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Ley 6-22 (Tasa cero)

Page 1

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Lev núm. 6-22

Ley que,

__^_

de manera provisional,

aduanas

ciertos

constituyen

un

bienes

que

componente

grava con tasa cero en

afectan

básico

el

para

costo

la

de

el

los

arancel de

alimentos

alimentación

de

la

que

familia

dominicana.

Considerando primero:

Que a nivel mundial,

desde el año 2020,

se vienen

experimentando alzas en los precios de los productos y servicios,

debido

a la

fletes

disrupción

en

la

cadena

de

suministros,

al

aumento

de

internacionales y el precio de las materias primas básicas,

petróleo y sus derivados,

incluyendo el

asi como a la expansión de la masa monetaria de

los paises para contrarrestar los

efectos adversos de la pandemia de la

que han incrementado los Índices de inflación; situación que no

COVID-19,

es ajena a la economía dominicana, medidas

los

de

clases más

ayudas

sociales

y

lo que ha obligado al gobierno a tomar

subsidios

para

mitigar

su

impacto

en

las

necesitadas;

considerando segundo: Que el reciente conflicto surgido entre la Federación Rusa y Ucrania ha

impactado la

significativa los precios de general,

asi

producción,

como

también

economía mundial,

los

de

encareciendo de manera

hidrocarburos y combustibles en sentido

los

alimentos

y

de

los

para

su

anteriormente,

el

lo cual repercute en la economía nacional;

Considerando

tercero:

Que,

a

la

luz

de

lo

expuesto

gobierno dominicano se dispone a adoptar medidas que, importancia

Dominicana

insumos

de

y

la

la

agroindustriales,

seguridad

relevancia

de

reduzcan el

componente básico para

la

y

soberanía

los

alimentaria

sectores

costo de

tomando en cuenta la

productivos

los alimentos

alimentación de

la

de

que

la

República

agropecuarios

y

constituyen un

familia dominicana,

con la

intención de mantener el franco proceso de recuperación de nuestra economía de los efectos causados por la pandemia de la COVID-19.

Vista:

La Constitución de la República;


ASUNTO! en

CONGRESO NACIONAL Ley que, de manera provisional, grava con tasa cero

el

arancel

de

aduanas

ciertos

bienes

que

afectan

el

costo de los alimentos que constituyen un componente básico

para la alimentación de la familia dominicana.

Vista:

La Ley No.14-93,

del 26 de agosto de 1993,

PAG,

que aprueba el Arancel

de Aduanas de la República Dominicana,

y sus modificaciones;

Vista:

diciembre

La

Ley

No.146-00,

del

27

de

Arancelaria y Compensación Fiscal,

Vista:

La Ley No.226-06,

de

2000,

sobre

Reforma

que modifica la Ley No.14-93;

del 19 de junio de 2006,

jurídica y autonomía funcional,

2

presupuestaria,

que otorga personalidad

administrativa,

patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas

técnica y

(DGA); ¿r

Vista: La Ley No.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana.

Deroga la Ley No.3489 del 1953,

la Ley No.226-06,

Visto:

del 19 de junio de 2006;

El Decreto No.605-21,

decretos

Nos.

Importaciones

asi como varios artículos de

505-99

y

del 27 de septiembre de 2021,

569-12.

Agropecuarias,

la

Crea

cual

e

integra

tendrá

un

la

que deroga los

Comisión

plazo

de

15

para

días

las

para

elaborar un reqlamento para su funcionamiento y los procedimientos a seguir

V5 V)

para las importaciones agropecuarias;

Vista:

La Resolución No.004-2022,

del

12 de enero de 2022,

que incorpora

la VII Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías versión 2022 al Arancel dominicano;

A Vista:

La

Lista XXIII

Organización Rectificación

de

Mundial

del

Compromisos de

la

Comercio

relativo

1.-

lo

a

Dominicana ante la

los

productos

de

1

en

el

Técnica.

HA DADO

Articulo

en

República

Sujeto

a

los

LA

SIGUIENTE

criterios

de

LEY:

aplicación

establecidos


ASUNTO! en

CONGRESO NACIONAL LeY que, de manera provisional, grava con tasa cero

el

arancel

de

aduanas

ciertos

bienes

que

afectan

el

costo de los alimentos que constituyen un componente básico

para la alimentación de la familia dominicana.

PAG,

presente articulo, de manera provisional y durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en viqencia de la presente ley,

la

Comisión para las Importaciones Aqropecuarias aplicará la tasa cero (0) en el

arancel

de

aduanas,

arancelarias a ocho

(8)

a

bienes

clasificados

en

las

subpartidas

diqitos del Sistema Armonizado establecido en el

anexo I de la Ley No.146-00, a

los

del 27 de diciembre de 2000,

que se detallan

continuación:

Subpartida Arancelaria

(VII Enmienda del SA) 0201.10.00 0201.20.90 0201.30.90 0202.10.00

0202.20.90 0202.30.10 0202.30.90 0203.11.00 0203.12.00 0203.19.00

0203.21.00 0203.22.00 0203.29.10 0203.29.90 0207.11.00

0207.12.00 0207.13.11 0207.13.19

0207.14.10 0207.14.91 0207.14.92 0207.14.93 0207.14.99 0402.10.10

0402.10.90

0402.21.10

0402.21.90 0402.29.10

0402.29.90 0405.10.00

Descripción

Carne de res; en canales o medias canales, frescas o refrigeradas Los demás cortes (trozos) de res, sin deshuesar, frescos o refrigerados Las demás carnes de res deshuesadas, frescas o refrigeradas Carne de res en canales o medias canales, congelada Los demás trozos de carne de res, sin deshuesar, congelados Carne de res deshuesada en trozos irregulares («trimming»), congelada Las demás carnes de res deshuesadas, congelada Carne de cerdo; en canales o medias canales, frescas o refrigeradas Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de cerdo, frescos o refrigerados Las demás carnes de cerdo, frescas o refrigeradas Carne de cerdo; en canales o medias canales, congelada Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de cerdo, congelados Las demás carnes de cerdo en trozos irregulares («trimming»), congeladas Las demás carnes de cerdo, congeladas Carne de pollo, sin trocear, frescos o refrigerados Carne de pollo, sin trocear, congelados Muslos cortos, muslos largos (piernas), incluso unidos, de pollo, frescos o refrigerados Los demás trozos y despojos de carnes de pollo, frescos o refrigerados Carne de pollo picada o molida, congelada Carne de pollo (pechuga), congelada Carne de pollo (muslo), congelada Carne de pollo (alas), congelada Las demás piezas de pollo, congeladas Leche en polvo, acondicionados a la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg Las demás leches en polvo, granulos o demás formas sólidas, con un contenido de, materias grasas inferior o igual al 1.5 % en peso Leche en polvo, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg Las demás leches en polvo, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, granulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5 % en peso Leche en polvo, granulos o demás formas sólidas, acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg Las demás leches en polvo, granulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso Mantequilla

SJ

V]

;


ASUNTO! en

CONGRESO NACIONAL Ley que, de manera provisional, grava con tasa cero

el

arancel

de

aduanas

ciertos

bienes

que

afectan

el

costo de los alimentos que constituyen un componente básico

para la alimentación de la familia dominicana.

PAG.

Subpartida Arancelaria

(VII

Descripción

Enmienda

del SA) Ajos Arvejas Frijoles negros Los demás fríjoles negros Frijoles rojos Los demás frijoles rojos Frijoles blancos Frijoles pintos, giros y jacomelos Los demás frijoles comunes Los demás frijoles Lentejas

0703.20.00 0713.10.00 071

j.j

i.ll

0713.31.19 0713.32.11 0713.32.19

0713.33.11 0713.33.12 0713.33.19 0713.39.00

0713.40.00 0713.50.00

Habas

0713.60.11

Guandules

0713.60.12

Guisantes

1101.00.00

Harina de trigo

1102.20.00

Harina de maíz

1507.90.00

Los demás aceites de soya refinado

1508.90.00

Los demás aceites de cacahuete "maní" refinado

:512.19.00

Los demás aceites de girasol refinados

A

1515.29.00

Los demás aceites de maíz refinados

1516.10.00

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones Margarina, excepto la margarina líquida Las demás margarinas Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contengan

1516.20.00

1517.10.00 1517.90.00

1902.11.00 1902.19.00

X

huevo

2005.59.00

Pastas alimenticias cocidas o preparadas de otra forma (exc. las rellenas) Pan sobao, de agua, integral, tipo «baguette» y de molde, incluso congelado Los demás panes Arvejas enlatadas Frijoles rojos enlatados Frijoles negros enlatados Frijoles blancos enlatados Los demás frijoles desvainados enlatados Los demás frijoles enlatados

2005.80.00

Maíz dulce enlatado

2005.99.20

Guandules enlatados

1902.30.00 1905.90.20 1905.90.90 2005.40.00 2005.51.11 2005.51.12 2005.51.13 2005.51.19

Párrafo articulo

I.1

Para de

efectos

esta

ley,

y

aplicación

del

la

expresión

''los

tratamiento demás",

indicado

comprendida

> to

*

en en

el las/

subpartidas 0201.20.90, 0201.30.90, 0202.20.90 y 0202.30.90 no incluye los cortes finos y selectos.

Párrafo II.- Se debe qarantizar que los productos de importación listados en

la

presente

ley

cumplan

con

los

requerimientos

sanitarios

y


ASUNTO!

CONGRESO NACIONAL Ley que, de manera provisional, grava con tasa cero

en el arancel de aduanas ciertos bienes que afectan el costo de los alimentos que constituyen un componente básico

para la alimentación de la familia dominicana.

PAG, 5

fitosanitarios exiqidos por el Estado dominicano, a fin de salvaquardar la

qarantia alimentaria y la salud de los habitantes.

Párrafo

III.-

limitar

con

La

Comisión

topes

para

cuantitativos,

las

Importaciones

via

cuotas,

la

Aqropecuarias importación

podrá

de

estos

productos y determinará los mecanismos de administración correspondientes para cada caso. Para los productos de la Rectificación Técnica, la Comisión dispondrá una cuota de importación previo a la aplicación de la tasa cero (0) . La

Comisión

determinación,

a

incluirá, los

en

su

proceso

representantes

de

de

discusión los

y

análisis

sectores

para

productivos

correspondientes.

Articulo

2.-

La

viqencia de seis

presente

(6)

ley

meses,

es

de

carácter

transitorio

y

tendrá

una

contados a partir de su promulqación por el

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Conqreso

Nacional,

en Santo Dominqo de Guzmán,

República Dominicana,

mil

veintidós

(2022);

a los cinco

años

(5)

179.9^ de/

Distrito Nacional, dias

de-i-TTrips de

capital de la/2"£

abri

la /Inder/endencia

y

del

159.°

año dos

de

la bvl

Restauración.

Neis

EOM/jg

íK


CONGRESO NACIONAL A^TTWTO'

Ley 1ue' de manera provisional, grava con tasa cero

1 en el arancel de aduanas ciertos bienes que afectan el costo de los

alimentos

que

constituyen

un

componente

básico

para

la

alimentación de la familia dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado,

en Santo Domingo de Guzmán,

IAvJ.

Palacio del Congreso Nacional,

Distrito Nacional, Capital de la República

Dominicana, a los veintiséis (26) dias del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Eduardo

Estrella

Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lia Ynocencia Diaz

Secretaria

EE/ms

Santana

Secretaria

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de abril mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

del año dos

liüS ABINADER

iS


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