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Mundo271120

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¡ÁNIMO SALVADOREÑOS!

SUPERAREMOS LA CRISIS JUNTOS.

¡USA LA MASCARILLA! ¡CUÍDATE!

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

$0.25 • AÑO LIII Nº 15,361 • SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.

Caso de Chepe Diablo podría quedar suspendido

TRIBUNALES AFECTADOS POR CONTAGIOS DE COVID19 Un juzgado entero está en cuarentena, incluyendo sus tres jueces, debido a contagios de coronavirus. Sindicalistas dicen que todo el Órgano Judicial está afectado.

> ACTUALIDAD • PÁG. 16

SALUD

> ACTUALIDAD • PÁG. 14

Operativo golpea a las pandillas

FARMACÉUTICA ADMITE:

VACUNA DE ASTRAZENECA NECESITA “ESTUDIO ADICIONAL” > ACTUALIDAD • PÁG. 11

TSE PIDE A PARTIDOS RESPETO A PROCESO ELECTORAL > ACTUALIDAD • PÁG. 3

Defensoría detecta que precios suben en Viernes Negro > ECONOMÍA • PÁG. 31


2 EN FOCO

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

BUENOSDÍAS

ASÍ LO TUITEARON DAVID REYES

@alvarocruzrojas

ÁLVARO CRUZ ROJAS Editor Jefe redacción@elmundo.sv

Covid-19: la guardia está baja desde hace días

E

l comportamiento en la calle es de descuido, volvieron las aglomeraciones y muchos andan sin mascarillas. El Dr. Jorge Panameño, ese insigne infectólogo salvadoreño, lo atribuye al “hartazgo pandémico”, especialmente entre los más jóvenes. Pero hay que admitirlo que no solo lo vemos entre los más jóvenes, en contraste, muchos adultos mayores abandonaron la mascarilla hace rato, como que le perdieron el miedo al coronavirus, pero esto no es cuestión de miedo sino de prudencia. La gente parece muy relajada en las calles, los mercados llenos, las campañas educativas gubernamentales también parecen abandonadas y ahora ni siquiera se actualizan diariamente las cifras ni nos dicen en qué municipios hay más presencia de casos. Ver los bares de la capital hace olvidar que estamos en pandemia. Y en muchos de esos bares, el distanciamiento social que vimos en las mesas al inicio de la reapertura, ya no existe.

MERCADOS LLENOS, LOS BARES CONCURRIDOS LOS Y BUSES ATIBORRADOS DE GENTE. LA GUARDIA BAJA

¿Y qué decir del transporte colectivo? Ese empuje de las autoridades que hasta madrugaban a hacer operativos para comprobar que los buseros tomaban todas las medidas de precaución, ya desapareció. Por el contrario, los policías hoy son totalmente permisivos con buses totalmente congestionados como en los viejos tiempos y además, sobran los desconsiderados sin mascarillas, incluyendo algunos motoristas.

La guardia está baja desde hace días y eso incluye no solo a la población sino a las autoridades sanitarias que deben insistir en las medidas de prevención y ser transparentes en cifras y datos. La pandemia es muy seria para descuidarse así, sino miremos Europa y Estados Unidos y comprenderemos lo que sucede cuando hay hartazgo pandémico.

PORTADA HISTÓRICA Diario El Mundo informaba el 27 de Noviembre de 1980, hace 40 años, sobre el hallazgo del cuerpo de Enrique Álvarez Córdova, dirigente del FDR, secuestradeo y asesinado junto a Juan Chacón y otros dirigentes de izquierda por un escuadrón de la muerte.

@ElMundoSV

ROBERTO D’AUBISSON

@_davidreyes Diputado de ARENA

@rdaubuisson Alcalde de Santa Tecla

Es una verdadera lástima que se haya aprobado nuevamente el subsidio al transporte colectivo sin establecer condiciones mínimas para que mejoren la atención al usuario. Además del subsidio, le darán extra $2800 a cada bus y $1400 a cada microbus como “incentivo”.

El dinero del Fodes sale de los impuestos de todos. No es del gobierno. Es para mejorar la calidad de vida de la gente a través de las alcaldías. Reternerlo es inconstitucional.

CONFIDENCIAL

Tensiones aquí y allá…

...Las tensiones electorales que hemos visto en los últimos días y que han llevado al encarcelamiento de dos directivos departamentales solo son la punta del iceberg, nos aseguran fuentes políticas. Dicen que las tensiones fuera de cámaras son mucho mayores pero la sorpresa es que no solo son entre Nuevas Ideas y los partidos FMLN y ARENA, dicen que en algunas zonas del país, área metropolitana incluida, hay también confrontación directa entre Nuevas Ideas y Gana. Por eso el llamado de algunos a no chocar…

KIKEKAZO

Temores ...En el Tribunal Supremo Electoral se han elevado los temores de que grupos violentos se tomen la sede de la institución y tomen como rehenes a los propios magistrados si algunas decisiones que toman sobre las inscripciones les molestan. El mayor temor es que los magistrados tienen claro que la Policía Nacional Civil no hará nada por protegerlos, según lo manifiestan en conversaciones privadas…

Movimientos… ...No han ocurrido las elecciones legislativas del 28 de febrero y ya hay algunos personajes ofreciendo puestos en una eventual futura Junta Directiva, según nos comentaron fuentes políticas. Dicen que el problema es que hay varios codiciando la próxima presidencia de la Asamblea, tanto en el lado oficialista como en uno de los partidos pequeños que sueña que podrá tener diputados suficientes para ser “el fiel de la balanza” y quedar presidiendo en el parlamento. ¿Será? …

LAFRASE

“Así como llega la Navidad y nos puede estallar en la mano un mortero nos puede estallar en la cara la pandemia del covid, los no tomamos las medidas adecuadas en este momento”. DR. IVÁN SOLANO

MÉDICO INFECTÓLOGO


EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

BUKELE Y MELARA SE ENFRENTAN: “NO SE PIDIÓ PRISIÓN PARA USTED”

EN TWITTER. El presi-

dente de la República, Nayib Bukele y el fiscal general, Raúl Melara, se enfrentaron a través de redes sociales por las acusaciones en contra del director de la Junta de Vigilancia Electoral (JVE) de San Salvador, César Reyes Guevara, por el supuesto de delito de expresiones de violencia contra la mujer. El titular de la Fiscalía General de la República (FGR) informó que pedirán que Reyes enfrente el proceso en libertad, debido a que el delito no impone cárcel. La detención, realizada la madrugada del miércoles, ha sido calificada como “instrumentalización” de la Policía Nacional Civil (PNC). Bukele retomó las declaraciones del fiscal general y lo acusó de enviar un mensaje para agredir a las mujeres. “Golpeen mujeres, no se preocupen, la Fiscalía no pedirá prisión. Claro, siempre y cuando se identifiquen como miembros del partido Arena”, ironizó. Melara respondió que “hay que ser coherentes”. “No se pidió prisión para usted tampoco cuando lo requirieron penalmente por el mismo delito”, agregó, en referencia al juicio que enfrentó Nayib Bukele en 2017, tras supuestamente haber agredido a la síndica Xóchilt Marchelli. El fiscal dijo que Bukele le pidió en su despacho que no procesara a Walter Araujo. “Se recuerda cuando en su despacho me pidió que no procediera penalmente contra Walter Araujo? Obviamente no le hice caso y lo procesé. Ese sí es un mensaje de que a usted no le importa que agredan a mujeres”, le escribió Melara a Bukele en Twitter.

TSE pide respetar y no obstaculizar proceso electoral en El Salvador Magistrados del TSE se volverán a reunir con dirigentes de partidos politicos para que se comprometan a firmar pacto de no agresión.

ACTUALIDAD

Para Arena y FMLN, la Policía está siendo instrumentalizada en el proceso electoral de cara al inicio de la campaña de las elecciones del 2021. DORA ESMERALDA MARTINEZ MAGISTRADA DEL TSE

Se están paralizando las JED, se están cerrando a las 3 de la tarde o no pueden continuar. Esto es grave porque hay un plazo de inscripción que está expirando”.

3

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DATOS QUE DEBES DE CONOCER

1 DETENCIONES CUESTIONADAS

Según Arena, dos personas han sido detenidas injustamente por la Policía, teniendo injerencia en asuntos electorales.

2 AGRESIONES PSICOLÓGICAS

De acuerdo con el presidente de la JED de San Salvador, Nuevas Ideas no les permitió salir y les hace agresiones psicológicas.

3 USO POLÍTICO DE DE LA PNC

Arena y FMLN manifestaron preocupación por la instrumentalización política del cuerpo policial. La PNC no respondió.

PRESIDENTE DE JED DICE SUFREN PRESIÓN PARA INSCRIBIR PLANILLAS SARAÍ ALAS

salasi@elmundo.sv

L

Los partidos Vamos y Nuestro Tiempo también pidieron a Nuevas Ideas respetar el proceso electoral y evitar la violencia.

uego de una semana de tensión electoral, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) hicieron este jueves un llamado a los 10 partidos políticos y a las autoridades para que garanticen el respeto al proceso electoral y a la ley. La reunión de carácter urgente pretendía reunir a los titulares de los partidos en cotienda electoral 2021, así como los titulares de la Policía Nacional Civil (PNC), Fiscalía General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y de la Nunciatura Apostólica. Por una parte, el TSE pidió a los partidos instruir a sus militantes a no obstaculizar las inscripciones de candidatos a alcaldes y diputados en las sedes de las Juntas Electorales Departamentales (JED). La presidenta del TSE, Dora Esmeralda Martínez, reveló que el trabajo está sufriendo obstáculos. De acuerdo a un informe presentado por el TSE, los militantes llegan

a las sedes de las JED a tirar cohetes, tocar batucada, cerrar calles, gritar, gritar con bocinas, entre otros. “Se están paralizando las JED, se están cerrando a las 3:00 de la tarde o no pueden continuar el proceso de inscripción. Esto es grave porque hay un plazo de inscripción que ya está expirando para notificar”, advirtió. Recordó que el TSE tiene la obligación legal de revisar los requisitos. “No es solo agarrar una planilla y decir ya la inscribo”, explicó.

Ausentes.

El director de la PNC, Mauricio Arriaza Chicas, no acudió a la reunión, así como el presidente del partido Nuevas Ideas, Xavier Zablah Bukele. Ambos enviaron delegados. El secretario general del FMLN, Óscar Ortiz, y el presidente de Arena, Erick Saguero, criticaron la ausencia de Arriaza y manifestaron estar preocupados por la instrumentalización de la PNC, que ha capturado ya a dos integrantes de organismos electorales por distintas causas. El delegado de la PNC no emitió postura al respecto.

4 JED han registrado distubios según el Tribunal Supremo Electoral.

El presidente de la Junta Electoral Departamental (JED) , Armando Cienfuegos, dice que militantes de Nuevas Ideas han cometido violencia psicológica contra miembros de la JED. Cienfuegos asegura que todos los miembros de la JED en San Salvador están siendo presionados para inscribir planillas sin que cumplan los requisitos que establece el Código Electoral. Según la versión del presidente de la JED, al observar que les eran rechazados los docu-

8

MILLONES

sedes de jed con concentraciones de simpatizantes de ni. mentos por ilegibles o incompletos, restringieron la entrada y salida de personal de la JED. El TSE reportó ayer concentraciones o manifestaciones frente a las sedes de distintas JED en San Miguel, Usulután, Sonsonate, Zacatecoluca, San Vicente, Santa Ana y La Unión.


4 ACTUALIDAD

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

Asamblea aprueba subsidio e incentivos al transporte público Decreto será retroactivo desde enero de 2020 y sus efectos permanecerán hasta diciembre de 2020. Y. MAGAÑA / S. PEÑATE ymagana@elmundo.sv

L

EN CORTO

ASAMBLEA APROBÓ SUBSIDIO DE $400 Y $200 POR UNIDAD DE TRANSPORTE.

a Asamblea Legislativa aprobó este jueves una ley transitoria que revive el cobro de $0.10 por galón de combustible y el subsidio al transporte público que venció el 30 de junio. La “Ley transitoria para la entrega de la compensación económica y estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros” fue aprobada con 60 votos de FMLN, Gana, Arena y PCN. Los diputados David Reyes y Marcela Villatoro votaron en contra. El decreto establece un subsidio de $0.04 por pasajero trasladado, o $400 mensuales por autobús y $200 mensuales por microbús, a ser entregados al contabilizar los 16 días de circulación por mes.

16

días de circulación, mes de subsidio.

rodrigo ávila

diputado de arena

de apegarse a la realidad, se le está exigiendo a los señores transportistas medidas sanitarias de que no vayan los buses llenos”.

david reyes

diputado de arena

Se está aprobado una ley sin discusión, le entrega un cheque en blanco a los empresarios del transporte, sin exigir una mejor atención al usuario”.

$0.10

por galón de gasolina

En casos de fuerza mayor, “igual deberán los concesionarios y permisionarios del transporte colectivo recibir la compensación económica respectiva”, indica el decreto.

Retroactivo.

El artículo 25 indica que la ley será de orden público, por lo que “sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2020”. Sus efectos permanecerán hasta diciembre de 2020. Esto implica que sus efectos pueden ser aplicados o reclamados desde enero.

Incentivos.

El artículo 22 de la ley aprobada autoriza al Ministerio de Hacienda para entregar un incentivo de $400 por autobús y $200 por microbús por cada uno de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020. Esto implicaría de $2,800 a cada bus y $1,400 por cada microbús. Los beneficiados deberán haber estado trabajando en abril. El diputado David Reyes, de Arena, criticó la erogación de incentivos adicionales. El diputado René Portillo

10,603 UNIDADES

BUSES Y MICROBUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL SALVADOR.

LIBERAN A CÉSAR REYES Y ARENA ANUNCIA DOS CONTRA DEMANDAS

Cuadra sostuvo que es una buena noticia luego de que se les haya retenido el pago del subsidio. Agregó que el tema se han discutido “en más de cuatro ocasiones” en la Comisión de Hacienda.

GPS será opcional, si el VMT lo autoriza.

El decreto indica que deberá contarse con sistema GPS y mecanismo electrónico validador de cobro electrónico, pero indica que en el servicio colectivo “será opcional” previa autorización del Viceministerio de Transporte. “Creo que con el Ejecutivo hay tiempo de ahora en adelante para que podamos sentarnos e ir estableciendo tiempos, mecanismos para que podamos ir abordando estos temas de modernización”, dijo ayer René Velasco, de la Mesa Nacional de Transporte, sobre el GPS. “Se deberían haber establecido condiciones mínimas. Yo admiro la capacidad de convencimiento que ustedes tienen para algunos diputados”, expresó en el pleno el diputado David Reyes, de Arena, quien lamentó que su partido no haya “podido ponerse serio” en el tema.

PRONUNCIAMIENTO.

La Asamblea Legislativa aprobó un subsidio hasta diciembre de 2020 y un incentivo para la reactivación del sector.

100 % podrá subir

subsidio si así lo dice el VMT.

12

meses de subsidio.

7

meses de incentivo adicional por unidad.

80 %

DE CIUDADANOS

HACEN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL SALVADOR.

El presidente de Arena, Erick Salguero, confirmó que el director por parte de Arena en la Junta de Vigilancia Electoral (JVE), César Reyes, fue liberado, luego de ser arrestado por la Policía por supuestas expresiones de violencia contra la mujer. “Hace unos minutos fue liberado y se le ha puesto audiencia para el día martes, él fue detenido hace 48 horas, en la JED, que entró a la JED, era una detención por un delito que ni siquiera era excarcelable”, expresó. También, otro representante de la Junta Electoral Departamental (JED) de Usulután fue capturado el jueves y liberado el sábado. “En ambos procesos, nosotros vamos a proceder a contrademandar a las personas que han difamado el buen nombre de las dos personas”, anunció el presidente del Consejo Ejecutivo Nacional de Arena (Coena). El fiscal general, Raúl Melara, aseguró ayer que no pedirán la detención contra Reyes.

Pronunciamiento.

La Asamblea Legislativa aprobó ayer con 53 votos un pronunciamiento ante el deterioro de la institucionalidad democrática salvadoreña. Hacen un llamado urgente a la comunidad internacional, Organización de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, a pronunciarse ante el uso político de la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada, así como el ataque sistemático y el deterioro democrático por el Gobienro y Nuevas Ideas.


EL MUNDO | VIERNES 27/11/2020

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6 ACTUALIDAD EMBAJADOR DE EE.UU. DICE “SON JUEGOS” POR REFORMA A PRESUPUESTO

REACCIONES. Polémi-

ca generó una publicacion en Twitter del embajador de los Estados Unidos en El Salvador, Ronald Johnson, en la que escribió “Games my friend. All games”, “Juegos, mi amigo, todos juegos” a un comentario del presidente Nayib Bukele en el que criticaba la reforma que asignó $354.2 millones al presupuesto 2020. El presidente escribió que el decreto no será ley hasta que lleve su firma de sanción y entre las respuestas figuraba la del diplomático. La diputada de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena), Margarita Escobar, dijo que le sorprendió la publicación. “No, embajador, esto no es juego. Aquí recuerde, estamos aprobando los $50 millones de Fomilenio para honrar nuestra deuda con el pueblo norteamericano, que por años ha sido noble con nosotros”, expresó. Agregó que la Asamblea es un órgano independiente. “Como salvadoreña, embajador, y como diputada de esta Asamblea Legislativa, le pido respeto a la democracia y autodeterminación de los pueblos, a la soberanía de los pueblos y, por favor, no esté tratando de decir que lo que nosotros estamos haciendo es un juego, porque, si el presidente no sanciona este decreto, se perderá la contrapartida de Fomilenio por la irresponsabilidad del presidente de no incorporarlo para el presupuesto de 2020”, dijo por su parte la diputada Cristina Cornejo, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

Asamblea asigna $288 mills. al Fodes, presidente lo vetaría El parlamento aprobó la asignación presupuestaria de $50 millones para que Fomilenio II tenga los recursos para el pago de los proyectos en ejecución y $16 millones para los veteranos del conflicto. SUSANA PEÑATE spenatei@elmundo.sv

C

on 68 votos a favor y nueve en contra, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al decreto 640 que autorizó al Gobierno gestionar recursos hasta por $1,000 millones por medio de deuda. Aprobando ayer mismo una reforma adicional a la ley de presupuesto de 2020, incorporó estos fondos al Fondo para el Desarrollo Económico y Social (Fodes) de las 262 alcaldías de junio a diciembre de este año. L a reforma consiste en asignar $288.2 millones al Fodes, $50 millones para la contrapartida de Fomilenio II, $16 millones para el pago a veteranos excombatientes del conflicto armado y $45.8 millones para pago de proveedores del Estado. El decreto de autorización para emitir deuda aprobado el 5 de mayo de 2020 destinaba $600 millones al fideicomiso de recuperación económica a empresas afectadas por la pandemia del covid-19, así como pago de proveedores y devolución de IVA.

Discordia.

Para la Asamblea Legislativa, era necesaria la reforma al presupuesto, sin embargo, para el Gobierno, no. Luego de la autorización de emisión de deuda en el decreto 640, el Ministerio de Hacienda colocó $1,000 millones de títulos valores, el 8 de julio. De los $1,000 millones emitidos, solo $354.2 millones correspondían al decreto 640. Sin embargo, estos fondos nunca fueron incorporados por la Asamblea Legislativa pese a que recibió una petición de reforma al presupuesto de 2020. Sin embargo, el 16 de octubre pasado, el ministro de Hacienda Alejandro Ze-

laya, publicó en Twitter que había retirado esa propuesta, la cual había sido presentada por su antecesor, Nelson Fuentes. El presidente de la República, Nayib Bukele, adelantó que vetará la reforma al decreto 640 y su asignación presupuestaria. Explicó que no requiere “tercera vuelta”, es decir, la incorporación de dichos fondos en la ley del presupuesto 2020. Durante la sesión plenaria, el diputado de la Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), Guillermo Gallegos, dijo que “no es verdad que los fondos existen” y que se destinaron al fideicomiso a empresarios. La diputada del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Yanci Urbina, señaló que, si los recursos se han utilizado sin haber sido aprobados por la Asamblea Legislativa, es “malversación de fondos”. La diputada Margarita Escobar, de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena), afirmó que la petición del Ministerio de Hacienda en julio ya estaba en el proceso legislativo de asignación presupuestaria. “Si el gobierno no tiene ese dinero, son otras instancias las que van a actuar”, dijo Escobar

Margarita Escobar Diputada ARENA

Es responsabilidad del presidente Bukele si veta o se honra la deuda con Fomilenio de $50 millones, lo cual sería un mensaje claro al congreso norteamericano”.

Milagro Navas alcaldesa

Los que en realidad estamos en el territorio y sabemos la necesidad de la población somos los 262 alcaldes. La ley existe y tienen que ser respetuosos de la ley”.

Diputado GANA

Los fondos ahora están en el fideicomiso de Bandesal, que le están sirviendo mucho a pequeños, medianos y empresarios informales”.

Alcaldes de diferentes municipios acudieron a la Asamblea ayer.

Siete meses.

Un grupo de alcaldes celebraron la aprobación de ambas reformas en la Asamblea Legislativa. Milagro Navas, presidenta de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (Comures), reiteró que los fondos son utilizados para proyectos. “No estamos pidiendo nada que no esté acorde a la ley del país. Si los destinaron (a otra cosa), ellos tienen que responder”, dijo. El presidente Bukele dijo que la Asamblea no puede aprobar fondos sin autorización del Ministerio de Hacienda.

Guillermo Gallegos

CULMINACIÓN DE PORYECTOS DE FOMILENIO II ESTE AÑO La reforma incluyó $50 millones para Fomilenio II, de los cuales $32 millones corresponden a compensar el desembolso de la donación que no se efectuó por parte de la Corporación Reto del Milenio (MCC).

Ene. 7 DIC. 2020

Fecha a partir de la cual Fomilenio II no podrá seguir administrando contratos, corresponde al fin de la implementación del programa.

Feb.

21 MAR 2021

Fecha estimada en la que estarán terminando los últimos proyectos que se ejeuctan con Fomilenio II en el país. Hay 9 en ejecución.


EL MUNDO | VIERNES 27/11/2020

7


8 ACTUALIDAD

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

Reforman decreto para que KFW evalúe los proyectos Las obras de mitigación que se establecieron en el decreto de ratificación serán evaluadas.

El decreto del préstamo contiene una serie de proyectos de mitigación en zonas vulnerables.

PERMISO

MILENA MAYORGA SALE EL 9 DE DICIEMBRE HACIA ESTADOS UNIDOS

SUSANA PEÑATE spenate@elmundo.sv

L

EN CORTO

EL MOP Y VIVIENDA SON LAS UNIDADES IMPLEMENTADORAS DEL PROGRAMA.

a Asamblea Legislativa aprobó ayer con 79 votos una reforma al decreto de ratificación del préstamo y donación con el Banco Alemán de Desarrollo (KFW) para el programa “Adaptación urbana al cambio climático”, que implica habilitar que la cooperación alemana pueda evaluar la viabilidad de los proyectos de mitigación. Se agregaron dos incisos, el primero dice que: “La ejecución de los proyectos enunciados en este artículo estará sujeta a la aprobación de viabilidad que emita el KFW, con base a lo dispuesto en el contrato de préstamo firmado entre el Gobierno de El Salvador y KFW”. En caso de que el proyecto no se ejecute bajo el programa KFW, se buscarán los recursos necesarios para desarrollarlo en el presupuesto ordinario.

Pedía cambios.

El convenio se aprobó en noviembre de 2019, se ratificó el 4 de junio de 2020. Ese mis-

DATOS: ACUERDO KFW CATEGORÍA

DATO

Préstamo 11 mills. euros Donación 12.5 mills. euros Tasa interés 2% Obras St. Tecla $2.03 mills. Obras Ilopango $2.08 mills. Obras S. Salvador$3.2 mills. Santo Tomás $928,000

mo mes, el presidente de la República, Nayib Bukele, lo devolvió con observaciones y, el 23 de julio, la Asamblea Legislativa aprobó las observaciones parciales. En ese decreto, se establecieron recursos para diferentes obras de mitigación en algunas comunidades, pero el Minis-

Yanci Urbina

Diputada del FMLN

Guadalupe Vásquez

Diputado de GANA

Hay una redacción adicional que fue propuesta por KFW. Y tiene la misma asignación de los proyectos, se adiciona la redacción”.

Es conveniente para el país y para las zonas vulnerables al cambio climático que estos recursos puedan hacer realidad las obras”.

terio de Obras Públicas (MOP) pidió cambiarlo. Argumentó que el Gobierno y KFW debían ser los que decidieran los proyectos a realizar.

de evaluación del tema de viabilidad”, dijo Yanci Urbina, diputada del FMLN. “Tal como lo había solicitado KFW, de poder clasificar los proyectos que van a ser ejecutados con parte de la donación y la otra parte que son préstamo”, expuso el diputado Guadalupe Vásquez, de Gana.

Viabilidad.

Con la reforma, los proyectos no se eliminaron. “Entiendo que ellos tienen un proceso

Milena Mayorga informó que ya recibió el acuerdo de la junta directiva de la Asamblea Legislativa con el permiso de retirarse como diputada y poder asumir el cargo de embajadora del país en Washington, Estados Unidos a partir del 1 de diciembre. El día 9 tiene programado viajar a dicho país. “Es parte de la formalización ya de mi nuevo cargo, era necesario pedir el permiso a la Asamblea Legislativa y agradezco a los miembros de la junta directiva que apoyaron con sus firmas. Ya esto me permite poder ejercer mi labor como embajadora a partir del 1 de diciembre”, dijo Mayorga. Ayer fue su última sesión plenaria y presentó una propuesta de ley para crear el Banco de Desarrollo de la Mujer.

CASO DIRECTOR PNC

SE INCORPORAN DOS DIPUTADOS A LA COMISIÓN DE ANTEJUICIO A ARRIAZA

La Asamblea Legislativa juramentó ayer a los diputados Antonio Almendáriz, del Partido de Concertación Nacional (PCN), y Mauricio Vargas, del partido Alianza Republicana Nacionalista (Arena), para que formen parte de la comisión especial de antejuicio contra el viceministro de Justicia y Seguridad Pública y director de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Arraiza Chicas, quien fue acusado de incumplimiento de deberes de parte de la Fiscalía General de la República, por lo que requirió a la Asamblea retirarle el fuero constitucional al funcionario. Almendáriz solicitó ser incorporado en la Comisión. Vargas sustituye al diputado Jorge Rosales, quien está enfermo.


EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

Ley beneficiaría a pacientes con ostomías

Delegado Sagarpa

YOLANDA MAGAÑA ymagana@elmundo.sv

90 DÓLARES al mes necesitan los pacientes para comprar los materiales mínimos necesarios.

L

menticios o de eliminación, explica el decreto. Así, la Asamblea aprobó la “Ley de Prevención, Promoción y Control de Pacientes con Ostomías Intestinales”.

La ley fue aprobada con 50 votos. Su artículo 3 indica que todo paciente ostomizado, “sin excepción alguna”, deberá ser entrenado para el manejo y el cuidado de su respectiva ostomía, ya sea temporal o permanente.

Darán el material.

La nueva normativa, que deberá ser sancionada por el presidente, indica que los pacientes deberán recibir al menos 15 bolsas drenables y desechables, con su oblea, dos tubos de pasta para aplicar alrededor de la estoma y sellar la bolsa, y 15 sobres de limpiadores y protectores.

9

orlando cabrera candray

Disposiciones beneficiarían a pacientes para mantener estomas por colostomías, gastrostomías o ileostomías.

a Asamblea Legislativa aprobó este jueves un decreto que obliga a los hospitales provean los insumos necesarios para el manejo de una estoma. Una estoma es una abertura para tratar enfermedades de sistemas digestivos y urinarios generalmente realizadas en el intestino delgado, colon,

ACTUALIDAD

+INFO UN PACIENTE NECESITA AL MENOS 10 BOLSAS DRENABLES, QUE SE CAMBIAN CADA TRES O CINCO DÍAS, UN TUBO DE PASTA, 10 SOBRES LIMPIADORES Y 10 PROTECTORES.

Que se le comience a otorgar los implementos para que nuestros pacientes más pobres no anden utilizando tirro ni bolsas de charamusca”.

Los diputados dicen que no se provee material para mantener las ostomías.


10 ACTUALIDAD

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

Médicos avalan la adquisición de vacunas Algunos dudan del acceso a las mismas durante el primer trimestre del 2021, otros plantean cuestionamientos sobre la vacuna de AstraZeneca. JAQUELINE VILLEDA jvilleda@elmundo.sv

Luego de haber sido verificada y certificada por organismos internacionales, la vacuna procederá su distribución global.

M

édicos especialistas aprueban y califican de positiva los acuerdos a los que el Gobierno de El Salvador ha llegado con diferentes farmacéuticas, entre estas AstraZeneca, para la disponibilidad de una vacuna gratuita en el sistema de salud público, que inmunice gradualmente a toda la población salvadoreña. Se espera que el primer lote de vacuna que combatan el covid - 19 en el país, arribe durante el primer trimestre del 2021, luego de haber sido verificada y certificada por organismos internacionales para su distribución global. “El país va a utilizar la vacuna para que esta esté comercializada, y para poder estar comercializada la vacuna, debe superar los diferentes requerimientos de organismos internacionales” aclaró Francisco Alabí, ante las dudas. Y aunque estos expertos concuerdan en que la vacuna es necesaria para la

población salvadoreña, se cuentan con criterios encontrados por los mismos médicos. “Compartimos la idea de que sea la mejor alternativa”, comenta Milton Brizuela, presidente del Colegio Médico, pero señala que “fue un mensaje más político que no nos aclara muchas dudas, ya que el presidente dijo que la vacunación va a ser universal y gratuita, pero el único documento que nosotros hemos visto es lo que publicó AstraZeneca”, ante la falta de información presentada por parte del Ejecutivo. El Colegio Médico también reaccionó ante la consideración, por parte del gobierno, de que el sistema de salud “fue suficiente para frenar la ola”, ya que consideran como “mentira” que todas las personas que padecieron la enfermedad o murieron, pudieron recibir en su momento atención hospitalaria. Por su parte,el Dr. Ivan Solano, infectólogo, aseguró que las vacunas son “como especialista en enfermedades infecciosas quisiera creer que las vacunas funcionen que

son una excelente inversión en salud pública, es una buena noticia, celebro de que en un futuro podamos tener acceso a vacunas”. Pero consideró que es poco probable que la vacuna arribe el primer trimestre del siguiente año, y que además “hay una imprecisión del señor presidente al afirmar que la vacuna iba a ser gratis y universal,” pero universal “no es cierto”, puntualizó, ante la división de grupos etarios para la distribución de la vacuna. El infectólogo asegura que es compresible que se realice tal prioridad, porque “los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud” lo recomienda como estrategia de implementación, pero que si se procede de esta manera no se podrá cubrir una universalidad. En otras opiniones, el doctor Alfonso Rosales, médico epidemiólogo, destaca que “en lo personal creo que Astrazeneca se va a tomar más tiempo para su aprobación, pues se hace necesario responder una serie de preguntas que aún no han sido respondidas con respecto a

+INFO EXPERTOS ESTÁN DE ACUERDO CON QUE SE DIVIDA LA COLOCACIÓN DE LA VACUNA POR GRUPOS PRIORITARIOS.

ALABÍ BRINDA DETALLES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA VACUNA El ministro de Salud, Francisco Alabí, dio a conocer detalles sobre algunos efectos secundarios que podrían acontecer en las personas a raíz de la aplicación de la vacuna. Dolores de cabeza, dolor en el sitio de punción y un leve incremento de la temperatura, serán los que se presentarán, sin embargo el ministro puntualizó que estas reacciones son usuales ante una aplicación de este tipo. Alabí recordó que los grupos prioritarios para la colocación de la vacuna será el personal de primera línea, que suma más de 110,000 personas, de personas mayores de 50 años, aproximadamente unas 941,000, así como salvadoreños que padezcan de problemas mórbidos como hipertensión arterial, diabetes mellitus, y enfermedades pulmonares. Sin embargo, habrá

EL DATO Quisiera creer que las vacunas funcionen que son una excelente inversión en salud pública, es una buena noticia, celebro de que en un futuro podamos tener acceso”

“La mejor opción que la población puede tener y llamo a que valoremos con mucho criterio esto, es la aplicación de la vacuna, porque va a generar inmunidad”

Creo que Astrazeneca se va a tomar más tiempo para su aprobación, pues se hace necesario responder una serie de preguntas que aún no han sido respondidas”.

dr. Ivan Solano

dr. Francisco Alabí

dr. alfonso Rosales

Infectólogo

Ministro de Salud

Médico epidemiólogo

El Gobierno prevé que el primer lote de vacuna que combatan el covid-19 en el país, podría arribar durante el primer trimestre del 2021.

una parte de la población a la que la vacuna no podrá ser aplicada, esto incluye a los “menores de edad, a las mujeres embarazadas y a ciertos sector específicos de inmunosupresión”, destacó el funcionario. El ministro realizó un llamado para que las personas consideren vacunarse en un futuro, “yo llamó a la población salvadoreña a que valoremos con mucho criterio esto, es la aplicación de la vacuna, porque va a generar esta inmunidad, no se trata de una enfermedad que no pueda generar letalidades”.


La vacuna de AstraZeneca necesita “estudio adicional” +INFO PARA CONFIRMAR LOS RESULTADOS CUANDO SE ADMINISTRA MEDIA DOSIS Y DESPUÉS UNA COMPLETA, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FARMACÉUTICA ANUNCIÓ QUE PROBABLEMENTE SE REALIZARÁ OTRO “ESTUDIO INTERNACIONAL”.

ANNA CUENCA-AFP redaccion@elmundo.sv

El director ejecutivo del laboratorio británico AstraZeneca consideró el jueves que es necesario llevar a cabo una mayor investigación sobre su vacuna contra el covid-19, a raíz de los cuestionamientos acerca de la protección que puede ofrecer contra el coronavirus. “Ahora que hemos encontrado lo que parece ser una validarlo, por lo que necesitamos un estudio adicional”, dijo Pascal Soriot. El laboratorio británico y la Universidad de Oxford, con quien desarrolla este proyecto, anunciaron el lunes que según los resultados de los ensayos clínicos realizados en el Reino Unido y Brasil su media del 70%. Este dato procede sin embargo de dos grupos distintos. Uno más pequeño, al que se administró primero media dosis y una dosis completa un mes después, resultó en

Un segundo grupo mucho mayor, que recibió dos dosis de la vacuna con un mes de cia del 62%. la Universidad de Oxford, explicó que la diferencia podía explicarse porque “al dar una primera dosis más pequeña estamos preparando el sistema inmunológico de manera diferente, lo estamos preparando mejor para responder”. reconocieron que la cantidad menor administrada inicialmente al primer grupo partió de un error en la dosis que los investigadores decidieron después aprovechar. Se supo después que dicho grupo, además de ser mucho menor, tenía un límite máximo de edad de 55 años. Esto suscitó dudas sobre la sonas de mayor edad, pero no parecieron preocupar a los responsables médicos del gobierno británico, quien ha apostado muy fuerte por este proyecto.

La Organización Mundial de la Salud dijo que esperaba con interés la publicación completa de los datos.

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El proyecto de AstraZeneca tiene la ventaja de utilizar una tecnología tradicional que lo hace mucho más barato y fácil de transportar. /AFP

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RECLAMOS

TRABAJADORES UES PROTESTAN Y PIDEN REORIENTAR FONDOS El Sindicato de Trabajadores de la Universidad de El Salvador (SETUES) cerró ayer el paso del bulevar de Los Héroes frente a la Universidad de El Salvador para exigir la reorientación del presupuesto de $10 millones ordenado por el presidente de la República, Nayib Bukele en agosto. El secretario general de SETUES, Edwin Oliva, asegura que este incremento tiene una mala distribución según lo planeado por el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, es por eso que exigen una redistribución hacia el presupuesto ordinario de la universidad y que sea repartido entre la comunidad estudiantil y los empleados del centro de estudios. Una de las principales propuestas que el sindicato tiene es el de destinar un 70 % de ese aumento para la exoneración de cuotas de todo plantel estudiantil.

Médicos cuestionan efectividad de test anticuerpos de venta en redes Por su parte, la prueba de detección de covid - 19 posee un precio a nivel privado que ronda entre los $139 y $165. JAQUELINE VILLEDA

L

jvilleda@elmundo.sv

EN CORTO

LA PRUEBA PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS ESTÁ DISPONIBLE EN INTERNET.

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CATAR DONA EQUIPOS E INSUMOS MÉDICOS A OCHO HOSPITALES Ocho hospitales del país recibieron ayer un donativo de parte de Estado de Catar para enfrentar la pandemia del coronavirus, que ha causado la muerte de más de mil personas en el territorio. La embajada del Estado de Catar en El Salvador explicó que se trata de equipos e insumos médicos, valorados en $500,000. Entre lo donado figura un sistema portátil de rayos X, Hojas descartables de videolaringoscopio, Cánulas de alto flujo, una Cámara humidificadora de cascada para ventilador, resucitador manual con mascarilla, cámaras refrigerantes y otros. Los hospitales beneficiados fueron el Hospital El Salvador, Hospital Benjamín Bloom, Hospital de Ilobasco, Hospital Zacamil, Hospital Saldaña, Hospital de Cojutepeque, Hospital de Zacatecoluca y Hospital de Santa Rosa de Lima.

DÍAS Se recomienda realizar la prueba de detección de anticuerpos después de los 14 días de sospecha.

a prueba rápida de detección de anticuerpos es una prueba que no está disponible en el país y aunque se puede acceder a ella a través de internet, expertos como Jorge Panameño descartan su eficacia al ser utilizada. Este tipo de pruebas detectan los anticuerpos que se forman por el virus SARS-Cov-2, Iván Solano, infectólogo, destaca que para proceder con la prueba se necesita realizar durante la segunda semana de síntomas, que es cuando “se tiene más posibilidad de que salga positiva”, porque ya se tienen “reactivos para que el virus forme anticuerpos”. Solano indicó que se realiza un pinchazo en el dedo y esperan 15 minutos luego de tomada la muestra y genera una reacción de color, y si los anticuerpos inmunoglobina G (IgG) o inmunoglobina M (IgM) están positivos se puede realizar la interpretación. A través de esta prueba si una persona “tuvo síntomas que la hicieron sospechar de covid, allá por mayo donde la prueba de RT PCR no estaba disponible, esa prueba le podría servir a usted, probablemente le saldría positiva, si usted tuvo la enfermedad”, aseguró Solano. Pero si por el contrario, la prueba rápida de anticuerpos genera “un valor predictivo negativo bajo, de tal manera que si salen negativos no significan nada, porque o no pudo detectar el test o no es momento”, comentó Panameño. El otro objetivo de este tipo de prueba además de conocer si la persona padeció coronavirus, es “rastrear posibles donantes de plasma”, agregó Panameño.

PRUEBA PARA DETECTAR COVID.

La prueba rápida de detección de anticuerpos no debe ser confundida con la prueba para detectar el covid 19, que sí está disponible en el país, y que a nivel privado es realizada por cinco laboratorios autorizados.

En la actualidad la prueba para detectar covid - 19 es realizada gratis solo a través de campañas de tamizaje.

Jorge Panameño

Infectólogo

Ivan Solano

Infectólogo

Esto va a depender de la calidad, porque hay mucho producto chino que la gente quiere por internet y que son de muy mala calidad”.

Depende de la capacidad económica de la población entonces eso restringe porque el precio ronda $139 y $165”.

“La prueba rápida para detección de anticuerpos se hace con la punción en un dedo y con una gotita de sangre se coloca en un kit”, mientras que “la PCR y RP es una prueba derivada de la biología molecular, que lo que busca es detectar una fracción del ARN y que se toma a través de una técnica de un hisopado nasal y/o faríngeo”, detalló Panameño. Solano manifestó que no es una prueba tan accesible para la población, pues su precio

ronda entre los $139 y $165 dólares. La prueba cuando da positivo “tiene un índice de 99. 9 % de efectividad”, comentó Panameño, pero cuando da negativo, “tiene un alto índice de falso negativo, en cualquier parte de mundo”, y ante un resultado como este la persona debe realizarse otros exámenes para poder constatar si posee o no el virus.

A NIVEL PÚBLICO.

Por otro lado, en el sistema de

99.9 % EFECTIVIDAD

LA PRUEBA PARA DETECTAR EL COVID - TIENE 99.9 % DE EFECTIVIDAD AL DAR POSITIVO.

$165 PRUEBA

LA PRUEBA RONDA ENTRE LOS $139 Y $165 EN EL SECTOR PRIVADO DEL PAÍS. salud público la prueba solo está disponible a través de visitas programadas llamadas “tamizaje”, que el Ministerio de Salud realiza en diferentes puntos del país que a criterio de Panameño no resultan efectivas. Para Panameño, “debería cambiarse la estrategia (de tamizaje), al llegar una persona a un centro de salud buscando ayuda, se le hace la prueba y si es positivo se le investiga sus contactos y nexos”.


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Fuerte golpe a las dos pandillas en Operativo “Escudo Regional” El operativo se desarrolla simultáneamente en Honduras, Guatemala y El Salvador desde el miércoles.

La Fiscalía General de la República asegura que capturas han sido el fruto de más de 11 meses de investigación.

JAIME LÓPEZ jlopez@elmundo.sv

Estamos dándole respuesta a una gran cantidad de delitos que se han cometido como homicidios, tráfico de personas, agrupaciones ilícitas y extorsiones”. Raúl melara

fiscal general

También ha permitido la incautación de siete armas de fuego, cuatro vehículos, drogas y otros objetos”. fuente policial

Uno de los casos principales es la desaparición del concejal de Jicalapa, La Libertad, hecho ocurrido el 2 de marzo por pandilleros de la MS.

A

Al menos 572 sujetos fueron capturados en el operativo dirigido por el fiscal Raúl Melara.

l menos 572 detenciones por delitos de homicidios, desapariciones de personas, extorsiones, trata de personas y agrupaciones ilícitas reportaban las autoridades en la Operación Escudo Regional que se desarrollan simultáneamente con el apoyo de los Estados Unidos en El Salvador, Honduras y Guatemala. Según la Policía Nacional Civil, cuatro de los detenidos han sido perfilados como cabecillas de las pandillas que operan en El Salvador y que eran reclamados por la justicia por diferentes delitos. “Nuestro trabajo investigativo también ha permitido la incautación de siete armas de fuego, cuatro vehículos, drogas y otros objetos. Asimismo, informamos que hemos capturado, a cuatro cabecillas de pandillas”, detalló un oficial policial en un reporte preliminar. A la detención de los líderes de pandillas se suman dos agentes policiales capturados en las bartolinas El Cenizal en San Marcos, para quienes la Fiscalía General de la República leyó la orden de captura por favorecimiento en el ingreso de objetos prohibidos a reos en bartolinas; que de acuerdo con la Fiscalía, los aparatos eran encaletados en las paredes para después entregárselos a los detenidos. El Fiscal General, Raúl Melara que dirigió el amplio operativo nacional, consideró que este es un esfuerzo conjunto de las instituciones encargadas de la aplicación de la ley

en los países del Triángulo del Norte y Estados Unidos. “Con la Operación Escudo Regional estamos dándole respuesta a una gran cantidad de delitos que se han cometido como homicidios, tráfico de personas, agrupaciones ilícitas y extorsiones. Este es un esfuerzo que estamos haciendo como Fiscalía General para dar resultado positivo y sacar a todos los pandilleros criminales de las calles”, afirmó el fiscal general. En el caso de El Salvador, ordenó la detención de 1,152 sujetos vinculados a diferentes delitos.

Golpe a las dos pandillas.

El fiscal Alfredo Quijano, jefe de la unidad Antiextorsión y Crimen Organizado quien también participó del operativo, afirmó que después de una investigación de casi 11 meses ha girado 200 órdenes de detención -todas de la pandilla 18- por los delitos de asociaciones ilícitas, proposición y conspiración al delito de homicidio contra 71 personas con la que se busca desmantelar una red de extorsionistas de la Tribu Cuscatlán que operan en los municipios de San Martín, Soyapango, Cojutepeque e Ilobasco. Dentro de las detenciones en La Libertad, están los pandilleros a los que se les atribuye la desaparición del concejal de Jicalapa, Neftalí Vásquez Esquivel. “Uno de los casos principales es la desaparición del concejal de Jicalapa, hecho ocurrido el 2 de marzo del presente año cometido por miembros de la pandilla MS de Jicalapa”, afirmó la directora de zona de

1,152 ÓRDENES DE ARRESTO

CONTRA SUJETOS VINCULADOS A DIFERENTES DELITOS.

85 ÓRDENES DE CAPTURA

SOLO EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR

central de la Fiscalía. El concejal de Jicalapa, desapareció el 6 de marzo luego de que fue raptado por un grupo de pandilleros que portaban armas largas, según declararon en su momento fuentes policiales. Vásquez, quien además era el secretario municipal de Ideología Partido de Concertación Nacional (PCN), fue raptado luego de presenciar una carrera de cintas en el cantón Argentina de Jicalapa, en el que hay presencia de la mara Salvatrucha (MS), según fuentes de la Policía.

Cuarta fase.

Desde 2017 este esfuerzo ha permitido que se trabaje a nivel regional en investigaciones relacionadas con pandillas, donde las autoridades han presentado cargos contra más de 11,000 pandilleros y colaboradores, solo en El Salvador. Esta es la cuarta fase de la operación Escudo Regional, que los tres países del Trián-

DETENIDOS POR ZONA San Salvador: 85 Occidente: 285 Oriental: 307 Central: 200 Áreas especializadas: 275 gulo del Norte han realizado operativos simultáneos: el 11 de septiembre de 2017, la segunda, el 18 de abril de 2018, y la tercera, el 6 de noviembre de 2018. La zona de San Salvador a través de sus cinco oficinas fiscales ha girado 85 órdenes de captura en contra de igual número de imputados, todos miembros de estructuras de pandilla, que operaban en los municipios de San Salvador, Soyapango, Ilopango, San Martín, San Marcos, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Apopa y Panchimalco.

CAPTURADOS POR LOS SIGUIENTES DELITOS • • • • • • • • • •

Homicidios Desaparición de personas Extorsiones Tráfico ilícito de drogas Tráfico ilícito de personas Privación de libertad Robo Agrupaciones ilícitas Delitos de carácter sexuales. Delitos por violencia de género

+INFO LOS TRES PAÍSES DEL TRIÁNGULO DEL NORTE HAN REALIZADO OPERATIVOS SIMULTÁNEOS CONTRA ESTAS BANDAS DELINCUENCIALES.


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Contagios por covid-19 afectan actividades judiciales en el país El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador cerró sus puertas porque el personal está contagiado.

Roswell Solórzano Sitojj

JAIME LÓPEZ jlopez@elmundo.sv

E

Los magistrados de la CSJ han pedido a todas las jefaturas de los juzgados seguir los protocolos de bioseguridad creados para evitar un contagio masivo.

l Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador no abrió sus puertas al público este jueves porque su personal incluyendo los tres jueces están en cuarentena, ya que varios de sus colaboradores dieron positivo a la prueba de Covid-19. El miércoles al mediodía cuando aún faltaba que declarara uno de los cuatro testigos programados en el juicio contra José Adán Salazar Umaña, el exalcalde de Metapán, Juan Umaña Samayoa y tres familiares más acusados de lavado de dinero y activos, el Tribunal dio cinco minutos de receso para atender al personal de salud que llevaba los resultados de las pruebas a las que varios de sus empleados se habían sometido y que dieron positivo. Asombrados por la situación de salud que presentaba el personal del Tribunal que lo conforman 24 personas entre jueces, colaboradores, técnicos y administrativo, uno de los jueces decretó un receso de diez días en respuesta al protocolo de bioseguridad en caso de contagio por el virus. Aunque el plan es que el personal del Tribunal Segundo de Sentencia regrese el 4 de diciembre; la situación se torna incierta por las complicaciones que el virus puede

El juicio contra José Adán Salazar “Chepe diablo”, está en entredicho por la suspensión del proceso.

EN CORTO

LA LEY DA UN MÁXIMO DE DIEZ DÍAS PARA LA SUSPENSIÓN DE UN JUICIO, SINO DEBE REINICIARSE DE CERO.

causar en las personas. Uno de los posibles escenarios que ven algunos abogados es que el 4 de diciembre algunas de las partes involucradas en el juicio: abogados dos o personal del Tribunal no pueda constituirse y el juicio que ya ha avanzado casi 15 días; donde gran parte de los testigos tanto de cargo como descargo (más de 40) ya declararon, se tenga que interrumpir para iniciarse. El problema es que la Ley da como máximo diez días para reanudar un juicio pero con un día más que se pase, debe comenzar de cero el juicio. “A todo el personal del Tribunal Segundo de Sentencia le hicieron la prueba del Covid-19 y dio positivo, pero a los asistentes de sala como en mi caso, no nos la hicieron y ayer que fui a la clínica porque empecé a sentir molestias en la garganta, me manifestaron que si no tenía fiebre y si no presentaba dicha prueba, no tenía Covid, pero yo temo que mis

SANTA ANA

ASESINAN A HERMANA DE UN MILITAR Evelin Lisseth Hernández Barrera, de 21 años, fue asesinada en cantón El Tablón de Santa Ana. La víctima era hermana de un militar destacado en la Segunda Brigada de Infantería con sede en Santa Ana. De acuerdo con la Policía, Hernández Barrera fue ultimada de tres disparos, se desconoce cuál pudo ser el motivo. Testigos afirmaron que la joven salió de su casa por la tarde hacia Santa Ana pero ya no regresó.

compañeros se vayan a contagiar”, afirmó una asistente del Tribunal Segundo de Sentencia.

Sindicato denuncia.

Ayer el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Órgano Judicial (Sittoj) reaccionó ante el problema de salud que enfrenta todo el personal del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador. “Todos los trabajadores del Órgano Judicial estamos en una grave crisis de salud con la posibilidad de que vuelva haber un rebrote y que de hecho ya lo estamos viendo, y que tengamos una pérdida de compañeros y compañeras”, afirmó el secretario general del Sittoj, Roswell Solórzano. El dirigente alertó que el Órgano Judicial ya contabiliza 60 empleados que han muerto por contagio de Covid-19 desde que inició la pandemia. “Ayer (miércoles) el mismo presidente del Tribunal Segundo de Sentencia tuvo

“Los magistrados creen que con solo dar alcohol gel, mascarillas y acrílicos ya está resuelto el problema, pero la realidad es que aquí viene una gran cantidad de personas que no se sabe si han seguido las medidas de bioseguridad”.

que enviar un oficio inmediatamente al presidente de la Corte Suprema de Justicia para decirle que se iba a cerrar totalmente el Juzgado y que todos los empleados iban a quedar en cuarentena el agremiado. Pero este no es solo el problema que hay en el Centro Judicial Isidro Menéndez, es de todo el Órgano Judicial. los centros judiciales del país están en grave problema porque no solo puede haber contagio de los trabajadores sino que es un sistema judicial adonde hay policías, proimputados y trabajadores; todo eso puede dar lugar a un contagio masivo. Como respuesta al contagio, la Corte Suprema de Justicia envió un equipo especializado a desinfectar el interior y exterior del Tribunal Segundo de Sentencia y para este sábado proyecta una masiva desinfección del Centro Judicial Isidro Menéndez.

+INFO SEGÚN LOS SINDICALISTAS, YA SE CONTABILIZAN 60 EMPLEADOS QUE HAN MUERTO POR CONTAGIO DE COVID-19 DESDE QUE INICIÓ LA PANDEMIA.

SOYAPANGO

PANDILLEROS A JUICIO POR EXTORSIÓN El Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango resolvió que Juan Carlos Alas Martínez y José Fredy Henríquez enfrenten un juicio por el delito de extorsión agravada. Según la acusación, el 16 de julio de 2019, el propietario de un negocio denunció que desde mayo de 2018 era extorsionado por sujetos que aparentaban ser pandilleros.Uno de los acusados llegó a su negocio para decirle que tenía que pagar $100 mensuales, por orden del jefe de la pandilla.


EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

EDICTOS Y CONVOCATORIAS JUZGADO DE FAMILIA FINAL BARRIO LA SOLEDAD, FRENTE A MONUMENTO SAN FRANCISCO 2654-1576 MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que al juzgado a su cargo se ha presentado el Licenciado Mauricio Antonio Valle López, en calidad de Apoderado de la señora ROSA DEL CARMEN GRANADOS, de cuarenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Irvin Estados Unidos de América, PROMOVIENDO JUICIO DE DIVORCIO POR MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MAS DE UN AÑO CONSECUTIVO.Regulado en el artículo 106 motivo 2° del Código de Familia, en contra de su cónyuge señor JOSÉ LUIS REYES VIDES, hojalatero, casado, originario de Anamorós departamento de La Unión, del domicilio último en Barrio Gustavo Guerrero Corinto, departamento de Morazán, ACTUALMENTE DE PARADERO IGNORADO; en consecuencia de conformidad al artículo 34 Inciso 4°, de la Ley Procesal de Familia, EMPLACESE, a la parte demandada por medio de este edicto. El cual deberá publicarse en un Diario de Circulación Nacional, por tres veces consecutivas con intervalos de cinco días un aviso del otro.PREVINIENDOLE, al demandado que le queda a salvo el derecho de contestar o no la demanda interpuesta en su contra dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso; si no lo hiciere se le designará al Procurador de Familia para que asuma su representación artículo 34 Inciso 5° de la Ley Procesal de Familia.- Lo se hace saber del público para los efectos legales posteriores.- Librado en el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte. Lic. Manuel Estanley Maldonado Espinal Juez de Familia Licda. Santos Argueta de Ramírez Secretaria de Actuaciones EXP. 983(106.2)2019. Eunice 3a. Pub. 11-19-27 35195

MP2574

No. de Exp.: 2020186716 No. de Pres.: 20200303470 CLASE: 29, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO ALEXANDER ALFARO MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, consistente en: la palabra RICHO’S y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE (CHORIPANES). Ciase: 29. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 35335 3a. Pub. 23-25-27

SV2799

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de septiembre del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 23-25-27 35337

RC0564 CARE FIRST

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BARE FOODS CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra bare y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTOS SECOS, A SABER, COCOS EN BRUTO; NUECES, A SABER, NUECES EN BRUTO. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil veinte.

FIRESTONE David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 23-25-27 35340

No. de Exp.: 2020185081 No. de Pres.: 20200300206 CLASE: 35.

JV1989

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de Apoderado de NAOS, de nacionalidad francesa, solicitando el registro de la marca de servicios consistente en las palabras CARE FIRST, que se traducen al castellano como cuidado y primero, que servirá para distinguir: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO PARA ASOCIACIONES BENÉFICAS, A SABER, GESTIÓN EMPRESARIAL Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO PARA ASOCIACIONES BENÉFICAS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN A FAVOR DE TERCEROS. Clase 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil veinte.

CARE FIRST Katya Margarita Martínez Gutiérrez REGISTRADORA 3a. Pub. 23-25-27 35338

JJ1539 Rude is the new kind No. de Exp.: 2020187569 No. de Pres.: 20200305719 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras Rude is the new kind, traducidas al castellano como: Grosero es el nuevo amable, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y CAFÉ ARTIFICIAL, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO, BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS), GALLETAS, PRETZEL, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO, CACAHUATES CONFITADOS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.

Rude is the new kind Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 3a. Pub. 23-25-27 35339

No. de Exp.: 2020188409 No. de Pres.: 20200307369 CLASE: 31.

Y NEUMÁTICOS, Y ORUGA CONTINUA PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte.

EP3269 FIRESTONE No. de Exp.: 2020185145 No. de Pres.: 20200300311 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BRIDGESTONE LICENSING SERVICES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra FIRESTONE, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS; AMORTIGUADORES DE AIRE; ORUGAS (VEHÍCULOS); RUEDAS

No. de Exp. : 2020190166 No. de Pres.: 20200310274 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATHIA MARCELA MÉNDEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: La palabra Marale y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE PUBLICIDAD. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 3a. Pub.23-25-27 35362

CG0597 No. de Exp.: 2020188898 No. de Pres.: 20200308244 CLASE: 093539 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO EDUARDO BONILLA REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, consistente en: un diseño identificado como M y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE Y PEDIDOS DE UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO; SOFTWARE DE MOTOR DE BÚSQUEDA; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN EL ESCANEO DE CÓDIGOS DE BARRAS Y LA COMPARACIÓN DE PRECIOS; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA COMPARTIR INFORMACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJES DE TEXTO Y SERVICIOS DE REDES SOCIALES SOBRE PRODUCTOS, SERVICIOS Y OFERTAS; SOFTWARE DE ORDENADOR DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA SU USO EN EL ACCESO A TABLEROS DE PUBLICIDAD EN LÍNEA Y PARA CREAR Y ACCEDER A CLASIFICADORES, EVALUACIONES, RESEÑAS Y RECOMENDACIONES PUBLICADAS POR USUARIOS SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS CON FINES COMERCIALES; SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA LA RECOPILACIÓN, EDICIÓN, ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN, MARCADO DE LIBROS, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO E INTERCAMBIO DE DA TOS E INFORMACIÓN. SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA TRANSMISIÓN Y VISUALIZACIÓN DE TEXTO, IMÁGENES Y SONIDO. Clase: 09. AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE, QUE INCLUYEN PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, HARDWARE DE COMPUTADORA, LECTORES ELECTRÓNICOS, TABLETAS, TELÉFONOS, DECODIFICADORES, CÁMARAS, PRODUCTOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR, SUMINISTROS DE OFICINA, CD, DVD, SOFTWARE DE COMPUTADORA, LIBROS, SUMINISTROS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, JOYERÍA, ROPA, ZAPATOS, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS

DEPORTIVOS, HERRAMIENTAS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y EL JARDÍN, ARTÍCULOS PARA BEBÉS, ARTÍCULOS DE BELLEZA Y SALUD, COMESTIBLES, ARTÍCULOS PARA MASCOTAS, ARTE, ARTÍCULOS PARA ARTE Y MANUALIDADES, MUEBLES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL BAÑO Y LA CAMA, ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN, ARTÍCULOS DE COCINA Y BAÑO Y UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO, SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE EN LÍNEA QUE INCLUYEN PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, HARDWARE DE COMPUTADORA, LECTORES ELECTRÓNICOS, TABLETAS, TELÉFONOS, DECODIFICADORES, CÁMARAS, PRODUCTOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR, SUMINISTROS DE OFICINA, CD, DVD, SOFTWARE DE COMPUTADORA, LIBROS, SUMINISTROS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, JOYERÍA, ROPA, ZAPATOS, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, HERRAMIENTAS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y EL JARDÍN, ARTÍCULOS PARA BEBÉS, ARTÍCULOS DE BELLEZA Y SALUD, COMESTIBLES, ARTÍCULOS PARA MASCOTAS, ARTE, ARTÍCULOS PARA ARTE Y MANUALIDADES, MUEBLES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL BAÑO Y LA CAMA, ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN, COCINA Y BAÑO ACCESORIOS Y UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS DE CONSUMO A TRAVÉS DE INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO INFORMATIZADO DE ÓRDENES DE COMPRA EN LÍNEA; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS CON CAPACIDAD DE BÚSQUEDA DISPONIBLES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES QUE PERMITEN A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN BIENES Y SERVICIOS, ENVÍO CON DESCUENTO, ENVÍO RÁPIDO Y ACCESO ANTICIPADO A EVENTOS DE VENTAS; SERVICIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES QUE OFRECEN RECOMPENSAS EN FORMA DE SERVICIOS DE ENVÍO CON DESCUENTO; ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESCUENTOS QUE PERMITE A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN BIENES Y SERVICIOS, ENVÍO CON DESCUENTO, ENVÍO RÁPIDO Y ACCESO ANTICIPADO A EVENTOS DE VENTAS, SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE, ESPECÍFICAMENTE, ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESCUENTOS PARA PERMITIR A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN SERVICIOS DE ENVÍO MEDIANTE EL USO DE UN PROGRAMA DE MEMBRESÍA DE DESCUENTO Y UN PROGRAMA DE ENVÍO DE TARIFA VARIABLE, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES PARA LA VENTA Y COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, EN CONCRETO, FACILITAR TRANSACCIONES ENTRE COMPRADORES Y VENDEDORES PROPORCIONANDO A LOS COMPRADORES INFORMACIÓN SOBRE VENDEDORES, BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; TIENDAS DE CONVENIENCIA MINORISTAS EN LÍNEA, PEDIDOS INFORMATIZADOS EN LÍNEA DE MERCANCÍAS DE CONSUMO GENERAL, CONSUMIBLES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y BIENES DE CONSUMO EN GENERAL; FACILITACIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL DISPONIBLE A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE DIRECTORIOS EN LÍNEA PARA INFORMACIÓN DE CONTACTO DE PERSONAS, LUGARES Y ORGANIZACIONES Y PARA FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA EN LÍNEA PARA PERMITIR QUE OTROS ACCEDAN A INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS LOCALES DESDE UN SITIO WEB, SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN MINORISTA Y MAYORISTA EN LÍNEA DE MERCANCÍAS DE CONSUMO GENERAL, CONSUMIBLES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y BIENES DE CONSUMO EN GENERAL; SERVICIOS DE COMERCIO EN LÍNEA, EN CONCRETO, EXPLOTACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS MINORISTAS

A CLIENTES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE NEGOCIOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE NEGOCIOS EN LÍNEA , ESPECÍFICAMENTE, ANÁLISIS DE LAS PREFERENCIAS DE UN INDIVIDUO Y SUMINISTRO DE RESEÑAS Y RECOMENDACIONES DE PRODUCTOS; COMERCIO A U T O M A T I Z A D O E INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA TERCEROS PRESTADOS A TRAVÉS DE UNA RED DE INFORMACIÓN DE COMUNICACIONES GLOBAL, ESPECÍFICAMENTE, OPERACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, ESPECÍFICAMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN CON FINES COMERCIALES; MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS, ESPECÍFICAMENTE, ORGANIZAR PARA TERCEROS EL REEMPLAZO DE BIENES DE CONSUMO; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE O POR SUSCRIPCIÓN EN FORMATO FÍSICO, POR DESCARGA O STREAMING VÍA INTERNET, DE LIBROS, REVISTAS, RESEÑAS, HISTORIETAS, MÚSICA, VIDEO Y PELÍCULAS; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS DE ORDENADOR, VIDEOJUEGOS, SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR Y SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE EN LÍNEA CON JUEGOS ELECTRÓNICOS PREGRABADOS EN STREAMING Y DESCARGARLES; SUMINISTRO DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y PORTALES EN LÍNEA EN EL CAMPO DEL COMERCIO DE CONSUMIDOR A EMPRESA PARA QUE LOS CONSUMIDORES INGRESEN, ADMINISTREN Y MODIFIQUEN UN PERFIL DE PAGO Y ENTREGA Y PARA QUE LOS VENDEDORES INGRESEN, ADMINISTREN Y MODIFIQUEN SUS LISTADOS DE PRODUCTOS; GESTIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL, ESPECÍFICAMENTE, INFORMES ELECTRÓNICOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE DATOS COMERCIALES RELACIONADOS CON LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS Y CON RESPECTO A LA AUTENTICACIÓN, PROCESAMIENTO Y GESTIÓN DE PAGOS MÓVILES; PREPARACIÓN DE INFORMES COMERCIALES; PREPARACIÓN DE INFORMES COMERCIALES Y FINANCIEROS PARA TERCEROS EN RELACIÓN CON LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; GESTIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL, ESPECÍFICAMENTE, INFORMES ELECTRÓNICOS DE ANÁLISIS COMERCIALES RELACIONADOS CON EL PROCESAMIENTO, A U T E N T I C A C I Ó N Y SEGUIMIENTO DE PAGOS; PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PEDIDOS PARA TERCEROS. Clase 35. AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. Clase 39. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 23-25-27 35363

CG0597 No. de Exp.: 2020188897 No. de Pres.: 20200308243 CLASE: 093539 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO EDUARDO BONILLA REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, consistente en: la palabra mercandü y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE Y PEDIDOS DE UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO; SOFTWARE DE MOTOR DE BÚSQUEDA; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE

DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN EL ESCANEO DE CÓDIGOS DE BARRAS Y LA COMPARACIÓN DE PRECIOS; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA COMPARTIR INFORMACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJES DE TEXTO Y SERVICIOS DE REDES SOCIALES SOBRE PRODUCTOS, SERVICIOS Y OFERTAS; SOFTWARE DE ORDENADOR DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA SU USO EN EL ACCESO A TABLEROS DE PUBLICIDAD EN LÍNEA Y PARA CREAR Y ACCEDER A CLASIFICADORES, EVALUACIONES, RESEÑAS Y RECOMENDACIONES PUBLICADAS POR USUARIOS SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS CON FINES COMERCIALES; SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA LA RECOPILACIÓN, EDICIÓN, ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN, MARCADO DE LIBROS, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO E INTERCAMBIO DE D ATOS E INFORMACIÓN. SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA TRANSMISIÓN Y VISUALIZACIÓN DE TEXTO, IMÁGENES Y SONIDO. Clase: 09. AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE, QUE INCLUYEN PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, HARDWARE DE COMPUTADORA, LECTORES ELECTRÓNICOS, TABLETAS, TELÉFONOS, DECODIFICADORES, CÁMARAS, PRODUCTOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR, SUMINISTROS DE OFICINA, CD, DVD, SOFTWARE DE COMPUTADORA, LIBROS, SUMINISTROS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, JOYERÍA, ROPA, ZAPATOS, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, HERRAMIENTAS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y EL JARDÍN, ARTÍCULOS PARA BEBÉS, ARTÍCULOS DE BELLEZA Y SALUD, COMESTIBLES, ARTÍCULOS PARA MASCOTAS, ARTE, ARTÍCULOS PARA ARTE Y MANUALIDADES, MUEBLES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL BAÑO Y LA CAMA, ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN, ARTÍCULOS DE COCINA Y BAÑO Y UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO, SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE EN LÍNEA QUE INCLUYEN PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, HARDWARE DE COMPUTADORA, LECTORES ELECTRÓNICOS, TABLETAS, TELÉFONOS, DECODIFICADORES, CÁMARAS, PRODUCTOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR, SUMINISTROS DE OFICINA, CD, DVD, SOFTWARE DE COMPUTADORA, LIBROS, SUMINISTROS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, JOYERÍA, ROPA, ZAPATOS, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, HERRAMIENTAS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y EL JARDÍN, ARTÍCULOS PARA BEBÉS, ARTÍCULOS DE BELLEZA Y SALUD, COMESTIBLES, ARTÍCULOS PARA MASCOTAS, ARTE, ARTÍCULOS PARA ARTE Y MANUALIDADES, MUEBLES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL BAÑO Y LA CAMA, ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN, COCINA Y BAÑO ACCESORIOS Y UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS DE CONSUMO A TRAVÉS DE INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO INFORMATIZADO DE ÓRDENES DE COMPRA EN LÍNEA; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS CON CAPACIDAD DE BÚSQUEDA DISPONIBLES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES QUE PERMITEN A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN BIENES Y SERVICIOS, ENVÍO CON DESCUENTO, ENVÍO RÁPIDO Y ACCESO ANTICIPADO A EVENTOS DE VENTAS; SERVICIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES QUE OFRECEN RECOMPENSAS EN FORMA DE SERVICIOS DE ENVÍO CON DESCUENTO; ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESCUENTOS QUE PERMITE A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN BIENES Y SERVICIOS, ENVÍO CON DESCUENTO, ENVÍO RÁPIDO Y ACCESO ANTICIPADO A EVENTOS DE VENTAS, SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE, ESPECÍFICAMENTE, ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESCUENTOS PARA PERMITIR A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN SERVICIOS DE ENVÍO MEDIANTE EL USO DE UN PROGRAMA DE MEMBRESÍA DE DESCUENTO Y UN PROGRAMA DE ENVÍO DE TARIFA VARIABLE,

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES PARA LA VENTA Y COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, EN CONCRETO, FACILITAR TRANSACCIONES ENTRE COMPRADORES Y VENDEDORES PROPORCIONANDO A LOS COMPRADORES INFORMACIÓN SOBRE VENDEDORES, BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; TIENDAS DE CONVENIENCIA MINORISTAS EN LÍNEA, PEDIDOS INFORMATIZADOS EN LÍNEA DE MERCANCÍAS DE CONSUMO GENERAL, CONSUMIBLES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y BIENES DE CONSUMO EN GENERAL; FACILITACIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL DISPONIBLE A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE DIRECTORIOS EN LÍNEA PARA INFORMACIÓN DE CONTACTO DE PERSONAS, LUGARES Y ORGANIZACIONES Y PARA FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA EN LÍNEA PARA PERMITIR QUE OTROS ACCEDAN A INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS LOCALES DESDE UN SITIO WEB, SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN MINORISTA Y MAYORISTA EN LÍNEA DE MERCANCÍAS DE CONSUMO GENERAL, CONSUMIBLES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y BIENES DE CONSUMO EN GENERAL; SERVICIOS DE COMERCIO EN LÍNEA, EN CONCRETO, EXPLOTACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS MINORISTAS A CLIENTES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE NEGOCIOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE NEGOCIOS EN LÍNEA, ESPECÍFICAMENTE, ANÁLISIS DE LAS PREFERENCIAS DE UN INDIVIDUO Y SUMINISTRO DE RESEÑAS Y RECOMENDACIONES DE PRODUCTOS; COMERCIO A U T O M A T I Z A D O E INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA TERCEROS PRESTADOS A TRAVÉS DE UNA RED DE INFORMACIÓN DE COMUNICACIONES GLOBAL, ESPECÍFICAMENTE, OPERACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, ESPECÍFICAMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN CON FINES COMERCIALES; MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS, ESPECÍFICAMENTE, ORGANIZAR PARA TERCEROS EL REEMPLAZO DE BIENES DE CONSUMO; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE O POR SUSCRIPCIÓN EN FORMATO FÍSICO, POR DESCARGA O STREAMING VÍA INTERNET, DE LIBROS, REVISTAS, RESEÑAS, HISTORIETAS, MÚSICA, VIDEO Y PELÍCULAS; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS DE ORDENADOR, VIDEOJUEGOS, SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR Y SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE EN LÍNEA CON JUEGOS ELECTRÓNICOS PREGRABADOS EN STREAMING Y DESCARGABLES; SUMINISTRO DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y PORTALES EN LÍNEA EN EL CAMPO DEL COMERCIO DE CONSUMIDOR A EMPRESA PARA QUE LOS CONSUMIDORES INGRESEN, ADMINISTREN Y MODIFIQUEN UN PERFIL DE PAGO Y ENTREGA Y PARA QUE LOS VENDEDORES INGRESEN, ADMINISTREN Y MODIFIQUEN SUS LISTADOS DE PRODUCTOS; GESTIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL, ESPECÍFICAMENTE, INFORMES ELECTRÓNICOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE DATOS COMERCIALES RELACIONADOS CON LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS Y CON RESPECTO A LA AUTENTICACIÓN, PROCESAMIENTO Y GESTIÓN DE PAGOS MÓVILES; PREPARACIÓN DE INFORMES COMERCIALES; PREPARACIÓN DE INFORMES COMERCIALES Y FINANCIEROS PARA TERCEROS EN RELACIÓN CON LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; GESTIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL, ESPECÍFICAMENTE, INFORMES

CLASIFICADOS

ELECTRÓNICOS DE ANÁLISIS COMERCIALES RELACIONADOS CON EL PROCESAMIENTO, A U T E N T I C A C I Ó N Y SEGUIMIENTO DE PAGOS; PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PEDIDOS PARA TERCEROS. Clase 35. AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. Clase 39. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 23-25-27 35364

CG0597 No. de Exp.: 2020187638 No. de Pres.: 20200305881 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSUÉ MANUEL ECHEGOYÉN MELGAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase xocolátl CUZCATLÁN y diseño, que se traduce al castellano como chocolate cuscatlán. Sobre los elementos denominativos que acompañan la marca se le concede exclusividad tal cual ha sido solicitada, por ser de uso común y necesarias en el comercio, para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE ARTESANAL EN PRESENTACIONES DE TABLILLAS, NIBS Y POLVO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 23-25-27 35402

MM3567

No. de Exp.: 2020190148 No. de Pres.: 20200310250 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ROBERTO MURGAS LINARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión umami Coffee y diseño que se traduce al castellano como UMAMI CAFÉ, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 3a. Pub. 23-25-27 35464

ACOPACREMS DE R.L. Comunica que a sus oficinas se ha presentado la Asociada del certificado de depósito a plazo No. CUATRO MIL VEINTIOCHO (4028) emitido en San Salvador, el 14 de noviembre de 2016, por valor original de $5,000.00, a un plazo de 360 días, el cual devenga el 5.50% de interés Solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los Efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera Publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en San Salvador, a los siete días de octubre de dos mil veinte.

17

María Meyli Crespín Rodríguez. Jefe de Colecturía. 3a. Pub. 23-25-27 35467

ACOPACREMS DE R.L. Comunica que a sus oficinas se ha presentado la Asociada del certificado de depósito a plazo No. TRES MIL CINCUENTA Y SEIS (3056) emitido en San Salvador, el 16 de diciembre de 2016, por valor original de $6,000.00, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 6.% de interés Solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los Efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera Publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en San Salvador, a los siete días de octubre de dos mil veinte. María Meyli Crespín Rodríguez. Jefe de Colecturía. 3a. Pub. 23-25-27 35468

ACOPACREMS DE R.L. Comunica que a sus oficinas se ha presentado la Asociada del certificado de depósito a plazo No. TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS (3716) emitido en San Salvador, el 17 de diciembre de 2012, por valor original de $7,000.00, a un plazo de 360 días, el cual devenga el 6.% de interés Solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los Efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera Publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en San Salvador, a los siete días de octubre de dos mil veinte. María Meyli Crespín Rodríguez. Jefe de Colecturía. 3a. Pub. 23-25-27 35469

36/Ejecución Forzosa/19(2) EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL UNO DE SONSONATE, LICENCIADO JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO. HACE SABER: Que en el Proceso de Ejecución Forzosa promovido en ésta sede judicial por la Licenciada Amalia del Carmen Jérez Hernández de Ramírez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Sonsonate, Soc. Coop. de R.L. de C.V., contra la demandada señora Criseyda Erlinda Zacapa Pérez, mayor de edad, ama de casa, quién es de paradero desconocido. Que se ha presentado la Licenciada Amalia del Carmen Jérez Hernández de Ramírez, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora Criseyda Erlinda Zacapa Pérez, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes de conformidad al Art. 186 CPCM, y para garantizar el Derecho de Defensa del mismo, se ordena la notificación del Despacho de Ejecución por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso, siendo el monto de lo reclamado por la cantidad DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 34/100 DÓLARES, en concepto de capital, más intereses del veintitrés por ciento anual más el cinco por ciento anual adicional por mora, ambos a partir del día doce de agosto del año dos mil dieciséis, hasta su completo pago, transe o remate. En consecuencia, notifíquese el despacho de ejecución a la demandada señora Criseyda Erlinda Zacapa Pérez, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, en caso contrario le será nombrado un Curador Ad-Litem para que la represente. Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 CPCM, es decir deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil Uno de Sonsonate, a las once horas quince minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veinte. Lic. Javier Rolando Alvarado Alvarado Juez Interino de lo Civil. Lic. Cecilia del Carmen Cerén de Escobar Secretario. 3a. Pub. 25-26-27 35541


18 CLASIFICADOS SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, Notario, con oficina jurídica ubicada en el condominio Monte María, edificio C, local 4-2, primera calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, con telefax número 2260-7042, HAGO SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las once horas del día nueve de noviembre de dos mil veinte, pronunciada en la diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada del señor RAÚL ÁNGEL NAJERA VÁSQUEZ, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, a las dos horas del día catorce de marzo de dos mil cinco, a consecuencia de puro cardiorrespiratorio, con asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de San Ignacio, departamento de Chalatenango, de parte de la señora MARÍA MARGOT VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores ERNESTO CRUZ NAJERA MANCÍA, y BLANCA ESTELA NAJERA DE GUILLÉN, hijos del causante citado, consecuentemente, se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, a la expresada señora MARÍA MARGOT VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, con las facultades y restricciones de Ley. Por eso, cito a quienes se crean con derecho al referido mortual, para que dentro del término correspondiente se presenten a decirlo a la oficina antes indicada. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte. SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ NOTARIO 3a. Pub. 25-26-27 35542

AVISO Licenciado ÓSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día dos de julio del dos mil veinte, a los ochenta y un años de edad, de profesión Doctor en Cirugía Dental, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, dejó el señor JUAN FRANCISCO URRUTIA LUNA, de parte de la señora GLORIA FIDELINA GNEPF DE URRUTIA, conocida por GLORIA DE URRUTIA, en concepto de cónyuge sobreviviente y heredera universal testamentaria del causante, en la mencionada sucesión; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.Librado en la oficina del Notario ÓSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. LIC. ÓSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO NOTARIO 3a. Pub. 25-26-27 35576

JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Local C-quince, Centro Comercial Metrosur, Alameda Juan Pablo II y Cuarenta y Nueve Avenida Norte, San Salvador, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara la causante señora EMILIA PASCUALA VARELA IRAHETA conocida por EMILIA PASCUALA VARELA y por EMILIA VARELA IRAHETA, quién al momento de su muerte era de ochenta y un años de edad, soltera, del domicilio de la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, el día cuatro de enero de dos mil doce, siendo esa ciudad su último domicilio, y en El Salvador, su último domicilio fue Mejicanos, Departamento de San Salvador, en su calidad de cónyuge y como cesionario de los derechos hereditarios de los señores TITO WILFREDO VARELA y ROBERTO ANTONIO SALGUERO VARELA, conocido por ROBERTO ANTONIO VARELA, hijos de la causante, y en consecuencia confiérase al aceptante LA ADMNISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de Notaria, Jovita Rosa Alvarado.

En la ciudad de San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.JOVITA ROSA ALVARADO NOTARIO

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

CRECER SIEMPRE ACTIVO Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 25-27-30 35512

JJ1539

S. S. 1.9 DE NOVIEMBRE DE 2020. TE L.:2260-8905/2260-8906 3a. Pub. 25-26-27 35578

CG0597 No. de Exp.: 2018171597 No. de Pres.: 20180273980 CLASE: 29, 30, 31. No. de Exp. : 2020189973 No. de Pres.: 20200309981 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ANTONIO BONILLA ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra SEESA + y diseño, que servirá para: AMPARAR: PANELES SOLARES; BOMBAS SOLARES; Y CONTROLES DE CARGA DIGITAL PARA LAS BOMBAS Y PANELES SOLARES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 25-27-1 35403

JULISSA TOMASA TOBAR DE TORRES, JUEZA UNO DE FAMILIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ELMER DANILO PÉREZ CAMPOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula Especial, de la señora MARÍA MARTA HERNÁNDEZ NAJARRO, mayor de edad, ama de casa, Salvadoreña, originaria del Puerto de La Libertad y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, promoviendo Proceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial, con el señor MANUEL ANTONIO MEJÍA JIMÉNEZ, ya fallecido, quien fue de cincuenta y seis años de edad, empleado, Divorciado, Salvadoreño, originario de Santa Tecla y del domicilio de antiguo Cuscatlán, ambos municipios pertenecientes al departamento de la Libertad; en contra de las herederas, señoras GUADALUPE VIANNEY JIMÉNEZ ahora GUADALUPE VIANNEY DE SANTAMARÍA y MARTA LISSETH JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, ambas mayores de edad, y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, según el Artículo 123 del Código de Familia, clasificado al número ST-F-(J1)-093-123-20 (10); en consecuencia: De conformidad al Artículo 34 incisos 4°, 5° y 126 de la Ley Procesal de Familia; se previene a todas aquellas personas que consideren que la sentencia les afectará en sus derechos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, deberán comparecer por medio de Apoderado(a) constituido(a) con arreglo a la Ley, salvo que ellos mismos estuvieren facultados para ejercer la procuración de conformidad al Artículo 10 de la Ley Procesal de Familia. Librado en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil veinte. LICDA. JULISSA TOMASA TOBAR DE TORRES JUEZA UNO DE FAMILIA INTERINA LIC. MARIO JOSÉ FONSECA BARRIENTOS SECRETARIO DE ACTUACIONES 00102-20-ST-FMPF-OFM1 ST-F-(J1)-093-123-20(10)EE 2a. Pub. 20-27-7 35450

NP1479 CRECER SIEMPRE ACTIVO No. de Exp.: 2020188842 No. de Pres.: 20200308155 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras CRECER SIEMPRE ACTIVO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YALILE PATRICIA FLORES CARDONA, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL), de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Hortifruti y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS Y MERMELADAS, COMPOTAS; CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: ARROZ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREAL; LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS; SEMILLAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil veinte.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 25-27-30 35513

MP2574 JÖLLSOM No. de Exp.: 2020188029 No. de Pres.: 20200306685 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que ha esta oficina se ha (n) presentado YALILE PATRICIA FLORES CARDONA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL), de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO consistente en la palabra: JÖLLSOM, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, CEREALES PARA CONSUMO HUMANO, HARINAS, ALIMENTOS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES Y MIEL. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil viente. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil veinte.

JÖLLSOM Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 35514 2a. Pub. 25-27-30

NP1479 SOLUCIÓN EXPERTA No. de Exp.: 2020188491 No. de Pres.: 20200307543 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión SOLUCIÓN EXPERTA. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es AFP CRECER, inscrita al Número 129 del libro 217 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE AHORRO PREVISONAL VOLUNTARIO. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de octubre del año dos mil veinte.

SOLUCIÓN EXPERTA Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 25-27-30 35515

NP1479 TIEMPO CON TUS FINANZAS No. de Exp.: 2020188841 No. de Pres.: 20200308154 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras TIEMPO CON TUS FINANZAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. TIEMPO CON TUS FINANZAS Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 25-27-30 35516

EP3269 TAMIDA No. de Exp.: 2019182583 No. de Pres.: 20190295348 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra TAMIDA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO INDICADO PARA EL CÁNCER DE PRÓSTATA METASTÁSICO;TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA AVANZADO EN COMBINACIÓN CON ANÁLOGOS DE LHRH O CASTRACIÓN QUIRÚRGICA; TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA METASTÁSICO EN PACIENTES PARA QUIENES LA CASTRACIÓN QUIRÚRGICA O LA MEDICACIÓN NO ESTÁ INDICADA O NO ES ACEPTABLE; TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA NO METASTÁSICO LOCALMENTE AVANZADO EN PACIENTES PARA QUIENES EL TRATAMIENTO HORMONAL INMEDIATO ESTÁ INDICADO, CUYO PRINCIPIO ACTIVO ES LA MOLÉCULA BICALUTAMIDA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil veinte.

TAMIDA David Antonio Cuadra Gómez Registrador 2a. Pub. 25-27-01 35517

MM3567

No. de Exp.: 2020187275 No. de Pres.: 20200305020 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra RHINO y diseño, que se traduce al idioma castellano como RINOCERONTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 2a. Pub. 25-27-01 35518

MM3567

No. de Exp.: 2020187277 No. de Pres.: 20200305022 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en:

la palabra COBAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOTAS DE TRABAJO (CALZADO DE PROTECCIÓN). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 2a. Pub. 25-27-01 35519

ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión TORONEGRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS DE USO AGRÍCOLA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil veinte.

MM3567 Georgina Viana Canizález Registradora 2a. Pub. 25-27-01

No. de Exp.: 2020187278 No. de Pres.: 20200305023 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra COBAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 2a. Pub. 25-27-01 35520

MM3567 TOBLAPTIN No. de Exp.: 2020187273 No. de Pres.: 20200305018 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de GADOR S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión TOBLAPTIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil veinte.

TOBLAPTIN Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 2a. Pub. 25-27-01 35521

MM3567 KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL No. de Exp.: 2020187280 No. de Pres.: 20200305025 CLASE: 03, 05, 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de KIMBERLYCLARK WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL, que servirá para: AMPARAR: JABONES Y DUCHAS PARA HIGIENE FEMENINA; TOALLAS HÚMEDAS PARA HIGIENE FEMENINA Y DESODORANTES; CREMAS Y LOCIONES PARA HIGIENE FEMENINA. Clase: 03. Para: AMPARAR: COMPRESAS HIGIÉNICAS, COMPRESAS PROTEGE SLIPS, BRAGAS HIGIÉNICAS, TAMPONES, PRENDAS INTERIORES Y COMPRESAS PARA INCONTINENCIA. Clase: 05. Para: AMPARAR: COPAS MENSTRUALES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil veinte. KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 2a. Pub. 25-27-01 35522

SV2799 No. de Exp.: 2020185875 No. de Pres.: 20200301792 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA) SOCIEDAD

35523

AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 29601078874 folio 18061 emitido en Suc. Paseo el 14 de junio de 2007, por valor original $ 14,857.14 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 13 días de noviembre de dos mil veinte. Raúl Pereira Sub. Gerente de Pagos y Depósitos Tel.: 2556-2425 2a. Pub. 25-27-30 35545

AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No. 311808230 folio 993211 emitido en Suc. San Martín el 30 de octubre de 2020, por valor original $ 17,000.00 solicitando la reposición de dicho cheque de caja. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque de caja en referencia. San Salvador, a los 10 días de noviembre de dos mil veinte. Raúl Pereira Sub. Gerente de Pagos y Depósitos Tel.: 2556-2425 2a. Pub. 25-27-30 35546

AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 020601278263 folio 10000192676 emitido en Suc. Santa Rosa de Lima el 05 de octubre de 2017, por valor original $ 45,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 09 días de noviembre de dos mil veinte. Raúl Pereira Sub. Gerente de Pagos y Depósitos Tel.: 2556-2425 2a. Pub. 25-27-30 35547

AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 020601257827 folio 10000148557 emitido en Suc. Santa Rosa de Lima el 08 de julio de 2014, por valor original $ 12,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 09 días de noviembre de dos mil veinte. Raúl Pereira Sub. Gerente de Pagos y Depósitos Tel.: 2556-2425 2a. Pub. 25-27-30 35548

AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No. 311808231 folio 993212 emitido en Suc. San Martín el 30 de octubre de 2020, por valor original $ 325.00 solicitando la reposición de dicho cheque de caja. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque de caja en referencia. San Salvador, a los 10 días de noviembre de dos mil veinte. Raúl Pereira Sub. Gerente de Pagos y Depósitos Tel.: 2556-2425 2a. Pub. 25-27-30 35549

AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 92601051420 folio 10000085640 emitido en Suc. San Juan Opico el 14 de abril de 2011, por valor original $ 3,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 13 días de noviembre de dos mil veinte. Raúl Pereira Sub. Gerente de Pagos y Depósitos Tel.: 2556-2425 2a. Pub. 25-27-30 35550

AVISO La Caja de Crédito de Cojutepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. COMUNICA: Que, a su Oficina Central, ubicada en Avenida Santa Ana No 13, del Barrio Concepción, de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, se ha presentado en calidad de beneficiaria única del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 01697 constituido en fecha 27-12-2018 a un plazo de 180 días, prorrogable, solicitando la reposición de dicho Certificado por haberse extraviado. Por lo tanto, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del Certificado arriba mencionado. Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los Veinte días del mes de noviembre de dos mil veinte. Raquel Chávez Méndez. Representante Legal. 2a. Pub. 25-27-30

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EDICTO MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Albert Einstein, Edificio Construmarket Local 3-6 de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día doce de noviembre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida, el día veinticinco de marzo del año dos mil once, dejó el señor JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ, de parte del señor MILTON JERÓNIMO RODRÍGUEZ PINEDA, en calidad de hijo sobreviviente; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES. En la ciudad de San Salvador a las catorce horas del día doce de noviembre del año dos mil veinte. MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES NOTARIO 2a. Pub. 25-27-30 35577

AVISO SONIA MARGARITA ARRIAGA CALDERÓN, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte, número mil ciento diecinueve, local Seis, Centro de Gobierno, de esta Ciudad. Para los efectos de ley HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la Señora ROSA MELIDA LARA VASQUEZ, quien es de cuarenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho seis siete cuatro ocho siete- uno, y con Número de Identificación Tributaria: uno - uno. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble el cual se detalla a continuación: de naturaleza rural, ubicado en CASERIO LAS CRUCES, CANTON RIO CHIQUITO, municipio de SAN IGNACIO, departamento de CHALATENANGO, con una extensión superficial de SETECIENTOS VEINTE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL TREINTA PUNTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Que comienza del vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: LATITUD trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis punto cero dos metros, LONGITUD cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y cinco punto veintitrés metros. El cual tiene las medidas y colindancias especiales siguientes LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecinueve grados cincuenta y tres minutos cero ocho segundos Este con una distancia de dos punto noventa

metros; Tramo dos, Norte sesenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta segundos Este con una distancia de tres punto treinta y tres metros; Tramo tres, Norte sesenta y seis grados cero un minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de un punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de un punto ochenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y ocho grados cincuenta minutos veinte segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Norte cincuenta y dos grados cero cinco minutos dieciséis segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y seis metros; colindando con MARTA JULIA RIVERA con cerco de alambre de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y seis grados treinta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dos punto veinticinco metros; Tramo dos, Sur cuarenta y siete grados cincuenta y siete minutos cuarenta segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cero metros; Tramo tres, Sur sesenta y dos grados cero seis minutos veinte segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y un grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto veintidós metros; colindando con SUCESION GERTRUDIS VASQUEZ con cerco de alambre de púas; Tramo cinco, Sur treinta y un grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo seis, Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; colindando con SUCESION ISABEL VASQUEZ con cerco de alambre de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticinco grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, Sur treinta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y nueve minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de seis punto veintiún metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y cinco grados catorce minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y dos metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y cinco grados cero seis minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; Tramo seis, Sur sesenta grados treinta y seis minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de un punto ochenta y seis metros; Tramo siete, Sur ochenta y siete grados diez minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de un punto cero seis metros; colindando con TERESA DE JESUS FUENTES con cerco de alambre de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cuatro grados veintisiete minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y seis metros; colindando con TERESA DE JESUS FUENTES con cerco de alambre de púas; Tramo dos, Norte treinta y nueve grados veintitrés minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto trece metros; colindando con SERVIDUMBRE DE TRANSITO; Tramo tres, Norte treinta grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero cuatro metros; Tramo cuatro, Norte treinta y un grados cero siete minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte treinta grados cuarenta y seis minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y tres metros; Tramo seis, Norte veinticinco grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de dos punto cero cero metros; Tramo siete, Norte dieciséis grados cincuenta y nueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de un punto treinta y cuatro metros; colindando con MARTA JULIA RIVERA con cerco de alambre de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; la compareciente ha poseído el referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica, continúa y no interrumpida por más de TREINTA AÑOS; pero carece de Título de dominio inscrito y escrito. El referido inmueble lo valúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y sobre el mismo ha ejercido actos de legitima propietaria, sin mandato de persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones han sido necesarios. Que el inmueble lo adquirió por compraventa verbal que hizo al

señor Osmin Posada Romero. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguientes a la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina de la suscrita Notario, San Salvador, a los veintinueve días del mes de Junio del dos mil veinte.Licda. SONIA MARGARITA ARRIAGA CALDERÓN. NOTARIO TEL. 2225-5669 2a. Pub. 26-27-30 35579

Expediente No. 28-EF-2018. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al señor JORGE EDUARDO MELÉNDEZ GALLARDO, según datos personales obtenidos de la demanda, es mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos mil ciento cincuenta y unocero cero ocho-tres, y demás generales ignoradas, que en este Juzgado ha sido demandado en DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN FORZOSA, marcado bajo la referencia veintiocho EF dos mil dieciocho, promovido por los Licenciados JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MENJÍVAR y DAVID ERNESTO PÉREZ BELTRÁN, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, dicho demandante es del domicilio de San Salvador, y los referidos profesionales pueden ser ubicados en el telefax 2501-8873, la solicitud fue admitida en esta Sede Judicial por resolución de las diez horas y treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil dieciocho, ordenándose en la misma que se notificará el Despacho de la Ejecución Forzosa al señor Jorge Eduardo Meléndez Gallardo; y en virtud que no fue posible la localización del referido señor a efecto de notificarle el despacho de la ejecución, la parte actora solicita se le notifique por Edictos de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, al ejecutado señor Jorge Eduardo Meléndez Gallardo, en vista de haberse realizado la búsqueda conforme al Art. 181 CPCM, en las presentes diligencias, ya que Registro Nacional de Personas Naturales proporcionó la dirección siguiente: Urbanización San Antonio Las Palmeras, 14 avenida norte, Casa N° 164, Santa Tecla, habiéndose librado la correspondiente comisión procesal, al Juzgado Primero de Paz de Turno de Santa Tecla, la cual regreso sin diligenciar, en virtud que la dirección es incompleta porque falta el polígono; la Dirección General de Migración y Extranjería, informó que vía aérea, por el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, a partir del año mil novecientos noventa y tres a la fecha, que se encontró un folio en el cual se verifica que el último movimiento migratorio del señor Jorge Eduardo Meléndez Gallardo, fue el cinco de abril de dos mil diecinueve, consistente en entrada al Salvador procedente de Costa Rica, por el Aeropuerto Internacional de Ilopango, se buscó movimientos migratorios de salida y entrada a nombre del señor Jorge Eduardo Meléndez Gallardo, a partir del año dos mil ocho a la fecha, sin encontrar registro alguno en el sistema, vía terrestre por todas las fronteras, se buscó movimientos migratorios de salida y entrada a nombre del señor Jorge Eduardo Meléndez Gallardo, a partir de mil novecientos noventa y ocho a la fecha, sin encontrar registro alguno en el sistema; el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, informó la siguiente dirección: Colonia San Antonio Las Flores, 14 Avenida Norte N° 143, Nueva San Salvador, La Libertad, habiéndose librado la comisión correspondiente la cual regresó sin diligenciar, en virtud de manifestar el Juzgado Primero de Paz del Centro Judicial Integrado de Santa Tecla, que en esa jurisdicción no existe la Colonia San Antonio Las Flores, la Dirección General de Centros Penales, informó que el señor Jorge Eduardo Meléndez Gallardo, no posee registros en el sistema penitenciario de país, y habiéndose agotado las instancias a que se refiere el artículo 181 del Código Procesal Civil y Mercantil, y se ignora donde reside actualmente el demandado, en consecuencia; se le previene al Apoderado o Representante Legal que haya dejado el señor JORGE EDUARDO MELÉNDEZ GALLARDO, se presente a este Juzgado, dentro del término de diez días a partir de la tercera publicación de este edicto, a comprobar tal circunstancia. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veinte. Licdo. David Amael Morán Ascencio, Juez de Primera Instancia Licda. Miriam Alicia Argueta Salazar Secretaria. 2a. Pub. 26-27-30 35584


EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

EDICTO KARLA LIZZETTE OSORIO DE FUENTES, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Residencial Villas de Miramonte Uno, Pasaje Uno, Casa Número trece, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del sábado veintiuno de noviembre de dos mil veinte, se han declarado Herederos Testamentarios con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, en Chimaltenango, Guatemala, a consecuencia de infarto agudo del miocardio, sin asistencia médica; dejó el señor VÍCTOR MANUEL PÉREZ ROSA, quien fue del sexo masculino, momento de fallecer de ochenta y ocho años de edad, con documento único de identidad número cero cero cero seis dos siete uno seis - uno, casado con Rosa Alvarado de Pérez, ya fallecida, originario de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña por nacimiento, del domicilio de Ilopango, siendo éste su último domicilio, quien fue hijo de los señores María Cristina Pérez y de Luis Rosa, ya fallecidos; a los señores RODOLFO PÉREZ ALVARADO, CRISTINA DEL PILAR PÉREZ DE FLAMENCO, CARMEN CECILIA PÉREZ ALVARADO DE CARRANZA, JORGE ALBERTO PÉREZ ALVARADO, ROSA MARÍA PÉREZ DE MIRANDA, DAVID WENCESLAO PÉREZ ALVARADO, y PATRICIA EDITH PÉREZ ALVARADO, todos en concepto de Únicos y Universales Herederos con beneficio de inventario, de sus bienes, en distintos porcentajes, y declarados así en su testamento, otorgado a las dieciséis horas, del once de diciembre de dos mil siete, ante los oficios del Notario Luis Alfonso Valle Deras, en el cual Instituye como sus únicos y universales herederos a los señores ya relacionados; aceptantes a quienes se les ha conferido en el proveído ya relacionado, la Administración y Representación en forma interina de la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se consideren con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina mencionada, a más tardar dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veinte. KARLA LIZZETTE OSORIO DE FUENTES NOTARIO 2a. Pub. 26-27-30 35586

NP1479

No. de Exp.: 2020184719 No. de Pres.: 20200299476 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLÁN, S.A., BCU, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la expresión CUSCATLÁN Line y diseño, en donde la palabra Line se traduce como Línea, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil veinte.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 1a. Pub. 27-30-2 35341

JV1989

No. de Exp.: 2019182118 No. de Pres.: 20190294649 CLASE: 39, 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de VIJOSA POWER, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIJOSA POWER, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras VIJOSA POWER y diseño, en donde la palabra POWER se traduce al castellano como: Poder Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre las palabras VIJOSA POWER y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos

ENERGÍA VERDE que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Clase: 39. Para: AMPARAR: GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil veinte.

presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de McDonald’s Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase McCono. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, ya que sobre la palabra Cono individualmente considerada no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio para los productos que ampara Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: POSTRES A BASE DE LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil veinte.

INSTALACIONES SANITARIAS, FUENTES DE AGUA POTABLE, APARATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICACIÓN DE AGUA, APARATOS DESINFECTANTES, HUMIDIFICADORES, DESHUMIDIFICADORES, RADIADORES ELÉCTRICOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil veinte.

Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 1a. Pub. 27-30-2

McCono David Antonio Cuadra Gómez Registrador 1a. Pub. 27-30-2 35342

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 27-30-2 35346

CG0597

PANDA

RV3794

No. de Exp.: 2020188192 No. de Pres.: 20200306982 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BARNER VENTURES, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión B BARNER y diseño, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, GAFAS (ÓPTICA), GAFAS DE SOL; LENTES DE CONTACTO; LENTES PARA GAFAS; MONTURAS DE GAFAS; ESTUCHES PARA GAFAS; CORDONES PARA GAFAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 27-30-2 35344

CG0597 McCono No. de Exp.: 2020187337 No. de Pres.: 20200305141 CLASE 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de McDonald’s Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra McCono. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, ya que sobre la palabra Cono individualmente considerada no se le concede exclusividad por ser de uso común y necesaria en el comercio para los productos que ampara. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: POSTRES DE HELADO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil veinte.

McCono Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 27-30-2 35345

CG0597 McCono No. de Exp.: 2020187336 No. de Pres.: 20200305140 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)

NP1479 NARZO

No. de Exp.: 2020186691 No. de Pres.: 20200303419 CLASE: 30.

No. de Exp.: 2020187335 No. de Pres.: 20200305139 CLASE: 43.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 27-30-2 35343

realme Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 27-2-4 35573

JJ1539

PANDA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Panda Restaurant Group, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra PANDA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE CAFETERÍA, SERVICIOS DE COMIDA PARA LLEVAR, SERVICIOS DE CATERING. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil veinte.

35348

EP3269

TERMOGRÁFICAS; ENCHUFLES INTELIGENTES; ENCHUFLES DE USO COMÚN, ESTUCHES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; FUNDAS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; FUNDAS PARA TABLETAS; ADAPTADORES ELÉCTRICOS; APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA COMPUTADORA Y TABLETS; SOFTWARE INFORMÁTICO GRABADO; CÁMARAS DE VIDEO; PANTALLAS DE VIDEO; MASCARILLAS ANTIPOLVO; SENSORES INFRARROJOS; SENSORES ÓPTICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA ATENAS VANEGAS ZAMORA, en su calidad de APODERADO de J.O.M.I., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Baguettino y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil veinte.

No. de Exp.: 2020187864 No. de Pres.: 20200306358 CLASE: 09, 28, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de McDonald’s Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, consistente en: un diseño identificado como Diseño HAPPY MEAL BOX WITH SMILE, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES PARA JUGAR EN COMPUTADORAS, TABLETAS Y DISPOSITIVOS MÓVILES. Clase: 09. Para: AMPARAR: JUGUETES. Clase: 28. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de David Antonio Cuadra Gómez Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADOR doce de agosto del año dos mil 1a. Pub. 27-30-2 35438 veinte. MP2574

No. de Exp.: 2020188657 No. de Pres.: 20200307838 CLASE: 04. Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 1a. Pub. 27-30-2

35347

JJ1539

No, de Exp.: 2020187408 No. de Pres.: 20200305345 CLASE: 07, 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GD MIDEA AIR-CONDITIONING EQUIPMENT CO, LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra comfee y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEZCLADORAS, MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS, MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS, EXPRIMIDORES ELÉCTRICOS, LAVAPLATOS, PRENSAS ELÉCTRICAS DE FRUTAS, PARA USO DOMÉSTICO, MÁQUINAS PARA HACER LECHE DE SOJA, PARA USO DOMÉSTICO, MÁQUINAS DE COCINA ELÉCTRICAS, PROCESADORES DE ALIMENTOS ELÉCTRICOS, MOLINILLOS DE CAFÉ, QUE NO SEAN MANUALES, LAVADORAS [LAVANDERÍA], LAVADORAS EN SECO, MÁQUINAS DE ESCURRIR PARA LAVANDERÍA, DINAMOS, COMPRESORES PARA REFRIGERADORES, COMPRESORES PARA AIRES ACONDICIONADOS, ASPIRADORAS, MÁQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIEZA ELÉCTRICA, BARREDORAS RECARGABLES, APARATOS DE LIMPIEZA QUE UTILIZAN VAPOR, MÁQUINAS DE PLANCHAR, UNIDADES DE ELIMINACIÓN DE BASURA. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN, LÁMPARAS, UTENSILIOS DE COCINA ELÉCTRICOS, HERVIDORES ELÉCTRICOS, HORNOS DE MICROONDAS [APARATOS DE COCINA], OLLAS DE COCINA ELÉCTRICA, HORNOS DE COCINA ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO, ESTUFAS DE COCINA, APARATOS E INSTALACIONES DE COCINA, INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO, ACONDICIONADORES DE AIRE VENTILADORES [AIRE ACONDICIONADO], R E F R I G E R A D O R E S , CONGELADORES, APARATOS Y MÁQUINAS DE REFRIGERACIÓN, APARATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICACIÓN DE AIRE, SECADOR DE PELO ELÉCTRICO, APARATOS E INSTALACIONES DE SECADO, CAMPANAS EXTRACTORAS PARA COCINAS, INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, CALENTADORES PARA BAÑOS, APARATOS E

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ELÍAS ZABLAH CÓRDOVA, en su calidad de APODERADO de CONSULTAG, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra pass y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil veinte.

No. de Exp.: 2020186656 No. de Pres.: 20200303331 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra NARZO, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS PORTÁTILES; APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES; RELOJES INTELIGENTES; GAFAS INTELIGENTES; ANILLOS INTELIGENTES; TELÉFONOS INTELIGENTES; TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGENTES EN FORMA DE RELOJ; PROTECTOR DE PANTALLA PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; CORREAS DE TELÉFONOS CELULAR; SOPORTE PARA SOSTENER TELÉFONOS MÓVILES; PALOS SELFIE PARA USAR CON TELÉFONOS INTELIGENTES; ARMARIOS PARA ALTAVOCES; AURICULARES PARA TELÉFONOS MÓVILES; AURICULARES INALÁMBRICOS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; MATERIALES PARA LA RED ELÉCTRICA; CABLES USB; ADAPTADORES DE CORRIENTE; BATERÍAS ELÉCTRICAS; CARGADORES PARA BATERÍAS ELÉCTRICAS; BATERÍAS RECARGABLES; APARATOS DE TELEVISIÓN; DECODIFICADORES; PROYECTORES DE VÍDEO; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; CÁMARAS DE TELEVISIÓN DE CIRCUITO CERRADO; CÁMARAS TERMOGRÁFICAS; ENCHUFES INTELIGENTES; ENCHUFES DE USO COMÚN; ESTUCHES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; FUNDAS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; FUNDAS PARA TABLETAS; ADAPTADORES ELÉCTRICOS; APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA COMPUTADORAS Y TABLETS; SOFTWARE INFORMÁTICO GRABADO; CÁMARAS DE VIDEO; PANTALLAS DE VIDEO; MASCARILLAS ANTIPOLVO; SENSORES INFRARROJOS; SENSORES ÓPTICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.

RV3794

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a. Pub. 27-1-3 35458

NP1479

No. de Exp.: 2020186652 No. de Pres.: 20200303325 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra realme, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS PORTÁTILES; APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES; RELOJES INTELIGENTES; GAFAS INTELIGENTES EN FORMA DE RELOJ; PROTECTOR DE PANTALLA PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; CORREAS DE TELÉFONO CELULAR; SOPORTE PARA SOSTENER TELÉFONOS MÓVILES; PALOS SELFIE PARA USAR CON TELÉFONOS INTELIGENTES; ARMARIOS PARA ALTAVOCES; AURICULARES PARA TELÉFONOS MÓVILES; AURICULARES INALÁMBRICOS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; MATERIALES PARA LA RED ELÉCTRICA; CABLES USB; ADAPTADORES DE CORRIENTE; BATERÍAS ELÉCTRICAS; CARGADORES PARA BATERÍAS ELÉCTRICAS; BATERÍAS RECARGABLES; APARATOS DE TELEVISIÓN; DECODIFICADORES; PROYECTORES DE VIDEO; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; CÁMARAS DE TELEVISIÓN DE CIRCUITO CERRADO; CÁMARAS

No. de Exp.: 2020190033 No. de Pres.: 20200310076 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., ce nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión OH MY BABY BACK RIB BURGER y diseño, que se traduce al castellano como ¡OH BEÉ, REGRESA MI HAMBURGUESA DE COSTILLA!, la marca a la que hace referencia el signos distintivo solicitado se denomina PRIMO y diseño, y se encuentra inscrita al número 00187 del libro 00331 de Marcas, que servirá pera: SERVIRÁ PARA ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador veintiséis de octubre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 27-30-2 35581

CG0597

No. de Exp.: 2020190034 No. de Pres.: 20200310077 CLASE 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras Ribs & Bones, que se traducen al castellano como Cotillas y Huesos Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN./ ALIMENTACIÓN. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil veinte.

No. de Exp.: 2020189294 No. de Pres.: 202000308905 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRA EUGENIA CASTELLANOS NOSTHAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase Oliver & Luna Doggy BAG y diseño, que se traduce al castellano como Perrito de Bolsa Oliver y Luna, que se servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de octubre del año dos mil veinte.

Ribs & Bones David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 27-30-2 35582

CG0597

No. de Exp.: 2020188998 No. de Pres. 20200308386 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELIN ELIZABETH ARÉVALO CRUZ, en su calidad de APODERADO de AGROINDUSTRIAS LÁCTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOS QUESOS DE ORIENTE. S.A DE C V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase CARNES DE ORIENTE y diseño. Se le concede exclusividad a la marca tal cual ha sido solicitada, no sobre los términos denominativos que acompañan la marca en forma aislada, por ser de uso común y necesario en el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CARNES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil veinte.

Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 1a. Pub. 27-30-2

35583

MP2574

NARZO Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 27-2-4 35574

realme

RV3794 Ribs & Bones

No. de Exp.: 2020187020 No. de Pres.: 20200304165 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARÍA OLMEDO MORENO, en su calidad de APODERADO de FARMAQUÍMICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMAQUÍMICOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V. o FARQUISAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase CONCENTRADO DE RÁBANO FARQUISAL y diseño. Sobre la frase CONCENTRADO DE RÁBANO no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio para los productos que ampara. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO EN LAS PRESENTACIONES DE JARABES, TABLETAS, SOLUCIÓN DE CONCENTRADO DE RÁBANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a. Pub. 27-2-4 35590

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 27-30-2 35597

AP-F-315(118)2020 C3.EDICTO EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARIO ANTONIO AYALA RIVAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en calidad de Apoderado Judicial Especial de la señora: BERTA ALICIA ORTEZ, de cincuenta y siete años de edad, Soltera, empleada, originaria del cantón La Paz Bolívar, Departamento de La Unión, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, quien promueve proceso de DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, tal como lo establece el Artículo 118 del Código de Familia contra todos los Presuntos herederos del Causante JOSÉ ROBERTO FUENTES TORRES, conocido por JOSÉ ROBERTO TORRES RODRÍGUEZ, que por resolución se ha ordenado emplazar por medio de edicto a todas aquellas personas que consideren que la sentencia a dictarse en este proceso les afectara en sus derechos. En consecuencia, tal como dispone el Art. 126 inc. 1° L. Pr. F. se EMPLAZA POR EDICTO a todas aquellas personas que consideren que la Sentencia a dictarse en este proceso les afectara en sus derechos. mediante un Aviso que será publicado por tres veces en un periódico de circulación nacional con intervalos de cinco días, previniendo a dichas personas para que se presente a este Juzgado dentro de los quince días posteriores a la última publicación, para que ejerza sus derechos por medio de Apoderado constituido con arreglo a la Ley. Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de Apopa, a las doce horas y diez minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veinte. LIC. ELIO DEL CID BARAHONA Juez de Familia Interino LIC. MIRNA YANIRA PÉREZ LÓPEZ Secretaria de Actuaciones 1a. Pub. 27-7-15 35599

LA SUSCRITA JUEZA DE FAMILIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA ANA LORENA MARTÍNEZ DE TORRES, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, en el presente proceso de DIVORCIO

CLASIFICADOS

19

POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, regulado en el artículo ciento seis ordinal segundo del Código de Familia, promovido por el señor CARLOS ENRIQUE RODEZNO PONCE, de cincuenta y dos años de edad, empleado, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, del domicilio de los Estados Unidos de América, por medio de la licenciada BLANCA MARINA RECINOS, en contra de la señora LINDA AYLEEN KELLY JUÁREZ MÉRIDA, mayor de edad, empleada, originaria de Totonicapán, República de Guatemala, de nacionalidad Guatemalteca, del domicilio actual ignorado, siendo su último lugar de residencia en: Colonia Las Margaritas Norte, pasaje diecisiete oriente, casa ciento veintisiete L, del domicilio de Soyapango; por lo que se ordena hacer el emplazamiento por medio del presente edicto, el cual será publicado por tres veces en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de cinco días cada uno, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, conteste la demanda interpuesta en su contra, si no lo hiciere, se le designará a la Procuradora de Familia adscrita a este Juzgado, para que la represente en el presente proceso, conforme al artículo treinta y cuatro incisos cuarto y quinto de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil veinte.

que por resolución de la suscrita Notario, proveída en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinte; se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del día dos de noviembre de dos mil dieciocho, en Colonia San José del Pino, zona B, número cinco de esta ciudad, por “Causa Indeterminado”, siendo esta ciudad su último domicilio; dejará la señora MARÍA ESTEBANA CORNEJO ROSALES VIUDA DE SÁNCHEZ conocida por MARÍA ESTEBANA CORNEJO, ESTEBANA CORNEJO, MARÍA ESTEBANA CORNEJO ROSALES y por MARÍA ESTEBANA CORNEJO ROSALES DE SÁNCHEZ, de parte de VILMA SÁNCHEZ CORNEJO, en calidad de hija sobreviviente; habiéndosele conferido a ésta la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina arriba indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los veintiocho días del mes febrero de dos mil veinte.

LICDA. ANA LORENA MARTÍNEZ DE TORRES JUEZA DE FAMILIA INTERINA LICDA. ANA ISABEL VALLADARES VÁSQUEZ SECRETARIA INTERINA NUE: 00438-20-SOY-FMPF-0FM1. (106.2) Col. 01/ISAV 1a. Pub. 27-7-15 35600

CG0597

EDICTO RAFAEL DAVID CASTRO GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, y del de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia El Nopal, Residencia Padova, Avenida La Gloria, casa número siete de la ciudad de Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída en la ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se ha declarado a los señores IRMA CECILIA ARRIAZA DE CONTRERAS, y ROBERTO STANLEY CONTRERAS ARRIAZA, Herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida a las ocho horas del día nueve de agosto del año dos mil veinte, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de la ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, dejara el señor ROBERTO STANLEY CONTRERAS BARRIENTOS, a los señores IRMA CECILIA ARRIAZA DE CONTRERAS y ROBERTO STANLEY CONTRERAS ARRIAZA, en su concepto de la primera como cónyuge sobreviviente y el segundo en concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido a los Herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la sucesión Intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Lic. RAFAEL DAVID CASTRO GONZÁLEZ. Notario. Única Pub. 27 35602

EDICTO ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS; Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en Residencial Santa Teresa, Calle La Sabana, Senda doce, Polígono D-cuatro, número veintiséis, Santa Tecla, La Libertad. HACE SABER:

Lic. Alicia Isabel Rivera Campos Notario 1a. Pub. 27-30-1 35604

No. de Exp.: 2020189457 No. de Pres.: 20200309171 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROCÍO ALEJANDRA ROMERO ROBLES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase AQUÍ ESTOY para ayudarte, EL SALVADOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE APOYO EN PROBLEMAS SOCIALES COMO: APOYO MENSUAL A ANCIANATOS DE DIFERENTES PARTES DEL PAÍS ESPECÍFICAMENTE PROVEYENDO DESPENSAS, ARTÍCULOS DE CUIDADO PERSONAL Y DEMÁS ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, ASÍ COMO TAMBIÉN DOTAR A ESCUELAS DE ESCASOS RECURSOS PROGRAMAS EDUCATIVOS EN OFICIO A PERSONAS QUE NO HAN TENIDO ACCESO A FORMACIÓN UNIVERSITARIA; APOYO ANTE DESASTRES NATURALES O EVENTOS FORTUITOS. EN ESTOS CASOS, LA ASISTENCIA INMEDIATA ES VITAL. SE APOYA CON DESPENSAS, ROPA, COLCHONETAS, MEDICINAS, ETC; LA ENTREGA DE ARTÍCULOS POR TEMPORADA CON LA AYUDA DE VOLUNTARIOS. POR EJEMPLO, SE ENTREGAN REGALOS A NIÑOS DE LA CALLE DURANTE LA ÉPOCA NAVIDEÑA. La solicitud fue presentada el día uno de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 27-30-1 35607


20 CLASIFICADOS y que se presente a este juzgado para la celebración de la AUDIENCIA DE REAPERTURA programada para las NUEVE HORAS DEL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, en las instalaciones del Centro Judicial Dr. Miguel Tomás Molina Zacatecoluca, La Paz. Y para que el indicado NOÉ OMAR PÉREZ, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado EDICTOS Segundo de Instrucción de la JUDICIALES ciudad de Zacatecoluca el día nueve de noviembre de dos No. Único: 2611/LCPC mil veinte.Contrato No. 04/2020 LIC. EDGAR LADISLAO Pub. 25-26-27 noviembre 2020 ROSALES CORNEJO. JUEZ DEL JUZGADO LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE DEL JUZGADO PRIMERO INSTRUCCIÓN SUPLENTE DE INSTRUCCIÓN: DE ZACATECOLUCA. C O J U T E P E Q U E , LIC. RICARDO AUGUSTO DEPARTAMENTO DE VALLADARES GARCÍA. CUSCATLÁN, a los señores SECRETARIO DEL MELVIN ALVARADO JUZGADO SEGUNDO MEDRANO Y ELSI MARISOL DE INSTRUCCIÓN DE CAÑAS DE ALVARADO, ZACATECOLUCA. HACE SABER: Que en la CAUSA: 157-2019.D. causa penal instruida contra REF: 102-UDPP-2019-ZC. su persona por atribuírseles e l d e l i t o d e T R Á F I C O 3a. PUBLICACIÓN. ILEGAL DE PERSONAS en 35473 perjuicio de las víctimas ALCIDES IRRAEL GÁMEZ No. Único: 2613/LCPC Y HENRY EDENILSON Contrato No. 04/2020 HERRERA CERRITOS, se Pub. 25-26-27 noviembre 2020 encuentra la resolución que esencialmente DICE “”””””” E L I N F R A S C R I T O JUZGADO PRIMERO JUEZ SEGUNDO DE DE INSTRUCCIÓN: I N S T R U C C I Ó N D E Cojutepeque, a las dieciséis Z A C A T E C O L U C A , horas del día veinte de L I C E N C I A D O E D G A R octubre del año dos mil L A D I S L A O R O S A L E S veinte. CORNEJO HACE SABER al En base a las razones antes imputado JUAN MELGAR expuestas y de conformidad F L O R E S , d e c u a r e n t a y al Art. 361 Inc. 3° Pr. Pn., la ocho años de edad, casado, Suscrita Juez toma a bien originario de San Luis Talpa, fijar nuevamente fecha r e s i d e n t e e n e l C a n t ó n para la realización de la La Flores, Municipio de Audiencia Preliminar San Pedro Masahuat, señalándose para la misma departamento de La Paz, las ONCE HORAS DEL DÍA con Documento Único de TRES DE DICIEMBRE del Identidad número cero cero año 2020, a la que quedan dos ocho cero siete ocho uno c o n v o c a d a s l a s p a r t e guión cuatro, a quien se le legalmente acreditadas al atribuye la comisión del delito proceso, se ordena notificar de TENENCIA PORTACIÓN l a p r e s e n t e r e s o l u c i ó n O CONDUCCIÓN ILEGAL por medio de Edictos de O I R R E S P O N S A B L E D E conformidad al Art. 163 del ARMA DE FUEGO, previsto Código Procesal Penal.y sancionado en el art. 346NOTIFÍQUESE.- “”””””” S B, literal b) del código penal, RODRÍGUEZ “”””””” ANTE e n p e r j u i c i o d e LA PAZ MÍ “”””””” L MARTÍNEZ PÚBLICA, y CONDUCCIÓN “ ” ” ” ” ” ” S R I O “ ” ” ” ” ” ” PELIGROSA DE VEHÍCULOS RUBRICAS.AUTOMOTORES. Previsto Es conforme con su original y s a n c i o n a d o e n e l a r t . con el cual se confrontó 147-E del código penal, en y para efectos legales de perjuicio de LA INTEGRIDAD notificación a los señores PERSONAL, en virtud de ser antes mencionados, en desconocido su paradero, calidad de imputados se a efecto de hacer de su le extiende el presente conocimiento los derechos EDICTO e n e l J u z g a d o que la Constitución de la Primero de Instrucción de República y Legislación la ciudad de Cojutepeque, Secundaria le regulan, se a los trece días del mes de pronuncie respecto de su noviembre del año dos mil defensa técnica y que se veinte. presente a este juzgado LIC. SILVIA ROSSANA para la celebración de la RODRÍGUEZ DE ARTIGA AUDIENCIA PRELIMINAR JUEZ PRIMERO DE programada para las DIEZ INSTRUCCIÓN.HORAS DEL DÍA SIETE DE REF. 4-134 2019.DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, en las instalaciones 3a. PUBLICACIÓN. del Centro Judicial Dr. Miguel 35472 Tomás Molina, Zacatecoluca, La Paz. No. Único: 2612/LCPC Y para que el indicado JUAN Contrato No. 04/2020 MELGAR FLORES, le sirva de Pub. 25-26-27 noviembre 2020 legal notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado E L I N F R A S C R I T O Segundo de Instrucción de la J U E Z S E G U N D O D E ciudad de Zacatecoluca, el día I N S T R U C C I Ó N D E once de noviembre de dos mil Z A C A T E C O L U C A , veinte.LICENCIADO EDGAR LIC. EDGAR LADISLAO LADISLAO ROSALES ROSALES CORNEJO. CORNEJO HACE SABER JUEZ DEL JUZGADO al imputado NOÉ OMAR SEGUNDO DE P É R E Z , d e t r e i n t a y INSTRUCCIÓN SUPLENTE cuatro años de edad, DE ZACATECOLUCA. residente en Cantón San LIC. RICARDO AUGUSTO Sebastián Abajo, Santiago VALLADARES GARCÍA. Nonualco, La Paz a quien SECRETARIO DEL se le atribuye la comisión JUZGADO SEGUNDO del delito de ESTAFA, DE INSTRUCCIÓN DE previsto y sancionado ZACATECOLUCA. en los art. 215 del código CAUSA: 72-2020.D. p e n a l , e n p e r j u i c i o d e REF: 205-UDCV-2020-ZC. del patrimonio del señor ERNESTO ADONAY GARCÍA 3a. PUBLICACIÓN. MARTÍNEZ, en virtud de ser 35474 desconocido su paradero, a efecto de hacer de su No. Único: 2614/LCPC conocimiento los derechos Contrato No. 04/2020 que la Constitución de la Pub. 25-26-27 noviembre 2020 República y Legislación Secundaria le regulan, LA INFRASCRITA JUEZ DEL s e p r o n u n c i e r e s p e c t o JUZGADO DE INSTRUCCIÓN d e s u d e f e n s a t é c n i c a DE SANTA ROSA DE LIMA,

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, Licenciada Ada Lorena Santos de Monterrosa, hace saber al señor MARVIN ALEXIS SORTO UMANZOR, de treinta y dos años de edad, sin oficio, soltero, hijo de Santos Román Umanzor y Fidel Sorto, residente en Caserío Los Álvarez, Cantón Agua Blanca de la jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, con DUI número 05372678-9, por el delito que provisionalmente se califica de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 Rel. 129 No. 3, del Código Penal; en perjuicio de JUAN ANTONIO VENTURA UMANZOR; que con fecha doce de noviembre del presente año, se ha pronunciado la resolución que le convoca para AUDIENCIA PRELIMINAR, señalando para tal efecto LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberán comparecer el día y hora señalados a esta sede. Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN.Ref. 031/2020-1 3a. PUBLICACIÓN. 35475

No. Único: 2615/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020

Milagro, casa número catorce, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 207 relacionado al 208 numeral 6 del Código Penal en perjuicio patrimonial de ALFREDO JOSÉ LUIS IVÁN HERNÁNDEZ ECHEVERRÍA. CASO 3, SEÑÁLASE para la realización de la diligencia consistente en DECLARACIÓN ANTICIPADA del testigo clave CALIPSO, las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. Y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, Cítese, emplácese y notifíquese por edicto a los procesados antes mencionados a efecto de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora señalados a sede del Juzgado Especializado de Instrucción “C”, de San Salvador.LICDA. MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C” C-71-2018 (2) 3a. PUBLICACIÓN. 35476

No. Único: 2616/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN INTERINO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADO RENÉ GALLARDO RIVAS, HACE SABER al ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ALVARADO, de cuarenta y seis años de edad, con fecha de nacimiento el once de octubre de mil novecientos setenta y tres, soltero, empleado, hijo de María Alvarado Barahona y Manuel de Jesús Rodríguez, residente en Urbanización San Antonio Abad, Pasaje A, casa número once, Cuscatancingo, San Salvador, lugar donde puede ser citado, portador del Documento Único de Identidad Número cero dos millones cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres-nueve, (02059343-9); a quien en el Proceso Penal registrado al Número 1212020-9, se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 Inc. 1° del Código Penal, en perjuicio de los derechos y deberes familiares del adolescente D.A.R.C., representado legalmente por su madre, señora DORA ALICIA COREAS FUENTES; que mediante resolución de fecha nueve de los corrientes, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, CÍTESE por edicto al procesado para l a s NUEVE HORAS DEL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO, a efecto de hacerle saber el proceso que en su contra se instruye por lo que debe comparecer ese día y hora a esta sede, haciéndose la advertencia que en caso de incomparecencia injustificada será declarada su rebeldía y se girarán las respectivas órdenes de captura en su contra. Y para que le sirva de legal notificación al procesado ausente JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ALVARADO, se libra el presente edicto en el JUZGADO TERCERO D E I N S TR U C C I Ó N ; S a n Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte. Lic. RENÉ GALLARDO RIVAS JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN INTERINO No. Ref. 121-2020-9

LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C” DE SAN SALVADOR, Licenciada MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ, hace saber que se ha emitido resolución que dice: “JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN C, San Salvador; en cuanto a los imputados ausente: 1) CARLOS ALBERTO AGUILAR ROJAS, conocido por CARLOS AGUILAR, de cuarenta y un años de edad, divorciado, comerciante, hijo de Concepción Aguilar y Ferman Rojas, con Documento Único de Identidad cero dos millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis - uno, residente según DUI en Residencial La Gloria, Calle Principal, número siete, Mejicanos, San Salvador; a quien se le atribuye la comisión de los delitos calificados provisionalmente como a) HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 214-D, del Código Penal, en perjuicio de DELIA PATRICIA FLORES GONZÁLEZ, CASO 17; b) HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 214-D, del Código Penal, en perjuicio de ASEGURADORA SEGUROS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por ÓSCAR ANTONIO SAFIE HASBUN, CASO 25; c) HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 214-D, del Código Penal, en perjuicio de ASEGURADORA QUALITAS S. A., representada legalmente por el señor JOAQUÍN BROCKMAN LOZANO, en calidad de Apoderado General Judicial el Licenciado MAX ESTEBAN VALLECILLOS ÁBREGO, CASO 26. Y 2) JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CERRITOS, ALIAS EL LLANTERO, de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, hijo de Ana Verónica Cerritos y José Alfredo Hernández Chávez, con Documento Único de Identidad cero cuatro millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos 3a. PUBLICACIÓN. quince - cuatro, residente en Barrio Santa Lucía, pasaje El

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No. Único: 2617/LCPC mes de noviembre del año SANDOVAL, 11-CASO 16 T O L E N T I N O P A L M A o víctima CLAVE JOSÉ MARÍA, HOMICIDIO AGRAVADO, EMELY LISBETH MARTÍNEZ 2- CASO 9, PROPOSICIÓN Y Contrato No. 04/2020 dos mil veinte. Pub. 25-26-27 noviembre 2020 DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. previsto y sancionado en el PALMA, ALIAS LA CHINA, a C O N S P I R A C I Ó N EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; a los Imputados que se encuentran en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “””””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las ocho horas con cinco minutos del día once de noviembre del año dos mil veinte. “...De conformidad al Artículo 163 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE al Imputados Ausentes: 1) DAVID HERNÁN SANTOS DE LA O alias “HERNÁN”, soltero, estudiante, de veintitrés años de edad, con fecha de nacimiento uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Marisol de la O Velásquez y Omar Hernán Santos Blanco, quien reside en Colonia Dolores, Calle Los Positos, Pasaje blanco, número c i e n to s v e i n t i s i e t e , S a n Salvador. Quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones veintiún mil cincuenta y cuatro guión cero, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 numero 3 y 7 del código penal, en perjuicio de RICARDO ANTONIO GUIDO CRUZ (CASO TRES); AGRUPACIONES ILÍCITAS, t i p i f i c a d o e n el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA., 2) MARVIN ANDRÉS MARTÍNEZ alias EL CABALLO, quien es de treinta y cinco años de edad, soltero, empleado, hijo de Claribel Martínez Campos residente en Colonia La Labor número diecisiete B, Acajutla, Sonsonate con Documento de Identidad Personal número 03322936-6, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 No. 3 todos del Código Penal, en perjuicio ERICK ISAÍAS GÓMEZ (CASO UNO). Y 3) EDUARDO ALEJANDRO CARTAGENA LÓPEZ alias “ENANO”, “GUAYO” y “LEMAÑO”, soltero, de veintisiete años de edad, con fecha de nacimiento veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Vilma Angelina López Torres y Carlos Alberto Cartagena Salguero, quien reside en Colonia Alfredo Espino, 25 Avenida sur, número veinticinco, San Salvador. Quien se identifica con su Documento Único de Identidad cero cinco millones ciento cincuenta mil cuatrocientos diecisiete guión cero, a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA...”. En consecuencia, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE al imputado ausente a la presente causa a fin de que concurra a la realización de la diligencia consistente en Declaración Anticipada de Testigo con clave “ITALIA”, la cual se señala para las OCHO HORAS DEL DÍA TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a la cual quedan legalmente convocadas las partes técnicas acreditadas al proceso. NOTIFÍQUESE “ L DE P A Z” “ A N TE M Í” “JOACHÍN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legales de notificación, a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los once días del

LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” SAN SALVADOR LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHÍN LEIVA. SECRETARIA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. REF. A1-100-2017/JAG.3a. PUBLICACIÓN.

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No. Único: 2618/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; a los Imputados que se encuentran en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “”””””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las catorce horas del día once de noviembre de dos mil veinte. “...De conformidad al Artículo 163 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE, INTÍMISE Y CÍTESE a los Imputados Ausentes: 1-JUAN RAMÓN ARAUJO DÍAZ, alias EL ONLY O ZEUS, a quien se le atribuyen los delitos: 1CASO 2: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de CLAVE FRANCIA, 2- CASO 5: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima JUAN CARLOS AGUILAR GUILLÉN (TAXISTA), 3- CASO 6; VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ E INDUCCIÓN, P R O M O C I Ó N Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS, previsto y sancionado en el Artículo 159 relacionado con el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima FÁTIMA N. 4-CASO 7, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima CLAVE JOSÉ MARÍA. 5-CASO 8 PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima CLAVE ATENAS, 6CASO 9, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ÓSCAR ARNULFO MIRANDA FLORES (EL MUDO) y HÉCTOR ANTONIO SÁNCHEZ (SR. CIBER); 7CASO 10, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima LISANDRO MARTÍN BONILLA (AGT PNC), 8-CASO 11, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima CLAVE MARCELO, 9- CASO 12, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima JUAN CARLOS AGUILAR GUILLÉN, 10CASO 15 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima FELIPE MARIANO

artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctimas RENÉ MOISÉS SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA N O N A C I D A , a ) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”; c) PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y 1 2 - C A S O 1 7 ; AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. 2- MORIS OMAR CASTELLÓN SANTAMARÍA, Alias ZORRO O SPANKI, a quien se le atribuyen los delitos de: 1-CASO 3 EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE MATEO, 2CASO 8, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima CLAVE ATENAS, 3CASO 11, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima CLAVE MARCELO, 4-CASO 13: PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima RONALD ISAÍAS NAVARRO BELTRÁN, 5CASO 14: PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de las víctimas MARCO TULIO GARCÍA GRANADOS y GERSON MOISÉS SANDOVAL CORTE y 6-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, A s o c i a c i o n e s y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 3-HÉCTOR DAVID NAVARRO CHÁVEZ conocido también con el nombre de ERICK JOSAEL VALENCIA QUINTERO a quien se le atribuyen los delitos de: 1- CASO 1: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE NOEL y 2- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. 4- EMELY LISBETH

quien se le atribuyen los delitos de: 1- CASO 1: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE NOEL, 2-CASO 2: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE FRANCIA y 3-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, A s o c i a c i o n e s y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 5-EVA MARÍA OSORIO NAVARRETE, a quien se le atribuyen los delitos de: 1- CASO 1: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE NOEL, 2- CASO 2: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE FRANCIA, 3-CASO 3 EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE MATEO y 4- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, A s o c i a c i o n e s y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. 6- JAQUELINE RUBY CONCOHA HERRERA, ALIAS LA NEGRA, a quien se le atribuyen los delitos: 1-CASO 2: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE FRANCIA y 2- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. 7-WILLIAN OSMÍN CRUZ GONZÁLEZ, alias “EL OSMÍN”, a quien se le atribuye los delitos: 1-CASO 14: PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de las víctimas MARCO TULIO GARCÍA GRANADOS y GERSON MOISÉS SANDOVAL CORTEZ y 2-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, A s o c i a c i o n e s y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. 8-CARLOS MAURICIO GUTIÉRREZ CAMPOS, alias EL LITTLE GÁNSTER, a quien se le atribuye los delitos: 1- CASO 7, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la

DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ÓSCAR ARNULFO MIRANDA FLORES (EL MUDO) y HÉCTOR ANTONIO SÁNCHEZ ZACARÍAS (SR. CIBER); 3CASO 10, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima LISANDRO MARTÍN BONILLA (AGT PNC), 4-CASO 16 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctimas RENÉ MOISÉS SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA NO NACIDA, a) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”; c) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y 5-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, e n p e r j u i c i o d e l a PAZ PÚBLICA. 9- JOSÉ OLIVERO CHINCHILLA SURA, ALIAS EL ZANCUDO, a quien se le atribuye con el delito: CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PÚBLICA. 10- JOSÉ ALBERTO HUEZO HENRÍQUEZ, ALIAS EL MIGNIGHT O EXTRAÑO, a quien se le atribuye el delito: CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PÚBLICA. 11- DIEGO JOSUÉ MEJÍA RIVERA, ALIAS EL TINIEBLA, a quien se le atribuye el CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PÚBLICA. 12- EDWIN ALEXANDER MORALES CASTRO, ALIAS DANGER O LITTLE BLACK, a quien se le atribuye el delito: CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones


EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PÚBLICA. 13- LUDWIN ALEXANDER DÍAZ MOLINA, ALIAS EL TRUCHA DE MÓNICOS, a quien se le atribuyen los delitos: 1- CASO 15 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima FELIPE MARIANO SANDOVAL, 2-CASO 16 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctimas RENÉ MOISÉS SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA NO NACIDA, a) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”: c) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y 3- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 14- HELIO OSMÍN MARTÍNEZ TORRES ALIAS ELIO, a quien se le atribuye el delito: CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 15- CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES, ALIAS “PIOJO”, a quien se le atribuyen los delitos: 1-CASO 6: VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ E INDUCCIÓN, P R O M O C I Ó N Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS, previsto y sancionado en el Artículo 159 relacionado con el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima FÁTIMA N. 2-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 16- ALEXIS OMAR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, alias “LITTLE TRUCHA” a quien se le atribuyen los delitos: 1 CASO 9, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ÓSCAR ARNULFO MIRANDA FLORES (EL MUDO) y HÉCTOR ANTONIO SÁNCHEZ ZACARÍAS (SR. CIBER); 2-CASO 16 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctimas RENÉ MOISÉS

SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA NO NACIDA, a) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”: c) PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y 3- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 17-GEOVANNY ALEXANDER HERNÁNDEZ MONTEPEQUE, alias EL ENIGMA, a quien se le atribuye los delitos: 1-CASO 16 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la v í c t i m a s RENÉ MOISÉS SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA NO NACIDA, a) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”; c) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y 2CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 18-DOUGLAS ADONAY PINEDA VÁSQUEZ, alias EL GUANACO, a quien se le atribuyen los delitos: 1- CASO 15 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima FELIPE MARIANO SANDOVAL y 2-CASO 16 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la v í c t i m a s RENÉ MOISÉS SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA NO NACIDA, a) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”; c) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave

“GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES”. 19- EVELYN LISSETH BARAHONA FLORES ALIAS HERMANA DE LA GANZO o LA HERMANA DE LA NANCY o EVELYN LESSETH BARAHONA DE GALEAS, a quien se le atribuyen los delitos: 1-CASO 1 EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE NOEL, 2-CASO 5, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima JUAN CARLOS AGUILAR GUILLÉN (TAXISTA) y 3- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 20-RAFAEL ERNESTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ALIAS ESPERTICIE, a quien se le atribuye los delitos: 1-CASO 4, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE ECUADOR y 2- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 21- Rubén Alexis Cárcamo Guzmán, a quien se le atribuyen los delitos: 1-CASO 2, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial centra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE FRANCIA y 2- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 22-NORMA ELIZABETH ÁNGEL RODRÍGUEZ ALIAS LA NORMA, a quien se le atribuye el delito de 1-CASO 1 EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE NOEL y 2-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA...”. En consecuencia, NOTIFÍQUESE, INTÍMESE Y CÍTESE a los imputados Ausentes a la presente causa a fin de que concurran a LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se señala para las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LOS DÍAS QUINCE, DIECISÉIS, DIECISIETE Y DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a la cual quedan legalmente convocadas las partes técnicas acreditadas al proceso. NOTIFÍQUESE “L DE PAZ” “ANTE M Í” “JOACHÍN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado

de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legal notificación a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ. JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHÍN LEIVA. SECRETARIA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. REF. A5-13-2019/JAG.3a. PUBLICACIÓN. 35479

No. Único: 2619/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; a los Imputados que se encuentran en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “”””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las catorce horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte. “...De conformidad al Artículo 163 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE el Auto de las catorce horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte. Advirtiendo la suscrita que para el día diez de noviembre de dos mil veinte se encontraba señalada audiencia preliminar en contra de los imputados ausentes en el proceso que en lo medular se resolvió DECLÁRASE REBELDES y en consecuencia se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA en contra de los imputados ausentes: 1-) BRIAN EDENILSON MARTÍNEZ AYALA, alias EL BRAYAN, salvadoreño, de 18 años de edad, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento 01 de febrero del año 2001, hijo de Ana Isabel Ayala Ramírez y Henry Leonel Martínez Cortez, residente en Colonia Altos de San Felipe Uno, calle principal, casa número 3, Ilopango, San Salvador, identificado mediante certificación de Partida de Nacimiento número 475, del Libro 6, folio 477, del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, en el año dos mil uno; 2-) ISMAEL ISAÍ LEIVA NAVARRETE, alias TUNTUN, salvadoreño, de 19 años de edad, soltero, estudiante, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, residente en Comunidad Los Olivos Poniente, sector 10, kilómetro 12 y 1/2, casa 142, Ilopango, San Salvador, con fecha de nacimiento el día 03 de octubre del año 1999, hijo de María Amalia Navarrete de Argueta y Óscar Ernesto Leiva Velásquez, con Documento Único de Identidad número 059460516. 3-) JOSÉ CESARIO CENTENO IGLESIAS, alias MUSSUN, salvadoreño, de 24 años de edad, soltero, empleado, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, residente en Comunidad Nueva Trinidad, polígono C, casa 10, Ilopango, San Salvador, con fecha de nacimiento el día 31 de agosto del año 1994, hijo de María Rubia Iglesias Pineda y Cesario Centeno Turcios, con Documento Único de Identidad número 05047025-5; 4-) JUAN JESÚS OLIVA OLIVA, alias EL FLACO, salvadoreño, de 19 años de edad, soltero, estudiante, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, residente

en Colonia Bosques de San Felipe, calle principal, Carretera Panamericana Kilómetro 2 y 1/2, casa 11, Ilopango, San Salvador, con fecha de nacimiento el día 19 de diciembre del año 1999, hijo de Karla Marlene Oliva y de padre desconocido, con Documento Único de Identidad número 061357371; 5-) ROBERTO SAMUEL JIMÉNEZ LÓPEZ, alias DEMENTE, salvadoreño, de 25 años de edad, soltero, estudiante, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, residente en Comunidad Altos de San Felipe, pasaje I, polígono B, casa 4, Ilopango, San Salvador, con fecha de nacimiento el día 09 de enero del año 1994, hijo de María Salvadora Jiménez López y de padre desconocido, con Documento Único de Identidad número 05072848-8; y 6-) SAMUEL NAÚN HERNÁNDEZ ROSA, alias SAM, salvadoreño, de 22 años de edad, soltero, empleado, originario de San Martín, departamento de San Salvador, residente en Comunidad Jardín, sector B, final avenida Castro Morán, casa 12, Mejicanos, San Salvador, con fecha de nacimiento el día 06 de febrero del año1997, hijo de Roxana Rosa Acosta y José Benaia Hernández Villegas, con Documento Único de Identidad número 054873984, a todos los imputados se les atribuye la comisión de los delitos de A) EXTORSIÓN AGRAVADA en modalidad de Delito Continuado, tipo penal previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión (LECDE) en relación con el Art. 42 Cód. Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con Régimen de Protección Clave BÚFALO; B) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificado y sancionado en el Art. 345 del Cód. Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA...”. En consecuencia, NOTIFÍQUESE “L DE PAZ” “ANTE MÍ” “JOACHÍN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legales de notificación, a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ. JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCIÓN “A” SAN SALVADOR. LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHÍN LEIVA. SECRETARIA ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. REF. A3-37-2019(10)/JAG.3a. PUBLICACIÓN. 35480

No. Único: 2620/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZA DEL TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, Licenciada LINDA JACEL PERAZA FUENTES, notifica y emplaza al ciudadano DAVID ALEXANDER CORTEZ POSADA, de las generales siguientes:de treinta y tres años de edad, soltero, salvadoreño, nacido el día siete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, residente en calle Zacamil, Comunidad Raúl Rivas Vásquez, pasaje Alfonso Flores, casa número diez, Mejicanos, San Salvador, hijo de Rhina del Carmen Posada de Cortez y Abraham Cortez Guerra; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado como EXTORSIÓN AGRAVADA,

tipificado y sancionado en los artículos 2 y 3, numerales 1, 7 y 8 de la Ley Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección con clave “SESENTA Y TRES”, haciéndole saber que en el proceso que se instruye en su contra con la referencia 0762019-3c, se ha interpuesto Recurso de Apelación por parte de la representación fiscal, por lo que deberá pr e s e n tar s e a l T r i bun a l Tercero de Sentencia de San Salvador para retirar copia del recurso en mención dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del último edicto y no de no acudir se tendrá por emplazado, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 del Código Procesal Penal. LICDA. LINDA JACEL PERAZA FUENTES JUEZA TERCERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR 076-2019-3c 3a. PUBLICACIÓN.

Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la Sociedad FUNES HARTMANN, S.A. DE C.V. NOTIFIQUESE. “””””””””” L. ALONSO CORTEZ. “”””””” ANTE MÍ. “””””” N.M.C.C. “”””””””” SRIA.INTA. “””””””””. Y, PARA QUE A LA SEÑORA BELQUIX DOLORES GÁLVEZ ORELLANA, LE SIRVA DE LEGAL NOTIFICACIÓN SE LIBRA El PRESENTE EDICTO EN EL JUZGADO DE PAZ: SANTO TOMÁS, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. LIC. LUIS ALONSO CORTEZ ARAGÓN JUEZ DE PAZ INTO. DE SANTO TOMÁS LIC. NORMA MARITZA CABEZAS CÁRCAMO SECRETARIA INTA. 3a. PUBLICACIÓN. 35482

No. Único: 2622/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020

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NORMA ELIZABETH AMAYA

No. Único: 2621/LCPC BARRAZA, JUEZA DE PAZ DE Contrato No. 04/2020 SAN PEDRO PERULAPÁN, Pub. 25-26-27 noviembre 2020 CUSCATLÁN, HACE SABER: El SUSCRITO JUEZ DE PAZ INTERINO DE SANTO TOMÁS, LICENCIADO LUIS ALONSO CORTEZ ARAGÓN, A LA SEÑORA BELQUIX DOLORES GÁLVEZ ORELLANA, HACE SABER: QUE EN EL PROCESO PENAL QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE SU PERSONA POR LOS DELITOS DE HURTO y APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD FUNES HARTMANN, S.A. DE C.V., SE ENCUENTRA LA RESOLUCIÓN QUE EN LO SUSTANCIAL DICE: Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a los artículos Doce, Trece, Dieciocho y Ciento ochenta y uno de la Constitución de la República, Doscientos siete y Doscientos diecisiete del Código Penal, Cincuenta y seis literal e), Cincuenta y siete, Ciento cuarenta y tres, Ciento cuarenta y cuatro, Doscientos noventa y ocho Inciso final, Trescientos numeral uno) e inciso final del Código Procesal Penal, el Suscrito Juez de Paz Interino RESUELVE: DECRETASE LA CONTINUIDAD DEL PRESENTE PROCESO SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN en contra de la imputada ausente señora BELQUIX DOLORES GÁLVEZ ORELLANA, a quien se le atribuye los delitos de HURTO, previsto y sancionado en el artículo Doscientos siete, y APROPACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Art. 217, ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la Sociedad FUNES HARTMANN S.A. DE C.V.; al efecto continúe la procesada en la libertad en que se encuentre, sin perjuicio de que en la etapa inmediata se adopten las medidas cautelares que se estimen procedentes, con la finalidad de asegurar la comparecencia de la imputada al juicio correspondiente. En cuanto a la acción civil, esta, ya se tuvo por iniciada en contra de la imputada cuando se admitió el requerimiento fiscal. Remítase el presente Proceso Penal al Juzgado de Instrucción de la ciudad de San Marcos, tal como lo ordena el artículo Trescientos Inciso Final del Código Procesal Penal. N o ti f í q u e s e l a p r e s e n t e resolución a la procesada BELQUIX DOLORES GÁLVEZ ORELLANA, por medio de Edicto Judicial, de conformidad al Art. 163 Pr.Pn. Notifíquese la presente resolución al Licenciado LUIS ALONSO ZAVALA, en calidad de Apoderado General

Al señor DANIEL ALBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ, de veintinueve años de edad, soltero, estudiante, bachiller, originario de Candelaria, departamento de Cuscatlán, residente en el cantón San Antonio, pasaje Peatonal, casa número cuarenta y tres, jurisdicción de Candelaria, departamento de Cuscatlán, hijo de los señores Salvador González y Teresa de Jesús López Cruz, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos catorce mil trescientos treinta y nueve-uno; a quien se le atribuye el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo doscientos uno del Código Penal, en perjuicio de la niña identificada con las iniciales N.M.G.B., r e p r e s e n t a d a legalmente por su madre, señora KENNY MARICELA BELTRÁN MENDOZA, hechos sucedidos en esta jurisdicción; que por auto proveído por este Juzgado, a las doce horas con cinco minutos del día cuatro de noviembre del presente año, se señaló Audiencia Inicial, para las nueve horas del día diez de noviembre del año en curso, señalamiento que fue revocado por no haber sido citado y notificado al referido incoado, habiéndose ordenado su citación por medio de edicto a efecto de que se presente a este Juzgado a manifestarse sobre los derechos que la ley le confiere y poder realizar la referida audiencia, con fundamento en el artículo ciento sesenta y tres Procesal Penal, se libra el presente Edicto, en el Juzgado de Paz, San Pedro Perulapán, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LICDA. NORMA ELIZABETH AMAYA BARRAZA JUEZA DE PAZ LIC. ABEL SOLÍS JIMÉNEZ SECRETARIO 3a. PUBLICACIÓN. 35483

No. Único: 2623/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 D A V I D P O S A D A VIDAURRETA, Juez Primero de Instrucción de Santa Tecla, La Libertad, HACE SABER: Al imputado JOSÉ LUIS RAMÍREZ CRUZ, alias “El Cameni”, de veintisiete años de edad, estudiante, soltero, originario de San salvador, hijo de Maritza Elizabeth Cruz Rojas y de José Luis Ramírez Palacios, residente en Comunidad Tierra de Gosen, pasaje Sinaí, polígono tres, casa número veintidós

CLASIFICADOS

21

de la ciudad de Colón, La Libertad, con Documento Único de Identidad número 05844176-3; a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 número 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida del ahora occiso VÍCTOR MANUEL CORDERO SÁNCHEZ, se encuentran los pasajes del auto que literalmente dice: “”””””””” JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN; SANTA TECLA, LA LIBERTAD, a las quince horas con cuarenta minutos del día diez de noviembre del año dos mil veinte. Decretase el presente auto de Instrucción, para el cual se otorga un plazo de SEIS MESES, mismo que concluirá el día DIEZ de MAYO del año DOS MIL VEINTIUNO; habilitándose el siguiente día hábil para su finalización. Encomiéndesele a la Representación Fiscal, practicar los actos de investigación que señala en su requerimiento, mismos que por su naturaleza no requieren autorización ni presencia judicial; no obstante si en el devenir de la investigación se solicita algún acto que requiera la misma, en su oportunidad se proveerá lo pertinente; los cuales deberá verificar dentro del cumplimento del plazo de instrucción otorgado. Señalase para efecto de intimar y hacer del conocimiento al imputado ausente JOSÉ LUIS RAMÍREZ CRUZ, los hechos que se le atribuyen, las OCHO horas con TREINTA minutos del QUINCE de ENERO del año DOS MIL VEINTIUNO, la cual se verificará mediante la publicación de edictos, en atención al informe, suscrito por parte del Secretario del Juzgado de Paz de la ciudad de Colón, La Libertad, líbrese el oficio correspondiente. Referencia Fiscal 0857-UDCV-2019-ST. NOTIFÍQUESE. Lic. David Posada Vidaurreta Juez Primero de Instrucción Santa Tecla, La Libertad.

de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número 05086940-4; y 3) ESTEBAN ALEXANDER MATUTE DOMÍNGUEZ, alias “EL TEBAS”, de veinte años de edad, salvadoreño, soltero, jornalero, originario de esta jurisdicción, con fecha de nacimiento el día once de julio del año mil novecientos noventa, hijo de Rosalina Domínguez y Andrés Avelino Matute, residente en caserío El Espíritu, cantón El Escalón, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número 04653228- 1; a quienes se les atribuye la comisión de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos ciento veintiocho y ciento veintinueve numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de la vida de SANTOS URÍAS TORRES, que en el proceso penal promovido en su contra por el delito ya relacionado, por medio de auto de las quince horas con treinta minutos del día diez de noviembre del presente año, se ORDENÓ: CONTINÚAR CON LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCESO PENAL Y MANTENERSE EN LA LIBERTAD EN QUE SE ENCUENTRAN LOS IMPUTADOS AUSENTES: MARVIN ALBERTO MALDONADO ARIAS, alias “CHON”, JOHAO EDGARDO VILLALTA LÓPEZ, alias “EL GEMELO” y ESTEBAN ALEXANDER MATUTE DOMÍNGUEZ, alias “EL TEBAS”; Y SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN A SU LIBERTAD. Asimismo, dicho proceso pasa al conocimiento del señor Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla, San José Villanueva, departamento de La Libertad, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte. LICDA. MARÍA ISABEL VÁSQUEZ MENDOZA DE ROMERO JUEZA DE PAZ INTERINA DE SAN JOSÉ VILLANUEVA

3a. PUBLICACIÓN.

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE PAZ DE AHUACHAPÁN: Licenciada Blanca Rosa Mármol Mejía, al imputado ausente señor Alfonso Gudiel Estrada, se le HACE SABER: Que en la Causa Penal No. 3123-2019, instruida contra el imputado ausente señor ALFONSO GUDIEL ESTRADA, a quien se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 215 relacionado con el Art. 216 1 C.P., previsto y sancionado en el Art. 201 C.P., en perjuicio de patrimonial de JOSÉ ALEJANDRO ARRIAZA SALGUERO, y FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el Art. 284 C.P., en perjuicio de la FE PÚBLICA.- A las catorce horas con veinticinco minutos del día veinticuatro de septiembre del presente año se pronunció el auto de con base a las razones expuestas disposiciones legales citadas y Arts. 144, 177, 179, 300 Inc. 1° y 329 C.P.P. ORDENASE INSTRUCCIÓN FORMAL CON LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCION PROVISIONAL, en contra del imputado ausente ALFONSO GUDIEL ESTRADA, l í b r e ns e l as respectivas ordenes de captura en contra del imputado ALFONSO GUDIEL ESTRADA, NOTIFÍQUESELE por medio de Edicto de conformidad al Art. 163 C.P., al imputado ausente Alfonso Gudiel

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No. Único: 2624/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZA DE PAZ INTERINA DEL JUZGADO DE PAZ DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, LICENCIADA MARÍA ISABEL VÁSQUEZ MENDOZA DE ROMERO, NOTIFICA A LOS IMPUTADOS: 1) MARVIN ALBERTO MALDONADO ARIAS, alias “CHON”, de veinticinco años de edad, salvadoreño, soltero, estudiante, originario de la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, con fecha de nacimiento el día diecisiete de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Ana Vilma Arias Gámez y Jesús Alberto Maldonado Santamaría, residente en Colonia Arcos de Villanueva, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número 05041816-4; 2) JOHAO EDGARDO VILLALTA LÓPEZ, alias “EL GEMELO”, de veinticinco años de edad, salvadoreño, soltero, empleado, originario de esta jurisdicción, con fecha de nacimiento el día uno de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Ana Mercedes López y Mario Villalta González, residente en Barrio El Calvario, Sexta Calle Poniente,

3a. PUBLICACIÓN. 35485

No. Único: 2625/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020


22 CLASIFICADOS Estrada.- Y para que le sirva de legal notificación al imputado ausente Alfonso Gudiel Estrada, se libra el presente Edicto, a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil veinte. - Notifíquese.Lcda. Blanca Rosa Mármol Mejía Jueza Primero de Paz Lcdo. Donald René Paniagua León Secretario 3a. PUBLICACIÓN. 35486

noviembre de dos mil veinte. Lic. Marta Patricia Barahona de Jiménez Jueza Primero de Instrucción Lic. Mario Israel Galeano Medrano Secretario Causa Penal No. 132-4-19 Ref. Fiscal 263-UDPP-2019 RARM. 3a. PUBLICACIÓN. 35488

No. Único: 2628/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020

No. Único: 2626/LCPC E L I N F R A S C R I T O Contrato No. 04/2020 NOTIFICADOR del Juzgado Pub. 25-26-27 noviembre 2020 de Primera Instancia de la El Infrascrito Juez Suplente de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate. A Carlos Mauricio Carranza Raymundo, HACE SABER: Que en Proceso Penal 88-3/20 en su contra se dictó a las 14: 00 horas del día 11 de Noviembre del presente año, auto que en lo medular contiene: “”(...) Decretase instrucción Formal sin restricción alguna en contra del imputado ausente Carlos Mauricio Carranza Raymundo, por el delito de “Limitación Ilegal a la Libertad de Circulación”, tipificado y sancionado en el artículo 152-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima y testigo con Régimen de Protección con clave “Body”.(...) //R. H. Portillo C.// Ante mí, // R.A. Cuellar A. // Srio. // Rubricadas. Se les previene presentarse a esta sede dentro del plazo de 10 días posteriores a la tercera publicación de este edicto por sí o por medio de defensor particular o público, y que de lo contrario podrán eventualmente ser declarado rebelde. Y para que le sirva de legal notificación, se libra el presente a los once días de noviembre del dos mil veinte. Lic. Ramón Herminio Portillo Campos Juez de Primera Instancia Suplente Pn. 88-3-2020. 3a. PUBLICACIÓN. 35487

No. Único: 2627/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 La Infrascrita Jueza del Juzgado Primero de Instrucción del Distrito Judicial de la ciudad de San Vicente. Cita al imputado ausente Roberto Enrique Aguilar Colorado, de treinta y dos años de edad, soltero, estudiante, con documento único de identidad número 03745357-7, hijo de Madre: Mercedes Idalia Colorado Huezo y Santos Roberto Aguilar, nacido el día quince de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, residente en colonia Veracruz, calle Montreal, casa # 39, municipio de Mejicanos, San Salvador; por atribuírsele la comisión del delito de Estafa, descrito y sancionado en el artículo doscientos quince del Código Penal, en perjuicio de la víctima señora Stephanie Gabriela Meléndez de Ramos, a fin de que comparezca a este Juzgado, para celebrarle Audiencia Preliminar, que está señalada para las nueve horas con treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil veinte, en Proceso Penal registrado con el No. 132-4-19. Y para los demás efectos de Ley, se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Instrucción: San Vicente, a las catorce horas con cincuenta minutos del día miércoles cuatro de

ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, al señor NELSON MISAEL SIGÜENZA FLORES, HACE SABER: Que en la causa penal que se le instruye por el delito de HURTO, en perjuicio de LERICIA CASTRO DE MONGE, se encuentra la resolución que en lo conducente DICE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Chalatenango, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil veinte, en el proceso penal en contra del señor NELSON MISAEL SIGÜENZA FLORES, de veinticinco años de edad, soltero, originario de La Libertad, residente en caserío Las Vegas del Rio, cantón Cangrejera, de la jurisdicción de La Libertad, del municipio del departamento de La Libertad, procesado por el delito antes relacionado, POR TANTO: Se fija como plazo de Instrucción, de CIENTO DIECISÉIS DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, QUE FINALIZA EL DÍA VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en este tribunal previa convocatoria de partes. A. J. G. Jueza de Primera Instancia Interino. Ante Mí E: E: R. Secretario. “”””” RUBRICADAS. “””””. ES CONFORME: con sus originales con los cuales se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, y para efectos legales de notificación al señor NELSON MISAEL SIGÜENZA FLORES, se fija el presente edicto en el Tablero Judicial de éste Tribunal, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, en caserío Las Vegas del Rio, cantón Cangrejera de la jurisdicción de La Libertad, del municipio del departamento de La Libertad, y su respectiva publicación en Periódicos de Circulación Nacional. Chalatenango, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte. Lic. Pablo López Alas Notificador C- 128-2020-1. Telefax. 2335-2131. 3a. PUBLICACIÓN. 35489

No. Único: 2629/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, al señor ELIO CRUZ ORELLANA SÁNCHEZ, HACE SABER: Que en la causa penal que se le instruye por el delito de Amenazas con Agravación Especial y Lesiones, en perjuicio de JOSÉ ELIDAD TEJADA MENJÍVAR, se encuentra la resolución que en lo conducente DICE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Chalatenango, a las diez horas con veinte minutos del día doce de octubre de dos mil veinte, en el proceso penal

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

en contra del señor ELIO CRUZ ORELLANA SÁNCHEZ, de veintisiete años de edad, soltero, empleado, residente en caserío Las Uvitas, del barrio La Sierpe de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, procesado por el delito antes relacionado, POR TANTO: Se fija como plazo de Instrucción, de CIENTO DIECINUEVE DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, QUE FINALIZA EL DÍA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en este tribunal previa convocatoria de partes. A. J. G. Jueza de Primera Instancia Interino. Ante Mí E: E: R. Secretario. “”””” RUBRICADAS. “””””. ES CONFORME: con sus originales con los cuales se confrontó, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, y para efectos legales de notificación al señor ELIO CRUZ ORELLANA SÁNCHEZ, se fija el presente edicto en el Tablero Judicial de este Tribunal, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, en caserío Las Uvitas, del barrio La Sierpe de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, y su respectiva publicación en Periódicos de Circulación Nacional. Chalatenango, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte. Lic. Pablo López Alas Notificador C- 119-2020-1. Telefax. 2335-2131. 3a. PUBLICACIÓN. 35490

No. Único: 2630/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 Eda. 25/01-20-3/4 CASO “BASTIAN” EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: 1-ADONIS EDUARDO ENRRIQUE HERNÁNDEZ, ALIAS WINDOWS O LLAMATIVO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, nacido el día doce de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, originario de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, residente en el caserío Puente Roto del cantón El Platanar de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de María Victoria Pineda Hernández e Isabel Enrrique Hernández. 2-ANDERSON RAÚL GUZMÁN BLANCO, ALIAS DESPISTADO O PEPITO, chequeo de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiséis años de edad, nacido el día seis de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, originario de Moncagua, San Miguel, con Documento Único de Identidad número 4985982-8, residente en caserío Los Cocos del cantón El Platanar de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Ana Mirna Blanco de Guzmán y Wenceslao Humberto Guzmán. 3-ARNOLDO JOSÉ JURADO PINEDA, ALIAS PESTE U ORGULLOSO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiocho años de edad, nacido el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, con Documento Único de Identidad número 046214257, residente en cantón Los Ejidos, Moncagua,

departamento de San Miguel, hijo de Rosa Emilia Pineda Gutiérrez y José Rómulo Jurado Robles. 4-CARLOS ENRRIQUE GARCÍA VÁZQUEZ, ALIAS TAMERA O CREATIVO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, nacido el día nueve de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, con Documento Único de Identidad número 051340673, residente en caserío Tamera del cantón Hualama, jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de Ana Noelia Vázquez y Carlos Romero García. 5-DENIS ODIR RAMÍREZ ROMERO, ALIAS MACUIN O SINCERO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintisiete años de edad, nacido el día veintiocho de enero del año mil novecientos noventa y tres, residente en cantón Los Ejidos Moncagua, San Miguel, identificado con Documento Único de Identidad número 048186280, hijo de los señores María Rumilda Romero Ramírez y José Tomas Ramírez García. 6-DOUGLAS SARAVIA MARTÍNEZ, ALIAS OPORTUNISTA O SUSTITUTO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiún años de edad, soltero, residente en barrio San Antonio, jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, hijo de Rosa Lidia Martínez y Ovidio Antonio Saravia. 7-EDENILSON ANTONIO TICAS, ALIAS HOLGAZÁN, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintidós años de edad, salvadoreño, quien nació el dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete originario de Moncagua, San Miguel, residente en cantón El Platanar, caserío El Limón, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo hijo de Berarda de Jesús Viuda de Ticas y Leonel Arquimidies Ticas. 8-EDGAR GEOVANNIE CORTEZ BENAVIDEZ, ALIAS RANDUNGA O RECLUTADO, chequeo de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintitrés años de edad, salvadoreño, nació el veintitrés de octubre del año mil novecientos noventa y seis, originario de Nueva Guadalupe, San Miguel, residente en cantón Platanar, jur i s di c c i ó n M o n c a g ua , departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 054462848, hijo de Juana Bautista Benavidez Meza y José Pascual Cortez. 9-EDWIN FABRICIO CHÁVEZ GARCÍA, ALIAS TENCHIS O INJUSTO O NOBLE, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiséis años de edad, nacido el día veintisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, con Documento Único de Identidad número 048963755, residente en caserío Tamera del cantón Hualama, jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de María del Rosario García Larín y Simón Chávez Chávez. 10-ELMER OMAR GUZMÁN ALFARO, ALIAS HUMO O MOLESTO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintisiete años de edad, originario de Moncagua, San Miguel, con fecha de nacimiento nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, con Documento Único de Identidad 04795456-7, originario de Moncagua, San

Miguel, residente en caserío El Limón del cantón La Fragua, jurisdicción de Moncagua y departamento de San Miguel, hijo de Claudia Lisseth Alfaro Solórzano y José Elmer Guzmán Rosales. 11-EVER ALEXANDER GUEVARA MARTÍNEZ, ALIAS DEREX, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintinueve años de edad, nacido el día diecisiete de febrero del año mil novecientos noventa y uno, con Documento Único de Identidad número 044661254 originario de Moncagua, San Miguel, residente en caserío La Loma Linda del cantón El Platanar, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de María Alejandra Martínez de Guevara y Jorge Alexander Guevara. 12-FERNANDO ANDRÉS HERNÁNDEZ DIAZ, ALIAS GURRION, chequeo de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticuatro años de edad, salvadoreño, quien nació el o n c e de oc tubr e de mi l novecientos noventa y seis, originario de Chapeltique, San Miguel, residente en Chapeltique, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 059057038, hijo de María Elsy Díaz Portillo y Santos Andrés Hernández Machado. 13FRANCISCO ANTONIO C A LDE RÓ N P E RDO M O , ALIAS CHICO, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y nueve años de edad, nacido el día veintiséis de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, con Documento único de Identidad número 03101574-5, residente en Lotificación Guadalupe, caserío El Tempisque, cantón El Platanar, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Bety Noemy Calderón y Francisco Antonio Perdomo Villalobos. 14-FREDY DANIEL SALVADOR VIGIL, ALIAS AMIGUI, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta años de edad, quien nació el ocho de julio de mil novecientos noventa y uno, originario de Moncagua, San Miguel, residente en caserío El Chorizo del cantón El Platanar, Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 045049104, hijo de Juana Vigil y Vidal Salvador. 15-GERBER NATIVIDAD LÓPEZ MEJÍA, ALIAS ALIENS, corredor de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintinueve años de edad, originario de Pasaquina, departamento de La Unión, nacido el día veintisiete de mayo del año mil novecientos noventa y uno, hijo de Iris Jeaneth Mejía y Francisco Javier López, residente en caserío La Pedrera, cantón Singaltique, Chapeltique, San Miguel. 16- GERBERH MAURICIO AGUILAR URRUTIA, ALIAS PLOTOCOY, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta años de edad, salvadoreño, quien nació el tres de junio de mil novecientos noventa, originario de Moncagua, San Miguel, con residencia en caserío El Corral del Cantón El Platanar, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 04809091-8, siendo hijo de Isaías Antonio Aguilar y Dina Marisol Urrutia Torres. 17-GLENDA YUDITH MORÁN CRUZ, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintisiete años de edad,

nacida el día veinte de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, con Documento Único de Identidad número 049623798, residente en caserío El Puente Roto del cantón El Platanar, de la jurisdicción Moncagua, departamento San Miguel, hija de Dinora del Carmen Cruz Garay y José Osmín Morán. 18-HUGO SARBELIO TICAS MORÁN, ALIAS HUGO TICAS, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiocho años de edad, n a c i do e l dí a c ua tr o d e diciembre del año mil novecientos noventa y uno, con Documento Único de Identidad número 046637798, originario de Moncagua, San Miguel, residente en caserío El Puente Roto del cantón El Platanar, jurisdicción de Moncagua, departamento San Miguel, hijo de María Argelia Morán Medrano y Oscar Santana Ticas Cruz. 19-JOSÉ ÁNGEL RAMOS RAMOS, ALIAS VILLANO O SPRAY, homeboy de l a c l i c a S a i l o r Loc os Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y seis años de edad, con fecha de nacimiento diecinueve de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, originario del municipio de Lolotique, departamento San Miguel, siendo hijo de Gloria de Jesús Ramos de Ramos y Carlos Antonio Ramos, con residencia en caserío Corralito del cantón Amaya del municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 016199176. 20-JOSÉ ANIBAL MOREIRA B E R N A L , A L I A S MALHECHOR, corredor de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y dos años de edad, nacido el día trece de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete, originario de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 04287072-6, hijo de Blanca Eva Bernal y Juan Antonio Moreira, residente en cantón La Puerta, San Miguel. 21-JOSÉ BLADIMIR GARAY CISNEROS, ALIAS DIÑO O BIÓNICO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de diecinueve años de edad, nacido el día diecisiete de octubre del año dos mil, originario de Lolotique, San Miguel, residente en cantón Valencia de la jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, hijo de Emma Rosalina Cisneros Alfaro y José Amílcar Garay Cruz. 22-JOSÉ EFRAÍN ANDRADE ARGUETA, ALIAS PALLO O INVISIBLE, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiséis años de edad, nacido el día uno de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, con Documento Único de Identidad número 4872608-0, originario de Chapeltique, San Miguel, residente en caserío Singaltique, cantón San Pedro de la jurisdicción de Chapeitique, departamento de San Miguel, hijo de María Margoth Argueta y Leopoldo Andrade. 23-JOSÉ HERNÁN COLATO GUTIÉRREZ, ALIAS DEYVIN, chequeo de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, salvadoreño, quien nació el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, originario de Moncagua, San Miguel, residente en cantón El Platanar, Moncagua, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 05142440-1 hijo de Rosa Elvira Gutiérrez y José Hernán Colato. 24-JOSÉ NAPOLEÓN ROMERO MARTÍNEZ, ALIAS NAPO O INALCANZABLE,

homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintidós años de edad, nacido el día dos de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, con Documento Único de Identidad número 05548720-7, residente en colonia San Carlos del cantón El Platanar, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Mélida Elvira Martínez y José Napoleón Romero. 25-JOSÉ RAÚL ZELAYA SEGOVIA, ALIAS CHELE O PERTURBADOR, homeboy d e l a c l i c a S a i l o r Lo c o s Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, veintisiete años de edad, nacido el día nueve de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, identificado con Documento Único de Identidad número 4726037-4, residente en cantón La Fragua, de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Rosa Amelia Zelaya Segovia y José Salmerón Escobar. 26-JOSELIN EFRAÍN CRUZ DEL CID, ALIAS DECO, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y cuatro años de edad, nacido el día quince de junio del año mil novecientos ochenta y seis, con Documento Único de Identidad número 03610503-2, originario de San Vicente, residente en caserío Tamera, cantón Hualama de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de María Elsy del Cid y Efraín Cruz. 27-JUAN JOSÉ FLORES HERNÁNDEZ, ALIAS EMIGRANTE O GORDO, paro d e l a c l i c a S a i l o r Lo c o s Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiséis años de edad, nacido el día uno de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, originario de San Salvador, residente caserío El Tempisque del cantón El Platanar, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Mónica Ivonne López Clímaco y Juan José Flores Gómez. 28-JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ O JUAN ALEJANDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ALIAS ALEJITO O SINCERO O GATILLERO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, nacido el día veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, originario y residente en caserío Los Cocos del cantón El Platanar de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Ana Paula Bonilla Rodríguez y Juan Antonio Hernández. 29-RUDY MAURICIO SÁNCHEZ GUZMÁN, ALIAS A Q U I L E O O PRETENDIENTE, homeboy d e l a c l i c a S a i l o r Lo c o s Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticuatro años de edad, nacido el día doce de septiembre del año mil novecientos noventa y cincos originario de cantón El Platanar, Moncagua, San Miguel, residente en caserío El Alto del cantón El Platanar de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Isabel Cristina Sánchez y Jaime Pascual Herrera Romero. 30-MAURICIO ERNESTO BERMUDES CEDILLO, ALIAS NETO O INTENSO, chequeo d e l a c l i c a S a i l o r Lo c o s Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticuatro años de edad, nacido el día doce de agosto del año mil novecientos noventa y seis, originario de Moncagua, San Miguel, residente en colonia San Carlos del cantón El Platanar, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de María Tomasa Bermúdez de Cedillo y Mauricio Alberto Bermúdez.

31-MELQUISIDEC JIMÉNEZ ZAVALA, ALIAS YASPERS, corredor de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y cinco años de edad, nacido el día once de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con Documento Único de Identidad número 036926551, hijo de María Tina Zavala e Ignacio Alfredo Giménez, residente en cantón Jalacatal, pasaje Las Rosas número 2, o en colonia Ciudad Pacífica, ambos del municipio y departamento de San Miguel. 32-MIGUEL ÁNGEL RAMOS CHACÓN, ALIAS MALCRIADO O LEVIATHAN, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta años de edad, nacido el día quince de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, con Documento Único de Identidad número 04549163-6, originario de M o n c a g u a , S an M i g u e l , residente en cantón Tangolona de Moncagua, San Miguel, hijo de Ángela Chacón López y Pablo Ramos Tabora. 33-MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CRUZ, ALIAS LOROCO O BUHO O PREVENTIVO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintinueve años de edad, nacido el día veintinueve de septiembre del año mil novecientos noventa, originario de Lolotique, San Miguel, con Documento Único de Identidad número 04838695-3, residente en caserío El Puente Roto de cantón El Platanar de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Ana Luisa Cruz y José Leonel Arturo Sánchez. 34-NELSON ALEXANDER CRUZ DOMÍNGUEZ, ALIAS TATUN O DISIMULADO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, nacido el día uno de abril del año mil novecientos noventa y cinco, originario y residente en el caserío Los Cocos, del cantón El Platanar, Moncagua, San Miguel, hijo de Irma Gloria Domínguez Reyes y Nelson Iban Cruz. 35-NELSON GUADALUPE GARCÍA GUEVARA, ALIAS CAYADO, corredor de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, originario de Lolotique, San Miguel, hijo de Bertila Guevara y José Jorge García, residente en barrio en Centro de la jurisdicción de Lolotique del departamento de San Miguel. 36-OSWALDO BLADIMIR GUTIÉRREZ MEDRANO, ALIAS GARROBO O IGUANA, chequeo de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de diecinueve años de edad, nacido el día dieciséis de julio del año dos mil uno, residente en caserío Tamera del cantón Hualama, frente a la Piscina, jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de Denis Roxana Medrano y José Daniel Gutiérrez Robles. 37-REMBERTO DELGADO ESCOLERO, ALIAS BLEYSER O MESIAS, ranflero de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y nueve años de edad, nacido el día treinta y uno de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, con Documento Único de Identidad número 029140005, residente en Guatajiagua, departamento de Morazán, hijo de los señores Ana Cruz Delgado y Esteban Escolero Fuentes. 38-WILBER DANIEL LARIOS GUZMÁN, ALIAS AVISPADO O HERRANTE, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y cuatro años de edad,

nacido el día trece de julio del año mil novecientos ochenta y seis, con Documento Único de Identidad número 035816680, originario de Chapeltique, San Miguel, residente en cantón Hualama, jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de María Inés Guzmán y Roberto de Jesús Larios. 39- WILLIAM ALEXANDER ALBANES HERRERA, ALIAS FIREMAN O FUEGO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y cuatro años de edad, quien nació el tres de junio del año de mil novecientos ochenta y seis, originario de Moncagua, San Miguel, residente en cantón Ejidos, caserío Las Posas del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 06602229-2, siendo hijo de María de La Paz Herrera de Albanes y Eliso Albanes. 40-YEFRY JOSÉ GARCÍA GARAY, ALIAS JEFRY O INVASOR, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintitrés años de edad, nacido el día diecisiete de agosto del año mil novecientos noventa y seis, residente en barrio San Antonio de la jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, hijo de Reina de la Paz Campos y Mario Humberto Ramos. 41-YESSICA LISSETH SÁNCHEZ CRUZ, ALIAS YESICA O YECA, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintinueve años de edad, residente en caserío El Puente Roto, del cantón El Platanar de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 04172256-4, hija de Ana Luisa Cruz y José Leonel Arturo Sánchez. A quienes todos se les acusa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 LECAT, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA y LA SEGURIDAD DEL ESTADO; y otros delitos.Que el señor Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA, mediante resolución de audiencia especial de imposición de medida celebrada el día cuatro de noviembre del presente año, bajo referencia número: 25-01-20-3/4 ha señalado citar a los anteriores imputados ausentes PARA LAS 8:00 HORAS DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, para la intimación de ley de los imputados, y se pronuncien en cuanto a su derecho de legítima defensa; y para las 8:30 HORAS DE ESE MISMO DÍA, la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA DETERMINAR LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS en contra de los mismos, por los delitos atribuidos, respectivamente. Y para que el presente les sirva de legal notificación, citación y emplazamiento a los imputados antes relacionados, a efecto de que comparezcan a las diligencias en mención, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel; a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES 3a. PUBLICACIÓN. 35491


EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

No. Único: 2631/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA SUSCRITA JUEZA INTERINA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO, Licenciada MARLENI ARACELI BENAVIDES, hace saber al imputado ausente JORGE ENRIQUE QUINTANILLA ORELLANA, quien es de cuarenta años de edad, soltero, Fontanero, con fecha de nacimiento del día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta, originario de San Salvador, hijo de Marta Orellana Henríquez y Jorge Alberto Quintanilla, quien se identifica con Documento Único de Identidad número cero uno cero uno uno seis nueve nueve seis guion uno, residente en Urbanización Montes de San Bartolo cuatro, pasaje 43, polígono 61 poniente, casa 36, Soyapango; a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 207 y 208 N°1 C.Pn., en perjuicio patrimonial de ANA ELIZABETH CORTEZ REYES; que fue ordenado intimarle por medio de edictos de conformidad al Art. 163 C.Pr.Pn. en auto de las quince horas cincuenta minutos del día doce de noviembre de dos mil veinte, a efecto de que se pronuncie sobre su Defensa Técnica y hacerle de su conocimiento que la fecha de Audiencia Preliminar ha sido programada para LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, quedando convocados los imputados y demás partes procesales. Y para que al imputado ausente JORGE ENRIQUE QUINTANILLA ORELLANA, le sirva de legal notificación, se libra el presente Edicto en el Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinte. Licda. MARLENI ARACELI BENAVIDES JUEZA INTERINA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO. NUE: 00107-20-SOY-PNPC2IN1(4)Waat 3a. PUBLICACIÓN. 35492

No. Único: 2632/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 AL IMPUTADO PEDRO LUIS DIAZ de sesenta y tres años de edad; el Secretario interino del Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, con base al Art. 163 Pr.Pn., HACE SABER: “””” Que se ha presentado requerimiento fiscal en su contra por el ilícito penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 146 y 147-E del Código Penal, en perjuicio del señor CARLOS ANTONIO BURGOS MARINERO Y MARÍA JULIA RUIZ DE ALFARO “””” Se le notifica al procesado PEDRO LUIS DIAZ que se presente a las instalaciones de este tribunal, para hacerle saber sus derechos, de conformidad al Art. 12 Cn. 80, 81 y 82 Pr. Pn., a fin de que manifieste lo relativo a su defensa, quien podrá presentarse hasta un día después de publicado el último edicto” Y para que al procesado PEDRO LUIS DIAZ le sirva de legal citación y notificación se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, el día trece de noviembre del año dos mil veinte. LIC. SARBELIO QUINTEROS SORTO SECRETARIO INTO. JUZGADO CUARTO DE PAZ DE SOYAPANGO. REF.01172-20-SOY-PNPC4PA0-3 3a. PUBLICACIÓN. 35493

No. Único: 2633/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020

LIC. RENÉ GALLARDO RIVAS JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN INTERINO A L I M P U T A D O J U A N N°. Ref. 176-2018-9 CARLOS CALDERÓN HERNÁNDEZ de veintiocho 3a. PUBLICACIÓN. 35495 años de edad, soltero, zapatero; el Secretario No. Único: 2635/LCPC interino del Juzgado Cuarto Contrato No. 04/2020 de Paz de Soyapango, con Pub. 25-26-27 noviembre 2020 base al Art. 163 Pr.Pn., HACE SABER: “””” Que se ha presentado requerimiento E l I n f r a s c r i t o J u e z d e l fiscal en su contra por el ilícito J u z g a d o T e r c e r o d e penal de APROPIACIÓN Instrucción de este Distrito INDEBIDA DE VEHÍCULO Judicial Licenciado René Gallardo Rivas, HACE SABER DE MOTOR, previsto y al imputado Jorge Arnoldo sancionado en el artículo González Ramírez, mayor de 214-E del Código Penal, en edad, estudiante, con fecha perjuicio del señor JOSÉ de nacimiento veinticinco ROBERTO SANTOS GARCÍA de mayo de mil novecientos “””” Se le notifica al procesado noventa y seis, hijo de María JUAN CARLOS CALDERÓN José Ramírez Barrientos y HERNÁNDEZ que se presente de Jorge Wilson González, a las instalaciones de este residente según su DUI tribunal, para hacerle saber en setenta y cinco avenida sus derechos de conformidad norte, pasaje Melara, número al Art. 12 Cn., 80, 81 y 82 Pr. cinco, San Antonio Abad, Pn., a fin de que manifieste lo San Salvador; procesado relativo a su defensa, quien por el hecho calificado en podrá presentarse hasta un forma provisional como día después de publicado el I n c u m p l i m i e n t o d e l o s último edicto” Deberes de Asistencia Y para que al procesado Económica, figura penal JUAN CARLOS CALDERÓN prevista y sancionada en HERNÁNDEZ le sirva de el artículo 201 del Código legal citación y notificación Penal, en perjuicio de los se libra el presente edicto en menores Jorge Eduardo el Juzgado Cuarto de Paz de González Martínez y Cristian Soyapango, el día trece de Mateo González Martínez, noviembre del año dos mil representados en este proceso por su madre señora Ericka veinte. Esmeralda Martínez García, LIC. SARBELIO quien puede ser ubicada QUINTEROS SORTO en Final calle El Roble, casa SECRETARIO INTO. número cinco, San Antonio JUZGADO CUARTO DE PAZ Abad, San Salvador; que en DE SOYAPANGO. REF.01162-20-SOY-PNPC- interlocutoria de fecha doce de los corrientes, se ordenó 4PA0-3 s u c i t a p a r a l a s NUEVE HORAS del día NUEVE DE 3a. PUBLICACIÓN. DICIEMBRE del corriente 35494 año, cuya asistencia es obligatoria, ya que de no No. Único: 2634/LCPC atender el llamado, será Contrato No. 04/2020 declarado “REBELDE” y se Pub. 25-26-27 noviembre 2020 librará su correspondiente orden de captura. Y para que E L I N F R A S C R I T O le sirva de legal citatorio al J U E Z T E R C E R O D E señor González Ramírez, se INSTRUCCIÓN INTERINO expide el presente edicto en D E S A N S A L V A D O R , la ciudad de San Salvador, DEPARTAMENTO DE SAN a los trece días del mes de SALVADOR, LICENCIADO noviembre del año dos mil RENÉ GALLARDO RIVAS, veinte. HACE SABER al ciudadano Lic. René Gallardo Rivas MOISÉS DAVID CASTANEDA Juzgado Tercero de RIVERA, de veinticuatro Instrucción años de edad, nacido el día Ref.112- /2020-7Mlp. diez de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, 3a. PUBLICACIÓN. originario de San Salvador, 35496 Artista Urbano, acompañado No. Único: 2636/LCPC con Karen López, residente Contrato No. 04/2020 en Residencial San Pedro, Pub. 25-26-27 noviembre 2020 polígono treinta y uno A, pasaje W, norte, casa nueve, EDICTO Mejicanos, San Salvador, hijo de Vilma Cecilia Quintanilla L A J U E Z A C U A R T O D E Rivera y Moisés Castaneda; INSTRUCCIÓN INTERINA a quien en el Proceso Penal DE SAN SALVADOR, LILA registrado al Número 176- ÁLVAREZ BLANCO, hace 2018-9, se le atribuye la saber a JOSÉ ARNOLDO comisión del delito calificado VILLALTA HENRÍQUEZ, provisionalmente como de treinta y siete años de POSESIÓN Y TENENCIA, edad, casado con Karen p r e v i s t o y s a n c i o n a d o Annette Mirón Ventura, empresario, con fecha de en el Art. 34 Inc. 2° de la nacimiento veintisiete de Ley Reguladora de las mayo de mil novecientos Actividades Relativas a las ochenta y dos, originario de Drogas, en perjuicio de La esta ciudad y departamento Salud Pública, que mediante de San Salvador, residente resolución de fecha nueve de en Urbanización Toluca Sur noviembre de este año, por Poniente, avenida Escarcha, incumplir las condiciones casa # 81, San Salvador, impuestas por las Medidas con Documento Único de Sustitutivas a la Detención Identidad número cero tres Provisional, se REVOCAN, y millones doscientos cuarenta conforme a lo dispuesto en y nueve mil ciento cincuenta el artículo 330 número cinco y siete guion cero; a quien se del Código Procesal Penal, le atribuye la comisión del teniendo el delito acusado delito de ESTAFA, previsto una sanción mayor de tres y sancionado en el Art. 215 años de prisión, considerado Pn., en perjuicio patrimonial grave según al artículo 18 del d e l a v í c t i m a M A R V I N Código Penal, en relación a D A N I E L R A M O S D Í A Z ; los artículos 7.5 C.A.D.H. y 9.3 que se le CONVOCA para la P.I.D.C.P., SE DECRETA LA celebración de Audiencia DETENCIÓN PROVISIONAL Preliminar a las NUEVE A L P R O C E S A D O , e n HORAS DEL DÍA QUINCE consecuencia líbrese ordenes DE DICIEMBRE DEL DOS de captura en su contra. MIL VEINTE, por lo que H ágase saber co nf o rme CÍTESE y NOTIFÍQUESE por al artículo 163 del Código edicto, debiendo comparecer debidamente identificado, el Procesal Penal. Y para que le sirva de legal día y hora señalado al Juzgado notificación al procesado C u a r t o d e I n s t r u c c i ó n , MOISÉS DAVID CASTANEDA San Salvador, ubicado en RIVERA, se libra el presente boulevard Tutunichapa, edicto en el Juzgado Tercero C e n t r o I n t e g r a d o d e de Instrucción: San Salvador, Justicia Penal Doctor Isidro a los doce días del mes de M e n é n d e z , E d i f i c i o A 2 , Primer Nivel. San Salvador, noviembre de dos mil veinte.

doce de noviembre de dos mil veinte. LICDA. LILA ÁLVAREZ BLANCO JUEZA CUARTO DE INSTRUCCIÓN. INTA. BR. LIGIA CAROLINA FUNES DE SEGOVIA SECRETARIA DE ACTUACIONES Ref.: 30-2020-5 3a. PUBLICACIÓN. 35497

No. Único: 2637/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EDICTO LA INFRASCRITA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN INTERINA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, LICENCIADA LILA ÁLVAREZ BLANCO, hace saber a los ciudadanos: 1) JORGE MOISÉS NÁJERA AGUILAR, de cuarenta y siete años de edad, nacido el día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, en La Libertad, comerciante, ingresos mensuales medios de cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, hijo de Gustavo Alfonso Nájera y Margarita Alicia Aguilar de Nájera, casado con Rocío María de los Ángeles Borja de Nájera, padre de Ximena Nájera Borja de nueve años de edad e Isabel Nájera Borja de seis años de edad, a quien se le atribuye el delito de LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO; 2) ALDO VINICIO PARDUCCI MELÉNDEZ, de sesenta y nueve años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, originario del municipio y departamento de San Vicente, nació en fecha veintisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, hijo de María Esperanza Meléndez y Juan Ivo Parducci, del domicilio de Santa Tecla, con residencia particular en Urbanización Jardines de La Libertad, calle Opico, número cuatro, Santa Tecla, La Libertad, con Documento Único de Identidad número 000000199, a quien se le atribuye los delitos de: a) COHECHO ACTIVO, previsto y sancionado en el Art. 335 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; y b) FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el Art. 284 Pn., en perjuicio de la FE PÚBLICA; 3) CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, de cincuenta y ocho años de edad, casado, periodista, originario del municipio y departamento de San Salvador, nació en fecha dieciocho de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de María Cartagena y Roberto Funes, del domicilio de San Salvador, con residencia particular actualmente en Managua, república de Nicaragua, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco uno nueve cero seis guion dos, a quien se le atribuye el delito de COHECHO ACTIVO, previsto y sancionado en el Art. 335 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; 4) JOSÉ AQUILES ENRIQUE RAIS LÓPEZ, de sesenta y siete años de edad, casado, Administrador, originario del municipio y departamento de San Salvador, nació en fecha nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de Rosa Irma López y Aquiles Rais, del domicilio de San Salvador, con residencia particular en Colonia Escalón, Quinta Calle Poniente, número cuatro mil doscientos cuarenta y ocho, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco uno siete ocho ocho cinco guion dos, a quien se le atribuyen dos delitos

calificados provisionalmente como COHECHO ACTIVO, previsto y sancionado en el Art. 335 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; y como víctimas subsidiarias MARIO RICARDO CALDERÓN CASTILLO, CLAUDIA MARÍA HERRRERA DIAZ, MATTEO PASQUALE y FRANCO PACETTI; 5) HUGO ERNESTO BLANCO RAIS, de cincuenta y dos años de edad, casado, Abogado y Notario, originario del municipio y departamento de San Salvador, nació en fecha veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y siete, hijo de Blanca Rosa Rais y Antonio Líbano Blanco, del domicilio de San Salvador, con residencia particular en Colonia Escalón, Séptima Calle Poniente Bis, número veintinueve, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve siete cinco siete seis uno guion dos, a quien se le atribuyen dos delitos calificados provisionalmente como COHECHO ACTIVO, previsto y sancionado en el Art. 335 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; y como víctimas subsidiarias MARIO RICARDO CALDERÓN CASTILLO, CLAUDIA MARÍA HERRRERA DIAZ, MATTEO PASQUALE y FRANCO PACETTI; 6) MOISÉS ADALBERTO TORRES POLANCO, de cincuenta y tres años de edad, casado, comerciante, originario del municipio y departamento de San Salvador, nació en fecha siete de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, hijo de Ana Irma Polanco y Sergio Torres Rivera, del domicilio de San Salvador, con residencia particular en Residencial Maquilishuat, Avenida Las Azaleas, Polígono “I”, número tres - A, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho cinco cero dos ocho siete guion cero, a quien se le atribuye el delito de LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO; 7) FRANCISCO JOSÉ PAREDES VALLADARES, de treinta y dos años de edad, divorciado, Abogado y Notario, originario del municipio y departamento de Sonsonate, nació en fecha cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Consuelo Guadalupe Valladares Zepeda y Francisco José Paredes, del domicilio de San Salvador, residente en Residencial San Luis, BK 7, casa número once, San Salvador, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres seis cero cero seis uno cuatro guion nueve, a quien se le atribuyen los delitos de: a) dos delitos de OMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 311 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, b) dos delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 285 en relación con los Art. 284 Pn., en perjuicio de la FE PÚBLICA; c) un delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO, AGENTE DE AUTORIDAD O AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el Art. 290 inciso 1° y 2° Pn., en perjuicio de los DERECHOS Y G A R A N T Í A S FUNDAMENTALES del señor MARIO RICARDO CALDERÓN CASTILLO; 8) WILSON ALEXANDER NIETO ALVARADO, de cuarenta y tres años de edad, casado, licenciado en sociología, originario de San Salvador, nació en fecha dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y cinco, hijo de María Yolanda Alvarado y Wilson

Nieto Sorto, residente en Urbanización La Santísima Trinidad 2, Block D Poniente, pasaje 1, polígono 1, casa número 2, Ayutuxtepeque, San Salvador, hijo de María Yolanda Alvarado y Wilson Nieto Sorto, con Documento Único de Identidad número cero cero dos nueve seis nueve dos cinco guion cero, a quien se le atribuye el delito de PECULADO, en grado de participación como CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los Art. 325 incisos 1° y 3° en relación con los Art. 36 N° 1° y 66 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; 9) ATILIO ADALID PÉREZ SALGUERO, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, empleado, originario del municipio y departamento de Ahuachapán, nació en fecha veintinueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Rosalina Pérez Díaz y Otilio Salguero, del domicilio de Ahuachapán, residente en cantón de Doña María, Ahuachapán, Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres cero ocho cero dos guion cero, a quien se le atribuyen como COAUTOR, dos delitos calificados como FALSEDAD IDEOLÓGICA, previstos y sancionados en el Art. 284 Pn., en perjuicio de la FE PÚBLICA; y 10) EMILIO ARSENIO HIDALGO PORTILLO, de sesenta y dos años de edad, casado, constructor, originario de San Salvador, San Salvador, nació el día treinta de junio de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de Engracia Hidalgo y Arsenio Portillo, del domicilio de San Salvador, residente en Colonia Escalón, prolongación Alameda Juan Pablo II, Bk A, casa número 8, San Salvador, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos seis seis siete siete guion siete, a quien se le atribuye el delito de PECULADO, en grado de participación como CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los Art. 325 incisos 1° y 3° en relación con los Art. 36 N° 1° y 66 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; que se les CONVOCA a efecto de que se encuentren presentes, en la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, en la causa penal con referencia 158-2018-7, señalada para las NUEVE HORAS del día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., CÍTESE y NOTIFÍQUESE por edicto a los procesados en referencia, a efecto de hacerles saber que deberán comparecer debidamente identificados, el día y hora previamente señalado al Juzgado Cuarto de Instrucción, ubicado en boulevard Tutunichapa, Centro Integrado de Justicia Penal Doctor Isidro Menéndez, Edificio A2, Primer Nivel. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte. LICDA. LILA ÁLVAREZ BLANCO JUEZA CUARTO DE INSTRUCCIÓN. INTA. LICDA. CLAUDIA REBECA CALDERÓN ESTRADA SECRETARIA DE ACTUACIONES INTA. 3a. PUBLICACIÓN. 35498

No. Único: 2638/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; a los Imputados que se encuentran en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “”””””””””””””””” ”””””””””””””””””””””””” JUZGADO ESPECIALIZADO

DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las once horas con treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil veinte. “... De conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE, INTÍMESE Y CÍTESE a los imputados ausentes: 1) JOSÉ ÁNGEL LOZANO VÁSQUEZ, alias “TWISTER”, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, hijo de Ángela Vásquez y Víctor José Antonio Lozano Dura, residente en colonia California Tres, sobre linera férrea, número noventa y ocho del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho ocho ocho cinco cero cinco guion seis, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 2) JOSÉ MAURIO ESCOBAR, alias “WHITEBOY”, de treinta y ocho años de edad, soltero, estudiante, originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, con fecha de nacimiento ocho de septiembre de mil novecientos ochenta, hijo de Maribel Escobar y padre desconocido, residente en colonia Santa Lucia, pasaje “B”, casa cuarenta y ocho, del municipio de llopango, departamento de San salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cuatro seis siete tres dos guion nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JOSÉ ADÁN ORELLANA (DENOMINADO CASO DOCE); b) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ANAIL DEL ROSARIO CABEZAS H E R N Á N D E Z (DENOMINADO CASO VEINTIDOS); c) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JOSÉ VIRGILIO SERRANO RODRÍGUEZ y ZOILA MARINA AMAYA MARTÍNEZ (DENOMINADO CASO VEINTITRES); d) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de SEILA XIOMARA LÓPEZ BELTRÁN (DENOMINADO CASO DIECISIETE); e) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 3) JUAN CARLOS MONICO, alias “CHINO FOX”, de cuarenta años de edad, soltero, mecánico, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinte de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Yolanda Estela Mónico Menjívar y padre desconocido, residente en colonia Monte Calos, Kilómetro doce y medio calle Panamericana, casa numero dieciséis, del municipio de Ilopango, departamento de San salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero dos tres dos ocho

CLASIFICADOS ocho cero, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JOSÉ VÍCTOR QUINTANILLA REYES (DENOMINADO C A S O U N O ) ; b ) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 4) WALTER ERNESTO ZAVALETA ARTEAGA, alias “PHANTON O ROSADO”, de veintisiete años de edad, soltero, estudiante, originario de Santo Tomas, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, hijo de Neri Magdalena Arteaga Hernández y José Orlando Zavaleta, Residente en colonia Vista al Lago block 16, calle Las Pavas, polígono “F”, casa número 38 del municipio de llopango, departamento de San salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete ocho cuatro tres nueve dos guion ocho, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ELMER DAVID RECINOS ÁBREGO (DENOMINADO CASO C A T O R C E ) ; b ) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 5) ANDERSON ALDAIR RIVAS VÁSQUEZ, alias “HELLBOY o ANDY”, de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, hijo de Erika Maritza Vásquez Granados y Milton Orlando Rivas Bonilla, residente en colonia Santa Lucia, pasaje “N”, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho tres tres ocho cuatro uno guion cinco, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ESTEBAN FLORES REYES (DENOMINADO CASO DIECIOCHO); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 6) JOSÉ OMAR RIVERA, alias “DARCKBOY o MUSSUN”, de veintiocho años de edad, obrero de estructura metálica, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, con fecha de nacimiento el día doce de Julio del año de mil novecientos noventa, hijo de Gloria Esperanza Rivera Velásquez y José Omar Barahona, residente en Residencial Jardines de Santa Lucia, pasaje C, casa número dos, municipio de llopango, departamento de San Salvador, sin Documento Único de Identidad, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y

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sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JUAN PABLO FLORES SAGASTUME (DENOMINADO CASO SIETE); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 7) VERÓNICA DEL CARMEN MORENO CHÁVEZ, alias “VERÓNICA”, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, empleada, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento diez de marzo de mil novecientos setenta y cinco, hijo de María del Carmen Chávez Guzmán y Andrés Abelino Moreno, residente en Residencial Vista al Lago, calle Güija, pasaje tres, polígono D, casa número siete, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero dos siete cero dos cero tres cinco guion seis, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JOSÉ ADÁN ORELLANA (DENOMINADO CASO DOCE); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 8) CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PÉREZ o EDUARDO ALBERTO CORNEJO SOLORZANO o EDGARDO ALBERTO CORNEJO SOLORZANO, conocido por ALBERTO o BETO alias “MISTER SHORTY o SHORTY DE ADAMS”, de cuarenta años de edad, soltero, mecánico automotriz, originario de San salvador, departamento de San Salvador, nació el día veinte de enero del año de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Juana Antonia Pérez y Alejandro Alberto Martínez, residente en Colonia Santa Eduviges, pasaje “D”, polígono cinco, casa número quince, municipio de llopango, departamento de San salvador, sin Documento Único de Identidad, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JOSÉ FÉLIX VAZQUEZ VAZQUEZ (CASO ONCE); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 9) NUMAN ARIEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA, alias “MALIGNO o MAPACHE”, años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, con fecha de nacimiento veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Ana Dina Rodríguez Villanueva, residente en Colonia Santa Lucia, pasaje calle cinco, pasaje “O”, casa número ciento diecisiete, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco dos siete cero nueve


24 CLASIFICADOS ocho cuatro guion seis, (datos según fiscalía), a q uien s e le atri b u ye la comisión de los delitos de: a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO PÉREZ FLORES, SAÚL HUMBERTO TURBIN GÓMEZ, LEONIDAS ENRIQUE MORALES MORÁN y NELSON OMAR D I A Z L Ó P E Z (DENOMINADO CASO VEINTIUNO); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 10) RICHARD ALEXIS ANDRADE ROSALES, alias “MALIANTE o PULGA”, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis, hijo de Sonia Jeannette Rosales Cuellar y Noel Anibal Andrade Cruz, residente en Residente Vista al Lago, pasaje tres, block cinco, polígono “C”, casa número cuarenta y cinco, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero seis cuatro nueve siete tres uno nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ÁNGEL FERNANDO JUARES MÉNDEZ (DENOMINADO CASO VEINTE); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 11) MIGUEL ÁNGEL BARRIENTOS GARCÍA, alias “GOODY”, de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, hijo de María de los Ángeles García Portillo y Miguel Ángel Barrientos Soriano, residente en colonia Vista Al lago, pasaje cuatro, block “D”, casa número quince, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco uno cinco cero cuatro nueve tres guion cuatro, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAN ROMEO FUNES DIAZ y JESÚS VIDAL AYALA M A R A V I L L A (DENOMINADO CASO DIECINUEVE); b) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de WILFREDO PÉREZ FLORES, SAÚL HUMBERTO TURBIN GÓMEZ, LEONIDAS ENRIQUE MORALES MORÁN, NELSON OMAR DIAZ LÓPEZ (DENOMINADO CASO VEINTIUNO); c) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 12) JONATHAN ALFONSO MÉNDEZ LEIVA, alias

“ASTUTO DE CABAÑAS”, de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y tres, hijo de Sonia Elizabeth Leiva Pleitez y de Noé Alfonso Menéndez Hernández, residente en colonia Santa Lucia, pasaje “H”, casa numero noventa y dos, del municipio de Ilopango, San Salvador con Documento Único de Identidad número cero cinco uno cero nueve dos nueve seis guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ÁNGEL FERNANDO JUAREZ MÉNDEZ (DENOMINADO CASO VEINTE); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 13) RICARDO ALEXIS AVILÉS GUZMÁN, alias “MALIANTE DE SAN LUISES o HIELA”, de treinta años de edad, soltero, estudiante, originario de Soyapango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Francisca Guzmán Castellanos y Edwin Arnoldo Avilés Rodríguez, residente en colonia California dos, pasaje “C”, casa numero treinta y tres, del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve nueve seis cuatro uno tres guion cuatro, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de a) HOMIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Art. 128 y 129 N° 3 y 7 Cod. Pn., en perjuicio de ALCIDES VIDAL GONZÁLEZ MARTÍNEZ (DENOMINADO CASO DOS); b) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ÁNGEL FERNANDO JUAREZ MÉNDEZ (DENOMINADO CASO VEINTE); c) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 14) JUAN JOSÉ VANEGAS TREMINIO, alias “MAL ASPECTO”, de veintiún años de edad, soltero, mecánico, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, hijo de María del Carmen Treminio Pavón y de Juan Ángel Vanegas Mancía, residente en comunidad de Rosa Virginia calle número diecinueve, del municipio de llopango, departamento de San salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco nueve cero tres cero uno nueve guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 15) LUIS GUILLERMO RAMÍREZ, alias “TATTOO”, de cuarenta años de edad, acompañado con Yesenia Marisol Alvarado Arteaga, obrero, originario de llopango, departamento de San Salvador, con fecha de

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

nacimiento siete de enero de mil novecientos setenta y nueve, hijo de María Urdelia Ramírez y padre desconocido, residente en colonia Santa Lucia, pasaje U, casa número noventa y cinco, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero dos nueve cuatro dos dos siete nueve guion cero (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 16) EDGAR YOVANY NAVARRO SANTOS, alias “CITY BOY”, de treinta y cuatro años de edad, soltero, estudiante, originario de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con fecha de nacimiento quince de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Raymunda Santos García y Rafael Arturo Navarro Palacios, residente en Colonia Santa Lucia, pasaje P, casa número cuarenta, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero dos tres tres tres nueve seis cinco guion seis, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 17) DANIEL ISAAC ÁVALOS CAMPOS, alias “SNAKE, PULGA o INDIO”, de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, hijo de María Elena Campos Ayala y José Edgardo Avalos Rojas, residente en Comunidad Rosa Virginia dos, calle Peletier dos, casa número veintitrés, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco tres cero tres siete tres cero guion siete, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 18) JOSÉ RICARDO ROSALES MEDRANO, alias “MIDNIGHT o BARAJA”, de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, hijo de Ana Margarita Medranos y de Jaime Ernesto Rosales, Residente en Urbanización Venecia, calle principal, casa número cuarenta y cinco, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco siete siete uno siete nueve cuatro guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 19) EDWIN ALEXANDER PORTILLO SEGURA, alias “STREETSON o RAPTOR”, de veintiséis años de edad, acompañado

con Isabel Abigail de León Reyes, empleado, originario de llopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, hijo de Marta Alicia Segura y Encarnación Portillo Chicas, residente en Urbanización Vista al Lago, block cinco, pasaje seis, polígono F, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro siete seis cuatro nueve tres siete guion cuatro, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 20) IRVIN ERNESTO GIRÓN, alias “DEMON o FLOY”, de veintinueve años de edad, empleado, soltero, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Noemí Maricela Girón Bachez y padre desconocido, residente en colonia Montecristo, pasaje “M”, casa número dieciocho, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro uno dos ocho cinco cuatro dos guion tres, a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 21) CARLOS HERIBERTO ROSALES MEDRANO, alias “PORKY”, de veintiún años de edad, soltero estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de Ana Margarita Medrano y Jaime Ernesto Rosales, residente en Colonia Santa Lucia, pasaje “P”, casa número once, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco ocho cero dos cero tres dos guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 22) ELIAS OMAR CANALES RODRÍGUEZ, alias “PAYASO”, de veintisiete años de edad, soltero, empleado, originario de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento quince de octubre de mil novecientos noventa y uno, hijo de Maritza América Rodríguez Ruedas y Omar Antonio Canales, residente en Urbanización Vista al Lago, polígono B, block nueve, pasaje dos, casa veintiséis, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro cinco uno tres ocho cuatro seis guion seis, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 23) NERY GIOVANNY CASTRO CON, alias “NERY”, de veintidós años de edad, soltero, empleado, originario de

Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, con fecha de nacimiento tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, hijo de Elia Maribel Con Valencia e Isidro Castro, residente en Residencial Vista Al Lago, pasaje tres, polígono nueve, casa número seis, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco tres cuatro tres ocho dos cinco guion dos, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 24) XAVIER ALEXANDER CHAMUL PABLO, alias “ALEX”, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, hijo de María Candelaria Pablo Lara y Luis Antonio Chamul, residente en Comunidad Rosa Virginia, calle Peletier uno, casa número cuarenta, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco cuatro tres cuatro siete ocho uno guion cero, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 25) KELVIN HERIBERTO HERNÁNDEZ PALACIOS, alias “KELVIN”, de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Ana Cecilia Palacios Munguía y José Heriberto Hernández Flores, residente en Urbanización Vista al Lago, pasaje seis, block cinco, polígono F, casa número treinta y ocho, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco uno tres uno nueve dos cero guion ocho, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 26) CAROLINA HERNÁNDEZ DE MEDRANO, alias “MUJER DEL GRILLO”, de treinta y siete años de edad, casada con Bismarck Eliseo Medrano Ayala, estudiante, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y uno, hija de Rosa Amelia Rivera Hernández y Jorge Hernández Calderón, residente en colonia Santa Lucia, pasaje H, casa número nueve, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero tres cero seis dos nueve nueve ocho guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas,

Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 27) ERICK JESÚS RIVERA RODRÍGUEZ, alias “EL CHELE GAS”, de treinta y nueve años de edad, soltero, empleado, originario de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento seis de abril de mil novecientos ochenta, hijo de Vilma Mercedes Rivera y Manuel de Jesús Rodríguez Jau, residente en colonia Vista al Lago, pasaje uno, polígono B, block siete, casa número dos, del mun i ci pio de I lo pang o , departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero ocho siete dos cuatro siete tres guion nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 28) ABIGAIL STEFANY MELGAR LARA, alias “LA ABI MUJER DEL SPOOKI”, de veintitrés años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, hija de Carla Yanira Lara Meléndez y Edgar Eliseo Melgar, residente en Residencial Vista Al Lago, calle Las Ninfas, block A-cinco, casa número dieciséis, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco dos seis cero cero nueve cinco guion tres, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 29) JOSÉ JAIRO CANALES AGUILAR, alias “JAIRO”, de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Marcelina Aguilar y José Canales Andrade, residente en Urbanización Vista Al Lago, pasaje cuatro, block siete, polígono “E”, casa número trece, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco uno cero cuatro cinco cero siete guion nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 30) SARA EUNICE DE PAZ HERNÁNDEZ, alias “SARA”, de veintidós años de edad, soltera, estudiante, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, hija de Gladis Josefina Hernández Hernández e Ismael Edgardo De Paz Linares, residente en colonia Vista Al Lago, calle Las Ninfas, casa número veinticuatro, del mun i ci pio de I lo pa ng o, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco cuatro dos siete cero cero siete guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en

relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 31) ALICE YAMILET RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, alias “LA TÍA”, de cuarenta y cinco años de edad, acompañada con José Domingo Espinoza, comerciante, originaria de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y tres, hija de María de Jesús Meléndez Reyes y Roberto Rodríguez, residente en Residencial Vista Al Lago, calle Las Ninfas, block A guion cinco, casa número dieciséis, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero tres cuatro seis siete cuatro cinco cuatro guion ocho, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 32) HÉCTOR ERNESTO PORTILLO CALLES, alias “NICK”, de veintinueve años de edad, soltero, estudiante, originario de Apopa, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de María Elena Calles Escoto y Manuel de Jesús Portillo Pérez, residente en Parque Residencial Vista al Lago, pasaje cuatro, block dieciséis, polígono D, casa número veintisiete, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro cero nueve cinco nueve cuatro dos guion siete, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 33) CÉSAR ARMANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, alias “TYNY”, de veintiocho años de edad, soltero, empleado, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa, hijo de Consuelo de Jesús Rodríguez y Manuel Antonio González, residente en colonia Montecristo, block “K”, casa número veinticuatro, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro siete uno cuatro ocho uno seis guion seis, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 34) MARLON JONATHAN VILLEDA LANDAVERDE, alias “TRISTE DE SAN LUISES”, de treinta años de edad, soltero, estudiante, originario de llopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinte de julio de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Juana Belyni Landaverde y de Elvis Efren Villeda Campos, Residente en Residencial Santa Lucia Norte, pasaje principal, casa numero dieciocho, del municipio de llopango, departamento de San salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve nueve dos

cero tres tres guion cuatro (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 35) ROBERTO JONNATHAN MUNGUIA LINARES, alias “CHEYSER BLACK o MORENO”, de veintiocho años de edad, soltero, estudiante, originario de llopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento catorce de noviembre de mil novecientos noventa, hijo de Zoila Guadalupe Linares Hernández y José Roberto Munguía Ventura, residente en colonia Las Margaritas cuarta etapa, pasaje cuarenta guion R, polígono “R”, casa número trescientos sesenta y seis, del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, Con Documento Único de Identidad cero cuatro cuatro cuatro cinco dos dos nueve guion nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 36) EDGARDO ALEXANDER PÉREZ PINEDA, alias “ÁNGEL DARCK o PASTOR”, de veinticuatro años de edad, acompañado con Karina Cecilia Hernández Palacios, obra de banco, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Olimpia Pineda Ramos y Walter Alexander Pérez Hernández, residente en colonia Vista Al Lago, calle Guija, polígono D, block siete, casa número uno, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco cero dos seis cinco cuatro cuatro guion ocho, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 37) ROBERTO ELIEZAR TRIGUEROS ALVARADO, alias “EL NECIO”, de veintiuno años de edad, soltero, estudiante, originario de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, hijo de Ruth Noemy Alvarado y Melvi Bladimir Trigueros, residente en Bosques del Matazano tres, pasaje Los Izotes, casa número cuatrocientos catorce, del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco cinco seis nueve siete cinco seis guion nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 38) JOSUÉ ALEXIS MÉNDEZ RODRÍGUEZ, alias “QUIETO o ALEXIS”, de veintidós años de edad, soltero, empleado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinticinco de septiembre de mil

novecientos noventa y seis, hijo de Alma Esperanza Méndez Rodríguez y padre desconocido, residente en Urbanización Vista Al Lago tercera etapa, pasaje dos, block B, polígono 16, casa número siete, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco nueve cuatro siete siete nueve dos guion nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 39) BRYAN ANIBAL ANDRADE ROSALES, alias “BRAYAN”, de veinticinco años de edad, soltero, empleado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento tres de octubre de mil novecientos noventa y tres, hijo de Sonia Jeannette Rosales Cuéllar y Noel Aníbal Andrade Cruz, residente en calle mil ciento cuatro Avenida Perry, de la ciudad de Siler City del estado de North Carolina, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad cero cuatro nueve uno nueve ocho uno dos guion cinco, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 40) JENNY PATRICIA ALVARENGA JIMÉNEZ, alias “CHINA”, de veinticuatro años de edad, soltera, empleada, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de Yaneth de Jesús Jiménez Portillo y Marco Antonio Alvarenga Reyes, residente en 3751 sur, boulevar Nellis, casa 136, Las V e g as N e v ad a , E s t a d o s Unidos de América con Documento Único de Identidad cero cinco tres ocho nueve dos siete dos guion tres, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 41) ALEXIS HUMBERTO HÉRCULES LÓPEZ, alias “SCRAPY o CHIQUI”, de veintiséis años de edad, estudiante, soltero, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, hijo de Rosa María López y Jaime Antonio Hércules, residente en Comunidad Montecristo dos, calle Chaguite, casa número dos, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro siete nueve cero seis dos nueve guion siete, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 42) CHRISTIAN RAFAEL MEJÍA RODRÍGUEZ, alias


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“CRISTIAN”, de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinte de enero de mil novecientos noventa y tres, hijo de Rosa América Rodríguez Cubias y Manuel de Jesús Mejía Padilla, residente en 1643 W calle 59THPL, Los Ángeles California, Estados Unidos de América con Documento Único de Identidad cero cuatro siete siete dos cero tres dos guion cuatro, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 43) GEOVANI EDGARDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ o MANUEL EZEQUIEL PÉREZ BARRERA, alias “EL DUPLEX , DULCE o SWIT”, de treinta y seis años de edad, soltero, estudiante, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento nueve de febrero de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Reina Magdalena Velásquez y José Raúl Velásquez, residente en Reparto Los Santos, calle San Lucas, número 319, municipio de Soyapango, con Documento Único de Identidad cero dos seis uno seis tres tres uno guion tres, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JUAN CLEMENTE CANALES SERRANO (DENOMINADO CASO DIEZ); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA ....”. En c o n s e c u e n c i a , NOTIFÍQUESE, INTIMESE Y CÍTESE a los imputados ausentes a la presente causa a fin de que concurran a la AUDIENCIA ESPECIAL DE VALORACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual se señala para las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, a la cual quedan legalmente convocadas las partes técnicas acreditadas al proceso. NOTIFÍQUESE “L DE PAZ” “ANTE MÍ” “JOACHIN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legal notificación a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veinte. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” SAN SALVADOR. LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHIN LEIVA SECRETARIA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. REF. A5-40-2020/JAG.3a. PUBLICACIÓN. 35499

No. Único: 2639/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO

DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; a los Imputados que se encuentra en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “”””””””””””””””””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil veinte. “...De conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE, INTÍMESE Y CÍTESE a los imputados ausentes: 1-MARVIN CARRILLO VÁSQUEZ, alias “EL SAYLEN o SAPO”, de veintitrés años de edad, soltero, acompañado, originario del municipio de Panchimalco y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el tres de abril de mil novecientos noventa y siete, hijo de Edis Carrillo Aranzamendi y Graciela Vásquez Carrillo, con residencia en caserío Los Bacilios, sector uno, cantón Quezalapa, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero tres ocho tres nueve cinco siete uno guion cuatro (055079062), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO SIETE: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO ENRIQUE BENÍTEZ HERNÁNDEZ; 2) CASO CATORCE: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de EFRAÍN VÁSQUEZ PÉREZ; y 3) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 2-SANTANA CARRILLO MARTÍNEZ, alias “EL ENANO SAYLEN”, de treinta y seis años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio de Panchimalco y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Santos Martínez y de Carmen Carrillo Martínez, con residencia en cantón Planes de Renderos, caserío Amatitán, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero tres uno tres siete uno dos seis guion cuatro (03137126-4), a quien se le atribuye el delito C A S O V E I N T E : AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 3-JOEL DAVID BENÍTEZ RODRÍGUEZ, alias “EL TOKER”, de veintinueve años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento el cinco de abril de mil novecientos noventa y uno, hijo de Faustino Benítez y de Gloria Alicia Rodríguez, con residencia en barrio El Centro, calle Principal, cantón San Isidro, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cuatro seis seis uno seis uno ocho guion dos (04661618-2), a quien se le atribuye el delito CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 4-MIGUEL ENRIQUE MIRANDA MARTÍNEZ, alias “EL YEPA”, de veintiún años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el catorce de julio de mil novecientos noventa y

ocho, hijo de Ana Victoria Miranda Martínez, con residencia en calle El Centro, cantón Las Crucitas, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco siete cuatro cinco cero cinco dos guion tres (05745052-3), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO SIETE: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO ENRIQUE BENÍTEZ HERNÁNDEZ; 2) CASO DIEZ: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA YANIRA LÓPEZ VDA. DE MARTÍNEZ; y 3) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 5-LUIS ALBERTO CORENA GUZMÁN, alias “EL WISPER”, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de Luis Alberto Corena Sánchez y de Maximina Guzmán, con residencia en barrio San José, calle La Ronda, pasaje dos, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco siete uno uno cuatro uno nueve guion tres (05711419-3), a quien se le atribuye el delito CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 6-CARLOS EDUARDO VENTURA PAREDES, alias “EL ESPLINTER”, de veintiséis años de edad, con fecha de nacimiento el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, originario de Panchimalco, departamento de San Salvador, hijo de Gloria Maricela Ventura, con residencia en el barrio San José, pasaje Belén, casa número tres, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO DOS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO EDGARDO RAMÍREZ INTERIANO; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 7-MELVIN ALEXANDER RAMOS HERNÁNDEZ, alias “EL BAMBI”, de dieciocho años de edad, originario del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el quince de agosto de dos mil dos, hijo de Juan Carlos Ramos Vásquez y de María Julia Hernández Cortez, con residencia en barrio El Calvario, pasaje El Porvenir, casa número tres, municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con partida de nacimiento número Quinientos setenta, del libro de Partidas de Nacimiento Ciento trece, tomo Dos, página Quinientos Setenta, a quien se le atribuye el delito C A S O V E I N T E : AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 8-JERSON BLADIMIR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, alias “EL GUARUMO” conocido por GERSON VLADIMIR VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, de veinticuatro años de edad,

originario de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, hijo de Marlene Isabel Ramírez Vásquez y de José Amílcar Rodríguez, con residencia en el cantón El carrizal, del municipio de Rosario de Mora, con partida de nacimiento número ciento veintidós, página sesenta y dos, del año mil novecientos noventa y seis, a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO DIEZ: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA YANIRA LÓPEZ VDA. DE MARTÍNEZ; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 9-HÉCTOR IVÁN CARRILLO VÁSQUEZ, alias “EL TETO o CHINO”, de diecinueve años de edad, soltero, empleado, originario del municipio y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el dieciocho de abril de dos mil uno, hijo de José Mario Carrillo y de Marta Alicia Vásquez de Carrillo, con residencia en barrio El Calvario, Lotificación Santa Marta, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero seis uno nueve nueve uno seis nueve guion seis (061991696), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO TRECE: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de GERSON MOISÉS MARTÍNEZ GUZMÁN; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 10-RUDY OMAR CARRILLO VÁSQUEZ, alias “EL PAYASO”, de veinticuatro años de edad, soltero, empleado, originario del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de José Mario Carrillo y de Marta Alicia Vásquez de Carrillo, con residencia en caserío Siguatenango, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad cero cinco dos cuatro uno nueve dos nueve guion siete (052419297), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO TRECE: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3y 7 del Código Penal, en perjuicio de GERSON MOISÉS MARTÍNEZ GUZMÁN; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 11-GERMAN ANTONIO PASCUAL VEGA, alias “EL GARROBO”, de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el once de febrero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de German Pascual Vásquez y de Sabina Vega Pérez, con residencia en cantón Las Crucitas, municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco uno tres cuatro uno tres seis guion cero (05134136-0), a quien se le atribuye el delito CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 12-HUGO ALEXIS HERNÁNDEZ MIRANDA, alias “EL CHITO”, de

veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, originario del departamento y municipio de San Salvador, con fecha de nacimiento el dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, hijo de Daysi Marlene Miranda Vásquez y de Víctor Hugo Hernández Melara, con residencia en barrio El Calvario, calle al Cementerio, Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco cuatro cero tres dos ocho ocho guion nueve (054032889), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO CINCO: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL ENRIQUE RAMOS RAMOS; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 13-AMÍLCAR ALEXANDER MORÁN RODRÍGUEZ, alias “EL PISTOLA”, de veinte años de edad, acompañado, empleado, originario del municipio de Panchimalco y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, hijo de Mario Morán Guzmán y de Marta Lidia Rodríguez García, con residencia en barrio San José, calle El Calvario, caserío El Divisadero, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero seis cero tres siete ocho nueve dos guion seis (06037892-6), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO CUATRO: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de SUJETO SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADO; 2) CASO SEIS: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de SATURNINA ANDRÉS DEODANES; 3) CASO OCHO: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de ROSA CELIA OVIEDO DE MIRANDA; y 4) C A S O V E I N T E : AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 14-SABINO RAMÍREZ RAMOS, alias “EL YOGUI”, de cuarenta y seis años de edad, casado, obra de banco, originario del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y tres, hijo de Mario Antonio Ramírez y de Gabina Ramos, con residencia en barrio El Calvario, calle al cementerio, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero dos uno siete ocho siete cinco cuatro guion cuatro (02178754-4), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO DOS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO EDGARDO RAMÍREZ INTERIANO; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 15-HENRY ALEXANDER BENÍTEZ PASCUAL, alias “EL MONO” o conocido por “JERRY”, de veinticinco años de edad, soltero, estudiante,

originario del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Sabino Benítez Ramos y de Mélida Pascual Benítez, con residencia en barrio El Centro, calle número cuatro, cercanías de la Unidad de Salud, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco cero cinco ocho cinco tres siete guion siete (05058537-7), a quien se le atribuye el delito C A S O V E I N T E : AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 16-MAXIMILIANO ANTONIO VEGA MARTÍNEZ, alias “PELOTITA o TOÑO”, de treinta años de edad, soltero, empleado, originario del municipio de Panchimalco y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el doce de marzo de mil novecientos noventa, hijo de Rafael Vega y de Lucia Martínez, con residencia en Lotificación La Esperanza, calle antigua a Panchimalco, casa número quince, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cuatro dos cuatro seis cuatro ocho uno guion ocho (04246481-8), a quien se le atribuye el delito CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 17-KATERIN BEATRIZ SORIANO RAMOS, alias “SECA o MUJER DEL STREETBOY”, quien es de veintiún años de edad, soltera, ama de casa, originaria del municipio y de departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el siete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, hija de Blanca Estela Ramos Mos y de Alejandro Soriano Ramírez, con residencia en calle antigua a Panchimalco, Kilómetro doce y medio, caserío Amatitán, cantón Planes de Renderos, municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco nueve uno tres siete ocho uno guion dos (05913781-2), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO QUINCE: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de MARVIN OSMIN GUZMÁN TORRES; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA...”. En c o n s e c u e n c i a , NOTIFÍQUESE, INTÍMESE Y CÍTESE a los imputados ausentes a la presente causa a fin de que concurran a la AUDIENCIA ESPECIAL DE VALORACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual se señala para las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, a la cual quedan legalmente convocadas las partes técnicas acreditadas al proceso. NOTIFÍQUESE “L DE PAZ” “ANTE MÍ” “JOACHIN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legal notificación a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veinte. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” SAN

SALVADOR. LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHIN LEIVA SECRETARIA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. REF. A5-40-2020/JAG.3a. PUBLICACIÓN. 35500

No. Único: 2641/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER: A los imputados ausentes señores: 1) JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ IRUNGARAY, alias EL PANZA, de oficio ignorado, de diecinueve años de edad, nació el 27 de abril de 1994, hijo de Silvia de Los Santos lrungaray y de Jorge Antonio Hernández Robles, con Documento Único de Identidad número 049988897, residente según DUI en barrio San Francisco, final calle Villeda número ocho, El Congo; 2) LUIS FERNANDO PEÑA CASTILLO, alias FERNANDO O NACHO, de veintidós años de edad, nació el 25 de septiembre de 1998, de oficio ignorado, hijo de Sandra Jeaneth Castillo Zepeda y de Hugo Antonio Pena Salazar, con Documento Único de Identidad 057673244, residente según DUI en Colonia Las Brisas, La Periquera, polígono 16, casa número veintitrés, El Congo; 3) MARÍA GUADALUPE VÁSQUEZ HERNÁNDEZ mencionada como LA MARI MUJER DEL DRIMEN, de veinte años de edad, nació el 23 de junio de 1998, hija de Guadalupe Hernández Antillon y del señor Cruz Vásquez, mujer de Erick Leonel Monroy Chicas, alias el Dremer, de la Mara MS, Clica WLS, con Documento Único de Identidad 1 057258272, residente en colonia Las Brisas, calle Las Palmeras, polígono número cuatro, casa de esquina, municipio El Congo, Santa Ana; 4) BERNARDO BALMORE JOVEL PÉREZ mencionado como BALMORE, miembro activo de la mara MS, clica WLS, de diecinueve años de edad, nació el 18 de febrero 2000, de oficio ignorado, hijo de Vilma Nohemí Pérez de Jovel y de Bernardo Bartolo Jovel Centeno, con Documento Único de Identidad número 06035958, residente en barrio San Francisco, colonia Las Brisas, calle Las Palmeras, polígono seis, lote tres, municipio El Congo, Santa Ana; 5) JORGE ALBERTO MUNOZ MÉNDEZ, alias TACHUELA, quien es de treinta y tres años de edad, nació el 22 de abril de 1987, empleado, hijo de Raymunda del Carmen Méndez y de Eduardo Antonio Muñoz, con Documento Único de Identidad número 037258278, residente según DUI en Lotificación La Periquera, calle Los Lirios, polígono diez, lote veintitrés, municipio El Congo, Santa Ana; 6) CRISTIAN DANIEL MONROY CHICAS, mencionado como EL CRISTIAN O CABRA, de veinticuatro años de edad, nació el 6 de julio de 1996, de oficio ignorado, hijo de Marina Chicas y de Luis Alonso Monroy Arias, con Documento Único de Identidad número 054146507, residente según DUI en colonia La Periquera Uno, polígono 18, lote número 10, El Congo; y 7) WILBER IVÁN CASTRO LEMUS, alias KILLY, miembro activo de la Mara MS, clica WLS, función CORREDOR DE CLICA, de veintisiete años de edad, nació el 18 de febrero de 1993, estudiante, hijo de Delmi Aracely Castro Lemus y de padre ignorado, con Documento Único de Identidad número 0494976()0, residente según DUI en barrio San Antonio, frente a

CLASIFICADOS Línea Férrea, municipio El Congo, Santa Ana; a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 152 A Inc. 3° y 4° del Código Penal; AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en los Arts. 154 y 155 Arts., del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la víctima CLAVE FEBRERO; y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; el auto de las diez horas y cincuenta minutos del día martes diez de noviembre del año dos mil veinte, la cual en lo medular dice: Clasifíquese el presente proceso bajo el N° 212-2020. De lo establecido en el Art. 302 N° 1) CPP., se señala un plazo de instrucción de noventa días; el plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día diez de febrero del año dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, todo de conformidad al Art. 355, 168 y 169 CPP., pudiendo presentar dicho dictamen inclusive en días y horarios no hábiles, ante el Juzgado de Paz que se encontrare de turno. En virtud de que a los imputados ausentes no se les ha hecho saber sus derechos y garantías que les concede la ley, por ser imputados ausentes resulta procedente señalar Audiencia Especial de Intimación de Derechos para las CATORCE HORAS DEL DÍA VIERNES OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para ello cítese a los imputados por medio de edicto judicial. Por este medio se notifica y cita a los imputados ausentes y se libra el presente edicto en el área de Notificaciones del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, a los 10 días del mes de noviembre de 2020. INÉS DEL CARMEN CASTRO MONTOYA NOTIFICADORA JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA. Gea 212-2020 C2 Referencia Fiscal: 273UDCV-2020 j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv 3a. PUBLICACIÓN. 35501

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Jorge Armando Rosales Castañeda, con Documento Único de Identidad número 04624099-9, residente en Urbanización Altos de Santa Lucía, pasaje cuatro, polígono seis, casa número ocho, Santa Ana. 4) ELIZANDRO DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ GARCÍA, alias “CHAN O EL PIRATA”, quien es de treinta y nueve años de edad, jornalero, de este domicilio, hijo de Gloria del Carmen García Trejo y de Nicolás Santos Rodríguez, con Documento Único de Identidad número 027929885, residente en Residencial San Lorenzo, pasaje B, casa número cuatro, Santa Ana; a quienes se le atribuyen la infracciones penales calificadas provisionalmente como VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 158, relacionado con el Art. 162 numeral 5), ambos del Código Penal; en perjuicio de la víctima clave “Marte Uno”; y por la infracción penal calificada provisionalmente como AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; que: por este medio se le notifica el auto de las diez horas del día viernes trece de noviembre de dos mil veinte. En lo cual en lo medular relaciona que de conformidad a lo establecido en el Art. 61 CPP., acumular el presente proceso penal No. 1232019 al proceso penal No. 101-2019; en la cual se ha señalado Audiencia Preliminar para LAS CATORCE HORAS DEL DIA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP., se le cita por edicto a los procesados, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora antes señalados a esta sede. Santa Ana, viernes trece de noviembre del dos mil veinte. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana R E F . 1 0 1 - 2 0 1 9 ACUMULADA 123-19-JN REF. FISCAL 156-UDCV-19 3a. PUBLICACIÓN. 35502

No. Único: 2643/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero

No. Único: 2642/LCPC de Instrucción de Santa Contrato No. 04/2020 Ana, El Salvador, HACE Pub. 25-26-27 noviembre 2020 SABER A LA CIUDADANA: La Infrascrita Notificadora del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, Ing. lnés del Carmen Castro Montoya, hace saber a los ciudadanos: 1) ADEMIR WALBERTO GONZÁLEZ BATRES, alias “ENANO DE LA VIRGEN”, quien es de treinta y siete años de edad, vendedor, de este domicilio, hijo de Candelaria del Carmen Batres Barrientos y de Rafael Antonio González, con Documento Único de Identidad número 026287947, residente en once calle Oriente entre tercera y avenida Independencia Sur, casa número siete, Santa Ana. 2) JOSÉ PORFIRIO FLORES ABARCA, alias “VAMPIRÍN O CHINO DE APOPA”, quien es de dieciocho años de edad, de oficio ignorado, de este domicilio, hijo de María Sila Abarca y de José francisco Flores Méndez, residente en colonia Contexa, pasaje tres, casa número ocho, Santa Ana. 3) ZACARIAS ISRAEL ROSALES LÓPEZ, alias “ZACA”, quien es de veintiséis años de edad, empleado, de este domicilio, hijo de Ana Elva López Alvarado y de

YESENIA ELIZABETH CÓRDOVA HERNÁNDEZ, quien según diligencias es de treinta y siete años de edad, empleada, de este domicilio, residente en Santa Isabel Ishuatán, barrio El Calvario, Sonsonate; a quien se le atribuye la comisión del ilícito penal calificado provisionalmente como COACCIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el Art. 153 en relación con el Art. 155 N. 2 del Código Penal, en perjuicio de CINTHYA LOURDES OSORIO DUEÑAS, el auto de las diez horas del día martes diez de noviembre del año dos mil veinte, en el cual se ha resuelto lo siguiente: “””” 1... De conformidad a lo ordenado en el Art. 147 del Código Procesal Penal, declaro firme y ejecutoriado de hecho el Sobreseimiento Definitivo, dictado a favor de la imputada Yesenia Elizabeth Córdova Hernández, quien según diligencias es de t r e i nt a y s i e t e a ño s d e edad, empleada, de este domicilio, residente en Santa Isabel Ishuatán, barrio El Calvario, departamento de


26 CLASIFICADOS Sonsonate; por atribuírsele la infracción penal calificada provisionalmente como COACCIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el Art. 153 en relación con el Art. 155 N. 2 del Código Penal, en perjuicio de CINTHYA LOURDES OSORIO DUEÑAS... 2... Líbrese las comunicaciones correspondientes por medio de oficio, a fin de dejar sin efecto toda orden de captura, aviso, registro o restricción emitido por este Juzgado en contra del referido imputado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 350 Inc.5° CPP... 3... Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 148 del Código Procesal Penal, a fin de completar la respectiva copia auténtica del proceso... 4... No existiendo diligencias pendientes de índole administrativa como judicial por realizar, archívese definitivamente el presente proceso penal y comisiono al Licenciado Samuel Rivera Aguirre para realizar las gestiones pertinentes para tal fin... 5... De conformidad al Art. 156 CPP, notifíquese “”””. Por este medio se notifica a la imputada y se libra el presente edicto en el área de Notificaciones del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción 215-18HJ 3a. PUBLICACIÓN. 35503

No. Único: 2644/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: Kevin Orlando Reyes Guevara, de veintiún años de edad, salvadoreño, instructor, con última dirección de trabajo conocida en Centro de Formación de la Niñez y la Adolescencia, conocida antes como Ciudad de los Niños de la jurisdicción de Santa Ana; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Acoso Sexual, previsto y sancionado en el Art. 165 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de una persona menor de edad, de quien se omite su identidad, en cumplimiento a los Arts. 106 N° 10) lit. d) del Código Procesal Penal, en relación con el Art. 12, 46, 47 literal d) y 51 literal c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA; y Art. 57 lit. a) y e) de la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; siendo representada legalmente por su madre señora Magdalena Beatriz Valle Castaneda; que en el proceso penal N° 176-20, se ha resuelto por medio de auto de las catorce horas dos minutos del día miércoles once de noviembre de dos mil veinte, lo siguiente: “... Tiénese por nombrado como defensor público del imputado Kevin Orlando Reyes Guevara, al Licenciado Bernardino Benítez Arévalo; conforme a lo regulado en el Art. 98 inc. 2° en relación al Art. 95 y 101 del Código Procesal Penal; en consecuencia, désele la intervención de ley en esa calidad... Tiénese por evacuada la prevención realizada a la Licenciada Griselda de Los Ángeles Martínez Martínez en acta de las quince horas quince minutos del día miércoles

cuatro de noviembre de dos mil veinte, teniéndose a la vez del conocimiento de este Juzgado la nueva dirección del lugar de residencia de la víctima y su representante legal...” Santa Ana, once de noviembre de dos mil veinte. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 176-20 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 422-UDMM-2019 3a. PUBLICACIÓN. 35504

No. Único: 2645/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA SUSCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD D E I L O B A S C O , DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, hace saber a los ciudadanos JOSÉ FABIÁN PALACIOS MELÉNDEZ, quien al momento de los hechos era de cuarenta y siete años de edad, nació el día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y tres, casado, residente en cantón Los Llanitos, caserío Centro, como punto de referencia por el desvío de San Cayetano, caserío Los Guerra, de esta jurisdicción, quien tiene calidad de imputado; y MARÍA ISABEL NAJARRO DE PALACIOS, quien al momento de los hechos era de cuarenta y cinco años de edad, nació el día siete de enero de mil novecientos setenta y cinco, casada, residente en cantón Los Llanitos, caserío Centro, como punto de referencia por el desvío de San Cayetano, caserío Los Guerra, de esta jurisdicción, quien tiene calidad de víctima, que en el proceso penal ordinario con referencia PO-30-20-3, instruido en contra del señor PALACIOS MELÉNDEZ, según consta resolución emitida por este Juzgado a las doce horas con cincuenta minutos de este día, al señor JOSÉ FABIÁN PALACIOS MELÉNDEZ, se le extinguió la responsabilidad penal y fue sobreseído definitivamente por los delitos de AMENAZAS y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento cuarenta y dos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la señora NAJARRO DE PALACIOS, así mismo se ha exonerado de toda responsabilidad civil al referido señor por esos delitos. Ilobasco, diecinueve días del mes de octubre de dos mil veinte. LIC. DINORAH GARCÍA DE SARAVIA JUEZA PRIMERO DE PAZ PO-30-20-3 DGBE 3a. PUBLICACIÓN. 35505

No. Único: 2646/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EDICTO: EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE, hace saber al señor JOSÉ ROMÁN MEJÍA FLORES, de cincuenta años de edad, originario de Estanzuelas, Usulután, agricultor, hijo de María Arcadia Flores y Héctor Manuel Mejía, con D.U.I. número 027603691, residente en cantón La Cruz, Apastepeque, San Vicente; que en el Juzgado a mi cargo se instruye proceso penal en su contra, con el número 35-35-2020, procesado por atribuírsele la posible comisión del delito calificado provisionalmente como AMENAZAS, previsto y

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de la señora DEA ISELA MEJÍA; y se encuentra el acta de la Audiencia Preliminar de las doce horas del día veintiuno de octubre de dos mil veinte, la cual en lo medular dice: “””” En virtud de no haber sido posible citar al imputado JOSÉ ROMÁN MEJÍA FLORES, por desconocer su actual domicilio, se ordena de conformidad a lo establecido en los Arts. 12 de la Constitución de la República, 82 y 163 del Código Procesal Penal, EMPLAZAR POR EDICTO al imputado JOSÉ ROMÁN MEJÍA FLORES, con el objeto que el mismo comparezca a este Tribunal a más tardar tres días después de la última publicación del edicto, a manifestar lo relativo a su defensa y señale lugar para recibir citaciones para que comparezca a ejercer sus derechos y garantías, los derechos que por Ley le corresponden y para que manifieste lo relativo a su defensa, y si no se presenta a más tardar dentro de los tres días posteriores a la última publicación del edicto en un periódico de circulación nacional, se le Declarará Rebelde y se girarán órdenes de captura. Lo anterior de conformidad con lo regulado en los Arts. 163, 86 literal a), 87 y 88 del Código Procesal Penal. “””””. San Vicente, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. LIC. LUIS ALBERTO PONCE HERNÁNDEZ JUEZ LIC. FELIPE ALEXANDER VALENCIA GARCÍA SECRETARIO c/n° 35-3-20 SOTO.

la presente resolución por medio de EDICTOS tal como lo dispone el artículo 163 del Código Procesal Penal para que se haga presente a la Audiencia Preliminar s e ñ a l a d a p a r a l a s DIE Z horas del día DIECIOCHO de ENERO del año dos mil VEINTIUNO en este Juzgado; advirtiéndole que si no se presenta en el término de ley después de la última publicación dentro del tercer día hábil a ejercer su derecho a este Juzgado, se le declarará rebelde de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal Penal, como asimismo fíjense en los lugares que regula el artículo 163 del Código Procesal Penal, el cual establece en su inciso segundo, “el edicto figurará original en el proceso y de él se sacarán cuatro copias, que se fijarán una en el tablero del tribunal, dos en los lugares públicos más frecuentados de la localidad y la restante que se mandará a publicar durante tres días consecutivos en uno de los diarios de circulación nacional”. D.O. Peraza Fuentes.- J.J. Figueroa Coca.- Sria. RUBRICADAS. ////////////////////. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para que le sirva de legal notificación e intimación al imputado: CRISTO ISAÍ A M A YA RE YE S , s e l i b r a el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte.LICDO. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA 3a. PUBLICACIÓN.

3a. PUBLICACIÓN.

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No. Único: 2647/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 REF. 54-2-19. EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO: LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES. AL SEÑOR: CRISTO ISAÍ AMAYA REYES. HACE SABER: Que a folios seiscientos dieciséis de la Causa Penal N° 54-2-19, instruida en su contra y procesado en este Tribunal por el delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima Clave “FINLANDIA”, se encuentra el auto que en lo medular DICE: “”””””””””””” ”””””””””””””””””””””””””””” ””””””””””””””” Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas diez minutos del día once de noviembre del dos mil veinte.- Teniendo calidad de imputado ausente el señor CRISTO ISAÍ AMAYA REYES, de cuarenta y uno años de edad, casado, con residencia en colonia La Chácara, pasaje cuatro, casas cinco, cantón El Caulote, de esta jurisdicción, con documento único de identidad número: cero tres millones ochenta y tres mil cuatrocientos diecinueve; quien está siendo procesado por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima Clave “FINLANDIA”, y no habiendo sido posible su localización en su lugar de residencia que se relaciona en el presente proceso, por lo que a fin de no violentarle derechos garantizados en los artículos 11 y 12 de la Constitución de la República en relación al artículo 82 del Código Procesal Penal, y 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, CÍTESE Y NOTIFÍQUESELE,

No. Único: 2648/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EDICTO El suscrito oficial mayor de la Cámara Especializada de lo Penal de Santa Tecla, La Libertad, Licenciado CÉSAR OSWALDO MEJÍA MÉNDEZ, hace constar en virtud que no ha sido posible notificar la resolución dictada por esta Cámara, a las once horas con un minuto del día cinco de noviembre del dos mil veinte, del expediente bajo la referencia 186-187-188 APE-2020 (1), al defensor particular el licenciado: RODOLFO HERNÁN MARTÍNEZ TORRES, quien defiende al procesado JIMMY WALTER BAUTISTA AYALA, de treinta años de edad, hijo de Lorena del Carmen Ayala y de Eugenio Bautista Ramírez, residente en colonia Acovit, pasaje cinco, casa número diez, Santa Tecla, quien es procesado por el delito de “AGRUPACIONES ILÍCITAS”, previsto y sancionado en el Art. 345 C.P., en perjuicio de “La Paz Pública”; a quien se le debe notificar por este medio en virtud que se le llamó al número de teléfono el 25197080 y manifestó el licenciado Henry Urrutia que ya no trabaja en dicha oficina y que le darían el recado para que viniera a la cámara a recibir la notificación por lo que se le esperó varios días y no vino, y no es posible ubicarlo, por lo tanto, es necesario que de conformidad al Art. 465 Inc. 2 Pr. Pn., se le notifique por medio de edicto de ley correspondiente; resolución de Cámara cuyo fallo consiste en: A) ANULASE la Sentencia Definitiva Absolutoria a favor de JIMMY WALTER BAUTISTA AYALA por el delito de “AGRUPACIONES ILÍCITAS”, previsto y sancionado en el Art. 345 C.P., en perjuicio de “La Paz Pública”. B) CÚMPLASE CON LO RESUELTO POR ESTA CÁMARA. No habiendo nada más que hacer constar, doy por terminada la presente acta, a las ocho horas y

cuarenta minutos del día doce de noviembre de dos mil veinte, la cual para constancia firmo. Lic. César Oswaldo Mejía Méndez Oficial mayor 3a. PUBLICACIÓN. 35508

No. Único: 2649/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, LICENCIADA ANA CECILIA ZALDAÑA DE CARRILLO, INTIMA a los señores: DENIS OMAR GUEVARA CARRANZA, alias El Seco, de diecinueve años de edad, residente en colonia El Cafetal, calle El Limón, Bk 17, casa número cinco, jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, hijo de Verónica Estela Carranza Anaya y Juan Denis Guevara, perteneciente a la pandilla MS clica NLS; a quien se le atribuye la comisión de los Ilícitos penales de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LESIONES AGRAVADAS, EXTORSIÓN AGRAVADA, VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 148, 142, 145 en rel 129 numeral tercero, 158 en rel. al 162 numeral 5 del C. Pn., y Art. 2, 3 numeral primero de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en perjuicio de víctima con régimen de protección CLAVE CAMBOYA (con participación delincuencial del incoado en los primeros tres delitos como coautor Art. 33 C. Pn., y en el último ilícito en grado de complicidad necesaria Art. 36 numeral primero C. Pn., de igual manera se le atribuyen el delito PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, sancionado en el Art. 148 en rel 150 numeral 3 C. Pn., en perjuicio de víctima con régimen de protección CLAVE CAMBOYA UNO (con participación delincuencial del incoado de coautor). 2.- MARVIN ROBERTO HENRÍQUEZ CARRANZA, alias El Despi o Despiadado, Mongo o Pulpo, de veintiocho años de edad, residente en colonia San Antonio, polígono veintiuno, casa número diecinueve, jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, hijo de María Isabel Carranza y José Efraín Henríquez Morán, perteneciente a la pandilla MS clica NFL, a quien se le atribuye la comisión de los ilícitos penales de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EXTORSIÓN AGRAVADA, LESIONES AGRAVADAS, VIOLACIÓN AGRAVADA, Y DAÑOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 148, 142, 145 en rel al 129 numeral tercero, 158 en rel 162 numeral 5, y 222 numeral primero del C. Pn. y Art. 2, 3 numeral primero de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, e n p e r ju i c i o d e v í c t i m a con régimen de protección CLAVE CAMBOYA (con participación delincuencial del incoado de coautor); a efecto que manifiesten lo relativo a su defensa y hacerles de su conocimiento que están siendo procesados en este Juzgado, por los delitos anteriormente relacionados, así mismo hacerle saber sus derechos que les corresponden de conformidad con los Arts. 12 de la Constitución de la República, 10, 82 y 90 del Código Procesal Penal; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 número 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 5 número 4 y 8 número 2 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos; todo lo anterior, a efecto de garantizar el derecho de defensa de los mismos y demás garantías Constitucionales. Los procesados deberán presentarse a este Juzgado DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes al de la última publicación, so pena de resolver su situación jurídica con sólo la vista del requerimiento, tal como lo establece el artículo 298 Inc. último Pr. Pn. Librado en el Juzgado de Paz, Coatepeque, ubicado en primera avenida Sur, barrio El Centro, de la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Licda. Ana Cecilia Zaldaña de Carrillo Juez de Paz Br. Mario Ernesto González Martínez Secretario Into.

fue imposible citarlos personalmente, por no haber sido localizados en las direcciones proporcionadas por la Representación Fiscal, tal como consta en los informes rendidos por el señor Notificador-Citador de este Juzgado, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., notifíqueseles por Edicto a los procesados, a efecto de hacerles la Intimación de Ley respectiva. El Congo, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. LIC. ANA PATRICIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JUEZ DE PAZ INTERINA EL CONGO. Ref. No. 86-2020-02 Ref. Fiscal: 342-UDCV-2020 3a. PUBLICACIÓN. 35511

3a. PUBLICACIÓN. 35509

No. Único: 2650/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 Al imputado CARLOS ELÍ MARROQUÍN HERNÁNDEZ, 29 años de edad, soltero, vendedor de la Empresa XIXES, hijo de Blanca Lilian Hernández y José Marroquín Anzora; en el Proceso Penal bajo Ref. 100-R-19/02, el Infrascrito Secretario de Actuaciones, HACE SABER: Que con fecha 26 de octubre del presente año, el señor Juez Primero de Paz Interino de Delgado, Licenciado CARLOS ALBERTO IRAHETA ZELAYA, Resolvió: TENER POR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del mencionado imputado, por haber cumplido el periodo de prueba de la Suspensión Condicional del Procedimiento, por el delito de “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, ( A r t . 200 Pn.), en perjuicio de la WENDY ABIGAIL CUÉLLAR VÁSQUEZ. Y para que les sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en la Secretaría del Juzgado Primero de Paz de Delgado, departamento de San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ GUEVARA SECRETARIO PRIMERO DE PAZ DE DELGADO Zeg. 3a. PUBLICACIÓN. 35510

No. Único: 2651/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020

EDICTOS JUDICIALES No. Único: 2682/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, hace saber al ciudadano: Saúl Santiago Linares Sandoval, quien según requerimiento fiscal es de cuarenta y nueve años de edad, comerciante, casado con María Julia Luna de Linares, originario de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, nació el uno de octubre de mil novecientos setenta, hijo de Rosa de Jesús Linares y de Israel Antonio Sandoval, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cero uno siete ocho guion cero, a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como Tráfico Ilegal de Personas, previsto y sancionado en el artículo 367-A del Código Penal, en perjuicio de la Humanidad y Subsidiariamente de los señores Arnoldo Rigoberto Cruz Hernández y de Josué Daniel Cruz Rivera, la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil veinte, que en lo esencial dice: “” A) Aplazo la presente audiencia, ante las incomparecencias relacionadas y reprogramo la misma para las ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. B) Cítese al imputado relacionado de conformidad al artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal. C) Cítese a las víctimas relacionadas de conformidad al artículo ciento cincuenta y dos del Código Procesal Penal. D) De conformidad al artículo ciento cincuenta y seis del Código Procesal Penal notifíquese... “”””. Conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, a efecto de hacerle del conocimiento al procesado. Santa Ana, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción Ref: 65-20 HJ Ref. Fiscal: 85-UTIP-2019

LA INFRASCRITA JUEZ DE PAZ INTERINA DE EL CONGO, Licenciada ANA PATRICIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, HACE SABER A LOS CIUDADANOS SEÑORES: 1) JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ IRUNGARAY, alias “panza o dog”; y 2) JOSÉ JAVIER RIVERA HERNÁNDEZ, alias “White”; a quienes se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 129 No. 3) en relación al Art. 24 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección clave “URUGUAY”, por medio de auto de las 08:20 horas de este día, se ordenó NOTIFICARLES por Edicto, a fin de hacerle la Intimación de Ley respectiva, con el objeto de que nombren Defensor en base al Art. 97 C. Pr. Pn., asimismo hacerles saber sus respectivos derechos que por Ministerio de Ley les asiste y el Requerimiento Fiscal presentado en su 3a. PUBLICACIÓN. contra; en vista de que

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No. Único: 2683/EHV relacionada, conforme a lo Contrato No. 04/2020 dispuesto en el Art. 163 CPP. Pub. 25-26-27 noviembre 2020 Santa Ana, dieciséis de La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: Roberto Dávila Magaña, quien según requerimiento fiscal, es de sesenta y cinco años de edad, residente en colonia La Gloria uno, block siete, calle de principal colonia La Gloria, cantón Primavera, Santa Ana, hijo de María Milagro Dávila, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero cinco cinco siete cuatro guion cinco; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada bajo la modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en el Art. 161, 162 No. 1) y 42 del Código Penal, en perjuicio de una persona menor de edad, cuya identidad se omite en razón del derecho que la asiste de conformidad a lo prescrito en los Arts. 106 No. 10 Lit. d) CPP., 46 Inc. 2° y 47 literal D) de la Ley de la LEPINA, y Art. 57 literales a) y e) de la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; representada legalmente por su abuela señora Ana Haydee Guillén Artiga; que en el proceso penal N° 221-20, se ha resuelto por medio de auto de las nueve horas cuarenta y tres minutos del día lunes dieciséis de noviembre de dos mil veinte, lo siguiente: “... conforme a lo establecido en el Art. 106 y 307 CPP., en relación al Art. 53 LEPINA: se decreta la Reserva Total del presente Proceso Penal, teniendo únicamente acceso a este, los sujetos procesales acreditados... De lo establecido en el Art. 302 N° 1) CPP., se señala un plazo de instrucción de cuatro meses; para que la representación fiscal pueda fundar el dictamen que corresponde de conformidad al Art. 355 CPP., y practicar las diligencias útiles que han sido solicitadas en el respectivo requerimiento fiscal... El plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día martes dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso, presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día martes veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, todo de conformidad al Art. 355, 168 y 169 CPP., pudiendo presentar dicho dictamen inclusive en días y horarios no hábiles, ante el Juzgado de Paz que se encontrare de turno... A fin de no vulnerar el derecho de defensa del procesado, prescrito en los Arts. 10, 82 N° 3) y, 95 CPP., líbrese la solicitud respectiva al Coordinador Local Interino del Área de Defensoría Pública Penal, de la Procuraduría General de la República Auxiliar de esta ciudad, a fin de que se nombre un defensor público para asistir la defensa técnica del procesado, de conformidad al Art. 98 CPP... A la vez, a fin de hacerle saber al imputado Roberto Dávila Magaña, los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad con los Arts. 12 Cn., 80, 81 y 82 CPP., señálese para llevar a cabo Audiencia Especial de Intimación de Derechos, las quince horas quince minutos del día viernes doce de febrero dos mil veintiuno, quedando las partes debidamente convocadas por este medio...”; por lo que se convoca y cita por este medio al procesado para que comparezca a la celebración de la Audiencia Especial de Intimación de Derechos,

noviembre de dos mil veinte. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 221-20 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 543-UDMM-2020 3a. PUBLICACIÓN.

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No. Único: 2684/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LICENCIADA GLORIA JOVELINA MACAL DE FAJARDO, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA, NOTIFICA Y CITA al Imputado ausente señor CARLOS ERNESTO GUEVARA SALAMANCA, por medio del auto del proceso penal número 64/20, que dice: “”””””” Juzgado de Instrucción; Chalchuapa, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil veinte. Siendo que en el presente proceso penal el Incoado William Ernesto Retana Valencia, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Seguridad Izalco Fase I, en razón de lo cual, señalase como nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar bajo la modalidad de audiencia virtual mediante videoconferencia, la cual se llevará a cabo en la Sala virtual del Centro Judicial Doctor Ángel Góchez Castro de la ciudad de Santa Ana, a las NUEVE HORAS DEL DÍA TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, con asistencia de las partes, la víctima bajo régimen de protección con clave Mapa y de los imputados presentes Rafael Antonio Céren López y Carlos Alfredo Chinchilla Torres, así como el imputado ausente Carlos Ernesto Guevara Salamanca, procesados por los delitos de Homicidio Agravado, en perjuicio de José Dolores Romero Arias y Homicidio Agravado Imperfecto o Tentado, en perjuicio de la víctima con clave Mapa. NOTIFÍQUESE. “”” De Fajardo. “””” Juez. Ante mí W. A. Toledo “”””” secretario interino “”””” RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confronta y para que le sirva de legal NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN al señor CARLOS ERNESTO GUEVARA SALAMANCA, en su calidad de Imputado ausente, se libra el presente edicto en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Chalchuapa, diecisiete de noviembre del dos mil veinte. LICDA. GLORIA JOVELINA MACAL DE FAJARDO JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3a. PUBLICACIÓN. 35555

No. Único: 2685/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, al señor JUAN CARLOS ORELLANA ORELLANA, HACE SABER: Que en la causa penal que se le instruye por el delito de Violación en Menor o Incapaz, en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor MABM, representada por su madre, se encuentra la resolución que en lo conducente DICE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Chalatenango, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil veinte, en el proceso penal en contra del señor JUAN CARLOS ORELLANA


EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

ORELLANA, de dieciocho años de edad, agricultor, acompañado, originario de Nueva Trinidad, municipio del departamento de Chalatenango, residente en caserío Los López del cantón Cerro Grande de la jurisdicción de Arcatao, municipio del departamento de Chalatenango y en caserío El Bajío, cantón Carasque de la jurisdicción del Nueva Trinidad, municipio del departamento de Chalatenango, procesado por el delito antes relacionado, POR TANTO: Se fija como plazo de Instrucción, de CIENTO CUARENTA Y UN DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, QUE FINALIZA EL DÍA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en este tribunal previa convocatoria de partes. a. J. G. Jueza de Primera Instancia Interino. Ante Mí E: E: R. Secretario. “””””” RUBRICADAS. “”””””. ES CONFORME: con sus originales con los cuales se confrontó, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, y para efectos legales de notificación al señor JUAN CARLOS ORELLANA ORELLANA, se fija el presente edicto en el Tablero Judicial de este Tribunal, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, en caserío Los López del cantón Cerro Grande de la jurisdicción de Arcatao, municipio del departamento de Chalatenango y en caserío El Bajío, cantón Carasque de la jurisdicción del Nueva Trinidad, municipio del departamento de Chalatenango, y su respectiva publicación en Periódicos de Circulación Nacional. Chalatenango, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte. Lic. Pablo López Alas Notificador. C- 127-2020-4. Telefax. 2335-2131. 3a. PUBLICACIÓN. 35556

No. Único: 2686/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, Licenciada ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA, hace saber a los señores: CHRISTIAN ERNESTO ALVARADO, de treinta años de edad, soltero, estudiante, hijo de Ana Lorena Alvarado, residente en Urbanización Santa Ana Norte uno, calle F, polígono cuarenta y seis, casa número dieciséis, del municipio y departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno dos seis cinco siete siete - cuatro; y WILLIAN ANTONIO CORADO RAMÍREZ, de treinta y ocho años de edad, soltero, estudiante, hijo de los señores María Angélica Ramírez y de José Arturo Corado, residente en el cantón La Criba, municipio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro ocho cuatro cuatro cinco uno - tres; procesados por el delito que provisionalmente se califica de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto y sancionado en el Art. 15 Lit. C y D, de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de la HACIENDA PÚBLICA; que con fecha doce de noviembre del presente año, se ha pronunciado la resolución

que les convoca para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para LAS NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. cítese por edicto a los procesados, a efecto de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora señalados a esta sede. En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN Ref. 238/2019. 3a. PUBLICACIÓN. 35557

No. Único: 2687/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, Licenciada Ada Lorena Santos de Monterrosa, hace saber al señor DOUGLAS BLADIMIR ÁLVAREZ BONILLA, d e d i e c i o c h o años de edad, soltero, sin oficio, residente en calle Perú, colonia Los Santos, frente a tienda Danielita, de esta ciudad; procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Art. 128 rel. 129 N° 10 y 24 todos del Código Penal, en perjuicio de los Agentes Policiales JOSÉ OMAR AMBROSIO DIAZ, AMBROSIO BENÍTEZ BENÍTEZ y WIL NOÉ AGUILAR HERNÁNDEZ; que con fecha dieciocho de noviembre del presente año, se ha pronunciado la resolución que le convoca para INTIMACIÓN en relación a su defensa, señalando para tal efecto LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr.Pn. cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberán comparecer el día y hora señalados a esta sede. Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN. Ref. 191/2020-1 3a. PUBLICACIÓN. 35558

No. Único: 2688/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EDICTO JUDICIAL LA INFRASCRITA JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN, HACE SABER al imputado JONATHAN DE JESÚS CAMPOS FLORES, de veintiocho años de edad, soltero, originario de esta ciudad, con fecha de nacimiento el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, hijo de Yanira del Carmen Gudiel Flores, que en el proceso penal instruido en contra de dicho imputado por el delito de AMENAZAS, en perjuicio de la autonomía personal del señor JOSÉ ABEL PALMA BERNAL; conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. notifíquesele por edicto al referido señor lo esencial de la resolución provista en auto de las ocho horas con cuatro minutos del día veintiuno de octubre del presente año, que dice: “DECLÁRASE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia DICTASE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado señor JONATHAN DE JESÚS CAMPOS FLORES, por el delito de AMENAZAS, en perjuicio de la autonomía personal del señor JOSÉ ABEL PALMA BERNAL; por lo que

continúe el incoado en la libertad en que se encuentra.DECLÁRASE EXTINGUIDA LA ACCIÓN CIVIL, siendo que no se encuentra dentro de ninguna de las excepciones reguladas en el Art. 45 N° 2) Pr. Pn.”.- San Salvador, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.LICDA. MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR.Ref. P-72-2020-3-(O).3a. PUBLICACIÓN. 35559

No. Único: 2689/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 AL PROCESADO FREDY HERNÁNDEZ CASTRO, de veinticinco años de edad, residente en pasaje tres Oriente, casa tres, colonia Los Conacastes, Soyapango, San Salvador; con base a los Art. 144 y 163 Pr. Pn., HACE SABER: “””” Que en este tribunal se ha presentado requerimiento fiscal por atribuírsele el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA JULIA ARGUETA. Se le notifica al procesado, se presente a las instalaciones de este tribunal, para hacerle saber sus derechos de conformidad al Art. 12 Cn., 80, 81 y 82 Pr. Pn., a fin de que manifieste lo relativo a su defensa, quien podrá presentarse hasta un día después de publicado el último edicto”. Y para que al procesado FREDY HERNÁNDEZ CASTRO, le sirva de legal citación y notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinte.LICDA. LYDIA MARINA FLORES GRANADOS JUEZ CUARTO DE PAZ, SOYAPANGO. Ref. 01191-20-SOY-PNPC4PA0 3a. PUBLICACIÓN. 35560

No. Único: 2690/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA TECLA, LICENCIADO DAVID POSADA VIDAURRETA, hace saber a los ciudadanos GERSON OMAR BARAHONA, de treinta años de edad, residente en Lotificación El Ángel, calle principal, Lote tres, Joya Galana, Apopa, San Salvador, con Documento Único de Identidad número 04109681-6; y SALVADOR RAMOS CHÁVEZ, de treinta y un años de edad, con Documento Único de Identidad número 038042715, con número de teléfono 7123-9427, el cual puede ser citado en Lotificación El Ángel, calle principal, Lote tres, Joya Galana, Apopa, San Salvador; a quienes se les atribuye el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de protección con clave “NUEVE”, además al imputado GERSON OMAR BARAHONA se le atribuye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 154 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de protección con clave “NUEVE”. Se encuentran los pasajes que literalmente DICEN: “””””” Ref. 50-20A. JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN; Santa Tecla, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día uno de diecisiete de noviembre de año dos mil veinte. Señálese para la realización de Audiencia Preliminar las DIEZ HORAS D E L DÍ A V E I N T I C I N C O DE ENERO DEL AÑO DOS

MIL VEINTIUNO, en el presente proceso penal que se instruye en contra de los imputados GERSON OMAR BARAHONA y SALVADOR RAMOS CHÁVEZ, a quienes se les atribuye el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de protección con clave “NUEVE”, además al imputado GERSON OMAR BARAHONA se le atribuye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 154 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de protección con clave “NUEVE”, para lo cual quedan convocados los sujetos procesales intervinientes. LIC. DAVID POSADA VIDAURRETA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN, SANTA TECLA. Ref. 50-20-A

donde vende papas una señora por el lugar céntrico de El Paisnal, departamento de San Salvador, por lo que la víctima con Régimen de Protección Clave Ambrosio llegó al lugar y encontró sus pertenecías que habían sido robadas y en otro mensaje que le mandó el imputado CLAUDIO JOSÉ INTERIANO CRUZ le escribió, mirá retirá la denuncia hagamos cuenta y caso que no pasó nada porque yo puedo manifestar que no fui yo solo que cometió el hecho sino también otra persona y él sí te puede desaparecer a vos y a tu familia, por lo que la víctima con Régimen de Protección Clave Ambrosio, le manifestó a la policía donde estaba su maletín y la policía llegó donde estaba maletín. PARA QUE SIRVA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO al encausado en referencia, se libra la presente esquela a los dieciséis días de noviembre de dos mil veinte. 3a. PUBLICACIÓN. LIC. CONSUELO DUARTE 35561 DE AGUILERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN No. Único: 2691/EHV LIC. EDWIN ALFREDO Contrato No. 04/2020 RUIZ MONJARAS Pub. 25-26-27 noviembre 2020 SECRETARIO Ref. 81-2020-3 LA LICENCIADA CONSUELO DUARTE DE AGUILERA, 3a. PUBLICACIÓN. 35562 JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL No. Único: 2692/EHV DE QUEZALTEPEQUE, Contrato No. 04/2020 DEPARTAMENTO DE LA Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LIBERTAD. EMPLAZA: A l i m p u t a d o ausente: CLAUDIO JOSÉ L A I N F R A S C R I T A J U E Z I N T E R I A N O C R U Z , d e DEL JUZGADO PRIMERO veintiocho años de edad, D E I N S T R U C C I Ó N D E residente en comunidad USULUTÁN, LICENCIADA Dimas Rodríguez, casa sin ELVIA ORFILIA PRUDENCIO número, jurisdicción de El D E A L V A R A D O , H A C E Paisnal, hijo de la señora S A B E R : A l i m p u t a d o Estela Cruz Navarro y del MARCOS PANAMEÑO, de señor José Raúl Interiano, que cincuenta y tres años de edad, está siendo procesado por el albañil, casado, residente en delito de ROBO AGRAVADO, colonia Altamira número Arts. 212 en relación con el tres, pasaje uno, lote número artículo 213 numerales 2 y dos, de esta ciudad y demás 3; y el delito de LESIONES, datos no relacionados, como Arts. 142 del Código Penal, a la señora identificada en perjuicio de la víctima con como “R. L. M.”; víctima régimen de protección CLAVE del delito de AMENAZAS, AMBROSIO. Asimismo, que previsto y sancionado en el tiene decretada la instrucción Art. 154 del Código Penal, formal sin medida cautelar, atribuido al primero de los ya por ambos delitos en su relacionados; hecho ocurrido, contra y sobre la base de lo como a eso de las seis horas establecido en el Art. 163 con treinta minutos del día Pr. Pn., se libra el presente nueve de noviembre del año edicto para que comparezca dos mil diecinueve, en casa a este tribunal en un plazo de habitación de la agraviada, de diez días después de ubicada en colonia Altamira realizadas las publicaciones número dos, en callejón Los de ley, a pronunciarse en lo Sosas, a dos cuadras de la relativo a su defensa técnica Iglesia Ríos de Agua Viva, y material. De no comparecer por la parada de buses “El a este Juzgado se declarará Poste”, de esta localidad, su rebeldía conforme a lo q u e e n e s t e j u z g a d o s e establecido en los Arts. 86 y tramita investigación por el 87 Pr. Pn., y se librará orden relacionado delito y que por para su captura. Los hechos resolución de las quince horas i n i c i a r o n e l d i e c i n u e v e del día once de los corrientes de noviembre del dos mil (11/11/20), se dictó auto de diecinueve, a las veintitrés instrucción formal en contra horas, cuando clave Ambrosio del mencionado imputado, se dirigía hacia su hogar lo habiéndole conferido a la interceptaron dos sujetos: representación fiscal TRES CLAUDIO JOSÉ INTERIANO MESES para la instrucción CRUZ, quien podaba un (investigación del hecho), que arma de fuego con la que le vencen el día once de febrero apuntó, lo golpeó, causándole del año dos mil veintiuno, lesiones y lo despojó de sus y se ha establecido como pertenencias con todos sus fecha máxima para que la documentos, lo intimidó y fiscalía pueda presentar el amenazó. El día veinte de dictamen respectivo el día noviembre del año dos mil dieciocho del mes y año en diecinueve, a las diez horas referencia (18/02/2021), por con cuarenta y cinco minutos, lo que se les cita, notifica y la víctima clave Ambrosio emplaza, para que hagan abrió su Facebook y recibió uso de los derechos que un mensaje que decía “hey la ley les confiere en su loco no hay necesidad de condición de imputado y policía y arreglemos te voy a víctima, respectivamente, devolver la feria y tu teléfono ya que después de esa fecha pero quítame la denuncia”, se pondrá a disposición verificando que era el mismo de las partes el dictamen sujeto que lo había golpeado correspondiente por cinco y amenazado y despojado de días y vencido ese tiempo se sus pertenencias, siendo el fijará la audiencia preliminar imputado CLAUDIO JOSÉ en un plazo no menor de tres INTERIANO CRUZ, después días ni mayor de quince, todo le escribió por Messenger otro de acuerdo a lo establecido mensaje diciéndole no sé qué en el Art. 357 Pr. Pn.; en decís quedémoslo en ciento consecuencia de lo anterior veinte dólares de los Estados y a efecto que lo transcrito le Unidos de América a lo que sirva al señor Panameño y a la clave Ambrosio respondió señora identificada como “R. que donde le entregaba sus L. M.”, de legal notificación, cosas y el sujeto le respondió citación y emplazamiento, que coordinaran bien para se expide el presente edicto verse y hacerle la entrega de en el Juzgado Primero de sus cosas pero por temor solo Instrucción; Usulután, a le dijo que pusiera un punto los once días del mes de donde se las dejaría, fue así noviembre del año dos mil como el imputado Claudio ve i n t e . - E. Prudencio— José Interiano, le fue a dejar, H.D.Campos-RUBRICADA.

Lic. Elvia Orfilia Prudencio de Alvarado Juez Primero de Instrucción Lic. Héctor David Campos Beltrán Secretario Into. Eda. N° 57-11-20(2). 3a. PUBLICACIÓN. 35563

No. Único: 2693/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, Licenciada ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA, hace saber a los ciudadanos: 1) JOSÉ SANTOS RAFAEL DÍAZ ARÉVALO, de cuarenta años de edad, motorista, casado, hijo de Rosa Vilma Díaz y José Pablo Arévalo, residente en colonia San José Porrillo, calle Litoral, del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve guion cero; y 2) BAYRON JOSÉ HERRERA, mayor de edad, motorista, de nacionalidad nicaragüense, con Cédula de Identidad Nicaragüense número 0813012700001X y Licencia número B2637628, sin residencia en El Salvador. Procesados por el delito que provisionalmente se califica de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto y sancionado en su orden en el Art. 15 Literal “C y D” en relación a la agravante establecida en el Art. 17 Literal B de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA, que con fecha doce de noviembre del presente año, se ha pronunciado resolución que le convoca para que comparezca a la AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para LAS ONCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, y conforme al artículo 163 Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, que deberá comparecer el día y hora señalados a esta sede. Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA. JUEZA DE INSTRUCCIÓN Eda: 239/19-4 Ref. 377-UDIESM-3-2018 3a. PUBLICACIÓN. 35564

No. Único: 2694/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EDICTO La Infrascrita Juez Décimo de Paz de San Salvador, Licenciada MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA, HACE SABER: Que en el Proceso Penal con referencia número 125-PCA-20-1, en contra del imputado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ FLORES, a quien se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 Pn., en perjuicio patrimonial de KATYA YUDITH SEVILLANO MELÉNDEZ, se encuentra la resolución que esencialmente DICE: “”””””””” Por las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas SE RESUELVE: REMÍTASE AL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN de esta ciudad, el proceso penal que se sigue contra el imputado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ FLORES, a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o ESTAFA, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de KATYA YUDITH SEVILLANO MELÉNDEZ; omítase decretar detención provisional y cualquier otra

medida cautelar. Tiénese por iniciada la acción civil correspondiente. NOTIFÍQUESE “””””” SIGÜENZA A. Juez Décimo de Paz M.A.RECINOS G. Secretario Interino “””””””” RUBRICADAS “”””””””. Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para que al imputado señor JOSÉ LUIS VÁSQUEZ FLORES, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto para fijar una copia en el Tablero Judicial y otra para ser publicada por tres veces consecutivas en uno de los diarios de circulación nacional, en el Juzgado Décimo de Paz de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA JUEZ DÉCIMO DE PAZ 3a. PUBLICACIÓN. 35565

No. Único: 2695/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EDA. 13-02-19-6 CASO GOLIATH REF. FISCAL 1906-UDCV2015-1082-UDCV-2016, 256-UDPP-2019-US. EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: A los señores: 1) EDWIN BLADIMIR GUZMÁN CASTILLO, ALIAS ANACONDA, de veinticuatro a ño s d e e d a d , p o r t a d o r de su documento único de identidad número (04808310-7), acompañado, sin oficio, nacido el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, originario del municipio de Usulután, hijo de los señores: Juan Vicente Guzmán y Ana Betis Castillo, residente en caserío La Hulera, de cantón L a s T r a nc a s , m u ni c i p i o de Ozatlán, departamento de Usulután; a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 2) ENOC DE JESÚS VARELA ARÉVALO, ALIAS CHANCHA, de dieciocho años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jornalero, de piel trigueña, como de un metro sesenta y cinco de estatura, hijo de los señores: Gloria Delmy Varela Portillo y Santiago Orellana Arévalo, residente en Comunidad La Poza Uno de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 3) JOSÉ ANDRÉS SOSA ORELLANA, ALIAS MALÉFICO, de treinta y tres años de edad, originario de Concepción Batres, con fecha de nacimiento veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, soltero, sin oficio, hijo de Rosa Cándida Orellana y de Roberto Sosa, residente en colonia El Chilamate del municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien se le atribuye el Ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 4) JOSÉ MARDOQUEO SORIANO RAMOS, ALIAS MARDO, de veintitrés años de edad, soltero, jornalero,

CLASIFICADOS hijo de los señores Juan Ramón Soriano Badillas y Rosa Elvira Ramos, residente en colonia La Poza número uno, municipio y departamento de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 5) JUANA CAROLINA CERÓN GARCÍA, ALIAS GUAMPI, de veintiún años de edad, originado de Usulután, nacido el día uno junio de mil novecientos noventa y siete, soltero, comerciante, hija Carlos Alberto Cerón y de Mirna García, residente en barrio El Calvario de la ciudad de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 6) RAFAEL ALEXANDER CHAVARRÍA LARÍN, ALIAS ESPECTRO, de veinte años de edad, originario de Santa María, nacido el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, soltero, agricultor, hijo de Francisco Antonio Chavarría Granados y de Alma Rosa Larín Arriola, residente en colonia La Poza número uno, del municipio de Usulután, a quien se le atribuyen los ilícitos penales de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado, y HOMICIDIO AGRAVADO tipo penal, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación al 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de JUAN ÁNGEL MEJÍA GUEVARA, ALIAS JUAN PALILLO, RAMÓN ELIAS MOLINA, JOSÉ CIPRIANO MUÑOZ BERMÚDEZ Y JOEL ELISEO MARTÍNEZ CÁRCAMO. 7) JOSÉ ADALBERTO SORIANO RAMOS, ALIAS COLOCHO, mayor de edad, acompañado, sin oficio, hijo de Juan Ramón Soriano y de Rosa María Campos Ramos, residente en comunidad La Poza número uno de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estados. 8) OSCAR ANTONIO CASTELLANOS AMAYA, ALIAS DASTIN, de treinta y un años de edad, soltero, panificador, nacido el día veinticinco de julio del año mil novecientos ochenta y siete, hijo de los señores Carlos Antonio Castellanos y de Griselda Yanira Amaya, residente en colonia El Milagro número uno, pasaje La Ceiba del departamento de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y La Seguridad del Estado. 9) WILBER ALEXIS PARADA RAMÍREZ, ALIAS CHINO, de treinta y un años de edad, originario de San Salvador, nacido el día dos de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, soltero, jornalero, hijo José Lorenzo Parada y de Ana Graciela Ramírez, residente en Comunidad La Poza número dos de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES

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TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. Que el señor Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA, mediante auto resolutivo de las dieciséis horas del día diecisiete de noviembre de dos mil veinte, emitida en esta sede judicial, en el Proceso Penal número 13-02-19-6, quien ha señalado citar a los anteriores imputados ausentes a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS del día 12 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para realizar la intimación de ley en contra de los precitados y, la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR para resolver la situación jurídica en contra de los mismos por los delitos atribuidos, respectivamente. Y para que el presente les sirva de legal notificación, citación y emplazamiento a los imputados antes relacionados, a efecto de que comparezcan a esta sede judicial a la diligencia en mención. Se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3a. PUBLICACIÓN. 35566

No. Único: 2696/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 Al imputado GERMAN FRANCISCO MONTEPEQUE MÉNDEZ, de 38 años de edad, acompañado, técnico en aire acondicionado y refrigeración, hijo de Elba Edith Méndez Mejía y German Montepeque Llanos; en el Proceso Penal bajo Ref. 087-R-20/02, el Infrascrito Secretario de Actuaciones, HACE SABER: Que con fecha 30 de octubre del presente año, el señor Juez Primero de Paz Interino de Delgado, Licenciado MAURICIO MARTÍN BURGOS MENÉNDEZ, Resolvió: DECLARAR FIRME Y EJECUTORIADA, el Sobreseimiento Definitivo decretado en Audiencia Inicial del 22/10/2020, a favor del referido imputado, por el delito de “LESIONES”, (Art. 142 Pn.), en perjuicio de la integridad física de la señora NANCI VERÓNICA VELA DE BELLOSO. Y para que le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en la Secretaría del Juzgado Primero de Paz de Delgado, departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ GUEVARA SECRETARIO PRIMERO DE PAZ DE DELGADO Zeg. 3a. PUBLICACIÓN. 35567

EDICTOS JUDICIALES


28 OPINIÓN

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

EDITORIAL

El valioso consejo del embajador de la UE SI LA CLASE POLÍTICA SE RESPETARA MÁS, SI BUSCARA ACUERDOS, EN LUGAR DE DIVISIONES, SIN DUDA TENDRÍAMOS UN MEJOR PAÍS.

E

l embajador de la Unión Europea, Andreu Bassols dio esta semana valiosos consejos a la clase política salvadoreña. Su preocupación por lo que llamó el “lenguaje excesivamente agresivo” entre los órganos de Estado, es algo que también preocupa a la sociedad salvadoreña que piensa en el futuro del país. Durante las últimas cuatro décadas hemos vivido bajo una guerra civil y una polarización política malsana que alejó al país de la solución de los problemas más urgentes. La crisis de seguridad y la crisis económica confrontaciones y permanentes bloqueos mutuos que hacían los protagonistas del poder, desde 1979 a la fecha. Con la derrota del bipartidismo se esperaba que viniera una época diferente pero pareciera que la polarización solo ha cambiado de protagonistas y los problemas nuestra realidad. El embajador Bassols ha hecho permanentes llamados a la responsabilidad, a la moderación, a los buenos usos políticos, a la no existencia de amenazas, a la no utilización de vocabulario agresivo. Son consejos valiosos. Si hay algo que saben los europeos -porque lo vivieron en carne propia el siglo pasado- es que el lenguaje incendiario es fatal, destructivo y ocasiona costos inmensos tanto humanos como materiales. Europa solo empezó a crecer y a convertirse en el próspero bloque que es hoy, cuando dejó atrás la confrontación histórica y los enemigos más acérrimos se volvieron aliados en la búsqueda de objetivos comunes. Ahí se lograron acuerdos y hoy comparten un espacio común en paz y prosperidad, con altibajos en los que se asisten mutuamente. Buenas lecciones para El Salvador.

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- CRÍTICA -

Cuesta abajo… DR. ALFONSO ROSALES

Médico epidemiólogo @alfonso76657962

P

ara la mayoría de nuestra gente, su principal ideología es seguir vivos. Esas discusiones político-académicas, muy pobres de contenido y ricas de acusaciones

sobrando a nuestro pueblo. Es muy bonito evocar nuestro orgullo salvadoreño, al apreciar nuestro centro histórico capitalino restablecido, nuestras carreteras modernas que nunca dejan de construirse, nuestro grandioso aeropuerto, y muchas otras obras que hoy por hoy se construyen. Pero, aunque estoy de acuerdo que este tipo de infraestructura es necesaria, que hay acerca de la funcionalidad de los servicios públicos esenciales. ¿Están mejorando con este gobierno?

He pasado unos días de angustia, doctor, me dijo Román, carpintero de profesión y padre de una niña preciosa. He tenido que ingresar a mi madre al hospital. Se me puso malita la semana pasada. Como nuestros hospitales públicos están medio funcionando por la pandemia, la tuve que ingresar en una clínica privada, con la angustia de no saber si la iba a poder pagar. Y esto con la complicación que a mi hermano las hemodiálisis se las tienen que hacer en una clínica privada de la Unión, pues las públicas tienen acceso limitado al momento. El gasto médico, doctor, nos está haciendo más pobres de lo que éramos. Con su voz por momentos entrecortada, me lo contaba este trabajador y hombre de familia de nuestro país. Fíjese doctor, me decía una joven mujer que reside en Chirilagua, que estoy embarazada y la doctora Juan de Dios porque mi embarazo es de alto riesgo. Así que tuve que ir hasta San Miguel. De balde me salió el gasto del bus, pues la cita médica me la dieron hasta doctor, pues este es mi primer niño, y no lo quiero perder. No sé qué hacer. En nuestro país, las primeras cuatro causas de muerte por enfermedad, que no incluyen al covid-19, causaban hasta el mes de septiembre tres veces más fallecimientos que el coronavirus (2,720 versus 843), según el portal de transparencia de nuestro gobierno. La epidemia de violencia que crónicamente

sufrimos causó durante los primeros seis meses del año, tres veces más muertos que el coronavirus (585 homicidios vs. 182 muertos por coronavirus). No se menosprecia la importancia que la presente emergencia sanitaria tiene en nuestro país, pero también es importante evitar que nuestro sistema sanitario descuide el resto de las epidemias que al momento adolecemos. Las enfermedades cardiovasculares, la enfermedad renal y la violencia son epidemias de salud pública que han estado azotando a la población de El Salvador desde hace años, sin que se tengan soluciones viables a corto plazo. Más preocupante aun, desde la óptica de salud pública, es percibir que nuestras autoridades del MINSAL, estén poniendo más atención a la construcción de hospitales que al mejoramiento de la infraestructura y capacidad de los servicios de atención primaria en salud. Excusas detrás de la corrupción de gobiernos pasados, de la falta de cooperación de funcionarios de la Asamblea Legislativa y emergencias sanitarias actuales, no son válidas. El ciudadano común no puede ni debe acostumbrarse al horror de los disfuncionales servicios de salud pública en nuestro país. Y en ninguna circunstancia el ciudadano común debe aceptar la aberrante invención del gobierno de limitar su derecho a la información que afecta directamente su bienestar. Un político del gobierno me dijo recientemente, “te quedaste pegado en una época que aquí ya superamos”. Retórica de superación, que más suena a sueños, irrealizables por la incompetencia que nos rodea. Qué más quisiera que la esperanza que hace un año sostenía, de poder ver una patria sólida con visión de futuro, aun perdurara. Qué más quisiera, el poder ver que nuestro sistema de salud verdaderamente sirviera las necesidades básicas de salud de nuestro pueblo. Qué más quisiera, el poder ver funcionarios competentes que verdaderamente hicieran su trabajo independiente de la foto o la cámara de televisión. Indudablemente, los datos y testimonios hablan por sí solos, pero un momento… a lo mejor y me quedé pegado en otra dimensión. Una dimensión donde ideas nuevas no existen, y vamos de culo y cuesta bajo.

- ASÍ LO DIJO -

“NO HAY INJERENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL O DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO EN LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS A DIPUTADOS”. DORA ESMERALDA MARTÍNEZ

PRESIDENTA DEL TSE


EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

El proyecto de presupuesto 2021

Un paso adelante… ¿cinco atrás? ROMMEL RODRÍGUEZ

Defensor de Derechos Humanos @sahernandeza

¿

Es vital la información pública? Esta interrogante debe responderse global y nacionalmente, pues ya no vivimos una realidad en la cual no nos enterábamos de acontecimientos decisivos en ámbitos cruciales como seguridad, salud, educación… Tampoco de las políticas públicas y sus resultados en esos y otros asuntos. Antes, determinadas élites decidían inconsultamente y sin rendir cuentas a la población. Pero eso está superado y ya no sorprende la exigencia social de transparencia para conocer, sin obstáculos, cómo y por qué los Gobiernos adoptan impactan la vida de la gente. La Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el derecho de acceso a la información es “fundamental para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos y cumple una función instrumental esencial para el ejercicio de los derechos”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que las libertades de pensamiento y expresión comprenden “también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Asimismo, asegura que la obtención de la información se cobija en el derecho a recibirla y en “la obligación positiva” estatal de suministrarla, para que la persona la conozca; también a recibir “una respuesta fundamentada” cuando, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “el Estado pueda limitar el acceso a la misma” en un caso concreto. entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción”. Hay un antecedente importante: la resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1946, en la cuan se convino que “la libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra de toque de todas las libertades”. En esta materia, el mundo ha avanzado, pero en El Salvador se observa lo que Lenin escribió en 1904: “Un paso adelante, dos atrás”. Tras un esfuerzo impulsado por la Asociación de Periodistas de El Salvador, organizaciones sociales, universidades y otras entidades, la Asamblea Legislativa aprobó el 2 de diciembre del 2010 la Ley de Acceso a la Información Pública; pero el entonces presidente, Mauricio Funes, devolvió el decreto con observaciones. Así, entró en vigor hasta el 8 de mayo del 2011.

29

- ANÁLISIS -

- DERECHO A LA INFORMACIÓN -

BENJAMÍN CUÉLLAR

OPINIÓN

L

Economista

EN PLENA PANDEMIA HAN CONSPIRADO CONTRA LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA… quienes integrarían el Instituto de Acceso a la Información Pública, hasta el 23 de febrero del 2013. El paso del tiempo ha revelado sus marrullerías para apropiarse del dinero público, gente no distinga al hablar de corrupción en su administración y la de su sucesor frente a las cuatro del partido que lo precedió. Con el mal manejo de la cosa pública durante tres décadas, le “sirvieron en bandeja de plata” las riendas del país a un grupo de improvisados han conspirado contra la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho fundamental a la información pública para ocultar lo mismo que “los mismos de siempre” intentaron esconder bajo la alfombra: sus corruptelas. declararon reservada por dos años la documentación del Laboratorio Nacional de Salud Pública con “información relacionada a los mecanismos de toma, procesamiento y divulgación de resultados distintas dependencias del Ministerio de Salud”. Igual ocurrió con el Plan Nacional de Salud y sus anexos, vedados al público por un año desde el 10 de septiembre. Y lo que están haciendo con el Instituto de Acceso a la Información Pública, da para otra columna. Pero estamos en El Salvador, no en Guatemala. Acá bastante gente, ojalá que no por mucho más, está sedada con un “cóctel narcótico”: la combinación de lo maltrecho que dejaron al país los gobernantes anteriores con la muy básica, pedestre y manipuladora narrativa tuitera de la actual administración.

a última semana de septiembre se presentó ante la Asamblea Legislativa el anteproyecto del Presupuesto 2021. El nuevo plan de ingresos y gastos previsto por el Ministerio de Hacienda para el próximo año asciende a $7,453.4 millones; $1,027.4 millones adicionales a lo aprobado para 2020. Para tener como referencia el peso del gasto del Gobierno Central en la economía, conviene destacar que para el próximo año representará más de una cuarta parte del producto (28.2% del PIB), mientras que el presupuesto aprobado 2020, incluso incorporando la contracción del PIB este año, representa el 25.6%, es decir, el nuevo proyecto es 2.6% del PIB mayor. La principal fuente de ingresos con los que cuenta el presupuesto son los ingresos corrientes, en particular, los tributarios que tienen sus pilares en la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los ingresos corrientes previstos en el proyecto 2021 ascienden a $5,696.51, lo que representa el 21.5% del PIB proyectado para el año siguiente. ¿Qué implica esto en el proyecto de presupuesto 2021? Que la proyección de ingresos corrientes es bastante optimista y supera la tendencia de los últimos años, aún cuando se espera que el PIB proyectado para el 2021 sea menor que el que se registró en 2019. Esto se puede dilucidar con mayor claridad cuando

por la recaudación del ISR y el IVA. La carga tributaria para 2021 se prevé de 19.5%, cuando el presupuesto aprobado para el año en curso previó 17.4%; la carga tributaria prevista para el otro año es mayor incluso si se asume la caída del PIB y la recaudación en condiciones ceteris paribus. Esto arrojaría una relación de 20.8% del PIB. presupuesto aprobado 2020 al proyecto de presupuesto 2021, pues pasa de 7.4% a 7.8% del PIB; si se da un cambio fuerte en la presión por IVA, ya que pasa de 8.3% a 10.0% del PIB. Acá, de igual forma a como se hizo en la carga tributaria, solo por razones de comparación, uno puede ver los ingresos por IVA aprobados para 2020 ceteris paribus y la contracción del PIB, y la ratio arroja una relación de 9.2% del PIB. Es decir que lo que se prevé recaudar según el proyecto de presupuesto 2021 podría estar sobre estimado si se ve la tendencia en los últimos años de la recaudación. en las remuneraciones, el pago de intereses de la deuda y el gasto de capital -también llamado inversión bruta-. Las posibles ilegalidades provienen de la baja asignación al Órgano Judicial y la asignación correspondiente al FODES. De acuerdo con el artículo 172 de la Constitución, el Órgano Judicial dispone de una asignación no menor al 6% de los ingresos corrientes. En este sentido, el proyecto 2021 debería incorporar para esta entidad el monto de $341.8 millones y no los $290.0 millones asignados. De igual forma, la asignación a las municipalidades a través del FODES, según la ley, corresponde al 10% de los ingresos corrientes lo que equivale $569.6 millones menos la devolución de impuestos, sin embargo, en el proyecto se asigna $454.6 millones, es decir, se espera una devolución estimada en $115 millones, lo cual no coincide con lo que expresa las partidas de Hacienda correspondiente a la devolución de ingresos de años anteriores e IVA a exportadores por un total de $5.0 millones. Estos dos aspectos no son cosa menor, y los diputados de la Asamblea deberán de indagarlo minuciosamente, ya que no pueden aprobar leyes –El Presupuesto es Ley de la República—que contraríen los preceptos constitucionales y tampoco debería aprobar una ley que contradiga a otra ley, especialmente cuando ellos acordaron hace pocos años incrementar el FODES del 8% al 10% de los ingresos corrientes netos. En rigor, más allá si es deuda por desembolsos de préstamos ya deuda para cubrir los gastos de 2021. Si se hace la comparación con el presupuesto votado para 2020, el cual incluyó nuevo ser aproximadamente el 2.3% del PIB, notamos que el requerimiento

¿Avance? ¡Claro! Pero Funes comenzó a

de presupuesto 2021 estamos ante un incremento en el requerimiento

intentó “encadenar” la información que debía conocerse ampliamente. Además nombró a

vencimiento de bonos y necesitar hacer una nueva colocación para hacer un rollover de los mismos.


30 ECONOMÍA

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

Defensoría detecta alza en precios de hasta $290 por viernes negro La institución encontró que en los últimos meses se observaron alzas en algunos productos por arriba de los $50. UVELI ALEMÁN ualeman@elmundo.sv

L

a Defensoría del Consumidor alertó ayer de incrementos en el precio de los productos más comprados en el marco de la viernes negro, por hasta $294. La institución realizó un sondeo de precios entre septiem-

Una encuesta de la Defensoría encontró que la mayoría de consumidores salvadoreños no creen en las ofertas del viernes negro.

de detectar variaciones en el coste de los artículos que más compran los salvadoreños durante la jornada del viernes negro, conocido en inglés como “Black Friday”. El término de “viernes negro” se comenzó a utilizar en 1961 para describir el fuerte tráfico vehicular originado por la celebración del Día de Acción de Gracias. Luego se empezó a relacionar con la contabilidad de los comercios cuyos números pasan de tinta roja por las pérdidas a negra gracias a las ganancias obtenidas durante la celebración. Se estableció que se celebrara el último viernes de cada noviembre, después del Día de Acción de Gracia. El Salvador se unió a esta jornada desde hace más de una década y supone una jornada de descuentos en los establecimientos comerciales para limpiar el inventario antiguo e introducir nueva mercadería previo a Navidad.

Alza de precios.

Ricardo Salazar, presidente de la Defensoría del Consumidor, indicó que entre septiembre, octubre y noviembre se desarrolló un sondeo de precios para determinar si 633 de los productos que más consumen los salvadoreños muestran variación previo a la jornada. El último levantamiento de datos reveló que 158 productos registraron alzas en relación al precio más bajo de los últimos tres meses. De estos, 35 mostraron variaciones de incremento mayor a $50 y que llegaron hasta los $294. El funcionario detalló que en el top de los 10 productos con más incremento, entre $130

$294

Ricardo Salazar Presidente de la D. del Consumidor

Es importante tener la evidencia (de los comerciantes) que incremento, por la temporada de alto consumo se le debe prestar la atención”. Personal de la Defensoría del Consumidor supervisa que se cumplan las promociones y publicidad. /CORTESÍA

ALZA

LA INSTITUCIÓN IDENTIFICÓ ALZAS EN LOS PRECIOS DE $294 POR EL VIERNES NEGRO.

158

PRODUCTOS

INCREMENTARON DE PRECIO EN LOS ÚLTIMOS DÍAS, SEGÚN SONDEO DE LA DEFENSORÍA.

EL DATO La Defensoría alertó que los establecimientos que no cumplan los derechos de los consumidores podrían ser sancionados con hasta 200 salarios mínimos.

¿POR QUÉ MOTIVOS NO REALIZARÁ COMPRAS DURANTE VIERNES NEGRO? Está 9 %: desempleado

Este viernes negro será atípico por la pandemia. / DEM

2 %: Desconoce las plataformas para comprar 54 %: Las ofertas no son reales

Prefiere no 22 %: comprar

47 %: Evitar aglomeraciones

Ingresos no 35 %: alcanzan

Es una fecha 40 %: consumista

44 %: La publicidad es engañosa

FUENTE: DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR

y $294, se encuentran televisores, laptop, refrigerador y cama. “Con estos resultados hemos iniciado una veestablecer las causas de los incrementos (…) Es importante tener la evidencia (de los comerciantes) que puedan que por la temporada de alto consumo se le debe prestar la atención”, manifestó Salazar. Por otro lado, en San Miguel identificaron disminución en el precio que llegó hasta los $400 para un equipo de sonido, indicó.

Activan verificación.

El presidente de la Defensoría del Consumidor adelantó que

activarán inspecciones en los establecimientos comerciales de San Salvador, San Miguel cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor durante el viernes negro. La se aplique publicidad engañosa y apego a las ofertas. Los comerciantes que vulneren los derechos del consumidor pueden recibir una sanción de hasta 200 salarios mínimos. El presidente de la autónoma recordó que los consumidores pueden poner denuncias por vulneración a sus derechos en el centro de llamadas 910, al WhatsApp ciales de la institución.

+INFO LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR ENCONTRÓ ALZAS POR ARRIBA DE $50 EN 35 PRODUCTOS MÁS DEMANDADOS DURANTE LA JORNADA DEL VIERNES NEGRO.

MENOS SALVADOREÑOS COMPRARÁN EN VIERNES NEGRO POR CRISIS Menos salvadoreños muestran interés en comprar durante el viernes negro, festividad que se realizará este 27 de noviembre, debido a la pandemia y desconfianza en las ofertas, revela una encuesta de la Defensoría del Consumidor. La encuesta se realizó con 1,223 salvadoreños y encontró que el 22 % de los consultados realizará compras durante el viernes negro y el 78 % indicó que se mantendrá al margen de la festividad comercial. El porcentaje de las personas que planean aprovechar la jornada de descuentos es inferior al 34 % mostrado en 2019 y se debe a la crisis económica generada por la pandemia del covid-19 y a la desconfianza de las promociones. El 58 % dijo que compraría lo hará en canales electrónicos y el 42 % lo hará de forma presencial.


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EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

Compras en línea tienen crecimientos del 100 % tras la pandemia Se espera que más personas se sumen a las compras por promociones en tiendas en EE. UU.

Cyber Monday se celebra este año el 30 de noviembre. / DEM

Facilidades legales para compras de hasta $200 prometen dinamizar Black Friday y Cyber Monday. JOSÉ A. BARRERA jbarrera@elmundo.sv

Muchos optan por compas por medio de familiares, encomenderos y empresas con servicios de casilleros para recibir paquetes en EE.UU.

+INFO LAS COMPRAS EN LÍNEA EN TIENDAS CERTIFICADAS EN EE.UU. TIENEN GARANTÍAS EN CASO DE RECLAMOS COMO DEVOLUCIÓN DEL PRODUCTO Y REINTEGRO DE LA COMPRA.

E

l flujo del comercio electrónico en tiendas en el exterior se ha dinamizado con fuerza desde el inicio de la pandemia. Las compañías que ofrecen servicios de casilleros y courier esperan que este año las compras por esa vía incrementen por una mayor confianza del consumidor y por más facilidades. Javier Ayala Sastre, presidente de la Asociación Salvadoreña de Agentes de Carga y Transitarios (ASAC), explica que desde el inicio de la pandemia se comenzó a notar un aumento de comprar en línea. “Creo que el uso de plataformas como Netflix, Spotify, ha allanado el camino para esto, esto le ha enseñado a los clientes qué es tener una transacción en línea y empezar a tener confianza en una empresas, en los servicios que son en línea”, añadió. La entrada en vigor de la Ley de Facilitación de Compras en línea exime de impuestos a compras menores de $200 en artículos de uso personal. Sastre explicó que eso motiva a los usuarios a comprar maquillaje, suplementos alimenticios, vitaminas, entre otros productos que antes estaban supeditado a permisos y más costos. De acuerdo con una encuesta de la Defensoría del Consumidor, la opción de compras en línea crece entre la población, ya que el 42 % espera hacerlo en esta modalidad mientras que un 39 % lo realizará mediante las redes sociales por motivo del viernes negro.

ECONOMÍA

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DERECHOS QUE DEBEN CONOCER LOS CONSUMIDORES

La Ley de Protección al Consumidor ampara a la población de prácticas abusivas. Esto debe saber a la hora de comprar.

50 POR CIENTO De descuento son algunas de las ofertas para productos de manera limitada.

Miguel Avelovan, gerente de atención al cliente de Starship, explicó que los consumidores están más atentos a las ofertas en temporadas festivas de EE.UU. y en compras familiares en categorías como ropa, zapatos, juguetes. “Hemos tenido un aumento del 100 %, manejando el doble del año pasado, es interesante, en esta época atípica, ya teníamos clientes, pero por la pandemia hemos subido, tenemos entre 100 y 150 clientes nuevos por mes. La pandemia fue el impulso para quitarse el miedo”, agregó.

¿Qué compran?

Las agresivas estrategias de cadenas como Walmart y plataformas como Amazon impulsan las demandas. Avelovan cree que este año se crecerá más. Anticipó que en su caso han solicitado más espacio en los cargueros para la temporada que se extende-

rá por la temporada navideña. De acuerdo con los registros de Starship, que ofrece servicio de casilleros en Estados Unidos, entre los productos de alta demanda están los respuestos para vehículos, y celulares, ropa y juguetes, pero la pandemia y la necesidad de teletrabajo y clases a distancia incentivó la de computadoras y escritorios, además de vitaminas y productos para reforzar el sistema inmunológico. “La nueva ley mejoró el bolsillo de los salvadoreños”, dijo Avelovan que destaca que algunos productos no requieren de la autorización de la Dirección de Medicamentos y en algunos casos, productos que pagaban 28% de impuesto, ahora solo pagan Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aduanas, siempre que estos cuesten menos de $200 y sean para uso personal.

1 2 3 4 5

CLARIDAD > CONOCER EL PRECIO DE VENTA AL CONTADO Y EL CRÉDITO. Los consumidores deben tener acceso a las modalidad de pago de una manera clara y oportuna de parte de los negocios.

APERTURA > OPTAR POR LA REVISIÓN DE LOS

PAGOS. Después de realizar una compra o celebrar un contrato, los consumidores pueden optar por revisar el estado de sus planes de pago.

FLEXIBILIDAD > A PAGAR LOS CRÉDITOS ANTES

DEL PLAZO ESTABLECIDO. La Ley de Protección al Consumidor ofrece garantías para no estar atado a plazos cuando se cancela antes de tiempo.

INFORMACIÓN > A SER INFORMADO DE MANERA

OPORTUNA. Tanto en la publicidad como en las ofertas o mecanismos de entrega el usuario debe ser informado de manera clara y oportuna.

PROTECCIÓN > A NO SER VÍCTIMA DE COBROS

INDEBIDOS. La Ley también protege a los usuarios de cobros ilegales en el caso de compras a largo plazo. Revise su contrato y haga valer su derecho.


32 ECONOMÍA

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

Economía seguirá con crecimientos bajos tras su recuperación

El Salvador y Panamá son las economías más golpeadas. /DEM

Según un análisis hecho por Grupo Bancolombia, el PIB recuperará niveles pre crisis hasta 2023, pero se prevé que luego siga con desempeños promedios del 2.85 % anual. JOSÉ A. BARRERA

L

jbarrera@elmundo.sv

Una vez la situación salud sea superada será importante trabajar en reformas parta proveer equilibrio y estabilizar los niveles de deuda pública.

a recuperación de la economía salvadoreña no será inmediata. De acuerdo con el análisis de Grupo Bancolombia, matriz de Banco Agrícola (el principal banco del país), la economía cerraría 2020 con una caída hasta -7.1 %, una baja menor a la pronosticada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) que anticipa que el Producto Interno Bruto (PIB) caiga en -9 %. Si bien las previsiones de Bancolombia son inferiores, prevé que el rebote en 2021 también lo sea. El FMI cree que en 2021 la economía salvadoreña tiene potencial para crecer al 4 %, mientras que Bancolombia lo estima en 3.4 %. Juan Pablo Espinosa, director de investigaciones económicas, sectoriales y de mercadeo del grupo financiero suramericano, explicó ayer que 2021 será de recuperación pero que “no será el año donde podremos revertir todo el terreno que perdimos”. De acuerdo con una previsión de Bancolombia tras recuperarse a niveles de 2019, la economía regresará a su ciclo de bajo desempeño y promediaría el 2.85 % anual en el período de 2021 a 2024, comportamiento similar al previsto por el FMI y Focus Economics que lo cifran en 3.1 % y 2.9 %, respectivamente. “El tamaño de la caída (de la economía en 2020) es muy

EN VOZ DEL EXPERTO JUAN PABLO ESPINOSA

DIR. INVESTIGACIONES BANCOLOMBIA

Atención a la evolución del manejo fiscal de El Salvador Espinosa dice que países como El Salvador y, en general, toda Latinoamérica, van a tener que convivir con el deterioro de las finanzas públicas en 2020, el cual cree fue generalizado, algo que se traduce en mas déficit presupuestal y acumulación de deuda. “Será algo que los países van a tener que gestionar y solucionar en el futuro”, explicó.

(Datos al segundo trimestre - Variación anual del PIB medido por la demanda) -15.6 %

Consumo

11.4 %

Gasto público -38 %

Inversión

Exportaciones -55.7 % grande y también porque la economía de El Salvador, como la mundial, tendrá que seguir lidiando con todos los desafíos que trae el covid, pero también seguramente tendremos que esperar un tiempo hasta ver la solución definitiva”, recalcó el investigador.

Motores.

Espinosa sostiene que El Salvador comienza a dar señales de recuperación y que el flujo de remesas será clave en apuntalar el despegue, algo posible por el fuerte ritmo de recuperación de la economía estadounidense que ha logrado recuperar 12 millones de empleos de los 22 millones perdidos por la pandemia. También valoró que la diáspora se ha visto beneficiada por los paquetes de protec-

A FAVOR > PANDEMIA De acuerdo con la previsión de Bancolombia, la coexistencia con el virus con medidas de aislamiento moderado y reducción paulatina de la gravedad y letalidad del virus impulsará a la economía en 2021.

¿CUÁL ES EL IMPACTO DE LA PANDEMIA EN LA DEMANDA Y EL SECTOR EXTERNO?

> FACTOR EXTERNO Factores externos como cambios de tendencia en la economía global y de EE.UU., como un empuje a las remesas, un impulso a la política fiscal y una baja sostenida en las tasas de interés serán beneficiosas.

ción que implementó Estados Unidos para los desempleados, mientras que también -pese al fuerte impacto de la pandemia- tiene un panorama distinto al de Europa. De acuerdo con Espinosa, la agricultura, la banca y los productos de exportación se configuran como los sectores que liderarán la etapa de recuperación. Añadió que otro pilar será el sector financiero, el cual será clave para dar créditos, y se anticipa se beneficiará de las bajas tasas de interés que prevalecerán en el mundo en los siguientes años. Asimismo, destaca un mayor dinamismo en Estados Unidos que se traducirá en más demandas de productos fabricados en mercados como El Salvador.

4.7 % CRECIÓ EL CRÉDITO PARA EMPRESAS EN LOS PRIMEROS 10 MESES DE 2020.

65.8 % DEL CRÉDITO

PARA EMPRESAS HA SIDO CAPTADO POR SERVICIOS, COMERCIO E INDUSTRIA.

Importaciones

-30.4 % -19.4 %

PIB

FUENTE: Grupo Bancolombia con datos del BCR.

CIFRAS COMPARATIVAS Previsiones de crecimiento para la economía salvadoreña

(Valores en porcentajes con relación al PIB) AÑO

2020 2021 2022 2023 2024

> PANDEMIA El riesgo latente de rebrotes y la necesidad de imponer nuevos esquemas de cuarentena podría recortar las previsiones de recuperación de la economía. Además de retrasos en la distribución de las vacunas.

FMI

-9 4 3.2 2.8 2.5

FOCUS ECONOMICS

-7 3.8 3 2.6 2.5

G. BANCOLOMBIA

> FACTOR INTERNO El deterioro del riesgo soberano y de dificultades para el financiamiento del Estado, la debilidad en el mercado laboral y cautela de nueva inversión y gasto por incertidumbre financiera pueden frenar el despegue.

-7.1 3.4 3 2.5 2.5

9 MESES

HAN PASADO DESDE EL PRIMER CASO DE SARS-COV2 EN EL SALVADOR

37,884 CASOS

DE COVID-19 SE CONFIRMAN EN EL PAÍS HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE.


EL MUNDO | VIERNES 27/11/2020

33


34 EMPRESARIAL

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

Atlántida impulsa la transformación digital de sus clientes Atlántida, en alianza estratégica con el Programa Sabios & Expertos, promovido por AFP Confía, se unen para potenciar la innovación de la pequeña y mediana empresa salvadoreña hacia el comercio digital. REDACCIÓN EMPRESARIAL

L

kcristales@elmundo.sv

+INFO ESTA DIVERSIFICACIÓN HABILITA A LAS EMPRESAS ATLÁNTIDA PONER A DISPOSICIÓN DE LOS SALVADOREÑOS PRODUCTOS Y SERVICIOS INNOVADORES CON EXPERIENCIA, RESPALDO Y SOLIDEZ.

os representantes de cada una de las empresas del Conglomerado Financiero Atlántida respaldaron el lanzamiento de la plataforma digital “Emarket Atlántida”, portal web que sustentará transacciones de compra y venta en línea, al que se podrá acceder a través de: www.emarketatlantida.com. Esta iniciativa se enmarca en las acciones que las empresas del Conglomerado Atlántida han llevado a cabo a favor de sus clientes en respuesta a la crisis provocada por la pandemia global creada por covid-19, cuyas repercusiones han forzado a muchos empresarios a cambiar sus modelos de negocios con miras a incursionar en el formato digital, el cual, aceleró su instauración a nivel mundial en diversos

ámbitos. Por lo anterior, con el objetivo de abrir oportunidades y seguir apoyando a los clientes, la generación de este espacio virtual conllevó la formulación de un proyecto que significó una alianza estratégica entre los miembros del Conglomerado, Pagadito como proveedor de la pasarela de pagos, Roots como empresa desarrolladora de la plataforma tecnológica, y el Programa Sabios & Expertos que brindó de forma gratuita una asesoría especializada y capacitaciones adecuadas orientadas por profesionales con vasta experiencia en el mundo de los negocios, que permitieron garantizar la originación de las tiendas en línea. Actualmente, Emarket Atlántida cuenta con más de 70 comercios en línea, proyectándose a incrementar este número en los próximos días, cuy a s a c t i v i dades comerciales obedecen a diversos rubros como: alimentos y bebidas, tecnología, belleza y cuidado personal, higiene y limpieza, mascotas, herramientas y construcción, entre otros; que permiten ofrecer una amplia diversidad de productos y ser vicios confeccionados y distribuidos por empresarios locales, que confirman su compromiso con la innovación escalando el siguiente nivel en su

Carlos Turcios, presidente ejecutivo de Banco Atlántida El Salvador. CORTESÍA transformación digital. Por su parte, Lourdes Arévalo Presidente de AFP Confía, destaca que la idea nació desde el Programa Sabios & Expertos, esfuerzo de Responsabilidad Social Empresarial de AFP Confía, la cual fue inmediatamente acuerpada por las demás empresas hermanas. “Sabemos lo difícil que ha sido para las MiPymes, por lo que trabajamos para poder ser una parte valiosa de su sobrevivencia y crecimiento en momentos de mucha incertidumbre” expresó. En línea con esta iniciativa, Carlos Turcios Presidente

Ejecutivo de Banco Atlántida El Salvador declara: “Este es un esfuerzo es el resultado del compromiso que las entidades del Conglomerado Financiero Atlántida tienen con sus clientes y con la sociedad salvadoreña en general, ya que reconocemos a los pequeños y medianos empresarios como los auténticos dinamizadores de la economía y generadores de empleos en El Salvador; por lo que ante crisis como la experimentada este 2020, impulsamos la transformación digital y la facilitamos para todos aquellos que no se rinden y

cuyo deseo es siempre salir adelante”. Emarket Atlántida está al alcance de todos los salvadoreños que quieran apoyar el comercio local en una plataforma 100% confiable con todos los servicios que un portal de este tipo posee para seguridad de sus visitantes; solo deben registrar su cuenta y comenzar a disfrutar la experiencia que les da acceso a guardar sus preferencias, gestionar sus órdenes, canalizar reclamos, promociones especiales, obtener beneficios y ofertas preferenciales y mucho más.

Emarket Atlántida cuenta con más de 70 comercios en línea, proyectándose a incrementar este número en los próximos días, cuyas actividades comerciales obedecen a diversos rubros como: alimentos y bebidas, tecnología, belleza y cuidado personal, higiene y limpieza, mascotas, herramientas y construcción, entre otros.

Excel entregó la primera unidad híbrida Toyota vendida en El Salvador KATYA CRISTALES kcristales@elmundo.sv

+INFO EL MODELO YA ESTÁ DISPONIBLE POR PEDIDO DIRECTO AL IGUAL QUE LAS VERSIONES HÍBRIDAS DE COROLLA Y RAV4.

E

xcel El Salvador y su marca Toyota entregaron la unidad número 1 vendida de Toyota CHR, un vehículo con innovadora tecnología hibrida, la cual posee la denominada Hybrid Synergy Drive de Toyota. Los vehículos híbridos de Toyota cuentan con dos fuentes de energía diferentes: motor de combustión y motor eléctrico. Poseen una batería híbrida, un inversor que transforma y administra el flujo de electricidad entre la batería y el motor eléctrico, convierte la corriente continua que entrega la batería en corriente alterna (y a la inversa) para el

funcionamiento del motor y el generador. Su motor eléctrico también tiene un generador y un Separador de energía (Power Split Device), este último está compuesto de 2 motores y un set de engranajes que permite que los motores y el motor de combustión interno, MCI, funcionen de manera independiente. “Nos alegra entregar la primera unidad híbrida Toyota que circulará en las calles de El Salvador; durante el último año, estuvimos realizando muchas actividades educativas con Toyota CHR porque queremos generar conciencia sobre los múltiples beneficios que trae la tecnología híbrida tanto para conductores como al medio ambiente por la disminución en el consumo de combustible

y sus bajas emisiones de CO2 o gases contaminantes”, dijo Verónica Rey, gerente de mercadeo de Toyota El Salvador. Su motor de combustión es el más eficiente, es de gasolina de ciclo Atkinson (la última versión es 1.8 VVT-i), es el motor principal cuando se solicita más potencia y el que actúa a velocidades altas; propulsa el vehículo, recarga la batería de alto voltaje cuando trabaja a velocidad de crucero y detecta que las reservas de ésta están bajas. En cuanto a conducción, este modelo está equipado con modo Eco, el cual permite maximizar el rendimiento del combustible; y, modo EV o modo eléctrico. La Toyota CHR se presentó por primera vez en el Motor Show de Geneva en el 2016.

Para más información ingresar a la página web www.toyota. com.sv, en Facebook como TOYOTAES, en Twitter como @toyotadidea y en Instagram como Toyota_SV.

Excel El Salvador y su marca Toyota entregaron la unidad número 1 vendida de Toyota CHR, un vehículo con innovadora tecnología hibrida que ahora circulará por las calles de El Salvador. CORTESÍA


EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

ESCENA

El Parque Infantil de Diversiones se inauguró en 1956, al año siguiente se instalaron los juegos mecánicos que permanecen hasta la fecha.

EN CORTO

LAS ENTRADAS A LAS ACTIVIDADES Y ESPACIOS CULTURALES SON GRATIS DURANTE TODO EL AÑO 2020.

La reservación para los espectáculos está disponible en https:// market. gob.sv/ servicios-culturales.

Siete espacios culturales para disfrutar en familia este fin de semana Este fin de semana puedes disfrutar de una agenda cultural con tu familia y amigos en distintos parques,

ASIRIA ARTIGA aartiga@elmundo.sv

L

as personas sin conocimiento de su pasado, su origen y cultura, son como un árbol sin raices” Marcus Garvey. Es por esa razón que conocer de nuestra historia cultural se convierte en una de nuestras mayores responsabilidades. Este día te mostraremos los lugares arqueológicos, culturales y recreativos que puedes disfrutar con tu familia este fin de semana completamente gratis.

El Teatro Nacional. Salvador, conocido como el más antiguo de toda Centroamérica, posee un estilo renacentista que lo convirtió en una de las mayores joyas culturales del país. Su reconstrucción se inició en los años El 28 de noviembre este hermoso lugar estará presentando el debut del “Ballet Nacional de San Salvador” con una espectáculo de danza clásica con el ballet “Coppélia”. Si quieres conocer este hermoso lugar puedes asistir a la Gran Sala Nacional, a las 4:00 p.m.

Teatro Nacional de Santa Ana.

Este fue inaugurado el 27 de febrero de 1910, presentando a la Compañía Teatral Italiana Sinibaldi con la Ópera Rigoletdisfrutar de este lugar con la compañía Nacional de Danza que presentará “La nueva otreada”, un espectáculo en donde 10 bailarines en escena nar sobre cómo nos enfrentamos a lo insano, mortal y peligroso en este tiempo de pandemia. La invitación esta hecha para este sábado y domingo a las 5:00 p.m.

Teatro Nacional Francisco Gavidia, San Miguel. de 1909, a las 12 de la media noche, con la obra “La viuda

alegre” de Franz Lehar, a cargo de la Compañía de Teatro de Lupita Unda. Su nombre se deriva en honor a uno de los mayores dramaturgos de San Miguel y de El Salvador. Tu cita es con El Coro Nacional de El Salvador este 28 de noviembre a las 5:00 p.m.

Los Parques Arqueológicos. na completamente gratis son casa Casa Blanca en su interior revela el centro de un señorío maya, es ahí donde fue construida la pirámide más grande de El Salvador. Otra atracción para el visitante es que en este parque se muestra un centro ceremonial prehispánico. El parque Cihuatán fue una ciudad prehispánica construida y habitada entre los años 900 y 1200 d. C., probable-

mente por pueblos nahuas que llegaron desde el centro de México.

El Zoológico Nacional

El Parque Zoológico Nacional fue creado el 26 de mayo de 1953, durante la administración presidencial del coronel Óscar Osorio. Puedes visitar este lugar de miércoles a domingo y su entrada todo el mes de noviembre y diciembre será completamente gratis.

Museos Gratuitos .

El Museo de Historia Natural de El Salvador (MUHNES), ubicado al interior del Parque Saburo Hirao. Fue fundado el 12 de febrero de 1976. Este cuenta con dos departamentos uno de Antropologia y el otro de Ciende investigar la diversidad biológica último en el Museo de Historia Natural, creado con la sidad biológica. Puedes visitarlo los días sábados y domingos de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

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36 PASATIEMPOS

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

HORÓSCOPO

LEO

24.07 AL 23.08

Deje de dar vueltas y encuentre las soluciones precisas a los inconvenienque el resto de los problemas se irán arreglando solos.

SAGITARIO 23.11 AL 22.12

Seria bueno que no se retire y siga adelante con todos los proyectos que tiene en su cabeza. No permita que sus curiosidades inoportunas lo detengan en su avance.

21.04 AL 21.05

GÉMINIS

CÁNCER

22.05 AL 21.06

Será una jornada donde no sabrá como manejar una situación en la que tendrá que elegir entre dos caminos diferentes. Seguramente, estará un tanto confundido.

Probablemente se sentirá relajado, ya que se ha librado de viejas ataduras y dependencias que siempre lo limitaban cuando debía tomar una determinación.

VIRGO

LIBRA

Proyéctese a resolver sobre la marcha todas las situaciones nuevas. Sepa que los logros futuros dependerán de su actual creatividad e inteligencia.

Procure no negarse al triunfo, ya que podrían retrasarse o no fluir las cosas como esperaba y se había propuesto desde un principio. Déjese fluir.

24.08 AL 23.09

CAPRICORNIO 23.12 AL 20.01

Prepárese, ya que será el momento oportuno para que abandone las ideas pesimistas. Recuerde que en otras oportunidades pudo superar situaciones peores.

SOPA DE LETRAS

22.06 AL 23.07

Debería ser consciente y no postergar para mañana todo lo que pueda hacer hoy. No se altere, ya que cumplirá con todas las metas que se ha propuesto.

ESCORPIO

24.09 AL 23.10

24.10 AL 22.11

Momento para que asimile que los cambios siempre nos conducen a un nuevo aprendizaje. Será una etapa para generar una transformación total en su vida.

ACUARIO

PISCIS

21.01 AL 19.02

20.02 AL 20.03

No dude y confíe en sus amigos. Sepa que ellos sabrán ayudarlo en su futuro y lo apoyaran en todo lo que necesite en su vida. Déjese guiar por ellos.

SUDOKU AVANZADO

En estos momentos, le será conveniente que mantenga el equilibrio ante las situaciones que enfrente, ya que las emociones estarán desordenadas.

SOLUCIONES SUDOKU 1

Posiblemente, será una jornada excesiva de preocupaciones y responsabilidades. Sepa que tendrá que confrontar de a un tema y logrará obtener buenos resultados.

TAURO

KAKURO SUDOKU AVANZADO

21.03 AL 20.04

KAKURO

ARIES

SUDOKU I


ELMUNDO, VIERNES 27•11•2020

DESTITUYEN A ESPOSA DE EXPRESIDENTE ALEMÁN

GUATEMALA

CUESTIONAN A GIAMMATTEI POR GASTO DE $1.4 MILLS.

NICARAGUA. La diputada

María Fernanda Flores, esposa del expresidente nicaragüense Arnoldo Alemán (1997-2002), fue desaforada ayer de forma sorpresiva por el Parlamento, por una aparente disputa con miembros de su partido, denunció la afectada. Flores, diputada por el derechista Partido Liberal Constitucionalista (PLC), cuyo líder es Alemán, fue destituida con 80 votos a favor y tres en contra, lo que consideró un acto “meramente político”, impulsado por miembros de su partido en alianza con los sandinistas que son mayoría en ese poder de Estado.

VENEZUELA NO BUSCA EL AVAL DE EE.UU. CARACAS. El número dos

del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, insistió ayer en que el proceso electoral en Venezuela no necesita el reconocimiento de Estados Unidos. En un acto de campaña en el estado de La Guaira, en el norte del país, Cabello expresó que “No necesitamos ese reconocimiento del imperialismo ni de sus lacayos porque hay un pueblo digno que es quien decide su propio destino”, ha dicho, según la agencia de noticias Sputnik. Un sector de la oposición dice desconocerá los resultados electorales al tiempo que cuestiona la legitimidad del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei invirtió 1,5 millones de quetzales ($1.4 millones) en la creación de tres comisiones a pesar de la mala situación económica que atraviesa el país. Los datos han sido extraídos del portal de información pública de la Secretaría General de la Presidencia, donde figuran los presupuestos de las tres comisiones: Centro de Gobierno, Asuntos Municipales y Contra la Corrupción.

CITAN EN EE.UU. A JEFES DE CENTRO DE MIGRANTES POR

ESTERILIZACIONES FORZOSAS La Cámara de Representantes de Estados Unidos citó a declarar a los directores de un centro de detención de migrantes por presuntos abusos médicos, esterilizaciones forzosas y “dudosas” medidas de seguridad para evitar la propagación del coronavirus. El congresista Bennie G. Thompson, presidente de la Comisión de Seguridad Nacional, emitió la citación tras abrir una investigación contra los correccionales LaSalle, que gestionan el centro de detención del condado de Irwin, en el estado de Georgia. Dawn Wooten, una enfermera de las instalaciones, acusó al centro de

someter a las mujeres allí retenidas a esterilizaciones forzosas. Además, señaló que las instalaciones han violado en repetidas ocasiones las directrices para mitigar la propagación del coronavirus.

EL MUNDO

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TRUMP SE IRÁ DE CASA BLANCA AL CONFIRMAR GANE DE BIDEN WASHINGTON. El presidente Donald Trump dijo ayer que dejará la Casa Blanca si Joe Biden es confirmado oficialmente ganador de las de las elecciones estadounidenses pero reiteró que podría no admitir la derrota. Preguntado sobre si dejaría la Casa Blanca en caso de que el Colegio Electoral confirme la victoria de Biden, respondió: “Ciertamente lo haré. Y tú lo sabes”. Sin embargo, “si lo hacen, cometerían un error”, dijo Trump y agregó: “Va a ser muy difícil conceder” la victoria de Biden. “Fue un fraude masivo”, dijo el presidente sobre las elecciones del 3 de noviembre pero, nuevamente, sin aportar pruebas.

Engañosos.

Los congresistas han señalado que los argumentos dados por las autoridades del centro de detención son “engañosos”. “A pesar de la gravedad de las acusaciones LaSalle ha tirado balones fuera desde que comenzaron las investigaciones en septiembre”, recoge un comunicado de la Comisión.

ESTADOS UNIDOS

LA PANDEMIA EMPAÑA ACCIÓN DE GRACIAS Con un desfile virtual y el llamado a que se limiten las reuniones familiares, los estadounidenses celebran ayer un Día de Acción de Gracias empañado por el repunte de la pandemia de coronavirus en el país, mientras Europa comienza a relajar sus restricciones de cara a las vacaciones de Navidad. En Centroamérica, la OPS sigue con preocupación el potencial surgimiento de brotes en albergues abarrotados tras el devastador pasaje de los huracanes.

7.0 MILLONES

TOMARON EL AVIÓN EN ESTADOS UNIDOS EN LOS ÚLTIMOS SIETE DÍAS PARA ESTA FIESTA.

GUATEMALA

AÚN BUSCA A CIEN DESAPARECIDOS POR IOTA Y ETA

Los huracanes Eta e Iota, que azotaron Centroamérica este mes, han dejado hasta el momento en Guatemala 60 muertos, 100 desaparecidos y 2,1 millones de afectados, en un nuevo balance sobre los efectos de los dos ciclones en Guatemala.

MUJERES PIDEN EL FIN DE LOS FEMINICIDIOS EN MÉXICO CDMX. Cientos de mujeres

salieron ayer a las calles en Ciudad de México para protestar contra la violencia machista y pedir el fin de los feminicidios en el país, que se acercan ya a los 800 en lo que va de 2020, según datos del Gobierno. Muchas de las manifestantes denunciaron que el país norteamericano no se enfrenta únicamente a la pandemia de coronavirus, sino a otra “mucho peor que es la de la violencia contra las mujeres”, tal y como los informó el diario Milenio. Activistas y mujeres se congregaron en la explanada del monumento a la Revolución. Entre ellas se encontraban también madres de víctimas de feminicidios y colectivos.


38 DEPORTES

EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

EN CORTO

C.D. ÁGUILA MIRA CON NECESIDAD DAR UN GOLPE DE AUTORIDAD ANTE UN ALIANZA AÚN INVICTO.

31 DE ENERO es la fecha que dará fin al atípico torneo Apertura 2020.

GRUPO A EQUIPO 1. ALIANZA FC 2. ÁGUILA 3. SONSONATE 4. METAPÁN 5. MARTE 6. JOCORO

JJ 2 2 2 2 2 2

JG 2 1 0 0 0 0

JE 0 1 2 1 1 1

JP 0 0 0 1 1 1

GF 9 1 3 1 5 1

GC PTS. 4 6 0 4 3 2 2 1 7 1 4 1

JP 0 0 1 0 1 1

GF 2 1 2 0 0 0

GC PTS. 0 4 0 4 1 3 0 2 2 1 2 1

REAL MADRID Y BARCELONA BUSCAN LA REACCIÓN EN LALIGA ESPAÑA. El equipo merengue (4º), tras su empate en Villarreal el fin de semana pasado, recibe al Alavés (15º) con la misión de no ceder más puntos en su aspiración de volver a meterse en el podio liguero. El Madrid afronta el encuentro tras su victoria ante el Inter el miércoles en Champions (2-0) y con bajas sensibles como la de su capitán Sergio Ramos. Tampoco puede permitirse más tropiezos el Barcelona (13º) Ante Osasuna (14º), que con 11 puntos, está más cerca de los puestos de descenso que de la cabeza de la clasificación, aunque tiene uno o dos partidos menos que los equipos que tiene por delante.

PROGRAMA SÁBADO 28 DE NOVIEMBRE 9:15 A.M. VALENCIA VS ATL. MADRID 2:00 P.M. REAL MADRID VS ALAVÉS DOMINGO 29 DE NOVIEMBRE 7:00 A.M. BARCELONA VS OSASUNA

GRUPO B

Los protagonistas volverán a enfrentarse un año después en San Miguel en un escenario que los emplumados no vencen a los blancos desde 2016. OMAR GUTIÉRREZ jventura@elmundo.sv

C.D. FAS desea ante Once Deportivo ir asegurando la primera posición de grupo para obtener un boleto a cuartos de final.

E

ste fin de semana se jugará la jornada tres de la etapa hexagonal del Apertura 2020 donde el platillo fuerte de la fecha será el clásico centro-oriente donde los migueleños acecharán el liderato de los capitalinos en el grupo “A” del campeonato. La historia puede respaldar a C.D. Águila, pero en los últimos años Alianza FC ha imantado la victoria sobre los emplumados donde de 335 partidos disputados, 93 victorias han sido emplumadas y 83 blancas añadiendo 59 empates entre ambos. Sin embargo, los negronaranjas no ganan en su propio feudo desde el 2-1 que endosó a los blancos en el Apertura 2016, en el torneo posterior fue la última victoria pajarraca ante

los elefantes. Aún con la etapa dorada de los blancos, C.D. Águila recibirá el próximo sábado a las 3:00 pm en el estadio Juan Francisco Barraza a Alianza FC evocando el título 16 en el Clausura 2019 ante los mismos agravando la pérdida de campeonatos de los albos. En un duelo de goleadores del torneo: Juan Carlos Portillo vs Nicolás Muñoz, los emplumados quieren arrebatar el liderato a los blancos.

Otros partidos.

Con los albos y emplumados

8

PARTIDOS lleva invicto Alianza FC entre la fase 1 y 2 del Apertura 2020.

inaugurando la jornada, el segundo encuentro de sábado es entre Santa Tecla y Limeño, a las 5:00 p.m., en Las Delicias. Los otros juegos serán en domingo: Jocoro - Sonsonate (2:30 p.m.) en el Polideportivo Tierra de Fuego, Atlético Marte contra Metapán (3:00 p.m.) en el Cuscatlán, y luego dará inició el Once Deportivo contra FAS (3:00 p.m.) en el Simeón Magaña, y Firpo - Chalatenango cerrarán la jornada (3:00 p.m.) en el Sergio Torres Rivera.

SE ESTÁN SOLTANDO LOS JUGADORES Y SE ESTÁ VIENDO BIEN EL EQUIPO” Juan Cortés

Técnico de Alianza

EQUIPO 1. FAS 2. LIMEÑO 3. ONCE DEP. 4. CHALATE 5. L.A FIRPO 6. SANTA TECLA

JJ 2 2 2 2 2 2

JG 1 1 1 0 0 0

JE 1 1 0 2 1 1

PROGRAMA SÁBADO 28 NOVIEMBRE 3:00 P.M. C.D. ÁGUILA VS ALIANZA FC 5:00 P.M. SANTA TECLA FC VS LIMEÑO DOMINGO 29 NOVIEMBRE 2:30 P.M. JOCORO VS SONSONATE 3:00 P.M. MARTE VS METAPÁN 3:00 P.M. ONCE DEPORTIVO VS C.D. FAS 3:00 P.M. L.A. FIRPO VS CHALATENANGO

335 JUEGOS

HAN REALIZADO ALIANZA Y ÁGUILA, 93 VICTORIAS PARA ÁGUILA Y 83 PARA ALIANZA.

EL TOTTENHAM DEFENDERÁ EL LIDERATO ANTE CHELSEA INGLATERRA. El próximo

domingo, la Premier League 2020 - 2021 dará cobijo a un nuevo enfrentamiento, cuyos protagonistas serán el Chelsea y el Tottenham y cuyo destino de realización será Stamford Bridge. A dicho respecto, el conjunto local dirigido por Frank Lampard suma 18 puntos y +12 en el diferencial de goles, ubicándose en el tercer lugar de la tabla. Por otro lado, la escuadra de José Mourinho acumula 20 puntos y +12 en el diferencial de goles, por lo que se halla en el primer escaño de la competición. El Liverpool estará atento, pues es segundo de la clasificación con los mismos puntos de los “Spurs”.

PROGRAMA SÁBADO 28 DE NOVIEMBRE 6:30 A.M. BRIGHTON VS LIVERPOOL 9:00 A.M. MANCHESTER CITY VS BURNLEY DOMINGO 29 DE NOVIEMBRE 10:30 A.M. CHELSEA VS TOTTENHAM


EL MUNDO, VIERNES 27•11•2020

DEPORTES

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El incumplimiento del rector del fútbol a la nueva Ley General de los Deportes podría desembocar en el retiro de las credenciales por parte de Gobernación. JUAN VENTURA

4

jventura@elmundo.sv

E

ra una bomba de tiempo. Se ha cumplido el plazo que el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (Indes) otorgó para que todas aquellas federaciones que representan al país en torneos internacionales cumplieran los requisitos que exije la nueva Ley General de los Deportes y se inscribieran en el libro de federaciones para así recibir las credenciales de parte del Ministerio de Gobernación y seguir operando oficialmente. Desde hace más de un mes, la Federación Salvadoreña de Fútbol (Fesfut) estaba bajo la lupa después que su presidente Hugo Carrillo afirmó que el cumplimiendo de las exigencias de dicha ley sería interpretado ante la FIFA como una injerencia del Estado, lo cual se castigaría con

MESES han pasado desde que inició la controversia entre el Indes y la Fesfut por la nueva ley.

el desconocimiento del fútbol salvadoreño. Pero el presidente del Indes, Yamil Bukele, dijo “no estar de acuerdo” con tal postura, pues “no es nuestra intención intervenir en la gobernanza de la Fesfut sino, por el contrario, nuestro deseo es apoyar o mejorar en conjunto el trabajo de la federación” en mención. Pero ante la negativa de inscribirse, “en los próximos días, en coodinación con el despacho internacional TEBAS COIDURAS, enviaremos la notificación oficial a la FIFA y a la Fesfut, del incumplimiento de la normativa, iniciando los procesos correspondientes”. Sin embargo, el INDES afirma que también están abiertos para que la FESFUT aún pueda llegar a realizar su inscripción. “Yo esperaría que la FESFUT venga a inscribirse en los próximos días. Incluso, no deben cambiar sus estatutos, solo deben ir a pedir una certificación a Gobernación y luego venir a acá”.

Nosotros no buscamos crear una nueva federación de fútbol, sino que queremos que el fútbol vuelva a brillar, pero no podemos permitir que se viole nuestra ley”

Si ellos se quedan tranquilos y no cumplen, tendremos que valorar la decisión, junto a nuestros abogados, de retirar las credenciales y notificar a la FIFA” Yamil Bukele Presidente del INDES

MARADONA YA DESCANSA EN PAZ Los restos de Diego Armando Maradona ya reposan en el cementerio Jardín de Bella Vista, en la periferia de Buenos Aires, donde su familia le dio ayer el último adiós en una ceremonia íntima. Ahí estaban sus tres hijas Dalma, Gianina y Jana; su ex esposa, Claudia Villafañe, y su ex pareja Verónica Ojeda, entre otras personas de su

círculo más cercano. Los hermanos del Diez; su sobrino Johnny, que vivía con el astro, y Guillermo Coppola (exrepresentante) también le acompañaron hasta el final en una jornada marcada por graves disturbios durante su velatorio y en la que el pueblo argentino le despidió como un héroe. Unas 40 personas entre familiares y amigos participó

del último adiós al Pelusa en el cementerio, donde se realizó una ceremonia religiosa privada, en una carpa blanca rectangular al aire libre, que estuvo oficiada por un sacerdote junto al féretro, envuelto en una bandera argentina. El cortejo fúnebre recorrió unos 40 kilómetros desde la Casa Rosada hasta el cementerio.

Tras el emotivo y caótico velatorio en la Casa Rosada, el cuerpo de Pelusa fue enterrado en el cementerio Jardín de Bella Vista.

AYUDA

BARCELONA

El Indes comunicó que la jugadora salvadoreña del Real Estelí de la primera división de Nicaragua, Samaria Gómez, y el seleccionado de fútbol playa, Exon Perdomo, recibirán 10 mil dólares y serán asesorados por técnicos para poder reconstruir sus viviendas que fueron dañadas por la tormenta Amanda, que dejó estragos en el país en junio pasado. Yamil Bukele dijo que la ayuda hacia los futbolistas fue coordinado con la Ministra de Vivienda, Michelle Sol.

Gerard Piqué, como buen jugador de póker, ha decidido arriesgar y apostar por un tratamiento conservador para solucionar una lesión de gravedad, como en su caso, una rotura del ligamento lateral interno y del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha. Según Catalunya Ràdio, la decisión del defensa ya está tomada, es irrevocable y así se lo ha confirmado a los servicios médicos del Barcelona, que por cierto eran partidarios de no operarse.

INDES DARÁ CASAS A ATLETAS

PIQUÉ NO SERÁ OPERADO


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