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MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2008
B.O.C.M. Núm. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 1054
DECRETO 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE, en adelante), en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este imperativo legal el Ministerio de Educación y Ciencia ha publicado el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil. Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicional primera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación de los currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Como consecuencia, ha sido publicado el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. En esta norma se ha dispuesto que en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la Educación Infantil. Asimismo, a tenor de lo establecido en los artículos 6.4 y 14.7 de la LOE, corresponde a las Administraciones educativas competentes la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo y el establecimiento del currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, ya citado. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de educación no universitaria y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normativa que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspectos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Infantil dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Los contenidos educativos para el primer ciclo de la etapa establecidos en el presente Decreto recogen los ámbitos de desarrollo y experiencia a los que, fundamentalmente, deberán atenderse en este primer tramo de la Educación Infantil. Por su parte, el currículo para el segundo ciclo de la etapa que se concreta en el presente Decreto incluye una introducción general con indicaciones de carácter metodológico y, para cada una de las áreas, una introducción con orientaciones específicas; los objetivos que deben alcanzar los alumnos, los contenidos educativos distribuidos en las correspondientes áreas relacionadas con los diferentes ámbitos de conocimiento y experiencias, y los criterios de evaluación, por los que se medirá el desarrollo de las capacidades y el logro de los objetivos marcados en el currículo. Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les otorga la LOE, desarrollar y completar tanto los contenidos educativos para el primer ciclo como el currículo para el segundo ci-
clo establecido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado e incorporándolo al proyecto educativo, de modo que todos los alumnos puedan lograr los resultados que sus capacidades les permitan. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presentan los contenidos de las distintas áreas en el segundo ciclo obedecen a criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente en ese orden. Las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación, así como su secuenciación y estructuración en unidades didácticas, serán adoptadas por cada centro y quedarán reflejadas en su propuesta pedagógica contenida en el proyecto educativo del centro. En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de marzo de 2008, DISPONE Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Decreto constituye el desarrollo para la Educación Infantil de lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 6.4 de la citada Ley, que habilita a la Comunidad de Madrid para determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y establecer el currículo del segundo ciclo en el que se integra lo dispuesto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil. 2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa. 3. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Infantil. Artículo 2 Principios generales 1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a los niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad y que se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años de edad. El segundo, desde los tres a los seis años de edad. 2. La Educación Infantil tiene carácter voluntario. La Consejería de Educación garantizará la existencia de puestos escolares gratuitos en el segundo ciclo de la Educación Infantil en centros sostenidos con fondos públicos para atender la demanda de las familias. 3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y le proporcionará estímulos que potencien su curiosidad natural y sus deseos de aprender. Se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.