EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Lev núm. 6-22
Ley que,
__^_
de manera provisional,
aduanas
ciertos
constituyen
un
bienes
que
componente
grava con tasa cero en
afectan
básico
el
para
costo
la
de
el
los
arancel de
alimentos
alimentación
de
la
que
familia
dominicana.
Considerando primero:
Que a nivel mundial,
desde el año 2020,
se vienen
experimentando alzas en los precios de los productos y servicios,
debido
a la
fletes
disrupción
en
la
cadena
de
suministros,
al
aumento
de
internacionales y el precio de las materias primas básicas,
petróleo y sus derivados,
incluyendo el
asi como a la expansión de la masa monetaria de
los paises para contrarrestar los
efectos adversos de la pandemia de la
que han incrementado los Índices de inflación; situación que no
COVID-19,
es ajena a la economía dominicana, medidas
los
de
clases más
ayudas
sociales
y
lo que ha obligado al gobierno a tomar
subsidios
para
mitigar
su
impacto
en
las
necesitadas;
considerando segundo: Que el reciente conflicto surgido entre la Federación Rusa y Ucrania ha
impactado la
significativa los precios de general,
asi
producción,
como
también
economía mundial,
los
de
encareciendo de manera
hidrocarburos y combustibles en sentido
los
alimentos
y
de
los
para
su
anteriormente,
el
lo cual repercute en la economía nacional;
Considerando
tercero:
Que,
a
la
luz
de
lo
expuesto
gobierno dominicano se dispone a adoptar medidas que, importancia
Dominicana
insumos
de
y
la
la
agroindustriales,
seguridad
relevancia
de
reduzcan el
componente básico para
la
y
soberanía
los
alimentaria
sectores
costo de
tomando en cuenta la
productivos
los alimentos
alimentación de
la
de
que
la
República
agropecuarios
y
constituyen un
familia dominicana,
con la
intención de mantener el franco proceso de recuperación de nuestra economía de los efectos causados por la pandemia de la COVID-19.
Vista:
La Constitución de la República;
ASUNTO! en
CONGRESO NACIONAL Ley que, de manera provisional, grava con tasa cero
el
arancel
de
aduanas
ciertos
bienes
que
afectan
el
costo de los alimentos que constituyen un componente básico
para la alimentación de la familia dominicana.
Vista:
La Ley No.14-93,
del 26 de agosto de 1993,
PAG,
que aprueba el Arancel
de Aduanas de la República Dominicana,
y sus modificaciones;
Vista:
diciembre
La
Ley
No.146-00,
del
27
de
Arancelaria y Compensación Fiscal,
Vista:
La Ley No.226-06,
de
2000,
sobre
Reforma
que modifica la Ley No.14-93;
del 19 de junio de 2006,
jurídica y autonomía funcional,
2
presupuestaria,
que otorga personalidad
administrativa,
patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas
técnica y
(DGA); ¿r
Vista: La Ley No.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana.
Deroga la Ley No.3489 del 1953,
la Ley No.226-06,
Visto:
del 19 de junio de 2006;
El Decreto No.605-21,
decretos
Nos.
Importaciones
asi como varios artículos de
505-99
y
del 27 de septiembre de 2021,
569-12.
Agropecuarias,
la
Crea
cual
e
integra
tendrá
un
la
que deroga los
Comisión
plazo
de
15
para
días
las
para
elaborar un reqlamento para su funcionamiento y los procedimientos a seguir
V5 V)
para las importaciones agropecuarias;
Vista:
La Resolución No.004-2022,
del
12 de enero de 2022,
que incorpora
la VII Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías versión 2022 al Arancel dominicano;
A Vista:
La
Lista XXIII
Organización Rectificación
de
Mundial
del
Compromisos de
la
Comercio
relativo
1.-
lo
a
Dominicana ante la
los
productos
de
1
en
el
Técnica.
HA DADO
Articulo
en
República
Sujeto
a
los
LA
SIGUIENTE
criterios
de
LEY:
aplicación
establecidos
ASUNTO! en
CONGRESO NACIONAL LeY que, de manera provisional, grava con tasa cero
el
arancel
de
aduanas
ciertos
bienes
que
afectan
el
costo de los alimentos que constituyen un componente básico
para la alimentación de la familia dominicana.
PAG,
presente articulo, de manera provisional y durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en viqencia de la presente ley,
la
Comisión para las Importaciones Aqropecuarias aplicará la tasa cero (0) en el
arancel
de
aduanas,
arancelarias a ocho
(8)
a
bienes
clasificados
en
las
subpartidas
diqitos del Sistema Armonizado establecido en el
anexo I de la Ley No.146-00, a
los
del 27 de diciembre de 2000,
que se detallan
continuación:
Subpartida Arancelaria
(VII Enmienda del SA) 0201.10.00 0201.20.90 0201.30.90 0202.10.00
0202.20.90 0202.30.10 0202.30.90 0203.11.00 0203.12.00 0203.19.00
0203.21.00 0203.22.00 0203.29.10 0203.29.90 0207.11.00
0207.12.00 0207.13.11 0207.13.19
0207.14.10 0207.14.91 0207.14.92 0207.14.93 0207.14.99 0402.10.10
0402.10.90
0402.21.10
0402.21.90 0402.29.10
0402.29.90 0405.10.00
Descripción
Carne de res; en canales o medias canales, frescas o refrigeradas Los demás cortes (trozos) de res, sin deshuesar, frescos o refrigerados Las demás carnes de res deshuesadas, frescas o refrigeradas Carne de res en canales o medias canales, congelada Los demás trozos de carne de res, sin deshuesar, congelados Carne de res deshuesada en trozos irregulares («trimming»), congelada Las demás carnes de res deshuesadas, congelada Carne de cerdo; en canales o medias canales, frescas o refrigeradas Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de cerdo, frescos o refrigerados Las demás carnes de cerdo, frescas o refrigeradas Carne de cerdo; en canales o medias canales, congelada Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de cerdo, congelados Las demás carnes de cerdo en trozos irregulares («trimming»), congeladas Las demás carnes de cerdo, congeladas Carne de pollo, sin trocear, frescos o refrigerados Carne de pollo, sin trocear, congelados Muslos cortos, muslos largos (piernas), incluso unidos, de pollo, frescos o refrigerados Los demás trozos y despojos de carnes de pollo, frescos o refrigerados Carne de pollo picada o molida, congelada Carne de pollo (pechuga), congelada Carne de pollo (muslo), congelada Carne de pollo (alas), congelada Las demás piezas de pollo, congeladas Leche en polvo, acondicionados a la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg Las demás leches en polvo, granulos o demás formas sólidas, con un contenido de, materias grasas inferior o igual al 1.5 % en peso Leche en polvo, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg Las demás leches en polvo, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, granulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5 % en peso Leche en polvo, granulos o demás formas sólidas, acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg Las demás leches en polvo, granulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso Mantequilla
SJ
V]
;
ASUNTO! en
CONGRESO NACIONAL Ley que, de manera provisional, grava con tasa cero
el
arancel
de
aduanas
ciertos
bienes
que
afectan
el
costo de los alimentos que constituyen un componente básico
para la alimentación de la familia dominicana.
PAG.
Subpartida Arancelaria
(VII
Descripción
Enmienda
del SA) Ajos Arvejas Frijoles negros Los demás fríjoles negros Frijoles rojos Los demás frijoles rojos Frijoles blancos Frijoles pintos, giros y jacomelos Los demás frijoles comunes Los demás frijoles Lentejas
0703.20.00 0713.10.00 071
j.j
i.ll
0713.31.19 0713.32.11 0713.32.19
0713.33.11 0713.33.12 0713.33.19 0713.39.00
0713.40.00 0713.50.00
Habas
0713.60.11
Guandules
0713.60.12
Guisantes
1101.00.00
Harina de trigo
1102.20.00
Harina de maíz
1507.90.00
Los demás aceites de soya refinado
1508.90.00
Los demás aceites de cacahuete "maní" refinado
:512.19.00
Los demás aceites de girasol refinados
A
1515.29.00
Los demás aceites de maíz refinados
1516.10.00
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones Margarina, excepto la margarina líquida Las demás margarinas Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contengan
1516.20.00
1517.10.00 1517.90.00
1902.11.00 1902.19.00
X
huevo
2005.59.00
Pastas alimenticias cocidas o preparadas de otra forma (exc. las rellenas) Pan sobao, de agua, integral, tipo «baguette» y de molde, incluso congelado Los demás panes Arvejas enlatadas Frijoles rojos enlatados Frijoles negros enlatados Frijoles blancos enlatados Los demás frijoles desvainados enlatados Los demás frijoles enlatados
2005.80.00
Maíz dulce enlatado
2005.99.20
Guandules enlatados
1902.30.00 1905.90.20 1905.90.90 2005.40.00 2005.51.11 2005.51.12 2005.51.13 2005.51.19
Párrafo articulo
I.1
Para de
efectos
esta
ley,
y
aplicación
del
la
expresión
''los
tratamiento demás",
indicado
comprendida
> to
*
en en
el las/
subpartidas 0201.20.90, 0201.30.90, 0202.20.90 y 0202.30.90 no incluye los cortes finos y selectos.
Párrafo II.- Se debe qarantizar que los productos de importación listados en
la
presente
ley
cumplan
con
los
requerimientos
sanitarios
y
ASUNTO!
CONGRESO NACIONAL Ley que, de manera provisional, grava con tasa cero
en el arancel de aduanas ciertos bienes que afectan el costo de los alimentos que constituyen un componente básico
para la alimentación de la familia dominicana.
PAG, 5
fitosanitarios exiqidos por el Estado dominicano, a fin de salvaquardar la
qarantia alimentaria y la salud de los habitantes.
Párrafo
III.-
limitar
con
La
Comisión
topes
para
cuantitativos,
las
Importaciones
via
cuotas,
la
Aqropecuarias importación
podrá
de
estos
productos y determinará los mecanismos de administración correspondientes para cada caso. Para los productos de la Rectificación Técnica, la Comisión dispondrá una cuota de importación previo a la aplicación de la tasa cero (0) . La
Comisión
determinación,
a
incluirá, los
en
su
proceso
representantes
de
de
discusión los
y
análisis
sectores
para
productivos
correspondientes.
Articulo
2.-
La
viqencia de seis
presente
(6)
ley
meses,
es
de
carácter
transitorio
y
tendrá
una
contados a partir de su promulqación por el
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Conqreso
Nacional,
en Santo Dominqo de Guzmán,
República Dominicana,
mil
veintidós
(2022);
a los cinco
años
(5)
179.9^ de/
Distrito Nacional, dias
de-i-TTrips de
capital de la/2"£
abri
la /Inder/endencia
y
del
159.°
año dos
de
la bvl
Restauración.
Neis
EOM/jg
íK
CONGRESO NACIONAL A^TTWTO'
Ley 1ue' de manera provisional, grava con tasa cero
1 en el arancel de aduanas ciertos bienes que afectan el costo de los
alimentos
que
constituyen
un
componente
básico
para
la
alimentación de la familia dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado,
en Santo Domingo de Guzmán,
IAvJ.
Palacio del Congreso Nacional,
Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) dias del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
Eduardo
Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lia Ynocencia Diaz
Secretaria
EE/ms
Santana
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de abril mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
del año dos
liüS ABINADER
iS