PROPUESTA DE REVISIÓN DEL COSTO PER CÁPITA DEL PLAN BÁSICO DE SALU Y AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución No. 37502: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley No. 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tiene a su cargo la dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. CONSIDERANDO: Que el artículo 148 de la Ley 87-01 las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) tienen como función asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud (PBS), a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que el artículo 169 de la Ley 87-01, dispone que el monto del per cápita será establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante cálculos actuariales y será revisado anualmente en forma ordinaria y semestralmente, en casos extraordinarios. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 321-01, de fecha 30 de julio de 2013, el Consejo Nacional de Seguridad Social incrementó el per cápita de RD$788.50 a RD$835.89, efectivo a partir del primero (1º) de julio del año 2013. CONSIDERANDO: Que el Artículo 176 de la Ley 87-01, establece que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tiene como función, entre otras, proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el costo del Plan Básico de Salud y de sus componentes, evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de su contenido. CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación SISALRIL No. 043511 de fecha 22 de septiembre de 2015, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sometió una propuesta al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para indexar el costo per cápita del Plan Básico de Salud, así como incluir otros beneficios. CONSIDERANDO: Que una de las razones por la cual la cápita durante el año 2014 y lo que va del 2015 no sufrió ninguna modificación fue por el hecho de que el recaudo en la Cuenta Cuidado de la Salud era insuficiente para respaldar el total de la dispersión mensual, por lo que se llegaron a utilizarlos