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GOBiCRNO DE LA

REPÚBLICA DOMINICANA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CIRCULAR Núm.

0023618 Santo Domingo de Guzmán. D.N. 14 de julio de 2021

A LOS

Ministros, Contralor General de la República, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Directores Generales, Nacionales y Ejecutivos, Administradores Genei^les y Nacionales de órganos y entes del Poder Ejecutivo.

ASUNTO

Remisión de Guía sobre Remuneraciones, Incentivos, Compensaciones y Beneficios de los Servidores Públicos sujetos a la Ley núm. 41-08, de Función Pública.

Tenemos a bien remitirles la Guía sobre Remuneraciones, Incentivos, Compensaciones y Beneficios de los Servidores Públicos sujetos a la Ley núm. 41-08, de Función Pública, elaborada para Informar y orientar a los entes y órganos bajo dependencia del Poder Ejecutivo, sobre las prestaciones que consagra el ordenamiento jurídico vigente.

Recordamos que es responsabilidad de cada ente u órgano bajo dependencia del Poder Ejecutivo, establecer en sus respectivos presupuestos, las apropiaciones o previsiones para satis^cer las remuneraciones, incentivos, compensaciones y beneficios para sus funcionarlos y servidores, siendo responsables por los daños y perjuicios causados por su acción u omisión, de conformidad con el artículo 103 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, el artículo 47, del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto núm. 523-09; y, el artículo 58, Reglamento de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial del sector público dominicano, aprobado mediante el Decreto núm. 527-09. El Ministerio de Administración Pública (MAP), como órgano rector del empleo público, solo reconocerá las prestaciones señaladas en esta guía, por lo que las Oficinas de Recursos Humanos de los entes y órganos bajo dependencia del Poder Ejecutivo, deberán abstenerse de solicitar cualquier incentivo, compensación o beneficio adicional no contemplado en la misma. Ante cualquier duda relacionada a esta guía, favor contactar a la Dirección de Análisis del Trabajo y Remuneraciones, del VIceministerio de Fortalecimiento Institucional del MAP, al teléfono 809-682-3298, extensiones 2420 y 2421, o a través de los correos electrónicos datr@map.gob.do. Atentamente, O

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Darío Castillo Lugo Ministro DCUFB/ER.


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REPÚBLICA DOMINICANA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA

GUIA

SOBRE

REMUNERACIONES. INCENTIVOS. COMPENSACIONES

Y

BENEFICIOS PE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A LA LEY NÚM.41-08. DE FUNCIÓN PÚBLICA

La presente guía tiene por objeto señalar, con fines informativos y orlentativos, las remuneraciones, Incentivos, compensaciones y beneficios establecidos en el ordenamiento

jurídico vigente, para los funcionarios y servidores que se desempeñan en los entes y órganos de la Administración Pública, bajo dependencia del Poder Ejecutivo (Administración Pública central, desconcentrada y organismos autónomos y descentralizados), sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm.41-08, de Función Pública, y su normativa complementaria. En todo caso, es responsabilidad de cada ente u órgano bajo dependencia del Poder Ejecutivo, establecer en sus respectivos presupuestos las apropiaciones o previsiones presupuestarias para satisfacer las remuneraciones, incentivos, compensaciones y beneficios para sus funcionarios y servidores, siendo responsables por los daños y perjuicios causados por su acción u omisión (Base legal: artículo 103, Ley núm. 41-08; artículo 47, Reglamento núm. 523-09; artículo 58, Reglamento núm. 527-09). Las remuneraciones, incentivos, compensaciones y beneficios establecidos en esta guía, no aplican para los entes y órganos regidos por el Código de Trabajo, al personal militar y policial, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los entes y órganos de carácter constitucional con régimen propio, a los órganos de la Administración Local y a las empresas en las que el Estado tenga participación accionaria.

Esta guía no abarca los incentivos, compensaciones y beneficios adicionales establecidos para los servidores públicos pertenecientes a carreras especiales, regulados por disposiciones normativas sectoriales, ni los que reciben sectores específicos, fruto de acuerdos entre el Gobierno y gremios profesionales. El Ministerio de Administración Pública (MAP), como órgano rector del empleo público, en ios términos de ios artículos 7 y 16 de la Ley núm. 105-13, de conformidad con el ordenamiento jurídico y atendiendo a la realidad presupuestaria del Estado, sólo reconocerá las remuneraciones, incentivos, compensaciones y beneficios que se señalan en esta guía, por lo que las Oficinas de Recursos Humanos de ios órganos y entes públicos, deberán abstenerse de solicitar cualquier incentivo, compensación o beneficio adicional no estipulado en la misma. En consecuencia, la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Contraloría General de la República no podrán autorizar asignaciones presupuestarias, libramientos y desembolsos que no estén previstos en la normativa vigente, a favor de los funcionarios y servidores públicos.

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GUÍA SOBRE REMUNERACIONES, INCENTIVOS, COMPENSACIONES Y BENEFICIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

SUJETOS A LA LEY NÚM. 41-08, DE FUNCIÓN PÚBLICA Versión: 01 / Actualizada al 9/7/2021

I.

REMUNERACIONES

Sobre los salarios de los servidores públicos no pueden efectuarse más descuentos que los previstos en las leyes, los autorizados por ellos mismos para actividades cooperativistas o lo dispuesto por sentencia dictada por los tribunales de la República. Salvo en los casos establecidos en las leyes, los salarios devengados por los funcionarios y empleados públicos son inembargables (Base legal: artículos 18 y 19, Ley núm. 105-13; artículo 4, Reglamento núm. 523-09; artículo 47, Reglamento 527-09). I. I Salario o sueldo base

(Base legal; artículo 58.1, Ley núm. 41-08; artículo 10, Ley núm. 105-13; artículos 44 y 45, Reglamento núm.523-09; artículos 46 y 47, Reglamento núm. 527-09) Los servidores tienen derecho a recibir la remuneración por sus servicios de manera regular. Los salarios no serán retenidos ni suspendidos, salvo que se trate de la imposición de sanciones de segundo o tercer grado, conforme lo disponen los artículos 83 y 84 de la Ley núm. 41 -08, o por decisión judicial. El monto del salario será determinado de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. 1.2 Salario número 13

(Base legal: artículos 58.4, Ley núm. 41-08; artículo 10, Ley núm. 105-13; artículo 71, Reglamento núm. 523-09; artículo 52, Reglamento núm.527-09)

El salario número 13 o salario de Navidad, se pagará a todos los servidores públicos que hayan laborado al menos tres meses dentro del año calendario en curso, y su monto corresponderá al equivalente a la duodécima parte de los salarios percibidos durante ese año. Este salario será pagadero a más tardar el 24 de diciembre de cada año.

1.3 Compensación por horas trabajadas adicionales a la jornada legal máxima (Base legal: artículo 38, 39 y 40, Reglamento núm. 523-09) El monto de la compensación de jornadas adicionales de labor nunca podrá exceder el 30% del salario mensual del servicio público. Las horas trabajadas de manera adicional a la jornada legal máxima de 40 horas semanales, establecida en el articulo 51 de la Ley núm. 41-08, en días laborales, serán pagadas con el equivalente al salario ordinario diario.

Las horas adicionales trabajadas en días oficialmente no laborables, serán pagadas con un 30% adicional al salarlo de la jornada legal ordinaria.

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SUJETOS A LA LEY NÚM.41 -08. DE FUNCIÓN PÚBLICA u-.

Versión: 01 / Actualizada al 9/7/2021

Los cálculos de las horas adicionales laborales, deberán realizarse en base al salario diario

promedio del funcionarlo o servidor público, el cual resulta de dividir el salario bruto mensual entre veintiún puntos sesenta y siete (21.67); dicho cociente dividido a la vez entre la cantidad de horas ordinarias de la jornada legal establecida, permite conocer el valor de la hora diaria ordinaria.

El pago de compensación por horas trabajadas adicionalmente a la jornada laboral máxima, no es aplicable a los funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y aquellos cargos de confianza señalados por los artículos 20 y 21 de la Ley núm. 41-08. II.

INCENTIVOS

De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, cada ente u órgano bajo dependencia del Poder Ejecutivo es responsable de realizar las previsiones presupuestarias en su planificación de recursos humanos, para hacer posible el pago de incentivos individuales o colectivos. 2.1 Incentivo por rendimiento individual

(Base legal: artículo 16, Ley núm. 105-13; artículo 68, Reglamento núm. 523-09; artículo 57, Reglamento núm. 527-09; artículo 3.a, Resolución MAP núm.041-2020) Se aplicará en función del rendimiento obtenido por el servidor público en el desempeño de su puesto de trabajo y/o su impacto en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales o del área de trabajo a la que pertenezca, independiente de la categoría del cargo a la que corresponda, teniendo como periodo de evaluación un año calendario. Su monto máximo será el equivalente a un (I) salario o sueldo base mensual.

Se otorgará a los servidores públicos de los órganos y entes que tengan implementada la Metodología de Evaluación del Desempeño por Resultados, previo dictamen favorable del Ministerio de Administración Pública (MAP), una vez acreditados los fundamentos que le dieron lugar.

El instrumento para comprobar el buen rendimiento de cada servidor público, será el Acuerdo de Desempeño suscrito con su supervisor. La puntuación mínima para ser beneficiario de este incentivo, será la del 85% del valor del Acuerdo de Desempeño.

En los casos en que los servidores no hayan completado un año de trabajo, se considerarán los resultados obtenidos en el Acuerdo de Desempeño, para autorizar el pago de la proporción salarial que corresponda, siempre y cuando haya un mínimo de un trimestre de labores a ser evaluado, y que la evaluación haya sido sometida previamente a la Dirección de Evaluación de Desempeño del Ministerio de Administración Pública (MAP). Para otorgar este incentivo a las máximas autoridades de los organismos, se considerarán los resultados de las metas establecidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Anual(POA) y/o su impacto en los objetivos institucionales o del área que dirija. Página 3 de 8


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COMPENSACIONES Y BENEFICIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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Este incentivo por rendimiento individual será pagado durante el segundo(2do.)trimestre y antes de que finalice el tercer (3er.) trimestre dei año. Se exceptúan de este incentivo aquellos servidores que alcancen una evaluación de desempeño insatisfactoria, los que se encuentren disfrutando de licencias para estudios, licencias especiales, en comisión de servicio y en proceso de pensión y/o jubilación. 2.2 Incentivo colectivo por cumplimiento de indicadores (Base legal: artículo 16, Ley núm. 105-13; artículo 3.b, Resolución MAP núm. 0412020)

Se otorgará un pago anual a los servidores de los entes y órganos bajo dependencia del Poder Ejecutivo, que con base en la evaluación del cumplimiento sistemático de los indicadores del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP) Poder Ejecutivo, alcancen en el último corte realizado por el MAP, una puntuación mínima de ochenta (80) puntos. El monto del incentivo no podrá exceder el pago de un (I) salario mensual de los servidores a ser beneficiados, y deberá ser efectuado a partir del cuarto (4to) trimestre del año, previo dictamen favorable del Ministerio de Administración Pública (MAP), para lo cual los órganos y entes deberán contar con disponibilidad presupuestaria. El corte para este incentivo es el mes de septiembre de cada año, por io que deberá ser solicitado a partir dei último trimestre.

No se autorizará el pago de este concepto de incentivo a instituciones que no estén dentro del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SiSMAP), ni a organismos que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida, luego de la fecha de corte. El o los servidores públicos con menos de un año en el organismo, recibirán la proporción correspondiente al tiempo en servicio, desde su fecha de ingreso hasta el momento de realización del pago de este incentivo. De igual manera, el personal que haya sido desvinculado en el transcurso del año, recibirá la proporción correspondiente, siempre y cuando el organismo calificara para recibirlo.

Se exceptúan de este incentivo aquellos servidores que alcancen una evaluación de desempeño insatisfactoria, los que se encuentren disfrutando de licencias para estudios, licencias especiales, en comisión de servicio y en proceso de pensión y/o jubilación. 2.3 Bono por desempeño para servidores de carrera administrativa que hayan obtenido una calificación muy buena o excelente en el proceso de evaluación de desempeño

(Base legal: artículo 57, Reglamento núm. 523-09 -modificado por el Decreto núm. 604-10-)

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SUJETOS A LA LEY NÚM.41-08. DE FUNCIÓN PÚBLICA

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Se establece un bono a fevor de los funcionarlos y servidores públicos de carrera administrativa, que hayan obtenido calificación de 85 puntos en adelante, en el proceso de evaluación del desempeño del año correspondiente, equivalente al salario de un (I) mes. Para ser acreedor de este incentivo, los servidores deben: a) Tener la condición de servidor de carrera administrativa; b) Acreditar tiempo en servicio en el órgano no inferior a un año; c) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de evaluación; d) Evidenciar los resultados obtenidos en los acuerdos de desempeño individual a partir de las metas del Plan Operativo Anual (POA), y obtener calificación mínima de 85 puntos

en la evaluación de desempeño. Este bono será pagado a más tardar en el mes de junio de cada año.

2.4 Incentivos de carácter no financiero

(Base legal; artículo 56, Reglamento núm.527-09)

Entre otros, podrán incluir el otorgamiento de días libres, la participación en eventos y seminarios, la entrega de reconocimientos y distinciones. 2.5 Otros incentivos individuales y colectivos (Base legal: artículo 16, Ley núm. 105-13; artículo 3.b, artículo 4, Resolución MAP núm.041-2020)

Los entes y órganos bajo dependencia del Poder Ejecutivo, podrán otorgar otros incentivos individuales y/o de equipos, a su personal, por concepto de innovación de los servicios, incremento significativo en la productividad, labor destacada, excelencia en la gestión, iniciativas de mejora a los servicios, entre otros, previo dictamen favorable del Ministerio de Administración Pública (MAP).

Ili.

VIÁTICOS

Y

GASTOS

POR

DESPLAZAMIENTO

fPASAlE

O

COMBUSTIBLE) 3.1 Viáticos

(Base legal: artículo 56, Reglamento núm.527-09; Resolución MAP núm.049-2021) Los viáticos en el país son pagos realizados a los servidores públicos para cubrir las necesidades diarias de alimentación y hospedaje, cuando dicho personal esté en labores oficiales en el interior del país, fuera de su lugar habitual de trabajo y de los límites de la zona metropolitana o del Gran Santo Domingo. Los montos de los viáticos según el cargo que ocupe el funcionario o servidor público incluyen pagos para cubrir desayuno, almuerzo, cena y alojamiento, según proceda, y se encuentran determinados en la Resolución MAP núm. 049-2021.

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SUJETOS A LA LEY NÚM.41-08, DE FUNCIÓN PÚBLICA •

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3.2 Gastos por desplazamiento: pasaje o combustible

(Base legal: artículo 56, Reglamento núm.527-09; Resolución MAP núm.049-2021) En caso de que el servidor público, en cumplimiento de trabajos especiales, deba desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo y de los límites de la zona metropolitana o del Gran Santo Domingo, por cuenta propia, y no en vehículo de la institución, a la tarifa de viáticos que corresponda,se le adicionará la suma del costo del pasaje de ida y vuelta, al lugar correspondiente; o en su defecto, se calculará el consumo de combustible de su vehículo, de acuerdo al kilometraje a recorrer, al precio del galón del día del servicio.

IV. CARGAS SALARIALES INDIRECTAS DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL: PRESTACIONES O BENEFICIOS INDIRECTOS O COLATERALES Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN

4.1 Cargos de alto nivel, de libre nombramiento y remoción, en el ámbito del Poder Ejecutivo

(Base legal: artículo 34, Reglamento núm.523-09) En el ámbito de la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, son funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, de alto nivel, los siguientes:

1. Ministros, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, contralor general de la República y Procurador General de la República.

2. Viceministros, titulares de organismos autónomos y descentralizados del Estado y otros de jerarquía similar o cercana del presidente de la República y de los altos ejecutivos de las instituciones públicas.

3. Directores y subdirectores nacionales y generales. 4. Superintendentes e intendentes.

5. Administradores, subadministradores, jefes y subjefes, gerentes y subgerentes, y otros de naturaleza y jerarquía similares.

6. Gobernadores civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias. 4.2

Prestaciones o beneficios indirectos o colaterales

(Base legal: artículos 20, 21 y 22, Ley núm.41-08; artículo 20, Ley núm. 105-13)

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Los funcionarios o servidores públicos de alto nivel, de libre nombramiento y remoción, tienen derecho a las siguientes prestaciones o beneficios indirectos o colaterales: 1. Servicios de comunicación móvil.

2. Vehículo oficial. El uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados está prohibido, salvo para la ejecución estricta de labores vinculadas a sus respectivas responsabilidades (Base legal: artículo 6, Decreto núm. 396-21). 3. Combustibles, con asignación mensual de hasta el 10% del salario o sueldo base mensual. Están exceptuados de este límite, en el Poder Ejecutivo, el presidente y el vicepresidente de la República (Base legal: artículo 22, Ley núm. 105-13). 4. Chofer.

5. Cobertura de gastos en que incurra en caso de desplazamiento oficial, incluyendo boletos aéreos, conforme lo establezcan de manera conjunta, el Ministerio de Administración Pública y la Contraloría General de la República. Está prohibida la compra de boletos de viajes oficiales ai exterior que no cuente con autorización previa del ministro Administrativo de la Presidencia, exceptuando al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Turismo. Una vez obtenida la correspondiente autorización del ministro Administrativo de la Presidencia, la tramitación de la compra de boletos de viajes oficiales al exterior deberá llevarse a cabo a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial. Está prohibida la compra de boletos en primera clase (Base legal: artículo 7, Decreto núm. 396-21). 6. Seguro de salud y seguro de vida. 7. Seguridad personal.

8. Otros beneficios que pueda establecer el presidente de la República mediante reglamento (a la fecha no existe normativa complementaria que establezca beneficios adicionales a los señalados por el artículo 20 de la Ley núm. 105-13). 4.3 Gastos de representación (Base legal: artículo 21, Ley núm. 105-13; Resolución MAP núm. 049-2021; Circular MAR núm.0014240 y Circular MAP núm.0022800)

Los funcionarios o servidores públicos de alto nivel, de libre nombramiento y remoción, tienen derecho a gastos de representación mensual por un tope de monto máximo de hasta el 15% de su salario o sueldo base mensual del funcionario, atendiendo a los requerimientos y responsabilidades propias del cargo. Están exceptuados de este límite, en el Poder Ejecutivo, el presidente y el vicepresidente de la República.

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GUIA SOBRE REMUNERACIONES, INCENTIVOS,

COMPENSACIONES Y BENEFICIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

SUJETOS A LA LEY NÜM.41 -08. DE FUNCIÓN PÚBLICA ••lu.iic.

Versión: 01 / Actualizada al 9/7/2021

En ningún caso, los gastos de representación tienen carácter salarial, de sobresueldo o asignación

fija y, por tanto, solo debe disponerse de los mismos para actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones que desarrollan los funcionarios de alto nivel, en los meses que se produzcan dichos gastos, no necesariamente de manera recurrente, debiendo dejarse constancia de su utilización. Para los órganos y entes públicos registrar como gastos propios, y no como ingresos adicionales de los funcionarios, estos pagos deben ser reembolsados mediante facturas u otro comprobante de gastos, liquidable mediante los procedimientos establecidos por el Ministerio de Administración Pública(MAP), la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Contralon'a General de la República (CGR).

Los montos a ser reembolsados como gastos de representación no pueden haber sido asignados y utilizados por los mismos conceptos, ni para la misma actividad y ocasión que los viáticos que sean desembolsados a tales fines, en virtud de la Resolución MAP núm. 049-2021, que establece y actualiza disposiciones y tarifas para el pago de viáticos en el país, para el personal de la Administración Pública.

Ministerio de Administración Pública (MAP) Versión: 01 / Actualizada al 9/7/2021

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