EE.UU. DELEGARÁ A ACNUR PROCESAMIENTO DE ASILO DE MIGRANTES EN GUATEMALA. PÁG. 26
Año LII Nº 15,009 • San Salvador, El Salvador, C.A. • Miércoles 21 de Agosto de 2019
LIGA CONCACAF
DEPORTES
Santa Tecla empata sin goles con San Carlos en la Liga de Concacaf
INDES premia a campeones panamericanos, Yuri y Paulina
El equipo salvadoreño no aprovechó su condición de local para tomar ventaja en los octavos de la Liga Concacaf. Pág. 28
Pág. 29
>> SOCIEDAD BAJO INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA
FMLN hipotecó empresa ligada a ALBA para su deuda política >> FMLN hipotecó la empresa“Termopuerto”, deudora de ALBA y dirigida por hermano de José Luis Merino, como respaldo de su deuda política que ayer pagó una aseguradora. Pág. 3
HOMICIDIOS SE HAN REDUCIDO 57% DURANTE AGOSTO Ministro de Seguridad, Rogelio Rivas, dice que autoridades registran solo 77 homicidios en lo que va del mes. PÁG 10.
71 REOS SE FUGARON ENTRE ENERO 2018 Y MAYO DEL 2019 Las autoridades revelaron ayer que en los últimos 16 meses del anterior gobierno, 71 reos se fugaron de granjas penitenciarias. En la administración pasada se fugaron 325 reos de todos los centros penales y de esos fueron recapturados el 10 %. Pág. 8
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MERCADOS DEL MUNDO
Miércoles 21/08/2019
EL TIEMPO
ORO: Onza Troy New York
PETRÓLEO WTI Barril de crudo
CAFÉ: Contratos a Diciembre:
AZÚCAR: Contratos a Octubre:
$ 1,507.02
$ 56.34
$ 96.90
$ 11.44
SAN SALVADOR
28º 19º
Ciudad
Máxima Mínima Max.
Min.
San Miguel
34º
23º
Santa Ana
32º
20º
En foco BUENOS DÍAS
LA BASURA EN LAS CALLES ES DE SU RESPONSABILIDAD ÁLVARO CRUZ ROJAS
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EDITOR JEFE
EDITOR JEFE
redaccion@elmundo.sv Twitter:@alvarocruzrojas
l fin de semana tuve que ir a Santa Tecla y vi un rótulo de la alcaldía de ese municipio que decía algo así: “no te pedimos que limpies Santa Tecla, solo te pedimos que no la ensucies”. Otro cartel más adelante decía: “Repite conmigo: no debo tirar basura en la calle”. He visto que la campaña tiene ya varios meses y diversos mensajes similares y me pareció muy valioso comentar al respecto. Es terrible cómo se lanza basura a la calle. Uno lo ve igual desde las ventanas de los buses -y uno se pregunta ¿por qué las unidades de transporte no llevan basureros?- tiran desde bolsas plásticas hasta cocos. Sí, cocos o envases plásticos de dos DESDE LAS litros de gaseosas. Ir atrás de uno de esos buses es un gran riesgo VENTANAS DE para quien maneja su carro. LAS UNIDADES Pero no solo desde los buses. DE TRANSConductores y pasajeros de vehículos particulares también suelen PORTE O DEShacerlo, tirar la basura a la calle, DE LUJOSAS a veces desde camionetas de va- CAMIONETAS rias decenas de miles de dólares. SE TIRAN DESLo que demuestra que la mala educación no tiene clase social. PERDICIOS A Los peatones también tiran lo LA CALLE. que sea a la calle. Lo que van comiendo, lo que llevan en la mano y sobre todo las bolsas plásticas, sin ninguna vergüenza. Es cierto que en algunos de nuestros municipios no hay basureros, yo he pasado hasta dos cuadras cargando algo qué desechar por falta de depósitos, pero no hay forma de justificar que usted tire la basura a la calle. Luego vienen los dolores de cabeza cuando se inunda cualquier intersección precisamente porque esa enorme cantidad de basura, especialmente la plástica, bloquea los tragantes ante las primeras lluvias y vienen los problemas. La campaña de la comuna tecleña es valiosa y ojalá se extendiera a otras municipalidades que tanto lo necesitan. La limpieza es responsabilidad de las alcaldías, pero la basura es fruto de nuestra irresponsabilidad, en otras palabras, nuestra culpa.
CONFIDENCIAL Varios parientes de altos dirigentes del FMLN siguen en sus puestos en Casa Presidencial ya que no han podido ser reemplazados por demandas legales presentadas. En los corrillos de Capres se comenta que algunos de ellos llegan a limpiar sus escritorios por la mañana y nada más, pero siguen recibiendo salarios envidiables…
>>> Aunque aún no hay nombres definidos para elegir al próximo titular de la Procuraduría de Derechos Humanos, fuentes legislativas dan por sentado dos cosas: que la actual procuradora no tiene los votos para ser reelecta y además, que revisarán con lupa las vinculaciones directas o indirectas con el FMLN de algunos de los aspirantes.
>>> Uno de los pastores evangélicos más cercanos a los últimos dos gobiernos intentó coquetear con el nuevo ejecutivo al que ofreció programas de “reinserción” de jóvenes en “situación vulnerable”, lo que sorprendió a algunos funcionarios fue la cantidad de fondos que hubiera costado el proyecto que había propuesto…
LA PORTADA INTERNACIONAL >> EL NUEVO HERALD de Miami, Florida, EEUU, reportaba sobre los rumores de un diálogo secreto entre la administración Trump y el número dos del regimen venezolano, Diosdado Cabello, que genera dudas entre los opositores y exiliados.
UN DÍA COMO HOY
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>> El 21 de agosto de 2011, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días inaugura en la finca El Espino, en Antiguo Cuscatlán, su cuarto templo en Centroamérica y 161 en el mundo.
PREOCUPACIÓN POR RETROCESO EN LA CORTE Ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que mantuvo reserva de las investigaciones patrimoniales de los funcionarios, ven débil lucha anticorrupción.
Política
EL MUNDO 3 Miércoles 21/08/2019
EXHORTAN A SALA CONSTITUCIONAL A PRIORIZAR EL INTERÉS PÚBLICO >> ASEGURADORA REVELA CONTRAGARANTÍA PUESTA POR EL FMLN
FMLN hipotecó empresa vinculada a Alba y Merino para recibir deuda política >> Termopuertos es una de las empresas de Alba Petróleos investigadas por supuesto lavado de dinero. REDACCIÓN DEM/ REPORTES DE MAYRA LÓPEZ DIARIO EL MUNDO
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l partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) hipotecó una empresa vinculada a José Luis Merino y a la sociedad Alba Petróleos para obtener el adelanto del financiamiento público para la campaña presidencial 2019. El gerente general de Seguros del Pacífico, Luis Rivas, aseguró que el FMLN hipotecó la empresa “Termopuerto Limitada de Capital Variable (Termopuerto Ldta.)” y que ejecutarán en unos 30 días esa contragarantía que cubre un poco más de $5.8 millones. “La compañía tiene el derecho de ejecutar la contragarantía que tiene a su favor, es una hipoteca que han entregado. Termopuerto Ldtda., cuyo domicilio está en Acajutla, Sonsonate, ha sido dirigida por Sigfredo Israel Merino Ca-
El FMLN perdió un millón de votos de su caudal presidencial respecto a 2014. brera, hermano del dirigente del FMLN José Luis Merino. Merino Cabrera ha sido directivo de Termopuerto y suplente de gerente, de acuerdo a registros del Centro Nacional
El gerente de la aseguradora pagó la deuda del FMLN. /M.L.
Aseguradora paga 100 % de deuda ante incumplimiento
ES UNA HIPOTECA QUE HAN ENTREGADO PARA FINES DE HACERLE FRENTE A LA OBLIGACIÓN. NUESTROS ABOGADOS YA SE ESTÁN ENCARGANDO DEL PROCESO”. LUIS RIVAS/GERENTE DE SEGUROS DEL PACÍFICO
de Registro (CNR) del 25 de enero de 2012. Termopuerto también era una de las empresas deudoras de Alba Petróleos y es una de las 26 empresas relacionadas a Alba Petróleos allanada, a partir del 1 de junio de 2019, por la Fiscalía General de la República (FGR) en una investigación de posible lavado
de dinero por Alba Petróleos. Otro miembro de Termopuertos Ldta., la empresa hipotecada por el FMLN, ha sido Miguel Ángel Hernández Ventura, quien también fue tesorero de Apes, Inc., la sociedad que miembros o vinculados con el FMLN fundaron en Panamá y que recibió sin explicación pública $165.9 millones de Alba Petróleos.
¿DINERO VENEZOLANO? Según el presidente Nayib Bukele, el FMLN tenía dinero para pagar la deuda pero no quiso pagarla porque el Gobierno le iba a preguntar de dónde provenían los fondos. Ayer, Bukele aseguró en Twitter que si este es dinero de Alba el FMLN “violó la ley” por ser dinero extranjero, vene-
Ante el incumplimiento del FMLN, la aseguradora pagó $2,671,945.26, en concepto de pago de fianza para el 100 % de la deuda política, según el recibo de Hacienda.
zolano. Según sus tuits, Bukele ve un posible lavado de dinero. Termopuerto Ldta. también fue integrada por el excandidato a diputado del FMLN por la Libertad, Jesús Francis José Menéndez Arriaza, quien también fue directivo de Alba Gas.
>> SOBRE FMLN
Nayib Bukele: “Una cosa es deber, otra es el lavado” REDACCION DEM DIARIO EL MUNDO
E l p re s i d e n t e d e l a República, Nayib Bukele, dijo ayer en Twitter que buscarán la posibilidad de identificar el origen de “cada centavo” que el FMLN pague a la aseguradora por la fianza ejecutada a raíz del incumplimiento por parte del partido. “Una cosa es deber dinero. Que gracias a que golpeé la mesa ayer, hoy ya no deben. Otra es el lavado de dinero. Que esa son varios años de cárcel”, escribió. Bukele se preguntó que “si es dinero de Alba”, el FMLN violó la ley, “ya que el Gobierno venezolano no puede financiar partidos políticos de El Salvador”. El FMLN puso la empresa Termopuerto como contragarantía de una fianza que le cubría hasta $4.7 millones con el fin de recibir un nadelanto de financiamiento público para la campaña 2019. Al final, quedó debiendo al Estado $2.6 millones. Termopuerto es deudora de Alba Petróleos y, entre otros, la integran personas vinculadas a Alba Petróleos y a la sociedad panameña Apes, Inc., la cual recibió fondos de la sociedad Alba Petróleos de El Salvador.
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POLÍTICA
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>> ARENA LLAMA A VOTAR
Gana y PCN frenan prohibir campaña adelantada ANTONIO SORIANO DIARIO EL MUNDO
Los diputados de Gana y del Partido Concertación Nacional (PCN) se opusieron a que se aprobara un dictamen para reformar el Código Electoral que busca prohibir y sancionar la campaña adelantada. La Comisión conoció este miércoles una propuesta de redacción para cambiar el artículo 175 de la ley electoral para prohibir la propaganda en prensa, radio, televisión, mitines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas fijas y electrónicas y aparatos parlantes en lugares públicos. Otra regulación era regular la propaganda en el
transporte público, sobre todo el silencio electoral. El diputado Mario Tenorio, de Gana, se opuso a la reforma alegando que no estaba muy definida la prohibición de la propaganda en el transporte público de pasajeros. “Es una circunstancia difícil de aplicar porque usted como candidato puede llegar a un entendimiento con el propietario del buses y decirle que de tal fecha en adelante no circule el bus con su fotografía, pero vemos que eso no se cumple porque los dueños de los buses no retiran la propaganda”, dijo. De acuerdo con la propuesta, en ese caso la multa recaería en el candidato que contrató los servicios.
>> POLÉMICA
Diputados se quejan ante Arena y esta dice que podrán votar CRISTABEL ERAZO DIARIO EL MUNDO
Ayer por la mañana, los diputados Milena Mayorga y Gustavo Escalante llegaron a la sede del partido Arena para reclamar que los dejaran votar en las elecciones internas de la próxima dirigencia del partido de derecha. Mayorga señaló que no han podido “ni conformar una planilla para el Coena”, exigiendo que resuelvan el proceso que enfrenta en el Tribunal se Primera Instancia de Arena. El diputado Gustavo Escalante también pidió la resolución de su caso y el derecho a votar. Arena anunció que los tres diputados que enfrentan procesos internos “sí podrán votar” en las elecciones del domingo.“Les informamos que están en el padrón electoral y sí podrán votar”, informó en Twitter.
Miércoles 21/08/2019
>> PROYECTO FUE PRESENTADO EN 2016
Diputados retomarán el estudio de ley para registrar a pandilleros >>El FMLN insistía en estudiar la ley de prevención que el Gobierno presentó en 2016. GERSON CHÁVEZ DIARIO EL MUNDO
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a Comisión de Se g u r i d a d d e l a Asamblea Legislativa acordó ayer que el martes próximo iniciará la revisión y discusión del borrador de la “Ley para la designación y registro de agrupaciones ilícitas y organizaciones terroristas, sus miembros y colaboradores”. Ese anteproyecto fue presentado en 2016 por el diputado de Arena y exdirector de la Policía Nacional Civil (PNC), Rodrigo Ávila, para identificar y clasificar a las maras, pandillas, grupos de crimen
EL REGISTRO NO SOLO SERVIRÁ PARA LA PARTE REPRESIVA, SINO TAMBIÉN PARA LA PARTE DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA”. RODRIGO ÁVILA DIPUTADO DE ARENA
ANTONIO ALMENDÁRIZ DIPUTADO DEL PCN
organizado sus miembros y colaboradores, a través de informes de inteligencia y sus antecedentes penales y policiales.
de la ley la próxima semana, pidió que la Comisión de Seguridad agende en 22 días el estudio de la Ley General de Prevención de la Violencia que también fue presentada en 2016 por los entonces titulares de Seguridad del Gobierno de Salvador Sánchez Cerén. “Es necesario que se integre a la agenda de la comisión y también se comience con la discusión”, dijo el diputado Carlos García Ruiz, del FMLN. El presidente de la Comisión de Seguridad, Antonio Almendáriz, le respondió que no pueden iniciar el estudio de la ley de prevención porque antes deben pedir y conocer la opinión del actual ministro de Justicia y Seguridad Pública sobre dicho proyecto. Al final de la discusión, quedó en firme que el martes próximo estudiarán el borrador del registro de pandilleros.
LEY DE PREVENCIÓN El FMLN, aunque estuvo a favor de iniciar con el estudio
Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea. /DEM
>> PIDE EXCLUIR A SECTOR PRIVADO
Parker presenta su propuesa para CICIES CRISTABEL ERAZO DIARIO EL MUNDO
El diputado Rodolfo Parker, del PDC, presentó ayer el proyecto de la Ley de Creación de la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en El Salvador (CICIES). El proyecto contempla tres: que la CICIES sea una entidad nacional y de derecho público, con cooperación técnica internacional de personal especializado con autonomía técnica, dependencia y apoyo funcional de la Fiscalía General de la República (FGR). El segundo eje consiste en que la competencia de la CICIES sería enfocarse estrictamente en la administración de los fondos públicos o municipales, que no tenga competencia respecto
A ESTA LEY DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SE LE HA DADO TANTO ESTUDIO (...) YA ES TIEMPO QUE DICTAMINEMOS, COMENZAREMOS EL ESTUDIO EL MARTES”.
La nueva ley registraría a todos los pandilleros, así como a sus colaboradores. /DEM
>> TAMBIÉN PEDIRÍAN MÁS PRESIDENCIAS DE COMISIONES
FMLN podría reclamar más directivos ANTONIO SORIANO DIARIO EL MUNDO
Rodolfo Parker, diputado del PDC. /DEM
a terceros y al sector privado. También, el tercer eje es enfocarse en determinar si los principales funcionarios del país presentan indicios de enriquecimiento ilícito, evasión fiscal o delitos relacionados al uso inadecuado de fondos públicos o fondos provenientes de negocios irregulares.
El diputado del FMLN, Manuel Flores, dice que la fracción deberá valorar si apoya o no reformar el protocolo de entendimiento de la Asamblea Legislativa para reclamar más cargos en la junta directiva y presidencias de las comisiones de trabajo. “Si podemos modificar el protocolo es que nos den nuestros derechos, que nos cumplan nuestros derechos, que son las presidencias de las comisiones, que nos den los
espacios en junta directiva que nos corresponden, esa es una de las propuestas (que el FMLN analizaría)”, declaró el diputado Flore. Actualmente la junta directiva está conformada por 11 directivos, de los cuales ARENA tiene cuatro, el FMLN dos, GANA y Partido Concertación Nacional (PCN) dos, y el Partido Democráta Cristiano (PDC) uno.
El diputado no citó cuántos directivos estaría solicitando el FMLN, pero aseguró que la propuesta incluiría que no se incremente el número de integrantes de la junta directiva. Flores se quejó de que la fracción del FMLN solo tenga tres de las 20 presidencias de comisiones legislativas. El FMLN, al pasar de partido de Gobierno a partido de
oposición, perdió las presidencias de las comisiones de Hacienda y Relaciones Exteriores. El diputado del FMLN aseguró que hasta ayer la jefatura de fracción no había discutido el tema pero cree que llegado el momento de tomar una posición oficial. El protocolo de entendimiento avala el cambio de presidencia de la Asamblea. Así, Norman Quijano, de Arena, actual presidente, llega en ese cargo hasta el 31 de octubre, y el 1 de noviembre comienza Mario Ponce.
EL MUNDO | M I É R C O L E S 2 1 / 0 8 / 2 0 1 9
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POLÍTICA
ENTREVISTAS
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DE LOS DIPUTADOS A LOS CANDIDATOS A PROCURADOR
>> INVESTIGACIÓN A FUNCIONARIOS
La Subcomisión Política de la Asamblea Legislativa entrevistó ayer a otros tres candidatos a procurador para la defensa de los derechos humanos. En total, han sido entrevistados seis de los 24 profesionales que aspiran a ser defensores de derechos ante la administración pública.
>> ABOGADO
>> EDUCADOR
>> GUATEMALTECO
WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SANTOS ISMAEL ARGUETA SEGOVIA
ROBERTO MARTÍNEZ DÍAZ
EXPERIENCIA: ABOGADO Y NOTARIO EN EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. PROPUESTA: HACER CONCURSOS DE ORATORIA EN LAS ESCUELAS PARA FOMENTAR LOS VALORES Y LA DIGNIDAD HUMANO.
EXPERIENCIA: LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. ES ESTUDIANTE DE DERECHO. PROPUESTA: OFRECE APERTURA CON LA PRENSA Y ESTABILIDAD LABORAL PARA LOS EMPLEADOS DE LA INSTITUCIÓN.
EXPERIENCIA: ABOGADO Y NOTARIO EN EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. PROPUESTA: GESTIONAR LOCALES PROPIOS PARA LA INSTITUCIÓN Y GESTIONAR AYUDA INTERNACIONAL.
Candidato a procurador rechaza aborto y matrimonio igualitario
Diputados no preguntan por nexo partidario de candidato a la Procuraduría
Aspirante a la PDDH dice CSJ debe entregar los informes patrimoniales
GERSON CHÁVEZ DIARIO EL MUNDO
GERSON CHÁVEZ DIARIO EL MUNDO
GERSON CHÁVEZ DIARIO EL MUNDO
El candidato a procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, William Alexander Rodríguez Menjívar, se mostró ayer en contra de la propuesta de legalizar el aborto y el matrimonio igualitario, tras ser consultado sobre el tema por el diputado Alberto Romero, del partido Arena. Sobre el tema del aborto, dijo que, si es elegido procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, se moverá “en el marco de la ley. “El aborto en nuestro país está penalizado”, respondió. Luego, sin embargo, agregó que durante su posible gestión se mantendría “en el camino de la prudencia” sobre este tema. Sobre el matrimonio entre perso-
La Subcomisión Política de la Asamblea Legislativa no le preguntó ayer al candidato a procurador de Derechos Humanos, Santos Isamel Argueta Segovia, si mantiene la vinculación político partidaria con el FMLN. En las elecciones de 2012, Argueta Segovia fue el candidato a alcalde del FMLN en el municipio de Sesori, departamento de San Miguel. El diputado del PDC, Jorge Mazariego le preguntó si no “tiene miedo ser procurador en áreas que desconoce en materia jurídica”, debido a que no es abogado y solo es licenciado en Ciencias de la Educación. El aspirante respondió que se inscribió en el proceso porque el artículo 5 de la Ley de Procuraduría de Derechos Humanos no inhibe a quienes no son abogados a postularse. El público le preguntó si la Sala de lo Constitucional puede ser objeto de control de parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. “Sí, está bajo el control en temas de garantías de protección y promoción de derechos”, contestó.
El candidato a procurador de Derechos Humanos, Roberto Martínez Díaz, dijo ayer que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe cumplir el fallo del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) sobre la entrega de los exámenes patrimoniales a funcionarios o exfuncionarios públicos realizados durante todo 2018. “Nadie está sobre la ley. La Corte Suprema de Justicia debe dar toda
“NUESTRO PAÍS ES DE CARÁCTER CRISTIANO. NO ESTÁ PERMITIDO (EL MATRIMONIO GAY)”. nas del mismo sexo, dijo: “Nuestro país es de carácter cristiano. No está permitido por la ley. Se tiene que respetar la costumbre de lo que está en la legislación”. Para combatir el nepotismo y transparentar su gestión, propuso la presencia de los medios de comunicación en los procesos de contratación de empleados y en las licitaciones para la compra de productos y servicios.
“SOBRE EL ABORTO NO TENGO UNA POSICIÓN COMPLETA. PODEMOS REVISAR LAS CAUSALES”.
Miércoles 21/08/2019
“NACÍ EN GUATEMALA, CRECÍ ALLÁ, ME NACIONALICÉ EN EL SALVADOR EN EL 2004”. aquella información que por ley se dice o se establece que debe tener por acceso público, a excepción que la ley dice en cuáles y qué terminos no se da le información”, señaló, ante una pregunta sobre la resolución de la CSJ que mantuvo la reserva a los informes. El aspirante a procurador confimó que es guatemalteco por nacimiento y se nacionalizó salvadoreño en 2004. El aspirante a procurador planteó que hubo violación del debido proceso en los despidos tras asumir funciones el nuevo Gobierno y señaló que la actual gestión de la Procuraduría “no ha cumplido su rol de defensor de derechos humanos” en ese caso.
Preocupación por retroceso con fallo de CSJ REDACCION DEM DIARIO EL MUNDO
Diferentes organizaciones de la sociedad civil se mostraron ayer preocupadas por la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que confirmó la reserva para los informes patrimoniales de funcionarios y exfuncionarios que podrían dar indicios de enriquecimiento ilícito. La CSJ inaplicó una orden del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) alegando que viola la Constitución, ya que la información patrimonial es reservada según la Constitución y violaría la intimidad. La organización Acción Ciudadana (AC) señaló que ven “con preocupación” la resolución de la CSJ porque “no contribuye a elevar los niveles
El fallo de la CSJ fue firmado por ocho de 15 magistrados, uno de ellos suplente. de transparencia de la cosa pública” ni ayuda en el efectivo combate a la corrupción. La AC objeta los argumentos de presunción de inocencia y reserva de información que usa la CSJ para inaplicar la orden del IAIP. Pidió a la Sala de lo Constitucional “que resuelva conforme a derecho” “haciendo prev-
LA SALA TENDRÍA LA OPORTUNIDAD DE EVITAR QUE SE CONSOLIDE UN PRECEDENTE NEGATIVO EN DERECHO DE ACCESO, RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA INVESTIGACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”. ACCIÓN CIUDADANA
alecer el interés público”. “La Sala tendría la oportunidad de evitar que se consolide un precedente negativo” en la investigación del enriquecimiento ilícito y el derecho de acceso a la información pública. A través de redes sociales, la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ) se manifestaron en redes sociales, señalando que la decisión de la CSJ debilita la lucha contra la corrupción en El Salvador. La resolución de la CSJ fue firmada por Alberto López Jerez, Ovidio Bonilla Flores, Dafne Sánchez de Muñoz, Doris Luz Rivas Galindo, Roberto Argueta, Elsy Dueñas, Roberto Carlos Calderón Escobar y Alex Marroquín.
La CSJ resolvió el pasado 8 de agosto. /DEM
Miércoles 21/08/2019
MARÍA EUGENIA BRIZUELA/ EXCANCILLER
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a empresaria y excanciller de la República, María Eugenia Brizuela de Ávila, recibió ayer el reconocimiento de Miembro Honorario de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) por su destacada trayectoria profesional en la promoción del diálogo y la superación de los salvadoreños.
¿Cómo recibe el recibe la distinción de Miembro Honorario de Fusades? Con profunda humildad, lo recibo con un enorme agradecimiento hacia su presidente, Miguel Ángel Simán el haberme considerado. He sido no solamente una mujer que ha vivido los cambios en este país, sino que creo que muchas veces he propiciado los cambios y esas oportunidades que nuestro Señor me ha brindado para poder estar en el momento adecuado, la preparación y la capacidad para hacerlo, el poder romper hitos que han ido impactando futuras generaciones, para mujeres que hoy en día ya me han superado. Lo recibo con mucha gratitud, con mucha humildad y sobre todo con una visión de que sirva de ejemplo para que más y más mujeres continúen en esta búsqueda de servir al país. ¿Qué representa para usted esta distinción? Primero que todo es que viene de Fusades. Viene de la institución que privilegia la búsqueda del desarrollo económico y social de los salvadoreños. Me identifico plenamente con los valores que enarbola Fusades en el marco de las libertades individuales, de lo que es un sistema democrático. Buscar el bienestar de todos y cada uno de los
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“Ha privado una relación y visión migrante-remesa” cuales nuestros salvadoreños han mostrado capacidad de contribuir, capacidad de pagos de impuestos, hijos nacidos en Estados Unidos. Por lo tanto, sí creo que es hora que en Estados Unidos se dé pensamiento y una conceptualización bipartidista de que quienes han gozado de TPS por tantos años y que han sido registrados, analizados, inspeccionados durante cada renovación y han cumplido con el respeto a las leyes estadounidenses, poder pasar a un estatus de una residencia permanente.
COMO MUJER HE SIDO, NO SOLAMENTE UNA MUJER QUE HA VIVIDO LOS CAMBIOS EN ESTE PAÍS, SINO QUE CREO QUE MUCHAS VECES HE PROPICIADO LOS CAMBIOS”.
CREO QUE ES HORA QUE EN ESTADOS UNIDOS SE DÉ PENSAMIENTO Y UNA CONCEPTUALIZACIÓN BIPARTIDISTA DE QUE QUIENES HAN GOZADO DE TPS POR TANTOS AÑOS Y QUE HAN SIDO REGISTRADOS, PODER PASAR A UN ESTATUS DE UNA RESIDENCIA PERMANENTE”.
GERSON CHÁVEZ DIARIO EL MUNDO
ENTREVISTA • POLÍTICA
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miembros de la prensa y nos fuimos de Guatemala hasta Tapachula, donde se ven desde prostíbulos, trata de personas. Abogo ante los países por que haya una migración más abierta, mejor regulada, con mayores espacios para el que quiere migrar pero lo más importante para nosotros como salvadoreños y Triángulo Norte es desarrollar las oportunidades económicas. En eso aplaudo la visión del nuevo Gobierno que ha comenzado el acercamiento con la empresa privada, algo que habíamos perdido con los gobiernos anteriores, y que por tanto está dando más confianza para que haya mayor inversión en el país y se generen más empleos y de mejor calidad para que nuestros jóvenes no tengan que migrar.
salvadoreños ha sido una de las guías que ha marcado mi devenir tanto en la forma profesional y como en la forma personal e individual. Sintiendo esa amalgama en cuanto a los valores, principios, pues me siento más que orgullosa de recibirlo de manos de Fusades. ¿Cuáles son los retos que ha sorteado en su vida profesional? El reto más importante para mí ha sido definitivamente el ser mujer. Recuerdo perfectamente dentro de lo que fue mi formación y la presencia de un padre muy machista pero un padre muy amoroso y muy bueno, cuyo interés no era que yo sacara una profesión. El irme preparando siempre fue un reto personal que yo asumí, estudié en la Universidad nacional, comencé mis estudios de Derecho, pagándome yo mi colegiatura y después pasé a la Universidad Matías Delgado de la cual yo me gradué. Hoy en día, gracias a ejemplo, no solo el mío, sino el de tantas mujeres que han demostrado que a través de la educación nos podemos transformar en esos agentes de cambio trascendentales dentro de nuestra sociedad. Según su experiencia en política exterior, ¿cuáles son las líneas estratégicas que pueden seguirse desde el Gobierno para atender el problema migratorio? Es una deuda histórica que tenemos en El Salvador, en el sentido de cambiar la lupa a través de la cual vemos esa relación con los migrantes. Respetuosamente considero que hasta ahora, lo que ha privado es una relación y visión migranteremesa. Ya en el fenómeno de la migración irregular, siempre he abogado por que se dé una mayor comunicación sobre los peligros que hay en la ruta, yo caminé e hice la ruta del migrante con
Mientras se crean estas condiciones, ¿se debería gestionar un nuevo estatus de protección migratoria? En mi época como canciller, en 2001, fui yo quien hizo la solicitud del TPS. Ya no deberíamos abogar por más prórrogas de temporalidad. Estamos hablando ya de casi 20 años en los
A nivel diplomático, ¿ve caminos para traer a Mauricio Funes ante la justicia salvadoreña? Creo que los caminos los están iniciando los propios nicaragüenses. Leía que abogados nicaragüenses han interpuesto en su país demandas y apelaciones para tratar de denegar ese proceso de nacionalización que se hizo, lo que está haciendo ese grupo de nicaragüenses es hacer valer su Estado de Derecho, que se coteje si realmente él llenó los requisitos o las obligaciones que la ley nicaragüense exige para proceder a ese tipo de nacionalización. Es importante que haya una respuesta ante la justicia salvadoreña y los mismos nicaragüenses que han presentado esa demanda, están abriendo el camino constitucional para continuar avanzando en el proceso de extradición. Hay que comprender que políticamente hay una posición del Gobierno de Nicaragua dándole una protección al señor Funes.
CÁMARA DEBE RESOLVER APELACIÓN PARA LIBERAR CASOS RAIS Una apelación de la defensa en la Cámara Especializada impedirá a la Corte Plena decidir si el caso de Rais es crimen organizado o no.
Nacional
EL MUNDO 8 Miércoles 21/08/2019
DEFENSA APELÓ QUE JUZGADO ESPECIALIZADO NO CONOZCA CASO
>> COLOCARÁN 733 BRAZALETES A INTERNOS PARA EVITAR FUGAS
71 reos se fugaron de granjas en administración pasada >> Las fugas
ocurrieron desde enero 2018 a mayo 2019.
(CON LOS BRAZALETES) LO QUE QUEREMOS ES EVITAR SON LAS FUGAS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD, QUE TENEMOS EN LAS GRANJAS PENITENCIARIAS”. ROGELIO RIVAS/ MINISTRO DE SEGURIDAD
ENRIQUE GARCÍA DIARIO EL MUNDO
U
l menos 71 reos, entre hombres y mujeres, se fugaron de las granjas penitenciarias en los últimos 17 meses de la gestión pasada, según denunció ayer el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Rogelio Rivas. De acuerdo al informe, 54 se fugaron el año pasado y otros 17, entre el 1 de enero al 31 de mayo de este año. En el país existen tres granjas diseñadas para reos de mediana peligrosidad, ubicadas en Zacatecoluca, La Paz; Izalco, Sonsonate; y en Santa Ana. Rivas dijo que para minimizar los riesgos de fugas en estos centros de internamiento, para reclusos en fase de confianza, colocarán 733 brazaletes electrónicos a igual número de reos. Inicialmente esos dispositivos fueron adquiridos para reos que salían de los centros penales con medidas para sus residencias.
Rivas criticó que los brazaletes no cumplían con los requisitos técnicos de la licitación. Explicó, que los aparatos han sido dotados con un “chip” y un software con alcance internacional, que les permitirá obtener una mejor cobertura si alguno busca fugarse. Explicó, que los dispositi-
vos serán colocados a los reos este tipo de criminales”, expresó. que gozan de alguna Aclaró, que fase de confianza y que realizarán como Centrabajos comutros Penitarios. nales, de FUGAS Los privaacuerdo a Ocurrieron en el dos de libertad las normasistema penitendel programa tivas interciario, entre 2009 “Yo Cambio” nas pueden a la fecha. serán destinatomar todas las medidas dos para la consnecesarias para trucción de escuelas, puestos policiales y unidades frustrar fugas. de salud. El1 de julio, el ministro “Vamos a tener, un mejor Rivas informó que habían control sobre los reos que te- suspendido la colocación nemos en fase de confianza de brazaletes electrónicos Los brazaletes electrónicos serán puestos a reos de fase de confianza, en las granjas. para minimizar los riegos de por una auditoría sobre la /CORTESÍA fuga”, señaló. adquisición de estos. Aseguró que disponen de un centro de monitoreo para >> MINISTERIO DE SEGURIDAD darles seguimiento a sus movimientos y que al ponerlos, el “chip” se activará y mostrará en la pantalla los movimientos del recluído. Rivas reveló que en las granjas penitenciarias enENRIQUE GARCÍA contraron reos pandilleros 18, recluido en el penal de centros penales, Osiris DIARIO EL MUNDO que les faltaba mucho para de máxima seguridad de Luna, confirmó la incautacumplir con sus condenas. ción de 1, 800 “güilas” (maLas autoridades peniten- Zacatecoluca, conocido “Habían privilegios por parte nuscritos de las pandillas) ciarias se oponen a que los como “Zacatraz”, fue dede la administración anterior en los centros penales. pandilleros se les coloque jado en libertad portando hacia estas estructuras terroAseguró, que actualbrazaletes electrónicos para un brazalete. DE LAS GRANristas”, enfatizó Rivas criticó que este mente los pandilleros que otorgarles medidas sustituJAS Y CENTROS Aseguró que no existía tipo de reos salgan con salen con esos manuscritivas a la detención. DE DETENCIÓN un perfil criminológico para tos, son remitidos a los triAyer, el ministro de Jus- brazaletes “porque reflejan MENOR, HEMOS saber qué tipo de reos tenía bunales para iniciarles un ticia y Seguridad Pública, para la sociedad, todavía TRASLADADO UNA que permanecer en las granjas nuevo proceso. Rogelio Rivas, confirmó que peligro”. GRAN CANTIDAD DE PANDILLEROS penitenciarias. Este año en San Miguel, Osiris aseguró que en dialogan con los jueces para Y BANDAS DEL “Había una mezcolanza, las granjas habían pandique no les permita a los pan- en un enfrentamiento con CRIMEN ORGANIhabía gente por cumplir sus lleros organizados y bandilleros portar los aparatos, policías, un pandillero muZADO”. condenas, otros en la fase de das del crimen organizado, para otorgarles las medidas. rió portando un brazalete confianza, y pandilleros actique fueron trasladados a Recordó que hace poco electrónico, según la inforOSIRIS LUNA/ vos que fueron trasladados a reclusorios de máxima un pandillero de la estruc- mación policial. DIRECTOR PENALES otros cárceles de mayor seguPor su parte, el director seguridad. tura criminal del barrio ridad, que pueden albergar a
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Sugerirán a jueces no poner brazaletes electrónicos a mareros
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Miércoles 21/08/2019
SUCESOS • NACIONAL
>> HECHO OCURRIÓ EN TONACATEPEQUE
Estructura a juicio por amenazar familia y sacarlos de su vivienda >> Hay dictámenes psicológicos, reconocimiento de persona y un álbum fotográfico, que incrimina al grupo de pandilleros en los hechos acusados. JUAN CARLOS VÁSQUEZ DIARIO EL MUNDO
Una estructura de siete miembros del barrio 18, facción revolucionarios fue enviada a juicio, luego que obligaran a una familia a abandonar su vivienda y previo asesinarles a un pariente en Tonacatepeque. En la resolución emitida por el Juzgado Especializado de Instrucción “C” de San Salvador, se determinó que los imputados deben enfrentar vista pública porque las pruebas incorporadas al expediente son contundentes y deben
Los imputados fueron capturados por orden de la Fiscalía General el 5 de noviembre de 2018.
ser debatidas en un juicio. En el dictamen de acusación presentado por la Fiscalía General de la República se les atribuye los delitos de limitación a la libertad de circulación en perjuicio de dos víctimas con régimen
de protección y agrupaciones ilícitas. Los señalados de los dos delitos son: Cristian Alexander Anzora Henríquez, Henry Jonathan Hernández Zepeda, Frederick Ernesto Sánchez Rivera, César Amílcar Larios Castellanos, Silver Jonathan Ochoa Montoya, César Francisco Melara Pérez y Erick Geovanny Hernández Zepeda. En la audiencia preliminar, la fiscalía expuso que el 26 de
En total, son siete los miembros de la estructura procesados. /CORTESÍA CENTRO JUDICIAL ISIDRO MENÉNDEZ
>> EN SANTA ANA
Capturan cabecilla con más de $4,000 REDACCIÓN DEM DIARIO EL MUNDO
La Policía Nacional Civil (PNC) detuvo a 10 personas acusadas de los delitos de homicidio agravado y extorsión, en el departamento de Santa Ana. A uno de los capturados, identificado como Juan Carlos
Flores Hernández, de 25 años de edad, se le incautó un total de $4,480. Flores Hernández, cabecilla de una pandilla, fue detenido con orden judicial por portación y fabricación artesanal de arma de fuego, en la Residencial Ciudad Real,
El origen del dinero incautado al cabecilla no fue determinado./ DEM
municipio de San Sebastián Salitrillo. Mientras que en el cantón Primavera, por lo delitos de homicidio agravado imperfecto o tentado y privación de libertad fueron arrestados Chistian Eduardo Arévalo Monterrosa, de 25 años; Gerson Daniel Clavel Castellanos, de 18; Edgardo Alexander Clavel Castellanos, de 21; Lucio Antonio García Mayén, de 18; y David Adolfo Barrientos Ruedas, de 20 años. Las autoridades dijeron que los hechos pasaron el 2 de julio de este año cuando los detenidos excavaron un hoyo en el cual pretendían asesinar y enterrar a su víctima.
Las detenciones ocurrieron con órdenes órdenes judiciales.
julio del año pasado en horas de la noche, un grupo de 20 pandilleros llegaron a la casa de una familia, la rodearon y tres miembros de esa estructu-
ra irrumpieron en la vivienda con armas de fuego y amenazaron a las víctimas. Los pandilleros dijeron a la familia que tenían 24 horas
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para abandonar la vivienda por lo que en horas de la madrugada del 27 de julio decidieron irse por temor a que les pasara algo, no sin antes se armaron de valor y acudieron a una sede de la Policía Nacional Civil (PNC) para denunciar. Se menciona que días antes la pandilla había asesinado un pariente de la familia por haberse negado ingresar a la pandilla.
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Miércoles 21/08/2019
>> PNC NO DIVULGA HOMICIDIOS DIARIOS
Disminuyen 57 % los homicidios en agosto ENRIQUE GARCÍA DIARIO EL MUNDO
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os homicidios han bajado en un 57 %, en agosto comparado con el mismo mes del año anterior, y esto refleja una reducción de 103 casos, dijo el ministro de Justicia y Seguridad, Rogelio Rivas. El titular de Justicia y Seguridad Pública detalló que registran 77 homicidios entre el 1 y el 18 de agosto, cuando el año pasado contabilizaban 180 asesinatos. “De marcarse ésta misma tendencia estaríamos teniendo un mes histórico, en cuanto a la disminución de los homicidios que incluso va a ser un mes que vamos a tener menos homicidios, que cuando se dio la tregua del gobierno de Mauricio Funes con los pandilleros”, dijo Rivas. En junio del año pasado, fueron cometidos 304 homicidios, mientras que en el mismo mes, con la actual administración fueron 231. Mientras que en julio del año pasado, la cifra de homicidios fue de 291 muertes violentas, frente a 154 asesinatos de julio, de este año.
>> Ministro dice que de mantenerse tendencia tendrían registros mejores que en tiempos de la tregua. La Policía Nacional Civil y las autoridades de Seguridad han dejado de publicar los hechos de homicidios diarios, mientras que la Fiscalía General de la República los publica con menos frecuencia en un comunicado de “hechos relevantes”. El gobierno del mandatario inició los despliegues policiales y militares el 20 de junio para
DE MARCARSE ESTÁ MISMA TENDENCIA, ESTARÍAMOS TENIENDO UN MES HISTÓRICO EN CUANTO A LA DISMINUCIÓN DE LOS HOMICIDIOS, QUE INCLUSO, VA A SER UN MES QUE VAMOS A TENER MENOS HOMICIDIOS, QUE CUANDO SE DIO LA TREGUA DEL GOBIERNO DE MAURICIO FUNES CON LOS PANDILLEROS”. ROGELIO RIVAS MINISTRO DE SEGURIDAD
>> PROCESO ESTÁ EN INSTRUCCIÓN
Cámara deberá resolver competencia de jueza en caso empresario Rais JUAN CARLOS VÁSQUEZ DIARIO EL MUNDO
La Cámara Especializada deberá resolver una revocatoria presentada por los abogados del empresario Enrique Rais, quienes pretenden que el caso no sea del conocimiento del Juzgado Especializado de Instrucción “C”, por considerar que no se está frente a un proceso de crimen organizado. Cuando los defensores presentaron el escrito, en un análisis jurídico el juzgado había emitido una resolución en la cual se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa, por considerar que los hechos acusados por la Fiscalía General de la República no son de crimen organizado.
A esta sede judicial le llegó el expediente debido a que el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, en una resolución se declaró incompetente y señaló que los hechos son de crimen organizado institucionalizado, según la decisión basada en los hechos investigados por la fiscalía y judicializados el 25 de agosto de 2016 en el Juzgado Séptimo de Paz de la capital. Ante ese conflicto de competencia el proceso fue enviado a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que los 15 magistrados lo estudien y determinen finalmente si
contarrestar las muertes violentas. Las autoridades recalcaron que los operativos de capturas suman 9, 390 personas por diferentes delitos, en menos de tres meses, a través del Plan Control Terrritorial, y que el bloqueo de las señales telefónicas, en el sistema penitenciario han incidido en la reducción del los crímenes. Según el detalle, suman 1,513 detenciones con órdenes administrativas, 900 judiciales; 6,531 en el término de flagrancia y 446 privaciones de libertad. Solamente por el delito de homicidios han sido arrestados 685 sujetos, de estos 398 con órdenes administrativas, 155 judiciales, 118 en flagrancia y 14 privaciones de libertad. Ayer, fueron capturados más de 50 sospechosos por homicidio y extorsión en La Unión; de estos 25 son acusados de homicidio, extorsión, robo y hurto y otros delitos. Mientras, que 25 sujetos más fueron intimados en las bartolinas de La Unión y en los penales de Ciudad Barrios, San Miguel; Izalco, Sonsonate, y San Francisco Gotera, Morazán.
es o no crimen organizado y designen un juzgado para que diligencia la fase de instrucción, pero la CSJ no podrá conocer del caso hasta que la Cámara Especializada resuelva la revocatoria presentada por la defensa. Enrique Rais es acusado de cohecho activo (ofrecer dádivas), fraude procesal y falsedad ideológica, por los últimos dos delitos lícitos también se acusa a Hugo Blanco Rais, Hilda Guadalupe Trigueros Aguilón Wilfredo Ernesto Gutiérrez y dos exjueces.
EL MUNDO PUBLICÓ Que la Corte Plena debe decidir si el caso es crimen organizado.
Miguel Ángel Jaime, exedil, tiene medidas porque pasó dos años preso /ROSA FUENTES
>> DE USULUTÁN
Inicia juicio de exedil acusado de pactar con maras ROSA FUENTES DIARIO EL MUNDO
El Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel instaló la vista pública en contra del exalcalde de Usulután, Miguel Ángel Jaime, y 17 imputados por los delitos de peculado organizaciones terroristas y homicidio. La Fiscalía General de la República lo acusa de entregar $2,000 mensuales a la pandilla (MS), con fondos obtenidos de impuestos a vendedores. Según la fuente fiscal, el exalcalde adquirió los compromisos con el grupo delincuencial MS para que lo apoyarán en su candidatura y lograr la silla edilicia, que ganó en marzo de 2015. “Las acusaciones en mi contra, yo no las entiendo. Yo era el alcalde, no era cobrador ni jefe de mercados, yo nunca anduve agarran-
La Fiscalía dice que cobraba dinero en concepto de impuestos a los vendedores y que de eso les entregaba $2,000 a los pandilleros. do dinero, no hay alguien que diga que yo le entregué dinero, pero esa son cuestiones que mi defensa las va a desvirtuar”, expresó Jaime ayer. La captura de Jaime
LAS ACUSACIONES EN MI CONTRA YO NO LAS ENTIENDO YO ERA EL ALCALDE NO ERA COBRADOR NI JEFE DE MERCADOS”. MIGUEL ÁNGEL JAIME/ EXALCALDE DE USULUTÁN
ocurrió el 20 de junio de 2017 , en su despacho municipal, pero quedó en libertad el 1 de julio, luego que el pasado 20 de junio cumpliera dos años de detención provisional en el centro penal de Metapán, Santa Ana. Jaime dijo que confía en Dios y en sus defensores salir libre de las acusaciones que ha realizado la Fiscalía General de la República en su contra, “pongo todo en manos de Dios. Los abogados están haciendo todo para desvirtuar esas acusaciones, tengo la fe puesta en Dios y si es lo contrario también es de aceptar”, dijo ayer. El juicio había sido pospuesto hace unas semanas debido a una protesta de sindicalistas del Tribunal, pero ayer fue instalada y se prevé que dure hasta el 23 de agosto próximo.
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MIiércoles 21/08/2019
>> SE ALEJA TEMPORAL
Dejan sin efecto alerta por lluvias REDACCIÓN DEM DIARIO EL MUNDO
La Dirección General de Protección Civil dejó sin efecto la alerta verde nacional decretada el pasado sábado en el territorio salvadoreño a causa de las lluvias. La alerta fue cancelada de-
bido a que la baja presión que afectaba a El Salvador se alejó del territorio y ahora está cerca de México; además, la Zona de Convergencia Intertropical también comienza a distanciarse del país, de acuerdo con el informe de la institución. El reporte indica que gra-
dualmente se comenzará a regresar a las condiciones típicas de la época lluviosa. Las fuertes lluvias que se registraron en el país desde el pasado viernes causaron más de 20 afectaciones, entre caídas de árboles y viviendas inundadas.
SUCESOS • NACIONAL
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12 NACIONAL • SUCESOS
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Miércoles 21/08/2019
>> INVIERTE ENTRE $6 Y $7 MILLONES MENSUALES
La ANDA revisará subsidio para el próximo año >> La autónoma determinará qué áreas pueden pagar el agua sin subsidio. ROXANA LEMUS DIARIO EL MUNDO
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional deberán resolver las demandas que buscan legalizar las uniones civiles en personas adultas. /DEM
>> A FISCALÍA GENERAL Y ASAMBLEA
Exigen apoyo para uniones en personas del mismo sexo >> La Sala dio 10 días para que Fiscalía y Asamblea envíen sus informes y posturas. ILIANA CORNEJO DIARIO EL MUNDO
M
ás de 20 organizaciones en fa vo r de l as poblaciones LGBTI exigieron a la Fiscalía General de la República y a la Asamblea Legislativa apoyar las uniones civiles de personas del mismo sexo. “Ante la admisión, se ha abierto una ventana de 10 días para que la Asamblea Legislativa y la Fiscalía opinen”, dijo Herman Duarte, de la Fundación Igualitos, de Costa Rica, y quien es uno de los demandantes. Duarte explicó que buscan que la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, reconozca las uniones civiles entre personas del mismo sexo por principio de igualdad. “El Salvador no puede continuar como si existieran ciudadanos de primera y segunda categoría, no podemos continuar ninguneando a las personas: ‘Su amor no vale, este sí’, aunque son parejas que llevan 30 años”, dijo Duarte ayer.
MÁS ALLÁ DEL PROCESO DE CAMBIAR LEYES SE TRATA DE UNA OPORTUNIDAD PARA AVANZAR EN EL RECONOCIMIENTO DE IGUALDAD DE DERECHOS DE PERSONAS LGBT”.
HERMAN DUARTE / FUNDACIÓN IGUALITOS
HEMOS ESPERADO QUE LA SEÑORA MINISTRA DE CULTURA NOS LLAME Y NOS DÉ UN PLANTEAMIENTO DE LO QUE ESTÉ PASANDO EN LA DIRECCIÓN, PERO HASTA ESTE MOMENTO NO TENEMOS NINGUNA LUZ”. WILLIAM HERNÁNDEZ/ ASOC. ENTRE AMIGOS.
El pasado 18 de agosto, la Sala de lo Constitucional admitió dos demandas para estudiar una posible inconstitucionalidad de una posible inconstitucionalidad de los artículos 11, 90 y 118 del Código de Familia salvadoreño. El pasado 9 de agosto, la Sala de lo Constitucional admitió dos demandas en contra de los artículos 11, 90 y 118 del Código de Familia salvadoreño. El artículo 11 del Código de Familia establece el concepto de matrimonio en el país: “Es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida”, mientras que el artículo 90 trata de las nulidades del matrimonio; la demanda es contra la tercera causal: “Cuando los contra-
El presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), Frederick Benítez, informó ayer que la autónoma trabaja en la focalización del subsidio para el próximo año con el Ministerio de Economía. Actualmente muchos hogares salvadoreños reciben subsidio por el servicio de agua potable de parte de la ANDA, específicamente, por consumos que no sobrepasan los 40 metros cúbicos mensuales. Durante la entrevista televisiva de Canal 33, ayer por la mañana, Benítez dijo que ya trabajan en el tema y que esperan “sacarlo de cara al próximo año”. “Son $6 millones mensuales que nosotros subsidiamos, entre $6 y $7 millones, que subsidiamos y que nadie se lo reconoce a la ANDA, ahí queda, y esos $6$7 millones que podríamos utilizar, serían de una gran ayuda para poder pagarles a las distribuidoras, entonces ya estamos trabajando con Economía también para ver cómo podemos hacer la
focalización del subsidio”, expresó. Explicó que hacer la focalización “significa ir y determinar qué áreas son las que pueden pagar el agua sin subsidio” e indicó que no van a generalizar. Afirmó que esperan aplicar la focalización en 2020 y adelantó que en este momento no revisarán el pliego tarifario.
La ANDA busca colocar micromedidores modernos para reportar datos de consumo en tiempo real. “Por el momento lo vamos a mantener así el pliego tarifario, se está haciendo ya una revisión pero no se pretende en ningún momento lastimar el bolsillo del salvadoreño, sino que aquí va a ser quien va a pagar más es quien lo pueda pagar”, destacó. Por otra parte, aseguró que la autónoma ha detectado más de 2, 500 conexiones ilegales en proyectos que no
>> EN CIFRAS
2,500 CONEXIONES Ilegales han sido detectadas por la ANDA durante la nueva administración.
CON EL EJECUTIVO TAMBIÉN TENEMOS UNA DEUDA ALREDEDOR DE $20 MILLONES, PERO EN EL CASO DEL EJECUTIVO YA ESTAMOS PLATICANDO CON TODAS LAS CARTERAS DE ESTADO PARA VER CÓMO PODEMOS CRUZAR DEUDA”. FREDERICK BENÍTEZ/ PRESIDENTE DE ANDA
estaban legalizados. Puso como ejemplo un proyecto que se desarrolló en San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, donde dijo que “todos estaban ilegales”, y señaló que la ANDA mantiene una deuda con CEL que ronda los $100 millones.
Fundación Entre Amigos denunció, ayer, el despido de mujeres trans de Ciudad Mujer. yentes sean del mismo sexo”. Asimismo, el artículo 118 del Código plantea la unión no matrimonial y establece que la regulada “es la constituida por un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí (...)”. Ayer, las organizaciones también dijeron que la ministra de Cultura, Suecy Callejas, no les ha explicado cómo funcionará la dirección de diversidad sexual.
Las fugas de agua es otra de las formas en las que la ANDA percibe pérdidas. /DEM
MERCADO DOW JONES 25,962.44 BURSÁTIL -0.66 %
S&P 500 2,900.51 -0.79 %
NASDAQ 7,948.56 -0.68 %
Economía
EL MUNDO 13 Miércoles 21/08/2019
EUROMONEY RECONOCE A BANCO CUSCATLÁN COMO EL MEJOR DE EL PAÍS
>> BUSCAN INCREMENTAR CARTERA DE PROYECTOS EN LATINOAMÉRICA
EE.UU. lanza agencia de inversión y afirma apoyo a El Salvador >> La nueva financiera sustituirá la cartera crediticia de USAID y OPIC para respaldar proyectos públicos y privados en la región. GABRIELA VILLARROEL DIARIO EL MUNDO
E
stados Unidos lanzó una nueva agencia de cooperación internacional, que sustituirá a la Corporación de Inversión Privada en el Extranjero (OPIC), con la promesa que buscará duplicar su portafolio de proyectos en América Latina en los próximos años, así como continuará financiado sus planes de desarrollo e infraestructura en El Salvador por más de $1,000 millones, aseguró este martes David Bohigian, presidente interino y director ejecutivo de la OPIC. A partir del 1 de octubre, la OPIC -que a inicios de este año expresó su interés en incrementar su apoyo a proyectos de inversión en El Salvador-, dejará de existir. En su lugar, la administración de Donald Trump impulsará la
La cartera de proyectos aumentará en $60,000 millones los próximos años. Corporación Financiera de Desarrollo Internacional de Estados Unidos (DFC, por su sigla en inglés), que dará seguimiento a los proyectos de
EE.UU. buscará duplicar su portafolio de proyectos de inversión en Latinoamérica durante los próximos años. /DEM
OPIC y multiplicaría la inversión del país norteamericano en sus vecinos del hemisferio occidental. El presidente Trump firmó el 5 de octubre de 2018 el Acta BUILD (Better Utilization of Investments Leading to Development), un hito de la Casa Blanca que consiguió unir a demócratas y republicanos en un cambio a la política de cooperación de Estados Unidos. La reforma busca “fortalecer las capacidades de financiamiento de la agencia federal, y reconsiderar el acercamiento de Estados Unidos a los obstáculos de los países en desarrollo”, indicó Bohigian ayer en una conferencia de prensa telefónica sostenida
>> EN CIFRAS
$1,000 Millones Durante 2018, la OPIC aumentó su inversión al Triángulo Norte, canalizando más de $1,000 millones en inversión privada.
con periodistas de América Latina. El ejecutivo lidera desde finales de febrero la transición de la OPIC como su presidente en funciones. Dentro de sus primeras semanas al frente de esta nueva agencia, indicó, se reunió con el presidente de
la República, Nayib Bukele, a quien “comunicó su intención de respaldar proyectos en El Salvador”. La DFC, añadió, reunirá las capacidades de la OPIC y la Autoridad Crediticia de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e introducirá “nuevos productos financieros para llevar inversión privada al mundo en desarrollo”. LOS PROYECTOS De acuerdo con Bohigian, la OPIC ha destinado más de $25,000 millones en proyectos de desarrollo a nivel global; de los cuales más de $6,000 millones han sido dirigidos al hemisferio occidental. Con la
QUEREMOS SEGUIR EXPANDIENDO ESTE PORTAFOLIO EXITOSO EN EL SALVADOR Y MÁS ALLÁ DE LOS PROYECTOS DE OPIC Y USAID”. DAVID BOHIGIAN PDTE. INTERINO Y CEO DE OPIC
EE.UU. SEGUIRÁ CUMPLIMIENTO DE METAS El gobierno estadounidense seguirá más de cerca el cumplimiento de metas para financiar proyectos de desarrollo en la región, a través de su nueva agencia de cooperación, la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional de Estados Unidos (DFC), que sustituirá a la Corporación de Inversión Privada en el Extranjero (OPIC). David Bohigian, presidente interino de la OPIC, aseguró que la agencia revisará todos los proyectos para garantizar que no tengan un impacto negativo en los empleos o economía estadounidense. El país beneficiado, además, debe asegurarse de emplear a trabajadores locales en los proyectos, respetar de forma irrestricta el medio ambiente, tomar medidas de transparencia y anticorrupción; así como asegurar la calidad y durabilidad de los productos entregados.
entrada en vigor de esta nueva acta, proyecta que la cartera crezca a $60,000 millones, destinando más del 25 % a planes en Latinoamérica. En El Salvador, aseguró, la agencia “continúa evaluando nuevos proyectos”, y se compromete a dar seguimiento al desembolso de fondos para la construcción de la primera planta de gas natural licuado (GNL) en Acajutla, Sonsonate, de la mano de la empresa Energía del Pacífico (EDP). La OPIC destinó $350 millones a este proyecto valorado en más de $1,000 millones. Además, se entregarán $50 millones para favorecer los negocios de mujeres emprendedoras a través de financieras, y se continuará la apuesta por infraestructura de agua potable para beneficiar a más de 300,000 personas.
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ECONOMÍA
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Miércoles 21/08/2019
>> CALIFICADA COMO MEJOR INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL PAÍS
Euromoney reconoce a Banco Cuscatlán por su transformación digital >> La revista financiera elige cada año a los mejores bancos de 100 países.
De las 129, hay35 mujeres de la zona oriental y 47 de occidente y centro del país. /CORTESÍA AES
>> EN CUARTA CATEGORÍA
REDACCIÓN ECONOMÍA DIARIO EL MUNDO
L
a revista británica Euromoney, especializada en finanzas y negocios, reconoció a Banco Cuscatlán como la mejor institución financiera de El Salvador por su proceso de transformación digital. Cada año, la revista elabora un ranking de excelencia de los mejores bancos del mundo y galardona a los más destacados en 100 países. En su vigésima séptima edición, cuya gala de celebración se realizó en Londres, Banco Cuscatlán recibió el reconocimiento como la institución financiera mejor calificada de El Salvador. La revista destacó en su reporte que Banco Cuscatlán sobresalió en El Salvador por
La revista Global Finance reconoció también, en mayo pasado, a Banco Cuscatlán como el mejor de El Salvador.
AES gradúa a 129 mujeres electricistas UVELI ALEMÁN DIARIO EL MUNDO
La gala de premiación se realizó el 10 de julio pasado en Londres, Reino Unido./ B. CUSCATLÁN
LO TOMAMOS CON MUCHO ORGULLO Y TAMBIÉN CON LA RESPONSABILIDAD DE SEGUIR MEJORANDO (...) UNA AMPLIA OFERTA DE SERVICIOS”. JOSÉ EDUARDO LUNA DIRECTOR EJECUTIVO DE BANCO CUSCATLÁN
la implementación exitosa de su estrategia digital, considerada como uno de los principales motores que impulsa su crecimiento, reduce costos y mejora sus márgenes. José Eduardo Luna, director ejecutivo de Banco Cuscatlán, se mostró complacido de recibir el reconocimiento “gracias a la dedicación y la pasión de nuestro equipo”. El ejecutivo aseguró que “lo tomamos con mucho orgullo y también con la responsabilidad de seguir mejorando, y poniendo en manos de los salvadoreños una amplia e integrada oferta de servicios
y productos”. Banco Cuscatlán lidera desde 2016 un proceso de transformación digital, que espera finalizar este 2019 con una inversión de $25 millones en la adquisición de tecnología. Esta estrategia le permite a la institución desarrollar productos y servicios innovadores que mejoran la experiencia de atención al cliente, aspectos considerados por Euromoney para entregar el premio. La estrategia también consiste en modernizar los cajeros automáticos y lanzar al mercado productos financieros para dispositivos móviles.
POR AHORA, ESTUDIA UNA INVERSIÓN MILLONARIA
Holcim planea aumentar 80 % su capacidad de producción nacional REDACCIÓN ECONOMÍA DIARIO EL MUNDO
Holcim El Salvador, del Grupo Lafarge Holcim, analiza una inversión millonaria para aumentar su capacidad de producción de cemento empacado, con la intensión de expandirse al resto de Centroamérica, informó la empresa en un comunicado. La compañía indicó que la estrategia consiste en aumentar su capacidad de producción de cemento empacado en un 80 %, así como incrementar
La empresa espera exportar el cemento a C.A. / CORTESÍA
un 25 % el almacenamiento en su planta El Ronco, ubicada en Metapán. “También estamos evaluando exportar cemento a Centroamérica, puesto que el efecto combinado con una mayor producción haría que nuestra competitividad en costos aumente fuertemente en Holcim”, indicó Francisco Shwortshik, director comercial de la compañía para El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. La empresa ya destina $1.4 millones en el área de empa-
La empresa presentó una línea de concretos, compuesta por 15 familias especializadas para construcción. que y despacho, además planea invertir en nuevos camiones mezcladores de concreto, plantas móviles y maquinas de pavimento. Asimismo, ya analiza los diseños de los sacos para la exportación del cemento.
AES El Salvador y el Ministerio de Desarrollo Local graduaron ayer a 129 mujeres electricistas de cuarta categoría. Esta es la quinta generación que la distribuidora gradúa desde que lanzó su proyecto AES Mujer en 2016, como parte de su responsabilidad social empresarial. Se ejecuta junto a Ciudad Mujer, donde las beneficiadas reciben formación técnica y herramientas básicas con expertos de la Escuela Especializada en Ingeniería (ITCA), para que luego puedan encontrar un empleo en este rubro o emprender su propio negocio. De las 129 graduadas, 123 recibieron la certificación de electricistas
Ciudad Mujer envía a AES El Salvador un lista con las posibles beneficiadas y la compañía financia. de cuarta generación por parte de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET). Esta categoría faculta a la persona para que instale cajas térmicas, tomacorrientes, bombillos e instalaciones eléctricas residen-
ESTA INICIATIVA CONTRIBUYE CON LA ECONOMÍA FAMILIAR Y FORTALECE EL DESARROLLO PROFESIONAL DE LA MUJER SALVADOREÑA”. ABRAHAM BICHARA PRESIDENTE DE AES EL SALVADOR
ciales, explicó Abraham Bicharra, presidente ejecutivo de AES El Salvador. “Adquirieron las habilidades para hacer las instalaciones eléctricas dentro de casas, hogares y comercios (...)Les permite contribuir a la economía de ellas, y darle destrezas profesionales, indicó. “A estas electricistas se les abren nuevas puertas y oportunidades para salir adelante en un país que está cambiando para ofrecerles mejores oportunidades”, sumó Manuel Aguilar, titular de la SIGET. Dentro de este programa se graduaron 23 electricistas en 2016, luego en 2017 se sumaron 18 y en 2018 fueron 133. Con las 129 de 2019, se capacitaron a 303 mujeres.
EMPRESARIAL • ECONOMÍA
Miércoles 21/08/2019
DAVIVIENDA
CUENTA CON NAVEGACION GRATIS >> Ahora se puede navegar en las App de Davivienda sin tener conexión a internet. KATYA CRISTALES DIARIO EL MUNDO
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avivienda,manteniendo su firme compromiso de mejorar las experiencias de sus clientes y usuarios, ha innovado la funcionalidad de sus aplicaciones móviles, es por ello que ahora todos los salvadoreños podrán navegar gratis en App Davivienda y DaviPlata, sin necesidad de tener acceso a datos móviles o estar conectados a una red Wifi. Tener la App Davivienda
o DaviPlata es como tener el banco en la palma de la mano. Descargarlas es fácil y se activa con solo seguir las indicaciones de la plataforma. “En Davivienda estamos transformando el Sistema Financiero y de negocios en El Salvador, poniendo al alcance de todos
TRABAJAMOS CONSTANTEMENTE PARA QUE DE UNA FORMA FÁCIL, SENCILLA Y CONFIABLE TODOS LOS SALVADOREÑOS PUEDAN MANEJAR SU DINERO DESDE SU CELULAR”. MITZI LARA GERENTE DE BANCA AFLUENTE DE BANCO DAVIVIENDA
los salvadoreños servicios digitales que les permiten hacer transacciones bancarias sin tener internet, ya que solo requiere tener un teléfono inteligente. Ambas aplicaciones móviles están disponibles para todas las compañías telefónicas y lo mejor es que son totalmente gratuitas , sin hacer trámites o filas de espera en una agencia”, aseguró Ingeniero Mitzi Lara, gerente de Banca Afluente de Banco Davivienda. La App Davivienda ha sido creada para tener el banco más cerca y disponible a toda hora. Todos los usuarios pueden efectuar pagos de tarjeta de crédito, pago de servicios, recargas a celular, transferencias entre cuentas Davivienda, transferencia a “Mis Productos”, transferencias a otros bancos, consultas de tarjeta de crédito y cuentas, reporte viajero y busqueda de ubicaciones de agencias y cajeros. Por su parte DaviPlata es una innovación exitosa de Davivienda que está dirigi-
da a todos los salvadoreños. Los usuarios únicamente deben poseer un teléfono inteligente , ingresas su Dui y sin ningún costo pueden abrir su cuenta DaviPlata, descargándola desde la Play Store o App Store, disponible en todas las compañías telefónicas , en sólo 5 minutos, la apertura de DaviPlata no tiene costo alguno y se pue-
Para mayor información sobre estos servicios financieros ingresar en el sitio web en www.davivienda.com.sv de realizar cualquier tipo de transacción. Para más información sobre estos servicios financieros los salvadoreños pueden visitar el sitio web www.davivienda.com. sv y conocer más detalles sobre App y www.daviplata. sv donde encontrarán videos tutoriales sobre como hacer uso de la App Daviplata.
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OPINIÓN DEBATE
EDITORIAL
La UES necesita recuperar su misión sin ataduras políticas LA GLORIOSA HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR NO PUEDE SEGUIR CAUTIVA DE INTERESES PARTIDARIOS
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a elección de un nuevo rectorado en la Universidad de El Salvador esta en ciernes. Por lo menos tres candidaturas que incluyen al actual rector de esa casa de estudios, ya han hecho públicas sus aspiraciones ofreciendo a la comunidad universitaria, desde luchar por la gratuidad de la educación superior hasta mantener la independencia de esta, de cualquier movimiento político que pretenda controlarla. La elección del nuevo rector es una oportunidad para retomar el legado de las mejores épocas de nuestra Universidad, de llevar a la práctica el ideal constitucional de impulsar la ciencia y asegurar nuestro desarrollo como nación, apuntalando los objetivos de la economía, la salud y la industria, en los hallazgos y perfeccionamientos que el quehacer académico alcanza cuando este se hace con responsabilidad. Tan noble tarea no será posible si la educación universitaria se deja sometida a dogmas o adoctrinamientos que sigan apostando por la violencia, mientras dejan de lado la razón. La UES no puede seguir siendo el botín de determinados grupos o corrientes de pensamientos anclados en la izquierda ni de otros oportunistas, sino que debe apegarse al ideal de universalidad que le da su nombre y dejar que la composición de sus autoridades esté marcada por la excelencia académica, no por la fidelidad a la consigna o el dogma.
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El matrimonio, una institución no sexual POR RAFAEL DOMÍNGUEZ Periodista
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os seres humanos somos gregarios, no está en nuestro diseño el vivir solos, aislados, necesitamos de los demás, se vuelve necesario unirnos y expresarnos con sentimientos y afectos, por ello cuando hablamos de unir a las personas existen diferentes lazos jurídicos voluntarios como las sociedades anónimas, las afiliaciones partidarias, las membresías de asociaciones, etc... Todos tienen una base jurídica que norma, limita, establece lo que hará cada parte de esa unión respecto a la nueva figura jurídica, tanto para sostenerla como para mejorarla. Pero existe otro mecanismo, el matrimonio, uno muy particular de unión que sirve para unir a dos, ese es su diseño, el matrimonio une a dos por tiempo indefinido de modo tal que de esa unión pueda surgir la vida, se posibilite la mezcla genética y se desarrollen nuevos seres humanos, con características compartidas con sus progenitores, seres que prolongan dichas características en el tiempo y a su vez sean multiplicadores infinitamente de la raza y cultura humana; de tal manera que el matrimonio aunque tiene condiciones jurídicas que le dan soporte, es mucho más que solo la unión de dos que lo han decidido, que se han gustado físicamente o que se han disfrutado sexualmente, es más que la capacidad de trasladar beneficios financieros y de seguridad social. En base a lo anterior se aclara que el matrimonio solo puede ser para unir dos: un hombre y una mujer así nacidos, que se unen frente al estado, primero para garantizarse mutuamente que la otra persona es apta, capaz y que no tiene otra responsabilidad previa, segundo ponen al estado como testigo y garante de que esa unión tiene fines positivos, que ninguno está violando la ley para tomar su decisión, los dos contraen en acto legal, compromisos como la fidelidad, el respeto, el cuido de los hijos y la administración conjunta de bienes y ganancias, de tal manera que la unión de dos se convierte en una institución que dirige el futuro de la sociedad, la unión de estos dos crea la familia y del conjunto de familias se conforma la sociedad, de tal manera que cualquier cambio en la institución del matrimonio impactará en la configuración de la sociedad, su comporta-
miento, su visión, sus valores, sus principios, su educación , trabajo, relaciones, por ende de ello dependerá el bienestar de todos sus miembros. El matrimonio tiene como punto de partida la atracción física, la relación de amistad, compañerismo y cercanía íntima entre el hombre y la mujer, pasa por la atracción sexual, el deseo, la necesidad y disfrute sexual de la pareja, para posteriormente establecido el matrimonio y atreves del tiempo concluir en que lo más importante es la relación humana entre los miembros de la familia, quedando lo sexual en un segundo plano, porque el compromiso ante la ley y ante la pareja es vivir y compartir en las buenas y en las malas, cuidar uno del otro en la salud y en la enfermedad, en la riqueza o la pobreza, etc.. Lo que implica que el sexo pasa a menos para que pase a más, esa unión íntima entre esposos e hijos, una vida de principios, de valores, de educación, de construcción de nuevos seres humanos que sean mejor que aquellos que les engendraron y que multipliquen los recursos de su nuevo ADN. ¿Pero y si son dos del mismo sexo los que se casan? Primero la multiplicación de la sociedad se detiene, no hay mezcla genética, no hay multiplicación de la herencia familiar, no hay mejora social, lo único que se valida es la unión de una pareja cuya atracción sexual los acercó, se legaliza una relación por preferencia sexual y se le da un derecho que no llena lo que del matrimonio se necesita: crear nuevas familias, sostener principios, crear estructura social. Ante esa imposibilidad viene luego el “derecho de adopción” con el que parejas homosexuales exigen formar familias, desconociendo que el derecho real no es de ellos sino de los menores a tener una familia y a un padre y una madre reales, que les den no solo cobertura material sino ejemplo para formar luego nuevas familias, lo cual se pierde porque los roles son sustancialmente cambiados por hombres que pretenden ser mujeres y (o) mujeres que pretenden ser hombres o peor aun forzando por emulación a la homosexualidad a quienes deberían crecer con plenitud natural. La homosexualidad ha existido siempre, por lo menos así parece, igual que la prostitución, el alcoholismo y los asesinatos, es una conducta que es presente pero no de forma general y aunque exista no se valida como una mejora social, al contrario convertirla en hecho general golpea la simiente social y pone en riesgo la perpetuidad de la humanidad y de la familia. El abrir el matrimonio a personas del mismo sexo abre además la exigencia de otros con otras preferencias a exigir el mismo derecho y pondremos albarda sobre aparejo a tan complicada sociedad del futuro.
OPINIÓN
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Miércoles 21/08/2019
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ANÁLISIS
Migración y campañas electorales POR EUGENIO CHICAS Diputado del FMLN al Parlacen
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l calvario padecido por los migrantes, principalmente centroamericanos, parece no tener fin. La más reciente y colérica amenaza del presidente Trump, vociferando excluir del proceso de residencia o ciudadanía a quienes se considere pobres, amenaza a todos aquellos que reciban o hayan recibido subsidios gubernamentales en aquel país. Esta injusta y excluyente medida, objeto de sendas demandas por su presunta inconstitucionalidad, entraría en vigencia el 15 de octubre de este año y podría afectar alrededor de 22 millones de residentes no ciudadanos que en algún momento aplicaron a subsidios para complementar sus precarios ingresos y cubrir sus obligaciones familiares. El inocultable drama sufrido por los migrantes en territorio de Estados Unidos también es objeto de la preocupación de Naciones Unidas; Michelle Bachelet, Alta Comisionada para Derechos Humanos de la ONU, después de una visita expresó su impacto y preocupación por las precarias condiciones en las que se recluye a personas, sobre todo el lamentable estado de niñas y niños recluidos, que solo buscan junto a sus familias mejores sus condiciones de vida. La doctora Bachelet con mucha firmeza recomendó: que no se deben separar nunca a niñas y niños de sus padres. En el mismo tono la OEA ha indicado su creciente preocupación en vista de las crecientes y reiteradas denuncias de violaciones a los derechos humanos de personas migrantes. Esta acción es canalizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a cargo de su directora Es-
meralda Arosemena, quien anunció para esta semana una visita de verificación que le permitan: constatar las condiciones de acceso al asilo político para los migrantes que han solicitado refugio; las condiciones de protección jurídica que deben asegurarse y la garantía de la unidad familiar, considerada elemento indispensable en la tutela del interés superior de la niñez.
LA ESTRATEGIA DEL PRESIDENTE TRUMP CONSISTE EN DIVIDIR EL BLOQUE DE PAÍSES DESDE LOS QUE PROCEDE EL MAYOR FLUJO MIGRATORIO… Es novedosa y alentadora la reacción de protección de estas instituciones internacionales ante los Estados Unidos que, sumadas a la reciente gira por Guatemala y El Salvador de la comitiva encabezada por la Señora Nancy Pelosi, da esperanza a los migrantes. La congresista es una prominente lideresa del Partido Demócrata y Presidenta de la Cámara de Representantes, conocedora del drama Centroamericano, en 1996 participó en la firma del proceso de Paz de Guatemala y fue parte de la comisión estadounidense que investigó el asesinato de Monseñor Gerardi. En esta visita con mucha claridad destacó la lamentable situación que se vive en la frontera sur de Estados Unidos y criticó con dureza la política migratoria del presidente Trump.
A esta larga estela de preocupación y censura se suman innumerables demandas y procesos fiscales y judiciales abiertos en Cortes Estatales y Federales de la Unión Americana en contra de diversos decretos ejecutivos de la administración Trump que, en franca campaña electoral, promueven la represión y discriminación xenófoba contra la población migrante, logrando en muchos casos diferir y frenar estos abusos. Esta política también enfrenta el firme rechazo de prominentes figuras del arte y la cultura como George y Amal Clooney, Anne Hathaway, John Legend, Willie Nelson, Peter Fonda, Reese Witherspoon, entre otros; quienes se han pronunciado contra esas políticas migratorias, llamado a proteger a quienes solicitan refugio, especialmente niños y niñas; han recogido centenares de miles de dólares para respaldar a ONG que promueven y defienden esos derechos; y movilizan a sus seguidores para que acudan a los congresistas de sus distritos. Una reciente encuesta de la empresa Gallup revela el creciente apoyo de la sociedad estadounidense, llegando el respaldo para acoger a refugiados migrantes de Centroamérica hasta en un 57%. La estrategia del Presidente Trump consiste en dividir el bloque de países desde los que procede el mayor flujo migratorio, promoviendo fatuas esperanzas de inversión y negocios, ante lo que alucinan y se relamen recién llegados círculos de gobierno; además, promueve presuntos encauzamientos y amenazas de imposición de aranceles a quienes no se sometan, como ha ocurrido en Guatemala, Honduras y México. Algunos creyeron que postrándose a los designios de la política imperial lograrían aplacar al demonio, así, corrieron trasladando su embajada a Jerusalén y reconocieron a Guaidó. Lo cierto es que el tratamiento del fenómeno migratorio y las causas que lo alientan exige la mayor concertación y unidad nacional en cada Estado comprometido, así como el ejercicio de un verdadero liderazgo unionista que contribuya al concierto de los países emisores en una estrategia común para tratar tanto la migración misma como al imperio. Ningún país dividido y aislado tendrá éxito.
REFUGIADOS DENTRO DE CENTROAMÉRICA POR ANDRÉE CARDONA Colaborador
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as múltiples migraciones que se conocen pero que poco se comentan siempre son objeto de estudio. En las aulas universitarias siempre se conversa de forma extensa de la migración salvadoreña a Estados Unidos que desde luego es importante poder abordarla de carácter integral, sin embargo, la grave problemática migratoria de venezolanos, cubanos y nicaragüenses llama mucho la atención. El 16 de Julio de 2018 en un medio importante de Panamá se publicó un artículo titulado “El TPS Centroamericano” quizás en El Salvador esto pueda leerse de película y que lo más doloroso del calvario de migrar lo tiene El Salvador por sobre todo, no. En ese artículo se enfatizó que ya es una problemática grave la migración legal e ilegal la que Centroamérica recibe, especialmente Costa Rica y Panamá en donde se reciben cientos de miles de personas de las nacionalidades anteriormente mencionadas, no existe por el momento una regulación migratoria de carácter regional para la gente que viene a nuestra región, las organizaciones que velan por los derechos de los migrantes no han colocado la suficiente prioridad a la migración que estamos recibiendo
en calidad de refugiados, por causas humanitarias de la cual El Salvador no está en caso lejano. El año pasado las autoridades migratorias costarricenses manifestaron que se atendieron un promedio de mil citas semanales para ciudadanos de Nicaragua solicitando asilo en su país. ¿Acaso Centroamérica se podría convertir en una región para una migración que no podremos atender a sus necesidades? ¿Acaso nuestra región podrá estar preparada para poder brindarles una mejor calidad de vida a los que huyen por causas humanitarias y que son asilados? Debemos preguntarnos esto seriamente. En Costa Rica se puso en marcha la semana del 12 de Agosto del año corriente con cooperación de la OEA una iniciativa que pretende mejorar las condiciones en que se encuentran los ciudadanos de Nicaragua en dicho país, esto es importante porque ya se ha logrado la atención de las autoridades multilaterales en esta problemática. Raquel Vargas, directora de Migración de Costa Rica ha dado a conocer estas cifras para que tengamos una idea de la magnitud que ya está viviendo nuestra región desde adentro: se han concedido 22 mil 639 solicitudes de refugio presentadas en Costa Rica de las cuales 18 mil 170 son de Nicaragua, 1,586 venezolanos, 933 salvadoreños, 777 colombianos y 589 cubanos, entre otros. Estos datos se han dado a conocer el 12 de agosto por medios costarricenses. ¿Podemos actuar a tiempo verdad? Las organizaciones humanitarias que velan por los derechos de migrantes pueden tener un trabajo protagónico en
esta problemática que vivimos los centroamericanos desde adentro, no sólo la migración que se nos va a Estados Unidos de forma ilegal, esto que sucede en Costa Rica y Panamá es suficiente motivo para velar por los derechos de los migrantes que se hablan pues tienen la misma importancia. Algo que sí se puede destacar es que la migración no se puede erradicar por completo, en ningún país del mundo, siempre hasta en el mejor país con el mejor gobierno y con fuentes de empleo inagotables se tendrá migración porque es algo inherente de la humanidad, es parte del ADN del ser humano. Lo que puede hacerse es trabajar desde nuestro espacio para contribuir a que la migración irregular no incremente, sino que se disminuya porque sí hay fuentes de trabajo y oportunidades para las nuevas generaciones, esto en el mejor contexto. En un contexto negativo, no se le puede prohibir a alguien que vive en un territorio donde sus gobernantes promueven la represión como Venezuela y Nicaragua a que puedan huir, para poder protegerse y progresar donde se les pueda brindar oportunidad. En el sur, los gobiernos de Brasil, Argentina y Chile han permitido la migración venezolana, ya que las causas son de carácter humanitario. Es tiempo que Centroamérica pueda diseñar una política regional migratoria para las personas que ingresan a Centroamérica por las causas que se han mencionado, la priorización migratoria es múltiple y la atención no debe ser solo por unos meses sino que debe procurarse que sea permanente.
18 CLASIFICADOS
EDICTOS Y CONVOCATORIAS FRANCOISE MICHELE HERRERA GUIROLA, JUEZA DE FAMILIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas quince minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVO, promovido por la señora ENA ROXANA PEÑA DE RIVERA, de cuarenta y siete años de edad, Comerciante, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador y del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero uno dos cero siete dos uno tres guion seis, de nacionalidad salvadoreña, por medio de su Apoderada Específica, Licenciada IRLANDA ISABEL PÉREZ OLIVA, en contra del señor ÓSCAR RENÉ RIVERA BARRIENTOS, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, originario de la ciudad y departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña; siendo hijo de los señores LUIS RIVERA y GRACIELA BARRIENTOS, con último domicilio en LAS MAGNOLIAS, POLÍGONO `G`, CASA NÚMERO 3, COLÓN, LA LIBERTAD, y actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual, y en vista de expresarse que el señor en referencia, es actualmente de domicilio ignorado, se ordenó según auto de las nueve horas del día tres del presente mes y año, su emplazamiento por medio de Edictos, de conformidad a lo regulado en los Arts. 106 Ordinal 2°, del Código de Familia y 34 Incisos 4° y 5° de la Ley Procesal de Familia, a efecto de que comparezca a este Juzgado a contestar la demanda interpuesta en su contra, debiendo hacerlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera y última publicación del presente Edicto, a través de Apoderado (a) legalmente constituido, con el fin de darle cumplimiento al artículo diez de la Ley Procesal de Familia; en caso de no comparecer la parte demandada a ejercer su derecho de defensa, se le designará a la Procuradora de Familia adscrita a este Tribunal, para que ejerza su Representación Judicial.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley correspondientes.- Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las nueve horas cinco minutos del día tres de julio de dos mil diecinueve. LICDA. FRANCOISE MICHELE HERRERA GUIROLA JUEZA DE FAMILIA INTERINALIC. ÓSCAR GIOVANY ALFAROSECRETARIO DE ACTUACIONES 07629-18-SOY-0FM2. Col. M.T/3.3a. Pub. 30-13-21 26992 EDICTO JOSÉ ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, del domicilio de San Salvador; al público HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina notarial, a las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores: JAIME ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, RUFINO RAMÍREZ RAMÍREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ RAMÍREZ, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, ANA CECILIA RAMÍREZ RAMÍREZ y MANUEL ERNESTO RAMÍREZ RAMIREZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, conocida por MARTA RAMÍREZ MARTÍNEZ y por MARTHA RAMÍREZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de Oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, originaria y del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador quien falleció a las doce horas y cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil once, en su casa de habitación, ubicada en cantón Quezalapa, municipio de Panchimalco, San Salvador, siendo este su último domicilio.Aceptación que se da en sus calidades de hijos de la causante, y por ende como herederos abintestato de la misma, así mismo como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: RUFINO RAMÍREZ MIRANDA, ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, ROXANA ELIZABETH RAMÍREZ RAMÍREZ y LORENA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ, en sus calidades de esposo e hijos respectivamente de la causante, y por ende como herederos abintestato de ésta; asimismo se les ha conferido la administración y representación
interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección siguiente: Autopista Norte número mil cuarenta y cinco, local número dos, colonia El Refugio, frente a Gasolinera Texaco, de esta ciudad, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario José Arturo Villeda Posada, en San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día catorce de agosto del año dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ ARTURO VILLEDA POSADA NOTARIO 3a. Pub. 19-20-21 27342 EL INFRASCRITO JUEZ MILITAR DE INSTRUCCIÓN, DEL JUZGADO MILITAR DE INSTRUCCIÓN NAVAL, AÉREO Y METROPOLITANO, CON SEDE EN LA BRIGADA ESPECIAL DE SEGURIDAD MILITAR, UBICADO EN CARRETERA TRONCAL DEL NORTE, Km. 3 1/2, COLONIA ATLACATL, SAN SALVADOR: HACE SABER al Señor Sargento MODESTO DE JESÚS CEA. Que por resolución pronunciada en este Juzgado Militar de Instrucción, de las ocho horas con cinco minutos del día catorce de agosto del año dos mil diecinueve; se ordenó emplazamiento por medio de EDICTO, al Señor Sargento MODESTO DE JESÚS CEA, de cuarenta y dos años de edad, profesión empleado, originario del Municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: 01317062-8 de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora MARÍA INÉS CEA; con dirección particular en Barrio Santa Isabel, Calle Principal, Lote No. 11, Municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad; en el proceso que se le instruye, clasificado bajo el No. REF-AS-53-019-DM1-03. Por lo anterior se le CITA, a mencionado encausado, para que se presente a este Juzgado Militar de Instrucción, en la dirección arriba señalada A LAS OCHO HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a fin de que manifieste lo relativo a su defensa, en el proceso penal militar antes descrito, debiéndose acompañar por su defensor particular, de lo contrario se le hace saber que, este Juzgado Militar de Instrucción le ha nombrado como Defensora Pública Penal a la Licenciada KATIA ROVELO DE ZÚNIGA, previsto por este Tribunal, para que lo asista gratuitamente, según lo establecen los Arts. 227 del Código de Justicia Militar, 81, 82, 98 y 101, del Código Procesal Penal; Arts. 11, 12 y 13 de la Constitución de la República y 14 Numeral 3, literal d) del pacto internacional de derechos civiles y políticos. Y para que le sirva de legal NOTIFICACIÓN, se extiende, firma y sella el presente EDICTO, en el JUZGADO MILITAR DE INSTRUCCIÓN, NAVAL, AÉREO Y METROPOLITANO, San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. JOSÉ ULISES CALDERÓN HERNÁNDEZ CNEL. Y LIC. JUEZ MILITAR DE INSTRUCCIÓN REF-AS-53-019-DM1-03 JUCH/JFUC/Ssgto. Mejía. 3a. Pub. 19-20-21 27345 EDICTO LEONEL ARQUÍMIDES BONILLA CAMPOS, Notario, de los domicilios de Jiquilisco y Usulután, con oficina ubicada en segunda avenida Norte, barrio Las Flores, número once, Jiquilisco, departamento de Usulután, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día catorce de agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y siete minutos, del día doce de mayo del año dos mil diecinueve, dejó el señor JOSÉ MARIO LOVO, de parte de los señores WALTER NELSON LOVO HERRERA, MARIO ALBERTO LOVO HERRERA, ÓSCAR LEONEL LOVO HERRERA, este por si y como apoderado de MARÍA NICOLASA HERRERA DE LOVO y CARLOS MARIO PONCE LOVO. Los primeros tres como hijos, la cuarta como cónyuge sobreviviente y el quinto como nieto, en su concepto heredero definitivo, por derecho de representación de quien en vida fuera su madre RHINA ESMERALDA LOVO HERRERA; habiéndoles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos
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a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, Librado en la oficina del Notario LEONEL ARQUÍMIDES BONILLA CAMPOS. En la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, a las diecisiete horas del día catorce de agosto del año dos mil diecinueve. LEONEL ARQUÍMIDES BONILLA CAMPOS NOTARIO 3a. Pub. 19-20-21 27347 EDICTO Alma Lorena López Valle, Notario, del domicilio Santo Tomás, departamento de San Salvador, con Despacho Profesional en residencial Ciudad Dorada, carretera a Comalapa Kilometro 13 1/2, casa 27 H, Santo Tomás, departamento de San Salvador, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día once de julio del corriente año, se tiene por aceptada expresamente, la Herencia Intestada que dejó el causante Manuel de Jesús Díaz conocido por Manuel De Jesús Díaz Melara, quien falleció sin formalizar testamento en el Hospital Nacional Zacamil, de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y diez minutos del día ocho de enero de dos mil diecinueve, tenido como último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de parte de las señoras YESSENIA GUADALUPE DÍAZ DE GONZÁLEZ, PRISTELA ESMERALDA DÍAZ ORTIZ, Y CAROLINA ELIZABETH DÍAS ORTIZ, en su calidad de HIJAS SOBREVIVIENTES, habiéndose repudiado por la esposa del causante el derecho hereditario que pudiera corresponderle a la señora MIRIAM ESMERALDA ORTIZ DE DÍAZ, confiriéndosele a la señora YESSENIA GUADALUPE DIAZ DE GONZÁLEZ, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Lic. Alma Lorena López Valle Notario 3a. Pub. 19-20-21 27350 SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de Chalatenango, con Oficina en cuarta calle Poniente, número cinco, barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora BERTA LIDIA ÁLVAREZ RIVERA, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Fernando, departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que está situado en el lugar antes denominado Las Tejeras hoy El Llanito, municipio de San Fernando, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, mide ciento ochenta y cuatro punto dieciocho metros y colinda con Antonio Mancia con lindero de cerco de púas e inmueble de Emma Huezo con lindero de cerco de púas; AL ORIENTE, mide setenta y nueve punto noventa y cinco metros y colinda con Fredy Rivera con lindero de cerco de púas y con calle pública de por medio e inmueble de José Ibáñez con lindero de cerco de púas y con calle pública de por medio; AL SUR, mide ciento cincuenta y cinco punto veintitrés metros y colinda con Marco Tulio Álvarez con lindero de cerco de púas y con quebrada Agua Zarca e inmueble de Domingo Mancia con lindero de cerco de púas; PONIENTE mide setenta y nueve punto setenta y dos metros, y colinda con Domingo Mancia con lindero de cerco de púas. El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Chalatenango, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecinueve. Lic. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ NOTARIO 3a.Pub. 19-20-21 27383 SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de Chalatenango, con Oficina en cuarta calle Poniente, número cinco, barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JORGE LUIS ALVARENGA, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, originario de Chalatenango, departamento de Chalatenango, del domicilio actual en la ciudad
de Rancho Cucamonga, Estado de California, de Los Estados Unidos de Norte América, y solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que está situado en situado en el caserío Canyuco, del cantón Chiapas, jurisdicción y departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MIL SETECIENTOS ONCE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe así; AL NORTE: mide cuarenta y cuatro punto cincuenta y cinco metros; colinda con Alfredo Serrano, calle de por medio. AL ORIENTE: mide treinta punto veintitrés metros; colinda con Gerardo Alvarenga, cerco de púas. AL SUR: mide sesenta punto dieciséis metros; colinda con Ana María Serrano, cerco de púas. AL PONIENTE: mide veintiocho punto noventa y un metros; colinda con Ana María Serrano, pared de por medio. El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES, y no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Chalatenango, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve. Lic. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ NOTARIO 3a.Pub. 19-20-21 27384 EDICTO FRANCISCA CORALIA CASTILLO, Notario del domicilio de Ilopango departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica de Notariado, Ubicada en la segunda calle Poniente, casa numero cuarenta y cuatro Bis, barrio San Juan de Dios, ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado ALAN JOSUÉ CARBALLO CORVERA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro ocho tres cinco uno siete doscero; y Número de Identificación Tributaria: un mil diez- doscientos sesenta mil trescientos noventa y tres - ciento tres- nueve, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del Señor RAFAEL EDGARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de setenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Jerusalén, departamento de La Paz, portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro uno dos cero cuatro dos-cuatro y con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos tresciento ochenta y un mil cuarenta y dos-cero cero uno- cero; se presenta ante mis Oficios Notariales a iniciar diligencias de Título Supletorio favor de su Representado, de un inmueble de naturaleza rústica propiedad de su Representado situado en cantón El Espino sin número, municipio de Jerusalén, departamento de La Paz de la extensión superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS con los linderos y colindancias siguientes: al ORIENTE, con terreno de Celestino Alegría, hoy de Francisco Rafael González, mide setenta y seis punto cincuenta y ocho metros; al NORTE, lote que se adjudicó a Gonzalo González de un izote a un amate, mide doscientos cincuenta punto diecisiete metros; al PONIENTE linda en parte con lote que se adjudicó a Rafael Isabel González y en el resto con el que fue de Juan Aldama hoy de González Monterrosa mediando el amate, izote y pito, hasta salir a la calle vecinal que conduce a Jerusalén, mide ciento veintidós punto cuatro metros y al SUR con el de María Martínez mediando el mismo camino, lindando con el que fue de Ruperto Rodríguez, hoy Felipe Ramos en todo el rumbo, mide cincuenta y siete punto cero cuatro metros. El que su Representado posee materialmente por más de cincuenta años unido a su tradente, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, haciendo actos de verdadero dueño a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, cercándolo, cultivándolo, cosechándolo y sin que nadie haya ejercido acto semejante, ni ejercido el uso y goce de dicho terreno durante la posesión desde que lo adquirió, lo mismo durante lo poseyó su tradente. El inmueble no está inscrito por carecer de antecedente y no haberlo solicitado nunca, por lo que comparece ante mis oficios notariales para que, con base a lo ordenado por el artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias se inscriba su derecho a fin de justificar su quieta, pacífica e ininterrumpida posesión a favor de su Representado, valuando el inmueble en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a
las pretensiones del Señor Rafael Edgardo González Hernández, lo hagan dentro del término de ley en mi Oficina Jurídica, en la dirección descrita al principio del presente edicto. Librado en la ciudad de San Vicente, a las nueve horas del día quince de agosto del año dos mil diecinueve.FRANCISCA CORALIA CASTILLO NOTARIO TEL. 2393-4102 Y 76045499 3a.Pub. 19-20-21 27386 LUIS RODRIGO MEDINA HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficinas establecidas en Urbanización Cumbres de Cuscatlán, avenida Tonatiuh, polígono R, #8, ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día doce de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras ANABELL BAUTISTA DE SALGADO, RAQUEL MARÍA SALGADO BAUTISTA y ANA ISABEL SALGADO BAUTISTA, en su concepto de cónyuge e hijas sobrevivientes del causante, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día quince de abril del año dos mil diecinueve, dejó el señor JOSÉ DAVID SALGADO PACHECO, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto, el cual deberá ser publicado por tres veces en dos diarios de mayor circulación nacional y una vez en el Diario Oficial, tal como lo establece el artículo cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado en las oficinas del Notario Luis Rodrigo Medina Hernández, en la ciudad Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil diecinueve. LUIS RODRIGO MEDINA HERNÁNDEZ NOTARIO 3a.Pub. 19-20-21 27388 REF. 6-PC-19-CI02 (3) ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELVIA VICTORIA FLORES PEÑATE como Apoderada del señor JOSÉ ROBERTO VILLALTA, promoviendo Proceso Declarativo Común de Tercería de Dominio contra los demandados señores MAURICIO VALENCIA MENÉNDEZ y JOSÉ ROBERTO VILLALTA RETANA, siendo este último, mayor de edad, de último domicilio desconocido, reclamándoles la exclusión de las cuentas bancarias de las que aduce propiedad en el embargo de bienes que se llevó a cabo en el Proceso de Ejecución Forzosa que pende del conocimiento de este Tribunal, marcado bajo la referencia 1-EF-19-CI02/ 43-PEM-17-CI02 (3). Que la Licenciada ELVIA VICTORIA FLORES PEÑATE como Apoderada del señor JOSÉ ROBERTO VILLALTA, señaló como medio para oír notificaciones el telefax 2264-7887, el teléfono 2264-7866 y la siguiente dirección: Despacho jurídico ubicado en noventa y nueve avenida Norte y novena calle Poniente Bis, número cinco mil cien, colonia Escalón, municipio y departamento de San Salvador. Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes para localizar al demandado señor JOSÉ ROBERTO VILLALTA RETANA e ignorándose su paradero actual, se ordenó por esta Sede Jurisdiccional que a fin de notificar el decreto de embargo y la demanda que lo motiva al demandado señor JOSÉ ROBERTO VILLALTA RETANA, para que les sirva de legal emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 C.P.C.M., se practicará el emplazamiento respectivo por medio de edicto. En consecuencia, se previene al demandado señor JOSÉ ROBERTO VILLALTA RETANA, que si tuviere Apoderado, Procurador, Representante Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/ Juez Dos; a las nueve horas con veintitrés minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
Miércoles 21/08/2019
LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA SECRETARIO 3.3a.Pub. 19-20-21 27392
No. de Exp.: 2019176368 No. de Pres.: 20190283857 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que esta oficina se ha presentado JOSÉ MIGUEL AGUILAR SOMOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras MediClinicas y diseño, traducidas al castellano como Clínicas Médicas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, CLÍNICAS MÉDICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.
Georgina Viana Canizález Registradora María Isabel Jaco Linares Secretaria 2a. Pub. 19-21-23
No. de Exp.: 2019177931 No. de Pres.: 20190287469 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN ADÁN CLAROS HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de ACCESO FINANCIERO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACCESO FINANCIERO, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ACCESO y diseño, que servirá para: AMPARAR: OTORGAMIENTO DE MICROCRÉDITO EL CUAL CUENTA CON DISTINTAS MODALIDADES DE PAGO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve.
Katya Margarita Martínez Gutiérrez Registradora Roberto Napoleón Vargas Mena Secretario 1a. Pub. 21-23-27 27389
27310
ANA PATRICIA ACEVEDO RAMÍREZ, Notaria de este domicilio, con oficina ubicada en tercera avenida Norte, y diecinueve calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, segundo nivel, Centro de Gobierno de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del día dieciséis de agosto del corriente año, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de marzo del año dos mil dieciséis, dejó el señor JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por parte de la señora SONIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ROMERO.- En concepto de hija, sobreviviente del causante, y heredera intestada del señor JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.- Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la oficina de la notario ANA PATRICIA ACEVEDO RAMÍREZ, en esta ciudad, a las diecisiete horas del día dieciocho de agosto de dos mil diecinueve.ANA PATRICIA ACEVEDO RAMÍREZ NOTARIO 2a. Pub. 20-21-22 27398
No. de Exp.: 2019177933 No. de Pres.: 20190287471 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN ADÁN CLAROS HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de ACCESO FINANCIERO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACCESO FINANCIERO, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra ACCESO y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: EL OTORGAMIENTO DE MICROCRÉDITO EL CUAL CUENTA CON DISTINTAS MODALIDADES DE PAGO, PRINCIPALMENTE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diecinueve.
No. de Exp.: 2019178475 No. de Pres.. 20190288497 Clase: 03, 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA en su calidad de APODERADO de SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra PACUSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES NO MEDICINALES PRODUCTO DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES. Clase: 03. Para: AMPARAR: MATERIAL DE LIMPIEZA. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.
David Antonio Cuadra Gómez Registrador Lucía Margarita Galán Argueta Secretaria 1a. Pub. 21-23-26 27385
David Antonio Cuadra Gómez Registrador Lucía Margarita Galán Argueta Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27390
No. de Exp.: 2019177932 No. de Pres.: 20190287470 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN ADÁN CLAROS HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de ACCESO FINANCIERO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACCESO FINANCIERO, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabras A PLACITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EL OTORGAMIENTO DE MICROCRÉDITO EL CUAL CUENTA CON DISTINTAS MODALIDADES DE PAGO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve.
Katya Margarita Martínez Gutiérrez Registradora Nery Cristians Stanley Portillo López Secretario 1a. Pub. 21-23-27 27391
REF. REF. 04342-17-MREF-3CM1-C1 DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Al público para los efecto de ley que en el trámite de ejecución forzosa, promovido por la sociedad “FERRETERÍA CABALLERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “FERRETERÍA CABALLERO, S.A de C.V.”, con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos dieciséis guión cero cuarenta y un mil ciento noventa y nueve guión ciento uno guión cuatro; representada legalmente por el señor JORGE VITELIO CABALLERO, por medio de su apoderado general judicial licenciado NARCISO ALONSO FAUSTINO GARCÍA; contra el señor JOSÉ LUIS QUINTANILLA NAVARRETE, con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos once mil ciento cincuenta y tres- tres y con tarjeta de identificación tributaria número: mil ciento nueve guión ciento cincuenta mil ochocientos setenta guión cero cero uno guión cero, representado por el licenciado FREDY ALEXANDER CRUZ, por medio del cual se pretende ejecutar siendo las cantidades reclamadas de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; mas interés legal del doce por ciento anual de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculados desde el día cuatro de junio del dos mil dieciséis hasta el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete; haciendo un total de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; más costas procesales. Por lo que se informa que se venderá en pública subasta, a las NUEVE HORAS DEL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, en la sala de audiencia de este Juzgado, el inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, de una extensión superficial de manzana y media, es decir una hectárea y cinco áreas, equivalentes a diez mil quinientos metros cuadrados, propiedad del ejecutado señor JOSÉ LUIS QUINTANILLA NAVARRETE, inscrito a la matrícula número OCHO CERO CERO NUEVE CINCO DOS UNO CINCO guión CERO CERO CERO CERO CERO, asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel; misma que tendrá como base el justiprecio la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRECE DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Asimismo, se hace constar que en este Juzgado existe certificación registral actualizada del bien a subastar en la que consta que tiene los gravámenes siguientes: Constitución de hipoteca y embargo a favor de la sociedad “FERRETERÍA CABALLERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “FERRETERÍA CABALLERO, S.A de C.V.”; y serán levantados una vez aprobado el remate, si es que lo hubiere. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar su respectivo documento de identidad, tarjeta de identificación tributaria, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo, u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL: A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA Secretaria De conformidad a lo establecido en el Art. 656 CPCM, publíquese en un periódico de circulación nacional. Única Pub. 21 27399 EDICTO JOSUÉ ELISEO MARTÍNEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina situada en avenida España y 17 calle Poniente, Condominios Centrales “E”, local 8, ciudad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada dejada a su defunción, por JORGE ARMANDO CLAVEL CASTILLO, quien falleció a las tres horas con diez minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, en el cantón Aldeita, jurisdicción de Tejutla departamento de Chalatenango, de parte de MARINA DEL CARMEN CLAVEL CASTILLO por medio de su apoderada ZOILA CRUZ CLAVEL CASTILLO, en su carácter de Hermana Sobreviviente y Cesionaria de los derechos que le pudieran corresponder a ROSA MIRIAM CLAVEL DE PORTILLO conocida por ROSA MIRIAM CLAVEL CASTILLO, FEDERICO ANTONIO CLAVEL CASTILLO, MARIO ALBERTO CLAVEL CASTILLO, ZOILA CRUZ CLAVEL CASTILLO y REINA DE LOS ÁNGELES CLAVEL CASTILLO conocida por REINA DE LOS ÁNGELES CLAVEL, en su concepto de Hermanos Sobrevivientes, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las formalidades y restricciones del Curador de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. LIC. JOSUÉ ELISEO MARTÍNEZ RIVAS NOTARIO 1a. Pub. 21-22-23 27400 No. de Exp.: 2019176858 No. de Pres.: 20190284851 Clase: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra GO y diseño, que se traduce al castellano como IR, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS; CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS; ANTENAS DE SATÉLITE; ANTENAS PARA REDES DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS CODIFICADORES Y DECODIFICADORES; APARATOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELEFONÍA CELULAR, CABLES DE FIBRA ÓPTICA; CABLES DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; EMISORES [TELECOMUNICACIÓN]; EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; FIBRAS ÓPTICAS; HARDWARE Y SOFTWARE DE ACCESO REMOTO SEGURO A REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; MICRÓFONOS PARA APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; PANTALLAS TÁCTILES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; SOFTWARE DE TELECOMUNICACIÓN; SOFTWARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUIDOS MÓDEMS, PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, SOPORTES DE FIJACIÓN ESPECIALES PARA HARDWARE DE TELECOMUNICACIÓN; TECLADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS; TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS CON ALTAVOZ; TELÉFONOS DIGITALES; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES]; TELÉFONOS PARA INTERNET; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES Y TELÉFONOS INTELIGENTES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
Katya Margarita Martínez Gutiérrez Registradora Roberto Napoleón Vargas Mena Secretario 1a. Pub. 21-23-27 27482
Miércoles 21/08/2019
EDICTOS JUDICIALES No. Único 2745/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 EL INFRASCRITO JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, Licenciado MIGUEL ÁNGEL UMAÑA ARGUETA, hace saber al señor MARCOS CASTRO TOBAR, de sesenta y nueve años de edad, casado, agricultor, originario y del domicilio de Metapán, residente en cantón El Shiste de la jurisdicción de Metapán, hijo de los señores Froilán Tobar y de Carlota Castro, Con Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seiscuatro, quien tiene calidad de imputado en el proceso penal clasificado con el número 52/19, por atribuírsele los delitos de 1) VIOLACIÓN EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 158 en relación con el artículo 42 ambos del Código Penal; 2) AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en los artículos 154 y 155 numeral 1 ambos del Código Penal; y 3) ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 165 inciso 2° del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de una persona del sexo femenino cuyas iniciales se leen D.M.G.P., de la cual se omite su nombre de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 literales a) y e) de la Ley Especial Integral para una vida libre de Violencia para las Mujeres, la siguiente resolución: a) SEÑALASE LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la practicar de Declaración Anticipada en la Cámara Gessell de la ciudad de Santa Ana de la víctima cuyas iniciales de su nombre se leen: D.M.G.P., solicitada por la Representación Fiscal y para tales efectos se ordena librar oficio al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Santa Ana, a fin de que designe perito permanente que facilite la fluidez del testimonio de la víctima, líbrense los oficios correspondientes, y b) CÍTESE Y NOTIFÍQUESE por medio de edictos al imputado MARCOS CASTRO TOBAR, a fin que comparezca a la diligencia arriba señalada, ubicado en el Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia de Santa Ana. Metapán, 24 de julio del 2,019.LIC. MIGUEL ÁNGEL UMAÑA ARGUETA JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE METAPÁN LIC. RODIL ADEMIR MÉNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO INTERINO. 3a. PUBLICACIÓN 27354
No. Único 2751/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, hace saber a los ciudadanos: 1) CARLOS ERNESTO OSORIO DÍAZ, de veintiún años de edad, soltero, empleado, residente en colonia La Esperanza, lotificación San Martín, polígono G, lote sesenta y cuatro, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, originario de Ciudad Arce, departamento
CLASIFICADOS 19
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de La Libertad, con fecha de nacimiento diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete, hijo de Ana María Díaz Amaya y de Carlos Humberto Osorio Tomasino; y 2) VÍCTOR MANUEL TORRES MOLINA, de veinticuatro año de edad, soltero, estudiante, residente en polígono doce, casa doce, cantón La Esperanza, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, originario de Jayaque, departamento de La Libertad, con fecha de nacimiento el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Bertalina Molina Guillén y José Rosendo Torres Ortiz, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección clave “TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO”, representada legalmente por la persona identificada con clave “DELTA”, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 número 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en relación con el artículo 42 del Código Penal. Convócase a las partes procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se ha señalado para las NUEVE HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el artículo 163 C. Pr. Pn., cítese, emplácese y notifíquese por edicto a los procesados, a efecto de hacerle saber que deberán comparecer el día y hora señalados a la sede del Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, ubicado en final calle Balber y cuarta avenida Norte, barrio El Centro de esta ciudad. San Juan Opico, siete de agosto de dos mil diecinueve. Licdo. David Amael Morán Ascencio Juez de Primera Instancia Ref. No. 22/2019 3a. PUBLICACIÓN 27355
No. Único 2752/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 La infrascrita Notificadora Judicial, del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: Edgardo Ernesto Menéndez Soriano o Edgardo Ernesto Menéndez Morán, alias, quien según requerimiento fiscal es de veintidós años de edad, con fecha de nacimiento veinte de abril de mil novecientos noventa y siete, salvadoreño, soltero, panadero, hijo de Marta Alicia Morán Salazar y Julio César Méndez López, residente en Ciudad Paraíso, número uno, polígono seis, casa número cuarenta y dos de esta ciudad; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 212 y 213 N° 2) del Código Penal, en perjuicio de la Policía Nacional Civil de El Salvador, y subsidiariamente de Hermen Adolio Barrientos Regalado; que en el proceso penal N° 171-19, se ha resuelto por medio de auto de instrucción de las ocho horas diecinueve minutos del día miércoles treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, lo siguiente: “... De lo establecido en el Art. 302 N° 1) CPP., se señala un plazo de instrucción de tres meses; para que la representación fiscal pueda fundar el dictamen que corresponde de conformidad al Art. 355 CPP., y practicar las diligencias útiles que han sido solicitadas en el respectivo requerimiento fiscal... El plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día jueves siete de noviembre de dos mil diecinueve, todo de conformidad al Art. 355 CPP... A fin de hacerle saber
al imputado Edgardo Ernesto Menéndez Soriano o Edgardo Ernesto Menéndez Morán, los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad con los Arts. 12 Cn., 80, 81 y 82 CPP., señálese para llevar a cabo Audiencia Especial de Intimación de Derechos las quince horas veinticinco minutos del día viernes treinta de agosto de dos mil diecinueve, quedando las partes debidamente convocadas por este medio...”; por lo que se convoca y cita por este medio al procesado para que comparezca a la celebración de la Audiencia Especial de Intimación de Derechos, señalada para las quince horas veinticinco minutos del día viernes treinta de agosto de dos mil diecinueve, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP. Santa Ana, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 171-19 C1 -iac 3a. PUBLICACIÓN 27356
No. Único 2754/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 El Infrascrito Notificador, Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, hace saber al ciudadano: Roberto Antonio Ávalos Trinidad, quien según datos de la fiscalía es de cuarenta y tres años de edad, agente privado de seguridad, soltero, residente en casa número tres, colonia San Juan de esta ciudad, hijo de Dina Emérita Ávalos y de Estanislao Trinidad, con Documento Único de Identidad: 00543281-1, a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como Agresión Sexual en menor e Incapaz Agravada bajo la modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en el Art. 161 en relación al Art. 162 N° 1 y 42 todos del Código Penal, en perjuicio de una persona menor de edad, de quien se reserva su identidad de acuerdo a lo regulado en el Art. 47 literales a y e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, quien es representada legalmente por la procuradora de Familia, la Licenciada Sara Judith Vinueza Escobar; que: en la causa penal 79-19, se encuentra el auto emitido por este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos de esta misma fecha, en la que en lo medular se resolvió: a) tiénese por recibido el dictamen acusatorio presentado por fiscalía; b) Intímese al imputado, a la víctima y a la procuradora de familia que la asiste, para que, en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, ofrezcan la prueba que tengan en su poder, en cumplimiento al Art. 358 CPP; c) Por economía procesal, señálese para la celebración de Audiencia Preliminar las nueve horas del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve; asimismo, se le convoca para que se presente a este Juzgado, para la realización de la Audiencia Preliminar, señalada para las nueve horas del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Cpp, se le cita por edicto al procesado, a efecto de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora antes señalados a esta sede. Santa Ana, a los dos días del mes de agosto de dos mil diecinueve. Jesús Rigoberto Hernández Notificador 79-19/C4vn Ref. Fiscal: 135-UDMM2019 3a. PUBLICACIÓN 27357
No. Único 2755/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 La Infrascrita Jueza De Paz De Cuscatancingo Licenciada Dora Alicia López Zepeda, a los señores Hugo Orlando
Linares Méndez, conocido por Hugo Orlando Linares y Edwin Orlando Cruz Cerón, en su calidad de imputados HACE SABER: Que en el proceso penal con referencia número 82-R7-19, instruido en contra de ellos, por atribuírseles la infracción Penal calificada provisionalmente como: Estafa, prevista y sancionado en el Art. 215 del C. Pn., en perjuicio del señor Melvin Mauricio Trejo Figueroa, con fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, se pronunció la resolución que dice: I- Continúe el presente proceso penal en la fase de instrucción sin aplicación de ninguna medida alternativa o sustitutiva a la detención provisional contra los imputados Hugo Orlando Linares Méndez, conocido por Hugo Orlando Linares y Edwin Orlando Cruz Cerón, por atribuírsele la infracción penal calificada provisionalmente como Estafa, prevista y sancionada en el Art. 215 del C. Pn., en perjuicio del señor Melvin Mauricio Trejo Figueroa. II- Declarase no ha lugar lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a la aplicación de Medidas alternativas o sustitutivas a la detención provisional en contra de los imputados señores Hugo Orlando Linares Méndez, conocido por Hugo Orlando Linares y Edwin Orlando Cruz Cerón, por las razones antes fundamentadas. III- Continúen en la libertad en la que se encuentran los imputados Hugo Orlando Linares Méndez, conocido por Hugo Orlando Linares y Edwin Orlando Cruz Cerón. IV- Sobre el plazo de la instrucción solicitado, déjese a que el señor Juez de Instrucción de Ciudad Delgado lo autorice, conforme lo establece el Art. 302 N° 1° del C. Pr.Pn. V- En cuanto a la responsabilidad civil no se hace pronunciamiento alguno, por no ser la etapa procesal respectiva para efectuarlo. VI- Constando en el presente proceso que los imputados señores Hugo Orlando Linares Méndez, conocido por Hugo Orlando Linares y Edwin Orlando Cruz Cerón, no han podido ser ubicados en las direcciones proporcionadas por la representación fiscal como sus domicilios, en razón que según los informes rendidos el primero por el señor citador de este tribunal quien manifestó que no fue posible localizar al señor Hugo Orlando Linares Méndez, conocido por Hugo Orlando Linares, en la dirección que fue proporcionada como su domicilio ya que en la misma se encuentra actualmente una empresa que se denomina Rubicsol S.A. de C.V., y le manifestaron que el mencionado señor había sido el dueño anteriormente del inmueble y desconocen su actual dirección; en el segundo informe remitido por la señora Jueza Primero de Paz de Metapán, hace del conocimiento que no fue posible ubicar al señor Edwin Orlando Cruz Cerón, ya que en la dirección proporcionada como su domicilio no existe el block A-C ni el número de casa, no obstante a ello relacionan que preguntaron con vecinos del lugar quienes refirieron que no lo conocían y al no contar con otras direcciones donde poder notificar a los mismos, conforme lo dispone el Art. 163 del Código Procesal Penal, líbrese el respectivo edicto a efecto de que se le notifique la presente resolución emitida por este Juzgado a los imputados antes relacionados. VII- Y por constar dentro del proceso que la víctima señor Melvin Mauricio Trejo Figueroa, reside en colonia Jardines de Metapán, avenida Las Begonias, block diez, casa número catorce, Metapán, departamento de Santa Ana, razón por la cual conforme lo establece el Art. 152 del C. Pr. Pn., líbrese el correspondiente auxilio judicial al señor Juez de Paz de turno de esa jurisdicción para que ordene a quien corresponda realice la notificación al señor Trejo Figueroa, de la presente resolución. VIII- Remítase el presente proceso al Juzgado de
Instrucción de Delgado, conforme lo dispone la parte final del Art. 300 del C. Pr. Pn. Y para que a los señores Hugo Orlando Linares Méndez, conocido por Hugo Orlando Linares y Edwin Orlando Cruz Cerón, les sirva de legal notificación se libra el presente edicto, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Licda. Dora Alicia López Zepeda Jueza de Paz Lic. Carlos Edgardo Moreno Secretario 3a. PUBLICACIÓN 27358
No. Único 2756/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, hace saber al ciudadano Juan Francisco Valencia Artiga, de veintiséis años de edad, zapatero, del domicilio de esta ciudad , salvadoreño, acompañado con la señora Xiomara Lizeth Salazar, originario de esta ciudad , residente en cantón Primavera, lotificación San Francisco, lote número dieciséis, Santa Ana, con fecha de nacimiento el día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y dos hijo de Víctor Atilio Valencia Quinteros y de María Alicia Artiga Marroquín, quien no se identifica con ningún documento de identidad personal, a quien se les atribuye el ilícito penal calificado provisionalmente como Posesión y Tenencia, prevista y sancionada en el artículo 34 inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública; la resolución dictada a diez horas del día viernes doce de julio de dos mil diecinueve, que en lo esencial dice: “1... Clasifíquese la causa penal bajo el número 160-2019... 2... se señala un plazo de instrucción de NOVENTA DÍAS... 3... El plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día jueves tres de octubre de dos mil diecinueve, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día martes ocho de octubre de dos mil diecinueve, todo de conformidad al artículo 355 CPP... 4... Conforme a lo regulado en el Art. 302 Nº 2) CPP., no existe solicitud de actos urgentes de comprobación pendientes que requieran autorización judicial... De conformidad a lo que ordena el Art. 302 ordinal 3º CPP., no hay pronunciamiento sobre la realización de anticipos de prueba. 5... Con fundamento en el Art. 302 Nº 4) CPP., los actos necesarios para la investigación del hecho delictivo se encuentran indicados en el requerimiento fiscal... 6... Cúmplase con lo establecido en el Art. 148 CPP., y procédase a la elaboración de la respectiva copia auténtica del proceso... 7... Se le previene a la representación fiscal, notifique y convoque a las partes acreditadas, para que se encuentren presentes si lo desearen, en los actos de investigación señalados por la representación fiscal durante la instrucción, ello, en garantía del principio de igualdad procesal, establecido en el Art. 12 CPP... 8... notifíquese. Conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, a efecto de hacerle del conocimiento al procesado. Santa Ana, dos de agosto de dos mil diecinueve. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción Ref: 160-19 HJ Ref. Fiscal: 1179-UDST-2019 3a. PUBLICACIÓN 27359
No. Único 2758/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de
Instrucción de Santa Ana, El Salvador, hace saber al ciudadano: LUIS RUGAMAS GALDÁMEZ, de veintiséis años de edad, soltero, agricultor, residente en caserío San Tiburcio, cantón El Jule, jurisdicción de Texistepeque, hijo de los señores: Marta Lidia Galdámez y Ángel Rugamas Aldana, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro seis cuatro cuatro uno ocho seis guion dos por atribuírseles la comisión del delito calificado provisionalmente como VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 158 Pn., en perjuicio de una persona del sexo femenino, cuyas iniciales se leen: R.A.T., de la cual se omite el nombre, conforme al Art. 57 literales a) y e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, de conformidad a lo establecido en el Art. 332 No. 3, 4 y 6 Pr. Pn.; la resolución dictada a las doce horas del día martes treinta de julio dos mil diecinueve, que en lo esencial dice: “”” 3... Tiénese por cumplido lo regulado en el Art. 355 No. 1) CPP., y de acuerdo a lo establecido en el Art. 357 CPP., intimase a las partes y póngase a disposición de las mismas, las actuaciones y evidencias existentes para que puedan ser consultadas en el plazo común de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación del presente auto... 4... se le previene a la representante fiscal que presente a este tribunal las evidencias y actuaciones que tenga en su poder de conformidad al Art. 356 Inc. 2° CPP, por estar en la etapa del descubrimiento de la prueba. 5... Se le advierte al imputado y a su defensora particular que tienen cinco días a partir de la notificación de esta resolución para el ofrecimiento de prueba en cumplimiento al Artículo 358 del Código Procesal Penal. 6... Con base en el principio de Economía Procesal, señálase Audiencia Preliminar en el presente proceso, para las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, intimando a las partes por este medio para que concurran a la audiencia antes apuntada, la cual se señala hasta esa fecha por estar saturada la agenda de audiencias que lleva este Juzgado. 7... Le ordeno a la representación fiscal, cite y realice las gestiones correspondientes a fin de contar con la presencia de la víctima para la celebración de la audiencia ya relacionada en virtud de proteger su identidad. 8... Cítese al imputado por medio de auxilio judicial, para que comparezca a la celebración de audiencia preliminar antes apuntada, y en virtud que le fueron revocadas las medidas sustitutivas a la detención provisional en la que se encontraba, cítese a su vez por medio de edicto judicial conforme a lo establecido en el artículo 163 CPP. 9... notifíquese. “” . Conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, a efecto de hacerle del conocimiento al procesado. Santa Ana, treinta de julio de dos mil diecinueve. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción Ref: 55-19 HJ Ref. Fiscal: 209-UAEM-2019 3a. PUBLICACIÓN 27360
No. Único 2761/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 El Infrascrito Notificador, del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, hace saber a los ciudadanos: 1) JULIO ALEXANDER PALACIOS CERRITOS, de cincuenta y dos años de edad, con fecha de nacimiento del día veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, originario de San Salvador, acompañado con Mirna Cecilia Ramírez Moreno, ha procreado dos hijos que son menores de edad, de tres y dos años de edad, Carpintero y Pintor, percibe un ingreso de veinte dólares de los Estados
Unidos de América diarios; residente en calle principal contiguo al Coco, apartamentos Enrique, de la jurisdicción de Chalchuapa vive en dicho lugar desde aproximadamente treinta años, hijo de Alejandro Palacios Rodríguez y de Clara Luz Cerritos Luna (ambos fallecidos), no ha salido del país, no pertenece a ninguna mara o pandilla, posee un tatuaje en su cuerpo; 2) CARLOS ARNULFO AVILÉS CORTEZ, de treinta y cuatro años de edad, con fecha de nacimiento del día catorce de agosto de mil novecientos ochenta y tres, originario de Izalco, casado con Mirna Esmeralda Cortez de Avilés, ha procreado dos hijos de catorce y diecisiete años de edad, Propietario de una Funeraria, percibe un salario de tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América mensuales; residente en lotificación San Antonio, casa número cinco, polígono G, de la jurisdicción de Chalchuapa, vive en dicho lugar aproximadamente desde hace un año, hijo de Marco Manuel Avilés y de Marta Adela Cortez de Avilés; ha viajado a Guatemala en el año dos mil uno, por motivos de trabajo, es miembro retirado de la pandilla dieciocho, posee varios tatuajes en su cuerpo; 3) DANIEL ELÍAS MESTIZO SANTOS, de cuarenta y siete años de edad, con fecha de nacimiento del día veintiuno de octubre de mil novecientos setenta, originario de esta ciudad, acompañado con Marta Angélica Galdámez Mata, ha procreado cuatro hijos que son mayores de edad, Mecánico, percibe un salario de trescientos dólares de los Estados Unidos de América mensuales, residente en calle Los Pinos, colonia San Antonio, Iglesia Pentecostés de la jurisdicción de Chalchuapa, vive en dicho lugar desde hace dos meses y medio aproximadamente, hijo de Paulino Mestizo y de Isabel Santos (fallecida), no ha salido del país, no pertenece a ninguna mara o pandilla, no posee tatuajes; a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como Extorsión Agravada, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial contra El Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con clave de protección 1173-6; que: en la causa penal 214-17, se encuentra la resolución emitida por este Juzgado a las ocho horas del día lunes uno de julio de dos mil diecinueve, en la cual en lo medular se resolvió: a) ordeno la cesación de la detención provisional de los imputados: Julio Alexander Palacios Cerritos, Carlos Arnulfo Avilés Cortez, Daniel Elías Mestizo y Roberto Antonio Estévez; b) Líbrese las respectivas órdenes de libertad; c) Encontrándose señalada la Audiencia Preliminar para las once horas del día veintinueve de agosto del presente año, cítese a los imputados en comento. Asimismo, se les cita para que se presenten a este Juzgado para la Audiencia Preliminar de las once horas del día veintinueve de agosto del presente año, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Cpp, se le notifica por edicto la resolución antes relacionada. Santa Ana, a los treinta días del mes de julio de dos mil diecinueve. Jesús Rigoberto Hernández Notificador C4/214-17 /vn Ref. Fiscal: 0577-UDPPSO-04-17 3a. PUBLICACIÓN 27361
No. Único 2766/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE ESTA CIUDAD, hace saber: que en el proceso penal marcado con el número 240-2018-2 se ha
dictado la resolución que en lo conducente literalmente DICE: ““““““ REF. 240-182NC. TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA; San Salvador, a las ocho horas del día siete de agosto de dos mil diecinueve. El presente proceso se sigue en contra del imputado FERNANDO MEJÍA LÓPEZ, por atribuirle el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA, tipificado y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. CONSIDERANDO: I) Que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, se señaló para llevar a cabo la lectura íntegra de la Sentencia Definitiva el día siete de enero del año dos mil diecinueve. II) Que en vista que la Sentencia Definitiva no se le habían hecho las correspondientes correcciones, la misma no fue entregada ese día, y se convocó para la entrega de la misma el día catorce de enero del corriente año, a la cual no asistió el imputado. III) Que dicha sentencia no fue leída ese día, debido a que fue llevada al centro de copias de este Centro Judicial para su respectiva reproducción, ese mismo día, que dicha sentencia a la fecha aún no ha sido entregada a las partes materiales. IV) Que a efecto de garantizar el derecho de las partes procesales a recurrir o impugnar la Sentencia de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y siguientes del Código Procesal Penal, es procedente señalar nueva fecha para entregar la correspondiente copia de sentencia por parte del Secretario. V) Que dado que se ha citado a dicho imputado en tres ocasiones, y no ha comparecido por ser de domicilio desconocido, y es necesario notificarle personalmente al mismo el contenido de la sentencia dictada a su favor. VI) Que el artículo 163 del Código Procesal Penal, establece que cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución se hará saber por edicto, de ahí que en este caso es procedente darle aplicabilidad al mismo, ya que se tiene la certeza que el mismo no ha podido ser citado legalmente. Por tanto, con base en las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 11, 12 y 144 de la Constitución de la República; 346-B del Código Penal; 96, 97, 98, 144, 163, 396, 468 y 172 del Código Procesal Penal; 19, 20, 143, 215 y 216 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8 número 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y 14 número 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ERNESTO VLADIMIR LÓPEZ CRUZ, Juez Sexto de Sentencia, RESUELVO: A. Señálase las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, como nueva fecha para llevar a cabo entrega de la copia íntegra de la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal. B. Líbrese los correspondientes Edictos a efecto de notificar al imputado FERNANDO MEJÍA LÓPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE ““““ ERNEST LÓPEZ CRUZ “““ Juez “““R. EscobarF “““ Sria. “““RUBRICADAS. Y para que al imputado le sirva de legal notificación, extiendo, sello y firmo el presente edicto, en el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. LIC. BLANCA ROSA ESCOBAR FUENTES Secretaria del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador 3a. PUBLICACIÓN 27363
No. Único 2763/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE ACTUACIONES DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER: A los señores: 1. CARLOS ERNESTO CARDONA VILLATORO, alias CARLOS, de veinte años de edad, soltero, estudiante, residente en barrio La Cruz, Corinto, Morazán, siendo hijo de MARÍA EDITH VILLATORO Y RENÉ ERNESTO CARDONA ROMERO quien se identifica con su Documento Único de Identidad número: cero cinco siete cinco cinco nueve siete cero guion nueve. A quien se le está atribuyendo los delitos siguientes: por el delito de “AGRUPACIONES ILÍCITAS”, previsto y sancionado en el artículo 345 CP, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 2. JUAN CARLOS RIVERA BONILLA, alias ALACRÁN, de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, residente en caserío La Ermita, cantón La Laguna, Corinto, Morazán, siendo hijo de JOSÉ ARCADIO RIVERA Y TERESA DE JESÚS BONILLA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número: cero cuatro siete cero seis siete ocho cuatro guion nueve. A quien se le está atribuyendo los delitos siguientes: “PROMOCIÓN Y FOMENTO” previsto y sancionado en el artículo 35 de LRARD en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. 3. CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ, de treinta y un años de edad, soltero, agricultor, residente en avenida Venus Uno, block A-1, Ciudad Satélite, San Miguel, San Miguel, siendo hijo de AUDULIO GÓMEZ Y CONCEPCIÓN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ quien se identifica con su Documento Único de Identidad número: cero tres ocho cuatro siete cinco cuatro cuatro guion uno. A quien se le está atribuyendo los delitos siguientes: “TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS”, previsto y sancionado en el artículo 338 B de CP en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Que mediante Resolución proveída en este Juzgado a las once horas con cincuenta minutos del día uno de agosto de dos mil diecinueve; el señor Juez interino de este Juzgado, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA en el proceso penal bajo la entrada número 2804-19-7, instruida contra los referidos imputados a quienes junto con otros, se les atribuye los delitos antes expresados, RESOLVIÓ lo que a continuación se transcribe: SEÑALASE como fecha para la AUDIENCIA ESPECIAL A EFECTO DE DETERMINAR LA MEDIDA CAUTELAR para las OCHO HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE en contra de los imputados ausentes los cuales deben ser citados para las OCHO HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para proceder a su intimación de Ley, tal como lo establece el artículo 298 inciso último Pr. Pn., y para que nombren defensor. Y para que lo transcrito le sirva de legal notificación, a los imputados rebeldes antes relacionado, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, al día uno de agosto de dos mil diecinueve. Licdo. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO Secretario de actuaciones 3a. PUBLICACIÓN 27362
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Miércoles 21/08/2019
No. Único 2772/LCPC Jesús Alberto Maldonado San- de la Ley Especial contra Actos minado como “MUERTE DE miento 14/03/1995, originario Código Penal, en perjuicio de Libertad número: tres mil departamento de la Libertad, de La Libertad, hace saber Contrato No. 67/2019 tamaría, residente en colonia de Terrorismo, en relación con LA LUZ” (CASO NÚMERO del municipio de Colón, de- la víctima LUZ MARÍA MAR- trescientos cincuenta y tres, a hijo de los señores Blanca a los ciudadanos: 1) JULIO Pub. 19-20-21 agosto 2019 Arcos de Villanueva, jurisdic- el artículo 1 de la Ley de Pros- DOCE). 2) LUIS ANTONIO partamento de La Libertad, TÍNEZ BELLOSO, caso deno- quien se le atribuye la comi- Estenia de la Cruz Beltrán y CÉSAR MIRANDA CHICAS, EDICTO El suscrito oficial mayor de la Cámara Especializada de lo Penal de Santa Tecla, La Libertad, Licenciado CÉSAR OSWALDO MEJÍA MÉNDEZ, hace constar en virtud que no ha sido posible notificar la resolución dictada por esta Cámara, a las diez horas con catorce minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve, del expediente bajo la referencia 682 - 683 -APE- 18/ acum 149 -APE- 2019 (14), a los defensores particulares: 1-) LIC. NORMA MARIBEL MENDOZA, quien defiende a los imputados: Miguel Ángel Deleón González y José Ricardo González Ramírez; 2-) LIC. OSCAR ISAÍAS PAREDES MENJÍVAR, quien defiende a Ronald José Cruz Hernández; 3-) LIC. FRANCISCO ALEXANDER MARTÍNEZ ACOSTA, quien defiende a Daniel Enrique Ramírez; 4-) LIC. ERICK ANTONIO FERRUFINO MCHADO, quien defiende a Rutilio Alvarado Erazo, todos, procesados por el delito de “AGRUPACIONES ILÍCITAS”, previsto y sancionado en el Art. 345 del C.P. en perjuicio de “LA PAZ PÚBLICA”; a quienes se les debe notificar por este medio en virtud, que la primera de los defensores particulares no señaló número de teléfono ni dirección para oír notificaciones, mientras que el segundo de los licenciados se le llamó al 2271-8529 y se le dejó recado con la señora Elida Cortez para que viniera a darse por notificado, por lo que se le esperó varios días y no vino, el tercer profesional se le llamó al 2260-1085 y la maquina dice que el número que se marcó no existe, y el cuarto licenciado se le llamó al 2562-4244 y se le dejó recado con la señorita Karla Tamayo para que viniera darse por notificado por lo que se le esperó varios días y no vino, por lo tanto, es necesario que de conformidad al Art. 465 inc. 2 Pr. Pn., se le notifique por medio del edicto de ley correspondiente; resolución de Cámara cuyo fallo consiste en: A) ANULASE la sentencia definitiva absolutoria a favor de los procesados: Miguel Ángel Deleón González, José Ricardo González Ramírez, Ronald José Cruz Hernández, Daniel Enrique Ramírez y Rutilio Alvarado Erazo. B) CÚMPLASE CON LO RESUELTO POR ESTA CÁMARA. No habiendo nada más que hacer constar, doy por terminada la presente acta, a las ocho horas y cuarenta minutos del día ocho de agosto de dos mil diecinueve, la cual para constancia firmo. Lic. César Oswaldo Mejía Méndez Oficial mayor 3a. PUBLICACIÓN 27364
No. Único 2776/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C” DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ, por medio del presente NOTIFICA la resolución proveída por este juzgado mediante auto de las doce horas con veinte minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecinueve, en el cual, en lo medular, se resolvió: Convóquese, cítese y notifíquese a los imputados ausentes: 1) MARVIN ALBERTO MALDONADO ARIAS, alias EL GANSTER O CHON, de veinticuatro años de edad, originario de Zaragoza, con fecha de nacimiento diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, soltero, estudiante, hijo de Ana Vilma Arias Gámez y de
ción del municipio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cero cuatro uno ocho uno seis-cuatro, extendido en la ciudad de Santa Tecla el día siete de septiembre de dos mil doce. A quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128, en relación con el artículo 129 No. 3 del Código Penal, en perjuicio de JUANA ROSELIA GÓMEZ LÓPEZ; b) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128, en relación con el artículo 129 No. 3, del Código Penal en perjuicio de MAGDALENA SEGURA AGUIRRE; c) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128, en relación con el artículo 129 No. 3, del Código Penal en perjuicio de VILMA YANETH SOSA CAÑAS Y YANCY ARACELY SOSA MARTÍNEZ. 2) WALTER ERNESTO GONZÁLEZ GUARDADO, alias EL SECO, de treinta y siete años de edad, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento once de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, soltero, empleado, hijo de Ana Mercedes Guardado Zelaya y de Ernesto Alonso González, residente en urbanización Sensunapán, número dos, pasaje cuatro, número 52-E, jurisdicción de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete ocho siete nueve ocho dos- seis, extendido en la ciudad de Santa Tecla el día veintiséis de octubre de dos mil quince. A quien se le atribuye la comisión del delito de: a) ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en relación con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN. 3) RONALD ANTONIO JURADO ZAVALA, alias EL ZANCUDO, de veintidós años de edad, originario de San José Villanueva, con fecha de nacimiento once de febrero de mil novecientos noventa y seis, soltero, ayudante de albañil, hijo de María Julia Zavala y de Guillermo Ernesto Jurado Sigaran, residente en barrio Santa Lucía, jurisdicción de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cuatro tres cuatro cuatro uno ocho-nueve, extendido en la ciudad de Santa Tecla el día treinta y uno de octubre de dos mil catorce. A quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128, en relación con el artículo 129 No. 3, del Código Penal en perjuicio de MAGDALENA SEGURA AGUIRRE. Y 4) WALTER ANTONIO ALARCÓN HERNÁNDEZ, alias EL TAXISTA, de veintinueve años de edad, originario de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con fecha de nacimiento treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve, soltero, estudiante, hijo de María del Carmen Hernández y de José Antonio Alarcón Pérez, residente en colonia La Estancia, cantón Las Dispensas, jurisdicción de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno uno siete ocho nueve ocho-cinco extendido en la ciudad de Santa Tecla, el día trece de octubre de dos mil diecisiete. A quien se le atribuye la comisión del delito de: a) ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13
cripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN, por medio de EDICTO, de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, a fin de no violentar sus derechos, especialmente su derecho a la defensa material, y que puedan estar presentes en la Audiencia Preliminar programada para las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, diligencia que se realizará en este distrito judicial, por lo que se deben librar las comunicaciones respectivas. No obstante, se ordena también su CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN por el medio ordinario establecido en los artículos 156, 161, 165 del mismo cuerpo normativo, en la dirección que consta en el proceso. Y para que le sirva de legal citación y notificación a los procesados ausentes arriba relacionados, se extiende, firma y sella el presente EDICTO en el Juzgado Especializado de Instrucción “C” de San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. DIOS UNIÓN LIBERTAD LICENCIADA MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C”DE SAN SALVADOR WILLIAM STEVE LARIOS ROMERO SECRETARIO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “C” DE SAN SALVADOR Ref. Judicial: C7-68-2018/ GR. Ref. Fiscal: 208-UDCV-2 3a. PUBLICACIÓN 27365
No. Único 2777/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C” DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ, por medio del presente NOTIFICA la resolución proveída por este juzgado mediante auto de las quince horas con cinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, en el cual , en lo medular, se resolvió: Señálese la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VALORAR LA MEDIDA CAUTELAR para las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, en contra de los imputados ausentes: 1) JULIÁN ERNESTO CERNA MENJÍVAR conocido por JULIÁN ERNESTO MENJÍVAR CERNA o MARVIN ERNESTO MANCÍA VÁSQUEZ, alias “SPLINTER”, de veinticinco años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 22/04/1993, originario del municipio de Colón, departamento de la Libertad, hijo de los señores Deysi Guadalupe Menjívar y Coronado Ernesto Cerna, residente en polígono “F”, casa número diez, colonia Santa María, cantón El Botoncillal, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro ocho cero cuatro cinco dos siete guion dos y con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Lourdes, Colón, La Libertad número: catorce mil cincuenta y dos, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso deno-
RODAS MÉNDEZ, alias “SAYPER”, de veintinueve años de edad, con fecha de nacimiento 09/03/1989, originario del municipio de Colón, departamento de La Libertad, hijo de los señores María luisa Méndez y Jesús Rodas, residente en calle Las Brisas, polígono “C”, lote número treinta y tres, colonia Santa María, cantón El Botoncillal, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero seis ocho nueve uno dos guion nueve y con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Lourdes, Colón, La Libertad número: catorce mil cincuenta y uno, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 3) RENÉ ALBERTO NAVAS ELÍAS, alias “DESOBEDIENTE”, de treinta años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 24/11/1987, originario del municipio de San Salvador departamento de San Salvador, hijo de los señores Ana Margarita Elías y Ricardo Navas, residente en colonia Las Delicias, avenida El Pino, casa número cinco, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero tres nueve seis nueve cero cero siete guion ocho y con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Lourdes, Colón, La Libertad número: trece mil cuatrocientos setenta, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 4) JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS CRESPÍN, alias “BANDIDO DE DELICIAS”, de treinta y tres años de edad, soltero, jornalero, con fecha de nacimiento 18/11/1984, originario del municipio de santa Tecla, departamento de La Libertad, hijo de los señores Francisca Crespín y Teófilo Castellanos, residente en Urbanización Miramontes, sexto pasaje, casa sin número, cantón El Botoncillal, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad y caserío Las Flores, cantón Victoria, jurisdicción de Santa Tecla, La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero tres uno cinco siete cinco seis cero guion seis y con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Lourdes, Colón, La Libertad número: diecisiete mil ochocientos ochenta y dos, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la vida de MAX REMBERTO PÉREZ MEJÍA, en grado de COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal, caso denominado como “PESETA MAXI” (CASO NÚMERO CUATRO); y b) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 5) MARVIN ALEXANDER ORELLANA FLORES o CARLOS FRANCISCO ORELLANA FLORES, alias “CUERVO”, de veintitrés años de edad, con fecha de naci-
hijo de los señores Carolina Flores y Carlos Alexander Orellana, residente en pasaje flores, lote número diez, colonia El Botoncillal, cantón Las Delicias, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero seis uno cero ocho seis dos uno guion tres y con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Lourdes, Colón, La Libertad número: diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 6) GERSON ALEXANDER GARCÍA, conocido por GERSON ALEXANDER GARCÍA CERÓN, alias “PLEYER o PLAYER”, de veintiún años de edad, con fecha de nacimiento 17/10/1997, originario del municipio de Colón, departamento de La Libertad, hijo de los señores Deisy Mirian Guzmán García y Julián Cáceres Arévalo, residente en urbanización El Botoncillal, calle Las Granadillas, pasaje El Limón, block seis, casa número cuatro, cantón El Botoncillal, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad. Con Ficha de Perfil Delincuencial de la Sección de Análisis y Tratamiento de la Información del Departamento de Investigaciones de Lourdes, Colón, La Libertad, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 7) JAIME BLADIMIR JUAREZ SÁNCHEZ, alias “DESTINO”, de veinte años de edad, con fecha de nacimiento 31/10/1997, originario del municipio de Colón, departamento de La Libertad, hijo de los señores Orbelina Sánchez Salazar y Julián Juárez Molina, residente en colonia Santa María, calle principal a Las Brisas, cantón El Botoncillal, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Lourdes, Colón, La Libertad número dieciocho mil ochocientos veintiséis, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 8) MIGUEL ANTONIO LIQUEZ VÁSQUEZ, alias “STRONG”, de veintisiete años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 07/09/1991 , originario del municipio de Chalchuapa, departamento de Ahuachapán, hijo de los señores Flor Alicia Vásquez y Miguel Ángel Liquez Cruz, residente pasaje Los Marines, lote número tres, urbanización y cantón El Botoncillal, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro nueve cero uno cinco cuatro cinco guion ocho y con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Lourdes, Colón, La Libertad número diecinueve mil ochocientos ochenta y ocho, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del
minado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 9) GERARDO ANTONIO MORALES LÓPEZ, alias “MAQUIAVÉLICO”, de veinte años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 29/05/1998, originario del municipio de Colón, departamento de La Libertad, hijo de los señores Blanca Elizabeth López y Elmer Antonio Morales, residente en casa sin número, pasaje Los Laureles, colonia Las Marías, cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cinco siete uno cinco seis siete ocho guion nueve, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 10) JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, alias “SNOOP”, de veinticuatro años de edad, soltero, jornalero, con fecha de nacimiento 24/06/1994, originario del municipio de Colón, departamento de La Libertad, hijo de los señores Ángela Sánchez Salazar y José David González Mejía, residente en pasaje flores, lote número diez, colonia Botoncillal, cantón Las Delicias, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cinco dos tres seis cero dos guion cero, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 11) CARLOS ADALBERTO CABRERA FLORES conocido por CARLOS NEFTALY FLORES FUENTES, alias “SLEYER”, de veinticinco años de edad, con fecha de nacimiento 19/09/1993, originario del municipio de Colón departamento de La Libertad, hijo de los señores Elida Fuentes Cabrera y Carlos Flores Navas, residente en colonia Santa María, pasaje Los Laureles, casa número dieciséis, polígono “E’’, cantón EL Botoncillal, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Lourdes, Colón, La Libertad número: dieciocho mil quinientos treinta y cuatro, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 12) MARVIN ELY PICHINTE AGUIRRE, conocido por MARVIN ELI AGUIRRE PICHINTE, MARVIN ELIX AGUIRRE GARCÍA o MARVIN ALEXIS AGUILAR GARCÍA, alias “SHADOW”, de treinta y un años de edad, con fecha de nacimiento 22/09/1987, originario del municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de los señores María Gloria Aguirre y José Antonio Pichinte Lemus, residente en casa número seis, polígono número cuarenta y tres, colonia Villa Tzuchi, cantón Chanmico, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cero siete nueve seis cinco cuatro guion seis y con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Quezaltepeque, La
sión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la vida de MAX REMBERTO PÉREZ MEJÍA, en grado de COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal, caso denominado como “PESETA MAXI” (CASO NÚMERO CUATRO). 13) DANIEL ANTONIO DELGADO FLORES, alias “ESPIA”, de veintitrés años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 04/08/1995, originario del municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, hijo de los señores Sofía Flores y Santos Alejandro Delgado Preza, residente en desvío a colonia Villa Tzuchi, calle La Tejera, Pje 4, Casa número 3, Cantón Chanmico y en colonia Cañaveral, pasaje tres, casa número tres, ambas direcciones jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cuatro uno ocho siete dos tres guion seis, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 14) EVER OTONIEL ORTIZ GONZÁLEZ, conocido por OVER OTONIEL GONZÁLEZ ORTIZ, alias “DISCRETO”, de veinticinco años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 28/02/1993, originario del municipio de Colón , departamento de la Libertad, hijo de los señores Maura Isabel González Gutiérrez y Óscar Antonio Ortiz, residente final calle Las Palmeras, colonia Las Conchitas, casa número veinticinco, cantón Las Moras, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro siete siete tres cinco cuatro seis guion ocho y con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Lourdes, Colón, La Libertad número diecisiete mil ochocientos ochenta y uno, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 15) HENRY IVAN JAVIER AGUILAR, alias “KEKO”, de diecinueve años de edad, con fecha de nacimiento 03/09/1999, originario del municipio de Colón, departamento de La Libertad, hijo de los señores Blanca Guadalupe Aguilar y Carlos Javier Martínez, residente en colonia San Juan Buena Vista, calle principal, casa número 11, cantón El Botoncillal, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Partida de Nacimiento número: dos mil ochenta y seis, folio número doscientos sesenta y uno, libro número cincuenta y seis, del libro de Partidas de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, llevó durante el año dos mil uno, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUZ MARÍA MARTÍNEZ BELLOSO, caso denominado como “MUERTE DE LA LUZ” (CASO NÚMERO DOCE). 16) RONALDO VLADIMIR MEJÍA BELTRÁN, alias “RONALDO”, de veintiún años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 10/02/1997, originario del municipio de Santa Tecla,
Mariano Mejía Rivera, residente en cantón Las Brisas, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cuatro nueve nueve tres uno cinco guion ocho y con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Lourdes, Colón, La Libertad número: diecinueve mil ochocientos noventa y tres, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la vida de VÍCTIMA DEL SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADA, caso denominado como “TIRA RATA SIRI VAGOS” (CASO NÚMERO CINCO). 17) GUSTAVO ALEXANDER RAMÍREZ GÓMEZ, alias “CALAVERA”, de veintitrés años de edad, soltero, agricultor en pequeño, con fecha de nacimiento 30/05/1995, originario del municipio de Colón, departamento de la Libertad, hijo de los señores María Otilia Ramírez Gómez y padre desconocido, residente en pasaje Flores, lote número diez, urbanización El Botoncillal, cantón El Botoncillal, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cinco uno siete siete seis ocho tres guion dos y con Ficha de Registro Delincuencial de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional Civil de Lourdes, Colón, La Libertad número: diecinueve mil ochocientos noventa y cuatro, a quien se le atribuye la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima WALTER LENIS REYES MONTES, caso denominado como “LADRÓN DE JABALINON” (CASO NÚMERO SIETE); a efecto de valorar la petición hecha por la representación fiscal en la solicitud inicial de detención provisional, para hacer del conocimiento de los imputados que se ha iniciado un proceso en su contra, por los delitos antes relacionados, así como sus derechos establecidos en los artículos 12 de la Constitución de la República, artículo 82 del Código Procesal Penal, así como los artículos 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de que puedan hacer uso del derecho de defensa material, convocando a las partes por medio de este proveído y notificando y citando a los imputados por medio de EDICTO JUDICIAL de conformidad con los artículos 163 y 165 del Código Procesal Penal. Librado en el Juzgado Especializado de Instrucción “C” de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día nueve de agosto de dos mil diecinueve. DIOS UNIÓN LIBERTAD LICENCIADA MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C” DE SAN SALVADOR WILLIAM STEVE LARIOS ROMERO SECRETARIO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “C” DE SAN SALVADOR Ref. Judicial: C7-75-2018/ GR. ACUM C7-25-2019/GR. ACUM C7-30-2019/GR. 3a. PUBLICACIÓN 27366
No. Único 2780/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 EDICTO JUDICIAL OSCAR ROBERTO QUINTEROS ESPINOZA, Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla Interino, departamento
ALIAS “PELÓN”, de 36 años de edad, soltero, estudiante, residente en caserío San Marcos, departamento de San Salvador, hijo de Venancio Miranda y María Chicas Moreno, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco tres nueve siete tres ocho guion nueve. 2) JOSÉ ORLANDO MEJÍA GÓMEZ, ALIAS “CUSUCO”, de 25 años de edad, soltero, Agricultor, residente en caserío La Esperanza, del cantón Amalquito, municipio de Huizúcar, departamento de La Libertad, hijo de Luis Mejía Mejía y Flora Dexy Gómez de Mejía, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro nueve tres nueve siete ocho dos guion seis. 3) HÉCTOR ISMAEL AZUCENA BENAVIDES, ALIAS “CROSTY O PAYASO”, de 25 años de edad, soltero, estudiante, residente en caserío La Esperanza del cantón Amalquito, municipio de Huizúcar, departamento de La Libertad, hijo de Alejandro Azucena y Rosa Mirian Benavides de Azucenas, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cero cero ocho tres nueve seis guion nueve. 4) BENJAMÍN ELISEO AZUCENA BENAVIDES, ALIAS “EL BUQUIS”, de 30 años de edad, soltero, estudiante, residente en barrio El Centro, municipio de San José Villanueva, departamento dé La Libertad, hijo de Alejandro Azucena y Rosa Mirian Benavides de Azucena, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno seis cero dos nueve siete guion seis; y, 5) JOSÉ GILBERTO BAIRES VENTURA, ALIAS “MACGIBER”, de 26 años de edad, soltero, Agricultor, residente en caserío La Esperanza del cantón Amalquito, municipio de Huizúcar, departamento de La Libertad, hijo de Fidel Baires García y Justa Ventura, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro siete nueve tres ocho siete siete guion tres. Quienes actualmente son procesados en calidad de imputados ausentes en el proceso que se le instruye por la comisión del delito calificado como HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 128 en relación con el artículo 129 numerales 3 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la vida de MELVIN OSWALDO JERÓNIMO CORNEJO, y en calidad de ofendidos, los señores CARLOS JERÓNIMO GRANDE y FELICITA CORNEJO DE JERÓNIMO; que en proceso bajo referencia Judicial número 102-106-2019-5, se ha dictado el auto que en su parte resolutiva DICE: “““ es procedente NOTIFICARLES POR MEDIO DE EDICTOS, de conformidad al artículo 163 Procesal Penal, para que se hagan presentes a esta sede judicial a las ONCE HORAS del día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, a fin de intimarles sobre los hechos que se les imputan; y que manifiesten lo relativo a su Defensa Técnica, caso contrario se procederá según lo establecido el artículo 330 número 1 Procesal Penal; debiendo comparecer al Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla, ubicado en kilómetro 7 ½, carretera Panamericana, contiguo al Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad; Santa Tecla, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. LIC. OSCAR ROBERTO QUINTEROS ESPINOZA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN INTO. Ref. 102-106-2019-5 3a. PUBLICACIÓN 27367
Miércoles 21/08/2019
CLASIFICADOS 21
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No. Único 2784/LCPC portador del Documento Úni- de conformidad al Art 163 Pr. dieciocho) de treinta y dos siete días del mes de agosto del munidad El Milagro de esta supervisión del cumplimiento a los nueve días del mes de la víctima antes mencionada ciudad, hijo de Hugo David de las condiciones inherentes octubre de mil novecientos le sirva de legal notificación, Contrato No. 67/2019 co de Identidad número: cero Pn., Notifíquesele por medio años de edad, conductor, dos mil diecinueve. Pub. 19-20-21 agosto 2019 cuatro millones doscientos no- de Edictos para que comparez- acompañado, residente en LIC. CONSUELO DUARTE Salterio Valle y María Saraí al beneficio de la Suspensión noventa y seis, hijo del señor se libra el presente edicto en LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE PAZ DE DELGADO, LICENCIADA SANDRA CECILIA GUTIÉRREZ CRUZ al señor JOSÉ TOMÁS MINERO DOMÍNGUEZ, en calidad de imputado LE HACE SABER: Que en el Proceso Penal Instruido contra el mismo se encuentra la parte resolutiva del auto que dice: “JUZGADO TERCERO DE PAZ DE DELGADO, a las quince horas con cincuenta minutos del día ocho de agosto de dos mil diecinueve. Por lo antes expuesto y sobre la base de los Arts. 1, 2, 12, 13, 15, 144 y 172 de la Constitución de La República; 322 del Código Penal; 56 literal e), 144, 298 numeral 2) e inciso 5°, 299, 300 numeral 1) del Código Procesal Penal, la suscrita Jueza RESUELVE: CONTINÚE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTRA LOS IMPUTADOS SEÑORES JOSÉ TOMÁS MINERO DOMÍNGUEZ y ELMER ULISES CARDOZA CALDERÓN SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN por el delito de DESOBEDIENCIA tipificado y sancionado en el artículo doscientos del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y subsidiariamente en el señor JULIO CÉSAR VALENCIA VÁSQUEZ; por lo que continúen en la libertad en la que se encuentran los referidos procesados; por lo que se considera improcedente la petición de decretar la Aplicación de Medidas Sustitutivas a la Detención Provisional solicitada por parte del Ministerio Público Fiscal en vista de la inasistencia del incoado. En cuanto a la acción civil la suscrita Jueza se abstiene a pronunciarse por no ser el momento procesal oportuno, la cual se tiene por intentada de conformidad al Art. 43 del Código Procesal Penal. A efecto de darle cumplimiento al artículo Trescientos inciso final en relación al Ciento sesenta y ocho ambos del Código Procesal Penal, remítase el presente proceso al Juzgado de Instrucción dentro del plazo máximo de tres días. Déjese certificación del presente Proceso Penal, en virtud que el original será remitido al Juzgado de Instrucción de esta misma ciudad”. NOTIFÍQUESE. “””” C.S.G.C. “”””” Jueza Inta. “”””””””””””””””” Ante mí “””” I.A.R.G. “””””” Sria “””” RUBRICADAS. Librado en el Juzgado Tercero de Paz de Delgado, a las ocho horas con veinte minutos del día nueve de agosto de dos mil diecinueve. LICDA. SANDRA CECILIA GUTIÉRREZ CRUZ JUEZA TERCERO DE PAZ INTA. DE DELGADO IRMA ARCELY RIVERA GONZÁLEZ Secretaria Inta. de Actuaciones Ref. 77-PN-1-19 3a. PUBLICACIÓN 27369
No. Único 2785/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 LA INFRASCRITA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, LICENCIADA LAURA LISSETTE CHACÓN SALAZAR, HACE SABER: AL CIUDADANO JOSÉ BLADIMIR GODOY FLORES, quien es de veintisiete años de edad, originario de Ciudad Delgado del departamento de San Salvador y del domicilio de San Juan Opico del departamento de La Libertad, residente en Ciudad Versalles, Villa Mónaco, polígono ocho, casa número cuarenta y uno, jurisdicción de San Juan Opico del departamento de La Libertad, hijo de María Sonia Flores y José William Godoy,
venta y un mil trescientos sesenta y tres ? nueve. A quien en proceso penal bajo el número de referencia 361-1U-2019, se le absolvió por el delito calificado definitivamente como EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los arts. 2 y 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial contra del Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “RUTH”, y conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Procesal Penal, notifíquese por edicto al procesado en mención, lo esencial de la parte resolutiva del auto de las catorce horas con once minutos del día once de julio del año dos mil diecinueve, que literalmente dice: “[...] De conformidad a lo establecido en el art. 471 del Código Procesal Penal, EMPLÁCESE vía auxilio judicial a los señores imputados y a los abogados en la defensa técnica, para que en el término de ley contesten el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal. Asimismo, una vez haya vencido el término de ley, posterior al emplazamiento que se haga del recurso de mérito, elévense las presentes actuaciones al honorable Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro con sede en esta ciudad. Notifíquese.” “L.L.S.C, ante mí. B.L.U.G. Sria”. Librado en el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, departamento de la Libertad, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Licda. Laura Lissette Chacón Salazar Jueza del Tribunal Segundo de Sentencia Licda. Brenda Lorena Umanzor González Secretaria de Actuaciones No. Ref. 361-1U-2019 3a. PUBLICACIÓN 27370
No. Único 2788/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE CONSTAR: QUE EN LA CAUSA PENAL CLASIFICADO CON EL NÚMERO 97-19-7 QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DEL IMPUTADO CRISTIAN ALEXANDER TOBAR SANTOS, a quien se le atribuye el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; SE ENCUENTRA EL EDICTO QUE LITERALMENTE DICE: “””””” GADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN: Santa Ana, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día uno de agosto de dos mil diecinueve. Advirtiendo el suscrito, que en el proceso penal clasificado con el número 97-19-7 que se sigue en contra del imputado CRISTIAN ALEXANDER TOBAR SANTOS, de veintitrés años de edad, casado, agricultor, hijo de Elsa Maryori Tobar Santos, residente en caserío Las Cocinas, cantón Cutumay Camones carretera a Santa Ana, a quien se le atribuye el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; en virtud que fue imposible citar al incoado, tal como consta en el expediente administrativo; y por lo cual se aplazó la audiencia preliminar señalada a las diez horas de este día, mes y año; por lo que se señala AUDIENCIA PRELIMINAR para EL DÍA CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS; a la cual quedan convocadas las partes; en cuanto al imputado CRISTIAN ALEXANDER TOBAR SANTOS,
ca a este Juzgado, el día antes señalado para celebración de Audiencia Preliminar. NOTIFÍQUESE. //////// RUBRICADAS //// JUEZ // ÓSCAR E. C. // // SECRETARIO /// SergiiiiiiiO //.Es conforme, con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Tercero de Instrucción: Santa Ana, uno de agosto de dos mil diecinueve. LICDO. ÓSCAR EDGARDO CALDERÓN NÚÑEZ JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE Ref. 97-19-7.(AA) 3a. PUBLICACIÓN 27371
No. Único 2789/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, con sede en San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra pendiente de ejecución la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado de Paz de Conchagua, departamento de La Unión, en contra del señor CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, (al momento de la sentencia dictada el día siete de mayo del año dos mil diecinueve) de treinta y cinco años de edad, acompañado, empleado, residente en barrio San José, casa número sesenta y siete del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, hijo de los señores Margarito Vásquez y Cristina Martínez, y demás generales desconocidas; condenado a la Pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DEVEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, a quien le otorgaron el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el período de prueba de DOS AÑOS.- Y en vista de que se desconoce el domicilio actual de dicho beneficiado, se emite el presente EDICTO, para su legal citación y notificación para que comparezca a la AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO, la cual se realizará a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA JUEVES CINCO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, en esta sede Judicial, se le advierte al beneficiado que si no comparece a dicha diligencia, se librará la orden de APREMIO correspondiente, lo anterior con base en el artículo ciento sesenta y tres y ciento sesenta y cinco del Código Procesal Penal; ordenase publicar el presente EDICTO para los efectos de Ley.- Ref. 322-SCEP-19.- Res. 1.Librado en el Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena; San Miguel, a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. Lic. Evelio de Jesús Ríos Alfaro Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena Lic. José Luis Flores Santamaría Secretario de Actuaciones. 3a. PUBLICACIÓN 27372
No. Único 2790/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, con sede en San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra pendiente de ejecución la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado de Paz de Conchagua, departamento de La Unión, en contra del señor FREDY YOVANI VELÁSQUEZ MORENO, (al momento de la sentencia dictada el día veinte de diciembre del año dos mil
barrio Nuevo, cantón Yologual, lugar conocido como Planta Baja, a la par de la casa comunal, jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, hijo de Ruperto Velásquez y Reina Moreno, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos setenta mil trescientos veintisiete siete; condenado a la Pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, a quien le otorgaron el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un período de prueba de DOS AÑOS.- Y en vista de que se desconoce el domicilio actual de dicho beneficiado, se emite el presente EDICTO, para su legal citación y notificación para que comparezca a la AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO, la cual se realizará a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA MARTES TRES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, en esta sede Judicial, se le advierte al beneficiado que si no comparece a dicha diligencia, se librará la orden de APREMIO correspondiente, lo anterior con base en el artículo ciento sesenta y tres y ciento sesenta y cinco del Código Procesal Penal; ordenase publicar el presente EDICTO para los efectos de Ley.- Ref. 74-SCEP-19.- Res. 1.Librado en el Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena; San Miguel, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. Lic. Evelio de Jesús Ríos Alfaro Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena Lic. José Luis Flores Santamaría Secretario de Actuaciones 3a. PUBLICACIÓN 27373
No. Único 2794/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 LA LICENCIADA CONSUELO DUARTE DE AGUILERA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. EMPLAZA al imputado AUSENTE: CARLOS MAURICIO RAMÍREZ CAÑADA, de diecinueve años de edad, Ayudante de albañil, soltero, con fecha de nacimiento el día dos de enero del año dos mil, hijo de la señora Patricia Gertrudis Cartagena Cañada y del señor Walter Rolando Ramírez Hernández, residente en colonia Tres Campanas, pasaje número cinco, casa número ciento veintiuno, municipio de Aguilares, departamento de San Salvador (datos personales según requerimiento fiscal), a quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN BAJO LA MODALIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1, 7, y 8, de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima con Régimen de Protección con clave “CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA”, representada legalmente por clave “ECO”; se libra el presente edicto PARA QUE COMPAREZCA A ESTE TRIBUNAL, en el término de quince días contados a partir de la última publicación, a manifestar su dirección exacta y se pronuncie en cuanto a lo relativo a su defensa técnica, asimismo para que le sirva de legal intimación y emplazamiento del proceso. De no comparecer a este Juzgado se declarará su rebeldía conforme a lo establecido en los Arts. 86 y 87 Pr. Pn. y se librarán órdenes para su captura. Librado en el Juzgado de Instrucción, Quezaltepeque, a los
DE AGUILERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN LIC. EDWIN ALFREDO RUIZ MONJARAS SECRETARIO Ref. 62-2019-1 3a. PUBLICACIÓN 27374
No. Único 2795/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, MARICELA DE LA PAZ ÁGUILA RAMÍREZ, hace saber a los ciudadanos EDSON HASSAM ALVARADO RODRÍGUEZ y MABEL STEPHANY CASTILLO GÓMEZ, el primero de veintiocho años de edad, soltero, empelado, residente en calle al Cerro de Las Pavas, frente a finca Buena Vista o en final barrio San Juan, calle a San Cristóbal, sector Quinta Monte Cristo, ambas de esta jurisdicción; hijo de María Elena Rodríguez Martell y de Edson Heber Alvarado Cruz; y la segunda de treinta años de edad, soltera, estudiante, residente en calle al Cerro de Las Pavas, frente a finca Buena Vista o en final barrio San Juan, calle San Cristóbal, sector Quinta Monte Cristo, ambas de esta jurisdicción y en final calle Similes de San Salvador, hija de Teresa de Jesús Gómez y de Arturo Reinaldo Castillo; a quienes se le atribuye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 207 y 208 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio Patrimonial del señor JULIO RICARDO LAZO TURCIOS, que a las ocho horas y quince minutos del día ocho de agosto de presente año, se ha emitido la resolución que en lo esencial dice: “””””” RESUELVE: Intímase a los imputados EDSON HASSAM ALVARADO RODRÍGUEZ y MABEL STEPHANY CASTILLO GÓMEZ, a efecto de que comparezcan a este Juzgado a manifestar si nombrarán Defensor particular o público, a fin de que se les brinde asistencia técnica en la presente causa penal, de conformidad a los Arts. 12 Cn., 82, 298 N° 2 y 321 Inc. 1° del Código Procesal Penal, para ello señálense las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO. Y para la celebración de la Audiencia Inicial que establece el Artículo 298 Inc. 2° del Código Procesal Penal, señálense las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, para lo cual convocase al fiscal del caso y a los expresados imputados. Notifíquese la presente resolución a dichos imputados, por medio de edictos, de conformidad al Artículo 163 del Código Procesal Penal, en virtud de ignorarse el lugar donde se encuentran, sin perjuicio de las medidas necesarias para que el ente el ente fiscal indague la residencia de dichos procesados. NOTIFÍQUESE. Cojutepeque, ocho de agosto del año dos mil diecinueve. LIC. MARICELA DE LA PAZ ÁGUILA RAMÍREZ JUEZ PRIMERO DE PAZ REF: 82-2019 (3) 3a. PUBLICACIÓN 27375
No. Único 2796/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ACAJUTLA: A los imputados ausentes MARCO OBDULIO FLORES RIVAS, alas “MAMUT” o “SERIO”, de 38 años de edad, pescador, casado, residente en barrio Las Atarrayas contiguo a Cooperativa de esta ciudad, hijo de Sigfredo Flores Rivera y Cecilia Isabel Rivas, con DUI: 03280762-4; MARVIN ADILSON SALTERIO MURCIA, de 34 años de edad, residente atrás de la capitanía sobre pasaje sin nombre, co-
Murcia, con DUI: 028480971. GERMAN MIGUEL CARPIO, alias “EL VIEJO REY”, de 44 años de edad, pescador, residente en colonia Alvarado, cantón Punta Remedios, esta ciudad, con DUI: 01890798-1; SANTOS SANTIAGO MANCÍA FABIÁN, alias “CHAGO”, de 33 años de edad, pescador, acompañado, residente en barrio Las Atarrayas, esta ciudad, hijo de Amanda Fabián y Salvador Mancía, con DUI: 03492684; GILBERTO ALFREDO RAMOS MIRANDA, alias “Chino”, de 36 años de edad, empleado, soltero, residente en caserío El Caulote, cantón Metalío, esta jurisdicción, hijo de Adela Miranda y de Pablo Ramos Anzora, con DUI: 00316786-9 y demás generales ignoradas. HACE SABER: Que en la causa penal N° 40-2019, instruida contra los imputados arriba mencionados por los delitos de ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES DELICTIVAS en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, se encuentra la resolución proveída por este Juzgado que en lo conducente dice: Juz “”””””” GADO DE PRIMERA INSTANCIA: Acajutla, a las diez horas cinco minutos del día uno de julio de dos mil diecinueve. Se ha recibido proceso penal del Juzgado de Paz de esta ciudad, contra los procesados ausentes arriba mencionados y se ha decretado auto de instrucción formal sin aplicación de ninguna medida cautelar y se ha fijado como plazo de instrucción ciento cuarenta días los cuales finalizaran el día treinta de Septiembre del presente año.Y para que le sirva de legal citación se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas del uno de julio de dos mil diecinueve.GERMAN RAFAEL SEGURA DELEÓN NOTIFICADOR 3a. PUBLICACIÓN 27376
No. Único 2797/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 EDICTO LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE SAN SALVADOR, Licenciada MARIBEL ARTIGA LEMUS, HACE SABER: al señor ELMER GEOVANNI CORTEZ PORTILLO, alias “CANDIL”, de veinticinco años de edad, nació en Nueva Concepción, Chalatenango, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos, Agricultor, soltero, hijo de Ruth Portillo y Filadelfo Cortez, residente en: Cantón Potenciana, caserío El Carao, municipio de Nueva Concepción, Chalatenango; con Documento Único de Identidad número: 04628614-9; condenado por el Juzgado Especializado de Sentencia “B” de San Salvador, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, y concediéndole el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un período de prueba de TRES AÑOS; en resolución pronunciada por esta Sede Judicial, a las doce horas y diez minutos del día siete de agosto de dos mil diecinueve, se emitió lo siguiente: “RESUELVE: A fin de agotar todos los medios legales que la ley franquea a esta sede judicial para ubicar al penado ELMER GEOVANNI CORTEZ PORTILLO, de conformidad con lo establecido en los Art. 37 No. 11 de la Ley Penitenciaria; 163 y 165 del Código Procesal Penal, CÍTESE POR MEDIO DE EDICTO al señor Cortez Portillo, para que comparezca a este juzgado, a las NUEVE HORAS del día NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, a fin de continuar con el control y
Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue concedido.” Y para que le sirva de legal citación al referido penado, se extiende, firma y sella el presente EDICTO en el Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, siete de agosto de dos mil diecinueve. LICENCIADA MARIBEL ARTIGA LEMUS JUEZA TERCERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE SAN SALVADOR. Ref. 388-7/19-S. /jog.3a. PUBLICACIÓN 27377
No. Único 2798/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE PAZ DEL JUZGADO TERCERO DE PAZ DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, LICENCIADA LAURA ELENA CHAMAGUA CASTILLO, CITA Y NOTIFICA al imputado: JUAN MANUEL PÉREZ MARTÍNEZ, de veintinueve años de edad, hijo de María Concepción Martínez y Adrián Pérez, con último lugar de residencia conocido: Barrio El Calvario, tercera avenida Sur, número setenta y dos, Sensuntepeque, Cabañas, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos uno seis uno dos siete ? cuatro; a quien se le atribuye el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo ciento cuarenta y seis del Código Penal, en perjuicio de SILVIA ESTELA MEJÍA DE MELARA; para que comparezca a este Juzgado a las OCHO HORAS DEL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a efecto que se manifieste en lo relativo a su defensa material y técnica, de conformidad a lo establecido en los artículos 6, 80, 81, 90 y 97 del Código Procesal Penal. De no comparecer dicho imputado a este Juzgado se resolverá de conformidad a lo establecido en el Art. 298 inciso final del Código Procesal Penal. Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve. LICDA. LAURA ELENA CHAMAGUA CASTILLO JUEZA TERCERO DE PAZ SANTA TECLA 3a. PUBLICACIÓN 27378
No. Único 2799/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE PAZ DEL JUZGADO DE PAZ DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, LICENCIADA LAURA ELENA CHAMAGUA CASTILLO, a la víctima CATHERINE IVETTE CAÑAS ALVARENGA, HACE SABER: que en la causa que se instruye en contra del señor SAMUEL ERNESTO RIVERA GALLEGOS; se ha proveído la resolución que concretamente dice: JUZGADO TERCERO DE PAZ; SANTA TECLA; a las quince horas del día tres de junio de dos mil diecinueve. Habiéndose dictado el Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado SAMUEL ERNESTO RIVERA GALLEGOS a quien se le atribuye el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo ciento cuarenta y dos del Código Penal, en perjuicio de CATHERINE IVETTE CAÑAS ALVARENGA, en Audiencia Inicial celebrada en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, se procede a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo trescientos cincuenta y tres del Código Procesal Penal. Las generales del imputado al momento de los hechos eran: SAMUEL ERNESTO RIVERA GALLEGOS, conocido por “Siria”, de veintidós años de edad, nació en San Salvador
Jorge Ernesto Rivera y de la señora Claudia Roxana Gallegos, soltero, sin hijos, de profesión cantante e ingeniero en audio, devengando seiscientos dólares por evento, aproximadamente, reside en Jardines de la Sabana Tres, senda “D”, número veintidós, Santa Tecla y quien no se identificó con ningún documento de identidad personal por no portarlo al momento pero manifestó llamarse como queda escrito; a quien se le atribuye el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo ciento cuarenta y dos del Código Penal, en virtud de que según la relación circunstanciada de los hechos que consta en el requerimiento fiscal “...Se recibe acta de captura realiza en la avenida Melvin Jones y cuarta calle Oriente, frente a la Delegación de la Policía Nacional Civil del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve, ya que en momentos que nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad, los agentes policiales Luis Alfonso Menéndez y Rafael Antonio Díaz, fueron informados por vía radial, por el operador de turno, del Sistema de Emergencias Novecientos Onces, que en Jardines de La Sabana Tres, senda “D”, polígono nueve ? I, casa número veintidós, había una violencia intrafamiliar, por lo que al llegar al lugar contactaron con la señorita Catherine Ivette Cañas, manifestando que el señor Samuel Ernesto Rivera, quien es primo de ella, llegó a eso de las doce horas a la dirección antes mencionada y la golpeó en la parte izquierda del rostro, así mismo en el cuello y una patada a la altura de la cintura y le dijo palabras soeces, la amenazó diciéndole que le daba hasta el día miércoles de la próxima semana para que le pagara cien dólares de los Estados Unidos de América, porque si no se los daba la iba a matar, dinero el cual ella desconoce, porque nunca le ha prestado dinero a él , así mismo nos manifestó que el señor Samuel Ernesto Rivera Gallegos, no se encontraba en la casa, que posiblemente se encontraba en la Plaza Salvador del Mundo, motivo por el cual llevaron a la víctima a la sección de UNIMUJER, de la Delegación de Santa Tecla, para que interpusiera la denuncia, por lo que posteriormente se trasladaron, junto con la víctima, a la Plaza Salvador del Mundo a ubicar al señor Samuel Rivera, procediendo a la captura del imputado, haciéndole del conocimiento los motivos y garantías que la ley le confiere”. Tal como consta en la referida acta de Audiencia Inicial celebrada en la sala de intimación número tres guion uno por este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil diecinueve, se dictó el Sobreseimiento Definitivo en dicho acto en virtud de no constituir delito de Lesiones el hecho atribuido al imputado, siendo procedente que se dicte el Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado, por lo que de conformidad a los artículos ciento setenta y dos inciso tercero de la Constitución de la República, trescientos cincuenta inciso segundo y trescientos cincuenta y tres del Código Procesal Penal, la Suscrita Juez, RESUELVE: Declarase extinta la acción penal y en consecuencia SOBRESEESE DEFINITIVAMENTE al imputado SAMUEL ERNESTO RIVERA GALLEGOS a quien se le atribuye el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo ciento cuarenta y dos del Código Penal en perjuicio de CATHERINE IVETTE CAÑAS ALVARENGA. Declárase extinta la acción civil de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 numeral 2 del Código Procesal Penal (“””) NOTIFÍQUESE. Y para que a
el Juzgado Tercero de Paz de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve. LICDA. LAURA ELENA CHAMAGUA CASTILLO JUEZA TERCERO DE PAZ SANTA TECLA 3a. PUBLICACIÓN 27379
No. Único 2801/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 EDICTO LA INFRASCRITA JUEZ DÉCIMO DE PAZ DE SAN SALVADOR, Licenciada MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA, hace saber a los ciudadanos: BRYAN ALEXIS OLIVO ANDRADE, quien según requerimiento es de veintiún años de edad, estudiante, soltero, originario de Ciudad Delgado, San Salvador, fecha de nacimiento veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, con Documento Único de Identidad número: cero cinco ocho uno siete ocho nueve uno guion dos, hijo de Jacqueline Jeannette Andrade Coreas y Nelson Amílcar Olivo Martínez, residente en avenida Cuba, colonia San Martín, casa siete, barrio San Jacinto, San Salvador; y VERALI ALCIDES PARADA LARIOS, quien según requerimiento es de cuarenta y un años de edad, empleado, soltero, originario de Tonacatepeque, San Salvador, fecha de nacimiento veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y siete, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno nueve seis ocho uno uno guion dos, hijo de Reina Isabel Larios y Manuel de Jesús Parada, residente en calle frente Ermita La Unión, Tonacatepeque, San Salvador; a quienes se les Atribuye la comisión del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 45 literal b y 46 literal b de La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en perjuicio de CARMEN CECILIA JUÁREZ TORRES; en calidad de coautores, se encuentra la resolución que esencialmente DICE: ‘’’’’’”” DECRETASE DETENCIÓN PROVISIONAL contra los imputados VERALI ALCIDES PARADA LARIOS y BRYAN ALEXIS OLIVO ANDRADE, por el delito que de forma provisional se califica como FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 45 literal b y 46 literal b de La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio DE CARMEN CECILIA JUÁREZ TORRES; en calidad de coautores. Gírese la orden de captura correspondiente, contra los imputados VERALI ALCIDES PARADA LARIOS y BRYAN ALEXIS OLIVO ANDRADE; los cuales una vez capturados deberán ser presentados al Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, de esta Ciudad. Tiénese por iniciada la acción civil correspondiente. Ratifíquese la reserva total del presente proceso ordenado en el auto de las diecisiete horas con veinte minutos del día veintinueve de julio del presente año. MARINA DE ALONZO. Juez Décimo de Paz. Inta. Y. P. C. BÁCHEZ. Secretaria. “”””” RUBRICADAS “”””” y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., notifíquese por edicto a las procesadas VERALI ALCIDES PARADA LARIOS y BRYAN ALEXIS OLIVO ANDRADE. San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. LIC. ESTELA MARINA SOSA DE ALONZO JUEZ DÉCIMO DE PAZ INTA. REF. 116-PCP-19-4 3a. PUBLICACIÓN 27381
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No. Único 2800/LCPC por la totalidad de la cantidad Contrato No. 67/2019 adeudada; lo que permite conPub. 19-20-21 agosto 2019 cluir a la Suscrita Jueza, que JUZGADO TERCERO DE PAZ; SANTA TECLA: a las quince horas con treinta minutos del día cinco de junio de dos mil diecinueve. Advirtiendo la Suscrita, que en el proceso penal que se instruye en contra del imputado RENÉ ALEXIS MONTERROZA ROSALES; a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el artículo 132 del Código Penal, en perjuicio de MARIO ALCIDES MIRA; se autorizó la CONCILIACIÓN en Audiencia Inicial de las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del presente año, habiéndose cumplido el acuerdo pactado en la misma este día a las catorce horas: en virtud de lo cual la Suscrita Jueza hace las siguientes consideraciones: Las generales del imputado al momento de los hechos eran: RENÉ ALEXIS MONTERROZA ROSALES, de veintisiete años de edad, soltero, nació en San Salvador el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, hijo de José Ali Monterroza Barahona y de María Berfania Rosales de Monterroza, acompañado con la señora Joselyn Maritza Martínez Castillo, ha procreado un hijo recién nacido, labora como transportista de personal, labora en KFC, residente en Urbanización Prados de Venecia cuatro, pasaje treinta y tres, número ocho, Soyapango, con estudios hasta segundo año de Ingeniería Industrial, quien se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro cinco uno cinco cero dos nueve - ocho; quien según consta en la relación de los hechos plasmada en el requerimiento fiscal, el hecho que se le atribuye es el siguiente: “Que según acta de inspección 0401-01042019-0518, realizada el día uno de abril del año dos mil diecinueve por los agentes Elmer Antonio Ramírez Rivera y José Alfredo Larin Alvarenga en Boulevard monseñor Romero, kilómetro Catorce, a la altura de la Residencial Veranda, Santa Tecla, La Libertad, en la que hacen constar que el señor conductor RENÉ ALEXIS MONTERROZA ROSALES, del vehículo placas P-74516, en momentos que circulaba en el rumbo topográfico de sur a norte, sobre el carril central del Boulevard Monseñor Romero, a la altura del kilómetro catorce, él por conducir el vehículo sin las medidas de precaución necesarias, circular a una velocidad inadecuada y no ceder el paso al peatón que cruza la vía, infringiendo así lo establecido en los artículo 88 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Arts. 93 y 165, del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, causa por la cual atropelló con la parte delantera izquierda de su vehículo al señor no identificado, por no portar ningún documento de identidad personal, de aproximadamente cincuenta años de edad, quien cruzaba el Boulevard Monseñor Romero, en el rumbo de poniente a oriente. Resultado del accidente de tránsito fallecido el señor no identificado y daños materiales en el vehículo.” Consta en el acta de Audiencia Inicial en la cual que se autorizó acuerdo conciliatorio entre el ofendido y el imputado, en la cual este último adquirió la siguiente obligación: El imputado se compromete a cancelarle al ofendido del presente delito señor JOSÉ LUIS MIRA, la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por medio de un cheque a su nombre, el día miércoles cinco de junio del presente año, a las catorce horas en este Juzgado; entrega que consta en el acta respectiva agregada al presente proceso, realizándose el pago en la fecha y hora acordada por lo que se dio por satisfecha
el compromiso adquirido por parte del imputado se cumplió fielmente de tal manera que vuelve imperiosa la necesidad de resolver de forma definitiva la situación jurídica en que el incoado se encuentra, por lo que de conformidad a los artículos ciento setenta y dos inciso tercero de la Constitución de la República, treinta y uno inciso tercero, treinta y nueve, trescientos cincuenta inciso segundo del Código Procesal Penal, la Suscrita Jueza, RESUELVE: Declarase extinta la acción penal y en consecuencia SOBRESEESE DEFINITIVAMENTE al señor RENÉ ALEXIS MONTERROZA ROSALES; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el artículo 132 del Código Penal, en perjuicio de MARIO ALCIDES MIRA. Declarase extinta la acción civil de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 numeral 2 del Código Procesal Penal. “”’”’ NOTIFÍQUESE. Y para que al imputado antes mencionado le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado Tercero de Paz de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve. LIC. LAURA ELENA CHAMAGUA CASTILLO JUEZA TERCERO DE PAZ SANTA TECLA REF: 47-R-19 MR REF. FISCAL: 0532-UDCV2019-ST 3a. PUBLICACIÓN 27380
No. Único 2802/LCPC Contrato No. 67/2019 Pub. 19-20-21 agosto 2019 EDICTO La Infrascrita Juez Décimo de Paz de San Salvador, Licenciada MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA, HACE SABER: Que en el Proceso Penal con referencia número 73-PCA-19-1, en contra de la imputada no detenida LORENA MIREYA JOVEL VENTURA, por el delito que de forma provisional se califica como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 Pn., en perjuicio de KEVIN ALEXANDER SAAVEDRA VÁSQUEZ, se encuentra la resolución que esencialmente DICE: “““““ Por las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: REMÍTASE AL JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR que corresponda, el proceso penal en contra de la imputada no detenida LORENA MIREYA JOVEL VENTURA, por el delito que de forma provisional se califica como LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del señor KEVIN ALEXANDER SAAVEDRA VÁSQUEZ; declarase no ha lugar la petición fiscal de decretar medidas cautelares o alternativas a la detención provisional. Tiénese por iniciada la acción civil correspondiente. NOTIFÍQUESE “““ M. L. SIGÜENZA. Juez Décimo de Paz, Y.P.C. BACHEZ, Secretaria. “““ RUBRICADAS “““ Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para que a la VÍCTIMA señor KEVIN ALEXANDER SAAVEDRA VÁSQUEZ, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto para fijar una copia en el Tablero Judicial y otra para ser publicada por tres veces consecutivas en uno de los diarios de circulación nacional, en el Juzgado Décimo de Paz de San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. LIC. MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA JUEZA DÉCIMO DE PAZ 3a. PUBLICACIÓN 27382
EDICTOS Y CONVOCATORIAS No. de Exp.: 2019176860 No. de Pres.: 20190284853 Clase: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom lnternational Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra GO y diseño, que se traduce al castellano como ir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y TELEFONÍA FIJA, SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN, Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN VOCAL POR INTERNET; VENTA Y ALQUILER DE APARATOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, LINEAS DE TELECOMUNICACIÓN Y MÓDEMS; COMUNICACIÓN ENTRE ORDENADORES Y TERMINALES INFORMÁTICOS O MEDIANTE ESTOS; CONSULTORIA, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ALMACENADOS EN BASES DE DATOS ACCESIBLES MEDIANTE REDES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y ACCESO A CONTENIDOS MULTIMEDIA, A DATOS POR INTERNET, A INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN PARA TERCEROS, A PLATAFORMAS DE INTERNET E INTERNET MÓVIL A CONTENIDOS DE AUDIO Y VIDEO DISPONIBLES EN INTERNET, A PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE BUZÓN DE VOZ; SERVICIOS DE CENTRALES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA POR BANDA ANCHA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN MULTINACIONALES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN A INTERNET O BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES O A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONFERENCIAS TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE INTERFACES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERÍA EN INTERNET, MENSAJERIA INSTANTÁNEA, MULTIMEDIA, MENSAJES CORTOS (SMS), Y MENSAJES DE VIDEO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN POR REDES DE FIBRA ÓPTICA, INALÁMBRICAS Y DE CABLE; SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y CELULAR LOCAL ASÍ COMO DE LARGA DISTANCIA, TELEFONÍA INTERNACIONAL, TELEFONÍA MÓVIL INALÁMBRICA, TELEFONÍA MÓVIL PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS Y LLAMADAS; SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA DE FIBRA ÓPTICA, Y MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA INALÁMBRICAS; TELECOMUNICACIONES POR REDES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DATOS Y CONTENIDOS POR INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN DE MÚSICA, DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOS Y COMUNICACIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN POR SATÉLITE DE MENSAJES Y DATOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
David Antonio Cuadra Gómez Registrador Lucía Margarita Galán Argueta Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27483
No. de Exp.: 2019176856 No. de Pres.: 20190284849 Clase: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la expresión GO y diseño, que se traduce al castellano como IR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y TELEFONÍA FIJA, SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN, Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN VOCAL POR INTERNET; VENTA Y ALQUILER DE APARATOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN Y MÓDEMS;
COMUNICACIÓN ENTRE ORDENADORES Y TERMINALES INFORMÁTICOS O MEDIANTE ESTOS; CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ALMACENADOS EN BASES DE DATOS ACCESIBLES MEDIANTE REDES DE TELECOMUNICACIÓN; OPERACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y ACCESO A CONTENIDOS MULTIMEDIA, A DATOS POR INTERNET, A INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN PARA TERCEROS, A PLATAFORMAS DE INTERNET E INTERNET MÓVIL, A CONTENIDOS DE AUDIO Y VÍDEO DISPONIBLES EN INTERNET, A PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE BUZÓN DE VOZ; SERVICIOS DE CENTRALES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA POR BANDA ANCHA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN MULTINACIONALES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN A INTERNET O BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES O A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONFERENCIAS TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE INTERFACES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERÍA EN INTERNET, MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, MULTIMEDIA, MENSAJES CORTOS [SMS], Y MENSAJES DE VÍDEO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN POR REDES DE FIBRA ÓPTICA, INALÁMBRICAS Y DE CABLE; SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y CELULAR LOCAL ASÍ COMO DE LARGA DISTANCIA, TELEFONÍA INTERNACIONAL, TELEFONIA MÓVIL INALÁMBRICA, TELEFONIA MÓVIL PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS Y LLAMADAS; SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA DE FIBRA ÓPTICA, Y MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA INALÁMBRICAS; TELECOMUNICACIONES POR REDES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DATOS Y CONTENIDOS POR INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN DE MÚSICA, DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOS Y COMUNICACIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN POR SATÉLITE DE MENSAJES Y DATOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora Erika Ivonne Posada de Mendoza Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27484
No. de Exp.: 2019176854 No. de Pres.: 20190284847 Clase: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra Mitigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y TELEFONÍA FIJA, SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN, Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN VOCAL POR INTERNET; VENTA Y ALQUILER DE APARATOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN Y MÓDEMS; COMUNICACIÓN ENTRE ORDENADORES Y TERMINALES INFORMÁTICOS O MEDIANTE ESTOS; CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ALMACENADOS EN BASES DE DATOS ACCESIBLES MEDIANTE REDES DE TELECOMUNICACIÓN; OPERACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y ACCESO A CONTENIDOS MULTIMEDIA, A DATOS POR INTERNET, A INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN PARA TERCEROS, A PLATAFORMAS DE INTERNET E INTERNET MÓVIL A CONTENIDOS DE AUDIO Y VÍDEO DISPONIBLES EN INTERNET, A PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE BUZÓN DE VOZ; SERVICIOS DE CENTRALES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA POR BANDA ANCHA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN MULTINACIONALES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN A INTERNET O BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A REDES
INFORMÁTICAS MUNDIALES O A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONFERENCIAS TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE INTERFACES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERÍA EN INTERNET, MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, MULTIMEDIA, MENSAJES CORTOS [SMS], Y MENSAJES DE VÍDEO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN POR REDES DE FIBRA ÓPTICA, INALÁMBRICAS Y DE CABLE; SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y CELULAR LOCAL CELULAR LOCAL ASÍ COMO DE LARGA DISTANCIA, TELEFONÍA INTERNACIONAL, TELEFONÍA MÓVIL INALÁMBRICA, TELEFONÍA MÓVIL PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS Y LLAMADAS; SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA DE FIBRA ÓPTICA, Y MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA INALÁMBRICAS; TELECOMUNICACIONES POR REDES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DATOS Y CONTENIDOS POR INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN DE MÚSICA, DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOS Y COMUNICACIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN POR SATÉLITE DE MENSAJES Y DATOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
Georgina Viana Canizález Registradora Silvia Lorena Vega Chicas Secretaria 1a. Pub. 21-23-27
27485
No. de Exp.: 2019176816 No. de Pres.: 20190284767 Clase: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión tigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS; CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS; ANTENAS DE SATÉLITE; ANTENAS PARA REDES DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS CODIFICADORES Y DECODIFICADORES; APARATOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELEFONÍA CELULAR, CABLES DE FIBRA ÓPTICA; CABLES DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; EMISORES [TELECOMUNICACIÓN]; EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; FIBRAS ÓPTICAS; HARDWARE Y SOFTWARE DE ACCESO REMOTO SEGURO A REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; MICRÓFONOS PARA APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, PANTALLAS TÁCTILES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE; SOFTWARE DE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; SOFTWARE DE TELECOMUNICACIÓN; SOFTWARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUIDOS MÓDEMS, PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, SOPORTES DE FIJACIÓN ESPECIALES PARA HARDWARE DE TELECOMUNICACIÓN; TECLADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS; TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS CON ALTAVOZ; TELÉFONOS DIGITALES; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES]; TELÉFONOS PARA INTERNET; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES Y TELÉFONOS INTELIGENTES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora Erika Ivonne Posada de Mendoza Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27486
No. de Exp.: 2019176814 No. de Pres.: 20190284765 Clase: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Miércoles 21/08/2019 consistente en: la palabra tigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BILLETERA ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE PAGO PRESTADOS MEDIANTE APARATOS Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS; ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES; ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS; COBRO ELECTRÓNICO DE DEUDAS; EMISIÓN DE TARJETAS DE PAGO ELECTRÓNICO; EMISIÓN DE TARJETAS DE REGALO DE PREPAGO Y DE TARJETAS DE TELECOMUNICACIONES DE PREPAGO; GESTIÓN FINANCIERA; INFORMACIÓN FINANCIERA SUMINISTRADA EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O INTERNET; PATROCINIO FINANCIERO; PRÉSTAMOS A PLAZOS; PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS DE FACTURAS; PROCESAMIENTO DE PAGOS PARA LA ADICIÓN DE TIEMPO DE COMUNICACIÓN A SERVICIOS INALÁMBRICOS DE PREPAGO O DE PAGO POR USO; PROCESAMIENTO DE PAGOS POR TARJETA DE CRÉDITO; Y TARJETA DE DÉBITO; PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PAGOS ELECTRÓNICOS MEDIANTE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; REALIZACIÓN DE PAGOS MEDIANTE TARJETAS PREPAGO DE LLAMADAS A LARGA DISTANCIA PARA LA RECARGA DE MINUTOS; SERVICIO DE FINANCIACIÓN DE EQUIPOS; SERVICIOS DE PAGO EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE SEGUROS EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE COMPRAS DE PRODUCTOS COMPRADOS CON TARJETAS DE CRÉDITO; TRAMITACIÓN DE PAGOS ELECTRÓNICOS; TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS POR REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIONES; TRANSFERENCIA DE FONDOS POR REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIONES; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
Georgina Viana Canizález Registradora Silvia Lorena Vega Chicas Secretaria 1a. Pub. 21-23-27
27487
No. de Exp.: 2019176824 No. de Pres.: 20190284775 Clase: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión tigo business y diseño que se traduce al castellano como tigo negocios, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS; CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS; ANTENAS DE SATÉLITE; ANTENAS PARA REDES DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS CODIFICADORES Y DECODIFICADORES; APARATOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELEFONÍA CELULAR, CABLES DE FIBRA ÓPTICA; CABLES DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; EMISORES [TELECOMUNICACIÓN]; EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; FIBRAS ÓPTICAS; HARDWARE Y SOFTWARE DE ACCESO REMOTO SEGURO A REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; MICRÓFONOS PARA APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; PANTALLAS TÁCTILES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; SOFTWARE DE TELECOMUNICACIÓN; SOFTWARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUIDOS MÓDEMS, PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, SOPORTES DE FIJACIÓN ESPECIALES PARA HARDWARE DE TELECOMUNICACIÓN; TECLADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS; TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS CON ALTAVOZ; TELÉFONOS DIGITALES; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES]; TELÉFONOS PARA INTERNET; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES Y TELÉFONOS INTELIGENTES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora Erika Ivonne Posada de Mendoza Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27488
No. de Exp.: 2019176825 No. de Pres.: 20190284776 Clase: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras tigo business y diseño, que se traducen como tigo negocios, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora Sofía Hernández Meléndez Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27489
No. de Exp. : 2019176826 No. de Pres.: 20190284777 Clase: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras TIGO BUSINESS y diseño, que se traduce al castellano como TIGO NEGOCIOS, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE BILLETERA ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE PAGO PRESENTADOS MEDIANTE APARATOS Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS; ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES; ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS; COBRO ELECTRÓNICO DE DEUDAS; EMISIÓN DE TARJETAS DE PAGO ELECTRÓNICO; EMISIÓN DE TARJETAS DE REGALO DE PREPAGO Y DE TARJETAS DE TELECOMUNICACIONES DE PREPAGO; GESTIÓN FINANCIERA; INFORMACIÓN FINANCIERA SUMINISTRADA EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O INTERNET; PATROCINIO FINANCIERO; PRÉSTAMOS A PLAZOS; PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS DE FACTURAS; PROCESAMIENTO DE PAGOS PARA LA ADICIÓN DE TIEMPO DE COMUNICACIÓN A SERVICIOS INALÁMBRICOS DE PREPAGO O DE PAGO POR USO; PROCESAMIENTO DE PAGOS POR TARJETA DE CRÉDITO; Y TARJETA DE DÉBITO; PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PAGOS ELECTRÓNICOS MEDIANTE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; REALIZACIÓN DE PAGOS MEDIANTE TARJETAS PREPAGO DE LLAMADAS A LARGA DISTANCIA PARA LA RECARGA DE MINUTOS; SERVICIO DE FINANCIACIÓN DE EQUIPOS; SERVICIOS DE SEGUROS EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE COMPRAS DE PRODUCTOS COMPRADOS CON TARJETAS DE CRÉDITO; TRAMITACIÓN DE PAGOS ELECTRÓNICOS; TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS POR REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIONES; TRANSFERENCIA DE FONDOS POR REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIONES; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
Katya Margarita Martínez Gutiérrez Registradora Roberto Napoleón Vargas Mena Secretario 1a. Pub. 21-23-27 27490
No. de Exp.: 2019176827 No. de Pres.: 20190284779 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom lnternational Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras tigo business y diseño, la palabra business se traduce al idioma castellano como NEGOCIOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y TELEFONÍA
FIJA, SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN, Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN VOCAL POR INTERNET; VENTA Y ALQUILER DE APARATOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN Y MÓDEMS; COMUNICACIÓN ENTRE ORDENADORES Y TERMINALES INFORMÁTICOS O MEDIANTE ÉSTOS; CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ALMACENADOS EN BASES DE DATOS ACCESIBLES MEDIANTE REDES DE TELECOMUNICACIÓN; OPERACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y ACCESO A CONTENIDOS MULTIMEDIA, A DATOS POR INTERNET, A INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN PARA TERCEROS, A PLATAFORMAS DE INTERNET E INTERNET MÓVIL, A CONTENIDOS DE AUDIO Y VIDEO DISPONIBLES EN INTERNET, A PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE BUZÓN DE VOZ; SERVICIOS DE CENTRALES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA POR BANDA ANCHA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN MULTINACIONALES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN A INTERNET O BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES O A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONFERENCIAS TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE INTERFACES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERÍA EN INTERNET, MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, MULTIMEDIA, MENSAJES CORTOS [SMS]. Y MENSAJES DE VIDEO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN POR REDES DE FIBRA ÓPTICA, INALAMBRICAS Y DE CABLE; SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y CELULAR LOCAL ASÍ COMO DE LARGA DISTANCIA, TELEFONÍA INTERNACIONAL, TELEFONÍA MÓVIL INALÁMBRICA, TELEFONÍA MÓVIL PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS Y LLAMADAS; SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA DE FIBRA ÓPTICA, Y MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA INALÁMBRICAS; TELECOMUNICACIONES POR REDES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DATOS Y CONTENIDOS POR INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN DE MÚSICA, DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOS Y COMUNICACIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN POR SATÉLITE DE MENSAJES Y DATOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
Katya Margarita Martínez Gutiérrez Registrador Nery Cristians Stanley Portillo López Secretario 1a. Pub. 21-23-27 27491
No. de Exp.: 2019176829 No. de Pres.: 20190284783 Clase: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras tiGO business y diseño, en donde la palabra business se traduce al castellano como: NEGOCIOS. Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra tiGO y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso del elemento denominativo business traducido al castellano como NEGOCIOS, que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑOS CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
David Antonio Cuadra Gómez Registrador Jorge Alberto Jovel Alvarado Secretario 1a. Pub. 21-23-27 27492
No. de Exp.: 2019176809 No. de Pres.: 20190284760 Clase: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra TIGO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y TELEFONÍA FIJA, SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN, Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN VOCAL POR INTERNET; VENTA Y ALQUILER DE APARATOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN Y MÓDEMS; COMUNICACIÓN ENTRE ORDENADORES Y TERMINALES INFORMÁTICOS O MEDIANTES ÉSTOS; CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ALMACENADOS EN BASES DE DATOS ACCESIBLES MEDIANTE REDES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y ACCESO A CONTENIDOS MULTIMEDIA, A DATOS POR INTERNET, A INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN PARA TERCEROS, A PLATAFORMAS DE INTERNET E INTERNET MÓVIL A CONTENIDOS DE AUDIO Y VIDEO DISPONIBLES EN INTERNET, A PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE BUZÓN DE VOZ; SERVICIOS DE CENTRALES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA POR BANDA ANCHA; SERVICIO DE COMUNICACIÓN A INTERNET O BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES O A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONFERENCIAS TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE INTERFACES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERÍA EN INTERNET, MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, MULTIMEDIA, MENSAJES CORTOS (SMS), Y MENSAJES DE VIDEO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN POR REDES DE FIBRA ÓPTICA, INALÁMBRICAS Y DE CABLE; SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y CELULAR LOCAL ASÍ COMO DE LARGA DISTANCIA, TELEFONÍA INTERNACIONAL, TELEFONÍA MÓVIL INALÁMBRICA, TELEFONÍA MÓVIL PARA L TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS Y LLAMADAS; SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA DE FIBRA ÓPTICA, Y MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA INALÁMBRICA; TELECOMUNICACIONES POR REDES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DATOS Y CONTENIDOS POR INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN DE MÚSICA, DE PELICULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOS Y COMUNICACIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN POR SATÉLITE DE MENSAJES Y DATOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil diecinueve.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora Sofía Hernández Meléndez Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27493
AVISO TITO SÁNCHEZ VALENCIA, Notario, de este domicilio, con oficina en final séptima avenida Norte, edificio dos-C, local siete, Centro de Gobierno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída en esta ciudad a las diez horas del día veintidós de julio de este año, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO GÓMEZ MORENO, el día diecinueve de febrero de dos mil trece, ocurrida en Apopa, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, y quien fuera de cincuenta años de edad, Pintor automotriz; de parte de JOSÉ EDUARDO Y RUTH NOEMÍ, ambos de apellido GÓMEZ FLORES, como hijos sobrevivientes; y MARÍA BERSABÉ FLORES LÓPEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a José Ángel Gómez y Ángela Moreno, conocida por Ángela Crespín de Díaz, padres del causante; confiriéndoseles la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los veintitrés días de julio de dos mil diecinueve.DR. TITO SÁNCHEZ VALENCIA NOTARIO Única Pub. 21 27497
Miércoles 21/08/2019 No. de Exp.: 2019176842 No. de Pres.: 20190284808 Clase: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras tigo money y diseño, que se traducen al castellano como tigo dinero, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BILLETERA ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE PAGO PRESTADOS MEDIANTE APARATOS Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS; ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES; ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS; COBRO ELECTRÓNICO DE DEUDAS, EMISIÓN DE TARJETAS DE PAGO ELECTRÓNICO; EMISIÓN DE TARJETAS DE REGALO DE PREPAGO Y DE TARJETAS DE TELECOMUNICACIONES DE PREPAGO; GESTIÓN FINANCIERA; INFORMACIÓN FINANCIERA SUMINISTRADA EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O INTERNET; PATROCINIO FINANCIERO; PRÉSTAMOS A PLAZOS; PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS DE FACTURAS; PROCESAMIENTO DE PAGOS PARA LA ADICIÓN DE TIEMPO DE COMUNICACIÓN A SERVICIOS INALÁMBRICOS DE PREPAGO O DE PAGO POR USO; PROCESAMIENTO DE PAGOS POR TARJETA DE CRÉDITO; Y TARJETA DE DÉBITO; PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PAGOS ELECTRÓNICOS MEDIANTE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; REALIZACIÓN DE PAGOS MEDIANTE TARJETAS PREPAGO DE LLAMADAS A LARGA DISTANCIA PARA LA RECARGA DE MINUTOS; SERVICIO DE FINANCIACIÓN DE EQUIPOS; SERVICIOS DE PAGO EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE SEGUROS EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE COMPRAS DE PRODUCTOS COMPRADOS CON TARJETAS DE CRÉDITO; TRAMITACIÓN DE PAGOS ELECTRÓNICOS; TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS POR REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIONES; TRANSFERENCIA DE FONDOS POR REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIONES; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve . REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
Gergina Viana Canizález Registradora Silvia Lorena Vega Chicas Secretaria 1a. Pub. 21-23-27
27494
No. de Exp.: 2019176839 No. de Pres.: 20190284805 Clase: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la frase tigo money y diseño, que se traduce al castellano como tigo dinero, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y TELEFONÍA FIJA, SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN, Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN VOCAL POR INTERNET; VENTA Y ALQUILER DE APARATOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, LINEAS DE TELECOMUNICACIÓN Y MÓDEMS; COMUNICACIÓN ENTRE ORDENADORES Y TERMINALES INFORMÁTICOS O MEDIANTE ESTOS; CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ALMACENADOS EN BASES DE DATOS ACCESIBLES MEDIANTE REDES DE TELECOMUNICACIÓN; OPERACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y ACCESO A CONTENIDOS MULTIMEDIA, A DATOS POR INTERNET, A INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN PARA TERCEROS, A PLATAFORMAS DE INTERNET E INTERNET MÓVIL, A CONTENIDOS DE AUDIO Y VIDEO DISPONIBLES EN INTERNET, A PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE BUZÓN DE VOZ; SERVICIOS DE CENTRALES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA POR BANDA ANCHA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN MULTINACIONALES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN A INTERNET O BASES DE DATOS;
SERVICIOS DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES O A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONFERENCIAS TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE INTERFACES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERIA EN INTERNET, MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, MULTIMEDIA, MENSAJES CORTOS [SMS], Y MENSAJES DE VIDEO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN POR REDES DE FIBRA ÓPTICA, INALÁMBRICAS Y DE CABLE; SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y CELULAR LOCAL ASÍ COMO DE LARGA DISTANCIA, TELEFONÍA INTERNACIONAL, TELEFONÍA MÓVIL INALÁMBRICA, TELEFONÍA MÓVIL PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS Y LLAMADAS; SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA DE FIBRA ÓPTICA, Y MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA INALÁMBRICAS; TELECOMUNICACIONES POR REDES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DATOS Y CONTENIDOS POR INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN DE MÚSICA, DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOS Y COMUNICACIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN POR SATÉLITE DE MENSAJES y DATOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
Georgina Viana Canizález Registradora Cecilia Esperanza Godoy de Velásquez Secretaria 1a. Pub. 21-23-27
CLASIFICADOS 23
www.elmundo.sv
27495
No. de Exp.: 2019176841 No. de Pres.: 20190284807 Clase: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras tigo money y diseño que se traducen como tigo dinero, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS; CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS; ANTENAS DE SATÉLITE; ANTENAS PARA REDES DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS CODIFICADORES Y DECODIFICADORES; APARATOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELEFONÍA CELULAR, CABLES DE FIBRA ÓPTICA; CABLES DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; EMISORES [TELECOMUNICACIÓN]; EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; FIBRAS ÓPTICAS; HARDWARE Y SOFTWARE DE ACCESO REMOTO SEGURO A REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; MICRÓFONOS PARA APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, PANTALLAS TÁCTILES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; SOFTWARE DE TELECOMUNICACIÓN; SOFTWARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUIDOS MÓDEMS, PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, SOPORTES DE FIJACIÓN ESPECIALES PARA HARDWARE DE TELECOMUNICACIÓN; TECLADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS; TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS CON ALTAVOZ; TELÉFONOS DIGITALES, TELÉFONOS INALÁMBRICOS; TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES]; TELÉFONOS PARA INTERNET; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES Y TELÉFONOS INTELIGENTES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora Sofía Hernández Meléndez Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27496
No. de Exp.: 2019176833 No. de Pres.: 20190284793 Clase: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO
ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras tigo music y diseño, que se traduce como tigo música, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS; CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS; ANTENAS DE SATÉLITE; ANTENAS PARA REDES DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS CODIFICADORES Y DECODIFICADORES; APARATOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELEFONÍA CELULAR, CABLES DE FIBRA ÓPTICA; CABLES DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; EMISORES [TELECOMUNICACIÓN]; EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; FIBRAS ÓPTICAS; HARDWARE Y SOFTWARE DE ACCESO REMOTO SEGURO A REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; MICRÓFONOS PARA APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, PANTALLAS TÁCTILES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; SOFTWARE DE TELECOMUNICACIÓN; SOFTWARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUIDOS MÓDEMS, PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, SOPORTES DE FIJACIÓN ESPECIALES PARA HARDWARE DE TELECOMUNICACIÓN; TECLADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS; TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS CON ALTAVOZ; TELÉFONOS DIGITALES; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES]; TELÉFONOS PARA INTERNET; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES Y TELÉFONOS INTELIGENTES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora Sofía Hernández Meléndez Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27498
No. de Exp.: 2019176835 No. de Pres.: 20190284797 Clase: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras tigo music y diseño, la palabra music se traduce al idioma castellano como MÚSICA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ACTIVIDADES RECREATIVAS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS; CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN VIVO Y EVENTOS RECREATIVOS; DISTRIBUCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA A REDES DE TELEVISIÓN POR CABLE; ORGANIZACIÓN DE FOROS PRESENCIALES; ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CHARLAS, CONFERENCIAS, CONGRESOS Y SIMPOSIOS; PUBLICACIÓN DEL CONTENIDO TEMÁTICO DE SITIOS WEB ACCESIBLES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; PUBLICACIÓN DE REVISTAS PARA EL CONSUMIDOR; ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES MUSICALES; PUBLICACIÓN DE MATERIAL MULTIMEDIA; SUMINISTRO EN LÍNEA DE MÚSICA NO DESCARGABLE; PUESTA A DISPOSICIÓN DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN NO DESCARGABLES MEDIANTE CANALES DE TELEVISIÓN PAGO, SERVICIOS DE TELEVISIÓN DE PAGO Y SERVICIOS DE VIDEO A LA CARTA; PUESTA A DISPOSICIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIO POR TELEVISIÓN, REDES DE BANDA ANCHA, REDES INALÁMBRICAS Y EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SERVICIOS DE TELEVISIÓN MÓVIL; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INTERRUMPIDOS EN EL ÁMBITO DE LOS DEPORTES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LÍNEA, A SABER, LIGAS DEPORTIVAS VIRTUALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO POR PROTOCOLO DE INTERNET; SERVICIOS DE JUEGOS PRESTADOS MEDIANTE COMUNICACIONES DESDE TERMINALES INFORMÁTICOS O TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.
Katya Margarita Martínez Gutiérrez Registradora Nery Cristians Stanley Portillo López Secretario 1a. Pub. 21-23-27 27499
No. de Exp.: 2019176830 No. de Pres.: 20190284786 Clase: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras tigo music y diseño, que se traducen al castellano como tigo música, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS; CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS; ANTENAS DE SATÉLITE; ANTENAS PARA REDES DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS CODIFICADORES Y DECODIFICADORES; APARATOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELEFONÍA CELULAR, CABLES DE FIBRA ÓPTICA; CABLES DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; EMISORES [TELECOMUNICACIÓN]; EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; FIBRAS ÓPTICAS; HARDWARE Y SOFTWARE DE ACCESO REMOTO SEGURO A REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; MICRÓFONOS PARA APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, PANTALLAS TÁCTILES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; SOFTWARE DE TELECOMUNICACIÓN; SOFTWARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUIDOS MÓDEMS, PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, SOPORTES DE FIJACIÓN ESPECIALES PARA HARDWARE DE TELECOMUNICACIÓN; TECLADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS; TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS CON ALTAVOZ; TELÉFONOS DIGITALES; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES]; TELÉFONOS PARA INTERNET; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES Y TELÉFONOS INTELIGENTES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
Georgina Viana Canizález Registradora Silvia Lorena Vega Chicas Secretaria 1a. Pub. 21-23-27
27500
EDICTO MOISÉS RAID GUERRA SACA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial situado en colonia Santa Eugenia, pasaje número uno, casa ciento treinta y seis, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas y veinte minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora FÉLIX LÓPEZ VIUDA DE SIBRIÁN, ocurrida en la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por parte de los señores MARÍA ALBERTA SIBRIÁN LÓPEZ y SALVADOR SIBRIÁN LÓPEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes; en consecuencia, se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Moisés Raid Guerra Saca. En la Ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. MOISÉS RAID GUERRA SACA NOTARIO 1a. Pub. 21-22-23 27501 No. de Exp.: 2019176831 No. de Pres.: 20190284788 Clase: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la frase tigo music y diseño, que se traduce al castellano como tigo música, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y TELEFONÍA FIJA, SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN, Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN VOCAL POR INTERNET; VENTA Y ALQUILER DE
APARATOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN Y MÓDEMS; COMUNICACIÓN ENTRE ORDENADORES Y TERMINALES INFORMÁTICOS O MEDIANTE ESTOS; CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ALMACENADOS EN BASES DE DATOS ACCESIBLES MEDIANTE REDES DE TELECOMUNICACIÓN; OPERACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y ACCESO A CONTENIDOS MULTIMEDIA, A DATOS POR INTERNET, A INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN PARA TERCEROS, A PLATAFORMAS DE INTERNET E INTERNET MÓVIL, A CONTENIDOS DE AUDIO Y VÍDEO DISPONIBLES EN INTERNET, A PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE BUZÓN DE VOZ; SERVICIOS DE CENTRALES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA POR BANDA ANCHA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN MULTINACIONALES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN A INTERNET O BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES O A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONFERENCIAS TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE INTERFACES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERÍA EN INTERNET, MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, MULTIMEDIA, MENSAJES CORTOS [SMS], Y MENSAJES DE VÍDEO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN POR REDES DE FIBRA ÓPTICA, INALÁMBRICAS Y DE CABLE; SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y CELULAR LOCAL ASÍ COMO DE LARGA DISTANCIA, TELEFONÍA INTERNACIONAL, TELEFONIA MÓVIL INALÁMBRICA, TELEFONÍA MÓVIL PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS Y LLAMADAS; SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA DE FIBRA ÓPTICA, Y MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA INALÁMBRICAS; TELECOMUNICACIONES POR REDES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DATOS Y CONTENIDOS POR INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN DE MÚSICA, DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOS Y COMUNICACIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN POR SATÉLITE DE MENSAJES Y DATOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
Georgina Viana Canizález Registradora Cecilia Esperanza Godoy de Velásquez Secretaria 27502 1a. Pub. 21-23-27
ALMA ANGÉLICA OCHOA RAMOS, Notario, del domicilio de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las ocho horas del día catorce de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante, ocurrida en cantón San Ramón, municipio de Citalá el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y cuatro, señor FIDENCIO OCHOA, de parte de JUAN VICENTE OCHOA MARÍN, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que, por este medio, se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina ubicada en calle Roosevelt Poniente, número cuarenta y tres, Soyapango, San Salvador dentro del término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. ALMA ANGÉLICA OCHOA RAMOS NOTARIO 1a. Pub. 21-22-23 27503 No. de Exp.: 2019176832 No. de Pres.: 20190284791 Clase: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la expresión tigo music y diseño, que se traduce al castellano como tigo música, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ACTIVIDADES RECREATIVAS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS; CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN VIVO Y EVENTOS
RECREATIVOS; DISTRIBUCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA A REDES DE TELEVISIÓN POR CABLE; ORGANIZACIÓN DE FOROS PRESENCIALES; ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CHARLAS, CONFERENCIAS, CONGRESOS Y SIMPOSIOS; PUBLICACIÓN DEL CONTENIDO TEMÁTICO DE SITIOS WEB ACCESIBLES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; PUBLICACIÓN DE REVISTAS PARA EL CONSUMIDOR; ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES MUSICALES; PUBLICACIÓN DE MATERIAL MULTIMEDIA; SUMINISTRO EN LINEA DE MÚSICA NO DESCARGABLE; PUESTA A DISPOSICIÓN DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN NO DESCARGABLES MEDIANTE CANALES DE TELEVISIÓN PAGO, SERVICIOS DE TELEVISIÓN DE PAGO Y SERVICIOS DE VIDEO A LA CARTA; PUESTA A DISPOSICIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIO POR TELEVISIÓN, REDES DE BANDA ANCHA, REDES INALÁMBRICAS Y EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SERVICIOS DE TELEVISIÓN MÓVIL; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INTERRUMPIDOS EN EL ÁMBITO DE LOS DEPORTES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LÍNEA, A SABER, LIGAS DEPORTIVAS VIRTUALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO POR PROTOCOLO DE INTERNET; SERVICIOS DE JUEGOS PRESTADOS MEDIANTE COMUNICACIONES DESDE TERMINALES INFORMÁTICOS O TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registadora Erika Ivonne Posada de Mendoza Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27504
LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ, Notario, con Oficina Jurídica en treinta y tres calle Oriente, número trescientos cinco, apartamento número dos, colonia La Rábida, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día uno de julio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día seis de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dejó el señor ABEL DE JESÚS SÁNCHEZ, de parte del señor ABEL DE JESÚS NUNFIO, en concepto de Hijo del mencionado causante. Confiérese al aceptante la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Lic. LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ NOTARIO 1a. Pub. 21-22-23 27505 No. de Exp.: 2019176862 No. de Pres.: 20190284855 Clase: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras tigo Play y diseño, que se traducen al castellano como Tigo reproducir, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS; CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS; ANTENAS DE SATÉLITE; ANTENAS PARA REDES DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS CODIFICADORES Y DECODIFICADORES; APARATOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELEFONÍA CELULAR, CABLES DE FIBRA ÓPTICA; CABLES DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; EMISORES [TELECOMUNICACIÓN]; EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; FIBRAS ÓPTICAS; HARDWARE Y SOFTWARE DE ACCESO REMOTO SEGURO A REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; MICRÓFONOS PARA APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, PANTALLAS TÁCTILES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; SOFTWARE DE TELECOMUNICACIÓN; SOFTWARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUIDOS MÓDEMS, PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, SOPORTES DE FIJACIÓN ESPECIALES PARA HARDWARE DE TELECOMUNICACIÓN; TECLADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS, TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS CON ALTAVOZ; TELÉFONOS DIGITALES; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; TELÉFONOS
INTELIGENTES [SMARTPHONES]; TELÉFONOS PARA INTERNET; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES Y TELÉFONOS INTELIGENTES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
Georgina Viana Canizález Registradora Silvia Lorena Vega Chicas Secretaria 1a. Pub. 21-23-27
27506
No. de Exp. : 2019176849 No. de Pres.: 20190284842 Clase: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom lnternational Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras tigo SPORTS y diseño, que se traducen como tigo deportes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ACTIVIDADES RECREATIVAS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS; CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN VIVO Y EVENTOS RECREATIVOS; DISTRIBUCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA A REDES DE TELEVISIÓN POR CABLE; ORGANIZACIÓN DE FOROS PRESENCIALES; ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CHARLAS, CONFERENCIAS, CONGRESOS Y SIMPOSIOS, PUBLICACIÓN DEL CONTENIDO TEMÁTICO DE SITIOS WEB ACCESIBLES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; PUBLICACIÓN DE REVISTAS PARA EL CONSUMIDOR; ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES MUSICALES; PUBLICACIÓN DE MATERIA MULTIMEDIA; SUMINISTRO EN LÍNEA DE MÚSICA NO DESCARGABLE; PUESTA A DISPOSICIÓN DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN NO DESCARGABLE MEDIANTE CANALES DE TELEVISIÓN PAGO, SERVICIOS DE TELEVISIÓN DE PAGO Y SERVICIOS DE VÍDEO A LA CARTA; PUESTA A DISPOSICIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIO POR TELEVISIÓN, REDES DE BANDA ANCHA, REDES INALÁMBRICAS Y EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SERVICIOS DE TELEVISIÓN MÓVIL, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INTERRUMPIDOS EN EL ÁMBITO DE LOS DEPORTES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LÍNEA, A SABER, LIGAS DEPORTIVAS VIRTUALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO POR PROTOCOLO DE INTERNET; SERVICIOS DE JUEGOS PRESTADOS MEDIANTE COMUNICACIONES DESDE TERMINALES INFORMÁTICOS O TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora Sofía Hernández Meléndez Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27507
No. de Exp.: 2019176846 No. de Pres.: 20190284839 Clase: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom lnternational Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras tigo SPORTS, que se traducen al castellano como Tigo deportes, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS; CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS; ANTENAS DE SATÉLITE; ANTENAS PARA REDES DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS CODIFICADORES Y DECODIFICADORES; APARATOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; APARATOS DE TELEFONÍA CELULAR, CABLES DE FIBRA ÓPTICA; CABLES DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; EMISORES [TELECOMUNICACIÓN); EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; FIBRAS ÓPTICAS; HARDWARE Y SOFTWARE DE ACCESO REMOTO SEGURO A REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; MICRÓFONOS PARA APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, PANTALLAS TÁCTILES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFO-
NOS INTELIGENTES; SOFTWARE DE TELECOMUNICACIÓN; SOFTWARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUIDOS MÓDEMS, PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, SOPORTES DE FIJACIÓN ESPECIALES PARA HARDWARE DE TELECOMUNICACIÓN; TECLADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS; TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS CON ALTAVOZ; TELÉFONOS DIGITALES; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES); TELÉFONOS PARA INTERNET; ACCESORIOSPARA TELÉFONOS CELULARES Y TELÉFONOS INTELIGENTES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
Georgina Viana Canizález Registradora Silvia Lorena Vega Chicas Secretaria 1a. Pub. 21-23-27
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No. de Exp.: 2019176848 No. de Pres.: 20190284841 Clase: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Millicom lnternational Cellular S.A.. de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la expresión tigo SPORTS y diseño, que se traduce al castellano como TIGO DEPORTES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y TELEFONÍA FIJA, SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN, Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN VOCAL POR INTERNET; VENTA Y ALQUILER DE APARATOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN Y MÓDEMS; COMUNICACIÓN ENTRE ORDENADORES V TERMINALES INFORMÁTICOS O MEDIANTES ÉSTOS; CONSULTORÍA, INFORMACIÓN V ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ALMACENADOS EN BASES DE DATOS ACCESIBLES MEDIANTE REDES DE TELECOMUNICACIÓN; OPERACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y ACCESO A CONTENIDOS MULTIMEDIA, A DATOS POR INTERNET, A INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN PARA TERCEROS, A PLATAFORMAS DE INTERNET E INTERNET MÓVIL, A CONTENIDOS DE AUDIO Y VIDEO DISPONIBLES EN INTERNET, A PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE BUZÓN DE VOZ; SERVICIOS DE CENTRALES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA POR BANDA ANCHA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR REDES DE TELECOMUNICACION MULTINACIONALES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES O A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONFERENCIAS TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE INTERFACES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE MENSAJERIIA EN INTERNET, MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, MULTIMEDIA, MENSAJES CORTOS [SMS], Y MENSAJES DE VIDEO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN POR REDES DE FIBRA ÓPTICA, INALAMBRICAS Y DE CABLE; SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y CELULAR LOCAL ASÍ COMO DE LARGA DISTANCIA, TELEFONÍA INTERNACIONAL, TELEFONÍA MÓVIL INALÁMBRICA, TELEFONÍA MÓVIL PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS Y LLAMADAS; SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA DE FIBRA ÓPTICA, Y MEDIANTE REDES DE BANDA ANCHA INALÁMBRICAS; TELECOMUNICACIONES POR REDES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DATOS Y CONTENIDOS POR INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN DE MÚSICA, DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOS Y COMUNICACIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN POR SATÉLITE DE MENSAJES Y DATOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Pro-
piedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora Erika Ivonne Posada de Mendoza Secretaria 1a. Pub. 21-23-27 27509
DAGOBERTO SÁNCHEZ CRUZ: Notario, de este domicilio, y del de la ciudad de Santa Tecla, con oficina ubicada en: Avenida Benjamín López, número cuatro, de esta ciudad. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas de este día, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSÉ MARIO MANCÍA ORTIZ, conocido por JOSÉ MARIO MANCÍA, la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante JAIME MANOLO PEÑA MANCÍA, quien falleció a la edad de treinta y dos años, Jornalero, soltero, originario y del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, siendo la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, su último domicilio, falleció en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, a las cinco horas veinte minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diez, a consecuencia de Intoxicación con Herbicida Bipiridico, con asistencia médica, hijo de José Mario Mancía, y de Lucinda Peña, quien es ya fallecida, en su calidad de PADRE del causante, confiriéndosele la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con Derechos en la referida herencia, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Suscrito Notario.- En la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, el día quince de mayo del año dos mil diecinueve.1a. Pub. 21-22-23 27513
Espectáculos
¡Sin miedo! El amo del sarcasmo trae su acidez a El Salvador
>> Dolor de estómago y cachetes garantizado. Luego de confesar que el país le daba miedo por las pandillas, el gran comediante mexicano Franco Escamilla regresa a tierra cuscatleca una vez más.
E
ESPECTÁCULOS DIARIO EL MUNDO
Franco Escacon tres milla cuenta omedianespeciales: “C o”, “Por la tes del mund “Bienvenido Anécdota”y ntro de la al Mundo” de e streaplataforma d ming Netflix.
l standupero mexicano Franco Escamilla regresa por tercera vez a El Salvador y garantiza “risas por montones” con su nueva gira, “RPM” lo como el (2018, 2019), que ha llevado a China, Australia, Israel, Dubai, mayor representante del Stand Japón, Argentina, entre otros países, además de sus próximas up Comedy de México y Latinoamérica. funciones en México y Estados Unidos. En una de sus visitas al país, el admitió que sí tuvo El comediante y locutor morelense se presentará en el Centro miedo por el tema de las pandillas y fue un tema que Internacional de Ferias y Convenciones, cifco, este jueves 22 de tocó con mucho humor en su presentación. agosto a las 8:00 p.m. “No ayudó que los weyes que llegan por mí y me dicen: Pero, ¿qué significa R.P.M? pues, en palabras del comediante sig“Franco que bueno que llegaste, la mara está muy connifica: “Risas Por Montones, Rudo, Puro y Moreno, Re Put* Madr*, tenta de que vengas” Yo no sabía que aquí la “mara” es lo que te quieras imaginar. (…) andaba ped* cuando lo inventé”. la raza, los amigos. y yo me quedé: ¿vengo a hacer show Así lo detalló en declaraciones que dio de su show al medio para ellos?”, contó en ese ocasión entre risas. zocalo.com.mx Luego añadió: “Me hizo mucha gracia, por ejemplo que el La fama de Escamilla ha hecho que sea el primer comepaís se llama El Salvador, la capital es San Salvador y el wey diante que se presente en el Auditorio Nacional y en que manejaba la camioneta que nos trajo se llamaba Salvador otros recintos importantes de México como la Arena y pregunto: ¿Cómo se llama aquí? y me dicen: “Aquí es el Ciudad de México, además de hacer una pemero San Salvador”… es como una condición”, bromeó. queña presentación en inglés en Staples Los boletos para el show del “amo del sarcasmo” están Center junto con Gabriel Iglesias, a la venta en los kioscos de Todoticket. Platinum esto catapultándo$75, V.I.P. $55, Preferencial $40 y general $30.
EL MUNDO 24 Miércoles 21/08/2019
ENTRETENIMIENTO • ESPECTÁCULOS
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Miércoles 21/08/2019
HORÓSCOPO ARIES Hasta mediados de octubre, facilidades en su trabajo, sobre todo para expresar su creatividad y para entablar negociaciones.
SUDOKU 1 TAURO Durante unas semanas, el amor le sonreirá. Asimismo, período propicio para asuntos de los hijos y para expresar su creatividad.
GÉMINIS Aproveche las próximas semanas para mejoras en el hogar. El feliz entendimiento con los suyos alienta asuntos familiares.
CÁNCER Comienzan unas semanas propicias a una relación más amable con los demás. Muéstrese muy receptivo a entablar negociaciones.
LEO Su economía se verá beneficiada durante las próximas semanas, quizás gracias a una operación beneficiosa o una buena negociación.
VIRGO El ingreso de Venus en Virgo inicia su renovación emocional anual, alentando su bienestar y, en especial, el amor.
LIBRA Hasta finales de septiembre, su signo tenderá a un tono emocional algo bajo. Será preferible no abordar problemas afectivos.
ESCORPIÓN Momento de empezar a dar impulso a asuntos deseado, en especial los amorosos, pues se verán propiciados durante unas semanas.
SAGITARIO Comienza a disfrutar de muy buena imagen. Cultive tratos profesionales así como actividades sociales en las próximas semanas.
CAPRICORNIO Empieza un periodo en el que se dará un entendimiento más cariñoso con los seres queridos. De hecho, será propicio a los acuerdos.
ACUARIO Durante las próximas semanas. Podrá disfrutar de unas relaciones sexuales más felices. Asimismo, periodo de acuerdos económicos.
PISCIS Muéstrese receptivo a nuevas colaboraciones y pactos hasta mediados de octubre. Además, mejor entendimiento con la pareja.
FAMOSOS DE ESTE DÍA: Hayden Panettiere Nació el 21 de agosto de 1989.
Kim Cattrall Nació el 21 de agosto de 1956.
KAKURO
SOPA DE LETRAS
Llena las casillas en blanco usando los números del 1 al 9, de tal manera que la suma horizontal sea igual al número que aparece en el cuadro negro de la izquierda. Así mismo la suma de los
SOLUCIONES SUDOKU 1
25
SUDOKU AVANZADO
verticales debe ser igual al número que aparece en el cuadro negro superior. No se puede usar un mismo número dos veces en cada línea, sea ésta horizontal o vertical.
SIP DISCUTIRÁ SITUACIÓN DE PERIODISTAS EN CUBA, NICARAGUA Y VENEZUELA
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) analizará y discutirá los distintos mecanismos que están utilizando los países como Venezuela, Nicaragua y Cuba para restringir a periodistas.
Internacional SIP ANALIZARÁ EL TEMA EN SU 75ª ASAMBLEA GENERAL
SOLO ATENDERÁN A SALVADOREÑOS Y HONDUREÑOS
EE.UU. DEJARÁ A ACNUR PROCESOS DE ASILO DE MIGRANTES EN GUATEMALA >> El asesor de la Casa Blanca, Mauricio Claver-Carone, dijo que EE.UU. busca que Acnur procese las peticiones de asilo de migrantes desde Guatemala, y no que lo hagan agencias migratorias estadounidenses; además negó que Guatemala sea un “tercer país seguro”. REDACCIÓN INTERNACIONAL DIARIO EL MUNDO
L
aCasaBlancaanunció en julio un acuerdo “de tercer país seguro” con Guatemala, que presumiblemente impediría solicitar asilo en Estados Unidos a todos aquellos migrantes que no lo hubieran hecho antes en ese país centroamericano. Este acuerdo, sin embargo, podría no ser lo que hasta ahora se creía, informó la cadena Telemundo. Mauricio Claver-Carone, asesor de la Casa Blanca para Asuntos del Hemisferio, dijo esta semana, en una entrevista al diario Prensa Libre, que en realidad no se trata de un pacto de país seguro. “Hablan de qué significa ser seguro en un tratado de tercer país seguro, eso es completamente diferente a lo que aquí buscamos que es un acuerdo de asilo basado en normas internacionales”, aseguró el asesor. Claver-Carone agregó que el acuerdo firmado es muy limitado y solo aplica para ciudadanos de El Salvador y Honduras que busquen asilo político en EE.UU. Indicó que el acuerdo fir-
Claver-Carone dice que paquete de visas para guatemaltecos “aún se negocian”.
mado busca abordar el asilo político y no las condiciones de seguridad, desarrollo económico y corrupción que llevan a la migración irregular. PROCESADOS POR ACNUR Una vez el acuerdo sea implementado, las solicitudes de asilo serán procesadas por medio de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). “Una persona que busque una mejor oportunidad económica va a preferir estar en El Salvador y Honduras con su familia, ahora una persona que sea realmente perseguida, bajo las normas internacionales, sí va a sentirse más protegida en Guatemala, pero ese proceso se llevará a cabo con Acnur, pero pensamos que sería un número muy limitado”, dijo. El asesor agregó que: “sin Acnur no hay acuerdo. Noso-
tros podemos financiarlo, pero Acnur tiene que ser parte del procesamiento y desarrollo del acuerdo. Nosotros estamos contando con eso”, indicó en referencia a ese convenio, que según él se firmará próximamente y por ello hay una delegación de este organismo de la ONU en Guatemala. “Es un acuerdo que permitiría, en cooperación conjuntamente con Acnur, tramitar el proceso de personas que busquen asilo político bajo las normas internacionales de la convención de refugiados”, reiteró. Durante el tiempo que dure ese trámite habrá un sitio para los migrantes, explicó ClaverCarone al ser preguntado sobre si construirán centros para ellos, y añadió que los que no cumplan los requisitos para solicitar el asilo tendrán que ser deportados.
EL MUNDO 26 Miércoles 21/08/2019
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Miércoles 21/08/2019
>> PARA BUSCAR SOLUCIÓN A CRISIS EN VENEZUELA
Presidentes Trump y Maduro confirman comunicación entre EE.UU. y Venezuela >> El presidente de Venezuela confirmó las declaraciones de Donald Trump, quien aseguró que su adminitración mantenía conversaciones con el gobierno venezolano.
El presidente de EE.UU., Donald Trump, confirmó que su gobierno mantiene contactos con miembros del gobierno venezolano, sin embargo, se negó a revelar nombres. /AFP
del Gobierno de Caracas. “Estamos en contacto, estamos hablando con varios representantes en Venezuela”, dijo Trump a periodistas. “Y es así, y no es nuevo, desde hace meses tenemos contactos, así como he buscado el diálogo en Venezuela, he buscado la forma en que el presidente Donald Trump escuche a Venezuela de verdad”, aseveró Maduro. Confrontado a la peor crisis que haya vivido Venezuela en su historia reciente, Maduro señaló a colaboradores de Trump de “taparle” al líder estadounidense la “verdad” y venderle una Venezuela de “mentira”.
Fernández y Kirchner piden libertad para Lula en Brasil
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, afirma que los contactos con EE.UU. son “presididos” por él. /AFP
“A él le venden una Venezuela de mentira, y sobre esa base conspiran, amenazan, agreden, sancionan”, subrayó Maduro.
>> EN LA 75ª ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN
SIP analizará situación de periodistas en Cuba, Nicaragua y Venezuela La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) analizará y discutirá los distintos mecanismos que están utilizando los países de la región, principalmente Venezuela, Nicaragua y Cuba para restringir la labor periodística. La SIP estudiará los informes sobre la situación que padecen los periodistas
ENCORTO
CARACAS Unicef pidió ayer $70 millones para prestar asistencia humanitaria fundamental este año a 900.000 niños en Venezuela, en medio de la crisis política y social que azota al país sudamericano. “Para que Unicef y sus aliados puedan atender las necesidades humanitarias fundamentales de los niños, niñas y familias del país, es esencial que en las próximas semanas reciba estos nuevos fondos”, señaló la organización de las Naciones Unidas.
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REDACCIÓN INTERNACIONAL DIARIO EL MUNDO
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Unicef pide $70 millones para niños venezolanos
CARACAS (AFP) DIARIO EL MUNDO
l presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, confirmó ayer contactos entre su gobierno y altos funcionarios de Washington, avalando las declaraciones ofrecidas más temprano por su homólogo estadounidense, Donald Trump. “Confirmo que desde hace meses hay contactos de altos funcionarios del gobierno de Estados Unidos, de Donald Trump, y del gobierno bolivariano que yo presido bajo mi autorización expresa, directa, varios contactos, varias vías, para buscar regular este conflicto”, dijo Maduro en cadena de radio y televisión. Las declaraciones de Maduro responden a las ofrecidas por Trump, quien aseguró que su gobierno mantiene conversaciones “a nivel muy alto” con funcionarios de Venezuela, aunque Washington desconoce la legitimidad
C.A • INTERNACIONAL
de medios de comunicación en estos tres países, en la 75ª Asamblea General de la Organización que se realizará del 4 al 7 de octubre en Miami, Estados Unidos. Según la SIP, en Cuba se ha incrementado en los últimos meses la represión contra los periodistas y la atmósfera de total indefensión jurídica en la que deben trabajar. En el caso de Venezuela, permanece en prisión
desde el pasado 12 de julio el periodista independiente, Wilmer Quintana, de 51 años de edad, acusado por el presunto delito de promoción e incitación al odio. Asimismo, una delegación de la SIP que visitó Nicaragua en junio indicó que este país posee un clima de represión y hostigamiento contra la prensa independiente que ha provocado que más de 70 periodistas hayan salido al exilio.
BUENOS AIRES El candidato Alberto Fernández y su compañera de fórmula Cristina Kirchner, los favoritos para las presidenciales de octubre en Argentina, reclamaron ayer la libertad del exmandatario de Brasil, Luiz Inacio Lula da Silva, al firmar una declaración junto a centenares de personalidades. Bajo la consigna “500 días de injusticia”, decenas de políticos, artistas y científicos argentinos firmaron el pedido de liberación publicado en el diario Página/12.
EL PSG RECHAZA LA OFERTA DEL BARCELONA POR NEYMAR La última oferta presentada al PSG era la de la cesión con opción de compra obligatoria, algo que el club francés ha rechazado de manera tajante, según ‘Le Parisien’.
Deportes
EL MUNDO 28 Miércoles 21/08/2019
ADEMÁS, EL REAL MADRID SIGUE PENDIENTE DE NEYMAR, SEGÚN ‘LE PARISIEN’
>> EL GANADOR ENFRENTARÁ AL ALIANZA O AL TAURO
EL TECLA SE
COMPLICA EN
CONCACAF >> EL EQUIPO SALVADOREÑO NO APROVECHÓ SU CONDICIÓN DE LOCAL PARA TOMAR VENTAJA EN LOS OCTAVOS DE LA LIGA CONCACAF AL IGUALAR SIN GOLES CONTRA EL SAN CARLOS. ASTRID MEJÍA DIARIO EL MUNDO
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anta Tecla ve más abrupto el camino para buscar un cupo en la Liga de Campeones de Concacaf 2020, al no aprovechar ayer en empuje que le da jugar en casa, ofreciendo un fútbol que solo le alcanzó para igualar sin goles con el San Carlos de Costa Rica en la ida de los octavos de final de la Liga Concacaf 2019. La situación es preocupante para los pericos que no logran despegar en el torneo doméstico y en el plano internacional también han dejado una imagen pobre al ofrecer pocos argumentos en ataque, salvo algunas llegadas que generó por el sector derecho con Wilma Torres y Kevin Reyes. La primera llegada de Tecla se generó precisamente con “Saviolita” Baires tras un mal despeje de la defensa rival en un centro por izquierda, al minuto 3. Respondió San Carlos, al 6’, en una jugada a balón parado tras un cobro de Esteban Ramí-
rez, pero alcanza a botar el balón el portero Joel Almeida. El equipo visitante condujo mejor el encuentro que el cuadro local, saliendo ordenado desde atrás y progresando al área de Almeida con toques de primera intención, pero perdonaba en el último pase a la red. Al 23’, en un descuido en la zaga de Tecla, Rudy Dawson Forbes alcanza a meter el cabezazo pero sale desviado. Los pericos encausaron su fútbol por el sector derecho donde se juntaban Torres con Reyes, quien ingresó por Bryan Tamacas, tras lesionarse al 19’, pero no le alcanzó para hacer daño a norteños. Luego, San Carlos dejó escapar la más clara, al 40’, con un remate de cabeza de Marcos Mena en una jugada en la que se complicó Joel
Bryan Tamacas fue trasladado a un centro hospitalario debido a que sufrió un esguince en su rodilla izquierda.
STA. TECLA
SAN CARLOS
Joel Almeida
Marco Madrigal
Bryan Tamacas
Marvin Obando
Alex Mendoza
Claudio Pérez
Roberto Domínguez
Rudy Forbes
Andrés Flores Jaco
José Sánchez
Rodrigo Rivera
Carlos Acosta (C)
Gerson Mayén (C)
Esteban Ramírez
Wilma Torres Wilfredo Cienfuegos
José Cordero Osvaldo Rodríguez
Gilberto Baires
Álvaro Saborío
Armando Polo
Marcos Mena
• Árbitro: Las Delicias • Estadio: Oliver Vergara
EN CIFRAS
REGISTRO EN TAQUILLA
1,351 AFICIONADOS
Santa Tecla FC no logró sacar ventaja de la localía. / D.G.
Almeida tras un centro por derecha. Después probó de larda distancia José Luis Cordero pero el portero mexicano logra quedarse con el balón y así el primer tiempo se consumió con más disparos por parte del equipo tico, dos afuera
y dos a marco, para dos tiros desviados de los tecleños, y con la posesión del balón a favor los visitantes (53 %). Al regresar del descanso, llegó primero el equipo de Rodolfo Góchez con un derechazo de primera de Reyes, pero el balón se
Se hicieron presentes anoche en Las Delicias para disfrutar el juego entre salvadoreños y ticos. fue desviado, al 50’. Luego fue Wilfredo Cienfuegos quien sacó un zurdazo cuando se quedaba casi sin ángulo, tras un pase filtrado de Mayén, al 60’. Antes, habían asustado Toros del Norte en una jugada esta-
El atacante panameño Armando Polo de Santa Tecla controla el balón ante el costarricense Claudio Pérez. / DIEGO GARCÍA
PRÓXIMO PARTIDO
SAN CARLOS
STA. TECLA
Fecha: 27 de agosto Estadio: Alejandro Morera Soto Hora: 6:00 p.m.
cionaria que ababa en un disparo de Osvaldo Rodríguez. El juego concluyó sin mayores exigencias para los guardametas, por lo que al parecer ambos equipos se guardarán todo para la vuelta a disputarse la próxima semana en estadio Alejandro Morera Soto.
NACIONAL • DEPORTES
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Miércoles 21/08/2019
>> CINCO MIL PARA CADA UNO
/ DIEGO GARCÍA
ROBERTO HERNÁNDEZ ENTRE LOS MEJORES 10 ARQUEROS DEL MUNDO
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Campeones
Panamericanos PREMIADOS POR EL INDES
>> LOS ATLETAS NINA ZAMORA Y YURI RODRÍGUEZ RECIBIE-
RON UN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE PARTE DEL INDES COMO INCENTIVO TRAS GANAR MEDALLAS DE ORO EN LOS JUEGOS PANAMERICANOS LIMA 2019. OMAR GUTIÉRREZ DIARIO EL MUNDO
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aulina Zamora, ganadora de medalla de oro de la modalidad de Fitnees Coreográfico, y Yuri Rodríguez con la misma presea en la categoría de Fitness Clásico fueron retribuidos por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES) con una cantidad de 5 mil dólares tal como lo había prometido su presidente ad honórem, Yamil Bukele, hace una semana en un programa de televisión. En un evento celebrado ayer en el Palacio de los Deportes Carlos “El Famoso” Hernández, Bukele explicó que el premio económico es “por haber obtenido la medalla (de oro), dinero que está exentos de impuestos según lo establece el Reglamento General de los Deportes. Muchos ven sólo la obtención de la medalla, pero no ven el esfuerzo, el sacrificio, el esmero para preparase hacia los juegos es un gran logro”. El “Presi” del INDES señaló el apoyo al Fisicoculturismo a largo plazo. “Nos
reunimos con el presidente de la federación (Fabrizio Hernández), nos interesa acompañar el fisicoculturismo, nos interesa formar parte del desarrollo de esta federación, nos interesa ser parte de la descentralización de este deporte”. “Es por eso que vamos a acompañar a los atletas, Yuri tiene un campeonato mundial en Emiratos (Árabes Unidos) en octubre, costearemos los gastos que tenga que realizar. Vamos a otorgar
Los atletas fueron premiados 10 días después de ganar las medallas de oro. un estímulo de 500 dólares para que pueda palear las necesidades para llegar a esa competencia. Con Paulina, a pesar de una pequeña situación de su rodilla logró esa medalla y ahora la vamos a someter a unos exámenes para evaluar la situación de la rodilla, porque queremos que siga siendo campeona”, agregó Bukele. Pero las competencias no paran, con el fitness coreo-
gráfico Nina competirá en “los Centroamericanos en septiembre y el Mundial en octubre, quiero ir y codearme con los mejores a nivel mundial. Espero que pueda surgir más apoyo, no sólo del INDES sino de la empresa privada porque juega un papel fundamental en el desarrollo del deporte”. Por su parte, Yuri avisó que entrará “en una categoría donde la exigencia es mayor, voy a tener que bajar más de peso que en el Panamericano, con el objetivo de buscar el campeonato mundial (...) estoy seguro que vamos a tener un campeón mundial de fitness clásico”. ¿DÓNDE VIVIRÁ? Yuri habló sobre el lugar dónde residirá de aquí a diciembre. “Voy a estar (viviendo) en el Polideportivo hasta diez días, mientras yo pueda conseguir un lugar donde pueda alquilar y vivir ahí con mi compañera de vida, y voy a procurar que sea un lugar cerca de Santa Tecla, en Merliot, me van a estar entregando un incentivo de 500 dólares con esto es suficiente para pagar un apartamento donde no tenga problemas de contrato”.
“NOS INTERESA FORMAR PARTE DEL DESARROLLO DE ESTA FEDERACIÓN, NOS INTERESA SER PARTE DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE ESTE DEPORTE” YAMIL BUKELE PRESIDENTE DEL INDES
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POR: ASTRID MEJÍA l primer arquero salvadoreño en conseguir medalla de oro en los Juegos Panamericanos, Roberto Hernández, ha logrado entrar en el Top10 del ranking mundial outdoor de tiro con arco compuesto tras la hazaña de Lima, Perú, el pasado 10 de agosto. El atleta, que aún no retornado al país tras conquistar el primer lugar a nivel continental en tierras incas, pues tuvo que viajar a Madrid, España, como técnico de arquera Paola Corado en el Mundial Junior, expresó: “Satisfecho de que todavía el resultado de Lima esté dando frutos, por muchos años he estado en el Top-10 pero el año anterior había bajado un poco, me había ubicado entre los mejores 15 y 20 del mundo, pero estar entre los mejores 10 siempre te da un empuje mayor”, dijo en declaraciones al Comité
Olímpico de El Salvador. Mientras la Selecta deambula por el puesto 70 en el ranking de la FIFA, Roberto puede presumir que su deporte ha dado a un campeón mundial (Jorge Jiménez) y otro continental, codeándose con la élite, pues para ganar medalla de oro tuvo que vencer en la final al estadounidense Braden Gellenthien, número 1 del mundo. “No estoy seguro si hay otro deporte de El Salvador que tenga atletas entre los mejores 10 del mundo, pero orgulloso de que el país este entre esos números y tratar de mantenerlo porque es una vía de clasificación a los Juegos Mundiales del otro año. Si termino entre los mejores 10 para el final del año, tengo una plaza asegurada sin importar el resultado del clasificatorio que tengo que hacer en marzo, así que motivado de estar ahí”, indicó.
30 DEPORTES • NACIONAL
Miércoles 21/08/2019
>> EN LA LIGA CONCACAF
ÁGUILA CON DIFÍCIL VISITA ANTE EL MONSTRUO
>> EL CAMPEÓN SALVADOREÑO DEBUTA HOY EN LA LIGA CONCACAF Y LO HARÁ CON UNA VISITA DIFÍCIL ANTE EL SAPRISSA DE COSTA RICA.
C.D. Águila llega a este partido con paso firme, ha ganado cuatro de las cinco jornadas disputadas del Apertura. / DEM ASTRID MEJÍA DIARIO EL MUNDO
U
n complicado examen le espera a l c a m p e ó n salvadoreño, C.D. Águila, en su debut en la Liga Concacaf 2019 cuando enfrente esta noche (8:00 p.m.) al Monstruo de Costa Rica en el estadio Ricardo Saprissa por la ida de los octavos de final. El Saprissa se clasificó a los octavos, tras superar en la ronda preliminar a un Belmopan Bandits de Belice que no le puso resistencia, siendo eliminado con un global de 6-2; mientras que los migueleños comenzarán la pelea desde octavos al ser los monarcas del torneo Clausura 2019. En la Liga de Costa Rica, el equipo morado marcha segundo con cuatro triunfos, un empate y dos derrotas, sumando cuatro partidos sin perder con lo cual puso fin a un arranque desastroso, contrario al panorama que ha tenido Águila, con un inicio prometedor pero después fue yendo de más a menos, aunque conserva también el
El Saprissa anunció ayer que no permitirá el ingreso de barras organizadas visitantes debido a los acontecimientos recientes de violencia en el fútbol hondureño.
HOY
SAPRISSA
ÁGUILA
Estadio: Ricardo Saprissa Hora: 8:00 p.m.
segundo puesto. “Walter Centeno es un gran entrenador, que ha estado dirigiendo en Costa Rica y en Grecia, es un técnico al que le gusta mucho la salida con el balón dominado, jugar con los extremos muy abiertos, es un equipo que hace muchas rotaciones en el frente de ataque, tiene muy buenos jugadores”, manifestó el DT emplumado Carlos Romero, no obstante, asegura estar “convencido que podemos hacer un buen papel. Sé que mi grupo va a lucrar hasta lo último”, afirmó. Por su parte, Centeno manifestó: “Tenemos que ganar, es una serie a dos juegos, entonces el primero es el que dicta, por eso tenemos que salir con ventaja”, destacó el estratega del equipo morado. Este es uno de los duelos más atractivos en los octavos de la Liga Concacaf, pues se enfrentan dos grandes, uno con 16 y títulos y el otro con 34. “Es importante que estos grandes clubes centroamericanos, como Águila y Saprissa, revivan estos torneos de Concacaf, es fundamental para el crecimiento de nuestros jugadores”, planteó Romero.
ÚLTIMA HORA
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Miércoles 21/08/2019
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>> LA FUNDACIÓN YA CUENTA CON UNA TREINTENA DE MIEMBROS HONORARIOS
Fusades reconoce a María Eugenia Brizuela como Miembro Honorario 2019 MI ÚNICO INTERÉS ES SERVIR, EN ESTE CASO A FUSADES, A MI PAÍS, HACER PATRIA, Y HACERLA BIEN. RECIBO ESTE RECONOCIMIENTO CON GRATITUD”. MARÍA EUGENIA BRIZUELA EMPRESARIA RECONOCIDA
Miguel Simán, presidente de Fusades, entregó anoche el reconocimiento de Miembro Honrario a María Eugenia Brizuela de Ávila. /ÓSCAR MACHÓN
>> Fusades entrega esta distinción a los salvadoreños que promueven el desarrollo económico y social.
>> EN CIFRAS
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Años El tanque de pensamiento entrega este galardón desde 1987, hace 32 años, a los salvadoreños destacados.
GABRIELA VILLARROEL DIARIO EL MUNDO
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a empresaria y filántropa María Eugenia Brizuela de Ávila fue distinguida anoche como Miembro Honorario 2019 de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), un reconocimiento a su amplia trayectoria e iniciativas para promover el progreso en El Salvador. María Eugenia es pionera en destacar el trabajo del sector femenino en El Salvador. En 1997, se convirtió en la primera mujer en fundar una agencia de seguros en El Salvador; de 1999 a 2004, además, fue la primera mujer en ser designada como Canciller de la República, para ser
María Eugenia Brizuela de Ávila en su discurso de agradecimiento a Fusades. / ÓSCAR MACHÓN
Durante su período frente a Cancillería, se consiguió el TPS y el CAFTA-DR. luego elegida como la primera mujer presidenta de un banco privado en 2004. En esta ocasión, Brizuela es
una de las dos únicas mujeres que han recibido el título de Miembro Honorario de Fusades, otorgado por la institución desde 1987. Con esta distinción, el tanque de pensamiento premia “a todas aquellas personas que han dedicado parte de su vida para promover el desarrollo económico y social
de los salvadoreños, dentro de un sistema democrático de libertades económicas e individuales”, aseguró Miguel Simán, presidente de Fusades. Simán manifestó que “deseamos reconocer el heroísmo que se destaca en una mujer que es miembro fundador de Fusades” y “ha venido realizando una extraordinaria labor para representar a nuestro país”. Brizuela, por su parte, dedicó sus primeras palabras a agradecer a la Comisión de Gobernanza y Junta Directiva de Fusades por “haber encontrado en mí las cualidades
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Galardones A lo largo de 32 años, Fusades ha reconocido a 34 salvadoreños comprometidos con el desarrollo de El Salvador.
de un Miembro Honorario” y aseguró recibir “este reconocimiento con profunda gratitud y la humildad, que me confirma que estoy y estuve en el camino correcto. (...) Camino que hoy más que nunca nos lleva a una acción por nuestro país”. SU HISTORIA Mayu, como le gusta que le digan, cursó sus primeros estudios en la Escuela Americana. A sus 17 años viajó a Europa por decisión de su padre para asistir a la Universidad Sorbona, de París, y a la Universidad de Ginebra, Suiza. Un año y
RECONOCEMOS A UNA MUJER QUE SE HA CARACTERIZADO POR SU FIRMEZA EN SUS PRINCIPIOS, ADEMÁS DE SU LIDERAZGO INTEGRAL”. MIGUEL ÁNGEL SIMÁN PRESIDENTE DE FUSADES
medio después, regresó a El Salvador para estudiar licenciatura en Jurisprudencia en la Universidad de El Salvador (UES). Con el cierre del Alma Mater durante la guerra civil, Brizuela culminó su carrera en la Universidad Doctor José Matías Delgado. Este fue solo uno de sus primeros desafíos, debido a que el conflicto armado la llevó a tomar control de los negocios de su familia luego que sus padres y hermanos salieron del país. Actualmente, se desempeña en varios consejos como Davivienda El Salvador y Honduras, la Bolsa de Valores de El Salvador (BVES), la INCAE Business School, y Junior Achievement. Además, se relaciona con inversiones Visión en Consultoría de Coaching y Mentoring.