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Las asignaciones económicas a los partidos políticos

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REPUBLICADOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

RESOLUC~ON NO. 05/2021 QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA DISTRIBUCION DE LA CONTRIBUCION ECONOMICA DEL ESTADO A LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS PARA EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL ANO 2021. POL~T~COS

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), institucidn aut6noma de derecho pljblico, con personalidad juridica, creada y organizada por la Constituci6n de la Repljblica Dominicana y regida por la Ley Organica de Regimen Electoral No. 1519, regularmente constituida en su sede principal, situada en la intersection formada por las avenidas 27 de Febrero y Luperon, Zona Industrial de Herrera, frente a la "Plaza de la Bandera", en el municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, Repljblica Dominicana; integrada por 10s magistrados Roman Andres Jaquez Liranzo, Presidente de la Junta Central Electoral, Rafael Armando Vallejo Santelises Miembro Titular, Dolores Altagracia Fernandez Sanchez Miembro Titular, Patricia Lorenzo Paniagua Miembro Titular, Hirayda Marcelle Fernandez Guzman Miembro Suplente del Miembro Titular Samir Rafael Chami Isa, Asistidos por Sonne Beltre Ramirez, Secretario General. VISTA: La Constituci6n vigente de la Repljblica. VISTA: La Ley Organica de Regimen Electoral Nljm. 15-19 dell8 de febrero de 2019, G. 0. No. 10933 del20 de febrero de 2019. VISTA: La Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, promulgada en fecha 13 de agosto del2018 y publicada en la G.O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018. VISTO: El Reglamento que establece las normas contables para el manejo de la distribucion de la contribucion economics del Estado a 10s partidos politicos y 10s ingresos de otras fuentes licitas, dictado por la Junta Central Electoral en fecha 21 de marzo de 2017. VISTO: El Reglamento para la Distribucion de la Contribucion Economica del Estado a 10s Partidos Politicos correspondiente a1 atio 2020, dictado por la Junta Central Electoral en fecha 30 de enero del atio 2020. VISTO: El Reglamento para la Distribuci6n de la Contribution Econ6mica extraordinaria del Estado a 10s Partidos Politicos para las elecciones del 5 de julio del atio 2020, dictado por la Junta Central Electoral en fecha 25 de junio del atio 2020.

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VISTA: La Resolucidn No. 70-2020 sobre perdida de personeria juridica de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos 2020, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 6 de agosto de 2020. VISTOS: Los resultados oficiales de las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales del 15 de marzo de 2020, emitidos por la Junta Central Electoral y que estan contenidos en la Gaceta Oficial No. 10988 de fecha 10 de septiembre de

VISTOS: Los resultados oficiales de las Elecciones Extraordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones del5 de Julio del at70 2020, emitidos Pagina 1 de 16 RESOLUCI~N NO. 05l2021, QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA D ~ S T R ~ B U CDIE~ LA N CONTRIBUCI~N ECON~MICA DEL ESTADO S EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL AAO 2021. A LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS P O L ~ I C OPARA

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por la Junta Central Electoral y que estan contenidos en la Gaceta Oficial No. 10992 de fecha 14 de octubre de 2020. VISTO: El Reglamento No. 01-2021, sobre la distribution de la Contribucion Econ6mica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, dictado por el Pleno de la Junta Central Electoral el 27 de enero de 2021. VISTA: La Resolution No. 02-2021, que decide 10s Recursos de Reconsideraci6n interpuestos por Partidos y Movimientos Politicos contra el Reglamento No. 01-2021, de fecha 27 de enero de 2021, sobre la distribution de la Contribucion Economics del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, dictada por el Pleno de la Junta Central Electoral en fecha 17 de febrero de 2021. VISTA: El Acta Ordinaria No. 57-2020 del26 de noviembre de 2020, del Pleno de la Junta Central Electoral, por medio de la cual, la Unidad Especializada de Control Financier0 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos fue elevada al rango de Direcci6n, con caracter permanente.

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CONSIDERANDO: Que el Articulo 61 de la Ley Nljm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, dispone la forma en que seran distribuidos 10s recursos econ6micos entregados por el Estado a las organizaciones politicas, y en ese orden establece: "Art. 61.- Distribuci6n de 10s recursos econ6micos del Estado. La distribuci6n de la contribuci6n economica del Estado a 10s partidos politicos, agrupaciones y movimientos politicos, se hara conforme al siguiente criteria: 1) Un ochenta por ciento (80%),distribuido en partes iguales entre 10s partidos que hayan alcanzado mas del cinco por ciento (5%) de 10s votos validos emitidos en la ljltima eleccion;

2) Un doce por ciento (1 2%) distribuido entre todos 10s partidos que hayan alcanzado mas del uno por ciento ( 1 %) y menos del cinco por ciento (5%) I de 10s votos validos emitidos en la ljltima elecci6n;

3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre 10s partidos que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1 %) de 10s votos validos obtenidos en la 6ltima elecci6n. CONSIDERANDO: Que el Articulo 62 de la referida Ley No. 33-18, dispone la forma en que seran invertidos 10s recursos economicos entregados por el Estado a las organizaciones politicas, y en ese orden establece: "Articulo62.- Inversi6n de 10s recursos del Estado. Los recursos del Estado que reciban 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos seran invertidos de la siguiente manera: 1 ) No menos de un diez ciento (1 0%)sera destinado a 10s gastos de educacion y capacitaci6n atendiendo al contenido del numeral I), del articulo 38 de esta ley. 2) Un cincuenta por ciento (50%)para cubrir 10s gastos administratiwos operacionales de la organizaci6n politica (pago de personal, alquiler, servicios y otros).3) Un cuarenta por ciento (40%) para apoyar las candidaturas a puestos de eleccion popular de manera proporcional en todo el territorio national. PClgina 2 de 16 RESOLUCI~N NO. 05/2021, QUE ESTABLECELOS MONTOS DE LA DISTRIBUCI~N DE LA C O N T R ~ B U CECON~MICA ~~N DEL ESTADO PARA EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL AAO 2021. A LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POL~TICOS

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P6rrafo I. En 10s afios en que no se celebren elecciones de dirigentes, primarias y candidaturas a puestos de elecciones popular, el porcentaje establecido en el numeral 3) de este articulo sera distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido. P6rrafo II. Durante 10s primeros diez dias del mes de febrero de cada afio, 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos con vocacidn para acceder al financiamiento pljblico presentaran, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo 10s programas a desarrollar en el afio de que se trate". CONSIDERANDO: Que, de su parte, el Articulo 66 de la citada ley, establece la facultad de la Junta Central Electoral para la supervisi6n de la contribucion econdmica del Estado a 10s partidos agrupaciones y movimientos politicos, que qstablece: "Art. 66.- Supervisibn. La supervisidn de 10s recursos indicados en el articulo 61, estara a cargo de una unidad especializada de control financier0 de 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos, dependiente de la Junta Central Electoral". CONSIDERANDO: Que mediante el Acta Ordinaria No. 57-2020 del 26 de noviembre de 2020, el Pleno de la Junta Central Electoral, aprob6 que la Unidad Especializada de Control Financier0 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos fuera elevada al rango de Direccibn, con caracter permanente. CONSIDERANDO: Que en lo relativo a 10s informes que deben ser rendidos por 10s destinatarios de fondos pljblicos para la actividad politica, es necesario cumplir con el contenido de la Ley No. 33-18, en su articulo 68, a saber: "Articulo 68.- Presentacibn de informes. Los partidos, movimientos y agrupaciones politicas, presentaran sin perjuicio de lo que establece la Ley Electoral vigente, cada afio, ante la Junta Central Electoral, una relaci6n pormenorizada de 10s ingresos y gastos, hasta seis meses despues del cierre del ejercicio presupuestario del afio correspondiente. P6rrafo. - La Junta Central Electoral no podra entregar ninguna partida que le corresponda a un partido, agrupaci6n o movimiento politico determinado, si este no le ha presentado en el plazo establecido el informe anual al que se refiere el presente articulo. Los fondos que eventualmente dejen de ser entregados por incumplimiento del presente articulo seran reintegrados a la Cuenta ~ n i c a del Tesoro". CONSIDERANDO: Que en su articulo 69, la Ley Nljm. 33-18 dispone la obligatoriedad de establecer 10s mecanismos de control que deben regir en las referidas organizaciones, enumerandose 10s siguientes: "1) Crear y mantener un sistema contable de acuerdo con 10s principios legalmente aceptados, en el que se reflejen 10s movimientos de ingresos y egresos del partido, agrupaci6n o movimiento politico, incluyendo el registro de 10s aportes econ6micos recibidos en naturaleza. 2) Llevar un registro de contribuyentes, el cual contendra 10s nombres y apellidos de 10s contribuyentes, asi como la cedula de identidad y electoral, PClgina 3 de 16 RESOLUCI~N NO. 0512021. QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA D I S T R ~ B U CD~E~LA N CONTRIBUCI~N ECON~MICA DEL ESTADO PARA EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DELANO 2021. A LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POL~VCOS

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la direction y el monto de la contribution. Este registro s Junta Central Electoral anualmente o antes si lo considera pertinente de conformidad con la reglamentacion que este 6rgano disponga al respecto. 3) Designar un tesorero o secretario de finanzas encargado de administrar 10s fondos pljblicos y privados que reciben, tratese de un at70 electoral o no. P6rrafo. - La violaci6n de este articulo por parte de cualquiera de 10s partidos, agrupaciones o movimientos politicos se constituye en un impediment0 inmediato para recibir 10s fondos pljblicos que les correspondieran de acuerdo con las disposiciones legales relativas al financiamiento pljblico de 10s partidos politicos". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley No. 33-18, respecto de 10s organismos de control, se dispone en el articulo 70, lo siguiente: "Articulo 70.-Organismos de control. Sera responsabilidad de la Junta Central Electoral declarar la aceptaci6n o no de 10s informes econ6micos remitidos por 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos, en 10s seis meses siguientes a la fecha de su reception. Si en el plazo indicado la Junta Central Electoral no da respuesta a dicho informe econ6mico 10s mismos se consideran buenos y validos.

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P6rrafo. El informe presentado por 10s partidos sera publicado integro por la Junta Central Electoral en su portal digital y un extract0 de este en un peri6dico de circulaci6n national. La Junta Central Electoral no podr6 realizar la reposici6n de 10s fondos que correspondan al partido, agrupaci6n o movimiento politico hasta que este no haya cumplido con la presentaci6n del informe". CONSIDERANDO: Que la Ley de partidos, agrupaciones y movimientos politicos dispone de restricciones en cuanto a la entrega de 10s recursos que otorga Estado a las agrupaciones politicas, y en ese sentido, dispone en su Articulo 72 lo siguiente: "Articulo 72.- Restricci6n para la entrega de fondos pirblicos de financiamiento. Los partidos, agrupaciones y movimientos politicos, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes que fueren aplicables, no recibiran las cuotas o partidas correspondientes a 10s fondos de financiamiento pljblico, cuando incurran en las siguientes violaciones: 1 ) Los que reciban contribuciones prohibidas consignadas en la presente ley. 2) Los que no cumplan con 10s articulos 66, 67, 68 y 69 de esta ley, en lo referente a 10s organismos y mecanismos de control, publicidad y sistemas contables. 3) Quienes incurran en gastos e inversiones no permitidas por la presente ley. 4) Los partidos, agrupaciones y movimientos politicos que no cumplan con lo que establece el articulo 71 de esta ley".

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CONSIDERANDO: Que, la referida Ley Nljm. 33-18 establece las prerrogativas que tienen 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos en lo que respecta al gasto de 10s recursos dispuestos por el Estado, y en ese sentido, se dispone en el articulo 74, sobre 10s gastos permitidos, 10s que se leen a continuaci6n: "Los fondos del at70 electoral y preelectoral podran ser utilizados en: 1 ) Actividades electorales en general, como son: la contrataci6n de publicidad, propaganda, estudios de medici6n electoral, implementaci6n de programas orientados a la administraci6n y control del voto, locales partidarios, impresi6n de promoci6n politics, material P6gina 4 de 16 RESOLUCI~N NO. 0512021. QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA DISTRIBUCI~N DE LA CONTRIBUC~~N ECON~MICADEL ESTADO PARA EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL AAO 2021. A LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVlMlENTOS POL~ICOS


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gastable y pago del personal o de 10s servicios recibidos y en entrenamiento y capacitaci6n electoral. 2) Los gastos de comunicaciones, transporte y envios en que se incurra. 3) Todos aquellos otros gastos necesarios para el desarrollo de la precampaiia y campaiia electoral y que Sean compatibles con las disposiciones de la Ley Electoral, la presente ley y las resoluciones que emanaren de la Junta Central Electoral en coordinaci6n con 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos." CONISIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral, en su Sesi6n Administrativa Extraordinaria celebrada el 26 de mayo del afio 2020 (Acta No. 38-2020), entre otros asuntos resolvi6 lo siguiente:

"El Pleno de la Junta Central Electoral acatando el dispositivo de la Sentencia 0030-02-2020-SSEN-00094 de fecha 17 de marzo de 2020, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrative (TSA), resuelve: PRIMERO: Otorgar, como al efecto otorga, el reconocimiento a la organizaci6n politica denominada Movimiento Patria para Todos y Todas (MPT),como partido politico legalmente establecido, de acuerdo con el Articulo 17 Ley nljm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, promulgada el 13 de agosto de 2018 y publicada en la G. 0. 10917 el 15 de agosto de 2018..." CONSIDERANDO: que, aunque la organization politica denominada Movimiento Patria para Todos y Todas (MPT), fue reconocida como partido politico legalmente establecido luego de 10s procesos electorales del afio 2020, no participa de la contribution econ6mica del Estado debido a la limitaci6n legal que no incluye la entrega de recursos a Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos de nuevo reconocimiento. CONSIDERANDO: Que la Resoluci6n No. 70-2020 sobre perdida de personeria juridica de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos 2020, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 6 de agosto de 2020, en su ljltimo considerando establece lo siguiente: "CONSIDERANDO: Que el Partido Verde Dominican0 (VERDE), se retir6 de la contienda electoral y en consecuencia se beneficia,.de la dispensa legal contenida en el numeral 3 del Articulo 75, por no haber participado en dos elecciones sucesivas. lgual situation se presenta con el movimiento provincial Confraternidad Ciudadana Dominicana (CCD), en la provincia Samana, el cual participo en la elecci6n municipal, pero se abstuvo de participar en la elecci6n senatorial y de diputaciones." CONSIDERANDO: Que la Resoluci6n No. 70-2020 sobre perdida de personeria juridica de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos 2020, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 6 de agosto de 2020, en su dispositivo Primero establece lo siguiente: "PRIMERO: DECLARA, extinguida la personeria juridica del Partido Dem6crata lnstitucional (PDI) y 10s movimientos politicos municipales Movimiento al Rescate de Barahona (ARBA), en el municipio de Barahona y el Movimiento lndependiente Nigua por el Cambio (MINPC),en el municipio de Sun Gregorio de Nigua, por no haber obtenido representacibn municipal y congresual."

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CONSIDERANDO: Que el Reglamento No. 01-2021, sobre la Contribuci6n Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, dictado por el Pleno de la Junta Central Electoral el 27 de enero de 2021, en el ordinal primer0 de su parte dispositiva establece lo siguiente:

"PRIMERO: ESTABLECER que, en virtud de lo previsto en 10s articulos 209 de la Constituci6n de la Repciblica y 67 de la Ley ncim. 33-78 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, la categorizacidn de 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos con miras a recibir la contribucidn econdmica del Estado se realizara tomando en cuenta la sumatoria de 10s votos validos recibidos de forma individual por cada organizacidn partidista en 10s tres niveles disputados en las ciltimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, es decir, el nivel presidential, el nivel senatorial y el nivel de diputaciones, este ciltimo compuesto por las diputaciones tenitoriales y las diputaciones de ultramar." CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento No. 01-2021, sobre la distribuci6n de la Contribuci6n Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, dictado por el Pleno de la Junta Central Electoral el 27 de enero de 2021, que establece el criterio que se utilizara para la distribution de la Contribuci6n Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos reconocidos, las organizaciones que obtuvieron mas de un cinco por ciento (5%) de 10s votos validos emitidos en 10s ljltimos comicios fueron: ENTIDAD POL~TICA Presidencial

PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERN0 (PRM) PARTIDO DE LA LIBERACI~N DOMlNlCANA (PLD)

I

Senatorial

1,998,407

1,768,588

Diputados (Territoriales + del Exterior) 1,636,599

1,352,842

1,267,168

1,262,97 1

Sumatoria votos v6lidos

Porcentaje

5,403,594

44.95%

3,882,98 1

32.30%

1

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento No. 01-2021, sobre la distribucidn de la Contribuci6n Econ6mica del Estado a 10s Partidos, . Agrupaciones y Movimientos Politicos, dictado por el Pleno de la Junta Central Electoral el 27 de enero de 2021., que establece el criterio que se utilizar6 para la distribucidn de la Contribution Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos reconocidos, las organizaciones que obtuvieron menos de un cinco por ciento (5%)y mas de un uno por ciento (1%) de 10s votos validos /\emitidos en 10s Cltimos comicios fueron: ENTIDAD POL~TICAPresidencial Senatorial

\

FUERZA DEL PUEBLO (FP) PARTIDO REVOLUCIONARIO

233,538

141,836

Diputados (Territoriales + del Exterior) 171,376

97,655

1 1 1,476

221,151

Sumatoria votos v6 lidos

Porcentaje

546,750

4.54%

430,282

3.57 %

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REPUBLICADOMINICANA

REFORMISTA CRlSTlANO (PRSC) ALIANZA PACS (ALPASS) DOMINICANOS POR EL CAMBIO (DXC)

39,458

54,209

72,003

165,670

1.37%

31,511

48,365

45,270

1 25,146

1.04%

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en El Reglamento No. 01-2021, sobre la distribuci6n de la Contribution Econ6mica del Estado a los.Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, dictado por el Pleno de la Junta Central Electoral el 27 de enero de 2021, que establece el criterio que se' utilizara para la distribuci6n de la Contribuci6n Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos reconocidos, las organizaciones que obtuvieron menos de un uno por ciento (1%) y mas de un cero punto cero uno por ciento (0.01%)de 10s votos validos emitidos en 10s ljltimos comicios fueron: ENTIDAD POLCTICA

PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL (PUN) BLOQUE INSTITUCIONAL SOCIAL . DEM~CRATA (BIS) PARTIDO C~VICO RENOVADOR (PCR) PARTIDO HUMANISTA DOMINICAN0 (PHD) MOVlMlENTO DEMOCRATICO ALTERNATIVO (MODA) PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEM~CRATA (PRSD) FRENTE AMPLIO (F AMP) ALIANZA POR LA DEMOCRACIA , (AP D) PAlS POSIBLE (PP) PARTIDO POPULAR CRlSTlANO (PPC) PARTIDO QUESQUEYANO

Presidential

Senatorial

Diputados (Tenltoriales + del Exterior)

Sumatoria votos v6lidos

Porcentaje

19,973

55,057

27,667

102,697

0.85%

1 6,571

48,124

37,321

102,016

0.84%

24,626

36,030

39,632

100,288

0.83%

29,23 1

15,963

42,642

87,836

0.73%

Q 22,286

27,745

32,771

82,802

0.68%

26,166

23,093

33,422

82,68 1

0.68%

4. I

27,270

24,863

30,52 1

82,654

0.68%

15,664

20,868

26,640

63,172

0.52%

26,617 12,060

11,136 18,817

1 5,404 20,888

53,157 52,125

0.44% 0.43%

13,133

17,125

19,456

49,714

0.41 %

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REP~~BLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

DEM~CRATA CRlSTlANO (PQDC) PARTIDO DE A C C I ~ NLIBERAL (PAL) UNI~N DEM~CRATA CRlSTlANA (UDC) PARTIDO LIBERAL REFORMISTA (PLR) PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL (PUN) BLOQUE I INSTITUCIONAL SOCIAL DEM~CRATA (BIS) PARTIDO CIVIC0 RENOVADOR (PC R) PARTIDO HUMANISTA DOMINICAN0 (PHD)

T.:,

9,379

1 4,537

17,696

41,612

0.34%

1 0,769

12,392

18,271

41,432

0.34%

25,276

1 5,652

40,928

0.34%

8,098

14,485

10,986

33,569

0.27%

3,460

9,628

12,414

25,502

0.21 %

4,OO 1

9,568

10,648

24,217

0.20%

3,250

7,651

1 2,539

23,440

0.19%

CONSIDERANDO: Que el Reglamento No. 01-2021, sobre la distribution de la Contribuci6n Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, dictado por el Pleno de la Junta Central Electoral el 27 de enero de 2021, que establece el criterio que se utilizara para la distribuci6n de la Contribution Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos reconocidos, en su Articulo quinto establece lo siguiente: "QUINTO: DISPONER que 10s montos a ser asignados a 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos reconocidos, correspondientes a la contribuci6n economics del Estado, seran determinados por el Pleno de la Junta Central Electoral mediante una decisi6n posterior."

CONSIDERANDO: que por aplicaci6n del dispositivo antes citado es menester incluir en 10s beneficiarios de la Contribuci6n Econ6mica del Estado a 10s Partidos, . Agrupaciones y Movimientos Politicos reconocidos que participaron en la eleccion . del 15 de marzo de 2020, per0 que no participaron en la elecci6n del5 de julio de 2020, tomando en cuenta su desempeiio en el nivel municipal, como una forma de garantizar la misma oportunidad de acceso a la contribuci6n que otorga el estado a las organizaciones politicas reconocidas, per0 dentro del rango de su actuaci6n, en este caso se reitera, en el nivel municipal. CONSIDERANDO: Que la parte dispositiva de la Resoluci6n No. 02-2021, que decide Recursos de Reconsideraci6n interpuestos por Partidos y Movimientos Politicos contra el Reglamento No. 01-2021, de fecha 27 de enero de 2021, sobre la distribuci6n de la Contribuci6n Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, dictada por el Pleno de la Junta Central Electoral en fecha 17 de febrero de 2021, establece lo siguiente:

Pdgina 8 de 16 R E S O L U C ~NO. ~ N0512021, QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA DISTRIBUC~~N DE LA C O N T R ~ B U CECON~MICA ~~N DEL ESTADO A LOSPARTIDOS,AGRUPACIONESY MOVIMIENTOSP O L ~ C OPARA S EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DELAAO 2021.


r REP~BLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

"PRIMERO: OTORGAR a1 caso la verdadera calificaci6n jun'dica y, en consecuencia, conocer de las acciones interpuestascomo recursos de reconsideracidn, a1 tenor de lo previsto en el articulo 53 de la Ley 70773, Sobre 10s Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administration y el Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reconsideraci6n interpuesto por el Partido Dem6crata lnstitucional (PDO' mediante instancia depositada en fecha 7 de febrero de 2027, contra el Reglamento No. 0 7-202 7, de fecha 27 de enero de 202 7, sobre la distribucidn de la contribuci6n economics del Estado a 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos, por falta de calidad o legitimaci6n procesal activa, en virtud de que dicho parfido perdio la personeria juridica, segcjn lo dispuesto en la Resolucion No. 70-2020 sobre perdida de personen'a jun'dica de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos 2020, dictada por esta Junta Central Electoral en fecha 6 de agosto de 2020, sin que la misma haya sido revocada o modificada a la fecha. TERCERO: ADMITlR en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, 10s recursos de reconsideraci6n contra el Reglamento No. 0 7-202 7, de fecha 27 de enero de 202 7, sobre la distribuci6n de la contribuci6n econdmica del Estado a 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos, incoados por las organizaciones partidistas siguientes: a mediante comunicaci6n I) N Movimiento Politico ~ ~ u i l(MA), depositada en la Secretaria General en fecha 29 de enero de 202 1; 2) El Partido Fuena del Pueblo (FP), mediante comunicaci6n depositada en la Secretaria General en fecha 29 de enero de 202 I; 3) El Movimiento Comunitario Polr'tco Nosotros Pa'Cuando fMCPNPC), mediante instancia depositada en la Secreta'a General en fecha 29 de enero de 202 I; 4) El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), mediante instancia depositada en la Secretan'a General en fecha I de febrero de 202 7; 5) El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), mediante comunicacion depositada en la Secretah General en fecha 7 de febrero de 202 7; 6) El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Partido Fuerza del Pueblo (FP), el Partido Bloque lnstitucional Socialdem6crata (BIS), el Partido Quisqueyano Dem6crata Cristiano (PQDC), el Partido Verde Dominicano (VERDE), el Partido Liberal Reformista (PLR), el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVQ, el Partido de AccMn Liberal (PAL), el Partido Civico Renovador (PCR), Partido de Unidad Nacional (PUN), el Partido Fuena Nacional Progresista (FNP), el Partido Uni6n Dem6crata Cristiana (UDC) y el Partido Democr6tico Alternative (MODA), mediante comunicacidn depositada en la Secretaria General en fecha I de fe6rero de 202 7; y, 7) El Partido Verde Dominicano (VERDE), mediante comunicaci6n depositada en la Secretan'a General en fecha 4 de febrero de 202 I.

3

3-

CUARTO: RECHAZAR en cuanto a1 fondo 10s recursos de reconsideraci6n seiialados en el ordinal tercero del presente dispositivo, por carecer de meritos jun'dicos, a1 no estar presente ninguno de 10s vicios denunciados P6gina 9 de 16 RESOLUCI~N NO. 0512021, QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA DISTRIBUC~~N DE LA CONTRIBUC~~N ECON~MICA DEL ESTADO PARA EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL AAO 2021. A LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POL~TICOS


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-

REP~~BLICA DOMlNlCANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

por 10s impugnantes, segljn se ha explicado en resolucidn. En consecuencia, CONFIRMAR en Reglamento No. 07-2027, de fecha 27 de enero de 2027, sobre la distribucidn de la contribuci6n econdmica del Estado a 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos. QUINTO: ORDENAR que la presente Resoluci6n sea publicada en la Tablilla de Publicaciones, en la p6gina web de la Junta Central Electoral y notificada a 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos reconocidos, de conformidad con las previsiones legales. "

CONSIDERANDO: Que es precis0 decidir sobre la distribuci6n del aporte econ6mico previsto en la Ley Nljm. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos politicos. CONSIDERANDO: Que la presente Resolution ha sido adoptada con el disidente de la Magistrada Dolores Altagracia Fernhndez Shnchez, Miembro Titula el cual se ha hecho constar en el acta de la sesi6n administrativa ordinaria de fecha 27 de enero de 2021.

Por tales motivos, la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en uso de sus facultades, constitucionales, legales y reglamentarias dicta la siguiente:

'

u

PRIMERO: Que para el afio 2021 la asignaci6n de la Contribuci6n Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos politicos reconocidos, asciende a la suma de Un Mil Doscientos Sesenta Millones, Cuatrocientos Mil Pesos Dominicanos con 001100 (RD$1,260,400,000.00), de cuyo valor se beneficiaran aquellas entidades politicas que participaron en las pasadas elecciones ordinarias del5 de julio del afio 2020 y aquellas organizaciones politicas que participaron en las elecciones generales extraordinarias que fueron celebradas en fecha 15 de marzo de 2020, aunque no hayan participado en 10s 6ltimos comicios de 10s niveles presidencial, senatorial y de diputados territoriales y del exterior &I 5 de Julio del at70 2020, per0 que conservan su personeria juridica ante la Junta Central Electoral. PARRAFOI: En virtud de lo que establece el Articulo 61 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, la contribuci6n econ6mica del Estado sera distribuida de la manera siguiente: 1.

El ochenta por ciento (80%)equivalente al monto de RD$1,008.320.000.00, sera distribuido en partes iguales entre 10s partidos que hayan alcanzado mas del cinco por ciento (5%)de 10s votos validos emitidos en la ljltima elecci6n de 10s niveles presidencial, senatorial y de diputados territoriales mas del exterior del5 de Julio del at70 2020.

2. Un doce por ciento (1 2%) equivalente a la suma de RD$151,248,000.00, que sera distribuido en partes iguales entre 10s partidos que hayan alcanzado mas del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%)de 10s votos validos emitidos en la ljltima elecci6n de 10s niveles presidencial, senatorial y de diputados territoriales mas del exterior del5 de Julio del afio 2020. Pagina 10 de 16 R E S O L U C ~NO. ~ N05/2021, QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA D ~ S T R ~ B UD CE~LA ~N CONTRIBUC~~N ECON~MICADEL ESTADO A LOSPARTIDOS,AGRUPACIONESY MOVIMIENTOSP O L ~ C OPARA S EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DELAAO 2021.


I REP~BLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

3. Un ocho por ciento (8%)equivalente a RD$ 100,832.000.00, distribuido entre 10s partidos que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%)y uno por ciento (1%) de 10s votos validos obtenidos en la ljltima eleccidn de 10s niveles presidencial, senatorial y de diputados territoriales mas del exterior del 5 de Julio del aiio 2020, y donde se incluiran aquellas organizaciones politicas que participaron en las elecciones generales extraordinarias que fueron celebradas en fecha 15 de marzo de 2020, aunque no hayan participado en 10s ljltimos comicios de 10s niveles presidencial, senatorial y de diputados territoriales mas del exterior del5 de Julio del atio 2020, 10s cuales aljn conservan su personerfa juridica ante la Junta Central Electoral. PARRAFO II: Que la Junta Central Electoral dispone por medio de la presente Resoluci6n, que la distribuci6n de la Contribuci6n Econ6mica del Estado para este atio se realice en dos partidas, la primera correspondiente al semestre Enero-Junio y la segunda al semestre Julio-Diciembre del presente atio 2021.

PARRAFOIll: Que en virtud de lo establecido en el panafo anterior, la Junta Central Electoral, dispone que la distribucidn de 10s recursos econ6micos correspondiente al semestre Enero-Junio del at70 2021, a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos sera de un monto ascendente a la suma de seiscientos treinta millones con doscientos mil pesos con 001100 (RD$630,200,000.00), y posteriormente, por medio de otra resoluci6n1el Pleno de la Junta Central Electoral, procedera a realizar la distribution de la Contribution Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, correspondiente al semestre JulioDiciembre del presente aiio 2021, por un monto ascendente a la suma de seiscientos treinta millones con doscientos mil pesos con 001100 (RD$630,200,000.00), totalizando ambas partidas, la suma de Un Mil, Doscientos Sesenta Millones, Cuatrocientos Mil, Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,260,400,000.00), correspondiente al a fio 202 1 . SEGUNDO: Se dispone que 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos reconocidos recibiran la contribuci6n econ6mica del Estado segljn 10s terminos que establece la Ley No. 33-18, de manera individual, en atenci6n al criterio establecido para la distribuci6n de la Contribuci6n Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos reconocidos y conforme al contenido del articulo 61. Sin embargo, en el caso de que dos o mas partidos politicos hayan concurrido aliados a las elecciones del at70 2020, la contribuci6n con respecto a estos sera entregada en 10s terminos y condiciones que se haya establecido en el pacto de alianza que les fue aprobado. PARRAFO I: La entrega de la referida contribuci6n estara supeditada al cumplimiento de lo establecido en el parrafo II, del articulo 62 de la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, el cual seiiala lo siguiente: "P6rrafo 11. Durante 10s primeros diez dias del mes de febrero de cada arlo, 10s partidos, agrupaciones y movimientos polificos con vocacidn para acceder a1 financiamiento pljblico presentaran, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo 10s programas a desarrollar en el aJio de que se trate".

PARRAFO II: De igual mod0 la entrega de la referida contribuci6n estara supeditada, con relacion al aiio 2019 y que debio ser presentada a mas tardar el 30 de junio de 2020, al cumplimiento de lo establecido en el Articulo 68 de la Ley Pdgina 11 de 16 RESOLUCI~N NO. 0512021. QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA DISTRIBUC~~N DE LA CONTRIBUC~~N ECON~MICADEL ESTADO S EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL AAO 2021. A LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS P O L ~ C OPARA

%

"b-


REPI~BLICA DOMlNlCANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politico "Articulo 68.- Presentaci6n de informer. Los partidos, movimientos y agrupaciones politicas, presentaran sin perjuicio de lo que establece la Ley Electoral vigente, cada aiio, ante la Junta Central Electoral, una relaci6n pormenorizada de 10s ingresos y gastos, hasta seis meses despues del cierre del ejercicio presupuestario del aiio correspondiente. Phrrafo. La Junta Central Electoral no podra entregar ninguna partida que corresponda a un partido, agrupaci6n o movimiento politico determinado, si este no le ha presentado en el plazo establecido el informe anual al que se refiere el presente articulo. Los fondos que eventualmente dejen de ser entregados por incumplimiento del presente articulo seran reintegrados a la Cuenta onica del Tesoro." TERCERO: El establecimiento del porcentaje de votos obtenidos por cada partido o agrupaci6n politica en las pasadas elecciones del5 de Julio del at70 2020, esta contenido en el Reglamento No. 01-2021, sobre la distribucidn de la Contribuci6n Econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, dictado por el Pleno de la Junta Central Electoral el 27 de enero de 2021, mediante el cual se establece el criterio que se utilizara para la distribuci6n de la contribution econ6mica del Estado a 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos.

PARRAFO.En el caso de 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos reconocidos por la Junta Central Electoral luego de 10s procesos electorales del at70 2020, no participan de la Contribuci6n Economics del Estado debido a la limitaci6n legal que no incluye la entrega de recursos a Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos de nuevo reconocimiento. CUARTO: Los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos reconocidos acreedores de la Contribution Econ6mica del Estado, en virtud de su participation en 10s ljltimos comicios de 10s niveles presidencial, senatorial y de diputados territoriales mas del exterior del5 de Julio del aiio 2020, son: ENTIDAD POLlTlCA

Presldenclal

1,998,407 PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERN0 (PRM) PARTIDO DE LA LIBERACI~N DOMlNlCANA (PLD) 1,352,842 FUERZA DEL PUEBLO (FP) 233,538 97,655 PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICAN0 (PRD) PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRlSTlANO (PRSC) 73,9 13 39,458 ALIANZA P A ~ (ALPA~S) S 31,511 DOMINICANOS POR EL CAMBIO (DXC) 19,973 PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL (PUN) BLOQUEINSTITUCIONALSOCIALDEM~CRATA 16,571 (BIS) PARTIDO C~VICORENOVADOR (PCR) 24,626 29,231 PARTIDO HUMANISTA DOMINICAN0 (PHD) MOVlMlENTO DEMOCRATICO ALTERNATIVO 22,286 (MODA) PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEM~CRATA 26,166 (PRSD) 27,270 FRENTE AMPLIO (F AMP) ALIANZA POR LA DEMOCRACIA (APD) 15,664 26,6 1 7 PA~S POSIBLE (PP) PARTtDO POPULAR CRlSTlANO (PPC)

12,060

Senatorial

1,768,588 1,267,168 141,836 1 1 1,476 1 16,353 54,209 48,365 55,057 48,124

Diputados (Territoriales + del Exterior) 1,636,599 1,262,97 1 171,376 221,151 166,026 72,003 45,270 27,667 37.32 1

Sumatoria votos v6lidos 5,403,594 3,882,98 1 546,750 430,282 356,292 165,670 125,146 102,697 102,016

36,030 15,963 27,745

39,632 42,642 32,77 1

100,288 87,836 82,802

23,093

33,422

82,68 1

24,863 20,868 11,136

30,52 1 26,640 15,404

82,654 63,172 53,157

18,817

20,888

5 1,765

Pdgina 12 de 16 R E S O L U C ~NO. ~ N0512021. QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA DISTRIBUC~~N DE LA C O N T R ~ B U CECON~MICA ~~N DEL ESTADO PARA EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL ARO 2021. A LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POL/TICOS

,


I REPUBLICADOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL PARTIDOQUESQUEYANO DEMOCRATA CRlSTlANO (PQDC) PARTIDO DE A C C I ~ NLIBERAL (PAL) UNI~N DEMOCRATA CRlSTlANA (UDC) PARTIDO LIBERAL REFORMISTA (PLR) FUERZA NACIONAL PROGRESISTA (FNP) PARTIDO REVOLUCIONARIO INDEPENDIENTE (PRI) PARTIDO ~ E M ~ C R A T POPULAR A (PDP) PARTIDO NACIONAL VOLUNTAD CIUDADANA (PNVC)

13,133

17,125

19,456

49,714

9,379 10,769

14,537 12,392 25,276 14,485 9,628 9,568 7,651

17,696 18,27 1 15,652 10,986 12,414 10,648 12,539

41,612 41,432 40,928 33,569 25,502 24.2 17 23,440

8,098 3,460 4,OO 1 3,250

QUINTO: Se dispone que 10s Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos que participaron en las elecciones municipales del 15 de marzo de 2020 y que por cualquier motivo no hayan participado en 10s irltimos comicios de 10s niveles presidencial, senatorial y de diputados territoriales mas del exterior del 5 de Julio del afio 2020, per0 que alin mantengan su reconocimiento ante la Junta Central Electoral, Sean beneficiados de la contribuci6n economica del8%, en proporci6n de su representacibn territorial o municipal, estas entidades son: ENTIDADPOL~TICA

I

PARTIDO VERDE DOMINICAN0 (VERDE) MOVlMlENTO INDEPENDIENTE UNIDAD Y PROGRESO (MIUP) MOVIMIENTO COMUNITARIO NOSOTROS PA'CUANDO (MCNPC) MOVIMIENTO POL~TICO AGUILA (MA)

MUNlClPlOS REPRESENTADOS

VOTOS VALIDOS OBTENIDOS

67

4,506

1

1,570

1

1,592

1

509

I

I

I

SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento No. 0112021 del veintisiete (27) del mes de enero del a60 dos mil veintiuno (2021), las organizaciones politicos que seran beneficiadas de la Contribuci6n ~con6mica del Estado en virtud de la siguiente distribucion son: I.

Beneficiaries de la distribuci6n del ochenta por ciento (80%): Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Partido de la Liberaci6n Dominicana (PLD).

II.

En cuanto a la distribuci6n del doce por ciento (12%), 10s siguientes: Partido Fuerza del Pueblo (FP), Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Alianza Pais (ALPAIS) y Partido Dominicanos por el Cambio (DxC). En cuanto a la distribucibn del ocho por ciento (8%)) 10s siguientes: Partido De Unidad Nacional (PUN), Bloque lnstitucional Social Dem6crata (BIS),Partido Civico Renovador (PCR),Partido Humanista Dominicano (PHD), Movimiento Democratico Alternative (MODA),Partido Revolucionario Social Democrata (PRSD), Frente Amplio (F. AMP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Pais Posible (PP)! Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Quisqueyano Democrats Cristiano (PQDC),Partido de Acci6n Liberal (PAL), Partido Union Democrata Cristiana (UDC), Partido Liberal Reformista (PLR), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido Revolucionario lndependiente (PRI), Partido Dem6crata Popular (PDP), Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido Verde Dominicano (VERDE), Movimiento lndependiente Unidad y Progreso (MIUP),Movimiento Comunitario Nosotros Pa'Cuando (MCNPC)y Movimiento Politico ~ g u i l a(MA).

Pdgina 13 de 16 RESOLUCI~N NO. 05/2021, QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA D I S T R I B U C ~D~ENLA C O N T R I B U C ~ECON~MICA ~N DEL ESTADO PARA EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL A ~ 2021. O A LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POL~TICOS


REPUBLICADOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

IV.

Los montos totales a recibir por cada entidad politica en el a60 2021 son 10s siguientes:

PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVlMlENTOS POL[TICOSQUE MANTIENEN PERSONER~AJ U R ~ I C A Y TIENEN DERECHO A LA CONTRIBUC~~NSIGLAS E C O N ~ M ~ CDEL A ESTADO. TOTAL GENERAL

CONTRIBUCI~N

EcON6MlCA AN02021

29

1,260,400,000.00

PARTIDOS U ORGANIZACIONESCON MAS DEL 5% DE LOS VOTOS VALIDOS ELKCI~N. EMlTlDOS EN LA ~~LTIMA

PARTIDO RNOLUCIONARIO MODERN0 PARTIDO DE LA LIBERACI~NDOMlNlCANA

1,008,320,000.00

PRM

504,160,000.00

PLD

504,160,000.00

PARTIDOS U ORGANIZACIONES CON d~ DEL 1% Y MENOS DEL 5% DE LOS VOTOS VALIDOS EMlTlDOS EN LA OLTIMA ELECCI~N.

PARTIDO FUERZA DEL PUEBLO PARTIDO RNOLUCIONARIO DOMINICAN0 PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRlSTlANO PARTIDO ALIANZA PA/S PARTIDO DOMINICANOS POR EL CAMBIO PARTIDOS U ORGANIZACIONES CON PORCENTAJE DESDE 0.01% HASTA EL 1.00% DE LOS VOTOS VALIDOS EMlTlDOS EN LA OLTIMA ELECCI~N.

PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL BLOQUE INSTITUCIONAL SOCIAL D E M ~ C R A T A PARTIDO CIVIC0 RENOVADOR PARTIDO HUMANISTA DOMINICAN0 MOVlMlENTO DEMOCRATICO ALTERNATIVO PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMOCRATA FRENTE AMPLIO ALIANZA POR LA DEMOCRACIA PARTIDO PAIS POSIBLE PARTIDO POPULAR CRlSTlANO PARTIDO QUISQUEYANO DEMOCRATA CRlSTlANO PARTIDO DE ACCION LIBERAL PARTIDO UNIOND E M ~ C R A T ACRlSTlANA PARTIDO LIBERAL REFORMISTA FUERZA NACIONAL PROGRESISTA PARTIDO REVOLUCIONARIO INDEPENDIENTE PARTIDOD E M ~ C R A T A POPULAR PARTIDO NACIONAL VOLUNTAD CIUDADANA PARTIDOS U ORGANIZACIONES QUE PARTICIPARON EN LAS ELECCIONES GENERALES MUNICIPALES DE MARZO DE 2020, Y NO EN LOS COMlClOS DE JUR~DICA. JULIO DE 2020, PER0 MANTIENEN SU PERSONER~A

151,248,000.00

FP PRD PRSC A LPA IS DXC

30,249,600.00 30,249,600.00 30,249,600.00 30,249,600.00 30,249,600.00

18

98,409,817.44

PUN

5,467,2 1 2.08

BIS PCR PHD MODA PRSD F. AMP APD PP PPC PQDC PAL UDC PLR FNP PRI PDP PNVC

5,467,212.08 5,467,212.08 5,467,2 12.08 5,467,212.08 5,467,2 12.08 5,467,212.08 5,467,212.08 5,467,212.08 5,467,212.08 5,467.21 2.08 5,467,212.08 5,467,212.08 5,467,212.08 5,467,2 1 2.08 5,467,212.08 5,467.21 2.08 5,467,212.08

4

2,422,182.57

PARTIDO VERDE DOMINICAN0 VERDE MOVlMlENTO INDEPENDIENTE UNIDAD Y PROGRESO MlUP MCNPC MOVlMlENTO COMUNlTARlO NOSOTROS PA'CUANDO MA MOVlMlENTO POL~TICO AGUILA AJUSTE POR REDONDEO DE LA DlSTRlBUClON

V.

2,318,374.74 34,602.6 1 34,602.61 34,602.6 1 (0.0 1)

10s montos mensuales a recibir por cada entidad politica para el semestre Enero-Junio del presente aiio 2021, son 10s siguientes:

PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLI'I'ICOS QUE MANTIENEN PERSONERfA JURfDlCA TOTALES

SIGLAS

33

-

ENERo 2021 105,033,334.00

JUNlO 2021

105,033,330.00

Pdgina 14 de 16 R E S O L U C ~NO. ~ N 05/2021, QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA D ~ S T R ~ B U CDIE~LA N CONTRIBUC~~N ECON~MICADEL ESTADO O S EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL Am0 2021. A LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS P O L ~ ~ C PARA


REP~BLICA DOMlNlCANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL PARTIDOS U ORGANIZACIONES CON MAS DEL 5% DE LOS VOTOS VALIDOS EMlTlDOS EN LA 6LTlMA ELECCldN

2

84,026,666.00

84,026,670.00

PARTIDO RNOLUCIONARIO MODERN0

PRM

42,013,333.00

42,013,335.00

PARTIDO DE LA LIBERAC16N DOMINICANA

PLD

42.013,333.00

42,013,335.00

12,604,000.00

12,604,000.00

FP

2,520,800.00

2,520,800.00

PARTIDO RNOLUCIONARIO DOMINICANO

PRD

2,520,800.00

2,520,800.00

PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRlSTlANO

PRSC

2,520,800.00

2,520,800.00

ALPAIS

2,520,800.00

2,520,800.00

DXC

2,520,800.00

2,520,800.00

1 I

8,200,818.00

8,200,818.72

1

455,601.04

PARTIDOS U ORGANIZACIONES CON MAS DEL 1% Y MENOS DEL 5% DE LOS VOTOS VALIDOS EMlTIDOS EN LA 6LTIMA ELECC16N PARTIDO FUERZA DEL PUEBLO - - - -

-

-

-

-

-

PARTIDO ALIANZA PAIS PARTIDO DOMINICANOS POR EL CAMBIO PARTIDOS U ORGANlZAClONES CON PORCENTAJE DESDE 0.01% HASTA EL 1.00% DE LOS VOTOS VALIDOS EMlTlDOS EN LA OLTIMA ELECCI~N

1 PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL

1 BLOQUE INSTITUCIONALSOCIAL DEM6CRATA I PARTIDO HUMANISTA DOMINICAN0 MOVlMlENTO DEMOCRATICO

ALTERNATIVO

PARTIDO RNOLUCIONARIO SOCIAL DEMOCRATA FRENTE AMPLIO ALIANZA POR LA DEMOCRACIA

l8

BIS -

-

I

455,601.OO

1

PCR

455,601.00

455,601-04

PHD

455,601.00

455,601.04

MODA

455,601.00

PRSD

455,601.00

455,601-04

F. AMP

455,601.OO

455,601.04

APD

455,601.00

455,601.04

.

455,601.04

I PARTIDO PAIS POSIBLE PARTIDO POPULAR CRlSTlANO PARTIDO QUISQUEYANO DEMOCRATA CRISTIANO PARTIDO DE ACCION LIBERAL

I

PARTIDO UNl6N DEM6CRATA CRlSTlANA

UDC

I PARTIDO LIBERAL REFORMISTA

PLR

I

455,601.00

1

1

I-'

455,601.00

455,601.04

FUERZA NACIONAL PROGRESISTA PARTIDO REVOLUCIONARIO INDEPENDIENTE PARTIDO DEM6CRATA POPULAR PARTIDO NACIONAL VOLUNTAD CIUDADANA PARTIDOS U ORGANlWClONES QUE PARTICIPARON EN LAS ELECCIONES GENERALES MUNlClPALES DE MARZO M 2020,Y NO EN LAS ELECCIONES GENERALES PRESIDENCIALESY CON9RESUAES PARTIDO VERDE DOMINICANO

VERDE

1 93,198.00

1 93,197.37

MOVlMlENTO INDEPENDIENTEUNIDAD Y PROGRESO

MlUP

2,884.00

2,881.31

MCNPC

2,884.00

2,131

MA

2,884.00

2,881.31

PPT

0.00

0.00

MOVIMIENTO JUVENTUD PRESENTE

MJP

0.00

CONFRATERNIDAD CIUDADANA DOMINICANA

MCC

0.00

'-

MOVlMlENTO COMUNITARIO NOSOTROS PA'CUANDO

IMOVIMIENTO POL~T~CO AGUILA -

- - - - -

MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS MOVlMlENTO DEL MUNlClPlO DE CONSUELO

I

0.00

AJUSTE POR REDONDEO DE LA DISTRIBUCI~N

SCPTIMO:

Los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos reconocidos que hayan optado o no por la contribucidn econdmica del Estado se obligan a crear

P6gina 15 de 16 RESO~UCI~N NO. 0512021, QUE ESTABLECELOS MONTOS DE LA DISTRIBUCI~N DE LA CONTRIBUCI~N ECON~MICA DEL ESTADO S EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL ARO 2021. A LOS PARTIDOS. AGRUPACIONES Y MOVlMlENTOS P O L ~ C OPARA

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REPUBLICADOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

un sistema contable de acuerdo con 10s principios legalmente aceptados, en'el que reflejen 10s movimientos de ingresos y egresos del partido. PARRAFOI: El hecho de no concurrir a la contribuci6n electoral no exime a partido alguno de implementar el indicado sistema contable, el que sera auditado en el momento que la Junta Central Electoral lo disponga. PARRAFO II: La Junta Central Electoral solicitara a la Camara de Cuentas de la Repljblica, que audite 10s registros contables de cada partido para determinar las fuentes de 10s ingresos y 10s gastos correspondientes.

OCTAVO: El incumplimiento por uno o mas partidos, agrupaciones y movimientos politicos de lo dispuesto en la Ley 33-18 y la Ley Organica de Regimen Electoral NCm. 15-19, obliga a la Junta Central Electoral a retener la porci6n que le(s) dentro de la contribuci6n econ6mica que el Estado aporta a las politicas para sufragar 10s gastos en que incurran para sus

PARRAFO I:

La administraci6n del aporte del Estado debera contabilizarse separadamente de otras fuentes de recursos en una cuenta bancaria corriente, y 10s gastos que se realicen tanto con cargo a esta cuenta como a las dernas, deberan tener sus respectivos comprobantes o documentos justificados, 10s cuales se mantendran archivados ordenadamente a fin de facilitar cualquier inspecci6n que se ordene realizar. P ~ R R A FII: OA mas tardar dos meses despues del31 de diciembre del atio 2021,los partidos politicos depositaran ante la secretaria de la Junta Central Electoral, 10s informes de sus ingresos y egresos, bajo el entendido de que sus ingresos no provienen de fuentes que la ley prohibe y sus egresos hayan sido invertidos en actos c6nsonos con 10s objetivos de su organizaci6n. NOVENO: Los Partidos Politicos, en virtud de lo establecido en la Ley No. 33-18 de partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, y la presente Resoluci6n, presentaran sus informes de ingresos y egresos, tanto en lo que se refiere a la contribuci6n econ6mica del Estado, como a otras fuentes licitas.

Dada en el municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, Repljblica Dorriinicana, a 10s veintid6s at70 dos mil veintiuno (2021).

Presidente de 1a'~unta i?fentral lleio Santelises

~lembro Titular

Miem ro uplente

9%

Sonne B Itr Ramirez

14

0

~ecrehri General

p'

P6gina 16 de 16 / RESOLUCI~N NO. 05/2021, QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA DISTRIBUCI~N DE LA C O N T R ~ B U CECON~MICA ~~N DEL ESTADO A LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POL/TICOSPARA EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL AAO 2021.


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