Reforma Educativa

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(Edici贸n Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Mi茅rcoles 15 de mayo de 2019

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los art铆culos 3o., 31 y 73 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep煤blica. ANDR脡S MANUEL L脫PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisi贸n Permanente del Honorable Congreso de la Uni贸n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISI脫N PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI脫N, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ART脥CULO 135 DE LA CONSTITUCI脫N POL脥TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA APROBACI脫N DE LAS C脕MARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AS脥 COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,

DECLARA SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ART脥CULOS 3o., 31 Y 73 DE LA CONSTITUCI脫N POL脥TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA EDUCATIVA.

Art铆culo 脷nico. Se reforman los p谩rrafos primero y actual segundo, recorri茅ndose en su numeraci贸n para ser el cuarto, las fracciones II, inciso c), V, VI, p谩rrafo primero y su inciso a), y IX del art铆culo 3o., la fracci贸n I del art铆culo 31 y las fracciones XXV y XXIX-F del art铆culo 73; se adicionan los p谩rrafos segundo, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo, noveno, d茅cimo, d茅cimo primero y d茅cimo segundo, a la fracci贸n II los incisos e), f), g), h), e i) y la fracci贸n X del art铆culo 3o.; y se derogan el p谩rrafo tercero, el inciso d) de la fracci贸n II y la fracci贸n III del art铆culo 3o. de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Art铆culo 3o. Toda persona tiene derecho a la educaci贸n. El Estado -Federaci贸n, Estados, Ciudad de M茅xico y Municipios- impartir谩 y garantizar谩 la educaci贸n inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educaci贸n inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educaci贸n b谩sica; 茅sta y la media superior ser谩n obligatorias, la educaci贸n superior lo ser谩 en t茅rminos de la fracci贸n X del presente art铆culo. La educaci贸n inicial es un derecho de la ni帽ez y ser谩 responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rector铆a de la educaci贸n, la impartida por 茅ste, adem谩s de obligatoria, ser谩 universal, inclusiva, p煤blica, gratuita y laica. Se deroga. La educaci贸n se basar谩 en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tender谩 a desarrollar arm贸nicamente todas las facultades del ser humano y fomentar谩 en 茅l, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promover谩 la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de ense帽anza aprendizaje. El Estado priorizar谩 el inter茅s superior de ni帽as, ni帽os, adolescentes y j贸venes en el acceso, permanencia y participaci贸n en los servicios educativos. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribuci贸n a la trasformaci贸n social. Tendr谩n derecho de acceder a un sistema integral de formaci贸n, de capacitaci贸n y de actualizaci贸n retroalimentado por evaluaciones diagn贸sticas, para cumplir los objetivos y prop贸sitos del Sistema Educativo Nacional.


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