. 245-2391 Aviso de Emplazamiento para fines de Divorcio En cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber que la señora Sobeida Altagracia Paulino Guerra, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 0470164910-7, pasaporte No. NY0581249, domiciliada y residente de manera permanente en la 3201 6TH ST LEHIGH FI 33976, New York, N.Y., Estados Unidos de América, y de manera accidental en la calle Reina Isabel Primera No. 35, sector Simón Bolívar de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. José Augusto Sánchez Turbí, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, con su correspondiente exequátur del Poder Ejecutivo, miembro activo de la Seccional del Distrito Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), matrícula No. 17685, titular de la cédula de identidad y electoral No. 011-0010785-1, con estudio profesional común (BUFETE DE ABOGADOS GARCIA, SANCHEZ & ASOCIADOS) abierto de manera permanente en la calle Barney Morgan No. 170 altos (antigua calle Central) del ensanche Luperón de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde dicha señora hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente aviso, así como para el procedimiento de divorcio de que se trata. ADVIERTE a su legítimo esposo, señor Rafael Aramis Cruel Bautista, cuyo domicilio y residencia es en el 3201 6TH ST SW LEHIGH ACRES FL 33976, Estados Unidos de América, TEL. 1239-244-6891, que el día jueves que contaremos a doce (12) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que comparezca personalmente o debidamente representado a la audiencia del día miércoles que contaremos a cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) a las nueve (9:00) horas de la mañana, a la audiencia que a puerta cerrada, en sus atribuciones civiles y en materia de divorcio, tendrá lugar en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sala Para Asuntos de Familia, Octava Sala, tribunal este el cual celebra sus audiencias orales, públicas y contradictorias en uno de los salones o apartamentos de la segunda planta o nivel de la casa marcada con el No. 68 de la calle Socorro Sánchez Santiago, esquina Santiago, sector de Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los cuatro (04) día del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
FC 359638
LIC. JOSE AUGUSTO SANCHEZ TURBI, Abogado.
AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE COMPAÑÍA POR ACCIONES EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Para cumplir con las disposiciones del Art. 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de Diciembre de 2008, modificada por la Ley 31-11 del 11 de febrero de 2011, se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la asamblea general extraordinaria de la sociedad MAO CABLE VISIÓN, C. POR A., para el día martes que contaremos a veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las cuatro (4.00) horas de la tarde, en el domicilio social de la compañía ubicado en la Calle Padre Eliseo Echavarría No. 13 del Sector Los Cajuiles Municipio de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, a fin de conocer del proyecto de transformación de la misma, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.) Conforme al proyecto de trasformación: a) La nueva denominación social de la sociedad será MAO CABLE VISIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. R. L.), b) El domicilio social se establece en la Calle Eliseo Echavarría No. 13, Municipio de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social será en lo adelante el servicio de transmisión de señal de televisión por cable, ventas de programas de televisión por cable grabados en videos casetes, así como también toda actividad de lícito comercio. e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual; es decir que la fecha del cierre del ejercicio social será el treinta y uno (31) de Diciembre cada año. f) El capital social seguirá siendo ascendiente a la suma de Dos millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), estará dividido en partes o cuotas sociales, con un valor nominal de cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$100.00) cada una y no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) La cesión de las cuotas sociales entre socios, como entre ascendientes y descendientes y por vía de sucesión o en caso de liquidación de la comunidad de bienes, estará sujeta a la aprobación de la sociedad mediante el mismo procedimiento establecido para la cesión a terceros, salvo en lo que respecta a la mayoría requerida, la cual será de socios que representen por lo menos las dos terceras (2/3) partes de las cuotas sociales; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la ley; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración entre uno (1) y seis (6) años, según lo disponga la asamblea general extraordinaria que conozca la transformación; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituido; i) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes que la ley les atribuye expresamente a los socios; j) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por la gerencia aún si éstos no se relacionan con el objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancia; y k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en una acta con y sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe del comisario requeridos por la ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la asamblea general extraordinaria que concederá la trasformación. En el Municipio de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
REYES GONZÁLEZ ÁLVAREZ, PRESIDENTE. Publicación Autorizada por: JOSE MIGUEL DE LA CRUZ & ASOCIADOS OFICINA DE ABOGADOS Avenida José Horacio Rodríguez No. 14, Esq. Caonabo Lora, La Vega, R.D. Tel.: 809-573-9807. (AC-13534-PC)
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa N210637, chasis L4UPCJ50161003472, marca Jinhao, modelo JH125-5, año 2006, color azul, propiedad de JORGE ELIAS LEINES RNANDEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki 120, placa G104074, color gris, tipo jeep, año 1986, chasis 116057, a nombre del señor JOSE AMERICO SANTOS SANTOS, cédula 056-0029135-4. FC 359709
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Hyundai, placa L176928, color blanco, chasis KMFXKN7BP1U432994, tipo carga, año 2001, propiedad ELIAS ANTONIO DOMINGUEZ, cédula 0020036803-3. FC 359673
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla, color azul, año 1996, placa No. A346177, chasis 2T1BA02E1TC108829, a nombre de SEGUNDINA GONZALEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa A014780, chasis AE1003109134, marca Toyota, modelo Corolla CE, año 1995, color blanco, propiedad de MIGUEL MANAURIS TORRES
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, color gris, año 2011, placa y registro A744499, chasis KMHEU41MBBA808369, a nombre de YU AUTO IMPORT, SRL,
PÉRDIDA DE CHAPA: de jeep, marca Honda, modelo CRV, año 1997, color gris, placa y registro G006030, chasis JHLRD1856VC005732, a nombre de FRANCISCO EMILIO FELIZ NIN.
PÉRDIDA DE PLACA: de autobús privado, marca Hyundai, color crema, año 2011, placa y registro I056972, chasis KMJHD17BPBC048049, a nombre de JUAN ACEVEDO MEDRANO.
PÉRDIDA DE CHAPA: de motocicleta, marca Kawasaki, modelo Z7P, año 1987, color verde, placa y registro NF6216, chasis JKBVNAR151A000733, a nombre de PONCIO RAFAEL TADEO SALCEDO VASQUEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Chevrolet, color negro, año 1990, placa y registro A347663, chasis 2G1WL54T6L9270761, a nombre de MÁXIMO LUNA, cédula 0010183609-6.
PÉRDIDA DE PLACA: de Motocicleta, marca Loncin, modelo SG150, año 2011, color rojo, placa y registro N836696, chasis LLCLPP207BE104000, a nombre de SILVANO PAULINO HILARIO, cédula 087-0002460-0. FC359650
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Daihatsu, modelo J200LG-GQDF, año 2008, color negro, placa y regisG178553, chasis tro JDAJ200G001010986, a nombre de LIVIA FRANCESCA MORENO RAMIREZ, cédula 001-1711770-5 FC359622
ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A. (Ecopetrodom) Capital Social Autorizado: RD$650,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$435,500,000.00 Registro Mercantil No. 91265SD Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 130-71483-5 Domicilio Social: Av. Rómulo Betancourt No. 527, sector Renacimiento, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NO ANUAL En cumplimiento a las disposiciones del artículo 197 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 y sus modificaciones y del artículo 21.2 de los Estatutos Sociales, se convoca a todos los accionistas de la empresa, a que asistan a la Asamblea General Ordinaria No. Anual, que se celebrará en el domicilio social de la empresa, sito en la Av. Rómulo Betancourt número 527, sector Renacimiento, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día jueves que contaremos a veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las dos horas pasado el meridiano (2:00 p.m.), a fin de conocer y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente orden del día: 1.- Confirmar el quórum. 2.- Declarar válidamente convocada a la Asamblea. 3.- Conocer, deliberar y decidir, sobre la venta de acciones de las empresas llevadas a cabo durante el período comprendido entre los meses de abril y julio del año 2018. 4.- Conocer y decidir sobre las negociaciones llevadas a cabo por la dirección de la empresa con una compañía extranjera para la “aditivación”, o, añadir aditivos a varios de nuestros productos, así como de la nueva Campaña Publicitaria propuesta por la Gerencia de la Empresa. 5.- Conocer, decidir, ratificar, si se considera, los actos y acuerdos concertados por la sociedad en el año 2017, así como en el primer semestre del año 2018; 6.- Conocer sobre el proyecto de importación de lubricantes para fines de venta en las estaciones de combustible Eco Petróleo. 7.- Autorizar el registro de los documentos resultantes de la Asamblea, ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). La presente convocatoria se hace por parte del: DR. CRISTOBAL V. CASTILLO LIRIANO, Presidente. Nota 1: De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de los Estatutos de la Sociedad, los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por medio de poder librado al efecto a favor de un apoderado; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, y sus modificaciones. A tales fines, según lo dispuesto por el párrafo III de dicho artículo 198, y del artículo 15.1.1 de los Estatutos Sociales, los apoderados deberán depositar su poder de representación con por lo menos un (1) día de anticipación a la celebración de la Asamblea, en horas laborables, en el domicilio social de Eco Petróleo, S.A. FC 359712
MÁS NOTICIAS 19
Piden a JCE que rectifique decisión sobre precampaña FRANCIS PÉREZ
SANTO DOMINGO.- El presidente del Movimiento, Unidad, Renovación y Orden (MURO), Víctor Pavón, destacó que la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de prohibir las actividades de precampaña que realizan los aspirantes presidenciales por las diferentes entidades políticas, es inconstitucional y va dirigida a impedir la avalancha humana que se integra a respaldar al expresidente Leonel Fernández en sus recorridos. “Leonel no está violentando los procedimientos de la JCE, ya que ésta no tiene competencia legal en la nueva constitución para impedir las actividades de precampaña”, recordó Pavón. Dijo que esa disposición
Víctor Pavón
de la JCE no procede solo de esa entidad, sino que ha sido alentada por sectores políticos a lo interno y externo del PLD, debido a la fortaleza que exhibe el exmandatario Fernández. “Leonel seguirá en las calles constatando a los dirigentes del PLD dentro del orden que siempre lo ha caracterizado, como hasta ahora lo viene haciendo”, subrayó el líder de MURO, un movimiento con presencia nacional e internacional.
Se hace de público conocimiento que se han extraviado el Certificado de Acciones Comunes No. 97125, de fecha 09/12/2004, por 500 ACCIONES, 110713 de fecha 20/6/2006 por 96 acciones, 117213 de fecha 04/06/2007, por 113 acciones, 136516 de fecha 17/06/2010 por 162, 144602 de fecha 27/05/2011, por 49 ACCIONES, 152197 de fecha 16/05/2012, por 150 acciones, 166984, de fecha 05/06/2014 por 29 acciones, razón de RD$320.000 C/U, expedidos por GRUPO POPULAR, S.A., a favor de RADHAMES JIMENEZ RAMIREZ, Céd. 001-0160608-5. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 359199
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO Se avisa por este medio, que durante la segunda semana del mes de abril del año 2015, se le extravió a la señora ZOILA MOTA CRUZ, dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0010876820-1, su Certificado de Depósito, que le fuera emitido por la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, sin que hasta la fecha de la presente publicación haya sido encontrado. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Ocho (08) días del mes Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). FC 358853
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Nissan, color gris, año 2000, placa y registro A449737, chasis HK11307524, a nombre de COMERCIAL K & K S. A.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla DX, año 1990, color azul, placa y registro No. A195860, chasis 1NXAE94A7LZ158177, propiedad de JONAEL GALLURDO BARRIENTOS, cédula 056-0135587-7.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Foton, color blanco, año 2007, placa y registro L234732, chasis LVAEC5BA46B009496, a nombre de RENNY ALEXANDER GONZÁLEZ.