Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA ÉPOCA
6 DE DICIEMBRE DE 2018
No. 466
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno Decreto por el que se Reforman y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito
Federal
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Secretaría de Obras y Servicios Aviso por el que se da a Conocer el Manual Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la
Planta de Asfalto de la Ciudad de México, Dictaminado y Registrado con el Número MEO-192/171018-ODSOBSE-PADF-11/010714
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Secretaría de Seguridad Pública Acuerdo por el que se Autoriza Erogar Recursos con el Propósito de Otorgar Apoyos Económicos a 125 Personas
en Grado de Vulnerabilidad, con cargo a la Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, correspondiente al Ejercicio 2018
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Oficialía Mayor Aviso por el que se dan a Conocer Cuatro Trámites, a cargo del Fondo para el Desarrollo Económico del Distrito
Federal, que han obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal
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Secretaría de la Contraloría General Aviso por el que se dan a Conocer los Enlaces Electrónicos donde podrán ser consultados, los Manuales que se
Indican
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Índice Viene de la Pág. 1 Alcaldía en Venustiano Carranza Nota Aclaratoria al Aviso por el cual, se dan a Conocer los Lineamientos de la Acción Institucional
“Mejoramiento Físico y Acciones en Materia de Protección Civil, en Unidades Habitacionales, para el Ejercicio Fiscal 2018”, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de Fecha 26 de Febrero de 2018
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Régimen de Protección Social en Salud Aviso por el cual, se da a Conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser Consultado el Manual Administrativo,
con Número de Registro MA-24/201118-E-SEDESA-REPSS-14/010416
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Tribunal Electoral Aviso mediante el cual, se hace del Conocimiento Público, que el día Cinco de Diciembre de Dos Mil Dieciocho,
no será Laborable para todo el Personal de este Órgano Jurisdiccional
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SECCIÓN DE AVISOS
Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V.
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Edictos
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Aviso
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO CLAUDIA SHEINBAUM PARDO; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32,apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18, fracciones XV y XXI, párrafo primero del artículo 20, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 68, 198, 251 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y 3°, 8° fracción XII y XIX, 10 fracción XIX, 26 fracción IX, 34, 35 y 40 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el penúltimo párrafo del artículo 9°; el primero y segundo párrafos del artículo 64; y se derogan el inciso i) de la fracción II del artículo 59; el último párrafo del artículo 60; artículo 61; y la señal restrictiva denominada “uso de sistemas tecnológicos” del ANEXO 1 – Dispositivos para el Control de Tránsito, todos del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, para quedar como siguen: Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; Artículo 9. … I. a VI... … El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte de conductores de vehículos motorizados se sancionará con base en la siguiente tabla, aplicando la sanción máxima cuando se rebase el límite de velocidad por más de 20 kilómetros por hora. … Artículo 59.-… I… II.-… a) a h)… i) Derogada. j)… Artículo 60.-… a) a e)… … Derogado. Artículo 61.- Derogado.
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Artículo 64.- Cuando se trate de infracciones a este Reglamento impuestaspor el Agente y expedidas mediante sistemas tecnológicos portátiles (Han helad), la boleta de infracción será entregada en forma personal por conducto del agente que la expida, de lo cual dejará constancia. Si el infractor se negara a recibirla se hará constar esa situación para los efectos correspondientes. Las multas impuestas por el agente y expedidas mediante sistemas tecnológicos portátiles (Han helad), en el caso que no fuera posible la entrega personal al infractor en el momento que se expida, será notificada por correo certificado o con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del vehículo quien será responsable de su pago… … ANEXO 1 - DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO I SEÑALES RESTRICTIVAS
SE DEROGA SEÑAL RESTRICTIVA USO DE SISTEMAS TECNOLOGICOS. TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.
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PLANTA DE ASFALTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO ING. MIGUEL ÁNGEL CAJIGAS SILVA, Director General del Órgano Desconcentrado Planta de Asfalto de la Ciudad de México, adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 tercer párrafo y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículo 7 fracción V último párrafo, y 207 BIS del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que el artículo 19 del reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal establece que los titulares de las comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario, deberán elaborar manuales específicos de operación, que contengan su estructura, funciones, organización y procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro Que se realizaron los trámites correspondientes para la autorización y registro de los procedimientos vigentes del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México, registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, la que tuvo a bien registrarlo con el número MEO-192 /171018OD-SOBSE-PADF-11/010714. Finalmente, por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, y para su debida difusión, en éste acto se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PLANTA DE ASFALTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTAMINADO Y REGISTRADO CON EL NÚMERO MEO-192/171018-OD-SOBSE-PADF-11/010714. MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPERENCIA DE LA PLANTA DE ASFALTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Agosto, 2018 Registro: MEO-192 /171018-OD-SOBSE-PADF-11/010714 CONTENIDO I. MARCO JURÍDICO - ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN II. OBJETIVO GENERAL III. INTEGRACIÓN IV. ATRIBUCIONES V. FUNCIONES VI.CRITERIOS DE OPERACIÓN VII. PROCEDIMIENTO(S) VIII. GLOSARIO IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL INTEGRACION Y FU NCIONAMIENTO
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN LEYES 1. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de diciembre de 2008. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de febrero de 2018.
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2. Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de abril de 2018. 3. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo de 2016 y su última reforma, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 01 de septiembre de 2017. 4. Ley de Archivos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2008 y su última reforma, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014. REGLAMENTOS 5. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2011 (Aplicable en lo que no contravenga a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México). CÓDIGOS 6. Código Fiscal del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2017. CIRCULARES 7. Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015. LINEAMIENTOS 8. Lineamientos para la Instalación y Funcionamiento de las Oficinas de Información Pública al Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2003. 9. Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales en la Ciudad de México. Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016. 10. Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México. Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de noviembre de 2016. REGLAS DE PROCEDIMIENTO 11. Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales en la Ciudad de México. CRITERIOS 12. Criterios y Metodología de Evaluación de la Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, publicado en el Portal del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el 11 de julio de 2012. AVISOS 13. Aviso mediante el cual se dan a conocer a los CC. Directores Generales de Administración, Directores Ejecutivos, Directores de Área, Directores de Recursos Humanos u Homólogos, encargados del capital humano, del ámbito central, desconcentrado y en los órganos político administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de abril de 2018.
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El marco jurídico-administrativo es enunciativo más no limitativo y lo complementan las disposiciones vigentes en la materia.
II.- OBJETIVO GENERAL Establecer en un solo instrumento los criterios jurídico-administrativos relacionados con la integración, operación, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México, a efecto de que se realicen bajo un mismo enfoque de conformidad con lo señalado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás instrumentos de la materia, con el objeto de regular las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados y establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública. III. INTEGRACIÓN En apego a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el Comité se conformará por un número impar de integrantes con voz y voto, para el debido cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones por: Integrante Presidencia Secretaría Técnica Vocales
Invitado Permanente
Invitado
Puesto de Estructura Orgánica Dirección General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia e Información Pública Dirección de Administración en la Planta de Asfalto de la Ciudad de México Subdirección de Producción Subdirección Técnica Jefatura de Unidad Departamental Jurídica Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios Puestos titulares de las áreas que no fungen como vocales pero sometan a consideración del Comité la clasificación o declaración de no existencia, así como demás puestos de los que el Comité considere su colaboración para la resolución de asuntos a tratar en determinadas sesiones.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, no podrán depender jerárquicamente entre sí, exceptuándose el caso en el que la persona que funja como Presidente sea el Titular del Sujeto Obligado. Tampoco podrán reunirse dos o más integrantes con voz y voto en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. IV. ATRIBUCIONES El marco normativo que rige las atribuciones y actuación del Comité de Transparencia, se encuentra contenido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que dispone: Artículo 90. Compete al Comité de Transparencia: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
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IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública; V. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de Transparencia; VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado; VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; VIII. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información; IX. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido; X. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto; XI. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; XII. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado; XIII. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia; XIV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; XV. Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental y verificar su cumplimiento; y XVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. V. FUNCIONES Las funciones de los integrantes de este Órgano Colegiado son: DE LA PRESIDENCIA 1 Presidir las reuniones del Comité. 2. Presentar el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, someterlo a la aprobación de los integrantes del Comité y, en su caso, modificación y adición. 3. Designar al servidor público que lo suplirá en las Sesiones del Comité. 4. Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión. 5. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto. 6. En caso de empate contará con el voto de calidad. 7. Promover las medidas para dar operatividad a los acuerdos que adopte el Comité.
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8. Garantizar la adecuada aplicación de la normatividad. 9. Instruir a la persona que funge como Secretario Técnico para que la celebración de las Sesiones del Comité se desahogue conforme al Orden del Día. 10. Firmar las actas y lista de asistencia correspondientes a las Sesiones a que hubiere asistido. 11. Vigilar la ejecución de los acuerdos establecidos por el Comité. 12. Revocar las designaciones de los integrantes del Comité, así como las suplencias que los Titulares de las Unidades Administrativas realicen, por considerarlo necesario para el mejor funcionamiento del Órgano Colegiado. 13. Las demás que le confiera la normatividad aplicable. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA 1. Registrar ante el Instituto, la integración del Comité y las modificaciones, que en su caso, se realicen de los integrantes del mismo. 2. Convocar, mediante escrito a los integrantes a las Sesiones del Comité, sean Ordinarias o Extraordinarias, remitiendo la documentación a tratarse. 3. Coordinar y dirigir las Sesiones del Comité. 4. Registrar la asistencia de los integrantes del Comité, recabando las firmas de los titulares o suplentes. 5. Vigilar el cumplimiento de la Orden del Día y de los asuntos a tratar en la Sesión, incluyendo los documentos de apoyo necesarios. 6. Dar seguimiento y verificar la realización y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité. 7. Asegurar que las resoluciones y acciones aprobadas por el Comité, se apeguen a la normatividad vigente aplicable. 8. Levantar el acta de cada Sesión celebrada y recabar las firmas de la misma. 9. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto. 10. Realizar y registrar el conteo de la votación de los proyectos acordados. 11. Realizar acciones necesarias para que el archivo documental del Comité esté completo y se mantenga actualizado, apegándose a la norma correspondiente. 12. Recibir y revisar las propuestas de asuntos a tratar en el Orden del Día para la siguiente Sesión, que en su caso los integrantes del Comité o las Unidades Administrativas lleguen a formular. 13. Informar a la persona que funja como Presidente, el Orden del Día que contenga los asuntos que se someterán a consideración del Comité en la siguiente Sesión. 14. Registrar las designaciones de representación y suplencia que los integrantes del Comité realicen mediante oficio. 15. Firmar las actas y lista de asistencia de las Sesiones del Comité. 16. Servir de enlace del Comité ante autoridades competentes y al interior del órgano de la administración. 17. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
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DE LOS VOCALES 1. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité a las que sean convocados. 2. Proponer los asuntos que consideren deban incluirse en el Orden del Día de las Sesiones del Comité, enviando a la persona que actúa como Secretario Técnico la documentación correspondiente de los casos que sea necesario someter a la consideración del Comité. 3. Recibir, analizar y estudiar el contenido del Orden del Día y de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente, mismos que se tratarán en cada Sesión. 4. Dar atención y brindar seguimiento a los acuerdos que se tomen en las Sesiones del Comité. 5. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos sometidos a la consideración del Comité. 6. Enviar a la persona que funja como Presidente del Comité, el oficio de designación de quienes los suplan, de conformidad con lo estipulado en el presente Manual. 7. Emitir su opinión sobre los asuntos que se aborden en la Sesión del Comité y emitir su voto. 8. Formular estrategias de trabajo para mejorar el desempeño de los integrantes del Comité de Transparencia. 9. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto. 10. Firmar las actas y lista de asistencia de las Sesiones del Comité.
DEL INVITADO PERMANENTE 1. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité a las que sea convocado. 2. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. 3. Emitir dentro del ámbito de su competencia las opiniones sobre los asuntos presentados ante el Comité, haciendo las observaciones o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales se asentarán en el acta correspondiente. 4. Informar al Comité los asuntos relevantes que se observen en el desarrollo de las facultades de fiscalización. 5. Participar en las Sesiones con derecho a voz. 6. Firmar las actas y lista de asistencia de las Sesiones del Comité. DE LOS INVITADOS 1. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité a las que sean convocados. 2. Fundar y motivar la clasificación que será puesta a consideración del Comité, para restringir la información en la modalidad que corresponda, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como en los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales en la Ciudad de México y demás normatividad aplicable.
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3. Explicar los razonamientos lógicos jurídicos debidamente fundados y motivados que sirva de base para el acuerdo clasificatorio correspondiente, con base a su experiencia profesional, los comentarios que consideren pertinentes para aportar elementos que ayuden a la toma de decisiones del Comité. 4. Exponer los motivos y fundamentos, para la declaratoria de inexistencia. 5. Aportar el proyecto de respuesta, así como la documentación soporte, con la finalidad de que el Comité tenga los elementos suficientes para emitir su determinación. 6. Firmar las actas y lista de asistencia de las Sesiones del Comité. 7. Derivado de la clasificación de la información deberán asegurarse que los expedientes y documentos restringidos lleven la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado o confidencial, la fecha de la clasificación acordada por parte del Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. 8. Remitir a la persona que funge como Secretario Técnico, en forma impresa y electrónica (formato Word) el oficio mediante el cual se expongan la fundamentación y motivación de la propuesta de clasificación de la información en un término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la solicitud. 9. Participar en las Sesiones con derecho a voz. VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN El Comité en el ámbito de sus atribuciones, se encargará de que la Planta de Asfalto de la Ciudad de México en su calidad de Sujeto Obligado, cumpla cabalmente con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México, Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable a la materia. Asimismo, realizará y propondrá acciones preventivas con la finalidad de garantizar que los servidores públicos adscritos a cada órgano de la administración pública, en el ejercicio de sus atribuciones observen el derecho fundamental de toda persona de acceso a la información y protección de sus datos personales. El Comité de Transparencia deberá verificar que los procedimientos en materia de transparencia que realicen las Unidades Administrativas, se rijan por los principios de: I. Certeza II. Eficacia III. Imparcialidad IV. Independencia V. Legalidad VI. Máxima Publicidad VII. Objetividad VIII. Profesionalismo IX. Transparencia DE LAS SUPLENCIAS Los Vocales del Comité podrán designar a un suplente para que los representen en las Sesiones, dichos suplentes tendrán las facultades, funciones y responsabilidades que el presente Manual confiere, por lo cual, son corresponsables con los titulares del cargo, de las decisiones y acciones tomadas por el Comité. La designación deberá realizarse mediante oficio dirigido a la persona que funja como Presidente del Comité, con copia al Secretario Técnico para que registre al servidor público designado como persona autorizada para suplirlo o representarlo durante las Sesiones.
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En ausencia de la persona que funge como Presidente, conducirá la Sesión el Presidente Suplente, con todas las facultades que el presente Manual confiere. Cuando asista el suplente y en el transcurso de la Sesión se incorpore el titular, el suplente podrá seguir participando en la reunión en la calidad que le corresponda, pero sólo con derecho a voz, el Titular tendrá derecho de voz y voto. DE LAS SESIONES Las Sesiones del Comité podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias deberán celebrarse de manera trimestral, con la finalidad de informar a los integrantes del Comité de Transparencia, el número de solicitudes de información pública y de datos personales ingresadas a los órganos de la administración pública, indicando lo siguiente: número de solicitudes turnadas a las Unidades Administrativas, competencias aceptadas, prevenciones, desahogos, clasificaciones, número de recursos de revisión interpuestos y resoluciones a los mismos y, en general informar de cualquier asunto respecto de la materia de transparencia y datos personales, para que los integrantes propongan y realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Sujeto Obligado. Las Sesiones Extraordinarias se celebrarán siempre que se requiera a petición de alguno de los integrantes del Comité o de los Titulares de las Áreas, con el objeto de proponer la clasificación o inexistencia de la información que emitan las Áreas respecto de alguna solicitud de información pública o de datos personales, para que el Órgano Colegiado emita la determinación respectiva, garantizando el ejercicio del Derecho de acceso a la información y los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición a Datos Personales. La Unidad de Transparencia recibirá y analizará la clasificación de la información que propongan las Unidades Administrativas, y en su caso realizará las observaciones a la prueba de daño o al documento a través del cual realiza el encuadre legítimo de la información para demostrar que la misma tiene la calidad de reservada o confidencial. Una vez que sea revisada la propuesta de clasificación, la Secretaría Técnica deberá enviar electrónicamente a los integrantes propietarios e invitados, la convocatoria a la sesión en la cual se incluirá el Orden del Día, tratándose de Sesiones Ordinarias deberá remitir con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración, y las sesiones extraordinarias bastarán con que se convoque con un día hábil de anticipación. Para el correcto desarrollo de la sesión, la Secretaría Técnica, deberá enviar electrónicamente a los integrantes del Comité, la carpeta con los documentos que contengan los asuntos a tratar, la cual tratándose de sesiones ordinarias, se entregará cuando menos con dos días hábiles de anticipación y junto con la convocatoria en las Sesiones Extraordinarias. La carpeta original deberá ser impresa a doble cara y quedará en resguardo de la Secretaría Técnica, misma que contendrá el Orden del Día y los asuntos a tratar. Las Sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones de cada órgano de la administración; no obstante, cuando existan causas que por su naturaleza impidan la celebración de alguna sesión, ésta podrá celebrarse fuera de la misma, dejando constancia de tal circunstancia en el acta correspondiente o bien, indicándolo de esa forma en la respectiva convocatoria. La Secretaría Técnica, se encargará de verificar que se cuente con el quórum necesario para la celebración de la Sesión, una vez que se constante el mismo procederá a declararla formalmente instalada; dando lectura a la Orden del Día para la aprobación y desahogo. La persona que funge como Presidente o en su caso la Secretaría Técnica, serán los únicos facultados para conducir las Sesiones y establecer el formato de participación y exposiciones de los integrantes del Comité. El Titular del área que haya requerido la celebración de la sesión del Comité deberá realizar la explicación y análisis de los asuntos, con la finalidad de que el Comité delibere respecto de los mismos, así como sobre la clasificación o inexistencia de la información solicitada.
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Los integrantes del Comité analizarán el contenido de la carpeta, a efecto de emitir los comentarios correspondientes y posteriormente votar o abstenerse. Los acuerdos tomados por el Comité serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de cada órgano de la administración.
DEL QUÓRUM Los integrantes del Comité presentes a la Sesión registrarán su asistencia en la lista del día en la cual anotarán los siguientes datos: nombre, firma y cargo. Las Sesiones serán válidas cuando se cuente por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto, puede ser en presencia física o a través de cualquier medio de telecomunicación. En caso de que no exista el quórum suficiente para instalar la Sesión, se levantará acta en la que se asentará esta circunstancia y el Secretario Técnico volverá a convocar a Sesión. En caso de ausencia de la persona que funge como Presidente y del Secretario Técnico, se tendrá por cancelada la Sesión. SANCIONES Será motivo de responsabilidad el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable, las cuales serán sancionadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La Secretaría Técnica vigilará el cumplimiento que se dé a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, y en caso de encontrar alguna irregularidad o incumplimiento notificará al Órgano de Control Interno para los efectos administrativos que considere procedentes.
VII. PROCEDIMIENTO Nombre del Procedimiento: Desarrollo de la Sesiones del Comité de Transparencia. Objetivo General: Establecer las actividades para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, como órgano colegiado de los sujetos obligados mediante la determinación de la naturaleza de la Información en su posesión y para realizar las acciones para garantizar el derecho a la protección de los datos personales.
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Diagrama de Flujo:
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Descripción Narrativa: No. 1 2
Actor Presidencia Secretaría Técnica
3 4
Presidencia Secretaría Técnica
5
Presidencia
6
Secretaría Técnica
7
Secretaría Técnica
8
Presidencia
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Integrantes del Comité
10 11
Secretaría Técnica
12
Presidencia
Actividad Declara el inicio de la sesión ordinaría o extraordinaria. Verifica la asistencia y el quórum necesario para el desarrollo de la sesión. ¿Existe quórum? NO Suspende la sesión por falta de quórum. Levanta el acta de suspensión por falta de quórum y recaba la firma de las personas integrantes del Comité presentes. (Conecta con la actividad 12) SI Declara la validez de la sesión con la existencia de quórum. Somete a aprobación de los miembros del Comité el Orden del Día. ¿Se aprueba el orden del día? NO Realiza ajustes al orden del día para su aprobación por los Integrantes del Comité. (Conecta con la actividad 6) SI Presenta a las personas integrantes del Comité los asuntos del Orden del Día. Conocen y en su caso debaten sobre los asuntos presentados al Comité, exponiendo los argumentos que correspondan. Toman nota, dictaminan, autorizan o, en su caso, toman acuerdos sobre los asuntos de la sesión. Registra los acuerdos y su votación para el seguimiento de su cumplimiento. Declara la conclusión de la Sesión. Fin del procedimiento
Aspectos a Considerar: 1. Los Comités de los Órganos de la Administración Pública obligados apegarán sus análisis, su procedimiento y sus actos derivados de las sesiones, con lo establecido en las disposiciones de la materia y demás aplicables. 2. El día de la celebración de la sesión ordinaria, la Secretaría Técnica dará a conocer a las personas integrantes del Comité lo relativo a los informes de solicitudes ingresadas, turnadas, prevenidas y atendidas, así como cualquier asunto respecto de la materia de transparencia y datos personales para su conocimiento. 3. La Secretaría Técnica aportará su opinión, previo análisis, con la finalidad que las personas integrantes del Comité deliberen y emitan sus propias opiniones o propuestas de solución. Dichas opiniones tendrán el carácter de vinculante, pero no serán de carácter determinante. 4. El Órgano Interno de Control, de conformidad con sus atribuciones realizará las opiniones o comentarios que estime pertinentes, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia y datos personales, con la finalidad de dar legalidad a los acuerdos emitidos por el Comité.
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5. La Secretaría Técnica vigilará el cumplimiento que se dé a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales y, en caso de encontrar alguna irregularidad o incumplimiento, informará al Órgano Interno de Control para los efectos a que haya lugar. VIII. GLOSARIO Para efectos del presente Manual, se entenderá por: APDF: Administración Pública de la Ciudad de México Caso Fortuito: Acontecimiento donde interviene directa o indirectamente la voluntad del hombre, el cual no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse. Comité / Cuerpo Colegiado / Órgano Colegiado: Comité de Transparencia de cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México. Contraloría Interna/ Órgano Interno de Control: Contraloría Interna de cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México. Fuerza Mayor: Acontecimiento ajeno a la voluntad del hombre, el cual no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse Invitados: Los Titulares de Área que no hubieran sido designados como vocales, pero que sometan a consideración del Comité la propuesta de clasificación o declaración de no existencia, asimismo, se invitará a los demás servidores públicos o Áreas que el Comité considere que pueden colaborar para la resolución del asunto a tratar en la sesión. Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Información de Acceso Restringido: La información definida por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial y que no podrá ser divulgada salvo las excepciones señaladas por la normatividad. Orden del Día: Determinación de todos aquellos puntos que sean relevantes y adecuados de tratar en el contexto de la sesión. Presidente: Titular de cada Órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México. Prueba de Daño: Carga de los Sujetos Obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla. Secretario Técnico/Secretaría Técnica: Persona que funge como Secretario Técnico del Comité de Transparencia. Sistema Electrónico: Sistema electrónico mediante el cual las personas presentan sus solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y es el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los sujetos obligados a través de los medios señalados en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como para la recepción de los recursos de revisión interpuestos a través del propio sistema. UT: Unidad de Transparencia
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IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN Presidente
Ing. Miguel Ángel Cajigas Silva Director General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal Secretario Técnico
Vocal
Lic. Raymundo García Lazcano Jefe de Unidad Departamental de Transparencia e Información Pública
Lic. Tito Enrique Núñez Hidalgo Director de Administración en la Planta de Asfalto de la Ciudad de México
Vocal
Vocal
C. Carlos Enrique Hansen Vergara Subdirector de Producción
C. Pedro José Carvajal Solano Subdirector Técnico
Vocal
Invitado Permanente
Lic. Karen Angélica Vázquez Silva Jefa de Unidad Departamental Jurídica
Ing. Rafael Jiménez Barranco Jefe de Unidad Departamental de Servicios Generales
Invitado Permanente
Lic. Víctor Edgar Arenas Contralor Interno en la Secretaría de Obras y Servicios TRANSITORIOS PRIMERO.- Se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México, mismo que fue registrado con el número MEO-192/171018-OD-SOBSE-PADF-11/010714 SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para todos los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2018. El Director General de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México. (Firma) Ing. Miguel Ángel Cajigas Silva
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO INGENIERO. RAYMUNDO COLLINS FLORES, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 párrafo tercero, 21 párrafos noveno y décimo, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracción X, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracciones II y V de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 8 fracción III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 5º párrafo primero, 8 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la seguridad pública es una función reservada al Estado que como prestación consiste entre otras, en proteger la integridad física de las personas y sus bienes, la cual se lleva a cabo por las instituciones policiales, como lo es la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, cuya actuación se rige por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Que la Policía se define como la institución armada, disciplinada, jerarquizada y de naturaleza civil, garante de los derechos y de la integridad física y patrimonial de la población. Que esta Dependencia cuenta con la atribución de realizar las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, tal como brindar el apoyo y protección a la población en situaciones de emergencia y desastres, por lo que en aras de la prestación de servicios de seguridad pública que atañen a esta Institución como responsabilidad primaria y esencial del Estado, en estricto apego al respeto a los derechos humanos que toda autoridad se encuentra obligada a observar, en correlación con los principios rectores del servicio público, con el fin de suministrar las diligencias necesarias para garantizar el orden y la paz públicos a los ciudadanos y su familia. Que con el propósito de otorgar apoyos económicos a 125 personas en grado de vulnerabilidad, ello, con motivo de los acontecimientos suscitados el día once de noviembre del año en curso en San Juan Ixhuatepec, en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, en el que participaron integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EROGAR RECURSOS CON EL PROPÓSITO DE OTORGAR APOYOS ECONÓMICOS A 125 PERSONAS EN GRADO DE VULNERABILIDAD, CON CARGO A LA PARTIDA 4419 ―OTRAS AYUDAS SOCIALES A PERSONAS‖, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018. ÚNICO. – Se autoriza el otorgamiento de apoyos económicos a 125 personas en grado de vulnerabilidad, con cargo a la parida 4419 “Otras ayudas sociales a personas” correspondiente al ejercicio 2018, mismos que serán aplicados por conducto de la Dirección General de Recursos Financieros de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, conforme a la suficiencia presupuestal otorgada para tal efecto. TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad México Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, el 28 de noviembre de 2018. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) INGENIERO RAYMUNDO COLLINS FLORES
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COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción III, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, 13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que, en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, será la encargada de verificar que los trámites y servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación, información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública. Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX. Que el entonces Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, constituyeron un Fideicomiso Público de inversión y administración denominado Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, cuyo objeto es apoyar la ejecución de programas y proyectos, a instancia de los Organismos y Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, a fin de administrar la cartera de créditos propia o de terceros relacionada con bienes muebles, inmuebles o derechos. Administrar los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Fideicomiso, así como realizar los actos jurídicos que tiendan a la enajenación de bienes inmuebles de su patrimonio o a la percepción de contraprestaciones por el otorgamiento temporal de uso, goce y disfrute de los mismos, entre los que se contemplan la cesión de derechos a título gratuito, las aportaciones, la compraventa en cualquiera de sus diferentes modalidades, el arrendamiento y en general la realización de cualquier otro acto jurídico necesario para cumplimentar los fines de este fideicomiso. Que el numeral Décimo Segundo del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establece que los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México que normen, apliquen u operen trámites y servicios deberán inscribirlos en el Registro Electrónico y solamente podrán aplicar aquellos que se encuentren debidamente registrados y publicados de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Trámites, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER CUATRO TRÁMITES A CARGO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Se dan a conocer cuatro trámites denominados ” y su formato de solicitud, que presta el Fondo de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, que han obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal.
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SEGUNDO.- El Fondo de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar los trámites a que se refiere el presente Aviso, en los términos y condiciones en que fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparecen en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios de la Ciudad de México (Trámites CDMX), por lo que no podrán modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. p Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) OLIVER CASTAÑEDA CORREA TRÁMITES QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano que No. de No. Nombre del Trámite Tipo Materia Registra Anexo Fondo de Desarrollo Aclaración de situación 1724 Trámite Fomento Económico Económico de la Sin anexo crediticia Ciudad de México Liquidación de adeudos Fondo de Desarrollo 1725 crediticios con el Trámite Fomento Económico Económico de la Sin anexo FONDECO-DF Ciudad de México Fondo de Desarrollo Expedición de cartas de no 1726 Trámite Fomento Económico Económico de la Sin anexo adeudo Ciudad de México Fondo de Desarrollo Expedición de cartas de 1727 Trámite Fomento Económico Económico de la Sin anexo instrucción notarial Ciudad de México
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EDUARDO ROVELO PICO, CONTRALOR GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 12, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7°, fracción XIV y 28 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal en correlación con su artículo Quinto Transitorio del Decreto modificatorio publicado el 18 de julio de 2017; 11 párrafo tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 80 y 90, fracción XIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 17 y 23 de la Ley de Archivos del Distrito Federal; 1º y 29 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México; 20 y 21 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; tengo a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DE DIVERSOS MANUALES ESPECÍFICOS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, QUE SE INDICAN ÚNICO. Se da a conocer el enlace electrónico de los manuales específicos que a continuación se enlista: 1) MANUAL ESPECIFICO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y EVALUACIÓN DE CONTROL INSTITUCIONAL, con número de registro MEO-210/201118-DCGDF-35/161116, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa, y que está disponible para su consulta en la siguiente liga electrónica http://www3.contraloriadf.gob.mx/prontuario/index.php/normativas/Template/ver_mas/66161/37/1/0 2). MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, con número de registro MEO-212/201118-D-CGDF-35/161116, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa, y que está disponible para su consulta en la siguiente liga electrónica http://www3.contraloriadf.gob.mx/prontuario/index.php/normativas/Template/ver_mas/66162/37/1/0 3) MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, con número de registro MEO-213/201118-D-CGDF35/161116, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa, y que está disponible para su consulta en la siguiente liga electrónica http://www3.contraloriadf.gob.mx/prontuario/index.php/normativas/Template/ver_mas/66163/37/1/0 4) MANUAL ESPECIFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS, con número de registro MEO-214/201118-D-CGDF-35/161116, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa, y que está disponible para su consulta en la siguiente liga electrónica http://www3.contraloriadf.gob.mx/prontuario/index.php/normativas/Template/ver_mas/66164/37/1/0 TRANSITORIO PRIMERO. El presente Aviso entrara en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Quedan sin efectos los correspondientes manuales en su versión anterior, en virtud de este aviso. Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. (Firma) DR. EDUARDO ROVELO PICO CONTRALOR GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA Lic. Julio César Moreno Rivera.- Alcalde en Venustiano Carranza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53, inciso A, numeral 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, 7, 10 fracción II, 13 fracción I, II, III y IV, 20 fracción I, II, III, VII, IX, XII, XXII, 21, 29 fracción I, II, III y XIII, 35 fracciones I y IV, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 101 párrafo tercero, 102 y 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, 186 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y demás normatividad aplicable, tengo a bien emitir el siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL ―MEJORAMIENTO FÍSICO Y ACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, EN UNIDADES HABITACIONALES EN LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018‖, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2018. En la página 219, segundo párrafo, apartado III. Presupuesto Autorizado: DICE: III. Presupuesto Autorizado: Para esta acción el presupuesto autorizado es de $80’000,000.00 (OCHENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), sujeto a disposición presupuestal. La cantidad asignada a cada Unidad Habitacional, será determinada por el dictamen técnico de viabilidad emitido por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o la Dirección General de Servicios Urbanos, conforme al ámbito de competencia que les corresponda. Se ejecutarán $2’402,864.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) del presupuesto participativo, en los proyectos ganadores de la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo, realizada el 03 de septiembre de 2017. DEBE DECIR: III. Presupuesto Autorizado: Para esta acción el presupuesto autorizado es de $82’423,323.83 (Ochenta y dos millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos veintitrés pesos 83/100 m.n.), sujeto a disposición presupuestal. La cantidad asignada a cada Unidad Habitacional, será determinada por el dictamen técnico de viabilidad emitido por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o la Dirección General de Servicios Urbanos, conforme al ámbito de competencia que les corresponda. Se ejecutarán $2’423,323.83 (Dos millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos veintitrés pesos 83/100 m.n.) del presupuesto participativo, en los proyectos ganadores de la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo, realizada el 03 de septiembre de 2017. Transitorios PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Cuidad de México. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México; a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. (Firma) Lic. Julio César Moreno Rivera Alcalde en Venustiano Carranza
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD C. RUBÉN FERNANDO RAMÍREZ ORTUÑO, Director General del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, con fundamento en el Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Lineamientos Quinto, Fracción X y Vigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, de fecha 1° de junio de 2018 y de conformidad con el Dictamen emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa con el oficio No. OM/CGMA/2992/2018, de fecha 23 de octubre de 2018, tengo a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL NÚMERO DE REGISTRO MA-24/201118-E-SEDESA-REPSS-14/010416. ÚNICO. Se da a conocer el Manual Administrativo del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, con número de registro MA-24/201118-E-SEDESA-REPSS-14/010416, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor, y que está disponible para su consulta en la siguiente liga electrónica: http://www.repsscdmx.gob.mx/index/pdf/manual_repssdf.pdf TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO. El presente Aviso por el cual se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser Consultado el Manual Administrativo del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, Con el Número de Registro Ma-24/201118E-Sedesa-Repss-14/010416, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2018. (Firma) __________________________________________ C. RUBÉN FERNANDO RAMÍREZ ORTUÑO DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
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AVISO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO NO SERÁ LABORABLE PARA TODO EL PERSONAL DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. Ciudad de México a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 204, FRACCIÓN XV DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 29, FRACCIÓN XV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO NO SERÁ LABORABLE PARA TODO EL PERSONAL DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, MEDIANTE: AVISO PÚBLICO Moisés Vergara Trejo, Secretario General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido por los artículos 38, numerales 1 y 4, 46, Apartado A, inciso g), Transitorio Séptimo de la Constitución Política de la Ciudad de México del Decreto por el que se expidió dicho ordenamiento, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta) el cinco de febrero de dos mil diecisiete; 181, fracción XIV y 204, fracción XV, Transitorio Vigésimo Octavo del Decreto por el que se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta el siete de junio del año pasado; 43, fracción VIII, del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; así como 132, fracción XIV de la Ley Procesal Electoral local; 17 y 19 de la Ley de Amparo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO que el día cinco de diciembre de dos mil dieciocho no será laborable para todo el personal de este Órgano Jurisdiccional, por lo que para efectos de trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; de los Procedimientos Especiales Sancionadores; de los Procedimientos Paraprocesales; de los Juicios Especiales Laborales; de Inconformidad Administrativa entre el Instituto Electoral de la Ciudad de México y sus personas servidoras públicas, así como de este Tribunal Electoral y sus personas servidoras públicas, la interposición de los Juicios de Garantías que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas, que actualmente se encuentran en sustanciación ante este Órgano Jurisdiccional, además de los que se presenten en lo sucesivo; los procedimientos seguidos ante la Contraloría de este Órgano Jurisdiccional; así como recursos de revisión o revocación; y/o denuncias que promuevan ante el Órgano garante de dichas materias, así como para la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que detenta este Tribunal Electoral local, en ese día no transcurrirán plazos o términos legales, ni podrá decretarse el desahogo de diligencia jurisdiccional alguna. ----------------------------------------------------------------Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil dieciocho. -------------------------------------------------------------------------Moisés Vergara Trejo, Secretario General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 204, fracciones X y XV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, y 26, fracción XIII del Reglamento Interior de este Tribunal: CERTIFICO Que el presente documento constante de una foja útil, con texto sólo por el anverso (incluyendo la presente certificación), concuerda con el Aviso Público mediante el cual se da a conocer que el día cinco de diciembre de dos mil dieciocho no será laborable para todo el personal de este Órgano Jurisdiccional. Lo anterior, para ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. DOY FE. (Firma) MOISÉS VERGARA TREJO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECCIÓN DE AVISOS Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada (Subsidiaria del Banco de Desarrollo de América del Norte). Balances Generales al 31 de diciembre de 2017 y 2016 (Expresados en miles de pesos) 2017
2016
Activo
2017
2016
Pasivo y capital contable
Efectivo y equivalente de efectivo
$5,177
$27,787
Pasivo Circulante: Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
$27,510
$20,972
2,539,906
2,806,680
2,567,416
2,827,652
78,091
78,091
1,023 (16,055) (6,308) 56,751
1,023 (26,620) 10,565 63,059
$2,624,167
$2,890,711
Instrumentos financieros Títulos conservados al vencimiento
77,036
79,958
Pasivo a largo plazo: Préstamos de instituciones financieras Total pasivo
Cartera de crédito vigente Capital Contable: Créditos a entidades gubernamentales
2,539,906
Otras cuentas por cobrar
Mobiliario y equipo, neto Total activo
2,782,833
2,006
85
42 $2,624,167
48 $2,890,711
Cuentas de Orden Bienes recibidos en dación de pago
Capital contribuido: Capital social Capital ganado: Reservas de capital Resultado de ejercicios anteriores (Pérdida) Utilidad neta del año Total capital contable Total pasivo y capital contable 2017 $218,063
“Los presentes balances generales están elaborados de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben”. (Firma) Agustín González Escutia Director General
2016 $218,063
(Firma) Alejandro Encastin Huerta Contador General
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Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada (Subsidiaria de Banco de Desarrollo de América del Norte). Estados de Resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2017 y 2016 (Expresados en miles de pesos) 2017 Ingresos por intereses Gastos por intereses Margen financiero Gastos de administración y generales: Gastos por servicios Honorarios Comisiones bancarias Gastos legales Otros gastos generales
(Pérdida) utilidad neta del año
2016
$244,244 246,894
$273,185 259,180
(2,650)
13,925
617 2,127 35 370 509 3,658
521 2,024 33 308 474 3,360
$ (6,308)
$ 10,565
“Los presentes estados de resultados están elaborados de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben”. (Firma) (Firma) ____________________________________ ____________________________________ Agustín González Escutia Alejandro Encastin Huerta Director General Contador General
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E D I C T O S EDICTO: Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 12 fracción I, 87, 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones II, V, XII y XIII, 5, 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y IV, 6 último párrafo, 15, 194, 196 fracción XII y 197 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41 párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 237, celebrada el 19 de septiembre de 2018, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la Institución CENTRO EDUCATIVO EXPRESIÓN Y LIBERTAD, I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente: PRIMERO: Iniciar el procedimiento de Extinción de Oficio y en consecuencia la liquidación de CENTRO EDUCATIVO EXPRESIÓN Y LIBERTAD, I.A.P., debido a que su situación actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en razón de los argumentos establecidos en los considerandos referidos con anterioridad. SEGUNDO: Proceder a la designación del liquidador por parte de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 25 de su Reglamento. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, requerir al Patronato CENTRO EDUCATIVO EXPRESIÓN Y LIBERTAD, I.A.P., para que dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución; se sirva designar de su parte, al profesionista que funja como liquidador, quién deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, con el apercibimiento de que de no nombrarlo en dicho plazo, la Junta lo designará en su rebeldía. CUARTO: Notifíquese a los interesados la presente resolución y que ésta podrá recurrirse ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, o bien, interponer el recurso a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111 y demás relativos y aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente. QUINTO: Publíquese la presente en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y en un Periódico de Mayor Circulación, para que surta los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así como, de todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en relación a la Institución CENTRO EDUCATIVO EXPRESIÓN Y LIBERTAD, I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya parte medular se transcribió con anterioridad, se les indica a todas aquellas personas que tengan interés y se consideren afectados por dicho acto administrativo, que podrán interponer ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso de inconformidad a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 01 de noviembre de 2018. (Firma) Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal
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EDICTO: Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 12 fracción I, 87, 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones II, V, XII y XIII, 5, 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y IV, 6 último párrafo, 15, 194, 196 fracción XII y 197 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41 párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 238, celebrada el 24 de octubre de 2018, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la Institución PATRONATO PRO-ESTUDIANTES SONORENSES, I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente: PRIMERO: Iniciar el procedimiento de Extinción de Oficio y en consecuencia la liquidación de PATRONATO PROESTUDIANTES SONORENSES, I.A.P., debido a que su situación actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en razón de los argumentos establecidos en los considerandos referidos con anterioridad. SEGUNDO: Proceder a la designación del liquidador por parte de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 25 de su Reglamento. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, requerir al Patronato de PATRONATO PRO-ESTUDIANTES SONORENSES, I.A.P., para que dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente; se sirva designar de su parte, al profesionista que funja como liquidador, quien deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, con el apercibimiento de que de no nombrarlo en dicho plazo, la Junta lo designará en su rebeldía. CUARTO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se hace de su conocimiento que en contra de la presente resolución podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en Título Cuarto de dicha Ley, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente oficio ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, o bien, el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad De México. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 fracción II, 78 fracción I, 79, 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, notifíquese personalmente el presente. SEXTO: Publíquese la presente resolución, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así como, de todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en relación a la Institución PATRONATO PRO-ESTUDIANTES SONORENSES, I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya parte medular se transcribió con anterioridad, se les indica a todas aquellas personas que tengan interés y se consideren afectados por dicho acto administrativo, que podrán interponer ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso de inconformidad a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 01 de noviembre de 2018. (Firma) Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal
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EDICTO: Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 12 fracción I, 87, 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones II, V, XII y XIII, 5, 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y IV, 6 último párrafo, 15, 194, 196 fracción XII y 197 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41 párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 237, celebrada el 19 de septiembre de 2018, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la Institución MANOS UNIDAS POR LA NIÑEZ, I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente: PRIMERO: Iniciar el procedimiento de Extinción de Oficio y en consecuencia la liquidación de MANOS UNIDAS POR LA NIÑEZ, I.A.P., debido a que su situación actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en razón de los argumentos establecidos en los considerandos referidos con anterioridad. SEGUNDO: Proceder a la designación del liquidador por parte de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 25 de su Reglamento. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, requerir al Patronato MANOS UNIDAS POR LA NIÑEZ, I.A.P., para que dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución; se sirva designar de su parte, al profesionista que funja como liquidador, quién deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, con el apercibimiento de que de no nombrarlo en dicho plazo, la Junta lo designará en su rebeldía. CUARTO: Notifíquese a los interesados la presente resolución y que ésta podrá recurrirse ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, o bien, interponer el recurso a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111 y demás relativos y aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente. QUINTO: Publíquese la presente en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y en un Periódico de Mayor Circulación, para que surta los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así como, de todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en relación a la Institución MANOS UNIDAS POR LA NIÑEZ, I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya parte medular se transcribió con anterioridad, se les indica a todas aquellas personas que tengan interés y se consideren afectados por dicho acto administrativo, que podrán interponer ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso de inconformidad a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 01 de noviembre de 2018. (Firma) Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal
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“AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ” EDICTO PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCION DE DOMINIO. Juzgado.-4o.civil Secretaría.-”B” Expediente.1074/2018. En los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de FLORES JIMENEZ RODRIGO, con número de expediente 1074/2018,: En la Ciudad de México a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 1074/2018. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentada al Licenciado MARIO NAHU SANTIAGO LOPEZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, y en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personalidad que se reconoce en términos del acuerdo A/002/2011, emitido por el C. Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, y con la constancia de acreditación de especialización en el procedimiento de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de extinción de dominio a los Profesionistas que menciona, los que acreditan su personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, asimismo se le tiene autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles, a los profesionistas que menciona. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34 , 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de RODRIGO FLORES JIMENEZ, en su carácter de parte afectada respecto del inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 301-B, LOCALIZADO EN LA CALLE NORTE 76-A NUMERO 3522, COLONIA LA JOYA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07890, CIUDAD DE MEXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 595192 AUXILIAR 9, COMO VIVIENDA B-301, DEL PREDIO SUJETO AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VECINAL MARCADO CON EL NUMERO 3522 DE LA CALLE NORTE 76-A, COLONIA LA JOYA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MEXICO CON UNA SUPERFICIE DE 44.18 METROS CUADRADOS. Acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FCIN/AOP/T3/59/13-10 que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a RODRIGO FLORES JIMENEZ en su calidad de parte afectada para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que en su caso opongan excepciones y defensas, ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, apercibido que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico El Sol de México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción
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de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, son de admitirse las probanzas ofrecidas por la ocursante: Consistente en las Documentales Públicas marcadas con los numerales 1, 2, 6, 7, 8 y 9; la confesional marcada con los números 3 y 4, consistente en LA CONFESIONAL a cargo de RODRIGO FLORES JIMENEZ, y en preparación de la mismas mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, CITESELE por conducto de su albacea o persona con facultades para absolver posiciones, el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibido que de no comparecer sin justa causa se le declarara confeso de las posiciones que sean calificadas de legales; la ratificación marcadas con los números 4 y 5, en términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles y para su debido desahogo, cítese a los C.C. IVONNE CHAVEZ AVENDAÑO, ESMERALDA VELASCO HUITRON, ROCIO BERNAL GARCIA, SERGIO ROSETE GARCIA Y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CEDEÑO, por conducto de su superior jerárquico en el domicilio que indica el promovente, para que el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley, comparezcan en forma personal a efecto de ratificar y reconocer el contenido y firma respectivamente de los documentos en cita, apercibidos que de no hacerlo, se tendrán por ratificados los mismos; la marcada con el número 10, consistente en la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y la marcada con el número 11 consistente en la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita Como primer medida cautelar, consistente en que se declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 301-B, LOCALIZADO EN LA CALLE NORTE 76-A NUMERO 3522, COLONIA LA JOYA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07890, CIUDAD DE MEXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 595192 AUXILIAR 9, COMO VIVIENDA B-301, DEL PREDIO SUJETO AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VECINAL MARCADO CON EL NUMERO 3522 DE LA CALLE NORTE 76-A, COLONIA LA JOYA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MEXICO CON UNA SUPERFICIE DE 44.18 METROS CUADRADOS, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia con los insertos necesarios gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MEXICO, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral CONSISTENTE EN EL FOLIO REAL 595192 AUXILIAR 9, del citado bien inmueble, y Como segunda medida cautelar, consistente en que se declare la custodia del folio real 595192 AUXILIAR 9 respecto del bien inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 301-B, LOCALIZADO EN LA CALLE NORTE 76-A NUMERO 3522, COLONIA LA JOYA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07890, CIUDAD DE MEXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 595192 AUXILIAR 9, COMO VIVIENDA B-301, DEL PREDIO SUJETO AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VECINAL MARCADO CON EL NUMERO 3522 DE LA CALLE NORTE 76-A, COLONIA LA JOYA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MEXICO CON UNA SUPERFICIE DE 44.18 METROS CUADRADOS, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia con los insertos necesarios gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MEXICO, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral CONSISTENTE EN EL FOLIO REAL 595192 AUXILIAR 9. Como tercera medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento del bien inmueble citado con su menaje, la cual surte efectos desde luego, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, para hacerle saber que se designa como depositario judicial del inmueble materia del asunto, haciéndole saber al Oficial Mayor que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido de manera respectiva, asimismo se ordena al C. Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a poner en posesión del bien inmueble asegurado al depositario, para que realicen las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557, del Código de Procedimientos Civiles, asimismo también tiene la obligación de informar al Juez, al Agente del Ministerio Público mensualmente y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México anualmente la situación de los mismos, lo anterior con fundamento en los artículos 549 al 552 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Proceda el C. Secretario a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México; asimismo se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México.- En cumplimiento al acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha diecisiete de enero del año en curso, en relación a la circular 6/12 “Se hace del conocimiento de las partes que el
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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tiene algún litigio, cuenten con otra opción para solucionar su conflictos, proporcionara los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, Código Postal 06500, con el teléfono 51341100 Extensiones 1460 Y 2362; Servicio de Mediación Civil mercantil: 52072584 y 52083349” mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx; servicio de Mediación Familiar 5514-2860 Y 5514-5822 mediación.familiar@tsjdf.gob.mx. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, acudan al juzgado a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser destruido. De conformidad con los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México 36-48/2012, emitido en sesión de veinte de noviembre del año dos mil doce y 50-09/2013, emitido en sesión de veintiséis de febrero del año dos mil trece, se hace del conocimiento a los litigantes, que se delegaron diversas facultades al Secretario Conciliador, como es la elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en los juzgados, así como los de índole administrativa, dentro de otras. De conformidad con los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, 6-48/2012, emitido en sesión de veinte de noviembre del año dos mil doce y 50-09/2013, emitido en sesión de veintiséis de febrero del año dos mil trece, se hace del conocimiento a los litigantes, que se delegaron diversas facultades al Secretario Conciliador, como es la elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en los juzgados, así como los de índole administrativa, dentro de otras “Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo”. Requiriéndose a las partes a fin de que en lo sucesivo las promociones, deberán contener en el rubro, el nombre de la parte actora, el nombre de la parte demandada y número de expediente, tal y como lo dispone el artículo 270 del Código de Procedimientos Civiles, además de que de conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la carta magna, todos los servicios que presta este Juzgado son gratuitos. NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS "A" LICENCIADA PONCE MERAZ KARLA VANESA, CON QUIEN ACTUA, AUTORIZA Y DA FE. — DOY FE. Ciudad de México a 24 de octubre del 2018. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL. (Firma) LIC. KARLA VANESA PONCE MERAZ.. PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES. ICC*
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―EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A LA VANGUARDIA DE LOS JUICIOS ORALES‖ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JUZGADO 20 CIVIL TORRE SUR, PISO 10, NIÑOS HÉROES 132, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06720, CIUDAD DE MÉXICO, TELÉFONO: 51341184
E D I C T O EMPLAZAR. En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas trece de noviembre del año dos mil dieciocho, en los autos del juicio INMATRICULACIÓN JUDICIAL promovido por RAMIREZ ORTIZ ADRIANA, expediente número 643/2018, la C. Juez Vigésimo de lo Civil Maestra Yolanda Morales Romero dicto autos que a la letra dice.--Ciudad de México, a trece de noviembre del dos mil dieciocho. Agréguese al expediente 643/18, el escrito de cuenta de la parte actora. Como lo solicita elabórese oficio dirigido a la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a efecto publicar los edictos tal y como se ordena en auto de fecha treinta y uno de agosto del presente año, toda vez que es requisito indispensable de ese órgano acompañar dicho oficio al edicto de mérito. Notifiquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Vigésimo de lo Civil de primera instancia, Maestra Yolanda Morales Romero, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada Ma. Teresa Mora Cruz con quien actúa y da fé. Doy fé. ―Ciudad de México a treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos del expediente 643/2018, el escrito de cuenta, se tiene a la promovente desahogando la prevención ordenada por auto de fecha VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, dentro del término que le fue concedido, Se provee el escrito inicial, en los siguientes términos: por presentado a ADRIANA TRAMIREZ ORTIZ, por su propio derecho, señalando el domicilio que, para oír notificaciones, En cuanto a tener por autorizado a los Licenciados en derecho que indica, en términos del párrafo cuarto, del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, una vez que acudan al Local de este Juzgado a registrar su Cédula Profesional, o bien, acrediten su registro ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia de este Tribunal, se acordará lo procedente, quedando únicamente autorizados para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos. Demandando LA INMATRICULACIÓN JUDICIAL del predio que refiere, con fundamento en los artículos 122 fracción III, 255 y 256 del Código de Procedimientos Civiles, se admite el procedimiento de Inmatriculación Judicial, en la forma propuesta, por lo tanto procédase a elaborar el edicto a que se refiere el primer precepto legal invocado, debiendo publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Departamento de la Ciudad de México, Sección Boletín Registral y en el periódico “EL UNIVERSAL”; debiendo la parte actora fijar UN ANUNCIO DE PROPORCIONES VISIBLES en la parte externa del inmueble materia de la inmatriculación, con los requisitos a que se refiere el párrafo segundo la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, el cual deberá permanecer durante todo el tiempo que dure el juicio, mediante el cual se informe a las personas que pudieran considerarse perjudicadas a los vecinos y al público en general la existencia del PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto ese inmueble, acreditadas que sea la realización de las publicaciones ordenadas, córrase traslado de la solicitud, para que contesten dentro el término de QUINCE DÍAS, a la persona de quien se obtuvo la posesión, ARTURO CRISTRIAN RAMÍREZ CABALLERO POR CONDUCTO DE SU ALBACEA GRACIELA ORTÍZ CARRASCO, AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, A LA COLINDANTE JUDITH CUEVAS CRUZ, AL DELEGADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA DE ESTA CIUDAD POR CONDUCTO DE LA DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL COMO ORGANO desconcentrado de la secretaria antes mencionada, a quien compete el control de la tierra y la seguridad documental y por medio del cual se pueden obtener las constancias sobre operaciones originales y modificaciones que en su caso sufra la propiedad ejidal o comunal, tal y como lo señala los artículos 148, 149, 150 y demás relativos de la Ley Agraria, a fin de que manifiesten si el inmueble a inmatricular se encuentra afecto al régimen ejidal o comunal, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO; SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda, apercibidas que de no producir contestación en el
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término que se les concede, con fundamento en el artículo 133 del Código Adjetivo Civil, se le declara precluido el derecho para ello. Proceda el C. SECRETARIO ACTUARIO a dar fe de la existencia del aviso de proporciones visibles en el inmueble a inmatricular, el cual debe unir las siguientes características: Ser de aproximadamente un metro cuadrado, en lamina o madera o algún otro material que resista su permanencia durante todo el procedimiento, el cual debe de contener el número de este Juzgado, tipo de juicio, nombre del actor, número de expediente, superficie, medidas y colindancias, así como la ubicación del inmueble. Gírese oficio a la Secretaría de Finanzas, para que a costa del promovente expida el plano manzanero certificado, quedando a disposición del promovente el oficio para su debida diligenciación. Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes Número 133, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06500 con teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362 servicios de mediación civil mercantil: 52-07-25-84 y 52-08-33-49, correo mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx. Finalmente, atento a lo dispuesto, en los artículos 26, 28 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los interesados quedarán obligados a solicitar la devolución de los documentos y pruebas allegadas al juicio, dentro de los seis meses posteriores a que surta efectos la notificación de que el juicio ha concluido, se procederá a la destrucción del expediente respectivo y todos los documentos allegados al sumario.- NOTIFÍQUESE, LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, MAESTRA YOLANDA MORALES ROMERO ANTE LA SECRTETARÍA DE ACUERDOS “B” LICENCIADA CLAUDIA LETICIA ROVIRA MARTINEZ, QUIEN DA FE. DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 LA C. SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. (Firma) LIC. ROSA LINDA BRITO BLANCAS EN CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS 36-48/2012 Y 50-09/2013 EMITIDOS POR EL P`LENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ACUERDO 50-09/2013 EMITIDO EN SESION DE FECHA VEINTISEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, EN EL QUE SE APROBO LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PILOTO PARA LA DELEGACIÓN DE DIVERSAS FUNCIONES JURIDICO ADMINISTRATIVAS A LOS SECRETARIOS CONCILIADORES ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA CIVIL‖.
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―EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO A LA VANGUARDIA EN LOS JUICIOS ORALES‖ JUZGADO 5° CIVIL SECRETARIA ―B‖ EXPEDIENTE 1136/2018 EDICTO En los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO, en contra de ALMA ROSA ALICIA RIOJA CHIRINO EN SU CRACTER DE PARTE AFECTADA, en auto de fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciocho el C. Juez Quinto de lo Civil la Ciudad de México en su parte conducente ordeno…”Ciudad de México, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho. Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 1136/2018 que previamente fue asignado por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal…”…”Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta, en contra de ALMA ROSA ALICIA RIOJA CHIRINO, quien resulta ser propietario del inmueble ubicado en: CALLE EJÉRCITO NACIONAL NÚMERO 7, COLONIA SANTA MARÍA AZTAHUACAN, C.P. 09500, ALCALDÍA IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO. IDENTIFICADO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO BAJO EL FOLIO REAL 09479940 AUXILIAR 2, COMO ―UNA FRACCIÓN DEL PREDIO UBICADO O DENOMINADO CALITIC, EN LA SECCIÓN CUARTA, COLONIA PUEBLO DE SANTA MARÍA ATAHUACAN, DELEGACIÓN IXTAPALAPA‖ CON UNA SUPERFICIE DE 284.91 METROS CUADRADOS, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada; bien que se aplicará a favor del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México…”…”llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren se acreditará su dicho, apercibidos que, en caso de no hacerlo, y de no ofrecer pruebas dentro del término antes concedido, precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, con fundamento en la Fracción V del artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio…” CUIDAD DE MÉXICO A 9 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018. Conforme al Acuerdo 54-21/2017, emitido en sesión de fecha doce de mayo de 2017, por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL. (Firma) LIC. YAQUELINE GUZMAN LIRA.
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“EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A LA VANGUARDÍA EN LOS JUICIOS ORALES” EDICTO En los autos relativos al juicio INTESTAMENTARIO, a bienes DE DEL RÍO MARTINEZ JOSEFINA, expediente número 1177/2018, la C. jueza dicó un auto de 29 de Octubre de 2018, en donde se ordenó publicar edictos, a efecto de anunciar la muerte sin testar de DEL RÍO MARTINEZ JOSEFINA, a quienes reclaman la herencia TERERESA MAGDALENA Y ALBERTO todos de apellidos DEL RIÍO MARTÍNEZ, en su calidad de hermanos, llamando a quienes se crean con igual o mejor derecho a heredar para que comparezca a este juzgado a reclamarla dentro del término de CUARENTA DÍAS contados a partir de la última publicación del presente edicto.SUFRAGUI EFECTIVO. NO REELECCION. Ciudad de México a 30 de octubre de 2018. LA SECRETARIA DE ACUERDOS ―A‖ DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) LIC. SANDRA REYNOSO MORALES NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN, POR DOS VECES DE DIEZ EN DIEZ DIAS EN LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
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“El Poder Judicial de la Ciudad de México a la vanguardia en los juicios orales” JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL SECRETARIA: ―A‖ EXPEDIENTE: 577/2016 EDICTOS LLAMADO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS. En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, dictado en el expediente número 577/2016, relativo a los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DELA CIUDAD DE MÉXICO, contra JOSÉ GONZÁLEZ ALDAMA, SU SUCESIÓN Y/O JOSÉ GONZÁLEZ LEZAMA, SU SUCESIÓN en su carácter de parte afectada como propietario del bien inmueble ubicado en UBICADO EN; CALLE SAN ALBERTO, MANZANA 554, LOTE 20, COLONIA SANTA ÚRSULA COAPA, DELEGACIÓN COYOACÁN, CÓDIGO POSTAL 04600, MÉXICO DISTRITO FEDERAL. IDENTIFICADO CON EL FOLIO REAL 540104 01, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO; FRACCIÓN ―A‖, UBICACIÓN; RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LOTE VEINTE, MANZANA QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- ZONA 1.- COLONIA: SANTA ÚRSULA COAPA, EN ESTA CIUDAD, DELEGACIÓN COYOACÁN D. F., CON UNA SUPERFICIE DE 124.40 m2. METROS CUADRADOS; y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 35 en relación con el numeral 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se llama a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste edicto a manifestar lo que a su interés convenga. CIUDAD DE MÉXICO, 18 de octubre de 2018. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS (Firma) LIC. EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE MÉXICO”.
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AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes: 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones, para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. En caso de ser documentos que requieren aprobación llámese, Manuales, Programas Sociales, se presentara copia simple del oficio que acredite la misma. 4. Tratándose de Actividades Institucionales y Acciones Sociales se requerirá copia simple de la suficiencia presupuestal. 5. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto o usb, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.
Página tamaño carta; Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero; No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página); Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; Rotular el disco con el título del documento; No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 6. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. TERCERO. Se hace de conociento a las Alcaldías que las Disposiciones Generales con el carácter de Bandos, sus reformas y adiciones requerirán copia certificada de la aprobacion emitida por el Consejo.
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DIRECTORIO Jefa de Gobierno de la Ciudad de México CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Consejero Jurídico y de Servicios Legales HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL Director General Jurídico y de Estudios Legislativos JUAN ROMERO TENORIO Directora de Legislación y Trámites Inmobiliarios IRERI VILLAMAR NAVA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones RICARDO GARCÍA MONROY Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MIGUEL ÁNGEL ROMERO SALAZAR INSERCIONES Plana entera ...................................................................................... $ 1,924.00 Media plana......................................................................................... 1,034.50 Un cuarto de plana ................................................................................. 644.00 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México. Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx
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