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Carta a Conani

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Santiago, Agosto 17, 2026

Señora Ligia Pérez Presidente Ejecutiva CONANI Santo Domingo Cc:

Señor Persio Maldonado Director El Nuevo Diario

Estimada Señora Pérez: Acusamos recibo de su comunicación dirigida al Nuevo Diario y con copia a nosotros con relación a nuestra participación la semana pasada en el programa Aquí Hablamos Claro. Entiendo que en su carta reconfirma ud. lo dicho por nosotros: la reforma de la ley busca redefinir el concepto de familia nuclear que ya está definido en el art. 55 de la Constitución y no necesita nuevas definiciones. El pretexto para realizar dichos cambios es el interés Superior del Menor, un absoluto sin sentido, ya que el interés superior del menor siempre ha sido la prioridad en el ordenamiento jurídico dominicano independientemente del tipo de familia en la cual se encuentre. El art. 235 que hace referencia a las personas que pueden adoptar: c) La mujer y el hombre extranjeros casados entre sí, durante cinco (5) años; d) La pareja extranjera, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años. Esto puede dar lugar a la adopción por parejas homosexuales. Es de todos sabido que en muchos países existen las uniones igualitarias: parejas del mismo sexo. Muchas de estas parejas están conformadas por personas transexuales: hombres trans (que son mujeres biológicas y vendrían con nombre masculino) en union civil con mujer biológica. Tendríamos una pareja de dos mujeres, una de ellas disfrazada de hombre y con nombre masculino, adoptando un niño en nuestro país. Lo contrario también es cierto: mujer


trans (que es hombre biológico y con nombre de mujer) en union civil con otro hombre biológico. Como parte de los Derechos Fundamentales: Artículo 54.- Derecho a un entorno digital seguro. Los jóvenes de hoy, desde que nacen la tecnología y las redes sociales forman parte de su estilo de vida, y precisamente por esto, también son presa fácil para el ciberacoso de depredadores de los cuales hay abundantes en línea; generar amistades y romances en las redes sociales puede ser altamente peligroso y no es aconsejable para los niños y jóvenes. Es por eso que el Parlamento de Francia a partir de Septiembre del 2026 prohibirá las redes sociales a los menores de 15 años. Artículo 55.- Derecho a un medioambiente sano. c) El Estado promoverá la educación ambiental y climática de los niños. Más de 1.609 científicos y profesionales se han unido bajo la declaración NO HAY EMERGENCIA CLIMATICA para preparar lo que han llamado un «mensaje urgente» en el que reclaman que la ciencia del clima debería ser menos política «mientras que las políticas climáticas deberían ser más científicas». Artículo 67.- Garantía del derecho de acceso a la información y educación en materia de salud. En materia de salud, se asume que los niños tengan unos pretendidos derechos a la “salud sexual y reproductiva” los cuales se les enseñarán a través de los programas de educación sexual integral (ESI) y que incluirían los siguientes: derecho a explorar y disfrutar de una vida sexual placentera, a elegir parejas sexuales, a tener relaciones sexuales consensuales, a vivir y a expresar libremente la orientación sexual e identidad de género, a acceder a métodos anticonceptivos modernos, incluida la anticoncepción de emergencia, entre otros. Todo esto sin el consentimiento parental. Por favor, explique a los padres de qué manera se pretende disminuir las tasas de embarazos adolescentes fomentando el sexo en los niños. Le recuerdo que en nuestro país la Ley General de educación en su art. 22 dice que son los padres los que tienen el derecho de que sus hijos reciban la educación moral y religiosa de acuerdo con sus propias convicciones y que la Constitución dominicana en el art. 63-2 dice que es la familia la responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores Lamentablemente la reforma de la Ley 136-03 pretende hacer de los niños pequeños adultos autodeterminantes haciéndoles receptores de derechos que no están en capacidad de manejar, lo que permitiría la injerencia del


Estado en los asuntos internos de la familia cuando estos entren en contradicción con los derechos de sus padres a educarlos según sus propios códigos morales de conducta. El objetivo de todo esto es suprimir la patria potestad. !Demasiada injerencia del Estado en los asuntos internos de la familia no es buena!. La Ley asume que la familia es el sitio más peligroso donde un niño puede educarse y por lo tanto erige al Estado en protector supremo y vigilante de los padres. La familia no es un partido político donde hay democracia. Es un régimen donde los padres tienen y deben ejercer libremente la autoridad sobre sus hijos ya que estos pertenecen a los padres, no al gobierno. Así como estos, muchos otros artículos con la excusa del interés superior del menor resultan lesivos a la patria potestad y a la armonía familiar dirigida siempre por los padres, no por el Estado. Sugerimos que la Reforma de la ley debe ser revisada a conciencia y alejada de todo concepto ideológico que vaya en detrimento de las relaciones familiares. Con sentimiento de alta estima, suya afectísima,

Dra. Ma. Magdalena Piña Dirocié Presidente Alianza Vitae

MMP/.


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