FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL Oficio No. FGR/UTAG/DG/002351/2021 Asunto: Entrega de información en medio electrónico. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2021. "2021: Año de la Independencia ".
Folio. - 0001700131121. Presente. Con fundamento en lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1°, 2, 61, 121, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); así como el Acuerdo A/072/16, por el cual se crea la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental; con relación a su solicitud de acceso a la información, dirigida a la Fiscalía General de la República, consistente en: “A través de este medio anexo mi solicitud de acceso a la información. Solicito que se haga la búsqueda esta información en todas las áreas de la dependencia a su cargo. Asunto: se solicita información H. Fiscalía General de la República C. Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero Alejandra Ceballos Vargas, por mi propio derecho. Con fundamento en el artículo 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, y demás aplicables en la materia, y dado que el ejercicio de este derecho no está condicionado a que el solicitante acredite un interés jurídico determinado o justifique su utilización, por medio de proyecto de investigación sobre periodistas asesinados y desaparecidos Proyecto Fénix, vengo a solicitar lo siguiente: 1.- Conocer cuál es el estatus legal de la averiguación previa/carpeta de investigación iniciada por el asesinato del periodista y editor del semanario Zeta, Francisco Ortiz Franco, ocurrido el 22 de junio de 2004 en la ciudad de Tijuana, Baja California bajo el número 132/04/201, en la entonces Procuraduría General de Justicia de Baja California, pero que días después fue atraída por la entonces Procuraduría General de la República, hoy FGR donde permanece hasta la fecha. 2.- Solicito a través del presente escrito acceso a todo el expediente ya sea de forma presencial o digital, con la finalidad de hacer valer el derecho que tiene el Proyecto Fénix y la ciudadanía en general al acceso a la justicia, la libertad de expresión y el acceso a la información. Cabe mencionar que la misma ley indica que el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se proporcionará bajo las condiciones necesarias para que esta sea accesible a cualquier persona. Por otra parte, consideramos como inoperante cualquier fundamento de la autoridad basado en que la información está clasificada como reservada, ya que el artículo 5 de la ley señala que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en el caso que nos ocupa, el asesinato de un periodista por motivos de su profesión, nos encontramos en presencia de una violación grave a los derechos humanos. Esto aunado a que no es el único caso que ha ocurrido en el Estado de Baja California, donde suman cuatro asesinatos, un atentado a un semanario y diversas amenazas; considerando, además, que en los últimos 30 años 240 periodistas han sido privados de la vida o han desaparecido en el país. Consideramos pertinente en virtud del tipo de información que solicitamos, lo dispuesto en el artículo 111, que permite la posibilidad de realizar una versión pública de los documentos en la que testen las partes o secciones clasificadas, ya que los nombres u otros datos de la investigación pueden estimarse como información reservada. Por lo expuesto ante Usted C. Fiscal General de la República, respetuosamente solicito se sirva: PRIMERO.- Conocer el estatus de la averiguación previa/carpeta de investigación 132/04/201. SEGUNDO.- Permitir el acceso a todo el expediente ya sea de forma presencial o digital, con la finalidad de hacer valer el derecho que tiene el proyecto fénix y la ciudadanía en general al acceso a la justicia, la libertad de expresión y el acceso a la información. Espero se proveerá de conformidad a Derecho Alejandra Ceballos Vargas y Ma. Idalia Gómez (integrantes de Proyecto Fénix) 15 DE ABRIL DE 2021” (Sic)
Av. Insurgentes No. 20, de la Glorieta de Insurgentes, Col. Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, CP 06700, +52 (55) 5346 – 0000 cisco 505792 Ext. 505727 y 505402 / www.gob.mx/fgr 1
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la LFTAIP, su solicitud fue turnada para su atención a la unidad administrativa que pudiera contar con la información requerida, misma que tras efectuar una búsqueda exhaustiva y razonable en sus archivos físicos y electrónicos, no localizó registro de alguna indagatoria relacionada con los hechos de su interés, razón por la cual no se desprenden elementos que permitan atender el resto de sus requerimientos. Consecuentemente, resulta aplicable el Criterio 07/17 emitido por el Pleno del Órgano Garante en materia de acceso a la información, mismo que indica: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.
Si derivado de la respuesta a su solicitud de información le surge alguna duda, puede acudir a esta Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental, ubicada en Avenida de los Insurgentes, número 20, piso 23, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700 en la Ciudad de México; llamar al teléfono (55) 5346 0000, extensiones 505402 y 505727; o bien, escribirnos al correo electrónico leydetransparencia@pgr.gob.mx, en donde con gusto le atenderemos. Sin otro particular, se hace propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Vo.Bo.: Lic. MACC. Elaboró: Lic. BIDA.
Av. Insurgentes No. 20, de la Glorieta de Insurgentes, Col. Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, CP 06700, +52 (55) 5346 – 0000 cisco 505792 Ext. 505727 y 505402 / www.gob.mx/fgr 2