¿Horizontes no violentocéntricos en la lucha por mujeres, niñas y adolescentes?
Estado de Derecho bajo la lupa
Defender derechos donde no llegan
El futuro de los sistemas económicos y el derecho a la inclusión financiera
Conciliación laboral avance en derechos humanos
Libertad de expresión y veracidad en la opinión de Jorge Carpizo
RICARDO ALEXIS UVALLE AGUILERA
ALEJANDRO WONG MERZ
FERNANDO RANGEL RAMÍREZ ABIGAIL VILLALPANDO GUTIÉRREZ
FERNANDO DÍAZ JUÁREZ
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
CONSEJO EDITORIAL
ANTONIO
HOLGUIN ACOSTA
VICEPRESIDENTE DE RELACIONES INSTITUCIONALES
FRANCO CARREÑO
DIRECTOR GENERAL
MANUEL PÉREZ PAZ Y PUENTE COORDINADOR DE ASUNTOS JURÍDICOS E INSTITUCIONALES
JOSÉ GUILLERMO SILVA AGUILAR DIRECTOR JURÍDICO
ROMINA RAYES EL KANTAR COORDINADORA LEGAL
JUAN CARLOS CELAYETA
DIRECTOR COMERCIAL Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ARMANDO KASSIAN DIRECTOR DIGITAL
EDITORAS
ISABEL OLAYA/ ANGELA PÉREZ
EDITORES GRÁFICOS
EMMANUEL ORTIZ / NELLY VEGA
DISEÑO
PEDRO ORTIZ / EDUARDO MENDOZA
CONSEJO CONSULTIVO
/ ADRIANA GREAVES / ALBERTO NAVA / / ALIL ÁLVAREZ ALCALÁ / AMBROSIO MICHEL / / ANTONIO HOLGUÍN TINOCO / / ANTONIO PRIDA / ARMANDO CISNEROS OROPEZA/ / BERTHA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ / / BRUNO PACHECO ÁLVAREZ / CLARA LUZ ÁLVAREZ / / CLAUS VON WOBESER / CLAUDIA DE BUEN / / DIEGO VALADÉS / EBER BETANZOS / / ESTEFANÍA MEDINA / FRANCISCO ARROYO VIEYRA / / GUILLERMO VALLS ESPONDA / JAVIER MARTÍN / /JORGE NADER KURI / JOSÉ ARTEMIO ZÚÑIGA MENDOZA / / JOSÉ LUIS AYOUB PÉREZ / JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ / JOSÉ MARIO DE LA GARZA /JOSÉ RAMÓN COSSIO / JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA / / JULIO HERNÁNDEZ BARROS / LETICIA BONIFAZ / / LIGIA GONZÁLEZ / LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ / / LUIS DE LA BARREDA / LUIS PEREDA / / LUIS RAÚL GONZÁLEZ / MAURICIO JALIFE / / MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO / MIGUEL ONTIVEROS / / OMAR GARCÍA HARFUCH / RAFAEL GUERRA ÁLVAREZ / / RAFAEL RUIZ MENA / RAÚL ARROYO / / RAÚL CONTRERAS / RICARDO GARDUÑO LÓPEZ / / RICARDO SODI / SEGUNDO GARCÍA / SERGIO ALONSO RODRÍGUEZ / SERGIO HUACUJA / SERGIO LÓPEZ AYLLÓN / / VÍCTOR OLEA /
MDD EL MUNDO DE DERECHO, Número 10, Mayo-Junio de 2026. Revista Bimestral de Circulación Pagada y Controlada, editada y publicada por OPERADORA Y ADMINISTRADORA DE INFORMACIÓN Y EDITORIAL, SA de CV, Avenida Insurgentes Sur 1271 Oficina 202, Colonia Extremadura Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. CP 03740. Editor Responsable; JOSÉ GUILLERMO SILVA AGUILAR. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2023121413375600-102. Certificado de Licitud de Titulo y Contenido: 17650. Registro en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación: Pendiente. Impresa por: LITOPROCESS, SA de CV., Calzada San Francisco Cuautlalpan 102A, Colonia San Francisco Cuautlalpan, Naucalpan de Juárez, Estado de México, CP 53569 Distribuida por: Omar Gutiérrez Rivero, Lago Chiem No. 142, Interior A 4, Colonia Anáhuac I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, CP 11320
EL DERECHO EN LA ENCRUCIJADA DE 2026
El inicio de 2026 ha traído para el mundo jurídico en México múltiples retos y desafíos, en donde las nuevas estructuras y normas surgidas de las reformas que se llevaron a cabo durante 2025 se han encontrado con una realidad compleja y cambiante, tanto en el ámbito interno como en el internacional. Tras las reformas estructurales que reconfiguraron al Poder Judicial, el foro jurídico ha tenido que dejar de lado la polarización y resistencias que tales cambios produjeron en algunos sectores para centrarse en procurar la operatividad de este nuevo modelo, cuyo mayor desafío es cumplir con los estándares de tutela judicial efectiva que tanto la sociedad mexicana demanda y que la comunidad internacional espera para fortalecer la certidumbre y confianza en la impartición de justicia.
Esta edición de la revista se publica en un contexto interno en el que diversos grupos sociales buscan soluciones a las problemáticas que enfrentan para su desarrollo y en el que, en sectores de la actividad pública tan relevantes como el vinculado a la energía, se están replanteando las políticas públicas con el propósito de generar entornos más idóneos para atender temas en áreas de alta sensibilidad diplomática y comercial.
May-Jun / 2026
antonio.holguin @elheraldodemexico.com
Julio de 2026 marca el inicio de la primera revisión conjunta del T-MEC bajo lo previsto en el Artículo 34.7. Más allá de la negociación diplomática, esta coyuntura obliga a la academia y a los operadores jurídicos a mirar más allá de nuestras fronteras, para entender que el derecho en México también interesa, y de algún modo involucra, a nuestros principales socios comerciales. Este proceso de revisión pondrá a prueba nuestra capacidad y apertura para que el sistema jurídico armonice las pautas que han definido la política interna en nuestro país, con los requerimientos de competitividad, sostenibilidad, seguridad y democracia que se busca imperen en Norteamérica.
Antonio Holguin
La revisión del T-MEC no debe ser vista como un mero trámite administrativo o una simple gestión diplomática. Este proceso, además de la revisión de los aspectos meramente comerciales, constituirá una verdadera evaluación del Estado de Derecho mexicano en áreas críticas que constituyen el núcleo del intercambio mercantil. Las materias laboral, ambiental, de energía, telecomunicaciones, transportes, propiedad intelectual, los desarrollos tecnológicos y todo lo vinculado a la movilidad humana son algunas de las áreas que estarán bajo la lupa y en las cuales es previsible que la normatividad vigente deba sufrir adecuaciones, por lo que no es impreciso decir que el que la integración comercial de México se consolide y proyecte para los próximos años dependerá de más de un modo de la respuesta que demos los operadores jurídicos para ello.
Otro aspecto que se perfila como uno de los grandes temas para este 2026 y los próximos años es el de la relación entre el Derecho, la impartición de justicia y la inteligencia artificial (IA). Lo que hasta hace unos años se veía como algo propio de la ciencia ficción actualmente constituye una realidad concreta que día con día adquiere presencia en más aspectos de nuestra vida cotidiana y que, de manera necesaria, ya se puede considerar como un elemento central de la gestión judicial en nuestro país.
Las etapas cuando el registro electrónico de documentos y su digitalización se planteaban como metas ya se han superado. Actualmente, son objeto de reflexión y estudio los dilemas éticos y jurídicos que van implícitos, por ejemplo, en los sistemas de Procesamiento de Lenguaje Natural (PLN) aplicadas a las áreas legales o el uso de algoritmos predictivos en juzgados y tribunales, por lo que es evidente que estamos en el inicio de una nueva etapa dentro de la actividad jurídica, así como en la impartición de justicia.
Además de los factores tecnológicos, el año 2026 representa una ventana de oportunidad para que se consolide el modelo de justicia que emergió de las reformas constitucionales más recientes en la materia. El perfil del juzgador en México cada vez
es más completo y se redefine, pues ya no sólo se limita a la exigencia de un sólido conocimiento técnico y operativo de las leyes, sino que también requiere una legitimidad o cercanía con la sociedad que demanda conocer la calidad y sentido del trabajo que llevan a cabo, además de una amplia cultura digital, para entender los procesos vinculados al uso de las nuevas tecnologías y la manera como pueden incidir, positiva o negativamente, en la actividad judicial.
En este nuevo contexto, quienes integran el Poder Judicial enfrentan el escrutinio de una ciudadanía más activa, informada y participativa sobre sus actividades, así como el seguimiento que los analistas y mercados internacionales dan a su trabajo, a efecto de verificar que el mismo puede brindar las garantías de independencia, imparcialidad y certeza que buscan y condicionan las inversiones comerciales. Las sentencias y pronunciamientos deben, en consecuencia, ser ejemplares y generar con ello que el Poder Judicial sea un baluarte de objetividad, transparencia y profesionalismo que lo legitime en todos los ámbitos, con sustento en el reconocimiento de la dignidad humana, así como en el respeto de los derechos humanos.
En este entorno tan complejo y diverso, El Mundo del Derecho reafirma su posición y responsabilidad como un foro de pensamiento libre y reflexión informada sobre los grandes temas y problemáticas jurídicas de nuestro país, con un enfoque no sólo descriptivo de los retos y desafíos que se enfrentan, sino también propositivo. El derecho mexicano se encuentra en un momento de evolución en donde la inmovilidad y estatismo que imperaban en la actividad jurídica a finales del siglo XX han dado paso al dinamismo y complejidad del siglo XXI, en que las realidades sociales y políticas de carácter interno se ven afectadas por la geopolítica, y los ámbitos de actuación de las personas, en lo individual y lo social, se entremezclan y condicionan con el uso de las nuevas tecnologías. Éste es un espacio que busca contribuir a la construcción de una nueva realidad jurídica que sea acorde a las necesidades de nuestros tiempos.
LAS REFORMAS ELECTORALES EN MÉXICO
NECESIDAD POLÍTICA Y AUTORIZACIÓN JURÍDICA
LA REFORMA ELECTORAL DE 2026 ROMPE EL MOLDE: NACE DEL PODER Y NO DE LA OPOSICIÓN. MIENTRAS EL DISCURSO OFICIAL APELA A LA "SABIDURÍA DEL PUEBLO" PARA ELEGIR
JUECES, MANTIENE LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS
ELECTORALES BAJO CONTROL POLÍTICO
POR ALEJANDRO WONG MERZ
Profesor Investigador de la UAMEX vawongm@uaemex.mx @awongmeraz
LILUSTRACIONES: DANTE ESCOBAR
a reforma constitucional, en términos generales, suele responder a dos condiciones fundamentales: en primer lugar, la existencia de una necesidad política que justifique el cambio; y, en segundo lugar, la viabilidad jurídica para llevarlo a cabo dentro del marco constitucional vigente. La ausencia de cualquiera de estos elementos dificulta significativamente la posibilidad de concretar una modificación constitucional. En este contexto, resultan particularmente relevantes las recientes propuestas de reforma constitucional —tanto la iniciativa original como el denominado “Plan B”— impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum. Ello se debe a que, a diferencia de procesos reformadores anteriores, en los
Históricamente, las grandes reformas electorales en México han surgido como respuesta a exigencias ciudadanas y presiones de la oposición política, más que por iniciativa exclusiva del partido en el gobierno
que las modificaciones de gran calado fueron producto de exigencias o presiones provenientes de la oposición política, en este caso la iniciativa surge desde el propio partido en el poder, Morena, sin que medie una demanda equivalente por parte de las fuerzas opositoras.
Este hecho introduce un elemento novedoso en la dinámica de las refor-
mas constitucionales en México, ya que rompe con el patrón histórico de negociación y consenso interpartidista que había caracterizado a las transformaciones más significativas del sistema político-electoral.
Históricamente, las grandes reformas electorales en México han surgido como respuesta a exigencias ciudadanas y presiones de la oposición política, más que por iniciativa exclusiva del partido en el gobierno.
La primera y, desde mi perspectiva, la más relevante, fue la reforma de 1977, conocida como la reforma de Reyes Heroles. Esta modificación introdujo el sistema de representación proporcional y permitió la incorporación efectiva de la oposición al Congreso de la Unión. Su importancia radica en que, sin ella, y consideran-
do el contexto político de la época, la Constitución de 1917 habría perdido legitimidad práctica. Era indispensable que las fuerzas opositoras tuvieran voz y voto en el órgano legislativo. El siguiente cambio se dio en 1976, cuando se presentó un candidato único a la Presidencia de la República, José López Portillo. México se encontraba en plena etapa de la llamada “Guerra Sucia”, bajo un sistema de partido hegemónico que limitaba severamente la competencia política. La reforma de 1977 contribuyó a generar condiciones de apertura y a disminuir la tensión social.
Posteriormente, la reforma electoral de 1994 marcó un avance fundamental: el fortalecimiento de la ciudadanización de la autoridad electoral. Su antecedente inmediato fue
La visión de Carpizo, más como estadista que como militante partidista, permitió articular una reforma constitucional que sentó una base clave para la democracia mexicana: la idea de que “las elecciones las organizan los ciudadanos”
la cuestionada elección presidencial de 1988, organizada entonces por la Secretaría de Gobernación.
El año de 1994 fue particularmente complejo: venía precedido por el asesinato del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampoen 1993, y ya en ese año se produjo el levantamiento armado en Chiapas el 1° de enero por parte del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, así como, meses después, el asesinato del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio. A pesar de este contexto de inestabilidad, el resultado electoral no fue cuestionado con la misma intensidad que en 1988, en gran medida porque el proceso ya contaba con mayores garantías de imparcialidad.
Es importante recordar que esta reforma se discutió entre las fuerzas políticas del gobierno y de la oposición en tiempo récord, pues el país se encontraba a pocas semanas de la elección presidencial y en un ambiente de alta tensión política y social. Todas las fuerzas políticas, y especialmente el gobierno, reconocieron la necesidad de una reforma constitucional de gran calado. Entre los principales actores se encontraban, por el PRD, Cuauhtémoc Cárdenas como candidato y Porfirio Muñoz Ledo como dirigente; por el PAN, Diego Fernández de Cevallos y Carlos Castillo Peraza, y por el PRI, Luis Donaldo Colosio y Fernando Ortiz Arana. No obstante, quien condujo la negociación y logró los acuerdos fue el secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.
La visión de Carpizo, más como estadista que como militante partidista, permitió articular una reforma constitucional que sentó una base clave para la democracia mexicana: la idea de que “las elecciones las organizan los ciudadanos”.
El acuerdo político se alcanzó el 16 de marzo de 1994, apenas unos
días antes del asesinato de Colosio, ocurrido el 23 de marzo. Vista en retrospectiva, la rapidez del acuerdo —logrado en menos de dos meses— y el compromiso democrático de los actores políticos resultan particularmente relevantes, ya que las condiciones de inestabilidad pudieron haber provocado el rompimiento de las negociaciones.
El primer Consejo General del IFE ciudadano quedó conformado de la siguiente manera:
Jorge Carpizo como presidente y por ser el secretario de Gobernación.
La idea era buscar ciudadnos con perfiles académicos y de gran reputación. Así que los consejeros ciudadanos en 1994 serían los siguientes: José Woldenberg, Miguel Ángel Granados Chapa, Ricardo Pozas Horcasitas, Fernando Zertuche Muñoz, Santiago Creel Miranda y Alonso Lujambio Irazábal. También iban a estar los representantes del Poder Legislativo y de los partidos políticos.
Cabe mencionar, que tanto Creel como Lujambio a la postre ocuparon puestos políticos. El primero fue secretario de Gobernación y precandidato a la presidencia de la república, y el segundo, fue secretario de Educación y senador de la república, ambos por el PAN. El hecho de que estos “ciudadanos” posteriormente hayan ocupado puestos relevantes en las gestiones de un partido político, vino a cuestionar o a poner en tela de juicio su nombramiento como verdaderos ciudadanos o más bien que llegaron por ser una concertarción política. Lamentablemente no van a ser los únicos que llegarán al Consejo General como ciudadanos y tiempo después saldará su venia partidista, como lo mencionaremos más adelante. No obstante, este esquema fue concebido como transitorio. En 1996 se impulsó una reforma de mayor alcance que consolidó la autonomía del órgano electoral. Dicha reforma estableció que el Consejo General del IFE estaría integrado exclusivamente por ciudadanos con derecho a voto, eliminando la participación del Poder Ejecutivo. Asimismo, se instituyó un sistema de justicia electoral especializado dentro del Poder Judicial de la Federación, lo que implicó que la calificación de las elecciones dejara
de ser una facultad de la Cámara de Diputados.
El nuevo Consejo General quedó presidido por José Woldenberg e integrado por consejeros como Alonso Lujambio, Juan Molinar Horcasitas, Jaime Cárdenas Gracia, Mauricio Merino Huerta, José Barragán Barragán, Emilio Zebadúa González, Jesús Cantú Escalante y Virgilio Rivera Delgadillo. Si bien este diseño institucional fortaleció la independencia del órgano electoral, la posterior trayectoria política de algunos de sus integrantes reavivó el debate sobre los límites de la ciudadanización en contextos de negociación partidista.
gistrados designados por el Senado de la República, entre los cuales destacó José Luis de la Peza Muñoz Cano como presidente, acompañado por Eloy Fuentes Cerda, Leonel Castillo González, Mauro Miguel Reyes Zapata, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Orozco Henríquez. La creación de este órgano representó un paso decisivo en la judicialización de los conflictos electorales y en la consolidación de un sistema de control constitucional en la materia.
En paralelo, la reforma de 1996 dio origen al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como órgano jurisdiccional especializado, consolidándolo como la máxima autoridad en materia electoral. Su primera Sala Superior fue integrada por siete ma-
A su vez, la reforma electoral de 2007 tuvo como antecedente la crisis política derivada de la elección presidencial de 2006, caracterizada por un margen de victoria mínimo entre Felipe Calderón y Andrés Manuel López Obrador, así como por el cuestionamiento al desempeño del IFE y del tribunal electoral. En este contexto, la reforma introdujo un nuevo modelo
de comunicación política, prohibiendo la contratación privada de propaganda en radio y televisión y asignando al IFE la administración de los tiempos del Estado en dichos medios. Asimismo, se fortalecieron las facultades del tribunal electoral para resolver controversias relacionadas con campañas y medios de comunicación.
Cabe destacar que en 2007 coexistieron dos integraciones del Consejo General del IFE. La primera fue encabezada por Luis Carlos Ugalde hasta octubre de ese año, cuya actuación durante la jornada electoral de 2006 fue objeto de fuertes cuestionamientos políticos. En particular, sus declaraciones públicas la noche de la elección contribuyeron a intensificar el conflicto postelectoral, al sugerir un resultado definitivo que constitucionalmente correspondía determinar al Tribunal Electoral. Este hecho fue interpretado por diversos actores políticos como
LA PROPUESTA DE REFORMA
ELECTORAL DEL 2026
1. ORIGEN GUBERNAMENTAL: a diferencia de las reformas históricas, esta iniciativa surge directamente desde el partido en el poder y no por presión de la oposición o exigencias ciudadanas.
2. PERCEPCIÓN DE CONCENTRACIÓN: genera la impresión de estar diseñada para consolidar al poder actual, más que para ampliar auténticamente la participación ciudadana.
3. DESIGNACIÓN POLÍTICA INTACTA: no modifica el método para elegir a los consejeros del INE; la decisión sigue siendo una facultad política de la Cámara de Diputados.
una extralimitación de funciones. En este contexto, como parte de las negociaciones para la reforma electoral, se acordó la renovación del Consejo General, lo que implicó la salida anticipada de Ugalde. A partir de noviembre de 2007 asumió la presidencia del IFE Leonardo Valdés Zurita, cuya designación respondió a la necesidad de reconstruir la confianza en la autoridad electoral. Finalmente, la reforma de 2014 implicó una reconfiguración estructural del sistema electoral mexicano al sustituir el Instituto Federal Electoral por el Instituto Nacional Electoral. Este cambio no se limitó a una modificación nominal, sino que supuso una transformación profunda del modelo de organización electoral, al transitar de un esquema predominantemente federal a uno de carácter nacional con altos niveles de centralización.
En el modelo previo, el IFE coexistía con autoridades electorales locales que contaban con amplios márgenes de autonomía para organizar sus propios procesos comiciales. Con la creación del Instituto Nacional Electoral, se estableció un sistema nacional electoral en el que la autoridad central adquirió facultades de dirección, supervisión y, en determinados casos, atracción de las elecciones locales. Asimismo, el INE asumió competencias decisivas, como la designación de los consejeros de los organismos públicos locales electorales y la fiscalización integral de los recursos de los partidos políticos y campañas en todos los niveles.
Este rediseño institucional implicó una reconfiguración del equilibrio federal en materia electoral. Si bien la centralización respondió a la necesidad de homologar estándares de integridad electoral y corregir las asimetrías entre entidades federativas, también supuso una disminución de la autonomía de los estados en la organización de sus procesos electorales. En este sentido, la reforma de 2014 puede interpretarse como un punto de tensión entre dos principios: por un lado, la garantía de elecciones imparciales mediante una autoridad nacional robusta; y por otro, el respeto al federalismo y a la distribución constitucional de competencias.
En consecuencia, la transición de IFE a INE no sólo representa una evolución institucional, sino también un cambio de paradigma en la concepción del sistema electoral mexicano, cuyo análisis continúa siendo objeto de debate en la doctrina y en la práctica política contemporánea.
Las reformas de 2007 y 2014 también fueron producto de negociaciones entre el gobierno y la oposición política. En contraste, la iniciativa de reforma electoral de 2026 resulta llamativa porque no surge de una exigencia ciudadana ni de un consenso entre fuerzas políticas, sino directamente desde el poder. Ello genera la percepción de que podría orientarse más a su propia consolidación que a una auténtica ampliación de la participación ciudadana.
La esencia del IFE, hoy INE, fue precisamente que los propios ciudadanos organizaran y garantizaran la autenticidad de las elecciones. A nivel constitucional, el artículo 41 no establece un perfil técnico específico más allá de los requisitos generales, los detalles se desarrollan en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; es decir, continúa aquí el espíritu de la reforma de los noventa de la ciudadanización de la autoridad electoral.
Sin embargo, en el fondo el debate de la reforma actual no es técnico, sino político. Por ello, es fundamental tener claro que las reformas electorales que fortalecieron nuestra democracia nacieron para limitar al poder, no para concentrarlo, sino para garantizar equilibrios y contrapesos
RETOS
PARA EL SECTOR TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN EN 2026
LOS DESAFÍOS PARA EL RAMO ESTÁN CENTRADOS EN LA IMPORTANCIA
DE NUEVAS LEYES Y LA CONSOLIDACIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
POR JAVIER OROZCO
Abogado y profesor por Oposición de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México
ILUSTRACI0NES: ALEJANDRO OYERVIDES
Este año implica varios retos a enfrentar para lograr mejores cosas, no sólo en lo personal, sino también para la colectividad. El Heraldo Media Group lo tiene claro, por eso a través de esta revista busca ser un referente en la cultura jurídica de México. Agradezco su invitación para escribir unas líneas sobre el apasionante mundo del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Para comprender dónde está parado dicho sector es necesario partir de dos puntos clave, sus orígenes regulatorios y cómo se encuentra cimentado hoy en día, para enseguida ver los retos que vienen en este 2026.
PUNTO DE PARTIDA
A. La historia legislativa de estos dos sectores surgió de forma separada, las Telecomunicaciones tie-
nen un primer esbozo en la Ley de Vías Generales de Comunicación para llegar a 1995 a una legislación específica. Mientras que la Radiodifusión comienza en la misma Ley de Vías Generales de Comunicación y posteriormente en 1960, nació la Ley Federal de Radio y Televisión.
B. En 2014-2015 es cuando se unifican en un solo ordenamiento ambas materias, derivado del avance tecnológico, con una reforma constitucional y la creación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
C. Ahora en 2025, vuelve a haber una reforma constitucional que da nacimiento a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
No se puede perder de vista —que en cada momento histórico— en que esto ha acontecido, ha existido una razón de Estado.
LA PARTE CONSTITUCIONAL Y LEGAL
De una manera general se puede señalar que la columna vertebral de la radiodifusión y las propias telecomu-
El ámbito jurídico de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en nuestro país, ha adquirido una importancia creciente, los últimos 20 años han sido de un constante debate sobre su transformación
nicaciones se encuentra en los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto al ámbito de la legislación secundaria, existen diversas disposiciones que son el antecedente de lo que hoy es la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de 16 de julio de 2025 (DOF). De esta manera se puede hacer alusión a: la Ley de Vías Generales de Comunicación, vigente desde el 19 de febrero de 1940 y cuya última reforma data del 19 de febrero del 2021; la Ley Federal de Radio y Televisión, cuya vigencia inició el 19 de enero de 1960 y fue abrogada el 14 de julio de 2014; la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuya vigencia inició el 7 de junio de 1995 y fue abrogada el 14 de julio de 2014; el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido
de las transmisiones de radio y televisión; el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, así como el Reglamento de Telecomunicaciones. Ahora se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Y, por ende, surgirán nuevos ordenamientos reglamentarios, lineamientos y acuerdos.
No obstante, lo anterior, algunas Leyes y disposiciones como decretos y lineamientos seguirán vigentes aún, pese a la reforma constitucional y leyes secundarias (2024-2025).
No se debe perder de vista que, con la reforma constitucional en materia electoral del 2007, el —entonces— Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vino a tener una especial singularidad para la radiodifusión y las telecomunicaciones, aunque a partir del 2014, la norma comicial es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DESAFÍOS
1 2
Implementación de la nueva ley
Adaptación al T-MEC
Mejora de procesos judiciales
Impacto de la inteligencia artificial
3 4 5
Alineación con plataformas digitales.
Existen otros ordenamientos que indirectamente tienen que ver con los medios electrónicos y las telecomunicaciones, ya sea, a través de algún precepto o de un capítulo específico, tales como: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos (Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación); Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley General de Salud; Ley Federal de Protección al Consumidor; Ley Federal de Derechos; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Federal del Derecho de Autor; Ley General de Educación; Ley de Inversión Extranjera; Ley General de Bienes Nacionales; Ley Federal de Competencia Económica; Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión, el pago del impuesto que se
indica, y los Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, entre otros.
Un segundo punto de relación entre la radio y televisión, las telecomunicaciones y el derecho, se encuentra en la ubicación que tienen en el ámbito del estudio jurídico. Así, si se parte de las tradicionales ramas del derecho, ubicamos dentro de la vertiente pública a los medios electrónicos o tradicionales y las telecomunicaciones, al constituir un servicio público, lo que los encuadra en los objetos de estudio de las materias constitucional y administrativa.
El ámbito jurídico de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en nuestro país, ha adquirido una importancia creciente, los últimos 20 años han sido de un constante debate sobre su transformación, existiendo posturas sumamente encontradas que parecen irreconciliables; por un lado, una posición pro libertades y competencia y, por la otra, una vertiente pro estatista y de sobrerregulación.
EN LA ACTUALIDAD TENEMOS:
CONSTITUCIÓN
RETOS COMUNES A LOS SECTORES DE RADIODIFUSIÓN
Y TELECOMUNICACIONES EN 2026: De una manera enunciativa se puede señalar a los siguientes temas como desafíos para el año que inicia: Implementación total de la nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR). Consolidación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y acreditar que existe independencia técnica de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y del Ejecutivo Federal; no se debe descartar un endurecimiento en algunos aspectos como supervisión y cumplimiento de obligaciones. Lograr que la CRT tenga una visión integral y no sólo enfocada en ideología y apoyo a ciertos grupos sociales.
Que la CRT logre coordinación con la Comisión Nacional Antimonopolio.
• El impacto de la negociación del T - MEC para ambos sectores, que incluso pueda generar una eventual modificación legal y regulatoria.
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Diversos ordenamientos llámense Acuerdos, Reglamentos, Decretos, Lineamientos, Circulares.
Sin olvidar la vinculación transversal con otras legislaciones secundarias
Fuente: Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión
• Revisar el funcionamiento de los juzgados y tribunales especializados, que habrán de resolver los litigios que se planteen contra la nueva LMTR, actualmente se aprecia que existe inestabilidad y pleitos internos en algunos de ellos. De igual manera, dada la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es posible que los criterios cambien, ya sea en sentido inverso o que se maticen.
• Lograr que el precio del espectro radioeléctrico se reduzca.
• Enfrentar nuevos retos tecnológicos, entre ellos la inteligencia artificial (IA).
• La IA, en sí misma, es un gran reto que se amplía y hace complejo al ser transversal a diversos ámbitos, y no sólo la parte tecnológica sino también en cuestiones operativas, financieras, laborales, generación de contenidos, publicidad, etc.
• Que la CRT logre fomentar la inversión y crecimiento del sector en un entorno económico de poco crecimiento.
• Que los costos en los servicios que
1960
Nace la Ley Federal de Radio y Televisión
1995
Surge la Ley Federal de Telecomunicaciones
2014 -
2015
Se unifican ambas materias con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
2025
Da nacimiento a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
prestan operadores de telecomunicaciones e insumos que adquieran los concesionarios, se eleven ante un entorno de negocios más complejo y una crisis de violencia, no se debe descartar un aumento en la inflación y alza en el tipo de cambio, en los últimos 10 años la tendencia es al alza, lo que impacta en tarifas y precios de equipos.
• Tampoco se debe descartar un mayor cobro de impuestos ante las necesidades presupuestales del gobierno, ejemplo, recién se avaló por la SCJN un impuesto por uso de infraestructura pública que impacta a Uber y DiDi.
• Aprobación de nuevas leyes con impacto en el sector de medios:
• Ley de Inteligencia Artificial
• Ley de Ciberseguridad
• Ley Cinematografía y Audiovisual
No se ve un panorama sencillo para el sector, lo que sí es primordial es menos regulación, emparejar el marco legal con las plataformas digitales y competencia con reglas claras.
ESTADO DE DERECHO BAJO LA LUPA
ALEJANDRO PONCE, DIRECTOR EJECUTIVO DE WORLD JUSTICE PROJECT, PLATICA DE QUÉ MANERA ESTE ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL MIDE LAS FORTALEZAS Y LAS DEBILIDADES DE MÁS DE 140 PAÍSES, CON UN OBJETIVO CLARO: SER CLAVE PARA GOBIERNOS, INVERSIONISTAS Y SOCIEDAD CIVIL
CLELIA HIDALGO
Con la misión de impulsar el Estado de Derecho en el mundo, la organización no gubernamental World Justice Project, con sede en Washington D.C. y con oficinas en la Ciudad de México y Singapur, trabaja para fortalecerlo y generar conciencia entre más de 140 países.
La organización surgió hace 16 años por iniciativa de la American Bar Association (ABA), pero en 2009 se independizó para recolectar datos y comprometerse con un proyecto de alcance mundial.
Uno de sus principales instrumentos es el Índice de Estado de Derecho, una herramienta que permite visualizar, comparar y comprender la situación institucional de los países. Sobre este proyecto insignia, que combina bases de datos, análisis empírico e innovación metodológica, Alejandro Ponce, director ejecutivo de World Justice Project, conversa con El Mundo del Derecho y comparte la experiencia acumulada por la organización en distintas partes del mundo.
¿Cuál es la definición de Estado de Derecho?
El Estado de Derecho es un sistema de gobernanza en el que todas las personas, tanto públicas como privadas —autoridades, empresarios y ciudadanía— rinden cuentas ante la ley. Y para que esto ocurra, la ley debe cumplir ciertos requisitos como ser consistente con los derechos humanos, aplicarse de manera igualitaria y ser interpretada por autoridades independientes. El punto central es que la ley se cumpla y se aplique para todos, sin importar el poder que se tenga, ya sea desde el gobierno, el sector empresarial o incluso los grupos criminales.
Aunque vivimos en sociedades con una gran cantidad de leyes que regulan múltiples situaciones, la esencia del Estado de Derecho radica en que esas normas se apliquen de forma efectiva a todas las personas. Esto tiene implicaciones directas en materia de seguridad, justicia y contrapesos institucionales, especialmente cuando uno de los poderes, como el Ejecutivo,
incumple normas fundamentales. Se trata de evaluar si las reglas que rigen a una sociedad se respetan y se hacen cumplir efectivamente.
¿De qué manera se mide el Índice de Estado de Derecho?
El Índice se construye a partir de ocho factores principales: límites al poder gubernamental, ausencia de corrupción, gobierno abierto, derechos fundamentales, orden y seguridad, cumplimiento regulatorio, acceso a la justicia civil y acceso a la justicia penal. Dentro de cada uno de estos rubros contamos con indicadores que nos permiten evaluar en qué medida las sociedades alcanzan esos estándares.
Para ello, se aplican encuestas tanto a población en general como a una amplia red de abogados y expertos en sistemas de justicia. En total, el proyecto integra alrededor de 500 preguntas, distribuidas en distintos cuestionarios que se envían a más de 20 mil abogados en todo el mundo. Con base en estas respuestas se ge-
ENTREVISTA
“Si hay alguna narrativa pública que indique que hay corrupción en algún país, con nuestros indicadores es posible ver si efectivamente existe”
Índice se crean elementos específicos del Estado de Derecho, como las políticas anticorrupción y de seguridad.
¿De qué manera se ve la influencia de este Índice?
PIEZA CLAVE. Alejandro Ponce, director ejecutivo de World Justice Project
Ofrece una perspectiva global, utilizada por organismos internacionales e incluso, calificadoras de riesgo e incluso fondos de inversión, como un instrumento adicional para evaluar la estabilidad y riesgo en los países. Porque en aquellos donde el Estado de Derecho es más bajo, existe un mayor riesgo de inversión. Es decir, los países que buscan atraer inversiones tienen que mejorar.
neran los puntajes que conforman el Índice de cada uno de los más de 140 países evaluados.
¿Qué países abarca este Índice?
Actualmente son 143 países. En América Latina están representados todos, excepto Cuba; mientras que los países que no están incluidos suelen ser aquellos de poblaciones muy pequeñas.
¿Por qué es importante medir el Estado de Derecho?
El Estado de Derecho es el fundamento que nos permite garantizar que se respeten los derechos de las personas y establecer mecanismos para resolver violaciones a nivel individual y colectivo.
Esto nos da un clima de seguridad importante para el crecimiento económico, porque requieren que la ley se aplique por igual, que haya garantías.
El reto no sólo es medir, sino saber cómo avanzar o qué hacer para mejorar el Estado de Derecho. Con este
Asimismo, el Índice resulta útil para países en procesos de reforma que buscan mostrar avances con un instrumento internacional robusto y validado, porque normalmente estos países carecen de credibilidad. Finalmente es un apoyo para identificar las debilidades y fortalezas de los distintos actores de cada país, colaborar, identificar o dimensionar posibles debilidades. Es una herramienta comparativa.
¿Cómo se encuentra México en este indicador?
México forma parte del Índice global y actualmente se ubica en el tercil más bajo en materia de Estado de Derecho, en comparación con Brasil, Argentina, Chile o Colombia.
A lo largo de los años, México ha mostrado estancamiento e incluso retrocesos en áreas clave, como son los pesos y los contrapesos, los derechos fundamentales o el tema de seguridad, de justicia, en especial, justicia penal y corrupción.
En el último año hubo una caída importante ocasionada, en parte, por la reforma judicial.
¿Cuál es un ejemplo donde el índice ha sido clave en el país?
Se creó un ejercicio aplicando la misma metodología, pero adaptada a la situación de México, ampliada con datos del Inegi y con registros administrativos para generar diagnósticos estatales. Este índice a nivel estatal se ha publicado por más de cinco años y ha servido como referencia para impulsar reformas en distintas entidades. Su metodología, más amplia que la global, ha sido replicada incluso en la Unión Europea, tomando como base el modelo aplicado en México. Recordemos que el índice permite llevar la mirada amplia y mantener una conversación sobre cuáles son las áreas de mejora. Una de las entidades en México en las que se ha demostrado que este índice es clave es Quintana Roo, donde ha permitido visibilizar la situación de las personas. Además, WJP ha realizado análisis para medir la independencia judicial, la rendición de cuentas y diversos programas que han surgido como parte de una agenda global, pero que también permiten observar e informar los avances en países específicos.
¿De qué manera WJP visualiza los momentos que vivimos mundialmente?
A nivel internacional, el Índice de Estado de Derecho ha registrado una caída durante muchos años. De hecho, el número de países en los que ha empeorado supera al de aquellos donde ha mejorado año con año, aunque este comportamiento no siempre se refleja en las mismas naciones. Se trata de una brecha que, en el último año, se acrecentó.
Existen tres grandes bloques de países donde el Estado de Derecho es muy débil; hay otros donde aunque no es tan débil se ha deteriorado a lo largo del tiempo, ahí están los países como Estados Unidos, algunos de África y Asia, en parte debido a las transiciones hacia gobiernos autocráticos. Finalmente, está el grupo de países donde el Estado de Derecho se ha mantenido alto, ha mejorado o bien, en los que existen procesos continuos de reforma, aunque este avance no siempre se sostiene debido a los cambios de gobierno.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y VERACIDAD EN LA OPINIÓN DE JORGE CARPIZO
A
14 AÑOS DE SU PARTIDA, LAS REFLEXIONES ACERCA DE SU LEGADO GIRAN EN TORNO A LA DEFENSA QUE TUVO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA HUELLA QUE DEJÓ EN LOS ÁMBITOS JURISTA, ACADÉMICO Y POLÍTICO
POR LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
Expresidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
En un contexto como el actual, en que el desarrollo de los acontecimientos vinculados a las múltiples problemáticas que se enfrentan, tanto a nivel internacional como nacional, propician que constantemente se generen grandes cúmulos de información, la necesidad de que las personas cuenten con información veraz, oportuna y objetiva adquiere mayor relevancia. El que la libertad de expresión y el acceso a la información contribuyan de manera efectiva a consolidar un régimen democrático en donde los derechos humanos puedan estar vigentes, depende en muy buena medida de que no se propague información no veraz que confunda y engañe a la sociedad, la cual puede ser el punto de partida para promover conductas que son contrarias a la dignidad de las personas, como lo son los discursos de odio y polarizantes. Aun cuando la importancia de prevenir y enfrentar estas conduc-
El pasado 30 de marzo conmemoramos 14 años de la inesperada partida de Jorge Carpizo, cuyo pensamiento y obra siguen conservando vigencia y utilidad con el paso del tiempo
tas es muy grande, lo cierto es que en el terreno de los hechos, las mismas se han empezado a normalizar, ocasionando que día con día crezca nuestra tolerancia e, incluso, indiferencia hacia ellas, al asumir que es más relevante proteger la libertad de expresión que preocuparnos por el tipo y calidad de la información que se difunde y publica, lo cual supondría la existencia de un conflicto de derechos en el que se da primacía a la libertad de expresión por encima de cualquier otra consideración.
Frente a estos supuestos, vale la pena recordar las reflexiones que sobre el tema de libertad de expresión llegó a hacer uno de los mexicanos que con mayor profundidad y agudeza abordó el estudio de los derechos humanos, quien además adoptó un compromiso de vida para su defensa y lucha por su vigencia. Me refiero a Jorge Carpizo, de quien el pasado 30 de marzo conmemoramos 14 años de su inesperada partida, y cuyo pensamiento y obra sigue conservando su vigencia y utilidad con el paso del tiempo.
Al tomar como punto de partida el que los derechos humanos tienen como finalidad proteger y hacer efectiva la dignidad humana, Jorge Carpizo afirmaba que entre los mismos no podían presentarse enfrentamientos o conflictos, sino que debía existir armonía y compatibilidad, tarea que se tenía que concretar en la Constitución, instrumentos internacionales, leyes,
El doctor Carpizo decía que la libertad de expresión es un derecho que se tiene que proteger y fomentar, cuyo ejercicio está sujeto a la responsabilidad ética y el respeto a los demás derechos humanos
jurisprudencias e, inclusive, en las doctrinas o investigación académica, con sustento en el hecho de que el respeto y la vigencia de los derechos humanos de todas las personas llevaba implícito el que los mismos no podían considerarse como absolutos y que, tal y como lo reconoció el artículo 32.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la segu-
ridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática.
Pretender que un derecho tiene mayor jerarquía que otro, en su opinión, era una deficiente concepción de la dignidad humana, al igual que suponer que los derechos de una persona eran más relevantes que los derechos de todos los demás. Para el doctor Carpizo: “los derechos y libertades son para todos y de todos, para y de cada ser humano”.
De este modo, asumir que debe ser aceptado que, bajo el argumento de un ejercicio pleno de la libertad de expresión, es válido que una persona, organización, institución o, inclusive, un Estado, difunda información carente de veracidad, con pleno conocimiento de tal hecho y de manera intencional, es algo que claramente no puede tolerarse ni admitirse, pues implica no solamente una deficiente concepción de la dignidad humana, sino también un acto que llevaría implícito el menoscabo o sacrificio de los derechos de las demás personas, debido a que las consecuencias de difundir esa información falsa van desde crear confusión o engañar a la opinión pública, prevenir la toma informada de decisiones o propiciar conductas ilícitas, como podrían ser hechos de violencia, que si las personas hubiesen contado con información completa, objetiva y verificable no se hubiesen presentado.
Publicar dolosamente hechos y datos falsos no implica informar a las personas, sino más bien desinformarlas, buscando mediante el engaño orientar su conducta a la consecución de objetivos de muy variada índole, como los económicos, los políticos o los ideológicos, violando con ello sus derechos y previniendo que actúen de manera libre, responsable e informada, lo cual implica desconocer en buena medida su dignidad.
Su defensa de la veracidad era parte integral del compromiso que siempre tuvo con la libertad de expresión y el debido ejercicio del periodismo. Para Jorge Carpizo, los medios de comunicación masiva jugaban un papel determinante en la construcción de una opinión pública que se reflejara en un debate de los asuntos públicos vigoroso, intenso, plural e informado,
FOTO: ESPECIAL
JORGE CARPIZO
Los derechos y libertades son para todos y de todos, para y de cada ser humano”
debido a que proporcionaban a las personas y al público información y elementos para construir, ponderar y formar sus opiniones; de ahí la gran relevancia que daba a lo que denominaba como la labor social de los comunicadores, quienes consideraba que, si bien hacían preponderantemente uso de la libertad de expresión, también tenían el deber y la responsabilidad de ejercitar dicha libertad de manera ética y profesional, en aras del interés de la colectividad.
De este modo, consideraba que la información que ofrecían los periodistas, debía dejar de lado cuestiones tales como la especulación, la opacidad, las verdades a medias, los mensajes cifrados o las ocurrencias, pues el debate público se vería afectado y tendería a degradarse si se deja de lado la veracidad y el reporte objetivo de los hechos.
Para el doctor Carpizo, la libertad de expresión es un derecho que se tiene que proteger y fomentar, pero cuyo ejercicio tiene que estar sujeto a la responsabilidad ética y el respeto a los demás derechos humanos. Para quien fue el fundador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, era indudable que los medios de comunicación masiva tienen un gran compromiso y responsabilidad frente a la sociedad, pues si bien, por una parte, contribuyen en buena medida a fijar las maneras de pensamiento de la sociedad, así como a establecer la agenda de los asuntos políticos, sociales y económicos de interés general, también pueden crear o destruir la reputación de una organización, persona o grupo de personas.
Los medios, en su opinión, con frecuencia se erigen como intermediarios entre la sociedad y el poder político, por lo que su actuación debe tener una dimensión ética, sustentada en el respeto de los derechos humanos, lo cual implica, entre otras cosas,
que la información que manejen no se considere como una simple mercancía que hay que vender sin importar la objetividad y sin importar que aquélla se refiere a un elemento esencial a la persona humana.
Para él, la democracia moderna no podía concebirse sin medios masivos de comunicación libres e independientes que convivan con otros poderes y contribuyan a los pesos y contrapesos que deben existir entre ellos; es decir, ubicaba al periodismo y a los medios de comunicación como pilares de la estructura y vida democrática de los países.
Actualmente nuestro país enfrenta múltiples retos y desafíos, tanto a nivel interno como externo, que hacen necesario que se consolide una opinión y debate público con base en el cual se reflexione y determinen los mejores cursos de actuación para la atención de los grandes problemas nacionales.
Volver la mirada a la obra de uno de los juristas, académicos y servidores públicos más ilustres que tuvo México en la segunda mitad del siglo XX y principios del siglo XXI nos permite recuperar una perspectiva sobre la vida pública en nuestro país que siempre estuvo centrada en el reconocimiento de la dignidad de las personas, el respeto de la legalidad y la vigencia de todos los derechos humanos.
Jorge Carpizo fue un ejemplo de coherencia e integridad en la búsqueda de un país donde se cumpliera el ideal de que todos los derechos fueran accesibles y vigentes para todas las personas, y en donde la cultura cívica de la democracia, así como el respeto irrestricto a la legalidad, fueran la base de nuestra existencia cotidiana. A 14 años de su partida, quienes tuvimos el privilegio de conocerlo, lo seguimos extrañando, y es indudable que a México le hace falta.
FOTO: CUARTOSCURO
Al Margen
Varias de las reformas constitucionales y legales que se han llevado a cabo en los últimos meses serán elementos que incidan en la fortaleza de la posición que tenga México durante el proceso de revisión del T-MEC. Mas allá de intereses y postulados políticos o ideológicos, el sentido y alcance del trabajo legislativo hecho en campos tales como el laboral, la energía, el medio ambiente o el Estado de Derecho será objeto de ponderación y análisis en las mesas de trabajo y negociación que se establezcan.
Otra materia que resulta relevante en el ámbito comercial y de inversión es la relativa a la propiedad industrial, en la cual recién se publicaron reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Los cambios a más de 200 artículos de la Ley introducen múltiples ajustes, aspectos que van desde cuestiones formales, como lo es acreditar personalidad ante el IMPI, hasta la actualización del catálogo de signos protegibles, la incorporación de infracciones administrativas asociadas al ambush marketing o el papel del IMPI en la transferencia de tecnología, entre otras cosas. Con esta reforma, México llega mejor posicionado a la revisión del Capítulo 20 del T-Mec.
En este mismo ámbito, la eventual reforma constitucional, que haría posible emitir una ley general en materia de feminicidio, implicará un gran avance para que ese delito tenga un tratamiento unificado y se evite la impunidad. Contar con iguales tipos penales, mismas agravantes y bases comunes para la actuación de los ministerios públicos, será de gran ayuda, pero tendrá que acompañarse de acciones preventivas que consoliden el rechazo absoluto a todo tipo de violencia de género y una cultura de respeto e inclusión. Educar para la igualdad debe ser prioritario.
En medio del escrutinio público al que se sujetan de manera cotidiana el desarrollo de las sesiones de la SCJN, valdría la pena promover una mayor reflexión sobre el sentido y alcance de varias de las resoluciones que están emitiendo. Tal es el caso del reciente fallo en materia penal en el que precisaron que juzgar con perspectiva de género requiere que quien imparta justicia no sustente su determinación en ideas preconcebidas sobre cómo debe ser la conducta de una mujer o, en este caso, sobre lo que implica la maternidad. Quien juzga debe dejar de lado prejuicios y estereotipos, por lo que la responsabilidad de una persona en un ilícito debe estar sustentada en elementos probatorios concretos y no en suposiciones asociadas al género.
En el entorno actual, la necesidad de que el Poder Judicial de la Federación consolide la confianza de la sociedad en su desempeño y genere certidumbre, adquiere mayor relevancia, por lo que los procesos de evaluación periódica y supervisión que ya han iniciado el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial se vuelven elementos centrales para sustentar, con evidencia objetiva, que los objetivos de la llamada Reforma Judicial efectivamente se están alcanzando y que problemáticas tales como el rezago en la atención de asuntos, la ineficiencia operativa o la falta de transparencia tendrán mejor respuesta que en años anteriores.
Si bien la evaluación no era una palabra ajena al Poder Judicial previo a las reformas de 2025, un hecho que marcó el inicio de una nueva etapa en este sentido fue la aplicación de los exámenes que a principios de 2026 llevó a cabo el Tribunal de Disciplina Judicial para 840 personas juzgadoras federales. Con este examen teórico-práctico, se inició un proceso que busca garantizar un alto nivel de conocimientos jurídicos y específicos sobre la función jurisdiccional entre las y los juzgadores, quienes deberán asumir el estudio y el estar sujetos a evaluación, como parte de su actividad ordinaria.
En este contexto, entre las iniciativas que varias voces consideran prudente concretar, son las relativas a ampliar el catálogo de delitos ambientales, establecer penas más severas a los mismos y contar con un registro más puntual de las personas infractoras. El cumplimiento del Capítulo 24 del T-MEC puede incidir significativamente en el proceso de revisión, lo cual debe atenderse con cuidado considerando que México presenta la mayor vulnerabilidad climática en la región y la necesidad de fortalecer mecanismos preventivos y de aplicación de la ley en ese ámbito.
En los próximos meses habrá que dar seguimiento a la actividad que desarrolle el Comité de expertos que avaluará la factibilidad de extraer gas natural en México a través del fracking. Si bien la integración de este Comité se centró en perfiles académicos y de investigación, es claro que en algún momento deberá darse intervención a los juristas para generar instrumentos normativos que garanticen que, de ser éste el caso, este método efectivamente se utilice bajo criterios ambientales que den garantía de protección al entorno y a los derechos de las personas vinculados a ello, como son las comunidades donde tal proceso extractivo podría llevarse a cabo.
DEFENDER DERECHOS DONDE NO LLEGAN
CON UNA ESTRATEGIA TERRITORIAL Y ENFOQUE INTERCULTURAL, BENJAMÍN RUBIO, TITULAR DEL INSTITUTO FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, PRIORIZA LA DIVULGACIÓN DE DERECHOS Y ATENCIÓN A MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD, PUEBLOS INDÍGENAS, MIGRANTES Y GRUPOS VULNERABLES
POR CLELIA HIDALGO
FOTOGRAFÍAS: LESLIE PÉREZ
Al frente del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), Benjamín Rubio tiene claro que el mayor reto no está únicamente en los tribunales, sino en todo el territorio. Es por ello que, llegar a más personas, especialmente a grupos vulnerables, como mujeres privadas de la libertad, pueblos indígenas, migrantes, personas con discapacidad o en condición de pobreza es hoy la prioridad de la institución, ampliando su presencia bajo tres ejes de acción: defensa penal, asesoría jurídica y asesoría jurídica intercultural.
“El principal reto es acercarnos a mayor población y a las comunidades indígenas. Tenemos que emprender una jornada de territorio en todo el país”, señala el titular del instituto durante entrevista con El Mundo del Derecho.
Bajo esa premisa, la Defensoría Pública Federal impulsa un proyecto integral que articula servicios gratuitos de representación legal, litigio estratégico y acompañamiento especializado.
En materia penal, el trabajo se concentra en acciones de preliberación dirigidas a mujeres, personas indígenas, mayores de 70 años y enfermos terminales. Además de que se desarrolla una jornada permanente
BENJAMÍN Rubio prioriza su trabajo jurídico en grupos de mayor vulnerabilidad del país.
de acompañamiento a víctimas del delito de feminicidio.
Actualmente, el instituto cuenta con 33 abogadas especializadas en feminicidio, quienes son capacitadas de manera continua y ya cuentan con un número significativo de sentencias condenatorias logradas.
Otro campo en el que se enfoca el trabajo es el traslado de mujeres privadas de la libertad, principalmente aquéllas recluidas en el Cefereso 16,
ubicado en Cuernavaca, debido a que es en este sitio donde llegan mujeres de diversas entidades por delitos federales y muchas de ellas son alejadas de sus redes de apoyo, lo que agrava su situación. Por lo que la Defensoría promueve amparos y recursos para que logren ser reubicadas en centros cercanos a sus familias.
En relación con las cifras que dan cuenta la magnitud del trabajo realizado, se sabe hasta el momento que son 94 mil 522 asuntos en defensa penal durante el último año; 66 mil
ASESORÍA JURÍDICA
IMPUGNACIÓN de cortes de agua o energía eléctrica.
COBROS EXCESIVOS en los servicios básicos.
FALTA DE MEDICAMENTOS o negligencia médica. DEMANDAS DE PENSIONES ante IMSS, ISSSTE, ISSFAM.
CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS, civiles, mercantiles o fiscales.
DEMANDAS a instituciones financieras por varias acciones.
La Defensoría Pública
Federal impulsa un proyecto integral con servicios gratuitos de representación legal, litigio estratégico y acompañamiento especializado
126 en asesoría jurídica, mientras que son 869 casos de litigio estratégico en todo el país. Actualmente a ello se suma un servicio fundamental, el de ciencias forenses gratuitas.
“Antes era un problema porque las personas que representamos no podían pagar un peritaje. Hoy no sólo tienen abogado, sino también un perito”, subraya.
En casos de asesoría jurídica, el catálogo es amplio. Se lleva a cabo la impugnación de cortes de agua o energía eléctrica, cobros excesivos, falta de medicamentos o negligencia médica. Así como demandas en materia de pensiones ante el IMSS, ISSSTE o ISSFAM,conflictos administrativos, civiles, mercantiles o fiscales. Sumado a que pueden demandar a instituciones financieras por intereses excesivos o prácticas abusivas en créditos al consumo.
Respecto a la atención a migrantes en situación irregular, Benjamín Rubio, lo considera como “tradición institucional”, porque son los defensores en distintas regiones quienes promueven amparos para evitar deportaciones, gestionan cambios de calidad migratoria y buscan el reconocimiento de la condición del refugiado. Además de apoyar en el registro de nacimiento de niñas y niños nacidos en tránsito, cuando este derecho les es negado.
El derecho a la identidad es, para Rubio, fundamental. Su experiencia como asesor jurídico, en un caso de separación familiar que resolvió hace años, lo ha llevado a poner la lupa en este tema. Y actualmente es un tema que dejó claro en su libro Derecho a la Identidad.
Durante la entrevista, el titular del instituto narró un poco del caso,
“El principal reto es acercarnos a mayor población y a las comunidades indígenas. Tenemos que emprender una jornada de territorio en todo el país”
cuando tres niñas hondureñas fueron retenidas en el Centro Asistencial Conecalli, del DIF, en Jalapa, Veracruz, por no contar con un registro de nacimiento, debido a la situación migratoria de sus padres. Actualmente, tras la reforma constitucional de 2011 y el reconocimiento expreso del derecho a la identidad en la Constitución, la Defensoría continúa litigando para que ninguna persona sea privada de su registro por carecer de documentos que acrediten su estancia legal y la de sus progenitores.
En comunidades indígenas, el trabajo adquiere una dimensión intercultural. Con la reforma al Artículo 2° Constitucional, explica, que ya se reconoce la coexistencia de sistemas normativos: federal, local, municipal e indígena. Por ello, la defensa debe operar en ambos sistemas y la institución impulsa la presencia de abogados que no sólo hablen la lengua originaria, sino que comprendan los sistemas normativos indígenas.
Actualmente, el Instituto Federal de la Defensoría Pública cuenta con 48 defensores públicos indígenas, ocho asesores jurídicos y 66 oficiales administrativos que hablan alguna lengua indígena, sumando a 126 servidores públicos bilingües.
En el último año se realizaron 887 representaciones penales y 969 en asesoría jurídica para personas indígenas. No obstante, el reto es ampliar esta cobertura.
El litigio estratégico, asegura que también se ha aplicado en defensa de las parteras tradicionales, quienes se han enfrentado a exigencias normativas que podrían poner en riesgo esta práctica, reconocida constitucio-
Para Benjamín Rubio, defender no es sólo litigar; es abrir puertas donde antes no las había
nalmente como parte de la medicina tradicional indígena.
Rubio hace hincapié en que, la difusión de derechos es otro eje prioritario. Por eso, se han desarrollado campañas en medios, redes sociales, conferencias semanales y observatorios ciudadanos, acciones en las que la Defensoría rinde cuentas a la sociedad civil y recibe retroalimentación porque “si no conoces tus derechos, no puedes reclamarlos”, insiste.
Las distancias geográficas actualmente representan uno de los principales obstáculos para el acceso a la
justicia. Por ello, la institución trabaja en la desconcentración de oficinas, con nuevas sedes en la Ciudad de México y la presencia del instituto en caravanas de justicia, jornadas en comunidades y centros penitenciarios.
Para Benjamín Rubio, defender no es sólo litigar; es abrir puertas donde antes no las había. Combatir la discriminación, eliminar la barrera del idioma y acercar la justicia a quienes viven en pobreza son tareas cotidianas, porque bien dice que “con uno solo que vea vulnerado su derecho a la identidad o a la defensa, es grave”, afirma.
En un país donde la desigualdad sigue marcando el acceso a derechos fundamentales, la Defensoría Pública Federal busca dejar una semilla clara: que la distancia, la lengua, el género o la condición migratoria no sean obstáculos para la justicia.
TRABAJO territorial es el que realiza Benjamín Rubio como director general del IFDP.
LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA CULTURA DE LA CANCELACIÓN: UN LLAMADO A LA REFLEXIÓN
Y A LA JUSTICIA
A MEDIDA QUE SURGEN DENUNCIAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, TAMBIÉN CRECE EL TEMOR AL JUICIO MEDIÁTICO Y A LA CANCELACIÓN, LO QUE PONE EN RIESGO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA DIGNIDAD DE QUIENES SON ACUSADOS
POR BALTASAR GARZÓN
Magistrado Juez entre 1980-2012 en España y abogado y activista de derechos humanos
ILUSTRACIONES: ALEJANDRO OYERVIDES
La violencia de género es uno de los temas que más dolor produce en una sociedad democrática porque su ejercicio implica, no sólo el sufrimiento de la mujer por el hecho de serlo, sino porque también acredita que el ma chismo y el patriarcado siguen vigentes dentro de un sistema que históricamente ha otorgado autoridad, dominio y control a los hombres sobre las mujeres y que se continúa empleando como herramienta de legitimación de su poder. Normalizarla y no actuar contra ella y contra la raíz misma de este fenómeno, que no es sino la desigualdad estructural de nuestro sistema económico-social es ser cómplice. Entender las múltiples caras de la violencia, espacios donde se reproduce y el efecto que tiene para el desarrollo de los derechos de las mujeres es una obligación de todos nosotros.
Gracias al aumento de la conciencia en los últimos años y de la investigación en los estudios de género se ha podido visualizar que en muchas ocasiones las agresiones se producen disfrazadas dentro de las más diversas actividades: académicas, artísticas, culturales, cinematográficas, periodísticas, empresariales, etc., sobre todo cuando existe relación de dependencia entre el agresor y la agredida, siendo estas estructuras una especie de caldo de cultivo para acciones que, partiendo de una cultura machista y la falta de mecanismos de denuncia efectivos, han mantenido impunemente este tipo de actos.
La violencia contra las mujeres en todas sus caras es, por lo tanto, un problema serio y complejo y como tal debe ser tratado con máximo respeto. En los últimos años, según se fue rompiendo el silencio impuesto
en las estructuras patriarcales, han ido proliferando un buen número de denuncias que han puesto sobre la mesa esta realidad y han servido, incluso, para modificar reglamentos e instituciones. El llamado Movimiento MeToo ha sido imprescindible para replantearse los mecanismos que regían estos espacios, aunque sin duda aún queda mucho por hacer.
No obstante, como en toda revolución, también han podido existir excesos o personas que, tal vez ajenas al dolor que para muchas mujeres supone haber pasado por situaciones de acoso y so pretexto de reivindicar la lucha por los derechos inalienables de las mujeres, han podido ocultar otros intereses, algo que, lejos de coadyuvar a romper los esquemas machistas y la discriminación, han dado munición a los discursos antifeministas. La cuestión, entonces, es la siguiente:
ME TOO
1. EL PAPEL de MeToo ha sido fundamental para visibilizar los abusos.
2. EL MOVIMIENTO también es generador de nuevas tensiones en torno a los mecanismos de denuncia y justicia.
3. HA SIDO imprescindible, incluso, para modificar reglamentos e instituciones.
¿Cómo podemos asegurar que esto no suceda?
LA CANCELACIÓN, UNA VÍA PELIGROSA
En el mundo actual en el que la comunicación discurre a velocidad de vértigo, los efectos negativos de una información poco rigurosa, o de una acusación alentada por las redes so-
ciales puede suponer la ejecución pública inmediata del sujeto acusado y, en ocasiones, incluso su “muerte civil”, dada la gravedad y magnitud de las consecuencias a las que se expone en un contexto en el que las noticias —con independencia o no de su veracidad— se viralizan de forma vertiginosa y con alcance incontrolable e ilimitado. Uno de los máximos exponentes de esta penalización es el fenómeno de la cancelación pública, la cual se produce, a veces, por la simple inercia de los acontecimientos, otras veces, con una clara intención de cercenar el principio de presunción de inocencia. El juicio sumarísimo se produce con esa cancelación sin oportunidad de defensa de la persona acusada. Cuando se instala esta dinámica, en cualquier ámbito de la vida en comunidad, se propicia la consolidación de un estado de sospecha que, antes o
después, se expande y puede acabar con el estado de derecho y la propia democracia.
Hay demasiados ejemplos en los últimos tiempos, pero hay uno que conozco en profundidad y que destaca por su gravedad y por constituir un paradigma de lo que no debe acontecer. Se ha producido en Portugal y afecta a uno de los más prestigiosos intelectuales progresistas contemporáneos, cuyas enseñanzas han contribuido al pensamiento crítico y son ejemplo para todos quienes creemos que el Derecho debe ser el instrumento, junto con la ética y la moral, que rija nuestra convivencia en la lucha constante para lograr una sociedad más progresista, democrática, igualitaria, solidaria y diversa.
Se trata del sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos, prestigioso pensador, comunicador, activista, referente del progresismo y de la izquierda intelectual del sur global, defensor de los derechos humanos, la igualdad y la justicia, de los pueblos originarios y las minorías, del medioambiente y antiimperialista consumado, quien ha alcanzado renombre internacional gracias a su extensa trayectoria intelectual y a su compromiso social a través de su encarecida lucha por visibilizar y defender a quienes más lo necesitan. Méritos que, sin embargo, se tornaron en dardos envenenados a la luz de las feroces acusaciones vertidas contra él en abril de 2023, y por hechos que, supuestamente, habrían ocurrido en el seno del Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra (CES), que él mismo creó años antes.
EL CASO BOAVENTURA
El caso de Boaventura de Sousa es único por una serie de cuestiones. Desde el primer momento en el que se hicieron públicas las acusaciones se produjo un señalamiento inculpatorio con tintes de condena definitiva sin que el acusado pudiera, siquiera, defenderse en un proceso inquisitivo abierto por el propio CES que, claramente buscaba su incriminación basada en las meras denuncias carentes de la base mínima suficiente para determinar la sucesión de acontecimientos que se produjeron, con la ayuda inestimable de determinados
VÍA PELIGROSA
1. UNA ACUSACIÓN alentada por las redes sociales puede suponer la ejecución pública inmediata del sujeto acusado y, en ocasiones, incluso su “muerte civil”.
2. EL FENÓMENO de la cancelación pública se produce, a veces, por la simple inercia de los acontecimientos.
3. LA CANCELACIÓN no da oportunidad de defensa de la persona acusada.
4. CUANDO esta dinámica se expande, puede acabar con el estado de derecho y la propia democracia.
5. EL CASO BONAVENTURA es uno de tantos ejemplos.
6. DEBE HABER UN EQUILIBRIO entre proteger los derechos de las víctimas como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
medios de comunicación que vieron la oportunidad de hacer sangre imputando conductas inapropiadas y violencia de género.
Desde el primer momento, el profesor Boaventura, ante aquellas denuncias infundadas, como después él mismo acreditó, se puso voluntariamente a disposición del CES y de la justicia (Ministerio Público de Portugal) para contribuir en la investigación y probar su inocencia. El propio Boaventura, en un ejercicio de autorreflexión, publicó un artículo en el que autoevaluaba su conducta. Cuando leí ese artículo comprobé que quien era el sociólogo de referencia para el progresismo admitía honestamente que el machismo es inherente a todos nosotros, algo que yo también comparto en el sentido de que el hombre, por propia estirpe ancestral, ha minusvalorado a la mujer hasta que ésta ha conseguido confrontarlo con igualdad; pero dejaba claro que nunca había cometido los graves hechos de los que se le acusaba, lanzando una reflexión y un alegato en pro de la lucha feminista como único camino, junto al decolonial, para acabar con las desigualdades de nuestro tiempo. Más de dos años después de aquel momento lo cierto es que, como resultado de un proceso incriminatorio y de linchamiento mediático, Boaventura de Sousa Santos ha sufrido ferozmente las consecuencias y ha sido cancelado públicamente en el entorno
académico y social, sufriendo daños irreparables en su vida profesional y personal. Entidades que se erigen como defensoras de los principios democráticos como el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) o el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, lo apartaron sin haber siquiera escuchado, sin abrir procedimientos internos y sin cumplir por tanto con ninguno de los estándares del derecho a la defensa, pero anunciando su cancelación con comunicados públicos que no hicieron sino alentar el juicio mediático. La posición del CES de la Universidad de Coimbra fue aún más bochornosa. La institución que el profesor fundó, pero con la que únicamente mantenía una vinculación parcial en el momento de los supuestos hechos (no estaba ya vinculado a responsabilidades administrativas y tenía estancias cortas en Portugal) anunció la creación de una Comisión Independiente de investigación en paralelo a la autosuspensión de Boaventura, decisión que este consideró necesaria para facilitar las investigaciones. El informe de dicha Comisión, cuyo desempeño daría para un análisis mayor, si bien indicaba “la existencia de patrones de conducta de abuso de poder y acoso por parte de personas en posiciones jerárquicas dentro del CES”, no aludía a nombres específicos ni acusó a ninguna de las personas denunciadas de delitos penales o graves. No fue concluyente en cuanto a quien ostentaba la responsabilidad y, es más, incluía que “las versiones presentadas por varios denunciantes y por varios acusados eran, en muchas situaciones, incompatibles entre sí, lo que hacía impracticable valorar la evidencia de las pruebas”. Meses después, la única consecuencia que este informe tuvo fue la dimisión de todos sus cargos por parte de Boaventura de Sousa después de una intensa presión por parte de la dirección de la institución académica para que esto sucediera. Ninguna nueva actuación, ningún otro expediente. La cuestión es la siguiente: si existían estos patrones de conducta abusivos, ¿por qué no hubo posteriores actuaciones para acatar precisamente estos supuestos comportamientos inadmisibles?, ¿realmente la prioridad
El machismo y el patriarcado siguen vigentes dentro de un sistema que históricamente ha otorgado autoridad, dominio y control a los hombres sobre las mujeres y que se continúa empleando como herramienta de legitimación de su poder
del CES era velar por el bienestar y la protección de sus investigadoras o el único objetivo fue eliminar a un elemento incómodo aprovechando la coyuntura para que, una vez que estuviera fuera de la institución, se diera por solventado el problema? Sea como fuere y para no excederme en la narración de los hechos, este asunto que ya se acerca a los tres años de duración ha derivado en un largo proceso inquisitorial en el que el sociólogo portugués, no le ha quedado otra salida que recurrir a la justicia como único método para poder acceder a un proceso contradictorio. Sin embargo, esto tampoco está siendo un camino fácil, tras la paralización de la acción civil de protección de su
honor iniciada tras una carta difamatoria de algunas de las denunciantes y la ignorancia de la multitud de pruebas que atesora en su defensa, tuvo que desistir de la misma y acudir a la vía penal, que espera, algún día pueda darle la razón.
PROTEGER SIN CONDENAR: DEFENSA SIMULTÁNEA DE VÍCTIMAS Y ACUSADOS
Escribo sobre este caso porque creo que debemos profundizar acerca de la legitimidad de los procesos de lapidación mediática, dado su carácter punitivo, emocionalmente devastador e incompatible con los valores de justicia, igualdad y transformación que el progresismo precisamente proclama, con el riesgo añadido que existe de que se producen en un contexto en el que los discursos antifeministas están siendo alentados por fuerzas reaccionarias y de extrema derecha. Como defensores de un progresismo humanista tenemos que trabajar para encontrar una mejor manera de que la resolución de las denuncias, sin poner jamás en duda la lucha feminista, la defensa de los derechos
inalienables de las mujeres frente a la violencia de la que son objeto, se haga respetando los sagrados principios que rigen el estado de derecho y que gobiernan la democracia y que pasan por garantizar la presunción de inocencia, las garantías del debido proceso, la contradicción, la igualdad de armas, la transparencia, la imparcialidad y la independencia judiciales. Para ello, sin duda, habrá que hacer las reformas pertinentes que permitan que las mujeres que son víctimas puedan sentirse libres de acudir a la justicia y a las instituciones, sin ser juzgadas socialmente ni sufrir las consecuencias de denunciar.
No obstante, igual de oportuno es que la justicia analice y se tome muy en serio situaciones como la anteriormente descrita y que dicha autoridad judicial tenga presente el principio de igualdad de armas y de presunción de inocencia porque, de no hacerlo así, la acción judicial se convierte en un acto de venganza y en una especie de lapidación pública sin posibilidad de reparación ulterior.
Por todo ello, la actuación judicial debe ser tan mesurada como contundente, y tan exhaustiva como ágil en su resolución, con un análisis minucioso de toda la documentación y no dejarse llevar de los planteamientos inquisitivos propiciados por intereses mediáticos y espurios que sólo agravan el daño para las denunciantes y para el señalado arbitrariamente como responsable e impunes a quien alentaron esa campaña.
Finalmente, lo que debe quedar claro es que todos y todas debemos efectuar una profunda reflexión: si partimos de la base de que una sociedad democrática únicamente puede construirse desde el respeto a los derechos humanos, entre ellos la presunción de inocencia, la igualdad y la justicia para todos, jamás debería permitirse el linchamiento mediático paralelo al enjuiciamiento procesal, porque ello implica la propia deslegitimación de este último y el silenciamiento en el espacio público de aquellas voces críticas y divergentes del “dogma oficial” como la del profesor Boaventura de Sousa Santos, a quien se le ha juzgado, cancelado y condenado, sin derecho a la más elemental defensa.
¿HORIZONTES NO VIOLENTOCÉNTRICOS EN LA LUCHA POR MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES?
LA BATALLA POR UN RESPETO ABSOLUTO A LA INTEGRIDAD DE LAS MUJERES HA SIDO UNA CONSTANTE DE LAS OLAS FEMINISTAS, ENFRENTÁNDOSE A UN RÉGIMEN PREPONDERANTEMENTE MACHISTA
POR ABIGAIL
VILLALPANDO GUTIÉRREZ
Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales; además de contar con una maestría en Derecho aby.vgtz@gmail.com
ILUSTRACIÓN: ALEJANDRO OYERVIDES
Existe una creciente preocupación por dotar de herramientas a mujeres, niñas y adolescentes para identificar y accionar frente a los distintos tipos y modalidades de violencias, en cualquier momento vital: sexual, psicológica, simbólica, patrimonial, laboral, política, etc. Jurídicamente, esto se ha traducido en la exigencia por el acceso a vidas libres de violencia y discriminación. La violencia es apremiante, sin duda, y el acompañamiento feminista sabe de primera mano que faltan muchos recursos institucionales para atender todos los casos. Ante esta desproporción, ¿podemos pensar en horizontes no centrados en la violencia? Así como fue necesario que los feminismos descentraran al hombre -como posición masculina-de la lucha por la igualdad, quizá es necesario descentrar a la violencia como horizonte. El movimiento feminista ha sido clave para contrarrestar el legado de desigualdad e injusticias producidas por las distintas formas de dominación masculina y patriarcal, que además de seguir siendo eficientes, siempre
OLAS FEMINISTAS
PRIMERA:
Luchó por la igualdad de las mujeres y su inclusión en el ámbito público.
SEGUNDA:
Sostuvo que la explotación económica y sexual de las mujeres es la raíz de sus opresiones.
TERCERA:
Visibilizó factores de opresión, además del género: raza, clase, edad, etc.
CUARTA:
Lucha contra formas de violencia que, gracias a las TIC, tienen más difusión y legitimidad.
se renuevan -explica Rochefort-. Las “olas feministas”, siguiendo a Andrea Delgado, permiten identificar sus aportaciones en el reconocimiento de derechos. Sucintamente: la primera luchó por la igualdad de las mujeres y su inclusión en ámbito público; la segunda luchó por la igualdad plena, develando que las relaciones de poder ocurren también en el ámbito domés-
tico (“lo personal es político”, Millet) y sostuvo que la explotación económica y sexual de las mujeres es la raíz de sus opresiones; la tercera visibilizó distintos factores de opresión, además del género: la raza, la clase, la edad, etc. Desde entonces, la lucha colectiva de las mujeres también se ha dado desde sus realidades y experiencias situadas, por lo que una aportación primordial fue la interseccionalidad.
La base teórica de la actual cuarta ola es, según Delgado, la lucha contra las diversas formas de violencia que, gracias a las tecnologías de la comunicación e información, han adquirido mayor difusión y legitimidad. Víctimas y activistas recurren a los derechos humanos para plantear sus reclamos y universalizar estándares de justicia. En este sistema cultural de la modernidad trasnacional (Sally Engle Merry), se ha instituido la obligación de los Estados de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, debiendo: prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla; garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático. A pesar de esto, los esfuer-
El acompañamiento feminista sabe de primera mano que faltan muchos recursos institucionales para atender todos los casos de violencia y discriminación
zos institucionales se han centrado en atender (investigar) y sancionar las violencias, más que a efectivamente prevenirlas y erradicarlas.
México estableció un mecanismo interinstitucional para coordinar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones en la materia: el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Si bien representa un avance, el derecho penal sigue concentrando las exigencias y actuación frente a las violencias; quizá por la estrecha relación emoción-derecho de esta rama, considerada como una política de gestión del sufrimiento (Madrid). Las emociones sociales definen y legitiman la definición y ejecución de los delitos que, en tanto construcción social, reflejan los valores y lo que la conciencia social considera intolerable. Una de sus grandes limitaciones, no obstante, es que individualiza las violencias en casos, mientras que la erradicación de la(s) violencia(s) requiere atenderlas en su justa dimensión: sistémica y estructural.
De cara a la creciente reacción patriarcal que busca naturalizar y normalizar los roles, estereotipos y violencias de género, y suprimir el modelo democrático, por considerarlo contrario a la libertad individual, resulta importante para el activismo (jurídico) feminista repensar e imaginar horizontes no sólo de lucha, sino de goce ,disfrute y derechos. En medio de este contexto regresivo, desde un activismo gozoso (Federici) ¿podemos imaginar vidas que no se agoten resistiendo formas renovadas de ofensiva patriarcal?
Artículo publicado en el marco del convenio de colaboración celebrado entre el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) y el Heraldo Media Group
TRIBUNAL FEDERAL: 90 AÑOS DE PROTECCIÓN
CON EL OBJETIVO DE IMPARTIR JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE MANERA IMPARCIAL , EL ÓRGANO AUTÓNOMO, DESDE SU CREACIÓN, HA PROTEGIDO A LOS CIUDADANOS CONTRA ACTOS ILEGALES
REDACCIÓN
Este año, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) cumple 90 años de existencia y celebra refrendando el compromiso social de protección jurídica que le dio origen y que sus integrantes han ratificado desde el primer minuto de asumir el cargo de magistradas y magistrados.
Aquella semilla plantada por el general Lázaro Cárdenas del Río, con la visión de crear un tribunal imparcial que defendiera a la ciudadanía de los abusos del poder público, hoy se prepara para erigirse como tal, bajo una óptica del siglo XXI. La apuesta es clara: consolidar una institución que sea identificada por la sociedad como un garante real de justicia administrativa.
En marco del aniversario 90 del TFJA, el pasado 5 de enero inició también una nueva etapa con la llegada del magistrado José Ramón Amieva Gálvez a la presidencia del Tribunal, por lo que el organismo no sólo estrena liderazgo, sino que inicia un
proceso de renovación institucional para transformarse en un baluarte de modernidad, transparencia y, sobre todo, justicia social. Este cambio ocurre en un momento clave, coincidiendo con la conclusión de diversas magistraturas.
LEGADO CARDENISTA CON
ROSTRO MODERNO
La esencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es el control jurídico. Desde su fundación en 1937 cuando adquirió por nombre Tribunal Fiscal de la Federación, su misión ha sido dotar de certeza y equidad al sistema administrativo, funcionando como un contrapeso necesario para evitar abusos de la autoridad hacia la ciudadanía. A partir de la Ley de Depuración de Créditos de 1942, el legislador comenzó a ampliar las facultades del Tribunal de manera gradual para incluir materias no sólo fiscales, sino también administrativas y de seguridad social.
En 1967, una nueva Ley Orgánica introdujo facultades para conocer de juicios de lesividad y otorgó compe-
Si Estados Unidos ha prevalecido como una democracia constitucional es, entre otras razones, por la solidez institucional y la garantía efectiva de los derechos
tencia sobre los Organismos Fiscales Autónomos. Para 1978 se estableció la regionalización del Tribunal, creando Salas Regionales y una Sala Superior, donde la competencia se dividía fundamentalmente por la cuantía del asunto; en 1983 se añadió la figura de la queja para asegurar el cumplimiento de las sentencias; en la década de los 90 se sumaron facultades en materia de comercio exterior y recursos de revisión previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En el año 2000 adquirió el nom-
TRIBUNAL renovado. Busca alinearse a estándares de la ONU: justicia igualitaria y eficiente.
bre de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cambio que reflejó formalmente la competencia que ya ejercía sobre resoluciones administrativas que ponen fin a un procedimiento o a una instancia; demandas contra la negativa de la autoridad a responder y facultad de las salas para otorgar la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
Actualmente ha diversificado su estructura para atender otras materias altamente técnicas.
JUSTICIA ADMINISTRATIVA HUMANISTA
Los tiempos han cambiado y la justicia, sea cual sea su ámbito, no puede ser estática. Por ello, la meta es consolidar la imagen institucional para que la sociedad perciba al Tribunal Federal de Justicia Administrativa como una casa de igualdad, de transparencia y,
más aún, confiable.
La renovación del TFJA no es de nombres, sino de espíritu. Con la conclusión de diversas magistraturas y la integración de nuevos perfiles, la institución busca alinearse con estándares internacionales, específicamente con el objetivo 16 de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esto significa que el acceso a la justicia debe ser igualitario, eficiente y transparente. No se trata sólo de dictar sentencias, sino de garantizar que cualquier persona, sin importar su condición económica, pueda impugnar un acto administrativo que afecte sus derechos.
Para ello se ha planteado crear próximamente una instancia interna diseñada específicamente para personas en situación de vulnerabilidad. Muchas enfrentan problemas con pensiones, multas o clausuras, pero
Óptica
del siglo XXI: consolidar una institución que sea identificada por la sociedad como un garante real de justicia administrativa
no cuentan con los recursos para pagar una defensa legal de calidad. Esta nueva instancia utilizará el talento humano con el que ya cuenta el Tribunal para dar voz a quienes históricamente han estado en desventaja, asegurando que nadie se quede sin defensa frente a la autoridad. Paralelamente también se contempla que una pieza clave será lograr que la justicia administrativa sea comprensible, con un lenguaje claro y una redacción sencilla; que aporte información directa y útil.
FOTO: PABLO LÓPEZ
MAGISTRADO
EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ
Jurista, académico y político mexicano. Abogado por la UNAM, fue jefe delegacional en Álvaro Obregón en la Ciudad de México; diputado local y director general de Política Criminal en la entonces Procuraduría General de Justicia capitalina. Académico en la máxima casa de estudios del país en donde imparte las materias de Derecho Parlamentario, Sistemas Políticos Contemporáneos y Poder Ejecutivo.
MAGISTRADO
VÍCTOR MARTÍN ORDUÑA MUÑO
Licenciado en Derecho por la UNAM con larga trayectoria en el servicio público; ha sido asesor parlamentario; representante en la entonces Asamblea del Distrito Federal y diputado federal. También ocupó la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva del Senado de la República y en la Junta de Coordinación Política.
Se ha caracterizado por participar en el análisis, discusión y dictaminación de leyes en materia hacendaria, fiscal y administrativa.
MAGISTRADO
GUILLERMO VALLS ESPONDA
E xmagistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En el sector público se desempeñó como coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías en la entonces Procuraduría General de la República. A simismo, fue titular del Órgano Interno de Control de la entonces Secretaría de la Función Pública. En 2016 fue elegido como magistrado del TFJA, por un periodo de 15 años.
MAGISTRADO
CARLOS CHAURAND ARZATE
Cuenta con una larga trayectoria en el servicio público. Ha sido diputado federal y senador por Guanajuato; también fue legislador en el Congreso guanajuatense.
Ha tenido diversas encomiendas en Salas Regionales del TFJA y llegó a formar parte de la Sala Superior desde 2015.
MAGISTRADA
LUZ MARÍA ANAYA DOMÍNGUEZ
Es maestra en Derecho, especializada en Materia de Propiedad Intelectual. Cuenta con una larga trayectoria al interior del TFJA: magistrada regional; fundadora de la sala especializada en Materia de Propiedad Intelectual; de la tercera sala Regional de Oriente y secretaria de acuerdos de la Sala Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, entre otros cargos.
MAGISTRADO
RAFAEL ANZURES URIBE
Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Fue magistrado presidente del TFJA, institución en la que ha ocupado distintas posiciones. En el servicio público ha sido secretario adjunto jurídico en el IPAB; coordinador consultivo y de clasificación de empresas en el IMSS; director general de Comercialización y Servicios de Aseguradora Hidalgo y subprocurador fiscal en la Secretaría de Hacienda, entre otros.
MAGISTRADA SELENE CRUZ ALCALÁ
Doctora en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas. Su experiencia laboral se enfoca principalmente en el sector público. Encabezó la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet); se ha desempeñado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Autora del libro Los derechos sociales: un estudio comparado entre Estados Unidos, Alemania, Italia y España
MAGISTRATURAS
MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ RAMÓN AMIEVA
Es doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Fue jefe de Gobierno de la Ciudad de México, donde también se desempeñó como secretario de Gobierno, secretario de Desarrollo Social y consejero jurídico. Entre 2020 y 2023 ocupó el cargo de presidente municipal de Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo. En 2025 fue designado magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, en enero de 2026, fue elegido por unanimidad magistrado presidente, encargo que ejercerá hasta diciembre de 2028.
MAGISTRADA
LUDMILA VALENTINA ALBARRÁN ACUÑA
Abogada y servidora pública con una trayectoria enfocada en el derecho administrativo, la transparencia y la fiscalización.
Se ha desempeñado en instituciones como la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en donde fue directora ejecutiva de Asuntos Jurídicos y responsable de la Unidad de Transparencia; también estuvo en la alcaldía Tlalpan, en la Secretaría de Gobierno capitalina y la Subprocuraduría de Protección Ambiental.
MAGISTRADO
CARLOS MENA ADAME
Doctor en Derecho; cuenta con una amplia carrera en el Poder Judicial en donde se ha desempeñado en distintos cargos; es miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Es autor del libro La Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional. Su paso por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa inició en 2009 siendo magistrado regional; en 2011 se convirtió en magistrado de la Sala Superior.
MAGISTRADA
NATALIA TÉLLEZ TORRES OROZCO
Es maestra en Derecho de Amparo. Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa desde 2021; se ha desempeñado en diferentes cargos públicos en la Secretaría de Hacienda, así como en tribunales administrativos y juzgados de distrito en materia civil.
Es coautora del libro Voces sobre la corrupción: conceptos y miradas.
MAGISTRADA
ARIADNA CAMACHO CONTRERAS
Abogada con experiencia en el servicio federal y estatal; especializada en áreas como la justicia alternativa, el derecho constitucional y la transparencia.
En la Ciudad de México se desempeñó como subprocuradora de Legislación y Consulta en la Procuraduría Fiscal, en donde participó en la implementación y socialización de la Ley de Austeridad y Transparencia; directora general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo federal y asesora en Petróleos Mexicanos.
MAGISTRADO
JULIÁN ALONSO OLIVAS UGALDE
Abogado por la Escuela Libre de Derecho, con una especialización en Finanzas Públicas, también en Derecho Constitucional y Administrativo. En el servicio público ha desempeñado diferentes cargos en instituciones como el IMSS, la Secretaría de Hacienda y de la Función Pública, entre otras. Fue designado magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en 2015.
MAGISTRADO
RAFAEL ESTRADA SÁMANO
Licenciado en Derecho con maestría en Impuestos. Ha desarrollado una amplia carrera al interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Actualmente es magistrado de Sala Regional integrante de la Junta de Gobierno y Administración.
MAGISTRADO
CARLOS HUMBERTO ROSAS FRANCO
Licenciado en Derecho con maestría en Impuestos. Ha desarrollado una amplia carrera al interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Actualmente es magistrado de Sala Regional integrante de la Junta de Gobierno y Administración.
MAGISTRADA
ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ
Magistrada de la Sala Superior del TFJA desde 2012 y presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género.
Ha sido diputada local en su natal Sonora, así como asesora de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión. En Sonora ha desempeñado distintos cargos en el sector público. Es licenciada en Derecho con una maestría en Gestión Pública Aplicada y un doctorado en Derecho.
MAGISTRADO
MIGUEL CARRASCO HERNÁNDEZ
Militar en retiro, general de Brigada de Justicia Militar; laboró como asesor del Procurador Militar; fue subdirector de la entonces Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal; durante 15 años fue director del Banco del Ejército. Actualmente es magistrado en la Sala Regional del TFJA.
MAGISTRADO JULIO ÁNGEL SABINES CHESTERKING
Es magistrado en el TFJA desde 2021. Abogado con una maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales. Se desempeñó como secretario técnico, coordinador de asesores y director de asuntos jurídicos en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; también cumplió funciones en la entonces Procuraduría General de la República; en la Secretaría de Gobernación, entre otros.
USO DE TECNOLOGÍA
EN LA NUEVA ERA
En este proceso de evolución, uno de los pilares más ambiciosos es el fortalecimiento del Juicio en Línea, que implica usar de manera estratégica la tecnología y la inteligencia artificial (IA), ante la necesidad para evitar rezagos y ofrecer respuestas prontas a las y los ciudadanos. Una justicia que tarda no es justicia, y la digitalización es la herramienta para que el proceso sea ágil y sencillo.
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA IA SE ENFOCARÁ EN:
• Eficiencia en el Juicio en Línea: la IA se utilizará de manera estratégica para fortalecer el proceso digital, buscando que el sistema de Juicio en Línea sea mucho más eficiente.
• Abatimiento del rezago: uno de los objetivos principales de integrar esta tecnología es ayudar a reducir la acumulación de expedientes pendientes, permitiendo una tramitación más fluida de las controversias.
• Auxilio en la toma de decisiones: que la IA sirva como una herramienta de apoyo para el juzgador administrativo, facilitando el análisis y la resolución de casos con mayor prontitud y certeza.
• Justicia tecnológicamente avanzada: su adopción responde a la meta institucional de ofrecer una justicia que no sólo sea accesible y transparente, sino que también esté a la vanguardia tecnológica para acercarse de manera ágil al justiciable.
LA ESTRUCTURA: UN ENGRANAJE DE LEGALIDAD
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuenta con una estructura robusta diseñada para cubrir cada rincón del derecho administrativo y fiscal en el país:
• El Pleno Jurisdiccional: es el corazón del Tribunal, encabezado por el Magistrado presidente José Ramón Amieva Gálvez, y conformado por magistradas y magistrados de amplia trayectoria como Luz María Anaya Domínguez y Zulema Mosri Gutiérrez; Eduardo Santillán Pérez, Guillermo Valls Esponda, Víctor Martín Orduña Muñoz, Carlos
JOSÉ RAMÓN AMIEVA. Magistrado presidente que ocupará el cargo hasta diciembre de 2028.
LA HISTORIA
FUNDADO por Lázaro Cárdenas. En 1937 se llamó Tribunal Fiscal de la Federación. EN 1978 se regionalizó el Tribunal, con Salas Regionales y una Superior. EN EL 2000 se convirtió en Tribunal Federal de Justicia Administrativa. USO DE IA para eficiencia en el juicio, abatir rezagos y presencia nacional.
Chaurand Arzate, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Rafael Anzures Uribe, Rafael Estrada Sámano y Carlos Mena Adame, quien recientemente concluyó su encargo.
• Las secciones de la Sala Superior: el trabajo se divide de forma especializada. Primera y Segunda secciones se encargan de los asuntos de mayor relevancia técnica y jurídica, mientras que la Tercera Sección tiene una tarea vital en el México actual, que es la justicia administrativa enfocada en la responsabilidad de servidores públicos y el combate a la corrupción.
• Salas Especializadas: el Tribunal ha sabido adaptarse a temas de vanguardia, contando con sa-
las dedicadas exclusivamente a la Propiedad Intelectual, temas Ambientales y de Regulación, y el innovador Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo. Presencia nacional: con 54 Salas Regionales en todo el territorio, el compromiso es que la justicia no sea un privilegio de las grandes ciudades, sino una realidad accesible en cada entidad de la república.
UN COMPROMISO CON LA HONESTIDAD Y EL DIÁLOGO
La nueva administración en el TFJA propone una gestión honesta y austera de los recursos materiales y financieros. La idea es simple pero poderosa: generar ahorros que se traduzcan en mejores condiciones para los trabajadores del Tribunal y en un servicio de carrera que reconozca el mérito y el esfuerzo del personal jurisdiccional. Además, el Tribunal abre sus puertas a la mirada externa. Se busca una coordinación estrecha con la academia y la sociedad civil para formar un órgano observador que evalúe el actuar de los jueces y sugiera mejoras en la ética judicial y la rendición de cuentas. A esto se suma la apuesta por los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, fomentando una cultura de diálogo que permita resolver conflictos de manera pacífica y rápida, sin necesidad de litigios interminables.
2026
Al cumplir 90 años en 2026, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no sólo celebrará su pasado cardenista, sino que refrendará su relevancia en un México que exige integridad y transparencia. Las magistradas y los magistrados que lo integran han asumido el reto de impulsar esta transformación humanista, donde la tecnología sirve a las personas y la ley es una herramienta de protección, no de exclusión. El camino está trazado: un tribunal que sea baluarte de la legalidad, que combata la corrupción de frente y que, sobre todo, sea digno de la confianza de la sociedad mexicana. La renovación ha comenzado, y el objetivo es llegar al centenario como una institución moderna, justa y profundamente humana
FOTO: PABLO LÓPEZ
EL ARBITRAJE
COMO DERECHO HUMANO
CON BASE EN LA CARTA MAGNA, TODO CIUDADANO ES SUSCEPTIBLE DE ACCEDER A MECANISMOS ALTERNOS PARA RESOLVER SUS CONFLICTOS LEGALES DE MODO PACÍFICO Y RÁPIDO
POR FERNANDO RANGEL RAMÍREZ
Abogado y fiel defensor de la justicia
Instagram: lic_fernando_rangel
X: @fer1rangel
ILUSTRACIÓNES: DANTE ESCOBAR
El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fundamental de acceso al servicio público de impartición de justicia, con la indicación de que ésta debe ser pronta, expedita y gratuita.
No obstante, es una realidad que los órganos jurisdiccionales tradicionalmente cuentan con una gran carga
de trabajo que, incluso, se incrementa año con año, lo que, en muchas ocasiones, hace materialmente imposible cumplir a cabalidad con los principios de prontitud y expedites en la impartición de justicia.
Ello motivó que el Constituyente permanente –mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008reformara el propio artículo 17 de la Constitución Federal para establecer la obligación del legislador ordinario de regular mecanismos alternos de solución de controversias.
Aunque la regulación legal del arbitraje existe desde antes a la referida reforma constitucional, ésta fortaleció la institución arbitral como una herramienta cada vez más valiosa y de mayor utilización en la solución de controversias; además, dotó a los mecanismos alternativos de solución de controversias, entre ellos el arbitraje, de una legitimación especial: su existencia, regulación legal y uso constituyen derechos humanos.
De esa forma, siempre que se trate de derechos disponibles o que legalmente no estén excluidos del arbitraje, el propio artículo 17 constitucional –conforme al principio de autonomía de
la voluntad- permite que las personas cuenten con dos vías alternas para que se les administre justicia: a través del servicio público y gratuito a cargo de los tribunales estatales; o bien, mediante algún mecanismo alternativo de solución de controversias, como el arbitraje.
El arbitraje tiene una naturaleza convencional por tener como sustento la libertad contractual. El pacto arbitral es un compromiso que las partes hacen para que alguna, varias o todas las controversias derivadas de un contrato se resuelvan a través del arbitraje.
Luego, a través del compromiso de arbitraje, las partes ejercen su derecho fundamental de acceso a la justicia para que la decisión del litigio corra a cargo de una persona árbitra o tribunal arbitral.
Dado su origen contractual, el arbitraje se rige por las reglas que las propias partes establezcan en la cláusula arbitral, sea a través de un procedimiento convencional –ad hoc- o por someterse al reglamento de alguna institución que administre ese tipo de procedimientos.
Así, el arbitraje pretende dar mayor celeridad y flexibilidad en la solu-
ARTÍCULO 17
NADIE SE HARÁ JUSTICIA por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar derechos.
TODA PERSONA tiene derecho a que se le administre justicia en plazos que fija la ley.
LA LEY PREVERÁ mecanismos alternativos de solución de controversias.
LEYES FEDERALES y locales establecerán los medios para ejecutar sentencias.
ción de los conflictos que se suscitan, en razón de los costos y tiempos mayores que en ocasiones acarrea, a las partes involucradas, la sustanciación del procedimiento judicial.
Ello, pues, a diferencia del arbitraje, las resoluciones judiciales son impugnables a través de medios de defensa ordinarios o extraordinarios, o por ambos en forma sucesiva; mientras que las órdenes procesales, las resoluciones dictadas durante el curso del arbitraje y los laudos no son objeto de recurso alguno, lo cual propicia que el procedimiento pueda ser más rápido y expedito.
Como todo procedimiento en el que se dirime una controversia entre
partes, el arbitraje está sujeto al respeto de las formalidades esenciales. Ello, aun cuando el procedimiento arbitral nace por la voluntad de las personas contratantes y se desarrolla en sus distintas fases por los plazos y con las modalidades por ellas pactados, las partes no tienen la facultad de renunciar, por ejemplo, al derecho de la parte demandada a ser notificada de la pretensión que se plantea en su contra, o al derecho de defenderse, probar y alegar en un plano de igualdad entre partes.
En consecuencia, dentro del procedimiento arbitral, las partes cuentan con la flexibilidad de pactar la forma en que se substanciará el procedimiento y los plazos que en él se deben observar, con la limitante que lo acordado siempre debe respetar el cumplimiento de las formalidades esenciales, de tal manera que se garantice que ambas partes, en un plano de igualdad, puedan ejercer plenamente sus derechos de acción, defensa y contradicción.
La solución del litigio en el arbitraje se da a través de la emisión de un laudo que tiene fuerza vinculatoria para las partes, derivado precisamente de la voluntad de éstas de someter sus diferencias a la decisión de la persona árbitra o del tribunal arbitral.
EL LAUDO:
IDADO SU ORIGEN contractual, el arbitraje se rige por las reglas que las propias partes establezcan en la cláusula arbitral.
Comparte, en cuanto a su efecto vinculatorio para las partes, la naturaleza de una sentencia ejecutoria emitida por una persona juzgadora o tribunal del Estado; con la diferencia que el laudo no puede ser ejecutado por la persona árbitra o tribunal arbitral que lo emitió, pues su función concluye con la emisión del laudo y, además, carece del imperio de las autoridades del Estado –pues su jurisdicción deriva del acuerdo de voluntades de las partes y no de la ley-.
IIEs un acto materialmente jurisdiccional y su obligatoriedad frente a las partes contendientes deriva de la voluntad de éstas expresada en el pacto de arbitraje. Ordinariamente, el laudo arbitral no está sujeto a la revisión de una instancia superior ni judicial ni por la institución que, en su caso, administre el arbitraje, a menos que las partes
pacten lo contrario o la lex fori o el reglamento arbitral dispusieran algún mecanismo de revisión.
Lo que ratifica que el laudo equivale a una sentencia definitiva firme –pues sólo se podrá solicitar su nulidad ante la autoridad judicial en los concretos casos que la ley establezca, pero sin que con ello pueda juzgarse sobre la legalidad de lo resuelto en el fondo en el laudo-. Por tanto, el laudo adquiere el estatus de cosa juzgada desde el momento mismo de su emisión.
En consecuencia, el cumplimiento del laudo queda supeditado, en un primer momento, a la voluntad de quien resultó condenado; en caso que ello no ocurra, se deberá acudir al auxilio de la autoridad judicial.
En la ejecutoria dictada en el amparo directo 71/2014, la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que a partir de la reforma al artículo 17 de la Constitución Federal -de 18 de junio de 2008- existe un mandato constitucional para que el legislador establezca legalmente mecanismos alternos de solución de controversias. Derivado de ello, para resolver sus conflictos, se reconoce la libertad de las personas para decidir si optan por un medio extrajudicial o si deciden acudir a la jurisdicción del Estado.
Aunque en ese precedente no se determinó la clasificación del derecho al arbitraje como derecho humano, sí se refirió que no podía desconocerse su estrechez con la autonomía e intimidad de las personas protegidas por diversos derechos humanos, entre las que debe incluirse la relativa a escoger la forma en que las personas pueden resolver sus controversias.
EL CITADO ALTO TRIBUNAL CONCLUYÓ:
I.El arbitraje es una figura legislativa con relevancia constitucional; por tanto, la ley que la regulara debe considerarse reglamentaria del cuarto párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal.
II.
La celebración de un compromiso o acuerdo arbitral no constituye “la manifestación de la potestad de los particulares para renunciar a sus derechos subjetivos”,
REFORMA CONSTITUCIONAL
EL ARTÍCULO 17 tuvo una reforma constitucional el 18 de junio de 2008.
EL LEGISLADOR establece mecanismos alternos de solución de controversias.
LIBERTAD para decidir por un medio extrajudicial o la jurisdicción del Estado.
AUTONOMÍA E INTIMIDAD de las personas protegidas por los derechos humanos.
sino el ejercicio afirmativo de libertades constitucionales para lograr la solución de una controversia.
III.
De ese ejercicio de libertad de la voluntad se desprenden dos implicaciones:
i.La actitud interpretativa de neutralidad en sede judicial. Cuando se resuelva sobre la validez o nulidad de un acuerdo arbitral, o bien, sobre el exceso en la competencia de un tribunal arbitral sobre lo pactado en el acuerdo de arbitraje; la autoridad judicial, ante una duda razonable sobre la actualización de la competencia del tribunal arbitral, no debe preferir fallar en favor de la jurisdicción del Estado. Esto es, no cabe afirmar ex ante la existencia de un principio pro actione en favor de la jurisdicción del Estado, pues, a diferencia de antes de la reforma de junio de 2008, lo que se
busca es la optimización de dos derechos de naturaleza constitucional: de acceso a la justicia y de acceso a los medios alternativos de solución de conflictos cuando la legislación lo permita. Lo que debe entenderse como el estándar de revisión judicial para:
a) Determinar el alcance de la competencia de un tribunal establecida en la cláusula compromisoria.
b) Ante el reclamo de un exceso del tribunal arbitral en cuanto a lo acordado por las partes, se debe interpretar los términos del acuerdo arbitral y determinarse caso por caso.
Con lo anterior se busca reflejar la voluntad de las partes a la luz del caso concreto, pues se debe considerar que el acuerdo del arbitraje emana de la expresión de una libertad con relevancia constitucional, en la cual no debe interferir injustificadamente el Poder Judicial.
LA SOLUCIÓN del litigio en el arbitraje se da a través de la emisión de un laudo que tiene fuerza vinculatoria para las partes.
ii.La realización del proceso arbitral se fundamenta en la libre voluntad de dos o más partes para que una o varias personas terceras, desprovistas de potestades públicas, resuelvan una controversia con valor vinculante; esa voluntad ciertamente supone la decisión negativa de no acudir a los tribunales del Estado para lograr la administración de Justicia.
Todo lo expuesto evidencia que, a partir de la reforma de junio de 2008, al artículo 17 de la Constitución Federal, la obligación de que en la legislación ordinaria se establezcan mecanismos alternativos de solución de controversias, entre los que se encuentra el arbitraje, constituye, a su vez, un derecho humano conforme al cual debe privilegiarse, en la mayor medida posible, que sea cumplida la voluntad de las personas de elegir este medio de solución de controversias, lo que también implica que cuando un órgano jurisdiccional tenga intervención para decidir sobre la nulidad o la ejecución de los laudos arbitrales deba optar por aquella decisión que permita hacer efectivo el ejercicio de la libertad de las partes, esto es, la elección que hicieron para que sea una persona árbitra o un tribunal arbitral el que resuelva su controversia.
CONCILIACIÓN LABORAL AVANCE EN DERECHOS HUMANOS
GARANTIZAR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE TODAS LAS PERSONAS, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA ELIMINACIÓN DEL ACOSO Y DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL SON PREMISAS DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
POR CLELIA HIDALGO
Alfredo Domínguez Marrufo siempre estuvo en contra de la imposición y la injusticia. Ahora, como director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, considera que los reglamentos internos de trabajo son fundamentales para establecer bases y enfrentar relaciones fincadas en la agresividad y la violencia simbólica, siempre con la convicción de avanzar en derechos humanos y perspectiva de género.
En entrevista con El Mundo del Derecho, platica sobre el trabajo que realiza al frente del Centro Federal y los retos que vienen para este organismo público descentralizado de la administración pública local, que, desde 2020, desahoga a través del diálogo los conflictos laborales entre trabajadores y patrones.
Actualmente, se encuentran en la formalización de un convenio sin renuncia de derechos, mediante conciliadores capacitados para actuar de manera imparcial, independiente y
honesta, quienes han resuelto el 70% de los conflictos hasta 2023.
¿A qué apuesta este organismo?
A la negociación auténtica; es decir, el gobierno ya no da manotazos en la mesa para que el patrón acepte las peticiones que le hacen los sindicatos, ni para que el sindicato acepte los ofrecimientos de la empresa. Se busca que las partes entiendan sus argumentos; que los empresarios comprendan que hay que velar por el bienestar de sus trabajadores, y que los líderes sindicales defiendan sus intereses y derechos, porque es la única manera en que los liderazgos sindicales pueden contar con el apoyo de los trabajadores. Hoy, el gobierno mexicano no pone ni quita a los líderes.
¿Cuál es el avance en derechos humanos y perspectiva de género?
Hemos garantizado que, en todos los registros, como son la renovación de dirigencias sindicales o los nuevos registros, exista la representación proporcional de género; esta debe
DE LOS CONFLICTOS se han resuelto de modo imparcial hasta 2023.
DE LOS ASUNTOS que se someten al conocimiento del Centro Federal son en contra de empresas del Estado. 60%
reconocerse. El Centro verifica que este principio se cumpla; si no es así, no otorgamos el registro. En varios casos, los sindicatos han tenido que realizar nuevamente sus elecciones para contemplar en sus planillas y dirigencias esta representación proporcional. En el centro federal desarrollamos programas de sensibilización y capacitación para garantizar que se respete la perspectiva de género y los derechos humanos, bajo una premisa fundamental: el respeto a la dignidad de todas las personas, la no discriminación y el trato igual y equitativo para todos los compañeros.
¿Cuál es la importancia de los reglamentos internos de trabajo?
Como parte de las obligaciones de las empresas, se establece que, en su carácter de empleadoras, sus centros de trabajo cuenten con un protocolo para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia y acoso sexual y laboral, en coordinación con los propios trabajadores.
En el ambiente de trabajo, hoy por hoy, sobre todo en el caso de las mujeres, el acoso se vive detrás de fachadas; se cometen violaciones a la dignidad de las mujeres. Necesitamos eliminarlo, y lo estamos impulsando
al registrar un reglamento o contrato colectivo de trabajo.
Una de las premisas que tenemos aquí, en el Centro, es nuestro Comité de Ética, que funciona de manera puntual para evitar y corregir este tipo de situaciones.
¿Qué lugar ocupa la tecnología en la resolución de controversias?
Nos ha permitido garantizar dos principios fundamentales: la certeza, porque evitamos la simulación, los compadrazgos, los contubernios entre autoridades y actores del mundo del trabajo, así como el influyentismo; y también el principio de la transparencia. Tenemos la garantía de que, en cualquier momento, sabemos quién hizo qué cosa y no se puede hacer algo indebido sin que tenga consecuencia alguna.
Derivado de quejas y amparos de abogados y trabajadores, la propia tecnología nos ha ayudado a conocer la actividad de los conciliadores, para poder demostrar que no existen hechos que puedan resultar reprochables hacia un conciliador, orientador o asesor de nuestras oficinas. Todo lo que se diga en una audiencia de conciliación no puede ser materia de ningún juicio laboral; todo lo que se dice ahí es totalmente confidencial.
Lo que se está garantizando es el derecho de los actores del mundo del trabajo a conocer documentos esenciales.
¿Cuál es el panorama actual de las huelgas?
Desde la creación del organismo hemos tenido pocas huelgas. Había una especie de malos augurios, miedos o perspectivas respecto del nuevo modelo laboral, al garantizar la democracia y la libertad sindical mediante la aprobación de sus convenios de revisión contractual, y se decía que iba a haber huelgas; pero no sucedió así, porque capitalizamos la experiencia que ya se tenía de los conciliadores colectivos en materia federal.
Rescatamos a los mejores conciliadores y hemos logrado que el 99.8 % de todos los emplazamientos a huelga se resuelvan por la vía de la
conciliación. Y no solo son los emplazamientos, sino también todas las solicitudes que se hacen sin emplazamiento a huelga. Las recientes huelgas han existido cuando ya constituyen el último recurso y se convierten en un derecho constitucional.
¿Cuáles son los retos que vienen para el organismo?
Consolidar el trabajo que tenemos enfrente y que podamos hacer mejoras a las plataformas de registro sindical, laboral y contractual. Asimismo, debemos incrementar las conciliaciones, porque tenemos un índice más bajo que el de los centros locales de conciliación, los cuales rondan entre el 75 % y el 80 % de los casos que se acuerdan. La razón por la que el Centro Federal concentra menos conciliaciones se debe a temas de escalafón, pago de prestaciones, derechos de antigüedad o asuntos relacionados con diferencias salariales, así como a que las empresas del Estado esperan hasta que exista una sentencia por parte del tribunal, además de los reclamos de trabajadores y familiares por fondos de ahorro para el retiro.
¿Qué lugar ocupa la libertad en la nueva cultura laboral?
Es un principio fundamental que tenemos que garantizar después de que México transitó hacia la alternancia política y la democracia en los procesos electorales constitucionales; es decir, desde 1996, cuando se ciudadanizó el Instituto Federal Electoral, y en 2000, con la alternancia política, entendemos que los votos de los ciudadanos se cuentan. También sabemos que existe plena libertad para que el ciudadano pueda optar por cualquier partido de manera libre y secreta, sin que sea discriminado o despedido de un empleo.
En materia sindical y laboral, es evidente que no teníamos esto. Incluso hoy en día, cuando un trabajador está en una empresa y el patrón no está de acuerdo con alguno que otro sindicato, aquel es señalado por no respaldar u optar por otro sindicato; es un gran reto que tenemos al frente, porque todavía hay empleadores que no saben que el modelo laboral ya cambió
FOTO: ALFREDO PELCASTRE
CHARLAR CON UN MAESTRO DE LA JURISPRUDENCIA SIEMPRE ES ENRIQUECEDOR, TAL COMO RESULTA ESTA PLÁTICA EN LA QUE EL PROTAGONISTA SUBRAYA ASPECTOS IMPORTANTES DEL DERECHO Y LA ACADEMIA
POR IBRAIN HERNÁNDEZ
ILUSTRACIÓN:
OWEN FISS:
EL DERECHO COMO UNA PROMESA DEMOCRÁTICA
DANTE ESCOBAR
Conversar con Owen Fiss significa dialogar con uno de los constitucionalistas más importantes de las últimas décadas. Además de ser profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, su obra ha marcado profundamente el estudio de la igualdad, el papel de los tribunales y la relación entre derecho y democracia, tanto en Estados Unidos como en América Latina.
En esta conversación, reflexionamos sobre su libro Pilares de la justicia, donde reconstruye la historia de 13 abogados que, en el contexto del movimiento por los derechos civiles y decisiones como Brown v. Board of Education, utilizaron el derecho para transformar instituciones profundamente injustas. Esta charla también aborda una pregunta central para nuestro tiempo: qué significa defender el derecho y la democracia en un momento de profundas tensiones políticas.
Usted escribió Pilares de la justicia, un libro sobre abogados a los que admira y que transformaron el derecho en un periodo crucial de la historia. Me gustaría preguntarle, para que nuestra audiencia lo entienda, ¿por qué es importante hablar hoy de ese periodo y qué tienen en común estos 13 abogados?
Actualmente, encuentro dos puntos de relevancia. Primero, constantemente pienso en quienes hoy son estudiantes de Derecho y están ingresando a la profesión. Quiero ofrecerles modelos de lo que podrían llegar a ser y de lo que eso implica en términos de desafíos y aspiraciones. Creo que toda persona que entra al mundo del Derecho necesita héroes que la guíen. Intenté trazar retratos de personas que marcaron una diferencia en su tiempo y que vivieron una vida noble en el Derecho.
En segundo lugar, Estados Unidos atraviesa hoy un desafío democrático. Tenemos un presidente, pero la democracia no se protege sola. En mi opinión, está usando los poderes de su cargo para menospreciar los valores democráticos y también los valores de igualdad que fueron cen-
"PILARES
DE LA JUSTICIA: LA PROFESIÓN JURÍDICA Y LA TRADICIÓN LIBERAL"
LIBRO DE ENSAYO y crítica publicado en 2024 con 302 páginas.
ANÁLISIS DE LA TRADICIÓN liberal en el Derecho mediante 13 juristas.
A LOS PROTAGONISTAS los une un compromiso con Brown v. Board of Education.
EXPLORA EL PROPÓSITO que encierra una vida alrededor del Derecho.
trales en nuestro sistema jurídico durante los años sesenta. Además, desafía la concepción misma del Derecho. Para Donald Trump, el Derecho es sólo un instrumento de poder: no lo limita, no tiene integridad interna; sirve para premiar amigos y castigar enemigos. Creo que debemos defender una concepción del Derecho con integridad propia y una forma de hacerlo es leer las historias de quienes creían en el Derecho como una promesa democrática.
Uno de los protagonistas de este libro es el ministro de la Corte Suprema, Thurgood Marshall. ¿Cómo influyó Marshall en su perspectiva sobre el Derecho y la justicia?
Creo que tuvo una influencia profunda en mí. No fue la única, pero sí una influencia muy profunda. Fui secretario de Thurgood Marshall cuando era juez federal y también del ministro William Brennan en la Corte Suprema. Recuerdo que un día, cuando trabajaba para una tercera persona que aparece
en el libro, John Doar, en el Departamento de Justicia, él me dijo: “Es notable que tengas dos padres jurídicos”. Thurgood Marshall siempre fue un héroe para mí. Escuché muchas de sus historias; ser su secretario implicaba, en buena medida, escucharlo, contar historias. A veces tenía que cerrar la puerta de mi oficina para poder trabajar, porque le gustaba contarme historias de su época como abogado en el sur. Todo eso tuvo un impacto muy profundo en lo que pienso sobre el Derecho y para qué debe servir. Después de graduarme, fui su secretario, luego el de Brennan y después empecé a ejercer Derecho en materia de Derechos Civiles, esta vez en el Departamento de Justicia. Siempre fue un modelo que quise seguir.
Hablemos de su ensayo de 1976, Groups and the Equal Protection Clause, porque creo que cambió por completo la forma de entender la igualdad y la no discriminación en el derecho constitucional, no sólo en Estados Unidos, sino también en América Latina, a través del trabajo del profesor Saba y de otros autores que tradujeron ese texto. Me gustaría preguntarle qué lo inspiró a escribir ese ensayo. En cierto sentido, es una denuncia de una situación social incrustada en las instituciones y procedimientos jurídicos.
La causa inmediata fue una conferencia que se celebraría en Princeton, en el Instituto de Estudios Avanzados. Era una conferencia sobre igualdad, y recibí una invitación del director. La conferencia era pequeña, tal vez una docena de personas y se nos pidió escribir un artículo. Antes de esa conferencia, yo ya había desarrollado una relación con Thurgood Marshall y con el ministro Brennan. También pasé dos años trabajando en la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, lo que me llevó principalmente al sur de Estados Unidos. Luego comencé a enseñar en la Universidad de Chicago en 1968, donde impartía la clase de Derechos Civiles.
Durante ese periodo, trabajé dentro del paradigma dominante: la idea de que el Derecho debía proteger contra la discriminación. Escribí artículos
largos sobre derecho al voto y sobre discriminación laboral. Sin embargo, hacia finales de los años sesenta y principios de los setenta, empecé a notar fenómenos jurídicos que no encajaban bien en ese paradigma.
Uno de ellos eran los llamados criterios “facialmente neutrales”: reglas que se aplicaban igual a todos, pero que en los hechos perjudicaban sistemáticamente a las personas afroamericanas. Otro problema era la doctrina de la acción estatal, como en el caso del Moose Lodge, en que la Corte Suprema sostuvo que no había discriminación por parte del Estado aunque un club privado, con licencia del Estado, excluyera a personas afroamericanas. Un tercer problema era la acción afirmativa, especialmente en el sur, donde los tribunales enfrentan la ausencia total de personas afroamericanas en ciertos sectores laborales.
Todos estos problemas me llevaron a formular lo que llamé el principio de desventaja grupal, hoy conocido como el principio de anti subordinación. La preocupación central no era sólo prohibir la discriminación, sino evitar que el Derecho perpetuara o agravara la subordinación de las personas afroamericanas en la sociedad estadounidense.
La abogacía suele estar más interesada en los estándares sustantivos de protección que en los procesales. ¿Por qué los procedimientos son relevantes para los derechos humanos bajo la Constitución? ¿Por qué importan los procedimientos en términos de derechos humanos y derecho constitucional?
Siempre me resultó educativo observar a los jueces enfrentarse a los problemas que aquejan a la sociedad. No sólo me interesaban los resultados, sino las luchas de los jueces. Me interesaban las luchas de Thurgood Marshall, las de Brennan y también las de muchos jueces federales del sur de Estados Unidos.
Pienso en jueces como Frank Johnson, John Minor Wisdom, Albert Tuttle, John Brown. Tal vez sus nombres no les resulten familiares, pero eran hombres decentes, no ideológicamente alineados con la izquierda,
“Creo que los tribunales deben defender la Constitución, pero la Constitución también protege la democracia”
que enfrentan el racismo institucionalizado de las leyes Jim Crow. Quise entender cómo reaccionan ante esos problemas y cómo intentaban remediarlos.
Como académico, cuando volví a estudiar su trabajo a distancia, tuve que tomar muy en serio su oficio y éste incluye el procedimiento. No se puede entender lo que sucede en los tribunales sin comprender los procesos y las reglas que estructuran la decisión judicial.
Durante muchos años, en la Universidad de Yale, enseñé el curso de primer año sobre procedimiento. No lo hacía para que los estudiantes aprendieran a manipular reglas técnicas, sino para que entendieran cómo, a través del procedimiento, se puede —o no— impartir justicia. Para mí, el procedimiento es una vía de acceso a las grandes preguntas sobre justicia.
Al inicio de esta conversación hablamos del contexto actual en Estados Unidos, particularmente en relación con Donald Trump y la Suprema Corte. Usted ha sostenido que los tribunales no deben verse como mecanismos para equilibrar el poder del presidente o del Congreso, sino como instituciones encargadas de interpretar la Constitución. Esa idea funciona bien en contextos democráticos estables, pero ¿cree que también es aplicable en escenarios populistas? En otras palabras, ¿los tribunales deben limitarse a interpretar la Constitución o también deben defenderla?
Creo que los tribunales deben defender la Constitución, pero la Constitución también protege la democracia. La democracia no es sólo un ideal abstracto; está garantizada constitucionalmente.
OWEN Fiss. Referente en la enseñanza del Derecho y uno de los pilares de la jurisprudencia moderna.
La Constitución distribuye las responsabilidades entre instituciones democráticamente electas. Trump fue electo, el Congreso también y lo mismo ocurre con los gobernadores. El problema es que Trump ha invadido las prerrogativas democráticas de otras instituciones.
Un ejemplo claro es su política arancelaria. En Estados Unidos, los aranceles son competencia del Congreso. Su usurpación de ese poder —ya sea frente a México, Canadá u otros países— constituye una amenaza a la democracia tal como está diseñada constitucionalmente.
Otro ejemplo es la destrucción de las condiciones previas de la democracia, como la libertad de expresión y la libertad política. Cuando utiliza el poder penal para perseguir a críticos, o cuando ataca a universidades pri-
OWEN M. FISS
PROFESOR emérito y profesor titular en la Universidad de Yale.
FORMACIÓN EN DARTMOUTH, Oxford y Harvard. AUTOR de numerosos artículos y libros. ACREEDOR de numerosos reconocimientos.
vadas para debilitar la libertad académica, está erosionando los espacios de reflexión crítica que sostienen una democracia viva.
Sí, los tribunales deben interpretar la Constitución, pero esa interpretación implica también poner límites al poder y defender las condiciones democráticas que la Constitución protege.
Usted ha enseñado durante casi 50 años, ha trabajado con estudiantes en contextos difíciles: los años sesenta,
“Para Donald Trump, el Derecho es sólo un instrumento de poder: no lo limita, no tiene integridad interna; sirve para premiar amigos y castigar enemigos”
de la aspiración a la imparcialidad: la capacidad de situarse por encima de las partes y de la política. Sé que estas virtudes no siempre bastan y que pueden producir decisiones injustas, pero cuando me pregunto qué institución puede ayudarnos a salir de los momentos oscuros, vuelvo a los tribunales. No porque siempre estén en lo correcto, sino porque, entre las instituciones que tenemos, son nuestra mejor esperanza.
En este contexto global —Estados Unidos, América Latina, el mundo—, ¿cree que debemos pensar en nuevas instituciones constitucionales o aún podemos confiar en los fundamentos que ya existen?
las dictaduras latinoamericanas, la guerra contra el terrorismo. Después de todo ese tiempo, ¿qué significa para usted enseñar? ¿Cómo ha logrado mantener la esperanza y motivar a los estudiantes para que sigan creyendo en el Derecho constitucional y en la democracia?
No siempre es fácil. Hay periodos más difíciles que otros. Yo creo en la virtud del Derecho, no sólo en el derecho positivo de un momento determinado. Hay una nobleza en el Derecho que me atrae y que sostiene mi esperanza. Esa nobleza proviene, primero, del papel del argumento racional: los jueces deben justificar sus decisiones con razones. Segundo, de la transparencia: las decisiones y los argumentos son públicos. Tercero, del compromiso con los hechos: los tribunales tienen la obligación de examinar cuidadosamente la realidad antes de ejercer el poder. Y cuarto,
Yo no llamaría a confiar, sino a exigir. No creo que hoy la Corte Suprema de Estados Unidos esté impartiendo justicia, pero tampoco conozco otra institución lista para reemplazarla. La tarea de la abogacía es exigir justicia, criticar con fuerza cuando no se imparte y explicar por qué ciertas decisiones no son justas. Buscar instituciones utópicas es ilusorio. La responsabilidad real es exigir que las existentes hagan lo que deben hacer.
Profesor, usted ha dicho que tiene una visión idealista, incluso romántica del Derecho. ¿Por qué cree que esta visión idealista debe perdurar, a pesar de lo que vivimos hoy?
La decisión Brown v. Board of Education de 1954 y lo que siguió en los años sesenta fue un momento extraordinario: una revolución a través del Derecho. Por mal que estén las cosas hoy, el mundo es mejor gracias a ese momento. Si uno ha visto un milagro, cree en los milagros. Si la justicia fue posible, entonces ¿por qué no hoy?
FOTO: ESPECIAL
La IA
HERRAMIENTA DE APOYO JUDICIAL EN MÉXICO
EN EL TEXTO SE PRESENTA UN RECORRIDO SINTÉTICO POR LOS EJES RECTORES DE LA IMPLEMENTACIÓN TECNOLÓGICA
EN EL ÁMBITO JURÍDICO MEXICANO EN ESPECÍFICO,
EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA)
POR CLAUDIA GABRIELA VILLEDA MEJÍA
Jueza de Distrito en el Estado de México
ILUSTRACIÓN: ELIHU GALAVIZ
El trabajo de investigación La inteligencia artificial como instrumento de las personas juzgadoras en México para analizar la utilidad de los precedentes jurídicos contenidos en el Semanario Judicial de la Federación examina, en su tesis, la importancia, utilidad y uso de la inteligencia artificial como una herramienta para que se mejore el funcionamiento de las consultas del Semanario Judicial de la Federación.
La hipótesis planteada sugiere que las herramientas de inteligencia artificial pueden ser de gran utilidad para analizar e interpretar precedentes judiciales en el sistema jurídico mexicano contenidos en el Semanario Judicial de la Federación.
Tomando en consideración lo anterior, el objetivo que se persigue es revisar la forma, por medio de la cual, las herramientas de inteligencia artificial pueden ser de gran utilidad para analizar e interpretar precedentes judiciales en el sistema jurídico mexicano contenidos en el Semanario Judicial de la Federación, por medio de la revisión de diversos textos bi-
La inteligencia artificial ha resultado de utilidad para analizar y procesar la gran cantidad de antecedentes jurídicos que se encuentran en las bases de datos en la materia
bliográficos, instrumentos judiciales y propuestas de interpretación de textos jurídicos para presentar una propuesta de sistematización y consulta innovadora.
La metodología planteada propone el uso del método cualitativo, con un enfoque de investigación mixto. Para la recolección de datos, se prevé el análisis de libros, artículos, ensayos, trabajos académicos de investigación, entrevistas con especialistas en la materia, así como datos estadísticos tanto nacionales como internacionales.
Como es sabido, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación es cada vez más frecuente en las diferentes áreas del ámbito jurídico, y el Semanario Judicial de la Federación no es la excepción. En
este sentido, conviene señalar que la inteligencia artificial también ha adquirido una presencia creciente, al grado de convertirse en una herramienta útil para analizar y procesar la gran cantidad de antecedentes y precedentes jurídicos contenidos en las bases de datos especializadas; entre ellas, sobresale el Semanario Judicial de la Federación.
En la tesis se hace hincapié en el análisis de los diferentes elementos y componentes que permitirían crear un sistema que ayude a institucionalizar y formalizar el uso de la inteligencia artificial en el Semanario.
De ahí, que, este trabajo de investigación se divide en cinco apartados. En el primer capítulo se hace una revisión del concepto de inteligencia artificial de su utilidad y de sus componentes o elementos, también de cómo funciona el actual sistema de precedentes judiciales; además, se revisa el funcionamiento del sistema del precedente judicial en otros países, tanto aquéllos apegados al Derecho Civil como Japón, Alemania y Francia, y aquéllos de leyes comunes como en los Estados Unidos, Canadá e Inglaterra, sin dejar de lado la
CAPÍTULOS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
REVISIÓN DEL CONCEPTO de inteligencia artificial y su utilidad.
DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN del Seminario Judicial de la Federación.
UTILIDAD DEL SISTEMA de precedentes judiciales y el uso de la IA en este contexto.
MOTORES DE BÚSQUEDA y aspectos legales para el uso de la IA en este ámbito.
EVALUACIÓN Y APORTACIONES de la IA en el Semanario Judicial de la Federación.
importancia de revisar la parte teórica desde las teorías computacionales del Derecho y sus tres niveles de aplicación, entre los cuales se encuentran el que tiene que ver con la organización de la información, el relacionado con la creación de escenarios y el referente a la interpretación de las normas y los precedentes.
En el segundo capítulo se revisa la definición y conformación del Seminario, la evolución de éste a través de las 11 épocas que lo han conformado, sus desafíos actuales, así como los retrasos en la publicación, la com-
plejidad en la búsqueda y acceso a la información, la falta de digitalización, o bien, la actualización y seguimiento de la jurisprudencia.
Mientras que en el tercer capítulo se habla de las consideraciones para la utilidad del sistema de precedentes judiciales y el uso de la inteligencia artificial en este contexto. También se abordan los sistemas de inteligencia artificial para la búsqueda y el análisis de datos jurisprudenciales en otros países como Estados Unidos y el Reino Unido, además de la construcción del sistema de búsqueda y análisis utilizando la inteligencia artificial.
En el cuarto capítulo se revisan las consideraciones tecnológicas, como los motores de búsqueda, la base de datos, las consideraciones éticas y las consideraciones legales para el uso de la inteligencia artificial en el sistema de precedentes jurídicos y en el Semanario Judicial de la Federación.
Mientras que en el quinto y último capítulo se propone hablar de la importancia de la evaluación, aportaciones y proyecciones del uso de la inteligencia artificial en el Semanario Judicial de la Federación.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA VISIÓN JURÍDICA
El libro explora la libertad de expresión en México como un derecho fundamental, resaltando su vulnerabilidad ante la violencia y la censura
Hablar de libertad de expresión en México es hablar de un derecho tan indispensable como frágil. La violencia contra periodistas, el uso político de las instituciones de justicia y la expansión de la censura digital muestran que este derecho enfrenta constantes amenazas. En ese contexto, el libro Libertad de expresión. La visión jurídica, coordinado por Guillermo Antonio Tenorio Cueto e Hilda Nucci González, se presenta como una obra necesaria. El volumen reúne a especialistas en derecho constitucional, penal, digital y de la comunicación para explorar los alcances y límites de la libertad de expresión desde un ángulo jurídico. La riqueza de la obra radica en que no se trata de un solo enfoque académico, sino de una mirada plural que combina doctrina, jurisprudencia, reflexiones teóricas y análisis de casos concretos.
COORDINADORES: Guillermo
Tenorio Cueto e Hilda Nucci
González
EDITORIAL: UP
El texto del libro no solo explica por qué la libertad de expresión es considerada un derecho humano fundamental sino también qué papel cumple dentro de una democracia. Desde ahí, se abordan temas que van desde los medios de comunicación tradicionales hasta los retos que plantean Internet y las platafor-
CURSO DE DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES MERCANTILES
Destinado, sobre todo, para estudiantes de Derecho, el autor del libro utiliza elementos didácticos que explican ampliamente la materia en cuestión y propiciar su entendimiento
La obra Curso de Derecho Mercantil y Sociedades Mercantiles, escrita por Enrique Guadarrama López y editada por el sello Tirant lo Blanch, está diseñada principalmente para los estudiantes de la carrera de Derecho como una herramienta didáctica, sistemática y prác-
mas digitales. No se trata de una revisión abstracta: cada capítulo busca responder a problemas reales, como el derecho de réplica, la reparación del daño moral, el derecho al olvido en internet o los riesgos que supone la inteligencia artificial en el periodismo. Uno de los aportes más valiosos de la obra es que logra tender un puente entre lo normativo y lo cotidiano. No se queda únicamente en los grandes principios constitucionales, sino que baja al terreno de la práctica: cómo una persona puede ejercer sus derechos, cómo un periodista puede protegerse ante agresiones legales o digitales, y qué vacíos persisten en la legislación mexicana.
El libro también pone el dedo en la llaga respecto de una de las mayores contradicciones actuales: la coexistencia de un marco jurídico que reconoce la libertad de expresión y, al mismo tiempo, una realidad donde se multiplican las restricciones. En palabras de los autores, la libertad de expresión existe, pero está acotada por decisiones judiciales, por leyes mal diseñadas y, sobre todo, por contextos de violencia que inhiben el ejercicio libre del periodismo.
No menos relevante es la
AUTOR: Enrique Guadarrama López
atención que se brinda a los derechos colindantes: la reputación, la privacidad y la protección de datos personales. En la era digital, donde una publicación puede alcanzar miles de usuarios en segundos, los conflictos entre libertad de expresión y derechos individuales se han intensificado. El libro ofrece un mapa útil para entender esas tensiones y pensar soluciones jurídicas equilibradas.
El trabajo reúne a diez expertos en libertad de expresión y nos arroja artículos científicos con un gran aparato crítico y análisis de jurisprudencia, mientras que otros apuestan por una narrativa más ligera y reflexiva. Esa diversidad, sin embargo, termina jugando a favor: convierte al libro en un mosaico de perspectivas que reflejan la complejidad del tema.
En definitiva, Libertad de expresión. La visión jurídica es una obra imprescindible para abogados, académicos, periodistas y cualquier lector interesado en comprender cómo se ejerce —y cómo se limita— este derecho en México. Más que un tratado técnico, es un llamado a defender la libertad de expresión como condición indispensable para la democracia y para la vigencia de todos los demás derechos.
tica para facilitar el estudio de Derecho Mercantil y Sociedades Mercantiles.
Siguiendo en gran medida el plan de estudios de la UNAM, esta obra busca ofrecer una explicación clara, útil y accesible sin profundizar en debates doctrinales, pero apoyada en criterios
EDITORIAL: Tirant lo Blanch
de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y materiales didácticos como cuadros comparativos, esquemas y preguntas concretas, que contribuyen a fortalecer la formación jurídica y analítica del estudiante.
Además, la obra opta por incorporar un enfoque comparativo y transversal al relacionar los temas entre sí, en lugar de presentarlos de forma aislada. Ofrece una actualización a los programas tradicionales, pues contempla temas actuales como derechos humanos y empresa, empresa universitaria, cláusulas estatutarias atípicas y mercado de valores.
A todo esto, se suman las reflexiones académicas del autor, propuestas conceptuales entre la que destaca una posible no codificación mercantil y, como parte de un anexo, se incorporan formatos societarios reales para vincular la teoría con la práctica.
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
En la obra se retrata la forma en que la Suprema Corte de Justicia ha abierto camino para el reconocimiento de los derechos humanos como tema fundamental en México
Este libro publicado por la Editorial Tirant Lo Blanch, y que fue coordinado por Ricardo Sepúlveda y Julieta Morales, es una herramienta más para dar seguimiento al importante desarrollo que ha tenido la doctrina jurisprudencial referente a los derechos humanos, basada en los criterios de la Suprema Corte de Justicia, fundamentalmente. Como ha sido ampliamente señalado, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, como tribunal constitucional, ha tenido
LIBROS
COORDINADORES: Ricardo Sepúlveda y Julieta Morales
EDITORIAL:Tirant Lo Blanch
MDD
DOCTRINA GENERAL
DEL FIDEICOMISO
Considerado como una pauta para quienes ejercen el Derecho, en el libro, el autor hace un análisis sobre la historia, naturaleza y clasificación del fideicomiso
La quinta edición de la obra Doctrina General del Fideicomiso se presenta como un libro con doble valor: conmemorativo y actualizado. En el plano conmemorativo, la familia Villagordoa Mesa destaca, que en 2025 se cumplen 50 años de la primera edición publicada en 1975, 70 años de la titulación de José Manuel Villagordoa como Licenciado en Derecho y 95 años de su natalicio, lo que convierte
un renovado impulso a partir de la reforma constitucional del 2011, que creó un bloque constitucional de derechos. A partir de esa fecha, puede apreciarse que la jurisprudencia se ha centrado en el tema de los derechos humanos, creando un bagaje de criterios, que es imprescindible conocer para quienes se dedican a la profesión jurídica.
Participan como autoras y autores, personas con gran trayectoria jurídica, tanto en la función judicial como en la académica, destacando, quizá, como común denominador, el que se trata de personas con una especial vocación por el estudio y la defensa de derechos humanos.
Resalta la paridad de género en sus autoras y autores, dentro de las primeras pueden nombrarse a la ministra en retiro Margarita Luna Ramos, María Elisa Franco, Rebeca Ramos Duarte y Leticia Bonifaz. Por el lado de
los hombres, Francisco Vázquez Gómez, Rodrigo Brito, Gustavo de Silva y José Antonio Guevara, quienes abordan temáticas diversas tanto sobre derechos humanos sustantivos como garantías para su protección. El libro se anuncia como volumen 1, lo que significa que vendrán otras ediciones en las que se ampliará el seguimiento de la creciente jurisprudencia en la materia y que servirá para la difusión de estos criterios, en el medio especializado, pero también en el de divulgación. Como lo señala el prólogo, que estuvo a cargo del ministro en retiro, José Ramón Cossio, esta obra se inserta en el momento de la reforma al poder judicial, lo que le da un especial valor, como herramienta para el trabajo que las y los nuevos juzgadores deben realizar en favor de la defensa de los derechos humanos.
esta reedición en un homenaje académico y familiar a la trayectoria del autor. Bajo el sello editorial de Tirant lo Blanch México y la intervención del autor Dr. René Javier Viruega Olea, quien tuvo a cargo la actualización de la misma.
En cuanto a su contenido, esta quinta edición no se limita a reeditar el texto clásico, sino que lo moderniza y fortalece. Se incorpora una nueva clasificación
AUTOR: José Manuel Villagordoa Lozano
EDITORIAL: Tirant lo Blanch México
de los fideicomisos públicos, privados y mixtos, con un enfoque práctico sobre su operación y utilidad en el contexto mexicano.
De manera especial, se añade el subcapítulo 133, “Evolución, controversias y desafíos del fideicomiso público en la administra-
ción mexicana (2000-2025)”, donde se examinan las transformaciones recientes de esta figura, incluyendo la desaparición de diversos fideicomisos durante la Cuarta Transformación (4T) y el debate sobre su transparencia, utilidad y presuntas irregularidades.
También se amplía el capítulo décimo con nuevas tesis jurisprudenciales y se actualiza el marco normativo aplicable a los fideicomisos públicos, incorporando leyes clave en materia presupuestaria, asociaciones público-privadas y disciplina financiera. En conjunto, esta obra es vigente, crítica y útil, pues es capaz de enlazar la doctrina original con los retos y desafíos jurídicos contemporáneos que enfrenta la figura del fideicomiso en México.
EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SEGUNDA ERA DE TRUMP
CON UNA POSTURA UNILATERAL Y UN ESCEPTICISMO HACIA TRATADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES, EL MANDATARIO ESTADOUNIDENSE
SE HA MANEJADO POR ENCIMA DEL ORDEN MUNDIAL
Doctor en Derecho y miembro del Sistema Nacional de Investigadores Socio fundador en RHU Consultoría
LPor Ricardo Alexis Uvalle cumplimiento de las disposiciones normativas es condición necesaria para garantizar dos pilares del Estado constitucional: el reconocimiento efectivo de derechos humanos y la separación de poderes, instrumentos establecidos en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. La garantía efectiva de los derechos requiere de instituciones sólidas capaces de afrontar tentaciones autoritarias, así como controlar política y jurídicamente al poder y sus titulares.
os arreglos institucionales se definen como las reglas del juego que determinan cómo funcionan los sistemas jurídicos. Su eficacia radica en qué tan capaces son para regular las conductas, incentivar el cumplimiento de las normas y aplicar eficazmente las sanciones correspondientes.
La lógica del Estado moderno se centra en garantizar la gobernabilidad, entendida como la adhesión voluntaria del ciudadano al orden jurídico, basada en la capacidad de discernimiento sobre el deber ser en cumplimiento de las disposiciones legales de cara a la consecución de un bien mayor: ya sea el bienestar público o el interés colectivo. Cuando en los sistemas constitucionales existe una brecha entre la norma y la normalidad, nos encontramos en presencia de una falla en el estado de derecho; por el contrario, en aquellos regímenes en donde la coincidencia entre ambos elementos es mayor, también lo es la democracia como forma de vida.
Al respecto, cabe señalar que el
Lo anterior orienta la discusión hacia la problemática que se analiza: ¿cuál es la vigencia del arreglo institucional internacional en el segundo periodo presidencial de Donald Trump Estados Unidos es una de las democracias más antiguas y consolidadas del mundo. Su eficacia radica, entre otros elementos, en los pesos y contrapesos institucionales que han permitido su desarrollo constitucional con una sola Constitución vigente desde 1787, integrada por siete artículos y 27 enmiendas (reformas) a su cuerpo normativo.
Si Estados Unidos ha prevalecido como una democracia constitucional es, entre otras razones, por la solidez institucional, la garantía efectiva de los derechos, un vigoroso sistema administrativo y la diversidad de agencias
independientes que se han consolidado como mecanismos capaces de gobernar con base en la profesionalización del servicio público, privilegiando la pericia administrativa por encima de las “prisas y pugnas de la política”.
Su legado constitucional exportó al mundo la forma de gobierno presidencial y el federalismo como organización político-administrativa. Los padres fundadores del constitucionalismo americano fueron capaces de diseñar un sistema constitucional lo suficientemente fuerte para encaminar los esfuerzos de amalgamar a las Trece Colonias hacia un objetivo común: transitar de la Confederación a la Federación consolidando una forma de gobierno con un Ejecutivo fuerte, con límites constitucionales al
ejercicio del poder y protegiendo al nuevo Estado de las amenazas externas que existían. Fueron capaces, por tanto, de perfeccionar institucional y constitucionalmente la máxima de Montesquieu: el poder controla al poder “le pouvoir arrête le pouvoir”.
Sin embargo, dos siglos después su sistema constitucional está condicionado por la falta de evolución que le permita adecuarse a las exigencias propias de nuestro tiempo. Algunos elementos que evidencian esta afirmación son:
1. POLÍTICAMENTE, el Colegio Electoral como mecanismo de elección indirecta, ya que al ser un órgano efímero cuya existencia se limita al proceso de elección, no ejerce ninguna función de
El poder sin límites ni restricciones de Trump ha puesto en entredicho la vigencia del arreglo institucional global
rendición de cuentas. Al ser un órgano vigente desde la aprobación de la Constitución de Filadelfia, se ha privilegiado el simbolismo de su existencia sobre la eficacia de su razón de ser.
2. ADMINISTRATIVAMENTE, la falta de mecanismos institucionales para destrabar los llamados cierres del gobierno genera problemáticas en materia de gasto público y autorización del ejercicio de los recursos; esto es así,
ILUSTRACIONES: ANI CORTÉS
porque en caso de no llegar a acuerdos congresuales, el gobierno carece de la autorización constitucional para funcionar, lo que ocasiona incumplimiento en la función primordial de todo sistema administrativo: la continuidad en la prestación del servicio público.
3. CONSTITUCIONALMENTE, las llamadas Executive Orders (Órdenes Ejecutivas) han sido el mecanismo a través del cual los presidentes han dado la vuelta al control político de su acción de gobierno. Ello significa que si se decide llevar a cabo una política o lineamiento sin que pase por la aprobación congresual, la orden ejecutiva funge como un instrumento funcional que le permite ordenar al ámbito de su administración
Si Estados Unidos ha prevalecido como una democracia constitucional es, entre otras razones, por la solidez institucional y la garantía efectiva de los derechos
durante el tiempo que dure su mandato. Ello condiciona el sistema de pesos y contrapesos y permite que el presidente ejerza un poder concentrado, libre de rendición de cuentas.
Es precisamente gracias a estos instrumentos de gobernación que el 7 de enero de 2026, el presidente Donald J. Trump decidió unilateralmente retirar a su país de 66 organizaciones internacionales que a su parecer “van en contra de los intereses de Estados Unidos” (https://www.whitehouse. gov/presidential-actions/2026/01/withdrawing-the-united-states-from-international-organizations-conventions-and-treaties-that-are-contrary-to-the-interests-of-the-united-states/), lo que provocó un intenso debate sobre la eficacia y continuidad del arreglo institucional global, al ser justamente uno de los países más importantes en su creación y consolidación después de la segunda posguerra mundial.
Esta Orden Ejecutiva implica, entre otros aspectos, ordenar a su gobierno no continuar financiando a 31 organizaciones que forman parte de la ONU, argumentando que las finalidades que persiguen como la gobernanza global y la agenda climática van en contra de los intereses de su país; la reivindicación de la soberanía norteamericana por encima de cualquier agenda global que pueda contrariar las políticas internas de los Estados Unidos, reasignando el presupuesto al programa de gobierno “America First”; y recordar que al iniciar su segundo periodo, ordenó a su país abandonar a la Organización Mundial de la Salud, el Acuerdo de París sobre el Clima, así como declarar la invalidez en su territorio del Acuerdo Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Lo anterior lleva a cuestionar lo poderoso que es el titular del Ejecutivo y cómo ese poder sin límites ni restricciones ha puesto en entredicho la vigencia del arreglo institucional global. En una era en que la soberanía está limitada por el respeto y la garantía de los dere-
ÓRDENES DE TRUMP:
ABANDONAR la Organización Mundial de la Salud.
RECHAZAR el Acuerdo de París sobre el Clima.
DECLARAR inválido en EUA el Acuerdo Fiscal de OCDE.
NO FINANCIAR a 31 organizaciones que pertenecen a la ONU.
chos humanos, en la que los desafíos trascienden fronteras y los problemas públicos ya no sólo tienen verificativo en el mundo fáctico, sino también en el digital y de la inteligencia artificial, la falta de actualización en el diseño institucional norteamericano compromete la vigencia de su democracia constitucional como sistema político y ha desafiado el orden global al sentar un precedente
desafortunado en términos del cumplimiento irregular de las normas, el acatamiento de las disposiciones y la gobernanza global.
La buena noticia es que justamente en este año las elecciones intermedias en Estados Unidos aparecen como un bálsamo que confrontará a Trump con su propia realidad. De no obtener un resultado favorable en este proceso electoral, la dinámica del cambio institucional le cobrará factura obligándolo a tener que negociar con los demócratas y aminorando su poder nacional frente a la comunidad internacional. Por el contrario, un resultado positivo que consolide su proyecto político implicaría un nuevo desafío a la vigencia de un de por sí ya golpeado derecho internacional.
Justicia en evolución
Fernando Díaz Juárez
@Fernandodiazjmx
Este artículo explora la transformación del sistema financiero, los riesgos de la exclusión y la necesidad de garantizar el acceso equitativo a servicios bancarios
EL FUTURO DE LOS SISTEMAS ECONÓMICOS Y EL DERECHO A LA INCLUSIÓN FINANCIERA
En distintos foros de opinión, marcadamente en los últimos años, hemos conocido la predicción de que el dinero tal y como lo conocemos, en algún momento va a desaparecer. Nos encontramos frente a la mayor transformación financiera de la historia, y aunque de manera recurrente escuchemos de criptomonedas, aplicaciones y pagos con sistemas biométricos, detrás del avance tecnológico prevalece una pregunta elemental: ¿Qué pasará con quienes no logren conectarse? La respuesta, no es sólo cuestión de modernidad, sino de dignidad humana.
Si el futuro del dinero será virtual, el Estado tiene la obligación de garantizar que el internet y la alfabetización digital sean servicios públicos universales
Vale la pena recordar que el derecho a la inclusión financiera, se orienta a garantizar un acceso equitativo a productos que empleamos todos los días, tales como cuentas bancarias, seguros y créditos, partiendo de que la derrama de los sistemas financieros contribuye a la reducción de la pobreza, de la desigualdad de género y al crecimiento económico. Mención particular en este acceso equitativo, amerita la educación financiera que nos instruye —incluso desde la infancia— a mejorar la gestión del dinero. Esta transición, desde una perspectiva de derechos, debe
observarse con cautela. La inclusión financiera se ha convertido en "llave de paso" para ejercer otros derechos. Sin una cuenta o identidad digital, resulta desafiante recibir apoyo de parte del Estado, pagar servicios o emprender un negocio. En palabras del economista y Nobel Amartya Sen, la pobreza no es sólo falta de dinero, sino la privación de capacidades básicas. Ubicarse fuera del sistema financiero hoy es, en la práctica, una nueva forma de invisibilidad que condena a los más vulnerables a permanecer al margen del desarrollo.
En naciones como Kenia, por ejemplo, el sistema llamado M-Pesa demostró que el celular puede ser el medio por excelencia para masificar el acceso a los servicios bancarios, en tanto que distintos países de Europa han avanzado en reconocer el Derecho a una cuenta de pago básica, partiendo del supuesto de que sin acceso a un banco, no puede ejercerse la ciudadanía de forma plena.
El reto hacia el futuro es todavía mayor, dada la llegada de las monedas digitales de bancos centrales (CBDC). China ya se reporta en fase avanzada con el yuan digital, sistema que promete eficiencia total, pero que plantea dilemas éticos tomando en cuenta que con la desaparición del dinero, se desvanece también el anonimato de compras y movimientos cotidianos.
Diversos especialistas han advertido que la digitalización financiera no puede ser un proceso guiado únicamente por el mercado. Si el futuro del dinero será virtual, el Estado tiene la obligación de garantizar que el internet y la alfabetización digital sean servicios públicos universales. En suma, el futuro del sistema financiero no debe medirse por la velocidad de sus transacciones, sino por su capacidad de no dejar a nadie atrás.
Magistrado Presidente del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de México